la oralidad del proceso civil

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 85      D     o     c      t     r      i     n     a La oralidad del proceso civil como instrumento de cambio por  ÁNGELA E. LEDESMA  (1) 1 | Introducción La reforma de la Justicia hoy es un tema que está fuertemente instalado en la agenda pública y como no podía ser de otro modo alcanzó al deno- minado fuero civil como omnicomprensivo de lo no penal. Los problemas de acceso a la justicia fueron advertidos por sectores aca- démicos que se hicieron sentir en la década de los ochenta en conso- nancia con una tendencia mundial para hacer efectivos l os derechos.  (2)  En los noventa se alcanzaron niveles de discusión en los distintos ámbitos, que comenzaron por proponer una reforma integral al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,  (3)  hasta consolidar la mediación como una forma alternativa de solución de conictos en nuestro medio, primero en el orden nacional, y luego extendida a las provincias y a la Ciudad Autó-  (1) Profesora titular interina de la cátedra Elementos de Derecho Procesal Civil, de la Facultad de Derecho de la UBA y post grado de la misma casa de estudios  (2) Así cabe mencionar la repercusión que los trabajos de Mauro Cappeletti y Bryant G. Garth tuvieron entre nosotros, en particular gracias a la impronta dada por la denominada escuela procesal de La Plata, encabezada por el Maestro Augusto M. Morello.  (3) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ley 17.454, de la década de los sesenta, cuya reforma fue promovida en los noventa por dos proyectos encarados por comisiones constituidas en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación. El primero de ellos, publicado en septiembre de 1993, fue elaborado por Augusto M. Morello, Roland Arazi, Isidoro Eisner y Mario E. Kaminker; y el segundo, publicado en mayo de 1994, por Carlos J. Colombo, Julio C. Cueto Rúa, Raúl A. Etcheverry y Héctor G. Umaschi.  ÁNGELA E. LEDESMA

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LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

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    La oralidad del proceso civil como instrumento de cambiopor nGela e. ledesma (1)

    1 | IntroduccinLa reforma de la Justicia hoy es un tema que est fuertemente instalado en la agenda pblica y como no poda ser de otro modo alcanz al deno-minado fuero civil como omnicomprensivo de lo no penal.

    Los problemas de acceso a la justicia fueron advertidos por sectores aca-dmicos que se hicieron sentir en la dcada de los ochenta en conso-nancia con una tendencia mundial para hacer efectivos los derechos. (2) En los noventa se alcanzaron niveles de discusin en los distintos mbitos, que comenzaron por proponer una reforma integral al Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, (3) hasta consolidar la mediacin como una forma alternativa de solucin de conflictos en nuestro medio, primero en el orden nacional, y luego extendida a las provincias y a la Ciudad Aut-

    (1) Profesora titular interina de la ctedra Elementos de Derecho Procesal Civil, de la Facultad de Derecho de la UBA y post grado de la misma casa de estudios

    (2) As cabe mencionar la repercusin que los trabajos de Mauro Cappeletti y Bryant G. Garth tuvieron entre nosotros, en particular gracias a la impronta dada por la denominada escuela procesal de La Plata, encabezada por el Maestro Augusto M. Morello.

    (3) Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, ley 17.454, de la dcada de los sesenta, cuya reforma fue promovida en los noventa por dos proyectos encarados por comisiones constituidas en el mbito del Ministerio de Justicia de la Nacin. El primero de ellos, publicado en septiembre de 1993, fue elaborado por Augusto M. Morello, Roland Arazi, Isidoro Eisner y Mario E. Kaminker; y el segundo, publicado en mayo de 1994, por Carlos J. Colombo, Julio C. Cueto Ra, Ral A. Etcheverry y Hctor G. Umaschi.

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    noma de Buenos Aires. En tanto el Cdigo Procesal solo fue parcialmente reformado por la ley que introdujo la denominada audiencia preliminar prevista por el art. 360 CPCCN, (4) qued relegado el cambio integral que proponan los proyectos elaborados por aquellos aos, que se caracteriza-ba por la propuesta unnime de realizacin de un proceso por audiencias, siguiendo los lineamientos generales del Cdigo Modelo para Iberoam-rica elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (5) y que diera luz el Cdigo General del Proceso de Uruguay. (6)

    Las quejas de la ciudadana respecto al funcionamiento de la justicia en ge-neral, hoy se hacen sentir con mucha fuerza en el fuero civil, frente a la com-plejidad de los conflictos que llegan a la justicia como consecuencia de un mundo globalizado y el mayor reconocimiento de derechos, en particular cuando se trata de tutelas diferenciadas que como tales requieren respues-tas acordes a su gnesis, llmese derecho a la salud, al medio ambiente sano, vivienda digna o grupos vulnerables, solo por mencionar algunos.

    Como se ha dicho reiteradamente, existe una interrelacin entre la so-ciedad y los modos de realizar el proceso judicial. El derecho procesal, como la rama del derecho ms dinmica, debe adaptarse a los reque-rimientos de su tiempo. En el orden nacional y federal queda claro que los parches hechos al cdigo de la dcada de los sesenta resultan insufi-cientes para responder a los reclamos sociales que medio siglo despus se plantean.

    Nadie duda hoy que la justicia civil en Argentina es lenta, cara y buro-crtica, que como dice el refrn popular ms vale un mal arreglo que un buen juicio. Porque ms all de los esfuerzos que hacen a diario miles de operadores del sistema, el promedio de duracin de un juicio en primera instancia siempre supera el ao, eso es consecuencia de la simple medicin de los tiempos del proceso escrito regulado por las nor-mas procesales, fenmeno que se ve agravado por feriados ordinarios y extraordinarios, ferias judiciales y das inhbiles.

    (4) Ley 24.573, publicado en BO 27/10/1995.

    (5) Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, El Cdigo Procesal Civil Modelo para Ibe-roamrica, Montevideo, 1988.

    (6) Ley 15.982 de 1989, recientemente reformado por ley 19.090 de 2013.

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    Aunque en este momento se est desarrollando el nuevo software de ges-tin impulsado por la Comisin Nacional de Gestin de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y el Consejo Nacional de la Magistratura, no creemos que con el cdigo vigente y las prcticas enraizadas en nuestros tribunales se modifique al menos en el corto plazo el tiempo del proceso, dado que las disfunciones del sistema soporte papel se trasladarn al soporte digital, y ya se advierte una gran preocupacin por resguardar las mismas formas.

    El expediente digital, que no implica en s mismo ausencia de trmite sino transporte del trmite de un modelo acumulativo de papeles a otro acumulativo on line, quiz pueda aportar el acortamiento de los tiempos probablemente en el mediano o en el largo plazo, pero el cambio tampo-co impedir la delegacin de funciones, en detrimento del principio de personalizacin que debera prevalecer entre el juez, las partes y la prue-ba, y, en definitiva, no necesariamente incidir en trminos de eficiencia y menos an de calidad en las respuestas del sistema.

    La nueva propuesta de reglas de trabajo emprendida con el auxilio del so-porte informtico significa un avance en trminos de modernizacin de ges-tin. Empero, si no se modifican las reglas de actuacin, la cultura de los operadores y los mtodos en la organizacin del trabajo, as como la pro-pia estructura organizativa de los tribunales, difcilmente la tecnologa nos resuelva demasiados problemas. El cambio de la justicia requiere un giro copernicano que no muchos estn dispuestos a dar, por ello es imperioso in-tensificar el debate en los distintos mbitos implicados para que se produzca una acabada toma de conciencia de la necesidad de producirlo y se pierdan los miedos que imperan cada vez que se propicia una mutacin de reglas.

    Una decisin adversa para nuestro pas, como lo fue la condena en el caso Furlan resuelto por la Corte IDH en 2012, (7) puso al descubierto la crisis del modelo civil de enjuiciamiento. La sentencia se dio casi al mismo tiempo que distintos pases de Amrica Latina implementaban un nuevo Cdigo General del Proceso Civil como Colombia, y se discutan las reformas

    (7) El caso puso al desnudo la realidad del proceso civil y la falta de inmediacin del juez con los conflictos que se le presentan para su solucin y resolucin: un proceso por daos y perjuicios tard 9 aos, 11 meses y 5 das hasta la sentencia definitiva, y el mismo estuvo seguido de la etapa de ejecucin de la sentencia con el fin de obtener la indemnizacin ordenada que dur un ao y 9 meses, con el agravante de que se encontraban en juego los derechos de una persona vulnerable por su discapacidad y la necesidad de acceder de inmediato a diversos tratamientos que no llegaron.

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    procesales en lo civil en Ecuador, Costa Rica y Bolivia, mientras que Uru-guay acababa de actualizar su legislacin, en todos las casos con una clara opcin hacia el proceso oral.

    En la Repblica Argentina, tambin las provincias han avanzado en esa l-nea de pensamiento, y el movimiento reformista de los noventa se proyec-t en particular en la Patagonia, con los Cdigos de Ro Negro y La Pampa.

    Diversas voces se levantan hoy desde los sectores acadmicos denunciando la necesidad atender la situacin planteada en la justicia civil. As se afirma con toda elocuencia que Los avances en el reconocimiento de derechos que signific la Constitucin de 1994 no logran plasmarse en el acceso a la Justicia por parte de los sectores ms vulnerables. Si queremos una socie-dad respetuosa de los derechos, debemos contar con procesos efectivos. La reforma de la justicia civil en este punto es urgente e ineludible. (8)

    Cuando abordamos la agenda pblica en materia de reformas de justicia en materia procesal, un desafo esencial es el de la transparencia y publi-cidad de las decisiones judiciales. En ese derrotero el juicio oral y pblico constituye un eje esencial.

    2 | El proceso por audiencias como instrumento de cambio (9)

    2.1 | Audiencia PreliminarLa reforma procesal que introdujo la audiencia preliminar al Cdigo Pro-cesal Civil y Comercial de la Nacin (10) pretendi, en el ideario de sus pro-motores, dar un paso que se consider decisivo en el trnsito hacia la

    (8) mosmann, viCtoria, Requerimientos que llegan a la justicia civil. Los procesos judiciales a casi 20 aos de la reforma constitucional, en Voces en el Fnix, n 30, noviembre de 2013.

    (9) Las reflexiones siguientes tienen como antecedente la exposicin hecha en el II Seminario Internacional Dilogo sobre los desafos de las Reformas en materias no penales en Amrica Latina, organizado por Centro de Estudios de Justicia de las Amricas, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y la Asociacin Argentina de Derecho Procesal, Mitos de la oralidad. Vase tambin ladesma, nGela e., Oralidad de los procesos civiles y sus mitos, en Voces en el Fnix, cit.

    (10) Ley 24.573, art. 33, al consagrar la regulacin del art. 360, parcialmente reformado y no en lo sustancial que abordamos en ste artculo por la ley 26.589.

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    oralidad, a travs del mtodo de realizacin del juicio por audiencias, al consagrar la primera de aquellas.

    sta audiencia fue diagramada con mltiples funciones, como despacho saneador y de desahogo de pruebas. Determina si la cuestin puede di-solverse a travs de algn medio alternativo de solucin de conflictos, si corresponde o no abrir la causa a prueba y, en su caso, sobre qu hechos versar, determinando luego qu medios son admitidos y con qu exten-sin. En la exposicin de motivos del Proyecto de 1993, se la defina como acto nuclear y eje dialogal bsico, con la finalidad de saneamiento, res-guardo de la regla moral y la buena fe (11).

    As, la primera cuestin que debe abordar el juez es la posibilidad de una conciliacin u otra forma de solucin del conflicto mediante la invitacin que autoriza el inc. 1 de la actual redaccin, (12) y si la naturaleza y el estado del litigio lo justifican podr derivar el caso a un mediador. Recibir las manifestaciones de los contendientes en orden a la apertura o no de la causa a prueba. Odas las partes, fijar los hechos articulados que sean conducentes a la decisin del juicio sobre los cuales versar la prueba. Recibir la prueba confesional. Proveer las dems prueba que considere admisible, y si correspondiere, decidir en el acto de la audiencia que la cuestin debe ser resuelta como de puro derecho, con lo que la cuestin quedar concluida para definitiva.

    Durante el ao 2008 nos propusimos medir el funcionamiento de dicho instrumento mediante un trabajo de campo que consisti en un muestreo sobre juzgados de primera instancia en lo civil patrimonial de la CABA. (13)

    (11) Exposicin de motivos, fecha septiembre de 1993, punto 3), suscripta por sus autores Profesores Roland Arazi, Isidoro Eisner, Mario E. Kaminker y Mario A. Morello.

    (12) Esta potestad que lgicamente habr de ejercerse en primer lugar, en la primitiva redac-cin se encontraba prevista en el inc. 5 del art. 360, hoy con la reforma de 2010 se ubica en su sitial, inc. 1.

    (13) Emprendimos una encuesta a travs de la ctedra de Elementos de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la UBA a nuestro cargo en los juzgados en lo patri-monial de la Justicia Nacional de la CABA. A tal fin se realiz una evaluacin que incluy la medicin de algunos casos escogidos por muestreo en trmite y concluidos, con y sin dicha audiencia preliminar; as como la entrevista a abogados litigantes que intervienen activamente en la primera instancia del fuero civil patrimonial, con el propsito de detec-tar las debilidades y fortalezas de sta herramienta procesal. En el relevamiento de datos participaron los jefes de trabajos prcticos y ayudantes categorizados en carrera docente que integran la ctedra.

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    Sabemos que esos datos perdieron actualidad en cinco aos y que la im-portante experiencia que se lleva a cabo mediante el Plan Piloto que im-pulsa la Cmara Civil muestra nuevos desarrollos superadores de aqul estado de situacin, (14) por lo que slo tomaremos algunos indicadores que denotaron una tendencia del sistema que en algunos juzgados se mantiene conforme los propios operadores lo reconocen en discusiones pblicas, y es precisamente la que debera ser superada previo anlisis de las verdaderas razones que encierran la disfuncin.

    En orden a la presencia del juez en la audiencia preliminar ms all de la letra del Cdigo que en la primitiva redaccin estableca el juez citar, se celebrar con su presencia bajo pena de nulidad y hoy agrega que presidir, con carcter indelegable, explicita que si el juez no se hallare presente no se realizar la audiencia. De la simple lectura de las funciones de este acto nuclear surge su necesaria presencia, toda vez que es la nica forma posible para que el instrumento opere como una verdadera vlvula reguladora del caudal del litigio, eje central de la rea-lizacin del proceso civil y definitorio del trmite que pueda tener lugar para su conclusin.

    Del muestreo referido surgi que, conforme las actas, en el 91% de los casos los jueces las suscriban, pero los abogados encuestados manifes-taron que en la realidad su presencia fsica no se daba con tal frecuencia, que en la prctica por lo general en los juzgados se realizaban varias audiencias al mismo tiempo, y que el juez sola pasar solo a preguntar si haba habido arreglo. A esta circunstancia se atribuyen algunas prc-ticas detectadas a partir de las actas de audiencia, a saber: que no se fijaran los hechos conducentes (inc. 3), ni se proveyera la prueba (inc. 5) en el acto, sino que las causas pasaran a despacho para resolver. Es de-cir que la fijacin del objeto de la prueba fuera una mera ficcin, de all la imposibilidad de proveer en el momento los medios a producir.

    (14) En este aspecto cabe destacar que la primitiva propuesta provino del juez Dr. Gernimo Sans, quien recogi la tarea realizada por la Mesa del Dilogo Argentino en el ao 2003, cuya comisin integrramos. El Plan piloto sobre juicios orales comenz el 11/09/07 y hoy se le ha dado nuevo impulso, en tanto se procura registrar por va digital todas las audiencias que se realizan. As lo ha manifestado la juez de la Cmara Nacional en lo Civil, Dra. Mabel de los Santos, como responsable de la Comisin de seguimiento, en las Segundas Jornadas Acadmicas Asociacin de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Bs. As., 20, 21 y 22 de noviembre, Facultad de Derecho, UBA.

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    Tambin se advirti falta de resolucin de incidentes en el mismo acto de la audiencia.

    La importancia de la presencia del juez en la audiencia se constat en la medida que se determin que, cuando est presente, las partes desisten del 70% de la prueba ofrecida; dato por dems significativo.

    Cabe destacar que las disfunciones tambin tienen que ver con los abo-gados, toda vez de acuerdo a los datos recogidos un alto porcentaje de profesionales no conocan acabadamente el caso.

    Lo curioso fue verificar que, en la mayora de los supuestos analizados, no existieron diferencias de tiempo en el trmite del expediente desde la clausura del procedimiento probatorio hasta el dictado de la senten-cia definitiva, tanto para casos que tramitaron antes de la reforma como para los que experimentaron la realizacin de la audiencia preliminar. (15) Esto tambin da cuenta de alguna debilidad del sistema, porque si el juez est presente en la audiencia preliminar y despliega todas sus potencialidades, estar en mejores condiciones de recibir la prueba y dictar sentencia. Todo ello tiene que ver con lo que ms adelante ana-lizaremos como una falta adecuada de comprensin del significado de la oralidad como mtodo de realizacin del juicio y esencialmente de toma de decisiones.

    Sin perjuicio de lo expuesto, no parece conveniente que el mismo juez que intente la conciliacin sea el que reciba la prueba y dicte sentencia defi-nitiva. En tal sentido, el principio constitucional de imparcialidad (art. 8.1 Convencin Americana de Derechos Humanos, 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y art. X de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 CN), se resguardaba mucho ms en el deno-minado Proyecto Morello de 1993 cuando se propiciaba la intervencin de un funcionario especializado que intentara una solucin de tales caracte-rsticas. El art. 361 bis CPCCN se refiere al rol del juez en la conciliacin, pero omite analizar la posible violacin del principio de imparcialidad ante la posibilidad de incurrir en una causal objetiva que puede generar el temor de parcialidad, si el acuerdo no se logra. Una solucin para ello sera que en

    (15) Es del caso sealar que en la muestra se analizaron dos grupos de casos, terminados con y sin audiencia preliminar. En el segundo caso se intent medir la diferencia entre la regulacin anterior del artculo 125 bis y el actual 360, y casos en trmite.

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    caso de fracasar la conciliacin a cargo de un juez se designe otro magistra-do para que contine con el trmite.

    3 | El proceso por audiencias como alternativa y sus objeciones

    El impulso que signific la audiencia preliminar debi ser decisivo para generar de hecho el proceso civil oral, es decir, la realizacin de una segunda audiencia y final de recepcin de pruebas y alegato de partes encabezada por el juez. Lo cierto es que hay jueces que comprendieron el cambio de sistema que el art. 360 significaba y ahora desarrollan un proceso diferente, ms personalizado y eficaz, sin necesidad de modifi-cacin normativa ni violacin de ninguna garanta constitucional. Lo cu-rioso es que frente a quienes lo pueden lograr y de modo voluntario, aun por fuera de la experiencia piloto de la Cmara Nacional en lo Civil, hay un gran nmero que no lo comparte o simplemente niega toda posibili-dad en las condiciones imperantes.

    El estado del debate de la reforma en orden al juicio oral en materia civil requiere esbozar algunas cuestiones que suelen convertirse en verdaderos mitos, y tienen que ver con el hecho de que se mira la oralidad a partir de una concepcin eminentemente escriturista. Desde esa concepcin no siempre se comprende acabadamente qu es el mtodo de debate y la toma de decisiones a partir de la inmediacin que se produce. Esta idea est consustanciada con el tradicional acopio de trmites que significa el expediente judicial, visin que impide que se practique la oralidad de modo puro, an en aquellos sistemas que la ubican como eje central de realizacin del proceso, desde esa perspectiva no implica en s misma tan-tos cambios y de ah nacen las objeciones que se le hacen.

    Lo primero que corresponde aclarar es que las ventajas de la oralidad no son ciertas en solitario y sin una visin sistemtica. Aqu la oralidad juega un papel relativamente discreto: lo importante es la inmediacin. Pero la lgica de la realizacin oral para ser exitosa encierra ciertos cambios que no siempre se est dispuesto a tomar y creo que ese es el gran desafo en Argentina. A los mitos que la impiden y a las transformaciones necesarias nos referiremos brevemente a continuacin.

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    4 | Mitos en torno a la oralidadEn cualquier discusin que se trabe al respecto brotan diversos mitos, entre ellos el de la imposibilidad por costos, la gran cantidad de casos existentes o congestionamiento judicial, la infraestructura que hace fal-ta, el tiempo que pierde cada juez en una audiencia en detrimento de la redaccin de sus sentencias, la dificultades que plantea la registracin y el valor del acta, las dificultades para revisar lo decidido, riesgos que en trminos de garantas correra un justiciable con decisiones tomadas en audiencia, riesgos que se avizoran por la aparente prdida de poder que significa pensar en una gestin procesal y administrativa diferentes y a cargo de distintos actores.

    Desde una visin sistemtica, lo organizacional y la gestin aparecen como esenciales a la hora de disear un modelo distinto.

    Abordemos rpidamente algunas de stas cuestiones:

    4.1 | Costo del sistema

    Lo primero que se alega como imposibilidad es la cantidad de jueces que se precisaran para abordar el quantum de casos que existen apilados ta-pando o ahogando al juez tradicional, y no se mide, en cambio, cunto gas-ta la justicia en la cantidad funcionarios y empleados que tiene cada juzgado, para que el juez del sistema escrito delegue su tarea.

    Tampoco se advierte que la cantidad de casos no ser la misma, porque el tiempo que el juez dedique a la audiencia preliminar implicar un ahorro en el trmite posterior. Claro ejemplo de ello es la renuncia de medios de prueba ofrecidos cuando el magistrado est presente en la oportunidad del art. 360 CPCCN.

    Tambin cabra preguntarnos cuntos casos quedaran en el camino si las partes supieran que no es posible recurrir a argucias dilatorias pro-pias de la escritura cuando el juzgador en persona toma la audiencia de prueba, es decir, el carcter disuasivo que tiene la simple presencia del juez. La presencia del magistrado impide que el debate sea meramente formal, y ya no se perseguir una verdad procesal, como se dio en llamar, sino una verdad que se corresponda lo ms posible con la forma como

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    han acontecido los hechos en la realidad. Este es un valor que hay que medirlo en trminos de calidad de la decisin que surgir como conse-cuencia de la o las audiencias.

    4.2 | Dificultades de su implementacin

    La necesidad de salas de audiencias adecuadas suele plantearse como otro obstculo.

    La falta de infraestructura y los costos que la puesta en marcha generara se ven como la barrera esencial para pensar en oralidad. Esta creencia est directamente asociada a la lgica del procedimiento escrito, a la acu-mulacin de papeles, sin advertir que al suprimir los expedientes sobran espacios para hacer audiencias.

    Los que hemos litigado en materia civil sabemos que en muy pocos ca-sos intervienen gran cantidad de sujetos en calidad de partes. No existen estadsticas que demuestren lo contrario, tampoco en lo que hace a la cantidad de pblico que asiste a las audiencias, salvo los procesos colec-tivos y las quiebras. En la mayora de los casos puede ventilarse un caso y producirse la prueba en un despacho del tamao del que ocupa hoy un juez, de hecho hay muchos que lo hacen as. Para los supuestos excepcio-nales, cada edificio debera contar con una sala de audiencias ms amplia, lo que de hecho ya sucede.

    4.3 | Congestionamiento judicial y necesidad de crear ms juzgados

    Es otra dificultad que se alega para detener cualquier cambio. Este ra-zonamiento tambin parte de una concepcin registral o escriturista del proceso, que no advierte cmo funciona la lgica de la oralidad, seguramente porque no la conoce y muy probablemente tampoco la quiera conocer. Pero an en los casos en que exista un alto grado de congestionamiento no podemos negar que es posible promover solu-ciones alternativas. Precisamente, el ensamble entre medios alternati-vos y oralidad fue el eje promotor de las reformas que parcialmente se hicieron al instituir la mediacin y la audiencia preliminar en el orden nacional.

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    4.3 | Dificultades para revisar lo decidido en la instancia anterior

    Esta apreciacin se vincula al mito de la impresin causada en el juzgador, toda vez que, como sabemos, revisin y motivacin transitan el mismo carril. Algunos pretenden reemplazar la audiencia en la etapa recursiva a travs del soporte digital, el que a mi ver solo alcanza para decidir acerca de la regularidad del acto de la audiencia del juicio, de recepcin de prue-ba o de vista de causa y alegatos.

    Lo cierto es que el juez del recurso debe revisar, en primer lugar, las premisas sobre las que se basa la conclusin, es decir, hacer el cotejo de la relacin que esas premisas detentan con la conclusin. Si la discusin se sienta en torno a la declaracin de un testigo o explicaciones que dio un perito, la re-visin amplia que permite el recurso de apelacin autoriza producir prueba ante el tribunal de recurso para colocarlo en paridad de condiciones con el sentenciador y conmover los considerandos de la sentencia que hayan sido materia de agravios. De lo contrario, con la sola comprobacin que permita el soporte digital no podra el juez de apelacin re-decir los hechos que tuvo por probados el de la instancia anterior, porque le faltar la inmedia-cin con la prueba. Es decir, la oralidad debe alcanzar al tribunal del recurso.

    4.4 | Otros mitos

    Existen otros mitos fuertemente arraigados vinculados al valor del so-porte papel y a la cultura del trmite judicial, al acta y al enorme valor que en la cultura escrita se le confiere, donde ha reemplazado el acto del proceso que registra a tal punto que ya no se sabe qu es ms im-portante.

    El soporte digital, sin embargo, debidamente resguardado, cumple de modo ms eficiente que el soporte papel la funcin a que ha sido llamado: verificar si el debate oral fue regular.

    Ms an si la funcin de registracin sta a cargo de una oficina judicial, sta cumple el rol del secretario y ya no habr necesidad de la tradicional figura del actuario.

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    5 | El proceso por audiencias como instrumento de cambioLa recoleccin de la informacin en el contradictorio y con inmediacin cara a cara, frente a frente, ante el tribunal sentenciador, es la mejor for-ma de obtener informacin de calidad, que sin lugar a dudas se proyecta en decisiones. La afirmacin precedente es hecha desde la experiencia, pues como juez, durante nueve aos, dict sentencias despus de tomar nota pacientemente de todo lo que aconteca en audiencias en las que no haba videograbacin como hoy.

    Sobre ste valor a la hora de tomar decisiones, recuerdo que una vez, cum-pliendo la funcin de revisar sentencias, le un recurso contra una condena y en forma paralela revis la sentencia: no entenda cmo los jueces daban por probados determinados hechos algo no cerraba entre las premisas y la con-clusin, y me pregunt entonces si ello era posible despus de un debate oral. Hurgu en el expediente y entonces comprob que esa sentencia haba sido producto de un proceso escrito porque se haba abreviado el trmite y omitido el juicio oral y pblico. En ese caso, era claro que el resultado de la pri-mera instancia no hubiera sido el mismo si se hubiera realizado el debate oral.

    El mtodo de debate que proponemos permite tambin la toma de deci-siones en forma oral. As, resulta indiscutible que en las pequeas causas la decisin inmediata es posible; en cambio, en los casos ms complejos la sentencia requiere de un tiempo para su elaboracin. Sin embargo, solo el juez puede escribir su sentencia, nadie ms lo puede sustituir, esa tarea es indelegable y su funcin irremplazable. Adems, sta tarea se debe hacer de inmediato, en lo posible en el da, simplemente porque de lo contrario se pierde la inmediacin. Podr eventualmente un relator ade-lantar los antecedentes del caso o resultandos, pero los considerandos, razones, motivos y fundamentos necesariamente habrn de ser factura de propia mano del juez. En el proceso de construccin de la decisin la au-diencia es esencial, y es lo mejor que nos puede pasar para entender qu sucedi en la realidad y qu dio origen al conflicto.

    Sin intermediarios, sin un papel como mediador que traduce a travs del escribiente, que cambia el lenguaje y que se esmera para decir lo que l entendi, lo acontecido en la audiencia ser valorado de un modo

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    diferente. En la prctica hemos visto como los testigos de actuacin y las actas en los expedientes hablan un mismo lenguaje, en tanto que si los escuchamos en el juicio esto cambia: cada uno se expresa con su propio lenguaje y no necesariamente sus relatos son coincidentes.

    El juez que va construyendo la decisin en la audiencia, deducir del tes-tigo y del perito, para resolver el tema de la responsabilidad y para tra-bajar la relacin de causalidad del hecho daoso. Incluso hay quienes van escribiendo al mismo tiempo que oyen y dirigen la audiencia.

    La propuesta en cuestin tiene como eje un cambio copernicano en la forma de concebir el proceso judicial.

    Lamentablemente, entre nosotros an no se termina de entender cmo funciona ste modelo.

    Hace poco escuch a un juez nacional decir que felizmente en Buenos Aires hay digitalizacin de la audiencia, y que de esa forma el juez, que no po-da estar en todo, poda ver el video y de ese modo aprovechar el mismo tiempo. Esta afirmacin me dej perpleja: significa que no se entiende el cambio de paradigma que la prctica de la oralidad lleva implcito. No es igual la inmediacin y direccin de la audiencia por el juez que ver un video cuando no se estuvo en el acto. Esta es otra seal del desconocimiento del significado de este mtodo de debate, y de all que tambin se advierta con razn la necesidad de una adecuada capacitacin de los operadores, capacitacin para la litigar oralmente por parte de los abogados y para la construccin de la sentencia a partir de la oralidad para los juzgadores.

    6 | Propuestas: modernas formas de gestin y de organizacinA la hora de pensar un modelo de proceso que posibilite el acortamien-to de los tiempos y la inmediacin del juez con el caso, otro tema tras-cendente es su rol en la audiencia. En este aspecto participamos de la concepcin de un juez muy activo en el trmite que garantice un proceso adversarial con fuerte participacin de los contendientes sin que se con-vierta en un inquisidor.

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    Los mitos referidos sintticamente tambin son el producto reformas frag-mentarias, de la incapacidad que hemos tenido hasta ahora de pensar en una reforma integral que ponga en marcha un sistema de resolucin de conflictos ms dinmico, menos formal, ms sencillo y simplificado.

    Desde el punto de vista procedimental, con la estructura de nuestros c-digos es probable que podamos oralizar el proceso civil con pocos cam-bios. Sin embargo, a la hora de analizar las objeciones que se hacen a ste modelo, advertimos la necesidad de una nueva estructura organi-zacional. La organizacin horizontal ha sido definida como paradigma del siglo XXI segn Frank Ostroff. El fracaso de las formas verticales de organizacin originadas en la edad media y la eficacia de las formas ho-rizontales que permitan otra dinmica, ms flexibles en todas las cate-goras de organizaciones, aparecen como una opcin que se amolda a los problemas actuales.

    El valor de la organizacin judicial horizontal se puede ejemplificar frente al temor de parcialidad como causal objetiva que pone en crisis el prin-cipio de imparcialidad. De este podra intervenir un juez en la audiencia preliminar, intentar la conciliacin, definir el objeto litigioso y proveer la prueba, an ms dictar las medidas cautelares que soliciten las partes tengamos en cuenta que muchas veces coinciden con el fondo de la cuestin o se acercan a l y otro juez ser el que tome la audiencia de prueba y dicte la sentencia definitiva.

    En este esquema desaparece el valor y la necesidad de un actuario, y ese recurso humano secretario podra aumentar el nmero de jueces o conci-liadores segn el caso; y sobre la base de estas ideas desparece tambin o pierde trascendencia el clsico despacho: lo importante pasar por convertirlo en una sala de audiencias.

    Finalmente, cabe reiterar que una visin sistemtica de la problemtica que desnuda la condena a la Repblica Argentina en el caso Furlan re-quiere no solo de cambios procesales, sino de la organizacin de nuestros tribunales y de una nueva concepcin de la gestin judicial, que deber estar a cargo de expertos y dejar de ser ejercida por los jueces se es gerente o se es juzgador, quienes estn para decidir despus de haber tomado una acabado conocimiento del caso gracias a la inmediacin que permite el mtodo oral.

  • la oRalidad del pRoceso ciVil como instRumento de cambio

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    Doc

    trina

    7 | ConclusinEn definitiva, y ms all de la necesaria regulacin de procesos especia-les para atender tutelas diferenciadas, ejecucin de sentencias, peque-as causas y procesos colectivos; (16) no se advierten serias objeciones que impidan el trmite y adopcin de decisiones en el contradictorio con la transparencia y comprensin que permite la oralidad. Las disfunciones del modelo vigente requieren de una impostergable transformacin de los procesos civiles para lograr la agilidad y reduccin de costos que se de-mandan. Tarea que es no fcil, razones culturales e intereses de diversa ndole conspiran contra ello, a vencerlos estamos convocados porque la justicia en el estado democrtico de derecho es un instrumento realizativo de primer orden sin el cual los dems valores se diluyen.

    (16) Vanse las propuestas que formulan distintos autores en Voces en el Fnix, n 30, noviembre de 2013, [en lnea] www.vocesenelfnix.com.