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CHILE: La minería y los derechos de
acceso en relación al ODS 16
Valentina Durán
Seminario y Taller: “La Minería, los Objetivos del Desarrollo Sostenible y la Democracia Ambiental en los
Países Andinos”. CEPAL, 11 al 13 de julio de 2016.
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y
la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Acceso a la
información
ambiental
Acceso a la
Participación
ciudadana en
materia
ambiental
Acceso a la
Justicia
ambiental
Principio 10 de la Declaración de Río ‘92
Chile país minero
Chile se reconoce como país minero.
Minería fuente de riquezas: “el sueldo de Chile”
Pero existen importantes conflictos socioambientales en torno a proyectos mineros
Unos: preocupación por excesiva judicialización de los proyectos de inversión, mirada de la protección del medio ambiente como barrera a la inversión
Otros: rechazo de modelo extractivista y las asimetrías que minería genera.
Creciente brecha de desigualdad visibiliza las barreras que a pesar de los avances, subsisten en el acceso a los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.
Contexto ambiental y social: Cambios culturales recientes
Acceso a la información
ambiental
Acceso a la información pública
El hito que motivó a legislar sobre el acceso a la información fue un caso ambiental de responsabilidad internacional del Estado
“Claude Reyes y otros con Chile” por la negativa de brindar información relacionada a un proyecto de industrialización forestal y la falta de un recurso adecuado y efectivo para
cuestionar tal decisión.
1998 Marcel Claude pide información
sobre un contrato de inversión extranjera para desarrollar un proyecto forestal.
(Trillium)
Comité de Inversiones Extranjeras negó parcialmente los
antecedentes solicitados.
Tras fallidos intentos ante la justicia chilena
para exigir el acceso a la información, el caso es llevado a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Acceso a la información pública Septiembre de 2006: La Corte Interamericana de Derechos Humanos
condenó al Estado de Chile a adoptar una serie de medidas de reparación:
a) la entrega de la información denegada, sin necesidad de justificar una afectación
a un interés específico
b) la supresión de toda norma y práctica que signifique la denegación de la
garantía de acceso a la información;
c) la capacitación de los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de
atender las solicitudes de acceso a la información bajo el control del Estado.
Acceso a la información pública
Régimen general
Constitución Política (reforma de 2005)
• Art 8º: “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”
• Únicas excepciones de reserva o secreto: el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos; los derechos de las personas; la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, de 2008, (Ley de transparencia) consagra el Derecho de acceso a la información pública
• Transparencia activa para los órganos del Estado
• Transparencia pasiva: obligación de los órganos del Estado de responder las solicitudes de información realizadas por personas, según el procedimiento que establece la ley.
• Causales de secreto acotadas: Cuando se afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, los derechos de las personas, el interés nacional, la seguridad de la Nación y respecto de información declarada secreta mediante una ley.
• Procedimiento reglado: plazo de 20 días hábiles prorrogables por 10 días más en casos justificados. En caso de denegación de información y respuesta incompleta o tardía, reclamo ante el Consejo para la Transparencia + Corte de Apelaciones.
Ley 20.417 regula el acceso a la información
ambiental como:
Un deber para el Estado (art. 4) Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente (inc.1)
Un derecho para la comunidad (art. 31 bis).
Establece MECANISMOS:
Derecho de acceder a la información ambiental.
Establece sistemas de información de acceso abierto y registros.
Exige generar información ambiental.
Acceso a la información ambiental
La definición de acceso a la información ambiental fue introducida por la Ley Nº 20.417 de 2010 en el nuevo artículo 31 bis LBGMA:
"Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública”.
Basada en el Convenio de Aarhus
información relativa al estado del medio ambiente y de sus elementos
información relativa a las emisiones e inmisiones
información relativa a la salud de las personas en función de la calidad del medio ambiente.
Avances del acceso a la información
ambiental
Dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica;
En el marco del SEIA y como forma de participación de la comunidad en el procedimiento;
A propósito de las normas de calidad y de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental;
En cuanto a las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En relación a los resultados de los procedimientos de fiscalización y sanción.
RETC
Información de monitoreos
Régimen especial: información geológica
básica
Ley 20.819, de 2014, modificó el Decreto Ley Nº 3.525, otorgando una nueva
facultad al Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN:
Requerir a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de
exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto
obtenga.
SERNAGEOMIN puede imponer multas de hasta 100 UTA (US$80M) a quienes no cumplan con
los requerimientos de información efectuados por el Servicio.
El artículo 21 inciso 3º del Código de Minería ya establecía que, a solicitud del
Sernageomin, “toda persona que realice trabajos de exploración geológica básica
deberá proporcionarle la información de carácter general que al respecto obtenga”.
“Se entenderá por información de carácter general, el conjunto de antecedentes, tales como
muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración
geológica básica”.
Nuevo Reglamento (pronto a publicarse) determina el procedimiento para requerir
y hacer entrega de la información y defina con exactitud qué se entiende por
“exploración geológica básica” e “información de carácter general”.
“La autoridad podrá capturar estos datos y darle un uso apropiado, que resguarde
el trabajo de las empresas de exploración y permita al Estado conocer sus recursos
naturales”
Casos de ejercicio del derecho de acceso a la
información ambiental en minería
Julio de 2015, particular solicita a SERNAGEOMIN acceso a los planes de cierre de Chuquicamata, (o El Abra), Carmen de Andacollo, Pelambres y el Teniente, que incluya los elementos del medio ambiente considerados en cada plan de cierre (comunidades, hidrología, características geológicas, etc.) y las medidas propuestas para garantizar la estabilidad física y química de la faena minera, acorde a lo indicado en la Ley.
Servicio no respondió dentro de plazo, y el particular dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia.
Durante la tramitación del recurso, el SERNAGEOMIN entregó la información solicitada.
Casos de ejercicio del derecho de acceso a la
información ambiental en minería
2014, un particular solicitó al Sernageomin información y documentación
sobre el proyecto "Modificación Botadero Cerro Amarillo” presentado por
Minera Los Pelambres en 2012, incluyendo informes de funcionamiento.
El Servicio comunicó la solicitud a la empresa que se opuso argumentando
la causal de reserva prevista del artículo 21 Nº 4 de la Ley –afectación del
interés nacional, en lo que refiere a las relaciones internacionales del país-
El Servicio denegó la información solicitada y solicitante dedujo amparo a
su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la
Transparencia.
15/09/2015, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo.:
La información solicitada dice relación con antecedentes que habrían informado
la decisión del SERNAGEOMIN en orden a autorizar la operación minera,
información que debe presumirse pública
El tercero, luego de los descargos ante el Consejo, renunció expresamente
a invocar la causal de reserva y la información fue entregada
Acceso a la participación
ambiental
En Chile, la participación ciudadana en materia ambiental
se ha desarrollado principalmente en el contexto de la
evaluación de impacto ambiental de proyectos, además de
favorecerse en los distintos instrumentos de gestión
ambiental:
Formulación de normas de calidad y de emisión
Planes de prevención y de descontaminación
Consultas de reglamentos (buena práctica)
Evaluación Ambiental Estratégica
EIA o DIA Examen de admisión y publicación
Participación ciudadana (cuando
corresponde)
Se pronuncian organismos sectoriales
ICSARAS / Adenda
Informe Consolidado de
Evaluación: recomienda aprobación o
rechazo
Resolución de Calificación Ambiental
Procedimiento de evaluación de impacto
ambiental
Deber de establecer mecanismos que aseguren participación informada de la comunidad (art. 26 y 71 e);
Consideración de las observaciones ciudadanas debe estar disponible en la página web con anticipación a la calificación (art. 29 y 30 bis);
En caso de modificaciones sustantivas durante la tramitación, se debe publicar en la misma forma que el extracto del EIA (art. 28 y 30);
Participación ciudadana comprende derecho a acceder y conocer el expediente de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada (art. 30 bis);
Proceso de radiodifusión en medios de alcance local (art. 30 ter).
Información y participación en el SEIA
Participación ciudadana
Derecho a imponerse del contenido de los proyectos: Expediente físico y electrónico, publicidad de los proyectos.
Etapa de participación ciudadana obligatoria en EIA (60 días); excepcional en DIA (20 días)
Por una sola vez, y solo al inicio del proyecto, salvo modificaciones substanciales
Participación ciudadana en el SEIA
Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA, podrá presentar recurso del artículo 20, el que no suspenderá los efectos de la resolución.
Pronunciamiento disponible en la página web del SEA con a lo menos cinco días de anticipación.
SEA considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente en su resolución.
Cualquier persona, natural o jurídica puede formular observaciones
Autoridad debe CONSIDERAR LAS
OBSERVACIONES. ¿Qué significa esto?
SEIA y consulta indígena
Amplia jurisprudencia.
Artículo 1º del Convenio N° 169 de OIT “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los Gobiernos
deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Corte Suprema en un conjunto de fallos desde 2010, estableció que en el ámbito ambiental existe “afectación directa” cuando el proyecto o actividad causa un “impacto significativo” (ART 11 Ley)
Reglamento SEIA el Reglamento del SEIA, 2013, Art. 85 inciso 1° establece que la Consulta Indígena procede únicamente en los casos en que sea pertinente la presentación de un EIA por producirse una afectación a un “pueblo indígena”.
Acceso a la justicia ambiental
Acceso a la justicia ambiental
No se restringe a los tribunales de justicia.
Barreras al acceso a la justicia parten por el conocimiento de
los derechos y la confianza en los tribunales o cualquier otro
foro.
Legitimación activa
Calidad de las normas
Costos, distancias
Acceso a asesoría jurídica letrada
Acceso a asistencia técnica
Acceso a formas de resolución y prevención de conflictos
Desmitificar la judicialización: es una garantía constitucional, no
se evita limitando las vías de intervención
Acceso a la justicia ambiental
Sistema recursivo especial de la Ley 19.300 y 20.600 y
supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo
Sistema judicial:
Diferentes tipos de acciones disponibles, recurso de
protección ambiental, acción de reparación por daño ambiental,
otros como las viejas querellas posesorias.
Delito penal general aún no existe.
Tipología nueva en residuos
Contaminación de aguas
Tribunales ambientales
3 previstos en el país, hasta ahora 2 funcionando
Han ido ampliando el concepto de legitimación activa
Segundo Tribunal Ambiental
En sus 3 años de funcionamiento en abril de 2016 habían
ingresado al Tribunal 51 causas asociadas al sector minero
(de un total de 174)
30 corresponden a Reclamaciones de ilegalidad de los actos de
la administración
8 demandas por reparación de daño ambiental
11 Solicitudes de autorización y
2 Consultas de la SMA.
Fuente: Presentación de Ministra Ximena Insunza en EXPOMIN, abril 2016
Reflexiones finales
Los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental, contenidos en el Principio 10 de Río de 1992 están reconociendo un nuevo impulso en nuestra región a través del proceso de negociación de un instrumento regional para su consagración que lidera Chile con el apoyo de la CEPAL.
Sea que se adopte una mirada centrada en la equidad social y en los derechos humanos o se privilegie la óptica de la búsqueda de la prosperidad y la certeza para la inversión, o bien la mirada de la paz social y gobernabilidad, comienza a construirse en Chile un ideario y consenso político creciente acerca de la importancia de ampliar los espacios de participación ciudadana y superar las grandes asimetrías que se percibe en torno a los proyectos de inversión y decisiones políticas relativas a la industria extractiva de recursos naturales no renovables.
Escenario favorable a la reflexión sobre el papel que los derechos
de acceso a la información, la participación y la justicia tienen, en
Chile, en el marco de los Objetivos del Desarrollo Sostenible.
Derechos de acceso, inicialmente reducidos al ámbito ambiental comienzan a ampliarse a ejes
económico y social, de manos de la jurisprudencia de los tribunales de
justicia y de las recomendaciones de política pública
El reciente lanzamiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Adopción de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con un enfoque de derechos centrados en la erradicación de la pobreza y la reducción de desigualdades junto al
desarrollo
El proceso participativo inédito para la redacción de
una nueva Constitución Política
para Chile