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  • 8/10/2019 LA JUSTICIA TRANCISIONAL DENTRO DE UN PROCESO DE PAZ NEGOCIADO: TESIONES ENTRE SUS OBJETIVOS INTER

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    POLTICA COMPARADA IValentina ConchaDayana HolgunLaura ZigaJennifer Silva.

    LA JUSTICIA TRANCISIONAL DENTRO DE UN PROCESO DE PAZ NEGOCIADO:

    TESIONES ENTRE SUS OBJETIVOS INTERNOS DE JUSTICIA Y PAZ

    INTRODUCCIN

    La Justicia Transicional1con motivo de una negociacin dentro de un proceso de paz que

    busca dar trmino a un conflicto interno en un Estado, se encuentra mediada por una

    tensin entre la Justicia y la Paz, los cuales a su vez son objetivos principales de la misma.

    La Justicia se fundamenta en el conocimiento de la verdad de los hechos ocurridos, en la

    obtencin de una reparacin (a las vctimas de un conflicto armado)2y en la judicializacin

    y responsabilizacin (Uprimny 2006, 6) de los culpables de los crmenes cometidos en

    razn del enfrentamiento. Sin embargo, para lograr llegar a la paz es necesario poner depresente incentivos para los responsables de los crmenes cometidos en contra de la

    sociedad civil como el perdn y el olvido de sus actos (Uprimny 2006, 6) mediante

    concesiones penales con el fin de que se sienten a negociar, aunque esto pueda significar

    la reduccin de la primera nocin ahora referida.

    Teniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que la culminacin de una negociacin de

    paz que finaliza el conflicto interno de un Estado da paso a la existencia de un periodo de

    posconflicto. Sin embargo, la completa aplicacin de la Justicia Transicional entendida

    como medio para llegar a dicho posconflicto limita y obstaculiza la consecucin de este

    periodo posterior al enfrentamiento interno, pues como ya se mencion se requiere de

    condiciones que resulten beneficiosas para que los actores al margen de la ley accedan a

    negociar y eso genera una tensin entre los supuestos tratados en el prrafo anterior.

    En este sentido, el presente trabajo de investigacin tiene como objetivo analizar y

    comparar el periodo de conflicto vivido en Per con el Sendero Luminoso, teniendo en

    cuenta la medida tomada por el Estado para finalizarlo y las repercusiones que ello trajo,

    con las conversaciones de paz que hoy lleva Colombia con las FARC, teniendo como factor

    de referencia el Marco Jurdico para la Paz. Lo anterior, con la finalidad de demostrar la

    dificultad que representa la aplicacin de la nocin de la Justicia Transicional dentro de unplano de negociacin que busca terminar un conflicto interno para lograr una poca de

    posconflicto.

    1El concepto de Justicia Transicional como tal ser explicado posteriormente en el marco terico.

    2Parntesis hecho fuera del texto.

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    POLTICA COMPARADA IValentina ConchaDayana HolgunLaura ZigaJennifer Silva.

    As las cosas, se tiene por un lado que en Per se llev a cabo un proceso producto de una

    derrota militar del grupo alzado en armas Sendero Luminoso, el cual no se encaus en un

    proceso de paz, ni en una negociacin, ni en la aplicacin de la Justicia Transicional

    durante el ao 1992 y el ao 2000. Se caracteriz, por el contrario, por la instauracin deuna poltica de pacificacin del Estado hacia la guerrilla Sendero Luminoso. No obstante a

    esto, a partir de la dcada del 2000 se inicia la aplicacin de una Justicia Transicional

    direccionada a la judicializacin de agentes Estatales y a la reparacin de las vctimas a

    causa de los mismos. Por otro lado, se tiene que Colombia se encuentra actualmente en

    medio de un proceso de paz con el grupo armado ilegal FARC-EP donde se pretende

    implantar una Justicia Transicional bajo criterios de seleccin y priorizacin de crmenes y

    responsables de estos.

    Por lo anterior, se afirma que Per no acudi a una negociacin para iniciar un proceso de

    paz con Sendero Luminoso ni se acogi a la Justicia Transicional durante la dcada de losnoventa dando cuenta as de que prefiri dirigir su estrategia hacia el desconocimiento de

    garantas y beneficios para los miembros de estos grupos armados. Con el fin de dar

    trmino a un conflicto interno armado. Esta jugadano le result al Estado, dado que

    tuvo que recurrir a la Justicia Transicional para resarcir a vctimas civiles a las cuales les

    haba violado Derechos humanos (DD.HH), en parte por no haberse dispuesto a dialogar e

    iniciar un proceso acordado con el grupo armado. Por tanto, se creera que una decisin

    ms inteligente es iniciar un proceso de paz negociada entre las partes implicadas. Sin

    embargo, si se decide una negociacin, como sucede en el caso colombiano, se deben dar

    condiciones que representen seguridad y garantas para los grupos al margen de la Ley,pero se podra lesionar la esfera del Derecho a la Justicia del que son titulares las vctimas.

    En este sentido, surge la siguiente pregunta de investigacin: en qu medida y bajo qu

    parmetros es pertinente y aplicable la Justicia Transicional en el marco de una

    negociacin que busca alcanzar la paz para lograr un periodo de posconflicto, teniendo en

    cuenta el proceso llevado a cabo en Per durante 1992 y 2006 y el proceso que inicia

    Colombia?

    La hiptesis que se plantea ante el interrogante es que aunque la Justicia Transicional

    puede ser un modelo con tensiones internas es de necesaria aplicacin, toda vez que para

    promover la paz y entablar una negociacin para que se logre consolidar una poca de

    posconflicto se deben poner condiciones que se muestren favorecedoras y promisorias

    para los actores que el Estado demanda que accedan a un proceso de paz, aunque esto

    signifique vulnerar el derecho de las vctimas a la Justicia.

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    En este orden de ideas, la estructura que se pretende implementar a lo largo del presente

    trabajo de investigacin inicia con la explicacin del concepto de posconflicto y la forma

    bajo la cual se va a entender para el cabal desarrollo del tema bajo estudio; de igual

    manera se ilustrar qu se entiende por Justicia Transicional, ya que esta es la variable porla cual se pretende explicar el posconflicto en trminos de la limitacin existente para

    llegar a este. Consecutivamente, se dar lugar a los argumentos por los cuales se

    consideran por qu Per no implement una tctica basada en la negociacin y la Justicia

    Transicional para finalizar el periodo de conflicto que le afliga y as presentar las razones

    por las cuales busc ampararse bajo la Justicia Transicional posteriormente. Previo a

    orquestar las conclusiones pertinentes, se realizar el anlisis comparativo con Colombia

    desde la perspectiva de la tensin entre la Justicia y la Paz, que sin precisamente los

    principios que obstaculizan la llegada de un posconflicto.

    MARCO TERICO

    As las cosas, se debe empezar tratando de esclarecer qu se entiende por Posconflicto. El

    Centro de Experimentos sobre reconciliacin poltica en Colombia de la Universidad del

    Rosario lo define como un periodo de tiempo que surge de la superacin total o parcial

    de los conflictos armados (Centro de Experimentos sobre reconciliacin poltica en

    Colombia, 2014), el cual se caracteriza por la disminucin de homicidios en razn del

    conflicto per se. Por otro lado, el autor Juan Esteban Ugarriza de la Universidad de los

    Andes propone que el posconflicto se puede entender como la superacin del conflicto

    interno, el cual requiere de la construccin y consolidacin de la paz, sin que esto puedasignificar que no existan otras herramientas para potencializar ese periodo posterior a la

    guerra (La Dimensin Poltica del Posconflicto: discusiones conceptuales y avances

    empricos, 2013).

    Para el presente trabajo resulta importante la aproximacin terica que se realiza sobre el

    posconflicto, ya que como bien lo explica el Centro de Experimentos sobre reconciliacin

    poltica en Colombia se trata de un tiempo donde se ha superado el enfrentamiento

    interno y donde, como lo expresa Juan Esteban Ugarriza, debe haber un propsito de

    consolidacin de la paz. Sin embargo, lo anterior se dificulta cuando se aplica la Justicia

    Transicional necesaria en una negociacin entre el Estado y un grupo armado ilegal,porque su implementacin detiene la llegada del posconflicto, en tanto no todas las

    vctimas se podran ver reparadas por un sacrificio de la justicia. En otras palabras, el

    posconflicto se explica en funcin de la aplicacin de la Justicia Transicional, la cual

    contiene una tensin interna entre dos de sus principios justicia y pazque influye en la

    consecucin de un periodo posterior al enfrentamiento.

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    Ahora bien, se encuentra necesario explicar a fondo a qu se refiere por Justicia

    Transicional, dada la importancia y el influjo que esta genera para el posconflicto. El

    Centro Internacional de Justicia Transicional habla de que no es una forma especial de

    justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a s mismas despusde un perodo de violacin generalizada de los derechos humanos (Centro Internacional

    de Justicia Transicional, 2004).De forma paralela, la Corte Constitucional de Colombia la

    incorpora dentro de la connotacin de institucin jurdica que comprende diferentes

    medidas que tienen como objeto que los responsables rindan cuentas de sus actos y

    servir a la justicia3cuando han existido vulneraciones masivas de derechos humanos en

    busca de la paz. Finalmente, Rodrigo Uprimny habla de procesos que buscan dar un giro

    radical a una situacin poltica y social (2006).

    Estos tres conceptos, aunque parecen establecer significados diferentes, tienen un punto

    en comn, y es que se habla implcita o explcitamente de la existencia de un posconflicto,el cual apela la inclusin de la Justicia Transicional como medio para contribuir la paz

    (Universidad de los Andes Fundacin Ideas para la Paz, 2002). Sin embargo, su

    construccin no debe estar solo en manos de las instituciones, los actores polticos y el

    Estado; las vctimas y los combatientes deben ser principales artfices de lo que Harry

    Mika denomina como Justicia Transicional desde abajo (Mika, 2009), pues es en ellos

    donde recaen todas las medidas implementadas.

    Adicionalmente, se debe tener claro que la Justicia Transicional est compuesta por los

    siguientes derechos, los cuales por gozar de tal calidad se les debe dar efectivocumplimiento y proteccin por parte del Estado: (1) la satisfaccin del derecho a la

    justicia, (2) la satisfaccin del derecho a la verdad, (3) la satisfaccin del derecho a la

    reparacin de las vctimas, y (4) la adopcin de reformas institucionales y otras garantas

    de no repeticin(Botero y Restrepo 2006, 52).

    Sobre la justicia se establece que un Estado tiene el deber de investigar, juzgar y condenar

    a quienes hayan cometido crmenes que afecten de manera fehaciente los Derechos

    Humanos. Empero, en procesos de transicin hacia que tienen como objetivo la

    terminacin de un conflicto interno se da a los responsables de los crmenes un trato

    punitivo ms benigno. De igual manera, para que exista una integra satisfaccin de losderechos de las vctimas se deben hacer tambin efectivos los derechos a la verdad, a la

    reparacin y a la no repeticin. La verdad se caracteriza 1) por ser el derecho de las

    vctimas a saber las situaciones de violaciones de derechos y 2) por ser el derecho de

    3Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub: Agosto 28 de2013).

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    todos los colombianos de conocer sobre los acontecimientos sucedidos durante el

    conflicto interno. El Derecho a la reparacin se encamina a hacer desvanecer los efectos

    de las violaciones cometidas. Finalmente, la no repeticin se basa en que adems de

    desaparecer las consecuencias de las vulneraciones, debe forjarse una garanta notransgredidle que le permita a la vctimas gozar de la seguridad de que no volvern a ser

    nuevamente vctimas de un conflicto armado.

    PER Y COLOMBIA: DOS PASES INMERSOS EN UN CONFLICTO ARMADO INTERNO

    Dejando claro de qu se trata el concepto de Justicia Transicional se proceder a realizar

    una contextualizacin ms especfica sobre lo acontecido en Per con el grupo Sendereo

    Luminoso y en Colombia con las FARC-EP en cuanto al actual proceso de paz. Esto, antes

    de iniciar con el desarrollo de los argumentos que buscan dar respuesta a la pregunta de

    investigacin.

    PER

    Per se encontr inmerso en un conflicto interno hasta inicios del 2000 con Sendero

    Luminoso (PCP-SL), el cual es un grupo peruano alzado en armas contra el Estado y

    principal perpetrador de crmenes y violaciones a los Derechos Humanos en Per. Su

    origen que se remonta hacia los aos 80s desata un conflicto armado interno en dicho

    pas. De acuerdo a la Comisin de la Verdad y la Reparacin peruana (CVR), Sendereo

    Luminoso ha sido a lo largo de todo el conflicto el grupo ms violento de la historia de la

    Repblica, cometi graves crmenes que constituyen delitos de lesa humanidad y fueresponsable del 46% de vctimas fatales reportadas a la CVR; se estima que la cifra total de

    vctimas provocadas por el PCP-SL asciende aproximadamente a 31,331 personas (CVR

    2003, 22).

    No obstante, cuando Alberto Fujimori lleg a la presidencia de Per en el ao de 1990, se

    llev a cabo un proceso de pacificacin hacia el PCP-SL mediante el discurso de la

    reconstruccin hacia una verdadera democracia4 (Snchez 2014, 214). Durante dicho

    proceso, como seala Mezarina Garca (2014), se llevaron a cabo por parte del Estado

    asesinatos y secuestros agravados hacia miembros de este grupo alzado en armas eincluso hacia miembros de la poblacin civil. Para la autora, los anteriores fueron

    calificados como violaciones a los Derechos Humanos, en tanto fueron orquestados con

    apoyo del aparato estatal y buscaron la impunidad de los autores mediante el uso de

    recursos pblicos (Garca 2014, 107). En consecuencia, Fujimori tuvo serias crticas por

    4 Esto hace parte de su plan de gobierno, y se refiere, exclusivamente, a la lucha contra el terrorismo en elterritorio peruano.

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    parte de organismos internacionales de DD. HH y se le juzg por estos crmenes,

    otorgndole una pena de 25 aos de crcel en el 2010.

    Durante ningn periodo presidencial desde 1980 hasta el 2000 hubo acuerdos de paz conSendero Luminoso. La estrategia militar que utilizaron los gobernantes jug un papel

    importante para debilitar a la guerrilla: en primer lugar, porque no haba posibilidad

    alguna de negociacin con un grupo tan fuerte como este; en segundo lugar, haban otras

    preocupaciones por parte del gobierno para restablecer la economa y la calidad de vida

    de la poblacin. Aun as, despus de ser capturado el mximo lder de este grupo

    guerrillero, Abimael Guzmn, el PCP-SL plante al gobierno una iniciativa de establecer un

    acuerdo de paz, pero el gobierno les deneg la posibilidad de hacerlo. Por lo tanto, se

    puede decir que en Per no hubo un proceso de negociacin ni aplicacin de Justicia

    Transicional hacia miembros de la guerrilla.

    Es importante aclarar que para que se lleve a cabo un proceso de Justicia Transicional en

    medio de una negociacin es esencial establecer una no reincidencia5en el conflicto por

    parte de la parte guerrillera, una reparacin integral de las vctimas a causa de este y una

    garanta haca el grupo alzado en armas que se sienta a dialogar. Ningn gobierno, y

    particularmente el de Fujimori, lo hizo. En realidad, lo que se plante durante los aos

    90s mediante la pacificacin fue una especie de juicios en las que se juzgaba tanto a

    guerrilleros como civiles en tribunales militares sin conocer directamente quin era el juez

    encargado de dichos juicios porque su identidad era annima y luego procedan a llevarlos

    a las crceles donde tampoco tenan garantas de cumplir sus condenas.

    El periodo de posconflicto en Per se inicia formalmente a partir del ao 2001 bajo el

    mandato del presidente electo Alejandro Toledo. De esta manera, los procesos de Justicia

    Transicional entran en vigencia con el nuevo gobierno y se exteriorizan en la Ley 28592 de

    2002, la cual dicta el Marco Jurdico para la creacin de una Comisin para la Verdad y la

    Reparacin inicindose as la posibilidad de reconstruir las instituciones democrticas en

    miras de la restauracin de un Estado de Derecho. La CVR dicta una serie de

    recomendaciones que giran en torno a dos cuestiones fundamentales: el establecimiento

    de un Plan Integral de Reparaciones6y la creacin de una estructura judicial alternativa y

    5Se debe garantizar oportunidades a los reinsertados para no recaer en el conflicto.6El Plan Integral de Reparaciones qued estipulado bajo la Ley 28592 en la cual se establece el marco normativopara las reparaciones de las vctimas de los 20 aos de violencia (1980-2000), que est basado en lasrecomendaciones de la CVR. Segn la Ley, las reparaciones son entendidas como las acciones que realiza el

    Estado a favor de las vctimas del proceso de violencia, y, de acuerdo con la Ley, a los familiares de las vctimas,orientadas de manera expresa al reconocimiento de su condicin de tales, y que tiene como objetivo permitir su

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    especializada para la investigacin de los delitos y crmenes de Derechos Humanos

    cometidos durante el conflicto armado7(Rivera, 2010).

    En el ao 2003, se define a las vctimas como a todas aquellas personas que, con motivo

    o en razn del conflicto armado interno que vivi el pas entre mayo de 1980 y noviembrede 2000, hayan sufrido actos u omisiones que violan las normas del Derecho Internacional

    de los DD.HH (Guillerot 2006, 75). Estas violaciones incluyen especficamente los

    crmenes cometidos por los agentes estatales, postura que por un lado puede destacarse

    como un avance positivo hacia la supresin de la impunidad, puesto que el Estado admite

    su responsabilidad dentro de los efectos provocados a las vctimas en el marco de la lucha

    contra la insurgencia. Sin embargo, significan la invisibilizacin de la culpabilidad de los

    otros grupos armados implicados, en este caso Sendero Luminoso.

    Estas circunstancias plantean la existencia de una nueva relacin del sistema de justiciapenal con las vctimas haca los crmenes cometidos por el Estado8, dejando de lado gran

    parte de los crmenes cometidos por Sendero Luminoso. Esta coyuntura se explica en el

    mismo proceso del postconflicto peruano que da cuenta de la derrota militar y poltica de

    los grupos armados ilegales que los impide hacerse responsables ante vctimas

    individualizadas, ya que no estn en condiciones legales ni legitimas para pedir perdn o

    resarcir simblica o materialmente a sus vctimas.

    Para concluir la contextualizacin de lo sucedido en Per, se encuentra relevante hacer

    alusin a las falencias que tuvo el modelo instaurado para resarcir a las vctimas por parte

    del Estado. A pesar de todo este andamiaje institucional creado, en la actualidad existen

    aun casos de violaciones de Derechos Humanos en estado de investigacin, estando las

    vctimas en espera de una reparacin a causa de las acciones del Estado durante el

    conflicto armado. De 1.623 casos de violaciones de DD.HH que las fiscalas tenan bajo

    investigacin preliminar para 2003, el 60% de ellos haban sido archivados y congelados

    por diferentes razones, entre ellas falta informacin oficial (Rivera 2010). Sumado a esto,

    acceso a la justicia, la restitucin de sus derechos, la resolucin de las secuelas derivadas de las violaciones a losderechos humanos y la reparacin material y moral, especfica o simblica, por los daos sufridos Per, Comisin

    Permanente del Congreso de la Repblica (2006), Ley N 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones -PIR,adoptada en Lima, Per.7 Esta creacin de un sub-sistema penal de derechos humanos implic el establecimiento de una sala penalnacional, una fiscala penal nacional, tres juzgados penales supra-provinciales y tres fiscalas penales supra-provinciales, todas encargadas de investigar y juzgar delitos de derechos humanos relacionados con crmenescometidos por los actores en contienda durante el periodo 1980-2000. (Rivera, 2010)8De la revisin de investigaciones y procesos penales se puede sealar que durante el conflicto armado internolas fuerzas armadas cometieron delitos sancionados tanto por el derecho penal nacional y como por elinternacional tales como: Ejecuciones arbitrarias o asesinatos, desaparicin forzada de personas, tortura, violacinsexual y detencin arbitraria. (Rivera, 2010; 192)

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    se han dado absoluciones penales a responsables de crmenes, fundamentndose en la

    inexistencia de pruebas constaten las rdenes emitidas por oficiales superiores para

    perpetuar crmenes como la desaparicin forzada o el asesinato (CVR 2003, 375).Todo

    esto, da muestra de la ineficacia que ha demostrado el Estado para reparar a sus vctimas.

    COLOMBIA

    Ahora bien, descrito el proceso peruano se da paso a la contextualizacin del caso de

    Colombia9que actualmente lleva a cabo un proceso de paz por parte del Estado con la

    guerrilla de las FARC iniciado bajo el gobierno del presidente Juan Manuel Santos en el

    ao 2012. El nimo de iniciar un proceso de paz con este grupo al margen de la Ley fue

    manifestado en un primer momento por el mandatario en su discurso de investidura

    efectuado el 7 de Agosto de 2010 donde declar estar abierto al dilogo y a la negociacin

    frente cualquier actor armado ilegal (Fisas 2013, 50).Sin embargo, en Noviembre de 2011

    a causa de un ataque areo oficial se dio de baja al mximo lder de las FARC, Alfonso

    Cano, siendo sustituido por Rodrigo Londoo Echeverri alias Timochenko y generndose

    un periodo de incertidumbre (Fisas 2013, 50) sobre un posible dilogo de paz en un

    futuro cercano. Dicha incertidumbre dur poco en tanto para mediados del mismo mes el

    presidente Santos ratific su nimo de iniciar un camino hacia el perfeccionamiento de la

    Paz en Colombia y las FARC por medio de un comunicado expresaron el inters de discutir

    los problemas ms relevantes del pas en una mesa de conversacin.

    Estando as el panorama, en Marzo de 2012 las FARC y el Gobierno colombiano iniciaron

    acercamientos y dilogos exploratorios en La Habana (Cuba) y en el mes de Septiembre

    del mismo ao se anunci oficialmente la existencia de un proceso de paz, el cual contara

    con los siguientes puntos a tratar: 1) poltica de desarrollo agrario integral; 2)

    participacin poltica; 3) el fin del conflicto; 4) solucin del problema de drogas ilcitas, y 5)

    vctimas (Fisas 2013, 53). Finalmente, el 19 de Noviembre se dio inicio a los dilogos de

    paz en La Habana.

    Ahora, el proceso de paz que hoy se adelanta en Colombia requiere de un respaldo y

    sustento jurdico robusto, toda vez que es necesario instituir y legislar todo un rgimen y

    arquetipo legal que obedezca a la necesidad de implantar mecanismos mediante los

    9El caso de Colombia sobre el conflicto interno que padece con las FARC-EP se remota a los aos sesenta y sedebe principalmente a la violencia que caracteriz las relaciones entre liberales y conservadores desde el sigloXIX hasta la poca del Frente Nacional (1958-1978), a la polarizacin de la poltica que dejaba por fuera cualquieralternativa que no fuese de los dos partidos tradicionales y a la disposicin de las agendas polticas a los interesesde las elites.

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    cuales sea posible satisfacer los derechos de las vctimas a la verdad, la justicia y la

    reparacin, y al mismo tiempo a la necesidad de brindar un tratamiento penal especial a

    personas que han participado activamente en el conflicto armado colombiano y que han

    dejado las armas (Tarapus y Corte Barco 2014, 198). Para esto, el sistema jurdicointerno ha planteado inicialmente un Marco Jurdico para la Paz (MJP) configurado en el

    Acto Legislativo 01 de 201210. El acto legislativo prev un rgimen de Justicia Transicional

    mediante la aplicacin de criterios de seleccin y de priorizacin en el mbito de la Justicia

    Penal para as investigar a los mximos responsables sobre ciertos delitos, abrindose la

    posibilidad de dejar de investigar algunos delitos y suspender ejecuciones de penas a sus

    actores. Lo anterior, fue demandado ante la Corte Constitucional de Colombia

    argumentndose que de establecerse el uso de criterios de seleccin y priorizacin se

    incurrira en una falta a la Carta y a los derechos y garantas que en ella se disponen para

    las vctimas. El Alto Tribunal en sentencia C 579 de 201311, que revis la

    constitucionalidad del acto, seal que es un pilar fundamental de la Constitucin el

    compromiso del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las vctimas, por

    lo que el sistema de justicia transicional planteado se enmarca dentro de estas finalidades,

    toda vez que al centrar sus esfuerzos en un grupo determinado y unos delitos especficos

    se enmarca dentro de las lineamientos permitidos de la Carta por lo que no se vulneran

    postulados fundamentales la misma ni se violan los derechos de las vctimas.

    POR QU EL GOBIERNO PERUANO NO NEGOCI CON SENDERO LUMINOSO?

    Habiendo ya hecho una contextualizacin ms amplia sobre los casos en los cuales se basael texto en concreto, se deben presentar los fundamentos por los cuales Per no

    implement una tctica basada en la negociacin y la Justicia Transicional para finalizar el

    periodo de conflicto. Al saber el Gobierno peruano que Sendero Luminoso era grupo no

    debilitado no tuvo en consideracin la posibilidad de una negociacin aunque se hubiese

    presentado un nimo de dialogar por parte de este grupo, por lo que se instaur una

    10Acto Legislativo 01 de 2012. Por medio del cual se establecen instrumentos jurdicos de justicia transicional en elmarco del artculo 22 de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones. Julio 31 de 2012. El artculo 1

    dispone: por iniciativa del Gobierno Nacional, podr mediante ley estatutaria determinar criterios de seleccinque permitan centrar los esfuerzos en la investigacin penal de los mximos responsables de todos los delitos queadquieran la connotacin de crmenes de lesa humanidad, genocidio, o crmenes de guerra cometidos de manerasistemtica; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedera la suspensin de la ejecucin dela pena; establecer los casos en los que proceda la aplicacin de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, ode modalidades especiales de ejecucin y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a lapersecucin judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendr en cuenta la gravedad yrepresentatividad de los casos para determinar los criterios de seleccin.11Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub: Agosto 28 de2013).

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    poltica de pacificacin mediante el cual el Estado llev a cabo asesinatos y secuestros

    agravados hacia miembros del PCP-SL. En sntesis, se puede decir que la razn

    fundamental reside en la forma en la que el gobierno lidi con el conflicto armado,

    haciendo de este una la lucha vertical del Estado contra Sendero Luminoso.

    Una vez explicado porqu Per no implement una estrategia de negociacin y una

    Justicia Transicional para finalizar el periodo de conflicto, es necesario proseguir a indicar

    las justificaciones bajo las cuales posteriormente s busc ampararse bajo esta institucin.

    Se puede afirmar que la razn fundamental para esta implementacin reside en la

    necesidad y el intento de superar el periodo de violencia que dej tras de s incontables

    violaciones a los Derechos Humanos por parte del Estado. As, Per se decidi

    encaminarse hacia un restablecimiento de la Democracia y legitimacin del Estado, y la va

    para lograrlo se funda en esclarecer y subsanar los vnculos del presente con aquel pasado

    violento. De esta forma, apelando a un reclamo de la sociedad civil y de varios organismos

    Internacionales12 el gobierno posterior al de Alberto Fujimori decidi construir una

    plataforma institucional que reformara el sistema de justicia con la finalidad de

    determinar las responsabilidades derivadas de las mltiples violencias perpetradas por los

    actores en contienda y generar reparacin a las poblaciones ms afectadas. Sin embargo,

    esta solucin no goza de eficacia, pues an no se han reparado todas las vctimas, se han

    absuelto victimarios y los crmenes de Sendero Luminoso pasaron a estar en una zona de

    penumbra.

    TENSIONES ENTRE LA JUSTICIA Y LA PAZ EN TORNO A LAS NEGOCIACIONES CON LOSGRUPOS ARMADOS

    Quedando claro lo relativo a lo ocurrido en Per y en Colombia en cuanto a la Justicia

    Transicional se proceder a realizar el respectivo anlisis a la luz de la tensin interna que

    engloba esta nocin teniendo en cuenta los dos casos suramericanos y as dar respuesta a

    la pregunta de investigacin del presente estudio. Principalmente, se tiene que para lograr

    una paz duradera y estable en un pas que ha estado mediado por un conflicto armado

    interno es necesario iniciar un proceso de paz caracterizado por la negociacin y

    concesin entre las partes, empero esto puede acarrear serias vulneraciones a los

    12 Cabe destacar en este punto el papel activo que jug la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyasentencia de mayor impacto en el sistema de justicia nacional ha sido la emitida en el caso Barrios Altos (14 demarzo de 2001), la cual no solo gener la reapertura de un proceso penal archivado como consecuencia de laaplicacin de las leyes de amnista promulgadas a mediados de 1995 por el gobierno de Alberto Fujimori, sino queadems estableci que las leyes de amnista carecan de efectos jurdicos. En funcin de una sentenciainterpretativa (3 de setiembre de 2001) la decisin de la Corte Interamericana no solo se aplic al caso de lamatanza de Barrios Altos sino a todas las investigaciones preliminares y procesos judiciales que haban sidocerrados como consecuencia de la aplicacin de las mencionadas leyes.

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    derechos a las vctimas, dado que renunciaran a una reparacin integral que incluya

    imposiciones de penas proporcionales a los responsables de los crmenes cometidos a

    ellos a cambio de ser titulares de otros derechos como el de la verdad, el cual tambin

    fcilmente puede ponerse en duda respecto a su eficacia.Teniendo en cuenta lo anterior, se podra afirmar que de no llevar un proceso negociado

    de paz, las garantas de las vctimas podran mantenerse intactas, sobre todo en cuanto su

    derecho al acceso a la justicia. Bajo esta lnea, se afirma que cuando Per no acudi a una

    negociacin para iniciar un dialogo con Sendero Luminoso ni se acogi a la Justicia

    Transicional durante la dcada de los noventa, dando cuenta as de que prefiri dirigir su

    estrategia hacia el desconocimiento de garantas y beneficios para estos actores con el fin

    de dar trmino a un conflicto interno armado y as lograr la consecucin de la paz se

    implanta unaJusticia Impuestaque bsicamente se trata de una imposicin de la justicia

    por un soberano donde se busca castigar unilateralmente a los infractores (alzados en

    armas)13e imponer un nuevo orden democrtico fundado en su respeto (Uprimny 2006,

    33).

    Empero, lo que sucedi es que el medio para alcanzar la paz termin siendo una

    ponderacin distorsionada14de la Justicia garantista sobre la Paz acordada, porque al final

    el gobierno de turno del pas se vio enfrentado a serias implicaciones penales por los

    hechos cometidos contra la poblacin civil, a los cuales se supone el Estado debe bridar

    seguridad e integridad y por los cuales tambin apelaba a dicha paz.En este sentido, se

    podra decir que la eleccin de no buscar una negociacin ni la iniciacin de un proceso depaz, aunque se pretendiera igualmente concluir el conflicto interno y se pudiera asegurar

    que se dara una aplicacin justa de la Justicia a aquellos perturbadores al margen de la

    Ley, conllev en Per a una mala estrategia por parte del gobierno, en tanto

    posteriormente se le calific como victimario y debi responder por tal responsabilidad

    ante sus vctimas.

    Hasta aqu, la respuesta a la pregunta de investigacin se inclinara a afirmar que dado el

    antecedente del pas vecino es necesario y es ms inteligente por parte de un Gobierno

    demostrar iniciativa de negociar dentro de los parmetros de un proceso de paz. Esto es lo

    que efectivamente se encuentra realizando Colombia con las FARC. As, el gobierno

    colombiano ha adoptado una frmula transicional fundamentada no en una Justicia

    13Parntesis fuera del texto.14 Se considera distorsionada en el sentido de que en el camino para la consecucin de la paz se apuntaprincipalmente a una negociacin bilateral entre las partes interesadas, no en una decisin unilateral por parte delGobierno.

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    Impuesta, sino en una Transicin democrticamente legitimada15,la cual se representa en

    que las dos partes implicadas en el proceso mostraron nimo de dialogar y ponerse de

    acuerdo en ciertos temas con el objetivo de culminar un periodo de enfrentamiento

    interno. Es importante hacer hincapi en que tanto el Estado como las FARC tuvieron uninters poltico para acceder a lo anteriormente mencionado, el grupo al margen de la Ley

    define el proceso de paz como una reivindicacin frente a la sociedad y el aparato estatal

    colombiano lo define desde la ptica de la institucionalidad, democracia y

    gubernamentalidad (Olave 2013, 23). No obstante, esto no significa que en su bsqueda

    de provechos propios se pierda legitimidad o credibilidad en el proceso, o el pueblo

    colombiano no se vaya a ver representado y beneficiado palmariamente con la

    reconstruccin de un tejido social lesionado por la violencia propia de un enfrentamiento,

    y mucho menos que este inters personal vicie la decisin de entablar una serie de

    acuerdos para llegar a la paz.

    Ahora bien, en un proceso de paz determinado por una negociacin se presenta

    necesariamente una transicin igualmente negociada y acordada por las partes cuya

    finalidad como ya se ha expresado es la terminacin de un enfrentamiento y la

    restructuracin de la sociedad. Sin embargo, dicha transformacin implica la difcil tarea

    de lograr un equilibrio entre las exigencias de justicia y paz, es decir, entre los derechos de

    las vctimas del conflicto y las condiciones impuestas por los actores armados para

    desmovilizarse (Uprimny 2006, 20). En el caso de Colombia, dicha tensin se logra

    vislumbrar con la demanda de inconstitucionalidad de un acto legislativo16constitutivo del

    Marco Jurdico para la Paz que fue impuesta ante la Corte Constitucional por

    presuntamente vulnerar estos derechos de las vctimas, en tanto se pretende fijar criterios

    de priorizacin y seleccin al momento de determinar quin rinde cuentas por los

    crmenes en ocasin a la violencia de la lucha interna y cules seran dichos delitos.

    En este orden de ideas, se seala que la imposicin de penas a quienes han infringido los

    Derechos Humanos es uno de los obstculos ms relevantes en los procesos de paz, dado

    que es obligacin del Estado y es garanta de las vctimas que se establezca la

    responsabilidad penal individual por esas actuaciones con el objetivo de brindar una total

    reparacin a las vctimas. Por ejemplo, si se conviene dar un perdn total a una masa de

    individuos alzados en armas se estara privando del derecho a hacer efectivo un recurso

    judicial que es una manera de ser efectuado el derecho a la verdad, y esto a su vez vulnera

    15Una transicin democrticamente legitimada se basa por tener realizarse a travs de negociacionesde paz entre los actores armados.16

    Acto Legislativo 01 de 2012.

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    el derecho a la reparacin (Botero y Restrepo 2006, 101). Lo anterior, en el sentido que al

    desconocer la responsabilidad de un individuo por un crimen con ocasin al conflicto

    armado, a su vctima se le imposibilita el ejercicio de una accin penal para que: 1) se haga

    justicia y este victimario pague una condena por la violacin a un derecho del cual estitular; 2) se logre saber la verdad de las vulneraciones y las condiciones bajo las cuales se

    cometi el crimen; 3) se tenga como garanta que aquel victimario no volver a incurrir en

    acciones que pongan en peligro los derechos de una persona y 4) se logre perfeccionar el

    derecho a la reparacin, toda vez que se judicializ a la responsable, se supo la verdad de

    las circunstancias y se asegur que no habra lugar a una repeticin. En conclusin, se

    estara adoptando un sistema transicional amnsico basado en estrategias que no

    contemplan con claridad las reparaciones de las vctimas y solo se preocupa por alcanzar

    una paz resultado de un acuerdo favorable pasa el grupo al margen de la Ley.

    Si se trae a colacin lo ocurrido en Per se corrobora la premisa del prrafo anterior, en

    tanto que la instauracin de la Comisin de la Verdad y el Plan Integral de Vctimas que

    trat de judicializar a los causantes de las violaciones a los damnificados del conflicto

    armado y de la poltica estatal de Fujimori no consigui con eficacia reparar a todas

    aquellas personas que se vieron afectadas a causa de esto, y en todo caso tampoco se

    obtuvo el respeto ni la consecucin de una verdadera justicia, pues como ya se ha

    expresado no se encaminaron los medios hacia los daos de Sendero Luminoso sino hacia

    el resarcimiento del Estado.

    Ahora, teniendo en cuenta la tensin sustentada hasta aqu se encuentra pertinente

    encontrar una solucin que represente una ponderacin de los argumentos en tensin. Se

    sabe que la Justicia Transicional s contempla dentro de sus caractersticas la condonacin

    o reduccin de penas a los culpables de las comisiones de delitos y se sabe que a pesar de

    esto y aunque se est en medio de una negociacin se debe tambin hallarse en la

    obligacin de hacer responder penalmente por las violaciones masivas de Derechos

    Humanos con la finalidad satisfaciendo los derechos de las vctimas, para lograrlo se vale

    de la justicia penal, de la verdad, la reparacin y la no repeticin. En otras palabras, se

    pretende que el hecho de que se den ciertas condiciones penales favorecedoras para los

    miembros de grupos insurgentes no excluya que las vctimas tengan una reparacin y

    restitucin de sus derechos.

    Aunque se presente una tensin en el concepto de Justicia Transicional, debe hacerse

    conciencia de que no es posible eliminarla ni ignorarla y que no existen frmulas nicas

    satisfactorias (Uprinmy 2006, 13) para ponderar o equilibrar los factores que colisionan,

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    por lo tanto se debe entender que las estrategias para dar solucin a esta pugna implican

    necesariamente un esfuerzo de gran magnitud que genere un modelo equilibrado, pues

    un buen proceso transicional exige tanto justicia para los culpables de las violaciones a los

    derechos de las vctimas como que el mismo proceso se enmarque dentro de la lgica dela negociacin entre actores (Uprinmy 2006, 23). Por lo tanto, se debe gestar unaJusticia

    Compensadora, sobre la cual radiquen procesos de perdones a los victimarios y tambin

    implementaciones de polticas de reparaciones a las vctimas y comisiones de la verdad,

    como las empleadas en Per despus de Fujimori17, pero asegurando que estos modos s

    tendrn eficacia.

    En sntesis, se plantea que es necesario presentar un modelo de proceso de paz que se

    encuentre vinculado necesariamente con la nocin de negociacin para as lograr que la

    parte considerada al margen de la Ley y responsable por crmenes en contra de los

    Derechos Humanos acceda a iniciar un camino a la consecucin de la paz y la curacin

    de la sociedad como lo realiza actualmente Colombia, toda vez que de no hacerlo se corre

    el gran riesgo de que no se tenga como resultado necesario la paz y mucho menos la

    justicia como se muestra en el caso del Per de Fujimori. Sin embargo, esto no se traduce

    a que se pondere a favor de los acuerdos que beneficien a los victimarios y se perjudiquen

    a las vctimas, se traduce en que es necesario flexibilizar y equilibrar, no anular, ciertos

    requerimientos de justicia en pro de la consecucin de la paz y las mismas garantas de los

    afectados.

    METODOLOGA

    Todo lo concerniente al anlisis ahora hecho se encuentra corroborado por un anlisis

    emprico, el cual se centra en mostrar dos factores: i) la relacin entre los perpetradores y

    las reparaciones de las vctimas del conflicto armado en Per y ii) la relacin entre el total

    de vctimas por crmenes de lesa y el nmero de guerrilleros frente a los primeros en

    Colombia. Para lo anterior, en ambos pases se recurri al anlisis de prensa para verificar

    los datos expuestos por el gobierno, informes de ONGs y bibliografa especializada en

    temas relacionados al conflicto armado. De esta manera, se organiz en tablas y grficas

    la informacin obtenida para cuantificarla y sustentar nuestra hiptesis.

    17Se entiende que estas comisiones de la verdad fueron creadas partiendo desde el punto de que el papel

    de responsable lo acreditaba el Estado.

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    REPARACIONES DE CASOS EN PER

    En la actualidad la necesidad de reparar a las vctimas, que han sufrido graves y

    sistemticas violaciones de sus derechos, ya sea en el marco de un conflicto armado o de

    un rgimen autoritario, es incuestionable. La responsabilidad prevaleciente del Estado dacuenta de que lo que se produjo en el Per no fue una transicin pactada, sino un colapso

    del rgimen autoritario que permiti el accidentado nacimiento de la Justicia Transicional.

    En el Per, a diferencia del caso Colombiano, se produjo un alejamiento y una toma de

    distancia frente a un rgimen autoritario y corrupto, pero no necesariamente para llegar a

    una democracia entendida en su sentido ms pleno.

    En la Grfica 1.1 se puede observar que de los casos registrados y oficializados de la CVR,18

    en el 51% de casos los responsables de los abusos fueron miembros del ejrcito; el 38%

    fue responsable los miembros de Sendero Luminoso; el 5% de casos las personas fueron

    vctimas de violaciones tanto por militares como por senderistas; 3% de las personasfueron vctimas de abusos cometidos por la polica; 2% sufrieron lesiones por accin de la

    polica y los militares, mientras otras personas restantes no contestaron o no supieron que

    decir en ese momento (Rubio, 2013).

    TABLA 1.1: PERPETRADORES DE LAS VIOLACIONES

    1818La CVR ha estimado que el nmero ms probable de peruanos muertos o desaparecidos en el

    conflicto armado interno es de 69.280 (CVR, 2003: Tomo I, 69) y arriba a esta cifra aplicando unametodologa llamada de Estimacin de mltiples sistemas. Sobre este punto, el Informe Final de laCVR seala que si bien *+ ha recibido reportes de 23,969 peruanos muertos o desaparecidos,los clculos y las estimaciones realizadas permiten afirmar que la cifra total de vctimas fatales delconflicto armado interno superara en 2.9 veces esa cantidad (CVR, 2003: Tomo I, 53).

    0%

    10%

    20%

    30%

    40%

    50%

    60%

    PORCENTAJE

    PORCENTAJE

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    POLTICA COMPARADA IValentina ConchaDayana HolgunLaura ZigaJennifer Silva.

    Fuente: CVR, 2003: Tomo I, 53. Elaboracin propia.

    La grfica anterior evidencia la clara responsabilidad del Estado como victimario principal.

    Esta particularidad hace de la Justicia Transicional que comienza con el presidente

    Paniagua, un proceso complejo pues las reparaciones judiciales con respecto a losmiembros de los grupos ilegales alzados en armas resultan ser inexistentes por causa el

    procedimiento y los mtodos que utiliz el Estado peruano para diezmar a este grupo

    guerrillero.

    El Estado no tuvo la capacidad para contener el avance de la subversin armada, que se

    expandi en unos aos a casi todo el pas. Ante este contexto los gobernantes aceptaron

    la militarizacin del conflicto, abandonando sus fueros y prerrogativas para dejar la

    conduccin de la lucha contrasubversiva en manos de las fuerzas armadas (CVR, 2003:

    Tomo I,). En este sentido la CVR ha encontrado que los gobiernos elaboraron hiptesis

    equivocadas sobre las organizaciones subversivas y procedieron a dar una respuesta

    militar que termin por agravar el conflicto con lo que se propici su generalizacin. Si

    bien, dada la gravedad de los hechos, era inevitable que el Estado utilizara a las FFAA para

    hacerles frente, declarando adems los estados de excepcin, los gobiernos lo hicieron sin

    tomar las previsiones necesarias para impedir atropellos a los derechos fundamentales de

    la poblacin.

    Con todo lo anterior, conocer el registro nico de las vctimas en el marco de un proceso

    de reparacin, resulta ser fundamental a la hora de analizar el fenmeno de la justicia

    transicional y el impacto real que este ha tenido en un pas donde el posconflicto surge deuna manera inesperada y no negociada, producto de una derrota militar y no de una

    negociacin como s se est llevando actualmente en Colombia. En la Grfica 1.2 se

    muestran el total de vctimas individuales que el Sistema de Registro nico de Vctimas 19,

    cabe anotar que para finales de 2012, el Consejo haba registrado a 160.429 vctimas

    individuales (de las cuales no todas reunan los requisitos para recibir reparaciones

    econmicas); y 7.678 comunidades, incluyendo 32 organizaciones de personas

    desplazadas que tenan derecho a reparaciones colectivas. El registro contina, pero las

    19El CUV es un instrumento pblico de carcter nacional, inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su

    inscripcin todas las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia ocurrida en el Perentre mayo de 1980 y noviembre de 2000. El RUV fue creado por la Ley 28592 que instituye el Plan Integralde Reparaciones y servir para que el Estado reconozca el derecho fundamental de las vctimas ybeneficiarios a obtener alguna modalidad de reparacin.

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    cifras muestran que el 96% de las solicitudes individuales y el 91% de las solicitudes de las

    comunidades han sido evaluadas, dando como resultado su inclusin en el registro.20

    GRFICO 1.2: REGISTRO NICO DE VCTIMAS PARA REPARACIONES

    Fuente: Reparaciones en Per: el largo camino entre las recomendaciones y la implementacin. Centro de Justicia de

    verdad y Dignidad. Enlace al documento:http://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Report-Peru-Reparations-Spanish-

    2013.pdf

    Es importante resaltar en este punto que el Estado peruano ha adoptado distintas

    dimensiones de reparaciones a las vctimas, entre las que se encuentran reparaciones

    econmicas, de vivienda, bsqueda de restos, conmemoracin de memoria, programas de

    salud y mental, programas educativos y restitucin de derechos civiles y polticos; empero,

    para los objetivos de esta investigacin las reparaciones sern entendidas en un plano

    judicial, esta conceptualizacin encuentra su justificacin en que la creacin del sub

    sistema penal de derechos humanos fue una de las principales recomendaciones de la CVR

    y su cumplimiento fue una importante expresin de voluntad y decisin poltica del Poder

    Judicial y del Ministerio Pblico.

    En este sentido los resultados han sido limitados en relacin con los actos de investigacinllevados a cabo por los agentes del Estado en el marco del conflicto y en la garanta de las

    reparaciones ordenadas por los tribunales. La CVR document 47 casos que muestran

    20 Consultar Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Plan Operativo Institucional del Minist erio de

    Justicia y Derechos Humanos - Actualizado - 2012, 2012, http://sistemas3.minjus.gob.pe/sites/default/files/normatividad/RM0287-2012-JUS.pdf

    http://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Report-Peru-Reparations-Spanish-2013.pdfhttp://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Report-Peru-Reparations-Spanish-2013.pdfhttp://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Report-Peru-Reparations-Spanish-2013.pdfhttp://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Report-Peru-Reparations-Spanish-2013.pdfhttp://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Report-Peru-Reparations-Spanish-2013.pdfhttp://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Report-Peru-Reparations-Spanish-2013.pdf
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    patrones de criminalidad representativa de violaciones cometidas durante el conflicto21

    que fueron enviados al Fiscal Nacional y a los tribunales para su investigacin.

    Desde 2005 hasta 2011, 81 casos fueron concluidos en la Divisin de Investigacin

    Criminal que dio como resultado 58 sentencias y 195 absoluciones. Quizs el msconocido fue el fallo de culpabilidad a Fujimori en 2009, quien fue sentenciado a 25 aos

    de prisin por su responsabilidad en tres casos de violaciones de derechos humanos,

    incluyendo la Masacre de Barrios Altos22 y las desapariciones forzosas de La Cantuta23

    (CVR, 2003: Tomo VII,).

    Desde 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha encontrado al Estado de

    Per responsable 16 veces de violaciones cometidas dentro del marco del conflicto

    armado interno o por la muerte de dirigentes sindicales, incluyendo masacres, ejecuciones

    sumarias, desapariciones forzadas, tortura y violaciones de las garantas judiciales durantelos juicios a miembros sospechosos de los llamados grupos subversivos. En febrero de

    2001, el gobierno de Paniagua lleg a un acuerdo con la Comisin Interamericana de

    Derechos Humanos en resolver 165 casos y se comprometi a ofrecer reparaciones para

    las vctimas y a la investigacin de los crmenes.24

    Aun as, en trminos generales, el Estado no ha cumplido con estos trminos; en este

    sentido y en concordancia con el Centro Internacional Para la Justicia Transicional (CIJT,

    2013), aunque cierto avance ha sido alcanzado en la investigacin sobre actos de

    corrupcin, dando como resultado acciones judiciales para incautar bienes y un

    21La CVR identific patrones de violacin por parte las organizaciones de investigacin criminal. Consultar

    Javier Ciurlizza y Eduardo Gonzlez, Verdad y justicia desde la ptica de la Comisin de la Verdad y

    Reconciliacin, en Lisa Magarrell y Leonardo Filippini (eds.) El Legado de la Verdad: La Justicia Penal en la

    Transicin Peruana (ICTJ y IDEHPUCP, Lima, 2006), 85104. (Una traduccin al ingls est disponible enhttp://ictj.org/sites/default/fi les/ICTJ-Peru-Legacy-Truth-2006-English.pdf.)22

    Ejecucin sumaria de 15 personas y lesiones a otras 4 por un escuadrn militar de la muerte que ingresen una casa donde se celebraba una fi esta en 1991.23

    Detencin y desaparicin forzada de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad de EnriqueGuzmn y Valle, conocida como La Cantuta, cometido por el Grupo Colina, un escuadrn militar de lamuerte en 1992.24

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa conjunto, 22 de febrero de2001, www.cidh.org/Comunicados/ English/2001/Peru.htm. El Estado no ha proporcionado de maneracompleta reparaciones para casos incluidos en el acuerdo, a pesar de la implementacin inicial de atencin ala salud y becas para estudios universitarios para las vctimas. Muchas vctimas han encontrado obstculospara tener acceso a estas medidas, y en algunos casos han acusado de maltrato a aquellos responsables porla prestacin de los servicios 120 Consultar APRODEH y Federacin Internacional de Derechos Humanos,Cartos sobre casos de IACHR, 29 de enero de 2013, http:// derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2013/02/Cartas-Casos-CorteIDH.pdf. Adicionalmente, Defensora del Pueblo, InformeDefensorial No 139, supra nota 42, 242-245, y Defensora del Pueblo, Informe Defensorial No 128, supranota 51, 215228.

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    POLTICA COMPARADA IValentina ConchaDayana HolgunLaura ZigaJennifer Silva.

    porcentaje de las pensiones de algunos oficiales militares retirados, jueces y otras

    autoridades que ejercieron cargos durante la administracin de Fujimori; el CIJT

    argumenta que

    la mayora de los que fueron sentenciados se han opuesto a las incautaciones y muy poco

    se ha logrado respecto a la recuperacin del dinero, incluso muchos aos despus. Los

    recursos limitados ofrecidos para investigar los casos y la proteccin que el Ministerio de

    Defensa ha brindado a los miembros de las fuerzas armadas que han sido investigados,

    negando informacin sobre la identidad del personal ubicado en reas o unidades donde se

    cometieron las violaciones demuestra el poco compromiso para cumplir con la obligacin

    del Estado de combatir la impunidad. (CIJT, 2013, 28).

    Tambin enva un mensaje a las vctimas respecto a que sus derechos no son tomados en

    serio, lo que menoscaba el efecto de los esfuerzos de reparacin. Sin embargo, el proceso

    de reconocer completamente la responsabilidad del Estado por su papel en las violacionesas como superar la marginacin histrica de un gran nmero de los integrantes de la

    sociedad requerir tiempo y esfuerzo adicionales. Es un proceso que persistir ms all de

    la voluntad poltica de uno o dos gobiernos. La implementacin de las recomendaciones

    de la CVR en relacin a las reparaciones ser una parte importante de este esfuerzo

    nacional. Las polticas definidas hasta la fecha, y aquellas ya implementadas, ofrecen

    lecciones importantes respecto a lo que es posible avanzar en los prximos aos y qu

    retos enfrentarn los legisladores y la sociedad civil en el futuro.

    NMERO DE VCTIMAS POR CRMENES DE LESA HUMANIDAD EN COLOMBIA

    Dado que Colombia an no ha finalizado las negociaciones con la guerrilla y no ha aplicado

    la justicia transicional a sus miembros, no se tienen datos de las penas hacia stos ni de las

    reparaciones hacia sus vctimas. Por lo que, a continuacin, se expondrn los datos de la

    cantidad de personas perjudicadas por este grupo de acuerdo a cada delito contra los

    derechos humanos y el nmero de combatientes hasta el 2012.

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    GRFICA 2.1: RELACIN ENTRE EL NMERO DE VCTIMAS POR TIPO DE INFRACCIN A

    LOS DERECHOS HUMANOS.

    Fuente: Centro de Memoria Histrica, 2013. Elaboracin propia.

    De acuerdo a la grfica 2.1, el nmero de vctimas de la guerrilla por crmenes de lesa

    humanidad para el ao 2012 corresponde a un total de 29.518 personas. De ese nmerode vctimas se corrobora que los delitos que expone el informe y que posteriormente se

    utilizan en este trabajo son: 24.482 secuestros, 3.899 asesinatos selectivos, 717 acciones

    blicas, 77 atentados terroristas y 343 masacres. Lo anterior evidencia que las estrategias

    ms utilizadas por estos grupos al margen de la ley han sido los secuestros, los asesinatos

    selectivos y las acciones blicas, dejando as un nmero significativamente grande de

    vctimas en todo el pas.

    TABLA 2.1

    0

    5,000

    10,000

    15,000

    20,000

    25,000

    30,000

    Secuestro Asesinatosselectivos

    Accionesblicas

    Atentadosterroristas

    Masacres

    INFRACCIONES DE LESA HUMANIDAD

    NMERO DE VCTIMAS

    INFRACCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS GUERRILLASHASTA EL 2012

    NMERO DEVCTIMAS

    Secuestro 24.482

    Asesinatos selectivos 3.899Acciones blicas 717

    Atentados terroristas 77Masacres 343

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    Por otro lado, las FARC en el 2012 contaban con un nmero aproximado de 8.000

    combatientes, segn el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzn (La Silla.com, 2012). Sinembargo, se estima que este nmero pueda ser mucho mayor de acuerdo a que existen

    colaboradores de las FARC que no necesariamente estn camuflados e implicados en el

    conflicto, sino que tienen un rol que ayuda a que los combatientes puedan cometer sus

    crmenes y satisfacer sus necesidades. Pero, para efectos de este trabajo solo nos

    enfocaremos en el nmero de combatientes activos de las FARC.

    GRFICA 2.2: BALANCE ENTRE EL NMERO DE VCTIMAS DE LAS FARC VS ESTE GRUPO

    ARMADO.

    Fuente: Centro de Memoria Histrica (2013) y Semana.com (2013). Disponible:

    http://www.semana.com/nacion/articulo/disminuye-el-numero-de-guerrilleros-en-el-pais/358804-3Elaboracin propia.

    0

    5000

    10000

    15000

    20000

    25000

    30000

    35000

    VCTIMAS GUERRILLA

    NMERO DE VCTIMAS VS NMERO DE

    GUERRILLEROS PARA EL 2012

    Total 29.518

    http://www.semana.com/nacion/articulo/disminuye-el-numero-de-guerrilleros-en-el-pais/358804-3http://www.semana.com/nacion/articulo/disminuye-el-numero-de-guerrilleros-en-el-pais/358804-3http://www.semana.com/nacion/articulo/disminuye-el-numero-de-guerrilleros-en-el-pais/358804-3
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    TABLA 2.2: BALANCE ENTRE EL NMERO DE VCTIMAS DE LAS FARC VS ESTE GRUPO

    ARMADO.

    De acuerdo a la grfica podemos decir que tanto el nmero de vctimas como de

    combatientes de las FARC son significativamente altos, esto quiere decir que los procesos

    de judicializacin van a ser muy complejos dado que an no se han determinado los

    criterios de seleccin de penas hacia los miembros de este grupo, por el nmero de

    vctimas tan grandes que hay con estos delitos. Incluso, se puede considerar que no se

    podran alcanzar reparaciones para todas las vctimas ya que la capacidad y eficacia de lajusticia transicional no lo permitira. Por lo tanto, a pesar de que se determinen criterios

    de seleccin para imputar cargos a miembros de la guerrilla en el momento en que stos

    finalicen las negociaciones con el gobierno, el alto nmero de vctimas frente al nmero

    de combatientes de las FARC dejara sin reparaciones a los primeros, lo cual equivaldra a

    darle ms peso a la paz que a la justicia, vulnerando as los derechos de las vctimas y

    dificultando la consecucin de un posible postconflicto.

    CONCLUSIONES

    Finalmente, para producir una conclusin acorde a todo lo mencionado a lo largo del

    presente trabajo se debe iniciar diciendo que los supuestos fcticos peruanos no son

    evidentemente similares a los que se presentan cuando se habla de Colombia, en cuanto

    que: 1) mientras que en el primero se trata de una decisin unilateral de pacificacin

    contra la guerrilla del pas, en el segundo se habla de la decisin de un proceso de paz

    permeado por la negociacin; 2) el proceso de Justicia Transicional vivido en el vecino pas

    se da a raz de la reivindicacin estatal frente a su poblacin, mientras que en el caso

    colombiano no se ha efectuado aun dicho modelo y en el momento en que se instaurefungirn las FARC como receptor y las reparaciones que se hagan sern en razn de las

    lesiones generadas por esta misma guerrilla y 3) los perdones y reducciones que se

    realicen en nuestra nacin tendrn como destinatarios a la guerrilla, no a los miembros

    del Estado bajo los trminos de lo ocurrido en Per.

    NMERO DATOSVCTIMAS 29.518

    GUERRILLA 8.000

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    Sin embargo, en el marco de la tensin entre la Justicia Transicional los dos casos del

    estudio en concreto se adecuan perfectamente para ilustrar tal tensin y evidenciar los

    argumentos y contraargumentos a favor y en contra que ostentan los puntos en pugna;

    adicionalmente, es pertinente para abrir una puerta al anlisis de qu es lo ms adecuadopara aplicar en el actual proceso de paz colombiano para que en virtud de la JT no exista

    un total perdn y olvido para las FARC, pero tampoco haya un medio infrtil para el

    dialogo y las garantas de los mismos y de sus vctimas que termine perjudicando la

    posibilidad de vislumbrar un posconflicto pronto.

    Por lo tanto, ante la pregunta de en qu medida y bajo qu parmetros es pertinente y

    aplicable la Justicia Transicional en el marco de una negociacin que busca alcanzar la paz

    para lograr un periodo de posconflicto, teniendo en cuenta el proceso llevado a cabo en

    Per durante 1992 y 2006 y el proceso que inicia Colombia? Se debe responder que si

    bien es visible y clara la colisin dentro del concepto de Justicia Transicional y se entiende

    que no es fcil articular y edificar una frmula concreta para ponderar o equilibrar los

    factores que chocan, es inteligente por parte de un Estado iniciar una negociacin que

    conlleve a un proceso de paz, aunque esto signifique el sacrificio de ciertos derechos de

    las vctimas, erigindose as una Justicia Compensadora. Todo con la finalidad de poder

    llegar a un periodo de posconflicto. Por tanto, la hiptesis que se plante al inicio de este

    texto resulta vlida y avalada.

    No obstante, es difcil que conociendo la posibilidad de que existan vulneracionesimportantes a los derechos de las vctimas a la justicia, verdad, reparacin y no repeticin

    se piense en no plantear una solucin al respecto que permita la disminucin de esta

    situacin ya que, como se demostr en las grficas anteriores, la eficacia de la JT podra

    vulnerar el derecho de las vctimas dado que todava no hay criterios de seleccin para la

    penas de los miembros de las FARC para medir el grado de reparaciones al gran nmero

    de personas perjudicadas por el conflicto. Tal vez la respuesta ms oportuna en este

    momento es afirmar que es imperativo flexibilizar y equilibrar, no anular, ciertas

    concesiones penales como lo pretende hacer el Estado Colombiano por medio de su

    Marco Jurdico para la paz donde tiene como intencin responsabilizar a varios miembrosde las FARC que cumplan con los requisitos que la Ley estipular. Sin embargo, lo anterior

    no asevera ni promete que se resarzan totalmente las heridas de las personas que han

    presenciado y padecido este conflicto interno. Por tanto, la nueva pregunta que surge se

    direcciona hacia qu tipo de polticas pblicas y constitucionales debe configurar e idearse

    un Estado para encontrar el equilibrio entre la Paz y la Justicia.

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