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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 3 de diciembre del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 233 - 64 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 3 de diciembre del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 233 - 64 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 37382-MP-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIAEn ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren

los artículos 72, 140, incisos 3), 8), 18), 20), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008.

Considerando:1º—Que es un deber del Estado reducir y mitigar la

desigualdad social y la pobreza, especialmente en las comunidades en las cuales estos problemas se han incubado o acrecentado por la falta de inversiones en capital humano y de oportunidades para el desarrollo del capital social y las capacidades empresariales; condiciones que afectan el tejido y la estabilidad social.

2°—Que para hacerle frente a esta situación de manera efectiva, se requiere de una respuesta integral y articulada por parte del Estado, con la participación activa de las familias en condición de pobreza, de las diversas organizaciones de la sociedad civil y de la empresa privada.

3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, María Teresa Obregón Zamora (PND 2011-2014), establece la acción estratégica denominada “Programa de Atención Integral a Familias en pobreza, vulnerabilidad y riesgo social”.

4º—Que en relación con el citado objetivo, el PND 2011-2014 establece la siguiente meta: “20.000 familias en condición de pobreza extrema o de riesgo y vulnerabilidad social, incorporadas en un proceso de atención integral” (así modificada en mayo de 2012).

5º—Que el cumplimiento de dicha meta requiere la participación activa y el apoyo de diversas instituciones y programas del Estado.

6º—Que los ministerios, instituciones descentralizadas, empresas públicas estatales y demás órganos que conforman la Administración Pública, tienen definidas sus competencias y atribuciones específicas, las cuales deben ejercer bajo el principio de unidad del Estado, de manera que puedan dirigir sus acciones precisas, hacia la solución de los principales problemas en el país o a la ejecución de un programa del Estado de interés especial.

7º—Que la disposición 4.6 del Informe Nº DFOE-SOC-IF-02-2012, del 15 de junio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República, obliga al Poder Ejecutivo a “la emisión de una Directriz Presidencial o de un Decreto Ejecutivo que haga vinculante la prestación de servicios de las instituciones y programas del Estado a las familias incorporadas al Programa de Atención Integral a Familias”.

8º—Que mediante Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro de Bienestar Social y Familia. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACCIÓN

ESTRATÉGICA DEL PND 2011-2014 DENOMINADA“ATENCIÓN INTEGRAL A FAMILIAS EN POBREZA,

VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL”Artículo 1º—Declaratoria de interés público. Se declara

de interés público la acción estratégica denominada “…Atención Integral a Familias en pobreza, vulnerabilidad y riesgo social”, establecida en el PND 2011-2014 (en adelante Estrategia de Atención Integral).

Artículo 2º—Objetivo de la Estrategia de Atención Integral. Desarrollar procesos de “Atención integral, sinérgica y sistemática en el seno las familias en situación de extrema pobreza o alta vulnerabilidad social, mediante diversos servicios públicos universales y selectivos, así como de la capacitación para el trabajo y el apoyo para el empleo, que propicie la integración y movilidad social” (PND 2011-2014).

Artículo 3º—Entidades responsables. La implementación de la Estrategia de Atención Integral estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); institución que contará con el apoyo de otras instituciones, cuando la familias requieran servicios públicos de cualquier tipo, para satisfacer necesidades básicas o resolver problemas que condicionen o perpetúen una determinada situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social; especialmente en aspectos tales como la salud, la vivienda, las pensiones del régimen no contributivo, el acceso al agua potable, el estado migratorio, la educación, el empleo y el acceso a la red de cuido.

Todas las instituciones y programas del Estado, ante una referencia escrita del personal autorizado por el IMAS, estarán en la obligación de prestar, con carácter prioritario, los servicios bajo su responsabilidad a los miembros de las familias incorporadas a la Estrategia de Atención Integral. Esto de acuerdo con el respectivo diagnóstico y el plan de atención, previamente elaborados.

El Alcance Digital Nº 192 a La Gaceta Nº 231 circuló el jueves 29 de noviembre del 2012 y contiene decretos del Poder Ejecutivo.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Decretos .................................................................. 2Resoluciones .......................................................... 4

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 31 Avisos .................................................................... 31CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 32REGLAMENTOS ................................................... 35REMATES ............................................................... 53INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 54RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 57AVISOS..................................................................... 58NOTIFICACIONES ................................................ 62

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La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012 Pág 3

Artículo 4º—Financiamiento de las acciones relacionadas con la Estrategia de Atención Integral. Además de los fondos propios del IMAS y de los recursos que este instituto recibe del FODESAF, la atención de las familias incorporadas a la Estrategia de Atención Integral, se podrá financiar con los recursos de fuentes nacionales e internacionales que asignen las entidades participantes u otras instituciones públicas o privadas, mediante convenio, donación, directriz presidencial, decreto o ley de la República.

Para el mismo propósito, se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos.

Artículo 5º—Otorgamiento del Seguro de Salud por el Estado. Los integrantes de las familias beneficiarias de la Estrategia de Atención Integral, que no estén cubiertos por ninguna modalidad del seguro social de salud, tendrán derecho al “Seguro de Salud por el Estado”.

Para la respectiva afiliación, bastará que la Caja Costarricense de Seguro Social verifique que la persona es beneficiaria de este plan de atención, consultando los sistemas de información que para tales efectos establezca el IMAS, o ante referencia escrita de esta institución.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos R. Benavides Jiménez.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—(D37382-IN2012109221).

Nº 37387-MAGLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos

3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7818 de 2 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Considerando:1º—Que las Comisiones de Zafra son órganos tripartitos,

creadas al amparo del artículo 87 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Ley Nº 7818, para el debido ordenamiento de la zafra en cada ingenio azucarero.

El artículo 87 de dicha Ley en su primer párrafo establece que:“En cada ingenio existirá una Comisión de Zafra integrada

por tres miembros designados así: uno por la Liga de la Caña, uno por el ingenio y otro por la asociación de productores de caña con sede en la zona donde esté ubicado el ingenio y que reúna, entre sus afiliados, a la mayoría de los productores que hayan entregado caña a los ingenios ubicados en ella.

Permanecerán en sus cargos un año y podrán ser reelegidos”. 2º—Que dentro del haz de funciones encomendadas a las

Comisiones de Zafra está el definir el programa de entrega de caña al que se deben someter y sujetar los productores del ingenio de que se trate, que hayan practicado el registro previsto y señalado en el artículo 85 de la citada Ley Nº 7818.

3º—Que en procura de lograr un mayor grado de inmediatez en la relación de las Comisiones de Zafra con sus respectivos productores independientes, y de propiciar un mejor cumplimiento de sus cometidos, todo en beneficio de la relación justa y equitativa que debe primar entre los productores independientes y los ingenios, resulta conveniente y necesario reformar el inciso c) del artículo 201 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG del 27 de abril del 2000,

consagrando expresamente que será función de dichas Comisiones, además de las ya existentes, la de atender y resolver las consultas, denuncias y quejas que le formulen los productores independientes de caña respecto a sus entregas o el recibo de caña por parte de los ingenios. Por tanto,

Decretan:REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 201 DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 28665-MAG PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL LA GACETA Nº 111 DEL 9 DE JUNIO DEL 2000,

REGLAMENTO LEY ORGÁNICA AGRICULTURAE INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Artículo 1°—Refórmese el inciso c) artículo 201 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, Reglamento Ley Orgánica Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, para que en adelante el Artículo 201 se lea de la siguiente manera:

“Artículo 201.—Corresponderá a la Comisión de Zafra:a) Efectuar el registro a que se refiere el artículo 196.b) Definir, dar seguimiento y, cuando proceda, modificar el

programa de entrega de caña para la zafra que corresponda. A dicho programa deberán sujetarse todos los productores a que se refiere el artículo 196.

c) Recibir, atender y resolver todas las consultas, denuncias y quejas que le formulen los productores independientes de caña respecto a sus entregas o al recibo de su caña por parte del ingenio de que se trate, así como a cualquier otra materia que a ella le corresponda.

d) Tratar de conciliar los distintos intereses y procurar resolver los problemas que se presenten en lo tocante a la programación de entrega de caña.

e) Las demás funciones que le asigne la Ley y este Reglamento”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—D37387-(IN2012109430).

Nº 37402-S-MAGEL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,LA MINISTRA DE SALUD Y LAMINISTRA DE AGRICULTURA

Y GANADERÍAEn ejercicio de las facultades que les confieren los artículos

140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 “Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura” y la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º—Que la salud de la población es un bien de interés público

tutelado por el Estado.2º—Que mediante análisis realizados por el Laboratorio

de Fitoplancton Marino de la Universidad Nacional y por el Laboratorio de Microscopía Electrónica de la Universidad de Costa Rica (CIEMic), a muestras de agua provenientes de la región sur, central y norte del Pacífico costarricense, se ha podido determinar la presencia de marea roja en las diferentes regiones, con especies de dinoflagelados productoras de toxinas de tipo paralizante (PSP), cuya ingesta a través moluscos bivalvos pueden poner en peligro la vida humana y por tanto la Salud Pública.

3º—Que análisis toxicológicos realizados a muestras de carne de moluscos bivalvos en el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (LANASEVE), muestran resultados positivos para toxinas paralizantes, ya que sobrepasan el valor de referencia establecido para consumo humano (400 UR/100 gr. de carne de moluscos)

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4º—Que el Ministerio de Salud ha determinado la existencia de casos con sintomatología de intoxicación por consumo de carne de moluscos bivalvos similar a las causadas por toxina paralizante, lo que amerita tomar las medidas de prevención y precaución en resguardo de la Salud Pública. Por tanto;

Decretan:DECLARACIÓN DE VEDA TOTAL PARA LA EXTRACCIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOSMARINOS DEL LITORAL PACÍFICO

Artículo 1º—Se establece una veda total para la extracción y comercialización de los moluscos bivalvos marinos de todas las especies, provenientes del litoral Pacífico costarricense, hasta tanto se determine mediante análisis toxicológicos en muestras de carne, que permitan descartar la presencia de niveles tóxicos de toxinas en dichos moluscos bivalvos.

Artículo 2º—Aquellos proyectos de cultivo de moluscos bivalvos debidamente registrados ante el INCOPESCA, solo podrán comercializar sus productos, previa autorización expresa y por escrito de parte del INCOPESCA y SENASA.

Artículo 3º—El Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Salud Animal, velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las

quince horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.ALFIO PIVA MESÉN.—La Ministra de Salud, Daisy María

Corrales Díaz.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00069.—C-31960.—(D-37402-IN2012109289).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 002138.—San José, a las once horas y cero minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-258948-000, propiedad de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 3-101-085278, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:1º—Mediante oficio SJC-1150/08-2012, suscrito por la

Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados) del inmueble 2-258948-000, según plano catastrado A-1590577-2012.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2012-16.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-258948-000 son:

Naturaleza: terreno de potrero.Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la

provincia de Alajuela.Linderos: norte: calle pública, sur: Quebrada Limonal en

medio Ofelia Salas Salas, este: Granja Avícola Ricura y línea férrea, oeste: Tajo Río Grande Limitada, Ganadera Río Grande y Ofelia Salas Salas.

Mide: ciento un mil seiscientos sesenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0004520-1991.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados), según plano catastrado A- 1590577-2012.

Considerando:1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:1º—Declarar de interés público para la construcción

del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados), según plano catastrado A- 1590577-2012 del inmueble 2-258948-000, propiedad de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 3-101-085278.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-001-2012D.—Crédito.—(IN2012108599).

Nº 002139.—San José, a las once horas y dos minutos del día doce del mes de octubre de dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-41027-000, propiedad de José Elmer Arias Arias cédula de identidad 2-291-820, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-066/06-2012, suscrito por

la Gerencia del Proyecto San José- Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros cuadrados) del inmueble 2-41027-000, según plano catastrado A-1576678-2012.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-41027-000 son:

Naturaleza: terreno para construir.Situada en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la

provincia de Alajuela.Linderos: norte: Autopista General Cañas, sur: Roger Soto

Barrientos, este: calle medio Cementerio Río Segundo, oeste: Talia y Aida González Herrera.

Mide: ocho mil quinientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0652478-1986.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros cuadrados), según plano catastrado A-1576678-2012.

Considerando:I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos

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La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012 Pág 5

No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:1º—Declarar de interés público para la construcción del

proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros cuadrados) del inmueble 2-41027-000, según plano catastrado A-1576678-2012, José Elmer Arias Arias, cédula de identidad 2-291-820.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese, LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-002-2012D.—Crédito.—(IN2012108608).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Bonitas de Platanares, Pérez Zeledón por medio de su representante: Asdrúbal Corrales Retana, cédula 900920501 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:55 horas del día 22 de noviembre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2012109071).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERALDIRECTRIZ SENASA-DG-D009-2012

Considerando:I.—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud

Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006, establece como competencia del SENASA el administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

II.—Que es función del Estado, a través del SENASA, la de establecer medidas sanitarias que garanticen un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, mediante la inocuidad en toda la cadena de los productos de la acuicultura.

III.—Que aunado a lo anterior, los establecimientos de producción acuícola que proveen materia prima a establecimientos aprobados para exportar, deben de cumplir con una serie de exigencias adicionales, a fin de cumplir con requerimientos de socios comerciales.

IV.—Que por tanto resulta ineludible que el SENASA cuente con un mecanismo que permita otorgar a dichos establecimientos un reconocimiento de cumplimiento de dichos requisitos, que les permita poder proveer materia prima a establecimientos exportadores. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIONACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURAY GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz: Artículo 1º—Se crea la “Autorización de Establecimientos de

Producción Acuícola para proveer materia prima a Establecimientos Exportadores”, a los efectos de ser otorgada a los establecimientos que así lo soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con el Certificado Veterinario de Operación.2. Cumplir con los procedimientos que establezca el Programa

Nacional de Sanidad Acuícola del SENASA, debidamente publicados en la página web del SENASA.

3. Participación en los planes de vigilancia epidemiológica activa y pasiva.

4. Los establecimientos cuya producción se destine al consumo humano deben poseer reportes de resultados de análisis microbiológicos y toxicológicos, de acuerdo con el plan de muestreo nacional realizado por el Programa Nacional de Residuos y ejecutado por DIPOA.

5. Contar con un profesional, con formación en el campo acuícola, debidamente oficializado por el SENASA.Artículo 2º—Los interesados en obtener la “Autorización

de Establecimientos de Producción Acuícola para proveer materia prima a Establecimientos Exportadores”, deben enviar la solicitud por escrito al Coordinador del Programa Nacional de Sanidad Acuícola del SENASA.

Una vez recibida la solicitud, el Programa cuenta con un plazo de diez días hábiles a fin de señalar la fecha en que se realizará la visita de inspección con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

Si de la visita de inspección se determina que el establecimiento está conforme, se procederá a emitir la Autorización en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si por el contrario se observan inconformidades, el Programa procederá a emitir las recomendaciones correspondientes en el mismo acto, quedando a discreción del establecimiento si procede a acatarlas o no, sin embargo hasta no cumplirlas no se autorizarán como establecimientos proveedor.

Artículo 3º—La “Autorización de Establecimientos de Producción Acuícola para proveer materia prima a Establecimientos Exportadores” se otorgará sin sujeción a plazo. No obstante lo anterior, el SENASA podrá cancelarla o suspenderla si corrobora que posterior a su expedición el establecimiento llegase a incumplir con alguno o algunos de los requisitos. Igualmente se cancelará en caso de cese de operaciones o bien por solicitud expresa del establecimiento.

Artículo 4º—El Programa Nacional de Sanidad Acuícola del SENASA deberá llevar un registro actualizado de los establecimientos autorizados.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.

Barreal de Ulloa, Heredia, al ser catorce horas del diez de setiembre del dos mil doce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0002-12.— Crédito.—(IN2012108844).

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Pág 6 La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012

Considerando:I.—Que con la finalidad de incorporar a todas las

embarcaciones de la flota pesquera nacional al sistema sanitario establecido por el SENASA, a través del Certificado Veterinario de Operación (CVO) y con ello ajustaran su estructura y procesos para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros que comercializan tanto en mercado nacional como internacional, se emitió la Directriz SENASA-DG-D005-2012, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2012, a través de la cual, entre otras cosas, se autorizada un plazo a dichas embarcaciones a efectos de tramitar el CVO.

II.—Que el artículo segundo de la citada Directriz tiende a confundir sobre sus alcances, ya que da a entender que las únicas embarcaciones a las que abarcada lo dispuesto en dicha regulación, eran aquellas a quienes el INCOPESCA otorgaba la certificación de captura como requisito de exportación de los productos pesqueros capturados, lo cual es erróneo y con el fin de evitar interpretaciones no apegadas al propósito de dicha Directriz, resulta necesario modificarla. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIONACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURAY GANADERÍA

Establece la siguiente Directriz: 1º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo segundo de

la Directriz SENASA-DG-D005-2012, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“A los efectos de ordenar la incorporación de las restantes embarcaciones al sistema sanitario a través del Certificado Veterinario de Operación y tomando en consideración el impacto de las mismas en la introducción de productos de origen pesquero a la cadena de consumo y al cumplimiento de obligaciones de carácter comercial sanitario establecidos con nuestros socios comerciales, se establecen los siguientes plazos contados a partir de la vigencia de la presente Directriz y a partir de los cuales deberán contar con dicho Certificado…”2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta. Igualmente publíquese en la página web del SENASA.Dada en Barreal de Ulloa, Heredia a los diecinueve días del

mes de octubre del dos año mil doce.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0003-12.— Crédito.—(IN2012108850).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 36, título Nº 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Serrano Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108581).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 784, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fallas Ceciliano Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto

para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109109).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 666, emitido por el Liceo de Ciudad Nelly, en el año dos mil dos, a nombre de Duarte Mora Henry Brainner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012109190).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples y Manejo de la Cuenca del Río Parrita R.L., siglas COOMCUPA R. L. Resolución 1435-CO, acordada en asamblea celebrada el 2 de julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente: Carlos Alexis Soto SalazarVicepresidente: Rafael Enrique Sandí SandíSecretaria: Karla Tatiana Aguilar BarqueroVocal 1: Andrea Chinchilla ChinchillaVocal 2: Omar Elizondo MoralesSuplente 1: Jaime Calvo FallasSuplente 2: Dagoberto Quirós DíazGerente: Margarita Hidalgo Parra

21 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109220).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productoras Manos Unidas de Costa Rica R. L., siglas COOPEMAUNI R. L., Resolución 1434-CO, acordada en asamblea celebrada el 6 de julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:Consejo de Administración:

Presidente: Kattya Elena Portuguez UmañaVicepresidente Rossi Navarro CruzSecretario Ana Lidia Valverde SandíVocal 1 Sulay Alvarado AbarcaVocal 2 Cecilia Valverde AlvaradoSuplente 1 Maritza Pérez PérezSuplente 2 Doris Portuguez CecilianoGerente Yarlin Vega Jiménez

San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109283).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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43/54; A01N 43/50; A01N 43/653; cuyos inventores son Müeller, Bernd, Jabs, Thorsten, Lohmann, Jan Klaas, Grammenos, Wassilios, Vrettou-Schultes, Marianna, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 20120544, y fue presentada a las 13:37:10 del 24 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012108536).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Salix Pharmaceuticals Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE RIFAXIMINA Y SUS USOS. La presente invención se refiere a formas polimórficas de Rifaximina, a su uso en preparaciones medicinales y a métodos terapéuticos que las utilizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/00; cuyos inventores son Gushurst, Karen, S., Yang, Donglai, Vlahova, Petinka, Stults, Jeffrey, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20120449, y fue presentada a las 14:22:10 del 29 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108537).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE RAMIPRIL Y BESILATO DE AMLODIPINO Y SU PREPARACIÓN. La presente invención está dirigida a composiciones farmacéuticas estables sólidas que comprenden ramipril, besilato de amlodipino y excipientes farmacéuticamente aceptables, a su preparación y a su aplicación terapéutica. Esto significa que en esta composición, los dos ingredientes activos están juntos en una forma de dosificación única. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/20; A61K 45/06; A61P 9/12; A61K 31/403; cuyos inventores son Jaiswal, Nilesh, Khullar, Praveen, Kulkarni, Amol, Prajapati, Dilip. La solicitud correspondiente lleva el número 20120432, y fue presentada a las 13:50:10 del 20 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012108539).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACEITE QUE COMPRENDEN COMPUESTOS CICLOPROPENO. Una composición que comprende: (a) un fluido vertible no acuoso; (b) gotas dispersadas en dicho fluido vertible (a). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lN 25/02; A01N 25/26; A01N 27/00; A01P 21/00; cuyo(s) inventores son Jacobson, Richard, Zhen. Yueqian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120463, y fue presentada a las 13:45:10 del 12 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solía Zamora, Registradora.—(IN2012108541).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HIDRATO DEL HIDROBROMURO DE AGOMELATINA Y PREPARACIÓN DE ÉSTE. Se proporciona un hidrato del hidrobromuro de agomelatina de fórmula (I), en

Cambio de Nombre Nº 79713Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402,

en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hansen Beverage Company por el de Monster Energy Company, presentada el día 13 de julio del 2012 bajo expediente 79713. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007688 Registro Nº 153323 MONSTER ENERGY en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0004210 Registro Nº 163355 M en clase 32 Marca Mixto, 2006-0010467 Registro Nº 168051 JAVA MONSTER en clase 32 Marca Denominativa, 2010-0008599 MONSTER ENERGY en clase 25 Marca Mixto, 2010-0008600 Registro Nº 211642 MONSTER ENERGY en clase 16 Marca Mixto, 2010-0010455 Registro Nº 214681 X-PRESSO MONSTER en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0010456 Registro Nº 211899 X-PRESSO MONSTER en clase 32 Marca Denominativa, 2010-0011011 Registro Nº 214650 KHAOS en clase 32 Marca Denominativa, 2010-0011012 Registro Nº 214649 KHAOS en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0011255 Registro Nº 211846 ASSAULT en clase 32 Marca Denominativa, 2010-0011256 Registro Nº 211811 ASSAULT en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0011617 Registro Nº 213222 MONSTER RIPPER en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0011618 Registro Nº 213223 MONSTER RIPPER en clase 32 Marca Denominativa, 2011-0007235 Registro Nº 217862 REHAB en clase 32 Marca Denominativa, 2011-0007237 Registro Nº 217831 REHAB en clase 5 Marca Denominativa y 2011-0010427 UNLEASH THE BEAST! en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto de 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012109299).

Oficina de Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud Nº 2012-1437.—Carlos Mariano Arrea Anderson, cédula de identidad 1-0537-0951, en calidad de apoderado especial de Lechería Santos Limitada, cédula jurídica 3-102-654934, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito, kilómetro 3.5, carretera 927. Presentada el 17 de setiembre del 2012. Según Expediente Nº 2012-1437. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2012108472).

Benigno Barrantes Venegas, cédula de identidad 0501720289, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, 500 metros al norte del cruce a San Antonio. Presentada el 3 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-1542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2012109021).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS I QUE COMPRENDEN QUINAZOLINAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden por lo menos un compuesto I de quinazolina y un compuesto II como se define en la descripción, y a composiciones que comprenden estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N

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cuyos inventores son Brasher, Laura, L., Capracotta, Michael, D., Patterson, Sonia, Mertoglu, Murat, Nolte, Marc, Bechtel, Stefan, Klappach, Kristin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120471, y fue presentada a las 13:32:10 del 18 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012108511).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sony Computer Entertaiment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado:

UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL. Una unidad aritmética y de control que se comprende de una caja. La memoria descriptiva,

reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 14/02; cuyos inventores son Sogabe, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120509 y fue presentada a las 13:30:00 del 8 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108513).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula: 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

INHIBIDORES DE VIRUS FLAVIVIRIDAE. Se proporcionan compuestos de Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/12; A61K 31/381, A61K 31/443; A61P 31/00; cuyos inventores son: Canales, Eda, Clarke, Michael, O’Neil Hanrahan, Lazerwith, Scott,

E., Lew, Willard, Morganelli, Philip, Anthony, Watkins, William, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120417 y fue presentada a las 14:05:40 del 10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108527).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO DE PIRAZOL-4-IL-HETEROCICLIL-CARBOXAMIDA Y MÉTODOS DE USO.

Los compuestos de pirazol-4-il-heterociclil-carboxamida de la fórmula I, incluidos los estereoismos, isómeros geométricos, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que X es un anillo tiazolilo, picolinilo, piridinilo, pirimidinilo o flour-piridinilo, son útiles para inhibir la quinasa pim. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/415; A61P 35/00; cuyos inventores son Wang, Xiaojing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120469 y fue presentada a las 13:51:10 del 17 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108531).

la que X es Br, preparación, uso y composición farmacéutica del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/18; C07C 231/12; A61K 31/165; A61P 5/00; A61P 25/00; A61P 25/22; A61P 25/24; cuyos inventores son Shan, Hanbin, Yuan, Zhedong, Zhu, Xueyan, Zhang, Peng, Pan, Hongjuan, Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120461, y fue presentada a las 13:59:10 del 11 de septiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108543).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kirin-Amgen, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS Y REGÍMENES TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas de AM-14 y regímenes de dosificación terapéutica para el tratamiento de enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;C07K 16/28; A61P 17/06; cuyos inventores son Liu, Dingjiang, Huang, Holly Zhuohong, Martin, David Andrew, Russell, Christopher Boyd, Salinger, David H., Baumgartner, Scott Walter, Endres, Christopher J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120419, y fue presentada a las 14:07:40 del 10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012108544).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS II QUE COMPRENDEN QUINAZOLINAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden por lo menos un compuesto I de quinazolina y un compuesto II como se define en la descripción, y a composiciones que comprenden estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/50; A01N 43/653; cuyos inventores son Müller, Bernd, Jabs, Thorsten, Lohmann, Jan Klaas, Grammenos, Wassilios, Vrettou-Schultes, Marianna, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 20120543, y fue presentada a las 13:37:00 del 24 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012108548).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UNA SUSTANCIA ACTIVA Y UN POLÍMERO INJERTADO DE VINILÉSTER DE POLIALQUILENÓXIDO.

Una composición y un método para preparar la composición. La composición comprende una sustancia activa y un aditivo polimérico que comprende al menos una unidad representada por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

quedan depositados la clasificación internacional de patentes es: A01N 25/02; A01N 25/04; A01N 43/70; A01N 47/22; A01N 47/30;

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195628, denominación: Asociación Iglesia Luterana Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 331421.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 55 segundos, del 24 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109287).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOPara los efectos legales correspondientes, se comunica que el

Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 15 celebrada el 11 de julio de 2012, mediante acuerdo 2012-015-007, aprobó:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIALACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2012-015-007:a) Se tiene por presentado el oficio AJ-DNN-0107-2012 con la

reforma al Artículo 61 de los Lineamientos, por parte del Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.

b) Se reforma el artículo 61 del Lineamiento actual para que diga lo siguiente: “En la elaboración de todos los documentos notariales, tanto protocolares como extra protocolares, deberá observarse rigurosamente la forma. Con el fin de garantizar que el contenido sea legible, se sugiere que cuando se utilicen medios mecánicos los caracteres con los que se imprima el texto sean tipo de letra Arial, Times New Roman o Calibri y como mínimo del tamaño diez”. La nueva redacción se incorporará a los nuevos Lineamientos.

c) Acuerdo firme.Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1

vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 119-786-004DE.—Crédito.—(IN2012109334).

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 23 celebrada el 03 de octubre de 2012, mediante acuerdo 2012-023-008, aprobó:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIALACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2012-023-008:a) Se tiene por recibida la consulta del notario Fernán Pacheco

Alfaro, referente a un trámite de autenticación de firma que presentó en la Dirección Nacional de Notariado y que fue rechazado, por lo que solicita aclarar si la Dirección Nacional de Notariado debe realizar funciones registrales y de calificación del documento o solamente debe limitarse a la autenticación de la firma del notario.

b) Resolver que la Dirección Nacional de Notariado, en trámites de autenticación de firmas notariales en documentos presentados con razón de autenticación o de certificación, no entrará a calificar el contenido del documento, por lo que se limitará únicamente a verificar la firma del notario y demás formalidades que hasta ahora se exijan. En la razón de autenticación, la Dirección aclarará que no se hace responsable por el contenido del documento.

c) Que el Presidente del Consejo Superior Notarial revise y apruebe el nuevo contenido que tendrá la razón de autenticación de firmas puesta por la Dirección Nacional de Notariado.

d) Tratándose de certificaciones, la razón de certificación puede constar en la copia del documento original o directamente en el documento original.

e) Publicar este acuerdo en La Gaceta, Master Lex y en otros medios.

f) Acuerdo firme.Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1

vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 779-786-003DE.—Crédito.—(IN2012109341).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Wyeth Llc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES ORALES Y SALES LIPOFÍLICAS DE METILNALTREXONA. La presente invención proporciona composiciones que comprenden metilnaltrexona o una sal de ésta, y composiciones y formulaciones de ésta, para administración oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/00; cuyos inventores son Shah, Syed, M., Diorio, Christopher, Richard, Ehrnsperger, Eric, C., Meng, Xu, Al Shareffi, Kadum, A., Cohen, Jonathan, Marc. La solicitud correspondiente lleva el número 20120476 y fue presentada a las 13:52:10 del 19 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012108534).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada CONECTOR PARA TUBERÍA QUE CONTIENE UN INSERTO DE PLÁSTICO. Un contenedor para tubería constituido por un cuerpo del conector y un serto roscado, el material que forma el inserto es un plástico con alta resistencia mecánica y el material que forma el cuerpo es una resina termoplástica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 47/16; cuyo inventor es Santos Burgoa Márquez, Eduardo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120165, y fue presentada a las 12:33:10 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108989).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses, la cual se denominará Asociación de Ovinocultores Ambientalistas Costarricenses. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2012, Asiento: 321410.—Curridabat, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109204).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Balsilla de Mora, San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Meza Sánchez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, Asiento: 69825).—Curridabat, 18 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109206).

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La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012 Pág 29

Resolución RE-DNN-019-2012.—Dirección Ejecutiva.—Curridabat, a las trece horas con cuarenta y nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce, en virtud de las facultades otorgadas por el Código Notarial, Ley 7464, y

Considerando:I.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece como

funciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, entre otras, juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto, autorizar la entrega de tomos de protocolos, realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio; tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos, autenticar la firma de los notarios, ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de Notariado, instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán ante el Consejo Superior Notarial.

II.—Que como parte de los servicios que brinda la Dirección Nacional de Notariado se encuentra la emisión de certificaciones de la información que contiene el Registro Nacional de Notarios.

III.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, ha previsto la figura de la delegación, según la cual los servidores públicos podrán delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

IV.—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131, establece que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

V.—Que la intervención del Director Ejecutivo en determinadas gestiones administrativas deviene en una inversión de tiempo y recursos desproporcionada además que entraba y hace lenta la prestación del servicio, por lo que se hace recomendable delegar algunas de ellas con el fin de reducir el tiempo y el costo que implican para la Administración; así como brindar un servicio ágil y un control y fiscalización oportunos de la función notarial. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LADIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,

RESUELVE:1º—Delegar en la Coordinación de Trámite Notarial las

siguientes funciones:1) Autorización de la entrega de tomos de protocolos y la

consignación de la respectiva razón de apertura.2) Inspección en las oficinas de los notarios públicos.3) Autenticación de la firma de los notarios.4) Emisión de certificaciones de la información que consta en el

Registro Nacional de Notarios. La jefatura de dicha Coordinación distribuirá las funciones

aquí delegadas según la naturaleza de los puestos con que cuenta esa área.

2º—Delegar en los funcionarios que ocupen los cargos de Asesor Legal y Abogado de la Asesoría Jurídica, la representación de la Dirección Nacional de Notariado en los procesos judiciales disciplinarios que se tramitan en el Juzgado Notarial. Esta delegación abarca todo el proceso desde la presentación de la denuncia hasta la firmeza de la sentencia y la ejercerán cada uno de los funcionarios de forma separada.

3º—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 119-786-001DE.—Crédito.—(IN2012109346).

Resolución RE-DNN-020-2012.—Dirección Ejecutiva.—Curridabat, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del diez de setiembre del dos mil doce, en virtud de las facultades otorgadas por el Código Notarial, Ley 7464 y,

ConsiderandoI.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece como

funciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, entre otras, juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto.

II.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, ha previsto la figura de la delegación, según la cual los servidores públicos podrán delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

III.—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131, establece que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

IV.—Que la intervención del Director Ejecutivo en determinadas gestiones administrativas deviene en una inversión de tiempo y recursos desproporcionada además que entraba y hace lenta la prestación del servicio, por lo que se hace recomendable delegar algunas de ellas con el fin de reducir el tiempo y el costo que implican para la Administración.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LADIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,

RESUELVE:1º—Delegar en la Coordinación de Trámite Notarial la

juramentación de los notarios públicos.La jefatura de dicha Coordinación distribuirá esta función según

la naturaleza de los puestos con que cuente esa área.2º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1

vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 119-786-002DE.—Crédito.—(IN2012109363).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINASSOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2734 el señor Carlos Alberto Castillo Vargas, mayor, casado, empresario, vecino de San Miguel, Cariari, Pococí, Limón, cédula 7-0095-0853, apoderado generalísimo de Arenas del Limbo S. A., cédula jurídica 3-101-577773, presenta solicitud para explotación de cantera, propiedad de Arenas del Limbo S. A., folio real 7011833-000.

Localización geográfica:Sito en: Kechoe, distrito: 04 Roxana, cantón: 02 Pococí,

provincia: 07 Limón.Hoja cartográfica:Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.Ubicación cartográfica:Entre coordenadas generales: 255246.87-255465.09 Norte,

567728.67-567914.95 Este.Área solicitada:3 ha 1639 m2, según consta en plano aportado al folio 45.Derrotero: Coordenadas del mojón Nº 1 255432.45 Norte,

567746.13 Este

Línea Azimut Distancia (m)Mojón 1–Mojón 2 079°03’ 171.95Mojón 2–Mojón 3 182°33’ 209.77Mojón 3–Mojón 4 284°22’ 37.27Mojón 4–Mojón 5 283°09’ 17.72Mojón 5–Mojón 6 277°26’ 47.92Mojón 6–Mojón 7 252°01’ 26.69Mojón 7–Mojón 8 245°23’ 24.36Mojón 8–Vértice 9 250°18’ 28.93

Vértice 9–Vértice 10 352°47’ 10.03Vértice 10–Mojón 1 005°41’ 176.50

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Pág 30 La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de marzo del 2011, área y derrotero aportados el 10 de octubre del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.— S a n José a las diez horas cuarenta y seis minutos del trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosa María Ovarez Alvarado, Jefa a. í.—(IN2012108568). 2 v. 2 Alt.

En expediente Nº 2737 el señor Pedro Ramírez Miranda, mayor, casado, empresario, vecino de Tibás, San José, cédula número 7-0069-0226, representante legal de Mc Millan y Kendal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299930, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo, propiedad de Mc Millan y Kendal S. A., Folio Real Nº 7017888-000 y 7006019-000.Localización geográfica:

Sito en: Socorro, Distrito: 04 Río Jiménez, Cantón: 06 Guácimo, Provincia: 07 Limón.Hoja cartográfica:

Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 248101.0650 - 247518.6400 Norte y 576980.1380 - 577541.2190 Este.Área solicitada:

13 ha 2131 m², según consta en plano aportado al folio 59.Derrotero:

Coordenadas del mojón N° 1 247516.613 Norte, 577354.066 Este.

Línea Azimut Distancia (m)

1-2 281°41’ 335.92

2-3 343°40’ 125.063-4 1°20’ 163.66

4-5 22°21’ 130.46

5-6 24°24’ 120.896-7 92°48’ 149.967-8 202°23’ 267.188-9 223°55’ 67.049-10 172°29’ 109.2610-11 62°29’ 183.8411 -12 110°57’ 15.8812-13 118°41’ 57.9113-14 129°17’ 104.8114-15 91°34’ 25.3715-16 114°19’ 37.3916-17 122°37’ 86.2217-18 228°45’ 36.9818-19 242°29’ 37.8119-20 288°13’ 120.8420-1 193°03’ 92.27

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2011, área y derrotero aportados el 24 de noviembre del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Ovárez Alvarado, Jefa a. í., Registro Nacional Minero.—(IN2012109080).

2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUASEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. Nº 15437P.—Ananas Export Company S. A., solicita

concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CHA-09 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 278.750 / 513.600 Hoja Chaparrón. 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CHA-12 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 277.900 / 514.300 Hoja Chaparrón. 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CHA-07 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 277.750 / 514.600 Hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099020).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14750P.—Rojas Y Pacheco SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo NA-952 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 223.730/486.104 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012108613).

Exp. Nº 15295P.—Comercial Bet S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-951 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 213.156 / 466.982 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012108616).

Exp. Nº 15141P.—Cafetalera La Lima S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo IS-948 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.836/541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012108618).

Exp. 13947P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo HE-142, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en Condominio Punta. Coordenadas 180.910 / 464.889 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109371).

Exp. 15419A.—Transportes Generaleños S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de nacimiento captado en finca de el mismo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 511.548 / 351.592 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109378).

Exp. 14893P.—Residenciales Aledra S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-943 en finca de el mismo en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano para autoabastecimiento en

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La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012 Pág 31

condominio. Coordenadas 203.723 / 539.576 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109381).

Exp. 15356A.—Inversiones Agrovidal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 495.708 / 360.395 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109395).

Exp. 8168A.—Catko de Alcala S. A., solicita concesión de: 0,44 litros por segundo de la Quebrada Muro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-lechería y riego. Coordenadas 236.750 / 518.400 hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109400).

Exp. 15476P.—Desarrollos Bahía Matapalo FB S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CN-612 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 276.675 / 347.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109406).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 23611-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Isaac Chacón Rubí, mayor, casado, técnico en electrónica, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cinco-cero cuarenta y nueve, vecino de Barrio México, Merced, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012109082).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 23544-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil doce. Maritza Virginia Delgado Murillo, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, vecina de Santiago, Puriscal, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012109236).

Exp. Nº 29107-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia por José Francisco Torres Vargas, mayor, casado, transportista, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-setecientos noventa, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012109347).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribell

del Carmen Trejos García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3828-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 28511-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Moya Trejos... en el sentido que el nombre de la madre... es “Maribell del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109209).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Vílchez Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3441-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 49881-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Nicole Barquero Vilches...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Alba Luz” y “Vílchez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109356).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónAurora Rojas Arévalo, mayor, soltera, niñera, colombiana,

cédula de residencia 117000624814, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3407-2012.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109257).

Claudia Patricia Abud Galindo, mayor, casada, asesora de ventas, colombiana, cédula de residencia 117001303824, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1361-2008.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109265).

Ronald Alfredo Pulido Mesa, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000581929, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense

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Pág 32 La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012

ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2181-2011.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109296).

Jorge Andrés Londoño Mejía, mayor, soltero, operario, colombiano, cédula de residencia 11700713035, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registró, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1057-2011.—San José, veinticinco de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109335).

Martha Sabina Jiménez Murillo, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de residencia 270-112795-48629, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 214-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109351).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYORCon fundamento en el artículo 7º del Reglamento de la

Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2013 del

CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, diciembre de 2012.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2012110076).

SEGURIDAD PÚBLICAPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública para el año 2013, correspondiente a los siguientes Programas Presupuestarios: 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales; 09001, Policía de Control de Drogas, 09002, Escuela Nacional de Policía, 09003, Seguridad Ciudadana; 09004, Servicio Nacional de Guardacostas; 09005, Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.

San José 23 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 108-090-00002.—O. C. Nº 14560.—Crédito.—(IN2012110188).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASSEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a

todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09004 Servicio Nacional de Guardacostas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared

San José, 29 de octubre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 108-090-00001.—O. C. Nº 14760.—Crédito.—(IN2012110200).

BANCO DE COSTA RICAModificación al Programa de Adquisiciones año 2012

Descripción Fecha Estimada Fuente Financiamiento Monto

AproximadoAdquisición de tarjetas y lectores para generación de certificados digitales en la plataforma nacional de firma digital II Semestre BCR US $162.000,00

anuales

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—Solicitud Nº 920-00063-12.—O. C. Nº 61630.—Crédito.—(IN2012110139).

LICITACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-002930-01Contratación de dos (2) espacios de parqueo para vehículos

funcionarios de la Dirección de Gestión de Calidady Uno (1) para vehículos funcionarios del Fondo

de Garantías y JubilacionesLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 7 de diciembre, para la “Contratación de dos (2) espacios de parqueo para vehículos funcionarios de la Dirección de Gestión de Calidad y uno (1) para vehículos funcionarios del Fondo de Garantías y Jubilaciones”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 3 de diciembre del 2012.—Proveeduría General.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 925-00051.—O. C. Nº 511780.—Crédito.—(IN2012110232).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000084-5101

Livobupivacaina Base 0.5% SoluciónInyectable Ampolla 10 ML

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000084-5101, para la adquisición de:

Ítem Único: 56.000 FA Levobupivacaina Solución Inyectable Ampolla con 10 ML.

Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 9 de enero del 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de noviembre del 2012.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—Solicitud Nº 41841.—O. C. Nº 2112.—C-15900.—(IN2012110185).

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La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012 Pág 33

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN HERRERA

Procesos de Licitación Abreviada para la Adquisiciónde Productos Alimenticios para el Comedor EscolarLa Junta de Educación del Centro Educativo Rincón

Herrera, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Alajuela, sita en Rincón Herrera, Distrito Guácima, Cantón Central de Alajuela y ubicada al frente del EBAIS, bajo la personería jurídica número, 3-008-140029 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria número 315-2012, celebrada al ser las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2012, en su Artículo: 10 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento Vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes procesos de Contratación Abreviada, que se impulsan para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo Rincón Herrera por el período de curso lectivo de los años 2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria. Declarándose el primer proceso Licitario Infructuoso e impulsándose a este nuevo proceso.

Línea 1. Número de Contratación 004-2012-ERH. Objeto: Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el período 2013-2016: abarrotes. Monto del presupuesto 9.900.000 por año. Plazo para retirar el cartel recepción de ofertas: Del 7 al 14 de enero del 2013. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Línea 2. Número de Contratación 005-2012-ERH Objeto: Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el período 2013-2016: Productos Cárnicos de Res, Pollo y Cerdo. Monto del presupuesto: 6.635.000, por año plazo para retirar el cartel recepción de ofertas: Del 7 al 14 de enero del 2013. De lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., 23 de enero del 2013, desde las 8:00 a las 15:00 horas.

Los carteles de los procesos de contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del Centro Educativo, previa cancelación de diez mil colones por cada uno de ellos en la cuenta número 100-01-002-012484-0 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección del correo electrónico [email protected]. Teléfono: 2438-2167.

Guácima, 23 de noviembre del 2012.—Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1 vez.—(IN2012110113).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01Adquisición de equipo de cómputo para ser utilizado

por la Administración MunicipalEl Departamento de Proveeduría invita a participar a

potenciales oferentes en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-01, titulada adquisición de equipo de cómputo para ser utilizado por la Administración Municipal.

Los interesados podrán descargar el cartel de la página Web de la Municipalidad, www.munigoicoechea.com a partir de la presente publicación, o retirarlo en nuestras instalaciones ubicadas al costado oeste, del Más x Menos de Guadalupe, en el Departamento de Proveeduría, sita en el primer piso de la Municipalidad, en horario de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua.

El plazo para recibir ofertas es de diez días hábiles, a partir de la presente publicación al ser las 9:00 a. m.

Departamento de Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012110187).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-2399Servicios profesionales de limpieza para el Área

de Salud CoronadoLa Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios

de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 a.m. del día 8 de enero del 2013, para la contratación de Servicios profesionales de limpieza para el Área de Salud Coronado. La visita al sitio se realizará el 10 de diciembre del 2012, a las 8:00 a.m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr

San José, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012110231).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000068-01

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismoEl Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras

Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 21 de enero del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un costo de ¢500,00 y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00071.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110250).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-10Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro NacionalEspecializado Los Santos

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de enero del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del INA; ubicado 300 metros al este y 50 norte, del Parque Central de Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00069.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110252).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-10Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdesy jardinería con criterios ambientales para las instalaciones

del Centro Nacional Especializado Los SantosEl Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago

del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de enero del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del INA, ubicado 300 metros al este y 50 norte del Parque Central de Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00070.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110255).

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Pág 34 La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012

a- Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-00100 denominada “Concesión de uso de los locales para la venta de timbres y especies fiscales en el Registro Nacional”, a favor de la oferta presentada por la Asociación Solidarista de Empleados Registro Nacional (ASOREN), la cual cumple con los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 119-783-0031P.—O. C. Nº 12-0003.—Crédito.—(IN2012110228).

ADJUDICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-00100

Concesión de uso de los locales para la venta de timbresy especies fiscales en el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, avisa mediante acuerdo firme J487, de la sesión ordinaria Nº 45-2012 del día 15 de noviembre del 2012. La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000037-01Mantenimiento y mejoras del Sistema de Gestión

Conocimiento Formal e InformalEl Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 43-2012 CCADTVA del 15 de noviembre

del 2012, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:Adjudicar a la empresa: Metrik Solutions S. A.

Dos módulos funcionales:- Entrega y evaluación de material y aprendizaje US$65.000,00- Cursos SCORM US $50.400,00

Plazo de entrega: 6 meses calendarioEntrega de paquete de instalación

Garantía de buen funcionamiento: 12 meses calendario a partir de la aceptación por parte del Banco

Forma de Pago: 100% por cada módulo completo cuando se cumplan los criterios de aceptación establecidos.

Monto Total: USD$ 115.400,00

Quinientas horas para mantenimiento anual evolutivo US $80,00 por hora.Plazo de entrega: Para cada requerimiento se establecerá un plan de trabajo.Garantía de buen funcionamiento: 12 meses calendario a partir de la aceptación por parte del Banco

Forma de Pago: Horas consumidas y cuando se cumplan los criterios de aceptación establecidos.

Monto Total: USD$ 40.000,00

Cuatro sesiones de acompañamiento presencial anual US $3.500,00 cada una.

Plazo de entrega: Cada sesión en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la solicitud del Banco.

Forma de Pago: Por visita efectuada, cuando se cumplan los criterios de aceptación establecidos.

Monto Total: USD$ 14.000,00

Monto Total de la Adjudicación: US $169.400,00San José, 27 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 920-00062-12.—O.

C. Nº 61630.—Crédito.—(IN2012110136).

AVISOS

BCR SOCIEDAD BCR PENSION, OPERADORA DE PLANESDE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000002-12Servicio de outsourcing para el procesamiento de

información de riesgos de BCR PensionesEl 12/11/2012, la Gerencia BCR Pensiones adjudicó la

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-12, a la empresa Valmer de Costa Rica S. A., por la suma total de US $6.000,00, por el plazo de 6 meses, prorrogable a criterio de BCR Pensiones S. A., por un período igual hasta un máximo de 12 meses.

San José, 28 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud Nº 920-00064-12.—O. C. Nº 61630.—Crédito.—(IN2012110226).

FE DE ERRATASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUDREGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALNº 2012LN-000005-2499

Servicio de Limpieza de Tanques Sépticos Áreade Salud Santa Rosa de Pocosol

El 23 de octubre del 2012, La Gaceta 204, Pág. 16, se divulgó la invitación de la Licitación Pública correspondiente al Servicio de Limpieza de Tanques Sépticos para el Área de Salud Santa Rosa, para la cual se aplica el Art. 60 RLCA, debido a que se realizaron aclaraciones al cartel de la contratación las cuales se encuentran disponibles en la Dirección Regional; además

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La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012 Pág 35

c) después de tres meses de haber sido inscrito como tal por acuerdo de Junta Directiva.

e) Denunciar ante la fiscalía y la asamblea general de la Asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.Artículo 9º—De los deberes de los asociados: Elimínese

inciso a) y en su defecto léase: a) Cooperar con la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

CAPÍTULO IIIDe los recursos de la asociación

Artículo 10.—El patrimonio de la Asociación se compondrá de: léase inciso: f) Del porcentaje del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 19 de la Ley 3859.

a- Elimínese inciso a) de sus estatutos.CAPÍTULO IV

De los órganos de la asociaciónArtículo 11.—Agréguese: La Fiscalía.Artículo 12.—Agréguese: que tengan por lo menos tres

meses de haber sido decretada su afiliación por acuerdo de la Junta Directiva, y sus acuerdos son obligatorios para todos sus miembros.

Artículo 13.—Se mantiene igual.Artículo 14.—Se mantiene igual.Artículo 15.—Atribuciones de la Asamblea General las

que señala el artículo 30 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 16.—Agréguese y modifíquese: contraer contratos por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Artículo 17.—Se mantiene igual.CAPÍTULO V

De la junta directivaArtículo 18.—Agréguese: tres vocales, un fiscal, que serán

nombrados del seno de la Asamblea y durarán en funciones el periodo que establezca el Reglamento de la Ley 3859. En Asamblea se nombrarán además tres suplentes cuya función será suplir por el resto del periodo la ausencia definitiva de cualquier miembro de Junta Directiva, excepto al presidente quién será sustituido por el vicepresidente. Los miembros directivos podrán ser reelectos en forma indefinida en cuanto a la forma de votación se mantiene.

Artículo 19.—Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Léase lo que señala el artículo 37 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 20.—Son funciones de la Junta Directiva: léase lo que se señala el artículo 38 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 21.—agréguese acatando el debido proceso.Artículo 22.—elimínese: solidariamente responsable.Artículo 23.—Funciones del Presidente: Las que señala

artículo 45 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 24.—Son funciones del vicepresidente (a): artículo 46 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 25.—Son funciones del secretario las que señala el artículo 47 del reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 26.—Del Tesorero. Se mantiene igual.Artículo 27.—De la Fiscalía. Lo que señala el artículo

50, 51,52 del Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo Comunal elimínese el anterior.

Artículo 28.—Son funciones de los vocales las que señala el artículo 49 del reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 29.—Agréguese que podrá convocar el presidente, el fiscal o el 10 % de afiliados elimínese lo que señala sus estatutos.

Artículo 30.—elimínese la palabra ejecutivo, cuotas ordinarias y extraordinarias. En cuanto a lo demás se mantiene.

se recuerda que el plazo para la Recepción y Apertura de las ofertas es hasta el 4 de diciembre del 2012, a las 14:00 horas en la Dirección Regional.

Ciudad Quesada, 27 de noviembre de 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2012110104).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Javier Campos Campos portador de la cédula de identidad N° 2-324-079 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma parcial a los estatuto, para que en adelante se le agregue así:

CAPÍTULO IConstitución y objetivos

Artículo 1º—Agréguese cambio de límites los cuales serán: Al norte: quebrada Josefina y puente Gemelos La Lucha. Al noreste: río La Esperanza y la comunidad de Las Palmas inclusive. Al sur: río La Esperanza, hasta la entrada de Concepción de La Tigra. Al este: río La Esperanza, barrio La Esperanza inclusive. Al oeste: calle San Rafael hasta el Bosque Eterno de Los Niños. Y su domicilio será: Salón Comunal, costado Este de la Plaza de Fútbol, La Tigra Centro, San Carlos.

Artículo 2º—Agréguese a los objetivos lo siguientes: b) Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, ambiental, deportivo, social y cultural de la comunidad.

CAPÍTULO IIDe los asociados

Artículo 3º—Léase mayor de 12 años, y elimínese pagando la cuota inicial.

Artículo 4º—Agréguese: con indicación de la fecha del acuerdo de admisión o el de cancelación si esta ha sido decretada.

Artículo 5º—Agréguese:c) Por muerte.d) Porque ya no resida en el área de jurisdicción de la Asociación.e) Cuando deje de asistir a tres Asambleas Generales Ordinarias

en forma consecutiva sin justificación. Acatándose el debido proceso.Expulsión cuando lo decretase la Junta Directiva o la Asamblea General: f) por conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la asociación, g) cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello, h) cuando infrinja el artículo 24 de la Ley 3859. El acuerdo debe acatar el debido proceso, proteger el derecho de defensa del interesado y ser ratificado por la Asamblea General.Artículo 6º—Agréguese: tendrán derecho a voz pero sin

voto en las asambleas generales, no pudiendo ser electos en cargos directivos ni de fiscalía, ni están sujetos a los deberes que tienen los demás asociados.

Artículo 7º—Agréguese: cívico, gremiales, sociales, económicas, de conservación del medio ambiente que lo soliciten, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 3859.

Artículo 8º—De los derechos de los asociados agréguese en sus incisos:

a) después de seis meses de haberse decretado su afiliación. Así como a formar parte de los comités y grupos de trabajo. Además de representar a la asociación como delegado ante la Unión Cantonal

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Pág 36 La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012

Artículo 31.—La junta directiva podrá constituir filiales en barrios o vecindarios pequeños que sirvan de nexo entre la asociación y los sectores de asociados de estos, los fondos que se produzcan en estas comunidades deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la asociación, y se destinarán únicamente para los fines que fueron recaudados y serán administrados por las juntas de las filiales respectivas, bajo la supervisión de la junta directiva de la asociación. Estas filiales tendrán las siguientes funciones:

a- Informar constantemente a los asociados del área de las diversas actividades de la asociación.

b- Mantener informada a la junta directiva de la asociación de las necesidades y problemas de su sector y proponer planes para resolverlos de conformidad con los vecinos.

c- Desarrollar todas las tareas que les encomiende la junta directiva y la asamblea general de la asociación.

d- Administrar adecuadamente los fondos que le asigne la junta directiva de la asociación y aquellos que se produzcan en las comunidades.

e- Todas las filiales y grupos de trabajo tendrán derecho a elegir un delegado que las represente ante la junta directiva de la asociación, a cuyas sesiones podrán concurrir con voz pero sin voto. Solo podrán pertenecer a las filiales quienes vivan en el territorio del vecindario respectivo y estén inscritos como asociados.

f- La junta directiva deberá reglamentar la estructura y funcionamiento de las filiales y grupos de trabajo.Artículo 32.—Léase lo que señala el artículo 39 del

Reglamento al Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.Artículo 33.—Miembros directivos suplentes

a- Sustituir por su orden las ausencias definitivas de miembros directivos excepto el presidente que solo podrá ser sustituido por el vicepresidente.Artículo 34.—La Junta Directiva estará facultada para

contratar el personal administrativo y técnico que considere necesario para el desarrollo de las actividades y proyectos de la Asociación, dichos nombramientos deberán respaldarse con un contrato laboral, respetando las normas vigentes del Código de Trabajo.

Artículo 35.—La Secretaría Ejecutiva será nombrada por la Junta Directiva para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Estatuto y el Reglamento de la Ley 3859, sus funciones serán las que establece dicho Reglamento y el contrato de trabajo.

CAPÍTULO VIDel funcionamiento de la asociación y su patrimonioArtículo 36.—Para su funcionamiento, la Asociación podrá

adquirir todas clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines y para su ejecución deberán observar las normas establecidas por la Ley los reglamentos y las disposiciones emanadas por las autoridades competentes del lugar.

Artículo 37.—El patrimonio de la Asociación se compondrá de:

b- Los aportes o contribuciones de los asociados siempre que provengan de actividades lícitas.c- De las subvenciones y los aportes que acuerden a su favor el Gobierno, la Municipalidad o las instituciones del Estado.

d- Del porcentaje del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 19 de la Ley 3859.

e- De los ingresos provenientes de cualesquiera actividades lícitas que se realicen para allegar fondos a la asociación.

f- De los bienes muebles e inmuebles que posean y de las rentas que se obtengan con la administración de estos.

g- De las herencias, legados y donaciones expresamente trasladados a la asociación siempre que provengan de actividades lícitas.

h- De los proyectos de cooperación nacional o internacional y.i- De leyes específicas.

Artículo 38.—Siempre que en el presupuesto de la asociación figuren fondos provenientes de subvenciones, donaciones o contribuciones provenientes del Estado, de las Instituciones públicas o de la Municipalidad, la Contraloría General de la República podrá ejercer las facultades de control y supervisión de conformidad con la Ley.

Artículo 39.—Todos los fondos de la asociación deberán ser canalizados a través de la Tesorería de la Junta Directiva y ser depositados en una cuenta corriente o más si fueran necesarias, bajo la responsabilidad del Presidente y el Tesorero de ésta, para suplir la ausencia de alguno de estos miembros, podrá registrarse la firma del vicepresidente, los giros contra la cuenta deben necesariamente ir firmados por ambos y estar respaldados por acuerdo de la Junta Directiva o la Asamblea General según corresponda y por el respectivo comprobante.

CAPÍTULO VIIDe las disoluciones

Artículo 40.—La asociación podrá disolverse voluntariamente, por la vía administrativa o Judicial, en cualquiera de los casos se deberá acatar las normas establecidas en la Ley 3859 y su Reglamento. En todos los casos de disolución la Dirección Nacional nombrará un liquidador, el cual hará un inventario de los bienes y valores de la asociación y bajo su responsabilidad los pondrá a la orden de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad para que sean administrados por esta, hasta tanto se proceda a reorganizar la asociación o se promueva la creación de una que la sustituya.

Artículo 41.—Todo lo no previsto en este Estatuto será regido por lo que establece el Reglamento de la Ley N° 3859.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del día 23 de noviembre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2012109290).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONALCONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación de las “Reformas al Reglamento de Matrícula”, en sus artículos números 3 y 15, según consta en el acuerdo IX de la sesión ordinaria Nº 31, del Acta Nº 39-2012, celebrada el 25 de setiembre de 2012.

Se sustituye la fórmula de promedio ponderado por la fórmula presentada por la Sede Central para efectos de citas de matrícula, de la siguiente manera:

Artículo 3, inciso g. índice de ubicación: Corresponde a la sumatoria de la multiplicación de cada nota obtenida por la cantidad de créditos de cada curso.

Artículo 15. Para asignar las citas de matrícula a los estudiantes, se utilizará como criterio el índice de ubicación de los cursos matriculados en el ciclo trasanterior al de su matrícula actual. Las citas de matrícula se asignarán del índice de ubicación más alto al más bajo, partiendo de que el más alto equivale a un 100%. Si el estudiante no matriculó en ese período se utilizará el índice de ubicación del último ciclo lectivo cursado por el estudiante.

Para los estudiantes de primer ingreso a carrera se utilizará el promedio de admisión como criterio para la asignación de la cita de matrícula. Este criterio estará vigente para los dos primeros ciclos consecutivos de matrícula.

El Reglamento de Matrícula con las reformas indicadas, debidamente incorporadas se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr., Sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.Lic. Marcelo Prieto Jiménez Rector.—1 vez.—(IN2012109225).

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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚEl Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 133,

Acta 200 del 12 de noviembre del 2012, adopto el siguiente acuerdo que indica:

Acuerdo AC-534-12: “Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión: con fundamento en las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), 164 y 169 del Código Municipal y tomando parcialmente las disposiciones incluidas en el acuerdo Nº 232-12, de la sesión ordinaria Nº 10, acta Nº 17 celebrada el día 06 de noviembre del 2012, por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Escazú, se dispone Primero: Reformar los artículos 78 y 80 del Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Escazú y de los Comités Comunales, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 78.-Autorización de rótulos. El comité podrá autorizar la colocación de rótulos, vallas u otro elemento material que publicite alguna marca o frase comercial específica, en las instalaciones deportivas públicas bajo su administración siempre y cuando obtenga algún beneficio por tal autorización. Las organizaciones deportivas o recreativas adscritas al Comité, previo convenio, podrán colocar rótulos que divulguen marcas de sus auspiciadores o patrocinadores en los espacios publicitarios o superficies definidas para tal fin, dentro de las instalaciones deportivas o recreativas administradas por el comité, durante los eventos específicos organizados por estas agrupaciones o durante los torneos en que participen, siempre que cumplan con el Procedimiento establecido para tal fin y le reconozcan al comité, del total de los ingresos que se generen por este concepto, el porcentaje que el comité establezca motivadamente al momento de entrar en vigencia la presente modificación. Este porcentaje, podrá ser revisado y modificado por el comité cada 12 meses. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad. Artículo 80. Cuotas de ingreso. El comité regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas. Las organizaciones deportivas o recreativas adscritas a el comité, previo convenio, podrán cobrar el ingreso de público a una instalación deportiva o recreativa que este bajo la administración del Comité, durante los eventos específicos organizados por estas agrupaciones o durante los torneos en que participen, siempre que cumplan con el Procedimiento establecido para tal fin y le reconozcan al comité, del total de los ingresos que se generen por este concepto, el porcentaje que el comité establezca motivadamente al momento de entrar en vigencia la presente modificación. Este porcentaje, podrá ser revisado y modificado por el comité cada 12 meses”. Segundo: Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, publíquese este acuerdo de reformas al Reglamento mencionado, en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles. Una vez cumplido ese plazo se procederá según corresponda a la publicación definitiva de esta reforma. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1

vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0016.—C-27280.—(IN2012108159).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABATREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDADDE CURRIDABAT

PRESENTACIÓNEl presente Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat está elaborado según la Ley General de Control Interno, Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público y las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la misma y de su personal, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.Estructura

El presente Reglamento está estructurado en tres títulos, a saber:

El primer título se refiere a la organización de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat; este título consta de siete capítulos y veintinueve artículos.

El segundo título trata sobre los aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna, y esta compuesto por cuatro capítulos y quince artículos.

Finalmente el tercer título contempla las disposiciones finales de la reglamentación, el cual está integrado por cuatro artículos.

TÍTULO IOrganización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO IConcepto de Auditoría Interna

Artículo 1º—Definición y propósito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto, de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones y la administración las atiende y cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de la Administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad, del que es uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

En su accionar, debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que brinda servicios de aseguramiento razonables y de consulta a una institución, se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales; coadyuva con la administración activa en el logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgos y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.

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Artículo 2º—Obligación de contar con Auditoría Interna. En la Municipalidad de Curridabat solo existirá una Auditoría Interna, dirigida por un profesional en Contaduría Pública, incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, Nº 8292, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, en las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoría.

Artículo 3º—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna -incluido el Auditor Interno- deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, asimismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad Curridabat u otra normativa similar aplicable. Defínanse estos valores como:

Conducta: La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.

Honor: Cualidad que lleva a una persona a comportarse de acuerdo con las normas sociales y morales que se consideran apropiadas.

Reputación: Buena fama que tiene una persona o una cosa. Independencia: proporcionar una opinión sin ser afectado

por influencias que comprometan su juicio profesional.Justicia: felicidad, orden social justo.Equidad: Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno

lo que merece.Oportunidad: Circunstancia favorable o que se da en un

momento adecuado u oportuno para hacer algo.Servicio: Conjunto de actividades que buscan responder a las

necesidades de un cliente. Lealtad: La lealtad es una obligación de fidelidad que un

sujeto o ciudadano le debe a su estado, gobernante, comunidad o a sí mismo. Es siempre estar presente, cumplir siempre, fidelidad.

Objetividad: Aspiración a conocer los objetos con independencia de valoraciones subjetivas o personales.

Integridad: Es la capacidad de actuar en consonancia con lo que se dice o se considera importante.

Motivación: Señalamiento o énfasis que se descubre en una persona hacia un determinado medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo. La motivación es un estado interno que activa, dirige y mantiene la conducta.

CAPÍTULO IIIndependencia y objetividad

Artículo 4º—Independencia funcional y de criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios

de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Deben ser independientes, objetivos e imparciales, así como parecerlo; es decir, que se les perciba de esa forma. El Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener.

En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor Interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en el Ente u Órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca.

Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello. En razón de lo anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa Unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del Auditor para resolver.

En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos, para lo cual se deberá aportar la información correspondiente.

Artículo 5º—Prohibiciones. El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley Nº 8292

Artículo 6º—Auditor Interno y otro personal de la Auditoría Interna en sesiones del Concejo Municipal, Comisiones y similares. La presencia de la Auditoría Interna en las sesiones del Concejo Municipal, así como en las diferentes comisiones, se llevará a cabo como asesora o consejera, y no como gestora o parte de la administración, y su participación estará limitada a la materia de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad, y por ninguna circunstancia deberá entenderse como una presencia permanente.

Cuando el Auditor Interno considere necesaria la presencia de la Auditoría Interna en Comisiones o similares, la administración activa deberá integrarla como participante asesor. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime necesaria tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno, de previo a su designación. La participación en el seno del órgano colegiado se guiará por los siguientes lineamientos:

i) Brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita de asesoría por parte del Jerarca.

ii) Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. iii) Ni la presencia ni el silencio del Auditor en las sesiones releva

al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no impide que el Auditor emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.

iv) Brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

v) Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas. vi) Podrá posponer su opinión cuando a su criterio y por la

complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio.

vii) Ni la presencia ni el silencio del Auditor en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no impide que el Auditor emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.

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y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.

Artículo 13.—Funciones del Auditor y Subauditor interno. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control Interno, en el Manual Descriptivo de Puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar el funcionamiento de la Auditoría, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.

b) Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su dirección.

c) Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

d) Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.

f) Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.

g) El Auditor Interno, en su calidad de asesor del Concejo Municipal de la Municipalidad, tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el Ayuntamiento, absteniéndose de interferir en la operación normal del municipio.

h) Poner en conocimiento del Concejo Municipal, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.

i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

j) Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna. Entre otras:1. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,

procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esta Unidad.

2. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3. Mantener actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir éste Reglamento.

k) El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

viii) Abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se trate de comisiones conformadas por miembros de Junta Directiva Nacional, en donde se requiera su participación con carácter de asesor en el campo de su competencia.

CAPÍTULO IIIUbicación y estructura organizativa

Artículo 7º—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 8292, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y la Administración Pública

Artículo 8º—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente orgánicamente del Concejo Municipal, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la Institución. A su vez la Auditoría Interna, será tratada como una unidad administrativa dentro de la Institución, de tal manera, deberán respetarse los procedimientos administrativos, manuales y la estructura organizativa institucional.

Dicha ubicación se ilustra de la siguiente manera:

Artículo 9º—Estructura organizativa. La estructura organizativa de la Auditoría Interna dependerá de las necesidades de la Unidad, así como del personal con que se disponga.

Artículo 10.—Jornada laboral del Auditor Interno. El auditor interno será nombrado indefinidamente y a tiempo completo por parte del Concejo Municipal.

Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en forma razonada la reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un análisis de los efectos en la fiscalización, considerando las condiciones organizacionales existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado, del volumen de operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y valoración del riesgo institucional y otros elementos que considere pertinentes. Así también, deberá presentar una propuesta de controles alternos que se compromete a implantar y el criterio razonado del Auditor Interno sobre el particular.

CAPÍTULO IVDel auditor y subauditor internos

Artículo 11.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 12.—Suspensión o remoción. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

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l) El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

m) El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

n) El auditor y subauditor internos deberán cumplir con pericia sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

o) El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.Artículo 14.—Requisitos para el cargo de Auditor y

Subauditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno el Jerarca debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 15.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 5 días hábiles, será suficiente la comunicación previa a la Coordinación de Recursos Humanos, así como una copia de ésta comunicación al Concejo Municipal.

Artículo 16.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor Interno, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior cuando su duración sea menor o igual a 5 días hábiles y se realicen en el país.

Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.

Se exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores o iguales a un día hábil o aquellos que sean convocados por la Contraloría General de la República, o alguna otra Institución Pública y que no represente costo para la Municipalidad, para lo cual se deberá de informar a lo interno de la Auditoría, en forma previa a la fecha de la capacitación, sobre la participación en la citada actividad, lugar, fecha y entidad o dependencia que la realiza.

CAPÍTULO VDel personal de la Auditoría Interna

Artículo 17.—Superior Jerárquico de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la Unidad, por lo que actuará como jefe del personal a su cargo, y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como: autorizar nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Curridabat y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—Disposiciones administrativas. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; según lo establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. Se considerarán nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Creación de plazas y requerimiento de recursos. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento

de su Unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4. de las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 20.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 21.—Pericia y cuidado profesional. El personal de la Auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”.

CAPÍTULO VIÁmbito de acción

Artículo 22.—Sujetos fiscalizados. Le corresponderá a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas en la Municipalidad, así como en relación con los recursos que por Ley deben ser girados a otros órganos públicos y privados y los recursos que sean girados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 23.—Manual de Organización, órganos y entes sujetos al ámbito de acción. Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VIIRelaciones y coordinaciones

Artículo 24.—Marco general de coordinación. En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la Organización. En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

En vista de lo anterior, en aras del éxito en el desempeño de la Auditoría Interna y de un mayor conocimiento de la función que ésta realiza, deberán mantener relaciones cordiales y de negociación con el Jerarca, los diferentes órganos de la Administración Activa, la Contraloría General de la República y las demás Instituciones o Entidades que corresponda.

Artículo 25.—Intercambio de información con la Contraloría General de la República. El Auditor Interno se encuentra facultado a proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros Entes y Órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 26.—Presupuesto.—Se deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta Unidad; para la asignación y disposición de éstos recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

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Eficacia personal • Independencia mental y funcional • Flexibilidad • Autocontrol • Autoconfianza • Manejo del fracaso • Trabajo en equipo y cooperación interprofesional.

De logro • Automotivación de logro • Proactividad

Cognitivas• Credencial académica • Experticia • Pensamiento sistémico

De influencia• Tono constructivo • Sensibilidad interpersonal • Orientación de servicio al cliente • Gestión de la red de relaciones sociales • Protagonismo grupal

Directivas• Dirección de personas • Dirección de recursos • Perspectiva estratégica • Liderazgo • Promoción del aprendizaje y la mejora organizacionales

Para el reclutamiento de profesionales de otras disciplinas debe existir una adecuada fundamentación por parte del Auditor Interno. Aspecto que en caso de duda por parte de la Administración puede someterse a consulta de la Contraloría General, siempre que se ajuste a lo indicado en el numeral 29 de su Ley Orgánica.

Todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben de tener un amplio dominio de las Leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense, de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las Normas que regulan la Auditoría en el sector privado. Necesariamente, deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan y un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.

CAPÍTULO IIDeberes de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que le asigna la Ley Nº 8292 por medio de su artículo 32, así como otros deberes asignados por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, así como la normativa que pueda emitir la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IIIPotestades de la Auditoría Interna

Artículo 33.—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO IVOtros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría InternaArtículo 34.—Planificación estratégica. La Auditoría

Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral de su Unidad, lo cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.

El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia institucional.

Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del auditor interno o del funcionario designado por él para esta función.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.

Artículo 27.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Si al concluir el proceso legal, mediante sentencia firme se condena a dicho funcionario, la administración activa deberá abrir un procedimiento administrativo para determinar si la causa de la condena es por impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de Auditoría Interna, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 28.—Asesoría Legal. La asesoría legal de la Institución estará obligada a brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI

Artículo 29.—Profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La Auditoría Interna, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice ésta.

TÍTULO IIAspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO ICompetencias de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Competencias: Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, se encuentran reguladas fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, específicamente en su artículo 22, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, así como la normativa que pueda emitir la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Perfil de competencias. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (Administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la Institución, ejm. –educación, salud, ambiente, y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público como: abogados (esencial por el principio de legalidad) e informáticos inherente al nivel de avance tecnológico respectivo.

Dicho perfil aplicará para los profesionales de las diversas disciplinas que conformen el equipo de funcionarios de la Auditoría Interna, las características académicas y personales deseables para garantizar el éxito en la fiscalización, a manera de ejemplo, y sin agotar la totalidad, se citan las siguientes:

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Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del Jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son: Planificación. (Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio). Investigación (Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; Reporte sobre los resultados del estudio; Revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos). Comunicación de resultados (Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes). Seguimiento (programación, acciones, resultados).

Artículo 37.—Procesos de asesoría y advertencia. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la Auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del Auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del Jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

La asesoría no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno. Si luego del análisis del asunto por asesorar el Auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una Auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. La advertencia no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno.

Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa,

Artículo 35.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, y lo que señalan las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría General.

Artículo 36.—Procesos de Auditoría. Procesos típicos de Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de Auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa –informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc-), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las Auditorías se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.Procesos especiales de Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:Admisibilidad de denuncias en cuanto a ingreso de la

denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información). admisibilidad de la denuncia (Análisis de admisibilidad – ampliación de la información, determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, etc.). Atención, traslado o archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales en caso de atención- comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a la Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y comunicación).

Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente: Los informes de Auditoría por estar dirigidos a la

identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6º de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados.

Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

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Artículo 42.—Solicitud de Información para mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstara para que el Jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.

Artículo 43.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulara y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones, ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento. Para comunicar lo que corresponda.

En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República, en los de los auditores externos y las instituciones de control, cuando sean de su conocimiento. Sobre el particular la Auditoría debe realizar un informe al Jerarca, mínimo anualmente.

Artículo 44.—Deber de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio según su importancia y naturaleza serán elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.

Para los efectos de normar el procedimiento sobre la admisibilidad de las denuncias que sean presentadas ante la Auditoría Interna, la Auditoría Interna dispondrá de un Reglamento específico sobre la atención de denuncias.

TÍTULO IIIDisposiciones finales

Artículo 45.—Aplicación del Reglamento a otras Unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las Unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.

Artículo 46.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.

Artículo 47.—Modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos. El Auditor Interno deberá gestionar ante la administración activa las modificaciones correspondientes al Manual Descriptivo de Puestos, específicamente en lo que respecta a los perfiles de los funcionarios de la Auditoría, cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 48.—Derogatoria y vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta y deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.

Este Reglamento fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal por medio del acuerdo Nº 2, que consta en el artículo 1º, Capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 130-2012, celebrada el día jueves 25 de octubre del 2012.

Curridabat, 15 de noviembre del 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2012109126).

MUNICIPALIDAD DE POÁSLa Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar

que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 126 celebrada el día 25 de setiembre de 2012, tomó el Acuerdo Nº 7036-09-2012, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y Tanques Sépticos del Cantón de Poás, el cual se detalla a continuación:

respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la Auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 38.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la Unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.

Artículo 39.—Comunicación de resultados de cada Auditoría y otros procesos. Los informes de Auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la Institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 40.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor, la Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el Jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de Auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría en un plazo razonable, cursara invitación a quien corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes.

De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar dicha acta.

Artículo 41.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. Producto de los procesos de Auditoría, la Auditoría Interna genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno.Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones.

El texto de los informes de Auditoría o estudio especial de Auditoría constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre plazos.

La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver lo que corresponda. En la copia del informe o de la nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la Unidad o Despacho destinatarios.

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8º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726 establece que es responsabilidad del Estado fijar las políticas, establecer y aplicar las normas que promueven el planeamiento, financiamiento y desarrollo de todo lo relacionado con la debida recolección, tratamiento de aguas residuales. Y en igual sentido el criterio de la Procuraduría General de la República bajo oficio N C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 donde indica en qué casos ha de corresponderles a esa Entidad administrar las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

9º—Que a fin de llenar el vacío legal existente y cumplir con lo ordenado en un Principio Rector de la materia Administrativa, como lo es El Principio de Legalidad, recogido en los ordinales 11, tanto de la Ley General de Administración Pública, como del mismo Código Municipal, se hace necesario la elaboración del presente reglamento para que sea de acatamiento obligatorio en toda la Jurisdicción del Cantón de Poás, Provincia de Alajuela. Por tanto:

El Concejo Municipal de Poás, conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Poás:

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del presente Reglamento: El presente Reglamento establece las regulaciones y procedimientos en la aprobación y administración y/o manejo de soluciones sanitarias, en proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros del Cantón de Poás de Alajuela, relacionados con la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras generadas por tales proyectos constructivos, siempre y cuando los mismos presenten la particularidad de ser abastecidos por agua potable del sistema de acueducto suministrado y administrado por la Municipalidad de Poás de Alajuela.

Artículo 2º—Glosario: en el presente reglamento, las expresiones siguientes tendrán el significado a continuación especificado:

Abonado: Persona física o jurídica, propietaria(o) poseedora a cualquier titulo de finca, lote y/o edificación, de cualquier naturaleza, a la que se brinda el servicio de recolección y tratamiento de aguas negras.

Accesorios: Todas aquellas figuras que se acoplan a las tuberías para dar dirección y conducir las aguas negras en el Sistema de alcantarillado sanitario conductor de aguas negras hacia las plantas de tratamiento y su disposición final. Son algunos de estos accesorios los codos, las yee, las tee, las uniones, los tapones, entre otras.

Agente contaminante: Cualquier elemento cuya incorporación a un cuerpo de agua implique el deterioro de la calidad físico, química y microbiológica de esta.

Agente patógeno: Cualquier microorganismo o sustancia que transmite enfermedades en el ser humano y cuyo medio de propagación es el agua.

Aguas negras: Combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes, generada por la actividad doméstica y/o comercial del ser humano provenientes de los sistemas sanitarios comúnmente conocidos como inodoros o servicios sanitarios.

Alcantarillado sanitario: Red pública que recolecta y transporta las aguas negras hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las siguientes obras: conexiones intra-domiciliarias, tuberías recolectoras, previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue hasta un cauce de flujo permanente u otro.

Área de drenaje o campo de absorción: Es el área en la cual se realiza la última parte del tratamiento de un sistema de tanque séptico, el cual se lleva a cabo por absorción del agua en el material filtrante y en el terreno.

Caja sifón: Caja de concreto que forma parte de las obras de conexión domiciliaria la cual se colocará en la acera por la persona propietaria.

Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas que durante todo el año cuentan con flujo de aguas.

Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.

REGLAMENTOPARA LA OPERACIÓN YADMINISTRACIÓN DEL ALCANTARILLADO

SANITARIO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DEAGUAS RESIDUALES Y TANQUES SÉPTICOS

DEL CANTÓN DE POÁSConsiderando:

1º—La Municipalidad de Poás en uso de sus facultades legales bajo el Principio de Autonomía Municipal indicado en el numerales 2, 3 y 4 del Código Municipal, con fundamento en el Principio Precautorio del Derecho Ambiental, sustentado además en el artículo 50 de la Constitución Política, que refieren en lo medular, que se debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Principio íntimamente relacionado en el Principio Indubio Pro Natura, desarrollado ampliamente el Voto 1923-2004, así como sus planes de Contingencia I y II, y que se relaciona con la resolución Constitucional Nº 2007- 05894, que refiere le corresponde a la Municipalidad crear, recibir y mantener las redes de alcantarillado sanitario, por los alcances del artículo 3 del Código Municipal. Lo anterior en apego a las competencias y disposiciones de los entes reguladores, direccionados a proteger el abundante recurso hídrico existente en el Cantón de Poás, del cual dependen la Salud Pública y los Recursos Naturales.

2º—Que el artículo 169 de La Constitución Política, indica claramente que la Administración de los intereses y servicios locales en cada Cantón, estará para a cargo del Gobierno Municipal.

3º—Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser integrados y garantistas del desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales de los ciudadanos, según lo dispuesto en el artículo 10 inciso h) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788. Por su parte los Decretos Nº 33601-MINAET-S Y 36304-S- MINAET están referidos al adecuado Tratamiento de Aguas Residuales y su vertido en cuerpos receptores cuyo control del cumplimiento de los parámetros máximos de vertido establecidos en la legislación de cita, corresponderá al Ministerio de Salud (Área Rectora de Salud de Poás) de acuerdo a la normativa vigente, así como al MINAET dentro del campo de sus competencias.

4º—Que el numeral 1, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 respecto del ordenamiento territorial dispone es que función del Estado, las Municipalidades y demás entes públicos, definir, ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

5º—Que el ordinal 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, refiere la obligación de una adecuada planificación de las ciudades, mediante una Plan de Ordenamiento Territorial adecuado acorde con las necesidades del Cantón.

6º—Que la Ley General de Salud N. 5395 vigente y sus reformas en su artículo 275 indica que queda prohibido a toda persona natural o jurídica contaminar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, mediante drenajes o la descarga o almacenamiento, voluntario o negligente, de residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras o sustancias de cualquier naturaleza que, alterando las características físicas, químicas y biológicas del agua, la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación. Igualmente el ordinal 288 de esa misma Ley refiere, que todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario, en los lugares en que este estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.

7º—Que las aguas residuales son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades cotidianas por ello es un deber-obligación del Gobierno Local Poaseño, propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico para la sobrevivencia y bienestar de los habitantes, para que su desatención no afecte en forma negativa el ambiente, la salud pública y el abundante recurso hídrico existente.

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Cobertura: Material a colocar sobre las tuberías del alcantarillado sanitario en capas compactadas de 20 cm. de espesor, hasta un metro mínimo y cinco metros máximo de altura sobre corona de tubo.

Complejo Habitacional: Cualquier desarrollo, o proyecto que signifique la construcción de viviendas, sin importar el nombre que se le de al mismo, como urbanización, desarrollo habitacional, loteo para vivienda, proyecto constructivo, residencial, condominio, u otros afines independiente de su clasificación.

Contribuyente: Persona física o jurídica que genera dentro del Cantón de Poás, aguas negras o residuales recolectadas a través del Sistema de alcantarillado sanitario y destinadas a una determinada planta de tratamiento de aguas negras.

Cuaderno de bitácora: Cuaderno de control donde se anotará todo lo relacionado con la operación y el mantenimiento del Sistema de alcantarillado sanitario. También podrán recibirse en este cuaderno, de considerarse conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones relacionadas con la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras, para que las mismas sean consideradas en estas actividades.

Dirección: Oficina de Gestión Ambiental de la Municipal de Poás de Alajuela.

Direccionada a llevar todos los controles, supervisión, inventarios y bitácoras, expedientes o documentos físicos o digitales, de cada una de las Plantas de Tratamiento existentes en el Cantón y que sean legalmente Administradas por la Municipalidad de Poás y por este reglamento.

Equipo electromecánico: Todo equipo que requiera fluido eléctrico para su operación.

La Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento la Municipalidad debe entenderse la Municipalidad de Poás.

Mantenimiento de un Sistema de alcantarillado Sanitario: Cualquier actividad de toma de muestras, control, limpieza, reparación, reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria dentro de la planta de tratamiento de aguas negras y cualquier otra parte del Sistema de Alcantarillado Sanitario para su óptimo funcionamiento.

Manual de operación y de mantenimiento: Documento o protocolo que señala las labores a ejecutar en todas las partes del Sistema de Alcantarillado Sanitario que conducen las aguas negras desde su generación hasta su disposición y trasladadas a la planta de tratamiento, y en la misma planta de tratamiento de aguas negras.

Mantenimiento del alcantarillado sanitario: Todas aquellas labores que de ordinario se deben llevar a cabo en el alcantarillado sanitario, para garantizar su adecuada operación, como son el cambio de tuberías y elementos que lo constituyen, la reparación, la desobstrucción, la sustitución de cualquiera de las partes que lo componen, entre otros.

Mantenimiento de una planta de tratamiento de aguas negras: Todas aquellas actividades, indicadas en el protocolo o manual de operaciones respectivo, que deben llevarse a cabo en una planta de tratamiento de aguas negras con el fin de mantener en óptimo funcionamiento y mejorar los procesos que se llevan a cabo en la planta procurando un aspecto agradable de las instalaciones. Siendo algunas de estas actividades: La limpieza de rejillas, la extracción de sólidos flotantes que no siendo degradables puedan perturbar el buen funcionamiento de la planta, la buena disposición de estos sólidos, la purga de la planta de tratamiento, la limpieza de zonas verdes aledañas, la construcción y reparación de elementos dañados, limpieza de la casetilla de control en el evento que amerite construir una, limpieza de las instalaciones aledañas a la misma planta y que sea conexas con la misma, protección de malla perimetral, reparación de fugas, supervisión de las tuberías que vierten los líquidos residuales, inspección domiciliaria a los contribuyentes para comprobar que solo aguas negras se viertan al alcantarillado, entre otras.

Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras: Documento que contiene el protocolo explicativo de cada una de las labores a realizar en la planta de tratamiento de aguas negras, para garantizar su adecuado funcionamiento. Las labores a las que se hace referencia en este punto son aquellas a realizar en Plantas de Tratamiento de Aguas Negras a cargo de la Municipalidad de Poás, sin embargo, es aplicable a todo proyecto de planta de tratamiento de aguas negras de índole privada que llegue a gestionarse en los permisos constructivos a la Municipalidad.

Obras de conexión Intra-domiciliaria: Son obras de conexión intra-domiciliarias, la red de tuberías internas instaladas dentro de cada propiedad para la recolección de aguas negras única y exclusivamente, las cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección del flujo, cambios de pendiente o en la unión de tuberías internas de cada propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón a construir en acera inclusive, por las que únicamente podrán hacerse circular aguas negras de las respectivas viviendas.

Obras de desfogue: Obras que llevan el agua residual, una vez tratadas las aguas negras a un cauce de flujo permanente u otro. Estas obras incluyen construcción de cabezal, delantal y protección de taludes.

Obras de Urbanización: Para efectos del presente reglamento forman parte de las obras de urbanización: la conexión intra-domiciliaria, la prevista, el sistema de tuberías, pozos de registro en caso de ser necesarios, y accesorios hasta la caja de registro de entrada a la Planta de tratamiento de Aguas negras inclusive.

Obras de Planta de Tratamiento de Aguas Negras: Son todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada a la planta de tratamiento de aguas negras, hasta las obras de desfogue al cauce de flujo permanente u otro, inclusive.

Obras de casetilla de control, protección y vigilancia: Obras construidas dentro del terreno anexo de una PTAN destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del personal y el equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar herramientas, utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de bitácora. Estas obras incluyen aposento de vigilancia, cuarto de servicio sanitario con inodoro, lavamanos y ducha, la colocación externa de ducha y pilas y casetilla de protección de equipo electromecánico, de ser requerido. Casetilla que no necesariamente deberá construirse en cada PTAN, y cuya no construcción deberá ser debidamente justificada ante la Municipalidad de Poás atendiendo a cada caso particular.

Operación de control de aguas: Conjunto de actividades que deben ser llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales fitosanitarias existentes respecto a la calidad del agua, antes de llevarla a su disposición final al cauce de flujo permanente u otro. Algunas de estas actividades son: la medición de caudales, los muestreos, los análisis de los parámetros universales de análisis obligatorio, los cálculos de eficiencia, los ajustes de dosis de sustancias físico-químicas que pueden ser usadas, el registro de datos en el cuaderno de Bitácora, el control de malos olores, el control de flujos, entre otros.

Obras complementarias: Todas y cada una de las obras requeridas para el funcionamiento del alcantarillado sanitario entre las cuales están, la conexión domiciliaria, la caja sifón, la prevista de aguas residuales y las uniones o figuras que sean requeridas para conectar las aguas negras de cada vivienda al alcantarillado sanitario.

Operación con equipos electromecánicos: Operación que se lleva a cabo en el alcantarillado sanitario o en una PTAN utilizando el fluido eléctrico y la fuerza de impulsión de equipos electromecánicos tales como bombas, rotores, aireadores, entre otros.

Operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Negras: Conjunto de actividades a realizar en una planta de tratamiento de aguas negras para garantizar una buena eficiencia de los procesos que se llevan a cabo dentro de ella, promover el orden, ornato y buen funcionamiento de todos los elementos que la componen.

Operación y mantenimiento del alcantarillado sanitario: Cualquier actividad de limpieza y/o reparación de las tuberías del alcantarillado sanitario, de los pozos de registro y de las previstas desde la caja sifón, requeridas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las tuberías del alcantarillado sanitario a las que se refiere esta definición deberán ser construidas en lo posible en zonas verdes, servidumbres o vías públicas. En caso que deban forzosamente ser construidas en predios particulares ajenos, deberá hacerse constar, en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, en el folio del inmueble afectado, la respectiva servidumbre de alcantarillado sanitario, para garantizar que en el futuro no se afecte el mismo alcantarillado sanitario, que para efectos de este reglamento es el alcantarillado de cada planta de tratamiento de aguas negras.

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Operación por gravedad: Es la operación que permite a una planta de tratamiento de agua negras o parte de esta, operar utilizando la fuerza de la gravedad.

Parámetros de laboratorio: Son los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados por un laboratorio debidamente acreditado en este campo, con el fin de conocer el contenido de contaminantes en las aguas negras, antes y después de pasar por la respectiva planta de tratamiento de aguas negras.

Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas negras: En todas las aguas negras se deberán analizar los siguientes parámetros universales:

a) Caudal.b) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).c) Demanda Química de Oxígeno (DQO).d) Potencial de hidrógeno (pH).e) Grasas y aceites (GyA).f) Sólidos sedimentables (SSed).g) Sólidos suspendidos totales (SST).h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).i) Temperatura (T).

Parámetros complementarios de análisis obligatorio: Además de los parámetros mencionados en la definición anterior, se deberán analizar también los parámetros complementarios regulados en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 33601.

PTAN: Planta de Tratamiento de Aguas negras. Lugar donde se ubican las instalaciones de los procesos unitarios físicos, químicos y microbiológicos para llevar a cabo la depuración de las aguas negras.

Pozo de registro: Estructura que sirve para registro e inspección del alcantarillado sanitario. Estos deben construirse en lo posible al centro de las vías, a cada 80 m. máximo centro a centro de tapa, en cambios de dirección del flujo o con caída en caso de requerirse vencer gradientes del terreno.

Previstas: Tramo de tubería y accesorios, comprendido entre la caja sifón y su unión con la red de tuberías del alcantarillado Sanitario.

Pruebas de laboratorio obligatorias: Pruebas obligatorias señaladas anteriormente en la definición de Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas negras antes y después de ser tratadas.

Pozos de registro: Son estructuras, con o sin caída, cuya función es servir para inspeccionar y registrar el alcantarillado sanitario y facilitar el mantenimiento del mismo.

Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano de las unidades principales de cada PTAN.

Reuso: aprovechamiento de un efluente de agua negra una vez tratada, para diversos fines, previa autorización por la autoridad competente con base en los criterios de calidad establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas negras y residuales, antes de su vertido en un cuerpo de agua receptor o en el suelo. Dependiendo en cada caso se deberá solicitar la prueba de transito de contaminantes en el suelo con el fin de demostrar que este vertido no contaminará los mantos acuíferos

Servicio de alcantarillado sanitario: Servicio de recolección y tratamiento que se brindan a las aguas negras, de aquellas urbanizaciones que han sido recibidas a conformidad, cuya operación y administración está a cargo de la Municipalidad.

Servidumbre: derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y está constituida teniendo en cuenta las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de quien no es dueño de la gravada.

Servidumbre de paso: la que da derecho a entrar en una finca no lindante con camino público.

Alcantarillado Sanitario: Conjunto de tuberías, pozos de registro y obras complementarias interconectadas entre si, utilizado para recolectar y transportar las aguas negras hasta el sitio de tratamiento, y posterior disposición final.

Sistema de Tanque séptico: El sistema de tanque séptico es una forma de dar tratamiento a las aguas negras que considera procesos físicos, químicos y microbiológicos de depuración de los contaminantes del agua negra que utiliza la sedimentación, la digestión anaeróbica y la filtración en el suelo.

Tanque de sedimentación: Es el depósito de un sistema de tanque séptico donde se realiza el proceso de sedimentación y se llevan a cabo las reacciones físico, químicos y microbiológicas del tratamiento de la materia contaminante presente en el agua negra.

Tratamiento de las aguas negras: Es la depuración físico, químico y microbiológica, aeróbica o anaeróbica que se brinda a las aguas negras dentro de una planta de tratamiento, con la finalidad de mejorar su calidad y así cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente.

Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, públicas, instituciones de gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centro educativos, industrial, toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por las oficinas de Gestión Urbana, Gestión Vial y Gestión Ambiental de esta Municipalidad, cada una dentro de sus competencias a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

Unidad de Alcantarillados Sanitarios: Unidad del Área del Acueducto Municipal, encargada de los Sistemas de Alcantarillados Sanitarios del Cantón de Poás de Alajuela, integrada por las oficinas de Gestión Urbana, Gestión Vial y Gestión Ambiental de esta Municipalidad, cada una dentro de sus competencias.

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras. Puede ser o no el abonado.

Artículo 3º—Detalles constructivos de obras sanitarias: La Municipalidad exigirá a los desarrolladores de cualquier complejo habitacional que así lo requiera los detalles de diseño y construcción de obras del Sistema del alcantarillado sanitario que se trata en el presente reglamento, los cuales son parte integral del mismo complejo habitacional y son los considerados tanto en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción para Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Costarricense de Acueductos y de Alcantarillados.

CAPÍTULO IIServicio del Sistema de Alcantarillado sanitario

y tratamiento de aguas negrasArtículo 4º—Servicio que se brinda. El servicio a brindar

considera las regulaciones, acciones y procedimientos a ejecutar para la buena operación y administración de los diversos Sistemas de alcantarillados sanitarios, hasta su disposición final que bien podrá ser los cauces de agua de flujo permanente, o en cada caso la disposición final más aconsejable según la regulación legal vigente sobre la materia, de todo sistema de alcantarillado sanitario cuya administración este a cargo de la Municipalidad de Poás.

Artículo 5º—El Sistema de alcantarillado Sanitario: Se compone de las siguientes obras:

• Las obras de conexión intra-domiciliarias• Las obras de prevista• El alcantarillado Sanitario• La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAN)• Las obras de desfogue de la Planta de tratamiento de Aguas

Negras a donde corresponda según cada caso particular.Artículo 6º—Las Plantas de Tratamiento de Aguas

Negras PTAN: Para efectos del presente reglamento, las PTAN se clasificaran de acuerdo con los procesos biológicos que se generan en el tratamiento, los cuales pueden ser aeróbicos, anaeróbicos o facultativos, o la combinación de varios de estos procesos y pueden operar por gravedad o haciendo uso de equipos electromecánicos como son bombas, rotores, aireadores, entres otros. Para lo cual se entenderá como:

a) Procesos aeróbicos aquellos que utilizan aireación y microorganismos aeróbicos en el tratamiento de las aguas negras.

b) Procesos anaeróbicos aquellos cuyo tratamiento de las aguas residuales se lleva a cabo por medio de microorganismos anaeróbicos.

c) Procesos facultativos son aquellos que utilizan tanto procesos aeróbicos como anaeróbicos para el tratamiento de las aguas negras

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Artículo 9º—Otras disposiciones sobre todas y cada una de las partes de los Sistemas de alcantarillado Sanitario, a cargo de las personas y/o empresas desarrolladoras que dieron origen al proyecto, sin perjuicio de lo regulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33545, del 9 de octubre del 2003, o la normativa vigente al momento se establecen las siguientes disposiciones a cargo de las personas o empresas desarrolladoras;

• Hacer presentación formal de copia del Manual de Operación y de Mantenimiento ante la oficina de Gestión Ambiental de esta Municipalidad.

• Anexo a los planos constructivos que se presenten para efecto de permisos de construcción de todas las obras del Sistema del alcantarillado Sanitario, debe presentarse ante la oficina de Gestión Urbana de esta Municipalidad copia de la Memoria de Cálculo y de la Memoria de Operación y de Mantenimiento.

• Llevar a cabo la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento hasta que la urbanización o cualquier desarrollo habitacional esté habitada o habitado en un 70% a efecto de poder probar su adecuado funcionamiento.

• Durante el periodo que recaiga la responsabilidad de la operación y mantenimiento de la PTAN de una urbanización o cualquier otro desarrollo habitacional sobre la empresas y/o personas desarrolladoras que dieron origen al proyecto , éstas deberán presentar los reportes operacionales ante el Ministerio de Salud, en forma escrita con copia a la oficina de Gestión Ambiental Municipal, que demuestren el adecuado funcionamiento de la planta de acuerdo al cumplimiento de los rangos de los parámetros exigidos por ley, cada vez que así se le solicite por cualquiera de éstas dos instituciones

• Brindar capacitación, por medio de una firma especializada en la materia, al personal municipal que asumirá la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento si así es solicitado por la misma municipalidad.

• La entrega de la PTAN a la Municipalidad debe de hacerse demostrando el perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento de la misma con el traspaso inmediato del inmueble a la Municipalidad donde está ubicada la misma.

• Para entrega y recepción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Negras se aplicará supletoriamente, en todo lo pertinente, los trámites, requisitos y procedimientos definidos por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la Sesión Extraordinaria 2008-008 del 18 de febrero del 2008 o las directrices vigentes en cada momento.

• En caso de requerirse equipo electromecánico debe entregarse con duplicado de todas las partes que sean necesario de sustituir en caso de desperfecto o emergencia.

• Todo equipo a instalar en las obras de alcantarillado sanitario y en la PTAN debe contar con asesoría técnica y de suministro de repuestos.

• La vigencia de garantía de cualquier equipo utilizado debe ser de al menos un año, contado a partir de recibidas las obras por parte de la Municipalidad.

• En los manuales de operación y de mantenimiento de toda PTAN se debe especificar todas las actividades de limpieza indicando el tiempo para realizar cada actividad.

• Todas las actividades de operación y mantenimiento a realizar en una PTAN deberá quedar registrada en el cuaderno de Bitácora.

CAPÍTULO IIIEspecificaciones técnicas del tratamiento de aguas negras

mediante tanques sépticos, y de otras aguas residualesArtículo 10.—Los sistemas de tanques sépticos: Los tanques

sépticos utilizan la sedimentación y digestión de materia en el tanque de sedimentación y la filtración en suelo para el tratamiento de las aguas residuales. Los procesos que se llevan a cabo en los tanques sépticos son de tipo anaeróbico. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes especificaciones técnicas referidas a tanques sépticos:

Se permitirá la construcción de un sistema de tanque séptico para una o varias viviendas dentro de una misma propiedad, para escuelas, para sitios de reunión pública, y cualquier otra unidad

Artículo 7º—Responsabilidades de la construcción: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables de la construcción de las partes del Sistema de alcantarillado Sanitario, a las siguientes personas:

• En caso de construcción de una vivienda por lote es responsabilidad del usuario, mediante la empresa constructora, la construcción de las obras de conexión intra-domiciliaria hasta la caja sifón inclusive, aun cuando no exista alcantarillado sanitario, o esté no se encuentre en funcionamiento. Lo anterior con el fin de futuras conexiones al mismo.

• En caso de construcción de una urbanización, es responsabilidad de la empresa desarrolladora o empresa constructora la construcción de todas las obras que conforman el Sistema de alcantarillado Sanitario.

• Las obras de prevista deben construirse según lo indicado en las especificaciones técnicas del alcantarillado Sanitario con operación por gravedad.

• La planta de tratamiento de Aguas Negras, contará dentro del espacio cercado por malla ciclón, de obras de casetilla de control, protección y vigilancia, si a criterio de la Municipalidad es necesario. La construcción de estas obras será a cargo y bajo la responsabilidad del constructor o desarrollador.Artículo 8º—Responsabilidad de la operación y el

mantenimiento de las partes del Sistema de alcantarillado Sanitario: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables de la operación y del mantenimiento de cada una de las partes del Sistema de alcantarillado Sanitario a las siguientes personas:

• En caso de construcción de vivienda y existiendo Sistema de alcantarillado sanitario, es responsabilidad del usuario la operación y el mantenimiento de las obras de conexión intra-domiciliaria.

• En caso de construcción de Urbanizaciones, o cualesquiera otros desarrollos habitacionales, es responsabilidad de la empresa desarrolladora brindar la operación y mantenimiento de todas las obras del Sistema de alcantarillado Sanitario hasta que la Municipalidad reciba a satisfacción las obras garantizando su adecuado funcionamiento.

• En las Urbanizaciones o cualquier otro desarrollo habitacional, la buena operación y el buen mantenimiento del Sistema de alcantarillado Sanitario es responsabilidad de los desarrolladores del proyecto durante los primeros 6 meses de funcionamiento a partir de la entrada en operación de la planta, o hasta que estén habitados en un 70% de la capacidad del proyecto, mediante la suscripción de un convenio previo que así lo indique y que garantice el adecuado funcionamiento de la misma. , los desarrolladores deberán comprometerse en traspasar registralmente a nombre de la Municipalidad el inmueble donde esté físicamente ubicada la planta de tratamiento y a partir de ese momento en que sea recibida legalmente y registralmente por la Municipalidad, será la Municipalidad quien seguirá dándole mantenimiento, administración y cuido.

• En caso de construcción de proyectos en condominio, o proyectos de orden privado, que incluye aquellos dedicados a las actividades de industria y comercio, es responsabilidad de las empresas desarrolladoras brindar la operación y mantenimiento de todas las partes que conforman el Sistema del alcantarillado Sanitario, hasta que estos sean recibidos formalmente y a satisfacción por los condóminos, o por otra empresa que realice esta función designada por los condóminos, siendo siempre necesario en cualquier caso la aprobación expresa de la Municipalidad, quien actuara en función preventiva fiscalizadora de la correcta operación del Sistema de Alcantarillado Sanitario.

• En caso de considerar como parte del tratamiento del agua el reuso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se deberá garantizar la protección del agua subterránea de los acuíferos y de los cauces superficiales, para lo cual se solicitará la prueba de transito de contaminante en el suelo.

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• La debida disposición del material extraído del tanque sedimentador producto de la limpieza de sólidos y líquidos retenidos en este depósito es responsabilidad del propietario de la Unidad habitacional, del responsable de la escuela u otro, mediante la contratación de una cualquiera de las compañías dedicadas a tales fines.

• Las aguas jabonosas provenientes de la ducha, lavamanos y pilas, no deben ser llevadas al tanque de sedimentación del tanque séptico.

• Las aguas jabonosas de piezas sanitarias donde pueden ser lavados platos o ropa con grasas y aceite, deben de pasar por una trampa de grasa antes de ser conducidas al destino final que nunca debe ser el mismo tanque séptico o su tanque sedimentador.

• Todo tanque séptico debe tener tubo de ventilación para la extracción de los gases que se generan en la descomposición de la materia orgánica dentro del tanque. Este tubo debe de ser de 5 cm. de diámetro tendrá una altura hasta nivel de techo.

• El tubo de ventilación deberá adherirse con grapas a paredes, tapias u otros elementos permanentes.

• La altura recomendada para zona de gases es de 30 cm.• Ninguna construcción podrá ser ejecutada sobre el tanque

de sedimentación.c. Área de drenaje de aguas provenientes de los tanques de

sedimentación:• El ancho de zanja y profundidad material filtrante bajo tubo

será definido por el profesional responsable, lo cual deberá quedar debidamente especificado en memoria de diseño.

• El tipo de material filtrante para el drenaje será de piedra cuarta o tercera. No se permitirá como materiales filtrantes el uso de piedra bruta, escombros, materiales plásticos, llantas, materiales orgánicos, materiales metálicos, o de otro tipo.

• No se permitirá ninguna construcción sobre el área de drenaje ni ampliación de dormitorios, sala, comedor, pilas y cualquier otro aposento que impermeabilice el suelo sobre el cual se construirán los drenajes.

• Tampoco se permitirá el uso de materiales impermeables como son los plásticos, sobre la parte superior de los drenajes, solo se permitirán materiales de cobertura como tales como zacate, plantas ornamentales o zacate block colocado sobre arena o piedra.

• En caso de ser requerido por la topografía se construirán cajas de registro con caída en los cambios de pendientes y en los cambios de dirección del flujo.

• Todos los elementos a construir en el drenaje deben ser detallados en planos.

• Se permitirá la construcción de zonas de parqueo o garaje sobre el drenaje, siempre y cuando, el material a usar como acabado de piso o rodamiento permita el contacto y ventilación con el aire como ejemplo de estos materiales está el zacate block.

• No será permitido el uso de pozos cuya profundidad exceda un metro y medio (1,50m) al final del área de absorción de los tanques sépticos, como forma de cumplir con el área requerida de longitud de drenaje salvo que se demuestre con prueba de tránsito de contaminantes que las aguas no están afectando los mantos acuíferos.

Artículo 12.—Especificaciones técnicas de cualquier otro tipo de tratamiento de aguas residuales no negras:

• Todo tipo de tratamiento de las aguas residuales a utilizar en urbanizaciones (unifamiliar o multifamiliar), en condominio, comercio, industria u otro, deberá contar con las especificaciones técnicas detalladas de todas sus partes y equipos a utilizar.

• El profesional responsable del diseño de preferencia debe ser un Ingeniero(a) Civil con especialidad en Ingeniería Sanitaria.

• La memoria de diseño y la memoria de operación y de mantenimiento deberán ser presentada ante el Ministerio de Salud con copia digital para la Oficina de Gestión Ambiental Municipal, para aprobación del proyecto, archivo y registro.

ocupacional, siempre y cuando se presente una memoria de cálculo de cada elemento que compone el sistema y la prueba de filtración realizada en el terreno donde se construirá este, en la que se indique la longitud del drenaje que se requiere y el área disponible para este fin.

En algunos casos, se solicitará la prueba de tránsito de contaminantes en el subsuelo de tal forma que se demuestre que las aguas de los drenajes no afectan los mantos acuíferos.

De preferencia el tanque séptico deberá construirse en el área de antejardín frente a la calle pública, de tal forma de permitir la conexión domiciliaria y prevista del agua residual a la red de alcantarillado sanitario a construir a futuro.

En caso de que el tanque séptico haya sido construido en otro lugar al indicado anteriormente, será obligación por parte del usuario hacer llegar las aguas residuales hasta el alcantarillado sanitario una vez que este entre en operación. Esta labor deberá realizarse de ser necesario por métodos de bombeo.

Adicionalmente deberá hacerse cargo de la operación y mantenimiento de los equipos que se haya instalado para tal fin.

De construir el tanque séptico en otro sitio diferente al indicado y de construirse Las futuras obras para el alcantarillado sanitario, la persona propietaria deberá pagar la tarifa que fije la Municipalidad para este servicio, aunque no esté conectado al mismo.

Artículo 11.—Especificaciones técnicas para sistemas de tanques sépticos: El sistema de tanque séptico se compone de una red de tuberías que recogen el agua residual de todas las piezas sanitarias conocidas como inodoros y orinales existentes en la construcción, con cajas de registro en cada cambio de dirección del flujo o cambio de pendiente, con accesorios requeridos, un tanque de sedimentación con tubo de ventilación y zonas de drenaje para lo cual se establecen las siguientes especificaciones técnicas:

a. Especificaciones generales:• Como parte de la memoria de cálculo de un sistema de

tanque séptico será requerida la prueba de filtración en el terreno, que demuestre que el suelo es adecuado para la construcción de un sistema de tanque séptico con percolación en el suelo sin afectar las aguas subterráneas.

• En los casos que sea necesario la Municipalidad solicitará el estudio de tránsito de contaminantes en el suelo, para verificar la no contaminación de mantos acuíferos.

• Para la aprobación de permisos constructivos, en lo referente al tratamiento de aguas residuales de sistemas de tanques sépticos se debe presentar ante la oficina de Gestión Urbana de la Municipalidad la memoria de diseño de cada uno de los elementos que conforman el sistema de tratamiento de aguas residuales.

• En forma gráfica sobre copia de plano catastro se dibujará a escala la ubicación de las partes del sistema de tanque séptico, indicando áreas de construcción, retiros, áreas disponibles, área para el tratamiento según memoria de diseño.

b. El Tanque de sedimentación:• Para efectos del presente reglamento el tanque de

sedimentación debe cumplir con un tiempo de retención de un día y de preferencia con dimensiones ancho-largo de 1:3.

• El tanque de sedimentación debe de ser construido de tal forma que sus paredes y losa inferior sean impermeables al contacto con la parte externa del suelo, no se deben presentar fugas.

• El tanque sedimentador debe contar con una Tee de entrada y Tee de salida con 10 cm de diferencia de altura entre la entrada y la salida y una tapa para inspección sobre cada una de estas Tees.

• Las dimensiones de un tanque de sedimentación dependerá en cada caso del número de usuarios calculado acorde a la actividad por desarrollar.

• La memoria de diseño a presentar a la Municipalidad debe indicar el tiempo para la limpieza requerido para el tanque séptico.

• El tiempo de limpieza del tanque sedimentador debe de ser como máximo cuando la medición de los lodos indique que está altura es de un tercio de la altura del líquido.

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• Esta memoria de diseño y memoria de cálculo serán también analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para consumo humano.

• Cualquier cambio que se realice durante la construcción de obra de tratamiento de aguas residuales no negras, que fue aprobada, deberá ser reportado ante las autoridades de Ministerio de Salud y ante la Oficina de Gestión Urbana Municipal para su aprobación.

• En urbanizaciones o cualquier otro desarrollo habitacional, cuyo Sistema de alcantarillado Sanitario deba pasar a ser operado y mantenido por la Municipalidad, deberán ser usados de preferencia sistemas de tratamiento de aguas residuales que operen por gravedad y no cuenten con artefactos electromecánicos para su operación y mantenimiento.

• En caso de considerar como parte del tratamiento del agua el reuso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se deberá garantizar la protección del agua subterránea de los acuíferos y de los cauces superficiales, para lo cual se solicitará la prueba de transito de contaminante en el suelo.

CAPÍTULO IVEspecificaciones Técnicas, Operación y mantenimiento

del Sistema de alcantarillado SanitarioArtículo 13.—Labores de Operación y Mantenimiento:

• Las labores de operación y de mantenimiento de un Sistema de alcantarillado Sanitario, en aquellos proyectos de carácter público y privado que hayan sido debidamente aprobados por los entes competentes pasarán a ser responsabilidad de la Municipalidad una vez recibidas las obras a satisfacción por parte de esta y estando habitadas al menos un 70% de las viviendas como se lo indican los artículos 8 y 9 del presente reglamento, para garantizar que la planta de tratamiento ya haya sido puesta en operación y funciona adecuadamente.

• Para todo Sistema de alcantarillado Sanitario a construir en condominios, comercio, industria, u otros, que no deba estar a cargo de la Municipalidad, se deberá indicar por escrito en carta de compromiso la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a cargo de la operación y mantenimiento del mismo así como los profesionales responsables debidamente acreditados.Artículo 14.—Duración de la responsabilidad de la

Operación y mantenimiento de las PTAN:• En caso de proyectos de carácter público, la operación y

mantenimiento de las PTAN que deban ser administradas por la Municipalidad, de conformidad con los artículos 8 y 9 del presente reglamento

• En caso de desarrollos privados, como son condominios, centros de recreación, hoteles, comercios, compañías industriales, o cualquier tipo de infraestructura que requiera PTAN, la operación y mantenimiento de las PTAN estará a cargo de la(s) empresa(s) desarrolladora(s) hasta que los condóminos reciban las obras a satisfacción y se cuente con un encargado de brindar las labores de operación y mantenimiento que se requieran, previo visto bueno de la Municipalidad quien para este caso deberá solicitar concepto al Ministerio de Salud.Artículo 15.—Reportes Operacionales: En caso que

la operación y mantenimiento de la PTAN esté en manos del desarrollador o de los condóminos o en su defecto del propietario del establecimiento respectivo, y para llevar un control y registro de la información, será obligatorio presentar ante la Oficina de Gestión Ambiental Municipal, copia de los reportes operacionales de la planta de tratamiento que sean presentados ante el Ministerio de Salud.

Artículo 16.—Manual de operación y mantenimiento: Toda PTAN construida en el cantón, sea esta de origen público o privado, debe contar con un manual de operación y de mantenimiento, el cual contendrá los procedimientos y labores a ejecutar, que deben considerarse en el tratamiento del agua residual para cumplir los parámetros exigidos por ley.

Artículo 17.—Memoria de diseño: Toda PTAN instalada en el Cantón, debe contar con una memoria de diseño, de la cual, es necesario presentar copia digital ante la Oficina de Gestión Urbana y Gestión Ambiental Municipal.

Artículo 18.—Tipos de Operación: Los tipos de operación del Sistema de alcantarillado Sanitario son por gravedad, o utilizando equipos electromecánicos, o combinación de estos. En cualquiera de estos tipos de operación, las tuberías a utilizar deberán contar con una resistencia adecuada.

Artículo 19.—Especificaciones técnicas del Sistema de alcantarillado Sanitario con operación por gravedad: Para la operación por gravedad del Sistema de alcantarillado Sanitario se deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:

a. Las tuberías del alcantarillado sanitario:• Las tuberías serán ubicadas a una profundidad de corona

de tubo no menor de 1,00 m y no mayor de 2,50 m, medida desde rasante terminada.

• Para alturas menores o mayores a las indicadas en el párrafo anterior se deberá colocar algún tipo de refuerzo que garantice la resistencia del material de las tuberías a presiones debidas al tránsito vehicular o a la presión del material colocado sobre el tubo.

• En caso de operación por gravedad, diámetro mínimo de las tuberías de alcantarillado sanitario será de 20 cm.

• No se permitirá la conexión de un tubo de mayor diámetro seguido en el sentido de la dirección del flujo por uno de menor diámetro.

• En todos los casos se establece como norma que el fondo del tubo que transporta las aguas residuales estará separado como mínimo por una altura de 20 cm., medidos verticalmente hasta la corona del tubo de aguas pluviales, y a 20 cm. medidos verticalmente del fondo de tubería de agua potable respecto a la corona de tubería de alcantarillado sanitario.

• En el caso que sea requerido romper la carpeta de la superficie de rodamiento de la calle, ya sea para efectuar la conexiones entre las tuberías, para reparaciones, para desobstruir las tuberías y con el fin de evitar hundimientos en la calle, se debe reponer el material para cubrir las tuberías de alcantarillado, en capas compactadas de tierra de 20 centímetros de espesor, hasta los últimos 40 centímetros, a partir de los cuales el material de sustitución debe ser lastre y de estos, los últimos 20 centímetros serán de toba-cemento. La reposición de la carpeta será coordinada con la Municipalidad o con el ente estatal respectivo.

b. Los pozos de registro:• Los pozos de registro tendrán una profundidad mínima de

un metro medido entre la tapa y corona de tubo ubicado en el piso de la losa inferior del pozo.

• Los pozos de registro serán colocados a una distancia máxima entre sí de 80 m., medidos centro a centro de tapa.

• Todo final de tramo de tubería de alcantarillado sanitario, cambio de dirección de flujo, cambio de pendiente, caída topográfica u otros, llevarán un pozo de registro.

• La tapa de los pozos no deben cubrirse con asfalto, concreto o cualquier otro material que evite la fácil remoción de la misma en caso de requerirse inspección.

c. La conexión intra-domiciliaria:• Será construida en diámetros no menores de 100 mm

d. La prevista:• Construida en diámetros de 100 mm mínimo.• Debe estar ubicada a una altura mínima de 20 cm. por

debajo de la prevista de agua potable.• Su ubicación en el cordón y caño deberá marcarse en bajo

relieve con una flecha hacia abajo.• En caso de no existir alcantarillado sanitario, la prevista

deberá quedar construida desde la caja sifón hasta la indicación anterior bajo el cordón y caño. Esto con el fin de dejar el entronque con la conexión futura al alcantarillado sanitario.

e. Caja Sifón• La caja sifón se construirá en concreto reforzado de 210

kg/cm2 de resistencia con doble tapa, un sifón de 100 mm de diámetro mínimo colocado en el fondo de la caja y tres salidas para inspección. Según detalle anexo.

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j) La construcción de tanques sépticos en caso de existir red de alcantarillado sanitario en operación en el lugar en que se pretenda construir el tanque séptico.

k) El uso de plásticos o materiales impermeables en zonas de drenaje de tanque séptico.l) En caso de construcción de tanque séptico queda prohibido

la construcción de cualquier obra sobre la superficie de tanque de sedimentación o el área de drenajes.

m) Queda totalmente prohibido colocar materiales impermeables, como asfalto o concreto sobre los tanques sépticos y áreas de drenaje.

n) Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de tratamiento de aguas residuales negras u otras y drenajes en zonas protegidas o de protección de río y quebradas

CAPÍTULO VIITarifas

Artículo 23.—Del Pago de la tarifa del servicio. Del pago por el servicio de alcantarillado sanitario será responsable la persona propietaria del bien inmueble. El servicio se pagará por cada vivienda de manera que si en un mismo inmueble, se encuentran edificadas varias viviendas, locales, edificaciones o cualquier tipo de infraestructura, le corresponderá a cada usuario en forma individual el pago respectivo, por el servicio recibido.

Artículo 24.—Determinación de la Tarifa: Para brindar un adecuado servicio de operación y de mantenimiento al Sistema de alcantarillado sanitario en el que están incluidas las PTAN a cargo de la Municipalidad de Poás, la misma Municipalidad, establecerá una tarifa por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación y mantenimiento, desarrollo, inversión y servicios de deuda, aplicando el artículo 74 del Código Municipal y corresponderá al Área de Administración Tributaria su actualización anual.

Artículo 25.—Finalidad de la tarifa: El establecimiento de una tarifa para la operación y administración del Sistema de alcantarillado Sanitario, así como el ingreso que sea percibido por este rubro se destinará únicamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales de este Cantón.

Artículo 26.—Multas: La Municipalidad establecerá las multas correspondientes que se impondrán en el futuro, una vez que se cuente con una tarifa debidamente aprobada.

Artículo 27.—Demoliciones y clausuras: La Municipalidad ejercerá la facultad de demoler cualquier construcción realizada sobre zona pública y servidumbre de paso que afecte parcial o totalmente las obras del Sistema de alcantarillado Sanitario que atraviesan la misma. Además la Municipalidad tiene la potestad de clausurar estas conexiones para impedir el daño a la salud pública, al ambiente u obras infraestructura pública

Artículo 28.—Del ingreso a las plantas de tratamiento: A efecto de garantizar la seguridad, la salud de los ciudadanos solo podrán ingresar a la plantas de tratamiento los dueños o desarrolladores mientras sean ellos quienes administren las plantas de tratamiento, también podrán ingresar las Autoridades Municipales, de Salud o de cualquier ente estatal cuando realicen funciones propias de su cargo y deberán los dueños permitir el libre ingreso a las mismas por el evidente riesgo que significa la desatención de cualquiera de ellos y a fin de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Una vez que las plantas de tratamiento pasan legal y registralmente a ser propiedad Municipal, solo podrán ingresar a las mismas los funcionarios Municipales las autoridades de Salud o cualquier otra Autoridad o ente estatal previa autorización de la Municipalidad.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 29.—Conexión de Tanque Séptico al Sistema de alcantarillado Sanitario: En caso de futuras construcciones de Sistemas de alcantarillados Sanitarios, todas las unidades de ocupación que cuenten con tanque séptico deberán conectar sus

• Las dimensiones superficiales de la caja sifón son de 90x90 cm y 50 cm de profundidad.

• La caja sifón se conectará con el tubo del alcantarillado sanitario, con un diámetro de 100 mm o 150 mm según sea el caso.

Artículo 20.—Especificaciones técnicas del alcantarillado sanitario para operación con equipo electromecánico: Para la operación por bombeo se deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:

• Solo en casos especiales, muy calificados, será aprobado el bombeo para el agua en el alcantarillado sanitario, para lo cual y de ser permitido se debe construir una casetilla de control de bombeo, tanque de almacenamiento, instalación de bombas, y las tuberías con diámetros y espesores adecuados para cumplir con las especificaciones técnicas de operación a presión dependiendo de la altura pizométrica a la que se debe llevar el agua para su tratamiento.

• Además en todos los casos de bombeo se debe contar al menos con una bomba adicional de repuesto para aquellos casos de falla de la que está operando.

• Por último debe garantizarse la operación y el mantenimiento de los equipos electromecánicos por parte de las personas o empresas desarrolladoras, o munícipes.

• Se debe incluir descripción de funcionamiento de los equipos, de la operación y mantenimiento de los mismos.

• Se debe incluir la garantía de los equipos utilizados por un plazo mínimo de un año.

CAPÍTULO VGarantías

Artículo 21.—Las Garantías de cumplimiento: Se exigirán garantías de cumplimiento de obras, que deben aportar las personas o empresas desarrolladoras, en materia de Sistemas de alcantarillado sanitario del Cantón de Poás, las cuales deberán ser calculadas en forma independiente como sigue:

Un monto para obras del alcantarillado sanitario, y un monto para obras de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras.

Las garantías de cumplimiento deben ser por un monto igual al setenta por ciento (70%) del costo de la construcción de las obras de la planta de tratamiento, de tal forma que cubran el costo de las mismas en caso de incumplimiento y desperfectos, y cubran la inflación si fuera requerido y las mismas deberán estar depositadas en cuentas de la Municipalidad de Poás por el término de un año contado a partir de la fecha de recibo de la Planta de Tratamiento por la Municipalidad.

CAPÍTULO VIProhibiciones

Artículo 22.—Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido:

a) La mezcla de aguas negras con las aguas pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.

b) El vertido de las aguas residuales de cualquier tipo directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento previo.

c) El vertido directo del agua residual sin tratamiento a terrenos baldíos.

d) El vertido de aguas residuales a propiedades privadas o públicas.

e) El vertido de aguas residuales, a cielo abierto en áreas de servidumbre.

f) En caso de existir alcantarillado sanitario en operación en el sector en que se generen queda prohibido el uso de drenajes para filtración en el suelo de agua residual proveniente de tanques sépticos.

g) La construcción de cualquier obra de infraestructura en espacio de servidumbre del alcantarillado sanitario

h) La siembra de árboles y arbustos cuyas raíces afecten el alcantarillado sanitario.

i) La conexión al alcantarillado sanitario sin autorización de los responsables de su operación y mantenimiento.

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III.—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar el procedimiento de la Caja Chica de esta institución, en aras de que todo funcionario municipal como los (as) miembros del Concejo Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones.

IV.—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE CAJA CHICACAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1º—El presente Reglamento establece las

disposiciones generales que regulan la operación y control de la Caja Chica de la Municipalidad de Barva así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requiera la Municipalidad de Barva de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y las normativa vigente en esta materia.

Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a) Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.

b) Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c) Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.

e) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección o unidad.

f) Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quien según el artículo 109 del Código Municipal vigente es quien debe tener a cargo la caja chica.

g) Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente a la tercera víctima de este por imposibilidad de evitarlo.

h) Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

i) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j) Municipalidad: La Municipalidad de Barva. k) Tesorero Municipal: El funcionario con nombramiento, en la

persona de su titular o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

l) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

m) Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

aguas negras al micro alcantarillado desde la salida del tanque de sedimentación, eliminando la zona de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área de drenaje para ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o cubrir con planché impermeable.

Artículo 30.—Aplicación obligatoria de los Índices de Fragilidad Ambiental: Para la aplicación del presente Reglamento, deberán respetarse los alcances contenidos en el Estudio de los Índices de Fragilidad Ambiental y en el Plan Regulador del Cantón de Poás cuando este vigente o en su defecto lo que indique la normativa del GAM.

Artículo 31.—Normas Supletorias: En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas Ley General de Salud Pública Nº 5395, el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Decreto 34728-S, Alcance Nº 33 de La Gaceta Nº 174 artículo 63 del 9 de setiembre del 2008, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726, Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley de Construcciones Nº 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, Normas de Presentación Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos del Instituto de Acueductos y Alcantarillado, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Decreto Nº 26042-S-MINAE.

Artículo 32.—Vigencia y revisión: El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y será obligatoria su revisión cada tres años como mínimo, sin perjuicio de que pueda recibir modificaciones en cualquier momento. Cuando las circunstancias así lo amerite.

Artículo 33.—La amplitud funcional del Subproceso del Sistema de alcantarillados Sanitarios estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que se cuente. De tal manera que para asumir en plenitud las atribuciones y obligaciones a que se refiere el presente reglamento, se deberá considerar su fortalecimiento mediante el recurso humano, su capacitación, el fortalecimiento financiero, desarrollo de tecnologías, aporte de laboratorios acreditados, instrumentación necesaria, aprobación e implementación de tarifas por el servicio del Sistema de alcantarillado Sanitario, el fortalecimiento del principio de cooperación Interinstitucional, entre otros.

Segundo: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 8 de octubre 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012109049).

MUNICIPALIDAD DE BARVALa Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1123-2012

del Concejo Municipal, adoptado en su sesión ordinaria Nº 62-2012, acordó una vez vencido el plazo consulta pública no vinculante, aprobar el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PARA LA CAJA CHICADE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

II.—Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 1279 Ley de la Administración Financiera de la República, artículos 109 Ley Nº 7994 Código Municipal, el Decreto Nº 28338-H 23-11-2000 La Gaceta 4 del 6-11-2000 Reglamento General de Cajas Chicas, art. 133 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa, la Corporación Municipal debe contar con un instrumento reglamentario para el funcionamiento de la Caja Chica.

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Artículo 12.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispersados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad de Barva.

b) Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c) Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d) Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones. a) Venir firmados por el reverso, por la jefatura inmediata

como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

CAPÍTULO IIDe la Liquidación

Artículo 13.—En el proceso de liquidación de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Código Municipal, esta exenta del pago de toda clase de tributos.

b) Las exoneraciones, en los casos que se requieran, deben ser solicitadas a la Tesorería Municipal con un día como mínimo de anticipación, ya que estas requieren no sola firma de la Tesorera sino que también la del departamento encargado del presupuesto (visto bueno que hay dinero bajo ese código presupuestario) y de la Sra. Alcaldesa (del Vicealcalde en ausencia de esta).

c) El dinero de una erogación por caja chica será únicamente entregado al encargado de cada departamento.

d) Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá hacer de inmediato el reintegro respectivo al responsable del fondo de caja chicaArtículo 14.—El monto de lo gastado no podrá exceder

el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

CAPÍTULO IIIDe los arqueos a la Caja Chica

Artículo 15.—Se procederá a realizar arqueos en el momento que se considere oportuno o a solicitud del Alcalde (sa) Municipal, al fondo fijo de caja chica con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de la Contabilidad vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 16.—De constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en la Caja Chica, el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable de la caja chica quién además deberá en forma- inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante según corresponda

Artículo 17.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero(a) Municipal, quién es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 3º—La ejecución de gastos mediante caja chica es un procedimiento de excepción limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad según criterio de la administración; que justifique el sistema de pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.

Artículo 4º—Se establece el fondo de caja chica cuyo monto será de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero(a) Municipal quién deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 5º—El monto por vale de caja chica no podrá exceder la suma de ¢ 75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos) por departamento.

Artículo 6º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga la Alcaldía Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 7º—La solicitud y adquisición de Bienes y Servicios deberá ser liquidada en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a su entrega, de lo contrario no se entregara una segunda solicitud y adquisición de Bienes y Servicios a funcionarios que tengan pendiente el liquidar la primera.

Artículo 8º—En todo lo relativo a activos fijos sujetos a depreciación serán tratados y adquiridos por la contratación de la Proveeduría Municipal (salvo casos sumamente excepcionales), así como aquellos artículos que el monto supere el tope establecido para caja chica.

Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a) Si en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b) Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.

c) Si el bien o servicio son de urgente necesidad.d) Si existe contenido económico con cargo a la respectiva

subpartida presupuestaria.e) Que la adquisición del servicio o bien no exceda el monto

dispuesto en el artículo 5º del presente reglamentoArtículo 10.—Los comprobantes de pago o vales que se

utilizarán por caja chica, estarán pre numerados y se llevará para esos efectos una numeración consecutiva.

Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Artículo 10.—Los comprobantes de pago o vales que se utilizarán por caja chica, estarán pre numerados y se llevará para esos efectos una numeración consecutiva.

Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Presentar documento de disponibilidad presupuestaria (solicitud y adquisición de Bienes y Servicios con debido visto bueno de la Administración Tributaria y Financiera). Mismo que deberá estar firmado y sellado por el (la) Encargado del Departamento solicitante (Departamento usuario) o del funcionario en quién él haya delegado tal función (cuya delegación deberá estar formalmente comunicada.

b) Deberá de adjuntarse la factura proforma (siempre y cuando no se cuente con la factura original) la cual debe estar conforme a la solicitud de tributación directa (con el impuesto desglosado), además deberá indicar el monto exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación, el cual no debe contener borrones ni tachaduras. Deberá estar a nombre de la Municipalidad de Barva, con la consignación expresa de la fecha.

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Artículo 22.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Se considerará falta grave variar el objetivo inicial de compra y el funcionario que lo haga será acreedor de una amonestación por escrito por parte del Alcalde (sa) Municipal y quedará inhabilitado por dos meses para gestionar nuevos vales de caja chica. Asimismo será responsable personalmente y cubrirá de su propio peculio el valor de los artículos comprados fuera de lo autorizado en el vale cuando no exista contenido presupuestario que respalde lo adquirido sin excepción. La reincidencia ameritará la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 23.—Corresponderá al Tesorero(a) Municipal y demás titulares subordinados de la institución velar por el cumplimiento de este Reglamento, asimismo el Tesorero(a) Municipal rendirá un informe trimestral de la gestión de la caja chica al Alcalde (sa) Municipal. En los casos de violaciones al reglamento, el (la) Tesorero(a) deberá rendir informe de inmediato al Alcalde (sa) Municipal para el inicio de los procedimientos disciplinarios correspondientes.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 24.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado

Artículo 25.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el trámite de audiencia pública.—1 vez.—(IN2012109208).

Artículo 18.—Cuando el Tesorero(a) Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero(a) y de la persona que lo sustituirá, Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se integre a su puesto.

CAPÍTULO IVDe las prohibiciones

Artículo 19.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 20.—No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo fijo de caja chica, las compras que se definan como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 21.—No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular a la Municipalidad, mediante el sistema de planillas, excepto los miembros del Concejo Municipal.

REMATESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASSERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2012

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana La Anexión, a las 13:00 horas del día 10 del mes diciembre del 2012, en las instalaciones del Depositario Aduanero, Alpha del Pacífico, código A222, sita a 1 Km., este de la entrada al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reforma mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre de 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subaste es pública, teniendo acceso a cualquier particular con las excepciones establecida en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reforma mediante la Ley Nº 8373 del 5 de setiembre de 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y al Departamento Técnico de la

Aduana La Anexión.A los interesados en las mercancías que necesitan permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,

favor presentar los mismos en el momento de la subasta.Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.

Boleta Nº Descripción de las mercancías Precio Base

ANEX-DT-SD-001-002-2012

Vehículo usado, marca: Toyota, año 1985Modelo: 4 Runner. VIN: JT3RN62WXF5063118Tracción: 4x4,Carrocería: Todo Terreno,Combustible: Gasolina, centímetros cúbicos:2400Extras: Estándar, Cabina: Sencilla, automáticoColor: Blanco, 2 puertas

¢407.136,80, (Cuatrocientos siete mil ciento treinta y seis con 80/100)

ANEX-DT-SD-002-002-2012

Vehículo usado, marca: Land Rover, año 1998Modelo: Range Rover SEVIN: SALPV1245WA385511Tracción: 4x4,Carrocería: Todo Terreno 4 puertasCombustible: Gasolina, Centímetros Cúbicos: 4000Extras: Semifull, Cabina: Sencilla, AutomáticoColor: Verde, 4 Puertas.

¢2.988.093,30 (Dos millones novecientos ochenta y ocho mil noventa y tres con 30/100)

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Pág 54 La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2012-2013REMATE FIESTAS 2012-2013

Remate áreas campo ferial, remate de espacios para la ubicaciónde tarimas en el recorrido del Tope Nacional, remate

de cabañas sanitarias a colocar en el recorridodel Tope Nacional

Dichos remates se llevarán a cabo el miércoles 5 de diciembre del 2012, a las 15:00, 16:00 y 17:00 horas respectivamente, en el Auditorio del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez. En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día jueves 6 de diciembre del 2012, a las 15:00, 16:00 y 17:00 horas respectivamente, en el Auditorio del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el día viernes 7 de diciembre a las 15:00, 16:00 y 17:00 horas respectivamente, en el Auditorio del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

La Comisión de Fiestas de San José 2012-2013, ubicada en el cuarto piso del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en los presentes concursos, que los carteles estarán a su disposición a partir de la presente publicación, en la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Fiestas de San José.

San José, 23 de noviembre de 2012.—Dpto. de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 50-008.—O. C. Nº 130036.—Crédito.—(IN2012110178).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en

el artículo 10 del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre del 2012,considerando que:

1. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa mediante oficio Correo ECO-158-2012, del 8 de agosto de 2012, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre Proyecto de ley expediente 18.396, denominado: Reforma al artículo 16 y adición de un artículo 16 bis y un transitorio II a la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, del 3 de mayo de 1994 y sus reformas.

2. El Proyecto de ley 18.396 pretende incluir un artículo 16 bis, que permita al expropiador ofrecer, antes del plazo de diez años, comprar nuevamente el bien expropiado, entre tanto éste no haya sido utilizado para el fin previsto y le concede a éste el plazo de un año para aceptar o rechazar la oferta. Por otro lado, introduce un Transitorio II, en el cual el expropiado podrá ofertar para comprar el bien si este no ha sido utilizado para los fines previstos, transcurridos diez años desde la expropiación y en el tanto no hayan transcurridos diez años de vencidos, esos diez años sin el uso acordado.

3. En el oficio CAJ-P-109-2011 del 25 de octubre de 2012, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto de ley: 1) [….] pretende incluir un artículo 16 bis, que permita al expropiador ofrecer antes del plazo de 10 años, comprar

Boleta Nº Descripción de las mercancías Precio Base

ANEX-DT-SD-003-002-2012

Vehículo usado, marca: Chrysler, Año: 1997Modelo: Sebring JX. VIN: 3C3EL45H4VT524429Tracción: 4x4,Carrocería: ConvertibleCombustible: Gasolina, Centímetros Cúbicos:2500Extras: Semifull, Cabina: Sencilla, AutomáticoColor: Blanco

¢1.228.680,70 (Un millón doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta con 70/100)

ANEX-DT-SD-004-002-2012

Vehículo usado, marca: Renault, año 1993Modelo: Clio. VIN: VF1C57R0509551501Tracción: 4x2,Carrocería: Sedan 2 PuertasCombustible: Gasolina, Centímetros Cúbicos: 1200Extras: Semifull, Cabina: Sencilla, manualColor: Azul, 2 puertas

¢316.258,05 (Trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y ocho con 05/100)

ANEX-DT-SD-005-002-2012

Motocicleta, marca: Fantic Motor, año 1992Modelo: Koala. VIN/Serie: 11302242, tracción:4x2Combustible: Gasolina, centímetros cúbicos: 50Extras: Estándar, 2 pasajeros, Manual

¢45.405,15 (Cuarenta y cinco mil cuatrocientos cinco con 15/100)

ANEX-DT-SD-006-002-2012

Vehículo usado, marca: GMC, año 1990Modelo: Suburban SLE, VIN: 3GCEC26L2LM137128Tracción: 4x2,Carrocería: Todo Terreno 4 puertasCombustible: Gasolina, Centímetros Cúbicos: 5700Extras: Estándar, Cabina: Sencilla, AutomáticoColor: Negro con franjas vino-rojo, 4 puertas.

¢661.597,30 (Seiscientos sesenta y un mil quinientos noventa y siete con 30/100)

ANEX-DT-SD-007-002-2012

Vehículo usado, marca: Jeep , año 2002Modelo: Liverty Sport, VIN: 1J4GK48K52W322598Tracción: 4x2,Carrocería: Todo Terreno 4 puertasCombustible: Gasolina, Centímetros Cúbicos: 3700Extras: Estándar, Cabina: Sencilla, automáticoColor: Negro, 4 puertas

¢1.504.952,10 (Un millón quinientos cuatro mil novecientos cincuenta y dos con 10/100)

ANEX-DT-SD-008-002-2012

Vehículo usado, marca: Honda, año 2001Modelo: Accord EX, VIN: 1HGCG56691A018723Tracción: 4x2,Carrocería: Sedan 4 puertasCombustible: Gasolina, centímetros cúbicos: 2300Extras: Full, Cabina: sencilla, automáticoColor: Vino, 4 Puertas

¢1.886.642,85, (Un millón ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos con 85/100)

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 109-110-00212G.—O. C. Nº 16896.—Crédito.—(IN2012110261).

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La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012 Pág 55

nuevamente el bien expropiado entre tanto este no haya sido utilizado para el fin previsto y le concede a éste el plazo de un año para aceptar o rechazar la oferta. 2) No tiene vinculación directa con los objetivos principales y funciones esenciales establecidos a favor del Banco Central en la Ley 7558. c) Se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional. d) Se recomienda que el Banco Central de Costa Rica no emita criterio en relación con el proyecto analizado.

resolvió:no emitir criterio del Banco Central de Costa Rica sobre

el Proyecto de ley 18.396 denominado: Reforma del artículo 16 adición de un artículo 16 bis y un transitorio II a la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, 3 de mayo de 1994, y sus reformas.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-052.—Crédito.—(IN2012108496).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el inciso I del artículo 11 del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre del 2012, considerando que:

a.- Actualmente la Asamblea Legislativa tiene en agenda el proyecto de ley Aprobación del convenio constitutivo y de administración del Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN II), suscritos entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo y autorización a capitalizar organismos multilaterales, por lo que la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, mediante oficio 113-CRI-2012 del 12 de octubre del 2012, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica, sobre el texto de ese proyecto.

b.- El FOMIN II fue creado en el 2005, por el Banco Interamericano de Desarrollo, con el fin de dar continuidad al primer fondo multilateral de inversiones, ahora conocido como FOMIN I, debido a la necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe de definir nuevas formas de mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza, mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.

c.- El país se ha beneficiado del FOMIN I en el sector financiero y en empresas de tipo agroindustrial, agrícola, de turismo, exportadores rurales y empresas de tecnología, entre otros. Así por ejemplo, entre los años 2008 y 2011 se han aprobado 14 proyectos para Costa Rica por un monto total de US$14,9 millones, dirigidos principalmente a la pequeña y mediana empresa.

d.- La vinculación de este proyecto de ley con el Banco Central radica principalmente en facultar al Ministerio de Hacienda para que a futuro, en lugar del Banco Central, sea dicho Ministerio quien suscriba y pague los aportes de capital de los organismos multilaterales a los cuales el país se ha asociado, lo cual tiene implicaciones para la posición financiera del Banco y para la situación de las aportaciones efectuadas hasta la fecha.

e.- Trasladar el pago de los aportes de capital en los organismos financieros internacionales del Banco Central al Gobierno de la República al Ministerio de Hacienda, sería beneficioso para la situación financiera de este Banco, pues esta entidad no tendría que efectuar erogaciones que reduzcan sus activos externos líquidos o incrementen sus pasivos. En efecto, el Banco dejaría de destinar parte de las Reservas Internacionales al pago de esas participaciones, lo cual resulta positivo para el cumplimiento de los fines de política monetaria y cambiaria que la ley le encarga.

f.- Dentro de los organismos multilaterales a los que el Banco Central ha realizado aportaciones, existen dos tipos de entidades:

i.- Las de carácter financiero y de fomento, cuyos objetivos son el financiamiento de proyectos de desarrollo tanto públicos como privados, con el fin de aumentar el empleo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de los países miembros, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica. Para este grupo de entidades el Banco Central no encuentra inconveniente con la propuesta de que el Ministerio de Hacienda, en representación del Gobierno, suscriba y pague los futuros incrementos de capital. De hecho, por medio de la Ley de la República 9043 del 16 de mayo del 2012 y con el criterio favorable del Banco Central, se autorizó al Ministerio de Hacienda para que realizara la suscripción y pago de los incrementos de capital del Banco Centroamericano de Integración Económica.

ii.- Los organismos de carácter monetario, cuya función es el apoyo de la balanza de pagos de los países socios y el fortalecimiento de la posición de reservas monetarias internacionales, brindando facilidades crediticias especialmente en situaciones de crisis financieras internas o globales. Dentro de esos organismos se ubican el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), y el Fondo Centroamericano de Estabilización Monetaria (FOCEM). Para estos Organismos, se considera que el Banco Central debería mantenerse como único socio y continuar efectuando eventuales aportes de capital que se requieran en el futuro.

g.- En los casos del Fondo Centroamericano de Estabilización Monetaria y del Banco Latinoamericano de Exportaciones, por disposición de sus instrumentos constitutivos, la membresía corresponde al Banco Central y no al Gobierno de la República. Así, en estos casos, la suscripción de futuros incrementos de capital debería permanecer a cargo del Banco Central de Costa Rica.

h.- Existe una situación especial en cuanto a los aportes de capital en la Corporación Andina de Fomento, y es que para constituirse en accionista de la Corporación Andina de Fomento, el Banco Central de Costa Rica suscribió, a nombre de la República de Costa Rica, el denominado Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre el Banco Central de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, el cual fue ratificado mediante la Ley 8205, que autorizó la incorporación del país a ese organismo. Incorporar ahora al Ministerio de Hacienda implicaría la firma de un convenio similar para constituirse en accionista, el cual tendría también que ser ratificado por ley de la República. Ante tal circunstancia, es conveniente que la suscripción de futuros aumentos de capital en esta entidad se mantenga a cargo del Banco Central.

i.- En caso de que se autorice a que el Ministerio de Hacienda se haga cargo en el futuro de la suscripción y pago de los incrementos de capital en organismos multilaterales en los cuales actualmente el Banco Central es socio por disposición legal, es necesaria una coordinación y definición de procedimientos entre ambas entidades y el organismo multilateral que corresponda, para efectos de la asignación de utilidades, mantenimiento de valor de las aportaciones realizadas en colones, ajustes de capital, estados de cuenta y confirmaciones de saldos, entre otros.

dispuso:emitir criterio favorable al Proyecto de Ley Aprobación del

Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN II), suscritos entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo y Autorización a Capitalizar Organismos Multilaterales, expediente 18.522, en los siguientes términos:

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A.- Que la República de Costa Rica se suscriba al Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN II) y que el Ministerio de Hacienda sea el que suscriba y pague las aportaciones a dicho fondo.

B.- Que el Ministerio de Hacienda sea quien suscriba los futuros incrementos de participaciones de capital, o aquellos que se encuentren en proceso de pago, de los siguientes organismos financieros:

i. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y sus subsidiarias, la Corporación Internacional de Fomento (CFI) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

ii. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los fondos multilaterales de inversiones.

C.- Que el Ministerio de Hacienda se encargue de firmar un convenio de suscripción de acciones con la Corporación Andina de Fomento, ratificado por Ley, con el fin de que los futuros incrementos de capital puedan ser realizados por el Ministerio de Hacienda.

D.- Que el Banco Central de Costa Rica continúe haciendo las suscripciones y el pago de las aportaciones a los organismos multilaterales de carácter monetario, como son el Fondo Monetario Internacional y el Fondo Latinoamericano de Reservas.

E.- Que el Banco Central de Costa Rica continúe haciendo las suscripciones y el pago de las aportaciones a los organismos multilaterales en los cuales el miembro es el Banco Central y no la República de Costa Rica, como son el Banco Latinoamericano de Exportaciones y el Fondo Centroamericano de Estabilización Monetaria.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-053.—Crédito.—(IN2012108507).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOPUNTO COMERCIAL AGENCIA CENTRAL ALAJUELA

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El cliente Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, con cédula de jurídica Nº 3-009-045021, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 402-302-4023838, por un monto de ¢1.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 499639, por la suma de ¢59.801,47, confeccionado el día 22 de noviembre del año 2011 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 22 de noviembre del 2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

Alajuela, 21 de noviembre del 2012.—Rafael Muñoz Ortiz, Agente.—(IN2012109091).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICOQue la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo

Nº 5 FIRME tomado en la Sesión Nº 3809, celebrada el día 15 de noviembre de 2012 acordó incrementar las tarifas de ingreso y estacionamiento en el Balneario Ojo de Agua, según el monto indicado en el acuerdo de cita.

1. Incrementar en la suma de ¢1.500,00 la tarifa general por ingreso al Balneario Ojo de Agua.

2. Incrementar en la suma de ¢1.000,00 la tarifa por concepto de estacionamiento en el Balneario Ojo de Agua.Lo anterior, conforme al oficio N° G.G.C.1450-2012 del 12 de

noviembre del 2012 de la Gerencia General. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Solicitud Nº 820-00012.—(IN2012109480).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONALDEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2012-10ZONA MARÍTIMA TERRESTREAmojonamiento de zona pública

Estero/Manglar IguanitaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del

Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 09 al 18 de febrero 2011, demarcó la zona pública de Estero / Manglar Iguanita, ubicado en distrito 03° Sardinal, cantón 05° Carrillo, y distrito 04° Nacascol, cantón 01° Liberia, provincia 05 Guanacaste entre las coordenadas aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Carrillo Norte, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector Estero / Manglar Iguanita:

Coordenadas Norte EsteCRTM05 1175100.24 321789.02CRTM05 1175768.78 321785.83

LAMBERT 289551.06 358059.80LAMBERT 290219.38 358055.86

(80 mojones, enumerados del mojón AP02-0163 al AP02-0242)Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados

con el número 07 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre.Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í., Polo

Turístico Golfo Papagayo – Oficina Ejecutora.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 595-00013.—(IN2012109316).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se comunica que por resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad María Guadalupe y Nicole Daniela ambas de apellidos Vargas Vargas; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad, a cargo del recurso familiar del señor Carlos Vargas Montenegro. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00258-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62192.—C-11220.—(IN2012109245).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICASe invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o

coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste extraordinario en las tarifas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, como consecuencia directa de la fijación efectuada en la resolución 977-RCR-2012, para el sistema de generación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

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RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN VICEALCALDÍA PRIMERANº DPVA-0259-2012

La señora Sandra García Pérez, Vicealcaldesa Primera del Cantón Central de San José, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 89 y siguiente:

RESUELVE:Delegar en la señora Eugenia Freer Martínez, cédula de

identidad 1-0879-0517, Asistente de la Vicealcaldía Primera, la autorización de firmar documentos, según el rango de actuación:

Estará facultada para tramitar, resolver y suscribir oficios que tengan relación con el Programa “Persiguiendo Sueños”.

En todo momento la persona delegada deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda avocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

San José, 20 de noviembre de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-005.—Crédito.—(IN2012108530).

Nº DPVA-0260-2012La señora Sandra García Pérez, Vicealcaldesa Primera del

Cantón Central de San José, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 89 y siguiente:

RESUELVE:Delegar en la señora Ana Marcela Agüero Solís, cédula de

identidad 1-0922-0133, Asistente de la Vicealcaldía Primera, la autorización de firmar documentos, según el rango de actuación:

1. Estará facultada para tramitar, resolver y suscribir oficios provenientes de las diferentes Gerencias de la Institución.

2. Dar vistos buenos para conceder vacaciones u autorizaciones al personal de la Vicealcaldía Primera, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Institución.En todo momento la persona delegada deberá actuar en

acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda avocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

San José, 20 de noviembre de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-006.— Crédito.—(IN2012108535).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAPara los fines consiguientes la Dirección de Servicios

Ambientales de la Municipalidad de Montes de Oca, cédula jurídica 3-014-042053, hace saber que la señora Cinthia García Camacho, cédula de identidad 1-0627-0898; como arrendataria del derecho sencillo, fosa 11, bloque 1, del cementerio de San Pedro y debido al extravío del título de posesión ha presentado formal petitoria de reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 31 de octubre del 2012.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios Ambientales.—1 vez.—(IN2012109143).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Montes de Oca cédula jurídica 3-014-042053, hace saber que el señor Luis Carlos García Camacho, cédula de identidad 1-0506-0739; como arrendatario del derecho doble, fosa 25, bloque 4, del cementerio de San Pedro y debido al extravío del título de posesión ha presentado formal petitoria de reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 31 de octubre del 2012.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios Ambientales.—1 vez.—(IN2012109144).

La propuesta de ajuste que se somete a consulta se detalla de la siguiente manera:

Expediente Empresa distribuidora de energía eléctrica Ajuste porcentualET-199-2012 Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.) 3,09%ET-200-2012 Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A (ESPH S. A) 4,57%ET-201-2012 Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L. (COOPELESCA) 1,45%ET-202-2012 Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE R. L.) 2,51%ET-203-2012 Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L. (COOPEALFARO RUIZ) 2,65%

Nota: El ajuste tarifario se aplicaría en forma general al pliego tarifario vigente de cada empresa.El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 6 dediciembre del 2012, a las dieciséis horas (4 p.m.). Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

ubicadas en el Edificio Turrubares del OficentroMultipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(1): [email protected]

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-215-2010 y RRG-3237-2003 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 775-113-2012.—O. C. Nº 6934-12.—Crédito.—(IN2012110240).

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MUNICIPALIDAD DE GRECIASe transcribe el siguiente acuerdo tomado por la Corporación

Municipal de este Cantón, en su Sesión Ordinaria del 5 de noviembre del dos mil doce, que dice: Artículo IV, Inciso 13, Acta 197. El Regidor Harry González Barrantes, Presidente Municipal, presenta propuesta para cambiar las sesiones del 24 y 31 de diciembre de 2012, por los días 21 y 28 de diciembre de 2012 a la misma hora.

Se acuerda: trasladar las sesiones del 24 y 31 de diciembre para el 21 y 28 de diciembre de 2012. Asimismo, se remite a la administración para su publicación. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Grecia, 13 de noviembre del 2012.—Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012109207).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-45-347-2012.—El Concejo Municipal de Naranjo dispone modificar los días de las sesiones del mes de diciembre del año 2012, para realizarla los días miércoles 19 de diciembre del 2012 y miércoles 2 de enero del 2013; en sustitución de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre del año 2012 respectivamente. Acuerdo en firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo de la sesión ordinaria N° 45 del 5 de noviembre del 2012.

Naranjo, 13 de noviembre de 2012.—Concejo Municipal de Naranjo.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012109142).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSOConsiderando

1º—Que en la municipalidad deben ejecutarse diversas actividades.

2º—Que el Alcalde Municipal cuenta de un(a) vicealcalde(sa) como funcionaria a tiempo completo según lo citado en el artículo 20 del Código Municipal.

3º—De acuerdo al artículo inciso b): El alcalde podrá delegar funciones en los términos estipulados en los Artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto.

Con las facultades que se me han otorgado en mi calidad de alcalde Municipal y fundamentado en la norma que rige el sector público Costarricense y en especial al sector municipal, delego en la señora Guiselle Piedra Álvarez quien es la primera Vicealcaldesa de la Municipalidad de Guatuso, una serie de competencias y responsabilidades con el fin de fortalecer los diferentes procesos administrativos que requiere la institución, especialmente en el establecimiento de un Gobierno Local moderno, ágil y que al mismo tiempo garantice la prestación de servicios con altos niveles de calidad y oportunidad a los contribuyentes del cantón. Por lo tanto, a continuación se citan las funciones que están siendo asignadas a partir de este momento:

1. Se le autoriza a firmar en todas las cuentas bancarias que la institución posea.

2. Se le autoriza firmar en los pagos electrónicos.3. Se le autoriza firmar vales de caja chica.4. Se le autoriza firmar en todos aquellos trámites administrativos

que se realicen a nivel interno, por ejemplo, firma de nóminas de pago, planillas, pago de servicios públicos, entre otros.

5. Se le autoriza realizar la contratación de servicios en cualquier campo siempre y cuando exista el contenido presupuestario y los objetivos perseguidos sean para el cumplimiento de las metas institucionales.

6. Podrá coordinar y establecer las normas de convivencia a nivel laboral, con el fin de regular un ambiente de trabajo agradable y con respeto entre los funcionarios.

7. Podrá establecer controles con el fin de mejorar la gestión institucional, tales como: control de asistencia, uso del tiempo, de teléfono y de la vestimenta.

8. Podrá realizar las amonestaciones que correspondan, sean estas originadas por una denuncia o queja o simplemente que en ese momento se viole alguna norma o procedimiento

de la institución, siempre y cuando se siga el procedimiento que indica el Código Municipal y otras normas, debiendo conformar un expediente en cada caso.Abelino Torres Torres, Alcalde Municipal.—1 vez.—

(IN2012109078).

MUNICIPALIDAD DE PARRITADEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTREEcológica Playa Palo Seco S. A., cédula jurídica 3-101-

453877, representada por la señora Virginia Rosabal Camarillo, mayor, casada una vez, costarricense, vecina de San José, Sabana Sur, del Gimnasio Sitsimons 100 sur y 150 suroeste, cédula de identidad número 9-061-476, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre, de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1 868,00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1485226-2011, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 278 y 279 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 22 de noviembre del 2012.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2012109345).

AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL PLAZA

TAMARINDOEl suscrito, Kevin Herman, sin segundo apellido en razón de

su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, actuando en mi condición de administrador del Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo, me permito convocarlos a asamblea ordinaria de condóminos correspondiente al año 2012, según se indica a continuación.

La asamblea se celebrará el día 14 de diciembre del año 2012, en local de ABC Real State de Plaza Tamarindo, primer piso a las 10:00 a. m. en primera convocatoria. De no haber quórum que represente al menos dos terceras partes del valor del condominio, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria al ser las 10:30 a. m. del mismo día y en el mismo lugar, cuyo quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes.

Se les recuerda que todos los propietarios físicos y jurídicos deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la Asamblea. En consecuencia no se olviden de traer sus respectivas certificaciones de personería (en el caso de personas jurídicas) y su cédula de identidad (en el caso de las personas físicas). Para los que participen como apoderados, por favor traer los documentos que los acrediten como tales debidamente legalizados.

El orden del día de esta reunión será el siguiente:1. Elección de presidente y secretario de la Asamblea2. Informe de labores realizadas.3. Presentación y Aprobación del Presupuesto para el 20124. Presentación de la lista de morosidad y discusión5. Elección de la Junta Directiva6. Elección del Administrador7. Otros

Esperamos la asistencia de todos los condóminos.Kevin Herman, Presidente.—1 vez.—(IN2012109162).

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La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012 Pág 59

APARTAMENTOS ARCO IRIS SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de la sociedad Apartamentos

Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-278863, a la asamblea general ordinaria que se llevará a cabo a las 10:00 a. m. del día 12 de enero del año 2013, en Guanacaste, Arenal, Tilarán, exactamente en Nuevo Arenal, Residencial Balcones del Lago, instalaciones de Tennis Club y Marina del Lago, en la cual se conocerán los siguientes puntos de carácter ordinario y extraordinario:

1. Bienvenida.2. Lectura de los acuerdos anteriores del año dos mil diez.3. Reporte de la Administración4. Asunto Muelle.5. Asuntos varios.

Si a la hora y fecha indicada no hubiere quórum, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y fecha indicados, y se constituirá válida con el número de accionistas que estén presentes.—San José, veinte de noviembre del año dos mil doce.—Bertalía Abarca Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2012109692).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRODUCTORES DE LECHE DE DOTASOCIEDAD ANÓNIMA

Productores de Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035803, hace de conocimiento público que por motivo de sustracción, el señor Elías Ureña Agüero, ha solicitado la reposición de la acción número 63. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Productores de Leche de Dota S. A., PROLEDOTA S. A., en su domicilio social 200 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Santa María de Dota, carretera a San Marcos de Tarrazú, teléfono 2541-1009. Dado a petición del accionista a las 3 horas del día 11 de octubre del 2012.—Pánfilo Valverde Ureña, Presidente Junta Directiva.—(IN2012108918).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición, yo, Adolfo Aragón Tinoco, cédula

de identidad número uno- seiscientos sesenta y seis-trescientos ochenta y uno, en mi condición de propietario de la acción y título número cero seiscientos veintinueve, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, dieciocho de octubre de dos mil doce.—Adolfo Aragón Tinoco, Propietario.—(IN2012109001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FOMUVELFOMUVEL comunica revalorización sobre las pensiones

de su administrado, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería. De conformidad con el Capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos 38, 39 y 40 y el Acuerdo Nº 6 adoptado por la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión ordinaria 737 del 17 de octubre del 2012, se comunica que se procedió a la aplicación de un 4,12% anual correspondiente a revalorizaciones sobre las pensiones en curso al 30 de junio del 2012, lo anterior con fundamento en el estudio actuarial con corte al 30 de junio del 2012, elaborado por el Matemático-Actuario Luis Guillermo Fernández Valverde, publicado en la página Web www.fomuvel.com.—Jéssica Salas Gómez, Encargada Área de Pensiones.—Karla Solís Cruz, Directora de Gestión Social y Administrativa.—1 vez.—(IN2012109213).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas

quince minutos del día cinco de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bayer S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2012328733.—(IN20120104532).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el

notario público Carlos Gutiérrez Font, de las 17:00 horas del día 22 de noviembre del año 2012, la compañía Corporación de Gimnasios Unidos CGU S. A., cédula jurídica 3 101 432035, suscribió contrato de compra venta del aviamento de los establecimientos comerciales denominados Curves Escazú, Curves Santa Ana, Curves Rohrmoser, Curves Barva de Heredia y Curves Alajuela, operados por su orden por las compañías Fitness en Treinta S.A., cédula jurídica 3 101 364216, F Treinta Santa Ana S.A. cédula jurídica 3 101 376765, F Treinta Rohrmoser S.A. cédula jurídica 3 101 376765, F Treinta Alajuela S.A. cédula jurídica 3 101 376564. De conformidad con lo establecido en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio se invita a cualquier interesado para que dentro del término de quince días luego de la primer publicación en el Diario Oficial La Gaceta se apersonen a hacer valer sus derechos ante el Notario Público Carlos Gutiérrez Font, en su oficina en barrio Los Yoses de Autos Hyundai trescientos cincuenta metros al sur, Consultoría Jurídica Empresarial.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—(IN2012109286).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del

tomo siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2012109328).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura 79, otorgada ante mi notaría al ser las 17:00

horas del 16 de noviembre de 2012, se constituyó Logística Centroamericana (Lógica) Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2012109295).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se ha emitido escritura pública número veintitrés, para cambio de junta directiva y modificación al pacto social de la sociedad Hacienda el Pitufo S. A., visible al folio catorce frente del tomo veintiséis del suscrito notario, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109304).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se ha emitido escritura pública número veintitrés, para cambio de junta directiva y modificación al pacto social de la sociedad Graf Depot S. A., visible al folio doce vuelto del tomo veintiséis del suscrito notario, otorgada en San José, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109306).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 23 de noviembre de 2012, 3-101-593672 Sociedad Anónima. Nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 23 de noviembre de 2012.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109311).

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Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Río de Vida del Sétimo Día Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Maricel Hernández Lobo. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012109313).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y tres otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Valmar del Río Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta, se modifican cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2012109317).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Corporación Dos Cero Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula de la administración y del capital y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las veintidós horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012109321).

Mediante escritura de las once horas del veinte de noviembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad denominada: Distribeto Sociedad Anónima, se nombra junta directiva. Presidente: Juan Carlos Martínez Betancur. Es todo.—Heredia, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109323).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira, mediante escritura ciento sesenta y siete del tomo sétimo del protocolo otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Logística Comercial Reed S. A., por un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por el presidente Eddy Mejías González y por su secretario: Favio RenÉ Fichtner López.—Heredia, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012109330).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Monteval Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012109339).

Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 30 de octubre de 2012, se procedió a la disolución de la sociedad N & S Consultores Informáticos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro ocho ocho nueve, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa número ochenta y nueve. Presidente: Nills Salazar Matamoros, cédula uno-ochocientos-cuatrocientos cuarenta y ocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012109349).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012109364).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veinte de noviembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía DT Sobre de Escritorio Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se

reforman las cláusulas primera, segunda, sétima y octava del pacto social. Asimismo se incluye la cláusula décima al pacto social.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012109365).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Marino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012109366).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía In Norte Bienes Raíces Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012109367).

Ante mi notaría a las 17:00 horas del 17 de noviembre de 2012, se constituyó Desarrolladores 09 de Mayo S. A., corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente; pero para comprar, vender, hipotecar, prendar, o enajenar bienes inmuebles deberán actuar conjuntamente.—San José, 18 de noviembre del 2012.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012109368).

Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón Monge, a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Transportes Carmi de la Rivera Sociedad Anónima.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012109369).

Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón Monge, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Las Montañas de Olmos CDM Sociedad Anónima.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012109370).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bets Hunting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012109374).

Por protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2012, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo G I C Grupo Integrado de Cobro Total S. A.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012109383).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 14 de noviembre del 2012, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura Nº 55 del protocolo 84, se nombra secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo y se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la compañía V.V. Farmacia Santa Rosa Sociedad Anónima.—Santa Rosa de Pocosol, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109394).

Mediante escritura pública número ciento diecinueve-uno otorgada ante mí, el 22 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de la sociedad Ro Ben VIRV Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201, inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente activos por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite, excepto el edicto.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012109396).

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La Gaceta Nº 233 — Lunes 3 de diciembre del 2012 Pág 61

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 19 de noviembre del año 2012, se hace nombramiento de presidente de junta directiva, de la sociedad Inversiones Familiares Vargas Campos Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Vargas Campos, cédula uno-cuatrocientos cuarenta-setecientas cuatro.—Barva, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2012109422).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM S. A., en que se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2012109426).

A las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ramat Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos sesenta y nueve, por medio de la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo primera, del nombre y quinta, de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Bleina Faingezicht Waisveder.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2012109431).

He protocolizado acta de la empresa Jeans Inmobiliaria S. A., en la cual se modifica la cláusula tercera y acta de la empresa 3-102-661604 SRL en la cual se cambia la denominación social a Artesanocr SRL. Teléfono: 8706-5082.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012109433).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Gaia Inter Studies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco. Presidente Zoilo César Nieto. Escritura otorgada a las trece horas del doce de noviembre del dos mil doce. Notaria. Jackeline Velásquez García.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(IN2012109435).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Multinegocios Chaula Cuatro A Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y separada. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio en general, construcción, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109440).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: CR Carryboy S. A.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2012109446).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Monte Carlo Van Gogh Limitada en San José, al ser las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en la cual se acuerda la disolución de esta compañía. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012109448).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Monte Carlo Misque Limitada en San José, al ser las dieciséis horas y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en la cual se acuerda la disolución de esta compañía. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012109450).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotas de Eco Estates Group SRL, en la cual se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2012109451).

Por escritura número veintinueve-dieciocho de las ocho horas del 21 de noviembre del 2012, Leandro Miguel Portuguez Valverde, portador de la cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y siete-seiscientos veintiuno y Yendry Vanessa Hernández Fonseca, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintinueve-trescientos cuarenta y ocho, constituyen la sociedad anónima denominada PH Multiservicios Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en PH Multiservicios S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en León Cortés, San José.—León Cortés, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012109397).

En escritura pública número 36-4 de las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2012, protocolicé acta de asamblea general de socios de Compañía Cometa de Cristal Limitada, cédula jurídica 3-102-493666, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra gerente.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012109398).

En escritura pública número 35-4 de las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2012, protocolicé acta de asamblea general de socios de Desarrollos la Fortuna Limitada, cédula jurídica 3-102-587908, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra gerente.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012109401).

Ante esta notaría en fecha veintinueve de octubre del dos mil doce, por medio de la escritura número sesenta y siete-cuatro, se constituye la sociedad Outclass Advisors Sociedad Anónima; con capital social de cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012109407).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Isla los Cedros S.A., en donde se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava y décima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2012109408).

En mi notaría al ser las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil doce, se reformó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Manuel Aragón S. A., 3-101-17994.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2012109410).

En mi notaría, por escritora número ciento veintiuno-cinco, se protocolizó acta de modificación de los estatutos de la sociedad Licorera Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve tres dos siete, domiciliada en Zaragoza, Palmares de Alajuela, trescientos metros al oeste de la Escuela Ricardo Moreno Cañas, local comercial color blanco a mano derecha, además el cambio de miembros de junta directiva de dicha sociedad.—Palmares, a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012109412).

En mi notaría, el 2 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Saqui Limitada. Gerente: Wendy Paola Madriz Meza.—Alajuela, 10 de octubre del 2012.—Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012109413).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 9 de noviembre de 2012 se acordó disolver la sociedad Mavisela M Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y seis.—Barva, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2012109418).

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Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Color Púrpura S. A., en San José, al ser las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con las empresas Monte Carlo Alysheba Limitada, Monte Carlo Munch Limitada, y Monte Carlo Buckpasser Limitada., prevaleciendo la Color Púrpura S. A. y sus estatutos, cesando las personerías de las otras empresas y modificando las cláusulas segunda, del domicilio social, tercera, del objeto social y quinta, del capital social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012109453).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en Cartago, hago constar que a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, ante esta notaría se constituyó Ugonza Costrucciones S. A.—Cartago, ocho horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2012109457).

Por escritura Nº 354 otorgada a las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Hotel Las Cabañitas Limitada. Donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012109466).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Restocr S.G.Y. S. A. en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación mediante la escritura número doscientos diez visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil doce.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2012109469).

Ante esta notaría, se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y la representación de la sociedad Urbanizadora Guachipelín S. A. mediante escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil doce.—San José, 23 de noviembre del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2012109471).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de noviembre del dos mil doce a las diez horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Lefebvre & Diamond Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012109478).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Tierra Pedraza Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres siete siete uno, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra: presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012109481).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada SAC Seguridad Privada Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2012109484).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Realidad Para Ser Feliz en el Siglo XXI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos noventa y seis mediante la cual se modifica la cláusula sétima relacionada con la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(IN2012109492).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sueños Ballena BSW S. A., cédula jurídica 3-101-364882, en la que se reformó la cláusula octava del pacto social, y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las nueve horas diez minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2012109494).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, Simón Shaw y Jorge Loría constituyeron la sociedad, Clipper International Hard Assets Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con plazo cien años, capital diez mil colones, un gerente apoderado generalísimo, domicilio Escazú.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012109495).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Aenima Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, INVU Las Cañas número tres, casa cincuenta y tres. Presidente: Anthony Morera Vásquez.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012109499).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, se constituye Costa Fruta C.R. Sociedad Anonima. Objeto el comercio en general, industria, turismo, etc. Capital suscrito y pagado. Presidente. Dorian Henry Caravaca Rojas.—Bagaces, 22 de octubre del 2012.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2012109500).

Abel Ochoa Cabrera y Wendy Mora Segura constituyen la sociedad denominada Comercializadora Ochoa Mora Limitada, domiciliada en Tibás, Capital social: Diez mil colones.—Tibás, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012109501).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución RMT-1699-2012 de las

9:00 horas del día 14 de agosto del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-832-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 de abril del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vega Soto María Cristina, cédula de identidad N° 1-184-509, a partir del día 1º de febrero del 2012; por la suma de setenta y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢71.759,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012109251).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes noviembre de 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en

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800770430 López Contreras María Cristina ¢557.441.—3101587372 Logística Aduanera Drocer S. A. ¢493.047.—3101452502 Lukin y Herrera Servicios Múltiples S. A. ¢32.269.—3101446088 Lumalese Inversiones S. A. ¢1.651.751.—M & M Distribución S. A. ¢20.978.296.—M y M Comunicación Actual S. A. ¢190.693.—Mac Euen No indica otro Audra Lee ¢65.258.—2760101070 Martens No indica otro Claudia ¢34.248.—113200069 Membreño Corea Evert Tomas ¢341.202.—3101460857 Milarastua S. A. ¢1.126.422.—1740100731 Minnix No indica otro Brian MC Dowell ¢48.347.—3101353827 Mombacho S. A. ¢150.058.—3101483501 Montacargas Total B.J S. A. ¢300.306.—110530040 Mora Brenes Humberto Francisco ¢2.042.005.—3101437891 Motores y Repuestos Económicos CK S. A. ¢882.823.—3101333075 Muebles Talento S. A. ¢5.844.231.—3101473064 M.C.O. Medical & House Supplies S. A. ¢1.257.818.—3101285289 Mercadeo Institucional B R S. A. ¢1.164.403.—108930062 Mesén Barrios Eduardo Gerardo ¢2.626.742.—108680681 Moraga Madrigal Randor ¢8.448.224.—3101583032 Net Process S. A. ¢395004.—3101360767 Novacosmet S. A. ¢76.787.—3101367409 Olpos Diez Industrial S. A. ¢337.358.—1720100436 Paul No indica otro Bobby William ¢52.527.—3101440363 Pelcom Tecnology S. A. ¢278.698.—701660351 Pitarkin Smith Koleth Florencia ¢82.412.—800770993 Polanco Vásquez María de los Ángeles ¢63.259.—3101596686 Portones Innovación Ortiz Campos S. A. ¢187.515.—176 0101006 Poulin No indica otro John Michael ¢66.651.—3101436130 Premium Marketing Mercadeo en Acción S. A. ¢2.491.532.—3101495529 Promes Medical C.R. S. A. ¢84.913.—3101543017 R&G Flamingocafe S. A. ¢889.220.—3101139771 Radiserbo S. A. ¢109.779.—2810100055 Redcay No indica otro Jaime Lee ¢52.563.—1730101796 Reed JR No indica otro John David ¢91.039.—3101569618 Representaciones Artesanales Madre Selva S. A. ¢262.617.—3101346802 Representaciones e Inversiones Empresariales P & M S. A. ¢244.550.—3101094425 Representaciones Nafon S. A. ¢47.505.—3101310846 Repuestos Automotrices Refa de Desamparados ¢329.227.—2730100122 Richline No indica otro Jeni May ¢38.888.—2800100483 Rivas Castillo Arlen Jeaneth ¢58.118.—700200638 Robison Muir Rupert Everall ¢40.699.—109710552 Rodríguez Aguilar Erick Mauricio ¢57.610.—400392444 Rodríguez Cabezas Engracia de Jesús ¢531.678.—800680240 Rodríguez Cuarezma Reynaldo ¢444.628.—109700232 Rojas Herrera Ronald ¢362.050.—3101345483 Rotuline S. A. ¢1.380.967.—3101196081 SS Lim S. A. ¢185.741.—3101434521 Saba Moto S. A. ¢52.437.—3101316135 Sac Servicio Administrativo de Cobro y mensajería S. A. ¢487.042.—302660888 Salas Ureña Liber ¢793.212.—303340698 Sánchez Quirós Wilberth Eduardo ¢65.704.—3101232151 Sasaki Artículos Publicitarios S. A. ¢787.045.—3101656130 Security Protección Company S. A. ¢165.225.—108570913 Segura Mena Giovanni ¢3.949.391.—3101207035 Seguridad Corporativa S. A. ¢595.667.—3101395916 Seguridad Premier S. A. ¢1.070.874.—3101546462 Seguridad Ruthedrys S. A. ¢569.275.—114730805 ¢398.704.—3101431346 Servicios Computacionales Brava S. A. ¢226.406.—3101267051 Servicios de Seguridad Jedike S. A. ¢6.861.—3101537816 Servicios de Seguridad y Vigilancia Reyma S. A. ¢77.823.—3101068667 Servicios Múltiples Industriales Alfa S. A. ¢35.662.—301390237 Solano Varela María Cecilia ¢144.588.—105470974 Solís Méndez Heriberto Enrique ¢1.568.612.—3101576106 Suar S. A. ¢31.979.—3101310254 Taicos Ultramar S. A. ¢76.416.—1770101692 Tieman No indica otro James A ¢45.228.—3101348039 Topografía Arias S. A. ¢3.029.759.—1710099557 Torrey Lashone No indica otro Howard ¢46.175.—3101316525 Transportes Bravo y Calderón S. A. ¢549.847.—3101070238 Ulloa y Mora S. A. ¢385.460.—3101557524 Unicrom System S. A. ¢178.200.—601930701 Vargas Rojas Iris ¢179.689.—205110164 Venegas Abarca Obet ¢263.245.—3101268261 Videos Imágenes V I de Guadalupe S. A. ¢425.895.—3101067000 Vijoco S. A. ¢1.894.364.—3101013920 Visanca S. A. ¢37.310.—3101601731 Vrodrical e Hijos S. A. ¢320.462.—2740101037 Wheaton No indica otro Jessica Ann ¢37.610.—1770101710 Wilson No indica otro Nathan Andrew ¢54.778.—800890210 Xu Zhengyong ¢1.337.906.—3101431482 Yufer Guanacali S. A. ¢945.856.—3101302730 Zeus Comunicación S. A. ¢450.012.

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo Sucursal Desamparados.—(IN2012109149).

sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 3101650454, 3-101650454, Sociedad Anónima ¢118.232.—3101527268 3-101-527268 S. A. ¢516.912.—3101534836 A. C. G Grupo Táctico de Seguridad S. A. ¢26.746.219.—501020434 Aguilar Esquivel Rosa Ana ¢18.093.—110650243 Alfaro Brenes Marcelino Francisco ¢731.464.—109870841 Alvarado Bonilla María Elena ¢409.495.—104151306 Angulo Otárola Jenny ¢520.096.—501180578 Bustos Palma Marco Antonio ¢109.110.—3101333113 Cajmu S. A. ¢1.010.789.—105290864 Calvo Muñoz José Joaquín ¢2.696.335.—303520765 Calvo Quesada Haroll Mauricio ¢232.737.—204460995 Campos Hernández Marjorie ¢55.259.—3101629547 Canadian Parking Systems & Technology S. A. ¢262.316.—3101222783 Capacitación Asesoría Litografía e Imprenta Cali S. A. ¢503.806.—3102589261 C B Decoraciones Limitada ¢337.774.—3101626646 Centro de Pinturas R:Q: del Color S. A. ¢3.486.619.—3101125510 Centro Educativo Madelene Medford S. A. ¢31.306.608.—106730313 Cerdas Monge Dagoberto ¢4.220.497.—111870128 Cerdas Vargas Gisela Patricia ¢48.675.—112330325 Chacón Arroyo Mario Alberto ¢416.129.—203740986 Chacón Jiménez William Antonio ¢53.841.—104770324 Chavarría Mora Héctor Julio ¢670.650.—800770663 Chávez Morales Luis Roberto ¢511.586.—3101451633 Compañía de Servicios Semilla de Paz S. A. ¢134.821.—3109240534 Condominio Contadores ¢71.370.—3109639338 Condominio Vertical Residencial Hacienda San Antonio Cuatro ¢1.073.683.—603050580 Conejo Murillo Greivin ¢202.602.—3101513810 Constructora K y K Viscaya S. A. ¢71.655.—3101444436 Consultorios y Representaciones Tauro del Futuro S. A. ¢70.888.—3101176378 Corporación Grupo San José Internacional S. A.—3101365137 Corporación Ven-Resansil Costa Rica S. A. ¢3.058.358.—110760709 Corrales Delgado Oldemar José ¢723.307.—3101254893 Cusersa Secusa S. A. ¢585.188.—1720101021 Daniel No indica otro David Connell ¢110.133.—3101610906 Darose S. A. ¢78.827.—1690099080 Davon No indica otro Jeffrey Jon ¢97.180.—3102588273 Decsa Transportes de Costa Rica ¢40.398.318.—103190967 Delgado Monge Juan Luis ¢22.127.—1770100905 Dewett JR. No indica otro Thomas Edward ¢68.663.—3101508950 Dialjowa S. A. ¢107.865.—2680100140 Diegelman No indica otro Christy Kessler ¢63.000.—3101600041 Dinamic O. C. S. A. ¢752.683.—3101259975 Dolverse Engineering Consulting S. A. ¢35.085.—3101082672 El Sanitario S. A. ¢488.870.—106700558 Elizondo Padilla Sandra ¢680.835.—3101490276 Eurodijamo S. A. ¢488.086.—Frajume y Asociados S. A. ¢132.576.—3101323314 Galería de Cuadros Arte Andino S. A. ¢585.395.—106570780 García Irías Carlos Alberto ¢13.422.369.—3101554561 Greco Estylos S. A. ¢242.045.—3101482829 Grupo Comandos de Seguridad Avanzados S. A. ¢523.401.—3101566667 Grupo Corporativo Chanis E & N S. A. ¢803.185.—3101602891 Grupo Jiménez Carranza S. A. ¢62.615.—3101571179 Grupo L P S. A ¢89.023.—3101277069 Grupo M & S Publicidad S. A. 3101398976 ¢597.—900380967 Guido Sánchez José María ¢110.237.—400940649 Gutiérrez Rojas Ana María ¢36.203.—3101298532 Gutsom del Oeste S. A. ¢111.249.—111140955 Henríquez Jovel Alexánder Antonio ¢113.479.—2680100155 Holliday No indica otro Kristin Lynne ¢44.081.—3101398976 Icono Deportivo ID S. A. ¢16.677,410.—2610095407 Idell No indica otro Shawn Beth ¢36.260.—3101564313 Ihham Taller de Enderezado y Pintura S. A. ¢53.410.—3101293328 Ingeniería Nacional H G Sociedad Anónima ¢28.168.923.—3101481151 Inmobiliaria Anvalni A & M S. A. ¢231.537.—3101242015 Inmobiliaria Madoli S. A ¢35.070.—3101566261 Inversiones Calvo Calderón S. A ¢209.436.—3101320015 Inversiones Jimelee Yu S. A ¢76.353.—3101150115 Inversiones La Lucha A y M S. A. ¢203.980.—3101550848 J & F Rojas Acabados para La Construcción S. A. ¢774.681.—501280078 Juárez Morales Yelda ¢254.887.—1800103025 Kamper No indica otro Noah Richard ¢92.918.—600490521 Leiva Leiva Vicente Froilán ¢92.478.—3101543633 Leonard S Company Internacional S. A. ¢562.912.—3101182548 Librería Buena Prensa Católica de San José S. A. ¢48.538.—2750098938 Lindsey No indica otro Misty Paige ¢39.464.—

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