la federación de colegios de abogados

50
República Bolivariana de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho PRACTICA JURIDICA. FEDERACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS. 3 Año. Sección “85” Integrantes: Rodríguez Marisela C.I: 12. 102. 786. Solorzano Pedro C.I: 16. 400. 119. Guevara Mirian C.I: 16. 241. 913. Vega Carlos C.I: 21. 213. 632. Mendoza Johana C.I: 15. 745. 821. 1

Upload: ysabelroc

Post on 10-Jul-2016

28 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Contiene todo lo referente al Colegio de Abogados y la Federación del colegio de abogados, su ley y reglamento.

TRANSCRIPT

Page 1: La Federación de Colegios de Abogados

República Bolivariana de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

PRACTICA JURIDICA.

FEDERACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS.

3 Año. Sección “85”

Integrantes:

Rodríguez Marisela C.I: 12. 102. 786.

Solorzano Pedro C.I: 16. 400. 119.

Guevara Mirian C.I: 16. 241. 913.

Vega Carlos C.I: 21. 213. 632.

Mendoza Johana C.I: 15. 745. 821.

Colina Amelis C.I: 24. 303. 167.

Naguanagua, 18 de Mayo de 2015

1

Page 2: La Federación de Colegios de Abogados

La Federación de Colegios de Abogados es la entidad máxima de representación de

los abogados venezolanos, influye profundamente en el ámbito político nacional y

económico. En Venezuela, sólo los colegios de abogados tienen el poder de autorizar

el ejercicio de la profesión de abogado, concedida después de un exhaustivo y

minucioso examen oral y escrito.

Fue creado el 7 de febrero de 1993 mediante decreto del presidente Carlos Andrés

Pérez, y se instaló el 21 de Agosto de ese año. Su núcleo organizacional es la

Federación de los Colegios de Abogados con sede en Caracas. Conformado por todos

los colegios de Abogados de los Estados, el Distrito Capital y las delegaciones los

colegios de Abogados de los Estados tienen la sede en cada capital estadal, por

Ejemplo el Colegio de Abogados del Estado Carabobo con sede en Dist. Las

Clavellinas, Valencia.

¿Que es el colegio de Abogados?

Un colegio de abogados (orden o barra de abogados) es una asociación, organización

de carácter gremial que agrupa a los abogados, para tratar asuntos referentes al

ejercicio de su profesión, a la que generalmente se atribuyen funciones de ordenación y

disciplina de la actividad profesional. La adscripción de los abogados a los colegios

puede resultar obligatoria o voluntaria, dependiente del respectivo ordenamiento

jurídico. Usualmente los colegios de abogados se preocupan por representar y

defender los intereses gremiales, promover la participación de los abogados en el

sistema legal mediante intervención en reformas legales, patrocinando proyectos de

investigación y regulando la normativa profesional, especialmente deontológica.

Ocasionalmente el colegio de abogados realiza exámenes reglamentarios, obligatorios

a los licenciados en derecho para la admisión al ejercicio de la abogacía.

2

Page 3: La Federación de Colegios de Abogados

Historia Gremial.

En el año de 1788, se instaló el Colegio de Abogados de Caracas, existían en

Venezuela profesionales quienes realizaban una gran labor en los asuntos judiciales en

la capital y en el interior de la Capitanía General, ya como profesores en la mentada

Universidad.

El año de 1897, a raíz del abortado movimiento revolucionario de Gual y España, se

forma la Compañía de Abogados y Pasantes que se ejercitaban en la Plazuela de San

Jacinto para defender al régimen colonial de España. Donde la resaltaba notable jurista

y rector de la Universidad, dirigirse al sitio de reunión con su fusil al hombro y espada

de mano, acompañados por un esclavo “de a pie”.

El progreso de la cultura en general, y singularmente para la jurídica, significó la

aparición del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, y los eminentes servicios

prestados por la Institución a la República, hecho explicable fácilmente, porque entre

sus componentes han figurado siempre los hombres de mayor prestancia intelectual en

el País. Se sintió la necesidad de instalar el Colegio de Abogados y así lo comprendió

el Gobierno, pues el 2 de Marzo de 1863 dictó un Decreto por el cual ordenó el

establecimiento en cada cabecera de Distrito de un Colegio de Abogados, compuesto

de los que allí residieren. Tal Decreto resultaba un tanto impracticable por cuanto la

mayoría de las cabeceras de provincia eran para entonces, ciudades despobladas; fue

un mero incidente político que ni siquiera en Caracas logró cristalizar la organización

del Colegio de Abogados. Por eso vemos como 20 años más tarde, por Decreto del 7

de febrero de 1883, la voluntad emprendedora de Guzmán Blanco creó el Colegio de

Abogados de la República, con residencia en Caracas. Posteriormente apareció la Ley

de Abogados y Procuradores del 30 de junio de 1894, según la cual podían

establecerse Colegios de Abogados en el Distrito Federal y en todos los Estados donde

hubiera por lo menos cinco abogados dispuestos a formarlo.

3

Page 4: La Federación de Colegios de Abogados

Antecedentes

Tan pronto como el navegante Genovés con la realización de su portentosa empresa

asombró al mundo y acrecentó el poder en España, comenzó la ardua tarea de

trasplantar a las vastas extensiones del Nuevo Continente sus instituciones jurídicas,

junto con la sangre y la audacia de sus hijos. La organización civil y política de la

colonia fue naturalmente, obra de largo tiempo porque hubiera sido imposible poner en

vigencia una legislación completa en regiones inmensas y en absoluto ignoradas.

En un principio solo rigieron las capitulaciones celebradas por el Rey por los

conquistadores, para el gobierno y aprovechamiento de los territorios por los

descubiertos, pero a medida que se intensificaba la obra colonizadora, prosperaban los

pobladores en hacienda y en caudales y los pleitos y contiendas se hacían entre ellos

más frecuentes y comenzó así a sentirse la ausencia de hombres versados en leyes,

pronto resultó forzoso no solo permitirle el pase de Abogados y Procuradores para la

guía y la defensa de los litigantes, sino también la creación, establecimiento y difusión

de Audiencias y Cancillerías Reales, a las cuales pudieran recurrir las partes en

apelación cuando se sintieran lesionadas por sentencias y disposiciones de los

Alcaldes o corregidores.

La expedición de Títulos de Abogados en América se inicia en la época de la creación

en las Indias de los Tribunales denominados Reales Audiencia. La primera de estas

Corporaciones ante las cuales debía recurrirse después de la obtención del Título

académico en alguna universidad, se estableció en Santo Domingo el 14 de septiembre

de 1526, después vinieron, entre otras, la de México en 1527, la de Panamá en 1527,

la de Lima en 1542, la de Santa Fé en 1549, la de Caracas solo fue creada en 1786,

los primeros abogados de Venezuela lo fueron por consiguiente, de las Universidades y

de las Audiencias de Santo Domingo y de Santa Fé, principalmente por ser las más

cercanas. El 12 de diciembre de 1716 se creó la Cátedra de Instituta de leyes bajo la

4

Page 5: La Federación de Colegios de Abogados

dirección del Licenciado Antonio Álvarez Abreu. Fue éste el primer paso para la

formación en Venezuela de profesionales del derecho.

A principios de 1721 es nombrado Obispo, en unión del Cabildo Eclesiástico, los

Alcaldes Ordinarios, encargados transitoriamente del Gobierno de la Provincia y el

Rector del Colegio, solicitó de nuevo a la Corte la merced de otorgar grados, y se

nombró representante en Madrid y Roma para el logro del propósito a D. Francisco

Piquer. Tales gestiones alcanzaron completo éxito, pues la Real Cédula fechada en

Lerna el 22 de diciembre de 1721 le daba facultad para que pueda dar grados, erigirse

éste Colegio en Universidad, en la misma conformidad, y con iguales circunstancias, y

prerrogativas, que la de Santo Domingo y con título Real, como la que tiene esa

Universidad.

Lograda ésta autorización, el asunto fue llevado a Roma en búsqueda de la canónica y

definitiva confirmación el 19 de agosto de 1722, se obtuvo de su Santidad el Papa

Inocencio XIII y el Consejo de Indias el 9 de agosto de 1725, cuando el Obispo

Escalona dio por erigida, instituida y fundada la Universidad de Estudios Generales con

el Título de Real Pontificia de Caracas.

En lo adelante los aspirantes al título de abogados harían en Caracas los cursos

académicos y solo tendrían que trasladarse por breve tiempo a Santa Fé, a Santo

Domingo o a otro lugar donde hubiere Audiencia Real, para llenar ante ésta

corporación los requisitos indispensables para el otorgamiento del título. Este

inconveniente desapareció más tarde con el establecimiento de la Real Audiencia de

Caracas.

Nueve años después de creada la Capitanía General de Venezuela cuando en atención

a lo pedido por el ayuntamiento de Maracaibo, a las reiteradas solicitudes de los criollos

y al deseo de una mejor organización, el Rey Carlos III, oído el dictamen de su Consejo

5

Page 6: La Federación de Colegios de Abogados

de Indias, dispuso por Real Decreto de fecha 6 de julio de 1786, el establecimiento en

Caracas una Real Audiencia, con el personal togado compuesto por un Regente, tres

Oidores y un Fiscal, lo cual comunicó la Real Cédula fechada en San Lorenzo el 31 de

julio del referido año al Gobernador y Capitán General, que lo era entonces D.

Guillelmi. Con el establecimiento de ésta institución se logró una más expedita y

eficiente aplicación de la justicia y la disminución de los gastos que significaba el tener

que recurrir a otras jurisdicciones.

Fundación del Colegio de Abogados

Entre aquellos a quienes el monarca enviaba a ésta parte de sus dominios para servir

los intereses de la monarquía en determinado cargos, hubo quienes se distinguieron

por su espíritu progresista y sus esfuerzos en pro de la evolución cultural de estas

recónditas regiones. Muchos se hicieron acreedores al reconocimiento de las

generaciones venideras por las iniciativas laudables que tomaron, las cuales reducían

un poco las deficiencias de la labor de los gobiernos españoles.

Uno de los hombres más sobresalientes en éste sentido fue el Dr. Antonio López de

Quintana, quien gozaba en la Corte de renombre por su reputación y conocimientos

jurídicos. Porque cuando se trataba de escoger los miembros que debían componer

algunas de las Audiencias de América, se buscaban los más aptos y los más austeros.

Para la Real Audiencia de Caracas y la elección del Regente debía hacerse en la

persona de un Ministro acreditado de otra Audiencia de América. La designación

recayó en el Dr. Antonio López de Quintana, para entonces Oidor de la Audiencia de

Guadalajara. Después de varios años de permanencia entre nosotros, fue llamado a

España a ocupar el alto cargo de consejero de Indias. De su meritoria labor debemos

destacar su iniciativa dentro de la Real Audiencia de Caracas para la fundación del

Ilustre Colegio de Abogados de Caracas.

6

Page 7: La Federación de Colegios de Abogados

Tan importante se consideraba la función de éstas instituciones en lo relativo a

formación de los profesionales del derecho y a la significación de la abogacía, que

cuando en 1787 se instaló en Caracas aquel alto tribunal, sus componentes extrañaron

al momento la ausencia de un colegio de abogados en la Capital de ésta Provincia, a

pesar de ser practicada constante el establecimiento de ellos en las ciudades de

España y en los centros principales del Nuevo Mundo. Fue entonces cuando el

Regente Dr. López de Quintana, secundado generosamente por los Oidores; Doctores:

José Patricio Ribera, Francisco Ignacio Cortinéz y Juan Nepomuceno de Pedroza y

apoyado por su autoridad moral y por sus numerosas vinculaciones en el seno de la

sociedad caraqueña se dedicó con su constancia característica a la tarea de crear

ambiente para el establecimiento del colegio y a fomentar entre los juristas de la

capital, el sentimiento de la agremiación y de la solidaridad profesional.

Demostración evidente del éxito de las gestiones llevadas a cabo por el Dr. López de

Quintana fue la reunión realizada en el mes de agosto de 1788, a los fines indicados,

en el Palacio de la Audiencia y a la cual concurrieron una gran cantidad de abogados.

Con rigurosa solemnidad y acompañado del personal togado y demás funcionarios de

la Audiencia, presidió aquel acto memorable el Regente López de Quintana, quien

destacó la trascendente significación que tendría para la administración de justicia y,

para el desenvolvimiento en Venezuela de la ciencia jurídica en todas sus

manifestaciones, el establecimiento de una institución considerada, desde los tiempos

de la vieja Roma, como fundamento de la cultura y democracia de los pueblos.

Enseguida el Señor Regente declaró constituido el Colegio de Abogados, procediendo

de inmediato a la elección de la primera Junta Directiva.

Las designaciones fueron recibidas con especial beneplácito, pues los nombrados

gozaban de merecida estimación en los círculos sociales, por su ilustración, por su

nacimiento y por su depurada ética en el ejercicio de la profesión. Realizò su solemne

juramento y los elegidos convinieron en celebrar con la mayor brevedad posible una

7

Page 8: La Federación de Colegios de Abogados

reunión a fin de dar los pasos necesarios para la redacción de los correspondientes

Estatutos. Así lo hicieron con fecha 18 de agosto de 1788 en la habitación del Señor

Decano a quien después de cruzar ideas sobre el particular, se comisionó junto con el

Diputado 2° Tomás Hernández Sanabria, para llevar a cabo la expresada redacción,

con el encargo de tener por modelo de los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El 6 de octubre de 1788 se reunió la primera Asamblea o Junta General, y en ella

presentaron los Doctores Osio y Hernández de Sanabria el Proyecto de Estatutos, el

cual fue aprobado, se dio comisión al decano para gestionar la aprobación provisional

de la Real Audiencia y la definitiva del Monarca.

El 28 de abril de 1789 se dio cuenta a la Asamblea reunida ese día de haberse

obtenido la aprobación provisional de la Real Audiencia.

El 22 de julio de 1790 el Decano interino Dr. Osorio representó al Monarca para que

designase confirmar los Estatutos con derecho a imprimirlos; aprobar la asignación

hecha de la institución de los derechos de bastanteo, y el sello de Armas conforme al

diseño acompañado.

El 15 de junio de 1791, por Real Cédula expedida en Aranjuez, el Rey Carlos IV aprobó

el establecimiento del Colegio y el árbitro adoptado para sus fondos; concedió permiso

para usar el título de Ilustre y el Sello de Armas conforme al diseño acompañado.

El 3 de marzo de 1792 es leída en el Colegio, en sesión solemne, la mencionada Real

Cédula. Se acogieron todas las adiciones y modificaciones sugeridas por el Monarca, y

se comisionó al Decano para llevar por los medios acostumbrados el documento

original de la audiencia, a los fines de “Cúmplase”. El 30 de abril del mismo año,

llenados los trámites generales, la Real Audiencia mandó guardar, cumplir y ejecutar la

mencionada Cédula. El 6 de octubre de 1792, el Rey Carlos IV, a quien se habían

remitido los estatutos modificados, los aprobó definitivamente por Real Cédula

expedida en San Lorenzo, y concedió permiso para imprimirlos hasta en número de

doscientos. Estos ejemplares impresos llegaron a Caracas en 1793.

8

Page 9: La Federación de Colegios de Abogados

Consideramos oportuno consignar aquí la relación de un hecho infame por lo inaudito y

por el fondo de maldad que encierra; y lo hacemos por relacionarse directamente con el

Colegio de Abogados de Caracas y con el nombre del Decano Doctor Tomás

Hernández de Sanabria.

Durante muchísimos años, el Colegio de Abogados careció de sede propia. En la

época colonial las reuniones se efectuaban en la casa de habitación de los señores

Decanos. En el siglo XIX, en plena era republicana, tenían lugar en diferentes sitios.

Cuando a principios de la pasada centuria el gobierno del General Cipriano Castro

construyó en la esquina de Las Monjas un edificio para sede de los Tribunales, llamado

por ello entonces Palacio de Justicia, y es hoy dependencias del que fuera el Consejo

Municipal del Distrito Federal, allí se le dio al Colegio de Abogados un salón en el cual

funcionó hasta 1928. A partir de ese año, por cuestiones políticas, la Institución

permaneció inactiva, hasta el año de 1936.

Reinició entonces sus labores en el mismo local. Pero a poco, a consecuencia de la

creación de nuevos Tribunales a la falta de espacio, debió mudarse a casas tomadas

en arrendamiento, primero una entre las Esquinas de San Francisco y Pajaritos y luego

otra entre las Esquinas de Salvador de León y Socarrás, donde más tarde se construyó

la sede de lo que fue el Banco Agrícola y Pecuario. Entre tanto, los Doctores Alonso

Calatrava, Numa Quevedo y Carlos Eduardo Stolk, cuando respectivamente ejercieron

la Presidencia del cuerpo, lograron éxito en las gestiones realizadas en el sentido de

conseguir sede propia para la Corporación.

En efecto, en 1939, el Gobierno Nacional, presidido entonces por el General Eleazar

López Contreras, donó al Colegio una casa situada en Caracas, entre las Esquinas de

Piñango y de Llaguno. Las posteriores Juntas Directivas presididas, sucesivamente,

por los Doctores Odoardo Morales, Arturo Puigbó, César González y Agustín Beroes,

procedieron a la recolección de fondos entre los asociados para iniciar la construcción

del anhelado edificio. Y es de justicia reconocer que muchos abogados contribuyeron

gustosos en la medida de sus posibilidades.

9

Page 10: La Federación de Colegios de Abogados

Posteriormente, a instancias del Dr. César González, el Gobierno Nacional, presidido

en esa época por el General Isaías Medina Angarita, donó al Colegio un terreno situado

en la Urbanización El Paraíso, el mismo en el cual se encuentra hoy construido el

edificio sede de la Corporación y, a la vez, autorizó la venta de la casa donada por el

Gobierno del General López Contreras, con facultad para invertir el producto de esa

venta en la edificación de referencia. Encaminada la operación, se logró el precio de

noventa mil bolívares. (Bs. 90.000,00).

Así, pues, tales fueron las posibilidades monetarias con las cuales contaban para iniciar

la dicha construcción, cuando en el año de 1942 fue elegida la Junta Directiva de dicho

Colegio para que llevara a cabo el mencionado proyecto.

De inmediato, de acuerdo con los compañeros de Junta Directiva, abrieron un

certamen entre los ingenieros y arquitectos del país, el cual fue ganado por el

Arquitecto Doctor Camilo Arcaya. Procediéndose luego a la colocación de la primera

piedra y a dar comienzo a la obra bajo la dirección del dicho Dr. Arcaya.

Entre tanto, en el curso de la gestión de dicha Junta Directiva, tuvieron conocimiento de

que en poder del Sr. Eduardo Sanabria de las Casas, descendiente directo del Dr.

Tomás Hernández de Sanabria, se encontraba, original, el Libro de Actas del Ilustre y

Real Colegio de Abogados de esta Ciudad Santiago de León de Caracas desde su

instalación el 18 de agosto de 1788 hasta el año de 1813.

En posesión de tan extraordinaria noticia, procedieron a realizar diligencias ante el

señor Eduardo Sanabria de las Casas en el sentido de ver la manera de conseguir el

Libro para el Colegio de Abogados. En ello cooperó de manera decisiva, hoy

dolorosamente desaparecido, Doctor Silvestre Tovar Lange, concuñado del señor

Sanabria de las Casas. Fue él, en realidad, quien coronó con éxito las diligencias en el

sentido indicado. Así nos complacemos en reiterarlo ahora.

Y sea propicia para manifestar, igualmente, que el señor Eduardo Sanabria de las

Casas, de manera desinteresada, generosamente y en gallardo gesto que la Institución

10

Page 11: La Federación de Colegios de Abogados

jamás debe olvidar, donó al Colegio el invalorable documento. Así se hizo constar en

las páginas de su revista y en acta correspondiente.

A iniciativa de la Junta Directiva de ese período y del Dr. Silvestre Tovar Lange, se

conservaron varias copias a maquina del Libro, para lo cual contrataron los servicios de

una paleógrafa. De esas copias, una debe reposar en manos de los herederos del Dr.

Tovar Lange, otra reposa en nuestra biblioteca y sendas copias destinadas para el

Archivo General de la Nación, la Academia Nacional de Historia y el propio Colegio de

Abogados. No podemos afirmar con precisión si alguna otra persona o corporación

adquirió una copia igual.

Entre tanto, en el año de 1945, se concluyó la construcción del edificio. La obra costó la

cantidad de ciento ochenta y nueve mil quinientos ochenta y tres bolívares con ochenta

céntimos de bolívar (Bs. 189.583,80) incluído el mobiliario nuevo.

Tal precio se cubrió con los noventa mil bolívares, producto de la venta de la casa

situada de Piñango a Llaguno; Con las contribuciones extraordinarias de varios

miembros del Colegio y con setenta mil bolívares obtenidos en calidad de préstamo de

la Compañía Anónima de Seguros "La Nacional", gracias a las gestiones realizadas por

los miembros de la Junta Directiva de entonces a través del Doctor Néstor Luis Pérez,

también lamentablemente hoy fallecido.

A fines del indicado año de 1945, de conformidad con la Ley, se procedió a la elección

de nueva Junta Directiva y resultó electo Presidente del Colegio, precisamente, el Dr.

Silvestre Tovar Lange, con sobra de merecimientos para ello. Por parte de la Junta

saliente en ese año, los integrantes de la misma, habían cumplido junto a sus

compañeros de Directiva una apreciable labor al entregar completamente terminado y

amueblado el edificio para la sede de la Institución.

El acto de inauguración del inmueble y de la toma de posesión de la nueva Junta

Directiva tuvo lugar el 30 de diciembre de 1945, a las once de la mañana.

Antes de hacer entrega, la Junta Directiva saliente, recibió en ese mismo acto, de

manos del Dr. Silvestre Lange, a nombre del señor Eduardo Sanabria de las Casas,

11

Page 12: La Federación de Colegios de Abogados

ausente en esos momentos de Caracas, el Libro original de las Actas de referencia. Se

encontraban presentes los Doctores Ricardo A. Sanabria, Germán Vegas Villasmil y

Alberto Lozada Casanova, tataranietos del Dr. Tomás Hernández de Sanabria y

colocados así en cuarto grado de consanguinidad en la línea de descendencia del

ilustre Decano.

La última Acta estampada en el referido Libro tiene fecha 6 de noviembre de 1813,

cuando Caracas se encontraba ocupada por las fuerzas patrióticas como consecuencia

de la Campaña Admirable. Como en el año de 1813 el Dr. Tomás Hernández de

Sanabria no era Decano ni ejerció ese cargo en los años posteriores, infructuosamente

hemos tratado de poner en claro por cual razón el mencionado Libro de Actas quedó en

su poder y lo rescató así de una perdida segura.

A la verdad con motivo de los trágicos acontecimientos de 1814 y en medio del caos

provocado por la guerra a muerte, el Colegio de Abogados paralizó sus actividades en

ese año y en los primeros meses de 1815, mucho más cuanto que en la última

Directiva predominaron los de tendencia autonomista quienes, ante el empuje

incontenible de Boves, se dispersaron. Presumiblemente, alguno de los miembros de

esa Junta Directiva pondría el invalorable documento bajo la custodia del Doctor

Hernández de Sanabria en atención quizás a su respetabilidad, a la circunstancia de

haber sido Decano y a sus buenas relaciones con Boves.

La Corporación entró de nuevo en actividad después de la llegada de Pacificador

Morillo. Ahora bien, resulta curioso que el Dr. Hernández de Sanabria, lejos de devolver

el Libro de Actas, como parece lo normal, lo retuviese en su poder y pudieran así

conservarlo sus descendientes. Y fue lo más conveniente, pues de lo contrario a lo

mejor se hubiera perdido como sucedió con el correspondiente a los años posteriores a

1813.

Después de haber obtenido tan precioso tesoro para el Colegio de Abogados, la Junta

Directiva de 1946, acordó la construcción de un Arca en bronce y vidrio, con su

correspondiente llave, para guardar allí el expresado Libro de Actas.

12

Page 13: La Federación de Colegios de Abogados

Poco después de la donación hecha por el señor Sanabria de las Casas, tuvieron la

suerte de que cayeran en sus manos, un ejemplar de la primera edición de las

Constituciones del Colegio de Abogados de Caracas y otro de las primeras

Constituciones del Montepío de las Abogados. Tales documentos habían sido impresos

en Madrid en 1792. Llegaron a Caracas en 1793 doscientos ejemplares de cada

Constitución. Se repartieron entre los miembros del Colegio para aquel momento y

entre quienes se inscribieron más tarde. Se imponía la obligación de que fueran

devueltas al Colegio por los herederos de los abogados cuando éstos fallecieran, a lo

cual, según parece, no se daba cumplimiento.

Al igual que el señor Sanabria de las Casas, ellos tuvieron también el placer de donar

al Colegio de Abogados los preciados ejemplares de las aludidas Constituciones.

Fueron colocadas en el Arca, junto al Libro de Actas.

Ahora bien, en el año de 1962 desempeñaba la presidencia del expresado Colegio,

nuestro ilustrado colega y eminente jurista Doctor J. G. Sarmiento Núñez, a quien

siempre deberá reconocérsele su esforzada labor en pro y en prestigio de la Institución.

Pues bien, en un día de ese año, manos criminales violentaron el Arca y cometieron el

incalificable atropello de robarse el Libro de Actas arriba mencionado así como los

ejemplares de las aludidas Constituciones. Consta de manera cierta que el Dr.

Sarmiento Núñez y sus compañeros de Junta Directiva denunciaron el grave delito a

las autoridades policiales y realizaron cuantas diligencias fueron posibles para

identificar al autor o autores del robo como para recuperar los documentos. Todo fue

inútil.

¿A quién habrá de imputársele la comisión de este crimen tan abominable? Sería un

agravio para nuestra Orden sospechar siquiera que está metida en el hecho delictuoso

la mano de alguno de los miembros de este Ilustre Colegio de Abogados. Es preferible

pensar en la acción inicua de algún vulgar malhechor guiado por espíritu de maldad o

con fines de lucro, con el consiguiente peligro de que el Libro de Actas y demás

papeles hayan sido trasladados al exterior y vendidos a instituciones o individuos

especializados en la adquisición de documentos raros y antiguos.

13

Page 14: La Federación de Colegios de Abogados

Y menos mal que al Dr. Silvestre Tovar Lange y al Dr. Héctor Parra Márquez se les

ocurrió sacar copias en máquina de escribir del Libro y del texto de las primeras

Constituciones del Colegio de Abogados y el de las del Montepío de la misma

Institución aparece íntegramente transcrito en el Primer Tomo de la Obra "Historia del

Colegio de Abogados de Caracas" del mismo Dr. Parra Márquez.

En todo caso, caiga sobre la cabeza y sobre el espíritu del despreciable delincuente el

más terrible anatema.

Cuadro Sinóptico de la historia de la Fundación del Ilustre Colegio de Abogados de

Caracas (1788)

Antecedentes Históricos Generales:

- 1526 La expedición de títulos de abogados en América se inicia en la época de la

creación de las Indias, de los tribunales llamados Reales Audiencias. La Real

Audiencia de Caracas solo fue creada hasta 1786.

- 1722 Es Fundada la Universidad de estudios generales con el título de Real y

Pontificia de Caracas el 22 de diciembre de ese año. En lo adelante los aspirantes al

título de abogados harían en ella los cursos académicos y solo tendrían que trasladarse

por breve tiempo a otro lugar donde hubiere audiencia Real: como Santo Domingo o

Santa Fe para llenar ante esta corporación los requisitos indispensables para el

otorgamiento del título. Este inconveniente desapareció mas tarde con el

establecimiento de la Real Audiencia de Caracas.

- 1772 Una Real Cédula concede al Capitán General de Caracas la autoridad sobre

todo el territorio venezolano, lo cual ha sido considerado como la creación de la

Capitanía General de Venezuela.

- 1786 El Rey Carlos III, dispuso por Real Decreto, el establecimiento en Caracas de

una Real Audiencia. Con el establecimiento de esta institución se logró en nuestro

incipiente medio colonial, una más rápida y eficiente aplicación de la justicia.

14

Page 15: La Federación de Colegios de Abogados

Fundación 1787 – 1792

- 1787 El Regente de la Real Audiencia de Caracas, Doctor Antonio López de

Quintana, se dedicó con constancia a la tarea de crear y a fomentar entre los juristas

de la Capital el sentimiento de la agremiación y de solidaridad profesional.

- 1788 Demostración evidente del éxito de las gestiones llevadas a cabo por el Dr.

López de Quintana en pro de la fundación del Colegio de Abogados, fue la reunión

realizada el 17 de agosto de 1788 en el Palacio de la Audiencia, la cual fue celebrada

con rigurosa solemnidad acompañada del personal togado y demás funcionarios de la

Audiencia. Presidió aquel acto memorable el Regente López de Quintana, quien en

medulosa exposición destacó la trascendente significación que tendrían para la

administración de justicia y, en general, para el desenvolvimiento en Venezuela de la

Ciencia Jurídica en todas sus otras manifestaciones.

Se estableció una institución considerada, desde los tiempos de la vieja Roma, como

inmenso baluarte y fundamento principal en la cultura y desarrollo de los pueblos.

Inauguración Oficial

Abierto el debate se acordó, después de largas consideraciones en cuanto a la forma y

manera de proceder, adoptar las normas fijadas en España para corporaciones

semejantes. Enseguida el Sr. Regente declaró constituido a la elección de la primera

Directiva. El 18 de agosto se redactan los Estatutos del Colegio, con el encargo de

tener por modelo los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

- 1790 Es electo Decano del Colegio al Licenciado Miguel José Sanz, quien fuera

además de ilustre prócer de la Independencia, jurista de aquilatada cultura y político de

largos alcances, uno de los fundadores del Colegio pero no el único como

equivocadamente lo han aseverado algunos. (Dr. Héctor Parra Márquez).

15

Page 16: La Federación de Colegios de Abogados

- 1791 Por Real Cédula expedida en Aranjuez (España), el Rey Carlos IV aprobó el

establecimiento del Colegio y el árbitro aceptado para sus fondos; concedió permiso

para usar el sello de Armas y el tratamiento de Ilustre.

- 1792 Se expidió la Real Cédula en San Lorenzo (España) por medio de la cual el Rey

Carlos IV aprobó definitivamente los estatutos y concedió permiso para imprimirlos

hasta el número de doscientos.

23 de junio Día Nacional del Abogado.

Corría el año de 1972, en el Primer período Presidencial Constitucional del Dr. Rafael

Caldera Rodríguez cuando por solicitud de la Federación de Colegios de Abogados de

Venezuela, decreta, se celebre el 23 de junio el “Día Nacional del Abogado”, en

conmemoración al natalicio de Don Cristóbal Hurtado de Mendoza: Nació en Trujillo el

23 de junio de 1772. Murió en Caracas el 8 de febrero de 1829. “Presidente del primer

Triunvirato” desde el 5 de marzo de 1811 hasta marzo de 1812, (primer Presidente

constitucional de la República de Venezuela en el año de 1811) y compañero de luchas

de nuestro Libertador Simón Bolívar.

Plaza del Abogado.

La Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados para el período 96-98 que tenía por

suerte dirigir los destinos éste, consideró que el mejor homenaje que podía rendírsele a

esta Institución con motivo de la Celebración de la Semana del Abogado de ese año,

era el de erigirle una Plaza que llevara como nombre “Plaza del Abogado”. Se

realizaron todas las diligencias pertinentes para poder llevar este proyecto a feliz

término. Acudimos a las instancias encargadas para entonces: la Alcaldía de Caracas

la cual estaba representada por el Dr. Antonio Ledezma, quien por solicitud del

Presidente de la Institución Dr. Rafael Veloz García pedía fuera considerada la idea y la

posibilidad de realizar dicha obra; una vez culminados los trámites de rigor, recibimos la

buena noticia que desde ese momento, la Ciudad de Caracas contaba con una nueva

16

Page 17: La Federación de Colegios de Abogados

plaza; Esta, ubicada al final de la avenida, frente al Palacio de Justicia, cercana a la

esquina de Cruz Verde, con forma triangular por ser la salida a la Av. Bolívar. Para

enaltecer el gentilicio abogadil se encargó realizar una escultura (busto) del ilustre

jurisconsulto Don Miguel José Sanz, figura esclarecida de nuestras luchas de

independencia, réplica de la que está ubicada dentro de nuestra sede en la Av. Páez

del Paraíso. Esta Plaza es Inaugurada el día 23 de junio de 1998, con la asistencia del

Alcalde de la Ciudad, los Miembros de la Junta Directiva, así como también el Dr. Luis

González Blanco, Presidente del Inpreabogado, entre otras personalidades invitadas a

esta inauguración.

Las generaciones de abogados que nos sucedan, no tendrán porque recordar ni saber

lo que ha acontecido en la historia o en la vida de quienes han tenido la suerte y el

honor de dirigir los destinos de esta Ilustre Institución Gremial; pero, cuando se hayan

sucedido los años y la Venezuela por venir haya cambiado y sean otros los patrones de

conducta que rijan a los abogados del futuro, en el trabajo realizado por las Juntas

Directivas de nuestro Colegio para enaltecer el gremio, encontraran un trozo, un

retrato, una Plaza y, en cierto modo, una visión retrospectiva, de cómo eran y como

fueron los hombres y las Instituciones jurídicas que estaban presentes en la década del

final del siglo XX.

Orígenes de la Abogacía

La Abogacía en la Antigüedad.

La abogacía, es entendida como la protección y defensa que una persona realiza sobre

otra que necesita el amparo de la justicia. Tiene raíces lejanas en la historia de la

humanidad, y así suelen considerarse sus antecedentes en la India - código de Manu -

donde los juicios de un viejo, enfermo o incapaz los defiende su próximo pariente, entre

los Caldeos, entre los persas y babilonios; personas que recurrían a sabios filósofos o a

parientes ilustrados para que les protegiesen y defendiesen en sus litigios.

17

Page 18: La Federación de Colegios de Abogados

En Egipto, la aparición de la escritura desplazó las alegaciones verbales en los

tribunales, ante el temor de que la mímica de los oradores sedujera a los jueces,

debiendo valerse los inculpados que no sabían escribir ni conocían las leyes de

quienes supieran poner por escrito su defensa.

Entre los Hebreos, los textos sagrados, principalmente los libros de Job e Izáis, nos

ilustran acerca de la existencia de defensores caritativos que tenían la especial misión

de apoyar y hacer triunfar los derechos de aquellos que no podían defenderse por sí

mismos. La condición de abogado será para Melchor de Cabrera y Núñez de Guzmán

en su notable obra "El ideal del Abogado Perfecto", impresa en 1683, tan antigua como

la propia historia: Adán no tuvo abogado para defenderse de su contravención del

derecho divino-1.16- Moisés defendió su pueblo, Job se defendió, Abraham lo hizo de

Sodoma, Daniel a favor de Susana, Cristo abogado de María Magdalena y de la

humanidad, San Juan: "advocatum enim apud patrem jesum". La Virgen intercede por

el buen ladrón. (1.16 a 20). Recuerda asimismo que diversos santos fueron abogados-

San Jerónimo, San Ambrosio, Papa (1.27).

En un principio la defensa fue una actividad gratuita; Demóstenes y Esquines

manifestaron en sus discursos desprecio por los defensores ávidos de lucro, y se dice

que fue Antisoaes el primero en cobrar honorarios a sus clientes, costumbre que se

generalizó entre los oradores, a los defensores se les pedía la más grande lealtad para

con la parte representada: Isocrates fue condenado por revelar al contrario los secretos

de su cliente.

En Roma y desde los primeros tiempos, el Ministerio de la Defensa estuvo confiado al

patriciado, íntimamente relacionado con la organización política romana. Los

"Patronos" nobles dispensaban su protección a los "clientes" plebeyos. Mientras no

existieron leyes escritas, este sistema de defensa judicial fue suficiente pero con el

paso del tiempo y la correspondiente evolución en las costumbres, pronto va a

comenzar su propio desarrollo; de este modo, ya en la ley de las XII tablas se puede

advertir un nuevo medio de ejercer la defensa en juicio, al haberse concedido a los

plebeyos la posibilidad de postular en juicio, superando aquel privilegio del que había

gozado el noble patrono. Al tiempo, se va a ir experimentando una transformación de la

18

Page 19: La Federación de Colegios de Abogados

primitiva república aristocrática hacia un sistema político más popular, establecido

sobre la base del sistema electivo, participando más directamente la plebe en la vida

política de la urbe. La asistencia judicial, desde ese momento, dejaba de ser un

privilegio de clase para convertirse en una función de la ciudadanía.

EL COLEGIO U ORDEN DE LOS ABOGADOS

En el bajo Imperio, el Emperador Justino I organizó un colegio u orden de los

abogados, al que debían pertenecer quienes de algún modo se consagrasen a la

defensa de los derechos de los ciudadanos, exigiéndose para el ejercicio de la

profesión: tener al menos 17 años cumplidos -según recogían las pandectas -, justificar

unos estudios de derecho de 5 años, aprobando un examen de aptitud, y pronunciar un

juramento en cada causa que defendieran, tras haber acreditado ante el gobernador de

la provincia su nacimiento y su buena reputación y costumbres, excluyéndose además

del ejercicio de la defensa a infames, sordos y tontos. A la persona situada al frente de

la corporación se le denominaba primas y le correspondían considerables privilegios,

como el derecho a ejercer durante dos años las funciones del abogado del fisco, con

una remuneración de 600 áureos al año.

Cada distrito judicial tenía un número más o menos fijo de abogados. Desde

Constantino, estos fueron clasificados en dos grupos o categorías: activos y

supernumerarios. La profesión era incompatible con las funciones de Juez, asesor y

empleos subalternos. En un principio parece no haberse exigido a los abogados

secreto profesional ni juramento de ninguna clase pero, mas tarde, especialmente

durante el Bajo Imperio, debían jurar ante los Santos Evangelios, abstenerse de

actuaciones maliciosas y no recurrir jamás a ningún genero de argucias. Tal juramento

se denominaba "jusjurandum propter calumniae".

19

Page 20: La Federación de Colegios de Abogados

LOS ORÍGENES DE LA ABOGACÍA MEDIEVAL

Tras la caída del Imperio Romano, la actividad de los defensores decayó al hacerse

más individualizada la defensa en unos territorios, como los de Europa Occidental, en

los que se entiende que inicialmente rigió el principio de la personalidad del derecho.

No se encuentran menciones del ejercicio de la abogacía en las Leyes Germánicas: la

Ley Gambeta, las Leyes de los Burgundios o el propio Liber Ludiciorum que, como bien

conocemos, se convirtió en el derecho que regía para todos los súbditos visigodos, sin

distinguir personas y pueblos, implantando, si entonces no lo estaba ya, el principio de

la territorialidad de las leyes.

El Liber Iudiciorum, que regirá para todas las personas, y se constituirá en el único libro

de leyes que podía invocarse en los tribunales, dedica su primer libro a la justicia y a la

ley y el segundo a las causas y el procedimiento, disponiéndose que las partes han de

ser citadas al comienzo de los juicios a comparecer ante el juez, y que los pleitos se

han de resolver pacíficamente, estableciendo como principal prueba para los pleitos

civiles la testimonial, desarrollándose la figura del personero, identificado

posteriormente con el procurador, pero al que en este texto se le otorgan idénticas

funciones a las de los laudatores, oratores y advocati de la época anterior.

La primera mención que se encuentra sobre la figura de los abogados aparecerá en

una capitular de Carlomagno del año 802. Todavía habrán de pasar varios siglos para

que se organice una institución colegial de la abogacía en el Occidente Europeo.

EL DESARROLLO DE LA ABOGACÍA Y EL IMPULSO DEL DERECHO COMÚN

Como consecuencia del renacimiento de las actividades mercantiles y de un mayor

desarrollo artesanal, centrado principalmente en los núcleos urbanos, apareció en las

20

Page 21: La Federación de Colegios de Abogados

ultimas décadas del siglo XI y las primeras del siglo XII la burguesía, una nueva clase

social no dependiente de la tierra ni vinculada por tanto a los lazos señoriales, sino

sustentada sobre su propio trabajo y los recursos materiales así generados.

La burguesía se agrupa siguiendo la tendencia corporativa, desarrollándose los

gremios o corporaciones profesionales, constituidas por los artesanos industriales de

una localidad dedicados a un mismo oficio, asumiendo la dirección y regulación del

mismo. Vinculado asimismo a que el proceso que se conoce como la “Revolución

Comercial” se encuentra la aparición y desarrollo del derecho común, que se produce

en Italia en el siglo XII, y que ayuda a romper con las estructuras de la alta edad media;

bajo la denominación de "recepción" del derecho común se conoce un movimiento de

renovación de la vida jurídica del Occidente Europeo, ocurrido en los siglos XII al XV,

que vino a sustituir los antiguos derechos nacionales por un derecho nuevo, común a

todos los países, formado por una reelaboración del derecho romano-justinianeo a

través del cultivo de sus textos, realizado en las primeras universidades nacidas en la

Europa Occidental.

El derecho de Justiniano era la gran obra del Emperador que reinó Oriente entre el 527

a 565, integrada por el novus codex justinianus –Código-; digestas o pandectas, las

instituciones; el codex justinianus repetitae praelectionis; y las novallae constitucionales

-novelas- cuyo conjunto en el siglo XVI tomara nombre de corpus luris civilis.

Aquel derecho Justiniano fue redescubierto a fines del siglo XI, sin duda debido a que

el renacimiento de la vida económica y urbana suscitaba nuevos problemas en el

código teodosiano y/o los derechos -fueros y estatutos- locales no podían resolver,

siendo más completos y complejos los textos del derecho romano justinianeo, de los

cuales los comentaristas acabarían extrayendo los principios y dogmas capaces de

servir a las necesidades públicas - fortalecimiento del poder real- y privadas- agilidad

en el ámbito jurídico y seguridad jurídica-. En Bolonia surge un "Collegium" en el que se

agruparán los doctores, abogados y jueces. Será atribución del "Collegium" otorgar la

suficiencia de los escolares y someterlos a las pruebas reglamentarias.

21

Page 22: La Federación de Colegios de Abogados

El término universidades, que en la terminología de las fuentes romanas expresaba la

persona colectiva o jurídica como una entidad claramente definida, con personalidad

propia y distinta de los diferentes miembros que la integran. Las primeras universidades

de la península fueron las fundadas en Palencia -1208-, Salamanca -antes de 1250-,

Valladolid y Alcalá-1293-, organizadas según los modelos de Paris y de Bolonia y

calificadas por las partidas -II, XXXI- como "ayuntamiento de maestros escolares que

es fecho en algún lugar con voluntad e entendimiento de aprender los saberes".

Simón Bolívar

“Hacedor de leyes y artífice de constituciones”

La acuosidad y el temperamento de un hombre poco común, que presentó durante

muchos años la dignidad, el decoro, el conocimiento, la sapiencia dilatada, la

solidaridad, la bondad, complementada su personalidad con los mágicos dotes o

facultades, del carismático maestro, que conoce el arte innato de la docencia que

ejerce como don, que le permite enseñar o transmitir bien y fielmente con anhelo

vehemente la lección y la luz que quiere proyectar, sembrándola, sin perder un

instante, hasta convertirla en bandera, en blasones, en principios permanentes e

inmanentes, que deben ser bases, sedimentos, dotes de los que abrazamos esta dura

y desinteresada actividad del individuo, que lucha por el bienestar del grupo al cual

pertenece y se sabe, para quienes se han convertido en dirigentes sociales a tiempo

completo, sin remuneración económica, social ni moral alguna, porque al final no se le

conoce el sacrificio. Nos referimos al Gremialista y concretamente a uno en especial,

que desgraciadamente se ausento en el nunca jamás, el doctor Antonio Reyes Andrade

a quien no se le rindió un verdadero y sentido homenaje; y que más allá del año 1986

quita el velo lleno de una pátina del tiempo capítulo oculto de Bolívar y que comparte

ese afortunado hallazgo, con la promoción de Abogados de la Universidad Católica

22

Page 23: La Federación de Colegios de Abogados

Andrés Bello (1985), quienes habían sido sus afortunados discípulos, en la Cátedra de

Deontología Jurídica, y con otras Instituciones como la Sociedad Bolivariana de

Venezuela y la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela entre otras,

haciendo publico un hecho histórico que no se le ha dado la relevancia debida;

revelando que nuestro Libertador Simón Bolívar recibió de manera formal el grado de

Doctor en Derecho en la Universidad Mayor de San Marcos de Lima, incorporándose

así, por un título universitario pleno de merito y absoluta validez jurídica, al conjunto de

abogados que desde los primeros años de la vida de nuestro continente, enaltecieron

la condición humana de defender la justicia y al lograr leyes sabias para el desarrollo

armónico de las nuevas nacionalidades.

El día 03 de junio de 1826, Simón Bolívar, ante el rector de la Universidad Mayor de

San Marcos de Lima y la representación que asistió al acto constituida por los

Magistrados de la Corte Suprema, de la Corte Superior, por los Miembros del Colegio

de Abogados, por el Consejo de Gobierno, por el Cabildo Eclesiástico dijo:...“Al Pisar

los umbrales de este Santuario de las Ciencias yo me sentí sobrecogido de respeto y

de temor; y al verme ya en el seno mismo de los sabios varones de la célebre

Universidad de San Marcos yo me veo como humillado entre los hombres envejecidos

en las tareas profundas y útiles meditaciones, y elevados con tanta justicia al alto rango

que ocupan en el orbe científico. Desnudo de conocimientos y sin mérito alguno,

vuestra bondad me condecora gratuitamente con una distinción que es el término y la

recompensa de años enteros de estudio continuo.”

...“Señores: yo marcaré para siempre este día tan honroso de mi vida. Yo no olvidaré

jamás que pertenezco a la sabia Academia de San Marcos. Yo procuraré acercarme a

sus dignos miembros, y cuantos monumentos me pertenezcan después de llenar los

deberes a que estoy contraído por ahora, los emplearé en hacer esfuerzos por llegar si

no a la cumbre de las ciencias en que vosotros os halláis al menos en imitaros.”

23

Page 24: La Federación de Colegios de Abogados

El análisis del acto que cuenta con la presencia de las autoridades que otorgan la

licencia al ejercicio de la noble profesión de la abogacía y el contenido del discurso de

Bolívar, confirma la apreciación de Reyes Andrade, de que no se trata del otorgamiento

de un titulo “Honoris Causa”, sino el bien merecido, en el sentido formal, el de abogado

efectivo de la República del Perú. (para nuestro concepto estas formalidades se ajustan

a “La Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados”, de fecha treinta (30) de

abril de 1825 que regía en la Gran Colombia y era el instrumento que reglamentaba a

las formalidades para recibirse de abogado y que apoya la investigación de Reyes

Andrade). Este hecho nos muestra una vez más al Bolívar civil.

Este hecho histórico fue avalado por el Dr. Mario Briceño Perozo, Presidente de la

Sociedad Bolivariana de Venezuela y por la Dra. Helena Dajdaj Firgau, Presidenta del

Instituto Venezolano de Deontología Profesional; por el Dr. José Manuel Pacheco de la

Asociación Venezolana de Abogados Litigantes y por el Dr. Carlos Olivares Bosque,

Presidente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (1986). El

discurso pronunciado por el Libertador en la Universidad de San marcos aparece

publicado entre las cartas, documentos y discursos de Simón Bolívar, publicado por

Don Vicente Lecuna, tomo III, pagina 771. Según Andrés Eloy de la Rosa, historiador

peruano, expresa que los archivos de la Universidad de San Marcos desaparecieron en

los días de la invasión chilena. En un viaje de investigación realizado a Lima, en

septiembre de 1997, se pudo comprobar la desaparición de los antecedentes históricos

de la Universidad de San Marcos y la desaparición también de los antecedentes del

Colegio de Abogados de Perú, es por estos hechos que se carece de información.

Resulta paradójico afirmar que Venezuela, en sus orígenes coloniales, fue un pueblo

pobre por carecer de atractivos, recursos materiales, minas, etc., y su organización

social, comercial y económica se tornaba precaria, por lo que no despertó interés en la

corona española, quien desvió su atención a otras colonias que brindaban mejores

perspectivas y es tarde cuando España, estimula el progreso cultural y en

24

Page 25: La Federación de Colegios de Abogados

consecuencia económica. La enseñanza oficialmente empieza en Coro, con Fray Pedro

de Agreda y por Don Luis de Cárdenas Saavedra, quien funda otra escuela en Caracas

(1591). En el año 1641, se funda el Seminario de Santa Rosa, reformado en el año

1721. De manera rudimentaria se introduce la cátedra de Instituta (Derecho Civil).

Este Seminario se denominaba “Magnífico Real Seminario y Colegio de Nuestra

Señora de Santa Rosa, de Santa María de Lima, de Santiago de León de Caracas”, lo

que constituyó más tarde “La Real Pontifica Universidad de Caracas”. Es necesario

hacer estas consideraciones, para refrescar la información histórica, pues el pasado

transmite una gran fuerza a la sociedad y su organización, como al espíritu, para

perdurar y proyectarse hacia delante. Por eso debemos partir desde las raíces mismas

de nuestro gremio Abogadil. Es necesario entonces partir del hecho socio-político más

interesante, que es la fundación de la Capitanía General de Venezuela el día 8 de

septiembre de 1777, circunstancia que nos hace nacer como nación y que determina

que el 31 de julio de 1786, sea creada la Real Audiencia de Caracas, aunque se instala

formalmente en el año 1787. Antes dependíamos de la Real Audiencia de Santo

Domingo unos, otros de la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá. Si bien es cierto que

desde 1715, habían comenzado los estudios Derecho en la Universidad, no es menos

cierto que no tuvieron relevancia alguna, por no estar autorizada para otorgar grado,

por lo tanto no habían egresado abogados de la Universidad y los pocos que existían,

se habían formado fuera, en otras universidades.

La ley española establecía que las reales audiencias eran imagen y representación del

monarca, representaban la última instancia en los procesos, establecían las faltas de

Virreyes y Capitanes Generales, en fin hacían justicia y estimulaban el conocimiento

del derecho. Al instalarse la Real Audiencia de Caracas, estimula la creación del

Colegio de Abogados y en la casa de habitación del Doctor José Antonio Osio, se

reunieron los abogados de la Ciudad de Caracas, Thomas Sanabria Eizdo, Bartolomé

Ascanio, Sebastián Orellana, Francisco Rodríguez de la Barreda, Francisco Espejo y

25

Page 26: La Federación de Colegios de Abogados

Miguel José Sanz; consideró la Real Audiencia, que era necesaria la existencia del

Colegio de Abogados, para establecer el control, el decoro del gremio y los estudios

jurídicos, lo que ocurre el día 18 de agosto de 1788, aunque por la Real Cédula es

creado el 6 de octubre de 1792.

Orígenes de la Legislación Gremial

Las guerras civiles y las dictaduras que imperaron en Venezuela, impidieron, sumado a

lo elitesco que fue nuestro gremio y en consecuencia a su reducido grupo que lo

integraban, una evolución o una avanzada importante, desde el punto de vista gremial

y de previsión social, no obstante que muchos de sus miembros contribuyeron a forjar

nuestra nacionalidad y nuestras convicciones ideológicas, las de los venezolanos y a

pesar de que el colegio entro en receso a partir de 1810. En primer lugar por la filosofía

igualitaria contenida y propuesta en el texto constitucional de 1811, de manera general;

en segundo lugar por la influencia de la constitución redactada por Francesco Iznardi y

Juan Germán Roscio, la cual en su artículo 118 expresa: “La Suprema Corte de Justicia

tendrá el derecho exclusivo de examinar, aprobar y expedir títulos a todos los

abogados de la confederación que acrediten sus estudios con testimonio de su

respectivo gobierno y los que no los obtengan en esta forma, estarán autorizados para

abogar en toda ella, aunque donde haya Colegios de Abogados, cuyos privilegios

exclusivos para actuación quedan derogados, y tendrán opción a los empleos y

comisiones propias de esta profesión, siendo presentados los referidos títulos al Poder

Ejecutivo de la Unión, antes de ejercerla, para que les pongan el correspondiente pase,

lo que igualmente se practicará con los abogados que, habiendo sido recibidos fuera de

Venezuela, quieran abogar en ella...”

Es de advertir, que al Dr. Roscio y al Dr. Biborleado se le impidió por largo tiempo

ingresar al Colegio de Abogados de Caracas, por la orientación aristocrática

determinada por razones sociales de la época, por la religión y los prejuicios sociales

existentes, sobre la primera etapa de la vida del colegio. Influidos por éstas

26

Page 27: La Federación de Colegios de Abogados

circunstancias, o por la ideología que imperaba, es por lo que los fundadores rechazan

la petición de ingreso al colegio, considerando que Juan Germán Roscio, no era digno

de ingresar a la corporación, por su indignidad étnica y racial, circunstancia que fue

sometida a un largo y lamentable proceso o juicio de sangre, propuesto por Roscio, que

trato de probar su origen y su incorporación al colegio, que lo consideraba pardo o

blanco impuro, hijo de india, etc. que no se analizan por razones obvias.

Otras constituciones siguieron estos lineamientos. No obstante durante la Gran

Colombia rigió la “Ley sobre la Organización de los Tribunales y Juzgados” del 12 de

octubre de 1821, reglamentando a los abogados y posteriormente fue reformada el 30

de abril de 1825 (por cierto bajo esta ley al cumplir los requisitos el Libertador, se

recibió como abogado el 3 de junio de 1826, en la Universidad de San Marcos de Lima,

Perú). La primera Ley de Abogados de Venezuela Republicana e Independiente de la

Gran Colombia, es de fecha 22 de mayo de 1836, la que reforman en 1839, que luego

se deroga el 25 de abril de 1846, por la “Ley sobre cualidades de los Abogados y

Procuradores”, ésta se reforma en 1849. Estas leyes nada legislaron, sobre la

organización gremial a través de los colegios y mucho menos sobre la Previsión Social,

lo que resulta obvio explicar.

“La Ley de Abogados y Procuradores” del 2 de marzo de 1863, crea los colegios en el

ámbito de cabeza de Distrito, lo que resulta insólito, pues el gremio era muy reducido y

estaba ubicado generalmente en las ciudades más importantes. El 8 de agosto de 1863

se deroga toda la legislación por insubsistente, según decreto de Aníbal Dominici:

“Establece en el Distrito Federal el Colegio de Abogados de la República”, instalado y

presidido por el General y Doctor Antonio Guzmán Blanco; vicepresidentes Diego

Bautista Urbaneja y José Reyes Piñol.

27

Page 28: La Federación de Colegios de Abogados

El 30 de junio de 1894 el Congreso deroga la ley anterior y dicta “La Ley de Abogados

y Procuradores”, Ley con la cual, nace el 25 de julio de 1894 “El Colegio de Abogados

del Distrito Federal”, bajo la presidencia de Ramón Francisco Feo. Por primera vez se

dicta el Reglamento Interno; facultad que tiene el origen en la Ley del 2 de marzo de

1863 y reproduce la Ley de Guzmán Blanco. El 9 de enero de 1905 es dictada la “Ley

de Abogados y Procuradores”, que deroga la anterior y crea: “El Colegio de Abogados

de Venezuela”, con sede en Caracas y suprime todos los Colegios existentes, aunque

permitía la creación de Delegaciones.

El General Juan Vicente Gómez, sabía que nuestro gremio ha sido (y será) el semillero,

el sembrador y el cultivador de la Libertad, por excelencia. Esta Ley suprime los

Tribunales Disciplinarios y otorga estas facultades a las mismas “Juntas Ejecutivas”, la

Ley que permitía al dictador tener control absoluto del gremio. Luego se harán otras

reformas, como la Ley del 25 de junio de 1910, que crea el registro de Títulos que debe

llevar el Colegio, Ley del 25 de Junio de 1915, Ley del 15 de julio de 1927, Ley del 16

de junio de 1930, en la cual se introduce la prohibición a los registradores de insertar

documentos no visados por los abogados, Ley del 19 de octubre de 1936, que se

promulga durante el Gobierno del General Eleazar López Contreras; Ley del 3 de

agosto de 1942, que establece el requisito de obligatoriedad de inscribirse en el

Montepío de Abogados, con lo cual se establece por primera vez la Previsión Social,

con carácter obligatorio, para el ejercicio de la abogacía, Ley del 31 de agosto de 1943;

Ley del 9 de octubre de 1945, que fue derogada por la Junta Revolucionaria de

Gobierno el 3 de noviembre de 1945. constituye capitulo aparte que en fecha 3 de

agosto de 1942, se creo por la Ley del denominado Montepío de Abogados de

Venezuela, bajo el Gobierno de General Isaías Medina Angarita, también se promulgó

por el Ejecutivo el Reglamento de ésta Ley, en fecha 28 de septiembre de 1943; la Ley

del 25 de julio de 1957, que crea la Federación de Abogados y la Ley del 12 de

diciembre de 1966, que crea la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y

nuestro Instituto de Previsión Social, que se promulgó durante la presidencia del Dr.

Raúl Leoni, o sea, en el segundo período democrático, que ha resultado el instrumento

28

Page 29: La Federación de Colegios de Abogados

legal que ha perdurado más en el tiempo, determinado por la bondad, por lo tanto una

Ley extraordinaria que es la suma de todo el pensamiento jurídico-gremial, porque ha

sido el producto del consenso que fijaron los Congresos Nacionales de Abogados y que

además condensó en un sólo texto toda nuestra Legislación Gremial y con la cual,

bastaría hacer unas pequeñas correcciones para que siguiera rigiendo nuestro destino

y nuestro futuro, por más largo tiempo.

Importante también ha sido el Reglamento de 1967, producto de las mismas

convicciones ideológicas que orientaron la Ley, lamentablemente y triste, parcialmente

derogado y reformado, en el año 1979 durante el Gobierno del Dr. Luis Herrera

Campins, y éste posteriormente derogado y malamente mutilado, por unos asesores de

tijera durante el año 1992, para incluir la elección uninominal en las Juntas Directivas

de los Colegios, que deja mucho que decir de la técnica-jurídica utilizada pero sin ser

menos cierto que ratifica casi en su totalidad el texto del reglamento de 1979, con la

diferencia que soslaya el derecho de representación de la minorías y que quebranta

lamentablemente la participación y la unidad gremial.

Estos reglamentos han traído el inconveniente de la realización de una multiplicidad de

Asambleas innecesarias y que resultan demasiado onerosas, casi insostenibles para el

gremio y de muy pocos beneficios.

En síntesis veintitrés (23) Leyes se promulgaron en total incluyen la vigente que ha sido

la Ley, hasta ahora, de mayor vigencia como hemos aseverado anteriormente.

Mandamientos del Abogado

Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantiene alerta la conciencia del deber;

procuran ajustar la condición humana del abogado, dentro de la misión casi divina de la

defensa.

Pero la abogacía y las formas de su ejercicio son experiencia histórica. Sus

necesidades, aún sus ideales, cambian en la medida en que pasa el tiempo y nuevos

requerimientos se van haciendo sucesivamente presentes ante el espíritu del hombre.

29

Page 30: La Federación de Colegios de Abogados

De tanto en tanto es menester, pues, considerar los mandamientos para ajustarlos a

cada nueva realidad.

1°— ESTUDIA

El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un

poco menos abogado.

Nuestro país, que es joven y de organización unitaria, tiene diez códigos y doce mil

leyes, con varios cientos de miles de artículos. A ellos se suman los reglamentos, las

ordenanzas, las resoluciones de carácter general y la jurisprudencia, que son otras

tantas formas de normatividad.

2°—PIENSA

El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. El abogado transforma la

vida en lógica y el juez transforma la lógica en justicia.

El pensar del abogado no es pensamiento puro, ya que el derecho no es lógica pura:

su pensar es, al mismo tiempo, inteligencia, intuición, sensibilidad y acción. La lógica

del derecho no es una lógica formal, sino una lógica viva hecha con todas las

sustancias de la experiencia humana.

Algún juez, en un arrebato de sinceridad, ha dicho que la jurisprudencia la hacen los

abogados. Esto es así, porque en la formación de la jurisprudencia, y con ella del

derecho, el pensamiento del juez es normalmente un posterius; el prius corresponde al

pensamiento del abogado.

3°— TRABAJA

La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

30

Page 31: La Federación de Colegios de Abogados

De los otros cincuenta, treinta son de rutina. Se trata de gestiones, tramitaciones,

obtención de documentos, asuntos de jurisdicción voluntaria, defensas sin dificultad o

juicios sin oposición de partes.

El trabajo del abogado transforma aquí su estudio en una oficina de tramitaciones.

La maestría en estos magnos asuntos otorga el título de princeps fori.

4°— LUCHA

Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho

con la justicia, lucha por la justicia.

Pero la lucha por el derecho plantea, cada día el problema del fin y de los medios.

.

5° — SE LEAL

Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es

indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para

con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto

al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

El punto relativo a la lealtad del abogado reclama rectificar un grave y difundido error.

Desde hace siglos se vienen confundiendo en una misma función la abogacía y la

defensa.

La abogacía es escéptica e investigativa. El abogado al dar el consejo, al orientar la

conducta ajena, al asumir la defensa, comienza por investigar los hechos y por decidir

libremente su propia conducta.

Abogado que traiciona a la lealtad, se traiciona a si mismo y a su ley.

31

Page 32: La Federación de Colegios de Abogados

6° — TOLERA

Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

El litigio está hecho de verdades contingentes y no absolutas. Los hechos más claros

se deforman si no le logra producir una prueba plenamente eficaz, el derecho más

incontrovertible tambalea en el curso del litigio, si un inesperado e imprevisible cambio

de jurisprudencia altera la solución.

La tolerancia nos insta, por respeto al prójimo y por respeto a nuestra propia debilidad,

a proceder con fe en la victoria pero sin desdén jactancioso en el combate.

7° TEN PACIENCIA

La abogacía requiere muchas virtudes; pero además, como las hadas que rodearon la

cuna del príncipe de Francia, tales virtudes deben estar asistidas por otra que las

habitúe a ponerse pacientemente en juego. Paciencia, para escuchar. Cada cliente

cree que su asunto es el más importante del mundo.

Paciencia, para hallar la solución. Ésta no siempre aparece a primera vista y es

menester andar detrás de ella durante largo tiempo.

Paciencia, para soportar al adversario. Ya hemos visto que le debemos lealtad y

tolerancia hasta cuando sea un majadero.

Paciencia, para esperar la sentencia. Ésta demora, y mientras el cliente se desalienta y

desmoraliza, incumbe al abogado contener su desfallecimiento.

8° TEN FE

Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la

justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la

justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

32

Page 33: La Federación de Colegios de Abogados

El derecho, como hemos visto, no es un valor en sí mismo ni la justicia en su contenido

necesario. La prescripción no procura la justicia, sino el orden; la transacción no

asegura la justicia, sino la paz; la cosa juzgada no es un instrumento de justicia, sino de

autoridad; la pena no es siempre medida de justicia, sino de seguridad.

Pero a pesar de estas temporales desviaciones, la justicia es el contenido normal del

derecho, y sus soluciones, aún las aparentemente injustas, son frecuentemente más

justas que las soluciones contrarias.

9° — OLVIDA

La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de

rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate,

olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

Porque la verdad es que existe una insidiosa enfermedad que ataca a los abogados y

que les hace hablar constantemente de sus casos. Aún de aquellos que, por una u otra

razón, nacieron para ser olvidados.

El abogado que sigue discutiendo después de la cosa juzgada, en nada difiere del

deportista que, terminado el encuentro, pretende seguir en el campo de juego tratando

de obtener, contra un enemigo inexistente, una victoria que se le ha escapado de las

manos.

10° AMA A TU PROFESIÓN

Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo

sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Sea permitido anotar el último mandamiento con una parábola.

Cuando un abogado ha llegado al punto de aconsejar a su hijo en el día tremendo en

que debe asistirle en la elección de su destino, que siga su propia profesión, es porque

33

Page 34: La Federación de Colegios de Abogados

ha hallado en ella algo más que un oficio. Oficio ansiamos para nosotros mismos; pero

para nuestro hijo deseamos, de ser posible, la gloria.

La abogacía no es ciertamente un camino glorioso, está hecho, con todas las cosas

humanas, de penas y de exaltaciones, de amarguras y de esperanzas, de

desfallecimientos y de renovadas ilusiones. Pero gran virtud es entrever algún día.

Estos mandamientos dejan en deliberada imprecisión la línea divisoria de lo real y de lo

ideal, de lo que es y de lo que deseamos que sea.

34