la factura conformada
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CAPITULO I
“FACTURA CONFORMADA”
1. NOCIONES PREVIAS (Antecedentes)
Encontramos regulado este título-valor en el Código de Comercio brasilero
del 15.01.36 (art. 219). La denominación que se da a la Factura Conformada en
este cuerpo normativo es “DUPLICATA”; es decir, DUPLICADO. Es esto
precisamente lo que la definió en un comienzo, tratarse de un duplicado de la
factura comercial “ORIGINAL”, logrando fama por la ausencia de excesiva
formalidad y por los beneficios otorgados.
En Argentina se regula por la ley 6601 del 07.08.1963, como factura
conformada, constituyendo un título de emisión obligatoria cuando el plazo de
pago convenido en la transacción fuese mayor de 30 días. La sujeción a una serie
de formalidades y su inscripción en libros y registros especiales, se señala como
principal causa de su fracaso.
En Bolivia y Colombia se le denomina Factura Cambiaria, por los efectos
similares a la letra de cambio que este título valor tiene una vez lograda la
conformidad del obligado para su pago
En el Perú se reconoce como antecedente inmediato y único de la nueva
Ley de Títulos - Valores N° 27287 al artículo 237 de la Ley 26702 (Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros). Se establece en dicho dispositivo legal
que:
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“La Factura Conformada es un título valor que representa bienes
entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de
conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la
fecha de pago de la factura.
La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a
terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que
quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231.
La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor,
quien queda constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma,
afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los
términos del endoso.
Se trata pues de un titulo – valor causal y en consecuencia de naturaleza
distinta a la factura comercial que en nuestro país se trata de un documento
tributario, contable y comercial.
2. DEFINICIÓN
Es un titulo valor que incorpora derechos sobre bienes que han sido
entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor en
cuanto señal de conformidad con los bienes consignados en ella, su valor y fecha
de pago. Este título valor es susceptible de ser endosado por el acreedor a
terceros, quedando los bienes, afectos a la prenda global y flotante a que se
refiere el artículo 2310de la Ley GSF .Además de las transacciones al contado y
sin concesión crediticia, en modo alguno procedería emitir la factura conformada
en los casos de recurrirse al uso de letras, pagarés u otros títulos de crédito para
representar al mismo crédito existente en la operación comercial, pues en estos
casos constituiría una duplicidad emitir este título valor, anexo a la factura
comercial que cumple la misma función.
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BENEFICIOS
La factura conformada tiene una característica que la hace muy ventajosa
frente a la letra u otro título valor. Y es que los bienes entregados al comprador,
sirven de garantía del pago del importe del precio diferido. Esto es, la factura
conformada representa simultáneamente también la prenda constituida sobre
dicha mercadería, a favor de su legítimo tenedor, así constituye un título de crédito
y un título prendario. Se trata de un título valor causado, nominativo y transmisible
por endoso: representa simultáneamente el derecho de crédito originado en la
transacción comercial de la que surge el derecho de prenda preferente sobre las
mercaderías descritas en el mismo título, cuyo precio justamente se ha diferido de
su pago con garantía de los mismos bienes.
3. NATURALEZA JURIDICA
La factura conformada es un título valor causado, nominativo y transmisible
por endoso; representa simultáneamente el derecho de crédito originando en la
transacción comercial de la que surge y el derecho de prenda preferentemente
sobre la s mercaderías descritas en el mismo título, cuyo precio justamente se ha
diferido en su pago con garantía de los mismos bienes.
A diferencia de otras legislaciones que permiten la emisión de valores
similares por parte del deudor, (certificados de reconocimiento de deuda
negociables) o de la letra girada a cargo del mismo girador, la factura conformada
debe ser emitida solo por el vendedor-acreedor. La descripción de la mercancía
vendida al crédito es muy importante, pues son esos bienes los que quedan
afectos en prenda y garantía de pago del precio no cancelado.
Es un título valor causado, de crédito y transmisible por endoso; representa
simultáneamente el derecho de crédito originado en la transacción comercial de la
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que surge y el derecho de prenda preferente sobre mercancías descritas en el
mismo título.
4. CARACTERÍSTICAS
A. TITULO VALOR CAUSAL
Una de las ventajas respecto a la letra de cambio o al pagaré, que son en
principio títulos abstractos, la factura conformada constituye un titulo valor causal,
debido a que evidencia siempre la existencia de una transacción comercial que
origina o causa su emisión (compraventa de mercaderías), señala en detalle los
bienes objeto de comercio al crédito cuyo pago total o parcial representa, y
constituye constancia de la recepción de dichos bienes por el deudor (comprador),
con acuerdo de pago diferido. Además, en la versión peruana, representa el
derecho real de garantía sobre los bienes descritos en el mismo título.
B. EMISIÓN VOLUNTARIA
A diferencia de otras legislaciones, como la argentina, la emisión de este
título valor en el Perú es voluntaria, es decir, sólo se emitirá si el vendedor y
comprador acuerdan utilizar este título valor para incorporar en él sus relaciones
crediticias, que estarán garantizadas con la misma mercancía objeto de la
transacción con pago diferido del precio.
C. RESPONSABILIDAD
Quienes suscriben como emisor, confirmante, garante (aval o fiador) o
como endosatario en propiedad, asumen responsabilidad solidaria frente al último
tenedor, salvo que hayan dejado expresa constancia de su exclusión. Pero esta
responsabilidad es distinta según se trata del obligado principal o de los solidarios.
Así, los obligados solidarios, incluido el garante del confirmador (comprador),
asumen responsabilidad sólo por el pago del importe del título, mientras que el
obligado principal (comprador confirmador) asume, además del pago, la
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responsabilidad de hacer entrega en devolución de la mercadería recibida que se
encuentra sujeta a gravamen prendario y del que es su depositario.
5. REQUISITOS ESENCIALES
La Factura Conformada tiene ciertos requisitos esenciales para su validas,
al igual que cualquier otro titulo valor El artículo 164 de la ley 27827 establece que
la Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente:
a) La denominación de Factura Conformada;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) El nombre, el número de documento oficial de identidad, firma y domicilio del
emitente (el vendedor o transferente o prestador del servicio), a cuya orden se
entiende emitida;
d) El nombre, domicilio y el número de documento oficial de identidad y domicilio
del comprador o adquirente (del bien o usuario del servicio), a cuyo cargo se
emite la Factura Conformada;
e) El lugar de entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título, de ser el
caso.
f) La descripción del servicio prestado o de la mercadería entregada (señalando su
clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan
determinar su naturaleza, género, especie así como valor patrimonial);
g) El valor unitario y total de la mercadería o, del servicio prestado;
h) El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente
del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que este título
representa;
i) La fecha de pago total o en armadas o cuotas (de ser así, deberá indicarse las
fechas respectivas de pago de cada armada o cuota).
j) La indicación del lugar de pago.
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k) El número del comprobante de pago de la transacción, expedido según las
disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título,
cuando ella corresponda; y
l) La firma del comprador o adquirente (quien tendrá la calidad de obligado
principal de los bienes comprados o adquiridos).
6. REQUISITOS NO ESENCIALES
1. Si no se indica el lugar de entrega de las mercaderías, se entenderá que fue
hecha en el domicilio del comprador o adquirente.
2. Si no se indica el lugar de pago, el mismo se exigirá en el domicilio del obligado
principal.
3. Si no se señala la fecha de conformidad, se considera que ésta fue hecha en la
misma fecha de la emisión del título.
7. FORMAS DE VENCIMIENTO
VENCIMIENTO.- La Factura Conformada puede contener los siguientes
vencimientos (ART. 166):
Fecha o fecha fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en
armadas o cuotas. Esto constituye una diferencia y ventaja respecto de la
letra de cambio que no admite vencimientos sucesivos ni distintos a los
señalados en el artículo 121 de la ley.
A la vista;
A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá
señalarse dicha fecha de conformidad; y,
A cierto plazo o plazos desde su emisión.
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8. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRENTE
El comprador o adquirente (es decir, el nuevo propietario de la mercadería)
queda constituido en depositario de los bienes descritos en la Factura
Conformada, los cuales quedan afectados en prenda en favor del tenedor del título
valor. Esta obligación se asume al consentir mediante su firma en el mencionado
documento, que asume la condición de depositario del referido bien.
En ese sentido, ante el incumplimiento del pago, el o adquirente tendría la
obligación de "poner a disposición" los bienes descritos en el título valor al primer
requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario, las responsabilidades
civiles y penales que le corresponden como depositario.
En este contexto, si el comprador o adquirente que ha incurrido en
incumplimiento en el pago, no pone a disposición los bienes descritos en la
Factura Conformada, se encontraría incurso en el delito de apropiación ilícita
(tipificado por el Artículo 190º del Código Penal):
Por otra parte, cabe señalar que la obligación cargo del comprador o
adquirente (en caso, se encuentre en situación de incumplimiento en el pago) de
"poner a disposición" los bienes descritos en la Factura Conformada varía según
se trate de bienes fungibles o no fungibles:
a) En el caso de bienes fungibles.- El comprador o adquirente asume las
mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y
flotante.
En ese sentido, cabe tener presente lo dispuesto por el Artículo 231º de la
Ley Nº 26702, "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros":
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"Artículo 231º.- Por el contrato de prenda global y flotante se establece un
gravamen sobre el bien mueble fungible afecto a la garantía, que permite al
constituyente disponer del bien para sustituirlo por otro u otros de valor
equivalente. El constituyente de esta prenda o el representante de la persona
jurídica queda constituido en depositario del bien o bienes, y obligado a devolver
otro u otros de la misma especie y cantidad, o, en su defecto, su valor en dinero.
El depositario que incumpliere con esta obligación se encuentra incurso en el
delito tipificado en el Artículo 190º del Código Penal.
Podrá constituirse prenda global y flotante sobre cualquier tipo de activo
fungible, para garantizar operaciones de seguro de crédito, de las facturas
conformadas o de otras operaciones de crédito.
La prenda global y flotante deberá ser inscrita en el registro especial que se
abra en la Central de Riesgos que, al efecto, organice la Superintendencia. El
acreedor tiene preferencia absoluta sobre el valor de la prenda global y flotante, y
excluye a todos los demás acreedores del constituyente, ya se encuentre este
último, o no, afecto a un proceso de reestructuración o concursal".
En ese orden de ideas, el comprador o adquirente podría optar por alguna
de las siguientes alternativas (en caso deba "poner a disposición" los fungibles
descritos en la Factura Conformada):
a.1) Entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza, clase, especie,
calidad y valor, u otros bienes a lo que los bienes originalmente afectados
hubieren sido incorporados, siempre que éstos tengan mayor valor; o,
a.2) Entregar el valor de los bienes en dinero.
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b) En el caso de bienes no fungibles.- El comprador o adquirente se podrá
liberar de la obligación de poner a disposición los bienes no fungibles optando por
alguna de las siguientes alternativas:
b.1) El comprador o adquirente puede entregar el mismo bien no sustituible; b.2)
El comprador o adquirente puede entregar su valor en dinero.
Por otro lado, cabe señalar que si el comprador opta por el pago del valor
de los bienes (fungibles o no fungibles) en dinero deberá cubrir, por lo menos, el
monto de la suma insoluta, los intereses y gastos incurridos por el tenedor del
título, teniendo como límite el monto total del valor de los bienes descritos en la
Factura Conformada.