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    La enseanza del derecho y el conservadurismo de los juristas pp. 111-128

    * Profesor Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A.

    Sumario: I. El pensamiento conservador de los juristas / II. El papel estatal de los juristas: la conservacin del orden poltico existente / III. La Facultad de Derecho: una historia apologtica / IV. La dogmtica jurdica: una anticrtica sistemtica /

    Bibliografa.

    La enseanza del derecho y el conservadurismo de los juristas

    Arturo Berumen Campos*

    algunos de los ms destacados representantes de la ciencia jurdica parecen no tener tarea ms alta

    que la de servir con su ciencia al poder poltico del momento.

    Hans Kelsen. Teora general del derecho y del estado.

    En este trabajo consideraremos la hiptesis de que el mtodo dogmtico de

    la enseanza del derecho en las facultades de derecho, en general, contribuye a la

    produccin del pensamiento conservador de los juristas que el sistema poltico y econmico mexicano requiere para

    convalidar, jurdicamente, los actos pblicos y privados de los poderosos. No

    quiere decir lo anterior que el dogmatismo jurdico sea el nico factor que produce

    estos efectos ni que sea lo nico que produce, pero s se destacan algunos

    elementos que permitan aproximarnos a determinar la influencia de la dogmtica

    jurdica sobre el pensamiento conservador de los juristas y la de ste sobre la

    convalidacin de los sistemas econmico y poltico, as como tambin, determinar las perspectivas del pensamiento crtico

    jurdico en la contribucin a la superacin de la crisis acadmica de las facultades de

    derecho.

    In this paper we consider the hypothesis that the dogmatic method of teaching law in law schools, in general, contributes to the production of conservative thinking of the jurists that the Mexican economic and political system needs to legally validate the powerful peoples public and private acts. The above mentioned does not mean that the legal dogmatism is the only factor that produces these effects and that is all that produces, but it highlights some elements to allow us to determine the influence of legal doctrine on the conservative thinking of the jurists and the latter upon the recognition of economic and political systems, as well as to determine the legal views of critical thinking in helping to overcome the academic crisis in law schools.

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  • Veinticinco Aniversario

    112 alegatos, nm. 77, Mxico, enero / abril de 2011

    I. El pensamiento conservador de los juristasEl pensamiento conservador de la mayora de los juristas se puede expresar en tres niveles: con respecto del poder poltico, con respecto de los valores sociales y con respecto del concepto de derecho. La postura conservadora con respecto del poder no es, empero, del todo consciente, pues, en gran medida se encuentra oculta por una ideologa jurdica muy persistente: la necesidad de adaptacin del derecho al cambio social que permite a los juristas adecuarse a la ideologa poltica del momento. No tan solo se hace profesin de fe en que el derecho debe reflejar e impulsar los cam-bios sociales,1 sino tambin se insina que el derecho, al menos en Mxico, ha estado a la vanguardia social.2 Esta tradicin jurdica ideolgica de la adecuacin del dere-cho al cambio social, ha sido la cobertura de una adecuacin poltica conservadora de los juristas a la ideologa dominante.3

    Empero, las relaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico (unam) con respecto del poder poltico, no siempre han sido de sumisin o de justificacin del mismo. Baste recordar su comportamiento en la lucha por la obtencin de la autonoma universitaria y en el movimiento estudiantil de 1968.4 Sin embargo, la actitud de las autoridades de la Facultad se ha abatido ante el poder5 casi durante toda su historia. Por ejemplo, en el porfiriato, justific,

    1 Por ejemplo, en el discurso del 13 de diciembre de 1957, del doctor Roberto Mantilla Molina, director de la Facultad de Derecho, cuando se clausur la Escuela Nacional de Jurisprudencia para trasladar la Facultad de Derecho a la Ciudad Universitaria, se dijo: Aspiramos a que, sin mezclarse con las luchas de grupos y partidos en ocasiones necesarias al progreso social la Facultad de Derecho est en contacto con las necesidades y las inquietudes de la poca, para que al reflejarlas, acendradas, las oriente a su mejor solucin. V. Carlos J. Sierra Bravata, Crnica de una generacin, p. 161.

    2 Por ejemplo, las palabras de Miguel Acosta Romero, otro director de la Facultad de Derecho, en un foro internacional: La Revolucin Mexicana, primera que tuvo contenido social, fue acompaada de normas jurdicas y de cambios de estructuras () Nuestro Derecho del Trabajo es de vanguardia, la seguridad social es de vanguardia () En consecuencia, el Derecho en nuestro pas, ha sido el agente de la trans-formacin social. V. La importancia del derecho y las perspectivas que tiene el estudio en la actividad humana y la funcin que el abogado debe desempear en la sociedad, ponencia, VIII Conferencia de Facultades y Escuelas de Derecho de Amrica Latina, en Para qu y para quin se forman los profesiona-les del derecho, pp. 90 y 96.

    3 Por ejemplo, cuando se modific el artculo 27 en materia agraria en 1992, Fix Zamudio justific dichos cambios diciendo: Dichas disposiciones se haban transformado en fantasmas constitucionales, si se me permite la expresin. Afortunadamente se ha tenido la valenta y la voluntad polticas de desvanecer esos fantasmas y reconocer que los cambios sociales requeran de nuevas disposiciones que actualizaran, en esos aspectos esenciales nuestra Carta Fundamental. Hctor Fix-Zamudio, Los 75 aos de la constitu-cin, La Jornada, 6 de febrero de 1992, p. 6.

    4 Renate Marsiske, La Universidad Nacional de Mxico: origen y autonoma, en 2010 Memoria de las revoluciones en Mxico, pp 285 y ss. Sergio Zermeo, Mxico: una democracia utpica. El movimiento estudiantil del 68, pp. 17 y 109.

    5 Justo Sierra, citado en Jos Castillo Larraaga, Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia en 1949, discurso de la apertura del Doctorado de Derecho, Revista de la Escuela Nacional de Jurispruden-cia, p. 19.

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    constitucionalmente, al gobierno del general Daz.6 Y, en el otro extremo de su histo-ria, en la huelga estudiantil de 1999 contra las cuotas universitarias, la posicin de la Facultad de Derecho, de la mayora de sus autoridades, estudiantes y maestros, fue de las ms conservadoras e, incluso reaccionarias, de toda la universidad.7

    Puede decirse, sin embargo, con razn, que no todos los juristas son conserva-dores en este sentido, sino, al contrario, que muchos de ellos se han opuesto, an a costa de su seguridad a los actos arbitrarios del poder. Pero a pesar de ello, se les puede considerar como conservadores, pero en relacin con los valores sociales que defienden, mantienen y conservan. Valores que, en realidad son prejuicios y vagas teoras abstractas sobre la naturaleza humana.

    Puede citarse, por ejemplo, que el con-cepto de la propiedad que tienen los ju-ristas es tan abstracto, gracias al mtodo dogmtico, que subsume bajo l mismo, tanto la propiedad privada (apropiacin del producto del trabajo propio) como la propiedad capitalista (apropiacin del pro-ducto del trabajo ajeno) sin darse cuenta de ello.8 Es este el conservadurismo ms arraigado entre los juristas que los hace, en aras de defender el derecho de propie-dad, incluso oponerse al estado.

    Un tercer nivel de conservadurismo de los juristas, tal vez el ms importante y el que explique o sea la causa de los mencionados con anterioridad, es el conserva-durismo de los juristas ante el concepto de derecho, que se expresa en considerar al derecho, slo en su aspecto positivo y soslayar su aspecto negativo. Invariablemente, los tericos mexicanos del derecho, incluyen en su definicin de derecho, alguno o algunos de los valores de justicia, seguridad o bien comn a cuya realizacin tienden las normas del derecho positivo. Pero se hace un esfuerzo para oscurecer y alejar la conciencia, como dice Hegel, de la otra determinacin que ah se encuentra,9 que es precisamente la consideracin de que las normas jurdicas tambin pueden tener como propsito o como consecuencia, finalidades contrarias a esos valores, tales co-mo el dominio, la explotacin, el bien particular de una clase en perjuicio de otras.10

    6 Francisco de P. Herrasti, Recuerdos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Revista de la Facultad de Derecho de Mxico, p. 22.

    7 V. La propuesta de Reforma al Reglamento General de Pagos, constitucionalmente vlida, afirman ju-ristas universitarios, Gaceta UNAM, p. 1.

    8 Antonio Ibarrola, Cosas y sucesiones, p. 190. 9 G.W.F. Hegel, Enciclopedia de las ciencias filosficas, p. 58. 10 K. Marx y F. Engels, El Manifiesto del Partido Comunista, en Obras escogidas, t. I, p. 23.

    Al resaltar solo los aspectos positivos del derecho y ocultarse los aspectos

    negativos del mismo, el conservadurismo de los

    juristas se pone al servicio del orden social existente.

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  • Veinticinco Aniversario

    114 alegatos, nm. 77, Mxico, enero / abril de 2011

    Al resaltar solo los aspectos positivos del derecho y ocultarse los aspectos negativos del mismo, el conservadurismo de los juristas se pone al servicio del orden social existente.

    II. El papel estatal de los juristas: la conservacin del orden poltico existente

    Es, sin duda, la construccin de la ideologa jurdica, la funcin poltica ms impor-tante que desempea el conserva