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IsABEL CANO Rurz (ed.) LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA (ACTAS DEL VI SIMPOSIO INTERNACIONAL DE DERECHO CONCORDATARIO, Alcalá de Henares, 16-18 de octubre de 2013) COM.ARES uni~ FUNDACIÓN UNJVERSIDAD INTERNACIONAL D~ l.AR!OJA ~,- . Universidad u .. , !:'fr. ::!:. de Alcala UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Granada, 20I4

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IsABEL CANO Rurz (ed.)

LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA

(ACTAS DEL VI SIMPOSIO INTERNACIONAL DE DERECHO CONCORDATARIO,

Alcalá de Henares, 16-18 de octubre de 2013)

COM.ARES

uni~ FUNDACIÓN UNJVERSIDAD INTERNACIONAL D~ l.AR!OJA

~,-. Universidad u .. ,

!:'fr. ::!:. de Alcala

UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

Granada, 20I4

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EL MODELO ALEMÁN DE ENSEÑANZA

DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA*

MARÍA]. ROCA

Universidad Complutense de Madrid

SUMARJQ: l. INTRODUCCIÓN: LA NEUTRALIDAD DEL ESTADO y LA ESCUELA PÚBLICA

ALE:M.ANA. 2. ÜRIGEN I-TISTÓRICO DE LA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA CLASE DE RELIGIÓN

CONFESIONAL: 2.1. Asignatura confesional 2.2. Asignatura ordinaria. 3. lVIARco NORMATIVO

VIGENTE: 3.1. Normas constitucionales. 3.2. Concordato y normas pacticias. 4. EL RÉGIMEN

EXCEPCIONAL DE LOS LANDER A LOS QUE SE APLICA LA BREMER KLAUSEL 5. BREVE REFEREN­

CIA A LA RELACIÓN ENTRE FACULTADES DE TEOLOGÍA Y CLASES DE RELIGIÓN EN ESCUELAS

PÚBLICAS. 6. LA INSPECCIÓN DEL E&TADO Y LA CLASE DE RELIGIÓN. 7. LA ENSEÑANZA DE LA

RELIGIÓN POR PARTE DE CONFESIONES QUE NO SON CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO:

7.1. Islam: 7.1.1.Estados con Acuerdo con el Islam: 7.1.1.1.Hamburgo. 7.1.1.2. Bremen. 7.1.2. Es­tados con clase de religión islámica, sin Acuerdo con el Islam: 7.1.2.1. Berlín. 7.1.2.2. OtTos Estados. 7.2. Budismo. 8. CONSIDERACIONES FINALES.

1. INTRODUCCIÓN: LA NEUTRALIDAD DEL ESTADO Y LA ESCUELA PÚBLICA ALEMANA

Antes de exponer el régimen jurídico de la enseñanzi de la Religión en las escuelas públicas de Alemania, me permitiré recordar algunos rasgos fundamentales de las escuelas alemanas en general. Conviene tener presente que los poderes públicos alemanes están some­tidos al deber de neutralidad 1, como es bien conocido. Sin embargo, este deber general tiene una excepción precisamente en el caso de las escuelas públicas. Las escuelas públicas alemanas no son neutrales. Se anotan a continuación algunas características de las escuelas en el vecino país alemán, para facilitar la comprensión de las consideraciones que luego se harán acerca de la enseñanza de la religión.

Por lo que se refiere a las clases de escuelas2, hay que distinguir distintas clasificaciones, atendiendo al criterio de que se trate. Si atendemos al titular, la distinción más relevante es la

Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto «Neutralidad ideológico-religiosa del Estado y espacio público», del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Sobre el tema, puede verse: K. ScHLAICH, NeuiTalitiit als verfassungsrechtlisches Prinzip. Vornehmlich im Kulturveifassungs-und Staatskirchenrecht, Tübingen, 1972. S. HusTER, Die ethi.sche Neutralitiit des Staates: eine libera/e Interpretation der Veifassung, Tübingen, 2002, idem, «Der Grundsatz der religiOs-weltanschauli­chen Neutralitiit des Staates. Gehalt und Grenzen», en Schriftenreihe der Juristische Gesdl.rch,ift zu Berlin, Heft 176,2004.

G. RoBBERS, «Art. 7», en H. V MA.NGOLDT, / F. Ku:1N / C. STARCK, Kommenta:r zum Grundgesetz, 6.ª ed.,München, 2010, núm. marginal, s· y SS.

ISABEL CANO Ru1z (ed.) la enseiianza de /.a religión católica en fa escuela pública Actas del VJ Simposio lntemacjonal de Derecho Concordatario. Alcalá de Henare5, 16-18 de octubre de 2013 COMARES·UAH-1.JNIR---l)Al., Granada 2014

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que arroja como resultado las escuelas públicas, por un lado, y las escuelas privadas, por otro. A estas últimas se refiere el art. 7,4 de la Ley Fundamental 3. Este precepto contiene una garantía

institucional de las escuelas privadas. El Tribunal constitucional federal 4 declaró que el art. 7,4 de la Ley Fundamental garantiza el derecho de libertad de crear escuelas privadas: «la garantía de la escuela privada como institución asegura 1~ existencia de dicha escuela constitucionalmen­te y su desarrollo de acuerdo con su peculiaridad». A juicio de la doctrina alemana, el derecho a crear escuelas privadas, al considerarse como garantía institucional, permite fortalecer el derecho subjetivo individual5. Para el derecho a la creación de escuelas privadas, el Tribunal constitucional federal ha señalado como límite, el que no puede erigirse una escuela privada confesional en el mismo distrito educativo donde ya haya una escuela pública de esa confesión.

Una vez que hemos dado noticia de este derecho a fundar escuelas privadas\ en el marco de este estudio nos referiremos siempre a las escuelas públicas.

Dentro de la categoría de escuelas públicas han de incluirse tanto las del Estado como las de los municipios o mancomunidades municipales 7. Es decir, todas aquellas cuyo titular tiene poder público 8, sea cual sea el nivel formativo (elemental, medio o superior), y sea cual sea

también el ámbito de su alumnado: generales (para cualquier tipo de alumnos) o profesionales (sólo para aquellos que desean.formarse en una determinada profesión).

Atendiendo a criterios formativos y docentes, las escuelas alemanas experimentan a su vez distintos nombres según cada Estado. Las competencias educativas corresponden a los Liinder, no a la Federación (BuntÍ). En algunos Estados, el sistema educativo está más unificado, y en otros hay mayor diversificación desde edades tempranas para quienes van a seguir Ulla for­mación profesional y quienes accederán al Abitur, prueba final del bachillerato que permite el acceso a la universidad (y obligatoria en todo caso para obtener el título de bachiller). En este

sentido, se habla de escuelas elementales y escuelas po~ulareS por un lado, y escuelas medias

Art. 7.4. «Se garantiza el derecho al establecimiento de escuelas privadas; las escuelas requerirán, sin embargo, como sustituto de las escuelas públicas la autorización del Estado y estarán sujetas a las leyes de cada Estado Federal La autorización deberá concederse cuando las escuelas privadas no estén a un nivel inferior, en cuanto a las finalidades de su enseñanza y en sus instalaciones, así como en la formación científica de sus cuadros docentes, al de las escuelas públicas y no se promueva una discriminación de los alumnos según hs condiciones económicas de los padres. Se deberá negar la autorización cuando no esté suficientemente garantizada la situación económica y jurídica del personal docente».

Sentencia 84/1987 de 8 de abril, recogida en «Deutsches Verwaltungsblatt» de 15 de junio de 1987, p. 623.

A. GALLEGO ANABITARTE, Den:chos jimdamentales y garantías imtitucionales: análisis doctrinal yjuris­prudencial ( derecho a la educación; autonomía local,· opi1;._i?71 pública), Madrid, 1994, p. 49.

6 C. STARCK, «Religionsunterricht und Verfassung. Eine rechtvergleichende Betrachtung», en H. DE WALL / M. GERMANN, (Hrsg.), BUrgerliche Freiheit und Christliche Veran/<'UJortung. Festschri.ft far Christoph Link zum 70. Geburtstag, Tubingen, 2003, p. 488. W. REss, «K:µ:holische Schule und Religionsunterricht als Verwirklichung von Religions:freiheit. Kirchenrechtlicher Anspruch und staatliche Nonnierung», en J. IsENSEE /W. REss /W. RÜFNER, (Hrsg.), Dem Staate, was des Staates - der Kirche, was der Kirche ist. FSfor J Listlzum 70. Geburtstag, vol. 1, Berlin, 1999, pp. 377 y ss.

C. LINK, «Religionsunterricht», en J. LISTL / D. P1RSON, (Hrsg.), Handbuch des Staatskirchenrechts Der Bundesrepublik Deutschland, Band 2, 2. ed., Berlin 1995, pp. 465-466.

C. LINK, Rdigionsunterricht ... , p. 466.

EL..MODELO ALEMÁN DE ENSENANZADE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLlCA 141

y escuelas principales por otro, que se asemejan bastante a la escuela primaria y secundaria obligatoria españolas; a sú vez, las escuelas de formación profesional se llaman Beruftchule, y el centro donde se cursa el bachillerato es el Gymnasium. A toda esta diversidad de escuelas, hay que añadir las diferencias territoriales", según el Land de que se trate, y una diferenciación ideológica que está recogida en la Ley Fundamental.

Según su orientación ideológica o religiosa, las escuelas públicas pueden ser confesionales (Bekenntnisschule), cristianas comunes (christliche Gemeinsachftscbule) y seculares o no confe­sionales (bek.enntniifreie Schule).

Las escuelas confesionales son definidas por la doctrina como aquellas en las que el conjunto de las enseñanzas son impartidas según la visión de una determinada confesión 10.

Las escuelas cristianas comunes -que según el De~echo de cada Land, pueden tener ciertas peculiaridades y diferencias entre sí-, en todo caso tienen en común que abarcan la concepción de varias cpnfesiones, teniendo siempre todas ellas una base común cristiana 11•

Dentro de las escuelas libres o no confesionales, hay escuelas ideológicas; en ellas los ni~ ños son educados y formados según los principios de la respectiva ideología 12. En las escuelas ideológicas, el conjunto de las enseñanzas se imparte según la orientación ideológica di que se trate. Las escuelas ideológicas, por lo que a las das.es de religión, se r~fieren son consideradas escuelas libres, e·s decir, en ellas no se imparte clase de religión 13.

El cristianismo en la escuela está contemplado en las Constituciones de algunos Liinder14, y es admisible a consecuencia de las raíces culturales de esta tradición 15• Las escuelas cristianas

no lesionan el deber de neutralidad del Estado en cuestiones ideológicas, en la medida en que

Además hay que añadir otras diferencias terminológicas, algunos Estados mencionan también sus escuelas como escuelas medias, y como escuelas principales. Para no confundir al lector hemos prescindido de esta terminología. Nos parece que con la exposición del texto el lector español puede hacerse una idea de la diversidad de escuebs, cuyo conocimiento interesa sólo de un modo instrumental en nuestro estudio.

10 Así se mantiene desde los prllll.eros estudios después de la entrada en vigor de la Ley Furidamental, W. ílAMEL, «Zur Frage der Vereinbarkeit der Bekenntnisschule mit dem Grundgesetv>, en Die Ójfentliche Verwaltung, 1953, pp. 593 y s., hasta otros más recientes C. RATHKE, Óffentliches Schulwese.n und religi.Ose Vielfalt. Zugleich ein Beitrag zur Dogmatik vonArt. 4 Abs. 1 u:nd 2 GG, Art. 7 Abs. 1 GG und der staatlichen Iflú:ht zu weltamchaulich-religiOser Neutralitiit, Berlin, 2005, p. 92.

11 C. RATHKE, Óffentliches Schulwesen und religi6se Vielfalt .. , pp. 94-95. 12 Sobre los límites a la transmisión de valores en escuelas públicas alemanas, di-.: W. LosCHELDER,

«Grenzen staatlicher Wertevermittlung in der Schule», en]. lsENSEE ! W REEs / W. RüFNER, (Hrsg.), Dem Staat, wa.s des Staates - der Kirche, was der Kirche ist. Festschrifi: far ]oseph Listl zum 70. Geburtstag, Berlin, 1999, pp. 349 yss.

B C. RATHKE, Óffentliches Schulwesen und religi.Ose Vielfalt .. , p. 94. 14

Citamos aquí como ejemplo la Constitución de Re.nania del Norte-Westfalia, que recoge como primer principio educativo el temor de Dios: Verfassung für das Land Nordrhein-Westfalen vom 28.6.1950 zuletzt geiindert durch Gesetz vom 05.03. 2002 Artikel 7 - Grundsatze der Erziehung:

(1) Ehrfurcht vor Gott, Achtung vor der Würde des Menschen und Bereitschaft zum sozialen Handeln zu weck.en, ist vornelunstes Ziel der Erz:iehung.

(2) Die Jugend soll erzogen werden im Geiste der Menschlichkcit, der Demokratie und der Freiheit, zur Duldsamkeit und zur Achtung vor der Überzeugung des anderen, = Verantwortung :für die Erhaltung der natürlichen Lebensgrundlagen, in Liebe zu Volk und Heimat, zur Vülkergemeinschaft: und Friedensgesinnung.

" G. RoBBERS, Art. 7 ... , núm. marginal 43.

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142 MARÍA.]. ROCA

estas escuelas son expresión del contexto cultural en el que se erigen, y siempre y cuando no haya una identificación con el contenido religioso de un credo. El Tribunal constitucional federal ha declarado que el reconocimiento de rasgos religiosos como factores que impregnan la cultura y la educación es admisible y resulta legítimo también especialmente frente a los miembros de otras ideologías o concepciones 16

• Una renuncia plena a las referencias religiosas en la escuela contradiría"su misión educativa .y formativa 17• Se exponen a continuación los preceptos constitucionales de algunos Estados, que permiten comprender qué tipos de escuelas públicas tiene cada Land.

En Renania del Norte-Westfalia, por ejemplo, el art. 12 de su Constitución, distingue 18:

(1) La escuela popular comprende la escuela elemental como nivel inferior del sistema edu­cativo y la escuela principal como nivel siguiente.

(2) Escuela elemental y escuela principal tienen que cumplir sus correspondientes fines edu­cativos según la organización y equipamiento del titular escolar previsto.

(3) Las escuelas elementales son escuelas comunes ( Gemeinscheftsschulen), escuelas confesionales (Bekenntnisschulen) o escuelas ideológic3.s (Weltanschauungsschulén). A petición de.los titulares de la patria potestad deben erigirse escuelas elementales en la medida en que esté garantizado un titular regulado.

(4) Las escuelas principales deben erigirse de oficio como escuelas comunes Gemeinscheftsschu­len. A petición de los titulares de la patria potestad se debe erigir escuelas confesionales o ideoló­gicas, en la medida en que esté garantizado el titular escolar solicitado y que resulta posible acudir en condiciones exigibles a una escuela principal común.

(5) Las eScuelas principales deben convertirse en escuelas comunes si los titulares dG: la patria potestad que representen a un tercio de los alumnos así lo piden.

BVerfGE 41, 29,pp. 51 y ss.

G. ROBBERS, Art. 7 ... , núm. marginal 43.

Art. 12 - Schulartrn (1) Die Volksschule umfasst die Grundschule als Untcrstufe des Schulwesens und die Hauptschule als

weiterführende Schule. (2) Grundschule u.nd Hauptschule müssen entsprechend ihren Bildungsz:ielen nach Organisation und

Ausstattung die Voraussetzungen cines geordneten Schulbetriebes erfullen. (3) Grundschulen sind Gemeinschaftsschulen, Bekenntnisschulen oder Weltanschauungsschulen. Auf

Antrag der Erziehungsbcrechtigten sind, soweit ein geordneter Schulbetrieb gewiihrlcistet ist, Grundschulen einzurichten.

( 4) Hauptschulen sind von Amts wegen als Gemeinschaftsschulcn zu errichten. Auf Antrag der Erzie­hungsberechtigten sind Bekenntnisschulen oder Weltanschauungsschulen zu errichten, soweit ei.n geordneter Schulbetrieb bei der beantragten Hauptschule und der Besuch ei.ner Gemeinschaftsschule in zumutbarer Weise gewahrleistet sind.

(5) Hauptschulen sind in Gemeinschaftsschulen umzuwandeln, 1,venn Erziehungsberechtigte, die ein Drittel der Schüler vertreten, dieses beantragen.

(6) In Gemeinschaftsschulen werden Kinder auf der Grundlage christlicher Bildungs- und Kultuna.Terte in Offenhcit :für die christlich-en Bekenntnisse und :für andere religiüse und weltanschauliche Überzeugungen gemeinsam unterrichtet und erzogen.

In Bekenntnisschulen werden Kinder des katholischen oder des evangelischen Glaubens oder ciner an­deren Religionsgemeinschaft nach den Grundsiitzen des betreffenden Bekenntnisses unterrichtet und erzogen. In Weltanschauungsschulen, zu denen auch die bekenntnisfreien Schulen gehüren, werden die Kinder nach den Grundsiitzen der betreffenden Weltanschauung unterrichtet und erzogen.

EL MODELO ALEMÁN DE Ei'\!SENANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PúBLICA 143

(6) En las escuelas comunes los niños son educados y formados sobre la base de los valores culturales y formativos cristianos, en apertura hacia las confesiones cristianas y hacia otras con­vicciones ideológicas y religiosas.

El art. 16 de la Constitución de Baden-Württenberg establece19 :

(1) En las escuelas cristianas comunes los niños son educados sobre la base de los valores culturales y formativos cristianos y occidentales. La clase, con excepción de la de religión, se imparte conjuntamente.

(2) En el empleo de profesores de las escuelas populares se debe tomar en consideración, según las posibilidades, la confesión religiosa e ideológica de los alumnos. Sin embargo, los profesores que no estén ligados a ninguna confesión no podrán ser perjudicados.

(3) Si se suscitan dudas sobre la interpretación del carácter cristiano de una escuela popular, deben despejarse en una consulta conjunta del Estado, las confesiones religiosas, los profesores y los padres.

En resumen, en las escuelas confesionales los niños de la fe católica, reformada o evangé­

lica o de otra confesión son educados y formados según los principios de la confesión de que

se trate. Para la resolución de las controversias que puedan presentarse en la interpretáción de

la identidad cristiana, deben intervenir el Estado, las confesiones, los profesores y los padres.

Por lo que se refiere al posible conflicto entre los titulares de las escuelas confesionales 2º y los derechos fundamentales de sus alumnos y empleados, se ha sostenido por la doctrina 21

que prevalece la garantía de su carácter confesional sobre el derecho fundamental de libertad

religiosa de un alumno concreto, en virtud de la especial protección que gozan las escuelas

confesionales en la Ley Fundamental. Y porque, en otro caso, la escuela confesional sería de

hecho impracticable. El Tribunal constitucional federal ha reconocido a las escuelas confesio­

nales, en cuanto instituciones autónomas, el derecho a ser reguladas por sus titulares 22• Pre­

cisamente porque el Estado es neutral, las escuelas confesionales ofrecen un campo de tareas

y aspiraciones en el ámbito de la transmisión de valores, que le están vedadas a un Estado

limitado por su c_arácter sccular23• El Estado mantiene, ciertamente, la facultad de inspeccionar

19 Art 16; (1) In christlichen Gemeinschaftsschulen werden die Kinder auf der Grundlage christlicher und abendliindischer Bildungs- und Kulturwertc erzogen. Der Unterrichtwird mit Ausnahme des Religions­unterrichts gemeinsam erteilt.

(2) Bei der Bestellung der Lehrer anden Volksschulen ist auf das religiüse und weltanschauliche Be­kenntnis der Schüler nach Müglichkeit Rücksicht :ru nehmen. Bekenntnismfilig nicht gebundene Lehrer dürfen jedoch nicht benachteiligt werden.

(3) Ergeben sich bei der Auslegung des christlichen Charakters der Volksschule Zweifelsfragen, so si.nd sie in gemeinsamer Beratung zvvi.schen dem Staat, den Religionsgemeinschaften, den Lehrern und den Eltem zu beheben.

20 Vid.; W. LoscHELDER, «Kirchen a1s Schultrii.ger», en J. LISTL / D. P1RSON, (Hrsg.), Handbuch des Staat,kircbenrecht., der Bundesrepublik Deutschland, vol. II, 2. ed., Berli.n, 1995, pp. 511 y ss.

21 W. RüFNER, «Die Geltung der Grundrechte im kirchlichem Bereich», en Essener Gespriiche zum 7hema Staatund Kirche, 7, 1972, p. 15.

22 BVerfGE, 18, 385, pp. 386 y sK 23 J. IsENSEE, «Verfassungsrechtliche Erwartungen an die Kirche», en Essener Gespriiche zum 7hema

Staat und Kirche, 25, 1991, pp. 108 yss. W LoscHELDER, Kirchen als Schultriiger ... , p. 521.

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las escuelas confesionales, pero el ejercicio de esa facultad debe respetar el carácter confesional de las instituciones educativas 24•

Este es el contexto general de la escuela pública, en la que se imparte la clá.se de religión:

Se imparte la clase de religión en todas estas escuelas, con excepción de las Bekenntni.ifreie.

2. ÜRIGEN HISTÓRICO DE LA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA CLASE DE RELIGIÓN CON­

FESIONAL

El art.149 25 de la Constitución de Weimar (1919) establecía:

1.0 La clase de religión es una asignatura ordinaria de las escuelas, con excepción de las es­cuelas no confesionales (seculares). Su docencia se regulará en el marco de la legislación escolar. La clase de religión debe impartirse en conformidad con los principios de la confesión religiosa correspondiente, permaneciendo in.tangible el derecho de inspección del Estado.

2.0 La impartición de la clase de religión y la aceptación de las directrices de las iglesias dependerá de la declaración de voluntad de los profesores, la participación en las asignaturas de religión y en las .fiestas y celebraciones religiosas dependerá de la declaraciÜn de voluntad de quienes tengan atribuido el derecho a educar al niño.

En las discusiones parlamentarias para la aprobación de este precepto, el diputado Gr6-

bers26 expresó con claridad el significado que se quería dar al término asignatura ordinaria:

«cuando empleamos aquí la expresión 'asignatura ordinaria', no ti.ene un significado meramente

estilístico. Consideramos por el contrario que es una necesidad, que designa el deber de la

escuela de impartir esta asignatura, en el sentido de que la escuela está obligada a dejar que

esta asignatura se imparta, pero no en el sentido de que los alumnos puedan ser obligados a

recibirla».

2.1. Asignatura confesional

La historia del inciso «la clase de religión debe impartirse en conformidad con los prin­

cipios de la confesión religiosa correspondiente», en las distintas versiones de los trabajos

Vid.: Vil. LosCHELDER, Kirchen als Schultriiger. .. , pp. 528-529 y la jurisprudencia allí citada. 25 Art. 149: (1) «Der Religionsunterricht ist ordentliches Lehrfach der Schulen mir Ausnahrne der

bekenntn.isfreien (weltlichen) Schulen. Seine Erteilung Vfild im Rahrnen der Schulgesetzgebung geregelt. Der Religionsunterricht wird in Übereinstimmung mir den Gründsiitzen der betreffenden Religionsgesellschaft unbeschader des Aufsichtsrechts des Staates erteilt.

(2) Die Erteilung religéisen Unterrichts und die Vornahme kirchlicher Verrichtungen bleibt der Willens­erkliirung der Lebrer, die Teilnahme an religéisen Unterrichtsfáchern und an lárchlichen Feiern und Handlugen dcr Willenserkliirung desjenigen überla.ssen, der über die religOse Erzi.ehung des Kindes zu bestimmcn hat:».

26 «Wenn wir hier den Ausdruck, ordentliches Lehrlach' gebrauchen, so ist es nicht bloIB! von redakti-oneller Bedcutung. Wrr betrachten es vielmahr al seine Notwcndi.gkeit, den Religionsunterricht als Pfüchtfach für die Schule zu beziechnen, in den Sinne dill. die Schule verpfüchtet ist, di.ese Fach, lehren zu lassen, aber nicht in den Sinne, dill. die Schüler geni:itigt sind, den Religionsunterricht zu besuchen», tomado de U. I-IIL­DEBRANDT, Das Grnndrecht aef &ligionsunterricht: eine Untersuchung wm subjektives Rechtsgehalt desArt. 7 Abs. 3 GG, Tübingen, 2000, pp. 44-45. En el mismo sentido el diputado 1viausbach (p. 45).

EL MODELO ALEMÁN DE E._NSEÑANZADE LA RELJGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA 145

preparatorios de la redacción final, y las discusiones parlamentarias27, refleja que este precepto supuso un claro rechazo de la clase de religión interconfesional28•

El actual art. 7 de la Ley Fundamental recoge sustancialmente la concepción de la clase de religión que se consensuó en la redacción de la Constitución de Weimar29: su carácter de

asignatura ordinaria, confesional, voluntaria para el alumno, y mantenimiento del derecho de

inspección del Estado sobre todo el sistema escolar. El propio Tribunal constitucional federal

ha señalado la continuidad de la Ley Fundamental con este precepto de la Constitución de

1919. Y el carácter confesional de la clase de religión ha sido confirmado expresamente por

la jurisprudencia del Tribunal constitucional-federal 3°. En algunos casos se ha introducido la

llamada clase ecuménica de Religión por acuerdo de las autoridades evangélicas y los ordina­

rios de las Iglesias particulares católicas correspondientes 31• Pero esos supuestos aislados no

modifican el régimen jurídico de la clase de religióri; sino simplemente la praxis de la que las iglesias hacen uso. ·

2.2. Asignatura ordinaria_

El art. 7, III, lin. 1 de la Ley fundamental contiene. la garantía institucional de la clase

de religión como asig'natura oidinaria en la escuda JJí.íblica32• Se aplica aquí el concepto de

garantía institucional con el significadO que introdujo Carl Schmitt33• Esto es, una institución

garantizada en la Constitución qµe es indiSponible para el legislador ordinario. La importancia

27 M. FRISCH, Grundsiitzliches und Aktuellles zur Garantie des Religionsunterrichts im Grundgesetz, «Zeitschrift für evangelisches Kirchenrecht», 49, 2004, pp. 590-591 y las fuentes allí citadas.

28 M. FruscH, Grundsiazliches undAktuellles zur Garantie des &ligionsunterrichts .. , p. 592. 29

Sobre la historia de la clase de religión en las escuelas públicas alemanas, E. C. HELMREICH, Reli~ girmsunterricbt in Deutschland von den Klosterschulen bis heute, Hamburg/Düsseldorf, 1966.

30 BVerfG, Beschluss vom 25. 2. 1987. 31

La Iglesia evangélica de Baden y el Arzobispado de Friburgo, así como la Iglesia evangélica de Württenberg y la Diócesis de Rottenburg-Stuttga.rt firmaron en marzo de 2005 un acuerdo sobre coopera­ción confesional para las clases de religión para el Estado de Bad.en-Württenberg. En el texto del acuerdo se especifica que las distintas tjases de escuelas no se verán modificadas por el hecho de que se impartan planes de estudios conjuntos por_ las dos confesiones y, en todo caso, ha de quedar garantizada la conciencia de la propia identidad confesional. Hemos consultado el texto en la página web de la evangelische Kirche in Baden: < http://www.ekiba.de/pr_aktuell_6274.htm.>

32 U. MAGER, Eínrichtungsgarantien. Entstehung, Wu:tzeln, Wandíungen und grundgesetzm4Jlige Ne-

ubestimmung einer dogmatischen Figur des Verfassungsrechts, Tübingen, 2003, pp. 290 y ss. Este carácter es unánimenente aceptado por la doctrina. Sólo S. KoRIOTH, Neue Verwaltungszeitschri.ft, 1997, p. 1043, sostiene una opinión contraria. Una exposición sintética y actualizada de las posiciones doctrinales puede verse en S. SPRIEWALD,Rechtsfragen im Zusammenhang mit der Einfarung von islamischem Religjonsunterricht als ordentliches Leh,fach an deutschen Schulen, Berlin, 2003, pp. 64 y ss.

33 C. ScHMITT, Veifass:ungsrechtlicheAufiiitze aus den Jabren 1924-1954, 4.ª ed. (reedición inalterada

de 1-a l_a de 1958), Berlín, 2002, pp. 140 y ss. Aunque el concepto de garantía institucional ti.ene precedentes en los clásicos de la escuela de Derecho Público alemán, fue Schmitt: quien lo integró en la Teoría del Estado, y elaboró esta categoría dogmática. En la d-octrina alemana, puede verse un amplio estudio en U. MA.GER, Ein­richtungsgarantien ... cit. Esta autora señala como precedente más cercano de la exposición Schmittiana (pp. 21 y ss.) a la aportación de Giese (pp. 12 y ss.).

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de que la clase de Religión fuera una garantía institucional en la Constitu.ción de Weimar era decisiva, ya que entonces los derechos fundamentales no vinculaban al legislado~ y las garantías

institucionales sí 34•

Las garantías institucionales (en la época de la Constitución de Weimar e igualmente bajo la vigencia de la Ley Fundamental35) no irµpiden, como es lógico, que el legislador pueda configurar jurídicamente un determinado instituto, estableciendo su contenido y sus límites. Pero en virtud de las garantías institucionales el legislador está obligado a respetar el núcleo o esencia de la institución. En la Ley Fundamental no aparecen los términos Einrichtungs­garantie o lnstitutionelle Garantie36• Sin embargo, se considera que en el ámbito del Derecho privado gozan de esta protección el matrimonio y la familia, la propiedad y la herencia; en el ámbito del Derecho público, el estahl.to de la función pública, la autonomía universitaria, la autonomía municipal, la clase de religión, las escuelas privadas o los partidos políticos. No se trata de un elenco taxativo. Las instituciones mencionadas son de modo unánime aceptadas como garantías instihl.cionales 37• No está excluido que pueda haber otras 18

• En el ámbito de Derecho eclesiástico se consideran garantías institucional·es 39

: la prohibición de una iglesia de Estado (art. 137, I de la Constitución de Weimar), la autonomía de las Confesiones religiosas (art. 137, III de la Constitución de Weimar), el status de corporación de Derecho público (art.137, V de la Constitución de Weimar), el derecho a extraer impuesto eclesiástico público (art.137, VI de la Constitución de Weimar), y la protección de los domingos y días festivos 4°.

De este modo, el Estado está obligado con un mandato de Derecho objetivo a impartir la clase de religión. Esta es la única asignatura escolar que tiene esta garantía. Ello significa que está más asegurada que las demás, pero no que esté privilegiada con respecto a las demás, ya que ha de impartirse con el carácter de asignatura ordinaria.

34 Sobre hs garantías institucionales y los derechos fundamentales en el Derecho español, puede verse J. M. BAÑO LEÓN, «La distinción entre derecho fundamental y garantía institucional en la Constitución Española», en Revista Espanola de Derecho Comtitucional, núm.24, 1988, pp. 155 y ss.

35 Sobre la función de las garantías institucionales en la Ley Fundamental, puede verse G. ABEL, Die

Bedeutung der Lehre van den Einrfrhtungogarantie:n far die Auslegung des Bonner Grundgesetz.es, Berlin, 1964. 36 En algunos autores de la doctrina alemana el término Einricbtungsgarantie se emplea para las institucio-

nes de Derecho privado mientras que Imtitutionelle Garantiese aplica a las instituciones de Derecho público. Esta distinción, y los matices que diferencian a una de otra no es abordada aquí, debido a que nuestro objeto de estudio es la clase de religión en las escuelas públicas, y ésta indiscutiblemente es una institución de D=cho público.

51 U. :MAGER, Einrichtungsganmtien ... , pp. f24 y ss., pueden verse otras: la libertad de investigación, la libertad. de prensa, o de contratación, etc.

3s La doctrina ha visto indicios de garantías institucionales en la irtviolabilidad de domicilio, en la ciudadanía y en la garantía de una vía jurídica de reclamación (Rechtsweggarantie), que no tenían precedentes en la Constitución de Weimar, cfr.: U. MAGER, Einrichtungsgarantien. .. . , pp. 312 y ss.

U. MAGER, Einrichtungsgarantien . .. , pp. 304 y ss. 40 Sobre la garantía institucional de los domingos, vid.: M. J. RocA, «Comentario a la sentencia de

1 de Diciembre de 2009 del Tribunal Constitucional Federal Alemán. La garantía institucional del descanso dominical como concreción del derecho fundamental d~ libertad religiosa», en <www.iustel.com>, Revista

General de Derecho Canónico y Eclesiástico, n. 22, 2010.

EL MODELO ALEMÁN DE ENSENAN ZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELAPÚBLJCA 147

La Constitución del Estado de Sajonia-Anhalt41 contiene un elenco de garantías institu­. cionales, después de que el art. 3 42

, especifique qué deberes comportan para los poderes públi­cos las garantías institucionales: «Las siguientes garantías institucionales obligan al Estado a proteger esas instituciones a.sí como a garantizar su contenido y su desarrollo». En el art.27.3 43

se garantiza la clase de religión. A las normas constitucionales dedicamos el apartado siguiente (3.1). Ahora interesa sólo dejar constancia de la expresa inclusión de la clase de religión entre las garantías institucionales que hacen las Constituciones de algunos Liinder.

En suma, la garantía institucional de la clase de religión comprende tanto su carácter de asignatura ordinaria como su carácter confesional y el derecho de inspección del Estado.

3. lMAR.co NORMATIVO V1GENTE44

3.1. Normas constitucionales

La clase de religión en la escuela pública (con excepción de las escuelas no confesionales), tiene en la Ley Fundamental el carácter de garantía institucional45

, y no se considera exigible en virtud del art. 4 de la misffia Ley46• Esta situación de garantía de la clase de religión en las escuelas publicas, no se aplica en los Estados en los que está vigente la llamada Bremer Klau­sel47 del art. 141 de la Ley Fundamental. Este precepto establece que el deber del Estado de garantizar la clase de religión con carácter confesional en las escuelas públicas, no se aplicará

41 La Constitución de este Estad.o fue aprobada el 16 de julio de 1992 (GVBl. LSA S. 600), y pos-teriormente modificada mediante la ley de 27 de enero de 2005 (GVBl. LSA S.44). El texto puede verse en <http://www.landtag.sachsen-anhalt.de/fileadmin/downloads/Verfassung_02.pdf> [6-X-2013].

42 Artikel 3. Bindung an Grundrechte, Einrichtungsgarantien und Staatsziele (1) Die nachfolgenden Grundrechte binden Gesetzgebung, vollziehende Gewalt und Rechtsprechung

als unmittelbar geltendes Recht. (2) Die nachfolgenden Einrichtungsgarantien verpfüchten das Land, diese Einrichtungen zu schU.tzen

sowie deren Bestand und Entwicklung zu gewahrlei.sten. (3) Die nachfolgenden Staatszi.ele ve.rpfüchten das Land, si.e nach Kriiften anzustreben und sein Handeln

danach auszurichten. 43 Ar. 27 (3): Ethikunterricht und Religionsunterricht sind an den Schulen rnit Ausnahme der

bekenntnisgebundenen und bekenntnisfreien Schulen ordentliche Lehriácher. Unbeschadet des staatlichen Aufsichtsrechtes wird der Religionsunterricht in Übereinstimmung mit den Grundsiitzen der Religionsge­meinschaften erteilt. «La clase de Ética y la clase de Religión son en las escuelas, con excepción de las escuelas confesionales y de las escuelas libres asignaturas ordinarias, y quedando a salvo el derecho de inspección del Estado, la clase de religión será impartida de acuerdo con los principios de las confesiones religiosas».

44 Hemos utilizado en gran medida lo publicado en «Régimen jurídico del nombramiento de los profesores de religión en las escuelas públicas alemanas», en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, iustel.com, n. 14, 2007, 22 págs., actualizando lo que ha sido necesario.

C. LINCK, Religionsunterricht ... , p. 439. 46 S. MücKL, «Staatslcirchenrechtliche Regelungen zum Religionsuntenicht», en.An:hi<V des Óffentliches

Rechts, 1997, p. 521. 47 A. V. CAMPENHAUSEN / P. UNRUH, «Art. 141», en H. V. MANGOLDT / F. KLEIN I C. STARCK,

Kommentar zum Grundgesetz, 6.ª ed., München, 2010, pp. 2.409 y ss., con cita de abundante bibliografia (pp. 2.415-2.416).

Page 7: LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA … · cia a la relaciÓn entre facultades de teologÍa y clases de religiÓn en escuelas pÚblicas. 6. la inspecciÓn del e&tado y la

148 J\llARIA]. ROCA

en el Estado en el que el 1 de enero de 1949 estaba vigente otra regulación. El art 7 de la Ley Fundamental 48, dice así:

L El conjunto del sistema educativo está bajo la inspección del Estado. 2. Los titulares de la patria potestad tienen el derecho a decidir sobre la participación del niño

en la clase de religión.

3. La clase de religión es una asignatura oi-dinaria en las escuelas públicas, con excepción de las escuelas no confesionales. Permaneciendo intangible el derecho estatal de inspección, la clase de religión debe impartirse de acuerdo con los principios de las comunidades religiosas. Ningún profesor puede ser obligado a impartir clase de religión contra su volnntad.

Los tres párrafos siguientes de este artículo se refieren a las escuelas privadas y a la su­presión de escuela previa a la primaria. Sobre el derecho de inspección del Estado en materia educativa, y la relación de éste con el derecho 1:atural de los padres a educar a sus hijos 4'', no podemos ocuparnos ahora porque se excede de los límites de este trabajo.

La clase de religión es vista por la doctrina alemana mayoritaria no como una prestación a favor de las iglesias sino que se la considera, en el marco del cumplimiento de la competencia educativa del Estado, como un reconocimiento del valor formativo y educativo de la religión, que por la neutralidad del Estado, debe estar sometida a las iglesias 5°. La garantía institucional51

del art. 7, 3 de la Ley Fundamental, no puede ser entendida como un privilegio a favor de las grandes iglesias. Es una garantía de la que pueden hacer uso también las doctrinas de otras confesiones, en la medida en que se cumplan ciertas condiciones fundamentales 52, que tiene su legitimación material en el papel constitutivo que el factor religioso tiene para la personalidad individual y para la estructura de la comunidad 53•

El Tribunal constitucional federal ha señalado que «el art. 7, párrafos 2.0 y 3. 0 de la Ley Fundamental ha situado a la clase de religión en el marco de la organización escolar estatal en continuidad con las normas de la Constitución de Weimar». La misma sentencia declara que

48 Art. 7: (1) Das gesamte Schulwesen steht unter der Aufsicht des Smates. (2) Die Erziehungsberechtigen haben das Recht, über di Teilnahme des Kindes am Religionsuntericht

zu bestimmen.

(3) Der Religionsuntericht ist in den Offentlichen schulen mit Ausnahrne der bekenntnisfreien Schulen ordentliches Lehrfach. Unbeschadet des staatlichenAufsichtsrechtes wird der Religionsunteriéht in Ürbercin­stimmung mit den Griindsiitzen der Religionsgemeinschaften erteilt. Kein Lehrer darf gegen seinen Willen verpfüchtet werden, Religionsuntericht zu erteilen.

49 R. WoLFRUM, «Generalbericht und Liinderbericht Deutschland», en E. lliEDEL, (Hrsg.), Óffentli-

ches Schulwesen im Spann'ungsfel von Staatund Kirche, Baden-Baden, 1998, pp. 25-27. Vl. REEs,Katholische Schule u:nd Religionsunterricht als Verwinklichung von Religionsjreiheit. Kirchenrechtlicher Anspruch und staatHche No-rmierung en}. lsENSEE / W REES / W RÜFNER, (Hrsg.), Dem Staat, was des Staates - der Kírche, ws der Kirche ist. Festschrift far Joseph Listl zum 70. Geburtstag, Berlin, 1999, pp. 372-374.

so W. REEs, Der Religionsunterrichtund die katechetische Unterweissung in der krichlichen und staatlichen Rechtordnung, Regensburg, 1986, p. 46. K.-H. K.<i:sTNER, «Religi6se Bildung uud Erziehung in der Offentlichen Schule - Grundlagen und Tragw-eite der Verfassungsgarantie staatlichen Religionsunterrichts», en Essener Gesprií.che zum 'Ihema Staat und Kirche, 32, 1998, p. 65.

51 W REJ;;s, Katholische Schule und Religionsunterricht ... , pp. 372-374. 52

K.-H. KlsTNER, ReligiOSe Bildung und Erziehung in der ijfentlichen Schule .. , p. 65. 53 Ibidem.

EL MODELO ALEMÁN DE ENSEÑANZA DE LA REUGIÓN EN LAESCUELAPÚBUCA 149

la clase de religión está dentro del ámbito de responsabilidad de las iglesias 54• Por ello, esta

asignatura en las escuelas públicas es una cuestión mixta (gemeinsame Angelegenheit). En suma, la educación religiosa es considerada como tarea de la escuela pública 55•

Por lo que se refiere a las Constituciones de los Liinder cabe anotar que algunas de ellas mencionan la necesidad de que los profesores de Religión tengan un «apoderamiento» (Bewollmdchtigung) por parte del a iglesia respectiva. Este es el caso de Baviera, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado y Baden-Württenberg. El art.136 56 de la Constitución del Estado Libre de Ea.viera establece:

(1) En todas las escuelas deben respetarse en clase los sentimientos religiosos de todos. (2) La clase de religión es una asignatura ordinaria en las escuelas populares, profesionales, y

en las instituciones educativas medias y superiores. Se impartirá de acuerdo con los principios de la confesión religiosa correspondiente.

(3) Ningún profesor puede ser obligado o impedido a impartir clases de religión. ( 4) Los profesores necesitan el apoderamiento de la confesión religiosa para impartir clase

de religión. {5) Deben ponerse a disposición las aulas que sean necesarias.

Por su parte, la Constitución de Renania del Norte Westfalia, en su artículo 1457,

(1) La clase de religión es una asignatura ordinaria en todas las escuelas, con excepción de las escuelas ideológicas (escuelas no confesionales). Para la instrucción religiosa, el profesor necesita del apoderamiento de la iglesia o confesión religiosa. Ningún profesor puede ser obligado a im­partir clase de religión.

(2) Los planes docentes y los manuales para la clase de religión deben determinarse de acuerdo con la iglesia o comunidad religiosa.

BVerfGE 74, 224, 251. 55 K.-H. KAsTNER, Religiii5e Bildung und Erziehung in der ijftntlichen Schule .. , p. 63. 56 Art.136: (1) «An allen Schulen sind beim Unterricht die religiósen Emp:findungen aller zu achten. (2) Der Religionsunterricht ist orderitliches Lehrfach aller Volksschulen, Berufsschulen, mittleren und

hüheren Lehranstalten. Er wird erteilt in Übercinstimmung mit den Grunds:i.tzen der betreffenden Religi­onsgcmcinschaft.

(3) Kein Lehrer kann gezwungen oder gehindert werden, Religionsunterricht zu erteilen. (4) Die Lehrer bedürfen der Bevollmiichtigung durch die Religionsgemeinschaften zur Erteilung des

Religionsunterrichts. (5) Die erforderlichen Schulrii.ume sind zur Verfügung zu stellen»-. 57 Verfassung für das Land Nordrhcin-Wcstfalen vom 28.6.1950 zuletzt gciindert durch Gesetzvom

05.03. 2002, art. 14 - Religionsunterricht: (1) «Der Religionsunterricht ist ordentliches Lehrfach an a1len Schulen, mit Ausnahme der Weltan­

schauungsschulen (bekenntnisfreien Schulen). Für die religiOse Unterweisung bedarf der Lehrer der Bevoll­máchtigung durch die Kirche oder durch die Religionsgemeinschaft. Kein Lehrer darf gezwungen werden, Religionsunterricht zu erteilen.

(2) Lehrplfille und Lehrbücher für den Religionsunterri.cht sind im Einvemehmen mit der Kirche oder Religionsg=einschaft zu bestimmen.

(3) Unbeschadet des staatlichen Aufsichtsrechtes haben die Kirchen oder die Religionsgemeinscha:ften das Recht, nach einem mit der Unterri.chtsverwalmng vereinbarten Verfahren sich durch Einsichtnahme zu verge­wissem, dass der Religionsunterrícht ín Übereinstimmung mit ihren Lehren und Anforderungen erteilt wird.

(4) Die Befreiung vom Religionsunterricht ist abhiingig von einer schriftlichen Willenserkliirung der Erziehungsberechtigten oder des religionsmiindigen Schülers».

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150 MARÍA J. ROCA

(3) Qy.edando a salvo el derecho de inspección del Estado, las iglesias o las comunidades religiosas tienen el derecho, según un procedimiento acordado con la administración escolar, a cerciorarse que la clase de religión es impartida de acuerdo con sus doctrinas y exigencias.

(4) La liberación de la clase de religión depende de una declaración de voluntad escrita de quieren tengan derecho a educar al niño o del alumno si ha alcanzado la madurez religiosa.

En Renania-Palatinado, el art. 3458 de su Constitución, según la redacción que se aprobó en la modificación introducida en 1991 actualmente en vigor, establece:

La clase de religión es en todas las escuelas, con excepción de las escuelas privadas no confe­sionales una asignatura ordinaria. Se impartirá por encargo y en concordancia con las doctrinas y normas de la respectiva iglesia con confesión religiosa. El plan docente y los manuales para la clase de religión se determinarán de a=erdo con la respectiva iglesia con confesión religiosa. Ningún profesor puede ser obligado o impedido a impartir clases de religión. Para impartir clase de religión, los profesores necesitan el apoderamiento de las iglesias o confesiones religiosas. Las iglesias y confesiones religiosas tienen el derecho, de conformidad con las autoridades de inspec­ción escolar, a supervisar la clase de religión y cómo se imparte.

El Estado de Baden-Württenberg prevé en el art 1859 de su Constitución:

La clase de religión es una asignatura ordinaria en todas las escuelas públicas. Será impartida según los principios de la confesión religiosa, por sus encargados y bajo su inspección, quedando a salvo el derecho general de inspección del Estado. La participación en la clase de religión y en las celebraciones religiosas escolares permanece bajo la declaración de voluntad de quienes tengan el derecho de educación del niño. La impartición de la clase de religión depende de la declaración de voluntad de los profesores.

Este precepto se completa, por lo que al nombramiento del profesorado se refiere, con el art. 19 60:

58 Art. 34: «Der Rdigi.onsunterricbt ist ordentliches Lebifách an afien Volkschu!en, Benefischulen, mittleren und hOheren Lehranstalten. Er wird erteilt im Auftrag und in Übereinstimmung mit den Lebren und Satzungen der betreffenden Kirche oder Religionsgemeinschaft. Lehrplan und Lehrbücher fiir den Religionsunterricht sind im Einvernehmen mit der betre:ffenden Kirche oder Religionsgemeinschaft zu bestimmen. Kein Lehrer kann gezwungen oder daran gehindert werden, Religionsunterricht zu erteilen. Zur Erteilung des Religions­unterrichtes bed:ürfen die Lehrer der Bevollmiichtigung durch die Kirchen oder Religionsgemeinschaften. Die Kirchen und Religionsgemeinschaften haben das Recht, im Benehmen mit der sta.atlíchen AufsichtsbehO.Ide den Religionsunterricht zu beaufsichtigen und Einsicht in seine Erteilung zu nehmen.»

Durch Gesetz vom 15. Miirz 1991 erhlelt der Artikel 34 Satz 1 folgende Fassung: «Der Religionsunterricht ist an \Ulen Schulen mit Ausnahme der bekenntnisfreien Privatschulen or­

dentliches Lehrfach». 59 Art. 18: «Der Religionsunterricht ist anden Offentlichen Schulen ordentliches Lehrfach. Er wird

nach den Grundsii.tzen der Religionsgemeinschaften und unbeschadet des allgemeinen Aufsic.htsrechts des Staates von deren Beauftragten erteilt und beaufsichtigt. Die Teilnahmc am Religionsunterricht und an religi6sen Schulfeiern bleibt der Willenserkliirung der Erziehungsberechtigten, die Erteilung desRelig ions­unterrichts der des Lehrers überlassen».

60 Art. 19: (1) «Die Ausbildung der Lehrer für die Offentlichen Grund- und Hauptschulen muss gewfilrrleisten, dass die Lehrer = Erziehung und zum Unterricht gemiill den in Artikel 15 genannten Gr­undsiitzen bef"ahigt sind. An staatlichen Einrichtungen erfolgt sie mit A . .usnahme der in Absatz 2 genannten Ficher gemeinsam. .

l

EL MODELO ALEMÁN DE ENSEÑA.\"IZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBUCA 151

(1) La formación de los profesores para las escuelas públicas elementales y principales debe garantizar que los profesores están capacitados para impartir la educación y la clase de acuerdo con los principios mencionados en el art. 15. (. .. ).

(2) Los docentes de Teología y Pedagogía religiosa serán nombrados de acuerdo con las au­toridades de las iglesias.

De los nuevos Estados federados, tanto la Constitución de Turingia61 como la de Sajo­

nia 62, Sajonia-Anhalt63, o la de Mecklenburg-Pomerania 64, garantizan la clase de religión, en

el mismo sentido de la Ley Fundamental.

El art. 141 de esta norma establece que el deber del Estado de garantizar la clase de reli­

gión con carácter confesional en las escuelas públicas, no se aplicará en el Estado en el que el día 1 de enero de 1949 estuviera vigente otra regulación. De la posibilidad de acogerse a esta

excepción han hecho uso las Ciudades-Estado de Bremen y Berlín, a las que haremos refe­

rencia más adelante. En esta previsión de la Ley Fundamental intentó apoyarse el actual Land de Brandeburgo, que en el día de referencia era la provincia denominada Mark Brandenburg y

pertenecía a la zona de ocupación soviética. El motivo que aducía era que en esa fecha no tenía

prevista en su normativa escolar ni en su Constitución anterior (no derogada formalmente en

1949) una clase de religión confesional con el carácter de asignatura ordinaria. Por ello entendía

que no estaba obligado al art. 7 de la Ley Fundamental. El Tribunal constitucional65 considera

que Brandeburgo cumple con lo prescrito en el art. 7, 3 de la Ley Fundamental, una vez que

la ley escolar de este Estado en su redacción de 1 O de julio de 2002, ( que es la tercera versión

desde que surgió la controversia acerca de la asignatura LER) reconoce el carácter alternativo

que la clase de religión confesional tiene respecto de la clase de LER. Esta última es de modo

indiscutido asignatura ordinaria, si la religión es alternativa a aquella, necesariamente tendrá

el mismo carácter.

Parte de la doctrina sostenía que la Ley Fundamental habla de Estado en singular, refi­

riéndose a Bremen, pero en ningún caso a los Estados incorporados a la República Federal

tras la unificación.

(2) Die Dozenten für Theologie und Religionspiidagogik werden im Einvernehmen mit der zustii.ndigen Kirchenleitung berufen».

Art. 25 de la Constitución.

Art. 105 de la Constitución.

Art. 27, 3 de la Constitución.

Art. 5, 3 de la Constitución. 65 La decisión de 8 de enero de 2004, puede consultarse en BVerfG, 1 BvR 1406/02 vom 8.1.2004,

Absatz-Nr. (1-13), <http:/ /-www.bvcrfg.de/entscheidungen/rk20040108_1bvrl 40602.html> ·

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152 MARÍAJ.ROCA

3.2. Concordato y normas pacticias

_ El Concordato del Reich de 1933 66, vigente en Alemania, contiene las siguientes prescrip­

ciones acerca de la clase de religión 67• Su art. 21 68establece: ·

La clase de religión católica en las escuelas elementales, escuelas profesionales, escudas medias

e instituciones educativas superiores es una .asignatura ordinaria, y será impartida de acuerdo con los principios de la Iglesia católica. En la clase de religión, del mismo modo que sucede en las demás clases, se cuidará especialmente la educación en la conciencia patriótica, y cívica y en la re-s?onsabilidad social según el espíritu de la fe y la moral cristianas. El material docente y la eleccron de los manuales para la clase de religión serán fijados de acuerdo con las -autoridades superiores eclesiásticas. A las autoridades superiores eclesiásticas se les dará la oportunidad de co1:1probar, de conformidad con las autoridades escolares, si los alumnos de la clase de religión la reciben de acuerdo con la doctrina y las exigencills de la Iglesia.

Por su parte el precepto que se refiere al nombramiento del profesorado más específica­mente es el art.. 22 69 :

~n la contratación de profesores de religión católica debe haber acuerdo entre el obispo y el Gobierno del Land (Estado federado). Los profesores que a causa de su doctrina o de su conducta moral son declarados inadecuados por el obispo para seguir impartiendo clase de religión, no pueden impartirlas mientras permanezca este impedimento.

Como es sabido, además del Concordato de 1933, están vigentes en Alemania un buen número de acuerdos con las iglesias derivadas de la reforma y otros concordatos con la ca­tólica fumados por los Liinder. Hacen mención expresa de la intervención de las iglesias en el nombramiento del profesorado de religión el concordato de la Baja Sajonia (art. 7, 3), el acuerdo con la Iglesia evangélica de Renania-Palatinado (art. 16, 2, 3.0 ) y con referencia sólo a los ministros y a quienes se han formado en instituciones eclesiásticas, el Acuerdo con la Iglesia evangélica de Hessen (art.15, 3).

66 E. R. HuBER I W. HUBER, Staat und Kirche im 19. und 20.Jahrhunderi, Dokumente zur Geshcichte des

deutschen Staats}úrchenrechts, Band 4. Staat undKirche in der Zeit der Weimarer Republik, Berlin, 1988, p. 810. ,

67 Puede verse un comentario a estos artículos del Concordato del Reich, y la cita de 1-a bibliografia

mas relevante en: H. KüNZEL, Die «Missio Canonica» far Religionslehrerinnen und Religionslehrer. Kirchliche Bevollmii.chtigung zum &ligionsunterricht an staatEchen Schulen, Essen, 2004, pp. 14-16,

68 Art. 21: «Der katho1ische Religionsuntenicht in den Volksschulen, Berufschulen, Mittelschulen und

hüheren Lehrveranstaltungen ist ordentliches Lehrfach und wird in Übereinstimmung mit den Grundsiitzen der katholischen Kirche erteilt. Im Religionsunterricht wird die Religionsun.terrichterz:iehung zu vaterliindi­schem staatsbUTgerlichem und sozial= Pfüchtbewu.Etsein aus dem Geiste des christilichen Glaubens- und Sitte~gesetzes mit besonderem Nachdru.ck gep.flegt warden, ebenso wie es im gesamten übrigen Unterricht gesclueht. Lehrstoff und Auswahl (].er Lehrbücher für den Religionsunterricht werden im Einvernehmen mit '.11°r ~chlichen OberbehOrde festgelegt. Den kirchlichen Oberbehórden wird Gelegenheit gegeben werden, 1~ Ernvemehmen mit der Schulbehórde zu prüfen, ob die Schüler Religonsuntcricht in Übereinstimmung mLt den Lehren und Anforderungen der Kirche erhalten».

69 Art. 22: «Bei der Anstellung von katholischen Religionslehrer findet Verstündigung zwischen dem

Bischof und der Landesregierung statt. Lehrer, die wegen ihrer Lehre oder sittlichen Führung vom Bischof zur weitern erteilung des Religionsunterrichtes für ungeeignet erklart worden sind, dürfen, solange dies Hindernis besteht, nicht a1s Religionslehrer verwendet werden».

EL MODELO ALEMÁN DE ENSENANZADE U'I_ RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA 153

Por lo que se refiere a los nuevos Bundesliinder, para las iglesias católica y reformadas, tanto en Mecklenhurg-Antepomerania, como en Sajonia, Sajonia-Anhalt y T uringia, la clase de religión tiene una garantía pactada 7°. Esto quiere decir, que todos los Estados, cuyo territorio pertenecía a la antigua República Democrática Alemana, excepto Brandeburgo han firmado acuerdos con prescripciones en esta materia.

En resumen, la base para que se impartan clases de religión con carácter confesional y como asignatura ordinaria está garantizada en el art. 7, 3 de la Ley Fundamental71

• La doctrina mayoritaria entiende que también en los Estados que no tengan un precepto consti.tuciünal semejante puede legítimamente impartirse la clase de religión con carácter confesional en la escuela pública 72, y de hecho así ocurre en Berlín (donde no es asignatura ordinaria, pero sí confesional), por ejemplo. El Estado moderno es neutral en materia religiosa, pero precisamente porque garantiza la libertad religiosa, debe permitir lo que la hace posible: que se reciba la formación religiosa que se corresponde con la edad de los alumnos, y que haya profesores con la preparación adecuada para impartirla 73

4. EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE LOS ÜNDER A LOS QUE SE APLICA LA BREMER KLAUSEL

El art.141 de la Ley Fundamental74 reza así:

El art. 7, párrafo III, línea 1, no será de aplicación en un Estado en el que el 1 de enero de 1949 estuviera vigente otra normativa estatal.

El art. 32 de la Constitución de la Libre Ciudad Hanseática de Bremen (21. 10.1947) determina que en las escuelas públicas comunes se impartirá una clase de historia bíblica, no ligada a una confesión, sobre una base cristiana (BihNscher Unterricht auf allgemein christlicher Grundlage75). Así pues, en Bremen la Constitución no preveía una clase de religión con vincu­lación confesional, antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental. En la Ciudad-Estado de Berlín se aplica esta llamada Bremer Klausel16

, porque cuando entró en vigor la Ley Fun-

7° K.-H. KAsTNER, ReligiOSe Bildung und Erziehung in der ijfentlichen Schule ... , p. 62. C. LINK, Reli­

gionsunterricht . .. , pp. 446-44 7. 71 C. LINK, Religirmsunterricht ... , pp. 439 y ss. W. REss, «Katholische Schule und Religionsunterricht

als Verwirklichung von Religionsfreiheit. Kirchenrechtlicher An.spruch und staatliche Normierung», en J. IsENSEE / W. REss / W. RüFNER, (Hn;g.), Dem Staate, was des Staatr:s - der Kirche, was der Kirche ist. FS far J Listl zum 70. Gebu:rtstag, vol. 1, Berlin, 1999, pp. 367 y ss.

72 C. SrARCK, «Religionsunte.rricht und Verfassung ... », pp. 493-494. C. LINK,Religúmsunterricht ... , p. 453. 73 K-H. KXsTNER, R.eligiOse Bildung und Erziehung. .. , pp. 71 y ss. S. MücKL, Staatskirchenrechtliche

Regelungen zum Religionsunterricht ... , pp. 513 y SS.

74 A. V. CAMPENHAUSEN, / P. UNRUH, Art. 141. .. , PP· 2.409 y SS.

75 H. G. BERGEMANN, «Biblischer Unterricht auf allgemein christlicher Grundlage?», en Zeitschrift Jürevangelisches Kirchenrecht, 12, 1966/67, pp. 138 y ss. C. LINK, «Die Rechtsnatur des bremischen Unterricht in biblischer Geschichte auf allgemein christlicher Grundlage (art. 32 Brem. Verf.) und die sich daraus :für die religionspiidagogische Ausbildung im Lande Bremen ergeben.de Konsekuenzen», en Zeitschrift far evangelisches

Kirchenrecht, 24, 1979, pp. 54 y ss. 76 C. TANGERMANN, «Die Bremer Klauscl (Art. 141 GG) angesichts neuer Fragestellungen - Zugleich

ein Beitrag zur Zukunft des Religionsunterrichts in der multirreligiüscn Gesellschaft», en Zeitschriftfiir evan­

gelisches Kirchenrecht, 50, 2005, pp. 184 y SS.

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154 MARiAJ. ROCA

damental de Bonn regía en Berlín la ley escolar de 26 de junio de 1948. A tenor de los arts. 13-15 de esta ley, la clase de religión no es una asignatura ordinaria 77•

En la mencionada fecha de 1 de enero de 1949 en la entonces zona de ocÚpación sovié­tica (los antiguos Estados de Turingia, Sajonia-Anhalt, Mecklenburg, Mark Brandenburg y Sajonia), garantizaban-como en el ca.so de Be~lin- la clase de religión sólo a petición de los alumnos,no con el carácter de asignatura ordinaria, en el sentido del art. 7, 3 de la Ley Fun­damental, pero la doctrina alemana continúa discutiendo si a ellos se aplica o no la excepción del art.141, porque entonces tampoco eran sujetos de derecho 78.

El carácter federal de la República alemana llega a prevalecer sobre el reconocimiento de los derechos fundamentales de modo uniforme en todo el territorio de la federación, como pone de manifiesto la Bremer Klausel. Por su parte, el concordato con la Santa Sede está vigente en toda Alemania, y desde el punto de vista interno tiene la consideración de una ley federal 79

En principio, el Derecho federal prevalece sobre el de los Liinder, pero como el concordato se fumó antes de la Ley Fundamental, y ésta atribuye a los Estados federados las competencias en materia educativa, el parlamento de un Estado puede aprobar leyes educativas, aunque no se atengan en ellas a las normas concordatarias porque ellos no fueron parte contratante.

La Constitución del Estado de Brandeburgo es la única de los Estados que se integraron en la Federación con motivo de la reuniiicación alemana, que no contiene ninguna prescrip­ción relativa a la clase de religión. Y sólo el Estado_ de Brandeburgo ha pretendido acogerse a la excepción prevista en el art. 141 de la Ley Fundamental 80

, impartiendo una asignatura distinta (Lebensgestaltung-Ethik- Religionskunde LER, formación vital, ética e información religiosa) con carácter obligatorio para todos los alumnos. Después de tres modificaciones de la leyescolar,la clase de religión en Brandeburgo se imparte para aquellos alumnos que solicitan cambiar las clases de LER por las de religión. La calificación del rendimiento del alumno en la clase de religión se hace atendiendo a las prescripciones de la iglesia o confesión religiosa respectiva, se imparte en horario escolar, y consta la nota en el expediente si la iglesia o con­fesión lo desea. Con ello, el Alto tribunal considera que en este Estado la clase de religión cumple las exigencias del carácter de asignatura ordinaria 81

77 A. v. CAMPENHAUSEN /P. DNRUH,Art.141 ... ,número marginal 6. C. LINK,&ligiamunterricht ... ,

p. 439, pp. 486-487. 78 A. v. CAMPENHAUSEN J P. UNRUH, Art. 141. .. , números marginales 7-8. M. FRisCH, Grundsiitzli­

ches undAktuellles zu:r Garantie des Religionszmterrichts ... , pp. 609-610, y la abundante bibliografia allí citada.

79 J. DEPENBROCK, «Fortgeltung des Reichskonkordats und des PreuJsenk.onkordat in den neuen Bundesliindern», en Neue Verwaltungszeitschrift, 1992,pp. 736 y ss.

8° C. STARCK, «Religionsuntenicht in Brandenburg. Art 141 GG als Ausnahme von der Regel des Art. 7 Abs. 3 GG», en J. IsENSEE /W. REEs /V.,r. RillNER, (Hrgs.), Dem Staat, was des Staates - der K-ircbe, was der Kirche ist. Fe.stschriftfar Joseph Listl zum 70. Geburtstag, Berlin, 1999, pp. 391 y ss. R. PuZA, «Rechtsfragen um den Religionsunterrkht und dru; brandenburgische Unterrichtsfach LER», en]. IsENSEE /W. REES I W RüFNER, (Hrsg.), Dem Staat, was des Staates ... , pp. 407 y ss.

81 Tanto estos extremos mencionados en el texto, como la cuestión del horario de la clase de religión, fueron objeto de pronunciamiento del Tribunal constitucional en la decisión ya mencionada de 8 de enero de 2004: BVerfG, 1 BvR 14-()6/02 vom 8.1.2004, Absatz-Nr. (1-13), <http://wvnv::bvcrfg.de/entscheidungen/ rk20040108_1bvr1 40602.htmb·.

EL MODELO ALEMÁN DE ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA 155

5. BREVE REFERENCIA A LA RELACIÓN ENTRE FACULTADES DE TEOLOGÍA Y CLASE DE RELI­

GIÓN EN ESCUELAS PÚBLICAS

De lo expuesto, se puede concluir que las facultades de Teología en las universidades estatales y la clase de religión en las escuelas públicas alemanas tienen una situación peculiar por lo que se refiere a la vinculación de las iglesias a los derechos fundamentales del Estado 82

Tanto los catedráticos de Teología como los profesores de religión83 son funcionarios públicos, en igualdad de condiciones a sus colegas de otras disciplinas. Sin embargo, el Derecho alemán prevé que su nombramiento se haga sobre la base de una missio canonica, por parte de la Iglesia católica, o vocatio en el caso de la Iglesia evangélica 84, la Bevollmiichtigung (a.poderamiento) 85

-

Ningún profesor puede ser obligado contra su voluntad a impartir clases de religíón (art. 7, 3, 3 de la Ley Fundamental).

Por lo que se refiere al nombramiento, hay una cierta vinculación de las iglesias a los derechos fundamentales del Estado en la medida en que la revocación de la missio o la vocatio

no pueden ser arbitrarias 86• Sin embargo, si las iglesias demuestran que la revocación se hizo conforme a su Derecho interno, no puede el Estado entrar a comprobar si ese procedimiento de Derecho interno se ajusta o no al contenido de los derechos fundamentales que él garantiza. Basta con que el procedimiento de revocación de la Bevollmiichtigung garantice a la persona afectada el derecho a ser oído.

En la República Federal de Alemania existen actualmente treinta facultades de Teología en las Universidades estatales; de ellas, 18 s<;>n de Teología protestante, y 12 de Teología católica 87• Tanto en unas como en otras, la iglesia correspondiente otorga a los profesores la missio (Iglesia católica) o la vocatio (Iglesia evangélica), como requisito para poder enseñar en tales facultades. El acceso a la condición de catedrático (y las demás categorías de profesorado universitario) se rige, por lo demás por las mismas normas a las que están sometidos los colegas de otras facultades. El hecho de haber sido habilitado

82 A. HoLLERBACH, «Die Theologischen Fakult3.ten und ihr Lehrpersonal im Beziehungen von Staat und Kirche», en Essener Gespreiiche zun 7hema Staat und Kirche, 1982, pp. 69 y ss. G. SEEBASS, «Die deutschen Evangelisch-theologischen Fakultaten im Recht des Staates und der IGrchen», en Zeitscbrift der Savigny Stiftu.ng

fo Recbtsgeschichte. KananistischeAbteilung, 82, 1996, pp. 353 y ss. 83 C. LINK,«Religionsunterricht ... », pp. 439 y ss. S MücKL,«Das k:irchliche Selbstbestimmungsrecht

im Nationalen undd Europaischcn Recht-Am Beispiel der Bestimmung über das Lehrpersonal in Bildungs­einrichtungen», en].MARTÍNEZ-TORRÓN / S.MESEGUER VELASCO / R. PALOMINO LOZANO, (coords.), Religión, matrimonio y DeredJo ante el sigla XXI. Estudios en homenaje al Prefesor Navarro-Va.lis, vol. II, Madrid, 2013, pp. 1645-1653.

84 C. STARCK, Religiomunterrich.t und Verfassung._._., pp. 487-488. H. KA.LB, «Die missio canonica .für Religionslehrer. Bestandsaufnahme, Überlegungen», en Osterreichisches Archiv für Kirchenrecht, 42, 1993, pp.4yss.

85 N.LÚDECKE, «Mi~io canonia.t», en]. ÜTADDY I A. VrANAI J. SEDAN O, (coords.), Diccionario General de Derecho ca:n6nico, vol. V., Pamplona, 2012, en las pp. 440--441 se mencionan las peculiaridades de esta licencia en el Derecho eclesiástico alemán.

86 W. RüFNER, Die Gel±u-ng der Grundrechte ... , p. 14. 87 S. MucKEL, «Die Rechtsstellung der Kirche bei der Errichtung cines theologischen Stucliengangi;

an einer staatlichen Universitii.t», en Deutsche Verwaltungsblatt, 1997, p. 874.

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156 MARíAJ. ROCA

primero, y haber obtenido después una cátedra en una universidad pública, no supone un

derecho a mantenerla, cuando su titular se aparte en sus clases de la doctrina de la iglesia respectiva. Las autoridades eclesiásticas tienen derecho a retirarle la missio o la vocatio.,

En tal caso, el profesor no puede perder su status de catedrático, porque tiene los mismos derechos inherentes al funcionario público, que disfrutan los demás colegas de otras fa­cultades, pero tampoco puede seguir impartiendo doctrina errónea a juicio de la iglesia desde su cátedra. Cuando esto ha sucedido, el profesor ha pasado a ocupar una cátedra de una disciplina afín (Sociología o Filosofía). De este modo se armoniza el conflicto entre el derecho de autonomía de las iglesias y los derechos fundamentales del profesor. Según el Derecho alemán, la decisión de revocar la missio o la vocatio a un profesor por parte de una autoridad eclesiástica realizada a tenor del Derecho de la propia iglesia, no lesiona los derechos fundamentales del profesor, siempre que el interesado haya podido ejercitar su derecho a ser oído antes de la revocación.

Los profesores de religión de las escuelas públicas son formados ordinariamente en las facultades de Teología de las universidades públicas. También pueden provenir de los centros de formación para los sacerdotes que, en muchos Estados, son reconocidos por el Land como Escuelas Superiores. La formación de los profesores que tienen la consideración de funcionarios facilita que, si la autoridad confesional revoca a un profesor la venia o la missi.'.\_pueda seguir impartiendo otra asignatura, pues los funcionarios docentes están habilitados para impartir más de una asignatura.

6. LA l'.NSPECCIÓN DEL ESTADO Y LA CLASE DE RELIGIÓN

El derecho de inspección del Estado federal sobre el conjunto del sistema educativo, puede ser -y de hecho lo es- una limitación respecto a las competencias de los Liinder, y al derecho de libertad religiosa o de la libertad de enseñanza de los alumnos, los padres y las escuelas privadas. Sin embargo, estos derechos fundamentales de la persona, el reparto de las competencias entre poderes públicos, y las garantías institucionales de la clase de religión y de la escuela privada coexisten en un ponderado equilibrio.

¿Qyé ha de entenderse por inspección (Auflicht) en este precepto (art. 7 I de la Ley Fundamental)? El derecho de inspección de la Federación tiene distinto alcance cuando se trata de inspeccionar su propio ámbito (eigenen Bereich) y cuando el derecho de inspección es ejercido sobre un ámbito competencial que no le es propio (fremden Bereich). En el caso del sistema educativo en general y de la clase de religión en particular estamos ante un ámbito

competencia! que no le es propio, porque es competencia del Land y de la Confesión religiosa. La doctrina habla de un derecho al control tanto jurídico como material del objeto inspeccio­nado. La inspección del Land comprende el oTden y la impartición de la clase de religión. A tenor de ello, se deben observar y cumplir las directrices generales de la organización escolar, como por ejemplo el reglamento de servicio y el reglamento escolar.

El Tribunal administrativo de Berlín (cfr. infra apartado 7.1.2.1.) declaró que controlar el contenido de las clases de religión no corresponde a las autoridades escolares. Impartir las clases de religión no es una tarea de la escuela estatal sino de las confesiones religiosas. Un límite al respecto se produce cuando se teme que lo transmitido en las clases de religión como contenidos de fe se aparta de los fines fundamentales de la educación estatal y se organiza

r EL MODELO ALEMAN DE ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA 157

_ como una especie de «contra-instrucción». El control de las clases de religión 88, previsto en el

§ 13- de la ley de educación berlinesa, siguiendo el ejemplo de este Estado, y del reglamento de desarrollo sobre las clases de religión 89, es del siguiente tenor: «La directora o el director de la escuela puede inspeccionar el transcurso de una clase de religión, cuando le parece necesario para el mantenimiento del orden o el cumplimiento de lo prescrito en la ley y el reglamento escolar. Lo mismo rige para quien represente a la inspección escolar. El resultado de la inspección deberá ser comunicado al titular de la clase de religión o ideología. También sin un motivo especial pueden los directores o inspectores supervisar los aspectos externos del transcurso de las clases de religión o ideología; esto se aplicará de manera especial cuando la confesión religiosa o ideológica de que se trate lleve menos de 15 años impartiendo clases en

las escuelas públicas berlinesas».

7. LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN POR PARTE DE- CONFESIONES QUE NO SON CORPORACIONES

DE DERECHO PÚBLICO

En la República Federal de Alemania existe actualmente un amplio número de aso­ciaciones musulmanas 90• Ninguna de ellas ha alcanzado hasta ahora el reconocimiento de corporación de Derecho público 91• Sin embargo, las clases de religión islámica con carácter confesional en las escuelas públicas, han dejado de ser objeto de discusión doctrinal 92

, para pasar

88 Dictamen emitido por el servicio científico del Parlamento de Berlín sobre «posibilidades estatal.es de intervertir en las clases de Religión». Puede verse en <www.berlin.de/imperia/md/content/sen-bildung/ unterricht/religion/religion_ wpd. pdf?start&ts= 123 9970000&.6.le=religion_wpd. pdf>. Consulta del Il 9 .1.2014].

89 Ausführungsvorschriften über den Religions- oder Weltanschauungsunterricht vom 21. Dezember 2007, punto 8, parágrafo L «Die Schulleiterin oder der Schulleiter darf Einsicht in den Unterrichtsablauf nehmen, wenn dies ihr oder ihm für die Aufrechterhal.tung der Ordnung in der Schule und zur Einhaltung der Vorgaben des Schulgesetzes sowi.e dieser Ausführungsvorschriften erforderlich erscheint. Dies gilt ent­sprechend für Vertreterirmen und Vertreter der SchulaufsichtsbehOrde. Das Ergebnis einer Eínsichtnahrne wird dem Tráger des Religions- oder-Weltanschauungsunterichts mitgeteilt. Auch ohne besonderen Anlass künnen die Schulleiterin oder der Schulleiter oder Vertreterinen und Vertreter der Schulaufsichtsbeh6rde Einsícht in den iiuF..eren Abl.auf des Unterrichts derjenigen Religíons- oder Weltanschauungsgemeinschaften nehmen, deren Unterrichtsangebot an Schulen im Land Berlin noch nicht hinreichend verfestigt ist; dies ist insbesondere der Fal.l, wenn die betreffende Religionsoder Weltanschauungsgemeinschaft seit weniger als 15 Jabren Religions oder Weltanschauungsunterricht a.."1 6-ffentlichen Schulen im Land Berlin anbietet». Lo hemos tomado del Dictamen emitido por el servicio científico del Parlamento de Berlín sobre «posibilidades estatales de interveillI en las clases de Religión».

Puede verse en <http:/ /-www.berlin.de/imperia/ md/ c.ontent/ senbildung/rechtsvorschriftenf av _religion. pdf?start&ts=1201766389&.6.lc=av_religion.pdf>. Consulta del [19.1.2014].

90 NI. KHoRCHIDE, Der islamische Religionsunterricht zwischen Integration zm.d Parallelgeselhcheft, Wi-esbaden, 2009. T. ANGER, Islam in der Schule. Rechtliche Wirkungen der Religionsfreiheit und der Gewissenifreiheit

sowie des Saatskirchenrechts im ijfentlichen Schulwesen, Berlin, 2003. S. SPRIEWALD, &chtsfragen im Zu.sammenhang mit der Einfahrung von islamischem Religionsunterricht als ordentliches Lehifach an deullchen Schulen, Berlin, 2003.

91 J. ÜEBBECKE, «Der Isla:m. als Herausforderung für das deutsche Recht», en Kirche und Recht, 1/2009, pp. 34 y ss. C. HILLGRUEER, «Islamische Gemeinschaften als K6rperschaften des Offentlichen Rechts? Vorauss­etzungen und (Rechts-) Folgen», en Kirche_ zm.d Recht, 2/2011, pp. 225 y ss.

92 S. MucKEL, «lslamischer Rdigionsunterricht und Islamkunde an Offentlichen Schulen in Deutsch-land», en]uristen Zeitung, 2001, pp. 58 y ss. idem, «Der Islam inl Óffentlichen Recht», en H.-G. EBERTfI'.

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158 MARíAJ. ROCA

a ser una práctica real en algunos Estados, y más recientemente en Hamburgo no solo con la naturaleza confesional sino también con el carácter de asignatura ordinaria. Un paso decisivo en esta paulatina implantación de las clases de religión islámica en la escuela pública han sido -las Recomendaciones del Consejo Científico para el desarrollo de las Teologías y las Ciencias relacionadas con la Religión93, de 29 de enero ~e 2010 94. En este documento se recomienda que se constituyan Consejos para.la instauración de los estudios islámicos en el marco de las Universidades y Escuelas superiores, respetándose en todo caso el derecho de autonomía de las confesiones religiosas garantizado a nivel constitucional 95

• Existen cuatro centros de estudios de Teología islámica a nivel Universitario: Tübingen96

, Münster-Osnabrück97, Frankfurt-Giei?.en,

y Nümberg-Erlangen. Este es un paso previo para que la enseñanza religiosa islámica pueda ser impartida como asignatura ordinaria en las escuelas públicas 98

Según el mencionado informe, que ha jugado un papel decisivo para la implantación de la religión islámica en las escuelas de Hamburgo con el carácter de asignatura ordinaria, todas las disciplinas teológicas, tambiéri. la teología islámica deben respetar el criterio de separación del Estado secular respecto de las confesiones. Corresponde al Estado la competencia para los aspectos culturales y los criterios de todas las disciplinas científicas. El Estado debe garantizar que la Teología islámica cumple los criterios del concepto jurídico de ciencia y alcanza un

HA.i'l"STEIN, (Hrsg.), Leipziger Beitriige zu:r Orientforschung, Bd. 12: Beitrige zum lslamischen Recht Il, 2003, pp. 11 y ss. S. MucKEL / R. TrLLMANNS, «Die religionsverhssungsrechtlichen Rahmenbedingungen für den Islam»·, en: S. MucKEL, (Hrsg.), Der Islam im iijfentlichen Recht des siikula-ren Verfassungsstaates, 2008, pp. 234 y ss. M. BALous, «Bildungsrechtliche Perspekti.ven des Rel:ígi.onsunterríchts an Offentlichen Schulen in Europa», en Ius Ecdesiae, 16, 2004,pp.563 y ss., especiahnente, pp. 587-591. H. WEBER, «Korperschaftsstatus fiir Reli­gionsgemeinschaften», en Zeitschrift far evangelisches Kirchenrecht, 57. Band, 2012, pp. 347 y ss.J. ENNUSCHAT, «Die Kooperation von Staat und Kirche im Berich von Schule und Hochschule», en Kirche und Recht, 2012, pp. 2217-220. S. MucKEL, «Die Veileihung der K6rperschaftsrechte an Religi.onsgemeinschaften in Deutschland un ter besonderer Berücksichtigung des Erfordérnisses der Gewahr der Dauer duch die, Zahl der Mitglieder», en W. REEs / M. RoCA / B. ScHANDA, (Hrsg.), Neuere Entwicklungen im Religionsrecht eu:ropiiischer Staaten,

Berlin,2013, pp. 435 y ss. 93 El Consejo científico es un órgano de carácter consultivo que aconseja tanto a la federación como a

los estados en las cuestiones relevantes sobre el desarrollo estructural y de contenidos del sistema de educación supe;:ior y sobre cuestiones relativas a la promoción estatal de instituciones dedicadas a la investigación. Este órgano tiene mis de cincuenta años de existencia.

94 Empfthlungen des Wissensachftsrates zur Wieterentwicklung von 7heologien und religionsbemgenen Wissemcheften vom 29.]anuar 2010. En <http://www.wissenschaftsrat.de/download/archiv/9678-10.pdf>. Consulta del [11.11.2013]. Para lo relativo a las clases de religión, cfr.: pp. 73 y ss.

95 H. ST6SSEL, «Staa.tskirchenrechtliche Aspekte des islamischen Religionsunterrichts an Offentlichen Schulen im Licht der Empfehlungen des Wissenschaftsrates vom Januar 2010», en Kirche und Recht, 1/2011,

p.115. 96 Desde el curso 2011/12 se ha erigido un centro de formación para profesores de religión islámica

en esa Universidad {Tübinger Ausbildungseinrichtung für islamische Religionslchrer). 97 Desde el semestre de invierno de 2004/05, quedó erigida en la Universidad de Miinster una cátedra

para religión islámica en el centro de estudios religiosos de esa Universidad. 98 H. M. lliINIG, «lslarnische Theologie an staatlichen Hochschulen in Deutschland», en Zeitschrift

fore·vangelisches Kirchenrecht, 56,2011, pp. 238 y ss.J. ÜEBBECKE, «Islamische Theologie an deutschen Univer­siti.iten», en Zeitschrift far evangelisches Kirchenrecht, 56, 2011, pp. 262 y ss.

ELMODELO ALEMÁN DE ENSENANZA DELA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA 159

- :nivel científico comparable con el de las disciplinas seculares y las Teologías cristianas 99• En

cambio, en cuestiones relativas a la verdad religiosa el Estado secular es incompetente, pero debe asegurarse que la asociación islámica interlocutora en todos los ámbitos de cooperación científica y cultural es representativa y puede asumir con responsabilidad la respuesta islámica acerca de la verdad religiosa 100• Este es el aspecto del Informe del Consejo científico que más críticas ha suscitado en la doctrina 101

, ya que parece demasiado ingenuo y simplista -poco conocedor de la realidad islámica-, al no existir realmente instituciones representativas en el islam, como para que puedan asumir la responsabilidad por las demás. Así lo ha declarado la jurisprudencia del Tribunal administrativo federal 1°

2, para Alemania.

7.1. Islam

Hasta ahora algunos Estados federados impartían clases de religión islámica en las escuelas públicas como complemento a las clases que reciben algunos alumnos de su lengua materna (turco, por ejemplo). En las escuelas berlinesas se imparte también clase del islam, sin estar en dependencia con el aprendizaje de la lengua materna. En ambos casos, se trata de clases no impartidas con el carácter de asignatura ordinaria. Recientemente el Estado de la Ciudad Libre Hanseática de Hamburgo ha introducido la religión islámica como asignatura ordinaria, mediante un acuerdo. Por el contrario, la Ciudad Hanseática de Bremen ha fumado acuerdo con el Islam, pero no ha introducido la religión islámica en las escuelas.

7.1.1. Estados con Acuerdo con el Islam

7.1.1.1. Hamburgo

El primer Estado alemán que ha firmado un acuerdo con las asociaciones islámicas y al.evitas es Hamburgo. El 14 de agosto de 2012 fue firmado el mencionado acuerdo 10

3• En

esta Ciudad-Estado viven aproximadamente unos 130.000 musulmanes, de ellos 50.000 son alevitas. En representación de Hamburgo firmó el alcalde, y por parte islámica estaban repre­sentadas las siguientes asociaciones: el presidente de la Asociación territorial de Hamburgo de la unión Turca-Islámica para la instauración de la religión (Ditib ), el Consejo de las comunida­des islámicas de Hamburgo (Schura) y la Asociación de centros culturales islámicos (VIKZ).

99 M. HECKEL, «99. Thesen zur Weiterentwicklung von Theologien und religionsbezogenen Wies-senschaften im Spiegel der Wissenschaftsratsempfehlungen vom Januar 2010», en Zeitsch-rift far Theologie und

Kirche, 107.Jahrgang, Heft 3, 2010, p. 404. ,oo M. HECKEL, 99. 7hesen zur Weiterenrwicklung von 7heologien ... , p. 405.

lOl M. HECKEL, 99. Thesen zur Weiterentwicklung vr.m Thwlogien ... , p. 405. H. STOSSEL, Staatskirch­enrechtlicheAspekte des islamischen Religionsunterrichts an iijfentlichen Schulen ... , p.121. E. L. SoLTE, «Der Wissenschaftsrat, die Theologien und die Religionsbezogenen Wissenschafte an deutschen Hochschulen», en Kirche und Recht, 1/2011, pp. 1 y ss.

102 Un resumen de la evolución de la jurisprudencia, puede verse en H. M. HEINIG, Religionsfreiheit auf dem Prüfitand: Wie viel Religiom vertriigt die Schule?, en Kirche und Recht, 1/2013, pp. 8 y ss.

103 M. DEMEL, «Die Vertráge Hamburgs mit islarnischen Verb.ánden und der alevi.tischen Gemeinde»,

en Kirche und Recht, 1/2013, pp. 93 y ss.

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160 MARfAJROCA

El acuerdo prevé la instauración de la clase de religión de modo gradual durante un periodo de cinco años. Esta regulación ha sido adoptada en plena conformida~ con la Iglesia evangélico-luterana del Norte de Alemania, que ha sido en todo momento consultada. Durante · estos cinco años se irá pasando de la actual «Clase de Religión para todos bajo responsabili­dad de la Iglesia evangélica» (Religi,onsunterrichtjUr alfe in roangelischer Verantwortung) a una estructura responsable con el .fin de una participación de los profesores de religión islámica y alevita en plena igualdad de condiciones.

7.1.1.2. Bremen

Después de la Ciudad de Hamburgo, también Bremen104 ha firmado, el 30 de Noviembre de 2012, un pacto de Estado Stadtstaatsvertrag con las comunidades religiosas islárrúcas 105

• La fuma de estos acuerdos no supone el reconocimiento del status de corporación de Derecho público. A partir de esa fuma en las ciudades de Bremen y Bremerhafen 106

, las comunidades musulmanas gozan de algunos derechos de carácter público como el de construir mezquitas con cúpula y minaretes, siempre que no se contravengan las normas urbanísticas, formar parte de instituciones de Derecho público en las que está prevista la participación de las confesiones como es el caso de los consejos de los medios de comunicación (radiotelevisión pública) recono­cimiento de los ritos funerarios en los cementerios públicos107 y prescripciones alimenticias, así como de tres días festivos. Sin embargo, en este acuerdo de Estado no se contiene prescripción alguna relativa a las clases de religión ni a la exención de las clases de natación a las alumnas islámicas a partir de la pubertad, así como tampoco la previsión del respeto a las prescripciones alimenticias islámicas en las excursiones escolares. La única ventaja en el ámbito escolar que estos acuerdos han supuesto para los alumnos islámicos es que los padres pueden dejar de llevar a clase a sus hijos en las tres festividades islámicas reconocidas (Ramadán, Fiesta del Sacrificio y Fiesta de la Schura), sin necesidad de solicitar una dispensa a las autoridades escolares.

7 .1.2. Estados can clases de religión islámica, sin acuerdo con el Islam

7.1.2.1. Berlín

En la Ciudad Estado de Berlín la clase de religión (de cualquier confesión) no es una asignatura ordinaria 108, a tenor de lo declarado por el Tribunal administrativo federal 109 rige

1º4 Todo esto en <http://www.migazin.de/2013/01/16/bremen-unterschreibt-staatsvertrag-mit-muslimen/>. Consulta del [14.11.2013]

l05 Las Comunidades islámicas fumantes son la Schura Bremen, La Asociación de Comunidades islámicas de la Baja Sajonia y Bremen y el Centro Cultural islánúco. <http://-www.migazin.de/2013/01/16/ bremen-unterschreibt-staatsvertrag-mit-muslimen/>. Consulta del [14.11.2013]

lD6 En estas ciudades viven -aproximadamente 50.000 musulmanes. 107 Sobre los problemas que plantea la celebración de los ritos musulmanes en el derecho funerario

alemán, cfr.: P. FouRNIER / J. P. DRBAN, «Muslime und das deutsche Bestattungsrecht. Keine Integration in Jenseits?», en Kirche und Recht, 2/2010, pp. 246 y ss.

108 § 13 Berliner Schulgesetz vom 26.Juni 1948. 109 BVerwGE 110, 326

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1

EL MODELO ALEMÁL'! DE ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA 161

la cláusula de Bremén para este Estado, y por tanto no está sometido al art. 7, 3 de la Ley "Fundamental. A pesar de que este Estado no tiene obligación de impartir la asignatura de religión en sus escuelas, sin embargo, se imparte y se financia (en un 90 %) con fondos públi­cos. Tradicionalmente, las escuelas berlinesas ofertaban clases de religión evangélica, católica y judía. Los profesores que la imparten tienen las mismas exigencias académicas que en los Estados en los que la asignatura es asignatura ordinaria. En 1984 se introdujo la asignatura de «Información sobre la vi.da» (Lebenskundeunterricht) con carácter voluntario y no confesional, sino ideológico, organizada por la Asociación Humanista Alemana (Humanistischen Verband

Deutschland).

El Parlamento Berlinés aprobó la introducción de la asignatura de Ética a partir del año 2006/07 con carácter obligatorio para todos los alumnos de nivel secundario. La clase de religión (de cualquier confesión y la clase de ideología humanista) sigue siendo asignatura voluntaria como antes de la introducción de esa asignatura. Ética y religión (o ideología) no son alternativas. En esto se diferencia sustancialmente el régimen jurídico de este Estado con el de Bandeburgo. El Tribunal constitucional federal rechazó el recurso interpuesto contra la asignatura de Ética con carácter obligatorio, considerando que no lesiona los derechos funda­mentales ni de los padres ni de los alumnos 11°.

El 24 de octubre de 2001, el Tribunal administrativo de Berlín decidió que la Federación Islámica podía seguir impartiendo clases en dos escuelas fundamental.es ( Grudschulen). El recurso había sido interpuesto por esta Federación contra la Administración escolar que pre­tendía impedirlas. El Tribunal. administrativo declaró que controlar el contenido de las clases de religión no corresponde a las autoridades escolares. La clase de religión no es una tarea de la escuela estatal sino de las confesiones religiosas. Lo transmitido en las clases de religión como contenidos de fe no puede ser una «contra-instrucción» respecto a los fines fundamentales de la educación estatal. Hast8. ahora, sin embargo, no se ha producido ningún indicio de que la Federación Islárrúca haya sobrepasado ese límite. Las clases se estaban ya impartiendo porque en procedimiento de urgencia el tribunal. decidió que continuaran hasta que se pronunciase la sentencia definitiva. El Consejo Escolar Berlinés manifestó su desacuerdo con esa sentencia judicial, porque los profesores de religión islámica de esas escuelas no cumplían las exigencias científicas que tienen otros profesores de otras confesiones. Sin embargo, como en Berlín la religión no es asignatura ordinaria, para exigirlo, sería necesario cambiar la ley escolar berlinesa.

La Federación Islámica llevaba intentando impartir clases de religión en las escuelas es­tatales desde 1980. En 1998 el Tribunal administrativo superior de Berlín declaró que por ser una confesión religiosa, tenía derecho a impartir clases de religión en las escuelas berlinesas. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal administrativo federal. Sin embargo, la admi­nistración escolar berlinesa rechazó los planes de enseñanza presentados por la Federación Islámica, alegando que no se contenían principios constitucionales esencial.es (relativos sobre todo al principio de igualdad). Finalmente, como ya se ha dicho, se imparten clases de religión islámica en las escuelas berlinesas que lo solicitan.

no BVerfG, 1 BvR 2780/06 vom 15.3.2007, Absatz-Nr. (1 - 49), <http://www.bverfg.de/entschei­dungen/rk20070315_1bvr278006.html>. Consulta del 119.1.2014].

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162 ].ilARÍAJ. ROCA

7.1.2.2. Otros Estados

En algunos Estados se imparten clases de religión islámica ligadas a las llamadas clases complementarias en lengua materna (muttersprachlichen Ergii.nzungsunterricht). Se trata de clases de lengua turca, en su mayoría, y en las que las el Corán se enseña en árabe. Los alumnos islámicos que tienen otras lenguas maternas no disponen generalmente de clases de religión islámica en estos Estados. Así en Baviera, desde el año 1986, el Ministerio de Cultura bávaro retribuye económicamente a los funcionarios turcos que imparten clases de religión islámica bajo la supervisión del Estado de Turquía. A este modelo de enseñanza religiosa islámica se le ha llamado de «islamische Unterweisung» (sometimiento islámico), porque no está-como lo está la clase de religión que tiene el carácter de asignatura ordinaria- bajo la inspección del Estado (bávaro, en este caso).

Renania del Norte-Westfalia cuenta desde 1999 con clases en el mismo régimen que la situación descrita anteriormente para el Estado de Baviera. Además, coexisten algunas otras soluciones peculiares de ámbito local para ciudades de la cuenca del Ruhr con un elevado nú­mero de inmigrantes, como Duisburg, o de la cuenca del Rhin, como Colonia. Pero el cambio normativo más importante ha sido que en el año 2011 se ha introducido en la Ley escolar de Renania del Norte Westfalia 111 una prescripción que atribuye al 1\.1.inisterio de Enseñanza de ese Land la competencia de introducir la Religión islámica como asignatura ordinaria en las escuelas.

7 .2. Budismo

En cuatro escuelas berlinesas, por decisión del Consejo Escolar de Berlín (Berliner Schulsenat) iu, se imparte clase de budismo bajo la responsabilidad de la Sociedad Budista Berlinesa desde el año 2003 113

8. CONSIDERACIONES FINALES

En las escuelas públicas alemanas se ofrecen y se imparten clases de otras religiones, además de las que ya se han tratado en este trabajo. Entre las religiones no cristianas, hay que mencionar a la judía (que es corporación de Derecho público) y se imparte sobre todo en escue­las privadas de titularidad judía 114, pero no exclusivamente. Estados como Baden-Wiirttemberg, Baviera, Berlín, Baja Sajonia, y Renania del Norte Westfalia prevén esta enseñanza también en la escuela pública. Entre las religiones cristianas hay que añadir a la ortodoxa, que empezó siendo en Renania del Norte-Westfalia clase complementaria de la lengua materna para los

111 Schulgesetz des Landes Nordrhein-Westfalen § 132 a. H. MoHAGHEHGI, «Neue Aspekte in der Beziehung v,vischen Muslime und Staat in Deutschland», en W. REES I M. RoCA I B. ScHA..N:DA, (Hrsg.), Neuere Entwirklungen im Rdigiomrecht eu:ropiiiri:her Staaten, Berlin, 2013, p. 410.

112 G. M. PR.'\..CHTER, Rdigionsunterricbt- Ist das norh in .z:ietgemll~es Fach an unseren Schulen?, Nor-

derstcdt, 2009, p.159. m G. M. PRACHTER, Religionsunterrirht ... ,p. 159.

'" W. HoLZER,]údische Schulen in Berlin, 1992.

EL MODELO ALEMÁN DE ENSENANZA DE LA REUGIÓN EN LA.ESCUELA PÚBLlCA 163

niños griegos bajo la responsabilidad de la Comisión de la Iglesia Ortodoxa en Alemania, pero · que ya se imparte también en alemán en Estados como la Baja Sajonia.

El conocimiento del modelo alemán de enseñanza de la religión en la escuela pública lleva a concluir que se muestra de modo patente el carácter federal de la República. Las diferencias de un Landa otro son muchas y relevantes. Hay Estados en los que la religión es asignatura ordinaria, y otros en los que no lo es. Hay Estados en los que se imparte un único tipo de asignatura (Bremen) y otros en los que se imparte de muchas confesiones (Berlín es de los Estados de mayor pluralidad). En unos casos la religión es alternativa de otra asignatura, este es el caso del Estado de Brandeburgo donde ha sido introducida la asignatura denominada Lebensgestaltung-Ethik-&ligionskunde (LER), y la religión (evangélica o católica) es alternativa, sin dejar por ello de ser ordinaria, puesto que su alternativa lo es. En unos Estados hay Ética como asignatura obligatoria, y en otros no.

Así mismo, se pone de manifiesto el respeto a la autonomía de las iglesias en lo que se refiere a contenidos y nombramiento del profesorado, cuando la asignatura es confesional, sin que por ello cese la inspección del Estado.

Por último, cabe destacar la pluralidad de soluciones incluso en la enseñanza del mismo credo. Así, por ejemplo, el islam en Hamburgo se imparte en alemán bajo la supervisión de la Iglesia evangélica (durante un periodo transitorio de 5 años), y en Baviera se imparte por funcionarios turcos, en la lengua materna de los alumnos, con pleno sometimiento a las au­toridades turcas1 y con cargo económico al Estado de Baviera. Incluso dentro de un mismo Estado (Renania del Norte Westfalia) se prevén soluciones distintas para las grandes ciudades industriales con numerosos inmigrantes y para el resto de las escuelas del Land. Esta pluralidad de soluciones materiales no depende en todos los casos de que haya o no normas pacticias con las confesiones respectivas. En Bremen, hay acuerdo de Estado con el islam y no se imparte esta asignatura en la escuela. En cambio, en Baviera, Berlín y Renania del Norte Westfalia se imparten clases .de religión islámica y no hay acuerdo de estos Lri.nder con las respectivas comunidades islámicas. Hasta ahora las confesiones que impartían clases de religión como asignatura ordinaria tenían el status jurídico de corporación de Derecho público. Según el acuerdo del Estado de Hamburgo con las comunidades islámicas, y las previsiones de la ley de educación de Renania del Norte Westfalia, las clases de religión islámica pueden ser asignatura ordinaria, sin que el islam sea corporación de Derecho público, pero deben cumplirse las exi­gencias científicas recomendadas por el Consejo Científico para el desarrollo de las Teologías y las Ciencias relacionadas con la Religión emitidas el 29 de enero de 2010. En todo caso, merece destacarse, en mi opinión, que no se considera en ningún Landa la religión un asunto privado, sino que forma parte de la educación escolar pública.