la emergencia económica en la argentina

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Emergencia Económica

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» indice de doctrina

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SUPLEMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DOCTRINA

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La emergencia económica en la Argentina, Sus etapas y la actuación de los órganos estatales

Por Maria Cristina Serrano

La emerqencie, lectisis, las medida-s dé emerqencie h-acen tina 'sumetorie de violacionesgravísimas de los derechos y de la Constitución, en su letra y en su espíritu, en su plexo

de valores 'y principios, en nuestra democracia (que es de todos; nuestra, antes que dequienes ejercen el poder). ¿No es que el estado y el poder -también la economie-, están

al servicio de la persona humana y de la sociedad?

Germán J. Bidart Campos

=Cuendc la-Corte-Soprema-de'-Justicia-deserta' de-so-fanción-primordiaJ-de-guardián-de' le: . ----.--. Constitución, para convertirse en avalista de los gobiernos de turno, pretendiendo

encubrir con un falso manto de constitucionalidad las medidas inconstitucionales deéstos, todos los argumentos que pueda esgrimir para pretender afirmar su decisión

resultan a la postre enecronlcas, confusos, contradictorios y hasta frívolos.Miguel Ángel Ekmekdjian

1.- INTRODUCCiÓN

1. Los argentinos estamos viviendo, .desde hace más de ochenta años, en estado deemergencia económica; pero éste no siempre se presentó entre nosotros con las mismascaracterísticas, circunstancia que nos permite señalar diferentes etapas ea Sil evolllciÓnCada una de estas etapas se ha manifestado y se manifiesta con efectos propios, quehan repercutido y repercuten de diferente manera en los diversos sectores sociales y enel estado mismo. Asimismo, la manera de actuar de los órganos que ejercen el poderestatal ha cambiado en cada una de las etapas.-

3. Las medidas que los órganos que ejercen el poder del estado han ido tomando con lafinalidad de morigerar los efectos de las' sucesivas emergencias, desde sus orígeneshasta nuestros días, se han relacionado con el ejercicio del poder de policía en sentidoamplio.-

http://www.eldial.com.ar/suplementos/Constitucionalltcd.asp?id=1821 &camara=D octrina 03110/2005

Elfrial.com - 1° diario jurídico Argentino en Internet

En la evolución de la emergencia económica en la Argentina, es interesante señalar,corno lohaceel doctor Federico Lisag}; 'tres-etap;:fs'claramente'diferenciadas:,' .

If.)La primera etapa, que puede denominarse emergencia de los' particulares, SEVxtendió desde el año 1922 hasta la década del 90; sus efectos repercutierorexclusivamente en relaciones jurídicas propias del derecho privado. De ahí que nuestrcestado, se Jimitóa .repartir; entre los diferentes sectores. involucrados los .efectos de leemergencia que los mismos sufrían. Podemos señalar como los fallos más destacadosen esta etapa: "Ercoteno, Agustín c..Lanteri de Renshaw, Ju/ieta" (1922); "Avico, Oscar Ac. de la Pesa, Saú/" (1934 )Q}; "/nchauspe Hnos. c. Junta Naciona/ de Carnes" (1944)L41 y

-- -_.....- --ueíne-eaííao"'(í960)LQl- ES-interesante-Tecordar-qoe- ladoctnna ciásica-eiab-orada-pornuestra Corte Suprema de Justicia en· materia de emerqencia se basó en lejurisprudencia norteamericanallil.-

(2) La segunda etapa, que se extendió durante la última década del siglo XX y que puedeYautizarse como emergencia pública del estado, afectó primordialmente al estado, que SEocupo de repartir entre todos los sectores sociales los efectos de su propia emergencia.-La jurisprudencia acuñada en la etapa anterior le sirvió a la Corte Suprema para darfundamento a la doctrina sentada en el fallo "Perelie. Luis A y otro c. EstadcNacional" (1990)ill.-En esta etapa el estado ya no aparece como un tercero encargado de arbitrar el conflictcsocial, sino que él mismo ingresa al terreno de la emergencia y se encarga de declarar lepropiailll. Es ahora el Poder Ejecutivo el que toma la iniciativa en el dictado de lelegislación de emergencia, contando con la colaboración y el acompañamiento tanto de!Poder Legislativo como del Poder Judicial.-

G) La tercera etapa, que en la actualidad los argentinos estamos atravesando, puede serdenominada como emergencia pública general, ya que afecta por igual tanto al sectorpúblico como al sector privado. Esto último se evidencia con claridad en lo normado pOIla ley 25.561 del año 2002, ya que dicha ley, en su artículo 10

, declara la emergenciepública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.-Es interesante destacar como un fenómeno característico de esta etapa que nos toca

editorial albrematicaTe. 4371-2806 y rol.Fax; 4371-2806 int.11Tucurnán 1440 (1050)Bs. As. - Arqentinae-mail

quienes 5()lTl0S»

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4. Hasta onstitucional de 1994, en nuestra Constitución formal sólo aparecíarexpresamente contempladas. como posibles emergencias, la conmocion In error y e.ataque exterior, estableciéndose como remedio para ponerles fin el Estado de Sitio.Asimismo, el estado de guerra esta implícitamente reconocido en nuestra Constitucion,desde el momento en que la guerra lo está de modo expreso en nuestra Constituciórhistórica.-

5. En lo que respecta al estado de emergencia econorruca, ingresó a nuestraConstitución, material o real, con motivo de la convalidación que de ella, hizo lejurisprudencia de nuestra Corte Suprema a partir del año 1922, en el faIlQ"Erco/ano,Agustín c. Lanteri de Renshaw, Ju/ieta'11l, partida de nacimiento de! ejercicio de! pode!de policía en sentido amplio, en nuestro país.-

11.-ETAPAS EN LA EVOLUCiÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

http://www.eldial.com.ar/suplementos/Constitucional/tcd.asp?id= 1821 &camara=Doctrina 03110/2005

EIDial.com - 10 diario jurídico Argentino en Internet Página 3 de 7

Ivivir, qué las realidades o cuestiones propias del derecho privado, ya no le pertenecen dElun modo exclusivo, sino que por el contrario aparecen fuertemente impregnadas de urintenso interés pÚblico.- .

111.-LOS ÓRGANOS ESTATALES ANTE LA EMERGENCIA ECONÓMICA

En cada una de las etapas señaladas la actuación de los órganos estatales ha sidcdiferente:

1. En la primera etapa -emergencia de los particulares- en las diferentes emerqenciaseconómicas vividas en el país, el Poder Judicial se ocupó de controlar tanto la "qarantíadel debido proceso adjetivo o formal", al encargarse de verificar si el órgano que ejercíael poder .de policía de emergencia era ono el competente para ejercerlo, como le"garantía del debido proceso sustantivo o material", al evaluar si la medida adoptada. pOIel Legislativo era o no razonable, de acuerdo con lo previsto en el articulo 28 de leConstitución Nacional.-Es precisamente en esta etapa, cuando nuestra Corte Suprema de Justicia desarrolla elargumento necesario para fijar su posición sobre la emergencia económica. Si bien lelínea jurisprudencial, en esta materia,se inicia en el año 1922 en la causa "Ercoleno,Agustín c. Lanteri de Renshaw, Juliete", es en la causa "Avico, Osear A. e. de la Pesa,Seú!" de 1934, donde la Corte fija con claridad los dos presupuestos básicos de todaemergencia e instituto de emergencia: a) no pueden conferir poderes superiores o ajenosa la Constitución; b) tampoco pueden suspender su vigencia, alterando la división depoderes o violando los derechos personales. Asimismo, establece en dicho fallo las doscaracterísticas fundamentales de todo instituto de emergencia: a) acrecentar ciertascompetencias del poder, reforzando las de alguno o varios de los órganos que ejerceralguna o algunas de las funciones del poder; b) restringir las libertades, derechos ygarantías individuales.-De la misma manera, se debe tener en cuenta, según la doctrina sentada en "Avico", qUElos institutos y medidas de emergencia deben reunir una serie de condiciones mínimaspara que sea posible asegurar su validez constitucional:

a) Una real situación de emergencia constatada y declarada por autoridadcompetente (y control judicial sobre su existencia y subsistencia).-b) Un fin de interés social y público ..-c) La transitoriedad de la regulación excepcional.-d) La razonabilidad del medio elegido, o sea, proporción entre la medidadispuesta, el fin perseguido y los motivos y causas que dan origen a lamedida de emergencia.llil.- .. - ---... -... - .. ------------ ._- --- -..--------. o ••• -----

2. En la segunda etapa -emergencia públicadel estado- el Poder Judicial, al acompañaral Ejecutivo, declara la constitucionalidad del decreto 36/90UQL calificándolo como denecesidad y urgencia, apartándose así de la doctrina correcta establecida en la etapaanterior, ya que al conferirle validez constitucional al mencionado decreto, permitió que leemergencia alcanzara un nivel supraconstitucional, que hizo ceder a la Constitución e~suyo, apartándose así de uno de los presupuestos básicos de todo instituto deemergencia, es decir, que aquél no puede conferir poderes superiores o ajenos a léConstitución.- .

3. En la tercera etapa -emergencia pública general- el Poder Ejecutivo, basándoseprimero en la ley 25.414 del año 2001 y luego en la 25.561 de 2002, ha hecho uso yabuso, con total discrecionalidad, tanto de los decretos delegados -artículo 76 de la C.N.- como de los decretos de necesidad y urgencia -artículo 99, inciso 3° de la C. N.-.considerándolas como dos vías alternativas y no como caminos diferentes, olvidando qUEpara poder seguir uno o el otro, según los casos, debe darse la situación planteada erlas normas constitucionales correspondientes y cumplirse con las pautas establecidas erellas, para el dictado de una u otra clase de decreto[jjj.-Asimismo, el Congreso se paralizó de tal manera que ni siquiera tuvo la suficientecapacidad como para arbitrar los controles que el constituyente del 94 estableció parecontrolar el cumplimiento, por parte del Ejecutivo, de las pautas establecidas en e

0311012005

C1Vlal.Cürn - 1- mano Junmco Argemmo en Internet Página 4 de 7

artículo 76 -legislación delegada- y en el 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional -decretos de necesidad y urgencia-; ni siquiera sancionó la ley encargada de reglamentarla conformación y el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente, encargad ede revisar estas dos clases de decretos.-En la actualidad nos encontramos con una gran cantidad de proyectos presentados en eCongreso para regUlar el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente, detodos los cuales se desprende la obligatoriedad de la intervención del Poder Legislativcpara aprobarlos decretos de necesidad y urgencia, los delegados y los que promulguerparcialmente las leyesJ:11l.-La postura que la Corte Suprema ha adoptado en esta tercera etapa puede ser calificadade vacilante, ya que si bien en dos de sus fallos -"Banco de Galicia y Buenos Aires s.solicita intervención urgente en: "Smith, Carlos A. c. Poder Ejecutivo Nacional s:sumarísimo" (2901 )1131 Y "Provincia de San Luis c. Estado Nacional" (2003)I1.1l- SEinclinó hacia una actividad de control más estricto, en el fallo"Cabrera, Gerónimo Rafae, .c. Poder Ejecutivo Nacional" (2004)I.1§l se mantuvo al margen, invocando la doctrina delos actos propios, para justificar su postura, mientras que en el fallo "Bustos, AlbertcRoque y otros c. Estado Nacional y otros" (2004)I.1§l, que se demoró casi tres años ersalir, convalidó la pesificación, dando así un giro de 180 grados con respecto a:precedente, dictado en la causa "Provincia de San Luis c. Estado Nacional" (2003)1111que había declarado inconstitucional la pesificación de los ahorros en moneda extranjera=art. 2° del decreto 214/02-, pues el Poder Ejecutivo, mediante dicho régimen,transformó compulsiva y unilateralmente la sustancia de tales depósitos, disponiendo suconversión a pesos sin respetar lo dispuesto en la ley de emergencia pública 25.561,consagrando de esa manera una grave lesión al derecho de propiedad.-Al fallar la Corte declarando la constitudonalidad de la pesificación, puso en evidencieque al resolver esta causa no se sintió, corno en la causa "San Luis", condicionada porlos principios, valores y normas constitucionales, dejando así de cumplir con la excelsamisión de ser "intérprete finar" de la Constitución. No se puede dejar de recordar aquí qUEla Corte, con sus decisiones, "completa" el contenido de la norma constitucional y decerteza a los ciudadanos respecto del alcance de sus derechosu.m:.-

IV.- CONSIDERACIONES FINALES

Lo analizado, en el marco del tema de la emergencia económica que nos tocó y nos tocaseguir viviendo como argentinos, nos debe hacer tomar conciencia, como ya lo heseñalado reiteradamente, de la importancia de dar pasos concretos que nos acerquen sirmás demoraauna restauración de la cultura de la legalidad y a consolidar el estado' dederecho en nuestra Patria. Para que puedan hacerse realidad estas aspiraciones, seríanecesario:--...--------_ .._-_._----~-_.----------------- -----~.--------_.- - --

.§ Que el Congreso asuma de . una manera responsable su rol delegislador, en el escenario del poder del estado, y que su facultad dedelegar, conforme al nuevo artículo 76 de la Constitución, la utilicerazonable y prudencial mente, y no de una- manera improvisada y carentedel rigor necesario, como hasta hoy lo ha venido haciendo.-§ Que el Poder Ejecutivo ejerza sus funciones respetando los límites ycontroles fijados por la Constitución.-§ Que la Corte Suprema no quede comprometida en la lucha entre lospoderes políticos del estado, con lo cual perderían valor y credibilidad susfallos.-§ Que el Congreso reglamente sin más demora el funcionamiento de laComisión Bicameral Permanente, sin desnaturalizar estos institutos deexcepción, ayudando de esa manera a poner orden en su funcionamiento Ycontribuyendo así a conservar y fortalecer la salud de la República y el sanoequilibrio que debe existir entre los órganos que ejercen el poder delestado.-§ Que tanto los actores políticos como la totalidad de la ciudadanía seconvenzan, de una vez por todas, del valor y la importancia que tieneaprender a respetar la Constitución en su integridad, siendo conscientes deque, sin esta actitud, la Argentina seguirá sumergida, como hasta ~a,en .. +'---- . --,-

~';~~rdadero c~os normativo, -lo cual tr~onsigo una gran inseguridadjurídica para todos[JJll.-

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Etapas Efectos Actuación de los Fallos de la C. S.órganos estatales destacables en

cada etapaEmergencia de . Repercutieron en P.L.: "Ercolano c.los particulares las relaciones Tuvo a su cargo Lanteri deSe extiende de jurídicas propias legislar en materia Renshaw" e 19221922 a 1989. del derecho de emergencia "Avico c. de la

privado.- (Poder de Policía Pesa"-1934El estado jugó en sentido "Inchauspe c.como árbitro del amplio).- Junta Nacional deconflicto social. P. J.: Catnes"- 1944

Convalidó la. "Cine Callao" -legislación de 1960emergencia.-Elaboró sudoctrina sobre laemergencia,tomando comobase lajurisprudencianorteamericana.

Emergencia Repercutieron de P. E.: "Peralta" - 1990pública del modo primordial en Asumió el ejercicio

estado el estado.- del Poder deSe extiende El estado repartió Policía en sentido

durante la última entre los diferentes amplio (D.N.U.)década del siglo sectores sociales P. L.:

xx los efectos de su Acompañó sin.Rr<?pl¡;¡ern~.Cg~0_c;.ia.asumir un rol.. ·-activ-c;.~-- _.

P. J.:Convalidó.-

Emergencia Repercutieron por P. E.: "Smith" - 2001pública general igual en el sector Asumió el dictado "San Luis" - 2003

·Se extiende desde público y en el de la legislación de ."Cabrera"- 2004 .fines de 2001 privado.- emergencia: D. D. "Bustos" - 2004

hasta la Las cuestiones y D. N. U.-actualidad. propias del P. L.:-_ .._---------_. ·derecnoprivaaü-· -- ""'JTIgó-unrol--·--_.-.-- . -----"._-- --.--------

aparecen pasivo.-impregnadas de un P. J.:intenso interés . Adoptó unapúblico. postura vacilante.-

ill Fallo: "Ercolano, Agustín c. Lanteri de Renshaw, Julieta", 28/04/1922 (F. C. S.136:161).lZllisa, Federico: "Aportes ius publicistas a las nuevas bases del Derecho Privado", ennúmero especial de Lexis Nexis titulado "Emergencia y revisión de los contratos",Buenos Aires, 4/12/2002.Ql Fal.lo: "Avico, Oscar A. c. de la Pesa, Saúl", 12/07/1934 (F. C. S. 172:21).Hl Fallo. "Inchauspe Hnos. c. Junta Nacional de Carnes", 01/09/1944 (F. C. S. 199:483).[§J. Fallo: "Cine Callao", 06/12/1960 (F. C. S. 247:128).[§l Fallos: "Munn v. IlIinois" (1877); "Lochner v . New York" (1905) ; "Noble State Bank v.Hankell" (1911); "Bolck v . Hirsh" (1921); "Levy Leasing v . Siegel" (1922) y "West CoastHotel v. Parrish" (1937).IZl Fallo: "Peralta, Luis A. y otro c. Estado Nacional", de 27/12/1990 (F. C. S. 313:1513).

www.eldiaLcom.ar/suplementos/Constitucional/tcd.asu?id=1821 &camara=Doctrina 03/1 0/2005

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EIDial.com - 10 diario jurídico Argentino en Internet Página 7 de 7

[§l Leyes de emergencia 23.696 y 23.697 (reforma del estado), Ley 23.928(convertibilidad) y 23.982 (cesación de pagos unilateral).ffil Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución Reformada, Buenos Aires,Ediar, 1997, t. 11, pág. 352.I1Ql Fallo: "Peralta, Luis A. y otro C. Estado Nacional", 27/12/1990 (F. C. S. 313:1513).I11l Cf.: Serrano, María Cristina, "Las facultades legislativas otorgadas al PoderEjecutivo a diez años de la reforma de 1994", en Bidart Campos, Germán J. y otros, Auna década de la reforma constitucional, Buenos Aires, Edrar, 2004, pp. 519-533.f.:11] El iistado completo se puede' obtener en la página de Internet del Senado(www.senado.gov.ar).[131 Fallo: "Banco de Galicia y Buenos Aires sI solicita intervención urgente en: Smith,Carlos A. c. P.E.N. sI surnarisimo", 1/02/2002 (Fallos C. S., 325:28).'l11J Fallo: "Provincia de San Luis c. Estado Nacional", 3/05/2003 (Fallos C. S., 326:417) ..L1.§l Fallo: "Cabrera; Gerónimo Rafael c. Poder Ejecutivo Nacional", 13/07/2004(Suplemento especial de La Ley, Buenos Aires, 13/07/04).I1.§l Fallo: "Bustos, Alberto Roque y otros c. Estado Nacional y otros", 26/10/2004(Suplemento especial de La Ley, Buenos Aires, 28/10/2004).f11.l Fallos: 326:417. '.I.1§l "Corte para la Democracia", documento elaborado por .la Asociación por losDerechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación PoderCiudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el instituto deEstudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios yConsumidores. .l1ill Serrano, María Cristina, op. cit., pp. 532-533.

~rector Dr. Pablo Castoldi propietario ALBREMATICA. copyright © 2005 elDial.com I editorialalbrernatíca politicas de privacidad

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