informe de la comisión especial sobre el decreto de emergencia económica

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Informe de La Comisión Especial nombrada por la Asamblea Nacional para evaluar el decreto de Emergencia Económica.

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  • 1

    Informe de la Comisin Especial que examin el Decreto N 2.184, publicado en la

    Gaceta Oficial 40.828, en el cual se declara el Estado de Emergencia Econmica en

    todo el Territorio Nacional

    Caracas, 22 de enero de 2016

    Antecedentes

    1. La Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su sesin del

    da martes 19 de enero de 2016, acord designar una Comisin Especial para el

    Estudio del Decreto No 2.184, emitido por el Presidente Nicols Maduro Moros el

    da 14 de enero de 2016. La Comisin qued conformada por Jos Guerra, quien la

    preside, Elias Matta como vicepresidente y por los diputados Alfonso Marquina,

    Carlos Andrs Michelangeli, Andrs Eloy Camejo, Carlos Prosperi, Julio Csar

    Reyes, Sergio Vergara, Julio Borges, Omar Barboza, Jos Simn Calzadilla, Jos

    Noriega, Vctor Clark, Jos Ricardo Sanguino, Hugbel Roa, Ramn Lobo, Hctor

    Rodrguez, Yul Jabour y Asdrbal Chvez.

    2. El da martes 19 de enero de 2016, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry

    Ramos Allup curs las cartas de invitacin para comparecer ante la Comisin para

    el da jueves 21 de enero de 2016 a las 10 am, a los siguientes funcionarios:

    Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, Rodolfo Medina Del Ro;

    Ministro del Poder Popular para la Alimentacin, Rodolfo Marco Torres; Ministro

    del Poder Popular para Industria y Comercio, Miguel ngel Prez Abad; Ministro

    del Poder Popular del Petrleo y Minera, Eulogio Del Pino; Presidente del BCV

    Nelson Merentes y el Superintendente del SENIAT Jos David Cabello. De

    inmediato, la Comisin inici los preparativos el da mircoles 20 de enero de 2016

    con el objeto de facilitar la asistencia de estos altos funcionarios a la Asamblea

    Nacional.

    3. La Comisin se instal en el Palacio Federal Legislativo en el Saln Protocolar a las

    11:50 am del da 20 de enero de 2016, con la presencia de todos sus integrantes.

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    Seguidamente la Comisin design al diputado Jos Gregorio Correa como

    secretario, luego de la votacin correspondiente.

    4. Las deliberaciones de la Comisin se iniciaron con una exposicin del diputado Jos

    Guerra acerca de la naturaleza de la crisis econmica que sufre la economa

    venezolana, la cual fue respondida por el diputado Hctor Rodrguez.

    5. Seguidamente, el secretario de la comisin procedi a dar lectura de derechos de

    palabra previamente solicitados por el seor Juan Pablo Olalquiaga, presidente de

    Conindustria, Marcela Mspero por la Unin Nacional de Trabajadores, Rodrigo

    Penso por el Frente Autnomo de Defensa del Salario y del Empleo, Alfredo Padilla

    por la Asociacin de Pequeos Comerciantes de la Economa Privada Popular y

    Luis Cano en representacin del Frente de Jubilados y Pensionados.

    6. De las intervenciones de los invitados anteriormente mencionados se concluye que

    el decreto de emergencia en lugar de resolver la problemtica econmica y social

    que lo motiva, podra agudizar la actual crisis econmica, especialmente en los

    sectores laborales, en la industria manufacturera y para los pequeos comerciantes.

    7. Los das 20 y 21 de enero de 2016, el presidente de la Comisin recibi un conjunto

    de opiniones de expertos en materia econmica y jurdica las cuales se anexan en

    este informe. Estas opiniones corresponden al profesor de la Escuela de Economa

    de la UCV Leonardo Vera, al profesor de la Escuela de Economa de la UCAB

    Ronald Balza, al profesor de la UCAB y presidente del Consejo de Economa

    Nacional Efran Velsquez, al ex Ministro de Planificacin Felipe Prez Martn y a

    Vctor lvarez, ex ministro de Industrias Bsicas y Minera, ex Presidente de la

    CVG, ex Presidente del Bancoex y ex Director de PDVSA.

    8. Posteriormente, durante la tarde del mircoles 20 de enero de 2016, en conversacin

    con el jefe de la fraccin del PSUV en la Asamblea Nacional, Hctor Rodrguez, se

    acord que la comparecencia de los funcionarios antes mencionados se realizara el

    da jueves 21 de enero de 2016 a las 5pm, entendiendo que tales funcionarios

    requeran ms tiempo para preparar sus exposiciones. En la misma tarde del 20 de

    enero, el Lic. Vctor Martnez, Jefe de Protocolo de la Asamblea Nacional, recibi

    una llamada de la Lic. Maritza Balza, asistente del presidente del BCV confirmando

    su asistencia a la Asamblea Nacional para el jueves 21 de enero de 2016.

  • 3

    9. Durante la maana del jueves 21 de enero de 2016 se recibi una comunicacin del

    Lic. Rony Espinoza, Jefe de Prensa del Ministerio del Poder Popular del Petrleo y

    Minera, solicitando las acreditaciones para la comparecencia del Ministro del Poder

    Popular del Petrleo y Minera y Presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino.

    10. A las 3pm del jueves 21 de enero de 2016, la comisin se enter a travs de una

    entrevista de televisin al diputado Hctor Rodrguez que los funcionarios citados

    para la comparecencia no asistiran a la Asamblea Nacional. A las 5:30pm, la

    Comisin comenz su sesin de trabajo en el Saln Protocolar de la Asamblea

    Nacional y acord que el informe que le fue encomendado sera presentado por su

    presidente al pleno de la Comisin el da viernes 22 de enero de 2016 a las 10 am

    para luego ser discutido en la Sesin Ordinaria de la Asamblea Nacional.

    Consideraciones Generales

    11. Segn la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin, el estado de emergencia

    econmica es una de las formas de los estados de excepcin, que solamente pueden

    declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los

    medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos. A tal insuficiencia se

    respondera ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restriccin

    temporal de las garantas constitucionales permitidas y la ejecucin, seguimiento,

    supervisin e inspeccin de las medidas que se adopten conforme a derecho. La

    aprobacin del Decreto N 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual

    se declara el Estado de Emergencia Econmica en todo el Territorio Nacional,

    supondra por lo tanto que la Asamblea Nacional acepta como objetiva la

    definicin de emergencia econmica contenida en l, la insuficiencia de medios

    ordinarios para atenderla y la conveniencia de delegar al Ejecutivo poderes

    excepcionales, suspendiendo garantas constitucionales para su ejercicio. La

    Comisin Especial que examin el Decreto no considera ni necesario ni deseable

    que la Asamblea Nacional se ausente de sus responsabilidades legislativas y

    contraloras durante la grave crisis econmica que enfrenta Venezuela, por las

    razones que se exponen a continuacin.

  • 4

    Objeciones de la Comisin Especial sobre la motivacin del Decreto

    12. El Decreto parte de un diagnstico insatisfactorio de las causas de la crisis

    econmica, omitiendo aspectos claves que requieren atencin urgente. Al

    atribuir la crisis exclusivamente a una guerra econmica iniciada contra el pueblo

    venezolano [coordinada por] factores internos y externos en detrimento de las

    actividades econmicas, el Ejecutivo no reconoce ningn efecto a las polticas

    fiscal, monetaria, cambiaria y de precios que aplica actualmente. Estas son similares

    a las aplicadas desde 2003, cuando los precios del petrleo comenzaron a

    incrementarse sostenidamente, el Ejecutivo contaba con el apoyo absoluto del resto

    de los poderes pblicos. Conviene mencionar el uso recurrente de la emisin de

    dinero con el objeto de financiar los crnicos dficits fiscales del sector pblico.

    Ello tiene un efecto sobre la inflacin y la depreciacin del bolvar.

    13. Entre 2003 y 2012, aos de bonanza, las decisiones del Ejecutivo agravaron la

    fragilidad de la economa venezolana. Era previsible que una cada en el precio

    del petrleo arrastrara las importaciones de bienes de consumo, maquinarias e

    insumos necesarias para las actividades econmicas y sociales, pblicas y privadas.

    Era predecible aunque solo fuese porque ya haba ocurrido varias veces durante el

    siglo XX y lo que va del XXI. Por eso hoy, sin un Fondo de Estabilizacin

    Macroeconmica (previsto en la Constitucin) y con pesadas deudas externa e

    interna, las consecuencias de la cada de los precios del petrleo son

    innecesariamente duras sobre el pueblo venezolano.

    14. A esto deben sumarse los efectos de un sistema de precios rgidos que impide

    cubrir costos de produccin, incluso de la gasolina, la electricidad y otros bienes

    producidos por empresas pblicas, segn han reconocido Ministros en funcin de

    gobierno.

    15. El actual rgimen de cambios mltiples genera oportunidades a la corrupcin,

    reconocida por el Presidente Maduro cuando el 8 de octubre de 2013 solicit a la

    anterior Asamblea Nacional poderes habilitantes especiales para 12 meses y lanzar

    una lucha temprana para combatir, entre otras cosas una coleccin de dificultades

    que bien podramos bautizar con el nombre del cadivismo.

  • 5

    16. Al no reconocer estos problemas en su texto ni proponer soluciones, el aplicar el

    Decreto agravara la actual crisis en lugar de resolverla, puesto que plantea

    objetivos inconsistentes, poco claros y en algunos casos contradictorios.

    17. El Decreto no define Emergencia Econmica de modo que sea posible evaluar

    los efectos de las polticas a implementar. Durante 2015 no fue publicada la

    informacin oficial necesaria para evaluar el estado de la economa y la sociedad

    venezolana. La ltima reforma de la Ley del BCV, aprobada va habilitante al final

    del ao, pretende legalizar la situacin. Sin informacin detallada y creble no es

    posible ofrecer una definicin operativa de la emergencia, que establezca criterios

    objetivos para su tratamiento, seguimiento y efectivo control de su duracin por

    parte de la Asamblea Nacional. La ausencia de definiciones precisas es preocupante

    cuando se reivindica la lucha de clases que impuso la voluntad del pueblo por

    sobre los intereses particulares de la burguesa requiriendo la verdadera unin

    patritica del pueblo venezolano libre y consciente, con su Gobierno

    Revolucionario, puesto que se dejara a discrecin exclusiva de los funcionarios

    del actual gobierno decidir quines pertenecen a la burguesa y quines, aunque se

    les reconozca como parte del pueblo, no son conscientes. Esta posibilidad le

    permitira identificar unilateralmente a los presuntos responsables de las acciones

    ejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilizacin

    econmica del pas mientras estn suspendidas garantas constitucionales.

    18. El Decreto pretende otorgar al Poder Ejecutivo atribuciones exclusivas en el

    manejo de la crisis, sin delimitar su rea de actuacin. La anterior Asamblea

    Nacional aprob al actual Presidente un Plan de Desarrollo y gastos presupuestarios

    y extrapresupuestarios. Adems, le concedi tres leyes habilitantes que aprovech

    para dotar a su gobierno de un marco jurdico que le permite hacer buena parte de lo

    que pide en su Decreto N 2.184. Sin embargo, el Presidente solicita permiso para

    dictar las medidas de orden social, econmico o poltico, que estime conveniente

    y para obligar a colaborar en su cabal cumplimiento a los poderes pblicos, los

    rganos de seguridad ciudadana, la polica administrativa, as como la Fuerza

  • 6

    Armada Nacional Bolivariana (FANB). De aprobar el Decreto de Emergencia

    Econmica, la Asamblea Nacional no solo se ausentara de sus responsabilidades,

    sino tambin reducira espacios de participacin a universidades, gremios,

    sindicatos, empresarios, comunidades, partidos polticos y movimientos sociales. A

    juicio de esta Comisin, el Decreto no justifica satisfactoriamente que los medios

    ordinarios de los que dispone el Presidente sean insuficientes para atender la

    crisis, por lo que sugiere mantener abierta la necesaria discusin de los problemas

    que nos agobian.

    19. El Decreto aumenta las oportunidades para el despilfarro, la desviacin y la

    apropiacin indebida de fondos pblicos y bienes privados sin control alguno.

    Esta Comisin reconoce la importancia de la divisin de poderes y de la rendicin

    de cuentas en los sistemas democrticos. El Decreto propone exactamente lo

    contrario, a las puertas de una crisis econmica sin precedente: concentrar todo el

    poder en el Ejecutivo, dispensarle de la explicacin previa de sus propsitos y

    facultarle para actuar discriminatoria y unilateralmente.

    Objeciones de la Comisin Especial sobre las medidas mencionadas en el Decreto

    El Decreto refiere cuatro reas sobre las que requiere poderes excepcionales: social,

    fiscal, monetaria y jurdica.

    20. El Decreto no protege el gasto social. Solicitar un estado de excepcin para

    optimizar la atencin a los venezolanos y venezolanas en sectores como salud,

    educacin, alimentos y viviendas, asegurar el acceso oportuno a alimentos,

    medicinas y dems bienes de primera necesidad y garantizar los derechos y el

    buen vivir de las familias, nios, nias, adolescentes y adultos mayores implica

    reconocer la imposibilidad de cumplir tales funciones con las polticas previamente

    empleadas por el Ejecutivo, desde los aos de la bonanza petrolera. Sin embargo, el

    Decreto insiste en destacar especialmente como objetivo desarrollar, fortalecer y

    proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, en aras de incorporar

    a pequeos y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o

  • 7

    mixtos, restando importancia al resto de los sistemas por medio de los cuales el

    Estado debe atencin a la poblacin: escuelas, universidades, hospitales, seguro

    social, tribunales y crceles, por ejemplo. Conviene recordar que los recursos

    destinados a las misiones son una pequea fraccin del Presupuesto del gasto en

    sectores sociales presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, y que la

    mayor parte de los recursos, aportada por PDVSA, no est en presupuestos

    pblicos. La mejor manera de asegurar la proteccin de la poblacin, por medio de

    misiones u otros programas, es presupuestando adecuadamente los recursos

    necesarios para su funcionamiento.

    21. El Decreto autoriza la opacidad fiscal. El Ejecutivo ha solicitado disponer los

    recursos provenientes de las economas presupuestarias del ejercicio econmico

    financiero 2015, sobre cuyo monto no se da noticia. Tambin asignar recursos

    extraordinarios para proyectos previstos o no en la ley de presupuestos a los rganos

    y entes de la administracin pblica sin autorizacin previa de la Asamblea,

    prctica reiterada durante los ltimos aos, durante los cuales fueron aprobados

    presupuestos incompletos y crditos adicionales y se dio uso a recursos de PDVSA,

    Fonden, BCV, Fondo Chino y otros fondos paralelos sin rendicin de cuentas. Este

    modo de administrar los recursos pblicos ha contribuido a la inestabilidad de la

    economa y ha ofrecido oportunidades para la corrupcin. No conviene avalarlo por

    medio de un estado de excepcin, menos cuando el Presidente de la Repblica ha

    reconocido reiteradamente la necesidad de incrementar el precio de la gasolina. De

    hacerlo este ao los recursos generados seran extrapresupuestarios, al igual que los

    bolvares generados por la devaluacin que acompaara una simplificacin

    cambiaria, promovida hace ms de un ao por el actual Ministro Jess Faras. Si

    estas medidas se toman sin la adecuada proteccin de los ms vulnerables, el

    gobierno intentar sin xito remediar su propia crisis agravando las penurias de la

    poblacin. La Asamblea Nacional no debe abandonar sus funciones constitucionales

    en la aprobacin del uso de los recursos pblicos, menos cuando el presupuesto

    aprobado hace menos de dos meses fue calculado suponiendo una inflacin de 60%

  • 8

    y sin incluir los incrementos de salarios y de pensiones de 2016 desde noviembre de

    2015.

    22. El Decreto no asegura la estabilidad monetaria. No es necesario un estado de

    excepcin para que los ministerios del Poder Popular, con competencia en materia

    econmica y finanzas, [puedan] efectuar las coordinaciones necesarias con el

    BCV, puesto que la Constitucin en su artculo 320 exige la actuacin coordinada

    del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dar mediante un acuerdo

    anual de polticas. Ahora bien, preocupa que las coordinaciones para la proteccin

    de la moneda nacional se limiten a establecer lmites a las transacciones en

    efectivo, redactando defectuosamente un artculo que puede afectar negativamente

    tanto a los clientes de los bancos como a amplios sectores de la sociedad no

    bancarizado. El artculo pasa por alto que el financiamiento monetario, es decir del

    BCV al gobierno, es el responsable de que Venezuela tenga la inflacin ms alta del

    mundo, y que estemos a la puerta de una hiperinflacin.

    23. El Decreto puede servir para atacar algunas empresas privadas y para

    privilegiar a otras. La caracterstica que define un decreto de excepcin es la

    suspensin de garantas constitucionales. En este caso, el decreto establece que el

    ejecutivo nacional podr requerir de las personas naturales o jurdicas, propietarias o

    poseedoras, los medios de transporte, canales de distribucin, centros de acopio,

    beneficiadoras, y dems establecimientos, bienes inmuebles y dems mercancas

    que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a

    los venezolanos, as como otros bienes de primera necesidad. La generalidad de los

    trminos puede ser una amenaza para algunas empresas del sector privado a las

    cuales, sin cambios conocidos en las polticas de precios y de cambios, se requerira

    incrementar sus niveles de produccin, as como el abastecimiento de

    determinados insumos a los centros de produccin de alimentos o bienes esenciales

    para garantizar la satisfaccin de necesidades bsicas. Esta amenaza compromete

    el objetivo de estimular la inversin extranjera en beneficio y desarrollo del

    aparato productivo nacional, as como las exportaciones de rubros no tradicionales

  • 9

    como mecanismos para la renovacin de nuevas fuentes de empleo, divisas e

    ingresos. Sin embargo, se solicitan atribuciones que permiten favorecer de un

    modo discrecional y arbitrario a otras empresas privadas. El Decreto facultara al

    Ejecutivo a asignar divisas y recursos sin mayor control segn su criterio, y a

    dispensar diversos trmites legales para agilizar importaciones y compras del

    estado, entre otras operaciones. La flexibilizacin debera ser la norma,

    desmontando controles innecesarios y que dificulten el comercio, pero no slo para

    actividades del sector pblico, sino tambin de todo el sector privado. El Gobierno

    debe sealar cules son estos controles innecesarios y hacer la consulta al sector

    privado para lo mismo.

    Listado de leyes y regulaciones vigentes que permiten al gobierno adoptar las medidas

    enumeradas en el decreto N 2.184, que declara el estado de excepcin

    24. La ausencia de especialidad y urgencia en los motivos del Decreto

    El Decreto N 2.184 aparece justificado en la guerra econmica o en la "ofensiva

    econmica". Esa justificacin no es novedosa, pues ha sido invocada para dictar

    distintas medidas:

    a) Estos motivos aparecen en la Exposicin de Motivos del Decreto de Ley de Costos

    y Precios Justos (2011)1.

    b) La ofensiva econmica fue invocada en la Ley que autoriza al Presidente de la

    Repblica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias

    que se delegan de 20132.

    c) La guerra econmica justific, entre otros, al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

    Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporacin Venezolana de

    1 Gaceta Oficial N 39.715 de 18 de julio de 2011.

    2 Gaceta Oficial N 6.112 extraordinario de 19 de noviembre de 2013. Nuestro comentario en La Ley Habilitante 2013: Un atentado a los principios republicanos, en Revista de Derecho Pblico N 136, Caracas, 2013.

  • 10

    Comercio Exterior (2013)3; el Decreto N 600, mediante el cual se dicta el Decreto

    con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos, de 20144; el Decreto

    de Ley de Rgimen Cambiario y sus Ilcitos, de diciembre de 20155, y la vigente Ley

    Orgnica de Precios Justos, reformada mediante Decreto-Ley en 20156.

    d) La ofensiva econmica, o guerra econmica, llev al Gobierno a crear al "rgano

    Superior para la Defensa Popular de la Economa"7; simplificar ciertos trmites

    regulatorios8; restringir el trnsito de ciertos bienes

    9, e implementar un sistema de

    marcaje de precios10

    .

    e) En enero de 2015, la guerra econmica fue el motivo principal dos Acuerdos

    aprobados por la Asamblea Nacional11

    .

    25. La ausencia de novedad de las medidas anunciadas en el Decreto de emergencia

    econmica

    Salvo las medidas descritas en el numeral 4 del Decreto, el resto de medidas enunciadas

    en el artculo 2 responden a medidas reconocidas en Leyes y regulaciones vigentes:

    3 Gaceta Oficial N 6.116 Extraordinario de 29 de noviembre de 2013.

    4 Gaceta Oficial N 40.340 de 23 de enero de 2014.

    5 Gaceta Oficial N 6.210 extraordinario de 30 de diciembre de 2015.

    6 Gaceta Oficial N 40.787 de 12 de noviembre de 2015.

    7 Decreto N 429, mediante el cual se crea la Comisin Presidencial, con carcter temporal, que se denominar rgano Superior para la Defensa Popular de la Economa. (Ministro o Ministra del Poder Popular para: Finanzas; la Defensa; el Comercio; Transporte Terrestre; las Comunas, entre otros), en Gaceta Oficial N 40.261 de 30 de septiembre de 2013.

    8 Decreto N 928, mediante el cual se establece la agilizacin de los trmites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurdico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima que en l se indican, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentacin digna de las venezolanas y los venezolanos (Gaceta Oficial N 40.397 de 23 de abril de 2014),

    9 Decreto N 1.190, mediante la cual se prohbe el trnsito por el territorio nacional con fines de exportacin o extraccin hacia territorio extranjero de los rubros y productos de la cesta bsica, insumos, medicinas y dems bienes importados o productos en el pas para el consumo del pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, que en l se indican (Gaceta Oficial N 40.481 de 22 de agosto de 2014).

    10 Providencia N S/N/2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la determinacin, fijacin y marcaje de precios en todo el territorio nacional (Gaceta Oficial N 40.774 de 26 de octubre de 2015).

    11 Vase el Acuerdo en rechazo a la perversa y criminal aplicacin del Golpe de Estado Econmico contra el Pueblo Venezolano (Gaceta Oficial N 40.589 de 27 de enero de 2015), y el Acuerdo en respaldo al Gobierno del Presidente Constitucional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Nicols Maduro Moros, en defensa del salario mnimo de los trabajadores y trabajadoras de los efectos perversos de la guerra econmica y en contra de la lgica irracional del capitalismo (Gaceta Oficial N 40.770 de 20 de octubre de 2015).

  • 11

    a) Las medidas presupuestarias descritas en los numerales 1 y 2 del artculo 2 del

    Decreto, se limitan a reproducir el artculo 20 de la Ley Orgnica sobre Estados de

    Excepcin

    b) Las medidas "para la reduccin de la evasin y la elusin fiscal", a las cuales

    alude el numera 3, pueden ser alcanzadas en el marco del Decreto-Ley de 2014 de

    Cdigo Orgnico Tributario12

    , como reitera el Decreto-Ley de 2015 que regula a la

    Administracin Tributaria13

    .

    c) El numeral 4 permite dispensar de los procedimientos de seleccin de contratistas.

    Sin embargo, lo cierto es que esa medida no requiere de un estado de excepcin14

    ,

    pues bajo la vigente Ley de Contrataciones Pblicas, dictada mediante Decreto-

    Ley15

    , la Administracin puede (i) realizar procedimientos de seleccin de

    contratistas de productos alimenticios y medicamentos declarados de primera

    necesidad, someterse a la Ley (artculo 5.14); acudir a procedimientos de

    contratacin directa (artculo 101.6), incluso, en el marco de "planes excepciones"

    (artculo 96.3), que de han dictado para fortalecer el abastecimiento16

    .

    d) Los numerales 5, 6 y 7 aluden a medidas que, en resumen, buscan un mismo fin:

    simplificar trmites administrativos en materia de importacin y nacionalizacin de

    mercancas; trnsito de mercancas en puertos y adquisicin de divisas por parte de

    CENCOEX y el Banco Central. En esta materia, no solo existe una Ley ordinaria

    sino que, adems, se han dictado distintas medidas:

    12 Gaceta Oficial N 6.152 extraordinario de 18 de noviembre de 2014.

    13 Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), en Gaceta Oficial N 6.211 extraordinario de 30 de diciembre de 2015.

    14 Debemos acotar que la vigente Ley de Contrataciones Pblicas excluye de su mbito de aplicacin a los procedimientos de seleccin de contratistas realizados en el marco del estado de excepcin (artculo 5.12). Por lo tanto, la medida descrita en el citado numeral 4 es, simplemente, una consecuencia inherente a todo estado de excepcin.

    15 Gaceta Oficial N 6.154 extraordinario de 19 de noviembre de 2014.

    16 Vase el Decreto N 408, mediante el cual se aprueba el XI Plan Excepcional para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Bsica, Materia Prima para la Elaboracin de Alimentos y Otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad, en la Gaceta Oficial N 40.254 de 19 de septiembre de 2013.

  • 12

    En la materia rige Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos, que

    fue reformada mediante Decreto-Ley en 201417

    .

    En 2013 se cre la "Comisin Presidencial para la Simplificacin de

    Trmites Administrativos, con carcter permanente, multidisciplinario e

    Interinstitucional, dependiente de la Vicepresidencia de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela"18

    .

    En 2013 se dicta el Decreto N 628, mediante el cual se crea la Comisin

    Presidencial, con carcter temporal, denominada Comisin Presidencial

    para la Verificacin de la Conformidad del Otorgamiento de Divisas por

    Parte del Estado Venezolano y su Correcto Uso19

    .

    En ese mismo ao se dicta el Decreto N 430, mediante el cual se

    simplifican los trmites administrativos requeridos por los Ministerios que

    en l se indican, para las importaciones de alimentos, materia prima,

    artculos de primera necesidad y productos con ocasin a la poca

    decembrina, para garantizar todos los niveles de la cadena productiva de

    alimentos, la seguridad alimentaria y el suministro oportuno de bienes de

    primera necesidad20

    .

    El Decreto N 451, dictado en el mismo ao, estableci un procedimiento

    simplificado para la agilizacin de los Trmites y el Despacho Aduanero de

    las Mercancas, correspondientes a los Sectores de Alimentos y Salud21

    .

    17 Gaceta Oficial N 40.549 de 26 de noviembre de 2014.

    18 Decreto N 635, publicado en la Gaceta Oficial N 40.310 de 6 de diciembre de 2013.

    19 Gaceta Oficial N 40.307 de 3 de diciembre de 2013.

    20 Gaceta Oficial N 40.268 de 9 de octubre de 2013.

    21 Gaceta Oficial N 40.264 de 3 de octubre de 2013.

  • 13

    Ms recientemente, en el 2015, es dictado el Decreto N 1.590, mediante el

    cual se implementa el mecanismo que tiene por objeto la agilizacin de los

    trmites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el

    ordenamiento jurdico vigente para efectuar las importaciones de los

    productos terminados, insumos y materia prima indicados en este Decreto,

    requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro

    oportuno de bienes esenciales, para la vida, la salud y la alimentacin digna

    de las venezolanas y los venezolanos22

    .

    e) El numeral 8 del artculo 2 del Decreto permite al Gobierno ordenar a empresas

    pblicas y privadas el incremento de la produccin. Para ese fin, el Gobierno

    cuenta con las habilitaciones amplias contenidas en diversas Leyes, especialmente,

    el artculo 70 de la Ley Orgnica de Precios Justos; el artculo 147 de la Ley

    Orgnica de Seguridad y Soberana Agroalimentaria23

    , y el artculo 64 de la Ley del

    Sistema Nacional Integral Agroalimentario24

    .

    f) El numeral 9 del artculo 2 del Decreto, para asegurar el acceso a bienes y servicios,

    permite al Ejecutivo Nacional "requerir" bienes afectos a la realizacin de

    actividades econmicas, como medios de transporte y establecimientos. La

    requisicin -bajo esa figura u otras ms amplias, como la ocupacin- es regulada no

    solo en el artculo 24 de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin, sino adems,

    en los artculos 38.4 y 70.2 de la Ley Orgnica de Precios Justos, y de manera

    especial en el artculo 147.4 de la Ley Orgnica de Seguridad y Soberana

    Agroalimentaria, y los artculos 105 y 147.2 de la Ley Orgnica de Seguridad y

    Soberana Agroalimentaria. Una medida similar es reconocida en el artculo 162 de

    la Ley de Contrataciones Pblicas, por lo que respecta a los contratistas del Estado

    22 Gaceta Oficial N 6.169 extraordinario de 27 de enero de 2015. 23 Gaceta Oficial N 5.889 extraordinario de 31 de julio de 2008.

    24 Gaceta Oficial N 6.150 extraordinario de 18 de noviembre de 2014.

  • 14

    g) El numeral 10 del artculo 2 del Decreto contempla medidas para estimular la

    inversin privada y las exportaciones. No se precisa de un estado de excepcin

    para promover o estimular actividades econmicas. En el caso de las inversiones

    extranjeras, adems, ello responde a una competencia general de la Administracin

    de acuerdo con el artculo 11.2 de la Ley de Inversiones Extranjeras, dictada

    mediante Decreto-Ley25

    .

    h) El numeral 11 del artculo 2 del Decreto establece medidas para "fortalecer y

    proteger el Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas". Sin embargo, no

    es preciso acudir a un estado de excepcin para tal fin, pues se trata de una medida

    que no implica la restriccin de derechos fundamentales. Adems, en la materia ya

    existen diversos Decretos-Leyes26

    .

    i) El artculo 4 del Decreto permite a los "Ministerios del Poder Popular con

    competencia en materia de economa y de finanzas", de manera coordinada con el

    Banco Central de Venezuela, establecer "lmites mximos de ingreso o egreso de

    moneda venezolana de curso legal en efectivo, as como restricciones a

    determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir

    dichas operaciones al uso de medios electrnicos debidamente autorizados en el

    pas, para la proteccin de la moneda nacional". Aun cuando no existe ninguna

    norma legal que, con esta amplitud, contemple la posibilidad de adoptar estas

    medidas regulacin sobre operaciones financieras, lo cierto es que en la Ley de

    Instituciones del Sector Bancario (dictada mediante Decreto-Ley)27

    , existen medidas

    que podran permitir llegar a resultados similares (artculos 8, 180 u 181).

    25 Decreto N 1.438, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras (Gaceta

    Oficial N 6.152 extraordinario de 18 de noviembre de 2014). 26 Decreto N 1.394, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Misiones, Grandes Misiones

    y Micro-Misiones (Gaceta Oficial N 6.154 extraordinario de 19 de noviembre de 2014). Vase tambin el Decreto N

    1.409, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misin Agrovenezuela (Gaceta Oficial

    N 6.151 extraordinario de 18 de noviembre de 2014), as como el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Rgimen de

    Propiedad de las Viviendas de la Gran Misin Vivienda Venezuela (Gaceta Oficial N 6.021 extraordinario de 6 de abril de

    2011).

    27 Gaceta Oficial N 40.557 de 8 de diciembre de 2014.

  • 15

    Recomendacin de la Comisin Especial a la Asamblea Nacional

    26. Una vez revisado y analizado el Decreto de Emergencia Econmica N 2.184, la

    Comisin Especial nombrada por la Asamblea Nacional, recomienda

    NO APROBAR EL CITADO DECRETO, por las razones expuestas en el presente

    informe.

    Propuestas de la Comisin Especial a la Asamblea Nacional

    27. La comisin es del criterio de que no es suficiente recomendar la NO

    aprobacin del Decreto sino tambin que es su deber exponer un conjunto de

    sugerencias encaminadas a enfrentar y resolver la crisis econmica y social que hoy

    sufre Venezuela. En tal sentido, la Comisin manifiesta su disposicin a dialogar

    con el Ejecutivo Nacional con el objeto de encontrar espacios de acuerdos que

    permitan la aplicacin de medidas econmicas y sociales para la recuperacin del

    crecimiento econmico, la estabilidad de precios y la equidad social.

    28. En consecuencia, la Comisin presenta a continuacin un conjunto de

    lineamientos orientados a servir de referencias para la implementacin de

    acciones en materia de poltica econmica, social e institucional.

    a) Asegurar la continuidad, desarrollo, fortalecimiento y proteccin del Sistema de

    Misiones y Grandes Misiones Socialistas, el financiamiento de la recuperacin en el

    corto plazo de la inversin en infraestructura productiva agrcola e industrial y el

    abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida; en

    atencin a los siguientes lineamientos:

    Priorizar la entrega de divisas a tasa oficial y el financiamiento en moneda

    nacional a los sectores alimentos, medicinas y otros productos esenciales.

    Priorizar la importacin de materia primas insumos sobre producto

    terminado.

    Priorizar las Misiones Barrio Adentro: Barrio Adentro 2, Barrio Adentro 3 y

    Barrio Adentro 4, Misin Sonrisa, Misin Milagro, as como Gran Misin

    Alimentacin y Gran Misin Agro Venezuela.

  • 16

    Garantizar a los sectores de alimentos, medicinas y otros esenciales,

    condiciones favorables que permitan la reinversin en el incremento de

    produccin o capacidad productiva a asegurando que los precios de los

    bienes permitan cubrir los costos de produccin y garantizar un margen de

    ganancia razonable, dentro los parmetros establecidos en la Ley Orgnica

    de Precios Justos y en los trminos establecidos en el numeral 8 de este

    mismo artculo.

    b) Optimizar la atencin de los venezolanos y venezolanas en sectores como

    educacin, y vivienda. La optimizacin en la atencin al sector vivienda estar

    orientada a agilizar el proceso de titularizacin de las viviendas ubicadas en

    inmuebles ya concluidos en el marco de la Gran Misin Vivienda Venezuela. Las

    medidas en el sector educacin, pondrn el foco en atender el problema de la

    desercin y alimentacin insuficiente de los escolares.

    c). Hacer uso de las facultades legalmente vigentes para garantizar la reduccin de

    la evasin y la elusin fiscal.

    d) Aplicar la legislacin vigente para dispensar de los trmites, procedimientos y

    requisitos para la importacin y nacionalizacin de mercancas, cumpliendo con los

    requerimientos fitosanitarios pertinentes, a las importaciones destinadas nicamente

    a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros bienes

    esenciales.

    e) Aplicar la legislacin vigente para implementar medidas especiales para agilizar

    el trnsito de mercancas por puertos y aeropuertos de todo el pas, pudiendo

    desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha

    agilizacin, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y defensa de la Nacin,

    destinadas a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros

    bienes esenciales, de conformidad y en estricto cumplimiento de lo establecido en la

    Ley Orgnica de Aduanas y en el derecho positivo vigente.

  • 17

    f) Agilizar y garantizar la importacin de bienes o insumos indispensables para el

    abastecimiento nacional, la reactivacin productiva del pas o el aumento de la

    capacidad tecnolgica y productiva, en atencin a los siguientes lineamientos:

    Publicar el presupuesto de divisas para el ao 2016

    Garantizar certidumbre y transparencia en la asignacin de recursos;

    Aplicar el criterio de proporcionalidad para la asignacin de divisas entre el

    sector pblico y privado, tomando en cuenta la capacidad de produccin y

    los promedios histricos de importacin de los ltimos cinco aos.

    Priorizar la asignacin de divisas a los sectores alimentos, medicinas y

    bienes esenciales.

    Priorizar la importacin de materia prima e insumos sobre producto

    terminado.

    Dar certidumbre sobre los bienes que sern objeto de asignacin prioritaria

    de divisas.

    Simplificar el procedimiento de asignacin de divisas y los recaudos

    necesarios.

    Otorgar prioridad en la ejecucin de financiamiento destinada a la

    promocin tecnolgica, a aquellos proyectos dirigidos al incremento de la

    produccin nacional en el corto plazo.

    Atender de forma urgente la problemtica del agotamiento de las lneas de

    crdito internacionales de la industria privada nacional, prioritariamente en

    los sectores de salud y alimentos por las deudas contradas con proveedores

    internacionales derivadas de las Autorizaciones de Adquisicin de Divisas

    (AAD) ya otorgadas y no liquidadas, con objeto de lograr la reanudacin de

    los despachos de materia prima e insumos al pas.

    Aplicar la legislacin vigente para prestar especial atencin a la crisis de

    abastecimiento de alimentos y otros bienes esenciales.

    Aplicar la legislacin vigente para prestar especial atencin a la crisis de

    abastecimiento de medicinas e insumos mdicos.

    Maximizar el ingreso en divisas. En el cumplimiento de lo anterior, el 100%

    del petrleo producido o comercializado por PDVSA, destinado al mercado

  • 18

    externo, ser facturado y efectivamente cobrado a precio internacional en

    divisas y no en especies, sin otorgamiento de plazo o crdito.

    Racionalizar el gasto en divisas en sectores pblicos no prioritarios. En el

    cumplimiento de lo anterior, se suspendern las compras en divisas de

    armamento y equipo militar.

    g) Generar las condiciones necesarias para que las empresas del sector pblico y

    privado puedan incrementar sus niveles de produccin, as como el abastecimiento

    de determinados insumos a los centros de produccin de alimentos o de bienes

    esenciales, para garantizar la satisfaccin de necesidades bsicas de las venezolanas

    y los venezolanos. A tales fines, se garantizar que los precios fijados por la

    Superintendencia para la defensa de los derechos socioeconmicos (Sundde)

    permitan cubrir los costos de produccin y obtener un margen de rentabilidad

    razonable, siguiendo los lmites establecidos en la Ley Orgnica de Precios Justos

    relativos a los mrgenes de ganancia.

    h) Propender al acceso oportuno de la poblacin a alimentos, medicinas y dems

    bienes de primera necesidad, as como a todos los servicios necesarios para el

    disfrute pleno de sus derechos, sin atentar contra la generacin de incentivos a la

    produccin nacional. A tales fines, el Ejecutivo Nacional podr concertar medidas

    con personas naturales o jurdicas propietarias o poseedoras, de medios de

    transporte, canales de distribucin, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y

    dems establecimientos para hacer ms eficiente la Red de Distribucin Pblica.

    El Ejecutivo, al hacer uso de los recursos del Fondo Chino, deber dar prioridad a la

    importacin de transporte de carga y cualquier otro insumo necesario para la

    oportuna distribucin.

    i) Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversin extranjera en beneficio

    del desarrollo del aparato productivo nacional, as como las exportaciones de rubros

    no tradicionales, como mecanismo para la generacin de nuevas fuentes de empleo,

    divisas e ingresos. El objeto de esta medida deber estar orientada por los siguientes

    principios:

  • 19

    Garantizar seguridad jurdica al inversionista, reforzando las garantas del

    derecho de propiedad y libertad econmica.

    Agilizar el registro, reconocimiento y proteccin de la inversin extranjera

    directa.

    Garantizar la efectiva aplicacin de un trato igualitario entre la inversin

    nacional y la inversin extranjera.

    A los fines de estimular las exportaciones de rubros no tradicionales, el

    Ejecutivo deber:

    Revisar la lista de bienes no exportables con el objeto de permitir la

    exportacin y generacin de divisas a partir de otras fuentes no

    tradicionales, siempre y cuando no se comprometa el abastecimiento

    nacional.

    Revisar, junto al Banco Central de Venezuela, los porcentajes de las divisas

    que deben ser enterados a dicho ente producto de la exportacin, a fin de

    incrementar los incentivos para el exportador.

    j) En estricto acatamiento de lo establecido en los artculos 318 y 320 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Banco Central de

    Venezuela deber abstenerse de financiar el gasto pblico a travs de la emisin de

    dinero inorgnico y sin respaldo

    k) La Asamblea Nacional a travs de la Comisin Permanente de Finanzas y

    Desarrollo Econmico realizar una serie de recomendaciones para la reactivacin

    de la produccin en Empresas Estatales o adoptar las medidas que ms convengan al

    inters nacional.

    l) A los efectos de dar seguimiento a la evolucin de la economa nacional, se deben

    publicar con oportunidad, la siguiente informacin:

    Cifras econmicas bajo responsabilidad del Banco Central de Venezuela,

    Ministerio de Finanzas e Instituto Nacional de Estadstica.

  • 20

    Estados Financieros mensuales auditados de todas las empresas estatales,

    incluyendo PDVSA.

    Cantidades de divisas adjudicadas bajo el presupuesto de divisas del ao

    2016, indicando beneficiario, sector y cantidad.

    Flujo de ingresos y egresos del FONDEN y el Fondo Chino, as como sus

    respectivos balances.

  • 21

    Anexo con la opinin de expertos

    Caracas, 20 de Enero de 2016

    Estimado diputado Jos Guerra y dems miembro de la Asamblea Nacional. Por esta va yo,

    economista Felipe Prez Mart, CIV 4.447.052, les remito mi opinin sobre la propuesta de

    Decreto de Emergencia Econmica Nmero 2.184. Publicado en la Gaceta 40.828.

    Despus de leer y considerar el decreto, debo decir que estoy en desacuerdo con su aprobacin. La

    razn principal es que parte de un diagnstico equivocado, y que pretende seguir con la misma

    poltica econmica que produjo la emergencia, empoderando an ms a quien, con todo el poder

    bajo su mando, tanto econmico como institucional, no solo no evit la situacin en la que estamos,

    sino que la produjo directamente como consecuencia de su actuacin en materia de polticas

    pblicas, en particular en su formulacin y ejecucin de la poltica econmica.

    Es cierto que la situacin es catastrfica, como lo dijo el presidente Maduro en la presentacin del

    decreto. Las manifestaciones de esa catstrofe son la altsima inflacin, la ms alta del mundo; la

    agravada escasez de alimentos y medicinas; la contraccin de la produccin, especialmente en los

    sectores transables (agricultura e industria manufacturera); el empobrecimiento de la poblacin,

    especialmente de los trabajadores, por la prdida del poder de compra de su salario. Esos datos son

    conocidos por todos, y ahora reconocidos en parte, y tardamente, por el gobierno.

    Pero hay que decir claramente que se trata de una crisis completamente artificial. Que se debe a los

    desbalances macroeconmicos creados por la poltica econmica:

    1. Desbalance en lo fiscal, significando ms de cinco aos seguidos con un dficit de ms de 10%

    del PIB.

    2. Una emisin de dinero para financiar esos dficits en ms de un 70%, generando un desbalance

    monetario, que, en vez de controlar la inflacin, la produce.

    3. Un rgimen cambiario:

    1. Que implica unas oportunidades de arbitraje tan grandes, que incentivan y sustentan procesos de

    sobrefacturacin y comisiones gigantes, que implican que muy pocos de los dlares otorgados se

    traduzcan en importaciones de bienes e insumos.

    2. Que implica grandes transferencias de ganancias cambiarias a los corruptos, tanto privados como

    pblicos, sin que el subsidio implcito llegue a los sectores a los que se pretende beneficiar. Cuando

    se pueden tener otros mecanismos de subsidios y redistribucin de ingreso realmente eficientes, sin

    regalar las divisas que pertenecen a todos, en particular a los pobres y la clase media, a travs del

    gasto bien diseado del estado, por va de los programas sociales respectivos.

    3. Que significa una sobrevaluacin de la moneda a niveles an ms grandes que los que

    naturalmente tenemos por la enfermedad holandesa, que implican incentivar las importaciones, y

  • 22

    desincentivar las exportaciones no petroleras, exacerbando el rentismo, el subdesarrollo productivo

    nacional, y la dependencia del petrleo en lo fiscal y lo productivo.

    4. Que impide tener soberana monetaria, pues fija la tasa de cambio, implicando que una emisin

    de dinero que no tenga como fin la defensa de esa tasa, va a implicar una devaluacin no deseada

    del valor externo de la moneda, adems de una devaluacin de su valor interno (inflacin) que van

    juntos.

    5. Que por esto mismo contradice la posibilidad del financiamiento del dficit mencionado arriba, y

    que produce innegablemente la inflacin que padecemos, tanto por la incompatibilidad de las dos

    polticas (monetaria y cambiaria), como por la cuanta de la emisin monetaria, sin una

    contrapartida de crditos productivos.

    4. Una poltica de precios que responsabiliza de la inflacin al sector productivo, cuando la causa de

    la misma es la poltica cambiaria, fiscal, y monetaria. Que controla el precio de rubros cuyas

    industrias no son monoplicas, para frenar la inflacin por la va del control de los sntomas, sin

    controlar las causas.

    5. Una poltica institucional de expropiaciones generalizadas, arbitrarias, discrecionales, que no

    obedecen a una poltica de produccin de bienes pblicos (como la construccin de vas de inters

    colectivo), sino a guerras polticas e ideolgicas mal concebidas.

    6. Una poltica laboral que no obedece al inters de los trabajadores, sino que persigue castigar a los

    empresarios, con efectos nefastos sobre el bienestar de los asalariados y los incentivos para la

    inversin privada.

    7. Una poltica institucional de dominio de los poderes judiciales, contralores, fiscales que no

    garantizan la justicia para todos por igual, sino que benefician a una parcialidad poltica, en contra

    del resto de la poblacin. Lo cual desestimula las reglas de juego claras que necesita el sector

    privado, y todos los ciudadanos en su esfuerzo productivo y de trabajo.

    8. Una poltica de subsidios que genera redes de corrupcin generalizadas, y que genera

    competencia desleal para el sector productivo interno, sin que se traduzca en medios efectivos de

    redistribucin de la riqueza.

    9. Una poltica de precios de la gasolina que implica un desangramiento de las finanzas pblicas,

    por un lado, e incentivan el contrabando, y el desestmulo de la actividad productiva en la frontera,

    adems del uso ineficiente de la energa, con efectos dainos sobre el ambiente y sobre el bienestar

    de los ciudadanos que deben pasar horas en las colas de vehculos en las grandes ciudades.

    10. Una poltica de subsidios por la va de Petrocaribe a pases amigos mientras nuestra economa

    est en una situacin de requerir transferencias de los pases solidarios, y no desangramiento

    adicional por la va del regalo de recursos que nos son indispensables.

    En fin. El decreto persigue seguir con las mismas polticas econmicas de control. Y pide ms

    capacidad de control a quien ha tenido todo el poder imaginable para controlar, pero no ha podido

  • 23

    hacerlo, pues una manera de caracterizar la crisis es el descontrol total en que se encuentra el pas

    desde todo punto de vista.

    De hecho, cualquier programa de estmulo a la produccin por la va microeconmica, con lo de los

    ocho motores productivos, que no corrija los balances macroeconmicos, est destinado al fracaso,

    como han fracasado los programas hechos a lo largo de todos estos aos. No solo las empresas

    capitalistas han fallado, sino las socialistas, y las del estado. Porque el entorno macroeconmico en

    que se han desarrollado ha sido completamente adverso. Segur con ese tipo de visin de poltica

    econmica alimentara una ilusin errnea, una estafa adicional para el pas.

    Por lo dicho, lo que hace falta es que el gobierno se declare en emergencia para cambiar sus

    polticas econmicas macroeconmicas, corregir las fallas artificiales que producen la crisis, no

    declarar el pas en emergencia para poder permitir a quienes son responsables de la catstrofe, el

    seguir profundizndola. La emergencia en que se debe declarar el gobierno, a su interior, implica

    tambin un dilogo sincero con la oposicin en la Asamblea Nacional, para cohabitar, y promover

    el nombramiento de autoridades mutuamente aceptables en el juego democrtico en el Tribunal

    Supremo de Justicia, en el Consejo Nacional Electoral, en la Contralora General, en la Fiscala, y el

    la Defensora el Pueblo. La emergencia es tal, que requiere que todos participemos,

    voluntariamente, pacficamente, a travs del dilogo y el trabajo conjunto, sin exclusiones, para

    resolver el problema en el que el gobierno nos ha metido. El gobierno debe reconocer sus errores, y

    obedecer la voluntad popular que pide cambio, que pide dilogo, y que pide sensatez, y atender a las

    personas, en particular las ms vulnerables, y no las ideas, convirtiendo la gestin en una empresa

    fantico-religiosa sin ningn sentido moderno desde el punto de vista de la ideologa socialista

    democrtica, o de izquierda progresista.

    La nueva Asamblea Nacional debe dar un rotundo NO a este decreto, y ofrecer al gobierno la

    colaboracin para emprender conjuntamente, con todo el apoyo necesario, un cambio de poltica

    econmica, con un equipo econmico adecuado, en particular en el Banco Central, con los cambios

    de leyes para corregir los errores de leyes equivocadas en sus diagnsticos y sus efectos nefastos. El

    gobierno debe asumir las responsabilidades cambiando sus polticas para arreglar la situacin, y

    debe contar con el apoyo de los diputados recin electos, para cambiar de manera expedita dichas

    leyes, y nombrar a gente idnea en todos los poderes mencionados. Es crucial garantizar una

    compensacin adecuada a los sectores ms vulnerables durante un ajuste econmico e institucional.

    El cambio debe ser rpido, slido, bien diseado, por un equipo que sepa, y con apoyo poltico de

    todos los sectores nacionales. Medias tintas, o demoras, o peor an, seguir con ms de lo mismo,

    como lo pretende el mal concebido decreto, son mortales para la poblacin venezolana. Ya basta del

    dominio de los corruptos, y sus intereses en la poltica econmica. El gobierno pide ayuda. Pide

    rescate. La Asamblea Nacional debe ayudarlo, debe rescatarlo. No caer en las garras de quienes han

    mantenido cautivo, secuestrado, al gobierno, y convertir al pas en una entidad sin esperanzas de

    salir de la captura de los corruptos.

    Cordialmente,

    Felipe Prez Mart

  • 24

    CIV 4.447.052

    Economista UCV

    Maestra y Doctorado en Economa

    Universidad de Chicago

  • 25

    Excelentsimo Diputado

    Jos Guerra

    Asamblea Nacional

    Caracas.-

    Caracas 21/01/2016

    Estimado Colega y Diputado Jos Guerra:

    En atencin a las importantes implicaciones que para la vida econmica nacional puede tener

    el Decreto 2.184, sancionado por el ejecutivo el da 14 del mes y ao en curso, y donde se declara o

    proclama un Estado de Emergencia Econmica, me dirijo a usted con el objeto de brindar a la

    comisin designada de la Asamblea Nacional que evala el Decreto, mi opinin profesional sobre la

    pertinencia y el alcance del mismo. Me permito pues, en forma muy breve, brindarle mis

    respectivas impresiones.

    Primeramente, y en trminos generales, debo sealar que el mencionado decreto por estar

    consustanciado constitucionalmente con una situacin de estado de excepcin, debera entonces

    enunciar cuales son las garantas constitucionales en el orden econmico, si es el caso, que quedan

    suspendidas por la accin del instrumento. En este sentido, la primera impresin que recojo de la

    lectura del decreto es que est constituido por un listado excesivamente abierto de acciones sin

    ningn claro acotamiento. Tanto es as, que el artculo 3 seala, en adicin a todo un conjunto de

    acciones ya mencionadas en los artculos 1 y 2, que el Presidente de la Repblica podr dictar

    otras medidas de orden social, econmico o poltico, que estime conveniente. Es decir, cualquier

    otra accin que considere a lugar.

    No obstante, es mi parecer que tan o ms importante que ste aspecto sobre los lmites en los que se

    mueve el decreto, es la pertinencia o no del tipo de acciones que all se anuncian dada la gravedad

    tanto como la naturaleza de la crisis que aflige al pas. En ste sentido, mi segunda impresin

    general es que el decreto parte de la idea de que la grave crisis que se desarrolla en Venezuela, y

    que se manifiesta en un severo cuadro de escasez de divisas, en una dramtica cada de la

    produccin interna, en un proceso de aceleracin inflacionaria sin precedentes, y en la creciente

    escasez de bienes y servicios para la atencin de la produccin y de las necesidades bsicas de la

    poblacin, puede ser atendida por un conjunto de medidas paliativas, administrativas y de tipo

    logstico-militar que se desarrollan a travs de una ampliacin desmedida en las competencias del

    Estado, ignorando cabalmente los fundamentos macroeconmicos, institucionales y estructurales

    sobre los cuales ha echado races la crisis. Cabe pues sealar, que la resolucin de la crisis y la

    funcin de un decreto empeado en ese objetivo, no pasa por darle ms o menos competencias al

    Estado en estos mbitos, sino ms bien por la necesidad de abrir los espacios pertinentes para que

    un conjunto consistente de medidas de polticas macroeconmicas, financieras, institucionales y

    estructurales puedan sentar la bases para comenzar a sacar a la economa del entrampamiento en

    que se encuentra.

    Dicho lo anterior, considero conveniente concentrar mis comentarios en el resto de los artculos

    contenido en el decreto.

  • 26

    El artculo 2 contiene un conjunto de acciones con un amplsimo mbito de influencia. Las dos

    primeras de estas acciones (1 y 2) estn claramente orientadas a la bsqueda de recursos para ser

    reorientados al gasto pblico en infraestructura y a la atencin de necesidades bsicas de la

    poblacin. Nada de esto estara mal como medidas paliativas ante la crisis, ms no es posible

    proyectar desde all la salida a la crisis multidimensional que hemos descrito. Por otra parte, y dada

    la inmensa fragilidad y poca integridad con que en Venezuela se manejan los recursos pblicos, no

    parece conveniente dar un cheque en blanco al manejo discrecional de los recursos presupuestarios,

    como all se plantea, si no hay una expresa mencin a los mecanismos contralores de estas acciones.

    El numeral 3 del artculo 2 es innecesario pues constituye, desde nuestra perspectiva, una accin

    sistemtica y recurrente que ya est en manos del SENIAT. Si es que hay algo ms al respecto

    entonces debera el decreto ser ms especfico.

    El numeral 4 es una peligrossima accin cuya aplicacin, sin los debidos controles, puede llevar a

    una escalada de corrupcin y contrataciones fraudulentas y sin las debidas garantas. Tampoco

    vemos en qu sentido directo el volumen de las contrataciones pblicas entre el Estado y los entes

    contratantes constituyen una palanca para la solucin de la crisis.

    Una observacin similar puede hacerse de los numerales quinto (5to) y sexto (6to), donde se

    pretende aligerar los trmites, procedimientos y requisitos para la importacin y nacionalizacin de

    mercancas y su trnsito. Tenemos la impresin que una vez ms estamos frente a una medida

    estrictamente paliativa cuyos efectos, en las actuales circunstancias, son adems prcticamente

    nulos. La actividad portuaria y aduanera en Venezuela est prcticamente paralizada por la crisis de

    divisas. No hay un problema de congestin, sencillamente no hay trfico de mercancas.

    El numeral 7 que dispensa de los trmites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco

    Central de Venezuela (BCV) a ciertos rganos y entes del sector pblico o privado es innecesario.

    Mayor discrecionalidad de la que ya tienen CENCOEX y el BCV en el proceso de seleccin,

    autorizacin y liquidacin de divisas en Venezuela no parece posible. De hecho ya es conocido por

    las estadsticas recin publicadas por el BCV para los tres primeros trimestres del ao 2015, que el

    50 por ciento de las divisas para importaciones fueron otorgadas a entes del sector pblico, en un

    espacio donde se ignora qu tipo de controles o requisitos se exigieron.

    El numeral 8, donde el Estado de arroga la potestad de requerir a empresas del sector pblico y

    privado incrementar sus niveles de produccin, as como el abastecimiento de determinados

    insumos a los centros de produccin de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la

    satisfaccin de necesidades bsicas de los venezolanos y las venezolanas, es sencillamente un

    exabrupto que desafa elementales principios en la lgica econmica. A nadie se le pueda obligar a

    ser empresario o a llevar sus niveles de produccin a donde sus economas no lo permiten. Tan

    slo en el caso del abastecimiento y slo por periodos transitorios y bien delimitados, hemos visto

    normas de este tipo aplicadas para economas de guerra. Una vez ms, estamos frente a medidas

    paliativas y no frente acciones de poltica que estimulen o incentiven el emprendimiento, la

    inversin o incrementos en los niveles de produccin. La inversin, el emprendimiento y la

    produccin son decisiones ligadas al clima para hacer negocios y en ese mbito hay mucho por

    hacer en Venezuela.

  • 27

    El numeral 9 es vago e igualmente una disposicin peligrosa. All se seala que el Ejecutivo podr

    adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la poblacin a

    alimentos, medicinas y dems bienes de primera necesidad. Lo que est mal no es asegurar el

    acceso oportuno a los bienes de primera necesidad, cosa que se puede hacer de muchas maneras.

    La dificultad se presenta cuando se seala que podran tomarse todas las medidas, pues la

    interpretacin que bien puede hacerse, dados los antecedentes de abierta vulneracin a los

    derechos de propiedad que han ocurrido en Venezuela, es que estemos frente a un caso

    confiscaciones y expropiaciones. Tal vez esa no sea la intensin, es difcil saberlo, pero la opcin

    queda abierta. Tal sospecha se acrecienta cuando en el mismo numeral se seala que el Ejecutivo

    podr requerir de medios de transporte, canales de distribucin, centros de acopio,

    beneficiadoras, mataderos y dems establecimientos, bienes muebles y mercanca, lo que

    constituye una licencia abierta a la confiscacin.

    El numeral 10 es una accin, entre las pocas de este decreto, que observamos como positiva. Frente

    a la restriccin externa, Venezuela necesita con urgencia comenzar a sentar las bases para estimular

    la inversin extranjera as como las exportaciones de rubros no tradicionales. No obstante, hay que

    estar consciente que el impacto de cualquier conjunto de medidas llamadas a incentivar inversiones

    y produccin hacia mercados globales y de difcil acceso puede ser lento. Por lo dems, los

    requerimientos, garantas y estmulos son innumerables, pasando por la posibilidad de tener un

    sistema de libre convertibilidad en la moneda, con seguridad jurdica y una tasa de cambio

    competitiva, hasta por la revisin de marco legal que regula los flujos externos (como la Ley de

    Inversiones Extranjeras).

    De igual manera vemos como positivo el desarrollo de la economa comunal como parece sugerir el

    numeral 11, ms conviene sealar que en Venezuela existen establecidas casi 500 mil micro,

    pequeas y medianas unidades productivas que esperan por un marco macroeconmico propicio,

    por un clima para hacer negocios adecuado y por un conjunto de otros estmulos para seguir

    adelante y no perecer asfixiadas en medio de la crisis. Es sobre los ya establecidos, mucho ms que

    sobre lo que no an no se ha fraguado, hacia donde deben dirigirse las polticas pblicas, y sobre

    esto, en el decreto, predomina el silencio.

    Sobre el artculo 4 del decreto pesa un gran temor, pues en la forma en que est redactado parece

    sugerir expresamente un control sobre la libre circulacin del efectivo. Este es una accin que en si

    misma puede llevar a la economa a una situacin de pnico con consecuencias insospechables

    sobre el sistemas de pagos y el buen funcionamiento del sistema financiero. Lo que menos necesita

    Venezuela en este momento es sumar una crisis financiera a la crisis mltiple en el mbito externo,

    productivo, inflacionario y de acceso a los bienes. Si este tipo de medidas son las que las

    autoridades estn evaluando para detener el proceso inflacionario, mi impresin es que estn

    mirando a un segmento incorrecto en la cadena que forma la circulacin monetaria. El desorden

    monetario que existe en Venezuela tiene su origen en la relacin perversa que se ha tejido entre el

    Banco Central de Venezuela y la empresa PDVSA.

    Es difcil comprender qu sentido tienen las disposiciones los artculos 5 y 6, donde se llama a los

    rganos de seguridad ciudadana, la polica administrativa, as como la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana (FANB) a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas; donde se convoca

  • 28

    a distintos componentes de la sociedad civil organizada a enfrentar factores internos y externos que

    pretenden la desestabilizacin econmica del pas. Nuestra interpretacin en todo caso es que el

    ejercicio de mayores acciones represivas sobre los actores econmicos en Venezuela y la agitacin

    poltica contra las unidades empresariales, no slo incrementan el clima de zozobra y la

    desconfianza, sino adems terminan siendo contraproducentes para salirle al paso a los factores

    causales de la crisis.

    En resumen, el Decreto 2.184 que promulga el Estado de Emergencia Econmica constituye un

    instrumento sin lmites precisos, enfocado en medidas paliativas de tipo administrativo y coercitivo

    que en poco o nada ayudarn a la economa venezolana a salir de la profunda crisis de naturaleza

    macroeconmica, institucional y estructural que padece. Por lo tanto sin alcance y pertinencia,

    lamento verdaderamente tener que dar mi opinin francamente negativa sobre ste instrumento.

    Queda de usted y de la Asamblea Nacional,

    Leonardo Vera

    Profesor Titular

    Universidad Central de Venezuela

    FACES, Escuela de Economa

    Ciudad Universitaria

    Caracas 1051

    Tel: +58 0416 4028406

    e-mail: [email protected]

    http://ucv.academia.edu/LeonardoVera

  • 29

    Razones para no aprobar el Decreto N 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el

    cual se declara el Estado de Emergencia Econmica en todo el Territorio Nacional

    Ronald Balza Guanipa28

    (21.01.16)

    El Ejecutivo public en la Gaceta Oficial 40.828 su Decreto N 2.184, en el cual se declara el

    Estado de Emergencia Econmica en todo el Territorio Nacional. Argumentada su

    constitucionalidad por el TSJ, resta a la Asamblea Nacional decidir ratificarlo o no por 60 das. A

    continuacin sugiero rechazarlo, atendiendo a las siguientes razones:

    1. Un estado de emergencia es un estado de excepcin, y como tal se declara para suspender

    garantas constitucionales. De la exposicin de motivos del Decreto se sigue que seran las

    que protegen intereses particulares de la burguesa, en lucha de clases por voluntad del

    pueblo. El Decreto requiere la verdadera unidad patritica del pueblo libre y

    consciente con su Gobierno Revolucionario. Por tanto, su aprobacin dejara a criterio

    arbitrario del gobierno determinar quines compondran la burguesa y el pueblo

    consciente, mientras toma medidas no especificadas de orden social, econmico o poltico

    que estime conveniente y obliga a los poderes pblicos, rganos de seguridad ciudadana,

    la polica administrativa y la Fuerza Nacional Bolivariana a colaborar con el cabal

    cumplimiento de las medidas a las que se refiere este decreto.

    2. Para declarar la emergencia es necesario explicar el porqu la situacin objetiva supone

    una anormalidad para la cual los medios del Estado son insuficientes. La informacin

    publicada hasta la fecha es incompleta para justificar tales extremos. El BCV, el INE y los

    ministerios con competencias en economa, finanzas y planificacin deben publicar en sus

    pginas web, en hojas de clculo, todas las cifras que publicaban hace ao y medio. La

    reforma de la Ley de BCV aprobada por habilitante al finalizar 2015 limita arbitrariamente

    la divulgacin de parte esencial esta informacin, necesaria no solo para calificar la

    emergencia sino para evaluar los efectos de las polticas aplicadas.

    3. El Ejecutivo solicita disponer los recursos provenientes de las economas presupuestarias

    del ejercicio econmico financiero 2015 y asignar recursos extraordinarios para proyectos

    previstos o no en la ley de presupuestos a los rganos y entes de la administracin pblica

    sin autorizacin previa de la Asamblea. Ya durante aos anteriores el gobierno ha logrado

    la aprobacin de presupuestos incompletos y ha utilizado recursos de PDVSA, Fonden,

    BCV, Fondo Chino y otros fondos paralelos sin suficiente rendicin de cuentas. Un ejemplo

    de los problemas que esto causa puede ilustrarse con las diferencias en las fuentes oficiales

    relacionadas con los montos transferidos al FONDEN entre 2005 y 2014. De los US$

    28 Economista (UCV) con Maestra en Teora Econmica (UCAB). Profesor Asociado en la Escuela de Economa de la

    UCAB, Profesor Agregado en la Escuela de Economa de la UCV, Miembro del Instituto de Investigaciones Econmicas y Sociales de la UCAB

  • 30

    131.969 millones que declar haber recibido el FONDEN durante el perodo, segn el

    Ministerio del Poder Popular de Economa, Finanzas y Banca Pblica, US$ 127.922

    millones son atribuidos al BCV y a PDVSA. Sin embargo, estas organizaciones en sus

    propios informes declaran haber transferido US$ 141.998 millones. Una clasificacin

    detallada permitira explicar la diferencia de US$ 14.076 millones entre las fuentes.

    Transferencias al FONDEN segn fuentes oficiales, 2005-2014*

    (US$ millones)

    Transferencias hechas al FONDEN

    segn BCV y PDVSA

    Transferencias

    hechas al

    FONDEN por

    BCV y

    PDVSA segn

    MPPF Diferencia

    BCV (1) PDVSA (2) Total Total (3)

    2005 6.000 1.525 7.525 7.525 0

    2006 4.275 6.855 11.130 11.130 0

    2007 6.770 6.761 13.531 13.531 0

    2008 1.538 12.384 13.922 13.232 -690

    2009 12.299 600 12.899 12.903 4

    2010 7.000 1.334 8.334 8.347 13

    2011 3.500 14.728 18.228 16.647 -1.581

    2012 10.453 15.572 26.025 19.970 -6.055

    2013 5.682 10.418 16.100 12.235 -3.865

    2014* 3.904 10.400 14.304 12.401 -1.903

    TOTAL 57.517 80.577 141.998 127.922 -14.076

    Notas:

    (1) Fuente: BCV, pgina web http://www.bcv.org.ve/

    (2) Fuente: PDVSA, Balance de la Gestin Social y Ambiental 2014

    (3) Fuente: FONDEN, en Memoria 2014 del Ministerio del Poder Popular de Economa,

    Finanzas y Banca Pblica

    * El BCV public informacin en su pgina web hasta el III trimestre de 2014

    Para 2016 el Presidente anunci un incremento del precio de la gasolina, y es de esperar

    una devaluacin de al menos uno de los tipos de cambio oficiales. Esto generar recursos

    extrapresupuestarios en bolvares, cuyo uso puede contribuir a aliviar la crisis tanto como a

    agravarla. Es necesaria una discusin institucional sobre el modo de incrementar los precios

    de combustibles y divisas, sobre su impacto en el resto de la economa, sobre el destino de

    los recursos generados y sobre las medidas complementarias que impidan los rezagos

    actuales y sus consecuencias.

  • 31

    4. Como nica medida explcita para la proteccin de la moneda nacional el Decreto

    requiere establecer lmites a las transacciones en efectivo, desestimando los efectos de la

    poltica fiscal sobre la expansin de la liquidez monetaria y la reduccin de las reservas

    internacionales. Tampoco reconoce los efectos de mantener un sistema rgido de tres tipos

    de cambio controlados mientras los precios del petrleo y la tasa de inflacin (por

    mencionar solo dos variables relevantes) sufren significativas variaciones.

    5. El Decreto establece que el ejecutivo nacional podr requerir de las personas naturales o

    jurdicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribucin,

    centros de acopio, beneficiadoras, y dems establecimientos, bienes inmuebles y dems

    mercancas que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos

    a los venezolanos, as como otros bienes de primera necesidad mientras atribuye la grave

    crisis econmica actual exclusivamente a la inflacin inducida, la especulacin, [el]

    valor ficticio de las divisas, la guerra de los precios petroleros y las acciones ejercidas

    por factores internos y externos que pretenden la desestabilizacin econmica del pas.

    Estos trminos amenazan a empresas del sector privado a las cuales, sin modificaciones

    conocidas en las polticas de precios y de cambios, se requerira incrementar sus niveles de

    produccin, as como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de

    produccin de alimentos o bienes esenciales para garantizar la satisfaccin de necesidades

    bsicas. Esta amenaza compromete el objetivo de estimular la inversin extranjera en

    beneficio y desarrollo del aparato productivo nacional, as como las exportaciones de rubros

    no tradicionales como mecanismos para la renovacin de nuevas fuentes de empleo, divisas

    e ingresos.

    6. Solicitar un estado de excepcin para optimizar la atencin a los venezolanos y

    venezolanas en sectores como salud, educacin, alimentos y viviendas, asegurar el acceso

    oportuno a alimentos, medicinas y dems bienes de primera necesidad y garantizar los

    derechos y el buen vivir de las familias, nios, nias, adolescentes y adultos mayores

    implica reconocer la imposibilidad de cumplir tales funciones con las polticas previamente

    utilizadas por el Ejecutivo, desde los aos de la bonanza petrolera. Sin embargo, el Decreto

    destaca nicamente el objetivo de desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones

    y grandes misiones socialistas, en aras de incorporar a pequeos y medianos productores,

    ya sean comunales, privados, estatales o mixtos, omitiendo al resto de los sistemas por

    medio de los cuales el Estado debe atencin a la poblacin: escuelas, universidades,

    hospitales, tribunales y crceles, por ejemplo.

    7. No es necesario un estado de excepcin para que los ministerios del Poder Popular, con

    competencia en materia econmica y finanzas, [puedan] efectuar las coordinaciones

    necesarias con el BCV, puesto que la Constitucin en su artculo 320 exige la actuacin

    coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dar mediante un

    acuerdo anual de polticas. Tampoco para agilizar acciones cotidianas mediante

    trmites.

  • 32

    Recomendaciones a la Asamblea Nacional

    1. No aprobar el Decreto N 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual se

    declara el Estado de Emergencia Econmica en todo el Territorio Nacional,

    entendiendo que la explicacin de la crisis econmica es insatisfactoria y que los

    acuerdos entre Ejecutivo y Legislativo deben lograrse sobre medidas especficas, por

    cuanto no se ha justificado suficientemente la solicitada suspensin de garantas

    constitucionales.

    2. Exigir la publicacin de informacin oficial suficiente en todos los aspectos sociales y

    econmicos del pas, presentados en formatos que permitan su uso inmediato en

    trabajos de investigacin.

    3. Exigir a presentacin detallada de las medidas polticas, econmicas y sociales para las

    cuales el gobierno ha solicitado el Decreto, e iniciar de inmediato su discusin.

  • 33

    OPINION ACERCA DE LA

    DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA

    Consejo de Economa Nacional

    El Consejo de Economa Nacional, con base en el Decreto-Ley No. 211 del 8 de Marzo de 194629

    ,

    considera imperativo presentar, por iniciativa propia, su opinin acerca de la Declaratoria de

    Emergencia Econmica30

    .

    1. Ambiente Econmico Actual

    Venezuela se encuentra en un escenario macroeconmico recesivo con alta inflacin y problemas

    de abastecimiento de productos. Este contexto es consecuencia directa de un diseo de poltica

    econmica que limita la oferta de bienes y servicios y, por otra parte, estimula la demanda interna.

    Especficamente, la oferta domstica se encuentra restringida por la reducida asignacin de divisas

    para el financiamiento de importaciones, esencialmente de materias primas, y los cambios

    institucionales que han afectado la actividad privada31

    .3

    La demanda interna, por su parte, se encuentra estimulada por la instrumentacin de una poltica

    fiscal expansiva financiada con ingresos fiscales petroleros y no-petroleros, la colocacin de deuda

    interna y el financiamiento monetario por parte del Banco Central.

    El Consejo de Economa Nacional considera que la necesidad de alcanzar un ambiente que estimule

    el crecimiento econmico en un marco estabilidad inflacionaria requiere instrumentar, de manera

    inmediata, una estrategia que enfrente el desbalance existente.

    Para ello, se hace indispensable estimular la oferta domstica a travs de una mejora en la

    administracin de divisas para el financiamiento de importaciones. En un dbil ambiente petrolero

    internacional, la necesidad de liquidez financiera requiere una nueva estrategia de endeudamiento

    externo. Se precisa, por otra parte, disminuir el estmulo de demanda que genera el gasto pblico

    interno financiado a travs del Banco Central.

    2. Decreto de Emergencia Econmica

    El Decreto de Emergencia Econmica pretende garantizar el disfrute de los bienes y servicios

    bsicos a las venezolanas y a los venezolanos. Dicho objetivo se alcanzara a travs de las

    decisiones siguientes:

    29 Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 21.953 del 8 de Marzo de 1946.

    30 Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 6.214 Extraordinaria del 14 de Enero de 2106. Decreto No. 2.184.

    31 La dinmica privada ha estado principalmente afectada por el diseo de la poltica cambiaria, la Ley de Precios Justos, los costos laborales representados en la nueva Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, la inflexibilidad del mercado de trabajo y la discontinuidad de los servicios pblicos (electricidad y gas), entre otros.

  • 34

    . Requerir a empresas del sector pblico y privado incrementar sus niveles de produccin as como

    el abastecimiento de determinados insumos a los centros de produccin de alimentos o de bienes

    esencial para garantizar la satisfaccin de necesidades bsicas de las venezolanas y los

    venezolanos,

    .Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la poblacin a

    alimentos, medicinas y dems bienes de primera necesidad..el Ejecutivo Nacional podr requerir

    de las personas naturales o jurdicas propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de

    distribucin, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y dems establecimientos, bienes

    muebles y mercancas que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de

    alimentos a las venezolanas y los venezolanos, as como otros bienes de primera necesidad,

    . Disponer los recursos provenientes de las economas presupuestarias de ejercicio econmico

    financiero 2015, con finalidad de sufragar la inversin que asegure la continuidad de las misiones

    sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperacin en el corto plazo de la

    inversin en infraestructura productiva agrcola e industrial y el abastecimiento oportuno de

    alimentos y otros productos esenciales para la vida, y

    . Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los

    rganos y entes de la Administracin Pblica, para optimizar la atencin de los venezolanos y

    venezolanas en sectores como salud, educacin, alimentos y vivienda, los cuales tambin podrn ser

    ejecutados a travs de las Misiones y Grandes Misiones.

    3. Opinin

    El Consejo de Economa Nacional, luego de una revisin exhaustiva del Decreto de Emergencia

    Econmica, considera que el desequilibrio econmico existente que afecta el bienestar social de las

    venezolanas y los venezolanos se mantendr. Ello implica que el ambiente econmico de Venezuela

    continuar caracterizado por un proceso recesivo con alta inflacin y problemas de abastecimiento.

    La oferta domstica continuar limitada por el insuficiente financiamiento a las importaciones de

    materias primas esenciales (a pesar de lo expresado en los pargrafos 8 y 9 del Artculo 2). La

    demanda interna, por su parte, mantendr su presente tendencia como respuesta a la

    instrumentacin de una poltica fiscal expansiva (en base a los pargrafos 1 y 2 del Artculo 2).

    La necesidad de alcanzar un escenario econmico apropiado para la generacin de crecimiento

    econmico sostenible, empleos productivos y mejoramiento del nivel de vida de todos los

    ciudadanos, necesita instrumentar un programa diferente al incluido en el Decreto de Emergencia

    Econmica.

    Dada la nueva estructura institucional del pas, el Consejo de Economa Nacional exhorta a la

    bsqueda de un ambiente de confianza y dilogo en un marco de equilibrio entre la libertad

    econmica y la seguridad jurdica para la promocin de la inversin privada y la participacin

    activa del Estado con el objetivo de garantizar la justicia distributiva.

    Efran Velsquez. Caracas, 21 de Enero de 2016

  • 35

    Emergencia Econmica: peor el remedio que la enfermedad

    Vctor lvarez R.

    Premio Nacional de Ciencias 2013

    C.I. 5.761.796

    Un gobierno puede equivocarse, pero solo ha fracasado cuando empieza a culpar a otros de sus

    propios errores. En los supuestos del Decreto de Emergencia Econmica se afirma errneamente

    que las estrategias de desestabilizacin econmica han provocado una cada abrupta de los

    precios de nuestra principal fuente de ingresos, como lo es el petrleo. Esta interpretacin ignora

    el comportamiento cclico de los precios del petrleo, cuya causa esencialmente se debe al curso de

    la economa mundial, al desequilibrio entre la oferta y la demanda debido al desarrollo de nuevos

    tipos de petrleo, as como a las tensiones blicas en los pases del Medio Oriente.

    Lo que est afectando gravemente los ingresos fiscales y de divisas del pas, generando un

    obstculo a la ejecucin y cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de la Patria,

    Segundo Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2013-2019 es la falta de

    previsin. Creer que los precios del petrleo siempre seguiran subiendo llev a crear fondos para

    gastar todo el ingreso petrolero, en lugar de alimentar el Fondo de Estabilizacin Macroeconmica,

    tal como lo ordena el artculo 321 de la CRBV.

    Noruega, un pas que hace 50 aos era una de las economas ms pobres de Europa, pas a ser,

    segn las Naciones Unidas, la ms igualitaria del mundo. La explicacin: el ahorro de la renta

    petrolera para atender las necesidades futuras. Con el fin de financiar a largo plazo su Estado de

    bienestar, Noruega deposita en el Banco Noruego de Inversiones casi toda la renta petrolera que

    recauda a travs de impuestos al sector petrolero, regalas por yacimientos y dividendos por su

    participacin mayoritaria en Statoil, la empresa petrolera noruega. En lugar de crear fondos para

    gastar las reservas excedentarias o todo el ingreso petrolero que se reciba por encima de precio

    presupuestado del barril de petrleo, Noruega cre fondos para ahorrar dinero como un mecanismo

    de previsin para encarar los malos tiempos y evitar carencias para las generaciones futuras. Con

    este fin, construy un gran acuerdo nacional y estableci una regla que limita a 4% -el equivalente

    al rendimiento esperado del Fondo- el dinero que el gobierno puede retirar para completar su

    presupuesto, el cual se nutre fundamentalmente del ingreso fiscal no petrolero. Gracias a esta

    decisin, Noruega logr los niveles ms altos del mundo en calidad de vida e igualdad de

    oportunidades para su poblacin. El mercado laboral est casi siempre en los niveles de pleno

    empleo y la educacin es pblica y gratuita. La ciudadana tiene garantizado el derecho a la salud,

    lo que ha elevado la esperanza de vida al nacer a 81 aos. No hay pobreza ni exclusin social. Con

    la mirada puesta en el largo plazo, Noruega tambin cre en 1990 el Fondo Global de Pensiones

    para contrarrestar la merma futura de ingresos, aislar la volatilidad del precio del petrleo y

    garantizar el pago de las jubilaciones futuras. Los ciudadanos de Noruega tienen su presente y

    futuro asegurados, gracias al mayor fondo soberano de inversin del mundo que recauda parte de

    las ganancias de la venta de crudo y gas y los invierte para obtener sustanciosos rendimientos con

    los que se financia la inversin social y productiva. En otras palabras, el ingreso petrolero no se

    gasta sino que se invierte, y el Gobierno solo puede hacer uso de los rendimientos. Actualmente

    maneja un monto superior a los 850 mil millones de dlares. Ese 4% que pudiera lucir como un

    porcentaje muy bajo, cuando se calcula sobre semejante monto, se traduce en trminos absolutos en

  • 36

    una considerable cantidad de recursos financieros, toda vez que el Fondo no deja de aumentar y

    asegura una creciente suma de petrodlares para completar el gasto del gobierno que se financia

    sobre todo con impuestos.

    Pero en Venezuela, en lugar de comenzar por sincerar el Presupuesto 2016, calculado con base en

    un precio de 40 $/b, y presentar una nueva regla fiscal en la que el Poder Ejecutivo se compromete a

    no presentar al Poder Legislativo proyectos de presupuesto con un dficit superior al 5% del PIB y,

    adicionalmente, ahorrar en el FEM el 50% de todo dlar adicional que el pas reciba por encima de

    25 $/b, lo que hace es tensar an ms las relacin con la AN al presentar un Decreto de Emergencia

    Econmica con el que, entre otros fines, pretende hacer un uso discrecional de los saldos del

    presupuesto 2015 y del 2016, sin mayores controles por parte de la AN.

    Es un Decreto lleno de contradicciones que agravar la crisis. Paradjicamente, mientras en el

    numeral 10 del artculo 2 del mencionado Decreto se plantea: Adoptar las medidas necesarias

    para estimular la inversin extranjera () para la generacin de nuevas fuentes de empleo,

    divisas e ingresos -y justo cuando acaba de crear un nuevo Ministerio para la Inversin Extranjera-

    , en el numeral anterior (9) incluye una medida que espanta y aleja al inversor al plantear que el

    Ejecutivo Nacional podr requerir a las personas naturales o jurdicas propietarias o poseedoras,

    los medios de transporte, canales de distribucin, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y

    dems establecimientos, bienes inmuebles y mercancas que resulten necesarios para garantizar

    el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos, as como otros bienes de primera

    necesidad.

    El espritu autocrtico brilla por su ausencia en el texto del Decreto. En lugar de reconocer el fracaso

    de un modelo basado en la estatizacin de empresas que eran productivas -pero una vez expropiadas

    terminaron quebradas por el burocratismo, el pseudosindicalismo y la corrupcin-, en el numeral 8

    plantea sin pudor autocrtico Requerir a empresas del sector pblico y privado incrementar sus

    nive