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LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL COMO EXPRESIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO MATERIALIZADA EN EL ESTATUTO DE SEGURIDAD CIUDADANA, LEY 1453 DEL AÑO 2011 EN COLOMBIA MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ARIAS JESSICA FERNANDA ARCINIEGAS SANTOS UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA BUCARAMANGA 2012

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LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL COMO EXPRESIÓN DEL

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO MATERIALIZADA EN EL ESTATUTO DE

SEGURIDAD CIUDADANA, LEY 1453 DEL AÑO 2011 EN COLOMBIA

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ARIAS

JESSICA FERNANDA ARCINIEGAS SANTOS

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

BUCARAMANGA

2012

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LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL COMO EXPRESIÓN DEL

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO MATERIALIZADA EN EL ESTATUTO DE

SEGURIDAD CIUDADANA, LEY 1453 DEL AÑO 2011 EN COLOMBIA

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ARIAS

JESSICA FERNANDA ARCINIEGAS SANTOS

Trabajo de grado requisito para obtener el título de abogadas.

DIRECTOR:

DR. RAMIRO PINZÓN ASELA

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

BUCARAMANGA

2012

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A Dios por todas las bendiciones que me ha brindado.

A mi Madre, eje fundamental de mi existencia, por toda su dedicación, amor y

confianza profunda por la que toda la vida le estaré agradecida.

A mi padre, quien me infundo respeto profundo por el trabajo y me brindo toda la

ayuda que pude necesitar.

A mis Abuelitos Abel y Cleofelina, que desde el cielo siempre están cuidando cada

uno de los pasos que doy

A mi Tía Sonia y mí amada prima Laurita, quienes siempre me apoyaron y me

amaron en todo el camino aunque este hubiera sido difícil.

A Sócrates por esa experiencia de vida.

A mi familia, por su confianza y su desconfianza, porque eso me impulso a seguir

luchando.

A mis mascotas, Pupy, Princesa, Paquita y Lucas…nunca encontrare lealtad igual.

A todos ellos los amo, porque hoy alcance uno de mis sueños mas anhelados.

Isa Rodríguez.

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A Dios, por las infinitas bendiciones recibidas.

A la memoria de mi padre, Julio al que le debo el más grande motivo para seguir

en pie y alcanzar mis sueños.

A mi madre, Raquel,piedra angular de mi existencia, por su sacrificio e inspiración

para continuar.

A mis hermanos que han sido mi ejemplo de perseverancia y soporte en todo

momento.

Que esta primera meta alcanzada los llene de orgullo, tanto como yo lo estoy de

ellos.

Jessi.

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AGRADECIMIENTOS

Son infinitas las personas que se han cruzado en mi camino y han aportado tanto

a mi vida, es imposible nombrarlas a todas, con este pequeño texto pretendo

agradecer a todos aquellos individuos mas importantes de mi vida, que me

ayudaron a forjar la persona que soy hoy.

Gracias a Dios, a mi padre y a mi madre, porque son las bases de mi propia

existencia, también a mis nonitos por cuidar mi vida.

Gracias Jessi, por creer en mí, por creer en lo que podríamos lograr juntas, porque

en estas circunstancias de vida es donde se conocen a los verdaderos amigos.

Gracias A mi más importante mentor de carrera, el Dr. Ramirito, sin su confianza,

su impulso y su gran sabiduría nunca hubiera alcanzado mi meta.

Profundas gracias a mi Titina, ojala siempre conserves esa paciencia, amor y

ternura que caracterizan y hacen tan luminoso tu ser, siempre agradeceré que te

hayas cruzado en mi vida.

Especiales gracias a mi mas importantes docentes de carrera, a la Dra. Mónica

Cortez, a la Dra. María Isabel, al Dr. Javier, al Dr. Nico, Al profe Manuel José y por

supuesto a la Dra. Clara que me forjo para mi vida profesional.

Laurita, y Tía Sonia, siempre les estaré agradecida y las amare porque me

cuidaron, cuando más las necesitaba

Gracias Sócrates Andrés, por toda tu ayuda y paciencia y por darme una de las

enseñanzas de vida más importantes.

A todos mis amigos y compañeros de estudios, Laura Díaz y Sandrita Vesga

especialmente

María Isabel

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AGRADECIMIENTOS

En el camino para llegar a la culminación de esta meta, grandes personas me han

aportado lo mejor de si incondicionalmente, y han dejado en mi una huella tal,

que hoy me hace ser lo que soy ahora; a todos ellos les agradezco infinitamente,

sé que estarán por siempre en mi memoria.

Gracias a Issa, que confió en mí para este proceso, y me permitió llegar al final

junto a ella; mas que una compañera de tesis, una amiga en todo momento.

Al Dr. Ramiro Pinzón, a quien admiro profundamente, por creer en mí desde

siempre, por la confianza depositada, por los conocimientos impartidos desde las

aulas de clase y como director de esta tesis. Gracias por su apoyo, consejos, y

compromiso desinteresado en este camino.

Gracias a mis siempre constantes amigos y compañeros, por su apoyo en épocas

oscuras pero sobre todo por alegrar con su presencia mis días: A Camilo Díaz,

Julián Camargo, Laurita Díaz, Laura Galvis, Sandra Vesga, Ramón Abril, y Javier

Gonzales por su incondicional apoyo.

A La escuela de Derecho y Ciencia política que me otorgó a través de grandes

maestros, una valiosa formación académica, a través de grandes compañeros, los

mejores momentos de mi vida.

A la universidad Industrial de Santander, por que gracias a ella construí un

pensamiento y una lectura de realidad multicultural, y porque con ella y en ella viví

esta gran experiencia que ha sido la vida universitaria, sin duda alguna muy

orgullosa de haber sido estudiante UIS.

Jessica Fernanda

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 15

1. LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA ......................................................... 24

1.1. Aspectos Generales ........................................................................................ 24

1.2. Desarrollo Histórico y Legislativo de la Protesta Social .................................. 34

1.3. Marco Jurídico Internacional. .......................................................................... 43

1.3.1. Declaración Universal de Derechos Humanos. ............................................ 45

1.3.2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos. ............................... 46

1.3.3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. .............................. 47

1.4. Integración Normativa. Bloque De Constitucionalidad .................................... 50

1.5. La Protesta Social Como Derecho Fundamental Reconocido En La

Constitución Política De 1991 ................................................................................ 55

1.5.1. El derecho de libertad expresión o libertad de opinión. ............................... 57

1.5.2. El derecho de reunión y asociación. ............................................................ 59

2. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y PROTESTA SOCIAL ............................ 62

2.1. Aspectos Generales ........................................................................................ 62

2.2. Marco Jurídico Internacional. Ley Patriótica de Los Estados Unidos .............. 65

2.3. Principales elementos que estructuran el concepto de enemigo en la doctrina

penal colombiana. .................................................................................................. 68

2.4. La dignidad humana y el derecho penal del enemigo ..................................... 71

2.5. La criminalización de la protesta social en Colombia como expresión del

derecho penal del enemigo .................................................................................... 73

2.6. La política de seguridad democrática como manifestación del derecho penal

enemigo en Colombia ............................................................................................ 75

2.7. El derecho penal del enemigo como materialización del derecho penal de

autor ....................................................................................................................... 78

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2.8. La criminalización de la protesta social como mecanismo de restricción de los

derechos fundamentales ........................................................................................ 80

2.9. La carta política de 1991 como referente jurídico principal para señalar los

límites del derecho penal ....................................................................................... 82

3. POLITICA CRIMINAL Y LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA FRENTE A LA

PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA .................................................................. 86

3.1. Fundamento teórico de la política criminal ...................................................... 86

3.2. Desarrollo histórico y legislativo de la política criminal ................................... 91

3.3. El derecho a la libertad como una característica fundamental de la política

criminal .................................................................................................................. 98

3.4. Breve esbozo de los tipos penales que criminalizan la protesta social en el

código penal colombiano ..................................................................................... 102

3.4.1. Delito de asonada. ..................................................................................... 103

3.4.2. El delito de terrorismo y los delitos cometidos con fines terroristas. .......... 104

3.4.3. Delito de concierto para delinquir. .............................................................. 105

3.5. Encuadramiento legal: ley 1453 de 2011. Estatuto de seguridad ciudadana 108

3.6. Derecho penal del enemigo frente al derecho penal del ciudadano ............. 114

3.7. Estatuto de seguridad ciudadano y derecho penal del enemigo ................... 116

CONCLUSIONES ................................................................................................ 123

RECOMENDACIONES ........................................................................................ 128

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................ 130

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RESUMEN

TITULO: “LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL COMO EXPRESIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO MATERIALIZADA EN EL ESTATUTO DE SEGURIDAD CIUDADANA, LEY 1453 DEL AÑO 2011 EN COLOMBIA”

*

AUTORES: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ARIAS

JESSICA FERNANDA ARCINIEGAS SANTOS**

PALABRAS CLAVE: Protesta social, derecho penal del enemigo, criminalización, seguridad ciudadana, Ley 1453 de 2011. Este trabajo se basa en el estudio del tratamiento jurídico, y político que se da al derecho a la libertad de expresión bajo la forma de protesta social en el país;Por esta razón, la investigación de la criminalización de la protesta social como expresión del derecho penal del enemigo materializada en el estatuto de seguridad ciudadana, ley 1453 del año 2011 en Colombia, permite reflexionar y valorar objetivamente en el desarrollo del estudio, si en el sistema jurídico-penal Colombiano, los instrumentos de política criminal concretamente, están estructurados para contrarrestar de manera efectiva los diferentes fenómenos delictivos que se presentan en el país, sin que esto genere una incidencia negativa de la aplicación del estatuto frente a la protección eficaz de los derechos fundamentales, como, el de la libertad de expresión, reunión, asociación y de protesta ante un orden injusto.

Corresponde a los fines del estudio, determinar si con la expedición y aplicación de la ley 1453 de 2011, se legitima la criminalización de la protesta social en Colombia, y si con lo anterior, se cumple satisfactoriamente con los fines de una política criminal adecuada, que obedezca a criterios claros y coherentes con la realidad nacional, que permitan justificar que el Estado como titular de la acción penal, imponga su poder punitivo mediante sanciones penales proporcionales a las conductas que se originan en la dinámica de la protesta social y donde su eje central esté fundamentado en la dignidad humana y en el respeto de los principios en que se fundamenta el Estado Social y Democrático de Derecho.

* Trabajo de Grado

** Facultad de Ciencias Humanas. Escuela de Derecho y Ciencia Política. Director: Ramiro Pinzón Asela.

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ABSTRACT TITLE: “THE CRIMINALIZATION OF SOCIAL PROTEST AS AN EXPRESSION OF ENEMY CRIMINAL LAW EMBODIED IN THE STATUTE OF PUBLIC SAFETY, ACT 1453 OF 2011 IN COLOMBIA”

*

AUTHORS: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ARIAS

JESSICA FERNANDA ARCINIEGAS SANTOS**

PALABRAS CLAVE: Social protest, Enemy criminal law, Criminalization, Public safety, Act 1453 of 2011. This work relies on the study of the legal and political treatment, that is given to right to freedom of expression in the form of social protest in the country; For this reason, the investigation of the criminalization of social protest as an expression of enemy criminal law, embodied in the statute of public safety, act 1453 of 2011 in Colombia, allows us to reflect and review objectively the development from the study, If in the criminal justice Colombian system, criminal policy instruments concretely, are structured to effectively counter the differents criminal phenomena that occur in the country, without generating a negative impact of the application of the statute in front of the effective protection of fundamental rights such as the freedom of speech, assembly, association and protest against an unjust order. Corresponds to the end of the study, determine if with the expedition and implementation of the law 1453 of 2011 is attempted to legitimate the criminalization of social protest in Colombia, and if the above satisfactorily complies with the purposes of a criminal policy appropriate, obeys of clear criteria and consistent with the national reality, that may justify the State as holder of prosecution, imposing its punitive power by criminal sanctions proportional to the behaviors that originate in the dynamics of social protest and where his cental axis is grounded in human dignity and respect for the principles which underpin the Social and Democratic State of Law.

* Graduation Project

** Faculty of Human Science. School of Law and Political Science. Director: Ramiro Pinzón Asela.

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INTRODUCCIÓN

En Colombia, la implementación irregular de tipos penales en el sistema jurídico

vinculados a la prevención de la vulneración de bienes jurídicamente tutelados

como lo son la seguridad ciudadana y del Estado como herramienta de opresión o

excusa de la política criminal estatal para silenciar toda forma de protesta social,

no es una práctica reciente a lo largo de la historia legislativa, puesto que,

tergiversar los fines del derecho penal ha sido una característica y forma

recurrente de violar la legitimidad de los Estados en diferentes momentos

históricos por parte de gobiernos opresores y de tendencia dictatorial, para

suprimir todo tipo de oposición y mantener consecutivamente el poder en beneficio

de los intereses del régimen de turno.

En concreto, bajo la luz de la Constitución de 1886 se admitía sin restricciones la

implementación excesiva del Estado de sitio como herramienta de contención

gubernamental para resistir la inestable situación política y de orden público del

país, figura jurídica que indiscriminadamente se utilizó casi de modo permanente

desde el magnicidio del líder liberal, Jorge Eliecer Gaitán, hecho que marco un

giro determinante de la perspectiva política colombiana en la segunda mitad del

siglo XX, y se agudizó su implementación en los siguientes años con el nacimiento

de grupos guerrilleros, la conformación de los grandes sindicatos y agrupaciones

sociales, cívicas, indígenas y estudiantiles, que desde sus circunstancias, visión y

necesidades particulares asumieron formas de oposición, algunas poco ortodoxas

a la legalidad como el levantamiento en armas y otras legitimas como las protestas

del movimiento estudiantil, la lucha sindical de los trabajadores del Estado, las

movilizaciones indígenas, de minorías raciales, culturales, religiosas y de género,

que en su marcha han dejado miles de víctimas igualmente reprimidas con

violencia y sometidas a desfiguraciones de los fines y la esencia del derecho penal

para combatirlas. Provocando con esto, la imposición de graves prohibiciones

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legales que restringían los derechos individuales o incluso la suspensión total de

dichos derechos, a quienes se opusieren de cualquier manera a las actuaciones

del gobierno, esto ocasionó que se agudizará proporcionalmente, la represión de

la protesta social, al punto de que protestar en tal contexto, era considerado por

las leyes penales del momento como un delito, y no como un derecho fundamental

de los ciudadanos.

Fue solo, hasta los albores de la Constitución Política de 1991 y con la integración

del texto constitucional al sistema jurídico colombiano, que se reguló

oportunamente la declaratoria de los Estados de excepción y los controles y

limitantes conferidos al Poder Ejecutivo durante el curso de la excepcionalidad.

Pero quizás, el mayor logro se obtuvo al consagrar como derechos fundamentales,

el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, aspecto que se

contempla en el texto de la norma superior en su artículo 37, al tiempo que

introduce el derecho que se relaciona directamente con el objeto de estudio que

refiere a la criminalización de la protesta social, y que se expresa

indiscutiblemente en la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la

Carta política.

No obstante, permanece arraigado en la estructura jurídica de Colombia la

práctica errada de utilizar el poder punitivo del Estado para criminalizar la protesta

social, a favor de los intereses de los gobernantes y más cuando se trata de

mantener al marguen de la dinámica política y del poder, a los grupos de oposición

y los sectores sociales que en uso de sus derechos constitucionales se reúnen y

protestan frente a la violación de sus derechos y garantías. Puesto que, en la

actualidad y aún bajo el garante Estado social de derecho, se implementa

mediante el uso de la demagogia y el lenguaje acomodado, términos que indican

de manera general e inducen a la opinión pública a reconocer comportamientos y

sujetos contrarios a las políticas de gobierno y el sistema legal, y que atentan en

su práctica contra la estabilidad del Estado. Se ha observado como en los últimos

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años, expresiones como terrorismo, terrorista y conductas cometidas con fines

terroristas, encuadran en cualquier acción que busque lesionar la seguridad del

Estado, sin discriminar su intensidad, las condiciones específicas y los hechos que

lo originan, todo avalado al parecer por los planteamientos de la actual política

criminal, que se ha desarrollado indiscutiblemente bajo una lógica de Estado de

excepción o seguridad democrática y que quebranta abiertamente el respeto de

los derechos y garantías individuales; los cuales, son el eje fundamental de la

Carta Política de 1991 instituida para promover como advierte el tenor del artículo

1° superior, los principios del Estado Social de Derecho, democrático y

participativo, cuyo núcleo central es la protección del ser humano, sustentado en

la garantía superior de la preservación de la dignidad humana, la igualdad, la

libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la solidaridad social, la democracia

participativa , el pluralismo y la paz como la mayor expresión de la convivencia

ciudadana, dentro de un orden justo y de interés general.

Por esta razón, la investigación de la criminalización de la protesta social como

expresión del derecho penal del enemigo materializada en el estatuto de

seguridad ciudadana, ley 1453 del año 2011 en Colombia, permite reflexionar y

valorar objetivamente en el desarrollo del estudio, si en el sistema jurídico-penal

colombiano los instrumentos de política criminal concretamente, están

estructurados para contrarrestar de manera efectiva los diferentes fenómenos

delictivos que se presentan en el país, sin que esto genere una incidencia negativa

de la aplicación del estatuto frente a la protección eficaz de los derechos

fundamentales, como, el de la libertad de expresión, reunión, asociación y de

protesta ante un orden injusto.

Consecuentemente, se debe buscar precisar si en el caso de la ley 1453 de 2011,

los motivos que dieron origen a esta norma penal cumplieron con el análisis

acucioso de las circunstancias sociales específicas, puesto que se pretende

determinar si la legislación penal sustancial, obedece a criterios claros de una

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política criminal coherente, y sustentada en estudios serios de la realidad nacional,

que permitan justificar que el Estado como titular, imponga su poder punitivo

respetando la proporcionalidad de sanciones penales frente a conductas que se

originan en la dinámica de la protesta social y que bajo el criterio de las normas

penales vigentes, como la citada ley, encuadran irregularmente y en contravía a

los principios de la Constitución de 1991, diferentes actuaciones intrínsecas al

ejercicio del derecho de la protesta social, ajenas a la trasgresión de la legalidad y

las conviertan en conductas típicas como el delito de asonada, el delito de

terrorismo y los delitos cometidos con fines terroristas, que al hacer solo una breve

lectura de la norma penal sustancial Ley 599 de 2000, se identificaron entre otros,

tipos penales como: la instigación para cometer actos terroristas (art. 348), la

instrucción y entrenamiento para el desarrollo de actividades terroristas (art. 341) y

las amenazas con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población

o en un sector de ella (art. 347). Todos estos, objeto de análisis para identificar

hasta qué punto su tipificación se extiende y busca criminalizar conductas

relacionadas con la protesta social en Colombia.

Para finalizar, corresponde a los fines del estudio determinar si con la aplicación

de la ley 1453 de 2011, se legitima la criminalización de la protesta social en

Colombia, creando enemigos para la institucionalidad y Estado, y demostrando

que no hay una política criminal coherente con la realidad objetiva del país,

contrario a esto, lo que existe son políticas de gobierno que desfiguran

sustancialmente los fines del derecho penal, y muestra sin lugar a dudas que se

viene imponiendo sistemáticamente un derecho penal de enemigo, que acaba con

toda garantía y lesiona los derechos fundamentales de carácter constitucional

concedidos a los ciudadanos.

Recapitulando lo anteriormente expuesto, se debe señalar que es necesario

evaluar si con la extensión del derecho penal y con la agravación punitiva se

cumple satisfactoriamente con los fines de una Política Criminal adecuada, idea

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que se sustentan sobre la necesidad de revisar aspectos relacionados con la

penalización de la protesta social, y que se constituyen como un vacío del sistema

penal colombiano, principalmente como se ha advertido falencias de una política

criminal de Estado y no de una simple reforma y adición a la normativa penal, que

muestra su naturaleza coyuntural y aleatoria política de gobierno. Se debe insistir

entonces, en plantear reformas que tengan como eje central un derecho penal

fundamentado en la dignidad humana y en la responsabilidad del respeto de los

principios en que se fundamenta el Estado Social y Democrático de derecho.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Existe en el sistema jurídico colombiano criminalización de la protesta social

materializada en la aplicación del estatuto de seguridad ciudadana ley 1453 del

año 2011, como expresión del derecho penal del enemigo?

OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Objetivo general

Analizar la criminalización de la protesta social materializada en la aplicación del

estatuto de seguridad ciudadana ley 1453 del año 2011, como expresión del

derecho penal del enemigo enmarcado en la Política criminal del Estado

colombiano.

Objetivos específicos

Determinar si los instrumentos jurídicos de la Política criminal colombiana

concretamente el derecho penal, son idóneos y eficaces para contrarrestar el

fenómeno de la delincuencia.

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Indicar como la imposición de nuevas normas penales, específicamente las

consignadas en el Estatuto de seguridad ciudadana ley 1453 de 2011,

permiten la solución acertada frente a los problemas de seguridad publica en

Colombia.

Examinar que incidencia y alcances tiene la aplicación del estatuto de

seguridad ciudadana en la protección o vulneración a los derechos

fundamentales, como, el de la libertad de expresión, reunión, asociación y de

protesta ante un orden injusto.

Establecer como en Colombia la aplicación de la ley 1453 de 2011, es la

legitimación de la criminalización de la protesta social, respaldada en la política

criminal del Estado que crea enemigos contra la institucionalidad.

Advertir como la extensión del derecho penal y la agravación punitiva de las

conductas relacionadas con la protesta social, se encuadran en los fines de

una Política criminal incoherente con los principios del Estado Social de

Derecho frente a la protección y garantía de los derechos fundamentales del

ciudadano.

METODOLOGÍA

DISEÑO DE ESTRUCTURA METODOLÓGICA

El primer aspecto importante a tratar en el diseño de la estructura metodológica y

la aplicación del método científico de la investigación, es la identificación de tres

componentes metodológicos en los cuales debe enmarcarse y desarrollarse

necesariamente el estudio de la criminalización de la protesta social en Colombia,

estos son:

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1) Observación del fenómeno objeto de estudio: análisis de la

criminalización de la protesta social en Colombia. Consiste en ir más allá de

los preceptos normativos, constitucionales, jurídicos internacionales, legales,

jurisprudenciales y doctrinales, es decir, percibir el ámbito jurídico penal,

observando y analizando inicialmente que está sucediendo en el entorno real y

actual, del ejercicio del derecho a la protesta social en Colombia.

2) Aplicación de Método histórico. Utilizado para dimensionar y explicar el

fenómeno objeto de estudio en su contexto histórico de acuerdo al sistema

constitucional, jurídico penal, de política criminal y conforme al modelo de Estado

social de derecho en que se encuadra Colombia; confrontando los resultados de

ese análisis con las variables que determinan el fenómeno de la protesta social en

Colombia.

3) Hermenéutica del derecho comparado. Estudio de hermenéutica jurídica de

la Ley 1453 de 2011, denominada de seguridad ciudadana, la cual reforma la Ley

599 de 2000 Código Penal colombiano; que constituye su análisis como

herramienta fundamental para logra anticiparse a los problemas propios del

fenómeno de la protesta social en Colombia, y referente teórico y jurídico para dar

solución a los problemas colombianos sobre la materia objeto de estudio.

Respecto del modelo metodológico aplicado a la investigación y a la estructuración

de los contenidos teóricos que desarrollan los temas propuestos en el diseño

posterior del Índice general, se debe señalar que, es necesario cumplir tres fases

fundamentales para la construcción, argumentación y demostración del cuerpo de

la monografía de grado, en su orden son:

1. Concepto. Consiste en la primera fase del estudio, comprende un

encuadramiento sistemático de los temas y conceptos iníciales pertinentes a la

investigación; en esta parte se selecciona la literatura principal y se inicia el

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proceso de construcción teórica desde los principios metodológicos de cohesión y

coherencia.

2. Juicio. Segunda fase del estudio; comprende la argumentación y explicación

analítica de conceptos planteados – argumentación – contra argumentación-; es

decir, se introduce las diferentes reflexiones y posturas del investigador,

describiendo y confrontando los conceptos incluidos en la tesis y valorando desde

el análisis concreto de lo que se plantea, la viabilidad y peso argumentativo de la

teoría propuesta.

3. Demostración. Tercera y última fase del estudio, se enfoca en el raciocinio

valido y estructurado desde el tipo de investigación y el instrumento de validación

de teoría; nótese, la importancia de definir y tener claridad sobre el instrumento de

validación de la teoría y su aplicación correcta al cuerpo del trabajo.

Por otra parte, el diseño metodológico, se ha encuadrado en el tipo de

investigación jurídica, puesto que, el estudio tiene su objeto en la revisión rigurosa,

profunda y analítica de las fuentes formales del derecho penal, los referentes

internacionales en materia penal y la legislación que contempla la sanción y

criminalización de la protesta social en Colombia, asimismo las sentencias de las

altas cortes; demandando principalmente de la revisión y análisis bibliográfico

como técnica investigativa y proponiendo una mirada, mejora y actualización del

contenido básico o fundamental de la ciencia del derecho penal.

De la misma forma, es relevante la selección del método para el desarrollo de la

temática de la investigación, al respecto se empleará el método deductivo,

abordando el fenómeno objeto de estudio de lo general a lo particular, además, se

enmarca el estudio, por medio de un conjunto de procesos sistemáticos y críticos

que busquen cohesionar el análisis de datos, así como su integración y discusión

conjunta, para realizar inferencias producto de toda la información recabada y

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lograr un mayor entendimiento del fenómeno bajo estudio (Hernández Sampieri y

Mendoza, 2008).

Por último, se ha planteado un modelo practico de sustentación de la teoría

propuesta en la investigación, para validar, los argumentos que se buscan

comprobar, siendo pertinente estructurar el concepto penal del fenómeno de la

protesta social en Colombia y la tensión presente entre los derechos

fundamentales y las razones de política criminal.

Para lograr esto, se han identificado diferentes ramas del derecho para profundizar

y complementar el estudio, se han encuadrado las principales variables teóricas

en el diseño de la investigación, la hipótesis, los objetivos que se buscan alcanzar

y responder al problema de la investigación con soluciones teóricas y prácticas

que contribuyan a la ciencia del derecho penal y a la búsqueda de mejorar la

calidad del diseño de las normas jurídicas, aportando, nuevos elementos de

interpretación y adecuación que permitan encontrar solución a los casos que se

presentan y crean controversia ante la administración de justicia en Colombia.

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1. LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA

1.1. Aspectos Generales

La protesta social es una manifestación creativa y política del ciudadano en una

sociedad libre y democrática, y refleja la esencia concreta del derecho

fundamental de la libertad de expresión, en este sentido, se podría entender en

términos generales como una lucha colectiva por el reconocimiento público de los

derechos que se estiman vulnerados. Bertoni conforme a lo anterior, señala que:

“en los últimos lustros, y como consecuencia de la crisis del modelo de estado

social (de bienestar o providente) que padece el mundo por las imposiciones de un

creciente autoritarismo económico planetario montado sobre la globalización (y en

ocasiones confundido con ella), se producen protestas o reclamos públicos de

derechos, que asumen diferentes formas generadoras de situaciones conflictivas

de dispar intensidad”1.

Al referido, Magrini advierte que en las diferentes expresiones de la protesta social

en la actualidad se podrían, resaltar diversas manifestaciones culturales presentes

en la dinámica de la protesta como:

“el piquete, el escrache, los cacerolazos, los cortes de ruta, la paralización, el caminar,

las mingas, músicas, stickers, graffitis, el silencio, la desnudez… y las clásicas

llamadas huelgas, paros cívicos, movilizaciones, manifestaciones. y las de las nuevas

tecnologías que usan intensivamente el internet, el twitter, el mensaje de texto, el

celular para producir estrategias o campañas de activismo político en código abierto y

1 BERTONI, Eduardo Andrés. COMPILADOR. ¿Es legítima la criminalización de la protesta social?

Derecho Penal y libertad de expresión en América Latina. Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Buenos Aires, Argentina. U. de Palermo. 2012. P. 13.

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para llevar a cabo flashmobs o cómo se actúa para tomarse un lugar público, realiza

algo inusual, enviar un mensaje y luego dispersarse rápidamente”2.

Formas de convocatoria y expresión que permiten dimensionar como el ciudadano

haciendo uso de sus derechos constitucionalmente reconocidos, se organiza y

decide salir a la calle y elevar su voz de protesta, o como expone Magrini: “es

hacer la democracia en la vida pública. Protestar públicamente es ejercer

colectivamente la libertad de expresión y la ciudadanía”3.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, la protesta social, se presenta

principalmente al evidenciar un sistema de gobierno ineficaz e incompetente para

satisfacer las necesidades de los gobernados frente a las diversas desigualdades

presentes en la sociedad moderna. En consecuencia, puede ser comprendida

como una herramienta del colectivo ciudadano para hacer valer las demandas de

aquellos que no cuentan con otros medios efectivos para hacerse oír, y exigir la

garantía de los derechos de forma que se protejan los de naturaleza fundamental,

todo esto con base, en los principios del alcance y significado de la Constitución

Política de 1991, el modelo democrático y asimismo el Estado social de derecho.

Por otra parte, es relevante analizar en contexto de los aspectos generales de la

primera parte que refiere al estudio de la protesta social en Colombia, el escenario

de los diferentes procesos en que se desarrolla la protesta social en América

Latina y la consecuente profundización de los fenómenos de exclusión social

como factor determinante, que han impulsado actos frecuentes de protestas y

movilizaciones sociales que permean de manera compleja, toda la región.

2 MAGRINI, Ana Lucía; RABINOVICH, Eleonora y RINCÓN Omar. Et. All. “Vamos a portarnos mal.

Protesta social y libertad de expresión en América Latina”. Centro de Competencia en Comunicación para América Latina Friedrich Ebert Stiftung. Bogotá, 2011.p.12. 3 Ibíd. P.9.

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Ante la situación planteada, se observan principalmente como factores

generadores de la protesta social en los diferentes países latinos, demandas que

exigen a los gobernantes solucionar y mejorar aspectos como la pobreza, el

desempleo, la privatización de entidades públicas, la exigencia de calidad en la

educación, los procesos crecientes de debilitamiento y legitimidad de los partidos

políticos y el injustificado abandono del Estado a las necesidades básicas de los

ciudadanos.

Adicionalmente, Magrini señala que: “en muchos de los casos las demandas que

caracterizan a los movimientos sociales contemporáneos se refieren a demandas

de derechos expresados políticamente pero no actuados, luchas para sobrevivir

con dignidad y a la protección y defensa de los recursos naturales y medio

ambiente. Dichas movilizaciones se enmarcan en un proceso de generalizada

crisis de representación política, donde las protestas generan modos más directos,

horizontales y complementarios de participación por parte de sus protagonistas,

mientras los canales de participaciones tradicionales se cierran”4.

No obstante, si los movimientos que lideran la protesta social han ido en aumento

en los países de América Latina, también es cierto que lo han hecho las políticas

de criminalización de gobiernos opresores que buscan mediante las normas

penales reprimir cualquier foco de manifestación social, al respecto se puede

señalar que:

“según denuncias de grupos de defensa de los derechos humanos en algunos países

del continente. La difamación y estigmatización, la persecución judicial y la

penalización de la protesta e incluso el fortalecimiento de grupos privados de

ajusticiamiento que operan con altos niveles de permisividad son algunas de las

modalidades denunciadas en algunos países. Esto no significa que la protesta social

no pueda o deba tener límites razonables. Pero la limitación desproporcionada de la

4 Ibídem.

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protesta viola la libertad de expresión garantizada en los instrumentos internacionales

de derechos humanos, como el Artículo 13 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la

criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión

directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es

incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de

manifestar su opinión”5.

En el orden de las ideas anteriores, la criminalización de la protesta social parte de

algunas tendencias ideológicas y doctrinales del derecho penal que a su vez han

influenciado directamente las decisiones políticas de muchos gobiernos en el

mundo entero, que tiene como característica primordial no permitir que se

desarrolle de una forma libre y autónoma el derecho a expresar libremente los

criterios, así como el acto de reunirse o asociarse para oponerse a determinadas

políticas del Estado.

Por otra parte, los detractores de la protesta social mantienen como argumento

justificativo para criminalizarla que los actos que se desprenden de ésta afectan la

estabilidad del bien común, el orden público; el bienestar general y la cohesión

social, por ello, han utilizado la dogmática penal y la Política criminal, para

promover y materializar su tendencia a criminalizar la protesta social, en tal

sentido es necesario hacer un análisis profundo y objetivo desde los diferentes

planteamientos de la doctrina penal para descalificar estas marras justificaciones,

que no son preponderantes y por el contrario lesionan los fines del derecho penal.

De acuerdo con lo señalado, corresponde hacer una corta exposición del enfoque

teórico que se utilizará para el desarrollo del estudio, así como los diferentes y

más importantes planteamientos teóricos que se introducirán en la construcción

temática de la investigación.

5 Ibídem.

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En primer lugar, es pertinente señalar las generalidades del marco jurídico

internacional concreto para los fines del estudio, el cual en principio, resalta los

pronunciamientos de la ONU sobre la importancia del reconocimiento al derecho

de reunión pacífica, donde se “exhorta a los Estados a que respeten y protejan

plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de reunión y de

asociación pacíficas, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar

que cualquier restricción del libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de

asociación pacíficas sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud

de las normas internacionales de derechos humanos”6.

Sin embargo, la citada resolución advierte igualmente sobre el ejercicio legítimo de

este derecho y la responsabilidad de crear por parte de los Estados una regulación

para evitar que las protestas sociales se desfiguren en actos con características

criminales, al respecto señala que: “puede estar sujeto a ciertas limitaciones

prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en razón

de la seguridad nacional, el orden público, la protección de la salud o de la moral

públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás”7.

Todo esto, sujeto principalmente al reconocimiento explícito del Derecho a la

libertad de expresión, fundamento central del análisis de la investigación y punto

de referencia para comprender hasta qué punto en el Estado colombiano, la

política criminal y el derecho penal, desde el texto de su normativa, criminaliza la

protesta social y afecta directamente el mandato constitucional y los

pronunciamientos de los organismos y el derecho internacional, vinculado a

nuestro sistema jurídico por medio del bloque de constitucionalidad y los acuerdos

y tratos que Colombia ha pactado con otros Estados.

6 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Resolución de la Asamblea General aprobada por el

Consejo de Derechos Humanos 15/21. 7 Ibid.

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De esta manera, el derecho a la libertad de expresión viene reconocido por la

siguiente normativa universal de derechos humanos:

i. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19. Todo individuo

tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar

y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de

fronteras, por cualquier medio de expresión.

ii. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19. “(…) 2.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho

comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas

de toda índole (…) 3. El ejercicio del derecho (…) puede estar sujeto a

ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente

fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los

derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la

seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Planteamientos, que acertadamente la Honorable Corte Constitucional, interpreta

y encuadra a la realidad jurídica del país, señalando directrices concretas para el

manejo correcto en el tratamiento y garantía de los derechos constitucionalmente

reconocidos a los ciudadanos, como el de la libertad de reunión, libertad de

expresión, etc., al respecto la Corte se refirió al punto en los siguientes términos:

“(…) un Estado de derecho debe armonizar la libertad y el orden, de tal forma que

para lograr la seguridad no vulnere los derechos fundamentales y las libertades

puedan ser ejercidas dentro de un orden justo, respetuoso del pluralismo y de la

libertad de crítica. Y en eso consiste el orden público democrático que aspiran a

consolidar los regímenes constitucionales, que fundan su legitimidad en el

reconocimiento y garantía de los derechos humanos. Y nada más y nada menos es

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eso lo que proclama nuestra Carta cuando define a Colombia como un Estado social

de derecho, democrático y pluralista, fundado en el reconocimiento de la dignidad

humana y la prevalencia de los derechos de la persona (CP arts. 1º y 5º)”8.

Conforme a lo anterior, es oportuno conceptuar sobre los diferentes aspectos que

componen el tema de la protesta social, como un fenómeno propio de la dinámica

democrática y producto de las desigualdades y necesidades de los ciudadanos, en

este sentido, Shuster, sostiene que: “la protesta social puede definirse como un

acontecimiento visible de la acción pública contenciosa colectiva, orientada al

sostenimiento de una demanda, en general con referencia directa o indirecta al

Estado”9.

De igual manera, Gargarella sostiene que: “La protesta social constituye una

demanda concreta de la ciudadanía, cuando a causa de la marginalización social

se deja de garantizar la protección de derechos, se atropellan directamente o,

incluso, no se promueven iniciativas que, en términos de discriminación positiva,

compensen a los grupos minoritarios (indígenas, por ejemplo) por el hecho de

haber sido históricamente dejados a un lado respecto de la protección y garantía

de sus derechos”10.

Por otra parte, de acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando,

cabe resaltar el planteamiento de Rawls sobre la legitimidad de la desobediencia

civil, aspecto que se vincula en el análisis teórico con el tema de la protesta social,

al respecto indica que:

8 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-251 de 2002.

9 SCHUSTER, Federico, Las protestas sociales y el estudio de la acción colectiva. En Tomar la

Palabra. Estudios sobre la protesta social y a acción colectiva en la Argentina contemporánea. Prometeo Libros, Buenos Aires, 2005, p. 36. Citado en: En QUIROGA. Op. Cit., PAG-7. 10

GARGARELLA, ROBERTO. “Introducción; sobre intereses minoritarios en sociedades modernas, cap. VIII – IX. Buenos Aires. 2005. Citado en: GARCÍA JARAMILLO, Leonardo. “La relación entre el derecho a la protesta y las teorías deliberativas de la democracia en la obra de R. Gargarella” Revista Co-herencia, Vol. 5, Núm. 8, enero-junio, 2008. Universidad EAFIT. Colombia. en: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=77411616009. Pág. 10.

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“La protesta se concibe como la última carta que tienen para jugar los sectores más

desfavorecidos, razón por la cual no debe prohibirse, pues al hacerlo se estaría

excluyendo a tales sectores de la posibilidad de contar como actores políticos. Con el

acto de desobediencia se apela a un sentido comunitario de justicia, al suponer que la

sociedad es casi justa y que, por tanto, existe una concepción de justicia

públicamente reconocida por sus ciudadanos. Se reclama en la firme opinión

disidente que las condiciones de cooperación social no se están respetando,

pudiendo así ejercer un acto de desobediencia infringiendo la ley que se considera

injusta, pero sin cuestionar el Estado de Derecho”11.

En el mismo sentido, la doctrina penal internacional advierte sobre la

criminalización de la protesta social, objeto central del estudio, al entendido, el

tratadista Zaffaroni, menciona que “Los constitucionalistas y los organismos no

gubernamentales han llamado derecho a la protesta social la que se ejercería con

esta modalidad de reclamo y al fenómeno de su represión criminalización de la

protesta social”12. En orden de ideas, el planteamiento que efectúa el autor, indica

que la represión al derecho a la protesta social no es otra cosa que la

materialización de un apolítica criminal del enemigo frente al derecho que tiene

todos los ciudadanos de reclamar, disentir y oponerse a los políticas estatales que

se imponen en las naciones por parte de sus gobernantes.

Con referencia a lo anterior, Rodríguez, señala que: “Es la judicialización de los

conflictos sociales y la renuncia al diálogo y la política.”13, es decir, la

radicalización de la política criminal estatal, en contra de cualquier posibilidad de

conciliar cuando se reclama un derecho colectivo que se cree lesionado.

11

RAWLS, JOHN “Teoría de la justicia”. México, Fondo de Cultura Económica. 1995. p.292. 12

PISARELLO Gerardo. Los Derechos Sociales y sus Garantias. Elementos para una Reconstrucción. Editorial Trotta. Madrid – España. 2007. 13

MARIACA, Margot, "Kant y el Retribucionismo penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/krp.html Consulta: martes, 21 Febrero de 2012. Citado en: García Jaramillo, Leonardo. “La relación entre el derecho a la protesta y las teorías deliberativas de la democracia en la obra de R. Gargarella” Revista Co-herencia, Vol. 5, Núm. 8, enero-junio, 2008. Universidad EAFIT. Colombia. Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=77411616009

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Asimismo, desde una visión del derecho penal más genérica y amplia, Gargarella,

menciona que “Criminalizar la protesta social significa despolitizar, deshistorizar,

sacar de contexto a los conflictos sociales, llevarlos al campo jurídico apostando

al desgaste de los actores sociales descontentos con el actuar del Estado”14. Es

decir, el autor propone un enfoque socio-político al objeto de estudio, puesto que

lo ubica como un hecho que despolitiza y saca del contexto histórico el ejercicio de

este derecho constitucional, reduciendo los conflictos sociales al campo jurídico

penal, con miras a reprimir y a limitar a los actores sociales que rechazan las

políticas que el Estado asume en un determinado momento de la historia.

Luego de este breve esbozo teórico, corresponde analizar cómo frente a la ley

1453 de 2011 el estudio de la criminalización de la protesta social como expresión

del derecho penal del enemigo, se encuadra en las acciones de la política criminal

del Estado colombiano, que ha optado por tipificar como delitos que

supuestamente afecta al orden público, a la asociación ilícita, a la acción de

instigar a cometer delitos, intimidación, el hecho de organizar y ejecutar

movilizaciones de índole política o social y entre otros, se quiere resaltar que un

aspecto importante de analizar en el desarrollo de la investigación, refiere al tema

del orden público, que en el contexto jurídico penal colombiano, se le ha dado una

connotación de bien jurídico tutelado por la ley penal, incurriendo en el grave

problema de considerar a la alarma social como un bien jurídico que está dentro

del orden público criterio desacertado que el cual refuta Gómez al mencionar

que “los delitos contra el orden público son delitos que no recaen sobre ningún

bien jurídico determinado, sino se los reprime, no porque lesionen ese irreal orden

público al que se hace referencia, sino que, al producir su efecto, que es la alarma

colectiva, atacan el derecho a la tranquilidad que todos los ciudadanos tienen”15.

14

GARGARELLA, Roberto. "Un diálogo sobre la ley y la protesta social". En: Jurídicas Vol. 2 No. 1, Universidad de Caldas, CIS, Manizales. 15

Versión digital. Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos. Naciones Unidas. Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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Para finalizar, es oportuno referenciar el criterio de la jurisprudencia de la Corte

Constitucional, que advierte:

“Al Legislador le asiste una amplia potestad de configuración normativa en materia de

delitos y sanciones. No obstante, siendo claro que en el constitucionalismo no existen

poderes absolutos, el Legislador al ejercer esa competencia, se encuentra en el deber

de respetar el sistema de valores, principios y derechos consagrado en la Carta y de

observar rigurosamente los límites que en materia punitiva le han sido impuestos

directamente por el constituyente. En ese sentido el Legislador debe respetar los

fundamentos constitucionales de la imputación penal y la necesaria correspondencia

que debe existir entre la injusticia de las conductas punibles y la intensidad y cantidad

de las penas y medidas de seguridad”16.

Complementando el criterio de la Corte Constitucional colombiana, la Corte

Interamericana ha señalado que:

“(…) Cualquier limitación o restricción debe estar prevista en la ley, tanto en sentido

formal como material. Ahora bien, si la restricción o limitación proviene del derecho

penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación

penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad. Así, deben formularse

en forma expresa, precisa, taxativa y previa. El marco legal debe brindar seguridad

jurídica al ciudadano. (…) se entiende que en la elaboración de los tipos penales es

preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas

punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara

definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de

comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no

penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el

campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de

establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que

afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como

las aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas

16

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-689/02. M.P. Álvaro Tafur Galvis.

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delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la

Convención Americana”17.

1.2. Desarrollo Histórico y Legislativo de la Protesta Social

En las sociedades contemporáneas, el derecho a la protesta social se encuentra

en vía de penalización inminente, promovido y avalado como un proceso legal por

los diferentes poderes públicos, principalmente el que representa el gobierno

nacional, y ha tenido a lo largo de la historia política de los países de tendencia

democrática como antecedente principal, la aplicación de la doctrina de seguridad

nacional impulsada por las dictaduras militares de los años 70 y que ha sido

salvaguardada por la política neoliberal que permea la mayoría de Estados

occidentales como el colombiano, en el cual, las clases poderosas aliadas con los

gobiernos de turno, estigmatizan los motivos y fines de la protesta social y sus

líderes, afectando el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de los

ciudadanos. Por ello, hechas las consideraciones anteriores, a continuación se

desarrollará desde un enfoque crítico y analítico los diferentes antecedentes

históricos y legislativos relacionados con el problema de investigación, que refiere

al estudio de la criminalización de la protesta social como expresión del derecho

penal del enemigo materializada en el estatuto de seguridad ciudadana, ley 1453

del año 2011 en Colombia.

En consecuencia, corresponde ahora hacer un breve esbozo de los momentos

más relevantes de la protesta social, estructurando una síntesis objetiva del

contexto general a nivel, mundial, de la realidad Latinoamérica y nacional, en el

cual se ubica el tema objeto de estudio de la propuesta de investigación. Ello

responde, a la necesidad teórica de analizar acuciosamente las luchas sociales de

17

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, párr. 121, y Caso Lori Berenson vs. Perú, párr. 125. Asimismo, el Tribunal ha resaltado que las leyes que prevean restricciones “deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación”. Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ricardo Canese vs. Argentina, párr. 124.

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frente al marco institucional, la política criminal y la legislación penal propiciada por

el Estado para reprimir de manera arbitraria cualquier forma de protesta social.

En el escenario mundial, el fin de la Segunda Guerra Mundial, marcó el inicio de la

Guerra Fría, que confrontó al bloque occidental representante y defensor del

sistema capitalista y sus ideales y del otro lado el bloque oriental, en cabeza del

comunismo de la antigua Unión Soviética URSS, este último, enemigo principal, al

igual que sus aliados y su doctrina de los líderes del mundo capitalista. De éste

antagonismo, surgieron en la sociedad moderna, actores organizados desde la

base de la clase obrera y que implementaron a su causa la doctrina y métodos de

la ideología de izquierda, que se convertirían indiscutiblemente en obstáculos para

el desarrollo del modelo empresarial capitalista, por lo cual, había que detenerlos y

controlarlos a cualquier costo, como en efecto sucedió tristemente con el auge de

las diferentes dictaduras militares y la represión generalizada de cualquier forma

de oposición estatal, enhorabuena las clases sociales y los sectores subordinados

no dejaron de hacer presencia pública, a pesar de las duras condiciones para

expresarse.

Al respecto, aunque muy disminuida, como señala Flórez, “la protesta social no

desapareció y eso que no hacemos cuenta aquí de su expresión a través de

conflictos armados rurales que marcaron la época. La persistencia de la

movilización social se inscribe en la reflexión sobre las distintas ‘estrategias’ que

los sectores subordinados desarrollan en la consecución de sus

reivindicaciones”18.

Debe anotarse, que la lucha de clases y las tensiones sociales sin importar el

momento histórico, llegan a un punto insostenible, dependiendo de las condiciones

ideales para que se genere a través de la revolución popular la transformación de

18

FLÓREZ, Alberto. "Elementos para una nueva historiografía agraria: La obra de James Scott" en Anuario colombiano de historia social y de la cultura. Bogotá, No 21, 1993, págs. 139-154

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36

las sociedades, en este sentido, la protesta social se ha satanizado en la medida

en que cuando se torna aguda, la conclusión radica en que tarde o temprano

conduce a un conflicto abierto en las calles. Fenómeno que ha estado ocurriendo

en el mundo entero progresivamente desde la década de 1970 y de modo más

dramático desde el año 2007, hasta la actualidad.

Al respecto, el punto de vista de Quiroga es acertado cuando advierte que: “a nivel

mundial, en el año 2011 ha ocurrido un incremento del uso de la protesta social

como mecanismo de expresión del inconformismo, lo cual ejemplifica el papel que

tiene la protesta social para la garantía de la participación ciudadana”19. Casos

sobresalientes como “los movimientos que se desataron en los países del medio

oriente para luchar contra la inconformidad de los regímenes son una muestra de

ello”20. Fenómeno social que para el imaginario de la opinión internacional se ha

constituido como un referente de transformación social y ejemplo de dignidad y

fortalece ciudadana para lograr la abolición de los regímenes dictatoriales

heredados de la política imperialista norteamericana, a esta serie de protestas

sociales se ha denominado dentro de la política internacional “la primavera

árabe”21, que principalmente se desarrolló en países como, Túnez, Egipto, Siria,

Libia, Irán y Yemen. Igual ocurrió en España en proporciones menos

trascendentales, con el movimiento que ha sido llamado públicamente como

“indignados”, mediante el cual ciudadanos, principalmente jóvenes, se tomaron

19

QUIROGA CARRILLO, Jael. “Tensiones democráticas: la garantía de la seguridad ciudadana vs. la criminalización de la protesta mediante el ius puniendi”. Bogotá. Colombia. 2012. Tomado el 22 de julio den 2012 de: http://www.reiniciar.org/taxonomy/term/2 20

THE BIG PICTURE. Enero 26 de 2011. En la cual se referencia la generalización de la protesta social en Medio Oriente. Disponible en: http://www.boston.com/bigpicture/2011/01/protest_spreads_in_the_middle.html (tomado el 20 de julio de 2012). 21

Esto puede ser observado en el discurso que NICOLAS SARCOZY, Presidente de Francia, realizó ante las Naciones Unidas durante la Asamblea General de la ONU No. 66, en el cual referenció este movimiento liberalizador de la “primavera árabe” de medio oriente como un acto revolucionario. Disponible en: http://www.consulfrance-atlanta.org/spip.php?article3093 (última visita 29 de julio de 2012). Citado por: QUIROGA CARRILLO, Jael. “Tensiones democráticas: la garantía de la seguridad ciudadana vs. la criminalización de la protesta mediante el ius puniendi”. Bogotá. Colombia. 2012. Pág.5.

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varias plazas centrales en las ciudades representativas del país ibérico para

protestar directamente por la crisis económica, política, social y de gobierno que

aqueja a esa nación europea.

Por otra parte, como se ha indicado, en América Latina, en las últimas décadas,

las movilizaciones populares han sido sobre todo expresión de las profundas

desigualdades y conflictos sociales, como en otras regiones del mundo. De igual

manera, en la historia mediata se han presentado ejemplos interesantes que han

llevado a logros importantes en el desarrollo de las luchas de clases. El caso de

Cuba quien lideró los procesos revolucionarios de mitad del siglo XXI,

conquistando su independencia y autonomía como nación, asimismo, las luchas

contra las diferentes dictaduras militares y gobiernos opresores, como en Chile,

Augusto Pinochet, en Paraguay, Alfredo Stroesnner, en Bolivia, Hugo Banzer, en

Argentina, una de las más sangrientas y represivas, Jorge Rafael Videla, en

Venezuela, Pérez Giménez, en Nicaragua, Anastasio Somoza, etc., conllevaron a

que se tomara conciencia de la realidad en la que estaba sujeta la sociedad y se

organizarán gremios de trabajadores, sectores sociales, estudiantes, campesinos

y demás para salir a las calles a resistir y transformar así el curso de la historia.

No obstante, los Estados están obligados a garantizar la seguridad de sus

ciudadanos y mantener el orden público, argumentos que en la mayoría de los

casos mencionados se convirtió en la justificación generalizada que permitía

extralimitaciones del poder y de hecho del sistema penal, que se utilizó como

comúnmente se ha hecho, para perseguir, encarcelar e incluso en regímenes

radicales condenar a pena de muerte, por el simple hecho de pertenecer a la

oposición. Fueron estos tiempos, donde públicamente el enemigo era el ciudadano

inconforme para el Estado y cualquier manifestación de protesta social, seria

criminalizada para controlar y reprimir la oposición a su mínima expresión.

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Es claro entonces, que en el contexto político de los diferentes Estados de

Latinoamérica, han predominado políticas de criminalización de la protesta social,

entendidas como la implementación del conjunto de estrategias y acciones político

jurídicas, por parte del Estado o los grupos de poder económico que lo sustentan,

para ubicar en el terreno de la ilegitimidad e ilegalidad a los sectores cívicos,

trabajadores, organizaciones sociales, estudiantes, campesinos, indígenas y

demás ciudadanos que luchan por el ejercicio y defensa de los derechos humanos

y derechos de los pueblos establecidos en los marcos jurídicos internacionales y

de cada país.

En la actualidad, los movimientos sociales de América Latina, presentan un

relativo aumento de las protestas sociales, en comparación con el reflujo de las

mismas en las décadas anteriores. Si bien los motivos de estas luchas son

diversos, según los países y sus condiciones concretas, predominan las

resistencias al modelo económico neoliberal, las políticas de globalización, la

demanda por equidad social y la búsqueda de nuevas formas de ciudadanía y de

participación democrática.

En resumen, se observa que en el contexto de América latina se ha marcado una

profunda tendencia a promover reformas de la normativa penal, con el objetivo de

criminalizar la protesta social que en si nace como producto de la expansión

desfigurada de los fines del poder punitivo del Estado, en el cual, el sistema

neoliberal opresor ha visto en el Código Penal, una herramienta útil para

criminalizar conductas que no son peligrosas como la protesta social, pero que sí

afectan los intereses de ciertos grupos, y han sido puestas en marcha para

controlar los movimientos sociales en cada país.

Ahora bien, para continuar el análisis de los antecedentes de la investigación, se

expone el contexto de la protesta social en el Estado Colombiano, el cual se ha

caracterizado por el lento avance frente a la garantía de derechos y libertades de

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los ciudadanos y el menosprecio por sus ideas en el contexto de la inconformidad

y la lucha por superar las desigualdades, es así, como el país a lo largo de su

historia política ha estado sumido en formas de gobierno que no favorecen el

intercambio libre de las ideas ni la expresión pública de las opiniones individuales

y colectivas frente a un problema social en concreto. En este sentido, advierte

García que: “la sociedad colombiana se había acostumbrado durante la segunda

mitad del siglo a vivir más de las dos terceras partes en un Estado de sitio

permanente que había sido permitido por el ordenamiento jurídico colombiano”22.

Esto, gracias a la permisibilidad lograda mediante maniobras jurídicas de los

gobiernos de turno, como el Decreto 2195 de 1976 expedido por Alfonso López

Michelsen que entre otros aspectos establecía el arresto arbitrario y excesivo en

un término de seis meses para todas las personas que quisieran expresar de

alguna manera su inconformidad por “la intolerable situación social que se vivía en

aquellos días”23. Entre los principales puntos de este último decreto represivo y

que se relacionan directamente con la protesta social, se encontraban sanciones y

arrestos para quienes: ubicaran dibujos en lugares públicos; obstaculizaran el

tránsito en las vías públicas, sanción que aun en la actualidad se ratifica; los que

perturbaran el desarrollo de actividades sociales, entre otros temas, lo que sin

22

García, Mauricio. “Constitucionalismo perverso. Normalidad y anormalidad constitucional en Colombia: 1957 a 1997”. En: Santos, Boaventura de Sousa y García, Mauricio. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Universidad de los Andes, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2001. Citado en. Quiroga Carrillo. Op. Cit., Pág. 12. 23

Al respecto es oportuno revisar los planteamientos de Nizkor- Derechos Human Rights quienes advierten frente al contexto social y político de Colombioa en el Gobierno de Lopez que: “El 6 de septiembre estalló la huelga del ICSS, que duraría 50 días. La esperanza que algún día representó López, se había erosionado. El respaldo bipartidista se resquebrajaba, la actividad guerrillera se recrudecía, la huelga del sector salud tomó gran auge, pues sus demandas tenían un matiz político evidente. El gobierno no quería ceder en algunos puntos de demasiada resonancia y empezó a rumorarse un golpe de Estado. Sumando a lo anterior la presión de los militares, el 7 de octubre el presidente López promulgó el Estado de sitio, emitió tres decretos de claro estilo uruguayo, reorganizó su gabinete el 19 y con los poderes discrecionales del artículo 120 logró derrotar la huelga de la salud el 26 de octubre. Además de los ya reseñados, vale la pena mencionar el decreto legislativo 2578 de 1976, emitido el 8 de diciembre y mejor conocido como "caución de buena conducta", con el cual se otorga licencia para arrestar indiscriminadamente a cualquier persona. Las situaciones que "hagan temer que se va a incurrir en delito" o "permitan sospechar que se van a cometer infracciones". Si la persona no tenía mil pesos en el bolsillo en ese momento, debía permanecer arrestada un mes completo, sin apelación, como se volvió costumbre”. Tomado el 14 de noviembre de 2012 de: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/dih/cap3.html.

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duda constituía una amplia violación de los derechos fundamentales y las

garantías mínimas de los ciudadanos.

Por otra parte, el decreto 1923 de 1978, más conocido como Estatuto de

Seguridad, expedido por el gobierno de Julio César Turbay bajo el amparo del

Estado de sitio figura predilecta de esa clase de gobernantes, constituye en la

historia jurídica colombiana el estatuto de represión por excelencia, pues no sólo

criminalizó actos legítimos de protesta, sino que otorgó competencias judiciales a

las fuerzas militares, manera como se estableció el juzgamiento de civiles por

militares lo cual implicó un claro menoscabo a las garantías individuales. La

implementación del Estatuto de seguridad se produjo entonces, en un contexto de

fuerte represión social, es así como se crearon nuevos tipos penales que

criminalizaban conductas como: “las reuniones públicas sin el cumplimiento de

requisitos legales, la perturbación del orden público, y la ocupación de lugares

públicos o privados para presionar decisiones de las autoridades, entre otras

graves restricciones a la libertad de opinión”24. Con referencia a lo anterior, se

puede señalar que en dicho contexto, político y social de Colombia, protestar se

convertía en un delito y no era considerado un derecho.

Ahora bien, en la historia reciente del país, la implementación de estrategias

jurídicas para combatir frontalmente la delincuencia y el crimen organizado, se ha

constituido como el derrotero de algunos gobernantes que al llegar al poder se

mostraron como los paladines de la justicia y los llamados a traer el orden a la

sociedad desde la premisa de la seguridad democrática, y en contraste a lo que se

dedicaron fue a sobreponer sus intereses personales y los de su grupo,

reprimiendo y persiguiendo sin pudor a los que consideraban lejanos a su

ideología. Al respecto, un informe del Centro de Investigaciones y Educación

24

UPRYMNI, Rodrigo y DUQUE SÁNCHEZ, Luz María. “Derecho penal y protesta social”. En: Bertoni, Eduardo (compilador). ¿Es legítima la criminalización de la protesta social?. Derecho Penal y Libertad de Expresión en América Latina. Universidad de Palermo, Buenos Aires, 2010. Tomado de: Quiroga Carrillo. Op., Cit., pág. 8.

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Popular, CINEP, revela datos importantes para dimensionar la realidad de la

protesta social en los últimos años en Colombia, al respecto señala que:

“A lo largo de los 6 años y medio de gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, la

movilización social creció, hasta alcanzar, en 2007, el mayor auge observado

desde 1975 que se reportaron 800 protestas y en el año 2008 la cifra llegó a 950.

(..) En cuestión las políticas públicas de Uribe Vélez muestra que entre 2002 y

2008 se aprecia un considerable aumento, al llegar a una media de 643 por año

(Base de Datos de Luchas Sociales-Cinep), la más alta en cincuenta años, lo que

significa que se han producido dos luchas sociales por día en el país”25.

De lo anteriormente expuesto, en la realidad concreta de Colombia aún persiste la

tendencia de criminalizar la protesta social, hecho que se lo logra evidenciar a

través de la judicialización de esta práctica y de diversas conductas que de la

dinámica del ejercicio de este derecho se deprenden. En consecuencia, se puede

resaltar un informe sobre la violación del derecho colectivo de la protesta donde se

describe el resultado de la sistematización de la situación de causas abiertas en

todo el país entre el 2001 y el 2012 contra los sectores populares movilizados, al

respecto se advierte que: “la criminalización de la protesta social contra

organizaciones sindicales, de derechos humanos, partidarias, contra movimientos

de trabajadores desocupados, territoriales, estudiantiles, contra comunidades

indígenas y grupos ambientalistas, entre otros se ha intensificado. Puesto que,

actualmente existen en nuestro país más de 4000 personas criminalizadas y

judicializadas, y el número de víctimas asesinadas por luchar desde el año 2001

asciende a más de 70”26.

25

Informe especial, CINEP – Centro de Investigación y Educación Popular-.”LA PROTESTA SOCIAL 2002-2008: En cuestión las políticas públicas de Uribe Vélez” Bogotá D.C. – Colombia, Junio de 2009. Pág.3. 26

INFORME SOBRE CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA. Encuentro sobre la verdad, la justicia y la reparación. Marzo 2012.

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En el mismo sentido, otros estudio han señalado el incremento de la protesta

social y la injerencia que estos hechos tienen en la imagen del país frente al

panorama mundial, donde la protesta social ha sido protagónica, al respecto

señala que: “en 2011 han ocurrido más de 1573 manifestaciones, de las cuales

diversos sectores sociales han participado en ella, a saber: trabajadores de la

salud, de petroleras y empleados públicos (280), estudiantes y maestros (209),

comunidades indígenas (32), en contra de la minería y (62)”27.

De acuerdo con señalado, se puede inferir que en Colombia el Gobierno Nacional

impulsa una creciente política de criminalización de la protesta como lo

demuestran los datos en los últimos años y existe una tendencia a agravar las

imputaciones a ciudadanos que participan en protestas sociales, utilizando figuras

penales gravísimas que penden como una amenaza sobre la libertad de dirigentes

sindicales, y líderes sociales, cuestionando derechos como: la movilización

popular, la libertad de reunión, y principalmente la libertad de expresión.

Bajo este panorama se presentan diferentes variables en el contexto colombiano

como lo es, el fortalecimiento de la movilización social en Colombia y de forma

paralela a este fenómeno social, en junio de 2011 entró a regir la Ley 1453 de

2011, Estatuto de seguridad ciudadana, normativa que modificó el actual código

penal y de procedimiento penal e incluyó otras normas relativas a la seguridad

ciudadana en Colombia, resaltando principalmente varios de sus apartados los

cuales intentan regular de manera arbitraria los actos que suelen suceder dentro

de la dinámica de la protesta social, entro otros delitos, afectando las garantías y

derechos consagrados en la Carta Política de 1991.

Para finalizar, el análisis de los principales antecedentes históricos y legislativos

de la protesta social pertinentes al objeto central de investigación, se debe señalar

27

Periódico El tiempo. Radiografía de la protesta social en Colombia, 1 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/otraszonas/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10480172.html (última visita 26 de julio de 2012)

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que los procesos de penalización injustificada de la protesta que los Estados

promueven para acallar las exigencias de los ciudadanos, están violando

directamente los derechos humanos, de libre asociación, de libertad de expresión,

derecho a la protesta no violenta, debido proceso y de garantías judiciales entre

otros que serán objeto de estudio. Asimismo, se genera un retroceso en los

procesos democráticos, se destruye el tejido social, se promueve el

desplazamiento forzado, el desprestigio y destrucción de las organizaciones no

gubernamentales que defienden y promueven los derechos humanos y pone en

riesgo la vida e integridad física de líderes sociales y defensores. Por estas

razones, la criminalización de la protesta social tiene como consecuencia en

muchos casos violencia y represión sistemática contra las y los defensores de

derechos humanos, que termina en casos como el genocidio de grupos políticos,

que en Colombia se experimentó con el exterminio de la Unión patriótica, la

muerte selectiva de miles de sindicalistas y las ejecuciones extrajudiciales por

parte del Estado y los grupo de ultraderecha afines a esta ideología del terror.

1.3. Marco Jurídico Internacional.

La evolución de los referentes de derecho internacional que vinculan la protección

de derechos fundamentales sale a la vista y es el reflejo de la tendencia garantista

que se integra a los sistemas penales de cada país desde la jurisprudencia y

doctrina de organismos externos como fuentes del derecho internacional.

Con referencia a lo anterior, según López Medina, bajo éste criterio que los

operadores jurídicos están en la obligación de “incorporar la doctrina y la

jurisprudencia de organismos y tribunales internacionales en su labor

hermenéutica, debido a que sería inútil utilizar normas de textura abierta del nivel

internacional para interpretar reglas constitucionales de las mismas características

que incluso usualmente tienen contenidos idénticos. Se requiere el uso de estas

fuentes del derecho internacional para la construcción de argumentos sólidos en la

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práctica jurídica y para garantizar que las actuaciones judiciales internas sean

consideradas respetuosas del DIDH en los sistemas internacionales de

protección”28.

En este orden de ideas, los derechos humanos forman parte integral y

fundamental del ordenamiento normativo que regula muchas de las relaciones de

los individuos en la sociedad de cada país, por lo cual se les reconoce como

derechos universales que han sido aplicados en las sociedades modernas

encuadrados a los convenios y tratados internacionales que son ratificados por la

comunidad internacional y que en el grueso de su contenido se ajustan

directamente al derecho internacional consuetudinario que permiten la creación y

aplicación de los derechos fundamentales a favor de las personas. Cabe anotar,

que los derechos humanos son jerárquicos y de aplicación especial e inmediata

frente a cualquier derecho de otra naturaleza, su reconocimiento se eleva por

encima de cualquier norma sustantiva o adjetiva del sistema jurídico. Y en el

evento, que alguna norma jurídica contradiga los postulados de los derechos

humanos, inmediatamente se entiende que es nula e ineficaz porque ninguna

norma puede limitar los derechos de los seres humanos.

De los anteriores planteamientos se deduce que dentro del derecho internacional

sistemáticamente se han reconocido diferentes derechos esenciales del individuo,

los mismos que se integran al sistema jurídico de cada país de conformidad a los

pactos alcanzados entre cada nación, por ello a continuación es pertinente referir

los instrumentos internacionales más relevantes al estudio, en los cuales están

introducidos y reconocidos los derechos de los ciudadanos, respecto al derecho

de participar activamente de la protesta social.

28

LÓPEZ-MEDINA, Diego Eduardo y SÁNCHEZ-MEJÍA Astrid Liliana. “La armonización del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho penal colombiano” Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. ildi Bogotá (Colombia) N° 12: 317-352, Edición Especial 2008. P. 346.

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1.3.1. Declaración Universal de Derechos Humanos.

En principio es preciso referenciar los planteamientos de la Declaración Universal

de Derechos Humanos, que se constituye como el instrumento jurídico

internacional más sobresaliente, que permitió y permite garantizar los derechos de

libertad de las personas, este fue aprobado el 10 de diciembre de 1948, por la

Asamblea General, reunida en París – Francia. Y frente a los principales derechos

que garantizan la protesta social tenemos: el Artículo. 19., que advierte que: “Todo

individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión”29.

Atendiendo a lo anterior, el derecho a la libertad de opinión y expresión está

principalmente fundamentado en la facultad exclusiva otorgada al ser humano de

comunicar libremente sus opiniones y de expresarse sobre aspectos inherentes a

la vida social, política e institucional del Estado y a los actos que devienen de la

autoridad privada y pública, por ello, se le reconoce sin restricciones el derecho a

no ser molestado a causa de sus opiniones, salvo que en esas opiniones existan

injurias o calumnias que deban ser sancionadas por la autoridad competente.

Asimismo, el Artículo. 20., de la citada Declaración, señala que: “1. Toda persona

tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser

obligado a pertenecer a una asociación”30. Aspectos que frente al derecho de la

libertad de reunión y asociación, determina la facultad del ser humano de

asociarse y reunirse a su libre convencimiento sin que este derecho de reunión

sea deteriorado por otras personas que imposibiliten el ejercicio de este derecho o

29

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Editorial Universitaria AJSA – UNL. Comisión Estudiantil de los Derechos Humanos. Carrera de Derecho. 2004. Artículo 19. 30

Ibídem.

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en su defecto que exijan a las personas contra su voluntad a pertenecer a grupos

que no son de su filiación, ideológica, social o política.

1.3.2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos es uno de los

instrumentos jurídicos internacionales que nació como una necesidad imperiosa

de instaurar criterios objetivos y adecuados sobre las garantías de los derechos

humanos así como también se instauro a través de la Convención, la

conformación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como máximo

organismo apoderado del amparo de los derechos humanos, cuando estos, han

sido quebrantados o abandonados por los representantes de los países

suscribientes. Este herramienta internacional de derechos humanos fue aprobado

por los diferentes países del continente americano el 22 de Noviembre de 1969 y

también se le conoce como “Pacto de San José de Costa Rica”, el cual entro en

vigor en 1978. Y frente a los aspectos inherentes al estudio sobre el derecho de la

protesta social, tenemos los siguientes planteamientos:

El artículo 13 de la Convención Americana señala respecto del derecho que tienen

las personas a ejercer la protesta social que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en

forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a

previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar

expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

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b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales

como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de

frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de

información o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la

circulación de ideas y opiniones.

Por último, es oportuno anotar que el artículo 13.2 de la Convención define a

través de qué manera pueden instaurarse legítimamente prohibiciones a la libertad

de expresión. Se advierte, en primer lugar que: “la prohibición de la censura previa

la cual es siempre incompatible con la plena vigencia de los derechos enumerados

por el artículo 13, salvo las excepciones contempladas en el inciso 4 referentes a

espectáculos públicos, incluso si se trata supuestamente de prevenir por ese

medio un abuso eventual de la libertad de expresión. En esta materia toda medida

preventiva significa, inevitablemente, el menoscabo de la libertad garantizada por

la Convención”31.

1.3.3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos se remite en su

nacimiento al momento en que fue adoptado en el seno de las Naciones Unidas el

16 de diciembre de 1966 junto al Pacto Internacional de los Derechos Sociales,

Económicos y Culturales, su fundamento principal se desarrolló en hacer de los

derechos contemplados en su texto, una obligación jurídica vinculante para todos

los estados firmantes, puesto que era notorio el irrespeto a los preceptos de la

31

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Opinión Consultiva 5/85; 13 de noviembre de 1985.

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Declaración Internacional de los Derechos Humanos que no se cumplía a

cabalidad por las naciones y se la concebía como un simple enunciado histórico,

No obstante, en 1976, estos dos Pactos entraron en vigencia a través de la

ratificación de un número importante de Estados.

Con referencia a lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

frente al tema de la protesta social señala en su artículo 19 que:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende

la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin

consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o

artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes

y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas

restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y

ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

públicas”32.

Por otra parte, el contenido del Pacto, promueve a que se instituyan las normas

jurídicas internacionales que refieran de manera afirmativa los elementos

integrantes del derecho a la libertad de expresión y de opinión, en la cual, se avale

a que este derecho sea respetado por el Estado y por los particulares para su

máxima expresión y exclusivamente se aplican algunas limitaciones dirigidas a

garantizar la buena reputación de las personas, la seguridad nacional y el orden

público.

32

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Art. 19. Versión digital.

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Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos advierte que: “Se

reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá

estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una

sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública

o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y

libertades de los demás”33.

Por otra parte es oportuno resaltar que en el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, los estados miembros de la ONU, hicieron una diferenciación y

segmentación de los derechos de asociación y reunión, por ello, en cuanto refiere

al derecho de reunión, el texto señala que se garantiza la reunión pacífica sin el

uso de la violencia o las armas bajo las restricciones que pueden constar en la ley

de cada nación. De igual manera indica que:

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a

fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la

ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad

nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la

moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no

impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se

trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio

de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y

a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que

puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera

que pueda menoscabar esas garantías”34.

33

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Artículo 21. 34

Ibíd. Art. 22

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50

Para resumir lo expuesto, se debe indicar como ejemplo que el derecho de

asociación debe reconocer la libertad de asociación de las personas, para fundar

sindicatos, afiliarse a ellos y defender sus intereses, sin embargo, en términos

generales este derecho significa la asociación libre y voluntaria que cualquier

persona logre efectuar para agremiarse o asociarse con organizaciones que

mantengan diferentes convicciones políticas o sociales, bajo las prohibiciones

legales que concurran en los estados siempre y cuando, estas restricciones no

vayan en contra del derecho prescrito en este pacto internacional. También se

debe mencionar que el derecho de crear un sindicato y afiliarse a él es un derecho

fundamental de los trabajadores que se encuentran amparados en Convenio de la

Organización Internacional del Trabajo, por ende, no pueden existir políticas

legislativas que menoscaben los derechos que se reconocen en estos

instrumentos internacionales.

1.4. Integración Normativa. Bloque De Constitucionalidad

El Bloque de constitucionalidad, plantea una nueva dinámica que facilita la

permanente actualización del texto constitucional frente al desarrollo constante del

derecho internacional de los derechos humanos, a su vez, permite la aplicación de

las normas del derecho extranjero al interno y, al mismo tiempo, integra los

convenios internacionales a nuestro ordenamiento jurídico a través de una ley,

como lo establece el artículo 214 de la Constitución Política, donde indica la

importancia del bloque de constitucionalidad y de tal forma constituye la pieza

primordial para que las normas del derecho internacional se vinculen a nuestro

ordenamiento jurídico.

De igual manera, la Carta Política de 1991 consagra: “Los tratados y convenios

internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos

y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden

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interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de

conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados

por Colombia”35. Esta norma fue integrada al sistema jurídico para lograr

constitucionalizar la adhesión de Colombia a la Corte Penal Internacional que se

constituyó como un avance en el reconocimiento y garantía de los derechos de los

individuos y en otro paso fundamental de internacionalización de la protección de

los derechos humanos por parte del Estado Colombiano.

Cabe resaltar, que a su vez estas normas transnacionales como las descritas

prevalecen sobre el sistema normativo colombiano, en el momento de que los

jueces, caso concreto, jueces de control de garantías, impartan justicia, de no ser

así, estarían violando los derechos fundamentales establecidos en ellas.

En Colombia, a partir de la sentencia C- 225 de 1995 la Corte comienza a hablar

de bloque de constitucionalidad. Debido a que ordena integrar a nuestra

normatividad un tratado importante en donde se protegen los derechos

fundamentales para las partes en conflicto de guerra o los civiles en medio de

éste, con el fin de que el Estado a través de la rama judicial en su providencias

emitieran fallos teniendo en cuenta los derechos fundamentales protegidos por

estas normas que priman sobre los ordenamientos jurídicos internos de cada

Estado en América, en la citada jurisprudencia36 la corporación señala sobre el

bloque de constitucionalidad que:

Está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente

en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control

de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados

a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son

pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas

35

Opc. Cit., Constitución política de Colombia. Art. 93. 36

COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-225 de 1995.

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situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener

mecanismos de reformas diversas al de las normas del articulado constitucional

stricto sensu.

En la misma sentencia, la Corte señala la prevalencia de los tratados de derechos

humanos en el ordenamiento jurídico interno y advierte sobre la relevancia de

estos y su integración por medio del bloque de constitucionalidad, al respecto dice

que:

El único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los

tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario es que éstos

forman con el resto del texto constitucional un “bloque de constitucionalidad”, cuyo

respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el

principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas, con la

prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos

humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción. Como es obvio, la

imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de

constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de

inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional

humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores.

De igual manera, sostiene la Corte Constitucional en Sentencia C-802/02 la

importancia de garantizar los derechos de los individuos y señala que:

El derecho es la única alternativa de vida civilizada. Es el instrumento normativo con

que cuenta el Estado para promover la integración social, satisfacer las necesidades

colectivas, establecer pautas de comportamiento y decidir los conflictos suscitados;

todo ello con miras a realizar los fines que le incumben como organización política y,

por esa vía, hacer efectivos los principios constitucionales y los derechos

fundamentales. De allí la interferencia que el derecho ejerce sobre el comportamiento

humano y las relaciones sociales pues, sin desconocer la intangibilidad de aquellos

espacios que sólo a la interioridad de cada quien incumben, se trata de orientar la

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institucionalidad y el entramado social precisamente a la realización de esos valores,

principios y derechos. Desde luego, es una interferencia que está mediada por las

profundas convicciones filosóficas, políticas y sociales imperantes en cada época y

que hacen que el Estado asuma, en cada caso, una u otra estructura axiológica y

tome un lugar en ese amplio espectro que conduce desde el autoritarismo hasta el

liberalismo37.

Por otra parte, El Constituyente de 1991, en el ánimo de configurar un cuerpo

estricto de garantías para la protección de derechos y basado en los principios del

derecho internacional general, estipuló como condición imperativa de las medidas

de excepción el respeto al derecho internacional humanitario.

En este sentido, de acuerdo con Swinarski, el derecho internacional humanitario

comprende aquellas normas que tienen como objeto la humanización de los

conflictos armados, procurando la protección de la población civil ajena a la

confrontación y estableciendo límites a los procedimientos bélicos; así mismo, el

autor sostiene:

El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas internacionales, de

origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado

en los conflictos armados internacionales o no internaciones, y que limitan, por

razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a escoger libremente

los métodos y los medios utilizados en la guerra (Derecho de la Haya), o que

protege a las personas y a los bienes afectados (Derecho de Ginebra). Definido

de esta manera, el derecho internacional humanitario justifica plenamente su

denominación más técnica de ‘derecho aplicable en situaciones de conflicto

armados38.

37

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-802/02. 38

SWINARSKI. CHRISTOPHE, Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Comité Internacional de la Cruz Roja. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. CICR-IIDH, Ginebra (Suiza), pág., 11. Citado en: (S/n). reflexiones en torno al derecho internacional humanitario y el nuevo código penal colombiano (Ley 599/200). Tesis de Grado para optar el Título de Doctor en Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, D.C. 2002, p.20.

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Estas normas de derecho internacional han sido resaltadas por la Constitución

Política como prevalentes al orden jurídico interno (Art. 93 y 214-2), lo que implica

su obligatorio cumplimiento en cualquier situación. Esta perspectiva de

obligatoriedad, además, se ve reforzada por la condición de ius cogens que tienen

casi la totalidad de las normas del derecho internacional humanitario, esto es, de

postulados comúnmente aceptados y que no pueden ser desconocidos en un

instrumento internacional posterior.

Al respecto, la Corte en sentencia C-225/95, señala que:

“La naturaleza y obligatoriedad del derecho internacional humanitario fue definida por

la Corte Constitucional cuando, al realizar el estudio de constitucionalidad del

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, indicó: El derecho internacional

humanitario ha sido fruto esencialmente de unas prácticas consuetudinarias, que se

entienden incorporadas al llamado derecho consuetudinario de los pueblos civilizados.

Por ello, la mayoría de los convenios de derecho internacional humanitario deben ser

entendidos más como la simple codificación de obligaciones existentes que como la

creación de principios y reglas nuevas. Así, esta Corporación, en las sentencias

citadas, y en concordancia con la más autorizada doctrina y jurisprudencia

internacionales, ha considerado que las normas de derecho internacional humanitario

son parte integrante del ius cogens. Ahora bien, al tenor del artículo 53 de la

Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma

ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general “una norma aceptada

y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto cono norma

que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma

ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. Por ello, según

este mismo artículo de la Convención de Viena, todo tratado que contradiga esos

principios es nulo frente al derecho internacional. Esto explica que las normas

humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si

éstos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta

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normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter

consuetudinario”39.

Por último, la sentencia C-1007/02, señala el alcance de la cláusula de

salvaguardia en tratados internacionales de derechos humanos, a esto advierte:

“Los tratados internacionales sobre derechos humanos se caracterizan por

contener cláusulas de salvaguardia, esto es, normas convencionales que

inspiradas en el principio rebus sic stantibus, facultan a los Estados que las

invocan para sustraerse, de manera temporal, al cumplimiento de las obligaciones

acordadas en el texto del instrumento internacional. Esta manifestación de la teoría

de la imprevisión, desarrollada en el derecho privado, fue recogida por el derecho

internacional público y responde a la necesidad de que, en determinadas

circunstancias excepcionales, se hace imposible el cumplimiento estricto de lo

acordado, y en tal sentido, para evitar caer en violaciones reiteradas del tratado

internacional, el Estado puede por cierto tiempo desconocer algunas cláusulas

convencionales previo respeto de algunas solemnidades (declaración y

notificación). Estas cláusulas de salvaguardia, contenidas en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, constituyen en consecuencia buena parte de la regulación

internacional de los estados de excepción”40.

1.5. La Protesta Social Como Derecho Fundamental Reconocido En La

Constitución Política De 1991

En Colombia, la protesta social es considera como un derecho

constitucionalmente reconocido de las personas ante el poder desmesurado y el

abandono estatal, puesto que en la dinámica del desarrollo de la movilización

social concurren varios derechos de rango fundamental que determinan su

naturaleza constitucional y que hacen posible el reclamo de los ciudadanos a las

39

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia. C-225/95 40

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1007 de 2002.

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autoridades públicas y a entidades del orden privado, entre estos derechos están

aquellos que llevan implícito el reconocimiento a la “libertad de expresión”41,

“derecho de asociación”42, y el “derecho a la reunión”43, como máxima expresión

política del Estado social de derecho contemplado en la Carta política de 1991

frente a la garantía de las manifestaciones sociales.

No obstante, pareciere que para aquellos que han sido designados en la

Administración del Estado, es decir, los gobernantes, para ejercer un control

efectivo en las relaciones de los ciudadanos en sociedad, es constitucionalmente

válido restringir el libre ejercicio del derecho a la expresión de ideas que se da en

la protesta social mediante normas penales que criminalizan de manera

desacertada y arbitraria ciertos actos que ocurren en el contexto de movilizaciones

sociales, tales como el bloqueo de calles o la perturbación del transporte, que se

pueda dar por éstos delitos establecidos mediante la Ley 1453 de 2011 “artículos

44 y 45 que modifican los artículos 353 A y 353 del Código Penal colombiano”44.

Por esta razón, es oportuno advertir, que el derecho a la protesta social en el

sistema jurídico colombiano en sí es un derecho de autotutela extrainstitucional

que se ubica como una garantía de tipo social. Al respecto, Pirasello, define la

protesta social como “una de las formas de garantías de los derechos. Es una

garantía extrainstitucional o social de derechos. Es decir, la protesta es un

instrumento de defensa o tutela de los derechos que depende directamente de sus

41

COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA. Artículo 20. “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. 42

Ibíd. Artículo 38. “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. 43

Ibídem. Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. 44

Ver:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1453_2011.html

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titulares”45, definición jurídica acertada del derecho a la protesta social, puesto que

doctrinante la sitúa como una de las formas de garantías de los derechos de las

personas, es decir, una garantía que obedece únicamente al criterio de los

diferentes grupos y colectivos sociales presentes en el país, para ejercer el

derecho a la protesta en un determinado momento.

Para finalizar, es necesario anotar que la protesta social descrita como una

garantía extrainstitucional o social de derechos, revalida con mayor énfasis que

este derecho constitucional tiene un carácter colectivo y por ende es un

instrumento social eficaz que permite ejercer libremente una protección no

institucional de los derechos reconocidos por la Carta Política de 1991 y leyes

vigentes, y que en consecuencia se encuentran en peligro o están en riesgo de ser

afectados por las disposiciones que el Estado o el poder privado toman en

determinado campo de la vida política, económica, social entre otros aspectos, y

que afectan a los ciudadanos de la nación.

1.5.1. El derecho de libertad expresión o libertad de opinión.

En términos generales, el derecho constitucional de expresión forma parte de los

llamados derechos de primera generación o derechos civiles y políticos. El

derecho a la expresión en el ordenamiento jurídico colombiano, está considerado

como un derecho relacionado directamente con la libertad que el Estado otorga a

todos los ciudadanos para que en el desarrollo de su vida en sociedad puedan

expresarse libremente sobre aspectos esenciales de la esfera política, económica

y social de la nación, teniendo en cuenta siempre las limitaciones que la ley

impone. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional advierte que:

45

PISARELLO Gerardo. “Los Derechos Sociales y sus Garantías. Elementos para una Reconstrucción. Editorial Trotta. Madrid – España. 2007. p.23.

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“Existen diferentes grados de protección constitucional en los variados ámbitos de la

expresión humana protegidos por la libertad de expresión stricto senso, por lo cual hay

tipos de discurso que reciben una protección más reforzada que otros, lo que incide

directamente sobre la regulación estatal admisible y el estándar de control

constitucional al que se han de sujetar las limitaciones. Gozan de mayor grado de

protección el discurso político, el debate sobre asuntos de interés público, y los

discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales

adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder

materializarse. Por otra parte, existen manifestaciones de la libertad de expresión que

constituyen el ejercicio de otros derechos fundamentales, la cual por lo tanto es una

condición necesaria para su ejercicio y ha de recibir especial protección en estos

ámbitos particulares. Se trata, en resumen, de ocho tipos de discurso: (a) la

correspondencia y demás formas de comunicación privada, (b) los discursos estéticos,

morales, emotivos o personales, manifestados a través de expresiones verbales,

artísticas, o de conductas simbólicas o expresivas, sin perjuicio de la protección

constitucional explícita de la libre expresión artística; (c) la exposición de convicciones

y la objeción de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso académico,

investigativo y científico; (f) las expresiones realizadas en el curso de manifestaciones

públicas pacíficas; (g) el discurso cívico o de participación ciudadana, y (h) el discurso

de identidad, que expresa y refuerza la propia adscripción cultural y social”46.

Tal como se observa, significa entonces, que el derecho a la expresión en

Colombia, entraña la búsqueda abierta de la comunicación que el hombre practica

para dar a conocer sus ideas, pensamientos y criterios a los demás. Sion

embargo, cabe anotar, que el derecho a la libertad de expresión pese a que es un

derecho fundamental cardinal para el ejercicio efectivo de la democracia, presenta

conflictos de poder que lo hacen, en diversas oportunidades, un derecho

transgredido por los intereses del poder de los sectores económico y por el Estado

mismo.

46

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-442 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

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Asimismo, el derecho de expresión sufre algunas restricciones que la ley impone,

sin embargo este derecho es incluyente, puesto que, permite que los ciudadanos

participen integralmente en la vida democrática del país, por esta razón no debe

ser menoscabado en el ámbito individual y colectivo, al respecto, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, manifiesta que la libertad de expresión

“Requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido

de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada

individuo; pero implica también, por otro lado; un derecho colectivo a recibir

cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”47.

Para finalizar, cabe advertir que el derecho a la libertad de expresión se integra

directamente con el derecho de reunión y el de asociación, puesto que al

permitirse la libre expresión en los hombres y mujeres, se dinamiza el desarrollo

de las diferentes agrupaciones políticas, sociales y culturales que permiten hacer

efectivo el derecho a la expresión en los diferentes niveles de la sociedad, el

gobierno y la democracia.

1.5.2. El derecho de reunión y asociación.

El derecho de asociación y de reunión, constituyen parte de los derechos civiles y

políticos que surgieron como parte de los derechos de primera generación, en

términos generales, el derecho de asociación y de reunión en Colombia, permiten

que todos los ciudadanos se asocien o reúnan libremente con base de acuerdos,

de programas estatutarios o de eventos de carácter social, siendo este tipo de

reuniones legales y aceptadas por el marco constitucional y jurídico vigente.

El derecho de reunión según el mandato de la Carta política de 1991 se instituye

como el acto en que: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública

47

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Opinión Consultiva 5/85; 13 de noviembre de 1985.

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y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los

cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”48. Constituye entonces, una

libertad pública individual y colectiva que reconoce que las personas pueden

agruparse para asistir a eventos públicos de forma pacífica, igualmente a actos

políticos, sociales o culturales que no contravengan las disposiciones legales

emanadas de la Ley.

De igual manera, el derecho de reunión permite garantizar de forma amplia el

derecho a la libertad de expresión y de opinión de los ciudadanos, puesto que es

un canal efectivo para que opere la democracia en el país, en la medida que su

fundamento principal es indudablemente permitir el diálogo y la manifestación

espontánea de las personas, inclusive el derecho de reunión permite el ejercicio

pleno del derecho a la democracia participativa, en la cual, los hombres y mujeres

no solo se limitan a opinar sobre temas y aspectos de trascendencia para el país,

sino que también, están en la capacidad de plantear opciones concretas que

ofrezcan salida a los conflictos sociales que nacen por la aplicación herrada de las

políticas estatales.

Conviene señalar que en Colombia, el derecho de reunión solo puede ser limitado

por acciones legítimas del Estado que están relacionadas con la adopción de la

figura jurídica de los estados de excepción que trata la Carta de derechos, en la

cual, se reconocen al poder ejecutivo la facultad plena de declarar este estado,

prohibiendo a los ciudadanos asociarse o reunirse mientras dure la medida

constitucional.

Para finalizar, el análisis del primer capítulo del estudio de la criminalización de la

protesta social como expresión del derecho penal del enemigo materializada en el

estatuto de seguridad ciudadana ley 1453 del año 2011 en Colombia, es preciso

anotar como conclusión principal que las manifestaciones del derecho de la

libertad de expresión se relaciona directamente con el derecho a la protesta social,

48

CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991. Op. Cit., Art. 37.

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en tanto que se materializa mediante medios legítimos la libre expresión de ideas

y críticas en los sistemas democráticos. Dicha relación tiene dos dimensiones

específicas, una que refiere al derecho que la garantiza y otra que se establece en

cuanto a la forma de participación política. En consecuencia, la protesta social en

Colombia es una dimensión de la libertad de expresión que está garantizada por

dicho derecho, de allí se deriva la necesidad de su protección y su finalidad para

hacer efectiva la participación democrática.

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2. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y PROTESTA SOCIAL

2.1. Aspectos Generales

En la sociedad contemporánea, las relaciones de los individuos entre sí y frente al

Estado, están determinadas principalmente por las normas que regulan el sistema

jurídico de cada país, en consecuencia, es obligación de todos los ciudadanos

acatar el mandato expreso de la Constitución Políticas y las Leyes, conservando

de esta manera la legalidad y legitimación del sistema, no obstante, en sociedades

como la colombiana, se persigue y se criminaliza a aquellas personas que por

ciertas conductas que no se aprueban, por ejemplo en el campo del derecho

penal, como la protesta social, son satanizadas y catalogadas como lesivas para

los interés del Estado y las políticas de gobierno. En este orden de ideas, expone

acertadamente Gûnther Jakobs que: “por Derecho se denomina al vínculo entre

personas que son a su vez titulares de derechos y obligaciones, en tanto que la

relación con un enemigo no se determina por el derecho sino por la coacción”49.

Es decir, que bajo este criterio, se infiere que el ciudadano con facilidad se

convierte en enemigo y en esa definición pierde todos sus derechos, que

anteriormente se le fueron garantizados bajo la premisa de igualdad, libertad y

respeto, demagogia habitual de los discursos demócratas latinoamericanos.

Es así, como la historia ha mostrado, que con el objeto de aplacar el movimiento

social y las luchas populares herramienta democrática y legitima del pueblo, los

gobernantes a cargo del Estado responden sin reparos, haciendo uso

indiscriminado de la coacción, tergiversando los fines de las normas penales, al

igual que con el incremento de penas y con la supresión de las garantías

49

ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. “Derecho penal del enemigo y la impronta del terrorismo”. Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología. Buenos Aires, Argentina. 2006-7, Pág. 8. www.iuspenalismo.com.ar.

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procesales, cuando los hechos que ocasionan la afectación del orden público se

desprenden de acciones que se originan en las manifestaciones que integran la

protesta social.

De hecho, esta extralimitación del poder punitivo del Estado se fundamenta en la

convicción errada de que la implementación continua de medidas fuertes para

debilitar el movimiento social le pueden restar victoria a la búsqueda constante,

renovada y continúa de los derechos y garantías de los ciudadanos que las

desigualdades y corrupción de los Poderes Públicos han arrebatado al pueblo.

En el marco de las observaciones anteriores, es oportuno advertir, que a este tipo

de tendencias en la dinámica estatal hacen parte de una concepción que en el

mundo jurídico se conoce como Derecho Penal del Enemigo, del cual su mayor

exponente es el profesor Alemán y jurista Ghünter Jakobs, el cual en términos

generales planteó la necesidad de la existencia de normas, “especiales” y con un

alto contenido de represión, las cuales indiscutiblemente se imponen fuera del

marco legal del derecho penal garantista o del ciudadano, ideal objetivo del Estado

Social de Derecho, a personas o grupos sociales que se les han identificado como

enemigos de la sociedad, y que está igualmente, considera peligrosos, por el

simple hecho de debatir y oponerse a las premisas del orden prestablecido.

En este orden de ideas, Jakobs sostiene que “existen rebeldes que se comportan

permanentemente como “Satán” y que pueden, y deben ser tratados, como no

personas, incluso deberían ser tratadas como animales. Para estos rebeldes no

deberán existir garantías penales ni procesales, y que no solamente debería

imponérseles penas por lo que hayan hecho, sino por lo que pueden hacer”50.

50

JAKOBS, Gunter. “Norma, Persona y Sociedad”. Citado por: CCALLATA. Crisanto. “El Derecho Penal del Enemigo y la Protesta Popular”. coordinadora Primero de Mayo - mayo de 2007. Tomado el 05 de octubre de 2012 de: http://www.pagina-libre.org/asociacion- Peru/Textos/Actualidad/2008/05_08_derecho_penal_enemigo.html.

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Apuntando de esta manera, a una criminalización excesiva de las conductas

punibles, y extralimitando la dimensión de la sanción de la norma penal, a los

actos que aún no se han materializado, encuadrando así, los fines del derecho

penal en un modelo eminentemente represivo, policivo y controlador. Al respecto,

sostiene Jakobs que: “la sociedad necesita que los individuos respeten la norma, y

que la imposición de penas severas a quienes llama no personas; es decir,

enemigos, debe tener un mensaje simbólico para la sociedad, en el sentido de que

el delito no tiene relevancia y que se restablece la cognición de la norma. Este

simbolismo del restablecimiento de la cognición de la norma, en realidad es un

mensaje que busca suscitar miedo en las personas de caer en las “garras” del

Estado y de su Derecho Penal excepcional, mirando el castigo que se impone al

rebelde, al enemigo”51.

Para finalizar, es preciso anotar que en el marco de la investigación sobre la

criminalización de la protesta social como expresión del derecho penal del

enemigo materializada en el estatuto de seguridad ciudadana, ley 1453 del año

2011 en Colombia, el punto más relevante de la teoría analizada y del cual se hará

mayor énfasis a lo largo del capítulo, es el que refiere al Derecho Penal del

Enemigo y su relación con la protesta social en el país, del cual el aspecto que

preocupa más, refiere a la agravación de penas y la persecución indiscriminada de

los principales actores de las movilizaciones públicas, tratando con esto, de frenar

la lucha de los movimientos sindicales de la clase obrera, de los maestros, de los

campesinos, de los estudiantes, los indígenas, etc. llegando al extremo de señalar

y procesar por delitos de alta carga punitiva como el de terrorismo a quienes se

les ha vinculado como como dirigentes de grupos sociales y promotores de

movilizaciones populares, conducta que en Colombia se considera delito, puesto

que no conviene a la clase dirigente que fortalezcan los líderes que impulsan las

justas exigencias de los ciudadanos.

51

Ibíd.

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2.2. Marco Jurídico Internacional. Ley Patriótica de Los Estados Unidos

Son diversos los casos que a los largo de la historia se pueden revisar para ubicar

los excesos de los gobernantes en la imposición de penas, para debilitar la

oposición de sectores inconformes, y mantener de esta manera controlado el

Poder. De hecho, el mundo antiguo, mantuvo el régimen esclavista, como

herramienta de opresión y dominación de grandes masas, pueblos enteros

sometidos al yugo de un faraón, rey o general de legiones, asimismo, la edad

media con su oscuro legado, instituyo en los más profundo de las fibras de la

sociedad medieval, la inquisición como método divino de obtener la verdad y

condenar al hereje bajo el argumento apócrifo de justicia emanada de dios, y en el

último estadio, el mundo moderno, con la razón como base central del

pensamiento civilizado que se hace a métodos, más sutiles y complejos como el

derecho penal del enemigo, para combatir desde los planteamientos jurídicos lo

que se cree bueno o malo para la sociedad y asimismo, el que se considera amigo

o enemigo del sistema.

No obstante, para efectos del estudio, el análisis de la criminalización de la

protesta social tiene como objeto principal profundizar en el planteamiento que se

ajusta al punto de vista de Silva cuando advierte que: “la limitación del ejercicio de

los derechos de libertad de expresión y de asociación o reunión que en definitiva

son los que se criminaliza en la sociedad, lo que determina que estos derechos de

libertad son los más afectados por los gobernantes sin que exista un bien jurídico

protegido que justifique el accionar de esta criminalización”52.

En este orden de ideas, la Ley patriota de los Estados Unidos, es la consecuencia

jurídica de la materialización de las políticas de criminalización arbitraria y de

52

SILVA CALLE, Alex. “la criminalización de la protesta social como mecanismo de restricción de los derechos humanos”. TESIS. Colombia. 2012. Pág. 31. Tomado el 09 de octubre de 2012 de: http://alexsilvacalle.blogspot.com/2012/04/tesis-la-criminalizacion-de-la-protesta.html

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imposición de reglas de colaboración de un Estado dominante hacia otros que le

deben lealtad, puesto que “a raíz del 11 de septiembre del 2001 en que se

produce una verdadera declaratoria de guerra y se empieza a aplicar un

procedimiento de guerra. El objetivo busca la cooperación internacional para

destruir las fuentes de los terroristas, en ocasiones tomarlos presos, y hasta llegar

a matarlos aunque para ello se sacrifiquen vidas inocentes de terceros, homicidio

al que con eufemismo se lo califica como daño colateral. Se ha dado paso a una

verdadera guerra para perseguir a los delitos y para ejecutar a los delincuentes en

razón de ser el enemigo”53.

Igualmente, señala Lecours algunos aspectos relevantes de la ley patriota al referir

que:

“La Ley Patriota de los Estados Unidos es un acrónimo de “Uniting and

Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and

Obstruct Terrorism” (Unir y Fortalecer América al Proporcionar las Herramientas

necesarias para Interceptar y Obstruir el Terrorismo). Esta ley fue sancionada por

los Estados Unidos el 24 de octubre de 2001, a raíz de los ataques terroristas del

11 de septiembre de 2001. De hecho el efecto de esta ley se basó sustancialmente

en una anterior ley norteamericana del año 1978, la Foreign Intelligence

Surveillance Act (Ley de vigilancia de la inteligencia extranjera), al aumentar

sustancialmente las facultades de las autoridades norteamericanas (FBI, CIA,

NSA, y las fuerzas armadas norteamericanas) a los efectos de obtener información

confidencial.

(…) La Ley Patriota de los Estados Unidos fue presentada por el gobierno

norteamericano como una medida que permitiría proteger la seguridad de la

población norteamericana al desenmascarar a terroristas internacionales

presentes en suelo nacional. (…) La necesidad y urgencia de proporcionar

seguridad a la nación norteamericana y a su gente por medio de una Ley que

permitiera el acceso a información confidencial pareció ser una prioridad meritoria.

Sin embargo, a posteriori, varios (inclusive determinados grupos norteamericanos

53

ZAMBRANO. Op. Cit. Pág. 11.

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a favor de la defensa de las libertades individuales) analizaron la posibilidad de

abuso en la aplicación de la Ley Patriota de los Estados Unidos. (…) Desde su

creación en el año 2001, los efectos restrictivos de la Ley sobre los derechos y

libertades individuales fueron objeto de discusión”54.

Es claro entonces, que como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre

del 2001, la tendencia del derecho penal, opto por introducir una redefinición del

concepto del terrorismo y del terrorista, a quien se le ha representado como una

figura lesiva en la sociedad, el cual desde sus actos trasgrede el principio de

legitimidad del ordenamiento jurídico y pretende con estas conductas delictivas,

desestabilizar la sociedad e infundir terror en los ciudadanos. Por estos y otros

argumentos, se ha amplificado significativamente la tendencia de punibilidad

excesiva, que pretende la aplicación internacional y globalizada de la ley penal por

parte de cualquier Estado que exponga que dichos actos son delitos.

Para finalizar, es pertinente anotar que normas penales como la Ley patriótica de

los Estados unidos, se han estructurado para encaminar a la sociedad mundial a

la búsqueda de un sistema de cooperación internacional y hasta de justicia

universal, que de manera fanática y errada pretende engrandecer la tendencia de

un derecho penal del enemigo, que como se ha señalado, se enfoca en diferentes

oportunidades a vulnerar directamente los derechos humanos y garantías de los

ciudadanos, cuando en casos como el uso legítimo de la protesta social para

reclamar ante las autoridades responsables el cumplimiento y satisfacción de sus

necesidades, derechos y garantías.

54

LECOURS, Alain. “LEY PATRIOTA DE LOS EE.UU. (USA PATRIOT ACT) Efectos extraterritoriales de la Ley Patriota de los EE.UU. – Derechos de Privacidad de ciudadanos norteamericanos”. 2007. Pág.1. Tomado de: http://ponce.inter.edu/cai/bv/LEY-PATRIOTA-DE-LOS-EE-UU-USA-PATRIOT-ACT.pdf

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2.3. Principales elementos que estructuran el concepto de enemigo en la doctrina penal colombiana.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, se hace

oportuno anotar que desde el punto de vista de Günther Jakobs, el Derecho penal

del enemigo se caracteriza por tres elementos:

“a.- Hay un adelantamiento de la pena a estadios previos a la comisión del

delito, que ni siquiera están en el plano de la tentativa sino de los actos

preparatorios, la perspectiva del ordenamiento jurídico-penal es prospectiva

porque toma como punto de referencia un hecho futuro, en lugar de ser

retrospectiva que es lo normal, es decir referida a un hecho pasado o

cometido. b.- Las penas son desproporcionadamente altas en esos estadios

previos. c.- Las garantías procesales son recortadas y hasta suprimidas”55.

Supuestos teóricos, que determinan los principales elementos que estructuran el

concepto de enemigo en la doctrina penal colombina. No obstante, teniendo en

cuenta los anteriores planteamientos, cabe anotar el “concepto de enemigo”56,

bajo el criterio del estudiado doctrinante, al respecto el ilustre jurista Alemán

advierte que:

“Enemigo es quien incluso manteniendo intactas sus capacidad intelectiva y

volitiva, y disponiendo de todas las posibilidades de adecuar su comportamiento a

la norma, decide motu-propio autoexcluirse del sistema, rechazando las normas

dirigidas a personas razonables y competentes, y despersonalizándose a sí

55

JAKOBS, p. cit. CANCIÓ MELIA, en ob. cit. p. 79- 81. Citado por: ZAMBRANO. Pág. 14. 56

Enemigo, en concepto de Jakobs, es: “un ciudadano que por su posición, forma de vida, raza, religión o pertenencia a una organización, ha huido de manera duradera del derecho. Al haber huido de manera duradera de la ley y no meramente incidental, no garantiza seguridad cognitiva alguna, déficit que expresa a través de su conducta, y por ende, al encontrarse fuera del sistema, no tiene derecho a gozar de los beneficios del mismo. JAKOBS, Gunther. “Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo”, en JAKOBS- CANCIÓ MELIÁ, Derecho Penal del Enemigo, Edit. Civitas, Madrid, 2003, pp. 39-40.

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mismo, mediante la manifestación exterior de una amenaza en forma de

inseguridad cognitiva, -precisamente por poner en riesgo los pilares de la

estructura social y el desarrollo integral del resto de ciudadanos (personas en

derecho) ha de ser combatida por el ordenamiento jurídico de forma especialmente

drástica, con una reacción asegurativa más eficaz.

Esta reacción se circunscribe a garantizar y restablecer el mínimo respeto por la

convivencia social: el comportamiento como persona en derecho, el respeto de las

demás personas y en consecuencia, la garantía de la seguridad cognitiva de los

ciudadanos en la norma”57.

Lo que quiere decir que la señalada doctrina, enfatiza en la idea de identificar un

enemigo, y se ha estructurado para establecer un prototipo social del enemigo y

perseguir a los ciudadanos que desde la interpretación del Estado represor,

cometen hechos punibles, como los ocurridos en la dinámica de la protesta social,

que aun cuando no llegan a lesionar bienes jurídicos, se criminalizan y judicializan

como una de las peores conductas concebida en el derecho penal colombiano.

Para luego castigarlos en exceso, afectando las garantías emanadas de las

normas penales procesales y los derechos fundamentales consagrados en la

Carta Política de 1991, que se hacen parte del ideal garantista que suponen los

principios de un Estado social de derecho; pero además, se intenta encuadrar y

segmentar a quienes para los defensores de la puritana moral pública estatal, son

potencialmente capaces de cometer a través de sus conductas, actos que se

presumen, ponen en inminente peligro el Status-Quo, imperante en el bondadoso

país del “Sagrado Corazón de Jesús”.

En este sentido, se podría decir que lo que los convierte realmente en enemigos,

es el riesgo que prevé el gobierno en que se fortalezcan e impulsen

trasformaciones sociales a través de la protesta social, razón por la que, sostiene

57

POLAINO – ORTS, Miguel. “Derecho penal del enemigo. Desmitificación de un concepto”. Grijley. Lima. Perú. 2006. Pág. 102.

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esta doctrina del derecho penal del enemigo, que hay que enfrentarlos aún antes

de que perpetren el hecho delictivo, en razón de ser sujetos calificados como de

peligrosidad relevante.

Para finalizar, se debe señalar otro elemento que permite estructurar el concepto

de enemigo en la doctrina penal colombina, es el fundamento filosófico que

Jakobs introduce a su teoría, el cual explica acertadamente Perdomo cuando

advierte que:

“En definitiva, el profesor Jakobs prefiere la concepción dualista que tienen

Hobbes y Kant, en cuanto debe existir un trato diferenciado para quienes cometen

hechos punibles, que en principio son ciudadanos, salvo en los casos en que se

trate de hechos relacionados con la rebelión o la alta traición -desde Hobbesi- y

cuando se trata de sujetos que amenazan constantemente a sus conciudadanos

por su comportamiento ausente de legalidad y que además, no permiten que se

les incluya en dicha legalidad -desde Kant-ii; considera Jakobs que en estos dos

casos el procesado debe ser tratado como “no-persona”iii, como enemigos, pues

son incapaces de comunicarse con el sistema, es decir, que son renuentes al

diálogo intersubjetivo existente, según el autor, entre los ciudadanos y el Estadoiv;

mientras que se deben tratar como ciudadanos, a aquellas personas que de

manera ocasional defraudan la expectativa referida al comportamiento acorde con

la norma. De esta manera, se entiende que Jakobs simplemente reafirma la

naturaleza misma del derecho penal, el trato de enemigo contra el sujeto que no

es acreedor al respeto de los valores normativos, convertidos en “derechos” por el

poder estatal, pues se considera que pierde el criterio jurídico de persona y recibe

un trato diferente, al dolor menguado que padecen los excepcionales ciudadanos,

que en últimas no sufren la intención original del sistema penal, infringir dolor. Esto

se evidencia en la concepción que de la pena tiene Günther Jakobs, quien la

justifica desde su propia noción, que se divide en dos perfiles, plenamente

consecuentes con la diferenciación entre ciudadanos y enemigos: (…)La pena se

justifica para el primero, a partir de la interacción simbólica y el diálogo

intersubjetivo que hay entre el Estado representado en la norma y el sujeto que

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comete el hecho punible, que al incurrir en el actuar ilícito, está desvirtuando la

afirmación que hace el Estado mediante la norma, a lo que se responde entonces

con la pena –y sus plenas garantías–, lo que hace que se torne irrelevante la

afirmación del autor del hecho y mantiene vigente la normav. Obviamente, esta

pena solo se aplicará a aquellos sujetos que ofrecen cierta seguridad o garantía de

que, a pesar del hecho cometido y penalizado –que se presume obedece a un

error–, van a regresar al seno de la sociedad bajo los parámetros y

comportamientos que impone la norma, lo que hace que esta última sea real y deje

de ser una promesa vacíavi; así pues, el encierro como pena tiene efectos

netamente simbólicos, lo que permite su reducción y laxitud en las condiciones del

encierro; que tal un Nule, un Plazas Vega o un Maloff; que tal un “Tolemaida

Resort” o una “casa fiscal” en la picota, o un “pabellón Ere” en el mismo penal para

los parapolíticos”58.

2.4. La dignidad humana y el derecho penal del enemigo

En los ordenamientos jurídicos contemporáneos de corte democrático como el

Estado colombiano, la dignidad humana es el valor de rango constitucional, en el

cual se fundamentan los principios del Estado Social de Derecho. Al respecto, la

Corte Constitucional señala la naturaleza de la dignidad humana y advierte que:

“El reconocimiento superior de la dignidad como principio fundante de nuestro

ordenamiento constitucional, "exige un trato especial para el individuo, de tal

forma que la persona se constituye en un fin para el Estado que vincula y

legitima a todos los poderes públicos, en especial al juez, que en su función

hermenéutica debe convertir este principio en un parámetro interpretativo de

todas las normas del ordenamiento jurídico". De lo expuesto fluye que cuando

el Estado, independientemente de cualquier consideración histórica, cultural,

política o social, establece normas sustanciales o procedimentales dirigidas a

regular las libertades, derechos o deberes del individuo, sin tener presente el valor

superior de la dignidad humana, serán regulaciones lógica y sociológicamente

58

SILVA. Op. Cit., P. 10.

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inadecuadas a la índole de la condición personal del ser humano y, por contera,

contrarias a la Constitución, en la medida en que se afectarían igualmente los

derechos fundamentales, dado que éstos constituyen condiciones mínimas

para la "vida digna" del ser humano; en efecto, cuando se alude a los derechos

fundamentales se hace referencia a aquéllos valores que son anejos a la

dignidad humana”59.

Con referencia a lo anterior, se infiere que este principio se basa en el

reconocimiento de la persona como centro y finalidad de toda la actividad pública

del Estado y de la aceptación de la primacía del ciudadano en virtud de dicha

condición, por esta razón, es responsabilidad del derecho penal y del Estado, en el

cual reposa el poder punitivo, el cual por regla general de los principios

constitucionales debe estar subordinado a la realización del ser humano en toda

su extensión y capacidad. Al respecto, Basile la define como: “el rechazo de toda

visión totalizadora de la vida social, en especial el rechazo de la idea de

organismos colectivos que tengan fines o vida superiores a las de los individuos

que los componen”60.

Idea que refiere a la aplicación de normas penales sustentadas en los

planteamientos de la teoría de Jakobs, la cual se aleja del reconocimiento de la

dignidad humana, que a su vez es eje esencial de la Constitución Política de 1991

que en su texto dispone como el Estado social de derecho se fundamenta

necesariamente en el “respeto de la dignidad humana”61, valor superior que

permite la materialización objetiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada

persona y a esta como fin principal de la actividad del Estado colombiano.

Para finalizar, es oportuno señalar una relación que se desprende del análisis

conceptual de la dignidad humana y de la teoría del derecho penal del enemigo,

59

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-521/98. M.P: Dr. Antonio Barrera Carbonell. 60

BASILE, Silvio, “Los valores superiores, los principios fundamentales y los derechos y libertades públicas”, La Constitución Española de 1978, Ed.Civitas, Madrid, 1980. 61

CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991. Op. Cit. Artículo 1.

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en la cual, se entiende que el derecho penal en Colombia, debe concebirse como

derecho penal del ciudadano, garantizador de derechos fundamentales y promotor

de mantener el concepto y la visión de persona y su dignidad, frente a cualquier

tipo de delincuente, pero por el contrario, el derecho penal del enemigo como

señala Jakobs, es:

“derecho en otro sentido porque el Estado tiene derecho a procurarse seguridad frente

a los reincidentes, surgiendo la custodia de seguridad como una institución jurídica. Se

termina por reconocer el derecho de los ciudadanos a reclamar al Estado que tome las

medidas adecuadas, porque tienen un derecho a la seguridad. El derecho penal del

ciudadano es el Derecho de todos, el Derecho penal del enemigo el de aquellos que

forman contra el enemigo; frente al enemigo, es sólo coacción física, hasta llegar a la

guerra. Esta coacción puede quedar limitada en dos circunstancias, en la una, el

Estado no debe excluir al enemigo de todos los derechos, que si bien queda sometido

a la custodia de seguridad, sigue conservando la calidad de propietario de cosas, en la

otra, es conveniente no cerrar la puerta para un posterior acuerdo de paz. El Derecho

penal del ciudadano mantiene la vigencia de la norma, el derecho penal del enemigo

combate peligros”62.

2.5. La criminalización de la protesta social en Colombia como expresión del derecho penal del enemigo

Anteriormente se han tratado con mayor profundidad los diversos aspectos que

refieren el fenómeno social de la protesta, no obstante, es pertinente señalar

algunas consideraciones sobre la criminalización de la protesta social en Colombia

como expresión del derecho penal del enemigo, anotando que cuando se busca

describir el tema de la criminalización de la protesta social, no se busca que se

genere una impresión de aceptación y permisividad de cualquier conducta que se

desprenda de las movilizaciones populares, puesto que sería buscar justificar de

marras, la ilegalidad de las conductas de personas que no logran entender las

62

JAKOBS Gunther , CANCIO MELIA Manuel, Derecho Penal del enemigo, Thomson- Civitas, Madrid, 2003. p.33.

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finalidades de este ejercicio de la democracia, lo que se quiere, es exponer la

manera correcta como se debe dar tratamiento penal a las personas que se

busquen procesar ante las autoridades judiciales, frente a delitos que se

relacionen con la protesta social.

En este orden de ideas, para tener mayor claridad, se hace oportuno señalar el

criterio de Bertoni cuando advierte que: “si bien resulta admisible la penalización

de actos de protesta violenta, debe estar estrictamente definida por la ley y operar

de conformidad con criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que

puede ser objeto de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de

protestar. Además, es preciso que la respuesta penal sea proporcional a la entidad

del derecho afectado porque, de lo contrario, se genera una criminalización

ilegítima de la protesta”63.

Hecha la observación anterior, se colige que la criminalización de la protesta social

en Colombia, responde principalmente a los intereses de ciertas tendencias

políticas e ideológicas falaces de sectores corruptos del Estado, que en sí, no

plantean argumentos concretos y estructurados en el marco de la dogmática

penal, sino que por el contrario, promueven una tergiversación de los fines del

derecho penal para reprimir conductas humanas que no constituyen en la realidad

jurídica un peligro inminente para el Estado y mucho menos para la sociedad.

Para finalizar, se debe insistir que es responsabilidad de las sociedades

modernas democráticas, defender y preservar el derecho a disentir libremente

respecto a cualquier aspecto de la vida individual y colectiva cuando se cree

lesionado un derecho o garantía, de esta manera, la herramienta idónea es el

ejercicio efectivo de la protesta social como materialización activa del derecho

fundamental de la libertad de expresión. En este orden de ideas, la protesta social

63

BERTONi. Op. Cit. Pág. 48.

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pacífica es un derecho constitucional reconocido en Colombia y, como tal, no

puede ser criminalizada, ni aún bajo circunstancias de Estado de excepción.

O justificada por la existencia del conflicto armado interno y bajo la premisa de la

seguridad pública, que permite al gobierno implementar una política criminal

radical y sectaria, la cual favorece otras formas de perseguir y penalizar la protesta

que se sustentan en el señalamiento público de la infiltración de grupos irregulares

en las movilizaciones sociales. Hechos que han conllevado bajo esta perspectiva

de la criminalización de la protesta social, y particularmente como consecuencia

de la perjudicial herencia de la política de seguridad democrática de los dos

gobiernos de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) y la actual Administración, a

promover prácticas de persecución política e ilegal por parte de los organismos

estatales, la posterior judicialización y encarcelamiento de activistas y líderes

sociales señalados de cometer delitos relacionados al conflicto armado interno, en

el peor de los casos, desapariciones, homicidios y masacres en masa, manera

preferida por diversos sectores criminales del gobierno para silenciar la oposición.

2.6. La política de seguridad democrática como manifestación del derecho penal enemigo en Colombia

Con la implementación del modelo de política de seguridad democrática “huevito

quebrado” del pasado gobierno, se encauzo al sistema penal colombiano en la

cruzada global contra el terrorismo, hecho que originó cambios sustanciales en los

fines de las normas penales, y por esta razón, es que “Colombia presenta algunas

de las características propias del Derecho penal de enemigo, sobre todo cuando

las mismas normas han partido de la expansión del Derecho penal basado en el

recorte indiscriminado de los derechos y las garantías de los ciudadanos”64.

Aspectos que se han tratado con mayor atención anteriormente, de esta manera

64

PARRA. j. William. “La actual política criminal en Colombia, vista desde la perspectiva del derecho penal del enemigo de Günther Jakobs”. 2006. Pág. 175. Tomado el 05 de octubre de 2012 de: revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/download/.../931.

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se observa claramente entonces, según el punto de vista de Parra, como: “el

moderno Derecho penal del enemigo busca adecuar la guerra, la represión, la

reparación y la prevención de las conductas criminales con el modelo social del

Estado de Derecho”65. Idea que han aplicado eficientemente los gobiernos

abanderados de la seguridad democrática, cuando de reprimir, perseguir y violar

derechos fundamentales se trata, esto, se evidencia sin objeción, en los métodos

barbaros que emplean las fuerzas del orden público en Colombia, “hordas” de

antimotines que sin reparos, disuelven cualquier intento de protesta social con el

uso indiscriminado de la fuerza, la sevicia y el conocimiento pleno de lo que

hacen, no distinguen entre mujeres, ancianos, niños o niñas, jóvenes,

simplemente atacan y todos para ellos son terroristas.

De hecho, se radicalizó a tal punto las medidas excesivas de represión y paranoia

gubernamental de la seguridad democrática, que se empezó a señala cualquier

manifestación cercana a un discurso de izquierda o movimiento popular que

buscara reclamar derechos afectados, como sujetos lesivos, sospechoso y

peligrosos, llevando por ejemplo, al triste extremo del sonado escándalo de las

“chuzadas del DAS” convirtiendo de esta manera, incluso al ciudadano de a pie,

en potencial terrorista. Se ajusta esta breve descripción de la reciente realidad

colombiana y la política de seguridad democrática, a la idea que expone Rial,

cuando advierte que: “esta unidad ideológica dio sentido a la idea del enemigo y

basándose en la lógica militar de oposición se creó otro de los vértices de la

Doctrina de la seguridad como fue el concepto de enemigo interno descubriendo

que deben llevarse a cabo guerras de un nuevo tipo”66, lo que quiere es decir, que

a quien se le denomina como enemigo interno es cualquier persona que se ha

determinado por el modelo de seguridad, como “el adversario político que opera

dentro de las fronteras de la nación y que significo o llego a significar una

65

Ibíd. Pág. 175 – 176. 66

RIAL, Juan, “Los intereses de las Fuerzas Armadas de América Latina en sostener regímenes democráticos”, En Los militares y la Democracia, Montevideo, Peitho, 1990, pp 370.

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amenaza contra los objetivos nacionales que ellos pretenden defender y

asegurar”67.

Ahora bien, se deben resaltar las consecuencias funestas del legado de la

seguridad democrática, las cuales para citar tan solo un referente, es preciso

exponer las cifras que en su estudio advierte Carvajal, al denunciar que:

“la elección de Álvaro Uribe como presidente marcó el giro desde la búsqueda de

una salida negociada al conflicto, hacia la búsqueda de la derrota de las guerrillas.

Una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno de Álvaro Uribe fue la

declaratoria del estado de conmoción de interior y la creación de zonas de

rehabilitación en las cuales fueron comunes las detenciones masivas y arbitrarias

en virtud de la figura de la detención preventiva. Se calcula que entre 2002 y 2004

se realizaron 7134 detenciones de las cuales más del 90% se realizó sin orden

judicial previa”68. Asimismo, complementa Carvajal que: “a partir del año 2004 las

detenciones masivas son sustituidas por detenciones selectivas orientadas

principalmente a la captura de líderes sociales, campesinos, indígenas y miembros

de organizaciones comunales acusados de ser miembros de las guerrillas”69.

En resumen, de acuerdo a lo señalado, se puede inferir que la política de

Seguridad democrática y su absurda e injustificada guerra contra el enemigo, que

denominaron terrorista y que al parecer, no es otro sino él que no está de acuerdo

con las políticas de Estado, se encuadra en el planteamiento de Parra, que señala

acertadamente que: “la consecuente implementación de un Derecho penal de

guerra traerá la crisis general en materia de Derechos humanos y garantías

individuales”70.

67

COMBLIN, Joseph, “Él poder militar en América Latina”, Ed. Sígueme, Salamanca, 1978. p 66 68

CARVAJAL, Jorge, “El Estado de Seguridad dentro del Estado de Garantías. La seguridad democrática y el caso de las privaciones de la libertad en Colombia durante el período 2002-2006”, Ilsa, Bogotá, 2008, p. 107. 69

Ídem, p. 111. 70

PARRA. Op. Cit., Pág. 184.

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2.7. El derecho penal del enemigo como materialización del derecho penal de autor

Como consecuencia de la aplicación de normas penales que permiten el

desarrollo de teorías como la del Derecho Penal del Enemigo, es oportuno señalar

que con este modelo se entra en un retroceso en materia penal, puesto que el

Legislador colombiano ha condenado a la sociedad a una afectación directa de los

derechos fundamentales, como la libertad de expresión, libertad de asociación y

de reunión, materializando en la normativa penal vigente sin objeción alguna, el

derecho penal de autor y descartando de lleno el derecho penal garantista, en este

orden de ideas, podría indicarse que en Colombia: “el Derecho Penal del Enemigo

deja de ser un Derecho Penal de acto y vuelve a ser un Derecho Penal de autor,

un Derecho Penal prospectivo”71.

En efecto, plantea Jakobs, que: “en el derecho penal del enemigo, el legislador no

dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, conminando sus

delitos con penas draconianas, recortando las garantías procesales y ampliando

las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesión de un bien

jurídico”72. De esta manera, se debe señalar, que el inconveniente de la

implementación del derecho penal del enemigo, en el sistema jurídico penal

colombiano, contraria sustancialmente, con los postulados que integran los

principios fundamentales del derecho penal garantista y del Estado social de

derecho, puesto que, como advierte Zambrano, frente a la interpretación de la

teoría del derecho penal del enemigo, “esta es una propuesta de derecho penal de

autor pues se etiqueta al ciudadano como enemigo y luego se lo va a liquidar por

su calidad de enemigo aunque no fuese responsable ya de ningún acto”73.

71

CALLATA. Crisanto. “El Derecho Penal del Enemigo y la Protesta Popular”. coordinadora Primero de Mayo - mayo de 2007. Pág.1. Tomado el 05 de octubre de 2012 de: http://www.pagina-libre.org/asociacion- Peru/Textos/Actualidad/2008/05_08_derecho_penal_enemigo.html. 72

Zambrano. Op. Cit., Pág. 4. 73

Ibídem.

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En consecuencia, es preciso anotar, que un Estado que estructura sus

actuaciones en modelos totalitarios, es un Estado que permanentemente se

encuentra en negación del derecho, sin lugar a dudas, las normas que componen

su legislación, serán expresión materializada del Derecho penal del enemigo, cuyo

único fin será destruir la oposición en todas sus manifestaciones y reprimir a los

ciudadanos en defensa del abuso del poder y del autoritarismo.

De acuerdo con las consideraciones que se han venido realizando, es oportuno

señalar los apuntes de Roxin al defender el fortalecimiento de un derecho penal de

acto frente a los abusos de un derecho penal de autor, al respecto el doctrinante

señala como referencia:

“la ley de delincuentes habituales de 1933 en Alemania, atribuyéndole a MEZGER

haber sostenido la “culpabilidad por la conducción de la vida” que debía añadirse a

la culpabilidad por el hecho concreto, decisiva para la mayoría de los delitos,

porque solo aquella parecía en condiciones de explicar las consecuencias jurídicas

de los citados preceptos como “pena”, es decir como respuesta a la culpabilidadvii.

En la pretendida legitimación de MEZGER de esta suerte de derecho penal

autoritario, la culpabilidad jurídico penal del autor no es solo culpabilidad por el

hecho aislado, sino también su total culpabilidad por la conducción de su vida, que

le ha hecho degenerar (el subrayado es nuestro). Esa culpabilidad por la

conducción de vida abarca toda la personalidad del autor, su haberse – hecho –

así por llevar una vida equivocada, y en esa medida es una concepción propia del

derecho penal de autor. Esas propuestas maximalistas se consolidan por las

regulaciones del Derecho penal de guerra del régimen nazi, dictándose

Ordenanzas contra sujetos nocivos para el pueblo ( 5-9-1939) y contra

delincuentes violentos (5-12-1939), como recuerda Roxinviii “los esfuerzos de la

doctrina científica se encaminaron a restringir dichas leyes vagamente formuladas

y con penas draconianas, sosteniendo que no debía someterse a las mismas todo

aquel cuya conducta se hubiera podido subsumir en el tenor literal de dichos

preceptos, sino que se exigía que solo se aplicaran los preceptos cuando el autor

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80

mediante su conducta se hubiera mostrado ‘ conforme a su ser‘ como un típico

‘sujeto nocivo para el pueblo‘ o un típico ‘delincuente habitual‘”74.

Finalmente, se sigue enfatizando a lo largo del estudio que el Derecho penal del

enemigo debe ser entendido como la doctrina penal que defiende la creación de

un derecho penal contrario a lo principios del derecho penal liberal, que por

tradición es la tendencia que el Estado colombiano ha seguido. No obstante, se

insiste en mantener la línea radical que determina tener como objeto de cuidado,

a aquellos individuos considerados como “peligrosos”, a quienes este derecho

combate precisamente en razón de su peligrosidad y no de los actos que cometa,

como debe ser respetando los valores del Estado social de derecho.

2.8. La criminalización de la protesta social como mecanismo de restricción de los derechos fundamentales

En el marco de las diferentes observaciones que se han realizado, sobre la

investigación de la criminalización de la protesta social como expresión del

derecho penal del enemigo materializada en el estatuto de seguridad ciudadana,

ley 1453 del año 2011 en Colombia, corresponde en esta parte del estudio, referir

a la criminalización de la protesta social como mecanismo de restricción de los

derechos fundamentales, al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado desde

sus primeras jurisprudencias que: “no se puede considerar el derecho de reunión y

manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo per se”75,

pronunciamiento que advierte la línea jurídica de Corporación constitucional frente

a la garantía del derecho de reunión, asociación y por ende, el derecho de exigir a

través de la protesta social derechos que se presumen han sido afectados por las

autoridades públicas. No obstante, señala Bertoni que: “en todo caso para que las

74

ROXIN Claus, “Derecho Penal. Parte General”. Trad. Diego – Manuel Luzón Peña y otros. T.I., Civitas, Madrid, 1997, reimpresión 2003, p. 181-182. Citado por: ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. “Derecho penal del enemigo y la impronta del terrorismo”. (S/f). Pág. 4-5. Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología. 2006-7, Buenos Aires, Argentina.www.iuspenalismo.com.ar. 75

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T. 456 de 1992. M.P. Jaime Sanin Greiffenstein y Eduardo Cifuentes Muñoz.

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81

limitaciones a este derecho sean constitucionalmente aceptables deben estar

orientadas a evitar perturbaciones graves e inminentes en materia de orden

público”76. Solamente de esta manera, se justifica en principio una restricción de

los derechos considerados como fundamentales, ahora bien, en el contexto de la

protesta social, el uso indebido de la normativa penal permeado de interés

políticos particulares, permite que el gobernante, reduzca la intenciones de los

ciudadanos inconformes con métodos legalmente aceptados, basados

principalmente en la violencia y la represión de las autoridades, con el solo fin de

mantener inquebrantable su paso por el gobierno y ostentar el poder que le otorga

el mismo pueblo al cual atropella, y que paradójicamente ayudaran a elegirle.

De acuerdo con lo señalado, la Corte Constitucional ha resaltado que el uso de la

intimidación y violencia con fines políticos es inaceptable en el marco de un

Estado social de derecho, como el colombiano, porque:

“Tal uso elude el camino abierto por los mecanismos institucionales previstos para

permitir la participación popular y canalizar los reclamos de los ciudadanos. Según

la Corte, “en el marco constitucional de un Estado donde existen instrumentos

idóneos para expresar la inconformidad como son el estatuto de la oposición, la

revocatoria del mandato, el principio de soberanía popular, el control de

constitucionalidad, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones

populares, entre otros, no hay motivo razonable para señalar que es legítima la

confrontación armada y mucho menos actitudes violentas de resistencia a la

autoridad”77.

76

BERTONI. Op. Cit. Pág. 48. 77

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-009 de 1995, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. Al respecto ver también las Sentencias C-127 de 1993, MP Alejandro Martínez Caballero y C-456 de 1997, MP Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz. Citado en: BERTONI. Op. Cit. Pág. 48.

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82

2.9. La carta política de 1991 como referente jurídico principal para señalar

los límites del derecho penal

En términos generales, limites que establece la Constitución política frente a la

normativa penal en Colombia, están claramente establecidos en el grupo de

derechos fundamentales señalados en la Carta de Derechos, así, como los demás

aspectos que afecten la dignidad humana al aplicar normas penales. Siguiendo

este criterio, Mariaca señala que: “forman un marco inflexible dentro del cual debe

encuadrarse la facultad del Estado de exigir al ciudadano determinados

comportamientos y de castigar a quienes no adecuen su conducta a aquellas

exigencias. Ese marco está compuesto de la Irretroactividad, la Igualdad de las

personas ante la ley o la no aplicación de la pena capital, etc. La Constitución

política proclama una serie de derechos fundamentales que la ley penal debe

tomar en cuenta. Si las normas constitucionales cambian el Código penal debe

adaptarse a este cambio”78.

En este mismo orden y dirección, es pertinente resaltar la idea de un discurso y

modelo de normas del derecho penal garantista, con el respaldo pleno de las

garantías propias de un Estado social de Derecho, el cual su mayor exponente

doctrinal es el jurista alemán L. FERRAJOLI, el cual, se acoge a la tesis de “un

derecho penal mínimo”79. Al respecto Zambrano profundiza la idea del profesor al

sostener que:

“El derecho penal mínimo debe asomar como tutela de derechos fundamentales y

la ley penal como la ley del más débil. De acuerdo con lo antes expresado lo que

se pretende es minimizar la violencia en la sociedad, porque tanto el delito como la

venganza son razones construidas que se enfrentan en un conflicto violento

78

MARIACA, Margot, Relaciones y Limites del Derecho Penal, Sucre, Bolivia: USFX. Universidad San Francisco Xavier, 2010, Pág. 5. Tomado el 03 de octubre de 2012 de: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dprel.html 79

FERRAJOLI Luigi, “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal”. Editorial Trotta, Madrid , 1997. Pág. 20.

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83

resuelto por la fuerza, la fuerza del delincuente y la fuerza de la parte que se siente

ofendida o lesionada. Si la venganza es incierta porque se llegare a abolir todo

sistema punitivo, se institucionalizaría el abuso a través de la venganza

incontrolada y sin parámetros reguladores de parte de la víctima del delito o de sus

allegados”80.

El mismo orden Luigi Ferrajoli, en el desarrollo de su teoría advierte enfáticamente

que: “el derecho penal, aun cuando rodeado de límites y garantías, conserva

siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad

moral y política. La pena cualquiera que sea la forma en la que se la justifique y

circunscriba, es en efecto una segunda violencia que se añade al delito y que está

programada y puesta en acto por una colectividad organizada contra un

individuo”81. Recuerda este planteamiento, la premisa general del derecho como

ultima rattio al proponer el uso excepcional de esta normativa para regular las

conductas de las personas, no obstante, también se infiere la necesidad de un

sistema que controle los comportamientos delictivos.

Por otra parte, de acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando,

es oportuno anotar el punto de vista de Roxin, cuando sostiene que:

“el Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el

Derecho Penal, sino también del Derecho Penal, puesto que, “el

ordenamiento jurídico no sólo ha de disponer de métodos y medios

adecuados para la prevención del delito, sino que también ha de imponer

límites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede

desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva del

‘Estado Leviatán ‘. Como instrumentos de protección que brinda el Estado

hemos visto ya el principio de culpabilidad y el principio de proporcionalidad,

80

ZAMBRANO PASQUEL Alfonso, “Temas de Derecho Penal y Criminología”. Offset Graba, Guayaquil, 1988, p. 62. Citado Por: ZAMBRANO PASQUEL, Op. Cit., Pág. 1. 81

FERRAJOLI Luigi, Op. Cit., p. 21.

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principios que pretenden impedir que dentro del marco trazado por la ley se

castigue sin responsabilidad individual o que se impongan sanciones

demasiado duras”82.

Para finalizar, en contraste a lo expuesto, Jakobs, contra argumenta la teoría de

Roxín, desde la defensa de un derecho penal del enemigo, fundamentado como

se ha insistido a lo largo del estudio, en razones de Estado, principalmente, así,

como de ideologías torcidas que infiltran las fibras de los poderes Públicos en la

búsqueda de acomodar el sistema jurídico a sus interés y los de su grupo,

claramente con diversos fines, políticos, económicos, ideológicos, etc., frente a

esta realidad en Colombia, el profesor Jakobs, advierte que:

“Esta construcción de un derecho penal del enemigo es la negación de un

derecho penal del ciudadano. La sociedad de la post modernidad ha ido

creando la figura del enemigo, como la de aquel sujeto que debe estar

desprovisto de las garantías propias del Estado de Derecho, porque ya

mediante su comportamiento individual o como parte de una organización

criminal (nadie duda que vivimos la era de la tecnocriminalidad y de la

delincuencia organizada trasnacional), abandona el Derecho de manera

irreversible pues no se trata de un delincuente ocasional. Su

comportamiento es de por sí un peligro sostenido y permanente con un

perfil patológico de perversión irrecuperable. El paso del ciudadano (sujeto

normal) al enemigo (sujeto anormal) se iría produciendo mediante la

reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente se

integrará a verdaderas organizaciones delictivas de cuya estructura va a ser

parte. Ante la dimensión de este perfil patológico de perversión y

criminalidad debe surgir un ordenamiento jurídico especial, hoy denominado

como derecho penal del enemigo, pero que a lo largo de la historia hemos

82

ROXIN Claus. “Derecho Penal. Parte General”. Trad. Diego – Manuel Luzón Peña y otros. T.I., Civitas, Madrid, 1997, reimpresión 2003, p. 137.

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visto como el Derecho de las medidas de seguridad aplicables a los

imputables peligrosos”83.

83

JAKOBS Gunther. CANCIÓ MELIA Manuel Derecho Penal del enemigo, Thomson- Civitas, Madrid, 2003. CITADO PIOR: ZAMBRANO PASQUEL, Op. Cit., Pág. 2.

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86

3. POLITICA CRIMINAL Y LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA FRENTE A LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA

3.1. Fundamento teórico de la política criminal

En el desarrollo de las sociedades, el término Política Criminal es tan antiguo

como la necesidad misma de instaurar, criticar y modificar las leyes penales,

conforme a los cambios y necesidades sociales de cada momento histórico. De

manera general, el concepto de política criminal, refiere a la respuesta del poder

punitivo del Estado frente al fenómeno criminal en la sociedad, significa entonces,

que es una dimensión especial de las facultades del gobierno y una estrategia que

se supone efectiva para prevenir los comportamientos criminales y en

consecuencia prever la disminución de los mismos.

No obstante, en la doctrina penal no existe un acuerdo unánime que advierta

quien utilizó por primera vez el término política criminal, para el caso concreto del

estudio, se encuentra oportuno seguir el planteamiento del notable jurista alemán,

Vont Litz, el cual expone en sus reflexiones que:

“apelemos a una ciencia nueva que puede ser llamada Política Criminal, la cual

investigue de un modo científico las causas de los delitos (aprovechando los ricos

materiales y los excelentes medios de conocer que proporcionan hoy la

Antropología y la Estadística), observe los efectos de la pena (para comprobar si

esta consigue realizar de hecho sus fines) y emprenda una lucha activa contra el

crimen, valiéndose de armas adecuadas al objeto perseguido; armas que pueden

consistir, tanto en las penas útiles, como en otros medios afines con ellas (las

medidas de seguridad)”84.

84

LÓPEZ-REY y ARROJO, Manuel. “Compendio de Criminología y Política Criminal”. Editorial Tecnos, España, 1985. Citado en: Política criminal. Artículo de internet. Tomado el 17 de octubre de 2012 de: http://es.scribd.com/doc/38659765/Politica-Criminal

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87

De hecho, fue el citado doctrinante quien por primera vez uso en el contexto del

análisis del derecho penal, el término “Kriminalpolitik”85, en la concepción

contemporánea del concepto y quien inicio el estudio científico sobre los medios

estatales de lucha contra el crimen. En este sentido Vont Litz, sintetiza su

planteamiento señalando que la política criminal “es el contenido sistemático de

principios garantizados por la investigación científica, de las causas del delito y de

los fines de la pena, según los cuales el Estado dirige la lucha contra el crimen por

medio de las penas y sus afines”86. Es decir, decir, un modelo de políticas eficaces

fundamentadas en la comprobación de hechos y el conocimiento empírico de sus

causas, estructurando con esta teoría, las bases argumentativas de la moderna

Política Criminal, la cual sirve, según Liszt “como un análisis crítico de la

legislación penal y para determinar las directrices de criminalización de conductas

o se agravación de penas en algunos delitos”87.

Otro punto de vista, es el que advierte Grosso, cuando sostiene que: “la política

criminal es un fenómeno de la realidad que desencadena en la función punitiva del

estado por tanto es el poder estatal que a su vez define lo criminal y proporciona la

respuesta punitiva pretendiendo hacer tanto de sus definiciones como de las

respuestas que proporciona, actos legítimos, es decir, buscando siempre su

convalidación presentándolos como acordes con el sistema de principios, normas

y condiciones que le impone la definición de un marco jurídico comprometido con

el estado Social, democrático y pluralista sometido al imperio del orden jurídico”88.

Es decir, en el marco de la política criminal de un Estado, se materializa la

85

Nótese, que un amplio sector de la doctrina penal internacional, atribuyen a Feuerbach la génesis del término, ya que este en 1801 expreso que la Kriminalpolitik, a su entender era la sabiduría legisladora del Estado. Iniciando de esta manera un estudio científico de políticas estatales para disminuir la criminalidad. Citado en: Política criminal. Artículo de internet (s/a). (s/f). Pág. 1. Tomado el 17 de octubre de 2012 de: http://es.scribd.com/doc/38659765/Politica-Criminal. 86

Ibídem. 87

Ibíd. Pág. 10. 88

GROSSO GARCÍA, Manuel Salvador. “La Reforma del Sistema Penal Colombiano”, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, 1999. Citado en: NUÑO HENAO, José Enrique. “sistema penal y control social en Colombia”. Tesis de grado. Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Derecho Penal. Bogotá, D.C. 2002. Pág. 90.

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88

ideología del gobernante frente a su visión de aquellos comportamientos que

considera como lesivos a su proyecto político y a los interés de Estado, que en la

realidad, se traduce en los interés propios y de los grupos económicos que le

llevaron al poder.

En el mismo orden de ideas, cabe agregar el criterio de Bustos, cuando indica que

la Política Criminal en el Estado contemporáneo, también podría entenderse

como: “el conjunto de herramientas utilizadas por el Estado para prevenir y

reprimir la criminalidad. Así mismo, se ha afirmado que la política criminal es el

poder de definir los procesos criminales dentro de la sociedad actual y por tanto

de dirigir y organizar el sistema social con relación a la cuestión criminal”89. Es

claro entonces, conforme a lo anterior, que es un objetivo esencial del modelo de

política criminal en el Estado, la implementación de métodos que estructuren el

orden a seguir en la sociedad y que de no ajustarse a este, se entenderá, que se

está en la ilegalidad, y por tanto, en el plano de la punibilidad. En Este mismo

orden y dirección, sugiere Cancio Meliá, que: “en el momento actual puede

convenirse que el fenómeno más destacado en la evolución de las legislaciones

penales del mundo occidental es la aparición de múltiples nuevas figuras, a veces

incluso nuevos sectores de regulación, ello acompañado de una actividad de

reforma de tipos penales ya existentes realizada a un ritmo muy superior al de

épocas anteriores”90.

89

BUSTOS RAMÍREZ, Juan. “Política criminal y Estado”. En: Revista%2012.http://www.cienciaspenales.org/ BUSTOS12.htm. Citado en: GUZMÁN GONZÁLEZ Patricia y RODRÍGUEZ SERPA, Ferney. “La política criminal y la función preventiva de la sanción penal”. Revista Justicia, No. 14 - pp. 61-70 - Diciembre 2008 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441. Pág. 62. Tomado el 16 de octubre de 2012 de: www.unisimonbolivar.edu.co/publicaciones/index.php/justicia 90

CANCIO MELIÁ, Manuel; GÓMEZ-JARA DIEZ, Carlos (Eds), Derecho Penal de Enemigo, el discurso penal de la exclusión, Vol. 1, D de F, 2006, p. 345. Citado en: NÚÑEZ LEIVA, José Ignacio. “Un análisis abstracto del Derecho Penal del Enemigo a partir del Constitucionalismo Garantista y Dignatario”. Política criminal. vol.4 no.8 Santiago dic. 2009. pp. 386. Tomado el 14 de octubre de 2012 de: [http://www.politicacriminal.cl/Vol_04/n_08/Vol4N8A3.pdf]

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89

Afirmaciones que se encuadran oportunamente al estudio sobre la criminalización

de la protesta social como expresión del derecho penal del enemigo materializada

en el estatuto de seguridad ciudadana ley 1453 del año 2011 en Colombia, puesto

que, en la actualidad germina un preocupante fenómeno de globalización y

expansión de modelos impuestos por los grandes potencias económicas,

justificadas en la premisa absurda de la lucha global contra el terrorismo, aspecto

que lesiona significativamente la esencia del Derecho Penal, en tanto, que genera

la intención de una persecución supranacional de la criminalidad, partiendo de la

represión y el abuso de autoridad como medio eficaz a estas políticas, y de paso,

afectando sin consideraciones, derechos y garantías fundamentales de los

ciudadanos, todo, por la seguridad nacional y la mantención del orden público; de

esta manera, se promueve la progresiva deconstrucción del paradigma liberal del

Derecho Penal garantista, basado en los principios del Estado social de Derecho,

como es el caso de Colombia. Tal fenómeno, en el plano teórico, se traduce en un

debate sobre la legitimidad del actual Derecho Penal, puesto, que se apunta a la

aceptación e implementación colectiva de los países, a modelos punitivos

ajustados a la teoría del derecho penal del enemigo, y a prácticas arbitrarias de

fuerza y coerción, legalizadas al hacer parte de las normas del sistema penal y de

las bases ideológicos de del modelo de política criminal adoptado.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es evidente

entonces, como advierte Gracia Martín, que:

"En los últimos años, la doctrina del Derecho penal dirige su mirada a ciertas

regulaciones del Derecho positivo que parecen diferenciarse del Derecho penal

general en virtud de determinadas características peculiares, las cuales motivarían

o podrían motivar su agrupamiento e individualización como un particular corpus

punitivo que podría identificarse con la denominación "Derecho penal del

enemigo". Desde una perspectiva general, se podría decir que este Derecho penal

del enemigo sería una clara manifestación de los rasgos característicos del

llamado Derecho penal moderno, es decir, de la actual tendencia expansiva del

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Derecho penal que, en general, da lugar, formalmente, a una ampliación de los

ámbitos de intervención de aquél, y materialmente, según la opinión mayoritaria, a

un desconocimiento, o por lo menos a una clara flexibilización o relajación y, con

ello, a un menoscabo de los principios y de las garantías jurídico-penales liberales

del Estado de Derecho"91.

Por otra parte, en el escenario del sistema jurídico colombiano, es necesario

delimitar el concepto de Política criminal, bajo el criterio de la jurisprudencia de

las Altas Cortes, para ello se refiere el punto de vista expuesto por la Corte

Constitucional, según la cual la política criminal es el: “conjunto de respuestas

que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas

consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de

garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos

de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”92.

Para finalizar, es pertinente señalar que en Colombia, la política criminal, se debe

entender como una herramienta que permite materializar el control social ejercido

por el Estado y que está intrínsecamente ligada al poder punitivo de este, que

permite determinar las directrices frente a las conductas que se creen necesarias

de reproche y sanción por la normativa penal. Asimismo, cabe anotar, que por

mandato constitucional, el Estado esta legitimado para intervenir, en los procesos

de la sociedad y en general, en la solución de los conflictos de cada ciudadano,

más aun cuando se refiere a asuntos penales, puesto que se corre el riesgo de

caer en la impunidad y en la afectación de derechos fundamentales, si no entra el

Estado por medio de sus instituciones a dirimir la controversia. En este sentido, es

responsabilidad y obligación del Estado, desarrollar un modelo de política criminal

de corte social que conduzca principalmente a la solución de conflictos por vías de

91

GRACIA MARTÍN, Luis, "Consideraciones críticas sobre el actualmente denominado "derecho penal del enemigo", Revista electrónica de ciencia penal y criminología, N° 7 (2005), p. 2. Tomado el 19 de octubre de 2012 de: http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-02.pdf 92

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-646 de 2001.

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91

conciliación o disuasión, y que se tenga como última ratio, optar por implementar

las normas penales y entra a definir como criminal a un ciudadano.

3.2. Desarrollo histórico y legislativo de la política criminal

La Política Criminal que se ha implementado a lo largo de los años en el Estado

colombiano, se ajusta sin objeciones, a diversas características propias del

Derecho penal de enemigo, como se analizado anteriormente, pero en particular,

es notable reconocer un rasgo inconfundible de este modelo, que se presenta

cuando las normas penales se intentan sobreponer a los derechos y garantías

reconocidos a cada persona. Conforme a lo señalado, Aponte, complementa la

idea expuesta cuando refiere que frente al desarrollo histórico y legislativo de la

Política Criminal en el país: “esta fue practicada en Colombia en las décadas

pasadas, principalmente basada en una recurrente excepcionalidad y

discrecionalidad que produjeron la ineficacia del sistema como la generalizada

restricción de los Derechos y garantías de los colombianos”93.

Es claro entonces, que en el país se ha carecido de planificación y estructuración

de un modelo de política criminal, acorde con las necesidades sociales y ajustado

principalmente a la legalidad de la Carta política de 1991 y la normativa penal

vigente, por esta razón, es pertinente, la inclusión de nuevas disciplinas diferentes

al derecho penal, que sigan la tendencia de las corrientes jurídicas modernas, las

cuales conciben la aplicación de la norma penal, como la “Última Ratio” y

prefieren, otras estrategias de prevención de la criminalidad, apuntando siempre a

la garantía de la convivencia pacífica y social de todas las personas.

En consecuencia, cuando se hable de Política Criminal, advierte Espinosa que:

93

ALEJANDRO APONTE, Derecho Penal del enemigo o Derecho Penal del Ciudadano, Temis, 2005; Alejandro Aponte, El Eficientismo Penal cit., pp. 172 y ss. Ivan Orozco Abad, Política y Justicia en la Coyuntura Actual Colombiana, cit., p. 32. El autor describe la relación entre guerra by justicia en un doble movimiento: la criminalización de lo político y la politización de lo criminal. Citado en: PARRA. Op. Cit., Pág. 180.

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92

“debe contextualizarse ella en un marco global que, huelga resaltar, ha de partir

por la necesidad de prevenir el delito desde las que algún mandatario anterior

llamó -Causales objetivas-, en cuyo caso se hacen indispensables herramientas

estadísticas amplias y confiables, así como diagnósticos propios de la sociología,

la psicología, la economía, y en fin, aquellas materias que de una u otra forma

analizan el comportamiento humano y social en interacción. Ello, para que no sea

la calentura del momento o propósitos vindicativos de quienes sin legitimidad

ninguna se sienten autorizados para atacar la delincuencia, el norte que guíe tan

imperioso propósito. De igual manera, por sus características, función y

finalidades, una verdadera política criminal demanda de dos componentes básicos:

universalidad y vocación de permanencia”94.

De igual manera, se debe señalar el punto de vista de la Corte Constitucional

cuando en sus primeras jurisprudencias, buscó oportunamente delimitar y ubicar

los alcances del concepto constitucional en materia de política criminal en los

siguientes términos: “las disposiciones del orden jurídico penal se erigen con miras

en la satisfacción de necesidades y aspiraciones públicas, relacionadas con un

cúmulo preciso de bienes jurídicos, que por distintas razones de política criminal se

hace necesario proteger y garantizar, a través de la tipificación de las principales

hipótesis de comportamiento, que ameritan reproche y sanción punitiva sobre las

principales libertades del sujeto que incurre en ellas”95.

Asimismo, advierte la Corte que la política criminal que:

“Determina los instrumentos a través de los cuales se protegerán los bienes

jurídicos la selección de los bienes jurídicos merecedores de protección, el

señalamiento de las conductas capaces de afectarlos, la distinción entre delitos y

contravenciones, así como las consecuentes diferencias de regímenes

94

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ESPINOSA PÉREZ. SIGIFREDO. Documento sobre POLÍTICA CRIMINAL. Bogotá, Colombia. Pág. 12. 95

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia N° C-599 de 1992. Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz

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93

sancionatorios y de procedimientos obedecen a la política criminal del Estado en

cuya concepción y diseño se reconoce al legislador, en lo no regulado

directamente por el constituyente, un margen de acción que se inscribe dentro de

la llamada libertad de configuración”96.

Complementa, la Corte la estructura del concepto de política criminal, cuando

señala algunas medidas normativas que forman parte del concepto analizado, al

respecto señala que:

“Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia

constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se encuentran: (a)

las que definen los bienes jurídicos que se busca proteger por medio de las

normas penales, a través de la tipificación de conductas delictivas, (b) las que

establecen los regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para

proteger tales bienes jurídicos, (c) las que señalan criterios para aumentar la

eficiencia de la administración de justicia, (d) las que consagran los mecanismos

para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales, (e) las

que regulan la detención preventiva, o (f) las que señalan los términos de

prescripción de la acción penal. Así mismo ha reconocido esta Corporación que

“las normas del Código de Procedimiento Penal son un elemento constitutivo la

política criminal en tanto instrumento para su materialización, puesto que regulan

las formas y los pasos que deben seguir quienes ejecuten dicha política en la

práctica”. Según lo ha determinado la jurisprudencia de esta Corte, una parte

integrante del proceso de diseño y adopción de políticas públicas en materia

criminal es la utilización de instrumentos normativos, tales como el Acto Legislativo

No. 3 de 2002, el cual no se limitó a efectuar reformas menores a la Fiscalía

creada por la Constitución de 1991. La voluntad del Congreso al expedirlo, en

ejercicio de su función constituyente y de su potestad de diseñar y adoptar la

política criminal del Estado, fue de amplio espectro al punto que se orientó a

instituir un “nuevo sistema” de investigación, acusación y juzgamiento en materia

96

. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia N° C-198 de 1997, Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz.

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94

penal, en el cual se inscribe como figura estelar el principio de oportunidad. En

este sentido ha señalado también la jurisprudencia que “el concepto de política

criminal comprende la respuesta penal tradicional al fenómeno criminal”. Y si bien

las leyes penales pueden ser la expresión de una política, dado su carácter de

normas jurídicas deben obviamente respetar la Constitución. De modo que cuando

una política pública es formulada en un instrumento jurídico, se debe respetar el

ordenamiento superior. En materia penal este imperativo resulta todavía más claro

que en otros ámbitos de las políticas públicas, toda vez que se trata de una esfera

del orden normativo en el que los derechos fundamentales se encuentran

particularmente implicados ya sea desde el punto de vista del imputado o de la

víctima, y el interés de la sociedad se encuentra igualmente comprometido. El

margen del órgano que adopta la política pública es más amplio o reducido según

sean mayores y más detallados los condicionamientos fijados en la Constitución al

respecto.

Por otra parte, adicionalmente al desarrollo histórico y legislativo de la Política

Criminal en el país, la Corte ha señalado que la política criminal se articula, entre

otros instrumentos, en normas penales, en este sentido, refiere que: “La

legislación penal es manifestación concreta de la política criminal del Estado. La

decisión política que determina los objetivos del sistema penal y la adecuada

aplicación de los medios legales para luchar contra el crimen y alcanzar los

mejores resultados, se plasma en el texto de la ley penal. En este sentido, la

norma penal, una vez promulgada, se independiza de la decisión política que le da

origen, conservando la finalidad buscada por su redactor en el elemento

teleológico de la norma”97. Aspecto que difiere, sustancialmente con muchas de

las normas del sistema penal colombiano, el cual como en el casos del mal

llamado estatuto de seguridad ciudadana, tergiversan los fines de la norma y

atentan arbitrariamente contra los derechos fundamentales de los ciudadanos,

97

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-504 de 1993, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

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cuando ejercen su derecho constitucional a protestar, y son perseguidos y

reprimidos como cualquier criminal.

Como se puede observar, ha sido, una labor a resaltar la que ha desarrollado la

Corporación constitucional, cuando en su jurisprudencia, ha fijado lineamientos

concretos y objetivos a seguir para el diseño y estructuración de la política criminal

enmarcados principalmente en la protección de derechos y garantías

fundamentales, así como la preservación indiscutible de los derechos humanos

acogidos por el modelo de Estado Social de Derecho, que propugna la

Constitución Política de 1991, y que entre otros aspectos de superior importancia,

resalta la prevalencia del ser humano sobre el propio Estado.

En consecuencia, es responsabilidad de los titulares de la creación de la política

criminal en Colombia, asumir los criterios jurisprudenciales de las Altas Cortes, así

como es necesario, que por parte, del legislador, conozca y no sea ajeno a la

realidad histórica de la sociedad, sus necesidades y variables al momento de crear

la norma penal, de tal manera, que se debe profundizar y estudiar todas las

características presentes en la sociedad colombiana, esto es, la ideología, la

cultura, la política, la religión, la economía, la educación, etc. Atendiendo a este

razonamiento, indica acertadamente la Corte que:

“La formulación de la política criminal dentro del Estado es asunto que implica al

señor Presidente de la República (art. 189-4), pero con la colaboración armónica

de las demás ramas y órganos del poder público, donde interviene el Legislador,

bajo el supuesto de hacer las leyes. En ese orden de ideas, aparece evidente que

la presentación de los proyectos de códigos penales, sustantivo y adjetivo, por el

Fiscal General de la Nación como conocedor de la problemática y cercano a su

manejo, no es contrario a la Constitución, ya que la labor de formulación de la

política criminal, en la que necesariamente debe tener injerencia el Presidente de

la República, se prevé en la Carta que sea asesorada, planeada y desarrollada

concurrentemente por distintos estamentos. De esta forma, precisamente se

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96

pueden poner en práctica con eficiencia y celeridad las políticas criminales

decididas por el Estado Social de Derecho, con participación del Fiscal, del

Congreso y de la rama ejecutiva.”98

Buscando de esta manera, que en Colombia, la implementación de una política

criminal, acorde con la realidad objetiva de la sociedad, que permita que se

presente la materialización de la justicia penal, la cual depende indiscutiblemente

de una adecuada y eficaz política criminal estatal, que permita sin limitaciones que

los árbitros de la justicia, es decir, que los jueces desarrollen sin vicios legales su

actividad judicial, y enmarquen sus decisiones en los fines de la normativa penal y

los principios consagrados en la Carta Política de 1991, al respecto, ha dicho la

Corte que: “El juez debe ser ante todo un juez constitucional, garante de derechos

humanos, de los derechos fundamentales, tratados y convenios internacionales”99.

Para finalizar, es preciso anotar que, en Colombia históricamente no ha existido

por parte del Estado, un compromiso y una voluntad cierta de estructurar una

política criminal, acorde con las necesidades sociales de los colombiano,

reflexionando en fines como el de establecer las causas reales que conllevan a las

personas a cometer ciertos delitos, el origen de conductas lesivas, como las de

homicidas, violadores, sádicos, corruptos, etc., y adoptar los mecanismos jurídico-

penales idóneos, que permitan combatir efectivamente los altos índices de

criminalidad y violencia. Puesto que como señala Nuño: “la coyuntura social y el

desarrollo cultural de un pueblo, son los factores determinantes que orientan la

función punitiva del Estado en aras de una política criminal acorde al modelo

mismo de Estado. Por más que el Estado sea el titular de la función judicial deberá

siempre encaminar sus orientaciones a la solución de la problemática social como

consecuencia de un estudio criminológico”100.

98

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-037de 1996, MP: Vladimiro Naranjo 99

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia No. T-192 del 20 de abril de 1994. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. 100

NUÑO HENAO. Op. Cit., Pág. 90.

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97

En oposición a lo expresado, Colombia es muestra de la carencia de una

coyuntura social, es la ineficiencia o negligencia de los diferentes gobernantes que

por años han seguido al pie de la letra las directrices de gobiernos colonizadores,

como el Norteamericano, opresor de vieja data del arrodillado Estado colombiano,

en la implementación de una política criminal, que se ha traducido en convertir

nuevas conductas, en tipos penales e incrementar de esta manera, las penas y la

represión de ciertos grupos que al realizar actos públicos como la protesta social,

de inmediato, se criminaliza, se determina como conductas punibles y se pasa a

perseguir, capturar y judicializar a ciudadanos que solamente buscaban la

reclamación justa de sus derechos. Tal y como la afirma Guzmán, cuando señala

que: “En Colombia ocurre que, hoy día con mayor frecuencia muchas de las

conductas del hombre son tipificadas como delitos, desvirtuando el principio de

última ratio, y de esa manera se convierte al Derecho Penal en el principal

mecanismo de intervención para regular el comportamiento de las personas, sin

que operen los demás mecanismos propios de una política criminal de Estado no

represiva sino preventiva”101.

En efecto, el problema se origina en que el Estado colombiano, históricamente no

se ha ocupado de efectuar un estudio profundo y acucioso de los principales

fenómenos criminales presentes en la sociedad, a fin de tipificar correctamente las

actuaciones que se encuadran en los tipos penales y que ameriten ser elevados a

la categoría de delitos, igualmente, es necesario establecer la responsabilidad de

las entidades y los organismos encargados de prevenir y combatir la criminalidad

en Colombia. Puesto que, la realidad señala que los míseros esfuerzos de uno y

otro gobierno que han fracaso consecutivamente en la implementación de una

política criminal fuerte y efectiva, no permite se alcance a conformar un sistema

101

GUZMÁN GONZÁLEZ Patricia y RODRÍGUEZ SERPA, Ferney. “La política criminal y la función preventiva de la sanción penal”. Revista Justicia, No. 14 – p.63. -Diciembre 2008 - universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441. Pág. 62. Tomado el 16 de octubre de 2012 de: www.unisimonbolivar.edu.co/publicaciones/index.php/justicia

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que desarrollé sin limitantes la normativa penal y asimismo, mejore la función de

los organismos judiciales del Estado encomendados de afrontar el fenómeno

social del delito.

3.3. El derecho a la libertad como una característica fundamental de la

política criminal

Como se ha advertido a lo largo del estudio, el Estado Colombiano se rige por los

principios de un Estado Social y Democrático de Derecho, esta circunstancia

necesariamente lo ubica en un modelo de política criminal garantista, donde su

filosofía y principales planteamientos, se desprenderán de las consideraciones

establecidas en la norma superior, y del cumplimiento efectivo de derechos como

el dela libertad a cada ciudadano.

No obstante, la política criminal diseñada por el gobierno ostenta de estar ajustada

a los sistemas de control trazados a escala internacional para enfrentar los nuevos

fenómenos criminales, es decir, un derecho penal globalizado y prefabricado,

hecho que acarrea efectos desastrosos sobre la evolución y garantía de las

libertades y derechos fundamentales, puesto que el intervencionismo de

organismos de seguridad internacional y de otros Estados directamente,

tergiversaran los fines de un política criminal estructurada a las necesidades y

fines concretos de la sociedad colombiana.

Frente a este problema, la Corte advierte que “los derechos fundamentales

constituyen el núcleo esencial mínimo del hombre, y ni siquiera en los estados de

excepción pueden ser desconocidos, de tal manera que es razonable limitar las

libertades y los derechos, pero existe un espacio que el Estado debe respetar

porque afecta la dignidad del hombre”102. En otras palabras, se debe advertir que

102

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-556 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

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en las situaciones de crisis, como por ejemplo las que se ocasionan con base al

desarrollo de la protesta social, el Estado es revestido del poder punitivo, para

controlar los excesos de estos eventos, pero en ningún caso dichos poderes

podrían desconocer la esfera mínima e intocable de los derechos humanos y por

ende fundamentales.

Por esta razón, la protección de los derechos humanos, debe ser una garantía

preponderante para cumplir con los fines del Estado social de derecho; así pues,

existen mecanismos de protección de los derechos humanos, aún en situaciones

de crisis. Una de las formas de proteger los derechos humanos es impedir que los

gobiernos toquen ciertos derechos en épocas de crisis, estos derechos se vuelven

intangibles para los gobiernos en épocas de anormalidad y esta intangibilidad lo

que busca es garantizar el ejercicio de ciertos derechos considerados

fundamentales. Es allí cuando se habla de limitación individual, pues no puede

llegarse a restringir de manera general los derechos fundamentales sino aquellos

necesarios, y hasta donde es posible para solventar la situación crítica.

De lo anterior que en el derecho constitucional existan diferencias fundamentales

frente a esa restricción individual, entre privar de un derecho, suspender y limitar

un derecho. Al respecto, en sentencia C-1024 del 26 de noviembre de 2002 en su

salvamento de voto el magistrado Jaime Araujo Rentaría, expone con acertado

juicio jurídico el siguiente argumento:

“La privación de un derecho siempre tiene que ser concreta y a contrario sensu, no

se puede privar de un derecho por vía general a todas las personas o a toda una

categoría de personas; consecuencia de lo anterior, es que se priva de un derecho

a una persona determinada, individualizada y el tercer requisito es que la privación

del derecho es siempre hecha por los jueces, a contrario sensu, los gobiernos no

pueden privar de los derechos. (…) La suspensión de un derecho implica que el

afectado si bien no puede ejercer el derecho frente a la autoridad, si puede

ejercerlo frente al resto de los miembros de la sociedad y además, que existen

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100

controles para verificar si se han dado las causas de suspensión o si estas han

desaparecido con el fin de reactivar su ejercicio. (…) La limitación de un derecho

presupone necesariamente la posibilidad del ejercicio del derecho, que ahora se

ejerce con condiciones, pero sin que se pueda impedir su ejercicio. De

conformidad con nuestro sistema constitucional (Art. 214 numeral 2 Constitución

Política) en los estados de excepción, no puede ni privarse de un derecho ni

suspenderse el ejercicio de los derechos humanos, ni de las libertades

fundamentales; de tal manera, que lo único que permite nuestra Constitución es

limitar el ejercicio de esos derechos. Limitación que como ya señalamos, parte del

supuesto fundamental de que el derecho puede ejercerse”103.

Luego entonces, la limitación individual de la libertad, entendida esta según el

criterio jurisprudencial aportado, responde a la concepción misma de los derechos

fundamentales, como aquellos defensores de la dignidad humana, que ni en

situación de crisis pueden verse restringidos en su totalidad ni de manera general.

Otro aspecto relevante en el análisis del derecho a la libertad como una

característica fundamental de la Política Criminal, es el que refiere, a la libertad

personal, la cual, debe ser necesariamente de protección y garantía efectiva por

parte del Estado, y es, tal vez, el postulado central de la Constitución colombiana

de 1991. Una rápida lectura de las disposiciones constitucionales vigentes da

cuenta de la profusa normatividad destinada a garantizar a los ciudadanos el

máximo de libertad posible. De ahí que se distingan diversos aspectos de la

libertad, a fin de establecer cánones constitucionales precisos para cada situación.

Ello explica que, existiendo una norma contentiva de la cláusula general de la

libertad (art. 16), la Carta se ocupe de la libertad personal. Aspecto que se

observa según el criterio de la Corte que siguiendo las decisiones del sistema

interamericano de derechos humanos, definió la libertad personal en los siguientes

103

CORTE CONSTITUCIONAL. Salvamento de Voto Magistrado Jaime Araujo Rentaría. Sentencia C-1024 del 26 de noviembre de 2002. Control de Constitucionalidad Decreto Legislativo No.2002 de 2002 "Por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación" Magistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

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101

términos: “La norma constitucional parte pues del principio general de que toda

persona es libre y que tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio. Por libertad

personal a nivel constitucional debe entenderse la ausencia de aprehensión

retención, captura, detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía

de la persona”104.

Al igual que en otras jurisdicciones, la Corte Constitucional de Colombia ha

distinguido entre la protección a la libertad personal antes de iniciarse un proceso

judicial y la que se cumple con posterioridad. Se ha considerado que la protección

a la libertad personal en el último evento, esto es, dentro del proceso judicial, se

asegura a través de las garantías propias del proceso. Por lo tanto, el

desconocimiento de la libertad personal en este ámbito, “constituye, prima facie,

una violación al debido proceso”105. En esta primera parte del artículo 28 superior

se establece el principio de restricción excepcional de la libertad, además de

hacerse énfasis en el carácter preventivo de su privación.

A su vez el Código de Procedimiento Penal Colombiano, como el texto legal que

regula la restricción de la libertad personal, contiene en su artículo 295 una regla

de interpretación general: las disposiciones del Código, en esta materia entonces,

“solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria,

adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales”106.

Asimismo, el artículo 296 del código, al establecer las finalidades de la restricción

de la libertad, destaca de manera esencial la condición de la necesidad que debe

acompañar las finalidades de dicha restricción.

Ya se verá cómo esta exigencia de necesidad es básica en la valoración que hace

el juez de la conducencia de la imposición de una medida de aseguramiento

104

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-024 DE 1994 105

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-106 de 1994 106

Congreso de la República. Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el código de procedimiento penal”, articulo 295.

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102

restrictiva o no de la libertad. Además, desde luego, constituye una condición

general para la imposición de cualquier medida de aseguramiento.

3.4. Breve esbozo de los tipos penales que criminalizan la protesta social en el código penal colombiano

El Estado como máxima expresión de la vida civilizada y eje central de la

organización política y jurídica de Colombia, se le han otorgado facultades

excepcionales que le permiten desde la normativa penal regular la vida de las

personas, limitado claro está, por la primacía de los derechos fundamentales, es

entonces, el “ius puniendi” o potestad sancionadora del Estado el mecanismo para

ejercer de forma legal la prevención del delito y la sanción de aquellas conductas

que por su naturaleza delictiva entran en el plano de la infracción de la ley penal,

No obstante, como se ha insistido a lo largo del estudio de la criminalización de la

protesta social como expresión del derecho penal del enemigo materializada en el

estatuto de seguridad ciudadana ley 1453 del año 2011 en Colombia, sobre el

punto de que se ha excedido esta facultad del Estado y se ha orientado

principalmente a plantear formas de criminalización del enemigo, por medio de la

implementación de diversas conductas supuestamente delictivas que no afectan

de ninguna manera, bienes jurídicos, estos tipos penales, se pueden observar, en

la ley 1453 de 2011 y algunos capítulos en el Código Penal colombiano, ley 599

de 2000, en la cual, existen tipos penales que criminalizan todo tipo de conducta

que viene por ejemplo de la protesta social o se justifica en el hecho que se

vincula con pensamientos de izquierda, por ello, se ha denominado como delitos

políticos, a las practicas que hacen uso abusivo del derecho penal a través de la

aplicación de tipos penales que en sí mismos no resultan problemáticos, pero que

se instrumentalizan para reprimir ilegítimamente la protesta social. Por esta razón,

en esta parte de la investigación, se presentará un análisis general de algunos

delitos que criminalizan la protesta social, en la cual, no existe un bien jurídico

legítimamente tutelado.

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103

3.4.1. Delito de asonada.

Señala el artículo 469 del Código Penal vigente, ley 599 del 2000, la definición den

este delito bajo la denominación de asonada, al respecto la norma cita que: “Los

que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u

omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis

(16) a treinta y seis (36) meses”. En el mismo orden de ideas, Bertoni, advierte

que el delito de asonada, “se encuentra incluido en el Código Penal dentro del

título de los delitos contra la seguridad y la existencia del Estado y ha sido

considerado, al lado de la rebelión y la sedición, como un delito político”107. Esto

se puede observar con facilidad en la realidad social de Colombia, cuando ocurren

protestas que llegan al punto de utilizar las vías de hecho como último elemento

para ser escuchado, son tan graves las desigualdades y corrupción de las

autoridades del Estado, que obligan al pueblo a llegar a extremos de violencia, y

en cambio se responde con más violencia, persiguiendo, reprimiendo y hasta

asesinado a los líderes y promotores de las reclamaciones públicas. Al respecto

Bertoni apunta acertadamente que:

“Este caso configura una forma de criminalización de la protesta por parte de las

autoridades de policía y de la Fiscalía. Las personas no son sometidas a un

proceso penal, pero son detenidas por largas horas, sometidas a un interrogatorio

sin garantías y luego dejadas en un estado de incertidumbre frente a su situación

jurídica. No se llega a la consecuencia extrema de la imposición de una sanción

punitiva, pero sí se instrumentaliza el derecho penal para desalentar la protesta y

estigmatizar a los manifestantes. En casos como este ni siquiera se diluye la

frontera entre el derecho a la manifestación y delito de asonada: simplemente no

se reconoce la existencia de tal frontera”108.

107

Bertoni. Op. Cit., Pág. 51. 108

Ibíd. Pág. 56.

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104

3.4.2. El delito de terrorismo y los delitos cometidos con fines terroristas.

Con la expedición del Código Penal vigente, se derogó el artículo 4 del decreto

2266 de 1991 que había convertido en legislación permanente los delitos

consignados en el Estatuto Antiterrorista anterior, señala Bertoni, que la mayoría

de estos fueron integrados al nuevo Código. Así: “el artículo 343 que define el

delito de terrorismo Del mismo modo, se mantuvieron los tipos que definen el

homicidio y las lesiones personales con fines terroristas, la instigación para

cometer actos terroristas (art. 348), la instrucción y entrenamiento para el

desarrollo de actividades terroristas (art. 341) y las amenazas con el propósito de

causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella (art.

347)”109.

Se debe resaltar la importancia del anterior recuento, frente al búsqueda objetiva

de la definición jurídica del terrorismo y de las conductas cometidas con fines

terroristas, las cuales justificas en el conflicto armado de más de cincuenta años,

han estado vigentes en Colombia durante las últimos dos décadas, y el cual

también fue establecido en un contexto de fuerte represión social y bajo una lógica

de Estado de excepción que contraria abiertamente con el respeto de las

garantías de los ciudadanos.

Con referencia en lo anterior, la Corte expone frente al delito de terrorismo y los

delitos cometidos con fines terroristas, que en el sistema jurídico colombiano estos

delitos son:

“‘delitos ‘dinámicos’ o fruto de las nuevas y sofisticadas organizaciones y medios

delincuenciales, deben consagrarse tipos penales abiertos (…) Así pues, el

‘terrorismo’ es un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos.

Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal,

por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar

109

Ibídem.

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varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a

organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con

su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución

Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y

dignidad de las personas”110.

Para finalizar, se debe anotar el punto de vista de Bertoni, cuando advierte que:

“en el caso del terrorismo no proceden beneficios que sí operan para los otros

delitos como las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, los

subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad,

la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Esto se explica porque

especialmente a partir de los atentados del 11 de septiembre el terrorista es visto y

tratado como el enemigo por antonomasia”.111

3.4.3. Delito de concierto para delinquir.

En el análisis de los diferentes delitos del código penal colombiano, que

criminalizan la protesta social, Bertoni señala que: “el Código Penal colombiano

agrupó en su Título XII los delitos contra la seguridad pública, catalogando como

tales los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas, instigación a

delinquir, y los delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio

para la comunidad, tales como el incendio, el empleo o lanzamiento de sustancias

peligrosas y el tráfico y porte ilegal de armas”112. De igual manera, el artículo 340

de la ley 599 de 2000, define en términos genérales, el delito de concierto para

delinquir como la asociación entre varias personas con el propósito de cometer

delitos, al respecto la norma cita:

110

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-127 de 1993, MP Alejandro Martínez Caballero. 111

Bertoni. Op. Cit., Pág. 60. 112

Ibíd. Pág.69.

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106

“Art. 340. Concierto para Delinquir. Cuando varias personas se concierten con el

fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con

prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada

de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro

extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y

conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos

relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a

dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000)

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen,

fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para

delinquir”113.

En el mismo orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el

concierto para delinquir “consiste en concertarse para cometer delitos, que se

traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades para la realización de actos

delictivos indeterminados, que en manera alguna puede ser momentáneo u

ocasional, esto es, debe ostentar continuidad y permanencia, entendidas no como

una duración ilimitada de ese designio delictivo común, sino como la permanencia

en el propósito contrario a derecho por parte de los concertados, que se proyecta

y renueva en el tiempo mientras la asociación para delinquir persista”114.

Para finalizar, es oportuno señalar el criterio de la Corte suprema de Justicia que

advierte oportunamente en su jurisprudencia que:

“El concierto es un delito que afecta el bien jurídico seguridad pública; sus móviles

son egoístas, individuales; la finalidad de los integrantes –cometer delitos– se

113

Ley 599 de 2000. Op. Cit., Art. 340. 114

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, proceso n° 17.089, fallo del 23/9/2003, MP Edgar Lombana Trujillo.

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107

colma en concreto cada vez que perpetran un delito; los asociados no tiene (sic)

como objetivo el establecimiento jurídicamente reconocido, sino a la sociedad. (…)

La rebelión, al contrario, vulnera el bien jurídico régimen constitucional y legal; el

rebelde es altruista, generoso, piensa en el bien común; su finalidad solamente se

cumple cuando cambia el sistema que ataca e impone el que cree justo, razón por

la cual su objetivo es el Estado”115.

Es preciso anotar también, otros tipos penales, que para efectos del estudio, se

encuadran al análisis central de la criminalización de la protesta social como

expresión del derecho penal del enemigo materializada en el estatuto de

seguridad ciudadana ley 1453 del año 2011 en Colombia, de los cuales el que se

encuentra en el artículo 353 del mismo Código tipifica así la perturbación en

servicio de transporte colectivo u oficial, prueba concreta de cómo se criminaliza

por medio de normas penales absurdas la protesta social en Colombia, el referido

advierte que: “El que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe

nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo o

vehículo oficial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54)

meses y multa de trece punto treinta y tres 13.33) a setenta y cinco (75) salarios

mínimos legales mensuales vigentes”116. Frente a este tipo penal Bertoni señala

que:

“Se trata de un delito que ha sido utilizado tanto en casos de quema de vehículos por

parte de grupos armados ilegales, como frente al bloqueo de vías que se da en el

curso de algunas protestas sociales. Aunque estos bloqueos afectan la prestación de

un servicio público y generan molestias a los ciudadanos, es importante resaltar que

en estos casos el uso del derecho penal es desproporcionado considerando que en el

marco del Estado de derecho este es la última ratio y que lo que está en juego en este

tipo de situaciones es un conflicto de derechos que como tal no puede ser resuelto a

partir de la criminalización del ejercicio de uno de los derechos en tensión. En este

115

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, rad. 21343 del 10/9/2003, MP Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 116

Ley 599 de 2000. Op. Cit., Art. 353.

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108

sentido, someter a tratamiento penal la conducta de imposibilitar la conducción de

vehículos de transporte colectivo y oficial resulta incompatible con los postulados de

un derecho penal mínimo”117.

3.5. Encuadramiento legal: ley 1453 de 2011. Estatuto de seguridad ciudadana

La ley 1453 del 2011 que el gobierno de Juan Manuel Santos bautizo con el sutil

eslogan de “Estatuto de seguridad ciudadana”, es un tributo a la corrupción estatal

y los excesos de la aplicación de normas penales para limitar el ejercicio de la

oposición ciudadana, esta ley tergiversa arbitrariamente diversos artículos del

código penal y modifica a cuatro leyes a la vez, el Código Penal, el Código de

Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre

extinción de dominio, asimismo, se dictan otras disposiciones en materia de

seguridad. Ahora bien, el discurso del gobierno, en cabeza de sus escuderos

justifican la normativa en que lo que se pretende es luchar contra la criminalidad

organizada y el terrorismo, discurso trillado del anterior gobierno, así como

aumentar la efectividad del procedimiento penal, de la extinción del dominio y de la

responsabilidad penal juvenil, y “vincular a la comunidad en la prevención del

delito. Se puede observa con más claridad cundo iindican entre los señalados,

otros aspectos en la propuesta de reforma legislativa, en su momento, planteo el

gobierno que:

“El terrorismo y la criminalidad organizada son fenómenos que afectan gravemente

la paz y la seguridad pública, convirtiéndose en medios para minar las bases del

Estado de derecho y afectar a los ciudadanos en su vida, honra y bienes; razón

por la cual, estos graves atentados contra la ciudadanía deben prevenirse y

atacarse de manera decidida y ejemplar. (…) Sin embargo, la lucha contra el

terrorismo y la delincuencia no puede ser una justificación para afectar los

derechos de las personas, por lo que en la redacción de este proyecto se ha tenido

117

BERTONI. Op. Cit. 64.

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109

especial cuidado de que ninguna de sus disposiciones pueda afectar las garantías

constitucionales de los ciudadanos. (…) Para lograr estos objetivos, en este

proyecto se han incorporado medidas orientadas a la protección de las garantías

ciudadanas con base en el marco legal existente, buscándose cumplir con cuatro

objetivos: (i) eliminar la impunidad; (ii) luchar contra la criminalidad organizada y

el terrorismo; (iii) aumentar la efectividad del procedimiento penal, la extinción del

dominio y la responsabilidad juvenil; y (iv) vincular a la comunidad en la prevención

del delito, sin poner en peligro la integridad de sus miembros, ni afectar sus

derechos fundamentales118.

Se pueden enunciar entre otros aspectos, que el estatuto de seguridad ciudadana,

promovió indiscriminadamente, el aumento de penas, la creación de tipos penales

arbitrarios y en especial el endurecimiento de aquellas conductas penales cuya

pretensión central es la criminalización de la protesta social y del opositor político

que se considera como el enemigo de la seguridad nacional, en este sentido, los

siguientes apuntes son solo algunos ejemplos de los cambios presentes en la Ley

1453 de 2011, estos son:

En primer lugar el contenido que refiere el artículo 43, el cual señala lo

siguiente: “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus

funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a

realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años”119,

se observa indiscutiblemente como mediante la introducción de un tipo penal

como este, se limita sin objeciones a chocar con cualquier funcionario del estado,

caso concreto, policía nacional, o grupo de “perros con rabia” del denominado

grupo ESMAD, a quienes se les estará prohibido siquiera alegar indefensión,

porque la ley los coloca en nivel de seres de veneración publica, que afrenta

contra las libertades de los ciudadanos, es sin duda una norma dirigida a

118

Expo. de motivos proyecto de ley 164 Senado. Citado en: GARCÍA PRIETO, Op. Cit., Pág. 4. 119

CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1453 de 2011. Artículo 43.

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110

criminalizar y judicializar a quienes, en una acción derivada de una protesta social,

actúen en defensa propia contra los desmanes de estos grupos criminales

entrenados por el Estado para oprimir.

Es también, está la oportunidad para desvertebrar movimientos tan solidos como

el estudiantil, el cual no tiene otro medio, más efectivo que salir a las calles a

elevar la voz de protesta, por el modelo, la calidad y el nivel paupérrimo de lo que

se llama educación en Colombia, lo cual resulta más preocupante si se tiene en

cuenta que organismos como la Fiscalía cuando se trata de reprimir el movimiento

estudiantil y social, ha allegado al vergonzoso evento de solicitar medida de

aseguramiento por presuntos actos de “violencia moral” contra servidores

públicos, calificando como conductas punibles la respuesta popular de indignación

mediante proclamas fuertes que se lanzan por jóvenes universitarios contra

miembros de la policía en el desarrollo de una protesta social.

En segundo lugar, el artículo 44 del Estatuto de Seguridad Ciudadana advierte

que:

“Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios

ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de

manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de

transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la

seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en

prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a

setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de

inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de

prisión. Parágrafo: Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas

con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la

Constitución Política”120.

120

Ibíd. Artículo. 44.

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111

Como complemento y ultimo contenido de la ley de seguridad objeto de análisis, el

texto, del artículo 45 prevé: “perturbación en el servicio de transporte público,

colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o

dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinado al transporte público

colectivo o vehículo oficial, incurrirá en una prisión de 4 a 8 años y una multa de

13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes”121.

Sobre este punto, se infiere con claridad que, lo que se busca es criminalizar

cualquier forma de protesta social, porque se vuelve requisito esencial el permiso

de las autoridades competentes para evitar la sanción, nótese, que estas son la

mismas, que reprimen a los protestantes, entonces, es absurdo que se les permita

por medios legales protestar, es esta un figura cíclica de corrupción y engaño a los

derechos de los ciudadanos. Partiendo de este análisis, no es difícil comprender

que esta norma penal, lo que busca es restringir a los ciudadanos el derecho

constitucional de acudir a las calles a protestar para expresar el inconformismo

social; puesto que no se debe olvidar que históricamente, han sido escenarios

como las calles, las vías públicas, los lugares tradicionales donde el pueblo se ha

congregado para expresarse y reclamar sus derechos.

Luego de las anteriores consideraciones, se puede evidenciar, que el surgimiento

de esta ley al sistema legal colombiano, no es otra cosa que la materialización de

la ideología represiva y del derecho penal del enemigo, de gobiernos como el de

Uribe y Santos, que a través de acuerdos económicos y de poder con los

honorables padres de la patria y sus carteles de la unidad nacional, buscan reducir

a la mínima expresión el ejercicio del derecho constitucional de la protesta social

en Colombia.

Y es oportuno advertir en este punto del análisis, que la Ley de Seguridad

Ciudadana, no es otra cosa que un requisito impuesto por los Estado Unidos y que

121

Ibídem.

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112

forma parte de un conjunto de exigencias para garantizar la implementación de

medidas económicas que favorecen al gran capital norteamericano y los grupos

financieros fuertes del país, de las cuales las más preocupantes y vergonzosas

son las que refieren a las leyes de inteligencia del Estado, que pretende blindarse

y esconder escándalos como las chuzadas y el fracaso del DAS; o la denominada

“Ley Lleras” que representa un compromiso adquirido con Estado unidos, para la

aprobación efectiva del Tratado de Libre comercio (TLC), la cual pretende regular

la responsabilidad por infracciones y violaciones a la normativa internacional de

derechos de autor y los derechos que de esta misma naturaleza, se desprendan

del uso indebido de internet.

Y no conforme con lo anterior, el actual gobernante, ha impulsado en el Congreso

de la República, el proyecto de reforma a la justicia, que más que buscar como

objetivo central superar la reinante impunidad o permitir mejores canales de

acceso a la justicia de la mayoría de la población colombiana, en especial la más

vulnerable, lo que pretende, Santos es controlar a las altas Cortes para que con la

promesa de aumento de los salarios, aumento de la edad de jubilación y de

extender el tiempo de las magistraturas, se alejen del criterio de justica del cual ya

muchos carecen, y aprueben todo el paquete de normas contra el pueblo

colombiano.

No se debe olvidar, que el modelo de gobierno imperante desde hace muchos

años en Colombia y en particular, el actual gobierno de Santos, lo único que

buscan es modificar la estructura del Estado a favor de los intereses de las

potencias dominantes y del capital trasnacional, del cual su inversión en el país, es

para el gobierno, la causa que justifica cualquier atropello contra la dignidad de la

nación. En este orden de ideas, es pertinente exponer las consideraciones del

texto del 2° informe sobre defensores de la CIDH de marzo de 2012, que

denuncian objetivamente la situación real de los países latinoamericanos frente a

la garantía y respeto de los derechos humanos y concretamente al caso objeto de

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113

estudio, describe a Colombia frente a la ley 1453 de 2011 y sus diferentes

aspectos en razón de la protesta social, al referido en términos generarle expone

que: “la criminalización de la protesta a través de la ley de seguridad ciudadana

crea un ambiente de mayor estigmatización social hacia sectores vulnerables de la

sociedad colombiana, como los y las jóvenes especialmente de los sectores

marginados y de las clases trabajadoras del país que según el espíritu de la ley

se convierten en potenciales criminales”122.

De igual manera, es oportuno resaltar del texto del 2° informe, las

recomendaciones que la comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

hace al gobierno del Estado colombiano frente al tema de poner fin a las

judicializaciones sin fundamento, aspecto que se relaciona directamente con la

criminalización de la protesta social desde los contenidos del Estatuto de

seguridad ciudadana, a esto señala que: “Que se garantice que la protesta social

pueda ejercerse como un derecho ciudadano y no sea criminalizada o vinculada

con los actores armados del conflicto mediante, entre otros, la derogación o

modificación de las disposiciones legales que facilitan esta criminalización”123.

Se observa en este punto, como es exigencia del organismo internacional, la

derogación inmediata y efectiva de normas que contraríen los preceptos jurídicos

internacionales en materia de derechos humanos, en este sentido, es pertinente

señalar que normas como la estudiada en la Ley 1453 de 2011, son lesivas y se

constituyen como una herramienta de represión y legitimación de la impunidad y la

arbitrariedad del gobernante.

122 Misión Internacional de Verificación sobre la situación de la defensa de los derechos humanos

en Colombia. Informe preliminar. Bogotá DC. 2012. Tomado el 15/11/ 2012 de: http://www20.gencat.cat/docs/icip/Continguts/Publicacions/Butlletins/2011/Butllet%C3%AD%2024/INFORME%20PRELIMINAR%20MIVSDDHC.pdf. 123

Ibidem.

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114

Para finalizar, se debe insistir en que, ante las crecientes medidas represivas y

lesivas de los derechos constitucionales de los ciudadanos colombianos,

contempladas en la Ley 1453 de 2011, Estatuto de Seguridad Ciudadana, se

requiere del urgente fortalecimiento del movimiento social y las diferentes

organizaciones populares; puesto que, si permanece en el proyecto político del

actual gobierno y los que le seguirán, la pretensión de prohibir que el pueblo se

movilice a través de la protesta social, al tiempo que fanfarronea con el discurso

de la paz con los grupos armados de extrema y olvida como si nada pasara, su

responsabilidad con los problemas de la mayoría de la población, que radica, en

las desigualdades, exclusión, pobreza, etc., entonces, la respuesta debe ser sin

pensarlo, seguir en pie de lucha ejerciendo como históricamente se ha realizado,

el derecho superior, a reclamar el respeto de los derechos y garantías

fundamentales, salir a las calles y tomar los espacios públicos, las vías nacionales;

atestar con mecanismos jurídicos legítimos el aparato de justicia de tal modo que

se logre evidenciar en la opinión pública nacional e internacional, que detrás del

pregonado circo publicitario del gobierno, el cual se autoproclama paladín de los

derechos humanos se esconde un frio y calculado programa político y económico

con verdaderas medidas que penalizan el inconformismo y la protesta social.

3.6. Derecho penal del enemigo frente al derecho penal del ciudadano

Como ya se ha indicado, una característica inconfundible de la teoría del derecho

penal del enemigo, se cimenta a partir de una distinción marcada y excluyente de

la presunta existencia de algunos sujetos en la sociedad, que según el criterio de

la política criminal del gobierno, los alcances de la norma penal, entre otras del

sistema jurídico, se le permita ser considerados como ciudadanos y en contraste,

se presenta la existencia de otros sujetos que han de ser valorados y tratados

como enemigos. A partir de estas consideraciones, las tendencias actuales del

derecho penal, han optado por señalar la existencia de un supuesto Derecho

Penal del Ciudadano, concepto que para comprender mejor, es pertinente señalar

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el punto de vista de Gracia, cuando hace apropiadamente una diferenciación del

derecho penal del ciudadano y del enemigo, al respecto señala que el primero:

“define y sanciona delitos, o infracciones de normas, que llevan a cabo los

ciudadanos de un modo incidental y que normalmente son la simple expresión de

un abuso por los mismos de las relaciones sociales en que participan desde su

status de ciudadanos, es decir, en su condición de sujetos vinculados a y por el

Derecho. La otra, el Derecho Penal del Enemigo, configura y castiga actos de

aquellos que habrían sido cometidos por individuos que en su actitud, en su vida

económica o mediante su incorporación a una organización, se han apartado del

Derecho presumiblemente de un modo duradero y no sólo de manera incidental, y

por ello, no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento

personal y demostrarían este déficit por medio de su comportamiento”124.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se puede inferir que el Derecho Penal

del Enemigo, es una negación especifica de la vigencia del derecho penal del

ciudadano, único derecho penal que se fundamenta en el principio de legalidad, y

el cual debe estar estructurado en el marco de los principios del Estado social de

Derecho, la dignidad humana y la garantía de los derechos fundamentales de la

Carta Política de 1991, implica todo esto, la implementación arbitraria de modelos

de política criminal inspiradas en las tesis retrogradas del derecho penal del

enemigo, las cuales se materializan en un ejercicio directo de pura coacción, es

un dispositivo de fuerza puesto al servicio de la exclusión social, y tal como lo

señala Welzel, “aquello desconoce la dignidad del hombre, pues lo instrumentaliza

y lo convierte en una cosa entre las cosas”125. O podría comprenderse también

desde otro enfoque, la señalada diferencia entre las dos tendencias como lo

expone Jakobs al señalar que: “el Derecho penal de enemigos optimiza la

124

GRACIA MARTIN, "Consideraciones críticas sobre el actualmente denominado "derecho penal del enemigo", Revista electrónica de ciencia penal y criminología, N° 7 (2005), p. 6. Citado en Op. Cit. NÚÑEZ LEIVA. Pág. 4. 125

WELZEL, Hans, Introducción a la filosofía del Derecho, Valencia: Editorial Tirant Lo Blach, 2005, p 251. Citado en: Op. Cit. NÚÑEZ LEIVA. Pág. 13.

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116

protección de bienes jurídicos, (mientras que) el Derecho penal de ciudadanos

optimiza las esferas de libertad”126.

A manera de colofón, se puede señalar luego de las diferentes reflexiones

realizadas sobre el tema central a lo largo del estudio, que frente al Derecho Penal

del Enemigo se expone principalmente una línea ultraconservadora de gobierno,

que rinde culto a la ilegalidad, dirigida a la implementación de normas penales

represivas y sancionatorias contra aquellas personas a quienes se considera

como opositor al modo de pensamiento del Estado y quien gobierna, es decir,

estas tesis buscan sin pudor alguno y respeto por la legalidad fundamentada en la

Carta de Derechos de 1991, proteger a unos, los afines al gobernante y degradar

a otros, es decir, aquellos que no está de acuerdo y se opone. Instituyen también

en la doctrina penal los planteamientos de Jakobs, la categoría de no persona a

partir de la violación del derecho penal de los ciudadanos. En este orden de ideas,

Jakobs oportunamente concluye con la siguiente afirmación: “el Derecho penal del

ciudadano es el Derecho de todos, el Derecho penal del enemigo el de aquellos

que forman contra el enemigo; frente al enemigo, es sólo coacción física, hasta

llegar a la guerra”127.

3.7. Estatuto de seguridad ciudadano y derecho penal del enemigo

La ley 1453 de 2011, se ha concebido en el ordenamiento jurídico colombiano

como la expresión materializada del derecho penal del enemigo, auspiciada por

amplios sectores del Poder legislativo colombiano quienes conforme a la

126

<Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico>> -trad. de PEÑARANDA RAMOS-, en: JAKOBS, Estudios de Derecho Penal, cit. nota 3, pág. 298. Citado en: MODOLELL GONZÁLEZ, Juan Luis. EL “derecho penal del enemigo: evolución (¿o ambigüedades?) Del concepto y su justificación. 343-362. REVISTA CENIPEC.25.2006. ENERO-DICIEMBRE. ISSN: 0798-9202. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas – Venezuela. Pág. 352. Tomado el 19 de octubre de 2012 de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/23565/2/articulo11.pdf 127

JAKOBS, Günther. “Derecho penal del ciudadano y Derecho penal del enemigo”. Trad. de Cancio Meliá. En Jakobs-Cancio, Derecho penal del enemigo, Thomson-Civitas, Madrid. 2003. Pág. 33. Citado en: Ibíd. MODOLELL GONZÁLEZ, pág. 355.

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coyuntura política del momento, los intereses individuales de cada congresista y

las exigencias de quienes los influencian desde el Poder Ejecutivo, es decir, por

fuertes grupos económicos y políticos, insisten en demostrar firmeza y la eficacia

de un modelo de seguridad represivo que se fundamenta exclusivamente en la

criminalización del opositor como única estrategia de la política criminal, lo cual

desnaturaliza indiscutiblemente por completo la finalidad de una política criminal

equilibrada a las necesidades de los ciudadanos, hasta el punto de convertirla en

una política criminal despótica, como lo es desde hace ya muchos años el modelo

penal colombiano.

En el marco de las observaciones anteriores, otro aspecto que se debe tener en

cuenta en el análisis del Estatuto de seguridad ciudadano y el derecho penal del

enemigo, es la relación directa que tiene la política criminal del Estado

colombiano, con las diferentes exigencias del modelo económico, las potencias

extranjeras y las empresas multinacionales, que el final se convierten los

arquitectos de las normas internas de los países que tienen colonizados con su

capital.

Conforme a esto, se debe indicar, que no sólo las razones de Estado o de

gobierno, como quiera que se justifique, conllevan a la implementación de

reformas en los sistemas jurídicos, sino un argumento más injusto, y son: las

necesidades del mercado internacional y del capital extranjero invertido en el país,

en diferentes sectores de la economía. Puesto que obligan a los gobiernos lacayos

a introducir cambios trascendentales y sustanciales en la legislación de los países

tercermundistas, con el único objetivo de garantizar la seguridad su capital e

inversiones, en condiciones de seguridad y sin riesgos que les generen perdidas

económicas, claro está, esto sin tener en cuenta derechos y garantías reconocidas

en la Constitución y las leyes internas.

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Es de esta manera, como acuerdos económicos de gran relevancia para el

gobierno de Colombia y la clase oligarca nacional, como los de libre comercio

(NAFTA, TLC) o los de seguridad y cooperación militar, o los de carácter

financiero impuestos por organismos como el Banco Mundial (B.M) el BID, o el

Fondo Monetario Internacional (FMI) son la justificación ideal para el desarrollo de

la subordinación jurídica de las estructuras estatales y la adopción de estrategias

de seguridad impuestas y prefabricadas que posibiliten en las mejores condiciones

para el inversionista extranjero, la facilidad en los intercambios comerciales y las

operaciones financieras. Se deben recordar casos vergonzosos como el de la

instalación de bases militares, con el pretexto que es solo ayuda técnica, o el

incremento de efectivos militares en la región latinoamericana, por cuenta del

gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el comando sur del ejército

invasor de ese país, antes de hacer efectivo y aprobar el tratado de libre comercio

TLC, con Colombia.

Es evidente entonces, como la Ley de Seguridad Ciudadana, 1453 del 24 de junio

de 2011, aparece y es expuesta por el Ejecutivo en pleno y sus secuaces de los

otros Poderes Públicos, como la procedimiento eficaz a las problemáticas y vacíos

no satisfechos por la política de seguridad de los anteriores gobiernos. Es este

sentido, se debe anotar que la Ley 1453 de 2011, es un texto de normas

contradictorias y ambiguas donde se combina sin ningún orden práctico un

articulado improvisado y poco sistemático, generalizando en normas penales

sobre temas trascendentales y de orden social sin ninguna profundidad y

conocimiento de la realidad social; así entre los temas a que se refiere la citada ley

se cuentan: temas referidos a conductas delictivas de alto impacto, infracciones a

la legislación ambiental, seguridad electrónica, allanamientos, tráfico de menores,

interceptaciones telefónicas, medidas de procedimiento penal, contravenciones de

menores y adolescentes, extinción de dominio, entre otros.

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Frente a los diferentes razonamientos que se han venido planteando en esta parte

final del estudio, sobre la criminalización de la protesta social como expresión del

derecho penal del enemigo materializada en el estatuto de seguridad ciudadana

ley 1453 del año 2011 en Colombia, es pertinente citar el punto de vista de

Caraballo, el cual en su estudio señala que:

“En 111 artículos el actual gobierno pretende suscitar entre los ciudadanos un

clima de tranquilidad sobre los graves vacíos que en materia de seguridad

presenta el país. Sin embargo, lo que se advierte al efectuar una lectura detallada

del contenido de la Ley es la estrategia de acomodamiento de las medidas

legislativas sobre dos factores claves en el actual contexto de política económica y

de las relaciones internacionales: 1) La urgencia por obtener la aprobación del TLC

con los Estados Unidos; 2) El interés sostenido por mantener la persecución a la

oposición política y debilitar la protesta social. Nuestro argumento central consiste

en afirmar que ambos elementos se encuentran estrechamente relacionados en la

nueva Ley de Seguridad y se complementan en función de garantizar lo que se ha

venido llamando la -confianza inversionista-. Supliendo las demandas del

mercado. (…) En el contenido de la Ley 1453 de 2011 se han incluido varios

artículos que tendrían injerencia sobre las decisiones que fueron tomadas por el

Congreso de los Estados Unidos para la aprobación del TLC con Colombia. En

primer lugar, la presión que han venido ejerciendo tanto el gobierno Uribe como

Santos, se orienta a favorecer la inserción del país en la lógica de apertura total a

los intereses de las transnacionales y de los actores financieros que ven en

Colombia un destino privilegiado para afianzar inversiones de capital, extraer

recursos naturales, minero-energéticos e hídricos, y convertir al país en un

comprador de bienes de segunda mano y servicios. Y como la lesión a la

soberanía no tiene límites, los últimos gobiernos han buscado entregar no sólo las

empresas del sector público, sino la vida misma de cientos de trabajadores a

través de las últimas reformas en materia laboral y seguridad social. A tal punto

llega el degradante entreguismo del gobierno colombiano, que hasta el mismo

primer mandatario de los Estados Unidos –no por voluntad propia, sino presionado

por las organizaciones de trabajadores y los defensores de Derechos Humanos-

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120

exige cambios importantes en el tema de protección de la vida y los derechos

sindicales y fundamentales de los trabajadores colombianos”128.

Por otra parte, frente al tema de la criminalización de la protesta, el Estatuto de

seguridad ciudadana, ley 1453 de 2011, contiene elementos que buscan reducir el

ejercicio de la protesta social en Colombia, puesto que, la normativa lesiona

significativamente la dignidad humana, promueve medidas económicas contrarias

a los derechos y garantías fundamentales, se hace a métodos clásicos de

represión y la implementación de tesis como las del derecho penal del enemigo

que se sustentan en artimañas de persecución, interceptación de comunicaciones,

caso DAS y concretamente legalizadas en el Art. 52 de la citada ley. Así como la

eliminación física de opositores al régimen, común y de preferencia por sectores

criminales del gobierno, como la masacre de sindicalistas, lideres indígenas,

comunales, sociales entre otros, por balas disparadas de armas del Estado, en

manos de los supuestos héroes de la patria. Anota acertadamente Caraballo

cuando advierte que: “nuevamente el Estado efectúa demostraciones de fuerza,

no para generar sensación de alivio ante los crecientes brotes de inseguridad, sino

como mecanismo de presión frente a quienes se muestren renuentes a los

cambios que se han venido generando con miras al favorecimiento de las elites

económicas nacionales y de las compañías transnacionales y financieras que

incursionan en el país bajo el pretexto del libre comercio y la inversión para la

prosperidad”129.

Se destacan entre otros aspectos, de la Ley 1453 de 2011, el conjunto de normas

que tratan lo referido a la penalización y de hecho, criminalización de la protesta

social y las manifestaciones públicas. En cuanto a la primera, la Ley restringe

explícitamente el ejercicio de las movilizaciones y de las expresiones políticas en

128

CARABALLO GONZÁLEZ, John Freddy. “Nueva ley de seguridad ciudadana: entre las necesidades del mercado y la represión social”. Revista electrónica. Ed. 64. Tomado el 15 de octubre de 2012 de: http://www.periferiaprensa.org/index.php/ediciones-anteriores/107-edicion-64-julio-2011/716-nueva-ley-de-seguridad-ciudadana-entre-las-necesidades-del-mercado-y-la-represion-social. 129

Ibídem.

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121

espacios “públicos” donde se realizan actividades de carácter oficial, en vías

públicas y sobre medios de transporte: así es como se señala por ejemplo, en los

artículos que tratan la perturbación de actos oficiales (Art. 15); la Obstrucción a

vías públicas que afecten el orden público (Art. 44); la Perturbación en servicio de

transporte público, colectivo u oficial (Art. 45). Es necesario anotar, que las

citadas normas del Estatuto de seguridad ciudadana, se vinculan directamente y

son sancionadas como delitos de alto nivel criminal, en la misma línea de

peligrosidad con artículos referidos y señalados ya en el estudio, como los de

financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada (Art.16) y

fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Art. 19).

De acuerdo con las consideraciones que se han venido realizando, se puede

inferir sin discusión alguna que, el gobierno de Juan Manuel Santos, está

comprometido con la causa deshonesta de convertir a los que se consideran como

opositores en criminales, y por ende, en enemigos, y utiliza como método principal

la demagogia del discurso de la prosperidad democrática, como estrategia de

evasión frente al debate político y económico que le exige la sociedad colombiana.

Por esta razón es necesario que, en Colombia se reflexione sobre la creación de

las normas que regulan las conductas de las personas en la esfera del derecho

penal, puesto que la práctica legislativa corrupta y los lineamientos mal

intencionados del gobierno, sustentan plenamente una política criminal del

enemigo, la cual degenera en soluciones poco efectivas para combatir el

fenómeno de la criminalidad y la criminalización, como es el caso de la protesta

social.

En síntesis, es pertinente advertir sobre las notables falencias del modelo de

política criminal Colombiano, en la medida que no respeta y garantiza a sus

ciudadanos los mínimos derechos consagrados en la Constitución, además, debe

pretender restructurarse como un modelo garantista, abierto, y democrático, en

donde los lineamientos que determinaran las normas penales, no estén dictadas

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únicamente por el gobierno de turno en forma absoluta e ilimitada, sino que se

debe tener en cuenta, las necesidades e interés de los ciudadanos, los fines y

valores del sistema político y jurídico, así como los mismo limites que le impongan,

sin los cuales no sería posible el ejercicio legítimo del Poder público del Estado, y

el goce y disfrute de la garantía universal de la dignidad humana.

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CONCLUSIONES

Para finalizar, el recorrido teórico, reflexivo y argumentado del estudio jurídico de

la criminalización de la protesta social como expresión del derecho penal del

enemigo materializado en el estatuto de seguridad ciudadana ley 1453 del año

2011 en Colombia, presento como conclusiones generales los siguientes puntos:

1. Es necesario evaluar si con la extensión del derecho penal y con la agravación

punitiva se cumple satisfactoriamente con los fines de una Política Criminal

adecuada, idea que se sustentan sobre la necesidad de revisar aspectos

relacionados con la penalización de la protesta social, y que se constituyen como

un vacío del sistema penal colombiano, principalmente como se ha advertido

falencias de una política criminal de Estado y no de una simple reforma y adición a

la normativa penal, que muestra su naturaleza coyuntural y aleatoria política de

gobierno. Se debe insistir entonces, en plantear reformas que tengan como eje

central un derecho penal fundamentado en la dignidad humana y en la

responsabilidad del respeto de los principios en que se fundamenta el Estado

Social de derecho.

2. Luego de finalizado el estudio, se logró determinar al menos en el plano teórico,

como en Colombia, las manifestaciones del derecho de la libertad de expresión se

relaciona directamente con el derecho a la protesta social, en tanto que se

materializa mediante medios legítimos la libre expresión de ideas y críticas en los

sistemas democráticos. Dicha relación tiene dos dimensiones específicas, una que

refiere al derecho que la garantiza y otra que se establece en cuanto a la forma de

participación política. En consecuencia, la protesta social en Colombia es una

dimensión de la libertad de expresión que está garantizada por dicho derecho, de

allí se deriva la necesidad de su protección y su finalidad para hacer efectiva la

participación democrática.

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3. También es necesario advertir sobre el peligro, que en el sistema jurídico

Colombia se pretenda expresar genéricamente una conducta para volverla

delictiva, puesto que podría resultar contraria a la garantía constitucional, caso

concreto, se observa en las diferentes normas de la Ley 1453 de 2011 se legalizan

procesos de penalización injustificada frente a la protesta social, en la medida que

el gobierno tergiversa el sistema penal, para acallar las exigencias de los

ciudadanos, violando directamente los derechos humanos, de libre asociación, de

libertad de expresión, derecho a la protesta no violenta, debido proceso y de

garantías judiciales entre otros, aspectos que indica sin lugar a dudas, en

creciente fenómeno de criminalización del ejercicio del protesta social en

Colombia, derecho reconocido expresamente en la Carta Política de 1991.

4. Luego de las diferentes consideraciones realizadas en el estudio de la

criminalización de la protesta social como expresión del derecho penal del

enemigo materializado en el estatuto de seguridad ciudadana ley 1453 del año

2011 en Colombia, se debe señalar que una discrepancia importante entre el

Derecho Penal del Enemigo y la garantía de la dignidad humana, consiste

principalmente en que este modelo produce una división de los valores y personas

presentes en la sociedad. Puesto que se trata del control sistemático de las

regulaciones jurídica y de las relaciones sociales, que se desarrollan en el marco

de la dinámica social, en las cuales se tienden a suprimir el acceso de ciertos

derechos y garantías fundamentales, únicamente a individuos, que según el

gobierno y las normas penales, son considerados como enemigos, todo lo

anterior, como una manera de hacer creer a los ciudadanos en una aparente

estado de seguridad garantizada al colectivo social. En este caso, el señalamiento,

persecución y judicialización de los opositores, como estrategia para publicitar las

bondades del régimen, además de la privación de los derechos fundamentales de

los supuestos enemigos, y por tanto los mal llamados enemigos en sí, son vistos

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como medio para un fin ilegal, que es la garantía de la seguridad del Estado o

mejor, del poder de aquellos que gobiernan.

5. Se exhorta a reflexionar sobre la realidad de Colombia frente a la

criminalización de la protesta social, puesto que se está atentando directamente

contra los principios en que se fundamenta el Estado Social de Derecho, donde la

persona es el eje central de este modelo de Estado, asumido por la Constitución

Política de 1991, y donde la política criminal es la expresión materializada de las

normas penales que criminalizan este derecho. Por esta razón, el sistema penal

colombiano, debe reflejar principalmente el respeto por la dignidad humana, el

derecho a la libertad y la igualdad entre los individuos, para mantener la

convivencia pacífica y la armonía en la sociedad, de tal manera que se hace

imperiosa la estructuración de una política criminal que profundice y haga una

reflexión acuciosa de la realidad social, cultural, política, económica, etc. ejercicio

que permitirá crear normas más justas y respetuosa de los principios del Estado .

6. Es necesario determinar herramientas jurídicas eficaces para la estructuración

de un modelo efectivo de política criminal en Colombia, el cual se interese por

conocer, verificar y analizar, las diferentes causas y efectos que originan el

fenómeno de la criminalidad, como la mejor y más efectiva manera de enfrentarla,

pues en la actualidad, se requiere de esfuerzos mancomunados, desinteresados y

eficaces que además de establecer el origen del problema, se dirijan a

solucionarlo y proponer nuevas alternativas para mejorar los vacíos presentes en

la actual política criminal. Además se debe trabajar desde la academia y los

diferentes sectores de la sociedad para que exista en Colombia una Política

Criminal coherente conforme a los intereses de las diferentes clases sociales,

puesto que, como se ha analizado a lo largo de la investigación, en el país, se han

desarrollado en su historia modelos de política criminal, tendientes a preservar los

interés de los diferentes grupos económicos, financieros, industriales, políticos y

demás que integran la reducida pero excesivamente poderosa clase dirigente

colombiana, la cual se ha encargado desde el manejo del sistema jurídico, en

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reducir a su mínima expresión, las diferentes formas de protesta social,

encasillando al ciudadano que reclama como el enemigo del sistema y el cual

debe ser perseguido y encarcelado por hacer público su inconformismo. De esta

manera, es necesario que se concilien, con los diferentes sectores sociales sobre

la necesidad de restructurar la actual política criminal, donde se reconozca sobre

todo los postulados de la Carta política de 1991 frente a los derechos

fundamentales y se respeten asimismo los pilares esenciales del Estado Social de

Derecho, principalmente la dignidad humana, y se apunte de esta manera, a la

construcción de una política criminal coherente conforme los intereses de clases,

con la cual en la actualidad no contamos los colombianos.

7. La protesta social como expresión del derecho penal del enemigo, se encuadra

en las acciones de la política criminal del Estado colombiano, que ha optado por

tipificar como delitos que supuestamente afecta al orden público, a la asociación

ilícita, a la acción de instigar a cometer delitos, intimidación, el hecho de organizar

y ejecutar movilizaciones de índole política o social y entre otros, se quiere resaltar

que todo esto, justificado en la preservación del orden público, que en el contexto

jurídico penal colombiano, se le ha dado una connotación de bien jurídico tutelado

por la ley penal, incurriendo en el grave problema de considerar a la alarma social

como un bien jurídico que está dentro del orden público. Es así como se observa

que en normas como las del Estatuto de seguridad ciudadana, se implementan de

manera irregular tipos penales en el sistema jurídico vinculados a la prevención de

la vulneración de bienes jurídicamente tutelados como lo son la seguridad

ciudadana y que aquellos que de manera errada Administran el Estado aprovecha

como herramienta de opresión o excusa de la política criminal del gobierno de

turno para silenciar toda forma de protesta social y consolidar a través de la

represión el control de la sociedad.

8. Finalmente, frente a las tesis del Derecho Penal del Enemigo y su relación con

la protesta social en Colombia, se debe anotar que el aspecto que preocupa más,

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refiere a la agravación de penas y la persecución indiscriminada de los principales

actores de las movilizaciones públicas, tratando con esto, de frenar la lucha de los

movimientos sindicales de la clase obrera, de los maestros, de los campesinos, de

los estudiantes, los indígenas, etc. llegando al extremo de señalar y procesar por

delitos de alta carga punitiva como el de terrorismo a quienes se les ha vinculado

como como dirigentes de grupos sociales y promotores de movilizaciones

populares, conducta que en Colombia se considera delito, puesto que no conviene

a la clase dirigente que fortalezcan los líderes que impulsan las justas exigencias

de los ciudadanos.

9. Finalmente, es relevante advertir que en Colombia si se criminaliza la protesta

social, como expresión del derecho penal del enemigo existente en la estructura

de la política criminal y materializada en el estatuto de seguridad ciudadana ley

1453 del año 2011, puesto que persiste su vigencia en el sistema jurídico

colombiano y se ha ratificado por las diferentes autoridades públicas del Estado,

entre estas, la Corte Constitucional.

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RECOMENDACIONES

1. La primera recomendación que surge luego del análisis acucioso de los

diferentes referentes teóricos que permitieron el desarrollo del estudio, es insistir

en reflexionar y valorar objetivamente, si en el sistema jurídico-penal colombiano

los instrumentos de política criminal concretamente, están estructurados para

contrarrestar de manera efectiva los diferentes fenómenos delictivos que se

presentan en el país, sin que esto genere una incidencia negativa de la aplicación

del estatuto frente a la protección eficaz de los derechos fundamentales, como, el

de la libertad de expresión, reunión, asociación y de protesta ante un orden

injusto.

2. En segundo lugar, es necesario continuar profundizando las diferentes variables

que permiten determinar si con la aplicación de la ley 1453 de 2011, se legitima la

criminalización de la protesta social en Colombia, creando enemigos para la

institucionalidad y Estado, y demostrando que no hay una política criminal

coherente con la realidad objetiva del país, contrario a esto, lo que existe son

políticas de gobierno que desfiguran sustancialmente los fines del derecho penal,

y muestra sin lugar a dudas que se viene imponiendo sistemáticamente un

derecho penal de enemigo, que acaba con toda garantía y lesiona los derechos

fundamentales de carácter constitucional concedidos a los ciudadanos.

3. Conforme a lo anterior, se debe insistir entonces, en plantear reformas

legislativas que tengan como eje central un derecho penal fundamentado en la

dignidad humana y en la responsabilidad del respeto de los principios en que se

fundamenta el Estado Social y Democrático de derecho, mandato expreso de la

Constitución política de 1991.

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4. Es oportuno señalar también, que debe primar para el gobierno y las

autoridades judiciales del Estado, la dignidad humana y frente a la defensa de una

política criminal fundamentada en la teoría del derecho penal del enemigo. De esta

manera, se entiende que el derecho penal en Colombia, debe concebirse como

derecho penal del ciudadano, garantizador de derechos fundamentales y promotor

de mantener el concepto y la visión de persona y su dignidad, frente a cualquier

tipo de delincuente.

5. Para continuar, es preciso anotar, que un Estado que estructura sus

actuaciones en modelos totalitarios, es un Estado que permanentemente se

encuentra en negación del derecho, sin lugar a dudas, las normas que componen

su legislación, serán expresión materializada del Derecho penal del enemigo, cuyo

único fin será destruir la oposición en todas sus manifestaciones y reprimir a los

ciudadanos en defensa del abuso del poder y del autoritarismo.

6. Finalmente, se espera que con los diferentes planteamientos desarrollados a

lao largo del estudio, se genere un espacio de reflexión teórica para señalar la

responsabilidad de las sociedades modernas democráticas, de defender y

preservar el derecho a disentir libremente respecto a cualquier aspecto de la vida

individual y colectiva cuando se cree lesionado un derecho o garantía, de esta

manera, la herramienta idónea es el ejercicio efectivo de la protesta social como

materialización activa del derecho fundamental de la libertad de expresión. En

este orden de ideas, la protesta social pacífica es un derecho constitucional

reconocido en Colombia y, como tal, no puede ser criminalizada, ni aún bajo

circunstancias de Estado de excepción.

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130

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

1. ARENAS, ANTONIO VICENTE. Comentarios al Código Penal Colombiano,

Reimpresión, T. II, Bogotá, Temis, 1991.

2. BASILE, Silvio, “Los valores superiores, los principios fundamentales y los

derechos y libertades públicas”, La Constitución Española de 1978, Ed.Civitas,

Madrid, 1980.

3. BERTONI, Eduardo Andrés. COMPILADOR. ¿Es legítima la criminalización de

la protesta social? Derecho Penal y libertad de expresión en América Latina.

Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información.

Buenos Aires, Argentina. Universidad de Palermo. 2012. P. 13.

4. BUSTOS RAMÍREZ, Juan. “Política criminal y Estado”. En:

Revista%2012.http://www.cienciaspenales.org/ BUSTOS12.htm.

5. GARCÍA, MAURICIO. “Constitucionalismo perverso. Normalidad y anormalidad

constitucional en Colombia: 1957 a 1997”. En: Santos, Boaventura de Sousa y

García, Mauricio. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Universidad

de los Andes, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2001. Citado en. Quiroga

Carrillo. Op. Cit., Pág. 12.

6. GUZMÁN GONZÁLEZ Patricia y RODRÍGUEZ SERPA, Ferney. “La política

criminal y la función preventiva de la sanción penal”. Revista Justicia, No. 14 -

pp. 61-70 - Diciembre 2008 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla,

Colombia - ISSN: 0124-7441. Pág. 62. Tomado el 16 de octubre de 2012 de:

www.unisimonbolivar.edu.co/publicaciones/index.php/justicia

Page 131: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

131

7. CAMARGO, PEDRO PABLO. Justicia de Excepción, Inquisición en Colombia,

Sistema Acusatorio, 2ª.ed., Cáp. VIII, Bogotá D.C., Editorial Cima Ltda., 1995.

8. CANCINO MORENO, ANTONIO JOSÉ. Principales Problemas de la Justicia

Penal, 1ª Edición, Santa Fé de Bogotá, D.C. Ediciones Jurídicas Gustavo

Ibáñez, 1996.

9. CANCIO MELIÁ, Manuel; GÓMEZ-JARA DIEZ, Carlos (Eds), Derecho Penal

de Enemigo, el discurso penal de la exclusión, Vol. 1, D de F, 2006, p. 345.

Citado en: NÚÑEZ LEIVA, José Ignacio. “Un análisis abstracto del Derecho

Penal del Enemigo a partir del Constitucionalismo Garantista y Dignatario”.

Política criminal. vol.4 no.8 Santiago dic. 2009. pp. 386. Tomado el 14 de

octubre de 2012 de: [http://www.politicacriminal.cl/Vol_04/n_08/Vol4N8A3.pdf]

10. CALLATA. Crisanto. “El Derecho Penal del Enemigo y la Protesta Popular”.

Coordinadora Primero de Mayo - mayo de 2007. Pág.1. Tomado el 05 de

octubre de 2012 de: http://www.pagina-libre.org/asociacion-

Peru/Textos/Actualidad/2008/05_08_derecho_penal_enemigo.html.

11. CARABALLO GONZÁLEZ, John Freddy. “Nueva ley de seguridad ciudadana:

entre las necesidades del mercado y la represión social”. Revista electrónica.

Ed. 64. Tomado el 15 de octubre de 2012 de:

http://www.periferiaprensa.org/index.php/ediciones-anteriores/107-edicion-64-

julio-2011/716-nueva-ley-de-seguridad-ciudadana-entre-las-necesidades-del-

mercado-y-la-represion-social.

12. CARVAJAL, Jorge, “El Estado de Seguridad dentro del Estado de Garantías.

La seguridad democrática y el caso de las privaciones de la libertad en

Colombia durante el período 2002-2006”, Ilsa, Bogotá, 2008.

Page 132: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

132

13. CINEP – Centro de Investigación y Educación Popular-.”LA PROTESTA

SOCIAL 2002-2008: En cuestión las políticas públicas de Uribe Vélez”. Informe

especial. Bogotá D.C. – Colombia, Junio de 2009.

14. COMBLIN, Joseph, “Él poder militar en América Latina”, Ed. Sígueme,

Salamanca, 1978.

15. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el

código de procedimiento penal.

16. ____________________________. Ley 599 de 2000. Código Penal

colombiano.

17. ____________________________. Exposición de motivos proyecto de ley 164

Senado.

18. ____________________________. Ley 1453 de 2011.

19. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Legis, 2010, Bogotá.

20. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Opinión

Consultiva 5/85; 13 de noviembre de 1985.

21. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T. 456 de 1992. M.P. Jaime Sanin

Greiffenstein y Eduardo Cifuentes Muñoz.

22. ________________________. Sentencia C-556 de 1992. M.P. Eduardo

Cifuentes Muñoz.

Page 133: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

133

23. _________________________. Sentencia N° C-599 de 1992. Magistrado

Ponente Fabio Morón Díaz

24. __________________________. Sentencia C-504 de 1993, Magistrado

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

25. ___________________________.Sentencia C-127 de 1993, MP Alejandro

Martínez Caballero.

26. __________________________. Sentencia No. T-192 del 20 de abril de 1994.

Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

27. ___________________________. Sentencia C-024 de 1994.

28. __________________________. Sentencia C-106 de 1994.

29. ___________________________. Sentencia C-225 de 1995.

30. __________________________. Sentencia C-009 de 1995, M.P Vladimiro

Naranjo.

31. ___________________________. Sentencia C-037de 1996, MP: Vladimiro

Naranjo

32. _______________________. Sentencia N° C-198 de 1997, M.P Fabio Morón

Díaz.

33. _______________________. Sentencia C-521/98. M.P: Dr. Antonio Barrera

Carbonell.

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134

34. ________________________. Sentencia C-646 de 2001.

35. ________________________. Sentencia C-251 de 2002.

36. ________________________. Sentencia C-802/02.

37. ________________________. Sentencia C-689/02. M.P. Álvaro Tafur Galvis.

38. ________________________. Sentencia C-1007 de 2002.

39. ________________________. Sentencia C-1024 del 26 de noviembre de

2002. Salvamento de Voto Magistrado Jaime Araujo Rentaría.. Control de

Constitucionalidad Decreto Legislativo No.2002 de 2002 "Por el cual se

adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de

rehabilitación y consolidación" Magistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

40. ________________________. Sentencia C-442 de 2011. M.P. Humberto

Antonio Sierra Porto.

41. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Castillo

Petruzzi y otros vs. Perú, párr. 121, y Caso Lori Berenson vs. Perú, párr. 125.

Asimismo, el Tribunal ha resaltado que las leyes que prevean restricciones

“deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a

los encargados de su aplicación”. Cfr. Corte Interamericana de Derechos

Humanos, Caso Ricardo Canese vs. Argentina, párr. 124.

42. ____________________________________________________. Opinión

Consultiva 5/85; 13 de noviembre de 1985.

Page 135: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

135

43. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Magistrado. ESPINOSA PÉREZ.

SIGIFREDO. Documento sobre POLÍTICA CRIMINAL. Bogotá, Colombia. Pág.

12.

44. ___________________________. Sala de Casación Penal, proceso n° 17.089,

fallo del 23/9/2003, MP Edgar Lombana Trujillo.

45. ____________________________. Sala de Casación Penal, rad. 21343 del

10/9/2003, MP Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

46. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Editorial

Universitaria AJSA – UNL. Comisión Estudiantil de los Derechos Humanos.

2004.

47. DE LA TORRE Ferrer Mario Rubén. El Sindicalismo y la Represión Social.

Printed OLS. Montevideo – Uruguay. 2000.

48. DEVIS HECHANDIA, HERNANDO. Compendio de Derecho Procesal, Tomo 1,

Teoría General del Proceso, 8ª edición, Bogotá, D.E., Editorial ABC.

49. DONATELI Ferrozi Mario Dibagio. “El bien Común frente al bien individual”.

Editorial Azteca. Traducción al Español. Quinta Reimpresión. México D.f. 1997.

50. GARCÍA JARAMILLO, Leonardo. “La relación entre el derecho a la protesta y

las teorías deliberativas de la democracia en la obra de R. Gargarella” Revista

Co-herencia, Vol. 5, Núm. 8, enero-junio, 2008. Universidad EAFIT. Colombia.

en: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=77411616009.

Page 136: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

136

51. GARGARELLA, ROBERTO. “Introducción; sobre intereses minoritarios en

sociedades modernas, cap. VIII – IX. Buenos Aires. 2005.

52. GRACIA MARTÍN, Luis, "Consideraciones críticas sobre el actualmente

denominado "derecho penal del enemigo", Revista electrónica de ciencia penal

y criminología, N° 7 (2005), p. 2. Tomado el 19 de octubre de 2012 de:

http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-02.pdf

53. GUZMÁN GONZÁLEZ Patricia y RODRÍGUEZ SERPA, Ferney. “La política

criminal y la función preventiva de la sanción penal”. Revista Justicia, No. 14 –

p.63. -Diciembre 2008 - universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia -

ISSN: 0124-7441. Pág. 62. Tomado el 16 de octubre de 2012 de:

www.unisimonbolivar.edu.co/publicaciones/index.php/justicia

54. INFORME SOBRE CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA. Encuentro sobre la

verdad, la justicia y la reparación. Marzo 2012.

55. FERRAJOLI Luigi, “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal”. Editorial

Trotta, Madrid , 1997.

56. FIERRO Jaramillo Marco Olivares. “El Derecho de Reunión en el Estado de

Derecho”. Editorial Aláguense. Primera Edición. México Df. 1999.

57. FONTÁN Balestra Carlos. Tratado de Derecho Penal. Editorial Abeledo Perrot.

Buenos Aires – Argentina. 1994.

58. FLÓREZ, ALBERTO, “Elementos para una nueva historiografía agraria: La

obra de James Scott” en Anuario colombiano de historia social y de la cultura.

Bogotá, No 21, 1993, págs. 139-154.

Page 137: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

137

59. GARGARELLA Roberto. El derecho a la Protesta. El Primer Derecho. Ad- Hoc.

Editorial Gedisa. Buenos Aires – Argentina. 2005.

60. _________________________. “Un diálogo sobre la ley y la protesta social”.

En: Jurídicas Vol. 2 No. 1, Universidad de Caldas, CIS, Manizales.

61. GRACIA MARTIN, "Consideraciones críticas sobre el actualmente

denominado "derecho penal del enemigo", Revista electrónica de ciencia penal

y criminología, N° 7 (2005), p. 6. Citado en Op. Cit. NÚÑEZ LEIVA. Pág. 4.

62. GROSSO GARCÍA, Manuel Salvador. “La Reforma del Sistema Penal

Colombiano”, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, 1999.

Citado en: NUÑO HENAO, José Enrique. “sistema penal y control social en

Colombia”. Tesis de grado. Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de

Derecho Penal. Bogotá, D.C. 2002. Pág. 90.

63. JAKOBS, GUNTHER. “Derecho penal del ciudadano y derecho penal del

enemigo”, en JAKOBS- CANCIÓ MELIÁ, Derecho Penal del Enemigo, Edit.

Civitas, Madrid, 2003.

64. __________________. “Norma, Persona y Sociedad”. Citado por: CCALLATA.

Crisanto. “El Derecho Penal del Enemigo y la Protesta Popular”. coordinadora

Primero de Mayo - mayo de 2007. Tomado el 05 de octubre de 2012 de:

http://www.pagina-libre.org/asociacion-

Peru/Textos/Actualidad/2008/05_08_derecho_penal_enemigo.html.

65. LECOURS, Alain. “LEY PATRIOTA DE LOS EE.UU. (USA PATRIOT ACT)

Efectos extraterritoriales de la Ley Patriota de los EE.UU. – Derechos de

Privacidad de ciudadanos norteamericanos”. 2007. Pág.1. Tomado de:

Page 138: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

138

http://ponce.inter.edu/cai/bv/LEY-PATRIOTA-DE-LOS-EE-UU-USA-PATRIOT-

ACT.pdf.

66. LÓPEZ-MEDINA, Diego Eduardo y SÁNCHEZ-MEJÍA Astrid Liliana. “La

armonización del derecho internacional de los derechos humanos con el

derecho penal colombiano” Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. ildi Bogotá

(Colombia) N° 12: 317-352, Edición Especial 2008. P. 346.

67. LÓPEZ-REY y ARROJO, Manuel. “Compendio de Criminología y Política

Criminal”. Editorial Tecnos, España, 1985. Citado en: Política criminal. Artículo

de internet. Tomado el 17 de octubre de 2012 de:

http://es.scribd.com/doc/38659765/Politica-Criminal

68. MAGRINI, Ana Lucía; RABINOVICH, Eleonora y RINCÓN Omar. Et. All.

“VAMOS A PORTARNOS MAL . Protesta social y libertad de expresión en

América Latina”. Centro de Competencia en Comunicación para América

Latina Friedrich Ebert Stiftung. Bogotá, 2011.

69. MARIACA, Margot. “Kant y el Retribucionismo penal”, 2010,

http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/krp.html Consulta: martes, 21 julio

de 2012.

70. __________________. “Relaciones y Limites del Derecho Penal”. Sucre,

Bolivia: USFX. Universidad San Francisco Xavier, 2010, Pág. 5. Tomado el 03

de octubre de 2012 de: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dprel.html.

71. MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal, Parte General. 7ª Edicion. Editorial

REPPERTOR. Barcelona 2004.

Page 139: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

139

72. MISIÓN INTERNACIONAL DE VERIFICACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA. Informe

preliminar. Bogotá DC. 2012. Tomado el 15/11/ 2012 de:

http://www20.gencat.cat/docs/icip/Continguts/Publicacions/Butlletins/2011/Butll

et%C3%AD%2024/INFORME%20PRELIMINAR%20MIVSDDHC.pdf.

73. MODOLELL GONZÁLEZ, Juan Luis. EL “derecho penal del enemigo: evolución

(¿o ambigüedades?) Del concepto y su justificación. 343-362. REVISTA

CENIPEC.25.2006. ENERO-DICIEMBRE. ISSN: 0798-9202. Universidad

Católica Andrés Bello. Caracas – Venezuela. Pág. 352. Tomado el 19 de

octubre de 2012 de:

http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/23565/2/articulo11.pdf

74. NUÑO HENAO, José Enrique. “sistema penal y control social en Colombia”.

Tesis de grado. Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Derecho

Penal Bogotá, D.C. 2002.

75. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS.

Naciones Unidas. Derechos Humanos. Versión digital.

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx.

76. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Resolución de la Asamblea

General aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 15/21.

77. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Versión digital.

78. PARRA. j. William. “La actual política criminal en Colombia, vista desde la

perspectiva del derecho penal del enemigo de Günther Jakobs”. 2006. Pág.

Page 140: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

140

175. Tomado el 05 de octubre de 2012 de:

revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/download/.../931.

79. PERIÓDICO EL TIEMPO. Radiografía de la protesta social en Colombia, 1 de

octubre de 2011. Disponible en:

http://www.eltiempo.com/colombia/otraszonas/ARTICULO-WEB

NEW_NOTA_INTERIOR-10480172.html (última visita 26 de julio de 2012)

80. PISARELLO Gerardo. Los Derechos Sociales y sus Garantías. Elementos para

una Reconstrucción. Editorial Trotta. Madrid – España. 2007.

81. POLAINO – ORTS, Miguel. “Derecho penal del enemigo. Desmitificación de un

concepto”. Grijley. Lima. Perú. 2006. Pág. 102.

82. QUIROGA CARRILLO, Jael. “Tensiones democráticas: la garantía de la

seguridad ciudadana vs. la criminalización de la protesta mediante el ius

puniendi”. Bogotá. Colombia. 2012. Tomado el 22 de julio den 2012 de:

http://www.reiniciar.org/taxonomy/term/2.

83. RAWLS, John “Teoría de la justicia”. México, Fondo de Cultura Económica.

1995. p.292.

84. RIAL, Juan, “Los intereses de las Fuerzas Armadas de América Latina en

sostener regímenes democráticos”, En Los militares y la Democracia,

Montevideo, Peitho, 1990.

85. ROXIN. Claus. “La Teoría del Delito en la Discusión Actual”. Traducción de

Manuel Abanto Vásquez. Editora Jurídica Grijley. Alemania. Primera edición

enero del 2007. Primera reimpresión agosto 2007.

Page 141: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

141

86. _____________. “Derecho Penal. Parte General”. Trad. Diego – Manuel Luzón

Peña y otros. T.I., Civitas, Madrid, 1997, reimpresión 2003.

87. SCHUSTE, Federico r, Las protestas sociales y el estudio de la acción

colectiva. En Tomar la Palabra. Estudios sobre la protesta social y a acción

colectiva en la Argentina contemporánea. Prometeo Libros, Buenos Aires,

2005.

88. SILVA CALLE, Alex. “la criminalización de la protesta social como mecanismo

de restricción de los derechos humanos”. TESIS. Colombia. 2012. Pág. 31.

Tomado el 09 de octubre de 2012 de:

http://alexsilvacalle.blogspot.com/2012/04/tesis-la-criminalizacion-de-la-

protesta.html

89. SWINARSKI. Christopher. “Introducción al Derecho Internacional Humanitario”.

Comité Internacional de la Cruz Roja. Instituto Interamericano de Derechos

Humanos. CICR-IIDH, Ginebra (Suiza), pág., 11. Citado en: (S/n). reflexiones

en torno al derecho internacional humanitario y el nuevo código penal

colombiano (Ley 599/200). Tesis de Grado para optar el Título de Doctor en

Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, D.C. 2002, p.20.

90. THE BIG PICTURE. Enero 26 de 2011. En la cual se referencia la

generalización de la protesta social en Medio Oriente. Disponible en:

http://www.boston.com/bigpicture/2011/01/protest_spreads_in_the_middle.html

(tomado el 20 de julio de 2012)

91. UPRYMNI, Rodrigo y DUQUE SÁNCHEZ, Luz María. “Derecho penal y

protesta social”. En: Bertoni, Eduardo (compilador). ¿Es legítima la

criminalización de la protesta social?. Derecho Penal y Libertad de Expresión

Page 142: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL …tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146703.pdf · la criminalizaciÓn de la protesta social como expresiÓn del derecho penal del

142

en América Latina. Universidad de Palermo, Buenos Aires, 2010. Tomado de:

Quiroga Carrillo. Op., Cit., pág. 8.

92. VASQUEZ VELASQUEZ, FERNANDO. Derecho Penal, Parte General, TEMIS,

Santa Fe de Bogotá D.C., 1994.

93. WELZEL, Hans, Introducción a la filosofía del Derecho, Valencia: Editorial

Tirant Lo Blach, 2005, p 251. Citado en: Op. Cit. NÚÑEZ LEIVA. Pág. 13.

94. ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. “Derecho penal del enemigo y la impronta del

terrorismo”. Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología. Buenos

Aires, Argentina. 2006-7, Pág. 8. www.iuspenalismo.com.ar.

Notas. i Hobbes, Tomas (1959). “El Leviatán”, Pág. 233. Jakobs, Günter, Op. Cit. pág. 32. ii Kant, Emmanuel. “Metaphysik der sitten”. págs. 255 y ss.

iii JAKOBS, GÜNTHER. “Derecho penal del ciudadano o Derecho Penal del

Enemigo”. Civitas Editorial. pág. 32. iv Ibídem. Pág. 23.

v Ibídem.

vi Ibídem. pág. 36.

vii ROXIN Claus, Derecho Penal. Parte General. Trad. Diego – Manuel Luzón Peña y otros. T.I.,

Civitas, Madrid, 1997, reimpresión 2003, p. 180. viii

ROXIN Claus, en ob. cit. p. 181-182.