la contratación en la administración local · ... de obras, servicios y suministros. por lo tanto...

84
2 Colección MANUAL DEL ALCALDE La contratación en la Administración Local Preparación, adjudicación y formalización de los contratos Vicente Frontera Martínez Asesoramiento Municipal Diputación de Valencia

Upload: phungdang

Post on 06-Oct-2018

240 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

2

Colección

MANUAL

DEL

ALCALDE

La contratación en la Administración Local Preparación, adjudicación y formalización de los contratos

Vicente Frontera Martínez

Asesoramiento Municipal

Diputación de Valencia

Page 2: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

2

Page 3: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

3

2

Vicente Frontera Martínez Licenciado en Derecho Secretario-Interventor SAT Diputación de Valencia

Colección

MANUAL DEL

ALCALDE

La contratación en la Administración Local

Preparación, adjudicación y formalización de los contratos

Page 4: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

4

Colección Manual del Alcalde 2

Colección Manual del Alcalde Diputado del Área Municipal: José Joaquín Segarra Castillo Jefe de servicio: Miguel Ángel Cervera Dirección editorial y diseño de la colección: Benito Sanz Díaz © de esta edición Diputación de Valencia © del texto: el autor Impresión: Deposito legal: V- ISBN: Impreso en España.

Page 5: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

5

2

Colección MANUAL DEL ALCALDE

La contratación en la Administración Local

Preparación, adjudicación y formalización de los contratos

Page 6: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

6

Vicente Frontera Martínez, licenciado en Derecho y diploma de postgrado de Ordenación Autonómica del Territorio de la Universidad de Valencia, es funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención, desde hace 15 años, siendo su destino actual el Servicio de Asesoramiento y Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Valencia (SAT). Participa habitualmente como coordinador y profesor en cursos de los Planes de Formación Continua de la Diputación de Valencia y ha publicado algunos trabajos en revistas especializadas en temas de Administración Local.

Page 7: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

7

Índice

La contratación en la Administración Local Pagina

Presentación Fernando Giner Giner Presidente de la Diputación de Valencia

9

Introducción José Joaquín Segarra Castillo Diputado del Área de Asesoramiento Municipal

11

1. Concepto y elementos de los contratos 15 2. Competencias para contratar de los órganos municipales 23

Competencias del alcalde 23 Competencias del pleno 25 Competencias de la junta de gobierno local 26

3. Capacidad para contratar con la administración 27

4. Tipos de contratos 31 1. Contratos administrativos. 31 2. Contratos privados 34

5. Régimen jurídico 35 De los contratos administrativos 36 De los contratos privados 37

6. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos: el expediente de contratación

38

1. Tramitación de los expedientes de contratación 38

2. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas 42 Pliegos de cláusulas administrativas

2

42 Pliegos de prescripciones técnicas 49

3. Clases de expedientes de contratación 50

7. Selección del contratista y adjudicación del contrato: procedimientos y formas de contratación

54

1. Los procedimientos de contratación 54 Normas generales del procedimiento 55

Page 8: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

8

Procedimiento abierto 65 Procedimiento restringido 65 Procedimiento negociado 67 2. Formas de adjudicación 68 La subasta. 69 El concurso. 71

8. Perfección y formalización de los contratos 75

1. Perfección de los contratos. 75 2. Formalización de los contratos. 76

Anexos

I. Legislación vigente en la materia 81

II. Bibliografía y referencias de interés 83

Page 9: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

9

Presentación

He manifestado en numerosas ocasiones que una de mis mayores preocupaciones como Presidente de la Diputación de Valencia ha sido, y es, la de potenciar el asesoramiento y asistencia a las entidades locales de la provincia, especialmente a los municipios de menor capacidad económica y de gestión; y no sólo por el afán de dar cumplimiento al mandato legal que nos obliga a actuar en este sentido, sino por el convencimiento de que el papel fundamental de la institución provincial que me honro en presidir es el de servir de apoyo necesario a la gestión municipal, garantizando el buen funcionamiento de todos los municipios, especialmente de aquellos que carecen de los medios adecuados.

En el marco de dicho objetivo se encuentra la necesidad de asesorar, informar y formar, tanto a los miembros electos de las entidades locales, como al personal al servicio de las mismas, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades y funciones. Con esta pretensión, el Área de Asesoramiento Municipal ha elaborado este Manual de contratación en la Administración Local, que forma parte de la colección “Manual del Alcalde”, que nació con el objetivo de ofrecer una serie de guías didácticas, a través de las cuales adquirir un conocimiento básico de las materias de uso más cotidiano en la gestión local, y que sirvan como herramienta de trabajo y consulta sencilla, ágil y práctica, a la que poder acceder para resolver las dudas que se puedan plantear en casos concretos.

Page 10: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

10

Una de estas materias que destaca por su importancia es la contratación de las Administraciones Públicas, ya que no sólo abarca un volumen muy importante de la gestión municipal en distintos aspectos de carácter jurídico, técnico, económico y de gobierno, sino que además genera una parte muy importante del gasto público local mediante la contratación de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos, conocer y manejar adecuadamente las normas que regulan esta materia, tanto por el importante número de procedimientos que se tramitan al cabo del año, como por las graves implicaciones de todo orden que puede generar su incumplimiento. Dirigimos, por tanto, este trabajo en general o todos los servidores públicos de las entidades locales de la provincia de Valencia, con el ánimo de que les sea útil y práctico en el su quehacer diario.

Fernando Giner Giner

Presidente de la Diputación de Valencia

Page 11: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

11

Introducción

La Contratación es una de las materias que plantean más volumen de trabajo en las Administraciones Públicas en general y en las Entidades Locales en particular; no sólo por la intensidad con que aparece en el quehacer diario de la gestión administrativa, sino también por su amplitud y complejidad. Por ello es muy complicado abarcar en un solo manual toda la materia contractual y dar respuesta a la variada casuística que plantea un tema tan amplio, o realizar un estudio exhaustivo y completo de todos los aspectos jurídicos que la interpretación y aplicación de las normas contractuales puedan presentar.

El planteamiento de este trabajo, por tanto, ha sido el de ofrecer una respuesta, de acceso rápido y sencillo, a las necesidades básicas de conocimiento y comprensión de los aspectos básicos de la materia contractual que se presentan de forma más habitual y cotidiana.

Por lo que se refiere a su estructura, tras una breve introducción en la que define el concepto y los elementos esenciales de los contratos, se realiza una exposición general de los diferentes tipos de contratos que las entidades locales pueden celebrar en ejercicio de sus competencias y del régimen jurídico aplicable a cada uno de ellos. Como se verá, ni todos los contratos que pueden celebrar los ayuntamientos son administrativos, ni todos están sujetos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo que es importante conocer, no sólo para la adecuada elección y utilización de las distintas clases de contratos, sino también por las graves consecuencias que una incorrecta aplicación de las normas puede acarrear.

Page 12: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

12

A continuación se realiza una exposición de la regulación concreta de los contratos, si bien no en toda su extensión, pues el volumen y planteamiento de la obra no lo permite, sino sólo de lo que, en términos generales, denominamos expediente de contratación y procedimiento de adjudicación; de manera que, de los aspectos que existen en todos los contratos que celebra la Administración (preparación, adjudicación, efectos y extinción), la exposición se centra solamente en los dos primeros, que son los que afectan a la fase de tramitación administrativa de la mayoría de los contratos y cuyo manejo es más cotidiano que el de los dos últimos, de orden más técnico y de mayor complejidad en su aplicación por tratarse de la fase de relación entre la Administración y el contratista y que podrá ser objeto de un estudio más pormenorizado en otros trabajos.

La normativa que maneja en la exposición es, básicamente:

• Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP)

• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)

• Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL)

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL)

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, Aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL)

José Joaquín Segarra Castillo

Diputado del Área de Asesoramiento Municipal

Page 13: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

13

La contratación en la

Administración Local

Preparación, adjudicación

y formalización de los contratos

Page 14: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

14

Page 15: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

15

La contratación en la Administración Local Preparación, adjudicación y formalización de los contratos

1.- Concepto y elementos de los contratos Definición del contrato Cuando nos aproximamos al estudio de cualquier materia, lo

aconsejable es partir de su definición, es decir, delimitar, con la mayor exactitud posible, de lo que estamos hablando. No obstante, la LCAP no define los contratos de las Administraciones Públicas; por lo que, para suplir dicha carencia, nada mejor que acudir al origen de la institución, que no es otro que los contratos privados y su regulación en el Código Civil, cuyo artículo 1.254 dice: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. De dicha definición se desprende que el contrato es un negocio jurídico de carácter bilateral y sinalagmático, esto es, que para que exista contrato es necesaria la presencia de dos personas que quieran y puedan obligarse, de forma recíproca y mutua, en dar o hacer alguna cosa.

Capacidad de la Administración para contratar

Si trasladamos dicha definición a las Administraciones Públicas, nos planteamos, en primer lugar, si éstas pueden contratar, es decir, si tienen la capacidad necesaria para obligarse respecto de terceras personas. La respuesta, esta vez sí, nos la ofrece la LCAP, cuyo artículo 4 dice que “la Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente”. La respuesta era evidente: las Administraciones Públicas tienen reconocida personalidad jurídica plena por la propia Constitución Española y por ello disponen, entre otras, de la misma capacidad para celebrar contratos que las demás personas jurídicas.

Peculiaridades de la Administración respecto de los particulares

No obstante, las Administraciones Públicas, en virtud de los intereses públicos que les corresponde cumplir, están sometidas a un estatuto jurídico especial que las diferencia de las personas jurídicas privadas; por ello, la capacidad de las Administraciones Públicas para obligarse presenta ciertas peculiaridades respecto de los particulares, entre las que podemos citar las siguientes:

Page 16: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

16

Que, como no puede ser de otra manera, la Administración está vinculada por el artículo 103 de la Constitución a cumplir, en toda su actuación, los intereses generales que le son propios y al sometimiento al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración (buena fe, confianza legítima, transparencia, participación, publicidad y concurrencia, igualdad y no discriminación)

Que la Administración, como parte del contrato, deberá cumplirlo a tenor del mismo, sin perjuicio de las prerrogativas o potestades administrativas que, en función precisamente de los intereses públicos que ampara, le atribuyen las normas vigentes y que la sitúan en una posición de superioridad respecto de los particulares.

Que, como señala el artículo 5 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, las Entidades locales, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán plena capacidad jurídica para celebrar contratos. Por lo tanto, la Administración, a la hora de contratar, sólo podrá hacerlo dentro de su propio ámbito competencial. El incumplimiento de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho del contrato

Elementos de los contratos

Una vez definido el contrato, conviene precisar cuáles son los elementos del mismo, y para ello podemos volver a utilizar la misma fuente que al buscar su definición, esto es, el Código Civil, cuyo artículo 1.261 establece que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1º) Consentimiento de los contratantes. 2º) Objeto cierto que sea materia del contrato. 3º) Causa de la obligación que se establezca.

Cuando trasladamos dichos elementos a la contratación de la Administración Pública, en virtud de las peculiaridades que anteriormente se han señalado, se traducen en la necesidad de que en todos sus contratos deban concurrir necesariamente los elementos que a continuación se enumeran:

Las partes del contrato

Sujeto Como vimos en la definición, en todo contrato participan dos sujetos, que en los contratos administrativos ocupan dos posiciones bien diferenciadas:

Page 17: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

17

Contratante: órgano administrativo competente

a) Sujeto activo En la contratación administrativa, la parte contratante debe ser siempre un órgano de una Administración Pública, el cual para poder contratar deberá: - Disponer de capacidad jurídica para contratar, para lo cual debe actuar

dentro del ámbito de las competencias que le atribuyan las leyes y en ejercicio de los intereses públicos que les correspondan.

- Tener voluntad para obligarse y manifestar válidamente dicha voluntad. Supone que sólo podrá contratar el órgano administrativo facultado para ello dentro de cada Administración y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (en un apartado posterior veremos la distribución de competencias entre los distintos órganos municipales).

Contratista: empresas o empresarios capacitados

b) Sujeto pasivo: las empresas contratistas. Con carácter general las relaciones contractuales entre administraciones públicas, denominadas convenios de colaboración, están excluidas de la aplicación de la LCAP, por lo que serán siempre entidades de derecho privado las que serán contratadas por la Administración para realizar la prestación objeto del contrato. Podrán contratar con la Administración cualesquiera personas físicas o jurídicas, española o extranjera, que acrediten: - Disponer de personalidad jurídica para poder obligarse, y manifestar

dicha voluntad de acuerdo con lo que dispongan las normas civiles o mercantiles que regulen cada tipo de persona o entidad jurídica.

- Capacidad jurídica y plena capacidad de obrar para prestar consentimiento válidamente, disponer de solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la ejecución del contrato y no estar incursas en ninguna de las circunstancias por las que se prohíbe contratar con la Administración.

Prestación que asume el contratista

Objeto Constituye el objeto de los contratos de la Administración, la obligación que asume el contratista frente a la Administración a cambio del precio, y consistirá, en los contratos típicos de la Administración, en la realización de obras, gestión de servicios, concesión de obras públicas, entrega de suministros o realización de consultorías, asistencias o servicios. En todo caso se requiere que el objeto del contrato sea cierto, lícito, posible y determinado. La determinación y concreción del objeto del contrato se realizará a través de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que deberán incluir los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes.

Page 18: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

18

Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objetos (contratos mixtos), pero cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia de las demás. Como consecuencia del carácter determinado del objeto de los contratos, el expediente deberá abarcar la totalidad de su objeto, quedando prohibido su fraccionamiento con el fin de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o la aplicación del procedimiento de adjudicación que corresponda. Sólo cuando el objeto admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto.

Razón o finalidad de los contratos

Causa Es la razón o finalidad de los contratos, que en los que celebra la Administración es el interés público, que se concreta en su necesidad para los fines del servicio público correspondiente. Es importante pues, definir la finalidad del contrato y justificar que el mismo está dentro de la esfera de intereses públicos de competencia de la Administración, ya que, en virtud de la satisfacción a través del mismo de fines públicos, la Administración puede actuar investida de prerrogativas y potestades que la sitúan en una posición de privilegio frente a los particulares; por ello, en todos los casos se deberá justificar en el expediente de contratación, mediante informe razonado del servicio que la promueva, la necesidad de las prestaciones objeto del contrato.

Obligación de la Administración: remuneración del contratista

Precio Este cuarto requisito no lo cita el Código Civil, pero se encuentra patente en la LCAP como elemento necesario, cuando señala que “Los contratos tendrán siempre un precio cierto”. Evidentemente, si un contrato supone reciprocidad, frente a la obligación del contratista de realizar la prestación objeto del contrato, existirá siempre una contraprestación de la Administración contratante consistente en el pago de un precio.

El precio debe ser cierto

La exigencia de que el precio del contrato deba ser cierto, tiene un significado amplio que abarca varios requisitos:

Page 19: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

19

El precio debe quedar determinado en el momento de la contratación

1º. Que el precio debe quedar determinado en el momento de la contratación. Esta exigencia se justifica: a) Por el carácter vinculante para la Administración de los

créditos presupuestarios; es decir, es requisito indispensable para la celebración de un contrato o para la realización de cualquier acto que genere gastos a la Administración, la existencia de crédito adecuado y suficiente, de forma que los actos o acuerdos que supongan la adquisición de compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

En consecuencia, la Administración debe conocer el precio de la contratación proyectada o el importe máximo de la misma, para saber si puede o no efectuar la contratación.

Como excepción, podrán formalizarse contratos sin disponer de crédito presupuestario, cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, si bien el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia en su momento del crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

b) En segundo lugar, es necesario conocer el precio del contrato, ya que la cuantía es el criterio utilizado por la LCAP para determinar la utilización de los distintos procedimientos de selección de los contratistas, o el carácter preceptivo o no de determinados requisitos formales. A estos efectos, para determinar la cuantía de los contratos de carácter plurianual se tendrá en cuenta el precio durante todo el plazo de su duración, y no sólo el de la primera anualidad.

Imposibilidad de determinación previa del precio

Pero puede ocurrir que no sea posible determinar previamente el precio porque las características de la prestación no lo permitan, como en determinados contratos de consultoría y asistencia y de servicios, en cuyo caso, deberá establecerse en los pliegos de cláusulas administrativas, el sistema para la determinación final del precio. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), establece varios sistemas que podrán utilizarse en estos casos, para la determinación del precio: por

Page 20: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

20

tanto alzado, por precios unitarios, por administración, o por tarifas. Así mismo, en estos supuestos deberá constar en el contrato su importe máximo estimado, que tendrá carácter limitativo del compromiso económico de la Administración.

El precio debe ser adecuado al mercado

2º. Que el precio debe ser adecuado al mercado, con el fin de mantener el equilibrio económico de las prestaciones contratadas y garantizar su calidad. Para esto se establecen diversos sistemas que permiten actualizar o revisar los precios, cuando se evidencia en el tiempo un desequilibrio económico entre lo pactado y los costes reales de las prestaciones; o bien prevé límites y garantían preceptivas cuando se presuma fundadamente que la proposición del contratista no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.

El precio debe consistir en una cantidad de dinero

3º. Que el precio consistirá en la entrega de una cantidad de dinero expresada en euros. Excepcionalmente, se permite el pago parcial de suministros mediante la entrega de otros bienes de la misma clase (por ejemplo en el caso de compra de vehículos nuevos con entrega de los sustituidos).

Requisito para el pago: ejecución de la prestación.

4º. Que el precio se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y en el contrato.

Pagos parciales anticipados

No obstante, se permite el pago parcial anticipado del precio, mediante abonos a cuenta por las prestaciones ejecutadas o por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, en cuyo caso se deberán asegurar los pagos mediante la prestación de garantía. Por el contrario, se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente.

Plazo para efectuar el pago

5º. Que el pago del precio se deberá realizar por la Administración obligatoriamente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Demora de la Administración: intereses

En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, la indemnización por los costes de cobro y los intereses de demora por importe equivalente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (que el

Page 21: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

21

Ministerio de economía y Hacienda publicará semestralmente en el BOE), más siete puntos porcentuales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sin que quepa la posibilidad de excluir o atenuar esta obligación por virtud de pacto o cláusula contractual, tal como ha declarado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en informe 5/2005, de 11 de marzo. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá suspender el cumplimiento del contrato, debiendo comunicarlo a la Administración con un mes de antelación, y si fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que se le originen.

Cesión de los derechos de cobro

Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración a un tercero, y éste efectuar segundas y sucesivas cesiones.

Para que estas cesiones (mal llamadas “endosos”) tengan plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.

El conocimiento por parte de la Administración quedará patente mediante la “toma de razón”, consistente en la firma por el titular de la intervención municipal en el documento en que se plasme la cesión del derecho de cobro, ya que se trata de una mera manifestación de conocimiento de un derecho del contratista al que la Administración no puede oponerse, pues no le supone la pérdida de ninguno de sus derechos, prerrogativas u obligaciones frente a aquél.

A partir de la “toma de razón”, la Administración expedirá los mandamientos de pago a favor del cesionario del que tenga conocimiento.

Expedientes de contratación: preparación y adjudicación de los contratos

Procedimiento Es un principio fundamental del derecho administrativo, reconocido por el artículo 105.3 de la Constitución Española, que la actividad de la Administración debe producirse a través de los procedimientos establecidos por la Ley. Consecuentemente, para la celebración de contratos la Administración deberá seguir los procedimientos administrativos regulados en la LCAP y demás normas aplicables, según la naturaleza y clase del contrato. No obstante, el procedimiento de contratación es un sistema complejo, pues requiere la tramitación de más de un expediente administrativo: Primero se tramita un expediente preparatorio, que comprenderá los trámites previos a la adjudicación del contrato.

Page 22: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

22

Posteriormente, se tramitará el expediente de adjudicación, consistente en la selección del contratista y la adjudicación del contrato, y que culminará con la formalización del documento contractual. La tramitación de dichos expedientes constituye uno de los requisitos para la celebración de los contratos de las Administraciones Públicas, y estará regido por los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por la Ley y, en todo caso, por los de igualdad y no discriminación.

Del expediente y de los procedimientos y formas de contratación hablaremos con más detenimiento en los apartados siguientes, aunque conviene insistir en el hecho de que el incumplimiento o la incorrecta utilización de los procedimientos de contratación prescritos por la Ley para cada clase de contrato, puede determinar su invalidez.

Page 23: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

23

2.- Competencias para contratar de los órganos municipales Las atribuciones de los órganos municipales en materia de contratación

Hemos señalado la necesidad de que las Administraciones actúen dentro de su esfera de competencias y que sus órganos administrativos, cuando contratan, lo deben hacer en ejercicio de las facultades que les atribuyan las leyes.

Por ello, es necesario, antes de estudiar otros aspectos procedimentales de la contratación, detenernos brevemente para clarificar las competencias que la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, atribuye a los distintos órganos municipales en esta materia, sobre todo tras su modificación por la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, que introduce una regulación específica del régimen de organización de los municipios de gran población, con una reparto de atribuciones a los órganos municipales distinta del general para el resto de municipios.

El contenido de la competencia para contratar no varía

Como veremos, en el régimen general existe un reparto competencial definido por la importancia cuantitativa y temporal del contrato, aunque el contenido intrínseco de las competencias será el mismo, por lo que la facultad para celebrar contratos lleva siempre implícita la de aprobación del proyecto, de los pliegos y del gasto, la de adjudicación del contrato y formalización del mismo y las restantes facultades que las normas atribuyen al órgano de contratación.

Competencias del alcalde Competencias del Alcalde en materia de contratación

En los municipios de régimen general, el Alcalde ostenta las siguientes atribuciones en materia de contratación: 1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe

no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Conviene aclarar que los recursos ordinarios del Presupuesto señalados se refieren al importe inicial consignado en los capítulos 1 a 5 del Presupuesto de Ingresos de la Corporación.

2. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

Page 24: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

24

3. Autorización y disposición de los gastos correspondientes a los contratos de su competencia.

4. Aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

Delegación de las competencias del Alcalde. Régimen aplicable

Estas competencias del Alcalde pueden ser objeto de delegación, siendo sus posibles destinatarios: La Junta de Gobierno Local y los miembros de la misma, y donde ésta no exista, los Tenientes de Alcalde, y cualesquiera Concejales para delegaciones especiales para cometidos específicos. Puesto que no está prevista en la Ley, entendemos que no es posible la delegación de competencias del Alcalde al Pleno, porque si es una norma de rango legal la que establece el régimen de distribución de competencias entre los órganos municipales, su delegación está igualmente supeditada a su previsión por norma del mismo rango. El régimen aplicable a las delegaciones de competencias entre los órganos municipales es el siguiente: 1. Se realizará mediante acuerdo expreso del órgano delegante que

contendrá: el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen y las condiciones específicas de su ejercicio en la medida en que se concreten o aparten del régimen general.

2. La delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de dicho acuerdo, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el "Boletín Oficial” de la Provincia.

3. El delegante conserva en todo momento la titularidad de las competencias delegadas, lo que se transfiere es su ejercicio; por ello mantiene las siguientes facultades:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia (que se podrán determinar en el acuerdo de delegación).

c) La resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el acuerdo de delegación se atribuya expresamente al órgano delegado.

d) La revocación o modificación, en cualquier momento, de las delegaciones, que habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

e) La avocación o recuperación de las competencias delegadas para un asunto concreto, que se realizará mediante acuerdo motivado que deberá

Page 25: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

25

ser notificado al órgano delegado y a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

4. La delegación, para ser eficaz, requiere su aceptación por parte del delegado; si bien, se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el destinatario no la rechaza expresamente.

5. Las delegaciones se entienden realizadas por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación. Las delegaciones entre órganos necesarios no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición concreta de la Junta de Gobierno Local. No se puede decir lo mismo de las delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Corporación, la vigencia de las cuales quedará vinculada a la permanencia de su titular.

6. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

7. Las delegaciones de competencias, su revocación o modificación, deberán publicarse en el "Boletín Oficial” de la Provincia y de ellas se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.

8. Las Resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia (mención al acuerdo de delegación y fecha de publicación en el BOP).

Competencias del Alcalde en municipios de gran población

En los municipios de gran población, el Alcalde no tiene atribuidas competencias en materia de contratación.

Competencias del pleno Competencias del Pleno en materia de contratación

En los municipios de régimen general, el Pleno ostenta las siguientes atribuciones: 1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe

supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada.

Page 26: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

26

2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

3. Autorización y disposición de los gastos correspondientes a los contratos de su competencia.

4. Constitución de las Juntas de Contratación y la determinación de composición, funcionamiento y ámbito de actuación.

Delegación de las competencias del Pleno

Estas competencias, también pueden ser objeto de delegación, mediante el mismo procedimiento descrito para la delegación de competencias por la Alcaldía, siendo sus posibles destinatarios la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía.

Competencias del Pleno en municipios de gran población

En los municipios de gran población, el Pleno no tiene atribuidas más competencias en materia de contratación que las relacionadas con la constitución y funcionamiento de las Juntas de Contratación.

Competencias de la junta de gobierno local

Competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de contratación

En los municipios de régimen general, la Junta de Gobierno Local ejercerá las competencias que por delegación le atribuya el Alcalde o el Pleno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Competencias de la Junta de Gobierno Local en municipios de gran población

En los municipios de gran población, la Junta de Gobierno Local tiene las siguientes atribuciones propias en materia de contratación: 1. Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter

plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.

2. Autorización y disposición de los gastos en materia de su competencia y disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno.

Delegación de las competencias de la Junta de Gobierno Local en municipios de gran población

La Junta de Gobierno Local podrá delegar dichas funciones en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares. El procedimiento de delegación será el descrito anteriormente.

Page 27: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

27

3.- Capacidad para contratar con la administración

Condiciones que deben cumplir los contratistas

En principio, puede contratar con la Administración cualquier persona física o jurídica, española o extranjera. No obstante, de la misma manera que las Administraciones deben estar capacitadas y tener competencia para poder contratar, las personas contratadas por éstas para realizar la prestación objeto del contrato, deberán reunir las siguientes condiciones:

1.- Disponer de plena Capacidad de Obrar Capacidad de obrar de personas físicas y jurídicas

En principio, todas las personas físicas disponen de capacidad de obrar, desde un punto de vista civil, salvo que se encuentren legalmente incapacitados o se trate de menores no emancipados. Las entidades jurídicas, adquieren su personalidad desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas, y su capacidad de obrar, es decir el ámbito de su actuación u objeto social, se acreditará mediante la escritura de constitución, estatutos o acto fundacional.

Incapacidad de las Comunidades de Bienes

En este sentido, cabe señalar que las comunidades de bienes, dado que carecen de la personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros, que exige la LCAP, carecen de capacidad para contratar con la Administración; de lo contrario se estaría formalizando un mismo contrato con todos y cada uno de los miembros de la comunidad de forma simultánea, lo que no admite la LCAP.

Capacidad de las uniones temporales de empresarios (UTE)

No obstante, la Ley sí que admite que la Administración pueda contratar con uniones temporales de empresarios (las llamadas UTE) que se constituyan al efecto por el tiempo que dure el contrato, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En este caso los empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.

Cumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social

Además de lo señalado, y dado que las prestaciones que puede contratar la Administración con personas físicas o jurídicas tendrán siempre un carácter mercantil, industrial, comercial o profesional, los contratistas, deberán justificar siempre el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las normas vigentes para el ejercicio de las actividades objeto de la contratación; entre otras: estar dado de alta a los efectos del Impuesto

Page 28: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

28

sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y en el ámbito territorial en que las ejerzan, estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, si se trata de un empresario individual, estar afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de su actividad.

2.- No estar incursos en causas que determinen la prohibición de contratar con la Administración.

Circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración

El artículo 20 de la LCAP contiene una lista de circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración a las personas en quienes concurra alguna de ellas. Estas circunstancias no están sujetas a la apreciación discrecional de la Administración contratante, sino que se deben derivar de situaciones objetivas que, en su caso, hayan sido declaradas con firmeza por instancias ajenas a la propia Administración. Dichas circunstancias se pueden clasificar en los siguientes tipos: a) Incapacidad económica: Por situaciones que afectan a las personas físicas o jurídicas y que permiten presumir su incapacidad o dificultad grave para ser contratista: declaración de quiebra, concurso de acreedores, insolvente fallido o sujeto a intervención judicial. b) Incapacidad moral: Por haber incurrido en situaciones, declaradas con carácter firme, que determinan una indignidad moral o falta de confianza en la actitud de las personas para contratar con la Administración: condena o sanción firme por delitos o por infracciones administrativas relacionadas directa o indirectamente con el tráfico contractual. c) Incapacidad jurídica: Por el incumplimiento de las obligaciones o requisitos necesarios para poder contratar con las Administraciones Públicas.

d) Incompatibilidad: Cuando la persona física o los administradores de la persona jurídica incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad que afecta a los altos cargos de las Administraciones Públicas o al personal a su servicio, según las normas que las regulan. La incompatibilidad no sólo afecta a estas personal sino que alcanza igualmente a sus cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Acreditación de no estar incursos en prohibición de contratar con la Administración

Los empresarios que concurran a contratar con la Administración deben acreditar que no están incursos en las prohibiciones para contratar señaladas, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda

did l id d d á i id

Page 29: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

29

ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, o autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación de su país.

La mayor parte de las prohibiciones de contratar se apreciarán de forma automática por el órgano de contratación y subsistirán mientras concurran las circunstancias que las causen, aunque en algunos casos la determinación de su alcance requerirá la instrucción de un procedimiento específico.

3º.- Disponer de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

Las empresas deben acreditar que son solventes para ejecutar el contrato

Además de la exigencia de una capacidad personal, para contratar con la Administración se requiere disponer de la capacidad empresarial suficiente para hacerse cargo de la prestación objeto del contrato, como medio de asegurar su viabilidad y evitar los perjuicios que supone para el interés público la frustración de un contrato porque el contratista acaba siendo insolvente. Para ello, se exige la acreditación documental de la solvencia del empresario, no en el momento de contratar, sino con carácter previo y de forma estable y continuada en el tiempo, desde dos puntos de vista:

Solvencia económica y financiera

Económico y financiero. Se trata de asegurar que quien contrate con la Administración disponga de recursos económicos suficientes o la capacidad de obtenerlos, para soportar los costes que se deriven de la ejecución del contrato hasta que esté en disposición de cobrar el precio pactado, lo que, recordemos, puede no producirse hasta sesenta días después de que la prestación esté realmente efectuada, sin perjuicio de los abonos a cuenta o pagos parciales anticipados que se pudieran establecer.

Solvencia técnica o profesional

Técnica o profesional. En este caso, el empresario ha de acreditar estar preparado para ejecutar el contrato, desde el punto de vista de disposición de los medios técnicos, humanos y profesionales adecuados.

Medios de justificación de la solvencia. La clasificación de las empresas

Los medios concretos para justificar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se precisarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato, basados en los que establecen los artículos 16 a 19 de la LCAP. No obstante, existe un sistema alternativo de justificación de la solvencia de las empresas, a través de su acreditación y obtención de la correspondiente clasificación previa ante la Junta Consultiva de

Page 30: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

30

Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que en la Comunidad Valenciana es la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La disposición previa de dicha clasificación será preceptiva para la adjudicación de contratos de obras o de servicios (excepto los de servicios financieros, jurídicos y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos), de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros. Cuando sea exigible la clasificación, el órgano de contratación no puede exigir a los licitadores otros documentos para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, porque precisamente la clasificación sustituye a estas justificaciones; sólo se podrá exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que completen, en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta. Sin embargo, en los contratos en los que por su cuantía no sea exigible la clasificación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar la acreditación de la clasificación como sistema alterativo y no preceptivo de justificación de la solvencia, junto con los demás medios que se precisen.

Para poder valorar la solvencia de las empresas, será necesario definir en los proyectos y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la clasificación que han de disponer los candidatos para concurrir a la contratación, según el objeto y cuantía del contrato y de acuerdo con los criterios de clasificación establecidos por el RGLCAP.

Nulidad de pleno derecho de los contratos con empresas sin capacidad o solvencia o incursas en causas de prohibición de contratar con la Administración

Por último señalar que las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición de contratar con la Administración, serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable, para evitar perjuicios al interés público.

Page 31: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

31

4.- Tipos de contratos: Clasificación de los contratos de la Administración

Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado, y dependiendo de que estemos ante uno u otro, le será aplicable un régimen jurídico diferente; por ello es importante establecer claramente la clasificación del contrato antes de iniciar el procedimiento de contratación.

Veamos cómo se clasifican los contratos de acuerdo con la Ley:

1. Contratos administrativos Contratos administrativos nominados o típicos

Contratos administrativos nominados o típicos

Se califican como tales aquellos contratos que, de forma directa, es decir clara e indudablemente, y ya sea conjunta o separadamente, tengan por objeto alguna de las prestaciones siguientes:

Los contratos administrativos de ejecución de obras

A) La ejecución de obras que consistan en: a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil. b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos.

c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.

Los contratos administrativos de gestión de servicios públicos

B) La gestión de servicios públicos

Son los contratos a través de los cuales las Administraciones Públicas encomiendan a una persona natural o jurídica, la gestión de un servicio público propio, salvo que dicha gestión se efectúe mediante la creación de entidades de Derecho público destinadas a este fin o se atribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva la participación de la Administración o de un ente público de la misma.

Los contratos administrativos de suministros

C) La realización de suministros De forma general, se define el suministro como la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables que se

Page 32: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

32

regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso. Con carácter particular, se consideran contratos de suministros los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Se exceptúa la adquisición de programas de ordenador a medida, que se considerará contrato de servicios. c) El mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento de los mismos.

d) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

Los contratos administrativos de concesión de obras públicas

D) La concesión de obras públicas

Se podría definir como un contrato híbrido entre el de obras y el de gestión de servicios públicos mediante concesión, consistente en que la Administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción y explotación, o solamente la explotación, de obras públicas necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra, acompañado del de percibir un precio u otra modalidad de contraprestación permitida por la Ley.

La construcción y la explotación de dichas obras públicas se efectuarán a riesgo y ventura del concesionario.

Page 33: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

33

Los contratos administrativos de consultoría y asistencia

E) La consultoría y asistencia Son aquellos contratos en que la prestación del contratista consiste en: a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos. b) Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones: Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo

técnico. Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización

de servicios del mismo carácter. Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos,

modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

Cualesquiera otras prestaciones, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones Públicas.

Los contratos administrativos de servicios

F) La prestación de servicios a la Administración cuyo objeto sea: a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o

cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia o en alguno de los anteriores.

b) Complementario para el funcionamiento de la Administración. c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de

bienes, equipos e instalaciones. d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la

Administración, que serán de libre utilización por la misma. e) La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios

análogos. f) De gestión de los sistemas de información que comprenda el

mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de

Page 34: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

34

los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Los Contratos administrativos especiales

Contratos administrativos especiales

Son aquellos de objeto distinto a los de los contratos administrativos nominados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley.

2.- contratos privados Los Contratos privados de la Administración

La Ley configura los contratos privados de dos formas: 1. General: Realiza una clasificación de carácter residual al considerar que son privados todos aquellos contratos celebrados por la Administración que no entren dentro de la categoría de contratos administrativos. 2. Particular: Califica expresamente como contratos privados los siguientes: Contratos patrimoniales de compraventa, donación, permuta,

arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables;

Contratos de seguros y bancarios y de inversiones Contratos que tengan por objeto la creación e interpretación

artística y literaria y los de espectáculos.

Page 35: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

35

5.- Régimen jurídico Régimen jurídico aplicable a las diferentes fases de tramitación de los contratos de la Administración

La importancia de la calificación de los contratos como administrativos o privados estriba en el distinto régimen jurídico que para unos y otros establece la LCAP, en función de las fases en que se distribuye la tramitación de todos los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación, efectos y extinción.

Régimen común administrativo de los contratos: preparación y adjudicación

En todos los contratos, tanto administrativos como privados, durante la tramitación de su preparación y adjudicación, es decir, cuando aún no se ha formalizado la relación contractual con un tercero, la Administración actúa como tal, sujeta a los principios y normas procedimentales propias de la misma. Por ello, todos los contratos, en esta fase, están regidos por las normas administrativas.

Régimen jurídico diferenciado de los contratos: efectos y extinción

No obstante, una vez formalizado el contrato, la ejecución y efectos del mismo y la relación de la Administración con el contratista tendrán un diferente tratamiento jurídico, que trae su causa en la diferente posición que adopta la Administración en cada uno de ellos:

En los contratos administrativos, la Administración actúa en ejercicio de potestades administrativas, en función de los fines e intereses públicos a satisfacer mediante el contrato, y que la coloca en una posición de superioridad frente al contratista, por lo que está sujeto al régimen jurídico administrativo propio de cada tipo de contrato y a la tutela judicial de los órganos contencioso-administrativos.

En los contratos privados, la Administración no satisface directamente fines públicos, por lo que carece de potestades administrativas, es decir, actúa como un particular y en un plano de igualdad con el contratista, por lo que su relación se rige por el derecho privado, siendo el orden jurisdiccional civil el competente.

Importancia de la correcta calificación del contrato: determina su régimen jurídico y jurisdicción competente

Por lo tanto, ante la necesidad de tramitar un contrato, es determinante partir de una definición clara de su objeto, para saber ante qué tipo de contrato nos encontramos y conocer el régimen jurídico aplicable al mismo, que no sólo afectará a su tramitación, ejecución y efectos y las relaciones entre la Administración contratante y el contratista, sino que determinará también el orden jurisdiccional al que corresponderá enjuiciar los conflictos que se planteen entre las partes.

Page 36: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

36

Pese a que, en la mayoría de los casos, el objeto de los contratos y, por tanto, su calificación como administrativo o privado, no ofrecerá ninguna duda; existirán otros supuestos en que algún matiz, a la hora de definir el objeto del contrato, nos permitirá calificarlo de diferente forma. Pensemos, por ejemplo, en la construcción de un monumento para la plaza del pueblo, en que se pueden plantear distintas alternativas: encargar un proyecto a un profesional y contratar su ejecución a una empresa competente, en cuyo caso se tratarían de un contrato de consultoría (por el proyecto) y otro de obras (por su ejecución); o bien, contratar el diseño y ejecución a un artista, en cuyo caso se trataría de un contrato de creación e interpretación artística y, por lo tanto, de naturaleza privada.

Régimen jurídico aplicable a cada tipo de contrato

A continuación se detalla el régimen jurídico que la LCAP atribuye a cada tipo de contrato:

1. -De los contratos administrativos

Régimen jurídico de los contratos administrativos típicos y especiales. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Los contratos administrativos nominados o típicos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la LCAP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La LCAP, sin perjuicio del régimen general de su Libro I, aplicable a todos los contratos administrativos, contiene un régimen específico en su Libro segundo, respecto de cada uno de los contratos administrativos nominados. En aquellos supuestos en que un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u otros administrativos de distinta clase (la Ley los denomina contratos mixtos, si bien no son realmente una categoría especial de contratos administrativos), se atenderá, para su calificación y aplicación de las normas que lo regulen, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Los contratos administrativos especiales, se regirán por las normas sectoriales que los regulen con carácter preferente y, en su defecto, por la LCAP.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos, correspondiendo la competencia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la circunscripción correspondiente al órgano de contratación.

Page 37: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

37

2.- De los contratos privados

Régimen jurídico de los contratos privados. Orden jurisdiccional civil. Actos separables

Estos contratos se regirán: En su preparación y adjudicación: por las normas

administrativas específicas que les sean aplicables y, en defecto de las anteriores, por la LCAP y sus disposiciones de desarrollo. De tal manera, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso; mientras que los contratos de seguros y bancarios y de inversiones y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, se adjudicarán conforme a las normas de la LCAP para los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

En cuanto a sus efectos y extinción: por las normas de derecho privado.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Page 38: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

38

6. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos: el expediente de contratación

La fase preparatoria del contrato: determinación de los elementos necesarios para su celebración

Al analizar el régimen jurídico aplicable a los contratos de las Administraciones Públicas, pusimos de manifiesto que, tanto los considerados administrativos como los privados, se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación y en defecto de normas administrativas específicas, por la LCAP y sus disposiciones de desarrollo. En este apartado analizaremos la fase preparatoria que precederá, en defecto de normas específicas, a todos los contratos que celebre la Administración, administrativos o privados, y que consistirá en la preceptiva tramitación de un expediente, comprensivo de los actos y trámites previos a su adjudicación, y cuya finalidad será la de determinar los elementos necesarios para la celebración del contrato, y en concreto:

La necesidad de la contratación La competencia del órgano de contratación. La determinación del objeto del contrato. La fijación del precio. La existencia de crédito adecuado y suficiente. El procedimiento y la forma de adjudicación aplicable.

1.- Tramitación de los expedientes de contratación Los trámites que comprende el expediente de contratación:

A continuación se detallan los trámites que el expediente de contratación deberá contener:

Informe del servicio que promueva el contrato justificativo de su necesidad

A) Informe razonado del servicio que promueva la contratación. Dicho informe deberá justificar la necesidad del objeto del contrato y, en los de consultoría, asistencia y de servicios, además la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato; asimismo deberá exponer las características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.

El informe podrá proceder de los servicios técnicos o administrativos o de los responsables políticos encargados del servicio que promueva la contratación o del propio órgano de contratación, y deberá estar motivado, pues servirá de base, en su caso, al acuerdo de inicio del expediente.

Page 39: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

39

Acuerdo del órgano competente que inicie la tramitación del expediente de contratación

B) Acuerdo de inicio del expediente.

El órgano de contratación competente adoptará acuerdo, asumiendo la propuesta del servicio competente o por propia iniciativa, por el que determine la necesidad de la prestación objeto del contrato e inicie la tramitación del expediente de contratación.

En los contratos de obra se incorporará el proyecto técnico, una vez realizada su tramitación.

C) Incorporación del proyecto técnico. En el caso del contrato de obras, se requiere la elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. El proyecto no se incorporará al expediente de contratación hasta que, después de su aprobación, no se proceda a efectuar el replanteo del mismo; por tanto, la aprobación del proyecto conllevará una tramitación propia, previa y diferente a la del expediente de contratación.

Elaboración del proyecto. Contenido mínimo

Los proyectos de obras se redactarán por técnico competente en la materia y deberán contener, al menos: a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que

recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

g) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

Page 40: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

40

h) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

i) Un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar, salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra.

Informe de las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos

Redactado el proyecto y antes de su aprobación, cuando su cuantía sea igual o superior a 300.506,05 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones legales o reglamentarias y la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyos supuestos será igualmente preceptivo. La supervisión de los proyectos de los Ayuntamientos y demás Entidades locales de ámbito inferior a la provincia que no dispusieran de medios propios, se llevará a cabo, a petición de éstos, por las oficinas o unidades de supervisión de proyectos de las respectivas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o Comunidades Autónomas.

Aprobación del proyecto por el órgano de contratación

Respecto al procedimiento de aprobación de los proyectos, la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Valenciana, y el Reglamento de Planeamiento que la desarrolla, regulan la elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización, señalando que toda obra pública de urbanización exige la elaboración de un Proyecto de Urbanización, su exposición al público, su aprobación administrativa y la publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando se trate de proyectos de obra pública para la mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya existentes, sin alterar el destino urbanístico del suelo, será innecesaria la exposición al público previa a su aprobación administrativa.

Replanteo del proyecto Una vez aprobado el proyecto y antes de incorporarlo al expediente se procederá a su replanteo, consistente en la comprobación por la dirección técnica, de la realidad geométrica de las obras, la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución y cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

Page 41: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

41

Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares

D) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.

Dada su importancia, lo analizaremos con mayor detenimiento en un apartado posterior.

Certificación por la Intervención de la existencia de crédito presupuestario

E) Certificado de existencia de crédito.

Ya señalamos que la existencia de consignación presupuestaria suficiente para asumir las obligaciones económicas que se deriven del contrato, es un requisito básico para la contratación, cuya ausencia determina la nulidad de pleno derecho del contrato, salvo el supuesto de contratación de emergencia. Por ello, es preceptiva la incorporación al expediente del certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, expedido por el titular de la Intervención Municipal, siempre que el contrato origine gastos para la Administración.

Informe de la Intervención de fiscalización del expediente. Reparos

F) Informe de fiscalización de la Intervención Previamente al acuerdo de aprobación del expediente, es preceptivo el informe de fiscalización de la Intervención municipal que tendrá por objeto comprobar que los distintos elementos del expediente de contratación, que darán lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, se ajusten a las disposiciones aplicables. En caso de desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, el informe deberá formular los reparos apreciados, y determinará la suspensión de la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado cuando se base en la insuficiencia de crédito, cuando el propuesto no sea adecuado o en los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

No obstante, de acuerdo con el artículo 219 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no estarán sometidos a esta fiscalización previa los contratos de suministro de material no inventariable, los contratos menores, así como los que originen gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Todo ello sin perjuicio de su posible fiscalización a posteriori.

Informe preceptivo de Secretaría

G) Informe de Secretaría.

Previamente al acuerdo de aprobación del expediente es preceptivo igualmente el informe de Secretaría, que deberá señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma del expediente en trámite; especialmente se pronunciará sobre el cumplimiento de los

Page 42: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

42

trámites del expediente, sobre el contenido los pliegos y sobre el procedimiento y forma de adjudicación previsto.

Acuerdo del órgano competente de aprobación del expediente de contratación

H) Aprobación del expediente de contratación. Por último, realizados los anteriores trámites, y completado, por tanto, el expediente administrativo, se dictará resolución motivada del órgano de contratación competente aprobando: el expediente de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, el gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Se trata de un acto de trámite con efectos internos y, por tanto, no es recurrible.

2.- Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas Elementos fundamentales de la preparación de los contratos: los pliegos

De los actos de preparación de los contratos de la Administración, por la trascendencia que tendrán en todo el devenir del contrato, alcanzan gran importancia los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, ya que mediante estos documentos la Administración realiza la definición del objeto del contrato y de sus elementos y, al mismo tiempo, regula sus relaciones con el contratista durante la vigencia del contrato.

Pliegos de Cláusulas Administrativas Los pliegos de cláusulas administrativas particulares: carácter preceptivo

Será preceptiva la existencia en todo contrato (con excepción de los contratos menores) de los pliegos de cláusulas administrativas particulares

Finalidad: delimitación previa de los elementos esenciales del contrato

Su finalidad es definir los elementos que sean específicos del contrato, el procedimiento y forma de adjudicación, los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes y las demás que se considere pertinente incluir.

En ningún caso podrán contener cláusulas que contradigan, alteren o modifiquen lo establecido en las normas legales o reglamentarias aplicables al contrato (por ejemplo, no es posible incluir en los pliegos un tipo de interés de demora inferior al previsto, ni un plazo de pago superior al establecido en la Ley), sino sólo desarrollar, definir, concretar o adaptar dichas normas a sus circunstancias particulares. No obstante la LCAP, en numerosos artículos, hace una remisión expresa a lo que justificadamente determinen los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siendo sólo en estos casos de aplicación preferente respecto a lo regulado por la propia Ley.

Page 43: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

43

Las cláusulas de los pliegos son parte del contrato y se incorporarán al mismo

Los pliegos tienen naturaleza contractual y por ello los contratos que se formalicen en su ejecución se deberán ajustar a lo dispuesto en los mismos y no contradecirlos, ya que sus cláusulas se consideran parte integrante del contrato.

Tramitación: elaboración, informes y aprobación

Por lo que se refiere a su tramitación, los pliegos serán redactados por los servicios competentes, dado su carácter eminentemente técnico y jurídico, serán informados por la secretaría y deberán aprobarse por el órgano de contratación competente, previa o conjuntamente a la autorización del gasto, y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato.

La información pública de los pliegos: aplicabilidad del artículo 122 del RDL 781/86

Un tema controvertido sobre la tramitación de los pliegos, es el de su publicación tras ser aprobados. El artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece la obligatoria exposición al público de los pliegos después de su aprobación, durante un plazo de ocho días, anunciándose así en el «Boletín Oficial de la Provincia» para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por la misma Corporación. Dicha publicación podía hacerse simultáneamente con el anuncio para la presentación de proposiciones y no sería necesaria en el supuesto de que previamente se hubiera aprobado pliegos generales.

Esto no concuerda con lo regulado en la LCAP, que no prevé en ningún momento la publicidad de los pliegos, salvo que las Administraciones públicas facilitarán las copias de los pliegos o condiciones de los contratos a todos los interesados que lo soliciten. No obstante, algunos autores mantenían la vigencia del mencionado artículo, no derogado expresamente, por considerarlo norma especial de la Administración local no contraria a la LCAP y, por tanto, no derogada tácitamente. Al respecto hubo un pronunciamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en Informe número 13/00, de 6 de julio de 2000, que concluye que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al establecer una regulación total y uniforme de la tramitación de pliegos y de la publicidad de anuncios de contratos ha derogado tácitamente el artículo 122 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en cuanto establecía el requisito de la exposición al público de los pliegos y anuncios de contratos. Con este informe parecía que se había zanjado el tema, pero recientemente ha aparecido una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7ª, de fecha 22 junio 2004 (Ref. Aranzadi RJ 2004\4111), que discrepa de dicho criterio, pues entiende que el

Page 44: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

44

precepto del Real Decreto Legislativo 781/86 no ha sido derogado, pues el que la LCAP no contenga régimen alguno relativo a la publicidad de los pliegos de condiciones no supone que la prohíba o impida, y en el ámbito de la contratación local subsisten y han de entenderse vigentes los preceptos que la exigen. Por tanto habrá que atenerse a esta interpretación jurisprudencial y cumplimentar el trámite de exposición pública de los pliegos.

Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán contener en sus cláusulas, aquellos datos sobre los que necesariamente debe existir un pronunciamiento expreso del órgano de contratación para la definición del contrato, así como la concreción de los aspectos sobre los que la LCAP hace remisión expresa a los pliegos, aunque en este caso su inclusión sólo será necesaria cuando se aparten de la norma general establecida en la Ley.

Contenido mínimo de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los tipos de contratos

A) Con carácter general, en todos los contratos los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán contener los siguientes datos: a) Definición del objeto del contrato, con expresión de la codificación

correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA-1996) y, en su caso, de los lotes; y, dependiendo de su importe, además, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) establecida por la Recomendación de la Comisión Europea de 30 de julio de 1996.

b) Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.

c) Presupuesto base de licitación, con la excepción de aquellos contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores, y su distribución en anualidades, en su caso.

d) Mención expresa de la existencia de los créditos precisos para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, excepto cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, en los que se consignará que existe normalmente crédito o bien que está prevista su existencia en los Presupuestos, o expresión de que el contrato no origina gastos para la Administración.

e) Plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en su caso, de la posibilidad de prórrogas, que serán acordadas de forma expresa.

f) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato. g) Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato,

Page 45: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

45

tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, que deberá abonar el adjudicatario.

h) Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.

i) Criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, y su ponderación.

j) Indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas.

k) Cuando el contrato se adjudique mediante forma de concurso, los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.

I) Cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado, los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación.

m) Garantías provisionales y definitivas, así como, en su caso, garantías complementarias.

n) Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual.

ñ) Referencia al régimen de pagos. o) Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o indicación

expresa de su improcedencia. p) Causas especiales de resolución del contrato. q) Supuestos en que, los incumplimientos de carácter parcial serán causa de

resolución del contrato. r) Especial mención de las penalidades administrativas que sean de

aplicación. s) En su caso, plazo especial de recepción del contrato. t) Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento y

especificación del momento en que comienza a transcurrir su cómputo. u) Parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser

subcontratadas por el contratista, o su improcedencia. v) En su caso, obligación del contratista de guardar el sigilo sobre el

contenido del contrato adjudicado. w) Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones

públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan justificadamente.

x) Los restantes datos y circunstancias que se exijan para cada caso concreto por otros preceptos de las Leyes y Reglamentos aplicables o que el órgano de contratación estime necesario.

Page 46: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

46

Contenido adicional de los pliegos de cláusulas administrativas particulares según el tipo de contrato

B) Con carácter particular, según el objeto de los contratos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado anterior, contendrán los siguientes:

Contratos de obra

En los contratos de obras: a) Referencia al proyecto y mención expresa de los documentos del mismo

que revistan carácter contractual. b) Medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o

clasificación que han de disponer los candidatos, en su caso. c) Plazo total de ejecución del contrato e indicación de los plazos parciales

que darán lugar a recepciones parciales. d) Frecuencia de expedición de certificaciones de obras. e) Condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones

preparatorias, acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras.

f) Expresión de las condiciones de la fiscalización y de la aprobación de gasto en los supuestos de contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras.

g) Plazo para determinar la opción de renuncia a la ejecución del contrato por parte del órgano de contratación en los supuestos de contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras.

h) Especificación de la dirección de la ejecución del contrato y forma de cursar las instrucciones para el cumplimiento del mismo.

i) En su caso, imputación al órgano de contratación o al contratista de los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos.

Contratos de gestión de servicios públicos

En los contratos de gestión de servicios públicos: a) Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público, con

expresión de los reglamentos reguladores del servicio y de los aspectos jurídicos, económicos y administrativos.

b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica.

c) En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.

d) Precio o contraprestación económica a abonar por la Administración, cuando proceda, especificando la clase, cuantía, plazos y forma de entrega, si procede.

e) Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.

f) Especificación de las obras e instalaciones que hubiera de realizar el

Page 47: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

47

contratista para la explotación del servicio público, expresando las que habrán de pasar a la Administración a la terminación del contrato, en su caso.

g) Especificación de las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración aporta al contratista para la gestión del servicio público.

h) En los contratos bajo la modalidad de concesión, requisitos y condiciones que, en su caso, deberá cumplir la sociedad que se constituya para la explotación de la concesión.

i) Obligación del contratista de mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración.

Contratos de suministro

En los contratos de suministro: a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o

por los lotes que se establezcan. b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia

económica, financiera y técnica. c) En los contratos en los que el empresario se obligue a entregar una

pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, se indicará el límite máximo del gasto que para la Administración pueda suponer el contrato y expresión del modo de ejercer la vigilancia y examen que incumbe al órgano de contratación, respecto a la fase de elaboración. Esta última prevención también se establecerá en los supuestos del contrato de fabricación.

d) Condiciones de pago del precio y, en su caso, determinación de la garantía en los pagos que se formalicen con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados.

e) Posibilidad de pago del precio por parte de la Administración mediante la entrega de bienes de la misma naturaleza que los que se adquieren.

f) Lugar de entrega de los bienes que se adquieren. g) Comprobaciones al tiempo de la recepción de las calidades de los bienes

que, en su caso, se reserva la Administración.

Contratos de consultoría y asistencia

En los contratos de consultoría y asistencia: a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato

o por los lotes que se establezcan. b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia

económica, financiera y técnica. c) Sistema de determinación del precio del contrato. d) En su caso, en los contratos complementarios, expresión del plazo de

ejecución vinculado a otro contrato de carácter principal.

Page 48: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

48

e) Lugar de entrega de los informes, estudios, anteproyectos o proyectos objeto del contrato.

f) Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que se recibe que, en su caso, se reserva la Administración.

g) En su caso, excepción de la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato.

h) En los concursos de proyectos con intervención de Jurado, criterios objetivos en virtud de los cuales el Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.

2

Contratos de servicios En los contratos de servicios: a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato

o por los lotes que se establezcan. b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia

económica, financiera y técnica o clasificación que han de disponer los candidatos, en su caso.

c) Sistema de determinación del precio del contrato. d) En los contratos complementarios, expresión del plazo de ejecución

vinculado a otro contrato de carácter principal. e) Lugar de entrega, en su caso, del servicio objeto del contrato. f) Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del

contrato que se recibe que, en su caso, se reserva la Administración. g) Excepción de la obligación del contratista de presentar un programa de

trabajo para la ejecución del contrato. Pliegos de cláusulas administrativas generales. Existencia facultativa y contenido

Sin perjuicio de la preceptiva existencia en todo contrato de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la Ley prevé la posibilidad de que las entidades que integran la Administración Local aprueben, en su caso, pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas. Para su aprobación se exige el preceptivo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera. Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo, además de las establecidas en la LCAP, y en concreto se referirán a los siguientes aspectos de los efectos del contrato: a) Ejecución del contrato y sus incidencias. b) Derechos y obligaciones de las partes y régimen económico. c) Modificaciones del contrato, supuestos y límites. d) Resolución del contrato.

Page 49: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

49

e) Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.

En el caso de que se aprueben estos pliegos generales, los pliegos particulares se subordinarán a los mismos y estarán vinculados por su contenido, no pudiendo establecer cláusulas contrarias a éstos, salvo cuando existan causas que lo justifiquen, en cuyo caso se podrán incluir cláusulas que estén en contradicción con alguna de los pliegos generales o se podrá excluir la aplicación de alguna de ellas en el contrato de que se trate, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares

Por último se prevé la posibilidad de que los órganos de contratación competentes puedan establecer modelos tipo de pliegos particulares, que serán de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

Los pliegos de prescripciones técnicas particulares: carácter preceptivo

Pliegos de prescripciones técnicas

Igualmente será preceptivo en todo contrato (excepto en los contratos menores) la elaboración por los servicios municipales competentes, con anterioridad a la autorización del gasto, de los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación competente.

Contenido mínimo de los pliegos de prescripciones técnicas

El pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá, al menos, los siguientes extremos: a) Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del

contrato. b) Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y

número estimado de las unidades a suministrar. c) En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las

variantes.

En los contratos de obras, el pliego de prescripciones técnicas particulares, que como vimos forma parte del proyecto técnico, deberá consignar, expresamente o por referencia a pliegos generales o normas técnicas que resulten de aplicación, las características que hayan de reunir los materiales a emplear y ensayos a que deben someterse para comprobación de sus condiciones, las normas para elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las medidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante la ejecución del contrato. Igualmente, detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas

Page 50: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

50

alzadas, y especificará las normas y pruebas previstas para la recepción. En ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Salvo que esté justificado por el objeto del contrato, no podrán incluirse en el pliego especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o determinados productos.

Especialmente no se indicarán marcas, patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado, excepto cuando se trate de suministros de material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya existentes o cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, en cuyo caso se admitirá tal indicación si se acompañan las palabras «o equivalente».

3.- clases de expedientes de contratación Distintos tipos de tramitación de los expedientes de contratación

Atendiendo a las circunstancias en que se producen, los expedientes de contratación se clasifican en ordinarios, urgentes o de emergencia. A cada uno de ellos le corresponde una tramitación diferente. A éstos añadiremos los contratos menores, pues se configuran como un sistema de contratación con un procedimiento específico.

Expedientes ordinarios: no revisten ninguna especialidad

Ordinarios.

El expediente de contratación ordinario, es el aplicable con carácter general cuando no existan circunstancias que justifiquen la utilización de otro procedimiento. Esta clase de expediente deberá contener necesariamente todos los trámites indicados en los apartados anteriores.

Expedientes de tramitación urgente: se aplican reglas especiales para agilizar su tramitación

Urgentes. Con carácter excepcional, procederá la tramitación urgente de los contratos cuando exista una necesidad inaplazable o cuando convenga acelerar su adjudicación por razones de interés público. La diferencia respecto del expediente ordinario es la celeridad que se otorga a su tramitación, que se concreta en las siguientes particularidades: El expediente deberá contener la expresa declaración de urgencia

del órgano de contratación debidamente razonada.

Page 51: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

51

Preferencia para su despacho por los órganos administrativos, fiscalizadores y asesores que participen en la tramitación previa, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir sus informes, salvo que la complejidad del expediente o cualquier otra causa justificada requiera un plazo superior, en cuyo caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.

Reducción a la mitad de los plazos para la licitación y adjudicación del contrato.

Posibilidad de que la Administración acuerde el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario.

Expedientes de tramitación de emergencia: para situaciones excepcionales, se exime de requisitos formales

De emergencia Procederá la tramitación de los expedientes por emergencia, cuando existan acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades de defensa nacional, que requieran una actuación inmediata. En la tramitación de los expedientes de emergencia se seguirá el procedimiento excepcional que estriba, fundamentalmente, en que el órgano de contratación puede iniciar la ejecución necesaria para remediar la situación producida, sin obligación de tramitar expediente administrativo y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente (no obstante el acuerdo se deberá acompañar de retención de crédito o documentación que justifique el inicio de expediente de modificación de créditos). Por tanto, más que una especialidad del procedimiento de contratación, supone una excepción al mismo, ya que, prácticamente, se prescinde de toda tramitación, en atención a las circunstancias especiales que lo motivan. No obstante, posteriormente a la ejecución de las actuaciones de emergencia, se deberá proceder a cumplimentar los trámites necesarios para la fiscalización y aprobación del gasto. El antiformalismo de este tipo de tramitación alcanza incluso a la posibilidad de realizar la contratación de forma verbal, lo que con carácter general está expresamente prohibido por la LCAP.

Page 52: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

52

Contratos menores: en supuestos de pequeña cuantía y duración inferior a un año,

Contratos Menores Al margen de los tipos de expedientes que se han descrito en los apartados anteriores, la LCAP introduce la figura de los contratos menores, que son aquellos que se definen exclusivamente por su cuantía y, por tanto que no excedan de: 30.050,61 euros en el contrato de obras y 12.020,24 euros en el de suministro y en los de consultoría y asistencia, y de servicios (no está previsto para los contratos de gestión de servicios).

Además del límite de la cuantía, este tipo de contratos no podrá tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

La tramitación se simplifica al máximo

Esta modalidad de contratación se caracteriza por tener una regulación específica en cuanto al expediente de contratación, que se simplifica al extremo, no siendo exigible ninguno de los trámites indicados para la contratación ordinaria, excepto los siguientes:

Presupuesto o proyecto técnico

1. Elaboración del presupuesto del contrato, sin perjuicio de la existencia de proyecto técnico cuando normas específicas así lo requieran, en el contrato menor de obras.

Aprobación del gasto por el órgano competente

2. Acuerdo del órgano de contratación de aprobación del gasto. Podrán celebrarse diversos contratos menores que se identifiquen por el mismo tipo de prestaciones cuando estén referidos a un gasto de carácter genérico aprobado, que en ningún caso podrá superar, respecto de cada tipo de contrato, los importes máximos fijados por la LCAP. En tal supuesto, el importe conjunto de los mismos no podrá superar el gasto autorizado.

Certificado de existencia de crédito presupuestario

3. Como ya señalamos, estos contratos no están sometidos a la fiscalización previa de la Intervención Municipal, no obstante será necesario el certificado de existencia de crédito suficiente para asumir las obligaciones económicas que se deriven del contrato, pues es un requisito básico para toda contratación.

Formalización mediante factura con los requisitos reglamentarios

4. Incorporación de la factura correspondiente, que podrá hacer las veces de documento contractual, y que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será

correlativa.

Page 53: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

53

b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.

c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.

d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.

e) Precio del contrato. f) Lugar y fecha de su emisión. g) Firma del funcionario que acredite la recepción.

En los contratos de obra, cuando se expidan certificaciones parciales con anterioridad al cumplimiento total del contrato, por los abonos a cuenta correspondientes se deberá expedir y entregar facturas, en las que se hará indicación expresa de esta circunstancia.

Como excepción, en aquellos suministros o servicios cuya prestación se acredite en el tráfico comercial mediante comprobante o recibo, éste será suficiente para formalizar el contrato, sin necesidad de cumplir los requisitos citados para las facturas, siempre que al menos conste: la identidad de la empresa que lo emite, el objeto de la prestación, la fecha, el importe y la conformidad del servicio competente con la prestación recibida.

Se deben cumplir todos los requisitos de los contratos

Al margen de los trámites indicados, no se exigen más formalidades; si bien, como en todo contrato de la Administración, se deben cumplir los requisitos de capacidad, solvencia e inexistencia de prohibiciones de contratar de los contratistas, aunque no se requiera su acreditación documental. Tampoco es exigible la constitución de garantía definitiva según ha manifestado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe núm. 12/02, de 13 de junio de 2002.

Posibilidad de ampliar los trámites mínimos

No obstante, los trámites expuestos se entienden que son mínimos, por lo que nada obsta que el órgano de contratación determine para cada caso o con carácter general, una tramitación más completa; por ejemplo, aprobar pliegos de condiciones, establecer la necesidad de solicitar ofertas a varias empresas competentes, la acreditación mediante declaración responsable de la capacidad para contratar de la empresa, exigir la constitución de una fianza definitiva, etc.

Page 54: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

54

7. Selección del contratista y adjudicación del contrato: procedimientos y formas de contratación

Segunda fase de la contratación: procedimientos y formas de selección del contratista y adjudicación del contrato

Una vez aprobado el expediente de contratación, se da paso a la siguiente fase del procedimiento de contratación que denominamos genéricamente “adjudicación del contrato”, que comprende los procedimientos y formas de selección del contratista, la adjudicación del contrato y su formalización.

Esta fase está regida por los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones previstas por la Ley, y de igualdad y no discriminación.

Por lo que respecta al proceso de selección del contratista, la LCAP diferencia entre procedimientos y formas de adjudicación, conceptos que no debemos confundir, pues se refieren a diferentes aspectos de la adjudicación de los contratos y para los cuales existen distintos sistemas de actuación: los primeros se refieren a los sistemas previstos para que los contratistas puedan participar en los procedimientos licitatorios, mientras que los segundos se refieren a los sistemas mediante los que la Administración puede realizar la selección de los mismos. La selección de los contratistas se deberá realizar mediante una combinación de ambos sistemas, excepto en el procedimiento negociado que constituye procedimiento y forma de adjudicación en sí mismo.

Los diferentes procesos de selección del contratista terminarán con la adjudicación del contrato por el órgano competente y darán lugar a su preceptiva formalización que veremos en un apartado posterior.

1.- los procedimientos de contratación Procedimientos de contratación de uso general: abierto o restringido, y de uso limitado: procedimiento negociado

La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por los procedimientos abierto, restringido o negociado.

La Ley no establece ninguna preferencia en la aplicación de los procedimientos abierto y restringido, por lo que el órgano de contratación podrá elegir entre uno u otro, con el único límite de que en el expediente se deberá justificar los motivos de la elección realizada.

El procedimiento negociado, por el contrario, sólo podrá utilizarse en los supuestos previstos expresamente por la Ley para cada tipo de contrato.

Page 55: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

55

Normas aplicables con carácter general al procedimiento de contratación

Normas generales del procedimiento Las normas generales aplicables a todos los procedimientos de contratación de procedimiento son las siguientes:

Los plazos del procedimiento se referirán a días naturales, salvo previsión expresa en contra

A) Cómputo de los plazos

Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en la LCAP se entenderán referidos a días naturales, lo que supone una excepción al régimen general del cómputo de los plazos del artículo 48.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice: “Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivo”.

La cuantía de los contratos se entienden con IVA incluido, salvo indicación en contra

B) Cuantía de los contratos

Siempre que se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario.

El procedimiento de adjudicación se iniciará con anuncio público en el Boletín Oficial que corresponda

C) Publicidad de las licitaciones

Los procedimientos de adjudicación se iniciarán siempre con su publicación para posibilitar la participación de quien esté interesado. Dicha publicidad se realizará en la Administración Local, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia», salvo que por razón de su cuantía estén sujetos a publicidad en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», en cuyo caso se publican también en el «Boletín Oficial del Estado»

Los anuncios se ajustarán a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP.

Salvo que las normas vigentes o el pliego de cláusulas administrativas particulares disponga otra cosa, serán de cuenta del adjudicatario del contrato los gastos de la publicación de los anuncios mencionados en los respectivos diarios o boletines oficiales, salvo los que sean de carácter gratuito, y hasta un importe máximo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse a partir del nuevo anuncio el plazo para la presentación de proposiciones.

Page 56: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

56

Deber de informar a los interesados sobre las condiciones de la contratación

D) Información sobre los pliegos y documentación complementaria

Cuando los empresarios soliciten con la debida antelación los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los documentos complementarios, el órgano de contratación deberá facilitarlos en el plazo de seis días siguientes al de la recepción de la petición.

Reglas para la presentación por los interesados de sus proposiciones:

E) Proposiciones de los interesados

La participación por los interesados en el procedimiento de contratación, se hace efectiva mediante la presentación de sus proposiciones, que deberán cumplir los requisitos y condiciones que a continuación se exponen:

Proposición única por interesado. Supone su aceptación de las condiciones del contrato

En todo procedimiento de contratación, las personas que participen sólo podrá podrán presentar una proposición, ya concurran individualmente o en unión temporal con otros, y no podrán figurar en más de una unión temporal.

La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por el infractor.

No obstante, si durante la tramitación de los procedimientos y antes de la adjudicación, se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas para participar en el procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de los pliegos que rigen la contratación, sin salvedad alguna.

Forma de presentación de las proposiciones: sobres cerrados como garantía de secreto

La presentación de las proposiciones se realizará de forma que se garantice su carácter secreto hasta el momento de la licitación pública; a tal efecto, se entregarán en un sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa, y la firma del licitador o persona que lo represente.

Dentro de este sobre se contendrán otros dos sobres, que

Page 57: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

57

denominaremos sobres A y B, igualmente cerrados e identificados respectivamente en su exterior con su contenido genérico y con el nombre y apellidos o razón social y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente encabezada con la identificación del licitador, su contenido enunciado numéricamente.

Sobre A: documentación

Sobre A: contendrá los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir a la licitación, conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares; a saber: a) La Personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su

representación, que se acreditará: En el caso de empresarios individuales, mediante el documento nacional

de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, acompañarán también poder bastante al efecto.

Las sociedades mercantiles, por su escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible, y si no lo fuere, mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

Para el caso de que se presente una unión temporal de empresas, además de la indicada documentación acreditativa de la personalidad de todas ellas, deberán presentar el documento en que se formalice la unión temporal al efecto y se nombre el representante o apoderado único de la misma con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, si bien su formalización en escritura pública no se exigirá hasta que, en su caso, se haya efectuado la adjudicación a su favor.

b) La Capacidad del contratista se acreditará mediante declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que las certificaciones acreditativas de tales requisitos deban aportarse antes de la adjudicación por los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.

c) La solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la empresa o, en su caso, su clasificación.

Page 58: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

58

d) El resguardo acreditativo de la garantía provisional. e) Las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción

de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

f) Otros documentos mencionados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondiente anuncio de licitación.

Sobre B: proposición u oferta económica

Sobre B: contendrá la propuesta de la empresa, ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares y conteniendo la oferta económica. En los concursos contendrá además todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma; no obstante, cuando en el pliego se haya concretado la fase de valoración en que operarán los distintos criterios de adjudicación, el sobre de la proposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán junto a la misma, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido.

Plazo de presentación de las proposiciones

El plazo de presentación, cuando la publicación de la licitación se haya realizado en el Boletín Oficial de la Provincia, será de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de dicha publicación. No obstante, en los contratos de obras este plazo será de veintiséis días naturales.

Lugar y medios de presentación de las proposiciones

La presentación de los sobres con las proposiciones podrá realizarse mediante entrega en las dependencias u oficinas municipales expresadas en el anuncio o enviados por correo, dentro del plazo de admisión señalado en éste, salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.

Entrega en las oficinas administrativas

La entrega en las oficinas receptoras, normalmente el registro general de entrada, se realizará en el horario de apertura que se establezca, y se le dará recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

Presentación por correo: acreditación de su envío y anuncio a la Administración dentro del plazo

La presentación de proposiciones mediante su envío por correo, puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, a diferencia del sistema de presentación en oficinas y dependencias de la Administración fijadas en el anuncio, que sólo podrá tener lugar en el horario en que esté abierto el registro, si bien el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la

Page 59: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

59

Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si se admite expresamente este medio en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pero sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición y anuncio) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos diez días siguientes al último día del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso, aunque se hubiera remitido el anuncio.

Imposibilidad de retirar las propuestas una vez presentadas

Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo por causa justificada.

Remisión a la Mesa de certificación de las propuestas recibidas junto a la documentación presentada

Terminado el plazo de recepción y, si se recibió anuncio de proposiciones enviadas por correo dentro del plazo de admisión, transcurrido el plazo de diez días desde el mismo, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, que, juntamente con aquélla, remitirán al Secretario de la Mesa de contratación.

Constitución de garantía provisional: carácter potestativo según la cuantía del contrato

F) Garantía Provisional Para poder participar en los procedimientos de contratación, los interesados deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, entendiendo por tal la base de la licitación, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en los que se determinará estimativamente por el órgano de contratación. Su finalidad es responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. No obstante, en los contratos de cuantía igual inferior a la fijada en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la LCAP, según el tipo de contrato de que se trate, en los contratos administrativos especiales

Page 60: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

60

y en los contratos privados, la exigencia de garantía provisional es potestativa para el órgano de contratación.

Medios de garantía: metálico, valores o seguro de caución

Formas en que la garantía podrá ser constituida, a elección del licitador: a) En metálico o en valores públicos o privados. Se acreditará su

constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllos. b) Mediante presentación de aval prestado por los bancos, cajas de ahorro,

cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al órgano de contratación.

La constitución de cualquiera de dichas garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del RGLCAP.

Devolución, retención y ejecución de las garantía provisional

La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato, cuando la forma de adjudicación sea la subasta, o de la adjudicación, cuando sea por concurso o procedimiento negociado, y será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación o al adjudicatario. En los supuestos de presunción de temeridad, será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación.

El órgano de contratación podrá ejecutar la garantía provisional e ingresarla a su favor, cuando algún licitador retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato.

Mesa de contratación: órgano técnico de asistencia en la selección del contratista

G) Mesa de contratación La mesa de contratación constituye un órgano colegiado especializado, cuya función consiste en la asistencia al órgano de contratación en las acciones relativas a la calificación documental que se acompaña a las proposiciones, a la valoración de las ofertas y a la proposición del adjudicatario del contrato, lo que constituye una actividad eminentemente técnica desprovista de todo significado político. Su funcionamiento constituye, por tanto, una garantía de objetividad e imparcialidad del procedimiento de adjudicación, por lo es preceptivo en toda contratación, salvo en el procedimiento

Page 61: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

61

negociado, en que su participación es facultativa, y en el contrato menor, para el que no está prevista.

Reglas específicas sobre su composición en la Administración Local

Su composición en la Administración Local será la siguiente: Presidente el de la Corporación, o miembro en quien delegue; serán vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres; y será Secretario un funcionario de la Corporación. Se podrán designar los suplentes que se considere oportuno que, en todo caso, deberán tener la misma condición que los vocales titulares. la designación de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Cuando al Pleno haya acordado la constitución de Juntas de Contratación, se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación.

Normas que rigen su funcionamiento

El funcionamiento interno de la Mesa de contratación, en defecto de normas específicas, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente a los órganos colegiados.

Primera fase de actuación de la Mesa: calificación de la documentación aportada

La actuación de la Mesa de contratación se realizará en dos fases: 1º. Calificación de la documentación presentada en tiempo y forma y defectos u omisiones subsanables. Se desarrollará de la siguiente manera: a) Constitución de la Mesa de contratación, en acto no público, en el lugar,

día y hora señalados al efecto y con carácter previo al acto público de apertura de proposiciones.

b) El Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación (sobre A)

c) El Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

d) La Mesa estudiará y calificará la documentación presentada. e) Si observase defectos u omisiones subsanables, a la hora señalada para

el inicio del acto público de apertura de proposiciones, el Secretario de la Mesa de contratación lo comunicará directamente a los interesados, de forma verbal o de cualquier otra de forma, siempre que quede constancia de su recepción, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, fijando el día y hora al que quedará aplazado el acto de

Page 62: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

62

apertura de las proposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación.

f) Tras la calificación de la documentación incorporada a las proposiciones, y una vez subsanados en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos, los rechazados y las causas de su rechazo.

g) Se extenderá acta que dejará constancia de todo lo actuado y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación

Segunda fase de actuación de la Mesa: valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación

2º. Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Se desarrollará de la siguiente manera: a) Una vez realizadas las actuaciones previstas en el número anterior, se

volverá a constituir la Mesa de contratación para celebrar el acto público de apertura de las proposiciones, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado y al que habrán sido convocados todos los licitadores.

b) Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato. c) Se procederá al recuento de las proposiciones presentadas y su

confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas.

d) Se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas (sobre B) se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) En caso de existir discrepancias entre las proposiciones de que disponga la Mesa y las certificaciones aportadas, o dudas sobre la identidad o integridad de las mismas, se suspenderá el acto y se realizarán las investigaciones oportunas, volviéndose a anunciar a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado debidamente.

f) El Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa de su inadmisión. Las propuestas rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación y los sobres que contengan sus ofertas no podrán ser abiertos.

g) Se invitará a los asistentes para que manifiesten cuantas dudas se les ofreciera, o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el subsanación de defectos u omisiones.

h) El secretario procederá a la apertura de los sobres que contengan la

Page 63: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

63

propuesta económica de los licitadores no excluidos y dará lectura del contenido de cada una de ellas.

i) La Mesa valorará las ofertas, según la forma de adjudicación que se aplique y de acuerdo con los términos y criterios establecidos en los pliegos.

j) Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido de forma que alterara su sentido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada. No obstante, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

k) Se invitará a los licitadores asistentes a exponer las observaciones o reservas que estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

l) Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.

m) Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

n) La Mesa de contratación formulará, en su caso, la propuesta de adjudicación a favor de la oferta más ventajosa; si bien podrá solicitar, antes de formular la misma, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

ñ) La Mesa remitirá su propuesta, junto a todo lo actuado al órgano de contratación para que efectúe la adjudicación.

Acreditación previa a la adjudicación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social

H) Documentos a presentar por el empresario propuesto.

En el plazo de 5 días hábiles siguientes al acto público de apertura de las proposiciones económicas y previamente a la adjudicación del contrato, el licitador cuya oferta haya resultado propuesta por la Mesa de Contratación deberá presentar las certificaciones administrativas positivas, expedidas por los órganos competentes, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las

Page 64: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

64

disposiciones vigentes, así como el alta y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, siempre que se trate de actividades sujetas a este impuesto.

Acuerdo de adjudicación del contrato

I) Adjudicación

A la vista de todo lo actuado en el procedimiento, de la propuesta de la Mesa de contratación y de los informes que, en su caso, se solicitasen, el órgano de contratación competente acordará la adjudicación del contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.

Lo veremos con más detalle en el apartado relativo a las formas de adjudicación.

Notificación de la adjudicación a todos los participantes

J) Notificación y publicidad de la adjudicación

Aprobada la adjudicación por el órgano de contratación, será notificada a los participantes en la licitación. Todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, tiene derecho a que se le comunique, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor.

Publicidad de la adjudicación. Preceptiva según la cuantía del contrato. Excepciones

Además de la notificación, si el importe de la adjudicación es igual o superior a 60.101,21 euros, se publicará, en plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar de la fecha de adjudicación del contrato, un anuncio en el BOP, en el que se dé cuenta de la misma, sin perjuicio de los supuestos en que proceda, además, su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y en el BOE. Dicha publicidad, tiene la consideración de publicidad oficial y su inserción será obligatoria y por tanto, de acuerdo con la Ley reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, su inserción debería ser gratuita. No obstante, si genera algún coste, será de cuenta del adjudicatario. Excepcionalmente podrá omitirse el anuncio de la adjudicación cuando su divulgación constituya un obstáculo a la aplicación de la legislación, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o pueda perjudicar la competencia leal entre ellas, y en los contratos

Page 65: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

65

declarados secretos o reservados o cuando afecten a la seguridad del Estado, justificando debidamente estas circunstancias en el expediente.

Los anuncios se ajustarán a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP.

Procedimiento abierto.

Procedimiento abierto: todos los interesados pueden presentar sus propuestas

En el procedimiento abierto, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, una vez publicada la licitación, realizándose acto seguido la selección mediante la forma que se hubiera establecido. Dicho procedimiento responde al régimen general expuesto en el apartado anterior. Pese a que la ley no le otorga a este procedimiento ningún tipo de prioridad, es el que se usa con carácter más generalizado, por resultar más sencilla y rápida su tramitación.

Procedimiento restringido

En el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de participación de los mismos en procedimiento público.

Normas para la selección previa de las empresas y para cursar las invitaciones a los seleccionados

Se regirá por las normas generales descritas para el procedimiento abierto, pero con las especialidades siguientes: a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido, la Administración deberá haber elaborado y justificado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento. b) El órgano de contratación podrá señalar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar, en virtud de las características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra más baja no será inferior a cinco, y la más alta no superior a veinte. c) Las solicitudes de participación de los empresarios y las invitaciones a presentar ofertas por el órgano de contratación podrán ser hechas por carta u oficio o por telegrama, télex o telecopia. Cuando las solicitudes de participación sean efectuadas por alguno de los tres últimos medios, deberán ser confirmadas por carta de la misma fecha. También podrá solicitarse la participación

Page 66: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

66

por correo electrónico, pero sólo será válido si existe constancia de la trasmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. d) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario y, en su caso, su representación, la clasificación o el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se determinen en el anuncio, y deberán contener, al menos, los siguientes extremos: Dirección del servicio al que se pueda solicitar información

complementaria, fecha límite para efectuar esta petición e importe y modo de efectuar el pago que, en su caso, deba ser satisfecho para obtener dichos documentos.

La fecha límite de recepción de las proposiciones, la dirección a la cual deben ser remitidas y la lengua o lenguas en las que deben ser redactadas.

Lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. Referencia al anuncio del contrato previamente publicado.

e) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que se señale en la propia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se señala en la LCAP. El órgano de contratación acompañará a dicha invitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentos complementarios, con indicación del plazo durante el cual deben mantener su oferta, y del lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. f) Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas, en su caso, del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional. g) El plazo de la publicación de las licitaciones será de será de diez días anteriores al último para la recepción de las solicitudes de participación y el plazo para la presentación de proposiciones será de quince días desde la fecha del envío de la invitación escrita. Una vez presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará según las normas generales.

Page 67: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

67

Procedimiento negociado

Procedimiento Negociado: permite la negociación de los términos del contrato con los licitadores

En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios. Por lo cual, en sí mismo constituye tanto un procedimiento como una forma de adjudicación, pues abarca ambos aspectos de la selección y adjudicación del contrato.

Características del procedimiento:

Este procedimiento, que vendría a equivaler al procedimiento de contratación directa de la legislación anterior a la LCAP, reviste unas especiales características que se concretan principalmente en lo siguiente:

Carácter excepcional: sólo puede utilizarse en los supuestos previstos por la LCAP

Este procedimiento, que podrá ser con o sin publicidad según el caso, tiene carácter excepcional, pues sólo procederá su utilización en los casos establecidos en la LCAP para cada clase de contrato y siempre que así se justifique en el expediente (arts. 140 y 141, en cuanto al contrato de obras; 159,2 respecto del de gestión de servicios públicos; 181 y 182, en lo que se refiere al de suministros, y 209 y 210, para los contratos de consultoría y asistencia, los de servicios). Siendo uno de los criterios de utilización de este procedimiento el de la cuantía del contrato, hay que tener presente que, para la Administración local, la Disposición Adicional 9ª de la LCAP limita su aplicación a los contratos de importe inferior al 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, sin que, en ningún caso, puedan superarse las cuantías establecidas en los artículos 141, letra g), 183, letras i) y k), y 211, letra h).

El órgano de contratación solicita ofertas a un mínimo de tres empresas capacitadas

Aprobado el expediente de contratación, el órgano de contratación girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud podrá realizarse de forma que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas y de la recepción por sus destinatarios. No obstante, cuando lo estime conveniente el órgano de contratación, la solicitud individual podrá sustituirse por un anuncio público u otra forma que se establezca con carácter general, siempre que no resulte preceptiva la publicidad en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y en el BOE.

Garantía provisional potestativa

Será potestativa la exigencia a los empresarios consultados, cualquiera que sea la cuantía del contrato, de la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación.

Page 68: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

68

Negociación previa a la presentación de propuestas, según criterios objetivos

Las empresas consultadas, previamente a la presentación de sus correspondientes ofertas, podrán ser invitadas a participar en una negociación con los representantes municipales nombrados por el órgano de contratación, que consistirá en la concreción, mejora o ampliación de los aspectos económicos y técnicos, que al efecto se determinarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Presentación de propuestas por las empresas consultadas

Las empresas, en su caso, tras la negociación correspondiente, presentarán sus ofertas ante el órgano de contratación en los plazos y en la forma que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo quedar constancia en el expediente de la recepción de todas las ofertas presentadas.

Constitución potestativa de la Mesa de Contratación

La constitución de Mesa de Contratación será potestativa para el órgano de contratación, si bien, cuando se hubiera constituido la Mesa, ésta actuará conforme a lo señalado para el procedimiento abierto. Corresponde al órgano de contratación, la calificación de la documentación aportada y la valoración de las ofertas presentadas y admitidas, en caso de no constituir Mesa de contratación; y la adjudicación del contrato.

Adjudicación a la oferta justificadamente más beneficiosa.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las razones para la aceptación o rechazo de las proposiciones, aplicadas por el órgano de contratación. La adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.

2.- Formas de adjudicación Formas de adjudicación: subasta y concurso

Las formas que la Administración puede utilizar para la selección de los contratistas, tanto en el procedimiento abierto como en el restringido, son la subasta y el concurso. No se establece, en principio, ninguna prioridad o preferencia en su aplicación, salvo en los contratos de gestión de servicios públicos, en que sólo se admite la forma de concurso, y en los de suministro, consultoría y asistencia y los de servicios, en que el concurso será la forma normal de adjudicación, mientras que la subasta sólo podrá utilizarse en contratos de escasa cuantía, cuyo objeto esté perfectamente definido y no sea posible introducir modificaciones de ninguna clase en el mismo quedando el precio como único factor determinante de la adjudicación. El procedimiento negociado, que ya hemos visto, constituye en sí mismo procedimiento y forma de adjudicación, sólo se podrá utilizar

Page 69: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

69

en los supuestos previstos expresamente por la Ley. También constituyen, además de una categoría de expediente de contratación, una forma de adjudicación, los contratos menores, caracterizados, como en su momento se ha expuesto, por la ausencia de procedimiento licitatorio de ninguna clase. Por lo que respecta a su tramitación, ya se han expuesto las normas generales aplicables a todas las formas de adjudicación, por lo que nos centraremos, a continuación, en las especialidades propias de cada una de ellas:

La Subasta

Subasta: adjudicación a la oferta económica más baja

Este sistema de adjudicación consiste en que, sobre un tipo expresado en dinero, se adjudica el contrato al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo. Corresponde a la Mesa de contratación concretar expresamente cuál sea la proposición económicamente más ventajosa sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, se decidirá la adjudicación de éstas mediante sorteo. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

Procedimiento en caso de ofertas con bajas temerarias

La Mesa de contratación determinará si las ofertas presentadas incurren en causa de presunción de bajas desproporcionadas o temerarias, cuando se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al

presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas

Page 70: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

70

existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Excepcionalmente, atendiendo al objeto del contrato y las circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. Si de acuerdo con los mencionados criterios objetivos, la Mesa de contratación estima que existen ofertas incursas en causa de presunción de temeridad, lo notificará a todos los licitadores advirtiéndoles de que el plazo de adjudicación se ampliará al doble. Así mismo, se solicitará información justificativa de la baja realizada a las empresas licitadoras presuntamente incursas en temeridad, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El órgano de contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, justificando su decisión. Si la adjudicación se realiza en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20 por 100 del importe de adjudicación.

Acuerdo de adjudicación del contrato

Elevada propuesta de adjudicación del contrato por la Mesa, el órgano de contratación procederá a dictar resolución de adjudicación en el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de apertura pública de las ofertas recibidas, salvo que por la Mesa se hubiere apreciado la existencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en cuyo caso el plazo se ampliará al doble. En caso de no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de dicho plazo, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía provisional que hubiese prestado.

Adjudicación a empresa distinta de la propuesta por la Mesa

El acuerdo de adjudicación del órgano de contratación se acomodará a la propuesta de la Mesa, excepto en los siguientes casos:

Page 71: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

71

a) Propuesta de la Mesa con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, salvo que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en cuyo caso la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción. Previamente a la resolución que se adopte, será preceptivo el dictamen del Servicio Jurídico.

b) Propuesta con bajas desproporcionadas o temerarias. Adjudicación al licitador siguiente en caso de resolución del contrato

Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.

El Concurso. Concurso: adjudicación a la oferta más ventajosa según criterios distintos del precio

Se adjudicarán por concurso aquellos contratos en los que la selección del empresario no se efectúe exclusivamente en atención al precio más bajo, sino tomando en consideración otros criterios objetivos. En particular, se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando los proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores. b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación aprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas a proponer por los licitadores, mediante la presentación de variantes o por reducciones en su plazo de ejecución. c) Cuando la Administración facilite materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. d) Los contratos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. La elección de esta forma de adjudicación deberá fundamentarse en circunstancias objetivas que afecten a la contratación y que la hagan más adecuada que la subasta, por ser necesario o conveniente valorar otros criterios que no sea exclusivamente el precio.

Page 72: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

72

Por ello es conveniente incluir en el expediente un informe técnico que motive la elección del concurso y proponga los criterios objetivos que han de servir de base a la adjudicación.

Criterios objetivos base de la adjudicación por concurso

Respecto a los criterios que puede utilizar la Administración como base de la adjudicación del concurso, la LCAP, a título orientativo, señala los siguientes: el precio, la fórmula de revisión, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. La lista no es cerrada y, por tanto, podrán incorporarse otros criterios.

Requisitos de los criterios de la adjudicación por concurso:

En todo caso, los criterios que se establezcan deberán cumplir los requisitos siguientes:

Carácter objetivo a) Ser objetivos, es decir, no podrán valorarse cualidades o circunstancias subjetivas de los licitadores, y menos que puedan implicar discriminación por razón de nacionalidad, domicilio, etc. Los criterios de capacidad y solvencia de las empresas son tenidos en cuenta en la fase de admisión, por lo que no procede su utilización como criterio de valoración y adjudicación del contrato. No obstante, sí se admite como criterio de valoración de las ofertas, el mayor número de elementos personales y materiales adscritos que los exigidos como requisito de solvencia, siempre que objetivamente redunden en una mejor prestación del objeto del contrato.

No contrarios a las normas

b) Ser lícitos y acordes con las normas vigentes. Respecto a la práctica, bastante extendida, de incluir como criterio de adjudicación de los contratos de obra, la realización por el contratista de mayor volumen de obra que la prevista en el proyecto, por el mismo precio de licitación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informe 29/98, de 11 de noviembre de 1998), señala que los contratos de obras de refieren a la ejecución de un proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato y la obra a ejecutar, por lo que solamente la obra contenida en el proyecto es la que se licita y la que puede ejecutarse, sin que sea posible adjudicar mayor volumen de obras comprendidas en las denominadas mejoras de precio, de forma que se dé lugar a ejecución de obras distintas de las precisadas en el proyecto aprobado, las cuales deberían ser objeto de un contrato distinto. Tampoco resulta admisible la inclusión como criterios de adjudicación, de la modificación o exclusión de la aplicación de preceptos legales o reglamentarios, tales como incluir

Page 73: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

73

un tipo de interés de demora inferior al previsto en la Ley 3/2004,o un plazo para abonar el precio del contrato superior al establecido por la LCAP.

Previsión en los pliegos: orden de importancia y valoración

c) Deberán establecerse expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Dicha previsión deberá realizarse con la mayor claridad, para facilitar su interpretación y aplicación por la Mesa de contratación. Se indicarán en el pliego por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya, siendo conveniente establecer con la mayor claridad y objetividad posible el sistema de valoración de cada criterio.

Fases de valoración de los criterios

En los pliegos se podrá establecer que la valoración de los respectivos criterios se realice en distintas fases, de forma que se ponderará cada criterio independientemente, pudiéndose concretar, además, el umbral mínimo de puntuación que pueda ser exigido al licitador para poder continuar en el proceso selectivo y valorar la siguiente fase.

Admisión de variantes o alternativas técnicas

Es posible, asimismo, admitir la presentación de variantes o alternativas técnicas por los licitadores, siempre que dicha posibilidad esté prevista expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se precise sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada. La circunstancia de autorización de variantes se hará constar, además, en el anuncio de licitación del contrato.

Previsión de bajas temerarias

Igualmente, en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrán establecerse los criterios objetivos, entre ellos el precio, que se valorarán para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada, en cuyo caso se aplicarán los mismos trámites indicados para las subastas.

Valoración de las propuestas por la mesa de contratación

Corresponde a la Mesa de contratación la valoración de las propuestas en relación con los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que se elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación. No será necesario que la Mesa determine expresamente, en el acto público, la oferta más ventajosa ni realice la propuesta de adjudicación a su favor, pues podrá someterse posteriormente a la valoración por los técnicos competentes.

El órgano de contratación, a la vista de lo actuado y previos los informes técnicos correspondientes, tendrá alternativamente la

Page 74: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

74

facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego.

Plazo de adjudicación: 3 meses

La adjudicación se efectuará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro distinto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. De no adjudicarse el contrato en el plazo establecido, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.

Aplicación supletoria de las normas de la subasta

Salvo lo anterior, el concurso se regirá por los preceptos de la subasta, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a ésta.

Page 75: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

75

8. Perfección y formalización de los contratos 1.- Perfección de los contratos. Perfección de los contratos por su adjudicación

Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados; si bien, no procederá su formalización hasta que se acredite el cumplimiento de ciertos trámites subsiguientes: notificación y publicación de la adjudicación, presentación por el adjudicatario de la documentación correspondiente y constitución, en su caso, de garantía definitiva.

Constitución de garantías definitivas: requisito para la formalización. Excepciones

Por tanto, uno de los requisitos previos a la formalización del contrato, salvo las excepciones establecidas por la Ley, es la prestación por el empresario de las garantías definitivas aplicables. Existen determinados supuestos en que la Ley exime del requisito de garantía definitiva, en cuyo caso su exigencia será facultativa para el órgano de contratación (por ejemplo, los contratos privados, o los de consultoría y asistencia o de servicios y en los contratos administrativos especiales), haciendo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares tal circunstancia y motivando en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

Garantía de resarcimiento económico de la Administración por irregularidades del contratista

Se constituyen como salvaguarda de los intereses públicos, pues su finalidad es asegurar a la Administración el resarcimiento económico derivado de algunas de las siguientes contingencias de las que debe responder el contratista: - Penalidades derivadas de la ejecución del contrato - Obligaciones derivadas del contrato - Gastos originados por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones - Daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o por el incumplimiento del mismo sin resolución - Incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato - En el contrato de suministro, de los vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

Cuantía normal: 4 por 100 del importe de la adjudicación

El importe de la garantía definitiva se establece en el 4 por 100 del importe de la adjudicación, sin perjuicio de que, en casos especiales, el órgano de contratación pueda establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares, además, una garantía complementaria.

Page 76: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

76

Plazo para su acreditación: 15 días

El adjudicatario debe acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.

Cancelación o compensación de la garantía provisional

Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional del adjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante aval o seguro de caución. Si se constituyó en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su impone a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la definitiva.

2.- Formalización de los contratos.

Formalización del contrato: requisito para su ejecución. Excepciones

Una vez perfeccionado el contrato, se procederá a su formalización, que constituye requisito previo inexcusable para poder iniciar la ejecución del contrato, salvo en los expedientes de tramitación urgente y los de emergencia. Se exceptúan de la formalización mediante documento administrativo, los contratos menores, así como los contratos de suministro cuyo precio esté sometido a tasa, tarifas debidamente aprobadas o haya sido fijado por los órganos administrativos competentes, que se formalizarán mediante los documentos ordinarios que el tráfico jurídico tenga establecidos. La preceptiva existencia del documento contractual proviene de la necesidad de acreditar la existencia del contrato (valor ad probationem). No obstante, el contrato existe desde su perfeccionamiento, por lo tanto su formalización no tiene carácter constitutivo del negocio jurídico (valor ad solemnitatem), por lo que su ausencia no determinará por sí la nulidad del contrato.

Consecuencias de la falta de formalización del contrato

Por ello, cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

Page 77: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

77

Los contratos se formalizan en documento administrativo

Los contratos se formalizarán mediante documento administrativo, que será suscrito por el titular del órgano de contratación y el adjudicatario, dando fe el Secretario de la Corporación. Cuando el órgano de la Administración actúe en el ejercicio de competencias delegadas, deberá indicar tal circunstancia con referencia expresa a la disposición en virtud de la cual actúa y del boletín o diario oficial en que figura publicada. Se unirán como anexos al documento de formalización, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas. El contrato administrativo constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se pueden elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Contenido de todos los contratos

El documento de formalización, con carácter general para todos los contratos, tendrá el siguiente contenido: a) órgano de contratación y adjudicatario del contrato, con referencia a su competencia y capacidad. b) Los siguientes antecedentes administrativos del contrato:

1°. Fecha e importe de la aprobación, del compromiso del gasto y de su fiscalización previa cuando sea preceptiva. 2º. Referencia al acuerdo que autorizó su celebración. 3º. Referencia del acuerdo de adjudicación el contrato.

c) Precio cierto que ha de abonar la Administración, cuando resulte obligada a ello, con expresión del régimen de pagos previsto. d) Plazos totales o parciales de ejecución del contrato y, en su caso, el plazo de garantía del mismo. e) Garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida por el contratista. f) Las cláusulas que sean consecuencia de las variantes válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por la Administración. g) En su caso, exclusión de la revisión de precios o fórmula o índice oficial de revisión aplicable. h) Régimen de penalidades por demora. i) Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de los que se hará constar la oportuna referencia. j) Expresa sumisión a la legislación de contratos de las

Page 78: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

78

Administraciones públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales, si lo hubiera, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que, en su caso, se incluyan. k) Cualquier otra cláusula que la Administración estime conveniente establecer en cada caso, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Contenido adicional según el tipo de contrato

Con carácter particular, según el objeto de los contratos, los documentos contractuales deberán incorporar los siguientes datos:

Contratos de obra En los contratos de obras: a) Definición de la obra que haya de ejecutarse, con referencia al proyecto correspondiente y mención expresa de los documentos del mismo que obligarán al contratista en su ejecución. b) Plazo para realizar la comprobación del replanteo. c) Conformidad del contratista con el proyecto, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del mismo.

Contratos de gestión de servicios públicos

En los contratos de gestión de servicios públicos: a) Exposición detallada del servicio público que haya de ser prestado por el contratista y definición, en su caso, de las obras que hayan de ejecutarse, con referencia a los respectivos proyectos. b) Tarifas que hubieren de percibirse de los usuarios, con descomposición de sus factores constitutivos y procedimiento para su revisión. c) Canon o participación que hubiere de satisfacerse a la Administración o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes y, en su caso, precio, abono o compensación que la Administración deba pagar al contratista. d) Cuando para la gestión del servicio público se deban ejecutar obras por el contratista, se harán constar, además, los datos propios del contrato de obras.

Contratos de suministro

En los contratos de suministro: a) Definición de los bienes objeto del suministro, con especial indicación de número de unidades a suministrar y, en el caso de suministro de fabricación, al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas en la misma. b) Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se refiera a la adquisición de productos de

Page 79: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

79

forma sucesiva, por precios unitarios y sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. c) En los contratos de suministro de fabricación, conformidad del contratista con el proyecto aprobado por el órgano de contratación. d) Si los bienes se hubiesen entregado anticipadamente a la Administración o se entregasen en el momento de la formalización, se hará constar así en el contrato, indicando fecha, lugar y órgano recipiendario. e) En los contratos de suministro de fabricación, modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia del proceso de fabricación.

Contratos de consultoría y asistencia y de servicios

En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios: a) Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen

el objeto del contrato, con especial indicación de sus características y, en su caso, referencia concreta al proyecto o prescripciones técnicas que han de constituir la prestación.

b) Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se refiera a la realización de estudios, informes secuenciales o servicios retribuidos por precios unitarios.

c) En su caso, referencia concreta al carácter complementario del contrato de otro de distinta clase que condiciona su ejecución.

d) En los contratos que tengan por objeto la dirección de obras, la conformidad del contratista con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación, que es objeto de la adjudicación del contrato y define la obra a ejecutar, mediante su firma por el mismo.

e) En los contratos de servicios que se concierten con empresas de trabajo temporal, referencia concreta a que no podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato.

Plazo para la formalización del contrato

La suscripción del documento contractual se deberá realizar dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

Fiscalización de la actividad contractual de la Administración: Tribunal de Cuentas y Sindicatura de Comptes

La actividad contractual de las Administraciones Públicas está sometida a la función fiscalizadora que ejercen el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas, (Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana). En ejercicio de dicha función existe la obligación de remitir a estos organismos, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre

Page 80: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

80

que su cuantía exceda de 601.012,10 euros, tratándose de obras y de gestión de servicios públicos, de 450.759,08 euros, tratándose de suministros, y de 150.253,03 euros, en los de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales en cumplimiento de su obligación de rendir sus Cuentas anuales ante la Sindicatura de de Comptes de la Generalitat Valenciana, remitirán, junto al resto de la documentación contable correspondiente, un resumen de la contratación efectuada durante el ejercicio.

Remisión de los contratos formalizados al Registro Público de Contratos

Por otro lado, y a efectos estadísticos, se deberá remitir al Registro Público de Contratos dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, información sobre todos los contratos que celebre la Administración, con exclusión de los contratos menores, así como de la modificación, prórroga o variación del plazo y extinción normal o anormal de los mismos, en los términos y forma establecido en el RGLCAP. Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, la ORDEN EHA/1077/2005, de 31 de marzo, ha establecido los formatos y especificaciones de los medios informáticos y telemáticos que se utilizarán para la remisión de los datos de los contratos adjudicados con posterioridad al 1 de enero de 2005 que no hubieran sido comunicados a la fecha de entrada en vigor de dicha Orden. Con el mismo fin, el Ministerio de Economía y Hacienda ha puesto a disposición de todos los órganos de contratación de las distintas Administraciones públicas, las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión telemática de dichas comunicaciones, a través de la siguiente dirección de internet: http://www.meh.es/Portal/Temas/Contratacion/Patrimonio+de+Estado/Registro+publico+de+contratos.htm.

Page 81: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

81

Anexos

I. Legislación vigente: Denominación Publicación

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP)

21/06/2000

Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del régimen local (art. 88) 03/04/1985

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (arts. 111 a 125)

22/04/1986

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)

26/10/2001

ORDEN HAC/429/2004, de 13 de febrero, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2004

25/02/2004

Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos

25/02/1997

ORDEN de 7 de enero de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos

25/01/2000

Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de los Servicios de Telecomunicación

08/06/2001

Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, de régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

22/01/1991

Real decreto 81/1996, de 26 de enero, de Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA-96)

28/02/1996

Recomendación de la Comisión Europea de 30 de julio de 1996 03/09/1996

Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación

13/05/2005

ORDEN EHA/1077/2005, de 31 de marzo, por la que se establecen los formatos y especificaciones de los medios informáticos y telemáticos para la remisión de datos de contratos al Registro Público de Contratos

26/04/2005

ORDEN EHA 3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario de licitadores del departamento

26/10/2004

ORDEN HAC/664/2004, 9 de marzo, que establece los mecanismos de coord. entre los registros voluntarios de licitadores, en el marco de la Admón. Gral. del Estado, sus Org. Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la S.S. y demás Ent. Pcas. estatales

15/03/2004

Page 82: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

82

ORDEN HAC/729/2002, de 25 de marzo de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

06/04/2002

ORDEN HAC/737/2002, de 2 de abril por el que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efecto de contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2002

06/04/2002

ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada

03/05/1984

RESOLUCION de 18 de enero de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora para el primer semestre natural del año 2005

20/01/2005

RESOLUCION de 19 de abril de 2002 dela DGPE, por la que se hace público el Acuerdo de la JCCA sobre los criterios interpretativos en la aplicación de la prohibición de contratar prevista en la letra d) del art.20 de la Ley de Contratos de las AA.PP.

23/04/2002

RESOLUCION de 22 de marzo de 1999, de la DGPE, por la que se hace público el Acuerdo de la JCCA por la que se sientan criterios para la ordenación en subgrupos de los actuales de empresas consultoras y de servicios

08/04/1999

INFORME 20/03, de 20 de junio de 2003, Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Admtva. sobre criterios interpretativos en la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el art. 72 del TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Pcas

20/06/2003

REGLAMENTO (CE) nº 1874/2004 de la Comisión, por el que se modifica las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos

29/10/2004

DIRECTIVA 2004/18/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

30/04/2004

DIRECTIVA 2004/17/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, de 31 de marzo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

30/04/2004

DIRECTIVA 92/13/CEE, 25 de feb, del CONSEJO, coord. de disp. leg, reglamt y admtvas sobre aplicación de normas comunitarias en procedmtos de formaliz. de contratos de las entidades que operen en sectores del agua, energía, transportes y telecomunicaciones

23/03/1992

DIRECTIVA 89/665/CEE, 21 de diciembre, del CONSEJO, relativa a la coord. de disp. leg, reglamt y admtvas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras

31/12/1989

DIRECTIVA 89/665/CEE, 21 de diciembre, del CONSEJO, relativa a la coord. de disp. leg, reglamt y admtvas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras

31/12/1989

Page 83: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

La contratación en la Administración Local

83

II. Bibliografía y referencias de interés: Novedades en materia de contratos en las administraciones públicas Autor: varios autores. Edita: Diputación de Valencia Manual de procedimiento y formularios de contratos para la administración local Autor: Luis Chacón Ortega. Edita: Bayer hnos, s.a. Contratos de las administraciones públicas Autor: varios autores. Edita: publicaciones Abella Derecho administrativo Autor: Parada Vázquez, José Ramón. Edita: Marcial Pons. Procedimiento y proceso administrativo práctico Autor: varios autores. Edita: la ley Revista y bases de datos el consultor de los ayuntamientos y de los juzgados Edita: La ley Junta consultiva de contratación administrativa del Ministerio de Hacienda Los informes de la junta consultiva, el acceso al registro público de contratos, así como la consulta de la legislación vigente y otra información de interés en materia de contratación, se pueden consultar a través de la siguiente página web: http://www.meh.es/Portal/Temas/Contratacion/Junta+Consultiva+de+Contratacion+Administrativa/default.htm Junta superior de contratación administrativa de la Generalitat Valenciana Los informes de esta junta, y la consulta de la legislación autonómica y otra información de interés en materia de contratación, se pueden consultar a través de la siguiente página web: http://www.gva.es/jsp/portalgv.jsp?deliberate=true Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana. Se puede acceder a su normativa e informes en la siguiente página web: http://www.sindicom.gva.es/

Page 84: La contratación en la Administración Local · ... de obras, servicios y suministros. Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión de los contratos,

Vicente Frontera Martínez

84