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13 MUNDO NUEVO. Caracas, Venezuela Año VI. N° 15. 2014, pp. 13-54 ESTUDIOS Luis Alberto Buttó Universidad Simón Bolívar [email protected] LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CUARTEL EN VENEZUELA (1999-2014) Resumen: A partir de 1999, comenzó a conformarse en Venezuela una no- vedosa realidad institucional caracterizada, entre otros elementos, por la intervención militar en política –pretorianismo–, con la finalidad de que la fuerza armada nacional sirva de soporte para la construcción del modelo político conocido como Revolución Bolivariana y el modelo de acumula- ción y desarrollo denominado Socialismo del Siglo XXI. Este cuadro polí- tico-institucional apunta a la edificación del fenómeno denominado Estado Cuartel o Estado Guarnición. En el presente ensayo se pretende la exégesis de dicho proceso haciendo énfasis en las normas legales que lo soportan. Palabras clave: Venezuela, Fuerza Armada Nacional, Pretorianismo, Es- tado Cuartel. THE BUILDING OF THE GARRISON STATE IN VENEZUELA (1999-2014) Abstract: From 1999, it began to be built in Venezuela a new institutional reality characterized, inter alia, by the military intervention in politics (praetorianism) with the goal that the National Armed Force serves as support for the construction of the political model known as Bolivarian Revolution and the economic model called Socialism of the XXI Century. This political-institutional framework aims at the building of a garrison state. This essay does the exegesis of this process doing emphasis on legal standards that support it. Keywords: Venezuela, Venezuelan National Armed Forces, Praetoria- nism, Garrison State.

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MUNDO NUEVO. Caracas, Venezuela

Año VI. N° 15. 2014, pp. 13-54

ESTUDIOSLuis Alberto ButtóUniversidad Simón Bolívar [email protected]

LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CUARTEL EN VENEZUELA (1999-2014)

Resumen: A partir de 1999, comenzó a conformarse en Venezuela una no-vedosa realidad institucional caracterizada, entre otros elementos, por la intervención militar en política –pretorianismo–, con la finalidad de que la fuerza armada nacional sirva de soporte para la construcción del modelo político conocido como Revolución Bolivariana y el modelo de acumula-ción y desarrollo denominado Socialismo del Siglo XXI. Este cuadro polí-tico-institucional apunta a la edificación del fenómeno denominado Estado Cuartel o Estado Guarnición. En el presente ensayo se pretende la exégesis de dicho proceso haciendo énfasis en las normas legales que lo soportan.

Palabras clave: Venezuela, Fuerza Armada Nacional, Pretorianismo, Es-tado Cuartel.

ThE BUILDINg Of ThE gARRISON STATE IN VENEZUELA (1999-2014)

Abstract: From 1999, it began to be built in Venezuela a new institutional reality characterized, inter alia, by the military intervention in politics (praetorianism) with the goal that the National Armed Force serves as support for the construction of the political model known as Bolivarian Revolution and the economic model called Socialism of the XXI Century. This political-institutional framework aims at the building of a garrison state. This essay does the exegesis of this process doing emphasis on legal standards that support it.

Keywords: Venezuela, Venezuelan National Armed Forces, Praetoria-nism, Garrison State.

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In a world in which the scientist may also be a democratic citizen, sharing democratic respect for

human personality, it is rational for the scientist to give priority to problems connected with the survival

of the democratic society.1

Harold d. lasswell

1. Introducción

La intervención militar en política fue una de las constantes histó-ricas de mayor trascendencia en el siglo XX venezolano y lo sigue siendo en lo transcurrido de la nueva centuria. Dicha interven-ción, en todo caso y momento, no puede menos que considerarse abusiva e ilegítima, pues, para concretarla, elementos altamente politizados de la fuerza armada se prevalen del poder implícito representado en el monopolio de las armas de la República –en unos casos amenazando con usarlo, en otros usándolo sin más–, resquebrajando, en la práctica, el equilibrio a ser mantenido entre los actores involucrados en la contienda política, tal como reza el modelo ideal del sistema democrático liberal representativo.

Para comprender, en su justa dimensión, la expresión, causales y efectos de dicha constante histórica, es perentorio remitirse al fenómeno del pretorianismo, vocablo en buena medida polisémi-co, pero que, en la mayoría de los textos dedicados a su estudio, muestra coordenadas conceptuales coincidentes. La Academia de la Lengua Española lo caracteriza de la siguiente forma: “in-

1 “En un mundo en el que el científico también puede ser un ciudadano de-mocrático, compartiendo el respeto democrático por la persona humana, es racional para el científico dar prioridad a los problemas relacionados con la supervivencia de la sociedad democrática” (Harold D. Lasswell, “The Garrison State”, en The American Journal of Sociology, number 4, Chicago: 1941, p. 456. Traducción libre).

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fluencia política abusiva ejercida por algún grupo militar”. De manera más acotada, es definido como la “intervención de los militares en política”2; es decir, el proceso de estructuración de todo aquel sistema político en el cual la institución armada “play a direct or indirect role in the political process”3, en virtud de: “an actual or threatened use of force”4.

Como resultado directo y nada deseable, y en lapsos de no siempre significativa extensión, la presencia del pretorianismo conlleva la alteración del sistema democrático al colocar en entredicho uno de sus baluartes fundamentales: “la (...) supre-macía de los civiles en la gerencia política de la sociedad mo-derna5; lo genéricamente conocido como control civil o control civil democrático6. A largo plazo, la prolongación temporal

2 Samuel P. Huntingto, El orden político en las sociedades en cambio, Buenos Aires: Paidós, 1991, p. 177.

3 Max G. Manwaring, “Guerrillas, narcotics and terrorism: old menaces in a new world”, en Richard L. Millett and Michael Gold-Biss (editors), Beyond praetorianism. The Latin America Military in Transition, USA: North-South Center Press. University of Miami, 1996, p. 53. Traducción libre: “juega un papel directo o indirecto en los procesos políticos”.

4 Amos Perlmutter, Political Roles and Military Rulers, Londres: Frank Cass and Co. Ltd., 1981, p. 9. Traducción libre: “de la amenaza o del uso real de la fuerza”.

5 Domingo Irwin, “El control civil y la democracia (conceptos teóricos básicos)”, en Domingo Irwin y Frédérique Langue (coordinadores), Mi-litares y Sociedad en Venezuela, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2003, p. 31.

6 En cuanto a la aparente ambigüedad detectada entre los términos “con-trol civil” y “control civil democrático”, téngase en cuenta que “En la li-teratura especializada es práctica de uso común hablar de ‘control civil’ a secas, pero, pese a lucir contradictorio, la sola concreción de control civil no expresa en grado alguno la vigencia de la democracia liberal, habida cuenta de que en países sometidos a regímenes autoritarios y/o totalitarios, el control civil puede ser realidad indiscutida, pues, en todo caso, es apenas suficiente que la oficialidad esté claramente subordi-nada al sector civil gobernante agrupado en el partido político que de manera férrea controla la sociedad. El asunto radica en que en estos re-gímenes (paralelamente a la existencia de control civil) se conculcan las libertades civiles y políticas inherentes al desempeño de la ciudadanía

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y cualitativa del pretorianismo en una sociedad determinada conduce a la estructuración de la desafortunada “situación política en la cual el sector militar de una sociedad dada por una suerte de metástasis invade ésta, llegando a dominar to-dos los aspectos fundamentales de la vida social”7; lo cual en términos estrictamente académicos es tipificado como milita-rismo. En otras palabras, el militarismo es la fase superior del pretorianismo en tanto y en cuanto el fortalecimiento y perma-nencia en el tiempo de realidades pretorianas echa las bases sobre las que se asientan la conformación de sociedades mili-tarizadas, aquellas donde los hombres y mujeres de uniforme se erigen en la élite dominante.

En ambientes político-institucionales débiles y/o con significa-tivos grados de atraso –caso de la sociedad venezolana desde el nacimiento de la república independiente–, el pretorianismo encuentra caldo de cultivo idóneo para manifestarse y allí donde lo hace la democracia deviene mera entelequia, en el sentido irónico de la voz. La actuación militar en política es, ciertamente, el mejor descriptor de la utilización arbitraria del peso social acumulado por la fuerza armada, originado en el poder de fuego concentrado. Por tal motivo, la ecuación se muestra absolutamente clara en la relación de las dos va-

y con base en esa realidad es una contradicción hablar de cualesquiera elementos democráticos. Así, aunque luzca una tautología, el control civil a prevalecer en un sistema democrático liberal ha de ser el ejercido por los representantes del pueblo escogidos en libérrimos y competiti-vos comicios, que además se comporten de manera democrática en el ejercicio del gobierno, pues en caso contrario perderían por mal des-empeño la legitimidad requerida”. Ver Luis Alberto Buttó, “Relaciones civiles y militares, información y democracia en América Latina”, en Mañongo, núm. 41, Valencia (Venezuela): 2013, p. 183.

7 Domingo Irwin, “Usos y abusos del militarismo y el pretorianismo en la historia y la política: unos comentarios generales sobre su uso en la lite-ratura política venezolana de la segunda mitad del siglo XX venezolano”, en Hernán Castillo, Manuel Donís y Domingo Irwin (compiladores), Mi-litares y civiles. Balance y perspectivas de las relaciones civiles-milita-res venezolanas en la segunda mitad del siglo XX, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2001, p. 249.

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riables contenidas: intervención militar en política es igual a pretorianismo.

En consecuencia, la intervención militar en política es una ina- ceptable anomalía institucional pues expresa la más censura-ble desviación de la misión y funciones de la fuerza armada consagradas por la historia y establecidas en el aparato legal correspondiente. O sea, sin mediar impertinentes y/u ociosas disquisiciones al respecto, bien puede afirmarse que la interven-ción castrense en política –pretorianismo– y la democracia son fenómenos antitéticos.

En Venezuela, de 1999 en adelante, una vez juramentado el pri-mero de los sucesivos gobiernos del Partido Socialista Unido de Venezuela –PSUV, previamente denominado Movimiento Quinta República o MVR por sus siglas–, se inició un sostenido y progresivo proceso de legalización de la intervención militar en política. Para decirlo con ribetes retóricos, el pretorianismo se vistió de atuendos cosidos con espuria legalidad. A partir de ese jalón histórico, la élite de origen golpista –es decir, la que organizó y ejecutó las fracasadas insurrecciones militares de febrero y noviembre de 1992–, enquistada en el Estado y el gobierno venezolanos, se dió a la ininterrumpida tarea de erigir la arquitectura legal requerida para que el pretorianismo cam-peara sin contratiempos y se constituyera en realidad cotidiana, con todas las implicaciones de este proceder; factores de riesgo para la supervivencia efectiva, que no meramente formal, del sistema democrático.

En primer lugar, la politización de la institución militar ade-lantada con la finalidad expresa de construir, con base en ella, el soporte armado modélico para el proyecto político y el mo-delo de acumulación y desarrollo conocidos como Revolución Bolivariana y Socialismo del Siglo XXI, respectivamente. En segunda instancia, la posibilidad indiscutida de avanzar en el establecimiento de una formación económica-social militariza-da resulta inmediata luego de que el pretorianismo actuante y militante derive a fases superiores de funcionamiento.

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Por último, una vez consolidada la militarización de la socie-dad, y como expresión cabal de este proceso, conformar en to-das sus dimensiones el fenómeno denominado Estado Cuartel o Estado Guarnición, entendido este, con base en los indicadores identificados por su proponente teórico, como un constructo en desarrollo –developmental construct– cuyo puerto de llegada es “a world which the specialist on violence are the most powerful group in society”8, lo cual evidencia la indiscutida “supremacy of the soldier”9 y propicia que los “Specialist on violence may run the state”10; razón por la cual, en última instancia, “All social change is translated into battle potential”11.

2. La licitud de la exaltación militar

En la Constitución venezolana de 1961 se estableció que la fuerza armada era una institución apolítica, obediente y no deliberante, razón por la cual sus numerarios estaban imposi-bilitados de desarrollar algún tipo de acción política. Tal ca-racterización de la organización castrense fue el claro producto de la conciencia sostenida por el legislador de entonces de lo asaz inconveniente para la estabilidad del sistema democráti-co de permitir cualesquiera posibilidades de que los militares interviniesen en política. Al respecto, la Constitución de 1961 puntualizó lo siguiente:

Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica obediente y no deliberante, organizada por el Es-tado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de

8 Harold D. Lasswell, op. cit., p. 455. Traducción libre: “un mundo en el cual los especialistas de la violencia son el grupo más importante de la sociedad”.

9 Ibíd. Traducción libre: “supremacía del soldado”.

10 Ibíd., p. 457. Traducción libre: “los especialistas de la violencia puedan manejar el Estado”.

11 Ibíd., p. 458. Traducción libre: “todo cambio social se traduce en batalla potencial”.

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cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política12.

En contraposición a la disposición anterior, la Constitución re-dactada en 1999 –en vigencia a partir de su publicación defi-nitiva en Gaceta Oficial en marzo de 2000– por la Asamblea Nacional Constituyente conformada con abrumadora mayoría oficialista –representantes del MVR o de partidos aliados a este agrupados en el denominado Polo Patriótico– dio el paso inicial de la politización del sector militar desarrollada en Ve-nezuela a partir de ese momento. Las bases de tal proceso es-tán especificadas en lo allí estipulado en relación con la fuerza armada nacional.

Entre otras especificaciones, en el capítulo III, artículo 328 de dicha Constitución, deliberadamente se obviaron los adje-tivos “obediente” y “apolítica”, definitorios de la institución castrense según la óptica de los constituyentes firmantes en 1961. Por otro lado, se eliminó sin rubor alguno la prohibición a los integrantes de la fuerza armada a deliberar en materia política. De hecho, en juego de palabras que a la luz de los acontecimientos históricos subsiguientes evidenció cateto ma-quiavelismo, la nueva Constitución se limitó a establecer que los integrantes de la organización armada no tendrían “mili-tancia política”.

Así las cosas, al omitirse el carácter obediente y apolítico de la fuerza armada nacional y la prohibición de sus integrantes a de-liberar, se institucionalizó la posibilidad de que estos pudiesen expresarse en materia política sin por ello ser objeto de sanción disciplinaria o pena legal alguna, habida cuenta de que al estar permitida la actuación de este tenor su concreción en la prácti-ca cotidiana no implica incurrir en falta o delito. A la letra, el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

12 Constitución de la República de Venezuela, Gaceta Oficial de la Repúbli-ca de Venezuela, N° 662 (Extraordinario), 23 de enero de 1961.

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La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esen-cialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, y asegurar la integridad del espacio geográfico me-diante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley13.

Vale decir, a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución –coloquial y erróneamente bautizada “bolivariana” por los segui-dores del movimiento político dominante en Venezuela a partir de 1999, ya que lo bolivariano es la República y no la Constitu-ción, y en algún momento vilipendiada por el propio presidente Chávez al presentarla como la “bicha”–, los militares venezolanos no tienen cortapisas para asumir posturas y conductas políticas, siempre y cuando la acción desarrollada en este sentido no pase por el tamiz de adherirse a organización partidista reconocida.

Con esto último se salvaguardó el prurito de las formalidades le-gales cuyo incumplimiento podría hacer lucir exagerado y/o des-fachatado a los ojos de la opinión pública nacional e internacional el nuevo derecho conquistado por los funcionarios mencionados. En concreto, se reconoció el carácter político de la fuerza ar-mada nacional y de sus integrantes amparándose en el tropo de la no militancia formal en partidos políticos. En otros términos, a partir de ese hito histórico, constitucionalmente hablando, los militares venezolanos pueden ser activistas o simpatizantes de la corriente política que tengan a bien valorar positivamente en tanto y cuanto no se inscriban como militantes o cuadros de la tolda política correspondiente.

Desde entonces, el liderazgo en usufructo del poder político ve-nezolano ha sido insistente y por demás diáfano en explicar la diferenciación que atañe a los miembros de la fuerza armada al reconocérsele su condición de actores políticos independiente-mente de que no lleguen a ser militantes de algún partido. En

13 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), 24 de marzo de 2000.

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este sentido, el fallecido presidente Chávez dio por descontado que la institución militar es un “recurso político del Estado”14 y así tiene que ser entendida y utilizada al lanzar la erotema de “¿por qué los militares tienen que ser apolíticos?”15, la cual se respondió de la siguiente manera: “Nadie ha dicho que entre los militares funcionará un partido, pero es que no podemos con-fundir política con politiquería”16.

En su opinión, los militares no deben asumir unívocamente las nociones “político” y “militante partidista” ya que desarrollar a plenitud la primera condición en lo absoluto implica recorrer el camino de la segunda, razón por la cual todos los uniformados deben sentirse y actuar como elementos políticos pues no solo en ciertas y determinadas circunstancias los soldados “pueden” ser políticos, sino que en todo momento de hecho lo “son”17. Es decir, la compenetración con el proyecto político puesto sobre la mesa no es ni por asomo opcional. La obligación a tales efec-tos es inherente y sustancial. La síntesis de tal concepción la plasmó en estos términos:

Es absolutamente falso eso de que el militar es apolítico (...) Todo comandante de unidad, en todos los niveles está obligado a repetir desde el alma y a levantar bien en alto la bandera con esa consigna: Patria, Socialismo o Muerte (...) Quienes en la Fuerza Armada comenzaron hace varios años a levantar aquella figura del institucionalismo, “no, yo soy institucional”; sencillamente, era una manera, fue una manera de enmascararse (...) Si alguno se siente incómodo por eso, pues tramite su baja18.

14 María Daniela Espinoza, “Bajo el signo del militar-político y el ciudada-no-soldado”, en El Universal, Caracas, 24 de febrero de 2008, p. 1-4.

15 Ibíd.

16 Ibíd.

17 Hugo Rafael Chávez Frías. Salutación de Fin de Año del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a la Fuerza Armada Nacional, Caracas, Venezolana de Televisión [transmisión de TV], 28 de diciembre de 2006.

18 Hugo Rafael Chávez Frías. Discurso pronunciado en el acto de entrega de préstamos hipotecarios a personal de la Fuerza Armada Nacional, Cara-cas, Venezolana de Televisión [transmisión de TV], 2 de abril de 2007.

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En consecuencia, dado el respaldo constitucional obtenido, los uniformados venezolanos están, verbigracia, en plena libertad de proponer, aupar, respaldar, impulsar, implantar y/o defender el proyecto político y el modelo de acumulación y desarrollo que consideren beneficioso para los supremos intereses de la patria; intereses que, sin lugar a dudas, estarán definidos como tales en el particular diagnóstico, evaluación e interpretación de la rea-lidad nacional emanado intramuros los cuarteles. Igualmente, pueden denostar, rechazar y/u oponerse al proyecto político y al modelo de acumulación y desarrollo catalogado por la institución armada pernicioso al bienestar y la estabilidad nacional.

Precisamente, conductas de este tipo fueron asumidas sin tapu-jo alguno por integrantes del estamento militar desde la entro-nización de la otrora élite golpista de 1992 en el entramado del Estado y del gobierno venezolanos acaecida en enero de 1999 como resultado de los comicios electorales efectuados un mes antes, proceso que se mantiene en el tiempo hasta el momento de escribir estos párrafos.

Hoy en día, los documentos oficiales de la fuerza armada nacio-nal estipulan que dicha organización es “bolivariana”, “revolu-cionaria”, “antiimperialista”, “socialista” y “chavista”, adjetivos que, desde abril de 2012 y según lo ordenado directamente por el Alto Mando, son de uso obligatorio de todos los uniformados nacionales en el saludo que deben ofrecerse de manera cotidia-na. En todas sus apariciones públicas los militares venezolanos recalcan con estas palabras su identificación política19.

Desde el fallecimiento del presidente Chávez en 2013 al saludo militar se le agregó la frase “Chávez vive, la lucha sigue”, coda de la expresión “Patria, Socialismo o Muerte”, utilizada duran-te varios años en cerril copia de la terminología institucional cubana y posteriormente modificada por la de “Independencia

19 “Nuevo saludo militar: Bolivariano, Revolucionario, Antiimperialista, Socialista y Chavista”, en PRIMICIA.COM. Disponible en: http://www.primicia.com.ve/index.php/nacion/item/13150-nuevo-saludo-militar-bolivariano-revolucionario-antiimperialista-socialista-y-chavista.html, 1 de abril de 2011. (Consultado el 2 de junio de 2012).

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y Patria Socialista. Viviremos y Venceremos” al conocerse ofi-cialmente la grave enfermedad que a la larga acabó con la vida del personaje de marras. Fue en este contexto que, en 2011, el para entonces jefe del Comando Estratégico Operacional (máxi-ma instancia operativa de la fuerza armada venezolana, solo subordinada a la comandancia en jefe), declaró lo siguiente, con clara conciencia del mensaje implícito y de los destinatarios a quienes estaba dirigido:

La Fuerza Armada Nacional no tiene lealtades a medias sino completas hacia un pueblo, un proyecto de vida y un Coman-dante en Jefe. Nos casamos con este proyecto de país (...) Para muchos hay algunos líderes militares que no les son conve-nientes y [dicen] que hay que sacarlos del camino (...) Los ataques están en la agenda de la oposición. El elemento Fuer-za Armada históricamente ha sido utilizado para de alguna manera derrocar gobiernos. Ellos actúan apoyados por terce-ros países y eso afecta el nacionalismo. La hipótesis [de un gobierno de la oposición] es difícil, sería vender al país, eso no lo va a aceptar la gente, la FAN no, y el pueblo menos20.

La porfía pueril e improductiva de interpretar los aconteci-mientos históricos del presente con base en esquemas teórico-conceptuales cuyos alcances resultaron ideales en el pasado, y la malaventurada miopía analítica que tal proceder sempiterna-mente arrastra tras de sí, ha llevado a que durante los 15 años sumados por el ejercicio del autollamado gobierno bolivariano (para el instante en que se evacúan estas apreciaciones) un sin-fín de analistas políticos y grupos opuestos a dicho régimen persistan en denunciar como anticonstitucional la intromisión militar en política desarrollada sin ambages en el período men-cionado. Desde la óptica del presente escrito es obvio que, al pronunciarse en tal sentido, estos círculos de pensamiento evi-

20 José Luis Carrillo, “En las FF.AA. nos casamos con el proyecto de país del Comandante Hugo Chávez [entrevista al general Henry Rangel Silva]”, en Noticias 24, Disponible en: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/179689/venezuela-adquirio-tanques-t72- btr-80-y-btp3-y-misiles-para-defender-las-costas, 2011. (Consultado el 30 de junio de 2011).

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dencian abandono del imprescindible trabajo de exégesis de la Carta Magna aprobada en referéndum en diciembre de 1999, o por lo menos explicitan haberla glosado sin la acuciosidad re-querida, por lo que en consecuencia la paráfrasis ejecutada con-cluyó en el sentido equivocado de las proposiciones sometidas a estudio. Dicho de otra forma, el esfuerzo intelectual desplegado en la dirección señalada adolece de la errada creencia de que la Constitución de 1961 está en plena vigencia y no fue derogada por la vigente desde 2000.

El yerro del entendido expuesto se evidenció, verbigracia, en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 28 de marzo de 2014 por los representantes del denominado Frente Institucional Militar, conformado por oficiales en situación de retiro manifiestamente opuestos al gobierno, mediante la cual solicitaron a ese cuerpo colegiado:

una ación (sic) de amparo que suspenda de manera inmedia-ta y definitiva el acto inconstitucional continuado y arbitrario emanado del ministro de la defensa y los mandos militares, de incluir e involucrar a la fan (sic) en el debate político, con el que violan los artículos 328 y 330 de la constitución acto con el que además se obliga a los integrantes de la fan como per-sonas naturales a violar dichos artículos, lo cual constituye la violación de los derechos que tienen todos los militares en ser-vicio activo de mantenerse al margen de “participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político” (art. 330 crbv) (sic), todo lo cual viola los derechos difusos que emanan de la norma expuesta; y además de constituir un delito por parte de los diferentes comandos de dicha fan que acaten y ordenen en su nivel de mando la tal violación de los artículos 328 y 330, cometen delitos dentro de la gama de: instigación a delinquir, delitos contra las libertades políticas, delitos contra los deberes y el honor militar, delitos de usurpación y abuso de autoridad; siendo obvio, que los subalternos al acatar la orden de su supe-rior, actuando en los parámetros de la obediencia, la disciplina y la subordinación, entendidos como “pilares fundamentales” en el mismo artículo 328, cometen el mismo delito, “sin que les

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sirvan de excusas órdenes superiores” a tenor de lo contempla-do en el artículo 25 de la misma Constitución21.

Más allá del hecho de que si las órdenes cuestionadas fuesen ilegales los subordinados a quienes van dirigidas jamás estarían obligados a acatarlas y, por el contrario, tendrían la obligación ética (deontología militar de por medio) de denunciarlas, en tanto y cuanto la Constitución venezolana niega cualquier va-lor a la obediencia debida (también conocida como obediencia jerárquica)22, lo cual con suma precisión destacaron los solici-tantes del amparo constitucional en cuestión, el quid del pro-blema radica en que tales instrucciones no son ilegales pues los jefes militares de cuya autoridad emanan y los subordinados prestos a cumplirlas a gusto y sin dilación, actúan al respecto con base en las prerrogativas políticas otorgadas en el articu-lado constitucional redactado por diputados constituyentes, en su mayoría oficiales, partícipes en las intentonas golpistas de febrero y noviembre de 1992; o civiles de mentalidad, espíritu y proceder pretoriano, en aquel momento desempañando el apo-cado papel de cagatintas afanados en justificar las mencionadas tropelías a partir de su irracional animadversión a la democra-cia liberal representativa implantada en Venezuela a partir de 1958. Articulado mediante el cual, los agavillados para azu-zar, aupar y/o ejecutar la arremetida armada contra el orden democrático (quizás el más deleznable de los actos políticos en

21 Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ex-pediente Nº 14-0313, 11 de junio de 2014. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/165491-651-11614-2014-14-0313.html (Con-sultado el 15 de septiembre de 2014).

22 Al respecto, el artículo 25 de la Constitución es sumamente claro al es-tablecer que: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que vio-le o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo or-denen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administra-tiva, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.453 (Extraordinario), 24 de marzo de 2000.

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tiempos de modernidad) blindaron la futura militarización de la sociedad venezolana. Por esta razón, el TSJ pudo responder con propiedad en los términos siguientes a los peticionarios del amparo traído a colación:

para aquellos asuntos como los planteados en la presente ac-ción de amparo, también resulta válido atender a las líneas generales que por el Ejecutivo Nacional hayan sido estableci-das en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (hoy en día reconocido como el Plan de la Patria 2013-2019), y que, además, se encuentra debidamente aprobado por el ór-gano del Poder Legislativo Nacional para su implementación en toda la República durante el ejercicio del mandato por el cual fue electo (...) De esta manera, con fundamento en la normativa antes señalada, se puede afirmar que los mensajes que pueden ser difundidos por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del empleo de un saludo o una consigna militar en nada trastoca el orden jurídico que rige para las instituciones y demás autoridades de las cuales depende esta institución militar. (...) No obstante, sobre el tema planteado bien cabe acotar, o aclarar para este caso en particular, que la participación de los integrantes de la Fuerza Armada Na-cional Bolivariana en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de par-ticipación democrática y protagónica que, para los efectos de la República Bolivariana de Venezuela, sin discriminación alguna, representa el derecho que tiene todo ciudadano, en el cual un miembro militar en situación de actividad no está excluido de ello por concentrar su ciudadanía, de participar libremente en los asuntos políticos y en la formación, ejecu-ción y control de la gestión pública –siguiendo lo consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República de Ve-nezuela–, así como también, el ejercicio de este derecho se erige como un acto progresivo de consolidación de la unión cívico-militar, máxime cuando su participación se encuentra debidamente autorizada por la superioridad orgánica de la institución que de ellos se apresta23.

23 Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, op. cit.

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En otro orden de ideas, en el mismo artículo 328 de la Cons-titución de la República Bolivariana de Venezuela se definió a la fuerza armada como institución, entre otras funciones y objetivos, “organizada por el Estado para (...) la participación activa en el desarrollo nacional”24. Esto es, la fuerza armada es un órgano estatal constitucionalmente misionado para partici-par directamente en los esfuerzos conducentes a implantar en la sociedad venezolana el modelo de acumulación y desarrollo delineado bien en el texto constitucional, bien en los planes y programas de gobierno ideados, programados y ejecutados por la parcialidad dominante; por ende, protagonista principal en los asuntos conexos. En otras palabras, a partir de ese instan-te, la fuerza armada pasó a ser un organismo con capacidad y potestad para diseñar, ejecutar y/o imponer políticas públicas (en materia económica, social, cultural, científica, tecnológica y pare usted de contar) que, en la percepción de quienes ostenten el poder político nacional, resulten idóneas para incrementar los grados tangibles de desarrollo relativo y mejorar las condicio-nes de vida generales de la población.

Para decirlo con la precisión requerida, al entrar en vigor el artículo mencionado la institución armada fue erigida constitu-cionalmente actor político con participación directa en el con-trol de la maquinaria estatal y gubernamental, habida cuenta de que ejercer dicho control resume uno de los objetivos medulares de la acción política, pues la nula capacidad de influir sobre el proceso de toma de decisiones deriva de que la facción o grupo social afanado en estos menesteres se encuentre marginada de los centros de poder donde se cocinan y desde los cuales se llevan a cabo, valiéndose de los mecanismos y herramientas de los que dispone el Estado y el gobierno, aquellas decisiones que se traducen en políticas públicas.

La sinopsis del asunto explicita claramente que, dado lo estipu-lado en su artículo 328, la Constitución vigente en Venezuela

24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.453 (Extraordinario), 24 de marzo de 2000.

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desde 2000 posibilitó el hecho de que en el país desaparecieran cualesquiera ambages en torno a la potestad inmediata de los hombres y mujeres de uniforme de inmiscuirse en la dirección y conducción de los aparatos operativos del Estado y del gobier-no. Y aquí el verbo inmiscuir es utilizado en stricto sensu: en-tremeterse, tomar parte en un asunto o negocio, especialmente cuando no hay razón o autoridad para ello. Téngase en cuenta que la inextricable ligazón planteada entre seguridad interna y desarrollo nacional, entendida la primera como proceso clave de la fuerza armada y el segundo como causal preponderante en la maximización de aquella, conforma uno de los postulados ideológicos, filosóficos y programáticos claves motivadores de la intervención militar en política signada por acciones populis-tas y radicales, bastante común en América Latina a partir de la década de los sesenta del siglo pasado y manifiesta en Venezue-la desde los años noventa de la anterior centuria25.

25 Sobre el pretorianismo populista y radical latinoamericano, ver Luis Al-berto Buttó, “Pretorianismo y Nuevo Profesionalismo Militar”, en Do-mingo Irwin, Luis Alberto Buttó y Frédérique Langue, Control Civil y Pretorianismo en Venezuela, Caracas: Universidad Católica Andrés Be-llo, 2006, pp. 97-137. Sobre el carácter populista y radical de la interven-ción militar en política en Venezuela a partir de los años noventa del siglo XX, consúltese Luis Alberto Buttó, “El Nuevo Profesionalismo Militar de Seguridad Interna y Desarrollo Nacional. Un ejercicio de reflexión académica como hipótesis para entender las relaciones civiles y militares en Venezuela contemporánea”, en Domingo Irwin y Frédérique Langue (coordinadores), op. cit., 2003, pp. 129-146. Véase también Luis Alberto Buttó, “Nuevo profesionalismo militar de seguridad interna y desarro-llo nacional e intervención política de militares populistas y radicales en Venezuela”, en Domingo Irwin y Frédérique Langue (coordinadores), Militares y poder en Venezuela, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2005, pp. 139-177. Para profundizar en la relación fuerza armada-seguridad interna-desarrollo nacional como basamento ideológico de las insurrecciones militares en Venezuela contemporánea, revísese Luis Al-berto Buttó, “El aparato ideológico del golpismo chavista”, en Alejandro Cardozo Uzcátegui y Luis Alberto Buttó (editores), El Incesto Republi-cano. Relaciones civiles y militares en Venezuela 1812-2012, Caracas: Editorial Nuevos Aires, 2013, pp. 183-218.

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El postulado del link entre seguridad interna y desarrollo nacio-nal asomado en el artículo 328 de la Constitución de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela fue desarrollado por extenso en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN) promulgada en 2002. El contenido de esta ley clausuró toda rendija de duda sobre lo que traduce el vínculo seguridad interna-desarrollo na-cional en la cotidianidad operativa de los órganos del Estado venezolano en términos del papel desempeñado por los inte-grantes de la fuerza armada. Al respecto, el segundo artículo de la LOSN delineó las coordenadas teóricas entre las cuales, a partir de ese momento, se entiende a todo efecto práctico la relación en cuestión:

La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la po-blación, las instituciones y cada una de las personas que con-forman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagó-nico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos26.

Así pues, los cimientos de la seguridad nacional descansan en el desarrollo integral y este desiderátum, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4° de la LOSN, implica lo siguiente en términos de la manifestación en hechos concretos de la operación de los diversos órganos estatales y gubernamentales:

El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos con-tinuos de actividades y labores que, acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los

26 Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.594, 18 de diciembre de 2002.

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ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, am-biental y militar27.

En resumidas cuentas, la combinación del contenido del artículo 328 de la Constitución formalizada en 2000 con lo comprendi-do en los artículos 2 y 4 de la LOSN de 2002, edificó el escalón inicial a partir del cual la actuación política de los uniformados venezolanos pasó a ser acción legalmente permitida. Empero, la gravedad de los impactos generados sobre la institucionalidad castrense al implantarse estos cambios preceptivamente legales no se detuvo allí. Una vez superado el trance de los años 2002 y 2003 (deposición momentánea del presidente Chávez por fac-ciones de la fuerza armada que desconocieron su autoridad du-rante los sucesos de abril del primer año señalado y desarrollo del paro petrolero de finales de ese año y principios del otro, el cual fue asumido con carácter insurreccional por buena parte de la gerencia y trabajadores del sector), la administración en ejercicio radicalizó su discurso y acción y mostró sin rodeos ni ambigüedades su disposición a edificar sólidamente su vi-sión del estamento militar como soporte armado del proyecto político dominante. Para ello recurrió al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB).

El espíritu y los objetivos relacionados con la legalización de la intervención militar en política (pretorianismo o politización de la fuerza armada venezolana, como prefiera llamársele) conteni-dos en la Constitución y en la LOSN se desarrollaron a plenitud en la LOFANB, la cual, inicialmente, entró en vigor el 31 de julio de 2008, cuando fue publicada en Gaceta Oficial número 5.891 extraordinario. En su condición de ley-decreto, la LOFANB fue dictada directamente por el presidente de la república al amparo de la potestad concedida para actuar como poder legislativo en la Ley Habilitante emitida por la Asamblea Nacional en enero de 2007. Esta permisión facultó por 18 meses al primer mandatario para formular 68 textos legales (amén de la ley señalada) que abarcaron materias tan disímiles como participación popular,

27 Ibíd.

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ejercicio de la función pública, economía, ciencia y tecnología, ordenación territorial, energía, transformación del Estado, tribu-tos internos, infraestructura, transporte y servicios, entre otras. Cabe destacar que la elaboración de las leyes expedidas duran-te ese período por el presidente-legislador se realizó en evidente ejercicio autocrático al no efectuar para ello consulta alguna a los restantes poderes o al colectivo nacional.

Posteriormente, la LOFANB sufrió dos modificaciones. La pri-mera, realizada por la Asamblea Nacional en octubre de 2009. La segunda, llevada a cabo por el presidente de la república (de nuevo habilitado para ello por la Asamblea Nacional al delegar en este funcionario su función esencial e inherente) en marzo de 2011. Esta versión es la que se encuentra en vigencia al mo-mento de redactar el presente ensayo y, por consiguiente, es el instrumento legal sometido a análisis en los párrafos venideros, salvo en lo referido a la exposición de motivos, para lo cual se manejó la versión primigenia de 2008, pues dicho aparte de aquella ley se mantuvo prácticamente sin modificaciones en las sucesivas reformas.

La parte introductoria de la LOFANB dejó en claro el punto de partida de todo cuanto en ella se normó: el deseo inmanente de proporcionar concreción práctica a la posibilidad de que los mili-tares venezolanos interviniesen en política a fin de que pudieran, sin impedimento legal alguno, cumplir con dos tareas cuyo anhe-lo y expresión ya para ese entonces venían manifestando en los hechos. En primer lugar, identificarse y/o alinearse con el ideario motivador de las acciones de gobierno emprendidas por la parcia-lidad que en 1999 conquistó el poder político en el país. Segundo, justificar dicha identificación y/o alineación con base en el reco-nocimiento de la obligación ética e institucional desprendida de insoslayables mandatos legales. La innegable explicitud de tales objetivos puede constatarse de seguida:

A raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela en 1999 y siguiendo los postulados fundamentales de la misma, entre los que está, el de la refundación de la República y de todas y cada una de

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sus instituciones fundamentales del Estado, se dio inicio a la revisión y adecuación de las normas jurídicas que las rigen, estando entre las mismas, como una de las de mayor impor-tancia, por su valiosa significación, la de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Lo anteriormente expuesto, hace obligante a la Fuerza Ar-mada Nacional, adecuar toda su organización a las nuevas exigencias, con una visión geopolítica que transita el sendero hacia la estructuración del Estado Social, amante de la paz, defensora de los derechos humanos y solidaria con las nacio-nes hermanas del Continente Americano, dentro del Ideario del Libertador Simón Bolívar.

(...)

En virtud de lo anteriormente transcrito y en base a los li-neamientos filosóficos, doctrinarios y jurídicos que rigen la materia, asumiendo los retos de transformación estructural de la sociedad venezolana y consecuencialmente de la Fuerza Armada Nacional, encuentra fundamento el presente proyec-to de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que tiene como objeto esta-blecer los principios y las disposiciones que rigen su organi-zación, funcionamiento y administración, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y la República.

(...)

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y siguien-do el norte franco hacia la adecuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a la nueva estructura jurídica y política del Estado, es menester e imperativo incluir en el nuevo texto legal, las disposiciones legislativas correspondientes a la pro-fesión de los hombres y mujeres de armas, considerando en el mismo orden de ideas que el “ser militar”, traspasa con cre-ces las fronteras del oficio propiamente dicho, convirtiéndose sin duda alguna en una forma de vida distinta, con exigencias marcadas en cuanto a múltiples esfuerzos y sacrificios, in-

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cluso de la propia vida si fuere el caso, que en sí mismo lleva intrínseco28.

Sin embargo, dejar clarificada la motivación central que impulsó al (los) autor(es) intelectual(es) de la ley de marras a promulgarla es insuficiente en función de entender su perniciosa secuela en el sostenimiento del orden democrático. En tal dirección se avista perentorio puntualizar el impacto inmediato dejado por su con-tenido en las relaciones civiles y militares al desbaratar uno de los principios fundamentales del control civil democrático, cual es que la condición de comandante en jefe de la fuerza arma-da la ejerza un funcionario civil sin posición operativa alguna legalmente establecida a lo interno de la jerarquizada pirámide de la institución armada, independientemente de que dicho per-sonero sea la máxima voz en la cadena de mando. Y es que en la LOFANB la figura política del comandante en jefe de la fuerza armada se convirtió en grado operativo de la institución castrense (el de mayor jerarquía, obviamente) con claras funciones de este tipo (operativas, se entiende) especificadas en los artículos corres-pondientes, las cuales se acompañaron con la parafernalia militar acostumbrada; léase, insignias, estandarte y uniforme exclusivos del grado en cuestión. En breve sentencia, la LOFANB equiparó potestades institucionales generales y facultades operativas parti-culares en la persona del comandante en jefe al convertirlo en un militar más, el más antiguo por definición.

Así las cosas, al subsumir en el cargo presidencial las respon-sabilidades y atribuciones operativas máximas de la fuerza ar-mada con grado militar real se le atribuyó de manera taxativa el carácter y papel de actor político al ocupante de la suprema instancia jerárquica de la fuerza armada y se transformó de fac-to y de iure el otrora cargo de comandante en jefe en un grado militar efectivo y activo, con lo cual se validó legalmente todo proceder político que en tal condición este desarrolle a lo in-terno de la institución armada. Para expresarlo de otra manera:

28 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Arma-da Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.891, 31 de julio de 2008.

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con la entrada en vigencia de la LOFANB se politizó el mando de la fuerza armada y se militarizó la presidencia de la repúbli-ca, en una evidente acción de inspiración pretoriana dirigida, a todas luces, a proporcionar al sector militar explícita preemi-nencia en la conducción de los asuntos de Estado y de gobierno, dado el caso que: “El punto de convergencia es el Presidente de la República. En el primer caso, como Jefe de Estado, asesora-do por el Consejo de Defensa de la Nación. En el segundo, en su condición de Jefe de Gobierno, en el marco del Consejo de Ministros”29.

En aras de eliminar cualesquiera resquicios de duda sobre la condición, autoridad y posición militar del cargo-grado de co-mandante en jefe, basta leer ciertos artículos de la LOFANB; verbigracia, el artículo 5° que a la letra reza lo siguiente: “La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Es-tratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Na-cional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Re-giones Militares, como organización operacional”30. Artículo que dio pie a la redacción de otros del mismo tenor, como el 6° y el 7° copiados a continuación:

Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima auto-ridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operacio-nes, define y activa el área de conflicto, los teatros de opera-ciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando

29 Héctor Herrera Jiménez. La Doctrina Militar Bolivariana, Caracas: edi-ción del Autor, 2006, p. 243.

30 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 8.096, 9 de marzo de 2011.

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sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción te-rritorial correspondiente, según la naturaleza del caso.

Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, in-tegrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

(...)

Artículo 7. El Presidente o Presidenta de la República y Co-mandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un o una militar en servicio activo, expresamente designado o designada para todas las actividades relaciona-das con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana31.

Artículos que se complementaron con el décimo octavo y el vigésimo noveno, redactados en el marco de estas coordenadas:

Artículo 18. El Comando Estratégico Operacional es el máxi-mo órgano de planificación, programación, dirección, ejecu-ción y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República.

El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos ad-ministrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un o una comandante, un Estado Mayor y Conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión.

(...)

31 Ibíd.

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Artículo 29. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana.

Los Componentes Militares dependen del Presidente o Pre-sidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuer-za Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por intermedio del o la Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Po-pular para la Defensa.

Cada Componente Militar cuenta con su organización ope-racional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General32.

La LOFANB trocó a la fuerza armada nacional de instrumento disuasivo del Estado venezolano a elemento de respaldo funda-mental de la Revolución Bolivariana, dispuesto, según sus áreas de competencia y especificidad operativas, para anular cuales-quiera obstáculos a presentarse en el mantenimiento en el poder de dicho proceso político; léase, oposición externa y, principal-mente, oposición interna. La veracidad de lo expresado puede confirmarse al practicar el correspondiente ejercicio heurístico sobre el texto legal en cuestión. Al efecto, en el primer artícu-lo de esta ley se definió a la fuerza armada como “la institu-ción que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado”33 y, en el artículo 4º, numerales 6 y 7, se le atribuyeron, entre otras funciones, las de “Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes”34 y “Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o

32 Ibíd.

33 Ibíd.

34 Ibíd.

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Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”35.

En otras palabras, por un lado, la fuerza armada quedó insti-tuida formalmente como soporte militar del Estado venezolano edificado bajo los patrones establecidos de manera progresiva a partir de la configuración de la llamada Quinta República, así denominada por inspiración ahistórica de los proponentes de tal desaguisado temporal e institucional. De tal forma, la presen-cia de cualesquiera grupos opuestos y/o la ejecución de alguna acción deliberada (o simplemente considerada así por el poder constituido) que pongan en peligro la permanencia de dicho Es-tado, habrán de toparse entonces con la capacidad represiva de la institución armada.

Por el otro, la fuerza armada pasó a ser elemento directamente partícipe en la construcción del modelo de acumulación y de-sarrollo y del proyecto político representados, lo primero, en el llamado Socialismo del Siglo XXI y, lo segundo, en la Re-volución Bolivariana. Es decir, los uniformados venezolanos transmutaron de receptores y/o ejecutores de las decisiones to-madas por los hacedores de políticas públicas en hacedores de políticas públicas ellos mismos, con todo lo que esto implica en términos del desarrollo de la controversia política, en la cual, desde ese momento, quedaron directamente inmersos.

Igualmente, quedó a disposición del presidente de la repúbli-ca (léase: máximo exponente de la facción política gobernan-te) la utilización del potencial de fuego de la fuerza armada para desbaratar cualesquiera expresiones oposicionistas a su sostenimiento a la cabeza del poder político nacional; o sea, la fuerza armada como brazo armado al servicio del régimen imperante. En múltiples oportunidades, durante los 15 años transcurridos entre 1999 y el momento en que se transcriben estas líneas, los sectores de la población venezolana que mani-festaron en movilizaciones de calle su desacuerdo con las po-líticas y acciones del gobierno “bolivariano” experimentaron

35 Ibíd.

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en carne propia el alcance de esta disposición. El ejemplo más reciente en el tiempo lo constituye la forma como en febrero y marzo de 2014 se reprimieron duramente las protestas inicial-mente adelantas por el movimiento estudiantil y luego incre-mentadas por la suma de amplios factores de la sociedad civil en general, con el lamentable saldo de muertos (más de una treintena), heridos y detenidos sometidos a tratos inhumanos y torturas físicas y psicológicas de diversa laya.

Esta función de carácter altamente represivo se le asignó en primacía a la Milicia Bolivariana, tal como se dejó en claro desde la exposición de motivos de la LOFANB anteriormente referida, donde se lee al calco:

no sólo es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la mi-sionada para la defensa y la integridad del territorio, sino la sociedad en su conjunto; es precisamente de allí, de donde surge la Milicia Nacional, cuerpo especial que estará en todo tiempo adiestrado e integrado en las áreas donde ante la ma-terialización de alguna de las hipótesis de conflicto les co-rresponderá actuar36.

Básicamente por esta razón la Milicia Bolivariana se estructu-ró como órgano armado paralelo a los cuatro componentes clá-sicos de la institución castrense venezolana (Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional) y quedó al mando operativo di-recto y discrecional de la comandancia general de la fuerza ar-mada (entiéndase: presidente de la república) para ser utilizado como sostén del gobierno constituido más allá e independiente-mente de que los cuatro componentes restantes pudiesen mos-trar vacilación para actuar en determinadas situaciones en que el primer mandatario así se los requiriera, lo cual, por ejemplo, ocurrió en abril de 2002, cuando a través de la red de comuni-cación militar conocida como “Tiburón”, el presidente Chávez (“Tiburón 1”) ordenó la activación del plan de movilización de la fuerza armada nacional diseñado para enfrentar desor-

36 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Arma-da Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.891, 31 de julio de 2008.

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denes callejeros en la ciudad de Caracas (Plan Ávila) y buena parte de los receptores de la orden (los “tiburones” restantes) la desobedecieron o simplemente no atendieron a los llamados de radio emitidos desde el palacio de Miraflores. La expuesta función de la Milicia Bolivariana se desprende de la lectura de los artículos 43 y 44 de la LOFANB, copiados a la letra:

Artículo 43. La Milicia Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Mi-licia Territorial y Cuerpos Combatientes, destinada a com-plementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administra-tivos y operacionales serán determinados por el reglamento respectivo.

La Milicia Bolivariana depende directamente del Presiden-te o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

(...)

Artículo 44. La Milicia Bolivariana tiene como misión entre-nar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al man-tenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la in-dependencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación37.

La Milicia Bolivariana fue ideada como cuerpo armado confor-mado con personal sumado a filas de manera voluntaria, me-diante registro al efecto organizado por su comandancia general (traducción: despacho de la presidencia de la república), una vez

37 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 8.096, 9 de marzo de 2011.

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dichos contingentes hayan asumido como deber inexcusable participar en las operaciones conducentes a garantizar la defen-sa integral de la nación, visión esta de la seguridad y la defensa nacional acunada por los ideólogos de los fracasados golpes de Estado de 1992 y detentadores del poder político en Venezuela a partir de 1999.

En consecuencia, luce por demás lógico deducir que, en defini-tivas cuentas, el requisito fundamental para alistarse en la Mili-cia Bolivariana resultó y resulta ser la identificación ideológica con el proyecto político liderado inicialmente por el teniente coronel (Ej.) Hugo Chávez y por el presidente Nicolás Maduro, luego del fallecimiento de aquel. El análisis de los artículos de la LOFANB explicativos del proceso de afiliación de los inte-grantes de los Cuerpos Combatientes y de la Milicia Territorial (órganos constitutivos de la Milicia Bolivariana) permitió arri-bar a la anterior afirmación:

Artículo 50. Los Cuerpos Combatientes son unidades con-formadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran en ins-tituciones públicas o privadas, que de manera voluntaria son registrados o registradas, organizados u organizadas y adies-trados y adiestradas por el Comando General de la Milicia Bolivariana, con el fin de coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación, ase-gurando la integridad y operatividad de las instituciones a las que pertenece.

(...)

Artículo 51. La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción38.

Por otro lado, dos hechos significativos demuestran de manera indubitable que la Milicia Bolivariana fue concebida como ejér-

38 Ibíd.

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cito paralelo a los restantes cuatro componentes de la fuerza ar-mada nacional, razón por la cual, con la implantación de aquella, se alteraron radicalmente las relaciones civiles y militares en el país. El primero: la propia estructura con la cual a escala general se organizó la fuerza armada, según lo dispuesto en el artículo 5º de la LOFANB, se repitió y amplió para montar la armazón buro-crática, operativa y administrativa de la Milicia, tal como quedó establecido en el artículo 45 de la ley en cuestión:

La Milicia Bolivariana está organizada por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Agrupamientos, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de acciones de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación39.

El segundo: la Milicia Bolivariana fue diseñada para tener cobertura en todo el territorio nacional, incluso con proyec-ción mayor a la efectivamente alcanzada en tal sentido por los otros componentes de la fuerza armada, de una u otra manera constreñidos en su capacidad de operar al radio de acción de las diferentes guarniciones distribuidas en la geografía vene-zolana. Al respecto, téngase en mente que el artículo 46 de la LOFANB, en sus parágrafos 6°, 7°, 8° y 9°, atribuyó, entre otras, las siguientes funciones a la Milicia Bolivariana:

6. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su compe-tencia a los Consejos Comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas;

7. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comuna-les, a fin de fortalecer la unidad cívico-militar;

8. Recabar, procesar y difundir la información de los Con-sejos Comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, pro-yectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional;

39 Ibíd.

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9. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuer-pos Combatientes, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la Defensa Inte-gral de la Nación; supervisar y adiestrar a los Cuerpos Comba-tientes, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General Nacional de la Milicia Bolivariana40.

Vale decir, la Milicia Bolivariana fue organizada para operar con base en la organización y disposición de los Consejos Comunales, de forma tal que el cuerpo armado en cuestión funcione, según la jerigonza oficial utilizada al respecto, de la siguiente manera: en primer lugar, en escalón-magnitud agrupamiento (al momento de teclear estas líneas, hay ocho plenamente operativos) cubre los 23 estados en que administrativamente se divide la nación. En segun-da instancia, en escalón-magnitud batallón (42 contabilizados a la fecha) abarca los 335 municipios existentes en el país. Tercero, en escalón-magnitud compañía está presente en las 1.134 parroquias en las que se subdividen los municipios. Y, por último, en escalón-magnitud pelotón se distribuye a lo largo de las 31.124 localida-des o centros poblados (barrios, urbanizaciones, asentamientos, aldeas, caseríos, comunidades indígenas y otros) contabilizados en las estadísticas oficiales. Paralelamente, a través de los Cuerpos Combatientes, la Milicia Bolivariana se pensó para estar presente en todos “los órganos, entes y dependencias del sector público y privado”41. En otras palabras, a través de la Milicia Bolivariana, el presidente-legislador no dejó espacio vacío en el cual la presencia militar se dejase de sentir. La red tejida por la Milicia lo cubre todo. La Milicia actúa en todo.

Como es fácil observar, el despliegue de la Milicia Bolivariana es total y se precia de no dejar desatendido resquicio alguno en las diversas agrupaciones en las que se distribuye la población venezolana a lo largo y ancho del territorio nacional. Ante la necesidad de desarrollar a plenitud este despliegue se explica la enorme cantidad (entendido esto en relación con el total de

40 Ibíd.

41 Ibíd.

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población del país y en comparación con realidades militares de otros países del subcontinente hispanoamericano) de nume-rarios previstos como base ideal para el cabal funcionamiento de la mencionada milicia de acuerdo a los planes operativos formulados por su máximo ente directivo.

Efectivamente, para diciembre de 2008, el comandante general de la Milicia Bolivariana, a la sazón el mayor general (Ej.) Car-los Freites Reyes, dio a conocer que entre la Reserva Militar y la Milicia Territorial (así se llamaron inicialmente las dos gran-des agrupaciones integrantes del cuerpo en cuestión), la Milicia Bolivariana sumaba en sus filas 150.000 y 700.000 alistados, respectivamente42. En el primer caso (cifras más, cifras menos), una y media veces el pie de fuerza completo de la fuerza arma-da nacional, estimado para ese entonces en poco más de 90.000 almas, incluyendo oficiales, oficiales técnicos (anteriormente denominados suboficiales profesionales de carrera), tropa pro-fesional y tropa alistada43. En el segundo caso, casi ocho veces esa proporción. De acuerdo a lo anunciado por el referido oficial en esa oportunidad, la meta planteada para 2009 era incremen-tar el total de afiliados en la Milicia hasta alcanzar la cantidad de 1.500.000 personas44; guarismo que según el cálculo más modesto equivalía a la totalidad de los empleados estatales para la época. Désele la vuelta que se quiera: no otra cosa sino un Estado armado paralelo.

Amén de lo anterior, la relación directa de la Milicia Bolivariana con el proyecto político dominante en Venezuela se evidenció más que obvia en el hecho de que sus integrantes fueron comi-

42 Sala de Prensa de Minuto 59, Milicia Nacional Bolivariana necesita un millón y medio de voluntarios. Disponible en: http://www.minuto59.com/primera-pagina/milicia-nacional-bolivariana-necesita-un-millon-y-me-dio-de-voluntarios, 30 de diciembre de 2008. (Consultado el 2 de mayo de 2009).

43 Red de Seguridad y Defensa de América Latina, Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina. Disponible en: http://atlas.resdal.org.ar, 2009. (Consultado el 5 de mayo de 2009).

44 Sala de Prensa de Minuto 59, op. cit.

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sionados a sumergirse de lleno en el control y funcionamiento de los Consejos Comunales, a sabiendas de que dichos Conse-jos constituyen uno de los programas bandera en la implanta-ción del modelo socioeconómico formulado y defendido por la facción de origen, formación y comportamiento militar que en 1999 se hizo con el control de las maquinarias estatal y guber-namental. Precisamente, a la Milicia Bolivariana se le asignó la misión primordial de apoyar con el poder de fuego concentrado la permanencia en el tiempo de dicho proyecto y su correspon-diente expresión política, tal como quedó establecido en los pa-rágrafos 2°, 3° y 4° del artículo 46 de la LOFANB transcritos a continuación, vinculados con la referencia al mantenimiento del orden interno y la conquista del desarrollo integral de la Nación plasmados en el artículo 44:

2. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación;

3. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y a los Cuer-pos Combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional;

4. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los Planes de defensa integral de la Nación y movilización nacional45.

La lectura de los escenarios de actuación previstos en tiempos de paz y en tiempos de conflicto para la Milicia Bolivariana, publicitados desde 2005 por el desaparecido Comando Gene-ral de la Reserva (antecesor del órgano equivalente de la men-cionada Milicia), sirvió de claro indicador de la identificación política que se le atribuyó a esta especie de fuerza armada paralela desde el momento en que se dieron los pinitos con-ducentes a su creación. En esos escenarios se definieron los siguientes marcos de acción. En período de paz, la Milicia

45 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 8.096, 9 de marzo de 2011.

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Bolivariana participará en los programas sociales, políticos y económicos formulados e implementados por el gobierno nacional, cumpliendo tareas tales como:

Conformarse en cooperativas que impulsen la pequeña y me-diana industria y con ello el desarrollo endógeno nacional.

Cumplir funciones de respaldo en la operatividad de las in-dustrias básicas del Estado.

Prestar seguridad institucional

(...)

Apoyo en las misiones sociales presidenciales.

Contribuir en la organización de la población.

Estar preparados para actuar en cualquier región del país46.

En período de conflicto, la Milicia Bolivariana operará desde sus unidades previamente organizadas en las diversas locali-dades distribuidas por todo el país para reprimir alteraciones del orden público y enfrentar agresiones internas y/o externas47, ambos supuestos definidos por su comando supremo, condición esta que resalta la condición de la Milicia como órgano armado dispuesto para funcionar en la práctica como guardia pretoriana al servicio del proyecto político bajo la cual fue concebida.

A decir verdad, ninguna conclusión distinta a la anterior pue-de inferirse al caer en cuenta de que, por una parte, a lo largo del tiempo acumulado en su haber por la autodenominada Re-volución Bolivariana, su liderazgo, cada vez que lo consideró conveniente, calificó de desestabilizadoras las manifestaciones y acciones políticas realizadas por sectores de oposición y sin pru-rito democrático alguno ordenó su violenta e ilegal represión48 y,

46 Héctor Herrera Jiménez, op. cit., p. 259.

47 Ibíd.

48 En su artículo 68 la Constitución venezolana establece tajantemente: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República

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por la otra, en especial a partir de 2005, no vaciló en recordarle, a la opinión pública nacional, que disponía de la organización y capacidad de fuego suficientes para desbaratar cualesquiera situaciones anómalas, similares a las experimentadas en abril de 2002.

Aún más, durante la campaña electoral que desembocó en los comicios presidenciales efectuados en octubre de 2012, el pre-sidente Chávez y demás líderes de la Revolución Bolivariana reiteraron en múltiples alocuciones públicas que el triunfo de la oposición en dichas elecciones conllevaría el estallido de una guerra civil. Por consiguiente, dada la responsabilidad im-

Bolivariana de Venezuela, Nº 5.453 (Extraordinario), 24 de marzo de 2000. Esto contrasta abiertamente con el hecho de que en la república que se supone organizada y regida por dicha Constitución, los cuerpos mili-tares y policiales reprimen a diestra y siniestra manifestaciones popula-res utilizando armas de fuego (cuando mínimo escopetas cargadas con perdigones) y gas lacrimógeno con el terrible saldo de víctimas ocasio-nadas, como lo acontecido durante las protestas callejeras escenificadas el primer trimestre de 2014, para citar solo un ejemplo dramático. Con-trasta igualmente con la orden emitida en 2009 por la máxima autoridad del país en su momento cuando, arrojando al traste de la letra muerta lo plasmado en la Constitución, conminó a sus subalternos: “Doy la orden de una vez. A partir de este momento el que salga a quemar un cerro, a incendiar un árbol o a trancar una calle me le echan gas del bueno y me lo meten preso. Si no lo hicieran me raspo a los jefes responsables, me los raspo a toditos. Yo lo dije y lo vuelvo a repetir, el Chávez pendejo se que-dó en 2002, no voy a permitir, por debilidad de ningún tipo, que cuatro escuálidos embochinchen el país que tanto nos ha costado echar adelante. Sépanlo pues, los que ya empezaron a trancar calles y a amenazarnos, no van a poder con nosotros, con este pueblo, con este Gobierno, con esta Revolución (...) No se puede permitir a nadie que tranque una avenida, o una calle o una autopista, así que doy la orden de una vez: no hace falta que me pidan permiso, cada quien asuma su responsabilidad y si no, hay que quitarlos y poner a alguien que asuma con autoridad la jefatura (...) Ese es un problema que no es mío nada más. Los jefes de los cuerpos policiales, de la GNB, los poderes deben responsabilizarse y acusar a los culpables”. Ver Gladys Seara, Chávez sobre guarimberos: Me le echan gas del bueno y me los meten presos. Disponible en: www.radiomundial.com.ve/article/ch%C3%A1vez-sobre-guarimberos-%E2%80%9Cme-le-echan-gas-del-bueno-y-me-los-meten-presos%E2%80%9D-video, 7 de marzo de 2014. (Consultado el 20 de marzo de 2014).

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plícita en afirmaciones de ese tenor, cabe preguntarse acerca de los escenarios previstos por dicho liderazgo en términos de los bandos enfrentados en tal hipotético conflicto y acerca del instrumental dispuesto a ser utilizado al respecto desde el sec-tor oficial y oficioso; tradúzcase esto último como los llama-dos colectivos armados que sin estar formalmente adscritos a la arquitectura institucional del gobierno, de manera reiterada, expedita y violenta apoyan a aquel cuando la oposición realiza acciones de calle de significativa envergadura y cuyo criminal papel, copiado del libreto de los Tonton Macoute haitianos o de las Brigadas de Acción Rápida cubanas, alcanzó su clímax en abril de 2002 y en el primer trimestre de 2014, de manera vergonzosa y aberrante en términos de un Estado que respon-de invariablemente con lenidad frente a la comisión de dichos delitos. En síntesis, por sabida la respuesta, resulta ocioso pre-guntarse en cuál contexto se afirmó y afirma aquello de que “la revolución bolivariana es pacífica pero no desarmada”.

3. Conclusiones

A partir de 1999, el pretorianismo se revistió con bases legales en Venezuela. En otras palabras, desde esa fecha, se legalizó la expresión suprema de la a todas luces, y por cualesquiera razo-nes, indeseable intervención militar en política. Así las cosas, no hay impedimento formal alguno para que pueda manifes-tarse y, en consecuencia, lo ha hecho sin mayores limitacio-nes al respecto en tanto y cuanto los textos legales referidos eliminaron los impedimentos sustanciales establecidos sobre la materia en épocas anteriores. La combinación de lo dispuesto en las normas jurídicas traídas a colación en este ensayo trocó a los integrantes del estamento castrense en actores políticos lícitamente reconocidos. Dicho de otra forma, la legalización del pretorianismo abrió las compuertas para la autonomía de acción en materia política de los numerarios de la fuerza arma-da nacional resquebrajando con ello el requerido control civil democrático, elemento imprescindible para el sostenimiento de la democracia liberal representativa. En este contexto, aspectos cruciales de dicho control pasaron a ser competencia directa

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y exclusiva de la organización castrense; verbigracia, amén de los tratados en este ensayo, el proceso relativo al ascenso de los hombres y mujeres de uniforme, la formulación de la doctrina militar estratégica y la compra y uso de armamento.

La autodenominada Revolución Bolivariana propició el diseño e implementación del marco legal validador de la condición políti-ca de los militares venezolanos. Con ello, por un lado, blindó el derecho de estos a escenificar las conductas asociadas y, por el otro, facultó a la organización armada, y más concretamente a sus órganos directivos, a devenir en factor crítico en última ins-tancia determinante a los fines de garantizar la supervivencia en el tiempo del modelo de acumulación y desarrollo y del proyecto político históricamente justificado y asumido como pertinente por la élite dominante en Venezuela a partir de 1999.

Independientemente del prisma desde el cual se mire este pro-ceso, sus alcances se tradujeron en la configuración práctica de una incontrovertible realidad pretoriana pues si algo caracteriza a esta es el hecho de que la fuerza armada (o cuando menos los per-soneros con mando efectivo sobre las grandes unidades de com-bate) se erige en árbitro supremo de los conflictos generados por el acceso al poder político. De allí a la entronización en el país de los militares y de las políticas formuladas, dirigidas e impuestas por ellos y/o de la cosmovisión militar en general y al hecho de proveer carácter u organización militar a las colectividades exis-tentes, los pasos a dar son cortos, cuantitativa y cualitativamente hablando. Este fenómeno tiene nombre propio: militarismo. Su implantación es el significado del verbo militarizar.

Con base en lo expuesto es dable afirmar que, desde 1999, a toda prisa y sin pausa alguna, la élite dominante en Venezuela ha tra-bajado y trabaja (dicho esto dada la contemporaneidad del proceso con el tiempo en que se extraen del tintero las presentes reflexio-nes) para edificar en la praxis la aberración institucional denomi-nada Estado Cuartel o Estado Guarnición. A decir verdad:

no se distingue otro rasgo definitorio en la Venezuela de nuestros días que no sea el de un Estado Cuartel o Estado Guarnición. En Venezuela se está en procura de constituir

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un nuevo sector castrense, la semilla está ya sembrada en las reservas-milicias, que llegue a ser el ente rector de la socie-dad y ésta subordinada a éstos (sic), en procura del desarro-llo endógeno sustentable. De la influencia política abusiva ejercida por el grupo militar que lo apoya se está avanzando en el norte franco de una realidad que guarda relación con una especie de militarismo a la criolla. En términos políticos nos desplazamos de una realidad que pretende la democra-cia social a una que se muestra como paternalista con tonos ya potencialmente totalitarios. Todo bajo la entendida como suprema dirección del carismático Comandante en Jefe del proceso y quienes militarmente lo apoyan49.

En concreto, lo construido en Venezuela es una versión “bana-nera”, tropical y/o tercermundista del Estado Cuartel, en tanto y cuanto Harold Lasswell trazó las coordenadas del constructo teórico en cuestión teniendo en mente la realidad intrínseca de formaciones socioeconómicas con elevados grados de desarro-llo relativo (a modern technical society), al punto de sugerir que las iniciales manifestaciones de este podrían encontrar caldo de cultivo idóneo en regímenes diferenciados según la siguiente taxonomía: democracias nacionales (tipo los Estados Unidos de Norteamérica o el Reino Unido); sistemas nacionales anti-prole-tariado o anti-plutocráticos (la Alemania nacionalsocialista, la Italia fascista o el Japón imperial partícipe en la Segunda Gue-rra Mundial); el mundo proletario (la hoy extinta URSS). Todo ello a sabiendas de que los autoritarismos militares operantes en naciones subdesarrolladas orbitan en condición marginal al-rededor de los centros de poder de la civilización occidental, pues en términos reales no son entes creadores de tecnología de punta (la clásica dependencia tecnológica más que evidenciada en la adquisición de sistemas de armas llevada a cabo desde el “Sur”), y de que la oficialidad dirigente de dichos gobiernos dista mucho de haber desarrollado “a large degree of expertness

49 Carolina Alcalde, “Venezuela se militariza grotescamente [entrevista a Do-mingo Irwin]”, en El Nuevo País, Caracas, 8 de septiembre de 2008, p. 5.

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in many of the skills that we have traditionally accepted as part of modern civilian management”50.

Así las cosas, en el modelo de dominación política progresiva-mente implementado en Venezuela desde 1999, se evidencia la consolidación de muchos de los indicadores claves de un Estado Cuartel, de los cuales, como es lógico suponer, los que primero encienden las alarmas son la avasallante presencia y/o supre-macía de cuadros militares en el entramado de la arquitectu-ra institucional del país y el hecho capcioso de que elementos pertenecientes al estamento castrense asciendan al vértice de la pirámide de ingresos de la sociedad51. Al respecto, huelga referir aquí la más que constatada colonización militar de la administración pública centralizada y descentralizada llevada a cabo en los tres últimos lustros en predios nacionales52.

50 Harold D. Lasswell, op. cit., pp. 457-458. Traducción libre: “un alto gra-do de pericia en muchas de las habilidades que tradicionalmente hemos aceptado como parte de la gestión civil moderna”.

51 La reconfiguración de la clase económicamente dominante durante la vi-gencia de la Revolución Bolivariana puede ilustrarse en cierta medida con datos aportados por el estudio socioeconómico intitulado Encuesta Radiografía Social de Venezuela (fecha de campo septiembre de 2005), elaborado por la firma CECA-Cifras Online Group, según el cual “Hay 55.834 nuevos venezolanos que han ingresado a este segmento poblacio-nal A y B, cuyas características principales indican que son oficiales de alto rango militar, burócratas al servicio de la revolución y testaferros que colaboran con el Gobierno actual”. Ver Katiuska Hernández, “69,6% de los estratos D y E ganan menos de 294 mil mensuales”, en El Nacional, Caracas, 30 de octubre de 2005, p. A-20. Sobre este tema también con-súltese ampliamente Casto Ocando, Chavistas en el Imperio. Secretos, Tácticas y Escándalos de la Revolución Bolivariana en Estados Unidos, USA: Editorial Factual, 2014.

52 Para profundizar en este punto en específico, véase Luis Alberto Buttó, “Marcos Pérez Jiménez-Hugo Chávez: la élite militar al asalto del po-der”, en Alejandro Cardozo Uzcátegui (editor), Chavismo: entre la uto-pía y la pesadilla, País Vasco (España): Editorial Nuevos Aires, 2012, pp. 224-263. También Luis Alberto Buttó, “Gobiernos Militares y De-mocracia: el maridaje imposible”, en Domingo Irwin, Hernán Castillo y Frédérique Langue (coordinadores), Pretorianismo venezolano del siglo XXI, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2007, pp. 173-257.

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Pero, amén de los anteriores, otros elementos constitutivos del Estado Cuartel campean por sus fueros en la Venezuela de nuestros días. En primer lugar, es perentorio traer a colación la permanente utilización de la violencia abierta o subrepticia en contra de las manifestaciones opositoras a la parcialidad parti-dista en ejercicio del gobierno (ya abordada anteriormente) con la finalidad práctica, que no necesariamente la prohibición for-mal de operar, de abolir o minimizar al extremo la acción de agrupaciones dispuestas a competir por la conquista del poder político para dirigir el país según el patrón programático asu-mido. Esto incluye, por supuesto, el establecimiento de trabas insalvables para que los partidos oposicionistas (e incluso Or-ganizaciones No Gubernamentales) se vean imposibilitados de “capturar” fondos que logísticamente permitan su eficaz fun-cionamiento, así como la criminalización de las protestas y el uso del sistema judicial a los fines punitivos correspondientes.

En segunda instancia, se constata la desmedida generación de propaganda oficial u oficiosa centrada, fundamentalmente, en el manejo instrumental de símbolos patrios o referentes histó-ricos, destinada a equiparar la permanencia en el tiempo del gobierno en el cual se encarna el Estado Cuartel con la salva-guarda de los más caros ideales patrióticos53. Ello aunado al control mayoritario (hegemonía comunicacional) de los medios de difusión de información y creación de opinión pública, lo cual en el día a día implica la supresión de la comunicación libre y de la posibilidad de interpretación autónoma de los acon-tecimientos políticos y económicos acaecidos (por nombrar los más relevantes) por parte de la población. En tercer lugar, se profundiza la centralización inusitada de todas las grandes de-

Adicionalmente Luis Alberto Buttó, “Venezuela 1999-2008: Relaciones Civiles y Militares en la V República”, en Claudio Fermín, Luis Alberto Buttó y Héctor Hurtado Grooscors, Una lectura sociológica de la Ve-nezuela actual V, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2009, pp. 55-104.

53 Domingo Irwin y Luis Alberto Buttó, “Reflexiones sobre la literatura ve-nezolana relacionada con los Bolivarianismos”, en Military Review, volu-men mayo-junio, Kansas: 2005, pp. 13-21.

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cisiones en materia de políticas públicas en manos de la rama ejecutiva del Estado, al punto que cualesquiera órganos de re-presentación popular que puedan llegar a existir (caso de los Consejos Comunales) dependen en última instancia de la apro-bación de los personeros gobernantes para su cabal funciona-miento, con la excusa de hacer más eficientes y expeditos los procesos y contrarrestar soterradas tendencias que empujen a su burocratización.

Cuarto, es innegable la declinación de potestades esenciales del poder legislativo en beneficio del poder ejecutivo (supresión del principio de autonomía y separación de poderes), de forma tal que el primero se limita a procurar la formulación de las leyes ordenadas por el segundo o cede sus funciones legislado-ras mediante procesos habilitantes para que el presidente de la república se erija en omnisciente legislador. De hecho, en largos 15 años de predominio gubernamental de la llamada Revolu-ción Bolivariana (para el momento de poner en blanco y negro estas reflexiones), apalancándose en el carácter de legislatura habilitada y obviando recurrir a cualesquiera herramientas de consulta a la base ciudadana, la presidencia nacional dictó 218 leyes. Comparaciones en modo alguno baladíes: entre 2007 y 2012 la Asamblea Nacional formuló 83 leyes mientras el ejecu-tivo hizo lo propio 129 veces.

El cuadro descrito habla mucho y habla mal de la vigencia de la democracia en Venezuela pues se explicita un proceso en el que las decisiones inherentes a la administración de la res públi-ca cada día adquieren crecientes rasgos autoritarios y la conducta gubernamental asociada se aparta de los cánones democráticos establecidos con el arribo de la modernidad, patrones que en el fondo configuran su esencia (de la modernidad, se entiende) en términos de organización de la controversia política. Así las cosas, la democracia deviene mística, imaginaria, no real. En síntesis:

instrumental democracy will be in abeyance, although the symbols of mystic “democracy” will doubtless continue (...) Mystic “democracy” is not, strictly speaking, democracy at all, because it may be found where authority and control are

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highly concentrated yet where part of the established practice is to speak in the name of the people as a whole. Thus, any dictatorship may celebrate its “democracy” and speak with contempt of such “mechanical” device as majority rule at elections or in legislatures54.

Última ratio: paralelamente a la evacuación de los elemen-tos conceptuales relacionados con el advenimiento del Estado Cuartel en Venezuela en los albores del siglo XXI, es insosla-yable abordar los aspectos axiológicos asociados, en especial desde la óptica de los valores vinculados al ejercicio demo-crático. Las condiciones intrínsecas de la institución armada, derivadas del potencial de fuego acumulado y monopolizado, sempiternamente le otorgan indiscutidas capacidades de alterar el equilibrio de fuerzas requerido en la competencia por el con-trol de las maquinarias estatal y gubernamental en caso de que sus integrantes actúen con base en motivaciones farisaicas y no profesionales. Por esta razón, es imperativo dejar en claro que la legalización del pretorianismo desarrollada en predios nacio-nales desde 1999 no proporcionó legitimidad alguna a la poli-tización de la fuerza armada, entendida dicha legitimidad no en sus implicaciones jurídicas (acto ceñido a la ley) sino en sus connotaciones sociológicas; es decir, la comprensión de aquello que una comunidad dada puede o debe aceptar o respaldar en función de garantizarse la convivencia política más armoniosa posible y/o menos problemática posible.

Las leyes que sirven al mal, con independencia de su formal preeminencia, irremediablemente resumen despotismo y arbi-trariedad. En este sentido, por más que el Estado Cuartel en

54 “la democracia instrumental estará en suspenso, aunque los símbolos de la ‘democracia’ mística sin duda seguirán (...) la ‘democracia’ mística no es democracia, estrictamente hablando, porque se puede encontrar allí donde la autoridad y el control están altamente concentrados y allí donde aún es parte de la práctica establecida hablar en nombre del pueblo en su conjunto. Por lo tanto, cualquier dictadura puede celebrar su ‘democracia’ y hablar con desprecio de dispositivos ‘mecánicos’ tales como la regla de la mayoría en las elecciones o en las legislaturas” (Harold D. Lasswell, op. cit., p. 462. Traducción libre).

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Mundo Nuevo Nº 15. Julio-Diciembre, 2014

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Venezuela pretenda edificarse sustentado en cierta arquitectura legal ad hoc, tal proceder jamás podrá considerarse legítimo y demanda ser denunciado y rechazado sin reservas si se com-parten los ideales que hicieron posible y necesario el estable-cimiento del sistema democrático liberal y representativo. Para decirlo con palabras textuales del padre de la categoría de aná-lisis Estado Guarnición: “It is clear that the friend of democracy views the emergence of the garrison state with repugnance and apprehension”55. Y tal animadversión está por demás justificada si el convencido de la justeza de la democracia es un científi-co social, ya que “Within the general structure of the science of society there is place for many special sciences devoted to the study of all factors that condition the survival of selected values”56. Argumentar en favor de la construcción de una so-ciedad donde los civiles están obligados a colocarse en el agrio trance de competir políticamente con los militares solo se pue-de pretender desde inconfesables posturas ideológicas brutal-mente alejadas de la modernidad.

55 Ibíd., p. 467. Traducción libre: “Está claro que el amigo de la democracia ve la emergencia del Estado Cuartel con repugnancia y aprehensión”.

56 Ibíd., p. 468. Traducción libre: “Dentro de la estructura general de la cien-cia de la sociedad hay lugar para muchas ciencias especiales dedicadas al estudio de todos los factores que condicionan la supervivencia de los valores seleccionados”.