la conservaciÓn integral del patrimonio

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Complutunt Extra, 6(U), 1996: 25 1-260 LA CONSERVACIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO Francisca Hernández Hernández * RESUVEN.- Este artículo estudia los antecedentes históricos sobre el Patrimonio Cultural y Natural y anali- za la situación española y su legislación respectiva. A partir de una concepción integral del Patrimonio, se ve la necesidad de unificar la normativa legal para conseguir una mejor y más eficaz protección y conservación del Patrimonio, desde una visión globctlizadora del mismo. .4asm~cr. - This paper studies the historical background of Cultural ¿md Natural lleritage ¿md analvzes tite Spanish siluatian and its legislation. Startingfront a global conception of Herita ge, it shows ¡he ¡teed of uni- fying tite legal regulation in order to gel a better a,td more ejficient protecrion and conservalion of Heritage, front a comprehe¡tsive poiní of view. P,uaap.As(2L4 ¡E, Patrimonio IntegraL Conservación, Protección. Km lI’onos: Global fi eritage, Canservation, Pí-ozection. 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Li. La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco Hemos de destacar que fue la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, tenida el 23 de Noviembre dc 1972 como re- sultado de la 17’ reunión de la Unesco, celebrada en Paris del 17 de Octubre aJ 21 de Noviembre de 1972 quien, por primera vez, trata de adoptar las medidas oportunas para evitar el deterioro del patrimonio cul- tural y natural, dando un paso adelante al considerar el patrimonio natural con el mismo rango que el cul- tural, como si de una misma realidad se tratara. Por este motivo, el Preámbulo hace una ma- nifestación en la que se proclama que “.. el patrimo- nio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las cau- sas tradicionales de deterioro, sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destruc- ción aún más terribles”. Y más adelante, continúa diciendo que “... es indispensable adoptar para ello nuevas disposi- ciones convencionales que establezcan un sistenta eficaz de protección colectiva del patrimonio cultu- ral y natural de valor excepcional o¡-ganizado de una manera permanente, y según métodos científicos y modernos”. Una vez descrita la situación en que se en- cuentra el patrimonio cultural y natural, correspon- derá a cada Estado la tarea de “identtfi car y delimitar los diversos bienes situados en su territorio” (art. 3>. Pero, con anterioridad, en los arts. 1 y2 la Conven- ción, más que una definición sobre lo que entiende por patrimonio cultural y natural, enumera una serie de monumentos, conjuntos y lugares que pueden con- siderarse como tales. EJ art. 1 expone que pueden considerarse patrimonio culturar’: Los A’Ionumnentos: obras arquitectónicas; ¿le escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueologico, inscripciones; cavernas y grupos de elementos; que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los conjuntos: grupos de construcciones; aisladas o reunidas; cuya arquitectura, unidad e in- tegración en el paisaje les un i’alor universal ex- cepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los lugares: obras del hombre u obras Departamento de Prehistoria. Universidad Complutense. Ciudad Universitaria, sIn. 28040 Madrid.

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Page 1: LA CONSERVACIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO

Complutunt Extra, 6(U), 1996: 251-260

LA CONSERVACIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO

FranciscaHernándezHernández*

RESUVEN.-Esteartículo estudia los antecedenteshistóricos sobre el Patrimonio Cultural y Naturaly anali-za la situación española y su legislación respectiva. A partir de una concepción integral del Patrimonio, se vela necesidadde unificar la normativalegalpara conseguiruna mejor y más eficazprotección y conservacióndelPatrimonio,desdeunavisiónglobctlizadoradelmismo.

.4asm~cr. - This paper studiesthehistorical backgroundofCultural ¿mdNatural lleritage ¿md analvzes titeSpanishsiluatian and its legislation. Startingfront a global conception ofHerita ge, it shows ¡he ¡teed of uni-fying tite legal regulation in order to gel a better a,td more ejficient protecrion and conservalion of Heritage,front a comprehe¡tsive poiní ofview.

P,uaap.As(2L4 ¡E, Patrimonio IntegraL Conservación, Protección.

Km lI’onos: Global fieritage, Canservation, Pí-ozection.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Li. La Convención para la Protección delPatrimonio Mundial Cultural y Naturalde la Unesco

Hemos de destacarque fue la Convenciónparala Proteccióndel PatrimonioMundialCultural yNatural, tenida el 23 de Noviembredc 1972 como re-sultadode la 17’ reuniónde la Unesco,celebradaenParisdel 17 de OctubreaJ 21 deNoviembrede 1972quien, por primeravez, tratade adoptarlas medidasoportunasparaevitarel deterioro del patrimoniocul-tural y natural,dandoun pasoadelanteal considerarel patrimonionaturalcon el mismo rango queel cul-tural, como si deuna mismarealidadsetratara.

Porestemotivo, el Preámbulohaceunama-nifestaciónen la quese proclamaque“.. el patrimo-nio cultural y el patrimonio natural están cada vezmás amenazados de destrucción, no sólo por las cau-sas tradicionales de deterioro, sino también por laevolución de la vida social y económica que lasagrava con fenómenos de alteración o de destruc-ción aún más terribles”.

Y más adelante,continúadiciendo que “...

es indispensable adoptar para ello nuevas disposi-ciones convencionales que establezcan un sistenta

eficaz de protección colectiva del patrimonio cultu-ral y natural de valor excepcional o¡-ganizado deuna manera permanente, y según métodos científicosy modernos”.

Una vez descrita la situaciónen que se en-

cuentra el patrimoniocultural y natural, correspon-deráa cadaEstadola tareade“identtfi car y delimitarlos diversos bienes situados en su territorio” (art.3>.

Pero,con anterioridad,en los arts. 1 y 2 la Conven-ción, más queuna definición sobre lo queentiendepor patrimoniocultural y natural,enumeraunaseriede monumentos,conjuntosy lugaresquepuedencon-siderarsecomotales.

EJ art. 1 exponeque puedenconsiderarsepatrimonio culturar’:

“ Los A’Ionumnentos: obras arquitectónicas;¿le escultura o de pintura monumentales, elementos oestructuras de carácter arqueologico, inscripciones;cavernas y grupos de elementos; que tengan un valoruniversal excepcional desde el punto de vista de lahistoria, del arte o de la ciencia.

• Los conjuntos: grupos de construcciones;aisladas o reunidas; cuya arquitectura, unidad e in-tegración en el paisaje les dé un i’alor universal ex-cepcional desde el punto de vista de la historia, delarte o de la ciencia.

• Los lugares: obras del hombre u obras

Departamento dePrehistoria.UniversidadComplutense.CiudadUniversitaria,sIn. 28040 Madrid.

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conjuntas del hombre •v la naturaleza asi cuino laszonas, incluidos los lugares arqueológicos que tc¡í-gan un valor univc,-sal excepcional desde el pinitode vista histórico, estético, etnológico o antropológi-co

El art. 2 manifiestaque integranel “paul-¡nonio natural’:

• Los monumentos naturales constit¡.¡ídospor formaciones ¡racas y biológicas o por grupos deesas formaciones que tengan un valor universal ex-cepcional desde el punto de vista estético o cientifi-co.

• Las jhrmaciones geológicas y fisiológicasy las zonas estrictamente delimitadas que constitu-yan el hábitat de especies animal y vegetal amenaza-das, que tengan un valor universal excepcional des-de elpunto de visía estético o cientifico.

• Los lugares naturales o las zonas natura-les estrictamente delimitadas, que tengan un i’aloruniversal excepcional desde el punto de vista de laciencia, de la conservación o de la belleza natural”.

Una x’ez expresadoqué elementosformanparte del patrimonio cultural y natural, la Conven-ción en susarts. 4-7 pasaa describircuál ha de serelsistema dc protección nacional e internacional deambospatrimonios.De estamanera,el art. 4 exponequecorresponde.de maneraespecial,a cadaEstado“la obligación de identificar, proteger, conservar,rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras elpatrimonio cultural y natu,-al situado en su tez-rito—rio”. No obstante,en el art. 5 señalalas obligacionesquecadaEstadoha de asumirparagarantizarsupro-teccióny conservacióneficaz.destacandoentreotras,la necesidadde “Adoptar una política general enca-minada a atribuir al patrimonio cultural y naturaluna función en la vida colectiva y a integrar la pro-tección de ese patrimonio en los pi-agramas de pía-n4ticación general”.

En su art. 6. los Estadosque forman partedela Convenciónreconocenqueel patrimoniocultu-ral y natural “cOnstituye ita patrimízonio universal encuya protección la comuni¿lad internacional enteratiene el deber de cooperar”, obligándose a poner losmediosnecesariospara “identificar pí-oteger, can-servar y í-evalorizam- el patrimonio cultu¡-al y naturalde que ti-ata el aí-t. II, párrafos 2 y 4, si lo pide «1Estado en cuyo ten-huno esté situada”. Dichos pá-rrafos hacenreferenciaa los bienesque se encuen-iran incluidosen la “lista del patrimonio mundial’ y

en la “Lista <leí patrimonio mundial en peligro’’.Una de las aportacionesmás significativas

esla creaciónde un Fondoparala Proteccióndel Pa-trimonioMundial Cultural y Natural.constituidoco-

un Comité creadopara este fin (arts. 15 y 18). CIFondoestáformadotanto por las contribucionesobli-gatoriasy voluntariasde los Estadosqueformanpar-te de la Convención,como por las aportacionesy do-nacionesdefundacioneso de asociacionesnacionalesde carácterpúblico o privado. Sin embargo.se hadeteneren cuentaque la contribuciónobligatoria de losEstados “no podrá exceder del 1 por ciento de lacontribución al presupuesto ordinario de la Unes-co

Finalmente,hemosde destacarel hechodeque se hagamenciónexpresaa la necesidadde crearunosprogramaseducativosy de infortuaciónque po-sibiliten y favorezcanen todos los ciudadanos,y enespecialen Los másjóvenes,la creaciónde unasacti-tudes de respetoy apreciopor el patrimonioculturaly natural(arts. 27 y 28). Porotra parte. aunqueEspa-ña no se adhirió a esta Convenciónhasta 1982. me-diantela Instrucciónde 18 deMarzo (BOE. 156. de 1de Julio de 1982),ya existía tina concienciabastantegeneralizaday sensibilizadaanle la necesidaddeconservarel patrimoniocultural y natural.

11. La Constitución Española y el PatrimonioCultural y Natural

Al analizarel puestoqueel patrimoniocuí-tural y natural ocupa en la Constitución Española,hemosdc resaltaralgunosde los párrafosdel Preám-bulo que hacenreferenciaa los derechosculturalesde los españoles.El primero afirma que se ha de“Proteger a todos losespañoles y pueblos de Españaen el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas~vtradiciones; lenguas e instituciones”. Las palabras“culturas” y “tradiciones” nos están llamando laatenciónsobreel patrimonioartísticoy culturaly so-bre el etnográfico.como realidadesdel pasadoque sehan de conservar,peroque tambiénposeenla capaci-dad de seguircreando,desdeunaperspectivaquemi-ra al futuro como posibilidad creadora,dinámicayesperanzada,quehade contribuir a su plenodesarro-lío. El siguiente párrafo manifiestaque es preciso“Pi-amover el pi-ogresa de la cultura v de la econo-muía pama aseguí-ar a todos jimia digmía calidad devida”. El hechode que la calidadde ~‘idadependaengranpartedel progresode la culturay de la econo-mit nosestáalertandosobreel importantepapelqueel patrimoniocultural y natural ha de jugar en el lii-mro desarrollode la misma(Álvare/. 1989, 1992).

En el Titulo Preliminar, art. 9.2.. se diceque correspondea los poderespúblicos “facilitar laparticipación de todas las cuidananos en la vida po-lítica, económica, cultural y social”. Por tanto, si tos

mo un fondo fiduciario queha de sergestionadopor aspectosculturalesde la ~‘idadel ciudadanose en-

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cuentranen el mismo grado dc importanciaque lospolíticos, económicosy sociales,se nosestá invitan-do a tomarlosen serio y a valorarlosen lo quereal-menterepresentan.Si estoes así,estaremoscontribu-yendo al “libre desarrollo de la personalidad’ (art.10.1.>en cuantoquelacomunicaciónde todoslosas-pectosdel patrimoniocultural ~‘ naturalposibilitan elcrecimientoy la madurezdelas personas.

No hemosde olvidar, a este propósito,quelos derechosfundamentalesreconocidospor la Cons-titución (art. 10.2)hande interpretarsea la luz de laDeclaración Universal de los DerechosHumanosque, en su art. 22 afirma: “Toda persona, comomiembro de la sociedad,.., tiene derecho a la satis-facción de los derechos económicos; sociales y cul-turales; indispensables a su dignidad y al libre de-sarrollo de su personalidad’. Y en su art. 27.1.,pro-damaque “todapersona tiene derecho a tomarpar-le libremente en la i’ida cultural de la comunidad, agozar de las artes y a participar en elprogreso cien-tífico y en los beneficios que de él resulten”.

En efecto,teniendoen cuentala DeclaraciónUniversalde losDerechosHumanos,la ConstituciónEspañola,en su art. 44.1., manifiestaque“Los pode-res públicos preservarán y tutelarán el acceso a lacultura, a la que todos tienen derecho”. Aquí se ha-bla del accesoa la cultura, entendidaen un sentidoamplio, que el Estadoha de legislar, administraryfomentarconel propósitode que losciudadanospue-dan realmenteaccedera sudisfrute. El art. 45.1. afir-maque “Todos tienen derecho a disfrutar de un me-dio ambiente adecuado para el desarrollo de la per-sana, así como el deber de conservarlo”. Y más ade-lante, en su apartado2, prosiguediciendo: “Los po-deres públicos velarán por la utilización racional detodos los recursos naturales; con elfin de proteger ymejorar la calidad de vida y defender y restaurar elmedio ambiente, apoyándose en la indispensable so-lidaridad colectiva”. Sorprendequeen esteart. 45no se hayadefendidola idea de patrimonionaturalcomohubiesesido lo másapropiado,hechoquesí su-cedeenel art. 46 al hablardel patrimoniocultural.

En estesentido, hemosde hacermenciónalart. 45 de la Constituciónde 1931 quepuedeconsi-derarse,enopinión de Alegre Avila (1994: 93),comoel precursordel art. 46 de 1978. En efecto, la Comi-sión preparóen un primer momentoel art. 43 en elquedecia: “Los tesoros artístico e histórico de laNa-ción estarán bajo la salvaguardia del Estado, quepodrá decretar las prohibiciones de exportación yenajenación que estimare oportunas para la defensade los mismos”.

A esteartículose le presentarondiversasen-miendas.entre las quedestacala propuestahechapor

don AndrésOvejeroy firmada por seis personasmás,tal como constaen el Apéndice10 al n.0 48 del Diariode Sesionesde las Cortes Constituyentes(1931) queañadía: “En la protección y asistencia del Estado seconsiderarán incluidos los monumentos naturales;así como los bellos paisajes del pali-”. Podemos veraquí unasensibilizaciónante la preocupaciónpor laconservacióny protecciónde la naturalezaque, mástarde, se extenderíade forma globalizadaa toda lanación.

No obstante,el art. 43 pasóa serel art. 45,quedandoredactado definitivamente como sigue:“Toda riqueza artística e histórica del país; seaquienfuere su dueño, constituye tesoro cultural de laNación y estará bajo la salvaguardia del Estado,que podrá prohibir su exportación y enajenación ydecretar las expropiaciones legales que estimareoportunas para su defensa. El Estado organizará unregistro de la riqueza artística e histórica, asegurarásu celosa custodio y atenderá a su perfecta conser-vación, El Estado protegerá también los lugares no-tables por su belleza natural o por su reconocido va-lor artístico o histórico”.

Veamosahoracomo el art. 46 de la Consti-tución dc 1978 quedaexpresadode la formasiguien-te: “Los poderes públicos garantizarán la conserva-ción y promoverán el enriquecimiento del patrimo-nio histórico, cultural y artístico de los pueblos deEspaña y de los bienes que lo integran, cualquieraque sea su régimen jurídico y su titularidad. La leypenal sancionará los atentados contra este patrimo-nio”. Nos interesaresaltar aquí la introduccióndelconcepto “patrimonio histórico, cultural y artístico”por las consecuenciase implicacionesquesupondránparala aceptaciónde un nuevoconceptode creacióncultural que ha de abarcarun amplio abanicode po-sibilidadesdondelo artístico,lo tecnológico,lo histó-rico, lo arqueológico,lo bibliográfico y lo etnográficotengancabida.

Hemosde precisar que, aunquefinalmenteel art. 46 quedóredactadotal como lo hemosrefleja-do anteriormente,cuandose tramitó el anteproyectoal Senado,don JoséLuis Sampedro,pertenecienteala agnipación independiente,propuso la enmienda219, que decía lo siguiente:“Los poderes públicosgarantizan la conservación y promueven el enrique-cimiento del medio ambiente humano...” (Sainz Mo-reno 1980). Con ello, se tratabade conseguirunare-ferenciaal entornohumano,con inclusióndel paisajeurbanísticono contempladoen el proyectoy la aten-ción al medio ambientenatural y humano.De estamanera,se estaríapropiciandouna~‘isiónintegrado-ra de la cultura que abarcasetodos los aspectosquepudieranfacilitar una mejorcalidadde vida. De las

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seis enmiendasque se presentaronal Senado,sola-menteéstahacía referenciaal “medio ambiente hu-mano”. Sin embargo, no fue aceptadaningunaen-mienda y el art. 46 quedócomo hemosdicho másarriba.

Seria precisohablaraqui de los arts. 148 y

149 de la ConstituciónEspañolasobrelas competen-cias de las ComunidadesAutónomas en materia dePatrimonio,perono noses posiblehacerlopor moti-vos de espacio.Sin embargo,creemosqueéstaspue-denjugar un papel fundamentala la horade asumirla ampliacióndel conceptode patrimoniocultural, alintegrartambiénel patrimonionatural.De hecho,ca-si todas las ComunidadesAutónomashan ido desa-rrollando sus leyes y reglamentosque presuponenunosórganosde gobiernoy de gestióny respondenadeterminadaspolíticasde actuaciónque,sobreel pa-trimonio. estándispuestasa seguir

2. LA LEY DEL PATRIMONIOHISTÓRICO ESPAÑOL DE 25 DEJUNIO DE 1985

En el Titulo Preliminar, art. 1.2, dc la Ley16/85 se da una definición del PatrimonioHistóricoen los términos siguientes:“Integran el PatrinionioHistórico Español los inmuebles y objetos mueblesde interés artístico, histórico, paleontológico, ar-queológico, etnográfico, científico o técnico. Tan;-bién foi-man parte deí mistno el patrimonio docu—mental y bibliográfico, los yacimientos y zonas ar-queológicas; así como los sitios naturales; jardines y

parques que tengan valor artístico, histórico o an-tropológica”. Comopodemosver, se hace refercuciaa los sitios naturales,jardinesy parquesque tenganalgunarelación con la manodel hombre, pero nadase dice dcl patrimonionatural,queseráobjetodeotraley.

No hemosde olvidar queya en el Real De-cretoLey de 9 dc Agostode 1926. sobreProtección;Conservaciónde la RiquezaArtística,en su art. 8. schacemencióna los “sitios pintorescos”, que en elPreámbulo denomina “lugares pintorescos”~ Y en laLey de 13 de Mayo de 1933 sobreDefensa,Conser-vación y Acrecentamientodel Patrimonio HistóricoArtístico Nacional,en su art. 3.1,, se hacía mencióna la necesidadde cuidary proteger“los parajes pin-torescos”, dato que dio pasoa malosentendidosen-tre la Ley de la Administraciónde Bellas Artes y laLey deMontesdc 1957y su Reglamentode 1962 de

la AdministraciónForestal,en las que se haciarefe-rencia a los “sitios y monumentos naturales”, y tam-bién con la Ley de EspaciosNaturalesy Protegidosde 1975 en suart. 4 cuandohablabade “parajes na-turales de interés nacional”, que reclamaban sus pro-pias competencias.En amboscasos~ no se tiene encuentala ideadepatrimonionatural.

Con esta ley se pretendeevitar que suijannuevosconflictos de competenciasy. por estarazon,la categoria de “parajes naturales de interés nacio-nal” trata de sustituir los ya tradicionalesde “sitios”y “monumentos” naturalesde la legislación de par-quesy. posteriormente,de la forestalque delimitaráde forma másprecisala diferenciade la antiguacate-goria de “parajes pintoi-esos” incluidos en la Ley de1933 (Alegre Avila 1994: 352).A estepropósito, ladisposiciónadicionalde la Ley de EspaciosNaturalesProtegidosdefenderáque la protecciónse extiendaa“los espacios que constituvan el marco o entorno deun bien, monumento, o conjunto histórico-artístico ode valor arqueológico”.

De igual InaneTa,cuandolosaris. 17 x’ 18 dela Ley 16/85, hablandc que “En la tí-amitación delexpediente de declaración como Bien cíe Interés Cuí-tui-al de un Conjunto Histórico deberán considerarsesus relaciones caí? el área tei-ritorial a que pertene-ce, así como la protección de los accidentes geográ-jicos y parajes naturales que conforman su entorno”y Un inmueble declarado Bien de Interés Culturales inseparable de su entorno”, necesariamente surgi-rán los problemasen el momentoque seapromulga-da la Ley 4/89, de 27 de Marzo. de Conservacióndelos EspaciosNaturalesy de la Flora y FaunaSilves-tres.

En estecaso, es preciso resaltarque la Leyde 1985, al hablardel Jardin Histórico y del SitioHistórico, asumela doctrina del Consejode Estadoquediferenciacuandodebeactuarla Administraciónde Bellas Artesy cuandoha de hacerlo la Adminis-tración Forestal.La primera, lo hará cuandoprimenlas obrasrealizadaspor el hombresobrelos elemen-tos de la naturaleza,mientras que la segundainter-vendrácuandosobresalgala obrade la naturalezaso-bre las aportacionesque el hombre pudiera haberrealizado.No cabedudaqueel art. 152.. al definir elJardínHistórico, presuponela mano del hombre, alinsistir en que. a veces, dicho espaciopuedeser“coníplementada con estructuras de fábrica”. Y estaintervenciónhumanaes la que le concedeel valor detestimonio materialy cultural en ‘función de su ori-gen o pasado histórico”.

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3. LA LEY 4/1989DE 27 DE MARZO,DE CONSERVACIÓN DE LOSESPACIOS NATURALES Y DE LAFLORA Y FAUNA SILVESTRES

Esta lev viene a derogar la del 2 de Mayo de1975, de EspaciosNaturalesProtegidosy clasificalos espaciosnaturalesa protegeren: Parques.Reser-vas Naturales.MonumentosNaturalesy PaisajesPro-tegidos (art. 12). Una vez definido qué se entiendepor MonumentosNaturales (art. 16.1.), en cl art.16.2. se añadeque“Se considerarán también .A’Ionu-mentas Naturales las formaciones geológicas, losyacimientos paleontológicos y demás elementos dela gea que reúnan un interés especialpor la singula-ridad o importancia de sus valores científicos; cultu-rales o paisajísticos”.

ParaAlegre Ávila (1994: 355),estearticulopuedeconvenirseen un instmmentode tensióny deconflicto de competencias,por cuantola referenciaalos “valores culturales” de la gea no específicacuáldebeser el significado que han de darsea los mis-mos. con el objeto de incluirlos en la categoriadeMonumentosNaturales.Por supuesto,éstosno pue-denocuparel espacioque la Ley de 1985 concedealos JardinesHistóricos y Zonas Arqueológicas,aligual que la referenciaa los valores “paisajísticos”del art. 16.2, no presuponequedebanser protegidospor la Ley de 1985, sino por la de 1989 sobreEspa-cios Naturales.Nos encontramos,de nuevo, con laseparacióndel patrimoniocultural y natural. Sóla-menteel art. 27 de la Lev de 1989 hacealusiónalPatrimonio, cuando disponeque “La actuación de lasAdministraciones Públicas en favor de la preserva-ción de la diversidad genética del patrimonio natu-ral se basará...”.

Hemosde recurriral Real DecretoLegislati-yo 1131/1988,de 30 de Septiembre,por el que seapruebael Reglamentopara la ejecución del RealDecretoLegislativo 1302/1986,dc 28 de Junio, deEvaluacióndel Impacto Ambiental. En él observa-moscómo existe una granpreocupaciónanteel im-pacto ambiental que puedecausarcualquier obra oactividad humanaque se pretendadesarrollaren unlugardeterminado.Pruebade ello es el art. 6, dondese diceque la evaluacióndel impactoambiental“de-be comprender la estimación de la incidencia que elproyecto, obra o actividad tiene sobre los eleníentosque componen el Patrimonio Histórico Español, so-bre las relaciones sociales y las condiciones de so-siego público...”. Y aquí. coincidimos con MA A.Querol (1995: 303) cuandoafirma quees,“entre losecosistemas y las íelaciones sociales”, donde en-

cuentrasulugar adecuado,aunqueno sevuelva aha-cer referenciaal término Patrimonioen el resto dcltexto, suponiéndoseque se encuentrapresente,porinclusión,enel conceptomedioambiental.

4. HACIA UN NUEVO CONCEPTO

DE PATRIMONIO INTEGRAL

De todo lo expuestotendríamosque deducirque Españaha optado. hastael momentopresente,por un doble conceptode Patrimonioen el quese tie-ne en cuenta,por unaparte,el PatrimonioCultural y,por otra, el PatrimonioNatural. Ahi estánla Ley 16/85 y la Ley 4/89 comodos partesde unamismareali-dad,quetiendena vivir en estrecharelación,aunquela legislación vigente continúeen su dinámica decontemplarlasseparadamente.Esto evidencia,comova se ha dicho en otro lugar (HernándezHernández1994: 16), quefalta unavisión de lo queha de ser laconservaciónintegraldel Patrimonio,entendidoesteúltimo como un elementofundamentaldentro de laeconomíadel pais. Al mismo tiempo, podemosafir-mar que se da unadispersiónnormativay, a veces,también una colisión con esos marcosjurídicos. Esindudableque la legislaciónactualha dadoun pasoadelanteal suprimir el calificativo “artístico”, aun-que hayaseguidoconservandoel de “histórico”. Talvez, hubierasido mejor habereliminadoambos,pa-sandoa hablarde patrimonioculturaly naturalcomoun todoqueva indisociablementeunido.

De hecho, para BenavidesSolís (1995: 33ss.). la denominacióndel patrimoniohistórico artísti-co resultaba,cuandomenos,“insuficiente, parcial yequívoca”,porquesóloteníaencuenta las sociedadeshistóricas,olvidandootrasque se situabanen un es-pacio x’ tiempodiferentes,privilegiando las manifes-tacionesy los valoresdetipo elitista y dejandoen elolvido las máspopulares.En su opinión, seríaprefe-rible hablarde PatrimonioCultural porqueestetér-mino abarcaríalas distintasconcepcionesdel tiempoy losdiferentesnivelesdc expansiónde los elementosartísticos,técnicosy etnológicos,hasta llegar a in-cluir el “Patrimonio Natural Transformado”, que élidentifica como el “Medio Ambienteentendido comosimbios-is del patrimonio natural y cultural” y que,tal vez, fuera preferibledenominarPatrimonio Inte-gral.

ti. ¿Qué se entiende por PatrimonioIntegral?

Durantela ConferenciaGeneralde la Orga-

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nizaciónde las NacionesUnidas parala Educación,la Cienciay la Cultura, en la l2~ reunióncelebradaen Paris durante1962, se utiliza por primera vez eltérmino “patrimonio cultural”, sustituyendoeoncep-tualmente al de ‘civilizació& que ya usaban algunosautores, entre los que destacaValérv (1945). El mis-mo Malraux crea las conocidas“maisons de la Cultu-re”, contribuyendoa la diversificación del término“cultura” (Choav1992: 162).

4.1.1. El modelo ItalianoPartiendodeestaspremisas,quien melorha

logrado expresarla idea de un patrimonio culturalunitario y globalizadorha sido la legislaciónitalianacuando,con la Ley de 26 dc Abril de 1964, n.0 310,creauna Comisión de investigaciónparala tutela yvaloraciónde las cosasde interéshistórico, arqueoló-gico, artísticoy paisajístico.Dicha Comisión,conoci-da como la Comisión Franceschini.elabora84 De-claraciones‘y en la primera proponeuna definiciónjuridica unitariade los bienesculturalesen los térmi-nos siguientes: “Pertenecen al patriníania cultumalde la Nación todos los bienes que hacen m-efem-encia ala histom-ia de la civilización. Se encuentran sujetos ala Ley los bienes de imite,-és arqueológico, histórico,artístico, ambiental v paisajístico, amchivistico y bi-bliográfica, y cualquier otro bien que canstituva untestin~onio material ,v posea valor de civilización”(Alibrandi y Ferri 1985: II). (La traducciónes nues-tra).

Es indudableque, desdeese momento, seconsideranbienesculturalestodos aquellosque ha-cen referenciaa la historia de la civilización y aque-líos otros queconstituyenun testimonio material dela misma. No obstante.Giannini (1976: 7s.). basán-dose en la Declaración.se preguntasi es juridica-mentesignificativo decir de una “cosa” que consti-tuye un testinmomiio nmaterial que posee i’alor de civi-lización”. o si, por el contrario, se ha de considerarcomo unaconnotaciónprejurídica.de valor genérico,al tiempo que sólo tendrianconnotacionesjurídicaslos bienesarqueológicos.históricos,archivísticos,etc

Parala ComisiónFranceschinila pertenen-cia a la historia de la civilización constituyeel géne-ro propio del “territorio material que posee valor decivilización”, pero siempreentendiendopor civiliza-ción una acepcióndifusa tal como se aplica en lascienciasdel hombre, es decir, como el conjuntodemodos de pensar. sentir y vivir que los diferentesgrupossocialestienen en el tiempo y en el espacio.Todoello, sinentraren las discusionessobreel gradode evolucióndc la civilización en las culturasmásomenosevolucionadas,o en la distinción entrecultu-rasy civilizacionespropiasde los filósofos, sociólo-

gosy antropólogos.En todocaso,Giannini opina queno existe ningunadudade que en la noción de biencultural va incluida también la idea de historicidadque expresax- manifiesta, de diferentesmaneras,aquelloque es singulary propio de cadaépocahistó-rica x’ que hacereferenciaa su concepciónde los bie-nesculturales.

Una vez aclaradoel conceptodc bien cultu-ral como testi¡míonia material que posee un valor decivilización”. Giannini (1976: 10) pasaa analizarenqué medida los bienesambientalespuedenconside-rarsebienesculturales.Segúnla DeclaraciónXXXIXde la Comisión Franceschini,puedenconsiderarsebienesculturalesambientales“las zonas corográficasque constituven paisajes, naturales o transIómínadospor obra del hombre, ,v las zonas delintitadas queconstituyen estructuras instaladas, urbamias y no ur-banas, que, presentando pam-ticular uumérito po; susvalores de civilización, debemz ser con.íemtadas parael disfrute de la colectividad’.

En el párrafosegundode esta Declaraciónse especificanalgunosbienesambientalesconcretoscomo las singularidadesgeológicas,las zonasde va-lor Ilorofaunistico. la culturaagrariay la infraestruc-(tira del territorioy todoaquelloque puedainlegrarseen una unidadrepresentativadel ambientenatural, Yen cl comentariode la Declaraciónpresentados tiposde bienesambientales:los de carácterpaisajísticoy

los urbanísticos.A suvez, dentrode los bienesde ca-rácter paisajísticodistingue: las áreasnaturales,lasáreasecológicasx’ los paisajesartificiales. Y entrelosbienes de tipo urbanístico diferencia aquellos quecomprendenestructurasurbanasy los que cuentancon estructurasno urbanas.

Sin embargo.la Comisiónse planteael pro-blenn de hastaquépuntolos bienesambientalesenlos que no intervienela mano del hombre puedenconsiderarserealmentebienesculturales.Tresson lasopinionesmásdiscutidas. La primera, sostienequelos bienesambientalesde carácterpuramentenatura-listico presentanun carácter más bien marginal.puestoque la manohumanaha intervenidode algunamanera.casode las islas, los paisajescosteroso losfluviales. La segunda.manifiestaque, cii realidad,los bienes ambientalespuramentenaturalísticoslíoexistendado que la intervenciónhumanahace posi-ble su accesibilidad,quedandoincorporadosa la pro-pia civilización, como sucedecon la cascadadel An-gel, en Venezuela.Y finalmente, la tercera afirmaque el elemento“pmegio della cosa” o valor de la co-sa debeaplicarsea todos los bienesculturalescomoun elementomásque se añadea los va definidosco-mo “testimnonio material que posee un i’alom- de civi-lización propia de las cosas de am-te, las bellezas

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natumales y los documentos archivísticos -

A estepropósito.segúnGiannini (1976: 15).es necesarioañadirque, si bien el juicio valorativoestápresenteen todo tipo debienes culturales,aquélno sigue un orden cerradode disciplinas, sino másbien de carácterinterdisciplinar. Dc este modo, lasnormasno establecenningúntipo de limitación, pu-diendo darsejuicios valorativosde bienesartísticosen los queasumenun carácterprioritario los aspectosartisticoso de forma conjuntaelementosestéticos,dehistoria de la cultura o de la cultura, urbanísticosysimilares. No obstante,existenalgunostipos de bie-nesa los queno resultafácil efectuarun juicio ~‘alo-rativo, como sonlos bienesarchivísticosy arqueoló-gicos.

Hemosvisto cómo Giannini tratade elabo-rar un conceptojurídico de bien cultural de caráctergeneraly unitario, sin teneren cuentacualquierrefe-renciaa la titularidad pública o privadade las cosasqueconstituyenel soportematerial del bien culturalqueestádestinadoal gocede la colectividad.Sin em-bargo, Bruno Cavallo (1988: 113-122)critica la no-ción de bien cultural formulada por la Comisiónpor-quehistóricamenteha sidosuperadapor una realidadjuridico-econóinica plural y diferenciada que noaceptaserclasificadadentrode una~‘isiónunitaria.Y estopor ~‘ariasrazones:porquela Declaraciónunm-tariadel bienno dejade seruna ineraexpresiónver-bal sin contenido real; porque el procedimientodedeclaraciónno puedetenernaturalezacertificantedeunacualidadpreexistenteen el objeto; porquela de-claraciónde un objeto como bien cultural ha de serconsecuenciadc la deliberacióndel conjunto de inte-resespúblicos.

Finalmente.Cavallo (1988: 127-134)añadequeexisten tresaspectosque no puedenolvidarseala hora de tratar sobrelos bienesculturales:la exis-tenciade un mercadode arte. la dicotomiaentrepro-piedadpública y propiedadprivadaen el régimendelos bienesculturalesy los múltiples problemasqueafectana la conservacións’ disfrutede losbienescul-turales.En el fondo, se haceunaadvertenciaal rea-lismo antecl tema de los bienes culturales,siendoconscientesdc que tambiénexisteunapropiedadcul-tural privada que favorece la conservacióny el au-mento del patrimonio.Y aquí coincidentanto Cava-lío, como Garcíade Enterría(1983) y BarrosoRodri-guez(1990).

Sin embargo,Alonso Ibáñez(1992: 186, no-ta 271),opina que el sentir de estosautoresrespectoa que Gianníni explica la naturalezajurídica de losbienesculturalescomo si se tratarade unapropiedaddividida, no respondea la realidad.Por el contrario,el puntodc dondeparteGiannini es de la “rehabili-

toción de la teoría de los bienes en sentido juridico”.que con anterioridadhabía expuestoPugliatti en laEnciclopediadel Dirilto, V y Xl. al analizarlos con-ceptos “Beni” ~‘ “Cose”. En todo caso, para AlonsoIbáñez “la comístrucción dogmática” de los bienesculturalesexpuestapor Giannini aúnno ha sido su-peradahastael presente.

La clasificaciónde los distintosbienesreali-zadapor la Comisión Franceschini,según BarrosoRodríguez(1990: 190), tiendea confundir, desdeunpuntodevistajurídico, bienesde diversanaturaleza.por lo queserianecesarioestablecer“una línea divi-soria dentro de esta categoría genérica de biemíesambientales en función de la míaturaleza del imíterésen cada caso protegido, criterio desde el cual puededistinguirse entre aquellos bienes en los que el i’alora tutelar es el resultado de amia acción del hombresobre la naturaleza ~vaquellos otros en los que, porel contrario, lo qíte se custodia es; precisamnente, unvalor natural en cuanto tal...”.

Por estarazón, cuandoBarroso Rodríguezse preguntasobresi los bienesambientalespuedenono considerarsebienesculturalesy si pertenecenalPatrimonioCultural segúnel art. 46 de la Constitu-ción, no duda en afirmar que “Si el yola>- culturalque nuestra norma fundonmental protege existe o espredicable de aquellos bienes que incorporan unareferencia a lo historia de la civilización, los bienesambientales podrán ser considerados como tales cmila medida en que ostenten tal cualidad, en la umedidaen que sean relevantes poma el conocimiento de “losmodosde vivir, pensary sentir de los hombres”enépocas pasadas; cuando, por el contrario, míos halle-mimos ante bienes en los que el valor o interés que loshace dignos de preservación y custodio es un ele-níento puramente notura¿ estaremos fiero de la ór-bita del imíterés cultural .vfiíera, en consecuencia, delo noción de Patrimonio Cultural’,

‘Lii. La realidadcspañol-ay las nuevasperspectivasEn la actualidadestamosasistiendoal resur-

gir de un nuevoconcepto de patrimonioque se vaampliandoy diversificando,incluyendono sóloel pa-trimonio cultural, sinotambiénel natural.Estehechohaceque el Derecho,desdeun puntode vistajurídi-co, tengaqueplantearseel estudioy la inclusión deamboscomo realidadesque sonfundamentalesparael desarrollode la identidadde un pueblo. No bastava con realizaruna labor de sensibilizacióny de pro-teccióndel patrimonio, que mus’ bien podía respon-der al idealismode una “naturaleza incontaminad&que debíaser preservadade toda manipulaciónhu-manay de un patrimoniocultural que se consideraba

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intocable.Hoy las cosashancambiadoy. como afirma

el Editorial dePanorama(1995:2),“No sólo las dife-rencias entre patrimonio cultural y natural desapa-recen en un enfo que global de la planificación delterritorio, sino que preservación del patrimonio vdesarrollo dejan de ser térnminos excíaventes”. Surgeasí, una nueva visión del patrimonio en la que lacomprensióndel entornoabarca los “aspectos geo-ecológicos; sociocconómicos y culturales, como untodo que no se puedeseparar.Entonces,los límitesde lo quepuedeconsiderarsepatrimoniocultural vamásallá de los espaciosnaturalesprotegidos,exten-diéndosetambién al entorno. Y ha de serel sistemajuridico quien tutele estepatrimonio integral dc losdistintospaíses.

Si hastaahora se han venido considerandode forma separaday conleyesdistintas, seránecesa-rio ir avanzandoenel análisisde los “puntos de con-tacto” queevidencianla estrecharelaciónqueexisteentreel patrimoniocultural y naturaly quedetermi-nan,de algún modo, la necesidadde aunarlos siste-masjuridicos dc protección(Brañes1993: 382: Cria-do y González1993: Sl). Es verdad que, tal comoafirma M.~ A. Querol (1995: 305), “La posibilidadde rehacer leves, modificar conceptos y altem-ar edu-caciones quede demasiado lejos como para ser ope-rativa”, pero estono ha de suponerel dejarde plan-tearsela convenienciay la necesidadde que, en unplazorazonable,no puedanrealizarsedichasmodifi-caciones,aunquesólo sea siguiendoalgunasde laspautasqueella misma indicaal final de sutrabajo.

Si la ConvenciónHeritagesfor Europe,con-vocada por el Consejode Europaen Septiembrede¡994, se ha decidido a considerarel conceptode Pa-trimonio de una forma más extensiva,ello significaqueésteincluyeno sólolos elementoshistóricoscon-cretos,sino tambiénel conjuntode los paisajesconsi-deradoscomo entornosdonde la mano humana hadejadosu impronta.Por tanto,el PatrimonioCulturaly Naturaldebencontemplarsecomo unamismareali-dadporqueno podemosdisociar la estrecharelaciónqueexisteentresociedady naturalezay sus mtituasinfluencias.

Segúnel Ministerio de Cultura (1993: 192).toda iniciativa que tengaque ver con el patrimoniodebcriasituarsedentrode un mareode “planes inte-grales” quetenganen cuentala necesidaddedinami-zar tanto el patrimoniocultural,corno el natural. Es-to supondríadecidirsepor un modelode intervenciónque, sin olvidar las funcionesde mantener,protegery gestionarel patrimonio, tratarade integrarloen lavida socio-económicay cultural de suentorno.

En cuantoal desarrollotipológico dcl patri-

monio. Choav (1992: 161) exponeque. dentro delmismo.no sólo se lían de incluir los edificios monu-mentales,sino todo un conjunto de elementospatri-monialesdecaráctercientífico, etnológico.industriaty técnico, reconocidospor las correspondientesdisci-plinascientíficas. Entre otros, tendriamosque con-templar las pequeñasviviendas rurales,antiguasfá-bricas,hangares,etc.:y todotestimoniode unaformadevida tradicionalquepuedaconsiderarsecomopar-tedel patrimoniodeun pueblo.

t2. Actuacionesencaminadasa la conserva-ción integral del patrimonio

Paraconseguirla conservaciónintegral delpatrimonio español seria necesarioemprenderunaserie de actuacionesquehaganposible dicho objeti-~‘o.Entreotras.se ha de elaborarel ln~’entario com-pleto de toda la realidad patrimonial. tanto culturalcomo natural, especificandosus características,ubi-cación.conocimientoy estudio,previosa todotipo deintervención.Paraello, la informatizacióny la apli-caciónde los mediostecnológicosadecuadosresultanimprescindiblespara realizaresta tarea.Tambiénsehan de teneren cuentala elaboraciónde planesespe-ciales que esténen función dc las necesidadesmásurgentes.con el objeto de subsanarlas deficienciasdetectadasy. al mismo tiempo, rentabilizarla inver-sion.

En cuantoa la profesionalizacióndel perso-nal, urge establecercl perfil del gestordc patrimonio~‘los criteriosde actuaciónque se han de seguir,asicomo el tenerpresentela realidady la necesidaddeformación, sin pretenderutopiasque no puedanlíe-varse a cabo. Al mismo tiempo. convendríacrearyconsolidarprogramasde formación ~‘ recielaje paratécnicosy personalquetrabajeenel patrimonio.

Si pretendemosmantenervivo el patrimo-nio, dinamizarloy darlo a conocerparaqueseaapre-ciadoy conservado,es necesarioelaborarun proyectocoherentey lúcido donde se impliquen todos losagentessociales, económicos,políticos, culturales,educativosy los propiosusuarios.La gestiónbienlle-vada puedegenerarriquezay actividadesque facili-ten el desarrolloterritorial dondesc encuentranubi-cadosdichos bienespatrimoniales.Ciertamente,lospresupuestospúblicos suelen resultar insuficientespara cubrir las necesidadesde conservaciónde todoel patrimonioespañol.Por ello, será preciso recurrira otros agentessociales —empresas.fundaciones,particulares,etc.— para que se prestena colaboraren su financiación.

La difusión del patrimonio sc ve como unarealidadnecesaria.como un serviciocultural que se

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debeprestara la sociedadantesu insistentedemandade actividadesculturales,educativasy lúdicas. Estadifusión del patrimonioen cualquiertipo de soporte.junto con el desarrollode actividadesculturalesquelo potencien,como exposiciones,congresos,etc., yuna másadecuadapromociónde todo el patrimonioservirá para un mejor conocimientodel mismo portodoslossectoresde la sociedad.

Paraconsiderarel valor que el patrimonioconlíeva al ser tranformadoen productoeconómicoes necesariorealizarunaseriede actividadesquevandesdelos temasrelacionadoscon la conservaciónyrestauración,hastalosque tienenquever con la ani-mación cultural. Hoy día, se habla de la “industriapatrimonial’ en unaperspectivadel desarrolloy delturismo (CIíoay 1992: 176) que supondríauna parteimportantedel presupuestoy de la rentadel país im-plicado.

Todasestasactuacionesconducennecesarma-mentea unadifusión del patrimoniointegral y a queéstese convierta en una de las alternativasmásim-portantesdel turismo cultural. Pero,al mismo tiem-po, ésteconducea un consumomasivoquepuedepo-ner en peligro la integridaddel patrimonio. Por estemotivo, los responsablesde la conservacióndel patri-monio seven enla necesidadde adoptarunaseriedemedidasorientadasa prevenirel deteriorodel mismomediantela regulacióndel númerodevisitantesy deltráfico rodado,entreotros muchos.Urge, por tanto,considerarel Patrimoniointegralcomoun proyectoy

como una realidaddinámicadondetienen cabidanosólo las cosasdel pasadoo de la naturaleza,sinotambiénla realidadviva, vegetal,animal y humanaquepongade manifiestola dimensióndela identidadcolectivay de la memoriahistóricade nuestropais.

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