la clasificacion del sistema tributario

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TRUBUTACIÓN II CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES CPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

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LA CLASIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO

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Diapositiva 1

TRUBUTACIN II

CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES CPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

1Clasificacin tripartitaa) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.La doctrina lo denomina novinculado.Debe respetar la capacidad contributiva de los contribuyentes.Clasificacin en el Derecho Constitucional Tributario PeruanoClasificacin en el Derecho Constitucional Tributario Peruano...b) Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

Se encuentra vinculado a un beneficio indirecto recibido por el contribuyente, en ese sentido, su determinacin est en funcin del citado beneficio.

Clasificacin en el Derecho Constitucional Tributario Peruano...c)Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio esencial individualizado en el contribuyente. Su determinacin debe estar ligada al costo del servicio, consecuentemente, la capacidad contributiva no puede ser ni el nico ni el ms importante criterio para su cuantificacin.Clasificacin de las Tasas1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio esencial.2.Derechos: son tasas que se pagan por la prestacin de un servicioadministrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.3.Licencias: son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.Clasificacin en el Derecho Constitucional Tributario Peruano...Tributos directos: aquellos cuya carga econmica es soportada por el mismo contribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva.Ejem: El trabajador de una empresa, y que est en planilla. Es perceptor de rentas de quinta categora segn la LIR, y est obligado al pago del impuesto. Sin embargo, en este caso no paga el impuesto directamente sino le retienen el impuesto en su boleta de pagos (de cumplir las condiciones para ello).Clasificacin doctrinaria: aspecto econmico y financieroTributos indirectos: aquellos cuya carga econmica es susceptible de ser trasladada a terceros.Ejem: El IGV que se aplica a la venta de bienes, entre otras operaciones. En este caso el contribuyente del impuesto es el vendedor del bien, pero la ley permite que la carga econmica del impuesto sea trasladada al comprador. En definitiva, el comprador es quien asume el pago del impuesto.Clasificacin doctrinaria: aspecto econmico y financieroTributos de carcter peridico: aquellos en los cuales el hecho generador de la obligacin se configura al final de un plazo de tiempo dado. Ejem: el Impuesto a la Renta que se determina anualmente, por las rentas percibidas del 01 de enero al 31 de diciembre.Clasificacin doctrinaria: tiempo del hecho generadorTributos de realizacin inmediata: aquellos en los cuales el hecho generador de la obligacin se configura en un slo momento.Ejem: el Impuesto de Alcabala que grava la transferencia de inmuebles. Al realizarse dicha transferencia, simultneamente se genera la obligacin de pago. Clasificacin doctrinaria: tiempo del hecho generadorBIPARTITA: (G. ATALIBA)

Tributos no vinculados (Impuestos)

Tributos vinculados (Contribuciones y tasas)Clasificacin doctrinaria: bipartita o cientficaADMINISTRACIN TRIBUTARIA La obligacin tributaria

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

CPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDERmbito de la obligacin tributariaTener en cuenta en doctrina:

Obligacin tributaria sustantiva

Obligacin tributaria formal

La obligacin tributariaRelacin jurdico tributaria.

Vnculo de derecho pblico entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

Prestacin pecuniaria de entregar al Estado el tributo debido.

La obligacin tributariaSujecin legal.De carcter temporal.Requiere una accin positiva del obligado.An en contra de su voluntad, por necesidad social.No es razonable justificar incumplimiento, salvo vulneracin jurdica.Requiere responsabilidad de distribucin equitativa social.La obligacin tributariaPresupuestos de legalidad del nacimiento de OT

Aplicacin de principio de legalidad y de reserva de ley (de corresponder).Obligacin fsica y jurdicamente posible.Objeto lcito.Exigible por parte del acreedor.Capacidad tributaria y representacin.

Responsables solidarios de la obligacin tributariaEl Cdigo Tributario regula los casos siguientes de responsables solidarios:

Representantes legales.Adquirentes del activo y/o pasivo.Por el hecho generador. Por la actividad que realizan.

Representantes legales y responsabilidad solidariaLos representantes deben pagar los tributos de sus representados, con los recursos que administren o dispongan.Dos tipos de Responsabilidad Solidaria:Objetiva: Basta cualquier accin u omisin que genere el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Ejm. padre, tutor, liquidador, sndico.Subjetiva: Se requiere la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades para dejar de pagar las obligaciones tributarias. Ejm. RL, albacea, mandatario, GN, administrador.

Representantes legales y responsabilidad solidaria...el hecho de tener la calidad de representante legal y las atribuciones legales de gestin, no son decisivas para demostrar tal existencia. (RTF 7254-2-2005, 5822-5-2002, 6940-1-2002, etc.)

...se entiende que acta con dolo quien con conciencia, voluntad e intencin deja de pagar la deuda tributaria, mientras que acta con negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda debido a un comportamiento carente de toda diligencia sin que exista justificacin alguna. (RTF 2962-5-2005) .

Atribucin de la responsabilidadEs necesario notificar la RD de atribucin sealando la causal de atribucin y el monto de la deuda por la que se es responsable. Se puede impugnar con la responsabilidad: La atribucin de la responsabilidad solidaria. La determinacin de la deuda tributaria.NOTA: Si la deuda tributaria ya se encuentra firme, ya no es posible revisarla.ART. 20-A C.T.

.

Atribucin de la responsabilidad.

RD que atribuye la resp. solidariaDeuda no exigible: Reclamo Plazo legalLa atribucinLa deuda tributariaRD. de resp. solidariaResolucin firmePlazo legalLa atribucinLa deuda tributariaRD con deuda tributaria|RD con deuda tributariaNacimiento de la OTHiptesis de IncidenciaHecho ImponibleCuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.Presupuesto que debe producirse en la realidad.Nace por la voluntad de la ley.Debe ser objetivo.

ExigibilidadMomento desde el cual el Acreedor Tributario puede requerir el pago y se aplican intereses moratorios.Determinacin a cargo del contribuyente y en caso de tributos administrados por SUNAT:Al da siguiente del vencimiento segn cronograma.

Determinacin a cargo de la AT:Al da siguiente del vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda respectiva.Exigibilidad...La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal.En caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.La transmisin de la obligacin por actos o convenios no es eficaz frente a la administracin tributaria.NOTA: No se transmiten multas.ExtincinTrmino de la sujecin legal impuesta al deudor.Desvinculacin por el tributo y periodo que fue materia de la deuda y hasta por el monto de aquellaSubsiste la facultad de fiscalizacin y determinacin si la deuda fue autoliquidada por el contribuyente (salvo excepcin en caso del acreedor)

Formas de extincinPago.Compensacin.Condonacin.Consolidacin.Deudas de Cobranza Dudosa.Deudas de Recuperacin Onerosa.Otros por leyes especiales.

Plazos para el pagoTributos de determinacin anual: 3 primeros meses del ao sgte.Tributos de determinacin mensual, pagos a cuenta, anticipos: 12 primeros das del mes siguiente.Tributos que incidan en hechos imponibles de realizacin inmediata: 12 primeros das del mes siguiente del nacimiento de la obligacin.Compensacin

Situacin en la que el acreedor y deudor coexisten en su deuda y acreencia, uno del otro.Son compensables:Crditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.Periodos no prescritos. Administrados por el mismo rgano administrador.Recaudacin constituya ingreso de una misma entidad.Compensacin...Formas para compensar deuda:Automtica (por ley expresa).De oficio, cuando en un verificacin o auditoria se verifica la existencia de crditos y deuda o cuando en los sistemas de la AT se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda pendiente de pago.A solicitud de parte, previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones.CondonacinPerdn legal.Gobiernos Locales pueden:Condonar intereses moratorios y sanciones vinculados a los impuestos que administren, pero no el impuesto.Respecto de contribuciones y tasas: Tributo, intereses y sanciones.

ConsolidacinReunin en un mismo sujeto de la condicin de deudor o acreedor tributario.

A causa de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo.

Requiere identidad de obligacin tributaria.

Deudas de Cobranza Dudosa

Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza y no ha sido posible lograr su pago o que se encuentren prescritas. Ejem: deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restante luego de liquidacin de bienes del titular fallecido.

D.S. N 022-2000-EF.

Deudas de Recuperacin OnerosaDeudas cuya gestin de cobranza pueda resultar ms onerosa que el monto a cobrar.Hasta el 2004: emitir un valor por cada deuda tributaria.Se pueden acumular en un solo valor varias deudas de monto menor (art. 80 C.T.).Saldo de deuda no mayor al 5% de la UIT. D.S. N 022-2000-EF.R.S. N 074-2000-SUNAT