derecho tributario clasificacion de los tributos

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Diplomado en Tributación CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS ESCUELA DE POSTGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA JULIO MUÑOZ VARA

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Page 1: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Diplomado en Tributación

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

ESCUELA DE POSTGRADOUNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

JULIO MUÑOZ VARA

Page 2: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Clasificación tripartita

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

– La doctrina lo denomina “novinculado”.

– Debe respetar la capacidad contributiva de los contribuyentes.

Clasificación en el Derecho Clasificación en el Derecho Constitucional Tributario PeruanoConstitucional Tributario Peruano

Page 3: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Clasificación en el Derecho Constitucional Clasificación en el Derecho Constitucional Tributario Peruano...Tributario Peruano...

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho

generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

– Se encuentra vinculado a un beneficio indirecto recibido por el contribuyente, en ese sentido, su determinación está en función del citado beneficio.

Page 4: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Clasificación en el Derecho Constitucional Clasificación en el Derecho Constitucional Tributario Peruano...Tributario Peruano...

c)Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio esencial individualizado en el contribuyente. Su determinación debe estar ligada al costo del servicio, consecuentemente, la capacidad contributiva no puede ser ni el único ni el más importante criterio para su cuantificación.

Page 5: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Clasificación de las Tasas

1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio esencial.

2.Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3.Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Clasificación en el Derecho Constitucional Clasificación en el Derecho Constitucional Tributario Peruano...Tributario Peruano...

Page 6: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Tributos directos: aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva.

Ejem: El trabajador de una empresa, y que está en planilla. Es perceptor de rentas de quinta categoría según la LIR, y está obligado al pago del impuesto. Sin embargo, en este caso no paga el impuesto directamente sino le retienen el impuesto en su boleta de pagos (de cumplir las condiciones para ello).

Clasificación doctrinaria: Clasificación doctrinaria: aspecto económico y financieroaspecto económico y financiero

Page 7: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Tributos indirectos: aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros.

  Ejem: El IGV que se aplica a la venta de bienes, entre otras operaciones. En este caso el contribuyente del

impuesto es el vendedor del bien, pero la ley permite que la carga económica del impuesto sea trasladada al comprador. En definitiva, el comprador es quien asume el pago del impuesto.

Clasificación doctrinaria: Clasificación doctrinaria: aspecto económico y financieroaspecto económico y financiero

Page 8: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Tributos de carácter periódico: aquellos en los cuales el hecho generador de la obligación se configura al final de un plazo de tiempo dado.

Ejem: el Impuesto a la Renta que se determina anualmente, por las rentas percibidas del 01 de enero al 31 de diciembre.

Clasificación doctrinaria: Clasificación doctrinaria: tiempo del hecho generadortiempo del hecho generador

Page 9: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Tributos de realización inmediata: aquellos en los cuales el hecho generador de la obligación se configura en un sólo momento.  Ejem: el Impuesto de Alcabala que grava la transferencia

de inmuebles. Al realizarse dicha transferencia, simultáneamente se genera la obligación de pago.

Clasificación doctrinaria: Clasificación doctrinaria: tiempo del hecho generadortiempo del hecho generador

Page 10: Derecho tributario clasificacion de los tributos

BIPARTITA: (G. ATALIBA)

– Tributos no vinculados (Impuestos)

– Tributos vinculados (Contribuciones y tasas)

Clasificación doctrinaria: Clasificación doctrinaria: bipartita o científicabipartita o científica

Page 11: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Diplomado en Tributación

La obligación tributariaLa obligación tributaria

ESCUELA DE POSTGRADOUNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

JULIO MUÑOZ VARA

Page 12: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Ámbito de la obligación tributariaÁmbito de la obligación tributaria

Tener en cuenta en doctrina:

• Obligación tributaria sustantiva

• Obligación tributaria formal

Page 13: Derecho tributario clasificacion de los tributos

La obligación tributariaLa obligación tributaria

Relación jurídico tributaria.

Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Perstación pecuniaria de entrgar al Estado el tributo debido.

Page 14: Derecho tributario clasificacion de los tributos

La obligación tributariaLa obligación tributaria

Sujeción legal. De carácter temporal. Requiere una acción positiva del obligado. Aún en contra de su voluntad, por necesidad social. No es razonable justificar incumplimiento, salvo

vulneración jurídica. Requiere responsabilidad de distribución equitativa

social.

Page 15: Derecho tributario clasificacion de los tributos

La obligación tributariaLa obligación tributaria

Presupuestos de legalidad del nacimiento de OTPresupuestos de legalidad del nacimiento de OT

Aplicación de principio de legalidad y de reserva de ley (de corresponder).

Obligación física y jurídicamente posible. Objeto lícito. Exigible por parte del acreedor. Capacidad tributaria y representación.

Page 16: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Responsables solidarios de la Responsables solidarios de la obligación tributariaobligación tributaria

El Código Tributario regula los casos siguientes de responsables solidarios:

Representantes legales. Adquirentes del activo y/o pasivo. Por el hecho generador. Por la actividad que realizan.

Page 17: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Representantes legales y Representantes legales y responsabilidad solidariaresponsabilidad solidaria

Los representantes deben pagar los tributos de sus representados, con los recursos que administren o dispongan.Dos tipos de Responsabilidad Solidaria:– Objetiva: Basta cualquier acción u omisión que genere el

incumplimiento de las obligaciones tributarias. Ejm. padre, tutor, liquidador, síndico.

– Subjetiva: Se requiere la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades para dejar de pagar las obligaciones tributarias. Ejm. RL, albacea, mandatario, GN, administrador.

Page 18: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Representantes legales y Representantes legales y responsabilidad solidariaresponsabilidad solidaria

“...el hecho de tener la calidad de representante legal y las atribuciones legales de gestión, no son decisivas para demostrar tal existencia.” (RTF 7254-2-2005, 5822-5-2002, 6940-1-2002, etc.)

“...se entiende que actúa con dolo quien con conciencia, voluntad e intención deja de pagar la deuda tributaria, mientras que actúa con negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda debido a un comportamiento carente de toda diligencia sin que exista justificación alguna.” (RTF 2962-5-2005)

.

Page 19: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Atribución de la responsabilidadAtribución de la responsabilidad

Es necesario notificar la RD de atribución señalando la causal de atribución y el monto de la deuda por la que se es responsable.

Se puede impugnar con la responsabilidad: • La atribución de la responsabilidad solidaria.• La determinación de la deuda tributaria.

NOTA: Si la deuda tributaria ya se encuentra firme, ya no es posible revisarla.

ART. 20°-A C.T.

.

Page 20: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Atribución de la responsabilidadAtribución de la responsabilidad

.

RD que atribuye la resp. solidaria

Deuda no exigible: Reclamo Plazo legal

La atribución La deuda tributaria

RD. de resp. solidaria

Resolución firmePlazo legal

La atribución La deuda tributaria

RD con deuda tributaria|

RD con deuda tributaria

Page 21: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Nacimiento de la OTNacimiento de la OT

Hipótesis de Incidencia Hecho Imponible Cuando se realiza el hecho previsto en la ley,

como generador de dicha obligación. Presupuesto que debe producirse en la

realidad. Nace por la voluntad de la ley. Debe ser objetivo.

Page 22: Derecho tributario clasificacion de los tributos

ExigibilidadExigibilidad

Momento desde el cual el Acreedor Tributario puede requerir el pago y se aplican intereses moratorios.

• Determinación a cargo del contribuyente y en caso de tributos administrados por SUNAT:– Al día siguiente del vencimiento según

cronograma.

• Determinación a cargo de la AT:– Al día siguiente del vencimiento del plazo para el

pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda respectiva.

Page 23: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Exigibilidad...Exigibilidad...

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.

En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

La transmisión de la obligación por actos o convenios no es eficaz frente a la administración tributaria.

NOTA: No se transmiten multas.

Page 24: Derecho tributario clasificacion de los tributos

ExtinciónExtinción

Término de la sujeción legal impuesta al deudor.Término de la sujeción legal impuesta al deudor. Desvinculación por el tributo y periodo que fue or el tributo y periodo que fue

materia de la deuda y hasta por el monto de materia de la deuda y hasta por el monto de aquellaaquella

Subsiste la facultad de fiscalización y determinación si la deuda fue autoliquidada por el contribuyente (salvo excepción en caso del acreedor)

Page 25: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Formas de extinciónFormas de extinción

Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Deudas de Cobranza Dudosa. Deudas de Recuperación Onerosa. Otros por leyes especiales.

Page 26: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Plazos para el pagoPlazos para el pago

Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año sgte.

Tributos de determinación mensual, pagos a cuenta, anticipos: 12 primeros días del mes siguiente.

Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata: 12 primeros días del mes siguiente del nacimiento de la obligación.

Page 27: Derecho tributario clasificacion de los tributos

CompensaciónCompensación Situación en la que el acreedor y deudor

coexisten en su deuda y acreencia, uno del otro. Son compensables:

– Créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.

– Periodos no prescritos. – Administrados por el mismo órgano

administrador.– Recaudación constituya ingreso de una

misma entidad.

Page 28: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Compensación...Compensación...

Formas para compensar deuda:

Automática (por ley expresa).

De oficio, cuando en un verificación o auditoria se verifica la existencia de créditos y deuda o cuando en los sistemas de la AT se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda pendiente de pago.

A solicitud de parte, previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones.

Page 29: Derecho tributario clasificacion de los tributos

CondonaciónCondonación

Perdón legal.

Gobiernos Locales pueden:• Condonar intereses moratorios y sanciones

vinculados a los impuestos que administren, pero no el impuesto.

• Respecto de contribuciones y tasas: Tributo, intereses y sanciones.

Page 30: Derecho tributario clasificacion de los tributos

ConsolidaciónConsolidación

Reunión en un mismo sujeto de la condición de deudor o acreedor tributario.

A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

Requiere identidad de obligación tributaria.

Page 31: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Deudas de Cobranza DudosaDeudas de Cobranza Dudosa

Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza y no ha sido posible lograr su pago o que se encuentren prescritas.

Ejem: deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restante luego de liquidación de bienes del titular fallecido.

D.S. N° 022-2000-EF.

Page 32: Derecho tributario clasificacion de los tributos

Deudas de Recuperación OnerosaDeudas de Recuperación Onerosa

Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más onerosa que el monto a cobrar.

Hasta el 2004: emitir un valor por cada deuda tributaria.

Se pueden acumular en un solo valor varias deudas de monto menor (art. 80° C.T.).

Saldo de deuda no mayor al 5% de la UIT. D.S. N° 022-2000-EF.

R.S. N° 074-2000-SUNAT