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Boletín Jurídico Tributario Febrero 2013

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KPMG Boletin Juridico Tributario

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Page 1: KPMG Boletin Juridico Tributario Febrero 2013

Boletín Jurídico Tributario

Febrero 2013

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Feb. 2013

Editorial

Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario correspondiente al mes de Febrero de 2013.

En esta oportunidad se incluyen dos artículos de opinión referidos (i) a la Sentencia N° 1527 del 12 de diciembre de 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se desconoce el contenido del Artículo 36 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de fecha 30 de octubre del 2000 según el cual la base del cálculo de los aportes es el salario normal del trabajador, y (ii) a los intereses de mora en las obligaciones tributarias.

Por lo que respecta a la normativa de interés destacan la Resolución que prohíbe a las instituciones bancarias limitar a un saldo máximo los haberes en cuentas de depósito de ahorro que reciban, así como emplear cualquier práctica que implique transferencia de tenencia de una cuenta de ahorro a otra no remunerada; la Resolución que regula las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas en los puertos públicos de uso público, administrados por el Poder Público Nacional; el Decreto de inamovilidad laboral a favor de los trabajadores del sector privado y público; la Resolución que fija las instrucciones relativas al pago de la cuota de la contribución que deben efectuar las instituciones sometidas a la supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Providencia mediante la cual se dicta el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse en el año 2013; Providencia mediante la cual se dicta el Calendario de Sujetos Pasivos No Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2013, entre otras regulaciones de interés.

Dentro de la sección atinente a la Jurisprudencia, encontrarán el resumen de una decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referida a las contribuciones especiales establecidas en los artículos 51 y 56 de la Ley de la Cinematografía Nacional. Finalmente, hacemos entrega de nuestros habituales indicadores económicos.

Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.

2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG

La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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Los intereses de mora en las obligaciones tributarias

María de los Ángeles SalazarGerente de [email protected]

El Código Orgánico Tributario consagra la figura del interés moratorio, tanto para el sujeto pasivo como para el sujeto activo de la obligación tributaria. En el primer caso, se generan ante el incumplimiento de la obligación tributaria, mientras que en el segundo, por deudas del Fisco resultantes del pago indebido o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones.

Con relación a los intereses exigibles al sujeto pasivo de la obligación tributaria el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario (COT), señala que “…la falta del pago de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo, hasta la extinción de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable (…) los intereses moratorios se causaran aun en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa y judicial…”.

Si bien no resulta en modo alguno cuestionable el exigir intereses moratorios ante el incumplimiento del deudor de la obligación tributaria, algunos aspectos respecto de éstos han sido cuestionados, entre ellos:

El que la tasa de interés contemplada en el referido Artículo 66 exceda del interés corriente del mercado, pues, podría interpretarse que se pretende alcanzar una finalidad distinta a la que corresponde a los intereses moratorios, en desconocimiento de la verdadera función de aquéllos, la cual es resarcir al acreedor del perjuicio que le produce la falta de pago oportuno por parte del deudor.

La tasa de interés moratorio, en los casos de deudas del Fisco resultantes del pago indebido de tributos, accesorios y sanciones, es menor a la que aplica al sujeto pasivo de la obligación tributaria.

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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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En el caso de deudas del Fisco los intereses no se causan desde la oportunidad en que se produce la situación que genera la obligación de pago, sino a partir de los sesenta (60) días de la reclamación del contribuyente, o en su caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución efectiva de lo pagado indebidamente, lo que difiere del tratamiento que se otorga al sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Los intereses de mora al sujeto pasivo de la obligación tributaria, generalmente son exigidos sin tomar en consideración la existencia de causas que eximan su responsabilidad en tales incumplimientos.

El interés de mora no puede confundirse y reglamentarse por el legislador para lograr una finalidad distinta de aquella que la institución persigue, por cuanto en la medida en que la tasa de interés de mora supera el perjuicio directo causado por el retardo en el cumplimiento, se convierte, en penalización.

De igual forma, no debería desconocerse el que si la tardanza deriva de una causa extraña no imputable al deudor1, no puede originar reparación alguna, por cuanto para ello se requiere con carácter fatal y necesario, que esa tardanza sea culposa, y además, sea imputable al deudor. Si el retardo se debe a una causa extraña no imputable, no procede mora (en el sentido de su consideración como retardo culposo), sino que se estaría en presencia de un caso de incumplimiento involuntario.

Finalmente, consideramos que el tratamiento de los intereses de mora en materia tributaria no debería ser distinto respecto del sujeto activo, por cuanto, ello podría interpretarse como atentatorio del derecho a la igualdad; de este modo, la regulación de esta figura no debe tender a favorecer a la Administración Tributaria, sino que ante la ocurrencia de hechos que retardan el cumplimiento de sus obligaciones debe darse un trato idéntico a los sujetos de la relación jurídico tributaria.

1 Los autores Luís Díez-Picazo y Antonio Gullón, en su obra “Sistema de Derecho Civil” (Editorial Tecnos, S.A., 1995, Tomo II, Pág. 204), cuando analizan los elementos o requisitos que deben acompañar al concepto Mora del deudor, precisan que “…la falta de cumplimiento ha de ser voluntaria. Si se debe a caso fortuito o fuerza mayor, la

mora se excluye.”

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Sentencia N° 1527 del 12 de diciembre de 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se desconoce el contenido del Artículo 36 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de fecha 30 de octubre del 2000 según el cual la base del cálculo de los aportes es el salario normal del trabajador

Karla D´VivoSocia de KPMG Escritorio Jurí[email protected]

Como es bien sabido, tras la larga polémica registrada a nivel de la doctrina y jurisprudencia nacional en torno a la naturaleza jurídica de los aportes efectuados por los patronos y trabajadores al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, se pronunció en tal sentido desconociendo el carácter tributario que hasta ese momento la mayoría de los Tribunales en lo Contencioso Tributario les habían reconocido; adicionalmente, declaró la imprescriptibilidad de este derecho, y le otorgó carácter extensivo a dicha decisión a todas aquellas sentencias que versaren sobre la misma materia y que hubieren contrariado el criterio en ella contenido.

Es importante recordar que la discusión en torno a la naturaleza jurídica de los aportes al FAOV, surgió en virtud de lo dispuesto en el Articulo 172 de la Ley del Subsistema del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.182 del 9 de mayo de 2005, en el que se consagró como base de cálculo de tales contribuciones el “ingreso total mensual del trabajador”.

Ante la imprecisión del término surgieron dos posturas, quienes consideraban que tales aportes eran de naturaleza tributaria, por lo que resultaba aplicable lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, según el cual, los tributos pagados con ocasión de la relación de trabajo, debían calcularse con base en el salario normal, y aquellos que desconocían tal carácter, y estimaban que el término “ingreso total mensual” se equiparaba al de “salario integral”.

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A pesar de las críticas que pudiesen formularse a la Sentencia N° 1.771, dado el rango que ostenta la Sala Constitucional y lo vinculante de sus decisiones, el criterio allí establecido resulta de obligatorio acatamiento. No obstante, se estimaba evidente que la exigibilidad del salario integral como base de cálculo de los aportes en comentarios sería necesariamente a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del 2005, pues, las leyes anteriores en la materia expresamente habían establecido como base de tal contribución el salario normal.

En efecto, el Articulo 36 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de fecha 30 de octubre del 2000, vigente hasta el 2005, establecía que “La base de cálculo del aporte al Fondo Mutual Habitacional será el salario normal que perciba el trabajador de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo”, al igual que lo hizo la primigenia Ley de Política Habitacional del 14 de septiembre de 1989, en la que se hablaba de la “remuneración mensual básica”.

En virtud del contenido de las disposiciones antes referidas, se tenía como lógica conclusión que respecto de los períodos anteriores al 2005 no podía exigirse el uso del salario integral, como base de cálculo del aporte en comentarios, por cuanto las leyes para aquella época vigentes habían previsto que a tales fines debía tomarse el salario normal, sin que fuese posible aludir al argumento de la naturaleza jurídica de la contribución a efectos de excluir su aplicación.

No obstante lo expuesto, el pasado 12 de diciembre de 2012, la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 1.527, luego de ratificar el criterio de la Sala Constitucional al que hemos hecho referencia, agregó que la base de cálculo del aporte al FAOV debía ser siempre el salario integral, independientemente que el Legislador en las leyes previas hubiese establecido expresamente como base de cálculo, el salario normal.

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En este particular, la Sala Político Administrativa sostuvo que: “…la norma que previó la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ha experimentado algunos cambios, desde la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de 2000, aplicable para los años 2003, 2004 y 2005, la cual en su artículo 36 se refirió expresamente al salario normal; las Leyes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005 y 2006, aplicables a los años 2006, 2007 y 2008, que en el artículo 172aludieron al ingreso total mensual; y el Decreto Nro. 6.072 del 14 de mayo de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, cuya vigencia comenzó a partir del 1° de agosto de 2008 y estableció en el artículo 172 el salario integral”, y continúa señalando que “…en función de los postulados constitucionales que orientan al sistema de la seguridad social, el principio constitucional en materia laboral referido a la “protección o de tutela de los trabajadores” en su expresión del “principio de favor” o “in dubio pro operario”, incluida la aplicación retroactiva de las normas cuando beneficien a la trabajadora o el trabajador; esta Alzada estima que la base para el cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es el salario integral, siendo la base correcta que sustenta la disponibilidad y fluctuación de los recursos financieros necesarios para el Fondo, al permitir que los recursos se usen para el financiamiento justo de créditos por todo el universo de personas que cotizan en el aludido sistema”.

La decisión de la Sala Político Administrativa, si bien no tiene carácter vinculante, constituye un precedente ante la declaratoria de imprescriptibilidad de los aportes, ya que el BANAVIH podría pretender exigir de los patronos cantidades que probablemente resulten representativas al remontar sus actuaciones al inicio de esta contribución amparándose en los “postulados constitucionales que orientan al sistema de la seguridad social”.

Surge la interrogante respecto al alcance de las potestades que son atribuidas a la referida Sala, ya que, en esta decisión, se está modificando el alcance y contenido de una norma.

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

N° 40.063 | 3 de diciembre de 2012 −Aviso Oficial mediante el cual se informa el «Estudio Comparativo de

Tarjetas de Crédito y Débito».−Resolución Conjunta, mediante la cual se fija en todo el territorio nacional el

Precio Máximo de Venta de la Industria (PMVI), el Precio Máximo de Venta del Mayorista (PMVM) y el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de la Harina de maíz precocida, del Arroz blanco de mesa tipo I, del Café tostado molido y Café tostado en grano.

N° 40.064 | 4 de diciembre de 2012 −Resolución mediante la cual se reforma parcialmente la Resolución N° 4.524,

de fecha 21 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402 de fecha 21 de marzo de 2006 , mediante la cual se modifica su artículo 10, referente al ámbito y vigencia de la Solvencia Laboral.

N° 40.068 | 10 de diciembre de 2012−Providencia N° SNAT/INTI/GR/DRCC/2012-0066, mediante la cual se dicta el

Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse en el año 2013.

−Providencia N° SNAT/INTI/GR/DRCC/2012-0067, mediante la cual se dicta el Calendario de Sujetos Pasivos No Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2013.

N° 40.069 | 11 de diciembre de 2012 −Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las tasas de

interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, adquisición de vehículos modalidad cuota balón, operaciones con tarjeta de crédito y operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

N° 6.088 | 11 de diciembre de 2012− Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2013.

N° 6.089 | 11 de diciembre de 2012− Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013

N° 6.090 | 11 de diciembre de 2012−Decreto N° 9.317, mediante el cual se dicta la Distribución General del

presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2013

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

N° 40.075 | 19 de diciembre de 2012−Resolución N° 12-12-01, mediante la cual se prohíbe a las instituciones

bancarias condicionar, limitar o restringir a un saldo máximo los haberes en cuentas de depósito de ahorro que reciban, así como emplear cualquier práctica o procedimiento que implique la transferencia de la tenencia de una cuenta de ahorro a otra no remunerada.

N° 40.078 | 26 de diciembre de 2012 −Resolución N° 072, mediante la cual se establecen y regulan las tarifas a las

cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas en los puertos públicos de uso público, administrados por el Poder Público Nacional.

N° 40.079| 27 de diciembre de 2012 −Decreto N° 9.322, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a

favor de los trabajadores del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.

N° 6.094 | 28 de diciembre de 2012−Resolución N° 177 del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería,

mediante la cual se delimita el área geográfica en la cual Petróleos de Venezuela, S.A. o la filial que ésta designe, realizará las actividades previstas en el artículo 1 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas.

N° 40.083 | 4 de enero de 2013−Aviso Oficial mediante el cual se informa el estudio comparativo de Tarjetas

de Crédito de Débito, correspondiente al mes de noviembre de 2012.

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

N° 40.084 | 7 de enero de 2013−Providencia Nº 78, mediante la cual se fija el régimen tarifario del franqueo

postal obligatorio para el Servicio Envíos Expresos Bolivarianos, autorizado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con las condiciones que en ella se señalan.

N° 40.088 | 11 de enero de 2013−Aviso Oficial mediante el cual se publica las tasas de interés aplicables a las

obligaciones derivadas de la relación de trabajo, tasa de interés para adquisición de vehículos bajo la modalidad cuota balón, tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito y tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

−Decisión mediante la cual se declara competente para conocer la demanda de interpretación constitucional intentada por la ciudadana Marelys D´ Arpino, acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

N° 40.089 | 14 de enero de 2013 −Resolución N° 001.13, mediante la cual se dictan las instrucciones relativas

al pago de la cuota de la contribución que deben efectuar las instituciones sometidas a la supervisión y control de este Organismo, así como los Bancos sometidos a leyes especiales.

N° 40.094 | 21 de enero de 2013−Providencia N° 168, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial a las

Normas que Regulan el Procedimiento para Hacer Efectivo el Pago de la Garantía de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.

N° 40.095 | 22 de enero de 2013−Decreto N° 9.357, mediante el cual se dicte la Reforma Parcial del Decreto

N° 9.071, de fecha 26 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.955, de fecha 29 de junio de 2012.

−Decreto N° 9.359, mediante el cual se dicta el Decreto que modifica el Decreto N° 6.678, de fecha 26 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.211, de fecha 1° de julio de 2009, mediante el cual se crea el Fondo Nacional Antidrogas.

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

N° 40.096 | 23 de enero de 2013−Decreto N° 9.356, mediante el cual se regula la supresión y liquidación de los

Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística de los Estados, Territorios Federales, Dependencias Federales y del Distrito Capital.

N° 40.098 | 25 de enero de 2013−Decreto N° 9.359, mediante el cual se dicta el Decreto que modifica el

Decreto N° 6.778, de fecha 26 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.211, de fecha 1° de julio de 2009, en el cual se crea el Fondo Nacional Antidrogas.

N° 40.101 | 29 de enero de 2013−Resolución mediante la cual se establece que los rubros susceptibles de

importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta por un monto máximo que en ella se índica, o su equivalente en otras divisas, gozarán de la agilización en el trámite para la obtención de las autorizaciones que en ella se señalan. (Autorización de Adquisición de Divisas AAD y Autorización de Liquidación de Divisas ALD).

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Page 12: KPMG Boletin Juridico Tributario Febrero 2013

Los ingresos diferidos formaran parte de la base imponible para el cálculo de la contribución especial establecida en el Artículo 51 de la Ley de Cinematografía Nacional, y toda empresa que obtenga ingresos brutos por el alquiler de espacios físicos utilizados para la ejecución de obras cinematográficas, será objeto del gravamen especial previsto en el Artículo 56 de la mencionada norma.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1.268 de fecha 1 de noviembre de 2012, se pronunció respecto a cuándo se entenderá que los ingresos brutos se han generado y, en consecuencia, serán objeto del gravamen especial establecido en el Artículo 51 de la Ley de Cinematografía Nacional (LCN), aplicable a todas aquellas empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales, así como también, indicó que todas las empresas que obtengan ingresos por alquiler de espacios físicos utilizados para la realización de obras cinematográficas, serán consideradas como sujetos pasivos del aporte del 1% de los ingresos brutos, establecido en el Artículo 56 del citado instrumento normativo.

En tal sentido, la Sala precisó que, a los fines de determinar la base imponible para el cálculo de la contribución especial prevista en el Artículo 51 de la LCN, serán considerados dentro de la totalidad de los ingresos brutos gravables los ingresos diferidos, independientemente de que ocurra la venta del espacio publicitario en un período de imposición y la prestación del servicio en otro, dado que se entenderán los ingresos como percibidos desde el mismo instante en que la empresa prestadora del servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales reciba la contraprestación.

Finalmente, y en relación a la contribución prevista en el Artículo 56 de la LCN, la Sala manifestó que serán considerados como sujeto pasivo de la contribución especial del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos, toda empresa que realice cualquier actividad destinada a facilitar la ejecución de obras cinematográficas, incluyendo dentro de este concepto el alquiler de espacios físicos para la filmación de publicidad comercial.

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Período INPCInflación

acumuladaINPC

IPC CaracasInflación

acumulada IPC

(1) (1) (1) (1)

Año 2012

Enero 269,6 1,5% 279,1 1,5%

Febrero 272,6 2,6% 281,9 2,5%

Marzo 275,0 3,5% 284,7 3,5%

Abril 277,2 4,4% 287,2 4,4%

Mayo 281,5 6,0% 291,7 6,1%

Junio 285,5 7,5% 296,2 7,7%

Julio 288,4 8,6% 299,1 8,8%

Agosto 291,5 9,8% 302,0 9,8%

Septiembre 296,1 11,5% 307,8 11,9%

Diciembre 318,9 20,1% 328,7 19,5%

(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve)

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(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve)(2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve)

Período Tasa Activa Tasa Pasiva

Tasa Intereses

Moratorios SENIAT

Tasa Intereses

Prestaciones Sociales

(1) (1) (2) (1)

Año 2012

Enero 16,90% 14,50% 22,39% 15,70%

Febrero 15,65% 14,70% 22,13% 15,18%

Marzo 15,43% 14,50% 20,48% 14,97%

Abril 16,31% 14,50% 21,41% 15,41%

Mayo 16,75% 14,50% 22.36% 15,63%

Junio 16,25% 14,50% 21,28% 15,38%

Julio 16,20% 14,50% 20,76% 15,35%

Agosto 16,51% 14,62% 22,03% 15,57%

Septiembre 16,80% 14,50% 22,33% 15,65%

Diciembre 15,57% 14,55% 20,24% 15,06%

Feb. 2013

2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG

La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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Feb. 2013

2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG

La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.