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Karla Fabiola Vaca Alfaro Sociología Jurídica Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas 1.- A Abogado (Semiescolarizado)

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Page 1: Karla Fabiola Vaca Alfaro Sociología Jurídica Profesor: José de … · Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que

Karla Fabiola Vaca Alfaro

Sociología Jurídica

Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas

1.- A

Abogado (Semiescolarizado)

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INDICE

I. Introducción……………………3

II. Antecedentes…………………...5

III. Evolución………………………9

IV. Conclusión……………………22

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Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse

durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y

dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en

un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo

por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de

prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a

tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor

público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el

artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad

administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los

actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.

Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción

no serán inferiores a siete años.

I. Introducción

Dadas las circunstancias que actualmente se han venido dando en relación con

las faltas y delitos cometidos por las personas que dirigen y en teoría deberían

velar por los intereses del país como lo son las pertenecientes a la clase

política, elegí analizar el Articulo 144 de las Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), el cual habla sobre el

procedimiento de juicio político con motivo de los delitos cometidos durante

el tiempo de encargo de un servidor público.

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Desde mi punto de vista la figura del político en el país actualmente se

encuentra muy desgastada, para la mayor parte de la población es sinónimo de

corrupción, abuso de poder y saqueo al erario público, el pueblo no confía en

ellos, no cree en ellos, por lo contrario consideran que únicamente se

encuentran en el poder con razón de velar por intereses propios y no así por

los de las personas a las que representan y por las cuales en estricta teoría

deberían trabajar, como cada vez son más comunes las faltas y delitos

cometidos por los políticos.

Tal es el caso reciente y muy difundido de Javier Duarte Ex Gobernador del

Estado de Veracruz acusado de corrupción, malversación de fondos y en cuyo

mandato se desato la oleada más alta de asesinatos a periodistas, mismo que

actualmente se encuentra prófugo de la justicia, lo anterior se debe a que como

bien menciona el Dr. Jose de Jesus Covarrubias Dueñas “Mexico no tiene sus

valores nacionales extendidos a los 90 millones de mexicanos" (Covarrubias,

2014, p.18).

Lo preocupante de lo anterior es que no es una situación aislada, por lo

contrario corresponde a unos de los muchos casos de políticos que han

cometido actos de esta índole, asimismo desde una perspectiva muy personal,

misma que en mi experiencia comparten muchas personas de diferentes

sectores de la sociedad, los procesos de juicio y condenas a los políticos no

son lo suficientemente justos ni eficientes, por lo anteriormente expuesto

considero de suma importancia, realizar reformas al Artículo 114 de la

CPEUM, con la finalidad de evitar que la clase política crea que puede

trasgredir no solo la ley si no también la confianza que la ciudadanía deposito

en ellos al elegirlos como sus representantes, sin tener consecuencia alguna

sobre dichos actos.

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No solo creo que es necesaria una reforma al artículo que nos ocupa, por lo

contrario todo el sistema de país necesita modernizarse necesita una

revolución, para tales efectos citare el concepto de revolución que maneja el

Dr. Covarrubias en su libro los Los Mexicanos Raza Planetaria.

La revolución en el pensar y trabajar es el primer pasó a un verdadero

cambio social, la última ratio que llegaría por si sola a través de un

pueblo cultivado: revolución completa, no el poder por el poder, sino

un poder que pueda distribuir a todas las personas y en todos los

rincones de la riqueza material y cultural de la nación. (Covarrubias, J,

2011, p.77).

II. Antecedentes

Para efectos de desarrollar mi punto de vista sobre el artículo que nos ocupa es

importante comenzar definiendo el juicio político, cuya función es fincar

responsabilidades a los funcionaros o servidores públicos de alto nivel que han

incurrido en abuso de poder, dicho proceso se encuentra establecido en la

mayoría de los países del mundo.

En el sistema mexicano, las causales de juicio político se dividen en dos

categorías: las que se pueden exigir a los altos servidores públicos federales

(actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales o de su buen despacho); y las concernientes a los servidores de

alta jerarquía de los Estados (violaciones graves a la Constitución Federal y a

las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de

fondos y recursos federales).

Según la UNAM la función de los servidores públicos es la siguiente:

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“Los servidores públicos son personas que ejercen o desempeñan

cargos, comisiones o empleos en las instancias gubernamentales y, por

lo mismo, están sujetos a deberes que los constriñen a la necesidad de

responder por sus conductas y es que el Estado de derecho exige que los

servidores públicos sean responsables y rindan cuentas. Pero dentro de

esa rendición de cuentas los servidores de más alto grado deben hacer

frente a una responsabilidad de la que los otros servidores están

excluidos: la responsabilidad política, exigible precisamente mediante

juicio político.”

Dado lo anteriormente citado, entendemos que la diferencia al juzgar a

servidores públicos de alto nivel proviene de los cargos que el pueblo les

confió, sin embargo dichos proceso desde mi punto de vista deberían ser más

severos a diferencia de los relacionados con los ciudadanos comunes, puesto

que los funcionaros públicos tienen los medios necesarios para beneficiarse

del poder que por el momento les fue conferido.

Si nos remontamos un poco a la historia la implementación del juicio político

data de la época de los reyes, quienes al creerse designados por un ser

supremo consideraban que podían cometer cualquier cantidad de abusos y

arbitrariedades con sus gobernados, los teólogos consintieron el tiranicidio

cuando el soberano quebrantaba normas divinas o cometía graves iniquidades

con sus súbditos, en determinado punto los ciudadanos de determinado país

debieron creer tener el derecho también de juzgar a sus gobernantes, lo cual

desde mi punto de vista es simplemente justo.

En épocas más modernas la idea de responsabilidad de la clase política se

desarrolla en la organización política inglesa, cuando el parlamento podía

sancionar a los funcionarios que actuaran contra sus leyes fundamentales, a lo

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anterior es de destacar que el impeachment nació para asegurar que no habría

beneficios a la clase política.

Si aterrizamos al ámbito nacional podemos remontarnos a la época de la

colonia donde existía un tipo de juicio llamado de residencia el cual tenía

como propósito determinar si los servidores habían obrado bien o mal durante

su servicio, en caso de lo que encontraran culpables el castigo podía ir desde

la destitución hasta el destierro, su proceso era el siguiente:

Se realizaba luego de la terminación del cargo del funcionario público, y se

tramitaba mediante tribunales especiales establecidos para ejecutar ese solo

juicio, otorgando acción a cualquier gobernado que considerara que el

funcionario lo había perjudicado en ejercicio de la función.

Concluía con la declaración de libertad de responsabilidad o de fincamiento de

la misma, una vez terminado el juicio, el tribunal de residencia era disuelto. La

obtención de una resolución favorable era indispensable para volver a

desempeñar cargos de autoridad.

Tiempo después el antecedente constitucional más remoto fue el juicio

político que se encuentra en las Constitución de Cádiz en el año de 1812,

misma que regulo la responsabilidad penal de los servidores públicos.

Ms adelante el Decreto Constitucional para la Libertad de la América

Mexicana en 1814 propuso un régimen de responsabilidades.

Algunos años después en 1822, ya consumada la Independencia el Imperio

Mexicano crea un régimen de responsabilidad de los servidores públicos, que

facultaba al Supremo Tribunal de Justicia para juzgarlos.

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Ya en tiempos posteriores, para ser precisos desde la publicación de la primera

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en 1824

establece determinados artículos que regulan las responsabilidades de los

servidores públicos basado en el modelo constitucional de los Estados Unidos

de América, lo anterior nos confirma que tal y como lo señala el Dr. Jose de

Jesus Covarrubias Dueñas que al ser nuestras instituciones políticas producto

de evolución de cultas occidentales o mediterráneas “no forman parte de

nuestra conciencia social colectiva” (Covarrubias, 2015, p.220). Lo cual nos

lleva a la conclusión de que no existe armonía entre las normas que rigen

nuestro país y el desarrollo y necesidades del mismo.

En adición a los antecedentes previamente expuestos, señalare en orden

cronológico los antecedentes del artículo 114 constitucional de conformidad

con el libro Dos Siglos de Constitucionalismo en Mexico.

1856: Proyecto de responsabilidades de los funcionarios públicos

por Francisco Zarco, ante el Congreso Constituyente.

1857: Constitución Política de la República Mexicana.

1916: Mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza.

1917: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Covarrubias. J, xsj2014, p.1379)

Los beneficios para ciertos integrantes de determinada sociedad siempre han

estado presentes, lo anterior no comenzó a raíz de las democracias o las

repúblicas si no que desde tiempos remotos han existo estos supuestos en las

diversas agrupaciones, sin embargo esta es la finalidad del juicio político

erradicar la impunidad a los múltiples funcionaros públicos que al sentirse

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ávidos de poder creen poder hacer con las facultades que la ciudadanía les ha

otorgado cualquier cantidad de abusos para fines de beneficio personal.

III. Evolución

Como lo podremos observar en el titulo anterior la evolución de la

instauración del juicio político y artículos que lo regulan, en específico el 114,

mismo que nos damos a la tarea de analizar ha pasado por diversas etapas, por

lo cual durante el presente título señalaremos como es que se han venido

dando dichos cambios en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Como señalamos anteriormente desde la Constitución de 1824 se

establecieron los artículos que determinan y regulaban los procesos de juicio

político, posteriormente la Constitución Política de 1917, publicada por el

entonces Presidente Venustiano Carranza vino a reformar la primera

Constitución del país en ella yacen siete artículos que regulan este proceso, sin

embargo aún no se había publicado articulo alguno que regulara la

temporalidad durante la cual podrá iniciarse el proceso de juicio político

actualmente estipulado en el artículo 114 de nuestra carta magna, no fue sino

hasta el 28 de diciembre de 1982 que se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, la primera reforma dicho artículo, el cual a la letra dice lo

siguiente:

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el

período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de

un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un

período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

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La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del

encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con

los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca

serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen

en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que

hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad

administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los

actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.

Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de

prescripción no serán inferiores a siete años. (CPEUM, 1982)

Dicha reforma pretendía como señala la UNAM prevenir la inmunidad para

los servidores públicos que comentan delitos, para mayor referencia cito a

continuación la explicación por parte de dicha casa de estudios:

La iniciativa propone ampliar el término de prescripción para los

delitos cometidos por los servidores públicos con fuero durante el

desempeño de su empleo, cargo o comisión de un año a lo que

establezca la Ley Penal sin poder nunca ser menor a tres, y establece

que la prescripción se interrumpe en tanto se goce del fuero. Lo que

busca es restringir la protección constitucional a una garantía

procedimental que prevenga meramente la confusión de las acciones

políticas y las penales y que no degenere en fuente de inmunidad para

los servidores públicos que delinquen.

Por otra parte se propone que el juicio político sólo podrá iniciarse

durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su empleo,

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cargo o comisión y dentro de un año después, para circunscribir su

procedimiento al ámbito en el que razonablemente es procedente exigir

responsabilidades políticas.

La prescripción de las responsabilidades exigibles administrativamente

se regula de acuerdo con el criterio del legislador, tomando en cuenta

la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones que las generen.

Cuando ellos sean graves en los términos legislativos, los plazos para

la prescripción no podrán ser menores a tres años. (UNAM, 2007).

En este periodo de tiempo no se reformo únicamente el artículo que nos

ocupa, sino que todo el titulo cuarto la finalidad de dichas reformas se basa en

diversos conceptos, algunos de los cuales son los siguientes:

Cambiar definiciones en lo que respecta a la definición de servidores

públicos para no dejar sin responsabilidad a ninguna persona que

desempeño empleo alguno en el sector público.

Incluir a los funcionarios del poder judicial, como sujetos a

responsabilidad por las violaciones cometidas a raíz del cargo del poder

que les fue conferido.

Precisar cuáles son las posibles responsabilidades en las que pueden

incurrir los servidores públicos.

Precisar responsabilidad política por los actos u omisiones que realicen

durante el ejercicio de su encargo.

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Precisar la responsabilidad penal por los actos u omisiones que realicen

las leyes penales.

Precisar la responsabilidad administrativa por los actos que afecten la

legalidad, honradez, lealtad que se debe observar en el desempeño de

sus funciones.

Contar con procedimientos políticos, penales y administrativos

adecuados.

Instituir reglas precisar para regular estos tipos de procedimientos.

Que el Congreso establezca responsabilidades política, penal y

administrativamente.

Eliminar las confusiones entre los delitos civiles y los cometidos por

abuso a su jerarquía política.

Eliminar la desigualdad de los procesos penales cometidos por los

servidores públicos y lo ciudadanos comunes.

Poner especial atención en temas de enriquecimiento ilícito.

Que cualquier ciudadano con pruebas puedas formular cualquier

acusación ante la cámara de diputados por la comisión de delitos a

cargo de servidores públicos.

Que el procedimiento se presente ante la cámara de diputados.

Salvaguardar los principios y procedimientos constitucionales.

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Preservar como sujetos del juicio político a los diputados, senadores,

ministros de la suprema corte, secretarios de despacho, jefe de

departamento, Procurador General de la Republica.

Precisar que no procederá el juicio político por la mera expresión de

ideas.

Las resoluciones de las cámaras de diputados y senadores son

inatacables.

Aclarar la protección necesaria para prevenir las represalias políticas.

Fijar los plazos de prescripción para exigir la responsabilidad política,

administrativa y penal de los servidores públicos.

Disponer que el procedimiento administrativo es autónomo del político

y penal.

Identificar los actos y omisiones en contraposición con sus

obligaciones.

Implementar un sistema jurídico con bases sólidas para prevenir y

sancionar la corrupción pública.

En demandas de orden civil que se implanten contra cualquier servidor

público no se requerirá declaración de procedencia.

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Suprimir la potestad expresa del Presidente de la Republica para pedir

por mala conducta la destitución de servidores públicos en el Poder

Judicial.

Que la sanción económica por frutos mal habidos sea de tres veces el

beneficio que se haya obtenido.

Posterior a la reforma citada en párrafos anteriores no se han efectuado nuevas

modificaciones al texto de Ley, por lo que actualmente el texto vigente

referente al artículo 114 es el siguiente:

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el

período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de

un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un

período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del

encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con

los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca

serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen

en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que

hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad

administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los

actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.

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Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de

prescripción no serán inferiores a siete años.

En esta ocasión fue la primera vez se precisaron los ámbitos de las posibles

responsabilidades que podrían tener los servidores públicos en el ejercicio de

sus cargos, las cuales son las políticas, penales y administrativas, aun no así es

importante señalar que desde ese entonces y hasta ahora existen ciertas

lagunas en cuanto a la legislación en materia de responsabilidad a los

servidores públicos se refiere.

Es importante señalar que el ciudadano contará, cuanto más, con un año

posterior a la fecha en que el presunto infractor haya concluido el ejercicio del

cargo, para presentar la denuncia que dé inicio al procedimiento de juicio

político.

Cabe destacar que, dadas las características de la responsabilidad política y del

órgano político que debe condenarlo, siguen siendo competentes la Cámara de

Diputados y el Senado -órgano de acusación, la primera; jurado de sentencia,

el segundo- para conocer del procedimiento, hasta dentro del año siguiente de

la conclusión del encargo del servidor público.

Así, puesto que el inicio del juicio político tiene lugar con la denuncia

correspondiente, la misma deberá presentarse durante el tiempo en que el

servidor público desempeña su empleo, cargo o comisión, o dentro de un año

después de la conclusión del mismo. No ulteriormente.

La falta de presentación de la denuncia en ese plazo imposibilita la justicia

político-constitucional. Y es que para la prescripción basta el simple

transcurso del tiempo señalado.

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Finalmente, es de recordar que la prescripción se impone como una

consecuencia de la inactividad, del descuido de ejercer derechos o acciones, lo

cual hace suponer un abandono de los mismos.

Así también la potestad de aplicar las sanciones correspondientes destitución e

inhabilitación debe ejercerse en un periodo no mayor de un año, a partir de la

iniciación del juicio político.

Ese plazo corre a partir de iniciado el juicio político, o sea, desde la

presentación de la denuncia ante la Cámara de Diputados.

El simple transcurso de ese plazo, aunado a la falta de aplicación de la

sanción, trae consigo la pérdida de la potestad de sancionar.

Por otra parte, es de considerar que la resolución condenatoria que se dicte en

el juicio político es vinculante, salvo en el caso de los Gobernadores de los

Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de

Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas

Locales.

En ese caso, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las

Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como

corresponda.

En complemento al título cuarto de la CPEUM se publicó el 31 de diciembre

de 1982 la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos cuya

iniciativa proponía reglamentar que los servidores públicos se comporten con

honradez, las sanciones en que incurrirían en caso de incumplimiento y los

procedimientos para prevenirlo y corregirlo, esta ley determinara he incorpora

conductas por las cuales se podrán afectar los intereses públicos la cual tiene

por objeto según su artículo primero reglamentar:

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I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público.

II. Las obligaciones en el servicio público.

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio

público, así como las que se deban resolver mediante juicio político.

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas

sanciones.

V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la

procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que

gozan de fuero y,

VI. El registro patrimonial de los servidores públicos.

En adición a lo anterior dicha ley prevé un sistema que se compone de cuatro

clases de responsabilidad, la penal, civil, administrativa y política.

De la responsabilidad penal se parte de la idea que todos los hombres son

iguales ante la ley, por lo cual los servidores públicos que cometan delitos

serán juzgados por jueces ordinarios y en apego a la ley penal.

De la responsabilidad civil, parte de la misma idea por lo cual no hay cabida

para fuero ni tribunales especiales, esa legislación radica en pagar daños y

perjuicios causados y se rige por la legislación común.

De la responsabilidad administrativa omisiones que afecten la legalidad,

honradez, eficacia que garantizan el buen servicio público.

De la responsabilidad política puntualiza las funciones políticas determina las

conductas que podrían afectar los intereses públicos.

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Asimismo la Ley regula el procedimiento llamada declaración de procedencia,

corresponde al proceso mediante el cual se investiga la presenta comisión del

delito por determinado servidor público, en tal caso determina el requisito de

desafuero para proceder penalmente en su contra. Asimismo y en relación al

terma que nos ocupa el artículo 9 de esta Ley establece entre otros temas que

el juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo que el servidor público

desempeñe su empleo cargo o comisión, y dentro de un año después de la

conclusión de sus funciones, para mayor referencia cito a continuación el

artículo en comento:

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá

formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la

Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo

7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo

segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los

Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y

Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de

ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos

por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha

denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o

elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la

infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del

denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas

pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la

Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante,

podrá solicitarlas para los efectos conducentes.

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Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el

servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de

un año después de la conclusión de sus funciones.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un

año, a partir de iniciado el procedimiento. (Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, 2016).

Desde mi punto de vista resulta muy conveniente que se hubieren realizado

modificaciones al texto de ley para los políticos, toda vez que considero que el

lapso para fincar responsabilidades a los mismos es muy corta, sobre todo

dadas las circunstancias en las que actualmente se encuentra el país,

indiscutiblemente la situación no es la de 1982 cuando fue realizada la última

reforma al artículo que nos ocupa, para aterrizar un poco en el panorama

actual mencionare algunos de los casos sobre políticos mexicanos más

corruptos de los últimos años según Forbes.

Elba Esther Gordillo: desvió y mal uso de recursos de SNTE.

Carlos Romero Deschamps: sus ingresos no coinciden a los ingresos de

un funcionario público.

Raúl Salinas de Gortari: acusado de enriquecimiento ilícito y homicidio,

fue absuelto y todos sus bienes le serán devueltos.

Genaro Garcia Luna: fue vinculado con los líderes de los carteles más

poderosos incluyendo a Joaquin Guzmán Loera.

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Andrés Granier: consignado por corrupción, fraude, evasión de

impuestos y lavado de dinero.

Tomas Yarrington: fue acusado en Texas por lavado de dinero y crimen

organizado, actualmente es prófugo de la justicia.

Humberto Moreira: protagonizó un escándalo multimillonario cuando

fue gobernador de Coahuila, en donde aumento la deuda estatal 200

millones de dólares a 35 mil millones de dólares, la peor crisis

financiera en dicha entidad. No se le pudo acusar de ningún cargo y

luego de ser gobernador se convirtió en presidente nacional del PRI,

posteriormente se fue a vivir junto con su familia a un lujoso barrio de

Barcelona en donde estudió una maestría.

Fidel Herrera: Es un político surgido del PRI, es ex gobernador de

Veracruz. Durante un juicio en Texas el testimonio de un agente del

FBI lo ligó con los Zetas, de los cuales habría recibido dinero para que

pudieran delinquir a su gusto.

Arturo Montiel: Tío y mecenas político del actual presidente de México,

Enrique Peña Nieto. Montiel fue gobernador del Estado de México, al

tiempo que Peña fungió como Secretario de Administración para luego

ocupar el cargo de gobernador de la misma entidad. Por otra parte la

PGR abrió una averiguación previa contra Montiel por una presunta

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defraudación pero no ha sido enjuiciado; así mismo su segunda esposa,

Maudi Versino, lo acusa del secuestro de sus tres hijos.

Alejandra Sota: Se desempeñó como la vocera del ex presidente

Calderón y es investigada por fraude y malversación de fondos. Se

presume favoreció con contratos del gobierno a sus amigos.

Es importante señalar que en varios de los casos previamente mencionados

hubo impunidad hacia los servidores público que cometieron las faltas,

asimismo es bien sábado por la población que no son situaciones aisladas, lo

cual transmite a los servidores públicos el mensaje de que no necesariamente

sufrirán las consecuencias de las faltas u omisiones.

En adición a lo anterior el Dr. Jesus Covarrubias en su libro Antología de la

Sociología Criminal señala lo siguiente:

El 8 de diciembre se publicó un informe de transparencia Internacional

donde los resultados del barómetro 2006, ubican a México como el

país más corrupto del continente. En especial, se consideró que los más

corruptos son: la policía, los partidos políticos, los legisladores, los

ministros, magistrados y jueces y los profesores y las autoridades

educativas. Otro dato relevante, es que el 28% de los mexicanos acepto

que había cometido durante los últimos doce meses un acto de

corrupción. (Covarrubias. J, 2014, p.131)

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Asimismo a continuación encontraran un recuadro donde se podrá observar

que tanto el estado de Mexico como Sinaloa son las entidades federativas

donde existen más actos de corrupción se cometen en el país.

Como podemos observar el panorama actual del país no es alentador

considerando los delitos cometidos por la clase política en los últimos años

para tales efectos creo que es importante alargar el proceso mediante el cual se

pueden fincar responsabilidades a los políticos por delitos cometidos en el

ejercicio de su encargo.

IV. Conclusión

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Es imprescindible desarrollar el tema que nos ocupa, sin mencionar la

desigualdad, lo anterior debido a que la temporalidad el proceso señalada en el

artículo en cuestión, no es la misma para los servidores públicos de cierta

jerarquía, que para los ciudadanos comunes de este país, lo anterior debido a

que la ley contempla que ese tiempo es el plazo razonable para exigir cuentas

a los servidores públicos.

Considero que es imprescindible realizar una reforma a dichos artículos

debido a que los políticos al otorgárseles la confianza de un cargo público

deben ser juzgados con mayor severidad que los ciudadanos comunes,

asimismo considero que el periodo para fincar responsabilidades es muy corto

puesto que las actividades y auditorias hechas a los servidores públicos en el

ejercicio de sus funciones deberán de ser más a fondo con la finalidad de que

los mismos sepan que serán revisados en varios ámbitos y en caso de faltas he

incumplimiento deberán rendir cuentas ante la ciudadanía y autoridades

competentes, para tales efectos a continuación encontraran el desglose de mis

propuesta:

Aumentar el alcance de revisión efectuada por la Auditoria Superior de

la Federación y la de los respectivos Estados, para efectos de revisar a

fondo todas y cada una de las administraciones.

Que los servidores públicos presenten su declaración en tiempo y forma

para efectos de que en adición a las auditorias efectuadas a sus

respectivas administraciones, se realicen también a sus bienes

personales con la finalidad de detectar y mermar el enriquecimiento

ilícito, para lo anterior podría ser bueno crear una comisión por parte de

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la Auditoria Superior que se encargue de revisar las cuentas personales

mencionadas en este punto.

Aumentar de uno a 5 años posteriores al desempeño de su encargo el

plazo de prescripción para fincar responsabilidades a los servidores

públicos, con la finalidad de que se pueda auditar desde diversas

perspectivas el buen cumplimiento de sus funciones y evitar constante

impunidad que se vive en el país.

Analizar ampliamente los plazos estipulados en el ejercicio del juicio

político, ya que como se mencionó en el desarrollo del tema, no se han

llevado a cabo reformas aplicables a los tiempos que vive actualmente

el país, por lo cual concluimos que debe haber más aplicación de la

nomología, que como bien menciona el Dr. Covarrubias es la armonía

que existe entre la sociedad y las leyes que regulan a la misma.

Para finalizar creo que es importante que los legisladores pongan especial

atención a la situación actual del país debido a que desde mi punto de vista, es

necesario se efectúen reformas constitucionales a diversos artículos de la Carta

Magna, con la finalidad de que la normatividad aplicable regule la realidad

actual de nuestro país.

Asimismo considero también que es parte de nuestra responsabilidad como

ciudadanos conocer las leyes vigentes en nuestro país, toda vez que si

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ignoramos las normas que nos rigen ¿Cómo nos encontraremos en

posibilidades de exigir a los servidores públicos cuentas sobre sus respectivas

administraciones?, ¿Cómo seremos capaces de juzgar y exigir el cabal

cumplimiento de las misma?, si ni quiera nos damos a la tarea de conocer de

normas y supuestos que rigen estos temas.

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Referencias

Covarrubias Dueñas, J de Jesus. La Sociología Jurídica en Mexico,

Editorial Porrúa, 2015

Covarrubias Dueñas, J de Jesus. Los Mexicanos Raza Planetaria,

Editorial Umbral, 2011

Covarrubias Dueñas, J de Jesus. Antología de la Sociología Criminal,

Editorial Universidad de Guadalajara, 2014

Covarrubias Dueñas, J de Jesus. Historia de la Constitución Política de

Mexico, Editorial Porrúa, 2010

Covarrubias Dueñas, J de Jesus. Dos Siglos de Constitucionalismo en

Mexico, Editorial Porrúa, 2014

Publicaciones de la Universidad Nacional Autónoma de Mexico

Diversos sitios en la Web.