jurisprudencia.pdf narcomenudeo 2009

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Registro No. 188949 Registro No. 188949 Novena Novena É É poca poca Instancia: Segunda Sala Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federaci Fuente: Semanario Judicial de la Federaci ó ó n y su Gaceta n y su Gaceta XIV, Agosto de 2001 XIV, Agosto de 2001 Tesis: 2a. CLVIII/2001 Tesis: 2a. CLVIII/2001 Tesis Aislada Tesis Aislada Materia(s Materia(s ): Constitucional, Penal ): Constitucional, Penal SALUD, DELITOS CONTRA LA. SON CONSTITUCIONALES SALUD, DELITOS CONTRA LA. SON CONSTITUCIONALES LOS ART LOS ART Í Í CULOS 193 Y 195 DEL C CULOS 193 Y 195 DEL C Ó Ó DIGO PENAL DIGO PENAL FEDERAL EN CUANTO EL PRIMERO REMITE A LA LEY FEDERAL EN CUANTO EL PRIMERO REMITE A LA LEY GENERAL DE SALUD PARA DETERMINAR CU GENERAL DE SALUD PARA DETERMINAR CU Á Á LES SON LES SON LOS NARC LOS NARC Ó Ó TICOS Y EL SEGUNDO TIPIFICA Y SANCIONA TICOS Y EL SEGUNDO TIPIFICA Y SANCIONA COMO DELITO LA POSESI COMO DELITO LA POSESI Ó Ó N DE LOS MISMOS CON LA N DE LOS MISMOS CON LA FINALIDAD DE REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS FINALIDAD DE REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS POR EL NUMERAL 194 DEL PROPIO C PREVISTAS POR EL NUMERAL 194 DEL PROPIO C Ó Ó DIGO. DIGO. El art El art í í culo 193 del C culo 193 del C ó ó digo Penal Federal que considera como digo Penal Federal que considera como narc narc ó ó ticos a los estupefacientes, sicotr ticos a los estupefacientes, sicotr ó ó picos y dem picos y dem á á s s sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud, sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud,

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sirve para poder ver la estrategida del abogado en un asunto que acusan a un ciudadano detenido por este delito

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Page 1: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. 188949Registro No. 188949Novena Novena ÉÉpocapocaInstancia: Segunda SalaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su GacetaXIV, Agosto de 2001XIV, Agosto de 2001Tesis: 2a. CLVIII/2001Tesis: 2a. CLVIII/2001Tesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Constitucional, Penal): Constitucional, Penal

SALUD, DELITOS CONTRA LA. SON CONSTITUCIONALES SALUD, DELITOS CONTRA LA. SON CONSTITUCIONALES LOS ARTLOS ARTÍÍCULOS 193 Y 195 DEL CCULOS 193 Y 195 DEL CÓÓDIGO PENAL DIGO PENAL FEDERAL EN CUANTO EL PRIMERO REMITE A LA LEY FEDERAL EN CUANTO EL PRIMERO REMITE A LA LEY GENERAL DE SALUD PARA DETERMINAR CUGENERAL DE SALUD PARA DETERMINAR CUÁÁLES SON LES SON LOS NARCLOS NARCÓÓTICOS Y EL SEGUNDO TIPIFICA Y SANCIONA TICOS Y EL SEGUNDO TIPIFICA Y SANCIONA COMO DELITO LA POSESICOMO DELITO LA POSESIÓÓN DE LOS MISMOS CON LA N DE LOS MISMOS CON LA FINALIDAD DE REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS FINALIDAD DE REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS POR EL NUMERAL 194 DEL PROPIO CPREVISTAS POR EL NUMERAL 194 DEL PROPIO CÓÓDIGO. DIGO. El artEl artíículo 193 del Cculo 193 del Cóódigo Penal Federal que considera como digo Penal Federal que considera como narcnarcóóticos a los estupefacientes, sicotrticos a los estupefacientes, sicotróópicos y dempicos y demáás s sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud,sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud,

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los convenios y los tratados internacionales de observancia los convenios y los tratados internacionales de observancia obligatoria en Mobligatoria en Mééxico y las demxico y las demáás disposiciones aplicables en la s disposiciones aplicables en la materia, asmateria, asíí como el numeral 195 del citado ccomo el numeral 195 del citado cóódigo que tipifica y digo que tipifica y sanciona su posesisanciona su posesióón, sin la autorizacin, sin la autorizacióón correspondiente, n correspondiente, siempre y cuando esa posesisiempre y cuando esa posesióón sea con la finalidad de realizar n sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el numeral 194 del propio alguna de las conductas previstas en el numeral 194 del propio ccóódigo, son constitucionales. Lo anterior es asdigo, son constitucionales. Lo anterior es asíí, porque el , porque el Congreso de la UniCongreso de la Unióón, en tn, en téérminos de lo dispuesto por el rminos de lo dispuesto por el artartíículo 73, fracciones XVI y XXI, de la Constituciculo 73, fracciones XVI y XXI, de la Constitucióón Poln Políítica de tica de los Estados Unidos Mexicanos, estlos Estados Unidos Mexicanos, estáá facultado para dictar leyes facultado para dictar leyes sobre la salubridad general de la nacisobre la salubridad general de la nacióón, asn, asíí como para como para establecer los delitos y las faltas contra la Federaciestablecer los delitos y las faltas contra la Federacióón y fijar los n y fijar los castigos que por ellos deban imponerse y si bien la creacicastigos que por ellos deban imponerse y si bien la creacióón de n de ililíícitos responde a la necesidad de que citos responde a la necesidad de que ééstos sean un stos sean un instrumento para la defensa de los valores fundamentales de la instrumento para la defensa de los valores fundamentales de la comunidad, que scomunidad, que sóólo debe emplearse contra ataques graves a lo debe emplearse contra ataques graves a esos valores (esos valores (úúltima ratio) y en una forma controlada y limitada ltima ratio) y en una forma controlada y limitada por el imperio de la ley, de los aludidos preceptos se desprendepor el imperio de la ley, de los aludidos preceptos se desprendeque se establecique se establecióó el delito de que se trata para proteger el bien el delito de que se trata para proteger el bien jurjuríídico de la salud de la poblacidico de la salud de la poblacióón en general; luego, como la n en general; luego, como la posesiposesióón clandestina de narcn clandestina de narcóóticos con fines de comercio es ticos con fines de comercio es catalogada como una conducta que pone en peligro ese biencatalogada como una conducta que pone en peligro ese bien

Page 3: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

jurjuríídico de la salud de la poblacidico de la salud de la poblacióón en general; luego, como la n en general; luego, como la posesiposesióón clandestina de narcn clandestina de narcóóticos con fines de comercio es ticos con fines de comercio es catalogada como una conducta que pone en peligro ese bien catalogada como una conducta que pone en peligro ese bien jurjuríídico, debe considerarse que los motivos, finalidades y dico, debe considerarse que los motivos, finalidades y espespííritu son los de proteger a la sociedad contra su infracciritu son los de proteger a la sociedad contra su infraccióón. n. Con estas precisiones, queda confirmada la potestad punitiva Con estas precisiones, queda confirmada la potestad punitiva del Congreso de la Unidel Congreso de la Unióón para establecer tal iln para establecer tal ilíícito, con la cito, con la finalidad de salvaguardar un bien jurfinalidad de salvaguardar un bien juríídico que estimdico que estimóó vital, como vital, como es la salud de los gobernados, considerados en su generalidad, es la salud de los gobernados, considerados en su generalidad, y que por su trascendencia se protegiy que por su trascendencia se protegióó con sanciones punitivas con sanciones punitivas aplicables a quienes eventualmente la pongan en peligro, aplicables a quienes eventualmente la pongan en peligro, independientemente de que puedan existir otras sustancias que independientemente de que puedan existir otras sustancias que no se han prohibido y que tambino se han prohibido y que tambiéén pudieran envilecer al n pudieran envilecer al individuo y degenerar la raza humana, como las bebidas individuo y degenerar la raza humana, como las bebidas alcohalcohóólicas, pues el legislador tiene la facultad exclusiva de licas, pues el legislador tiene la facultad exclusiva de decidir cudecidir cuááles conductas antisociales que se presentan en las les conductas antisociales que se presentan en las relaciones sociales y jurrelaciones sociales y juríídicas merecen ser catalogadas como dicas merecen ser catalogadas como delitos, desde luego atendiendo a razones de poldelitos, desde luego atendiendo a razones de políítica criminal.tica criminal.

Amparo directo en revisiAmparo directo en revisióón 353/2001. 6 de julio de 2001. Cinco n 353/2001. 6 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela votos. Ponente: Mariano Azuela GGüüitritróónn. Secretario: Mois. Secretario: Moiséés s MuMuññoz Padilla. oz Padilla.

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Registro No. 165057Registro No. 165057

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXXI, Marzo de 2010XXXI, Marzo de 2010

Tesis: Tesis: XVI.PXVI.P. J/6. J/6

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. MIENTRAS NO FENEZCA EL PERIODO NARCOMENUDEO. MIENTRAS NO FENEZCA EL PERIODO DE UN ADE UN AÑÑO A QUE SE REFIERE EL ARTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍÍCULO PRIMERO CULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DE LA LEY GENERAL DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIFEDERACIÓÓN EL 20 DE AGOSTO DE 2009, LOS N EL 20 DE AGOSTO DE 2009, LOS TRIBUNALES LOCALES CARECEN DE COMPETENCIA TRIBUNALES LOCALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE AQUPARA CONOCER SOBRE AQUÉÉLLOS Y, POR TANTO, LLOS Y, POR TANTO, SUBSISTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES FEDERALES. SUBSISTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES FEDERALES. La vigencia de las normas supone el periodo temporal en elLa vigencia de las normas supone el periodo temporal en el

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que adquieren el carque adquieren el caráácter de obligatorias para sus cter de obligatorias para sus destinatarios. En tanto que el periodo en que tales normas destinatarios. En tanto que el periodo en que tales normas permanecen inactivas recibe el nombre de permanecen inactivas recibe el nombre de vacatiovacatio legis, el cual legis, el cual tiene como proptiene como propóósito dar certeza jursito dar certeza juríídica de la ley, no sdica de la ley, no sóólo para lo para lograr el pleno conocimiento a quienes va dirigido, sino para lograr el pleno conocimiento a quienes va dirigido, sino para contar con el tiempo que el legislador estime razonablemente contar con el tiempo que el legislador estime razonablemente prudente en tomar las providencias necesarias y lograr su prudente en tomar las providencias necesarias y lograr su efectivo cumplimiento. Ahora, del anefectivo cumplimiento. Ahora, del anáálisis al artlisis al artíículo primero culo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la FederaciFederacióón el veinte de agosto de dos mil nueve, por el cual se n el veinte de agosto de dos mil nueve, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Cla Ley General de Salud, del Cóódigo Penal Federal y del Cdigo Penal Federal y del Cóódigo digo Federal de Procedimientos Penales, se advierte que se Federal de Procedimientos Penales, se advierte que se concediconcedióó a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una Legislativa del Distrito Federal una vacatiovacatio legis por el tlegis por el téérmino rmino de un ade un añño, para efecto del arto, para efecto del artíículo 474 de la citada ley, esto culo 474 de la citada ley, esto es, para realizar las adecuaciones necesarias a su legislacies, para realizar las adecuaciones necesarias a su legislacióón. n. Por ello, aun cuando dicho periodo de inactividad de las Por ello, aun cuando dicho periodo de inactividad de las normas en cuestinormas en cuestióón, no se dirigin, no se dirigióó directamente a los directamente a los óórganos rganos jurisdiccionales, sjurisdiccionales, síí les aplica por vles aplica por víía de consecuencia, pues en a de consecuencia, pues en tanto el tanto el óórgano legislativo de una determinada entidad rgano legislativo de una determinada entidad federativa tenga la posibilidad de establecer cierta regulacifederativa tenga la posibilidad de establecer cierta regulacióónn

Page 6: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

con relacicon relacióón a los asuntos en materia de n a los asuntos en materia de narcomenudeonarcomenudeo, , aquaquééllos no podrllos no podráán sustanciar los juicios en cuestin sustanciar los juicios en cuestióón. n. Consecuentemente, al margen de que los tribunales locales Consecuentemente, al margen de que los tribunales locales cuenten con los instrumentos jurcuenten con los instrumentos juríídicos y materiales necesarios dicos y materiales necesarios para atender los asuntos en materia de para atender los asuntos en materia de narcomenudeonarcomenudeo en los en los ttéérminos del decreto serminos del decreto seññalado, lo cierto es que mientras no alado, lo cierto es que mientras no fenezca el periodo de un afenezca el periodo de un añño, carecen de competencia para su o, carecen de competencia para su conocimiento y, por tanto, subsiste a favor de los tribunales conocimiento y, por tanto, subsiste a favor de los tribunales federales.federales.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉÉCIMO CIMO SEXTO CIRCUITO.SEXTO CIRCUITO.

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Registro No. Registro No. 164812164812

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXXI, Abril de 2010XXXI, Abril de 2010

PPáágina: 149gina: 149

Tesis: 1a./J. 42/2010Tesis: 1a./J. 42/2010

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Constitucional, Penal): Constitucional, Penal

DELITOS CONTRA LA SALUD. EL ARTDELITOS CONTRA LA SALUD. EL ARTÍÍCULO TERCERO CULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIFEDERACIÓÓN EL 20 DE AGOSTO DE 2009, VIOLA EL N EL 20 DE AGOSTO DE 2009, VIOLA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL GOBERNADO.BENEFICIO DEL GOBERNADO. El mencionado transitorio, El mencionado transitorio, al establecer que a las personas procesadas o sentenciadasal establecer que a las personas procesadas o sentenciadas

Page 8: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

que hayan cometido con anterioridad a la entrada en vigor que hayan cometido con anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto uno de los delitos que contempla, les del citado decreto uno de los delitos que contempla, les serseráán aplicables las disposiciones vigentes en el momento n aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido, viola el principio de retroactividad en que se haya cometido, viola el principio de retroactividad de la ley en beneficio del gobernado, contenido en el primer de la ley en beneficio del gobernado, contenido en el primer ppáárrafo del artrrafo del artíículo 14 de la Constituciculo 14 de la Constitucióón Poln Políítica de los tica de los Estados Unidos Mexicanos, pues con ello se impide aplicar a Estados Unidos Mexicanos, pues con ello se impide aplicar a favor del procesado o sentenciado, la ley que le resulte mfavor del procesado o sentenciado, la ley que le resulte máás s favorable. No es favorable. No es óóbice para lo anterior, que las autoridades bice para lo anterior, que las autoridades locales no hayan adecuado sus legislaciones para su locales no hayan adecuado sus legislaciones para su intervenciintervencióón en la aplicacin en la aplicacióón de las normas contenidas en n de las normas contenidas en ese Decreto, como lo previene su artese Decreto, como lo previene su artíículo primero culo primero transitorio, toda vez que desde su entrada en vigor, que fue transitorio, toda vez que desde su entrada en vigor, que fue el del díía siguiente de su publicacia siguiente de su publicacióón, las autoridades federales n, las autoridades federales conocerconoceráán de los delitos que establece el Capn de los delitos que establece el Capíítulo VII de la tulo VII de la Ley General de Salud, entre otros casos, cuando, Ley General de Salud, entre otros casos, cuando, independientemente de la cantidad del narcindependientemente de la cantidad del narcóótico, el tico, el Ministerio PMinisterio Púúblico de la Federaciblico de la Federacióón prevenga en el n prevenga en el conocimiento del asunto, segconocimiento del asunto, segúún se ordena en el n se ordena en el tambitambiéén adicionado artn adicionado artíículo 474 de dicho ordenamiento.culo 474 de dicho ordenamiento.

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Amparo en revisiAmparo en revisióón 2270/2009. 24 de febrero de 2010. n 2270/2009. 24 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo ZaldCinco votos. Ponente: Arturo Zaldíívar Lelo de Larrea. var Lelo de Larrea. Secretaria: Blanca Lobo DomSecretaria: Blanca Lobo Domíínguez.nguez.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 2247/2009. 10 de marzo de 2010. Cinco n 2247/2009. 10 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Svotos. Ponente: Olga Sáánchez Cordero de Garcnchez Cordero de Garcíía Villegas. a Villegas. Secretaria: Constanza Tort San RomSecretaria: Constanza Tort San Romáán.n.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 2265/2009. 10 de marzo de 2010. Cinco n 2265/2009. 10 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldvotos. Ponente: Arturo Zaldíívar Lelo de Larrea. Secretaria: var Lelo de Larrea. Secretaria: Amalia Amalia TeconaTecona Silva.Silva.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 2269/2009. 10 de marzo de 2010. Cinco n 2269/2009. 10 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldvotos. Ponente: Arturo Zaldíívar Lelo de Larrea. Secretaria: var Lelo de Larrea. Secretaria: Ama0ia Ama0ia TeconaTecona Silva.Silva.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 32/2010. 10 de marzo de 2010. Cinco n 32/2010. 10 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Josvotos. Ponente: Joséé de Jesde Jesúús s GudiGudiññoo Pelayo. Secretaria: Pelayo. Secretaria: NNíínive Ileana Penagos Robles.nive Ileana Penagos Robles.

Tesis de jurisprudencia 42/2010. Aprobada por la Primera Tesis de jurisprudencia 42/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesiSala de este Alto Tribunal, en sesióón de siete de abril de n de siete de abril de dos mil diez. dos mil diez.

Page 10: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 298575298575

LocalizaciLocalizacióón:n:

Quinta Quinta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

CIXCIX

PPáágina: 2446gina: 2446

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

ENERVANTES, ADQUISICION, SUMINISTRO Y TRAFICO ENERVANTES, ADQUISICION, SUMINISTRO Y TRAFICO DE.DE. Como el artComo el artíículo 194, fracciculo 194, fraccióón I, del Cn I, del Cóódigo Penal Federal, digo Penal Federal, sanciona la adquisicisanciona la adquisicióón, el suministro y el trn, el suministro y el trááfico de enervantes fico de enervantes cuando no se llenan los requisitos de las leyes sanitarias, estecuando no se llenan los requisitos de las leyes sanitarias, este delito es meramente de peligro y no de resultado. Es verdad, delito es meramente de peligro y no de resultado. Es verdad, de acuerdo con la doctrina, que el peligro no es nunca algo de acuerdo con la doctrina, que el peligro no es nunca algo concreto, por que no es una realidad sino un juicio lconcreto, por que no es una realidad sino un juicio lóógico, una gico, una mera previsimera previsióón, fundada, es verdad, sobre la realidad; pero en n, fundada, es verdad, sobre la realidad; pero en la cual la misma realidad se evalla cual la misma realidad se evalúúa en su potencialidad, esto a en su potencialidad, esto es, como indicio de lo que podres, como indicio de lo que podráá suceder en el porvenir y no en suceder en el porvenir y no en ssíí mismo. Smismo. Sóólo en la realidad existen las situaciones o laslo en la realidad existen las situaciones o las

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modificaciones del mundo exterior de las que nuestra modificaciones del mundo exterior de las que nuestra inteligencia, sobre la base de la experiencia, arguye la inteligencia, sobre la base de la experiencia, arguye la posibilidad o la probabilidad de daposibilidad o la probabilidad de dañño, como certeramente lo o, como certeramente lo hace notar Manzini. De ahhace notar Manzini. De ahíí que la simple posesique la simple posesióón de n de enervantes constituye la figura delictuosa, en una de sus enervantes constituye la figura delictuosa, en una de sus modalidades, pues como atinadamente el rubro indica, el hecho modalidades, pues como atinadamente el rubro indica, el hecho puede dapuede daññar la salud privada, y la salud par la salud privada, y la salud púública, sin que sea blica, sin que sea preciso que se haya ocasionado tal efecto para que se diga preciso que se haya ocasionado tal efecto para que se diga consumado el tipo de esta infracciconsumado el tipo de esta infraccióón; sin que sea n; sin que sea óóbice el que bice el que no se hubiese acreditado que el acusado se dedique al no se hubiese acreditado que el acusado se dedique al comercio de drogas, pues aun aceptando esta circunstancia, no comercio de drogas, pues aun aceptando esta circunstancia, no es eximente de responsabilidad, toda vez que, como se dijo, el es eximente de responsabilidad, toda vez que, como se dijo, el artartíículo 94, fracciculo 94, fraccióón I, del Cn I, del Cóódigo Penal Federal, prevdigo Penal Federal, prevéé como como constitutivo de delito contra la salud, la simple posesiconstitutivo de delito contra la salud, la simple posesióón de n de drogas enervantes, precisamente porque esta posesidrogas enervantes, precisamente porque esta posesióón entran entrañña a la posibilidad de que, al usarse, produzca un dala posibilidad de que, al usarse, produzca un dañño en la salud o en la salud privada y pprivada y púública.blica.

Amparo penal directo 3753/49. Garza Ortiz Roberto. 13 de Amparo penal directo 3753/49. Garza Ortiz Roberto. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Luis Chico GoerneGoerne. La publicaci. La publicacióón no menciona el nombre del n no menciona el nombre del ponente.ponente.

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Registro No. Registro No. 803652803652

LocalizaciLocalizacióón:n:

Quinta Quinta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD.DELITO CONTRA LA SALUD. De acuerdo con el artDe acuerdo con el artíículo 194 culo 194 fraccifraccióón II del Cn II del Cóódigo Penal, se sanciona al que infringiendo las digo Penal, se sanciona al que infringiendo las disposiciones y reglamentos sanitarios a que se refiere el artdisposiciones y reglamentos sanitarios a que se refiere el artíículo culo 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, comercie, posea 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, comercie, posea o, en general, realice cualquier acto de adquisicio, en general, realice cualquier acto de adquisicióón, suministro o n, suministro o trtrááfico con enervantes; y es de inferirse que este delito es de fico con enervantes; y es de inferirse que este delito es de peligro y no de resultado, pues el delito contra la salud entrapeligro y no de resultado, pues el delito contra la salud entrañña a la realizacila realizacióón mn máás o menos prs o menos próóxima de un daxima de un dañño que puede o que puede recaer en la salud privada o precaer en la salud privada o púública con las lblica con las lóógicas gicas consecuencias de degeneraciconsecuencias de degeneracióón de la raza.n de la raza.

Amparo directo 8566/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fechaAmparo directo 8566/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del de junio de 1953, no se menciona el nombre del promoventepromovente. 23 de . 23 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Tefebrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teóófilo Olea y filo Olea y Leyva. Leyva.

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Registro No. Registro No. 293558293558

LocalizaciLocalizacióón:n:

Quinta Quinta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD.DELITO CONTRA LA SALUD. El delito contra la salud, a que se El delito contra la salud, a que se refiere el artrefiere el artíículo 194 del Cculo 194 del Cóódigo Penal Federal, es un ildigo Penal Federal, es un ilíícito de cito de peligro y no de resultado, evalupeligro y no de resultado, evaluáándose por la potencialidad de que se ndose por la potencialidad de que se produzca el daproduzca el dañño a la salud privada o po a la salud privada o púública; en consecuencia se blica; en consecuencia se surten los elementos surten los elementos configurativosconfigurativos del delito en cuestidel delito en cuestióón, cuando el n, cuando el acusado tenga la posesiacusado tenga la posesióón de enervantes con fines de suministro, n de enervantes con fines de suministro, acreditacreditáándose por el hecho de tener establecido un "picadero" al que ndose por el hecho de tener establecido un "picadero" al que concurran viciosos a intoxicarse, cosa concurran viciosos a intoxicarse, cosa éésta, que constituye una sta, que constituye una conducta ilconducta ilíícita, que al ser objeto de represicita, que al ser objeto de represióón penal por parte de los n penal por parte de los Tribunales Federales debe sancionarlas con penas privativas de Tribunales Federales debe sancionarlas con penas privativas de libertad y econlibertad y econóómica, sin que por ello sea violatoria de garantmica, sin que por ello sea violatoria de garantíías.as.

Amparo directo 1487/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fechaAmparo directo 1487/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del de junio de 1953, no se menciona el nombre del promoventepromovente. 6 de . 6 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Josjunio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Joséé GonzGonzáález Bustamante. lez Bustamante.

Page 14: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 200469200469

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

II, Julio de 1995II, Julio de 1995

Tesis: 1a./J. 9/95Tesis: 1a./J. 9/95

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD. DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION DE SALUD. DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION DE COCAINA, CONFIGURACION CON INTRASCENDENCIA DE LA PUREZA COCAINA, CONFIGURACION CON INTRASCENDENCIA DE LA PUREZA DE LA DROGA.DE LA DROGA. Para que surja el ilPara que surja el ilíícito contra la salud en su modalidad de cito contra la salud en su modalidad de posesiposesióón de cocan de cocaíína resulta irrelevante la pureza del alcaloide pues al tratarse na resulta irrelevante la pureza del alcaloide pues al tratarse de un ilde un ilíícito de peligro, es ajena la causacicito de peligro, es ajena la causacióón directa efectiva de un dan directa efectiva de un dañño o sobre la salud, y ssobre la salud, y sóólo debe atenderse a la puesta en peligro de ese bien lo debe atenderse a la puesta en peligro de ese bien jurjuríídicamente tutelado por la norma y por ende es de tomarse en cuendicamente tutelado por la norma y por ende es de tomarse en cuenta la ta la droga en su integridad es decir, tanto en sus necesarios componedroga en su integridad es decir, tanto en sus necesarios componentes como ntes como en aquen aquééllos adicionales que incrementen su cantidad y que como llos adicionales que incrementen su cantidad y que como consecuencia lconsecuencia lóógica tambigica tambiéén aumenten el peligro en el consumo de quien la n aumenten el peligro en el consumo de quien la posee y de la colectividad.posee y de la colectividad.ContradicciContradiccióón de tesis 16/93. Suscitada entre las sustentadas por los Tribunn de tesis 16/93. Suscitada entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados ales Colegiados Primero y Segundo del DPrimero y Segundo del Déécimo Segundo Circuito. 30 de junio de 1995. Unanimidad de cuatrocimo Segundo Circuito. 30 de junio de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Svotos. Ausente: Olga Sáánchez Cordero de Garcnchez Cordero de Garcíía Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. a Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente.Secretario: Sergio E. Alvarado Puente.Tesis de Jurisprudencia 9/95. Aprobada por la Primera Sala de esTesis de Jurisprudencia 9/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesite alto Tribunal, en sesióón de n de treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cuatro treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cuatro votos de los sevotos de los seññores Ministros: ores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto RomPresidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Romáán Palacios, Josn Palacios, Joséé de Jesde Jesúús s GudiGudiññoo Pelayo Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente: Olga Sy Juan N. Silva Meza. Ausente: Olga Sáánchez Cordero de Garcnchez Cordero de Garcíía Villegas. a Villegas.

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Registro No. Registro No. 195597195597

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

VIII, Septiembre de 1998VIII, Septiembre de 1998

PPáágina: 198gina: 198

Tesis: 1a./J. 46/98Tesis: 1a./J. 46/98

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE SUMINISTRO GENSUMINISTRO GENÉÉRICO, EN GRADO DE TENTATIVA. LOS RICO, EN GRADO DE TENTATIVA. LOS ACTOS DE CONSUMACIACTOS DE CONSUMACIÓÓN IDN IDÓÓNEOS PARA LA NEOS PARA LA CONFIGURACICONFIGURACIÓÓN.N. Si el sujeto activo obtiene el estupefaciente Si el sujeto activo obtiene el estupefaciente y lo oculta para tratar de ingresar con y lo oculta para tratar de ingresar con éél a un centro de reclusil a un centro de reclusióón n preventivo o penitenciario, en donde pretende entregar dicha preventivo o penitenciario, en donde pretende entregar dicha sustancia a alguna persona, para su consumo, pero no logra su sustancia a alguna persona, para su consumo, pero no logra su finalidad delictiva porque es sorprendido al momento en que se finalidad delictiva porque es sorprendido al momento en que se realiza la revisirealiza la revisióón previa a su ingreso a las instalaciones n previa a su ingreso a las instalaciones carcelarias; se recarcelarias; se reúúnen los elementos indispensables para lanen los elementos indispensables para la

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para la integracipara la integracióón tn tíípica del delito contra la salud, en su pica del delito contra la salud, en su modalidad de suministro genmodalidad de suministro genéérico, en grado de tentativa, rico, en grado de tentativa, previstos por el artprevistos por el artíículo 12 del Cculo 12 del Cóódigo Penal Federal, en relacidigo Penal Federal, en relacióón n con la fraccicon la fraccióón I del precepto 194, de ese mismo ordenamiento n I del precepto 194, de ese mismo ordenamiento punitivo, consistentes en: a) Un elemento subjetivo (punitivo, consistentes en: a) Un elemento subjetivo (finalfinalíísticostico), ), que consiste en la resolucique consiste en la resolucióón dirigida a cometer el delito en n dirigida a cometer el delito en cuesticuestióón, en la modalidad ya precisada; b) Un elemento material n, en la modalidad ya precisada; b) Un elemento material (objetivo), consistente en la realizaci(objetivo), consistente en la realizacióón, por parte del sujeto n, por parte del sujeto activo, de los actos ejecutivos e idactivo, de los actos ejecutivos e idóóneos, encaminados directa e neos, encaminados directa e inmediatamente a producir el resultado que pretende, a travinmediatamente a producir el resultado que pretende, a travéés s de los cuales aqude los cuales aquéél exterioriza, unl exterioriza, uníívocamente, su determinacivocamente, su determinacióón n delictiva; y, c) Que el resultado no se produzca por causas delictiva; y, c) Que el resultado no se produzca por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, como lo son la oportuna ajenas a la voluntad del sujeto activo, como lo son la oportuna deteccideteccióón del enervante oculto y la consiguiente detencin del enervante oculto y la consiguiente detencióón del n del agente. En tales condiciones, para la configuraciagente. En tales condiciones, para la configuracióón de la n de la tentativa, no es indispensable que los actos de ejecucitentativa, no es indispensable que los actos de ejecucióón tengan n tengan que llegar al grado de que el sujeto activo se encuentre con el que llegar al grado de que el sujeto activo se encuentre con el destinatario del estupefaciente y que en ese momento se inicie destinatario del estupefaciente y que en ese momento se inicie la entrega; pues, en todo caso, el menor o mayor grado de la entrega; pues, en todo caso, el menor o mayor grado de aproximaciaproximacióón al momento consumativo del delito, de n al momento consumativo del delito, de conformidad con lo dispuesto en el segundo pconformidad con lo dispuesto en el segundo páárrafo del artrrafo del artíículo culo 12 del C12 del Cóódigo Penal Federal, no tiene el cardigo Penal Federal, no tiene el caráácter de elementocter de elemento

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ttíípico y, por lo tanto, es innecesario para la configuracipico y, por lo tanto, es innecesario para la configuracióón de la n de la tentativa, ya que stentativa, ya que sóólo se trata de una circunstancia que el lo se trata de una circunstancia que el juzgador debe ponderar a fin de individualizar la punibilidad juzgador debe ponderar a fin de individualizar la punibilidad correspondiente al delito cometido en grado de tentativa.correspondiente al delito cometido en grado de tentativa.

ContradicciContradiccióón de tesis 101/97. Entre las sustentadas por el n de tesis 101/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del DPrimer Tribunal Colegiado del Déécimo Primer Circuito y Cuarto cimo Primer Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 5 de agosto de 1998. Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 5 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Francisco ChFrancisco Cháávez vez HochstrasserHochstrasser..

Tesis de jurisprudencia 46/98. Aprobada por la Primera Sala de Tesis de jurisprudencia 46/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesieste Alto Tribunal, en sesióón de diecinueve de agosto de mil n de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Humberto Romlos Ministros presidente Humberto Romáán Palacios, Josn Palacios, Joséé de de JesJesúús s GudiGudiññoo Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga SPelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sáánchez Cordero nchez Cordero de Garcde Garcíía Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.a Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.

Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolviNota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvióó la la contradiccicontradiccióón de tesis 2/2009 de la que derivaron las n de tesis 2/2009 de la que derivaron las tesis 1a./J. 38/2010 y 1a./J. 39/2010. tesis 1a./J. 38/2010 y 1a./J. 39/2010.

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TESIS JURISPRUDENCIAL 38/2010TESIS JURISPRUDENCIAL 38/2010

DELITO CONTRA LA SALUD. SE ACTUALIZA LA DELITO CONTRA LA SALUD. SE ACTUALIZA LA POSESIPOSESIÓÓN DEL NARCN DEL NARCÓÓTICO CON FINES DE TICO CON FINES DE SUMINISTRO Y NO LA TENTATIVA DE SUMINISTRO SUMINISTRO Y NO LA TENTATIVA DE SUMINISTRO GENGENÉÉRICO, CUANDO EL SUJETO ACTIVO PRETENDE RICO, CUANDO EL SUJETO ACTIVO PRETENDE INTRODUCIR UN ESTUPEFACIENTE A UN CENTRO DE INTRODUCIR UN ESTUPEFACIENTE A UN CENTRO DE RECLUSIRECLUSIÓÓN PARA HACERLO LLEGAR A UN INTERNO Y N PARA HACERLO LLEGAR A UN INTERNO Y NO LO LOGRA POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD. NO LO LOGRA POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD. En el caso de un sujeto que se presenta en un centro de En el caso de un sujeto que se presenta en un centro de reclusireclusióón con el fin de hacer llegar a un interno algn con el fin de hacer llegar a un interno algúún n narcnarcóótico de los previstos en el arttico de los previstos en el artíículo 193 del Cculo 193 del Cóódigo Penal digo Penal Federal, sin lograr su objetivo por causas ajenas a su Federal, sin lograr su objetivo por causas ajenas a su voluntad, en la especie, por haber sido descubierto por voluntad, en la especie, por haber sido descubierto por personal de seguridad de la prisipersonal de seguridad de la prisióón, se tipifica el delito de n, se tipifica el delito de posesiposesióón con fines de suministro establecido en el artn con fines de suministro establecido en el artíículo culo 195 del C195 del Cóódigo Penal Federal y no el de suministro gendigo Penal Federal y no el de suministro genéérico rico en grado de tentativa, contenido en la fraccien grado de tentativa, contenido en la fraccióón I del artn I del artíículo culo 194 en relaci194 en relacióón con el numeral 12, ambos del propio n con el numeral 12, ambos del propio ordenamiento. Lo anterior es asordenamiento. Lo anterior es asíí, porque de la exposici, porque de la exposicióón den de

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motivos de la reforma al indicado artmotivos de la reforma al indicado artíículo 193 publicada en culo 193 publicada en el Diario Oficial de la Federaciel Diario Oficial de la Federacióón el 10 de enero de 1994, se n el 10 de enero de 1994, se advierte que el delito de posesiadvierte que el delito de posesióón con fines de suministro fue n con fines de suministro fue creado por el legislador con la intencicreado por el legislador con la intencióón de extender la n de extender la punibilidad de este tipo de delitos mpunibilidad de este tipo de delitos máás alls alláá de la simple de la simple tentativa, esto es, tipifictentativa, esto es, tipificóó en forma auten forma autóónoma actos de noma actos de ejecuciejecucióón del iln del ilíícito no consumado, incluso preparatorios, cito no consumado, incluso preparatorios, siempre que resulten unsiempre que resulten uníívocos, esto es, que revelen la vocos, esto es, que revelen la intenciintencióón de cometer el iln de cometer el ilíícito penal pero que por una razcito penal pero que por una razóón n ajena a su voluntad no continuaron con su realizaciajena a su voluntad no continuaron con su realizacióón; ello n; ello con el fin de evitar que queden impunes tales conductas.con el fin de evitar que queden impunes tales conductas.

ContradicciContradiccióón de tesis 2/2009. n de tesis 2/2009. Entre las sustentadas por Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito. 10 de febrero de 2010. Materia Penal del Cuarto Circuito. 10 de febrero de 2010. MayorMayoríía de cuatro votos. Disidente: Josa de cuatro votos. Disidente: Joséé RamRamóón n CossCossííoo DDííaz. az. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto ÁÁvila vila OrnelasOrnelas..

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TESIS JURISPRUDENCIAL 39/2010TESIS JURISPRUDENCIAL 39/2010

DELITO CONTRA LA SALUD. SI DURANTE EL DELITO CONTRA LA SALUD. SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE ADVIERTE QUE SE ESTPROCEDIMIENTO SE ADVIERTE QUE SE ESTÁÁ SIGUIENDO POR EL DELITO DE TENTATIVA DE SIGUIENDO POR EL DELITO DE TENTATIVA DE SUMINISTRO Y NO POR EL DE POSESISUMINISTRO Y NO POR EL DE POSESIÓÓN CON FINES N CON FINES DE SUMINISTRO, DEBE HACERSE LA RECLASIFICACIDE SUMINISTRO, DEBE HACERSE LA RECLASIFICACIÓÓN N CORRESPONDIENTE Y NO ORDENARSE LA LIBERTAD CORRESPONDIENTE Y NO ORDENARSE LA LIBERTAD DEL INCULPADO.DEL INCULPADO. En el caso de que el sujeto activo se En el caso de que el sujeto activo se presente en un centro de reclusipresente en un centro de reclusióón con el fin de hacer llegar a n con el fin de hacer llegar a un interno algun interno algúún narcn narcóótico de los previstos en el arttico de los previstos en el artíículo 193 culo 193 del Cdel Cóódigo Penal Federal, sin que logre su objetivo por causas digo Penal Federal, sin que logre su objetivo por causas ajenas a su voluntad, el delito que se tipifica es el de posesiajenas a su voluntad, el delito que se tipifica es el de posesióón n con fines de suministro establecido en el artcon fines de suministro establecido en el artíículo 195 del culo 195 del CCóódigo Penal Federal y no el de suministro gendigo Penal Federal y no el de suministro genéérico en grado rico en grado de tentativa contenido en la fraccide tentativa contenido en la fraccióón I del artn I del artíículo 194 en culo 194 en relacirelacióón con el numeral 12, ambos del propio ordenamiento; sin n con el numeral 12, ambos del propio ordenamiento; sin embargo, ello no conlleva a concluir que por esa razembargo, ello no conlleva a concluir que por esa razóón, ante un n, ante un proceso en donde no se haya emitido sentencia ejecutoriada proceso en donde no se haya emitido sentencia ejecutoriada seguido por el delito de tentativa de suministro deba decretarseseguido por el delito de tentativa de suministro deba decretarse la libertad a favor del procesado, sino que al tratarse de la libertad a favor del procesado, sino que al tratarse de loslos

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mismos hechos y en atencimismos hechos y en atencióón al principio de mayor beneficio, lo n al principio de mayor beneficio, lo conducente es dictar orden de aprehensiconducente es dictar orden de aprehensióón, auto de formal n, auto de formal prisiprisióón, o en su caso sentencia, segn, o en su caso sentencia, segúún el estado procesal de n el estado procesal de que se trate, por el delito de posesique se trate, por el delito de posesióón con fines de suministro n con fines de suministro que es el que realmente se actualiza, sin que ello menoscabe que es el que realmente se actualiza, sin que ello menoscabe las garantlas garantíías del inculpado, pues esto no implica una variacias del inculpado, pues esto no implica una variacióón n del delito contra la salud, sino una modalidad diversa por del delito contra la salud, sino una modalidad diversa por especializaciespecializacióón, aunado a que tal reclasificacin, aunado a que tal reclasificacióón le resulta mn le resulta máás s benbenééfica en tanto que su punibilidad es menor.fica en tanto que su punibilidad es menor.

ContradicciContradiccióón de tesis 2/2009. n de tesis 2/2009. Entre las sustentadas por Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito. 10 de febrero de 2010. Materia Penal del Cuarto Circuito. 10 de febrero de 2010. MayorMayoríía de cuatro votos. Disidente: Josa de cuatro votos. Disidente: Joséé RamRamóón n CossCossííoo DDííaz. az. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto ÁÁvila vila OrnelasOrnelas. .

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Registro No. Registro No. 189007189007

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XIV, Agosto de 2001XIV, Agosto de 2001

PPáágina: 1386gina: 1386

Tesis: XII.1o.21 PTesis: XII.1o.21 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

POSESIPOSESIÓÓN DE NARCN DE NARCÓÓTICOS. NO SE INTEGRA ESE TICOS. NO SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON DELITO CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIAUTORIZACIÓÓN PARA POSEERLOS DERIVADO DE UN N PARA POSEERLOS DERIVADO DE UN PERMISO.PERMISO. Si un mSi un méédico posee alguna de las sustancias dico posee alguna de las sustancias previstas en los artprevistas en los artíículos 237, 245, fracciones I, II y III, y 248 culos 237, 245, fracciones I, II y III, y 248 de la Ley General de Salud, en razde la Ley General de Salud, en razóón de su cargo y de la n de su cargo y de la autorizaciautorizacióón correspondiente de la Secretarn correspondiente de la Secretaríía de Salud, aun a de Salud, aun fuera de su lugar de trabajo, es inconcuso que no se integra fuera de su lugar de trabajo, es inconcuso que no se integra el delito de posesiel delito de posesióón de narcn de narcóóticos previsto en el artticos previsto en el artíículo 195, culo 195, primer pprimer páárrafo, del Crrafo, del Cóódigo Penal Federal, pues para que sedigo Penal Federal, pues para que se

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integre se requiere, como elemento del tipo penal, que el integre se requiere, como elemento del tipo penal, que el activo carezca de autorizaciactivo carezca de autorizacióón. Esto es, si el precepto n. Esto es, si el precepto úúltimamente citado dispone que comete el referido delito ltimamente citado dispone que comete el referido delito quien posea alguno de los narcquien posea alguno de los narcóóticos seticos seññalados en la Ley alados en la Ley General de Salud, sin la autorizaciGeneral de Salud, sin la autorizacióón correspondiente, n correspondiente, entonces, al contar con autorizacientonces, al contar con autorizacióón para poseerlos no se n para poseerlos no se concreta el elemento normativo descrito en el tipo penal, concreta el elemento normativo descrito en el tipo penal, consistente en la ausencia de autorizaciconsistente en la ausencia de autorizacióón respectiva, y la n respectiva, y la circunstancia de que el mcircunstancia de que el méédico haya posedico haya poseíído en un lugar do en un lugar distinto a donde se le asigndistinto a donde se le asignóó que la depositara, no incide en que la depositara, no incide en forma alguna sobre la existencia de la autorizaciforma alguna sobre la existencia de la autorizacióón misma, n misma, sino que constituye una conducta ilsino que constituye una conducta ilíícita que ameritarcita que ameritaríía, en su a, en su caso, una sancicaso, una sancióón de naturaleza diversa a la penal.n de naturaleza diversa a la penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉÉCIMO SEGUNDO CIMO SEGUNDO CIRCUITO.CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 12/2001. 26 de marzo de 2001. n 12/2001. 26 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: JosUnanimidad de votos. Ponente: Joséé Manuel de Alba de Alba. Manuel de Alba de Alba. Secretaria: MarSecretaria: Maríía Raquel a Raquel LomelLomelíí TisnadoTisnado..

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Registro No. Registro No. 200393200393

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

IV, Septiembre de 1996IV, Septiembre de 1996

PPáágina: 39gina: 39

Tesis: 1a./J. 25/96Tesis: 1a./J. 25/96

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

ROBO CON VIOLENCIA, ES UN TIPO ESPECIAL ROBO CON VIOLENCIA, ES UN TIPO ESPECIAL CUALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).CUALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). El CEl Cóódigo Penal del Estado de Mdigo Penal del Estado de Mééxico prevxico prevéé el delito de robo en el delito de robo en el artel artíículo 295, y su penalidad de acuerdo al monto de lo culo 295, y su penalidad de acuerdo al monto de lo robado en el 298. Al aplicar la clasificacirobado en el 298. Al aplicar la clasificacióón doctrinal del delito n doctrinal del delito en orden al tipo, ese ilen orden al tipo, ese ilíícito encuadra en los denominados cito encuadra en los denominados fundamentales o bfundamentales o báásicos, caracterizsicos, caracterizáándose porque de ellos se ndose porque de ellos se desprenden otras figuras al agregarles nuevos elementos, como desprenden otras figuras al agregarles nuevos elementos, como acontece con los tipos especiales, que surgen como figuras acontece con los tipos especiales, que surgen como figuras autautóónomas con su propia penalidad, ya sea agravada onomas con su propia penalidad, ya sea agravada o

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atenuada en relaciatenuada en relacióón al fundamental, lo que les subdivide en n al fundamental, lo que les subdivide en cualificados o privilegiados. Corresponden a esta clasificacicualificados o privilegiados. Corresponden a esta clasificacióón n las hiplas hipóótesis previstas en el arttesis previstas en el artíículo 300 de la ley citada, en la culo 300 de la ley citada, en la que al delito de robo se aque al delito de robo se aññade la circunstancia de que sea ade la circunstancia de que sea perpetrado con violencia; y el segundo pperpetrado con violencia; y el segundo páárrafo del dispositivo rrafo del dispositivo 301 del mismo ordenamiento, que tambi301 del mismo ordenamiento, que tambiéén toma en cuenta ese n toma en cuenta ese medio medio comisivocomisivo, cuando el robo se perpetra en casa habitaci, cuando el robo se perpetra en casa habitacióón, n, aposento, o cualquier dependencia de ella, para fijar penas aposento, o cualquier dependencia de ella, para fijar penas severas en ambos casos, ya que para el legislador estatal severas en ambos casos, ya que para el legislador estatal constituye una conducta de enorme gravedad la utilizaciconstituye una conducta de enorme gravedad la utilizacióón de n de ese medio. Los tipos conocidos en la doctrina como ese medio. Los tipos conocidos en la doctrina como complementados, circunstanciados o subordinados, que pueden complementados, circunstanciados o subordinados, que pueden ser cualificados o privilegiados segser cualificados o privilegiados segúún aumenten o disminuyan n aumenten o disminuyan la pena del bla pena del báásico, se integran cuando a la figura fundamental sico, se integran cuando a la figura fundamental se le adicionan otros elementos, sin que se forme un nuevo se le adicionan otros elementos, sin que se forme un nuevo tipo auttipo autóónomo, sino que subsiste el fundamental. Una nota de nomo, sino que subsiste el fundamental. Una nota de distincidistincióón de estos tipos, consiste en que el legislador precisa n de estos tipos, consiste en que el legislador precisa las hiplas hipóótesis en las que a la pena correspondiente a un delito tesis en las que a la pena correspondiente a un delito se le puede aumentar otra. A este grupo pertenecen las se le puede aumentar otra. A este grupo pertenecen las previsiones de los artprevisiones de los artíículos 301, primer pculos 301, primer páárrafo, 302 y 308 de la rrafo, 302 y 308 de la ley analizada, ya que en el primero se menciona la pena que ley analizada, ya que en el primero se menciona la pena que puede agregarse al robo cuando se comete en una casapuede agregarse al robo cuando se comete en una casa

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habitacihabitacióón, aposento, o cualquier dependencia de ella. En el n, aposento, o cualquier dependencia de ella. En el artartíículo 302, primer pculo 302, primer páárrafo, a la pena del robo se le agrega rrafo, a la pena del robo se le agrega otra sanciotra sancióón, cuando para perpetrarlo se aprovecha la falta de n, cuando para perpetrarlo se aprovecha la falta de vigilancia o la confusivigilancia o la confusióón ocasionados por un siniestro o n ocasionados por un siniestro o desorden de cualquier tipo; pero si ademdesorden de cualquier tipo; pero si ademáás, de conformidad s, de conformidad con el segundo pcon el segundo páárrafo, es cometido por elementos rrafo, es cometido por elementos pertenecientes a una corporacipertenecientes a una corporacióón de auxilio, socorro u n de auxilio, socorro u organismos similares, se decreta una pena adicional; esto es, organismos similares, se decreta una pena adicional; esto es, que se trata de un tipo complementado doblemente calificado. que se trata de un tipo complementado doblemente calificado. El precepto 308 del ordenamiento en cita, prevEl precepto 308 del ordenamiento en cita, prevéé la pena la pena agravada para el robo simple, de actualizarse cualquiera de las agravada para el robo simple, de actualizarse cualquiera de las circunstancias a que se refieren sus diversas fracciones. circunstancias a que se refieren sus diversas fracciones. Asimismo, en el CAsimismo, en el Cóódigo Penal Federal, el robo calificado con digo Penal Federal, el robo calificado con violencia (artviolencia (artíículo 367 en relaciculo 367 en relacióón al 372), es un tipo n al 372), es un tipo complementado cualificado, de tal manera que a la sancicomplementado cualificado, de tal manera que a la sancióón del n del robo, se suma la de la calificativa; a diferencia de la regulacirobo, se suma la de la calificativa; a diferencia de la regulacióón n para esta hippara esta hipóótesis en el Ctesis en el Cóódigo Penal del Estado de Mdigo Penal del Estado de Mééxico, en xico, en el que el que úúnicamente debe imponerse la pena especnicamente debe imponerse la pena especíífica prevista fica prevista para el robo con violencia, por tratarse de un tipo especial para el robo con violencia, por tratarse de un tipo especial cualificado.cualificado.

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ContradicciContradiccióón de tesis 5/94. Entre las sustentadas por el Tercer n de tesis 5/94. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, cuya denominaciCivil y de Trabajo, cuya denominacióón anterior fue Segundo n anterior fue Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Segundo Circuito. 19 de enero Tribunal Colegiado, ambos del Segundo Circuito. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Olga Sde 1996. Cinco votos. Ponente: Olga Sáánchez Cordero de nchez Cordero de GarcGarcíía Villegas. Secretaria: Ma. Edith Rama Villegas. Secretaria: Ma. Edith Ramíírez de Vidal.rez de Vidal.

Tesis de jurisprudencia 25/96. Aprobada por la Primera Sala de Tesis de jurisprudencia 25/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesieste alto tribunal, en sesióón de diecinueve de enero de mil n de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto RomHumberto Romáán Palacios, Josn Palacios, Joséé de Jesde Jesúús s GudiGudiññoo Pelayo, Juan Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga SN. Silva Meza y Olga Sáánchez Cordero de Garcnchez Cordero de Garcíía Villegas. a Villegas.

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Registro No. Registro No. 263607263607

LocalizaciLocalizacióón:n:

Sexta Sexta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

Segunda Parte, XVSegunda Parte, XV

PPáágina: 68gina: 68

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITOS. AUTONOMIA DE LOS TIPOS.DELITOS. AUTONOMIA DE LOS TIPOS. Desde un punto Desde un punto de vista doctrinario en relacide vista doctrinario en relacióón con la autonomn con la autonomíía de los a de los tipos, tipos, ééstos se han clasificado en: bstos se han clasificado en: báásicos, especiales y sicos, especiales y complementarios. Los bcomplementarios. Los báásicos se estiman tales en razsicos se estiman tales en razóón "de n "de su su ííndole fundamental" y por tener plena independencia; los ndole fundamental" y por tener plena independencia; los especiales "suponen el mantenimiento de los caracteres de especiales "suponen el mantenimiento de los caracteres de tipo btipo báásico, pero asico, pero aññadiadiééndole alguna otra peculiaridad, cuya ndole alguna otra peculiaridad, cuya nueva existencia excluye la aplicacinueva existencia excluye la aplicacióón del tipo bn del tipo báásico y obliga sico y obliga a subsumir los hechos bajo el tipo especial", de tal manera a subsumir los hechos bajo el tipo especial", de tal manera que que ééste elimina al bste elimina al báásico; por sico; por úúltimo, los tipos ltimo, los tipos complementarios "presuponen la aplicacicomplementarios "presuponen la aplicacióón del tipo bn del tipo báásico alsico al

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que se incorporaran". Como ejemplos, para apreciar el que se incorporaran". Como ejemplos, para apreciar el alcance de la clasificacialcance de la clasificacióón anterior, podemos sen anterior, podemos seññalar, dentro alar, dentro de nuestra legislacide nuestra legislacióón federal, el homicidio como un tipo n federal, el homicidio como un tipo bbáásico; el homicidio calificado como tipo complementario y el sico; el homicidio calificado como tipo complementario y el infanticidio como tipo especial. El peculado es un delito de infanticidio como tipo especial. El peculado es un delito de tipicidad especial, en raztipicidad especial, en razóón de que el tipo contiene una n de que el tipo contiene una referencia al "sujeto activo", de tal manera que sreferencia al "sujeto activo", de tal manera que sóólo pueden lo pueden cometer este delito aquellos que recometer este delito aquellos que reúúnan las condiciones o nan las condiciones o "referencias t"referencias tíípicas en el sujeto"; lo mismo sucede en los picas en el sujeto"; lo mismo sucede en los llamados delitos de funcionarios, los cuales sllamados delitos de funcionarios, los cuales sóólo pueden lo pueden cometer las personas que tienen tal "calidad".cometer las personas que tienen tal "calidad".

Amparo directo 6551/55. Rafael Vasconcelos VAmparo directo 6551/55. Rafael Vasconcelos Váázquez. 19 de zquez. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo ChRodolfo Cháávez S.vez S.

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Registro No. Registro No. 172784172784

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXV, Abril de 2007XXV, Abril de 2007

PPáágina: 1691gina: 1691

Tesis: I.7o.P.92 PTesis: I.7o.P.92 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA SERVIDORES PDELITO CONTRA SERVIDORES PÚÚBLICOS O AGENTES BLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. EL ARTDE LA AUTORIDAD. EL ARTÍÍCULO 189 DEL CCULO 189 DEL CÓÓDIGO DIGO PENAL FEDERAL QUE LO TIPIFICA CONTEMPLA UNA PENAL FEDERAL QUE LO TIPIFICA CONTEMPLA UNA CALIFICATIVA Y NO UN TIPO ESPECIAL.CALIFICATIVA Y NO UN TIPO ESPECIAL. Los tipos penales Los tipos penales se clasifican, por su estructura externa, en bse clasifican, por su estructura externa, en báásicos o sicos o fundamentales, especiales y complementados. Los primeros fundamentales, especiales y complementados. Los primeros son aquellos en donde cualquier lesison aquellos en donde cualquier lesióón del bien jurn del bien juríídico basta dico basta por spor síí sola para integrar un delito, por ello constituyen la sola para integrar un delito, por ello constituyen la columna vertebral de la parte especial del ccolumna vertebral de la parte especial del cóódigo punitivo, endigo punitivo, en

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consecuencia, tienen autonomconsecuencia, tienen autonomíía y por lo mismo no dependen a y por lo mismo no dependen de la existencia de diversos tipos. Los especiales y de la existencia de diversos tipos. Los especiales y complementados se caracterizan por tutelar el propio bien complementados se caracterizan por tutelar el propio bien jurjuríídico ya protegido en un tipo bdico ya protegido en un tipo báásico, ssico, sóólo que al incluir lo que al incluir peculiaridades concretas o determinadas circunstancias peculiaridades concretas o determinadas circunstancias aumentan o disminuyen la punibilidad, segaumentan o disminuyen la punibilidad, segúún sean privilegiados n sean privilegiados o agravados. Su diferencia consiste en que los especiales o agravados. Su diferencia consiste en que los especiales excluyen la aplicaciexcluyen la aplicacióón del tipo bn del tipo báásico, ya que al reproducir la sico, ya que al reproducir la conducta nconducta núúcleo de los tipos fundamentales y scleo de los tipos fundamentales y sóólo incluir una lo incluir una circunstancia accesoria, adquieren autonomcircunstancia accesoria, adquieren autonomíía, por ello no son a, por ello no son subordinados a los bsubordinados a los báásicos, en cambio, los tipos sicos, en cambio, los tipos complementados o calificados dependen de la existencia de los complementados o calificados dependen de la existencia de los fundamentales, debido a que sfundamentales, debido a que sóólo constituyen una lo constituyen una accesoriedadaccesoriedad que influye en el aumento o disminucique influye en el aumento o disminucióón de la sancin de la sancióón; por n; por consiguiente, la figura tconsiguiente, la figura tíípica descrita en el artpica descrita en el artíículo 189 del culo 189 del CCóódigo Penal Federal que advierte una pena "para quien digo Penal Federal que advierte una pena "para quien cometa un delito en contra de un servidor pcometa un delito en contra de un servidor púúblico o agente de blico o agente de la autoridad en el acto de ejercer lla autoridad en el acto de ejercer líícitamente sus funciones o citamente sus funciones o con motivo de ellas", no puede ser un tipo especial, sino una con motivo de ellas", no puede ser un tipo especial, sino una calificativa, es decir, un tipo complementado, en atencicalificativa, es decir, un tipo complementado, en atencióón a que n a que tal descripcital descripcióón carece del verbo rector del tipo, pues n carece del verbo rector del tipo, pues úúnicamente prevnicamente prevéé como como accesoriedadaccesoriedad una calidad especuna calidad especíífica defica de

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los sujetos pasivos que aumenta la intensidad antijurlos sujetos pasivos que aumenta la intensidad antijuríídica de la dica de la conducta tipificada en el delito bconducta tipificada en el delito báásico; considerar lo contrario sico; considerar lo contrario provoca el riesgo de calificar aquella descripciprovoca el riesgo de calificar aquella descripcióón con otra n con otra modalidad, lo cual es inadmisible, en atencimodalidad, lo cual es inadmisible, en atencióón a que se n a que se calificarcalificaríía una circunstancia accesoria con otra de igual a una circunstancia accesoria con otra de igual naturaleza, sin que sea naturaleza, sin que sea óóbice a lo anterior que el citado bice a lo anterior que el citado numeral se ubique en el capnumeral se ubique en el capíítulo denominado "Delitos tulo denominado "Delitos cometidos contra funcionarios pcometidos contra funcionarios púúblicos", toda vez que para que blicos", toda vez que para que pudiera ser considerado un tipo bpudiera ser considerado un tipo báásico o especial se requiere sico o especial se requiere que exista un comportamiento humano, el cual puede ser de que exista un comportamiento humano, el cual puede ser de acciaccióón u omisin u omisióón, segn, segúún sea el deber jurn sea el deber juríídico de prohibicidico de prohibicióón o n o mandato.mandato.

SSÉÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 2127/2006. 18 de enero de 2007. n 2127/2006. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano PSecretario: Aureliano Péérez rez TellesTelles..

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Amparo en revisiAmparo en revisióón 7/2007. 31 de enero de 2007. Unanimidad n 7/2007. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano PAureliano Péérez rez TellesTelles..

Amparo en revisiAmparo en revisióón 16/2007. 31 de enero de 2007. Unanimidad n 16/2007. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano PAureliano Péérez rez TellesTelles..

Nota: Esta tesis contendiNota: Esta tesis contendióó en la contradiccien la contradiccióón 125/2009, n 125/2009, resuelta por la Primera Sala, de la que derivresuelta por la Primera Sala, de la que derivóó la tesis 1a./J. la tesis 1a./J. 88/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la 88/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la FederaciFederacióón y su Gaceta, Novena n y su Gaceta, Novena ÉÉpoca, Tomo XXX, noviembre poca, Tomo XXX, noviembre de 2009, pde 2009, páágina 202, con el rubro: "DELITO CONTRA gina 202, con el rubro: "DELITO CONTRA SERVIDORES PSERVIDORES PÚÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD BLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD PREVISTO EN LOS ARTPREVISTO EN LOS ARTÍÍCULOS 189 DEL CCULOS 189 DEL CÓÓDIGO PENAL DIGO PENAL FEDERAL Y 289 DEL CFEDERAL Y 289 DEL CÓÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO DIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUYE UNA CALIFICATIVA Y NO UN TIPO FEDERAL. CONSTITUYE UNA CALIFICATIVA Y NO UN TIPO BBÁÁSICO NI ESPECIAL." SICO NI ESPECIAL."

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Registro No. Registro No. 293978293978

LocalizaciLocalizacióón:n:

Quinta Quinta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

CXXVICXXVI

PPáágina: 306gina: 306

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

VENTAJA COMO CALIFICATIVA Y COMO AGRAVANTE, VENTAJA COMO CALIFICATIVA Y COMO AGRAVANTE, DIFERENCIA DE LA.DIFERENCIA DE LA. El ad El ad quemquem, al desechar la ventaja , al desechar la ventaja calificativa los hace exponiendo sencillamente que esta ventaja calificativa los hace exponiendo sencillamente que esta ventaja no es la calificativa a que se refiere la ley, sino una no es la calificativa a que se refiere la ley, sino una circunstancia agravante. En realidad tan agrava la penalidad y circunstancia agravante. En realidad tan agrava la penalidad y aumenta la peligrosidad y aumenta la peligrosidad y temibilidadtemibilidad del sujeto, la una como la del sujeto, la una como la otra; la diferencia estriba en el grado y no en la esencia, ya qotra; la diferencia estriba en el grado y no en la esencia, ya que ue el gel géénero es la agravante misma y la especie la calificativa, nero es la agravante misma y la especie la calificativa, comprendiendo la primera toda la gama de circunstancias comprendiendo la primera toda la gama de circunstancias objetivas y subjetivas que ocurren en el acto delictuoso objetivas y subjetivas que ocurren en el acto delictuoso (etiolog(etiologíía compleja) y las calificativas son aquellas que por sua compleja) y las calificativas son aquellas que por su

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extraordinaria notoriedad y magnitud han sido destacadas por extraordinaria notoriedad y magnitud han sido destacadas por nuestros legisladores en los cnuestros legisladores en los cóódigos, ameritando mayor acento digos, ameritando mayor acento en su represien su represióón; en estas condiciones, Martn; en estas condiciones, Martíínez de Castro nez de Castro establece agravaciestablece agravacióón en la penalidad frente a las cuatro n en la penalidad frente a las cuatro clcláásicas calificativas de premeditacisicas calificativas de premeditacióón, alevosn, alevosíía, ventaja y a, ventaja y traicitraicióón, en tanto que las agravantes en gn, en tanto que las agravantes en géénero las clasifica en nero las clasifica en escala gradual descendente por su imprudencia fijando un escala gradual descendente por su imprudencia fijando un complicado casillero de atenuantes y agravantes de primero a complicado casillero de atenuantes y agravantes de primero a cuarto grado. Y el legislador del treinta y uno, en su tendenciacuarto grado. Y el legislador del treinta y uno, en su tendencia de eliminar el de eliminar el casucasuíísmosmo exagerado, suprime la anterior mexagerado, suprime la anterior méétrica trica legal, dejando en manos del juzgador preparado, la labor de legal, dejando en manos del juzgador preparado, la labor de resaltar los grados de agravaciresaltar los grados de agravacióón o atenuacin o atenuacióón, o sea la mayor n, o sea la mayor o menor o menor temibilidadtemibilidad del sujeto, permitidel sujeto, permitiééndole individualizar la ndole individualizar la sancisancióón adecuada, mediante el eln adecuada, mediante el eláástico sistema de mstico sistema de mááximos y ximos y mmíínimos de penalidad.nimos de penalidad.

Amparo directo 4040/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de Amparo directo 4040/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promoventepromovente. 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco . 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustvotos. Ponente: Agustíín Mercado Alarcn Mercado Alarcóón. n.

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Registro No. Registro No. 910593910593

LocalizaciLocalizacióón:n:

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: ApFuente: Apééndice 2000ndice 2000

Tomo II, Penal, Tomo II, Penal, P.RP.R. TCC. TCC

PPáágina: 2945gina: 2945

Tesis: 5652Tesis: 5652

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA, COMETIDO POR UN SALUD, DELITO CONTRA LA, COMETIDO POR UN SERVIDOR PSERVIDOR PÚÚBLICO. SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE BLICO. SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE CUANDO LO REALIZA EN RELACICUANDO LO REALIZA EN RELACIÓÓN O CON MOTIVO DE N O CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES. SUS FUNCIONES. De la interpretaciDe la interpretacióón del artn del artíículo 198 del culo 198 del CCóódigo Penal Federal se colige que se aumentardigo Penal Federal se colige que se aumentaráá en una en una tercera parte la sancitercera parte la sancióón que corresponda a quien cometa n que corresponda a quien cometa algalgúún delito contra la salud a que se refiere el capn delito contra la salud a que se refiere el capíítulo I del tulo I del ttíítulo stulo sééptimo de ese ordenamiento, cuando se trate de un ptimo de ese ordenamiento, cuando se trate de un servidor pservidor púúblico que actblico que actúúe en relacie en relacióón, con el ejercicio o con n, con el ejercicio o con motivo de sus funciones. Esto indica que la comisimotivo de sus funciones. Esto indica que la comisióón del deliton del delito

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debe ocurrir precisamente cuando el servidor pdebe ocurrir precisamente cuando el servidor púúblico se blico se encuentra cumpliendo su funciencuentra cumpliendo su funcióón, pero cuando el sujeto n, pero cuando el sujeto activo cometa el ilactivo cometa el ilíícito sin encontrarse desempecito sin encontrarse desempeññando su ando su cargo como servidor pcargo como servidor púúblico, no puede actualizarse esa blico, no puede actualizarse esa agravante.agravante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 155/88.Amparo directo 155/88.--JosJoséé AdriAdriáán Salamanca Parra.n Salamanca Parra.--13 de 13 de julio de 1988.julio de 1988.--Unanimidad de votos.Unanimidad de votos.--Ponente: Enrique DuePonente: Enrique Dueññas as Sarabia.Sarabia.--Secretaria: Irma Salgado LSecretaria: Irma Salgado Lóópez.pez.

Semanario Judicial de la FederaciSemanario Judicial de la Federacióón, Octava n, Octava ÉÉpoca, Tomo XVpoca, Tomo XV-- II, febrero de 1995, pII, febrero de 1995, páágina 546, Tribunales Colegiados de gina 546, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.75 P. Circuito, tesis VI.1o.75 P.

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Registro No. Registro No. 192436192436

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XI, Febrero de 2000XI, Febrero de 2000

PPáágina: 1117gina: 1117

Tesis: III.2o.P.60 PTesis: III.2o.P.60 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. CIRCUNSTANCIAS SALUD, DELITO CONTRA LA. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA AUMENTAR LA PENA ESPECIALES PARA AUMENTAR LA PENA (INTERPRETACI(INTERPRETACIÓÓN DEL ARTN DEL ARTÍÍCULO 196, FRACCICULO 196, FRACCIÓÓN IV, N IV, DEL CDEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL).DIGO PENAL FEDERAL). El artEl artíículo 196, en su culo 196, en su fraccifraccióón IV, del Cn IV, del Cóódigo Penal Federal, dice: "Las penas que en digo Penal Federal, dice: "Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artartíículo 194, serculo 194, seráán aumentadas en una mitad, cuando: ... IV. n aumentadas en una mitad, cuando: ... IV. Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusireclusióón, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan n, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan ..."; de lo anterior, se colige que la citada fracci..."; de lo anterior, se colige que la citada fraccióón establecen establece

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diversas hipdiversas hipóótesis, pues en su primera parte, prevtesis, pues en su primera parte, prevéé circunstancias especiales para aumentar la pena cuando se circunstancias especiales para aumentar la pena cuando se comete un delito contra la salud, en alguna de las formas que comete un delito contra la salud, en alguna de las formas que contempla el numeral 194 del mencionado ccontempla el numeral 194 del mencionado cóódigo punitivo; la digo punitivo; la primera, cuando el acto se realice en algprimera, cuando el acto se realice en algúún centro educativo, n centro educativo, asistencial, policasistencial, policííaco o de reclusiaco o de reclusióón; esto es, se alude al lugar n; esto es, se alude al lugar especespecíífico en que se cometa el delito, el cual es el fico en que se cometa el delito, el cual es el úúnico factor nico factor determinante para que se configure la agravante de que se determinante para que se configure la agravante de que se trata, lugar que consiste en los centros educativos, trata, lugar que consiste en los centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusiasistenciales, policiales o de reclusióón, con independencia de n, con independencia de la persona que lo ejecute, o sea, que la primera parte de la la persona que lo ejecute, o sea, que la primera parte de la fraccifraccióón en comento, es especn en comento, es especíífica en cuanto al lugar, no asfica en cuanto al lugar, no asíí por lo que ve a las personas, aspecto en el que es genpor lo que ve a las personas, aspecto en el que es genéérica, rica, es decir, que quedan comprendidas todas las que por alguna es decir, que quedan comprendidas todas las que por alguna razrazóón lleguen o se encuentren en los centros de que se trata, n lleguen o se encuentren en los centros de que se trata, ya que la intenciya que la intencióón del legislador fue la de dar un trato mn del legislador fue la de dar un trato máás s severo a quienes cometen el delito contra la salud en alguna severo a quienes cometen el delito contra la salud en alguna de las variantes a que se refiere el artde las variantes a que se refiere el artíículo 194 del Cculo 194 del Cóódigo digo Penal Federal, en alguno de los centros aludidos. Otra Penal Federal, en alguno de los centros aludidos. Otra hiphipóótesis que establece la fraccitesis que establece la fraccióón IV, del artn IV, del artíículo 196, es la culo 196, es la seseññalada en su segunda parte, en cuanto dice: "o en sus alada en su segunda parte, en cuanto dice: "o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan"; como se advierte, inmediaciones con quienes a ellos acudan"; como se advierte,

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seseññala dos condiciones, la primera es el lugar, consistente en ala dos condiciones, la primera es el lugar, consistente en las inmediaciones de los centros educativos, asistenciales, las inmediaciones de los centros educativos, asistenciales, policiacospoliciacos o de reclusio de reclusióón; esto es, los lugares cercanos o n; esto es, los lugares cercanos o adyacentes a los mencionados centros, y la segunda, es que adyacentes a los mencionados centros, y la segunda, es que la actividad illa actividad ilíícita se realice con quienes a ellos acudan, esto cita se realice con quienes a ellos acudan, esto es, que al momento de realizar la conducta iles, que al momento de realizar la conducta ilíícita, el autor cita, el autor aproveche las inmediaciones de esos centros, precisamente aproveche las inmediaciones de esos centros, precisamente para realizar el delito con quienes a ellos acudan.para realizar el delito con quienes a ellos acudan.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 76/99. Agente del Ministerio Pn 76/99. Agente del Ministerio Púúblico blico Federal adscrito a los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito,Federal adscrito a los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, áárea de amparo. 10 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. rea de amparo. 10 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Ponente: Hugo Ricardo Ramos CarreCarreóónn. Secretario: Jos. Secretario: Joséé de de JesJesúús Vega s Vega GodGodííneznez. .

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Registro No. Registro No. 182210182210

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XIX, Febrero de 2004XIX, Febrero de 2004

Tesis: I.5o.P.35 PTesis: I.5o.P.35 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA SERVIDORES PDELITO CONTRA SERVIDORES PÚÚBLICOS O AGENTES BLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTDE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓÓ EN UN SOLO EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRMOMENTO Y ENCONTRÁÁNDOSE AQUNDOSE AQUÉÉLLOS EN LLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA POR CADA UNO DE LOS INCREMENTARSE LA PENA POR CADA UNO DE LOS SUJETOS PASIVOS (LEGISLACISUJETOS PASIVOS (LEGISLACIÓÓN DEL DISTRITO N DEL DISTRITO FEDERAL).FEDERAL). De conformidad con el contenido del artDe conformidad con el contenido del artíículo 289 culo 289 del Nuevo Cdel Nuevo Cóódigo Penal para el Distrito Federal, se impondrdigo Penal para el Distrito Federal, se impondráán n de uno a tres ade uno a tres añños de prisios de prisióón, ademn, ademáás de la pena que s de la pena que corresponda al delito cometido, cuando corresponda al delito cometido, cuando ééste sea perpetrado en ste sea perpetrado en contra de un servidor pcontra de un servidor púúblico o agente de la autoridad enblico o agente de la autoridad en

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ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; por ello, ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; por ello, cuando un ilcuando un ilíícito como el de lesiones se ejecuta en un solo cito como el de lesiones se ejecuta en un solo momento en contra de dos personas que tengan el carmomento en contra de dos personas que tengan el caráácter de cter de servidores pservidores púúblicos o agentes de la autoridad, encontrblicos o agentes de la autoridad, encontráándose ndose en ejercicio de sus funciones, no puede incrementarse la pena en ejercicio de sus funciones, no puede incrementarse la pena por cada uno de los sujetos pasivos, sino que debe limitarse a por cada uno de los sujetos pasivos, sino que debe limitarse a imponer la sanciimponer la sancióón que corresponda a esa agravante, pues de n que corresponda a esa agravante, pues de sostener lo contrario, se recalificarsostener lo contrario, se recalificaríía la misma, lo cual es a la misma, lo cual es violatorio de garantviolatorio de garantíías individuales.as individuales.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2065/2003. 12 de noviembre de 2003. Amparo directo 2065/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando HernUnanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernáández Reyes. ndez Reyes. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.

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Registro No. Registro No. 172053172053

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXVI, Julio de 2007XXVI, Julio de 2007

PPáágina: 2485gina: 2485

Tesis: II.1o.P.146 PTesis: II.1o.P.146 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE SUMINISTRO DE NARCSUMINISTRO DE NARCÓÓTICOS EN UN CENTRO DE TICOS EN UN CENTRO DE RECLUSIRECLUSIÓÓN EN GRADO DE TENTATIVA. NO SE N EN GRADO DE TENTATIVA. NO SE CONFIGURA SI NO SE DEMUESTRA LA INTENCICONFIGURA SI NO SE DEMUESTRA LA INTENCIÓÓN DEL N DEL ACTIVO DE SUMINISTRAR EL NARCACTIVO DE SUMINISTRAR EL NARCÓÓTICO O DE TICO O DE ENTREGARLO PARA EL CONSUMO DE ALGUNA ENTREGARLO PARA EL CONSUMO DE ALGUNA PERSONA DENTRO DEL PENAL.PERSONA DENTRO DEL PENAL. Cuando de las pruebas Cuando de las pruebas que obran en autos no se demuestra la intencique obran en autos no se demuestra la intencióón del sujeto n del sujeto activo de suministrar el narcactivo de suministrar el narcóótico o su pretensitico o su pretensióón de n de entregarlo a alguna persona para su consumo dentro de unentregarlo a alguna persona para su consumo dentro de un

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centro de reclusicentro de reclusióón preventivo o penitenciario, es evidente que n preventivo o penitenciario, es evidente que no se actualiza el delito contra la salud en su modalidad de no se actualiza el delito contra la salud en su modalidad de suministro en grado de tentativa, dado que dicha circunstancia suministro en grado de tentativa, dado que dicha circunstancia constituye un elemento indispensable o fundamental para su constituye un elemento indispensable o fundamental para su acreditaciacreditacióón, sin que lo anterior implique inobservancia al n, sin que lo anterior implique inobservancia al contenido de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/1998, contenido de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/1998, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacide la Nacióón, visible en la pn, visible en la páágina 198, Tomo VIII, septiembre gina 198, Tomo VIII, septiembre de 1998, Novena de 1998, Novena ÉÉpoca del Semanario Judicial de la Federacipoca del Semanario Judicial de la Federacióón n y su Gaceta, de rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. y su Gaceta, de rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE SUMINISTRO GENMODALIDAD DE SUMINISTRO GENÉÉRICO, EN GRADO DE RICO, EN GRADO DE TENTATIVA. LOS ACTOS DE CONSUMACITENTATIVA. LOS ACTOS DE CONSUMACIÓÓN IDN IDÓÓNEOS PARA NEOS PARA LA CONFIGURACILA CONFIGURACIÓÓN.", que establece que se reN.", que establece que se reúúnen los nen los elementos indispensables para la integracielementos indispensables para la integracióón tn tíípica del delito en pica del delito en cuesticuestióón, cuando el activo obtiene el estupefaciente y lo oculta n, cuando el activo obtiene el estupefaciente y lo oculta para tratar de ingresarlo a un centro de reclusipara tratar de ingresarlo a un centro de reclusióón preventivo o n preventivo o penitenciario y entregarlo a alguna persona para su consumo, penitenciario y entregarlo a alguna persona para su consumo, pero no logra su finalidad delictiva porque es sorprendido al pero no logra su finalidad delictiva porque es sorprendido al momento en que se realiza la revisimomento en que se realiza la revisióón previa a su ingreso a las n previa a su ingreso a las instalaciones carcelarias, toda vez que dicho criterio no resultinstalaciones carcelarias, toda vez que dicho criterio no resulta a aplicable cuando de autos se advierte que no quedaplicable cuando de autos se advierte que no quedóó demostrado que el activo pretendidemostrado que el activo pretendióó entregar el estupefaciente entregar el estupefaciente a otra persona del penal.a otra persona del penal.

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 435/2006. 8 de marzo de 2007. Unanimidad Amparo directo 435/2006. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Marde votos. Ponente: Martha Maríía del Carmen Herna del Carmen Hernáández ndez ÁÁlvarez. Secretario: Juan Manuel Velasco Santiago. lvarez. Secretario: Juan Manuel Velasco Santiago.

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Registro No. Registro No. 172785172785

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXV, Abril de 2007XXV, Abril de 2007

PPáágina: 1691gina: 1691

Tesis: XX.2o.67 PTesis: XX.2o.67 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE SUMINISTRO DE NARCSUMINISTRO DE NARCÓÓTICOS EN UN CENTRO DE TICOS EN UN CENTRO DE RECLUSIRECLUSIÓÓN. PARA SU CONFIGURACIN. PARA SU CONFIGURACIÓÓN DEBE N DEBE ANALIZARSE, EN PRIMER TANALIZARSE, EN PRIMER TÉÉRMINO, SI SE ACREDITA RMINO, SI SE ACREDITA EL TIPO PENAL BEL TIPO PENAL BÁÁSICO Y, POSTERIORMENTE, SI SICO Y, POSTERIORMENTE, SI PROCEDE O NO LA APLICACIPROCEDE O NO LA APLICACIÓÓN DE LA HIPN DE LA HIPÓÓTESIS TESIS QUE LO AGRAVA.QUE LO AGRAVA. Las agravantes o calificativas son Las agravantes o calificativas son circunstancias modificativas de la responsabilidad delictuosa circunstancias modificativas de la responsabilidad delictuosa que aumentan las sanciones del ilque aumentan las sanciones del ilíícito bcito báásico, pero nosico, pero no

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constituyen en sconstituyen en síí mismas delitos autmismas delitos autóónomos, ya que nomos, ya que dependen de la subsistencia de dependen de la subsistencia de ééste; por tanto, para la ste; por tanto, para la configuraciconfiguracióón del delito contra la salud en su modalidad de n del delito contra la salud en su modalidad de suministro de narcsuministro de narcóóticos en un centro de reclusiticos en un centro de reclusióón, en n, en primer tprimer téérmino, debe analizarse si se acredita el tipo penal rmino, debe analizarse si se acredita el tipo penal bbáásico (suministro gensico (suministro genéérico de narcrico de narcóóticos) previsto en la ticos) previsto en la fraccifraccióón I del artn I del artíículo 194 del Cculo 194 del Cóódigo Penal Federal y, digo Penal Federal y, posteriormente, si procede o no la aplicaciposteriormente, si procede o no la aplicacióón de la n de la calificativa (hipcalificativa (hipóótesis de que se cometa en un centro de tesis de que se cometa en un centro de reclusireclusióón preventivo o penitenciario) establecida en la n preventivo o penitenciario) establecida en la fraccifraccióón IV del numeral 196 del mismo ordenamiento, toda n IV del numeral 196 del mismo ordenamiento, toda vez que la agravante descrita no debe influir, a priori, en la vez que la agravante descrita no debe influir, a priori, en la adecuaciadecuacióón de la conducta al tipo penal.n de la conducta al tipo penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉÉSIMO SIMO CIRCUITO.CIRCUITO.

Amparo directo 727/2005. 28 de febrero de 2007. Amparo directo 727/2005. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga ÁÁlvarez. lvarez. Secretario: Juan Manuel MorSecretario: Juan Manuel Moráán Rodrn Rodrííguezguez

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Registro No. Registro No. 196792196792

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

VII, Febrero de 1998VII, Febrero de 1998

Tesis: VI.2o.170 PTesis: VI.2o.170 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. EVIDENCIAS DE LA FINALIDAD SALUD, DELITO CONTRA LA. EVIDENCIAS DE LA FINALIDAD CUANDO SE POSEE EL NARCCUANDO SE POSEE EL NARCÓÓTICO.TICO. Cuando al inculpado se le Cuando al inculpado se le detecta la posesidetecta la posesióón de un narcn de un narcóótico al practictico al practicáársele la revisirsele la revisióón n administrativa previa a su ingreso a un centro penitenciario al administrativa previa a su ingreso a un centro penitenciario al que que acudiacudióó para visitar a un recluso, es evidente, la configuracipara visitar a un recluso, es evidente, la configuracióón del iln del ilíícito cito previsto en el artprevisto en el artíículo 195 del Cculo 195 del Cóódigo Penal Federal, en virtud de que digo Penal Federal, en virtud de que la finalidad, en ese supuesto, de la posesila finalidad, en ese supuesto, de la posesióón del estupefaciente es la n del estupefaciente es la de proporcionarlo a uno de los internos en el referido reclusoride proporcionarlo a uno de los internos en el referido reclusorio, o, mmááxime si el indiciado aceptxime si el indiciado aceptóó ante el Ministerio Pante el Ministerio Púúblico dicha finalidad.blico dicha finalidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 70/97. Miguel Amparo directo 70/97. Miguel ÁÁngel Amador Vivaldo. 19 de febrero de ngel Amador Vivaldo. 19 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarc1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcóón. n. Secretario: HSecretario: Hééctor Enrique Hernctor Enrique Hernáández Torres. ndez Torres.

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Registro No. Registro No. 234759234759

LocalizaciLocalizacióón:n:

SSééptima ptima ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

139139--144 Segunda Parte144 Segunda Parte

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y SUMINISTRO SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y SUMINISTRO NO SUBSUMIBLES.NO SUBSUMIBLES. Se configuran con total autonomSe configuran con total autonomíía, por a, por una parte, la modalidad de posesiuna parte, la modalidad de posesióón del delito contra la salud, y n del delito contra la salud, y por la otra, la de tentativa de suministro, la primera al adquirpor la otra, la de tentativa de suministro, la primera al adquirir ir el inculpado y tener consigo durante varios del inculpado y tener consigo durante varios díías la droga afecta as la droga afecta al caso, y la segunda al llevarla a un centro penitenciario y al caso, y la segunda al llevarla a un centro penitenciario y pretender, sin conseguirlo, hacerla llegar subrepticiamente a unpretender, sin conseguirlo, hacerla llegar subrepticiamente a un recluso.recluso.

Amparo directo 402/80. Irma RodrAmparo directo 402/80. Irma Rodrííguez Ortiz. 18 de agosto de guez Ortiz. 18 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pav1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavóón Vasconcelos. n Vasconcelos. Secretaria: Josefina OrdSecretaria: Josefina Ordóñóñez ez ReynaReyna. .

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Registro No. Registro No. 165831165831

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXX, Diciembre de 2009XXX, Diciembre de 2009

PPáágina: 161gina: 161

Tesis: 1a./J. 92/2009Tesis: 1a./J. 92/2009

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD. NO PUEDEN COEXISTIR DELITO CONTRA LA SALUD. NO PUEDEN COEXISTIR LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZACILAS MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓÓN DE N DE NARCNARCÓÓTICOS Y DE POSESITICOS Y DE POSESIÓÓN CON FINES DE N CON FINES DE COMERCIO CUANDO SE ACTUALIZAN EN EL MISMO COMERCIO CUANDO SE ACTUALIZAN EN EL MISMO MOMENTO.MOMENTO. En el caso de que el sujeto activo del delito sea En el caso de que el sujeto activo del delito sea sorprendido vendiendo estupefacientes y ademsorprendido vendiendo estupefacientes y ademáás se le s se le encuentre en posesiencuentre en posesióón de una cantidad de n de una cantidad de ééstos que rebasa stos que rebasa la mla míínima para su consumo personal y que, por tanto, no nima para su consumo personal y que, por tanto, no hay duda de que su destino era el comercio, se actualizan la hay duda de que su destino era el comercio, se actualizan la unidad de acciunidad de accióón y de propn y de propóósito delictivo, por lo que nosito delictivo, por lo que no

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pueden coexistir las modalidades de comercializacipueden coexistir las modalidades de comercializacióón de n de narcnarcóóticos y de posesiticos y de posesióón con fines de comercio previstas en n con fines de comercio previstas en los artlos artíículos 194, fracciculos 194, fraccióón I, y 195, pn I, y 195, páárrafo primero, del rrafo primero, del CCóódigo Penal Federal, sino que debe tenerse por actualizada digo Penal Federal, sino que debe tenerse por actualizada úúnicamente la de comercio y subsumida la conducta de nicamente la de comercio y subsumida la conducta de posesiposesióón, pues al haberse concretado el fin principal del n, pues al haberse concretado el fin principal del inculpado (el comercio de narcinculpado (el comercio de narcóóticos), la modalidad de ticos), la modalidad de posesiposesióón para fines de comercio equivale a la tentativa del n para fines de comercio equivale a la tentativa del primero y, en consecuencia, no serprimero y, en consecuencia, no seríía la lóógica la coexistencia gica la coexistencia de ambas modalidades si la segunda se consumde ambas modalidades si la segunda se consumóó, ya que de , ya que de lo contrario se violarlo contrario se violaríía el principio de non bis in a el principio de non bis in idemidem al al sancionar doblemente la misma conducta. Caso distinto sancionar doblemente la misma conducta. Caso distinto ocurre cuando el sujeto activo es detenido al realizar la ocurre cuando el sujeto activo es detenido al realizar la venta de narcventa de narcóóticos y tambiticos y tambiéén los posea en un lugar diverso, n los posea en un lugar diverso, ajeno a su radio de control y disponibilidad, porque en este ajeno a su radio de control y disponibilidad, porque en este supuesto no existe unidad de accisupuesto no existe unidad de accióón y, por ende, pueden n y, por ende, pueden coexistir las modalidades referidas.coexistir las modalidades referidas.

ContradicciContradiccióón de tesis 114/2009. Entre las sustentadas por n de tesis 114/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Slos Tribunales Colegiados Sééptimo y Noveno, ambos en ptimo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de julio de 2009. Cinco Materia Penal del Primer Circuito. 8 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Josvotos. Ponente: Joséé RamRamóón n CossCossííoo DDííaz. Secretario: Roberto az. Secretario: Roberto Lara Lara ChagoyChagoyáánn..

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Registro No. Registro No. 189007189007

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XIV, Agosto de 2001XIV, Agosto de 2001

PPáágina: 1386gina: 1386

Tesis: XII.1o.21 PTesis: XII.1o.21 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

POSESIPOSESIÓÓN DE NARCN DE NARCÓÓTICOS. NO SE INTEGRA ESE TICOS. NO SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON DELITO CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIAUTORIZACIÓÓN PARA POSEERLOS DERIVADO DE UN N PARA POSEERLOS DERIVADO DE UN PERMISO.PERMISO. Si un mSi un méédico posee alguna de las sustancias dico posee alguna de las sustancias previstas en los artprevistas en los artíículos 237, 245, fracciones I, II y III, y culos 237, 245, fracciones I, II y III, y 248 de la Ley General de Salud, en raz248 de la Ley General de Salud, en razóón de su cargo y de la n de su cargo y de la autorizaciautorizacióón correspondiente de la Secretarn correspondiente de la Secretaríía de Salud, aun a de Salud, aun fuera de su lugar de trabajo, es inconcuso que no se integra fuera de su lugar de trabajo, es inconcuso que no se integra el delito de posesiel delito de posesióón de narcn de narcóóticos previsto en el artticos previsto en el artíículo culo 195, primer p195, primer páárrafo, del Crrafo, del Cóódigo Penal Federal, pues para quedigo Penal Federal, pues para que

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se integre se requiere, como elemento del tipo penal, que el se integre se requiere, como elemento del tipo penal, que el activo carezca de autorizaciactivo carezca de autorizacióón. Esto es, si el precepto n. Esto es, si el precepto úúltimamente citado dispone que comete el referido delito ltimamente citado dispone que comete el referido delito quien posea alguno de los narcquien posea alguno de los narcóóticos seticos seññalados en la Ley alados en la Ley General de Salud, sin la autorizaciGeneral de Salud, sin la autorizacióón correspondiente, n correspondiente, entonces, al contar con autorizacientonces, al contar con autorizacióón para poseerlos no se n para poseerlos no se concreta el elemento normativo descrito en el tipo penal, concreta el elemento normativo descrito en el tipo penal, consistente en la ausencia de autorizaciconsistente en la ausencia de autorizacióón respectiva, y la n respectiva, y la circunstancia de que el mcircunstancia de que el méédico haya posedico haya poseíído en un lugar do en un lugar distinto a donde se le asigndistinto a donde se le asignóó que la depositara, no incide en que la depositara, no incide en forma alguna sobre la existencia de la autorizaciforma alguna sobre la existencia de la autorizacióón misma, n misma, sino que constituye una conducta ilsino que constituye una conducta ilíícita que ameritarcita que ameritaríía, en su a, en su caso, una sancicaso, una sancióón de naturaleza diversa a la penal.n de naturaleza diversa a la penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉÉCIMO SEGUNDO CIMO SEGUNDO CIRCUITO.CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 12/2001. 26 de marzo de 2001. n 12/2001. 26 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: JosUnanimidad de votos. Ponente: Joséé Manuel de Alba de Manuel de Alba de Alba. Secretaria: MarAlba. Secretaria: Maríía Raquel a Raquel LomelLomelíí TisnadoTisnado..

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Registro No. Registro No. 910593910593LocalizaciLocalizacióón:n:Octava Octava ÉÉpocapocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: ApFuente: Apééndice 2000ndice 2000Tomo II, Penal, Tomo II, Penal, P.RP.R. TCC. TCCTesis: 5652Tesis: 5652Tesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Penal): PenalSALUD, DELITO CONTRA LA, COMETIDO POR UN SERVIDOR PSALUD, DELITO CONTRA LA, COMETIDO POR UN SERVIDOR PÚÚBLICO. SE BLICO. SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE CUANDO LO REALIZA EN RELACIACTUALIZA LA AGRAVANTE CUANDO LO REALIZA EN RELACIÓÓN O CON N O CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES. MOTIVO DE SUS FUNCIONES. De la interpretaciDe la interpretacióón del artn del artíículo 198 del Cculo 198 del Cóódigo digo Penal Federal se colige que se aumentarPenal Federal se colige que se aumentaráá en una tercera parte la sancien una tercera parte la sancióón que n que corresponda a quien cometa algcorresponda a quien cometa algúún delito contra la salud a que se refiere el n delito contra la salud a que se refiere el capcapíítulo I del ttulo I del tíítulo stulo sééptimo de ese ordenamiento, cuando se trate de un servidor ptimo de ese ordenamiento, cuando se trate de un servidor ppúúblico que actblico que actúúe en relacie en relacióón, con el ejercicio o con motivo de sus funciones. Esto n, con el ejercicio o con motivo de sus funciones. Esto indica que la comisiindica que la comisióón del delito debe ocurrir precisamente cuando el servidor n del delito debe ocurrir precisamente cuando el servidor ppúúblico se encuentra cumpliendo su funciblico se encuentra cumpliendo su funcióón, pero cuando el sujeto activo cometa n, pero cuando el sujeto activo cometa el ilel ilíícito sin encontrarse desempecito sin encontrarse desempeññando su cargo como servidor pando su cargo como servidor púúblico, no puede blico, no puede actualizarse esa agravante.actualizarse esa agravante.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 155/88.Amparo directo 155/88.--JosJoséé AdriAdriáán Salamanca Parra.n Salamanca Parra.--13 de julio de 1988.13 de julio de 1988.-- Unanimidad de votos.Unanimidad de votos.--Ponente: Enrique DuePonente: Enrique Dueññas Sarabia.as Sarabia.--Secretaria: Irma Salgado Secretaria: Irma Salgado LLóópez.pez.Semanario Judicial de la FederaciSemanario Judicial de la Federacióón, Octava n, Octava ÉÉpoca, Tomo XVpoca, Tomo XV--II, febrero de 1995, II, febrero de 1995, ppáágina 546, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.75 P. gina 546, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.75 P.

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Registro No. Registro No. 210789210789

LocalizaciLocalizacióón:n:

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacióónn

80, Agosto de 199480, Agosto de 1994

Tesis: XI.2o. J/21Tesis: XI.2o. J/21

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA, QUE SE ENTIENDE POR SALUD, DELITO CONTRA LA, QUE SE ENTIENDE POR RADIO DE ACCION DE DISPONIBILIDAD.RADIO DE ACCION DE DISPONIBILIDAD. El radio de acciEl radio de accióón n de disponibilidad a que se refieren el artde disponibilidad a que se refieren el artíículo 178 del Cculo 178 del Cóódigo digo Federal de Procedimientos Penales y la jurisprudencia nFederal de Procedimientos Penales y la jurisprudencia núúmero mero 256 de la Suprema Corte de Justicia de la Naci256 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióón, publicada en n, publicada en la pla páágina 565, del gina 565, del úúltimo Apltimo Apééndice al Semanario Judicial de la ndice al Semanario Judicial de la FederaciFederacióón, Segunda Parte, Primera Sala, no estn, Segunda Parte, Primera Sala, no estáá limitado al limitado al áámbito meramente personal o fmbito meramente personal o fíísico del sujeto activo, no a una sico del sujeto activo, no a una distancia determinada, sino a la posibilidad de que el mismo distancia determinada, sino a la posibilidad de que el mismo pueda disponer de la droga en cualesquier forma, directamente pueda disponer de la droga en cualesquier forma, directamente o a travo a travéés de un tercero.s de un tercero.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.CIRCUITO.

Amparo directo 154/90. Francisco VillaseAmparo directo 154/90. Francisco Villaseññor Gonzor Gonzáález. 16 de lez. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: JosCastillo Morales. Secretario: Joséé GutiGutiéérrez Verduzco.rrez Verduzco.

Amparo directo 368/91. Apolinar Sandoval RamAmparo directo 368/91. Apolinar Sandoval Ramíírez. 19 de rez. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.

Amparo directo 493/92. Virgilio Manuel Herrera Duarte y otro. 28Amparo directo 493/92. Virgilio Manuel Herrera Duarte y otro. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: MarEnrique Castillo Morales. Secretaria: Maríía Guadalupe Molina a Guadalupe Molina Covarrubias.Covarrubias.

Amparo directo 149/94. PantaleAmparo directo 149/94. Pantaleóón Ortiz Villasen Ortiz Villaseññor. 25 de mayo or. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: MarCastillo Morales. Secretaria: Maríía Guadalupe Molina a Guadalupe Molina Covarrubias.Covarrubias.

Amparo directo 523/93. JosAmparo directo 523/93. Joséé Luis Somoza Frasquillo. 8 de junio Luis Somoza Frasquillo. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rade 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúúl Murillo Delgado. l Murillo Delgado. Secretario: VSecretario: Vííctor Ruiz Contreras.ctor Ruiz Contreras.

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Registro No. Registro No. 192262192262

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XI, Marzo de 2000XI, Marzo de 2000

Tesis: XXIII.1o. J/14Tesis: XXIII.1o. J/14

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. LA FINALIDAD DE LA SALUD, DELITO CONTRA LA. LA FINALIDAD DE LA POSESIPOSESIÓÓN DE NARCN DE NARCÓÓTICOS, CONSTITUYE UN TICOS, CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DEL TIPO PENAL PREVISTO POR ELEMENTO ESENCIAL DEL TIPO PENAL PREVISTO POR EL ARTEL ARTÍÍCULO 195 DEL CCULO 195 DEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE DIGO PENAL FEDERAL, QUE PUEDE ACREDITARSE CON PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.PUEDE ACREDITARSE CON PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. Conforme al texto del artConforme al texto del artíículo 195 del Cculo 195 del Cóódigo Penal Federal, el digo Penal Federal, el hecho de que la posesihecho de que la posesióón del narcn del narcóótico, tenga como proptico, tenga como propóósito sito o finalidad, la realizacio finalidad, la realizacióón de alguna de las conductas descritas n de alguna de las conductas descritas como delito por el artcomo delito por el artíículo 194 del Cculo 194 del Cóódigo Penal Federal, sdigo Penal Federal, síí constituye un elemento esencial del tipo penal descrito por el constituye un elemento esencial del tipo penal descrito por el citado precepto, pues dada la redaccicitado precepto, pues dada la redaccióón de dicho precepto, al n de dicho precepto, al decir decir ““siempre y cuando", condiciona la imposicisiempre y cuando", condiciona la imposicióón de lan de la

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sancisancióón que en el mismo se prevn que en el mismo se prevéé, al hecho de que la , al hecho de que la posesiposesióón sea con la finalidad de realizar alguna de las n sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas por el artconductas previstas por el artíículo 194. Sin embargo, como culo 194. Sin embargo, como dicho elemento en la mayordicho elemento en la mayoríía de los casos no es posible a de los casos no es posible acreditarlo con la prueba directa, en esa hipacreditarlo con la prueba directa, en esa hipóótesis legalmente tesis legalmente procede su comprobaciprocede su comprobacióón con la prueba circunstancial.n con la prueba circunstancial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉÉSIMO TERCER CIRCUITO.SIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 695/95. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de Amparo directo 695/95. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Dvotos. Ponente: Herminio Huerta Dííaz. Secretario: David az. Secretario: David EspejelEspejel RamRamíírez.rez.

Amparo directo 44/96. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Amparo directo 44/96. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: MarPonente: Maríía del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Josa del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Joséé de de JesJesúús Ortega de la Pes Ortega de la Peñña.a.

Amparo directo 126/96. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de Amparo directo 126/96. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marvotos. Ponente: Maríía del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: a del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: AgustAgustíín Arroyo Torres.n Arroyo Torres.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 139/98. 18 de marzo de 1998. Unanimidad de n 139/98. 18 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Dvotos. Ponente: Herminio Huerta Dííaz. Secretario: David az. Secretario: David EspejelEspejel RamRamíírez.rez.

Amparo directo 311/99. 5 de agosto de 1999. Unanimidad de votos.Amparo directo 311/99. 5 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto HernPonente: Guillermo Alberto Hernáández Segura. Secretario: Francisco ndez Segura. Secretario: Francisco Uribe Ortega. Uribe Ortega.

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Registro No. Registro No. 174109174109

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXIV, Octubre de 2006XXIV, Octubre de 2006

PPáágina: 82gina: 82

Tesis: 1a./J. 48/2006Tesis: 1a./J. 48/2006

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE POSESIPOSESIÓÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD N. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD DEL NARCDEL NARCÓÓTICO EXCEDA EL LTICO EXCEDA EL LÍÍMITE MMITE MÁÁXIMO XIMO PREVISTO EN LA TABLA DEL APPREVISTO EN LA TABLA DEL APÉÉNDICE 1 DEL NDICE 1 DEL ARTARTÍÍCULO 195 BIS DEL CCULO 195 BIS DEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL, ES DIGO PENAL FEDERAL, ES SUFICIENTE POR SSUFICIENTE POR SÍÍ SOLA PARA TENER POR SOLA PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE DICHA POSESIDEMOSTRADO QUE DICHA POSESIÓÓN TENN TENÍÍA COMO A COMO FINALIDAD REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS FINALIDAD REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTPREVISTAS EN EL ARTÍÍCULO 194 DEL PROPIO CULO 194 DEL PROPIO CCÓÓDIGO.DIGO. Al ser la cantidad del narcAl ser la cantidad del narcóótico asegurado untico asegurado un

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elemento objetivo del tipo penal, la circunstancia consistente eelemento objetivo del tipo penal, la circunstancia consistente en n que dicha cantidad exceda el lque dicha cantidad exceda el líímite previsto en la Tabla del mite previsto en la Tabla del ApApééndice 1, del artndice 1, del artíículo 195 bis, del Cculo 195 bis, del Cóódigo Penal Federal, con digo Penal Federal, con independencia en quindependencia en quéé cantidad se excede dicho lcantidad se excede dicho líímite (si es mite (si es mmíínimo o demasiado), por snimo o demasiado), por síí sola es suficiente para tener por sola es suficiente para tener por demostrado que dicha posesidemostrado que dicha posesióón tenn teníía como finalidad la a como finalidad la realizacirealizacióón de alguna de las conductas a que se refiere el artn de alguna de las conductas a que se refiere el artíículo culo 194 del C194 del Cóódigo Penal Federal, la cual en cada caso deberdigo Penal Federal, la cual en cada caso deberáá ser ser precisada por el juzgador; en virtud de que la posesiprecisada por el juzgador; en virtud de que la posesióón del n del narcnarcóótico no tiene como fin el consumo personal. Lo anterior tico no tiene como fin el consumo personal. Lo anterior obedece a que al rebasar la cantidad del narcobedece a que al rebasar la cantidad del narcóótico el ltico el líímite mite previsto en la tabla y anexo citados, la conducta desplegada porprevisto en la tabla y anexo citados, la conducta desplegada por el activo ya no encuadra en el supuesto previsto en el artel activo ya no encuadra en el supuesto previsto en el artíículo culo 195 bis, que prev195 bis, que prevéé una conducta atenuada, por ende es una conducta atenuada, por ende es agravada al actualizarse el supuesto previsto en el primer agravada al actualizarse el supuesto previsto en el primer ppáárrafo del artrrafo del artíículo 195 del citado Cculo 195 del citado Cóódigo.digo.

ContradicciContradiccióón de tesis 75/2005n de tesis 75/2005--PS. Entre las sustentadas por el Segundo PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el PrimTribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Primer Tribunal er Tribunal Colegiado del VigColegiado del Vigéésimo Tercer Circuito, antes Tribunal Colegiado del simo Tercer Circuito, antes Tribunal Colegiado del mismo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigmismo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigéésimo Circuito. 14 de simo Circuito. 14 de junio de 2006. Mayorjunio de 2006. Mayoríía de tres votos. Ausente: Olga Sa de tres votos. Ausente: Olga Sáánchez Cordero de nchez Cordero de GarcGarcíía Villegas. Disidente: Josa Villegas. Disidente: Joséé de Jesde Jesúús s GudiGudiññoo Pelayo. Ponente: Olga Pelayo. Ponente: Olga SSáánchez Cordero de Garcnchez Cordero de Garcíía Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto a Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio A. Valls HernSergio A. Valls Hernáández. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.ndez. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

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Registro No. Registro No. 174914174914

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXIII, Junio de 2006XXIII, Junio de 2006

PPáágina: 11gina: 11

Tesis: 1a./J. 164/2005Tesis: 1a./J. 164/2005

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIPOSESIÓÓN, PREVISTO EN EL PRIMER PN, PREVISTO EN EL PRIMER PÁÁRRAFO DEL RRAFO DEL ARTARTÍÍCULO 195 DEL CCULO 195 DEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL. PARA DIGO PENAL FEDERAL. PARA QUE SE ACTUALICE, TANTO EL MINISTERIO PQUE SE ACTUALICE, TANTO EL MINISTERIO PÚÚBLICO BLICO COMO EL JUZGADOR, DEBEN PRECISAR CUCOMO EL JUZGADOR, DEBEN PRECISAR CUÁÁL DE LAS L DE LAS CONDUCTAS DESCRITAS EN EL DIVERSO NUMERAL CONDUCTAS DESCRITAS EN EL DIVERSO NUMERAL 194 DE DICHO C194 DE DICHO CÓÓDIGO PRETENDDIGO PRETENDÍÍA REALIZAR EL A REALIZAR EL SUJETO ACTIVO CON EL NARCSUJETO ACTIVO CON EL NARCÓÓTICO ASEGURADO.TICO ASEGURADO. Tanto el agente del Ministerio PTanto el agente del Ministerio Púúblico como el juzgadorblico como el juzgador

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estestáán constren constreññidos a precisar cuidos a precisar cuáál conducta de las descritas l conducta de las descritas en el arten el artíículo 194 del Cculo 194 del Cóódigo Penal Federal pretenddigo Penal Federal pretendíía realizar a realizar el sujeto activo del delito, tratel sujeto activo del delito, tratáándose del reprochable ndose del reprochable previsto en el primer pprevisto en el primer páárrafo del artrrafo del artíículo 195 de dicho culo 195 de dicho CCóódigo digo --delito contra la salud en su modalidad de posesidelito contra la salud en su modalidad de posesióón n de estupefacientesde estupefacientes--, en acatamiento a la garant, en acatamiento a la garantíía contenida a contenida en la fraccien la fraccióón III del apartado A del artn III del apartado A del artíículo 20 de la culo 20 de la ConstituciConstitucióón Poln Políítica de los Estados Unidos Mexicanos; toda tica de los Estados Unidos Mexicanos; toda vez que si dicha finalidad constituye un elemento subjetivo vez que si dicha finalidad constituye un elemento subjetivo del tipo penal, debe informarse al inculpado el delito que se del tipo penal, debe informarse al inculpado el delito que se le atribuye; de ahle atribuye; de ahíí que deba especificarse cuque deba especificarse cuáál conducta de l conducta de las descritas en el diverso artlas descritas en el diverso artíículo 194 pretendculo 194 pretendíía realizar el a realizar el activo, ya que sin dicho elemento no se actualiza el tipo activo, ya que sin dicho elemento no se actualiza el tipo penal referido, sino uno diverso. En efecto, el penal referido, sino uno diverso. En efecto, el pronunciamiento del agente del Ministerio Ppronunciamiento del agente del Ministerio Púúblico al blico al formular su acusaciformular su acusacióón y del Juez del proceso al dictar n y del Juez del proceso al dictar sentencia en relacisentencia en relacióón con el elemento subjetivo mencionado n con el elemento subjetivo mencionado es de gran trascendencia, porque ello provocares de gran trascendencia, porque ello provocaráá que en que en aquellos casos en que no encuentren elementos probatorios aquellos casos en que no encuentren elementos probatorios suficientes para determinar tal circunstancia, y cuando la suficientes para determinar tal circunstancia, y cuando la cantidad del narccantidad del narcóótico asegurado astico asegurado asíí lo permita, puedan lo permita, puedan imponerse las penas atenuadas previstas en el artimponerse las penas atenuadas previstas en el artíículo 195culo 195

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bis del citado Cbis del citado Cóódigo y conceder los beneficios sustitutivos digo y conceder los beneficios sustitutivos procedentes.procedentes.

ContradicciContradiccióón de tesis 136/2003n de tesis 136/2003--PS. Entre las sustentadas PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 26 de octubre de 2005. Materia Penal del Tercer Circuito. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga SCinco votos. Ponente: Olga Sáánchez Cordero de Garcnchez Cordero de Garcíía a Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

Tesis de jurisprudencia 164/2005. Aprobada por la Primera Tesis de jurisprudencia 164/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesiSala de este Alto Tribunal, en sesióón de fecha diecisn de fecha diecisééis de is de noviembre de dos mil cinconoviembre de dos mil cinco

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Registro No. Registro No. 263229263229Sexta Sexta ÉÉpocapocaInstancia: Primera SalaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la FederacióónnSegunda Parte, XVIIISegunda Parte, XVIIITesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Penal): PenalCONFESION. PRESUNCIONES. VALOR DE LA PRUEBA.CONFESION. PRESUNCIONES. VALOR DE LA PRUEBA. La La moderna legislacimoderna legislacióón en materia penal, entre la que figura la nuestra, ha n en materia penal, entre la que figura la nuestra, ha relegado a segundo trelegado a segundo téérmino la declaracirmino la declaracióón n confesorconfesorííaa del acusado, a la del acusado, a la que concede un valor indiciario que cobra relevancia solo cuandoque concede un valor indiciario que cobra relevancia solo cuando estestáá corroborada con otras pruebas y, por el contrario, se ha elevadocorroborada con otras pruebas y, por el contrario, se ha elevado al al rango de reina de las pruebas la circunstancial, por ser mrango de reina de las pruebas la circunstancial, por ser máás ts téécnica y cnica y por que ha reducido los errores judiciales. En efecto dicha pruepor que ha reducido los errores judiciales. En efecto dicha prueba estba estáá basada sobre la inferencia o el razonamiento y tiene como punto basada sobre la inferencia o el razonamiento y tiene como punto de de partida, hechos o circunstancias que estpartida, hechos o circunstancias que estáán probados y de los cuales se n probados y de los cuales se trata de desprender su relacitrata de desprender su relacióón con el hecho inquirido; esto es, ya un n con el hecho inquirido; esto es, ya un dato por completar, ya una incdato por completar, ya una incóógnita por determinar, ya una hipgnita por determinar, ya una hipóótesis tesis por verificar lo mismo sobre la materialidad del delito que sobrpor verificar lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la e la identificaciidentificacióón del culpable y acerca de las circunstancias del acto n del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado; de ahincriminado; de ahíí su carsu caráácter indirecto.cter indirecto.Amparo directo 5557/57. Amparo directo 5557/57. MargaritoMargarito SSáánchez Arias y nchez Arias y coagraviadoscoagraviados. 5 de . 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chidiciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico co GoerneGoerne

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Registro No. Registro No. 263728263728Sexta Sexta ÉÉpocapocaInstancia: Primera SalaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la FederacióónnSegunda Parte, XIVSegunda Parte, XIVTesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Penal): PenalCONFESION (RETRACTACION).CONFESION (RETRACTACION). Aun abandonando el concepto de Aun abandonando el concepto de "reina de las pruebas", otorgado a la confesi"reina de las pruebas", otorgado a la confesióón dentro del antiguo sistema n dentro del antiguo sistema inquisitorio, sigue siendo la declaraciinquisitorio, sigue siendo la declaracióón del reo una de las pruebas mn del reo una de las pruebas máás s preciosas dentro del procedimiento penal, ya que constituye, compreciosas dentro del procedimiento penal, ya que constituye, como lo o lo afirma afirma CarneluttiCarnelutti, no solamente la res , no solamente la res iudicandaiudicanda, sino que entra tambi, sino que entra tambiéén a n a formar la res formar la res iudicansiudicans; "en otras palabras, es al mismo tiempo la materia y ; "en otras palabras, es al mismo tiempo la materia y un instrumento del juicio". La confesiun instrumento del juicio". La confesióón no es mn no es máás que un verdadero s que un verdadero testimonio de la parte, cuyo contenido es contrario al intertestimonio de la parte, cuyo contenido es contrario al interéés de quien lo s de quien lo hace y como por experiencia resulta excepcionalmente raro que "uhace y como por experiencia resulta excepcionalmente raro que "una na persona invente hechos en perjuicio suyo, la confesipersona invente hechos en perjuicio suyo, la confesióón ha sido siempre n ha sido siempre considerada una prueba segura". Si los acusados han declarado coconsiderada una prueba segura". Si los acusados han declarado con n posterioridad a sus confesiones, en el sentido de que posterioridad a sus confesiones, en el sentido de que ééstas les fueron stas les fueron arrancadas con violencia moral, pero sin probar tal circunstanciarrancadas con violencia moral, pero sin probar tal circunstancia, la que a, la que por otra parte no resulta convincente dentro del conjunto de prupor otra parte no resulta convincente dentro del conjunto de pruebas que ebas que informan la causa, no hay minforman la causa, no hay máás solucis solucióón legal que otorgarles valor pleno.n legal que otorgarles valor pleno.Amparo directo 110/57. VAmparo directo 110/57. Vííctor Manuel Gctor Manuel Góómez mez GGóómezmez. 20 de agosto de . 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Jos1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Joséé GonzGonzáález lez BustamanteBustamante

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Registro No. Registro No. 371526371526

Quinta Quinta ÉÉpocapoca

Instancia: Cuarta SalaInstancia: Cuarta Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

XCIXCI

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Com): Comúúnn

CONFESION, PRUEBA DE.CONFESION, PRUEBA DE. La confesiLa confesióón es la prueba n es la prueba por excelencia, y debe tomarse en cuenta, solamente por excelencia, y debe tomarse en cuenta, solamente en lo que perjudica al que la produce, y no en lo que lo en lo que perjudica al que la produce, y no en lo que lo favorezca.favorezca.

Amparo directo en materia de trabajo 1968/46. VAmparo directo en materia de trabajo 1968/46. Váázquez zquez Guadalupe. 18 de febrero de 1947. Unanimidad de Guadalupe. 18 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: cuatro votos. Ausente: HermiloHermilo LLóópez Spez Sáánchez. La nchez. La publicacipublicacióón no menciona el nombre del ponente. n no menciona el nombre del ponente.

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Registro No. Registro No. 236867236867

SSééptima ptima ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

20 Segunda Parte20 Segunda Parte

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

CONFESION DEL INCULPADO, VALORACION DE LA.CONFESION DEL INCULPADO, VALORACION DE LA. Conforme a la tConforme a la téécnica que rige la apreciacicnica que rige la apreciacióón de las pruebas en n de las pruebas en el procedimiento penal, la confesiel procedimiento penal, la confesióón del imputado como n del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no estprueba plena cuando no estáá desvirtuada ni es inverosdesvirtuada ni es inverosíímil y si mil y si corroborada por otros elementos de conviccicorroborada por otros elementos de conviccióón.n.

Amparo directo 759/70. Miguel Figueroa Amparo directo 759/70. Miguel Figueroa AmedaAmeda. 12 de agosto de . 12 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Silva.

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Registro No. Registro No. 176001176001

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXIII, Febrero de 2006XXIII, Febrero de 2006

PPáágina: 1647gina: 1647

Tesis: VI.2o.P. J/12Tesis: VI.2o.P. J/12

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

CONFESICONFESIÓÓN CALIFICADA. SU CONCEPTO Y N CALIFICADA. SU CONCEPTO Y NATURALEZA CONFORME AL ARTNATURALEZA CONFORME AL ARTÍÍCULO 124 DEL CULO 124 DEL CCÓÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. Para la Para la concurrencia de la confesiconcurrencia de la confesióón calificada debe partirse, n calificada debe partirse, necesariamente, por ser la premisa fundamental, del necesariamente, por ser la premisa fundamental, del concepto vertido en el precepto mencionado, donde se concepto vertido en el precepto mencionado, donde se dispone que "la confesidispone que "la confesióón es el reconocimiento de la propia n es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participaciresponsabilidad y de la participacióón personal, en la comisin personal, en la comisióón n de un delito", lo que significa que si el inculpado no aceptade un delito", lo que significa que si el inculpado no acepta

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que realizque realizóó la accila accióón n --sea como autor material o en cualquiera de sea como autor material o en cualquiera de las formas de participacilas formas de participacióónn--, esa singularidad obliga a establecer , esa singularidad obliga a establecer que es una negativa y no una confesique es una negativa y no una confesióón, mn, mááxime si acorde con la xime si acorde con la jurisprudencia sostenida por la entonces Primera Sala de la jurisprudencia sostenida por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaciSuprema Corte de Justicia de la Nacióón, intitulada: "CONFESIn, intitulada: "CONFESIÓÓN N CALIFICADA DIVISIBLE.", ella se presenta cuando el activo admiteCALIFICADA DIVISIBLE.", ella se presenta cuando el activo admite que realizque realizóó el delito, pero bajo el amparo de alguna excluyente o el delito, pero bajo el amparo de alguna excluyente o modificativa de las contempladas en el numeral 26 del Cmodificativa de las contempladas en el numeral 26 del Cóódigo de digo de Defensa Social; siendo precisamente ese alegato que exculparDefensa Social; siendo precisamente ese alegato que exculparíía o a o atenuaratenuaríía la conducta del inculpado, lo que debe probarse a a la conducta del inculpado, lo que debe probarse a plenitud, amplenitud, améén de constituir el punto que califica como tal a una n de constituir el punto que califica como tal a una confesiconfesióón.n.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 159/2004. 10 de junio de 2004. Unanimidad de n 159/2004. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Divotos. Ponente: Dióógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana genes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina MartAlejandrina Martíínez Munez Muññoz.oz.

Amparo directo 246/2004. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad Amparo directo 246/2004. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldde votos. Ponente: Enrique Zayas Roldáán. Secretario: Josn. Secretario: Joséé Alejandro GAlejandro Góómez del Rmez del Ríío.o.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 301/2004. 9 de septiembre de 2004. n 301/2004. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: DiUnanimidad de votos. Ponente: Dióógenes Cruz Figueroa. Secretaria: genes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina MartLiliana Alejandrina Martíínez Munez Muññoz.oz.

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Registro No. Registro No. 297358297358

LocalizaciLocalizacióón:n:

Quinta Quinta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

CXIVCXIV

PPáágina: 703gina: 703

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

LEGITIMA DEFENSA.LEGITIMA DEFENSA. Se entiende por ataque y agresiSe entiende por ataque y agresióón la n la conducta de un ser vivo que amenaza lesionar intereses conducta de un ser vivo que amenaza lesionar intereses jurjuríídicamente protegidos; ahora bien, de acuerdo con el dicamente protegidos; ahora bien, de acuerdo con el concepto jurconcepto juríídico que antecede, es inconcuso que la dico que antecede, es inconcuso que la repelicirepelicióónn del ataque, esto es, el rechazo de la agresidel ataque, esto es, el rechazo de la agresióón debe n debe ser coetser coetááneo a neo a ééste, y cuando no existen mste, y cuando no existen máás pruebas sobre s pruebas sobre la forma en que se produjo el tipo incriminado, que la la forma en que se produjo el tipo incriminado, que la versiversióón del imputado, teniendo dicha confesin del imputado, teniendo dicha confesióón el carn el caráácter cter de calificada, la misma debe ser tomada, en consecuencia, de calificada, la misma debe ser tomada, en consecuencia, en toda su integridad y de manera preferente en aquella en toda su integridad y de manera preferente en aquella parte justificativa de la conducta del agente al repeler el parte justificativa de la conducta del agente al repeler el ataque. Por otro lado, es de explorado derecho, que laataque. Por otro lado, es de explorado derecho, que la

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agresiagresióón existe aun cuando no se haya consumado n existe aun cuando no se haya consumado plenamente, ni termina con el primer golpe, y plenamente, ni termina con el primer golpe, y consecuentemente, no puede decirse que el estado de consecuentemente, no puede decirse que el estado de defensa legdefensa legíítima hubiese terminado, por la sola circunstancia tima hubiese terminado, por la sola circunstancia de que se hubiese suspendido transitoriamente, la agreside que se hubiese suspendido transitoriamente, la agresióón n injusta, pues mientras el peligro subsiste en la mente del injusta, pues mientras el peligro subsiste en la mente del agredido, opera en su favor el estado de legagredido, opera en su favor el estado de legíítima defensa.tima defensa.

Amparo penal directo 205/48. Rosales Vargas Juvencio. 27 Amparo penal directo 205/48. Rosales Vargas Juvencio. 27 de octubre de 1952. Mayorde octubre de 1952. Mayoríía de tres votos. Ausente: Luis G. a de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicaciCorona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicacióón no n no menciona el nombre del ponente.menciona el nombre del ponente.

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TESIS JURISPRUDENCIAL 31/2010TESIS JURISPRUDENCIAL 31/2010

CONFESICONFESIÓÓN. TIENE ESE CARN. TIENE ESE CARÁÁCTER LA DECLARACICTER LA DECLARACIÓÓN N DEL INCULPADO, EN EL CASO DEL DELITO CONTRA LA DEL INCULPADO, EN EL CASO DEL DELITO CONTRA LA SALUD PREVISTO EN EL ARTSALUD PREVISTO EN EL ARTÍÍCULO 195, PRIMER CULO 195, PRIMER PPÁÁRRAFO, DEL CRRAFO, DEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL, CUANDO NO DIGO PENAL FEDERAL, CUANDO NO RECONOCE EL ELEMENTO SUBJETIVO ESPECRECONOCE EL ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍÍFICO FICO REQUERIDO POR LA LEY Y ADUCE QUE LA POSESIREQUERIDO POR LA LEY Y ADUCE QUE LA POSESIÓÓN N DEL NARCDEL NARCÓÓTICO ES PARA SU CONSUMO PERSONAL TICO ES PARA SU CONSUMO PERSONAL (LEGISLACI(LEGISLACIÓÓN VIGENTE HASTA EL VEINTE DE AGOSTO N VIGENTE HASTA EL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE)DE DOS MIL NUEVE). La Suprema Corte de Justicia de la . La Suprema Corte de Justicia de la NaciNacióón ha sostenido que la confesin ha sostenido que la confesióón, llamada impropiamente n, llamada impropiamente como calificada, es aquella en la que el acusado confiesa el como calificada, es aquella en la que el acusado confiesa el hecho ilhecho ilíícito, pero introduce a su favor una causa excluyente o cito, pero introduce a su favor una causa excluyente o modificativa de responsabilidad. Dicha confesimodificativa de responsabilidad. Dicha confesióón, en principio, n, en principio, es indivisible y, por ende, debe admitirse en su integridad, es indivisible y, por ende, debe admitirse en su integridad, pero si no es verospero si no es verosíímil o se encuentra contradicha por otros mil o se encuentra contradicha por otros elementos de prueba, entonces podrelementos de prueba, entonces podráá dividirse, para tomar en dividirse, para tomar en cuenta scuenta sóólo lo que perjudica al inculpado y no lo que le lo lo que perjudica al inculpado y no lo que le beneficia. Atento a lo anterior, se concluye que la declaracibeneficia. Atento a lo anterior, se concluye que la declaracióón n del inculpado, en el caso del delito contra la salud en su del inculpado, en el caso del delito contra la salud en su modalidad de posesimodalidad de posesióón de narcn de narcóóticos referida en el artticos referida en el artíículoculo

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195, primer p195, primer páárrafo, del Crrafo, del Cóódigo Penal Federal, adquiere el digo Penal Federal, adquiere el carcaráácter de confesicter de confesióón calificada, cuando reconoce la posesin calificada, cuando reconoce la posesióón n del narcdel narcóótico pero no la finalidad de realizar alguna de las tico pero no la finalidad de realizar alguna de las conductas establecidas en el diverso numeral 194 del citado conductas establecidas en el diverso numeral 194 del citado ordenamiento y, en cambio, aduce que el narcordenamiento y, en cambio, aduce que el narcóótico esttico estáá destinado para su consumo personal. Ello es asdestinado para su consumo personal. Ello es asíí porque tal porque tal declaracideclaracióón no entran no entrañña la negativa de delito alguno, en virtud a la negativa de delito alguno, en virtud de que puede actualizarse la poseside que puede actualizarse la posesióón simple a la que alude el n simple a la que alude el artartíículo 195 bis del Cculo 195 bis del Cóódigo Penal Federal, y ademdigo Penal Federal, y ademáás se prevale s se prevale de una autde una autééntica excluyente de responsabilidad, en tntica excluyente de responsabilidad, en téérminos rminos del artdel artíículo 195, segundo pculo 195, segundo páárrafo, de dicho Crrafo, de dicho Cóódigo y 525 del digo y 525 del CCóódigo Federal de Procedimientos Penales. En este caso, digo Federal de Procedimientos Penales. En este caso, pueden presentarse cualquiera de dos hippueden presentarse cualquiera de dos hipóótesis, a saber: i) tesis, a saber: i) que sea creque sea creííble y verosble y verosíímil el que la posesimil el que la posesióón del narcn del narcóótico sea tico sea por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que estestáá destinada a su consumo personal, en tdestinada a su consumo personal, en téérminos del rminos del artartíículo 195, segundo pculo 195, segundo páárrafo, del Crrafo, del Cóódigo Penal Federal, en digo Penal Federal, en cuyo caso la confesicuyo caso la confesióón no podrn no podráá dividirse y beneficiardividirse y beneficiaráá en su en su integridad al procesado; o bien, integridad al procesado; o bien, iiii) que la confesi) que la confesióón al n al respecto no sea crerespecto no sea creííble ni verosble ni verosíímil y se encuentre mil y se encuentre contradicha, en cuyo caso constituircontradicha, en cuyo caso constituiráá una confesiuna confesióón calificada n calificada divisible, de la que sdivisible, de la que sóólo se podrlo se podráá tener por cierto lo que le tener por cierto lo que le perjudica al inculpado y no lo que le beneficia.perjudica al inculpado y no lo que le beneficia.

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ContradicciContradiccióón de tesis 379/2009. n de tesis 379/2009. Entre las sustentadas Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito; el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito; el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; Segundo Tribunal Colegiado en Materias del Segundo Circuito; Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, anterior Cuarto Penal y Administrativa del Quinto Circuito, anterior Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito; y Cuarto Tribunal Tribunal Colegiado del Quinto Circuito; y Cuarto Tribunal Colegiado del DColegiado del Déécimo Quinto Circuito. 27 de enero de 2010. cimo Quinto Circuito. 27 de enero de 2010. MayorMayoríía de tres votos. Disidentes: Arturo Zalda de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldíívar Lelo de var Lelo de Larrea y JosLarrea y Joséé RamRamóón n CossCossííoo DDííaz. Ponente: Josaz. Ponente: Joséé de Jesde Jesúús s GudiGudiññoo Pelayo. Secretaria: Carmina CortPelayo. Secretaria: Carmina Cortéés Rodrs Rodrííguez.guez.

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Registro No. Registro No. 200423200423

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

III, Marzo de 1996III, Marzo de 1996

PPáágina: 477gina: 477

Tesis: 1a./J. 7/96Tesis: 1a./J. 7/96

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACION CON LA FINALIDAD.VINCULACION CON LA FINALIDAD. El tipo penal previsto El tipo penal previsto en el arten el artíículo 195 del Cculo 195 del Cóódigo Penal Federal establece sancidigo Penal Federal establece sancióón n para el poseedor de alguno de los estupefacientes y para el poseedor de alguno de los estupefacientes y psicotrpsicotróópicos sepicos seññalados en el normativo 193, pero ello siempre alados en el normativo 193, pero ello siempre y cuando esa posesiy cuando esa posesióón sea con la finalidad de realizar alguna n sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artde las conductas previstas en el artíículo 194. Para el culo 194. Para el acreditamientoacreditamiento del elemento subjetivo es sin duda la confesidel elemento subjetivo es sin duda la confesióón n un medio idun medio idóóneo aunque por sneo aunque por síí sola no es suficiente, pues en lasola no es suficiente, pues en la

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mayormayoríía de los casos en que ella exista habra de los casos en que ella exista habráá que vincularla con que vincularla con otras que estotras que estéén aparejadas, con la comprobacin aparejadas, con la comprobacióón del resto de los n del resto de los elementos telementos tíípicos de carpicos de caráácter objetivo. Resulta, por tanto, necesario cter objetivo. Resulta, por tanto, necesario demostrar primeramente los elementos de cardemostrar primeramente los elementos de caráácter objetivo del tipo cter objetivo del tipo penal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la cantidapenal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la cantidad de la d de la misma que el sujeto posemisma que el sujeto poseíía (o transportaba), asa (o transportaba), asíí como como circunstancias de lugar, tiempo, y ocasicircunstancias de lugar, tiempo, y ocasióón; despun; despuéés habrs habráá que que analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el dolo dolo y la especial finalidad, para lo cual es idy la especial finalidad, para lo cual es idóónea la confesinea la confesióón del n del inculpado de que efectivamente la poseinculpado de que efectivamente la poseíía y que la llevaba consigo a y que la llevaba consigo para realizar alguna de las acciones a que se refiere el artpara realizar alguna de las acciones a que se refiere el artíículo 194, culo 194, es decir: comerciar, traficar, introducir, etces decir: comerciar, traficar, introducir, etcéétera. En tales tera. En tales circunstancias, el juzgador al resolver debe efectuar un enlace circunstancias, el juzgador al resolver debe efectuar un enlace concatenado de los elementos objetivos con el aspecto subjetivo,concatenado de los elementos objetivos con el aspecto subjetivo, y y con todo ello determinar la finalidad del agente respecto del decon todo ello determinar la finalidad del agente respecto del destino stino del narcdel narcóótico, no resultando por tanto suficiente la sola afirmacitico, no resultando por tanto suficiente la sola afirmacióón n aislada de dicha circunstancia sin la vinculaciaislada de dicha circunstancia sin la vinculacióón con otros medios de n con otros medios de prueba.prueba.ContradicciContradiccióón de tesis 5/95. Entre las sustentadas por el Segundo n de tesis 5/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal ColeTribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado giado del Vigdel Vigéésimo Primer Circuito. 16 de febrero de 1996. Cinco votos. simo Primer Circuito. 16 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: MarPonente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Maríía Elena a Elena LeguLeguíízamozamo Ferrer.Ferrer.

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Registro No. Registro No. 193824193824

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

IX, Junio de 1999IX, Junio de 1999

PPáágina: 914gina: 914

Tesis: XXIII.1o. J/13Tesis: XXIII.1o. J/13

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LOS SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO PREVISTO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO PREVISTO POR EL ARTPOR EL ARTÍÍCULO 195 DEL CCULO 195 DEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL.DIGO PENAL FEDERAL. Los dos primeros elementos del delito previsto por el artLos dos primeros elementos del delito previsto por el artíículo culo 195 del C195 del Cóódigo Penal Federal, es decir, que se posea alguno digo Penal Federal, es decir, que se posea alguno de los narcde los narcóóticos seticos seññalados en el artalados en el artíículo 193 del Cculo 193 del Cóódigo Penal digo Penal Federal, y que tal posesiFederal, y que tal posesióón se realice sin la autorizacin se realice sin la autorizacióón n correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, son correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, son de naturaleza objetiva y se conforman por hechos externos al de naturaleza objetiva y se conforman por hechos externos al sujeto activo, que realizados u omitidos por sujeto activo, que realizados u omitidos por ééste, sonste, son

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perceptibles por los sentidos y demostrables a travperceptibles por los sentidos y demostrables a travéés de prueba s de prueba directa. En cambio, el tercero de ellos, consistente en la finaldirecta. En cambio, el tercero de ellos, consistente en la finalidad idad de la poseside la posesióón, es de carn, es de caráácter subjetivo, pues se refiere al cter subjetivo, pues se refiere al áámbito mbito interno del activo del delito, recae sobre la intenciinterno del activo del delito, recae sobre la intencióón volitiva n volitiva perseguida por perseguida por ééste con el acto posesorio del narcste con el acto posesorio del narcóótico y en la tico y en la mayormayoríía de los casos, es refractaria a la prueba directa y por a de los casos, es refractaria a la prueba directa y por ende, su comprobaciende, su comprobacióón puede hacerse a travn puede hacerse a travéés de inferencias s de inferencias derivadas de los hechos plenamente demostrados en autos por derivadas de los hechos plenamente demostrados en autos por otras pruebas, conforme a las reglas de la prueba circunstancialotras pruebas, conforme a las reglas de la prueba circunstancial previstas por el artprevistas por el artíículo 286 del Cculo 286 del Cóódigo Federal de digo Federal de Procedimientos Penales, en relaciProcedimientos Penales, en relacióón con el n con el úúltimo pltimo páárrafo del rrafo del artartíículo 168 del propio ordenamiento.culo 168 del propio ordenamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉÉSIMO TERCER CIRCUITO.SIMO TERCER CIRCUITO.Amparo directo 695/95. Pascual Ibarra JuAmparo directo 695/95. Pascual Ibarra Juáárez. 25 de octubre de 1995. rez. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta DUnanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Dííaz. Secretario: David az. Secretario: David EspejelEspejel RamRamíírez.rez.Amparo directo 44/96. JesAmparo directo 44/96. Jesúús Moreno s Moreno BBáárcenasrcenas. 31 de enero de 1996. . 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: MarUnanimidad de votos. Ponente: Maríía del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: a del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: JosJoséé de Jesde Jesúús Ortega de la Pes Ortega de la Peñña.a.Amparo directo 126/96. Humberto Campos RodrAmparo directo 126/96. Humberto Campos Rodrííguez. 28 de febrero de 1996. guez. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: MarUnanimidad de votos. Ponente: Maríía del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: a del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: AgustAgustíín Arroyo Torres.n Arroyo Torres.Amparo directo 1287/98. MartAmparo directo 1287/98. Martíín Flores Tamayo. 15 de octubre de 1998. n Flores Tamayo. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto HernUnanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernáández Segura. ndez Segura. Secretario: Juan RamSecretario: Juan Ramóón Carrillo Reyesn Carrillo Reyes

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Registro No. Registro No. 196331196331

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

VII, Mayo de 1998VII, Mayo de 1998

PPáágina: 1073gina: 1073

Tesis: XII.2o.15 PTesis: XII.2o.15 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU FORMA COMISIVA SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU FORMA COMISIVA DE POSESIDE POSESIÓÓN DE NARCN DE NARCÓÓTICOS, PREVISTO Y TICOS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTSANCIONADO POR EL ARTÍÍCULO 195, PRIMER CULO 195, PRIMER PPÁÁRRAFO, DEL CRRAFO, DEL CÓÓDIGO PUNITIVO FEDERAL. LA DIGO PUNITIVO FEDERAL. LA PRESENTACIPRESENTACIÓÓN DEL NARCN DEL NARCÓÓTICO AFECTO A LA CAUSA, TICO AFECTO A LA CAUSA, POR SPOR SÍÍ SOLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL SOLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO (FINALIDAD) DEL TIPO PENAL.ELEMENTO SUBJETIVO (FINALIDAD) DEL TIPO PENAL. La sola presentaciLa sola presentacióón del narcn del narcóótico afecto a la causa, que no se tico afecto a la causa, que no se encuentre adminiculada con algencuentre adminiculada con algúún otro elemento de prueba, y n otro elemento de prueba, y siempre y cuando la cantidad del mismo no rebase la que comosiempre y cuando la cantidad del mismo no rebase la que como

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mmááximo seximo seññalan las tablas contenidas en el Apalan las tablas contenidas en el Apééndice 1 del ndice 1 del CCóódigo Penal Federal, y que el activo no sea miembro de una digo Penal Federal, y que el activo no sea miembro de una asociaciasociacióón delictuosa, si bien constituye un indicio, es n delictuosa, si bien constituye un indicio, es insuficiente para demostrar plenamente la finalidad de su insuficiente para demostrar plenamente la finalidad de su posesiposesióón. Lo anterior es acorde, por identidad de razn. Lo anterior es acorde, por identidad de razóón, con el n, con el criterio jurisprudencial sustentado por la Primera Sala de la criterio jurisprudencial sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaciSuprema Corte de Justicia de la Nacióón, al resolver la n, al resolver la contradiccicontradiccióón de tesis 5/95, en sesin de tesis 5/95, en sesióón celebrada el diecisn celebrada el diecisééis de is de febrero de mil novecientos noventa y seis, intitulado febrero de mil novecientos noventa y seis, intitulado "POSESI"POSESIÓÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓÓPICOS EN PICOS EN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACIDELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACIÓÓN N CON LA FINALIDAD.", en el sentido de que para el CON LA FINALIDAD.", en el sentido de que para el acreditamientoacreditamiento del elemento subjetivo (finalidad) del tipo penal del elemento subjetivo (finalidad) del tipo penal del delito contra la salud, en su forma del delito contra la salud, en su forma comisivacomisiva de poseside posesióón de n de narcnarcóóticos, previsto y sancionado por el artticos, previsto y sancionado por el artíículo 195, primer culo 195, primer ppáárrafo, del crrafo, del cóódigo sustantivo de mdigo sustantivo de méérito, es insuficiente la sola rito, es insuficiente la sola confesiconfesióón del procesado si n del procesado si éésta no se encuentra adminiculada sta no se encuentra adminiculada con otros medios de prueba.con otros medios de prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.CIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 647/97. VAmparo directo 647/97. Vííctor Manuel Zepeda Tapia. 10 de marzo de 1998. Unanimidad de votctor Manuel Zepeda Tapia. 10 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. os. Ponente: Jorge Enrique Ponente: Jorge Enrique EdenEden WynterWynter GarcGarcíía. Secretaria: Mara. Secretaria: Maríía Gabriela Ruiz Ma Gabriela Ruiz Máárquez.rquez.

Amparo directo 646/97. Enrique Amparo directo 646/97. Enrique NakakawaNakakawa Rojas. 10 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Rojas. 10 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Ponente: Jorge Enrique EdenEden WynterWynter GarcGarcíía. Secretaria: Mara. Secretaria: Maríía Gabriela Ruiz Ma Gabriela Ruiz Máárquez.rquez.

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Registro No. Registro No. 166469166469

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXX, Septiembre de 2009XXX, Septiembre de 2009

PPáágina: 2862gina: 2862

Tesis: I.3o.P. J/23Tesis: I.3o.P. J/23

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESICONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓÓN N DE NARCDE NARCÓÓTICOS CON FINES DE VENTA. CUANDO LA TICOS CON FINES DE VENTA. CUANDO LA CANTIDAD DE LA DROGA (GRAPAS) ESTCANTIDAD DE LA DROGA (GRAPAS) ESTÉÉ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS LCOMPRENDIDA DENTRO DE LOS LÍÍMITES SEMITES SEÑÑALADOS ALADOS EN LAS TABLAS DEL APEN LAS TABLAS DEL APÉÉNDICE 1 A QUE SE REFIERE EL NDICE 1 A QUE SE REFIERE EL ARTARTÍÍCULO 195 BIS DEL CCULO 195 BIS DEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL, NO DIGO PENAL FEDERAL, NO EXISTA DATO ALGUNO ACERCA DE QUE EL INCULPADO EXISTA DATO ALGUNO ACERCA DE QUE EL INCULPADO PERSIGUIERA CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE UN PERSIGUIERA CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE UN DIVERSO OBJETIVO (VENDER), Y NO SEA MIEMBRO DIVERSO OBJETIVO (VENDER), Y NO SEA MIEMBRO DE UNA ASOCIACIDE UNA ASOCIACIÓÓN DELICTUOSA, PUEDEN DELICTUOSA, PUEDE

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CONSIDERARSE VCONSIDERARSE VÁÁLIDAMENTE QUE LA POSESILIDAMENTE QUE LA POSESIÓÓN A N A ÉÉL L ATRIBUIDA NO ESTUVO ENCAMINADA A REALIZAR SU ATRIBUIDA NO ESTUVO ENCAMINADA A REALIZAR SU COMERCIALIZACICOMERCIALIZACIÓÓN.N. Si del acervo probatorio se demuestra Si del acervo probatorio se demuestra la existencia de un narcla existencia de un narcóótico, astico, asíí como su posesicomo su posesióón por parte n por parte del activo, ello no es suficiente para acreditar que la finalidadel activo, ello no es suficiente para acreditar que la finalidad d de la poseside la posesióón sea alguna de las conductas previstas en el n sea alguna de las conductas previstas en el artartíículo 194 del Cculo 194 del Cóódigo Penal Federal, si tal evento no se digo Penal Federal, si tal evento no se encuentra adminiculado con algencuentra adminiculado con algúún otro elemento de prueba. n otro elemento de prueba. AsAsíí, cuando la cantidad del narc, cuando la cantidad del narcóótico posetico poseíído (grapas) estdo (grapas) estéé comprendida dentro de los lcomprendida dentro de los líímites semites seññalados en las tablas alados en las tablas contenidas en el Apcontenidas en el Apééndice 1 a que se refiere el artndice 1 a que se refiere el artíículo 195 bis culo 195 bis del mencionado cdel mencionado cóódigo y la conducta del activo queda digo y la conducta del activo queda delimitada entre un principio y un fin precisos sin que exista delimitada entre un principio y un fin precisos sin que exista dato alguno acerca de que el inculpado persiguiera consciente dato alguno acerca de que el inculpado persiguiera consciente y voluntariamente un diverso objetivo ulterior (venta), y no seay voluntariamente un diverso objetivo ulterior (venta), y no sea miembro de una asociacimiembro de una asociacióón delictuosa, puede vn delictuosa, puede váálidamente lidamente considerarse que la posesiconsiderarse que la posesióón a n a éél atribuida no estuvo destinada l atribuida no estuvo destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el numeral a realizar alguna de las conductas a que se refiere el numeral 194 del propio ordenamiento legal, entre las que se encuentra 194 del propio ordenamiento legal, entre las que se encuentra la comercializacila comercializacióón; lo anterior es asn; lo anterior es asíí, porque para la , porque para la demostracidemostracióón del referido elemento subjetivo, que la finalidad n del referido elemento subjetivo, que la finalidad de la poseside la posesióón del narcn del narcóótico sea para realizar alguna de lastico sea para realizar alguna de las

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conductas a que se refiere el citado artconductas a que se refiere el citado artíículo 194, es culo 194, es preponderante la cantidad de la droga materia del delito, ya preponderante la cantidad de la droga materia del delito, ya que tal dato fue atendido por el legislador en el mencionado que tal dato fue atendido por el legislador en el mencionado artartíículo 195 bis, a fin de que el juzgador, en aquellos casos en culo 195 bis, a fin de que el juzgador, en aquellos casos en que la cantidad de droga poseque la cantidad de droga poseíída no exceda de las que seda no exceda de las que seññalan alan las tablas del aludido Aplas tablas del aludido Apééndice 1 y apreciando las demndice 1 y apreciando las demáás s circunstancias, determinara si los hechos materia de la circunstancias, determinara si los hechos materia de la consignaciconsignacióón o acusacin o acusacióón son constitutivos de la posesin son constitutivos de la posesióón n gengenéérica de narcrica de narcóóticos prevista por el referido artticos prevista por el referido artíículo 195, o culo 195, o bien, la posesibien, la posesióón atenuada descrita en el sen atenuada descrita en el seññalado numeral 195 alado numeral 195 bis.bis.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 334/2008. 15 de diciembre de 2008. Unanimidad de Amparo directo 334/2008. 15 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: votos. Ponente: Gloria Rangel del Valle, secretaria de tribunal autorizada por eGloria Rangel del Valle, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de l Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempela Judicatura Federal para desempeññar las funciones de Magistrada. Secretario: ar las funciones de Magistrada. Secretario: Jorge GarcJorge Garcíía Verda Verdíín.n.

Amparo directo 409/2008. 13 de marzo de 2009. Unanimidad de votoAmparo directo 409/2008. 13 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: s. Ponente: Guadalupe Olga MejGuadalupe Olga Mejíía Sa Sáánchez. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcnchez. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcóón.n.

Amparo directo 69/2009. 31 de marzo de 2009. Unanimidad de votosAmparo directo 69/2009. 31 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: . Ponente: Guadalupe Olga MejGuadalupe Olga Mejíía Sa Sáánchez. Secretaria: Marnchez. Secretaria: Maríía del Carmen Clavellina Rodra del Carmen Clavellina Rodrííguez.guez.

Amparo directo 41/2009. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votosAmparo directo 41/2009. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: . Ponente: Homero Ruiz VelHomero Ruiz Veláázquez. Secretario: Pedro Olea Elizalde.zquez. Secretario: Pedro Olea Elizalde.

Amparo directo 114/2009. 15 de mayo de 2009. Unanimidad de votosAmparo directo 114/2009. 15 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: . Ponente: Guadalupe Olga MejGuadalupe Olga Mejíía Sa Sáánchez. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcnchez. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcóónn

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Registro No. Registro No. 173057173057

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXV, Marzo de 2007XXV, Marzo de 2007

PPáágina: 46gina: 46

Tesis: 1a./J. 3/2007Tesis: 1a./J. 3/2007

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIPOSESIÓÓN DE NARCN DE NARCÓÓTICOS. ES IMPROCEDENTE LA TICOS. ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIREPOSICIÓÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EN LAS N DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MINISTERIO CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MINISTERIO PPÚÚBLICO OMITE PRECISAR LA FRACCIBLICO OMITE PRECISAR LA FRACCIÓÓN APLICABLE N APLICABLE DEL ARTDEL ARTÍÍCULO 194 DEL CCULO 194 DEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL, DIGO PENAL FEDERAL, RELATIVA A LA FINALIDAD.RELATIVA A LA FINALIDAD. Cuando en la etapa de Cuando en la etapa de acusaciacusacióón por el delito contra la salud en su modalidad de n por el delito contra la salud en su modalidad de posesiposesióón de narcn de narcóóticos, en las conclusiones formuladas porticos, en las conclusiones formuladas por

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el Ministerio Pel Ministerio Púúblico sblico sóólo se cita el artlo se cita el artíículo 194 del Cculo 194 del Cóódigo digo Penal Federal, sin precisar la conducta a que se refiere Penal Federal, sin precisar la conducta a que se refiere alguna de sus fracciones, y de los hechos materia de la alguna de sus fracciones, y de los hechos materia de la acusaciacusacióón no se desprenda la finalidad de la posesin no se desprenda la finalidad de la posesióón del n del estupefaciente, es decir, no existe certeza de cuestupefaciente, es decir, no existe certeza de cuáál de las l de las fracciones es aplicable a la conducta desplegada por el fracciones es aplicable a la conducta desplegada por el acusado, se estacusado, se estáá en presencia de conclusiones deficientes y, en presencia de conclusiones deficientes y, por lo tanto, ante una evidente violacipor lo tanto, ante una evidente violacióón al procedimiento. A n al procedimiento. A causa de tal omisicausa de tal omisióón el acusado no ha tenido oportunidad de n el acusado no ha tenido oportunidad de defenderse respecto de la conducta imputada, por lo que no defenderse respecto de la conducta imputada, por lo que no es aplicable el artes aplicable el artíículo 388 del Cculo 388 del Cóódigo Federal de digo Federal de Procedimientos Penales, que prevProcedimientos Penales, que prevéé los supuestos en los que los supuestos en los que procede ordenar la reposiciprocede ordenar la reposicióón del procedimiento. Lo n del procedimiento. Lo procedente es que el Juez o tribunal, al dictar la sentencia procedente es que el Juez o tribunal, al dictar la sentencia correspondiente, conceda el amparo y proteccicorrespondiente, conceda el amparo y proteccióón de la n de la Justicia Federal para el efecto de que se revoque la Justicia Federal para el efecto de que se revoque la sentencia de primera instancia, y sin reponer el sentencia de primera instancia, y sin reponer el procedimiento, la autoridad responsable no tenga por procedimiento, la autoridad responsable no tenga por acreditada la finalidad de la posesiacreditada la finalidad de la posesióón del estupefaciente, n del estupefaciente, quedando en libertad de jurisdicciquedando en libertad de jurisdiccióón para que al momento n para que al momento de dictar la nueva resolucide dictar la nueva resolucióón, establezca cun, establezca cuáál es el delito que l es el delito que se actualiza, con base en los hechos denunciados y dese actualiza, con base en los hechos denunciados y de

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acuerdo al artacuerdo al artíículo 195 bis, del Cculo 195 bis, del Cóódigo Penal Federal. Lo digo Penal Federal. Lo anterior es asanterior es asíí, porque adem, porque ademáás de que no se da ninguno de s de que no se da ninguno de los supuestos jurlos supuestos juríídicos que podrdicos que podríían dar lugar a la reposician dar lugar a la reposicióón n del procedimiento, se irdel procedimiento, se iríía en contra del principio de igualdad a en contra del principio de igualdad procesal entre las partes, ya que se le estarprocesal entre las partes, ya que se le estaríía dando una a dando una segunda oportunidad al segunda oportunidad al óórgano acusador, para que integrara rgano acusador, para que integrara adecuadamente su acusaciadecuadamente su acusacióón, lo cual debin, lo cual debióó hacer desde el hacer desde el primer momento en que consignprimer momento en que consignóó los hechos y formullos hechos y formulóó su su acusaciacusacióón ante el Juez correspondiente, por ser esa su n ante el Juez correspondiente, por ser esa su facultad y obligacifacultad y obligacióón constitucional.n constitucional.

ContradicciContradiccióón de tesis 100/2006n de tesis 100/2006--PS. Entre las sustentadas PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigpor el Primer Tribunal Colegiado del Vigéésimo Tercer Circuito simo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 29 de y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Snoviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sáánchez nchez Cordero de GarcCordero de Garcíía Villegas. Secretaria: Mariana a Villegas. Secretaria: Mariana MuredduMureddu GilabertGilabert..

Tesis de jurisprudencia 3/2007. Aprobada por la Primera Sala Tesis de jurisprudencia 3/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en seside este Alto Tribunal, en sesióón de fecha diez de enero de n de fecha diez de enero de dos mil siete. dos mil siete.

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Registro No. Registro No. 189007189007

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XIV, Agosto de 2001XIV, Agosto de 2001

PPáágina: 1386gina: 1386

Tesis: XII.1o.21 PTesis: XII.1o.21 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

POSESIPOSESIÓÓN DE NARCN DE NARCÓÓTICOS. NO SE INTEGRA ESE TICOS. NO SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON DELITO CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIAUTORIZACIÓÓN PARA POSEERLOS DERIVADO DE UN N PARA POSEERLOS DERIVADO DE UN PERMISO.PERMISO. Si un mSi un méédico posee alguna de las sustancias dico posee alguna de las sustancias previstas en los artprevistas en los artíículos 237, 245, fracciones I, II y III, y culos 237, 245, fracciones I, II y III, y 248 de la Ley General de Salud, en raz248 de la Ley General de Salud, en razóón de su cargo y de n de su cargo y de la autorizacila autorizacióón correspondiente de la Secretarn correspondiente de la Secretaríía de Salud, a de Salud, aun fuera de su lugar de trabajo, es inconcuso que no se aun fuera de su lugar de trabajo, es inconcuso que no se integra el delito de posesiintegra el delito de posesióón de narcn de narcóóticos previsto en elticos previsto en el

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artartíículo 195, primer pculo 195, primer páárrafo, del Crrafo, del Cóódigo Penal Federal, pues digo Penal Federal, pues para que se integre se requiere, como elemento del tipo para que se integre se requiere, como elemento del tipo penal, que el activo carezca de autorizacipenal, que el activo carezca de autorizacióón. Esto es, si el n. Esto es, si el precepto precepto úúltimamente citado dispone que comete el referido ltimamente citado dispone que comete el referido delito quien posea alguno de los narcdelito quien posea alguno de los narcóóticos seticos seññalados en la alados en la Ley General de Salud, sin la autorizaciLey General de Salud, sin la autorizacióón correspondiente, n correspondiente, entonces, al contar con autorizacientonces, al contar con autorizacióón para poseerlos no se n para poseerlos no se concreta el elemento normativo descrito en el tipo penal, concreta el elemento normativo descrito en el tipo penal, consistente en la ausencia de autorizaciconsistente en la ausencia de autorizacióón respectiva, y la n respectiva, y la circunstancia de que el mcircunstancia de que el méédico haya posedico haya poseíído en un lugar do en un lugar distinto a donde se le asigndistinto a donde se le asignóó que la depositara, no incide en que la depositara, no incide en forma alguna sobre la existencia de la autorizaciforma alguna sobre la existencia de la autorizacióón misma, n misma, sino que constituye una conducta ilsino que constituye una conducta ilíícita que ameritarcita que ameritaríía, en a, en su caso, una sancisu caso, una sancióón de naturaleza diversa a la penal.n de naturaleza diversa a la penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉÉCIMO SEGUNDO CIMO SEGUNDO CIRCUITO.CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 12/2001. 26 de marzo de 2001. n 12/2001. 26 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: JosUnanimidad de votos. Ponente: Joséé Manuel de Alba de Manuel de Alba de Alba. Secretaria: MarAlba. Secretaria: Maríía Raquel a Raquel LomelLomelíí TisnadoTisnado..

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Registro No. Registro No. 190924190924

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XII, Octubre de 2000XII, Octubre de 2000

PPáágina: 163gina: 163

Tesis: 1a./J. 12/2000Tesis: 1a./J. 12/2000

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. EFECTOS DE LA SALUD, DELITO CONTRA LA. EFECTOS DE LA CONCESICONCESIÓÓN DEL AMPARO CUANDO NO QUEDA N DEL AMPARO CUANDO NO QUEDA ACREDITADA LA MODALIDAD DEL DELITO POR LA ACREDITADA LA MODALIDAD DEL DELITO POR LA QUE FUE SENTENCIADO EL QUEJOSO, PERO SQUE FUE SENTENCIADO EL QUEJOSO, PERO SÍÍ UNA UNA DIVERSA DE MENOR PENALIDAD (ARTDIVERSA DE MENOR PENALIDAD (ARTÍÍCULOS 194, CULOS 194, FRACCIFRACCIÓÓN I, 195, PN I, 195, PÁÁRRAFO PRIMERO Y 195 BIS, DEL RRAFO PRIMERO Y 195 BIS, DEL CCÓÓDIGO PENAL FEDERAL).DIGO PENAL FEDERAL). Cuando el tribunal de amparo Cuando el tribunal de amparo advierta que no se acredita alguna de las modalidades del advierta que no se acredita alguna de las modalidades del delito contra la salud, transporte o posesidelito contra la salud, transporte o posesióón de narcn de narcóóticos, ticos, previstas en los artprevistas en los artíículos 194, fracciculos 194, fraccióón I y 195, primern I y 195, primer

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ppáárrafo, del Crrafo, del Cóódigo Penal Federal, por la cual el quejoso fue digo Penal Federal, por la cual el quejoso fue sentenciado, pero ssentenciado, pero síí una distinta de menor penalidad, que una distinta de menor penalidad, que ssóólo difiere en grado de la primera, como son las lo difiere en grado de la primera, como son las establecidas en el diverso 195 bis de ese ordenamiento legal, establecidas en el diverso 195 bis de ese ordenamiento legal, se debe otorgar el amparo para efectos de que la se debe otorgar el amparo para efectos de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que lo declare penalmente su lugar dicte otra en la que lo declare penalmente responsable a la luz de la modalidad del delito que sresponsable a la luz de la modalidad del delito que síí quedquedóó acreditada. Lo anterior, en virtud de que el artacreditada. Lo anterior, en virtud de que el artíículo 160, culo 160, fraccifraccióón XVI, de la Ley de Amparo establece que el delito no n XVI, de la Ley de Amparo establece que el delito no se considerarse consideraráá diverso cuando el que se exprese en la diverso cuando el que se exprese en la sentencia ssentencia sóólo difiera en grado del que haya sido materia del lo difiera en grado del que haya sido materia del proceso.proceso.

ContradicciContradiccióón de tesis 32/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal n de tesis 32/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del DColegiado del Déécimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del cimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del DDéécimo Cuarto Circuito. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro vcimo Cuarto Circuito. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. otos. Ausente: Humberto RomAusente: Humberto Romáán Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: n Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.Jaime Flores Cruz.

Tesis de jurisprudencia 12/2000. Aprobada por la Primera Sala deTesis de jurisprudencia 12/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto este Alto Tribunal, en sesiTribunal, en sesióón de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de n de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los secinco votos de los seññores Ministros: presidente Josores Ministros: presidente Joséé de Jesde Jesúús s GudiGudiññoo Pelayo, Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto RomJuventino V. Castro y Castro, Humberto Romáán Palacios, Juan N. Silva Meza y n Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga SOlga Sáánchez Cordero de Garcnchez Cordero de Garcíía Villegas.a Villegas.

Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolviNota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvióó la contradiccila contradiccióón n de tesis 2/2009 de la que derivaron las tesis 1a./J. 38/2010 y 1de tesis 2/2009 de la que derivaron las tesis 1a./J. 38/2010 y 1a./J. a./J. 39/2010.39/2010.

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Registro No. Registro No. 234451234451

LocalizaciLocalizacióón:n:

SSééptima ptima ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

163163--168 Segunda Parte168 Segunda Parte

PPáágina: 66gina: 66

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS DILIGENCIAS DE CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACION PREVIA. INSPECCION OCULAR.AVERIGUACION PREVIA. INSPECCION OCULAR. No No es atendible el argumento de un inculpado en el sentido de es atendible el argumento de un inculpado en el sentido de que la inspeccique la inspeccióón ocular y fe ministerial practicadas por el n ocular y fe ministerial practicadas por el Ministerio PMinisterio Púúblico Federal, carecen de valor probatorio blico Federal, carecen de valor probatorio porque se originaron en el perporque se originaron en el perííodo de averiguaciodo de averiguacióón y no n y no fueron confirmadas ni practicadas en el perfueron confirmadas ni practicadas en el perííodo de odo de instrucciinstruccióón, Al respecto debe mencionarse que la Ley n, Al respecto debe mencionarse que la Ley OrgOrgáánica de la Procuradurnica de la Procuraduríía General de la Repa General de la Repúública, en su blica, en su artartíículo 3o., fracciculo 3o., fraccióón I, reglamenta las facultades quen I, reglamenta las facultades que

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sobre el particular concede la Constitucisobre el particular concede la Constitucióón al Ministerio n al Ministerio PPúúblico Federal, para allegarse medios que acrediten la blico Federal, para allegarse medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para buscar es una facultad de origen y eminentemente privativa buscar es una facultad de origen y eminentemente privativa del Ministerio Pdel Ministerio Púúblico, porque de no ser asblico, porque de no ser asíí, se encontrar, se encontraríía a imposibilitado para acudir a los Tribunales a ejercer la imposibilitado para acudir a los Tribunales a ejercer la acciaccióón penal; consecuentemente, a dicha institucin penal; consecuentemente, a dicha institucióón le estn le estáá permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de un ilacreditar el cuerpo del delito de un ilíícito y la cito y la responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se haya responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se haya la prueba de inspeccila prueba de inspeccióón, la cual puede ser la mn, la cual puede ser la máás s convincente para satisfacer el conocimiento para llegar a la convincente para satisfacer el conocimiento para llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que puede recaer en personas, cosas o apreciarse, la que puede recaer en personas, cosas o lugares, y su prlugares, y su prááctica corresponde a los funcionarios del ctica corresponde a los funcionarios del Ministerio PMinisterio Púúblico en las diligencias previas al ejercicio de la blico en las diligencias previas al ejercicio de la acciaccióón penal, otorgando la Ley adjetiva pleno valor n penal, otorgando la Ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos; por lo que no se requiere "que probatorio a dichos actos; por lo que no se requiere "que sea confirmada o practicada durante el persea confirmada o practicada durante el perííodo de odo de instrucciinstruccióón".n".

Amparo directo 3522/82. RaAmparo directo 3522/82. Raúúl l HugarHugar LeLeóón. 15 de noviembre n. 15 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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Registro No. Registro No. 235930235930

SSééptima ptima ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

63 Segunda Parte63 Segunda Parte

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Com): Comúúnn

INSPECCION JUDICIAL PRACTICADA POR ACTUARIO DE INSPECCION JUDICIAL PRACTICADA POR ACTUARIO DE JUZGADO DE DISTRITO. VALIDEZ.JUZGADO DE DISTRITO. VALIDEZ. Las diligencias de Las diligencias de inspecciinspeccióón judicial practicadas por los actuarios de los Juzgados n judicial practicadas por los actuarios de los Juzgados de Distrito tienen plena validez, ya que los actuarios tienen lade Distrito tienen plena validez, ya que los actuarios tienen la capacidad legal para practicarlas y el resultado de capacidad legal para practicarlas y el resultado de ééstas tiene el stas tiene el valor de prueba plena, pues el actuario estvalor de prueba plena, pues el actuario estáá investido por investido por disposicidisposicióón de la ley de fe pn de la ley de fe púública.blica.

Amparo directo 4774/73. Nels Nicholas Amparo directo 4774/73. Nels Nicholas NiemiNiemi. 4 de marzo de . 4 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar AlvarezAlvarez..

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Registro No. Registro No. 236283236283

SSééptima ptima ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

49 Segunda Parte49 Segunda Parte

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DICTAMENES PERICIALES, VALORACION DE LOS.DICTAMENES PERICIALES, VALORACION DE LOS. Si bien Si bien es cierto que queda a criterio del juzgador darles a los es cierto que queda a criterio del juzgador darles a los dictdictáámenes periciales el valor que estime tienen, ya que menes periciales el valor que estime tienen, ya que ééstos stos sirven para ilustrarlo, pero sin que lo obliguen a aceptar el sirven para ilustrarlo, pero sin que lo obliguen a aceptar el resultado de los mismos, tambiresultado de los mismos, tambiéén lo es que cuando en el proceso n lo es que cuando en el proceso no existen otras constancias que desvirtno existen otras constancias que desvirtúúen lo asentado en en lo asentado en dichos dictdichos dictáámenes, el Juez puede darles valor probatorio pleno.menes, el Juez puede darles valor probatorio pleno.

Amparo directo 3107/72. Arturo Lozano GAmparo directo 3107/72. Arturo Lozano Góómez. 18 de enero de mez. 18 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel BurgueteBurguete FarreraFarrera

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Registro No. Registro No. 904237904237

Sexta Sexta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: ApFuente: Apééndice 2000ndice 2000

Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJNTomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN

Tesis: 256Tesis: 256

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN.PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN.-- Dentro del amplio Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridadarbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para judicial para justipreciar los dictjustipreciar los dictáámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia menes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligienprobatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los do entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el úúnico o los varios que se nico o los varios que se hubieran rendido, seghubieran rendido, segúún la idoneidad jurn la idoneidad juríídica que fundada y razonadamente dica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.determine respecto de unos y otros.

Sexta Sexta ÉÉpoca:poca:

Amparo directo 1428/52.Amparo directo 1428/52.--Candelario GarcCandelario Garcíía.a.--24 de abril de 1958.24 de abril de 1958.--Unanimidad de Unanimidad de cuatro votos.cuatro votos.--Ponente: Luis Chico Ponente: Luis Chico GoerneGoerne..

Amparo directo 4940/60.Amparo directo 4940/60.--Aurelio Feria PAurelio Feria Péérez.rez.--13 de octubre de 1960.13 de octubre de 1960.--Unanimidad Unanimidad de cuatro votos.de cuatro votos.--Ponente: Juan JosPonente: Juan Joséé GonzGonzáález Bustamante.lez Bustamante.

Amparo directo 491/60.Amparo directo 491/60.--Manuel Arana FernManuel Arana Fernáández.ndez.--27 de febrero de 1961.27 de febrero de 1961.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Juan JosPonente: Juan Joséé GonzGonzáález Bustamante.lez Bustamante.

Amparo directo 4536/60.Amparo directo 4536/60.--Gustavo Cobos Camacho y Gustavo Cobos Camacho y coagcoag..--5 de abril de 1961.5 de abril de 1961.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Juan JosPonente: Juan Joséé GonzGonzáález Bustamante.lez Bustamante.

Amparo directo 3749/61.Amparo directo 3749/61.--Juan Juan ArchundiaArchundia Carmona.Carmona.--17 de noviembre de 1961.17 de noviembre de 1961.-- Cinco votos.Cinco votos.--Ponente: AgustPonente: Agustíín Mercado Alarcn Mercado Alarcóón.n.

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Registro No. Registro No. 390201390201

Sexta Sexta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: ApFuente: Apééndice de 1995ndice de 1995

Tomo II, Parte SCJNTomo II, Parte SCJN

Tesis: 332Tesis: 332

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LAS SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LAS SUSTANCIAS.SUSTANCIAS. Para tener por cierto que una substancia es droga enervante Para tener por cierto que una substancia es droga enervante para los efectos del Cappara los efectos del Capíítulo I, Ttulo I, Tíítulo 7o., del Libro Segundo del Ctulo 7o., del Libro Segundo del Cóódigo Penal digo Penal Federal, basta el dictamen no desvirtuado de peritos mFederal, basta el dictamen no desvirtuado de peritos méédicos oficiales.dicos oficiales.

Sexta Sexta ÉÉpoca:poca:

Amparo directo 2653/58. Horacio Hermosillo Cabanillas. 16 de julAmparo directo 2653/58. Horacio Hermosillo Cabanillas. 16 de julio de 1958. io de 1958. Cinco votos.Cinco votos.

Amparo directo 3876/57. Ignacio de la Vega BeltrAmparo directo 3876/57. Ignacio de la Vega Beltráán. 4 de agosto de 1958. n. 4 de agosto de 1958. Cinco votos.Cinco votos.

Amparo directo 821/58. JesAmparo directo 821/58. Jesúús Marts Martíínez nez RicardyRicardy. 9 de enero de 1959. . 9 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 1530/59. Ernesto de JesAmparo directo 1530/59. Ernesto de Jesúús s ÁÁlvarez. 24 de julio de 1959. Cinco lvarez. 24 de julio de 1959. Cinco votos.votos.

Amparo directo 1415/59. Pedro Flores Vaquera. 3 de agosto de 195Amparo directo 1415/59. Pedro Flores Vaquera. 3 de agosto de 1959. 9. Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.

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Registro No. Registro No. 223290223290

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

VII, Abril de 1991VII, Abril de 1991

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION. SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION. PARA QUE SE CONFIGURE NO ES DETERMINANTE LA PUREZA DE PARA QUE SE CONFIGURE NO ES DETERMINANTE LA PUREZA DE LA DROGA.LA DROGA. Aun cuando el perito quAun cuando el perito quíímico concluya que la cocamico concluya que la cocaíína presentna presentóó adulteraciadulteracióón con clorhidrato de lidocan con clorhidrato de lidocaíína (na (xilocaxilocaíínana) y talco, advirtiendo ) y talco, advirtiendo concentraciconcentracióón sn sóólo de veinticinco por ciento de pureza de dicho alcaloide, no lo de veinticinco por ciento de pureza de dicho alcaloide, no se actualiza la excusa absolutoria legal correspondiente; habidase actualiza la excusa absolutoria legal correspondiente; habida cuenta que cuenta que para los efectos del delito que aqupara los efectos del delito que aquíí se analiza no hace distingos sobre lo que se analiza no hace distingos sobre lo que debe utilizarse o no de la droga, sino que sanciona cualquier podebe utilizarse o no de la droga, sino que sanciona cualquier posesisesióón iln ilíícita cita del estupefaciente en cualquiera de sus formas, semilla, planta,del estupefaciente en cualquiera de sus formas, semilla, planta, hoja, en hoja, en bruto o purificada, siendo irrelevante que al separase la parte bruto o purificada, siendo irrelevante que al separase la parte ininúútil de ese til de ese alcaloide se reduzca el peso de los lalcaloide se reduzca el peso de los líímites del necesario para su consumo, mites del necesario para su consumo, pues debe tomarse en cuenta el peso total de la misma, ya que papues debe tomarse en cuenta el peso total de la misma, ya que para que se ra que se configure el tipo incriminado de posesiconfigure el tipo incriminado de posesióón de enervantes no es determinante n de enervantes no es determinante la pureza de la droga.la pureza de la droga.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 257/90. JosAmparo directo 257/90. Joséé Rodolfo HernRodolfo Hernáández Llanes. 31 de octubre de ndez Llanes. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge NilaNila Andrade. Secretario: Andrade. Secretario: Enrique Luis Barraza UribeEnrique Luis Barraza Uribe

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Registro No. Registro No. 212261212261

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

XIII, Junio de 1994XIII, Junio de 1994

Tesis: XI.1o.81 PTesis: XI.1o.81 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

INFORMES POLICIACOS RATIFICADOS POR AGENTES DE LA INFORMES POLICIACOS RATIFICADOS POR AGENTES DE LA AUTORIDAD. DEBEN VALORARSE DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE AUTORIDAD. DEBEN VALORARSE DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.LA PRUEBA TESTIMONIAL. La manifestaciLa manifestacióón de los agentes aprehensores, n de los agentes aprehensores, contenida en el parte informativo que rindieron y ratificaron ancontenida en el parte informativo que rindieron y ratificaron ante el te el representante social, acerca de que localizaron cierta cantidad representante social, acerca de que localizaron cierta cantidad de de estupefaciente en un autobestupefaciente en un autobúús de trs de tráánsito y que al interrogar a algunos de los nsito y que al interrogar a algunos de los pasajeros, pasajeros, ééstos reconocieron llevarlo consigo, pone de relieve que los citastos reconocieron llevarlo consigo, pone de relieve que los citados dos agentes conocieron por sagentes conocieron por síí mismos este hecho y que tienen el carmismos este hecho y que tienen el caráácter de cter de testigos presenciales, por lo que su versitestigos presenciales, por lo que su versióón debe ser apreciada en tn debe ser apreciada en téérminos rminos del dispositivo 289 del Cdel dispositivo 289 del Cóódigo Federal de Procedimientos Penales y digo Federal de Procedimientos Penales y relacionarse con los demrelacionarse con los demáás datos que arroje el proceso, para decidir en s datos que arroje el proceso, para decidir en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados.cuanto a la responsabilidad penal de los acusados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 99/94. Roberto Leonel Gonzn 99/94. Roberto Leonel Gonzáález lez GonzGonzáálezlez. 18 de abril de . 18 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Gonz1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Gonzáález Jimlez Jiméénez. Secretario: nez. Secretario: EpictetoEpicteto GarcGarcíía Ba Bááez.ez.

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Registro No. Registro No. 904238904238

SSééptima ptima ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: ApFuente: Apééndice 2000ndice 2000

Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJNTomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN

Tesis: 257Tesis: 257

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

POLICPOLICÍÍAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS AS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE. DE. Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independacusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independencia para encia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones eatestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor l valor probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ililíícitos que citos que conocieron.conocieron.

SSééptima ptima ÉÉpoca:poca:

Amparo directo 444/72.Amparo directo 444/72.--RamRamóón Rodrn Rodrííguez guez RochRochíínn y otros.y otros.--14 de junio de 1972.14 de junio de 1972.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Mario G. Rebolledo F.Ponente: Mario G. Rebolledo F.

mparomparo directo 1106/72.directo 1106/72.--Marcelino Canche Che.Marcelino Canche Che.--28 de julio de 1972.28 de julio de 1972.--Unanimidad Unanimidad de cuatro votos.de cuatro votos.--Ponente: Abel Ponente: Abel HuitrHuitróónn y Aguado.y Aguado.

Amparo directo 3944/72.Amparo directo 3944/72.--Pedro Hurtado LPedro Hurtado Lóópez.pez.--27 de noviembre de 1972.27 de noviembre de 1972.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Ezequiel Ponente: Ezequiel BurgueteBurguete Farrera.Farrera.

Amparo directo 5396/73.Amparo directo 5396/73.--MarMaríía Campos Navarro.a Campos Navarro.--18 de marzo de 1974.18 de marzo de 1974.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Abel Ponente: Abel HuitrHuitróónn y Aguado.y Aguado.

Amparo directo 2273/74.Amparo directo 2273/74.--Antonio y JosAntonio y Joséé LLóópez Salgado.pez Salgado.--24 de octubre de 24 de octubre de 1974.1974.--Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Mario G. Rebolledo F.Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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Registro No. Registro No. 390221390221

Sexta Sexta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: ApFuente: Apééndice de 1995ndice de 1995

Tomo II, Parte SCJNTomo II, Parte SCJN

Tesis: 352Tesis: 352

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

TESTIGOS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.TESTIGOS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES. Las declaraciones de Las declaraciones de quienes atestiguan en proceso penal deben valorarse por la autorquienes atestiguan en proceso penal deben valorarse por la autoridad idad jurisdiccional teniendo en cuenta tanto los elementos de justiprjurisdiccional teniendo en cuenta tanto los elementos de justipreciacieciacióón n concretamente especificados en las normas positivas de la legislconcretamente especificados en las normas positivas de la legislaciacióón aplicable, n aplicable, como todas las demcomo todas las demáás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un s circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lproceso lóógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacigico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad dad o veracidad del testimonio o veracidad del testimonio subjudicesubjudice..

Amparo directo 858/57. Ubaldo Zavala. 2 de septiembre de 1958. UAmparo directo 858/57. Ubaldo Zavala. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad nanimidad de cuatro votos.de cuatro votos.

Amparo directo 1029/58. Ana MarAmparo directo 1029/58. Ana Maríía Miranda a Miranda vda.vda. de de SuckSuck y y coagcoag. 4 de marzo . 4 de marzo de 1959. Mayorde 1959. Mayoríía de cuatro votos.a de cuatro votos.

Amparo directo 6876/55. TomAmparo directo 6876/55. Tomáás Machorro Vels Machorro Veláázquez. 13 de septiembre de zquez. 13 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.1962. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 401/62. Salvador Reyes Amparo directo 401/62. Salvador Reyes ReyesReyes. 3 de octubre de 1962. . 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 6481/61. Salvador Abraham PAmparo directo 6481/61. Salvador Abraham Péérez. 19 de julio de 1963. Cinco rez. 19 de julio de 1963. Cinco votos.votos.

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Registro No. Registro No. 175976175976

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXIII, Febrero de 2006XXIII, Febrero de 2006

PPáágina: 193gina: 193

Tesis: 1a./J. 153/2005Tesis: 1a./J. 153/2005

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DECLARACIDECLARACIÓÓN RENDIDA POR LOS CODETENIDOS EN N RENDIDA POR LOS CODETENIDOS EN CALIDAD DE TESTIGOS DE CARGO DURANTE LA CALIDAD DE TESTIGOS DE CARGO DURANTE LA AVERIGUACIAVERIGUACIÓÓN PREVIA. CARECE DE VALIDEZ SI NO SE N PREVIA. CARECE DE VALIDEZ SI NO SE EFECTEFECTÚÚA EN TA EN TÉÉRMINOS DEL ARTRMINOS DEL ARTÍÍCULO 128 DEL CULO 128 DEL CCÓÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Si Si durante la averiguacidurante la averiguacióón previa los n previa los codetenidoscodetenidos del indiciado del indiciado -- contra quienes no se ejercercontra quienes no se ejerceráá acciaccióón penaln penal-- declaran en su declaran en su carcaráácter de testigos de cargo, debercter de testigos de cargo, deberáán hacerlo en tn hacerlo en téérminos del rminos del artartíículo 128 del Cculo 128 del Cóódigo Federal de Procedimientos Penales, digo Federal de Procedimientos Penales,

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especialmente por lo que se refiere al requisito procesal de especialmente por lo que se refiere al requisito procesal de informar al inculpado su derecho (i) a no declarar si asinformar al inculpado su derecho (i) a no declarar si asíí lo lo desea o, en caso contrario, a hacerlo asistido por su defensor, desea o, en caso contrario, a hacerlo asistido por su defensor, y y ((iiii) a tener una defensa adecuada por s) a tener una defensa adecuada por síí, por abogado o , por abogado o persona de su confianza, o si no quisiera o no pudiere designar persona de su confianza, o si no quisiera o no pudiere designar defensor, a que se le designe uno de oficio. Lo anterior es asdefensor, a que se le designe uno de oficio. Lo anterior es asíí porque si bien es cierto que formalmente existen notorias porque si bien es cierto que formalmente existen notorias diferencias entre un imputado y un testigo, pues mientras aqudiferencias entre un imputado y un testigo, pues mientras aquéél l es parte en el litigio es parte en el litigio ééste no, tambiste no, tambiéén lo es que en algunos n lo es que en algunos casos ambos pueden tener un nexo en comcasos ambos pueden tener un nexo en comúún y quedar n y quedar retenidos por la autoridad administrativa para rendir una retenidos por la autoridad administrativa para rendir una declaracideclaracióón sobre los mismos hechos; de manera que en estos n sobre los mismos hechos; de manera que en estos supuestos, al encontrarse privados de su libertad, los supuestos, al encontrarse privados de su libertad, los declarantes estdeclarantes estáán en un estado de vulnerabilidad fn en un estado de vulnerabilidad fíísica y sica y emocional que puede poner en tela de juicio la espontaneidad, emocional que puede poner en tela de juicio la espontaneidad, veracidad e imparcialidad de sus declaraciones, y por lo tanto, veracidad e imparcialidad de sus declaraciones, y por lo tanto, estar sujetos a vicios e irregularidades durante la investigaciestar sujetos a vicios e irregularidades durante la investigacióón n ministerial, colocministerial, colocáándose en la misma situacindose en la misma situacióón fn fááctica que un ctica que un imputado, razimputado, razóón por la cual carecern por la cual careceráá de validez el testimonio de validez el testimonio rendido srendido sóólo bajo las formalidades del artlo bajo las formalidades del artíículo 127 bis del culo 127 bis del citado ccitado cóódigo, que se refiere al caso de los testigos, en el cualdigo, que se refiere al caso de los testigos, en el cual

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no es indispensable la asistencia de un abogado, y no del no es indispensable la asistencia de un abogado, y no del numeral 128 del mismo ordenamiento legal.numeral 128 del mismo ordenamiento legal.

ContradicciContradiccióón de tesis 41/2005n de tesis 41/2005--PS. Entre las sustentadas por el PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del VigPrimer Tribunal Colegiado del Vigéésimo Circuito y el Primer simo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del DTribunal Colegiado del Déécimo Quinto Circuito. 5 de octubre de cimo Quinto Circuito. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Jos2005. Cinco votos. Ponente: Joséé de Jesde Jesúús s GudiGudiññoo Pelayo. Pelayo. Secretaria: Carmina CortSecretaria: Carmina Cortéés Rodrs Rodrííguez.guez.

Tesis de jurisprudencia 153/2005. Aprobada por la Primera Sala Tesis de jurisprudencia 153/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en seside este Alto Tribunal, en sesióón de fecha cuatro de noviembre n de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco.de dos mil cinco.

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Registro No. Registro No. 172945172945

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXV, Marzo de 2007XXV, Marzo de 2007

PPáágina: 202gina: 202

Tesis: 1a./J. 1/2007Tesis: 1a./J. 1/2007

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA FALTA DE PROBIDAD POR PARTE DE LOS TESTIGOS LA FALTA DE PROBIDAD POR PARTE DE LOS TESTIGOS EN PROPORCIONAR SUS GENERALES, EN SEN PROPORCIONAR SUS GENERALES, EN SÍÍ MISMA, NO MISMA, NO ES SUFICIENTE PARA RESTAR VALOR PROBATORIO A ES SUFICIENTE PARA RESTAR VALOR PROBATORIO A SU TESTIMONIO.SU TESTIMONIO. De la interpretaciDe la interpretacióón sistemn sistemáática y armtica y armóónica nica de los artde los artíículos 285, 286 y 290 del Cculos 285, 286 y 290 del Cóódigo Federal de digo Federal de Procedimientos Penales se advierte que la prueba testimonial Procedimientos Penales se advierte que la prueba testimonial no es una prueba tasada, sino circunstancial o indiciaria, no es una prueba tasada, sino circunstancial o indiciaria, porque la codificaciporque la codificacióón en estudio no le otorga valor probatorio n en estudio no le otorga valor probatorio pleno, sino que se deduce la posibilidad de la libre valoracpleno, sino que se deduce la posibilidad de la libre valoraciióónn

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por parte del juzgador, con la limitante de que por parte del juzgador, con la limitante de que ééste funde y ste funde y motive debidamente su resolucimotive debidamente su resolucióón y las conclusiones a que n y las conclusiones a que arribe al valorar dicha probanza. Ahora bien, en tarribe al valorar dicha probanza. Ahora bien, en téérminos del rminos del artartíículo 289 de la codificaciculo 289 de la codificacióón procesal penal en cita, los n procesal penal en cita, los requisitos formales que deben tomarse en cuenta al momento requisitos formales que deben tomarse en cuenta al momento de valorar la prueba testimonial, entre otros son los siguientesde valorar la prueba testimonial, entre otros son los siguientes: : a) que por su edad, capacidad e instruccia) que por su edad, capacidad e instruccióón, tenga el criterio n, tenga el criterio necesario para declarar en relacinecesario para declarar en relacióón a los hechos que narra; b) n a los hechos que narra; b) que por su honradez e independencia de su posicique por su honradez e independencia de su posicióón y n y antecedentes personales, se llegue al convencimiento de que antecedentes personales, se llegue al convencimiento de que no tiene motivos para declarar en favor o en contra del no tiene motivos para declarar en favor o en contra del inculpado; c) que el hecho de que se trate sea susceptible de inculpado; c) que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sconozca por síí mismo y no por inducciones ni referencias de mismo y no por inducciones ni referencias de otro; d) que la declaraciotro; d) que la declaracióón sea clara y precisa, sin dudas ni n sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, respecto de la sustancia del hecho y sus reticencias, respecto de la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales; e) que el testigo no haya sido circunstancias esenciales; e) que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaobligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engañño, error o o, error o soborno, siendo que el apremio judicial no se reputarsoborno, siendo que el apremio judicial no se reputaráá como como fuerza. Ademfuerza. Ademáás de observar los requisitos formales recis de observar los requisitos formales reciéén n indicados, se estima tambiindicados, se estima tambiéén imprescindible que el juzgador n imprescindible que el juzgador aprecie el contenido de la declaraciaprecie el contenido de la declaracióón vertida por el testigo, lon vertida por el testigo, lo

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que implica que al momento de decidir sobre el mque implica que al momento de decidir sobre el méérito rito convictivoconvictivo que merece un ateste, en uso de su arbitrio judicial y que merece un ateste, en uso de su arbitrio judicial y libertad para realizar la valoracilibertad para realizar la valoracióón de las pruebas, el juzgador n de las pruebas, el juzgador deberdeberáá tener en cuenta todas las demtener en cuenta todas las demáás circunstancias, s circunstancias, objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lobjetivas y subjetivas que, mediante un proceso lóógico y un gico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testigo. Por tanto, se estima que el libre albedrveracidad del testigo. Por tanto, se estima que el libre albedríío o otorgado al juzgador para apreciar en conciencia el material otorgado al juzgador para apreciar en conciencia el material probatorio, no puede tener como consecuencia absoluta el probatorio, no puede tener como consecuencia absoluta el efecto de negar valor probatorio alguno a las declaraciones de efecto de negar valor probatorio alguno a las declaraciones de aquellos que hayan conducido con falta de probidad al aquellos que hayan conducido con falta de probidad al proporcionar sus generales, porque al ser la prueba testimonial proporcionar sus generales, porque al ser la prueba testimonial una probanza no tasada por nuestra legislaciuna probanza no tasada por nuestra legislacióón, el juzgador n, el juzgador debe considerar otros elementos probatorios y al relacionarlos debe considerar otros elementos probatorios y al relacionarlos con lo manifestado por el testigo, llegar a determinar si los con lo manifestado por el testigo, llegar a determinar si los hechos que hechos que ééste narra, se encuentran corroborados con otros ste narra, se encuentran corroborados con otros elementos de prueba, que permitan al elementos de prueba, que permitan al óórgano jurisdiccional rgano jurisdiccional formarse la convicciformarse la conviccióón respecto de la veracidad de la n respecto de la veracidad de la declaracideclaracióón del ateste. Ademn del ateste. Ademáás, de la lectura de la fraccis, de la lectura de la fraccióón II n II del artdel artíículo 289 del Cculo 289 del Cóódigo Federal de Procedimientos Penales, digo Federal de Procedimientos Penales, se advierte que el aspecto primordial que privilegise advierte que el aspecto primordial que privilegióó el juzgador el juzgador al apreciar la declaracial apreciar la declaracióón de un testigo, es precisamente lan de un testigo, es precisamente la

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imparcialidad del mismo, tomando en cuenta tanto la probidad, imparcialidad del mismo, tomando en cuenta tanto la probidad, como la independencia y antecedentes personales del ateste, como la independencia y antecedentes personales del ateste, sin embargo, como ya se dijo, la probidad del testigo sin embargo, como ya se dijo, la probidad del testigo representa srepresenta sóólo uno de diversos elementos que debe tomar en lo uno de diversos elementos que debe tomar en cuenta el juzgador, para otorgarle o no valor probatorio al cuenta el juzgador, para otorgarle o no valor probatorio al testimonio de un ateste, por lo que no se ajustartestimonio de un ateste, por lo que no se ajustaríía al sistema a al sistema procesal mexicano respecto de la libre apreciaciprocesal mexicano respecto de la libre apreciacióón de la n de la prueba, si por falta de probidad al proporcionar sus generales, prueba, si por falta de probidad al proporcionar sus generales, se dejaran sin valor probatorio las declaraciones de los testigose dejaran sin valor probatorio las declaraciones de los testigos.s.

ContradicciContradiccióón de tesis 99/2006n de tesis 99/2006--PS. Entre las sustentadas por PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materias Penal los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 25 de octubre de 2006. y Administrativa del Quinto Circuito. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: JosUnanimidad de cuatro votos. Ausente: Joséé de Jesde Jesúús s GudiGudiññoo Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls HernPelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernáández. Secretario: Joaqundez. Secretario: Joaquíín n Cisneros SCisneros Sáánchez.nchez.

Tesis de jurisprudencia 1/2007. Aprobada por la Primera Sala Tesis de jurisprudencia 1/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en seside este Alto Tribunal, en sesióón de fecha diez de enero de dos n de fecha diez de enero de dos mil siete.mil siete.

Page 108: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 175626175626

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXIII, Marzo de 2006XXIII, Marzo de 2006

PPáágina: 83gina: 83

Tesis: 1a./J. 9/2006Tesis: 1a./J. 9/2006

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DECLARACIDECLARACIÓÓN ANTE EL MINISTERIO PN ANTE EL MINISTERIO PÚÚBLICO DE LA BLICO DE LA FEDERACIFEDERACIÓÓN. NO CONSTITUYE REQUISITO LEGAL QUE N. NO CONSTITUYE REQUISITO LEGAL QUE LA PERSONA QUE ASISTA A LOS INCULPADOS EN SU LA PERSONA QUE ASISTA A LOS INCULPADOS EN SU DESAHOGO SEA UN LICENCIADO EN DERECHO.DESAHOGO SEA UN LICENCIADO EN DERECHO. De la De la interpretaciinterpretacióón del artn del artíículo 20, apartado A, fracciculo 20, apartado A, fraccióón X, pn X, páárrafo rrafo cuarto, de la Constitucicuarto, de la Constitucióón Poln Políítica de los Estados Unidos tica de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no necesariamente debe ser un Mexicanos, se advierte que no necesariamente debe ser un profesional del derecho la persona que asista a los inculpados profesional del derecho la persona que asista a los inculpados cuando rindan sus declaraciones ministeriales en una cuando rindan sus declaraciones ministeriales en una averiguaciaveriguacióón previa federal, porque la garantn previa federal, porque la garantíía de defensaa de defensa

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consagrada en dicho precepto fundamental, que textualmente consagrada en dicho precepto fundamental, que textualmente refiere: "Las garantrefiere: "Las garantíías previstas en las fracciones I, V, VII y IX as previstas en las fracciones I, V, VII y IX tambitambiéén sern seráán observadas durante la averiguacin observadas durante la averiguacióón previa, en n previa, en los tlos téérminos y con los requisitos y lrminos y con los requisitos y líímites que las leyes mites que las leyes establezcan", estestablezcan", estáá sujeta a las limitaciones y reglamentaciones sujeta a las limitaciones y reglamentaciones que al respecto establezca el legislador ordinario en la que al respecto establezca el legislador ordinario en la legislacilegislacióón procesal respectiva. En ese sentido, si el artn procesal respectiva. En ese sentido, si el artíículo 128 culo 128 del Cdel Cóódigo Federal de Procedimientos Penales digo Federal de Procedimientos Penales --el cual resulta el cual resulta aplicable al regir especaplicable al regir especííficamente a esa garantficamente a esa garantíía en esta fase a en esta fase previa procedimentalprevia procedimental-- no seno seññala la mencionada exigencia, es ala la mencionada exigencia, es inconcuso que los inculpados pueden ejercer dicha garantinconcuso que los inculpados pueden ejercer dicha garantíía a constitucional por sconstitucional por síí, por un abogado, o por persona de su , por un abogado, o por persona de su confianza. De ahconfianza. De ahíí que para el debido desahogo de esas que para el debido desahogo de esas diligencias ministeriales no se requiera que la designacidiligencias ministeriales no se requiera que la designacióón n aludida recaiga forzosamente en un licenciado en derecho.aludida recaiga forzosamente en un licenciado en derecho.

Amparo directo en revisiAmparo directo en revisióón 198/99. 21 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino Vn 198/99. 21 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y . Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.

Amparo directo en revisiAmparo directo en revisióón 1050/2000. 14 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventn 1050/2000. 14 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. ino V. Castro y Castro. Secretario: Javier CarreCastro y Castro. Secretario: Javier Carreñño Caballero.o Caballero.

Amparo directo en revisiAmparo directo en revisióón 1012/2000. 4 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventinon 1012/2000. 4 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carrey Castro. Secretario: Javier Carreñño Caballero.o Caballero.

Amparo directo en revisiAmparo directo en revisióón 1747/2005. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juann 1747/2005. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva N. Silva Meza. Secretario: Manuel GonzMeza. Secretario: Manuel Gonzáález Dlez Dííaz.az.

Amparo directo en revisiAmparo directo en revisióón 1908/2005. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Josn 1908/2005. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Joséé RamRamóón n CossCossííoo DDííaz. Secretario: Miguel Enrique Saz. Secretario: Miguel Enrique Sáánchez Frnchez Fríías.as.

Tesis de jurisprudencia 9/2006. Aprobada por la Primera Sala de Tesis de jurisprudencia 9/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesieste Alto Tribunal, en sesióón de n de primero de marzo de dos mil seis.primero de marzo de dos mil seis.

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Registro No. Registro No. 235472235472SSééptima ptima ÉÉpocapocaInstancia: Primera SalaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn80 Segunda Parte80 Segunda ParteTesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Penal): PenalPOLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE. El dicho El dicho de un agente de la autoridad que interviene en una investigacide un agente de la autoridad que interviene en una investigacióón, estn, estáá sujeto a las reglas de valoracisujeto a las reglas de valoracióón de la prueba, como el de cualquier n de la prueba, como el de cualquier otro testigo; la idea de que se trata de un "testimonio de calidotro testigo; la idea de que se trata de un "testimonio de calidad", ad", atento el cargo del atento el cargo del óórgano de la prueba, ha sido superada en nuestro rgano de la prueba, ha sido superada en nuestro medio; pero si dos testigos policmedio; pero si dos testigos policíías, declarando bajo protesta de decir as, declarando bajo protesta de decir verdad, imputan un hecho al inculpado y tal imputaciverdad, imputan un hecho al inculpado y tal imputacióón es mantenida n es mantenida en el careo, y en nada se aparta el Juez natural de las directrien el careo, y en nada se aparta el Juez natural de las directrices sobre ces sobre valoracivaloracióón de la prueba, debe atribuirse valor probatorio a dichas n de la prueba, debe atribuirse valor probatorio a dichas manifestaciones, pues la negativa del inculpado no puede merecermanifestaciones, pues la negativa del inculpado no puede merecer crcréédito mayor que la prueba testimonial de la que se habla.dito mayor que la prueba testimonial de la que se habla.

Amparo directo 1161/75. Antonio LAmparo directo 1161/75. Antonio Lóópez pez LLóópezpez. 18 de agosto de 1975. . 18 de agosto de 1975. MayorMayoríía de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar a de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar AlvarezAlvarez y Ezequiel y Ezequiel BurgueteBurguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera SilvaFarrera. Ponente: Manuel Rivera Silva

Page 111: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 180282180282

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XX, Octubre de 2004XX, Octubre de 2004

PPáágina: 2251gina: 2251

Tesis: I.6o.P. J/6Tesis: I.6o.P. J/6

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

PRUEBA TESTIMONIAL. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA TESTIMONIAL. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INMEDIATEZ PROCESAL PARA SU VALORACIINMEDIATEZ PROCESAL PARA SU VALORACIÓÓN.N. Los Los principios que rigen la inmediatez procesal, para efectos de principios que rigen la inmediatez procesal, para efectos de valoracivaloracióón de la prueba testimonial son la percepcin de la prueba testimonial son la percepcióón, n, evocacievocacióón y recuerdo, los cuales se ven afectados con el n y recuerdo, los cuales se ven afectados con el transcurso del tiempo, en virtud de que en cuanto a la primera, transcurso del tiempo, en virtud de que en cuanto a la primera, como facultad de percatarse de los sucesos a travcomo facultad de percatarse de los sucesos a travéés de los s de los sentidos, por ssentidos, por síí misma se va desvaneciendo en cuanto a su misma se va desvaneciendo en cuanto a su fidelidad al pasar del tiempo; la evocacifidelidad al pasar del tiempo; la evocacióón como la facultad den como la facultad de

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traer al consciente lo que permanece guardado en la memoria, traer al consciente lo que permanece guardado en la memoria, ademademáás de variar en cada persona, dicha facultad tambis de variar en cada persona, dicha facultad tambiéén se n se debilita al correr el tiempo; finalmente el recuerdo como la debilita al correr el tiempo; finalmente el recuerdo como la capacidad de almacenar los acontecimientos captados por los capacidad de almacenar los acontecimientos captados por los sentidos se va olvidando paulatinamente; por ello, el derecho sentidos se va olvidando paulatinamente; por ello, el derecho reconoce el principio de inmediatez como factor importante, reconoce el principio de inmediatez como factor importante, que deberque deberáá tomar en cuenta el juzgador al valorar lo declarado tomar en cuenta el juzgador al valorar lo declarado por los testigos.por los testigos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5936/2000. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votAmparo directo 5936/2000. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. os. Ponente: Elvia DPonente: Elvia Dííaz de Leaz de Leóón de Ln de Lóópez. Secretaria: Marpez. Secretaria: Maríía de la Luz Romero a de la Luz Romero HernHernáández.ndez.

Amparo directo 5946/2000. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votAmparo directo 5946/2000. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. os. Ponente: Elvia DPonente: Elvia Dííaz de Leaz de Leóón de Ln de Lóópez. Secretaria: Marpez. Secretaria: Maríía de la Luz Romero a de la Luz Romero HernHernáández.ndez.

Amparo directo 556/2003. 31 de marzo de 2003. Unanimidad de votoAmparo directo 556/2003. 31 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. s. Ponente: Roberto Lara HernPonente: Roberto Lara Hernáández. Secretario: Josndez. Secretario: Joséé Francisco Becerra Francisco Becerra DDáávila.vila.

Amparo directo 2136/2003. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad deAmparo directo 2136/2003. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. votos. Ponente: Elvia DPonente: Elvia Dííaz de Leaz de Leóón de Ln de Lóópez. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo pez. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.Estrella.

Amparo directo 1996/2004. 13 de septiembre de 2004. Unanimidad dAmparo directo 1996/2004. 13 de septiembre de 2004. Unanimidad de e votos. Ponente: votos. Ponente: TeresoTereso Ramos HernRamos Hernáández. Secretaria: Marndez. Secretaria: Maríía de la Luz a de la Luz Romero HernRomero Hernáández. ndez.

Page 113: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 390349390349

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: ApFuente: Apééndice de 1995ndice de 1995

Tomo II, Parte TCCTomo II, Parte TCC

Tesis: 480Tesis: 480

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

CONFESION, FALTA DE.CONFESION, FALTA DE. Cuando del conjunto de Cuando del conjunto de circunstancias se desprende una presuncicircunstancias se desprende una presuncióón en contra del n en contra del inculpado, debe inculpado, debe éél probar en contra y no simplemente negar los l probar en contra y no simplemente negar los hechos dando una explicacihechos dando una explicacióón no corroborada con prueba n no corroborada con prueba alguna, pues admitir como valguna, pues admitir como váálida la manifestacilida la manifestacióón unilateral, n unilateral, serseríía destruir todo el mecanismo de la prueba a destruir todo el mecanismo de la prueba presuncionalpresuncional y y facilitar la impunidad de cualquier acusado, volviendo ineficaz facilitar la impunidad de cualquier acusado, volviendo ineficaz toda una cadena de presunciones por la sola manifestacitoda una cadena de presunciones por la sola manifestacióón del n del producente, situaciproducente, situacióón jurn juríídica inadmisible.dica inadmisible.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Page 114: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 176875176875

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXII, Octubre de 2005XXII, Octubre de 2005

PPáágina: 2460gina: 2460

Tesis: II.2o.P.178 PTesis: II.2o.P.178 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIPRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIÓÓN DE LA, EN N DE LA, EN MATERIA PENAL.MATERIA PENAL. TratTratáándose del tema relativo a la ndose del tema relativo a la valoracivaloracióón de la prueba testimonial, el juzgador debe atender n de la prueba testimonial, el juzgador debe atender a dos aspectos: La forma (que capta tambia dos aspectos: La forma (que capta tambiéén lo relativo a la n lo relativo a la legalidad de la incorporacilegalidad de la incorporacióón y desahogo de la prueba en el n y desahogo de la prueba en el proceso) y el contenido del testimonio. Asproceso) y el contenido del testimonio. Asíí, para efectos de , para efectos de la valoracila valoracióón, ademn, ademáás de seguir las reglas establecidas en el s de seguir las reglas establecidas en el ordenamiento adjetivo respectivo, es imprescindible apreciar ordenamiento adjetivo respectivo, es imprescindible apreciar el contenido propiamente dicho de la declaraciel contenido propiamente dicho de la declaracióón vertida por n vertida por el testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre elel testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre el

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mméérito rito convictivoconvictivo que merece un ateste, el juzgador, en uso que merece un ateste, el juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrde su arbitrio judicial, podráá concederle o negarle valor a la concederle o negarle valor a la prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificacijustificacióón, concretamente especificados en las normas n, concretamente especificados en las normas positivas de la legislacipositivas de la legislacióón aplicable, como todas las demn aplicable, como todas las demáás s circunstancias, objetivas y subjetivas que, mediante un circunstancias, objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lproceso lóógico y un correcto raciocinio, conduzcan a gico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testigo. Lo determinar la mendacidad o veracidad del testigo. Lo anterior implica la necesidad de la autoridad para indagar anterior implica la necesidad de la autoridad para indagar nuevos elementos probatorios con el fin de relacionarlos con nuevos elementos probatorios con el fin de relacionarlos con lo manifestado por el testigo, a fin de dilucidar si los hechos lo manifestado por el testigo, a fin de dilucidar si los hechos que que ééste narra, se encuentran corroborados con diversos ste narra, se encuentran corroborados con diversos elementos de prueba que permitan al juzgador formarse la elementos de prueba que permitan al juzgador formarse la convicciconviccióón respecto del hecho sujeto a confirmacin respecto del hecho sujeto a confirmacióón, o bien n, o bien para decidir si uno o varios de los hechos precisados por un para decidir si uno o varios de los hechos precisados por un testigo, no se encuentran robustecidos con alguna otra testigo, no se encuentran robustecidos con alguna otra probanza.probanza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 588/2004. 8 de abril de 2005. Unanimidad Amparo directo 588/2004. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de votos. Ponente: Manuel BarBarááibaribar Constantino. Secretario: Constantino. Secretario: Julio CJulio Céésar Ramsar Ramíírez rez CarreCarreóónn..

Page 116: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 213955213955Octava Octava ÉÉpocapocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacióónn72, Diciembre de 199372, Diciembre de 1993Tesis: XX. J/49Tesis: XX. J/49JurisprudenciaJurisprudenciaMateria(sMateria(s): laboral): laboralPRUEBA TESTIMONIAL, REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA. PARA PRUEBA TESTIMONIAL, REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA. PARA SER IDONEA.SER IDONEA. Para que la prueba testimonial sea vPara que la prueba testimonial sea váálida, no solamente deben lida, no solamente deben ser las declaraciones sobre un hecho determinado que sean contesser las declaraciones sobre un hecho determinado que sean contestes, sino tes, sino que ademque ademáás los testigos deben ser ids los testigos deben ser idóóneos para declarar en cuanto estneos para declarar en cuanto estéé demostrada la razdemostrada la razóón suficiente para la cual emite su dicho, o sea, que se n suficiente para la cual emite su dicho, o sea, que se justifique la verosimilitud de su presencia en donde ocurrieron justifique la verosimilitud de su presencia en donde ocurrieron los hechos.los hechos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.Amparo directo 480/90. PAmparo directo 480/90. Páánfilo Sanfilo Saúúl Fernl Fernáández Briones. 28 de febrero de ndez Briones. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiag1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. o. Secretario: Secretario: ReynolReynol CastaCastañóñónn RRííos.os.Amparo directo 40/91. Martha Irma GutiAmparo directo 40/91. Martha Irma Gutiéérrez Garcrrez Garcíía. 9 de mayo de 1991. a. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. SecUnanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Josretario: Joséé Gabriel Clemente RodrGabriel Clemente Rodrííguez.guez.Amparo directo 69/92. SerafAmparo directo 69/92. Serafíín Culebro Mesa. 12 de marzo de 1992. n Culebro Mesa. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. SecUnanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: retario: Miguel Miguel AngelAngel EsquincaEsquinca Molina.Molina.

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Registro No. Registro No. 223048223048

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

VII, Mayo de 1991VII, Mayo de 1991

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE VENTA. SE SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE VENTA. SE INTEGRA CON EL ACUERDO DE VOLUNTADES SOBRE LA COSA Y EL INTEGRA CON EL ACUERDO DE VOLUNTADES SOBRE LA COSA Y EL PRECIO PACTADO.PRECIO PACTADO. Cuando de las constancias de la indagatoria se Cuando de las constancias de la indagatoria se desprende como hecho probado el consenso de voluntades entre el desprende como hecho probado el consenso de voluntades entre el comprador y vendedor para concretizar la venta del estupefacientcomprador y vendedor para concretizar la venta del estupefaciente, habida e, habida cuenta que el vendedor recibicuenta que el vendedor recibióó el pago de varios kilos de droga en el el pago de varios kilos de droga en el momento de la aprehensimomento de la aprehensióón, y si bien el enervante no llegn, y si bien el enervante no llegóó al dominio del al dominio del adquirente por la intervenciadquirente por la intervencióón de los agentes de la policn de los agentes de la policíía, tal evento es a, tal evento es intrascendente y por lo mismo no impide dar por satisfechos los intrascendente y por lo mismo no impide dar por satisfechos los elementos elementos constitutivos del ilconstitutivos del ilíícito contra la salud de la modalidad de venta de cito contra la salud de la modalidad de venta de marihuana, en razmarihuana, en razóón de que la referida conducta cobrn de que la referida conducta cobróó vigencia con el solo vigencia con el solo acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio pactado.acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio pactado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 77/90. Juez Primero de Distrito en el Estado y otra. 13 n 77/90. Juez Primero de Distrito en el Estado y otra. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Pde junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. lasencia. Secretario: JesSecretario: Jesúús Mars Maríía Flores Ca Flores Cáárdenas.rdenas.

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Registro No. Registro No. 193736193736

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

X, Julio de 1999X, Julio de 1999

PPáágina: 853gina: 853

Tesis: II.1o.P.68 PTesis: II.1o.P.68 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE COMERCIO. INTERPRETACICOMERCIO. INTERPRETACIÓÓN JUDICIAL.N JUDICIAL. La interpretaciLa interpretacióón n judicial de la expresijudicial de la expresióón "comerciar" segn "comerciar" segúún la n la úúltima parte del ltima parte del ppáárrafo segundo de la fraccirrafo segundo de la fraccióón I del artn I del artíículo 194 del Cculo 194 del Cóódigo digo Penal Federal, no sPenal Federal, no sóólo comprende las acciones de vender o lo comprende las acciones de vender o comprar estupefacientes, como la connotacicomprar estupefacientes, como la connotacióón que da a esos n que da a esos ttéérminos el Crminos el Cóódigo de Comercio y que el quejoso aduce como digo de Comercio y que el quejoso aduce como inconformidad al referir que el comercio de una mercancinconformidad al referir que el comercio de una mercancíía, es a, es cuando se ha expuesto pcuando se ha expuesto púúblicamente y se vende a toda persona, blicamente y se vende a toda persona, sino que conforme a la legislacisino que conforme a la legislacióón punitiva tambin punitiva tambiéén se entienden se entiende

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por comerciar, el adquirir o enajenar algpor comerciar, el adquirir o enajenar algúún narcn narcóótico y si segtico y si segúún n su interpretacisu interpretacióón semn semáántica, el vocablo enajenar significa ntica, el vocablo enajenar significa "transmitir o pasar a otro el dominio de una cosa"; es "transmitir o pasar a otro el dominio de una cosa"; es inconcuso que la modalidad de comercio queda configurada inconcuso que la modalidad de comercio queda configurada desde el momento en que el quejoso transmitidesde el momento en que el quejoso transmitióó en propiedad la en propiedad la droga afecta a la causa, de manera onerosa, al cambiarla por droga afecta a la causa, de manera onerosa, al cambiarla por una computadora; de ahuna computadora; de ahíí que para la configuracique para la configuracióón del delito n del delito contra la salud en su modalidad de comercio de psicotrcontra la salud en su modalidad de comercio de psicotróópicos picos no sea necesario que el activo obtenga dinero a cambio de la no sea necesario que el activo obtenga dinero a cambio de la marihuana que entregmarihuana que entregóó, ya que s, ya que sóólo es suficiente para acreditar lo es suficiente para acreditar dicha modalidad, que el inculpado y otra persona quedaron de dicha modalidad, que el inculpado y otra persona quedaron de acuerdo, el primero en entregar el enervante y el segundo en acuerdo, el primero en entregar el enervante y el segundo en dar a cambio una cosa determinada.dar a cambio una cosa determinada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 633/98. Jorge CortAmparo directo 633/98. Jorge Cortéés Herns Hernáández. 15 de febrero ndez. 15 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido GutiGutiéérrez Cruz. Secretaria: Marrrez Cruz. Secretaria: Maríía del Carmen Rojas a del Carmen Rojas LetechipiaLetechipia..

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Registro No. Registro No. 215678215678

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

XII, Agosto de 1993XII, Agosto de 1993

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. HAY MODALIDAD DE SALUD, DELITO CONTRA LA. HAY MODALIDAD DE VENTA CUANDO SE ENTREGA DROGA A CAMBIO DE VENTA CUANDO SE ENTREGA DROGA A CAMBIO DE DINERO.DINERO. Llevar a cabo una operaciLlevar a cabo una operacióón comercial cuyo objeto n comercial cuyo objeto es entregar droga a cambio de una contraprestacies entregar droga a cambio de una contraprestacióón en dinero, n en dinero, constituye la modalidad de venta del delito contra la salud, a constituye la modalidad de venta del delito contra la salud, a que se refiere el artque se refiere el artíículo 197 fracciculo 197 fraccióón I del Cn I del Cóódigo Penal para el digo Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero ComDistrito Federal en Materia del Fuero Comúún, y para toda la n, y para toda la RepRepúública en Materia del Fuero Federal.blica en Materia del Fuero Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 138/93. Miguel Amparo directo 138/93. Miguel AngelAngel GonzGonzáález Llez Lóópez. 17 de pez. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramarzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúúl Soll Solíís s SolSolííss. . Secretario: Joel A. Sierra Palacios.Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

Page 121: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 175606175606

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXIII, Marzo de 2006XXIII, Marzo de 2006

PPáágina: 205gina: 205

Tesis: 1a. CVII/2005Tesis: 1a. CVII/2005

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DOLO DIRECTO. SU ACREDITACIDOLO DIRECTO. SU ACREDITACIÓÓN MEDIANTE LA N MEDIANTE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. El dolo directo se presenta El dolo directo se presenta cuando el sujeto activo, mediante su conducta, quiere provocar cuando el sujeto activo, mediante su conducta, quiere provocar directamente o prevdirectamente o prevéé como seguro, el resultado tcomo seguro, el resultado tíípico de un pico de un delito. Asdelito. Asíí, la comprobaci, la comprobacióón del dolo requiere necesariamente la n del dolo requiere necesariamente la acreditaciacreditacióón de que el sujeto activo tiene conocimiento de los n de que el sujeto activo tiene conocimiento de los elementos objetivos y normativos del tipo penal y quiere la elementos objetivos y normativos del tipo penal y quiere la realizacirealizacióón del hecho descrito por la ley. Por ello, al ser el dolo n del hecho descrito por la ley. Por ello, al ser el dolo un elemento subjetivo que ataun elemento subjetivo que ataññe a la psique del individuo, la e a la psique del individuo, la prueba idprueba idóónea para acreditarlo es la confesinea para acreditarlo es la confesióón del agente deln del agente del

Page 122: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

prueba idprueba idóónea para acreditarlo es la confesinea para acreditarlo es la confesióón del agente del n del agente del delito. Empero, ante su ausencia, puede comprobarse con la delito. Empero, ante su ausencia, puede comprobarse con la prueba circunstancial o de indicios, la cual consiste en que de prueba circunstancial o de indicios, la cual consiste en que de un hecho conocido, se induce otro desconocido, mediante un un hecho conocido, se induce otro desconocido, mediante un argumento probatorio obtenido de aquargumento probatorio obtenido de aquéél, en virtud de una l, en virtud de una operacioperacióón ln lóógica crgica críítica basada en normas generales de la tica basada en normas generales de la experiencia o en principios cientexperiencia o en principios cientííficos o tficos o téécnicos. En efecto, cnicos. En efecto, para la valoracipara la valoracióón de las pruebas, el juzgador goza de libertad n de las pruebas, el juzgador goza de libertad para emplear todos los medios de investigacipara emplear todos los medios de investigacióón no reprobados n no reprobados por la ley, a fin de demostrar los elementos del delito por la ley, a fin de demostrar los elementos del delito --entre entre ellos el doloellos el dolo--, por lo que puede apreciar en conciencia el valor , por lo que puede apreciar en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena. de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena. Esto es, los indicios Esto es, los indicios --elementos esenciales constituidos por elementos esenciales constituidos por hechos y circunstancias ciertashechos y circunstancias ciertas-- se utilizan como la base del se utilizan como la base del razonamiento lrazonamiento lóógico del juzgador para considerar como ciertos, gico del juzgador para considerar como ciertos, hechos diversos de los primeros, pero relacionados con ellos hechos diversos de los primeros, pero relacionados con ellos desde la desde la óóptica causal o lptica causal o lóógica. Ahora bien, un requisito gica. Ahora bien, un requisito primordial de dicha prueba es la certeza de la circunstancia primordial de dicha prueba es la certeza de la circunstancia indiciaria, que se traduce en que una vez demostrada indiciaria, que se traduce en que una vez demostrada éésta, es sta, es necesario referirla, segnecesario referirla, segúún las normas de la ln las normas de la lóógica, a una gica, a una premisa mayor en la que se contenga en abstracto la premisa mayor en la que se contenga en abstracto la conclusiconclusióón de la que se busca certeza. Consecuentemente, aln de la que se busca certeza. Consecuentemente, al

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ser el dolo un elemento que no puede demostrarse de manera ser el dolo un elemento que no puede demostrarse de manera directadirecta-- excepto que se cuente con una confesiexcepto que se cuente con una confesióón del sujeto n del sujeto activo del delitoactivo del delito-- para acreditarlo, es necesario hacer uso de la para acreditarlo, es necesario hacer uso de la prueba circunstancial que se apoya en el valor prueba circunstancial que se apoya en el valor incriminatorioincriminatorio de de los indicios y cuyo punto de partida son hechos y circunstanciaslos indicios y cuyo punto de partida son hechos y circunstancias ya probados.ya probados.

ContradicciContradiccióón de tesis 68/2005n de tesis 68/2005--PS. Entre las sustentadas por el PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 3 de agosto de 2005. Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: JosCinco votos. Ponente: Joséé RamRamóón n CossCossííoo DDííaz. Secretario: az. Secretario: Miguel Enrique SMiguel Enrique Sáánchez Frnchez Fríías.as.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolviel tema de fondo que se resolvióó

Page 124: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 198452198452Novena Novena ÉÉpocapocaInstancia: Primera SalaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su GacetaV, Junio de 1997V, Junio de 1997Tesis: 1a./J. 23/97Tesis: 1a./J. 23/97JurisprudenciaJurisprudenciaMateria(sMateria(s): Penal): PenalPRUEBA INDICIARIA, CPRUEBA INDICIARIA, CÓÓMO OPERA LA, EN MATERIA PENAL.MO OPERA LA, EN MATERIA PENAL. En En materia penal, el indicio atamateria penal, el indicio ataññe al mundo de lo fe al mundo de lo fááctico, porque es un hecho ctico, porque es un hecho acreditado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sinoacreditado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para para presumir la existencia de otro hecho desconocido; es decir, exispresumir la existencia de otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos ten sucesos que no se pueden demostrar de manera directa por conducto de losque no se pueden demostrar de manera directa por conducto de los medios medios de prueba regulares como la confeside prueba regulares como la confesióón, testimonio o inspeccin, testimonio o inspeccióón, sino sn, sino sóólo a lo a travtravéés del esfuerzo de razonar s del esfuerzo de razonar silogsilogíísticamentesticamente, que parte de datos aislados, , que parte de datos aislados, que se enlazan entre sque se enlazan entre síí, en la mente, para llegar a una conclusi, en la mente, para llegar a una conclusióón.n.ContradicciContradiccióón de tesis 48/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal n de tesis 48/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado deColegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Dl Déécimo cimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: JuanSegundo Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto BenMeza. Secretario: Jorge Humberto Beníítez Pimienta.tez Pimienta.Tesis de jurisprudencia 23/97. Aprobada por la Primera Sala de eTesis de jurisprudencia 23/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto ste alto tribunal, en sesitribunal, en sesióón de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y n de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidentesiete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Juventino V. Castro y Castro, Humberto RomCastro y Castro, Humberto Romáán Palacios, Josn Palacios, Joséé de Jesde Jesúús s GudiGudiññoo Pelayo, Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga SJuan N. Silva Meza y Olga Sáánchez Cordero de Garcnchez Cordero de Garcíía Villegas.a Villegas.

Page 125: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 175111175111

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXIII, Mayo de 2006XXIII, Mayo de 2006

PPáágina: 1512gina: 1512

Tesis: II.2o.P. J/20Tesis: II.2o.P. J/20

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DEBIDO PROCESO Y PRESUNCIDEBIDO PROCESO Y PRESUNCIÓÓN DE INOCENCIA. NO N DE INOCENCIA. NO SE TRANSGREDEN LA CONSTITUCISE TRANSGREDEN LA CONSTITUCIÓÓN NI LOS N NI LOS TRATADOS QUE RECONOCEN ESTOS PRINCIPIOS TRATADOS QUE RECONOCEN ESTOS PRINCIPIOS CUANDO LA AFECTACICUANDO LA AFECTACIÓÓN A LA LIBERTAD DEL QUEJOSO N A LA LIBERTAD DEL QUEJOSO SE JUSTIFICA POR HABERSE CUMPLIDO LOS SE JUSTIFICA POR HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS CONFORME A LA REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.NORMATIVIDAD APLICABLE. La circunstancia de que La circunstancia de que determinados principios como los de debido proceso legal y determinados principios como los de debido proceso legal y presuncipresuncióón de inocencia no sn de inocencia no sóólo estlo estéén consagrados en la n consagrados en la ConstituciConstitucióón Federal, sino tambin Federal, sino tambiéén en tratados internacionales, n en tratados internacionales,

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no significa que no pueda justificarse una sentencia de condena no significa que no pueda justificarse una sentencia de condena o que todo acto de autoridad que afecte los intereses del o que todo acto de autoridad que afecte los intereses del procesado, como su libertad, trastoquen dichos principios. Por procesado, como su libertad, trastoquen dichos principios. Por el contrario, lo que en ellos se establece es la condicionante del contrario, lo que en ellos se establece es la condicionante de e que dicha afectacique dicha afectacióón al quejoso, en su caso, se vea justificada n al quejoso, en su caso, se vea justificada por la constatacipor la constatacióón de haberse observado o cumplido los n de haberse observado o cumplido los requisitos que la propia ley contempla para que esa afectacirequisitos que la propia ley contempla para que esa afectacióón n quede enmarcada dentro de la legalidad en aras del interquede enmarcada dentro de la legalidad en aras del interéés s ppúúblico que es inherente al proceso penal y, en general, a la blico que es inherente al proceso penal y, en general, a la persecucipersecucióón de los delitos. Luego, si se obtiene que el sentido n de los delitos. Luego, si se obtiene que el sentido del fallo se justifica por haberse cumplido los requisitos legaldel fallo se justifica por haberse cumplido los requisitos legales es exigidos por el caso y con base en la normatividad aplicable, exigidos por el caso y con base en la normatividad aplicable, resulta obvio que no se transgreden los principios aludidos y resulta obvio que no se transgreden los principios aludidos y consagrados en la Constituciconsagrados en la Constitucióón ni, por ende, los posibles n ni, por ende, los posibles tratados que igualmente los reconocieran.tratados que igualmente los reconocieran.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITOSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO..

Amparo directo 470/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votoAmparo directo 470/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Joss. Ponente: Joséé Nieves Luna Castro. Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge HernSecretario: Jorge Hernáández Ortega.ndez Ortega.

Amparo directo 283/2005. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de Amparo directo 283/2005. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid votos. Ponente: Adalid AmbrizAmbriz Landa. Landa. Secretario: Omar Fuentes Secretario: Omar Fuentes CerdCerdáánn..

Amparo directo 566/2005. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de Amparo directo 566/2005. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid votos. Ponente: Adalid AmbrizAmbriz Landa. Landa. Secretario: Roberto Antonio DomSecretario: Roberto Antonio Domíínguez Munguez Muññoz.oz.

Amparo directo 612/2005. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de votoAmparo directo 612/2005. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Joss. Ponente: Joséé Nieves Luna Castro. Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge HernSecretario: Jorge Hernáández Ortega.ndez Ortega.

Amparo directo 9/2006. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de votos.Amparo directo 9/2006. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ponente: Adalid AmbrizAmbriz Landa. Landa. Secretario: Omar Fuentes Secretario: Omar Fuentes CerdCerdáánn

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Registro No. Registro No. 185931185931Novena Novena ÉÉpocapocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su GacetaXVI, Septiembre de 2002XVI, Septiembre de 2002Tesis: IV.3o.T.31 PTesis: IV.3o.T.31 PTesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Penal): PenalPRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. LA FE MINISTERIAL DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. LA FE MINISTERIAL DE LA DROGA Y EL DICTAMEN QULA DROGA Y EL DICTAMEN QUÍÍMICO CONSTITUYEN INDICIOS QUE, MICO CONSTITUYEN INDICIOS QUE, ADMINICULADOS CON OTROS, SON IDADMINICULADOS CON OTROS, SON IDÓÓNEOS PARA ACREDITAR LA NEOS PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD.RESPONSABILIDAD. Es cierto que la fe de la existencia de la droga y el dictamen Es cierto que la fe de la existencia de la droga y el dictamen de de la misma son elementos probatorios que por su naturaleza se hallla misma son elementos probatorios que por su naturaleza se hallan encaminados a an encaminados a demostrar la corporeidad del delito, pero ello no soslaya el hecdemostrar la corporeidad del delito, pero ello no soslaya el hecho de que esos propios ho de que esos propios elementos puedan constituir un indicio de la plena responsabilidelementos puedan constituir un indicio de la plena responsabilidad de los sentenciados e ad de los sentenciados e integrar la prueba indiciaria. Para considerarlo asintegrar la prueba indiciaria. Para considerarlo asíí, basta tener en cuenta que al dar fe , basta tener en cuenta que al dar fe de la existencia de la droga el agente del Ministerio Pde la existencia de la droga el agente del Ministerio Púúblico Federal y al dictaminarse blico Federal y al dictaminarse parcialmente su peso y cantidad se corrobora parcialmente su peso y cantidad se corrobora indiciariamenteindiciariamente cucuáál fue aquella que les l fue aquella que les fue recogida a los detenidos. Ese indicio, derivado de esas pruefue recogida a los detenidos. Ese indicio, derivado de esas pruebas, lo avala el artbas, lo avala el artíículo culo 285 del C285 del Cóódigo Federal de Procedimientos Penales, al establecer que con indigo Federal de Procedimientos Penales, al establecer que con independencia dependencia de la confeside la confesióón y de los documentos pn y de los documentos púúblicos, todos los demblicos, todos los demáás elementos de prueba s elementos de prueba constituyen "indicios". De ahconstituyen "indicios". De ahíí que si la propia ley le confiere el valor de un indicio a esas que si la propia ley le confiere el valor de un indicio a esas pruebas, no puede estimarse que ese indicio sea solamente para ipruebas, no puede estimarse que ese indicio sea solamente para integrar el cuerpo del ntegrar el cuerpo del delito y no la responsabilidad; mdelito y no la responsabilidad; mááxime si dichas pruebas se encuentran adminiculadas xime si dichas pruebas se encuentran adminiculadas con el parte informativo.con el parte informativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.ITO.Amparo directo 8/2002. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos.Amparo directo 8/2002. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: JosPonente: Joséé Luis Luis Torres Lagunas Secretaria: MarTorres Lagunas Secretaria: Maríía Isabel Rojasa Isabel Rojas LetechipiaLetechipia

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Registro No. Registro No. 176875176875

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XXII, Octubre de 2005XXII, Octubre de 2005

PPáágina: 2460gina: 2460

Tesis: II.2o.P.178 PTesis: II.2o.P.178 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIPRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIÓÓN DE LA, EN N DE LA, EN MATERIA PENAL.MATERIA PENAL. TratTratáándose del tema relativo a la valoracindose del tema relativo a la valoracióón n de la prueba testimonial, el juzgador debe atender a dos de la prueba testimonial, el juzgador debe atender a dos aspectos: La forma (que capta tambiaspectos: La forma (que capta tambiéén lo relativo a la legalidad n lo relativo a la legalidad de la incorporacide la incorporacióón y desahogo de la prueba en el proceso) y el n y desahogo de la prueba en el proceso) y el contenido del testimonio. Ascontenido del testimonio. Asíí, para efectos de la valoraci, para efectos de la valoracióón, n, ademademáás de seguir las reglas establecidas en el ordenamiento s de seguir las reglas establecidas en el ordenamiento adjetivo respectivo, es imprescindible apreciar el contenido adjetivo respectivo, es imprescindible apreciar el contenido propiamente dicho de la declaracipropiamente dicho de la declaracióón vertida por el testigo, lo n vertida por el testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre el mque implica que al momento de decidir sobre el mééritorito

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convictivoconvictivo que merece un ateste, el juzgador, en uso de su que merece un ateste, el juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrarbitrio judicial, podráá concederle o negarle valor a la prueba, concederle o negarle valor a la prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificaciteniendo en cuenta tanto los elementos de justificacióón, n, concretamente especificados en las normas positivas de la concretamente especificados en las normas positivas de la legislacilegislacióón aplicable, como todas las demn aplicable, como todas las demáás circunstancias, s circunstancias, objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lobjetivas y subjetivas que, mediante un proceso lóógico y un gico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testigo. Lo anterior implica la necesidad de la veracidad del testigo. Lo anterior implica la necesidad de la autoridad para indagar nuevos elementos probatorios con el fin autoridad para indagar nuevos elementos probatorios con el fin de relacionarlos con lo manifestado por el testigo, a fin de de relacionarlos con lo manifestado por el testigo, a fin de dilucidar si los hechos que dilucidar si los hechos que ééste narra, se encuentran ste narra, se encuentran corroborados con diversos elementos de prueba que permitan corroborados con diversos elementos de prueba que permitan al juzgador formarse la conviccial juzgador formarse la conviccióón respecto del hecho sujeto a n respecto del hecho sujeto a confirmaciconfirmacióón, o bien para decidir si uno o varios de los hechos n, o bien para decidir si uno o varios de los hechos precisados por un testigo, no se encuentran robustecidos con precisados por un testigo, no se encuentran robustecidos con alguna otra probanza.alguna otra probanza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 588/2004. 8 de abril de 2005. Unanimidad de Amparo directo 588/2004. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel votos. Ponente: Manuel BarBarááibaribar Constantino. Secretario: Julio Constantino. Secretario: Julio CCéésar Ramsar Ramíírez rez CarreCarreóónn..

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Registro No. Registro No. 220851220851Octava Octava ÉÉpocapocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la FederacióónnIX, Enero de 1992IX, Enero de 1992Tesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Penal): PenalPRUEBA, CARGA DE LA, EN MATERIA PENAL.PRUEBA, CARGA DE LA, EN MATERIA PENAL. En puridad, el En puridad, el Ministerio PMinisterio Púúblico debe justificar que un hecho tipificado por la ley blico debe justificar que un hecho tipificado por la ley como delito, ha sido perpetrado y que determinada persona lo como delito, ha sido perpetrado y que determinada persona lo ejecutejecutóó, y demostrado esto, s, y demostrado esto, sóólo ante la afirmacilo ante la afirmacióón contraria del n contraria del inculpado corresponde a inculpado corresponde a ééste la carga de la prueba de su inocencia, ste la carga de la prueba de su inocencia, esto es, sesto es, sóólo ante la comprobacilo ante la comprobacióón por parte del representante social n por parte del representante social de que se ha perpetrado un hecho catalogado por la ley como delide que se ha perpetrado un hecho catalogado por la ley como delito y to y establecido el nexo causal entre la conducta humana y ese tipo, establecido el nexo causal entre la conducta humana y ese tipo, corresponde al acusado la demostracicorresponde al acusado la demostracióón de que falta una de las n de que falta una de las condiciones de incriminacicondiciones de incriminacióón, bien por ausencia de imputabilidad, por n, bien por ausencia de imputabilidad, por mediar estados objetivos de justificacimediar estados objetivos de justificacióón o excusas absolutorias.n o excusas absolutorias.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 90/91. JesAmparo directo 90/91. Jesúús s MuniveMunive MartMartíínez. 10 de abril de 1991. nez. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: JosUnanimidad de votos. Ponente: Joséé GalvGalváán Rojas. Secretario: n Rojas. Secretario: Armando CortArmando Cortéés Galvs Galváán.n.

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Registro No. Registro No. 188852188852

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

XIV, Septiembre de 2001XIV, Septiembre de 2001

Tesis: VI.1o.P. J/15Tesis: VI.1o.P. J/15

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

DECLARACIDECLARACIÓÓN DEL INCULPADO. LA NEGATIVA DE SU PARTICIPACIN DEL INCULPADO. LA NEGATIVA DE SU PARTICIPACIÓÓN EN N EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA, ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LOS EL DELITO QUE SE LE IMPUTA, ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LOS ELEMENTOS DE CARGO QUE EXISTEN EN SU CONTRA (LEGISLACIELEMENTOS DE CARGO QUE EXISTEN EN SU CONTRA (LEGISLACIÓÓN DEL N DEL ESTADO DE PUEBLA).ESTADO DE PUEBLA). De conformidad con el artDe conformidad con el artíículo 193 del Cculo 193 del Cóódigo de digo de Procedimientos en Materia de Defensa Social, que establece: "El Procedimientos en Materia de Defensa Social, que establece: "El que niega estque niega estáá obligado a probar cuando su negaciobligado a probar cuando su negacióón es contraria a una presuncin es contraria a una presuncióón legal o n legal o envuelva la afirmacienvuelva la afirmacióón expresa de un hecho."; la sola negativa del inculpado de n expresa de un hecho."; la sola negativa del inculpado de haber participado en el delito o delitos que se le imputan, resuhaber participado en el delito o delitos que se le imputan, resulta insuficiente para lta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su contra en eldesvirtuar los elementos de cargo que existen en su contra en el proceso penal; proceso penal; mmááxime que durante la secuela procesal no aportxime que durante la secuela procesal no aportóó prueba alguna para acreditar su prueba alguna para acreditar su versiversióón defensiva, pues admitir como vn defensiva, pues admitir como váálida lida éésta, sersta, seríía tanto como darle a tanto como darle preponderancia a su dicho sobre las dempreponderancia a su dicho sobre las demáás pruebas.s pruebas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 251/2001. 15 de junio de 2001. Unanimidad de votoAmparo directo 251/2001. 15 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. s. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Gerardo DomSecretario: Gerardo Domíínguez Romo.nguez Romo.

Amparo directo 258/2001. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votosAmparo directo 258/2001. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jos. Ponente: Joséé Manuel VManuel Véélez Barajas. lez Barajas. Secretario: VSecretario: Vííctor Vicente Martctor Vicente Martíínez Snez Sáánchez.nchez.

Amparo directo 279/2001. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votosAmparo directo 279/2001. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jos. Ponente: Joséé Manuel VManuel Véélez Barajas. lez Barajas. Secretario: Jorge Secretario: Jorge PatlPatláánn OrigelOrigel..

Amparo en revisiAmparo en revisióón 225/2001. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jn 225/2001. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jososéé Manuel VManuel Véélez lez Barajas. Secretario: VBarajas. Secretario: Vííctor Vicente Martctor Vicente Martíínez Snez Sáánchez.nchez.

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Registro No. Registro No. 219806219806Octava Octava ÉÉpocapocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la FederacióónnIX, Abril de 1992IX, Abril de 1992Tesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Penal): Penal

PERITOS, DICTAMENES DE LOS. DEBEN CONCRETARSE A PERITOS, DICTAMENES DE LOS. DEBEN CONCRETARSE A CUESTIONES DE ORDEN TECNICO.CUESTIONES DE ORDEN TECNICO. Los peritos dejan de ser aptos desde el Los peritos dejan de ser aptos desde el momento en que extralimitando la opinimomento en que extralimitando la opinióón tn téécnica a que estcnica a que estáán obligados a n obligados a emitir para ilustrar el conocimiento del juez, llegan a inclinaremitir para ilustrar el conocimiento del juez, llegan a inclinarse a opinar se a opinar indebidamente acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del proindebidamente acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del procesado, cesado, arrojarrojáándose funciones jurisdiccionales reservadas al juez.ndose funciones jurisdiccionales reservadas al juez.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 211/90. Mario Enrique DAmparo directo 211/90. Mario Enrique Dííaz Flores. 4 de octubre de 1991. az Flores. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo NUnanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Náájera Virgen. Secretario: Gonzalo jera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.Carrera Molina.Amparo directo 433/89. Alberto Amparo directo 433/89. Alberto CuamaniCuamani CuamaniCuamani y Moisy Moiséés s AcoAco CuamaniCuamani. 30 . 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nde enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Náájera Virgen. jera Virgen. Secretario: Nelson Secretario: Nelson LorancaLoranca Ventura.Ventura.Amparo directo 214/91. JosAmparo directo 214/91. Joséé Sixto Aguilar Ramos. 3 de julio de 1991. Sixto Aguilar Ramos. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: JosUnanimidad de votos. Ponente: Joséé GalvGalváán Rojas. Secretario: Armando n Rojas. Secretario: Armando CortCortéés Galvs Galváánn

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Registro No. Registro No. 224079224079

LocalizaciLocalizacióón:n:

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

VII, Enero de 1991VII, Enero de 1991

PPáágina: 380gina: 380

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): laboral): laboral

PRUEBA PERICIAL. ALCANCE PROBATORIO DE LOS PRUEBA PERICIAL. ALCANCE PROBATORIO DE LOS DICTAMENES.DICTAMENES. El dictamen de un perito es susceptible de El dictamen de un perito es susceptible de engendrar convicciengendrar conviccióón en lo que se relaciona con el juicio de n en lo que se relaciona con el juicio de valor que emita respecto de la cuestivalor que emita respecto de la cuestióón tn téécnica sujeta a su cnica sujeta a su apreciaciapreciacióón, pero de ningn, pero de ningúún modo en cuanto corresponde a las n modo en cuanto corresponde a las declaraciones de ciencia o conocimiento sobre los hechos declaraciones de ciencia o conocimiento sobre los hechos estrictamente dichos, estas declaraciones, o sea, la narraciestrictamente dichos, estas declaraciones, o sea, la narracióón n puramente fpuramente fááctica contenida en un dictamen, no tiene el ctica contenida en un dictamen, no tiene el carcaráácter de opinicter de opinióón tn téécnica capaz de hacer prueba como tal, y cnica capaz de hacer prueba como tal, y en el extremo de que se tratase de hechos respecto de los en el extremo de que se tratase de hechos respecto de los cuales afirmara el perito haber tenido conocimiento de lcuales afirmara el perito haber tenido conocimiento de losos

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mismos, su declaracimismos, su declaracióón merecern mereceríía entonces el rango de a entonces el rango de testimonio, sujeto en ese caso a las reglas para la valoracitestimonio, sujeto en ese caso a las reglas para la valoracióón de n de la prueba testimonial. Asla prueba testimonial. Asíí, si en un caso los peritos sostienen , si en un caso los peritos sostienen que el actor sufrique el actor sufrióó una "cauna "caíída" al estar desempeda" al estar desempeññando sus ando sus labores, es claro que esta labores, es claro que esta úúltima aseveraciltima aseveracióón, relacionada con n, relacionada con la circunstancia de lugar en que se dice ocurrila circunstancia de lugar en que se dice ocurrióó el suceso, no el suceso, no puede ser estimada como juicio de carpuede ser estimada como juicio de caráácter tcter téécnico, apto para cnico, apto para producir convicciproducir conviccióón como tal.n como tal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 557/89. Emma Salas RodrAmparo directo 557/89. Emma Salas Rodrííguez. 14 de marzo guez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernde 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernáández ndez Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos ValdCastillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdééss

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Registro No. Registro No. 235198235198SSééptima ptima ÉÉpocapocaInstancia: Primera SalaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn90 Segunda Parte90 Segunda ParteTesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Penal): PenalPERITOS, DICTAMEN DE, RENDIDO EN LA AVERIGUACION PERITOS, DICTAMEN DE, RENDIDO EN LA AVERIGUACION PREVIA. VALOR PROBATORIO.PREVIA. VALOR PROBATORIO. Si la opiniSi la opinióón pericial rendida en n pericial rendida en autos fue legalmente emitida ante el Ministerio Pautos fue legalmente emitida ante el Ministerio Púúblico durante la blico durante la averiguaciaveriguacióón previa, que forma parte del procedimiento, el Juez n previa, que forma parte del procedimiento, el Juez natural puede recurrir a ella para ilustrar su criterio. Resultanatural puede recurrir a ella para ilustrar su criterio. Resulta asasíí inconsistente el argumento conforme el cual no pueda atribuirse inconsistente el argumento conforme el cual no pueda atribuirse valor probatorio a dicha opinivalor probatorio a dicha opinióón, por no haber sido ratificada ante el n, por no haber sido ratificada ante el Juez instructor, ya que el Ministerio PJuez instructor, ya que el Ministerio Púúblico estblico estáá legalmente legalmente capacitado para designar peritos a fin de que lo ilustren en matcapacitado para designar peritos a fin de que lo ilustren en materias erias especializadas, y tal opiniespecializadas, y tal opinióón, como ya se dijo, puede ser examinada n, como ya se dijo, puede ser examinada por el Juez y, en su caso, llevarlo a una conviccipor el Juez y, en su caso, llevarlo a una conviccióón determinada.n determinada.

Amparo directo 6228/75. Federico Medina Andrade. 14 de junio de Amparo directo 6228/75. Federico Medina Andrade. 14 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo LangleLangle MartMartííneznez

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Registro No. Registro No. 904237904237

Sexta Sexta ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: ApFuente: Apééndice 2000ndice 2000

Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJNTomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN

Tesis: 256Tesis: 256

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridadarbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para judicial para justipreciar los dictjustipreciar los dictáámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia menes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligienprobatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los do entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el úúnico o los varios que nico o los varios que se hubieran rendido, segse hubieran rendido, segúún la idoneidad jurn la idoneidad juríídica que fundada y dica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.razonadamente determine respecto de unos y otros.

Amparo directo 1428/52.Amparo directo 1428/52.--Candelario GarcCandelario Garcíía.a.--24 de abril de 1958.24 de abril de 1958.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Luis Chico Ponente: Luis Chico GoerneGoerne..

Amparo directo 4940/60.Amparo directo 4940/60.--Aurelio Feria PAurelio Feria Péérez.rez.--13 de octubre de 1960.13 de octubre de 1960.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Juan JosPonente: Juan Joséé GonzGonzáález Bustamante.lez Bustamante.

Amparo directo 491/60.Amparo directo 491/60.--Manuel Arana FernManuel Arana Fernáández.ndez.--27 de febrero de 1961.27 de febrero de 1961.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Juan JosPonente: Juan Joséé GonzGonzáález Bustamante.lez Bustamante.

Amparo directo 4536/60.Amparo directo 4536/60.--Gustavo Cobos Camacho y Gustavo Cobos Camacho y coagcoag..--5 de abril de 5 de abril de 1961.1961.--Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Juan JosPonente: Juan Joséé GonzGonzáález lez Bustamante.Bustamante.

Page 137: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 212261212261

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

XIII, Junio de 1994XIII, Junio de 1994

Tesis: XI.1o.81 PTesis: XI.1o.81 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

INFORMES POLICIACOS RATIFICADOS POR AGENTES DE LA INFORMES POLICIACOS RATIFICADOS POR AGENTES DE LA AUTORIDAD. DEBEN VALORARSE DE ACUERDO CON LAS REGLAS AUTORIDAD. DEBEN VALORARSE DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. La manifestaciLa manifestacióón de los agentes n de los agentes aprehensores, contenida en el parte informativo que rindieron y aprehensores, contenida en el parte informativo que rindieron y ratificaron ratificaron ante el representante social, acerca de que localizaron cierta cante el representante social, acerca de que localizaron cierta cantidad de antidad de estupefaciente en un autobestupefaciente en un autobúús de trs de tráánsito y que al interrogar a algunos de nsito y que al interrogar a algunos de los pasajeros, los pasajeros, ééstos reconocieron llevarlo consigo, pone de relieve que los stos reconocieron llevarlo consigo, pone de relieve que los citados agentes conocieron por scitados agentes conocieron por síí mismos este hecho y que tienen el mismos este hecho y que tienen el carcaráácter de testigos presenciales, por lo que su versicter de testigos presenciales, por lo que su versióón debe ser apreciada n debe ser apreciada en ten téérminos del dispositivo 289 del Crminos del dispositivo 289 del Cóódigo Federal de Procedimientos digo Federal de Procedimientos Penales y relacionarse con los demPenales y relacionarse con los demáás datos que arroje el proceso, para s datos que arroje el proceso, para decidir en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados.decidir en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 99/94. Roberto Leonel Gonzn 99/94. Roberto Leonel Gonzáález lez GonzGonzáálezlez. 18 de abril . 18 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Gonzde 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Gonzáález Jimlez Jiméénez. nez. Secretario: Secretario: EpictetoEpicteto GarcGarcíía Ba Bááez.ez.

Page 138: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 904238904238

SSééptima ptima ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: ApFuente: Apééndice 2000ndice 2000

Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJNTomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN

Tesis: 257Tesis: 257

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

POLICPOLICÍÍAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS AS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE. DE. Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independacusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independencia para encia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones eatestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor l valor probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ililíícitos que citos que conocieron.conocieron.

Amparo directo 444/72.Amparo directo 444/72.--RamRamóón Rodrn Rodrííguez guez RochRochíínn y otros.y otros.--14 de junio de 14 de junio de 1972.1972.--Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Mario G. Rebolledo F.Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Amparo directo 1106/72.Amparo directo 1106/72.--Marcelino Canche Che.Marcelino Canche Che.--28 de julio de 1972.28 de julio de 1972.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Abel Ponente: Abel HuitrHuitróónn y Aguado.y Aguado.

Amparo directo 3944/72.Amparo directo 3944/72.--Pedro Hurtado LPedro Hurtado Lóópez.pez.--27 de noviembre de 1972.27 de noviembre de 1972.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Ezequiel Ponente: Ezequiel BurgueteBurguete Farrera.Farrera.

Amparo directo 5396/73.Amparo directo 5396/73.--MarMaríía Campos Navarro.a Campos Navarro.--18 de marzo de 1974.18 de marzo de 1974.-- Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Abel Ponente: Abel HuitrHuitróónn y Aguado.y Aguado.

Amparo directo 2273/74.Amparo directo 2273/74.--Antonio y JosAntonio y Joséé LLóópez Salgado.pez Salgado.--24 de octubre de 24 de octubre de 1974.1974.--Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.--Ponente: Mario G. Rebolledo F.Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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Registro No. Registro No. 222652222652

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

VII, Junio de 1991VII, Junio de 1991

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

PRUEBA TESTIMONIAL, TIENE EFICACIA PLENA CUANDO LOS PRUEBA TESTIMONIAL, TIENE EFICACIA PLENA CUANDO LOS POLICIAS APREHENSORES COINCIDEN SOBRE LA FORMA DE POLICIAS APREHENSORES COINCIDEN SOBRE LA FORMA DE DETENCION Y LA DROGA QUE INCAUTARON.DETENCION Y LA DROGA QUE INCAUTARON. Es verdad que si en Es verdad que si en sus declaraciones los testigos se expresan casi en los mismos sus declaraciones los testigos se expresan casi en los mismos ttéérminos, engendran sospechas de que han sido aleccionados; sin rminos, engendran sospechas de que han sido aleccionados; sin embargo, cuando los policembargo, cuando los policíías que participan en la detencias que participan en la detencióón de un n de un acusado declaran sobre esa circunstancia, es lacusado declaran sobre esa circunstancia, es lóógico que sean gico que sean coincidentes en la forma en que la llevaron a cabo y sobre la drcoincidentes en la forma en que la llevaron a cabo y sobre la droga oga que le incautaron, sin que esto implique que las versiones fueroque le incautaron, sin que esto implique que las versiones fueron n elaboradas elaboradas exprofesoexprofeso, sino que conocieron personalmente los hechos, , sino que conocieron personalmente los hechos, resultando imperativo otorgarles eficacia demostrativa plena.resultando imperativo otorgarles eficacia demostrativa plena.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo directo 10/90. David Rodas Vidal. 30 de marzo de 1990. Amparo directo 10/90. David Rodas Vidal. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: MoisUnanimidad de votos. Ponente: Moiséés Duarte s Duarte AguAguíñíñigaiga. Secretario: . Secretario: Juan GarcJuan Garcíía Orozco.a Orozco.

Page 140: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 193824193824

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

IX, Junio de 1999IX, Junio de 1999

PPáágina: 914gina: 914

Tesis: XXIII.1o. J/13Tesis: XXIII.1o. J/13

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LOS SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO PREVISTO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO PREVISTO POR EL ARTPOR EL ARTÍÍCULO 195 DEL CCULO 195 DEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL.DIGO PENAL FEDERAL. Los dos primeros elementos del delito previsto por el artLos dos primeros elementos del delito previsto por el artíículo culo 195 del C195 del Cóódigo Penal Federal, es decir, que se posea alguno de digo Penal Federal, es decir, que se posea alguno de los narclos narcóóticos seticos seññalados en el artalados en el artíículo 193 del Cculo 193 del Cóódigo Penal digo Penal Federal, y que tal posesiFederal, y que tal posesióón se realice sin la autorizacin se realice sin la autorizacióón n correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, son correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, son de naturaleza objetiva y se conforman por hechos externos al de naturaleza objetiva y se conforman por hechos externos al sujeto activo, que realizados u omitidos por sujeto activo, que realizados u omitidos por ééste, sonste, son

Page 141: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

perceptibles por los sentidos y demostrables a travperceptibles por los sentidos y demostrables a travéés de prueba s de prueba directa. En cambio, el tercero de ellos, consistente en la directa. En cambio, el tercero de ellos, consistente en la finalidad de la posesifinalidad de la posesióón, es de carn, es de caráácter subjetivo, pues se cter subjetivo, pues se refiere al refiere al áámbito interno del activo del delito, recae sobre la mbito interno del activo del delito, recae sobre la intenciintencióón volitiva perseguida por n volitiva perseguida por ééste con el acto posesorio del ste con el acto posesorio del narcnarcóótico y en la mayortico y en la mayoríía de los casos, es refractaria a la a de los casos, es refractaria a la prueba directa y por ende, su comprobaciprueba directa y por ende, su comprobacióón puede hacerse a n puede hacerse a travtravéés de inferencias derivadas de los hechos plenamente s de inferencias derivadas de los hechos plenamente demostrados en autos por otras pruebas, conforme a las reglas demostrados en autos por otras pruebas, conforme a las reglas de la prueba circunstancial previstas por el artde la prueba circunstancial previstas por el artíículo 286 del culo 286 del CCóódigo Federal de Procedimientos Penales, en relacidigo Federal de Procedimientos Penales, en relacióón con el n con el úúltimo pltimo páárrafo del artrrafo del artíículo 168 del propio ordenamiento.culo 168 del propio ordenamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉÉSIMO TERCER CIRCUITO.SIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 695/95. Pascual Ibarra JuAmparo directo 695/95. Pascual Ibarra Juáárez. 25 de octubre de 1995. Unanimidad rez. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Dde votos. Ponente: Herminio Huerta Dííaz. Secretario: David az. Secretario: David EspejelEspejel RamRamíírez.rez.

Amparo directo 44/96. JesAmparo directo 44/96. Jesúús Moreno s Moreno BBáárcenasrcenas. 31 de enero de 1996. Unanimidad de . 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marvotos. Ponente: Maríía del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Josa del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Joséé de Jesde Jesúús Ortega s Ortega de la Pede la Peñña.a.

Amparo directo 126/96. Humberto Campos RodrAmparo directo 126/96. Humberto Campos Rodrííguez. 28 de febrero de 1996. guez. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: MarUnanimidad de votos. Ponente: Maríía del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: a del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: AgustAgustíín Arroyo Torres.n Arroyo Torres.

Amparo directo 1287/98. MartAmparo directo 1287/98. Martíín Flores Tamayo. 15 de octubre de 1998. Unanimidad n Flores Tamayo. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernde votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernáández Segura. Secretario: Juan Ramndez Segura. Secretario: Juan Ramóón n Carrillo Reyes.Carrillo Reyes.

Page 142: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 904241904241

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala

Fuente: ApFuente: Apééndice 2000ndice 2000

Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJNTomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN

PPáágina: 190gina: 190

Tesis: 260Tesis: 260

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

POSESIPOSESIÓÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓÓPICOS PICOS EN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACIVINCULACIÓÓN CON LA FINALIDAD. N CON LA FINALIDAD. El tipo penal previsto El tipo penal previsto en el arten el artíículo 195 del Cculo 195 del Cóódigo Penal Federal establece sancidigo Penal Federal establece sancióón n para el poseedor de alguno de los estupefacientes y para el poseedor de alguno de los estupefacientes y psicotrpsicotróópicos sepicos seññalados en el normativo 193, pero ello alados en el normativo 193, pero ello siempre y cuando esa posesisiempre y cuando esa posesióón sea con la finalidad de realizar n sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artalguna de las conductas previstas en el artíículo 194. Para el culo 194. Para el acreditamientoacreditamiento del elemento subjetivo es sin duda la del elemento subjetivo es sin duda la confesiconfesióón un medio idn un medio idóóneo aunque por sneo aunque por síí sola no essola no es

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suficiente, pues en la mayorsuficiente, pues en la mayoríía de los casos en que ella exista a de los casos en que ella exista habrhabráá que vincularla con otras que estque vincularla con otras que estéén aparejadas, con la n aparejadas, con la comprobacicomprobacióón del resto de los elementos tn del resto de los elementos tíípicos de carpicos de caráácter cter objetivo. Resulta, por tanto, necesario demostrar objetivo. Resulta, por tanto, necesario demostrar primeramente los elementos de carprimeramente los elementos de caráácter objetivo del tipo cter objetivo del tipo penal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la penal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la cantidad de la misma que el sujeto posecantidad de la misma que el sujeto poseíía (o transportaba), a (o transportaba), asasíí como circunstancias de lugar, tiempo, y ocasicomo circunstancias de lugar, tiempo, y ocasióón; despun; despuéés s habrhabráá que analizar la existencia de los elementos subjetivos, que analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el dolo y la especial finalidad, para lo cual es idcomo son el dolo y la especial finalidad, para lo cual es idóónea nea la confesila confesióón del inculpado de que efectivamente la posen del inculpado de que efectivamente la poseíía y a y que la llevaba consigo para realizar alguna de las acciones a que la llevaba consigo para realizar alguna de las acciones a que se refiere el artque se refiere el artíículo 194, es decir: comerciar, traficar, culo 194, es decir: comerciar, traficar, introducir, etcintroducir, etcéétera. En tales circunstancias, el juzgador al tera. En tales circunstancias, el juzgador al resolver debe efectuar un enlace concatenado de los resolver debe efectuar un enlace concatenado de los elementos objetivos con el aspecto subjetivo, y con todo ello elementos objetivos con el aspecto subjetivo, y con todo ello determinar la finalidad del agente respecto del destino del determinar la finalidad del agente respecto del destino del narcnarcóótico, no resultando por tanto suficiente la sola afirmacitico, no resultando por tanto suficiente la sola afirmacióón n aislada de dicha circunstancia sin la vinculaciaislada de dicha circunstancia sin la vinculacióón con otros n con otros medios de prueba.medios de prueba.

ContradicciContradiccióón de tesis 5/95.n de tesis 5/95.--Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del VigQuinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigéésimo Primer Circuito.simo Primer Circuito.--16 de febrero de 16 de febrero de 1996.1996.--Cinco votos.Cinco votos.--Ponente: Juventino V. Castro y Castro.Ponente: Juventino V. Castro y Castro.--Secretaria: MarSecretaria: Maríía Elena a Elena LeguLeguíízamozamo Ferrer.Ferrer.

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Registro No. Registro No. 193824193824

LocalizaciLocalizacióón:n:

Novena Novena ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióón y su Gacetan y su Gaceta

IX, Junio de 1999IX, Junio de 1999

PPáágina: 914gina: 914

Tesis: XXIII.1o. J/13Tesis: XXIII.1o. J/13

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LOS SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO PREVISTO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO PREVISTO POR EL ARTPOR EL ARTÍÍCULO 195 DEL CCULO 195 DEL CÓÓDIGO PENAL FEDERAL.DIGO PENAL FEDERAL. Los dos primeros elementos del delito previsto por el artLos dos primeros elementos del delito previsto por el artíículo culo 195 del C195 del Cóódigo Penal Federal, es decir, que se posea alguno de digo Penal Federal, es decir, que se posea alguno de los narclos narcóóticos seticos seññalados en el artalados en el artíículo 193 del Cculo 193 del Cóódigo Penal digo Penal Federal, y que tal posesiFederal, y que tal posesióón se realice sin la autorizacin se realice sin la autorizacióón n correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, son correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, son de naturaleza objetiva y se conforman por hechos externos al de naturaleza objetiva y se conforman por hechos externos al sujeto activo, que realizados u omitidos por sujeto activo, que realizados u omitidos por ééste, sonste, son

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perceptibles por los sentidos y demostrables a travperceptibles por los sentidos y demostrables a travéés de prueba s de prueba directa. En cambio, el tercero de ellos, consistente en la directa. En cambio, el tercero de ellos, consistente en la finalidad de la posesifinalidad de la posesióón, es de carn, es de caráácter subjetivo, pues se cter subjetivo, pues se refiere al refiere al áámbito interno del activo del delito, recae sobre la mbito interno del activo del delito, recae sobre la intenciintencióón volitiva perseguida por n volitiva perseguida por ééste con el acto posesorio del ste con el acto posesorio del narcnarcóótico y en la mayortico y en la mayoríía de los casos, es refractaria a la a de los casos, es refractaria a la prueba directa y por ende, su comprobaciprueba directa y por ende, su comprobacióón puede hacerse a n puede hacerse a travtravéés de inferencias derivadas de los hechos plenamente s de inferencias derivadas de los hechos plenamente demostrados en autos por otras pruebas, conforme a las reglas demostrados en autos por otras pruebas, conforme a las reglas de la prueba circunstancial previstas por el artde la prueba circunstancial previstas por el artíículo 286 del culo 286 del CCóódigo Federal de Procedimientos Penales, en relacidigo Federal de Procedimientos Penales, en relacióón con el n con el úúltimo pltimo páárrafo del artrrafo del artíículo 168 del propio ordenamiento.culo 168 del propio ordenamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉÉSIMO TERCER CIRCUITO.SIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 695/95. Pascual Ibarra JuAmparo directo 695/95. Pascual Ibarra Juáárez. 25 de octubre de 1995. Unanimidad rez. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Dde votos. Ponente: Herminio Huerta Dííaz. Secretario: David az. Secretario: David EspejelEspejel RamRamíírez.rez.

Amparo directo 44/96. JesAmparo directo 44/96. Jesúús Moreno s Moreno BBáárcenasrcenas. 31 de enero de 1996. Unanimidad de . 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marvotos. Ponente: Maríía del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Josa del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Joséé de Jesde Jesúús Ortega s Ortega de la Pede la Peñña.a.

Amparo directo 126/96. Humberto Campos RodrAmparo directo 126/96. Humberto Campos Rodrííguez. 28 de febrero de 1996. guez. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: MarUnanimidad de votos. Ponente: Maríía del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: a del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: AgustAgustíín Arroyo Torres.n Arroyo Torres.

Amparo directo 1287/98. MartAmparo directo 1287/98. Martíín Flores Tamayo. 15 de octubre de 1998. Unanimidad n Flores Tamayo. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernde votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernáández Segura. Secretario: Juan Ramndez Segura. Secretario: Juan Ramóón n Carrillo Reyes.Carrillo Reyes.

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Registro No. Registro No. 390201390201Sexta Sexta ÉÉpocapocaInstancia: Primera SalaInstancia: Primera SalaFuente: ApFuente: Apééndice de 1995ndice de 1995Tomo II, Parte SCJNTomo II, Parte SCJNTesis: 332Tesis: 332JurisprudenciaJurisprudenciaMateria(sMateria(s): Penal): PenalSALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LAS SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LAS SUSTANCIAS.SUSTANCIAS. Para tener por cierto que una substancia es droga Para tener por cierto que una substancia es droga enervante para los efectos del Capenervante para los efectos del Capíítulo I, Ttulo I, Tíítulo 7o., del Libro Segundo del tulo 7o., del Libro Segundo del CCóódigo Penal Federal, basta el dictamen no desvirtuado de peritos digo Penal Federal, basta el dictamen no desvirtuado de peritos mméédicos dicos oficiales.oficiales.

Amparo directo 2653/58. Horacio Hermosillo Cabanillas. 16 de julAmparo directo 2653/58. Horacio Hermosillo Cabanillas. 16 de julio de io de 1958. Cinco votos.1958. Cinco votos.Amparo directo 3876/57. Ignacio de la Vega BeltrAmparo directo 3876/57. Ignacio de la Vega Beltráán. 4 de agosto de 1958. n. 4 de agosto de 1958. Cinco votos.Cinco votos.Amparo directo 821/58. JesAmparo directo 821/58. Jesúús Marts Martíínez nez RicardyRicardy. 9 de enero de 1959. . 9 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos.Amparo directo 1530/59. Ernesto de JesAmparo directo 1530/59. Ernesto de Jesúús s AlvarezAlvarez. 24 de julio de 1959. . 24 de julio de 1959. Cinco votos.Cinco votos.

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Registro No. Registro No. 212261212261

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

XIII, Junio de 1994XIII, Junio de 1994

Tesis: XI.1o.81 PTesis: XI.1o.81 P

Tesis AisladaTesis Aislada

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

INFORMES POLICIACOS RATIFICADOS POR AGENTES DE LA INFORMES POLICIACOS RATIFICADOS POR AGENTES DE LA AUTORIDAD. DEBEN VALORARSE DE ACUERDO CON LAS REGLAS AUTORIDAD. DEBEN VALORARSE DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. La manifestaciLa manifestacióón de los agentes n de los agentes aprehensores, contenida en el parte informativo que rindieron y aprehensores, contenida en el parte informativo que rindieron y ratificaron ratificaron ante el representante social, acerca de que localizaron cierta cante el representante social, acerca de que localizaron cierta cantidad de antidad de estupefaciente en un autobestupefaciente en un autobúús de trs de tráánsito y que al interrogar a algunos de nsito y que al interrogar a algunos de los pasajeros, los pasajeros, ééstos reconocieron llevarlo consigo, pone de relieve que los stos reconocieron llevarlo consigo, pone de relieve que los citados agentes conocieron por scitados agentes conocieron por síí mismos este hecho y que tienen el mismos este hecho y que tienen el carcaráácter de testigos presenciales, por lo que su versicter de testigos presenciales, por lo que su versióón debe ser apreciada n debe ser apreciada en ten téérminos del dispositivo 289 del Crminos del dispositivo 289 del Cóódigo Federal de Procedimientos digo Federal de Procedimientos Penales y relacionarse con los demPenales y relacionarse con los demáás datos que arroje el proceso, para s datos que arroje el proceso, para decidir en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados.decidir en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 99/94. Roberto Leonel Gonzn 99/94. Roberto Leonel Gonzáález lez GonzGonzáálezlez. 18 de abril de . 18 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Gonz1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Gonzáález Jimlez Jiméénez. Secretario: nez. Secretario: EpictetoEpicteto GarcGarcíía Ba Bááez.ez.

Page 148: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 222652222652Octava Octava ÉÉpocapocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la FederacióónnVII, Junio de 1991VII, Junio de 1991Tesis AisladaTesis AisladaMateria(sMateria(s): Penal): PenalPRUEBA TESTIMONIAL, TIENE EFICACIA PLENA CUANDO LOS PRUEBA TESTIMONIAL, TIENE EFICACIA PLENA CUANDO LOS POLICIAS APREHENSORES COINCIDEN SOBRE LA FORMA DE POLICIAS APREHENSORES COINCIDEN SOBRE LA FORMA DE DETENCION Y LA DROGA QUE INCAUTARON.DETENCION Y LA DROGA QUE INCAUTARON. Es verdad que si en Es verdad que si en sus declaraciones los testigos se expresan casi en los mismos tsus declaraciones los testigos se expresan casi en los mismos téérminos, rminos, engendran sospechas de que han sido aleccionados; sin embargo, engendran sospechas de que han sido aleccionados; sin embargo, cuando los policcuando los policíías que participan en la detencias que participan en la detencióón de un acusado n de un acusado declaran sobre esa circunstancia, es ldeclaran sobre esa circunstancia, es lóógico que sean coincidentes en la gico que sean coincidentes en la forma en que la llevaron a cabo y sobre la droga que le incautarforma en que la llevaron a cabo y sobre la droga que le incautaron, sin on, sin que esto implique que las versiones fueron elaboradas que esto implique que las versiones fueron elaboradas exprofesoexprofeso, sino , sino que conocieron personalmente los hechos, resultando imperativo que conocieron personalmente los hechos, resultando imperativo otorgarles eficacia demostrativa plena.otorgarles eficacia demostrativa plena.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.Amparo directo 10/90. David Rodas Vidal. 30 de marzo de 1990. Amparo directo 10/90. David Rodas Vidal. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: MoisUnanimidad de votos. Ponente: Moiséés Duarte s Duarte AguAguíñíñigaiga. Secretario: . Secretario: Juan GarcJuan Garcíía Orozco.a Orozco.

Page 149: Jurisprudencia.pdf NARCOMENUDEO 2009

Registro No. Registro No. 224782224782

LocalizaciLocalizacióón:n:

Octava Octava ÉÉpocapoca

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciFuente: Semanario Judicial de la Federacióónn

VI, Segunda ParteVI, Segunda Parte--1, Julio a Diciembre de 19901, Julio a Diciembre de 1990

PPáágina: 341gina: 341

Tesis: VI.2o. J/93Tesis: VI.2o. J/93

JurisprudenciaJurisprudencia

Materia(sMateria(s): Penal): Penal

CUERPO DEL DELITO Y PRESUNTA RESPONSABILIDAD. CUERPO DEL DELITO Y PRESUNTA RESPONSABILIDAD. PRUEBA POR LOS MISMOS ELEMENTOS.PRUEBA POR LOS MISMOS ELEMENTOS. Si bien es cierto Si bien es cierto que el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad resultan que el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad resultan ser conceptos diferentes, en virtud de que el primero se refiereser conceptos diferentes, en virtud de que el primero se refiere a cuestiones impersonales relativas a la verificacia cuestiones impersonales relativas a la verificacióón de un n de un hecho tipificado por la ley como delito, independientemente de hecho tipificado por la ley como delito, independientemente de la autorla autoríía de la conducta, y la segunda radica en la atribucia de la conducta, y la segunda radica en la atribucióón n de la causacide la causacióón del resultado a una persona; tambin del resultado a una persona; tambiéén lo es que, n lo es que, puede suceder que un medio de conviccipuede suceder que un medio de conviccióón sirva para acreditar n sirva para acreditar ambos extremos, ya que en ese caso, por un lado puedeambos extremos, ya que en ese caso, por un lado puede

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revelar la existencia de un hecho determinado como delito y revelar la existencia de un hecho determinado como delito y por el otro atribuir la comisipor el otro atribuir la comisióón del suceso a un sujeto n del suceso a un sujeto especespecíífico; por tanto, tener por justificadas ambas premisas con fico; por tanto, tener por justificadas ambas premisas con los mismos datos probatorios no trae como consecuencia una los mismos datos probatorios no trae como consecuencia una violaciviolacióón de garantn de garantíías.as.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 35/89. Carlos n 35/89. Carlos XilotlXilotl RamRamíírez. 16 de febrero de 1989. rez. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: JosUnanimidad de votos. Ponente: Joséé GalvGalváán Rojas. Secretario: Armando n Rojas. Secretario: Armando CortCortéés Galvs Galváán.n.

Amparo directo 190/88. Pastor LeAmparo directo 190/88. Pastor Leóón Armando n Armando BalderasBalderas Valerio. 18 de mayo Valerio. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nde 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Náájera Virgen. Secretario: jera Virgen. Secretario: Nelson Nelson LorancaLoranca Ventura.Ventura.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 176/89. Petra Santacruz Vn 176/89. Petra Santacruz Váázquez, Lorenza Santacruz zquez, Lorenza Santacruz VVáázquez y Apolinar Santacruz zquez y Apolinar Santacruz TemoltzinTemoltzin. 7 de junio de 1989. Unanimidad de . 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nvotos. Ponente: Arnoldo Náájera Virgen. Secretario: Nelson jera Virgen. Secretario: Nelson LorancaLoranca Ventura.Ventura.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 222/89. n 222/89. MagdalenoMagdaleno CrisantoCrisanto ZecuistlZecuistl. 13 de julio de . 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo N1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Náájera Virgen. Secretario: jera Virgen. Secretario: Nelson Nelson LorancaLoranca Ventura.Ventura.

Amparo en revisiAmparo en revisióón 330/90. Josn 330/90. Joséé Clemente MartClemente Martíín Rodrn Rodrííguez Hernguez Hernáández. 26 ndez. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calde septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo villo Rangel. Secretario: JosRangel. Secretario: Joséé Mario Machorro CastilloMario Machorro Castillo

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Registro No. 184405

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVII, Abril de 2003

Tesis: 1a./J. 19/2003

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA SU CONFIGURACIÓN EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO OPIO, ES INTRASCENDENTE QUE DICHA SUSTANCIA ESTÉ PREPARADA PARA FUMAR O EN CUALQUIER PRESENTACIÓN. Para la configuración del delito contra la salud en su modalidad de posesión del estupefaciente denominado opio, contemplado en los artículos 195, en relación con el 194 y el 193, todos del Código Penal Federal, y 237, en relación con el 235 de la Ley General de Salud, es irrelevante que aquél esté o no preparado para fumarse, toda vez que si se considera que el opio es una sustancia que se obtiene del fruto de la amapola o adormidera, cuyo nombre científico es papaver somniferum, de cualquier forma el sujeto activo estaría en posesión de una sustancia prohibida, es decir, su conducta se ubicaría en el supuesto de la norma prohibitiva, por lo que el juzgador puede hacer la clasificación respectiva en atención al caso concreto, esto es, cuando aquella sustancia esté preparada para fumar o en cualquier presentación, sin que ello implique una variación de la figura típica, ya que se trataría del mismo tipo penal; máxime que el bien jurídico tutelado por la figura en comento se vulnera con la simple posesión de cualquier sustancia estupefaciente prohibida.

Contradicción de tesis 20/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Segundo Circuito. 2 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 19/2003. Aprobada por la Primera Sala de esta Alto Tribunal, en sesión de dos de abril de dos mil tres.

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Registro No. 234413

Séptima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

169-174 Segunda Parte

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. ES MODALIDAD QUE REQUIERE HABITUALIDAD. Respecto al delito contra la salud en su modalidad de tráfico, debe decirse que por traficar, ordinariamente se entiende realizar operaciones reiteradas respecto a determinados hechos, en este caso substancias consideradas en el Código Sanitario. El Código Penal Federal establece clarísima distinción entre la venta y el tráfico. Para que éste exista se requiere una reiteración de conductas de venta, lo que no ocurre si sólo se da una de ellas; es decir, la modalidad del tráfico en el delito contra la salud es un ilícito habitual, que requiere reiteración de la conducta típica, de manera que sólo el conjunto de ellas constituye la modalidad delictiva.

Séptima Epoca, Segunda Parte:

Volúmenes 157-162, página 115. Amparo directo 2808/81. José Isaías Corrales Jacobo. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Volúmenes 157-162, página 115. Amparo directo 2697/81. José Guadalupe Navarro Franco. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Volúmenes 157-162, página 115. Amparo directo 2417/81. Walter Sammex Quijano. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Volúmenes 169-174, página 143. Amparo directo 3330/82. José Cañedo Navarrete. 29 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.

Volúmenes 169-174, página 148. Amparo directo 3716/82. José Isabel Gómez Carbajal. 6 de mayo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.

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Registro No. 219040

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

54, Junio de 1992

Tesis: V.2o. J/39

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.

Para que la posesión de enervantes constituya elemento configurativo

del delito contra la 

salud, 

no 

es 

necesario 

que 

el 

agente 

lleve 

la 

droga 

precisamente

consigo; 

basta 

que 

el 

estupefaciente 

se 

encuentre 

bajo 

su 

control 

personal 

dentro 

del 

radio 

de 

acción 

de 

su 

disponibilidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo 

directo 

254/91. 

Trinidad 

Quijada 

Barceló. 

de 

agosto 

de 

1991. 

Unanimidad 

de 

votos. Ponente: Julio César Vázquez‐

Mellado García. Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela 

Herrera Martínez.

Amparo 

en 

revisión 

225/91. 

Cipriano 

Pedroza 

Holguín 

otros. 

de 

diciembre 

de 

1991. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

José

Nabor 

González 

Ruiz. 

Secretario: 

Sergio 

I. 

Cruz 

Carmona.

Amparo 

en 

revisión 

250/91. 

Ramón 

Efrén 

Villegas 

Castro. 

29 

de 

enero 

de 

1992. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

José

Nabor 

González 

Ruiz. 

Secretaria: 

Ma. 

Elva

Lugo 

Pesqueira.

Amparo directo 99/92. José

Manuel García Pesqueira. 18 de 

marzo 

de 

1992. 

Unanimidad 

de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.

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Registro No. 234028

Séptima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

217‐228 Segunda Parte

Página: 89

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

SALUD, 

DELITO CONTRA 

LA. 

POSESION. 

NATURALEZA 

DE 

LA 

MODALIDAD.

Esta 

Primera 

Sala 

ha 

sostenido 

anteriormente 

que 

existe 

jurídicamente 

la 

modalidad 

de 

"posesión" 

cuando 

el 

activo tiene el estupefaciente dentro de su ámbito de disponibilidad, material o jurídica, por lo 

que 

debe 

considerarse 

como 

poseedor, 

en 

el 

sentido 

señalado, 

al 

poseedor 

originario, 

al 

derivado, 

al 

precarista 

al 

simple 

detentador, 

porque 

tal 

posesión 

implica 

el 

peligro 

de 

la 

circulación del estupefaciente, así

como su posible consumo.

Séptima Epoca, Segunda Parte:

Volumen 62, página 32. Amparo directo 2211/73. Luis Moreno Millán. 21 de febrero de 1971. 

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete

Farrera.

Volumen 

84, 

página 

64. 

Amparo 

directo 

1003/75. 

Lucio 

Galán 

Espinoza 

Eva 

Maldonado 

Trejo. 

de 

octubre 

de 

1975. 

Unanimidad 

de 

cuatro 

votos. 

Ponente: 

Ernesto 

Aguilar 

Alvarez. 

Secretario: Javier Alba Muñoz.

Volúmenes 199‐204, página 53. 

Amparo 

directo 

2210/85. 

José

Luis 

González 

Martínez. 

23 

de 

octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.

Volúmenes 205‐216, página 40. Amparo directo 2254/85. Teresa López Zavala e Isaías Sánchez 

Guzmán. 

23 

de 

enero 

de 

1986. 

Cinco 

votos. 

Ponente: 

Francisco 

Pavón 

Vasconcelos. 

Secretario: Tomás Hernández Franco.

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Registro No. 191911Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXI, Mayo de 2000Tesis: III.2o.P. J/10JurisprudenciaMateria(s): PenalSALUD, DELITO CONTRA LA. DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 

195 

DEL 

CÓDIGO 

PENAL 

FEDERAL 

(REFORMADO).

El 

artículo 

195 

del 

Código 

Penal 

Federal, 

en 

su 

párrafo 

primero 

establece: 

"Se 

impondrá

de 

cinco 

quince 

años 

de 

prisión 

de 

cien 

trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 

193, 

sin 

la 

autorización 

correspondiente 

que 

se 

refiere 

la 

Ley 

General 

de 

Salud, 

siempre 

cuando 

esa 

posesión 

sea 

con 

la 

finalidad 

de 

realizar 

alguna 

de 

las 

conductas 

previstas 

en 

el 

artículo 

194.". 

Sin 

embargo, 

tal 

hipótesis 

no 

debe 

entenderse 

en 

el 

sentido 

de 

que 

dichas 

conductas se justifiquen de manera plena, sino basta la existencia de indicios al respecto, pues 

aceptar 

lo 

contrario 

significaría 

que 

es 

necesaria 

la 

actualización 

de 

otra 

modalidad, 

la 

que 

en 

su caso tendría que sancionarse junto con la diversa de posesión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo 

directo 

178/95. 

30 

de 

agosto 

de 

1995. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

Homero 

Ruiz 

Velázquez. Secretario: José

Guadalupe Hernández Torres.Amparo 

directo 

94/99. 

10 

de 

mayo 

de 

1999. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

Óscar 

Vázquez 

Marín. Secretario: Óscar Naranjo Ahumada.Amparo 

directo 

124/99. 

10 

de 

mayo 

de 

1999. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

Óscar 

Vázquez 

Marín. Secretario: Óscar Naranjo Ahumada.Amparo 

directo 

163/99. 

de 

junio 

de 

1999. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

Óscar 

Vázquez 

Marín. Secretario: Óscar Naranjo Ahumada.

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Registro No. 192262

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XI, Marzo de 2000

Tesis: XXIII.1o. J/14

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS, CONSTITUYE 

UN 

ELEMENTO 

ESENCIAL 

DEL 

TIPO 

PENAL 

PREVISTO 

POR 

EL 

ARTÍCULO 

195 

DEL 

CÓDIGO 

PENAL 

FEDERAL, 

QUE 

PUEDE 

ACREDITARSE 

CON 

PRUEBA 

CIRCUNSTANCIAL.

Conforme 

al 

texto 

del 

artículo 

195 

del 

Código 

Penal 

Federal, 

el 

hecho 

de 

que 

la 

posesión 

del 

narcótico, 

tenga como propósito o finalidad, 

la 

realización 

de 

alguna 

de 

las 

conductas 

descritas 

como 

delito 

por 

el 

artículo 

194 

del 

Código 

Penal 

Federal, 

constituye 

un 

elemento 

esencial 

del 

tipo 

penal 

descrito 

por 

el 

citado 

precepto, 

pues 

dada 

la 

redacción 

de 

dicho 

precepto, 

al 

decir "siempre y cuando", condiciona la imposición de la sanción que en el mismo se prevé, 

al hecho de que la posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas 

por 

el 

artículo 

194. 

Sin 

embargo, 

como 

dicho 

elemento 

en 

la 

mayoría 

de 

los 

casos 

no 

es 

posible 

acreditarlo 

con 

la 

prueba 

directa, 

en 

esa 

hipótesis 

legalmente 

procede 

su 

comprobación con la prueba circunstancial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo 

directo 

695/95. 

25 

de 

octubre 

de 

1995. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

Herminio 

Huerta Díaz. Secretario: David Espejel

Ramírez.

Amparo 

directo 

44/96. 

31 

de 

enero 

de 

1996. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

María 

del 

Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José

de Jesús Ortega de la Peña.

Amparo 

directo 

126/96. 

28 

de 

febrero 

de 

1996. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

María 

del 

Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.

Amparo

en

revisión

139/98

18

de

marzo

de

1998

Unanimidad

de

votos

Ponente:

Herminio

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Registro No. 204864Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaII, Julio de 1995Tesis: XI.2o. J/1JurisprudenciaMateria(s): PenalSALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. Cuando de las constancias procesales 

se 

obtienen 

datos 

en 

el 

sentido 

de 

que 

el 

quejoso 

presenció

el 

momento 

en 

que 

fue 

encontrada la droga, lo cual sucedió

en el lugar que éste habitaba, sus alegaciones respecto a 

que 

él 

ignoraba 

quién 

la 

colocó

en 

el 

sitio 

que 

fue 

hallada 

por 

los 

captores, 

si 

no 

se 

encuentran apoyadas en prueba alguna, son inaceptables.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.Amparo 

directo 

498/89. 

Jesús 

Diego 

Sánchez. 

10 

de 

enero 

de 

1990. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.Amparo 

directo 

472/93. 

Aurelio 

Urbina 

Zúñiga. 

28 

de 

septiembre 

de 

1993. 

Unanimidad 

de 

votos. 

Ponente: 

Salvador 

Enrique 

Castillo 

Morales. 

Secretaria: 

María 

Guadalupe 

Molina 

Covarrubias.Amparo directo 191/94. Sigifredo del Río Espinoza. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. 

Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.Amparo directo 788/94. Julio César García López. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. 

Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.

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Registro No. 169456 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Junio de 2008 Página: 1150 Tesis: I.3o.P. J/22 Jurisprudencia Materia(s): Penal

MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER ES DE UN DÍA. Viola garantías la sentencia que considera el mínimo de la pena pecuniaria en tres días multa, pues tal determinación es contraria a lo que dispone el artículo 29, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, pues en tal precepto se establece que: "... el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito ..."; en tal virtud, si se estimó mínimo el grado de culpabilidad, la multa a imponer es de un día de salario mínimo vigente, en atención a que manifestó el sentenciado no percibir ingresos cuando cometió el delito.

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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1283/96. 17 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.

Amparo directo 2895/97. 16 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández.

Amparo directo 2935/97. 16 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández.

Amparo directo 1473/2006. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

Amparo directo 25/2008. 29 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcón.

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