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Acción Extraordinaria de Protección Juicio de Tenencia N" 06101-2020-02360 SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Yo, JENNIFFER MADALEY PENA MORALES, ciudadana ecuatoriana, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltera, de educación media, de ocupación empleada privada, portadora de la cédula de ciudadanía 1312939786, domiciliada en la calle Cuenca, entre Portoviejo y Tulcán, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comparezco ante ustedes, con la presente Acción Extraordinaria de Protección, en los términos que siguen: I. Nombres y más generales de ley Mis nombres, apellidos y más generales de ley quedan indicados. II. Designación de los jueces Conforme dispone el artículo 94 de la actual Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 62 (inciso primero) de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y 46 (incisos segundo y tercero) del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, corresponde a ustedes, señores Jueces de la Corte Constitucional, el conocimiento de la presente Acción Extraordinaria de Protección que requiero. III. Individualización del juicio y del auto cuya admisión solicito 1. El juicio que precede a esta Acción Extraordinaria de Protección, es el Juicio de Tenencia 06101-2020-02360, tramitado por el Ab. Jorge Leonel Castillo León, Calle Sucre, entre 18 de Octubre y Francisco Pacheco / Portoviejo - Ecuador CEL: 0998 622 921 / EMAIL: pavelvillamar(a'gmail.coni

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Page 1: Juicio de Tenencia SEÑORES JUECES DE LA CORTE

Acción Extraordinaria de Protección

Juicio de Tenencia N" 06101-2020-02360

SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

Yo, JENNIFFER MADALEY PENA MORALES, ciudadana ecuatoriana, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltera, de educación media, de ocupación empleada privada, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1312939786, domiciliada en la calle Cuenca, entre Portoviejo y Tulcán, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comparezco ante ustedes, con la presente Acción Extraordinaria de Protección, en los términos que siguen:

I. Nombres y más generales de ley

Mis nombres, apellidos y más generales de ley quedan indicados.

II. Designación de los jueces

Conforme dispone el artículo 94 de la actual Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 62 (inciso primero) de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y 46 (incisos segundo y tercero) del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, corresponde a ustedes, señores Jueces de la Corte Constitucional, el conocimiento de la presente Acción Extraordinaria de Protección que requiero.

III. Individualización del juicio y del auto cuya admisión solicito

1. El juicio que precede a esta Acción Extraordinaria de Protección, es el Juicio de Tenencia N° 06101-2020-02360, tramitado por el Ab. Jorge Leonel Castillo León,

Calle Sucre, entre 18 de Octubre y Francisco Pacheco / Portoviejo - Ecuador CEL: 0998 622 921 / EMAIL: pavelvillamar(a'gmail.coni

Page 2: Juicio de Tenencia SEÑORES JUECES DE LA CORTE

> 'CONSORCIO JURÍDICO “DRA. DIÓTTYMA MENDOZA ROBLES”

Juez de la en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

2. Juicio que terminó con la sentencia de primer nivel, emitida el 03 de junio de 2021, a las 14h34, que se ejecutorió con la notificación contenida en el auto definitivo de 07 de julio de 2021, a las 12h01.

IV. Aspectos procesales a considerarse

De conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 437 de la Constitución, en concordancia con el artículo 58 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dejo constancia en la presente acción, del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Legitimación

Por ser yo, la accionante, la persona que fue directamente afectada por la inconstitucional resolución emitida por el Ab. Jorge Leonel Castillo León, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, me corresponde la legitimación en la causa.

Y por mi plena capacidad para actuar por mis propios derechos, me corresponde también la legitimación en el proceso.

2. Mi calidad como demandante

Mi calidad como demandante en la presente acción, está dada por mi condición de accionada y víctima de violación de mis derechos constitucionales, junto a mi hijo menor de edad, en el Juicio de Tenencia N° 06101-2020-02360, que fuera tramitado por el señor juez Jorge Leonel Castillo León, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, vulnerando expresos derechos constitucionales, como demostraré

en los párrafos subsiguientes.

3. Constancia de la ejecutoria de la decisión impugnada.

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*CONSORCIO JURÍDICO

"DRA. DIÓITYIMA MENDOZA ROBLES”

En atención al carácter residual o subsidiario de la Acción Extraordinaria de Protección, dejo expresa constancia de que el auto del 07 de julio de 2021, a las 12H01, se encuentra ejecutoriado, y es definitivo.

4. Demostración del agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios.

Si bien es cierto que el artículo 258 del Código Orgánico General de Procesos establece que el recurso de apelación debe ser motivado, no es menos cierto que esta no es una solemnidad sustancial, y que el juzgador no debía obviar mi derecho a la defensa y a la Justicia, por una mera omisión.

Máxime que la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, ahora Corte Nacional, en Resolución 2, publicada en el Registro Oficial 465, del 20 de junio de 1994, consagró, con sustento constitucional, que las leyes procesales procurarán la simplificación y uniformidad, y, por tanto, la eficacia de los trámites judiciales.

Simplificación, uniformidad y eficacia procesal que se traduce en que la mera omisión de una formalidad no sustancial no podía enervar mi derecho a la defensa y a la justicia, que podía ser subsanada en audiencia, bajo los principios jurídicos de Inmediación y Oral idad.

Por tanto, si hubiese habido descuido de mi defensa técnica, la hubo también del juez de la causa, que, insisto, sacrificó mi defensa y la justicia, en pro de una formalidad no sustancial, contrariando, probablemente por desconocimiento, la resolución de nuestro máximo Tribunal de Justicia, indicada en el párrafo inmediato anterior, y aplicando, erróneamente, la norma procesal contenida en el artículo 258 del Código Orgánico General de Procesos.

El auto recurrido sí pone fin al proceso de conocimiento, porque no hay recurso horizontal, ni de alzada, que permita hacer valer mis derechos, con excepción de esta acción constitucional.

Esto es, no cuento con otro recurso ordinario o extraordinario, horizontal ni vertical, para hacer valer mis derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, violados en un proceso judicial, contra un auto definitivo, a excepción de la presente acción.

5. Identificación de los derechos violados.

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*CONSORCIO JURÍDICO “DRA. DIÓTTYMA MENDOZA ROBLES”

Al negarme la tenencia de mi hijo menor de edad, el juez de la causa ha violado mis derechos de progenitora, con relación a los cuidados físicos, psicológicos y emocionales que debo a mi hijo, así como los derechos de mi propio hijo; entre

estos:

a) El interés superior de mi hijo menor de edad, garantizado en el artículo 45 y ss. de la Constitución de la República del Ecuador, al haber sido separado de su madre biológica sin ningún motivo, procesal y legalmente comprobado.

b) El debido proceso, garantizado en el artículo 76 (numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador, que se materializa, de manera específica, en el deber del señor Juez de la causa de velar por el derecho de las partes procesales a ser escuchadas, con objetividad e imparcialidad, dentro de cualquier etapa del proceso.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, garantizado en el artículo 76 (numeral c) de la Constitución de la República del Ecuador, que se materializa, de manera específica, en el deber del señor Juez de observar que el padre del mi hijo menor de edad nunca justificó poseer vivienda propia, ni un trabajo remunerado y estable.

Como tampoco existe constancia procesal de que la compareciente adolezca de vicios o taras que pudiesen afectar el desarrollo sicosocial de mi hijo menor de

edad.

d) La defensa, garantizado en el artículo 76 (numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, vulnerado, al no habérseme permitido recurrir ante el Superior.

e) La seguridad jurídica, garantizado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, al haberse violado, de manera consciente y expresa, mis derechos, y los de mi hijo, al ser separados la una del otro, a ser tratados con igualdad e imparcialidad con relación al actor, a presentar pruebas a mi favor, y a que quede plena constancia procesal de los supuestos vicios o incapacidades de la compareciente.

6. Indicación del momento en que se alegó la violación de los derechos, ante el Juez de la causa.

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“DRA. DIÓTPYMA MENDOZA ROBLES”

De la revisión de los expedientes, vendrá a conocimiento de los señores Jueces Constitucionales, que en la Audiencia de Primera Instancia reclamé mis derechos como progenitora, y los de mi hijo, a crecer al calor del amor materno.

7. Vía de hecho por defecto fáctico absoluto

Quiero dejar expresa constancia, señores Jueces Constitucionales, que esta Acción Extraordinaria de Protección constituye lo que la jurisprudencia constitucional colombiana conoce como vía de hecho por defecto fáctico absoluto. 1 2

Esto es, que, en su proceder erróneo e inconstitucional, el Ab. Jorge Leonel Castillo León, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, dejó de garantizar los derechos de una madre de familia y de su hijo menor de edad, favoreciendo a un ciudadano que lo único que ha alegado es supuestas infidelidades, y, por ende, de dar, al proceso, un fin distinto al archivo.

V. Fundamentos de hecho

1. Soy madre biológica del menor BASTIAN CALEB GUERRERO PEÑA, cuya tenencia me ha sido privada, por una inmotivada e ilegal sentencia.

2. El único alegato presentado por el padre del menor, con base en el cual el Juez de la causa le otorgó la tenencia, fue supuestas infidelidades de la compareciente, que nunca fueron comprobadas, y que, aún comprobadas, no son causa de pérdida de la tenencia de los hijos, por parte de una madre de familia.

3. Un mero informe de Trabajo Social, que arguye que la compareciente no tuvo un diálogo cordial con la señora perito, no es explica la pérdida de la tenencia.

4. El señor Juez de la causa concedió la tenencia de mi hijo menor de edad, a un ciudadano que no demostró arraigo en la comunidad, que no posee bienes propios, ni un trabajo remunerado y estable, que le permita cubrir las necesidades de mi hijo menor de edad, poniendo en grave riesgo a mi hijo menor de edad.

Sentencia C-543, 1992. Corte Constitucional de Colombia.

2 Botero, Catalina, La acción de tutela contra providencias judiciales. En Estrella, Carmen. (2010). La Acción Extraordinaria de Protección. Tesis de Maestría. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.

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CONSORCIO JURÍDICO “DRA. DIÓ'ITYMA MENDOZA ROBLES”

VI. Fundamentos de Derecho

La presente Acción Extraordinaria de Protección está basada en los mandatos

contenidos en:

- Los artículos 45 y ss., 76 (numeral 1), 76 (numeral c), 76 (numeral 7. literal m), y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

Los artículos 58 y 62 (inciso primero) de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional.

- El artículo 46 (incisos segundo y tercero) del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

Los artículos 1 (numeral 1), 5 (numerales 1,2), 7 (numeral 1), y 8 (numeral 1), de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

- Y, sobre todo, el artículo 19 de la Convención Interamericana sobre Derechos

Humanos.

En este acápite, señores Jueces Constitucionales, ruego notar que el principio rector de la administración de justicia en materia de familia, en un Estado de Derechos, y ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, no es la opinión personal del señor Juez, ni lo que le dicte su sana crítica, y ni siquiera el Código de la Niñez y Adolescencia.

El principio rector es el Derecho Humanitario, que nace de la Constitución de la República del Ecuador, de los tratados internacionales correspondientes, y, sobre todo, tanto del derecho de las madres de familia, y de sus hijos menores de edad, a una justicia inmediata y expedita que le evite toda forma de discriminación, a una sentencia adecuada a la normativa legal previa y vigente, y a una indispensable vida familiar, donde la madre de familia juega un rol central.

Todo lo cual está siendo vulnerado por el Ab. Jorge Leonel Castillo León, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, al neganne la tutela de mi hijo menor de edad,en el Juicio N° 06101-2020-02360.

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*CONSORCIO JURÍDICO

• DRA. DIÓTTYMA MENDOZA ROBLES"

VII. Medios de prueba

Reproduzco, como prueba a mi favor, el Juicio N° 06101-2020-02360, que el señor Juez ante quien se presenta esta acción, remitirá a la Corte Constitucional, junto al presente escrito, en atención a lo dispuesto en el artículo 45 (inciso segundo) del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

VIII. Petición

De conformidad con los hechos planteados, en la sentencia del señor Juez de la Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, ejecutoriada mediante notificación de 07 de julio de 2021, a las 12h01, se violaron expresos derechos, contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, y en la Convención ínteramericana sobre Derechos Humanos.

Por todo lo indicado, solicito, muy respetuosamente, que:

1. Se acepte a trámite la Acción Extraordinaria de Protección que me corresponde, por haber fundamentado y demostrado las violaciones al Debido Proceso y a otros derechos constitucionales.

2. Se deje sin efecto la sentencia que obra de autos, en el cual el señor Juez me priva de la tenencia de mi hijo menor de edad.

3. Se señale día y hora, para que, en Audiencia Pública, ustedes, señores Jueces, escuchen la versión de ambas partes, el legitimado activo y el legitimado pasivo, en la presente Acción Constitucional Extraordinaria de Protección.

IX. Requisitos de admisibilidad

Dejo expresa constancia que, al reclamar la violación de mis derechos constitucionales, y los de mi hijo menor de edad, por parte del Ab. Jorge Leonel Castillo León, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo:

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%CONSORCIO JURÍDICO

“DRA. DIÓTTYMA MENDOZA ROBLES”

1. He argumentado, de manera clara, expresa y fehaciente, que se han violado derechos constitucionales, y que existe una relación directa e inmediata, por acción

del citado operador de justicia.

2. He justificado la relevancia constitucional del problema jurídico y de la pretensión, puesto que un mero informe pericial, por demás superficial e inconcluso, no faculta, al juez a cargo, para negarme la tenencia de mi hijo menor de edad.

3. El fundamento de la acción no se agota en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia.

4. El fundamento de la acción no se sustenta en la falta de aplicación o errónea

aplicación de la ley.

5. El fundamento de la acción no se refiere a la apreciación de la prueba por parte del juez.

6. He presentado la acción en el término establecido en el artículo 60 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

7. Esta acción no versa sobre decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante

procesos electorales.

8. Este recurso extraordinario de protección permitirá solventar una violación grave de derechos y establecer precedentes judiciales.

X. Juramento

De ser necesario y aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, literal g, de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición, declaro, bajo juramento, que no he formulado otra acción sobre la materia objeto de la presente Acción.

XI. Cuantía

Por su naturaleza, la cuantía es indeterminada.

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CONSORCIO JURÍDICO "DRA. DIÓTTYMA MENDOZA ROBLES”

XII. Trámite

Sírvanse, señores Jueces, dar a esta Acción el trámite previsto en el artículo 46 y siguientes del Reglamento de Sustanciación de Procesos en La Corte Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

XIII. Notificación al legitimado pasivo

Al legitimado pasivo, esto es, al Jorge Leonel Castillo León, se lo notificará con la presente Acción Extraordinaria de Protección, en su lugar de trabajo, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

XIV. Abogado y Notificaciones

Autorizo al Ab. Pío Pavel Villamar Mendoza para que, en mi nombre, representación y defensa, continúe presentando cuantos escritos sean necesarios, hasta la total terminación de esta causa.

En particular, lo autorizo para que comparezca a la Audiencia Pública, que los señores Jueces se dignarán señalar, con base en lo dispuesto el artículo 49 del Reglamento de Sustanciación de Procesos en La Corte Constitucional.

Para notificaciones, señalo el casillero electrónico [email protected], y los correos electrónicos [email protected] y [email protected], a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, norma aplicable para tal efecto.

Muy respetuosamente, me suscribo, en unión de mi abogado defensor.

PIO PAVEL Firmado digitalmentepor PIO PAVEL

VILLAMAR VILLAMAR MENDOZAFecha: 2021.08.03 15:54:25 -OS'OO'

Pío Pavel Villamar Mendoza Mat. 11-2014-74 Foro de Abogados

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Jenniffer Madaley Peña Morales C. C. 1312939786

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Y*FUNCIÓN JUDICIAL v>• *155399359-DFE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO SORTEOS UNIDAD DE FMNA CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

RIOBAMBA

Juez(a): CASTILLO LEON JORGE LEONEL

No. Proceso: 06101-2020-02360*

Recibido el día de hoy, martes tres de agosto del dos mil veintiuno, a las dieciseis horas y veintisiete minutos, presentado por PEÑA MORALES JENNIFER MADELEY, quien presenta:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION,En siete(7) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)

REINO PILCO VICTOR ALFONSO

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