josá f. fernández santillán sociedad · pdf filej,¡ i"¡...

104
j ¡ " por NORBERTO BOBBIO I 1m 111 Traducción de josá F. FERNÁNDEZ SANTILLÁN .., ¡ , ¡ Estado, gobierno y sociedad Por una teoría general de la política O ····: - .. (J FONDO DE CULTURA ECONÓMICA MÉXICO

Upload: lamkiet

Post on 14-Feb-2018

233 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

j,¡¡" por NORBERTO BOBBIO

I

1m

111

Traducción dejosá F. FERNÁNDEZ SANTILLÁN

..,

¡,¡ Estado, gobierno

y sociedadPor una teoría general de la política

O····:

- .~ ..

(J

FONDO DE CULTURA ECONÓMICAMÉXICO

38 LA GRAN DICOTOMÍA: PÚBLICO/PRIVADO

l. LAS DIVERSAS ACEPCIONES

11. LA SOCIEDAD CIVIL

EN EL lenguaje político actual la expresión "sociedadcivil" es conocida generalmente como uno de lostérminos de la gran dicotomía sociedad civil/Estado.Lo que quiere decir que no se puede determinar susignificado y delimitar su extensión más que refi­riendo y delimitando al mismo tiempo el término"Estado". Negativamente, se entiende por "socie­dad civil" la esfera de las relaciones sociales que noestá regulada por el Estado, entendido restrictiva­mente, y casi siempre polémicamente, como el con­junto de los aparatos que en un sistema social orga~nizado ejercen el poder coactivo. Se remonta a Au­gust Ludwig van Schlozer (1794), y es continua­mente retomada en la literatura alemana sobre elargumento, la distinción entre societas civilis sine im­perio [sociedad civil sin poder central}, ysocietas civiliscum imperio [sociedad civil con poder central}, dondela segunda expresión indica lo que en la gran dico­tomía se designa con el término "Estado", en uncontexto en el que, como se verá más adelante,todavía no nacía la contraposición entre la sociedady el Estado, y bastaba un solo término para designaruno y otro, aunque con una distinción interna deespecie. A la noción restrictiva del Estado como

l.,.:. órgano del poder coactivo, que permite la forma­r ción y asegura la persistencia de la gran dicotomía,

39

tira piadosa" de origen platónico o del "engaño ¡lícito" de los teóricos de la razón de Estado. ¡

Por otra parte, si es verdad que en un Estado ~democrático el público observa más el poder que en ;un Estado autocrático, también es cierto ~ue el uso ~de las computadoras, que se está ampJ¡.an~~ Y se f:extenderá cada vez más, para la memortzacion de ~las fichas personales de todos los ~iudadanos, 'per­mite y permitirá cada vez más a qUienes .detentan elpoder observar al público mucho mejor que losEstados del pasado. Lo que significa que a pes~r delas profundas transformaciones ~n ~as. ~elaClone~entre gobernantes Y gobernados, inducidas P?~ eldesarrollo de la democracia, el proceso de ~ubJ¡Clta­ción del poder, incluso en el segundo sentido .de ladicotomía público/privado, es todo menos .lmea!.Así, pues, esta dicotomía, tanto en el sen?do decolectivo/individual (demostrado en los paragrafos1,2 Y3), como en el sentido'""de manifiesto/se~reto(mostrado en este parágrafo), a pesar del C~blO designificados, constituye una de las categonas f';In­damentales y tradicionales para la representaCl?nconceptual, la comprensión histórica y la enun~la­ción dejuicios de valor, en el vasto campo recorndopor las teorías de la sociedad y del Estado.

ll

\

\.i¡..'1

1I

I!¡¡

40 LA SOCIEDAD CIVIL LAS DIVERSAS ACEPCIONES 41

concurre el conjunto de las ideas que acompañanelnacimiento del mundo burgués: la afirmación de ¡derechos naturales que pertenecen al individuo y a tlos grupos sociales independientemente del Estado ~•y que como tales limitan y restringen la esfera del ~.'

poder político; el descubrimiento de una esfera de trelaciones interindividuales. como son las relacio- fnes eco.n~mic~s, pa:adcuya re~lamenta~ión no es lnecesana a existencia e un po er coactivo porque ~

se autorregulan; la idea general tan eficazmente rexpresada por Thomas Paine, no por casualidad Iautor de un célebre escrito referente a los derechos ¡del hombre, de que la sociedad es creada por nues- !tras necesidades y el Estado por nuestra maldad ![1776, trad. it. p. 69), porque el hombre es natural­mente bueno y toda sociedad necesita, para conser­varse y prosperar, limitar el uso de las leyes civilespara imponer, con la coacción, el máximo desarro-llo de las leyes naturales qu~ no requieren de lacoacción para ser aplicadas; en suma, la dilatacióndel derecho privado mediante el cual los individuosregulan sus relaciones guiados por sus intereses rea­les, de los que cada uno es iudex in causa sua, endetrimento del derecho público o político donde seejerce el imperium, entendido como el mando delsuperior que como iudex super partes tiene el derechode ejercer el poder 'Coactivo. Jamás se resaltará bas­tante que el uso de "sociedad civil" en cuanto esferade las relaciones sociales, diferente de la esfera delas relaciones políticas, se debe a escritores alemanes(en particular a Hegel y a Marx como se verá enseguida), a autores que escriben en una lenguadonde búrgerliche Gesellschaft significa al mismotiempo sociedad civil y burguesa; y que en el len­guaje jurídico que se afirmó ampliamente a finales

del siglo XVIII, el derecho civil, diferente del dere­cho penal, ~omprendelas materias tradicionales delderec~o privado (el Code civil es el código del dere­cho pr.lvado, e? alemán búrgerliches Recht).

Del:)J?~ preclsamen~~ a que la expresión "socie­dad ~IVlI como fue utilizada en el siglo XIX -que esla misma .q~.c se sigue aplicando hoy- nació de lacontraposlClon, desconocid., para la tradición entreu.n~ esfera política y una esfera no-política, ~s másf~~¡j encontrar una definición negativa que una po­siuva de e!la,. tanto más cuanto en la práctica delderecho público y de la doctrina general del Estado(la allgememe Staatslehre de la tradición académicaalemana de Ge~rgJellineka Felix Ermacora)jamásf~l~a una defl?lción positiva del Estado: sociedadCIVIl como conjunto de relaciones no reguladas porel Estado, y por consiguiente como todo lo quesobra, una vez que se ha delimitado bien el ámbitoen el qu~. se ejerce el poder estatal; pero incluso enuna n?clOn tan vaga se pueden distinguir diferentesacepciones según si predomine la identificación delo no-estatal con lo pre-estatal, con lo anti-estatal oco? lo po~t-estatal .. Cuando se habla de sociedad civilbajo la primera de estas acer:iones se quiere decir,de acuerdo o no con la doctrina iusnaturalista queantes de! Es.t~do hay diversas formas de asoci~ciónque I~s I~dlvldu~s forman entre sí para satisfacersus mas diversos mtereses y sobre los cuales el Es­t.adose sobrepone para regularlas, pero sin obstacu­lizar s.u desarrollo e impedir su renovación conti­nua; SI bien en un sen tido no estrictamente marxistase puede hablar en este caso de la sociedad civilcomo una subestructura y del Estado como unasuper~s~ructur~. Bajo la segunda acepción, la socie­dad CIVIl adquiere una connotación axiológica-

42 LA SOCIEDAD CIVIL LAS DIVERSAS ACEPCIONES 43

mente positiva e indica el lugar ?onde se manifies­tan todas las instancias de cambio de las relacionesde dominio, donde se forman los grupos que luchanpor la emancipación de! poder político, donde ad­quieren fuerza los llamados contrapoderes. Ade­más de esta acepción también se puede dar unaconnotación axiológicamente negativa, cuando setoma en cuenta el punto de vista del Estado y seconsideran los fermentos de renovación que portala sociedad civil como gérmenes de disgregación.,Bajo la tercera acepción, "sociedad civil" tiene almismo tiempo un significado cronológico, como laprimera, y un significado axiológico, como la se­gunda: representa el ~deal de u.na so~~edad sin Es­tado destinada a surgir de la disolución de! poderpolítico. Esta acep.ció~ se encu~ntra en el p~n~a­miento de Gramsci allí donde el ideal caracterisncode todo e! pensamiento marxista de la extinción delEstado es descrito como la "absoj.ción de la sociedadpolítica en la soci~~ad civil" [1 ?30-31 a, p. 662,];como la sociedad CIVI! donde se ejerce la hegemomadiferente de! dominio, liberada de la.sociedad polí­tica. En las tres diferentes acepciones la no-estatalasume tres diferentes figuras: en la primera, la fi­gura de la precondición del Estado, es decir, d~ loque todavía no es estatal; en la segunda, de la antíte­sis de! Estado, o sea, de lo que se presenta comoalternativa fren te al Estado; en la tercera, de ladisolución y fin de! Estado.

Es más difícil dar una definición positiva de la"sociedad civil", porque se trata de hacer un reper­torio de todo lo que confusamente se puso dentrode la valija de la exigencia de circunscribir e! ámbitodel Estado. Baste notar que en muchos contextos lacontraposición sociedad civil/instituciones políticas

es una reformulación de la vieja contraposición país. real/país legal. ¿Qué es e! país real>, ¿qué es la socie­dad civil? En una primera aproximación se puededecir que la sociedad civil es el lugar donde surgen yse desarrollan los conflictos económicos, sociales,ideológicos, religiosos, que las instituciones estatalestienen la misión de resolver mediándolos, previ­niéndolos o reprimiéndolos. Los sujetos de estosconflictos y por tanto de la sociedad civil, precisa­mente en cuanto contrapuesta al Estado, son lasclases sociales, o más ampliamente los grupos, losmovimientos, las asociaciones, las organizacionesque las representan o que se declaran sus represen-

. tantes; al lado de las organizaciones de clase, losgrupos de interés, las asociaciones de diverso tipocon fines sociales e indirectamente políticos, los mo­vimientos de emancipación de grupos étnicos, dedefensa de derechos civiles, de liberación de la rnu­jen, los movimientos juveniles, etcétera. Los parti­dos políticos tienen un pie en la sociedad civil y e!otro en las instituciones, tanto así que ha sido pro­puesto enriquecer el esquema conceptual dicotó­mico y de intercalar entre los dos conceptos de so­ciedad civil y de Estado el de sociedad política [Far­neti, 1973, pp. 16 ss.] orientado a abarcar precisa­mente el fenómeno de los partidos que de hecho nopertenecen completamente nia la sociedad civil ni alEstado.

En efecto, una de las maneras más frecuentes dedefinir los partidos políticos es la de mostrar queellos cumplen la función de seleccionar, agregar ytrasmitir las demandas de la sociedad civil que sevolverán objeto de decisión política. En las recientesteorías sistémicas de la sociedad global, la sociedadcivil ocupa el lugar reservado para la formación de

las demandas (in PUl) que se dirigen hacia el sistemapolítico a las cuales el sistema político tiene la tar.eade dar respuesta (out pul); el contraste entre socie­dad civil y Estado se presenta como el contrast~

entre cantidad y calidad de las demandas y capaCI­dad de las instituciones de dar respuestas adecuadasyrápidas. El tan debatido .tema de .l~ gobernabilid.adde las sociedades complejas también puede ser In­

terpretado en los términos deJa clásica dicotomí,asociedad civil/Estado; una sociedad se vuelve masingobernable en cuanto más aumentan las deman­das de la sociedad civil y no aumenta paralelamentela capacidad de las instituciones para responder aellas. Más aún: la capacidad de respuesta del Estadoha alcanzado límites quizá insuperables (de dondeproviene el tema, por ejemplo, de la "crisis fiscal"!.Estrechamente relacionado al tema de la gobernabl­lidad aparece el tema ~~ la legiti1?aci.ón: la ingob~:­nabilidad produce CrISIS de le8"ltlmldad; T~bleneste tema puede ser interpretado en los terminas dela misma dicotomía: las instituciones representan elpoder legítimo en el sentido weberiano de la pala"bra, o sea, el poder cuyas decisiones son aceptadas yrealizadas en cuanto son consideradas como ema­nadas de una autoridad a la que se reconoce elderecho de tomar decisiones válidas para toda lacolectividad: la sociedad civil es la sede donde se, . . .forman, especialmente en los periodos de CrISIS ms-titucional, los poderes que tienden a obtener sulegitimidad incluso en detrimento de los podereslegítimos, donde, en otras palabras, se d~~arro.Uanlos procesos de deslegitimación y de relegltImaCl?n.De aquí la frecuente afirmación de que I~ solu.Clónde una crisis grave que amenaza la sobrevIVenCla deun sistema político debe buscarse ante todo en la

44 LA SOCIEDAD CIVILLA iNTERPRETACIÓN MARXISTA 45

sociedad civil, donde se pueden encontrar nuevasfuentes de legitimización, y por tanto nuevos espa­cios de consenso. En fin, en la esfera de la sociedadcivil también se ubica normalmente el fenómeno dela opinión pública, entendida como la expresiónpública de consenso y disenso con respecto a lasinstituciones, trasmitida mediante la prensa, la ra­dio, la televisión, etcétera. Por lo demás, opiniónpública y movimientos sociales caminan de la manoyse condicionan mutuamente. Sin opinión pública,lo que más concretamente significa sin canales detrasmisión de la opinión pública, que se vuelve "pú­blica" precisamente porque es trasmitida al público,la esfera de la sociedad civil está destinada a perdersu función y finalmente a desaparecer. En últimotérmino el Estado totalitario que es el Estado en elque la sociedad civil es absorbida completamente enel Estado, es un Estado sin opinión pública (o seacon una opinión oficial solamente).

2. LA INTERPRETACIÓN MARXISTA

El actual uso de la expresión "sociedad civil" comotérmino íntimamente vinculado al Estado, o sistemapolítico, es de derivación marxista, y a través deMarx, hegeliana, si bien, como se verá un poco másadelante, el uso marxista es reductivo con respectoal hegeliano. Debemos a la influencia de la literaturamarxista en el debate político italiano contemporá-

. neo la frecuencia con la que es usada en el lenguajecomún la expresión "sociedad civil". Prueba de elloes que en otros contextos lingüísticos la expresión"sociedad civil" es sustituida en la misma dicotomíapor el término "sociedad"; en Alemania, por ejern-

-1

46 LA SOCIEDAD CIVIL LA INTERPRETACI()N MARXISTA 47

plo, se ha desarrollado en estos años un am pIio ydocto debate sobre Staiu und Gesellschaft [e[. Bockcn­farde 1975}, en el que el término Gesellschaft, "socie­dad", comprende el área de nuestro término "so­ciedad civil". El fragmento canónico para el naci­miento del significado "sociedad civil" que se havuelto habitual es aquel en el cual Marx, en el Prefa­cio de la Contribución a la critica de la economía política(1859), escribe que estudiando a Hegel llegó a laconvicción de que las instituciones jurídicas y políti­cas tienen sus raíces en las relaciones materiales deexistencia "que Hegel. .. comprendía bajo el nom­bre de 'sociedad civil' " y de esto deriva la conse­cuencia de que "la anatomía de la sociedad hay quebuscarla en la economía política" (trad. it. pp. 956­957). N o importa que en este fragmento Marx hayadado una interpretación reductiva y deformantedel concepto hegeliano "sociedad civil", como ve­remos más adelante; lo que importa resaltar es queen la medida en que Marx hace (íela sociedad civil lasede de las relaciones económicas, o sea, de las rela­ciones que constituyen "la base real, sobre la cual seeleva una superestructura jurídica y política" [ibid.,p. 957), "sociedad civil" significa el conjunto de lasrelaciones interindividuales que están fuera o antesdel Estado, yen cierta forma agota la comprensiónde la esfera preestatal diferente y separada de la delEstado, la misma esfera preestatal que los escritoresdel derecho natural y en parte en la línea de los

. primeros economistas, comenzando por los fisiócra­tas, habían llamado estado de naturaleza o sociedadnatural. La sustitución realizada en el lenguajemarxista de la expresión "estado de naturaleza" porla expresión "sociedad civil", mediante Hegel peromucho más allá de Hegel, se comprueba en el frag-

mento de una obra de juventud como La sagradafamilia [Marx y Enge!s 1845) en la que se lee:

El Estado moderno tiene como bose natural [obsérvese:'natural'J la sociedad civil, el hombre de la sociedadcivil, es decir, el hombre independiente, unido a Otrohom~re sólo por el vínculo del interés privado y de lanecesidnrl naturalznconsClente (trad. it. p. 126).

. Todavía más sorprenden te es que e! carácter especí­fico de la sociedad civil definida de esta maneracoincida totalmente con e! carácter específico delestado de naturaleza hobbesiano que es, como biense sabe, la guerra de todos contra todos:

Toda la sociedad civil es precisamente esta guerra [delhombre contra el hombre], uno contra otro, de todoslosindividuos, aislados uno de otro ahora sólo por suindioidualidad, y es el movimiento general, desenfre­nado, de las potencias elementales de la vida liberadastle las cadenas de los priviiegios[íbid, p. 130J.

Sorprendente porque en la tradición iusnaturalista(e{. §4) se llama "sociedad civil" a lo que hoyesllamado "Estado", la entidad antitélica frente al es­tado de naturaleza.

No se podría explicar estatransposición de! signi­ficado tradicional de la expresión "estado de natura­leza" en el significado de la expresión que tradicio­nalmente se le contrapone, o sea la "sociedad civil",si no se tuviese en cuenta una vez más que la socie­dad c!vil de Marx es ,la búrgerliche Gesellschaft que,e~peclaJmentedespues de Hege! y de la interpreta­ción de los textos de Hegel de parte de la izquierdahegeliana, adquirió el significado de "sociedad bur­guesa" en el sentido propio de la sociedad de ciase, y

48 LA SOCIEDAD CIVIL LA INTERPRETACIÓN MARXISTA 49

que la sociedad burguesa en Marx tiene como sujetohistórico la burguesía, una clase que realizó oU

emancipación política liberándose de las ligadurasde! Estado absoluto y contraponiendo al Estado tra­dicional los derechos de! hombre y del ciudadanoque en realidad fueron los derechos que desde en­tonces protegieron los propios intereses de clase.Un fragmento del escrito de juventud, La cuestión

judía (1843), aclara mejor que cualquier discurso latransferencia de la imagen de! estado de naturalezahipotético en la realidad histórica de la sociedadburguesa:

La emancipación política fue al mismo tiempo laemancipación de la sociedad burguesa [que en estecontexto no tendría sentido si se tradujese corno "ci­vil"] de la política, de la apariencia misma de un con­tenido universal. La sociedad feudal se disolvió en suelemento fundamental, el hombre; pero el hombreque constituía efectivamente su fundamento, el hom-bre egoísta (trad it. p. 383). ..,

El estado de naturaleza de los iusnaturalistas y lasociedad burguesa de Marx tienen en común al"hombre egoísta" como sujeto. Y del hombreegoísta no puede nacer más que una sociedad anár­quica o, por contraste, despótica.

A pesar de la marcada influencia de la nociónmarxista de "sociedad civil" en e! uso actual de laexpresión, no se puede decir que en la propia tradi­ción del pensamiento marxista el uso haya sidoconstante. Muchas veces ha sido reconocida la rele­vancia de la dicotomía sociedad civil/Estado en elpensamiento de Gramsci; sin embargo, erraríaquien creyese, como muchos han creído, que la di­cotomía gramsciana reproduzca fielmente la dico­tomía marxista. Mientras en Marx e! momento de la

sociedad civil coincide con la base material (contra­puesta a la superestructura donde entran las ideo­logías y las instituciones), para Gramsci, en cambio,e! momento de la sociedad civil es superestructura!.En las notas sobre los intelectuales se lee:

Por ahora se pueden fijar dos grandes "planos" super­estructurales, aquel que se puede llamar de-la "socie­dad civil", es decir, del conjunto de organismos llama­dos vulgarmente "privados" y aquel de la "sociedadpolítica o Estado" y que corresponden a la función de"hegemonía" que el grupo dominante ejerce en toda.lasociedad y el de "dominio directo" o de mando que semanifiesta en el Estado y en el gobierno 'Jurídico"[1932, pp. 1518-1519].

Para aclarar esta definición conviene utilizar elejemplo histórico que Gramsci tiene en mentecuando habla de hegemonía contraponiéndola aldprninio directo: el ejemplo es la Iglesia católicaentendida como

el aparato de hegemonía del grupo dirigente, que notenía un aparato propio, es decir, no tenía una organi­zación cultural e intelectual propia. pero sentía comotalla organización eclesiástica universal [1930-31 b, p.763].

Al igual que Marx, Gramsci considera a las ideolo­gías como parte de la superestructura, pero a dife­rencia de Marx, que llama sociedad civil al conjun tode las relaciones económicas que constituyen la basematerial, Gramsci llama sociedad civil a la esfera enla que actúan los aparatos ideológicos cuya tareaes la de ejercer la hegemonía y, mediante la hegemo­nía, de obtener e! consenso. No es que Gramsciabandone la dicotomía base/superestructura, para

sustituirla por la dicotomía sociedad civil/Estado. Élagrega la segunda a la' primera y de esta manerahace más complejo su esquema conceptual. Pararepresentar la contraposición entre el momento es­tructural y el momento superestructural normal­mente utiliza las siguientes parejas: momento eco­nómico/momento ético-político, necesidadllibertad,objetividad/subjetividad. Para representar la con­traposición entre sociedad civil y Estado, se sirve deotras parejas: consenso/fuerza, persuasión/coer­ción, moral/política, hegemonía/dictadura, direc­ción/dominio. Póngase atención en el hecho de queen la primera dicotomía el momento económico secontrapone al momento ético-político; la segundadicotomía puede ser considerada como el desdo­blamiento de la dualidad (ético-política) im plícita enel segundo mornento de la primera: 1a sociedad civilrepresenta el momento de la eticidad, mediante elcual una clase dominante obtienejel consenso, ad­quiere, con el lenguaje actual que Gramsci no usó,legitimidad; el Estado representa el momento polí­tico estrictamente entendido mediante el cual seejerce la fuerza, tan necesaria como el consensopara la conservación del poder, por lo menos hastaque el poder sea ejercido por una clase restringida yno por la clase universal (que lo ejerce mediante supartido, el verdadero protagonista de la hegemo­nía). Al llegar a este punto se puede observar queinconscientemente Gramsci recupera el significadoiusnauralista de sociedad civil como sociedad ba­sada en el consenso; Con esta diferencia: que en elpensamiento iusnaturalista, para el cual la legitimi­dad del poder político depende del estar fundadoen el contrato social, la sociedad del consenso porexcelencia es el Estado, mientras que en el pensa-

¡)¡

I

,-

51EL SISTEMA HEGELIANO

3. EL SISTEMA HEGELIANO

miento gramsciano la sociedad del consenso sólo esaquella sociedad destinada a surgir de la extincióndel Estado.

Cuando Marx escribió que había llegado al descu­brimiento de la sociedad civil subyacente a las insti­tuciones políticas estudiando a Hegel e identifica lasociedad civil con la esfera de las relaciones econó­micas, surgió una interpretación parcial de la cate­goría hegeliana d e sociedad civil que se trasmitió atoda la tradición del hegel-marxismo. La categoríahegeliana de sociedad civil a cuya clara formulacióny denominación Hegel llegó solamente en la últimafase de su pensamiento, en los Lineamientos de filoso­fía delderecho (1821), es mucho más compleja y pre­cisamente por su complejidad mucho más difícil deinterpretar. Como momento intermedio de la etici­dad, puesto entre la familia y el Estado, permite laconstrucción de un esquema triádico que se contra­pone a los dos modelos diádicos anteriores, el aristo­télico basado en la dicotomía familia/Estado (societasdomesticalsocietas civilis, en la cual civilis de cioitas

. corresponde exactamente a 7TOALrLXÓC; de 7TÓAL,) y eliusnaturalista basado en la dicotomía estado de na­turaleza/sociedad civil. Con respecto a la familia, lasociedad civil ya es una forma incompleta de Estado,el "Estado del intelecto"; con respecto al Estado, to­davía no es el Estado en su concepto y plena reali­zación histórica. La sección de la sociedad civil estádividida en las lecciones de Berlín en tres momen­tos, el sistema de las necesidades, la administraciónde justicia, la policía (junto con la corporación). Laesfera de las relaciones económicas solamente es

LA SOCIEDAD CIVIL50

".~52 LA SOCIEDAD CIVIL EL SISTEMA HEGELIANO 53

,,",

abarcada por el primer momento, mientras que elsegundo y el tercero comprenden partes tradiciona­les de la doctrina del Es tado.

La interpretación de la sociedad civil hegelianacomo el lugar cuya anatomía debe buscarse en laeconomía. política es parcial y, en referencia a lacomp:-enslón del pensamiento genuino de Hegel,d.esonentadora: Es punto de controversia cuál hayaSIdo ~! pensamlen~~ genuino de Hegel en la cons­trucción .de la sección de la sociedad civil; algunos~an considerado que fue concebida como una es pe­?e de categ?ría re~iduo donde después de variosmtentos de sIstematIzación de la materia tradicionalde. la filosofía práctica, que duraron alrededor deveinte años, Hegel terminó por incluir en ella todolo 9u~ no podía entrar en los dos momentos biendeJ¡ml~ados, y aceptados por una sistematizaciónconso]¡da~a.durante siglos, de la familia y del Es­tado. La dificultad más grande deja interpretaciónestá er; el h~cho de que la mayor parte de la secciónr;o esta de~hcada al análisis de la economía políticasmo a dos Importantes capítulos de la doctrina delEstado, que se refieren respectivamente, para usarpala?r~s de. hoy, a. la función judicial ya la funciónadrninistraric-, (bajo el nombre entonces común deEsta.~o de polic~a!. ¿Cómo es Hegel, que culmina lasec,C~O? de la etlcldad en el Estado, es decir, en unanal!~ls de derecho público, la hace presidir de unaseccion en!a qu~,trata dos materias tan importantespara ladelineación del Estado en su conjunto comola a?m~mstrac:ó.n.;fe la justi,cia y el Estado adrn inis­t:atIvo. !-'a división hegelIana, aunque continúaslend? difícil de entender a la luz de la tradición,anten?r y también de los sucesores, puede ser corn­prendida, o por lo menos puede parecer menos

singular, si se toma en cuenta el hecho de que societasciuilis, que en alemán es blirgerliche Gesellschaft, signi­ficó durante siglos y ciertamente hasta Hegel (cf, §4)el Estado en su doble contraposición, sea frente a lafamilia en la tradición aristotélica, sea al estado denaturaleza en la tradición iusnaturalista, Lo quedistingue la sociedad civil de Hegel de la de suspredecesores no es su retraimiento hacia la sociedadpre-estatal -tal retraimiento sólo sucederá conMarx-, sino su identificación con una forma estatalen todo caso imperfecta. Más que ser, como fueinterpretada después, el momento anterior a laformación del Estado, la sociedad civil hezelianarepresenta el primer momento de la forma~ión delEstado, el Estado jurídico-administrativo, cuyatarea es la de regular las relaciones externas, mien­tras que el Estado propiamente dicho es el momentoético-político, cuya misión es la de realizar la adhe­sión íntima del ciudadano a la totalidad de la queforma parte, tanto así que se podría llamar el Estadointerno o interior (el Estado in interiore homine de

'Gentil e). Más que una sucesión entre fase pre­estatal y fase estatal d e la eticidad, la distinción hege­liana entre sociedad civil y Estado representa ladistinción entre un Estado inferior y un Estadosuperior. Mientras el Estado superior está caracteri­zado por la constitución y por los poderes constitu­cionales, como el poder monárquico, el poder legis­lativo y el gubernativo, el Estado inferior actúa me­diante dos poderes jurídicos subordinados, que sonel poder judicial y el poder administrativo. De loscuales, el primero tiene la tarea fundamentalmentenegativa de dirimir los conflictos de interés y repri­mir las ofensas al derecho establecido; el segundo,de proveer a la utilidad común, interviniendo en la

,"

vigilancia de las costumbres, en la distribución deltrabajo, en la educación, en la ayuda a los pobres, entodas las actividades que distinguen al Wohlfahrt­Staat, el Estado que se ocupa del bienestar externode sus súbditos.

La referencia al significado de societas civilis de latradición para una comprensión correcta de la so­ciedad civil hegeliana no es arbitraria; ello puede serprobado por e! sentido polémico que este momentode! desarrollo de! espíritu objetivo tiene en e! sis­tema hegeliano. Las categorías hegelianas siempretienen, además de una función sistemática, tambiénuna ~imensión histórica: al mismo tiempo son par­tes, VInculadas entre sí, de una concepción global dela realidad y de las figuras históricas. Piénsese, porejemplo, en el Estado de derecho (Rechtszustand) dela Fenomenología del espíritu (Phánomenologie des Geis­tes, 1807) que conceptualmente es la condición en laque son exaltadas las relaciones de derecho privado,históricamente, e! imperio romane.Él hecho de quela sociedad civil en el sistema hegeliano sea unafigura histórica es afirmado en muchas ocasionespor e! propio Hegel allí donde se dice que los esta­dos de la antigüedad, así los despóticos de Orienteinmóviles como los de las ciudades griegas, no con­tenían en su seno una sociedad civil y que "el descu­brimiento de la sociedad civil pertenece al mundomoderno" [1821, trad. it. p. 356]. Para Hegel e!error de quienes descubrieron la sociedad civil-yenesta desaprobación reside el sentido polémico de lacolocación de esta figura no al final del proceso delespíritu objetivo, sino en una posición subordinadaal Estado en su plenitud- está en haber creído ago­tar en ella la esencia d el Estado. Por ello la sociedadcivil no es solamente una forma inferior de Estado

en el conjunto del sistema, sino que representa tam­bién el concepto de Estado en el que se detuvieron,los escritores políticos y los juristas de derecho pú­blico anteriores, y que se podría llamar privatista enelsentido de que su principal preocupación es la dedirimir los conflictos de interés que surgen en lasrelaciones entre los individuos mediante la adminis­tración de justicia y sucesivamente la de cuidar elbienestar de los ciudadanos defendiéndolos de losperjuicios que pueden derivar de! permitir el libredesfogue de! particularismo egoísta de los sujetos.Tras esta concepción restringida de la sociedad civilcon respecto al Estado totalmente desarrollado, sepuede entrever una alusión tanto a la teoría Iockia­na del Estado para la cual el Estado surge única­mente para impedir la justicia privada propia de!estado de naturaleza donde no hay unjuicio impar­cial por encima de las partes, y para proteger lapropiedad entendida como un derecho natural,comó a la teoría del Estado eudemonista propia delos partidarios del absolutismo ilustrado, que asumela tarea de ver por el bienestar de los súbditos, peroque nunca va más allá de una concepción individua­lista de la unión social. Hegel no ignoraba que elEstado eudemonista ya había sido criticado porKant, quien por lo demás lo había rechazado ennombre del Estado de derecho, cuyo ámbito deacción está limitado a la garantía de las libertadesindividuales, en una línea que continuaba la deLocke y que no anticipaba la concepción orgánicacon la que solamente se habría podido elevar elEstado a la esfera de la eticidad. En fin, la razón porlaque Hege! puso e! concepto de Estado por encimadel concepto en e! que se detuvieron sus predecesoresdebe ser buscada en la necesidad de dar una expli-

54 LA SOCIEDAD CIVIL EL SISTEMA HEGELIANO 55

4. LA TRADICIÓN IUSNATURALISTA..,La utilización hegeliana del concepto sociedad civilen lugar de! concepto Estado, aunque se trate deuna forma inferior de Estado, corresponde al sen­tido tradicional de societas ciuilis, donde civilis decivitas es sinónimo de 7TOAtTLXÓ, de 7TóAt,; y traduceexactamente la expresión Xowú>víii 7TOA LTLXTÍ. Conella Aristóteles, al inicio de la Política indica la 7TóAL,o ciudad, cuyo carácter de comunidad indepen­diente y autosuficiente, ordenada con base en unaconstitución (7TOAtTEía) , ha hecho que se le consi­dere durante siglos como el origen o e! antecedentehistórico del Estado en el sentido moderno de lapalabra, si bien bajo dos significados diferentessegún si se contraponga con base en el modelo aris­totélico, para el cual el Estado es la consecuencia

57LA TRADICIÓN IUSNATURALISTA

natural de la sociedad familiar, a la sociedad domés­tica o familiar, o se contraponga con base en elmodelo hobbesiano (o iusnaturalista), para e! cual elEstado es la antítesis del estado de naturaleza, a lasocietasnaturalis constituida por individuos hipotéti­camente libres e iguales. La diferencia está en quemientras la societas civilis del modelo aristotélicosiempre es una sociedad natural, en cu~nto corres­ponde perfectamente a la na~uraleza SOCIal ?el .hom­bre (7TOALTLXÓV ~ci!ov), la misma soc!et~s cioilis de!modelo hobbesiano, ya que es la antítesis del estadode naturaleza y está constituida por un acuerdo delos individuos que deciden salir de! estado de natu­raleza, es una sociedad instituida o artificial (e!homoartificialis o la machinam,ach~narum de H o.bbes). Nadamejor para probar la vItah.~ad y 10ngevIda? de estaexpresión que la constatación de su uso, asten c~r:­

textos en los que el término opuesto es la familiacomo-en contextos en los que el término opuesto esel estado de naturaleza. Para e! primer uso léase aun típico representante del modelo aristotélico,para el cual el Estado es un hecho natural, comoBodin:

El hombre debe salir del estado de naturaleza, en elque cada cual sigue los caprichos de su fantasía, y

. unirse con tocios los demás. ' . sometiéndose a una

El Estado (république o rrspublica) es la sociedad civil quepuede subsistir por sí misma sin ~sociacione~ yorga­nismos, pero no lo puede hacer sin la familia [1576,III, 7],

Para el segundo uso léase, para d~r otro ej~mplo

válido y representativo del modelo iusnaturalista, aKant:

LA SOCIEDAD CIVIL56

cación del porqué se le reconoce al Estado el dere­cho de pedir a los ciudadanos el sacrificio de susbienes (mediante los impuestos) y de la misma vida(cuando declara la guerra), una explicación que envano se pide a las doctrinas contractualistas en lasque e! Estado nace de un acuerdo que los mismoscontrayentes pueden disol ver cuando les conve,nga,ya las doctrinas eudemonológicas en las que el finsupremo del Estado es el bienestar de los súbditos,En última instancia lo que caracteriza al Estado conrespecto a la sociedad civil son las relaciones queúnicamente el Estado, y no la sociedad civil, man­tiene con los otros Estados. Tan es así que el Estado,no la sociedad civil, es el sujeto de la historia univer­sal con e! que se concluye e! movimiento de! Espírituobjetivo.

58 LA SOCIEDAD CIVILLA TRADICIÓN IUSNATURALISTA 59

,"~o

!!

constricción externa públicamente legal. .. es decir,que cada cual debe, antes de cualquier otra cosa, entraren un estado civil [1797, trad. ir. p. 498].

A través de la persistencia del modelo iusnaturalistaen la época moderna, de Hobbes a Kant, la contra­posición de la sociedad civil frente a la sociedadnatural terminó por hacer prevalecer en el uso de laexpresión "sociedad civil" e! significado de "socie­dad artificial". Tan es así que un autor tradiciona­lista como Haller, que considera al Estado deacuerdo con el mode!o aristotélico como una socie­dad natural al igual que la familia, que significa "elgrado más alto de la sociedad natural o privada"[1816, trad. it, p. 463J, sostiene que,

'la distinción, reproducida siempre en los textos dedoctrina actualmente acreditados, entre la sociedadcivil y cualquier otra sociedad natural, carece de fun­damento', por lo que 'es deseable que la expresiónsociedad civil (socie/as civilis), que se ha presentado por lalengua de los romanos en la nuestra, sea rápidamenteretirada por com pleto de la ciencia jurídica' [ibid, pp.476-477J.

Una afirmación de este tipo no se entendería simediante el uso iusnaturalista de sociedad civil laexpresión no hubiese adoptado el significado exclu­sivode Estado como entidad instituida por los hom­bres más allá de las relaciones naturales, inclusocomo reglamentación voluntaria de las relacionesnaturales, en suma corno-sociedad artificial, mien­tras que en su sentido original aristotélico la socie­dad civil, la XOWWlJLa 1TOALTLXrf, es una sociedad na­tural al igual que la familia. En realidad lo queHeller quería retirar no era tanto la palabra sino el

sentido que la palabra había asumido para quien,como los iusnaturalistas, habían considerado los Es­tados, para u tilizar la expresión polémica de! mismoHaller, como "sociedades arbitrariamente forma­das y diferenciadas de todas las demás por su origeny fin" [ibid., p. 463J.

Siem pre en el significado de Estado político dife­rente de cualquier forma de Estado no político laexpresión "sociedad civil" también es utilizadanormalmente para distinguir e! ámbito de compe-tencia de! Estado o de! poder civil del ámbito decompetencia de la Iglesia o poder religioso en lacontraposición sociedad civil/sociedad religiosa quese agrega a la tradicional sociedad doméstica/socie­dad civil. Desconocida por la Antigüedad clásica,esta distinción es recurrente en el pensamiento cris­tiano. Tómese en cuenta a un escritor católico comoAntonio Rosmini. En la Filosofía delderecho el estudiode la parte dedicada al derecho social se desarrolla através del examen de tres tipos de sociedades nece­sarias para la organización "perfecta de! génerohumano" [1841-43, ed. 1967-69, pp. 848 ss.j, Estastres sociedades son: la sociedad teocrática o reli­giosa, la sociedad doméstica y la sociedad civil. Estatripartición deriva claramente de la conjunción deladicotomía familia/Estado, que es el punto de par­tida del mode!o aristotélico, con la dicotomía Igle- .sialEstado, fundamental en la tradición del pensa­miento cristiano.

Los dos significados de "sociedad civil" como so­ciedad política o Estado, y en cuanto tal como socie­

',' dad diferente de la sociedad religiosa, son consa­grados por los dos artículos de la Encyclopédie dedi­cados respectivamente a la "sociedad civil" [Anó­nimo, 1765 bJ ya la sociedad [Anónimo, 1765aJ. En

60 LA SOCIEDAD CIVILSOCIEDAD CIVIL COMO CIVILIZADA 61

el primero encontram?s esta. definición: "Sociedadcivil es el cuerpo político que los hombres de unanación, de un Estado, de un pueblo u otro lugar,forman juntos, y los lazos políticos que los vi?cula~1

unos a otros" [1765 b, p. 259J. El segundo esta dcdi­cado casi exclusivamente al problema de las relacio­nes entre sociedad civil y sociedad religiosa con elobjeto de delimitar rigurosamente el ámbito que lecorresponde a cada cual.

5. SOCIEDAD CIVIL COMO SOCIEDAD CIVILIZADA

Una opinión común sobre las fuentes del pensa­miento de Hegel sostiene desde hace tiempo que lanoción de bürgerliche Gesellschaft estuvo inspirada enla obra de Adam Ferguson An Essay on the History ofCivil Society (1767), que fue traducida al alemán porChristian Garve en 1768 y que l;!¡gel seguramenteconocía. Pero una cosa es considerar que Ferguson yAdam Smith sean una fuente de Hegel en lo que serefiere a la sección de la sociedad civil que trata de!sistema de las necesidades y más en general de laeconomía política, y otra muy distinta creer, conbase en estas coincidencias entre los textos de Fer­guson y de Hegel, que la bürgerliche Gesells~haft ?e!segundo tenga algo que ver con la ciuil societjde! primero. Que Hege! haya tomado de Fergusonalgunos puntos para el estudio de los elemen~?s deeconomía política que forman parte de la .secclOn.d~

la sociedad civil no quiere decir que SOCIedad civiltenga en Ferguson el mismo significado que en He­gel. Con Ferguson y los escoceses ".so~iedad ~i~il"

tiene otro significado: civilis no es adjetivo de cuntas(condición polí tica) sino de cioilitas (condición civili-

zada). Sociedad civil significa sociedad civilizad~

(Smith en efecto utiliza el adjetivo civilized), que casitiene un sinónimo en polished. La obra de Fergusonque describe el paso de las sociedades primitivas a lassociedades evolucionadas es una historia del pro­greso: la humanidad pasó y continúa p~sando ~el

estado salvaje de los pueblos cazadores SIl1 propIe­dad y sin Estado al estado de barbarie de los pueblosque se ocupan de la agricultl:ra e introducen .Iosprimeros gérmenes de la propiedad, al e:tado civilcaracterizado por la institución de la propiedad, porel intercambio y por el Estado. No se puede excluirdel todo que tanto en lasocietas civiíis de los iusnatu­ralistas, como en la búrgeriiche Gesellschaft se escondatambién el significado de sociedad civil en el sentidode Ferguson y los escoceses: baste pensar en la céle­bre contraposición hobbesiana entre estado de na­turaleza y estado civil donde entre las característicasdel, primero está la barbaries y del segundo la eleg~n­

tia [Hobbes 1642, x, IJ, o recuérdese la repetidaafirmación de Hegel de que los estados antiguos,tanto los despóticos como las repúblicas griegas, notenían una sociedad civil que es una formación ca­racterística de la época moderna. Con todo, perma­nece siempre el hecho de que la civil society de Fergu­son es civil no porque se diferencie de la sociedaddoméstica o de la sociedad natural, sino porque secontrapone a las sociedades primitivas.

Sólo tomando en cuenta este significado se puedecomprender plenamente la société civile de Rous­seau. En el Discurso sobre el origeny losfundamentos delo, desigualdad entre los hombres (1754) Rousseau des­cribe en un primer momento el estado de natura­leza, es decir, la condición de! hombre natural, quetodavía no vive en sociedad porque no la necesita,

¡

,

aprovisionando la naturaleza generosa la satisfac­oon .d.e, sus necesidades básicas, y es feliz de sucondición: en un segundo momento describe el es­tado de corrupción en el que el hombre natural caelu~go de la.ínstitución :le la propiedad privada quees~lmula,.~lientay pe~vlerte los instintos egoístas, y ala.l~vencI?n ?e la agricultura y la metalurgia, hoy sediría de tecmcas que multiplican su poder sobre lanaturaleza y son transformadas en instrumentos dedominación del hombre sobre el hombre, de partede los más hábiles y fuertes. Rousseau llama a esteestado de corrupciónsociété cívile, atribuyéndole cla­ramente al adjetivo civile el significado de "civili­zado", aunq~e le da ~n~ connotación axiológica­men~e negativa, que distingue su posición en refe­renC;:la a la "civiliza~ión" de la mayor parte de los~~Itore.s ?e aquel tiempo y en general de la id eolo­g1a ¡]um~lsta del pr0!7eso. De otra parte, como en~ ~a'y0na d~ lo~ escritores en 10S'{¡ue la sociedadc:v¡] tiene <;1 slgm~cado principal d e sociedad poli­~ca no e.st~.exclUldo tampoco el significado de so­oedad civilizada, ~n Rousseau el significado pre­ponderante de SOCIedad civil como sociedad civili­zada no excluye que esta sociedad sea también encierne una sociedad política a diferencia del estadode n.a~uraleza, aunque en la forma corrupta deldominio de los fuertes sobre los débiles, de los ricossobre los pobres, ~e los astutos sobre los simples, enuna forn:a de soC;:led.ad.política de la que el hombredebe salir p~ra mstiturr la república basada en elcontrato SOCIal, esto es, en el acuerdo paritario decada cual con todos los demás, así como de acuerdocon .l~ hip~t~si.s iusnaturalista que parte de una in­version dejuicio de los dos términos el hombre debesalir del estado de naturaleza.

El devenir histórico ha mostrado la variedad designificados incluso contrastantes entre sí bajo loscuales ha Sido usada la expresión "sociedad civil".Resumiendo, el significado preponderante ha sidoel desociedad política o Estado, usado por lo demásen diversos contextos según si la sociedad civil opolítica haya sido diferenciada de la sociedad do­méstica, de la sociedad natural o de la sociedadreligiosa. Aliado de éste, otro significado tradicio­nal es el que aparece en la secuencia sociedad sal­vaje, bárbara, civil, que a partir de los escritores delsigl? .XV;Il constituyó un esquema clásico para ladefinición del progreso humano, con la excepciónde Rousseau para quien la sociedad civil, aun te­niendo el significado de sociedad civilizada, repre­scnta un momento negativo del desarrollo histórico.Una historia com pletamente diferente comienzacon Hegel para quien por primera vez la sociedadcivil ya no comprende el Estado en su globalidad,sino que representa únicamente un momento en elproceso :le formación del Estado, y prosigue conMarx qUIen concentrando su atención en el sistemade las necesidades que es sólo el primer momento dela sociedad civil hegeliana, ubica en la esfera de lasociedad civil exclusivamente las relaciones materia­les o económicas y con un cambio completo delsignificado tradicional no sólo separa la sociedadcivil del Estado sino que hace de ella al mismotiempo el momento fundador y antitético. Final­mente Gramsci, aunque mantiene la distinciónentre sociedad civil y Estado, mueve la primera de laesfera de la base material a la esfera superestructu-

62 LA SOCIEDAD CIVIL EL DEBATE ACTUAL

6. EL DEBATE ACTUAL

63

[

1

1I

!.

t:l'I1"

l',"fI

i~-

.~

64 LA SOCIEDAD CIVIL EL DEBATE ACTUAL 65

ral y hace de ella el lugar de la formación del poderideológico, diferente del poder político entendidoen sentido estricto, y de los procesos de legitimaciónde la clase dominan te.

Como se dijo al inicio, en el debate actual la con­traposición continúa. A tal grado ha entrado en lapráctica cotidiana la idea de que la sociedad civil sealo anterior (y contrario) del Estado, que es necesariohacer un esfuerzo para convencerse que durantesiglos la misma expresión fue usada para designar elconjunto de las instituciones y normas que hoy cons­tituyen lo que se llama Estado, y que ya nadie podríallamar sociedad civil sin correr el riesgo de que se lemalentendiera por completo. Naturalmente todoesto no sucedió por un capricho de los escritorespolíticos o por casualidad. No debe olvidarse quesocietas civilis traducía la XOtvwvía 1ToAmxrí de Aris­tóteles, una expresión que designaba la ciudadcomo forma de comunidad diferente de la familia ysuperior a ella, como la organización de una convi­vencia que efectivamente tenía las características dela autosuficiencia y de la independencia que luegoserán las características del Estado en tod as sus for­mas históricas, pero que no se distinguía y jamáshabía sido conscientemente distinguida de la socie­dad económica subyacente, siendo la actividad eco­nómica un atributo de la familia (de donde provieneel nombre de economía al gobierno de la casa). Queel Estado fuese definido como una forma de socie­dad todavía podía considerarse correcto duran te lossiglos de la controversia entre el Estado y la Iglesiapara la delimitación de las respectivas fronteras,controversia que estuvo representada por una parteypor la otra como un conflicto entre dos sociedades,la societas civium y la societas [idelium; tampoco es del

.h-

todo impropio cuando con la doctrina del derechonatural y con el contractualismo el Estado fue con­templad? sobre todo en su aspecto de asociaciónvoluntaria en defensa de algunos intereses funda­mentale~como la vida,.1apropiedad y la libertad. Nodebe olvidarse que la Identificación tradicional delEstado con una forma de sociedad haya contribuidoa retrasar la percepción de la distinción entre els~tema s~cial en su conjunto y las instituciones polí­ncas mediante las cuales se ejerce el dominio (Herrschaf~ en el sentido ~eberiano), distinción que ya sehabla a~_entuado mas en la época moderna con eldesarrollo de las relaciones económicas más allá delgobierno d: la.casa, de un lado, y del aparato de lospoderes públicos, p~r otro. Sin embargo es unhecho que cc:n Maquiavcln, que también por estodebe ser considerado como el fundador de la cienciapolítica m?derna, el Estado ya no puede ser compa­IJldo de nmguna manera con una forma de socie­dad y s?l? por costum?re d~ ~scuela todavía puedeser definido como soctetas cioilis. Cuando Maquia­velo hab~a del Estado se refiere al máximo poderque se ejerce sobre los habitantes de un determi­nado territorio y d~1 aparato del que algunos hom­bres o grupos se srrven para adquirirlo o conser­varlo. El Estado entendido de esta manerá no es elEstado-s~ciedad sino el Estado-máquina. Despuésde Maquiavelo el Estado todavía puede ser definidocomo soctelas ciuilis, pero la definición se muestrac:'l?~ vez más incongruen te y confusa. La contrapo­sicron entr~ I~ sociedad y el Estado que se abre pasocon el naCl;I1Iento de la sociedad burguesa, es laconsecuencia natural de una diferenciación que seprese::tta en. I~~ ,cosas y al. mismo tiempo de unaconscrerite división de funciones, cada vez más nece-

66 LA SOCIEDAD CIVILEL DEBATE ACTUAL 67

.......

saria, entre quien se ocupa de la "riqueza de las~ciones" y quien se ócupa de las instituciones polí­ucas, entre la economía política en un primer mo­mento y la sociología en un segundo momento, deuna parte, y la ciencia del Estado con todas las líneasde disciplinas afines, la Polixeiunssenschaft (ciencia dela policía), el cameralismo, la estadística en el sentidooriginal del término, la ciencia de la administración,etcétera, de otra parte.

En estos años se ha cuestionado si la distinciónentre la sociedad civil y el Estado que ha tenidolugar durante los dos últimos siglos todavía tengaalguna razón de ser. Se ha dicho que el proceso deemancipación de la sociedad frente al Estado fueseguido porun proceso inverso de re apropiación dela sociedad de parte del Estado; que el Estado, quese transformó de Estado de derecho en Estado so­cial (de acuerdo con la expresión divulgada sobretodo por los juristas y politólogos alemanes), preci­samente. porque "social" difíciTmen te se distinguede la SOCIedad subyacente que él penetra completa­mente mediante la regulación de las relaciones eco­nómicas. Se ha notado, de otra parte, que a esteproceso de estabilización de la sociedad ha corres­pondido un proceso inverso, pero no menos signifi­cativo de socialización del Estado a través del desa­rrollo d~ las diversas formas de participación en las~ternatlvas políticas, el crecimiento de las organiza­cienes de masas que ejercen directa o indirecta­mente un poder político, por lo que la expresión"Estado social" no sólo puede ser entendido comoestado que ha permeado la sociedad sino tambiéncomo Estado que la sociedad ha permeado. Estasobservaciones son correctas, sin embargo la contra­posición entre la sociedad civil ye! Estado continúa

utilizándo~e, ~osa que refl eja una situación real.Aun prescindiendo de la consideración de que losdos. procesos del Estado que se hace sociedad y de laSOCiedad que se hace Estado son contradictorios~rqu~ la realización del primero llevaría al Estad¿sm.s,ocledad,es decir, al Estado totalitario y la reali­zaclOr: d~l, segundo a la sociedad sin Estado, o sea, alaextll1C1~n del Estad o, los dos procesos están lejosde c~mplrrse y precisamente por su presencia si­multanea a pesar de ser contradictorios no puedenlle~ar a. su plena realización. Estos dos procesose~tan .blen repre,sentados por las dos figuras delclUdad~no partICI¡:>ante y de! c~udadano protegidoque estan en conflicto entre sí Incluso en la misma~,rson~: de.l ciudad~no que mediante la participa­aon ac?va slempr~pide mayor protección al Estadoy mediante la exigencia de protección refuerzaaquel. Estado de! que quisie~a adueñarse y que encambio se vuelve su amo. BaJO este especto la socie­~ad y el Estado fungen como dos momentos necesa­nos,separ~dos pero c<;mtiguos, ~iferentes pero in­terdepend ientes, del sistema SOCIal en su compleji­dad y en toda su articulación.

/ ur. ESTADO, PODER Y GOBIERNO

l. PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO

Las disciplinas históricas

PARA EL estudio del Estado las dos fuentes p.rincipa­les son la historia de las instituciones políycas. y lahistoria de las doctrinas políticas. Que la hls.tona delas instituciones pueda derivar de la 1~lsto:la de lasdoctrinas no quiere decir que las dos histor ias ?eba.nser confundidas. Por ejemplo: U!'Ia cosa .es la .hlstonade los parlamentos europeos, y otra la historia de.losescritores parlamentarios. No hay .d~da de la Im­portancia de la obra política de Aristóteles para elestudio de las instituciones políticas de la.s Ciudadesgriegas, o el libro VI de las Historias de, Pc:hblO para e.lestudio de la constitución de la república romana,pero ninguno se conformaría con leer a I:I0bbespara conocer el ordenamiento. de los pnmerosgrandes estados territoriales de la época.moderna, oa Rousseau para conOcer el orden~ml~nto de I~sdemocracias modernas. Por lo demas, sl.el estudl?de las obras de Aristóteles o de las historras de Poli­bio es importante para conocer el ?r?enamlento delas ciudades griegas y de la repubhca ro:nana: senecesitan otras fuentes, literarias y no hteranas,desde la época antigua hasta la edad moderna, para

68

PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 69

conocer a fondo los mecanismos muchas vecescomplejos mediante los cuales son instituidas o mo­dificadas las relaciones de poder en un sistema polí­tico. Por razones fácilmente entcndiblcs , pero fun­damentalmente por la gran dificultad que presentala recopilación de las fuentes, la historia de las insti­tuciones se desarrolló después que la historia de lasdoctrinas, de manera que frecuentemente los orde­namientos de un sistema político determinado hansido conocidos o nos hemos conformado con cono­cerlos mediante la reconstrucción, e incluso la de­formación o idealización, hecha por los escritores.Han sido identificados: Hobbes con el Estado abso­luto, Locke con la monarquía parlamentaria, Mon­tesquieu con el Estado limitado, Rousseau con lademocracia, Hegel con la monarquía consti tucional,etcétera.

La primera fuente para un estudio autónomo delas instituciones frente a las doctrinas está consti­tuida por los historiadores: comentando a Tito Li­vio, Maquiavelo reconstruye la historia y el orde­namiento de las instituciones de la república ro­mana; Vico, para reconstruir la historia civil de las

.naciones desde el estado ferino hasta los grandesestados de su tiempo, denuncia la arrogancia de losdoctos "que desean que lo que saben sea tan antiguocomo el mundo" [1744, ed. 1967, p. 72) Y para suinvestigación desea comportarse "como si no hu­biese libros en el mundo" [ibid., p. 115].

Posterior al estudio de la historia viene el estudiode las leyes que regulan las relaciones entre gober­nantes y gobernados, el conjunto de las normas queconstituyen el derecho público (también una cate­goría doctrinal). Las primeras historias de las insti­tuciones fueron historias del derecho, escritas por

70 ESTADO, PODER Y GOBIERNO PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 71

juristas que frecuentemente tuvieron experienciadirecta en los asuntos de Estado. Hoy la histor ia delas instituciones no sólo se ha emancipado de lahistoria de las doctrinas sino que ha am pliado elestudio de los ordenamientos civiles mucho más alláde las formas jurídicas que les han dado forma, yorienta sus investigaciones hacia el análisis del fun­cionamiento concreto en un determinado periodohistórico, de un instituto específico a través de losdocumentos escritos, los testimonios de los actores,eljuicio de los contemporáneos, avanzando del es­tudio de un instituto fundamental como el parla­mento y sus vicisitudes en los diversos países al ~stu­

dio de institutos particulares, como el secretario deEstado, el intendente, el gabinete secreto, etcétera,mediante los cuales se logra describir el paso delEstado feudal a la monarquía absoluta, o la forma­ción gradual del aparato administrativo, medianteel cual se reconstruye el procesd"'tle formación delEstado moderno y contemporáneo.

Filosofía política y ciencia política

Por encima de su desarrollo histórico el Estado esestudiado en sí mismo, en sus estructuras, funcio­nes, elementos constitutivos, mecanismos, órganos,etcétera, como un sistema complejo considerado ensí mismo y en sus relaciones con los otros. sistemascontiguos. Hoy, convencionalmente, el mmen?ocampo de investigación está dividido entre dos dis­ciplinas didácticamente diferentes: la filoso.fía'p0lí­tica y la ciencia política. Como todas l~s dlstmCJ(~nes

convcncionales , también ésta es lábil y discutible.Cuando Hobbes llamaba pliilosophia ciuilis (filosofía

civil) al conjunto de los análisis sobre el hombre ensus relaciones sociales en ella incluía una serie deconsidcracionr-, que hoy entrarían en la ciencia polí­tica; ~or el coritrnrro , Hegel dio a sus Principios de

[iloscfia del derecho [1821J el subtítulo de staatwissens­chaf! im Grtnidrissr "Principios de ciencia del Es­tado':. En la filoso.fía l?olítica están comprendidostres tlj::os de mvcsugación, a) sobre la mejor formade gobIerno o sobre la óptima república; b) sobre elfundan:e~to ele! Estado, o del poder político, conla consrgurenre Justificación (o injustificación) de laobligación política; e) sobre la esencia de la categoríade lo político o de la politicidad, con la disputapreponderante sobre la .distinción entre la ética y lapolw<:a. Estas tres versiones de la filosofía políti­ca estan representadas ejemplarmente al inicio de laépo~a moderna por tres obras que han dejado hu'e­lIas mdeleblcs en la historia de la reflexión sobre lap~lít~a: la Utopia de, Moro [1516J, diseño de repú­blica ideal; el Leuinirin. de Hobbes [1651J, que pre­tende proporcionar una justificación racional y portanto umv~rsal de la existencia del Estado y de seña­lar los motivos por los cuales sus órdenes deben serobedecidas; el Príncipe de Maquiavelo [1513J, en elcual, por lo menos bajo una de sus interpretaciones,la única por lo demás que ha dado origen a un

í "!smo" (el maquiavelismo), se mostraría en qué con­¡, sistc la propiedad específica de la actividad política y;, cómo se distingue, en cuanto tal, de la moral.'i . H~~ entendemos por "ciencia política" una in ves­'" tlgaClon en el Gu.npo de la vida política que satisfaga

estas tres condiciones: a) el principio de verificación;, o de falsificación como criterio de aceptabilidad de:i sus re.sullados; b) el uso de técnicas de la razón que

perrnrtan dar una explicación causal en sentido

.,,

t

72 ESTADO, PODER Y GOBIERNO PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 73

fuerte y también en sentido débil del fenómenoindagado; e) la abstención o abstinencia dejuicios devalor, la llamada "avaluatividad", Considerando lastres formas de filosofía política descritas anterior­mente, obsérvese cómo a cada una le falta por lomenos una de las características de la ciencia polí­tica. La filosofía política como búsqueda de la óp­tima república no tiene carácter "avaluativo": comoindagación del fundamento último del poder nopretende explicar el fenómeno del poder sino justi­ficarlo, operación que tiene por objeto calificar uncomportamiento como lícito o ilícito, lo que no sepuede hacer sin remitirse avalores; como investiga­ción de la esencia de la política se aleja de todaverificación o falsificación empírica, en cuanto loque se llama presuntuosamente esencia de la polí­tica deriva de una definición nominal y como tal noes verdadera ni falsa.

Punto de vista sociológico y juridico

Por encima de la distinción de los dos campos lla­mados convencionalmente "filosofía" política y"ciencia" política, el tema del Estado puede serabordado desde diversos puntos de vista. Con laDoctrina general del Estado [191 OJ, de Georg J ellinek,entró por largo tiempo en el uso de las teorías delEstado la distinción entre doctrina sociológica y doc­trina jurídica del Estado. Esta distinción se volviónecesaria luego de la tecnificación del derecho pú­blico y de la consideración del Estado como personajuridica que había derivado de tal tecnificación. A suvezla tecnificación del derecho público era la conse­cuencia natural de la concepción del Estado como

Estado de derecho, como Estado concebido princi­palme~tecomo órgano de producción jurídica, y ensu conjunto como orri enamiento Jurídico. Esta re­construcción del ,Estado como ordenamiento jurí­dICO, por lo .~emas, no había hecho olvidar que elEstado también era, a través del derecho, una formade organIzación so~ial y que como tal no podía serseparado de las sociedades y de las relaciones socia­I~~ subyacentes. De aquí la necesidad de una distin­C10n ~ntre el punto de vista jurídico, para reservarloa.losjuristas que por lo demás habían sido durante~glos los principales artífices de los tratados sobre elJ:<:st~do, y el punto de vista sociológico que habríadebido val~rse de la contribuci.ón de los sociólogos,de los etnologos, de los estudiosos de las diversasformas ¿e organización social: una distinción queno podría ser concebida antes del advenimiento dela sociología como ciencia general que engloba lateoría del Estado.

La distinción de Jellinek fue reconocida comouna aportación importante, y fue acreditada porMax Weber. quien, partiendo precisamente de laD.oc~nna .general del Estado, sostuvo la necesidad ded.lstmgu.lr ~I ,Punto .de vista jurídico del punto devl~ta SOCI?logICO.Jellmek había afirmado que la doc­trm~ socl~1 del Estado "tiene por contenido la exis­te~cla objetiva, histórica y natural del Estado"~~Ientras (IU~ l~ doctrina jurídica se ocupa de la~normas juríd rcas que en aquella existencia real

deben mani.festa~~e" [1900, tr~d. it., 1, p. 73J Yhabíabasado I,a d istinción en la con tra posición, destinadaa tener exito, entre la esfera del ser y la esfera deldeber ser. Weber, al iniciar el estudio de la sociolo­gía jurídica, de la cual es considerado uno de losfundadores, afirma que "cuando se habla de dere-

"

cho, ordenamiento jllrídico, norma jurídica, es ne­cesario un especial rigor para distinguir el punto devista jurídico del punto de vista sociológico" [Weber1908-20, trad , it., 1, p. 309}, una distinción que éltraduce en la diferenciación entre validez ideal,de la que se ocupan los juristas, y validez empírica delas normas de la que se ocupan los sociólogos. ParaWeber, esta distinción era una premisa indispensa­ble para hacer entender que se ~cup~ría del Es.tadocomo sociólogo y no como JUrIsta. [al estudio sevuelve un capítulo de la teoría de los grupos sociales,de los cuales una especie son los grupos políticos,oue a su vez se vuelven estados (en el sentido de'.'Estado moderno") cuando están dotados de unaparato administrativo que logra con éxito a pr~­piarse del monopolio de la fuerza en un d ctcrrru­nado territorio. Unicamente con Kelsen [1922J, quecritica el doble punto de vista deJellinek (que llamaZweiseitentheorie -teoría dual-), ¡¡J, Estado se resuelvetotalmente en el ordenamiento jurídico y por tantodesaparece como entidad consistente en la produc­ción y ejecución de normas jurídica". De todas lastesis kelsenianas la reducción radical del Estado aordenamiento jurídico es la que ha tenido menoséxito.

Con la transformación del p\lro Estado de dere­cho en Estado social, las teorías meramentejurídicasdel Estado, cond enadas como formalistas, han sidoabandonadas por los mismos juristas, y han tomadofuerza los estudios de sociología política que tienenpor objeto el Estado como forma compleja de orga­nización social (de los cuales el derecho sólo es unode los elementos constitutivos).

75

Funcionalismo y marxismo

PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO

Entre las teorías sociológicas del Estado, dos hanacapa~'ado el campo en estos últimos años, con Fre­~uenc.la en polémica entre sí, pero más a menudoignorándose, yendo ca?a,una por su propio caminocomo ~I la ot.ra n? existiese: la teoría marxista yla teona funcionalísra, esta última dominante en lapoli1ica~ science norteame.ricana, pero que tambiénha tenido gran influenri-, en Europa y ha sido to­mada ?ur~nte años como la ciencia política por ex­celencia, En tre las dos teorías existen diferenciasrespecto a la concepcio'n ele la ciencia en --eneral

- . • ~ AA....... 4 ..... ¡ ..... ..r.J\... 1 b 1

como en referencia al método; pero la diferencíafundamental radica en la ubicación del Estado en elslste?;a social.considerado en su conjunto. La con­ce~.clOn m~rx_Is~a de la sociedad distingue en todaSOCIedad histórica, por lo menos desde una ciertaetapa d el desarrollo ec~nómic?,dos momentos, que

. no son puestos en el mismo nivel con respecto a sufuerza determInante y su capacidad de condicionarel desarrollo del sistema y el paso de un sistema a?tr~: la base económica y la superestructura. Lasmstrtucro nes políticas, en una palabra el Estadopertenecen al segundo momento. El momento sub:yacente .que comprende las relaciones económicas,caracterIzadas en toda época por una determinadaforma de producción, es el momento determinanteaunque no siemp.re, de acuerdo con algunas inter~pret~Clon.es,domInante! al contrario, la concepciónfuncionalisra (que proviene de Parsons) concibe el

> sIstet.Da global en su conjunto dividido en cuatro,. subSIstemas (patter-maintenance, goal-attainment,; adaptatum, mtegration), caracterizados por las fun­; Clones igualrncn te esenciales que cada uno desern-

ESTADO, PODER Y GOBIERNO74

,.~, r

~!¡,.o;,..,'... ·.1 ,

..... '¡' .... ,'

""",.,,'

76 ESTADO, PODER Y GOBIERNO PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 77

peña para la conservación del equilibrio social, y encuanto tales recíprocamente interdependientes. Alsubsistema político corresponde la función delgoal-attainment, lo cual quiere decir que la funciónpolítica realizada por el conjunto de las institucionesque constituyen el Estado es una de las cuatro fun­ciones fundamentales de todo sistema social. Esverdad que también en la concepción marxista larelación entre base económica y superestructurapolítica es una relación de accción recíproca, pero esválida la idea (sin la cual una de las característicasesenciales de la teoría marxista vendría a menos) deque la base económica a pesar de todo sea en últimainstancia determinante. En la teoría funcionalistano existe diferencia de niveles entre las diversasfunciones de las que todo sistema social no puededejar de prescindir. En todo caso, el subsistema alque se le atribuye una función preponderante no esel subsistema económico sino d-cultural, porque lamayor fuerza cohesiva de todo grupo social depen­dería de la adhesión a los valores y a las normasestablecidas, a través del proceso de socialización deun lado (interiorización de los valores sociales) y decontrol social de otro lado (observancia de las nor­mas que regulan la generalidad de los comporta­mien tos).

Las dos diversas, más. aún, opuestas concepcio­nes pueden ser llevadas al diferente problema defondo que se plantean y pretenden resolver: mien­tras la teoría funcionalista, especialmente su versiónparsoniana, está dominada por el lema hobbesianodel orden, la teoría marxista está dominada por eltema de la ruptura del orden, por el paso de unorden a otro, concebido como paso de una forma deproducción a otra, mediante la explosión de las

contradicciol1es i,nlemas del sistema, especialmented.e la con,lrac!IcclOn :l1lrCfuerzas productivas y rela­cienes de plOducClon; mIentras la primera se preo-c~pa esel1C1almente del IJroblema de la c ., . 1 e .0nseI va-Clan SOCIa, la segunda se preocupa fundamental-meI:te del c:lI11b1O SOCIal. Los cambios que le intere­~an a la teoría [unc1Onalista son los que se presentan

entro del sistema y que éste tiene la capacidad deabsorber median te pequefios ajustes previstos orel mecanismo mismo del sistema Marx 1 p.'. .' y os marxIS-tas sicrnpi e han precomzado, analizado y prefi u-1ado _el.gran cani b1O, que pone en crisis un sis ternadeteImlllado v crea por medio de un lt Ii

• _ J j L ~V' '- l sa o eua Ita-uvo, Olla. De,acuerdo con el lugar Común (pero nopOI es.to e~Toneo) del pensamiento sociológico, lagran división es la que opone los sistemas que desta­can el momento de la cohesión a los sistemas qsubrayan.el nlOm~nt? de antagonismo, los sistem~=ll~ma.dos ll:tegraclOmstas a los sistemas nombradc?nf1Jctua]¡stas. Difícilmente se encontraría en ~:historia del pe.n:~m íento sociológico dos prototiposde e~ta gran dIVISIón más puros que el marxismo y elf~,nclOnahsmo. Se puede agregar que la concep­Clan funclOnaJlsta es en ciertos aspectos semejante aaquella contra la que Marx desencadenó una dbat JI ' . , e sus

a as ,teor,Ic~s mas célebres, la concepción de lae~o~oIma c1aslca de acuerdo con la cual la sociedadCIVI , a pesar de los conflictos que la sacuden, obe­dece a una especie de orden preestablecido yde 1 . d . , goza

as ventajas e un mecamsmo, el mercado, orien-tado a mantener el equilibrio medI'aIlt .

. • e e un ajusteco~tInuo ?e. los il1~ereses en competencia.

.En los ullrmos anos el punto de vista que ha ter­mmado,por l?revalecer en la representaCión del Es­tado es el SIsteI11lCO denvado, aunque con poco rigor

78 ESTADO, PODER Y GOBIERNO PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 79

y con algunas variantes, de la teoría de sistemas (inprimis, en primer lugar, David Easton y Gabriel Al­mond). La relación entre el conjunto de las institu­ciones políticas y el sistema social en general estárepresentada como una relación demanda­respuesta (input-output). La función de las institu­ciones políticas es la de dar respuesta a las demandasque provienen del ambiente social o, de acuerdo conuna terminología común, de convertir las deman­das en respues taso Las respuestas de las institucionespolíticas son dadas bajo forma de decisiones colecti­vas obligatorias para toda la sociedad; a su vez talesrespuestas influyen en la transformación del am­biente social, del que, dependiendo de la manera enque son dadas las respuestas, nacen nuevas deman­das en un proceso de cambio continuo, que puedeser gradual cuando existe correspondencia entredemanda y respuesta, y puede ser brusco cuandodebido a una sobrecarga de las d~andas sobre lasrespuestas se interrumpe el flujo de retroalimenta­ción; esto conlleva a que las instituciones políticasvigentes al no lograr ya dar respuestas satisfactoriassufren un proceso de transformación que puedellegar a la fase final de su cambio completo. Larepresentación sistémica del Estado es perfecta­mente compatible con las dos teorías generales de lasociedad de las que hablé poco antes, pero no cam­bia la diferente interpretación de la función delEstado en la sociedad. La representación sistémicadel Estado intenta proponer un esquema concep­tual para analizar la manera en que las institucionespolíticas funcionan, la forma en que cumplen lasfunciones que les son propias, y cuál sea su inrcrprc­ración.

Estado y suciedad

Lo que ha cambiado, que incluso se ha invertidocompletamente en el curso de la reflexión secularsobre el problema del Estado, es la relación entre el

, Est~~o y la sociedad. Durante siglos la organizaciónpolítica fue el objeto por excelencia de toda conside­ración sobre la vida social del hombre, sobre elhombre como animal social, como 1ToALnxóv ~wov

donde 1ToALnxóv estaba comprendido sin di±eren~~iaci?? ~,el doble significad.o actua.l de "social" yp.o!Iuco . <:on esto no se qUIere decir que e! pensa­

nuento antIguo no haya resaltado la exis tencia deformas asociativas humanas diferentes de! Estado,pero la fan:ilia es tornada en cuenta por Aristótelescomo la pnmera forma embrional e imperfecta dela 1TÓAL, y su estudio es u bicado al inicio de la Política.Por lo que hace a las otras formas de sociedad oXOLvw.vím, que son c:Jl?stituidas por acuerdo o pornecesidad de los individuos con objeto de alcanzarfines particulares, son abordadas por el mismo Aris­tóteles en el capítulo de laEtica nicumaquea dedicadoa la amistad, y precisamente en cuanto son formaspara el logro de fines particulares, la navegación departe de los navegantes, la victoria en la guerrade parte de los hombres de armas, el placer y la moli­cie de parte de quienes se reúnen en un banquete, es­tán subor~linadas a la sociedad política que no se orientaa una u tilidad particular o momentánea sino a lautilidad general y durable que involucra a toda la vi­da del hombre [1160 aJo La relación entre la socie­dad p~lítica que únicamente es la societas perfecta ylas SOCIedades particulares es una relación entre eltodo y sus partes, en la que el todo, el ente queengloba, es la 1TÓAL" las partes englobadas son la

00'

"1: ..

1'''',.

familia y las asociaciones. En todo el estudio de lapolítica hasta Hegel incluido, esta relación entre elEstado y las sociedades menores o parciales es cons­tante. En el Leviatán de Hobbes [165IJ, además delcapítulo sobre la familia y la sociedad patronal, quees común a todos los tratados de política de aque!tiempo, hay también un capítulo (el XXII) sobre lassociedades parciales llamadas grecamente systems,de las cuales se presenta una rica ejemplificacióncon una tipoloe;ía, que hoy constituiría uno de loscapítulos principales de un tratado de sociología;la teoría política de Hegel, como es presentada en latercera parte de los Lineamientosdefilosofía delderecho[l821J, es una teoría del Estado como momentoculminante del espíritu objetivo, culminante encuanto resuelve y supera los dos momentos anterio­res de la familia y de la sociedad civil, y donde esubicado, entre otros, el estudio de las corporacio­nes, típicas sociedades parciales con fines particula­res en el sentido tradicional. tbn la emancipaciónde la sociedad civil-burguesa, eh el sentido marxista,o de la sociedad industrial, en el sentido saintsimo­niano, frente al Estado, la relación entre institucio­nes políticas y sociedad se invierte. Paulatinamentela sociedad en sus diversas articulaciones se vuelve eltodo del que el Estado, considerado de manera res­tringida como el aparato coactivo con el que unsector de la sociedad ejerce el poder sobre otrosector, es degradado en parte. Si e! curso de lahumanidad hasta ahora se ha desarrollado de lassociedades menores como la familia al Estado,ahora finalmente, de un lado, con el descubri­miento de las leyes económicas que permiten alhombre una convivencia armónica con la mínimanecesidad de un aparato coercitivo y por tanto de

1',.:

80 ESTADO, PODER Y GOBIERNO PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 81

poder político, de otro lado, con el desarrollo d: laorganización industrial de la que se ocupan los CIen­tíficos junto con los propios industriales que deahora en adelante podrán prescindir de la espadade César, se desarrollará un proceso inverso, delEstado opresivo a la sociedad liberada. De este cam­bio nace una de las ideas dominantes del sigro XIX,

común tanto al socialismo utópico como al socia­lismo científico, lo mismo a las diversas formas depensamiento libertario que al pensamiento liberalen sus expresiones más radicales, de la inevitableextinción del Estado o por lo menos de su reduccióna los términos mínimos. Por lo que se refiere a losestudios del Estado, éstos se vuelven cada vez másparciales con respecto al análisis general de la socie­dad. Pocos años después de la muerte de Hegel seedita el Cours de phiiosophie positive (1830-42) queculmina en la teoría general de la sociedad o socio­logía del que e! tema de! Estado constituye tan sólouna parte. En la misma Alemania de Hegel, conLorenz von Stein desaparece lagesamte Staaisunssens­chaft "ciencia general del Estado", y a una Staatsuiis­senschaft, "ciencia del Estado", cada vez más restrin­gida en su objeto y reducida a un estudio del Estadodiferente de la sociedad global, se contrapone unaGesellschaftsioissenschaft, "ciencia de la sociedad ",Hoy la sociología política esuna parte de la sociolo­gía general; la ciencia política es una de las cienciassociales; el Estado como sistema político es con res­pecto al sistema social un subsistema,

De parte de los gobernantes o de los gobernados

Al lado de las diferentes maneras de considerar elproblema del Estado que hemos examinado hasta

aquí con respecto al objeto, el método, al punto devista, a la concepción del sistema social, es necesariomencionar una contraposición que generalmente esdescuidada, pero que divide en dos campos opues­tos las doctrinas políticas quizá más que cualquierotra dicotomía: nos referimos a la contraposiciónque deriva de la diversa posición que los escritoresadoptan con respecto a la relación política funda­mental, gobernantes-gobernados, o soberano­súbdito, o Estado-ciudadanos, relación que gene­ralmente es considerada como una relación entresuperior e inferior, salvo en una concepción demo­crática radical donde gobernantes y gobernados seidentifican por lo menos idealmente en una solapersona y el gobierrio se resuelve en el autogo­bierno. Al considerar la relación política como unarelación específica entre dos sujetos de los cualesuno tiene el derecho de mandar, otro el deber deobedecer, el problema del Estado puede ser tratadofundamentalmente desde el puntcM.le vista del go­bernante o desde el punto de vista del gobernado: exparte principis (de la parte del príncipe) o ex partepopuli (de la parte del pueblo). En realidad por unalarga tradición que va del Político de Platón al Prín­cipe de Maquiavelo, de la Ciropedia de Xenofonte al'Princeps christianus de Erasmo (1515), los escritorespolíticos han tratado el problema del Estado prin­cipalmente desde el punto de vista de los gobernan­tes: temas esenciales, el arte de gobernar bien, lasvirtudes, habilidades o capacidades que se pidenal buen gobernante, las diversas formas de go­bierno, la distinción entre buen gobierno y malgobierno, la fenomenología de la tiranía en sus másdiversas formas, derechos, deberes, prerrogativasde los gobernantes, las diferentes funciones del Es-

82 ESTADO, PODER Y GOBIERNO PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 83

tado y los poderes necesarios para desempeñarloscorrectamente, los diversos segmentos de la admi­nistración, conceptos fundamentales como domi­nium (dominio), imperíum (imperio), maiestas majes­tad), autorit as (autoridad), potestas (potestad) ysumma potestas (potestad suprema), todos los cualesse refieren a uno solo de los dos sujetos de la rela­ción, al que está arriba y que de tal manera se vuelveel verdadero sujeto activo de la relación, el otro estratado como el sujeto pasivo, la materia con res­pecto a la forma (forman te). No es que haya perma­necido completamente auseriie la otra perspectiva,la sociedad política contemplada desde abajo, desdelos intereses, las necesidades, los derechos de losdestinatarios de los beneficios (o maleficios segúnlos casos) del gobierno; pero la persistencia o insis­tencia de ciertas metáforas, el pastor que presuponeuna grey, el gubernator (gobernador en el sentidooriginal de "timonel") que presupone una chusma,el padre que presupone hijos menores de edad yque necesitan protección, el amo que presuponeesclavos, muestran más que una larga ejemplifica­ción el sentido y la dirección preponderantes en lossiglos pasados del discurso político. También la me­táfora utilizada por Platón en el Político del go­bernante-tejedor -"el fin de la tela de la acciónpolítica es un buen tejido" [311 óJ- no sale de estaperspectiva: el arte de tejer es el que "indica a cadaquien cuáles son las obras que deben terminarse"[ióid., 30S eJ.

El cambio, el descubrimiento de la otra cara de laLuna, se presenta al inicio de la época moderna conla doctrina de los derechos naturales que pertene­cen al individuo. Estos derechos son anteriores a laformación de cualquier sociedad política y portanto

'/ .

84 ESTADO, PODER Y GOBIERNO PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 85

<.:

,

de cualquier estructura de poder que la caracteriza.A diferencia de la familia o de la sociedad patronal,la sociedad política comienza a ser entendida fun- :darnentalmente (anteriormente también había es- ¡

tado en la época clásica) como un producto volunta- o:rio de los individuos que deciden con un acuerdo;recíproco vivir en sociedad e instituir un gobierno.'Johannes Althusius, uno de los mayores artífices deesta nueva forma de ver las cosas, define la políticade la siguiente manera: "La política es el arte pormedio del cual los hombres se asocian con objeto deinstaurar, cultivar y conservar entre sí la vida social.Portal motivo se define simbiótica" [1603, ed. 1932,1, ij. Althusius parte de los "hombres" y se mueve através de la obra de los hombres hacia la descripciónde la comunidad política. El punto de partida deAristóteles, que predominó durante siglos, es exac­tamente lo opuesto: "Es evidente ... que el Estadoexiste por naturaleza [y por tanto no es instituidopor los hombres] y que es anteM'or a cualquier indi­viduo;' [Política, 1253a, 25]. ¿Qué implica este cam­bio del punto de partida, aunque Althusius no lollevó a sus últimas consecuencias? Implica la rele­vancia dada a los problemas políticos que son dife­rentes de los tratados normalmente por quien sepone ex parte principis: la libertad de los ciudad anos(de hecho o de derecho, civil o política, negativa opositiva) y no el poder de los gobernantes; el bienes­tar, la prosperidad, la felicidad de los individuostomados uno por uno, y no solamente la potenciadel Estado; el derecho de resistencia a las leyes injus­tas, y no sólo el deber de obediencia (activa o pasiva);la articulación de la sociedad política en partes in­cluso contrapuestas (los partidos que ya no son juz­gados exclusivamente como facciones que dañan el

teJi?? del Estado), y no sólo su unidad compacta; lad~vIsIón y contraposición vertical y horizontal de losdiferentes centros de poder y no únicamente elpoder en su concentración y centralización; el mé­rito de un gobierno que debe buscarse más en lacantidad de derechos de los que goza el individuoque en la medida de los poderes de los gobernantes..Par~ Locke, la fin~lidad del gobierno civil es la ga­ranna de la propiedad que es un derecho indivi­dual, cuya formación es anterior al nacimiento delEstado; para Spinoza y Rousseau es la libertad, no lalibertas que Hobbes leía en los muros de las ciudadesfortificadas, e interpretaba correctamente como in­d.epe~dencia frente a las otras ciudades(la autosufi­CIenCIa de la que había hablado Aristóteles). La másalta expresión práctica de esta mutación son lasDeclaraciones de los derechos norteamericanas yfrancesas, en las cual es está enunciado solemne­mente el principio de que el gobierno es para losindividuos y no los individuos para el gobierno, unprincipio que no sólo ha influido en todas las consti­tuciones que vinieron después, sino también la re­flexión sobre el Estado. Tal principio se ha vuelto,por lo menos idealmente, irreversible. En la refle­xión política, por lo menos d e la Revolución fran­cesa en adelante, la modificación más importante hasido la que se refiere a la idea de "cambio", en elsentido del libro v de la Política aristotélica, es decir,del paso de una forma de gobierno a otra. Conside­rado este paso generalmen te como un mal (conclu­s!ón lógica de una doctrina política que duranteSIglos privilegió y exaltó la estabilidad y juzgó a laguerra civil como el peor de los males), adquiere unvalor positivo de parte de los movimientos revolu­cionarios que miran en el cambio el inicio de una

86 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL NOMBRE Y LA COSA 87

n~e.va er~; así c~mo la guerra civil represen ta la~r¡SJS del Estado vista ex parteprincipis, la revolución,Interpretada positivamente, represen ta la crisis delEstado contemplada ex parte populi.

2. EL NOMBRE Y LA COSA

Origen del nombre

Es indiscutible que la palabra "Estado" se impusopor la difusión y el prestigio del Príncipe de Maquia­velo. Comose sabe, la obra comienza con las siguien­tes palabras: "Todos los estados, todas las domina­ciones que ejercieron y ejercen im perio sobre loshombres, fueron y son repúblicas o principados"[l513, ed. 1977, p. 5]. Esto no quiere decir que lapalabra fue introducida por M~uiavelo. Minucio­sas y arn plias investigaciones sobre el uso de "Es-

. tado", en el lenguaje de los siglos xv y XVJ, muestranque el paso del significado común del términostatusde "situación" a" Estado" en el sentido moderno dela palabra, ya se había dado mediante el aislamientodel primer término en la expresión c1~lsicastatu'\rripubblicae. El mismo Maquia vclo no hubiera podidoescribir tal frase precisamente al corn ienzo de laobra si la palabra en cuestión no hubiese sido ya deuso corriente.

Ciertamente, con el autor de El Príncipe el tér­mino "Estado" sustituyó paulatinamente, si bien através de un largo camino, los términos tradiciona­les con los que había sido designada hasta en toncesla máxima organización de un grupo de individuossobre un territorio en virtud de un poder de mando:

civitas que traducía el griego 7TÓAL<" Yrespublica, conlo que los escritores romanos designaban al con­junto de las instituciones políticas de Roma, preci­samente de la civitas. El largo camino se demuestrapor el hecho de que, todavía a finales del siglo XVJ,

Jean Bodin intitulara su tratado político De la répu­blique [1576], dedicado a todas las formas de Estado·y no sólo a las repúblicas en sentido restringido, yque en el siglo XV]] Hobbes usará preponderante­mente los términos civitas en las obras latinas y com­monuicaltli en las obras inglesas en todas las acepcio­nes en las cuales hoy se usa "Estado". No es que losromanos no conociesen y usaran el término regnumpara señalar un ordenamiento diferente del de civi­tas, un ordenamiento regido por el poder de unosolo, pero a pesar de que fuese bastante clara ladistinción entre el gobierno de uno solo y el go­bierno de un cuerpo colectivo, jamás tuvieron unapalabra qlle sirviese para designar el género, delque regna y res publica en sentido restringido fuesenlas especies, de suerte que res publica fue usada a lavez como especie y como género: "Curn penesunum est ornn ium surnm a rerum, regem illumunum vocamus et regnum eius rei publicae status"[Cicerón, De re publica, J, 26, 42]. Por lo demás, lamisma historia romana ofrecía un ejemplo alta­mente significativo y perfectamente reconocido delpaso de una forma de régimen político a otro, en latransición del Tegnum a la Tes publica, de la res publicaalprincipatus. Cuando, durante el dominio de César,Cicerón escribe: "rem publicam verbo rctinernus, reipsa vera iam pridem arnisimus" iibid., v, J, 2] mues­tra estar perfectamente consciente del sentido am­biguo del término res publica y de tener bien clara ladistinción entre la república como forma de go-

88 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL NOMBRE Y LA COSA 89

bierno específica, o sea, como la forma de gobiernode la Roma "republicana", y otras posibles formasde gobierno. La única palabra de género conocidapor los antiguos para señalar las diversas formas degobierno era ciuitas, pero ya en Europa en ne mposde Maquiavelo, el término civitas debía haberse con­siderado, especialmente para quien hablaba en vul­gar, como cada vez más inadecuado para ~'~presen­

tar la realidad de los ordenamientos políticos queterritorialmente se extendían mucho más allá de losmuros de una ciudad, incluidas las repúblicas quetomaban el nombre de una ciudad, como la repú­blica de Venecia; la necesidad de disponer de untérmino de género más acorde para representar lasituación real debió ser más fuerte que el vínculo deuna larga y reeonocida tradición. De aquí el éx!todel término "Estado" que pasó a través de cambiosno del todo claros de un significado genérico de si­tuación a un significado específ2;0 ?e poses!ón ~~r­

manente y exclusiva de un terrttorto y de situacionde mando sobre sus habitantes, como aparece en elpropio fragmento de Mac¡uiaveJo,en e~ que e~ tér­mino "Estado" apenas introducido, inmediata­mente es acompañado del término "dominio", Apesar de la novedad del fragmento en el que "Es­tado" es usado como el término de género, y"repú­blica", como el término de especie, para señalar unade las dos formas de gobierno, y la importancia queha tenido para la formación del léxico que se usahasta ahora, el significado tradicional de estos tér­minos no es abandonado del todo por Maquiavelo, ysu uso continúa siendo común, como lo muestra elsiguiente fragmento de los Discursos sobre la primeradécada de Tito Livio, en el que Maquiavelo aborda eltema de las formas de gobierno, teniendo como guía

a Polibio: "Algunos de los que han escrito de lasrepúblicas distinguen tres clases de gobiern~ quellaman principado, notables y popular, y sosuenenque los legisladores de una ciudad deben preferir alque juzguen más a propósito" [1513-19, ed. 1977,página 130].

Argumentos en favor de la discontinuidad

El problema del nombre "Estado" no sería tan im­portante si la introducción del nuevo término en losumbrales de la época moderna no hubiese dadoocasión para sostener que no solamente corres­ponde a una necesidad de claridad terminológicasino que resolvió la exigencia de encontrar un nom­bre nuevo para una realidad nueva: la realidad. delEstado precisamente moderno que debe conside­rarse como una forma de ordenamiento tan dife-

'rente de los ordenamientos anteriores que ya nopuede ser llamado con los nombres antiguos. Efec­tivamente, es una opinión muy difundida y soste­nida con autoridad por los historiadores,juristas yescritores políticos que con Maquiavelo no única­mente se inicia el éxito de una palabra sino la refle­xión sobre una realidad desconocida para los escri­tores antiguos, y de la cual la nueva palabra es unejemplo, de manera que sería oport~no habl~~ de"Estado" únicamente para las formaciones políticasque nacen de la crisis de la sociedad medieval, y nopara los ordenamientos anteriores. Dicho de otr.omodo: el término "Estado" debería usarse con CUI­

dado para las organizaciones políticas que existie­ron antes del ordenamiento que de hecho fue Ha­mado por primera vez "Estado"; el nombre nuevo

no es más que el símbolo de una cosa nueva. Fre­cuentemente el debate ha asumido la forma ele unarespuesta a preguntas de este tipo: "¿Existió unasociedad política que pueda llamarse "Estado" antesde los grandes estados territoriales con los cualescomienza la historia del Estado moderno?" O bien:"¿El adjetivo 'moderno' es necesario para distinguiruna realidad que nació con el nom bre 'Estado' ypara la cual, en consecuencia, cualquier otra aclara­ción es inútil?" O incluso: "¿Qué cosa agrega eldenso significado de 'Estado' al adjetivo 'moderno',que no esté ya en el sustantivo que ciertamente losantiguos no conocían?"

Preguntas de este tipo se enlazan con un pro­blema todavía más amplio y sobre el cual las res­puestas son infinitamente variadas y radicalmentecontrastantes: el problema del origen del Estado.Entre los historiadores de las instituciones que handescrito la formación d e los grau.des estados territo­riales sobre la disolución y transformación de lasociedad medieval hay una tendencia a sostener lacontinuidad entre los ordenamien tos de la Anti­güedad y del medievo y los de la época moderna, ypor tanto a considerar el Estado como una forma­ción histórica que no sólo no ha existido siempre,sino que nació en una época relativamente reciente.No faltan los argumentos en favor de una tesis deeste tipo. El mayor argumento es el proceso inexo­rable de concentración del poder de mandar en unterritorio determinado incluso muy vasto, que se daa través de la monopolización de algunos serviciosesenciales para el mantenimiento del orden interno yexterno, como la producción del derecho mediantela ley, que a diferencia de la costumbre proviene dela voluntud del soberano, y el aparato coactivo nece-

91EL NOMBRE Y LA COSA

sario para la aplicación del derecho contra los reti­centes; pero también a través del reordenamientode la imposición y de la exención fiscal, necesariospara el ejercicio efectivo de los poderes que vanhaciéndose cada vez más grandes. Quien describiócon extraordinaria lucidez este fenómeno fue MaxWeber que contempló en el proceso de formacióndel Estado moderno un fenómeno de expropiaciónde parte del poder público de los medios de servicio,como las armas, el cual corre paralelamente al pro­ceso de expropiación de los medios de producciónposeídos por los artesanos de parte de los poseedo­res de capital. De esta observación deriva la concep·ción webcriana, que ya se ha vuelto commurus opinio(opinión común), del Estado moderno definidomediante los dos elementos constitutivos de la pre­sencia de un aparato administrativo que tiene lafunción de ocuparse de la prestación de losservicios

• públicos, y del monopolio legítimo de la fuerza.Cualesquiera que sean los argumentos en favor o

en contra de la continuidad de una organizaciónpolítica de la sociedad, la cuestión de si el Estadoexistió siempre o si se puede hablar de Estado sola­mente a partir de una cierta época es un asunto cuyasolución depende únicamente de la definición delEstado de la que se parte: si se da una definiciónamplia o restringida. La preferencia por una defini­ción depende de criterios de oportunidad y no deverdad. Se sabe que cuanto más numerosas son lasconnotaciones de un concepto tanto más se res­tringe el campo que él denota, es decir, su exten- 'sión. Quien considera como elemento constitutivodel concepto de Estado un determinado aparatoadministrativo y la realización de ciertas funcionesque sólo el Estado moderno dcscm peña, forzosa-

¡ESTADO, PODER Y GOBIERNO90

.......

~ ..."'"

;

"'1',":.., .,"r.·, ".,."'!"''','.•........ '"..1",,,,,,'..~~~:~::: '

....... " .."',,::::,;

!><"o':';

92 ESTADO. PODER Y GOBIERNO EL NOMBRE Y LA COSA 93

~, ..".-.

o,."''·'

;:::',,:

".,..."-....,.",.

'.~,.

,., '

,'..

mente deberá sostener- que la 1TÓA¡, griega no es unEstado, que la sociedad feudal no tenía un Estado,etcétera. El problema real del que debe pr:ocuparsequien tenga interés por enter:der el feno~eno delordenamiento político no es SI el Estado existe comotal únicamente de la época moderna en adelante,sino más bien si encuentra semejanzas y dlferen.CIasentre el llamado Estado moderno y los ordenamien­tos anteriores, si deben resaltarse más unas ;lueotras, cualquiera que sea e! nombre q~e qUIer.adarse a los diferentes ordenamientos. QUIen consi­dereque sólo puede hablarse de Estado, ~uando sehace referencia a los ordenarnientos pol ít icos sobrelos que trataron Bodin, Hobbes o He!?el, se. com­porta de esta maner~ JX?rque o~serva ~as la ~Iscon­tinuidad que la continuidad. n:as l.as dIferenCIas quelas semejanzas; quien habla mdlferentem~nte deEstado tanto en referencia al Estado de Bodm comoen el caso de la 7TÓAL, griega,~ontempla .más lasanalogías que las diferencias. más la c.~ntmUldadque la d iscontinu idad. ,Al p~ner la cuestlO,n en estostérminos, se debe Ir mas alla de! propIO léxico paraubicar y describir los cambios que.se presentaron enel paso de una forma de or~~namlentoa otra. lo quepermaneció y laque cambió, los elementos de dIS­continuidad, y los elementos de continuidad SIn quesorprenda la apariencia de un nombre nuevo.

Argumentos en favor de la continuidad

Si en favor de la discontinuidad son válidos los ar.­gumentos anteriormente indicados. para la conti­nuidad son válidos otros argumentos Igualmentefuertes. Ante todo la constatación de que un tratado

de política como el de Aristóteles orientado al análi­sis de la ciudad griega no ha perdido nada de sueficiencia descri ptiva y explicativa con respecto a losordenamientos políticos que se fueron dando deentonces a la fecha. Piénsese. por ejemplo, en latipología de las formas de gobierno que ha llegadohasta nosotros y que ha sido utilizada, si bien concorrecciones y adaptaciones. por los mayores escri­tores políticos que han hecho objeto de sus reflexio­nes al Estado moderno. O. para dar otro ejemplo.en la definición que da Aristóteles de "constitución"(7ToALTEía). como ordenamiento de las magistratu­ras, y en las magistraturas que constituyen el orde­namiento de una ciudad, en la distribución de loscargos y de las funciones que permiten análisiscomparados con los ordenamientos políticos mo­dernos. O bien, considérese el análisis de los cam­bios, es decir, de las diversas formas de transición de

'una forma de gobierno a otra, al que está dedicadoel libro v, un analisis en e! que cualquier lector de hoypuede encontrar elementos útiles de confrontacióncon fenómenos semejantes a los que siempre han esta­do expuestos los estados en e! curso de su evoluciónhistórica. De manera semejante las relaciones entrelas ciudades griegas, caracterizadas por guerras, re­presalias, treguas, tratados de paz. que se reprodu­cen a un nivel cuantitativamente superior, pero nocualitativamente diferente, en las relaciones entrelos estados de la época moderna en adelante. Quienlea el De iure belli ac pacis (Derecho de guerra y depaz)de Grocio [1625J. no deberá sorprenderse si setopa con una gran cantidad de ejemplos de ius gen­tium (derecho de gentes) tomados de! mundo anti­guo cuando los estados modernos, en el sentido quele atribuyen a esta expresión los modernistas, toda-

94 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL NOMBRE Y LA COSA 95

vía no existían. Así corno la Política de Aristótelespara las relaciones internas, también las Historias deTucídides para las relaciones externas son todavíahoy una fuente inagotable de enseñanzas, de puntosde referencia y de comparación. Por lo demás, e!propio Maquiavelo leyó y comentó la historia ro­mana, no como un historiador, sino como un estu­dioso de política para derivar enseñanzas prácticasaplicables a los estados de su tiempo. El estudio de lahistoria romana través de los grandes historiadores,de Tito Livio a Tácito, siempre ha sido una de lasfuentes principales del estudio de la política queacompaña la formación y crecimiento del Estadomoderno. También Montesquieu escribió sus Con­sideraciones sobre las causas de la grandeza y decadenciade los romanos [l734}. Rousseau dedica la últimaparte de! Contrato social [l762} a un examen de lasmagistraturas romanas, los comicios, el tribunado,la dictadura, la censura, no con-el objeto de desfogaruna fácil e inútil erudición sino fundamentalmentepara mostrar su perenne vitalidad. No podría expli­car esta continua reflexión sobre la historia antiguay las instituciones de los antiguos si en un ciertomomento del desarrollo histórico se hubiese dadouna fractura tal que hubiese dado origen a un tipode organización social y política incomparable conlas de! pasado, tan incomparable que él solo mere­ciera el nombre de "Estado".

El mismo discurso se puede hacer y se ha hechopara el largo periodo de historia que va d e la caídadel imperio romano al nacimiento de los grandesestados territoriales, y para e! cual se ha presentadocon interés particular la cuestión de la continuidad,tanto al inicio, es decir, en referencia a la sociedad ya las instituciones económicas y sociales de! bajo

imperio, con dos preguntas diferentes: "¿el bajoimperio ya contiene algunos elementos del medievoo bien el alto medievo conserva residuos de la Anti­güedad clásica?; como al final, en el proceso desiempre mayor concentración d el poder que da ori­gen a la realidad ya la idea de Estado que sobrevivenhasta hoy. Una vez más, nada muestra con mayorclaridad la relatividad de la noción de continuidadhistórica que la disputa sobre la larga época de tran­sición y de su puesta decadencia (la "barbarie queregresa" de Vico) que habría sido el medievo: ¿con­tinuidad respecto a qué cosa? ¿En referencia a lasinstituciones políticas como la organización delpoder central o con respecto a las instituciones eco­nómicas como la gran propiedad territorial y elmodo de tenencia de la tierra?; ¿hay continuidadentre las ciudades romanas y las medievales, en trelos collegia (colegios) y las corporaciones? Sobretodo, por lo que hace a la organización política, ¿sepuede hablar propiamente de Estado, que implicala idea de la unidad del poder en un determinadoterritorio, en una sociedad fraccionada y policén­trica como la de los primeros siglos, en la época delos reinos bá rbaros en los que las principales fun­ciones que ahora se suelen atribuir al Estado y sirven

. para caracterizarlo son desempeñadas por poderesperiféricos, donde no hay distinción ni abajo niarriba entre el poder propiamente político y elpoder económico, donde las relaciones de derechopúblico están reguladas por institutos típicos de!derecho privado como el contrato, que es una rela­ción de do ut des (doy y das), donde predominan lasrelaciones personales sobre las territoriales, deacuerdo con la conocida distinción entre el PersonenVerbandstaat y el institutioneller Flachenstaatt; ¿dónde

disminuye y se diluye la.idea abstracta de Estado tanbien designada por el término latino res publica yelEstado cada vez más es identificado en el poderpersonal de un hombre investido por deseo divinodel mando sobre otros hombres? Así y todo, tam­bién en el alto medievo no decae la idea del regnun; ydel imperium, o sea, de un poder que es el únICOautorizado para ejercer en última instancia lafu~rza, porque tiene como fin supremo de su pre­emmencia el mantenimiento de la paz y el ejerciciodela justicia (rex a recte regendo): dos funciones que nopueden ser realizadas más que por quien posee unpoder coactivo superior y legitimo, y precisamenteporque es de esta manera, como observó MarcB1och, ha conservado durante siglos un vigor quesobrepasó el sistema de la sociedad feudal, y sevolvió uno de los principios básicos del estudio delEstado que llega hasta nuestros días. Así y todo, esprecisamente durante el medievo.cuando los juris­tas elaboran la concepción jurídica del Estado queno era desconocida para la teoría política romana(recuérdese el Coetus multitudinis iurts consensu. deCicerón), pero que solamente a través de la elabora­ción c,Ie los prin:eros comentadores del Corpus iurisllega intacta casi hasta hoy, la relación entre lex y rex(ley y rey), la teoría de la soberanía como indepen­dencia (superiorem non recognoscens) y por tanto comopoder de dictar leyes sin autorización (la ciudad sibiprinceps que reproduce el sentido del CY.irroxptirr¡,griego), y que mediante las diferentes interpreta­ciones de la lex regia de imperio, pone en discusión elproblema del fundamento del poder. Pertenece alos estudios medie vales y atraviesa toda esa épocauno de los temas más constantes de la teoría política,la distinción entre rey y tirano, que a fin de cuentas

¿Cuándo nació el Estado?

J11~

j

1

.'.,

1.,

)

1

j

I]

~J

97EL NOMBRE Y LA COSA

es el problema del buen gobierno. Éste es uno de lostemas principales del Polycraticus, de John of Salis­bury (siglo XII), y luego de uno de los más conocidostratados de Bartola da Sassoferrato (Tractatus deregimine civitatis y de Coluccio Salutati (De tyrannofinales del siglo XIV) con el cual se llega a los umbra­les de la época moderna. En fin, a través del debatesobre el fundamento del poder puesto en términos.jurídicos nace la idea del contrato social y del con­trato de sujeción, destinada a inspirar las doctrinascontractualistas que tanta parte tuvieron en el debatesobre el origen y fundamento del Estado en la épocamoderna; doctrinas que el siglo XIX rechazó peroque hoy se han vuelto de nuevo de gran actualidadporque son útiles para explicar la función media­dora de los grandes conflictos sociales, propia delEstado contemporáneo, más que las teorías orgáni­casdel Estado en nombre de las cuales el contractua­lismo fue abandonado.

Por lo demás, incluso quien considera que el con­cepto de Estado y la correspondiente teoría debanser tan amplios que abarquen ordenamientos dife­rentes del Estado moderno y anteriores a él, y enconsecuencia no tienen ninguna dificultad en diso­ciar el origen del nombre del origen de la cosa, nopuede dejar de plantearse el problema de si el Es­tado existió siem pre o si es un fenómeno históricoque aparece en un cierto momento de la evoluciónde la humanidad. Una tesis recorre con extraordi­naria continuidad toda la historia del pensamientopolítico: el Estado, entendido como ordenamiento

ESTADO, PODER Y GOBIERNO96

Personal
Resaltado

98 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL NOMBRE Y LA COSA 99

.'!~' ii

político de una comunidad, nace de la disolución dela comunidad primitiva basada en vínculos de pa­rentesco y de la formación de comunidades másamplias derivadas de la unión de muchos gruposfamiliares por razones de sobrevivencia interna (lasustentación) y externa (la defensa). Mientras paraalgunos historiadores contemporáneos, comohemos dicho, el nacimiento del Estado señala elinicio de la época moderna, de acuerdo con esta másantigua y común interpretación el nacimiento delEstado representa el paso de la época primitiva,dividida en salvaje y bárbara, a la época civil, donde"civil"significa al mismo tiempo "ciudadano" y "civi­lizado" (Adam Ferguson). En toda la tradición ius­naturalista el estado de naturaleza que es an terior alestado civil es representado indiferentemente comouna condición de aislamiento puramente hipotéticao como la situación en la cual habrían vivido lospueblos primitivos y viven lrssta hoy los salvajes: enambos casos, como la condición en la que los hom­bres viven cuando todavía no ha surgido el Estadollamado no por casualidad, en antítesis al estado denaturaleza, societas eivilis (civil, precisamente, comono natural y al mismo tiempo como no salvaj e). ParaVico la primera forma de Estado en sentido estrictoestá precedida por el estado ferino (asocial) y por e!estado de las familias, que es un estado social, perotodavía no es propiamente político, y nace cuandodespués de la revuelta de los "sirvientes" los jefes defamilia se ven obligados a unirse y a dar vida a laprimera forma de Estado, la república aristocrática.

Una conocida variante de esta tesis es la de losprimeros antropólogos, como Charles Margan,adoptada y divulgada por Engels que la trasplantó ala teoría marxista de! Estado como instrumento de

¡i dominio de .clase..También para Engels el Estadoli' nace de la dls?luClón de una sociedad gentilicia ba­I sada en relaciones familiares, y el nacimiento de!

Estado señala el paso de la barbarie a la civilización(donde el término civilización es usado roussonia­namente con una connotación negativa). En con­traste con todas las interpretaciones anterioressobre el origen del Estado y la misma teoría deMorg~n, Engels se distingue por la interpretaciónexclUSIvamente económica que da de este aconteci­miento extraordinario cual es la formación del Es­tado. Se trat~ de una interpretación que recuerda lareconstruCCIón fantástica de Rousseau que hacesurgn- la sOCleda:t civil de quien por primera vez cercóu.~ terreno y duo "esto es mío", es decir, de la institu­cion de la propiedad privada. Para Engels en lacomuni.dad primiti~a, sea ella la gens de los romanoso las .trIbus de los iroqueses, rige el régimen de lap~opleda~ colectiva. Con el nacimiento de la pro­p~e?~? privada nace la división del trabajo, con ladivisión del trabajo la sociedad se divid e en clasesen la clase de los propietarios y en la clase de lo;

. desp.oseídos, con la división de clases nace e! poderpolítico, el Estado cuya función esencialmente es la?e mantener el dominio de una clase sobre otralr:cluso recurriendo a la fuerza y por tanto de impe­dir que la sociedad dividida en clases se transformeen un estado de anarquía permanente.

De acuerdo con esta tradición de pensamiento e!problema del surgimiento del Estado en las socie­dades primitivas es uno de los grandes temas de .de?a~e de la antropología cultural: ¿las sociedadesprrm rnvas conocieron y conocen ordenamientos deconvivencia que pueden llamarse estados o debenconsiderarse "sociedades sin Estado", o como ha

Personal
Resaltado
Personal
Resaltado

100 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL ESTADO Y EL PODER 101

sido dicho con intenciones polémicas, "sociedadcontra e! Estado" (lastres)? Este debate en granparte es nominalista en cuanto está condicionadopor la variedad de sentidos del término "Estado";una alternativa aparente es la que toman cada vezcon más frecuencia los antropólogos que evitan ha­blar de Estado, término demasiado comprometidodebido al uso que se hace de él para designar alEstado moderno, y hablan más bien de organizaciónpolítica o de sistema político (véase al respecto laobra fundamental en este campo de Evans­Pritchard y Fortes (1940)). Digo que es una alterna­tiva aparente porque no resuelve la obligación dedelimitar y definir el concepto de política que esigualmente ambiguo que e! de Estado, aunqueofrezca la ventaja de tener tradicional y convencio­nalmente una extensión mayor (la 7TÓAL, griegapuede no entrar en la definición de Estado, pero noseria posible dejarla fuera de la definición de orde­namiento político). La preferencia por alguna de lasdos afirmaciones siguientes: hay sociedades primi­tivas sin Estado en cuanto no tienen una organiza­ción política o bien hay sociedades primitivas queaunque no son estados tienen una organización po­lítica, dependen de una convención inicial sobre e!significado de términos como "política" y "Estado".Una vez más lo que importa es e! análisis de lassemejanzas y diferencias entre las diversas formasde organización social, cómo se pasa de una a otra,cuándo se llega a una formación que presenta talescaracteres diferenciales en referencia a la anteriorque lleva a atribuirle un nombre diferente o unaespecificación diferente de! mismo nombre. Porejemplo, cuando un estudioso distingue tres tiposde sociedades sin Estado a las que llama "sociedad

~on gobi~rno mínimo", "con gobierno difuso" yco~ gobierno en expansión", no excluye que estas

s?~ledades puedan ser consideradas sociedades po­líticas, como e! uso del término govemment deja en­tender (La Mair). Al llegar a este punto el problemase traslad~ ~ ot~o lugar: ¿existen sociedades primiti­vas que ni siquiera sean organizaciones políticas ene~ sentido más amplio de la palabra? Para dar otroejemplo, quien distingue sociedades acéfalas deaquellas que tienen un jefe considera sociedades nopolíticas ~ I.as 'primeras porque introducen comocnteno d~sUntlvouna cierta concentración de podery la necesidad de un guía en el vértice; si en cambioel Estado en un primer momento es identificadocon la organización de un poder concentrado, peroI~ego se introduce otra distinción entre poder coac­tivo, e! cual utiliza la fuerza para hacerse valer, ypoder de I~s palabras, poder del gesto, de los símbo­los, es posible sostener que solamente son socieda­des políticas las primeras.

3. EL ESTADo y EL PODER ,"Lc!LiUI "'-,~:'!­ln~l¡¡UiO CE EiiSfNM.JZ4

;Ufl:~~lük EN UNGUAS V¡V.t.~

Teorías del poderJl.N ¡"HON fERNniDrZ'

Antes de la aparición y del uso corriente del término"Estado" el problema de la distinción entre orde­namien~opol,ítico r,Estado ni siquiera se planteaba;pero la Iden tificación entre la esfera de la política yI~ ,esfera ?el ~stado va mucho más allá de la apari­c~on de! término "Estado". Desde la Política methodicedigesta .de)ohannes Althusius [1603} hasta la Politicade Heinrich van Treitschke [1874-96], pasando por

Personal
Resaltado

de sus relaciones. De acuerdo con un texto canónicode nuestros días, Power and Society (Poder y socie­dad) d~ ~asswell y Kaplan[1952}, el proceso políticoes definirlo como "la formación, la distribución elejercicío del poder". Si la teoría del Estado pu~deser con~Idera?~ como una parte de la teoría política,la teoría política a su vez puede ser consideradacomo una parte de la teoría del poder.. En la filosofía política el problema del poder ha

SIdo presentado bajo tres aspectos, con base en loscuales se pueden distinguir tres teorías fundamen­tales del poder, sustancialista, subjetivista y relacio­nal. Una típica interpretación sustancialista delpoder es la de Hobbes, según la cual "EL PODER deunhombre. . . son los medios que tiene en el presentepara ?btener algún aparente bien futuro" [1651,trad. it., p. 82}. Que estos medios sean dotes natura­les, como la fuerza y la inteligencia, o bien adquiri­d~s, corno la nqueza, no c~mbia el significado espe­afico del poder, entend ido como algo que sirvepara alcanzar lo que es objeto de nuestro deseo.Semejante es la muy conocida definición de Ber-

. tran~ Russell [1938) de acuerdo con la cual el poderconsiste en la "producción de los efectos deseados" y

.. cuanto tal puede adoptar tres formas: poder físicoiY constrictivo, que tiene su expresión concreta'más visible en el poder militar; psicológico, con

base en amenazas de castigos o promesas de recorn­-pensas. en el que consiste principalmente el domi­;p~o económico y mental, aquel que se ejerce me­,¡dlante la persuasión o la disuación, y tiene su forma4,elemen tal y presente en todas las sociedades me­~;~i~n.te la educación. Una típica interpretación sub­;Jeuvlsta ~el poder es la expuesta por Locke [1694,!l,.¡XXI} , quien por "poder" no entiende la cosa que

r.'

102 ESTADO, PODER Y GOBIERNO

la Politica in nuce de Croce (1925), el estudio de lostemas del Estado continúa apareciendo bajo elnombre de "política", derivado originalmente deaquella forma particular de ordenamiento pol.íticoque es la 7TÓAL<;. En estos últimos años los estudiososde los fenómenos políticos han abandonado el tér­mino "Estado" para sustituirlo por uno más co:n­prensivo, "sistema político". Entre otras ventajasque ofrece esta expresión se encuentra la de tenerun significado axiológicamente más neutral que eltérmino "Estado", el cual resiente por un lado ladivinización, y por otro la satanización, que ha sidohecha, respectivamente por los conservadores y porlos revolucionarios, de los ordenamientos con granconcentración de poder que desde Maquiavelo h~n

sido llamados así cada vez con más frecuencia.Lo que el "Estado" y la "política" tienen en común

(y es la razón de su intercambiabilidad) es la refe­rencia al fenómeno del poden, Del griego xpáro<;"fuerza", "potencia" y ápXrí "autoridad", nacen losnombres de las antiguas formas de gobierno "aris­tocracia", "democracia", "oclocracia", "monarquía","oligarquía", y todas las palabras que de vez en vezhan sido utilizadas para indicar formas de poder:"fisiocracia", "burocracia", "partidocracia", "po­liarquía", "exarquía", etcétera. No hay teoría 'pol~­

tica que no parta de alguna manera directa o indi­rectamente de una definición de "poder" y de unanálisis del fenómeno del poder. Tradicional­mente el Estado es definido como el portador de lasumma potestas (poder supremo); y el análisis delEstado se resuelve casi totalmente en el estudio delas diferentes potestades que le competen al sobe­rano. La teoría del Estado se entrelaza con la teoríade los tres poderes (legislativo, ejecutivo, jud icial) y

EL ESTADO Y EL PODER 103

I,

¡,1;­'1-;

Personal
Resaltado
Personal
Resaltado
Personal
Resaltado
Personal
Resaltado
Personal
Resaltado
Personal
Resaltado

.. ',r' r •.. ..

104 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL ESTADO y EL PODER 105

I !.

sirve a alcanzar el objetivo sino la capacidad ?el debemos distinguir ahora el poder político de todassujeto de obtener ciertos efectos, por.I0 que se dlC;, las otras formas que puede asumir la relación deque "el fuego tiene el poder de fundI~ los metales . poder. La teoría política de todos los tiempos se hade la misma manera que el soberano nene el poder ocupado de este tema con infinitas variaciones. Lade hacer leyes y al hacerlas influye en la conducta de tipología clásica trasmitida durante siglos es la quesus súbditos. Esta forma de entender el poder es la se encuentra en la Política de Aristóteles, donde seque adoptan los juristas para definir el de:e<;ho distinguen tres tipos de poder con base en el criteriosubjetivo: que un sujeto tenga.un de.re~h?subjetlv? de la esfera en la que se ejerce: el poder del padrequiere decir que el ordenamiento jurídico le atn- sobre el hijo, del amo sobre el esclavo, del gober­buyó el poder de obtener ciertos efectos..Ahora nante s~bre los gobernados. Aristóteles agrega quebien, la interpretación más utilizada en el dlsc~rso los tres tipos de poder tamb.ién se pueden distinguirpolítico contemporáneo es la tercera, que se re,flere con base en el dlf~rente sujeto que se beneficia delal concepto relacional de poder y para la cual por ~jercicio del poder: el poder paternal es ejercido en"poder" se debe entend~r una re!ación entre dos interés de los hijos, el patronal o despótico en inte­sujetos de los cuales el pnmero obtiene del segundo rés del a~o, el político en interés de quien gobiernaun comportamiento que éste ?e otr~ n:~nera no y de quien es gobernado (de donde derivan lashabría realizado. La más conocida y sintetica de las formas corruptas de régimen político donde el go­definiciones relacionales es la de Robert Dahl: "La bernante, convertido en tiran~, únicamente go­influencia [concepto más amplio que abarca al de bierna p~ra su, provecho). Esta tipología ha tenidopoder} es una relación entre actores, en la que uno relevancia política porque ha servido para propo­de ellos induce a los otros a actuar de un modo en el ner dos esquemas de referencia para definir lasque no lo harían de otra manera" [1963, trad. it., p. formas COl'~'U ptas d e gobierno: el gobierno paterna­68}. En cuanto relación entre dos sujetos, el poder lista o pa:na~'cal en el que el soberano se comportaasí definido está estrechamente ligado al concepto con los súbditos como un padre, y los súbditos sonde libertad, de manera que los dos conceptos pue] tr~t.ados :ternamente como menores de edad (laden ser definidos uno median te la negación de ot liltlca mas célebre a esta forma de gobierno fuede la siguiente forma: "El poder de A .impl.ica !;hecha por Locke ClI el segundo d~ l?s Dos ensayosno-libertad de B"; "La libertad de "A implica e ;so?re el gobIerno ClVl,l [I690}, en polémica con el Pa­no-poder de B." .tnarca de Rob~rt Filmer [1680}, y fue retomada por

Kant con la crrnca del Estado eudemonológico quese preocupa por la fel icidad de sus súbd itas en vez

Lasformas de poder y el poder político ,deli~itarse a garantizarles la libertad); el gobierno,despotlCo en el que el soberano trata a los súbditos

Una vez ubicado el concepto de Estado en el d ',com? esclavos a los que no se les reconocen derechospolítica, y el concepto de política en el de poder de nlDguna espeue (esta [arma de gobierno ya fue

-.,

Personal
Resaltado
Personal
Resaltado
Personal
Resaltado
Personal
Resaltado
Personal
Resaltado
Personal
Resaltado
Personal
Resaltado

106 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL ESTADO Y EL PODER 107

ti~: li i . -.'

claramente señalada por Aristóteles que la cansi- 'legitimidad, no son criterios analíticos sino axiológi­deró adecuada para los pueblos esclavos por natura- '. cos', :n cuanto son útiles para distinguir el poderleza como son los orientales, los bárbaros, los cuales ',' político como debería ser y no como es, las formassoportan el peso del poder opresivo sin lamentarse ;fb~enas de. las formas corruptas. Tan es así que loo rebelarse, y t~ndrá reconocimi~nto pleno, siem- f ml.smo Aristóteles que Locke deben reconocer quepre en referencia a los pueblos orientales, en Mon-) existen gobiernos en los que el poder es ejercido entesquieu y Hegel). La tripartición de las formas de ;¿las ?~ras dos formas. Una teoría realista del poderpoder en paternal, despótico y civil, es uno de IOs¡,pO!ltICO, como forma de poder diferente de cual­TÓ1rOL de la teoría política clásica y moderna. En sus :fq~lIer otr~, s: forma mediante la elaboración, de­obras políticas Hobbes, antes de tratar del poder :,bld~ a los juristas medievales, del concepto de sobe­civil, analiza el gobierno familiar y el gobierno pa· 1/ama osumma potestas. Mientras la sociedad antiguatronal. Locke comienza el segundo Ensayo manifes- ¡'PO conoce más que una sociedad perfecta, el Estadotanda el propósito de buscar en qué cosa se distin.,,~,qu~ abarca a todas las otras sociedades menores, lagan el poder del padre sobre sus hijos, del capitán ,socl~dad medieval conoce dos, el Estado y la Iglesia.de una galera sobre los galeotes (que es la forma CLa dlsp~ta secular sobre la preeminencia de uno o demoderna de esclavitud), del gobierno civil. Sin ern- ,otra exige una delirnitacirin de las dos esferas debargo, el estudio de Locke se distingue del de Aris-: 'competencia y por tanto de dominio, y consecuen­tóteles por el difer~nte criterio de diferenciación;; f emente la delimitación de los caracteres específicosque se refiere al diverso ~ndamento de los tres 71~s ~os potestates. Se vuelve una opinión común laI:0~eres, hoy se diría de! diferente principio de legi.; distinción .entre la vis directiva, que es prerrogativatirnidad: el poder del padre es un .poder cuyo fun', de la Iglesia y la VIS co?,c.t;va, que es prerrogativa del~amento es natural en cuanto denva de la pro~rea ~stado. En c?ntraposlclOn a la potestad espiritual yción, e! patronal es el efecto del derecho de castigare asus pretensiones, los defensores y los detentadoresa quien se ha hecho culpable de un delito grave y ~~ la potestad temporal tienden a atribuirle al Es-por tanto es acreedor a una pena igualmente grave: !'ido el der.echo y el poder exclusivo de ejercer sobrecomo la esclavitud; el poder civil, únicamente entre undetermmado territorio yen referencia a los habi-todas las otras formas de pod el', está fundado en el " te~ del territorio la fuerza física, dejando a laconsenso manifiesto y tácito de quienes son sus des; glesla el derecho y el poder de enseñar la religióntinatarios. Como se puede apreciar, se trata de las ,}dadera y los preceptos de la moral, de salva-tres formas clásicas del fundamento de toda obliga, uardar .la doc.trina de los errores, de dirigir lasción: ex natura, ex delicto, ·ex contractu. ,onc~enClas hacia el logro de los bienes espirituales,

Esta división clásica, a pesar de su éxito, no per;"pnmero entre todos la salvación del alma. De estarnite distinguir el poder político de otras formas de }nera el poder político se identifica con el ejerciciopoder. Los dos cr.iterios, el aristotélico, b~sa~o.en el e la fuerza, y es definido como el poder que parainterés, y el lockiano, fundado en el pnnClplO de btener los efectos deseados (retomando la defini-

ción hobbesiana) tiene derecho de servirse, si bienen última instancia, como extrema ratio (razón ex­trema), de la fuerza. Aquí, el criterio de distinciónentre el poder político y el poder religioso de nuevacuenta es el medio utilizado para hacerlo valer: e!poder espiritual se sirve de la amenaza de penas o dela promesa de premios ultraterrenales: el poderpolítico utiliza la constricción física como es la que seejerce mediante las armas.

Para la definición del poder político e! uso de lafuerza física es la condición necesaria, pero no es lacondición suficiente. De acuerdo con la doctrinaque se afirma en las grandes controversias entre elEstado y la Iglesia, lo que distingue al Estado frentea la Iglesia es el ejercicio de la fuerza; pero unacontroversia igualmente decisiva para la definicióndel poder político es la que observa como.contra.puestos los reinos al imperio universal y las CIudadesa los reinos. Aquí el problema es otro; no es el de!derecho de usar la fuerza, sillo el de la exclusividadde este derecho sobre un determinado territorio.Quien tiene el derecho exclusivo de usar la fuerzasobre un determinado territorio es el soberano.Como la fuerza es el medio más resolutivo paraejercer el dominio del hombre s~bre el hombre,quien detenta el uso de es~e medio e.xcluyend? atodos los demás dentro de CIertos confines es qUIendentro de esos confines tiene la soberanía entendidacomo summa potestas, como poder supremo; summaen el sentido de que no reconoce superior algu.no(superiorem non recognoscens), suprema en .el sentId~

de que no tiene ningún poder por e.n.c!ma de SImisma. Si e! uso de la fuerza es la condición nccesa­ria de! poder político, sólo el uso exclusivo de estepoder es la condición suficiente. Las fórmulas que

anticipan el concepto de soberanía, que se vuelve através de los escritores políticos de la época mo­derna el concepto fundamental para la definicióndel Estado, son la distinción entre ¡sscioitatessuperio­rem recognoscentes y superiorem non recognoscentes delosjuristas medievales que defienden la au tonomíajurídica y en consecuencia la política delas ciudades,yel principio rex in regnoSIlO imperator, afirmado porlosjuristas franceses que defienden la soberanía delrey de Francia de las pretensiones del emperador.

Aquel que es tomado como el teórico dé la so.be­ranía (en realidad más que el teórico, el reconocidoexpositor de un concepto que tiene tr~s de sí unalarga y consolidada tradición),Jean Bodin, defir:~ alEstado como "un gobierno justo de muchas familiasy de lo que les es común con poder soberano" y alpoder soberano como "el poder absoluto y perpe­tuo" [1576, trad. it., pp. 345 Yssj, donde "absoluto"significa que no está sometido a otras leyes más quea las naturales y divinas, y "perpetuo" significa quelogra obtener obediencia a sus mand~tos con conti­nuidad también gracias al uso exclUSIVO del podercoactivo. El tema de la exclusividad del uso de lafuerza como característica del poder político es eltema hobbesiano por excelencia; el paso del estadode naturaleza al Estado está representado por elpaso de una condición en la que cada cual utilizaindiscriminadamente su fuerza contra todos losdemás a la situación en la que el derecho de usar lafuerza le corresponde solamente al soberano. Apartir de Hobbes, el poder político asume una con­notación que permanece constante hasta hoy

.cuando en el escrito de juventud La constitución deAlemania [l799-1802} Hegel lamenta que Alemaniaya no sea un Estado, observa que "una multitud de

"",""1.tI'l

1''''··"l".1"'!'."

.. ",.

108 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL ESTADO y EL PODER 109

110 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL ESTADO Y EL PODER 111

hombres puede darse el nombre de Estado sola­mente si está unida poi la defensa común de todo loque es su propiedad" (trad. it., p. 22) Y repite másadelante: "Donde una multitud forme un Estado esnecesario que constituya un aparato militar y unpoder estatal comunes" [ibid., p. 23J. Con un len­guaje tomado de la economía, Weber define al Es­tado como el detentador del monopolio de la coac­ción física legítima. Para Kelsen el Estado es unordenamiento coercitivo, en particular: "El Estadoes una organización política porque es un ordena­miento que regula el uso de la fuerza" [1945, trad.it., p. 194J. En uno de los manuales de ciencia polí­tica más difundidos en estos últimos años se lee:"Estamos de acuerdo con Max Weber que la fuerzafísica legítima es el hilo conductor de la acción delsistema político" [Alrnond y Powell, 1966, trad. it.,p.55J.

..,Las tres formas de poder

Desde. el punto de vista de los diversos criterios quehan SIdo adoptados para distinguir las diversasformas de poder, la definición del poder políticocomo el poder que está en posibilidad de recurrir enúltima instancia a la fuerza (y es capaz de hacerloporque detenta su monopolio) es una definiciónque se refiere al medio del que se sirve quien de­tenta el poder para obtener los efectos deseados. Elcriterio del medio es el que se utiliza comúnmenteporque permite una tipología a la vez simple y clara,la llamada tipología de los tres poderes, económico,ideológico y político, o sea, de la riqueza, del saber yde la fuerza. El poder económico es el que se vale dela posesión de ciertos bienes, necesarios o conside-

i:

radas como tales, en una situación de escasez, parainducir a quienes no los poseen a adoptar una ciertaconducta, que consiste principalmente en la realiza­ción de un trabajo útil. En la posesión de los mediosde producción reside una enorme fuente de po­der de parte de quienes los poseen frente a los que nolos poseen, precisamente en el sentido específico decapacidad de determinar el comportamiento ajeno.En cualquier sociedad donde existen propietarios yno propietarios, el poder del propietario deriva dela posibilidad que la posesión exclusiva de un bien leda de obtener que el no propietario (o propietariosolamente de su fuerza de trabajo) trabaje para élbajo las condiciones que él imponga. El poder ideo­lógico es el que se sirve de la posesión de ciertasformas de saber, doctrinas, conocimientos, inclusosolamente de información, o de códigos de con­ducta, para ejercer influencia en el comportamientoajeno e inducir a los miembros del grupo a realizar od~ar de realizar una acción. De este tipo de condi­cionamiento deriva la importancia social de quienessaben, los sacerdotes en las sociedades tradicionales,los literatos, los científicos, los técnicos, los llamados"intelectuales", en las sociedades secularizadas,porque mediante los conocimientos que ellos di­funden o los valores que predican e inculcan serealiza el proceso de socialización del que todogrupo social tiene necesidad para permanecerunido. Lo que tienen en común estas tres formas depoder es que ellas contribuyen conjuntament~ ~

instituir y mantener sociedades de desiguales dIVI­didas en fuertes y débiles con base en el primero, enricos y pobres con base en el segundo, en sapientes eignorantes con base en el tercero. Genéricamenteentre superiores e inferiores.

112 ESTADO, PODER Y GOBIERNOEL ESTADO y EL PODER 113

Después de todo, definir el poder político como elpoder cuyo medio específico es la fuerza sirve parahacer entender por qué siempre haya sido conside­rado el poder supremo, o sea, el poder cuya pose­sión distingue en toda sociedad al grupo domi­nante. En efecto, el poder coactivo es aquel del quetodo grupo social tiene necesidad para defendersede ataques externos o para impedir su disgregacióninterna. En las relaciones entre los integrantes de unmismo grupo social, a pesar del estado de subordi­nación que la expropiación de los medios de pro­ducción crea en los expropiados, a pesar de 1a adhe­sión pasiva a los valores trasmitidos de parte de losdestinatarios de los mensajes emitidos por la clasedominante, sólo la utilización de la fuerza física sirvepara impedir la insubordinación y para apaciguartoda forma de desobediencia. En las relacionesentre los grupos sociales, no obstante la presión quepuede ejercer la amenaza o la ejecución de sancio­nes económicas para persuadir al grupo adversarioa desistir de un comportamiento considerado no­civo u ofensivo (en las relaciones entre grupos loscondicionamientos de naturaleza ideológica cuen­tan menos), el instrumento decisivo para imponer lapropia voluntad es e! uso de la fuerza, es decir,la guerra.

Estas distinciones entre los tres tipos principalesde poderes sociales, si bien manifestada de diferen­tes maneras, es un dato casi constante en las teoríassociales contemporáneas, en las cuales el sistemasocial en su conjunto aparece directa o indirecta­mente articulado en tres subsistemas: la organiza­ción de las fuerzas productivas, la organización delconsenso-y la organización del poder coactivo. In­cluso la teoría marxista puede ser interpretada en

1

\

este sentido: la base real comprende el sistema eco­nómico, mientras la superestructura, es~indiéll;doseen dos momentos diferentes, abarca el sistema Ideo­lógico y el más propiamente jurídico-político (delque Marx, es necesario no olvidarlo, ton:a sobretodo el aspecto represivo, resaltando espeoa!menteel aparato de coacción). El sistema gramsClano esmás claramente tricotómico, donde el momento su­perestructural es distinguido en dos momentos, elmomento de la hegemonía o de! consenso q~~ esllamado "sociedad civil" yel momento del dOmInIO ode la fuerza llamado "Estado". Por lo demás, du­rante siglos los escritores políticos han ?is~ingui,d?elpoder espiritual que hoy se lIam~na ideológicodel poder temporal, y siempre han mt:rpr~:ado elpoder temporal constituido por la conjuncion ?eldomi:nium, que es el poder sobre las cosas, constitu­tivo de! poder económico, con el imperium, q~e ~s elpoder de mando sobre los hombres, const}tutlVOSdel poder polí?~o en sentido estricto".ASI, en ladicotomía tradicional como en la marxista se en­cuentran las tres formas de poder, con tal de que seinterprete correctamente como compuesto por dosmomentos, tanto en un caso como en otro, e! se­gundo término. La diferencia. ~sencial radica ell; elhecho de que en la teoría tradiClOnal:1 po~e~ pnn­cipal está representado p~r el p~~er ideológico .encuanto el poder económico-político es concebidocomo depend icnte del espir~tual,mientras ~n ~a teao­ría marxista el poder principal es el econornrco :-ncuanto las ideologías y las instituciones políti~s tie­nen la función de garantizar la permanenCia dedeterminadas relaciones de producción (por lomenos hasta que la contradicción misma que ex­plota en un cierto momento del desarrollo de estas

114 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL ESTADO Y EL PODER 115

relaciones produce el cambio). Al inicio de la épocamoderna es ejemplar e! De cive de Hobbes [1642],dividido en tres partes: libertas, potestas, religio, quecorresponden respectivamente a la esfera de la li­bertad natural donde se desarrollan las relacionesde intercambio en las cuales el poder político debeintervenir lo menos posible (hay quien como Mac­pherson ha creído poder observar en el estado denaturaleza hobbesiano una prefiguración de la so­ciedad de mercado), al poder político, que detentalas dos espadas de la justicia y de la guerra, y alpoder espiritual, al que corresponde una tarea fun­damentalme~ltede enseñanza. En Hobbes, el poderpor excelencia es el poder político, el cual, legiti­mado para ello por una delegación específica deindividuos aislados y aterrorizados, impulsados porla necesidad de salir del estado de naturaleza, con­trola lo mismo el poder espiritual que el poder eco­nómico. También bajo este aspecto Hobbes puedeser considerado e! primero y también el máximoteórico del Estado moderno, es decir, de! Estadocuya formación es acompañada por la persistenteidea de la primacía de la política.

La primacía de la política

La diversa relación entre los tres poderes y la dife­rente manera de disponerlos en orden jerárquicoestán entre los rasgos más característicos de lasgrandes corrientes del pensamiento político y de lafilosofía de la historia. La primacía de la política quedistingue al pensamiento político moderno, de Ma­quiavelo a Hegel, se contrapone tanto a la primacíadel poder espiritual, que distingue a la época me-

dieval de las grandes controversias entre el Estado yla Iglesia y a la cual la I~lesia romana y la~ otr~siglesias jamás han renunciado, co~0.a la prI:na~lade! poder económico cuyo descubnmIento col~~I~econ el nacimiento del mundo burgués y e! mICIOde la reflexión sobre el modo de producción ca-

pitalista. ,." .La doctrina de la razon de Estado esta íntima-

men te vinculada a la idea de la primacía de la polí­tica. No por casualidad tal doctrina nace y se desa­rrolla alIado de la teoría de! Estado moderno. Unade las formas en las que se manifiesta la primacía dela política es la independencia del juicio políticofrente aljuicio moral, o inclusive la .superiorida~ delprimero sobre el segundo; que exista ur:a r~z~:>n deEstado diferente de la razón de los individuosquiere decir que el Estado, y más cor:cretament~ elhombre político, es libre de pcrsegutr sus propIOSobjetivos sin estar obligado a tomar en cuenta lospreceptos morales con los que está comp~on:e~idoelindividuo en sus relaciones con los otros individuos.A la concepción de la primacía de lo espiritual co­rresponde la doctrina de la subordinación completade la acción política a la leyes de la moral, que.son !?spreceptos de la religión dominant~: sub~r~¡naclOnque se refleja en la figura del príncipe crIstIano; ~ncambio, a la concepción de la primacía de la políticacorresponde la doctrinade la necesaria inmoralidado amoralidad de la acción política que debe contem­plar su objetivo propio, la sc:lus reí f7u;blicae, sin sen­tirse obligada o comprometIda po.r remoras de otranaturaleza; primacía que se refleja en la figura delpríncipe maquiavélico con respecto al cuall~s me­dios de los que se sirve para vencer y conquistar elEstado, siempre son, cualesquiera que ellos sean,

,.»

.,

116 ESTADO, PODER Y GOBIERNO

'Juzgados honorables, y loados' por cada cual"[1513, ed. 1977, p. 88].-En la Filosofía del derecho deHegel, que concluye (loque Hobbes abre) la teoríad,e1 Es~d.o moderno, el último momento del espi­r~tu objetivo que cubre el territorio tradicional de lafilosofía práctica, no es la moral sino la eticidad delacual 1,: ~gura suprema es el Estado. Abordand~elte~~ clásico de la distinción entre la moral y lapolítica. o sea, ,d: la razón de Estado, Hegel mani­fiesta con la rnaxrma fuerza la Idea de la primacía dela segunda sob~e la primera, en un fragmento quepuede ~er conslde.rado Justamente la quintaesenciade ~sta.l~eaycontiene el argumento principal parasu justifícacion. . -.

E! bien de un. Estado tiene un derecho totalmente~Ifer.~nte deI.bI~n d~,l ~,n:Jividuo, porque el Estado, quees la sustancia enea , nene su existencia, es decir, suderech?, mmedIatamente en una existencia no abs­tracta SIno concreta... ysolament~sta existencia con­cr~ta, no una de las tantas proposiciones generales.sUJ::as a preceptos moral:s, puede ser principio de suaceren yde su compOrtamIento" [1821, trad. it., p. 286)

¿qUé. q~iere de~ir este fragmento? Significa que elpnnClplO de acción del Estado debe ser buscado ens~. propia necesida~ de e~istencia, que es la coridi­~Ion misma de la exrstcricra (no sólo de la existencia~m~ ~ambién de la libertad y del bienestar) de losindividuos. ~rueba de ello es que el tribunal que~uz~a !as acciones del Estado no es ni el externol~stltUldo por.el I?ropi<;> Es tado para juzgar las ac-ciones .de lo.s súbditos III el que cada individuo erige ~e~ su .illtenor para responder a su conciencia o aDI?S, Silla el tribunal de la historia universal, cuyossujetos no son los individuos sino los estados.

EL FUNDAMENTO DEL PODER 117

4. EL FUNDAMENTO DEL PODER

El problema de la legitimidad

En referencia al poder político tradicionalmente nosólo se ha presentado el problema de su definición yde las características que lo distinguen de las otrasformas de poder, sino también el de su ius~ificación.j

El problema de la justificación del poder nacéCfe lapregunta: "¿Admitiendo que el poder político sea elpoder que dispone del uso exclusivo de la fuerza enun determinado grupo social, es suficiente la fuerzapara hacerlo aceptar por aquellas personas sobre lascuales se ejerce, para persuadir a sus destinatarios aobedecerlo?" Una pregunta de este tipo puedetener y ha tenido dos respuestas según si es inter­pretada como una pregunta sobre lo que el poder esdehecho o sobre lo que debe ser. Como sucede en elestudio de los problemas políticos, también estas dosrespuestas frecuentemente han sido confundidasentre sí o sobrepuestas, de manera que no siemprese logra entender si quien se plantea el problema dela relación entre el poder y la fuerza suponga unproblema de mera efectividad (en el sentido de queun poder basado solamente en la fuerza no puede,durar) o también un problema de legitimidad (en elsentido de que un poder basado únicamente en lafuerza de hecho puede ser efectivo pero no puedeser considerado legítimo). Una cosa es sostener queel poder político no puede ser únicamente fuerteen el sentido de que no es posible, y otra cosa muydiferente es que no puede ser solamente fuerte en elsentido de que no es lícito. Desde el punto de vista delos destinatarios del poder, el mismo cuestiona-

118 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL fUNDAMENTO DEL PODER 119

miento ha sido visto como problema de la obligaciónpolítica; pero también 'el problema de la obliga­ción política puede ser planteado como análisis delas razones por las cuales se obedecen las órdenes dequien detenta un cierto tipo de poder o como de­terminación de los casos en los cuales se debe obede­cer y de los casos en los que es lícita la desobedienciao la obediencia pasiva.

La filosofía política clásica, que, como se ha dicho(ver la parte referente a ciencia política y filosofíapolítica), considera que su tarea es plantearse e!problema del fundamento del poder, se ha incli­nado a negar que un poder únicamente fuerte, in­dependientemente dei hecho de que sea capaz dedurar, pueda serjustificado. De aquí la distinción yano analítica sino axiológica entre poder legítimo ypoder ilegítimo, con base en el argumento ritual:"¿Si nos limitamos a fundar el poder exclusiva­mente en la fuerza, cómo se logra distinguir e!poder político de! de una banda de ladrones?"

Este problema fue presentado de manera con­tundente por San Agustín en el famoso fragmentosobre el cual se han vertido una infinidad de comen­tarios: "¿Sin la justicia qué serían en realidad losreinos si no bandas de ladrones?, ¿y qué son lasbandas de ladrones si no pequeños reinos?" Frag­mento seguido por el también célebre intercambiode palabras entre Alejandro y el pirata:

preguntándole este rey qué le parecía cómo tenía in­quieto y perturbado el mar, con arrogante libertad ledijo: por el mismo motivo por el que tú infestas latierra; mas porque yo lo hago con u n pequeño bajel mellaman corsario, y a ti, porque lo haces con un granejército, te llaman emperador. [De cioitatc Dei, La ciu­dad de Dios, IV, 4, r-15}.

1:.

Dos de los más famosos libros de teoría política, laRepública de Platón y el Contrato social d~.Rousseau,comienzan con un debate sobre la relación entre lajusticia y la fuerza, en el que se rechaza la tesis del"derecho de! más fuerte". También Rousseau recu­rre al ejemplo del bandido: "¿Si un bandido mesorprende en un bosque, estaré, no solamente por lafuerza, sino aun pudiendo evitarlo, obligado enconciencia a entregarle mi bolsa? Porque, en fin,también la pistola que él tiene es un poder." [1762,trad. it., p. 14]. Para Bodin e! Estado es "el gobiernojusto [en francés droit, en latín legitimusJ que seejerce..." [1576, trad. it:, p. ¡59}. El :nisr:no Hobbesafirma que por la segundad de los subdItoS: que esel fin superior del Estado, y en consecuencia de lasinstituciones del poder político, es necesario quealguien, no importa si sea una persona física o unaasamblea, "detente legítimamente en el Estado elpoder supremo" [1642, trad. it., p. 16?J. ~?r lodemás, precisamente con base en esta atribución deun carácter ético o jurídico, durante siglos se hahecho la distinción entre poder político bueno ypoder político malo, entre rey y tirano (cuando "ti­ranía" no sea tomada en la acepción de mal go­bierno, como en la Antigüedad clásica, sino deusurpación del poder); es ésta una distinción queimplica consecuencias importantes con respecto alproblema de la oblig~ción política, ~e s~erte que elmismo Hobbes, teórico de la obediencia absoluta,afirma que el usurpador, es decir, el príncipe ilegí­timo, debe ser tratado como un enemigo.

La consideración recurrente según la cual elpoder supremo, que es el poder político, d~ba teneruna justificación ética (o lo que es lo mIsmo; unfundamento jurídico) ha dado lugar a la vanada

.' :li[' '... "

.'

; -,-.'".,,- - o'··

•~: ~:'i -.

lA,. ,i

s: "¡

rT

,l/-'-'

!\'"ll'"

l',

120 ESTADO, PODER Y GOBIERNO

form,ulación de pr'incipios de legitimidad, o sea, delas diversas maneras bajo las cuales se ha buscadodar una razón, en referencia a quien detenta elpoder, de mandar, y a quien lo sufre, de obedecer;lo que Gaetano Mosca llamó Con una expresiónafortunada la "fórmula política", explicando que,

en todas las s~ciedades discretamente numerosas ylIegad.as a un CIerto grado de cultura hasta ahura hasucedido, que la clase política no justifica exclusiva­~ente su poder únicamente CUIl la posesión de hecho.SIllO que busca darle una base moral y legal, haciéndoloemana: como consecuencia necesaria de doctrinas ycre:,nClas generalmente reconocidas y aceptadas en lasociedad que esa clase política dirige [! 896, ed . 1923,p. 108J.

~osca reconocía exclusivamente dos fórmulas polí­t1~as, la que hace derivar e! poder de la autoridad deDIOS y la que lo hace derivar de la autoridad de!pueblo. Aunque las consideraba como meras ficcio­nes pensaba que correspondían a una necesidadreal, a !,a necesidad de gobernar y de sentirse gober­~dos no so~amente con base en la fuerza materiale mte?tu.a~, smo también con base en un principiomoral [tbtd., p. 110]. .

Los diversos principios de legitimidad

En realidad los p~incir:ios de legitimidad adoptados~ lo. largo de la historia no son únicamente los dos~d~cados por Mosca. Sin ser exhaustivos podemos~ndlCa: ~~r lo menos seis, que se reclaman en pare-

r: jas anuteticas a tres grandes principios unifican tes:Lla Voluntad, la Naturaleza y la Historia. Los dos

¡

! EL FUNDAMENTO DEL PODER 121

principios de legitimidad que se reclaman a unavoluntad superior son los recordados por Mosca: losgobernantes recibe n su poder de la voluntad deDios o de la voluntad del pueblo. La fórm ula clásicade este tipo de legitimación es la hobbesiana: "No esla razón, sino la autoridad la que hace la ley," ¿Pero,cuál es la fuente última de la autoridad? En unaconcepción descendente del poder (concibiendo laestructura de poder como una pirámide e! poderbaja de! vértice a la base) la autoridad última es lavoluntad de Dios; en una concepción ascendente(de acuerdo con la cual e! poder sube de la base alvértice), la autoridad última es la voluntad del pue­blo. Ficción por ficción los dos principios, por an ti­téticos que puedan ser, en algunas doctrinas se re­fuerzan entre si:vox populi vox Dei (la voz del puebloes la voz de Dios). A las doctrinas voluntaristassiempre se opusieron las doctrinas naturalistas quedieron origen a las diversas formas de derecho na­rural. También éstas se presentan en dos versionesaparentemente antitéticas: la naturaleza comofuerza originaria XTreXroc;, de acuerdo con la pre­ponderante concepción clásica del poder, y la natu­raleza como orden racional por lo que la ley naturalse identifica con la ley de la razón de acuerdo con lapreponderante interpretación de! iusnaturalismomoderno. Apelar a la naturaleza para fundar elpoder significa, en la primera versión, que e! dere­dio de mandar de unos y e! deber de obedecer deotros deriva del hecho ineluctable que hay natural­mente, y por tanto independientemente de la vo­luntad humana; fuertes y débiles, sapientes e igno­rantes, o sea, individuos y también pueblos enterosaptos para mandar e individuos y pueblos capacesde obedecer; en cambio apelar a la naturaleza como

" ,," 122 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL FUNDAMENTO DEL PODER 123

,,'..,"

"'\.

.. ~,. ,

orden racional significa fundar el poder en la capa­cidad del soberano de identificar y aplicar las leyesnaturales que son las leyes de la razón. Para Locke,e! principal deber de! gobierno es el de hacer posi­ble, mediante el ejercicio del poder coactivo, la ob­servancia de las leyes naturales para e! respeto de lascuales no habría necesidad de algún gobierno sitodos los hombres fueran seres racionales. Encuanto los hombres no son racionales, Locke nece­sita del consenso para fundar el Estado, pero elconsenso mismo, esto es, el acuerdo necesario parasalir del estado de naturaleza e instituir e! gobiernocivil, es, con todo, un acto racional. No hav necesi-,dad de! consenso solamen te allí donde e! príncipemismo que gobierna es racional de conformidadcon las leyes naturales que le revelan los iniciados; alllegar a este punto e! gobierno de la naturaleza, lafisiocracia, sustituye completamente al gobierno delos hombres. También el apelo a la Historia tienedos dimensiones según si la historfa de cuya autori­dad se busca derivar la legitimación del poder sea lapasada o la futura. El reclamo a la historia pasadainstituye como principio de legitimación la fuerzade la tradición y en consecuencia está en la base delas teorias tradicionalistas del poder de acuerdo conlas cuales el soberano legítimo es quien ejerce elpoder desde tiempos inmemoriales. El poder demandar también se puede adquirir, con base en unprincipio general de derecho, apoyado en el uso quese trasmite en el tiempo, como se adquiere la pro­piedad o cualquier otro derecho. En sus Reflexionessobre la revolución francesa [1790J, Edrnund Burkeenunció la teoria d e la prescripción histórica quejustifica el poder de los reyes (de donde no porcasualidad nacen las pretensiones legitimistas de los

soberanos despotestados) contra los intentos sub­versivos de los revolucionarios, Mientras la referen­cia a la historia pasada constituye un típico criteriopara la legitimación de! poder constitui?o,.Ia refe­rencia a la historia futura es uno de los cntenos parala legitimación del poder por.cons~itu!rse.El ~uevoordenamiento que el revolucIOnano tiende a Impo­ner desarticulando al viejo puede ser justificado encuanto se le represente como una n,:ev~ etapa en elcurso histórico, una etapa necesaria, inevitable, ymás avanzada axiológicamente, en referencia a laanterior. Un ordenamiento que no existe todavía,que está en cierne, no puede encontrar su fuente delegitimación más que post [actum. El c,onse,rvadOJ;tiene una concepción estática de la historia: estabien lo que dura, El revolucionario, una concepcióndinámica: está bien lo que cambia en corresponden­cia con el movimien to, predeterminado y final­¡nente comprendido, del progreso histórico. Ambospretenden estar en la historia ~representa.ndos p.o­siciones históricas); pero e! pnmero considera quela respeta aceptándola, el segundo anticipándola (eincluso estimulándola).

El debate sobre los criterios de legitimidad no sola­mente tiene un valor doctrinario; e! problema de lalegitimidad está íntimamente vinculado al de la obli­gación política con base en el principio de que lacbediencia se debe solamente al mandato del poderlegítimo. Donde termina la obligación de obedecer alas leyes (la obed iencia puede ser a~tivao.solamentepasiva) comienza e! derecho de reslsteJ.1cIa (qu~ ~ s,uvez puede ser solamente p~siva. o activa): El JUl~1Osobre los límites de la obediencia y la validez de laresistencia depende del criterio de legitimi?ad, quese asuma. Un poder que con base en un entena es

.I~:I','

:1::,:i::::·

01'·'" "

•J': '::1" ,.'---rr- '

: ...¡o'" ..

,''''''''.

...... '., ..

,,;.' ...

",.•...'-.

.. ,0',,.,,

,II'I!._,_

'.

¡'0,

124 ESTADO, PODER Y GOBLERNO

afin~ado como legítimo, con base en otro puede sercollSlderado ilegítimo. De los seis criterios enlista­dos algunos son más favorables al mantenimientodel statu qua, es decir, están ex parte principis, otrosson ~ás favorables al cambio, o sea, están ex partepopuli. De una parte, el principio teocrático, e! a peloa la naturaleza como fuerza originaria, la tradición;de otro, el principio democrático del consenso, elap~lo a la naturaleza ideal, el progreso histórico,QUIen contemple los movimientos d e resistencia, enel sentido más amplio de la palabra, de! mundoactual, no t~rd~rá en darse cuenta de la persistenciade estos CrIterIOS: contra un gobierno despótico,cont.ra una potenc~ colonial o imperialista, contraun slst~maeconómico o polítíco considerado injustoy opresivo, el derecho de resistencia o de revoluciónes justificado: mediante el reclamo a la voluntadgeneral conculcada, y por consiguiente a la necesi­dad de un nuevo contrato social;,a través del dere­cho natural a la autodeterminación que vale no sólopara los individuos sino también para los pueblos'mediante la necesidad de remodelar lo que estácondenado por la historia y de meterse en el caucedel devenir históríco que se mueve inexorable­mente hacia nuevas y másjustas formas de sociedad.

Legitimidad y efectividad

Con el advenimiento del positivismo jurídico elpr.oblema de la legitimidad cambió completamente.MIentras de acuerdo con todas las teorías anterioresel poder debe estar apoyado por alguna justifica­ción ética para poder durar, y en consecuencia lalegitimidad es necesaria para la efectividad, con las

EL FUNDAMENTO DEL PODER 125

teorías positivistas se abre paso la tesis de que sólo elpoder efectivo es legítimo: efectivo en. el senti~o delprincipio de efectividad del derecho mternaclO~al,

según el cual, con las palabras de Kelsen que ha sid ouno de sus más respetables partidarios,

una autoridad de hecho constituida es el gobiernolegítimo, el ordenamiento coercitivo puesto en prác­tica por tal gobierno es un ordenamiento iurídico. y lacomunidad constituida por ese ordenamiento es un,Estado en el sentido del derecho internacional. encuanto este ordenamiento es en conjunto eficaz[1945.trad. it., p. 123].

Desde este punto de vista la legitimidad es un puro ysimple estado de hecho. Lo que no quita que unordenamiento jurídico legítimo en cuanto eficaz yreconocido como tal por el ordenamiento interna­cional pueda ser somet.ido a juicios axiológicos delegitimidad, que pueden llevar a una gradual, más omenos rápida. inobservancia de las normas del ?~­

denamiento, y por tant.o a un proceso de deslegiti­rnación del sistema. Sin embargo, permanece elhecho de que con base en el principio de efectividadun ordenamiento continúa siendo legít.imo hastaque la ineficacia ha llegado a tal punto que haceprobable o previsible la eficacia de un ordena­miento alternativo.

En el ámbito del positivismo jurídico, es decir, deuna concepción en la que se considera derecho so­lamente al que está puesto por las autoridades dele­gadas para ello por el mismo ordenamiento y hechoeficaz por otras autoridades previstas por el propioordenamiento, el t.ema de la legitimidad ha t.omadootra orientación, ya no la de los criterios axiológicos,sino la de las razones de la eficacia de la que deriva la

legitimidad. Bajo esta orientación se presenta la fa­mosa teoría weberiana de las tres formas de poderlegítimo. Weber no se planteó el problema de en lis­tar las diversas maneras con las cuales toda clasepolítica ha buscado en todo tiempo justificar su po­der, sino de ubicar y describir las formas históricasde poder legítimo. una vez definido el poder legí­timo (Herrschaft}, diferente de la mera fuerza(Machi), como el poder que logra determinar elcomportamiento de los miembros de un grupo so­cial emitiendo mandatos que son obedecidos habi­tualmente en cuanto su contenido es tomado comomáxima de la conducta. Los tres tipos puros o idea­les de poder legítimo son, de acuerdo con Weber, e!poder tradicional, e! poder legal-racional y el podercarismático. Describiendo estos tres tipos de poderlegítimo Weberno pretende presentar fórmulas po­líticas en el sentido mosquiano de la palabra, sinointenta comprender cuáles son las diferentes razo­nes por las que se forma en una determinada socie­dad esa relación estable y continua de mandato­obediencia que distingue al poder político. Los trestipos de poder representan tres tipos diferentes demotivación: en el poder tradicional e! motivo de laobediencia (o lo que es lo mismo, la razón por la queel mandato tiene éxito) es la creencia en la sacrali­dad de la persona de! soberano, sacralidad que de­riva de la fuerza de lo que dura, de lo que siempreha sido y, en cuanto siempre ha sido, no hay razónpara cambiarlo; en e! poder racional, el motivo de laobediencia deriva de la creencia en la racionalidaddel comportamiento conforme a las leyes, esto es, anormas generales y abstractas que instituyen unarelación impersonal entre gobernante y gobernado;en e! poder carismá tico, por la creencia en las dotes

Los elementos constitutivos del Estado

5. ESTADO y DERECHO

127ESTADO Y DERECHO

extraordinarias del jefe. En otras palabras: con lateoría de los tres tipos de poder legítimo Weberquiso mostrar cuáles han sido hasta ahora en lahistoria los fundamentos reales, no los presuntos odeclarados, del poder político. Lo que no excluyeque pueda existir una relación entre ellos. Tanto latradición como la racionalidad del poder son por unlado unmotivo de obediencia así como un principiode legitimación y es difícil establecer dónde terminauno y comienza otro.

En esta perspectiva, que no contempla los crite­rios axiológicos sino el proceso real de legitimación(y de deslegitimación) en un determinado contextohistórico, se ubica e! reciente debate sobre la teoríade Niklas Luhmann, de acuerdo con e! cual, en lassociedades complejas que han concluido el procesode positivización del derecho la legitimidad no es elefecto de la referencia a valores, sino es producto dela aplicación de ciertos procedimientos (Legitimiuüdurch Verfahren) establecidos para producir decisio­nes vinculantes, como las elecciones políticas y losprocedimientos legislativo y judicial. Allí donde losmismos sujetos participan en e! procedimiento, sibien dentro de los límites de las reglas establecidas,la legitimidad es representada como una prestacióndel mismo sistema [1972, n ad. it., p. 263}.

AlIado del problema del fundamento del poder, ladoctrina clásica del Estado siempre se ha ocupado

ESTADO. PODER Y GOB1ERNO126

_'f,,"

:!!:::::.:1':1.... ·1.""

"'.

.,

'f~ll

..,¡;i"

.... 1).

.... 1\· ;. """\,,.... '\.,

J'"

128 ESTADO, PODER Y GOBIERNO ESTADO Y DERECHO 129

""".

...... '

del problema de los límites del poder, que general­mente es planteado dentro de las relaciones entre elderecho y el poder (o derecho y Estado).

Desde que losjuristas se adueñaron del problemadel Estado, éste es definido mediante los tres ele­mentos constitutivos del pueblo, del tcrritorio y dela soberanía (concepto jurídico por excelencia, ela­borado por los juristas y aceptado universalmentepor los escritores de derecho público). Para citaruna definición conocida y respetada, el Estado es"un ordenamiento jurídico para los fines generalesque ejerce el poder soberano en un territorio' de­terminado, al que están subordinados necesaria­mente los sujetos que pertenecen a él" [Mortati,1969, p. 23]. En la reducción rigurosa que Kelsenhace del Estado a ordenamiento jurídico, el podersoberano se vuelve e! poder de crear y aplicar elderecho (o sea normas vinculantes) en un territorioy hacia un pueblo, poder que ~cibe su validez de lanorma fundamental y de la capacidad de hacersevaler recurriendo en última instancia a la fuerza, yen consecuencia por el hecho de ser no solamentelegítimo sino también eficaz (legitimidad y eficaciase reclaman mutuamente). El territorio se convierteen el límite de validez espacial del derecho del Es­tado, en el sentido de que las normas juríd icas ema­nadas de! poder soberano únicamente valen dentrode determinados confines. El pueblo se vuelve e!límite de validez personal del derecho del Estado,en cuanto las mismas normas jurídicas solamentevalen, salvo casos excepcionales, para determinadossujetos que de tal manera constituyen los ciudada­nos del Estado. Definiciones de este tipo prescindencompletamente de! fin o de los fines del Estado.Para Weber

no es posible definir un "rupo político -y tampoco alEstado- indicando el objetivo de su acción de grupo.No hay ningún objetivo que gru pos políticos no' sehayan propuesto en alguna ocasión desde el esfuerzopor proveer a la sustentación hasta la protección delarte; y no hay nada que no hayan perseguido, desde lagarantía de la seguridad personal hasta la determina:ción del derecho. [1908-20, trad. it. 1, pp. 53-54].

Con la terminología de Kelsen, el Estado en cuantoordenamiento coactivo es una técnica de organiza­ción social: en cuanto tal, es decir, en cuanto técnica,o conjunto de medios para lograr un objetivo,puede ser empleado para los objetivos más diversos.Una definición de este tipo puede ser corroboradapor un fragmento famoso del Espíritu de las leyes, enel que Mon tesquieu, allí donde quiere exaltar a lanación cuya constitución tiene como objetivo la li­bertad política (Inglaterra), agrega: "Aunque todoslos estados en general tengan el mismo fin, que es elde conservarse, cada uno tiende a desear un obje­tivo particular", en consecuencia presenta algunosejemplos curiosos: "El engrandecimiento era el finde Roma; la guerra, el de los espartanos; la religión,el de las leyes hebreas; el comercio, de los marselle­ses, etcétera" [1748, trad. it., 1, p. 274]. La definiciónformal y la concepción instrumental del Estado seapoyan mutuamente.

Desde el punto de vista de una definición formal einstrumental la condición necesaria y suficientepara que exista un Estado es que en un territoriodeterminado haya un poder capaz de tomar 'deci­siones y emitir los mandatos correspondientes, obli­gatorios para todos los que habitan en ese territorio,y obedecidos efectivamente por la gran mayoría de

130 ESTADO, PODER Y GOBIERNO ESTADO Y DERECHO 131

t!'"''''

~'I '

."'"''

los destinatarios en la ?Jayor parte de los casos en losque se requiere la obediencia; cualesquiera que seanlas decisiones. Lo que no quiere decir que el poderestatal no tenga límites. Justamente Kclsen, ademásde los límites de validez espacial y personal queredefinen en términos juridicos los dos elementosconstitutivos del territorio y del pueblo, toma enconsideración otras dos especies de límites: los lími­tes de validez temporal por los que cualquier normatiene una validez limitada en el tiempo que correentre el momento de la emancipación, salvo que sele atribuya efecto retroactivo, y el momento de laabrogación, y el límite de validez materia! en cuantoexisten: a) materias que de hecho no pueden sersometidas, objetivamente, a alguna reglamentación,de donde proviene el viejo dicho de que el parla­mento inglés puede hacer todo excepto transfor­mar al hombre en mujer (un ejemplo, en honor a laverdad, hoy no muy apropiado)" o la afirmación deSpinoza {1670, cap. IV} de que aun el soberano quetenga el derecho de hacer todo lo que quiera notiene el poder de hacer que una mesa coma pasto; b)materias que pueden ser hechas indisponibles por elpropio ordenamiento, como sucede en todos losordenamientos en los que está garantizada la pro­tección de algunos espacios de libertad, representa­dos por los derechos civiles, en los que el poderestatal no puede intervenir, y una norma, aunquefuese válida, que los violase puede ser consideradailegítima por un procedimiento previsto por la mismaConstitución.

El gobierno de las leyes

Desde la Antigüedad, el problema de la relaciónentre el derecho y el poder fue planteado con esta

pre!$Unta: "¿Es mejor el gobierno de las leyes o elgobierno de los hombres?"

Platón, distinguiendo el buen gobierno del malgobierno, dice:

Veo,pwnto la destrucción en el Estado. , .ríonde la leyes su bdita y no nene autoridad; en cambio donde laleyes patrona de los magistrados y éstos son sus siervosyo veo la salvación y toda clase de bienes que los diosesdan a los Estados [Leyes, 715 d].

Arist?tel~s, al iniciar el discurso sobre las diversascons.tltucI~ne.smonarquicas, se plantea el problemade ~l sea mas convemente ~er gobernados por elmejor hombre o por las mejores leyes" [12800, 9},En ~avor de la segunda opción enunció una máxima~estmada, a tener una larga duración: "La ley nonene pasiones que necesariamente se encuentrane? cualquier alma humana" [[bid.: ~O]. La suprema~o~ de la ley con respecto al JUICIO casuístico delgobernante (el gubernator plátonico, que salva a loscompañeros en los peores momentos "no redactaleye~, escr!tas, sino que proporciona 'como ley suarte [Po[¡l!~a, 297a}) reside en su generalidad yensu constancia, en no estar sometida a lo vañable delas pasiones; este contraste entre las pasiones de losh~mbr.es y lo desapasionado de las leyes llevará alTO'/rO') Igualmente clásico de la identificación de lasleyes con la voz de la razón. Uno de los puntosfundan:ent~,lesde la doctrina política medieval es lasU?OI:dl,naCIO!1 d~l príncipe a la ley de acuerdo con elprm.ClpIO" en unciadn a manera de aforismo porBracton: Rcx non deber esse sub homine, sed subDeo et sub lege, quia l~x facit regem" [El rey no debeestar subordinado a nmgún hombre, sino a Dios y alaley, ya que es la ley la que hace al rey]. [Delegibus el

132 ESTADO, PODER Y GOBIERNO ESTADO Y DERECHO 133

~".,

~' .

" .. ,,1'

Consuetudinibus Anglia.e 1, 8,5] En la tradición jurí­dica inglesa e! principio de la subordinación de! reya la ley conduce a la doctrina de la rule of law, ogobierno de las leyes, que es el fundame~to d~1

Estado de derecho entendido, en su acepClon masrestringida, como el Estado cuyos podere.s son ejer­cidos en el ámbito de leyes prestablecidas, ParaSanto Tomás e! regimen politicum (régimen político)se distingue del regimen regale (r~imen ;eal) por ~Ihecho de que mientras este último esta caracteri­zado por la plenaria potestas (potestad plena)::le! go:bernante, el primero tiene lugar "quando ille qmpraeest haber potestatem coarct~tam secundum ali­quas leges civitatis" (cuando qUien está a la cabezadel Estado tiene limitado su poder con base en algu­nas leyes de la ciudad}. (ln octo libros P oliticorumAristotelis expositio, 1, 13}.

Naturalmente una respuesta de este tipo produceun cuestionamiento de fondo: ~a que las leyes ge­neralmente son puestas por quien detenta el poder,de dónde vienen las leyes a las que debería obedecerel propio gobernante? Las re~puestas dadas.por losantiguos a esta pregunta abneron dos caminos. Elprimero: por encima de las leyes puestas por losgobernantes hay otras leyes que no dependen de lavoluntad de los gobernantes, y son las leyes natura­les, derivadas de la propia naturaleza de! hombreque vive en sociedad;.o bien, las le,Yes cuya fuerzaobligatoria proviene del estar arraigadas en lo quees la tradición.

Una y otras son leyes "no escritas" o "leyes co­munes", como aquellas a las que obedeció Antí­gana violando el mandato del tiran~, o a.quellas a I~sque. obedeció Sócrates qu: rec?azo huir de la ]Jr~­sión para salvarse del castigo. El segundo: al irucio

de un buen ordenamiento de leyes hubo un hombresabio: el ~.ran legislador, que dio a su pueblo unaconstitucton a la que los futuros regidores se debe­rán apegar escrupulosamente. Esta idea del buenlegislador que cronológica y axiológieamente es an­terior a los regidores está ejemplarmente represen­tada por la leyenda de Licurgo que, ordenado e!Estado, anun~ió al pueblo reunido en asamblea quele era necesano alejarse de Esparta para consultar aloráculo y recomendó que no se cambiara nada de las!eye~ que est~bleció él hasta que no regresara, yJamas regreso.

Tanto uno como otro camino han sido recorridosaJo.largo de la h.ist?ria de! pensamiento político: losregidores que SI bien son los artífices de las leyes~osiúvas están obligados a respetar las leyes supe.nares a las leyes positivas, como las leyes naturales,que en la tradición de! pensamiento medieval sonlas leyes .de Dio~ ("Jus naturale est quod in lege etEvangelio contmetur" Decretum Gratiani (I 1 en. , ,Migne, Patrologia latina, CLXXXVll, col. 20}), o lasleyes del pa~s, la Common laio, de losjuristas ingleses,que ~s considerada una ley de la razón, a la que lospropIOS soberanos están sometidos. Cuando la ideadel derecho natural se extenuó, Rousseau retomó e!mito del gran legislador, del "hombre extraordina­rio", cuya lunción es excepcional porque "no tienenada de común con la autoridad humana" y debeesta~le.cer las condiciones de un sabio y durabledominio (1762, trad. IL., p. 57}. Las primeras coristi­tucrones escritas, así la norteamericana como lafrancesa, nacieron bajo la insignia de la misión ex­traordinaria de quien instaura con un nuevo cuerpode leyes el remo de la razón interpretando las le­yes de la naturaleza y transformándolas en leyes

Los límite s internos

positivas con una constitución que brotó de un sologesto de la mente de los sabios.

135ESTADO Y DERECHO

leyes fundamentales y su fuerza obligatoria es untema que aparece en todos los escritos de los juristasque se preocupan por fijar con normas claras yciertas los límites del poder del rey; son las normasde a9uella. constitución no escrita que regula lasrelaC1?neS entre gobernantes y gobernados. El reyque Viola las leyes naturales y divinas se vuelve unUrano ex parte exercüii; e! rey que viola las normasfundamentales es un usurpador, o sea, un tirano exdefectu:ituli. En fin, hay un tercer límite que más quecualquier otro es útil para distinguir la monarquíareal d: la monarq~ía de.spótica: el poder del rey nose extiende hasta invadir la esfera de! derecho pri­vado (que es considerado un derecho natural) salvoer; casos de clara ~ justificada necesidad. En polé­nuca con la doctrina de la comunidad de bienespropue,sta. por ~Iatón, Bodin afirma que "no haynada público ~llI donde no hay nada privado" y "losestados han SIdo ordenados por Dios" con el objetode que el Estado cuide de lo que es público y de loque a cada cual le corresponde en su propiedadprivada" [ibid., p. 178].D~ di.ferente naturaleza es la disputa entre los

partidarios de l~ mon~rquíaabsoluta, como Bodin yHobbes, y los snnpauzantes de la monarquía limi­tada: mod~rada, temperada o regulada, como losescn~ore~ .inglcses que defienden la monarquíaO?nstltucl.onal reclamándose al modelo ideal del go­.ble;no m.lxto o los escritores franceses que apoyan laresistencia de los estamentos contra el proceso deconcentración y centralización de todo e! poder es­tatal en las manos del rey, interpretando la monar­quía francesa como gobierno mixto. Para unos yotros e! poder del rey debe estar limitado no sola­mente por la existencia de leyes superiores que

ESTADO. PODER Y GOBIERNO

Esta idea recurrente de! gobierno de las leyes comosuperior al gobierno de los hombres puede pare~ercontraria al principio de acuer~o.conel.cual e!pnn­ceps es legibussolutus. Tal prinClplO. denva?o d,e ;mfragmento de Ulpiano [Dlgesto, l , 3, 31], msplr? yzuió la conducta de los soberanos en las monarqUlaso .absolutas de! contmente europeo, .

El principio no quiere deci~ -como por motIVOSpolémicos de parte de los escntores liberales poste­riores, o por error, se ha creído-, que el poder de!principe no tenga límites; las ley~s a las que ~e re­fiere e! principio son las leyes posItiVaS, es decir, lasleyes puestas por la propia veíuntad de~ soberano,quien no está sometido a las leyes, qu~ el estableceporque nadie puede dar leyes a SI mismo. ~sto deninguna manera excluye que esté sometido. encuanto hombre, como todos los hombres. a las leyesnaturales y divinas. Bodin señala: "Por lo quehace... a las leyes naturales y divinas, todos, losprincipes de! mundo están. sUJeto~ a ellas, no estaensu poder transgredirlas, SI. ~o 1.Uleren hacers~ cul­pables de lesa majestad. dlv~na [1576, trad. I,t., p.361]. Incluso otros partIdanos de la ~or:arqUla ~b­soluta van más allá: el poder del pnnClp~ no s?loestá limitado por las leyes naturales y divInas, SInOtambién por las leyes fundamentales del rel~?,como por ejemplo las leyes q~~ regulan la sucesional trono, que son leyes trasmItIdas, leyes consuetu­dinarias, y como tales positivas. El problema de las

134

.~.". ...J.'• ""'>0",

''''''',...!::

¡ ¡~'';

! ;:",*

;¡',"

.,,

~~'", -¡Qi~",

, '-"'~,t ""'~";~, "..~"",.

, ~1'", J"j".h,"1'"''''I 4. Lo"",¡",.:;:1'1""·jll" ,, • ,""to·

136 ESTADO, PODER y GOBIERNO ESTADa y DERECHO 137

nadie pone en discusión, sino,t~mbién por la :xis­tencia de centros de poder legItImas como las orde­nes o estados -el clero, la nobleza, las ciudades- consus órganos colegiados que. pretenden t.ener dere­cho de deliberar en determmadas materias como laimposición fiscal. Se trata de u~ lí~,i te que der~va dela misma composición y orgamzacion de la socI~dady como tal, allí donde los estamentos tuvieron exitocomo en Inglaterra, más fuerte que ellí.mlte puesto,pero no impuesto, por las leye~ supenores. ~or lodemás, también allí donde la resistencia de las orde­nes fue destruida, como en Francia, que representael prototipo de los estados absolutistas, y en generalde los grandes estados (mientras el Estado :stamen­tal sobrevive principalmente en los pequenos esta­dos alemanes), y el rey gobierna exclusivamente através de sus funcionarios y comisarios, el procesode transformación no se presenta en plenitud, yjamás logra oscurecer la idea de'i'a mO~1arquía c~m­

trolada por la presencia de los cuerpos intermedios,que Montesquieu, tomando en cuenta a In.glat~rra~

considera necesarios también para su propIO pals. SIe! respeto de las leyes superiores si.rve para distin­guir el reino de la tiranía, I.a I?res~nCla de los cu~rposintermedios es útil para distinguir la monarqura de!despotismo. No hay partidario del absolutis:n0 q.ueno sepa distinguir claramente el pode,r :nonarqUlcode! tiránico, de una parte, y del desp?tI~o, ?,e c:tr~.

Una siguiente fase del proceso d~ hmltaclOnJu~l­

dica del poder político es la que se afirma eI?-la tcoriay práctica de la separación de po?e~es. Mlen~ras lalucha entre los estamentos y el pnnclpe se refiere alproceso de concentración del poder del que nacie­ron los grandes estados territori~les ~?~~rnos, ladisputa entre la divisibilidad o indivisibilidad del

~der se refiere al proceso paralelo de concentra­CIÓ~ de las funciones típicas que son competencia dequien detenta el poder supremo en un territoriodeterminado, el poder de hacer leyes, de hacerlas:J:cutar y Juzgar con base en ellas lo justo y lomjusto. Aunque los d?s p~ocesos corran paralela­merite, deben ser dlStl~gUldos porque el primerotiene su mayor realización en la división del poderle.~isla~ivo entre el rey y el parlamento, como suce­dio pnmeramente en la historia constitucional in­~esa; el segundo des:mboca en la separación y re­<:tProc~ l!1dependen.c~a de los tres poderes, legisla­uva, ejecutivo y judicial, que nene su máxima afir­mación en la constitución escrita de los EstadosUnidos. No es casual que por encima 'de la famosaexposición de la doctrina de la separación de pode­res hecha por Montesquieu ("Para que no se puedaa?,usar del poder, es necesario que, por la disposi­cion <;le las cosas, el poder frene al poder" [1748,trad. IL, 1, p. 274J, la más clara y completa exposi­ción de la doctrina se encuentra en algunas cartasde El Federalista, atribuidas a Madison, donde selee que

Con~entrar... lo.dos los poderes, legislativo, ejecutivo yjudicial en las mismas manos, sean éstas las de muchos,pocos o uno... puede con mucha razón ser definidocomo la verdadera dictadura [Harnilton , Jay y Madi­son 1787-88, trad. it., p. 370J.

Conrrariamenre de una opinión común que losrrnsrnos auto~es deEl Federalista se proponen confu­tar, separacion de poderes no quiere decir que losn:es pode.res deban ser recíprocamente indepen­dientes, sino que deba excluirse que quien posea

ESTADO Y DERECHO

138 ESTADO, PODER Y GOBIERNO

todos los poderes de un 'sector determinado poseatambién todos los poderes de otro de manera quepueda subvenir el principio en el que se basa ur:

a

constitución democrática, Ypor tanto sea necesanauna cierta independencia entre los tres poderes afin de que a cada uno le sea garantizado el control

constitucional de los demás.La última lucha por la limitación del poder polí-

tico es la que se combatió en el terreno de los dere­chos fundamentales del hombre y del ciudadano,comenzando por los derechos personales, ya enun­d.ados en la Magna. Charla (Cana Magna) de Enri­que III (1225), hasta los diversos derechos de liber­tad, religión, opinión política, prensa, reunión yasociación, que constituyen la materia de los Bill ofRights de los estados americanos y de las Declaracio­nes de los derechos del hombre y del ciudadano emanadasdurante la revolución francesa. Cualquiera que seael fundamento de los derechos dd'hombre, Dios, lanaturaleza, la historia, el consensO de las personas,ellos son considerados como derechos que el hom­bre tiene en cuanto tal, independientemente del serpuestos por el poder político y que por consiguienteel poder político no solamente debe respetar sinoproteger. Según la terminología kelseniana, estosderechos constituyen límites a la validez material delEstado. En cuanto tales son diferentes de los límitesconsiderados anteriormente, porque no tocan tantola cantidad del poder sino su extensión. Solamentesu reconocimiento pleno dio origen a la forma deEstado limitado por excelencia que es el Estadoliberal y a todas las formas sucesivas que, aun reco­nociendo otros derechos fundamentales, como losderechos políticos y los derechos sociales, no vinie­ron a menos en el respeto de los derechos de liber-

139

tad. Se,su.ele llamar <o constitucionalismo" a la teoríay la practIca de los límites del poder' el con tit .n li ' s 1 UCIO-

a lsmo encuentra su completa . ,. . expreslOn en lasconstituciones que establecen límit 1fi les si . , 1 1 es no so amen tebien n es smo también materiales al poder político/e~representadospor la barrera que los derecho;un, a~~ntales una vez reconocidos rote'

d,osJundICamente elevan contra el intent~ p gl­ción del detentador del poder soberano YdPresun­ter a regl . " e some-id amentaclOn. cualquier acción que los indi-VI uos o los grupos intenten emprender.

Los límites externos

Ningún Estado está solo, T~do Estado existe aliadode ot.ros estados en una SOCIedad de estado Clas Ciudades " , I s. amod gllegas, aSI os estados contemporá-r:e(t To a forma de convivencia, incluso a uellafID ey~s del estado de naturaleza, implica Iím~es en:ec~n ~ctade cada uno de los convivientes: límites

ec o, como los que cualquier individuo tieneron respecto a todos los demás individuos en el~stado de naturaleza, donde cada cual tiene tanto

erecho como p<:>der (como decía Spinoza [J670cap, XVI]), pero nmguno, excepto Dios es omni 'tente; o límites juridicos como aquell' mpo-Id h ' os puestos pore e:ec o que regula desde tiempo inmemorial lasrelaciones entre los estados soberanos' .(d h d ' o IUS gentium,erec ° e gentes), límites que derivan de tradi-

?ones q,:e se han vuelto obligatorias (las costumbres:te:nacIOna.les) o de acuerdos recíprocos (los trata-

os internacionales). La soberanía tiene d 'una que . h . l i os caras. mira acia e interior, otra que mira hacía elexterior. En consecuencia, se encuentra con dos

140 ESTADO, PODER Y GOBIERNO ESTADO Y DERECHO 141

¡-,.•

',..".

".""I~

•... ".';,

:1",

.,.", -.. '

·''''·· H".

upos de límites: los que derivan de las relacionesentre gobernantes y gobernados, y son los límitesinternos y los que derivan de las relaciones entre losestados, y son los límites externos. Entre las d?sespecies de límites hay una cierta correspondencIaen el sentido de que cuanto un Estado es más fuertey por tanto sin límites en e! interior, tanto más esfuerte y por tanto con menores límites en e! exte­rior; al proceso de unificación interior correspondeun proceso de emancipación exterior; mientras unEstado logra vincular más a sus sú bditos, más lograhacerse independiente de los otros estados. Así hasucedido en la formación de! Estado moderno: elproceso de unificación de los poderes difusos y dediversas formas en conflicto entre ellos, que carac­teriza la sociedad medieval, corre paralelamente alproceso de liberación de! poder unificado por lasdos summae potestates tendencialmente universalesde la Iglesia y e! imperio. Cad~vez que e! pod~r sevuelve más ilimitado en lo interno, lo que quieredecir.unificante, también se vuelve más ilimitado enlo externo, lo que quiere decir independiente. Lafórmula que los juristas franceses enunciaron enfavor de las pretensiones de! rey de Francia er: e!siglo XIII, rex in regno suo imperator, expresa bienel doble proceso: en el momento en que e! reyesemperador en su reino, el emperador ya no es :eyen e! reino ajeno. El rey y el emperador se cambianlas partes: lo que el rey gana e! emperador lo pierde(un buen ejemplo de la teoría que considera elpoder como una relación de suma cero). El final de!imperio como pot~ncia, es ~ecir, como .veI:dadero ypropio Estado universal uIll0cante, c?IIlClde con ~Irenacimiento de! derecho internacional: re naci­miento, no nacimiento u origen, como frecuente-

mente se ha dicho, porque allí donde existen esta­dos más poten tes, independientes o autosuficientes,siempre se ha reconocido la necesidad de un dere­cho que regule sus relaciones. Cuando Pufendorf,uno de los restauradores del derecho internacional,después de Alber ico Gentili y Hugo Gracia, se plan­tea el problema del "status imperii germanici", esdecir, si el imperio germánico sea todavía un Estadoen e! pleno sentido de la palabra, lo define una "res~ublica irr.egularis" (república irregular), que­nendo decir que ya no es un Estado en sentidopropio, polemizando con quienes lo consideran unEstado verdadero y propio en la forma peculiar delgobierno mixto, y al mismo tiempo es algo diferentede una simple confederación de estados [1672, VII,

2,15]. Ciento cincuenta años más tarde Hegel ini­ciará su escrito juvenil sobre la constitución de Ale­mania con la misma constatación: "Alemania [en­tendiendo el imperio germánico] ya no es un Es­fado" [1799-1802, trad. it., p. 12].

Al proceso de disolución gradual del imperio alque corresponde la formación de los estados terri­toriales y nacionales, se contraponen procesos in­versos de unificación paulatina de pequeños estadosen uniones más vastas' que pasan a través de laconfederación, en la que cada Estado conserva suindependencia no obstante la unión perpetua conlos otros estados (como sucedió originalmente conSuiza), para llegar por primera vez a la formaciónnueva y original de los estados federales con la cons­titución de los Estados Unidos (1787). Mientras elpro~eso de disolución del imperio representa unrelajamiento de poder hacia los nuevos estados, elproc~so de formación de un Estado más grande porla unión de estados pequeños significa un reforza-

miento de poder del pr.imero sobre I?s segu~dos; loque éstos ganan en fuerza en el exter~or .ulllendose aotros, lo pierden en ind~pendenCla mterna. Lohabía visto bien Montesquieu, a cuya au tondad ~e

reclaman los autores de El Federalista, cuando escr i­

bió el elogio de la "república federativa:' que "al sercapaz de resistir a las potencias extranjeras, puedemantenerse en su grandeza sin corro,mperse en elinterior" [1748, trad. it., 1, p. 238}. Ur:llcamente através de la unión federativa, la república, conside­rada durante siglos, después del f!nal de la repú­blica romana, una forma de gobierno adecuadapara los pequeños estados, pue?e volve\se I';,:~rmade gobierno de un gran Es~ado como lOS L'La~OS

Unidos; lo que había entendido Mably ~uando hIZOel elogio de la república federal amencana en lasObservaciones sobre el gobierno y las leyes de lo~ EstadosUnidos de América (1784). La fuerza sugestiva de ~a

idea federativa, esdecir, del m.sdelo de una rep~­

blica grande que se forma a través de la agre~aclon

de pequeños estados, es tal q';1e hace plausible laidea de una república feder~t1va universal qu~ alabrazar a todos los estados existentes hag.a pracyca-.ble de nuevo e! ideal universalista del Impeno, SIbien bajo un proceso contrario, no ya desce.nden~e

de arriba hacia abajo sino ascendente de abajo haciaarriba. La república universal de los Estados confe­derados, propuesta por Kant en su Paz perpetua(Zum ewigen Frieden, 1796), representa una verda­dera y propia alternativa que puede Ha.marse demo­crática por su inspiración y por su.s pos~bles desarro­llos a la idea medieval de! im peno universal, Desa­rroiJos, si bien parciales, de esta repúbli~a univer~alcontrapuesta al imperio universal ha~ SIdo la SOCIe­dad de Naciones después de la pnmera Guerra

Mundial, y la Organización de las Naciones Unidas~espués de la segunda; incluso en la fórmula selec­Clonada "naciones unidas", los estados que particí.pa~on en la formación de la nueva confederación~mlv.ersal mostraron los antecedentes en los que semsplraron (las Provin~iasunidas, los Estados unidos).

Desd.e el punto dc vista de sus relacioncs exterio­res la hlstona de los estados europeos (y ahora no so-lamente europeos), es un proceso continuo de des­c?mposición y recomposición y, por tanto, devmculac!ón y desvinculación de límites jurídicos. Laformaclor: de estados independientes y nacionalesdesde el Siglo pasado hasta nuestros días primeroen los. Estados Unidos, luego en Améric'a Latina,postenormente en Europa, para terminar en lospa1ses d~l T.c,rcer Mundo mediante el proceso dedescololll~~clOn,algunas veces se presenta por des­compOSICI?17, de estados más grandes y otras porr;composlcH;Jr: ,de ~stados pequeños; pero siemprela reco.mpOSlClon tiende a reforzar los límites inter­~os: mien tras la descomposición tiende a relajar loslí.~ltes externos. La tendencia actual hacia la forma­Clan de estados o de constelaciones de estados cadave.z más grandes (las llamadas superpotencias) írn­plica un aumento de los límites externos de los esta­dos que so~ absorbido, e~ el.área más grande (losestados satelItes) y una dIsmmución de los límitesexterno~ del super-Esta?o. Cuando se llegase a lafo:m~cH:m d.el Estado Universal, éste solamente ten­dría !Imites lllternos y ya no límites externos.

143ESTADO Y DERECHO

ESTADO, PODER Y GOBIERNO142

,ir:

"''''''''1.

En la teoría general de! Estado se distinguen, aun­que no sea siempre neta la línea de demarcación, lasformas de gobierno de los tipos de Estado. En latipología de las formas de gobierno se tom.a encuenta más la estructura de poder y las relacionesentre los diversos órganos a los que la constituciónasigna e! ejercicio del poder; en la tipología de lostipos de Estado se toma más en cuenta las relacionesde clase, las relaciones entre el sistema de poder y lasociedad subyacente, las ideologías y los fines decarácter histórico y sociológico.

Las tipologías clásicas de las formas de gobiernoson tres: la de Aristóteles, I a de Maquiavelo y la deMontesquieu. Se remonta ajv. Políticad.e Aristótele~,

en particular a los libros III y IV, e! éX.lto extraordi­nario de la clasificación de las consutuciones conbase en el número de gobernantes: monarquía ogobierno de uno, aristocracia o gobierno de pocos ydemocracia o gobierno de muchos, con la conse­cuente duplicación de las forma.s corruptas. por loque la monarquía degenera en urarua, la aristocra­cia en oligarquía, la 7ToALT€ía (que es el nombr.e queAristóteles le asigna a la forma buena del goblcrnode muchos) en democracia. Maquiavelo en e! Prín­cipe las reduce a dos, monarquía y república, ubi­cando en e! género de las repúblicas tanto a lasaristocráticas como a las democráticas, con base enla consideración de que la diferencia esencial estáentre el gobierno de uno solo, de una persona física,y el gobierno de una asamblea, de un cuerpo colee-

tivo, al ser menos relevante la diferencia entre unaasamblea de notables y una asamblea popular por­que ambas, a diferencia de la monarquía donde laVOluntad de uno ~ol~ e.s ley, deben adoptar algunasreglas, ~?mo el prInCIpIOde mayoría, para llegar a laformaclOn de ~a volu~tad colectiva. Montesquieur~?Tesaa una tnCotomla, pero diferente de la ar ísto­télica: mo~arquía, república, despotismo. Diferenteen el sent~do de que combina la distinción analíticade Maquiavelr, Con la axiológica tradicio nal encuanto define el despotismo COmo el gobierno deuno solo pero "sin leyes ni frenos", en otras palabrasco~o la forma. degenerada de la monarquía. Ade­~as. Montes9uleu agrega un nuevo criterio de dis­tmcion , el crrterro Con base en los "principios" o seacon base en lo: diferentes resortes (ressorts) que in~ducen, a los s~Jetos a obedecer: el honor en las rno­narquI~s, la virtud en las repúblicas, e! miedo en eldeSpotIsmo. Este criterio hace pensar en las diferen­tes formas de poder legítimo de acuerdo con We­?el'. We?er ~omo Mo?tesquieu (pero sin algunamfluen~Ia. dIr~cta) ubIca. los dIferentes tipos depoder dIstIngUIendo las diferente- posibles posicio­n~s de l~s gobernados frente a los gobernantes; ladIferenCIa entre uno y otro radica en el hecho deq~e Montesq uieu se preocupa por el funciona­mIent.o de la máquina del Estado, Weber por lacapaCIdad de los gobernantes y sus aparatos paraobtener laobediencia. La novedad de la tipología deMontesquIeu con respecto a las dos anteriores de­~nde de la introduc~ión de la categoría de! despo­tIsmo: hecha necesana por la exigencia de dar más

. espacio al mundo oriental para el que la categoríadel despotIsmo .había sido elaborada por los anti­guos.

"

144 ESTADO, PODER Y GOBIERNO

6. LAS FORMAS DE GOBIERNO

Tipologías clásicas

LAS FORMAS DE GOBIERNO 145

En e! siglo XIX obtiene un éxito particular la tipo­logía de Montesquieu que es utilizada por Hegelpara delinear el curso histórico de la humanidadque habría pasado de una fase primitiva de despo­tismo correspondiente al nacimiento de los grandesestados orientales, para luego llegar a la época de lasrepúblicas, democrática en Grecia, aristocrática enRoma, y terminar con las monarquías cristiano­germánicas que caracterizan la época moderna. Apesar de las correcciones e innovaciones subsecuen­tes la tipología tradicional no pierde nada de suprestigio, y también es retomada en los tratados dederecho público, si no como punto de llegada sicomo punto de partida obligado de toda discusiónsobre el tema (por ejemplo en la Teoría de la constitu­ción de Schmitt [l928J).

La única innovación interesante es la que in tro­duce Kelsen, quien, partiendo de la definición delEstado como ordenamiento .i.!J.rídico, critica comosuperficial la tipología aristotélica basada en unelemento extrínseco como el número, por tan to sos­tiene que la única manera rigurosa para distinguiruna forma de gobierno de otra consiste en conocerel diverso modo en el que una constitución regula laproducción del ordenamiento jurídico. Estosmodos no son tres sino dos: el ordenamiento jurí­dico puede ser creado (y continuamente modifi­cado) o desde arriba o desde abajo: desde arriba,cuando los destinatarios de las normas no partici­pan en la creación de las mismas; desde abajo,cuando sí participan. Reclamándose a la distinciónkantiana entre normas au tónomas y heterónomas,Kelsen llama a la primera forma de producciónheterónoma, a la segunda autónoma. A estas dosformas de producción corresponden dos formas

Monarquía y república

La distinción que resistió más el tiempo, aunquellegó cada vez más extenuada hasta nuestros días, esla de monarquía-república, de Maquiavelo. Más ex­tenuada porque con la caída de la mayor parte de losgobiernos monárquicos, después de la primera y dela segunda Guerras Mundiales, corresponde siem­pre menos a la realidad histórica. La tradicionalrelación entre la monarquía y la república en losúltimos cincuenta años ha cambiado completa-

147LAS FORMAS DE GOBIERNO

puras o ideales de gobierno, la autocracia y la demo­cracia. Anteriormente se había visto la forma en queya Maquiavelo había reducido a dos las formas clási­cas de gobierno; pero la tipología maquiavelianaresulta de la unificación de la aristocracia y de la de­mocracia en la forma de la república, mientras lakelseniana proviene de la unificación de la monar­quía y de la aristocracia en la forma de la autocracia..Naturalmen te Kelsen tiene cuidado de precisar queningún Estado existente corresponde en sentidoestricto a las dos definiciones, la autocracia y lademocracia, definidas así siendo formas puras. Aello pueden corresponder solamente expresionesideológicas de una y otra. Cuando Hegel define eldespotismo oriental como el régimen en el que unosolo es libre (el déspota), proporciona una defini­ción correcta de la forma de gobierno autocrática enel sentido kelseniano; así la repú blica roussonianacorresponde perfectamente a la forma democráticaén la que mediante la formación de la voluntadgeneral se lleva a cabo el principio de! pueblo que seda leyes a sí mismo.

ESTADO, PODER Y GOBIERNO146

"."

..... " ..",,'

.,""" "", .•!

148 ESTADO, PODER Y GOBIERNO LAS FORMAS DE GOBIERNO 149

mente: el gran Estado territorial moderno nace,crece y se consolida como Estado monárquico; es elregnum no contrapuesto a la res publica sino a lacivitas. Los grandes escritores políticos' que con susreflexiones contribuyeron a dar cuerpo a una ver­dadera y propia doctrina del Estadomoderno sonpreponderantemente partidarios de la monarquía,Bodin, Hobbes, Vico, Montesquieu, Kant y Hegel.En tres escritores como Vico, Hegel y Montesquieu,que con el paso de una forma de gobierno a otraconstituyen su filosofía de la historia y su teoría de!progreso, la monarquía representa la forma de go­bierno de los modernos, la república la de los anti­guos, o bien, en la época moderna, la forma degobierno adecuada para los pequeños estados. Laprimera república que después de la de Roma naceen un territorio vasto, la república federal de lastrece colonias americanas, se da una constituciónque es concebida a imagen y semejanza de una cons­titución monárquica, en la que i!fjefe de Estado noes hereditario sino electivo. También por otra ra­zón, esta vez conceptual y no histórica, la distinciónentre la monarquía y la república pierde poco apoco cualquier relevancia porque pierde su signifi­cado original. En un primer momento monarquíaes el gobierno de uno solo, república, en el sentidomaquiaveliano de la palabra, el gobierno de mu­chos, o con más precisión de una asamblea. Hoy,después de que en las monarquías, comenzando porla Iglesia, el peso del poder se desplaza del rey alparlamento, la monarquía, que se vuelve primeroconstitucional y luego parlamentaria, se ha trans­formado en una forma de gobierno diferente deaquella para la cual la palabra había sido acuñada yusada durante siglos: es una forma mixta, mitad

monarquía y mitad república. No por casualidadHegel contempla en la monarquía constitucional desu tiempo la nueva encamación del gobierno mixtode los antiguos. Al llegar a este punto la distinciónentre la monarquía y la república se diluye tanto queen los tratados de derecho constitucional que toda­vía la utilizan es inútil encontrar un criterio convin­cente de distinción entre una y otra. Cuando Ma­quiavelo escribía que todos los estados son princi­pados o repúblicas, presentaba una afirmación quecorrespondía perfectamente a la realidad de su

. tiempo y distinguía lo que en real id ad era diferente:lamonarouía de Francia de la república de Venecia.La misma' distinción repetida hoy constriñe la reali­dad en un esquema inadecuado si no incluso de­forrnante porque distingue lo que no es fácilmentedistinguible: por ejemplo la monarquía inglesa de larepública italiana.

Una vez que se han difundido progresivamentelos gobiernos caracterizados por la distinción (si noprecisamente separación) entre el poder del go­bierno propiamente dicho y el poder legislativo, elúnico criterio adecuado de distinción se ha vueltoaquel que pone en evidencia la diferente relaciónentre los dos poderes, independ ientemente delhecho de que el titular de uno de los dos poderes seaun rey o un presidente de la república. Ya Kantllama forma republicana a aquella en la cual rige t;:lprincipio de la separación de poderes, aunque el u­tular del poder del gobierno sea un monarca. Detal manera "república" adquiere un nuevo signifi­Cado, que ya no es el de Estado en general, y tam­poco el de gobierno asambleario contrapuesto algobierno de uno solo, sino es e! de una for~a de go­bierno que tiene una cierta estructura interna,

incluso compatible con la existencia de un rey. Ladiferente relación entre los dos poderes ha consti­tuido el criterio para la distinción ahora comúnentre la forma de gobierno presidencial y la parla­mentaria: la primera es aquella en la que rige unaneta separación entre poder del gobierno y poderde hacer las leyes, separación basada en la eleccióndirecta del presidente de la república, que tambiénes jefe de gobierno, y en la responsabilidad de losmiembros de! gobierno frente al presidente de larepública y no frente al parlamento; la segunda esaquella en la que más que separación hay unjuegocompleto de poderes recíprocos entre el gobierno yel parlamento basado en la distinción entre jefe deEstado y jefe de gobierno, en la elección indirectade! jefe de Estado de parte del parlamento y en laresponsabilidad del gobierno frente al parlamentoque se expresa mediante el voto de confianza o dedesconfianza. Entre estas dos formas puras existenmuchas formas intermedias:.....baste pensar en laquinta república francesa, instaurada en 1958, re­pública presidencialsui generis, que ha conservado lafigura del presidente del consejo diferente de la delpresidente de la república. Pero no tiene caso dete­nernos a describirlas detalladamente, además por­que la distinción común entre gobierno presidencialy gobierno parlamentario, por el hecho de ser pu­ramente formal, construida sobre los mecanismoscon los que debería funcionar el sistema de los po­deres constitucionales más que en su operaciónefectiva, ha sido poco a poco suplantada por tipolo­gías más atentas a la relevancia de los poderes realesaunque informales.

La mayor cantidad de pod el' político real aunqueno siempre reconocido formalmente es el que se ha

151LAS FORMAS DE GOBIERNO

acumulado en las democracias modernas y tambiénen los estados no democráticos dentro de los parti­dos políticos, sea por el proceso de democratizaciónque ha hecho necesaria la agregación de las deman­das provenientes de la sociedad, sea por la forma­ción de las sociedades de masas en las que sólo lospartidos, o también el partido único, logran expre­sar una voluntad y una orientación política. Hoyninguna tipología de las formas de gobierno puededejar de tomar en cuenta el sistema de partidos, esdecir, la manera en que. están dispuestas y colocadaslas fuerzas políticas de las que el gobierno toma

· vida; el sistema de partidos influye en la constitu­ción formal hasta alterar su fisonomía. Desde hacetiempo Duverger observó que el sistema de partidosinfluye particularmente en el régimen de la separa­ción de poderes. Un sistema bipartidista perfectocomo el inglés, en e! que únicamente hay dos parti­dos con vocación mayoritaria que se alternan en e!gobierno y en e! que por costumbre el líder de! par.tido está destinado a ser el jefe de gobierno si supartido gana las elecciones, acerca la forma de go­bierno parlamentaria a la presidencial en cuanto e!primer ministro es electo, si bien indirectamentepor los ciudadanos, los cuales en e! momento mismo

·en el que seleccionan al partido también eligen alprimer ministro. Un sistema monopartidista, cual­quiera que sea la constitución formal, da origen auna forma de gobierno en la que el máximo poder

· estáconcentrado en el comité de partido y su secre­tario a despecho de todos los órganos colegiados ypopulares previstos por la constitución, tan es asíque hoy la distinción tradicional en tre despotismo ydemocracia pasa entre sistema monopartidista y sis­tema no monopartidista (que a su vez puede ser bi o

ESTADO, PODER Y GOBIERNO150

Otras tipologías

Tomando como criterio dc distinción no el partidosino la clase política, cntendida. dc acuerdo con

multipartidista). También hay diferencias entre sis­temas bipartid istasy multipartidistas, según si e!sistema multipartidista esté polarizado (o sea condos partidos extremos extrasistcrna, a la izquierda ya la derecha) o no polarizado, es decir, con muchospartidos, pero todos intrasistémicos. También aquílas variaciones son muchas y no es posible (y quizátambién inútil en este lugar) tomar en cuenta todas.

Para mostrar la manera en la que se dio la sobre­posición entre la distinción clásica de las formas degobierno y la distinción de los sistemas de partidonos limitaremos aquí a citar la tipología propuestapoi: un constitucionalista sensible a la necesidad deconsiderar los problemas de! derecho público no demanera rígidamente formalista: gobierno parla­mentario con bipartidismo rígido, gobierno parla­mentario con multipartidismo moderado, gobiernoparlamentario con multipar tidismo exasperado,gobierno presidencial [Elia, 1970, p. 642}, ejempli­ficados respectivamente por el gobierno parlamen­tario inglés, por el de las llamadas "pequeñas demo­cracias", excepto Suiza (como las monarquías es­candinava, belga y holandesa, la r épublica aus­triaca), por la república italiana, por el gobierno delos Estados Unidos. Suiza es un caso especial con suforma de gobierno directorial, caracterizada por elconsejo federal que es electo por el parlamento,pero no es responsable frente a él, compuesto porsiete miembros que duran en el cargo cuatro años,de los cuales cada uno es presidente por un año.

153LAS FORMAS DE GOBIERNO

Gaetano Mosca, como e! conjunto de las personasque detentan efectivamente el poder político, o,según la expresión introducida y hecha popular porWright Mills, la élite del poder, se pueden tenernuevas tipologías diferentes de las tradicionales y delas comunes en el derecho público. Una vez admi­tido, como sostiene Mosca, que el gobierno en todaorganización política pertenece a una minoría, lasformas de gobierno ya no pueden ser distinguidascon base en e! viejo criterio de! número de gober­nantes: desde este punto de vista todos los gobier­nos son oligárquicos. Pero que todos los gobiernossean oligárquicos no implica que no se pueda distin­guir un gobierno de otro. Permaneciendo firme elprincipio de la necesidad de una clase política, lasdiversas formas de gobierno pueden distinguirsecon base en la di ferencia con respecto a la formaciónyorganización de la clase política. Por lo que hace ala formación, Mosca distingue clases cerradas y cla­

'ses abiertas, en referencia a la organización clasesautocráticas cuyo poder viene de arriba y clases de­mocráticas cuyo poder viene de abajo; de la com­binación de las distinciones resultan cuatro formasde gobierno, aristocrático respecto a la formación ydemocrático respecto a la organización, etcétera; en·cambio, a la noción de élite del poder se refiere lad!stinción introducida por Schurnpeter entre go­biernos democráticos en los que suelen existir mu­chas élites en competencia para acceder al gobiernoy gobiemos autocráticos en los que persiste e! mo­nopolio de! gobierno de parte de una sola y exclu­siva élite.

Tomando como punto de referencia ya no la clasepolítica sino el sistema político entendido como elconjunto de las relaciones de interdependencia

ESTADO, PODER Y GOBIERNO152

'""'"

I'~''''

154 ESTADO, PODER Y GOBIERNO LAS FORMAS DE GOBIERNO 155

"~'O

entre los diversos entes que juntos contribuyen adesempeñar la función de mediación de los conflic­tos, de cohesión del grupo y de defensa frente a losotros grupos, se pueden construir otras tipologías:una de las más conocidas es la propuesta por AI­mond y Powell que distingue los si.stemas.p~l~ticoscon base en los dos criterios de la diferenciación delos roles y la autonomía de los subsistemas. Colo­cando las dos características en una escala que va deabajo hacia arriba se identifican cuatro tipos idealesde sistema político: a) con baja dif~renciaciónde losroles y baja autonomía de los su.bsls.temas, ~o~o lassociedades primitivas; b) con baja diferenciación delos roles y alta autonomía de los subsistemas, comola sociedad feudal; e) con alta autonomía de lossubsistemas y baja diferenciación de los roles, comolas grandes monarquías nacidas. de la d.iso.l~ción dela sociedad feudal; d) con alta diferenciación de losroles y alta autonomía de los subsistemas, como losestados democráticos contemporáneos.

El gobierno mixto

Nada muestra mejor la vitalidad de la tipología tra­dicional que la continuidad de la teoría. del gobiernomixto, de acuerdo con la cual la mejor forma degobierno es la que resulta de una combinación de lastres o de las dos (según la tipología de que se trate)formas de gobierno puras. Platón,;n las Leyes, de.s­pués de haber dicho que 'monarq~la y democraciason las madres de todas las demas formas de go­bierno agrega: "Es obligatorio y necesario partici­par de ambas si deberá existir la libertad y la con­cordia inteligente" [693 dJ. Aristóteles presenta la

opinión según la cual "la mejor constit.uci~n de,?eser una combinación de todas las constituciones ypor eso es exaltada la de Esparta porque e~ ell~ laautoridad real constituiría el elemento monarqulCo,la de los gerontes el elemento oligárquico y los éfo­ros el elemento democrático en cuanto éstos pro-ovienen d el pueblo [política, 1265 b, .35J. Cuan?oexpone su teoría de las formas de go.blerno describela 7ToA~TEía forma buena del gobierno popular,, . "como "una mixtura de oligarquía y de democ~acla

[1293 b, 35J. La más completa teoría del goblern~

mixto es la que expone Polibio en las Historias, allídonde el relato de los acontecimientos de la segundaguerra púnica es interrumpido por una pr~senta­

ción de la constitución romana, como el ejemplomás autorizado de gobierno mix to donde los cónsu­les representan el principio monárquico, el senad,oeloligárquico y los comicios del. pueblo .el dernocrá-

• rico. La razón por la que el gobIerno mixto es supe­rior a todos los demás radica en el hecho de que, deacuerdo con Polibio, "cada órgano puede obstaculi­zar a los otros o colaborar con ellos" y "ninguna delas partes excede su competencia y sobrepa~a. laproporción" [VI, 18J; ésta es una r~~o~ que anticIpapor siglos la famosa teoría del equilibrio de.po.deres(balance of powers) que se~á u.no de los pnnclpal<;sargumentos de los palydanos de la monarqUlaconstitucional en polémica con los defensores de lamonarqlÚa absoluta. También Cicerón en De ~e pu­blica [1,29,45J, sostiene que la forma de gobIerno"rnoderatum et permixtum" es superior a estas tresformas de gobierno. En la época moderna la doc­trina del gobierno mixto sirve para exaltar la exce­lencia de la constitución inglesa frente a la monar­quía francesa y en general frente a todo gobierno

156 ESTADO, PODER Y GOBIERNO LAS FORMAS DE ESTADO 157

que quiere ser alabado: gobierno mixto es la repú­blica de Venecia o la república de Florencia paraquien propone una uotra como la forma ideal degobierno o por lo menos como la forma que debe serimitada sobre cualquiera otra.

Teóricos del absolutismo, es decir, de un Estadoque no conoce ni reconoce entes intermedios, comoBudín y Hobbes, critican la doctrina del gobiernomixto por la misma razón por la que sus partidariosla sostienen: la distribución del poder soberano enórganos diferentes y distintos tiene como efecto elpeor de los inconvenientes que pueden llevar unEstado ~ la ruina la inestabilidad orecisamente laa.~ a. l 1 .1 ,.1 lJ. .... o U . .1 , P ......... o ca r ..........1 .......

inestabilidad que Polibio consideraba como el carác­ter común de las formas puras destinadas a cambiarcontinuamente una por otra y que sólo la combina­ción de las tres formas habría podido detener.

Mediante la idealización que Montesquieu hacede la monarquía inglesa, en la.,.¡¡ue ve realizado elprincipio de la separación de poderes -si bien bajouna transposición de! significado genuino de la doc­trina, en cuanto una cosa es la combinación de lastres formas de gobierno y otra la separación de losu-es poderes-, es interpretada como forma mixta demonarquía constitucional que se vuelve e! modelouniversal de Estado después de la revolución fran­cesa por lo menos durante un siglo. Es significativoel hecho de que Hege! después de haber subrayadola insuficiencia de las tres formas antiguas paracomprender la monarquía moderna afirme queahora "se han reducido amorncntos de la rnonar­quia constitucional, el monarca es uno, con el podergubernamental intervienen los pocos y con el poder le­gislativo se presenta la mayoría en general" [1821,trad. it., p. 237}. Todavía después de la primera

Guerra Mundial, uno de los periodos de mayortransformación constitucional que la historia hayaconocido, Carl Schmitt sostiene que las constitucio­nes del moderno Estado de derecho burgués sonmixtas porque en ellas están siempre unidos y mez­clados diversos principios y elementos (democracia,monarquía y aristocracia) y en cuanto tales confir­man una antigua tradición según la cual el ordena­miento público ideal descansa en una unión y mez­d~(Verb~~dungundMischung) de los diversos princi­pIOS políticos [1928, p. 2ü2}. La teoría del gobiernomixto ocupa un lugar de importancia enla obra deGaetano Mosca, quien, al concluir su Historia de lasdoctrinas políticas [1933], y por tanto como confirma­ción de su teoría de las formas de gobierno, escribeque del estudio objetivo de la historia se puedesostener que los mejores regímenes, y por "mejoresregímenes" entiende aquellos que han tenidomayor duración (una vez más el valor de una consti­tución reside en su estabilidad), son los gobiernosmixtos, donde por "gobiernos mixtos" entiende nosólo aquellos en los que son combinados los diversosprincipios sino también aquellos en los que el poderreligioso está separado del poder laico y el po­der económico está separado del poder político.

7. LAS FORMAS DE ESTADO

Formas históricas

Siendo muchos los elementos que se toman encuenta para clistinguir las formas de Estado, espe­cialmente en referencia a las relaciones entre la

158 ESTADO, PODER Y GOBIERNO LAS FORMAS DE ESTADO 159

organización política y la sociedad o bien en refe­rencia a las diversas finalidades que el poder políticoo,rganizado persigue en .las diferent~s épocas histó­ricas yen las diversas sociedades, las tipologías de lasformas de Estado son tan variables ycambiantes quehacen difícil, y quizá inútil, su exposición completa.Para poner un poco de orden en una materia tanrica y controvertid a se pueden distinguir las dife­rentes formas de Estado con base en dos criteriosprincipales, el histórico y el referente a la mayor omenor expansión del Estado frente a la sociedad(un criterio que también incluye el basado en lasdiversas ideologías).

Con base en el criterio histórico la tipología máscomún y acreditada entre los historiadores de lasinstituciones es aquella que propone la siguientesecuencia: Estado feudal, Estado estamental, Es­tado absoluto y Estado representativo. La configu­ración de un Estado estamental, interpuesto entre elEstado feudal y el Estado absoluto, se remonta aatto von Gierke y a Max Weber, y después de ésteha sido retomada por historiadores de las institu­ciones sobre todo alemanes. En los Elementos de cien­cia polúica, de Mosca [lS96], todavía campeaban losdos tipos ideales del Estado feudal, de un lado,caracterizado por el ejercicio acumulativo de lasdiversas funciones directivas de parte de las mismaspersonas y por la disgregación del poder central enpequeños núcleos sociales, y de otro, el Estado bu­rocrático caracterizado por una progresiva concen­tración y al mismo tiempo por la especialización delas funciones de gobierno, también progresiva. Por"Estado estamental" (Stiindestaat) se entiende la or­ganización política dond e se han venido formandoórganos colegiados, los Stánde o estados, que reúnen

alos individuos que tienen la misma posición social,precisamente los estamentos, y en cuanto tales de­tentadores de derechos y privilegios que hacen valer

. frente a quienes tienen en sus manos el poder sobe­rano mediante asambleas deliberantes como los par­lamentos. Se debe sobre todo a atto Hintze la dis­tinción entre estados con dos asambleas como Ingla­terra, la Cámara de los Lores que abarca al clero y lanobleza, y la Cámara de los Comunes que com­prende a la burguesía, y estados estamentales contres cuerpos diferentes, respectivamente el clero, lanobleza y la burguesía, como Francia. Mas la forma­ción de instituciones que representan intereses degrupo, que hacen contrapeso a la potencia del prín­cipe, es común a todos los estados europeos. Elrontras te entre los estamentos yel príncipe, espe­cialmente para establecer quién tiene el derecho deimposición fiscal, constituye gran parte de la histo-

.ria y del desarrollo del Estado moderno en el pasodel tipo extensivo al intensivo de conducción polí­tica (otra distinción de Hintze), entre el final delmedievo y el inicio de la época moderna. Pero in­cluso allí donde el Estado estamental no se trans­forma directamente en Estado parlamentario,como en Inglaterra, o no sobrevive hasta después dela revolución francesa y más allá, como en los esta­dos alemanes (1 a monarquía constitucional de Hegeles la idealización de esto), a excepción de Prusia,una línea neta de demarcación entre el Estado es­tamental y la monarquía absoluta no es siempre fácilde trazar. Nin guna monarquía se vuelve tan abso­luta, como se ha señalado en repetidas ocasiones,que haya suspendido toda forma de poder inter­medio (el Estado absoluto no es un Estado total). Laidea de una monarquía moderada tiene una larga

160 EST ADa, PODER y GOBIERNO LAS FORMAS DE ESTADO 161

vida; los partidarios de una monarquía reglée, comoClaude de Seyssel, al inicio de! siglo XVI, son losrepresentantes de la idea de una monarquía contro­lada por e! poder de las órdenes, así como en lateoría de las formas de gobierno, propuesta porMontesquieu, la monarquía ,se disringu,e de! despo­tismo porque e! poder monarquico esta balanceadopor los cuerpos intermedios. Tambié.n para Heg:l,mientras e! déspota ejerza su poder Sin inrerrncdia­rios, "e! monarca puede no ejercer inmediatamentetcxio el poder del gobierno, per? confiar una p.artedel ejercicio de los poderes particulares a colegIos ytambién a clases del reino" [1808-12, trad. it., pp.51-52J. El Estado estamental, como forma interme­dia entre e! Estado feudal y e! Estado absoluto sedistingue de! primero, por una gradual ins titucio­nalización de los contrapoderes y también por latransformación de las relaciones personales, pro­pias de! sistema feudal, en reJ.a,ciones entre institu­ciones; de un lado la asamblea del estamento, deotro e! rey con su aparato de funcionarios que allídonde terminan por tener éxito dan origen al Es­tado burocrático caracteristico de la monarquía ab­soluta; la diferenciación del segundo radica en lapresencia de una contraposición de po.deres en con­flicto continuo entre sí, que e! advemmento de lamonarquía absoluta tiende a suprimir. .

La formación de! Estado absoluto se da medianteun doble proceso paralelo de concent.ración y c:n­tralización de! poder sobre un determinado terrtto­rio. Por concentración se entiende aquel proceso através de! cual los poderes ejercen la soberanía; elpoder de dictar leyes válidas para toda la colectivi­dad (a tal punto que las costumbres son consid~~­das derecho válido sólo en cuanto por una ficción

jurídica se presumen aceptadas y toleradas por el:ey,qu,e 1:0 las ha abrogado expresamente), el poderJunsdIC~IOnal,el pod er de usar la fuerza al interior yal exterior excluyendo a cualquier otro, en fin e!poder de imponer tributos, son atribuidos por de­recho al soberano por los juristas y ejercidos deh:cho por el rey y los funcionarios que dependendirectamente de él. Por centralización se com­prende el proceso de eliminación o de desautoriza­ción de ordenamientos jurídicos inferióres, comolas ciudades, las corporaciones, las sociedades parti­culares, las cuales sobreviven no ya como ordena­mientos originales y autónomos sino como ordena­mier; tos derivad os d e una au torización y por la tal e­rancia del poder central. En un capítulo delLeviatánde Hobbes [1651, trad. it., pp. 219 ss), en el quenormalmente no se pone atención, dedicado a lassociedades parciales, se lee que de los sistemas regu­lareslos únicos absolutos e independientes, es decir,nosujetos a nadie más que a sus representantes, sonlos estados: todos los demás, desde las ciudadeshasta las sociedades comerciales, son indcpendicn­t:s, esto, es, subordinados de! poder soberano y legí­tunos sólo-en cuanto son reconocidos por él.

El estado representativo

Con el advenimiento del Estado representativo,primero bajo la forma de monarquía constitucion.alyluego parlamentaria, en Inglaterra después de la"gran rebelión", en el resto de Europa después de la re­~oluci?n francesa, y bajo form~ de república pre­sidencialista en los Estados Umdos después de la

.revuelta de las trece colonias contra la madre patria,

LAS FORMAS DE ESTADO 163

~ través ~~ los iusnaturalísnn; luego también prác­neo y político rned ianrj- las primeras Declaraciones delos ~erechos, representa la verdadera y propia revo­lución c~perllJcana en la historia de la evolución delas relacIOnes entre gobernantes y gobernados' lEstado ya no c.on~i~eradoex parte principis sin¿ e:

, Pa.:teJ:opuh. El individuo es primero que el Estado; ," ~ l~d.lVJduo no es para el Estado sino el Estado para elmdlVJdu~. Las partes son primero que el todo y noeltodo primero que las partes (como en Aristóteles yfeg~I) ..E~ presupuesto ético de la representación deos mdlvlduos tomados singularmente y no~ de i , poró' upos e I~t:r~s, es el reconocimiento de la igual-dad ~at~ral de los hombres; todo hombre cuentapor SI mismo y no en cuanto miembro de éste o deaquel gru po particular.

Que la igualdad natural de los hombres sea elpostulado etrco de la democracia representativa-ll~ada por sus adversarios atomística, no quier~decir que de ~echo los estados representativos lahayan reconocido desde el principio. El desarrollo

.del. Estado representativo coincide Con las fases su­;ceslvas de la amplíacíon de los derechos políticos\ha~ta el recono~lmlento del sufragio universal mas-,whno y. femenmo; el cual, por lo demás, haciendonece~an,a la constitución de partidos organizados,modIfico p~ofundamente la estructura del Estadorepresentanvo, a tal punto que provocó un cambio,senSIble en el propiosistems de representación queya no es .de, los mdlVJduos, sino que está permeada~r aSOClaCI?nes poderosas que organizan las elec­nones y rec,lben una delegación en blanco de loselectores. Mlent~as en u,n sistema político represen­tatrvo:on sufragio restnngido los individuos son losque e]¡gen un individuo (especialmente bajo elec-

se inició una cuarta fase de la transformación delEstado, que dura hasta hoy. Mientras en Inglaterrael Estado representativo nace a continuación delEstado feudal y del Estado estamental mediante laguerra civil y la "revolución gloriosa" de 1688, en laEuropa continen tal nace sobre las ruinas del absolu­tismo monárquico. Como el Estado estamental,también el Estado representativo se afirma, por lomenos en un primer momento, como el resultadode un compromiso entre e! poder de! príncipe cuyoprincipio de legitimidad es la tradición y e! poder delos representantes del pueblo (donde por "pueblo"se entiende inicialmente a la clase burguesa), cuyoprincipio de legitimidad es el consenso. La diferen­cia del Estado representativo con respecto al Estadoestamental radica en el hecho de que la representa­ción por rangos o corporativa (hoy se diría repre­sentación de intereses) es sustituida por la represen­tación de los individuos (en...un primer momentosólo los propietarios) a los que se les reconocenderechos políticos, Entre el Estado estamental y elEstado absoluto de una parte, y de otra, el Estadorepresentativo cuyos sujetos soberanos ya no son niel príncipe investido por Dios, ni el pueblo comosujeto colectivo e indiferenciado -una mera ficciónjurídica- que deriva de los juristas romanos ymedievales-e, está el descubrimien to y la afirmaciónde los derechos naturales del individuo, de dere­chos que todo individuo tiene por naturaleza y porley, y que, precisamente porque son originarios y no"adquiridos, todo individuo puede hacer valer con­tra el Estado recurriendo incluso al remedio ex­tremo de la desobediencia civil y de la resistencia. Elreconocimiento de los derechos del hombre y delciudadano, en una primera instancia sólo doctrinal

162 ESTADO, PODER Y GOBlERNO

¡~"

"•••¡¡t

'.

~¡" .•~.

~,~3'· ..".1

.'"""-".'

La última fase de la secuencia histórica anterior­mente descrita ciertamente no agota la fenomeno­logía de las formas de Estado que hoy existen. Másaún: la mayor parte de los estados que constituyenactualmente la comunidad internacional se sustraena tal fenomenología si bien más de Jacto que dejure.Incluso las dictaduras militares, los estados despóti-

Los estados socialistas

cedimiento para la formación de una voluntad co­lectiva es la regla de la mayoría); pero terminan portener un valor puramente formal de ratificación dedecisiones tomadas en otro lugar mediante el pro­cedimiento de la contratación.

Con base en la teoría de los juegos, una delibera­ción tomada por mayoría es el efecto de un juegocuyo éxito es a suma cero; una deliberación tomadamediante un acuerdo entre las partes es el efecto deun juego cuyo éxito es a suma positiva. Con la pri­mera lo que la mayoría gana lo pierde la minoría,con la segunda ambas partes ganan alguna cosa(desde el momento en que el compromiso es posible

. únicamente cuando los dos socios consideran, exa­minados todos los pros y contras, obtener algúnbeneficio). En nuestras sociedades pluralistas cons­tituidas por grandes grupos organizados, en con­flicto entre sí, el procedimiento de la contrataciónsirve para mantener en equilibrio al sistema más quela reg-Ia de la mayoría, el que, dividiendo a los con­tendientes en dos grupos: vencedores y vencidos,permite e! reequilibrio del sistemasoJamente allídonde se le permite a la minoría convertirse a su vezen mayoría.

165LAS FORMAS DE ESTADO164 ESTADO, PODER Y GOBIERNO

ciones conducidas por el colegio uninominal), y lospartidos se forman déntro. de! parlamer;to, ~n e~sistema político representativo con sufragio umversallas partidos se forman fue~adel J:arlamento y~~selectores seleccionan un partido mas que un.a p ­sana (especialmente bajo el sistema propor~l?nal).

Esta alteración del sistema de representacion hallevado a la transformación del Estado representa­tivo en Estado de partidos en el que, como en elEstado estamental, los sujetos políticos re!eva.ntes yano son los individuos sino los grupos o~gamzad~s,

aunque no organizados con base en los intereses e. . -; intereses ele clase o ore-rango o corporativo, s.no ••~ _ ~ _ -_, ._

suntamente generales. Ya Max Weber habla s.ena­lado que, allí donde se confrontan grupos de mt~­

rés , e! procedimiento normal p~ra alcanzar las deo­siones colectivas es el compromIso entre las partes yno la regla de la mayoría que es la r.egla de oro parala formación de decisiones co!;etJv~s en c';le~l?os

constituidos por sujetos que se conslder.a,n inicial­mente iguales. Weber hizo esta observación a p.ro­pósito del Estado estamental. Aho~~ cada qUIenpuede constatar lo que esta observacl.on valga tam­bién para los actual~s sistemas de partido, en !os quelas decisiones colectivas son el fruto de negaCIones yacuerdos entre los grupos que repr~s~ntan fuerz~s

sociales (los sindicatos) y fuerzas políticas (los pa:tI­dos) más que de votaciones en asambleas dor:rde ngela regla de la mayoría. De hecho,. es~a~ votaCJ~nes.se

efectúan para cumplir con el pnnClplO constitucio­nal de acuerdo con el cual en e! Estado representa­tivo moderno los sujetos políticamente relevantesson los individuos y no los grupos (y allí d?nde !osórganos capaces de tomar decisiones obligatoriaspara toda la colectividad son las asambleas, el pro-

166 ESTADO, PODER Y GOBIERNO LAS FORMAS DE ESTADü 167

..}

cos gobernados porJefes irresponsabl~s, los ~stados q';le p?r lo menos era una fórmula histórica y doc-de nueva formación dominados por oligarquías res- tnnanamente relevante; cada vez se ha vuelto mástringidas no controladas de.mocráticamen:e, rinden ina~eptablela definición de república de consejos (ohomenaje a la democracia representativa, unas soviet) que solamente permanece en la titulaciónveces justificando su poder como temporalmente como recuerdo de los orígenes (ahora remotos).necesario para restablecer el orden turbado, para A falta de una definición oficial, las caracteriza-superar un periodo transitorio de anarquía, c~mo cion~scomunes san Con frecuencia interpretacionesun gobierno provisional en estado de emergencia, y parciales y polémicas, intentos de ubicar el elementopor tanto no como rechazo del sistema dem~~ático o los elementos predominantes. Se pueden señalarsino como una suspensión temporal en prevlSlon d.e algunos: en. la Ií~ea ~el análisis weberiano del pro-un retorno a la normalidad, otras veces como apli- "f. ces.? de raclOnalIzaclOn formal (no siempre acom-cación imperfecta de los principios sancionados por panado por ~l proceso de racionalización material)constituciones solemnemente aprobadas, pero muy < que caracteriza al Estado moderno v tiene comorápidamente adoptadas por clases dirige~tes for.- i consecuencia la ampliación del aparare burocráti~omadas en Occiden te e impuestas a países SIn tradl-. :! despersonalizante y la transformación del Estadoción de autogobierno y de lucha p?l~tica regulada' t~~dicional ~n Estado leg~l-racional,y de la previ-por e! reconocimiento de derechos civiles, El Estado sion catastrofica del propio Weber sobre el ineludi-representativo como se formó en Europ,: en los ble advenimiento de un Estado burocrático en unúltimos tres siglos es todavía h$ly el modelo Ideal de universo completamente colectivizado, una de laslas constituciones escritas que se formaron en estas mterpretaciones más comunes del Estado soviéticoúltimas décadas, incluso allí donde de hecho e;tán que se valió ~n los años del predominio incontras:suspendidas o son aplicadas .ma~ (por lo dema.s .la tado de Stalin de la respetable confirmación demala aplicación de una constitución no es un VICIO 'Trotsky, es la que lo considera un Estado burocrá-particular de los estados de! Tercer Mundo). rico dominado por una oligarquía que se renueva

Los estados que no entran en esta clasificación en por captación.primera instancia son los estados socialistas, comen- ~ero una b~rocraciaadministrativa no gobierna.zando por el Estado-guía, la Unión Soviética. Si bien La interpretación del Estado soviético como Estadono es fácil decir cuál es la forma de Estado que ellos bu:?crático debe ser complementada por la consta-representen al ser demasiado grande la ?i.ferencia .tación de que en un universo de estados de partidosentre los principios constitucionales of¡clalmen~e.] CO!?O se han afirmad? con la institución del sufragioproclamados y la realid,:d de hec~lO, entre la :~n.s~I-} uilIve.rsal y de la sOCIedad de masas, la diferenciatución formal y la material, No existe una definición o:i esencial entre las democracias representativas y losgeneralmente aceptada por los),urista~ypolitólog~s .•~ estados socialistas está en el contraste entre sistemasde la forma de Estado de la Umon Soviética despuésj multipartidistas y sistemas monopartidistas (de de­de superar la fase de la dictadura del proletariado recho como en la Unión Soviética, de hecho como

en las llamadas democracias populares) ..EI domini?de un partido único reintroduce en el sl~tema polí­tico el principio monocrático de los .goblernos mo­nárquicos del pasado y quizá constituye el ve.rd.a­dero elemento característico de los est~do.s socialis­tas de inspiración leninista, ~~rect~ o indirecta, encontraste con los sistemas poliárquicos de I~s demo­cracias occidentales. El motor inmóvil del sistema esel partido, este p~íncip; ~olectivo que deten~a elpoder político y el ideológico, y en consecuencia n~conoce alguna distinci?~e~treTegn~m ysaceTdotl~m,

un soberano cuya legitimidad deriva del c~nslde­

rarse el único intérprete autént!co de ladoctnn~(unprincipio de la legitimidad cunosamen.te propIO delas iglesias y no de los estados, y efectivamente noentra en ninguno de los que se ha h.abla?o)-

El análisis de los estados con parudo ~l1lCO om­niinvadente y omnipotente ha dado ongen ~ lafigura del Estado total o totaírtario, que. por encimade las razones polémicas deJas que nacio la compa­ración entre los estados fascistas y los e~tados c?m~­

nistas históricamente incorrecta, permite I~ mas fielrepre~entación de una orga~ización política en I~que ha venido a menos una línea neta de demarcación entre el Estado y la Iglesia, de un lado (dondepor "Iglesia" se entiende ~o solame~te la esfera dela vida religiosa sino también de ~a Vida c<;mtem~I~­

tiva en el sentido clásico del término y la Vida espIrI­tual en el sentido moderno yl aico), y entr~,el E.stadoy la sociedad civil, de otro (dond~ por SOCiedadcivil" se entiende en términos marxistas la esfe.ra delas relaciones económicas), y que por tanto extlen?esu control sobre todo com portarniento humano, sindej ar algún in tersticio en el ~u.al s~ pueda d:sa~r?­llar, más que ilícitamente, la imciativa de los indivi-

, duos y de los grupos. Finalmente, no debe olvidarsel~ interr:retación del Estado soviético como despo-

,; asma oriental (Witifogel), basada en una reconstruc­ción histórica más que en un análisis estructuralC?mO el anterior. ~~cuérdeseque por "despotismo"siempre se entendió, por lo menos desde Aristótelesen adelante, la forma de gobierno en la que el go­bernante Impera sobre sus súbditos como el amosobre .los esclavos, o con la expresión acuñada por~aquI~velo "para uno príncipe, y todos los demásSiervos como en Turquía [1513, ed. 1977, p. 19J.

169LAS FORMAS DE ESTADO

Estado y no-Estado

Lare~e.rencia a la categoría de Estado totalitario ysud~fin~oón nos permite pasar al análisis del segundo

, enteno?e c,lasifica.ción de las formas de Estado quesemencion.y an tenormenre. En el Estado totalitario

, toda la sociedad está resuelta en el Estado, en laorganización de! poder político que reúne en sí alpode~ ideológico y al poder económico. No hayespacio para el no-Estado. El Estado totalitario re­~r,esen~aun ca.so"límite, ya que e! Estado en su acep­a~n mas amplía, que comprende también a la 7T'ÓA~"griega, se ha debido siempre enfrentar al no-Estadoen su doble dimensión de la esfera religiosa (en elsentido .más amplio de la palabra) y de la esferaeconómica. Incluso en el modelo ideal aristotélico,en el ,qu~ el ho~~re es un animal político, la esferaecono~l~ase divide entre el gobierno de la casa ylacrematlstlca (que se refiere a las relaciones de in ter­cam!:>io), y no pertenece al Estado; la vida Contem­plativa d e la que el mismo Aristóteles sostiene lasuper!oridad Con respecto a la vida activa, perteneceal sabio. El Estado hobbesiano, que si bien subor-

ESTADO, PODER Y GOBIERNO168

170 ESTADO, PODER Y GOBIERNO LAS FORMAS DE ESTADO 171

dina la Iglesia al Estado y atribuyéndose el derechode prohibir las teorías sediciosas asume el monopo­lio del poder ideológico, deja la más amplia libertadecon6mica a sus súbditos. En sentido inverso, elEstado ético de Hegel, que frecuentemente ha sidointerpretado como un Estado-todo, es el momentofinal del Espíritu objetivo, luego del cual está elEspíritu absoluto que comprende las más altas ex­presiones de la vida espiritual, el arte, la religión y lafilosofía. La presencia del no-Estado, en una de lasdos formas o en ambas, siempre ha constituido unlímite de hecho y de principio, en la realidad obje­tiva y en las especulaciones de los escritores políti­cos, a la expansión de! Estado. Tal límite varía deEstado a Estado; la importancia de estas variacionesconstituye por tanto un posible y también útil crite­rio de diferenciación de las formas históricas deEstado. Sin embargo, no debe confundirse el límiteque el Estado recibe de la presencia más o menosfuerte del no-Estado con los límites jurídicos delpoder político a los que se ha dedicado el parágrafo5; éstos son límites del poder político, aquellos a losque se refieren los dos parágrafos siguientes sonlímites al poder político.

Con el advenimiento del cristianismo -religióntendencialmente universal y que como tal sobrepasalas fronteras de los estados-, el problema de la rela­ción entre la sociedad religiosa y la sociedad políticase ha vuelto un problema permanente de la historiaeuropea. Mientras en el mundo clásico el no-Estadobajo la forma; por ejemplo, de la república universalde los estoicos es un ideal de vida, no una institu­ción, con la difusión del cristianismo el no-Estado sevuelve una institución con la que e! Estado tienecontinuamente que vérselas, un verdadero}' propio

poder que desde el inicio afirma su supremacíasobre las potestades terrenales con e! principio "im­perator intra ecclesiam , non supra ecclesiam'' [elemperador está dentro de la iglesia y no por encimade ellaj, [San Ambrosio, Sermo contraAuxentium, 36].Según la doctrina que ha pasado a la historia comodoctrina ge!asiana (del papa Gelasio I): Duo suntquibus principaliter mundus hic regitur: auctoritassacrata pontificum et regalis potestas'' [son dos losprincipios por los cuales este mundo está gober­nado: la autoridad sagrada de los pontífices y lapotestad real), [Epistulae, XII, 2J. También la potestasregalis toma su investidura de Dios ("nulla potestasnisi a Deo") [San Pablo, Epístola a los romanos, 13, IJ,pero su fin es de este mundo, es la paz en la tierra,tanto interna como externa, y como tal está subor­dinada al fin a la "auctoritas sacrata pontificum" [laautoridad sacra de lospontíficcsj, que es la predica­ción y la realización -de una doctrina de salvación.Espera e! príncipe extirpar el mal y exterminar a losherejes, pero es privilegio de la Iglesia establecerquées e! bien y qué es el mal, quién hereje y quién no.

Para nuestros fines es interesante señalar que enuna doctrina sobre la primacía del no-Estado, elEstado se resuelve en la determinación y ejerciciolegítimo del poder coactivo, de un poder mera­mente instrumental en cuanto presta sus servicios,indispensable pero por su misma naturaleza infe­rior, a una potencia superior. Este señalamiento esinteresante, porque la misma representación ins­trumental del Estado se presenta cuando el no­Estado que muestra sus propias pretensiones desuperioridad frente al Estado es la sociedad civil­burguesa. En la sociedad feudal, poder económico ypoder político son indisolubles entre sí, y más ade-

¡I,

172 ESTADO, PODER Y GOBIERNO LAS FORMAS DE ESTADO 173

lante en el Estado patrimonial el imperium no puedesubsistir sin alguna forma de dominium (por lomenos de dominium eminens); confusión que perma­nece hasta que un derecho tan específicamente pa­trimonial como el de la sucesión hereditaria conti­núa valiendo no sólo para los bienes, sino tambiénpara la trasmisión del poder político y las funcionesestatales. Con la formación de la clase burguesa, quelucha contra los vínculos feudales y por su emanci­pación, la sociedad civil como esfera de las relacio­nes económicas que obedecen a leyes naturales su­periores a las leyes positivas (según la doctrina fisio­crática) o en cuanto regulada por una racionalidadespontánea (el mercado o la mano invisible deAdam Smith), pretende desprenderse del abrazomortal de! Estado; el poder económico se distinguenetamente del poder político, y al final de este pro­ceso el no-Estado se afirma como su perior al Estado,sea en la doctrina de los economistas clásicos sea enla doctrina marxista, aunque con signo axiológicoopuesto. La principal consecuencia de la primacíade! no-Estado sobre el Estado es una vez más unaconcepción meramente instrumental del Estado, sureducción al elemento que lo caracteriza, el podercoactivo, cuyo ejercicio al servicio de los detenta­res del poder económico debería ser e! de garantizarel desarrollo autónomo de la sociedad civil, trans­formándolo en un verdadero y propio "brazo secu­lar" de la clase económicamente dominante.

Estado máximo y estado mínimo

Estado cristiano y Estado burgués son dos casos­límite. Son dos representaciones dél Estado, a las

que no siempre corresponde puntualmente la rea­lidad que expresan e! punto de vista del no-Estado.Desde el punto de vista del Estado las relaciones conel no-Estado varían de acuerdo con la mayor omenor expansión del primero hacia e! segundo.También bajo este aspecto se pueden distinguir dostipos ideales: e! Estado que asume tareas que el

~ no-Estado en su pretensión de superioridad rei­, vindica para sí y el Estado indiferente o neutral.

En referencia a la esfera religiosa estas dos posi­" ciones dan lugar a las dos figuras del Estado confe­':'sional y del Estado laico; en referencia a la esfera, económica, a las dos figuras del Estado interven­, tista, que asume varias formas históricas de las cua­~ les la más persistente es la del Wohlfahrt Staat, del

siglo XVIII, renacido en el Welfare state contemporá­neo, y del Estado abstencionista. Como el Estado

'c confesional, que asumiendo una determinada reli­" gión,eomo religión de Estado se preocupa de! corn­" portamien to religioso de sus sú bditos y a este finé controla sus actos externos, sus opiniones, sus escri-

tos, impidiendo toda manifestación de disenso y'J

persiguiendo a los disidentes, así el Estado que noconsidera para sí extraña la manera en que se desa­

". rrollan en su ámbito las relaciones económicasz asume como propia una determinada doctrina eco­

nómica (el mercantilismo del siglo XVIII, el keyne-sismo en los últimos cincuenta años), se adjudica elderecho eminente de regular la producción de bie­nes o la distribución de la riqueza, promueve ciertasactividades y desalienta otras, imprime una direc­ción al conjunto de la actividad económica del país.Así el Estado confesional como el Estado interven­tista pueden coincidir en la figura del Estado eud e­monológico propia del siglo XVIII, es decir, del Es-

174 ESTADO. PODER Y GOBlERNO LAS FORMAS DE ESTADO 175

tado que propone corno fin la felicidad d e sus súbdi­tos, entendida ésta en el sentido más amplio, comoposibilidad de perseguir, además del mayor bienterrenal, el bien ultraterrenal que solamente la ver­dadera religión puede asegurar. El Estado liberalque polémicamente se contrapone al Estado eude­monológico es al mismo tiempo laico respecto a laesfera religiosa y abstencionista respecto a la esferaeconómica (y no por casualidad frecuentemente esllamado con un término del lenguaje religioso "ag­nóstico"). También es definido como Estado de de­recho (en uno de los tantos significados de estaexpresión), no teniendo otro fin más que el de ga­rantizar jurídicamente el desarrollo lo más posibleautónomo de las dos esferas confinantes, o sea, elmás amplio crecimiento de la libertad religiosa y lamayor expansión de la libertad económica.

El proceso de secularización, o de emancipacióndel Estado del cuidado de los asuntos religiosos, y elproceso de liberación o de emancipación del Estadodel cuidado de los asuntos económicos, en la épocamoderna, caminan paralelamente. Ambos son elefecto de una crisis de la concepción paternalista delpoder y de aquel movimiento (el iluminismo) defi­nido por Kant como la salida de! hombre de laminoría de edad. El Estado-policía (o gendarme) secontrapone polémica y enfáticamente al Estado­providencia. Este doble proceso también puede serdescrito como proceso, de parte del Estado, de des­monopolización del poder ideológico, de un lado, yde desmonopolización del poder económico, deotra. Al Estado le queda, y le quedará, el monopoliode la fuerza mediante el cual debe ser asegurada lacirculación libre de las ideas. el final de toda ortodo­xia y la libre circulación de bienes, y por tanto e!

final de toda forma de proteccionismo. En realidad,este 'proces.o no fue tan lineal como creyeron losesc;ntores liberales del siglo pasado. El Estado con­fesional reapareció b'Ú0 forma de Estado doctrinale~ decir, de Estado que tiene una doctrina (po;ejemplo e! marxismo-leninismo), con base en la cualse repropone la distinción entre ortodoxos y heréti­cos (o "renegados" que es una típica expresión dellenguaje religioso), para no hablar de los estadosislámic<,Js, s~r~dosyor lo demás en países donde laseculanzaclOn Jamas se había dado o había sido irn­pues~. f?rzosamente; el Estado que asume la tareade dirigir la economía reapareció baio forma deEstado socialista, y, si bien de manera más tenue enreferen~iasolamente al sistema distributivo y n~ alproductivo, en el llamado Sozialstaat, o Estado socialo Estado dejusticia, promovido por los partidossocialdemócratas.

En honor a la verdad, aquí se presentan dos inter­pretaciones opuestas según si se juzguen favora­blemente o no las transfonnaciones'acontecidas enreferencia al Estado !itx:ral (1 ib<;ristaen lo interior yen todo caS? p:otecCiOnIsta hacia el exterior); aque­llo que los Interpretes benévolos llaman Estado dejusticia s~ial -que corrigió algunas de las mayoresdeformaciones del Estado capitalista en beneficio

. de ~as c~ases menos favorecidas-, es para los críticosde izquierda que no renunciaron al ideal del socia­lismo o del .comunismo, el "Estado del capital", elllamado capualisuue, el "capital que se ha hecho Es­t;tdo" (Habermas), o con una expresión menos re­ciente pero retomada continuamente, el Estado del"capitalismo organizado" (Hilferding), un sistemade ~oder, en sustancia, del cual el sistema capitalistase srrve para sobrevivir y continuar prosperando,

176 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL FIN DEL ESTADO 177

como condición para su propia "valorización" enuna sociedad en la cual a través de la democratiza­ción de las estructuras de poder, la fuerza del anta­gonismo (el movimiento obrero), creció enorme­mente. Ajuzgar por la situación actual del debate,lacrítica de izquierda no ha tenido como efecto darinicio a una más profunda transformación del Es­tado, llamado despectivamente "asistencial", en unEstado con mayor contenido social, sino de desper­tar nostalgias y esperanzas neoliberalistas.

8. EL FIN DEL ESTADO

La concepción positiva del Estado

Es bien conocida la tesis de Engels, según la cual elEstado, así como ha tenido un.yrigen tendrá unfinal, y terminará cuando vengan a menos las causasque lo han producido. A la par del problema del ori­gen del Estado también el problema del fin del Es­tado es un tema recurrente. Sin embargo, es pre­ciso antes que todo distinguir el problema del fin delEstado del problema de la crisis del Estado de! quese habla tanto en estos años, en referencia al tema dela creciente complejidad y a la consecuen te ingo­bernabilidad de las sociedades complejas, o bien alfenómeno del poder difuso, cada vez más difícil dereconducir a la unidad decisional que ha caracteri­zado al Estado desde su nacimiento hasta hoy. Porcrisis del Estado se entiende, de parte de los escrito­res conservadores, crisis del Estado democrático,que ya no logra hacer frente a las demandas queprovienen de la sociedad civil provocadas por él

mismo; de parte de los escritores socialistas o mar­xista~, crisis del Estado capi talista que ya no logradommar el po?er de los grandes grupos de interésen com petenera entre sí. Crisis del Estado quieredecir de una parte y de otra crisis de un determi­nado tipo de Estado, no terminación del Estado.Prueba de ello es que ha regresado a la orden d el díael tema de un nuevo "contrato social", a través de!cual se debería dar vida precisamen te a una nuevaf?rma de Estado, tan diferente del Estado capita­l~st~ o Estado de injusticia, como del Estado so­cialista o Estado de ilibertad.

El tema del fin del Estado está íntimamente vincu­lado al juicio de ;alor positivo o negativo que fuedado y se contmua dando sobre esta máxima con­centración de poder. qu.e .tiene el derecho de vida yde muerte sobre los inrlividuo, que se confían a él oque lo sufren pasivan:ente. T?da la historia del pen­s~;n;ento político esta .~ecorm:I~ por la contraposi­clan ~ntre la concepción positiva y la concepciónnegatIva. de! Estado. Presupuesto necesario aunqueno suficiente de la Idea del fin del Estado es laconcepción. negativa. Quien da un juicio positivo delEstado, qUIen cree que el Estado sea si no el má­ximo bien, una institución favorable al desarrollo delas facultades h.umanas, al progreso civil, una civilsoaety en el sentido que se le dio a este término en e!siglo XVIII, será inducido a no desear el fin del~st~do ~ino en todo caso el desarrollo gradual de lasmStItucI:)il.es estatales (in primis, del monopolio de la~uerza SI bien controlado por organismos dernocrá­tICOS) hasta la formación del Estado universal. Dehecho la utopía del Estado universal ha tenido tan­tos partidarios como aquella que se refiere al findel Estado.

178 ESTADO, PODER Y GOBIERNO EL FIN DEL ESTADO 179

La concepción positiva del Estad.oyene por ~utorejempla.r, de acuerdo con una tradlClO? c?nsohdadaen el EV ~ijv (el banum vivere), de Aristóteles. reto­mado por la tilosona escolástica luego. de la tra~uc.ción latina de la Política (segunda mitad de! sIgloXIII): la 7TÓA~" subsiste "para hacer posible una vidafeliz" [Política, 1252 b, 30]; pero culmina en la con­cepción racional del Estado que va de Hobbes, l?a­sando por Spinoza y .Rousseau, h~sta Hegel: racio­nal porque está dominada por la Idea ~e que fuerade! Estado subsiste el mundo de las pasIones desen­cadenadas o de los intereses antagonistas e inconci­liables. v aue e! hombre puede realizar su vida de serracion~í Jnicamente bajo la protección del Estado.N aturalmente a la concepción positiva del Esta­do corresponde una concepción ?egativa. d~l no­Estado, de la que se dan dos versiones principalesque se refuerzan mutuamente: la versió? ?,e!estadoferino de Lucrecio a Vico, de una condición que se, ,.",.. ..prolonga en el estado salvaje de los pueblos pnm.lt1-vos, y la versión del estado de anarquía, entendidahobbesianamente como guerra de todos contra to­dos. Las dos versiones difieren en lo siguiente: parala primera e! no-Estado es una fase superable, y dehecho en muchas naciones se da como superada,de la historia humana; para la se~nda es una condi­ción en la que el hombre puede recaer, como dehecho sucede cuando estalla la guerra civil.

Las discusiones sobre la óptima república se vin­culan con la concepción positiva del Estado. Talesdiscusiones presuponen la convicción de que lo.sestados existentes sean imperfectos, pero perfectI­bles, y por consiguiente el Estado como fuerz~ or­ganizada de convivencia civ~1 n?, deba destrUlr~e,sino llevarse a la plena realización de su esencia.

Caso extremo de la delineación de la óptima repú­bl~ca son los diseños de repúblicas ideales, de repú­blicas que nunca existieron y quejamás existirán enalgún lugar (o son ubicadas en lugares imaginarios),y que son propuestas como ideales-límites de unordenamiento perfectamente racional, donde cadac~mportamientoestá rigurosamente previsto y es­tnctamente regulado. De la República de Platón a laCi;dad: de Dios.de Tommaso Campanella, las repú­blicas Ideales sIempre son modelos de superestatali­zación, de una verdadera y propia hipertrofia de las

. funciones de regulación de la vida civil, de la quehabría brotado la necesidad de la vida política, yen consecuencia son representaciones inspiradas enuna concepción altamente positiva del Estado (cuyacontrafigura es la utopía negativa como la de Orwellsurgida como reacción a las prevaricaciones reales yprevisibles del Estado-todo).

El Estado como mal necesario

Hay dos concepciones negativas del Estado, unamás débil y otra más fuerte: el Estado como malnecesario y el Estado como mal no necesario; úni­camente esta segunda lleva a la idea del fin delEstado.

La concepción negativa del Estado como mal ne­cesario, a su vez, se ha presentado en la historia delpensamiento político bajo dos formas diferentessegún si el Estado haya sido juzgado desde el puntode vista de la primacía del no Estado-Iglesia o delno-Estada-sociedad civil.

En la primera forma, característica del pensa­miento cristiano primitivo, el Estado es necesario

EIlicet peccatum hum?nae originis per baptismi gra­tiam cu.nctIs fidelibus dirnissum sito tamen aequus deusIdeo discrevir horninibus vitarn, alias servas consti­tuens, alias do~inos, ut licentia male agendi servorumpotestatedommantIum restringatur [Y aunque el pe-

. cado,ongmal haya Sido borrado, mediante la gracia delb~utIsmo. para todos los fieles, sin embargo el justo~IOS separó las formas de vidas de los hombres. ha­Cle~do, a algunos siervos y a otros señores, 'para que laposibilidad de actuar mal de los, primeros fuese repri­mida pOI el poder de los dommadores], [Isidoro de

tropol.ogía pesimista. De algunas famosas frases deMaquiavelo derivó la imagen de la "faz demoniaca"d~1 poder; pero el nexo entre antropología pesi­rrusta y concepción negativa del Estado no es nece­sario. Hobbes tiene una visión pesimista del hom­bre, que abandonado a sí mismo es lobo de otrohombre; mas el Leviatán es el monstruo benéficocontrapuesto a Behemoth, el monstruo maléfico dela guerra civil.

.Admitido el Estado como un mal, pero necesario,nmguna de estas doctrinas desemboca en la idea dela terminación del Estado; es mejor el Estado que laanarquía. En la visión cristiana del mundo más allá .e incluso por encima, del Estado está la Iglesia ques~ sirve del. Estado para un fin bueno y por tantotiene necesidad de él aunque lo considere un ins­t:umento imperfecto. La negatividad del EstadotIet;e solución en su subordinación a la Iglesia(mientras en la concepción realista del Estado ésteno es, r~scatable :ná~ que en la potencia q~e ese!fm último del príncipe). Parella, aun en su negati­v:dad el Estado puede y debe continuar sobrevi­VIendo:

180 ESTADO, PODER Y GOBIERNO

comoremediumpeccati (remedio al pecado] porque lamasa es malvada y debe ser mantenida a raya con elmiedo (el miedo que para Montesquieu será el prin­cipio del despotismo y para Robespierre, conjugadocon la virtud, el principio del gobierno revoluciona­rio): "In gentibus príncipes, regesques electi sunt utterrore suo populos a malo coercerent atque adrecte vivendum legibus subderent" [En relación conlas gentes, los príncipes y los reyes son instituidospara que el pueblo, por temor a ellos, quede disua­dido del mal y se someta a las leyes para una vidajusta], [Isidoro de Sevilla, Sententiae, III, 47, r, enMigne, Patrologia latina, LXXXIII, col. 717]. Abando­nada por el pensamiento escolástico que por in­fluencia de la doctrina clásica recupera la tesis de lafunción positiva del gobierno civil, la doctrina nega­tiva del Estado es retomada por Lutero, con unavehemencia que sólo será igualada por las doctrinas 1

que justificarán el terrorismo .dt: Estado, en la fa- ,¡

masa carta a los príncipes cristianos Sobre la autoTÍ­dad secular [1523], donde se lee que, siendo pocos losverdaderos cristianos,

Dios ha impuesto a los demás aparte del. .. reino deDios, otro régimen, y los ha puesto bajo la espada, demanera que aunque lo hicieran de buen grado, nopuedan practicar su maldad y, donde lo hagan, no seasin temor, o con sinceridad y licencia; precisamentecomo con lazos y cadenas se ata a una bestia salvaje yferoz, a fin de que no pueda morder ni atacar según suinstinto, aunque lo haría de buena gana (trad. it.,p.403).

Por encima de cualquier visión religiosa, la con­cepción ne~ativadel Estado aparece en la corrientede pensamiento político realista, basada en una an-

EL FIN DEL ESTADO 181

182 EST ADO, PODER y GOBIERNO EL FIN DEL ESTADO 183

Sevilla, Sententiae, III, 47, en Migne, Patrologia latina,LXXXIII, col. 717J.

Cuando la sociedad civil, bajo forma de socied.adde libre mercado muestra la pretensión de restrin­gir los poderes del Estado al mínimo indispensable,e! Estado como mal necesario asume la figura. delEstado mínimo, figura que se vuel~e el denomma­dar común de las mayores exprcsiones del pensa­miento liberal. Para Adam Smith, el Estado debelimitarse a ver por la defensa externa y. el or.de~interno, además de la ejecución de trabaJos publ:­coso Nadie más incisivo que Thomas Paine maní­festó la necesidad de la que nace la idea del Estadomínimo. Precisamente al inicio de Common Sense

escribe:

La sociedad es producto de nuestras necesidades y elgobierno de nuestra maldad; la primera promuevenuestra felicidad positivamentei'Íniendo n uestros .a~ec­tos, el segundo negativamente frenando n~e~tr~sVICIOS.Una anima las relaciones, otro crea las distincionesrlaprimera protege, el segundo casti!;\~', Bajo cualqUIercondición la sociedad es una bendición; el gobierno,aun en su forma mejor, no es más que un mal necesa­rio, en su peor forma es insoportable [! 775, trad. it.,p,69J.

De Wilhelm van Humboldt a Benjamin Constant,de John Stuart Mili a Herbert Spencer,la teoría deque e! Estado para ser un buen Estado debe. gober­nar lo menos posible domina todo e! espa~lO en elque la sociedad burguesa se expande y :nunfa, adecir verdad más en teoría que en la practica, lasideas del libre mercado interno e internacional (:1librecambio). Pero también en este caso, Estado mi­nimo no quiere decir sociedad sin Estado o que se

encamine a prescindir del Estado. La teoría de! Es-,o tado mínimo no coincide con alguna de las formasque asume en el mismo siglo el anarquismo. Unlibro que ha tenido gran éxito en estos años, tantoasí que ha sido comparado con el Ensayo sobre lalibertad deJohn Stuart Mili (1859),Anarquía, Estadoyuiopía, de Robert Nozick [1974J,* se ha propuestocomo objetivo fundamental defender el Estado mí­nimo sea contra la negación anarquista del Estado,sea contra el Estado de justicia, en particular contralastesis, también ellas muy debatidas, deJohn Rawls[1971J, argumentando amplia y sutilmente en favorde la tesis de que "el Estado mínimo es el Estado másextenso que se pueda justificar" [Nozick, 1974, trad.it., p. 290J.

Una variante de la teoría del Estado mínimo, ve­cina de la teoría del fin del Estado, es la teoríaanglosajona del guild-socialism que ha producidouna verdadera y propia teoría del Estado pluralista,basado en la distinción entre descentralización fun­cional o de los grupos ydescentralización territorial,y en la tesis de que el Estado deba restringir sufunción a la de coordinador supremo de los gruposfuncionales, económicos y culturales. La Dedaracián.de los derechos sociales de Georges Gurvitch [1944Jpuede ser considerada como un manifiesto del plu­ralismo jurídico y social, que tiene lejanos orígenesproudhonianos: el individuo no debe ser tomado en

o consideración como ente abstracto, sino como pro­ductor, consumidor, ciudadano; a toda actividaddebe corresponder alguna asociación funcional y elEstado en cuanto ente suprafuncional debe tenertareas de coordinación, no de dominio.

'De próxima publicación en el Fondo de Cultura Económica.

EL FIN DEL ESTADO 185

.Y si el Estado fuese un mal y por añadidura no~ecesario? La respuesta afirmativa a esta preguntaha dado vida a las diversas teorías de! fin d~l Estado.Conviene señalar que en todas estas teonas el Es­tado siem pre es considerado como el detentador delmonopolio de la fuerza y en consec~en~¡acomo l~potencia que, única sobre un tern.t::mo det~rml­nado, tiene los medios pa.;a constre:-l1; a l?s repr?­bos y recalcitrantes recurnendo en ultlma.mstanCl.aa la coerción. Así pues, fin del Estado qurere ?~Clrnacimiento de una sociedad que puede sobrev~v:ryprosperar sin necesidad de un aparato coer<,:lt:vo.Dicho de otro modo: más allá del esta.do mírumoque se ha liberado primero del monopolio del pod:r

ideológico, permitiendo el desar:o.llo de la~ .ma~diversas creencias religiosas y....opmlO.ne~ políticas:luego, del monopolio del poder ec?~?m~co, permi­tiendo la posesión libre y la rrasrmston libre de. losbienes; está como último término de la e~anC1p~­ción del no-Estado frente al Estado, ~a sOCiedad sinEstado que se ha liberado de la necesidad del podercoactiv~. El ideal de la sociedad sin Esta;Jo es unideal universalista: la república de I~s sablC:s, pen­sada por los estoicos, que por lo demas.conslderabanecesario e! Estado para el vulgo, o I.a VIda mona~~l,que no desecha, cuando sea necesana, la prote.cclOnde los poderosos de este mundo, puec.Jen ser .mter­pretadas como imágenes de una sociedad sm .Es­tado; mas ellas por sí solas no prueban su practlca-

bilidad.. La mas popular de las teorías. q~e sostienen .lapracticabilidad e incluso el advemmler:to necesa;lOde una sociedad sin Estado es la marxista, o mejor

184 ESTADO. PODER Y GOBIERNO

El Estado cómo mal no necesariodicho engelsiana, con base en un razonamiento quereducido a sus mínimos términos puede ser ex­puesto de la siguiente manera: el Estado nació de ladivisión de la sociedad en clases contrapuestas comoconsecuencia de la división de! trabajo, con e! objetode permitir e! dominio de la clase que está arribasobre la clase que está abajo; cuando después de laconquista del poder de parte de la clase universal (ladictadura del proletariado) caiga la sociedad divi­dida en clases, también se disipará la necesidad delEstado; el Estado se extinguirá, perecerá de muertenatural, porque ya no será necesario. Esta teoría esquizá la más ingeniosa entre las que defienden elideal de la sociedad sin Estado, pero no es menosdiscutible, porque tanto la premisa mayor del silo­gismo (el Estado es un instrumento de dominio declase) como la premisa menor (la clase universal estádestinada a destruir la sociedad de clases) no hanresistido el formidable argumento que son, comodiría Hegel, las "duras réplicas de la historia".

Ciertamente la teoría marx-engelsiana de la ter­minación del Estado es la más popular, pero no es laúnica. Indicaremos, sin alguna pretensión de ser

>, . exhaustivos, por lo menos otras tres. Ante todo está,antigua y siempre renaciente, la aspiración a una

J sociedad sin Estado de origen religioso, común amuchas sectas heréticas cristianas que, predicandoelregreso a las fuentes evangélicas, a una religión dela no violencia y de la fraternidad universal, recha­zan la obediencia a las leyes del Estado, no le reco­nocen las dos funciones esenciales, la milicia y lostribunales; además de ello consideran que una co­munidad que viva de acuerdo a los preceptos evan­gélicos no tenga necesidad de las instituciones polí­ticas. En el extremo opuesto el ideal del fin de la

Personal
Resaltado
Personal
Resaltado

186 ESTADO, PODER Y GOBIERNO

sociedad política y de la clase política que abusiva­mente se beneficia de ella ha sido predicado por unaconcepción que hoy se llamaría tecnocrática del Es­tado, como la expuesta por Saint-Simon de acuerdocon el cual en la sociedad industrial en la que los ~

protagonistas ya no son los guerreros y los juristas,';.{

sino los científicos y los productores, ya no habrá "necesidad de la "espada de César", Este ideal tecno­crático en Saint-Simon es acompañado por unafuerte inspiración religiosa (el nouueau. christianisme),como sugiriendo que este salto fuera de la historiaque es la sociedad sin Estado no sea concebible pres­cindiendo de una idea mesiánica. Al mismo tiempoel modelo tecnocrático ha ejercido una fuerte in­fluencia en algunos teóricos marxistas. Piénsese enlo que ha sido definido le réue mathématique, de Bu­charin, manifestado claramente en algunas afirma­ciones del ABe del comunismo, según el cual, al llegarla revolución "la dirección central [en el ordena­miento social comunista] será confiada a varios ofi­ciales de contabilidad y oficiales de estadística" [Bu­charin y Preobrazhensky, 1919, trad. it., p. 66].

En fin, el ideal de la sociedad sin Estado ha dadoorigen a una verdadera y propia corriente de pen­samiento político y a varios movimientos corres­pondientes que desde finales del siglo XVIII hastahoy no han dejado de alimentar el debate político yrealizar acciones de acuerdo con los ideales pro­pugnados: el anarquismo. Llevando a sus últimasconsecuencias el ideal de la liberación del hombrede toda forma de autoridad religiosa, política yeco­nómica, y viendo en el Estado el máximo instru­mento de la opresión del hombre sobre el hombre,el anarquismo imagina una sociedad sin Estado nileyes, basada en la espontánea y voluntaria coopera-

EL F1N DEL ESTADO187

ción de los individuos . d ..entre sí. Aunque diverso~soCla os, libres e igualesfilosóficos, sea por la pr 'fsea p~r los presupuestos

. e erencia de al' di-epersuaslón o violencia='- gun me 10

económicas y políticas d . l' sea por las reformaslos movimientos an ~ as que son promotores,recurrente de una s~r9~s~s .representan el idealmides. Más que una co~~ic~ónsml?I?resores ni opri.tas teorías científicas b re ¡glosa o en supues­optimista del homb:esed' asan en una concepciónaquella que invoca al E~ta~a~etralmente opuesta a"bestia salvaje". o uerte para domar a la

'.""

IV. DEMOCRACIAY DICTADURA

1. LA DEMOCRACIA EN LA TEORÍA DE LAS FORMASDE GOBIERNO

DESDE la época clásica hasta hoy e! términod"d:mo­cracia" siempre ha sido empleado para e~~::una de las formas de gobierno, o sea, ~na ediversas maneras bajo las que pu~de ejercerse elpoder político. Específicamente deSigna l.a fo:-ma deobierno en la que el poder político es eJerCl~? por

~I pueblo. En 1a historia del p:nsa~T,úento politlco flIUCTar en e! que se ubica la dlscuslon en todrno

ladea .

1;> " 1 e t"i.:>< y defectos e a -opmlOn los caracteres, as v nvo:r- l fmocracia es la teoría y la tipología de as armasde obierno. Por tanto cualquier disc~rso sobre la

dg . puede dejar de determll1ar las rela­

emocraCla no J f dciones entre la democracia Y las otra.s . armas, e

obierno, porque sólo así se puede definir su carac­fer específico. En otras palabras: debido. a que;lconce to de democracia pertenece, a un sistema econce~tos, que constituye la teoria de las f~~~d~de obierno, tal concepto no p~ede ser comp

g al espea'fica SI no en re!aclOn condo en su natur eza -' d l' ita laotros conceptos de! sistema, de los.que e Iml llextensión, siendo a su vez determm~do por e os"Considerar al concepto de democraCia como pa~te~de un sistema más amplio de .conceptos perm;tedividir e! análisis siguiendo los dlf:ren tes u,sos en osmales la teoría de las formas de gobierno ha Sido de vez

IB8

TEORÍA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO 189

en vez, o al mismo tiempo, según los diversos autores,utilizada. Estos usos son los tres siguientes: descrip­tivo (o sistemático), prescriptivo (o axiológico) e his­tórico. En su uso descriptivo o sistemático, una tco­ría de las formas de gobierno se resuelve en la clasi­ficación y por consiguiente en la tipología de lasformas de gobierno que históricamente han exis-tido, realizada con base en la determinación de loq~e las une y de lo.que las distingue, en una opera­C10~ que no es diferente de la del botánico queclasifica plantas o del zoólogo que clasifica animales.En su uso prescriptivo o axiológico, una teoría de lasformas de gobierno implica una serie de juicios devalor con base en los cuales las diversas constitucio­nes no sólo son alineadas una al lado de otra, sinodispuestas de acuerdo con un orden de preferencia,según si una es juzgada buena y otra mala, unaóptima y otra pésima, una mejor o menos mala queotra y así sucesivamente. En fin, se puede hablar deu~ histórico de una teoría de las formas de go­bierno cuando nos servimos de ella no sólo para cla­sificar las diversas constituciones, no sólo para re-

. comendar una en lugar de otra, sino también para':describir los diversos momentos sucesivos del desa­.rrollo histórico considerado como un paso obligado.de una forma a otra. Cuando el uso prescriptivo y el .uso histórico se vinculan, como sucede frecuente-, .

,mente, la descripción de las diversas fases históricasse resuelve en una teoría del progreso o del regresosegún si la forma mejor esté al final o al principio{lel ciclo.'- Partiendo de esta premisa dedicaremos la pri­mera parte del escrito a presentar las diferentesrnaneras bajo las cuales la democracia ha sido ubi­

"cadaen las tipologías históricamente más relevantes

191EL USO DESCRIPTIVO

2. EL uso DESCRIPTIVO

Con respecto a su significado descriptivo, la demo­cracia es, según la tradición de los clásicos, una de lastres posibles formas de gobierno en la tipología en laque las diversas formas de gobierno son clasificadascon base en el diverso número de gobernantes; enparticular, es la forma de gobierno en la que elpoder es ejercido por todo el pueblo, o por el mayornúmero, o por muchos, yen cuanto tal se distinguede la monarquía y de la aristocracia en las que elpoder es ejercido, respectivamente, por uno o porpocos. Platón en el Poliiico introduce la famosa tri­partición de esta forma:

¿No es para nosotros la monarquía una de las formasde poder político? -sí- y creo que después de la mo­narquía se podría colocar el dominio de pocos -¿c6mono? ¿No es quizá la tercera forma de'Constitución elpoder de la multitud, y no fue llamado con el nombrepe "democracia"? [291 d].

La distinción de las formas de gobierno con base enel número de los gobernantes es retomada por Aris­tóteles con estas palabras: "Es necesario que elpoder soberano sea ejercido por uno solo. por pocos'0 por muchos" [polúica, 1279 aJo Aristóteles coloca al

. lado de la clasificación con respecto al número degobernantes la ordenación referente al diversomodo de gobernar, por el bien común o por el bienpropio de quien gobierna, de donde deriva la dis­tinción entre formas buenas y formas malas. Aristó­teles pone el término "democracia" en las formasmalas, mientras la forma buena es denominada conel término general que significa constitución, "poli­teia", En el tercero de los textos fundamentales de la

DEMOCRACIA Y DICTADURA

(§2), tomando en cuenta en segundo luga~ las diver­sas y opuestas evaluaciones a las q~e ha sido some­tida en diversos tiempos yen los diferentes autores(§3): dando finalmente algunas indicaciones sobreel lugar que se le ha asig~ado. en algunas _de lasprincipales filosofías de la historia que han senaladolas etapas del movimiento histórico con base en elpaso de una forma de gobie~no ~ otra',Es su perfluoadvertir que los tres usos Jamas esta~ comp!eta­mente separados y' que con frecuencIa la mismatipología los contiene interrelacionados; para darun ejemplo clásic.o, la famosa teo~íade las form~s?egobierno contenida en el octavo libro de la RepúlJ,tzcade Platón es una descripción de las característicasespecíficas de las diversas constitu~io~es 9-ue almismo tiempo las alinea en un order;Je:-arqll1co, dela mejor a la peor, que a su vez com.Clde con u~acolocación cronológica, de la más antigua a la masreciente.

Después de esta primera par~, en la q~e la demo­cracia aparece como un elem~nto del Sls,t~n:a con­ceptual, la segunda será dedicada al ~nallS1s de l~democracia en sus diversas ímerpretacíones y reali­zaciones históricas: en particular a las distinciones .....entre democracia de los antiguos y de los modernos.(§5), entre democracia representativa y directa (§6),

. entre democracia política y social (§7), entre demo­cracia formal y sustancial (§8). A estas diversas for-,mas de democracia corresponderán, en la terceraparte, I~s diversas. interpretaciones d~ la dictadura:en particular la d1Ctad~ra de los antiguos (§9) a laque se contrapone la dictadura rr:oder~a (§lO), es­pecialmente la dictadura revolucionaría (§11).

190

un~ sola especie contrapuesta a la especie monar­qu~a; o rea?"rupan<:!o en una sola especie la menar,quía y la a.nstocracla contraponiéndola a laespecied emocracin. Lapr irner« recomposición es la reali­zada. por MaqUlave!o en el Príncipe, donde se leeprecisamenj.. en los primeros renglones: "Todos losEstados, todos los dominios que tuvieron y tienenm~n~o sobre los hombres, fueron y son repúblicas oprmopad?s:' [1513, ed. 1977, p. 5J, La segunda es laque termlr:o por prevalecer en la teoría políticaC?n~emporanea,donde la tripartición clásica es sus­~ltUl?a en donde sea por la distinción primaria vtundamental entre de~º-C:ElciayautQci:acia.Un¿de !os autore~ q.ue .más contribuyó a difundir y con­solidar esta distinción fue Kelsen, quien en la Teoríageneral de..l derecho y del Estado [1945J, después dehaber senalado que la tripartición tradicional conb.ase en .el.nú.~eroes superficial, adopta otro crite­r:o de distinción, la mayor o menor libertad políticay concluye que "en~onceses más correcto distinguir,e~ vez de tres, ?~~ tipos de constituciones: democra­CIa y .auto~raCIa (trad. it., p. 289). La distinciónmaqUlavelI~na (retomada por Montesquieu, quienpor lo demas regresa a la tripartición, agregando ala mon~rquía y ala república como tercera forma ded:spotlsmo) continúa basándose en el criterio delnurr:e:o, .~unque e.stá dominada por la idea de quela distinción esencial sea entre el gobierno de uno(que e~ y no puede dejar de ser una persona física) yel .goblerno. de una asamblea (que es y no puededejar de ser una persona jurídica, sea ésta unaasamblea de not.abl:s o' de representantes del pue­blo), y por consIgUiente democracia y aristocraciapueden ser consideradas como una sola especie bajoel nombre global de república (que efectivamente

192 DEMOCRACIA Y DICTADURA

tradición clásica, el libro sexto de las Historias dePolibio, la teoría de las formas de gobierno iniciacon estas palabras: "La mayor parte de quienes hantratado de estos argumentos nos enseñan que exis­ten tres formas de gobierno llamadas respectiva- .mente reino, aristocracia y democracia" [VI, 3J. Eltérmino "democracia" vuelve a designar e! gobiernode muchos, es su forma buena; Polibio asigna a laforma mala el término "oclocracia". Queda el hechode que en una tipología, como la clásica, que distin­gue las diversas constituciones ante todo con base enel criterio de! número de gobernantes, de cualquiermanera hay una forma de gobierno, llámese demo­cracia o de otro modo, que está caracterizada frentea las otras por ser e! gobierno de muchos con res­pecto a pocos, o de los muchos respecto a los menos,o de la mayoría respecto a la minoría o a un gruporestringido de personas (o incluso de uno solo), yque por tanto el concepto de democracia ha llegado,en la tradición de los an tigucs , sin interrupciónhasta nosotros, extremadamente simple y cons­tante. Para citar solamente a algunos de los clásicosde la filosofía política, este significado de democra­cia vinculado a la tripartición de las formas de go­bierno en referencia al número se encuentra en elDefensor pacis de Marsilio de Padora, en los Discursossobre la primera década de Maquiavelo, en el De larepública de Bodin, en las obras políticas de Hobbes,Spinoza, Locke, Vico y con particular referencia noa la titularidad sino al ejercicio del podel' soberanoen el Contrato social de Rousseau.

A pesar de la preponderancia de la tripartición, aveces ésta ha sido sustituida por una bi partición. Talsustituciónse ha dado por dos operaciones diferen­tes: o reagrupando la democracia y la aristocracia en

¡

'::.'-.(.

r,,__

,;-.,

~ .

EL USO DESCRIPTIVO I93

194 DEMOCRACIA Y DICTADURA EL USO PRESCRIPTIVO 195

puede ser democrática o aristocrática). La distinciónentre democracia y autocracia está basada en uncriterio completamente diferente, a su vez en laobservación de que el poder o asciende de abajohacia arriba o desciende de arriba hacia abajo. Parajustificarla, Kelsen utiliza la distinción entre auto­nomía y heteronomía: son democráticas las formasde gobierno en las que las leyes son hechas poraquellos a quienes se dirigen (y precisamente sonnormas autónomas), son autocráticas las formas degobierno en las cuales quienes hacen las leyes sondiferentes de aquellos a los que están destinadas (yson precisamente normas heterónomas). Miéntrasla clasificación que vio la luz con el nacimiento delEstado moderno absorbió la democracia en el con­cepto más general de república, la clasificación másdifundida en la teoría política contemporánea ab­sorbe tanto a la monarquía como a la aristocracia enel concepto más general de autocracia, y da unaimportancia especial a la democraciaal considerarlacomo uno de los dos polos en los que convergen, sibien en diversa medida y jamás completamente,todas las constituciones existentes.

3. EL USO PRESCRIPTIVO

Por lo que hace al significado prescriptivo, la demo­cracia puede ser considerada, como por lo demástodas las otras formas de gobierno, con signo posi­tivo o negativo, es decir, como forma buena y porconsiguiente para ser exaltada y recomendada, oCOmo una forma mala y en consecuencia para criti­car y desaconsejar. Toda la historia del pensamientopolítico está recorrida por la disputa en torno a lamejor forma de gobierno: dentro de esta disputa

uno de los temas recurrentes es el argumento en proo en contra de la democracia.. Se puede hacer comenzar esta disputa en la discu­sión referida por Herodoto [Historias, 11I, §§ 80-82Jentre tres personajes persas, Otanes, Meg.abyzo yDarío, sobre la mejor forma de gobiernoque debíaser instaurada en Persia después de la muerte deCambises; cada cual defiende una de las tres formasclásicas y refuta las otras dos. El defensor de lademocracia, Otanes, después de haber criticado algobierno monárquico porque el monarca "puedehacer lo que quiera, sin rendir cuentas a nadie"llama al gobierno popular con "el más bello de losnombres: igualdad de derechos", y lo define comoaquel en el que "el gobierno tiene que rendir cuen­tas y todas las decisiones son tomadas en común".En contraste, tanto el defensor de la aristocracia,Megabyzo, como el defensor de la monarquía, Da­río, cumplen la tarea de esgrimir argumentos parademostrar que el gobierno popular es una formamala. Para el primero "nada hay más necio e inso­lente que una multitud inútil", de manera que no estolerable que "por huir de la prepotencia de untirano, deban caer en la insolencia de un pueblodesenfrenado". Para el segundo, "cuando el pueblogobierna, es imposible que no nazca la corrupciónen la esfera pública, lo cual no origina enemistades,sino sólidas amistades entre los malvados". En estadisputa que habría tenido lugar en la segunda mitaddel siglo VI a.c. y es descrita en un texto del siglosiguiente, algunos argumentos en pro y en contrade la democracia están presentados y fijados de unavez y para siempre. En el pensamiento griego elelogio y la condena se alteran. El elogio más célebrees el de PericIes en el discurso a los atenienses en

!.j

I

196 DEMOCRACIA Y DICTADURAEL USO PRESCRIPTIVO 197

11.

homenaje a los primeros muertos de la guerra delPeloponeso: .

Tenemos una constitución que no sigue las leyes de lasotras ciudades, sino que da ejemplo a las otras, y nues­tro gobierno se llama Democracia, porque está regidode manera que los derechos civiles no esperen a pocaspersonas, sino a la mayoría: frente a la ley,por lo que serefiere a los intereses privados, todos tienen paridad,mientras que en lo que toca a las consideraciones pú­blicas en la administración del Estado, cada cual espreferido según se destaque en un campo determi­nado, no porque provenga de una clase social sino porlo que vale. Por lo que respecta a la pobreza, si al­guien puede hacer un bien a la ciudad, de ningunamanera es impedido por la oscuridad de su rangosocial. Nosotros vivimos libremente en las relacionescon la comunidad; y asimismo en los tratos y negociosque tenemos diariamente con nuestros vecinos, sincausarnos ira o saña que alguno se alegre de la fuerza odemasía que nos haya hecho, pues cuando ellos segozan o alegran, nosotros guartt'amos una severidadhonesta y disimulamos nuestro pesar y tristeza. Sindañarnos ejercemos recíprocamente las relacionesprivadas y en la vida pública sobre todo la reverencianos impide violar las leyes, no tanto por temor aljuez,cuanto por obedecerlas, principalmente las hechas enfavor de los que son injuriados, y aunque no lo sean,causan afrenta al que las infringe [Tucídides, Guerra,11, 376].

En este fragmento, los argumentos por los cuales lademocracia es considerada como una forma buenade gobierno son esencialmente los siguientes: no es

o un gobierno a favor de pocos sino de muchos; la leyes igual para todos, tanto para los ricos como paralos pobres y por tanto es un gobierno de leyes, seanescritas o no escritas, y no de hombres; la libertad es

¡.,

respetada así en la vida privada como en la vidapública, donde no vale la pertenencia a éste o aquelpartido sino al mérito. En cambio en el octavo librode la República de Platón se encuentra la más famosacondena. En él, la democracia es considerada yana­líticarnente descrita como una forma degeneradaaunque no la forma más degenerada que es la tira­nía. Las cua tro formas degeneradas en referencia a o

la ciudad ideal son dispuestas en el siguiente ordende degradación sucesiva: timocracia, oligarquía,democracia y tiranía. Mientras la oligarquía es elgobierno de los ricos, la democracia no es el go­bierno del pueblo sino de los pobres contra los ricos.E! principio de la democracia es la libertad, pero esuna libertad que rápidamente se convierte en licen­cia por falta de frenos morales y políticos cual es lacaracterística del hombre democrático, por el im­pulso del deseo desmedido de satisfacer necesidadessuperfluas por encima de las necesidades básicas,p.or la falta de respeto de las leyes y' la condes­cendencia general a la subversión de toda autori­dad, por lo que el padre teme al hijo y "el maestro,por ejemplo, teme y adula a los alumnos y éstos ríende aquéllos y de los pedagogos" [563 al. Con Aristó­teles toma forma definitiva la distinción entre lastres constituciones buenas y las tres constitucionesmalas con base en el criterio de gobernar para elbien común o para el bien propio, que se volveráuno de los lugares comunes del pensamiento polí­tico posterior. En este sistema el gobierno de mu­chos aparece sea como forma buena, bajo el nombrede politeia, sea como forma mala, bajo el nombre dedemocracia. Al igual que Platón, Aristóteles definela democracia como gobierno de los pobres, y enconsecuencia como gobierno de muchos por la sola

198 DEMOCRACIA Y DICTADURA EL USO PRESCRIPTIVO 199

razón de que los pobres generalmente son en todoEstado más numerosos que los ricos; pero el go­bierno de los pobres, así como el de los ricos, siem­pre es un gobierno en favor de una sola p~rte y portanto, según la definición del buen goblern<;J conbase en el criterio del bien común, es un gobiernocorrupto. Con Polibio cambian los nombres, perono la distribución de las formas de gobierno en tresbuenas y tres malas: la democracia es la formabuena del gobierno popular en la que el pueblo"asume el cuidado de los intereses públicos", la de­

.generación de la democracia, u oclocracia (gobiernode la plebe) es la forma mala en la que, .

la multitud, acostumbrada a consumir bienes ajenos ya vivir a costillas del prójimo, cuando tiene un jefemagnánimo que no puede aspirar a los cargos públicospor su pobreza, usa la violencia al tiempo que recurre alos asesinatos, exilios y división de tierras [Fiistorias,VI, aJo

La tipología de las formas de gobierno en su usoprescriptivo no solamente implica unjuicio absolutosobre la conveniencia o inconveniencia de talo cualforma, sino también unjuicio respecto a la mayor.omenor bondad de una forma frente a otras. BaJOesta perspectiva la dispu~ en torno a I.a democraciano se refiere al tema de si la democracia es o no unaforma buena o mala, sino que se extiende al tema desi sea mejor o peor que las otras, es decir, cuál sea sucolocación en un ordenamiento axiológico (esto essegún el valor) de las constituciones. En una tipolo­gía que no distingue las formas puras de las c?rrup­tas, las tesis posibles son tres: si la democraCl.a es la

. mejor, es la peor o esté en medio, entre la mejor y lapeor. Históricamente las tesis más frecuentes y rele-

. .~'

vantes son las dos primeras, ya que la confrontaciónnormalmente se presenta entre las dos formas ex­tremas ~ue precisa.mente son la monarquía y la de­mo:raCIa. En una tipología que distingue las consti­tuciones e~.su forma pura y en su forma corru pta, lacomparacIOn se vuelve mucho más compleja; efecti­van:ente la democracia puede ser tanto la peor (o lamejor) de las formas buenas, como la mejor (o peor)de las formas malas, o bien puede ser al mismotiempo la mejor (o la peor) de las formas buenas y lam~jor (o la peor) de las formas malas. En el pensa­miento grIego las tesis más frecuentes son dos:la platónica (en el Platón de! Político), en la que lademocr~cia es al mismo tiempo la peor de las buenasy la mejor de las malas (mientras al contrario lamonarquía es la mejor de las buenas y la peor de lasmalas), con. la ~onsecuencia de que la diferenciaentre democracia buena y democracia mala es mí­nima (mientras es máxima la diferencia entre mo­narquía y tiranía); la polibiana, de acuerdo con lacual la democracia se encuentra al final de la escalata~to de la~ formas buenas como de las malas, lo queqUiere decir que es al mismo tiempo la peor de lasbuenas y la peor de las malas. En una tipología comola de la República platónica, que solamente conocef?rmas de.generadas, el problema axiológico con­siste en aSignar a la democracia el lugar en e! pro­ceso de. degeneración sucesiva: para Platón la de­mocraCI~ es peor qt.le la timocracia y la oligarquía,pero mejor que la tiranía. En fin, en una tipologtacomo la de Vico, que sólo conoce formas buenas(buenas en e! sentido de que cada forma corres­ponde a una determinada fase de desarrollo de lah~~anidad; al Zeitgeist -espíritu del tiempo- comodirá Hegel), el problema axiológico consiste en

200 DEMOCRACIA Y DICTADURA

201EL USO PRESCRIPTIVO

ser comprendidos en dos grupos, los que se refierenal sujeto gobernante (la asamblea popular enfren­tada con el poder único del rey) y los que se refierenalmodo de gobernar. Los defectos de las asambleaspopulares son la incompetencia, el dominio de lae~?cuencia (~ por tanto de la demagogia), la forma­Clan de partidos que obstaculizan la formación de'una voluntad colectiva y que favorecen el cambiorápido de las leyes y la falta de discreción. Los in­conveniente.s del poder cuando es ejercido por elpueblo consisten e~ una n:ayor corrupción, porqueen una democracia los CIUdadanos famélicos quedeben ser complacid~spor los líderes son muchos, ycon una menor segundad causada por la protecciónque. los demagogos son obligados a dar a sus parti­danos; mayor corrupción y menor seguridad queno estan compensadas por una mayor libertad. El

,c Tractatus de ?p!noza había sido escrito para demos­trar la supenondad del gobierno democrático, perodesafortunadamente la parte dedicada a esta formade ·gobierno quedó inconclusa. Sin embargo, com­parando a Spmoza con Hobbes, autores bajo rnu­ch?s ~spectos muy cercanos respecto a los primerospnnClplOs,. y por tanto legítimamente confronta­bles,se entiende l~ razón por la que Spinoza, si bienpartiendo de la mls~a visión realista del poder y delaman.era de concebir la fundación del Estado, haya'sostenido en la comparación entre las diferentesformas de gobierno la tesis diametralmente opues­ta a la de Hobbes. Lo que los divide es la diferen­te concepción del fin último del Estado, que pa­ra .Hobbes es.la paz y el orden, mientras que paraSpinoza es lahbertad, diversidad que a su vez se basaen una diferencia más profunda que permite másque todas contraponer una teoría a otra; entiendo la

asignar a la democracia su lugar en el proceso deperfeccionamiento sucesivo; para Vico la democra­cia, o para usar e! lenguaje viquiano, la república \popular, es una forma mejor que la república aris­tocrática, pero es peor que e! principado. (Así para :Vico como para Platón e! gobierno de! pueblo no es e

una forma extrema, es decir, una forma que seencuentre al inicio o al final de la serie, como es encambio en la mayor parte de las teorías políticas,sino es una forma intermedia.)

En la disputa en torno a la mejor forma de go­bierno los clásicos de! pensamiento político mo­derno, que acompañan con sus reflexiones el sur­gimiento y la con-solidación de los grandes estadosterritoriales fundamentalmente monárquicos, son,por lo menos hasta la revolución francesa, con ex­cepción de Spinoza, favorables a la monarquía y con­trarios a la democracia; así piensan Bodin, Hobbes,Locke, Vico, Montesquieu, Kant y Hegel. Mientrasalgunos de estos autores, que-eonsideran las diver­sas formas de gobierno en su desarrollo históricocomo Vico, Montesquieu y Hegel, exaltan la mo­narquía como la forma más adecuada para su época,otros, como Hobbes y Bodin, realizan una compara­ción en abstracto, en la que son retomados todos losargumentos tradicionales contra el gobierno del pue­blo, todos los motivos antiguos y modernos delantidemocratismo (los cuales se trasmiten sin varia­ciones profundas a los escritos de derecha de nues­tros días). El décimo capítulo del De cive de Hobbes,titulado Specierum trium civitatis quoadincommoda sin­gularum comparatio (comparación entre las tresformas de gobierno en cuanto a sus inconvenientesrespectivos), puede ser calificado como paradigmá­tico: los argumentos contra la democracia pueden

~¡;Ii:1<,0.. 11

)

)

i

);::,11

)'". .,)

202 DEMOCRACIA Y DICTADURA EL USO PRESCRIPTIVO 203

diferencia en cuanto ala perspectiva principal dela que todo escritor de cuestiones políticas parte paraexponer su pensamiento, y que permite contrapo­ner a los escritores que se ponen exparteprincipis, esdecir, de la parte de los gobernantes para justificarsu derecho a mandar y e! deber de los súbditos deobedecer, frente a los que se ponen expartepopuli, osea, de la parte de los gobernados para defender suderecho de no ser oprimidos y el deber de los go­bernantes de producir leyes justas. Para quien sepone ex parteprincipis el problema principal del Es­tado es el de la unidad de! poder, que incluso puedeir en detrimento de la libertad de los suietos; oara" ,quien se pone expartepopuli el problema principal ese! de la libertad de los individuos que puede ir endetrimento de la unidad. La dispu ta entre el parti­dario de la monarquía y e! partidario de la democra­cia siempre es una disputa entre dos contendientesque se ponen desde dos puntosje vista opuestospara analizar y evaluar e! mismo fenómeno. La so­lución que e! partidario de la democracia da al pro­blema de la libertad, que es, repito, el problema delEstado considerado desde la parte del gobernado,es al extremo la identificación del gobernado con elgobernante, o sea, la eliminación de la figura de!gobernante como figura separada de la de! gober­nado. Esta identificación es enunciada claramentepor Spinoza cuando exponiendo "Los fundamentosde! gobierno democrático" afirma que "en él. ..ninguno transfiere a otros su natural derecho deforma tan definitiva que luego no deba ser consul­tado; sino lo da a la parte mayor de toda la sociedad,de la que él es miembro. Y por este motivo todoscontinúan siendo iguales como eran en el anteriorestado de naturaleza" [1670, trad. it., pp. 384-85].

Una afirmación que no puede dejar de traer a lamemoria la idea central que inspira la obra de quienes considerado el padre de la democracia moderna,la idea de una asociación mediante la cual "cadaur:o, uniénd,ose. a todos, no obedezca sin embargomas que a SI rrusmo , y permanezca tan libre comoantes" [Rousseau, 1762, trad. it., p. 23J.

El tema roussoniano de la libertad como autono­mía, o de la libertad definida corno "la obediencia ala ley que nos hemos dado", se vuelve después de lasr~v?luciones americ.ana y francesa, y luego de! na­cImIent.o de las primeras doctrinas socialistas yanarquistas, uno de los argumentos principales, sino es que el principal, en favor de la democraciafrente a cualquier otra forma de gobierno, que, si noes democrática, no puede más que ser autocrática.El problema de la democracia se identifica cada vezmás con el tema del autogobierno, y el progreso dela democracia con la ampliación de los campos en losque él método del autogobierno es puesto a prueba.El desarrollo de la democracia desde comienzos delsiglo pasado coincide con la extensión progresiva del~s derechos políticos, es decir, del derecho de parti­Cipar, aunque sea por medio de la elección de repre­sentantes, en la formación de la voluntad colectiva.El progreso de la democracia corre paralelo al forta­lecimiento de la convicción de que e! hombre des­pués del iluminismo, como dice Kant, salió de laminoría de edad, y como un mayor de edad des­prendido de la tutela debe decidir libremente suvida individual y colectiva. Cada vez que un númeromayor de individ uos conquista el derecho de parti­cipar en l~ vida política, la autocracia retrocede y lademocracia avanza. Junto al argumento ético enfavor de la democracia, entendida precisamente

4. EL uso HISTÓRICO

Durante siglos, por lo menos hasta Hegel, los mejo­res escritores políticos utilizaron la tipología de lasformas de gobierno para trazar las líneas de! desa­rrollo histórico de la humanidad, entendido comosucesión de una determinada constitución a otra de

como la realización en el terreno específicamen tepolítico del valor supremo de la libertad, la evalua­ción positiva de la democracia-autonomía en refe­rencia a la autocracia-heteronornía, generalmentese vale de otros dos argumentos, el primero máspropiamente político, el segundo genéricamenteutilitario. El argumento político se basa en una delas máximas de la experiencia más com partidas en elpensamiento político de todos los tiempos, de quequien detenta el poder tiende a abusar de él. Toda lahistoria del pensamiento político puede ser consi­derada como una larga, ininterrumpida y apasio­nada discusión en torno a las diversas maneras delimitar el poder: entre éstas se encuentra el métododemocrático. Uno de los argumentos fuertes enfavor de la democracia es que el pueblo no puedeabusar del poder contra sí mismo. Dicho de otromodo: allí donde el legislador y el destinatario de laley son la misma persona, el-primero no puedeprevaricar contra el segundo. El argumento utilita­rista es e! que se basa en otra máxima de la experien­cia (en honor a la verdad menos sólida), aquellasegún la cual los mejores intérpretes del interéscolectivo son quienes forman parte d e la colectivi­dad, de cuyo interés .se trata, o sea, los mismosinteresados; en este caso vox populi vox dei.

acuerdo con un cierto ritmo. Se trata de ver quélugar ha ocupado en algunos de los grandes siste­mas la de;nocracia. ~nt~ todo, conviene distinguirlas filoso[¡as de la historia en regresivas, según lascuales la etapa sI~ulente es una degeneración de laan~enor; progresIvas,. segú~ las cuales la etapa si­guierue es,un perfeCCIOnamIento de la anterior; cí­clicas, segun ~as cuales el.curso histórico después dehaber r?corndo en sentido regresivo o en sentidoprog;resIvo todas las etapas retoma al principio. Enlas ~I~tonas regresivas (Platón) o cíclico-regresivas(PohblO) de ~os. antiguos, la democracia ocupa gene­ralmente el ;¡}umo lugar en una sucesión que pone a.la monarquía como primera forma, la aristocraciac?mo segt.Jnda y la democracia como tercera. EseJCmpl~r, incluso por la influencia que ha ejercidoen escntor~s modernos (piénsese espeCíficamenteen el Maqu:avelo d.el segundo capítulo de los Discur­s~s),. la ~enO?IZaC1Ón ~~ Polibio que presenta en~plda Sll1teSIS la sucesión de las seis formas me­diante la alternación de la forma buena con la formamala respecuva:

EL USO HISTÓRICO

La primera que sé forma por un proceso espontáneo ynatural c~ la monarquía, y de ella deriva, por una~rcparauon y una enmIenda, el reino. Pero se dere­nor~ y c,ae en un mal que le es congénito, me refiero aI~ tIralll~, dc cuya disolución nace la aristocracia.CU,and.o esta, por su. naturaleza, vira hacia la oligar­quia, SI las turbas se indignan por la injusticia de susJefes, n~ce la democracia. A su vez la soberbia y eldesprcu.o de las leyes desembocan, Con el tiempo, en laoclocracia. rl-flS[onas, VI, 4J.

En l,a época moderna, época de las grandes mo­narqUlas, cuando la concepción regresiva cede paso

DEMOCRACIA Y DICTADURA204

gente, (lue es propia de la naturaleza humana, las leyestrata~l Igualmente a todos porque nacieron libres ens~s clUda:les; o son populares, cuando todos (o la mayo­ríaj constituycn las fuerzas de las ciudades, señores dela libertad popular, o monárquicos, en los cuales losmonarcas tr~tan a todos los súbditos igualmente consus leyes y, Siendo los únicos a tener en sus manos la .f:',erza d;las arma~, solamente ellos ocupan una posi­cion política especial [1744, §927].

207EL USO HISTÚRICO

En la importante clasificación de las formas degobierno, ;xpuesta y n:inuciosamente ilustrada porMontesquicu en el Espiritu de las leyes, 1a monarquíaap,arece una vez más como la forma de gobiernomas adecuada para los grandes estados territorialeseur?peos, mientras el despotismo es la forma degobler?o.que más se adapta a los pueblos orientales,la república (que comprende al igual que Maquia­vel~ tanto la república democrática como la aristo­crática) a los pueblos antiguos. De acuerdo con lanaturaleza, el gobierno republicano es definidocomo a,qu.el en el cual "el pueblo en cuerpo, o algu­nas farmhas~gozan en él de la potestad suprema"[1748, trad. u., p. 83}; de acuerdo con el principio, osea, según el "resorte" que lo mueve, es el caracteri­zado po: l~ \:inud (mientras el monárquico tienecomo pnnClplO el honor y el despotismo el miedo).Tanto en el capítulo en el cual es definida la natura­.leza?e l.a ~emo~racia como en el que está dedicado.al prmClplO, los ejemplos son tomados de la historiagriega y romana. Allí se encuentra la siguiente afir­ma~ión: "Los políticos griegos, que vivían en un

. gobierno popular, reconocían en la virtud la únicafuerza capaz de sostenerlo. Los políticos de hoy .solamente hablan de manufacturas, comercio, fi- /nanzas, riquezas y hasta de lujo" [ibid., pp. 85-86}.

206 DEMOCRACIA Y DICTADURA

a la progresiva, el campo de observación ?,e losescritores se amplió enormemente y la suceslOn,delos antiguos es cambiada: la monarquía ya. no esta alprincipio de! ciclo sino al final. Se c~nsldera queVico es un innovador porque después de! estadoferino (que no es todavía social) y el estado de lasfamilias (que todavía no es estatal), no hace ~om~n-zar la historia de los estados por la mo~arqUla,SIn?por la república aristocrática a la que sigue la repu­blica popular y fin~ln:ente el principado. En el D~universi iuris uno pnnclpw et uno [me, ?efin~ el g~bierno popular como aquel en e! que ngen . ~a pan~dad de los sufragios, la libertad ~~ expreslOn, y elacceso equitativo de todos los IndlVld~os a los h~:Jno­res, sin que lo impida el censo, es ~eCl.r, .el patnmo­nio" [1720, trad. it., p. 166} (el pnnc~p.lo de que ;1censo es la base de los derechos pohtlCos durar~,como se sabe, hasta la revolujón fran~esa Y,ma.sallá). Además, una característ~cade l,a tlpologIa VI­

quiana es que se resuelve en dICotoml~con u.n p.ro­cedimiento diferente de los ya conoCidos e indica­dos: las dos dicotomías más conocidas son monar­quía y república (~on la reducci?n a uno de ~emo- .j

eracia y aristocracia) o democracia Yauto~raCla (~onla reducción a uno de monarquía y anstocracIa!.Para Vico la diferencia esencial pasa entre la repu­blica aristocrática de un lado, que representa laépoca de los héroes, y la república popula~ y.lamonarquía de otro, que juntas representan, SI bienen diversa medida, la época de los hombres, Y portanto la tricotomía clásica se puede resolver ~n ladicotomía aristocracia Y "gobiernos humanos (esdecir democracia Ymonarquía) en los cuales,

debido a la homogeneidad de su naturaleza inteli-

208 DEMOCRACIA Y DICTADURA LA DEMOCRACIA DE LOS MODERNOS 209

Aquí también está desarrollado el concepto de vir­tud y es definido como "el amor ~o: ~~ república"[ibid., p. 115}. Las fuentes de la defJnlclo? s?n. nota­blemente clásicas. La naturaleza y el prinCipIO deldespotismo son presentados con ejemplos tomadosde los pueblos orientales; la naturaleza y el princi­pio de la monarquía, con ejemplos traídos de losgrandes estados europeos, como España, Francia eInglaterra. ..

La tripartición de MontesqUle.u se convle~t.e en elcriterio fundamental para la interpretacion del

hi té d t., hi manidad en 1" filosofía ele hcurso lS arICO e Id J. Uu d HUc1U '- 1 J.u U. 'J .. H .... ~ ~~

historia de Hegel. que puede ser considerada comola última gran filosofía de la historia en la que laevolución de la civilización es 'vista a través del pasode una forma de gobierno a otra (después ~e Heg~1

la mayor parte de las filosofías de la historia con.sl­deran como criterio de la evolución las formas sOCIa-les, las relaciones de produccióñ,' etcétera). En un~obra de juventud el diseño general en el q~e seracomprendida y presentada la inmensa materia de I~

(~i;i;fJ1osofíade la historia de la época madura ya esta.definido en sus líneas princi pales:

"La continuidad de la cultura mundial ha llevado algénero humano, después del despot~sm.o oriental,'ydespués de que degeneró aquel.l~ ;e~ubhca qu.e habladominado el mundo, a esta posrcion intermedia entrelas dos anteriores" que es "el sistema de representa­ción" propio "de todos los estados europeos moder­nos". [1799-1802, trad. it., p. 83J.

En las Lecciones sobre lafilosofía de la historia, el temaes retomado y desarrollado en sus líneas esencialescon las siguientes palabras:

La historia universal es el proceso mediante el cualsobreViene la educación del hombre de lo desenfre­nado ~e la ~olun.tad natural a lo universal ya la libertadsubjetiva. El Oriente sabía y sabe que solamente unapers~na es libre, el mundo greco-romano que algunoss?n libres, el Inundo germánico que todos son libres.E~ CO~lSt~c~encia, la primera forma que vemos en lahistoria ulllversal es el despotismo, la segunda es ladtmu­(rana y la amto(racia y la tercera es la monarquía [1830­31, ed. J934, p. 150J.

De esta ~anerapara Hegel, así como para los mayo­res escruores políticos que reflexionan sobre laformación y el crecimiento del Estado moderno lademocracia es una forma de gobierno que perte­nece al pasado. Contra el concepto de soberaníapopular, como fue elaborado en antítesis a la sobe.ranía del monarca, Hegel escribe en los Lineamientosdefil0s,0fía delderecho (o sea en la obra que contiene laesencia de su pensamiento político):

El I?~eblo, consider~do s~n su n:(lllarCa y sin la organi-,;.'"zaCl~n que necesaria e mmedlatamente vincula a .la'totalIdad, es la multitud sin forma, que no es Estago yala ~ual nu compete alguna de las determinacionesqiiexisten solamente en la totalidad formada en sí [182 r§279, anotación J. "..:'

Al hacer de la monarquía constitucional elm?nto culmina~te del desarrollo histórico, Hegel,:¡]osofo del penado de la restauración, cierra unaepoca.

5. LA DEMOCRACIA DE LOS MODERNOS

En el periodo e~ el 9ue se hab~an formado los gran­des estados territoriales, rnedianrr- la acción centra-

210 DEMOCRACIA Y DICTADURA LA DEMOCRACIA DE LOS MODERNOS 211

lizadora y unificadora del príncipe, el argument?que ya se había vuelto clásico contra la. democraCiaconsistía en la afirmación de que el gobierno demo­crático únicamente era posible en los esta~os pe­queños. El mismo Rousseau ~st.aba,convenCIdo deque una verdadera democraClapmas ?,!blese eXIs­tido, porque requena entre otras condlc:0;:tes de u~Estado muy pequeño "en el que sea fácil para epueblo reunirse, y en el que cada Ciudadano puedafácilmente conocer a todos los demás" [1762, trad.ít., p. 93}; pero ya cuando Heg:l ~xaltaba la mona~~quía constitucional como la uruca forma de g ,bierno en la que habría debido recono.c~rseel espl­ritu del mundo después de la reV?IUClOn frances~,había nacido un gobierno republIc.ano, y se ha.b1a

vuelto tan fuerte que llamó la arención y la a~mlra­ción de algunos espíritus inquietos YvlSlon~nos, enun gran espacio (en un espacio que se volvl? ~uchomás grande que los ocupadM po~ los pnnClpalesestados europeos): los Estados U nidos.

En honor a la verdad, algunos de los padres fun­dadores del nuevo Estado, que dem?straron er: lascontiendas teóricas y en las cons~rucclOn:s.cons~lt.u­cionales conocer bien el pensamiento poli t~CO claslCoy moderno, quisieron que no se confundiese la :'e­pública que ellos contemplaban Yen la que h.ablanmetido las manos con la democracia de los antlgu.os.E] juicio que Madison presenta en El. FederalISta(núm. ]0), sobre la democracia~e los ant.lguos, n~ s,edistingue del de los más acérnmos antld.emocratl-

. "Las democracias siempre han ofrecido un es-coso idi epectáculo de turbulencia y de desi la, sIempre shan mostrado en contraste con toda forma de ~a­rantía de las personas Y de las cosas; y han t~nldouna existencia tan breve como violenta" ¡Halmlton,

Jay y Madison 1787-88, trad. it., p, 6]]. Pero laforma de gobierno que Madison llama democracia,siguiendo la lección de los clásicos que llega hastaRousseau, era lademocracia directa; en cambio, porrepública entiende el gobierno representativo, pre­cisamente la forma de gobierno que hoy nosotros,convencidos de que en los grandes estados no sea'posible otra democracia más que la representativa,si bien en algunos casos corregida e integrada porinstitutos de la democracia directa, llamamos sinnecesidad de especificaciones ulteriores democraciaque contraponemos a todas las formas antiguas ynuevas de autocracia. Escribe Madison:

Los dos grandes elementos de diferenciación entreuna democracia y una república son los siguientes: enprimer lugar, en el caso de esta última, hay una delega­ción de la acción gubernativa y un pequeño número de

• ciudadanos elegidos por los demás; en segundo lugar,ella puede extender su influencia sobre un númeromayor de ciudadanos y sobre una mayor extensiónterritorial ¡¡bid., p. 62J.

De aquí surge la firme opinión de que existe unvínculo necesario entre el Estado representativo (o

, república) y las dimensiones del territorio, y quepor.. tanto la única forma de gobierno no autocráticaf- po~ible en un gran Estado sea el gobierno represen-

tauvo, que es una Iorrna-dcgobierno democráticocorregido, moderado o limitado, y en cuanto talhecho, compatible con un territorio n;wy vasto y conuna población numerosa (además, en el caso especí-'fico de los Estados U nidos también muy dispersa).El hecho de que el paso de la democracia directa a lademocracia indirecta sea objetivamente deterrni­nado por las condiciones del ambiente, y por consi-

LA DEMOCRACIA DE LOS MODERNOS 213

lamente o por inter '.'pueblo .. posua persona, en las manos del. d ,que TIJa como "la ley de las leyes" el . .

pio e la soberanía 1 d prmci.actu'a sobre" popu ar, ande "la sociedad

SI misma" H •

ella y no ha 1 . ,y no existe poder fuera deexpresar, la~~e~u~:~~~e°lse concebir, y sobre todotulo sobre el . '. car o en otra parte". El capíEstados Unid~mclplO de la soberanía popular enpuebl . s lconcluye con estas palabras: "El'. o rema en e mundo político american ', DIOS en el universo.tl 1 o, comotodo deriva de él . es a causa y el fin de todo;

.: 1835-40, trad. it~, Py.t~~)o ~egresa a él" [Tocquevillecracía -' ~ 'o . . n Contraste Con la demo

d u e 1 S antlgu '. -bierno de la asa bIaS que al estar basada en el go-

.' m ea no reconoce alg' .termedio entre el individuo el E un ente m­Rousseau que es su d Y stado, por lo que

'condena las sociedade mo e:~o aboga?? defensor

~:~~o~~m~~ec?uni~g,ar~l~ee~¿~:a~::I~~~~~~~~: li "d d P ra rsta, vive sobre la existencia 1 .P lCI a y vivacidad d 1 . d ' mu n­L. sociedad arn . e as socie ades intermedias.

.adernás de por l:ni~:~~ds:JP;:ndló/.Tocqueville,.inclinación de sus miemb - con. IClones, por la'mover el bien público d ros a asoCl~:se para pro­temente de las asocí ' . e Suerte que mdependien_'porla ley bajo el no~~~~~es perm~~entes, creadas

~conda.d.o,s,existe una mu~~~~~~lo~~:Sq'~~u~:~eesapanClon y desarroll '1 1 n

dual" eb'd o so o a a voluntad indivi-'forma ~ 1 ., p ..226.J- Y el asociacionismo se trans-

n un cnteno nuevo (nuevo flos criterios tradicionales . en re erencia axclusivamente en el ,que SIempre se han basado

distinguir una sociedr;:t~:rode, g.obedrnan tes) paramocrática Ca mocratlCa e una no de-

, mento so;pren~~nSt: ;~re:~~n:7si:~J:~~iente frag-

Otro punto de distinción [entre la democracia y elgobierno representativo} es el siguiente: que un régi­men republicano puede abrazar un mayor número deciudades y un territorio más amplio que un régimendemocrático y precisamente por ello hace que lasposi­bles maniobras de las facciones deban temerse menosen el primero que en el segundo caso [ibid., p. 63}.

212 DEMOCRACIA Y DICTADURA

guiente la república no sea tanto una forma opuestaa la democracia, sino que sea la única democraciaposible en determinadas condiciones de territorio ypoblación, queda confirmado por el siguientefragmento:

Se debe a Alexis de Tocqueville, quien en 1835publicó el primer volumen de La democracia en Amé­rica, el reconocimiento, casi la consagración, delnuevo Estado en el nuevo mundo como forma au­téntica de la democracia de los modernos contra­puesta a la democracia de los MItiguos. En la adver­tencia a la edición de 1848, Tocqueville escribió que;Estados Unidos resolvió el problema de la libertad'democrática que Europa llegó a plantearse sola­mente en el momento presente: "Desde hace se­senta años el principio de la soberanía del pueblo.que hemos introducido entre nosotros ayer, reina tallá sin disputa. Púsose en práctica de la manera más Xdirecta, más ilimitada y más absoluta." [Tocqueville]1848, trad. it., p. la). Para quien escribe estas pala- .•.•~bras la distinción entre democracia directa y derno- 1

cracia representativa ya no tiene ninguna relevan-\trcia: "A veces es el mismo pueblo quien hace las leyes..'"como en Atenas; otras veces son los diputados ele­gidos por sufragio universal, que lo representan yactúan en su nombre, bajo su vigilancia casi directa."Lo que cuenta es que el poder esté de hecho, direc-

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DIRECTA 215

:"

DEMOCRACIA Y DICTADURA

del derecho al voto has ta llegar al sufragio universalmasculino y femenino y el avance del asociacio­nismo político hasta llegar a la formación de lospartidos de masas y al reconocimiento de su funciónpública. Nada puede mostrar mejor este doble pro­ceso que la comparación entre el Estatuto del Reinode Cerdeña promulgado por Carlos Alberto el4 demarzo de 1848 ~ue se volvió la primera carta cons­titucional del reino de Italia (1861)-, y la constitu­ciónrepublicana hecha y aprobada por la Asambleaconstituyente elegida el2 de junio de 1946, despuésde la segunda Guerra Mundial, que entró en vigorcasi exactamente un siglo después del Estatuto al-

6. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA bertino, el 10 de enero de 1948. Ante todo, me-y DEMOCRACIA DIRECTA diante las sucesivas ampliaciones de los derechos

~.• políticos acontecidas en 1882, 1912, 1919 Y 1946entre la época de la restaura- 'j, (sin contar con la extensión del voto a losjóvenes de

En el siglo <.Jue co~e, a Mundial la historia de laJ 18 años ocurrida en 1975) el electorado italianoción y la.~nm~ra, eluerr la afirm~ción de los esta- ',••.pasó de poco más del 2% de los habitantes al 604;democraCIa comCl e con .". I aíses euro-dos representativos en los. pnnclpa es p , ue la ;';;aproximadamente. En segundo lugar, con e! paso

con su desarrollo mterno, tanto aSI q :J'de la monarquía a la república también el mayor~~preja tipolo~ía de las trat:~~~~:~~ ~0:~na;li1~ ;¡'cargo de! Estado se volvió electivo y por tanto, en elgobierno paulatmame?t.e, serentre los dos campoS :¿, sentido técnico de la palabra, representativo. Encada en la contraposlCIOr: y de las autocracias.~lu¡;ar del senado por designación real, la segunda

de las democracIas d ,::Cámara también fue elegida por sufragio univer-opuestoels cuenta las dos caracteristicas fun a- ;fsal. Con la institución de las regiones* a las queToman o en T ville en lademo- 'lmentales su?rayadas p~r , ~I~q~: la soberanía del '¡se es atribuyó un poder legislativo se hizo uncracia amencana, el pnncip . " . o el Estado ~;intento, del que es demasiado pronto parajuzgar los

blo y el fenómeno de! asoclaCIOnISm , . ":(resultados, para redistribuir el poder político entrepue , so Fue consolidando progresl-·t,J.1 centro y la periferia. Finalmente, con el recono-representativo, como L d~f diéndose a través de .varnente en Inglaterra Y 1 un. 1 rimeras " iomiento a todos los ciudadanos del "derecho a aso-las movimientos constitucionalIstas de aJ Plos esta-" i;1ciarse libremente en partidos políticos para compe-

décadas del siglo xlx.?n la n;~~~:op~:t~el~ocratiza- ;¡e.'dos europeods, conoc

l{?un Xos líneas: la ampliación ! * Entidades locales italianas (T).

ción que se esarro o en '

214

, " l hombres no tienenEn las sociedades anstocrallcaS os , O'JI', ,arque ya estdn s -necesidad d~ umrse para .a~~~:~~ rico y'poderoso esdamente unidos Todo Clu a ",' ermanente y for-como Ja cabez~d~:en~ea:~J~~c~~71!Il()s que dep~~denzosa,que se ca . p ',' ar en la realizaclOn de

'J '1mismo hace parllop 1de e yque e bi las democracias todos ossus planes, En cam 10 enentes e ineficientes, casi nociudadanos son mddep~ndl i~guno puede obligar aP

ueden hacer na a so os, y n " , Si no, restarle su cooperaClon. ,

sus semeJantesda p lib ente todos caen en la irn-aprenden a ayu arse I rern ,potencia [ibid" p, 598),

','1"

!II

""."

216 DEMOCRACIA Y DICTADURA

tir con métodos democráticos y determinar la polí­tica nacional" (art. 49) se ha querido dar una legiti­mación a las organizaciones que mediante el agre­gado de intereses homogéneos facilitan la forma­ción de una voluntad colectiva en una sociedad ca­racterizada por la pluralidad de grupos y por lasfuertes tensiones sociales.

La consolidación de la democracia representativano ha obstaculizado el regreso, si bien de manerasecundaria, de la democracia directa, Mas aún: elideal de la democracia directa como la única demo­cracia verdaderajarnáshavenido a menos, y ha sidomantenido con vida por grupos políticos radicales,que siempre han tenido la tendencia a considerar lademocracia representativa no como una adaptacióninevitable del principio de la soberanía popular a las¡ÍleCesidades de los grandes estados, sino como una{culpable o errónea desviación de la idea original del! gobierno del pueblo, para el puéñlo y por el pueblo.'Como bien se sabe, Marx creyó recoger algunosdespumes de la democracia directa en la breve ex-'periencia de dirección política hecha por la Comunade París, entre marzo y abril de 1871. Lenin retomócon vigor este tema en El Estado y la revolución'[1917), escrito que debería haber guiado la mente y'la acción de los constructores del nuevo Estado que'>estaba surgiendo de las cenizas de la autocracia za+rista, Frecuentemente la democracia directa ha sido"contrapuesta, como forma propia de la futura de"'':mocracia socialista, a la democracia representativascondenada como una forma imperfecta, reducida ytengañosa de democracia y como la única forma de?democracia posible en un Estado de clase como es el;Estado burgués. Bajo el nombre genérico de derno- fcracia directa se encuentran todas las formas de:

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DIRECTA 217

. participación en el oduna u otra forma d p er que no se resuelven en

e re prese t " ( ,sentación de los ínter n aClOn DI en la repre,la representación de lese~ generales o política, ni en, , os Intereses p , I

ganica). a) el gobierno d 1 b arucu ares u or-gados investidos de m de p~e lo a través de dele­

an ato irnpe .revocables' b) el bi ratrvo y por tanto, , go lema de a bl 'gobIerno no sólo sin re r sarn ~a, es decij-, elfiduciarios, sino tarnbi p e,sentantes Irrevocables yréndum, De estas tre~efosm de~gados; e) el refe­r~a, la primera fue aco ~as e democracia di-SOVIética que actualme gI, a por la constitución ..que "cada diputad ti me rllge, cuyo arto 142 dice

o lene a obli "CUentas a los elec tares d Ig~clon de rendirpeño de los soviets de di e s~ trabajO y del desem_ypuede ser desU'tuI'do puta 01s de los trabajadoresd .. en cua qui 'eclSlónde la mayor' d 1 er momento, por

. la e os sector" 1parte de las constituciones de 1 d es .y en a mayorlares; la segunda no 1 as emoClaclas popu­

rrna mente pe t,mera fase de los movimi :- enece a la pri-; llamado "Estado naci e~tos col,ect1vos, a la fase del

llz:lción, de la que so~n~~e~nttnora,la instituciona_,nuento de protesta de I¿s e p ~~ reCIentes el m<:JVi-de zona o de barrio de la:tu lantes y,los comités,tercera fue inclui.! al grandes CIUdades' la" a en gunas " 'pos-guerra COmo l 'tal' constitucIOnes de laformas de democraac,l dl~na (art. 75), De estas tres, . la Irecta I .d.tera no pueden por' I ,a .segun a y la ter-. is h SI SO.as SUStltU'- d' .Jamas an sustituido al di 11, Y e necno

. , as iversas fa d dcraa~ ~epresentativa practicables e rrnas e erno-mOCratlCo, como por 1 d '1 n un Estado de-d d o ernas as di ... e emocracia re "Iversas formasdid presentatlva Ja ' h• o sustituir, y de he h ' ,mas an preten-< C o Jamas ha ",lormas autoritarias del ' '. n sustItUIdo,

, eJerCICIO del dson, por ejemplo, las prop¡ d 1 po er, Como

las e aparato burocrá_

DEMOCRACIA pOLíTICA Y SOCIAL 219

218 DEMOCRACIA Y DICTADURA democracia directa (sustitución que de hecho es im-d' s ue si bien se llaman clemo- posible en las grandes organizaciones), sino en el

tico en todos los esta o <:1 pueden por sí n1lSmas paso de la democracia en la esfera política, es decir,crátic.os;. Yen cons~cude;~~;~opia alternativa al Es- en la esfera en la que el individuo es tomado enconsntutr una ve:- a e unda porque solamente , consideración como ciudadano, a la democracia entado representativo: la: g nidades la tercera la esfera social, donde el individuo es tomado en

. I 1 equenas cornu '.es aphcab e en as p li en circuns tanClas ex- cuenta en la multiplicidad de sus status, por ejemploporque únicamente se. ar I~:vancia. En cuanto a la o,; de padre y de hijo, de cónyuge, de empresario y decepcionales y de espeCl~ ,red los grandes partidos trabajador, de enseñante y de estudiante, y tambiénprimera, con la formaciOn ea disCiplina de voto, ae, de padre de estudiante, de médico y de enfermo, deorganizados que imponen u~antes elegidos en sus." oficial y de soldado, de administrador y de adrninis-veces férrea a los represen esentación con man-:" trado, de productor y de consumidor, de gestor delistas, la diferencia .~ntr~~reprndaro se vuelve cada servicios públicos y de usuario, etcétera. En otras

, en-a-lOTI SI" ma.. -' d 1 1 b 1 liaci d l f d ddato y repres II L. d legido a través e a pa a ras, en a amp iacion e as armas e po ervez más tenue. El diputa o e lve un mandatario, si •. ascendente, que había ocupado hasta ahora casi ex-

. ., d I partido se vue . 1 . 1 d 1 . d d 1"orgamzaClOn e , d 1 anido que lo castiga '" e usivamente e campo e a gran socie a po rucano de los electores, SI e d p '1 na respeta la disci- (y de las pequeñas con frecuencia políticamentequitándole confianza cuan abeogado funcional del irrelevantes asociaciones voluntarias), al campo de la

. 1 e vuelve un su r . d dphna, a q.ue s . d arte de los electores. sociedad civil en sus diversas articulaciones, es emandato Imperativo e p .., la escuela hasta la rabnca. En consecuencia, las ac-

tuales formas de desarrollo de la democracia noíTICA y DEMOCRACIA SOCIAL pueden ser interpretadas como la afirmación de un

7. DEMOCRACIA rOL .•;; nuevo tipo de democracia, sino que más bien debenam liación de la democraCia en la .~;¡;: ser enten.d!das como la ocupaci(~H1, de parte de for­

El proceso de p ánea no se presenta s~lamente } \ mas tradicionales de democracia, de nuevos espa­socled~d conte:npor ción de la democraCia repre-;.:}. cios, es decir, de espacios dominados hasta ahoraa trav~ de lal,~ná~~~craciadirecta, sino también. Y_~ }pororganizacion~sde tipojerárquico y bur?:ráti~?sentatlva con ediante la extensió~.de la ?en:o.cratI r ~.' ~~a vez c~nqUlstado el derecho a la partlC}paClOnsob.r: todo, mdida como instÍtuCiOn. ~ eJer;=IClO de;. .,;;pohtlca, el Ciudadano de las democracias ~~s avan­zaClo n ,.er: ten ermiten la partlClpauon de los:." ;·zadas se ha dado cuenta que la esfera política a suprocedImlen:~\;~~~liberaciones de ur: ~uerp~ c~~;i; ·:¡yez está incluida en una esfera m.ucho más amplia, lamte.resados er os diferentes de los pohtlcos, Smte ,1: .:. esf~r~, de la ,socIedad en sU,conJu~~o, Yque ~o haylectivo, en cu P d decir que si se debe hablar ~oy "LdeclslOn política que no este condicionada ° inclusoticamente se PI~e d: la democracia, éste na consiste'! ~determinada por10 que sucede en la sociedad civil, yde un desarrf~e~uentementese dice por er.ror, en \a f ? por consiguiente una cosa es la democratización detant?, c~:nod I democracia representativa por a tsustltuCiOn e a "

DEMOCRACIA FORMAL Y SUSTANCIAL220 DEMOCRACIA Y DICTADURA

la dirección política, lo que sucedió con la instaura­ción de los parlamentos, y otra cosa es la democrati­zación de la sociedad. De manera que bien puededarse un Estado democrático en una sociedad en laque la mayor parte de sus instituciones, la familia, laescuela, la empresa, los servicios públicos, no estángobernados democráticamente. De aquí la pre­gunta que caracteriza mejor que cualquier otra lafase actual de desarrollo de la democracia en lospaíses políticamente más democráticos: "¿Es posiblela sobrevivencia de un Estado democrático en unasociedad no democrática?" Que también puede serformulada de este modo: "¿La democracia políticaha sido y es necesaria para que un pueblo no seagobernado despóticamente, pero es suficiente?"Hasta hace poco, cuando se quería dar una pruebadel desarrollo de la democracia en un país determi­nado, se tomaba como indicador la extensión de losderechos políticos, del sufragio restringido al sufra­gio universal; pero bajo este aspecto no es posible undesarrollo subsecuente luego de que el sufragio seextendió casi en todas partes tarnbién.a las mujeres yen algunos países, como el nuestro, el límite de edadfue disminuido a los dieciocho años. Hoy quienquiera tener un indicador del desarrollo democrá­tico de un país, ya no debe considerar el número delas personas que tienen derecho al voto, sino elnúmero de los lugares diferentes de los tradicio­nalmen te políticos en los que se ejerce el derecho alvoto. Dicho de otra manera: quien hoy quiera darunjuicio sobre el desarrollo de la democracia en undeterminado país ya no debe plantearse la pre­gunta: "¿quién vota?", sino "¿dónde vota?"

221

8. DEMOCRACIA FORMAL Y DEMOCRACIA SUSTANCIAL

ELdi.scurso ~obre el significado de la democracia nopuede conSiderarse concluido si no nos percatamosdel hecho de .que más allá de la democracia comoforma de gobierno de la que hasta aquí hemos ha­blado, esto es, como conjun to de instituciones carac­terizadas p,?r elt,ipo de respuesta que se da a las dospreguntas ¿q~l~n gobierna?" y "¿cómo gobierna?",e! lel1guaJe político mod:rno también Conoce el sig­mficado de la democracIa como régimen caracteri­zado por Jos fines o valores para cuya realización un .determinado o-rupo político tiende a "El. . . o ODerar.pnnCIpIO:le esto~ fi~es o valores que es ad~pt;do noya para dlstmgUlr solo formalmente, sino tambiéne~ su contemdo un régimen democrático de unre~lmen node;llqcrático, es la igualdad, en rigor nol~ l~aldadJundlCa que fue introducida en las Cons­titUCIones liberales aun cuando todavía no eranfOrm~lrr:entedemocráticas, sino la igualclad social yeco~omlca (por lo menos en parte). De esta manerafue IntrodUCida la distinción entre democracia for­~al, que atañe pr~cisamente a la forma de go­bierno: y democracia sustancial, que se refiere alcontemdo de esta forma. Estos dos significados seencuentran perfectamente fusionados en la teoríaro~ssomana.dela democracia, ya que el ideal iguali­tarro que la inspira se realiza en la formación de lavoluntad general, y por tanto ambos son histórica­mente Je.gltlmos. Además, la legitimidad histórica~o d~ pie para creer que tengan, a pesar de laIden:ldad del término, un elemento connotativocomún, tan es verd.ad que históricamente puededarse una. democraCia formal que no logre mante­ner las pnnClpales promesas contenidas en un pro-

222 DEMOCRACIA Y DICTADURA

grama de democracia sustancial, y viceversa, unademocracia sustancial que se rija y desenvuelva me­diante el ejercicio no democrático del poder, Pruebade esta falta de un elemento connotativo común esla esterilidad del debate sobre la mayor o menordemocracia de los regímenes que se inspiran, unosen el principio de!--gobierno del pueblo, otros en elprincipio de! gobierno para el pueblo, Cada régi­men es democrático de acuerdo con e! significadode democracia preferido por e! defensor y no esdemocrático en e! significado escogido por el adver­sario, En todo caso e! único punto en e! cual uno yotro podrían convenir es que una democracia per­fecta debería ser al mismo tiempo formal y sustan­cial; mas un régimen de este tipo pertenece porahora al género del futuro,

9, LA DICTADURA DE LOS ANTIGUOS...,

Conforme la democracia fue considerada como lamejor forma de gobierno, como la menos mala,

.;~como la forma de gobierno más adecuada para lassociedades económica, civil y políticamente másavanzadas, la teoría de las formas de gobierno en suuso prescriptivo simplificó la tipología tradicional yse polarizó, como ya se ha dicho, alrededor de ladicotomía democracia-autocracia, En el uso co­rriente el término que predominó para designar alsegundo miembro de la dicotomía no es "autocra­cia" sino "dictadura", Hoyes tan común llamar "dic­taduras" a todos los gobiernos que no son democra­cias, y que generalmente surgieron abatiendo a lasdemocracias anteriores, que el término técnica­mente más correcto de "autocracia" ha sido rele-

LA DICTADURA DE LOS ANTIGUOS 223

i5?do a los manuales de derecho ' 'dICOtomía que hoy dorni 1público, y la gran

, , nanoes aqueseb ICOntrapOSICIón entre d ' asa en al emocraCIa y t "a que contrapone a au ocracia, sino

, , unque con un u hi "mente InCorrecto del se und '" ' so Istonca-cracia la dictadura La l o, ter ~llno, a la demo­para todos los re í~en enommacIón de dictaduradifundió sobre t~do d es q~e ~o son democracias se

~undial, sea mediant:~~~~lo;al~¿~imbera Gbuerrarorrna de gobiern ' e ate so re lac~eviques, que se ~u~~~~~~rea~a en Rusia ~or losbol­cienes del concepto ista d las,dIversas mterpreta_, marxrsrn e dictad d l

nado, sea a través del u hech ura e proleta-del término "dl'ctad- ~s:; u~~. o por los adversarios

, ura para d 'gImenes fascistas corn desIgnar a los re-E ,enzan o por r : l'

sta contraposición de 1 di d ,e Ita lana,, a ICta ura frente a 1 dmocraCIa en un universo d r a e-

'democracia ha 'asumido u e ~ Is~~,rsods en los que latalmente ' , n SIgm lca o fundamen_"dict 1 ~,OSJtIVO, ha termll1ado por hacer de 1

ac ura , contranamente al 1" ' atérmino con un signific d uso ustorrco, unnegativo que er . ,a o preponderantementeotros t' ' , a p~~plO en la filosofía elásica de

ermmos como tiranía'' "d 'recientemente de "auto ,'" espOtlsmo", y, másElie Halévy p~día defi ,craCIa , T?da~ía en 1936,"l'ere des tyrannies'" irnr ~u propio tlempo como

expresión par~ defi¡;iff:sodo~Yd~~~~~~~n~~:7a edsta

guerras mundIales' 11' as oshabía llamado "rira' ~q~,e os reglmenes que Halévy

, nombre de "di d lllas pasaron a la historia con elreta uras"

También "dictadura" e , ,despotismo y autocra .' amo por!o demás tiranía,11 d CIa, es un termino qega e la Antigüedad el", .' ue nos

estos últimos tuvo ori i:::~' pero a dlferenci,a deuna connotación positi~a En ~~te y dllllra~te, SIglos

, mase amo dIctador'.

a un magistrado extraordinario, instituido a.lrede­dar de 500 a.e. y que duró hasta finales del siglo III

a.c., que era nombrad? por uno de los có~sules encircunstancias excepCIonales, como pO?la se: laconducción de una guerra ("dictator rei publlcaegerundae caus~") .0 la sofocación d~ una revuelta("dictator seditioms sedandae causa. ) Y ~l. que se leatribuían, por lo excepcional de la sltu.aCl?n, pode­res extraordinarios, que consistían pnnClpalme.nteen la desaparición de la distinción .ent:e e!lmpenumdomi, que era e! mando soberano ejerCIdo dent:o delos muros de la ciudad, en cuanto tal sometido alímites que hoy llamaríamos constitucionales, comolapnJVocatio ad populum, y el imperiummiiiiiae, que eraef mando militar ejercido fuera .de los. m.uros de l~ciudad, yen cuanto tal no sometido a lImltes.constl­tucionales. Lo exorbitante de! poder del dlctad?rera contrábalanceado por su temporalidad: e! die­tador era nominado solamen te..por la duración de latarea extraordinaria que se le confiaba y de c~~­quier manera no más allá de seis meses o la duraclO~en e! cargo de! cónsul que I? había nominado- ~Slpues, el dictador era un magl.str~do~;tlraordmano,sí, pero legítimo, porque su InstituClQn e~ta~a pre­vista por la constitución y su poder era just~ficadopor e! estado de nec~si?ad (el estado de nec~Sldadesconsiderado por losjunstas un hecho normat1~o,es.~e­cir, un hecho idóneo para suspender una sltu~aonjurídica anterior y para implantar una ;!t.ua­ciónjurídica nueva). Brevemente, las caractenS~lcasde la dictadura romana eran: a) estado de necesidadcon respecto a la legitimación; b) plenos poderes enreferencia a la amplitud del mandato; e) uI1lda~ delsujeto investido del mandato; d) temporahdaddel cargo. Por lo que hace a la magistratura monocrá-

~ca: con poder~s extraordinarios pero legítimos yli.mlta.~a en el t~em~o, la dictadura siempre se dis­tmgulO. de la. nrama y del despotismo que en ellen~uaje cornente frecuentemente se confunden'el urano es mo??crático, ejerce un poder absoluto:pero no es legítimo y tampoco es necesariamentetemporal; el déspota es monocrático, ejerce un¡x;der absolut?, .es legítimo, pero no temporal (másaun, es un reglmen de larga duración, como lomuestra el ejemplo. clásico del despotismo oriental).Estas tres formas tienen en común la monocratici­d~d y lo absoluto del poder, pero la tiranía y la~ICtadl1ra s~ diferencian porq~e la segu~da es legí­tl~~ y la pnmera no; el despotismo y la dictadura sedistinguen porque,. ~ur: siendo ambas legítimas, elfundam~n:o.de legitimidad del primero es de natu­raleza h!ston~o-geográfica, de la segunda es el es­~do de necesidad. El carácter con base en e! cual ladICtad~ra se distingue tanto de la tiranía como deldespot~smo es la temporalidad .

.Precisamente este carácter de la temporalidadhIZO. que se ?~era ge~e:~lmen~~ por los grandesesc~ltorespolíticos un JUICIO POSltJVO del instituto del~ dl~tad~ra. En un capítulo de los Discursos tituladoslgnl~~atlVame~tela autoridad dictatorial benefició yno dano a la república romana, Maquiavelo confutó aqUienes sostuvieron que la dictadura fue la causa"andando el tiempo de la tiranía en Roma" [1513­l~, ed. 1977, p. 210}, porque la tiranía (se refiere aCésar) no fue .efecto de la dictadura, sino la prolon­gacion de la dictadura más allá de los límites tempo­rales ~stablcCldos; y agudamente observa en la tem­p?rahdad y en la especificidad del mandato deldictador su aspecto positivo:

224DEMOCRACIA Y DICTADURA I LA DICTADURA DE LOS ANTiGUOS 225

DEMOCRACIA Y DICTADURA 227LA DICTADURA MODERNA

10. LA DICTADURA MODERNA

Como lo muestra claramente la historia de esta ma­gistratura y las interpretaciones clásicas que hansido dadas de ella, el dictador ejerce poderes ex­traordinarios, pero únicamente en el ámbito de lafunción ejecutiva (no de la legislatura). Así Maquia­velo como Rousseau se percatan de este límite, es-cribiendo el primero, como se ha visto, que el dicta­dor no podía hacer algo que "alterase las institucio­nes del Estado", el segundo que "la suspensión de laactividad legislativa, que compete al dictador "deninguna manera' la abole", porque "el magistradoque la hace callar, no puede hacerla hablar" (Rous-seau, 1762, trad. it., p. 167]. Sólo en la época mo­derna, en la época de las grandes revoluciones, elconcepto de dictadura se amplía al poder instaura­dor del nuevo orden, esto es, al poder revoluciona-.rio, que, como tal, como dice Maquiavelo, deshacelos órdenes vigas para hacer nuevos. En su cono­cida obra sobre la dictadura [1921], Carl Schmittdistingue la dictadura clásica, que llama citando aBodin, "comisaria" (en cuanto el dictador desem­peña su tarea extraordinaria en los límites de la"comisión" recibida), de la dictadura de los tiemposmodernos o revolucionaria, que llama "soberana",la cual "ve en todo el ordenamiento existente un

0' estado de cosas que debe remover completamentet con su acción", y por tanto "no suspende una consti­.• tución vigente basándose en el derecho contem­; pIado en ella, y por ello constitucional, sino que

aspira a crear un estado de cosas en el que seae posible imponer una constitución considerada au­.~ téntica" (trad. it., P: 149), También la dictadural. revolucionaria nace de un estado de necesidad y

1f

226

oral y no perpetuo;la dictadura era un cargo temr determinado con-nombrábase dictador para r,eso ver oder alcanzaba a

d eciera: su p .flicto y ~asta que, e~ap~\osre~edios al urgente peli-determ111ar por SI mls,m, 'necesidad de consultar,gro, a ponerl?s en pra::lc: Sl~ro no odía hacer cosay a castigar S111 apelaclOn,'p ' es ~el Estado, comoalguna que alterase las 111stltuclO

lnd' al pueblo o

ivar d 'dada sena 00 ,lo sería pnvar, e su aut~n " olítica para establecerderogar la antigua constuucion potra nueva [ibid],

, después de haberEn el Contrato social Rousseau, diosden prever to os

observad? que las leyes ~~!e~~an casos excepciona­casos posibles y que se p uspender momentá-1 1 qu e es oportuno Ses en os 'e"en estos casos rarosneamente el efecto, afirma qu id d ública pory manifiestos, se provee a la segun aal ~ás digno"un acto particular que confía el car&~ uede darse[1762, trad. it., p. 164). Esta ddelelaga~~~~rfdaddel go-

d ras' aumentan o .de os mane . se-altera la auton-. lezi . en este caso no ...-abierno egItlmo, y. '1 1 forma de su administra­dad de las leyes, SIDO ~o o a t 1 ue el sistema de lasción, o, c';lan~o el pe~~~~:ti~u~ un obstáculo paraleyes ordmanas ~ue b do un jefe supremola acción resolutIv~, n;m) r~~ "haga callar las leyes(preGisamente el dicta or q id d soberana"

d oralmente la auton ar;~;P~:~b~~~~ara Rousseau la dict~dur~es cO~iveni~nte sólo si. está riguroslame~t:r;I~;::o~ee~n_. ." alquiera que sea ama .

tiempo, cu . ión conviene fijar sufiera esta import~nte.comISIO c~rto e improrroga-duración con un termIl:o

d~uy gente la dictadura

ble ... Pasada l~ ~e.cesl ~ ,~~, . .' 167].. 'rtese en nramca o inútil [ibid. p.convie

228 DEMOCRACIA Y DICTADURA LA DICTADURA REVOLUCIONARIA 229

ejerce poderes excepcionales y por su naturalezatemporales (por lo menos en los propósitos inicia­les), y por tales motivos se le adjudica el nombre dedictadura, pero la misión que se le atribuye o que seatribuye es mucho más vasta; ya no es la de remediaruna crisis parcial del Estado, como puede ser unaguerra exterior o una rebelión, sino la de resolveruna crisis total, una crisis que cuestiona la existen­cia misma de un régimen determinado, comouna guerra civil (o .sea. una gue:ra que pue~eseñalar el fin del antiguo ordenamiento y el nací­miento de uno nuevo). Mientras el dictador comisa­rio es investido por el poder de la constitución, esdecir, tiene un poder constituido, el dictador sobe­rano recibe su poder de una autoinvestidura o deuna investidura simbólicamente, pero sólo simbóli­camente, popular, y asume un poder constituyente.Como ejemplo de este segundo tipo de dictadurapuede recordarse el de la Convención Nacional quedecidió ellO de octubre de 17~ suspender la Cons­titución del mismo año (que ya no tuvo vigencia) yestableció que el gobierno provisional fuese "revo­lucionario" hasta que no se lograra la paz. En refe­rencia a la dictadura clásica, la dictadurajacobina yano es una magistratura monocrática, aunque des­taca la personalidad de Robespierrc, sino es la dic­tadura de un grupo revolucionario, concretamentedel Comité de salud pública.

Esta disociación, entre el concepto de dictadura yel concepto de poder monocrático, debe ser subra­yada porque indica el paso del uso clásico de! tér­mino, que fue aplicado después de la revolución alrégimen introducido por Napoleón e interpretadocomo dictadura militar, al uso moderno, divulgadomediante los escritos de Marx y Engels, en los cuales

el término, usado en expresiones como "dictadurade la burguesía" y "dictadura del proletariado", yano hace referencia a una persona y tampoco a ungrupo de personas. sino a una clase, si bien desvir­tuando su significado original, tanto así que podríacon ventajaser sustituido por el término "dominio",como por lo demás sucede en una expresión típica­mente marxista y engelsiana como "clase domi­nante", Asimismo, el carácter distintivo más impor­tante entre dictadura clásica y dictadura modernaradica en la extensión del poder, que ya no estásolamente circunscrito a la función ejecutiva, sinoque se extiende a la función legislativa e incluso a laconstituyente, aunque en el caso específico el go­bierno revolucionario francés tiende a presentarsecomo un gobierno que no abole, sino suspende ex­cepcional y provisionalmente la constitución y portanto como dictadura en el sentido clásico de lapalabra. En realidad la diferencia entre la dictadura

'revolucionaria (o lo que es lo mismo contrarrevolu­cionaria) y la dictadura comisaria no debe ser bus­cada mediante las declaraciones de principios. entrelas cuales jamás falta el anuncio solemne de su tem­poralidad, sino en los hechos, o sea, en los efectosque ella produce en el ordenamiento anterior.

11. LA DICTADURA REVOLUCIONARIA

Un siguiente paso en la historia del concepto dedictadura es e! que le hacen dar los desafortunadosprotagonistas de una revolución (que de hecho notuvo lugar) igualitaria, Babeuf, Buonarroti y cam­parieras, quienes intervinieron en la Conspiraciónde los Iguales (9-10 de septiembre de 1795). En el

r230 DEMOCRACIA Y DICTADURA LA DICTADURA REVOLUCIONARIA 231

,..

pensamiento de éstos, particularmente de Buena­rroti, que, al sobrevivir a la condena de sus compa­ñeros, se convirtió en los últimos años de su largavida en el historiador y teórico de la conjura en ellibro Conspiración por la igualdad según Babeuf [1828J,era extremadamente clara la idea de que la revolu­ción debía ser realizada por un grupo de hombres,al mismo tiempo entusiastas e iluminados, y queluego de la explosión revolucionaria debía venir unestado transitorio caracterizado por el ejercicio depoderes excepcionales concentrados en las manosde pocas personas (verdadero y propio antecedentehistórico de! estado de transición de Marx y Lenin),finalmente que la nueva sociedad de los Igualesdebía ser instaurada sólo después de que la dieta­dura revolucionaria hubiese logrado eliminar, re­curriendo si fuese necesario a la violencia no sola­mente contra los opresores de! pueblo, sino tambiéncontra el pueblo considerado como "inca paz de re­generarse por sí mismo", todO vestigio del pasado.Buonarroti escribe que para superar las dificultadesque se interponen al éxito de la revolución es nece­saria la fuerza de todos, pero tal fuerza no es nada"si no está dirigida por una voluntad fuerte, cons­tante, ilustrada e inmutable" y que "son necesariasmuchas reformas antes de que la voluntad generalpueda ser emitida y reconocida" [1828-29, trad. it.,p. 496]. Una de las tareas que Buonarroti atribuye al.,gobierno revolucionario de los "sabios" consiste enla preparación de la nueva constitución que deberá Iconcluir la fase revolucionaria, mostrando así, porencima de cualquier duda, que la característica fun­damental de la dictadura revolucionaria es el ejerci-cio del poder soberano por excelencia que es elpoder constituyente. Queda por decir que, al igual

que el uso clásico del término, también en el nuevocontexto "dictadura", aunque cambió su significadodescriptivo, no perdió nada de la connotación posi­tiva original con respecto al significado evaluativo.A diferencia de! uso actual en el que la "dictadura",en cuanto opuesta a la "democracia", asumió, comoya señalé, una connotación casi siempre negativa, elprimer uso de la "dictadura" para designar a ladictadura revolucionaria (y también a la dictaduramilitar) retomó los beneficios de los cuales gozó elmagistrado romano llamado en situaciones excep­cionales a salvar la república de las guerras o rebe­liones, y e! término es usado todavía bajo una conno­tación generalmente positiva. No debe olvidarseque en el siglo XVIII había sido usado con una conno­tación positiva, por primera vez, también el término"despotismo" en la contraposición que e! fisiócrataLe Mercier de la Riviere había delineado entre eldespotismo arbitrario "hecho por la opinión de quese presta a todos los desórdenes, a todos los excesosde los que la ignorancia lo hace susceptible" y eldespotismo legal "establecido natural y necesaria­mente sobre la evidencia de las leyes de un ordenesencial", entendido como la mejor forma de go­bierno que precisamente por la monocraticidad y loabsoluto del poder es capaz de leer desapasionada yperfectamente e! gran libro de la naturaleza y decla­rar y hacer aplicar las únicas leyes que deben regu­lar e! orden social, las leyes naturales. Bastó un ad­jetivo "ilustrado" para cambiar el valor de untérmino como "despotismo", execrado durante si­glos. Cuando Buonarroti llamó "ilustrada" la volun­tad del Comité de entusiastas que debía guiar larevolución y "sabios" a los miembros del gobiernodel estado de transición, nos invita a acercar la idea

232 DEMOCRACIA Y DICTADURA LA DICTADURA REVOLUCIONARIA 233

de la dictadura revolucionaria a la del despotismoilustrado.

La idea de la dictadura revolucionaria como go­bierno provisional y temporal, impuesto por cir­cunstancias extraordinarias, es propia de la teoría yla práctica de B1anqui, no de la teoría política deMarx, que habló de dictadura del proletariado encuanto dominio de clase y no de un comité y muchomenos de un partido, y en consecuencia no en elsentido tradicional de forma típica de ejercicio delpoder, no en el sentido que el término había conser­vado sustancialmente en el paso de la dictaduraclásica a la moderna. Las únicas anotaciones queMarx hizo sobre el estado de transición se basaronen la experiencia de la Comuna de París, entremarzo y mayo de 1871, Yestán dirigidas a mostrarque el gobierno de la Comuna es una forma dedemocracia más avanzada que la democracia repre­sentativa de los estados burgueses más prósperos.Ello a pesar de que Engels en el p1"efacio a los escri­tos de Marx sobre las guerras civiles en Franciaseñala en la Comuna de París una primera, grande yterrible prueba de la dictadura de! proletariado;pero esto, en todo caso, hace muy evidente que unacosa es el dominio de clase (dictadura en sentido notécnico), y otra cosa es la forma de gobierno bajo laque este dominio se manifiesta (que efectivamenteno era en el caso de la Comuna, por lo menos en lainterpretación de Marx, una dictadura en sentidotécnico).

En la expresión marxista "dictadura del proleta­riado" e! término "dictadura" no tiene un sentidoevaluativo particularmente relevante: desde elmomento en que todos los estados son dictaduras,en cuanto dominio de clase, el término indica sus-

tancialmente un estado de cosas y por tanto tiene unsignificado esencialmen te descriptivo. El paso de!sentido evaluativo positivo propio de la dictadura,sea como magistratura sea como gobierno revolu­cionario, al sentido evaluativo negativo, que hoyprevalece, como dije al inicio, se dio por el hecho deque por dictadura ahora no se entiende genérica­mente el dominio de una clase, sino una forma degobierno, o sea, un modo de ejercer el poder. En laamplitud del concepto entran más o menos t.odas lasmaneras no democráticas de ejercicio del poder; enesta arn pliación de sus connot.aciones el concepto dedictadura perdió poco a poco algunas característicasesenciales que habían servido para denotarlo, pri­mera entre todas la de! estado de necesidad y la detem poralidad, precisamente las características quehabían justificado a lo largo de todo el curso de la .filosofía política un juicio positivo sobre la institu­ción (el dictador romano) y sobre la forma de go­bierno ejemplificada en ella (la dictadura revolu­cionaria).

...,

LISTA DE LAS OBRAS CITADAS

Ahnond, G. A. e Powcll, G. B. (1966).Comparative Polities.A DeuclopmentalApproaeh, Little and Brown, Boston(trad. it. Il Mulino, Bologna, 1970).

Althusi us, J. (1603). Politica methodice digesta exemplissaeriset profanis illustrata, s.e., Herborn 1614; ed. HarvardUniversity Press, Cambridge (Mass.), 1932.

Anónimo (1765 a). Société[Morale}, in Encsclopédie, ou Die­tionnaire raisonné des sciences, desarts et desmétiers, parune société degens de leüres. Mis en ordreetpubliépar M.Diderot . . ., et quant a la Partie Mathématique, par M.d'Alembert. . ., Briasson, David, Le Bretón, Durand,París, 1751-1765, vol xv, pp. 252-258 (trad. it. enEnciclopedia o dizionario ragionato delle scienze, dellearti e dei mestieri, antología, Laterza, Bari, 1968, pp.841-861).

Anónimo (1765 b). Société ciuile, ibid., p. 259.Bocke nfó'rde, E. W. (a cura di) (1976). Staat und Gesells­

chaft, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, Darms­tadt.

Bodin, J. (1576). Les six liores de la République, Du Puys,Paris (trad. lt. parziale Utet, Torino, 1964).

Bucharin, N. 1. e Preobrazenskij, E. A. (1919). AzbukaKomniunizma, s.e., Moscú (trad. it. Edizioni delBosco, Roma, 1973).

Buonarroti, F. (1828). Conspiration pour l'égalité dite deBabeu], Librairie romantique, Bruselas (trad. it. Ei­naud i, Torino, 1971).

--o (1828-1829). [Sui caraueri del governo rivoluziona­rio], frammento manoscrito in A. Galante Garrone,Filippo Buonarroti e i riuoluzionari dell' Üttocento(1828-1837), Einaud i, Torino, 1951.

235

236 OBRAS CITADAS OBRAS CITADAS 237

Burke, E. (1790). Reflections on the Revolution in France,Dodsley, Londres (trad. it. en Scritti politici, Utet,Torino, 1963, pp. 149-443).

Croce, B. (1925). Polüica in nuee, in Elemenii di politica,Laterza, Bari; ora in Etica e polüu:a, Laterza, Bar i,1954, pp. 217-254. .

Dahl, R A. (1963). Modern Poliiical Anolysis, Prcntice- Hall,Eng1ewood Cliffs (N. J.) (trad. it. 11 Mulino, Bo­logna, 1967).

Elia. L. (1970). Governo (forme di), in Enciclopedia del diritto,vol. XIX, Giuffre, Milán, pp. 634-675.

Evans-Pritchartd, E. E. e Fortes, M. (a cura di) (1940).AJriean Political Systems, Oxford Unive rsity Press,Londres.

Farneti, P. (1973). Introduzione a P. Farneti (a cura di), IIsistemapoliticoitaliano, Il Mulino, Bologna, pp. 7-60.

Filmer, R. (1680). Patriarcha. Or llieNatural Power o] Kings,Chiswell, London (trad. it. J. Locke , Due traitati sulgoverno, Utet, Torino, 1960, pp. 449-533).. ,

Gramsci, A. (l930-32a). Possato e presente. 1 cattolici e loStato, in Quaderni del eareere, Eisaud i, Torino, 1975,pp. 662-63.

_-o (l930-1932b). Armi e religione, ibid., pp. 762-763._-o (l932).Appunti e note sparseperun gruppo disaggi sulla

storia degli intellettuali, ibid., pp. 1511-1531.Crozio, U. (1625). De iure Belli ae Pacis libri tres, Buon ,

París (trad. it. Zanichel1i, Bologna, 1961).Gurvitch, G. (1944). La déclaration des droits SOeia1L~, Edi­

tions de la Maison francaise, Nueva York; ed. Vrin ,París, 1946 (trad. ir. Cornunita, Milán, 1949).

Habermas, J. (1964). OJJentliehkeit, in Fischer-Lexikon, 11.Staat und Politik, Fischer Bücherei, Frankfurt amMain-Hamburgo, 1957; en Kuliur und Kriuk, Suhr­karnp, Frankfurt am Main, PP: 61-69 (trad. it Ei­naudi, Torino, 1980, pp. 53-60).

Haller, K. L. von (1816). Re stauratio n der Staats­Wissensehaft, oder Thorie des natürliehgesellingen Zus­tands der Chimáre des Kúnstlich-biirgerlichen entgegen-

gf'Jetll. vol. 1, Steiner, Winterthur (trad. it, Utet,Torino, 1963).

Hamilton, A.; Jay, J.; e Madison, J. (1787-1788). TheFederalist, Macl.ean, Nueva York, 1788 (trad. it, IlMulino, Bologna, 1980).

Hegel, G. W. F. (1799-1802). Kritik der Yerfassung Deuts­clilands, Fischer, Kassel, 1893 (trad. it. in Scriuipoli­tici, Einaudi, Torino, 1972, pp. 3-132).

--o (1808-1812), Philosophische Propádeutik, Dunckerund Humblot, Berlín, 1840 (trad. it, Sansoni, Fi­renze, 1951).

--o (1821). Gnmdlinien der Philosophie desRechts, Nicolai,Berlín (trad. it. Laterza, Bari, 1965).

--o ( 1830-1831). Vorlesungen úber die Philosophie der Ces.chichte, Frornmann, Stuttgart, 1934.

Hobbes, TI]. (1642). Elementorum. Philosophiae, Seciio Ter­tia. De Cioe, Elzevier, Amsterdam, 1847 (trad. il. enOpere politiche, Utet, Torino, 1959, pp. 57-390).

--o (1651). Leoiathan, or the Matter, Form, and Puwer o{aCommon-uiealth, Ecclesiasticall and Civil!, Crooke,

, Londres (traducción del italiano La Nuova Italia,Firenze , 1976).

Jellinek, G, (19 11), Allgemeine Staatslehre, Háring, Berlín(trad. it. Societa editrice libraria, Milán, 1921).

Kant, 1. (1796). Zum ewigen Frieden. Ein philosophischerEntiour], N icolovius, Ko'nigsberg (trad. it, in Scrittipolitici e di [iloscfia della sioria e del diritto. Utet, To­r ino, 1965. pp. 283-335).

--o (1797). Die MetajJhysik der Sitien, l. Metaphysisehe An­[angsgrúnde der Rechislebre, Nicolovius, KU'nigsberg(trad. it. in Seritti politici e di [ilosojia della stona e deldinuo, U tet, Torino, 1965, pp. 377 -367).

Kelsen. H. ( 1922). Der soziologischr und del'[uristische Staats­begriff Kritische Uniersuchung des Yerluiltnisses vonStaat und Rechi, Mohr, Tübingen.

--. (1945). General Theory u{ Law and State, HarvardUniversity Press, Cambridge (Mass.) (trad. it. Co­munita, Milán. 1967).

Kelsen, H. (1960). Reine Rechtslebre, Deutickc, Wien 1960(trad. it Einaudi, Torino, 1975).

Lasswell, H.D., e Kaplan, A. (1952). PU1L1er and Societs. AFrameword for Political l nqui r», Routledge andKegan Paul, London, 1952 (trad. it. Eras Kompass,Milán, 1969).

Lenin, V. 1. (1917). Gosudarstvo i reuoliucija, Zizn'i Znanie,Petrogrado, 1918 (trad. it. Editori Riuniti, Roma,1977).

Locke, J. (1690). Two Treatises o] Government, Ch urchill,Londres (trad. it, Utet, Torino, 1960).

--o (1694). An Essa)' on Human Understanding, Ballet,Londres 1694 (trad. it. Laterza, Bari, 1972). -

Luhmanri, N. (1972). Reclussouologie, Rowohlt, Hamburg(trad. it. Laierza, Ba ri, 1977).

Lutero, M. (1523). Von uielltlicher uberheyu, unr we)'tl man )'hrgehorsam schuidig se)', Schyrlentz, Wittenberg (trad.it, inScrittipolitici, Utet, Torino, 1959, pp. 393-442).

Machiavelli, N. (1513). Il principe, Blado, Roma - Giunta,Firerize, 1532; ed. Einaudi, Torino, 1977.

--o (1513-1519). Discorsi sopra la p";""a deca di Tito Lioio,Blado, Roma - Giunta, Firenze, 1531; ed. Fcltrine­!li, Milán, 1977.

Marx, K. (1843). Zur Juden[rage, in Deutsch-Franzósischejahrbücher, n.I. (1844) (trad. it. in Sr riui politicigiovanili, Einaudi, Torino, 1975? pp. 355-393).

--o (1859). Zur Kritik der politischen Ohonomie, Duncker,Berlín (trad. it. in Il capitale, Einaudi, Torino, 1975,libro 1, a pénd ice).

Marx, K. y Engels, F. (1845).Die heilige Familie, oder Kritikder kritischen Kritik. Gegen Bruno Baurr und Consortm,Rütten, Frankfurt arn Main (trad. it. in K. Marx y F.Engels, Opere complete, vol. IV, Editori Riuniti,Roma, 1972, pp. 3-234).

Montesquieu, Ch. -1.. de Secondat ele (1734). Considéra­tions sur les causes de la grandeur des Romains el dt: leurdécadence, Desbordes, Amsterdam (tJ·ad. ie Einaudi,Torino, 1968).

Montcsquieu, Ch. ~L. de Secondat de (1748).De I'Espritdesl~lX. . ., Barrillot et fils, Geneve (trad. it. Utet, To­r mo, 1965).

Moro, T. (1516). De optimo reipublicae statu deque nova insulaUtopia, Martcns, Louvain (trad. it. Utet, Torino,1971 ). _

Mortati, C. (1969). lsutuzioni di diriuo pubblicQ, Cedarn,Padova, 1969.

Mosca, G. (1896). Elementi di scienuz politica, Bocea, Roma;Laterza, Bari, 1923.

--o (1933). Storia del/e dottrine politiche Laterza Bari1937. " ,

Nozic~, R. (1~?4). Anar~h~, State and Utopia, Basic Books,. Nueva York (trad. 11. Le Monier, Firenze, 1981).

Paine, Th. (1776). Cammon Sense, Addressed lo the l nhabi­tants o[ America, Phoenix, Baltimore (trad. it. in I di­ruto delluomo ; Editori Riuniti, Roma, 1978 pp. 65-107). '

Pasukanis, E. B. (1924). Obscaja teorija prava i marksizm,Izdatel'stvo Kommunisticeskoi Akademii, Moscú,1927 (trad. it. in Teorie sovietiehe del diriuo GiuffreMilán, 1964, pp. 75-238). "

Pufendorf, S. (1672). De iure naturae et gentium, Haberec­gel', Londres (trad. it. parzíale Paravia, Torin~,1952).

Radbruc.h, G. (1932). Rechts¡J/iilosophie, QueIle und Meyer,Leipzig.

Rawls.]. (1971). Atheo7 oflustice, The Belknap Press of.H.aI-vard ~tllVersIty Press, Cambridge (Mass.).

Rosrnini-Serbari, A. (1841-1843). Filoso/m del diritto, 2vols., Boniardini-Pogliani, Milán; ed. Cedam, Pa­dova, 1967-1969.

Rousseau, J.]. (1762). Du contra; social, Rey, Amsterdam(trad. it. Einaudi, Torino, 1971).

Russell. B. (1938). Pouier. A Neto Social Analysis, AIlen andUnwm , Londres (trad. it Feltrinelli, Milán, 1976).

Schmiu, C. (1921 l· Die Dilüatur, Duncker und Hurnblot,Berlín-Leipzig (trad. i1. Laterza, Bari, 1975).

238 OBRAS CITADAS

IOBRAS CITADAS 239

240

\

OBRAS CITADAS

Schrnitt, C. (1928). V~rrassungsü'hrp, Duncke r und Hum­blot, Mu'nchen-Leipaig.

Spinoza, B. (1670). Tractatus Ihfologico-polilinLS. Ku'nraht,Hamburgo (trad. ir. Einaudi, Torino, 1972),

Tocquevillc, A. de (1835-1840). DI' la démocratir 1'11 Amiri·qlll', Gosselin, París (trad. ir. en Srritti po/iliri, l l, Utct.Torillo, 1973).

--o (1848). Al'l'rllm~mrnl di' la dnu urmr idilioll en DI' ladémocratir l'Il Amrriour, Pagucrrc, París, 1848 (trad.ir. ibid.• pp. 9· 11).

Treitschke, H. von (1874.1896). Poliuk, vorlrsungrn gl'/¡a/­len a1l da U'nivrrsitát ZlI Brrlin, Hirze l, Leipzig1897-18~j8 (trad. ir. Laterza, Bari, lfJI8).

Vico, G. (l720).Dr unitwTsi iuris uno prinripio f'! !lHOflout'¡ en1/ diritto l/Ili""rsa/I', Laterza, Bari. 1~j36.

-'-. (1744). La Srirnza IlIw¡la gil/.\la l'rdiuvnr drl 17-1-1,'Laterza. Bari, 1~j67.

Weber, M. ( 1908-20). \\.irtsdui]! und Crsscllsrhn]', Grlllldri.Hdrr orrstrlundru Souologi«, Mohr, Tli'bil1gt:ll, 1\l22·(trad. ir. Cornunitá, Milán. 1%8).

JO - e¡p

0/2/9:

O r;:; -f'O¡()(

ÍNDICE

Advertencia " ..

I. La gran dicotomía PÚblico/privado .1. Una pareja dicotómica 12. Las dicotomías correspondientes 1·3. El uso axiológico de la gran dicotomía 2:4. El segundo significado de la dicotomía 3

n. La sociedad civiL......... 3'1. Las diversas acepciones 32. La interpretación marxista.......................... 4

. ·3. El sistema hegeliano :.. 54. La tradición iusnaturalista ., 55. Sociedad civil como sociedad civilizada 66. El debate actuaL.......................................... 6

IJI. Estado, podery gobierno....................................... 6l. Para el estudio del Estado 62. El nombre y la cosa...................................... 83. El Estado y el poder 104. El fundamento del poder 115. Estado y derecho 126. Las formas de gobierno 147. Las formas de Estado 15

8. El fin del Estado 1'i

211

---- - --

íNDICT

IV. Dr.mocracia J diciadura 188J. La democracia en ia teoría de las formas

de gobierno 1882. El uso descriptivo 191

E' . . . 0,13. ~l uso prescnptJvo ., 1_·.

4. El uso histórico 2045. La democracia de los modernos 2096. Democracia representativa y democracia

directa 2147. Democracia política y democracia social. 2188. Democracia formal y democracia sustan-

cial 2219. La dictadura de los antiguos 222

10. La dictadura moderna 22711. La dictadura revolucionaria 229

Lista de las obras citadas -.._ 235

';MtltiM'WÜí!JDAU}mm~íWM1NLllnelo ele 1eglsl.i o \)I\)lIogloII(O

IIlIII\ 1\1\ l\\ \\\ 11\1\ \\1\\ 11\\\ lIla 1\\1\ 1\1111\\\ 11\\1/0199613

Se terminó d~ imprimir en el mes dE'julio de 1~)9B. en Err-e Eme.

Tnlca hu rmo 277, '2." piso. l ü lLBuenos Aires, ¡\rgenlin;o..

Se tiraron G050 ej(!lilpl;!l·{'~.I