isr artículo 41

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ISR Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites Comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural. IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. VI. 10% en el transporte eléctrico.

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ISR Artculo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los sealados en el artculo anterior, se aplicarn, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: I. 5% en la generacin, conduccin, transformacin y distribucin de electricidad; en la molienda de granos; en la produccin de azcar y sus derivados; en la fabricacin de aceites Comestibles; en el transporte martimo, fluvial y lacustre. II. 6% en la produccin de metal obtenido en primer proceso; en la fabricacin de productos de tabaco y derivados del carbn natural. III. 7% en la fabricacin de pulpa, papel y productos similares; en la extraccin y procesamiento de petrleo crudo y gas natural.IV. 8% en la fabricacin de vehculos de motor y sus partes; en la construccin de ferrocarriles y navos; en la fabricacin de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y cientficos; en la elaboracin de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azcar, aceites comestibles y derivados. V. 9% en el curtido de piel y la fabricacin de artculos de piel; en la elaboracin de productos qumicos, petroqumicos y farmacobiolgicos; en la fabricacin de productos de caucho y de plstico; en la impresin y publicacin grfica. VI. 10% en el transporte elctrico. VII. 11% en la fabricacin, acabado, teido y estampado de productos textiles, as como de prendas para el vestido. VIII. 12% en la industria minera; en la construccin de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fraccin no ser aplicable a la maquinaria y equipo sealada en la fraccin II de este artculo. IX. 16% en el transporte areo; en la transmisin de los servicios de comunicacin proporcionados por telgrafos y por las estaciones de radio y televisin. X. 20% en restaurantes.XI. 25% en la industria de la construccin; en actividades de agricultura, ganadera, silvicultura y pesca. XII. 35% para los destinados directamente a la investigacin de nuevos productos o desarrollo de tecnologa en el pas. XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformacin de componentes magnticos para discos duros y tarjetas electrnicas para la industria de la computacin. XIV. 100% en la conversin a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminacin ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas. XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artculo. En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o ms actividades de las sealadas en este artculo, se aplicar el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido ms ingresos en el ejercicio inmediato anterior.