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ISR PERSONAS MORALES E IETU 2008 CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio Cesar Página 1

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ISR PERSONAS MORALES E IETU 2008

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PANORAMA DE LA LISR PERSONAS MORALES

Sociedades: Sociedad Mercantil:

a) Sociedad Anónimab) Sociedad de Responsabilidad Limitadac) Sociedad Cooperativa (Producción, Consumo, Escolares, Crédito)d) Sociedad en Comandita Simplee) Sociedad en Comandita por Accionesf) Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedad Civil (Prestan servicios personales independientes) Asociación Civil (Se dedican a la asistencia pública y tienen fines no

lucrativos) Asociación en Participación Instituciones Integrales del Sistema Financiero Mexicano (LISR Art. 8

párrafo 3) Integradoras Fideicomisos

Giro (CFF Art. 16): Actividades Empresariales:

1. Comercial 2. Industrial3. Agricultura4. Ganadera5. Pesca6. Silvicultura7. Autotransporte

Profesionales (Enseñanza, Bufetes, Clínicas <<Privado>> Sistema Financiero (LIRS Art. 8)

1. Instituciones de crédito2. De seguros y fianzas3. Sociedades controladoras de grupos financieros4. Almacenes generales de deposito5. Administradoras de fondo para el retiro6. Arrendadoras financieras7. Uniones de crédito8. Sociedades financieras populares

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9. Sociedades de inversión de renta variable10. Sociedades de inversión en instrumentos de deuda11. Empresas de factoraje financiero12. Casas de bolsa y casas de cambios13. Sociedades financieras de objeto limitado

Financiero Asistencia y Beneficencia Pública

Régimen Fiscal: Es el grupo de obligaciones y derechos fiscales a los que se van a sujetar los sujetos contribuyentes o las personas físicas y morales que desarrollan un determinado giro o actividad.

LISR: Regímenes Fiscales Personas Morales

Régimen General (Título II con tasa del 28%) Comercial Industrial Sociedad Civil (Despachos) Integrantes del Sistema Financiero Mexicano Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Cooperativa <<Producción>> Fideicomiso con actividades empresariales Sociedad en nombre colectivo Asociación en participación

Régimen Simplificado (Título II – Capítulo VII LISR Art. 79 con tasa del 19%1)

Agricultura Ganadería Pesca Silvicultura Autotransporte Integradoras Coordinados

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Régimen de No Contribuyentes (LISR Art. 93) Sociedad Civil Sociedad Cooperativa (Consumo, crédito) Escolar (Asociación Civil)

Régimen Consolidado (LISR Título II Capítulo VI <<No pagan ISR2>>)

Empresas que son socias unas de otras Régimen Preferente (LISR Título VI <<0% al 16%>>)

Paraísos Fiscales

1 LISR Art. 81 penúltimo párrafo: la reducción es del 32.14%La tasa del ISR es del 28%

.28 x .3214 = .0899 ó 9% 28% - 9% = 19%

2 LISR Art. 95: No pagan ISR salvo ciertas excepciones.

El Art. 81 último párrafo del LISR: El Régimen General no tiene ingresos exentos El Régimen Simple si tiene ingresos exentos

Base para el cálculo El Régimen General:

Ingresos Acumulados – Deducciones Autorizadas = Utilidad Fiscal El Régimen Simple:

Ingresos Acumulados – Ingresos Exentos = Utilidad Fiscal (x 28% - 9%)

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TÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Sujetos al Impuesto Sobre la Renta

Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Art. 2 Concepto de Establecimiento Permanente

Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

Para una empresa aseguradora se considerará establecimiento permanente cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en el, excepto en el reaseguro.

De igual forma cuando el residente en el extranjero actúe a través de una persona física o moral que sea un agente independiente si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.

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En el caso de servicios de construcción sólo se considerará cuando tenga una duración de más de 183 días naturales en un periodo de doce meses.

Es establecimiento permanente cuando obtenga ingresos.

Art. 3 No Constituye Establecimiento Permanente

No se considerará que constituya establecimiento permanente:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

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Art. 4 Ingresos de un Establecimiento Permanente

Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.

Aunque el residente en el extranjero que no tenga establecimiento permanente, si percibe ingresos debe pagar el impuesto.

De acuerdo con el segundo párrafo del presente artículo tenemos el siguiente ejemplo para su aclaración:

Se compra de materia prima en México para enviarla a Canadá.

México Establecimiento Permanente Canadáen México Matriz

Participó o ayudo con los Ingresos $200 000Gastos $15 000 Gastos $90 0000

15 000 = .1666 x $200 000 = $33 33390 000

Ingreso para el Establecimiento Permanente que le corresponde a México (Proporción).

Art. 5 Tratados para evitar la doble Tributación

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Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal.

El beneficio es del 11% siempre y cuando el residente sea del extranjero y haya tratado.

En el caso de no haber tratado se aplica el 28%.

ISR 11% < ISR del país del que se trateMéxico 28%

Ejemplo:La Canadiense tiene tasa del ISR del 28% (supuesto)Se obtiene ingresos en Canadá por $350 000Tasa preferencial según tratado del 11%

En un principio se aplicará la tasa de 11%, sin embargo puede retener el 28% debido a que en este artículo es considerado como una opción; más cuando se aplique el 28% por el retenedor, se tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia del 17% pagado por La Canadiense.

Cuando se aplica la tasa del 8% = $38 500. Los ingresos provenientes de La Canadiense se declaran en México.

Método de cálculo:

$350 000 x 28%

98 000 El impuesto pagado en otro país se acredita - 38 500 en México 59 500 Impuesto a pagar

Art. 7 Factor de Actualización

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Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:

a) Cuando el periodo sea de un mes se utilizará:

Factor de Actualización = INPC mes de que se trate 1 Mensual (FAM) INPC mes inmediato anterior

b) Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará:

Factor de Actualización= INPC mes más reciente del periodo 1 del periodo (FAP) INPC mes más antiguo de dicho periodo

II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará:

Factor de Actualización = INPC mes más reciente del periodo (FACT) INPC mes más antiguo de dicho periodo

Caso 1. Compra a 1/01/08 terrenos por $170 000. ¿En cuánto aumento el valor para el 31/01/08?

FAM = En/08 1 = 126.146 - 1 = .0046 x 170 000 = 782 Dic/07 125.564 Monto de Actualización

Valor Actual o Monto Actual = 126.146 x 170 000 = 170 782 125.564

Caso 2. Compra a 1/10/07 terrenos por $240 000. ¿Cuánto > valor al 31/01/08?

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FAP = En/08 1 = .0198 x 240 000 = 4 752 Sep/07 Monto de Actualización

FACT = 240 000 x 1.0198 = 244 752

Caso 3. Prestamos $65 000 a la novia el 1/08/07. Nos paga el 31/12/07. ¿De cuánto es el valor actualizado de la cantidad que no paga?

Dinero $65 000

FAP = Dic/07 1 = .027 x 65 000 = 1 768 Jul/07

FACT = 65 000 x 1.0272 = 66 768

Valor de Actualización = 65 000 – 1768 = 63 232 Pérdida de Poder Adquisitivo = Inflación

Art. 8 Definiciones

Persona Moral: Son las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles, sociedades en participación.

Acciones: Son los certificados de aportación patrimonial, las partes sociales, certificados, certificados de participación ordinarios, participación en asociaciones civiles.

Sistema Financiero: Son las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, sociedades de controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, etc.

Previsión Social: Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras.

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Accionistas: Son los titulares de los certificados considerados como acciones, de las partes sociales y de las participaciones señaladas.

Art. 9 Intereses

Interés es considerado como el rendimiento de cualquier clase (A cargo y a Favor)

Intereses a Cargo: El monto de las comisiones que correspondan con motivo de

apertura o garantía de créditos. Pérdida cambiaria devengada por la fluctuación en moneda

extranjera. Factoraje Financiero (El que vende las cuentas por cobrar). Pérdida Cambiaria (Si debo en dólares y aumenta su valor).

Ambos: Contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del

otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones se efectúen a instituciones de seguros o fianzas.

En arrendamiento financiero, la diferencia entre el total del pago y el monto original de la inversión.

De los bonos u obligaciones. Premio de repartos o de préstamos de valores. Descuentos.

Intereses a favor: Rendimiento de la deuda pública. Ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de

crédito siempre que son de los que colocan ante el público inversionistas.

Primas y premios. Factoraje Financiero (El que compra las cuentas por cobrar). Ganancia Cambiaria.

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En sociedades de inversión la ganancia en acciones es interés; en sociedades mercantiles no lo es, es exceso, es decir, ni ganancia ni pérdida.

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TÍTULO IIDE LAS PERSONAS MORALES

DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 10 Resultado Fiscal, Utilidad Fiscal y Pago del Impuesto

Determinación del ISR anual:

Ingresos acumulables del ejercicio- Deducciones autorizadas (LISR Art. 14 y 31)= Resultado- PTU 10% (Lo pagado LISR Art. 16)= Utilidad Fiscal- Pérdida Fiscal de ejercicios anteriores: Las pérdidas se actualizan

antes de amortizarse (disminuir de las utilidades fiscales que se tengan en el futuro). El remanente se agotará en los 10 ejercicios siguientes si no alcanza a amortizarse.

= Resultado Fiscal: Al no ser positivo será cero; no es lo mismo pérdida fiscal que resultado fiscal (RISR Art. 12-A).

X Tasa de ISR 28% = ISR del Ejercicio- Pagos provisionales del mismo ejercicio: Estos son a cuenta del

impuesto anual.- Retenciones ISR según Art 58= ISR a pagar/ a favor: Solicitar devolución o realizar la compensación (CFF Art. 23)

Ejemplo:

Ingresos acumulables del ejercicio 340- Deducciones autorizadas 200= Resultado 140

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- PTU 10% (Lo pagado LISR Art. 16) 15= Utilidad Fiscal 125- Pérdida Fiscal de ejercicios anteriores (160)= Resultado Fiscal 0X Tasa de ISR 28% 28%= ISR del Ejercicio 0- Pagos provisionales del mismo ejercicio 30- Retenciones ISR según Art 58 5= ISR a pagar/ a favor 35 A Favor

De Persona Moral a Persona Moral no se retiene, sólo en el caso de los bancos según Art. 58 del LISR retiene sobre los intereses pagados al contribuyente.

El impuesto se pagará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio.

Las deducciones autorizadas son 3: gastos, inversiones depreciaciones y el costo de lo vendido.

La PTU pagada del año anterior es la que se resta del resultado, y la PTU que se paga este año será restado el año siguiente. La PTU se calcula conforme al decreto que emitió el congreso de la unión para la Ley Federal de Trabajo.

El resultado Fiscal debe ser positivo o cero. Y en caso de ser a favor se puede devolver, compensar; y cuando sea a cargo se debe pagar de enero a marzo.

Las pérdidas de ejercicios anteriores se deben actualizar antes de disminuirlas o amortizarlas de la utilidad fiscal; y el remanente se agotara en los siguientes 10 ejercicios (10 años) en el caso de que no alcance a amortizarse.

Existen tres Regímenes: Régimen General Régimen Simplificado Régimen de Consolidación Fiscal

El ISR es un impuesto de ejercicio directo que se calcula, en el que generalmente se efectúa pagos provisionales mensuales a cuenta de ISR anual.

El ISR anual puede ser a favor o a cargo, lo que significa que esto no sucede a los pagos provisionales mensuales.

No hay saldos a favor en pagos provisionales.

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Ejemplo de PTU lo pagado:

Utilidad Fiscal $200PTU del ejercicio 10%

$ 20PTU pagado 15

5 Por Ejemplo: El resto no lo paga en este caso por que la empresa no tiene

dinero.

Art. 12 Liquidación de Sociedades

Presentar declaración dentro del mes siguiente a la terminación, pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del mismo ejercicio (17 del mes inmediato posterior); presentar declaración a más tardar el 17 de enero del año siguiente para determinar y enterar el impuesto correspondiente desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes (incluirá activos en el extranjero).

Art. 81 de LISR. De que manera las Personas Morales a que se refiere este capítulo cumplirán con las obligacione4s fiscales de esta Ley.

Penúltimo párrafo de este artículo: Las personas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán reducir la tasa del 28% en un 32.14% (19.01%). Únicamente al consolidar podrán estar éstas dentro del Régimen General.

Último párrafo de este artículo. Los ingresos exentos sólo aplican para las actividades pesqueras y derecho agrario, estas podrán exentar ingresos provenientes de sus actividades hasta por un monto de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus socios, siempre que no excedan de 10 socios y con un máximo de 200 veces el salario mínimo general del D.F. elevado al año.

Art. 109 F. XXVII Título IV Disposiciones Generales de LISR. Límite exento para D.F. 40 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente elevado al año.

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Una empresa integradora se conforma de microempresas del mismo giro.

Para el Art. 10 de LISR:ISR del ejercicio (Enero-Marzo)

- Pagos Provisionales del mismo ejercicio.

Para el Art. 12 de LISR:Inicia Liquidación el 1/Nov/07:

1. ISR del periodo $72 0003

Pagos provisionales $50 0003

2. ISR del periodo (Nov/07-Dic/09) $ 102 0003

Pagos provisionales /08 $ 20 0003

Pagos Provisionales /07 $ 50 000

3. ISR del periodo (Nov/07-Dic/09) $ 125 0003

Pagos provisionales /07 $ 50 000Pagos provisionales /08 $ 20 000Pagos provisionales /09 $ 15 0003

ISR/07 (72 000-50 000) Paga En/08 $ 22 000ISR /08 (102 000-50 000-20 000-22 000)

3 Estos datos son los que se proporcionan para calcular el Ejercicio de Liquidación, los demás que no se marcaron son datos extras.

Calcular lo que se paga en En/10 en ejercicio de liquidación.

Inicia Liquidación Nov/07 ISR de cada ejercicio 72 000 - Pagos Provisionales Nov-Dic/07 50 000

Declaración En/08 22 000 (pago en En/08)

2008

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ISR de cada ejercicio4 102 000 - Pagos Provisionales Nov-Dic/07 50 000 - Pagos Provisionales En-Dic/08 20 000 - ISR del ejercicio 07 22 000

Enero/09 $ 10 0005

22 000 Ejercicio De 07 50 000 Pagos Provisionales4 102 000 ISR de cada ejercicio De 08 En-Dic/08 Pagos Provisionales 20 000 ISR del ejercicio/09 10 0005

30 000 ISR 30 000

20096 ISR del ejercicio $125 000

- Pagos Provisionales/07 50 000 - Pagos Provisionales/08 20 000 - Pagos Provisionales/09 15 000 - ISR del ejercicio/07 22 000 - ISR del ejercicio/08 10 000

Presupuesto Enero/10 $ 8 000

6 Pagos Provisionales $15 000 2009 ISR del ejercicio 8 000

23 000

CAPÍTULO IDE LOS INGRESOS

Art. 17 Ingresos Acumulables

Son aquellos sobre los que se calcula el ISR del ejercicio una vez deducidas las partículas que se señalan en el artículo 10. Dichos ingresos del contribuyente

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son provenientes de su giro principal y de sus actividades secundarias (Rentas, ajuste anual, ventas de activos).

Los ingresos serán en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o en cualquier otro tipo7, que obtenga en el ejercicio.

7 Cualquier otro tipo: Ajuste anua por Inflación Acumulada Deuda a cargo $100 000 $100 000Paga en Dic/08 Inflación 5% (FAP) 5 000

95 000

Pérdida de Poder Adquisitivo a) Acumulada$500 000 (Ganancia)b) Deducible 3 000

Deuda a favor (cuentas por cobrar)Activos, se da a crédito

$60 000X 5% Inflación$ 3 000 Ajuste anual por Inflación Deducible

El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtiene el contribuyente por la disminución real de sus deudas (LISR Art. 46).

Condiciones de venta:1. Contado (El primero en optar)2. Crédito (El cuarta en optar)3. Enajenación a plazo (El segundo en optar)4. Arrendamiento Financiero (<<En lugar de pagar en abonos es en

rentas>> El tercero en optar)

Las ventas pagan ISR en el momento en que se acumulan, aunque en el caso de los créditos no hayan pagado.

Conceptos que no se consideran Ingresos: Aumento de Capital. Pago de la pérdida por sus accionistas (Los socios pagan o absorben la

pérdida). Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la sociedad.

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Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación (no serán consideradas utilidades hasta el momento de su venta).

Lo que obtenga con motivo de la reevaluación de sus Activos y su Capital.

Último Párrafo de éste artículo. No serán Ingresos Acumulables los ingresos por dividendos recibidos de Personas Morales residentes en México pues la Persona Moral que distribúyelos dividendos paga el ISR.Será Ingreso Acumulable si los dividendos provienen de Personas Morales extranjeras pues la residente en México paga el Impuesto.

RISI 18-A Rentas. Los depósitos no se considerarán Ingresos Acumulables cuando en el contrato se estipule que son utilidades para garantizar el buen uso del inmueble; serán ingresos acumulables cuando al término del contrato, el depósito no sea regresado.

El ISR para una Persona Moral es con base en lo devengado, es decir, son ingresos que ya tenemos el derecho a cobrar, podemos exigir su cobro y en ese momento se acumulan y se paga el ISR aunque no se cobre dicho ingreso.

El ISR para una Persona Física es con base en flujo de efectivo, es decir, el ingreso se acumula hasta que se cobra y en ese momento se paga ISR.

RISR 18-A. En Arrendamiento Financiero no se considerarán ingresos los depósitos recibidos por el arrendador, cuando tengan la finalidad exclusiva de garantizar el cumplimiento de obligaciones pactadas en el contrato y se devuelvan al término de éste.

Ingresos Acumulables = Ingresos Gravados: Ventas:

Bienes Servicios

Otros Ingresos: Rentas percibidas Venta de Activo Fijo Dividendos

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Premios Venta de desperdicio

Art. 18 Fecha en que se considerará se obtienen los Ingresos (Para que se puedan incluir en el pago de ISR <<Base Devengado>>)

1. Enajenación de bienes o serviciosa. Cuando se expida cualquier comprobante que ampare el pecio

pactado.b. Se entregue el bien o se preste el servicio.c. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio pactado

(Incluyendo anticipo) se expida comprobante.

Ejemplos: Vendo $40 000Me pagan 100Ingreso Acumulable $40 000 Sobre este se calcula el ISR

Sociedad Civil, suministros de agua y recolección de basura Prestación de servicios $500 000Primer cobro 100 000 Sobre este se calcula ISR

se considera Ingreso Acumulable

Todo se acumulará independientemente de lo que se cobre; únicamente con arrendamiento financiero o enajenaciones a plazo se evitar el pago con base a devengado.

Ingresos Acumulables al momento del cobro: serán por el monto de lo cobrado en el momento por sociedades y asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministros de agua potable.

2. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienesSe acumularán cuando se cobre total o parcialmente bienes. No se acumulará por lo pactado si no que se acumulará cada vez que sea exigible, independientemente si sea cobrado o no. Expida comprobante.

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Ejemplo:Contrato al 1/En/07 Renta mensual $10 000 Pactada Depósito 1 mes 10 000 No es Ingreso según Art. 18-A Anticipo 3 meses 30 000 Sólo se considera Ingreso

Se cobra $40 000 Acumulable

Cuando exista un contrato y ya sea exigible se considera Ingreso Acumulable en cada mes independientemente de que se pague o no.

Para la prestación de un servicio, se consideran hasta que se cobren (Sociedades Civiles, servicio de agua, recolección de basura).

3. Arrendamiento Financiero y Enajenaciones a PlazoEl contribuyente tendrá la opción de acumular el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el ejercicio. Para la enajenación ya sea total o la parte cobrada.

Si debo y la deuda prescribe, ya se pierde la obligación por lo cual se convierte en un ingreso para mí.

Art. 14 CFF antepenúltimo párrafo. Realizadas al público en general, se defiera más del 35% del precio por cobrar para después del sexto mes y mayor a doce meses sin expedir comprobante simplificado.

En los anticipos de Arrendamiento Financiero y Enajenaciones a Plazo no se considera el Ingreso Acumulable.

Ejemplo:Ventas a crédito $74 000Público en general 30%Plazo 20 mesesFecha de la venta 13/03/07

¿Cuánto y en qué meses se acumula el ingreso para 07 si suponemos que Nov-Dic se cobro en En/08?

74 000 x .30 = 22 20074 000 – 22 200 = 5180051 800/20 = 2 590 x 6 meses = 15 540

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15 540 + 22 200 = 37 740Es lo cobrado 37 740/740 = .51.51 – 100 = .49 Falta por cobrar

4. Ingresos derivados de deudas no cubiertasIngresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.

Condiciones de venta:1. Contado: Se acumula inmediatamente el 100%2. Crédito: Se acumula inmediatamente el 100%3. Enajenación a Plazo: Se acumula lo cobrado.4. Requisitos: Venta al público en general; debe haber más de 35% por

cobrar después del sexto mes; plazo mayor a 12 meses.5. Arrendamiento Financiero: Se acumula lo exigible.6. Ingresos derivados de deudas no pagadas 7. Cuando ya no tenemos obligación de pagar la deuda por que prescribió,

esta se vuelve un ingreso.

Ejemplos:Vendemos el 1/En/08 por $300 000 + IVA 15%

1) A crédito, otorgando un plazo de 10 meses. Nos pagan $500 000 de enganche.R= Ingreso Acumulable de $300 000 para En-Feb El IVA de $45 000 no es un Ingreso (LISR Art. 28)

2) A crédito, a un plazo de 15 meses, al público en general, dan un enganche de $5 000. ¿Es Enajenación a Plazo?R= Si es

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Ingreso en Enero $5 000Ingreso en Febrero $19 667

a) Público en general b) Más de 12 meses para después del sexto mesc) Más del 35%

300 000 – 5000 = 295 000 / 15 = 19 667 cada mes19 667 x 6 meses = 118 000 hasta el sexto mes118 000 + 5 000 de enganche = 123 000 123 000 – 300 000 = 177 000 para después del sexto mes177 000 / 300 000 = 59 59% > 35%Los ingresos de Marzo y Abril son de nada.Para Mayo es de $19 667 x 3 = 59 001

Art. 20 Otros Ingresos Acumulables

Ingresos derivados de fuentes secundarias:I. Ingresos determinados por autoridades fiscales: Ingresos presuntos.

II. Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie: Deudas a cargo de la empresa que se pagan con bienes cuyo avalúo es practicado por peritos.

Formula: Monto original de la inversión - Depreciación acumulada = Valor en libros (MOI por deducir)

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LISR Art. 37 párrafo VI Deducción por enajenación o baja de inventarios. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

Avalúo - Valor en libros = Ingreso Acumulable

Valor del bien sobre avalúo - Deducciones Autorizadas (Depreciación Acumulada)

= Ganancia Acumulada/Pérdida Deducible (Se considera una Enajenación)

Ejemplo: Deuda a cargo $100 000Pago en especie, camioneta MOI $270 000Depreciación Acumulada $190 000Valor según avalúo $95 000

Monto original de la inversión $270 000 - Depreciación acumulada 190 000 = Valor en libros (MOI por deducir) $ 80 000

Avalúo $ 80 000

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- Valor en libros 95 000 = Ingreso Acumulable $ 15 000

La dación en pago es la venta realizada a cambio de una deuda que se tiene.

III. DerogadoIV. Beneficio por mejoras que pasan a poder del propietario: El beneficio se

considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tenga las inversiones conforme al valúo realizado (LISR Art. 42 fracción VI).

Ejemplo:Damos en renta un terreno baldío durante dos años; al inicio del segundo año, el inquilino hace mejoras al terreno, lo bardea, introduce drenaje y construye un baño con valor de $128 300. Al término del contrato (o antes) el inquilino se va y deja las mejoras que hizo en el terreno. ¿De cuánto es el ingreso acumulable y en que fecha se acumuló? Avalúo de las mejoras por parte de la autoridad: $150 000.

R= El ingreso Acumulable es de $150 000

El ingreso también se acumula cuando el contrato desaparece por que el inquilino se va.

V. Ganancia por Enajenación de Activos Fijos y Terrenos: Fiscalmente el terreno no es considerado activo fijo por estar sujeto a la Inflación.

Ejemplo: Fiscalmente

Valor del bien sobre avalúo $40 000 - Deducciones Autorizadas (Depreciación Acumulada) 30 000

= Ganancia Acumulada/Pérdida Deducible $100 00

Contablemente MOI Equipo de Computo $70 000 - Depreciación Acumulada 30 000 = MOI por Deducir o Valor Histórico $40 000

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- Deuda a cargo 38 000 = Pérdida Contable $ 2 000

VI. Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable: Cuentas incobrables. Deberán hacerse mediante el método directo pues es el momento en que efectivamente se sabe que no se cobrará; en ese momento se reconoce como un gasto.

Art. 31 F. XVI LISR. Momento en que se deduce una cuenta incobrable:a) Transcurra 1 año hasta 30 000 UDIS

La UDI es el peso de 1994 más la inflación al día de hoy.Indexar se refiere a acumular o aumentar el valor por el efecto de la inflación a una fecha determinada. 1994 surge UDIS, su valor =$11996 la inflación o pérdida de poder adquisitivo del peso fue de $0.07. la UDI = 1.072007 la inflación es del 31%. El peso = $0.69. UDI = 1.312008 UDI = 1.3942 30 000 UDIS = $41 826

b) Cuenta Incobrable: 40 000 UDISTiene que demandar y haber transcurrido el año.

VII. Recuperación por seguros, fianzas, etc.: Tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

Art. 43 LISR. Las pérdidas de bienes del contribuyente por fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurra.

Art. 43 F. VII LISR. Bienes por caso fortuito

Ejemplo: El 1/Jul/06 se compro un auto a crédito por $160 000 El 30/En/08 se destruye, la aseguradora nos paga $90 000 A la fecha del siniestro se debe a la agencia $60 000

Supuestos:

a) Con los $90 000 adquirimos:1) Otro coche9 (No es Ingreso Acumulable)

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2) Equipo de computo (Si es Ingreso Acumulable)3) Pagamos el pasivo por $60 000 y con el resto compramos

mobiliario ($30 000 son Ingresos Acumulables)4) Depositamos el dinero en el banco (Será Ingreso Acumulable si

no es que lo invertimos en el lapso de 24 meses)

9 El coche adquirido el 1/Feb/08 por $90 000. ¿Hasta cuánto se deduce éste nuevo coche?R= La depreciación es del 25% cada año

Coche antiguo $160 000 X Cada año 25% depreciación (25% / 12 x 18) = Depreciación Acumulada $ 60 000

Conforme al tercer párrafo el coche adquirido substituye el perdido con todos sus efectos.

¿En cuánto tiempo se terminaría por depreciar el coche adquirido?R= 2 años y medio se deprecia porque si el 25% es cada año, en total equivale a cada año y como ya transcurrió año y medio faltan dos años y medio.

Aplicando el cuarto párrafo, con el seguro cobrado compramos un auto en $200 000.$200 000 – 90 000 = 110 000 Los $110 000 es una nueva inversión, se deprecia en 4 años por todos los $110 000.$110 000 / 4 = 27 500 cada año 25% cada año

Seguros recuperados cuando no es Ingreso Acumulable:a) Reinvertir en Activos Fijos de la misma naturaleza.b) Pagar Provisiones del mismo Activo Fijo.Si después de dos años no se efectúo ninguna de las dos opciones, será Ingreso Acumulables, es decir, no se reconoce inmediatamente.

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VIII. Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave: Causados por la muerte, accidente o enfermedad del recurso humano de más importancia para la empresa. Es un Ingreso Acumulable para la empresa.

IX. Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros: Viáticos comprobados, si no existe documentación comprobatoria será un ingreso.

X. Intereses Moratorios: A favor (LISR Art. 20); a cargo (LISR Art. 29 F. IX)

Intereses nominales: Normales; se acumulan cuando se devengan aun cuando no hayan sido cobrados.

Intereses moratorios: Sancionan; se acumulan en los tres primeros meses a partir del momento en que dejan de pagarlos; en el cuarto mes, ya no se acumulan, repitiendo la operación de manera alternada cada tres meses.

XI. Ajuste anual por Inflación Acumulable: Se calcula al término del ejercicio (LIS Art. 46)

Art. 21 Como determinar la ganancia por la enajenación de los bienes que se indican

Terreno: Ingresos de la enajenación (precio de venta)

- Monto original de la inversión actualizado10

= Ganancia/Ingreso Acumulable o Pérdida (RISR Art. 19 la pérdida se puede deducir)

10 Monto original de la inversión actualizada = MOI x FACT11

11 FACT = INPC mes inmediato a la venta INPC mes en que realizo la adquisición

Ejemplo: Al 22/03/96 compramos un terreno en $215 000. El 14/03/07 lo vendemos en:

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a) $600 000b) $445 000

En ambos casos determine la Ganancia Acumulable.

MOI (215 000) (Feb 07 / Mar 96) =122.08 / 47.09 = 2.5919 x 215 000 = 557.259 MOI Actualizadoa) 600 000 – 557 259 = 42 741 Gananciab) 445 000 – 557 259 = (112 259) Pérdida

En ventas se acumula el precio de venta; en activos se acumula la ganancia.

Ejemplo: Compramos un terreno el 10/May/01 en $148 000. Lo vendimos el 14/Mar/08 en

a) $300 000b) $175 000

Calcule la Ganancia Acumulable o la Pérdida Deducible en cada inciso.

MOI (148 000) (Feb 08 / May 01) =126.521 / 94.9898 = 1.3319 x 148 000 = 197 121.20a) 300 000 – 197 121.20 = 102 879b) 175 000 – 197 121.20 = 22 121.20

Activo Fijo:MOI

- Depreciación Acumulada (Contable) = Valor en libros (MOI por deducir) X FACT12

= MOI por deducir actualizado

Monto de la Enajenación - MOI por deducir actualizado = Ganancia Acumulable o Pérdida Deducible

12 FACT= Último mes de la 1ra mitad del Mes en que se

periodo en que se adquirió el bien adquirió

Ejemplo: MOI $48 000

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- Depreciación Acumulada 21 000 = Valor Actual o Histórico $27 000 X FACT (Estimado) 1.0986 $29 662

Monto de la Enajenación:a) 30 000 – 29 662 = 338 Ganancia Acumuladab) 28 000 – 29 662 = 1 662 Pérdida Deducible

Art. 46 Determinación del Ajuste Anual por Inflación

I. Determinación del saldo promedio anual: Determinar el saldo promedio anual de los créditos (activos circulantes) y deudas (pasivos en general): el saldo de cada uno será igual a la suma de los saldos finales de los créditos y deudas al último día de cada uno de los mese del ejercicio dividió entre el número de meses de ejercicio. (No se incluirán los intereses devengados, tanto nominales como moratorios). Se calcula cada año.

Suma promedio anual = Suma de los saldos finales mensuales Deudasde las Deudas Número de meses del ejercicio

Suma promedio anual = Suma de los saldos finales mensuales Créditos de los créditos Número de meses del ejercicio

II. Ajuste Anual por Inflación Acumulable:

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Acumulable:Saldo promedio anual Deudas (>)

(-) Saldo promedio anual Créditos (<) (=) Diferencia (X) Factor de Ajuste Anual 13

(=) AAI Acumulable

Deducible: Saldo promedio anual Deudas (<) (-) Saldo promedio anual Créditos (>) (=) Diferencia (X) Factor de Ajuste Anual 13

(=) AAI Deducible

13 Factor de Ajuste Anual para un ejercicio regular (12 meses):

Factor de Ajuste = Último mes del ejercicio de que se trate - 1Anual Último mes del ejercicio inmediato anterior

Factor de Ajuste Anual para un ejercicio irregular (menor de 12 meses):

Factor de Ajuste = Último mes del ejercicio de que se trate - 1 Anual Mes inmediato anterior al del 1er mes del ejercicio que se trate

Los Créditos y las Deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

Siempre es Diciembre / Diciembre cuando se trate de un ejercicio regular:FAA ejercicio regular = Diciembre 2008 2008 Diciembre 2007

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Siempre va a ser Diciembre / el de abajo cambia, para un ejercicio irregular:Ejercicio 200 inicio en Agosto

FAA ejercicio irregular = Diciembre 2008 Julio 2008

Ajuste Anual por Inflación: Es el cambio de valor que sufre la moneda ante los aumentos generales de precios y costos por el transcurso del tiempo. También puede ser por disminución.

Art. 20 - XI AAI Acumulable:

Acumulable (Art. 17 1er párrafo) es la disminución real de la AAI Deuda (Pasivos)

Deducible es la disminución real del valor de los activos (Créditos)

Art. 47 Que se considera crédito para efectos del art. Anterior

Se considera crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario (dinero), entre otros: derechos de crédito que adquieren las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedad de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la F. IX del art. 22 de ésta Ley.

Si se consideran Créditos: PF que provengan de sus actividades empresariales. PF que no provengan de sus actividades empresariales:

Cuando no sean a la vista. En un plazo mayor a un mes.

Créditos a cargo de PM que provengan o no de sus actividades empresariales.

A cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados que sean sociedades residentes en el extranjero y que el crédito está denominado en moneda extranjera y provenga de la exportación de bienes o servicios.

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Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomisarios en el fideicomiso por actividades empresariales, sociedades residentes en el extranjero denominados en moneda extranjera y que provenga de exportación de bienes y servicios.

Créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas que operan únicamente con sus socios o accionistas.

Derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Las ventas a crédito.

Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción afectiva en caja. (Dinero en depósitos en banco).

Los títulos de crédito que no representa la propiedad de bienes, las aportaciones una asociación en participación, así como otros títulos cuyos rendimientos se considera interés.

Los créditos que deriven de ingresos acumulables. Factoraje financiero. Inversiones en acciones. Operaciones financieras derivadas (art. 22-IX Intereses). Los que no sean a cargo de funcionarios y empleados.

No se consideran Créditos: Los que sea cargo de PF y no provengan de sus actividades

empresariales: Cuando sean a la vista (al momento de mostrar el documento a la

otra persona, ésta tendrá que pagarlo). El plazo será menor de un mes o mayor si se cobra antes del mes.

A cargo de socios o accionistas. A cargo de asociantes o asociados en la asociación en participación que

sean PF o residentes en el extranjero denominadas en moneda nacional. A cargo de funcionarios y empleados, así como a préstamos a terceros. Pagos provisionales de impuestos y estímulos fiscales. Derivados de enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción de

acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio. Acciones, certificados de participación no amortizables y los certificados

de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representan la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como los títulos en valor cuyos rendimientos no se consideran interés.

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El efectivo en caja; créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos (sólo a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, bienes, servicios, o hasta la fecha de su cancelación por incobrables).

Art. 72 del RISR: Cancelación de la operación que dio lugar a un crédito; es la devolución total o parcial de bienes, descuento o bonificación que se otorga sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que se derive el crédito o la deuda. Si la empresa devuelve la mercancía, cancelará deudas; si le devuelven, cancelará créditos.

Art. 71 RISR: Reglas para que los contribuyentes cancelen la parte del ajuste anual por inflación para artículos 47 y 48: si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o deuda ocurre antes del cuarto mes del ejercicio siguiente (marzo), se restará del saldo promedio anual de los créditos o deudas del ejercicio en que se acumuló el ingreso o se concretó la deuda que se cancela, el saldo promedio del crédito o deuda del periodo en el que se consideró como crédito o deuda.En el caso de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicho crédito, siempre que se trate de créditos que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

Art. 48 Que se considera deuda para efectos del art. 46 de esta Ley

Se considerará deuda cualquier obligación a cargo en numerario pendiente de cumplimiento.

Son Deudas: Contratos de arrendamiento financiero. Operaciones financieras derivadas según art. 22-IX. Aportaciones para futuros aumentos de capital. Contribuciones por pagar al día último del mes. Pasivos y reservas de activos, pasivos o capital que sean deducibles.

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No son Deudas: Las originadas por partidas no deducibles según art. 32 F. I, VIII y IX. El monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere le primer

párrafo de la F. XXVI del art. 32

Las reservas de pasivo son las indemnizaciones, liquidaciones y jubilaciones.

En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponde a dicha deuda, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

Mientras más deudas tengan mayor son más impuestos a pagar.

Ejemplo: Con los siguientes datos determine el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, si es que la empresa proporciona los siguientes datos:

Inicio operaciones el 16/Abril/08 y al 31/Dic/08 presentan la suma de los saldos finales mensuales tanto de las deudas como de los créditos, conforme a lo siguiente:

Bancos $2’ 992, 932 CréditoProveedores Nacionales 9’ 954, 838 DeudaInversión en valores 91, 000 CréditoProveedores extranjeros 16, 688 DeudaInversión en acciones 350, 000 CréditoAcreedores diversos 9’ 037, 926 DeudaClientes estacionales 8’ 919, 453 CréditoPrestamos bancarios 7’ 734, 638 DeudaClientes extranjeros 25, 546 CréditoContribuciones por pagar 368, 410 DeudaDeudores diversos 1’ 116, 605 CréditoIva por pagar 386, 531 DeudaAportaciones p/ futuros aumentos de capital

420, 000 Deuda

Documentos por cobrar 2’ 467, 500 crédito

La cuenta de Deudores diversos no contiene préstamos a funcionarios y a empleados.

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Las operaciones con el extranjero fueron denominados en moneda extranjera, y ya fueron valuados a la paridad existente al primer día del mes.

Solución:

Suma de Créditos: $15’ 963, 036 (<) ÷ 9 = $1’ 773, 670.667Suma de Deudas: $27’ 919, 031 (>) ÷ 9 = $3’ 102, 114.556

Ajuste Anual por Inflación Acumulable:Saldo Promedio Anual de Deudas $3’ 102, 114.556

(-) Saldo Promedio Anual de Créditos 1’ 773, 670.667 (=) Diferencia $1’ 328, 443.889 (X) FAA (31/Dic/08 ÷ 16/Mar/08) 0.0315 (=) AAI Acumulable $ 41, 845.982

Art. 27 Reglas para la determinación de la ganancia por la determinación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible o no deducible

Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 42 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

Ejemplo:El 7 de abril de 2008 se adquiere un auto en $ 350 000

a) El 15 de abril se vende en $ 200 000

Fiscalmente: Contablemente:

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$ 175 000 Límite de deducción- 200 000 Precio de venta $ 25 000 Ganancia acumulable

$ 350 000 MOI- 200 000 Precio de venta$ 150 000 Pérdida

b) Se vende el 7 de abril de 2009 en $ 180 000

Fiscalmente:

$ 175 000 Límite de deducción X 0.25 % de depreciación $ 43 750

Contablemente:

$ 350 000 MOI X 0.25 % de depreciación $ 87 500

Limite de deducción $ 175 000Depreciación 43 750 Debe actualizarse previamente Valor en libros $ 131 250Precio de venta 180 000Ganancia acumulable $ 48 750

Art. 28 Los impuestos trasladados por el contribuyente no se consideran Ingresos Acumulables

Para los efectos de este Título, no se considerarán ingresos acumulables los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley.

Ejemplo: Ventas $ 300 000 Ingreso

IVA 45 000 No es un ingreso Recibido $ 345 000

El IVA que cobramos nunca es un ingreso, es un IVA por pagar.

No se considera ingreso acumulable los impuestos que trasladen los contribuyentes.

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Art. 19 Ingresos en contrato de obra inmueble (Constructoras)

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.

Obra privada Constructoras

Obra pública 14

14 Obra pública es la que se contrata con el gobierno (federal, estatal o municipal). Cuando las constructoras contratan obra pública el ingreso se reconoce o se acumula al momento de que sus estimaciones de obra sean autorizadas (firmadas) por el cliente (gobierno), a través del ingeniero o arquitecto que funge como residente de obra.

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Para que se reconozca como ingreso al momento de autorizar la estimación es requisito que dicha estimación se cobre antes de 3 meses a partir de la fecha de firma; si no se cobran dentro de este tiempo, entonces se acumulan hasta que efectivamente se cobre la estimación.

Si no se tiene obligación de presentar el ingreso se acumula cada trimestre de acuerdo al avance que se tenga en dicha obra.

El ingreso acumulable se disminuye con los anticipos, depósitos y garantías que se hubieran acumulado con anterioridad.

Ejemplo:

1. El 2 de enero de 2008 contratamos obra publica con un valor presupuestado de $ 8’ 000, 000 misma que no causa IVA 15.

2. El 24 de febrero, nos dan un anticipo del 25% sobre el valor de la obra3. el 22 de marzo nos autorizan la primera estimación por un monto de $ 1

000 000.0004. El 5 de abril se cobra la primera estimación5. El 30 de mayo nos autorizan la segunda estimación de $ 1 800 000.006. La segunda estimación se cobra el 16 de junio7. El 28 de julio nos autorizan la tercera estimación por $ 3 200 000.008. El 1° de noviembre cobramos la tercera estimación 9. el 5 de diciembre nos autorizan la última estimación por la diferencia. Se

cobran el 6 de enero del año 2007

Se pide: Determinar el ingreso acumulable para cada uno de los meses del año 2008.

ESTIMACIONES

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CONCEPTOAMORTIZACION DEL ANTICIPO

INGRESOS ACUMULA

BLES

FECHA QUE SE

ACUMULAAUTORIZADA

COBRADA

24-02-08 24-02-08 Anticipo 25%

- $ 2 000 000 Feb-08

22-03-08 - Autorizan 1° estimación

$ 250 000 750 000 Mar-08

05-04-08 Se cobra - -30-05-08 Autorizan 2°

estimación450 000 1 350 000 May-08

16-06-08 Se cobra - -25-07-08 Autorizan 3°

estimación16800 000 2 400 000 Jul-08

28-10-08 No se cobra17

( 800 000) (2 400 000) Oct-08

01-11-08 Se cobra 3° 800 000 2 400 000 Nov-0805-12-08 Autorizan 4°

estimación500 000 1500 000 Dic-08

15 Causa IVA si la obra publica esta destinada a la construcción de carreteras, puentes escuelas, hospitales, etc. No causa IVA si se destina a la construcción de casas habitación.

16 El pago provisional del mes de julio se presento el 17 de agosto declarando $ 2 400 000 de ingreso.

17 El 29 de octubre se presenta la declaración complementaria en la que se indica al fisco la corrección en virtud que no se cobro el ingreso.

1° Estimación $ 1 000 000- Anticipo 25% 250 000

$ 750 0002° Estimación 1800 000- Anticipo 25% 450 000

$ 1 350 0003° Estimación 3 200 000- Anticipo 25% 800 000

$ 2 400 0004° Estimación 2 000 000

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- Anticipo 25% 500 000$ 1 500 000

CAPÍTULO IIDE LAS DEDUCCIONES

SECCIÓN IDE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Art. 29 Deducciones Autorizadas

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.IV. Las inversiones.V. Derogado.

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a

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las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Prestaciones de ley

Prestaciones complementarias

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

Cuotas IMSS

INFONAVIT 5 % Patrón gasto deducible

SAR 2 % Patrón gasto deducible

IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en

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Patrón GastoTrabajador No es gasto, salvo que los pague la empresaGobierno

JubilaciónIndemnizaciónAguinaldoPrima vacacional, etc.

Vales de despensaDote matrimonialDote para hijosBecasGuarderías, etc.

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primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.

Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.

Las siguientes sociedades obtienen remanente distribuible:a) Sociedades cooperativas de producciónb) Sociedades civilesc) Asociaciones civiles

Ingresos percibidos - deducciones pagadas = Remanente distribuible

El remanente distribuible es el que se distribuye entre los socios y estos tienen la obligación de pagar ISR en el momento que reciban los anticipos o rendimientos.

S.A. S.C. Ingresos $ 280 000 Ingresos $ 280 000(-) Deducciones 170 000 (-) Deducciones 170 000(=) Utilidad fiscal $110 000 (=) Remanente $ 110 000(-) Perdida fiscal 20 000 (-) Pérdida Fiscal 20 000 (=) Resultado Fiscal $ 90 000 (=) Remanente Distribuible $ 90 000(X) Tasa 28% .28 (X) Tasa 28% .28(=) ISR $ 25 200 (=) ISR $ 25 200

Neto socios $ 64, 800 $ 90, 000 (-) $ 25, 200 para S.A. son dividendos y para S.C. son anticipos o rendimientos.

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De acuerdo al artículo 110: Salarios

Son deducibles Ingresos para persona física Asimilables a salarios (Fracción II y VII)

Las fracciones II a VII se refieren como si se pagaran salarios. Los cuales son deducibles y el ISR que causan las personas físicas que los recibes, lo paga cada una de ellas, en términos del articulo 113, a una tasa del 1.92% o 28 %, según corresponda.

Para el caso anterior:Los socios recibirían $ 90 000Tasa 1.92%ISR a pagar $ 1 725

Art. 31 Requisitos de las deducciones

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

Donativos deducibles:

Que no sea oneroso ni remunerativo Que se otorgue a las instituciones señaladas en esta fracción

Gobierno Patronatos y fundaciones Personas morales con fines no lucrativos (Art. 95, frac. VI,

X, XI, XII y XIX)

Que las instituciones tengan autorización de la autoridad fiscal para recibir donativos deducibles

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El donativo solo se deducirá el porcentaje que equivalga el 7% de la utilidad fiscal.

Ejemplo: Dimos un donativo de $100, 000 y tenemos una utilidad fiscal del 2007 de $1’ 000, 000. ¿Cuánto se deduce?

Se deduce $70, 000

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción

XIX y 97 de esta Ley.d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI

y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

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El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Ejemplos:

a) Iniciamos operaciones el 18 de abril de 2008 y en agosto otorgamos u donativo deducible $ 15 000 ¿Cuánto se deduce?

Nada por que debe ser el ejercicio inmediato anteriorb) El año pasado perdimos $ 100 000 y en abril 2008 damos un

donativo de $ 5 000 ¿Cuánto se deduce?No se deduce nada porque no hay utilidad.

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo (Art. 37 - 45)

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de

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servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Se retiene impuestos a: Salarios Asimilables a salarios Honorarios Pago de renta

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Siempre que el que reciba el dinero sea una persona física y el que pague sea una persona moral.

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los

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intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean.

Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 168 de esta Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios.

Ejemplos: Deducción de intereses pagados por préstamos recibidos

1. El 1° de julio de 2008 nos prestaron $ 500 000 a una tasa anual de interés del 16% ¿De cuanto son los intereses?

0.16 ÷12 x 6 x 500 000= $ 40 000

a) Los $ 500 000 se invierten en el negocio, ¿cuanto se deduce? Intereses deducibles $ 40 000

b) Los $ 500 000 se utilizaron para loas vacaciones del director general, ¿cuanto se deduce?

Intereses no deducibles $ 40 000

c) Los $ 500 000 los prestamos a los trabajadores sin cobrarles ningún interés, ¿cuanto se deduce?

Intereses no deducibles $ 40 000

d) Los $ 500 000 los prestamos a la suegra y le cobramos intereses del 35%, ¿cuanto se deduce?

Intereses deducibles $ 40 000

e) Compramos un automóvil en $ 500 000, ¿cuanto se deduce?

$ 175 000 x 8 %= $ 14 000 intereses deducibles

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175 000 ÷ 500 000 = 0.35 $ 500 000 x 8 % = 40 000 x 0.35 = $ 14000 intereses

deducibles

$ 26 000 intereses no deducibles

2. El 1° de abril de 2008 obtenemos un prestamote $ 400 000 a una tasa de interés anual del 20 %. El capital obtenido en préstamo se destina a:

20% ÷12 x 9 meses = 15 % tasa de interésCalculo Intereses

deduciblesa) Se compra una camioneta en $ 400 000 para repartir mercancía $ 400 000 x 0.15 $ 60 000

b) De los $ 400 000 prestamos $ 200 000 a una tasa de interés del 30% y con la diferencia del préstamo se adquiere equipo de cómputo para la empresa.

Préstamo;$ 200 000 x 0.15 %

Equipo de Computo:$ 200 000 x 0.15

$ 30 000

$ 30 000

$ 60 000

c) De los $ 400 000, se prestan $ 100 000 a la secretaria y le cobramos el 5 % anual, los $ 300 000 restantes se destinan para gastos de la empresa de los cuales no reúnen los requisititos fiscales por un monto de $ 80 000

Préstamo a secretaria:$ 100 000 x 0.375

Gastos:$ 300 000

- 80 000 No deducibles$ 220 000 Deducibles

X 0.15 tasa de interés

$ 3 750

$ 33 000CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio Cesar

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d) Con los $ 400 000 pagamos a proveedores $ 150 000; $ 120 000 es para comprar mobiliario y con el resto adquirimos un automóvil.

Pago a proveedores:$ 150 000 x 0.15

Compra de mobiliario:$ 120 000 x 0.15

Compra de automóvil$ 130 000 x 0.15

$ 22 500

$ 18 000

$ 19 500

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Gastos deducibles en base al flujo de efectivo:1) Salarios2) Honorarios3) Asimilables a salarios4) Actividad empresarial5) Arrendamiento

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La razón es porque las personas físicas reconocen sus ingresos hasta que lo cobran.

1) Personas morales que tributan en el régimen simplificado2) Sociedades y asociaciones civiles por la prestación de

servicios profesionales3) Donativos (pagados efectivamente)

Ejemplo: El 18 de abril me dan la factura por un compra y con fecha 18 de abril se expide un cheque de $85, 000 por pago.

a) El banco lo paga el 30 de agostoYa no se puede deducir porque ya pasaron más de cuatro meses

b) El banco lo paga el 1º de agosto Si se deduce

c) En el supuesto del inciso a) ¿que hacer para que se pueda deducir?

Se pide cancelar la factura y pedir el reemplazo de la factura con fecha mas actualizada

Articulo 39 RISR: Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que

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efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

X. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

Ejemplo: Director general gano $ 700 000 anual. Los honorarios del consejero son de $ 500 000 anual;

Si son deducibles mientras el honorario anual no supere el sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; yEjemplo: Salarios del año $ 540 000.Total de honorarios del consejero y del comisario fueron de $ 620 000 al año.

Solo se deducirá $ 540 000 por concepto de honoraros.

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Ejemplo: Otras deducciones del año $ 4 800 000 (no incluyen los honorarios)

$ 4 800 000 x 0.1= $ 480 000 monto a deducir por honorarios

Si para un mismo ejercicio se obtuvieron estos resultados (b y c) el que se deducirá finalmente es el C, porque es el menor.

XI. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios

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para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. (Complementarios)

Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

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En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo

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general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

Ejemplo: Sindicalizados

Trabajadores De confianza (no sindicalizados)

Prestaciones a $ 100 000Existen 20 trabajadores sindicalizadosPromedio de deducción por cada trabajador: $ 100 000= $ 5 000 20Prestación mensual $ 49 000 8 trabajadores de confianza

8 x $ 5 000 = $ 40 000 máximo a deducir por prestaciones de previsión social a trabajadores no sindicalizados.

¿Qué sucede cuando existen trabajadores sindicalizados?Las prestaciones de previsión social para cada trabajador no debe exceder a: 10 veces el salario mínimo

10 x $ 49.50 x 365 = $ 180 675 anual$ 180 675 ÷ 12= $ 15 056 mensual

$ 15 056 x 8 = $ 120 448 limite deducible para los trabajadores no sindicalizados.

Por lo tanto, en teste caso los $ 49 000 por prestaciones de previsión social son deducibles en un 100%

$ 49 000 ÷ 8 = $ 6 125 para cada trabajador

El límite de las Prestaciones de previsión social no incluye:

Aportaciones de seguridad social Aportaciones a los fondos de ahorro

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A

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Aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias

Erogaciones por gastos médicos y primas de seguro de vida

Es decir, los gastos anteriores son deducibles al 100 % y no entran en la suma para calcular el promedio por cada trabajador.

Supuesto: Para el caso anterior en lugar de $ 49 000 son $ 160 000 y los gastos englobados en A son de $ 48 000.

El monto a deducir seria de $ 112 000 por que no rebasa el límite de $180 675

Fondos de ahorroRequisitos para hacer deducibles los fondos de ahorro:

1. Que sea general2. El monto aportado por el patrón debe ser igual al monto aportado

por los trabajadores3. La aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del

trabajador4. La aportación del patrón no exceda 1.3 veces el salario mínimo

general elevado al año Salario mínimo $ 49.5 x 1.3 x 365 días = $ 23 488 anual

÷ 12 $ 1 957 mensual

Serán deducibles si cumple con los requisitos del artículo 42 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.

Trab.

Salario mensu

al

% del patró

n

% del trabajado

r

Patrón

Trabajador

Gasto deducibl

e

No deducibl

eA $ 1485 8 8 119 119 119 119B $ 6000 10 13 600 780 0 600C $ 9000 13 13 1170 1170 1170 ?D $15000 7 7 1050 1050 1050 ?E $ 7000 15 15 1050 1050 910 140F $18000 13 13 2340 2340 1957 383

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Son deducibles las primas de seguros de gastos médicos que efectué el patrón en beneficio de los trabajadores.

Los seguros de primas de seguros de vida son deducibles cuando sus beneficios cubran la muerte del trabajador o bien su invalidez.

Las prestaciones de previsión social de los trabajadores de confianza tienen límite:

Hasta 10 veces el salario mínimo elevado año: 10 x $ 49.50 x 365 = $ 180 675

En este límite no se incluyen: Aportaciones de seguridad social Aportaciones a los fondos de ahorro Aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones

complementarias Erogaciones por gastos médicos y primas de seguro de vida

Ya que son 100 % deducibles respetando las reglas que para cada caso señale la ley.

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

Ejemplo: Compra de un automóvil $ 260 000

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Prima de seguro $ 14 000

$ 175 000 ÷ 260 000 = 0.6730 x 14 000 = $ 9 423 es el monto a deducir por prima de seguro

XIV. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.Ejemplo:

Un equipo de cómputo tiene un valor de adquisición de $ 20 000Sin embargo, nos dan una factura por $ 30 000. Respetando la fracción anterior solo se deduce hasta $ 20 000

XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se

compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.Ejemplo: En Francia compre maquinaria en $ 700 000, en la aduana la marcan con un precio de:

a) $ 580 000 se deducen únicamente $ 580 000b) $ 500 000 se deducen los $ 580 000, pero pagara más impuestos

(IVA, ISR, etc.)

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

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Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción

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cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.

XVII. Tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.

Ejemplo: Enajenaciones a plazo

$ 90 000 mas IVA 25 de abril Comisión a vendedor 10 % sobre venta. No es trabajador (Si es

trabajador no lleva IVA, si se trata de ventas a consignación si aplica la tasa de IVA).

¿Cuánto se deduce cada vez que cobramos una parte de la enajenación?

Enganche del 30% 90 000 x 30% x 10 % = $ 27 000 es el monto a deducir

Junio cobramos $ 8 000: $ 8 000 x 10 % = $ 800 es el monto a deducir

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Septiembre cobramos $ 20 000: $ 20 000 x 10 % = $ 2 000 es el monto a deducir

XVIII.Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se

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deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a . que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

Regla general: La documentación comprobatoria debe reunirse a más tardar el 31 de diciembre del año en curso.

Casos específicos (excepciones):

a) Si se trata de la documentación con requisitos de la fracción III, se debe reunir a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

b) Tratándose de retención de impuestos y traslación de IVA, en la fecha en que se paguen dichos impuestos debe tenerse la documentación

c) Tratándose de declaraciones informativas, la documentación debe tenerse en el mes de febrero del año siguiente, enero, dependiendo de la informativa que se trate.

Regla general: la expedición comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

d) Tratándose de anticipos por gastos, estos serán deducibles en el ejercicio en que se paguen, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que tengan documentación comprobatoria del anticipo 2. A mas tardar el 31 de diciembre del mismo ejercicio

Ejemplo: Anticipo 2008 comprobante 2008 y a mas tardar debe tener la factura del monto total el 31 de diciembre de 2009.

Gasto total: $ 72 000

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El 25 de abril se da un anticipo: $ 30 000

El 31 de diciembre de 2008 debe tener el comprobante del anticipo (aunque no cumpla con los requisitos fiscales).

El 31 de diciembre de 2009 debe tener el comprobante que ampare el monto total del gasto y que reúna los requisitos fiscales.

Factura (copia)Importe $ 72 000Anticipo recibido

$ 38 000 Se deduce el 31 de diciembre 2008

Resta $ 34 000 Se deduce el 31 de diciembre 2009

Art. 30-A del RISR: Para los efectos de los artículos 29, fracción VII, 31, fracción XII y 33, de la Ley, las reservas de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social, además de cumplir con los requisitos previstos en dichas disposiciones deberán observar lo siguiente:

I. Que contemplen la opción para el trabajador de elegir su incorporación al plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate. En el caso de que el trabajador decida incorporarse a dicho plan, el empleador deberá obtener por escrito la manifestación respectiva.

II. Que la suma de las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador y las aportaciones de los propios trabajadores, no excedan del 12.5% del salario anual declarado para los efectos del impuesto, sin incluir las prestaciones exentas ni los ingresos que la Ley asimila a salarios.

III. Que los términos y condiciones del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, tengan una vigencia mínima de doce meses, contados a partir de la fecha de la última modificación a dichos términos y condiciones.

IV. Que el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de

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inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito.

Se considera que no se dispone de los bienes o rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a que se refiere el presente artículo, cuando los bienes, valores o efectivo que constituyen dichos fondos sean transferidos para su manejo en los términos del artículo 65 de este Reglamento.

Art. 33 del RISR: Para los efectos de la fracción I del artículo 31 de la Ley, cuando los bienes donados sean aquellos a que se refieren los artículos 21 o 24 de la Ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en los términos de los artículos citados.

Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley, el donativo no será deducible.

En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en los términos de los artículos 37 o 221, fracción III de la Ley, según corresponda.

Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.

Art. 40 del RISR: Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.

Art. 41 del RSIR: Para los efectos del sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros

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además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.

Art. 42 del RISR: Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:

I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.

III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

Art. 43 del RISR: Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XII de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con

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los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

Art. 43-A del RISR: Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.

XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

XXI. Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fijo a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones en los términos de la fracción XVII del artículo 86 de la misma.

XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de

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alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

Art. 87del RISR: Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la Ley, los contribuyentes antes de efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, deberán ofrecerlos en donación, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con los siguientes requisitos:

I. Para ofrecerlas en donación, deberán presentar aviso a través de la página de Internet del SAT cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción.Los contribuyentes podrán destruir los bienes ofrecidos en donación, cuando no hayan recibido, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, manifestación por parte de alguna donataria autorizada para recibir dichos bienes, o cuando habiéndolos dado en donación, la institución autorizada para recibir donativos no los recoja dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que los bienes se encuentren a disposición de la donataria.

II. Informar al SAT a través de su página de Internet, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se efectúe la donación de los bienes, lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social, así como la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente que efectúa la donación.

b) Nombre, denominación o razón social, así como la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las instituciones que hayan recibido los bienes donados.

c) Descripción y cantidad de los bienes donados a cada institución que recibió el donativo.

d) Fecha en la que se entregaron efectivamente los bienes donados.e) Descripción y cantidad de los bienes que hubieren sido destruidos.

El SAT publicará en su página de Internet la información de los bienes ofrecidos en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias

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interesadas, así como de las instituciones que recibieron la donación, la cantidad y tipo de mercancías y la fecha en la que les fueron entregadas en donación.

La destrucción a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio y en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.

El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

Art. 32 Partidas no deducibles

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Accesorios no deducibles: multas, indemnizaciones, gastos de ejecución, gastos de embargo.

IRS $ 3 400 no deduciblesIVA $ 8 600 no deducibles

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Actualización $ 700 no deduciblesRecargos $ 1 300 deducibles

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Ingresos gravados $ 2 750 000Ingresos exentos $ 1 250 000 31.25 % no deducibles $ 4 000 000Gastos (teléfono, luz, renta, salarios, etc.) con requisitos fiscales: $ 380 000

$ 380 000 x 31.25 % = $ 118 750 no deducibles $ 261 250 son gastos deducibles

Ejemplo:Automóvil:

Monto original de la inversión: $ 340 000Gastos: $ 28 000

$ 175 000 ÷ 340 000 = 0.5147 x 28 000 = $ 14 412 gastos deducibles

1 - 0.5147= 0.4853 x 28 000 = $ 13 588 gastos no deducibles

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

Gasto por obsequio deducible: Liverpool rifa una camioneta entre sus clientes con valor de $ 390 000

Gasto por obsequio no deducible: obsequio a la secretaria

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IV. Los gastos de representación.V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no

se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día

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destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

Viáticos Limite de deducción (por día y por trabajador)

Limite de deducción (dentro de una franja de 50 km.)

Nacional Extranjero LocalTransporte 100 % 100 % -Hospedaje 100 % $ 3850 -Alimentos $ 750 $ 1500 12.50%Renta de auto $ 850 $ 850 $ 165

Pago de kilometraje (limite de deducción): 0.93 centavos cada kilómetro Máximo 25 000 kilómetros Para autos de los trabajadores

0.93 x 25 000= $ 23 250

Cuando son autos de la empresa solo se deduce la depreciación.

Ejemplo:Pagamos al año $ 30 000 que corresponden a 18 400 kilómetros

¿Cuánto se deduce?18 400 x 0.93 = $ 17 112 monto a deducir por kilometraje

Art. 49 del RISR: Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.

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Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.

Art. 50 del RISR: Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.

Los gastos a que se refiere este artículo, deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

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VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 9o. de esta Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

Se exceptúa de lo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

Cuando un trabajador renuncia y la empresa ya había deducido por concepto de aguinaldos, y toma el dinero para otros, el monto se considera como ingreso.

IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

X. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

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Ejemplo:Acciones emitidas con un valor nominal de $ 1 000 cada unaReembolsados la aportación a un socio y por cada acción pagamos

$1 900Gasto deducible $ 1 000

Gasto no deducible: $ 900

XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

Ejemplo:Compramos y con activos de $ 2 500 000 pagamos $ 3 100 000

La diferencia de $ 600 000 no es deducible

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los

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destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Será deducible el 100 % por el arrendamiento a una línea que tenga concesión o permiso.

Ejemplos: Rentamos una avioneta cuya empresa tiene concesión para el

aerotransporte, se deduce todo lo que pague de renta al 100 % Rentamos una avioneta y la línea no tiene concesión, solo se

podrán deducir $ 7 600 por arrendamiento BIMBO paga renta de casa habitación para sus empleados, si es

deducible siempre y cuando la autoridad lo autorice.

Art. 52 del RISR: Los pagos a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo.

Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la siguiente documentación:

I. Tratándose de casas habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles.

XIV. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Tratándose de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original

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de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de esta Ley.

Ejemplos:Casa de recreo $ 1 400 000. Vendemos la casa de recreo en $ 900 000.

La diferencia de $ 500 000 es una perdida no deducible.

El 29 de abril adquirimos un auto en $ 400 000 el día del niño los vendemos en $ 210 000. ¿De cuanto es la perdida?

Contable Fiscal MOI $ 400 000 Limite de deducción $ 175 000(-) Precio de venta 210 000 (-) Precio de venta 210 000(=)Perdida contable $ 190 000 (=) Ganancia acumulable $ 35 000

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Ejemplos:

a) El contribuyen realiza actividades gravadas al 15 %

Ventas $ 100 000IVA 15% x 0. 15 IVA trasladado $ 15 000

Compramos mobiliario en $ 42 000 DeducibleIVA 6 300 No deducible

Total a pagar $ 48 300

IVA trasladado $ 15 000

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IVA acreditable - 6 300IVA por pagar $ 8 700

b) El contribuyente realiza actividades exentas de IVA:

Ventas $ 90 000IVA N/A 0

$ 90 000

Paga renta, luz y teléfono mas IVA, pero ese IVA no lo puede acreditar y se convierte en un gasto deducible Gasto por IVA no acreditable

c) Un empleado va de comisión a Acapulco durante 3 días y únicamente gasto por concepto de alimentos $ 6 000 mas IVA. Determine el gasto deducible y el IVA acreditable como no acreditable. Suponga que reúnen requisitos fiscales.

$ 750 x 3 = $ 2 250 Gasto por alimentos deducible$ 2 250 x 0.15 = 337 IVA acreditable, si realiza actividades gravadas o Gasto deducible si realiza actividades exentas $ 6 000 - 2 250 = $ 3 750 Gasto por alimentos NO deducible$ 3 750 x 0.15 = 337 IVA no acreditable, ni es un gasto

deducible por que procede de un gasto no deducible

XVI. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo

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9o. de esta Ley. Tampoco serán deducibles las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.

Las pérdidas a que se refiere el párrafo anterior únicamente se podrán deducir contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias.

Las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deducirá.

Para estar en posibilidad de deducir las pérdidas conforme a esta fracción, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

a) Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y considerando lo siguiente:

1. Costo comprobado de adquisición, el precio en que se realizó la operación, siempre que la adquisición se haya efectuado en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de la mencionada Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día en que se adquirieron.

2. Ingreso obtenido, el que se obtenga de la operación siempre que se enajenen en Bolsa de Valores concesionada en los

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términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la enajenación se hizo fuera de dicha Bolsa, se considerará como ingreso el mayor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día en que se enajenaron.

b) Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en el inciso anterior, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y considerando como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el pactado en la operación de que se trate y el precio de venta de las acciones determinado conforme a la metodología establecida en los artículos 215 y 216 de esta Ley.Cuando la operación se realice con y entre partes relacionadas, se deberá presentar un estudio sobre la determinación del precio de venta de las acciones en los términos de los artículos 215 y 216 de esta Ley y considerando los elementos contenidos en el inciso e) de la fracción I del citado artículo 215.

c) Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, el adquirente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.

d) En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en los incisos anteriores de este artículo, se deberá solicitar autorización ante la autoridad fiscal correspondiente para deducir la pérdida. No será necesaria la autorización a que se refiere este inciso cuando se trate de instituciones que integran el sistema financiero.

XVIII.Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

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XIX. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 23 de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Ejemplo:Días de uso del comedor 200 Numero de trabajadores 50Cuota de recuperación $ 10 cada trabajadorHonorarios a nutriólogos $ 70 000 (100 % deducibles)Total de gastos de comedor $ 500 000 (incluye honorarios)a) Total de gastos de comedor $ 500 000 (incluye honorarios):

$ 49.50 salario minino x 50 trabajadores x 200 días = $ 495 000

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$ 10 cuota x 50 trabajadores x 200 días = + 100 000 Limite de deducción $ 595 000

$ 500 000 - 70 000 = 430 000 Gastos que no exceden el limite (Deducibles) + 70 000 Honorarios (deducibles al 100%) $ 500 000 Gastos de comedor deducibles

b) Total de gastos de comedor $ 660 000 (incluye honorarios)

$ 660 000 – 70 000 = $ 590 000 Gastos por comedor deducible (no exceden el limite de deducción)

c) Total de gastos de comedor $ 700 000 (incluye honorarios)

$ 700 000 Gastos totales - 70 000 Honorarios 630 000 Gastos sujetos limite de deducción 595 000 Limite deducible$ 35 000 Gastos no deducibles

XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

XXII. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

XXIII.Los pagos de cantidades iníciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, y que no se hubiera ejercido,

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siempre que se trate de partes contratantes que sean relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley.

XXIV.La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.

XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

No son deducibles:1) Participación de los trabajadores en la utilidades2) Las que estén condicionadas a la obtención de la utilidad

Comisiones: están condicionadas siempre que rebasen un límite de utilidades

Venta normal Venta se elevan Ventas $ 1 000 000 Ventas $ 1 500 000 Utilidad $ 200 000 Utilidad $ 300 000

Incremento de la utilidad $ 100 000Sobre esta utilidad participa el gerente de ventas con 10 % de comisiónPor lo tanto, $ 6 000 es una comisión no deducible

Para que las comisiones sean deducibles, el porcentaje de las mismas debe basarse sobre el volumen de ventas y no sobre las utilidades.

Ingresos acumulables- Deducciones autorizadas

Resultado Artículo 10 PTU pagada Utilidad fiscal 10 % PTU del ejercicio

El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la renta describe otro procedimiento para determinar la base gravable o utilidad fiscal sobre la que se aplica el 10%, pero no es consistente con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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XXVI.Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley.

Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.

Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas a que se refiere el párrafo anterior, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto en exceso antes referido, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, únicamente por la cantidad que resulte de multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre dicho saldo.Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo se determina dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se determina en igual forma, considerando los saldos de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio.

Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar los saldos iníciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado

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de esa suma entre dos. Quienes elijan esta opción deberán continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan. Los contribuyentes que no apliquen principios de contabilidad generalmente aceptados en la determinación de su capital contable, considerarán como capital contable para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la forma descrita en este párrafo.

No se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

El límite del triple del capital contable que determina el monto excedente de las deudas al que se refiere esta fracción podría ampliarse en los casos en que los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan requiere en sí misma de mayor apalancamiento y obtengan resolución al respecto en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.

Con independencia de lo previsto en esta fracción se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 215 de esta Ley.

XXVII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de esta Ley. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley.

Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo, y éste reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.

Para empresas comerciales no son deducibles los anticipos en compras de mercancías, ya que estos anticipos se deducen a través del costo de lo vendido en el momento en que sean vendidas las mercancías Mientras, que los anticipos para gastos si son deducibles cuando cumplen los requisitos del artículo 31 fracción XIX (aplica para parte relacionadas: negocios de mexicanos con extranjeros).

Ejemplo:Compra de mercancía $ 180 000 mas IVAa) Pagamos un enganche (anticipo) de $ 50 000 y el resto a 6

meses ¿Cuánto se deduce?Nada, hasta que se venda la mercancía.

b) Al día siguiente de la compra vendemos toda la mercancía en $ 300 000 ¿Cuánto se deduce?

Se deduce el costo de venta: $ 180 000

La Industria, produce lo que vende, en 4 meses.

Los elementos del costo para una industria se deducen hasta que se vende el artículo terminado. En cambio para empresas comerciales, los salarios y costos indirectos de fabricación se deducen en el momento en que se realizan.

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Materia prima Mano de obra CIF

Producción en proceso

Artículos terminados

Costo de

Ventas

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a) Si hay ingresos de $ 1 000 000

CAPÍTULO VDE LAS PÉRDIDAS FISCALES

Art. 61 Determinación de la Pérdida Fiscal

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Comercial Industria

Salarios $ 460 000Gastos 240 000

Salarios $ 460 000 Gastos 240 000

$ 700 000 $ 700 000

No se deducen porque aun no se vende los artículos

Comercial Industria

Ingresos $ 1 000 000Deducciones 700 000

Ingresos $ 1 000 000 Deducciones 0

Utilidad $ 700 00028 % ISR x 0.28IRS a cargo $ 84 000

Utilidad $ 1 000 000 28 % ISR x 0.28 IRS a cargo $ 280 000

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La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba

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preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Formula:

Determinación de las pérdidas fiscales:

Ingresos acumulables del ejercicio (<)(-) Deducciones autorizadas (>)(=) Resultado(+) PTU pagada(=) Perdida fiscal

Actualización de las perdidas fiscales (ejercicio regular 2008)

Primera actualización:

Perdida fiscal

(x) Factorúltimo mes del ejercicio de que se tratePrimer mes de la segunda mitad del ejercicio que se trate

Dic/08Jul/08

(=) Perdida fiscal actualizada (a diciembre de 2008)

Segundo actualización:

Perdida fiscal actualizada (Diciembre 2008)

(x)FactorÚltimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se va a aplicar

Ju/09

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Último mes en que se actualizo Dic/08(=) Perdida fiscal actualizada (a Junio de 2009)

Tercera actualización

Perdida fiscal actualizada (junio 2009)

(X)FactorÚltimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se va a aplicar

Jun/10

Último mes en que se actualizo Jun/09(=) Perdida fiscal actualizada (a Junio de 2010)

A partir de la tercera actualización, el mes de la primera mitad siempre va a ser junio.

Actualización de las perdidas fiscales (ejercicio irregular):

Inicio de actividades en junio de 2007 (Junio a diciembre = 7 meses)

Primera actualización:

Perdida fiscal (X) Factor

último mes del ejercicio de que se trate Dic/07Primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad

Oct/07

(=) Perdida fiscal actualizada (a diciembre de 2007)

Segundo actualización (ya se vuelve regular):

Perdida fiscal actualizada (diciembre 2008)

(X)FactorÚltimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se va a aplicar

Jun/08

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Último mes en que se actualizo Dic/07(=) Perdida fiscal actualizada (a Junio de 2009)

Tercera actualización

Perdida fiscal actualizada (junio 2009)

(X)FactorÚltimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se va a aplicar

Jun/09

Último mes en que se actualizo Jun/08(=) Perdida fiscal actualizada (a Junio de 2010)

Art. 62 Restricciones a la deducción de pérdidas fiscales

No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Art. 63 Pérdida fiscal en fusión de sociedades

En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad

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fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas. Para estos efectos, se considerarán los ingresos mostrados en los estados financieros correspondientes al periodo señalado, aprobados por la asamblea de accionistas.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, cuando cambian los tenedores, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate, en uno o más actos realizados dentro de un periodo de tres años. Lo dispuesto en este párrafo no aplica en los casos en que el cambio de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia, donación, o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos. En el caso de fusión, deberá estarse a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Para estos efectos, no se incluirán las acciones colocadas entre el gran público inversionista.

Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.

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Para los efectos del artículo 68, fracción I, incisos b), segundo párrafo y c), segundo párrafo, de la Ley, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podrán disminuir para determinar el resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada del ejercicio de que se trate, serán únicamente hasta por el monto en el que se hubiesen disminuido en los términos de este artículo.

Problema:Datos:

Iniciamos operaciones el 8 de abril de 2006.Los ingresos acumulables $ 4 850 000Deducciones autorizadas $ 5 300 000Al final del ejercicio 2007 la utilidad fiscal es de $ 320 000Al final del año 2008 la utilidad fiscal es de $ 500 000

Se pide: Amortización de la perdida fiscal del ejercicio 2006.

Solución:Ingresos acumulables del ejercicio $4 850 000 - Deducciones autorizada $5 300 000= Perdida fiscal $ 450 000

Año 2007:

Perdida fiscal de 2006 $ 450 000 Primera actualización:

Perdida fiscal $ 450 000 x Factor Dic/06 = 121.015

1.0154Sept/06 = 119.170= Perdida fiscal actualizada (a Dic/06) $ 456 930

Esta pérdida se amortiza en los pagos provisionales mensuales de 2007 de enero a mayo.

Segunda actualización:

Perdida fiscal $ 456 930

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x Factor Jun/07 = 121.7211.0058Dic/06 = 121.015

= Perdida fiscal actualizada (a junio/07) $ 459 580

Esta pérdida se amortiza en: Pagos provisionales de 2007 de junio a diciembre Contra la utilidad fiscal de 2007 Pagos provisionales de 2008 de enero a mayo

Utilidad fiscal 2007 $ 320 000 - Perdida fiscal 2006 $ 320 000= Resultado fiscal 0

Perdida fiscal 2006 actualizada a junio 2007

$ 459 800

- Amortización $ 320 000= Remanente de la perdida fiscal $ 139 580

Remanente de Perdida fiscal 2006 $ 139 580 x Factor Jun/08 = 126.4309

1.0386Jun/07 = 121.721= Perdida fiscal actualizada (a jun/08) $ 144 968

Se amortiza contra: Pagos provisionales de 2008 de junio a diciembre. Utilidad fiscal de 2008 Si quedara un remanente se amortiza en los pagos provisionales de

2009 de enero a mayo

Utilidad fiscal 2008 $ 500 000- Remante perdida fiscal/06 actualizada jun/08 $ 144 968= Resultado fiscal 355 032X Tasa de ISR 0.28

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= ISR anual $ 99 409

Perdida fiscal 2006 actualizada a jun/08 $144 968- Amortización $144 968= Remanente de la perdida fiscal $ 0

Problema:

Inicio de operaciones: Agosto 2006Perdida fiscal: $ 200 000Perdida fiscal 2007: $ 175 000Perdida fiscal 2008: $ 195 000Utilidad fiscal 2009: $ 600 000

Se pide amortizar perdidas fiscales.

Solución:

Perdida fiscal 2006 Primera actualización:

Perdida fiscal $ 200 000X Factor Dic/06 = 121.015

1.0057Nov/06 = 120.319= Perdida fiscal actualizada (a dic/06) $201 140

Segunda actualización:

Perdida fiscal 2006 actualizada a junio 2007 $ 201 140x Factor Jun/07 = 121.721

1.0058Dic/06 = 121.015= Perdida fiscal actualizada (a jun/07) $ 202 307

Tercera actualización

Perdida fiscal 2006 actualizada a junio 2008 $ 202 307 x Factor Jun/08 = 126.4309

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1.0386Jun/07 = 121.721= Perdida fiscal actualizada (a jun/08) $ 210 116

Se amortiza contra los pagos provisionales de 2008 de junio a diciembre, contra la utilidad fiscal de de 2008 y contra los pagos provisionales de 2009 de enero a mayo.

Perdida fiscal 2007

Primera actualización:

Perdida fiscal $175000x Factor Dic/07 = 125.564

1.0272Jul/07 = 122.238= Perdida fiscal actualizada (a dic/07) $ 179760

Segunda actualización:

Perdida fiscal 2007 actualizada a dic/07 $ 179 760 x Factor

Jun/08 = 126.43091.0069Dic/07 = 125.564

= Perdida fiscal actualizada (a jun/07) $ 181 000

Se amortiza contra los pagos provisionales de junio a diciembre de 2007, contra la utilidad 2008 y contra pagos provisionales de 2009 de enero a mayo.

Amortización en 2008 (las pérdidas no se suman, deben identificare una a una):Pérdida 2006

Utilidad fiscal 2008 $ 195 000 - Perdida fiscal 2006 $ 195 000 = Resultado fiscal 0

Perdida fiscal 2006 actualizada a jun/08 $ 210 116 - Amortización $ 195 000 = Remanente de la perdida fiscal $ 15 116

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Perdida fiscal 2006 actualizada a jun/2008 $ 15 116 x Factor Jun/09 =

1.0642Jun/08 = 126.4309= Perdida fiscal actualizada (a jun/09) $ 16 086

Pérdida 2007 (actualización)

Perdida fiscal 2007 actualizada a jun/08 $ 181 000x Factor Jun/09 =

1.0642Jun/08 = 126.4309Perdida fiscal actualizada (a junio de 2009) $ 192 620

Amortización en 2009:Pérdida 2006

Utilidad fiscal 2009 $ 600 000- Perdida fiscal 2006 actualizada a jun/09 $ 16 086- Perdida fiscal 2007 actualizada a jun/09 $ 192 620= Resultado fiscal 2009 $ 391 294X Tasa de IRS 0.28= ISR anual $ 109 562

CAPÍTULO IIDE LAS DEDUCCIONES

SECCIÓN II

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DE LAS INVERSIONES

Art. 38 Concepto de Inversiones

Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

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Característica de los activos fijos: El monto original de inversión o costo de adquisición no se deduce al 100 % en el ejercicio en el que se adquirió, sino que se deduce cada año de acuerdo al porcentaje de depreciación que le corresponda.

Art. 39 Porcentajes para amortización

Los porcientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

a) 5% para cargos diferidos.b) 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.c) 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros

gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

d) En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.Art. 40 Porcentajes para depreciación de activos fijos

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Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. Tratándose de construcciones:a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos,

artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

b) 5% en los demás casos.

II. Tratándose de ferrocarriles:a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.b)5% para vías férreas.c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.d)7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles

para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.IV. 6% para embarcaciones.V. Tratándose de aviones:

a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.b) 10% para los demás.

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

VII.30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.IX. 100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de

comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.

X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:

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a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

e) 10% para los demás.

XI. Tratándose de comunicaciones satelitales:a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo

principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

XII.100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

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Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

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Art. 41 Porcentajes para depreciación de maquinaria y equipo

Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

VI. 10% en el transporte eléctrico.VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos

textiles, así como de prendas para el vestido.VIII.12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el

transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.

IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.

X. 20% en restaurantes.XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura,

ganadería, silvicultura y pesca. XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos

productos o desarrollo de tecnología en el país.

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XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

XIV. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Art. 42 Reglas para la deducción de inversiones

La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

Si el contribuyente se dedica al arrendamiento de autos se deduce al 25% sobre el monto total.

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Ejemplo:Auto (MOI) = $ 400 000% de deducción 25%

Opciones de deducción:

a) Aplicando el 25 % al limite de deducción

175 000 x 0.25 = $ 43 750 Deducción para el año 1175 000 x 0.25 = $ 43 750 Deducción para el año 2175 000 x 0.25 = $ 43 750 Deducción para el año 3175 000 x 0.25 = $ 43 750 Deducción para el año 4

$ 175 000 Limite de deducción

b) Aplicando el 25 % al monto de la inversión

400 000 x 0.25 = $ 100 000 Deducción para el año 1400 000 x 0.25 = $ 75 000 Deducción para el año 2

Deducción para el año 3 Deducción para el año 4

$ 175 000 Limite de deducción

III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una

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relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.

Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

Las arrendadoras de aviones deducen todo el monto de la inversión en los porcentajes que les corresponda.

Ejemplo:Avión (MOI) = $ 8 000 000% de deducción 25%

Opciones de deducción:

a) Aplicando el 25 % al limite de deducción

8 600 000 x 0.25 = $ 2 150 000 Deducción para el año 18 600 000 x 0.25 = $ 2 150 000 Deducción para el año 28 600 000 x 0.25 = $ 2 150 000 Deducción para el año 38 600 000 x 0.25 = $ 1 550 000 Deducción para el año 4

$ 8 000 000 Limite de deducción

b) Aplicando el 25 % al monto de la inversión

8 000 000 x 0.25 = $ 2 000 000 Deducción para el año 18 000 000 x 0.25 = $ 2 000 000 Deducción para el año 28 000 000 x 0.25 = $ 2 000 000 Deducción para el año 38 000 000 x 0.25 = $ 2 000 000 Deducción para el año 4

$ 8 000 000 Limite de deducción

IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores

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pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda.

V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 9o. de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.

VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

Ejemplo:El inquilino hizo una mejora (y termina el contrato):

Mejora $ 30 000 Depreciado 20 000

$ 10 000 el bien debe ser valuado para conocer el valor del ingreso

Según el artículo 20 fracción IV para el propietario es un ingreso acumulable. Debe registrarlo como una inversión y depreciarlo cada año.

Edificio $ 12 000 Otros ingresos $ 12 000

Al finalizar el contrato y las mejoras queden a beneficio del propietario, el inquilino podrá deducir los $ 10 000 que tenía pendiente.

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VII.Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 39 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

Art. 37 Deducción de Inversiones

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando

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el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Reglas:1. Los porcentajes de depreciación no deberán ser mayores a los máximos

autorizados2. Se aplican sobre el año en cada uno de los ejercicios

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3. Deben respetarse los limites d deducciones4. Tratándose de ejercicios irregulares, el porcentaje de depreciación se

aplica de manera proporcional5. Cuando es irregular se depreciara de manera proporcional6. Los meses por los cuales se calcule la depreciación deben ser meses

completos.

Momento que se empieza a deducir el contribuyente:1. Cuando se empieza a utilizar el activo fijo.2. A partir del año siguiente.3. Cuando el contribuyente lo decida, pero perderá el derecho a la

depreciación por los años en que estuvo obligado a deducirla (depreciarlo).

Calculo de la depreciación (ejercicio regular):

Monto original de la inversión(X) % de depreciación(=) Deprecación anual histórica o contable (X)Factor

Ultimo mes de la primera mitad del período en que el bien fue utilizado durante el ejercicio por el que se efectué la deducciónMes de adquisición

(=) Depreciación fiscal

Ejemplo: Se adquiere maquinaria con un costo de $ 200 000 que se deprecia al 20 % anual.

Calcule la depreciación para el año 2008, si es que:

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a) Se compró de 6 de octubre de 2005

$ 200 000 20 %

$ 40 000 Deprecación anual histórica o contable

XFactor Jun/08 = 126.4309 = 1.1016 Oct/05 114.765

$ 44 064 Depreciación fiscal

b) Se compra el 1º de julio de 2008

$ 200 000 20 % ÷ 12 x 6 $ 20 000 Deprecación anual histórica o contable

xFactor Sept/08 = 128.7056 = 1.0152 Jul/08 126.7722

$ 20 304 Depreciación fiscal

c) Se adquirió el 22 de marzo 2008

$ 200 000 20 % ÷ 12 x 9 $ 30 000 Deprecación anual histórica o contable

xFactor Jul/08 = 126.7722 = 1.0005 Mar/08 126.6983

$ 30 015 Depreciación fiscal

Problema: El 15 de septiembre de 2006 adquirimos una avioneta que la utilizamos para aerofumigación agrícola en $ 750 00.El 13 de mayo de 2008 la vendemos en $ 200 000

Se pide:

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a) Calcular la deducción fiscal para los años 2006, 2007 y 2008

Año

2006

MOI $ 750 000% deprecación 0.25 ÷ 12 x 3

$ 46 875X factor Oct/06 = 1.0043 Sept/06

$ 470 077

Año 2007

Año 2008

b) Determine la ganancia o perdida en la enajenación

CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio CesarPágina 114

MOI $ 750 000% deprecación 0.25

$ 187 500X factor Jun/07 = 1.0214 Sept/06

$ 191 513

MOI $ 750 000% deprecación 0.25 ÷ 12 x 3

$ 62 500X factor Feb/07 = 1.0616 Sept/06

$ 66 350

Precio de venta $ 750 000Depreciación o x 0.25 ÷ 12 x 19Valor en libros: $ 296 875

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ISR PERSONAS MORALES E IETU 2008

¿En

cuánto debió obtenerse la ganancia acumulable?R= En $481, 039

Problema: Activos fijos parcialmente deducibles (Art. 27 de LISR)

EL 10 de mayo de 2006 adquirimos un automóvil en $ 500 000El 3 de agosto de 2008 lo vendemos en $ 320 000

Nota: Hasta el 2006 los automóviles se deducían por un monto de $ 300 000. La deducción puede calcular sobre $ 500 000 o bien sobre $ 300 000.

Determine:a) Deducción fiscal para los años 2006, 2007 y 2008 calculada sobre

$ 500 000. Ganancia acumulable o pérdida deducible por la enajenación.

b) Deducción fiscal para los años 2006, 2007 y 2008 calculada sobre $ 300 000. Ganancia acumulable o pérdida deducible por la enajenación.

Solución:

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MOI $ 750 000Depreciación acumulada $ 296 875 MOI por deducir histórico $ 453 125X Factor Feb/08 = 1.0616 Sept/06 MOI por deducir actualizado $ 481 038- Monto de la enajenación $ 200 000 Perdida deducible $ (281 038)

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a)

Año 2006:

Año 2007:

Año 2008:

18 La suma de estas no deben de rebasar de los $500 000. Si hubieran rebasado se deduciría en el 2008 el valor histórico hasta que de la cantidad de los $500 000.

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MOI $ 500 000% de deprecación 0.25 ÷ 12 x 7Deducción $ 72 917 18 X Factor Ag/06 = 1.0087 May/06

Deducción actualizada $ 73 551

MOI $ 500 000% deprecación 0.25Depreciación Histórica $ 125 000 18

X Factor Jun/07 = 1.0407 May/06

Deducción actualizada $ 130 088

MOI $ 500 000% deprecación 0.25÷12 x 7 Depreciación Histórica $ 72 917 18

X Factor Mar/08 = 1.0896 May/06

Deducción actualizada $ 79 450

MOI $ 500 000Depreciación o x 0.25 ÷ 12 x 26Valor en libros: $ 270 833Monto por deducir $ 229 167X Factor Mar/08 = 1.0896 May/06 Depreciación por deducir actualizada

$ 249 700

- Precio de venta $ 320 000Ganancia acumulable $ 70 300

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b)

Año 2006:

Año 2007:

Año 2008:

CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio CesarPágina 117

MOI $ 300 000% deprecación 0.25 ÷ 12 x 7Deprecación histórica $ 43 750X Factor Ag/06 = 1.0087 May/06Deducción actualizada $ 44 131

MOI $ 300 000% deprecación 0.25Depreciación Histórica $ 75 000 X Factor Jun/07 = 1.0407 May/06

Deducción actualizada $ 78 053

MOI $ 300 000% de deprecación 0.25 ÷ 12 x 7Depreciación Histórica $ 43 750 X Factor Mar/06 = 1.0896 May/06 Deducción actualizada $ 47 670

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Art. 220 Deducción inmediata de activos fijos

CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio CesarPágina 118

MOI $ 300 000Depreciación o x 0.25 ÷ 12 x 26Valor en libros: $ 162 500Monto por deducir $ 137 500X Factor Mar/08 = May/06 1.0896Depreciación por deducir actualizada

$ 149 820

- Precio de venta $ 320 000Ganancia acumulable $ 170 180

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Es la opción de deducir en el ejercicio en el que se adquiera el activo fijo o en el que se inicie su uso o en l ejercicio siguiente en lugar de aplicar lo previsto en los artículos 37 y 43.

Solo aplica para bienes nuevos. Para la deducción inmediata no aplica lo de meses completos

Deducción Inmediata: Es deducir el MOI, en el ejercicio en que se adquiera el Activo Fijo, o en el que se inicie su uso o en el ejercicio siguiente, en lugar de aplicar lo previsto en los arts. 37 y 43 de LISR.

El 100% es la deducción tota, sin embargo sólo se me permite un porcentaje máximo que debe ser menor al 100%, la diferencia entre estos dos porcentajes se deducirá en términos del art. 221 de LISR.

Para aplicar la deducción inmediata deben ser activos fijos nuevos, es decir, son bienes nuevos aquellos que se utilizan por primera vez en México.

Calculo de la deducción inmediata:

Se

considerara ganancia acumulable el monto en el que se haya enajenado el activo fijo que haya sido deducido inmediatamente.

Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles se aplica la deducción inmediata.

Art. 221 Reglas para la deducción inmediata

Calculo de la deducción adicional:

MOICATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio Cesar

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MOI

(X) FactorUltimo mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

Mes de adquisición(=) MOI actualizado(X) % máximo de deducción (=) Deducción inmediata

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(X) FactorUltimo mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

Mes de adquisición(=) MOI actualizado(X) % que resulte conforme al no. De años transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata considerando el % que se aplico en dicha deducción (ver tabla)(=) Deducción adicional

Nota: Para la deducción inmediata no aplica lo de los meses completos.

Problema:El 5 de mayo de 2005 se adquiere equipo de comunicación para radio y televisión en $ 700 000. Se empieza a utilizar en el año 2007, sin embargo se decide aplicar la deducción inmediata en Mayo del ejercicio 2008.

Se pide:a) Determinar el monto de la deducción inmediata.b) Determinar la deducción adicional según el art. 221, fracción III.c) Determinar la ganancia acumulable o perdida deducible si es que el activo

fijo se vendió en $ 250 000 el 14 de mayo de 2008.

Solución:

Periodo: 5 de mayo de 2005 a diciembre de 2008= 44 mesesUltimo mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate: febrero 2007

$700 000 - $609 015 = $90 985 No deducible

CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio CesarPágina 120

MOI $ 700 000(X) Factor Feb/07 = May/05

1.0741

(=) MOI actualizado $ 751 870 (X) % máximo de deducción 81 % (=) Deducción inmediata $ 609 015

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No hay deducción adicional porque el bien se enajeno en el mismo año en el que se realizo la deducción inmediata.

$751 870 x 0% = $ 0

La ganancia acumulada es de $250 000.

La fracción III del art. 221 realmente señala “último mes de la primera mitad del periodo en que se haya efectuado la deducción inmediata”, es decir, respecto del periodo, la fracción III se está refiriendo al periodo de la fracción I, que es cuando se aplica efectivamente la deducción inmediata.

Ejemplo: Suponga que la deducción inmediata se aplico al siguiente mes de adquisición, es decir, junio 2005.

Solución:Periodo: 5 de mayo de 2005 a diciembre de 2005 = 8 mesesUltimo mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate: Agosto 2005

MOI actualizado $ 702 870 (X) % años transcurridos 9.50% Han transcurrido 2 añosDeducción adicional $ 66 773

Precio de venta $ 250 000(-) Deducción adicional 66 773(=) Ganancia acumulable $ 183 227

CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio CesarPágina 121

MOI $ 700 000(X) Factor Ag/05 = May/05

1.0041

MOI actualizado $ 702 870(X) % máximo de deducción 81% Deducción inmediata $ 569 325

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INGRESOS ACUMULABLES

Con las siguientes operaciones efectuadas durante el 2008 por Persona moral, determine al finalizar el año, el monto de los ingresos acumulables, los no acumulables, el IVA trasladado y el IVA acreditable además, el ISR del ejercicio, suponiendo que las deducciones autorizadas equivalen al 65% de los ingresos acumulados, que en el mes de mayo de 2008 pagó PTU de $96 200 y que arrastra una pérdida fiscal de años anteriores actualizada a junio de 2008 de $174 000. Los pagos provisionales durante este año fueron de $125 000.

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1. Ventas de contado $2 890 000 + 15% IVA. El costo de los vendido es del 48% para todas las ventas

2. Ventas de crédito y al publico en general $1 150 000. Recibió de enganche el 30% y el resto a 16 mensualidades correspondientes en partes iguales. La venta es gravada con el 15% IVA y fue realizada el 22 de abril del 2008. Cobra puntualmente las mensualidades correspondientes al 2008.

3. Ventas a crédito con público en general, gravadas con 15% de IVA, $977 500. Recibe de enganche el 40% y el resto a 10 meses en partes iguales. La venta la realizó el 21 de julio del 2008. Cobra únicamente las mensualidades de agosto a octubre.

4. Por un local que dio en renta a la Mercantil, S.A., logró cobrar 5 meses, y tiene pendiente de cobrar 3 meses de renta vencida. Cada mes la renta es de $6 400 + 15 IVA.

5. Los activos fijos cuyo costo es de $315 00 los revaluó e $397 200.6. Percibió dividendos de persona moral residente en México, por $95 0007. Un terreno con construcción que adquirió el 1° de agosto de 2004 en

$375 000, lo vende el 16 de diciembre del 2008: el terreno en $140 000 y la construcción en $360 000. A la fecha de venta, la construcción tiene un MOI fiscal pendiente de deducir de $210 000.

8. Interés nominal devengado a favor $360 000, de los cuales logró cobrar $250 000; ganancia cambiaria $24 000.

9. Cuentas por cobrar consideradas fiscalmente como incobrables, finalmente se recuperan (se cobran) por la cantidad de $180 000

10. Ventas de contado $ 3 520 000 + IVA11. Vende el 1° de mayo de 2008 de crédito de $4 256 000 + IVA. Recibe in

enganche del 68% y el resto a 14 mensualidades.12. De la venta anterior, los clientes pagan $400 000

13. El 21 de mayo de 2008 vendió bajo la forma de arrendamiento financiero, $842 000 de mercancías. Recibe un enganche del 30% y el resto a 20 mensualidades iguales a partir del siguiente mes. No logró cobrar los meses de octubre a diciembre de 2008.

14. Intereses moratorios devengados a favor de febrero a septiembre, $9 300 mensuales. Se cobraron lo equivalente a 4 meses.

15. Un terreno que adquirió en $76 500 el 10 de mayo de 2003, lo vendió en $105 700 el 27de septiembre de 2008

16. Percibió dividendos netos (después de impuesto) de personal moral ubicada en e extranjero por $200 000, habiendo pagado ISR de $68 000

17. Ventas de contado, $3 720 900 mas 15% de IVA.

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18. Ventas de crédito, $2 840 000 más el 15% de IVA. A partir de febrero y hasta diciembre, se generan intereses (nominales) mensuales a su favor de $ 50 000 más 15% de IVA. Los intereses de octubre a diciembre no los cobró.

19. Ventas efectuadas el 22 de marzo de 2008 al público en general, $973 498, gravadas con 15% de IVA. Percibe el 25% de enganche y el resto a 20 mensualidades iguales. Las mensualidades de noviembre y diciembre no logro cobrarla

20. Concedió un préstamo de 90 000 dólares, con un tipo de cambio de $10.30 por dólar. tiempo después, al cobrar dicho préstamo en dólares, el tipo de cambio es de $12

21. Cobro por anticipado 3 mese de renta de un local, cada mes $4 750 mas IVA.

22. El 10 de abril, recibió un anticipo de $47 200 mas 15% de IVA por mercancías que entregará 60 días después.

23. Emitió 300 acciones con valor nominal de $1 000 cada una. Las colocó en $1 500 cada una recibiendo en total aportaciones de $450 000

24. en diciembre vendió y entrego mercancías por $63 700 mas IVA. Las cobra el 6 de enero del próximo año.

25. Tiene pendiente de cobro, 4 meses de renta vencidos por equipo de computo, cada mes por $7 500 mas IVA

26. Un terreno que adquirió el 15 de septiembre de 2003 en $168 200, lo vende el 30 de abril de 2003 en $230 000

27. Cobra por concepto de seguro $193 700 de uno de sus autos que se destruyo en una volcadura. Con ellos, paga pasivos de dicho auto $80 000 y con la diferencia adquiere mobiliario y equipo.

28. Uno de sus clientes le otorga $30 000 por concepto de viáticos, sin embargo, únicamente le comprueba a dicho cliente gastos de $24 000

29. La suma de los saldos mensuales de sus deudas en el ejercicio es e $9 720 000. la suma de los saldos mensuales de sus créditos es de $5 390 000

30. Vende el 8 de febrero de 2008, uno de sus almacenes en $486 000. Lo había adquirido el 12 de octubre de 2000, pagando por el terreno $100 000, y $250 000 por la construcción. El MOI fiscal por deducir de la construcción es $265 000

31. Uno de los socios deposita $750 000 en efectivo para futuros aumentos de capital.

CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio CesarPágina 125

Page 126: Contenido ISR

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Solución:

1. Se acumula todo porque son ventas de contado

2. 1 150 000 / 1.15 = 1 000 000 sin IVA 1 000 000 - 300 000 Enganche = 700 000 / 16 = $43 750 cada mes43 750 x 6 meses = 262 500 + 300 000 = 562 500 lo que recibimos hasta el 6º mes

1 000 000 - 562 500 = 437 500 queda después del 6º mes 437 500/1 000 000 = 43.75% 35% si es enajenación a plazos

Por lo tanto si es una enajenación a plazos ya que es mayor al 35% 300 000 + ($43 750 x 8 meses “May/08 a Dic/08”) = 350 000 x 1.15 =

975 000

3. No cumplió con el requisito de 12 meses.977 500 / 1.15 = 850 000850 000 X .40 = 340 000 – 850 000 = 510 000 / 10 = 51 00051 000 X 3 mensualidades = 153 000 X .15 = 22 95051 000 + 22 950 = 73 950 IVA

4. 6 400 X 8 meses = 51 200

5. No aplica según art. 17 antepenúltimo párrafo. 6. No aplica ya que es Residente en México según art. 17

7. Artículo 151 1er fracción: Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.

Y artículo 174 último párrafo: Cuando no se pueda separar el costo del inmueble, la parte que corresponde a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

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Se compró: 20% = 75 000 terreno

$ 375 000 80% = 300 000 construcción

Se vende: Venta Costo nov. 08 129.9441Terreno 140 000 75 000 x Fac. = ago. 04 = 109.695Construcción 360 000 300 000

Ganancia del terreno

P.V $ 140 000-Cto. activo 75 000x1.845 88 838Ganancia 51 162

Ganancia de construcciónP.V $ 360 000 x .15 = 54 000-MOI fiscal x deducir 210 000Ganancia 150 000

8. De los intereses nominales devengados: Como son nominales todo lo devengado es ingreso $360 000 La ganancia en paridad cambiaria +$ 24 000

Total ingreso $384 000

Intereses cobrados 250 000x .15= $37 500 IVA trasladadoLa paridad cambiaria, ajuste anual por inflación no causan IVA

9 y 10. Todo es ingreso

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11. 4 256 000 - 2 894 080 = 1 361 920 ÷ 14 = 97 280 x.68 x 7 2 894 080 680 960+ 2 894 080= 3 575 040

x.15 = 536 256

12. No aplica porque ya se reconoció el 100% al principio porque es venta a crédito. Solo se reconoce el IVA sobre la base cobrada.

400 000x .15= 60 000 IVA trasladado

13. 842 000x.30= 252 600 - 252 600

589 400 /20 = 29 470x7= 206 290 252 600 458 890 ingreso

Para efectos del cálculo de IVA: Enganche $ 252 600 Mensualidades cobradas 4x29470 = $ 117 880 Base para cálculo de IVA 370 480 X15% $ 55 572

14. 9 300 X 7 meses (Feb a Sept) = 65 100 En los intereses moratorios no causa IVA para efectos de la clase.

15. Fac. act. = ago/08 = 127.4187 = 1.2239 x 76 500 = 93 628 May/03 104.102

P.V $ 105 700 -Cto. act. 93 628 12 072 ganancia acumulable

16. Dividendos netos 200 000CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio Cesar

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+ ISR pag. extranj. 68 000 Tot. Ingres. 268 000

Se acreditará todo en la declaración anual por que no rebasa el límite acreditable. Si los ingresos de 268 000 se hubiesen obtenido en México el ISR causado en este país sería de:

Ingreso $ 268 000 (X) Tasa 28 % Límite acreditable 75 040

17. Ventas al contado todo es ingreso acumulable

18. Ingresos 11 x 50 000 = 550 000 + Vtas. a crédito 2 840 000

Ingreso acumulable 3 390 000 $ 50 000 x 8 meses intereses lo efectivamente cobrado $400 000 x15%= 60 000 IVA trasladado

19. $973 498 / 1.15= 846 520 X .25= 211 630 - 211 630 634 890 /20=31744.5X6=190 467 hasta el sexto mes 634 890 – 190 467 = 444 423 / 634 890 = 69 % > 35 % Por lo tanto se reconoce 31 744.5x 7= 222 222 Ingreso acum. y base para el IVA + 211 630 43 3842 X 15% 65 076 IVA trasladado

20. De conformidad con el art.21 1er párrafo:

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Préstamo 90 000dólaresx $10.30 = $ 927 000 Cobramos 90 000dólaresx $12.00 = 1 080 000 Ganancia en paridad cambiaria $ 153 000

21. Art. 18: $ 4 750 x 3 = 14 250 x 15% = 2 138 IVA trasladado

22. Art. 18: $ 47 200 X 15% = 7 080

23. Según el Art. 17 párrafo segundo renglón tercero no son ingresos acumulables.

24. Debido a que el ISR se paga sobre la base de lo devengado se acumulará $63 700. El IVA no se pagará si no hasta que se cobre las mercancías el 6 de enero del 2009.

25. Art. 18 fracción II: 75 000x4 meses= 30 000 ing. acum.

26. Mar/08 = 126.6983 = 1.2034 x 168 200 = 202 412 Sep/03 105.275

Precio de venta $230 000 - 202 412 = $27 588 ganancia acumulable

27. $193 700 - $80 000= $113 700 x 15% = 17 055

28. Debido a que solo comprobamos $24 000 y el cliente lo que quiere es hacer deducible los $30 000 debemos expedir una factura por el remanente, es decir, por $6 000, por lo tanto dicho importe lo debemos acumular sin incluir IVA, es decir, será de ISR. $5 217 y de IVA $783.

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$30 000 - $24 000 = $6 000 ingreso acum. ÷ 15% = $5 217 sin IVA $5 217 X .15 = $783 + $5 217 = $6 000

29. Arts. 46, 47 y 48 Deudas 9 720 000/12=810 000 mayor Créditos 5 390 000/12=449 167 menor Diferencia 360 833 x .0408= 14 722 AAI acumulable Fac. act= Dic/08 -1= 130.6977 -1 = 0.0408 Dic/07 125.564

30. Arts. 21 y 151 Terreno 100 000 20% Construcción 250 000 80% 350 000 100% Precio de venta 486 000 x .20 = 97 200 486 000 x.80 = 388 800 Ganancia o pérdida en terreno Sep/00= 126.146 = 1.3791x100 000=137 910 Costo de actualización Ene/08 91.4673 Precio de venta $97 200 (-) Costo de actualización 137 910 (=)Pérdida deducible $ 40 710

Ganancia o pérdida en construcción 1.3791 x 250 000 = 265 000 Costo de actualización

Precio de venta $388 000 x 15% = 58 350 IVA trasladado (-) Costo de actualización 265 000 (=) Ganancia acumulable $123 800

32. Los $750 000 son ingreso acumulables de conformidad con el art. 20 F. XII último párrafo. Si es un ingreso acumulable por que no se le dio aviso.

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N°INGRESOS IVA

ACUMULABLESNO

ACUMULABLES TRASLADADO ACREDITABLE1 $ 2’ 890, 000 $ 433, 500 2 650, 000 97, 500 3 850, 000 73, 950 4 51, 200 4, 800 5 $ 82, 200 6 95, 000 7 201, 162 54, 000 8 384, 000 37, 500 9 180, 000 27, 000

10 3’ 592, 000 538, 800 11 4’ 256, 000 536, 256 12 400, 000 60, 000 13 458, 890 55, 572

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14 65, 100 15 12, 072 16 268, 000 17 3’ 720, 900 558, 135 18 3’ 390, 000 60, 000 19 433, 842 65, 076 20 153, 000 21 14, 250 2, 138 22 47, 200 7, 080 23 N/A 150, 000 24 63, 700 25 30, 000 26 27, 588 EXENTO 27 113, 700 $ 17, 055 28 5, 217 783 29 14, 722 30 123, 800 58, 32031 750, 000

$22’ 746, 343 $ 727, 200 $2’ 670, 410 $ 17, 055

Ingresos acumulables $ 22 746 343

- Deducciones autorizadas 14 785 123= Resultado $ 7 961

220- PTU pagada 96 200=Utilidad fiscal 7 865 020- Pérdida fiscal de año anteriores

174 000

= Resultado fiscal 7 691 020X Tasa 28 % 0.28= ISR del ejercicio $ 2 153

486- Pagos provisionales 125 000- Retenciones de IRS 68 000= ISR a pagar $ 1 960

486CATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio Cesar

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Con la siguiente información, determine para la Nacional S.A. Deducciones autorizadas y no autorizadas para el año 2008. Suponga que sus gastos, compras e inversiones los cubre con cheques a nombre del beneficiario y para abono en cuenta del beneficiario. Excepto si la operación en cuestión indique lo contrario.

1. La suma de los saldos mensuales de sus deudas del ejercicio es de $4 720 000. La suma de los saldos mensuales de sus créditos es de $9 390 000.

2. Compro a personas físicas, mercancías a crédito por $85 200 mas IVA3. Rebajas sobre compras, $6 200 más IVA.4. Compro de contado, mercancías por $4 820 000 mas IVA sobre la que le

conceden bonificaciones del 2%.

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5. Su personal de confianza son de 27 trabajadores, y sindicalizados 42; a los primeros pagos por gastos de previsión social $230 400 y los segundos $250 800.

6. A todos y cada uno del personadle confianza les pago de sueldo mensual $3 500 durante 12 mese. También pago crédito al salario mensual a cada uno $130.

7. Aporto para 10 trabajadores de sindicalizados que ganan al mes cada un o $8 000 el 8% mensual de fondo de ahorro, ahorrando ellos mismos el mismo porcentaje; para 5 empleados de confianza que ganan al mes $ 19 000, aporto de fondo de ahorro el 12%.

8. Devoluciones sobre venta $14 700 mas IVA9. Gastos de viaje efectuados con 8 trabajadores, durante 6 días y 5 noches;

$4 700 de transporte, $39 500 de alimentos; $27 400 de hospedaje; renta de dos autos durante 3 días $9 200

10. El 1 de marzo del 2008 obtuvo un préstamo de $240 000, a un plazo de un año y con tasa de interés anual de 36 %. En la misma fecha, el dinero lo utilizo de la forma siguiente:

a) $100 000 para comprar equipo de computo,b) $60 000 los presto a terceras personas con interés mensual del 5%

a 10 mesesc) Con el resto se compro ropa para uno de los socios.

11. Efectuó gastos en comedores que están a disposición de todos los trabajadores por un monto de $347 600. El comedor dio servicio durante 240 días a 19 trabajadores, cobrándoles a cada uno $20. El gasto mencionado incluye $38 000 de honorarios a los nutriólogos que se encargan de la calidad de los alimentos.

12. Concedió un préstamo de 90 000 dólares, con un tipo de cambio de $11.30 por dólar. Tiempo después, al cobrar dicho préstamo en dólares, el tipo de cambio es de $10.00

13. A la industrial s.a., le pago en efectivo $4 940 mas IVA, por concepto de varios gastos.

14. Las cuotas al IMSS que les corresponden a los trabajadores pagar, son pagadas por la empresa por un monto de $19 370.

15. Rebajas sobre ventas $4 900 mas IVA16. Tiene pendiente de pago, 5 meses devengados de interese moratorios

(de agosto a diciembre, de $7 300 cada uno. En diciembre liquida $20 000.

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17. Parte de sus mercancías fueron robadas con un valor de $ 36 10018. Pago con un cheque al portador, $6 140 mas IVA por concepto de gastos

de papelería19. Pago $9 500 de primas de seguro de vida de todos su empleados20. Pago $14 860 por daños y perjuicios ocasionados a terceros, por causas

imputables (culpa directa) de su personal.21. Tomó en renta un automóvil durante 30 días para llevar a cabo

actividades dentro de la ciudad, pagando $8 250 mas IVA.22. Perdidas fiscales del ejercicio 2007, $261 50023. Inventario inicial d mercancías $ 40 000; inventario final $295 000.

Considerando además las compras de mercancías, determine el costo de lo vendido.

Solución:

1. Ajuste anual por inflación deducible

Saldo promedio anual de deudas: $ 4 720 000 = 393 333 12

Saldo promedio anual de créditos: $ 9 390 000 = 782 500 12

Saldo promedio anual de deudas $ 393 333- Saldo promedio anual de créditos 782 500Diferencia = $ 389 167 x Factor Dic/08 - 1 = 0.0408 Dic/07 Ajuste anual por inflación deducible $ 15 878

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AAID actualizado $405 045 AAID 389 167

Ajuste anual deducible $ 15 878

2. No hay deducción autorizada. Se incluye en la deducción del costo de ventas.Se deduce hasta que se venda la mercancía. Será deducible $ 85 000 y se podrá acreditar el IVA por $ 12 780

3. No aplica

4. $4 820 000x0.98 = $4 723 600 serán deducibles hasta que se venda$ 4 820 000 X 0.02 (bonificación) = $ 96 400 no deduciblesSe podrá acreditar el IVA por $ 723 000

5.Trabajadores sindicalizados

Trabajadores de confianza

Prestaciones de previsión social

$ 250 800 $ 230 400

Numero de trabajadores ÷ 42 ÷ 27Deducción promedio por cada trabajador

$ 5 971 $ 8 533

Gastos deducibles 42 x 5 971 = $ 250 800 27x5 971 = $161 217

Deducción total por prestaciones de previsión total:$ 250 800 + $161 217 = $ 412 017

6. Sueldo: 3 500 x 12 meses x 27 = $ 1 134 000 DeduciblesCrédito al salario: 130 X 12 meses X 27 = 42 120 No deducibles

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7. No se deduce porque la aportación al fondo de ahorro no es general

Trabajadores Salario mínimo

%patrón

%trabajador

Fondo de ahorro no deducible

10 sindicalizados $ 8 000 8 8 $ 76 800

5 no sindicalizados $ 19 000 12 $ 136 800

Total de aportación al fondo de ahorro no deducibles

$ 213 600

$ 8 000 x 12 x 0.08 x 10 = $ 76 800$ 19 000 x 12 x 0.08 x 5 = $ 136 800

8. Deducción: $ 14 7000 IVA acreditable: $ 2 205

9. Viáticos

10. Intereses

36 ÷ 12 x 10 = 30 %

Compra Préstamo Tasa de interés

Intereses

Equipo de computo

$ 100 000 30 % $ 100 000 x 0.3 30 000 Deducibles

Préstamo a $ 60 000 5 % $ 60 000 x 0.30 18 000 Deducibles

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Transporte 100 % deducibles $ 4 700Alimentos $ 750 x 6 x 8 trabajadores $ 36 000Hospedaje No hay límite $ 27 400Renta de auto $ 850 x 3 días x 2 autos $ 5 100Gastos deducibles por viáticos $ 73 200

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Terceros1 mensualCompra de ropa

$ 80 000 - $ 80 000 x 0.30 24000 No deducible

Intereses deducibles $ 48 000

1 Esta operación también genera ingresos acumulables de los intereses (50 % - 30 %) por el 20 % de los interés cobrados.

11. Gastos por comedor

$ 38 000 honorarios49.50 x 19 trabaj. x 240 días = $ 225 720 gastos de comedor20 x 19 trabaj. x 240 días = $ 91 200 cuota $ 316 920

Deducción $ 347 600

12. Préstamo 90 000 dólares a $11.30 = $1 017 000Cobro 90 000 dólares a $10 = 900 000

Pérdida cambiaria (Deducible) $ 117 000

13. No es deducibles porque el gasto es mayor a $ 2 000 y se debió pagar con cheque nominativo.

14. Gastos deducibles pagadas al IMSS: $19 370 (Art. 29 fracción VIII)

15. Rebajas sobre ventas : $ 4 900 IVA acreditable: $ 735

16.

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$ 309 600 gastos de comedor$ 38 000 honorarios

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Al pagar en diciembre $ 20 000, ya no es deducible porque ya los había deducido en los primero 3 meses aunque no lo había pagado. Y lo demás meses aun no pueden ser deducibles porque los 20 000 no cubren por completo los intereses moratorios del tercer mes.

17. Deducción por robo de mercancías $ 36 100

Se podrá deducir cuando no haya o disminuyan los inventarios, ya sea por: robo, mermas, donación etc.

18. Gastos de papelería:

$ 6140 gastos de papelería no deducible porque el comprobante no cumple con los requisitos fiscales, es decir, no lo hizo con cheque nominativo.

19. Gastos deducibles por primas de seguro: $ 9 500

20. Los $14 860 son gastos no deducibles, porque los daños y perjuicios son imputables a su personal

21. $165 diarios por auto x 30 días = $4 950El remanente será no deducible.IVA: $ 8 250 x 15% = $1 237.50No deducible: $3 300

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Meses Intereses moratorios1 $ 7 300 Deducibles $ 7 3002 $ 7 300 Deducibles $ 14 6003 $ 7 300 Deducibles $ 21 9004 $ 7 300 No Deducibles $ 29 2005 $ 7 300 No Deducibles $ 36 500

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22. Perdida fiscal 2007 $261 500X FACT Dic/07 = 1.0272 Jul/07 = Actualización a Dic/07 $268 612.80

Pérdida fiscal $268 612.8X FACT Jun/08 = 1.0069 Dic/07= Actualización a Jun/08 $270 466.23

23. Compras: $85 200 (-) 6 200 Rebajas

(=) $4 820 000 (-) 96 400 Bonificaciones (=) $4 802 600

Inventario Inicial $ 40 000 (+) Compras 4 802 600 (-) Inventario Final 295 000 (=) Costo de ventas $ 4 547 600

NODEDUCCIONES IVA

AUTORIZADASNO

AUTORIZADAS TRASLADADO ACREDITABLE1 $ 15 8782 N/A $ 85 2003 N/A4 4 723 6005 161 217

(+) 250 80069 183

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6 1 134 000 42 1207 N/A 213 6008 14 7009 73 200 7 60010 30 000

(+) 18 00024 000

11 347 60012 117 00013 4 94014 19 37015 4 90016 21 90017 36 10018 6 14019 9 50020 14 86021 4 950 3 30022 270 46623 4 547 600

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CAPITULO II ASOCIACIONES CIVILES

Concepto

Es una persona moral creada mediante el acuerdo de varios individuos para la realización de un fin común, que tenga cierta permanencia o duración, de carácter político, científico, artístico, de recreo o cualquiera otro que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Características

La Ley no limita el tiempo de duración de la misma.

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La duración puede ser referida no solamente a un tiempo, sino a una serie de actos, cumplidos los cuales la asociación se extinguirá.

Características de la Constitución

Las únicas formalidades exigidas por la Ley para la constitución de una asociación son que el contrato correspondiente conste por escrito y que los estatutos que habrán de regirla sean inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos frente a terceros.

No constituye un requisito el otorgamiento de una escritura pública. El documento constitutivo (contrato) y los estatutos, serán libremente

redactados por los miembros y constituirán, con las disposiciones legales correspondientes, el instrumento que rija la vida de la asociación.

Características de los Miembros

Respecto del carácter de quienes pueden ser asociados la Ley no hace referencia alguna, pues únicamente alude a los individuos que convienen en reunirse (artículo 2670 del Código Civil) y a que la asociación puede admitir y excluir asociados.

Cualquier persona física y moral puede tener el carácter de asociado. El carácter de asociado se documenta mediante la escritura misma de

constitución o las actas de asamblea mediante las cuales tenga lugar la admisión, sin que haya lugar a la emisión de un titulo representativo de tal carácter, aun y cuando nada impida que, si así se conviene en el contrato constitutivo o en los estatutos, se emitan documentos que cumplan tal función.

Características de los Derechos y Obligaciones de los Asociados

En General los derechos y obligaciones que los miembros de una persona moral tienen pueden ser divididos en derechos y obligaciones de carácter corporativo y derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

Los derechos y obligaciones de carácter corporativo corresponden a asuntos relacionados con la vida de la sociedad, es decir:

Participar con voz y voto en las asambleas.

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Participar en los órganos de dirección de la asociación. Vigilar el cumplimiento de los fines de la asociación y la correcta

aplicación de los recursos correspondientes, para lo cual pueden examinar los libros y papeles de la asociación.

Los derechos y obligaciones de carácter patrimonial tienen un contenido económico. En una asociación los asociados no tienen derecho de carácter patrimonial, salvo el correspondiente a la recuperación de sus aportaciones en caso de disolución.

Los estatutos podrían prever derechos y obligaciones diferentes, inclusive de carácter patrimonial, lo cual da lugar a los efectos consecuentes, especialmente de carácter Fiscal.

Características de los Órganos

Una asociación civil cuenta con dos tipos de órganos: la asamblea, que es el órgano de decisión de la misma, y los órganos de dirección, cuya función específica será ejecutar las decisiones correspondientes, representando a la persona moral en sus relaciones con toda clase de terceros.

La asamblea general, de acuerdo con la ley, constituye el poder supremo de la asociación. No tiene fijada dentro de la ley una fecha para su celebración, por lo que puede tener lugar en la fecha en la que los propios estatutos determinen o cuando sea convocada. La convocatoria puede ser efectuada por la dirección de la asociación cuando así lo determine la propia dirección o sea requerida por el 5% de los asociados. De no convocar ante la petición de los asociados, la convocatoria puede ser formulada por un juez civil, a demanda de los propios asociados.

El artículo 2676 de Código civil fija la competencia de la asamblea general, sin perjuicio, por supuesto, de lo que dispongan los estatutos:

La admisión y exclusión de los asociados. La disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por

más tiempo del fijado en los estatutos. El nombramiento de director o directores cuando no hayan sido

nombrados en la escritura constitutiva. La revocación de los nombramientos hechos. Los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Las decisiones en la asamblea serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, gozando cada asociado de un voto.

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Características del Patrimonio

El haber patrimonial de la asociación se integra por la totalidad de los bienes y recursos aportados por sus asociados o provenientes de terceros, rendimientos de los mismos, lo que sean resultado de sus operaciones y, en general, cualquier bien quesea destinado a la realización de su objeto social.

No se habla de capital social, y ni siquiera es necesaria la existencia de bienes materiales para la existencia de una asociación, ya que sus fines pueden ser cumplidos mediante el esfuerzo de sus integrantes, sin dar lugar a la realización de aportaciones en numerario o en otros bienes.

Tratándose de bienes inmuebles, es regla general derivada del artículo 27 de la CPEUM que las personas morales solamente pueden adquirir los que sean necesarios para la realización de su objeto social.

Los bienes que integran el patrimonio de una asociación estarán sujetos a las reglas específicas que en materia fiscal disponen las leyes de la materia.

Características de las Cuotas

Los estatutos de la asociación pueden prever obligaciones de pago a cargo de los asociados, de carácter periódico, cuyo monto se aplicará a la realización de los fines de la asociación.

Es particularmente importante mencionar que el establecimiento de las cuotas a cargo de los asociados, aun cuando sea en términos genéricos, en los propios estatutos, es condición indispensable para su validez.

Características de la Disolución

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El Código Civil enumera las causas de disolución de la asociación en su artículo 2685, señalando que estas causas son adicionales a las que los propios estatutos contemplan. Las causas enumeradas son:

La decisión de la asamblea general. La conclusión del término fijado para la duración de la asociación o

por la realización del objeto para el que fue constituida. Por la imposibilidad de realización del objeto social. Por resolución de autoridad competente.

No existe tratando se de asociaciones civiles un proceso de liquidación (es decir la obligación de convertir los bienes que formen su patrimonio en numerario); sin embargo dada la causa de disolución deberá procederse a la liquidación, todo lo cual requiere de la formalización de las actas y la presentación de dos avisos Fiscales y ante el Registro Público, para su cancelación.

Características de las Asociaciones de Beneficencia

El artículo 27 Constitucional en su fracción III reconoce como fines de estas instituciones “el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza o cualquier objeto licito” y el artículo 1° de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal remite a este precepto constitucional, señalando que podrán acogerse a las disposiciones a de la misma ley las personas físicas y morales cuyo objeto sea cualquiera de los indicados.

CAPITULO III SOCIEDADES CIVILES

Concepto

Reguladas en el Titulo Décimo primero, Libro IV, Parte II del Código Civil, en su Capitulo II.

Sociedad Civil es un contrato a través del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (artículo 2688).

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La naturaleza civil de la sociedad queda determinada por el propósito que pretende realizar los socios al agruparse. Una sociedad será civil si su fin a realizar es de carácter económico, pero no especulativo comercial.

Sociedades que se ubican, bien en los límites entre los actos de naturaleza civil y los actos de naturaleza mercantil, o bien francamente en el terreno de lo comercial. En este caso, aun cuando no hayan adoptado la forma de una sociedad mercantil, podrán quedar reguladas por la legislación comercial si la naturaleza de su actividad es comercial.

Una típica sociedad civil, en cambio, que no puede ser considerada bajo ningún concepto como sociedad de carácter mercantil es la sociedad civil para efectos profesionales.

El artículo 2695 del Código Civil dispone que “las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio”.

Constitución

El Código Civil en su artículo 2690 dispone que el contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Artículo 2694, dispone que el contrato de sociedad debe escribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.

Contenido del contrato de sociedad artículo 2693:

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I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; la identificación de los socios, tengan capacidad legal para obligarse.

II. La razón social; nombre elegido para la sociedad. Agregaran las palabras sociedad civil.

III.El objeto de la sociedad. A, la actividad o finalidad que pretende realizar la sociedad civil tenga un carácter preponderantemente económico, constituir una especulación comercial.

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Aportaciones de dinero, otros bienes, en ciertos servicios. Deben estar especificadas en el acta constitutiva o bien en las reformas que con posterioridad se acuerden.

La ausencia de alguno de los requisitos señalados da lugar a que los socios puedan solicitar, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad. Mientras la liquidación no sea solicitada, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y ellos no pueden oponer a terceros que hubieran contratado con la sociedad.

Si se llegara a constituir una sociedad civil para la realización de un objeto que resulte ilícito, la ley dispone que a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado se declarara la nulidad de la sociedad, misma que deberá ponerse en liquidación. Después pagadas las deudas contraídas por la sociedad, el reembolso de las aportaciones efectuadas por los socios, y las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública que determine la autoridad.

Miembros Una sociedad civil puede estar integrada por dos o mas personas. Ley no fija

limites mínimos máximos en el número de socios, ni aclara si dichos socios deben ser necesariamente personas físicas o pueden ser personas morales.

La persona moral correspondiente se determine la posibilidad de formar parte de otras sociedades.

Derechos y Obligaciones de los Socios

ObligacionesCATEDRÁTICO: PÉREZ ORTEGA SERGIO ALUMNo: Torres Moreno Julio Cesar

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1. Efectuar las aportaciones en los términos establecidos en el contrato de sociedad. El artículo 2703 dispone expresamente que a menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. La obligación de efectuar las aportaciones correspondientes se limita a lo expresamente pactado en el propio contrato de sociedad.

2. Como consecuencia de la aportación de bienes, los socios quedan obligados al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporten a la sociedad, como si se tratare de cualquier enajenante; asimismo, deberán indemnizar a la sociedad por los defectos de las cosas que transmitan.

3. La correspondiente a la garantía subsidiaría, ilimitada y solidaria de los socios que administren, respecto de las obligaciones que contraiga la sociedad. La responsabilidad de los socios que no participen en la administración de la sociedad se limita su aportación. Solamente se hará responsables a los socios administradores en el caso de que el capital de la sociedad resulte insuficiente para hacer frente a las obligaciones contraídas por la sociedad. Esta responsabilidad es limitada y solidaría; no tiene un monto y puede hacerse efectiva por el total de la misma.

4. Contribución en las pérdidas en que incurra la sociedad. El artículo 2730 del Código Civil dispone que si al liquidarse la sociedad quedaren los bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los socios.

5. El artículo 2709 del Código Civil establece también a cargo de los socios una obligación de abstención, ya que determina que habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos.

DerechosLos derechos de los socios, que pueden agruparse también en derechos de contenido económico y derechos de contenido corporativo:

1. Derechos de contenido económico correspondientes a la participación en las utilidades de la sociedad, así como en el capital de la misma. El

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Código Civil establece que los socios pueden determinar la proporción en que deben repartirse las utilidades, tiene como limitación exclusiva la prohibición que conforme a la ley existe para que se excluya a alguno o algunos de los socios en la participación de las utilidades correspondientes. El artículo 2729, los socios pueden retirar de la sociedad el equivalente a sus aportaciones y que una vez repartido el capital mediante la devolución de las mismas, los excedentes constituirán un reparto de utilidades.

2. Participar en la administración de la sociedad. Esté puede ser ejercido por alguno o algunos de los socios o por la totalidad. El artículo 2719 dispone que cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, decisiones que serán tomadas por mayoría. El artículo 2713 dispone que las facultades que no se hubieran concebido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose igualmente los asuntos por mayoría de votos.

3. Los socios tienen el derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir para este fin la presentación de libros, documentos, y papeles, con el objeto de que puedan hacer las reclamaciones correspondientes. Artículo 2710, Código Civil. El de exigir las cuentas correspondientes al socio o socios administradores, obligación que establece el artículo 2718.

4. Transmitir su participación en la sociedad. El artículo 2705 condiciona la transmisión a la obtención del consentimiento previo y unánime de los demás coasociados, salvo pacto en contrario.

5. El artículo 2703 consagra el derecho de los socios para separarse de la sociedad. Este derecho puede ejercitarse en el caso en que una asamblea acuerde la realización de un aumento de capital que obligue a los socios a realizar nuevas aportaciones. Los socios inconformes, que no hubieran participado en la decisión de la asamblea, tendrán derecho a separarse de la sociedad. El artículo 2708 dispone que el socio excluido es responsable de la parte de perdidas que le corresponda y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente. El artículo 2708 se refiera al caso de exclusión del socio cuando exista alguna causa para ello prevista en los propios estatutos.

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6. El artículo 2706 regula el derecho del tanto. El derecho de preferencia que tienen los demás socios para adquirir, cuando alguno de ellos desee transmitir la parte que le corresponda. Este derecho podría ser modificado en sus términos y aun suprimido por acuerdo de los socios establecido en los estatus de la sociedad.

7. Un derecho corporativo fundamental de los socios es el derecho del voto. Las decisiones en la sociedad se toman por conducto de la asamblea, a la que pueden concurrir los socios y ejercitar el derecho del voto correspondiente. La ley dispone en su artículo 2713, una regla para el cómputo de los votos, atendiendo a la naturaleza e importancia económica de la participación de los socios, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades y demás de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.

8. Pedir la liquidación de la sociedad en los casos dispuestos por la misma, como son la falta de forma del contrato constitutivo, la realización de un objeto ilícito y por la falta de los requisitos establecidos por la ley para la escritura constitutiva.

Órganos

Necesitan de órganos de decisión y de representación que ejerciten los derechos y cumplan con las obligaciones correspondientes. Se conforman por la asamblea; es decir, la reunión de los socios que integran la sociedad; y la administración, que puede recaer en uno o más socios.

El Código Civil es omiso en cuanto a las reglas para la constitución y operación de las asambleas. Las decisiones correspondientes a la vida de la sociedad deberán ser tomadas por los socios en forma unánime, en los casos en que así lo determina la ley y la escritura constitutiva no disponga cosa en contrario, o por mayoría de votos.

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Ante la omisión de la ley, las asambleas se pueden conformar libremente y su funcionamiento queda a la libre determinación de los socios, conforme a las reglas que convengan en la escritura constitutiva correspondiente. Deberá señalar la forma de convocar las asambleas, el derecho que corresponda a los socios para solicitar que dichas asambleas sean convocados, la forma de integrar el quórum de asistencia correspondiente para que una asamblea se considere legalmente instalada, y la forma de obtener la votación respectiva.

Por lo que corresponde a la administración de la sociedad esta necesariamente debe recaer en uno o más socios. La forma de administrar la sociedad es también función a determinar por el propio contrato constitutivo; sin embargo, si éste fuera omiso, la ley dispone que a la administración concurran todos los socios.

Los artículos del 2709 al 2719, contienen las reglas del Código Civil establece por lo que corresponde a la administración de la sociedad.

El artículo 2712, los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad social, pero requieren autorización expresa de los demás socios para enajenar los bienes de la sociedad, para constituir gravámenes sobre dichas cosas o para obtener préstamos. Sujetas a lo que en contrario se establezcan sociales.

El artículo 2714 permite que los socios encargados de la administración actúen en forma indistinta y realizando cada uno de ellos por separado los actos administrativos que crea oportunos. El artículo 2715 dispone que si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de manera distinta en caso de que pudiera resultar un perjuicio grave e irreparable a la sociedad.

En el artículo 2717 señala que las obligaciones que sean contraídas por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán validas, pero los que se hayan contraído serán personalmente responsables frente a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.

Patrimonio

La sociedad civil es una sociedad de personas; un ente en el que el carácter o calidad de los miembros que la integran resulta mas relevante respecto de las aportaciones económicas de los mismos.

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El capital social se integra con las aportaciones que efectúen los socios, las cuales pueden consistir en una cantidad de dinero en otros bienes o en su industria (artículo 2689).

El carácter de la aportación determinara el carácter del socio. Esta división es importante para los efectos de la liquidación de la sociedad.

Es importante señalar que la ley admite expresamente la posibilidad de que las aportaciones de bienes se efectúen con carácter no traslativo. Otorga una gran flexibilidad en la conformación de su capital.

Cuando se trata de aportaciones traslativas de propiedad, la ley dispone que debe otorgarse mediante la escritura pública correspondiente, esta situación sería a los bienes inmuebles.

Como la aportación puede consistir en toda clase de bienes, en cada caso particular será necesario observar las formalidades correspondientes a fin de garantizar tanto los derechos de la sociedad respecto de la titularidad, uso o goce de los bienes correspondientes, como los derechos de los terceros que contraten con la propia sociedad.

Los socios tienen la más amplia libertad para determinar el monto de la participación de un socio, cuando quedará limitada por la protección de los intereses de los terceros, ya que e capital correspondiente, al estar representado por servicios, no tiene una determinación en bienes tangibles.La forma de integrar el capital social deberá constar en la escritura o en sus respectivas reformas.

El artículo 2696 establece que “Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las perdidas a otro u otros”.

El capital social de la sociedad deberá quedar determinado en la escritura constitutiva correspondiente.

Disolución Y Liquidación

Artículo 2720 Causas de Disolución de la Sociedad:

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I. Por consentimiento unánime de los socios;II. Por haberse cumplido el termino prefijado en el contrato de la

sociedad;III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto

imposible;IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga

responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél:

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.

VI. Por la renuncia de uno de los socios, sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, (renuncia no sea maliciosa ni extemporánea).

VII. Por resolución judicial.

Habiendo tenido lugar la causa de disolución de la sociedad, y salvo el caso de la resolución judicial, será necesario celebrar una asamblea en la que dicha causa se haga constar, a fin de que, protocolizada que sea ante que fedatario público o mediante su ratificación ante el registro público correspondiente, se inscriba en el registro de sociedades.

Disuelta la sociedad se pondrá en estado de liquidación, la cual se practicara dentro del plazo de seis meses. La liquidación dará lugar a que las operaciones pendientes de la sociedad se concluyan, agregando a la razón social de la sociedad las palabras en liquidación.

La liquidación de la sociedad civil tendrá como finalidad cubrir los compromisos sociales y devolver a los socios las aportaciones que hubiera efectuado.

Si una sociedad continua realizando actividades a pesar de haber transcurrido el término para el cual fue construida, si no se ha llevado a cabo el proceso de liquidación correspondiente, la sociedad se entenderá prorrogada en su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social.

Si la muerte de un socio no produce la disolución de sociedad, se deberá proceder a la liquidación de la parte que le correspondía a su sucesión.

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Las perdidas correspondientes a la sociedad serán distribuidas entre los socios.

La participación de socio industrial en las utilidades, el artículo 2732 del Código Civil establece las reglas siguientes:

1. si el trabajo pudiera ser hecho por otro le corresponderá la misma participación que hubiera correspondido por razón de sueldos u honorarios.

2. si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que representa la mayor participación.

3. si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán, entre si por partes iguales las ganancias.

4. si son varios socios industriales y están en el caso del punto dos llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y a falta de éste por decisión arbitral.

Otras reglas artículo 2733, 2734 y 2735: Si el socio industrial hubiere hecho aportaciones de capital, el

tratamiento se considerará por separado. Si la sociedad no realiza ganancias, el capital a reembolsar se

distribuirá exclusivamente entre los socios capitalistas.

Los socios industriales no responderán de las pérdidas, salvo pacto en contrario. Que si la sociedad no llega a tener utilidades, la disolución y liquidación de la sociedad deberán ser reglamentadas en los propios estatutos sociales.

Los artículos 28 Bis, 2736, 2737 y 2738 del Código Civil personas morales constituidas en el extranjero, cuya personalidad jurídica se determina por lo que dispongan las leyes vigentes en el estado en donde hayan sido constituidas.

Las cuales para establecerse en el territorio de la república, deberán cumplir las disposiciones legales aplicables y obtener la autorización correspondiente de la secretaría de relaciones exteriores.

Una vez concedida la autorización, los estatutos de las personas morales extranjeras se inscribirán en el registro público.

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TITULO UNDÉCIMODE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES

I. DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Artículo 2671. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

Artículo 2672. La asociación puede admitir y excluir asociados.

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Artículo 2673. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Artículo 2674. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

Artículo 2675. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Artículo 2676. La asamblea general resolverá:

I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Artículo 2677. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

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Artículo 2678. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

Artículo 2679. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Artículo 2680. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Artículo 2681. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

Artículo 2682. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Artículo 2683. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.Artículo 2684. La calidad de socio es intransferible.

Artículo 2685. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I. Por consentimiento de la asamblea general;II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 2686. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos,

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según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Artículo 2687. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

II. DE LAS SOCIEDADESCAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Artículo 2689. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

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Artículo 2690. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Artículo 2691. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

Artículo 2692. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Artículo 2693. El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. La razón social;III. El objeto de la sociedad;IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe

contribuir; si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691.

Artículo 2694. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civil es para que produzca efectos contra tercero.

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Artículo 2695. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

Artículo 2696. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Artículo 2697. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Artículo 2698. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Artículo 2699. Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad Civil".

Artículo 2700. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.Artículo 2701. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.

CAPITULO IIDE LOS SOCIOS

Artículo 2702. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el

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aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 2703. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

Artículo 2704. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.

Artículo 2705. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

Artículo 2706. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.Artículo 2707. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

Artículo 2708. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

CAPITULO III

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DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2709. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 2719.

Artículo 2710. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.

Artículo 2711. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Artículo 2712. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido, con ese objeto;

II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;

III. Para tomar capitales prestados.

Artículo 2713. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero

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cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.

Artículo 2714. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicarse paradamente los actos administrativos que crea oportunos.

Artículo 2715. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave o irreparable a la sociedad.

Artículo 2716. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.

Artículo 2717. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se cause.

Artículo 2718. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

Artículo 2719. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2713.

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CAPITULO IVDE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Artículo 2720. La sociedad se disuelve:

I. Por consentimiento unánime de los socios;II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución de lo objeto de la sociedad;IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;VII. Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Artículo 2721. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

Artículo 2722. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que

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dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.

Artículo 2723. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.

Artículo 2724. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su estado íntegro si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Artículo 2725. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.

CAPITULO VDE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "en liquidación".

Artículo 2727. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Artículo 2728. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se

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repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

Artículo 2729. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

Artículo 2730. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Artículo 2731. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Artículo 2732. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales;II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;III. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias;IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio, y a falta de éste, por decisión arbitral.

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Artículo 2733. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.

Artículo 2734. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.

Artículo 2735. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.

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