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Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC 15 de Abril de 2009 EN OPINIÓN DE... 2 APROVECHE EL IETU PARA DISMINUIR EL ISR Los útiles consejos del Maestro en Impuestos Pedro Alberto Garabito Nava permiten eliminar la posibilidad de que el IETU genere una carga fiscal adicional DE TRASCENDENCIA 6 APOYOS PARA SORTEAR LA CRISIS Los contribuyentes podrán repatriar sus ingresos en el extranjero con tasa preferencial, y solicitar el pago en parcialidades de contribuciones retenidas o trasladadas sin garantizar el interés fiscal PARA TOMARSE EN CUENTA 7 DECLARACIÓN ANUAL ¿ELECTRÓNICA O PAPEL? IA ¿AFECTA PARA DICTAMINAR? ESTATUS DE LOS PROGRAMAS ELECTRÓNICOS ¿QUÉ DETERMINA EL TIPO DE CAMBIO? DINÁMICA LEGISLATIVA 10 ADIÓS AL AMPARO FISCAL La reforma que pretende llevar a cabo el Congreso Fe- deral, pone en peligro la defensa del gobernado y la inversión extranjera, inclusive LA EMPRESA CONSULTA 11 NO DUDE AL ACUMULAR O DEDUCIR Tome en consideración la interpretación que hace IDC de la ley tributaria y presente correctamente su decla- ración anual Provisionales de ISR ¿contra IETU anual? Aportación en efectivo ¿acumulable? Estímulo por el CAS ¿aplicable? Recuperación del IDE ¿sin ISR? Arrendador ¿deduce interés por adquisición? LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 13 LO QUE PRESCRIBE, PRESCRIBE ESTÍMULOS: EQUITATIVOS Y PROPORCIONALES AUTORIDAD: OBLIGADA A PROBAR SI SE NIEGA DE ACTUALIDAD 16 SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de Coahuila y Tlaxcala Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México DE ÚLTIMA HORA QUINTA REFORMA A LA MISCELÁNEA Permitir el uso de la CIECF para presentar la declara- ción anual, un tratamiento a los fideicomisos de deuda, así como impactantes reglas en IETU, ISR e IDE, son las novedades de esta modificación Contenido Fiscal 203

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Abril de 2009

EN OPINIÓN DE... 2APROVECHE EL IETU PARA DISMINUIR EL ISRLos útiles consejos del Maestro en Impuestos Pedro Alberto Garabito Nava permiten eliminar la posibilidad de que el IETU genere una carga fiscal adicional

DE TRASCENDENCIA 6APOYOS PARA SORTEAR LA CRISISLos contribuyentes podrán repatriar sus ingresos en el extranjero con tasa preferencial, y solicitar el pago en parcialidades de contribuciones retenidas o trasladadas sin garantizar el interés fiscal

PARA TOMARSE EN CUENTA 7DECLARACIÓN ANUAL ¿ELECTRÓNICA O PAPEL?IA ¿AFECTA PARA DICTAMINAR?ESTATUS DE LOS PROGRAMAS ELECTRÓNICOS¿QUÉ DETERMINA EL TIPO DE CAMBIO?

DINÁMICA LEGISLATIVA 10ADIÓS AL AMPARO FISCALLa reforma que pretende llevar a cabo el Congreso Fe-deral, pone en peligro la defensa del gobernado y la inversión extranjera, inclusive

LA EMPRESA CONSULTA 11NO DUDE AL ACUMULAR O DEDUCIRTome en consideración la interpretación que hace IDC de la ley tributaria y presente correctamente su decla-ración anual

Provisionales de ISR ¿contra IETU anual?Aportación en efectivo ¿acumulable?Estímulo por el CAS ¿aplicable?Recuperación del IDE ¿sin ISR?Arrendador ¿deduce interés por adquisición?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 13LO QUE PRESCRIBE, PRESCRIBEESTÍMULOS: EQUITATIVOS Y PROPORCIONALESAUTORIDAD: OBLIGADA A PROBAR SI SE NIEGA

DE ACTUALIDAD 16SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO

Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de Coahuila y TlaxcalaDecreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México

DE ÚLTIMA HORAQUINTA REFORMA A LA MISCELÁNEAPermitir el uso de la CIECF para presentar la declara-ción anual, un tratamiento a los fideicomisos de deuda, así como impactantes reglas en IETU, ISR e IDE, son las novedades de esta modificación

Contenido

Fiscal 203

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Aproveche el IETU para disminuir el ISRObserve como una planeación de sus gastos e inversiones, además de una adecuada combinación de los dos tributos, le disminuye su carga fiscal.

Consideraciones previasComo parte de la reforma fiscal para el ejercicio 2008, nació el impuesto empresarial a tasa única (IETU), contribución que ha de funcionar como complemento del impuesto sobre la renta (ISR), sustituyendo a su vez al impuesto al activo que hasta 2007 desarrollara esta función, puntualiza el Maestro en Impuestos Pedro Alberto Garabito Nava, contralor de Arren-dadora y Comercializadora Lingo, S.A. de C.V. SOFOM ENR.

Si bien se trata de dos impuestos diferentes, con una mecá-nica distinta, no forzosamente implica un aumento a la carga fiscal existente sobre los contribuyentes, ya que el ISR pagado es acreditable contra el IETU generado a su cargo.

Es importante resaltar la proporción que guardan entre sí las tasas de ambas contribuciones: 28% del ISR y 17% (duran-te 2009) del IETU, la primera representa el 1.64 respecto de la segunda. Por ello, si el ISR se pagara sobre el 28% del margen de utilidad con que opere el contribuyente, y éste puede apli-carlo (acreditarlo) contra el impuesto a su cargo por concepto del IETU, sólo cuando la base de este último supere la base de pago del ISR en un 64%, subsistirá un pago por la nueva contribución.

En este orden, son demasiados los factores que inciden en la determinación del ISR e IETU, pero su combinación pue-de generar diversos escenarios con repercusión sobre el desa-rrollo de los negocios. Dentro de esta variedad de situaciones potenciales, existe la probabilidad de reducir la carga fiscal mediante un adecuado manejo de ambas contribuciones.

A continuación se muestran diversos escenarios:

Escenario 1Una empresa comercializadora, durante el ejercicio 2009 rea-lizó ventas por $500,000.00. Éstas correspondieron a mercan-cías con valor de $400,000.00, efectuando tanto el cobro de las ventas como el pago por las mercancías dentro del mismo ejercicio con el siguiente resultado:

CONCEPTO ISR IETUIngresos $500,000.00 $500,000.00

Menos: Deducciones 400,000.00 400,000.00Igual: Base: 100,000.00 100,000.00Por: Tasa 28% 17%Igual: Impuesto a Cargo $28,000.00 $17,000.00

Aquí podemos constatar el razonamiento antes expuesto, ya que al ser la base de ambas contribuciones igual, el im-puesto generado, derivado de la tasa aplicable a cada una de ellas, está abajo de la proporción antes mencionada, por tan-to, al acreditar el pago del ISR contra el IETU a cargo por la operación del contribuyente, no tiene un impacto adicional.

Escenario 2Ahora, supongamos que durante el ejercicio sólo se pagaron $335,294.12 del valor de las mercancías vendidas, quedando el resto pendiente de pago. En este supuesto, el valor de las mer-cancías pendientes de pago no se considerará dentro de las deducciones para el cálculo del IETU por el ejercicio 2009. Veamos el cálculo:

CONCEPTO ISR IETUIngresos $500,000.00 $500,000.00

Menos: Deducciones 400,000.00 335,294.12Igual: Base 100,000.00 164,705.88Por: Tasa 28% 17%Igual: Impuesto a Cargo $28,000.00 $28,000.00

En este caso, se puede apreciar claramente como la base impositiva del IETU es superior a la del ISR en la proporción

IDC 203 Fiscal www.saludempresarial.com

2 15 de Abril de 2009

En opinión de...

Maestro en Impuestos Pedro Alberto Garabito Nava Contralor de Arrendadora y Comercializadora Lingo, S.A. de C.V. SOFOM ENR./ Agrosofom, S.A. de C.V., SOFOM ENR.

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antes señalada. En ambos ejemplos la compañía gene-ró impuesto a cargo, tanto para ISR como para IETU, debiendo pagar únicamente el monto del ISR, ya que el acreditamiento de éste contra la cantidad generada por con-cepto de IETU es suficiente para cubrirla.

Con los escenarios se com-prueba que, solamente al exis-tir un diferencial positivo entre los pagos recibidos de nuestros clientes y los efectuados a nuestros proveedores, que supere a la utilidad fiscal para efectos del ISR en más de un 64%, habrá de realizarse una erogación derivada del IETU.

Sin embargo, a pesar de esta conclusión, conforme a la mecánica prevista para cada una de estas contribuciones, el

momento de acumulación de los ingresos y la aplica-ción de las deducciones no es uniforme entre una y otra, situación que puede provocar desembolsos que no corres-pondiesen a lo causado en el ejercicio.

Escenario 3Para contemplar la situación en comento, imaginemos que

una entidad, cuyo coeficiente de utilidad es del 25%, celebra contratos de compraventa por $500,000.00 durante enero y febrero de 2009, obteniendo su pago dentro del mismo mes en el que se efectuaron. Asimismo, el valor de la mercancía necesaria para celebrar el acto jurídico asciende a $750,000.00, monto que ha de cubrir en un plazo de tres meses:

IETU ENERO FEBRERO MARZO ABRIL EJERCICIOIngresos $500,000.00 $1,000,000.00 $1,000,000.00 $1,000,000.00 $1,000,000.00

Menos: Deducciones 0.00 250,000.00 500,000.00 750,000.00 750,000.00Igual: Base IETU 500,000.00 750,000.00 500,000.00 250,000.00 250,000.00Por: Tasa 17% 17% 17% 17% 17%Igual: IETU a Cargo $85,000.00 $127,500.00 $85,000.00 $42,500.00 $42,500.0

ISR ENERO FEBRERO MARZO ABRIL EJERCICIOIngresos $500,000.00 $1,000,000.00 $1,000,000.00 $1,000,000.00 $1,000,000.00

Por: Coeficiente ISR 25% 25% 25% 25% 25%Igual: Utilidad Fiscal 125,000.00 250,000.00 250,000.00 250,000.00 250,000.00Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28%Igual: ISR a Cargo $35,000.00 $70,000.00 $70,000.00 $70,000.00 $70,000.0

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL EJERCICIOISR a Cargo $35,000.00 $70,000.00 $70,000.00 $70,000.00 $70,000.0

Menos: Provisionales 0.00 35,000.00 70,000.00 70,000.00 70,000.0Igual: Por pagar $35,000.00 $35,000.00 $0.00 $0.00 $0.00

IETU a Cargo $85,000.00 $127,500.00 $85,000.00 $42,500.00 $42,500.00Menos: Provisionales 0.00 50,000.00 57,500.00 57,500.00 57,500.00Menos: ISR Pagado 35,000.00 70,000.00 70,000.00 70,000.00 70,000.00Igual: Por pagar $50,000.00 $7,500.00 $0.00 $0.00 $0.00

Al término del ejercicio la compañía habrá causado un ISR por $70,000.00, cubierto por los pagos provisionales. Respecto del IETU se causó un impuesto por el ejercicio de $42,500.00, pero no le genera ningún desembolso, toda vez que acreditan-do el ISR del ejercicio ($70,000.00) no le corresponde hacer una erogación adicional. No obstante, contará con un saldo a favor por la cantidad de $57,500.00 por concepto del IETU, derivado de los pagos provisionales que de esta contribución

se vio obligado a verificar en virtud de la percepción de los flujos de efectivo durante el ejercicio.

Escenario 4Por esta razón, y de manera contrastante, existe la posibilidad de que la carga fiscal del contribuyente se disminuya por la acertada combinación entre las bases del IETU e ISR, deriva-do de la aplicación del artículo 11 de la LIETU que otorga el

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15 de Abril de 2009 3

En este análisis podrá encontrar:

Los diversos escenarios que se pueden presentar al combinar

las bases del ISR y del IETUPorque si no existe una diferencia entre los pagos recibidos y

los efectuados que supere la utilidad fiscal del ISR en más de un 64%, no habrá desembolso por concepto del IETUComo lograr el diferimiento del impuesto y disminución de la carga

fiscal con el desplazamiento de una erogación a otro ejercicio

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derecho a aplicar un crédito fiscal contra el ISR del ejercicio cuando la base de IETU del mismo ejercicio sea negativa, por un monto equivalente al de aplicar la tasa de esta contribu-ción a la referida base.

Para dejar claro este punto, analicemos una entidad con un margen de utilidad del 25%, cuyo importe de su nómina y aportaciones de seguridad social equivale a un 25% de sus ingresos. En el mes de diciembre de 2009, la entidad cuenta con la posibilidad de tomar una orden de producción para

el ejercicio siguiente, que incrementaría sus ingresos cuatro veces más. Al analizar la conveniencia de esta orden, deter-mina que tanto sus costos de producción y los salarios que paga se incrementarían tres veces más y necesitaría comprar una maquinaria cuya vida útil únicamente soportaría la rea-lización de la citada orden de producción con un costo de $91,176.47. Al valorar la utilidad que esta operación generaría, la entidad lo considera conveniente. El escenario entonces es el siguiente:

ISR 2009 2010 CARGA FISCAL Ingresos $100,000.00 $500,000.00

Menos: Sueldos y Aportaciones de Seguridad Social

25,000.00 100,000.00

Menos: Costos de Producción y Gastos de Operación

50,000.00 200,000.00

Menos: Deducción de Inversiones

0.00 91,176.47

Igual: Utilidad Fiscal 25,000.00 108,823.53Igual: ISR x Pagar $7,000.00 $30,470.59 $37,470.59

IETU

Ingresos $100,000.00 $500,000.00Menos: Deducciones 50,000.00 291,176.47Igual: Base 50,000.00 208,823.53Por: Tasa 17% 17.5%Igual: Impuesto Causado 8,500.00 36,544.12Menos: Crédito IETU x Sueldos 4,250.00 17,500.00Igual: IETU a Cargo 4,250.00 19,044.12Menos: Acreditamiento de ISR 4,250.00 19,044.12Igual: IETU x Pagar $0.00 $0.00 $0.00

$37,470.59

Con la intención de simplificar el ejemplo, dejaremos de lado los pagos provisionales, únicamente haciendo el cálculo por ejercicio. La carga fiscal de la compañía por ambos ejerci-

cios es por $37,470.59; empero, si la corporación, en lugar de adquirir la maquinaria a principios del ejercicio 2010, efec-túa la erogación a finales del 2009, el escenario sería:

ISR 2009 2010 CARGA FISCAL Ingresos $100,000.00 $500,000.00

Menos: Sueldos y Aportaciones de Seguridad Social

25,000.00 100,000.00

Menos: Costos de Producción y Gastos de Operación

50,000.00 200,000.00

Menos: Deducción de Inversiones

0.00 91,176.47

Igual: Utilidad Fiscal 25,000.00 108,823.53Igual: ISR Causado 7,000.00 30,470.59Menos: Crédito IETU Aplicado 7,000.00 0.00Igual: ISR x Pagar $0.00 $30,470.59 $30,470.59

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IETU 2009 2010 CARGA FISCAL Ingresos $100,000.00 $500,000.00

Menos: Deducciones 141,176.47 200,000.00Igual: Base (41,176.47) 300,000.00Por: Tasa 17% 17.5%Igual: Impuesto Causado 0.00 52,500.00Menos: Crédito IETU x Sueldos 0.00 17,500.00Igual: IETU a Cargo 0.00 35,000.00Menos: Acreditamiento de ISR 0.00 30,479.59Igual: IETU x Pagar 0.00 4,529.41 4,529.41

Crédito IETU Aplicable contra ISR

$7,000.00 $0.00

Bajo la decisión contemplada para este último escenario, la entidad resulta favorecida de dos maneras. En primer lu-gar, difiere el desembolso de recursos correspondiente al mar-co impositivo, integrado por las contribuciones en comento; o sea, no existió salida alguna de recursos financieros por concepto de pago de estos impuestos, ya fuera ISR o IETU durante el ejercicio 2009, debiendo hacerlo hasta el ejercicio siguiente. En segunda instancia, se ve beneficiada al disminuir su costo fiscal de operación; esto es, si bien en el primer es-cenario pagaría sólo ISR, lo haría por un monto de $37,470.59 por ambos ejercicios, en el segundo caso debe pagar ambas contribuciones únicamente por la cantidad de $35,000.00, des-embolsando este importe hasta el segundo ejercicio, como ya se comentó.

Luego entonces, el hecho de verificar erogaciones superio-res a los ingresos obtenidos que han de servir para el cálculo del IETU del ejercicio, provoca un incremento en la base del impuesto en el o los ejercicios siguientes. Esto en razón de una lógica de negocio, donde toda erogación ha de estar vinculada con la generación de un ingreso, o bien, con la optimización del beneficio del mismo.

Dicho de otra forma, el objetivo de una negociación al efec-tuar cualquier erogación ha de ser que ésta le brinde un ingreso, o que los rendimientos o utilidades derivados del mismo se incrementen (reducir sus costos de operación). Así, al estar ba-sada la mecánica del IETU sobre flujos de efectivo, el generar una base negativa implica realizar erogaciones por las que aún no se ha percibido ingresos, pero que los han de provo-car en un período posterior, y traerá como consecuencia en un futuro ingresos que no tienen correspondencia con una deducción del período, aunque también se tendría una base negativa de un período anterior aplicable en su momento.

En nuestro análisis ya no se contaría con una base negativa para su posterior aplicación, en razón de haberlo llevado a cabo en el mismo ejercicio contra el ISR; pero, retomando lo ya expuesto, si el incremento en la base del IETU que se ha de experimentar en un ejercicio subsecuente no es suficiente para que aquélla supere la base del ISR en más del 64%, su efecto será nulo en la práctica.

ConclusionesDados los factores que intervienen en la determinación tanto del ISR como del IETU, y de la incidencia que tienen mu-tuamente, hoy resulta de suma importancia una adecuada y eficaz administración financiera de los negocios, apoyada en presupuestos y proyecciones, así como del oportuno y estricto seguimiento y adecuación de ellos.

Además, una decisión de este tipo debe valorar la condi-ción particular de cada contribuyente: el régimen conforme al que tributa, las disposiciones y estímulos fiscales aplicables a sus actividades, y complementarse con indicadores adminis-trativo-financieros, tales como: costo de financiamiento, tasa de morosidad, rotación de inventarios, razones de liquidez y apalancamiento, entre otras.

Por ello, es importante analizar detenidamente la opción hasta aquí referida, pues amén de la trascendencia de los be-neficios expuestos como el posible diferimiento del pago de las contribuciones y la potencial disminución de carga impositiva, tiene aparejada beneficios paralelos como el incre-mento de la cuenta de utilidad fiscal neta, sin realizar incluso pago del ISR, esto derivado de que la base negativa del IETU se ha de aplicar como crédito al ISR del ejercicio, por lo que subsisten tanto la utilidad como el resultado fiscal para efectos del ISR.

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Apoyos para sortear la crisisDe trascendencia

El Presidente Felipe Calderón dio a conocer dos medidas encaminadas a fomentar la actividad económica, he aquí los pormenores.

Repatriación de capitalesEl pasado 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, para pro-mover la pronta repatriación de capitales mexicanos.

BENEFICIOSLas personas físicas y morales que hubiesen obtenido ingre-sos derivados de recursos mantenidos directa o indirectamente en el extranjero, incluidos en regímenes fiscales preferentes, con anterioridad al 1o de enero de 2009, podrán pagar el im-puesto aplicando la tasa de 4% (físicas) y 7% (morales), sin deducción alguna, al monto total de tales recursos que se re-tornen al país. Los recursos deberán invertirse y permanecer invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen (artículos primero, segundo y tercero).

El impuesto se pagará mediante la adquisición de es-tampillas en las instituciones de crédito o casas de bolsa del país, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se depositen.

Al momento de la adquisición se asentará en las mismas la fecha de adquisición, el monto del impuesto pagado, así como el nombre y firma de las personas físicas que las ad-quieran. Tratándose de morales se plasmará su razón social o denominación y el nombre y firma de su representante legal. Posteriormente, la institución de crédito o casa de bolsa sella-rá la estampilla.

Las obligaciones formales y de entero relacionadas con los recursos se entienden cumplidas, pero el impuesto pagado no será acreditable contra el impuesto empresarial a tasa única (artículos séptimo y octavo), ni dará lugar a devolución, acre-ditamiento o compensación alguna (artículo noveno).

OBLIGACIONES PARA PERSONAS MORALESPresentarán dentro de los 15 días siguientes al pago escrito ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informando de los recursos retornados e impuesto pagado (artículo cuarto).

Si optan por aplicar el Decreto, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatria-

dos disminuyendo el monto del impuesto pagado, y adicionar el resultado a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

La utilidad determinada también deberá considerarse para determinar la renta gravable para la PTU (artículos quinto y sexto).

Los contribuyentes serán responsables de la veracidad de los datos asentados en las estampillas y de conservar la do-cumentación comprobatoria en un plazo de cinco años. Estas obligaciones son también aplicables a las personas físicas.

Por su parte, las instituciones de crédito y casas de bolsa informarán mensualmente, en forma global, al SAT, para fines estadísticos, el importe de las estampillas que fueron adqui-ridas en ellas, en la forma y plazos que mediante reglas de carácter general determine dicha autoridad (artículo cuarto).

PERSONAS A QUIENES NO APLICA EL DECRETONo será aplicable el tratamiento si con anterioridad al citado pago las autoridades tributarias hubiesen ejercido sus facul-tades de comprobación, o se hubiese interpuesto un recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo relativo al régimen fiscal de los mencionados ingresos, así como si se trata de conceptos que hubiesen sido deducidos por un residente en territorio nacional (artículos primero y segundo).

VIGENCIADel 27 de marzo al 31 de diciembre de 2009, y se abroga el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado el 18 de oc-tubre de 1995 en el DOF y se deroga el artículo segundo del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, publicado en el mismo medio el 26 de enero de 2005 (artícu-los primero y segundo transitorios).

Facilidades fiscalesEn próximos días, se enviará al Congreso de la Unión una propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación que tienen por objeto reducir los plazos para la devolución del saldo a favor asentado en las declaraciones fiscales: las per-sonas físicas la recibirían en un plazo no mayor a 15 días, y las empresas proveedoras del gobierno en 20 días, y no en 45 cuando menos, como ocurre hasta ahora.

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Declaración anual ¿electrónica o papel?

Para tomarse en cuenta

En la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 (RMISC) se aclara la posibilidad de utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) en lugar de la Firma Electrónica Avanza-da (FIEL) para presentar la declaración del ejercicio 2008, empero, dicha facilidad no aplica a las personas físicas que soliciten devolución automática de su saldo a favor por un monto igual o superior a $10,000.00, en cuyo caso se deberá utilizar la FIEL (regla II.2.15.1.).

Como se observa, la regla es aplicable a personas morales y físicas, y a diferencia del anteproyecto de esa Resolución, ya no se exigirá el uso de la FIEL en mayo o junio para tener por presentada la declaración.

Por otra parte, se prevé la modificación a la regla II.2.16.1., adicionándose dos últimos párrafos, cuyo texto es el siguiente:

“Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o

se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de cré-dito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando deri-vado de la aplicación del crédito al salario, compensa-ciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.”

La deficiente redacción de la regla permite inferir dos in-terpretaciones:

si el contribuyente no tiene cantidad a pagar, aun cuando tenga saldo a favor o se encuentre en los supuestos previs-tos en la regla II.2.16.2. de la RMISC, podrán presentar la forma en papel

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15 de Abril de 2009 7

Por otra parte, en la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC (regla I.2.12.3.) se permite a los contribuyentes el pago en parcialidades de los impuestos retenidos o trasla-dados y sus accesorios generados con anterioridad a 2009, de la siguiente manera:

si se trata de autodeterminados o autocorregidos:seis parcialidades con una tasa de recargos mensual del 1%, si se cubre el 20% del adeudo a más tardar el 30 de julio de 2009, o del 1.2% si se hace despuésmás de seis y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos mensual del 1.5%, si se realiza el pago a más tardar el 30 de julio de 2009, o del 1.7% si se hace después

en el caso de créditos firmes determinados por la autoridad tributaria, se consideran las mismas fechas, pago inicial y parcialidades, pero la tasa de recargos aumentan en un 0.5%, además de que el pago deberá hacerse a los diez días siguientes a la entrega de la forma oficial FMP-1, y el citado aviso se presente a más tardar el 30 de junio ó 30 de noviembre, según la opción elegidaLas tasas de recargos incluyen actualización.En el primer caso, el contribuyente efectuará el pago descrito,

y a los cinco días siguientes presentará aviso ante la Administra-ción Local de Servicios al Contribuyente donde manifiesten bajo protesta de decir verdad que están y continuarán al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en 2008 y 2009,

con excepción de aquéllas de la facilidad, y que no están vin-culados a proceso penal, así como señalar su teléfono y mail, los datos del crédito y el plazo solicitado. La facilidad es apli-cable para quien fuese objeto de una revisión, pero se corrigiera antes de emitirse el crédito. Si se presenta declaración comple-mentaria y se modifican los impuestos, se quedará sin efectos la autorización, salvo si fuese por autocorrección fiscal.

En los créditos determinados por la autoridad, primero se presenta el mencionado aviso, y posteriormente aquélla se comu-nica con el contribuyente para concertar una cita para la entrega de la forma oficial FMP-1, y se efectúa el pago inicial.

Las parcialidades serán determinadas por el SAT y se cu-brirán en los montos y fechas correspondientes. Si no se paga una se causa actualización y recargos. Si se incumple con dos parcialidades o con la última, o se manifiestan datos falsos, se requerirá el pago total con sus accesorios aplicando los pagos efectuados. En ambos casos se dispensará al contribuyente de otorgar garantía fiscal, pero de contar con un saldo a favor se compensará de oficio.

Otra medida anunciada es la condonación, de manera au-tomática, hasta el 90% de las multas a los contribuyentes que decidan pagar la totalidad de un impuesto omitido.

Para mayor información visite ww.saludempresarial.com, en el tema ¿Debe impuestos retenidos o trasladados?, donde verá lo tocante al pago en parcialidades.

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IA ¿afecta para dictaminar?Conforme al artículo 32-A y el Anexo 5 de la RMISC, estarán obligados a exhibir el dictamen fiscal quienes en el ejercicio inmediato anterior tuviesen:

por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del añoingresos acumulables superiores a $34´803,950.00un valor en su activo por $69´607,920.00, determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo (LIA)La obligación implica considerar los datos del año 2007,

aun cuando el ejercicio a dictaminar sea el 2008, por lo que surge la duda si se debe considerar o no el último supuesto relacionado con el IA, dado que su Ley regulatoria fue abro-gada el año pasado.

En estricto sentido, el artículo 32-A sólo prevé parámetros para contar con la obligación de dictaminar, y los datos a considerar son del año 2007, donde todavía estaba vigente la LIA, por lo que sí era factible determinar el valor del activo.

Por lo anterior, el contribuyente que hubiese determinado un valor en su activo en 2007 por la cantidad aludida, sí es-taría obligado a dictaminar el ejercicio 2008, aun cuando el dictamen no refiera datos relativos al IA.

Evidentemente, el año siguiente ya no se presentaría esta problemática.

Estatus de los programas electrónicosEl Servicio de Administración Tributaria con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, vía Internet emi-te diversos programas de declaraciones y avisos.

Estos programas se caracterizan por un número de ver-sión, la cual en varias ocasiones se modifica para subsanar los diversos errores en que se incurre en el llenado. Asimismo,

las autoridades fiscales llegan a efectuar actualizaciones sin cambiar el número de versión, situación que lleva a los contri-buyentes a verificar por sí mismos la modificación realizada.

A continuación se presenta el siguiente cuadro reflejando los diversos programas fiscales y sus versiones:

PROGRAMA VERSIÓN COMENTARIO DEM para Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, instalación del sistema

V.1.2.0 Última actualización: 2 de octubre de 2008

verlo como dos supuestos diferentes: uno sería si el contri-buyente no tiene cantidad a pagar sin importar si cuenta o no con un saldo a favor; el otro sería si se encuentra en alguno de los casos establecidos en la mencionada reglaLa interpretación más adecuada pareciera ser la primera,

puesto que la regla nunca hace mención de la forma en que se haría el pago, no obstante, carecería de sentido, ya que quien perciba salarios y conceptos asimilados puede presentar la forma 13-A, y quien obtuviese esos ingresos más intereses e ingresos por enajenación o adquisición de bienes, cuya suma no excediera de $400,000.00 puede presentar el formato 13, siempre que en ambos supuestos no se requiriese acreditar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) ni se trate de un contribuyente del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Esta aseveración se basa en la interpretación armónica de las reglas II.2.16.2. y II.2.16.4. de la RMISC.

Aunado a esta problemática, queda la duda si el contenido de la regla II.2.16.1. anteriormente transcrita debe prevalecer

sobre la regla II.2.16.4., en el sentido de que si puede presen-tarse la declaración en papel siempre que no se tenga cantidad a pagar, aun cuando se acredite el IDE o se trate de un contri-buyente del IETU, cuestión que no parece lógica, empero, la duda es válida ante la ambigüedad de la primera regla.

Una interpretación conservadora y en conjunto de las re-glas daría pie a pensar que si se acredita el IDE o si se es contribuyente del IETU, necesariamente se deberá presentar la declaración de manera electrónica, sin importar si existe o no cantidad a pagar.

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

FISCALPersonas físicas: Sugerencias para su declaración (31 de marzo de 2009) Declare correctamente sus honorarios y salarios (31 de marzo de 2009) Declaración anual 2008 para personas físicas (15 de abril de 2009)

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PROGRAMA VERSIÓN COMENTARIO Programa electrónico F 3241 V.2.3. Última actualización: 19 de febrero de 2009.

El 17 de marzo de 2009 se indicó que si el contribuyente ha encontrado algún problema para la captura o presentación de los trámites de devoluciones o compensaciones de impuesto sobre la renta (ISR) o IA para períodos comprendidos al ejercicio 2009, deberá efectuar lo siguiente:

descargar de nuevo la aplicación y volverla a instalar, o

descargar y ejecutar el archivo CorrigeError3021.EXE en el equipo que

tiene instalado el formato electrónico F3241GDEF Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diesel

V.1.0.1 Se actualizó por última vez el 17 de marzo de 2009, aun cuando el número de versión siguió siendo el mismo. El cambio que incluye es la captura de la información consistente en que deberá presentar la misma de manera semestral

Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU 2009Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU para empresas maquiladoras

V.1.0.1 Se actualizó en enero de 2009, por el momento no ha tenido cambios, aun cuando en la página de Internet del SAT aparece como fecha de actualización 17 de marzo 2009

Declaración Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2009 completa

V.1.0.2 Se actualizó en enero de 2009, por el momento no ha tenido cambios, aun cuando en la página de Internet del SAT aparece como fecha de actualización 17 de marzo 2009

Declaración Anual de personas morales 2008 V.1.4.1 Tiene como fecha de actualización 18 de marzo de 2009. Aparentemente el programa no tiene cambios

Declaración Informativa del Formulario 35 para 2009

di_F35_09.exedi_F35_09j150.exe

Última actualización 17 de marzo de 2009

Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT 2009

V. 1.1.5 Se actualizó en febrero de 2009, por el momento no ha tenido cambios, aun cuando en la página de Internet del SAT aparece como fecha de actualización 17 de marzo 2009

Declaración Informativa Múltiple 2009 (DIM) V. 3.3.4 Versión actualizada desde diciembre de 2008Sistema para la Declaración Informativa Múltiple del IEPS 2009 (MULTI-IEPS)

V.2.0.4. Se actualizó en enero de 2009, por el momento no ha tenido cambios, aun cuando en la página de Internet del SAT aparece como fecha de actualización 17 de marzo 2009

Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos Versión 2009 (DIMM) y Formulario 90

V.2009 Se actualizó en febrero de 2009, por el momento no ha tenido cambios, aun cuando en la página de Internet del SAT aparece como fecha de actualización 17 de marzo 2009

Declarasat V.2008 Para la presentación de la declaración 2009; por el momento no aparece ningún programa aplicable para este ejercicio

¿Qué determina el tipo de cambio?De acuerdo con el profesor Pedro Durán Ferman, coordina-dor del área de Economía de EBC, los factores que pueden determinar el tipo de cambio entre el peso mexicano y otras monedas (preferentemente el dólar americano) son la:

oferta y la demanda (compra y venta)acción de los agentes especuladoresintervención del Banco de Méxicocuestión del nivel de riesgo-país según las firmas especiali-zadas

tasa de inflación internamanera en que se comporte el Índice de Precios y Cotiza-ciones de la Bolsa de ValoresEs evidente que son demasiado complejos estos factores

para poder determinar con exactitud la variación del peso frente al citado dólar en este momento, por lo que se aconseja no adquirir deudas en esta última moneda.

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Dinámica legislativa

Adiós al amparo fiscalLa peligrosa reforma en estudio por los legisladores impediría al gobernado defenderse adecuadamente de actos arbitrarios de la autoridad.

En este momento se encuentra en estudio una iniciativa de refor-ma a la Constitución referida al amparo fiscal, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados (faltaría su discusión en la otra Cámara y el resto de las legislaturas locales), que pretende que el juicio de amparo sea erga omnes: su resolución beneficiaría incluso a quienes no lo promuevan; pero se intenta limitarlo, con lo cual se restaría el efecto positivo anterior.

Justificación de la reformaLIMITADOS BENEFICIADOS En el ámbito tributario se ha observado que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones importantes que se apartan sustancialmente de la intención de este medio de defensa.

Los tópicos relacionados con este medio requieren una alta especialización que tiene un elevado costo, que sólo puede ser absorbido por las grandes corporaciones, quienes finalmente son los únicas beneficiadas.

Incluso, las ventajas que conlleva el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos cons-tituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarada inconstitucional, con lo cual se incita a una planeación basada en esa promoción.

CÚMULO DE JUICIOSA pesar de que el número de contribuyentes en aptitud de acce-der al juicio de amparo es mínimo, en relación con el universo total de contribuyentes, la cantidad de juicios que colman los tribunales es contundente. Ello básicamente por dos razones:

al no reformarse las leyes declaradas inconstitucionales, los particulares continúan promoviendo, año con año, indiscriminadamente, juicios de amparo en su contraaun cuando la ley es declarada constitucional, no existe le-galmente una causal clara de improcedencia, por ello, los gobernados continúan impugnándola en busca de un error procesal que les otorgue finalmente una sentencia favorable

Derecho comparadoLa Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América resolvió que los particulares no tenían derecho a ejer-citar acciones en contra de leyes que establecían tributos, pues el fallo a favor de un contribuyente implicaría una invasión de poderes, ya que las decisiones en torno a la

recaudación son de naturaleza política y no jurídica. Dicha intervención sólo es justificable en caso de que el

demandante acredite plenamente estar inmerso en peligro, injurias o maltratos derivados de la ley impugnada, de lo con-trario, no es posible otorgar beneficios en esa materia.

En Alemania no existen derechos fundamentales relacio-nados con los tributos, e inclusive se le otorga la facultad de analizar la constitucionalidad de las leyes, pero sólo a petición del Gobierno Federal, un Gobierno Regional o de un tercio de los componentes de la Cámara de Diputados.

En Francia, una ley tributaria una vez que entra en vigor no puede impugnarse de forma constitucional.

En España, el órgano encargado de estudiar la constitu-cionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional, el cual lo puede hacer a través de dos vías. Las sentencias de ambos medios tienen efectos generales y los particulares no se en-cuentran facultados para interponerlos.

En países como Canadá, Reino Unido de la Gran Bretaña, Chile y Argentina no se prevé una acción similar al amparo contra leyes fiscales.

Reforma propuestaEl juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones como sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previs-tos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de distrito.

No obstante, una vez que el Poder Judicial hubiese detecta-do la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efec-tos generales, designando uno o varios jueces instructores.

En esta etapa procesal sería factible que cualquier contri-buyente pueda adherirse a las demandas originalmente pre-sentadas y esgrimir sus propios argumentos.

Una vez cerrada la instrucción, él o los jueces instructores llevarían a cabo la compilación de los conceptos de violación y remitirían el asunto a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta expresara la sentencia o resolución definitiva.

La sentencia que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría efectos generales.

BENEFICIOSCon esta reforma se lograrían los siguientes:

todos los asuntos se resolverían en un mismo juicio

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No dude al acumular o deducirLa empresa consulta

Presentación de los casos más trascendentes al presentar la declaración anual en cuanto a los ingresos, deducciones y acreditamientos.

PROVISIONALES DE ISR ¿CONTRA IETU ANUAL?Estoy obligado a presentar mi declaración anual, y al calcular el impuesto sobre la renta (ISR) da como resul-tado un saldo a favor en virtud de que los pagos pro-visionales fueron mayores. ¿Debo disminuir tales pagos en la determinación anual del impuesto empresarial a tasa única (IETU)?

El artículo 8o de la LIETU precisa la mecánica a seguir para el cálculo anual del impuesto, donde se determina que se podrá acreditar contra el IETU el ISR propio del ejercicio, es decir, el ISR anual causado.

En este tenor, la regla I.4.9. de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2008 (RMISC) señala textualmente: “Para los efectos de los artículos 8o y 10 de la LIETU, se considerarán como efectiva-

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sería más flexible el acceso a la justiciael proceso sería uni-instancial, esto es, los problemas de constitucionalidad de las leyes fiscales sólo serían resueltos por el Máximo Tribunalla sentencia que declare la invalidez de una norma provo-caría la eliminación de la misma del orden jurídico y de sus efectos a partir de la publicación de la resolución, sin que tuviera efectos retroactivos

LOBO CON PIEL DE BORREGOLas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaren inconstitucional la norma impugnada, deberían aprobarse por ocho votos.

Si no se alcanzarse la votación calificada de referencia, se tendría como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma . Por ende, cualquier impugnación posterior con-tra el mismo precepto sería notoriamente improcedente.

En este sentido, aun cuando la mayoría de los ministros de-clararan la inconstitucionalidad de la norma (seis votos contra cuatro), de cualquier manera se consideraría que el precepto es constitucional, y por lo tanto ya no podría impugnarse por gobernado alguno a pesar de que evidentemente tiene mati-ces contrarios a nuestra Carta Magna.

Aunado a esta aberración jurídica, no quedan tan claros los alcances de la sentencia en el sentido de que ya no podría ser impugnada por los argumentos estudiados, pero sí se podría atacar por otros gobernados si sus razonamientos jurídicos son diferentes, aun cuando se pudiese inferir del texto del artículo 107, en la fracción VII Bis que se pretende adicionar.

La reforma evidentemente tiene deficiencias técnicas in-superables, ya que de aprobarse implicaría la imposibilidad del gobernado de defenderse contra actos arbitrarios de la autoridad, basados inclusive en leyes contrarias a la Norma

Fundamental, pues se exige una mayoría calificada para considerarlas inconstitucionales a pesar de que el Máximo Tribunal por una mayoría distinta las declarara contrarias a la Constitución.

Alcances de la reformaLa reforma traería consigo la necesidad de modificar la Ley de Amparo (LA), dentro de un plazo de seis meses.

En tanto no entren en vigor las reformas a la LA, los juicios contra leyes en materia fiscal que se iniciaran o se encontra-ran en trámite, continuarían rigiéndose por las disposiciones legales vigentes, a efecto de salvaguardar la garantía de la irretroactividad de las leyes.

Las sentencias surtirían sus efectos a partir de su publica-ción en el Diario Oficial de la Federación o de un extracto de las mismas en los términos que señale la mencionada Ley.

Otra cuestión grave de estos procedimientos es que en nin-gún caso sería procedente conceder la suspensión provisio-nal o definitiva del acto, amén de que las decretadas por el Juez de Distrito serían revocadas. Con ello, invariablemente el contribuyente deberá cubrir la contribución impugnada, e incluso si obtiene sentencia favorable no podría solicitar la devolución al no tener la sentencia un efecto retroactivo.

ConclusionesEs inicuo realizar un estudio de derecho comparado con Es-tados cuya situación económica, política y cultura es comple-tamente distinta, sobre todo porque en muchos de los países indicados no priva la corrupción de nuestra nación, y existe una verdadera división de poderes.

Además, el sistema de justicia de México carece de la con-fianza necesaria para llevar a la realidad la reforma.

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mente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultá-neamente con la declaración del ejercicio o con el pago provi-sional del IETU, según se trate”.

Por lo anterior, no es posible acreditar los pagos provi-sionales del ISR contra el IETU del ejercicio, pues en el evento de tener un remanente de saldo a favor de ISR, éste podrá com-pensarse.

APORTACIÓN EN EFECTIVO ¿ACUMULABLE?Únicamente obtengo ingresos por dividendos, y en el ejercicio 2008 realicé una aportación en efectivo por la cantidad de $650,000.00. La empresa que recibió tal aportación no presentó la información prevista en el artículo 86-A de la LISR, por tal motivo mi contador me comenta que en mi declaración anual debo acumular di-cha cantidad, ¿es correcto?No es correcto lo comentado por el contador, pues el socio no tiene la obligación de acumular la aportación en su declara-ción anual, sin importar que se hubiese hecho en efectivo.

Incluso, quien se encuentra obligada a informar a la auto-ridad fiscal respecto de la aportación en efectivo al ser por un monto mayor a $600,000.00 es la persona moral, de conformi-dad con el artículo 86-A de la LISR.

Ahora bien, si la sociedad omite presentar la información de la aportación en efectivo, será ella quien acumule el ingre-so, en términos del artículo 20, fracción XII de la LISR.

ESTÍMULO POR EL CAS, ¿APLICABLE?Por el ejercicio 2008 mis ingresos acumulables por suel-dos ascendieron a $245,000.00, pero tengo la obliga-ción de presentar la declaración anual por obtener otros ingresos. Derivado del cálculo me resulta a pagar la can-tidad de $2,320.00. ¿Puedo aplicar el estímulo fiscal de $1,800.00 contemplado en la RMISC?No puede aplicar el beneficio de $1800.00 referido en la regla I.3.13.1 de la RMISC en relación con el artículo noveno del De-creto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímu-los fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Ofi-cial de la Federación (DOF), pues el estímulo está íntimamente vinculado con la aplicación del crédito al salario que calculaba el patrón, elemento no considerado en las retenciones efectua-das durante el ejercicio 2008, al ser desplazado por el subsi-dio al empleo.

Aunado a lo anterior, el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo octavo del Decreto que establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF del 1o de octubre de 2007, per-mite a los asalariados obligados a presentar su declaración anual a acreditar contra el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la LISR, el monto del subsidio al empleo aplica-

do por el patrón y que aparezca en la constancia respectiva, con lo que el espíritu del anterior estímulo quedaría totalmen-te sin efecto.

RECUPERACIÓN DEL IDE ¿SIN ISR?Desde 2007 no tengo obligaciones dadas de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sin embargo, me hicieron un préstamo en efectivo y lo deposité en una cuenta bancaria. La institución donde se efectuó el de-pósito me recaudó el impuesto a los depósitos en efec-tivo (IDE). ¿Cómo podría solicitar la devolución de este tributo?Existen serias complicaciones técnicas y prácticas para ob-tener la devolución del IDE en este caso, en principio por-que el cuarto párrafo, del artículo 7o de su Ley prescribe que si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, lo cual no acontece, y en segundo término, en ningún momento se es contribuyente del ISR, para poder hablar de la imposibilidad de hacer el acreditamiento o compensación.

Además, el IDE es otro impuesto de control del ISR, cuyo es-píritu es precisamente evitar la evasión fiscal, sea a través de la informalidad o de contribuyentes que a pesar de estar inscritos en el RFC no cubren el impuesto conforme lo marca la Ley, y en la consulta de mérito se podría aludir que se actualiza precisa-mente esa hipótesis.

No obstante, podría intentar solicitar la devolución del IDE presentando el formato 32 dado que no es posible acreditar o compensar el IDE, y si la autoridad tributaria la niega, podría demandar la nulidad de la resolución con el argumento de que el préstamo no es un ingreso que cause el ISR para poder aplicar los citados procedimientos, y que ante la imposibilidad sólo podría solicitar su devolución, incluso, de ser necesario, promover un juicio de amparo contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin que se pueda asegurar la obtención de una sentencia favorable en ambos juicios.

ARRENDADOR ¿DEDUCE INTERÉS POR ADQUISICIÓN?Durante 2008 otorgué en arrendamiento un departa-mento destinado a casa habitación, adquirido y arren-dado con apoyo y consentimiento del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). ¿Es correcto acumular los ingresos correspondientes por el arrenda-miento, aun cuando provenga de un crédito Infonavit, y en su caso, deduzca los intereses que estoy pagando por el pago de dicho crédito, ambos para efectos del ISR?Sí debe acumular los ingresos derivados del arrendamiento del departamento, toda vez que el artículo 141 de la LISR no dis-tingue o limita tal acumulación al tipo de financiamiento que se hubiese celebrado para la adquisición del inmueble.

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Lo que prescribe, prescribePRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. UNA VEZ TRANSCURRIDO EL TÉRMINO PARA QUE OPERE, NO SE INTERRUMPE POR EL POSTERIOR RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL CONTRIBU-YENTE AL INTERPONER LA DEMANDA DEL JUI-CIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA AQUÉLLOS. De la interpretación del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se colige que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, el cual inicia a partir de la fecha en que puede ser le-galmente exigido y se interrumpirá con cada gestión de cobro que la autoridad realice dentro del procedimiento administrativo de ejecución y que se notifique al deu-dor, o por el reconocimiento expreso o tácito de éste sobre la existencia del crédito; bajo tal premisa, una vez transcurrido el citado término, no es dable considerarlo interrumpido por el posterior reconocimiento expreso del contribuyente al interponer la demanda del juicio contencioso administrativo contra la resolución deter-minante de los créditos impugnados, pues si bien tal reconocimiento constituye uno de los supuestos pre-vistos en el aludido precepto para interrumpirlo, ese reconocimiento se realizó cuando ya los créditos fisca-les se habían extinguido al haber transcurrido el plazo previsto para ello. De ahí que si la Sala responsable, toma como base para el cómputo del plazo de cinco años la fecha en que se interpuso el juicio contencioso administrativo y determina que los créditos fiscales no se han extinguido, infringe en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagra-das en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal al interpretar y aplicar indebidamente el precepto en cita. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS

PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRI-MER CIRCUITO.Amparo directo 10/2008. Rigoberto Gallegos Contreras. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo XXVIII, Tesis XXI.2o.P.A.84 A, octubre de 2008, pág. 2394.

Resulta evidente la resolución emitida por el Segundo Tribu-nal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigési-mo Primer Circuito, pues pensar de manera contraria dejaría en un total estado de inseguridad jurídica al gobernado.

Ciertamente, piénsese en el caso de que la autoridad tribu-taria iniciara el ejercicio de sus facultades de cobro respecto de un crédito fiscal prescrito, el contribuyente necesariamente tendría que demandar la nulidad del acto respectivo, entre otros argumentos, por la prescripción del citado crédito, y en la narración de los hechos indirectamente estaría reconocien-do la existencia del mismo, que evidentemente no podría con-siderarse como un medio para interrumpir la prescripción, pues no tiene otra manera de impugnarlo.

Aunado a ello, la tesis otorga un criterio que ayuda sustan-cialmente al contribuyente si se tiene una controversia con la autoridad fiscal: una vez agotado el término de prescripción, de ninguna manera se puede interrumpir, de hecho se consu-me definitivamente.

Estímulos: equitativos y proporcionalesESTÍMULOS FISCALES. CUANDO INCIDAN EN LA OBLIGACIÓN SUSTANTIVA RELATIVA AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN, LES SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIO-

Los tribunales resolvieron

Ahora bien, de acuerdo con la regla tercera de las “Reglas para el Uso de Viviendas Financiadas por el INFONAVIT”, las vi-viendas podrán ser objeto de arrendamiento siempre que se cuente con la aceptación del Instituto por escrito, como acon-tece en su situación, por lo que no tendría problema alguno por ese lado.

Por su parte, la deducción de intereses es procedente, ya sea como propia del Capítulo relativo (fracción III, del artículo 142 de la LISR), o bien como deducción personal (fracción IV, del ar-tículo 176 de la LISR), sin que en ningún caso puedan aplicarse ambas al mismo tiempo según lo impone el artículo 229 de su Reglamento.

Cabe mencionar que si aplica la deducción ciega en su declaración anual, puede considerar el pago de los intereses como una deducción personal para no perder esa erogación, al permitirlo el citado artículo 229.

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Fiscal 9177 4142

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NALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL AR-TÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De las tesis 2a./J. 183/2004, 2a. L/2005, 1a./J. 56/2006 y 1a. XCIX/2006, publicadas en el Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXI, enero y mayo de 2005, páginas 541 y 530; XXIV, septiembre de 2006, página 56 y XXIII, junio de 2006, página 187, respectivamente, de rubros: “EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO RIGE EN OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES, PERO EN ESTA ÚLTIMA HIPÓTESIS ES BÁSICO QUE INCIDA DIRECTAMENTE SOBRE LAS PRI-MERAS.”, “ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RES-PETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS ELEMEN-TOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN.”, “CON-TROLES VOLUMÉTRICOS. A LA OBLIGACIÓN DE LLEVARLOS COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO LE ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONA-LIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2004).” y “PROPORCIONALIDAD TRI-BUTARIA. LAS OBLIGACIONES FORMALES QUE NO TRASCIENDEN A LA OBLIGACIÓN FISCAL SUSTANTIVA, NO DEBEN ANALIZARSE DESDE LA ÓPTICA DE DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIO-NAL.”, se advierte que tanto la Primera como la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han considerado que las actuaciones legislativas que generen consecuencias jurídicas particulares que incidan directa o indirectamente en el aspecto sustantivo de la obliga-ción tributaria, es decir, cuando ello se haga por una mo-dificación o delimitación conceptual o cuantitativa en los elementos esenciales de la contribución, mediante obli-gaciones formales que estén estrechamente vinculadas con la determinación de la deuda tributaria o bien, me-diante el establecimiento de cualquier otra medida que modifique la cantidad que hubiere correspondido cubrir por concepto de contribuciones, deben estar sujetas a control constitucional, bajo la óptica de los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el mencionado Alto Tribunal ha buscado que se otorgue plena vigencia a los indicados principios tributarios, para lo cual no ha circunscrito su eficacia a las disposiciones legales que contienen gravámenes o que definen o modifican alguno de los elementos esenciales de la contribución, en vir-tud de que la obligación constitucional de concurrir al levantamiento de las cargas públicas tiene un contenido

esencialmente económico que implica la disposición de recursos monetarios en favor del Estado por concepto de contribuciones. De lo anterior se concluye que cuando los estímulos fiscales incidan en la obligación tributaria sustantiva relativa al pago de aquéllas, les son aplicables los principios constitucionales referidos. Con base en las anteriores consideraciones, este órgano colegiado se aparta del criterio contenido en las jurisprudencias V.4o. J/1 y V.4o. J/2, de rubros: “ESTÍMULO FISCAL. EL PRE-VISTO EN EL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRE-SOS DEL ESTADO DE SONORA, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CUATRO, NO PUEDE SER CATALOGADO COMO UNA EXENCIÓN TRI-BUTARIA Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITU-CIÓN FEDERAL.” y “ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE SONORA, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CUATRO. NO SE RIGE BAJO LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LAS CONTRIBUCIONES A QUE ALUDE EL ARTÍ-CULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS, AL SER UN SUBSIDIO.”, publicadas en el citado medio de difusión, Tomo XXI, enero de 2005, páginas 1566 y 1588, en las que, en relación con el principio de equidad tributaria, sostuvo una postura contraria a la que ahora se apega, al estimar que la constitucionalidad de los subsidios y estímulos fiscales no podía analizar-se bajo los principios reguladores de las contribuciones, debido a que no le eran aplicables los principios de justi-cia tributaria. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.Amparo en revisión 84/2008. María Mercedes Cabrera Loustaunau. 23 de junio de 2008. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Federico Rodríguez Celis. Encargado del engrose: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, Tesis V.2o.P.A.15 A, pág. 2362.

Esta tesis le concede al contribuyente la oportunidad de im-pugnar las disposiciones fiscales que concedan estímulos, si éstos no respetan los principios de equidad y proporcionali-dad tributarias, al contener un criterio totalmente opuesto al

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conocido anteriormente, siempre y cuando incidan directa o indirectamente en el aspecto sustantivo de la obligación tri-butaria.

De tal manera, los estímulos más importantes que se pue-den presentar son dos:

la posibilidad de deducir de manera privilegiada algún concepto (verbigracia la deducción inmediata)el acreditamiento de alguna contribución derivada de la adquisición de algún bien contra otra contribución (como sucede con el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2009)En el primer punto, es evidente que el supuesto se ajusta a

la tesis transcrita, pues si se otorga una deducción, ésta se dis-minuirá de los ingresos para determinar la base del impuesto, es decir, incide de manera directa en la obligación tributaria.

En el segundo punto, quedaría la duda si pudiera aplicarse el criterio contenido en la tesis, pero la respuesta la da ella misma al señalar textualmente la manera como se puede modificar o delimitar conceptual o cualitativamente los elementos de la contribución: mediante el establecimiento de cualquier otra medida que modifique la cantidad que hubiere correspondido cubrir por concepto de contribuciones.

Como se observa, basta que se modifique el monto a pagar de la contribución para que el estímulo donde se otorgue esta posibilidad deba respetar los principios de equidad y propor-cionalidad tributarios.

Por lo anterior, el contribuyente debe observar si en la ley o en algún decreto presidencial que conceda un estímulo, sí se están respetando los citados principios, y de no ser así, atacar-los vía el juicio de amparo.

Autoridad: obligada a probar si se niegaAUMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. SI UNA ASOCIACIÓN CIVIL NIEGA LISA Y LLANAMENTE HABER PRESENTADO EL AVISO RESPECTIVO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD FISCAL DE-MOSTRAR EL HECHO RELATIVO EN QUE APOYA

LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. Si la autoridad impone una multa a una asociación civil inscrita en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, conforme al cual debe tributar, y dicha au-toridad lo sustenta en que de acuerdo con sus registros, aquélla incumplió con la obligación de haber presenta-do el aviso de aumento de obligaciones a que se refieren los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 14, fracción III, de su reglamento, y la asociación lo niega lisa y llanamente, ésta queda liberada de la carga de la prueba, pues el artículo 68 del mencionado ordena-miento legal, sólo establece la presunción de legalidad de las resoluciones y no de los hechos que la motivaron si son desconocidos sin reserva alguna por el contribu-yente, como ocurre en el supuesto descrito, del cual no se infiere la afirmación de algún otro hecho. Contradicción de tesis 162/2008-SS.- Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.- 19 de noviembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Javier Arnaud Viñas.

La jurisprudencia 2a./J. 193/2008 anteriormente reproducida pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta, envuelve un instrumento de protección para los contribuyentes, quienes en muchas ocasiones son re-queridos para cumplir con determinadas obligaciones, cuando no se encuentran afectos a ellas, y ante el supuesto incumpli-miento se emiten multas carentes de todo fundamento.

Por ello, si la autoridad tributaria impone una multa por el incumplimiento de una supuesta obligación, a reserva de un estudio del caso, uno de los argumentos que podrá exponer el contribuyente es negar que se hubiese presentado el avi-so ante el Registro Federal de Contribuyentes, con lo cual la carga de la prueba se revertirá a la autoridad fiscal, y si ésta no cuenta con la constancia que acredite la presentación del mencionado aviso, la multa impuesta será declarada nula.

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De actualidad

Relación de disposiciones fiscales, publicadas del 14 al 26 de febrero.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DESCRIPCIÓN CONTENIDOConvenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de:

Coahuila (20 de marzo)

Tlaxcala (20 de marzo)

Se publica este Convenio en los mismos términos indicados en la edición 199, del 15 de febrero de 2009, que puede consultarse en www.saludempresarial.com

Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México (26 de marzo)

Ver mayor información en el apartado De trascendencia de esta misma edición

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De última hora

Quinta reforma a la MisceláneaLa aplicación del IDE, reglas del IETU y aspectos de los ingresos, deducciones, y de los fideicomisos de deuda se modifican sustancialmente.

El 31 de marzo se publicó la Quinta Resolución de Modifica-ciones a la RMISC 2008, que además de contener los puntos del pago en parcialidades y presentación de la declaración con la CIEF, abordados en la página 7 de esta edición, determina los siguientes puntos importantes:

DISPOSICIONES GENERALESNo se requerirá la CURP en la identificación para realizar trámites fiscales (regla I.2.1.13.).

Serán días inhábiles el 9 y 10 de abril de 2009 (regla I.2.1.22.).

FIDEICOMISOSLas instituciones de crédito o seguros, y las casas de bolsa no presentarán la información de fideicomisos:

destinados a financiar la educación o administrar recursos de consumidores para adquirir bienesautorizados para recibir donativos deduciblesemisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionistadonde los fideicomitentes sean dependencias o entidades públicas (regla I.2.1.23.)Se determinan lineamientos relacionados con los fideico-

misos de deuda cuyo objeto sea invertir en títulos emitidos

por el Gobierno Federal, Banco de México o empresas que coticen en bolsa (reglas I.3.3.15. a la I.3.3.18.):

para efectos de la retención se considerará como capital que da lugar al pago de los intereses, al costo promedio ponderado de adquisición actualizado de los certificados emitidos por tales fideicomisos. No se efectuará retención alguna a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país por los intereses obtenidos de una inversión en títulos emitidos por el Gobierno Federal o Banco de México (el fideicomiso debe invertir el 97% del valor promedio mensual del patrimonio del mes inmediato anterior); en caso contrario se aplicará la tasa del 28% sin deducción algunalas personas físicas acumularán como intereses reales los rendimientos derivados de la enajenación o redención de los certificados (precio de venta o valor de redención menos el costo promedio ponderado de adquisición actualizado), y las morales como intereses a favor sin ajuste alguno, la di-ferencia que resulte de restar al valor de mercado al último día del ejercicio del precio o valor señalados el mencionado costo. Para tal efecto, se prevé la mecánica para calcular el citado costo y su actualizaciónse determinan los requisitos de los fideicomisos cuyo objeto sea invertir en títulos emitidos por el Gobierno Federal, don-

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de sobresale la inversión del 97% ya comentada y que los certificados emitidos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y colocados en la Bolsa Mexicana de Valoresse prevén las obligaciones para los intermediarios financie-ros que tengan en custodia o administración los certifica-dos indicados en el punto anterior, que deberían informar al SAT sobre estas operaciones y proporcionar constancia a los propietarios de esos certificados, a más tardar el 15 de febrero de cada año

COMPROBANTESSe podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio emitida por empresas comerciales no bancarias (regla I.2.4.15.).

El estado de cuenta servirá para comprobar los viáticos ero-gados por el trabajador en servicio del patrón, si en el contrato relativo se condiciona que las tarjetas serán de uso exclusi-vo para cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje y transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles, y el monto no deberá exceder al que se estable-ce para los servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales (regla I.2.4.26.).

Se otorga la posibilidad de desistirse de la opción de emitir comprobantes fiscales digitales, presentando aviso vía electró-nica dentro de los 30 días posteriores a su ejercicio, siempre que no se hubiese emitido comprobante alguno, o de haberlo hecho lo presentarán en el ejercicio anterior al que deseen dejar de imprimirlos (regla II.2.20.5.).

DEDUCCIONESSe considera que los contribuyentes no incumplen el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, prohíba su venta, uso o le dé otro destino (regla I.3.4.8.).

El porciento máximo de deducción de activos intangibles utilizados en una concesión adquiridos mediante cesión de de-rechos se calculará dividiendo la unidad entre el número de años comprendidos desde la fecha donde la cesión surte efectos hasta el término del periodo de vigencia de la concesión, multiplica-do por 100 y se expresará en porciento (regla I.3.4.37.).

Las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones mediante cheque nominativo sin la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización no exceda de 48 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica (SMG) del DF ele-vado al mes, y sea un pago a: menores de edad, mayores de 65, amas de casa, jornaleros, trabajadores eventuales del cam-po o por quien perciba un salario mínimo, y al momento del pago se declare bajo protesta de decir verdad esta circunstancia; o la indemnización provenga de un microseguro (regla I.3.4.38.).

Tratándose del microseguro, se consideran cumplidos los requisitos de deducibilidad cuando el pago se realice a través de giros telegráficos o mediante transferencias a entidades de ahorro y crédito popular autorizadas (regla I.3.4.39.).

La facilidad de no comprobar hasta un 20% de los viáticos sin exceder de $15,000.00 en el ejercicio, sólo aplicará si el tra-bajador reintegra las cantidades no erogadas (regla I.3.12.2.).

PERSONAS FÍSICASSe prescribe el procedimiento para determinar los años de co-tización de los trabajadores que efectúen retiros de los recur-sos de la subcuenta SAR ISSSTE en términos de la LISSSTE vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 (regla I.3.12.6.).

El factor de acumulación aplicable a depósitos o inversiones en el extranjero, de acuerdo con la opción prevista en el artícu-lo 221 del RLISR para 2008 es de 0.222 (regla I.3.17.12.).

RESIDENTES EN EL EXTRANJEROSe establece la forma en que las personas morales residentes en México donde participen como accionistas fondos de pen-siones y jubilaciones residentes en el extranjero, calcularán la proporción de la tenencia accionaria o de la participación de dichos fondos en éstas, a efecto de estar exentos del ISR los ingresos obtenidos por personas morales, así como la manera en que se gozará del tratamiento por los asociados o asocian-tes participantes en esos fondos (regla I.3.21.8.).

IETUSe define la intermediación financiera: aquella actividad por la cual las personas captan recursos del público en general, con el fin de otorgar préstamos (regla I.4.25.).

Los intermediarios financieros que participen como custo-dios de certificados emitidos por FIBRAS deberán informar a los propietarios de los citados certificados, el resultado o el crédito fiscal determinado por la fiduciaria que administre el fideicomiso relativo, para lo cual la fiduciaria dará la infor-mación necesaria (regla I.4.27.).

Si después de compensar el IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyen-te podrá compensar esta cantidad contra las contribuciones federales a su cargo, y si hay remanente solicitar su devolu-ción (regla I.4.27.).

Se precisa que el aviso de la fiduciaria sobre el cumpli-miento directo de obligaciones del IETU por los fideicomisa-rios o fideicomitentes se presentará vía Internet y se dirá el fin del fideicomiso y su clave del RFC (regla II.4.2.).

IDE Tratándose de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista, las instituciones del sistema finan-ciero podrán considerar que los depósitos en efectivo realiza-dos en cuentas a nombre de fiduciarias, fueron efectuados a

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favor de los fideicomitentes, siempre que dichas instituciones puedan identificarlos (regla I.11.1.).

Las controladas podrán compensar la parte que no pue-dan acreditar o compensar del IDE contra el ISR que deban entregar a la controladora, y ésta lo considerará en el pago provisional consolidado (regla I.11.27.).

Si el contribuyente no tiene ISR a cargo por haber efectua-do el pago o por haber amortizado pérdidas, podrá considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Si no tiene, considerará lo mismo respecto al ISR retenido para poder compensarlo, y de no tener, también considerará que compensa contra un monto de $0.00, para que pueda solicitar su devolución. Este procedi-miento no exime al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución (regla I.11.32.).

Se prevé el procedimiento para obtener el formulario de pago voluntario del IDE pendiente por recaudar (regla II.11.3.).

OTROS TÓPICOSSe deroga la regla I.12.4. relativa a la no obligación de des-glosar el IESPS por diesel marino, y se agregan requisitos formales adicionales para obtener la devolución del IESPS trasladado por enajenación de diesel para actividades agro-pecuarias y silvícolas. También procederá la devolución si la maquinaria es propiedad o esté en posesión de cinco personas físicas (regla I.12.5.).

Se incrementa de $250,000.00 a 40 veces el SMG elevado al año, el monto anual de subsidios o estímulos que hubieran percibido los solicitantes en el ejercicio anterior, para que pre-vio otorgamiento de nuevos beneficios, se les exija la presen-tación del documento en el que el SAT emita opinión sobre el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales (regla II.2.1.7.).Las donatarias autorizadas con ingresos en una cantidad

igual o menor a $400,000.00 (anteriormente era un monto de 60,000 UDIS) quedarán exceptuadas de presentar el dicta-men simplificado, y presentarán para ello copia del acuse de cumplimiento de la declaración anual de ingresos y egresos prevista en el artículo 101 de la LISR (regla II.2.8.4.). También se prevé las opciones para presentar el dictamen simplificado (regla II.2.8.12.).

Las entidades federativas fijarán las convocatorias de re-mate, así como las posturas a través de sus páginas oficia-les de Internet, respecto de aquellos bienes objeto de remate derivados de los créditos fiscales federales al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, con sus propios recursos tecnológicos (regla II.2.26.2.).

Se aclara el contenido del Anexo 5 (Resolutivo tercero).Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que

por disposición legal tengan funciones notariales que por las operaciones en las que durante el ejercicio fiscal de 2008, hu-bieran efectuado, el entero del ISR e IVA correspondiente a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes de forma electrónica e información de las operaciones que intervinie-ron, estarán relevados de presentar por el ejercicio fiscal de 2008 la declaración informativa anual de los artículos 154, 157 y 189 de la LISR (artículo segundo transitorio).

La declaración informativa de la transparencia y el uso y destino de los donativos recibidos, podrá presentarse a través del programa electrónico que para tal efecto se publique en la pá-gina de Internet del SAT, hasta el 15 de mayo de 2009 (artículo tercero transitorio).

La Resolución entró en vigor el pasado 1o de abril (artículo primero transitorio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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CASOS PRÁCTICOSOTROS REGÍMENES 2

DECLARACIÓN ANUAL 2008 PARA PERSONAS FÍSICASConozca los puntos más controvertidos para el cálculo del ISR e IETU de las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento, dividendos, intereses o enajenación de bienes

PAGUE EL ISR EN PARCIALIDADES 14Requisitos, ventajas y limitaciones de cubrir hasta en seis parcialidades el impuesto sobre la renta del ejer-cicio

Contenido

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Consulte el archivo histórico de: Tarifas y tablas del ISR INPC TIIE a 28 días Cetes a 28 días Salario mínimo Tasa de inflación anual Tasas de recargos federales, para el D.F. y Estado de México Tipo de cambio Equivalencia de monedas Udis CPP: de pasivos, en Udis y dólares Multas actualizadas Tratados para evitar la doble tributación y mucho más

Agradecemos tomar nota de lo anterior

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Declaración anual 2008 para personas físicasCálculos para que las personas físicas que obtuvieron ingresos por arrendamiento, dividendos o enajenación de bienes y honorarios determinen su el ISR e IETU del ejercicio 2008.

1. GENERALIDADES2. CASOS PRÁCTICOS 2.1. ARRENDAMIENTO 2.1.1. ISR 2.1.1.1. INGRESOS 2.1.1.2. DEDUCCIONES 2.1.1.3. ISR DEL EJERCICIO 2.1.2. IETU 2.1.2.1. INVERSIONES 1998 A 2007 2.1.2.2. CRÉDITO POR SALARIOS 2.1.2.3. DEDUCCIONES PARA IETU 2.1.2.4. IETU DEL EJERCICIO 2.1.2.5. ISR ACREDITABLE CONTRA IETU 2.2. SALARIOS E INTERESES DEL SISTEMA FINANCIERO

2.3. DIVIDENDOS 2.4. DIVIDENDOS Y HONORARIOS 2.5. ENAJENACIÓN DE BIENES Y HONORARIOS 2.5.1. ISR 2.5.1.1. DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2.5.1.2. GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE BIENES 2.5.1.3. TASA DEL ISR APLICABLE A LA GANANCIA NO ACUMULABLE 2.5.1.4. ISR DEL EJERCICIO 2.5.2. IETU 2.5.2.1. ISR ACREDITABLE CONTRA EL IETU 2.5.2.2. COMPENSACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU CONTRA ISR3. CONCLUSIONES

1. GeneralidadesEn la edición anterior número 202 de fecha 31 de marzo de 2009, en esta misma sección, se mostraron los cálculos relacio-nados con la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU), para las personas físicas que en 2008 obtuvieron ingresos por salarios y hono-rarios. Para dar continuidad a los cálculos de dichos impues-tos del ejercicio, en esta edición se muestran los que deberán realizar las personas físicas que durante 2008 obtuvieron in-gresos por arrendamiento, dividendos o enajenación de bienes conjuntamente con honorarios para la presentación de la declaración anual de 2008.

2. Casos prácticos

2.1. ARRENDAMIENTO2.1.1. ISR2.1.1.1. INGRESOSLa señora Norma Juárez Moreno cuenta con un inmueble destina-do a casa habitación que arrendó en el 2008, mismo que fue ad-quirido el cinco de junio de 2005 por un monto de $2,100,000.00, de los cuales corresponden $1,400,000.00 a la construcción y $700,000.00 al valor del terreno. Este inmueble fue adquirido con un crédito hipotecario que actualmente paga y cuyos intereses

reales ascendieron a $6,548.00 según la constancia emitida por la institución financiera.

Asimismo, tiene otro inmueble que ocupa como su casa habitación y por el cual también se encuentra pagando un crédito bancario y los intereses reales pagados en el 2008 fueron de $16,458.00.

Por lo tanto, desea conocer el ISR e IETU a su cargo del ejercicio 2008 considerando las siguientes cifras:

RENTAS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN EL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Total de rentas devengadas en el ejercicio $300,000.00 Menos: Rentas no cobradas en el ejercicio 25,000.00Más: Rentas cobradas en 2008 correspondientes a

ejercicios anteriores25,000.00

Igual: Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio

$300,000.00

2.1.1.2. DEDUCCIONESEn sus pagos provisionales aplicó la deducción opcional (equivalente al 35% de los ingresos cobrados más el im-puesto predial pagado). No obstante, para determinar el ISR del ejercicio desea conocer si le conviene ejercer esta

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Otros regímenes

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opción, o deducir los gastos previstos en al artículo 142 de la LISR.

DEDUCCIONES DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Impuesto predial $8,954.00 Más: Gastos de mantenimiento 10,800.00Más: Intereses reales pagados (1) 6,548.00Más: Honorarios 4,800.00Más: Salarios 21,600.00Más: Aguinaldo 900.00Más: Prima vacacional 120.00Más: Cuotas IMSS 6,667.79Más: Cuotas Infonavit 1,142.68Más: Primas de seguro del inmueble arrendado 12,648.00Más: Depreciación de inversiones actualizada 79,051.00Igual: Deducciones del ejercicio $153,231.47

Nota: (1) Derivan de un crédito hipotecario que se utilizó para adquirir el inmueble que arrienda. Cuando los intereses reales correspondan a un crédito hipotecario destinado a casa habitación, dichos intereses no podrán considerarse como deducción personal si los mismos se deducen de los ingresos por arrendamiento, o viceversa pues se estaría duplicando la deducción (art 229 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–)

La deducción del inmueble se determinó considerando sólo el importe correspondiente a la construcción, toda vez que el valor del terreno no es susceptible de deducción (art. 174 de la LISR).

DEPRECIACIÓN DE INVERSIONES ACTUALIZADA

CONCEPTO IMPORTE

Fecha de adquisición 05/06/2005 MOI $1,400,000.00 Por: Por ciento de depreciación anual 5%Igual: Depreciación anual 70,000.00Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Depreciación mensual 5,833.33Por: Meses de uso en el ejercicio 12Igual: Depreciación histórica del ejercicio 70,000.00Por: Factor de actualización 1.1293Igual: Depreciación de inversiones actualizada $79,051.00 Donde: INPC del último mes de la primera mitad del

período de utilización (junio 2008)128.118

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2005) 113.447Igual: Factor de actualización 1.1293

DEDUCCIÓN OPCIONAL

CONCEPTO IMPORTE

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio $300,000.00 Por: Por ciento de deducción opcional 35%Igual: Deducción ciega 105,000.00Más: Impuesto predial 8,954.00Igual: Deducción opcional 113,954.00Contra: Deducciones del ejercicio $153,231.47

Al final del ejercicio resulta más conveniente deducir los gastos comprobados que ascienden a $153,231.47 en lugar de continuar con la deducción opcional cuyo importe fue de $113,954.00.

Sin importar cual opción se hubiera tomado en el cálcu-lo de los pagos provisionales, la misma puede variarse para determinar el impuesto del ejercicio, según sea más benéfico para el contribuyente (art. 183 del RLISR).

2.1.1.3. ISR DEL EJERCICIOCon estos datos se determina la base gravable y el ISR del ejerci-cio, considerando las deducciones personales con que se cuentan.

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IDC y el SAT no coinciden en:

SI OBTUVO INGRESOS

POR:

CRITERIO PLASMADO EN EL DECLARASAT (*) CRITERIO DE IDC

Dividendos y honorarios

Se podrá acreditar contra el IETU, el ISR pagado vía acreditamiento del impuesto pagado por la persona moral que pagó el dividendo

El artículo 8 de la LIETU señala que no se considera ISR propio el pagado vía acreditamiento. Por lo tanto, el acreditamiento contra IETU no es procedente.

Enajenación de bienes

En cálculo automático de impuestos, determina la tasa efectiva aplicable a los ingresos no acumulables considerando únicamente la información de 2008 y no permite determinar una tasa promedio

El artículo 147 de la LISR permite determinar una tasa promedio con base en la información de los últimos cinco ejercicios, con lo cual la carga fiscal puede disminuir

(*) Consulte el llenado del Declarasat en nuestra página www.saludempresarial.com

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INGRESOS ACUMULABLES POR ARRENDAMIENTO

CONCEPTO IMPORTE

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio $300,000.00 Menos: Deducciones del ejercicio 153,231.47Igual: Ingresos acumulables por arrendamiento $146,768.53

DEDUCCIONES PERSONALES

CONCEPTO IMPORTE Honorarios médicos $5,000.00 Más: Gastos hospitalarios 1,200.00Más: Intereses reales por créditos hipotecarios (1) 16,458.00Más: Prima por seguro de gastos médicos 5,000.00Igual: Deducciones personales $27,658.00

Nota: (1) Este importe corresponde a los intereses reales pagados por el inmueble que utiliza como su propia casa habitación y no pueden considerarse adicionalmente los intereses reales pagados por el crédito hipotecario del inmueble que arrienda de $6,548.00 al haberlos considerado como una deducción autorizada dentro del régimen de arrendamiento

BASE GRAVABLE

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos acumulables por arrendamiento $146,768.53 Menos: Deducciones personales 27,658.00Igual: Base gravable $119,110.53

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE Base gravable $119,110.53 Menos: Límite inferior 103,218.01Igual: Excedente del límite inferior 15,892.52Por: Por ciento sobre el límite inferior 17.92%Igual: Impuesto marginal 2,847.94Más: Cuota fija 9,438.60Igual: ISR del ejercicio $12,286.54

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE ISR del ejercicio $12,286.54Menos: Pagos provisionales por arrendamiento 14,584.00Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($2,297.46)

2.1.2. IETUPara determinar el IETU del ejercicio deberán considerarse los créditos fiscales siguientes, mismos que se aplicaron en los pagos provisionales.

2.1.2.1. INVERSIONES 1998 A 2007Por el inmueble que se arrienda, se aplicará el crédito por in-versiones correspondientes de 1998 a 2007, considerando sólo la parte correspondiente a la construcción, toda vez que como ya se mencionó, el terreno no es una inversión en términos de la LISR.

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007

CONCEPTO IMPORTE MOI $1,400,000.00 Por: Por ciento de depreciación 5%Igual: Depreciación anual 70,000.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 5,833.33Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar

el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos)30

Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2007 $175,000.00

SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR A ENERO 2008 ACTUALIZADO A DICIEMBRE 2007

CONCEPTO IMPORTE MOI $1,400,000.00 Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2007 175,000.00Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 1,225,000.00Por: Factor de actualización 1.1068Igual: Saldo pendiente por deducir a enero

2008 actualizado a diciembre 2007$1,355,830.00

Donde: INPC de diciembre 2007 125.564Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien

(junio 2005)113.447

Igual: Factor de actualización 1.1068

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

CONCEPTO IMPORTE Saldo pendiente por deducir a enero 2008

actualizado a diciembre 2007$1,355,830.00

Por: Factor (1) 0.165Igual: Resultado $223,711.95 Por: Factor conforme a la LIETU 5%Igual: Crédito fiscal por inversiones realizadas

de 1998 a 2007$11,185.60

Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–)

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CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

CONCEPTO IMPORTE Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998

a 2007$11,185.60

Por: Factor de actualización 1.0203Igual: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007$11,412.67

Donde: INPC del sexto mes del ejercicio en que se

aplique el crédito fiscal (junio 2008)128.118

Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.0203

2.1.2.2. CRÉDITO POR SALARIOSPor los salarios y cuotas de seguridad social pagados en el ejercicio, podrá determinarse el crédito correspondiente, sin considerar las cuotas pagadas en enero de 2008 toda vez que corresponden a noviembre y diciembre de 2007 (art. Décimo Quinto Transitorio de la LIETU).

CRÉDITO IETU POR SALARIOS Y PRESTACIONES GRAVADOS

CONCEPTO IMPORTE

Sueldos y salarios 21,600.00Más: Aguinaldo gravado 0.00Más: Prima vacacional gravada 0.00Igual: Contraprestaciones gravadas del período 21,600.00Por: Factor (1) 0.165Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados $3,564.00

Notas: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

CRÉDITO IETU POR CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO IMPORTE Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón $6,937.44 Por: Factor (1) 0.165Igual: Crédito IETU por contribuciones de

seguridad social$1,144.68

Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

2.1.2.3. DEDUCCIONES PARA IETU Las deducciones permitidas para el IETU se muestran a con-tinuación:

DEDUCCIONES DEL EJERCICIO PARA EL IETU

CONCEPTO IMPORTE

Impuesto predial $8,954.00Más: Gastos de mantenimiento 10,800.00Más: Honorarios 4,800.00Más: Primas de seguro 12,648.00Igual: Deducciones del ejercicio para el IETU $37,202.00

La deducción opcional del 35% sobre los ingresos obteni-dos más el impuesto predial no se prevé en la LIETU, por lo que quienes hagan uso de la misma para determinar el ISR del ejercicio no podrán aplicarla para el IETU.

2.1.2.4. IETU DEL EJERCICIOCon estos resultados se obtiene el IETU a cargo del ejercicio.

IETU A CARGO DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio (1) $275,000.00 Menos: Deducciones del ejercicio para el IETU 37,202.00Igual: Base gravable para el IETU 237,798.00Por: Tasa (2) 16.5%Igual: IETU del ejercicio 39,236.67Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados 3,564.00Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social 1,144.68Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007 (construcción)11,412.67

Igual: IETU a cargo del ejercicio $23,115.32

Notas: (1) No se consideran los ingresos cobrados en 2008 correspondientes a rentas devengadas con anterioridad a dicho ejercicio por $25,000.00 (art. Octavo Transitorio de la LIETU)(2) Para 2008, la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en adelante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

2.1.2.5. ISR ACREDITABLE CONTRA IETUEl ISR del ejercicio es de $12,286.54, y es cubierto con los pagos provisionales del ejercicio, sin embargo no puede con-siderarse dicho monto como propio para el acreditamiento contra el IETU, en virtud de que los pagos provisionales se cubrieron en parte mediante el acreditamiento del subsidio para el empleo efectivamente pagado al trabajador (art. 8 de la LIETU).

Por lo tanto, deberá considerarse sólo el ISR efectivamente pagado para su acreditamiento.

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ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA EL IETU

CONCEPTO IMPORTE

Pagos provisionales por arrendamiento sin exceder del ISR del ejercicio

$14,584.00

Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado acreditado contra los pagos provisionales

3,766.00

Igual: ISR propio acreditable contra el IETU $10,818.00

SALDO A PAGAR (FAVOR) DEL IETU

CONCEPTO IMPORTE

IETU a cargo del ejercicio $23,115.32 Menos: ISR propio acreditable contra el IETU 10,818.00Igual: IETU a cargo 12,297.32Menos: Pagos provisionales del IETU 12,070.25Igual: Saldo a pagar (favor) del IETU $227.07

Como se observa, el contribuyente obtendría un saldo a favor del ISR de $2,297.46 y deberá pagar IETU a cargo de la declaración anual de $227.07. Este último se puede pagar mediante la compensación del saldo a favor del ISR.

Así, el total del costo fiscal en este supuesto se represen-ta por $10,818.00 de ISR neto más $12,297.32 del IETU, más $1,468.54 de subsidio para el empleo que aun cuando se acre-ditó contra los pagos provisionales del ISR no tienen efecto alguno en el IETU.

2.2. SALARIOS E INTERESES DEL SISTEMA FINANCIEROConsidérese que el señor Eduardo Moreno Delgado, obtuvo además de los ingresos por salarios conforme a la informa-ción del caso “3.1.3. Ingresos exentos y gravados” de la edición anterior número 202, intereses de una inversión que mantuvo en el ejercicio en el banco “Inversiones Seguras, S.A.”, quien emitió la siguiente constancia.

El ingreso acumulable para este tipo de ingresos es el interés real, mismo que debe anotarse en la constancia que proporcione la institución financiera que pague los intereses, a más tardar el 15 de febrero de cada año. El cálculo de dicho interés puede resumirse de la siguiente manera (arts. 59 y 159 de la LISR):

INTERÉS REAL

Intereses percibidosMenos: Ajuste por inflaciónIgual: Interés real (ingreso acumulable) (1)

Donde:Suma de saldos diarios de la inversión

Entre: Número de días de la inversiónIgual: Saldo promedio diario de la inversiónPor: Factor de ajusteIgual: Ajuste por inflaciónDonde:

INPC del mes más reciente de la inversiónEntre: INPC del primer mes del períodoIgual: Factor de ajuste

Nota: (1) Si el ajuste por inflación supera los intereses percibidos, la diferencia será una pérdida, la cual podrá disminuirse de los demás ingresos acumulables del ejercicio excepto de los ingresos por salarios, actividades empresariales y profesionales o intermedios (art. 159, quinto párrafo de la LISR)

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El interés real se adicionará a los demás ingresos acumu-lables por salarios y se les disminuirán las deducciones perso-nales para determinar el ISR del ejercicio.

INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos acumulables por salarios $414,345.72 Más: Interés real 519,019.00Igual: Ingresos acumulables del ejercicio $933,364.72

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos acumulables del ejercicio $933,364.72 Menos: Deducciones personales 61,058.00Igual: Base gravable $872,306.72

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Base gravable $872,306.72 Menos: Límite inferior 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 479,464.75Por: Por ciento sobre el límite inferior 28.00%Igual: Impuesto marginal 134,250.13Más: Cuota fija 69,662.40Igual: ISR del ejercicio $203,912.53

ISR A CARGO DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

ISR del ejercicio $203,912.53 Menos: Subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio 0.00Igual: ISR a cargo del ejercicio $203,912.53

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE ISR a cargo del ejercicio $203,912.53 Menos: ISR retenido por el empleador 75,680.00Menos: ISR retenido por el banco 21,720.00Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $106,512.53

Debido al bajo ISR retenido por los ingresos por intereses (la tasa de retención anual es del 0.85%), el saldo a pagar en la decla-ración anual se ve drásticamente incrementado en este supuesto (art. 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2008).

2.3. DIVIDENDOSEn el supuesto de que el señor Eduardo Moreno Delgado hu-biera obtenido sólo ingresos por dividendos, el ISR a cargo se determinaría con base en la constancia emitida por la socie-dad mexicana que paga los dividendos, tal y como se muestra a continuación:

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El monto del dividendo o utilidad acumulable y el ISR acreditable manifestado en la constancia, deberán correspon-der al importe del dividendo o utilidad distribuida con base

en la mecánica prevista en el artículo 165 de la LISR, misma que se muestra a continuación:

ISR PAGADO POR LA PERSONA MORAL CORRESPONDIENTE AL DIVIDENDO

PROVENIENTES DE CONCEPTO CUFINRE CUFIN NINGUNA CUENTA TOTAL

Dividendos $156,840.00 $879,875.00 $432,540.00 $1,469,255.00 Por: Factor 1.3889 1.3889 1.3889 Igual: Resultado 217,835.08 1,222,058.39 600,754.81 2,040,648.28Por: Tasa del ISR 28% 28% 28% Igual: ISR pagado por la persona moral correspondiente al dividendo $60,993.82 $342,176.35 $168,211.35 $571,381.52

INGRESO ACUMULABLE POR DIVIDENDOS

PROVENIENTES DE CONCEPTO CUFINRE CUFIN NINGUNA CUENTA TOTAL

Dividendos $156,840.00 $879,875.00 $432,540.00 $1,469,255.00 Más: ISR pagado por la persona moral correspondiente al dividendo 60,993.82 342,176.35 168,211.35 571,381.52Igual: Ingreso acumulable por dividendos $217,833.82 $1,222,051.35 $600,751.35 $2,040,636.52

Del ingreso acumulable podrán disminuirse las deducciones personales y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR para obtener el impuesto del ejercicio, contra el cual podrá acreditarse el ISR pagado por la persona moral.

BASE GRAVABLE

CONCEPTO IMPORTE

Ingreso acumulable por dividendos $2,040,636.52 Menos: Deducciones personales 61,058.00Igual: Base gravable $1,979,578.52

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE Base gravable $1,979,578.52 Menos: Límite inferior 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 1,586,736.55Por: Por ciento sobre el límite inferior 28.00%Igual: Impuesto marginal 444,286.23Más: Cuota fija 69,662.40Igual: ISR del ejercicio $513,948.63

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

ISR del ejercicio $513,948.63 Menos: ISR pagado por la persona moral

correspondiente al dividendo571,381.52

Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($57,432.89)

El saldo a favor generado por el acreditamiento del ISR que la empresa pagó por los dividendos distribuidos, podrá solicitarse en devolución por la persona física.

2.4. DIVIDENDOS Y HONORARIOSComo se ha señalado, contra el IETU del ejercicio es posible acreditar el ISR propio que efectivamente hubiera pagado el con-tribuyente, y para tales efectos no se considera como impuesto efectivamente pagado el que se hubiera cubierto con acredita-mientos o reducciones (art. 8, quinto párrafo de la LIETU).

Para el caso de dividendos, la ley es clara al establecer que el ISR del ejercicio causado por dichos ingresos se cubrirá mediante la figura del acreditamiento, consistente en poder considerar el ISR que la persona moral que los distribuyó hubiera pagado para cubrir el impuesto propio. Por lo tanto, este ISR no puede considerarse como propio para efectos del acreditamiento contra el IETU (arts. 165 y 177, fracción II de la LISR).

Consideremos el ejemplo del señor Eduardo Moreno Del-gado quien obtuvo ingresos por honorarios y dividendos con los siguientes resultados.

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INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Utilidad gravable por honorarios $365,584.40 Más: Ingreso acumulable por dividendos 2,040,636.52Igual: Ingresos acumulables del ejercicio $2,406,220.92

BASE GRAVABLE

CONCEPTO IMPORTE Ingresos acumulables del ejercicio $2,406,220.92 Menos: Deducciones personales 61,058.00Igual: Base gravable $2,345,162.92

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE Base gravable $2,345,162.92 Menos: Límite inferior 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 1,952,320.95Por: Por ciento sobre el límite inferior 28.00%Igual: Impuesto marginal 546,649.87Más: Cuota fija 69,662.40Igual: ISR del ejercicio $616,312.27

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE ISR del ejercicio $616,312.27Menos: Pagos provisionales por honorarios 63,676.00Menos: ISR pagado por la persona moral

correspondiente al dividendo571,381.52

Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($18,745.25)

ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA EL IETU

CONCEPTO IMPORTE ISR del ejercicio $616,312.27Menos: ISR pagado por la persona moral

correspondiente al dividendo571,381.52

Igual: ISR propio acreditable contra el IETU $44,930.75

SALDO A PAGAR (FAVOR) DEL IETU

CONCEPTO IMPORTE IETU a cargo del ejercicio $61,309.28Menos: ISR propio acreditable contra el IETU 44,930.75Igual: IETU a cargo 16,378.53Menos: Pagos provisionales del IETU 10,045.00Igual: Saldo a pagar (favor) del IETU $6,333.53

No obstante lo anterior, el criterio del Servicio de Admi-nistración Tributaria, plasmado en el programa electrónico DeclaraSAT versión 2009, es que el ISR causado por los in-gresos por dividendos de las personas físicas, es susceptible de acreditarlo contra el IETU a su cargo. Al aplicar dicho cri-terio en este ejemplo, el ISR del ejercicio de $616,312.27 sería totalmente acreditable contra el IETU a cargo del mismo de $61,309.28, con lo cual no se tendría IETU a cargo del ejercicio y los pagos provisionales efectuados de $10,045.00, serían un saldo a favor del contribuyente.

2.5. ENAJENACIÓN DE BIENES Y HONORARIOS2.5.1. ISRConsidérese el supuesto en que el señor Eduardo Moreno Del-gado obtuvo ingresos por honorarios y por la enajenación de un inmueble (distinto a su casa habitación) el 4 de abril de 2008, conforme a los siguientes datos:

CONCEPTO DATOFecha de adquisición 05/06/2001Precio de venta $1,700,000.00 MOI construcción (1) 700,500.00MOI terreno (1) 250,450.00Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición 59,540.00Comisión por enajenación (erogado en la fecha de enajenación) $102,000.00

Nota: (1) Cuando no se conozca el MOI de la construcción y del terreno por separado, se considerará como éste último el 20% del total del MOI de adquisición (art. 151, fracción I de la LISR)

2.5.1.1. DEDUCCIONES AUTORIZADASEl costo de la inversión y los gastos pagados por el enajenante por la adquisición y enajenación del inmueble, podrán deducirse (actua-lizados) para determinar la ganancia por la enajenación de bienes, como se muestra a continuación (art. 148 de la LISR):

GASTOS NOTARIALES, IMPUESTOS Y DERECHOS POR LA ADQUISICIÓN ACTUALIZADOS

CONCEPTO IMPORTE

Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición

$59,540.00

Por: Factor de actualización 1.3384Igual: Gastos notariales, impuestos y derechos por la

adquisición actualizados$79,688.34

Donde: INPC del mes inmediato anterior al de

enajenación (marzo 2008)127.438

Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2001)

95.215

Igual: Factor de actualización 1.3384

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La comisión por enajenación se pagó en la fecha de venta, por lo cual no se actualizará.

La construcción debe disminuirse en un 3% por cada año transcurrido desde la fecha de adquisición y hasta la de enaje-nación, y el remanente se actualizará como sigue:

DISMINUCIÓN DEL 3% DE LA CONSTRUCCIÓN

CONCEPTO IMPORTE

Por ciento de disminución 3%Por: Años transcurridos entre la fecha de

adquisición y enajenación6

Igual: Por ciento total de disminución por cada año 18%Por: MOI de la construcción $700,500.00 Igual: Disminución del 3% de la construcción $126,090.00

COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN DISMINUIDO ACTUALIZADO

CONCEPTO IMPORTE MOI construcción $700,500.00 Menos: Disminución del 3% de la construcción 126,090.00Igual: Costo de la construcción disminuido (1) 574,410.00Por: Factor de actualización 1.3384Igual: Costo de la construcción disminuido

actualizado$768,790.34

Donde: INPC del mes inmediato anterior al de

enajenación (marzo 2008)127.438

Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2001)

95.215

Igual: Factor de actualización 1.3384

Nota: (1) No puede ser inferior al 20% del MOI inicial, en el supuesto de que sea inferior se considera como costo de la construcción disminuido el citado 20%. En este supuesto el valor mínimo a conside-rar sería de $700,500.00 por 20% = $140,100.00

El terreno no es susceptible de una disminución como en el caso de la construcción, por lo cual sólo deberá actualizarse.

COSTO DEL TERRENO ACTUALIZADO

CONCEPTO IMPORTE

MOI terreno $250,450.00 Por: Factor de actualización 1.3384Igual: Costo del terreno actualizado $335,202.28 Donde: INPC del mes inmediato anterior al de

enajenación (marzo 2008)127.438

Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2001)

95.215

Igual: Factor de actualización 1.3384

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

CONCEPTO IMPORTE

Costo de la construcción disminuido actualizado

$768,790.34

Más: Costo del terreno actualizado 335,202.28Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado(1) 1,103,992.62Más: Gastos notariales, impuestos y derechos por la

adquisición actualizados79,688.34

Más: Comisión por enajenación 102,000.00Igual: Deducciones autorizadas $1,285,680.96

Nota: (1) Cuando se determine un monto inferior al 10% del precio de venta,deberá se considerarse como costo comprobado de adquisición actualizado el citado 10%. En este supuesto el mínimo a considerar sería de $1,700,000.00 por 10% = $170,000.00

2.5.1.2. GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE BIENESCon estos resultados se obtiene la siguiente ganancia por la enajenación del inmueble.

GANANCIA (PÉRDIDA) POR ENAJENACIÓN DE BIENES

CONCEPTO IMPORTE

Precio de venta $1,700,000.00 Menos: Deducciones autorizadas 1,285,680.96Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de

bienes (1)$414,319.04

Nota: (1) Si se obtiene pérdida, ésta podrá disminuirse en el mismo ejercicio fiscal o en los tres siguientes, en términos del artículo 149 de la LISR (arts. 148 y 149 de la LISR y 194 del RLISR)

El ingreso gravado para el ISR por enajenación de bienes (ganancia), se dividirá una parte como acumulable a los demás ingresos del ejercicio y otra como no acumulable (sobre la cual se aplicará una tasa de impuesto) conforme a lo siguiente.

GANANCIA ACUMULABLE POR ENAJENACIÓN DE BIENES

CONCEPTO IMPORTE

Ganancia por enajenación de bienes $414,319.04 Entre: Años transcurridos entre la fecha de

adquisición y enajenación 6

Igual: Ganancia acumulable por enajenación de bienes

$69,053.17

GANANCIA NO ACUMULABLE POR ENAJENACIÓN DE BIENES

CONCEPTO IMPORTE Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes $414,319.04 Menos: Ganancia acumulable por enajenación de bienes 69,053.17Igual: Ganancia no acumulable por enajenación

de bienes$345,265.87

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2.5.1.3. TASA DEL ISR APLICABLE A LA GANANCIA NO ACUMULABLEEl ISR del ejercicio correspondiente a la ganancia no acumulable, se determinará aplicándole la tasa de impuesto que resulte infe-rior conforme a las siguientes opciones (art. 147 de la LISR):

Se aplicará la tarifa del ISR anual a los ingresos acu-mulables del ejercicio, incluida la ganancia acumulable por enajenación de bienes, y se podrá disminuir las deducciones personales, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 176 de la LISR; el resultado se dividirá entre la base a la que se aplicó la tarifa.

INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Utilidad gravable por honorarios $365,584.40 Más: Ganancia acumulable por enajenación de bienes 69,053.17Igual: Ingresos acumulables del ejercicio $434,637.57

BASE PARA APLICAR LA TARIFA

CONCEPTO IMPORTE Ingresos acumulables del ejercicio $434,637.57 Menos: Intereses reales por créditos hipotecarios 16,458.00Menos: Prima por seguro de gastos médicos 9,500.00Menos: Transportación escolar obligatoria 3,500.00Igual: Base para aplicar la tarifa $405,179.57

ISR

CONCEPTO IMPORTE Base para aplicar la tarifa $405,179.57 Menos: Límite inferior 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 12,337.60Por: Por ciento sobre el límite inferior 28.00%Igual: Impuesto marginal 3,454.53Más: Cuota fija 69,662.40Igual: ISR $73,116.93

TASA CONFORME A INGRESOS DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE ISR $73,116.93Entre: Base para aplicar la tarifa $405,179.57Igual: Tasa conforme a ingresos del ejercicio 0.1804

La segunda opción consiste en determinar la tasa, con el promedio de la suma de las tasas calculadas conforme al pro-cedimiento anterior de los últimos cinco ejercicios, incluida la de 2008 y el resultado se divide entre cinco.

Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en

dichos ejercicios, debe determinarse la tasa de los mismos con el impuesto que hubiese tenido que pagar en cada uno de ellos de haber acumulado la ganancia acumulable por la enajenación obtenida en el ejercicio de la enajenación (2008).

TASA PROMEDIO

CONCEPTO IMPORTE

2008 0.1804Más: 2007 0.1451Más: 2006 0.1532Más: 2005 0.1499Más: 2004 0.1501Igual: Total 0.7787Entre: Cinco 5Igual: Tasa promedio 0.1557

Así, se considerará la tasa promedio para determinar el ISR sobre la ganancia no acumulable.

En el programa DeclaraSAT cuando se selecciona el cálculo automático de impuestos, no se contempla ejercer esta últi-ma opción para determinar la tasa aplicable a los ingresos no acumulables, y sólo determina la tasa considerando la base gravable e impuesto de 2008. Por lo tanto, si al contribuyente le beneficia aplicar la tasa conforme a este método (promedio de los últimos cinco ejercicios), deberá seleccionar en dicho programa que se efectuará una captura sin cálculo automáti-co de impuestos.

2.5.1.4. ISR DEL EJERCICIOAl tomar el total de los ingresos acumulables del ejercicio, el ISR del mismo es el siguiente:

BASE GRAVABLE

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos acumulables del ejercicio $434,637.57Menos: Deducciones personales 61,058.00Igual: Base gravable $373,579.57

ISR SOBRE INGRESOS ACUMULABLES

CONCEPTO IMPORTE Base gravable $373,579.57Menos: Límite inferior 249,243.49Igual: Excedente del límite inferior 124,336.08Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95%Igual: Impuesto marginal 27,291.77Más: Cuota fija 38,139.60Igual: ISR sobre ingresos acumulables $65,431.37

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ISR SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES

CONCEPTO IMPORTE

Ganancia no acumulable por enajenación de bienes $345,265.87Por: Tasa promedio 0.1557Igual: ISR sobre ingresos no acumulables $53,757.90

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE ISR sobre ingresos acumulables $65,431.37Más: ISR sobre ingresos no acumulables 53,757.90Igual: ISR del ejercicio $119,189.27

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE ISR del ejercicio $119,189.27Menos: Pagos provisionales por honorarios 63,676.00Menos: ISR retenido por enajenación de bienes (1) 29,895.78Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $25,617.49

Nota: (1) Los contribuyentes que hubieran realizado un pago provisional del 5% a las Entidades Federa-tivas en términos del artículo 154-Bis de la LISR, podrán acreditar dicho pago contra el ISR del ejercicio

2.5.2. IETU2.5.2.1. ISR ACREDITABLE CONTRA EL IETUComo se menciona en el punto “2.4. Dividendos y honorarios”, en este supuesto podrá acreditarse el ISR del ejercicio inclu-yendo el pagado por la enajenación de bienes contra el IETU del ejercicio causado por honorarios aun cuando por éste úl-timo ingreso no esté obligado al pago del IETU. Esto es así al no existir prohibición expresa en la LIETU.

IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

IETU a cargo del ejercicio $61,309.28Menos: ISR propio acreditable contra el IETU (1) 119,189.27Igual: IETU a cargo 0.00Menos: Pagos provisionales del IETU 10,045.00Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio ($10,045.00)

Nota: (1) Aun cuando el ISR propio acreditable contra el IETU determinado fue de $119,189.27, el monto que podrá acreditarse contra el IETU a cargo del ejercicio no podrá ser superior a éste último

2.5.2.2. COMPENSACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU CONTRA ISRToda vez que el IETU a cargo es de cero, en lugar de acreditar los pagos provisionales de éste y obtener un saldo a favor, se optará por compensarlos contra el ISR del ejercicio con la finalidad de disminuir el monto a pagar del ISR del ejercicio.

El ISR cubierto mediante este procedimiento podrá seguir considerándose como propio para efectos del acreditamiento con-tra el IETU (regla I.4.8. de la RMISC).

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

ISR del ejercicio $119,189.27Menos: Pagos provisionales por honorarios 63,676.00Menos: ISR retenido por enajenación de bienes 29,895.78Menos: Pagos provisionales del IETU 10,045.00Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $15,572.49

Al efectuar esta compensación los pagos provisionales del IETU no pueden considerarse para disminuirse del IETU a pagar del ejercicio, pues se estaría duplicando el efecto. Por lo tanto, ya no se generará un saldo a favor del IETU.

Esta compensación no es propiamente de un saldo a favor del contribuyente, por lo cual no será aplicable lo previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (no debe presen-tarse aviso de compensación ante la autoridad fiscal)y los pagos provisionales efectuados por concepto del IETU deberán consi-derarse dentro del monto de los pagos provisionales efectuados por el ISR al hacer la captura de los datos en el DeclaraSAT.

IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

IETU a cargo del ejercicio $61,309.28Menos: ISR propio acreditable contra el IETU 61,309.28Igual: IETU a cargo 0.00Menos: Pagos provisionales del IETU (compensados

contra el ISR del ejercicio)0.00

Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $0.00

Los ingresos que obtengan las personas físicas por la ena-jenación de bienes comprendida en el Capítulo IV, del Título IV de la LISR (como en este supuesto), no causan el IETU al considerarse como actos accidentales (art. 4, fracción VII de la LIETU).

3. ConclusionesEs indispensable conocer el método para determinar el ISR e IETU del ejercicio a cargo de las personas físicas por el ejer-cicio 2008, toda vez que de ello dependerá cubrir de forma correcta las contribuciones a su cargo por dicho ejercicio y si en la declaración resulta un saldo a pagar del ISR o IETU, éste deberá enterarse a más tardar el 30 de abril de 2009.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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FISCALDeclare correctamente sus honorarios y salarios (31 de marzo de 2009) Personas físicas: no hay que pagar de más (31 de marzo de 2009)

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Pague el ISR en parcialidades

Obtener e instalarel declaraSAT

2

Firmar declaración,de preferencia con la fiel

5 Envíar la declaraciónpor Internet y obtenerel acuse de recibo

6

Capturar la información

3

7 Realizar pago de impuesto a cargo en losportales bancarios, o en su caso simplementeesperar la devolución del saldo a favor

Corroborar los datos4

1 Recabar las constancias de retención y loscomprobantes de lasdeducciones personales

7 pasos para presentar la declaración anual

Procedimiento para calcular el monto de la segunda y siguientes parcialidades de los contribuyentes que difirieron el pago del ISR 2008.

1. ANTECEDENTES2. PRIMERA PARCIALIDAD3. SEGUNDA Y SIGUIENTES PARCIALIDADES

4. OTRAS CONSIDERACIONES5. COMENTARIOS

1. AntecedentesPara aquellas personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2008 a más tardar el 30 de abril de 2009 y les resulte impuesto a cargo, tienen la posibilidad de efectuar su pago en parcialidades, para lo cual deberán señalar dentro del sistema DeclaraSAT tradicional o en línea, según corres-ponda, el ejercicio de esta alternativa.

Dicha opción está prevista en la regla I.3.11.7. de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMISC 2008), regla que se modificó mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones

a la RMISC 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 30 de enero de 2009.

Básicamente, la facilidad consiste en efectuar el pago del impuesto sobre la renta (ISR) hasta en seis parcialidades, men-suales y sucesivas, siempre que la declaración se hubiera pre-sentado en tiempo, con el señalamiento expreso de esta opción en la misma y pagado el monto de la primera parcialidad.

Cabe destacar que esta opción no podrá ejercerse cuando el impuesto a cargo en la declaración anual sea por concepto del impuesto empresarial a tasa única (IETU).

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2. Primera parcialidadLa primera parcialidad debe cubrirse al presentar la declara-ción del ejercicio 2008 (a más tardar el 30 de abril de 2009).

Para determinarla sólo debe señalarse en el DeclaraSAT tra-dicional o en línea que se opta por efectuar el pago mediante esta modalidad tal como se aprecia enseguida.

Entonces, el sistema compila esa información y la precisa en el detalle de cálculo de la declaración. En realidad no es más que dividir el impuesto a cargo entre las seis parcialidades marcadas, para conocer el monto de la primera parcialidad, como se mues-tra en la siguiente imagen.

3. Segunda y siguientes parcialidadesUna vez determinada por el propio contribuyente la primera parcialidad y enterada en los plazos ya previstos, las subse-cuentes deben solicitarse ante la Administración Local de Ser-vicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente a su domicilio fiscal y se cubrirán en cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, “Formulario múltiple de pago”.

Es imprescindible que la última parcialidad se pague a más tardar en septiembre de 2009.

IMPORTE A PAGAR (PAGO OPORTUNO)

PARCIALIDADCONCEPTO SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA

(31 DE MAYO) (29 DE JUNIO) (31 DE JULIO) (31 DE AGOSTO) (28 DE SEPTIEMBRE) TOTAL

Importe de cada parcialidad $806 $806 $806 $806 $806 $4,030 Por: Factor 1.057 1.057 1.057 1.057 1.057Igual: Importe a pagar (pago

oportuno) (1)$852 $852 $852 $852 $852 $4,260

Nota: (1) Deberá pagarse a más tardar el último día hábil de cada uno de los meses elegidos

Sin embargo, cuando el contribuyente no efectúe los pagos de las parcialidades en las fechas aludidas, estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno, los cuales se

incorporan a la parcialidad que corresponda. Considérese que el contribuyente cubrió todas las parcialidades en septiembre de 2009.

CONCEPTO PARCIALIDAD SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA (31 DE MAYO) (29 DE JUNIO) (31 DE JULIO) (31 DE AGOSTO) (28 DE SEPTIEMBRE) TOTAL

Número de meses de atraso 4 3 2 1 N/A Por: Factor de recargos por pago

extemporáneo (0.013 mensual)0.013 0.013 0.013 0.013 N/A

Igual: Factor acumulado de recargos por pago extemporáneo

0.052 0.039 0.026 0.013 N/A

Más: La unidad 1 1 1 1 N/A

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CONCEPTO PARCIALIDAD SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA (31 DE MAYO) (29 DE JUNIO) (31 DE JULIO) (31 DE AGOSTO) (28 DE SEPTIEMBRE) TOTAL

Igual: Factor de recargos 1.052 1.039 1.026 1.013 N/A Por: Importe a pagar (pago oportuno) 852.00 852.00 852.00 852.00 852.00 $4,260.00Igual: Importe a pagar (pago

extemporáneo)$896.00 $885.00 $874.00 $863.00 $852.00 $4,370.00

4. Otras consideracionesLas personas físicas que opten por apegarse a esta facili-dad no estarán obligadas a garantizar el interés fiscal, no obstante deberán presentar escrito libre por el cual mani-fiesten que ejercen la opción del pago en parcialidades, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración (a más tardar el 7 de mayo de 2009).

A dicho escrito debe anexarse:copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual enviada por medios electrónicosel recibo bancario de pago de contribuciones federales, en su casoNo obstante lo anterior, los contribuyentes quedarán re-

levados de la obligación de presentar el aludido escrito y la documentación mencionada cuando presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2009 a través de los medios electrónicos y hubieran:

señalado la opción de pago en parcialidades en la declara-ción eindicado el número de parcialidades elegidas

Las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando éste no se cubra en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2009, quedando sin efectos la facilidad de pagar en parcialidades en estudio, la cual una vez ejercida no podrá variarse.

En nuestro portal www.saludempresarial.com, podrá obte-ner un modelo del escrito libre para manifestar a la autoridad que se ejerce esta opción así como consultar el monto de las parcialidades que en su caso le corresponderían utilizando la calculadora “Pago de ISR personas físicas a 6 mensualidades”.

5. ComentariosEsta facilidad resulta muy viable para aquellos contribu-

yentes que no vislumbraron un ISR a su cargo en su declara-ción anual. Por ello, al haber optado por ella deben compren-der que diferir el ISR a su cargo tiene un costo financiero; empero, éste puede resultar en algunos casos más barato que haber utilizado otras opciones de crédito como las tarjetas bancarias promedio del mercado, pues si pagan en los plazos previstos, dicho costo sólo representa un 5.7% adicional de la segunda a sexta parcialidad.

Debe tenerse presente que no es posible cubrir mediante esta opción del pago en parcialidades el IETU a cargo del ejercicio.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: LC. Raquel Aguilar Rodríguez, Editor titular: LC. Paris Pérez García, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2PARO TÉCNICO: NUEVO MODELO DE NEGOCIACIÓNConozca una de las nuevas modalidades de negociación con los sindicatos en tiempos de crisis, por Ancelmo García Pineda, asesor de la OIT

PARA TOMARSE EN CUENTA 5EMBARAZADAS: DEBEN COMUNICAR SU ESTADO¿QUÉ SON LAS NOMS Y QUÉ REGULAN?BENEFICIARIOS LABORALES ¿DISCRIMINADOS?CAUSAS DE EMPLAZAMIENTO A HUELGA EN 2009NUEVA SEDE DE DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

LA EMPRESA CONSULTA 8RESCISIÓN POR RIESGO DE CONTAGIOROL DE TURNOS EN PERÍODO DE LACTANCIAINDEMNIZACIÓN EN ESPECIE ¿VÁLIDO?TRÁMITE IFE ¿JUSTIFICA FALTAS?AVISO ENTREGADO POR GERENTE ¿VÁLIDO?YOGA PARA PREVENIR ESTRÉS ¿POSIBLE?

PRODUCTIVIDAD 10TÁCTICAS LABORALES PARA VENCER LA CRISISEnterese de las novedades en materia de medidas a se-guir por las organizaciones para atemperar los efectos de la recesión económica global

DE ACTUALIDAD 12SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO

Contenido

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Paro técnico: nuevo modelo de negociaciónCaracterísticas y efectos de los nuevos esquemas en los pactos colectivos, por Ancelmo García Pineda, asesor de la OIT.

PreámbuloDesde hace poco más de 10 años, de manera recurrente, sucede algo que aquí en México se ha denominado genéricamente paro técnico; esta denominación no es otra cosa que una variación de la negociación y contratación colectiva en algunos sectores de manufactura.

Como consecuencia de la desaceleración de la economía mundial, algunas empresas de alcance global e incluso me-dianas y pequeñas, desde hace meses, aplican diversas estra-tegias financieras para revertir el impacto en la reducción de sus ventas.

En particular la figura del paro técnico, desde hace varios años, ha desatado el debate entre algunos importantes actores del mundo del trabajo, como son abogados laboralistas, repre-sentantes sindicales, abogados patronales, dirigentes empresa-riales, entre otros.

En la etapa actual de estancamiento y nulo crecimiento de la economía, el paro técnico adquiere elevada importancia y se convierte en un tema de acuerdo entre los factores de la produc-ción, con el objetivo de que cada parte contribuya a mantener la cohesión social en el contexto de la difícil crisis económica. Incluso esta figura se analiza y debate, ya que para algunos la Ley Federal del Trabajo ya lo contempla y para otros no.

¿Por qué se deben modernizar las negociaciones en tiempos de crisis?Es evidente que la modernización parte de la necesidad de responder, en primer lugar a los desafíos económicos y socia-les y en segundo término a aspectos tales como:

disminución de la rentabilidad: debido a las fuertes nece-sidades de inversión provocada por el aumento de la com-petencia y las nuevas exigencias del mercadoexceso de capacidad instalada: lo que lleva a un superávit de capitales pasivos, yfuerte presión fiscal: la cual, a pesar de la crisis, no dismi-nuye de manera significativa

Características de una nueva negociación en etapa de crisisSe denomina paro técnico a la suspensión parcial o total de los procesos productivos, afectando de manera particular a uno o varios departamentos en una empresa o, incluso, a va-rias compañías.

Cuando esto ocurre de manera inmediata, las relaciones laborales se ven afectadas y se genera una negociación de ca-rácter extraordinario, lo que ha llevado a sindicatos y a empre-sarios a hacerse responsables de esa negociación, buscando sobre todo que prevalezca la conservación de los puestos de trabajo. Ahora, inclusive, se ha contado con una respuesta del sector gubernamental por medio de un programa de apoyos a las empresas y los trabajadores.

El sector más lesionado por los paros técnicos ha sido el automotriz, aunque el de electrónica no ha estado exento de ellos, además de que se han observado en los ámbitos textil, petroquímico y hasta el farmacéutico y de alimentos.

De hecho podría afirmarse que el paro técnico, desde hace muchos años, llegó para quedarse y representa un esquema nuevo de la contratación y negociación colectiva en México. Aunque es en esta etapa de crisis en que se ha vuelto evidente y resalta sobremanera.

Normalmente cuando se aplica uno de estos paros técnicos se acuerda un convenio que se agrega al contrato colectivo de trabajo, y se evita mayor conflicto. Sin embargo, no se ha investigado ni el significado real a fondo, ni el desafío que re-presenta para los trabajadores y la organización sindical, pues es un hecho que repercute en la capacitación, el tiempo total de trabajo, las remuneraciones, la antigüedad, así como las temporalidades mismas de la negociación, entre otros aspec-tos y se afecta el concepto básico de la importancia del trabajo en la vida de toda persona.

Nuevas modalidades de negociación deben responder a los desafíosEntendemos por flexibilidad la capacidad de adaptación al entorno, manteniendo los parámetros que condicionan

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Negociación colectiva

En este trabajo usted encontrará:

Aspectos que caracterizan al paro técnico como una figura emergida de la práctica laboral, pero no está regulada de manera expresa en la Ley Federal del Trabajo, yalgunas medidas y prácticas que actualmente se efectúan en

la reducción de actividades totales o parciales, así como los efectos individuales y grupales que producen

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la rentabilidad y sustentabilidad. En este ámbito, las estra-tegias agresivas de reducción de costos y racionalización, que con frecuencia conllevan cierres de plantas, traslado o amenaza de traslado de trabajo a otros lugares, repercuten gravemente sobre los subordinados en todas las empresas del ramo de una región.

Al referirnos a los paros técnicos y otras modalidades de negociación, debemos aclarar que los patrones deben tomar decisiones teniendo en cuenta las cuestiones sociales, que van mucho más allá del objetivo limitado de maximizar el valor de las acciones, y contraer compromisos efectivos con los co-laboradores y las comunidades, tales como:

mantener y/o recuperar el empleo, cooperando en la reduc-ción de los horarios de trabajo y limitando el recurso de las horas extraordinarias detener la transformación de empleos permanentes en temporales y creando más de éstos últimosapoyar actividades adicionales de creación de empleo y tec-nologías de producción que sean benéficas socialmente y para el medio ambiente, yasegurar una compensación justa para los subordinados afectados por la reestructuración e invertir en la formación y el reciclaje de la mano de obraRespecto al paro técnico hemos de afirmar, sin embargo,

que existen los siguientes aspectos:es preferible a la liquidación de trabajadoresla erogación por las liquidaciones puede afectar severamen-te la economía y los conocimientos de la organización, pues se pierden recursos humanos ya calificados. Se cree que despidiendo trabajadores, se pueden disminuir realmente los costos de producción, además de que es preferible vol-ver a capacitarel objetivo el paro técnico es evitar el cierre del centro de la-bores para recuperar su estabilidad y fortalecer la fuente de trabajo. Se dice que es ilegal; que suspende temporalmente la relación colectiva de trabajo, y que con él se disminuyen las condiciones de contratación del trabajador en aspectos como salarios y jornada

Experiencia reciente de nuevas modalidades de negociaciónEl paro técnico ha puesto a algunos representantes de tra-bajadores ante nuevos dilemas que los llevan a otras di-námicas, en las que en ocasiones deben actuar de manera novedosa, entrando en crisis sus organizaciones y su rol de interlocutores ante la negociación colectiva.

En las negociaciones se debe limitar o acotar y establecer de antemano el efecto negativo de las nuevas formas y acuerdos, tales como el paro técnico, respecto de su alcance y repercu-sión en aspectos como:

número de trabajadoresedad

calificación, formación y capacitaciónsalario, yexpectativa de vidaEn estas nuevas modalidades, la negociación colectiva no

se debe eliminar, sino observar como un complemento o ge-neradora de nuevos contenidos.

Es cierto que ahora se afecta a la materia de trabajo y se le ubica en una posición inexacta; sin embargo de la experiencia reciente podemos anotar los siguientes aprendizajes:

el paro técnico ha llegado a ser un convenio celebrado entre patrones y sindicatos, en donde se establece lo nego-ciado, lo cual puede ser la suspensión de actividades por un período determinado, sin el despido de la gente, ocasiona-do por un excedente de producciónla reducción de la jornada de trabajo consiste en: horas/día, horas/semana, días/semana, semanas/mes, semanas/año; con una reducción, al parecer, correspondiente del salario de los trabajadores involucradosno se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajoconsiste en una solución práctica y adoptada por patrones y trabajadores que surgió (en el caso de México) a prin-cipios de los años ochenta y se consolidó en los noventa como una forma novedosa de la negociación colectivadebido a su utilización masiva, se le puede considerar una modalidad de contratacióntiene fuertes detractores, como abogados y académicostambién tiene fuertes apoyos al considerarse con valor po-sitivo ante una realidad que carece de nueva legislación, yesta figura y otras nuevas formas de contratación no debe-rían estar peleadas o en contradicción con la búsqueda del trabajo decente en nuestro país

Componentes y criterios clave de un convenio negociadoEn esta etapa de negociación, y por el bien de las compañías y de los colaboradores, se podría considerar la propuesta con los siguientes elementos para negociar un paro técnico:

motivos que lo originan caracterización y definiciones del conveniofecha de inicio y terminaciónrelación con el mercado interno y externotiempos de duración y evaluaciónproducción afectadacausas y consecuencias financieras y en los recursos hu-manoscompromiso:

patronal y sindical, yde garantías de ambas partes

criterios y selección de personal que se afecta acciones extraordinarias ante autoridades, y¿qué hacer durante el paro?, y ¿qué hacer después?De otra manera, si no se establece el compromiso por es-

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crito y de manera transparente, se corre el riesgo de repetir la cultura del no cumplimiento y de una organización susten-tada en el autoritarismo con efectos negativos en la calidad de vida de los trabajadores y sin compartir la pérdida en momentos de crisis.

ImpactosEs importante hacer notar que en la empresa debe caber la conciencia de ser socialmente responsable, pues los efectos de un paro técnico son diversos y de diferente alcance, entre los que podemos mencionar a los siguientes:

individuales:económicossocialesfamiliarespsicosocialessindicales, ypolíticos

grupales:familiaressindicalesempresarialesárea de trabajo, ycomunidad

Nuevas formas de negociación y efectos en el empleoUn elemento de primordial importancia es si el empleo es o no estable y, en consecuencia, cuántos subordinados saldrán de manera absoluta mientras dure el paro técnico, para tener no-ción clara de las repercusiones en la ocupación y desocupación de la región, el sector, o la compañía. Es fundamental buscar en las negociaciones la innovación en las modalidades de empleo y contratación, para que los colaboradores se vean afectados lo menos posible; es decir, se busca generar el paradigma de que: paro técnico no necesariamente debe ser igual a desempleo.

Quizás desde un primer momento se han negociado jor-nadas de tiempo parcial o modalidades de empleo temporal. En cada paro técnico el tiempo es fundamental, pues pueden existir parciales o totales y de ello dependerá también el ni-vel de negociación que habrá de realizarse. Casi siempre se acuerda que el período de paro se tome en cuenta para la an-tigüedad de los trabajadores, pues de otra manera se ve muy deteriorado el nivel de calidad de vida de los trabajadores.

Como última opción se debe recurrir al despido durante la vigencia del paro técnico, ya que ello repercutirá en una eleva-ción de costos de contratación, cuando la negociación retome sus niveles de producción y ventas.

Por otra parte, desde la perspectiva de los abogados patro-nales, decenas de empresas realizan paros técnicos, pero con

rón y trabajadores

Observan lo pactado en el contrato a fin de

eservar la fuente de empleo

Patrón y trabajadores

Elaboran y firman elescrito libre donde constan los acuerdos logrados respecg to a

spensión la susporal detempclas actividades, o la reducción de bien lempos laborableslos tie , a consecuentecon lacción de salariosreduc

coaprueba

1 Junta de C

Patrón

Expone a los trabajadores los pormenores sobre elestado financiero dde la empresa y las posibles alternativaas de solución

Patrón

Presenta el cofirmado ante la JCA correspondiente para su aprobación

Patrón

Analiza la situación económica del ente y hace las proyecciones de los escenariosfuturos considerandolos ajustes correspondiente

ABC práctico para lograr un paro técnico

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ello corren el riesgo de enfrentar demandas laborales porque no lo hacen con la asesoría legal, laboral y fiscal adecuada ni mediante acuerdos por escrito.

ConclusiónHay que subrayar que en la negociación de un paro técnico el desafío más importante es la generación de soluciones que den certidumbre al accionista, al gerente y a los trabajadores directos. No olvidemos que un paro técnico también genera frustración, impotencia ante la realidad y desmotivación por el efecto social, económico y familiar de los subordinados. Una cuestión que debemos destacar es que los cambios se deberán

dar en un marco de amplia bilateralidad y comunicación, es-cuchando y atendiendo las opiniones de los sindicatos y casi siempre con mínimo margen de conflicto.

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Embarazadas: deben comunicar su estado

Para tomarse en cuenta

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su numeral 166 y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en sus artículos 153 al 157 tutelan el derecho de las trabajadoras en estado de gravidez, a no prestar sus servicios en lugares insalubres o peligrosos en donde:

manejen, transporten o almacenen sustancias teratogéno-cas o mutagénicasexista exposición a radiaciones ionizantesprevalezcan presiones ambientales anormales o condicio-nes térmicas ambientales alteradaslos esfuerzos físicos puedan alterar al producto de la con-cepciónel trabajo se realice en torres de perforación o plataformas marítimas, yse realicen actividades submarinas, subterráneas, en minas a cielo abierto o en espacios confinados y cualquier otra labor que se determine como peligrosa o insalubre en las Normas Oficiales MexicanasNo obstante, según la disposición 156 del RFSHMAT,

para ejercer esta potestad las futuras madres trabajadoras deben informar a su patrón sobre su estado, exhibiendo el certificado médico correspondiente (análisis de laboratorio

realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social).Hecho lo anterior, la empresa se encargará de reubicar

temporalmente a su colaboradora en alguna actividad que no implique peligro o menoscabo de su salud y la del producto.

En nuestra opinión la formalidad impuesta a las trabaja-doras es un acierto, pues otorga plena certeza jurídica a los patrones, ya que éstos no se encuentran obligados a saber el estado de sus subordinadas.

De ahí que, si el patrón está debidamente notificado por su trabajadora y no la reubica, será acreedor a una multa por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general vi-gente en la zona donde se ubique el centro laboral; actualmente oscila en el área A de $164.40 a $8,494.00, en la B de $159.78 a $8,255.30 y en la C de $155.85 a $8,052.25 (art. 995 LFT).

¿Qué son las NOMS y qué regulan?De acuerdo con la fracción XI, del artículo 3o La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) son el conjunto de regulaciones técni-cas de observancia obligatoria, las cuales establecen las ór-

denes, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u opera-ción, así como aquellas relativas a terminología, simbología,

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LABORALAcciones ante un mercado laboral hostil (19 de enero de 2009) Paros técnicos ¿alternativa o solución? (13 de enero de 2009) Cómo pedir recursos para un paro técnico (6 de febrero de 2009) Paro técnico: un respiro para la empresa (15 de mayo de 2007)

LABORALContratación de mujeres (15 de octubre de 2005) Normas en pro de menores y trabajadoras (15 de mayo de 2005) Jornada nocturna trabajadora lactante (25 de abril de 2007) Las mujeres ganan espacios en empresas (27 de junio de 2007)

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Beneficiarios laborales ¿discriminados?Dada la relevancia que reviste para el sector patronal determi-nar a las personas a las cuales se les cubrirán las prestaciones generadas por un trabajador fallecido, en el boletín de IDC Seguridad Jurídico Fiscal, número 200, de fecha 28 de febrero de 2009 en la sección Laboral, apartado Trámites y Gestiones Empresariales, se abordó el tema: “Declaratoria de Beneficia-rios vs Fuga de Capital”, donde se preciso el orden de prelación de las personas que pueden reclamar los derechos adquiridos por un colaborador difunto, según el numeral 501 de la LFT; pero no se hizo referencia a las fallas de equidad de género y técnica legislativa de que adolece dicha disposición.

Por ello se estima pertinente realizar un breve análisis sobre es-tos aspectos que sin lugar a duda deben ser superados e incluidos en las enmiendas que se pretenden realizar a la ley de la materia.

Equidad de géneroLa fracción I del numeral 501 de la LFT, establece que en caso de fallecimiento del colaborador en primera instancia será la viuda quien tendrá derecho al cobro de las presta-ciones generadas por aquél. También precisa que tratándose de la muerte de una trabajadora, su viudo podrá cobrar esos beneficios, siempre y cuando hubiese dependido económi-

camente de ésta y tenga una incapacidad del 50% o más. La diferencia de trato por el sexo del sobreviviente no tiene

justificación legal alguna y por el contrario es un acto discri-minatorio, de acuerdo con el artículo 3o de la LFT, disposición que si bien está dirigida a los trabajadores, aplica por analogía a sus beneficiarios cuando ejercen el cobro de los derechos derivados de un vínculo laboral extinto.

Por su parte, la fracción III del mismo precepto legal señala que a falta de cónyuge supérsite (viuda o viudo), será conside-rado como beneficiario la persona con quien el trabajador o trabajadora hubiese vivido como si fuera su cónyuge durante cinco años inmediatos anteriores a la muerte del trabajador, o bien, hubiesen procreado hijos (concubina o concubinario); pero en este supuesto “curiosamente” ya no prevé para el con-cubinario las condiciones de dependencia económica y estar afectado con una incapacidad del 50% o más.

Falta de técnica legislativaPor si fuera poco la misma fracción III del numeral de referencia, en su parte final, hace mención que la concubina o concu-binario del subordinado fallecido tendrá derecho de cobro, siempre y cuando ésta y aquél hubiesen permanecido libres

embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

El numeral 38 del mismo ordenamiento señala que las encargadas de su elaboración son las dependencias de la Administración Pública Federal, por supuesto, en el ámbito de su competencia.

Por consiguiente la materia laboral le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), quien por medio de las NOMS precisa medidas orientadas a que los trabajadores laboren en condiciones seguras. Específicamen-te las disposiciones 6o y 7o del RFSHMAT prevén que estas NOMS primordialmente se enfocan a evitar:

la creación de: riesgos o peligros para la vida, integridad física o salud de los colaboradores en las compañías donde prestan sus servicios, ycambios adversos y sustanciales en el medio ambiente de la organización, los cuales afecten o puedan afectar su seguridad e higiene o de las personas que ahí laboran

Además de que las NOMS deben contemplar:los objetivos específicos a cumplir, el tipo y escala de los centros de trabajo, así como la actividad o actividades que son materia de regulación. En cuanto al tipo y escala de las empresas, la STPS debe atender los siguientes criterios:

rama industrial, comercial o de servicios

grado de riesgoubicación geográfica, ynúmero de trabajadores

los efectos relacionados a corto y largo plazo, así como los acumuladosla probabilidad, duración, irreversibilidad, el ámbito geo-gráfico y la magnitud del riesgoel número de personas afectadas o con posibilidad de serlolos impactos sobre el empleo y la actividad productiva de que se trate, incluyendo la evaluación de los efectos no susceptibles de medición en términos monetarios, yla utilidad monetariaEl incumplimiento de las NOMS por parte de los patrones

se sanciona con la imposición de una multa cuya cuantía de-penderá de la gravedad de la infracción detectada. Los mon-tos de estas sanciones oscilan entre 15 y 315 veces el salario mínimo general diario vigente en el momento y lugar de la infracción (arts. 132, fracción I LFT; 24, 26, 29, 35, 41, 47, 57, 78, 80, 82, 85, 91, 93, 95, 96, 99, 101, 165, 166 y 167 RFSHMAT).

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LABORALOtra forma de cumplir con las NOMS (12 de marzo de 2009)

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de matrimonio durante el concubinato, situación en extremo obvia pues si se habla de tal figura es porque necesariamente no existe vínculo matrimonial.

Como puede apreciarse este tipo de errores inducen a la confusión y a interpretaciones erróneas tanto para los patro-nes como para los beneficiarios de los colaboradores extin-tos, y derivan en afectaciones económicas para ambas partes; de ahí que los legisladores, quienes son responsables de la invaluable tarea de revisar y aprobar las leyes que aplicarán a los gobernados, deberían tener más cuidado en esa labor,

más si por ésta cobran un alto ingreso salarial con cargo al erario federal.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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Causas de emplazamiento a huelga en 2009Según las últimas cifras reportadas por la STPS en su página de Internet: www.stps.gob.mx, en enero y febrero del presente año se han incrementado los emplazamientos a huelga en

las empresas respecto al mismo período del año pasado, muy probablemente como consecuencia de la crisis económica.

Comparativamente estos son los datos:

MESNÚMERO DE EMPLAZAMIENTOS

DIFERENCIA2008 2009

Enero 820 1,162 342Febrero 806 1,003 197

Asimismo, el reporte desglosa que los emplazamientos registrados durante el primer bimestre del año, son a causa de:

MES REVISIÓN DE FIRMA DE CONTRATO VIOLACIÓN DE CONTRATOCONTRATO COLECTIVO SALARIO COLECTIVO COLECTIVO LEY

Enero 68 136 934 21 3Febrero 97 95 795 14 2Totales 165 231 1,729 35 5

Estas cifras sin duda reflejan el duro impacto de la recesión económica en las organizaciones y lamentablemente las ten-dencias no indican una mejora en el corto plazo.

Se recomienda a las empresas y los sindicatos mayor aper-tura y flexibilidad en las negociaciones colectivas para evitar la suspensión temporal de las actividades en los centros de trabajo por motivo de huelga que pudiese concluir con un cierre definitivo de los mismos y por ende de las fuentes de empleo, situación que a ninguna de las partes conviene.

Nueva sede de dirección capacitaciónEl pasado 24 de marzo la STPS dio a conocer a las entida-des de la Administración Pública Federal y público en general, el cambio físico de la Dirección General de Capacitación (DGC), ubicada desde el 30 de marzo pasado el en la Carretera Picacho al Ajusco 714 edificio de Capacitación, Colonia Torres

de Padierna, CP 14209, Delegación Tlalpan, México, DF.Por ello, los procedimientos y plazos que correspondientes a los asuntos tramitados ante la DGC, quedaron suspendidos, a partir del 24 de marzo de 2009, a las 14:30 horas y se reanudaron el propio 30 de marzo, en el nuevo domicilio.

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LABORALDesignación verbal de beneficiarios (30 de noviembre de 2006) Declaratoria de Beneficiarios (25 de febrero de 2009) Beneficiarios civiles y laborales (15 de mayo de 2004) ¿Cómo se designa a los beneficiarios? (28 de octubre de 2007)

LABORALPliego petitorio para emplazar a huelga (31 de mayo de 2004) Emplazamientos a huelgas (31 de julio de 2003) Sindicato y patrón ¿amigos en la crisis? (20 de febrero de 2009)

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RESCISIÓN POR RIESGO DE CONTAGIOPor el dicho de algunos colaboradores, nos enteramos que uno de sus compañeros de área padece una enferme-dad contagiosa (rubéola). Como aquellos se muestran in-conformes por el riesgo de ser infectados, pretendemos rescindirle la relación laboral a dicho trabajador, pero vacilamos si podemos hacerlo. ¿Cuál es su comentario al respecto? El artículo 134, fracción XI de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se-ñala expresamente que es obligación de los trabajadores dar aviso al patrón respecto de las enfermedades contagiosas que sufran, desde el momento en que tengan conocimiento de su existencia.

En este contexto, como el trabajador, con su padecimiento, compromete la integridad de sus compañeros de trabajo po-niendo en riesgo inminente su salud, la empresa válidamente puede rescindirle la relación laboral, conforme el numeral 47, fracción VII de la LFT

Por consiguiente la compañía debe elaborar un acta admi-nistrativa en donde consten los hechos que adviertan la causa de rescisión, así como las declaraciones y firmas del trabajador enfermo y dos testigos, de preferencia compañeros de área.

Posteriormente tiene que formular y entregarle al infractor el aviso de rescisión correspondiente, y si éste se niega a recibir-lo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debe solicitarle por escrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) respectiva la notificación del aviso de referencia (art. 47, ante-penúltimo y último párrafos LFT).

ROL DE TURNOS EN PERÍODO DE LACTANCIA Somos una empresa empacadora de botanas donde los trabajadores prestan su servicio rolando turnos cada se-mana. Próximamente se reincorporará con nosotros una subordinada que gozó de su incapacidad por materni-dad, y a quien vacilamos considerarla en el rol de turnos semanal, pues el artículo 166 de la LFT prohíbe que du-rante el período de lactancia las mujeres trabajen des-pués de las 10 de la noche. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?Si bien el precepto 166 de la LFT establece que las mujeres du-rante el tiempo de lactancia no pueden prestar servicios des-pués de las 10 de la noche; también señala que tal prohibición es aplicable cuando la actividad que desempeñen ponga en peligro inminente su salud o la de su hijo.

De tal suerte que, es necesario que la empresa analice si la actividad que la trabajadora objeto de su consulta desarrolla implica algún riesgo o la expone a un peligro, pues de ser así, no debe estar sujeta al rol de turnos hasta por el término de seis meses (art. 94 Ley del Seguro Social

y 61 Reglamento de Prestaciones Médicas, aplicables por analogía).

En caso contrario, la autoridad laboral en una revisión po-dría imponerle una sanción, consistente en una multa de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lugar don-de se ubique la negociación, esto es actualmente de $164.40 y $8,494.00 en el área geográfica “A”; $159.78 a $8,255.30 en la “B”, y $155.85 a $8,052.25 en la “C” (art. 995 LFT).

INDEMNIZACIÓN EN ESPECIE ¿VÁLIDO?Debido a las condiciones económicas adversas que vive nuestra negociación, terminaremos la relación laboral con el personal; sin embargo como el flujo de efectivo no es suficiente para poder hacerlo, pretendemos pagarles su indemnización con el mobiliario existente. ¿Tendrémos algún problema si lo hacemos de esa forma? Si consideramos que las normas protectoras al salario son apli-cables a las indemnizaciones por despido injustificado que los patrones pagan a sus colaboradores, la empresa no puede liquidarlos en los términos señalados, pues el entero debe efec-tuarse en moneda de curso legal, y no a través de mercancías, vales o cualquier otro medio que pretenda sustituir al numera-rio (arts. 123, apartado A, fracción X, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 101 LFT).

Lo anterior se confirma con la siguiente tesis de los tribuna-les laborales:

SALARIOS, PAGO DE LOS. De acuerdo con lo dispues-to en los artículos 123, fracción X, de la Constitución y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario deberá pagarse a los trabajadores, precisamente en moneda del curso legal y directamente al trabajador o a la persona que éste designe como su apoderado, por lo que la entrega de unas mercancías, no puede ser considerada como pago de los salarios devengados por el trabajador, aten-to lo dispuesto por los preceptos legales citados. Amparo directo en materia de trabajo 1908/37. Gastélum Manuel D. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente Salomón González Blanco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Épo-ca. Tomo LIII, pág. 1618. Tesis Aislada.

No obstante, si la corporación conviene con sus trabajadores este tipo de pago por no contar con la liquidez monetaria sufi-ciente, aquélla tendrá que acreditar ante la Junta de Conciliación respectiva esa circuntancia de manera fehaciente, a fin de que ésta acepte tal acuerdo (art. 33 LFT).

La empresa consulta

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TRÁMITE DE IFE ¿JUSTIFICA FALTAS?Un trabajador que faltó a sus labores para acudir a un módulo del Instituto Federal Electoral (IFE) a tramitar la reposición de su credencial de elector, trata de justificar su ausencia con el comprobante de la gestión en comen-to y nos exige el pago del salario íntegro de ese día, ar-gumentando que así lo señala la LFT. ¿Es procedente tal exigencia? En términos del artículo 82 de la LFT el salario es el pago que recibe un trabajador de forma periódica de mano de su patrón por las labores realizadas.

En consecuencia como el colaborador no prestó sus servi-cios el día en que acudió a realizar el trámite en comento, no generó el derecho a percibir la remuneración correspondiente a esa jornada, por tal razón su exigencia es improcedente.

AVISO ENTREGADO POR GERENTE ¿VÁLIDO?Decidimos terminar la relación laboral que nos une con uno de nuestros trabajadores, por lo que elaboramos el aviso de rescisión respectivo. Como aquél se negó a re-cibir dicho aviso y no se ha presentado a laborar, desea-mos solicitar a la JLCA respectiva realice la notificación, sin embargo, como el patrón y el representante legal están ausentes, vacilamos si dicha petición puede rea-lizarla el gerente general. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular? El artículo 47, penúltimo párrafo de la LFT señala que ante la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión corres-pondiente el patrón debe solicitar a la JCA competente, la noti-ficación de dicha decisión al colaborador renuente.

Sin embargo, en ninguna de sus partes el precepto 47 cita-do precisa que única y exclusivamente sea el patrón el encar-gado de realizar dicho trámite.

Por lo tanto, consideramos acertado que el gerente de su compañía presente la promoción en comento, pues en estricto sentido éste funge como representante del patrón, de acuerdo con el artículo 11 de la LFT.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

AVISO DE RESCISIÓN. SU ENTREGA PUEDE HA-CERSE EN FORMA DIRECTA POR EL PATRÓN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O POR CONDUCTO DE SUS EMPLEADOS. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión laboral y en caso de que éste se negare a recibirlo, debe acudir, en el término legal de cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, ante la Junta de Conciliación para que por su conducto, le sea notificado; en ese contexto,

el mencionado numeral en modo alguno exige que sea “personalmente” el patrón o su representante jurídi-co quien deba entregar el aviso rescisorio, de ahí que pueda hacerlo en forma directa o por conducto de sus empleados. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 98/2005. Alberto Faz Ayala. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Riveros Caraza. Secretario Faustino Gutiérrez Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación. Octa-va Época. Tomo IV, segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, pág. 463. Tesis de rubro: “RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AVISO DE, NO ES ILEGAL EL QUE SE HACE POR CONDUCTO DEL APODERADO DE LA EMPRESA.” Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXII, octubre de 2005. Novena Época, pág. 2305. Tesis XIX.7 L. Tesis Aislada.

YOGA PARA PREVENIR ESTRÉS ¿POSIBLE?Con la finalidad de reducir el estrés que vive nuestro personal en el centro de labores, iniciaremos cursos obligatorios de yoga que se realizarán fuera de la jor-nada laboral. ¿Existe alguna disposición que nos impida hacerlo?La razón de que la LFT en sus numerales 132, fracción XV y 153-A, prevea que los patrones están obligados a proporcionar sus trabajadores la capacitación y el adiestramiento reque-ridos para el desempeño de sus funciones y que éstos tienen derecho a recibirla, es porque la primera tiene por objeto ha-bilitar aquellos para el desarrollo de una cosa, (esto es en los terrenos intelectual y manual), y el segundo hacerlos diestros, es decir, desarrollar ciertas habilidades manuales.

De ahí que el artículo 153-E de la LFT, permita al patrón y trabajador pactar, considerando la naturaleza de los servicios, el otorgamiento de la capacitación y el adiestramiento fuera del horario de trabajo; facilidad que no puede aplicarse en las clases de yoga objeto de su consulta, aun cuando tengan como propósito mejorar su salud y calidad de vida, lo que por ende beneficiará notablemente el ambiente laboral y la pro-ductividad de la negociación.

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Tácticas laborales para vencer la crisisEstrategias y acciones a adoptar por las empresas para abatir los efectos negativos de la recesión económica.

PreámbuloSe llevó a cabo en la ciudad de México la III Cumbre de Rela-ciones Laborales 2009, los pasados 12 y 13 de marzo, coordi-nada por Grupo Conocimiento & Dirección, firma dedicada a la organización de conferencias y seminarios para ejecutivos de alto nivel.

El evento fue punto de encuentro de los bufetes de abo-gados laboralistas más prestigiados de nuestro país y donde algunos de sus representantes expusieron, entre otros tópicos, las perspectivas laborales, herramientas, estrategias, me-canismos legales, y casos de éxito para hacer frente a la crisis económica prevaleciente a nivel mundial y que inexorable-mente impacta a las compañías nacionales.

Considerando la relevancia de estos temas para las compa-ñías, enseguida se presenta una breve reseña de las conferen-cias más destacadas en nuestra opinión.

Aspectos legales: recortes de personal sin embargar el futuro de la empresaEsta exposición estuvo a cargo del connotado licenciado labora-lista Tomás Natividad Sánchez, director de la firma Natividad Abogados, SC, quien compartió las siguientes fórmulas para la negociación colectiva en materia salarial:

ser muy cuidadosos. Los patrones deben incorporar en estos procesos convenios de productividad que les per-mitan monetizar o cambiar a salario algunas prestacio-nes costosas e improductivas, esto es, en general aplicar el concepto de salario productivo, o bien, ligarlo a resul-tadospriorizar la seguridad y permanencia del empleo, implemen-tando planes:

contributivos, es decir que el ingreso o incremento se ligue al esfuerzo y actuación de los trabajadorescon beneficios salariales diferidos, suspendidos o condi-cionados, ydonde los incrementos o premios puedan pactarse y ser flexibles, por ejemplo al alcanzar ciertas metas, y

determinar los plazos y términos de los aumentos salaria-les con el propósito de que puedan combinarse en parte fija y parte variable o con entrada en vigor en fechas diversasPor otra parte, el especialista comentó que cuando una em-

presa no pueda otorgar los aumentos de salario generales de su industria, debe observar las siguientes reglas:

sostener una comunicación constante con sus trabajadores, a todos los nivelesestablecer criterios de aplicación general; no se justifican las excepcionesaplicar en los incrementos fórmulas encaminadas a la bue-na fe (suprimir abusos)determinar ajustes a las condiciones de trabajo, analizando múltiples opciones para preservar la fuente de trabajo, yaumentar salarios con base en los concedidos anteriormen-te, sobre todo si fueron superiores a la inflación acumulada o equivalentes a la mismaPor último, mencionó que desde el año pasado, las compa-

ñías de las ramas industriales más afectadas por la recesión económica han tomado algunas precauciones, mediante pla-nes de reestructuración como:

recortes de personaldetener su crecimiento durante los próximos añoscambio de directivoscierre de plantas y centros de distribución o reubicación de los mismossuspensión temporal de operaciones en plantas específicasreducción del capital de inversión para el desarrollo, ycambio de objetivos

Contratación, reestructuración y terminación de las relaciones de trabajo con altos ejecutivos de la empresaEl licenciado Gabriel Pizá, socio del despacho Basham, Ringue & Correa, SC, estableció en su ponencia algunos aspectos prácti-cos a considerar por las empresas en cuanto a la reducción de los costos en la relación laboral, los cuales pudieran tildarse de dolorosos, pero necesarios para la preservación de la fuen-te de empleo, a saber:

eliminar prestaciones no prioritarias, como la ayuda de renta, otorgamiento de auto, seguros, apoyos para alimen-to, premios, bonos y en general prestaciones extralegales derivadas de contratación individual o colectiva, a través de la negociación y convenios con los trabajadoresdisminuir algunas prestaciones. Aquí se ubican varias legales, pero otorgadas en cuantías superiores a los límites estableci-dos por la Ley Federal del Trabajo –LFT– (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y otras de carácter contractual (va-les de despensa, fondo de ahorro y vales de gasolina). Esta

Productividad

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disminución se hace con el ánimo de no afectar en la medida de lo posible los in-gresos de los colaboradoresTratándose de las presta-ciones legales se debe res-petar los montos mínimos previstos en la LFT, ysuspender individual o co-lectivamente las relaciones de trabajo de forma tempo-ral, a través de convenios aprobados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas, lo cual posibi-lita la reactivación de los servicios una vez superado el problema económico, y con el beneficio del no pago de salarios

Estrategias en tiempos de crisisLos licenciados Jorge Rodríguez y Gastón García Padilla, de la empresa Accenture, especializa-da en la administración de relaciones laborales, comentaron en su participación que en un clima de crisis económica como el actual, las compañías responden de forma diferente, pues aplican diversas rutas de acción y estrategias de talento espe-cíficas; sin embargo generalmente se enfocan a:

sobrevivir: se orientan principalmente a acciones de corto plazo para asegurar la operación continua de la empresa como una entidad individual hasta que regresen los bue-nos tiempos, por ejemplo:

utilizar bajo costo en las ubicaciones de trabajoracionalizar la tercera parte de las obligaciones del ven-dedor para conocer las necesidades del negociorevisar el talento y la estrategia inicialevaluar mano de obra contingente para disminuir costos de trabajo de tiempo completo durante períodos picoacentuar las fortalezas de cultura empresarial y utilizar-las para unir a la empresa y enfrentar los desafíosproteger la marca, yconocer y nutrir al negocio

reposicionar: consiste en tener una hoja de balance fuerte y sana, esto es, reducir sus ingresos para usar el decremento como una ventaja competitiva, lo que se traduce en:

evaluar críticamente los recursos necesarios para alcanzar

los resultados del negocio enfocándose en la mezcla co-rrecta de talento de tiempo completo y trabajadores con-tingentes para cubrir períodos de alta demandaentender las necesidades de negocio y las del talentoidentificar oportunidades en el mercado y cuadrarlo con su plan de aprovisionamientoretener a los recursos humanos correctos, yusar un marco de competencia para planear su crecimien-to futuro

crecer: construyen una parte del mercado a través de fusio-nes, adquisiciones, expansión internacional agregando clien-tes y reforzando la marca, mediante las siguientes acciones:

identificar el talento clave a adquirirrevisar de nuevo la propuesta de los trabajadores para atraer y conservar el talento críticousar la planeación de la fuerza de trabajo como una herramienta de innovación y crecimientodesarrollar la planificación de sucesión apropiada y pro-gramas de desarrollo de mando y accesos, yutilizar evaluaciones de dirección de talento y diagnós-tico para la preparación y calidad de crecimiento

Algunas de las alternativas para disminuir costos en las compañías, así como los impactos que implican para las mis-mas, son las siguientes:

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Acciones a aplicar en época de crisis son:

Usar la planeación de la fuerza de trabajo como herramienta de innovación y crecimiento

Acentuar las fortalezas de cultura empresarial y utilizarla para unir a la empresa y enfrentar los desafíos

Retener a los recursos humanos correctos

Reajustar los salarios de los colaboradores

Eliminar o disminuir prestaciones, así como recurrir a la suspensión de la relación laboral

Entender las necesidades de la organización y de su talento

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ESTRATEGIA A APLICAR

GRADO DE DIFICULTAD PARA RECONSTRUIR CAPACIDADES RESULTADOS DE LA ESTRATEGIA IMPACTOS

Reducción de plantilla

Alto: ya que se pierde en poco tiempo el talento que llevó años construir

Disminución de costos en el corto plazo

En organizaciones con contratos colectivos de trabajo probablemente sea imposible hacer recortes en determinadas posiciones; por lo que no siempre se pueden concretar “depuraciones” y por el contrario, se pierden verdaderos talentos para la organización

Reducción del costo de la nómina sin reajuste de plantilla

Medio: Si bien no existen pérdidas de talentos, es indispensable trabajar en la motivación del personal

Disminución de costos en el mediano plazo, aprovechando los talentos con los que se cuenta

El personal que permanece en la organización después de que pierde ciertos beneficios, suele desmotivarse y por ende disminuye la concentración de sus responsabilidades por incertidumbre y miedo a ser despedido en un futuro cercano

Redistribución de recursos para retener el talento

Bajo o nulo: debido a que se busca retener al talento

Disminución de costos en el mediano plazo

La compañía aprovecha al máximo a sus recursos, incentivando el mejor desempeño para incrementar la motivación y productividad

ConclusionesSin lugar a duda la celebración de este tipo de eventos per-mite una interacción e intercambio de ideas entre el sector productivo y los despachos especialistas en ámbito laboral, ya sea desde el punto de vista legal o administración de recursos humanos, lo cual ofrece a las empresas un horizonte más am-plio para afrontar los retos que plantea el mercado.

Por otra parte los empresarios tienen la oportunidad de conocer las nuevas estrategias en la gestión del factor huma-no para detonar la productividad, eficientar procesos y obte-ner a un mismo tiempo ahorros sustanciales en sus costos de operación.

De actualidad

Disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, en la Gaceta Oficial, en el período del 14 al 29 de marzo.

Acuerdos y Convocatorias

DISPOSICIÓN CONTENIDOAcuerdo mediante el cual se crea el Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal

La dependencia dio a conocer, la creación de este organismo, a partir del 26 de marzo de 2009, cuyo propósito es supervisar, vigilar y evaluar el Programa Seguro de Desempleo creado por el Gobierno de la ciudad de México(25 de marzo)

Nota aclaratoria a la Convocatoria al Proceso de Selección para el Curso de Formación de Formadores de Empresas Cooperativas, publicada el 17 de febrero del 2009 en La Gaceta Oficial del Distrito Federal Núm 528

La Secretaría informa de una aclaración a la convocatoria de referencia, específicamente en las páginas 30 y 31, párrafos 3o y 4o respectivamente:

se señalaba que se elegirían a 60 personas para capacitarse y tomar el curso de “Formación de Formadores de

Empresas Cooperativas” que se impartirá próximamente, con esta corrección serán 50, yse indica que el listado de aspirantes seleccionados que emitirá La Dirección de Promoción al Empleo, en lugar de

considerar 60 personas, serán 50. Para tal selección esta oficina debe considerar que estas personas cubran los requisitos para participar en el proceso, sus motivos, conocimientos y la experiencia con la que cuenta

(25 de marzo)

IDC 203 Laboral www.saludempresarial.com

12 15 de Abril de 2009

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Abril de 2009

SEGURO SOCIALCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2

¿DESAPARECEN AUTORIZACIONES PERMANENTES?Recomendaciones para los patrones que reciben las in-vitaciones del IMSS para tramitar un RPU o nuevos registros patronales para evitar la emisión de autoriza-ciones permanentes

PARA TOMARSE EN CUENTA 4PRESENTE AVISO DE DICTAMEN 2008PAGUE IMSS E INFONAVIT CON SUA 3.2.5PARO TÉCNICO: EFECTOS DE NO AVISAR A JCAIMSS CONDONA MULTAS Y GARANTÍA FISCAL

DINÁMICA LEGISLATIVA 7POR FIN BENEFICIOS PARA EL CAMPO EN LEYPosibles adiciones y modificaciones a esta Ley para be-neficiar a los patrones del campo en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social y ampliar la cober-tura del Seguro Social a los trabajadores de este sector

LA EMPRESA CONSULTA 10¿CÓMO INTEGRA LA PRIMA DOMINICAL AL SBC?ACCIDENTE DE TRABAJO ¿POR RETARDO?SOLICITUD DE RELACIÓN DE RIESGOS AL IMSSAVISO DE BAJA EN EL IDSE¿PENSIÓN EN EL IMSS SI COTIZÓ EN ISSSTE?QUÉ HACER EN PÉRDIDA DE TARJETA PATRONAL

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 12

AVISO DE DICTAMEN INFONAVIT 2009¡INTERESES REALES SON DEDUCIBLES!FACILIDADES A PATRONES DEUDORES 2009

DE ACTUALIDAD S/PSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO(Sin publicación relevante)

Contenido

Seguridad Social 203LE

CT

URAOBLIGADA

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¿Desaparecen autorizaciones permanentes?Análisis del oficio por el cual el IMSS invita a los patrones con autorizaciones permanentes a tramitar un nuevo registro patronal y RPU.

Desde principios de este año, el Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de las diversas Subdelegaciones del Ins-tituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está haciendo llegar a los domicilios de los patrones que manejan autorizaciones

permanentes para atención médica en circunscripción forá-nea, el siguiente oficio donde los invita a valorar la convenien-cia de aperturar otro registro patronal y a evaluar la posibilidad de tramitar un Registro Patronal Único (RPU).

IDC 203 Seguridad Social www.saludempresarial.com

2 15 de Abril de 2009

Criterios administrativos

Seguridad Social

LECT

URAOBLIGADA

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Derivado de los cuestionamientos planteados a IDC a tra-vés de su servicio de consultoría, a continuación se presenta el análisis de estas invitaciones y las recomendaciones para su atención.

Naturaleza jurídica del oficioA simple vista este oficio no reúne los requisitos de los ac-tos de autoridad, pues si bien el Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación hace constar por escrito su actuación; lo dirige al particular afectado (patrón); indica el lugar y fecha de la emisión; expresa la resolución, objeto o propósito de que se trata e incluye la firma del fun-cionario que la emite, no:

menciona los preceptos que facultan al funcionario para expedir el oficioseñala los fundamentos legales que obligan al patrón a realizar cualquiera de las acciones sugeridasfunda y motiva el acto, esto es omite las disposiciones le-gales aplicables al caso concreto, además de que tampoco manifiesta los razonamientos, hechos y las circunstancias que originaron el acto (acciones incurridas por el patrón); todo ello a fin de ubicar el supuesto en los fundamentos señalados, pues es necesario que exista adecuación entre las normas aplicables y los motivos que generaron el acto de molestiaPor lo anterior, al no reunir la totalidad de los requisitos

de los actos de autoridad contenidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se concluye que se trata de invitaciones orientadas a verificar y regularizar la situación patronal frente al IMSS.

Así, el patrón que reciba el oficio descrito debe revisar la situación que guarda ante el Instituto en cuanto a su registro; esto es, de acuerdo con el numeral 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), si es persona:

física: debe contar con un número de registro patronal (NRP) en el DF o municipio donde se encuentre ubicado su centro de trabajo, omoral: debe tener asignado un NRP por cada municipio o en el DF, en que tenga establecimientos o centros de tra-bajo, independientemente de que cuente con más de uno dentro de un mismo municipio o en el DFSi el patrón o sujeto obligado no tiene un centro laboral o

establecimiento en el lugar donde sus trabajadores prestan sus servicios de manera temporal, no está obligado a aperturar un nuevo registro patronal.

No obstante, ese mismo numeral prevé que cuando el patrón persona física o moral, maneja diversos NRP tiene la opción de solicitar al IMSS la asignación de un RPU, en la forma y los términos establecidos por el Consejo

Técnico en los acuerdos 325/2003 y 480/2006.Por su parte, el artículo 107 del Reglamento de Prestaciones

Médicas del IMSS (RPM) señala que si el patrón tiene la nece-sidad de enviar a sus trabajadores a laborar en un domicilio distinto a aquél donde se encuentra el domicilio de su registro patronal, puede solicitar, a la Subdelegación que le correspon-de, la emisión de las autorizaciones permanentes para atención médica en circunscripción foránea necesarias para que dichos subordinados accedan a los servicios médicos a que tienen derecho en el lugar donde se requieran sus labores, siempre y cuando los derechohabientes se identifiquen a satisfacción del Instituto y presenten la constancia de vigencia de derechos res-pectiva.

Para estos efectos, el patrón o representante legal debe:acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de su Subdelegación y solicitar un formato de Autorización Permanente para recibir o suspender servicios en circuns-cripción foránea por cada trabajador por quien solicite la atención médicaelaborar un escrito libre donde solicite la autorización se-ñaladaentregar, en los servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos, la siguiente documentación:

formatos de autorizaciones permanentes requisitadosescrito libre donde solicita la atención médica en cir-cunscripción foráneatarjeta de identificación patronal, eidentificación oficial del patrón o representante legal y de los asegurados por quienes se solicite las autorizacio-nes permanentes

Si la documentación está completa a satisfacción del Instituto, se notifica al patrón la procedencia del trámite dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación y se le proporciona la Autorización para recibir servicios médicos, misma que deberá exhibir el trabajador en la Unidad de Medicina Familiar del do-micilio donde prestará sus servicios temporalmente.

Por criterio interno del IMSS, el departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos puede negar la autorización de la atención médica en circunscripción foránea cuando se trate de:

asegurados en continuación voluntaria en el Régimen Obli-gatorio del Seguro Socialbeneficiarios en tratamiento médico (a menos que se justi-fique su traslado), yasegurados y beneficiarios en período de conservación de derechos

Conclusiones y recomendacionesEs recomendable que el patrón que reciba este oficio revise su situación frente al IMSS y si identifica que:

no tiene centros laborales o establecimientos en los lugares donde sus colaboradores prestarán sus servicios de manera temporal, podrá acudir a la Subdelegación correspondiente

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 203

15 de Abril de 2009 3

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a su domicilio fiscal y solicitar la expedición de las autori-zaciones permanentes respectivas, pues como ha quedado asentado es un derecho contemplado en el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.

Al respecto, las autoridades institucionales a nivel norma-tivo han comentado que en caso de que el personal de la Subdelegación niegue la expedición de las autorizaciones permanentes solicitadas por el patrón, éste debe pedir au-diencia con el jefe de los servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos para exponerle el motivo del traslado temporal de sus trabajadores e indicarle que no cuenta con un centro laboral en el lugar del que se trata y dicho funcionario estará obligado a acceder a la petición del solicitante, a menos de que se presente cualquiera de los supuestos de rechazo, señalados anteriormente, ycuenta con otros centros laborales que no ha registrado ante dicho organismo, debe aperturar los registros necesa-rios para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del RACERF, de lo contrario el Seguro Social podrá impo-

nerle una multa por el equivalente a 20 a 350 veces el sa-lario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente de $1,096.00 a $19,180.00 (arts. 304-A, fracción I y 304-B, fracción IV LSS).

En este caso, si maneja diversos NRP que ostenten el mis-mo nombre, denominación o razón social, el patrón puede evaluar la posibilidad de tramitar el RPU, pues esta es una facilidad administrativa a la que puede recurrir.

Aquí es recomendable valorar la prima de riesgos de tra-bajo con la que cotizarían frente al IMSS, pues este aspecto es el de mayor trascendencia tratándose del RPU

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Presente aviso de dictamen 2008

Para tomarse en cuenta

Los patrones que en 2008 tuvieron un promedio anual de 300 trabajadores o más, están obligados a dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones en ma-teria del Seguro Social (art. 16 Ley del Seguro Social –LSS–).

Esta obligación entraña el cumplimiento de dos deberes: la presentación del aviso de dictamen y del dictamen en sí mismo.

Con respecto al aviso de dictamen, el numeral 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afilia-ción, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señala que el patrón debe entregar dentro de los

cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal in-mediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos au-torizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Así, a la fecha de cierre de esta edición, la Coordinación de Corrección y Dictamen del Seguro Social no ha dado a conocer ninguna prórroga por lo que, a más tardar el próxi-mo 30 de abril, el patrón obligado a dictaminarse tiene que acudir al área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y presentar la siguiente documentación, si el dictamen es:

INICIAL

Acta constitutiva de la empresa

formato R-1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, esto para comprobar que el domicilio comunicado en el aviso coincide con el proporcionado al Servicio de Administración Tributaria (SAT)Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades

tarjeta patronal

poder notarial para pleitos y cobranzas e identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del

Servicio Militar Nacional) del representante legalConstancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS, o bien, la credencial expedida para

tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador1

identificación del contador público dictaminador, y

formato DICP-01, Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social 2 debidamente requisitado con cualquiera de los siguientes anexos, en su caso:

DICP-02 A1, Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal, o

DICP-02 A2, Anexo 2 para patrones con registro patronal único

IDC 203 Seguridad Social www.saludempresarial.com

4 15 de Abril de 2009

SEGURIDAD SOCIALRegistro Patronal Único: cómo solicitarlo (17 de diciembre de 2008)

Atención en circunscripción foránea (10 de junio de 2008)

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SUBSECUENTE

Si hubo cambio de representante legal o dictaminador:

poder notarial para pleitos y cobranzas donde se acredite la personalidad del representante legal e identificación oficial

(credencial de elector, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional)Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS, o bien, la credencial expedida

para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador1, yel formato DICP-01, Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social 2 debidamente llenado con cualquiera de los siguientes anexos, en su caso:

DICP-02 A1, Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal, o

DICP-02 A2, Anexo 2 para patrones con registro patronal único, y

si no se registró ningún cambio el DICP-01, Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social2 debidamente requisitado con cualquiera de los siguientes anexos, en su caso:

DICP-02 A1, Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal, o

DICP-02 A2, Anexo 2 para patrones con registro patronal único

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Pague IMSS e Infonavit con SUA 3.2.5De conformidad con los numerales 113, último párrafo del RACERF, 5o y 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), aquellos patrones que cuentan con más de cinco trabajado-res deben determinar las cuotas obrero-patronales, aporta-ciones y amortizaciones a su cargo, utilizando el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para enterarlas al IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores (Infonavit), respectivamente.

Como oportunamente lo informó IDC en la edición 199 del 15 de febrero de 2009, en el tema intitulado Aumenta el monto del Seguro de Daños, en la sección Seguridad Social, desde el

1o de enero pasado los acreditados tienen que cubrir el impor-te de $13.00 bimestrales por concepto del Seguro de daños a la vivienda.

A efecto de que el SUA considere el aumento señalado, sus usuarios debieron descargar el complemento 3.2.5 de la zona de descargas de la página de Internet del IMSS: www.imss.gob.mx, tal y como lo recomendamos en nuestro sitio: www.saludempresarial.com, en la nota intitulada ¡A utilizar el nuevo SUA 3.2.5!, el 9 de marzo pasado.

Además del ajuste al monto del Seguro de Daños a la Vivienda, con esta nueva versión se realizaron otros de gran importancia en lo referente al IMSS e Infonavit, los cuales se señalan a continuación:

INSTITUTO ADECUACIONES ADICIONES

InfonavitPermite la captura de la fecha de suspensión de descuentos del crédito de vivienda en

cualquier día del bimestre, ycorrige el cálculo de un día de amortización de crédito de vivienda cuando hay un

movimiento de baja, después de uno de suspensión de descuento

Módulo Mantenimiento de Asegurados,

permite eliminar a más de un asegurado y/o reingresar a uno o más asegurados a partir de respaldos previos sin modificar los datos ya existentes en la base de datos. Se encuentra en el menú Utilerías, yversión con la que son generados los

archivos de pagoIMSS

Corrige la generación del archivo de pago con aportaciones complementarias

permite la importación y captura manual de incapacidades, con la lógica de su

presentación, yrealiza correctamente la importación de incapacidades, respetando los criterios

establecidos en cuanto a su estructura y fechas

Notas: 1 El patrón debe verificar que el dictaminador cuente con cualquiera de estos documentos, donde

constan los 24 puntos que acreditan su preparación para elaborar el dictamen; ya que de lo contrario, el aviso presentado ante el IMSS no surtiría los efectos legales conducentes (arts. 154, fracción III y 158, fracción I RACERF)

2 Se presenta en tres tantos, dos para el área de Auditoría a Patrones y una para el acuse de recibo del patrón

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 203

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SEGURIDAD SOCIALConstancia de evaluación para dictaminar (02 de abril de 2008)

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Como puede apreciarse, con estas modificaciones al SUA se resuelven diversos problemas operativos que dificultaban las tareas de los usuarios de dicho sistema, entre las más im-portantes resalta la fecha de la suspensión de descuentos para amortizaciones de créditos, pues anteriormente sólo podía re-gistrarse al término del bimestre del que se tratara.

Al igual que en las anteriores, en esta nueva versión el patrón puede incluir la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sus

trabajadores, no obstante si existe algún error o inconsistencia entre uno y otro, el banco rechazará el pago correspondiente.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Paro técnico: efectos de no avisar a JCADerivado de algunos comentarios recibidos por IDC a través del servicio de consultoría y de la página electrónica www.saludem-presarial.com.mx, a continuación se comentan las consecuencias, en materia de seguridad social, de la omisión de llevar el convenio de disminución de la jornada laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para su aprobación.

Cuando la situación económica orilla al patrón a acordar con sus trabajadores la disminución de su jornada laboral y por ende de sus salarios, debe presentar el convenio respectivo ante la JCA a efecto de que dicha autoridad verifique que no se vulne-ren los derechos de los afectados y el patrón pueda aplicar las modificaciones mencionadas por el tiempo pactado.

Si el patrón efectúa los cambios referidos de manera unilateral, es decir, si no hay convenio que sustente la reducción de la jornada y los salarios (paro técnico), en realidad no hay implicaciones en materia de seguridad social, siempre y cuando se comuniquen al IMSS los nuevos salarios de los trabajadores y con base en ellos se paguen las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivien-da respectivas (arts. 28 LSS y 12 Ripaedi).

Las consecuencias importantes derivadas de la falta del convenio son laborales, pues si el Seguro Social se percata de tal omisión puede darle vista a la Secretaría del Trabajo

y Previsión Social a efecto de que envíe una visita de inspec-ción laboral de la cual podría generarse la imposición de una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general, actualmente de $164.40 a $17,262.00 (art. 1002 Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Sin perjuicio de lo anterior, si los trabajadores no están de acuerdo con las modificaciones a sus condiciones de trabajo, pueden acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva a solicitar que requiera al patrón el pago de la diferen-cia del salario no cubierto o, incluso, rescindir la relación laboral por la reducción de su salario, en términos de los artículos 51, fracción IV y 892 de la LFT.

Todo lo anterior obedece a las disposiciones legales vigen-tes a la fecha de cierre de esta edición.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

IMSS condona multas y garantía fiscalEl pasado 26 de marzo el IMSS dio a conocer a través del boletín de prensa 103 que en concordancia con los lineamien-tos anunciados por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, el Consejo Técnico aprobó dos acuerdos en beneficio de los patrones y sujetos obligados, con respecto a lo siguiente: se condonará hasta el 100% de las multas a los patrones

que, entre otros requisitos, no tengan pendientes créditos fiscales vencidos o exigibles, o en caso de tenerlos a la fecha de solicitud de la condonación presente los docu-mentos que demuestren su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórro-

ga para el pago en parcialidades o diferido, y se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés

fiscal, cuando se trate del pago en parcialidades de crédi-tos fiscales a favor del Instituto, siempre y cuando el patrón o sujeto obligado continúe pagando las parcialidades au-torizadas por las cantidades y en las fechas correspondien-tes. En caso de incumplimiento de dos de las parcialidades autorizadas, el IMSS exigirá el otorgamiento de la garantía mencionadaA la fecha de cierre de esta edición, los Acuerdos mencionados

no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.

IDC 203 Seguridad Social www.saludempresarial.com

6 15 de Abril de 2009

SEGURIDAD SOCIALAumenta el monto del Seguro de Daños (16 de febrero de 2009)

SEGURIDAD SOCIALPagos a IMSS e Infonavit en paro técnico (11 de marzo de 2009)

LABORALParo técnico: un respiro para la empresa (14 de mayo de 2007)

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Por fin beneficios para el campo en LeyPropuesta de reforma a la Ley del Seguro Social, tendiente a otorgar mayor seguridad a patrones y trabajadores de este sector.

El pasado 12 de marzo, la Cámara de Diputados turnó a la de Senadores, para su aprobación, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de patrones y tra-bajadores eventuales del campo, presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado (Partido Acción Nacional –PAN–), en nombre propio y de los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero (Partido de la Revolución Democrática –PRD–), Mar-garita Arenas Guzmán (PAN), Efraín Arizmendi Uribe (PAN), Patricio Flores Sandoval (Partido Revolucionario Institucional –PRI–), Neftalí Garzón Contreras (PRD) y Daniel Dehesa Mora (PRD), así como de las senadoras Martha Leticia Sosa Govea (PAN) y María Dolores Serrano Serrano (PAN).

La iniciativa en comento tiene el propósito de crear condi-ciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, elevando el nivel de vida de los trabaja-dores que laboran en este ámbito, mediante su acceso efectivo a la seguridad social.

Esto es, las reformas pro-puestas persiguen otorgar mayor certeza y seguridad ju-rídica a los patrones y traba-jadores eventuales del campo respecto a las condiciones de acceso a la seguridad social, para lo cual se hace necesario el reconocimiento de la moda-lidad de las labores realizadas por los trabajadores estaciona-les del campo y la disminución de los períodos de espera esta-blecidos en la propia Ley para alcanzar las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por la importancia de los cambios propuestos, a conti-nuación se comentan los más trascendentes:

GeneralidadesConsiderando que el marco normativo del régimen de se-

guridad social de los trabajadores del campo se ha modificado en diversas ocasiones para otorgar beneficios fiscales, con la finalidad de incrementar el número de trabajadores inscritos en el IMSS, de manera general, se propone reformar y am-pliar el Capítulo X, “De la seguridad social en el campo”, del Título Segundo de la LSS.

Entre las modificaciones y adiciones propuestas más subs-tanciales, se encuentran las siguientes:

SECCIÓN PRIMERAExtensión de la seguridad social al campo (art. 234)En atención a la técnica jurídica, se propone incorporar los numerales 238 y 239 en uno solo (234) a fin de contemplar en una primera sección lo relativo a la cobertura de la seguridad social en el campo.

En esta tesitura, se señala que el acceso a la seguridad so-cial de los trabajadores de este sector puede ser apoyado por

Dinámica legislativa

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 203

15 de Abril de 2009 7

1.21Millones dejornaleros agrícolas migrantes

Aproximadamente el 50%no recibe atención médica durante el embarazo

Migran en grupos familiares

40% son menores de 15 añosy pertenecen a grupos indígenas

42.6%55%Mujeres

Patrones del campo registrados ante2

57.4%Hombres

SAGARPA 88 mil 522

IMSS 27 mil 165

¿Por qué son necesarias reformas a la LSS en materia del campo?

Notas:1 Secretaría de Desarrollo Social2 Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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el tercer aportante, es decir, una persona física o moral que se obligue a aportar todas o parte de las cuotas a su cargo (art. 230 LSS).

Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y aquellas familias campesinas cuya condición económica se sitúe en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y los térmi-nos establecidos en la Sección Cuarta de la LSS, “De las pres-taciones de solidaridad social”.

Trabajadores permanentes del campo (art. 237)Se establece que los trabajadores asalariados de carácter per-manente en actividades del campo se comprenden en el artículo 12, fracción I de la LSS y accederán a la seguridad social en los términos, las condiciones y modalidades señaladas en la Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella derivan.

Con esta modificación se especifica que los trabajadores per-manentes del campo se regularán con las disposiciones aplica-bles a cualquier trabajador no eventual ajeno a este sector.

SECCIÓN SEGUNDATrabajadores eventuales del campo (art. 237-A)Al señalar que los trabajadores asalariados eventuales dedi-cados a actividades del campo se comprenden en el artículo 12, fracción I de la LSS y accederán a la seguridad social en los términos, las condiciones y modalidades señalados en la Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella derivan, se deja clara la obligatoriedad de afiliar a estos traba-jadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

Obligaciones de los patrones del campo (art. 237-B)Básicamente recoge diversos aspectos comprendidos en la normatividad –Acuerdo del Consejo Técnico ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.) relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007– surgida a lo largo del tiempo, relativa a las formas en que los patrones con trabajadores eventuales del campo deben cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Las principales adiciones son:inscribir a sus trabajadores dentro de los ocho días hábi-les siguientes al inicio del ciclo de cultivo y durante éste, cuando contrate nuevos trabajadores. Para esto los patro-nes presentarán al Instituto una relación con el nombre completo y número de seguridad social (NSS) de los traba-jadores contratados.

Si los eventuales no cuentan con número de seguridad so-cial (NSS), se proporcionará su mes y año de nacimiento a fin de que el IMSS lo asigne y comunique a su patrón.

La relación de trabajadores se entregará al Instituto a tra-

vés de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a la Ley y sus reglamentos. Los patrones que cuenten con hasta 30 trabajadores eventuales podrán utilizar, para este efecto, documentos impresos.

Esta adición deriva del punto cinco del Acuerdo citadodeterminar las cuotas obrero-patronales y enterar su im-porte al IMSS. Para ello, presentarán la relación mencio-nada, dentro de los ocho primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que laboraron los eventuales.

Si el patrón no cumple con esta exigencia legal, el Instituto determinará las cuotas causadas con base en la información proporcionada por el patrón, o con la que cuente o conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

El entero de las cuotas obrero-patronales a su cargo debe efectuarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación, o bien, se puede optar por pagarlas con-juntamente con la actualización respectiva en forma diferida o a plazos, sin que se generen recargos, conforme a las reglas emitidas para tal efecto por el Consejo Técnico, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola.

Por su parte, la Subdelegación correspondiente realizará la individualización y el pago de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en las entidades receptoras autorizadas, a efecto de que los recursos de cada trabajador se depositen en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, yentregar a los trabajadores, al término de la relación labo-ral, una constancia escrita del período laborado durante el ciclo de cultivo y del salario percibido, la cual podrá ser exhibida por aquél para acreditar sus derechos

Derechos de los trabajadores eventuales del campo (art. 237-C)Se incorpora lo previsto en la regla 5.7 del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), esto es, los trabajado-res eventuales del campo tienen derecho de solicitar al IMSS su inscripción y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presen-tar la documentación que acredite su relación de trabajo, tiempo laborado y salarios percibidos.

Esta potestad podrán ejercitarla personalmente o a través de su representante legal quien acreditará la representación en los términos que establezca el reglamento correspondiente.

La solicitud de inscripción podrá presentarse en el lugar donde preste sus servicios o en el de origen.

Lo anterior no liberará a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni los eximirá de las sanciones y responsa-bilidades en que hubiesen incurrido, o del fincamiento de los capitales constitutivos previstos en la Ley de la materia.

Asimismo, los trabajadores eventuales podrán realizar los trámites administrativos necesarios para acceder a las pensio-nes establecidas en la LSS.

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Salario base de cotización –SBC– (art. 237-D)Se propone contemplar en esta disposición legal lo señalado en la regla 6 del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), es decir, posibilitar a los patrones del campo a efectuar la inscripción y el pago de las cuotas obrero-patronales con el salario resultante de aplicar el factor de 1.68, sobre el salario mínimo general del área geográfica co-rrespondiente, siempre y cuando el SBC sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general; de lo contrario, la incorpora-ción y pago de las cuotas obrero-patronales se hará con base en el salario real percibido por el eventual.

Con esta modificación se elimina la deducción de los pagos adi-cionales por concepto de productividad contemplados en el actual artículo 237-C, consistentes en el 20% del SBC para cuya exclusión es necesario tenerlo registrado en la contabilidad del patrón.

Outsourcing (art. 237-E)Se pretende incorporar la regla 6.6 del multicitado Acuerdo del Consejo Técnico, en virtud de la cual se señala que serán respon-sables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores eventuales del campo, los patrones que con-traten, bajo cualquier título, a terceros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los productos para su ena-jenación, siendo éstos últimos obligados solidarios con el patrón, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

Esta inclusión se ha hecho necesaria pues la práctica del outsourcing es cada vez más recurrida en el sector del campo, lo que favorece la evasión de las obligaciones patronales en perjuicio de los trabajadores.

Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 237-F)Se recoge lo establecido en la regla 9 del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), al precisar que los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios, durante el tiempo en que los primeros estén sujetos a una relación laboral, recibirán las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad en la localidad en la que prestan sus servicios, o bien, en el lugar de su residencia, cuando los segundos per-manezcan en el mismo lugar.

Asimismo, se estipula que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), que forman parte del Sistema Nacional de Salud, facilitarán la incorporación de los trabajadores eventuales del campo a los programas de salud del Estado mexicano en sus lugares de origen, cuando no es-tén sujetos a una relación laboral y por lo tanto no gocen de los beneficios del IMSS, sin perjuicio de otorgarles apoyos previstos en otros programas de la APF.

Servicio de guardería (art. 237-G)A fin de beneficiar a un mayor número de niños, se con-templa que cuando los hijos de la asegurada(o) con derecho a los servicios de guarderías no acompañen al trabajador,

dichos servicios se prestarán en sus lugares de origen.Asimismo, las dependencias y entidades de la APF que for-

man parte del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles celebrarán, a solicitud del IMSS, los convenios de colaboración correspondientes.

Trabajadoras del campo embarazadas (art. 238)Tomando en cuenta que las trabajadoras del campo rara vez tie-nen cotizadas las 30 semanas requeridas para que tengan derecho al pago del subsidio otorgado durante el embarazo y puerperio, se propone que para acceder a esta prestación sean suficientes 12 cotizaciones semanales dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que deba comenzar el pago del subsidio.

Con esta modificación se incluiría a más trabajadoras del cam-po, que en muchas ocasiones laboran hasta 27 semanas al año.

Pensiones (art. 239)Para que los trabajadores eventuales del campo tengan acceso a las pensiones de ROSS, se sugiere la reducción de las sema-nas de cotización requeridas y de los períodos de espera en los siguientes términos:

riesgos de trabajo: para que a la muerte del pensionado por un riesgo de trabajo el seguro de sobrevivencia cubra a los beneficiarios la pensión y demás prestaciones económicas a que tengan derecho, será necesario que al momento de producirse el riesgo el asegurado hubiese cotizado cuando menos 75 semanas, sólo la mitad de las exigidas a los tra-bajadores que no son eventuales del campoinvalidez y vida: para gozar de las prestaciones del Ramo de Invalidez será necesario que al declararse ésta el traba-jador eventual del campo tenga acreditadas cuando menos 125 semanas de cotización.

Si en el dictamen se determina el 75% o más de invalidez, sólo se requerirán 75 semanas cotizadas.

En ambos casos el número de cotizaciones se reduce a la mitad con respecto a las exigidas para los trabajadores que no pertenecen a este sector.

El Instituto otorgará las pensiones, ayudas asistenciales y atención médica a los beneficiarios del trabajador eventual del campo o pensionado por invalidez, siempre y cuando al momento del fallecimiento éste cuente con un mínimo de 75 cotizaciones semanales, o bien que se encontrara dis-frutando de una pensión de invalidez y que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo, yretiro, cesantía en edad avanzada y vejez: cuando el subor-dinado que se hubiese desempeñado siempre como traba-jador eventual del campo:

quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, para gozar de las prestaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) establecidas en la LSS, deberá tener reconocidas 725 cotizaciones semanales, y

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cumpla 65 años de edad podrá gozar de las prestacio-nes del Seguro mencionado si tiene reconocidas por el IMSS un mínimo de 725 semanas de cotización

Derechos por desempleo (art. 239-A)A fin de asegurar el derecho a la protección de la salud de los trabajadores eventuales del campo y sus familias, se señala que cuando los primeros dejen de estar sujetos a una relación laboral tendrán derecho a recibir la asistencia médica, far-macéutica e incluso hospitalaria mediante las prestaciones o servicios de solidaridad social.

Asimismo, se establece que como ayuda por desempleo, el trabajador podrá retirar el 99% del saldo de su subcuenta de RCV, a partir del día natural 33, contado a partir de aquél en que quedó desempleado; siempre que no hubiese efectuado retiros por la misma causa, durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

Solicitud de información del IMSS (art. 239-B)Para garantizar los derechos de los trabajadores eventuales

del campo, el Instituto podrá solicitar los datos relacionados con las actividades del campo a las autoridades federales, es-tatales y municipales, así como a los integrantes de los secto-res social y privado.

Fraude (art. 239-C)Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los tér-minos del Código Penal Federal, la inscripción como trabajador eventual del campo de personas que no tengan ese carácter, así como la obtención o el propiciar la obtención de los seguros, pres-taciones y servicios establecidos por la Ley, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simula-ción, sustitución de personas o cualquier otro acto.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

¿CÓMO INTEGRA LA PRIMA DOMINICAL AL SBC?Vamos a contratar a un trabajador que prestará sus servicios de martes a domingo, por lo tanto le cubrire-mos la prima dominical correspondiente, pero desco-nocemos si debemos integrar dicha prima a su salario base de cotización (SBC). ¿Qué nos pueden comentar al respecto? De acuerdo con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, primas, comisiones y cualquier otra cantidad que el patrón entregue a sus colabora-dores por su trabajo.

De ahí que como la prima dominical es una remunera-ción adicional que se otorga a los trabajadores por la pres-tación de sus servicios los domingos, debe integrarse al SBC como una percepción de naturaleza fija, pues desde el inicio de la relación laboral el patrón tiene la certeza de que el subordi-nado objeto de su consulta laborará permanentemente estos días (art. 30, fracción I LSS).

Para determinar la parte proporcional diaria a integrar al SBC por concepto de prima dominical, la empresa debe aplicar la siguiente fórmula:

FÓRMULA SUSTITUCIÓNTotal de domingos del año 52

Por: Prima dominical 25%Igual: Proporción anual de prima dominical 13

Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de la prima dominical

a integrar al factor de integración salarial

0.0356

ACCIDENTE DE TRABAJO ¿POR RETARDO?En días pasados el Seguro Social nos notificó un formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo, calificando como de trabajo el incidente que sufrió un colaborador al bajar del mi-crobús en donde se trasladaba a su trabajo. Al solicitarle al médico de Salud en el Trabajo la reconsideración del caso, nos comentó que el siniestro era de trabajo por-que ya se había iniciado la jornada laboral del acciden-tado; no obstante que se le hizo la precisión que estaba dentro de los 15 minutos de tolerancia establecidos por la empresa. ¿Es correcta tal determinación?Por virtud del Acuerdo del Consejo Técnico número 8498/81 del 2 de septiembre de 1981, aún vigente, un accidente en tra-yecto sólo puede suscitarse en cualquiera de los puntos de la ruta de traslado que la víctima toma para llegar de su domici-lio a su trabajo y viceversa, lo cual en su consulta se configura perfectamente; en consecuencia debe calificarse dicho sinies-tro como “en trayecto”, pues un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o poste-rior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo (art. 42 LSS).

La empresa consulta

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SEGURIDAD SOCIAL¡Atención! Sector del campo (03 de agosto de 2007) Estímulos a patrones del campo (30 de diciembre de 2008)

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Como la calificación referida en su consulta es un acto defini-tivo, porque repercutirá en la determinación de la siniestralidad de la empresa; válidamente puede impugnarla a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacio-nal correspondiente al domicilio de su registro patronal, o bien un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 15 y 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de dicha calificación respectivamente (arts. 294 y 295 LSS, 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –LFPCA–, 4o, 5o y 6o Reglamento del Recurso de Inconformidad).

SOLICITUD DE RELACIÓN DE RIESGOS AL IMSSDeterminamos y presentamos la siniestralidad labo-ral de nuestra negociación; no obstante con la finali-dad de cerciorarnos de que realizamos correctamente el cálculo, solicitaremos al Seguro Social una relación de los riesgos de trabajo terminados en el período comprendido del 1o de enero a 31 de diciembre de 2008. ¿Existe alguna disposición que obligue al IMSS emitirnos dicho documento? Ni la LSS ni sus reglamentos, imponen al Seguro Social la obli-gación de expedir una relación de riesgos de trabajo.

No obstante, los patrones pueden solicitar dicha informa-ción por medio de un escrito libre, invocando su derecho de pe-tición contemplado en el numeral 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observando los requisitos previstos en el precepto 18 del Código Fiscal de la Federación.

Con independencia de lo anterior, es deber de las empresas llevar un control pormenorizado de los casos de riesgos ocurri-dos a sus colaboradores desde su inicio (ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo o ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo) hasta su conclusión (ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Ries-go de Trabajo). Para tal efecto deben auxiliarse de los propios siniestrados y sus familiares quienes tienen que proporcionarles estos documentos, y cuando éstos omitan su entrega es nece-sario que directamente los recopilen en las áreas de Salud en el Trabajo de las Unidades de Medicina Familiar respectivas (art. 34 Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recau-dación y Fiscalización –RACERF–).

AVISO DE BAJA EN EL IDSEDimos de alta dos días antes de su fecha de ingreso a un candidato para cubrir una vacante; movimiento que resul-tó ser improcedente pues no se llevó a cabo la contratación porque en su estudio socio-económico nos percatamos de que proporcionó datos falsos. Vamos a darlo de baja inme-diatamente, sin embargo vacilamos sobre la causa a seña-

lar en el sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), esto a fin de no tener un conflicto laboral. ¿Nos pueden orientar?El IDSE tiene causales de baja predeterminadas, las cuales contemplan varios de los supuestos de conclusión de una re-lación de trabajo previstos en la Ley Federal del Trabajo (resci-sión del contrato, defunción, separación voluntaria, termino del contrato, etc.), por lo que si la empresa señala alguna de ellas, en una controversia, ese hecho puede suponer que exis-tió un vínculo entre ésta y el candidato referido.

Así, se sugiere elegir en el IDSE la causal 6 “otra”, a efecto de no comprometer a la compañía en un juicio laboral y estar en posición de hacer las aclaraciones pertinentes.

¿PENSIÓN EN EL IMSS SI COTIZÓ EN ISSSTE?Un subordinado que acaba de cumplir 65 años y cotizó 1,100 semanas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) nos pre-guntó si para el otorgamiento de su pensión por vejez se sumaran a las semanas cotizadas en el IMSS las efec-tuadas en el ISSSTE. ¿Qué nos pueden comentar al res-pecto? En la actualidad, no existe ninguna disposición en la LSS ni en sus reglamentos que permita la portabilidad de derechos del Régimen del ISSSTE al IMSS, por lo que este organismo no podrá considerar el tiempo cotizado en el ISSSTE para efectos del otorgamiento de la pensión por vejez del trabajador.

Lo anterior porque el numeral 7o de la LSS señala expre-samente que el Seguro Social proporcionará a sus derechoha-bientes las prestaciones en dinero y en especie de cada ramo de Seguro en la forma y condiciones previstas en la misma ley.

Por lo tanto si su subordinado quiere hacer efectivo el reco-nocimiento de cotizaciones en el IMSS deberá esperar a que se hagan las reformas procedentes en este sentido a la LSS, y rea-lizar la solicitud de pensión cuando se encuentren vigentes.

QUÉ HACER EN PÉRDIDA DE TARJETA PATRONALAl recopilar la documentación requerida para el cambio del certificado digital, nuestro representante legal nos infor-mó que perdió la tarjeta patronal. ¿Qué podemos hacer?La tarjeta patronal es un documento que permite a los patro-nes realizar diversos trámites ante el Seguro Social, por tal virtud, es necesario avisar inmediatamente al Instituto respecto a su ex-travío, a fin de prevenir su uso inadecuado, pues todos los actos realizados antes de la presentación del aviso en mención se con-siderarán válidos, esto en términos del numeral 15 RACERF.

Para tal efecto la empresa debe elaborar un escrito libre di-rigido a los servicios de Afiliación Vigencia de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, donde también debe solicitar la reposición inmediata de dicha tarjeta.

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Para tomarse en cuenta

Aviso de dictamen Infonavit 2009De conformidad con lo señalado en los numerales 29, frac-ción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit) y 54 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), el patrón que opte por dicta-minar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda, debe exhibir ante el Infonavit el aviso correspondiente dentro de los cuatro me-ses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. Así, en estricto sentido, el plazo para entregar dicho aviso vence el próximo 30 de abril.

El patrón que tenga asignados varios registros patronales y pretenda dictaminar alguno o algunos de ellos, tiene que pre-sentar por cada uno el aviso para dictaminar por el ejercicio fiscal o período de que se trate, en la Delegación del Instituto que corresponda a la ubicación del centro de trabajo (art. 54, segundo párrafo Ripaedi).

Si el patrón opta por dictaminar todos sus registros patrona-les, puede presentar los avisos respectivos en la Delegación del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, en la Coordinación del DF (art. 54, último párrafo Ripaedi).

No obstante, la presentación de los avisos de dictamen actualmente puede hacerse a través de cualquiera de los si-guientes medios:

impresos: el patrón debe requisitar el formato DI01, Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos im-ponen a los patrones y demás sujetos obligados, y presen-tarlo en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit, correspondiente a la ubicación de su centro laboral o, en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal (arts. 3o, fracción XI; 8o; 9o; 13; 15 y 18 Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo).

La posibilidad de presentar el aviso de dictamen a través de medios escritos está sustentada en los Instructivos para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit

y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados (26 de abril de 1999) y el de para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamen-tos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados (21 de junio de 2004), oelectrónicos: el patrón debe utilizar el Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (Sicop), para lo cual él tendrá que registrarse y obtener su firma electróni-ca en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del DF, e instruir al contador público que dictaminará el cumplimiento de sus obligaciones de vivienda, para registrarse en el mismo sis-tema y obtener su firma electrónica, requisite y firme elec-trónicamente el aviso del dictamen respectivo, mismo que deberá enviarse, por el mismo medio, al InstitutoA la fecha de cierre de esta edición, el uso de los medios

electrónicos no es una obligación a cumplir por los patro-nes, por lo que tomando en consideración que aún están vigentes los instructivos mencionados, si optan por dictami-narse, podrán presentar su aviso en papel.

Al día de hoy, el medio más utilizado para la presentación de los avisos y los dictámenes es el Sicop, pues desde algunos años el Infonavit ha obligado a los patrones a que adopten ese sistema, mismo que ha sufrido diversas modificaciones que, a la fecha de cierre de esta edición, no permiten enviar el aviso respectivo, pues la aplicación necesaria para ello aún no está liberada.

Infonavit

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

SEGURIDAD SOCIALHora de presentar el aviso de dictamen (08 de abril de 2008)

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¡Intereses reales son deducibles!Los acreditados que en términos del artículo 117, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligados a presentar su declaración anual a más tardar el próximo 30 de abril, pueden hacer deducibles los intereses reales pagados en el ejercicio 2008, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con el Infonavit (arts. 176, fracción IV LISR y 226 del Reglamento de la LISR).

Para tal efecto y en cumplimiento de lo señalado en el úl-timo párrafo de la fracción IV del artículo 176 de la LISR, el Infonavit ha puesto a disposición de los acreditados la Carta constancia de intereses, a través de su sitio de Internet: www.infonavit.org.mx.

El procedimiento a seguir para obtener este documento es el siguiente:

accesar a la página electrónica del Instituto, en el menú superior del apartado Trabajadores pulsar la opción Servi-cios en línea y en la lista desplegada dar clic en Carta de constancia de intereses

capturar el número de crédito, elegir el año en que se pa-garon los intereses que se pretende deducir (2008) y pulsar Enviar

verificar que los datos que automáticamente arroja el sis-tema son correctos y, de ser así, oprimir el botón Imprimir Carta

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pulsar el ícono de la impresora en la pantalla que mues-tra la Carta de constancia de intereses, a fin de conside-rarla en la declaración anual respectiva

En la constancia de intereses se contemplan tres rubros de intereses: nominales devengados, pagados en el ejercicio y reales pagados en el ejercicio; para efecto de la deducción se toman en cuenta éstos últimos.

Si alguno de sus colaboradores acreditados presentará la declaración anual por el ejercicio 2008, es recomendable que le recuerde la posibilidad de deducir los intereses reales pa-gados por su crédito hipotecario, así el trabajador sabrá que está al pendiente de sus beneficios y muy probablemente su agradecimiento se refleje en una mayor productividad.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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Facilidades a patrones deudores 2009A la fecha de cierre de esta edición, el Infonavit publicó en su página de Internet información complementaria del Programa de apoyo a patrones 2009, dado a conocer opor-tunamente por IDC en la edición 201 del 15 de marzo de 2009, en la nota para tomarse en cuenta intitulada ¿Facili-dades para pagar adeudos?.

Todos los detalles de este Programa podrá consultarlos en nuestro sitio www.saludempresarial.com, sin embargo una de las novedades que vale la pena destacar es el porcentaje de con-donación de multas para los bimestres de este año, de acuerdo con lo siguiente:

ÍNDICE DE CUMPLIMIENTO

DE PAGO

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS SEGÚN EL PERÍODO DE ATRASO

HASTA 60 DÍAS HASTA 120 DÍAS MÁS DE 120 DÍAS

Cumplido 100% 50% Proceso normal de fiscalizaciónRegular 70% 35%

Malo 30% 15%

SEGURIDAD SOCIALDeclaración anual 2008 para personas físicas

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2

ACLARE SU HISTORIAL CREDITICIOPrevéngase ante la posible negación del otorgamiento de un crédito: solicite su reporte de crédito, y si no está de acuerdo, aclárelo inmediatamente

EN OPINIÓN DE ... 6CERTIFICACIÓN DE CHEQUES ¿ÚTIL PARA COBRO?Conozca el alcance de la nueva práctica bancaria, y vis-lumbre los problemas prácticos que implica a efecto de evitarlos en un futuro

PARA TOMARSE EN CUENTA 8PELIGROSA SIMULACIÓN DE ACTOSCUIDAR EL AMBIENTE: DEBER DE LA EMPRESA

LA EMPRESA CONSULTA 9RÉPLICA DE MONUMENTO HISTÓRICO ¿LEGAL?ADMINISTRADOR ¿DE VACACIONES EN QUIEBRA?¿AUTORIZACIÓN O AVISO PARA TATUADORES?ADMINISTRACIÓN ¿SÓLO POR EL PRESIDENTE?

NORMAS OFICIALES 10DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO

DE ACTUALIDAD 11SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO

Contenido

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CT

URAOBLIGADA

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Aclare su historial crediticioSi desea obtener un crédito, asegúrese de que mantiene sanos antecedentes; si son erróneos o inconsistentes ¡corríjalos a tiempo!

ProblemáticaLa señorita María Pelayo Limón va a solicitar un crédito para automóvil, y considera que ha llevado un buen manejo de cré-dito, y seguramente se lo otorgarán. Sin embargo, para tener la certeza de que no le negarán el crédito solicitado, desea confirmar que los datos almacenados en el “Buró de Crédito” (Sociedad de Información Crediticia –SIC–) son los correctos, y conocer el procedimiento a seguir para ello. Y en el evento de tener un adeudo que no reconozca ¿cómo debe actuar?

Integración del historial crediticioA partir del mes de febrero de 2002, la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial cre-diticio de personas físicas y morales (cliente), así como de operaciones crediticias y otras análogas que mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas (Sofome ENR), se realizará por las denominadas SIC, autori-zadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Ban-co de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (artículo 5o de la Ley para Regular las SIC –LRSIC–).

La información con que cuentan las SIC para conformar el historial crediticio, es:

documentos con los que se acredita fehacientemente la existencia de la relación contractual con el cliente, y/o del incumplimiento que constituye la cartera vencidapagos oportunos o anticipados efectuados respecto del mismo crédito, y en su caso, la eliminación de la clave de prevención u observación correspondienteel señalamiento de que los clientes se acogieron a progra-mas de recuperación de créditos, y cuando se hubieren fini-quitado, el reporte de créditos saldados

Derecho de los clientesAhora bien, el artículo 40 de la LRSIC otorga el derecho a los clientes de solicitar a la SIC un Reporte de Crédito Especial (RCE), ya sea a través de las unidades especializadas de la Sociedad respectiva (Trans Union de México, S.A., Buró de Perso-

nas Físicas; Dun & Bradstreet de México, S.A., Buró de Personas Morales; y Círculo de Crédito, S.A. de C.V.), o de las entidades fi-nancieras o de las Sofomes ENR o, en el caso de empresas co-merciales, por medio de quienes designen como responsables para esos efectos, unidades que estarán obligadas a tramitar las solicitudes presentadas.

Por su parte, la SIC elaborará el RCE de forma clara, com-pleta y accesible, lo enviará o pondrá a disposición del cliente en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que hubiera recibido la solicitud correspondiente, en:

la unidad especializada de la SICla dirección de correo electrónico señalada en la solicitud correspondientesobre cerrado y con acuse de recibo, el envío a la dirección señalada en la solicitudTanto la solicitud como el envío del RCE son gratuitos, siem-

pre que hubieren sido solicitados por una sola vez dentro de un período de 12 meses, requieran que el envío respectivo se realice vía correo electrónico o acudan a recogerlo a la unidad especia-lizada de la SIC (artículos 40 y 41 de la LRSIC).

Procedimiento de solicitud del RCEDe las SIC señaladas, Trans Union de México, S.A. (Buró de Personas Físicas) y Dun & Bradstreet de México, S.A. (Buró de Personas Morales), tienen una página de Internet (www.burodecredito.com) por la cual es más sencillo obtener un RCE; si se hace por una vez en un período de 12 meses, su obtención es gratuita. Para trámitarlo, debe tener a la mano:

nombre completo y dirección Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y homoclave, si cuenta con ellaClave Única de Registro de Población (CURP)número o números de tarjeta; y conocer si es el titular o adicionallímite de crédito autorizado (el más reciente)números de contrato de automóvil o hipotecarios, en su casoA continuación se muestran los pasos para obtener el RCE

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Trámites y gestiones empresariales LECT

URAOBLIGADA

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Entrar a www.burodecredito.com.mx, y seleccionar “Reporte de Crédito Especial”.

Dar clic en el botón “Solicítalo ahora”

Aparecerá la siguiente pantalla, donde se deberá escoger “Autorizo”, para que la SIC procese su RCE

En la siguiente aparecerá el formato en el cual proporcio-nará sus datos generales como: nombre completo, domicilio, RFC y CURP; así como una clave de seguridad generada por el mismo sistema

Enseguida señalará los datos relativos a créditos que le han sido otorgados, como tarjetas de crédito, crédito automo-triz y/o hipotecario: otorgante del crédito, número de tarjeta o contrato, si es el titular del crédito o cuenta con tarjeta adicio-nal, y monto exacto del crédito

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Es posible que, de no proporcionar los datos correctos o si son distintos a los registrados en el buró de crédito, aparez-ca la pantalla siguiente; en ella se indicará que debe llamar o acudir directamente a la SIC a fin de poder obtener el RCE, y al presentarse le solicitarán una identificación oficial (ori-ginal y copia)

De ser los datos correctos aparecerá el RCE

Si no se despliega correctamente aparecerá la siguiente pan-talla señalándole el número de orden del reporte de crédito, e indicará que el RCE estará a su disposición en un plazo de 24 horas; si no lo recoge y tramita otro RCE, se entenderá como un nuevo reporte y, aunque lo tramite nuevamente por Inter-net, tendrá un costo de $14.00, que deberá cubrirse con tarjeta de crédito; si el envío fuera vía fax será de $56.00

Inconformidad del contenido del RCE La señorita María Pelayo Limón no está conforme con la in-formación contenida en el RCE, por ello presentará una re-clamación. No obstante, si tales registros en el RCE hubiesen sido reclamados anteriormente, las SIC no estarán obligadas a tramitar una nueva reclamación (artículo 42 de la LRSIC).

SU TRAMITACIÓNTal y como fue señalado para la solicitud del RCE, la reclama-ción se presentará ante la unidad especializada de la SIC por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico seña-lando con claridad los registros contenidos en el RCE que se vayan a impugnar. Asimismo, debe adjuntarse copias de la documentación en que funden su inconformidad, y si no cuen-ta con ella, explicará esta situación en el escrito presentado para su reclamación. Si la realiza por teléfono, conversación se grabará por la SIC. Las formas de envío pueden ser:

Correo Electrónico [email protected] De la Ciudad de México 54 49 49 54

Del interior del país 01 800 64 07 920Correo, mensajería y oficina de atención a clientes

Avenida Periférico Sur 4349, Plaza Imagen, Local 3, Fraccionamiento Jardines en la Montaña,Delegación Tlalpan, México, DF, C.P. 14210

Cabe señalar que, aun cuando el formato de reclamación se encuentre disponible en la página de Internet del buró de crédito, si desea enviarla por este medio, forzosamente debe-rá imprimirlo, llenarlo y firmarlo; posteriormente escanearlo, junto con los documentos base de dicha reclamación y adjun-

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tarlos para su envío; se recomienda tener todos los documen-tos que acrediten su pago o cancelación de la cuenta, base de la reclamación, a fin de que la SIC indique y proporcione los datos necesarios para que el usuario desahogue lo más rápidamente posible su reclamación.

El formato a utilizar es el siguiente:

Independientemente del medio utilizado para formular las reclamaciones, la SIC informará al cliente el número de con-trol asignado a la reclamación, para que esté en posibilidad de darle seguimiento.

El cliente tiene derecho a tramitar en forma gratuita hasta dos reclamaciones cada año calendario.

La SIC deberá remitir la reclamación a la entidad financiera o comercial, o Sofome ENR dentro de un plazo de cinco días siguientes a su recepción, quien deberá dar respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de haberla recibido; de no hacerlo, la SIC deberá modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en el registro relativo, se-gún lo solicite el cliente (artículos 43 al 45 de la LRSIC).

Si efectuó una aclaración de algún crédito y el otorgante de crédito resolvió que la reclamación no procede o proce-de parcialmente, tendrá derecho a solicitar que se incluya un texto de hasta 200 palabras en el RCE. En la declara-tiva podrá explicar el motivo de la inconformidad con la información registrada en el referido Reporte.

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Certificación de cheques ¿útil para cobro? El criterio de la asociación de banqueros puede provocar un impedimento procesal para que las empresas puedan cobrar los cheques recibidos.

Desde el año pasado, las instituciones bancarias instaura-ron un nuevo procedimiento para la “devolución” de che-ques, el cual podría impedir, en su caso, la ejecución de su cobro. Ante ello, el licenciado Victor Monroy Juárez, Socio Director de “Monroy Abogados, SC” comenta lo que, en su opinión, sucede al aplicarse el criterio emitido por la Aso-ciación de Bancos de México (ABM).

ProblemáticaEl 26 de noviembre del 2008 la ABM emitió un comunicado informando que, a partir del 5 de diciembre pasado, los ban-cos retendrían a sus clientes y usuarios los cheques que les fueran devueltos por cualquier causa válida. La redacción del comunicado trajo a la mente la siguiente pregunta: Si no me entregan el cheque ¿cómo reclamar su pago?

En realidad dicho comunicado prevé dos supuestos:que el cheque de un mismo banco sea presentado en venta-nilla, ya sea para depósito o pago. No existe variación en su tratamiento bancario, es decir, el cajero al devolverlo pon-drá un sello que así lo indique y entregará el documento a quien lo presentócuando se presenta un cheque de otro banco para abono en cuenta del beneficiario, caso en el cual, el comunicado indica que “… las instituciones entregarán al depositante de dicho cheque un comprobante y en caso de ser reque-rido, se le entregará una copia certificada que avalará la retención de dicho documento” El cheque, como cualquier otro título de crédito (inde-

pendientemente de la discusión referente a que se trata en realidad de un instrumento de pago), vale por sí mismo, y una copia con una certificación bancaria no sirve para re-clamar su pago en la vía judicial, entonces ¿qué procede en este evento?

Caso prácticoA “Refacciones S.A.” se le hace un pago de $1’000,000.00 me-diante un cheque a cargo del banco “A”, que es depositado en su cuenta en el banco “B”; éste no acepta el pago por falta de fondos, retiene el cheque, y posteriormente informa a “Refac-ciones S.A.” la situación, entregándole un comprobante o una copia certificada del cheque, si le es requerida.

Ante este hecho ¿cómo debe actuar “Refacciones S.A.” para reclamar su pago? Ciertamente, la confusión surge de la falta

de exactitud del comunicado, ya que en realidad el banco “B”, previa solicitud del beneficiario, le entregará el cheque a “Re-facciones S.A.”, con la certificación de la cámara de compensa-ción sobre la causa de devolución, como siempre se ha he-cho, sin ningún otro costo. En este tenor, la presentación de un cheque al cobro en nuestra cuenta, en caso de ser rechazado, origina el pago de una comisión que amablemente se cobra el banco, aunque evidentemente no tengamos culpa alguna.

Asimismo, el banco “B” también entregará una certificación bancaria que contendrá una impresión del cheque por ambos lados, si “Refacciones S. A.” lo solicita, documento elaborado con fundamento en los artículos 182 y 190 de le Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales disponen, res-pectivamente:

“La presentación de un cheque en Cámara de Compen-sación, surte los mismos efectos que la hecha directa-mente al librado.

El cheque presentado en tiempo, y no pagado por el librado, debe protestarse a más tardar en el segundo día hábil que siga al plazo de presentación, en la misma forma que la letra de cambio a la vista.

En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada.

Si el cheque se presenta en la Cámara de Compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la Cá-mara certificará en el cheque dicha circunstancia, y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto.

La anotación que el librado ponga en el cheque mismo de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto.

En los casos a que se refieren los dos párrafos que ante-ceden, el tenedor del cheque deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento.”

También encuentra su fundamento en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, que prescribe:

En opinión de...

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“Las instituciones de crédito podrán microfilmar o gra-bar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todos aquellos libros, registros y documentos en gene-ral, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia institución, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sis-tema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio auto-rizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impre-siones obtenidas de dichos sistemas o medios, debida-mente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos micro-filmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Transcurrido el plazo en el que las instituciones de cré-dito se encuentran obligadas a conservar la contabili-dad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 99 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los registros que figuren en la contabilidad de la insti-tución harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley.”

A pesar de que el precepto referido indica que la cer-tificación de los documentos en poder de las instituciones bancarias tendrán el mismo valor probatorio en juicio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado, como el cheque que no fue pagado y retenido por falta de fondos, sería necesaria una reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para establecer que la cer-tificación tendrá la misma naturaleza del cheque, haciendo las veces de un título ejecutivo mercantil.

Adicionalmente, esas disposiciones no prevalecen sobre la característica de “incorporación” de los títulos de crédito, pues el título de crédito, como el cheque, es un documento que lleva incorporado un derecho: el de su cobro al exhibirlo; de tal forma, el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado a la exhibición del documento. Sin

la exhibición del título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, pues la razón de poseer el título es precisamente el hecho de contar con el derecho, por lo que siempre se reque-rirá el cheque original, las copias certificadas no sirven para fundar un juicio ejecutivo.

Por lo tanto, es poco probable que un juez admita una demanda a juicio ejecutivo mercantil con una simple certifi-cación, pues siempre se requiere del documento original. Si acepta la certificación, seguramente procederá el recurso de apelación contra la admisión u oponer una excepción al mo-mento de contestar la demanda por la improcedencia de la acción por no exhibir el título ejecutivo.

Para otros efectos, como acreditar en juicio ordinario algún otro hecho, la falta de pago del cheque o el depósito a deter-minada cuenta de cheques, la certificación bancaria que en-tregará la institución, en caso de devolución, en términos del segundo párrafo del artículo 1238 del Código de Comercio, tiene el mismo valor probatorio que el documento original.

ConclusiónEsta nueva forma de operar es probablemente el resultado del alto costo de operación y responsabilidad de enviar y mantener en buen resguardo en diversas sucursales el gran número de cheques devueltos que diariamente se generan, que se tradu-cirá en ahorro de dinero a nuestro sistema bancario que tanto lo necesita, para ser un negocio rentable, que seguramente las pocas y bajas comisiones que cobran, no se los permite.

Sin embargo, un acuerdo interno no puede afectar la esfera jurídica de los particulares, y menos impedirles el ejercicio de sus derechos.

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Lic. Victosr M. Monroy JuárezSocio Director de "Monroy Abogados, SC"

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Para tomarse en cuenta

Peligrosa simulación de actosEs conocido que la situación económica actual ha traído ma-yores necesidades para las pequeñas y medianas empresas (Pymes), y una de las primordiales es la de obtener ingresos, ya sea a través de la celebración de contratos para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, o del otorgamiento de un préstamo bancario, para cubrir las obligaciones pendientes de pago o invertir en la compra de maquinaria para optimizar la operación de la compañía. Sin embargo, si no se cuenta con el respaldo con el cual pudiera comprobar la solidez de su situación financiera, mediante la exhibición de los estados financieros, o en su caso del acta constitutiva donde conste el capital social invertido, lo más probable es que no se otorgue ningún préstamo y mucho menos se le pueda adjudicar algún contrato de adquisiciones u obra pública.

Para lograr ese objetivo, seguramente parecerá sencillo

“modificar” las cantidades en los estados financieros, hacién-dolos parecer más sanos; o bien, “aparentar” el aumento del capital social, efectuando inclusive una asamblea, protocoli-zarla e inscribirla en el Registro Público de Comercio respec-tivo; pero ello pudiera generar diversos problemas, pues se trata de una simulación de actos, ya que la empresa está declarando falsamente lo que no ha sucedido, y engaña a terceros (sea una institución financiera o una dependencia del gobierno estatal o federal), como lo señala el artículo 2180 del Código Civil para el DF, o el respectivo en los estados de la República Mexicana, e inclusive constituir un fraude.

Por lo antes señalado, se sugiere estudiar la situación real de la empresa y celebrar contratos, sean de prestación de ser-vicios o de crédito de acuerdo con sus posibilidades económi-cas y giro comercial o industrial.

Cuidar el ambiente: deber de la empresaA fin de eliminar el consumo de bolsas de plástico, el pasado 17 de marzo la Asamblea Legislativa del DF aprobó reformas a la Ley de Residuos Sólidos, a efecto de prohibir dar gratuitamente bolsas de plástico; ello indica que probablemente sí podrán otorgarlas previo pago, como en la actualidad lo hacen algunas tiendas de autoservicio. En su caso, los establecimientos sólo po-drán usar el plástico para resguardar la higiene de los productos o alimentos, y cuando tales bolsas sean elaboradas bajo procedi-mientos tecnológicos que les permitan ser biodegradables.

En este sentido, se facultó a la Secretaria de Medio Am-biente a difundir programas para la sustitución de todo tipo de plásticos que no sean biodegradables como envases, em-balajes, bolsas, o empaques utilizados en tales establecimien-tos; y el Gobierno del DF debe implementar programas para apoyar a las empresas que fabriquen o produzcan plásticos, el cual no se especifica.

Si los establecimientos mercantiles no cumplieran tales disposiciones se harán acreedores a un arresto de 36 horas y multa de 1000 a 20 mil días de salario mínimo vigente, a partir de la publicación y vigencia de las referidas reformas.

Por otro lado, el mismo órgano legislativo aprobó la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes, que a partir de la su entrada en vigor, obligará a todas las empresas esta-blecidas en el DF, con actividades productivas y comerciales, a reutilizar los desechos sólidos respecto de los artículos que producen o venden, obligádolos a capturarlos, procesarlos y

generar un nuevo producto, y evitar que tales desechos se desperdicien. Además, para los distintos tipos de empresas, la nueva legislación impone las siguientes obligaciones:

TIPO DE EMPRESA OBLIGACIÓNProveedoras de servicios, tales como restaurantes, lugares de entretenimiento, hoteles y análogos

Tomar medidas de conservación del agua y energía, tecnologías y equipos amigables con el medio ambiente, y tendientes a reducir o evitar el uso y consumo de bienes que desperdicien recursos y/o contaminen el medio ambiente

Constructoras y análogas Adoptar opciones de diseño, costrucciones, materiales decorativos, estructuras de construcción, accesorios y equipo para aprovechar la basura generada en beneficio del medio ambiente y conservación del agua.Por lo tanto, tienen prohibida la producción, venta y uso de cualquier material de construcción o decoración con materiales tóxicos o dañinos

Dedicadas a la exploración minera o actividades de sondeo

Utilizar tecnologías mecánicas por medio del uso racional de recursos, la protección ambiental, el control y prevención de la contaminación

Toda vez que las modificaciones y nueva ley ya están apro-badas, habría que estar atentos a su próxima publicación en la Gaceta Oficial del DF.

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RÉPLICA DE MONUMENTO HISTÓRICO ¿LEGAL?Uno de mis clientes incursionará en la elaboración y ven-ta de artesanías, para lo cual desea reproducir a escala los monumentos históricos de México. Para ello, ¿debe solicitar algún permiso especial?Como obligación general, los artículos 17 de la Ley Federal so-bre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH), y 38 y 39 de su Reglamento, prevén que la repro-ducción de monumentos arqueológicos, históricos o artís-ticos, con fines comerciales (la réplica obtenida por cualquier procedimiento o medio, en dimensiones semejantes al original o en diferente escala), requiere de un permiso otorgado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).Si la reproducción de los monumentos constituye una producción artesanal, es decir, una actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, cuyo objeto es trans-formar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen ca-racterísticas culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacional-mente, (artículo 3o, fracción II de la Ley Federal para el Fomen-to de la Microindustria y la Actividad Artesanal), el permiso se tramitará a través de escrito libre ante el INAH, siempre y cuan-do acredite tal carácter exhibiendo la cédula de micro, peque-ña y mediana industria artesanal expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico (en el DF), o dependencia respectiva en los estados de la República Mexicana.

Por su parte, para efectuar la reproducción con “fines co-merciales”, el permiso se gestionará a través del trámite de-nominado “INAH-00-004-B, Autorización de reproducción de monumento e imagen proveniente de los acervos del INAH”, previo pago de derechos: $1,477.00 si la reproducción del mo-numento es fiel, o lo más parecida posible; y $2,954.00 si la re-producción está basada en una versión libre del monumento (artículo 288-C de la Ley Federal de Derechos). En caso de que el solicitante cuente con la cédula antes referida, no pagará derecho alguno.

ADMINISTRADOR ¿DE VACACIONES EN QUIEBRA?La empresa está declarada en quiebra y dentro de un par de semanas se llevarán a cabo algunas audiencias. Dentro de dicho período el representante legal estará de vacaciones y saldrá de la ciudad. Podrían aclararnos si es necesario que permanezca en ella o si puede salirEl artículo 47 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que la sentencia, sea de concurso mercantil o de quiebra, produ-cirá los efectos del arraigo del comerciante y en el caso de las

personas morales, como lo es en el caso planteado, de quien o quienes sean responsables de la administración, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio.

No obstante, tales representantes sí podrán alejarse del domicilio (domicilio social o el lugar donde tenga la adminis-tración principal de la compañía) cuando hubiesen nombra-do apoderado, suficientemente capacitado para atender, en su nombre y representación, los asuntos relacionados con la administración de la sociedad; si hecho lo anterior, demuestra ante el juez el referido nombramiento, se levantará el arraigo y estará en posibilidad de ausentarse del domicilio, inclusive salir de vacaciones, cuantas veces lo decida.

¿AUTORIZACIÓN O AVISO PARA TATUADORES?Vamos a constituir una sociedad dedicada a la prestación de servicios de belleza, entre ellos tatuajes y delineado permanente. ¿Requerimos de alguna autorización?De conformidad con lo señalado en el artículo 268 Bis de la Ley General de Salud, los tatuadores, perforadores o micropigmen-tadores, deberán contar con autorización sanitaria para desarrollar su actividad, sin embargo no existe ordenamiento alguno que disponga los requisitos para obtenerla, aun cuan-do el artículo segundo transitorio de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de abril de 2006 a la Ley referida, dispuso que a más tardar el 25 de junio del mismo año debía emitirse el “Reglamento en Materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones”, mismo que regularía la forma de prestar el servicio, y en su caso los requi-sitos para obtener la referida autorización.

Ante la falta de tal regulación, la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, conforme a la clasifi-cación de producto o servicio (CMAP 923115, Otros servicios privados auxiliares al tratamiento medico. Incluye centros de tatuaje), prevista en el “Acuerdo número 141, por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de Funciona-miento” publicado en el DOF del 29 de julio de 1997, dispone que para efectuar la gestión para obtener la autorización sa-nitaria mencionada en la Ley, se realizará el trámite “COFE-PRIS-05-036, Aviso de funcionamiento de establecimientos médicos que no realizan actos quirúrgicos ni obstétricos”, y presentar en original y copia:

acta constitutiva

Registro Federal de Contribuyentes

poder con el que acredita la personalidad el representante

legalidentificación oficial del representarte legal

Por lo anterior, para prestar el servicio de tatuajes y micro-pigmentación sólo requerirá de un aviso, ya no de una autori-zación, e inmediatamente podrá comenzar a operar, sin per-

La empresa consulta

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juicio de los trámites que deba efectuar ante la Delegación o Municipio respectivo.

ADMINISTRACIÓN ¿SÓLO POR EL PRESIDENTE?En una sociedad anónima la administración está a car-go de un consejo de administración. Recientemente el presidente de este Consejo otorgó una serie de poderes notariales a fin de concretar algunas operaciones ante una institución financiera, pero al presentarlos ante el funcionario bancario, éste no los aceptó, pues argumen-tó que sus funciones debe ejercitarlas de manera cole-giada. ¿Es cierto eso?Toda vez que la administración de la compañía la realiza el consejo de administración, sus resoluciones, según lo dispues-to en el párrafo tercero del artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como lo es la decisión de otorgar po-deres, sólo serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes.

No obstante, a decir de Manuel García Rendón en su obra “Sociedades Mercantiles”, el artículo 148 de la Ley citada esta-blece que dicho consejo podrá nombrar, de entre sus miem-bros, un delegado para la ejecución de actos concretos, y a falta de designación especial, la representación corresponderá al presidente del consejo, tal y como lo hizo al otorgar el poder para realizar actos en nombre y representación de la compa-ñía ante una institución bancaria, pues en la escritura consti-tutiva no se estableció que el ejercicio de sus funciones debería ejecutarse conjunta, separada o indistintamente.

Por lo cual, bajo este criterio, el funcionario bancario tendría que aceptar el poder otorgado por el presidente del conse-jo de administración, pues es él a quien se encomienda la representación de la empresa. En todo caso, debe considerarse que los estatutos sí deben consignar la facultad al citado con-sejo para otorgar o delegar poderes; de no ser así, sí podría ser válidamente objetada la personalidad.

A pesar de la opinión del indicado jurista, Walter Frisch Philipp en su libro “Sociedad Anónima Mexicana” señala que si existe solamente el nombramiento de “consejeros de admi-nistración” sin que se hubiese formado contenido de poderes, aquéllos tendrán las mismas facultades de representación como el administrador único, es decir, plenas facultades de representar sin limitación alguna, empero, únicamente podrán ejercerlas en forma conjunta.

Adicionalmente este autor menciona, en oposición a Ma-nuel García Rendón, que el artículo 148 en cita, se refiere a la ejecución especial de actos concretos, mas no a la facultad de representación.

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Jurídico Corporativo 9177 4152

Normas oficiales

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 29 de marzo.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓNNOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM) (23 de marzo)

A todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales, así como a las aeronaves extranjeras en lo referente a los procedimientos de operación, en el espacio aéreo Mexicano RVSM

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM-065-PESC-2007, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe(24 de marzo)

A las personas físicas y morales dedicadas a estas actividades

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De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y en la Gaceta Oficial del DF del 14 al 29 de marzo.

Secretaría de Gobierno

DISPOSICIÓN CONTENIDODecreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En los juicios de amparo, además de los órganos legislativos federales y locales, los gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del DF, podrán ser representados directamente por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen (18 de marzo)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Oficio por el cual se da a conocer, como facilidad administrativa, a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, inmobiliarias, organismos de integración, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades controladoras de grupos financieros, bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores, las cuotas anual y mensual que deberán pagar por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, correspondientes al ejercicio fiscal de 2009

Se da a conocer el listado por entidad y denominación social(18 de marzo)

Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito

En el caso de fallecimiento del titular de operaciones relativas a depósitos o préstamos de dinero, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado como beneficiarios, expresamente y por escrito, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, es decir, ya no entregará recurso alguno a la masa hereditaria, salvo que no existieren beneficiarios, supuesto en el cual lo entregará a los herederos o legatarios designados por el juez. Ver mayor información en la edición 202 del 31 de marzo de 2009, en el apartado Dinámica legislativa, de esta Sección, y en www.saludempresarial.com(23 de marzo)

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios

Para proteger a los accionistas e inversionistas que permanezcan en las sociedades de inversión, de renta variable y en instrumentos de deuda, ante condiciones desordenadas de mercado o compras y ventas significativas e inusuales de sus propias acciones, podrán: aplicar diferenciales en los precios actualizados de valuación de sus acciones a las operaciones de compra y venta, y preveer la aplicación de los diferenciales siempre que ello esté establecido en los prospectos de información al público inversionista y folletos simplificados. Los diferenciales no deben generar condiciones de inequidad entre sus inversionistas.Por lo anterior, la aplicación de los diferenciales en comento, que estarían vigentes hasta el 10 de abril, es definitiva(25 de marzo)

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Secretaría de la Función Pública

DISPOSICIÓN CONTENIDODecreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Se determina la obligación para las dependencias de gobierno de crear Comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios (antes sólo adquisiciones), quienes establecerán en las políticas, bases y lineamientos los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos o servicios (23 de marzo)

Jefatura de Gobierno del DF

Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el DF En esta nueva regulación se establece que no se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio si únicamente existe testigo singular en la indagatoria o se trate de testigo de oídas; asimismo, la acción será improcedente cuando:

no se encuentre acreditado el evento típico

los bienes objeto de la denuncia, no estén dentro de los enlistados en la Ley

de la materiase trate de bienes que fueron decomisados mediante sentencia ejecutoriada

dictada por la autoridad judicial, en procesos del orden penalPor otra parte, se creará un Sistema de Denuncias de Extinción de Dominio para recibirlas vía personal, telefónica o escrita. Entre otros, el Reglamento dispone los capítulos relativos a: el ejercicio de la acción; la retribución; el destino de los bienes; la reparación del daño; las medidas cautelares; la notificación por edictos, y la administración de bienes muebles e inmuebles(24 de marzo)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Panto-ja, Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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LECT

URAOBLIGADA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Abril de 2009

INFORME

ESPECIAL

¿TRANSPORTE POR ARANCELES? 2ANTECEDENTESCOMPROMISOINCUMPLIMIENTORESOLUCIÓNACCIONESCANCELACIÓN DEL PROGRAMASUSPENSIÓN DE BENEFICIOS TLCANCOMENTARIOS FINALES

CUARTA MODIFICACIÓN A LA 5 MISCELÁNEA 2008

ACTUALIZACIÓN DE DISPOSICIONESREEXPEDICIÓN DE MERCANCÍASPASAJEROS INTERNACIONALESDETECCIÓN DE IRREGULARIDADESPLAZO PARA RESULTADOS DE DICTAMEN DE MUESTRASGAFETES DE IDENTIFICACIÓNDEPÓSITO FISCALEMPRESAS TRANSPORTISTASREDUCCIÓN DE PLAZOSIMMEXIMPORTACIÓN DE VEHÍCULOSPADRÓN DE IMPORTADORESDESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍASFACTURA COMERCIAL DE IMPORTACIÓNEMPRESAS CERTIFICADASAPODERADOS ADUANALESDESPERDICIOS A DESTINARSE A TERRITORIO NACIONALOPERACIONES VIRTUALESOTRAS DISPOSICIONES

OTRAS DISPOSICIONES 11SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE MARZO

Contenido

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¿Transporte por aranceles?México ejerce sus derechos TLCAN ante la suspensión del programa que daría paso a la apertura del autotransporte de carga a los EUA.

Ante el incumplimiento de los Estados Unidos de América (EUA) en sus compromisos en materia de transporte de carga suscrito bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México suspendió los beneficios arancelarios a 89 productos industriales y agrícolas originarios del mismo.

Dicha medida de represalia representó júbilo por quienes creían que México nunca haría valer sus derechos internacio-nales ante su mayor socio comercial; pero también preocupa-ción por las medidas que tomará más adelante el gobierno estadounidense; e incertidumbre para las empresas IMMEX que se abastecen de proveeduría de sus corporativos ubicados en los EUA, razón por la cual es necesario hacer el siguiente recuento y precisiones a este importante hecho.

AntecedentesEl autotransporte de carga internacional está considerado como una actividad comercial de servicio transfronterizo y comercial susceptible de recibir inversión extranjera, actividades sujetas a los principios de “Trato Nacional”, “Trato de Nación más favo-recida”, “Presencia Local;” y a “Reservas” (Quinta Parte, “Inver-sión, Servicios y Asuntos Relacionados”, Capítulos XI “Inversión y XII Comercio Transfronterizo de Servicios,” artículos 1101 al 1104 y 1201 al 1205 del TLCAN, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 20 de diciembre de 1993 y entró en vigor el 1o de enero de 1994).

CompromisoAmbas naciones acordaron abrir los estados fronterizos a los transportistas, conforme al siguiente calendario de reducción:

17 diciembre de 1995, apertura del autotransporte de carga desde o hacia el territorio de Estados fronterizos1o de enero del 2000, apertura total de los servicios trans-fronterizos de carga de o hacia el territorio de México(Anexo I, Reservas en relación con medidas, servicios trans-

fronterizos, artículos 1108 y 1206 del TLCAN).

IncumplimientoCompromisos de apertura desconocidos por los EUA pues argu-mentaba que los autotransportes mexicanos no cumplían con la normatividad requerida en su legislación (sistema de transporte eficiente, seguro, accesible, integrado, etc.) lo cual ocasionó una serie de inconformidades por el gobierno mexicano; se lleva-ron a cabo reuniones informales y formales entre funcionarios nacionales (Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía)

como estadounidenses (Departamento de Transporte), pero no se llegó a ningún acuerdo.

Ante ello, el 2 de febrero de 2000 se decidió llevar ante un panel de arbitraje la disputa por incumplimiento a las obligaciones del Anexo I, así como a las de trato nacional y de nación más favorecida. Ello como una alternativa que otor-ga el TLCAN para la solución de controversias en la materia (Capítulo XX “Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias”, artículos 2004 y 2008).

ResoluciónEl panel estuvo integrado por cinco miembros (seleccionados por ambos países para resolver el caso), el cual un año des-pués (6 de febrero de 2001) detrás de largas sesiones de con-sulta sobre temas legales y de seguridad, emitió su informe final en donde resolvió a favor de México, al concluirse que la negativa de EUA a la entrada de camiones mexicanos a su territorio violaba el TLCAN, en particular en cuanto al trato nacional y de nación más favorecida a los servicios trans-fronterizos. Por lo que recomendó a los EUA llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir sus compromisos, ello en términos del artículo 2018 del tratado.

ACCIONESPara dar cumplimiento a dicha recomendación, EUA encontró una solución, la implementación de un “Proyecto Demostrativo de acceso al autotransporte de carga” (inicialmente denominado programa piloto transporte transfronterizo) con duración de un año, con éste se permitiría llevar a cabo el acceso temporal del autotransporte de carga de los EUA hacia México, o viceversa.

Es en septiembre de 2007 cuando ambos gobiernos pusie-ron en operación el Proyecto, y en agosto de 2008 acordaron extenderlo por dos años más, debido al buen desempeño de las empresas participantes.

Esas acciones se oficializaron en México a través del “Acuer-do por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América”, publicado en el DOF el 30 de agosto de 2007.

Acuerdo modificado en el mismo medio oficial el 4 de agosto de 2008, para prorrogar la vigencia del Programa De-mostrativo al 31 de agosto de 2010, y mediante el cual se autorizó la participación de hasta 100 empresas de transporte de cada país, cuya operación se sujetó a las reglas expedidas equitativamente por ambos gobiernos.

LECT

URAOBLIGADA

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CANCELACIÓN DEL PROGRAMATodo marchaba bien y se esperaba que ese programa sería un primer paso hacia el cumplimiento de los compromisos de au-totransporte de carga, pero derivado de la aprobación de la Ley Omnibus de Asignaciones (presupuesto) para 2009, el Congreso de los EUA prohibió a su Departamento de Transporte utilizar fondos para establecer o mantener el Programa Demostrativo por lo que lo cancelaron el pasado 11 de marzo de 2009.

Cancelación que puso de nueva cuenta a los EUA en evi-dencia del incumplimiento de sus compromisos TLCAN y por ende, de las recomendaciones del panel arbitral.

Suspensión de beneficios TLCANLa eliminación del programa y por ende prohibición del paso a transportistas reflejó la falta de un acuerdo satisfactorio para resolver el conflicto del transporte transfronterizo, por lo que el gobierno mexicano tomó la decisión de suspender la aplica-ción de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada hasta en tanto alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia, ello en apego al artículo 2019 del TLCAN.

Medida de represalia que se tradujo en la eliminación de los aranceles preferenciales previstos en el Tratado a las importaciones de 89 bienes originarios de los EUA para gravarlos con tasa general.

Los bienes por los que a partir del 18 de marzo de 2009 se paga tasa general de IGI se identifican por fracción arancela-ria, en la siguiente tabla:

IGI FRACCIONES ARANCELARIASANTES ACTUAL

Exen

tos

20% 0604.91.02, 0802.12.01, 0804.10.01, 0804.10.99, 0808.20.01, 0809.10.01, 0809.20.01, 0810.10.01, 0813.50.01, 2004.10.01, 2005.40.01, 2008.11.01, 2008.11.99, 2008.19.01, 2008.19.99, 2008.60.01, 2009.80.01, 2009.90.01, 2009.90.99, 2103.10.01, 2103.90.99, 2201.10.01, 2204.10.99, 2204.21.02, 2206.00.99, 3924.10.01, 3924.90.99, 3926.40.01, 4901.99.99, 4911.10.99, 4911.99.02, 4911.99.03, 4911.99.05, 4911.99.99, 5704.90.99, 5705.00.99, 7013.49.03, 7113.19.99, 8302.41.01, 8302.41.02, 8302.41.04, 8302.41.99, 8304.00.99, 8418.21.01, 8419.81.01, 8450.12.01, 8450.12.99, 8516.79.99, 8517.11.01, 8548.10.01, 9608.10.01, 9608.10.99, 9608.20.01, 9608.99.99 y 9609.10.01

15% 2106.90.06, 2106.90.07, 2106.90.08, 2306.30.01, 2306.49.99, 3213.10.01, 3304.30.01, 3304.99.99, 3305.10.01, 3305.30.01, 3305.90.99, 3306.10.01, 3306.20.01, 3306.20.99, 3306.90.99, 3307.10.01, 3307.20.01, 5511.10.01, 5511.30.01, 8418.10.99, 8422.11.01, 9004.10.01, 9403.20.99 y 9504.30.99

10% 0703.10.01, 0705.11.01, 1902.19.99, 2104.10.01, 2309.10.01, 4816.20.01, 4818.10.01, 4820.20.01 y 8421.39.99

45% 0806.10.01

Dichas tasas y bienes se dieron a conocer en el DOF de fe-cha 18 de marzo de 2009, el en Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplica-ble durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002.

Comentarios finalesAun cuando el actual presidente de los EUA anunció que tienen la intención de considerar un nuevo proyecto para sustituir el programa cancelado, lo mejor sería que definitivamente cumplan con la apertura del transporte transfronterizo tal como se pactó en el TLCAN.

Mientras ello sucede, lo cierto es que la medida de repre-salia está operando y el gobierno mexicano no tiene la inten-sión de quitarla hasta en tanto EUA no cumpla en materia de autotransporte TLCAN, es más ha declarado que se sumarán más productos a la lista.

Esta medida afecta a las exportaciones de los 89 productos estadounidenses al quedar en desventaja por estar gravadas para su importación a México, sin embargo la afectación no es del todo grave al considerar que si uno de los bienes a im-portar se encuentra en el listado, bien se pueden buscar otros proveedores extranjeros entre los 44 socios comerciales que tiene México en 12 tratados de libre comercio suscritos.

Por otra parte, nada serviría considerar la reciente dismi-nución de aranceles (24 de diciembre de 2008), e intentar solicitar al agente aduanal la tasa general en lugar de trato TLCAN, pues esas mercancías se gravaron con la misma tasa general que aplica para los países con los que México no tiene celebrado un TLC. En su caso, se puede solicitar la tasa Prosec si es que se tiene autorizado el programa para algún bien, que sirva a la empresa como insumo, parte o componentes para la producción de mercancías ya sea para destinarlas a territorio nacional o al extranjero.

En cuanto a la afectación para las operaciones IMMEX, es poco probable que alguno de los bienes listados pudiera servir de insumo, parte o componte para la producción de bienes de exportación al amparo del programa; empero en caso de que así fuera, se estaría ante lo siguiente:

IGI, quedaría determinado en el pedimento más no se cu-briría, pues están exentas del pago conforme el artículo 104 de la Ley AduaneraDTA, se mantiene en los mismos términos, exentopara el 303 del TLCAN, sólo quedaría la tasa alternativa del Prosec, ello al haberse equiparado la tasa general con la del tratado

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1992 1993 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Firma del TLCAN

CRÓNICA DE UN COMPROMISO NO CUMPLIDO

Fase 1:Tres años después de la firma, apertura del autotransportede carga desde o hacia elterritorio de Estados fronterizos(California, Arizona, Nuevo México y Texas), a través de diferentes puntos de entrada

Fase 2:Seis años después de la fecha de la entrada en vigor del Tratado, apertura total de los servicios transfronterizos de carga de o hacia el territorio de México

Fecha programada de inicio de Fase 1 de apertura de servicios transfronterizos de carga

El panel arbitral emite su informe final y determina el incumplimiento de los EUA. Recomienda llevar a cabo las acciones para cumplir con los compromisos TLCANEl Secretario de transporte de

los EUA, publica la decisión de postergar la apertura del libre tránsito, por supuesto incumplimiento de los estándares en la ley americana

Entrada en vigor del TLCAN

Calendario de Apertura del autotransporte de carga

Dic 17 Ene 1

Dic 17

Feb 6

EUA a través de su Presupuesto 2009 cancela el proyecto demostrativo al prohibir que se le asignen recursos para su funciona-miento, argumentando que los camiones mexicanos no cumplen con sus reglas de seguridad

Mar 11México elimina los aranceles preferenciales a las importaciones de 89 bienes originarios de los EUA en represalia a la cancelación del programa

Mar 18

México descalifica el incumplimiento del compromiso y emprende diversas acciones para su cumplimiento

Dic 19

Debido al buen desempeño de las empresas participantes, se acuerda extender el Programa demostrativo por dos años más

Ago 4

Dic 18

Ene 1

1994

Fecha programada de inicio de Fase 2, apertura total de servicios transfronterizos de carga

Abr 27 México y los EUA acuerdan implementar un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga con vigencia de un año, prorrogado por acuerdo de ambos países hasta 2010, el cual permitiría a un número limitado de empresas de los dos países prestar los servicios de transporte transfronterizo

Feb 2 Se integra el panel arbitral solicitado por México con el objeto de determinar el incumplimiento

1Ene1

Ene

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Cuarta modificación a la Miscelánea 2008Simplificación administrativa para la respuesta a diversos trámites y nuevos beneficios en operaciones de comercio exterior.

A través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el pasado 17 de marzo de 2008, la autoridad reformó diversas reglas.

Es pertinente aclarar que varias reglas se modifican para precisar la fundamentación, corregir la redacción para su me-jor aplicación, así como actualizar las claves correspondientes a considerar en el llenado del pedimento –derivado de la modifi-cación del Apéndice 2 del Anexo 22–, por ello no se incorporan en el texto que se comenta: reglas 2.4.5., 2.4.13., 4.1., y 5.1.5.

Para mayor comprensión el análisis de esta modificación se presenta por materia y atiende a un bloque de reglas.

Actualización de disposicionesDerivado de la publicación del “Decreto por el que se estable-ce el impuesto general de importación para la región fronte-riza y la franja fronteriza norte”, DOF del 24 de diciembre de 2008”, con el cual se abrogaron los “Decretos por los que se establecen el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” y “las fracciones aran-celarias que se encontrarán totalmente desgravadas del im-puesto general de importación para la franja fronteriza norte y en la región fronteriza” (ambos publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus diversas reformas) se actualiza su mención que sirve de marco jurídico en las siguientes reglas:

definición de Decretos de la franja o región fronteriza (re-gla 1.2. numeral 10, reforma)importaciones realizadas por empresas dedicadas al des-mantelamiento de vehículos automotores usados, por las que no se requiere otorgar garantía en cuentas aduaneras de garantía (regla 1.4.5., reforma)

Reexpedición de mercancíasEn la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza, se deberá pagar sin actualización las diferencias que correspondan al impuesto general de importación –IGI– y demás contribuciones que se causen (regla 2.10.9., reforma).

Pasajeros internacionalesDel 27 de marzo al 19 de abril de 2009 los pasajeros de na-cionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, excepto los residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia

mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional (regla 2.7.2., reforma).

Detección de irregularidadesIRREGULARIDADES O PACOSe dan a conocer las irregularidades que pueden detectarse en los recintos fiscales, por las cuales las autoridades aduaneras, en el marco de sus facultades de comprobación, levantarán el acta de irregularidades o de omisión de contribuciones –PACO–, según sea el caso (artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera –LA–) e impondrán la sanción respectiva.

Las irregularidades y la multa que les aplica son:

SUPUESTOS DEIRREGULARIDAD

FUNDAMENTACIÓN INFRACCIÓN MULTA

No coincidir el número de contenedor con el declarado en el documento aduanero, siempre que la autoridad verifique que la mercancía corresponde a la declarada en el mismo

Art. 184, fracción III

Art. 185, fracción II

Presentar el documento aduanero sin código de barras o éste mal impreso

art. 184, fracciones VI o VII

art. 185, fracciones V o VI

Presentar el documento aduanero sin la certificación del pago del módulo bancario, o sin la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada, en su caso

art. 184, fracción XI

art. 185, fracción X

El pedimento presentado ante el mecanismo de selección automatizado no corresponda a la operación del despacho, siempre que el pedimento hubiera sido pagado y validado con anterioridad a la presentación de la mercancía ante el mecanismo

arts. 176, fracción X y 178, fracción IX

art. 185, fracción V

No presentar alguna de las copias del pedimento o el pedimento de rectificación que hubiera sustituido al original

art. 184, fracción I (presentación extemporánea)

art. 185, fracción I

Los medios de transporte dañen las instalaciones del SIECA, siempre que se pague el daño o garantice el mismo

art. 192, fracción II

art. 193, fracción II

No sujetar los medios de transporte a los lineamientos de circulación establecidos

art. 180 art. 181

Realizar cualquier diligencia o actuación sin autorización expresa de la aduana

art. 180-A art. 181

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SUPUESTOS DEIRREGULARIDAD

FUNDAMENTACIÓN INFRACCIÓN MULTA

No portar el gafete de identificación art. 190, fracción IV

art. 191, fracción III

Utilizar aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación en el área restringida por la aduana

art. 192, fracción I

art. 193, fracción I

La irregularidad deberá ser subsanada por el particular el mis-mo día en que hubiera manifestado su conformidad con el acta, excepto, cuando se levante cerca del cierre del horario de la aduana, en cuyo caso deberá ser al día siguiente.

Una vez subsanada la irregularidad y acreditado el pago de la multa cuando corresponda, así como pagado o garantizado el daño a las instalaciones del Sistema de Esclusas para el Control en Aduanas (SIECA), utilizadas en la operación aduanera se dará por concluido el procedimiento (regla 2.12.22., adición).

PAMA Sí con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reco-nocimiento la autoridad aduanera detecta excedentes en más de un 10%; información de proveedores o domicilios falsos; o subvaluación en más del 50% (conductas identificadas en las fracciones IV, VI y VII del artículo 151 de la LA), se levantará las actas de las irregulari-dades, según corresponda, e impondrá la sanción de que se trate.

La autoridad liberará las mercan-cías una vez notificada el acta, cuan-do el interesado garantice mediante cuenta aduanera de garantía la omisión de contribuciones y las multas, cuando correspondan, además del valor comercial de las mercancías en el país al momento de la aplicación de las sanciones respectivas. Si transcurrido el pla-zo de 10 días, sin que el interesado presente pruebas que desvirtúen la irregularidad, surtirá efectos la garantía y se transferirá el impor-te la Tesorería de la Federación (regla 2.12.23., adición).

Plazo para resultados de dictamen de muestrasLa autoridad aduanera notificará el resultado del dictamen de la Administración Central de Ope-ración Aduanera, cuando resulten irregularidades derivadas de la toma de muestras en un plazo de

cuatro meses contados a partir de que se recibe el dictamen –antes un plazo de seis meses contados a partir de la toma de muestra– (2.12.3., reforma).

Gafetes de identificaciónEl costo para el usuario final (no miembro de las agrupaciones autorizadas) de los gafetes de identificación por cada aduana no podrá ser mayor de $60.00 antes $30.00 (regla 2.13.3., reforma).

Depósito FiscalREGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS EXCEDENTES O NO DECLARADASSe establece el procedimiento para importar de manera defini-tiva las mercancías excedentes o no declaradas en el pedimen-to de introducción a depósito fiscal, siempre que se hubiera dado el aviso electrónico al SAAI.

Para realizar la operación el importador deberá:presentar el pedimento a través de agente o apoderado adua-nal, en el que se demuestre el descargo total o parcial del per-miso de importación expedido por la Secretaría de Economía –SE–; y anexar el documento comprobatorio de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso

efectuar pago de:IGI y las demás contribuciones que correspondan, con actuali-zaciones y recargos calculados desde la fecha de entrada al país declarada en el pedimento de introducción al mismo res-pecto del que se dio aviso de excedentes o no declaradas y hasta que se efectúe el pagocuotas compensatorias o me-didas de transición aplicables, vigentes al momento en que se hubiera efectuado el pedimento de introducción a depósito fiscal, con actualizaciones y recargos

presentar el pedimento de impor-tación definitiva ante el mecanis-mo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación fí-sica de la mercancía ni activar por segunda ocasión tal mecanismoLa importación deberá efectuarse

antes de cualquier extracción de mer-cancía del depósito fiscal declarada en el pedimento de introducción al mismo respecto del cual se dio avi-so del excedente o no declarado, y siempre que la autoridad aduanera no hubiera ejercido sus facultades de comprobación (regla 1.5.8., adición).

Lo que debe saber de la reforma:Simplificación administrativa:

Se reducen plazos para dar respuestas a diversos

trámitesNuevos beneficios:

No pago de actualizaciones de diferencias del IGI

y demás contribuciones en la reexpedición de mercancías extranjeras importadas a la franja o región fronterizaConsiderar retornados los envases y empaques

importados temporalmente en el mismo pedimento de exportación de mercancía nacionalNo presentar el pedimento Parte II en las

operaciones de introducción a depósito fiscal efectuadas en aduanas con equipo de rayos gamma para revisión de mercancíasNo cumplir con las regulaciones y restricciones

no arancelarias de los desperdicios generados en el país, cuando se hubieran cumplido para su importación temporal

Controversial:

Sujetar al cumplimiento de la obligación de

control de inventarios a lo establecido en el Anexo 24 y no a lo señalado expresamente en el Decreto IMMEX

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CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS EN DEPÓSITO FISCALSe deberán otorgar por aduana cuando menos dos autori-zaciones para realizar maniobras de carga y descarga en el recinto fiscal (antes se otorgan como máximo cuatro). Asi-mismo se podrá obtener una prórroga por el mismo plazo (cinco años) de la autorización para lo cual se deberá pre-sentar la solicitud 30 días naturales antes del vencimiento de la misma, y acreditar el pago de los derechos corres-pondientes, así como señalar bajo protesta que no variarán las condiciones por las que fue otorgada la autorización (2.15.1., reforma).

RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO Y CARTA DE CUPOSe permite la rectificación del pedimento y por lo tanto de la carta cupo cuando, cuando por un error se hubiera declarado una unidad de medida distinta, asimismo modificar la cantidad siempre que no se cambien las contribuciones determinadas en el pedimento original. El almacén general de depósito de-berá enviar el informe de arribo correspondiente indicando las diferencias detectadas (regla 3.6.5., reforma).

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍASSe adiciona el procedimiento para destrucción de mercancías sujetas a depósito fiscal, el cual resulta similar al establecido para las importaciones temporales (regla 3.6.11., reforma).

AUTOMOTRICES AUTORIZADAS COMO DEPÓSITO FISCALSe dan a conocer los identificadores a declarar en el pedimento de importación definitiva de los vehículos de prueba; además se establece el procedimiento para la introducción vía marítima de material de ensamble en contenedores mediante pedimento consolidado (regla 3.6.21., numerales 3 y 17, reforma).

AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA FERIAS Y EXPOSICIONESEn la copia simple del documento requerido para acreditar el legal uso de las instalaciones donde se celebrará el evento durante el plazo solicitado, ya no se deberá anexar la relación de participantes con residencia en el extranjero.

Por otra parte, se dispone que bastará con un expositor ex-tranjero para considerarse el evento como feria o exposición internacional (regla 3.6.25., reforma).

TRANSFERENCIAS ENTRE DISTINTAS PERSONASEn las transferencias de bienes entre distintas personas, los pedi-mentos que amparen las operaciones deberán presentarse ante el mecanismo de selección automatizado en la misma aduana, ya sea la de extracción o de introducción, según se elija –antes sólo hacía alusión a la extracción– (regla 3.6.28., reforma).

Empresas transportistasLa resolución del registro de empresas transportistas de mercan-cías en tránsito y, en su caso, para prestar los servicios de conso-

lidación de carga terrestre, será otorgado por la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA (antes el resultado de la solicitud se daba a conocer vía Internet en www.aduanas.gob.mx. en un plazo de 15 días).

Si 12 (anteriormente 15) días antes del vencimiento del registro, el contribuyente solicita nuevamente el mismo, podrá sólo presentar los documentos que requieran ser actualizados, siempre que bajo protesta declare continuar cumpliendo los requisitos para el registro mismo (regla 2.2.12., reforma).

Reducción de plazosComo parte de la simplificación administrativa anunciada por el Ejecutivo Federal en su Programa de Facilitación en Mate-ria Aduanera, se reducen los siguientes plazos (reglas 2.1.12., 2.2.12., 2.2.5., 2.4.3., 2.9.3. y 3.6.25., reformas):

TRÁMITEPLAZO DE RESOLUCIÓN

AHORA ANTESInscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas

Seis días hábiles

Ocho días hábiles

Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga terrestre1

12 días hábiles

15 días hábiles

Solicitud para dejar efectos la suspensión en Padrón de Importadores General

30 días hábiles2

60 días hábiles

Autorización de entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado en aduanas de tráfico marítimo

13 días hábiles

15 días hábiles

Autorización para importar mercancía donada sin el pago de impuestos al comercio exterior1

ocho días hábiles

siete días hábiles

Autorización temporal de depósito fiscal para ferias y exposiciones

cuatro días hábiles

cinco días hábiles

1 Los resultados se daban a conocer anteriormente vía Internet (www.aduanas.gob.mx) ahora se emite una resolución por la Administración Central de Regulación Aduanera

2 Aplica positiva ficta

IMMEXRETORNO DE ENVASES Y EMPAQUES EN MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓNLas empresas del sector agropecuario podrán considerar retornados los envases y empaques importados temporal-mente que utilicen en la exportación de mercancía nacional cuando declaren en el pedimento de exportación la clave “A1” y se asiente el identificador “EB” conforme a los Apén-dices 2 y 8 del Anexo 22 de la Resolución. El valor de los envases y empaques no deberá integrarse a la suma del va-lor comercial que se declare en el pedimento de exportación correspondiente (regla 3.3.1., reforma).

CONTROL DE INVENTARIOSSe cambia de opción a obligación para los titulares de las programas IMMEX que importen temporalmente mercancías,

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llevar un control de inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I de la Resolución (publicado en el DOF el 20 de marzo); sin tener que llevar el método PEPS –prime-ras entradas, primeras salidas– (regla 3.3.3., reforma y artículo cuarto). Obligación en vigor a partir del 7 de abril de 2009.

Esta obligación no observa las disposiciones del Decreto IMMEX, pues éste dispone que el control de inventarios en forma automatizada a llevar por los titulares del programa de-berá contener la información mínima del Anexo IV del mismo Decreto, publicado en el DOF el 1o de noviembre de 2006.

TRANSFERENCIASSe elimina la obligación de regresar en su totalidad las trans-ferencias de mercancías introducidas al régimen de depósito fiscal, realizadas por una empresa de la industria automotriz terminal a una IMMEX (3.3.8., reformada).

ACTIVO FIJO Se perfecciona el procedimiento para realizar las transferen-cias de equipo importado temporalmente; además se aclara que cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva o la transferencia de activo fijo por el cual se hubiera pagado el IGI en su importación temporal, en los pedimentos respectivos se deberá declarar la clave 13 “pago ya efectuado” establecida en el Apéndice 13 del Anexo 22 de la Resolución (3.3.9., reformada).

Importación de vehículosIMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS A FRONTERASe reduce el arancel ad-valorem del 10% al 3% en la impor-tación definitiva de vehículos usados fabricados o ensambla-dos en los EUA, Canadá o México, destinados al transporte de personas y de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg, identificadas en las fracciones arancelarias señaladas al efecto, esta modificación es para actualizar las dis-posiciones con la reforma del Decreto de vehículos usados del 3 de marzo de 2009 (regla 3.10.6., fracción III, reforma).

REEXPEDICIÓN DE VEHÍCULOSPara la reexpedición de los vehículos referidos en las reglas 3.10.4. y 3.10.5. que se hubieran importado definitivamente para permanecer en la franja o región fronteriza, se elimina la obligación de anexar copia del pedimento original clave “VU”, así como de los documentos, además el importador ya no deberá estar a bordo del vehículo que se presente para su reexpedición (regla 3.10.8., fracciones I y III, reforma).

ADUANAS DE ADSCRIPCIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE AUTOSEn las importaciones de vehículos usados el agente aduanal que realice el trámite debe estar adscrito a la aduana por don-de se realiza el despacho, excepto cuando estén autorizados

para actuar en la aduana de:Sonoyta o en la aduana de Agua Prieta, siempre que su aduana de adscripción sea la de Nogales o la de San Luis Río ColoradoCiudad Camargo, cuando su aduana de adscripción sea la de Ciudad Miguel AlemánSan Luis Río Colorado, siempre que su aduana de adscrip-ción sea la de Nogales (regla 3.10.1., rubro B, fracción III)

REGISTRO DE EMPRESA COMERCIAL DE AUTOS USADOSSe establecen las condiciones para realizar las importaciones de vehículos usados por las personas físicas y morales con registro de empresa comercial de autos usados, registradas ante la SE.

El año-modelo de los vehículos deberá ser de al menos cinco años anteriores al año en que se realice la importación definitiva y clasificarse en las fracciones arancelarias:

8702.10.05, cuando se trate de vehículos para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carro-cería montada sobre chasis o carrocería integral, de peso bruto vehicular inferior o igual a 11,000 kg, excluyendo autobuses integrales que se utilizan normalmente para el transporte foráneo 8702.90.06, en el caso de vehículos para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, de peso bruto vehicular inferior o igual a 11,000 kg; 8704.32.07, cuando el vehículo sea de peso bruto vehicular inferior o igual a 11,000 kg8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02 o 8704.31.05Tratándose de automóviles, su valor no deberá exceder de

12,000 dólares, ni tratarse de deportivos, de lujo o convertibles.El IGI será el arancel mixto siguiente:

ANTIGÜEDAD(AÑOS MODELO) ARANCEL MIXTO

Cinco 1% + 300 dólaresSeis 1% + 250 dólares

Siete 1% + 200 dólaresOcho 1% + 150 dólares

Nueve 1% + 100 dólares10 o más 1% + 50 dólares

En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancela-ria preferencial prevista en los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio suscritos por México.

Cuando el importador enajene el vehículo deberá entregar el pedimento de importación al adquirente para acreditar la legal estancia del vehículo en el país (regla 3.10.10., adición).

Padrón de importadoresSUSPENSIÓN Se adicionan las siguientes causales de suspensión del Padrón de Importadores General y el Padrón de Sectores Específicos:

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realizar el cambio de domicilio fiscal después del inicio de facultades de comprobación de las autoridades, sin presen-tar los avisos correspondientes a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, esta causal también será motivo de cancelación definitiva (numeral 3)Además, se eliminan las siguientes causales de suspensión

en dichos padrones:no efectuar importaciones durante más de 12 meses (nu-meral 10)no renovar la vigencia la forma migratoria del represen-tante legal o persona física de nacionalidad extranjera que solicitó la inscripción al Padrón; por ende, no presentar el aviso de renovación, o no dar aviso del cambio de repre-sentante legal (numeral 11)presentar por dos años consecutivos sus declaraciones fis-cales sin ingresos, sin considerar el período preoperativo (numeral 17)no cumplir con las obligaciones previstas en los programas IMMEX, Ecex o Prosec; o la SE hubiera iniciado un procedi-miento de cancelación de los mismos (numerales 18 y 26)presentar irregularidades en la contabilidad o registros que imposibiliten el control de las operaciones de comercio ex-terior (numeral 21)desocupar el local donde tenga su domicilio fiscal sin pre-sentar el aviso de cambio de domicilio, después de la notifi-cación de una orden de visita; o bien, después de notificado un crédito fiscal y antes de que éste se hubiere garantizado, pagado o quedado sin efectos (numeral 28)cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de compro-bación, la autoridad aduanera detecte mercancías sujeta a una medida de transición (numeral 30)a solicitud de las autoridades competentes cuando deri-vado del ejercicio de sus facultades, detecten mercancía que ostente falsificaciones de marcas protegidas (nume-ral 32)Se suspenderá el padrón cuando no se declare al momento

de ingresar al país o al salir del mismo la cantidad de 30 (an-tes 10) mil dólares –numeral 24– (regla 2.2.4., reforma).

REACTIVACIÓN DE LOS PADRONESPara tramitar la autorización para dejar sin efectos la suspen-sión en los padrones de importadores deberá acreditarse la calidad migratoria de los residentes extranjeros que sean re-presentantes legales del promovente; así como de las personas físicas residentes en el país.

No se podrá solicitar que se deje sin efectos la suspensión cuando hubiera derivado de PAMAS o incidencias conforme al penúltimo párrafo de la regla 2.2.4.

El registro del encargo conferido al agente aduanal deberá efectuarse hasta que se concluya el trámite de reactivación a los padrones (regla 2.2.5., reforma).

Despacho aduanero de mercancíasENTRADA Y SALIDA POR ADUANAS DISTINTAS AL AUTORIZADOPara solicitar la prórroga de la autorización deberán cumplirse los requisitos previstos para el otorgamiento, vigentes al momen-to de la presentación de la solicitud de prórroga (regla 2.4.3.).

Las autorizaciones emitidas al amparo de esta regla y que operen conforme a lo dispuesto en la regla 2.4.15., apartado C, quedaron sin efectos a partir del 18 de marzo de 2009 (artículo tercero).

DESPACHO DE EMPRESAS DE COMBUSTIBLESe elimina el apartado que establecía el procedimiento para efectuar el despacho de exportación de combustible para ope-raciones de tráfico mixto por empresas dedicadas al suminis-tro (regla 2.4.15., reforma).

DESISTIMIENTO DEL RÉGIMEN ADUANERONo deberán observarse las regulaciones y restricciones no aran-celarias a la importación en el desistimiento de las exportaciones realizadas por aduanas de tráfico aéreo, marítimo o terrestre.

Al pedimento de desistimiento deberán anexarse las co-pias del pedimento original de exportación correspondientes al transportista y al exportador (antes se tenía la alternativa de presentar copia simple del pedimento original de exportación y rectificación).

En el caso de desistimiento parcial de exportación por aduanas aéreas y marítimas, deberá efectuarse primero el desistimiento y después la rectificación del pedimento de ex-portación original.

También procederá el desistimiento de aquellas mercancías que aun cuando no se encuentren en depósito ante la aduana, se hubiera elaborado y pagado el pedimento correspondiente y las mismas no vayan a ingresar o salir del país (regla 2.5.6., reforma).

PARTE II DEL PEDIMENTOSe reestructura dicha regla, y entre los cambios están:

se elimina la posibilidad de usar ese pedimento Parte II en mercancía de la misma calidad y, en su caso, marca y mo-delo que se clasifiquen en la misma fracción arancelaria si al tramitar la operación no se declara el identificador “PD” se deberá rectificar el pedimento y pagar la multa del artículo 185, fracción II de la LA. La rectificación también aplicará para asentar correctamente el número de Partes II de la operación que se tramiten durante el plazo adicional para su desaduanamientocuando las mercancías de exportación no se desaduanen en el plazo establecido, la operación se cerrará con la que efectivamente salió del país, y la que no cruzó no podrá considerarse exportadano es necesario presentar el pedimento Parte II en las ope-raciones de introducción a depósito fiscal, cuando la aduana

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por la que se pretenda llevar a cabo la misma, cuente con equipos de rayos gamma para su revisiónasentar el código de barras en la copia simple del pedimen-to de que se trate –apartado B, fracción IV, obligación en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, hasta en tanto deberá anotarse los datos seña-lados en el apartado C de la Regla 2.6.8. para 2008, artículo único transitorio, fracción I)– (regla 2.6.8., reforma)

CONSOLIDACIÓN DE CARGANo se permite la consolidación de carga de diferentes impor-tadores y exportadores en un mismo vehículo, en los casos en donde esté autorizado no presentar el pedimento Parte II (regla 2.6.22. reforma).

Factura comercial de importaciónSi en la factura se omitió información, requisitos o tiene en-mendaduras o anotaciones que alteren los datos originales po-drá enmendarse a través de una declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal en la propia factura o en escrito libre; y presentarse en cualquier mo-mento ante la autoridad aduanera, aun cuando hubiera iniciado el procedimiento administrativo, siempre que se pague la multa correspondiente (regla 2.6.1., reforma).

Empresas certificadasPREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE PEDIMENTOSSe cancelará la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos por no pagar el aprovechamiento de cada pedimento (regla 2.8.4., numeral 13, adición).

FACILIDADESEliminadas (regla 2.8.3., reformas y adiciones)

tramitar el despacho de importación o exportación, sin in-gresar al recinto fiscalizado, en aduanas de tráfico aéreo; así como de mercancías que arriben o salgan vía aérea del Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo y Costilla”, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Jalisco, adscrito a la aduana de Guadalajara (numerales 2 y 41, rubro C)

nuevas:tramitar el despacho de importación o exportación de mercancías, sin que ingresen del recinto fiscal de las aduanas de tráfico aéreo, cuando se cumplan los linea-mientos y requisitos establecidos al efecto rectificar la fracción arancelaria declarada en los pedimen-tos de introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado hu-biera determinado desaduanamiento libre (numeral 33)realizar la prevalidación electrónica de datos de los pedi-mentos que elaboren para sus operaciones, durante la vi-gencia de su autorización, cuando cuenten con apodera-do aduanal y obtengan la autorización para prestar esos

servicios de prevalidación referido en la regla 2.1.4., sin que sea necesario anexar a la solicitud los documentos señalados en los numerales 1 y 4 de la citada regla. En este caso se estará obligado a cumplir con lo establecido en la regla 2.1.5., numerales 3, 5, 6 y 10 (numeral 50)

reformados: en la importación temporal y retorno de materiales de empaque reutilizables únicamente deberá declararse en el campo del pedimento correspondiente a valor en dó-lares, la cantidad de un dólar, sin ser necesario declarar en el bloque de partidas, la cantidad y valor de la mer-cancía importada o retornada (numeral 10)de no presentar en tiempo los pedimentos por la opera-ción virtual en la enajenación en el país se aplicará la multa correspondiente al artículo 185, fracción I de la LA –antes señalaba artículo 183, fracción II– (numeral 14)se actualizan las referencias de los requisitos a cumplir por los apoderados aduanales de las empresas certificadas, ello por haberse reformado la regla 2.13.6. (numeral 43)

INFRACCIONESSe mejora la redacción del texto, por ende la comprensión de los casos en los que aplica la multa por datos inexactos por diferencias en clasificación arancelaria, además se deja de condicionar la rectificación de la fracción arancelaria cuan-do la determinada por la autoridad tenga un arancel menor (2.12.2., rubro B, numeral 5, reforma).

Apoderados aduanalesSe reestructura la regla, quedando como requisitos para obte-ner la autorización de apoderado aduanal, los siguientes (re-gla 2.13.6., reforma):

presentar la solicitud (firmada por el representante legal de la empresa solicitante y por el aspirante) con los siguientes requisitos:

nombre, denominación o razón social del solicitante, así como el nombre del representante legal (se elimina la firma autógrafa)nombre completo, RFC y CURP del aspirante, domicilio para oír y recibir notificaciones y su número telefónicoaduana de adscripción a operaren el caso de haber sido apoderado aduanal, denomina-ción o razón social de las empresas en las que se actuó y la fecha de revocación de las autorizaciones (no es necesario presentar copias de seis pedimentos)manifestación bajo protesta de decir verdad de que el aspirante no es servidor público, militar en servicio activo y no tiene parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción; y que al representante legal, le consta que el aspirante goza de buena reputación personal

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anexar a la solicitud la siguiente documentación:copia certificada del documento que acredite la persona-lidad jurídica del representante; poder notarial otorgado por el poderdante al aspirante; y del título y cédula profe-sional del aspirante, o su equivalentecopia simple de la constancia de relación laboral del aspiranteconstancia en original que acredite que el aspirante tiene experiencia en materia aduanera mayor de tres años

Desperdicios a destinarse a territorio nacionalNo se requiere cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias por los desperdicios generados en el país, cuando se hubieren cumplido al momento de la importación temporal (regla 3.3.28., reforma).

Operaciones virtualesEn las transferencias de mercancías con pedimentos consoli-dados se contempla que las facturas o las notas de remisión, deberán contener además de lo establecido en las reglas 2.6.1. y 5.2.7. el número del pedimento consolidado (regla 5.2.8.).

Otras disposicionesRECTIFICACIÓN DE NÚMEROS DE SERIE DE VEHÍCULOS IMPORTADOSQuienes al 18 de marzo de 2008 hubieran importado autos al amparo de las reglas 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7. y 2.10.12. y en el pedimento de importación definitiva se hubiera asentado incorrectamente el número de serie, podrán rectificar-lo siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de

conformidad con lo establecido al efecto (artículo segundo).El trámite podrá realizarse durante la vigencia de las RCGCE

2008, esto es al 31 de abril de 2009.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTODel Anexo 22, publicado en el DOF el 19 de marzo, se refor-man los Apéndices 1, aduana-sección; 2, claves de pedimento; 4, claves de países; 5, claves de monedas; 6, recintos fiscaliza-dos; 8, identificadores; y 10, tipo de contenedores y vehículos de autotransporte (artículo cuarto).

DISPOSICIONES PRORROGADASNo serán aplicables durante la vigencia de las RCGCE-2008, las siguientes disposiciones (artículos sexto y séptimo):

mercancías a granel de la misma especie, numeral 4, del rubro A, regla 2.6.8.revisión del equipaje de pasajeros internacionales en vue-los en conexión provenientes de los EUA Canadá y Europa, regla 2.7.10.

Palabras claves: franja fronteriza/región fronteriza/reexpedición/rectificación de pedimentos/pasajeros internacionales/depósito fiscal/gafetes de identificación/mercancías excedentes y no declaradas/carta cupo/destrucción de mercancías/ferias y exposiciones/transportistas/IMMEX/transferencias/facturas/activo fijo/desperdicios/importación de vehículos usados/operaciones virtuales/control de inventarios/padrón de importadores/desistimiento de régimen/parte II del pedimento/empresas certificadas/apoderado aduanal.

Otras disposiciones1. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar vehículos nuevos con el arancel preferen-cial establecido, originarios y procedentes del Japón, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010

El cupo mínimo para importar vehículos nuevos con el aran-cel preferencial previsto en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I del TLC celebrado con ese país, será de 50,851 unidades.

El mecanismo de asignación del cupo es el implementado en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para im-portar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, publicado en el DOF el 1o de abril de 2005 (Secretaría de Economía, 19 de marzo).

2. Acuerdo por el que se dan a conocer las condicio-nes ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con

peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramosSe permite importar definitivamente esos vehículos cuando se

clasifiquen en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8704.22.07 y 8704.23.02, y su año-modelo sea 2004 y siguientes (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 24 de marzo).

3. Resolución por la que se da cumplimiento a la senten-cia del 29 de enero de 2008 emitida por la Segunda Sec-ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio contencioso adminis-trativo federal 16032/04-17-06-2/972/07-s2-06-01, pro-movido por Petroflex Industria e Comercio, S.A.

Se confirma la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule sintético po-libutadieno estireno en emulsión (SBR) originarias de Brasil (Secretaría de Economía, 27 de marzo).

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