investigacion de la garderia abc

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INTRODUCCIÓN El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad prevista en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos ocurridos el día cinco de junio de dos mil nueve en la Guardería ABC, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, así como los actos administrativos y omisiones que dieron el a la tragedia en la guardería ABC.

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INTRODUCCINEl Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin determin ejercer la facultad prevista en el artculo 97, segundo prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos ocurridos el da cinco de junio de dos mil nueve en la Guardera ABC, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, as como los actos administrativos y omisiones que dieron el a la tragedia en la guardera ABC.HECHOS QUE MOTIVAN LA FACULTAD DE INVESTIGACIN DEL INCENDIO EN LA GUARDERIA ABC DE HERMOSILLO, SONORA.

El cinco de junio de dos mil nueve comenz como cualquier otro da los padres de familia de la Guardera ABC, de Hermosillo, Sonora, financiada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y administrada por particulares, llevaron a sus hijos por la maana para ser cuidados mientras ellos acudan a sus centros de trabajo.

Esta guardera se ubicaba en la esquina de las calles Mecnicos y Ferrocarrileros, en la colonia Y Griega; misma que se trataba de una bodega adaptada que formaba parte de una nave industrial dividida en tres; la guardera ocupaba la seccin poniente, mientras que la seccin central y la seccin oriente conformaban una unidad conocida como Bodega Glosa, arrendada por la Secretara de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora para uso de la Direccin General de Recaudacin. Al norte, la guardera colindaba con un taller mecnico dedicado a la venta y servicio de neumticos, mientras que en la esquina de las calles Mecnicos y Perifrico Sur, a cuarenta y tres metros del inmueble, operaba una gasolinera.Las chispas producidas por el incendio de un motor cayeron sobre los productos de papel combustible que estaban prximos a un enfriador, los cuales comenzaron a arder el calor y las llamas de los productos de papel propiciaron que se incendiara el aislamiento de espuma de poliuretano por aspersin material en desuso por su alta toxicidad e inflamabilidad aplicado por debajo de la plataforma del techo de lmina galvanizada en dos aguas, esto a su hizo que se propagara el incendio por toda la seccin, de manera que cay material ardiente sobre los productos de papel en otros anaqueles, generndose un intenso incendio que provoc la emanacin de calor y gases hacia la guardera, a travs de los orificios o aperturas que existan en el muro que compartan.

A medida que se intensificaba el incendio, se da la canaleta para agua de lluvia que corra sobre el muro medianero, ya que no estaba fabricada con materiales resistentes al fuego, lo que permiti que las llamas y los gases cruzaran por debajo hasta llegar a la plataforma del techo de las instalaciones de la guardera.

Cuando el fuego alcanz la guardera se produjo la ignicin de la espuma de poliuretano por aspersin, aplicada como aislante a la estructura del techo, acumulndose el humo y el calor entre la techumbre y los paneles de cielo raso que cubran las salas de clases, as como por encima de un toldo plstico tipo carpa de circo que cubra toda la parte central de la guardera, utilizada como saln de usos mltiples, sin que los detectores de humo se hubieran activado, pues estaban instalados por debajo del falso plafn.

Varias maestras se haban retirado de la guardera a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, al concluir su jornada de trabajo, mientras que otras estaban en su horario de descanso o comida la investigacin de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos concluye que haba catorce maestras en el inmueble de una plantilla de treinta y ocho.

Cuando algunas educadoras se percataron del humo que empezaba a invadir el establecimiento, dieron aviso a otras compaeras para que activaran la alarma manual de emergencias las que se encontraban en el rea de descanso acudieron a sus respectivos salones para auxiliar a sus compaeras a evacuar a los nios.

Las maestras encargadas de los salones del lado oriente (Maternales B1, B2, C1 y C2) colindantes con la bodega intentaron despertar a los nios, logrando evacuar slo a unos cuantos debido a la dificultad de cruzar el saln de usos mltiples y a la imposibilidad de regresar a los salones, para rescatar a ms nios, por la densidad del humo y las altas temperaturas, las educadoras de las salas del lado poniente (Lactantes A, B y C), iniciaron la evacuacin por la salida de emergencia ubicada en el saln de Lactantes C y posteriormente por boquetes en la pared realizados durante las labores de auxilio la evacuacin de los nios que se encontraban en el saln de Maternal A, se realiz principalmente a travs de un boquete que los vecinos realizaron en la pared orientada hacia la calle Ferrocarrileros.

Ninguna autoridad se coordin con los responsables de las distintas instituciones mdicas a fin de recopilar y procesar la informacin, lejos de que se implementara un mecanismo gil para la sistematizacin de datos, las rdenes que recibi el personal de proteccin civil consistieron en enviar personal a recabar informacin a los hospitales, as como auxiliar a los padres a trasladarse de un lugar a otro en vehculos del ayuntamiento.

Incluso en los das que siguieron a la tragedia, la informacin que se proporcionaba no era fidedigna en conferencia de prensa de siete de junio de dos mil nueve, Daniel Karam Toumeh, Director General del IMSS, inform que hasta ese momento haba treinta y tres nios hospitalizados, mientras que el diez de junio siguiente asegur primero, que once menores continuaban internados, posteriormente que eran treinta, de los cuales once estaban en Hermosillo, tres en Obregn, diez en Guadalajara y cuatro en Sacramento lo que da un total de veintiocho- y, finalmente que eran veintisis los que permanecan hospitalizados.

Por otro lado, desde que los medios de comunicacin informaron sobre el incendio en la guardera, las autoridades del Ayuntamiento gestionaron la posibilidad de que algunos menores fueran trasladados al Hospital de Sacramento, California, en los Estados Unidos de Amrica.

Si bien en los das posteriores a la tragedia, tanto el Hospital Shriners como el IMSS contactaron a los familiares para indagar sobre problemas respiratorios de los menores sobrevivientes, en la etapa inmediatamente subsecuente a la tragedia, no existi una coordinacin ni se sigui un protocolo en cuanto a la atencin que deba darse a los menores expuestos a los gases txicos y como consecuencia de estos terribles hechos fallecieron cuarenta y nueve nias y nios, de entre diez meses y cuatro aos de edad.EL PROYECTO DE RESOLUCION DE ARTURO ZALDVAR LELO DE LARREAHa determinado que las omisiones cometidas por los funcionarios estatales involucrados constituyen violaciones a los derechos fundamentales a la proteccin de la vida, la integridad fsica, la seguridad social, la salud y el principio de igualdad, por lo que el ministro Zaldvar tubo a bien determinar si esas conductas satisfacen el criterio de gravedad exigido por la Constitucin.

El artculo 97 constitucional otorga a la Suprema Corte la facultad de atraccin para la competencia de "averiguar algn hecho o hechos que constituyan una grave violacin de alguna garanta individual"; por lo que puede decirse que se trata de una facultad de investigacin que tiene como finalidad esclarecer cierto tipo de violaciones a los derechos fundamentales previstos en la Constitucin; por lo tanto implica que la resolucin que se emite en uso de esta facultad deber determinar si la investigacin conduce a declarar como probada la existencia de violaciones graves de derechos fundamentales de la persona humana.Por lo tanto el ministro Zaldvar expone que de acuerdo con los criterios expuestos por Alto Tribunal de nuestro pas se considera que existieron violaciones graves a los derechos fundamentales de los ciento cincuenta y tres nios que se encontraban el da cinco de junio de dos mil nueve en la guardera ABC, y de los padres que tenan derecho a que sus hijos disfrutaran de ese servicio, en este sentido, las violaciones de derechos fundamentales ocurridas en la guardera ABC; por lo tanto el ministro las califica como graves atendiendo a los dos criterios utilizados por esta Suprema Corte en casos anteriores sobre violaciones de los derechos fundamentales de la persona humana los cuales son los siguientes: el criterio cuantitativo y el criterio cualitativo.

Ahora bien, las violaciones a derechos fundamentales pueden ser graves desde un punto de vista cuantitativo cuando stas satisfacen algunos de los parmetros que ha establecido este Alto Tribunal de nuestro pas: nmero, intensidad, generalidad, reiteracin, prolongacin en el tiempo, etc., en este sentido, la existencia de un desorden generalizado en el otorgamiento, operacin y vigilancia del sistema de guarderas subrogadas a cargo del IMSS constituye un hecho que cumple con los parmetros cuantitativos exigidos para determinar la gravedad de una violacin de derechos fundamentales.De lo anterior el ministro manifiesta de que se puede corroborar con la prueba de inspeccin recabada por la comisin de investigacin con base en una muestra estadstica; toda vez que las autoridades estatales encargadas del sistema de guarderas incumplieron reiteradamente los deberes de proteccin derivados de distintos derechos fundamentales, en este sentido, no hay que perder de vista que todas las obligaciones legales e infralegales incumplidas deben considerarse violaciones a los derechos fundamentales cuya proteccin es desarrollada en los instrumentos normativos donde se contemplan esas obligaciones.

Si se examina el sistema de guarderas de forma global, lo que demuestra la prueba estadstica es que esas omisiones a los deberes de proteccin y vigilancia tuvieron lugar en un nmero considerable de ocasiones, se realizaron a lo largo y ancho del pas, de forma reiterada y durante un largo espacio de tiempo, sin olvidar que tambin debe apreciarse la intensidad de las violaciones en su conjunto, teniendo en cuenta que los deberes de proteccin de los derechos fundamentales de los nios son deberes agravados y doblemente reforzados en el caso de nios en la primera infancia.

Por otro lado, el ministro expresa que el desorden generalizado en el sistema de guarderas tambin dio lugar a una serie de violaciones a los derechos de los nios y de sus padres con posterioridad al incendio, de tal manera que a las violaciones ocasionadas por el mal estado en que se encontraba el sistema de guarderas deben sumarse todas las que ocurrieron con motivo de la deficiente actuacin de las autoridades encargadas de prestar los servicios de salud en materia de urgencias.As, el desorden generalizado satisface no uno de los criterios cuantitativos exigidos para poder determinar la gravedad de las violaciones, sino que todos los parmetros de esta naturaleza que ha determinado este Alto Tribunal; La manifestacin ms elocuente de que se cumple el estndar cuantitativo es que, como resultado de todo el conjunto de omisiones al que se ha hecho referencia, perdieron la vida cuarenta y nueve nios y otros ciento cuatro fueron daados en su integridad fsica.

Ahora bien, el ministro Zaldvar exclama que desde el punto de vista cualitativo, las violaciones ocurridas en contra de los ciento cincuenta y tres nios que se encontraban en la guardera ABC tambin pueden calificarse como graves de acuerdo con lo expuesto anteriormente, en otros casos este Alto Tribunal ha utilizado un criterio cualitativo para determinar la gravedad de las violaciones ocurridas a diferencia del criterio cuantitativo, que atiende a aspectos medibles o cuantificables, cuando se utiliza un criterio cualitativo se pone atencin en alguna caracterstica especial que acompaa a la violacin de derechos.

El criterio cualitativo de gravedad viene determinado en este caso por el hecho de que los principales afectados por las violaciones de derechos fundamentales eran nios en la primera infancia que estaban bajo el cuidado del Estado de esta manera, la calificacin de los hechos objeto de esta facultad de investigacin como "graves" encuentra sustento en la conjuncin de dos caractersticas o cualidades que estn presentes en estas violaciones de derechos fundamentales: que las vctimas hayan sido principalmente nios y que esas violaciones hayan afectado a menores que estaban bajo el cuidado del Estado. A continuacin se argumenta por qu estas caractersticas justifican que se califique de graves a las violaciones desde un punto de vista cualitativo.

Como ya se seal, los principales afectados por las violaciones a los derechos a la proteccin de la vida y la integridad fsica, a la salud y a la seguridad social, no fueron personas adultas las vctimas del incendio en la guardera ABC fueron menores con una cualidad an ms especial: se trataba de nios en la primera infancia, esto indica que eran individuos extremadamente vulnerables, dadas las limitaciones propias de su edad para moverse por s mismos y comunicarse con los adultos.

Los nios en la primera infancia, especialmente aquellos que se encuentran en las edades comprendidas entre unos meses de nacidos y cuatro aos, como los menores que se encontraban en la guardera ABC el da del incendio, son personas que dependen por completo de sus padres o cuidadores para poder sobrevivir. Estos nios no pueden reaccionar de forma adecuada para evitar los peligros de su entorno y menos an para ponerse a salvo en situaciones de emergencia. El hecho de que se hayan violado derechos fundamentales de personas con estas caractersticas, que adems se encontraban en un lugar que deba tener todas las medidas de seguridad necesarias para eliminar al mximo posible cualquier riesgo, merece un reproche contundente por parte de esta Suprema Corte.

El hecho de que los nios se encontraran bajo el cuidado del Estado, por virtud de una prestacin derivada del derecho a la seguridad social de sus padres, es otra caracterstica que, aunada a la anterior, hace que las violaciones de derechos fundamentales objeto de esta facultad de investigacin merezcan el calificativo de "graves" desde un punto de vista cualitativo.

En tanto el ministro Zaldvar a lo largo del proyecto de resolucin, manifest que hay que crear un sistema a travs del cual se subrog la prestacin del servicio de guarderas a particulares no cambia en absoluto la situacin de que era el IMSS la institucin que estaba a cargo de los menores quienes tenan la obligacin constitucional de prestar el servicio eran las autoridades de este Instituto que, junto autoridades locales que tienen competencia en materia de proteccin civil, son responsables por las condiciones en las que se encontraba el sistema de guarderas en este aspecto.

Que las autoridades estatales violen los derechos de los nios es algo muy grave, pero que esas violaciones se lleven a cabo en contra de menores absolutamente indefensos y vulnerables es algo extremadamente grave; es esta caracterstica lo que justifica que este caso encuadre en el criterio de gravedad que exige la facultad de investigacin prevista en el artculo 97 constitucional, no slo se violaron derechos de personas adultas, se violaron derechos de nios; esos nios no eran cualquier clase de nios, eran menores indefensos y vulnerables que estaban en la primera infancia; esas violaciones no tuvieron lugar en una situacin en la que las autoridades estatales no tuvieran nada que ver, se realizaron en contra de nios que estaban al cuidado de un sistema de seguridad social que depende del Estado.

Ahora bien el proyecto de resolucin del ministro Zaldvar, manifiesta que las siguientes autoridades resultan responsables de las violaciones graves a los derechos fundamentales de vida, integridad fsica, seguridad social, salud e igualdad; por lo que ha quedado evidenciado que la inobservancia de los deberes constitucionales, legales y an infra legales, no slo por las autoridades del IMSS, sino por las autoridades del Estado de Sonora y del Municipio de Hermosillo, propiciaron por un lado, un esquema deficiente de guarderas y, toleraron, por el otro, que la Guardera ABC y la bodega contigua, no cumplieran con los parmetros bsicos de seguridad, lo que en suma condujo a la tragedia que cobr la vida de 49 nios y dej a ms de cien gravemente lesionados.

Ms an, el desorden en el funcionamiento del sistema de proteccin civil alcanz los mecanismos que debieron accionarse una vez ocurrida la tragedia, por lo que la vulneracin de derechos que se prolong an despus del suceso y agrav la situacin de peligro para los menores.

Dado lo anterior no puede ms que concluirse que el cumplimiento de las obligaciones y deberes encargados a las autoridades involucradas, pudo haber evitado no slo la actualizacin del trgico suceso, sino sus alcances posteriores, pudiendo preservarse o disminuirse la dimensin de las afectaciones a la vida e integridad de los menores.

Atento a lo anterior, se presenta la relacin de las autoridades a las que se les atribuye una responsabilidad de carcter constitucional; sin embargo, la misma no debe adelantar juicios sobre responsabilidades de ndole penal, civil o administrativas, debido a que como se ha expuesto, la valoracin de las pruebas y la determinacin de las violaciones en el presente Dictamen se realiz por esta Suprema Corte bajo estndares de carcter constitucional.

El nombre y cargo de las autoridades que se identificaron como responsables de las violaciones graves a los derechos que protege la Constitucin, son los siguientes:

El nombre y cargo de las autoridades que se identificaron como responsables de las violaciones graves a los derechos que protege la Constitucin, son los siguientes:

A) Autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social.1. Daniel Karam Toumeh, Director General (marzo de 2009 a la fecha).

2. Juan Francisco Molinar Horcasitas, Director General (2006-2009).

3. Sergio Antonio Salazar Salazar, Director de Prestaciones Econmicas y Sociales (2007-2009).

4. Carla Rochn Nieto, Coordinadora de Guarderas (2007-2009).

5. Arturo Leyva Lizrraga, Delegado Estatal en Sonora (2006-2009).

6. Noem Lpez Snchez, Titular del Departamento Delegacional de Guarderas (2001-2009).

B) Autoridades del Gobierno del Estado de Sonora.7. Eduardo Bours Castelo, Gobernador del Estado (2003-2009).

8. Wilebaldo Alatriste Candiani, Titular de la Unidad Estatal de Proteccin Civil (2003-2009).

9. Ernesto Vargas Gaytn, Secretario de Hacienda (2007-2009).

10. Fausto Salazar Gmez, Director General de Recaudacin de la Secretara de Hacienda (2008-2009).

11. Jorge Luis Melchor Islas, Subdirector de Control Vehicular de la Secretara de Hacienda (2006 a la fecha).

C) Autoridades del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.1. Ernesto Gndara Camou, Presidente Municipal (2006-2009).

2. Jess Davis Osuna, Director de Inspeccin y Vigilancia Municipal (2006-2009).

3. Roberto Copado Gutirrez, Titular de la Unidad Municipal de Proteccin Civil (2006-2009).

As, una vez probado el desorden generalizado en que se encuentra el sistema de guarderas, las omisiones de las autoridades de los diferentes niveles de gobierno respecto a la supervisin de las condiciones de la Guardera ABC y la inadecuada reaccin ante la tragedia, es posible enfatizar que las autoridades tanto del IMSS, como del Estado de Sonora y del Ayuntamiento de Hermosillo, deberes y lineamientos que deben prevalecer a los ojos de la Constitucin:

ANALISIS PERSONAL SOBRE LA INVESTIGACION DE ARTURO ZALDVAR LELO DE LARREAEn mi opinin personal el proyecto del ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, preciso que la suprema corte de justicia de la nacin era la ltima esperanza para las vctimas de la arbitrariedad, la negligencia y el abuzo de poder que impedir que violen gravemente los derechos fundamentales del gobernado; por lo que ocurrido en el incendio de la guardera ABC, fue enftico en describir las anomalas e irregularidades con que contaba la guardera; as como las anomalas en cuanto al sistema de proteccin civil y la falta de requerimientos mnimos de seguridad a que se generara la tragedia en la guardera ABC, todo ello aunado a la falta de coordinacin entre autoridades a lo cual a esta le llamo el ministro Zaldvar que se diera lugar a un desorden generalizado.

Por otra parte el ministro Zaldvar hizo notar que a los servidores pblicos en altos mandos deben de entender la responsabilidad y los deberes constitucionales que impone en beneficio de los gobernados; por lo que destaco en el proyecto de resolucin que hubieron violaciones graves a los derechos del nio y su inters superior; por lo que tena a bien atribuirle a 14 funcionarios pblicosla responsabilidad sobre la tragedia acaecida en la guardera ABC, y que en los cuales figuraban Juan Molinar HorcasitasyDaniel Karam,exdirector y director en funciones, respectivamente, del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS.

As como tambin el ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea le atribuyeel desorden en la operacin y supervisin del servicio de guarderasque propiciaron las condiciones para la tragedia ocurrida en la guardera ABC; toda vez que los directoresdel IMSSno instrumentaron polticas de alcance general que garantizarn, de manera efectiva, lasmedidas de seguridad necesarias para la operacin del sistema de guarderasy estancias infantiles.As tambin el ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, le atribuyo responsabilidad al entonces gobernador de sonoraEduardo Bours Castello, al disearpolticas pblicasen materia de proteccin civily no velar porque estas se cumplieran; por lo que el ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, cree conveniente atribuirle la responsabilidad por las acciones y omisiones que provocaron la grave falla delSistema Estatal de Proteccin Civil el cual era decadente, impreciso e inefectivo para detectar la acumulacin de riesgos que rodeaban a la guardera ABC.Por lo tanto el ministro Zaldvar en su proyecto reitera que los principales afectados por las violaciones a los derechos a la proteccin de la vida y la integridad fsica, a la salud y a la seguridad social, no fueron personas adultas las vctimas del incendio en la guardera ABC fueron menores lo que hace que se de una cualidad an ms especial yq que se trataba de nios en la primera infancia, por lo que esto indica que eran individuos extremadamente vulnerables, dadas las limitaciones propias de su edad para moverse por s mismos y comunicarse con los adultos; por ello es que es obligatorio fincar responsabilidad a los funcionarios pblicos que dejaron de preservar la vida de estos infantes.De igual modo, sealo que el alto tribunal del pas no actuaba como juez en sentido estricto o como ministerio publico si no que realizaba una investigacin sobre los hechos y con reglas muy claras en la investigacin de violaciones graves a los derechos humanos como son:1.- los derecho del nio y el principio de inters superior;

2.- el derecho a la proteccin de la vida;

3.- El derecho a la integridad fsica;

4.- el derecho a la seguridad social;

5.- El derecho a la salud.

Por lo tanto el fin del proyecto de resolucin del ministro Arturo Zaldvar Lelo de la Lerrea est basado en proteger los derechos fundamentales de toda persona humana pero en especial a erradicar las acciones y las omisiones de las autoridades de los tres rdenes de gobierno del pas, para prevenir y evitar que volvieran a suceder casos semejantes al de la guardera ABC.Por lo que el ministro Arturo Zaldvar Lelo de la Lerrea, ha hecho nfasis en que toda autoridad que no cumpla con las normas establecidas y que por no cumplir estas se vulneren los derechos fundamentales del gobernado se le atribuya una responsabilidad meditica para poder dar fin a tragedias como el de la guardera ABC.