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Tribunal Supremo Secretaría de Gobierno 1 INSTRUCCIÓN 1/2016 DICTADA POR EL ILMO. SR. SECRETARIO DE GOBIERNO D. TOMAS SANZ HOYOS, RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE TELECOMUNICACIONES LEXNET TRAS LA PROMULGACIÓN DEL RD 1065/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, Y RESOLUCIONES DICTADAS EN DESARROLLO DEL MISMO. I- INTRODUCCIÓN La implantación del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet se enmarca dentro del proceso general de modernización de la estructura y medios que la Administración de Justicia requiere para alcanzar una realidad judicial informatizada mediante la incentivación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión procesal, de tal forma que las formas de trabajo que vienen desempeñándose en las oficinas judiciales evolucionen y se adapten a la sociedad de la información, requisito imprescindible para hacer posible y efectivo ese servicio público próximo y de calidad en la atención a los ciudadanos. El Ministerio de Justicia ha impulsado el desarrollo de las comunicaciones telemáticas a través del sistema Lexnet, dictando para ello el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre la implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, así como posteriormente la Instrucción 2/2014, de 19 de marzo, relativa a la puesta en marcha de la nueva funcionalidad de presentación de escritos y documentos . Referido RD 84/2007 ha sido expresamente derogado por el RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET, RD que constituye el texto normativo básico en los sistemas de comunicación telemáticos, y que ha sido objeto de desarrollo por la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en referido RD. A su vez, es necesario destacar la importancia que en la materia que nos ocupa han tenido las reformas introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, principalmente en lo que se refiere a la forma de presentación de escritos por vía

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Tribunal Supremo

Secretaría de Gobierno

1

INSTRUCCIÓN 1/2016 DICTADA POR EL ILMO. SR. SECRETARIO DE GOBIERNO D.

TOMAS SANZ HOYOS, RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN EN EL TRIBUNAL SUPREMO

DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE TELECOMUNICACIONES LEXNET TRAS LA

PROMULGACIÓN DEL RD 1065/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, Y RESOLUCIONES

DICTADAS EN DESARROLLO DEL MISMO.

I- INTRODUCCIÓN

La implantación del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet se enmarca

dentro del proceso general de modernización de la estructura y medios que la Administración de

Justicia requiere para alcanzar una realidad judicial informatizada mediante la incentivación del

uso de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión procesal, de tal forma que las formas de

trabajo que vienen desempeñándose en las oficinas judiciales evolucionen y se adapten a la

sociedad de la información, requisito imprescindible para hacer posible y efectivo ese servicio

público próximo y de calidad en la atención a los ciudadanos.

El Ministerio de Justicia ha impulsado el desarrollo de las comunicaciones telemáticas a

través del sistema Lexnet, dictando para ello el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre la

implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones

Lexnet, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de

actos de comunicación procesal por medios telemáticos, así como posteriormente la Instrucción

2/2014, de 19 de marzo, relativa a la puesta en marcha de la nueva funcionalidad de presentación

de escritos y documentos .

Referido RD 84/2007 ha sido expresamente derogado por el RD 1065/2015, de 27 de

noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito

territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET, RD que constituye

el texto normativo básico en los sistemas de comunicación telemáticos, y que ha sido objeto de

desarrollo por la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la

Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto

en referido RD.

A su vez, es necesario destacar la importancia que en la materia que nos ocupa han

tenido las reformas introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 42/2015, de 5 de

octubre, principalmente en lo que se refiere a la forma de presentación de escritos por vía

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telemática, tanto iniciadores como de trámite, así como en los requisitos que deben cumplirse por

el colectivo de Procuradores para el traslado previo de copias entre los mismos por vía

telemática, el cual ha sido ampliado a los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-

administrativo y social.

No menos importantes han sido las distintas previsiones que las disposiciones

transitorias de referida Ley 42/2015 han establecido para imponer la obligatoriedad de la

utilización de medios telemáticos para todos los colectivos que intervienen en la Administración

de Justicia, y no solo para aquellos que forman parte de la misma, sino también para todas

aquellas personas que deban relacionarse con la Administración de Justicia, con independencia

de su relación jurídico-procesal, si bien dichas disposiciones transitorias establecen distintos

plazos de adaptación a la obligatoriedad de utilización de medios telemáticos en función de la

relación más o menos directa y de la necesidad de otorgar un prudencial plazo de adaptación a

las nuevas formas de comunicación procesal, y en los plazos aplicables a determinados colectivos

tras la notificación telemática de una determinada resolución.

Estas reformas introducidas por la Ley 42/2015 ya fueron objeto de oportuna

consideración y adecuado cumplimiento en la Instrucción 2/2015, dictada por este Secretario de

Gobierno para la implantación específica y progresiva de la presentación de escritos de trámite

por vía telemática ante las distintas Salas que componen el Tribunal Supremo, así como muy

especialmente en la Instrucción 3/2015, sobre implantación del sistema LEXNET en el Tribunal

Supremo, que venía a sustituir a la Instrucción 1/2015 para su necesaria adaptación a las

disposiciones contenidas en la Ley 42/2015.

A su vez, el Anexo IV a la Instrucción 3/2015 ha venido a dar cumplimiento a las

previsiones establecidas en las disposiciones adicionales de la Ley 42/2015, terminando de

implantar para los Procuradores la obligatoriedad de la presentación de escritos de trámite ante

las jurisdicciones contencioso-administrativo y militar, estableciendo igual obligatoriedad de

presentación de escritos de trámite por vía telemática ante el TS para los Servicios Jurídicos del

Estado, Letrados de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Seguridad Social,

Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, y regulando, por último,

la necesidad de que todos aquellos procedimientos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016

sean presentados ante el Tribunal Supremo por medios telemáticos por todos los operadores

jurídicos señalados, conforme a la obligación general de utilización de medios telemáticos para

intervenir ante la Administración de Justicia impuesta por la Ley 42/2015.

El objetivo principal del sistema telemático Lexnet radica en ofrecer la posibilidad de

presentar escritos, tanto de trámite como iniciadores de procedimiento, documentación, trasladar

copias telemáticamente a las partes personadas, y la práctica de actos de comunicación procesal

por vía telemática.

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En el ámbito de la Administración de Justicia los diferentes remitentes y destinatarios de

dichas comunicaciones telemáticas son todas aquellas personas que intervienen en los distintos

procesos judiciales. De una parte, se encuentran los Letrados de la Administración de Justicia y

los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Admón. de Justicia, cuyas funciones son

desempeñadas en la Oficina Judicial, y de otra parte, todos los ciudadanos que demandan la

tutela judicial, quienes lo hacen a través de los distintos profesionales que les asisten y

representan ante los Juzgados y Tribunales, así como otros operadores jurídicos que también

intervienen en la administración de justicia.

En la actualidad, la realización de actos de comunicación procesal por vía telemática a

través de LEXNET se encuentra totalmente operativa en las cinco Salas que componen el

Tribunal Supremo, si bien, y en cuanto al cómputo de plazos procesales para los distintos

operadores jurídicos, se viene distinguiendo conforme a las normas procesales vigentes según se

realice la notificación al colectivo de Procuradores o al resto de operadores jurídicos. A su vez,

dentro de este último grupo deberán observarse respecto a los actos de comunicación procesal

practicados al Ministerio Fiscal las previsiones contenidas en el punto 1 de la Disposición

Transitoria Cuarta de la Ley 42/2015.

Consecuentemente, y con el máximo respeto a la independencia judicial proclamada en

el art. 117.3º de la Constitución Española y al principio de legalidad procesal, los distintos

operadores jurídicos se comprometen a observar las reglas de actuación que vienen a establecerse

en la presente Instrucción.

II- NORMATIVA APLICABLE

A efectos de aplicación de la presente Instrucción deberá observarse lo dispuesto en la

Ley Orgánica de 1 de julio del Poder Judicial; Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (en particular,

los artículos 135, 151, 154.2, 162, 267, 268, 273, 274, 276, 278 y 318, todos ellos conforme a las

reformas operadas por la Ley 42/2015); Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la

Jurisdicción Social; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal; Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la

Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, y por el que se

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regula el sistema LexNET, así como la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría

General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario

normalizado previsto en el RD 1065/2015.

Reglamento del CGPJ 1/2005, de 15 de septiembre, sobre aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales; Reglamento 1/2000, de 26 de junio, de los Órganos de Gobierno de los

Tribunales; Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal;

Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por la que

se aprueba el Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio

de la Administración de Justicia.

Así mismo, deberá observarse lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora

del uso de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, en especial lo dispuesto en su art.

6.3, según el cual “los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el

deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las

Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos

previstos en el procedimiento que se trate”; y conforme a lo dispuesto en el art. 8 de referida Ley

18/2011, “los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso

obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de

todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que se dicten, en el

ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las

Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de

Gobierno”.

En esta línea de obligatoria utilización de los sistemas informáticos, el art. 11 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (ROCSJ), aprobado por RD 1608/2005,

de 30 de diciembre, establece que “los Secretarios Judiciales promoverán el empleo de los medios

técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuenta la unidad donde prestan sus

servicios”; e igualmente el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, del CGPJ, de los aspectos

accesorios de las actuaciones judiciales, determina en su art. 102.2 que los programas y

aplicaciones informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, una vez que hayan

obtenido la aprobación del CGPJ en los términos del art. 230.5 de la LOPJ, serán de uso

obligatorio en el desarrollo de la actividad de la Oficina Judicial conforme a los criterios e

instrucciones de uso que se dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del

Poder Judicial y las Administraciones competentes en materia de medios.

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Por otra parte, la presente Instrucción se enmarca dentro de las reglas y criterios básicos

establecidos en la Instrucción 2/2014, de la Secretaría General de la Administración de Justicia,

relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y documentos y

traslado de copias a través del sistema Lexnet, dictada con fecha 19 de marzo de 2014.

Igualmente, y de manera primordial, han sido recogidas en la presente Instrucción las

reformas introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, cuya

entrada en vigor se produjo el 7 de octubre de 2015.

III- COMPETENCIA

La presente norma se dicta en virtud de la competencia que atribuyen los arts. 465 y 466

de la LOPJ, relativos a las competencias de los Secretarios de Gobierno y Secretarios

Coordinadores Provinciales, así como las funciones atribuidas a los mismos por el ROCSJ (RD

1608/2015) en los artículos 8 y 16.

En cuanto a la elección del presente instrumento normativo, viene basada en el RD

1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de

Secretarios Judiciales, cuyo art. 8 establece que “será competencia de los Secretarios Judiciales la

organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales”, remarcando la

letra b) de referido artículo que “el Secretario Judicial deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y

funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos”. A su vez, la

letra h) del art. 16 del ROCSJ señala como competencias de los Secretarios de Gobierno las de

“cursar circulares e instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales…” En el supuesto que nos

ocupa, la competencia para la redacción de la presente Instrucción corresponde, por

consiguiente, a este Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

Además, la presente Instrucción deberá aplicar los criterios generales aprobados por el

CGPJ para homogeneización de las actuaciones procesales, debiendo incluir las normas de

actuación necesarias para la estandarización de las tareas procesales respecto a un mismo trámite

y tipo de procedimiento, y, en base a su carácter dinámico, deberá modificarse cuando proceda

para adaptarlo a las vicisitudes que surjan en la presentación de escritos, tanto iniciadores como

de trámite, ante cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo, o cuando resulte necesario por

la experiencia que su realización práctica durante un determinado período de tiempo aconseje

para la mejora del servicio.

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IV- ÁMBITO OBJETIVO

La presente Instrucción tiene por objeto el desarrollo del Sistema LEXNET, referido a la

presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, el traslado de copias entre

Procuradores y la realización de actos de comunicación procesal por vía telemática en las

distintas Salas que integran el Tribunal Supremo, así como establecer criterios de actuación

homogéneos que proporcionen seguridad jurídica a todos los usuarios del Sistema, con pleno

respeto a la LOPJ, a las Leyes Procesales y al Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre.

V- ÁMBITO SUBJETIVO

La presente Instrucción se dirige como primer destinatario a todos los Letrados de la

Administración de Justicia destinados en el Tribunal Supremo.

Por lo que respecta a los sujetos a quienes afectarán todas las comunicaciones telemáticas

realizadas a través del sistema LEXNET, encontramos por un lado a los Letrados de la

Administración de Justicia destinados en el Tribunal Supremo y a los funcionarios de los

Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, cuyos funciones se desempeñan en las

distintas Salas y Secciones, así como en el Registro General del Tribunal Supremo, y de otra

parte, a los usuarios recogidos en el Anexo II del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre,

sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del

Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

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VI- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL SISTEMA LEXNET.

El régimen de utilización del Sistema LEXNET se ajustará a la normativa aplicable que ha

sido recogida en el apartado II de la presente Instrucción, con especial observancia a las reformas

introducidas en la LEC por la Ley 42/2015.

De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 del RD 1065/2015, “Los sistemas

electrónicos de información y comunicación deberán dejar constancia de la transmisión y

recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y

hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de

su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y

del destinatario de las mismas. Los sistemas de identificación y autentificación se

ajustarán a lo previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, en la Ley 59/2003, de 19 de

diciembre, de firma electrónica, en el Reglamento UE nº 910/2014 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y en el presente real decreto”.

En base a referida normativa, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios o reglas:

1.- UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 42/2015, “A partir

del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y

fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes

en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de

actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta

fecha”. “Para garantizar la efectividad de esta disposición, las Administraciones con competencia

en materia de Administración de Justicia deberán dotar, con anterioridad a dicha fecha, a las

oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en

los términos establecidos en el art. 30 de la Ley 18/2011”.

En el marco de esta genérica obligación se pronuncia el art. 6,3 de la Ley 18/2011, de 5 de

julio, al establecer que “Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente

Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas

establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo

caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate”.

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Igualmente destaca el punto 3 de referida Disposición Adicional Primera que “Los

Colegios de Procuradores habilitarán los medios necesarios y colaborarán con la Administración

de Justicia para garantizar la recepción por medios telemáticos de las notificaciones y demás

actos de comunicación y el traslado de copias de escritos y documentos por todos sus

profesionales en cualquier parte del territorio nacional, independientemente del Colegio de

Procuradores de adscripción al que pertenezcan”.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 42/2015 señala que “La

obligación de realizar el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervengan

Procuradores será igualmente exigible, en los términos previstos en los artículos 276 y siguientes

de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-

administrativo y laboral”.

De manera más específica, y referida a la forma de presentación de los escritos y

documentos, el actual art. 273.1 de la LEC establece que “Todos los profesionales de la justicia

están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la

Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás

documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede

constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se

hicieren”.

En consonancia con dicha previsión, el art. 5 del RD 1065/2015 establece que “Todos los

Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de

las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás

Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios

de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos

existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la

recepción de actos de comunicación.

Asímismo, los sistemas electrónicos de información y comunicación, al igual que el resto de

sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, deben ser usados

obligatoriamente para el desempeño de su actividad por todos los integrantes de los órganos y oficinas

judiciales y fiscales”.

Además, y según dispone el actual art. 273.3 de la LEC, “En todo caso, estarán obligados a

intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los

siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

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c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación

obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de

Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente

con la Administración de Justicia.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que

realicen por razón de su cargo.

Igual previsión se contiene en el art. 4 del RD 1065/2015.

2.- La utilización y el funcionamiento del sistema telemático de comunicaciones LEXNET

comprende la presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, el traslado de copias

entre Procuradores mediante la aplicación que se encuentre prevista en el sistema Lexnet o la

aplicación telemática del Consejo General de Procuradores y la realización de actos de

comunicación procesal por medios telemáticos en todos los órganos jurisdiccionales y Salas del

Tribunal Supremo.

3.- Comunicaciones y notificaciones por canales electrónicos.

De conformidad con lo establecido en el art. 11.1 del RD 1065/2015, “Los órganos y oficinas

judiciales y fiscales realizarán los actos de comunicación con las partes procesales y, en su caso, con los

terceros intervinientes, mediante los siguientes canales electrónicos:

a) El sistema LexNET, si se trata, en su caso, de otros órganos y oficinas judiciales y fiscales,

cuando las partes intervinientes en el proceso estén representadas por profesionales de la justicia

y así lo permitan las normas procesales y cuando los destinatarios de los actos de comunicación

sean las Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) La sede judicial electrónica.

c) El Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana

provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que los medios

tecnológicos lo permitan.

d) Otros sistemas electrónicos de información y comunicación que puedan establecerse”.

No obstante lo dicho, la utilización de esta vía procesal telemática por todos los operarios

jurídicos comprendidos en el ámbito de esta Instrucción no podrá generar en modo alguno,

directa o indirectamente y desde un punto de vista procesal, consecuencias discriminatorias,

positivas o negativas, con respecto a otras partes procesales.

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4.- Según establece el art. 12.2 del RD 1065/2015, cuando la presentación de escritos y

documentos dentro de plazo por los medios electrónicos no sea posible por interrupción no

planificada del servicio de comunicaciones electrónicas, siempre que sea factible se dispondrán

las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos

de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente

vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en el órgano u oficina

judicial o fiscal el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

En los casos de interrupción planificada por la ineludible realización de trabajos de

mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas

informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones

electrónicas.

Por su parte, el art. 16.1 del RD 1065/2015, relativo a la “disponibilidad del sistema

LexNET”, determina que “Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo

General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente

por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET no pudieran prestar el servicio en las condiciones

establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y

traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se

expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General

Profesional correspondiente expresivo de la imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas.

El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos

previstos en el párrafo segundo del art. 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario

de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese

período”.

Para la adecuada y urgente tramitación de las referidas incidencias en el normal

funcionamiento del sistema se encuentra confeccionado por la Secretaría de Gobierno del

Tribunal Supremo un formulario de comunicación formal de incidencias, el cual estará

disponible para los operadores jurídicos afectados en la Sala y Sección con la que pretendieran

mantener comunicación procesal, así como en todas aquellas dependencias en que así se estime

oportuno por el Secretario de Gobierno para facilitar su operatividad, entre las que se encuentra

el Registro General del Tribunal Supremo.

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VII- OPERATIVA FUNCIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y

DOCUMENTOS, TRASLADO DE COPIAS ENTRE PROCURADORES Y REALIZACIÓN DE

ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

El procedimiento para la realización de actos de comunicación procesal por vía

telemática se ajustará en todo caso a las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en

el Real Decreto 1065/2015, así como a las distintas disposiciones sobre la materia reseñadas en el

apartado de Normativa Aplicable.

Por lo que respecta al procedimiento para la presentación de escritos (tanto iniciadores

como de trámite) y documentos, así como para el traslado de copias entre Procuradores, se

ajustará igualmente a las disposiciones contenidas en el RD 1065/2015 y en la Ley de

Enjuiciamiento Civil, y más en concreto a las reformas operadas en la misma por la Ley 42/2015,

y a las normas establecidas en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías

de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

En cuanto a la operativa práctica que se encontrarán los operadores jurídicos en el

manejo y utilización de los distintos sistema telemáticos con que cuentan, el art. 17.5 del RD

1065/2015 refleja de manera específica que “el sistema confirmará al usuario la recepción del mensaje

por el destinatario. La falta de confirmación no implicará que no se haya producido la recepción. En

aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión electrónica o no haya sido posible completar

el envío, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del usuario, mediante los correspondientes mensajes

de error, para que proceda a su subsanación o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios”.

“El mensaje de error o deficiencia de la transmisión podrá ser imprimido o archivado por el

usuario y, si el sistema lo permite, integrado en los sistemas de gestión procesal a efectos de acreditación del

intento fallido”.

En los casos en que se haya producido un error en la recepción e incorporación a los

sistemas de gestión procesal y se haya subsanado el mismo en tiempo y forma, el sistema

expedirá un resguardo acreditativo de la subsanación correspondiente, respetando la fecha y

hora del envío inicialmente realizado.

En concreto, deberán observarse los siguientes criterios o reglas básicas:

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A) PRÁCTICA DE ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR VÍA TELEMÁTICA.

1.- A tenor de lo establecido en el actual art. 135.1 de la LEC, “Cuando las oficinas

judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas

telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al art. 273,

remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos

sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la

autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción

íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren”.

2.- En consonancia con los arts. 182 a 185 de la LOPJ, los actos de comunicación

telemáticos sólo se podrán remitir desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas de todos los días

hábiles procesales. Los actos de comunicación remitidos fuera de esta limitación horaria y dentro

de los días señalados se entenderán efectuados el día siguiente hábil procesal.

Conforme a lo establecido en el art. 151.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la

entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga

lugar en fecha posterior a la recepción por vía telemática del acto de comunicación, éste se tendrá

por realizado cuando conste efectuada al operador jurídico receptor la entrega del documento,

siempre y cuando los efectos derivados del acto de comunicación procesal estén vinculados al

documento.

No obstante, con el fin de facilitar la gestión del flujo de comunicaciones recibido por los

distintos profesionales y su labor diaria, se podrá establecer a través de la correspondiente

Instrucción del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, previo acuerdo al respecto con los

operadores jurídicos afectados, una franja horaria inferior para la remisión telemática de actos de

comunicación procesal en el ámbito territorial correspondiente al Tribunal Supremo, a fin de

conciliar los intereses de los distintos profesionales que intervienen en la Administración de

Justicia.

3.- Los actos de comunicación a los Procuradores de los Tribunales que se practiquen a

través de los servicios de notificaciones organizados por el respectivo Colegio de Procuradores,

organización que se entenderá cumplida por el hecho de que el Procurador se persone en las

actuaciones en representación de la parte procesal, con independencia de la provincia o parte de

ella en que se encuentre ubicado el Colegio al que pertenezca el Procurador, se tendrán por

realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo de

su recepción, cuando el acto de comunicación procesal se haya efectuado por los medios y con los

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requisitos establecidos en el sistema telemático Lexnet, conforme a lo prevenido en el art. 151.2

de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cualquier caso, la recepción del acto de comunicación procesal en el buzón virtual del

Colegio de Procuradores producirá plenos efectos procesales con independencia de que el

Procurador acceda o no a su contenido y de cuándo lo haga, conforme a lo establecido en el art.

28.3 de la LEC.

4.- Respecto al resto de usuarios del sistema Lexnet distintos a los Procuradores,

contemplando el art. 151.2 de la LEC a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la

Administración de la Seguridad Social, al Servicio Jurídico de las demás Administraciones

Públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, al Ministerio Fiscal (con las

especificaciones que se indicarán) y a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas

Legislativas, debiendo añadirse a estos efectos de cómputo de plazos procesales al resto de

operadores jurídicos contemplados en el Anexo II del RD 1065/2015 cuando los mismos se

encuentren operativos y dados de alta en el sistema, tales como Abogados, Graduados Sociales,

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y administradores concursales, los actos de

comunicación procesal por vía telemática se tendrán por realizados, conforme a lo establecido en

el art. 151.2 de la LEC, el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o

en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado

por los medios y con los requisitos establecidos en el art. 162 de la LEC. Cuando el acto de

comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día

siguiente hábil.

Ahora bien, en el caso de operadores jurídicos distintos a los Procuradores, los efectos

procesales de la notificación por vía telemática no serán automáticos desde la fecha y hora que

conste en el resguardo acreditativo de la remisión del acto de comunicación procesal desde las

distintas oficinas judiciales, sino que, conforme a lo establecido en el actual art. 162.2 de la LEC,

“cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los

practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores,

transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha

sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”.

A tenor de lo señalado en el párrafo segundo del art. 162.2 de la LEC, se exceptuarán

aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de

notificaciones durante ese período. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas

persistiesen en el momento de ponerse en conocimiento, el acto de comunicación se practicará

mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá

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válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No

obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la

comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha

que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.

Igualmente, y como excepción, destaca el párrafo tercero de referido art. 162.2 que “no se

practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes

de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.

Por tanto, salvo que el usuario receptor justifique la falta de acceso al sistema, o que el

mismo abra su correo dentro de los tres días hábiles señalados (momento en el que se entenderá

efectuada la notificación en legal forma), el acto de comunicación procesal se entenderá realizado

al cuarto día hábil de su notificación telemática por las oficinas judiciales, comenzando a correr el

plazo procesal al día siguiente.

De igual manera, también podrá consensuarse entre el Secretario de Gobierno del

Tribunal Supremo y los operadores jurídicos que así lo estimen conveniente un plazo para la

apertura del correspondiente correo electrónico por el receptor del acto de comunicación procesal

antes del transcurso de los tres días hábiles señalados, a fin de agilizar la tramitación del

procedimiento y facilitar a las distintas oficinas judiciales el control de los plazos procesales.

5.- Los actos de comunicación procesal deberán observar la relación de campos a

cumplimentar obligatoriamente que aparecen relacionados en el Anexo III del RD 1065/2015, de

27 de noviembre.

Siempre que por cualquier circunstancia no se cumplan estos requisitos, omitiendo datos

necesarios o incluyendo otros erróneos, generándose con ello indefensión o provocando

confusión procesal, el usuario receptor estará en condiciones de rechazar el acto de comunicación

procesal siempre que se haga dentro del siguiente día hábil procesal a la recepción y lo

comunique por escrito a la Sala y Sección correspondiente.

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B) PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS Y TRASLADO DE COPIAS

ENTRE PROCURADORES POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

El procedimiento para la presentación de escritos, tanto iniciadores de procedimiento

como de simple trámite, así como traslado de copias entre Procuradores, se llevará a cabo en la

forma recogida en la presente Instrucción, con respeto a las normas contenidas al efecto en la

LEC, RD 1065/2015, LOPJ y Ley 18/2011, así como resto de normativa aplicable, incluida la

reforma de la LEC establecida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada en el B.O.E. de 6-10-

2015, y que entró en vigor el 7 de octubre de 2015.

En concreto, deberán aplicarse los siguientes criterios generales:

1.- Todos los escritos y documentos que se aporten por los usuarios para su entrada ante

cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo deberán presentarse ante el Registro General del

Tribunal Supremo, quien procederá a expedir copia de registro y entrada para su entrega a la

parte. Ante el mismo Registro General del Tribunal Supremo deberá presentarse igualmente por

los Procuradores el justificante emitido por el sistema Lexnet o la aplicación telemática de

traslado de copias y documentos del Consejo General de Procuradores de haber efectuado el

traslado previo de copias al resto de partes del procedimiento que se encuentren personadas

mediante Procurador. En el caso de que dicho justificante no sea aportado por el Procurador, el

Letrado de la Administración de Justicia de cada Sala y Sección que conozca del asunto resolverá

conforme a lo dispuesto en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediendo a su

inadmisión de no aportarse el oportuno justificante.

2.- Conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2014, de la Secretaría General de la

Administración de Justicia, el Registro General del Tribunal Supremo realizará el registro de los

escritos iniciadores de procedimiento atendiendo al orden de entrada de los mismos.

A los solos efectos de reparto, los escritos iniciadores recibidos en el Buzón por el Sistema

Lexnet se computarán como presentados, por su orden, a las 9:00 horas del primer día hábil

siguiente a su remisión.

En cuanto a las normas concretas para registro y reparto de escritos, tanto iniciadores

como de trámite, por el Registro General del Tribunal Supremo, se estará a las normas específicas

establecidas para cada orden jurisdiccional contenidas en los Anexos que se establezcan y

aprueben por el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

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16

3.- Todos los escritos (iniciadores y de trámite) y documentos que los acompañen, a

efectos de que surtan los correspondientes efectos procesales en los procedimientos tramitados

ante las distintas Salas del Tribunal Supremo, deberán remitirse por los usuarios señalados en la

relación del Anexo II del RD 1065/2015 a través del sistema telemático Lexnet, sin que la

presentación por dicha vía telemática pueda alterar lo establecido en las leyes sobre el tiempo

hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo.

En este sentido, el párrafo segundo del actual art. 135.1 de la LEC señala que “se podrán

presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las

veinticuatro horas”, destacando el párrafo tercero de referido art. 135.1 que “presentados los

escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo

medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de la

presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la

presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se

entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente”.

4.- Conforme a lo establecido en el actual art. 135.2 de la LEC, cuando la presentación de

escritos perentorios dentro de plazo no resulte posible por medios telemáticos, bien por una

interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, bien

porque el excesivo número de dichos documentos, su complejidad u otra circunstancia

justificada hagan desaconsejable la utilización de la vía telemática para la presentación de dichos

documentos, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte

informado de las circunstancias concurrentes, así como de los efectos de la suspensión, con

indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El

remitente podrá proceder en este caso a su presentación ante el Registro General del Tribunal

Supremo hasta el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de dicha interrupción o

de la circunstancia excepcional que ha impedido la presentación en vía telemática.

Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la

presentación de los escritos o documentos, se deberán presentar en soporte electrónico (mediante

pen-drive o sistema similar) por el usuario remitente ante el Registro General del Tribunal

Supremo hasta el primer día hábil siguiente al de la fecha de remisión del escrito por Lexnet,

debiendo hacer referencia a los datos identificativos del envío telemático al que no pudieron ser

adjuntados.

Conforme a lo establecido en el actual art. 135.4 de la LEC, “los escritos y documentos se

presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios

telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato

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electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes”. En caso de presentación de escritos

y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de

iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo

perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se

presenta (Sección y Sala del TS) y el día y hora de la presentación.

Una vez sean presentados ante el Registro General del Tribunal Supremo los documentos

que completan el escrito remitido por Lexnet, se acusará recibo por el Registro General quien

remitirá los mismos a la Sala y Sección del Tribunal Supremo competente a fin de que se adopte

por ésta la resolución procedente.

5.- De igual manera, cuando procesalmente sea necesario, las copias de los escritos y

documentos originales se presentarán también de manera física en formato digital (mediante

pen-drive o sistema similar) en el Registro General del Tribunal Supremo en el siguiente día hábil

a la remisión del escrito por vía telemática, acompañando así mismo el justificante telemático de

haberse remitido el escrito por Lexnet o la aplicación telemática de traslado de copias y

documentos del Consejo General de Procuradores.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del actual art. 273.4 de la LEC,

“únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den

lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá

aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras

partes.

Cuando la presentación se realice por un Procurador, se deberá acreditar por el mismo

haber realizado el traslado previo de copias al resto de partes que se encuentren personadas en el

procedimiento por medio de Procurador, mediante la aportación del correspondiente justificante

telemático emitido por el sistema Lexnet o la aplicación telemática de traslado de copias y

documentos del Consejo General de Procuradores. Según dispone el art. 276.2 de la LEC, “el

traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática se hará por

medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y

hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga

lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el

primer día y hora hábil siguiente.

El Registro General del Tribunal Supremo no sellará la entrada en formato papel de

ningún escrito que hubiera debido remitirse telemáticamente.

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6.- En el supuesto de que algún usuario no pudiera presentar telemáticamente algún

escrito por razones físicas o técnicas, podrá presentarlo ante el Registro General en forma

presencial, siempre que acompañe a la presentación material el justificante que genere el Sistema

de tal imposibilidad o acompañe certificación del respectivo Colegio Profesional o del

Director/Jefe del Servicio recogiendo tal imposibilidad, en cuyo caso sí se le podrá sellar por el

Registro General del Tribunal Supremo la presentación en forma ordinaria.

Si se trata de un Procurador, se deberá acreditar por el mismo el traslado previo a los

demás Procuradores personados en el procedimiento del escrito presentado si esta funcionalidad

del Sistema no presentara igualmente idéntica imposibilidad.

7.- Con carácter general, el procedimiento para la presentación de escritos y documentos

y el traslado de copias entre Procuradores se llevará a cabo conforme a lo señalado en las normas

anteriores, así como en el resto de disposiciones contenidas en el RD 1065/2015, así como en el

art. 276 de la LEC, reformado por la Ley 42/2015.

8.- Respecto a la forma en que deberán presentarse los escritos y documentos en forma

telemática, el art. 273.4 de la LEC señala que “los escritos y documentos presentados por vía

telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán

debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y

consulta”.

De manera más específica, el Anexo IV del RD 1065/2015 establece en sus puntos 5, 6 y 7

que el escrito o documento principal de envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la

característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o

escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de

texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado

electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos que se adjunten a los escritos procesales deberán ser presentados según

su contenido en alguno de los formatos que la Guía de interoperabilidad y Seguridad de

Catálogo de Estándares y la Guía de interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial

Electrónico establezcan para este cometido. Hasta entonces se recomiendan los siguientes: pdf,

rtf, jpeg, jpg, tiff, odt y zip.

Los documentos que sólo contengan texto deberán ser presentados, principalmente, con

las características descritas anteriormente. Los archivos comprimidos zip sólo podrán contener

documentos de los formatos pdf, rtf, jpeg, jpg, tiff y odt.

En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, video o zip

comprimido que contengan archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.

Los documentos adjuntos deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales

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como documentos sean los que deben componer el envío. No es posible remitir un único pdf que

contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán

nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal

correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a

realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión

genérica o numeral.

El sistema permitirá acceder a los archivos de forma paralela e integrada, antes de

proceder al envío.

9.- FORMULARIO NORMALIZADO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento 2/2010 del Consejo General

del Poder Judicial, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los

servicios comunes procesales, publicado en el B.O.E. de 12 de marzo de 2010, y para que el

registro y reparto de asuntos y escritos para las distintas Salas que componen el Tribunal

Supremo pueda hacerse de forma ágil y homogénea, resulta preciso que al Registro General del

Tribunal Supremo sea facilitada por los distintos usuarios del Sistema Lexnet toda la información

que resulte necesaria, información que deberá ser transmitida de forma eficiente por los mismos,

prestando así una colaboración imprescindible para el buen funcionamiento del Sistema.

En este sentido, el apartado 3 del art. 9 del RD 1065/2015 establece que la presentación de

toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos deberá ir

acompañada de un formulario normalizado con el detalle o índice comprensivo del número,

orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos, así como, en su caso,

del órgano u oficina judicial o fiscal al que se dirige y el tipo y número de expediente y año al que

se refiere el escrito.

Este formulario, que contendrá una serie de datos que variarán en función de las

distintas posibilidades y casuística, señalará una serie de datos obligatorios que todas las partes,

remitente y receptor del envío telemático, deberán cumplir para que el acto de comunicación

procesal realizado en forma telemática pueda adquirir la plenitud de efectos procesales.

La totalidad de estos datos vienen reflejados en la Resolución de 15 de diciembre de 2015,

de la Secretaría General de la Administración de Justicia, dictada en desarrollo del RD 1065/2015,

los cuales se dan aquí por reproducidos a efectos de economía procesal, y que, en síntesis, vienen

a distinguir los siguientes tipos de escritos que pueden ser recibidos o remitidos por vía

telemática:

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1.- Escritos de trámite. Entendiendo por tales aquellos que sean remitidos a un órgano

judicial en relación a un procedimiento judicial ya incoado.

2.- Escrito iniciador de asunto. Entendiendo por tal todo aquel escrito remitido a un

órgano judicial por el que se solicita la incoación de un nuevo procedimiento.

3.- Escrito iniciador de ejecución. Como tal deberá entenderse todo aquel escrito

remitido a un órgano judicial por el que se solicita el despacho de ejecución de resoluciones

procesales, arbitrales, de acuerdos de mediación o de títulos extrajudiciales que lleven aparejada

ejecución.

4.- Datos de identificación de Profesionales/Organismos.

5.- Identificación de procedimientos incoados.

6.- Identificación de intervinientes.

7.- Caracterización de los documentos. Capítulo en el que se reproducen las

especificaciones indicadas anteriormente.

A efectos de especificación de los datos concretos que deberá contener todo tipo de

documento, se efectúa una remisión general a la Resolución de la SGAJ de 15 de diciembre de

2015, así como de igual manera al índice de valores de catalogación de documentos que se

contiene en referida Resolución.

Aquellos escritos en los que no se identifique correctamente la Sala y Sección, en su caso,

al que van dirigidos y el procedimiento al que se refieren y no sean susceptibles de subsanación

por parte del personal destinado en la Oficina de Registro y Reparto serán remitidos al Letrado/a

de la Administración de Justicia de cada Sala del Tribunal Supremo que ejerza funciones de

Coordinador de Sala, a fin de que proceda a recabar los datos necesarios para su adecuado

registro y efectos procesales que deban otorgarse a los mismos.

10.- ÍNDICE DE DOCUMENTOS.

En todo caso en que con los escritos iniciadores o de trámite se adjunten documentos, se

deberá incluir como primer documento anexo el índice y relación de los documentos que se

adjuntan o anexionan.

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11.- Excepcionalidad de la impresión de documentación en papel.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 2/2014, de 19 de

marzo, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, como regla general se evitará la

impresión de los escritos presentados, que serán accesibles y podrán ser examinados junto a las

resoluciones procesales elaboradas, en su caso, en el sistema de gestión procesal y, por

consiguiente, los Letrados de la Administración de Justicia deberán velar por la mas completa

itineración y gestión electrónica de la documentación obrante en los distintos procedimientos

judiciales.

En casos excepcionales, que se valorarán en cada supuesto teniendo en cuenta el orden

jurisdiccional, clase y naturaleza del asunto, eventuales recursos o remisión a otros órganos, se

podrá determinar la necesidad de imprimir los escritos y documentos recibidos por vía

telemática.

VIII- RÉGIMEN ORGANIZATIVO DE CADA SALA Y SECCIÓN

DEL TRIBUNAL SUPREMO

Las posibles incidencias que la utilización física y aplicación práctica del sistema

telemático Lexnet pueda tener en la organización y gestión interna del personal de cada Sala y

Sección concreta (referida a los aspectos técnicos procesales) será objeto de especial valoración y

consideración, a los efectos oportunos, por los Ilmos/as. Letrados/as de la Administración de

Justicia respectivos y responsables de cada Sección y Sala del Tribunal Supremo, de conformidad

con lo dispuesto en los arts. 454, 456 y 457 de la LOPJ, así como en el ROCSJ. Dichos Letrados de

la Administración de Justicia deberán respetar y aplicar las reglas establecidas en la presente

Instrucción, así como las órdenes e instrucciones que, en su caso, puedan recibir en esta materia

de sus superiores jerárquicos, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del RD 1608/2005, de 30 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

En ningún caso será obligatorio incorporar a los autos que puedan formarse los escritos

recibidos telemáticamente a través de la aplicación Lexnet.

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En los supuestos en que la Sala y Sección del Tribunal Supremo receptora del expediente

deba remitir las actuaciones a un órgano judicial diferente por corresponder a éste la competencia

objetiva, territorial o funcional para su conocimiento, los Letrados de la Administración de

Justicia responsables de las Salas y Secciones deberán velar por que la remisión del expediente se

produzca en su integridad, incluyendo tanto los documentos recibidos por vía telemática como

los que se encuentren aportados físicamente a los autos. A su vez, y siempre que resulte posible,

deberán remitirse los documentos electrónicos en este mismo formato.

IX- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Conforme a lo dispuesto en el punto 1. de la Disposición Transitoria Cuarta

de la Ley 42/2015, transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2018, en relación con los actos de

comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el art. 151.2 (de la LEC) será de

diez días naturales.

SEGUNDA.- Por otra parte, hasta el 1 de enero de 2017, los interesados que no sean

profesionales de la justicia y no estén representados por procurador no podrán optar ni ser

obligados a la presentación o recepción de escritos y documentos o actos de comunicación por

medios telemáticos en los términos del art. 273 (de la LEC). Transitoriamente y hasta esa fecha se

seguirán haciendo dichos actos por los otros medios regulados en la ley.

X- DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Instrucción quedará derogada expresamente la

Instrucción nº 3/2015 dictada por este Secretario de Gobierno, la cual fue objeto de

oportuna notificación a todos los interesados con fecha 27 de octubre de 2015.

XI- ENTRADA EN VIGOR

La presente Instrucción de Actuación entrará en vigor con fecha 4 de enero de 2016, si

bien deberán mantenerse los plazos de doble vía establecidos en el Anexo IV a la Instrucción nº

3/2015 para los escritos iniciadores y para los escritos de trámite en las jurisdicciones

Contencioso-Administrativa y Militar respecto a todos los operadores jurídicos señalados en

dicho Anexo IV.

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Madrid, a 4 de enero de 2016.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Fdo: Tomás Sanz Hoyos

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ANEXO I

TIPOLOGIA POR ORDEN JURISDICCIONAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO

JURISDICCION CIVIL

009 – ESCRITOS

CAS – RECURSO DE CASACION

CIP – RECURSO DE CASACION E INFRACCION PROCESAL

RIP – RECURSO DE INFRACCION PROCESAL

COM – COMPETENCIAS

EJU – ERROR JUDICIAL

EXE – EXECUATUR

QUE – QUEJAS

RSC – RESCISION DE SENTENCIA

RES – RESPONSABILIDAD CIVIL

REV – REVISIONES

001 – PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL

002 – PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO

TPR – TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION

JURISDICCION PENAL

001 – RECURSO DE CASACION

002 – RECURSO DE CASACION (Preso)

003 – CAUSA ESPECIAL

004 – REVISION

005 – QUEJA

006 – CUESTION DE COMPETENCIA

007 – ERROR JUDICIAL

008 – RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA

009 – PERSONACION

010 – TURNILLOS

TPR – TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION

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JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

000 – ASUNTO ANTIGUO

001 – RECURSO ORDINARIO CONTRA DISPOSICION

002 – RECURSO ORDINARIO CONTRA ACTO

003 – CUESTION DE ILEGALIDAD

004 – CUESTION DE COMPETENCIA

005 – RECURSO DE REVISION

006 – ERROR JUDICIAL

007 – RECURSO DE QUEJA

008 – RECURSO DE CASACION

009 – RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA

010 – RECURSO DE CASACION EN INTERES DE LA LEY

PMC – PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES

099 – ESCRITO DE PERSONACION

TPR – TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION

JURISDICCION SOCIAL

000 – OTROS

001 – CASACION

002 – REVISION

003 – QUEJA

004 – CUESTION DE COMPETENCIA

005 – ERROR JUDICIAL

007 – AUDIENCIA EN REBELDIA

008 – UNIFICACION DE DOCTRINA

009 – ESCRITOS NO REFERENCIADOS

010 – IMPUGNACION ACTOS DE LA ADMINISTRACION

TPR – TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION

Page 26: INSTRUCCIÓN 1/2016 DICTADA POR EL ILMO. SR. SECRETARIO … CIRCU20160001 INSTRUCCION 1-2016.pdf · organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos

Tribunal Supremo

Secretaría de Gobierno

26

JURISDICCION MILITAR

101 – RECURSO CASACION PENAL

102 – RECURSO REVISION PENAL

103 – RECURSO QUEJA PENAL

104 – DILIGENCIAS PREVIAS PENAL

105 – CUESTIONES COMPETENCIA PENAL

106 – OTROS PENAL

201 – RECURSO CASACION CONTENCIOSO

202 – RECURSO REVISION CONTENCIOSO

203 – RECURSO QUEJA CONTENCIOSO

204 – RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO

205 – RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFENTE Y SUMARIO

206 – CUESTION DE COMPETENCIA CONTENCIOSO

207 – OTROS CONTENCIOSO

PMC – PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES

009 – PERSONACION

TPR – TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION

SALAS ESPECIALES

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCION DEL ART. 38 LOPJ

A38 – CONFLICTO ART. 38 LOPJ

SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCION DEL ART. 39 LOPJ

A39 – CONFLICTO ART. 39 LOPJ

SALA DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA DEL ART. 42 LOPJ

A42 – CONFLICTO DEL ART. 42 LOPJ

SALA ESPECIAL ART. 61

A61 – ART. 61 LOPJ

E61 – PROCEDIMIENTO ELECTORAL

TPR – TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION