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1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA SECCION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION BIOETICA Y NORMATIVIDAD EN EL USO DE ANIMALES EN INVESTIGACION EN AMERICA LATINA. TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN CIENCIAS EN BIOETICA PRESENTA M.V.Z. Ma. Eugenia Aguilar Nájera DIRECTORES DE TESIS: M. en C. Octaviano Domínguez Márquez Maestro en Filosofía Sergio Reyes Romero Cd. de México, julio de 2008

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1111

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA

SECCION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION

BIOETICA Y NORMATIVIDAD EN EL USO DE ANIMALES EN

INVESTIGACION EN AMERICA LATINA.

TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN CIENCIAS EN BIOETICA

PRESENTA

M.V.Z. Ma. Eugenia Aguilar Nájera

DIRECTORES DE TESIS:

M. en C. Octaviano Domínguez Márquez

Maestro en Filosofía Sergio Reyes Romero

Cd. de México, julio de 2008

2222

3333

4444

“Cuando el hombre sea capaz de aceptar que

su especie no es la única que posee una

personalidad, la única que tiene la capacidad de

ser racional y puede solucionar problemas

sencillos, y que no solo los humanos pueden

experimentar alegrías, tristezas, temor,

desesperación, y sufrimiento mental y/o físico;

será capaz de tener un verdadero respeto hacia

el resto de las especies animales.

La única diferencia de fondo entre el hombre y

los animales es que estos no pueden

comunicarse de manera sofisticada (lenguaje

oral y escrito), pero es precisamente esto lo que

nos hace responsables del resto de las especies

que habitan este planeta.” (Jane Goodall) 1

1 Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare, Mark Berkoff, editor; p. VI-VII

5555

AGRADECIMIENTOS.

Alguna vez escuché que las cosas, cuando en verdad se desean, se

obtienen luchando por ellas, de manera honesta, con la frente en alto y la

mirada limpia. Ahora que lo analizo, me doy cuenta de la verdad de estas

palabras. Curiosamente, mi vida ha estado siempre acompañada por

ellas…..Es el ejemplo que me dieron mis padres, y el que cuando murió mi

padre, continuó no solo conmigo, sino con todos mis hermanos, de la mano

de mi madre.

Es difícil poner en palabras todo lo que siento, pues me parece que un

simple GRACIAS no refleja completamente lo que en verdad quisiera

expresar. Este trabajo es resultado del apoyo de muchas personas, e intentar

nombrarlas a todas resulta un tanto complicado, pues no quisiera omitir a

ninguna, pero intentaré hacerlo.

Mamá, aunque la palabra no es suficiente, gracias por tu ejemplo, por

tu fuerza y valor, por tu apoyo siempre incondicional, por tus regaños y

sonrisas…..por un abrazo en el momento justo, por enseñarme a sacar

siempre algo positivo de circunstancias adversas, por enseñarme a crecer y

a levantarme.

Ale, hija querida, gracias por entender, por todas esas horas que me

diste para poder seguir adelante, por tu amor, apoyo y confianza

incondicionales, por tus abrazos y palabras de ánimo, por tu fuerza y ejemplo

al conseguir tus metas.

Yolo, Gil, Gaby, Zhaby. Hermanos, sin su cariño, apoyo, paciencia,

consejos y bromas posiblemente me hubiera dado por vencida. No encuentro

palabras para agradecerles el estar siempre ahí, incondicionalmente.

6666

Queridos sobrinos: Kinik, Zhaby y Nayeli…….Gracias por sus

sonrisas, por su alegría, por sus abrazos y besos que siempre me hacen

recordar lo importante que es disfrutar de la vida.

Sam, tú también eres parte de esto….gracias por tu apoyo.

Papá, gracias por tu ejemplo.

Tío Costolo y tío Charlie, sin su apoyo, ejemplo y confianza en

momentos alegres y difíciles, esto no hubiera sido posible.

A una persona especial: Ojitos, gracias por confiar en mí, por tu

sonrisa y paciencia, por tu cariño.

A mi familia y a todas las personas que han estado siempre a mi lado

de manera desinteresada, dándome su cariño y apoyo.

GRACIAS,

A mis Directores de Tesis:

Dr. Domínguez, gracias mil por su paciencia y horas de trabajo, por

haberme guiado con mano firme, por creer en este trabajo, por su confianza

y apoyo incondicionales.

Maestro Sergio, gracias por su orientación y consejos.

A la Maestra Esperanza Verduzco, que en realidad trabajó conmigo

como una tercera Directora de Tesis. Maestra, no tengo palabras para

agradecer su interés por mi trabajo, el tiempo que le dedicó, su apoyo

incondicional y desinteresado, sus palabras de aliento y su confianza.

7777

A mis sinodales, por su confianza, observaciones y apoyo.

A mis amigas y compañeras:

Rocío, Sandy, Karla, Barbarita, Elvira, Tonny, Vero, Elenita…..gracias

por sus palabras de aliento y su amistad incondicional.

A todos mis amigos y colegas.

Ustedes son parte de este trabajo, son parte de mi vida y de lo que soy.

MARU

8888

INDICE.

Página

RESUMEN 12

ABSTRACT 13

INTRODUCCION 14

CAPITULO I. LA EXPERIMENTACION EN ANIMALES. 25

1. Antecedentes Históricos de la Experimentación en Animales. 25

2. Postura Humana Ante los Animales. 30

2.1 La Ética y la Moral como referentes en el trato a los

animales. El Humanismo.

34

2.2 El Especieísmo. Un claro-obscuro conceptual y su

influencia en el trato a los animales.

43

2.3 Utilitarismo y su relación con el uso de animales en

experimentación.

46

2.4 Situación actual de la experimentación en animales. La

Responsabilidad.

51

CAPITULO II. REGLAMENTACION SOBRE ANIMALES DE

EXPERIMENTACION.

58

1. Antecedentes de la legislación sobre animales de experimentación. 58

2. Implicaciones jurídicas de la experimentación animal. 71

3. Legislación actual para el uso de animales de experimentación en

América Latina.

76

3.1 Colombia. 78

3.2 Costa Rica. 78

3.3 Argentina 79

3.4 Uruguay 80

3.5 Cuba 81

3.6 Venezuela 82

3.7 Chile 85

3.8 Brasil 86

9999

Página

3.9 Perú y Guatemala. 86

3.10 Ecuador. 86

3.11 Panamá. 87

3.12 Paraguay. 87

3.13 Puerto Rico 87

3.14 Nicaragua. 87

4. El caso de México. 87

CAPITULO III. ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS CONTENIDOS

BIOETICOS DE LA LEGISLACION SOBRE EXPERIMENTACION

ANIMAL EN AMERICA LATINA.

91

1. Criterios, categorías y elementos bioéticos. 91

1.1 Obtención de la normativa sobre el uso de animales de

experimentación en América Latina.

91

1.2 Análisis de la legislación. 92

1.3 Identificación de las categorías. 93

2. Identificación de los elementos bioéticos. 94

2.1 Categorías de análisis. 98

3. Resultados. 103

3.1 Síntesis diagnóstica de la normativa comparada y sus

contenidos bioéticos.

103

3.2 Análisis de resultados. 105

CAPITULO IV. PROPUESTA DE INCLUSION DE AQUELLOS

ASPECTOS BIOETICOS QUE ESTAN AUSENTES EN LA

LEGILSACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN

AMERICA LATINA.

110

CONCLUSIONES. 113

GLOSARIO DE TERMINOS. 116

BIBLIOGRAFIA. 120

10101010

INDICE DE TABLAS

Pág.

TABLA 1. Elementos Bioéticos en la Legislación Sobre Animales de

Experimentación en 11 Países de América Latina.

97

TABLA 2. Países con Legislación Sobre el Uso de Animales de

Experimentación en América Latina.

104

TABLA 3. Principales Elementos Bioéticos Presentes en la

legislación Sobre Animales de Experimentación en 11 países de

América Latina.

107

11111111

INDICE DE GRAFICAS.

Pág.

GRAFICA 1. Países con Legislación Sobre el Uso de Animales de

Experimentación en América Latina.

94

GRAFICA 2. Tipos de Legislación Sobre Animales de

Experimentación en América Latina.

95

GRAFICA 3. Elementos Bioéticos por Categoría de Análisis en la

Legislación Sobre Animales de Experimentación en América Latina.

98

GRAFICA 4. Elementos Bioéticos y su relación con las Categorías

de Análisis.

99

GRAFICA 5. Elementos Bioéticos y su Relación con Categorías de

Análisis Utilitaristas y Humanistas.

101

GRAFICA 6. Tipo de Sanción Aplicable Para Garantizar el

Cumplimiento de la Legislación Sobre Animales de

Experimentación en 11 Países de América Latina.

109

12121212

RESUMEN.

El presente trabajo describe, analiza y compara las leyes, normas y

reglamentos para el uso de animales de experimentación en países de América

Latina; haciendo énfasis en las semejanzas y diferencias en las legislaciones para

identificar categorías de orden bioético en la estructura de las mismas. Con base en

este análisis se establece una propuesta encaminada a lograr un reforzamiento

bioético, una reactivación, y en su caso una reorientación bioética de estas

legislaciones, que permita un manejo racional y responsable de los animales de

experimentación en América Latina.

13131313

ABSTRACT.

This document describes, analyzes and compares laws, regulations

and guidelines for the use of animals with experimental purposes in Latin

American countries. It shows similarities and differences between them,

identifying different bioethical categories in their structure. Based on the

results of this analysis, it establishes a proposal that aims to encourage a

bioethical reinforcement, reactivation and/or a bioethical re-orientation of this

laws, regulations and guidelines, to allow a rational and responsible

management of experimental animals in Latin America.

14141414

INTRODUCCION.

Dentro del ámbito científico, el número de animales que actualmente

mueren o están sujetos a algún tipo de sufrimiento por ser empleados en

investigación, en realidad representa un porcentaje mínimo de las muertes

generadas a estos por otro tipo de actividades humanas, algunas de ellas

francamente ilegales o carentes de toda moralidad, como pueden ser:

deforestación, uso de pesticidas, producción de alimentos y vestido,

combates, peleas por diversión, cautiverio y explotación masiva; únicamente

por mencionar algunas de las más importantes.

Sin embargo, el uso de animales en experimentación, debido a la

polémica que genera y a que ha sido en cierta forma exhibido de manera

poco profesional por algunos sectores de la población es, en una gran

cantidad de países, principalmente en aquellos altamente desarrollados, una

de las áreas más reguladas.

Es imposible negar que los animales tienen una gran importancia en

la investigación biomédica: muchos de los avances en el conocimiento y

tratamiento de diversas enfermedades se han logrado gracias a su uso. Así,

resulta lógico afirmar que antes de establecer tratamiento a los diferentes

problemas de salud que aquejan al hombre y a las diferentes especies

animales, debemos entenderlos: las enfermedades comprenden mecanismos

y procesos fisiológicos variados que pueden ser estudiados únicamente en

organismos vivos, y para ello, el hombre recurre al uso de diferentes

especies animales.

Son estos procesos, aunados al hecho de que la sociedad considera

poco práctico y falto de ética usar seres humanos para su estudio, y a que

los animales constituyen sujetos adecuados para investigación por muy

diversas razones, los que han fomentado el uso de animales en investigación

biomédica, y como consecuencia lógica, emanada de, y apoyada por un

sector importante de las comunidades científica, médica y la sociedad en

15151515

general; la creación de diferentes tipos de leyes relacionadas principalmente

con su uso y bienestar, mismas que, paralelamente a estos objetivos, en

algunos casos buscan, y en otros deberían hacerlo, la protección de quienes

son responsables de la producción, cuidado y uso de estas especies con

fines de experimentación y enseñanza.

Es indudable que la investigación biomédica es un proceso en

constante evolución: las preguntas se analizan y abordan de diferentes

formas para encontrar respuestas. En ocasiones, o cuando es posible, los

investigadores recurren a métodos ajenos al empleo de animales, entre los

que podemos mencionar, a modo de ejemplo, los cultivos celulares y

modelos cibernéticos. Sin embargo, y cuando se considera necesario, los

investigadores deben comprobar que el uso de animales es indispensable

para un proyecto, siendo este requisito mandatorio en protocolos realizados

en países desarrollados, y un requerimiento de la normativa, aunque no

siempre de carácter obligatorio, relacionada al uso de animales de

laboratorio, en la mayoría de los países del mundo, incluidos los de América

Latina, (AL).

Para reducir de manera significativa el uso de animales en

experimentación, en años recientes la tecnología ha impulsado y hecho

posible el desarrollo de nuevos modelos (modelos alternos), mismos que

tienen ventajas y limitantes que deben ser consideradas cuidadosamente en

el diseño y desarrollo de la investigación. De igual forma, ha desarrollado

equipos y sistemas complejos destinados a mantener a las diferentes

especies de animales empleadas en investigación, bajo condiciones

adecuadas que garantizan su bienestar, y que de manera paralela

proporcionan a los usuarios y personal que labora directamente con estos

animales, protección adecuada, evitando así poner en riesgo su salud.

La normativa que regula el cuidado y uso de animales de laboratorio

en AL tiene como propósito principal procurar y fomentar el bienestar de los

mismos, tomando en cuenta principios eminentemente utilitaristas, el

16161616

principio de “trato humanitario” tal y como fue concebido por Bentham,

aspectos como las tres R´S de Russell y Burch, métodos adecuados de

eutanasia, y en algunos casos, elementos relacionados con el medio

ambiente, alojamiento, alimentación; y construcción y diseño de

instalaciones.

Si bien estos elementos contribuyen de manera importante a

proporcionar a los animales empleados en investigación biomédica

condiciones adecuadas, reduciendo las cantidades empleadas, en ocasiones

considerando aspectos que protegen al personal responsable de sus

cuidados, y con menor frecuencia vigilando algunos otros relacionados con el

uso adecuado de recursos y procedimientos para la conservación y

protección del medio ambiente; proporcionando soluciones a corto y mediano

plazo, es importante hacer notar que en su mayoría no consideran de fondo

cuestiones como la prevención a futuro de riesgos de salud en el personal

responsable de sus cuidado y uso, el uso adecuado de herramientas y

recursos tecnológicos para el alojamiento adecuado de los animales y la

conservación del medio ambiente (enfocados no solo al manejo adecuado de

residuos peligrosos biológico infecciosos, aspecto fundamental que

lamentablemente no es una constante en la normativa en AL, sino también a

la no generación de contaminantes provenientes de los productos obtenidos

en los diferentes procesos de atención derivadas de este tipo de actividades,

i.e. manejo de microorganismos –MO- patógenos, uso de fármacos de

diferente toxicidad eliminados por heces y orina, desecho de material de

cambio, eliminación de aguas residuales producto del aseo del material

empleado en el alojamiento de estos animales, reducción en los consumos

de agua, material de cambio, y del consumo de energía), planeación

adecuada de la producción, y elección apropiada de insumos (i.e.

desinfectantes, detergentes, productos para fumigar) entre otros; aspectos

todos relacionados de manera directa con la responsabilidad que tiene el ser

humano para y con su propia especie y con aquellas que se encuentran bajo

17171717

su tutela; y que deben ser considerados dentro de la normativa en comento

bajo la vigilancia de una bioética inclusiva y de previsión, con la finalidad de

obtener procesos integrales que de inicio, y de manera consciente y

responsable, procuren no solo la protección y bienestar de las especies

animales empleadas en investigación, sino que también, y en forma paralela,

protejan el medio ambiente y conserven nuestros recursos naturales,

propiciando con ello, bienestar, no solo a aquellas especies que actualmente

se usan en este tipo de procedimientos, sino también al resto de las especies

que habitan el planeta, incluida la humana, evitando de esta manera generar

condiciones que pongan en riesgo su permanencia dentro del mismo.

Así, podemos observar que la legislación sobre animales de

experimentación en esta región posee características particulares que le son

otorgadas por la diversidad socio cultural existente no solo entre los países

contemplados en el presente trabajo, sino también por los diferentes grupos

sociales que los conforman; mismas que se ven influenciadas, y en

ocasiones interpretadas de diversas formas por la normativa de países de

primer mundo, en especial de aquella que regula este tipo de disciplinas en

los Estados Unidos de Norteamérica (EEU), Canadá y Europa; las cuales, en

muchos casos, son tomadas como guía y posteriormente adaptadas y/o

interpretadas de acuerdo a los contextos particulares existentes en cada uno

de los países considerados, regiones, áreas, instituciones ó instalaciones en

particular.

El uso de animales en experimentación y enseñanza ha generado en

el mundo un sinnúmero de situaciones polémicas y ha dado origen al

surgimiento de diversos movimientos a favor y en contra de la misma.

Debido a lo anterior y teniendo como antecedente la creencia de que

para mantener un buen orden moral es necesario contar con un respaldo

legal, eminentemente coercitivo, para regular el uso de estos animales en

experimentación, los países altamente desarrollados, mismos que han sido

los primeros en sufrir las consecuencias de la polémica generada por esta

18181818

actividad, empezaron a generar reglamentos, códigos de ética, leyes y

normas que pudieran ser empleadas para de alguna manera controlar y

limitar el uso de especies no humanas en investigación, así como los

resultados obtenidos en los experimentos realizados; limitando

posteriormente al cumplimiento de las mismas el acceso a fondos para

realizar investigación con reactivos biológicos, tanto de manera local como

en los países en desarrollo.

Desde hace varios años, en Europa (Reino Unido, y España,

principalmente), EEU, y recientemente en Canadá; se cuenta ya con algún

tipo de legislación de observancia nacional y/o regional en la cual la

producción, cuidado y uso de animales en procedimientos experimentales se

encuentra regulada y condicionada; y cuyo principal objetivo es, sin duda, el

realizar experimentación confiable, bajo procesos estandarizados, con

reactivos biológicos de calidad, y un mínimo de variables. Por ello, el

mantener a los animales en condiciones adecuadas de alojamiento,

alimentación y medioambientales, es elemental.

Las cada vez mayores exigencias de los investigadores en lo referente

a la especie, características genéticas y calidad microbiológica de los

animales a emplear, ha favorecido la creación de este tipo de leyes, pero al

mismo tiempo, ha elevado los costos de producción y manutención de los

animales, haciendo cada vez más estrictos los requerimientos para las

instalaciones que los albergan, exigiendo también personal especializado y

altamente capacitado; aspectos que hicieron necesario incluir en la

legislación de los países desarrollados, posteriormente tomada como ejemplo

por otros países, entre los que se puede mencionar los de AL, apartados

relacionados con un buen uso y aprovechamiento de los mismos, diseño de

instalaciones, equipamiento necesario para mantenerlos, y también definir las

características del personal encargado de sus cuidados, así como el

establecimiento de requerimientos mínimos en lo que a conocimientos y

19191919

entrenamiento se refiere, para los investigadores y personal que laboran con

ellos.

México, debido a su ubicación geográfica, tiene una marcada

influencia de los EEU en este sentido: las pautas establecidas, y finalmente

asentadas en una Norma Oficial Mexicana (NOM-062-ZOO-1999), para la

producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, se fundamentan en

gran medida en el documento que regula estos aspectos en ese país (Guide

for the Care and Use of Laboratory Animals, conocido en toda AL como la

Guía).

En el resto de los países de AL, y aún a pesar de no contar con una

legislación específica en este ámbito, ocurre algo similar: sus leyes generales

de bienestar animal, códigos de ética y/o bioética, reglamentos

institucionales, y leyes generales anti- crueldad; se remiten y fundamentan en

mayor o menor grado, a lo que indica la Guía norteamericana, en lo que a

animales de experimentación se refiere, a excepción de Chile, que aunque

considera este documento, se rige también por los lineamientos de FELASA

(Federation of European Laboratory Animal Science Associations) y por el

Manual Sobre el Cuidado y Uso de Animales en Experimentación del CCAC

(Canadian Council on Animal Care).

Si bien en todos estos países se emplean animales para

experimentación, docencia, investigación biomédica y pruebas de control de

calidad; muchos de ellos con fondos obtenidos de organismos

internacionales, la falta de legislación específica al respecto es,

lamentablemente, una característica común.

Algunos tienen leyes generales de bienestar animal en las cuales se

incluye brevemente algún apartado relacionado al uso de animales en

experimentación, docencia o investigación biomédica; mismo que, en la

mayoría de los casos, hace referencia únicamente a la aplicación del

principio de “trato humanitario” de Bentham, y al de las Tres R´s de Russel y

Burch (reducción, reemplazo y refinamiento), dejando fuera elementos

20202020

importantes que resultan fundamentales si se pretende considerar aspectos

bioéticos encaminados a promover y garantizar bienestar, seguridad y

protección a mediano y largo plazo no sólo para los animales, sino también

para el ser humano dentro de las mismas, como serían: nutrición

(alimentación), alojamiento, condiciones medioambientales, equipos e

instalaciones, enriquecimiento ambiental, entrenamiento del personal

responsable de sus cuidados, programas de salud animal, ocupacional y de

protección ambiental, lineamientos aplicables al uso de especies en peligro

de extinción, producción y destino de los animales empleados, uso de

modelos adecuados, consideraciones para eutanasia, bioseguridad, manejo

y desecho de RPBI´s, y requisitos mínimos a considerar para justificar su uso

en proyectos de investigación ó en experimentos de diversa índole.

De igual forma, resulta de interés el considerar la posibilidad de incluir

en esta legislación aspectos éticos relacionados con la administración de

Bioterios, así como la aplicación de tecnología en la producción cuidado y

uso de animales para experimentación, que al mismo tiempo garantice la

seguridad del personal relacionado con estas actividades, teniendo así la

posibilidad de prevenir y/o evitar el riesgo de enfermedades zoonóticas y/o

ocupacionales, y de favorecer la protección y cuidado del medio ambiente y

recursos naturales no renovables.

Como se mencionó anteriormente, la legislación referente al uso de

animales en experimentación en AL deriva principalmente de la existente en

los EEU, Canadá y en menor grado, de la europea. Debido a ello, a aspectos

ideológicos, socio-culturales, históricos y políticos; y a que las condiciones

para realizar investigación en esta región son en algunos casos muy

diferentes a las que se dan en los países desarrollados mencionados con

anterioridad; la interpretación, adecuación y adaptación de sus contenidos en

cada uno de los países considerados en el presente trabajo es también muy

diversa y particular, por lo que, aun a pesar de contener elementos que

aparentemente permiten establecer puntos de coincidencia basados en

21212121

procedimientos y datos establecidos como constantes a nivel internacional,

no resulta fácil ni siempre es posible hablar de igualdades en el sentido

estricto de la palabra, sino que se hace necesario intentar establecer

semejanzas que permitan identificar puntos de comparación para realizar el

análisis correspondiente.

Al conocer la legislación existente en la región, su rango de

influencia, las semejanzas y/o diferencias existentes, y la(s) corriente(s)

bioética(s) que predominan en ellas, será posible apreciar diversas opiniones

y actitudes que actualmente mantienen vigente la controversia en la relación

hombre/animal, y estaremos en posibilidad de aplicar adecuada y

racionalmente los principios éticos presentes en las diferentes normativas a

situaciones reales en esta relación, dando así a las leyes la capacidad de

abordarlas de manera racional, pero añadiendo a su rigidez contenidos

humanistas que permitan una aplicación basada en el convencimiento y

entendimiento de las mismas, y no únicamente en una acción coercitiva; sino

mediante la comprensión y el aprendizaje de valores y derechos del ser

humano y de los animales.

Por ello, el presente trabajo pretende exponer, mediante un estudio

prospectivo, transversal y descriptivo, en primera instancia la legislación

existente sobre el uso de animales de experimentación en AL, así como sus

características y grado de influencia (federal, local, regional, institucional, o

solo en instalaciones determinadas), para posteriormente determinar la

corriente bioética predominante dentro de la misma estableciendo categorías

de análisis, mismas que se ven identificadas en los textos de cada legislación

por la presencia de diferentes elementos bioéticos, y elaborar una propuesta

de inclusión de elementos adicionales acordes al contexto socio económico,

cultural y político de la región, con la intención de mejorar las condiciones de

los animales empleados en experimentación, y al mismo tiempo lograr

beneficios adicionales para el ser humano y el resto de las especies

animales.

22222222

Así mismo, proporciona un esbozo general del origen y evolución de

las principales regulaciones sobre el uso de animales de experimentación en

el mundo, con especial atención en las de AL, mismas que de manera

general tratan de establecer los límites y lineamientos ya mencionados; con

la intención de generar en quienes los utilizan un cambio de comportamiento

que les permita tomar medidas que eviten provocar daño ó sufrimiento a los

animales empleados en experimentación, además de contribuir de manera

simultánea a la conservación de las especies y del medio ambiente,

cumpliendo así con la responsabilidad que, como especie racional, tenemos

hacia y con nuestros semejantes y nuestro entorno.

De igual forma, se intenta establecer si las leyes relativas al uso de

animales en experimentación en los países de esta región consideran

aspectos bioéticos adicionales al principio de las Tres R`s de Russel y Burch

(refinamiento, reducción y reemplazo en el uso de estos animales) y a

aquellos que se refieren a cuestiones de bienestar animal y mecanismos y

criterios de eutanasia dentro de su campo de regulación, cuáles son estos

aspectos, y la importancia y grado de influencia que tienen actualmente

dentro del ámbito de la Ciencia de los Animales de Laboratorio; identificando,

mediante un estudio exploratorio, si existen semejanzas y/ó diferencias

importantes entre ellos, y si estas se deben a aspectos sociales, culturales o

económicos.

También intenta mostrar la relevancia que puedan o no tener los

argumentos más frecuentemente empleados en la discusión referente al uso

de animales en investigación en la elaboración de leyes, y pone de

manifiesto aspectos importantes de la relación diaria entre el ser humano y

los animales, misma que es de especial importancia cuando se somete a

consideración una nueva ley dentro de este ámbito.

Las diferentes legislaciones de los 16 países de AL que inicialmente

fueron considerados para ser incluidos en el presente documento fueron

obtenidas por medio de los representantes de las asociaciones de

23232323

especialistas de la región, en reuniones de especialistas en foros

internacionales relacionados con el tema, en las páginas web de los

Ministerios de Salud, y por contacto directo con profesionistas dedicados a la

ciencia de los animales de laboratorio en América Latina.

Como producto de esta búsqueda, se encontró que de estos 16

países, únicamente 11 tenían legislación, ya sea específica ó capítulos

específicos dentro de otras normativas, referente al uso de animales en

experimentación. Los 5 países restantes únicamente cuentan con leyes

generales sobre maltrato animal, leyes anti crueldad, o leyes referentes a la

producción de animales para consumo humano y conservación de fauna

silvestre, en las cuales no se hace mención especial sobre el uso de

animales en investigación, por lo es posible que éstos se encuentren sujetos

a los lineamientos generales que aplican al resto de las especies animales en

estos países,

En el caso particular de Puerto Rico, no se encontraron datos

específicos, pero al estar este país sujeto a la jurisdicción de los EEU, es

posible que se rija por la Guía mencionada en párrafos anteriores de este

documento. Sin embargo, y al no tener la certeza de ello, se decidió no

considerar a este país dentro del análisis final.

En virtud de que a la fecha no se cuenta con un documento que reúna,

y mucho menos intente comparar la legislación sobre el uso de animales de

experimentación en AL, el presente análisis podrá ser un punto de partida

para estudios posteriores relacionados con el tema, fungiendo también como

documento de consulta para quienes estén interesados en ahondar sobre el

tema y/o aportar nuevos elementos que apoyen la generación de leyes que

permitan dar a los animales usados en investigación mejores condiciones, y

que al mismo tiempo nos permitan actuar como verdaderos “amos” o

“mayordomos” de las especies que están bajo nuestra tutela: con el genuino

interés de velar por sus intereses y bienestar de manera desinteresada,

haciendo esto extensivo al cuidado de nuestro medio ambiente y recursos

24242424

naturales no renovables, aplicando una bioética de prevención e inclusión

que considere el uso de tecnologías positivas, una administración eficiente

de las instalaciones destinadas al alojamiento de estos animales, y

programas de salud ocupacional; todo dentro de procesos integrales que

permitan que los beneficios obtenidos no se limiten a las áreas que albergan

a estos animales y a las personas relacionadas con ellos.

25252525

CAPITULO 1. LA EXPERIMENTACION EN ANIMALES.

“El uso de animales en experimentación es un

privilegio, no un derecho. Quienes los emplean

deben estar conscientes de ello y ejercer este

privilegio con responsabilidad” (AALAS)2

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXPERIMENTACIÒN EN

ANIMALES.

En la antigüedad, y con el desarrollo de la civilización humana, se dio

una división entre personas económicamente pudientes y el resto de la

población, encontrándose entre las primeras, individuos con la posibilidad de

pensar, simplemente por tener tiempo para ello3 . En Grecia, hacia el año

500 a.C; los integrantes de este grupo de personas privilegiadas, conocidos

como filósofos o amantes de la verdad, se habían liberado de los lazos de la

religión y la magia, creando un “método sistemático de argumentación”

basado en la observación. Uno de estos filósofos, Aristóteles, quien

aseguraba que los animales no eran capaces de razonar ni sentir, (384-322

a.C.) obtenía, para la realización de diversas observaciones, un gran número

de ellos de su discípulo Alejandro el Grande, el cual a su vez poseía una

extensa colección producto de las incursiones de su ejército en diversos

países. Aristóteles describió más de 540 especies animales en su obra

Historia Animalum, sentando en ella las bases para la clasificación animal4.

Erístrato (304-258ª .C.), otro filósofo griego, realizó estudios sobre las

estructuras de los animales, y fue el primero en demostrar que las válvulas

tricúspide y mitral permitían el flujo de sangre en una sola dirección5.

2 AALAS, 58° Congreso Nacional , Charlotte, NC, Octubre de 2007. 3 Leake, CD; Perspectives of Adaptation: Historical Backgrounds; Am. Physiol. Soc.; Hand. Physiol.

Select. 4; p. 1-10. 4 Singer, C.; Greek Biology and Medicine; Oxford University Press; 1922, p. 154. 5 Wilson LG; Erasistratus, Galen and Pneuma; Bull Hist. Med; 33:293-314; 1959.

26262626

Posteriormente hubo un período de guerras, peste y hambre, y no fue

sino hasta la época de Galeno (131-201 a.C.) cuando los filósofos griegos

volvieron a retomar sus actividades y la investigación en animales continuó.

En este período Galeno introdujo una nueva forma de estudio, la vivisección6,

mediante la cual los animales eran diseccionados vivos con la finalidad de

observar la fisiología de los órganos y sistemas corporales. Galeno estudio

numerosas especies, y justificó sus experimentos diciendo que eran el

camino a la verdad. Su innegable influencia en la Biología fue notoria durante

casi 13 siglos.

Después de muerte de Galeno, hubo un período dominado por el anti

secularismo y el oscurantismo, en el cual varias personas, entre las que se

puede mencionar a Roger Bacon (1214-1294) fueron reprimidas por sus

ideas seculares7 o quemadas por considerarlos fanático religiosos, como fue

el caso de Michael Servetus (1511-1553), primero en describir la circulación

en los pulmones en diferentes especies animales, y cuyos trabajos fueron en

su mayoría quemados con él8.

Durante este tiempo, y hasta la época de William Harvey (1578-1626),

la mayor parte de los estudios en animales carecía de precisión. Harvey,

influenciado por Galileo (1564-1642), también realizó estudios en animales

vivos, desarrollando el método cuantitativo de manera notable y

proporcionando evidencia irrefutable sobre la circulación sanguínea, siendo

este el mayor descubrimiento en la historia de la fisiología9.

Durante el siglo siguiente, otro viviseccionista, Claude Bernard (1813-

1878), posiblemente el fisiólogo más destacado de todos los tiempos, empleó

un número considerable de animales en sus experimentos, siendo el primero

en enfatizar el concepto de que un acercamiento comparativo en fisiología –

6 Prendergast, JS; The Background of Galen´s Life and Activities and its Influence on His

Achievements; Proc. Royal Society Of Med.; 23:53-70; 1930, p. 87-90. 7 Guthrie, D; A History of Medicine; Nelson Publishers, 1945 8 Mackal LL; Servetus Notes; Proc. Royal Soc. Med.; 17:35-38; 1924. 9 Osler, W; Harvey and His Discovery; Alabama Student; 1908:329-330; 1908.

27272727

el uso de diferentes especies animales- es el más fructífero: “la solución a un

problema fisiológico o patológico a menudo depende únicamente de una

acertada elección del modelo animal…”10 .

Bernard introdujo la vivisección como metodología en los estudios

fisiológicos, lo cual planteó, de entrada, un problema moral que dio pauta a

innumerables discusiones, que se redujeron de manera considerable con el

descubrimiento de los anestésicos a mediados del siglo XIX., el cual, aunado

al aumento en la sed de conocimientos del humano, propicio un notable

incremento en el uso indiscriminado de animales en investigación.

Este aumento en la demanda de animales generó la necesidad de

contar con personal dedicado a su atención y cuidados. Estas personas,

quienes al principio recibieron el nombre de dieners11, aparecen por primera

vez en Alemania, y son los precursores de las figuras que actualmente se

encuentran incluidas en la normativa para la producción, cuidado y uso de

animales de experimentación: técnicos, tecnólogos o técnicos especializados

en animales de laboratorio.

Antes del año 1945, el cuidado de los animales en la mayoría de las

Instituciones era responsabilidad de quienes los usaban, y se contaba con

una postura de tolerancia por parte de las áreas administrativas. Algunos

investigadores, como Benedict Stilling12 (1810-1879) y Leo Loeb Jefe del

Departamento de Fisiología de la Universidad de Chicago, mantenían

animales y realizaban investigación en sus propios hogares, cubriendo sus

propios gastos13.

Desde sus inicios, y como se ejemplifica en el párrafo anterior, los

centros dedicados a la experimentación biológica han producido los animales

necesarios para sus investigaciones; generalmente de manera “artesanal”,

10 Bernard C.; Introduction a L´Etude de la Medicine Experimentale; Baillienre 1865. 11 AALAS; 50 Years of Laboratory Animal Science, 1950-2000, Sheridan Books Inc, p. 45. 12 Schiller F; Stillings Nuclei: Turning Point in Basic Neurology; Bull. Hist. Med.; 43:67-84; 1969. 13 Goodpasture, EW; Leo Loeb; Natl. Acad. Sci.; 35:205-251; 1962

28282828

en espacios reducidos y sin cuidados especiales14, condición que prevalece

a la fecha en algunos países de AL, en ocasiones con una importante mejora

en las condiciones generales de las instalaciones y equipos para el

alojamiento de los mismos, mismas que van, en la mayoría de los casos,

desde equipo sencillo pero adecuado a la especie a reproducir, hasta

instalaciones aisladas con complejos sistemas en los cuales se mantienen

animales bajo condiciones microbiológicas especiales, y en los que es

posible realizar investigación con microorganismos de alto riesgo, sin poner

en peligro la salud del hombre y el resto de las especies animales.

En este mismo año, en la mayoría de las Instituciones el tipo de

cuidados dados a los animales variaba considerablemente: como ejemplo

basta mencionar que en esta época la Universidad de Chicago mantenía 42

colonias diferentes de animales de laboratorio; algunas en excelentes

condiciones, otras, con diversos problemas, dependiendo esto de “por quién”

y “en dónde” eran mantenidas.

Lo anterior generaba a los investigadores una gran cantidad de

problemas y sus experimentos, en los que consumían un número elevado

de animales, debían ser repetidos con frecuencia y difícilmente eran

reproducibles, ya no de una Institución a otra, sino también entre 2

repeticiones de un mismo protocolo realizadas de manera simultánea dentro

de una misma Unidad.

Estos problemas se relacionaban principalmente con el origen, y en

consecuencia, el suministro de animales para experimentación: algunos

distribuidores criaban conejos o cobayos en los sótanos de sus casas o en

sus cocheras, representando una amenaza para el desarrollo de protocolos

de investigación y para los criadores legalizados, por vender animales de

mala calidad y sin ningún control genético y/o microbiológico, a precios más

14 López Moratalla y J Herranz; La Utilización de Animales en Experimentación; Universidad de

Navarra; 1999, p. 1-3.

29292929

bajos. Este tipo de crianza hacía que los animales estuvieran expuestos a

contaminación cruzada y a un gran número de enfermedades.

La falta de consistencia y de calidad requerida en los animales, como

se mencionó anteriormente, hacía, entre otras cosas, que el número

empleado para un experimento en particular se incrementara de forma

importante. Este problema se controló de manera notable cuando se

comprendió, y las áreas de investigación hicieron comprender a los

departamentos de adquisiciones de las diferentes instituciones, centros de

enseñanza y organismos públicos y privados, y en algunos casos, a los

mismos investigadores, quienes adquirían los animales de diferentes fuentes,

y generalmente basaban la decisión de compra en el precio de los mismos,

que deberían considerar únicamente a distribuidores autorizados para la

obtención de animales para producción y/o experimentación.

Lo mismo ocurría con el alimento, con el transporte de los animales,

con las instalaciones en que éstos eran alojados -micro y macro ambiente- ,

con el material de cama y con las condiciones ambientales de la instalación;

y fue necesario reconocer que existían muchas áreas relacionadas con el

manejo de animales de laboratorio de las cuales no existía información

disponible, siendo de especial interés las enfermedades y diferencias morfo

fisiológicas entre las diferentes especies: finalmente se aceptó que entre más

conocimientos se tuvieran sobre una especie animal y de sus diferencias

biológicas con otras especies o cepas, los cuidados que proporcionados a la

misma serían más adecuados, y la elección de la especie a emplear para

resolver una interrogante específica se haría entonces de manera más

acertada15.

El 28 de noviembre de 1950, en la Universidad de Chicago, se realizó

el primer foro sobre animales de laboratorio. Sus resultados se encuentran

15 AALAS, Op. Cit.11, p.43.

30303030

reportados en un documento escrito por el Dr. Flynn en 198016. Este foro dio

origen a la creación del Animal Care Panel, precursor de AALAS, -American

Association for Laboratory Animal Science-, cuyo objetivo fue el recopilar

información relacionada con el cuidado y uso de animales de laboratorio, y

en dónde, paralelamente se reconocía la obligación moral y responsabilidad

del hombre de garantizar a los animales empleados en su beneficio, todas

las consideraciones prácticas necesarias para su bienestar.

2. POSTURA HUMANA ANTE LOS ANIMALES

“Una de las mayores pruebas a una sociedad civilizada

radica en la forma en que ésta trata a los animales” (David

Mellor, 1985)17.

La actitud del ser humano hacia los animales siempre ha estado ligada a

aspectos de identidad: la percepción que tenemos de ellos depende de la

manera en la que nos visualizamos, y este principio tiene actualmente la

misma validez que la que tenía en los inicios de la civilización humana.

En la antigüedad algunas culturas mantenían relaciones estrechas con los

animales; y probablemente el hombre primitivo tenía más conciencia de sus

semejanzas con éstos, que de sus diferencias. Así, algunos animales

silvestres eran venerados y considerados como seres superiores (un ejemplo

de esto lo constituyen los totems); conducta que prevaleció por mucho

tiempo en algunas civilizaciones sofisticadas y con gran desarrollo

tecnológico como la egipcia, en la cual los gatos eran vistos y respetados

como deidades; o como en algunas culturas de Europa, Asia y América, en

donde se mantenían ritos hacia los animales: el culto y respeto a los osos, y

16 Flynn, RJ; The Founding and Early History of the American Association for Laboratory Animal

Science; Lab. An. Sci.; 30:765-779; 1980. 17 Dolan, Kevin; Ethics, Animals and Science, Blackwell Publishing, p.122.

31313131

el ritual de los cazadores hacia su presa son ejemplos claros de esto en los

tres continentes.

El uso de animales como símbolos es tan antiguo como el desarrollo de la

civilización humana. Toda nuestra historia tiene inserta aspectos que usan

como marco de referencia a los animales, y las observaciones, usos y

beneficios que el hombre ha realizado de ellos en general. Sin embargo,

cuando una especie en particular ha sido tomada como modelo o marco de

referencia de algo en particular (como símbolo), la imagen que proyecta

siempre será diferente a las características que de manera natural guarda

como especie, y esto constituye un factor determinante en la actitud de los

seres humanos hacia la misma: la interpretación metafórica y cualidades que

se dan a una especie en particular, ya sean positivas o negativas, a menudo

hacen que ésta sea clasificada como “buena” o “mala”, y esto trae como

consecuencia acciones humanas que redundan en su protección y/o

exterminio.

Como ejemplo de este tipo de apreciaciones negativas, podemos

mencionar la creencia que existía en la Edad Media referente a los lobos, los

cuales, además de sus características de predadores, eran inútiles al

hombre, pues no podían proporcionarle trabajo, alimento o un estatus social,

por lo tanto era correcto y permitido cazarlos y, de ser posible, terminar con

la especie.

La historia nos muestra que los animales no han sido muy favorecidos por

el cristianismo. En esta doctrina, el hombre es considerado como amo o

mayordomo, como un cuidador de bestias que debe entregar cuentas a quien

las puso a su cuidado, y aunque en el Viejo Testamento, el Talmud y el

Corán se mencionan ciertas actitudes de consideración hacia éstos, dirigidas

principalmente a su bienestar; la mayoría de los maestros del cristianismo

enseñaban a sus pupilos que las comunidades con obligaciones mutuas no

podían incluir animales; los humanos son considerados agentes de Dios y los

animales sólo instrumentos, por ello no hay nada de malo en dar a éstos el

32323232

uso que se desee. La crueldad hacia ellos únicamente se condenaba si

ocasionaba crueldad hacia el hombre, o si este recibía un daño fisiológico

derivado de la misma.

En la actualidad, el incremento y desarrollo de organizaciones no

gubernamentales en pro del bienestar animal, pareciera dar indicios de que

la preocupación social en relación a este tema va en aumento, hecho que en

general se debe considerar, guardando algunas reservas al respecto, como

positivo; ya que es de la sociedad de quien se obtiene el soporte moral y

económico necesarios para alcanzar un fin adecuado.

El avance científico y tecnológico de las últimas décadas adquiere, hoy

día, una importancia decisiva en la relación hombre/animal. A medida que el

conocimiento avanza en ambas áreas, se tiene una mayor conciencia de

reflexionar sobre los problemas éticos que esto conlleva, estando entre éstos

la experimentación animal18.

En casi todos los países del mundo, las organizaciones de bienestar

animal son de índole proteccionista, aunque hay algunas que enfocan sus

esfuerzos en temas concretos como los grupos de liberación animal y

sociedades anti viviseccionistas. Los temas relacionados con el bienestar de

los animales de experimentación son abordados de manera independiente

debido a la complejidad que representan, a los problemas éticos implícitos en

ellos, y a la reacción social que provocan19 .

Hoy día existen personas que creen que la relación que existe entre la

especie humana y los animales debe cambiar. No aceptan la idea de que el

ser humano interfiera con la vida de los animales. Esta es la filosofía que rige

lo que actualmente se conoce como “movimiento de los derechos de los

animales”, y quienes están de acuerdo con esta filosofía, rechazan

totalmente su uso, sin importar la finalidad y ventajas que pudieran ser

18 Barassi, Norberto; Ética en el Uso de Animales de Experimentación; ADEAL, 1996, p.3. 19 Zúñiga, Jesús; Ciencia y Tecnología en Protección y Experimentación Animal; Mc. Graw Hill; 1995.

p. 323-325.

33333333

obtenidas, tanto para el hombre como para otras especies animales, al hacer

un buen uso de éstos con fines experimentales.

En 1975 el filósofo australiano Peter Singer escribió el libro Animal

Liberation, en donde menciona que los humanos no deben usar animales, a

menos que sea indispensable. Sus ideas se basan en el utilitarismo, una de

las muchas filosofías desarrolladas durante los siglos XVII y XVIII para

ayudar a las personas a decidir lo que está bien o mal sin recurrir a la Biblia.

Los utilitaristas sostienen que las acciones deben ser juzgadas en base a sus

consecuencias: una acción es buena si proporciona el mayor beneficio a la

mayoría de los individuos. Singer llevó esta ideología al punto de mencionar

que cuando se calculan las consecuencias, debemos tomar en cuenta los

intereses no solo de los seres humanos, sino también de aquellos animales

que son capaces de experimentar dolor y placer. Si no consideramos estos

intereses de los animales somos, como especie, culpables de “especieísmo”.

Para Singer, la investigación con animales es moralmente aceptable si el

beneficio para el hombre y/o los animales es superior al daño que se inflige a

los animales empleados en los procesos de investigación: el precio que

pagan los animales debe ser menor al beneficio obtenido para terceros.

Tom Reagan, filósofo norteamericano, expone un punto de vista

diferente sobre los derechos de los animales en el libro “The Case for Animal

Rights”. Menciona que las personas, al igual que los animales, tienen ciertos

derechos elementales simplemente porque poseen un entendimiento básico

del mundo y un sentido elemental de lo que esperan de la vida. La filosofía

de Regan menciona que la mayoría de los mamíferos con más de un año de

edad son ya poseedores de derechos elementales, por ejemplo, el derecho

de vivir sin la intervención humana; y alega que es incorrecto privar a los

animales de sus derechos, y que los humanos no deben usar a los animales

en su propio interés y beneficio20.

20 American Physiological Society; Questions People Ask About Animals in Research; 1999; p. 1-3.

34343434

Como Singer y Reagan, otros filósofos han buscado diversas

explicaciones para sustentar que los animales tienen derechos. Sin embargo,

esta postura no deja de ser radical, ya que en cierta forma los hombres

dependen de los animales para alimentarse y sobrevivir. Posiblemente un

enfoque más sensato sería el considerar que existen razones de peso para el

uso de animales en muy diferentes áreas, incluidos aquellos destinados a la

investigación biomédica, que de manera directa nos comprometen a tratarlos

de manera humanitaria.

La relación hombre/animal es impredecible, siempre cambiante. La

actitud de la especie humana hacia los animales ha pasado por diversas

fases a lo largo del tiempo: temor, asombro, veneración, respeto, afecto, uso

y abuso…… Por ello, no resulta fácil enmarcarla dentro de un contexto

particular, o bajo un patrón específico. Posiblemente la frase de Elias

Canetti sea la que mejor explique esta relación: “La historia habla muy poco

de los animales…” 21

2.1. La Ética y la Moral Como Referentes en el Trat o a los

Animales. El Humanismo.

Una de las principales responsabilidades de los especialistas en

ciencia de los animales de laboratorio es la de crear un puente entre los

investigadores, los bioeticistas y el público en general22.

A principios de este siglo, bajo la influencia de hombres como G.E.

Moore, citado por Dolan en23, surge la ética normativa, basada en el estudio

de teorías generales acerca del bien y el mal, de lo bueno y lo malo. La teoría

21 Dolan, Op. Cit. 17; p.132. 22 Van Hoosier, Gerald L; Principles and Paradigms Used in Human Medical Ethics can be used as

Models for the Assessment of Animal Research; Comp. Med.; Vol. 50 #2; 2000; p.. 103-106. 23 Dolan, Op. Cit, 17, p. 58.

35353535

de la conducta de Moore es muy simple: no existe una obligación moral que

no deba estar dirigida a producir el mayor bienestar posible

A mediados de este siglo, y a medida que la influencia religiosa ha ido

perdiendo su dominio sobre la opinión de los humanos, se empieza a

considerar el aplicar la ética a problemas morales en la vida real, hecho que

se puso de manifiesto con la creación de la Revista Philosophy and Public

Affairs en 1971 en Nueva York (NY).

Con el vertiginoso crecimiento de la ciencia, la demanda de una guía

moral se hizo indispensable, por lo que la bioética empezó a desarrollarse en

este campo: muchos países incorporaron filósofos, o a personas con

estudios de Filosofía, a sus comités de investigación, uso de fármacos y uso

de animales para experimentación.

La inclusión de filósofos en dichos comités obedeció, y obedece en la

actualidad, a que la teoría del conocimiento, la metafísica y la moral,

constituyen el centro de la filosofía: hombre, vida y mundo son una misma

historia, y hay formas de pensamiento que van más allá de la historia, y que

conservan su validez y su verdad a través de todas las épocas. La filosofía

proporciona siempre una guía para sintetizar y organizar ideas,

pensamientos, acciones, hechos; para buscar la verdad.

La ética aplicada siempre se encuentra ligada a situaciones polémicas

como la eutanasia o el control de la población. En estos casos, el juicio ético

lamentablemente queda relegado a segundo plano, lo que verdaderamente

importa a los involucrados es que la opinión que expresen sea catalogada

como razonable, o al menos aceptable: sus argumentos parten de premisas,

a menudo filosóficas, previamente aceptadas y tratan de convencer mediante

sugerencias, poniendo de manifiesto incongruencias en los argumentos de

sus oponentes.

Un ejemplo claro de ética aplicada a temas de dominio público se

encuentra en un artículo de uno de los más ardientes promotores del valor de

la ética aplicada: Peter Singer (1992). Una de las premisas de Singer es que

36363636

“…debemos hacer extensivo a las demás especies el principio de igualdad.

Hacerlo no implica que debamos tratar a humanos y animales de la misma

forma, ó dar a ambos los mismos derechos. Esto dependerá de la naturaleza

de cada uno de ellos. El principio de igualdad se refiere a igualdad de

consideración, y ésta puede generar diferentes tipos de tratamiento y

derechos. Como menciona el propio Singer: “No es equitativo tratar igual a lo

desigual…..” 24 .

Si un ser sufre, no hay justificación moral para ignorar este sufrimiento,

independientemente de su naturaleza. Racismo y especieísmo dan

preferencia a los intereses de sus semejantes; pero posiblemente podríamos

decir sin temor a equivocarnos, que ambos conceptos no son exclusivos del

ser humano.

En lo que se refiere a animales de experimentación, Singer hace

mención a una discriminación similar a la que se da entre los humanos,

cuando plantea las siguientes interrogantes: “¿Estaría dispuesto un anti

viviseccionista a dejar morir a un número elevado de humanos, si éstos

pudieran salvarse experimentando en un animal? ¿Estaría dispuesto el

investigador a llevar a cabo su trabajo en un huérfano, si esa fuera la única

forma de salvar vidas humanas?...”. Si no lo están, para Singer esto

constituye una actitud de discriminación: “…un primate, gato, ratón ó

cualquier otro mamífero es tan sensible al dolor como lo sería el huérfano.

Aparentemente, las únicas características relevantes que diferencien al

huérfano de un mamífero adulto”25, son aquellas que le confiere el ser

miembro de la especie humana, mismas que le dan el derecho inherente de

salvaguardar su integridad por encima de la de otras especies animales.

El problema de igualdad, en filosofía moral y política, está

inevitablemente fundado en términos de igualdad humana, por lo cual la

24 Animal Welfare Institute, Animals and Their Legal Rights; AWI; 1990, p 70. 25 De La Torre Rodríguez Alina; et. Al; El Código de Ética en la Experimentación Animal no Puede ser

Letra Muerta; CCECM; 2001. p. 4.

37373737

igualdad en otras especies lamentablemente no es un tema que en la

actualidad preocupe de manera especial a los filósofos, investigadores,

docentes y estudiantes. El problema de esto, al igual que ocurre con las

diferentes especies animales, es que los humanos no somos exactamente

iguales entre nosotros mismos, y no existe aún una “batería, patrón ó molde”

de características que pueda abarcarnos a todos y hacernos exactamente

iguales como especie humana, o totalmente diferentes al resto de las

especies animales: finalmente, lo único que podría hacernos “iguales” es que

todos somos humanos; pero no dejamos de compartir, si no totalmente, si de

manera parcial, ciertas características como esqueleto, sistema nervioso

central, y reacción al dolor, por ejemplo; con el resto de las especies

animales.

Es un hecho que en la especie humana, al igual que entre las

especies animales, existen diferencias entre razas y sexos, pero no podemos

aún saber con certeza cuántas de ellas son debidas a factores genéticos y

cuántas a aspectos ambientales -desnutrición, analfabetismo, insalubridad-.

No podemos afirmar que la igualdad dependa de la inteligencia, capacidad

moral, fuerza física ó cualquier otra cuestión fáctica -de hechos-. La igualdad

es un concepto moral, no una afirmación de facto; por ello, nuestro interés en

relación a los actos que debemos realizar está sujeto a variaciones,

dependientes de las características de quienes se ven afectados por lo que

hacemos. Por ejemplo, nuestro interés por el bienestar de los niños puede

exigir que sean educados adecuadamente; mientras que nuestro interés por

el bienestar de una rata de laboratorio puede versar en que ésta sea alojada

y alimentada adecuadamente en compañía de sus semejantes26.

Si nos preguntáramos porqué los humanos, incluyendo niños,

retrasados mentales, psicópatas como Hitler, Stalin y otros personajes

similares; tienen algún tipo de valor y dignidad que no puede ser jamás

26 Serolf, Orlic S; ¿Son todos los Animales Iguales?, Animales de Experimentación; Vol. 3(3); 1998; p.

3-4.

38383838

poseída por un elefante, cerdo, chimpancé, perro o rata; seguramente

tendríamos dificultad en encontrar una respuesta. La misma dificultad que

cuando queremos encontrar una justificación al tratamiento desigual de los

animales con respecto al ser humano, como bien lo explica Pico della

Mirandola, en Oration on the Dignity of Man.27 , libro en el cual menciona que

el hombre fue concebido como una criatura sensible con capacidad para

apreciar todo lo que le rodea; ocupando un lugar especial dentro del resto de

los seres vivos por su capacidad de aprender e imitarlos; por su capacidad

para ejercitar su intelecto y de cambiar su vida a voluntad (auto

transformación); a diferencia de los cambios que se dan en la naturaleza y en

el resto de las especies animales, los cuales dependen de fuerzas externas

que inciden en el sujeto objeto del cambio.

El hombre es, para él, una criatura de naturaleza indefinida e

indeterminada, con la capacidad de elegir su forma de vida: de él depende

degradarse y vivir como bestia, o usar su intelecto, juicio y dignidad para vivir

como un ser superior. Es, en suma, un ser racional.

Hans Jonas, en el libro El Principio de Responsabilidad, menciona que

desde la antigüedad, los filósofos morales tenían la conciencia de que a la

razón hay que agregarle sentimientos para que los bienes objetivos

adquieran poder sobre nuestra voluntad, y dice: “la moral, responsable de

impartir mandamientos a los afectos, esta ella misma necesitada de ellos”28.

De igual forma, menciona que Kant afirmaba que “junto a la razón, ha

de entrar en juego el sentimiento para que la ley moral adquiera fuerza sobre

nuestra voluntad….”29. A este sentimiento generado en nosotros por la idea

del deber o ley moral, por la cosa misma en sí, Kant le dio el nombre de

respeto.

27 Mirandola de la, Pico, G., Oration on the Dignity of Man, p. 154. 28 Jonas, Hans, El Principio de Responsabilidad”, Edit. Herder, p. 155. 29 Jonas, Op. Cit. 29; p.158

39393939

En épocas recientes, principalmente en países desarrollados, se ha

podido apreciar un incremento importante en el interés por valorar la vida de

los animales. Aunado a ello, las organizaciones y asociaciones dedicadas a

este fin han aumentado su actividad a nivel internacional, enfocándose en la

detección de problemas y/o en proponer soluciones a los diversos conflictos

que afectan, o pueden afectar el bienestar animal; mismos que en su

mayoría son consecuencia de la transformación política, económica y social

que, en nuestros días, se lleva a cabo en el mundo.

El uso de animales en investigación y enseñanza ha sido causa de

muchos debates, ha generado opiniones encontradas en la sociedad, y ha

dado pie a la toma de decisiones y acciones, marcadas por una gran

vehemencia: aun dentro de la comunidad científica han surgido serias críticas

en relación al uso inadecuado e irracional de los animales, muchas de ellas

seguidas de propuestas para mejorar estas situaciones30.

Dada la importancia que éstos tienen en la generación de nuevos

conocimientos, actualmente resulta imposible suspender la experimentación

en animales. Los grandes avances en el conocimiento y tratamiento de

enfermedades en el hombre y los animales, de los cuales todos hemos sido

beneficiarios en algún momento de nuestras vidas, constituyen el mejor

respaldo a la aseveración anterior, y no impiden en forma alguna que se

traten de conciliar las necesidades humanas con el deber ético de no causar

sufrimiento.

Las posturas encontradas que éste tema despierta; la esperanza que

implica para el ser humano en lo referente a encontrar alternativas para

mejorar su calidad de vida; y el poder y responsabilidad que ello implica para

los gobiernos, la comunidad científica e instituciones oficiales y privadas; son

cuestiones que indudablemente influyen en la promoción de cambios

30 Autores Varios, Principios de la Ciencia del Animal de Laboratorio; Elsevier Editores; 1993; p.282-

285.

40404040

importantes relacionados con la actitud de los involucrados en esta área de la

ciencia en particular.

Estos cambios deben darse principalmente dentro de un contexto

normativo, mismo que debe abarcar aspectos relacionados no solo con el

manejo, uso y cuidado de los animales, -alimentación, alojamiento, y

bienestar-; sino también con aspectos relacionados con el personal

responsable de su cuidado y uso, con el diseño experimental y la elección del

modelo animal; con la administración de los Bioterios, el diseño de

instalaciones; la elaboración de manuales y procedimientos de operación, y

normas, leyes o reglamentos; el cuidado y conservación ambiental, el uso

adecuado de la tecnología y la adquisición de insumos y equipos, por

mencionar algunos aspectos a considerar; todo ello contemplado dentro de

una visión a corto, mediano y largo plazo.

Por simple criterio ético, la responsabilidad moral que tenemos hacia

la vida animal nos obliga a considerar a los animales de experimentación, no

solo como material de laboratorio: por ello, los aspectos económicos no

tienen, o al menos no deberían tener un peso importante en esta

valoración31.

Ante la pregunta ¿el fin justifica los medios?, difícilmente existirá una

respuesta generalizada: los científicos se enfrentan a restricciones legales y

morales, estando obligados a obedecer las primeras, y a considerar las

segundas de manera personal y de acuerdo a su propio entorno. Su propia

reflexión moral interfiere de manera ineludible, pero no definitiva, en el

desarrollo de sus proyectos, pudiendo en algunos casos llevarlos a

replantear el problema a investigar, y a adquirir una nueva perspectiva sobre

el valor científico de los mismos.

Los avances biológicos en la protección de la salud y bienestar del

hombre y otros seres vivos, proporcionan una fuerte justificación para la

investigación biomédica: generan un beneficio social que debe ser

31 American Welfare Institute, Op. Cit 24, p. 53.

41414141

considerado cuidadosamente cuando se evalúa el uso de animales en

investigación.

Es generalmente aceptado entre los bioeticistas que la ética, lejos de

ser meramente un punto de vista moral, debe y puede ser usada para

determinar si el uso de animales en situaciones particulares es o no

aceptable.

Esto implica que existe una diferencia entre “ética” y “moral”: De

acuerdo a las definiciones tradicionales, ambos términos tienen que ver con

lo correcto o erróneo de una acción determinada, por lo que podrían

considerarse como sinónimos.

Esta idea no se apega en absoluto a la realidad: la moral comprende

nuestras propias creencias sobre lo que es bueno o malo, mientras que la

ética es una herramienta de evaluación teórica mediante la cual podemos

decidir si un acto en particular es o no apropiado. Así, la evaluación de un

acto mediante la ética requiere de:

a. un conjunto elemental de principios y;

b. un conjunto de circunstancias previamente acordadas; y no de la

imposición de nuestras propias creencias (nuestra moral)32.

La humanidad se reconoce y refiere a sí misma como “seres

humanos”, y como tales, nos relacionamos con nuestros semejantes

partiendo de primicias y de una visión del mundo netamente “humana” (e

inevitablemente antropocéntrica) derivada de nuestros deseos, carencias,

recuerdos y asociaciones simbólicas con diversos hechos y cosas.

Pensamos que somos capaces de controlar todo aquello que existe en el

mundo, y a menudo olvidamos que el universo tiene sus propias reglas,

mismas que difieren totalmente de las nuestras, y que hacen posible, por

ejemplo, que el clima, y el resto de las especies animales y vegetales con las

que coexistimos, sean totalmente diferentes a nosotros.

32 Van Hoosier, Op. Cit. 22, p. 104.

42424242

El humanismo se basa en la convicción de que es necesario perseguir

valores humanos, y nada en la naturaleza debe ser causa de limitación al

“espíritu humano”.

Así, y como modelo de interacción humana, la violencia puede ser

desplazada por una “moral civilizada” que establece que no debemos

humillar, dañar, violar, torturar o matar a otro ser humano. Esta moral es

producto de una visión netamente humana que establece que los “seres

humanos”, al igual que la “humanidad” como tal, deben tener mayor

importancia y prioridad para cualquier “ser civilizado” que cualquier otra

especie.

Una educación “humanitaria”, indispensable para conseguir y

perseguir valores humanos, mismos que propiciarían el mejorar la relación

que existe actualmente entre el hombre y los animales, debe fundamentarse

en la bondad y el respeto, e impartirse desde edades tempranas. Si

enseñamos a los niños a valorar, respetar y tratar bien a los animales,

establecerán con ellos relaciones de empatía que además les permitirán ser

mejores con sus semejantes, evitando igualmente cometer actos de

crueldad, hacia éstos y hacia su propia especie.

La relevancia de este tipo de educación se ve reconocida en 1992,

cuando en los Estados Unidos de Norteamérica, 20 estados aprueban leyes

que exigen una educación humanitaria en las escuelas de nivel elemental,

con la firme convicción de que esta es la única forma de evitar la crueldad en

y hacia los animales33.

De igual forma es posible incidir sobre los estudiantes de licenciatura,

proporcionándoles información sobre aspectos biológicos, éticos, sociales,

conductuales y económicos relacionados con el cuidado y uso de los

animales; y dándoles al mismo tiempo elementos científicos y filosóficos que

les permitan resolver conflictos relacionados con el uso humanitario de los

mismos.

33 Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare, Op. Cit.1, p. 214-215.

43434343

Esta misma dinámica puede ser aplicada a las personas relacionadas

con la producción, cuidado y uso de animales de experimentación, con la

intención de fomentar en ellos actitudes de bondad y respeto que no

solamente sean generadas por cuestiones de tipo normativo, sino que se

basen en aspectos morales que, aunados a la normativa, den como resultado

un mejor uso de los mismos.

2.2. El Especieísmo, un Claro-Obscuro Conceptual y su Influencia

en el Trato a los Animales.

“Los intereses de mi grupo son los míos”

(Porter)34.

Resulta paradójico emplear animales en experimentación debido a

que son semejantes a nuestra especie, y darles un trato diferente, como si

fueran una especie totalmente ajena y lejana al hombre, sobre la cual no

debemos preocuparnos. Es esta preocupación o compasión por las especies

“fuera del grupo” la que de alguna manera atenúa los efectos negativos del

especieísmo, término que, por lo que implica, a menudo no es considerado

como agradable entre los investigadores y científicos.

La diversidad constituye la esencia de la vida: la naturaleza, con su

gran riqueza y variedad, es en sí especieísta: a nuestro alrededor hay un

sinnúmero de especies, divididas a su vez en sub especies, cepas y

variedades; cada una de ellas luchando por sobrevivir y por mantener en

equilibrio sus propios grupos.

La existencia en la naturaleza de diferentes especies, y de los

conflictos entre ellas, no justifica que el hombre, como ser racional, abuse de

ellas para su propio beneficio. Esto es algo que se ha hecho por muchos

años, pero también, y sin que esto justifique sus acciones, el hombre ha

34 Porter, DG; Ethical Dimension of the Use of Animals in Research; Nature; 356; 1986; p.101

44444444

abusado de sus propios semejantes, posiblemente de manera más cruel y

por períodos de tiempo también muy largos: la esclavitud, por ejemplo, era

considerada como aceptable porque se ejercía sobre personas fuera de un

grupo determinado, y por lo tanto, fuera de la preocupación del mismo, tal y

como ocurre con los animales, que al ser especies diferentes, están “fuera de

nuestra preocupación”, por no pertenecer a nuestro mismo grupo.

Con la intención de ilustrar y clarificar este concepto, podemos

mencionar los siguientes ejemplos:

• Las prácticas del Emperador Vespasiano (69 a.C.) en el mar negro,

quien para intentar determinar la densidad del agua sumergía

• prisioneros judíos con piedras de diferentes pesos atadas a sus

cuerpos: las víctimas no eran ciudadanos romanos, estaban fuera del

grupo “aceptado” y por ende no merecían consideración.

• Los experimentos de Pasteur con campesinos rusos, a quienes sin el

menor escrúpulo infectaba de manera real para poder realizar diversas

observaciones y pruebas.

• La experimentación que realizaban los nazis con los judíos, a quienes

llamaban “sub humanos”, procedimiento común en campos de

concentración en Alemania.

• La histórica discriminación de la mujer, basada principalmente en la

diferencia de sexo y en el hecho de que se encuentran fuera de lo que

la sociedad considera el “grupo dominante”.

Todos estos ejemplos podrían no ser relevantes en lo referente al uso

de animales en experimentación, pero indican claramente serios tintes

especieístas que no pueden pasar desapercibidos si se pretende ser

equitativo y legislar de manera justa en todos los ámbitos, incluido el del uso

de animales de laboratorio.

Porter, en 1986, menciona que entre los investigadores existe la

convicción de que el uso de animales se justifica pues debe darse prioridad a

45454545

las necesidades del hombre por encima de las del resto de las especies,

especialmente en lo que se refiere a la salud y supervivencia de la raza

humana. Esta actitud tan común en nuestros días constituye una expresión

directa del especieísmo: el interés de una especie o grupo, es superior a los

intereses de los miembros de otra estructura similar.

Las diferencias marcadas por los especieístas entre el hombre y el

resto de las especies animales no son actualmente tan defendidas como

antes.

Desde 1831, Mashall Hall, médico y fisiólogo, exigía que la decisión de

usar animales en investigación se basara en un análisis meticuloso y serio de

los beneficios, ventajas y desventajas del mismo. Como él, en diferentes

círculos científicos hubo personajes importantes que exigían protección para

los animales empleados en investigación: Darwin, Huxley, Jenner, Owen y

los Presidentes del Colegio Real de Médicos y Cirujanos de la Gran Bretaña,

firmaron un documento en el cual exigían el control de la experimentación

animal mediante leyes35.

Aun así, el investigador o científico muestra siempre una especial

predilección por su propia especie cuando realiza un procedimiento en una

especie diferente a la suya, con la sincera convicción de que no se justifica

realizarlo en un ser humano por muy diversas razones no siempre

fundamentadas, entre las que podemos mencionar la creencia de que los

animales no son capaces de sentir dolor, no tienen conciencia propia, son

propiedad del hombre y están destinados a su servicio, carecen de

capacidad de razonar y por lo tanto actúan por instinto, y son incapaces de

comunicarse: en suma, pertenecen a especies “inferiores” a la humana.

Curiosamente, y para ejemplificar que estas creencias no son del todo

acertadas, podemos mencionar que algunas especies de animales

empleados en experimentación, como la rata, manifiestan comportamientos

que pueden ser catalogados como especieístas, haciendo evidente su

35 Dolan, Op. Cit. 17; p.127.

46464646

capacidad para diferenciar y seleccionar a los seres humanos en beneficio de

sus intereses: si se permite que estos animales convivan con una persona

durante 10 minutos por un periodo de 14 días, en el cual se les habla,

alimenta y acaricia; y después son colocadas frente a esta misma persona y

un extraño, inmediatamente se dirigen hacia la que ha convivido con ellas.

Cinco meses después, las ratas son capaces de identificar a la persona con

la que convivieron inicialmente. Este comportamiento se repite en la rata con

períodos de convivencia diferentes: 5 y 1 día, con resultados similares; y

puede observarse también en otras especies empleadas en experimentación

como gatos, borregos, conejos, cerdos y chimpancés.

Este tipo de comportamiento entre los animales, hacia su propia

especie y especies diferentes, nos proporciona evidencias que nos indican

de manera clara que en realidad no existen argumentos de peso que

justifiquen la discriminación entre especies diferentes, y por ende, tampoco la

discriminación entre humanos.

2.3 Utilitarismo y su Relación con el uso de Animal es en

Experimentación.

La doctrina que acepta la Utilidad o Principio de la Mayor Felicidad

como fundamento de la moral sostiene que las acciones son justas en la

medida que tienden a promover la felicidad, e injustas cuando producen lo

contrario. Por felicidad se entiende el generar placer y la ausencia de dolor;

mientras que el generar dolor y por consiguiente ausencia de placer, se

considera como infelicidad.

Pero, ¿cómo puede el hombre diferenciar los placeres, y estar en

posibilidad de darles algún grado de importancia? Stuart Mill menciona en su

libro El Utilitarismo36 que si entre dos placeres hay uno al cual se da mayor

importancia dentro de un grupo en particular, éste será el más deseable,

36 Mill, Stuart, El Utilitarismo, Edit. Aguilar, p. 28-31.

47474747

independientemente de cualquier sentimiento de obligación moral que pueda

existir en el mismo.

Es común el suponer que los seres de facultades elevadas (hombres)

requieren de mayores “placeres” para ser felices, y que precisamente por esa

condición de superioridad, no desean hundir su existencia en estados

considerados como “inferiores” (animales). Debido a lo anterior, es lógico

suponer que, bajo esta premisa, y para conservar su dignidad, los hombres

deben procurar un buen trato a los animales en general, y vigilar su uso

adecuado, independientemente del fin al que estén destinados, conservando

así su dignidad y con ella el “placer” de mantenerse dentro del grado de

superioridad que ellos mismos se han otorgado.

La teoría utilitarista no solo comprende la búsqueda de la felicidad,

considera también el prevenir o disminuir las desgracias. Si bien la felicidad

puede considerarse como algo quimérico, el evitar la desgracia es algo

imperativo y constituye el gran objetivo de la felicidad.

Todos los humanos tienen cierto grado de afecto por sus semejantes y

un interés sincero por el bien común. En el mundo actual, pleno de cosas

interesantes, de cosas que disfrutar, pero también de muchas que corregir y

mejorar, todo ser humano con estas cualidades puede aspirar a una

existencia feliz. Dentro de tantas cosas por corregir, podemos mencionar,

entre otras, el trato a los animales en general, la conservación del medio

ambiente la protección de la salud humana y animal, y el establecimiento de

normas que regulen el uso de animales en experimentación; aspectos que de

manera indiscutible forman parte de lo que la sociedad considera como un

“bien común” y que inciden de manera directa en una mejor calidad de vida

para el hombre como individuo, y para los integrantes de la sociedad de la

cual forma parte.

Al velar por estos aspectos, el hombre puede estar literalmente

evitando una “desgracia”: el riesgo, siempre latente, de generar situaciones

y/o condiciones que pudieran escapar de su control y que en un momento

48484848

dado, pudieran revertirse y generarle un daño, y atentar seriamente contra su

propia especie, poniendo en riesgo la felicidad y tranquilidad de la misma.

Uno de los más renombrados filósofos utilitaristas, Jeremy Bentham,

comparó el trato que el hombre daba a los esclavos con el que aplicaba a los

animales, y concluyó que en ambos casos se les degradaba al estatus de

“cosas”. Bentham siempre rechazó que el hombre pudiera ser propietario de

otros hombres, mas nunca puso en duda que los animales lo fueran: para él,

los animales no deben sufrir, pero a diferencia del hombre, no tienen un

interés especial en continuar su existencia, pues están sometidos a su tutela,

y es moralmente lícito hacer uso de ellos, siempre que se respete el principio

de igualdad y de consideración, mismo que es aplicable a cada especie, de

acuerdo a sus necesidades, y que en los animales es el no generarles

sufrimiento (para ilustrar este tratamiento como “cosas” de los animales en lo

referente a sus vidas, y un tratamiento que considere una significación moral

en lo que respecta a sus sentimientos, Bentham menciona que podemos

usar a un animal con fines alimenticios, siempre que no le causemos

sufrimiento en su vida y en el momento de su muerte: nosotros, como

especie racional y poseedora de moral, nos sentiremos bien con estas

acciones, y el animal no tendrá ningún tipo de “incomodidad” pues la vida no

le importa en realidad37).

La propuesta de Bentham de dar consideraciones morales a los

sentimientos de los animales, o principio de “igualdad moral”, en el cual

propone considerar por igual los intereses de los afectados por una acción,

pero al mismo tiempo tratarlos como un “recurso humano”, es posiblemente

lo que en la actualidad justifique con mayor peso el uso que se les da en

todos los ámbitos (científico, académico, alimenticio, deportivo, compañía,

cacería, conservación de ecosistemas, entre otros), y también la regulación

del uso que se da a los mismos, mediante la cual se pretende evitar su

37 Francione, Gary; El Error de Bentham (Y el de Singer); Teorema, Vol. XVIII/3, p. 39-60, 1999.

49494949

abolición, como lo demandan hoy día muchas asociaciones y grupos en pro

de los derechos de los animales.

Esta propuesta, modificada y hasta cierto punto “modernizada” por

Peter Singer, en el sentido de seguir tratando a los animales como propiedad

del hombre, mas no como simples “mercancías”; es lo que actualmente se

refleja en la mayoría de las leyes sobre bienestar animal. Para él, todos los

animales, a excepción de los grandes simios -chimpancés, orangutanes y

gorilas-, no son autoconscientes y no tienen una “existencia mental continua

ni deseos para el futuro”, por lo tanto no tienen tampoco interés en ser

considerados como recursos o como propiedad de los humanos: les es

indiferente si los criamos para comerlos, para experimentar con ellos, con

fines de compañía; siempre que no sufran y lleven una vida placentera. Su

único interés es llevar una vida y alcanzar una muerte razonablemente libre

de dolor y sufrimiento. Son, por lo tanto, considerados como recursos

reemplazables. La obligación del hombre para con ellos radica en respetar, y

tomar en serio, el interés de los mismos en no sufrir ni sentir dolor, y para

poder hacerlo es necesario aplicar el principio de igualdad de consideración a

esos intereses en particular. Por ello, a menos que exista una razón de peso

y justificada, no se les debe infligir dolor ni sufrimiento.

La postura de ambos filósofos no deja de ser contradictoria: cualquier

ser con capacidad de sentir, debe tener intereses, y el sacrificarlo, aun sin

dolor, lo afecta directamente. Sentir genera, tanto en humanos como en los

animales, sensaciones de bienestar o dolor, mismas que son reconocidas por

los animales, y que provocan en ellos patrones de conducta específicos (i.e.

una rata mantenida bajo condiciones ambientales adecuadas, a la cual se le

proporciona alimento en cantidades suficientes, y que se encuentra en

condiciones de confort, puede “distinguir y sentir la diferencia” existente entre

estas condiciones a las que está habituada, y condiciones de hacinamiento y

mala alimentación, que generarán en ella actitudes de agresividad y

retraimiento) por lo tanto, el sacrificarlos, independientemente del método

50505050

empleado, es una forma de interferir con esas sensaciones, que en los

animales pueden ser básicamente de bienestar. El dolor y sufrimiento en los

animales, los alejan de peligros que ponen en riesgo sus vidas, por ello, el

aseverar que no tienen un interés en vivir es algo que podría ser sujeto a

discusión.

Probablemente los animales no manifiesten un interés “racional” en la

vida, y en realidad no sean conscientes de los años que deben vivirla, pero

sus actos, guiados por sensaciones y experiencias, ponen de manifiesto este

interés: son estas sensaciones las que, de manera indiscutible, han permitido

la conservación de las especies, incluso la humana, y negar que tienen como

fin el conservar la vida resulta contradictorio.

En este sentido, en el mundo contemporáneo, y debido a la polémica

existente en torno a si los animales, en especial aquellos empleados en

experimentación, son o no sujetos a derechos, podemos encontrar 2

corrientes filosóficas que se refieren y/o preocupan por el “estado moral” de

los animales: La referente al Bienestar Animal (“Welfarism”) y la que se

refiere a los Derechos de los Animales38.

La primera sostiene que el hombre no comete ninguna acción

equivocada al emplear animales no humanos en investigación, como

alimento, como pasatiempo (cacería, espectáculos, diversión), como deporte

y/o mecanismo para obtener ingresos; siempre que los beneficios obtenidos

sean mayores al sufrimiento de los animales, ya que estos deben ser

tratados de manera humanitaria y no debe provocárseles dolor y sufrimiento.

Es, hasta cierto punto, una especie de utilitarismo aplicado a los animales.

La segunda, sostiene que el uso de animales, cualquiera que sea su

finalidad, es incorrecto y debe prohibirse. Los argumentos relativos al grado

de sufrimiento y dolor para decidir o no un uso en especial, no tienen cabida,

al igual que los beneficios obtenidos por el hombre, independientemente de

cuáles sean estos, ya que todo lo que se obtenga mediante ellos constituyen

38 Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare, Op. Cit. 1; p. 42-45.

51515151

bienes obtenidos de manera ilícita e incorrecta. De acuerdo a esta corriente,

todos aquellos animales que comparten con el hombre una serie de

capacidades (cognitivas, sensoriales, de actitud y voluntad) , mismas que les

dan la capacidad de ver, oír, sentir dolor y placer, recordar hechos pasados y

realizar acciones en que cierta forma les permiten anticipar el futuro para

asegurar lo que tienen en el presente; deben ser tratados como fines y no

como medios ya que, al igual que los humanos, tienen el derecho moral

elemental de ser tratados con respeto.

2.4. Situación Actual de la Experimentación en Animales. La

Responsabilidad .

“Hacer daño simplemente por hacer daño es

éticamente ilícito por el desorden moral que

supone en el hombre la crueldad y el dominio

despótico” (López Moratalla)39.

Actualmente, y principalmente en países desarrollados, debido a la

creciente necesidad de disponer de un mayor número y variedad de animales

con características específicas, la producción de los mismos se da en centros

especializados, con instalaciones adecuadas, y atendidos por personal

calificado40.

En la mayoría de las investigaciones los animales no son

considerados como fines, sino como objetos que nos permiten llegar a un fin:

no se investiga en ratas, ratones o conejos, por ejemplo, porque su vida

importe per se, o para que cada una de estas especies viva simplemente por

tener ese derecho: lo que importa es que cada una de estas especies viva

más, porque esto resulta útil al ser humano41.

39 López Moratalla, Op. Cit 14; p. 7. 40 AALAS, Op. Cit. 11; p. 32. 41 Arriaza, Camilo; Ética de la Investigación Realizada con Animales; p. 47-56.

52525252

Quienes pretenden justificar esta “realidad”, argumentan con cierta

razón, que no sólo los humanos se benefician de este tipo de investigación,

sino también los mismos animales, especialmente en lo referente a hallazgos

provenientes de las ciencias básicas, y ponen como ejemplo los fármacos

empleados para tratar animales silvestres o de compañía provenientes de

esta área de investigación, y de la experiencia obtenida en su aplicación en

seres humanos.

Desde el punto de vista ético, el cuidado de los animales de

experimentación debe darse no solo por las complicaciones que puedan

presentarse en los resultados de una investigación, o porque los animales

puedan dañarse, autolesionarse o sufrir estrés propiciado por el entorno que

los rodea; sino por la obligación moral que el ser humano tiene hacia la vida

del animal, no en función al uso que le damos, sino a su existencia como

ente vivo, misma que es similar a la que la especie humana tiene con sus

semejantes, y en honor a la cual los humanos debemos cuidar también el

bienestar de quienes trabajan con estos animales.

Lejos de discutir sobre la importancia que éstos puedan o no tener

para la investigación biomédica, misma que es ya bastante clara, debemos

más bien cuestionarnos, entre otras cosas, la forma y trato que les damos en

vida: cómo los usamos, y cómo y en dónde los mantenemos; así como el

número que empleamos en cada experimento, las medidas que tomamos

para evitarles sufrimiento innecesario, los riesgos a los que está expuesto el

personal involucrado en su producción cuidado y usos, y los posibles efectos

adversos que la producción masiva de estos animales en centros

improvisados y con tecnología inadecuada pudiera generar, entre otros,

sobre el medio ambiente.

Al paso del tiempo, es frecuente que el ser humano olvide la

obligación que tiene hacia la vida de los animales, y de manera inconsciente

le da un valor basado en los conocimientos y destrezas que le proporciona su

53535353

uso. Se acostumbra a ver sufrir a los animales, al grado de volverse

insensible, y se esfuerza cada vez menos por evitarlo.

Es innegable que, en el afán de hacer ciencia, muchos investigadores

cometen excesos con los animales, los cuales finalmente justifican en aras

de la búsqueda de la verdad, misma que puede ir más allá del alivio del

sufrimiento humano o animal; e incluso de experimentos que redundarán en

beneficios importantes para la salud humana.

El investigador, docente y/o estudiante, debe evitar a los animales

empleados, sufrimiento innecesario y estrés, y propiciar el empleo de

métodos que permitan reducir el sufrimiento en casos en que este sea

inevitable; teniendo siempre presente que el bienestar animal es una

obligación moral para cualquier persona que posea o esté a cargo de cuidar

animales, pero no es ética, sino sólo el resultado lógico de un enfoque ético

adecuado al cuidado animal.

En la actualidad, y no sólo en lo que se refiere al uso de animales en

experimentación e investigación biomédica, es necesario adoptar una ética

de previsión y responsabilidad, inclusiva, que tenga la capacidad de

adaptarse a nuevas circunstancias, sin hacer a un lado los aspectos que

tradicionalmente ha venido abarcando desde hace ya algunos años.

Los dilemas que se presentan en este siglo están ampliamente

relacionados con prolongar la vida y el control de la conducta humana, y con

la manipulación genética.

Resulta prácticamente imposible pensar en que en nuestros días se

tomen decisiones sin tomar en cuenta aspectos bioéticos: la ética estará

siempre presente porque las personas actúan, y es así porque existe

precisamente para regular esas acciones y para controlar el poder que la

especie humana ha adquirido sobre la naturaleza.

Tanto en el uso de animales para experimentación, como en todos los

aspectos de nuestra vida diaria, la ética debe prevenir la “desfiguración” del

54545454

ser humano, debe hacerle ver lo que no quiere que ocurra, para entonces

hacerlo consciente de aquello que si desea.

Debe orientar su actuar hacia el futuro cercano y remoto, aún a pesar

de que éste le resulte ajeno y totalmente desconocido: los planteamientos

deben hacerse considerando diversos escenarios positivos y negativos, y la

responsabilidad que tiene el ser humano hacia las generaciones futuras, no

sólo de su propia especie, sino de también del resto de las especies que

habitan el planeta, para así tratar de comprender y prever en lo posible

consecuencias negativas; teniendo siempre presente que existe la posibilidad

de errar, y que la especie humana deberá asumir las consecuencias de una

decisión y/o recomendación equivocada.

Hans Jonas, en el libro El Principio de Responsabilidad 42, propone,

para esta nueva ética, la aplicación de los siguientes principios morales:

• incertidumbre, hacia las nuevas teorías.

• cautela, para minimizar errores producto de la rapidez con que la

especie humana avanza, tratando de acortar tiempos que de manera

natural requerirían de un número mayor de años, mismos que no

estamos dispuestos a esperar.

• origen de las cosas, sólido y fundamentado de manera adecuada

(aplicable a acciones, leyes, proyectos, tecnología), y en el que se

consideren medidas preventivas hacia el futuro cercano y remoto.

• conservación de nuestra herencia, producto de la evolución, misma

que ha dado al ser humano la capacidad de juzgar sobre lo bueno y lo

malo, y que debe hacerlo consciente de que tiene un futuro que

preservar o perder.

El ser humano no puede poner en riesgo la existencia de la

humanidad, tiene un deber incondicional para con ella, de carácter global, no

42 Jonas, Op. Cit. 29; p. 63-75

55555555

individual; y en este deber está implícito el velar por todo aquello que ha sido

encomendado a su tutela.

Las acciones humanas siempre están dirigidas a metas. Lo mismo

ocurre con las acciones de los animales, pero a diferencia de los seres

humanos, éstos no pueden articular para conseguirlas, cadenas de fines y

medios. Su actuar se regula por instintos, pero no es fácil determinar si una

acción particular puede predecir con tiempo a una subsecuente: en ellos los

sentimientos, generados por la necesidad, originan impulsos encaminados a

una satisfacción. Las acciones que toman se basan en esquemas

previamente dispuestos por sus organismos; mismos que posiblemente

podrían ser considerados como análogos a la voluntad en los humanos.

Así, nos encontramos con un ser humano que articula cadenas de

medios y fines con un número variado de eslabones para logara sus

objetivos, contra un animal que tiene una sola finalidad, con un solo eslabón,

basada en un sentimiento.

La responsabilidad es una condición previa de la moral. El sentimiento

que emana de ella al hacer un bien previo o posterior, es sin lugar a dudas

de índole moral; y los efectos que surjan como consecuencia de ello pueden

hacer que el ser humano sienta gozo por la responsabilidad.

Esta también se relaciona con lo que debemos hacer, y con las

acciones que tomamos para lograrlo. Al hablar de responsabilidad en ética,

nos referimos a aquella que tiene implícitos sentimientos (amor, conciencia

moral del poder, voluntad, entrega de la persona y su preocupación por

aquello que nos es digno y amado), a la responsabilidad que debería estar

contemplada en la ética del futuro.

Cuando las circunstancias, o un convenio, ponen bajo la custodia de

los humanos el bienestar, interés y destino de otros (mismos humanos o

animales), el control que se tiene sobre estos implica también una obligación.

El ejercer ese poder sin tomar en cuenta el deber es un acto irresponsable.

56565656

Así, sabemos que la responsabilidad es una acción no recíproca, y se

da de varias formas:

• Natural, existe por naturaleza, es irrevocable, irrescindible y global. Un

claro ejemplo de ella es el amor y cuidados de las madres hacia los

hijos (independientemente de la especie).

• Contractual, decretada por encargo y aceptación de una tarea

específica. Tiene contenido y tiempos definidos, y es posible renunciar

a ella. Obligada por un acuerdo (legislación). Similar a la que tienen

quienes usan, cuidan o producen animales de experimentación.

• Autoelegida, como la de los políticos: Primero elegimos tenerla, y

posteriormente procuramos las acciones necesarias para ejercerla. Se

basa en el poder otorgado por el cargo, y da la facultad de actuar a

favor o en contra de aquellos sobre quienes se tiene poder. Cuando el

ser humano adquiere este tipo de responsabilidad debe apropiarse de

ella y olvidarse de sí mismo, para ejercerla adecuadamente a favor de

aquellos que se encuentran bajo su tutela.

Cada ser vivo es fin de sí mismo, y en esto los humanos no tienen

ventaja sobre los animales; pero si pueden tener responsabilidad por ellos: la

de salvaguardar su fin intrínseco.

De facto, el ser humano tiene siempre responsabilidad por alguien o

algo: por sus obras y creaciones aunque éstas sean inanimadas, por sus

acciones, por su entorno, por sus semejantes, por el medio ambiente; y debe

referirla siempre al futuro: el mañana debe siempre estar incluido en las

preocupaciones del hoy, la responsabilidad debe ser posibilitante y no

determinante.

Las sociedades actuales son dinámicas y cambiantes, y nos

garantizan un futuro siempre diferente: la naturaleza de las acciones

humanas se ha modificado a tal grado, que la responsabilidad política deberá

adquirir un sentido totalmente nuevo, con nuevos contenidos y un alcance a

57575757

futuro sin precedentes, en el cual el valor, ambición, prudencia, mesura,

sabiduría y justicia deberán alcanzar un justo balance.

Como productos surgidos de la naturaleza, debemos fidelidad al

conjunto de creaciones con las que nos hallamos ligados. Por ello, es

necesaria una ética inclusiva, de conservación, custodia y prevención, una

ética humanista que vaya más allá de la concepción de Bentham, en la cual

se deje por un momento de lado la ética de progreso y perfeccionamiento

que en la actualidad rige este ámbito.

Diego Gracia, en el libro Profesión Médica, Investigación y Justicia

Sanitaria43, menciona que la responsabilidad está ligada a nuestra capacidad

de responder, capacidad que compartimos con los animales. Pero aquí existe

una diferencia: los animales, al igual que los humanos, pueden responder,

pero no tienen responsabilidad. Las respuestas de los animales están

condicionadas de manera natural por la adaptación al medio en que habita:

los animales tienen medio, y responden de manera natural a este.

Por el contrario, los humanos tienen mundo, y es a este mundo al que

deben adaptarse, no necesariamente mediante respuestas naturales, en el

cual se ubica la responsabilidad moral, por ello sus respuestas deben ser

responsables o morales.

Para Gracia, la responsabilidad es una condición inherente a la

realidad humana: “Vivir es responder, y responder responsablemente. De ahí

que el ser humano es el animal que está continuamente rindiendo cuentas o

dando cuenta de sus propios actos. El ser humano es el único animal que

puede, debe y tiene que rendir cuentas”. 44

43 Gracia, Diego; Profesión Médica, Investigación y Justicia Sanitaria, Ed. El Búho; p. 40-41 44 Gracia, Op. Cit. 43, p. 41

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CAPITULO II. REGLAMENTACION SOBRE ANIMALES DE

EXPERIMENTACION.

“La Ciencia debe ser la búsqueda de

conocimiento valioso por medios moralmente

aceptables” (Brenan45).

1. ANTECEDENTES DE LA LEGISLACION EN ANIMALES DE

EXPERIMENTACION.

La postura legal del ser humano hacia los animales ha estado siempre

ligada al concepto de posesión.

La mayoría de las leyes occidentales incluyen 2 entidades normativas:

personalidad y propiedad. Los seres humanos son considerados como

entidades naturales (seres humanos) y no naturales (corporaciones) con

derechos y deberes hacia el sistema que los rige.

La propiedad existe como mecanismo para lograr un fin, y por lo tanto

no puede tener derechos ni deberes: en la legislación, los animales se

consideran como propiedades.

En el Decálogo (Exodo 20:17)46 , encontramos un ejemplo claro que

se refiere a los animales: “…no desearás la casa de tu vecino…..ni sus

bueyes, ni sus asnos.” misma que resume gran parte de la historia de la

legislación relacionada al tema: la protección no del animal en sí, sino de los

derechos de propiedad de su dueño.

De igual forma, en un documento romano del año 532 AC, Institutes of

Justinian, Libro II, Título I, 12-16, encontramos que la única referencia a los

animales está relacionada con las formas en que pueden ser adquiridos, el

45 Aluja, Aline S; El Clamor de los Inocentes; Animales de Experimentación; Vol.4 (1); 1998; p. 12-13. 46 http://www.geocities.com/alfil2_1999/etica?.html; consulta: 07 mayo 2007.

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tiempo que pueden estar bajo el dominio de un amo, y las causas por las que

éste puede perder su propiedad.

En 1450 Leonardo da Vinci defensor incansable de los animales,

mencionó que en un futuro sería necesario crear leyes para regular el uso de

animales en experimentación, así como para evitar el maltrato a los mismos.

Su deseo, que tardó varios siglos en materializarse, en la actualidad puede

verse reflejado en una serie de leyes, normas, reglamentos, y códigos de

ética que, en muchos casos sin ser de aplicación específica a los animales

de experimentación, intentan regular su producción, cuidado y uso, tratando

además procurar su bienestar.

La preocupación por el trato y bienestar que el ser humano da a los

animales es un tema que surgió en primer término en el seno de la sociedad

civil y no de la comunidad científica; y se discute de manera formal desde

hace aproximadamente tres siglos: En 1780, en el libro An Introduction to the

Principles of Morals and Legislation, Jeremy Bentham da argumentos sólidos

en defensa de los derechos de los animales, al mismo tiempo que lo hace en

defensa de los derechos humanos.

Bentham, filósofo utilitarista, se opuso firmemente a la idea de

colocar y tratar a los animales en un estatus de “cosa”, ya que con ello, éstos

estaban irremediablemente sujetos a los deseos y acciones de sus

propietarios. Sostenía que los animales eran capaces de sentir, y que esta

única característica era suficiente para que tuvieran una identidad moral. El

principio de un “trato humanitario” hacia los animales, con el cual el ser

humano está obligado a no causarles sufrimiento innecesario, es el que con

el tiempo dio origen a una serie de controversias y discusiones que

finalmente fueron consolidadas en leyes para el bienestar animal, en las

cuales este principio, tal y como fue concebido por Bentham47 (no causar

sufrimiento innecesario), la aplicación del principio de las Tres R´s de Russel

47 Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare; Op, Cit, 1, p. 32.

60606060

y Burch48, y el empleo de métodos adecuados de eutanasia, se convirtió en

una constante.

Sin embargo, y a pesar de la intención inicial con la que fueron

creadas, estas leyes aún no protegen a los animales de manera realmente

significativa, y esto se debe probablemente a que Bentham, al igual que

Peter Singer49, aceptan que los animales son propiedad de los seres

humanos, y este simple hecho impide que sean sujetos a una identidad

moral: jurídicamente hablando, los intereses de la propiedad nunca son

iguales a los del propietario, por lo que los animales, bajo esta premisa,

siempre perderán en cualquier balance que se haga en relación a sus

intereses contra los del ser humano: son considerados mecanismos para

lograr un fin, y por lo tanto no tienen deberes y derechos..

Además, el principio de “trato humanitario”, centrado en no causar

sufrimiento innecesario, deja fuera aspectos que son elementales en este

sentido para los animales empleados en experimentación: alimentación y

alojamiento adecuados, medio ambiente ideal, enriquecimiento ambiental, y

control de ruidos, por mencionar algunos, todos destinados a evitarles

condiciones adversas y de estrés, permitiéndoles tener una vida placentera.

Tomando en consideración el año en el cual Bentham publica el libro

(1780), las ideas plasmadas en él resultan muy avanzadas a la época; y es

interesante constatar que tuvieron eco en 1809, cuando Lord Thomas

Erksine presentó a la Cámara de los Lores en Escocia un proyecto de ley

para prevenir la crueldad hacia los animales, mismo que no fue aprobado,

pero que no deja de ser una contribución relevante y un precursor innegable

e importante de la legislación que actualmente existe en este ámbito50.

En Occidente, las primeras leyes para proteger a los animales

empezaron a desarrollarse en el s. XIX, en 1822, con la creación del Martin´s

48 AALAS; Op. Cit. 1, p. 55. 49 Francione, Gary Op. Cit. 37, p. 36-60. 50 American Welfare Institute, Op. Cit.24, p. XIII.

61616161

Act, en el cual se decretó que era un crimen tratar con crueldad o causar

dolor innecesario a ciertas especies de animales domésticos como vacas,

bueyes, caballos y ovejas. Esta ley fue propuesta a la Cámara de los

Comunes por Wilberforce y Thomas Fowell Buxton, y respaldada por Richard

Martin y John Lawrence, miembros del Parlamento Británico; y es al primero

de estos dos últimos a quien debe su nombre51.

En 1876 el Parlamento de la Gran Bretaña emitió una ley que regulaba

la experimentación realizada con animales: el Cruelty Animal Act 52.

En 1891, el Cardenal Henry E. Manning53 escribe una carta en la que

podemos apreciar algunos indicios de justicia hacia los animales, mismos

que surgen no precisamente de una preocupación real por ellos, sino de la

conciencia que tiene el ser humano con respecto a las obligaciones que le

impone su propia naturaleza. En la carta menciona: “Nos debemos a

nosotros mismos no ser crueles, y a Dios el deber de tratar a todas sus

criaturas de acuerdo a sus estándares de amor y misericordia…”

El principal documento destinado a la protección animal del s. XIX,

Protection of Animals Act (1911) muestra, al igual que los documentos

mencionados anteriormente, una gran inclinación hacia aspectos de

posesión, más que de protección y bienestar animal54.

En 1950 se elabora el Diseases of Animals Act, con la intención de

controlar las enfermedades de los animales, pero su finalidad fue meramente

económica al centrarse en especies destinadas a la producción de alimentos

y/o aquellas con fines de exportación.

Durante las últimas décadas, se ha intentado introducir principios

éticos en la legislación animal, especialmente en aquella que se refiere al uso

de animales en experimentación. La mayoría de los científicos que emplean

51 www.britannica.com/eb/topic-366965/martins-Act/; consulta: 30 abrís 2007. 52 Hart, CB; Legal Control of Use of Animals for Scientific Purpose”; Laboratory Animals; 1995, p. 86 53 Serolf, Op. Cit. 26, p. 153. 54 American Welfare Institute, Op.Cit. 24, p. 103.

62626262

este tipo de animales están sujetos a cierto tipo de regulaciones e inspección

ética, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, siendo supervisados con

frecuencia. De igual forma, las agencias que proporcionan fondos para sus

proyectos, así como otro tipo de organizaciones profesionales y revistas de

prestigio, exigen el cumplimiento de estándares que deben ser acatados.

En 1959, William Russel y Rex Burch publican el libro The Principles of

Humane Experimental Technique” En él incluyen el principio de las Tres R´s,

creando con él cierto grado de conciencia y proporcionando una especie de

guía en lo referente al uso de animales en investigación55.

Las Tres R`s mencionadas y propuestas por Russel y Burch son el

resultado de la búsqueda de alternativas para el uso de animales en

experimentación, de alternativas para aliviar su sufrimiento, para evitar al

máximo generarles dolor; pero también representan un ahorro de recursos

considerable para los seres humanos. Un ejemplo de ello es que en 1973, en

los EEU se emplearon 5.5 millones de animales en investigación, siendo este

número reducido a 2.7 millones para el año de 199756. Estos datos ponen en

tela de juicio que el principio de las Tres R´s se utilice como uno de los

argumentos éticos más importantes en lo que a legislación en animales de

laboratorio se refiere.

El deber de buscar algún tipo de manifestación de mayor aceptación

para el principio de las Tres R`s no es únicamente ético: se encuentra

asentado de manera especial en el Animal (Scientific Procedures) Act 1986.

Este documento, originado en el Reino Unido, hace imperante la necesidad

de obtener tres licencias diferentes por parte de la Oficina de Gobierno

(Home Office) antes de que puedan emplearse animales en procedimientos

que puedan causar dolor, sufrimiento, diestrés ó lesiones permanentes:

55 Poole, T; The Welfare of Laboratory Animals; Laboratory Animals; 1995; p. 64. 56 AALAS, Op. Cit. 11; p. 44-45.

63636363

licencia personal para el investigador, licencia para el proyecto, y certificado

para la Institución o instalación en la cual se va a realizar el experimento57.

A pesar de que el principio de las Tres R´s se ha mantenido hasta

nuestros días como una herramienta útil, no parece ser aplicable a estudios

de ingeniería genética en animales, los cuales han dado como resultado un

aumento y no una disminución en el uso de los mismos58.

En esta continua búsqueda por establecer normas y lineamientos

éticos para la experimentación con seres vivos en general, en 1964 la

Asociación Médica Mundial, con la finalidad de establecer pautas éticas para

la investigación con seres humanos, promulga la Declaración de Helsinki

(Art. 1), en la cual reconoce que la investigación en humanos debe tener

como referencia la investigación en animales, y por ello, éstos deben ser

tratados con respeto, cuidando de su bienestar59 .

Continuando con esta búsqueda, en 1968 en el Agriculture Act, (Gran

Bretaña) se incluyen algunas recomendaciones para el bienestar animal.

Un siglo después de la ley promulgada en Gran Bretaña, (1978) se

publica la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la

UNESCO y la ONU, en la cual se incluyen diversos aspectos de la

interacción hombre/animal, entre los que se considera el uso de animales

para investigación científica.

Esta Declaración se fundamenta en principios de índole bioética,

mismos que aplican a todas las especies animales, ya sea bajo vida silvestre

o en cautiverio; y entre los cuales es importante destacar:

1. El reconocimiento de la especie humana al derecho de existencia de

otras especies, mismo que fundamenta la coexistencia de las especies

en el mundo.

57 Nuffield Council on Bioethics; The Ethics of research Involving Animals: A Guide to the Report; UK;

Nuffield Council on Bioethics; www.nuffieldbioethics.org. 58 American Welfare Institute, Op. Cit. 24; p. 105 59 World Medical Association; Manual de Declaraciones; CEDEX; 1992; p 35

64646464

2. El respeto hacia los animales, ligado inevitablemente al respeto que el

ser humano tiene por si mismo

3. La obligación del ser humano de poner sus conocimientos al servicio

de su entorno (incluyendo a los animales) para preservarlo y mejorarlo

4. La obligación que tiene la especie humana de proporcionar atención,

cuidados y protección a las especies animales bajo su custodia.

5. Evitar la crueldad y malos tratos.

6. Aplicar métodos adecuados de eutanasia.

El Artículo 8 de esta Declaración se refiere especialmente al uso de

animales en experimentación, y menciona textualmente lo siguiente:

“Artículo.8º

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o

psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de

experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de

experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas”60 .

En 1979, La Comisión Nacional para la Protección de Seres Humanos

estableció las condiciones para el uso de seres humanos en investigación,

mismas que respetan varios intereses: autonomía; libertad de información;

evitar sufrimiento innecesario, lesiones y humillación; y equidad en la

distribución de los beneficios sociales obtenidos de la misma. Este reporte

conocido como el Informe Belmont61 fundamenta las garantías mencionadas

en 3 principios éticos: respeto a las personas, justicia y beneficencia.

Mientras el Informe Belmont identificaba principios específicos de

evaluación ética en investigación con seres humanos, la Guía Para el

60 http://www.geocities.com/rainforest/1598/animales.htm; 23 sept.2007. 61 The Belmont Report, Government printing Office, Washington, DC; p. 5

65656565

Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio62 y el Animal Welfare Act

únicamente los contemplaban de manera implícita en el año de 1995. En

este mismo año, la NASA designó un comité para resolver interrogantes

relativas al uso de monos rhesus en el espacio, en los Proyectos Bion II y

Biocosmos; y para desarrollar principios específicos para la evaluación ética

de experimentos con animales63. El Informe de este comité se conoce como

Informe Sundowner y fue adoptado por la NASA para dirigir una cuidadosa y

profunda discusión relacionada con los aspectos éticos que surgen en

investigación biomédica al usar animales, proporcionando un marco de

referencia dentro del cual estos retos pueden ser abordados de manera

racional.

Hacia 1981, la legislación dio un giro importante y puso mayor énfasis

en la salud animal con la elaboración del Animal Health Act; mostrando

posteriormente un interés mayor con la generación del Animal Health and

Welfare Act (1984)64.

Todas las leyes sobre y para los animales tienden a ser no solo

especieístas, sino también elitistas y antropocentistas.

Esto se debe a la naturaleza del mundo animal per sé, en donde las

especies aparentemente están ubicadas en ordenes ascendentes y

descendentes, pero siempre por debajo de la humana. Esto se hizo obvio

cuando se puso en operación el Animal (Scientific Procedures) Act (1986), en

donde se exigen consideraciones especiales al uso de por ejemplo, gatos,

perros y primates no humanos en investigación (vertebrados). Es en esta

área de la experimentación animal en donde la legislación empezó a tomar

fuerza, aun fuera de las Islas Británicas, lugar donde fue creada.

62 NRC; Guía Para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio; Academia Nacional de Medicina;

1999. 63 Van Hoosier, Op. Cit. 22, p. 103-105. 64 American Welfare Institute, Op. Cit .24, p.2.

66666666

En el s. XX, también hubo voces que pidieron protección a los

animales de experimentación: Russell y Burch, los miembros de UFAW

(Universities Federation for Animal Welfare); y algunos otros organismos

como el Comité Littlewood en 1965; apelaron a las personas que laboraban

dentro del campo de experimentación animal, haciendo mención de las

consideraciones que deberían tomarse respecto al uso de animales en

investigación65.

Así mismo, la necesidad de dar protección a aquellos animales que no

son propiedad de nadie, dio como resultado la elaboración de leyes como el

Badgers Act (1992); y entre 1981 y 1984 se dio protección legal a los

animales salvajes mediante el Wildlife and Countryside Act.

En la actualidad, un buen número de personas que trabajan con

animales de laboratorio, consideran la vida animal como similar a la de los

humanos.

Las evidencias se encuentran presentes en el cuidado que ahora se

tiene en las instalaciones que alojan animales para proporcionar a éstos

condiciones de alojamiento, medioambientales, nutritivas y de

enriquecimiento ambiental adecuadas; mismo que no necesariamente deriva

de la legislación, sino de la preocupación y toma de conciencia de estas

personas en relación a la importancia de estos animales en diversos

aspectos de nuestra vida diaria, principalmente en aquellos relacionados con

nuestra salud, y a la responsabilidad que conlleva el producirlos y

mantenerlos con la intención de obtener beneficios que también puedan ser

extrapolados a otras especies diferentes a la humana.

Es un hecho que la semejanza de los animales con nuestra especie es

un factor crítico en la experimentación animal. Si no fueran semejantes a

nosotros, la extrapolación de resultados, proceso elemental de la

investigación, no tendría sustento alguno: entre más cercana sea la especie

empleada a la nuestra, mayor será la validez de un procedimiento al

65 AALAS, Op. Cit.11; p. 52.

67676767

extrapolarlo al humano. Estas semejanzas no tienen que ser siempre

generales, pueden darse únicamente en algún órgano o sistema particular:

un buen ejemplo de ello lo constituye el uso de cerdos en cirugía

cardiovascular, ya que el corazón de esta especie es muy similar al del

hombre.

Cuando las leyes evolucionan, generalmente se debe a que la

sociedad ejerce presión constante. En el caso de la experimentación animal,

la mayoría de las leyes establece que las investigaciones que puedan

generar dolor o angustia se realizarán únicamente si el beneficio que espera

obtenerse de ellas justifica los posibles efectos negativos en los animales, y

exigen también el reemplazo, reducción y refinamiento en el uso de los

mismos (principio de las Tres R´s, de Russell y Burch). Exigen tomar en

cuenta el valor de lo que estamos comparando: perjuicio generado a un ser

vivo contra beneficio que se obtiene de la investigación.

Es un hecho que en el mundo se han realizado, y realizan

actualmente, numerosas Convenciones y Foros bien intencionados

relacionados con este tema, de los cuales han surgido documentos (leyes)

valiosos, pero esto no garantiza que estas leyes sean acatadas, y tampoco

que sean observadas por igual por todos sus creadores: “Las leyes son de

origen humano, y únicamente pueden ser ejecutadas por el hombre: no es de

sorprender entonces que éstas tiendan al antropocentrismo y al especieísmo,

y no se preocupen por otras especies: después de todo, los animales no

pueden demandarnos legalmente”66.

Así, es evidente que estas leyes dejan fuera aspectos que, desde un

enfoque bioético, y derivados del lugar que como especie nos hemos dado

dentro del planeta que habitamos como responsables y/o guardianes de todo

lo que nos rodea (animales, plantas, ecosistemas, conservación de la

especie humana en el futuro), tanto en el presente, futuro medio y futuro

remoto, deberían ser incluidos en las mismas, con la intención de

66 Dolan, Op. Cit.17, p.125

68686868

salvaguardar nuestro entorno y proteger y garantizar la supervivencia de las

especies en el futuro.

Estos aspectos, mencionados en el párrafo anterior, encajan en su

mayoría de manera natural dentro de las 2 corrientes que a la fecha se

encuentran presentes, aunque con diversos grados de influencia, en la

legislación en la materia, utilitarismo y humanismo, y resultan de especial

importancia para logar un punto medio entre ambas, mismo que permitiría

dar a la normativa un enfoque diferente, basado en una bioética inclusiva y

de previsión a futuro, que permitiría extender los beneficios de la misma a

todos los seres vivos, y no únicamente a la especie humana.

El principio de utilidad, es, sin lugar a dudas, el eje motor de la

legislación referente al uso de animales de experimentación en AL: si bien es

cierto que se busca el bienestar de los animales mediante el establecimiento

de una serie de lineamientos y patrones de conducta, también es un hecho

que estos se basan en consideraciones a mediano y corto plazo, y que han

sido determinados fundamentalmente para generar beneficios y protección a

los seres humanos, especialmente en el área relacionada con la salud de la

población, dejando de lado, en el caso que nos ocupa, aspectos elementales

que, por simples cuestiones de ética y responsabilidad hacia nuestra especie

y hacia el resto de las especies que habitan el planeta, deberían ser

considerados, y que, lejos de interferir y representar inconvenientes,

ayudarían a alcanzar los objetivos planteados por la legislación,

contribuyendo también al cuidado de la salud de quienes se relacionan de

manera directa con estos animales, y como ya se ha mencionado,

contribuirían a proteger y conservar el medio ambiente y ecosistemas, dando

como resultado final un beneficio real a largo plazo, y no solo soluciones

“temporales”.

La reflexión filosófica en este aspecto se centra en 2 grandes dilemas:

el análisis de costo beneficio, ya mencionado anteriormente (ventajas vs.

sufrimiento y pérdidas), y el aspecto ético per se: entre más conocimientos

69696969

adquirimos en el área de las ciencias biológicas y de la salud, encontramos

más semejanzas entre la especie humana y el resto de las especies

animales. Esto nos impulsa a continuar investigando y nos acerca cada día

más a esas especies que empleamos, y moralmente nos hace cada vez más

responsables de ellas.

Entre los aspectos éticos elementales aceptados en nuestra cultura,

existen tres que deben ser tomados en cuenta y pueden considerarse como

relevantes en el uso y elaboración de leyes relacionadas con los animales en

experimentación: respeto a la vida, beneficio hacia la sociedad (beneficencia)

y no maleficencia:

1. Respeto a la vida. Todos los seres vivos merecen respeto. Los

animales empleados en investigación deben ser de la especie

adecuada, estar en buenas condiciones de salud, y ser empleados en

el menor número posible necesario para obtener resultados válidos

científicamente. Este principio debe reconocer que el uso de diferentes

especies, y por lo tanto implicará la presencia de diferentes dilemas

éticos. La elección de la especie debe considerar la capacidad

cognitiva y algunos otros factores de relevancia moral para el hombre

con respecto al uso de los animales. Es importante mencionar que la

existencia de alternativas como modelos matemáticos, programas de

computación (simuladores) y sistemas in vitro deben ser considerados

y empleados en caso pertinente.

2. Beneficencia (Beneficio Social). Los avances científicos y las mejoras

alcanzadas en la salud humana y animal son la base más sólida que

existe para justificar la investigación biomédica. Bajo este principio se

entiende que todos los experimentos en los cuales se empleen

animales deberán valorar los aspectos bioéticos de los mismos, entre

los que es importante considerar el beneficio a la sociedad, las

poblaciones afectadas, y la carga que será infligida a los sujetos

experimentales. También debe considerar el beneficio obtenido para

70707070

otras especies animales, el cual directa o indirectamente constituye un

beneficio adicional a la humana.

3. No Maleficencia. Los animales vertebrados son seres que sienten. Es

un imperativo moral reducir o evitar estrés, dolor y sufrimiento. A

menos que se apruebe lo contrario, y bajo circunstancias especiales,

los investigadores siempre deberán considerar que los procedimientos

que generan dolor y estrés en un ser humano, también lo harán en los

demás seres que sienten67.

Existe una diferencia indiscutible entre los animales y humanos

sujetos a experimentación: los humanos tienen derecho a ser informados, y

pueden ejercer su derecho a consentir (libre consentimiento del sujeto bien

informado), pudiendo también demandar al investigador si intenta sobrepasar

los límites acordados, y reclamar una indemnización (no maleficencia del

mismo).

Los animales, en cambio, no pueden quejarse de ninguna forma que

sea efectiva ó significativa68; son sujetos experimentales completamente

vulnerables, no pueden dar su libre e informado consentimiento, y están

totalmente imposibilitados para objetar o escapar de las situaciones en las

que se les coloca; pudiendo en este aspecto ser comparados con niños,

ancianos o retrasados mentales de la especie humana.

Por ello, la ética de la investigación experimental en animales se basa

en la vulnerabilidad del sujeto animal, y en la omisión de las demandas de

justicia a las cuales está sujeto, debido a que están excluidos de la

comunidad humana. Únicamente el ser humano es capaz de establecer

límites, y esto es lo que ha dado origen a las leyes, normas y reglamentos

relacionados con su uso en experimentación.

67 Animal Welfare Institute, Op. Cit. 24; p. 105. 68 Dolan, Op. Cit. 17; p .130

71717171

2. IMPLICACIONES JURIDICAS DE LA EXPERIMENTACION AN IMAL.

“Una ley que es aceptada y acatada es el

producto de una compilación legal del juicio moral

al que ha llegado una comunidad” (Woodrow

Wilson)69.

La ética siempre ha estado ligada a la ley: dos de las obras más

importantes de Platón: La República y Las Leyes, son eminentemente éticas.

Ambas disciplinas, ética y ley, coexisten en territorios similares, pero su

relación no se basa únicamente en esto, sino en que se dan soporte

mutuamente.

La ética “exhorta sin obligar”, y para que se observen los principios

éticos, aun los más populares, la ley parece ser esencial. Por otro lado, la ley

no se justifica a sí misma, requiere de soporte moral para ser aceptada.

Las leyes, en el sentido que el presente trabajo pretende

abordar, son irrefutablemente producto del hombre, aunque esto no impide

que se especule en lo referente a si tienen o no un origen o componente

moral. Son elaboradas por legisladores, y pueden también ser producto de

alguna tradición o costumbre; o ser propuestas por una sociedad y/o

institución.

Han existido siempre, posiblemente desde la prehistoria. Se

manifiestan ya de manera ordenada y con cierto grado de complejidad en el

Código de Hammurabi en Babilonia (1690 a.C.); época en la cual, para

hacerlas cumplir, su creación casi siempre se atribuía a una deidad.

En el pasado, las leyes se consideraban y eran vistas como positivas:

detrás de estas regulaciones elaboradas por el hombre siempre se

contemplaba la existencia de una “ley natural” a la cual se atribuían principios

legales válidos en sí mismos, en todos los tiempos y en todas las

comunidades; los cuales eran descubiertos por la razón. Y es esta base

69 Dolan, Op. Cit. 17; p. 208.

72727272

racional la que hacía estos principios de aplicación universal, y lo que les

daba la posibilidad de controlar y limitar las “leyes positivas”. La

consecuencia de este tipo de creencias es que las leyes “humanas” lo son, y

tienen validez, únicamente si concuerdan con las leyes naturales.

Este concepto de “ley natural” es uno de los canales por los cuales se

pueden introducir aspectos morales a las leyes .Estas a menudo emplean

términos vagos como “razonable”, “dañino”, “voluntario”, “malicioso”,

“corrupto”; mismos que a menudo en la práctica son aclarados mediante

aspectos morales.

En su obra On Liberty, John Stuart Mill expone un tema que aun en la

actualidad genera debates dentro de los ámbitos legal y moral: el grado en el

cual la ley debe hacer cumplir un código normal en una sociedad, contra la

posibilidad de mantener un espacio de “moral privada”, fuera del alcance de

la ley70.

En este libro, J. S. Mill habla de 2 máximas a saber:

a. El hombre no está obligado a rendir cuentas a la sociedad por sus

acciones, siempre que estas sean solo de su interés: los consejos,

educación, persuasión, y el ser ignorado por otras personas

constituyen la única forma mediante la cual la sociedad puede

expresar su inconformidad ó falta de aprobación de su conducta. Si

estas acciones perjudican a terceros, el hombre tiene la obligación de

rendir cuentas y debe recibir un castigo social ó legal; si la sociedad

opina que cualquiera de ellos es indispensable para la protección y

seguridad general.

b. Las personas pueden hacer lo que quieran mientras no perjudiquen a

sus semejantes, o mientras no actúen en nombre de terceros

argumentando que los asuntos de éstos son propios. Como menciona

J.S. Mill en la cita anterior, el Estado está obligado a respetar la

70 http://www.utilitarianism.com/ol/one.html; consulta: 09 mayo 2007.

73737373

libertad individual, pero debe vigilar que el individuo no atropelle con

sus actos los derechos de sus semejantes.

Una gran parte de la legislación criminal y civil puede ser considerada

por la mayoría de las sociedades como una “moral aceptada”: penas por

asesinato y asalto, respeto a los derechos de propiedad ajenos, respeto de

acuerdos y contribución a las metas y objetivos de comunidades particulares

por ejemplo. Todas requieren en cierto momento de algunas restricciones

individuales si las personas quieren vivir en armonía, pero es importante

considerar, y tratar de comprender, a grupos sociales en los que en

ocasiones este tipo de prácticas se consideran como “normales” y forman

parte de su entorno cultural, político y social.

En una sociedad armónica, los principios morales, reglas, y

disposiciones constituyen la primera línea de defensa; la formulación de

juicios basados en las leyes, la segunda; y el cumplimiento de la ley, la

tercera. Las tres son dependientes una de otra71.

Regresando al ya citado Código de Hammurabi, encontramos que

contiene mandatos en relación a la posesión de animales por el hombre,

enfocados básicamente a animales de trabajo. Estos mandatos se refieren

principalmente a sanciones aplicables a los dueños de los animales, si éstos

cometen algún daño en perjuicio del amo: aparentemente los animales son

considerados como objetos y los únicos casos en los que se menciona algún

tipo de sanción es cuando su propiedad o uso afecte al mismo dueño, a

alguna de sus propiedades, o a terceras personas.

Hobbes72 expreso la necesidad de tener soporte legal para observar

normas morales. Se refirió a las leyes de la naturaleza o leyes generales de

la razón (Cap. XIV y XV del Leviatán), las cuales para él eran reglas morales

elementales y eternas, pero no válidas como reglas de acción: se ligan al

71 Dolan, Op. Cit. 17; p. 205. 72 http://elsofista.blogspot.com/2005/09/hobbes-leyes-de-naturaleza.html; consulta: 05 mayo 2007.

74747474

deseo de que deben ser cumplidas, pero el llevarlas a cabo no siempre es

posible si no se tiene la garantía de que el resto de las personas las acatará.

Por ello, es indispensable que sean respaldadas por leyes o normas jurídicas

elaboradas por el hombre.

Salomón define a la ley en términos de justicia: la ley es la práctica de

la justicia. Ambos términos pueden a simple vista parecer iguales, pero

dentro de un contexto legal existen diferencias importantes entre ellos.

La justicia puede ser descrita como algo que la ley debe producir.

Justiniano73 (527-565), creador de la legislación romana, decía que “la

justicia es el deseo constante y eterno de indicar a cada quien lo que le está

o no permitido hacer”; definición que encaja adecuadamente en la justicia

administrativa, y representa una justicia distributiva que no siempre es

posible aplicar.

En el caso de legislación sobre animales de laboratorio, resulta de

mayor importancia el ámbito judicial, pudiendo decir que la justicia entre, y de

los hombres, comprende la toma de decisiones imparciales para elegir una

solución a un problema, dentro de un contexto legal que casi siempre hace

referencia a los derechos del hombre, en este caso el derecho a los

beneficios obtenidos de los resultados de la experimentación animal,

protegidos por dicho contexto.

Es en la práctica legal donde la diferencia entre los 2 conceptos,

justicia y ley, se hace evidente: en ocasiones las sanciones a aplicar no son

lo suficientemente fuertes, ya que la ley no lo permite o simplemente no lo

considera. Esto pone en evidencia un vacío considerable entre justicia y ley.

Paradójicamente, la aplicación de la ley no puede desligarse de la

justicia, y si las leyes se aplican de manera rígida y sin tomar en cuenta las

circunstancias, se puede caer en injusticia. Aun cuando los animales son

considerados como propiedad en la legislación, ésta, mediante una reflexión

moral, en algunos casos reconoce que los animales que sienten dolor

73 Dolan, Op. Cit. 22; p.108

75757575

constituyen un tipo de propiedad “diferente”, y exige que sean empleados de

manera humanitaria y no sean sometidos a un sufrimiento innecesario.

La mayoría de los dilemas morales, aquellos que resultan difíciles de

abordar, no haciendo fácil tomar una postura firme y definida; son de los

siguientes tipos: interrogantes relativas a modificar o preservar ciertas

estructuras económicas y/o sociales; conflictos de interés entre grupos en un

mismo Estado, entre diferentes estados, o entre grupos raciales diferentes;

métodos para alcanzar ciertas metas; reivindicación de derechos que han

sido atropellados o violados.

En el caso que nos ocupa, los dilemas versarían en torno al uso de

animales, seres vivos en general, en experimentación; teniendo que

considerar aspectos como: procedimientos empleados en la investigación;

bienestar animal; disminución de dolor y estrés, administración de recursos,

tipo de instalaciones –convencionales o de bioseguridad-, tecnología

empleada en los protocolos de experimentación, salud ocupacional,

conservación ambiental y manejo adecuado de residuos, valoración de

beneficios a obtener para la especie humana y para las diferentes especies

animales; debiendo además encuadrar todo ello dentro de una sociedad que,

de manera natural, presenta como región un gran número de diferencias de

tipo social, cultural, político, moral y económico.

Además de estas diferencias, encontramos que las diferentes

sociedades y culturas tienen diferentes concepciones del bien, por lo cual la

sociedad “ideal”, si podemos definir a una como tal, debería ser liberal y

permitir que se manifiesten de diferentes formas las preferencias de sus

integrantes.

Por ello, tolerancia y prudencia deben ser elementos esenciales en

cualquier decisión: una sociedad funcional debe ser capaz de ajustar y

regular diferencias, sin tratar de eliminarlas; y esto debe reflejarse en las

leyes que la regulen, dando cabida a todas estas manifestaciones, evitando

76767676

confrontarlas e intentando asumir una postura neutral, que permita su

adecuado cumplimiento.

El ámbito y límites permisibles al hombre en el uso de animales para

experimentación, jurídicamente hablando, se encuentran señalados por

“cuatro principios de naturaleza personal”74, constitucionalmente reconocidos

y válidos para la actividad biomédica en general, ya sea tradicional o de

vanguardia.

a. El primero de estos principios es salvaguardar la vida,

integridad física y salud de los sujetos –humanos-, gracias al

cual, y para el caso que nos ocupa, es lícito realizar

experimentos en animales con fines terapéuticos y científicos.

b. El segundo principio habla de salvaguardar la dignidad

intrínseca del hombre, en el cual se contemplan posibles

agresiones a la especie humana, como serían la hibridación

hombre-animal y clonación.

c. El tercer principio es el de igualdad y dignidad equivalente de

los seres humanos.

d. El cuarto se refiere al consentimiento informado, siendo estos

dos últimos de total competencia a la especie humana.

3. LEGISLACION ACTUAL PARA EL USO DE ANIMALES DE

EXPERIMENTACION EN AMERICA LATINA.

Al igual que en el resto del mundo, en América Latina existen Centros,

Institutos e Instituciones de carácter público y privado en los cuales se hace

investigación y se realizan experimentos con animales.

Con la intención de cumplir con los requerimientos internacionales y

proporcionar un trato adecuado a los animales empleados, en la mayoría de

los países latinoamericanos se ha procurado contemplar estos aspectos

74 Mantovani, Fernando; “Las Nuevas Fronteras de la Bioética”; 1999; pág. 1-8.

77777777

dentro de la legislación, ya sea propia, o tomando como referencia

documentos similares de algún país desarrollado, principalmente Estados

Unidos y Canadá.

Si bien en la mayoría de ellos el cuidado y uso de animales de

laboratorio se encuentra de momento contemplado dentro de leyes generales

en donde se establecen también lineamientos para el trato a especies

domésticas, de compañía, de ornato, y exóticas; existen en la actualidad en

algunos países como Argentina, Chile y Brasil, iniciativas de ley destinadas

específicamente a este propósito; mismas que se encuentran, en algunos

casos desde hace ya varios años, en poder de las autoridades

correspondientes, en espera de ser sometidas a revisión y posteriormente

ser turnadas a la instancia jurídica adecuada para su autorización y puesta

en vigor.

Al respecto cabe mencionar que en México existe una Norma Oficial

Mexicana para la Producción, Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio

(NOM-062-ZOO-1999), siendo éste el primer país de la región en legislar

específicamente sobre la materia; y que Argentina cuenta con 3 leyes o

reglamentos emitidos por organismos independientes (una por la

Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología, y los dos restantes

por el SENASA) que se complementan entre sí y que de alguna manera

regulan específicamente el uso de animales en pruebas de control de

calidad, investigación y enseñanza, así como el funcionamiento de los

Bioterios en ese país.

De manera similar, Costa Rica cuenta con una Ley Federal de

Bienestar Animal, la Ley de la República; en la cual se incluye un capítulo

completo dedicado a los animales de experimentación. Esta Ley contiene

además un anexo especial, el Decreto 26668 del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, en el cual se ahonda sobre varios aspectos relacionados con la

producción, cuidado y uso de estos animales.

78787878

A continuación se mencionan las leyes, normas y reglamentos que

regulan hoy día el uso de animales en experimentación en los países

latinoamericanos, así como las fechas y finalidad con las que fueron creados.

3.1. Colombia. En 1989, promulga la Ley 84 del 27 de diciembre de

1989; en la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección a

los Animales; y en la que se considera un capítulo especial

destinado al uso de animales vivos en experimentos e

investigación. (Capítulo VI). Esta ley contempla la creación de

un comité de ética (artículo 26) y la aplicación del principio de

las Tres R´s; estableciendo sanciones que van de económicas

hasta la inhabilitación hasta por 5 años del infractor, si este es

un empleado público75. Esta ley es nacional, pero no se refiere

únicamente al uso de animales en experimentación, contempla

a todas las especies animales que están relacionadas directa o

indirectamente con el hombre, y a todas aquellas que forman

parte de la fauna local.

3.2. Costa Rica. Desde diciembre de 1994, se encuentra vigente en

Costa Rica la Ley de Bienestar de los Animales. En este país,

desde 1992, se presentó un proyecto de Ley que pretendía

regular los derechos de los animales proclamados en la

Declaración Universal de los Derechos del Animal, mismo que

se encuentra actualmente archivado. En 1993, se publicó en la

Gaceta Nº. 242 de fecha 20 de diciembre, el proyecto de Ley de

Bienestar y Etología de los Animales, que en realidad no tiene

ningún antecedente directo con el uso de animales de

laboratorio. La Ley sobre el Bienestar de los Animales de 1992

incluye algunos capítulos sobre animales de experimentación, y

establece algunas consideraciones sobre la experimentación

animal, teniendo algunas semejanzas con principios éticos

75 Ley 84, República de Colombia; Congreso Nacional; 27 de diciembre de 1989.

79797979

generales dirigidos principalmente al refinamiento, reemplazo y

reducción en el uso de los mismos (Tres R´s de Russell y

Burch)76. Como en el caso de Colombia, esta ley es general,

aunque existe un Decreto emitido por el Ministerio de Ciencia y

Tecnología que fue añadido a la misma, y en el cual se incluyen

aspectos detallados en lo referente a la producción, cuidado y

uso de animales en experimentación, mismo que es de carácter

mandatorio dentro del territorio nacional.

3.3. Argentina. El 20 de diciembre de 1996, la Administración

Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

aprueba la Reglamentación para Bioterios de Laboratorios

Productores de Especialidades Medicinales y/ó de Análisis Para

Terceros (Disposición ANMAT No. 6344)77, publicada en el

Boletín Oficial 20-01-97; misma que es de observancia

obligatoria para aquellas instalaciones que fabrican productos

medicinales o que realizan pruebas de control y/o funcionen

como tercerías. Esta reglamentación considera aspectos

relacionados con instalaciones, medio ambiente, bienestar

animal, salud ocupacional, higiene, insumos y manejo de

residuos en las instalaciones mencionadas; pero a pesar de ser

de carácter mandatorio para los establecimientos mencionados,

deja fuera otro tipo de establecimientos en los cuales se

producen y mantienen animales de experimentación. En el texto

de la misma no se menciona el tipo de sanción a que se hace

acreedora la instalación en caso de incumplimiento. De igual

forma, en el año 2002, el SENASA emite la resolución 617/02:

76 Granados Zúñiga, Jorge; Legislación Para el Uso de Animales de Laboratorio en Costa Rica; Med.

Leg. Costa Rica (online); dic. 1998; vol. 15, no. 1-2. 77 Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica:

Reglamentación para Bioterios Elaboradores de Especialidades Medicinales y/ò de Análisis para

Tercero”; ANMAT;1996

80808080

Requisitos, Condiciones y Procedimientos Para la Habilitación

Técnica de Laboratorios que Posean Bioterios de Producción,

Mantenimiento y Locales de Experimentación; y en el 2003, la

Resolución 76/03: Creación, en el Ámbito de la Dirección de

Laboratorios y Control Técnico del Servicio Nacional de

Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Consejo Asesor

Permanente en Gestión de Bioterios. Además de lo

mencionado anteriormente, Argentina cuenta con un proyecto

de ley elaborado por la AACyTAL (Asociación Argentina para la

Ciencia y Tecnología de los Animales de Laboratorio), el cual

fue publicado en el Boletín No. 15/16 de dicha Asociación,

archivado por un período de tiempo muy largo, en espera de ser

revisado y aprobado por las instancias correspondientes. Este

proyecto de ley tiene como objetivo asegurar la protección de

los animales empleados en experimentación y con otros fines

científicos, tomando en consideración aspectos importantes

como bienestar animal, aplicación del principio de las Tres R`s,

y , al igual que se hace en la Norma Oficial Mexicana, considera

indispensable y obligatorio el contar con un registro y control de

las instalaciones dedicadas a este tipo de actividades,

independientemente de su propósito, a saber: producción,

investigación/pruebas/enseñanza, o la combinación de

cualquiera de estas actividades. En el primer semestre del

2007, este proyecto de ley fue enviado al Senado y Cámara de

Diputados con la intención de ser aprobado, y aún se está en

espera de que ambos órganos emitan una resolución.

3.4. Uruguay. En este país, si bien aún no se cuenta con una

legislación específica en la materia, la producción, cuidado y

uso de animales para experimentación se encuentra de alguna

forma regulada por Comisión Honoraria de Experimentación

81818181

Animal (CHEA), la cual a desde el año de 1996 se encarga de

dar cursos de capacitación en la ciencia de los animales de

laboratorio a técnicos, investigadores, docentes, profesionales y

estudiantes de grado y posgrado. Existe también un decreto

general (Decreto 8200-2000) que determina responsabilidades

del hombre hacia el bienestar y trato hacia los animales, el cual

es similar a las leyes anti crueldad que existen en otros países

de la región. La Universidad de la República, que es la única

universidad pública de este país, posee una Ordenanza sobre

el uso de animales en experimentación, docencia e

investigación universitaria; y existe también una asociación de

especialistas que agrupa a las personas involucradas en esta

área de la ciencia en Uruguay, y que de alguna forma vigila el

bienestar de los animales empleados en investigación

biomédica: AUCyTAL (Asociación Uruguaya de Ciencia y

Tecnología de Animales de Laboratorio), fundada en noviembre

del 200678.

3.5. Cuba. En este país, el Centro Nacional para la Producción de

Animales de Laboratorio (CENPALAB) crea en 1992 el Código

Práctico de Uso de los Animales de Laboratorio. Este mismo

año la Academia de Ciencias de Cuba promulga y aprueba el

Código de Ética de los Trabajadores de la Ciencia en Cuba,

mismo que es de observancia obligatoria para todos los

investigadores de este país, y en el cual se señala que debe

evitarse generar daño innecesario a los animales de laboratorio.

Este Código establece sanciones de índole jurídica

determinadas por las entidades y organismos cubanos

correspondientes. El 31 de julio de 1997 se redacta la

78 Savaterry, Alba, Comunicación personal, AUCyTAL; Congreso Nacional AALAS, octubre de 2007,

Charlotte, NC: USA.

82828282

Resolución 110, misma que es aprobada en el año 2000

mediante la Resolución Vadi No. 4/00 y en la cual se establece

la creación de Comités de Ética en Instituciones del Sistema

Nacional de Salud Cubano para instituciones que realicen

investigación básica, clínica, y social. Los Cap. V y VIII de esta

resolución hacen mención específica sobre el uso de animales

en investigación. De igual forma, en el año 2001, se presenta

el Proyecto de Ley sobre Bienestar Animal; incorporado a la Ley

de Bienestar Animal en ese mismo año, como resultado de un

acuerdo tomado en el Pleno Nacional de las Ciencias

Veterinarias. En el año 2004, se incorpora la aprobación del

CICUAL (Comité Interno de Cuidado y Uso de Animales de

Laboratorio) en la Regulación 39/04 (BPS 2004), sometida al

Programa de Verificación Nacional79. En abril del 2007, se

somete a consideración en el pleno del Congreso Internacional

de Ciencias Veterinarias, en La Habana, la Guía para

Determinación del Punto Final Humanitario en Animales

Empleados en Experimentación Biomédica; y actualmente se

está en espera de una resolución por parte de las autoridades

competentes. Si bien esta Guía no constituirá una ley nacional

específica, por abarcar únicamente aspectos relacionados con

criterios a tomar para el sacrificio de animales de laboratorio, si

es un paso importante en la legislación sobre el uso de

animales en experimentación en la región.

3.6. Venezuela. El 21 de junio de 1999, el Ministerio de Ciencia y

Tecnología de Venezuela, en colaboración con el Fondo

Nacional de Ciencia y Tecnología, publican el Código de

79 Martínez, Lázara; Guía Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Institucionales para el

Cuidado y Uso de Animales en Experimentación Una Necesidad Inaplazable; CECMED 2006.

83838383

Bioética y Bioseguridad80, el cual, dentro de su Segunda Parte,

capítulos 1 y 2, establece normas de bioética y bioseguridad

para la investigación con organismos vivos, medio ambiente y

bioterios; y en el cual se apela básicamente a los principios de:

• Responsabilidad del hombre, en este caso de los

investigadores, hacia sus semejantes, hacia las

decisiones que toma, y hacia las consecuencias de sus

actos.

• No maleficencia solicitando a éstos no generar daño a

los sujetos u objetos de la investigación.

• Justicia, solicitando ser imparciales y equitativos con

todos los organismos vivos y con el ambiente que los

rodea.

• Beneficencia, mencionando que la experimentación en

organismos vivos y su ambiente solo podrán emplearse

para mejora la calidad de vida de los sujetos de estudio y

de la sociedad presente y futura, previo cálculo de los

riesgos que esto implica.

• Autonomía haciendo referencia a la dignidad de la

persona, extensiva a su integridad física y psicológica, y

a la potestad humana para tomar decisiones en torno a

su vida personal y a la de los seres que la rodean, y a

orientar sus acciones para conseguir sus objetivos.

• Precaución, en sentido de evaluar daños potenciales que

puedan surgir de acciones determinadas, para

implementar medidas paralelas que puedan evitar

impactos no deseados; y para plantear la necesidad de

80 Ministerio de Ciencia y Tecnología; Código de Bioética y Bioseguridad; FONACIT, Venezuela, 2002.

84848484

aplicar medidas regulatorias que limiten o prevengan

daño a los organismos vivos y/o al medio ambiente.

Dentro de los Capítulos 1 y 2 de la Segunda Parte de

este Código se mencionan los requisitos que deben cubrirse

para el uso de animales de experimentación, entre los que se

consideran, al igual que en la legislación mexicana y en los

proyectos de ley de otros países latinoamericanos, aspectos

como la aplicación de las Tres R`s de Russell y Burch,

bienestar animal; entrenamiento del personal encargado de

trabajar con los animales; reducción y/o alivio de dolor;

supervisión veterinaria; y sacrificio humanitario; y hace

referencia a las normas internacionales del ICLAS, -

International Council for Laboratory Animal Science- para la

construcción y manejo de bioterios.

Este “Código de Bioética y Bioseguridad” es, a la fecha,

el documento que rige la experimentación animal en Venezuela,

y, considerando su complejidad y los aspectos que toca

relacionados con el uso de animales en experimentación, bien

podría sentar las bases de una legislación específica al

respecto, siendo únicamente necesario ahondar en lo referente

a las instalaciones y personal relacionado con estas

actividades.

En el año 2006, el Ministerio de Ciencia y Tecnología de

Venezuela, con la intención de dar un giro importante a la

Ciencia de los Animales de Laboratorio dentro del país, autoriza

la liberación de recursos para desarrollar el “Proyecto Reto

Bioterio”, el cual tiene como objetivo principal el “…producir

animales de laboratorio aptos para la investigación y docencia,

conforme a las necesidades y desarrollo biotecnológico

85858585

mundial, en todos los bioterios del país,…para permitir el

fortalecimiento de una red de bioterios nacionales”. Este

proyecto consta de 8 sub-proyectos, entre los que se encuentra

uno que considera de manera particular la creación,

fortalecimiento y regulación de comités de ética para el uso de

animales de laboratorio.

De forma paralela, y con la intención de estandarizar y regular

en cierta forma el uso de animales de experimentación en el

país, la AVECAL (Asociación Venezolana para el Estudio de la

Ciencia de los Animales de Laboratorio) elaboró un Manual de

Producción y Manejo para Animales de Laboratorio, basado, al

igual que la Norma Oficial Mexicana, en la Guía Para el

Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio; pero sin que lo

estipulado dentro del mismo sea considerado como una ley.

3.7 Chile. En Chile existe un proyecto de ley que contempla regular

el uso de animales de experimentación, mismo que desde hace

ya varios años se encuentra en el Congreso sin haber sido

analizado. Actualmente, lo único que se tiene en este país es

una ley genérica sobre maltrato animal, en la cual se

mencionan únicamente aspectos sobre bienestar animal. A

pesar de ello, la mayoría de las Universidades e Institutos de

Investigación poseen Comités de Ética que se encargan de

verificar que los proyectos en los cuales se emplean animales

cumplan con las especificaciones locales e internacionales. El

CONICYT, Consejo Nacional de Investigación, Ciencia y

Tecnología, órgano responsable de la asignación de fondos

para investigación en el país, tiene como requisito que todos los

proyectos en los cuales se emplean animales deben ser

aprobados por los Comités de Ética de las instituciones

solicitantes, debiendo también ser revisados y aprobados por su

86868686

propia Comisión de Bioética. Además, en algunas

Universidades, los protocolos deben ser evaluados por una

Comisión de Bioética y Bioseguridad. Al no contar con

legislación específica al respecto, y al no estar considerados

adecuadamente los aspectos relacionados al uso de animales

en experimentación dentro de la Ley Anti Crueldad, Chile toma

como referencia las recomendaciones de FELASA, del CCAC.

(Canadian Council on Animal Care), y lo estipulado en La Guía.

3.8 Brasil. Cuenta en la actualidad con un proyecto de ley, el PL

1.153; que, desde hace 12 años, se encuentra en el Senado en

espera de revisión, y en el cual se consideran únicamente

especies animales de los Phylum chordata, subphylum

vertebrata, exceptuando el hombre.

3.9 Perú y Guatemala. En estos países no existe ningún tipo de

legislación sobre el uso de animales en experimentación. Los

institutos y universidades peruanas se basan en la Guía

Norteamericana para establecer lineamientos que regulen la

producción, cuidado y uso de animales de laboratorio, y en el

caso de Guatemala, únicamente se cuenta con el reglamento

interno del Bioterio Central de la Universidad de San Carlos de

Guatemala (Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia), siendo

éste la única instalación de su tipo en el país.

3.10 Ecuador. En este país se presenta una situación diferente a la

de los 2 anteriores: si bien no hay legislación alguna en la

materia, existe la Fundación Para la Protección de los

Animales, misma que tiene personalidad jurídica, y que en

algunos casos interviene en lo relacionado a animales de

experimentación, independientemente de que su actividad está

prácticamente centrada en la protección de animales de

compañía.

87878787

3.11 Panamá. Cuenta con un proyecto de Ley, PL #·20, en el cual,

dentro del Capítulo V, se mencionan algunos aspectos

relacionados con el uso de animales en experimentación.

3.12 Paraguay. No cuenta con una legislación, ni específica ni

general: únicamente existe un reglamento anti-crueldad que se

refiere básicamente a animales de granja, y que regula

aspectos relacionados con el cumplimiento de lineamientos

internacionales con fines de exportación de animales para

consumo.

3.13 Puerto Rico. Existe una Ley de Protección Animal, generada

en el año de 2004. En el Capítulo V de esta ley se tratan

aspectos generales de bienestar animal relacionados con

animales de experimentación. Este país, debido a su condición

política, está sometido a la legislación norteamericana en la

materia.

3.14 Nicaragua. Cuenta con una Ley Especial para la Protección de

los Animales, y con un Proyecto de Ley, el 121/000123, en el

cual se pretende establecer lineamientos básicos para la

producción, transporte, experimentación y sacrificio de todas

las especies animales en general.

4. EL CASO DE MEXICO.

En México, con la intención de estandarizar y vigilar la producción,

manejo y uso de animales para experimentación, se publica en el año de

1999, la NOM-ZOO-062-1999, Especificaciones Técnicas Para la

Producción, Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio81; misma que

81 Comité Consultivo Nacional de Protección Zoosanitaria: Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-

1999: Especificaciones Técnicas Para la Producción, Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio”,

México; SENASICA; 2005.

88888888

está vigente y que actualmente se encuentra en su segunda revisión, y en la

cual se pretende incluir algunas especies que hoy día se usan como

animales de laboratorio y que no fueron consideradas cuando esta Norma

fue elaborada, así como principios éticos en el cuidado y uso de los mismos.

La NOM-062-ZOO-1999 se basa en gran medida en la Guía Para el Cuidado

y Uso de Animales de Laboratorio82, misma que regula el uso de animales de

experimentación en los Estados Unidos de Norteamérica.

Esta Norma, en su versión actual, es aplicable a Bioterios y/o

establecimientos que manejen los siguientes animales: roedores (rata, ratón,

cobayo, hamster y jerbo), lagomorfos (conejos), carnívoros (perros y gatos),

primates (primates no humanos), y porcinos. Además de aspectos referentes

a la producción, manejo, cuidado y uso de las especies mencionadas, así

como aquellos inherentes a instalaciones, medio ambiente y bienestar

animal; contempla la necesidad de contar con un MVZ responsable dentro de

cada Bioterio, la existencia de un CICUAL (Comité Institucional para el

Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio), y aspectos relacionados con

salud ocupacional.

Así mismo, estipula que todos los establecimientos que produzcan y/o

mantengan animales para experimentación deben dar aviso de alta a la

autoridad competente, y están obligados a enviar a la misma un reporte

anual de actividades, cuyo contenido se detalla en el texto del documento en

comento.

La vigilancia del cumplimiento de la misma es competencia de la

Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de los Gobiernos

de los Estados y el Distrito Federal; y la aplicación de las disposiciones

contenidas en la misma es responsabilidad de la Dirección General de Salud

Animal, y de las Delegaciones de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural83. La NOM no menciona el tipo de sanción a que se hace

82 National Research Council, Op. Cit. 62, p. 25. 83 Comité Consultivo Nacional de Protección Zoosanitaria Op. Cit. 81. pág.

89898989

acreedora la instalación que no cumpla con lo estipulado en su contenido, y

refiere este asunto a otras NOM`s existentes, mismas que se mencionan en

el punto 12 del texto al que se refiere este párrafo.

Además de esta Norma Oficial, México cuenta con leyes y

reglamentos estatales, locales y/o institucionales en los cuales se incluye a

los animales de laboratorio.

Como ejemplo, podemos mencionar la Ley de Protección Animal del

Distrito Federal, la cual considera dentro de sus disposiciones generales el

evitar el deterioro del medio ambiente, erradicar el mal trato y actos de

crueldad contra los animales, propiciar el respeto hacia ellos e inculcar a las

personas actitudes responsables y humanitarias hacia los animales. En el

Capítulo II. Artículos 8 y 9, se hace referencia especial a los animales

empleados en investigación, mencionando que su uso se permite únicamente

si éste se justifica plenamente ante las autoridades correspondientes,

demostrando que la naturaleza del experimento beneficia a la investigación

científica y/o docente, que los resultados de la misma no pueden obtenerse

por otros medios, y que el personal responsable de llevar a cabo el

experimento tiene la acreditación y competencias necesarias para ello.

También hace referencia al uso oportuno de anestésicos en procedimientos

quirúrgicos y a la aplicación adecuada de cuidados pre y post operatorios,

estableciendo que los animales con mutilaciones serias o heridas de

consideración producto de estas cirugías deben ser sacrificados de manera

humanitaria.

De igual forma, la Ley General de Salud contempla, dentro del

Capítulo III, título séptimo, “De la Investigación que Incluya Animales de

Experimentación”, artículos 121 a 126; aspectos generales que guardan

relación con investigaciones y experimentos en animales que tienen que ver

directamente con la salud humana, estableciendo claramente que los

protocolos deberán diseñarse de modo que eviten sufrimiento a los animales,

que estos deberán ser sacrificados mediante métodos que les eviten dolor o

90909090

sufrimiento, y mencionando además de manera general que los Bioterios

deben tener espacios e instalaciones adecuadas a cada especie animal, y

que aquellos destinados a producción y mantenimiento deberán estar a cargo

de personal calificado, y cita textualmente: “El cumplimiento de estas

disposiciones queda bajo la responsabilidad del titular de la Institución en la

cual se realice la investigación, quien deberá también establecer las medidas

de seguridad para el cuidado y manejo de los animales, así como las

medidas de profilaxis y de vacunación necesarias para el personal

ocupacionalmente expuesto”84

En relación al seguimiento y observancia de estas medidas para

quienes realicen investigación en salud que incluya el empleo de seres

humanos, y/o el uso de microorganismos patógenos ó de material biológico

que los contenga (animales, cultivos de tejidos, cadáveres, órganos, sangre),

la Ley General de Salud menciona que quien no acate las disposiciones se

hará acreedor a las sanciones que se indican en el Capítulo II, Título

decimosexto de la propia ley.

México cuenta también con una Ley Federal de Sanidad Animal,

publicada el 25 de julio del 2007, en donde, dentro del Título Tercero,

Capítulo 1°, Artículo 20, incisos II, III, IV y V s e indica que el número de

animales empleados con fines experimentales deben ser el mínimo

necesario, mencionando también que el hombre es responsable de su

bienestar. El Artículo 23 de esta ley menciona que el sacrificio de estos

animales debe hacerse de manera humanitaria.

84 Secretaría de Salud, Ley General de Salud; Ediciones Fiscales ISEF; octubre de 2005; p.p. 28-30.

91919191

CAPITULO III. ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS CONTENIDOS

BIOETICOS DE LA LEGISLACION SOBRE EXPERIMENTACION

ANIMAL EN AMERICA LATINA.

El presente trabajo es un estudio prospectivo, transversal y

descriptivo, que incluye también un análisis comparativo, producto de la

necesidad de precisar los contenidos normativos y jurídicos vigentes y

susceptibles a ser involucrados con los elementos fundamentales de la

bioética, de la legislación referente al uso de animales de experimentación en

América Latina.

También es un estudio exploratorio, dado que esto nos permite una

mayor flexibilidad, misma que es necesaria debido a las características del

mismo, el cual fue realizado dentro de un contexto muy diverso que

comprendió diferentes corrientes ideológicas, posturas políticas, contextos

culturales, niveles socio económicos y el desarrollo incipiente de postulados

jurídicos de cada uno de los países incluidos en él.

1. CRITERIOS, CATEGORIAS Y ELEMENTOS BIOETICOS.

1.1 Obtención de la normativa sobre el uso de anima les de

experimentación en AL . La normativa relacionada con el uso de

animales en experimentación existente en los 16 países de AL

considerados en el presente documento se obtuvo por medio de

comunicación personal con los dirigentes y miembros de las

asociaciones de especialistas en animales de laboratorio de los

países incluidos, a partir de información existente en las bases de

datos de asociaciones, regionales e internacionales, de

especialistas en el tema; de memorias y presentaciones sobre esta

temática en particular producto de seminarios presentados en

eventos internacionales, de la información existente en organismos

dedicados a promover el buen uso de animales en

92929292

experimentación, y de aquella disponible en las páginas de los

ministerios y/o secretarías de salud de los países considerados.

1.2 Análisis de la legislación. Para realizar el análisis de la

normativa en los 16 países incluidos, se compararon los

contenidos de cada una de las leyes, normas y reglamentos

existentes en cada uno de los mismos. Como primer paso, y con la

intención de definir si todos tenían en realidad algún tipo de

normativa relacionada, ya sea directa o indirectamente con la

producción, cuidado y uso de animales en experimentación, la

normativa se clasificó de acuerdo a su rango de acción e influencia

en cada país, en dos grupos. En el primero se incluyeron aquellos

países con leyes, normas y/o reglamentos de observancia federal

(general o específica), regional, local ó de otro tipo (códigos de

ética, comités de ética/bioética, leyes anti crueldad, reglamentos

institucionales, ordenanzas, proyectos de ley) que se refieren

específicamente a la producción, cuidado y uso de animales en

experimentación. El segundo grupo incluyó a aquellos países que

no consideran de manera específica aspectos relacionados con la

producción, cuidado y uso de estos animales, pero que, mediante

leyes generales y asociaciones civiles, se preocupan al menos por

dar a todas las especies animales un trato adecuado, en donde la

constante resulta ser el no provocarles sufrimiento y evitar la

crueldad.

Como producto de esta primera clasificación se encontró que, de

los 16 países analizados, únicamente 11 consideran, ya sea de

manera general o específica, aspectos inherentes al uso de

animales en experimentación biomédica (Ver Gráfica 1. Países

con Legislación Sobre el Uso de Animales de Experimentación en

AL), mismos que se encuentran asentados en diferentes tipos de

legislación.

93939393

Con la intención de centrar el análisis en este tema, se decidió

tomar a estos 11 países como referencia para identificar las

diferentes categorías de análisis, aunque no por ello se deja de

mencionar en el marco teórico del presente documento, la manera

en la cual se regula el uso de estos animales en países con leyes

genéricas, en las cuales no se establecen diferencias en cuanto al

uso de cada una de las especies animales, independientemente

de cuál sea su finalidad.

1.3 Identificación de categorías.

La normativa existente se clasificó en Federal, Regional,

Estatal. Así mismo, se hizo una clasificación basada en el tipo

de legislación: leyes, normas, reglamentos, comités,

ordenanzas. Esto se hizo tomando en cuenta las siguientes

características: legislación federal (específica, o con capítulos

específicos referentes al uso de animales en experimentación);

regional (de observancia en ciertas regiones de cada país),

local (de observancia en estados, provincias, institutos) y otras

(códigos de bioética/ética, reglamentos internos de algunas

instalaciones que producen y mantienen animales para

experimentación, leyes anti crueldad, decretos).

Así, se encontró que algunos países como México no solo

poseen una legislación federal específicamente creada con este

fin, sino que también consideran aspectos relacionados con el

tema en otras leyes, reglamentos y normas de tipo regional y

local, y en otros documentos que norman el funcionamiento de

instituciones de salud pública y de protección a los animales.

En estos casos, se decidió someter a análisis para

identificación de los diferentes aspectos bioéticos, la normativa

de mayor jerarquía en cada país, en virtud de que gran parte de

los elementos identificados se encontraban también presentes

94949494

en documentos de menor relevancia y grado de influencia. Los

datos correspondientes a los diferentes tipos de legislación

existentes en cada país se encuentran en la Gráfica 2, Tipos de

Legislación Sobre Animales en Experimentación en de AL.

GRAFICA 1.

PAISES CON LEGISLACION SOBRE EL USO DE ANS. DE

EXPERIMENTACION EN AL.

2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS BIOETICOS.

La reflexión ética se realizó tomando en cuenta aspectos

presentes en la corriente utilitarista como la beneficencia, no

maleficencia, precaución y prevención, así como aspectos presentes

en la corriente humanista como la autonomía, responsabilidad y

respeto, los cuales se relacionan con acciones (en este caso aquellas

95959595

que se encuentran asentadas y/o promovidas en la normativa

analizada) destinadas a lograr un bien no solo para una especie o

grupo particular dentro de la misma, sino que además establecen

directrices encaminadas a la obtención de un bien general (a todas

las especies, y a todos los grupos que las constituyen), permitiendo al

hombre manifestar su verdadera naturaleza.

GRAFICA 2.

TIPOS DE LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE

EXPERIMENTACION EN A.L.

Así mismo, se hacen algunas sugerencias en torno a aspectos

que sería necesario incluir dentro de la normativa y que en la

actualidad no se encuentran presentes o no están bien definidos, con

96969696

la finalidad de lograr que el hombre, mediante acciones responsables

dirigidas y/o condicionadas por la normativa relacionada con el uso de

animales de experimentación, manifieste su naturaleza humana a

través de sus acciones, generando beneficios no solo para su propia

especie, mismos que le permitirán estar satisfecho de sus acciones, y

le proporcionen felicidad (bienestar).

Para estar en posibilidad de realizar lo mencionado con

anterioridad, se analizó detalladamente cada legislación para

identificar la presencia de actividades, procedimientos y requisitos que

pudieran ser asociados a las categorías mencionadas con

anterioridad, (elementos bioéticos). Estos elementos, al igual que las

categorías de análisis seleccionadas, fueron colocados en una tabla,

con la intención de determinar a qué categoría pertenecía cada uno de

ellos, y así estar en posibilidad de conocer, en primera instancia, la

categoría predominante, y posteriormente la corriente bioética

predominante en la legislación latinoamericana referente al uso de

animales de experimentación. Los datos obtenidos se encuentran

resumidos en la Tabla No. 1, Elementos Bioéticos Presentes en la

Legislación Sobre Animales de Experimentación en 11 países de AL, y

Categoría de Análisis a la Cual se Encuentran Asociados.

La Gráfica 3 muestra el número de elementos bioéticos

encontrados para cada una de las categorías de análisis en la

legislación de los 11 países considerados en el estudio, siendo los

asociados a la responsabilidad los de mayor prevalencia.

Asi mismo, se encontró que, de estos elementos bioéticos,

unicamente 6 se encontraban presentes en una sola categoría de

análisis, mientras que el resto se podían ubicar en 2 o más de ellas.

Los datos correspondientes a la relacion de estos elementos con las

diferentes categorías se encuentran resumidos en la Gráfica 4,

Elementos Bioéticos y su Relación con las Categorías de Análisis.

97979797

Tabla 1.

ELEMENTOS BIOETICOS EN LA LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION DE 11 PAISES DE AL

ELEMENTOS QUE INDICAN…. AUTON.

BENEFIC.

NO MALEFIC.

RESPON-SAB.

RESPETO

PRECAUCION

PREVEN.

Alivio de dolor X X X X X X

Higiene X X X X

Asignación de actividades X

Bienestar animal X X Conservación del medio ambiente X X X

Cuidado y supervisión especializados X X X

Enriquecimiento ambiental X X X X

Entrenamiento X X X X X

Equipo de alojamiento adecuado X X X X Equipo de protección personal X X X X X

Equipo de sujeción adecuado X X X X X

Eutanasia X X X Evaluación de riesgos ocupacionales X X X

Evitar sufrimiento X X X X

Hojas de actividades X X X

Instalaciones adecuadas X X X

Manejo X X X X X

Manejo y desecho de RPBI´s X X X

Manejo eficiente de recursos X X X

Manuales de organización X X X

Manuales de procedimientos X X X

Monitoreo: animales, medio ambiente, personal

X X X

No generar estrés X X X

Nutrición X X X X X

Participación de comités de ética/bioética

X X

Participación del CICUAL X X

Perfiles para personal X

PNO´s X

Programas de salud ocupacional X X X

Protección y conserv. de Rec. Naturales X X X

Reglamentos X X X

Sanciones administrativas X

Sanciones legales X

Señalización de áreas X X X

Tres R´S X X X X

Uso de tecnologías positivas X X X X

Toma de decisiones X

TOTALES 3 11 12 36 7 23 23

98989898

GRAFICA 3.

ELEMENTOS BIOETICOS POR CATEGORIA DE ANALISIS EN LA

LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN 11

PAISES DE AL .

Resulta interesante comentar que, de entre los elementos

compartidos, la mayoría lo está entre categorías utilitaristas y

humanistas, y los que se mantienen como únicos para una de las

categorías, pertenecen a aquellas identificadas con la corriente

bioética del humanismo. (Ver Gráfica 5, Elementos Bioéticos y su

Relación con Categorías de Análisis Utilitaristas y Humanistas).

2.1. Categorías de análisis.

Se tomaron en cuenta elementos éticos presentes en la normativa

vigente para el uso de animales de laboratorio en investigación en

América Latina (LA), así como algunos elementos de salud

ocupacional, medioambientales, administrativos y operativos que

99999999

pueden ser afectados ó beneficiados por dicha legislación, para los

cuales se encuentran establecidas algunas indicaciones que fueron

tomadas en cuenta en el análisis. Para identificar las 7 categorías de

análisis consideradas en el presente trabajo, se analizó en forma

individual la normativa existente en cada país. Como se mencionó

anteriormente en aquellos en los cuales se cuenta con legislación

federal (general o específica), y además existe otro tipo de normativa,

se establecieron puntos de coincidencia, tomando como eje central

aquella legislación que, por jerarquía, resultara de mayor autoridad

para determinar los puntos a considerar, y una vez realizada esta

comparación “interna”, se procedió a realizar en análisis final.

GRAFICA 4.

ELEMENTOS BIOETICOS Y SU RELACION CON LAS

CATEGORIAS DE ANALISIS.

100100100100

Las categorías de análisis elegidas, así como los referentes establecidos

para cada una de ellas, se enlistan a continuación

� Respeto del hombre hacia los animales y hacia sí mismo. Se

consideraron aspectos de la legislación que involucran conductas y

procedimientos en los cuales se manifiesta el respeto del ser humano

hacia la vida de especies diferentes a la propia: establecimiento de

medidas para aliviar y evitar dolor, estrés y sufrimiento; programas de

enriquecimiento ambiental, aplicación de métodos adecuados de

eutanasia, manejo adecuado de los animales empleados, y la

aplicación del principio de las Tres R´s.

� Autonomía. Determinando si las diferentes leyes consideran aspectos

relacionados con el derecho de cada ser humano a acceder o

rechazar ser partícipe de ciertos procedimientos que puedan o no ser

contrarios a su moral, creencias, hábitos o costumbres mismos que se

manifiestan con la participación de Comités de Ética y/o Bioética y la

integración de CICUALES; y en los lineamientos establecidos para la

toma de decisiones en lo referente a procedimientos y/o procesos

específicos dentro de protocolos de investigación.

� Responsabilidad. Del hombre como tutor de los animales, hacia su

propia especie y hacia el medio ambiente, en el presente, futuro

mediato y remoto. Presente en la legislación en aspectos relacionados

con el establecimiento de programas para evitar a los animales

sufrimiento, dolor y estrés, procurando el bienestar animal,

proporcionando a los animales enriquecimiento ambiental, un buen

manejo, nutrición, alojamiento, instalaciones y condiciones

medioambientales acordes a sus necesidades; establecimiento de

medidas de higiene, eutanasia oportuna y con métodos adecuados,

incorporación de CICUALES, y/o Comités de Ética y/o Bioética para la

revisión de protocolos de investigación, elaboración de manuales de

organización y procedimientos, de procedimientos normalizados de

101101101101

operación y reglamentos; en el establecimiento de sanciones de tipo

administrativo y/o penal, valoración de riesgos ocupacionales y

establecimiento de programas de salud ocupacional, programas de

monitoreo ambiental, del personal y los animales; manejo adecuado

de RPBI´s, protección del medio ambiente y cuidado de recursos

naturales no renovables, aplicación del principio de las Tres R´s;

existencia de equipo y vestuario de trabajo adecuados; uso de

tecnologías positivas; programas de entrenamiento y contar con

cuidado y supervisión adecuada para los animales (de manera general

esta se da por un MVZ con experiencia en esta rama de la ciencia).

GRAFICA 5.

ELEMENTOS BIOETICOS Y SU RELACION CON CATEGORIAS DE

ANALISIS UTILITARISTAS Y HUMANISTAS.

102102102102

� No Maleficencia. No generar un mal de manera intencionada, tanto

del hombre hacia los animales empleados en experimentación, como

hacia su propia especie. Presente en la legislación si se mencionan

aspectos como alivio de dolor y sufrimiento, y reducción de estrés,

programas de enriquecimiento ambiental, alimentación y alojamiento

acorde a las necesidades de cada especie, uso de equipo de

protección y sujeción, eutanasia oportuna con métodos adecuados, y

aplicación del principio de las Tres R´s.

� Beneficencia. Determinada por la presencia de elementos

encaminados a generar el bien en los animales empleados en

experimentación, y hacia quienes tienen relación con éstos: Alivio de

dolor y sufrimiento, búsqueda del bienestar de los animales, medidas

adecuadas de higiene, programas de enriquecimiento ambiental,

entrenamiento adecuado del personal, empleo de equipo de

protección y métodos de sujeción adecuados, proporcional a los

animales alimentación adecuada, aplicación del principio de las Tres

R´s, y uso de tecnologías positivas.

� Precaución y Prevención. Presentes si la normativa contempla la toma

de acciones en casos de incertidumbre científica, o cuando considere

la emisión de recomendaciones en caso de se sepa que existan

riesgos (comprobados) al realizar alguna actividad en particular: evitar

dolor, medidas de higiene, cuidado del medio ambiente y recursos

naturales, personal con entrenamiento apropiado, contar con

supervisión y cuidados de un especialista, elaboración de programas

de salud ocupacional y valoración de riesgos de trabajo, usar equipos

de protección y sujeción, manejo adecuado de RPBI´s, contar con

manuales de organización y de procedimientos, elaborar

procedimientos normalizados de operación, y uso de tecnologías

positivas, entre otras.

103103103103

3. RESULTADOS.

3.1. Síntesis diagnóstica de la normativa comparada y sus

contenidos bioéticos. Del total de países considerados (16),

se encontró que únicamente en la normativa de 11 (65%) de

ellos se considera a los animales empleados en

experimentación (animales de laboratorio), ya sea en

legislaciones de tipo federal específicas o en capítulos de leyes

de protección animal u otro tipo de normativa relacionada con el

uso de animales y/o investigación; 4 ( 29% ) mencionan de

manera muy general consideraciones aplicables a todas las

especies animales, independientemente de su finalidad, y 1

(6%) sigue la normativa de Estados Unidos. (Ver Tabla 2,

Países con Legislación Sobre el uso de Animales de

Experimentación en AL).

Con la finalidad de precisar el análisis, y de estar en posibilidad

de identificar los elementos bioéticos que pusieran de

manifiesto la presencia de las categorías de análisis dentro de

la normativa, se decidió incluir en el mismo únicamente a los 11

países con legislación en el tema. Se encontró que en algunos

de estos países existen una o más leyes que mencionan

aspectos relacionados con el uso de animales en investigación

(como es el caso de México, que además de contar con una

Norma Oficial Mexicana de observancia nacional, cuenta con

leyes aplicables a los estados, y considera también a este tipo

de animales dentro de su Ley General de Salud, y en otras

leyes y normas de observancia nacional), y que estas pueden

ser regionales, estatales (departamentales), institucionales o

aplicables solo a áreas específicas dentro de cada país, como

en el caso de Guatemala, que cuenta únicamente con el

reglamento del Bioterio de la Universidad de San Carlos.

104104104104

TABLA 2.

PAISES CON LEGISLACION SOBRE EL USO DE ANIMALES DE

EXPERIMENTACION EN AL.

PAIS LEGISLACION

ESPECIFICA

LEGISL. GRAL. C/

CAP. ESP.

LEGISLACION

GENERAL

NORMATIVA DE

USA.

CUBA NO SI NO NO

COLOMBIA NO SI NO NO

VENEZUELA NO SI NO NO

ARGENTINA NO SI NO NO

MEXICO SI SI NO NO

COSTA RICA NO SI NO NO

GUATEMALA NO SI NO NO

BRASIL NO SI NO NO

CHILE NO SI NO NO

PERU NO SI NO NO

ECUADOR NO NO SI NO

PANAMA NO NO SI NO

URUGUAY NO SI NO NO

PARAGUAY NO NO NO NO

PUERTO RICO NO NO NO SI

NICARAGUA NO NO SI NO

De manera general, estas leyes tocan aspectos similares,

centrados principalmente en el principio de las Tres R´s y el

bienestar animal. Se identificaron 37 elementos bioéticos dentro

de la normativa. De ellos, 13 fueron los más frecuentes, y se

encuentran enlistados en la Tabla 3, Principales Elementos

Bioéticos Presentes en la Legislación Sobre Animales de

Experimentación en 11 Países de AL. De estos 37 elementos,

los relacionados con la responsabilidad fueron los que se

encontraron con mayor frecuencia (97.29% de ellos se ligaron a

esta categoría de análisis), seguidos de elementos relacionados

105105105105

con precaución y prevención(para ambos casos, el 23% de los

elementos seleccionados se ligaron a estas categorías), no

maleficencia (32.43%),beneficencia(29.72%), respeto (18.91%)

y por último, autonomía (a la cual únicamente se ligó el 8.10%

de los elementos seleccionados).Estos datos se encuentran en

la Gráfica 3, Elementos Bioéticos por Categoría de Análisis en

la Legislación Sobre Animales de Experimentación en 11

Países de AL.

Los elementos bioéticos identificados se encuentran en la Tabla

3, Principales Elementos Bioéticos Presentes en la Legislación

Sobre Animales de Experimentación en 11 Países de AL;

pudiendo observar que en la mayoría de las legislaciones

predominan indicaciones referentes al bienestar animal, alivio

de dolor, cuidado y supervisión especializada, aplicación del

principio de las Tres R´s, y entrenamiento de técnicos, alumnos,

docentes e investigadores. A ellos les siguen cuestiones

relacionadas con higiene, micro y macro ambiente del animal,

establecimiento de CICUALES; quedando muy por debajo

aspectos relacionados con manejo de RPBI´s, diseño y

construcción de instalaciones, creación de reglamentos,

manuales y procedimiento, conservación del medio ambiente y

conservación de recursos naturales (con ninguna mención).

3.2 Análisis de Resultados. Los datos obtenidos en el análisis

muestran lo siguiente:

� La legislación sobre el uso de animales en

experimentación en AL tiene elementos que indican que

es predominantemente utilitarista. Sin embargo, tiene

también elementos pertenecientes a la corriente

humanista que de alguna manera exhortan al

cumplimiento y/o realización de actividades con un

106106106106

enfoque diferente, y que permiten al hombre, aunque

bajo ciertos lineamientos y dentro de ciertos parámetros,

tomar decisiones encaminadas a lograr el bienestar de

los animales a su cargo. Estos elementos humanistas se

centran principalmente en la responsabilidad, ya que

aquellos relacionados con respeto y autonomía no se

encuentran presentes de manera importante.

� En general, la legislación de los 11 países incluidos en

este estudio no considera aspectos relacionados con la

conservación y protección del medio ambiente. Si bien

en algunos casos esto es remitido a otras normativas

que tratan estos temas de manera particular, las

referencias no son específicas.

� La legislación sobre el uso de animales de

experimentación en AL no considera de manera

importante el uso de tecnologías positivas para mejorar

no solo la atención y cuidados a estas especies, sino

también para promover y fomentar la protección de la

salud del personal que labora con ellos, y proteger y

conservar el medio ambiente y recursos naturales no

renovables.

� Esta legislación considera de manera general a las

especies más frecuentemente empleadas en

investigación, y no considera dentro de sus lineamientos

y pauta, directrices que normen el uso de otras especies

que, actualmente, se emplean ya con esta finalidad, tales

como peces y anfibios.

107107107107

TABLA 3.

PRINCIPALES ELEMENTOS BIOETICOS PRESENTES EN LA

LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN 11

PAISES DE AL.

INDICADOR PAIS

MEX ARG BRAS CHILE CUBA C.

RICA

PERU GUAT COL VEN URUG

HIGIENE X X X INT X X INT X

BIENESTAR X X X INT X X INT X X X X

RPBI´S X X X INT X INT

DOLOR X X X INT X X INT X X X

ENTRENA-

MIENTO

X X INT X X INT X X X

INSTALA-

CIONES

X X INT X INT

REGLA-

MENTO

X X INT X INT

MEDIO

AMB. DEL

ANIMAL

X X X INT X X INT X

CUIDADO

MVZ

X X X INT X X INT X X X

3 R´S X X X INT X X INT X X X

CICUAL X X X INT X X INT X

CONS.

MEDIO

AMB.

X INT INT

REC. NAT. INT INT

� Las sanciones (ya sea de tipo legal y/o administrativo)

mencionadas dentro de las diferentes legislaciones se

refieren principalmente al pago de multas por

infracciones a la normativa, como es el caso de

108108108108

Argentina, Costa Rica, Colombia y Venezuela. Además,

Argentina y Brasil contemplan el cierre de instalaciones,

al igual que la suspensión temporal y/o definitiva del

personal responsable en caso de infracción, aunque las

condiciones bajo las cuales este tipo de medidas serían

aplicables no se especifican. En la normativa de países

como México y Cuba, la aplicación de sanciones

únicamente se refiere a otras leyes de observancia

nacional, sin que estas sean mencionadas en los textos

correspondientes. De igual forma ocurre en Brasil, Costa

Rica y Venezuela, en donde también se hace referencia

a otras normativas que no se encuentran definidas. En

países como Guatemala, Chile, Perú y Uruguay no se

hace mención a ningún tipo de sanción. En Panamá, país

que únicamente tiene una ley genérica, se mencionan

sanciones de tipo económico y las correspondientes a

otras leyes aplicables dentro de su territorio a quienes

cometan alguna infracción relacionada con el uso de

animales, independientemente de su finalidad.

Los datos correspondientes a este apartado se

encuentran en la Gráfica 6, Tipo de Sanciones Aplicables

Para Garantizar el Cumplimiento de la Legislación Sobre

Animales de Experimentación en 11 Países de AL”

� Los elementos relacionados con la responsabilidad,

característica presente del humanismo, se encuentran

presentes en un alto porcentaje dentro de la normativa

analizada.

� Los elementos seleccionados como indicadores de las

diferentes categorías de análisis en su mayoría se

encuentran compartidos por éstas, a excepción de

109109109109

algunos ligados a la responsabilidad y uno relacionado

con autonomía. Esta relación entre los elementos, misma

que no se da unicamente entre aquellos pertenecientes a

una sola de las corrientes bioéticas consideradas, sino

que en general se comparte entre ambas, es lo que

posiblemente mantenga al dia de hoy un cierto

“equilibrio” en cuanto a la realización de actividades y

procedimientos, y la toma de decisiones.

GRAFICA 6.

TIPO DE SANCION APLICABLE PARA GARANTIZAR EL CUMPLI MIENTO

DE LA LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN 11

PAISES DE AL .

110110110110

CAPITULO IV. PROPUESTA DE INCLUSION DE AQUELLOS

ASPECTOS BIOETICOS QUE ESTAN AUSENTES EN LA

LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN

AMERICA LATINA.

“Los animales tienen derecho a la vida, respeto,

atención, cuidados y protección del ser humano”

(Declaración Universal de los Derechos del

Animal)85

El ser humano tiene la obligación moral de velar responsable y

respetuosamente por los intereses de los animales, no solo porque

obtenemos de ellos diversos satisfactores y los usamos de diversas formas,

entre ellas la experimentación, sino porque, a diferencia de nosotros, son

seres vivos altamente vulnerables: no pueden dar su libre consentimiento

para ser empleados en diversos procedimientos, y tampoco pueden objetar ni

escapar si éstos les resultan molestos o les generan situaciones de dolor,

estrés, o incomodidad.

Por ello, derivado de los resultados obtenidos en el presente trabajo, y

con la intención de buscar una mejoría en las condiciones bajo las cuales se

regula el uso de animales de experimentación en AL mediante la inclusión de

directrices o pautas fundamentadas en elementos bioéticos, se propondrá

someter a consideración de la comunidad de especialistas en ciencia de los

animales de laboratorio de AL, las observaciones derivadas del mismo;

haciendo llegar el presente documento, en mi calidad de consejero, al IRAC

(International Research Advisory Council), comité responsable de asesorar y

coordinar grupos de trabajo en ciencia de los animales de laboratorio a nivel

internacional, para su evaluación y consideración, y en caso procedente, su

envío al ICLAS (International Council for Laboratory Anima Science), para

85 UNESCO, Declaración Universal de los Derechos del Animal, Oct. 15, 1978.

111111111111

que a sea nuevamente analizado, y de ser aprobado, se remita al grupo de

especialistas que integran el al ARC (Americas Regional Committee) de

dicho Consejo Internacional, con la intención de que se emita una

recomendación hacia sus integrantes y asociaciones afiliadas, en el sentido

de considerar las observaciones contenidas, ya sea en la elaboración de

leyes referentes al uso de animales de experimentación, y/o en la revisión de

normativa vigente, cualquiera que sea el caso.

Dicha propuesta se fundamenta en las siguientes observaciones:

1. Considerar, en trabajos posteriores, el establecimiento de indicadores

que permitan analizar y evaluar con mayor precisión los elementos

presentes dentro de la normativa, para estar en posibilidad de medir

los efectos de cada uno de ellos, o de un grupo de ellos, en el buen

uso de animales de experimentación.

2. Incluír en la normativa actividades o quehaceres que permitan al

hombre tomar decisiones dentro de un contexto normativo, pero

aplicando también criterios morales que den a la legislación cierta

flexibilidad. Un ejemplo de esto sería la participación verdaderamente

autónoma de los CICUALES y Comités de Ética/Bioética en la revisión

de protocolos pertenecientes a proyectos de investigación en los que

se empleen animales de laboratorio.

3. Reforzar la necesidad de crear programas educativos para

trabajadores y usuarios en esta áreas, que incluyan elementos

filosóficos que contribuyan a fomentar una actitud de respeto y a

promover valores humanos basados en la bondad y el conocimiento,

para así estar en posibilidad de resolver conflictis relacionados con el

uso adecuado de estos animales.

4. Incluír a aquellas especies de uso poco frecuente o comun, con la

intención de garantizarles un trato adecuado y reducir de manera

importante el especieísmo que actualmente es evidente en la

legislación sobre animales de experimentación en la región.

112112112112

5. Considerar la inclusión de actividades y el establecimiento de pautas

que permitan la detección y evaluación oportuna de riesgos, tanto para

el hombre como para los animales.

6. Considerar como parte fundamental de la normativa el establecimiento

de programas de salud ocupacional, de manejo de RPBI´s, de

protección y conservacion ambiental, para la conservación de recursos

naturales no renovables, y el buen uso y aplicación de tecnologías

positivas, todo encaminado a generar condiciones favorables al

hombre y a las especies animales usadas en investigación.

7. Definir con claridad infracciones y sanciones aplicables a desviaciones

a la normativa sobre el uso de animales de experimentación: cuándo,

cómo, y cuales sanciones es necesario aplicar.

8. Considerar que la elaboración de directrices dentro de la normativa

debe generar beneficios a las mayorías, pero también las condiciones

necesarias para favorecer actitudes de respeto hacia nosotros y el

resto de los seres vivos, teniendo siempre presente que los animales

empleados en experimentación dependen totalmente del ser humano

y se encuentran imposibilitados para elegir , y que somos nosotros los

responsables de procurarles condiciones adecuadas, debiendo asumir

esta responsabilidad de manera completa.

113113113113

CONCLUSIONES.

1. La legislación relacionada con el uso de animales de experimentación

que existe actualmente en AL es predominantemente utilitarista,

pudiendo encajar dentro de lo que se conoce como “Welfarism”

(corriente utilitarista preocupada por el bienestar animal), que sostiene

que el hombre no comete ninguna acción ilícita al usar animales (no

importa el fin) siempre que los beneficios obtenidos sean mayores al

sufrimiento de los mismos, y que se garantice que éstos serán

tratados de manera “humanitaria”, sin provocarles dolor y sufrimiento -

a menos que sea necesario y se justifique plenamente-.

1. La legislación de AL busca principalmente mantener a los animales

bajo condiciones nutricionales, medioambientales, y de alojamiento

que les generen bienestar (placer), condiciones a menudo

determinadas y establecidas bajo parámetros netamente humanos; y

se apoya en el principio de “igualdad moral” o de “igualdad de

consideración”, que propone considerar en condiciones de igualdad

los intereses de todos los afectados en una acción determinada (en

este caso de los animales), pero al mismo tiempo tratarlos como si

fueran un “recurso” del ser humano.

2. A pesar del predominio del utilitarismo, es posible encontrar en la

normativa, principalmente en la de países que se apoyan, rigen, y/o

tienen el respaldo de Códigos de Ética y Comisiones de Bioética;

elementos humanistas.

3. La responsabilidad es, en la actualidad, la categoría de análisis de

mayor importancia en la legislación sobre animales de

experimentación en AL.

4. La mayoría de los elementos bioéticos encontrados no son exclusivos

a una sola categoría de análisis. Es frecuente que se compartan entre

114114114114

una o más de éstas, evidenciando que existe cierta interacción,

independientemente de la corriente a la cual estén ligadas.

5. Esta legislación, ya sea específica o general, tiene tintes especieístas:

en su mayoría se refiere principalmente a aquellas especies que de

manera cotidiana son empleadas en experimentación (ratón, rata,

hámster, cobayo, conejo, cerdo, perro, gato, primates no humanos).

6. La legislación sobre animales de experimentación en AL no considera

de manera especial aspectos relacionados con programas de salud

ocupacional, eliminación adecuada de residuos peligrosos biológico

infecciosos, bioseguridad, uso de tecnologías positivas, y aspectos

destinados a proteger el medio ambiente y a la conservación de

recursos naturales no renovables.

7. La mayoría de las leyes relacionadas con el tema no consideran o no

mencionan de manera clara las sanciones aplicables en caso de

desviación o incumplimiento a lo estipulado en sus textos.

8. En general, existe un acuerdo o consenso en cuanto a la importancia

de los animales para el hombre en muy diversas áreas (fuente

generadora de conocimientos, alimento, vestido, diversión, deporte,

compañía); pero es evidente un gran desacuerdo en relación a las

obligaciones, que lamentablemente en muchos casos ni siquiera se

consideran, que tiene el hombre hacia los animales.

9. Estas leyes, por su naturaleza, son antropocentristas, característica

que difícilmente podrá eliminarse, pero esto no implica que se ignore

que los animales empleados en experimentación son totalmente

vulnerables, que son seres vivos, y que su valor va más allá de las

destrezas y conocimientos que nos proporciona su uso, aún a pesar

de que la ley considera a los animales como propiedad, y como tal, no

tienen derechos ni deberes, siendo considerados como simples

mecanismos para lograr un fin.

115115115115

10. La legislación menciona, y omite también, algunos aspectos que en la

práctica son ignorados o llevados a la práctica. El personal que labora

con este tipo de animales generalmente actúa con responsabilidad y

respeto. No ocurre lo mismo con los usuarios (investigadores,

docentes, alumnos), quienes asumen actitudes diferentes, siendo este

grupo sobre el que es necesario incidir con mayor fuerza para lograr

un verdadero cambio.

11. Al elaborar y/o modificar estas leyes, el ser humano no debe olvidar

que es una obligación moral el producir el mayor bienestar posible, y

que aún bajo una perspectiva utilitarista, en la cual el principio de no

sufrir ni sentir dolor es un imperativo, podemos hacer este principio

extensivo a los animales, quienes comparten este interés (no sufrir ni

sentir dolor) con nosotros, aunque con diferentes parámetros y bajo

condiciones distintas.

12. Es importante tener presente que no es lo mismo contar con, o tratar

de introducir principios éticos en la legislación referente al uso de

animales en experimentación, que ser regulado o supervisado por

ellos como usuario o área productora de este tipo de animales, si no

se tiene la conciencia y los conocimientos necesarios para entenderlos

y aplicarlos de manera responsable y respetuosa.

116116116116

GLOSARIO DE TERMINOS.

AACyTAL. Asociación Argentina de Ciencia y Tecnología de los Animales de

Laboratorio.

AALAS. American Association for Laboratory Animal Science.

Agente Moral. Sujeto activo, artífice de la normativa ética que está obligado

a responder por sus actos.

A.L. América Latina.

AMCAL. Asociación Mexicana de la Ciencia de los Animales de Laboratorio.

Antiviviseccionista. Persona que desea terminar con todo tipo de

experimentación en animales.

Antropocentrismo. Término que describe la actitud occidental sobre, y

acerca de, las actitudes del hombre hacia los animales: la especie humana

es el centro del universo, ya sea como una especie independiente en la

naturaleza, o como aquella que se encuentra jerárquicamente por encima de

las demás, por ser la única que posee un valor intrínseco. Los intereses,

deseos, y necesidades del hombre son lo único importante.

ARC. Americas Regional Committee.

AUCyTAL. Asociación Uruguaya de Ciencia y Tecnología de Animales de

Laboratorio.

AVECAL. Asociación Venezolana de Especialistas en Animales de

Laboratorio.

AVMA: American Veterinary Medical Association.

Beneficencia. Procurar el bien de otro, acción positiva que implica prevenir

daños, eliminar el mal y promover el bien.

Bienestar Animal. “Estado en el cual se encuentra un animal que trata de

adaptarse a su ambiente” (CCAC). Incluye: alojamiento adecuado, manejo,

alimentación, tratamiento y prevención de enfermedades; cuidado

responsable; manipulación humanitaria, y en caso necesario, la eutanasia

humanitaria (AVMA). Comprende el uso humanitario de los animales,

117117117117

garantizando como mínimo su bienestar, evitando la “crueldad innecesaria”

(término empleado con frecuencia en la legislación al respecto).

Bioética. Ciencia de la supervivencia y puente hacia el futuro. Tiene como

finalidad el análisis racional e interdisciplinario de los problemas morales de

la biomedicina, y su vinculación con el ámbito del derecho y las ciencias

humanas. Implica la elaboración de lineamientos éticos con bases racionales

y metodológicamente científicas. Abarca problemas relacionados con la

ecología, biodiversidad, contaminación ambiental, destrucción de las

especies y manipulación genética de especies distintas a la humana, entre

otros.

CCAC: Canadian Council on Animal Care.

CHEA: Comisión Honoraria de Experimentación Animal (Uruguay).

CICUAL. Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de

Laboratorio.

Derechos de los Animales. Se refiere a la idea de algunos grupos sociales

de abolir cualquier uso o explotación de los animales, independientemente de

su finalidad y de los posibles beneficios que pudieran obtenerse.

Diestrés. Estado adverso en el cual el animal es incapaz de adaptarse

completamente al elemento estresante que además de afectar al animal,

modifican los resultados del experimento, por lo tanto muestra una conducta

de inadaptación. Puede inducir cambios fisiológicos y psicológicos.

Estrés. Incapacidad para controlar la estabilidad mental y corporal, que tiene

como consecuencia una disminución en la tasa reproductiva y en la

longevidad de los animales. Se debe a menudo a una falta de capacidad

para controlar y asimilar los efectos medioambientales adversos (de tipo

físico o psicológico), a una baja capacidad de adaptación de los individuos,

generada principalmente por condiciones de bienestar inadecuadas.

118118118118

Ética: Disciplina de la Filosofía que se ocupa del analiza y establece criterios

para hacer juicios de valor (buenos y malos) y juicios relativos a la

responsabilidad y el deber (correcto o incorrecto)86.

Especieísmo. Discriminación arbitraria entre especies, basada en pertenecer

o no a una especie o grupo determinado.

FELASA. Federation of European Laboratory Animals Science Associations.

ICLAS. International Council of Laboratory Animal Science.

IRAC. International Research Animal Council.

Legislación. Proceso por el cual uno o más órganos del Estado crean

determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da

el nombre de leyes.

Ley. Conjunto de normas jurídicas de cumplimiento general.

Ley Natural. Regulan relaciones necesarias, no postulan ningún valor, solo

nos dicen lo que ocurre en la naturaleza. No pueden ser violadas, pus se

trata de principios que no admiten excepción.

Material Peligroso. Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas

de ellos que, independientemente de su estado físico representen un riesgo

para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características

corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-

infecciosas87

NRC: National Research Council.

No Maleficencia. No hacer daño: no empeorar la situación de las personas,

la naturaleza y/o el medio ambiente.

Norma. Disposición que el poder público, por medio de sus órganos

legislativos, señala como obligatoria a la obediencia general y en caso de

inobservancia la hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales. Postulan

86 NIH Animal Research Advisory Committee; Using Animals in Intramural Research; Sec. 3, Ethical

and Scientific Issues; (OACU2/94); p. 3-1 87 CFR; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Diario Oficial de la

Federación; México; Art. III, Fracc. XII; 28 de enero de 1988.

111119191919

uno o diversos valores, regulan relaciones contingentes (pueden o no

cumplirse) y pueden ser violadas.

Organismos Transgénicos. Son aquellos cuyo genoma tiene un gen

añadido o alterado en sus células, incluyendo a las células germinales.

Paciente Moral. Sujetos a quienes debe otorgárseles consideración moral,

aunque no tengan obligaciones morales hacia los sujetos morales y no estén

en posibilidad de reclamar respeto: niños pequeños, adultos con daño en sus

funciones cognitivas, animales.

Peligro. Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal.

Riesgo. Contingencia o proximidad de un daño, que como probabilidad o

posibilidad nos remite al futuro.

Sustancia Peligrosa. Todo aquel elemento, material o compuesto de ellos

que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial

para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de

terceros. También se consideran bajo esta definición los agentes biológicos

causantes de enfermedades.88

Utilitarismo. Teoría filosófica que nace como alternativa ética a las teorías

basadas en principios religiosos que se basa en los principios de

beneficencia y no maleficencia.

Vivisección. “Vivus”, vivo, y “sectio-onis”, corte. Realización de cortes o

disecciones en un organismo vivo. En la actualidad se refiere también a

todos los procedimientos experimentales que tienen como resultado la lesión

o muerte de animales.

88 SCT; Reglamento Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; Diario Oficial

de la federación; México; 7 de abril de 1993.

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