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1111
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA
SECCION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION
BIOETICA Y NORMATIVIDAD EN EL USO DE ANIMALES EN
INVESTIGACION EN AMERICA LATINA.
TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN CIENCIAS EN BIOETICA
PRESENTA
M.V.Z. Ma. Eugenia Aguilar Nájera
DIRECTORES DE TESIS:
M. en C. Octaviano Domínguez Márquez
Maestro en Filosofía Sergio Reyes Romero
Cd. de México, julio de 2008
4444
“Cuando el hombre sea capaz de aceptar que
su especie no es la única que posee una
personalidad, la única que tiene la capacidad de
ser racional y puede solucionar problemas
sencillos, y que no solo los humanos pueden
experimentar alegrías, tristezas, temor,
desesperación, y sufrimiento mental y/o físico;
será capaz de tener un verdadero respeto hacia
el resto de las especies animales.
La única diferencia de fondo entre el hombre y
los animales es que estos no pueden
comunicarse de manera sofisticada (lenguaje
oral y escrito), pero es precisamente esto lo que
nos hace responsables del resto de las especies
que habitan este planeta.” (Jane Goodall) 1
1 Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare, Mark Berkoff, editor; p. VI-VII
5555
AGRADECIMIENTOS.
Alguna vez escuché que las cosas, cuando en verdad se desean, se
obtienen luchando por ellas, de manera honesta, con la frente en alto y la
mirada limpia. Ahora que lo analizo, me doy cuenta de la verdad de estas
palabras. Curiosamente, mi vida ha estado siempre acompañada por
ellas…..Es el ejemplo que me dieron mis padres, y el que cuando murió mi
padre, continuó no solo conmigo, sino con todos mis hermanos, de la mano
de mi madre.
Es difícil poner en palabras todo lo que siento, pues me parece que un
simple GRACIAS no refleja completamente lo que en verdad quisiera
expresar. Este trabajo es resultado del apoyo de muchas personas, e intentar
nombrarlas a todas resulta un tanto complicado, pues no quisiera omitir a
ninguna, pero intentaré hacerlo.
Mamá, aunque la palabra no es suficiente, gracias por tu ejemplo, por
tu fuerza y valor, por tu apoyo siempre incondicional, por tus regaños y
sonrisas…..por un abrazo en el momento justo, por enseñarme a sacar
siempre algo positivo de circunstancias adversas, por enseñarme a crecer y
a levantarme.
Ale, hija querida, gracias por entender, por todas esas horas que me
diste para poder seguir adelante, por tu amor, apoyo y confianza
incondicionales, por tus abrazos y palabras de ánimo, por tu fuerza y ejemplo
al conseguir tus metas.
Yolo, Gil, Gaby, Zhaby. Hermanos, sin su cariño, apoyo, paciencia,
consejos y bromas posiblemente me hubiera dado por vencida. No encuentro
palabras para agradecerles el estar siempre ahí, incondicionalmente.
6666
Queridos sobrinos: Kinik, Zhaby y Nayeli…….Gracias por sus
sonrisas, por su alegría, por sus abrazos y besos que siempre me hacen
recordar lo importante que es disfrutar de la vida.
Sam, tú también eres parte de esto….gracias por tu apoyo.
Papá, gracias por tu ejemplo.
Tío Costolo y tío Charlie, sin su apoyo, ejemplo y confianza en
momentos alegres y difíciles, esto no hubiera sido posible.
A una persona especial: Ojitos, gracias por confiar en mí, por tu
sonrisa y paciencia, por tu cariño.
A mi familia y a todas las personas que han estado siempre a mi lado
de manera desinteresada, dándome su cariño y apoyo.
GRACIAS,
A mis Directores de Tesis:
Dr. Domínguez, gracias mil por su paciencia y horas de trabajo, por
haberme guiado con mano firme, por creer en este trabajo, por su confianza
y apoyo incondicionales.
Maestro Sergio, gracias por su orientación y consejos.
A la Maestra Esperanza Verduzco, que en realidad trabajó conmigo
como una tercera Directora de Tesis. Maestra, no tengo palabras para
agradecer su interés por mi trabajo, el tiempo que le dedicó, su apoyo
incondicional y desinteresado, sus palabras de aliento y su confianza.
7777
A mis sinodales, por su confianza, observaciones y apoyo.
A mis amigas y compañeras:
Rocío, Sandy, Karla, Barbarita, Elvira, Tonny, Vero, Elenita…..gracias
por sus palabras de aliento y su amistad incondicional.
A todos mis amigos y colegas.
Ustedes son parte de este trabajo, son parte de mi vida y de lo que soy.
MARU
8888
INDICE.
Página
RESUMEN 12
ABSTRACT 13
INTRODUCCION 14
CAPITULO I. LA EXPERIMENTACION EN ANIMALES. 25
1. Antecedentes Históricos de la Experimentación en Animales. 25
2. Postura Humana Ante los Animales. 30
2.1 La Ética y la Moral como referentes en el trato a los
animales. El Humanismo.
34
2.2 El Especieísmo. Un claro-obscuro conceptual y su
influencia en el trato a los animales.
43
2.3 Utilitarismo y su relación con el uso de animales en
experimentación.
46
2.4 Situación actual de la experimentación en animales. La
Responsabilidad.
51
CAPITULO II. REGLAMENTACION SOBRE ANIMALES DE
EXPERIMENTACION.
58
1. Antecedentes de la legislación sobre animales de experimentación. 58
2. Implicaciones jurídicas de la experimentación animal. 71
3. Legislación actual para el uso de animales de experimentación en
América Latina.
76
3.1 Colombia. 78
3.2 Costa Rica. 78
3.3 Argentina 79
3.4 Uruguay 80
3.5 Cuba 81
3.6 Venezuela 82
3.7 Chile 85
3.8 Brasil 86
9999
Página
3.9 Perú y Guatemala. 86
3.10 Ecuador. 86
3.11 Panamá. 87
3.12 Paraguay. 87
3.13 Puerto Rico 87
3.14 Nicaragua. 87
4. El caso de México. 87
CAPITULO III. ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS CONTENIDOS
BIOETICOS DE LA LEGISLACION SOBRE EXPERIMENTACION
ANIMAL EN AMERICA LATINA.
91
1. Criterios, categorías y elementos bioéticos. 91
1.1 Obtención de la normativa sobre el uso de animales de
experimentación en América Latina.
91
1.2 Análisis de la legislación. 92
1.3 Identificación de las categorías. 93
2. Identificación de los elementos bioéticos. 94
2.1 Categorías de análisis. 98
3. Resultados. 103
3.1 Síntesis diagnóstica de la normativa comparada y sus
contenidos bioéticos.
103
3.2 Análisis de resultados. 105
CAPITULO IV. PROPUESTA DE INCLUSION DE AQUELLOS
ASPECTOS BIOETICOS QUE ESTAN AUSENTES EN LA
LEGILSACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN
AMERICA LATINA.
110
CONCLUSIONES. 113
GLOSARIO DE TERMINOS. 116
BIBLIOGRAFIA. 120
10101010
INDICE DE TABLAS
Pág.
TABLA 1. Elementos Bioéticos en la Legislación Sobre Animales de
Experimentación en 11 Países de América Latina.
97
TABLA 2. Países con Legislación Sobre el Uso de Animales de
Experimentación en América Latina.
104
TABLA 3. Principales Elementos Bioéticos Presentes en la
legislación Sobre Animales de Experimentación en 11 países de
América Latina.
107
11111111
INDICE DE GRAFICAS.
Pág.
GRAFICA 1. Países con Legislación Sobre el Uso de Animales de
Experimentación en América Latina.
94
GRAFICA 2. Tipos de Legislación Sobre Animales de
Experimentación en América Latina.
95
GRAFICA 3. Elementos Bioéticos por Categoría de Análisis en la
Legislación Sobre Animales de Experimentación en América Latina.
98
GRAFICA 4. Elementos Bioéticos y su relación con las Categorías
de Análisis.
99
GRAFICA 5. Elementos Bioéticos y su Relación con Categorías de
Análisis Utilitaristas y Humanistas.
101
GRAFICA 6. Tipo de Sanción Aplicable Para Garantizar el
Cumplimiento de la Legislación Sobre Animales de
Experimentación en 11 Países de América Latina.
109
12121212
RESUMEN.
El presente trabajo describe, analiza y compara las leyes, normas y
reglamentos para el uso de animales de experimentación en países de América
Latina; haciendo énfasis en las semejanzas y diferencias en las legislaciones para
identificar categorías de orden bioético en la estructura de las mismas. Con base en
este análisis se establece una propuesta encaminada a lograr un reforzamiento
bioético, una reactivación, y en su caso una reorientación bioética de estas
legislaciones, que permita un manejo racional y responsable de los animales de
experimentación en América Latina.
13131313
ABSTRACT.
This document describes, analyzes and compares laws, regulations
and guidelines for the use of animals with experimental purposes in Latin
American countries. It shows similarities and differences between them,
identifying different bioethical categories in their structure. Based on the
results of this analysis, it establishes a proposal that aims to encourage a
bioethical reinforcement, reactivation and/or a bioethical re-orientation of this
laws, regulations and guidelines, to allow a rational and responsible
management of experimental animals in Latin America.
14141414
INTRODUCCION.
Dentro del ámbito científico, el número de animales que actualmente
mueren o están sujetos a algún tipo de sufrimiento por ser empleados en
investigación, en realidad representa un porcentaje mínimo de las muertes
generadas a estos por otro tipo de actividades humanas, algunas de ellas
francamente ilegales o carentes de toda moralidad, como pueden ser:
deforestación, uso de pesticidas, producción de alimentos y vestido,
combates, peleas por diversión, cautiverio y explotación masiva; únicamente
por mencionar algunas de las más importantes.
Sin embargo, el uso de animales en experimentación, debido a la
polémica que genera y a que ha sido en cierta forma exhibido de manera
poco profesional por algunos sectores de la población es, en una gran
cantidad de países, principalmente en aquellos altamente desarrollados, una
de las áreas más reguladas.
Es imposible negar que los animales tienen una gran importancia en
la investigación biomédica: muchos de los avances en el conocimiento y
tratamiento de diversas enfermedades se han logrado gracias a su uso. Así,
resulta lógico afirmar que antes de establecer tratamiento a los diferentes
problemas de salud que aquejan al hombre y a las diferentes especies
animales, debemos entenderlos: las enfermedades comprenden mecanismos
y procesos fisiológicos variados que pueden ser estudiados únicamente en
organismos vivos, y para ello, el hombre recurre al uso de diferentes
especies animales.
Son estos procesos, aunados al hecho de que la sociedad considera
poco práctico y falto de ética usar seres humanos para su estudio, y a que
los animales constituyen sujetos adecuados para investigación por muy
diversas razones, los que han fomentado el uso de animales en investigación
biomédica, y como consecuencia lógica, emanada de, y apoyada por un
sector importante de las comunidades científica, médica y la sociedad en
15151515
general; la creación de diferentes tipos de leyes relacionadas principalmente
con su uso y bienestar, mismas que, paralelamente a estos objetivos, en
algunos casos buscan, y en otros deberían hacerlo, la protección de quienes
son responsables de la producción, cuidado y uso de estas especies con
fines de experimentación y enseñanza.
Es indudable que la investigación biomédica es un proceso en
constante evolución: las preguntas se analizan y abordan de diferentes
formas para encontrar respuestas. En ocasiones, o cuando es posible, los
investigadores recurren a métodos ajenos al empleo de animales, entre los
que podemos mencionar, a modo de ejemplo, los cultivos celulares y
modelos cibernéticos. Sin embargo, y cuando se considera necesario, los
investigadores deben comprobar que el uso de animales es indispensable
para un proyecto, siendo este requisito mandatorio en protocolos realizados
en países desarrollados, y un requerimiento de la normativa, aunque no
siempre de carácter obligatorio, relacionada al uso de animales de
laboratorio, en la mayoría de los países del mundo, incluidos los de América
Latina, (AL).
Para reducir de manera significativa el uso de animales en
experimentación, en años recientes la tecnología ha impulsado y hecho
posible el desarrollo de nuevos modelos (modelos alternos), mismos que
tienen ventajas y limitantes que deben ser consideradas cuidadosamente en
el diseño y desarrollo de la investigación. De igual forma, ha desarrollado
equipos y sistemas complejos destinados a mantener a las diferentes
especies de animales empleadas en investigación, bajo condiciones
adecuadas que garantizan su bienestar, y que de manera paralela
proporcionan a los usuarios y personal que labora directamente con estos
animales, protección adecuada, evitando así poner en riesgo su salud.
La normativa que regula el cuidado y uso de animales de laboratorio
en AL tiene como propósito principal procurar y fomentar el bienestar de los
mismos, tomando en cuenta principios eminentemente utilitaristas, el
16161616
principio de “trato humanitario” tal y como fue concebido por Bentham,
aspectos como las tres R´S de Russell y Burch, métodos adecuados de
eutanasia, y en algunos casos, elementos relacionados con el medio
ambiente, alojamiento, alimentación; y construcción y diseño de
instalaciones.
Si bien estos elementos contribuyen de manera importante a
proporcionar a los animales empleados en investigación biomédica
condiciones adecuadas, reduciendo las cantidades empleadas, en ocasiones
considerando aspectos que protegen al personal responsable de sus
cuidados, y con menor frecuencia vigilando algunos otros relacionados con el
uso adecuado de recursos y procedimientos para la conservación y
protección del medio ambiente; proporcionando soluciones a corto y mediano
plazo, es importante hacer notar que en su mayoría no consideran de fondo
cuestiones como la prevención a futuro de riesgos de salud en el personal
responsable de sus cuidado y uso, el uso adecuado de herramientas y
recursos tecnológicos para el alojamiento adecuado de los animales y la
conservación del medio ambiente (enfocados no solo al manejo adecuado de
residuos peligrosos biológico infecciosos, aspecto fundamental que
lamentablemente no es una constante en la normativa en AL, sino también a
la no generación de contaminantes provenientes de los productos obtenidos
en los diferentes procesos de atención derivadas de este tipo de actividades,
i.e. manejo de microorganismos –MO- patógenos, uso de fármacos de
diferente toxicidad eliminados por heces y orina, desecho de material de
cambio, eliminación de aguas residuales producto del aseo del material
empleado en el alojamiento de estos animales, reducción en los consumos
de agua, material de cambio, y del consumo de energía), planeación
adecuada de la producción, y elección apropiada de insumos (i.e.
desinfectantes, detergentes, productos para fumigar) entre otros; aspectos
todos relacionados de manera directa con la responsabilidad que tiene el ser
humano para y con su propia especie y con aquellas que se encuentran bajo
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su tutela; y que deben ser considerados dentro de la normativa en comento
bajo la vigilancia de una bioética inclusiva y de previsión, con la finalidad de
obtener procesos integrales que de inicio, y de manera consciente y
responsable, procuren no solo la protección y bienestar de las especies
animales empleadas en investigación, sino que también, y en forma paralela,
protejan el medio ambiente y conserven nuestros recursos naturales,
propiciando con ello, bienestar, no solo a aquellas especies que actualmente
se usan en este tipo de procedimientos, sino también al resto de las especies
que habitan el planeta, incluida la humana, evitando de esta manera generar
condiciones que pongan en riesgo su permanencia dentro del mismo.
Así, podemos observar que la legislación sobre animales de
experimentación en esta región posee características particulares que le son
otorgadas por la diversidad socio cultural existente no solo entre los países
contemplados en el presente trabajo, sino también por los diferentes grupos
sociales que los conforman; mismas que se ven influenciadas, y en
ocasiones interpretadas de diversas formas por la normativa de países de
primer mundo, en especial de aquella que regula este tipo de disciplinas en
los Estados Unidos de Norteamérica (EEU), Canadá y Europa; las cuales, en
muchos casos, son tomadas como guía y posteriormente adaptadas y/o
interpretadas de acuerdo a los contextos particulares existentes en cada uno
de los países considerados, regiones, áreas, instituciones ó instalaciones en
particular.
El uso de animales en experimentación y enseñanza ha generado en
el mundo un sinnúmero de situaciones polémicas y ha dado origen al
surgimiento de diversos movimientos a favor y en contra de la misma.
Debido a lo anterior y teniendo como antecedente la creencia de que
para mantener un buen orden moral es necesario contar con un respaldo
legal, eminentemente coercitivo, para regular el uso de estos animales en
experimentación, los países altamente desarrollados, mismos que han sido
los primeros en sufrir las consecuencias de la polémica generada por esta
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actividad, empezaron a generar reglamentos, códigos de ética, leyes y
normas que pudieran ser empleadas para de alguna manera controlar y
limitar el uso de especies no humanas en investigación, así como los
resultados obtenidos en los experimentos realizados; limitando
posteriormente al cumplimiento de las mismas el acceso a fondos para
realizar investigación con reactivos biológicos, tanto de manera local como
en los países en desarrollo.
Desde hace varios años, en Europa (Reino Unido, y España,
principalmente), EEU, y recientemente en Canadá; se cuenta ya con algún
tipo de legislación de observancia nacional y/o regional en la cual la
producción, cuidado y uso de animales en procedimientos experimentales se
encuentra regulada y condicionada; y cuyo principal objetivo es, sin duda, el
realizar experimentación confiable, bajo procesos estandarizados, con
reactivos biológicos de calidad, y un mínimo de variables. Por ello, el
mantener a los animales en condiciones adecuadas de alojamiento,
alimentación y medioambientales, es elemental.
Las cada vez mayores exigencias de los investigadores en lo referente
a la especie, características genéticas y calidad microbiológica de los
animales a emplear, ha favorecido la creación de este tipo de leyes, pero al
mismo tiempo, ha elevado los costos de producción y manutención de los
animales, haciendo cada vez más estrictos los requerimientos para las
instalaciones que los albergan, exigiendo también personal especializado y
altamente capacitado; aspectos que hicieron necesario incluir en la
legislación de los países desarrollados, posteriormente tomada como ejemplo
por otros países, entre los que se puede mencionar los de AL, apartados
relacionados con un buen uso y aprovechamiento de los mismos, diseño de
instalaciones, equipamiento necesario para mantenerlos, y también definir las
características del personal encargado de sus cuidados, así como el
establecimiento de requerimientos mínimos en lo que a conocimientos y
19191919
entrenamiento se refiere, para los investigadores y personal que laboran con
ellos.
México, debido a su ubicación geográfica, tiene una marcada
influencia de los EEU en este sentido: las pautas establecidas, y finalmente
asentadas en una Norma Oficial Mexicana (NOM-062-ZOO-1999), para la
producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, se fundamentan en
gran medida en el documento que regula estos aspectos en ese país (Guide
for the Care and Use of Laboratory Animals, conocido en toda AL como la
Guía).
En el resto de los países de AL, y aún a pesar de no contar con una
legislación específica en este ámbito, ocurre algo similar: sus leyes generales
de bienestar animal, códigos de ética y/o bioética, reglamentos
institucionales, y leyes generales anti- crueldad; se remiten y fundamentan en
mayor o menor grado, a lo que indica la Guía norteamericana, en lo que a
animales de experimentación se refiere, a excepción de Chile, que aunque
considera este documento, se rige también por los lineamientos de FELASA
(Federation of European Laboratory Animal Science Associations) y por el
Manual Sobre el Cuidado y Uso de Animales en Experimentación del CCAC
(Canadian Council on Animal Care).
Si bien en todos estos países se emplean animales para
experimentación, docencia, investigación biomédica y pruebas de control de
calidad; muchos de ellos con fondos obtenidos de organismos
internacionales, la falta de legislación específica al respecto es,
lamentablemente, una característica común.
Algunos tienen leyes generales de bienestar animal en las cuales se
incluye brevemente algún apartado relacionado al uso de animales en
experimentación, docencia o investigación biomédica; mismo que, en la
mayoría de los casos, hace referencia únicamente a la aplicación del
principio de “trato humanitario” de Bentham, y al de las Tres R´s de Russel y
Burch (reducción, reemplazo y refinamiento), dejando fuera elementos
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importantes que resultan fundamentales si se pretende considerar aspectos
bioéticos encaminados a promover y garantizar bienestar, seguridad y
protección a mediano y largo plazo no sólo para los animales, sino también
para el ser humano dentro de las mismas, como serían: nutrición
(alimentación), alojamiento, condiciones medioambientales, equipos e
instalaciones, enriquecimiento ambiental, entrenamiento del personal
responsable de sus cuidados, programas de salud animal, ocupacional y de
protección ambiental, lineamientos aplicables al uso de especies en peligro
de extinción, producción y destino de los animales empleados, uso de
modelos adecuados, consideraciones para eutanasia, bioseguridad, manejo
y desecho de RPBI´s, y requisitos mínimos a considerar para justificar su uso
en proyectos de investigación ó en experimentos de diversa índole.
De igual forma, resulta de interés el considerar la posibilidad de incluir
en esta legislación aspectos éticos relacionados con la administración de
Bioterios, así como la aplicación de tecnología en la producción cuidado y
uso de animales para experimentación, que al mismo tiempo garantice la
seguridad del personal relacionado con estas actividades, teniendo así la
posibilidad de prevenir y/o evitar el riesgo de enfermedades zoonóticas y/o
ocupacionales, y de favorecer la protección y cuidado del medio ambiente y
recursos naturales no renovables.
Como se mencionó anteriormente, la legislación referente al uso de
animales en experimentación en AL deriva principalmente de la existente en
los EEU, Canadá y en menor grado, de la europea. Debido a ello, a aspectos
ideológicos, socio-culturales, históricos y políticos; y a que las condiciones
para realizar investigación en esta región son en algunos casos muy
diferentes a las que se dan en los países desarrollados mencionados con
anterioridad; la interpretación, adecuación y adaptación de sus contenidos en
cada uno de los países considerados en el presente trabajo es también muy
diversa y particular, por lo que, aun a pesar de contener elementos que
aparentemente permiten establecer puntos de coincidencia basados en
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procedimientos y datos establecidos como constantes a nivel internacional,
no resulta fácil ni siempre es posible hablar de igualdades en el sentido
estricto de la palabra, sino que se hace necesario intentar establecer
semejanzas que permitan identificar puntos de comparación para realizar el
análisis correspondiente.
Al conocer la legislación existente en la región, su rango de
influencia, las semejanzas y/o diferencias existentes, y la(s) corriente(s)
bioética(s) que predominan en ellas, será posible apreciar diversas opiniones
y actitudes que actualmente mantienen vigente la controversia en la relación
hombre/animal, y estaremos en posibilidad de aplicar adecuada y
racionalmente los principios éticos presentes en las diferentes normativas a
situaciones reales en esta relación, dando así a las leyes la capacidad de
abordarlas de manera racional, pero añadiendo a su rigidez contenidos
humanistas que permitan una aplicación basada en el convencimiento y
entendimiento de las mismas, y no únicamente en una acción coercitiva; sino
mediante la comprensión y el aprendizaje de valores y derechos del ser
humano y de los animales.
Por ello, el presente trabajo pretende exponer, mediante un estudio
prospectivo, transversal y descriptivo, en primera instancia la legislación
existente sobre el uso de animales de experimentación en AL, así como sus
características y grado de influencia (federal, local, regional, institucional, o
solo en instalaciones determinadas), para posteriormente determinar la
corriente bioética predominante dentro de la misma estableciendo categorías
de análisis, mismas que se ven identificadas en los textos de cada legislación
por la presencia de diferentes elementos bioéticos, y elaborar una propuesta
de inclusión de elementos adicionales acordes al contexto socio económico,
cultural y político de la región, con la intención de mejorar las condiciones de
los animales empleados en experimentación, y al mismo tiempo lograr
beneficios adicionales para el ser humano y el resto de las especies
animales.
22222222
Así mismo, proporciona un esbozo general del origen y evolución de
las principales regulaciones sobre el uso de animales de experimentación en
el mundo, con especial atención en las de AL, mismas que de manera
general tratan de establecer los límites y lineamientos ya mencionados; con
la intención de generar en quienes los utilizan un cambio de comportamiento
que les permita tomar medidas que eviten provocar daño ó sufrimiento a los
animales empleados en experimentación, además de contribuir de manera
simultánea a la conservación de las especies y del medio ambiente,
cumpliendo así con la responsabilidad que, como especie racional, tenemos
hacia y con nuestros semejantes y nuestro entorno.
De igual forma, se intenta establecer si las leyes relativas al uso de
animales en experimentación en los países de esta región consideran
aspectos bioéticos adicionales al principio de las Tres R`s de Russel y Burch
(refinamiento, reducción y reemplazo en el uso de estos animales) y a
aquellos que se refieren a cuestiones de bienestar animal y mecanismos y
criterios de eutanasia dentro de su campo de regulación, cuáles son estos
aspectos, y la importancia y grado de influencia que tienen actualmente
dentro del ámbito de la Ciencia de los Animales de Laboratorio; identificando,
mediante un estudio exploratorio, si existen semejanzas y/ó diferencias
importantes entre ellos, y si estas se deben a aspectos sociales, culturales o
económicos.
También intenta mostrar la relevancia que puedan o no tener los
argumentos más frecuentemente empleados en la discusión referente al uso
de animales en investigación en la elaboración de leyes, y pone de
manifiesto aspectos importantes de la relación diaria entre el ser humano y
los animales, misma que es de especial importancia cuando se somete a
consideración una nueva ley dentro de este ámbito.
Las diferentes legislaciones de los 16 países de AL que inicialmente
fueron considerados para ser incluidos en el presente documento fueron
obtenidas por medio de los representantes de las asociaciones de
23232323
especialistas de la región, en reuniones de especialistas en foros
internacionales relacionados con el tema, en las páginas web de los
Ministerios de Salud, y por contacto directo con profesionistas dedicados a la
ciencia de los animales de laboratorio en América Latina.
Como producto de esta búsqueda, se encontró que de estos 16
países, únicamente 11 tenían legislación, ya sea específica ó capítulos
específicos dentro de otras normativas, referente al uso de animales en
experimentación. Los 5 países restantes únicamente cuentan con leyes
generales sobre maltrato animal, leyes anti crueldad, o leyes referentes a la
producción de animales para consumo humano y conservación de fauna
silvestre, en las cuales no se hace mención especial sobre el uso de
animales en investigación, por lo es posible que éstos se encuentren sujetos
a los lineamientos generales que aplican al resto de las especies animales en
estos países,
En el caso particular de Puerto Rico, no se encontraron datos
específicos, pero al estar este país sujeto a la jurisdicción de los EEU, es
posible que se rija por la Guía mencionada en párrafos anteriores de este
documento. Sin embargo, y al no tener la certeza de ello, se decidió no
considerar a este país dentro del análisis final.
En virtud de que a la fecha no se cuenta con un documento que reúna,
y mucho menos intente comparar la legislación sobre el uso de animales de
experimentación en AL, el presente análisis podrá ser un punto de partida
para estudios posteriores relacionados con el tema, fungiendo también como
documento de consulta para quienes estén interesados en ahondar sobre el
tema y/o aportar nuevos elementos que apoyen la generación de leyes que
permitan dar a los animales usados en investigación mejores condiciones, y
que al mismo tiempo nos permitan actuar como verdaderos “amos” o
“mayordomos” de las especies que están bajo nuestra tutela: con el genuino
interés de velar por sus intereses y bienestar de manera desinteresada,
haciendo esto extensivo al cuidado de nuestro medio ambiente y recursos
24242424
naturales no renovables, aplicando una bioética de prevención e inclusión
que considere el uso de tecnologías positivas, una administración eficiente
de las instalaciones destinadas al alojamiento de estos animales, y
programas de salud ocupacional; todo dentro de procesos integrales que
permitan que los beneficios obtenidos no se limiten a las áreas que albergan
a estos animales y a las personas relacionadas con ellos.
25252525
CAPITULO 1. LA EXPERIMENTACION EN ANIMALES.
“El uso de animales en experimentación es un
privilegio, no un derecho. Quienes los emplean
deben estar conscientes de ello y ejercer este
privilegio con responsabilidad” (AALAS)2
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXPERIMENTACIÒN EN
ANIMALES.
En la antigüedad, y con el desarrollo de la civilización humana, se dio
una división entre personas económicamente pudientes y el resto de la
población, encontrándose entre las primeras, individuos con la posibilidad de
pensar, simplemente por tener tiempo para ello3 . En Grecia, hacia el año
500 a.C; los integrantes de este grupo de personas privilegiadas, conocidos
como filósofos o amantes de la verdad, se habían liberado de los lazos de la
religión y la magia, creando un “método sistemático de argumentación”
basado en la observación. Uno de estos filósofos, Aristóteles, quien
aseguraba que los animales no eran capaces de razonar ni sentir, (384-322
a.C.) obtenía, para la realización de diversas observaciones, un gran número
de ellos de su discípulo Alejandro el Grande, el cual a su vez poseía una
extensa colección producto de las incursiones de su ejército en diversos
países. Aristóteles describió más de 540 especies animales en su obra
Historia Animalum, sentando en ella las bases para la clasificación animal4.
Erístrato (304-258ª .C.), otro filósofo griego, realizó estudios sobre las
estructuras de los animales, y fue el primero en demostrar que las válvulas
tricúspide y mitral permitían el flujo de sangre en una sola dirección5.
2 AALAS, 58° Congreso Nacional , Charlotte, NC, Octubre de 2007. 3 Leake, CD; Perspectives of Adaptation: Historical Backgrounds; Am. Physiol. Soc.; Hand. Physiol.
Select. 4; p. 1-10. 4 Singer, C.; Greek Biology and Medicine; Oxford University Press; 1922, p. 154. 5 Wilson LG; Erasistratus, Galen and Pneuma; Bull Hist. Med; 33:293-314; 1959.
26262626
Posteriormente hubo un período de guerras, peste y hambre, y no fue
sino hasta la época de Galeno (131-201 a.C.) cuando los filósofos griegos
volvieron a retomar sus actividades y la investigación en animales continuó.
En este período Galeno introdujo una nueva forma de estudio, la vivisección6,
mediante la cual los animales eran diseccionados vivos con la finalidad de
observar la fisiología de los órganos y sistemas corporales. Galeno estudio
numerosas especies, y justificó sus experimentos diciendo que eran el
camino a la verdad. Su innegable influencia en la Biología fue notoria durante
casi 13 siglos.
Después de muerte de Galeno, hubo un período dominado por el anti
secularismo y el oscurantismo, en el cual varias personas, entre las que se
puede mencionar a Roger Bacon (1214-1294) fueron reprimidas por sus
ideas seculares7 o quemadas por considerarlos fanático religiosos, como fue
el caso de Michael Servetus (1511-1553), primero en describir la circulación
en los pulmones en diferentes especies animales, y cuyos trabajos fueron en
su mayoría quemados con él8.
Durante este tiempo, y hasta la época de William Harvey (1578-1626),
la mayor parte de los estudios en animales carecía de precisión. Harvey,
influenciado por Galileo (1564-1642), también realizó estudios en animales
vivos, desarrollando el método cuantitativo de manera notable y
proporcionando evidencia irrefutable sobre la circulación sanguínea, siendo
este el mayor descubrimiento en la historia de la fisiología9.
Durante el siglo siguiente, otro viviseccionista, Claude Bernard (1813-
1878), posiblemente el fisiólogo más destacado de todos los tiempos, empleó
un número considerable de animales en sus experimentos, siendo el primero
en enfatizar el concepto de que un acercamiento comparativo en fisiología –
6 Prendergast, JS; The Background of Galen´s Life and Activities and its Influence on His
Achievements; Proc. Royal Society Of Med.; 23:53-70; 1930, p. 87-90. 7 Guthrie, D; A History of Medicine; Nelson Publishers, 1945 8 Mackal LL; Servetus Notes; Proc. Royal Soc. Med.; 17:35-38; 1924. 9 Osler, W; Harvey and His Discovery; Alabama Student; 1908:329-330; 1908.
27272727
el uso de diferentes especies animales- es el más fructífero: “la solución a un
problema fisiológico o patológico a menudo depende únicamente de una
acertada elección del modelo animal…”10 .
Bernard introdujo la vivisección como metodología en los estudios
fisiológicos, lo cual planteó, de entrada, un problema moral que dio pauta a
innumerables discusiones, que se redujeron de manera considerable con el
descubrimiento de los anestésicos a mediados del siglo XIX., el cual, aunado
al aumento en la sed de conocimientos del humano, propicio un notable
incremento en el uso indiscriminado de animales en investigación.
Este aumento en la demanda de animales generó la necesidad de
contar con personal dedicado a su atención y cuidados. Estas personas,
quienes al principio recibieron el nombre de dieners11, aparecen por primera
vez en Alemania, y son los precursores de las figuras que actualmente se
encuentran incluidas en la normativa para la producción, cuidado y uso de
animales de experimentación: técnicos, tecnólogos o técnicos especializados
en animales de laboratorio.
Antes del año 1945, el cuidado de los animales en la mayoría de las
Instituciones era responsabilidad de quienes los usaban, y se contaba con
una postura de tolerancia por parte de las áreas administrativas. Algunos
investigadores, como Benedict Stilling12 (1810-1879) y Leo Loeb Jefe del
Departamento de Fisiología de la Universidad de Chicago, mantenían
animales y realizaban investigación en sus propios hogares, cubriendo sus
propios gastos13.
Desde sus inicios, y como se ejemplifica en el párrafo anterior, los
centros dedicados a la experimentación biológica han producido los animales
necesarios para sus investigaciones; generalmente de manera “artesanal”,
10 Bernard C.; Introduction a L´Etude de la Medicine Experimentale; Baillienre 1865. 11 AALAS; 50 Years of Laboratory Animal Science, 1950-2000, Sheridan Books Inc, p. 45. 12 Schiller F; Stillings Nuclei: Turning Point in Basic Neurology; Bull. Hist. Med.; 43:67-84; 1969. 13 Goodpasture, EW; Leo Loeb; Natl. Acad. Sci.; 35:205-251; 1962
28282828
en espacios reducidos y sin cuidados especiales14, condición que prevalece
a la fecha en algunos países de AL, en ocasiones con una importante mejora
en las condiciones generales de las instalaciones y equipos para el
alojamiento de los mismos, mismas que van, en la mayoría de los casos,
desde equipo sencillo pero adecuado a la especie a reproducir, hasta
instalaciones aisladas con complejos sistemas en los cuales se mantienen
animales bajo condiciones microbiológicas especiales, y en los que es
posible realizar investigación con microorganismos de alto riesgo, sin poner
en peligro la salud del hombre y el resto de las especies animales.
En este mismo año, en la mayoría de las Instituciones el tipo de
cuidados dados a los animales variaba considerablemente: como ejemplo
basta mencionar que en esta época la Universidad de Chicago mantenía 42
colonias diferentes de animales de laboratorio; algunas en excelentes
condiciones, otras, con diversos problemas, dependiendo esto de “por quién”
y “en dónde” eran mantenidas.
Lo anterior generaba a los investigadores una gran cantidad de
problemas y sus experimentos, en los que consumían un número elevado
de animales, debían ser repetidos con frecuencia y difícilmente eran
reproducibles, ya no de una Institución a otra, sino también entre 2
repeticiones de un mismo protocolo realizadas de manera simultánea dentro
de una misma Unidad.
Estos problemas se relacionaban principalmente con el origen, y en
consecuencia, el suministro de animales para experimentación: algunos
distribuidores criaban conejos o cobayos en los sótanos de sus casas o en
sus cocheras, representando una amenaza para el desarrollo de protocolos
de investigación y para los criadores legalizados, por vender animales de
mala calidad y sin ningún control genético y/o microbiológico, a precios más
14 López Moratalla y J Herranz; La Utilización de Animales en Experimentación; Universidad de
Navarra; 1999, p. 1-3.
29292929
bajos. Este tipo de crianza hacía que los animales estuvieran expuestos a
contaminación cruzada y a un gran número de enfermedades.
La falta de consistencia y de calidad requerida en los animales, como
se mencionó anteriormente, hacía, entre otras cosas, que el número
empleado para un experimento en particular se incrementara de forma
importante. Este problema se controló de manera notable cuando se
comprendió, y las áreas de investigación hicieron comprender a los
departamentos de adquisiciones de las diferentes instituciones, centros de
enseñanza y organismos públicos y privados, y en algunos casos, a los
mismos investigadores, quienes adquirían los animales de diferentes fuentes,
y generalmente basaban la decisión de compra en el precio de los mismos,
que deberían considerar únicamente a distribuidores autorizados para la
obtención de animales para producción y/o experimentación.
Lo mismo ocurría con el alimento, con el transporte de los animales,
con las instalaciones en que éstos eran alojados -micro y macro ambiente- ,
con el material de cama y con las condiciones ambientales de la instalación;
y fue necesario reconocer que existían muchas áreas relacionadas con el
manejo de animales de laboratorio de las cuales no existía información
disponible, siendo de especial interés las enfermedades y diferencias morfo
fisiológicas entre las diferentes especies: finalmente se aceptó que entre más
conocimientos se tuvieran sobre una especie animal y de sus diferencias
biológicas con otras especies o cepas, los cuidados que proporcionados a la
misma serían más adecuados, y la elección de la especie a emplear para
resolver una interrogante específica se haría entonces de manera más
acertada15.
El 28 de noviembre de 1950, en la Universidad de Chicago, se realizó
el primer foro sobre animales de laboratorio. Sus resultados se encuentran
15 AALAS, Op. Cit.11, p.43.
30303030
reportados en un documento escrito por el Dr. Flynn en 198016. Este foro dio
origen a la creación del Animal Care Panel, precursor de AALAS, -American
Association for Laboratory Animal Science-, cuyo objetivo fue el recopilar
información relacionada con el cuidado y uso de animales de laboratorio, y
en dónde, paralelamente se reconocía la obligación moral y responsabilidad
del hombre de garantizar a los animales empleados en su beneficio, todas
las consideraciones prácticas necesarias para su bienestar.
2. POSTURA HUMANA ANTE LOS ANIMALES
“Una de las mayores pruebas a una sociedad civilizada
radica en la forma en que ésta trata a los animales” (David
Mellor, 1985)17.
La actitud del ser humano hacia los animales siempre ha estado ligada a
aspectos de identidad: la percepción que tenemos de ellos depende de la
manera en la que nos visualizamos, y este principio tiene actualmente la
misma validez que la que tenía en los inicios de la civilización humana.
En la antigüedad algunas culturas mantenían relaciones estrechas con los
animales; y probablemente el hombre primitivo tenía más conciencia de sus
semejanzas con éstos, que de sus diferencias. Así, algunos animales
silvestres eran venerados y considerados como seres superiores (un ejemplo
de esto lo constituyen los totems); conducta que prevaleció por mucho
tiempo en algunas civilizaciones sofisticadas y con gran desarrollo
tecnológico como la egipcia, en la cual los gatos eran vistos y respetados
como deidades; o como en algunas culturas de Europa, Asia y América, en
donde se mantenían ritos hacia los animales: el culto y respeto a los osos, y
16 Flynn, RJ; The Founding and Early History of the American Association for Laboratory Animal
Science; Lab. An. Sci.; 30:765-779; 1980. 17 Dolan, Kevin; Ethics, Animals and Science, Blackwell Publishing, p.122.
31313131
el ritual de los cazadores hacia su presa son ejemplos claros de esto en los
tres continentes.
El uso de animales como símbolos es tan antiguo como el desarrollo de la
civilización humana. Toda nuestra historia tiene inserta aspectos que usan
como marco de referencia a los animales, y las observaciones, usos y
beneficios que el hombre ha realizado de ellos en general. Sin embargo,
cuando una especie en particular ha sido tomada como modelo o marco de
referencia de algo en particular (como símbolo), la imagen que proyecta
siempre será diferente a las características que de manera natural guarda
como especie, y esto constituye un factor determinante en la actitud de los
seres humanos hacia la misma: la interpretación metafórica y cualidades que
se dan a una especie en particular, ya sean positivas o negativas, a menudo
hacen que ésta sea clasificada como “buena” o “mala”, y esto trae como
consecuencia acciones humanas que redundan en su protección y/o
exterminio.
Como ejemplo de este tipo de apreciaciones negativas, podemos
mencionar la creencia que existía en la Edad Media referente a los lobos, los
cuales, además de sus características de predadores, eran inútiles al
hombre, pues no podían proporcionarle trabajo, alimento o un estatus social,
por lo tanto era correcto y permitido cazarlos y, de ser posible, terminar con
la especie.
La historia nos muestra que los animales no han sido muy favorecidos por
el cristianismo. En esta doctrina, el hombre es considerado como amo o
mayordomo, como un cuidador de bestias que debe entregar cuentas a quien
las puso a su cuidado, y aunque en el Viejo Testamento, el Talmud y el
Corán se mencionan ciertas actitudes de consideración hacia éstos, dirigidas
principalmente a su bienestar; la mayoría de los maestros del cristianismo
enseñaban a sus pupilos que las comunidades con obligaciones mutuas no
podían incluir animales; los humanos son considerados agentes de Dios y los
animales sólo instrumentos, por ello no hay nada de malo en dar a éstos el
32323232
uso que se desee. La crueldad hacia ellos únicamente se condenaba si
ocasionaba crueldad hacia el hombre, o si este recibía un daño fisiológico
derivado de la misma.
En la actualidad, el incremento y desarrollo de organizaciones no
gubernamentales en pro del bienestar animal, pareciera dar indicios de que
la preocupación social en relación a este tema va en aumento, hecho que en
general se debe considerar, guardando algunas reservas al respecto, como
positivo; ya que es de la sociedad de quien se obtiene el soporte moral y
económico necesarios para alcanzar un fin adecuado.
El avance científico y tecnológico de las últimas décadas adquiere, hoy
día, una importancia decisiva en la relación hombre/animal. A medida que el
conocimiento avanza en ambas áreas, se tiene una mayor conciencia de
reflexionar sobre los problemas éticos que esto conlleva, estando entre éstos
la experimentación animal18.
En casi todos los países del mundo, las organizaciones de bienestar
animal son de índole proteccionista, aunque hay algunas que enfocan sus
esfuerzos en temas concretos como los grupos de liberación animal y
sociedades anti viviseccionistas. Los temas relacionados con el bienestar de
los animales de experimentación son abordados de manera independiente
debido a la complejidad que representan, a los problemas éticos implícitos en
ellos, y a la reacción social que provocan19 .
Hoy día existen personas que creen que la relación que existe entre la
especie humana y los animales debe cambiar. No aceptan la idea de que el
ser humano interfiera con la vida de los animales. Esta es la filosofía que rige
lo que actualmente se conoce como “movimiento de los derechos de los
animales”, y quienes están de acuerdo con esta filosofía, rechazan
totalmente su uso, sin importar la finalidad y ventajas que pudieran ser
18 Barassi, Norberto; Ética en el Uso de Animales de Experimentación; ADEAL, 1996, p.3. 19 Zúñiga, Jesús; Ciencia y Tecnología en Protección y Experimentación Animal; Mc. Graw Hill; 1995.
p. 323-325.
33333333
obtenidas, tanto para el hombre como para otras especies animales, al hacer
un buen uso de éstos con fines experimentales.
En 1975 el filósofo australiano Peter Singer escribió el libro Animal
Liberation, en donde menciona que los humanos no deben usar animales, a
menos que sea indispensable. Sus ideas se basan en el utilitarismo, una de
las muchas filosofías desarrolladas durante los siglos XVII y XVIII para
ayudar a las personas a decidir lo que está bien o mal sin recurrir a la Biblia.
Los utilitaristas sostienen que las acciones deben ser juzgadas en base a sus
consecuencias: una acción es buena si proporciona el mayor beneficio a la
mayoría de los individuos. Singer llevó esta ideología al punto de mencionar
que cuando se calculan las consecuencias, debemos tomar en cuenta los
intereses no solo de los seres humanos, sino también de aquellos animales
que son capaces de experimentar dolor y placer. Si no consideramos estos
intereses de los animales somos, como especie, culpables de “especieísmo”.
Para Singer, la investigación con animales es moralmente aceptable si el
beneficio para el hombre y/o los animales es superior al daño que se inflige a
los animales empleados en los procesos de investigación: el precio que
pagan los animales debe ser menor al beneficio obtenido para terceros.
Tom Reagan, filósofo norteamericano, expone un punto de vista
diferente sobre los derechos de los animales en el libro “The Case for Animal
Rights”. Menciona que las personas, al igual que los animales, tienen ciertos
derechos elementales simplemente porque poseen un entendimiento básico
del mundo y un sentido elemental de lo que esperan de la vida. La filosofía
de Regan menciona que la mayoría de los mamíferos con más de un año de
edad son ya poseedores de derechos elementales, por ejemplo, el derecho
de vivir sin la intervención humana; y alega que es incorrecto privar a los
animales de sus derechos, y que los humanos no deben usar a los animales
en su propio interés y beneficio20.
20 American Physiological Society; Questions People Ask About Animals in Research; 1999; p. 1-3.
34343434
Como Singer y Reagan, otros filósofos han buscado diversas
explicaciones para sustentar que los animales tienen derechos. Sin embargo,
esta postura no deja de ser radical, ya que en cierta forma los hombres
dependen de los animales para alimentarse y sobrevivir. Posiblemente un
enfoque más sensato sería el considerar que existen razones de peso para el
uso de animales en muy diferentes áreas, incluidos aquellos destinados a la
investigación biomédica, que de manera directa nos comprometen a tratarlos
de manera humanitaria.
La relación hombre/animal es impredecible, siempre cambiante. La
actitud de la especie humana hacia los animales ha pasado por diversas
fases a lo largo del tiempo: temor, asombro, veneración, respeto, afecto, uso
y abuso…… Por ello, no resulta fácil enmarcarla dentro de un contexto
particular, o bajo un patrón específico. Posiblemente la frase de Elias
Canetti sea la que mejor explique esta relación: “La historia habla muy poco
de los animales…” 21
2.1. La Ética y la Moral Como Referentes en el Trat o a los
Animales. El Humanismo.
Una de las principales responsabilidades de los especialistas en
ciencia de los animales de laboratorio es la de crear un puente entre los
investigadores, los bioeticistas y el público en general22.
A principios de este siglo, bajo la influencia de hombres como G.E.
Moore, citado por Dolan en23, surge la ética normativa, basada en el estudio
de teorías generales acerca del bien y el mal, de lo bueno y lo malo. La teoría
21 Dolan, Op. Cit. 17; p.132. 22 Van Hoosier, Gerald L; Principles and Paradigms Used in Human Medical Ethics can be used as
Models for the Assessment of Animal Research; Comp. Med.; Vol. 50 #2; 2000; p.. 103-106. 23 Dolan, Op. Cit, 17, p. 58.
35353535
de la conducta de Moore es muy simple: no existe una obligación moral que
no deba estar dirigida a producir el mayor bienestar posible
A mediados de este siglo, y a medida que la influencia religiosa ha ido
perdiendo su dominio sobre la opinión de los humanos, se empieza a
considerar el aplicar la ética a problemas morales en la vida real, hecho que
se puso de manifiesto con la creación de la Revista Philosophy and Public
Affairs en 1971 en Nueva York (NY).
Con el vertiginoso crecimiento de la ciencia, la demanda de una guía
moral se hizo indispensable, por lo que la bioética empezó a desarrollarse en
este campo: muchos países incorporaron filósofos, o a personas con
estudios de Filosofía, a sus comités de investigación, uso de fármacos y uso
de animales para experimentación.
La inclusión de filósofos en dichos comités obedeció, y obedece en la
actualidad, a que la teoría del conocimiento, la metafísica y la moral,
constituyen el centro de la filosofía: hombre, vida y mundo son una misma
historia, y hay formas de pensamiento que van más allá de la historia, y que
conservan su validez y su verdad a través de todas las épocas. La filosofía
proporciona siempre una guía para sintetizar y organizar ideas,
pensamientos, acciones, hechos; para buscar la verdad.
La ética aplicada siempre se encuentra ligada a situaciones polémicas
como la eutanasia o el control de la población. En estos casos, el juicio ético
lamentablemente queda relegado a segundo plano, lo que verdaderamente
importa a los involucrados es que la opinión que expresen sea catalogada
como razonable, o al menos aceptable: sus argumentos parten de premisas,
a menudo filosóficas, previamente aceptadas y tratan de convencer mediante
sugerencias, poniendo de manifiesto incongruencias en los argumentos de
sus oponentes.
Un ejemplo claro de ética aplicada a temas de dominio público se
encuentra en un artículo de uno de los más ardientes promotores del valor de
la ética aplicada: Peter Singer (1992). Una de las premisas de Singer es que
36363636
“…debemos hacer extensivo a las demás especies el principio de igualdad.
Hacerlo no implica que debamos tratar a humanos y animales de la misma
forma, ó dar a ambos los mismos derechos. Esto dependerá de la naturaleza
de cada uno de ellos. El principio de igualdad se refiere a igualdad de
consideración, y ésta puede generar diferentes tipos de tratamiento y
derechos. Como menciona el propio Singer: “No es equitativo tratar igual a lo
desigual…..” 24 .
Si un ser sufre, no hay justificación moral para ignorar este sufrimiento,
independientemente de su naturaleza. Racismo y especieísmo dan
preferencia a los intereses de sus semejantes; pero posiblemente podríamos
decir sin temor a equivocarnos, que ambos conceptos no son exclusivos del
ser humano.
En lo que se refiere a animales de experimentación, Singer hace
mención a una discriminación similar a la que se da entre los humanos,
cuando plantea las siguientes interrogantes: “¿Estaría dispuesto un anti
viviseccionista a dejar morir a un número elevado de humanos, si éstos
pudieran salvarse experimentando en un animal? ¿Estaría dispuesto el
investigador a llevar a cabo su trabajo en un huérfano, si esa fuera la única
forma de salvar vidas humanas?...”. Si no lo están, para Singer esto
constituye una actitud de discriminación: “…un primate, gato, ratón ó
cualquier otro mamífero es tan sensible al dolor como lo sería el huérfano.
Aparentemente, las únicas características relevantes que diferencien al
huérfano de un mamífero adulto”25, son aquellas que le confiere el ser
miembro de la especie humana, mismas que le dan el derecho inherente de
salvaguardar su integridad por encima de la de otras especies animales.
El problema de igualdad, en filosofía moral y política, está
inevitablemente fundado en términos de igualdad humana, por lo cual la
24 Animal Welfare Institute, Animals and Their Legal Rights; AWI; 1990, p 70. 25 De La Torre Rodríguez Alina; et. Al; El Código de Ética en la Experimentación Animal no Puede ser
Letra Muerta; CCECM; 2001. p. 4.
37373737
igualdad en otras especies lamentablemente no es un tema que en la
actualidad preocupe de manera especial a los filósofos, investigadores,
docentes y estudiantes. El problema de esto, al igual que ocurre con las
diferentes especies animales, es que los humanos no somos exactamente
iguales entre nosotros mismos, y no existe aún una “batería, patrón ó molde”
de características que pueda abarcarnos a todos y hacernos exactamente
iguales como especie humana, o totalmente diferentes al resto de las
especies animales: finalmente, lo único que podría hacernos “iguales” es que
todos somos humanos; pero no dejamos de compartir, si no totalmente, si de
manera parcial, ciertas características como esqueleto, sistema nervioso
central, y reacción al dolor, por ejemplo; con el resto de las especies
animales.
Es un hecho que en la especie humana, al igual que entre las
especies animales, existen diferencias entre razas y sexos, pero no podemos
aún saber con certeza cuántas de ellas son debidas a factores genéticos y
cuántas a aspectos ambientales -desnutrición, analfabetismo, insalubridad-.
No podemos afirmar que la igualdad dependa de la inteligencia, capacidad
moral, fuerza física ó cualquier otra cuestión fáctica -de hechos-. La igualdad
es un concepto moral, no una afirmación de facto; por ello, nuestro interés en
relación a los actos que debemos realizar está sujeto a variaciones,
dependientes de las características de quienes se ven afectados por lo que
hacemos. Por ejemplo, nuestro interés por el bienestar de los niños puede
exigir que sean educados adecuadamente; mientras que nuestro interés por
el bienestar de una rata de laboratorio puede versar en que ésta sea alojada
y alimentada adecuadamente en compañía de sus semejantes26.
Si nos preguntáramos porqué los humanos, incluyendo niños,
retrasados mentales, psicópatas como Hitler, Stalin y otros personajes
similares; tienen algún tipo de valor y dignidad que no puede ser jamás
26 Serolf, Orlic S; ¿Son todos los Animales Iguales?, Animales de Experimentación; Vol. 3(3); 1998; p.
3-4.
38383838
poseída por un elefante, cerdo, chimpancé, perro o rata; seguramente
tendríamos dificultad en encontrar una respuesta. La misma dificultad que
cuando queremos encontrar una justificación al tratamiento desigual de los
animales con respecto al ser humano, como bien lo explica Pico della
Mirandola, en Oration on the Dignity of Man.27 , libro en el cual menciona que
el hombre fue concebido como una criatura sensible con capacidad para
apreciar todo lo que le rodea; ocupando un lugar especial dentro del resto de
los seres vivos por su capacidad de aprender e imitarlos; por su capacidad
para ejercitar su intelecto y de cambiar su vida a voluntad (auto
transformación); a diferencia de los cambios que se dan en la naturaleza y en
el resto de las especies animales, los cuales dependen de fuerzas externas
que inciden en el sujeto objeto del cambio.
El hombre es, para él, una criatura de naturaleza indefinida e
indeterminada, con la capacidad de elegir su forma de vida: de él depende
degradarse y vivir como bestia, o usar su intelecto, juicio y dignidad para vivir
como un ser superior. Es, en suma, un ser racional.
Hans Jonas, en el libro El Principio de Responsabilidad, menciona que
desde la antigüedad, los filósofos morales tenían la conciencia de que a la
razón hay que agregarle sentimientos para que los bienes objetivos
adquieran poder sobre nuestra voluntad, y dice: “la moral, responsable de
impartir mandamientos a los afectos, esta ella misma necesitada de ellos”28.
De igual forma, menciona que Kant afirmaba que “junto a la razón, ha
de entrar en juego el sentimiento para que la ley moral adquiera fuerza sobre
nuestra voluntad….”29. A este sentimiento generado en nosotros por la idea
del deber o ley moral, por la cosa misma en sí, Kant le dio el nombre de
respeto.
27 Mirandola de la, Pico, G., Oration on the Dignity of Man, p. 154. 28 Jonas, Hans, El Principio de Responsabilidad”, Edit. Herder, p. 155. 29 Jonas, Op. Cit. 29; p.158
39393939
En épocas recientes, principalmente en países desarrollados, se ha
podido apreciar un incremento importante en el interés por valorar la vida de
los animales. Aunado a ello, las organizaciones y asociaciones dedicadas a
este fin han aumentado su actividad a nivel internacional, enfocándose en la
detección de problemas y/o en proponer soluciones a los diversos conflictos
que afectan, o pueden afectar el bienestar animal; mismos que en su
mayoría son consecuencia de la transformación política, económica y social
que, en nuestros días, se lleva a cabo en el mundo.
El uso de animales en investigación y enseñanza ha sido causa de
muchos debates, ha generado opiniones encontradas en la sociedad, y ha
dado pie a la toma de decisiones y acciones, marcadas por una gran
vehemencia: aun dentro de la comunidad científica han surgido serias críticas
en relación al uso inadecuado e irracional de los animales, muchas de ellas
seguidas de propuestas para mejorar estas situaciones30.
Dada la importancia que éstos tienen en la generación de nuevos
conocimientos, actualmente resulta imposible suspender la experimentación
en animales. Los grandes avances en el conocimiento y tratamiento de
enfermedades en el hombre y los animales, de los cuales todos hemos sido
beneficiarios en algún momento de nuestras vidas, constituyen el mejor
respaldo a la aseveración anterior, y no impiden en forma alguna que se
traten de conciliar las necesidades humanas con el deber ético de no causar
sufrimiento.
Las posturas encontradas que éste tema despierta; la esperanza que
implica para el ser humano en lo referente a encontrar alternativas para
mejorar su calidad de vida; y el poder y responsabilidad que ello implica para
los gobiernos, la comunidad científica e instituciones oficiales y privadas; son
cuestiones que indudablemente influyen en la promoción de cambios
30 Autores Varios, Principios de la Ciencia del Animal de Laboratorio; Elsevier Editores; 1993; p.282-
285.
40404040
importantes relacionados con la actitud de los involucrados en esta área de la
ciencia en particular.
Estos cambios deben darse principalmente dentro de un contexto
normativo, mismo que debe abarcar aspectos relacionados no solo con el
manejo, uso y cuidado de los animales, -alimentación, alojamiento, y
bienestar-; sino también con aspectos relacionados con el personal
responsable de su cuidado y uso, con el diseño experimental y la elección del
modelo animal; con la administración de los Bioterios, el diseño de
instalaciones; la elaboración de manuales y procedimientos de operación, y
normas, leyes o reglamentos; el cuidado y conservación ambiental, el uso
adecuado de la tecnología y la adquisición de insumos y equipos, por
mencionar algunos aspectos a considerar; todo ello contemplado dentro de
una visión a corto, mediano y largo plazo.
Por simple criterio ético, la responsabilidad moral que tenemos hacia
la vida animal nos obliga a considerar a los animales de experimentación, no
solo como material de laboratorio: por ello, los aspectos económicos no
tienen, o al menos no deberían tener un peso importante en esta
valoración31.
Ante la pregunta ¿el fin justifica los medios?, difícilmente existirá una
respuesta generalizada: los científicos se enfrentan a restricciones legales y
morales, estando obligados a obedecer las primeras, y a considerar las
segundas de manera personal y de acuerdo a su propio entorno. Su propia
reflexión moral interfiere de manera ineludible, pero no definitiva, en el
desarrollo de sus proyectos, pudiendo en algunos casos llevarlos a
replantear el problema a investigar, y a adquirir una nueva perspectiva sobre
el valor científico de los mismos.
Los avances biológicos en la protección de la salud y bienestar del
hombre y otros seres vivos, proporcionan una fuerte justificación para la
investigación biomédica: generan un beneficio social que debe ser
31 American Welfare Institute, Op. Cit 24, p. 53.
41414141
considerado cuidadosamente cuando se evalúa el uso de animales en
investigación.
Es generalmente aceptado entre los bioeticistas que la ética, lejos de
ser meramente un punto de vista moral, debe y puede ser usada para
determinar si el uso de animales en situaciones particulares es o no
aceptable.
Esto implica que existe una diferencia entre “ética” y “moral”: De
acuerdo a las definiciones tradicionales, ambos términos tienen que ver con
lo correcto o erróneo de una acción determinada, por lo que podrían
considerarse como sinónimos.
Esta idea no se apega en absoluto a la realidad: la moral comprende
nuestras propias creencias sobre lo que es bueno o malo, mientras que la
ética es una herramienta de evaluación teórica mediante la cual podemos
decidir si un acto en particular es o no apropiado. Así, la evaluación de un
acto mediante la ética requiere de:
a. un conjunto elemental de principios y;
b. un conjunto de circunstancias previamente acordadas; y no de la
imposición de nuestras propias creencias (nuestra moral)32.
La humanidad se reconoce y refiere a sí misma como “seres
humanos”, y como tales, nos relacionamos con nuestros semejantes
partiendo de primicias y de una visión del mundo netamente “humana” (e
inevitablemente antropocéntrica) derivada de nuestros deseos, carencias,
recuerdos y asociaciones simbólicas con diversos hechos y cosas.
Pensamos que somos capaces de controlar todo aquello que existe en el
mundo, y a menudo olvidamos que el universo tiene sus propias reglas,
mismas que difieren totalmente de las nuestras, y que hacen posible, por
ejemplo, que el clima, y el resto de las especies animales y vegetales con las
que coexistimos, sean totalmente diferentes a nosotros.
32 Van Hoosier, Op. Cit. 22, p. 104.
42424242
El humanismo se basa en la convicción de que es necesario perseguir
valores humanos, y nada en la naturaleza debe ser causa de limitación al
“espíritu humano”.
Así, y como modelo de interacción humana, la violencia puede ser
desplazada por una “moral civilizada” que establece que no debemos
humillar, dañar, violar, torturar o matar a otro ser humano. Esta moral es
producto de una visión netamente humana que establece que los “seres
humanos”, al igual que la “humanidad” como tal, deben tener mayor
importancia y prioridad para cualquier “ser civilizado” que cualquier otra
especie.
Una educación “humanitaria”, indispensable para conseguir y
perseguir valores humanos, mismos que propiciarían el mejorar la relación
que existe actualmente entre el hombre y los animales, debe fundamentarse
en la bondad y el respeto, e impartirse desde edades tempranas. Si
enseñamos a los niños a valorar, respetar y tratar bien a los animales,
establecerán con ellos relaciones de empatía que además les permitirán ser
mejores con sus semejantes, evitando igualmente cometer actos de
crueldad, hacia éstos y hacia su propia especie.
La relevancia de este tipo de educación se ve reconocida en 1992,
cuando en los Estados Unidos de Norteamérica, 20 estados aprueban leyes
que exigen una educación humanitaria en las escuelas de nivel elemental,
con la firme convicción de que esta es la única forma de evitar la crueldad en
y hacia los animales33.
De igual forma es posible incidir sobre los estudiantes de licenciatura,
proporcionándoles información sobre aspectos biológicos, éticos, sociales,
conductuales y económicos relacionados con el cuidado y uso de los
animales; y dándoles al mismo tiempo elementos científicos y filosóficos que
les permitan resolver conflictos relacionados con el uso humanitario de los
mismos.
33 Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare, Op. Cit.1, p. 214-215.
43434343
Esta misma dinámica puede ser aplicada a las personas relacionadas
con la producción, cuidado y uso de animales de experimentación, con la
intención de fomentar en ellos actitudes de bondad y respeto que no
solamente sean generadas por cuestiones de tipo normativo, sino que se
basen en aspectos morales que, aunados a la normativa, den como resultado
un mejor uso de los mismos.
2.2. El Especieísmo, un Claro-Obscuro Conceptual y su Influencia
en el Trato a los Animales.
“Los intereses de mi grupo son los míos”
(Porter)34.
Resulta paradójico emplear animales en experimentación debido a
que son semejantes a nuestra especie, y darles un trato diferente, como si
fueran una especie totalmente ajena y lejana al hombre, sobre la cual no
debemos preocuparnos. Es esta preocupación o compasión por las especies
“fuera del grupo” la que de alguna manera atenúa los efectos negativos del
especieísmo, término que, por lo que implica, a menudo no es considerado
como agradable entre los investigadores y científicos.
La diversidad constituye la esencia de la vida: la naturaleza, con su
gran riqueza y variedad, es en sí especieísta: a nuestro alrededor hay un
sinnúmero de especies, divididas a su vez en sub especies, cepas y
variedades; cada una de ellas luchando por sobrevivir y por mantener en
equilibrio sus propios grupos.
La existencia en la naturaleza de diferentes especies, y de los
conflictos entre ellas, no justifica que el hombre, como ser racional, abuse de
ellas para su propio beneficio. Esto es algo que se ha hecho por muchos
años, pero también, y sin que esto justifique sus acciones, el hombre ha
34 Porter, DG; Ethical Dimension of the Use of Animals in Research; Nature; 356; 1986; p.101
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abusado de sus propios semejantes, posiblemente de manera más cruel y
por períodos de tiempo también muy largos: la esclavitud, por ejemplo, era
considerada como aceptable porque se ejercía sobre personas fuera de un
grupo determinado, y por lo tanto, fuera de la preocupación del mismo, tal y
como ocurre con los animales, que al ser especies diferentes, están “fuera de
nuestra preocupación”, por no pertenecer a nuestro mismo grupo.
Con la intención de ilustrar y clarificar este concepto, podemos
mencionar los siguientes ejemplos:
• Las prácticas del Emperador Vespasiano (69 a.C.) en el mar negro,
quien para intentar determinar la densidad del agua sumergía
• prisioneros judíos con piedras de diferentes pesos atadas a sus
cuerpos: las víctimas no eran ciudadanos romanos, estaban fuera del
grupo “aceptado” y por ende no merecían consideración.
• Los experimentos de Pasteur con campesinos rusos, a quienes sin el
menor escrúpulo infectaba de manera real para poder realizar diversas
observaciones y pruebas.
• La experimentación que realizaban los nazis con los judíos, a quienes
llamaban “sub humanos”, procedimiento común en campos de
concentración en Alemania.
• La histórica discriminación de la mujer, basada principalmente en la
diferencia de sexo y en el hecho de que se encuentran fuera de lo que
la sociedad considera el “grupo dominante”.
Todos estos ejemplos podrían no ser relevantes en lo referente al uso
de animales en experimentación, pero indican claramente serios tintes
especieístas que no pueden pasar desapercibidos si se pretende ser
equitativo y legislar de manera justa en todos los ámbitos, incluido el del uso
de animales de laboratorio.
Porter, en 1986, menciona que entre los investigadores existe la
convicción de que el uso de animales se justifica pues debe darse prioridad a
45454545
las necesidades del hombre por encima de las del resto de las especies,
especialmente en lo que se refiere a la salud y supervivencia de la raza
humana. Esta actitud tan común en nuestros días constituye una expresión
directa del especieísmo: el interés de una especie o grupo, es superior a los
intereses de los miembros de otra estructura similar.
Las diferencias marcadas por los especieístas entre el hombre y el
resto de las especies animales no son actualmente tan defendidas como
antes.
Desde 1831, Mashall Hall, médico y fisiólogo, exigía que la decisión de
usar animales en investigación se basara en un análisis meticuloso y serio de
los beneficios, ventajas y desventajas del mismo. Como él, en diferentes
círculos científicos hubo personajes importantes que exigían protección para
los animales empleados en investigación: Darwin, Huxley, Jenner, Owen y
los Presidentes del Colegio Real de Médicos y Cirujanos de la Gran Bretaña,
firmaron un documento en el cual exigían el control de la experimentación
animal mediante leyes35.
Aun así, el investigador o científico muestra siempre una especial
predilección por su propia especie cuando realiza un procedimiento en una
especie diferente a la suya, con la sincera convicción de que no se justifica
realizarlo en un ser humano por muy diversas razones no siempre
fundamentadas, entre las que podemos mencionar la creencia de que los
animales no son capaces de sentir dolor, no tienen conciencia propia, son
propiedad del hombre y están destinados a su servicio, carecen de
capacidad de razonar y por lo tanto actúan por instinto, y son incapaces de
comunicarse: en suma, pertenecen a especies “inferiores” a la humana.
Curiosamente, y para ejemplificar que estas creencias no son del todo
acertadas, podemos mencionar que algunas especies de animales
empleados en experimentación, como la rata, manifiestan comportamientos
que pueden ser catalogados como especieístas, haciendo evidente su
35 Dolan, Op. Cit. 17; p.127.
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capacidad para diferenciar y seleccionar a los seres humanos en beneficio de
sus intereses: si se permite que estos animales convivan con una persona
durante 10 minutos por un periodo de 14 días, en el cual se les habla,
alimenta y acaricia; y después son colocadas frente a esta misma persona y
un extraño, inmediatamente se dirigen hacia la que ha convivido con ellas.
Cinco meses después, las ratas son capaces de identificar a la persona con
la que convivieron inicialmente. Este comportamiento se repite en la rata con
períodos de convivencia diferentes: 5 y 1 día, con resultados similares; y
puede observarse también en otras especies empleadas en experimentación
como gatos, borregos, conejos, cerdos y chimpancés.
Este tipo de comportamiento entre los animales, hacia su propia
especie y especies diferentes, nos proporciona evidencias que nos indican
de manera clara que en realidad no existen argumentos de peso que
justifiquen la discriminación entre especies diferentes, y por ende, tampoco la
discriminación entre humanos.
2.3 Utilitarismo y su Relación con el uso de Animal es en
Experimentación.
La doctrina que acepta la Utilidad o Principio de la Mayor Felicidad
como fundamento de la moral sostiene que las acciones son justas en la
medida que tienden a promover la felicidad, e injustas cuando producen lo
contrario. Por felicidad se entiende el generar placer y la ausencia de dolor;
mientras que el generar dolor y por consiguiente ausencia de placer, se
considera como infelicidad.
Pero, ¿cómo puede el hombre diferenciar los placeres, y estar en
posibilidad de darles algún grado de importancia? Stuart Mill menciona en su
libro El Utilitarismo36 que si entre dos placeres hay uno al cual se da mayor
importancia dentro de un grupo en particular, éste será el más deseable,
36 Mill, Stuart, El Utilitarismo, Edit. Aguilar, p. 28-31.
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independientemente de cualquier sentimiento de obligación moral que pueda
existir en el mismo.
Es común el suponer que los seres de facultades elevadas (hombres)
requieren de mayores “placeres” para ser felices, y que precisamente por esa
condición de superioridad, no desean hundir su existencia en estados
considerados como “inferiores” (animales). Debido a lo anterior, es lógico
suponer que, bajo esta premisa, y para conservar su dignidad, los hombres
deben procurar un buen trato a los animales en general, y vigilar su uso
adecuado, independientemente del fin al que estén destinados, conservando
así su dignidad y con ella el “placer” de mantenerse dentro del grado de
superioridad que ellos mismos se han otorgado.
La teoría utilitarista no solo comprende la búsqueda de la felicidad,
considera también el prevenir o disminuir las desgracias. Si bien la felicidad
puede considerarse como algo quimérico, el evitar la desgracia es algo
imperativo y constituye el gran objetivo de la felicidad.
Todos los humanos tienen cierto grado de afecto por sus semejantes y
un interés sincero por el bien común. En el mundo actual, pleno de cosas
interesantes, de cosas que disfrutar, pero también de muchas que corregir y
mejorar, todo ser humano con estas cualidades puede aspirar a una
existencia feliz. Dentro de tantas cosas por corregir, podemos mencionar,
entre otras, el trato a los animales en general, la conservación del medio
ambiente la protección de la salud humana y animal, y el establecimiento de
normas que regulen el uso de animales en experimentación; aspectos que de
manera indiscutible forman parte de lo que la sociedad considera como un
“bien común” y que inciden de manera directa en una mejor calidad de vida
para el hombre como individuo, y para los integrantes de la sociedad de la
cual forma parte.
Al velar por estos aspectos, el hombre puede estar literalmente
evitando una “desgracia”: el riesgo, siempre latente, de generar situaciones
y/o condiciones que pudieran escapar de su control y que en un momento
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dado, pudieran revertirse y generarle un daño, y atentar seriamente contra su
propia especie, poniendo en riesgo la felicidad y tranquilidad de la misma.
Uno de los más renombrados filósofos utilitaristas, Jeremy Bentham,
comparó el trato que el hombre daba a los esclavos con el que aplicaba a los
animales, y concluyó que en ambos casos se les degradaba al estatus de
“cosas”. Bentham siempre rechazó que el hombre pudiera ser propietario de
otros hombres, mas nunca puso en duda que los animales lo fueran: para él,
los animales no deben sufrir, pero a diferencia del hombre, no tienen un
interés especial en continuar su existencia, pues están sometidos a su tutela,
y es moralmente lícito hacer uso de ellos, siempre que se respete el principio
de igualdad y de consideración, mismo que es aplicable a cada especie, de
acuerdo a sus necesidades, y que en los animales es el no generarles
sufrimiento (para ilustrar este tratamiento como “cosas” de los animales en lo
referente a sus vidas, y un tratamiento que considere una significación moral
en lo que respecta a sus sentimientos, Bentham menciona que podemos
usar a un animal con fines alimenticios, siempre que no le causemos
sufrimiento en su vida y en el momento de su muerte: nosotros, como
especie racional y poseedora de moral, nos sentiremos bien con estas
acciones, y el animal no tendrá ningún tipo de “incomodidad” pues la vida no
le importa en realidad37).
La propuesta de Bentham de dar consideraciones morales a los
sentimientos de los animales, o principio de “igualdad moral”, en el cual
propone considerar por igual los intereses de los afectados por una acción,
pero al mismo tiempo tratarlos como un “recurso humano”, es posiblemente
lo que en la actualidad justifique con mayor peso el uso que se les da en
todos los ámbitos (científico, académico, alimenticio, deportivo, compañía,
cacería, conservación de ecosistemas, entre otros), y también la regulación
del uso que se da a los mismos, mediante la cual se pretende evitar su
37 Francione, Gary; El Error de Bentham (Y el de Singer); Teorema, Vol. XVIII/3, p. 39-60, 1999.
49494949
abolición, como lo demandan hoy día muchas asociaciones y grupos en pro
de los derechos de los animales.
Esta propuesta, modificada y hasta cierto punto “modernizada” por
Peter Singer, en el sentido de seguir tratando a los animales como propiedad
del hombre, mas no como simples “mercancías”; es lo que actualmente se
refleja en la mayoría de las leyes sobre bienestar animal. Para él, todos los
animales, a excepción de los grandes simios -chimpancés, orangutanes y
gorilas-, no son autoconscientes y no tienen una “existencia mental continua
ni deseos para el futuro”, por lo tanto no tienen tampoco interés en ser
considerados como recursos o como propiedad de los humanos: les es
indiferente si los criamos para comerlos, para experimentar con ellos, con
fines de compañía; siempre que no sufran y lleven una vida placentera. Su
único interés es llevar una vida y alcanzar una muerte razonablemente libre
de dolor y sufrimiento. Son, por lo tanto, considerados como recursos
reemplazables. La obligación del hombre para con ellos radica en respetar, y
tomar en serio, el interés de los mismos en no sufrir ni sentir dolor, y para
poder hacerlo es necesario aplicar el principio de igualdad de consideración a
esos intereses en particular. Por ello, a menos que exista una razón de peso
y justificada, no se les debe infligir dolor ni sufrimiento.
La postura de ambos filósofos no deja de ser contradictoria: cualquier
ser con capacidad de sentir, debe tener intereses, y el sacrificarlo, aun sin
dolor, lo afecta directamente. Sentir genera, tanto en humanos como en los
animales, sensaciones de bienestar o dolor, mismas que son reconocidas por
los animales, y que provocan en ellos patrones de conducta específicos (i.e.
una rata mantenida bajo condiciones ambientales adecuadas, a la cual se le
proporciona alimento en cantidades suficientes, y que se encuentra en
condiciones de confort, puede “distinguir y sentir la diferencia” existente entre
estas condiciones a las que está habituada, y condiciones de hacinamiento y
mala alimentación, que generarán en ella actitudes de agresividad y
retraimiento) por lo tanto, el sacrificarlos, independientemente del método
50505050
empleado, es una forma de interferir con esas sensaciones, que en los
animales pueden ser básicamente de bienestar. El dolor y sufrimiento en los
animales, los alejan de peligros que ponen en riesgo sus vidas, por ello, el
aseverar que no tienen un interés en vivir es algo que podría ser sujeto a
discusión.
Probablemente los animales no manifiesten un interés “racional” en la
vida, y en realidad no sean conscientes de los años que deben vivirla, pero
sus actos, guiados por sensaciones y experiencias, ponen de manifiesto este
interés: son estas sensaciones las que, de manera indiscutible, han permitido
la conservación de las especies, incluso la humana, y negar que tienen como
fin el conservar la vida resulta contradictorio.
En este sentido, en el mundo contemporáneo, y debido a la polémica
existente en torno a si los animales, en especial aquellos empleados en
experimentación, son o no sujetos a derechos, podemos encontrar 2
corrientes filosóficas que se refieren y/o preocupan por el “estado moral” de
los animales: La referente al Bienestar Animal (“Welfarism”) y la que se
refiere a los Derechos de los Animales38.
La primera sostiene que el hombre no comete ninguna acción
equivocada al emplear animales no humanos en investigación, como
alimento, como pasatiempo (cacería, espectáculos, diversión), como deporte
y/o mecanismo para obtener ingresos; siempre que los beneficios obtenidos
sean mayores al sufrimiento de los animales, ya que estos deben ser
tratados de manera humanitaria y no debe provocárseles dolor y sufrimiento.
Es, hasta cierto punto, una especie de utilitarismo aplicado a los animales.
La segunda, sostiene que el uso de animales, cualquiera que sea su
finalidad, es incorrecto y debe prohibirse. Los argumentos relativos al grado
de sufrimiento y dolor para decidir o no un uso en especial, no tienen cabida,
al igual que los beneficios obtenidos por el hombre, independientemente de
cuáles sean estos, ya que todo lo que se obtenga mediante ellos constituyen
38 Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare, Op. Cit. 1; p. 42-45.
51515151
bienes obtenidos de manera ilícita e incorrecta. De acuerdo a esta corriente,
todos aquellos animales que comparten con el hombre una serie de
capacidades (cognitivas, sensoriales, de actitud y voluntad) , mismas que les
dan la capacidad de ver, oír, sentir dolor y placer, recordar hechos pasados y
realizar acciones en que cierta forma les permiten anticipar el futuro para
asegurar lo que tienen en el presente; deben ser tratados como fines y no
como medios ya que, al igual que los humanos, tienen el derecho moral
elemental de ser tratados con respeto.
2.4. Situación Actual de la Experimentación en Animales. La
Responsabilidad .
“Hacer daño simplemente por hacer daño es
éticamente ilícito por el desorden moral que
supone en el hombre la crueldad y el dominio
despótico” (López Moratalla)39.
Actualmente, y principalmente en países desarrollados, debido a la
creciente necesidad de disponer de un mayor número y variedad de animales
con características específicas, la producción de los mismos se da en centros
especializados, con instalaciones adecuadas, y atendidos por personal
calificado40.
En la mayoría de las investigaciones los animales no son
considerados como fines, sino como objetos que nos permiten llegar a un fin:
no se investiga en ratas, ratones o conejos, por ejemplo, porque su vida
importe per se, o para que cada una de estas especies viva simplemente por
tener ese derecho: lo que importa es que cada una de estas especies viva
más, porque esto resulta útil al ser humano41.
39 López Moratalla, Op. Cit 14; p. 7. 40 AALAS, Op. Cit. 11; p. 32. 41 Arriaza, Camilo; Ética de la Investigación Realizada con Animales; p. 47-56.
52525252
Quienes pretenden justificar esta “realidad”, argumentan con cierta
razón, que no sólo los humanos se benefician de este tipo de investigación,
sino también los mismos animales, especialmente en lo referente a hallazgos
provenientes de las ciencias básicas, y ponen como ejemplo los fármacos
empleados para tratar animales silvestres o de compañía provenientes de
esta área de investigación, y de la experiencia obtenida en su aplicación en
seres humanos.
Desde el punto de vista ético, el cuidado de los animales de
experimentación debe darse no solo por las complicaciones que puedan
presentarse en los resultados de una investigación, o porque los animales
puedan dañarse, autolesionarse o sufrir estrés propiciado por el entorno que
los rodea; sino por la obligación moral que el ser humano tiene hacia la vida
del animal, no en función al uso que le damos, sino a su existencia como
ente vivo, misma que es similar a la que la especie humana tiene con sus
semejantes, y en honor a la cual los humanos debemos cuidar también el
bienestar de quienes trabajan con estos animales.
Lejos de discutir sobre la importancia que éstos puedan o no tener
para la investigación biomédica, misma que es ya bastante clara, debemos
más bien cuestionarnos, entre otras cosas, la forma y trato que les damos en
vida: cómo los usamos, y cómo y en dónde los mantenemos; así como el
número que empleamos en cada experimento, las medidas que tomamos
para evitarles sufrimiento innecesario, los riesgos a los que está expuesto el
personal involucrado en su producción cuidado y usos, y los posibles efectos
adversos que la producción masiva de estos animales en centros
improvisados y con tecnología inadecuada pudiera generar, entre otros,
sobre el medio ambiente.
Al paso del tiempo, es frecuente que el ser humano olvide la
obligación que tiene hacia la vida de los animales, y de manera inconsciente
le da un valor basado en los conocimientos y destrezas que le proporciona su
53535353
uso. Se acostumbra a ver sufrir a los animales, al grado de volverse
insensible, y se esfuerza cada vez menos por evitarlo.
Es innegable que, en el afán de hacer ciencia, muchos investigadores
cometen excesos con los animales, los cuales finalmente justifican en aras
de la búsqueda de la verdad, misma que puede ir más allá del alivio del
sufrimiento humano o animal; e incluso de experimentos que redundarán en
beneficios importantes para la salud humana.
El investigador, docente y/o estudiante, debe evitar a los animales
empleados, sufrimiento innecesario y estrés, y propiciar el empleo de
métodos que permitan reducir el sufrimiento en casos en que este sea
inevitable; teniendo siempre presente que el bienestar animal es una
obligación moral para cualquier persona que posea o esté a cargo de cuidar
animales, pero no es ética, sino sólo el resultado lógico de un enfoque ético
adecuado al cuidado animal.
En la actualidad, y no sólo en lo que se refiere al uso de animales en
experimentación e investigación biomédica, es necesario adoptar una ética
de previsión y responsabilidad, inclusiva, que tenga la capacidad de
adaptarse a nuevas circunstancias, sin hacer a un lado los aspectos que
tradicionalmente ha venido abarcando desde hace ya algunos años.
Los dilemas que se presentan en este siglo están ampliamente
relacionados con prolongar la vida y el control de la conducta humana, y con
la manipulación genética.
Resulta prácticamente imposible pensar en que en nuestros días se
tomen decisiones sin tomar en cuenta aspectos bioéticos: la ética estará
siempre presente porque las personas actúan, y es así porque existe
precisamente para regular esas acciones y para controlar el poder que la
especie humana ha adquirido sobre la naturaleza.
Tanto en el uso de animales para experimentación, como en todos los
aspectos de nuestra vida diaria, la ética debe prevenir la “desfiguración” del
54545454
ser humano, debe hacerle ver lo que no quiere que ocurra, para entonces
hacerlo consciente de aquello que si desea.
Debe orientar su actuar hacia el futuro cercano y remoto, aún a pesar
de que éste le resulte ajeno y totalmente desconocido: los planteamientos
deben hacerse considerando diversos escenarios positivos y negativos, y la
responsabilidad que tiene el ser humano hacia las generaciones futuras, no
sólo de su propia especie, sino de también del resto de las especies que
habitan el planeta, para así tratar de comprender y prever en lo posible
consecuencias negativas; teniendo siempre presente que existe la posibilidad
de errar, y que la especie humana deberá asumir las consecuencias de una
decisión y/o recomendación equivocada.
Hans Jonas, en el libro El Principio de Responsabilidad 42, propone,
para esta nueva ética, la aplicación de los siguientes principios morales:
• incertidumbre, hacia las nuevas teorías.
• cautela, para minimizar errores producto de la rapidez con que la
especie humana avanza, tratando de acortar tiempos que de manera
natural requerirían de un número mayor de años, mismos que no
estamos dispuestos a esperar.
• origen de las cosas, sólido y fundamentado de manera adecuada
(aplicable a acciones, leyes, proyectos, tecnología), y en el que se
consideren medidas preventivas hacia el futuro cercano y remoto.
• conservación de nuestra herencia, producto de la evolución, misma
que ha dado al ser humano la capacidad de juzgar sobre lo bueno y lo
malo, y que debe hacerlo consciente de que tiene un futuro que
preservar o perder.
El ser humano no puede poner en riesgo la existencia de la
humanidad, tiene un deber incondicional para con ella, de carácter global, no
42 Jonas, Op. Cit. 29; p. 63-75
55555555
individual; y en este deber está implícito el velar por todo aquello que ha sido
encomendado a su tutela.
Las acciones humanas siempre están dirigidas a metas. Lo mismo
ocurre con las acciones de los animales, pero a diferencia de los seres
humanos, éstos no pueden articular para conseguirlas, cadenas de fines y
medios. Su actuar se regula por instintos, pero no es fácil determinar si una
acción particular puede predecir con tiempo a una subsecuente: en ellos los
sentimientos, generados por la necesidad, originan impulsos encaminados a
una satisfacción. Las acciones que toman se basan en esquemas
previamente dispuestos por sus organismos; mismos que posiblemente
podrían ser considerados como análogos a la voluntad en los humanos.
Así, nos encontramos con un ser humano que articula cadenas de
medios y fines con un número variado de eslabones para logara sus
objetivos, contra un animal que tiene una sola finalidad, con un solo eslabón,
basada en un sentimiento.
La responsabilidad es una condición previa de la moral. El sentimiento
que emana de ella al hacer un bien previo o posterior, es sin lugar a dudas
de índole moral; y los efectos que surjan como consecuencia de ello pueden
hacer que el ser humano sienta gozo por la responsabilidad.
Esta también se relaciona con lo que debemos hacer, y con las
acciones que tomamos para lograrlo. Al hablar de responsabilidad en ética,
nos referimos a aquella que tiene implícitos sentimientos (amor, conciencia
moral del poder, voluntad, entrega de la persona y su preocupación por
aquello que nos es digno y amado), a la responsabilidad que debería estar
contemplada en la ética del futuro.
Cuando las circunstancias, o un convenio, ponen bajo la custodia de
los humanos el bienestar, interés y destino de otros (mismos humanos o
animales), el control que se tiene sobre estos implica también una obligación.
El ejercer ese poder sin tomar en cuenta el deber es un acto irresponsable.
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Así, sabemos que la responsabilidad es una acción no recíproca, y se
da de varias formas:
• Natural, existe por naturaleza, es irrevocable, irrescindible y global. Un
claro ejemplo de ella es el amor y cuidados de las madres hacia los
hijos (independientemente de la especie).
• Contractual, decretada por encargo y aceptación de una tarea
específica. Tiene contenido y tiempos definidos, y es posible renunciar
a ella. Obligada por un acuerdo (legislación). Similar a la que tienen
quienes usan, cuidan o producen animales de experimentación.
• Autoelegida, como la de los políticos: Primero elegimos tenerla, y
posteriormente procuramos las acciones necesarias para ejercerla. Se
basa en el poder otorgado por el cargo, y da la facultad de actuar a
favor o en contra de aquellos sobre quienes se tiene poder. Cuando el
ser humano adquiere este tipo de responsabilidad debe apropiarse de
ella y olvidarse de sí mismo, para ejercerla adecuadamente a favor de
aquellos que se encuentran bajo su tutela.
Cada ser vivo es fin de sí mismo, y en esto los humanos no tienen
ventaja sobre los animales; pero si pueden tener responsabilidad por ellos: la
de salvaguardar su fin intrínseco.
De facto, el ser humano tiene siempre responsabilidad por alguien o
algo: por sus obras y creaciones aunque éstas sean inanimadas, por sus
acciones, por su entorno, por sus semejantes, por el medio ambiente; y debe
referirla siempre al futuro: el mañana debe siempre estar incluido en las
preocupaciones del hoy, la responsabilidad debe ser posibilitante y no
determinante.
Las sociedades actuales son dinámicas y cambiantes, y nos
garantizan un futuro siempre diferente: la naturaleza de las acciones
humanas se ha modificado a tal grado, que la responsabilidad política deberá
adquirir un sentido totalmente nuevo, con nuevos contenidos y un alcance a
57575757
futuro sin precedentes, en el cual el valor, ambición, prudencia, mesura,
sabiduría y justicia deberán alcanzar un justo balance.
Como productos surgidos de la naturaleza, debemos fidelidad al
conjunto de creaciones con las que nos hallamos ligados. Por ello, es
necesaria una ética inclusiva, de conservación, custodia y prevención, una
ética humanista que vaya más allá de la concepción de Bentham, en la cual
se deje por un momento de lado la ética de progreso y perfeccionamiento
que en la actualidad rige este ámbito.
Diego Gracia, en el libro Profesión Médica, Investigación y Justicia
Sanitaria43, menciona que la responsabilidad está ligada a nuestra capacidad
de responder, capacidad que compartimos con los animales. Pero aquí existe
una diferencia: los animales, al igual que los humanos, pueden responder,
pero no tienen responsabilidad. Las respuestas de los animales están
condicionadas de manera natural por la adaptación al medio en que habita:
los animales tienen medio, y responden de manera natural a este.
Por el contrario, los humanos tienen mundo, y es a este mundo al que
deben adaptarse, no necesariamente mediante respuestas naturales, en el
cual se ubica la responsabilidad moral, por ello sus respuestas deben ser
responsables o morales.
Para Gracia, la responsabilidad es una condición inherente a la
realidad humana: “Vivir es responder, y responder responsablemente. De ahí
que el ser humano es el animal que está continuamente rindiendo cuentas o
dando cuenta de sus propios actos. El ser humano es el único animal que
puede, debe y tiene que rendir cuentas”. 44
43 Gracia, Diego; Profesión Médica, Investigación y Justicia Sanitaria, Ed. El Búho; p. 40-41 44 Gracia, Op. Cit. 43, p. 41
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CAPITULO II. REGLAMENTACION SOBRE ANIMALES DE
EXPERIMENTACION.
“La Ciencia debe ser la búsqueda de
conocimiento valioso por medios moralmente
aceptables” (Brenan45).
1. ANTECEDENTES DE LA LEGISLACION EN ANIMALES DE
EXPERIMENTACION.
La postura legal del ser humano hacia los animales ha estado siempre
ligada al concepto de posesión.
La mayoría de las leyes occidentales incluyen 2 entidades normativas:
personalidad y propiedad. Los seres humanos son considerados como
entidades naturales (seres humanos) y no naturales (corporaciones) con
derechos y deberes hacia el sistema que los rige.
La propiedad existe como mecanismo para lograr un fin, y por lo tanto
no puede tener derechos ni deberes: en la legislación, los animales se
consideran como propiedades.
En el Decálogo (Exodo 20:17)46 , encontramos un ejemplo claro que
se refiere a los animales: “…no desearás la casa de tu vecino…..ni sus
bueyes, ni sus asnos.” misma que resume gran parte de la historia de la
legislación relacionada al tema: la protección no del animal en sí, sino de los
derechos de propiedad de su dueño.
De igual forma, en un documento romano del año 532 AC, Institutes of
Justinian, Libro II, Título I, 12-16, encontramos que la única referencia a los
animales está relacionada con las formas en que pueden ser adquiridos, el
45 Aluja, Aline S; El Clamor de los Inocentes; Animales de Experimentación; Vol.4 (1); 1998; p. 12-13. 46 http://www.geocities.com/alfil2_1999/etica?.html; consulta: 07 mayo 2007.
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tiempo que pueden estar bajo el dominio de un amo, y las causas por las que
éste puede perder su propiedad.
En 1450 Leonardo da Vinci defensor incansable de los animales,
mencionó que en un futuro sería necesario crear leyes para regular el uso de
animales en experimentación, así como para evitar el maltrato a los mismos.
Su deseo, que tardó varios siglos en materializarse, en la actualidad puede
verse reflejado en una serie de leyes, normas, reglamentos, y códigos de
ética que, en muchos casos sin ser de aplicación específica a los animales
de experimentación, intentan regular su producción, cuidado y uso, tratando
además procurar su bienestar.
La preocupación por el trato y bienestar que el ser humano da a los
animales es un tema que surgió en primer término en el seno de la sociedad
civil y no de la comunidad científica; y se discute de manera formal desde
hace aproximadamente tres siglos: En 1780, en el libro An Introduction to the
Principles of Morals and Legislation, Jeremy Bentham da argumentos sólidos
en defensa de los derechos de los animales, al mismo tiempo que lo hace en
defensa de los derechos humanos.
Bentham, filósofo utilitarista, se opuso firmemente a la idea de
colocar y tratar a los animales en un estatus de “cosa”, ya que con ello, éstos
estaban irremediablemente sujetos a los deseos y acciones de sus
propietarios. Sostenía que los animales eran capaces de sentir, y que esta
única característica era suficiente para que tuvieran una identidad moral. El
principio de un “trato humanitario” hacia los animales, con el cual el ser
humano está obligado a no causarles sufrimiento innecesario, es el que con
el tiempo dio origen a una serie de controversias y discusiones que
finalmente fueron consolidadas en leyes para el bienestar animal, en las
cuales este principio, tal y como fue concebido por Bentham47 (no causar
sufrimiento innecesario), la aplicación del principio de las Tres R´s de Russel
47 Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare; Op, Cit, 1, p. 32.
60606060
y Burch48, y el empleo de métodos adecuados de eutanasia, se convirtió en
una constante.
Sin embargo, y a pesar de la intención inicial con la que fueron
creadas, estas leyes aún no protegen a los animales de manera realmente
significativa, y esto se debe probablemente a que Bentham, al igual que
Peter Singer49, aceptan que los animales son propiedad de los seres
humanos, y este simple hecho impide que sean sujetos a una identidad
moral: jurídicamente hablando, los intereses de la propiedad nunca son
iguales a los del propietario, por lo que los animales, bajo esta premisa,
siempre perderán en cualquier balance que se haga en relación a sus
intereses contra los del ser humano: son considerados mecanismos para
lograr un fin, y por lo tanto no tienen deberes y derechos..
Además, el principio de “trato humanitario”, centrado en no causar
sufrimiento innecesario, deja fuera aspectos que son elementales en este
sentido para los animales empleados en experimentación: alimentación y
alojamiento adecuados, medio ambiente ideal, enriquecimiento ambiental, y
control de ruidos, por mencionar algunos, todos destinados a evitarles
condiciones adversas y de estrés, permitiéndoles tener una vida placentera.
Tomando en consideración el año en el cual Bentham publica el libro
(1780), las ideas plasmadas en él resultan muy avanzadas a la época; y es
interesante constatar que tuvieron eco en 1809, cuando Lord Thomas
Erksine presentó a la Cámara de los Lores en Escocia un proyecto de ley
para prevenir la crueldad hacia los animales, mismo que no fue aprobado,
pero que no deja de ser una contribución relevante y un precursor innegable
e importante de la legislación que actualmente existe en este ámbito50.
En Occidente, las primeras leyes para proteger a los animales
empezaron a desarrollarse en el s. XIX, en 1822, con la creación del Martin´s
48 AALAS; Op. Cit. 1, p. 55. 49 Francione, Gary Op. Cit. 37, p. 36-60. 50 American Welfare Institute, Op. Cit.24, p. XIII.
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Act, en el cual se decretó que era un crimen tratar con crueldad o causar
dolor innecesario a ciertas especies de animales domésticos como vacas,
bueyes, caballos y ovejas. Esta ley fue propuesta a la Cámara de los
Comunes por Wilberforce y Thomas Fowell Buxton, y respaldada por Richard
Martin y John Lawrence, miembros del Parlamento Británico; y es al primero
de estos dos últimos a quien debe su nombre51.
En 1876 el Parlamento de la Gran Bretaña emitió una ley que regulaba
la experimentación realizada con animales: el Cruelty Animal Act 52.
En 1891, el Cardenal Henry E. Manning53 escribe una carta en la que
podemos apreciar algunos indicios de justicia hacia los animales, mismos
que surgen no precisamente de una preocupación real por ellos, sino de la
conciencia que tiene el ser humano con respecto a las obligaciones que le
impone su propia naturaleza. En la carta menciona: “Nos debemos a
nosotros mismos no ser crueles, y a Dios el deber de tratar a todas sus
criaturas de acuerdo a sus estándares de amor y misericordia…”
El principal documento destinado a la protección animal del s. XIX,
Protection of Animals Act (1911) muestra, al igual que los documentos
mencionados anteriormente, una gran inclinación hacia aspectos de
posesión, más que de protección y bienestar animal54.
En 1950 se elabora el Diseases of Animals Act, con la intención de
controlar las enfermedades de los animales, pero su finalidad fue meramente
económica al centrarse en especies destinadas a la producción de alimentos
y/o aquellas con fines de exportación.
Durante las últimas décadas, se ha intentado introducir principios
éticos en la legislación animal, especialmente en aquella que se refiere al uso
de animales en experimentación. La mayoría de los científicos que emplean
51 www.britannica.com/eb/topic-366965/martins-Act/; consulta: 30 abrís 2007. 52 Hart, CB; Legal Control of Use of Animals for Scientific Purpose”; Laboratory Animals; 1995, p. 86 53 Serolf, Op. Cit. 26, p. 153. 54 American Welfare Institute, Op.Cit. 24, p. 103.
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este tipo de animales están sujetos a cierto tipo de regulaciones e inspección
ética, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, siendo supervisados con
frecuencia. De igual forma, las agencias que proporcionan fondos para sus
proyectos, así como otro tipo de organizaciones profesionales y revistas de
prestigio, exigen el cumplimiento de estándares que deben ser acatados.
En 1959, William Russel y Rex Burch publican el libro The Principles of
Humane Experimental Technique” En él incluyen el principio de las Tres R´s,
creando con él cierto grado de conciencia y proporcionando una especie de
guía en lo referente al uso de animales en investigación55.
Las Tres R`s mencionadas y propuestas por Russel y Burch son el
resultado de la búsqueda de alternativas para el uso de animales en
experimentación, de alternativas para aliviar su sufrimiento, para evitar al
máximo generarles dolor; pero también representan un ahorro de recursos
considerable para los seres humanos. Un ejemplo de ello es que en 1973, en
los EEU se emplearon 5.5 millones de animales en investigación, siendo este
número reducido a 2.7 millones para el año de 199756. Estos datos ponen en
tela de juicio que el principio de las Tres R´s se utilice como uno de los
argumentos éticos más importantes en lo que a legislación en animales de
laboratorio se refiere.
El deber de buscar algún tipo de manifestación de mayor aceptación
para el principio de las Tres R`s no es únicamente ético: se encuentra
asentado de manera especial en el Animal (Scientific Procedures) Act 1986.
Este documento, originado en el Reino Unido, hace imperante la necesidad
de obtener tres licencias diferentes por parte de la Oficina de Gobierno
(Home Office) antes de que puedan emplearse animales en procedimientos
que puedan causar dolor, sufrimiento, diestrés ó lesiones permanentes:
55 Poole, T; The Welfare of Laboratory Animals; Laboratory Animals; 1995; p. 64. 56 AALAS, Op. Cit. 11; p. 44-45.
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licencia personal para el investigador, licencia para el proyecto, y certificado
para la Institución o instalación en la cual se va a realizar el experimento57.
A pesar de que el principio de las Tres R´s se ha mantenido hasta
nuestros días como una herramienta útil, no parece ser aplicable a estudios
de ingeniería genética en animales, los cuales han dado como resultado un
aumento y no una disminución en el uso de los mismos58.
En esta continua búsqueda por establecer normas y lineamientos
éticos para la experimentación con seres vivos en general, en 1964 la
Asociación Médica Mundial, con la finalidad de establecer pautas éticas para
la investigación con seres humanos, promulga la Declaración de Helsinki
(Art. 1), en la cual reconoce que la investigación en humanos debe tener
como referencia la investigación en animales, y por ello, éstos deben ser
tratados con respeto, cuidando de su bienestar59 .
Continuando con esta búsqueda, en 1968 en el Agriculture Act, (Gran
Bretaña) se incluyen algunas recomendaciones para el bienestar animal.
Un siglo después de la ley promulgada en Gran Bretaña, (1978) se
publica la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la
UNESCO y la ONU, en la cual se incluyen diversos aspectos de la
interacción hombre/animal, entre los que se considera el uso de animales
para investigación científica.
Esta Declaración se fundamenta en principios de índole bioética,
mismos que aplican a todas las especies animales, ya sea bajo vida silvestre
o en cautiverio; y entre los cuales es importante destacar:
1. El reconocimiento de la especie humana al derecho de existencia de
otras especies, mismo que fundamenta la coexistencia de las especies
en el mundo.
57 Nuffield Council on Bioethics; The Ethics of research Involving Animals: A Guide to the Report; UK;
Nuffield Council on Bioethics; www.nuffieldbioethics.org. 58 American Welfare Institute, Op. Cit. 24; p. 105 59 World Medical Association; Manual de Declaraciones; CEDEX; 1992; p 35
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2. El respeto hacia los animales, ligado inevitablemente al respeto que el
ser humano tiene por si mismo
3. La obligación del ser humano de poner sus conocimientos al servicio
de su entorno (incluyendo a los animales) para preservarlo y mejorarlo
4. La obligación que tiene la especie humana de proporcionar atención,
cuidados y protección a las especies animales bajo su custodia.
5. Evitar la crueldad y malos tratos.
6. Aplicar métodos adecuados de eutanasia.
El Artículo 8 de esta Declaración se refiere especialmente al uso de
animales en experimentación, y menciona textualmente lo siguiente:
“Artículo.8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de
experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas”60 .
En 1979, La Comisión Nacional para la Protección de Seres Humanos
estableció las condiciones para el uso de seres humanos en investigación,
mismas que respetan varios intereses: autonomía; libertad de información;
evitar sufrimiento innecesario, lesiones y humillación; y equidad en la
distribución de los beneficios sociales obtenidos de la misma. Este reporte
conocido como el Informe Belmont61 fundamenta las garantías mencionadas
en 3 principios éticos: respeto a las personas, justicia y beneficencia.
Mientras el Informe Belmont identificaba principios específicos de
evaluación ética en investigación con seres humanos, la Guía Para el
60 http://www.geocities.com/rainforest/1598/animales.htm; 23 sept.2007. 61 The Belmont Report, Government printing Office, Washington, DC; p. 5
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Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio62 y el Animal Welfare Act
únicamente los contemplaban de manera implícita en el año de 1995. En
este mismo año, la NASA designó un comité para resolver interrogantes
relativas al uso de monos rhesus en el espacio, en los Proyectos Bion II y
Biocosmos; y para desarrollar principios específicos para la evaluación ética
de experimentos con animales63. El Informe de este comité se conoce como
Informe Sundowner y fue adoptado por la NASA para dirigir una cuidadosa y
profunda discusión relacionada con los aspectos éticos que surgen en
investigación biomédica al usar animales, proporcionando un marco de
referencia dentro del cual estos retos pueden ser abordados de manera
racional.
Hacia 1981, la legislación dio un giro importante y puso mayor énfasis
en la salud animal con la elaboración del Animal Health Act; mostrando
posteriormente un interés mayor con la generación del Animal Health and
Welfare Act (1984)64.
Todas las leyes sobre y para los animales tienden a ser no solo
especieístas, sino también elitistas y antropocentistas.
Esto se debe a la naturaleza del mundo animal per sé, en donde las
especies aparentemente están ubicadas en ordenes ascendentes y
descendentes, pero siempre por debajo de la humana. Esto se hizo obvio
cuando se puso en operación el Animal (Scientific Procedures) Act (1986), en
donde se exigen consideraciones especiales al uso de por ejemplo, gatos,
perros y primates no humanos en investigación (vertebrados). Es en esta
área de la experimentación animal en donde la legislación empezó a tomar
fuerza, aun fuera de las Islas Británicas, lugar donde fue creada.
62 NRC; Guía Para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio; Academia Nacional de Medicina;
1999. 63 Van Hoosier, Op. Cit. 22, p. 103-105. 64 American Welfare Institute, Op. Cit .24, p.2.
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En el s. XX, también hubo voces que pidieron protección a los
animales de experimentación: Russell y Burch, los miembros de UFAW
(Universities Federation for Animal Welfare); y algunos otros organismos
como el Comité Littlewood en 1965; apelaron a las personas que laboraban
dentro del campo de experimentación animal, haciendo mención de las
consideraciones que deberían tomarse respecto al uso de animales en
investigación65.
Así mismo, la necesidad de dar protección a aquellos animales que no
son propiedad de nadie, dio como resultado la elaboración de leyes como el
Badgers Act (1992); y entre 1981 y 1984 se dio protección legal a los
animales salvajes mediante el Wildlife and Countryside Act.
En la actualidad, un buen número de personas que trabajan con
animales de laboratorio, consideran la vida animal como similar a la de los
humanos.
Las evidencias se encuentran presentes en el cuidado que ahora se
tiene en las instalaciones que alojan animales para proporcionar a éstos
condiciones de alojamiento, medioambientales, nutritivas y de
enriquecimiento ambiental adecuadas; mismo que no necesariamente deriva
de la legislación, sino de la preocupación y toma de conciencia de estas
personas en relación a la importancia de estos animales en diversos
aspectos de nuestra vida diaria, principalmente en aquellos relacionados con
nuestra salud, y a la responsabilidad que conlleva el producirlos y
mantenerlos con la intención de obtener beneficios que también puedan ser
extrapolados a otras especies diferentes a la humana.
Es un hecho que la semejanza de los animales con nuestra especie es
un factor crítico en la experimentación animal. Si no fueran semejantes a
nosotros, la extrapolación de resultados, proceso elemental de la
investigación, no tendría sustento alguno: entre más cercana sea la especie
empleada a la nuestra, mayor será la validez de un procedimiento al
65 AALAS, Op. Cit.11; p. 52.
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extrapolarlo al humano. Estas semejanzas no tienen que ser siempre
generales, pueden darse únicamente en algún órgano o sistema particular:
un buen ejemplo de ello lo constituye el uso de cerdos en cirugía
cardiovascular, ya que el corazón de esta especie es muy similar al del
hombre.
Cuando las leyes evolucionan, generalmente se debe a que la
sociedad ejerce presión constante. En el caso de la experimentación animal,
la mayoría de las leyes establece que las investigaciones que puedan
generar dolor o angustia se realizarán únicamente si el beneficio que espera
obtenerse de ellas justifica los posibles efectos negativos en los animales, y
exigen también el reemplazo, reducción y refinamiento en el uso de los
mismos (principio de las Tres R´s, de Russell y Burch). Exigen tomar en
cuenta el valor de lo que estamos comparando: perjuicio generado a un ser
vivo contra beneficio que se obtiene de la investigación.
Es un hecho que en el mundo se han realizado, y realizan
actualmente, numerosas Convenciones y Foros bien intencionados
relacionados con este tema, de los cuales han surgido documentos (leyes)
valiosos, pero esto no garantiza que estas leyes sean acatadas, y tampoco
que sean observadas por igual por todos sus creadores: “Las leyes son de
origen humano, y únicamente pueden ser ejecutadas por el hombre: no es de
sorprender entonces que éstas tiendan al antropocentrismo y al especieísmo,
y no se preocupen por otras especies: después de todo, los animales no
pueden demandarnos legalmente”66.
Así, es evidente que estas leyes dejan fuera aspectos que, desde un
enfoque bioético, y derivados del lugar que como especie nos hemos dado
dentro del planeta que habitamos como responsables y/o guardianes de todo
lo que nos rodea (animales, plantas, ecosistemas, conservación de la
especie humana en el futuro), tanto en el presente, futuro medio y futuro
remoto, deberían ser incluidos en las mismas, con la intención de
66 Dolan, Op. Cit.17, p.125
68686868
salvaguardar nuestro entorno y proteger y garantizar la supervivencia de las
especies en el futuro.
Estos aspectos, mencionados en el párrafo anterior, encajan en su
mayoría de manera natural dentro de las 2 corrientes que a la fecha se
encuentran presentes, aunque con diversos grados de influencia, en la
legislación en la materia, utilitarismo y humanismo, y resultan de especial
importancia para logar un punto medio entre ambas, mismo que permitiría
dar a la normativa un enfoque diferente, basado en una bioética inclusiva y
de previsión a futuro, que permitiría extender los beneficios de la misma a
todos los seres vivos, y no únicamente a la especie humana.
El principio de utilidad, es, sin lugar a dudas, el eje motor de la
legislación referente al uso de animales de experimentación en AL: si bien es
cierto que se busca el bienestar de los animales mediante el establecimiento
de una serie de lineamientos y patrones de conducta, también es un hecho
que estos se basan en consideraciones a mediano y corto plazo, y que han
sido determinados fundamentalmente para generar beneficios y protección a
los seres humanos, especialmente en el área relacionada con la salud de la
población, dejando de lado, en el caso que nos ocupa, aspectos elementales
que, por simples cuestiones de ética y responsabilidad hacia nuestra especie
y hacia el resto de las especies que habitan el planeta, deberían ser
considerados, y que, lejos de interferir y representar inconvenientes,
ayudarían a alcanzar los objetivos planteados por la legislación,
contribuyendo también al cuidado de la salud de quienes se relacionan de
manera directa con estos animales, y como ya se ha mencionado,
contribuirían a proteger y conservar el medio ambiente y ecosistemas, dando
como resultado final un beneficio real a largo plazo, y no solo soluciones
“temporales”.
La reflexión filosófica en este aspecto se centra en 2 grandes dilemas:
el análisis de costo beneficio, ya mencionado anteriormente (ventajas vs.
sufrimiento y pérdidas), y el aspecto ético per se: entre más conocimientos
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adquirimos en el área de las ciencias biológicas y de la salud, encontramos
más semejanzas entre la especie humana y el resto de las especies
animales. Esto nos impulsa a continuar investigando y nos acerca cada día
más a esas especies que empleamos, y moralmente nos hace cada vez más
responsables de ellas.
Entre los aspectos éticos elementales aceptados en nuestra cultura,
existen tres que deben ser tomados en cuenta y pueden considerarse como
relevantes en el uso y elaboración de leyes relacionadas con los animales en
experimentación: respeto a la vida, beneficio hacia la sociedad (beneficencia)
y no maleficencia:
1. Respeto a la vida. Todos los seres vivos merecen respeto. Los
animales empleados en investigación deben ser de la especie
adecuada, estar en buenas condiciones de salud, y ser empleados en
el menor número posible necesario para obtener resultados válidos
científicamente. Este principio debe reconocer que el uso de diferentes
especies, y por lo tanto implicará la presencia de diferentes dilemas
éticos. La elección de la especie debe considerar la capacidad
cognitiva y algunos otros factores de relevancia moral para el hombre
con respecto al uso de los animales. Es importante mencionar que la
existencia de alternativas como modelos matemáticos, programas de
computación (simuladores) y sistemas in vitro deben ser considerados
y empleados en caso pertinente.
2. Beneficencia (Beneficio Social). Los avances científicos y las mejoras
alcanzadas en la salud humana y animal son la base más sólida que
existe para justificar la investigación biomédica. Bajo este principio se
entiende que todos los experimentos en los cuales se empleen
animales deberán valorar los aspectos bioéticos de los mismos, entre
los que es importante considerar el beneficio a la sociedad, las
poblaciones afectadas, y la carga que será infligida a los sujetos
experimentales. También debe considerar el beneficio obtenido para
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otras especies animales, el cual directa o indirectamente constituye un
beneficio adicional a la humana.
3. No Maleficencia. Los animales vertebrados son seres que sienten. Es
un imperativo moral reducir o evitar estrés, dolor y sufrimiento. A
menos que se apruebe lo contrario, y bajo circunstancias especiales,
los investigadores siempre deberán considerar que los procedimientos
que generan dolor y estrés en un ser humano, también lo harán en los
demás seres que sienten67.
Existe una diferencia indiscutible entre los animales y humanos
sujetos a experimentación: los humanos tienen derecho a ser informados, y
pueden ejercer su derecho a consentir (libre consentimiento del sujeto bien
informado), pudiendo también demandar al investigador si intenta sobrepasar
los límites acordados, y reclamar una indemnización (no maleficencia del
mismo).
Los animales, en cambio, no pueden quejarse de ninguna forma que
sea efectiva ó significativa68; son sujetos experimentales completamente
vulnerables, no pueden dar su libre e informado consentimiento, y están
totalmente imposibilitados para objetar o escapar de las situaciones en las
que se les coloca; pudiendo en este aspecto ser comparados con niños,
ancianos o retrasados mentales de la especie humana.
Por ello, la ética de la investigación experimental en animales se basa
en la vulnerabilidad del sujeto animal, y en la omisión de las demandas de
justicia a las cuales está sujeto, debido a que están excluidos de la
comunidad humana. Únicamente el ser humano es capaz de establecer
límites, y esto es lo que ha dado origen a las leyes, normas y reglamentos
relacionados con su uso en experimentación.
67 Animal Welfare Institute, Op. Cit. 24; p. 105. 68 Dolan, Op. Cit. 17; p .130
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2. IMPLICACIONES JURIDICAS DE LA EXPERIMENTACION AN IMAL.
“Una ley que es aceptada y acatada es el
producto de una compilación legal del juicio moral
al que ha llegado una comunidad” (Woodrow
Wilson)69.
La ética siempre ha estado ligada a la ley: dos de las obras más
importantes de Platón: La República y Las Leyes, son eminentemente éticas.
Ambas disciplinas, ética y ley, coexisten en territorios similares, pero su
relación no se basa únicamente en esto, sino en que se dan soporte
mutuamente.
La ética “exhorta sin obligar”, y para que se observen los principios
éticos, aun los más populares, la ley parece ser esencial. Por otro lado, la ley
no se justifica a sí misma, requiere de soporte moral para ser aceptada.
Las leyes, en el sentido que el presente trabajo pretende
abordar, son irrefutablemente producto del hombre, aunque esto no impide
que se especule en lo referente a si tienen o no un origen o componente
moral. Son elaboradas por legisladores, y pueden también ser producto de
alguna tradición o costumbre; o ser propuestas por una sociedad y/o
institución.
Han existido siempre, posiblemente desde la prehistoria. Se
manifiestan ya de manera ordenada y con cierto grado de complejidad en el
Código de Hammurabi en Babilonia (1690 a.C.); época en la cual, para
hacerlas cumplir, su creación casi siempre se atribuía a una deidad.
En el pasado, las leyes se consideraban y eran vistas como positivas:
detrás de estas regulaciones elaboradas por el hombre siempre se
contemplaba la existencia de una “ley natural” a la cual se atribuían principios
legales válidos en sí mismos, en todos los tiempos y en todas las
comunidades; los cuales eran descubiertos por la razón. Y es esta base
69 Dolan, Op. Cit. 17; p. 208.
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racional la que hacía estos principios de aplicación universal, y lo que les
daba la posibilidad de controlar y limitar las “leyes positivas”. La
consecuencia de este tipo de creencias es que las leyes “humanas” lo son, y
tienen validez, únicamente si concuerdan con las leyes naturales.
Este concepto de “ley natural” es uno de los canales por los cuales se
pueden introducir aspectos morales a las leyes .Estas a menudo emplean
términos vagos como “razonable”, “dañino”, “voluntario”, “malicioso”,
“corrupto”; mismos que a menudo en la práctica son aclarados mediante
aspectos morales.
En su obra On Liberty, John Stuart Mill expone un tema que aun en la
actualidad genera debates dentro de los ámbitos legal y moral: el grado en el
cual la ley debe hacer cumplir un código normal en una sociedad, contra la
posibilidad de mantener un espacio de “moral privada”, fuera del alcance de
la ley70.
En este libro, J. S. Mill habla de 2 máximas a saber:
a. El hombre no está obligado a rendir cuentas a la sociedad por sus
acciones, siempre que estas sean solo de su interés: los consejos,
educación, persuasión, y el ser ignorado por otras personas
constituyen la única forma mediante la cual la sociedad puede
expresar su inconformidad ó falta de aprobación de su conducta. Si
estas acciones perjudican a terceros, el hombre tiene la obligación de
rendir cuentas y debe recibir un castigo social ó legal; si la sociedad
opina que cualquiera de ellos es indispensable para la protección y
seguridad general.
b. Las personas pueden hacer lo que quieran mientras no perjudiquen a
sus semejantes, o mientras no actúen en nombre de terceros
argumentando que los asuntos de éstos son propios. Como menciona
J.S. Mill en la cita anterior, el Estado está obligado a respetar la
70 http://www.utilitarianism.com/ol/one.html; consulta: 09 mayo 2007.
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libertad individual, pero debe vigilar que el individuo no atropelle con
sus actos los derechos de sus semejantes.
Una gran parte de la legislación criminal y civil puede ser considerada
por la mayoría de las sociedades como una “moral aceptada”: penas por
asesinato y asalto, respeto a los derechos de propiedad ajenos, respeto de
acuerdos y contribución a las metas y objetivos de comunidades particulares
por ejemplo. Todas requieren en cierto momento de algunas restricciones
individuales si las personas quieren vivir en armonía, pero es importante
considerar, y tratar de comprender, a grupos sociales en los que en
ocasiones este tipo de prácticas se consideran como “normales” y forman
parte de su entorno cultural, político y social.
En una sociedad armónica, los principios morales, reglas, y
disposiciones constituyen la primera línea de defensa; la formulación de
juicios basados en las leyes, la segunda; y el cumplimiento de la ley, la
tercera. Las tres son dependientes una de otra71.
Regresando al ya citado Código de Hammurabi, encontramos que
contiene mandatos en relación a la posesión de animales por el hombre,
enfocados básicamente a animales de trabajo. Estos mandatos se refieren
principalmente a sanciones aplicables a los dueños de los animales, si éstos
cometen algún daño en perjuicio del amo: aparentemente los animales son
considerados como objetos y los únicos casos en los que se menciona algún
tipo de sanción es cuando su propiedad o uso afecte al mismo dueño, a
alguna de sus propiedades, o a terceras personas.
Hobbes72 expreso la necesidad de tener soporte legal para observar
normas morales. Se refirió a las leyes de la naturaleza o leyes generales de
la razón (Cap. XIV y XV del Leviatán), las cuales para él eran reglas morales
elementales y eternas, pero no válidas como reglas de acción: se ligan al
71 Dolan, Op. Cit. 17; p. 205. 72 http://elsofista.blogspot.com/2005/09/hobbes-leyes-de-naturaleza.html; consulta: 05 mayo 2007.
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deseo de que deben ser cumplidas, pero el llevarlas a cabo no siempre es
posible si no se tiene la garantía de que el resto de las personas las acatará.
Por ello, es indispensable que sean respaldadas por leyes o normas jurídicas
elaboradas por el hombre.
Salomón define a la ley en términos de justicia: la ley es la práctica de
la justicia. Ambos términos pueden a simple vista parecer iguales, pero
dentro de un contexto legal existen diferencias importantes entre ellos.
La justicia puede ser descrita como algo que la ley debe producir.
Justiniano73 (527-565), creador de la legislación romana, decía que “la
justicia es el deseo constante y eterno de indicar a cada quien lo que le está
o no permitido hacer”; definición que encaja adecuadamente en la justicia
administrativa, y representa una justicia distributiva que no siempre es
posible aplicar.
En el caso de legislación sobre animales de laboratorio, resulta de
mayor importancia el ámbito judicial, pudiendo decir que la justicia entre, y de
los hombres, comprende la toma de decisiones imparciales para elegir una
solución a un problema, dentro de un contexto legal que casi siempre hace
referencia a los derechos del hombre, en este caso el derecho a los
beneficios obtenidos de los resultados de la experimentación animal,
protegidos por dicho contexto.
Es en la práctica legal donde la diferencia entre los 2 conceptos,
justicia y ley, se hace evidente: en ocasiones las sanciones a aplicar no son
lo suficientemente fuertes, ya que la ley no lo permite o simplemente no lo
considera. Esto pone en evidencia un vacío considerable entre justicia y ley.
Paradójicamente, la aplicación de la ley no puede desligarse de la
justicia, y si las leyes se aplican de manera rígida y sin tomar en cuenta las
circunstancias, se puede caer en injusticia. Aun cuando los animales son
considerados como propiedad en la legislación, ésta, mediante una reflexión
moral, en algunos casos reconoce que los animales que sienten dolor
73 Dolan, Op. Cit. 22; p.108
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constituyen un tipo de propiedad “diferente”, y exige que sean empleados de
manera humanitaria y no sean sometidos a un sufrimiento innecesario.
La mayoría de los dilemas morales, aquellos que resultan difíciles de
abordar, no haciendo fácil tomar una postura firme y definida; son de los
siguientes tipos: interrogantes relativas a modificar o preservar ciertas
estructuras económicas y/o sociales; conflictos de interés entre grupos en un
mismo Estado, entre diferentes estados, o entre grupos raciales diferentes;
métodos para alcanzar ciertas metas; reivindicación de derechos que han
sido atropellados o violados.
En el caso que nos ocupa, los dilemas versarían en torno al uso de
animales, seres vivos en general, en experimentación; teniendo que
considerar aspectos como: procedimientos empleados en la investigación;
bienestar animal; disminución de dolor y estrés, administración de recursos,
tipo de instalaciones –convencionales o de bioseguridad-, tecnología
empleada en los protocolos de experimentación, salud ocupacional,
conservación ambiental y manejo adecuado de residuos, valoración de
beneficios a obtener para la especie humana y para las diferentes especies
animales; debiendo además encuadrar todo ello dentro de una sociedad que,
de manera natural, presenta como región un gran número de diferencias de
tipo social, cultural, político, moral y económico.
Además de estas diferencias, encontramos que las diferentes
sociedades y culturas tienen diferentes concepciones del bien, por lo cual la
sociedad “ideal”, si podemos definir a una como tal, debería ser liberal y
permitir que se manifiesten de diferentes formas las preferencias de sus
integrantes.
Por ello, tolerancia y prudencia deben ser elementos esenciales en
cualquier decisión: una sociedad funcional debe ser capaz de ajustar y
regular diferencias, sin tratar de eliminarlas; y esto debe reflejarse en las
leyes que la regulen, dando cabida a todas estas manifestaciones, evitando
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confrontarlas e intentando asumir una postura neutral, que permita su
adecuado cumplimiento.
El ámbito y límites permisibles al hombre en el uso de animales para
experimentación, jurídicamente hablando, se encuentran señalados por
“cuatro principios de naturaleza personal”74, constitucionalmente reconocidos
y válidos para la actividad biomédica en general, ya sea tradicional o de
vanguardia.
a. El primero de estos principios es salvaguardar la vida,
integridad física y salud de los sujetos –humanos-, gracias al
cual, y para el caso que nos ocupa, es lícito realizar
experimentos en animales con fines terapéuticos y científicos.
b. El segundo principio habla de salvaguardar la dignidad
intrínseca del hombre, en el cual se contemplan posibles
agresiones a la especie humana, como serían la hibridación
hombre-animal y clonación.
c. El tercer principio es el de igualdad y dignidad equivalente de
los seres humanos.
d. El cuarto se refiere al consentimiento informado, siendo estos
dos últimos de total competencia a la especie humana.
3. LEGISLACION ACTUAL PARA EL USO DE ANIMALES DE
EXPERIMENTACION EN AMERICA LATINA.
Al igual que en el resto del mundo, en América Latina existen Centros,
Institutos e Instituciones de carácter público y privado en los cuales se hace
investigación y se realizan experimentos con animales.
Con la intención de cumplir con los requerimientos internacionales y
proporcionar un trato adecuado a los animales empleados, en la mayoría de
los países latinoamericanos se ha procurado contemplar estos aspectos
74 Mantovani, Fernando; “Las Nuevas Fronteras de la Bioética”; 1999; pág. 1-8.
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dentro de la legislación, ya sea propia, o tomando como referencia
documentos similares de algún país desarrollado, principalmente Estados
Unidos y Canadá.
Si bien en la mayoría de ellos el cuidado y uso de animales de
laboratorio se encuentra de momento contemplado dentro de leyes generales
en donde se establecen también lineamientos para el trato a especies
domésticas, de compañía, de ornato, y exóticas; existen en la actualidad en
algunos países como Argentina, Chile y Brasil, iniciativas de ley destinadas
específicamente a este propósito; mismas que se encuentran, en algunos
casos desde hace ya varios años, en poder de las autoridades
correspondientes, en espera de ser sometidas a revisión y posteriormente
ser turnadas a la instancia jurídica adecuada para su autorización y puesta
en vigor.
Al respecto cabe mencionar que en México existe una Norma Oficial
Mexicana para la Producción, Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio
(NOM-062-ZOO-1999), siendo éste el primer país de la región en legislar
específicamente sobre la materia; y que Argentina cuenta con 3 leyes o
reglamentos emitidos por organismos independientes (una por la
Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología, y los dos restantes
por el SENASA) que se complementan entre sí y que de alguna manera
regulan específicamente el uso de animales en pruebas de control de
calidad, investigación y enseñanza, así como el funcionamiento de los
Bioterios en ese país.
De manera similar, Costa Rica cuenta con una Ley Federal de
Bienestar Animal, la Ley de la República; en la cual se incluye un capítulo
completo dedicado a los animales de experimentación. Esta Ley contiene
además un anexo especial, el Decreto 26668 del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, en el cual se ahonda sobre varios aspectos relacionados con la
producción, cuidado y uso de estos animales.
78787878
A continuación se mencionan las leyes, normas y reglamentos que
regulan hoy día el uso de animales en experimentación en los países
latinoamericanos, así como las fechas y finalidad con las que fueron creados.
3.1. Colombia. En 1989, promulga la Ley 84 del 27 de diciembre de
1989; en la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección a
los Animales; y en la que se considera un capítulo especial
destinado al uso de animales vivos en experimentos e
investigación. (Capítulo VI). Esta ley contempla la creación de
un comité de ética (artículo 26) y la aplicación del principio de
las Tres R´s; estableciendo sanciones que van de económicas
hasta la inhabilitación hasta por 5 años del infractor, si este es
un empleado público75. Esta ley es nacional, pero no se refiere
únicamente al uso de animales en experimentación, contempla
a todas las especies animales que están relacionadas directa o
indirectamente con el hombre, y a todas aquellas que forman
parte de la fauna local.
3.2. Costa Rica. Desde diciembre de 1994, se encuentra vigente en
Costa Rica la Ley de Bienestar de los Animales. En este país,
desde 1992, se presentó un proyecto de Ley que pretendía
regular los derechos de los animales proclamados en la
Declaración Universal de los Derechos del Animal, mismo que
se encuentra actualmente archivado. En 1993, se publicó en la
Gaceta Nº. 242 de fecha 20 de diciembre, el proyecto de Ley de
Bienestar y Etología de los Animales, que en realidad no tiene
ningún antecedente directo con el uso de animales de
laboratorio. La Ley sobre el Bienestar de los Animales de 1992
incluye algunos capítulos sobre animales de experimentación, y
establece algunas consideraciones sobre la experimentación
animal, teniendo algunas semejanzas con principios éticos
75 Ley 84, República de Colombia; Congreso Nacional; 27 de diciembre de 1989.
79797979
generales dirigidos principalmente al refinamiento, reemplazo y
reducción en el uso de los mismos (Tres R´s de Russell y
Burch)76. Como en el caso de Colombia, esta ley es general,
aunque existe un Decreto emitido por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología que fue añadido a la misma, y en el cual se incluyen
aspectos detallados en lo referente a la producción, cuidado y
uso de animales en experimentación, mismo que es de carácter
mandatorio dentro del territorio nacional.
3.3. Argentina. El 20 de diciembre de 1996, la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
aprueba la Reglamentación para Bioterios de Laboratorios
Productores de Especialidades Medicinales y/ó de Análisis Para
Terceros (Disposición ANMAT No. 6344)77, publicada en el
Boletín Oficial 20-01-97; misma que es de observancia
obligatoria para aquellas instalaciones que fabrican productos
medicinales o que realizan pruebas de control y/o funcionen
como tercerías. Esta reglamentación considera aspectos
relacionados con instalaciones, medio ambiente, bienestar
animal, salud ocupacional, higiene, insumos y manejo de
residuos en las instalaciones mencionadas; pero a pesar de ser
de carácter mandatorio para los establecimientos mencionados,
deja fuera otro tipo de establecimientos en los cuales se
producen y mantienen animales de experimentación. En el texto
de la misma no se menciona el tipo de sanción a que se hace
acreedora la instalación en caso de incumplimiento. De igual
forma, en el año 2002, el SENASA emite la resolución 617/02:
76 Granados Zúñiga, Jorge; Legislación Para el Uso de Animales de Laboratorio en Costa Rica; Med.
Leg. Costa Rica (online); dic. 1998; vol. 15, no. 1-2. 77 Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica:
Reglamentación para Bioterios Elaboradores de Especialidades Medicinales y/ò de Análisis para
Tercero”; ANMAT;1996
80808080
Requisitos, Condiciones y Procedimientos Para la Habilitación
Técnica de Laboratorios que Posean Bioterios de Producción,
Mantenimiento y Locales de Experimentación; y en el 2003, la
Resolución 76/03: Creación, en el Ámbito de la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Consejo Asesor
Permanente en Gestión de Bioterios. Además de lo
mencionado anteriormente, Argentina cuenta con un proyecto
de ley elaborado por la AACyTAL (Asociación Argentina para la
Ciencia y Tecnología de los Animales de Laboratorio), el cual
fue publicado en el Boletín No. 15/16 de dicha Asociación,
archivado por un período de tiempo muy largo, en espera de ser
revisado y aprobado por las instancias correspondientes. Este
proyecto de ley tiene como objetivo asegurar la protección de
los animales empleados en experimentación y con otros fines
científicos, tomando en consideración aspectos importantes
como bienestar animal, aplicación del principio de las Tres R`s,
y , al igual que se hace en la Norma Oficial Mexicana, considera
indispensable y obligatorio el contar con un registro y control de
las instalaciones dedicadas a este tipo de actividades,
independientemente de su propósito, a saber: producción,
investigación/pruebas/enseñanza, o la combinación de
cualquiera de estas actividades. En el primer semestre del
2007, este proyecto de ley fue enviado al Senado y Cámara de
Diputados con la intención de ser aprobado, y aún se está en
espera de que ambos órganos emitan una resolución.
3.4. Uruguay. En este país, si bien aún no se cuenta con una
legislación específica en la materia, la producción, cuidado y
uso de animales para experimentación se encuentra de alguna
forma regulada por Comisión Honoraria de Experimentación
81818181
Animal (CHEA), la cual a desde el año de 1996 se encarga de
dar cursos de capacitación en la ciencia de los animales de
laboratorio a técnicos, investigadores, docentes, profesionales y
estudiantes de grado y posgrado. Existe también un decreto
general (Decreto 8200-2000) que determina responsabilidades
del hombre hacia el bienestar y trato hacia los animales, el cual
es similar a las leyes anti crueldad que existen en otros países
de la región. La Universidad de la República, que es la única
universidad pública de este país, posee una Ordenanza sobre
el uso de animales en experimentación, docencia e
investigación universitaria; y existe también una asociación de
especialistas que agrupa a las personas involucradas en esta
área de la ciencia en Uruguay, y que de alguna forma vigila el
bienestar de los animales empleados en investigación
biomédica: AUCyTAL (Asociación Uruguaya de Ciencia y
Tecnología de Animales de Laboratorio), fundada en noviembre
del 200678.
3.5. Cuba. En este país, el Centro Nacional para la Producción de
Animales de Laboratorio (CENPALAB) crea en 1992 el Código
Práctico de Uso de los Animales de Laboratorio. Este mismo
año la Academia de Ciencias de Cuba promulga y aprueba el
Código de Ética de los Trabajadores de la Ciencia en Cuba,
mismo que es de observancia obligatoria para todos los
investigadores de este país, y en el cual se señala que debe
evitarse generar daño innecesario a los animales de laboratorio.
Este Código establece sanciones de índole jurídica
determinadas por las entidades y organismos cubanos
correspondientes. El 31 de julio de 1997 se redacta la
78 Savaterry, Alba, Comunicación personal, AUCyTAL; Congreso Nacional AALAS, octubre de 2007,
Charlotte, NC: USA.
82828282
Resolución 110, misma que es aprobada en el año 2000
mediante la Resolución Vadi No. 4/00 y en la cual se establece
la creación de Comités de Ética en Instituciones del Sistema
Nacional de Salud Cubano para instituciones que realicen
investigación básica, clínica, y social. Los Cap. V y VIII de esta
resolución hacen mención específica sobre el uso de animales
en investigación. De igual forma, en el año 2001, se presenta
el Proyecto de Ley sobre Bienestar Animal; incorporado a la Ley
de Bienestar Animal en ese mismo año, como resultado de un
acuerdo tomado en el Pleno Nacional de las Ciencias
Veterinarias. En el año 2004, se incorpora la aprobación del
CICUAL (Comité Interno de Cuidado y Uso de Animales de
Laboratorio) en la Regulación 39/04 (BPS 2004), sometida al
Programa de Verificación Nacional79. En abril del 2007, se
somete a consideración en el pleno del Congreso Internacional
de Ciencias Veterinarias, en La Habana, la Guía para
Determinación del Punto Final Humanitario en Animales
Empleados en Experimentación Biomédica; y actualmente se
está en espera de una resolución por parte de las autoridades
competentes. Si bien esta Guía no constituirá una ley nacional
específica, por abarcar únicamente aspectos relacionados con
criterios a tomar para el sacrificio de animales de laboratorio, si
es un paso importante en la legislación sobre el uso de
animales en experimentación en la región.
3.6. Venezuela. El 21 de junio de 1999, el Ministerio de Ciencia y
Tecnología de Venezuela, en colaboración con el Fondo
Nacional de Ciencia y Tecnología, publican el Código de
79 Martínez, Lázara; Guía Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Institucionales para el
Cuidado y Uso de Animales en Experimentación Una Necesidad Inaplazable; CECMED 2006.
83838383
Bioética y Bioseguridad80, el cual, dentro de su Segunda Parte,
capítulos 1 y 2, establece normas de bioética y bioseguridad
para la investigación con organismos vivos, medio ambiente y
bioterios; y en el cual se apela básicamente a los principios de:
• Responsabilidad del hombre, en este caso de los
investigadores, hacia sus semejantes, hacia las
decisiones que toma, y hacia las consecuencias de sus
actos.
• No maleficencia solicitando a éstos no generar daño a
los sujetos u objetos de la investigación.
• Justicia, solicitando ser imparciales y equitativos con
todos los organismos vivos y con el ambiente que los
rodea.
• Beneficencia, mencionando que la experimentación en
organismos vivos y su ambiente solo podrán emplearse
para mejora la calidad de vida de los sujetos de estudio y
de la sociedad presente y futura, previo cálculo de los
riesgos que esto implica.
• Autonomía haciendo referencia a la dignidad de la
persona, extensiva a su integridad física y psicológica, y
a la potestad humana para tomar decisiones en torno a
su vida personal y a la de los seres que la rodean, y a
orientar sus acciones para conseguir sus objetivos.
• Precaución, en sentido de evaluar daños potenciales que
puedan surgir de acciones determinadas, para
implementar medidas paralelas que puedan evitar
impactos no deseados; y para plantear la necesidad de
80 Ministerio de Ciencia y Tecnología; Código de Bioética y Bioseguridad; FONACIT, Venezuela, 2002.
84848484
aplicar medidas regulatorias que limiten o prevengan
daño a los organismos vivos y/o al medio ambiente.
Dentro de los Capítulos 1 y 2 de la Segunda Parte de
este Código se mencionan los requisitos que deben cubrirse
para el uso de animales de experimentación, entre los que se
consideran, al igual que en la legislación mexicana y en los
proyectos de ley de otros países latinoamericanos, aspectos
como la aplicación de las Tres R`s de Russell y Burch,
bienestar animal; entrenamiento del personal encargado de
trabajar con los animales; reducción y/o alivio de dolor;
supervisión veterinaria; y sacrificio humanitario; y hace
referencia a las normas internacionales del ICLAS, -
International Council for Laboratory Animal Science- para la
construcción y manejo de bioterios.
Este “Código de Bioética y Bioseguridad” es, a la fecha,
el documento que rige la experimentación animal en Venezuela,
y, considerando su complejidad y los aspectos que toca
relacionados con el uso de animales en experimentación, bien
podría sentar las bases de una legislación específica al
respecto, siendo únicamente necesario ahondar en lo referente
a las instalaciones y personal relacionado con estas
actividades.
En el año 2006, el Ministerio de Ciencia y Tecnología de
Venezuela, con la intención de dar un giro importante a la
Ciencia de los Animales de Laboratorio dentro del país, autoriza
la liberación de recursos para desarrollar el “Proyecto Reto
Bioterio”, el cual tiene como objetivo principal el “…producir
animales de laboratorio aptos para la investigación y docencia,
conforme a las necesidades y desarrollo biotecnológico
85858585
mundial, en todos los bioterios del país,…para permitir el
fortalecimiento de una red de bioterios nacionales”. Este
proyecto consta de 8 sub-proyectos, entre los que se encuentra
uno que considera de manera particular la creación,
fortalecimiento y regulación de comités de ética para el uso de
animales de laboratorio.
De forma paralela, y con la intención de estandarizar y regular
en cierta forma el uso de animales de experimentación en el
país, la AVECAL (Asociación Venezolana para el Estudio de la
Ciencia de los Animales de Laboratorio) elaboró un Manual de
Producción y Manejo para Animales de Laboratorio, basado, al
igual que la Norma Oficial Mexicana, en la Guía Para el
Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio; pero sin que lo
estipulado dentro del mismo sea considerado como una ley.
3.7 Chile. En Chile existe un proyecto de ley que contempla regular
el uso de animales de experimentación, mismo que desde hace
ya varios años se encuentra en el Congreso sin haber sido
analizado. Actualmente, lo único que se tiene en este país es
una ley genérica sobre maltrato animal, en la cual se
mencionan únicamente aspectos sobre bienestar animal. A
pesar de ello, la mayoría de las Universidades e Institutos de
Investigación poseen Comités de Ética que se encargan de
verificar que los proyectos en los cuales se emplean animales
cumplan con las especificaciones locales e internacionales. El
CONICYT, Consejo Nacional de Investigación, Ciencia y
Tecnología, órgano responsable de la asignación de fondos
para investigación en el país, tiene como requisito que todos los
proyectos en los cuales se emplean animales deben ser
aprobados por los Comités de Ética de las instituciones
solicitantes, debiendo también ser revisados y aprobados por su
86868686
propia Comisión de Bioética. Además, en algunas
Universidades, los protocolos deben ser evaluados por una
Comisión de Bioética y Bioseguridad. Al no contar con
legislación específica al respecto, y al no estar considerados
adecuadamente los aspectos relacionados al uso de animales
en experimentación dentro de la Ley Anti Crueldad, Chile toma
como referencia las recomendaciones de FELASA, del CCAC.
(Canadian Council on Animal Care), y lo estipulado en La Guía.
3.8 Brasil. Cuenta en la actualidad con un proyecto de ley, el PL
1.153; que, desde hace 12 años, se encuentra en el Senado en
espera de revisión, y en el cual se consideran únicamente
especies animales de los Phylum chordata, subphylum
vertebrata, exceptuando el hombre.
3.9 Perú y Guatemala. En estos países no existe ningún tipo de
legislación sobre el uso de animales en experimentación. Los
institutos y universidades peruanas se basan en la Guía
Norteamericana para establecer lineamientos que regulen la
producción, cuidado y uso de animales de laboratorio, y en el
caso de Guatemala, únicamente se cuenta con el reglamento
interno del Bioterio Central de la Universidad de San Carlos de
Guatemala (Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia), siendo
éste la única instalación de su tipo en el país.
3.10 Ecuador. En este país se presenta una situación diferente a la
de los 2 anteriores: si bien no hay legislación alguna en la
materia, existe la Fundación Para la Protección de los
Animales, misma que tiene personalidad jurídica, y que en
algunos casos interviene en lo relacionado a animales de
experimentación, independientemente de que su actividad está
prácticamente centrada en la protección de animales de
compañía.
87878787
3.11 Panamá. Cuenta con un proyecto de Ley, PL #·20, en el cual,
dentro del Capítulo V, se mencionan algunos aspectos
relacionados con el uso de animales en experimentación.
3.12 Paraguay. No cuenta con una legislación, ni específica ni
general: únicamente existe un reglamento anti-crueldad que se
refiere básicamente a animales de granja, y que regula
aspectos relacionados con el cumplimiento de lineamientos
internacionales con fines de exportación de animales para
consumo.
3.13 Puerto Rico. Existe una Ley de Protección Animal, generada
en el año de 2004. En el Capítulo V de esta ley se tratan
aspectos generales de bienestar animal relacionados con
animales de experimentación. Este país, debido a su condición
política, está sometido a la legislación norteamericana en la
materia.
3.14 Nicaragua. Cuenta con una Ley Especial para la Protección de
los Animales, y con un Proyecto de Ley, el 121/000123, en el
cual se pretende establecer lineamientos básicos para la
producción, transporte, experimentación y sacrificio de todas
las especies animales en general.
4. EL CASO DE MEXICO.
En México, con la intención de estandarizar y vigilar la producción,
manejo y uso de animales para experimentación, se publica en el año de
1999, la NOM-ZOO-062-1999, Especificaciones Técnicas Para la
Producción, Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio81; misma que
81 Comité Consultivo Nacional de Protección Zoosanitaria: Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-
1999: Especificaciones Técnicas Para la Producción, Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio”,
México; SENASICA; 2005.
88888888
está vigente y que actualmente se encuentra en su segunda revisión, y en la
cual se pretende incluir algunas especies que hoy día se usan como
animales de laboratorio y que no fueron consideradas cuando esta Norma
fue elaborada, así como principios éticos en el cuidado y uso de los mismos.
La NOM-062-ZOO-1999 se basa en gran medida en la Guía Para el Cuidado
y Uso de Animales de Laboratorio82, misma que regula el uso de animales de
experimentación en los Estados Unidos de Norteamérica.
Esta Norma, en su versión actual, es aplicable a Bioterios y/o
establecimientos que manejen los siguientes animales: roedores (rata, ratón,
cobayo, hamster y jerbo), lagomorfos (conejos), carnívoros (perros y gatos),
primates (primates no humanos), y porcinos. Además de aspectos referentes
a la producción, manejo, cuidado y uso de las especies mencionadas, así
como aquellos inherentes a instalaciones, medio ambiente y bienestar
animal; contempla la necesidad de contar con un MVZ responsable dentro de
cada Bioterio, la existencia de un CICUAL (Comité Institucional para el
Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio), y aspectos relacionados con
salud ocupacional.
Así mismo, estipula que todos los establecimientos que produzcan y/o
mantengan animales para experimentación deben dar aviso de alta a la
autoridad competente, y están obligados a enviar a la misma un reporte
anual de actividades, cuyo contenido se detalla en el texto del documento en
comento.
La vigilancia del cumplimiento de la misma es competencia de la
Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de los Gobiernos
de los Estados y el Distrito Federal; y la aplicación de las disposiciones
contenidas en la misma es responsabilidad de la Dirección General de Salud
Animal, y de las Delegaciones de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural83. La NOM no menciona el tipo de sanción a que se hace
82 National Research Council, Op. Cit. 62, p. 25. 83 Comité Consultivo Nacional de Protección Zoosanitaria Op. Cit. 81. pág.
89898989
acreedora la instalación que no cumpla con lo estipulado en su contenido, y
refiere este asunto a otras NOM`s existentes, mismas que se mencionan en
el punto 12 del texto al que se refiere este párrafo.
Además de esta Norma Oficial, México cuenta con leyes y
reglamentos estatales, locales y/o institucionales en los cuales se incluye a
los animales de laboratorio.
Como ejemplo, podemos mencionar la Ley de Protección Animal del
Distrito Federal, la cual considera dentro de sus disposiciones generales el
evitar el deterioro del medio ambiente, erradicar el mal trato y actos de
crueldad contra los animales, propiciar el respeto hacia ellos e inculcar a las
personas actitudes responsables y humanitarias hacia los animales. En el
Capítulo II. Artículos 8 y 9, se hace referencia especial a los animales
empleados en investigación, mencionando que su uso se permite únicamente
si éste se justifica plenamente ante las autoridades correspondientes,
demostrando que la naturaleza del experimento beneficia a la investigación
científica y/o docente, que los resultados de la misma no pueden obtenerse
por otros medios, y que el personal responsable de llevar a cabo el
experimento tiene la acreditación y competencias necesarias para ello.
También hace referencia al uso oportuno de anestésicos en procedimientos
quirúrgicos y a la aplicación adecuada de cuidados pre y post operatorios,
estableciendo que los animales con mutilaciones serias o heridas de
consideración producto de estas cirugías deben ser sacrificados de manera
humanitaria.
De igual forma, la Ley General de Salud contempla, dentro del
Capítulo III, título séptimo, “De la Investigación que Incluya Animales de
Experimentación”, artículos 121 a 126; aspectos generales que guardan
relación con investigaciones y experimentos en animales que tienen que ver
directamente con la salud humana, estableciendo claramente que los
protocolos deberán diseñarse de modo que eviten sufrimiento a los animales,
que estos deberán ser sacrificados mediante métodos que les eviten dolor o
90909090
sufrimiento, y mencionando además de manera general que los Bioterios
deben tener espacios e instalaciones adecuadas a cada especie animal, y
que aquellos destinados a producción y mantenimiento deberán estar a cargo
de personal calificado, y cita textualmente: “El cumplimiento de estas
disposiciones queda bajo la responsabilidad del titular de la Institución en la
cual se realice la investigación, quien deberá también establecer las medidas
de seguridad para el cuidado y manejo de los animales, así como las
medidas de profilaxis y de vacunación necesarias para el personal
ocupacionalmente expuesto”84
En relación al seguimiento y observancia de estas medidas para
quienes realicen investigación en salud que incluya el empleo de seres
humanos, y/o el uso de microorganismos patógenos ó de material biológico
que los contenga (animales, cultivos de tejidos, cadáveres, órganos, sangre),
la Ley General de Salud menciona que quien no acate las disposiciones se
hará acreedor a las sanciones que se indican en el Capítulo II, Título
decimosexto de la propia ley.
México cuenta también con una Ley Federal de Sanidad Animal,
publicada el 25 de julio del 2007, en donde, dentro del Título Tercero,
Capítulo 1°, Artículo 20, incisos II, III, IV y V s e indica que el número de
animales empleados con fines experimentales deben ser el mínimo
necesario, mencionando también que el hombre es responsable de su
bienestar. El Artículo 23 de esta ley menciona que el sacrificio de estos
animales debe hacerse de manera humanitaria.
84 Secretaría de Salud, Ley General de Salud; Ediciones Fiscales ISEF; octubre de 2005; p.p. 28-30.
91919191
CAPITULO III. ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS CONTENIDOS
BIOETICOS DE LA LEGISLACION SOBRE EXPERIMENTACION
ANIMAL EN AMERICA LATINA.
El presente trabajo es un estudio prospectivo, transversal y
descriptivo, que incluye también un análisis comparativo, producto de la
necesidad de precisar los contenidos normativos y jurídicos vigentes y
susceptibles a ser involucrados con los elementos fundamentales de la
bioética, de la legislación referente al uso de animales de experimentación en
América Latina.
También es un estudio exploratorio, dado que esto nos permite una
mayor flexibilidad, misma que es necesaria debido a las características del
mismo, el cual fue realizado dentro de un contexto muy diverso que
comprendió diferentes corrientes ideológicas, posturas políticas, contextos
culturales, niveles socio económicos y el desarrollo incipiente de postulados
jurídicos de cada uno de los países incluidos en él.
1. CRITERIOS, CATEGORIAS Y ELEMENTOS BIOETICOS.
1.1 Obtención de la normativa sobre el uso de anima les de
experimentación en AL . La normativa relacionada con el uso de
animales en experimentación existente en los 16 países de AL
considerados en el presente documento se obtuvo por medio de
comunicación personal con los dirigentes y miembros de las
asociaciones de especialistas en animales de laboratorio de los
países incluidos, a partir de información existente en las bases de
datos de asociaciones, regionales e internacionales, de
especialistas en el tema; de memorias y presentaciones sobre esta
temática en particular producto de seminarios presentados en
eventos internacionales, de la información existente en organismos
dedicados a promover el buen uso de animales en
92929292
experimentación, y de aquella disponible en las páginas de los
ministerios y/o secretarías de salud de los países considerados.
1.2 Análisis de la legislación. Para realizar el análisis de la
normativa en los 16 países incluidos, se compararon los
contenidos de cada una de las leyes, normas y reglamentos
existentes en cada uno de los mismos. Como primer paso, y con la
intención de definir si todos tenían en realidad algún tipo de
normativa relacionada, ya sea directa o indirectamente con la
producción, cuidado y uso de animales en experimentación, la
normativa se clasificó de acuerdo a su rango de acción e influencia
en cada país, en dos grupos. En el primero se incluyeron aquellos
países con leyes, normas y/o reglamentos de observancia federal
(general o específica), regional, local ó de otro tipo (códigos de
ética, comités de ética/bioética, leyes anti crueldad, reglamentos
institucionales, ordenanzas, proyectos de ley) que se refieren
específicamente a la producción, cuidado y uso de animales en
experimentación. El segundo grupo incluyó a aquellos países que
no consideran de manera específica aspectos relacionados con la
producción, cuidado y uso de estos animales, pero que, mediante
leyes generales y asociaciones civiles, se preocupan al menos por
dar a todas las especies animales un trato adecuado, en donde la
constante resulta ser el no provocarles sufrimiento y evitar la
crueldad.
Como producto de esta primera clasificación se encontró que, de
los 16 países analizados, únicamente 11 consideran, ya sea de
manera general o específica, aspectos inherentes al uso de
animales en experimentación biomédica (Ver Gráfica 1. Países
con Legislación Sobre el Uso de Animales de Experimentación en
AL), mismos que se encuentran asentados en diferentes tipos de
legislación.
93939393
Con la intención de centrar el análisis en este tema, se decidió
tomar a estos 11 países como referencia para identificar las
diferentes categorías de análisis, aunque no por ello se deja de
mencionar en el marco teórico del presente documento, la manera
en la cual se regula el uso de estos animales en países con leyes
genéricas, en las cuales no se establecen diferencias en cuanto al
uso de cada una de las especies animales, independientemente
de cuál sea su finalidad.
1.3 Identificación de categorías.
La normativa existente se clasificó en Federal, Regional,
Estatal. Así mismo, se hizo una clasificación basada en el tipo
de legislación: leyes, normas, reglamentos, comités,
ordenanzas. Esto se hizo tomando en cuenta las siguientes
características: legislación federal (específica, o con capítulos
específicos referentes al uso de animales en experimentación);
regional (de observancia en ciertas regiones de cada país),
local (de observancia en estados, provincias, institutos) y otras
(códigos de bioética/ética, reglamentos internos de algunas
instalaciones que producen y mantienen animales para
experimentación, leyes anti crueldad, decretos).
Así, se encontró que algunos países como México no solo
poseen una legislación federal específicamente creada con este
fin, sino que también consideran aspectos relacionados con el
tema en otras leyes, reglamentos y normas de tipo regional y
local, y en otros documentos que norman el funcionamiento de
instituciones de salud pública y de protección a los animales.
En estos casos, se decidió someter a análisis para
identificación de los diferentes aspectos bioéticos, la normativa
de mayor jerarquía en cada país, en virtud de que gran parte de
los elementos identificados se encontraban también presentes
94949494
en documentos de menor relevancia y grado de influencia. Los
datos correspondientes a los diferentes tipos de legislación
existentes en cada país se encuentran en la Gráfica 2, Tipos de
Legislación Sobre Animales en Experimentación en de AL.
GRAFICA 1.
PAISES CON LEGISLACION SOBRE EL USO DE ANS. DE
EXPERIMENTACION EN AL.
2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS BIOETICOS.
La reflexión ética se realizó tomando en cuenta aspectos
presentes en la corriente utilitarista como la beneficencia, no
maleficencia, precaución y prevención, así como aspectos presentes
en la corriente humanista como la autonomía, responsabilidad y
respeto, los cuales se relacionan con acciones (en este caso aquellas
95959595
que se encuentran asentadas y/o promovidas en la normativa
analizada) destinadas a lograr un bien no solo para una especie o
grupo particular dentro de la misma, sino que además establecen
directrices encaminadas a la obtención de un bien general (a todas
las especies, y a todos los grupos que las constituyen), permitiendo al
hombre manifestar su verdadera naturaleza.
GRAFICA 2.
TIPOS DE LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE
EXPERIMENTACION EN A.L.
Así mismo, se hacen algunas sugerencias en torno a aspectos
que sería necesario incluir dentro de la normativa y que en la
actualidad no se encuentran presentes o no están bien definidos, con
96969696
la finalidad de lograr que el hombre, mediante acciones responsables
dirigidas y/o condicionadas por la normativa relacionada con el uso de
animales de experimentación, manifieste su naturaleza humana a
través de sus acciones, generando beneficios no solo para su propia
especie, mismos que le permitirán estar satisfecho de sus acciones, y
le proporcionen felicidad (bienestar).
Para estar en posibilidad de realizar lo mencionado con
anterioridad, se analizó detalladamente cada legislación para
identificar la presencia de actividades, procedimientos y requisitos que
pudieran ser asociados a las categorías mencionadas con
anterioridad, (elementos bioéticos). Estos elementos, al igual que las
categorías de análisis seleccionadas, fueron colocados en una tabla,
con la intención de determinar a qué categoría pertenecía cada uno de
ellos, y así estar en posibilidad de conocer, en primera instancia, la
categoría predominante, y posteriormente la corriente bioética
predominante en la legislación latinoamericana referente al uso de
animales de experimentación. Los datos obtenidos se encuentran
resumidos en la Tabla No. 1, Elementos Bioéticos Presentes en la
Legislación Sobre Animales de Experimentación en 11 países de AL, y
Categoría de Análisis a la Cual se Encuentran Asociados.
La Gráfica 3 muestra el número de elementos bioéticos
encontrados para cada una de las categorías de análisis en la
legislación de los 11 países considerados en el estudio, siendo los
asociados a la responsabilidad los de mayor prevalencia.
Asi mismo, se encontró que, de estos elementos bioéticos,
unicamente 6 se encontraban presentes en una sola categoría de
análisis, mientras que el resto se podían ubicar en 2 o más de ellas.
Los datos correspondientes a la relacion de estos elementos con las
diferentes categorías se encuentran resumidos en la Gráfica 4,
Elementos Bioéticos y su Relación con las Categorías de Análisis.
97979797
Tabla 1.
ELEMENTOS BIOETICOS EN LA LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION DE 11 PAISES DE AL
ELEMENTOS QUE INDICAN…. AUTON.
BENEFIC.
NO MALEFIC.
RESPON-SAB.
RESPETO
PRECAUCION
PREVEN.
Alivio de dolor X X X X X X
Higiene X X X X
Asignación de actividades X
Bienestar animal X X Conservación del medio ambiente X X X
Cuidado y supervisión especializados X X X
Enriquecimiento ambiental X X X X
Entrenamiento X X X X X
Equipo de alojamiento adecuado X X X X Equipo de protección personal X X X X X
Equipo de sujeción adecuado X X X X X
Eutanasia X X X Evaluación de riesgos ocupacionales X X X
Evitar sufrimiento X X X X
Hojas de actividades X X X
Instalaciones adecuadas X X X
Manejo X X X X X
Manejo y desecho de RPBI´s X X X
Manejo eficiente de recursos X X X
Manuales de organización X X X
Manuales de procedimientos X X X
Monitoreo: animales, medio ambiente, personal
X X X
No generar estrés X X X
Nutrición X X X X X
Participación de comités de ética/bioética
X X
Participación del CICUAL X X
Perfiles para personal X
PNO´s X
Programas de salud ocupacional X X X
Protección y conserv. de Rec. Naturales X X X
Reglamentos X X X
Sanciones administrativas X
Sanciones legales X
Señalización de áreas X X X
Tres R´S X X X X
Uso de tecnologías positivas X X X X
Toma de decisiones X
TOTALES 3 11 12 36 7 23 23
98989898
GRAFICA 3.
ELEMENTOS BIOETICOS POR CATEGORIA DE ANALISIS EN LA
LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN 11
PAISES DE AL .
Resulta interesante comentar que, de entre los elementos
compartidos, la mayoría lo está entre categorías utilitaristas y
humanistas, y los que se mantienen como únicos para una de las
categorías, pertenecen a aquellas identificadas con la corriente
bioética del humanismo. (Ver Gráfica 5, Elementos Bioéticos y su
Relación con Categorías de Análisis Utilitaristas y Humanistas).
2.1. Categorías de análisis.
Se tomaron en cuenta elementos éticos presentes en la normativa
vigente para el uso de animales de laboratorio en investigación en
América Latina (LA), así como algunos elementos de salud
ocupacional, medioambientales, administrativos y operativos que
99999999
pueden ser afectados ó beneficiados por dicha legislación, para los
cuales se encuentran establecidas algunas indicaciones que fueron
tomadas en cuenta en el análisis. Para identificar las 7 categorías de
análisis consideradas en el presente trabajo, se analizó en forma
individual la normativa existente en cada país. Como se mencionó
anteriormente en aquellos en los cuales se cuenta con legislación
federal (general o específica), y además existe otro tipo de normativa,
se establecieron puntos de coincidencia, tomando como eje central
aquella legislación que, por jerarquía, resultara de mayor autoridad
para determinar los puntos a considerar, y una vez realizada esta
comparación “interna”, se procedió a realizar en análisis final.
GRAFICA 4.
ELEMENTOS BIOETICOS Y SU RELACION CON LAS
CATEGORIAS DE ANALISIS.
100100100100
Las categorías de análisis elegidas, así como los referentes establecidos
para cada una de ellas, se enlistan a continuación
� Respeto del hombre hacia los animales y hacia sí mismo. Se
consideraron aspectos de la legislación que involucran conductas y
procedimientos en los cuales se manifiesta el respeto del ser humano
hacia la vida de especies diferentes a la propia: establecimiento de
medidas para aliviar y evitar dolor, estrés y sufrimiento; programas de
enriquecimiento ambiental, aplicación de métodos adecuados de
eutanasia, manejo adecuado de los animales empleados, y la
aplicación del principio de las Tres R´s.
� Autonomía. Determinando si las diferentes leyes consideran aspectos
relacionados con el derecho de cada ser humano a acceder o
rechazar ser partícipe de ciertos procedimientos que puedan o no ser
contrarios a su moral, creencias, hábitos o costumbres mismos que se
manifiestan con la participación de Comités de Ética y/o Bioética y la
integración de CICUALES; y en los lineamientos establecidos para la
toma de decisiones en lo referente a procedimientos y/o procesos
específicos dentro de protocolos de investigación.
� Responsabilidad. Del hombre como tutor de los animales, hacia su
propia especie y hacia el medio ambiente, en el presente, futuro
mediato y remoto. Presente en la legislación en aspectos relacionados
con el establecimiento de programas para evitar a los animales
sufrimiento, dolor y estrés, procurando el bienestar animal,
proporcionando a los animales enriquecimiento ambiental, un buen
manejo, nutrición, alojamiento, instalaciones y condiciones
medioambientales acordes a sus necesidades; establecimiento de
medidas de higiene, eutanasia oportuna y con métodos adecuados,
incorporación de CICUALES, y/o Comités de Ética y/o Bioética para la
revisión de protocolos de investigación, elaboración de manuales de
organización y procedimientos, de procedimientos normalizados de
101101101101
operación y reglamentos; en el establecimiento de sanciones de tipo
administrativo y/o penal, valoración de riesgos ocupacionales y
establecimiento de programas de salud ocupacional, programas de
monitoreo ambiental, del personal y los animales; manejo adecuado
de RPBI´s, protección del medio ambiente y cuidado de recursos
naturales no renovables, aplicación del principio de las Tres R´s;
existencia de equipo y vestuario de trabajo adecuados; uso de
tecnologías positivas; programas de entrenamiento y contar con
cuidado y supervisión adecuada para los animales (de manera general
esta se da por un MVZ con experiencia en esta rama de la ciencia).
GRAFICA 5.
ELEMENTOS BIOETICOS Y SU RELACION CON CATEGORIAS DE
ANALISIS UTILITARISTAS Y HUMANISTAS.
102102102102
� No Maleficencia. No generar un mal de manera intencionada, tanto
del hombre hacia los animales empleados en experimentación, como
hacia su propia especie. Presente en la legislación si se mencionan
aspectos como alivio de dolor y sufrimiento, y reducción de estrés,
programas de enriquecimiento ambiental, alimentación y alojamiento
acorde a las necesidades de cada especie, uso de equipo de
protección y sujeción, eutanasia oportuna con métodos adecuados, y
aplicación del principio de las Tres R´s.
� Beneficencia. Determinada por la presencia de elementos
encaminados a generar el bien en los animales empleados en
experimentación, y hacia quienes tienen relación con éstos: Alivio de
dolor y sufrimiento, búsqueda del bienestar de los animales, medidas
adecuadas de higiene, programas de enriquecimiento ambiental,
entrenamiento adecuado del personal, empleo de equipo de
protección y métodos de sujeción adecuados, proporcional a los
animales alimentación adecuada, aplicación del principio de las Tres
R´s, y uso de tecnologías positivas.
� Precaución y Prevención. Presentes si la normativa contempla la toma
de acciones en casos de incertidumbre científica, o cuando considere
la emisión de recomendaciones en caso de se sepa que existan
riesgos (comprobados) al realizar alguna actividad en particular: evitar
dolor, medidas de higiene, cuidado del medio ambiente y recursos
naturales, personal con entrenamiento apropiado, contar con
supervisión y cuidados de un especialista, elaboración de programas
de salud ocupacional y valoración de riesgos de trabajo, usar equipos
de protección y sujeción, manejo adecuado de RPBI´s, contar con
manuales de organización y de procedimientos, elaborar
procedimientos normalizados de operación, y uso de tecnologías
positivas, entre otras.
103103103103
3. RESULTADOS.
3.1. Síntesis diagnóstica de la normativa comparada y sus
contenidos bioéticos. Del total de países considerados (16),
se encontró que únicamente en la normativa de 11 (65%) de
ellos se considera a los animales empleados en
experimentación (animales de laboratorio), ya sea en
legislaciones de tipo federal específicas o en capítulos de leyes
de protección animal u otro tipo de normativa relacionada con el
uso de animales y/o investigación; 4 ( 29% ) mencionan de
manera muy general consideraciones aplicables a todas las
especies animales, independientemente de su finalidad, y 1
(6%) sigue la normativa de Estados Unidos. (Ver Tabla 2,
Países con Legislación Sobre el uso de Animales de
Experimentación en AL).
Con la finalidad de precisar el análisis, y de estar en posibilidad
de identificar los elementos bioéticos que pusieran de
manifiesto la presencia de las categorías de análisis dentro de
la normativa, se decidió incluir en el mismo únicamente a los 11
países con legislación en el tema. Se encontró que en algunos
de estos países existen una o más leyes que mencionan
aspectos relacionados con el uso de animales en investigación
(como es el caso de México, que además de contar con una
Norma Oficial Mexicana de observancia nacional, cuenta con
leyes aplicables a los estados, y considera también a este tipo
de animales dentro de su Ley General de Salud, y en otras
leyes y normas de observancia nacional), y que estas pueden
ser regionales, estatales (departamentales), institucionales o
aplicables solo a áreas específicas dentro de cada país, como
en el caso de Guatemala, que cuenta únicamente con el
reglamento del Bioterio de la Universidad de San Carlos.
104104104104
TABLA 2.
PAISES CON LEGISLACION SOBRE EL USO DE ANIMALES DE
EXPERIMENTACION EN AL.
PAIS LEGISLACION
ESPECIFICA
LEGISL. GRAL. C/
CAP. ESP.
LEGISLACION
GENERAL
NORMATIVA DE
USA.
CUBA NO SI NO NO
COLOMBIA NO SI NO NO
VENEZUELA NO SI NO NO
ARGENTINA NO SI NO NO
MEXICO SI SI NO NO
COSTA RICA NO SI NO NO
GUATEMALA NO SI NO NO
BRASIL NO SI NO NO
CHILE NO SI NO NO
PERU NO SI NO NO
ECUADOR NO NO SI NO
PANAMA NO NO SI NO
URUGUAY NO SI NO NO
PARAGUAY NO NO NO NO
PUERTO RICO NO NO NO SI
NICARAGUA NO NO SI NO
De manera general, estas leyes tocan aspectos similares,
centrados principalmente en el principio de las Tres R´s y el
bienestar animal. Se identificaron 37 elementos bioéticos dentro
de la normativa. De ellos, 13 fueron los más frecuentes, y se
encuentran enlistados en la Tabla 3, Principales Elementos
Bioéticos Presentes en la Legislación Sobre Animales de
Experimentación en 11 Países de AL. De estos 37 elementos,
los relacionados con la responsabilidad fueron los que se
encontraron con mayor frecuencia (97.29% de ellos se ligaron a
esta categoría de análisis), seguidos de elementos relacionados
105105105105
con precaución y prevención(para ambos casos, el 23% de los
elementos seleccionados se ligaron a estas categorías), no
maleficencia (32.43%),beneficencia(29.72%), respeto (18.91%)
y por último, autonomía (a la cual únicamente se ligó el 8.10%
de los elementos seleccionados).Estos datos se encuentran en
la Gráfica 3, Elementos Bioéticos por Categoría de Análisis en
la Legislación Sobre Animales de Experimentación en 11
Países de AL.
Los elementos bioéticos identificados se encuentran en la Tabla
3, Principales Elementos Bioéticos Presentes en la Legislación
Sobre Animales de Experimentación en 11 Países de AL;
pudiendo observar que en la mayoría de las legislaciones
predominan indicaciones referentes al bienestar animal, alivio
de dolor, cuidado y supervisión especializada, aplicación del
principio de las Tres R´s, y entrenamiento de técnicos, alumnos,
docentes e investigadores. A ellos les siguen cuestiones
relacionadas con higiene, micro y macro ambiente del animal,
establecimiento de CICUALES; quedando muy por debajo
aspectos relacionados con manejo de RPBI´s, diseño y
construcción de instalaciones, creación de reglamentos,
manuales y procedimiento, conservación del medio ambiente y
conservación de recursos naturales (con ninguna mención).
3.2 Análisis de Resultados. Los datos obtenidos en el análisis
muestran lo siguiente:
� La legislación sobre el uso de animales en
experimentación en AL tiene elementos que indican que
es predominantemente utilitarista. Sin embargo, tiene
también elementos pertenecientes a la corriente
humanista que de alguna manera exhortan al
cumplimiento y/o realización de actividades con un
106106106106
enfoque diferente, y que permiten al hombre, aunque
bajo ciertos lineamientos y dentro de ciertos parámetros,
tomar decisiones encaminadas a lograr el bienestar de
los animales a su cargo. Estos elementos humanistas se
centran principalmente en la responsabilidad, ya que
aquellos relacionados con respeto y autonomía no se
encuentran presentes de manera importante.
� En general, la legislación de los 11 países incluidos en
este estudio no considera aspectos relacionados con la
conservación y protección del medio ambiente. Si bien
en algunos casos esto es remitido a otras normativas
que tratan estos temas de manera particular, las
referencias no son específicas.
� La legislación sobre el uso de animales de
experimentación en AL no considera de manera
importante el uso de tecnologías positivas para mejorar
no solo la atención y cuidados a estas especies, sino
también para promover y fomentar la protección de la
salud del personal que labora con ellos, y proteger y
conservar el medio ambiente y recursos naturales no
renovables.
� Esta legislación considera de manera general a las
especies más frecuentemente empleadas en
investigación, y no considera dentro de sus lineamientos
y pauta, directrices que normen el uso de otras especies
que, actualmente, se emplean ya con esta finalidad, tales
como peces y anfibios.
107107107107
TABLA 3.
PRINCIPALES ELEMENTOS BIOETICOS PRESENTES EN LA
LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN 11
PAISES DE AL.
INDICADOR PAIS
MEX ARG BRAS CHILE CUBA C.
RICA
PERU GUAT COL VEN URUG
HIGIENE X X X INT X X INT X
BIENESTAR X X X INT X X INT X X X X
RPBI´S X X X INT X INT
DOLOR X X X INT X X INT X X X
ENTRENA-
MIENTO
X X INT X X INT X X X
INSTALA-
CIONES
X X INT X INT
REGLA-
MENTO
X X INT X INT
MEDIO
AMB. DEL
ANIMAL
X X X INT X X INT X
CUIDADO
MVZ
X X X INT X X INT X X X
3 R´S X X X INT X X INT X X X
CICUAL X X X INT X X INT X
CONS.
MEDIO
AMB.
X INT INT
REC. NAT. INT INT
� Las sanciones (ya sea de tipo legal y/o administrativo)
mencionadas dentro de las diferentes legislaciones se
refieren principalmente al pago de multas por
infracciones a la normativa, como es el caso de
108108108108
Argentina, Costa Rica, Colombia y Venezuela. Además,
Argentina y Brasil contemplan el cierre de instalaciones,
al igual que la suspensión temporal y/o definitiva del
personal responsable en caso de infracción, aunque las
condiciones bajo las cuales este tipo de medidas serían
aplicables no se especifican. En la normativa de países
como México y Cuba, la aplicación de sanciones
únicamente se refiere a otras leyes de observancia
nacional, sin que estas sean mencionadas en los textos
correspondientes. De igual forma ocurre en Brasil, Costa
Rica y Venezuela, en donde también se hace referencia
a otras normativas que no se encuentran definidas. En
países como Guatemala, Chile, Perú y Uruguay no se
hace mención a ningún tipo de sanción. En Panamá, país
que únicamente tiene una ley genérica, se mencionan
sanciones de tipo económico y las correspondientes a
otras leyes aplicables dentro de su territorio a quienes
cometan alguna infracción relacionada con el uso de
animales, independientemente de su finalidad.
Los datos correspondientes a este apartado se
encuentran en la Gráfica 6, Tipo de Sanciones Aplicables
Para Garantizar el Cumplimiento de la Legislación Sobre
Animales de Experimentación en 11 Países de AL”
� Los elementos relacionados con la responsabilidad,
característica presente del humanismo, se encuentran
presentes en un alto porcentaje dentro de la normativa
analizada.
� Los elementos seleccionados como indicadores de las
diferentes categorías de análisis en su mayoría se
encuentran compartidos por éstas, a excepción de
109109109109
algunos ligados a la responsabilidad y uno relacionado
con autonomía. Esta relación entre los elementos, misma
que no se da unicamente entre aquellos pertenecientes a
una sola de las corrientes bioéticas consideradas, sino
que en general se comparte entre ambas, es lo que
posiblemente mantenga al dia de hoy un cierto
“equilibrio” en cuanto a la realización de actividades y
procedimientos, y la toma de decisiones.
GRAFICA 6.
TIPO DE SANCION APLICABLE PARA GARANTIZAR EL CUMPLI MIENTO
DE LA LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN 11
PAISES DE AL .
110110110110
CAPITULO IV. PROPUESTA DE INCLUSION DE AQUELLOS
ASPECTOS BIOETICOS QUE ESTAN AUSENTES EN LA
LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE EXPERIMENTACION EN
AMERICA LATINA.
“Los animales tienen derecho a la vida, respeto,
atención, cuidados y protección del ser humano”
(Declaración Universal de los Derechos del
Animal)85
El ser humano tiene la obligación moral de velar responsable y
respetuosamente por los intereses de los animales, no solo porque
obtenemos de ellos diversos satisfactores y los usamos de diversas formas,
entre ellas la experimentación, sino porque, a diferencia de nosotros, son
seres vivos altamente vulnerables: no pueden dar su libre consentimiento
para ser empleados en diversos procedimientos, y tampoco pueden objetar ni
escapar si éstos les resultan molestos o les generan situaciones de dolor,
estrés, o incomodidad.
Por ello, derivado de los resultados obtenidos en el presente trabajo, y
con la intención de buscar una mejoría en las condiciones bajo las cuales se
regula el uso de animales de experimentación en AL mediante la inclusión de
directrices o pautas fundamentadas en elementos bioéticos, se propondrá
someter a consideración de la comunidad de especialistas en ciencia de los
animales de laboratorio de AL, las observaciones derivadas del mismo;
haciendo llegar el presente documento, en mi calidad de consejero, al IRAC
(International Research Advisory Council), comité responsable de asesorar y
coordinar grupos de trabajo en ciencia de los animales de laboratorio a nivel
internacional, para su evaluación y consideración, y en caso procedente, su
envío al ICLAS (International Council for Laboratory Anima Science), para
85 UNESCO, Declaración Universal de los Derechos del Animal, Oct. 15, 1978.
111111111111
que a sea nuevamente analizado, y de ser aprobado, se remita al grupo de
especialistas que integran el al ARC (Americas Regional Committee) de
dicho Consejo Internacional, con la intención de que se emita una
recomendación hacia sus integrantes y asociaciones afiliadas, en el sentido
de considerar las observaciones contenidas, ya sea en la elaboración de
leyes referentes al uso de animales de experimentación, y/o en la revisión de
normativa vigente, cualquiera que sea el caso.
Dicha propuesta se fundamenta en las siguientes observaciones:
1. Considerar, en trabajos posteriores, el establecimiento de indicadores
que permitan analizar y evaluar con mayor precisión los elementos
presentes dentro de la normativa, para estar en posibilidad de medir
los efectos de cada uno de ellos, o de un grupo de ellos, en el buen
uso de animales de experimentación.
2. Incluír en la normativa actividades o quehaceres que permitan al
hombre tomar decisiones dentro de un contexto normativo, pero
aplicando también criterios morales que den a la legislación cierta
flexibilidad. Un ejemplo de esto sería la participación verdaderamente
autónoma de los CICUALES y Comités de Ética/Bioética en la revisión
de protocolos pertenecientes a proyectos de investigación en los que
se empleen animales de laboratorio.
3. Reforzar la necesidad de crear programas educativos para
trabajadores y usuarios en esta áreas, que incluyan elementos
filosóficos que contribuyan a fomentar una actitud de respeto y a
promover valores humanos basados en la bondad y el conocimiento,
para así estar en posibilidad de resolver conflictis relacionados con el
uso adecuado de estos animales.
4. Incluír a aquellas especies de uso poco frecuente o comun, con la
intención de garantizarles un trato adecuado y reducir de manera
importante el especieísmo que actualmente es evidente en la
legislación sobre animales de experimentación en la región.
112112112112
5. Considerar la inclusión de actividades y el establecimiento de pautas
que permitan la detección y evaluación oportuna de riesgos, tanto para
el hombre como para los animales.
6. Considerar como parte fundamental de la normativa el establecimiento
de programas de salud ocupacional, de manejo de RPBI´s, de
protección y conservacion ambiental, para la conservación de recursos
naturales no renovables, y el buen uso y aplicación de tecnologías
positivas, todo encaminado a generar condiciones favorables al
hombre y a las especies animales usadas en investigación.
7. Definir con claridad infracciones y sanciones aplicables a desviaciones
a la normativa sobre el uso de animales de experimentación: cuándo,
cómo, y cuales sanciones es necesario aplicar.
8. Considerar que la elaboración de directrices dentro de la normativa
debe generar beneficios a las mayorías, pero también las condiciones
necesarias para favorecer actitudes de respeto hacia nosotros y el
resto de los seres vivos, teniendo siempre presente que los animales
empleados en experimentación dependen totalmente del ser humano
y se encuentran imposibilitados para elegir , y que somos nosotros los
responsables de procurarles condiciones adecuadas, debiendo asumir
esta responsabilidad de manera completa.
113113113113
CONCLUSIONES.
1. La legislación relacionada con el uso de animales de experimentación
que existe actualmente en AL es predominantemente utilitarista,
pudiendo encajar dentro de lo que se conoce como “Welfarism”
(corriente utilitarista preocupada por el bienestar animal), que sostiene
que el hombre no comete ninguna acción ilícita al usar animales (no
importa el fin) siempre que los beneficios obtenidos sean mayores al
sufrimiento de los mismos, y que se garantice que éstos serán
tratados de manera “humanitaria”, sin provocarles dolor y sufrimiento -
a menos que sea necesario y se justifique plenamente-.
1. La legislación de AL busca principalmente mantener a los animales
bajo condiciones nutricionales, medioambientales, y de alojamiento
que les generen bienestar (placer), condiciones a menudo
determinadas y establecidas bajo parámetros netamente humanos; y
se apoya en el principio de “igualdad moral” o de “igualdad de
consideración”, que propone considerar en condiciones de igualdad
los intereses de todos los afectados en una acción determinada (en
este caso de los animales), pero al mismo tiempo tratarlos como si
fueran un “recurso” del ser humano.
2. A pesar del predominio del utilitarismo, es posible encontrar en la
normativa, principalmente en la de países que se apoyan, rigen, y/o
tienen el respaldo de Códigos de Ética y Comisiones de Bioética;
elementos humanistas.
3. La responsabilidad es, en la actualidad, la categoría de análisis de
mayor importancia en la legislación sobre animales de
experimentación en AL.
4. La mayoría de los elementos bioéticos encontrados no son exclusivos
a una sola categoría de análisis. Es frecuente que se compartan entre
114114114114
una o más de éstas, evidenciando que existe cierta interacción,
independientemente de la corriente a la cual estén ligadas.
5. Esta legislación, ya sea específica o general, tiene tintes especieístas:
en su mayoría se refiere principalmente a aquellas especies que de
manera cotidiana son empleadas en experimentación (ratón, rata,
hámster, cobayo, conejo, cerdo, perro, gato, primates no humanos).
6. La legislación sobre animales de experimentación en AL no considera
de manera especial aspectos relacionados con programas de salud
ocupacional, eliminación adecuada de residuos peligrosos biológico
infecciosos, bioseguridad, uso de tecnologías positivas, y aspectos
destinados a proteger el medio ambiente y a la conservación de
recursos naturales no renovables.
7. La mayoría de las leyes relacionadas con el tema no consideran o no
mencionan de manera clara las sanciones aplicables en caso de
desviación o incumplimiento a lo estipulado en sus textos.
8. En general, existe un acuerdo o consenso en cuanto a la importancia
de los animales para el hombre en muy diversas áreas (fuente
generadora de conocimientos, alimento, vestido, diversión, deporte,
compañía); pero es evidente un gran desacuerdo en relación a las
obligaciones, que lamentablemente en muchos casos ni siquiera se
consideran, que tiene el hombre hacia los animales.
9. Estas leyes, por su naturaleza, son antropocentristas, característica
que difícilmente podrá eliminarse, pero esto no implica que se ignore
que los animales empleados en experimentación son totalmente
vulnerables, que son seres vivos, y que su valor va más allá de las
destrezas y conocimientos que nos proporciona su uso, aún a pesar
de que la ley considera a los animales como propiedad, y como tal, no
tienen derechos ni deberes, siendo considerados como simples
mecanismos para lograr un fin.
115115115115
10. La legislación menciona, y omite también, algunos aspectos que en la
práctica son ignorados o llevados a la práctica. El personal que labora
con este tipo de animales generalmente actúa con responsabilidad y
respeto. No ocurre lo mismo con los usuarios (investigadores,
docentes, alumnos), quienes asumen actitudes diferentes, siendo este
grupo sobre el que es necesario incidir con mayor fuerza para lograr
un verdadero cambio.
11. Al elaborar y/o modificar estas leyes, el ser humano no debe olvidar
que es una obligación moral el producir el mayor bienestar posible, y
que aún bajo una perspectiva utilitarista, en la cual el principio de no
sufrir ni sentir dolor es un imperativo, podemos hacer este principio
extensivo a los animales, quienes comparten este interés (no sufrir ni
sentir dolor) con nosotros, aunque con diferentes parámetros y bajo
condiciones distintas.
12. Es importante tener presente que no es lo mismo contar con, o tratar
de introducir principios éticos en la legislación referente al uso de
animales en experimentación, que ser regulado o supervisado por
ellos como usuario o área productora de este tipo de animales, si no
se tiene la conciencia y los conocimientos necesarios para entenderlos
y aplicarlos de manera responsable y respetuosa.
116116116116
GLOSARIO DE TERMINOS.
AACyTAL. Asociación Argentina de Ciencia y Tecnología de los Animales de
Laboratorio.
AALAS. American Association for Laboratory Animal Science.
Agente Moral. Sujeto activo, artífice de la normativa ética que está obligado
a responder por sus actos.
A.L. América Latina.
AMCAL. Asociación Mexicana de la Ciencia de los Animales de Laboratorio.
Antiviviseccionista. Persona que desea terminar con todo tipo de
experimentación en animales.
Antropocentrismo. Término que describe la actitud occidental sobre, y
acerca de, las actitudes del hombre hacia los animales: la especie humana
es el centro del universo, ya sea como una especie independiente en la
naturaleza, o como aquella que se encuentra jerárquicamente por encima de
las demás, por ser la única que posee un valor intrínseco. Los intereses,
deseos, y necesidades del hombre son lo único importante.
ARC. Americas Regional Committee.
AUCyTAL. Asociación Uruguaya de Ciencia y Tecnología de Animales de
Laboratorio.
AVECAL. Asociación Venezolana de Especialistas en Animales de
Laboratorio.
AVMA: American Veterinary Medical Association.
Beneficencia. Procurar el bien de otro, acción positiva que implica prevenir
daños, eliminar el mal y promover el bien.
Bienestar Animal. “Estado en el cual se encuentra un animal que trata de
adaptarse a su ambiente” (CCAC). Incluye: alojamiento adecuado, manejo,
alimentación, tratamiento y prevención de enfermedades; cuidado
responsable; manipulación humanitaria, y en caso necesario, la eutanasia
humanitaria (AVMA). Comprende el uso humanitario de los animales,
117117117117
garantizando como mínimo su bienestar, evitando la “crueldad innecesaria”
(término empleado con frecuencia en la legislación al respecto).
Bioética. Ciencia de la supervivencia y puente hacia el futuro. Tiene como
finalidad el análisis racional e interdisciplinario de los problemas morales de
la biomedicina, y su vinculación con el ámbito del derecho y las ciencias
humanas. Implica la elaboración de lineamientos éticos con bases racionales
y metodológicamente científicas. Abarca problemas relacionados con la
ecología, biodiversidad, contaminación ambiental, destrucción de las
especies y manipulación genética de especies distintas a la humana, entre
otros.
CCAC: Canadian Council on Animal Care.
CHEA: Comisión Honoraria de Experimentación Animal (Uruguay).
CICUAL. Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de
Laboratorio.
Derechos de los Animales. Se refiere a la idea de algunos grupos sociales
de abolir cualquier uso o explotación de los animales, independientemente de
su finalidad y de los posibles beneficios que pudieran obtenerse.
Diestrés. Estado adverso en el cual el animal es incapaz de adaptarse
completamente al elemento estresante que además de afectar al animal,
modifican los resultados del experimento, por lo tanto muestra una conducta
de inadaptación. Puede inducir cambios fisiológicos y psicológicos.
Estrés. Incapacidad para controlar la estabilidad mental y corporal, que tiene
como consecuencia una disminución en la tasa reproductiva y en la
longevidad de los animales. Se debe a menudo a una falta de capacidad
para controlar y asimilar los efectos medioambientales adversos (de tipo
físico o psicológico), a una baja capacidad de adaptación de los individuos,
generada principalmente por condiciones de bienestar inadecuadas.
118118118118
Ética: Disciplina de la Filosofía que se ocupa del analiza y establece criterios
para hacer juicios de valor (buenos y malos) y juicios relativos a la
responsabilidad y el deber (correcto o incorrecto)86.
Especieísmo. Discriminación arbitraria entre especies, basada en pertenecer
o no a una especie o grupo determinado.
FELASA. Federation of European Laboratory Animals Science Associations.
ICLAS. International Council of Laboratory Animal Science.
IRAC. International Research Animal Council.
Legislación. Proceso por el cual uno o más órganos del Estado crean
determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da
el nombre de leyes.
Ley. Conjunto de normas jurídicas de cumplimiento general.
Ley Natural. Regulan relaciones necesarias, no postulan ningún valor, solo
nos dicen lo que ocurre en la naturaleza. No pueden ser violadas, pus se
trata de principios que no admiten excepción.
Material Peligroso. Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas
de ellos que, independientemente de su estado físico representen un riesgo
para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-
infecciosas87
NRC: National Research Council.
No Maleficencia. No hacer daño: no empeorar la situación de las personas,
la naturaleza y/o el medio ambiente.
Norma. Disposición que el poder público, por medio de sus órganos
legislativos, señala como obligatoria a la obediencia general y en caso de
inobservancia la hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales. Postulan
86 NIH Animal Research Advisory Committee; Using Animals in Intramural Research; Sec. 3, Ethical
and Scientific Issues; (OACU2/94); p. 3-1 87 CFR; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Diario Oficial de la
Federación; México; Art. III, Fracc. XII; 28 de enero de 1988.
111119191919
uno o diversos valores, regulan relaciones contingentes (pueden o no
cumplirse) y pueden ser violadas.
Organismos Transgénicos. Son aquellos cuyo genoma tiene un gen
añadido o alterado en sus células, incluyendo a las células germinales.
Paciente Moral. Sujetos a quienes debe otorgárseles consideración moral,
aunque no tengan obligaciones morales hacia los sujetos morales y no estén
en posibilidad de reclamar respeto: niños pequeños, adultos con daño en sus
funciones cognitivas, animales.
Peligro. Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal.
Riesgo. Contingencia o proximidad de un daño, que como probabilidad o
posibilidad nos remite al futuro.
Sustancia Peligrosa. Todo aquel elemento, material o compuesto de ellos
que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial
para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de
terceros. También se consideran bajo esta definición los agentes biológicos
causantes de enfermedades.88
Utilitarismo. Teoría filosófica que nace como alternativa ética a las teorías
basadas en principios religiosos que se basa en los principios de
beneficencia y no maleficencia.
Vivisección. “Vivus”, vivo, y “sectio-onis”, corte. Realización de cortes o
disecciones en un organismo vivo. En la actualidad se refiere también a
todos los procedimientos experimentales que tienen como resultado la lesión
o muerte de animales.
88 SCT; Reglamento Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; Diario Oficial
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