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TESIS DE MAESTRIA TITULO ADMINISTRACION DE FONDOS PUBLICOS. APORTE AL DEBATE PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. AUTOR LIC. LUCAS EZEQUIEL FERNÁNDEZ GAIDO DIRECTOR DR. HÉCTOR CONSTANTINO RODRÍGUEZ AÑO 2013 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS ARGENTINAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA S E C R E T A R I A D E P O S G R A D O M A A ESTRÍ A A EN FIN A A NZ A A S B L I C A S

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TTEESSIISS DDEE MMAAEESSTTRRIIAA

TTIITTUULLOO

AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIOONN DDEE FFOONNDDOOSS PPUUBBLLIICCOOSS..

AAPPOORRTTEE AALL DDEEBBAATTEE PPAARRAA LLAA PPRREESSEENNTTAACCIIOONN DDEE LLAASS DDEECCLLAARRAACCIIOONNEESS JJUURRAADDAASS

PPAATTRRIIMMOONNIIAALLEESS DDEE LLOOSS FFUUNNCCIIOONNAARRIIOOSS PPUUBBLLIICCOOSS EENN EELL AAMMBBIITTOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD

AAUUTTOONNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS..

AAUUTTOORR

LLIICC.. LLUUCCAASS EEZZEEQQUUIIEELL FFEERRNNÁÁNNDDEEZZ GGAAIIDDOO

DDIIRREECCTTOORR

DDRR.. HHÉÉCCTTOORR CCOONNSSTTAANNTTIINNOO RROODDRRÍÍGGUUEEZZ

AAÑÑOO 22001133

IINNSSTTIITTUUTTOO DDEE EESSTTUUDDIIOOSS DDEE LLAASS FFIINNAANNZZAASS PPUUBBLLIICCAASS AARRGGEENNTTIINNAASS

UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL DDEE LLAA MMAATTAANNZZAA

SS EE CC RR EE TT AA RR II AA DD EE PP OO SS GG RR AA DD OO MM AA EE SS TT RR ÍÍ AA EE NN FF II NN AA NN ZZ AA SS PP ÚÚ BB LL II CC AA SS

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Universidad Nacional de la Matanza Maestría en Finanzas Públicas

2 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

INDICE DE CONTENIDOS PÁGINA

Agradecimientos.............................................................................................................................04

PARTE I............................................................................................................................................05

Resumen..........................................................................................................................................05

Hipótesis..........................................................................................................................................07

Objeto de investigación .................................................................................................................08

Aspectos metodológicos ...............................................................................................................09

Justificación....................................................................................................................................11

Objetivos de investigación ............................................................................................................13

Objetivos Generales .....................................................................................................................13

Objetivos específicos ....................................................................................................................13

La Declaración Jurada Patrimonial...............................................................................................15

La participación de la sociedad civil ............................................................................................16

PARTE II...........................................................................................................................................18

Marco conceptual ...........................................................................................................................18

Marco teórico ..................................................................................................................................24

Pensamiento clásico .....................................................................................................................24

La tendencia contemporánea .......................................................................................................25

Organismos internacionales .........................................................................................................27

Índice de la transparencia y la corrupción a nivel mundial ...........................................................29

Tabla I: Índice de percepción de la transparencia y la corrupción a nivel mundial 2013 ............29

Tabla comparativa II: Posición global y posición en Latinoamérica .............................................30

Tabla comparativa III: Distintos sistemas de presentación de DDJJ ...........................................32

Consideraciones Tabla III .............................................................................................................42

PARTE III..........................................................................................................................................44

Fundamentos legales .....................................................................................................................44

Análisis de la evolución de la legislación del sistema de presentación para los funcionarios de la Administración Pública Nacional ..................................................................................................44

Consideraciones al sistema de presentación de Declaraciones Juradas vigente en el ámbito nacional.........................................................................................................................................48

Análisis de la evolución de la legislación en el ámbito de la CABA .............................................50

Análisis del sistema vigente en el ámbito de la CABA .................................................................54

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3 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

PARTE IV .........................................................................................................................................60

Nuevas tecnologías ........................................................................................................................60

Incumplimientos .............................................................................................................................64

Grado de cumplimiento..................................................................................................................65

Tabla III: Comparativa del grado de cumplimiento períodos 2000/2012 en la CABA ..............66

Gráfico I: Grado de cumplimiento periodos 2000/2011 en porcentajes .......................................67

Gráfico II: Grado de incumplimiento períodos 2000/2011 en porcentajes ..................................67

Gráfico III: Grado de cumplimiento 2000/2002 en porcentajes. Decreto 514/MCBA/1991..........68

Gráfico IV: Grado de incumplimiento 2000/2002 en porcentajes.. Decreto 514/MCBA/1991......68

Gráfico V: Grado de cumplimiento 2004/2009 en porcentajes. Decreto 1381/GCABA/2004. .....69

Gráfico VI: Grado de incumplimiento 2004/2009 en porcentajes. Decreto 1381/GCABA/2004 ..69

Gráfico VII: Grado de cumplimiento 2010/2011en porcentajes. Decreto 450/GCABA/2010 .......70

Gráfico VIII: Grado de Incumplimiento 2010/2011en porcentajes. Decreto 450/GCABA/2010 ...70

Intimaciones ...................................................................................................................................71

Sanciones ........................................................................................................................................72

Consecuencias del retroceso........................................................................................................75

PARTE V ..........................................................................................................................................77

Tabla IV: Comparativa de la evolución normativa en el ámbito de la CABA y en el ámbito nacional referida al universo de funcionarios obligados a presentar DDJJ ...........................77

Propuesta de funcionarios obligados ..........................................................................................82

Tabla V: Comparativa del sistema nacional vigente con el sistema vigente en el ámbito de la CABA................................................................................................................................................85

Propuesta: Nuevo sistema para la presentación de las DDJJ en el ámbito de la CABA........90

Creación de un nuevo órgano fiscalizador en el ámbito de la CABA...........................................92

Procedimiento frente a incumplimientos y delitos ........................................................................93

Contenido de las Declaraciones Juradas .....................................................................................93

Propuesta de nuevas tecnologías ................................................................................................94

Conclusiones .................................................................................................................................95

Glosario ...........................................................................................................................................99

Bibliografía ....................................................................................................................................100

Anexo ...................................................................................................................................................

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4 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

AAGGRRAADDEECCIIMMIIEENNTTOOSS A mi esposa Agustina por su paciencia y por acompañarme en todo momento. A mis hijos Juan Cruz,

Valentín y Félix por darme la energía necesaria para poder hacer la Maestría.

A mi Director de Tesis, Dr. Héctor Constantino Rodríguez por haber confiado en mi persona para realizar este

trabajo bajo su dirección.

A mis compañeros de Maestría.

A las autoridades de la Universidad Nacional de la Matanza y del Instituto de Estudios de las Finanzas

Públicas Argentinas por el ambiente de excelencia.

A las autoridades de la Auditoria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el apoyo brindado

para capacitarme.

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5 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

PPAARRTTEE II

RREESSUUMMEENN

Por medio de este trabajo se pretende realizar una contribución a la búsqueda de

la transparencia en la administración de los fondos públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires efectuando un aporte al debate para la presentación

de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos.

Se busca comprobar que el sistema de presentación de Declaraciones Juradas

Patrimoniales vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no

contribuye a la transparencia en la administración de los fondos públicos.

Asimismo se busca demostrar que la presentación de las Declaraciones Juradas

patrimoniales por parte de los funcionarios obligados este normada por una Ley

aprobada con el consenso de los distintos representantes legislativos, que detecte

oportunamente incumplimientos, conflictos de interés e incompatibilidades,

falseamiento de datos, y a su vez, cuando existan incumplimientos aplique

sanciones efectivas a los mismos, será más eficaz que por medio de un Decreto.

Además, se busca demostrar que los órganos que administran actualmente el

régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito de la Ciudad no

son quienes deben controlar la presentación y ejercer la custodia de las mismas,

sino que lo debe hacer un órgano independiente con el apoyo y control de la

ciudadanía para poder garantizar la transparencia.

Para acreditar esto, se enumeraron las debilidades que presenta hoy el sistema

vigente para la presentación. A saber; que en la normativa vigente no se estipulan

sanciones, que no se registran intimaciones en los últimos controles realizados,

que no se hace referencia alguna a los conflictos de interés e incompatibilidades,

que la normativa puede ser modificada cuando el Poder Ejecutivo de la Ciudad lo

requiera sin necesidad de debate alguno.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

Además, se busca hallar las causas del alto grado de incumplimientos por parte

de los funcionarios obligados y la ausencia de medidas tomadas por parte de las

autoridades responsables del control.

Por estos motivos, se propone la creación de un nuevo sistema de presentación

eficaz, normado por una Ley que instrumente la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales y estipule las correspondientes sanciones

cuando lo amerite.

Este aporte será de suma importancia para ampliar la transparencia en la

administración de fondos públicos de la ciudad. Por otro lado, tendrá resultados

efectivos para las finanzas públicas de la ciudad y aumentará la confianza de los

ciudadanos con sus funcionarios.

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7 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

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HHIIPPÓÓTTEESSIISS

Un marco normativo que regule la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que contemple un nuevo sistema para la presentación, que evite conflictos

de interés e incompatibilidades, que detecte de modo eficaz los incumplimientos a

la presentación y los casos de corrupción, que a su vez aplique sanciones

efectivas, que proponga un nuevo órgano administrador con el apoyo y control de

la ciudadanía, contribuirá a una mejora en la administración de los fondos

públicos en términos de transparencia.

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OOBBJJEETTOO DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN

La presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte de los

funcionarios públicos obligados dependientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme lo establece el artículo 56 in fine1 de la

Constitución de la Ciudad, en el Capítulo Decimoctavo, titulado: “Función

Pública”.

Advirtiendo que a medida que transcurre el tiempo por medio de este sistema no

se obtienen mejoras en términos de transparencia. Considero que el objeto de

esta investigación es verificar si el sistema por medio del cual se realiza la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales es funcional a la

transparencia o no.

Con esta investigación se pretende realizar un aporte al debate para la

implementación de una Ley que instrumente el cumplimiento de esta obligación

de modo eficaz.

Conjuntamente, se pretende medir cual será el impacto en la percepción de la

ciudadanía, con una modificación al esquema actual de presentación.

1 Art. 56 In fine: “Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.”

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

AASSPPEECCTTOOSS MMEETTOODDOOLLÓÓGGIICCOOSS

Como primer paso es menester la comprensión del significado de la presentación

de las Declaraciones Juradas Patrimoniales. Para esto será necesario

comprender la importancia de este acto y los motivos por los cuales los

funcionarios obligados deben exhibir esta información.

Se realizará un análisis de todos los datos relevados con importancia

metodológica, se llevará a cabo un cruzamiento de información para comprobar la

hipótesis enunciada.

Por medio de un análisis comparativo histórico y vigente de la normativa que

regula esta obligación tanto en el ámbito metropolitano, el ámbito nacional y en

otros estados supranacionales, se determinará si es eficaz o no la normativa

vigente para la coyuntura de la ciudad.

Como consecuencia del análisis de la normativa referida ut supra se podrá

determinar, cuales son los funcionarios que están exigidos o no a cumplir con

esta obligación y cuáles son los requisitos que debe reunir un funcionario para

estar sujeto a esta obligación.

Teniendo en cuenta los pasos anteriores, se deberá saber cuál es el

procedimiento y con qué herramientas cuentan los funcionarios para efectivizar la

presentación.

También, se tendrá en consideración el grado de cumplimiento de la manda

constitucional por parte de los funcionarios obligados, y cuál será el impacto y la

incidencia en la percepción de los ciudadanos en términos de transparencia en la

función pública.

Como resultado se efectuará un aporte al debate para la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales. Asimismo, por medio de las conclusiones

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obtenidas se demostrará con fundamentos porque es sustancial la modificación

del sistema vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN

La rendición de cuentas por parte de los funcionarios que administran fondos

públicos es un aspecto fundamental para la gobernabilidad, y constituye un

principio de la vida pública, mediante el cual, los funcionarios están obligados a

informar, justificar y responsabilizarse públicamente por sus acciones y

decisiones.

La presencia de un mecanismo de control eficaz para la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales es crucial para crear confianza social y es

un desafío importante para un estado moderno.

La obligación de presentar Declaraciones Juradas surge motivada por las

demandas de la sociedad que busca incesantemente que haya transparencia en

la administración de fondos públicos en un contexto que nunca es favorable.

Un sistema de control eficaz para el cumplimiento de esta obligación

constitucional dará como resultado un cambio en la percepción de los ciudadanos

en términos de transparencia para con las instituciones públicas, siempre

sospechadas de corrupción y de impunidad. Además, provocará una mejora en

las finanzas públicas de la ciudad, como consecuencia de un mayor control en la

administración de los fondos públicos de la ciudad.

Los funcionarios facultados deben tener la capacidad de aplicar o solicitar ante las

autoridades competentes las sanciones pertinentes a los estipendarios públicos

que hayan incumplido con sus obligaciones.

La presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales toma día a día

mayor relevancia porque las demandas de acceso a la información por parte de la

ciudadanía crecen exponencialmente, un claro ejemplo se da cuando se

aproximan los vencimientos anuales para las presentaciones tanto a nivel

nacional, provincial y municipal. Los medios de comunicación masiva ubican el

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tema en su agenda efectuando una búsqueda incesante de funcionarios

cumplidores e incumplidores, además, investigan las modificaciones patrimoniales

sugerentes de los funcionarios haciendo notoria esa información.

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OOBBJJEETTIIVVOOSS DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN

OOBBJJEETTIIVVOOSS GGEENNEERRAALLEESS

• Contribuir al debate para la presentación de Declaraciones Juradas

Patrimoniales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

propósito de efectuar una mejora en la administración de los fondos

públicos de la ciudad, con el fin de generar un mayor control de las

finanzas públicas de la ciudad.

OOBBJJEETTIIVVOOSS EESSPPEECCÍÍFFIICCOOSS

• Describir la coyuntura actual en materia de presentación de Declaraciones

Juradas Patrimoniales.

• Verificar el grado de satisfacción de la ciudadanía con la coyuntura actual.

• Verificar el grado de cumplimiento de la manda constitucional.

• Determinar el grado de eficacia de la normativa vigente.

• Comprobar que el sistema de presentación normado por un Decreto no es

la mejor opción en términos de transparencia.

• Demostrar que la aplicación de sanciones por incumplimiento a la

normativa contribuirá a una mayor adhesión a la obligación.

• Demostrar que una modificación al sistema informático va a producir una

mejora en la celeridad del proceso y en la transparencia del acto.

•• Demostrar que los organismos que administran actualmente el sistema de

presentación en el Poder Ejecutivo de la Ciudad no son quienes deben

administrar y custodiar las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

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LLAA DDEECCLLAARRAACCIIÓÓNN JJUURRAADDAA PPAATTRRIIMMOONNIIAALL

Los regímenes de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los

funcionarios son herramientas que permiten la obtención de un fin.

Su función principal es detectar y prevenir conflictos de intereses e

incompatibilidades y controlar la evolución patrimonial de los funcionarios.

Además, la aplicación de sanciones por incumplimientos y delitos contra la

Administración Pública.

La información suministrada por los funcionarios en sus respectivas

Declaraciones es la fuente de búsqueda para la posterior detección de casos de

incrementos patrimoniales y conflictos de intereses e incompatibilidades que

ameriten ser justificados. Cuando una justificación no sea válida, el funcionario

debe dar las explicaciones pertinentes y ser pasible de sanciones.

Por medio del análisis de las Declaraciones Juradas se obtiene información

vinculada a actividades e intereses económicos de los funcionarios.

Los conflictos de intereses son situaciones que se dan cuando las decisiones

públicas pueden verse influidas por intereses particulares del funcionario o de

terceros. Si bien los conflictos de intereses revisten menor gravedad que los

delitos de corrupción, no dejan de ser faltas a la ética pública, generando de este

modo un deterioro a las instituciones públicas.

En un sistema de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales están

involucrados los funcionarios obligados a presentar la documentación requerida,

las Áreas de Personal y Recursos Humanos de los organismos públicos y los

organismos de recepción y custodia de dicha información.

Según la normativa vigente, las áreas mencionadas ut supra están a cargo de

determinar el universo de funcionarios obligados, de informar las altas y bajas y

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las modificaciones en las situaciones de revista de los declarantes a fin de

mantener permanentemente actualizado el mencionado universo. Además, deben

requerir y recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales e intimar cuando

existan incumplimientos.

LLAA PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN DDEE LLAA SSOOCCIIEEDDAADD CCIIVVIILL

Cuando las decisiones de los gobernantes son adoptadas de modo discrecional y

no existe posibilidad de fiscalización alguna se da un escenario exponencial para

la práctica de la corrupción.

Hoy en día diversos sectores de la sociedad han ganado terreno en la decisión de

las políticas públicas, incluidas aquellas destinadas a luchar contra la corrupción.

Entre la sociedad civil y los representantes existen dos momentos de interacción

uno anterior (ex ante), en la elección de los representantes que reflejan las

preferencias de la sociedad y otro posterior (ex post), donde se realiza el

seguimiento de la actuación de los representantes. En este segundo momento es

donde se ubica la obligación de presentar las Declaraciones Juradas

Patrimoniales.

Un sistema de Declaraciones Juradas debe establecer la distinción entre la

información que puede estar accesible al público y aquella otra que, por razones

de intimidad y seguridad permanecerá reservada.

Los medios de comunicación y los ciudadanos tienen derecho a acceder a estas

Declaraciones como control de la veracidad de la información para poder advertir

las irregularidades y los incumplimientos.

Por su parte, los funcionarios deben aceptar esta condición obligatoria para poder

desempeñar funciones en la Administración Pública.

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16 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

Para un control eficaz de la ciudadanía, la información debe ser adecuada, veraz

y oportuna, si esto no ocurre no tendría sentido la participación.

Los ciudadanos, además de tener derecho a la información deben contar con

herramientas válidas para ejercer el control ciudadano; para poder garantizar la

transparencia en el ejercicio de la función pública. Para que esto suceda, deben

respetarse los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalismo y

gratuidad en todos los trámites de acceso a la información publica, evitando de

este modo requisitos complejos, como por ejemplo requerir los motivos por los

cuales se solicita dicha información.

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17 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

PPAARRTTEE IIII

MMAARRCCOO CCOONNCCEEPPTTUUAALL

La definición de la palabra Transparencia remite a un cuerpo que permite ver los

objetos o deja pasar la luz a través de él. Este mismo significado es el que se

utiliza para el concepto de Políticas de Transparencia desde un sentido

metafórico: La transparencia permite ver lo que hay del otro lado. En el ámbito

político, la transparencia es lo contrario a la corrupción.2

La organización Transparencia Internacional define corrupción como el “mal uso

del poder encomendado para obtener beneficios particulares”. Esta definición

incluye tres elementos:

• El mal uso del poder.

• Un poder encomendado que puede estar en el sector privado tanto como

en el público.

• Un beneficio particular, referido a beneficios personales para la persona

que hace mal uso del poder, incluyendo también a miembros de su familia

inmediata y a sus amigos.

Joseph Nye, pone el acento en el cargo público y considera a la corrupción como

un comportamiento que se aparta de las obligaciones normales de la función

pública por motivos privados (familia, entorno cercano, etc.), pecuniarios o de

incremento del status.3

2 Idea tomada de: Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública. Manual Para el Ejercicio de la Función Pública. : Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2009. Capítulo I: Definiciones sobre ética, Transparencia y Corrupción. Pág. 17. 3 Joseph Nye, “Corruption and Political Development: A cost Benefit Analysis”, citado por Jorge García González en La corrupción al descubierto, Ministerio de Gobierno, Bogotá, 1994, Pág. 35

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

Generalmente los economistas relacionan la corrupción con el mercado y

consideran que un funcionario público corrupto concibe su cargo como una

empresa cuyos ingresos intentará maximizar. De esta manera, el cargo se

convierte en una unidad de maximización y su sueldo depende de la situación del

mercado y de su talento para encontrar el punto de máxima utilidad en la curva de

demanda del público.

En la construcción del concepto “Políticas de Transparencia” es necesario

establecer relaciones y hacer referencia a otros términos, por ejemplo:

Gobernabilidad y Rendición de Cuentas.

Lupe Andrade Salmon, plantea que la responsabilidad implícita en todo acto

público se refiere a la obligación del funcionario electo de rendir cuentas y de

responsabilizarse de los resultados de su acción y gestión. Esto significa que no

puede actuar en el anonimato ni escudarse en la inmunidad.4

Las políticas de transparencia pretenden dar a los ciudadanos información sobre:

programas, proyectos, procesos de toma de decisiones, costos, presupuestos,

recursos humanos y materiales, procedimientos internos y resultados obtenidos.

También, facilitan los medios para la verificación, evaluación y seguimiento de

dicha información. Desde un sentido más amplio, estas políticas enlazan el

diseño, implementación, coordinación y evaluación de determinadas políticas

públicas para la publicidad de los actos de gobierno, como base del sistema

democrático.

Los actos de fraude son acciones tendientes a simular hechos falsos, es decir

falsear la verdad. El delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública es

una figura agravada del delito de defraudación, en el cual la víctima es el Estado

cuyo patrimonio resulta afectado, perjudicando los bienes de toda la

Administración Pública.

4 . Andrade Salmón, L. «Responsabilidad y Democracia». Artículo publicado en La Prensa, de La Paz, Bolivia. Mayo de 1999.

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19 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

Conforme lo preceptuado en la Constitución Nacional luego de la reforma de

1994, el artículo 36º, párrafo 5º, califica a la corrupción como un atentado contra

el sistema democrático.5

El enriquecimiento ilícito6 es una conducta que está tipificada en el artículo 268 (2)

del Código Penal Argentino, establece penas de prisión y multa para las personas

que, habiendo ejercido la función pública, incrementan su patrimonio y no pueden

justificar tal incremento. Asimismo, el artículo 2687 (3) establece penas para los

funcionarios que omiten declarar su patrimonio conforme las normas, así como

para los que falsean datos u ocultan información sobre su verdadera situación

patrimonial. Además, la interposición de una tercera persona o “Testaferro” a cuyo

nombre quedaran registrados los bienes mal habidos pero que responde a los

mandatos del funcionario corrupto. Conforme el último párrafo del artículo 268 (2),

esta persona es pasible de la misma sanción penal que el funcionario que comete

el enriquecimiento ilícito.

Los “Conflictos de Intereses” son escenarios en los cuales la capacidad decisoria

del funcionario público no está rodeada de los rasgos de imparcialidad,

neutralidad y objetividad mínimos frente a los intereses que le corresponde

administrar. Es donde el interés particular (patrimonial, financiero, profesional,

personal) del funcionario público colisiona o es susceptible de colisionar con los

deberes y obligaciones inherentes al cargo que desempeña.8

5 Constitución Nacional, Art. 36º, párrafo 5º: “ Atentara asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve a enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos” 6 Código Penal, Art. 268 (2).- Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguidas obligaciones que lo afectaban. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho. 7 Código Penal. Art. 268 (3).- Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. 8 Definición de Conflicto de Interés: Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos - Una herramienta para la prevención y control de la corrupción - Tecnología informática y gestión pública. 2ª edición actualizada. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina Anticorrupción. 2007. Capítulo: 3.3.b. Control de conflictos de intereses e incompatibilidades. Página 47.

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Las disposiciones referidas a incompatibilidades y conflictos de intereses se

encuentran en el Capítulo V de la Ley 25.188/1999 de Ética en el Ejercicio de la

Función Pública. Al respecto, el artículo 13º establece una prohibición general

sobre conflicto de intereses e incompatibilidades entre el desempeño de un cargo

público y cualquier tipo de prestación de servicios o actividades que tengan

competencia funcional directa con el cargo que se desempeña.

En este sentido, conforme el artículo 15º de la Ley de Ética Pública, si al momento

de su designación un funcionario se encuentra alcanzado por alguna de las

incompatibilidades previstas, como condición previa para asumir el cargo, debe

renunciar a tales actividades. Asimismo, durante su gestión, debe abstenerse de

tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o

asuntos a los cuales haya estado vinculado en los últimos tres años o tenga

participación societaria.

Considerando que la falta de transparencia para una sociedad, es una cadena de

efectos nocivos para las instituciones y para la calidad de vida de los ciudadanos.

Cuando, desde lo que se sitúa en la sociedad como lugar para administrar o

desarrollar lo público, aparecen formas directas o indirectas que degradan las

posibilidades o condiciones que hacen a la transparencia, hay corrupción.9

La corrupción política es el conjunto de actitudes y actividades mediante las

cuales una persona transgrede compromisos adquiridos consigo mismo,

utilizando los privilegios otorgados, con el objetivo de obtener un beneficio ajeno

al bien común. En términos generales, es el mal uso público gubernamental del

poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. El

término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede

hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado o Nación.10

9 Definición recogida del Protocolo establecido sobre la base del artículo K3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a los intereses financieros de las Comunidades Europeas, Dublín 27/09/1996. 10 Ídem ut supra.

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La transparencia es un instrumento esencial para la democracia de las

sociedades. Los funcionarios de un gobierno democrático deben rendir cuentas

para reportar o explicar sus acciones, como así también deben someterse a la

evaluación y escrutinio de los ciudadanos.

El objetivo principal de un Estado es lograr el bien común y el bienestar social. La

eficiencia del mismo se medirá en relación de que todas las acciones que se

realicen estén enfocadas a garantizar este fin.

La Administración Pública es el medio y la estructura de que dispone el Estado

para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Esto es a las personas que

integran y conforman dicha armazón Institucional, llámeseles Servidores Públicos,

Colaboradores, Administradores o Funcionarios Públicos, deben ser personas

dignas, respetadas y honestas. Donde el factor moral constituye uno de los

elementos primordiales de los programas y políticas de gobierno.11

La sociedad en general tiene una percepción negativa y adversa del quehacer

gubernamental debido a los problemas de corrupción, opacidad y

discrecionalidad, y a la deficiente cultura de rendición de cuentas en el sector

público.

Esto repercute de manera sustantiva en la imagen y desempeño de la

Administración Pública en su conjunto, lo que hace necesario mejorar la

organización y la operación de sus instituciones, de sus recursos y gestión.

Ser funcionario público es una de las responsabilidades más concretas que puede

tener un ciudadano en una sociedad organizada. La honestidad en términos

personales es una condición sine qua non para ejercer cualquier cargo público.

Siendo materia no opinable y por tanto quedando fuera de toda discusión.

Si bien es difícil proponer un modelo ideal de funcionario público, porque no existe

un único parámetro para clasificar las acciones humanas, ya que cada persona 11 Jorge Apolitano. Semanario el Pueblo de Trujillo. Artículo periodístico: El servidor público debe ser ejemplo de moralidad y honestidad. 07/11/2011

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pone su impronta personal a sus quehaceres, y además porque cada gestión

tiene su propia lógica interna hacia dentro del organismo, y externa, hacia la

comunidad objeto de las políticas públicas.

Un servidor público debe ajustar su comportamiento a una serie de órdenes,

normas y lineamientos de tipo moral, ya que la mayoría de sus funciones ante la

sociedad deben ser justas y honradas.

En consecuencia, el servidor público debe ser un ejemplo de moralidad, donde el

cumplimiento del deber y el orgullo de ser funcionario público, se debe vivir día a

día para mantener la confianza de la ciudadanía.

La ética realmente trascendente en el terreno de lo público es la ética política.

Ésta se encuentra íntimamente ligada a la convicción de asumir una

responsabilidad de gestión para transformar positivamente la vida de las

personas, de la comunidad y del pueblo en su conjunto, para tender al objetivo

supremo de la política: “El bien común”. Es a partir de esta “Ética Política” que la

honestidad individual es indiscutible y necesaria, pero nunca suficiente.

Cuando un ciudadano asume la responsabilidad de ejercer un cargo público debe

tener en claro qué es lo que va a recibir y qué responsabilidades deberá aceptar y

cumplir.

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MMAARRCCOO TTEEÓÓRRIICCOO

A medida que las sociedades evolucionan surgen diferentes teorías y

paradigmas, los cuales van marcando pautas acerca de la transparencia en el

ámbito público.

PPEENNSSAAMMIIEENNTTOO CCLLÁÁSSIICCOO

Aristóteles, expresaba que: “En todas las ciencias y artes el bien es un bien; el

mayor y en el más alto grado será el de la suprema entre todas ellas y esta es la

disciplina política. El bien político es la justicia, es decir, lo conveniente para la

comunidad. Es del parecer de todos que la justicia es una cierta igualdad, y, hasta

cierto punto al menos, se coincide con los tratados filosóficos en los que están

precisadas cuestiones sobre Ética”.12

Aristóteles, cuando hizo mención a la teoría de los gobiernos y de la soberanía,

marca una diferencia sobre dos tipos de constituciones, según el interés que

persigan, estas pueden ser constituciones puras, que son las hechas en vistas del

interés general, porque practican rigurosamente la justicia, y las constituciones

impuras, que sólo tienen en cuenta el interés personal de los gobernantes, y no

son más que una corrupción de las buenas constituciones y están viciadas.

En la visión de Aristóteles, la corrupción aparece como lo opuesto a la virtud y a la

desvirtuación del bien mayor, lo que equivale a lo antinatural comprometiendo el

sentido de la existencia propiamente de los seres humanos.

El que alguien busque la reproducción del dinero sin fin y que el gobierno no sea

resultado de la relación entre Ciudadanos (sujetos libres y racionales), dice

Aristóteles, son las formas específicas principales de desvirtuar el sentido de la

política. “Puesto que vemos que toda ciudad es una cierta comunidad y que toda

comunidad está constituida con miras a algún bien (porque en vista de lo que les 12 Aristóteles, Política - Libro tercero - Teoría General de las Constituciones a partir de un análisis de los conceptos de Ciudad y Ciudadano. Biblioteca Gredos, Madrid 1982. 1282b - Pág. 127.

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parece bueno todos obran en todos sus actos, es evidente que todas tienden a un

cierto bien, pero sobre todo tiende al supremo la soberana entre todas y que

incluye a todas las demás. Ésta es la llamada ciudad y comunidad cívica”.13

Por su parte, Platón exhortaba lo siguiente acerca de la corrupción: "Ni manejar

oro ni plata, porque si buscan el dinero se convertirán no en protectores y amigos

de sus conciudadanos, sino en odiosos déspotas. Pasarán la vida entera

aborreciendo y siendo aborrecidos, conspirando y siendo objeto de

conspiraciones, temiendo, en fin, mucho más y con más frecuencia a los

enemigos de dentro que a los de fuera. Correrán así en derrechura al abismo y se

hundirán ellos y, con ellos, la ciudad y sus ciudadanos"14

LLAA TTEENNDDEENNCCIIAA CCOONNTTEEMMPPOORRÁÁNNEEAA

Desde el pensamiento contemporáneo, Norberto Bobbio ha expresado que la

República se caracteriza por el control público del poder y en la época moderna

por la formación libre de una opinión pública.15

Gary Becker,16 plantea que las prácticas corruptas pasan a ser una actividad

económica más y el funcionario es un individuo racional que busca maximizar su

utilidad. Así, el ser humano potencialmente corrupto evaluará los costos y

beneficios de sus acciones: cometerá actos de corrupción si la utilidad esperada

de esa actividad ilegal es mayor que la que obtendría si su comportamiento fuera

el correcto. Para conocer los costos, tendrá en cuenta no sólo la magnitud del

castigo previsto por la norma, sino también la probabilidad de ser descubierto. Por

su parte, entre los beneficios de comportarse honestamente están no sólo la

remuneración que percibe, sino también la satisfacción moral que implica hacerlo.

13 Aristóteles, Política - Libro Primero – Comunidad Política y Comunidad Familiar. Biblioteca Gredos, Madrid 1982. 1 1252a. - Pág. 27. 14 Platón, Libro República, III, 417 a-b. 15 Bobbio, Norberto – Estado, Gobierno y Sociedad. Segundo Significado de la Dicotomía. -. Fondo de Cultura Económica. México 1989. Pág. 33 16Becker, Gary. Libro: ¿Cómo opera sobre estas cuestiones un sistema de declaraciones juradas abiertas y de contenido público?: Crime and Punishment: An Economic Approach. Journal of Political Economy. Vol. 76, Nº 2. 1968. Págs. 169-217.

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Por su parte, Bernardo Kliksberg explica que cuanto más equitativas son las

sociedades y mayor es la participación social, menor será la corrupción.

Una clave para enfrentar la corrupción es ampliar las posibilidades del control

social. Ello significa, entre otros aspectos, maximizar los grados de transparencia

de la gestión tanto pública como privada e instalar mecanismos institucionalizados

de participación continua de la población.

Kliksberg, manifiesta que los costos económicos de la corrupción son altísimos, y

los pagan finalmente los consumidores y los contribuyentes; destruyendo la

confianza, elemento clave de la economía, socavando el sistema de valores

morales y creando nihilismo en los jóvenes. 17

Huguette Labelle, Presidenta de Transparencia Internacional, señala que los

gobiernos deben incorporar acciones contra la corrupción en todas las decisiones

públicas. Entre las prioridades están normas más efectivas sobre lobby y

financiamiento político, una mayor transparencia de la contratación y el gasto

público, y mayor rendición de cuentas de organismos públicos a la población.18

Cobus Swardt, Director Ejecutivo de Transparencia Internacional afirma que las

principales economías del mundo deberían también dar el ejemplo y asegurarse

de que sus instituciones sean completamente transparentes y que sus líderes

rindan cuentas por sus decisiones. Se trata de una condición crucial, ya que estas

instituciones son fundamentales para impedir que la corrupción se propague a

nivel mundial.19

17 Bernardo Kliksberg: Articulo “Corrupción, más allá de los mitos” - Publicado en el diario El País, de Madrid, Suplemento Dominical. (08/03/2009) 18 Transparencia Internacional – Artículo: “Los gobiernos deben escuchar el clamor global contra la corrupción” - Publicado en el sitio web: www.transparency.org - “Transparency International Secretariat”. (05/12/2012) 19 Loc. cit.

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ORGANISMOS INTERNACIONALES

La Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), suscripta en marzo

de 1996 por la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados

Americanos, ratificada por nuestro país ese mismo año mediante la Ley Nº

24.759, establece lo siguiente:

• Artículo I. Para los fines de la presente Convención, se entiende por:

“Función Pública”: toda actividad temporal o permanente, remunerada u

honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al

servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles

jerárquicos.

• “Funcionario Público”, “Oficial Gubernamental” o “Servidor Público”:

cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos

los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar

actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en

todos sus niveles jerárquicos.

• “Bienes”: los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o

intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten,

intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos

activos.

• Artículo III (Medidas Preventivas) “Los Estados Partes convienen en

considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y

fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos

por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los

cargos que establezca la Ley y para la publicación de tales declaraciones

cuando corresponda”

Cuando la CICC hace referencia a las Declaraciones Juradas como medidas

preventivas, con expresa referencia a su publicidad, receptó la tendencia más

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moderna en materia de políticas públicas: hacer más eficiente el funcionamiento

de las instituciones, a la vez que fortalecer su legitimidad mediante la

participación ciudadana. De esta forma, la CICC sentó las bases para revertir

años de imperio del secreto sobre las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

En igual sentido, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” del

año 2003, establece que “Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de

conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer

medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan

Declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con

sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o

beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto

de sus atribuciones como funcionarios públicos.

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ÍNDICE DE PERCEPCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y LA CORRUPCIÓN A NIVEL MUNDIAL

El Índice de Percepción de la Transparencia y la Corrupción publicado en 2013

por la Organización Transparencia internacional basa su análisis en la opinión de

especialistas en el sector público. Los países que obtuvieron mayor puntuación

son los países más eficaces (transparentes) donde se caracteriza el fácil acceso a

la información pública y la transparencia en la rendición de cuentas publicas

pudiendo controlar de modo eficaz la corrupción.

TABLA RESUMEN 1: ÍNDICE DE PERCEPCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y LA CORRUPCIÓN

MUNDIAL AÑO 2013.20

Posición Global País Puntaje 1 Dinamarca 91 1 Nueva Zelanda 91 3 Finlandia 89 3 Suecia 89 5 Noruega 86 5 Singapur 86 7 Suiza 85 8 Holanda 83 9 Australia 81 9 Canadá 81

19 Estados Unidos de Norteamérica 73 19 Uruguay 73 22 Chile 71 72 Brasil 42

106 Argentina 34 106 México 34

20 Transparencia Internacional – “Índice de percepción de el a corrupción en el mundo 2013” - Publicado en el sitio web: www.transparency.org - “Transparency International Secretariat”. (03/12/2013)

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TABLA COMPARATIVA 2: POSICIÓN GLOBAL Y POSICIÓN EN AMÉRICA.

El Índice de Percepción de la transparencia y la Corrupción Mundial21 otorga

mayor puntaje a los países que poseen mayor grado de transparencia. En el año

2013 sitúo como países más transparentes a Dinamarca y Nueva Zelanda

21 http://www.transparency.org/

País Puntaje Posición Global Posición América

Canadá 81 9 1 Barbados 75 15 2 Uruguay 73 19 3 Estados Unidos de Norteamérica 73 19 3 Bahamas 71 22 5 Chile 71 22 5 Saint Lucia 71 22 5 Puerto Rico 62 33 8 Saint Vincent and the Grenadines 62 33 8 Dominica 58 41 10 Costa Rica 53 49 11 Cuba 46 63 12 Brasil 42 72 13 El Salvador 38 83 14 Jamaica 38 83 14 Perú 38 83 14 Trinidad and Tobago 38 83 14 Colombia 36 94 18 Surinam 36 94 18 Ecuador 35 102 20 Panamá 35 102 20 Argentina 34 106 22 Bolivia 34 106 22 México 34 106 22 República Dominicana 29 123 25 Guatemala 29 123 25 Nicaragua 28 127 27 Guyana 27 136 28 Honduras 26 140 29 Paraguay 24 150 30 Venezuela 20 160 31 Haití 19 163 32

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compartiendo el primer lugar. Esta posición la han podido alcanzar en parte

debido a que cuentan con sólidos sistemas de acceso a la información y cumplen

eficazmente las normas que regulan la conducta de quienes administran fondos

públicos.

El Continente Americano, tiene como nación más transparente a Canadá y como

menos transparente a Haití, las malas notas en América son un denominador

común. Dos tercios de los países americanos obtienen menos de 50 puntos; con

lo que el continente se erige como un ejemplo de lo que pasa en la mayor parte

del planeta, donde se experimenta un promedio similar.

Teniendo en cuenta que los países ubicados al tope del ranking son los más

transparentes por haber obtenido mayor puntaje. Países representativos de

América como Estados Unidos y Uruguay, ambos comparten la posición 19 a

nivel mundial, mientras que Chile ocupa la posición 22; estos tres países se

caracterizan por tener un mayor grado de transparencia que los otros países del

continente americano. Más por debajo se encuentra Brasil ocupando la posición

72 a nivel mundial, mientras que Argentina y México comparten ambos, la

posición 106 respectivamente; en estos últimos tres países se caracteriza la

ausencia de una clase política que rinda cuentas por su actuación poniendo de

manifiesto la necesidad de adoptar una postura mucho más firme frente a la

corrupción.

Como se expone en la Tabla Resumen 1, la Argentina ha obtenido una mala

calificación en términos de transparencia (puesto 106). Es importante hacer

hincapié en lo siguiente; si Argentina obtuvo una mala calificación, esa calificación

también está dirigida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por este motivo

reflexiono sobre la necesidad de establecer criterios que garanticen la

transparencia en la administración de los fondos públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Uno de los mecanismos que podrá ayudar a garantizar la

transparencia es un sistema de presentación de Declaraciones Juradas

Patrimoniales eficaz.

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TABLA 3: COMPARATIVO DE DISTINTOS SISTEMAS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS.

A continuación, se observa un cuadro en cual se comparan los diferentes sistemas de presentación de Declaraciones Juradas de tres

países representativos de Sudamérica a saber: Brasil (72), Chile (22) y Uruguay (19), y dos países representativos de América del

Norte, a saber: México (106) y Estados Unidos de Norteamérica (19).

Entre los elementos comparativos tenidos en cuenta están: los sujetos obligados, los plazos y períodos de presentación, los órganos

encargados de la administración y el control de la presentación, el modo de presentación, el contenido y la publicidad de la

Declaraciones, la publicidad o confidencialidad, los casos de Incumplimiento en la presentación, los conflictos de Intereses e

incompatibilidades y la falsedad de datos declarados.

CUADRO COMPARATIVO22

País

República Federativa de Brasil23 República de Chile24 Estados Unidos de

Norteamérica25 Estados Unidos Mexicanos26

República Oriental del Uruguay

Sist

ema

-Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas. -Declaraciones Juradas de

Patrimonio.

-Declaraciones de Intereses.

-Declaraciones Juradas

Patrimoniales. (Financial

Disclosure Reports)

-Declaraciones de Situación

Patrimonial”.

-Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos.

22 Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos - Una herramienta para la prevención y control de la corrupción - Tecnología informática y gestión pública. 2ª edición actualizada. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina Anticorrupción. 2007. 23 www.receita.fazenda.gov.br, www.tcu.gov.br, www.cgu.gov.br. 24 www.contraloria.cl. 25 Office of Government Ethics - www.usoge.gov. 26 www.declaranet.gob.mx, www.funcionpublica.gob.mx.

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Nor

mat

iva

Entre las principales Leyes y Decretos que

conforman el marco jurídico de las

declaraciones juradas se encuentran:

-Ley Nº 8730/93.

-Ley Nº 8429/92.

-Decreto Nº 5483/05.

Las Declaraciones Juradas de

Patrimonio se encuentran

reglamentadas por tres normas: el

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1,

del Ministerio de Hacienda (artículo

18º), el Decreto con Fuerza de Ley

Nº 7, del Ministerio de Hacienda

(artículo 41º), la Ley Nº 18840,

Orgánica Constitucional del Banco

Central, y la Ley Nº 20088/06

(Decreto Nº 45 de 2006)

modificatoria de la Ley Nº 18840.

-Declaraciones Juradas de

Intereses contenidas básicamente

en la Ley Nº 19653 (sobre Probidad

Administrativa de los Órganos de la

Administración del Estado) que

modifica, entre otras, las Leyes Nº

18575 (Ley Orgánica Constitucional

sobre Bases Generales de

Administración del Estado) y

19640 (Orgánica del Ministerio

Público), y en el Decreto Nº 99/00

(Reglamento de Declaración de

Intereses).

Dos leyes principales:

-Ley de Ética Gubernamental

(Ethics in Government Act) de

1978 y su reforma (Ethics Reform

Act) de 1989, conforman el marco

jurídico de las declaraciones

financieras de los funcionarios y

empleados de la rama ejecutiva

de los Estados Unidos.

La Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos de

2002.

-La Ley Nº 17060. -Decreto Reglamentario Nº 354/1999.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

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La Ley Nº 8730 establece la obligatoriedad

de la declaración de bienes y rentas, para el

ejercicio de cargos, empleos y funciones en

los agentes públicos que desempeñen tareas

en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial.

Debe ser presentada en el momento de la

toma de posesión o de ingreso al ejercicio del

cargo, empleo o función, al final de cada

ejercicio financiero y en la fecha de

finalización de la gestión o mandato y en los

casos de exoneración, renuncia o cese

definitivo de los agentes públicos.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de

su actualización anual y en la fecha en que el

agente público deja de ejercer el mandato,

cargo, empleo o función.

Los sujetos obligados a presentar

declaraciones de intereses y

patrimoniales son todos los

funcionarios de la Administración

del Estado (incluidos los tres

poderes, y las Fuerzas Armadas).

Ambas declaraciones deben ser

presentadas dentro de los treinta

días contados desde la fecha de

asunción del cargo y del cese en

las funciones.

Debe ser actualizada

obligatoriamente cada cuatro años

o en aquellos casos en que

aparezcan antecedentes relevantes

que ameriten su actualización.

Se establecen tres tipos y plazos

de presentación de declaraciones:

1.-Correspondiente a los nuevos

empleados o candidatos, debe ser

presentada dentro de los treinta

días de haber asumido el cargo o

no más tarde de los cinco días

después del nombramiento a una

posición de primacía.

2.-De carácter anual, debe enviarse

antes del 15 de mayo de cada año.

3.-Cuando el funcionario hubiera

dejado su cargo, dentro de los

treinta días computados desde el

cese en el mismo (salvo que

hubiere trabajado menos de

sesenta días en ese cargo, o

simplemente lo dejara para ocupar

una nueva posición dentro del

plazo de treinta días).

También, se impone al declarante

la obligación de declarar ciertos

intereses financieros de su

cónyuge y, si posee, sus hijos

dependientes.

-Declaración inicial: dentro de los

sesenta días naturales de haber

tomado posesión del cargo

-Declaración de conclusión del

cargo: dentro de los sesenta días

naturales de la conclusión del

cargo.

-Declaración de modificación

patrimonial: durante el mes de

mayo de cada año.

Incluye a miembros de los tres

poderes del Estado y Fuerzas de

Seguridad.

Las declaraciones juradas se

deben presentar dentro de un plazo

de treinta días, luego de haber

cumplido sesenta de ejercicio

ininterrumpido del cargo y deben

ser actualizadas cada dos años.

Además, la normativa prevé la

presentación de una declaración al

término del ejercicio de la función

pública.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

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La Secretaría de Ingresos Federales, el

Tribunal de Cuentas y la Contraloría General.

Es competencia de los citados organismos

recibir y comprobar la procedencia de los

bienes y rentas acumulados al patrimonio del

agente público, pudiendo analizar, siempre

que lo consideren necesario, la evolución

patrimonial a fin de verificar la compatibilidad

de la misma con los recursos y medios

disponibles que componen el patrimonio del

funcionario

El Ministerio Secretaría General de

la Presidencia pone a disposición

de las autoridades y funcionarios

que señala la Ley los formularios

que permitan a los funcionarios

cumplir con las obligaciones de

presentación.

Las oficinas de personal de un

organismo u organismos de la

Administración tienen asignada la

responsabilidad de confeccionar y

mantener actualizado un listado

con los funcionarios obligados a

presentar declaraciones y asistir a

los mismos en su presentación.

La Contraloría General de la

República o la Contraloría

Regional, según corresponda,

tendrán a su cargo la custodia,

archivo, consulta y publicidad de

ambas declaraciones y es el

órgano rector de las mismas.

La Oficina de Ética

Gubernamental (Office of

Government Ethics, OGE), es el

órgano rector en esta materia en

el ámbito del Ejecutivo.

Los Oficiales de Ética

(Designated Agency Ethics

Officials: DAEO) son quienes

tienen a su cargo el desarrollo de

los programas de ética en el

ámbito de cada una de las

agencias. Designados por las

máximas autoridades de la

agencia, constituyen el nexo entre

éstas y la OGE.

Las presentaciones de las

Declaraciones de Situación

Patrimonial se realizan ante la

Secretaría de la Función Pública

quien lleva un registro de

funcionarios de carácter público.

La Junta es así la encargada de

administrar y custodiar las

declaraciones y de tomar las

medidas necesarias a fin de

mantener reserva de la

identificación del declarante así

como del contenido. También es la

encargada de publicar en el Diario

Oficial y en un diario de circulación

nacional el nombre y cargo de los

funcionarios que hayan omitido

realizar la declaración.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

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Las declaraciones se transcriben en un

libro propio de cada órgano y el

declarante deberá remitir inmediatamente

una copia al Tribunal de Cuentas y a la

Secretaría de Ingresos Federales.

Las Declaraciones deben contener: La

relación pormenorizada de los bienes

inmuebles, muebles, movientes, título o

valores mobiliarios, derechos sobre

vehículos automotores, embarcaciones o

aeronaves, y dineros o inversiones

financieras, en el país o en el exterior,

que constituyan el patrimonio del

declarante y de sus dependientes.

La declaración comprende también las

situaciones que susceptibles de generar

conflictos de interés, como las

actividades anteriores al cargo, las

actividades paralelas a la función pública

y el parentesco.

Las declaraciones se presentan por

triplicado, una copia es enviada la a

Contraloría General de la República

(órgano superior de fiscalización de

la Administración del Estado) o a la

Contraloría Regional respectiva, otra

es retenida por la oficina de

personal del organismo que la

reciba y la tercera se devuelve al

interesado. (el sistema esta

informatizado)

En la declaración de intereses se

individualizan las actividades

profesionales y económicas en que

participen los funcionarios

obligados.

En la Declaración Patrimonial se

describen los bienes que posee el

declarante y una enunciación del

pasivo del mismo, siempre que éste

sea superior al equivalente a cien

unidades tributarias mensuales.

En las declaraciones financieras

los declarantes deben especificar,

entre otros, la cantidad y la fuente

de los ingresos recibidos, los

regalos y reembolsos recibidos

que superen determinada suma

de dinero, transacciones por

encima de los U$S 1000, los

intereses en inmuebles, los

pasivos, los cargos ocupados en

sociedades y otras instituciones y

la descripción de todo acuerdo

referente a un futuro empleo.

Se realizan por a través de medios

electrónicos (internet), utilizando un

programa que ha sido denominado

“Declaranet”. Este programa

electrónico permite capturar la

información del declarante a la

Secretaría de la Función Pública y

obtener, por el mismo medio, un

acuse de recibo electrónico. La

declaración es firmada de manera

electrónica, lo cual no requiere el

envío del impreso a la Secretaría.

Sólo puede presentar la declaración

en formato papel, aquel servidor

público que no cuente en su

población con medios remotos de

comunicación electrónica

Las Declaraciones Juradas de

Bienes e Ingresos contienen los

bienes muebles e inmuebles e

ingresos propios del declarante, de

su cónyuge, de la sociedad

conyugal, de personas sometidas a

su patria potestad, tutela o curatela,

de cualquier tipo de participación

que posea en sociedades

nacionales o extranjeras, así como

de los bienes de que dispongan el

uso exclusivo, y de los ingresos del

declarante y su cónyuge. La

declaración lleva la firma no sólo

del obligado sino también de su

cónyuge.

Las declaraciones juradas son

presentadas, personalmente o por

medio de apoderado legal, en

sobre cerrado ante la Junta,

organismo conformado por tres

miembros designados por el

Presidente con previa venia de la

Cámara de Senadores, o ante

aquel funcionario autorizado

expresamente para tal fin.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

Mod

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.

El servidor público debe declarar todo

su patrimonio, es decir, todos sus

bienes inmuebles, bienes muebles y

vehículos, inversiones,

participaciones accionarias o valores

financieros y cuentas bancarias, tanto

de él como de su cónyuge y

dependientes económicos, así como

los que estando a nombre de otra

persona, hayan sido adquiridos con

parte de los ingresos del declarante.

También deben consignarse deudas

hipotecarias, préstamos personales,

compras a créditos y tarjetas de

crédito.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

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No se ha podido encontrar

entre sus normas una regla

explícita que regule la

obligación de divulgar

públicamente las declaraciones

juradas de bienes y rentas.

Éstas se mantienen en reserva

por parte de la autoridad a la

que se dirijan.

La declaración de renta se da a

conocer exclusivamente a los

órganos de control (Secretaría

de Ingresos Federales,

Tribunal de Cuentas de la

Unión y Contraloría General

de la Unión).

Corresponde señalar que la

declaración jurada de

candidatos a cargos electivos

prevista por la Ley 9504/97 es

una excepción a lo arriba

mencionado, ya que tales

declaraciones son de libre

acceso a la ciudadanía.

Mediante la Ley Nº 20.088 se

estableció la obligatoriedad y

carácter público de la declaración de

patrimonio de cualquier autoridad

que ejerza una función pública.

Cualquier persona puede solicitar

copia de las declaraciones ante la

Contraloría General de la República.

Sin embargo, existen excepciones

ya que las declaraciones de

intereses de los Senadores y

Diputados son reservadas con su

respectiva protocolización en la

Secretaría de la Cámara que

corresponda y su actualización se

produce dentro de los treinta días de

iniciado el período legislativo

correspondiente.

Las declaraciones juradas se

encuentran divididas en dos categorías:

las que corresponden a quienes se

desempeñan en cargos de los niveles

superiores de gobierno, de carácter

público (Presidente, Vicepresidente,

Secretarios, Subsecretarios y Jefes

Superiores de las Fuerzas Armadas) y

las que corresponden a los empleados

de línea del gobierno, de carácter

confidencial.

Las declaraciones de los funcionarios de

alto rango, además de estar abiertas al

acceso de cualquier ciudadano como ha

quedado dicho, son sometidas no sólo al

control de la agencia en la que se

desempeñan sino, además, al de la

Oficina de Ética. Este doble control se

aplica también a las declaraciones

presentadas por quienes que han sido

designados por el Presidente con

acuerdo del Senado.

Las declaraciones de situación

patrimonial son, en principio, secretas.

La publicación de la información relativa a

la situación patrimonial, se realiza con

previa y específica autorización del

servidor público de que se trate

Este sistema establece la reserva

de todas las declaraciones juradas,

exceptuándose de este principio

aquellas pertenecientes al

Presidente y Vicepresidente de la

República, las cuales son

publicadas en el Diario Oficial. Las

restantes declaraciones sólo

pueden ser abiertas en los

siguientes supuestos:

a) a solicitud del propio interesado

o por resolución fundada de la

Justicia Penal;

b) de oficio, cuando la Junta

Asesora en Materia Económico

Financiera del Estado44 así lo

resuelva en forma fundada.

c) si la Junta Asesora lo entendiera

procedente en el curso de una

investigación promovida ante la

misma.

Asimismo, toda apertura es

precedida de la previa noticia al

interesado del día y hora en que se

procederá a la misma.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

Publ

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Con

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idad

La normativa dispone que los Oficiales

de Ética puedan exigir a los funcionarios

y empleados de las agencias, previa

aprobación de la OGE, la presentación

de declaraciones financieras

confidenciales con información adicional

que no se dan a conocer al público.

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39 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

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El funcionario que falta a su

obligación de presentar su

declaración en el plazo

determinado o presenta una

declaración falsa es castigado

con destitución, sin perjuicio de

otras sanciones que

correspondieren.

En caso de enriquecimiento

ilícito, el agente público o

tercero beneficiario perderá los

bienes o valores acumulados

en su patrimonio.

Las agencias administrativas revisan y

certifican que las declaraciones sean

completas, y verifican cualquier

potencial o real conflicto financiero

conforme a los estatutos o regulaciones.

En los casos en que se constatare la

falta de presentación o la falsedad en la

declaración, tanto la agencia (a través

de una acción disciplinaria) como la

Justicia (a través de la promoción de

acciones civiles o criminales) pueden

tomar medidas contra el empleado.

La Secretaría de la Función Pública posee

la capacidad reglamentada de iniciar

investigaciones o auditorías para verificar

la evolución patrimonial de los servidores

públicos. Si a partir de ese control se

presumirá que el patrimonio del servidor

público es notoriamente superior a los

ingresos lícitos que pudiera tener, la

Secretaría podrá citarlo para que

manifieste lo que a su derecho convenga.

Esta facultad de investigación subsiste por

el plazo en que el servidor público ejerza

sus funciones y hasta tres años después

de haber concluido las mismas. La

información de la situación patrimonial se

encuentra disponible por el indicado plazo.

-Declaración inicial: De no cumplir la

obligación en el plazo establecido, sin

causa justificada, se suspende al infractor

de su empleo por un período de quince

días; si el incumplimiento continúa por

otros treinta días siguientes a la

suspensión del servidor público, la

Secretaría de la Función Pública declara

que el nombramiento o contrato ha

quedado sin efecto.

La omisión de presentación de la

misma es considerada falta grave

a los deberes inherentes a la

función pública, razón por la cual la

Junta debe comunicar dicha

circunstancia al superior respectivo

o, en su caso, al órgano de control

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

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-Declaración de conclusión del encargo:

Ante incumplimiento, sin causa justificada,

el servidor público obligado es inhabilitado

por un año.

-Declaración de modificación patrimonial:

En caso de incumplimiento de

presentación, se aplica iguales medidas

que las referidas en el primer punto.

Asimismo, el servidor público que en su

declaración de situación Patrimonial falte

deliberadamente a la verdad, previa

sustanciación de los procedimientos

legales previstos, es suspendido de su

empleo por un período no menor a tres

días, ni mayor de tres meses y, cuando

por su importancia lo amerite, destituido e

inhabilitado de uno a cinco años. En la

declaración inicial y en la de conclusión se

manifiestan los bienes inmuebles, con las

fechas y valor de adquisición; en las

declaraciones de modificación patrimonial

deben indicarse sólo las variaciones

patrimoniales, con fecha y valor de

adquisición, especificando el medio con el

que se practicó la misma.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

CONSIDERACIONES TABLA III: CUADRO COMPARATIVO DE DISTINTOS SISTEMAS DE

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Para los casos de Chile y Uruguay la normativa vigente indica que los tres

poderes del Estado están obligados a presentar sus Declaraciones Juradas

Patrimoniales.

En lo relativo a los periodos de presentación, en los cinco países analizados se

deben presentar las Declaraciones al inicio y al finalizar el cargo público. Para los

casos de Brasil, Estados Unidos y México la renovación debe ser anual, mientras

que para Chile y Uruguay la renovación debe ser cada 4 y 2 años

respectivamente.

En Brasil la omisión y el falseamiento de datos en la Declaración Patrimonial es

castigada con la destitución automática del funcionario, además de otras

sanciones penales que le correspondieren. Asimismo, en el caso que se haya

comprobado enriquecimiento ilícito, se confiscan los bienes y valores

patrimoniales del funcionario. En México, si un funcionario no presenta su

declaración inicial sin causa justificada se lo suspende por 15 días extendiéndose

la suspensión a otros 30 días, si persiste el incumplimiento. También, un

funcionario puede ser citado hasta tres años de concluido su mandato si se

presume que su patrimonio se incrementó más de lo debido.

En lo concerniente a las barreras de acceso a la información que posee cada

país, se observa que en Brasil solo las Declaraciones Juradas de los candidatos a

cargos electivos son de libre acceso a la ciudadanía. En Chile se puede acceder a

todas las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios con excepción

de las pertenecientes a los Senadores y Diputados. En los Estados Unidos sólo

son públicas las Declaraciones Juradas del Presidente, Vicepresidente,

Secretarios, Subsecretarios y Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas, mientras

que las correspondientes a los Empleados de Gobierno son confidenciales. Para

el caso de Uruguay las barreras son mayores aún, ya que sólo son públicas las

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

del Presidente y Vicepresidente, mientras que las restantes sólo pueden ser

abiertas en casos excepcionales con autorizaciones previas. De esta manera, el

caso de México se destaca por tener excesivas barreras de acceso a la

información ya que el propio servidor debe autorizar la publicación de su

Declaración Jurada Patrimonial.

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PPAARRTTEE IIIIII

FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS LLEEGGAALLEESS ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL SISTEMA DE PRESENTACIÓN PARA

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL El 4 de mayo de 1953, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto Nº 7843

creando el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de la Administración

Pública.

Dicho reglamento fue posteriormente complementado por los Decretos Nº

1677/54, 13659/57 y 4649/63, hasta la sanción del Decreto 1639/89, que los

deroga, aprobando un nuevo régimen de presentación. En 1975, se transfieren

las funciones relativas al sistema de la Secretaría de Hacienda a la Escribanía

General de Gobierno de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia,

mediante el Decreto N° 36/75.

El Decreto PEN Nº 1639/89 (deroga los Decretos Nº 7843/53, 1677/54, 13659/57

y 4649/63, e instauró de un nuevo régimen de DDJJ) determinó quienes son los

funcionarios públicos obligados a presentar una Declaración Jurada Patrimonial.

Asimismo, el mencionado Decreto estableció que la Escribanía General de

Gobierno de la Nación era la receptora final y responsable de la conservación,

custodia, archivo y registro de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

El Decreto N° 614/89, otorgó a la Procuración del Tesoro de la Nación la facultad

de investigar actos o hechos ilícitos que lesionaran o hubieran lesionado el

patrimonio del Estado. En los años siguientes, mediante diversos decretos se

transfirieron las facultades de investigación previstas en el Decreto N° 614/89

sucesivamente a la Subsecretaría de Justicia (Decreto N° 2.367/90), a la

Procuración General de la Nación (Decreto N° 557/91) y nuevamente a la

Procuración del Tesoro de la Nación (Decreto N° 1.314/91).

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

La Ley 24.156/92 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector

Público Nacional sancionada el 30 de septiembre de 1992. En su artículo 116º

dice, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones: inciso j)

”verificar que los Órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial

de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de

Ministro, Secretario, Subsecretario, Director Nacional, Máxima Autoridad de

Organismos Descentralizados o Integrantes de Directorios de Empresas y

Sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho

horas de asumir su cargo o de la sanción de la presente Ley una Declaración

Jurada Patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro,

la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones”.

Con la reforma Constitucional de 1994, el artículo 36º, párrafo 5º, equipara la

corrupción como un atentado contra el sistema democrático. La defensa contra

las distintas formas de corrupción en perjuicio del Estado asume, en el art. 36º,

formas menos severas que las establecidas para luchar contra quienes atenten

por la fuerza contra las instituciones democráticas. Por un lado, en la norma no

aparece claramente tipificado el delito de corrupción, por lo que se lo deja librado

a la reglamentación legal. Por el otro, las sanciones previstas son más leves pues

se admite una inhabilitación temporal para ocupar cargos o empleos públicos, si

el Congreso Federal así lo dispone. Además el artículo 36º manda al Poder

Legislativo la sanción de una Ley de Ética Pública.27

Mediante el Decreto N° 2073/94, se creó una Comisión integrada por

representantes del Ministerio de Justicia, la Procuración General de la Nación, la

Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, la Sindicatura General de la

Nación, la Secretaría de la Función Pública y la Procuración del Tesoro de la

Nación, avocada a formular un proyecto normativo que asegurara la plena

operatividad de las competencias de investigación.

27 Gelli, Maria Angélica, Constitución de la Nación Argentina - Comentada y Concordada. Segunda edición ampliada y actualizada. La Ley. (2004). Pág. 319/320.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

Subsiguientemente, el Decreto N° 494/95 que derogo entre otros los Decretos Nº

614/89, 1639/89 y 1314/91, aprobó un nuevo régimen de Declaraciones Juradas.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Congreso Federal sanciono la Ley

Nº 25.188/99 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en su artículo 1º

establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables,

sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la Función Pública en

todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección

popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,

extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados

del Estado.

El artículo 13º de la Ley 25233/99, modificatoria de la Ley de Ministerios, dispuso

la creación de la que denomino Oficina Anticorrupción. Ubicada en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que elabore y

coordine programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional.28

El Decreto Nº 164/99, fija pautas a las que deben sujetarse tanto los funcionarios

como los organismos a los que pertenezcan, según las cuales la no remisión en el

plazo establecido, sin causa debidamente justificada, del listado de agentes

obligados y/o de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, será considerada falta

grave del agente responsable del organismo receptor.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 25.188/99 el

incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral,

podrá dar lugar a la suspensión de haberes por parte del agente incumplidor, hasta

que satisfaga su obligación.

El Decreto Nº 808/00 PEN, deroga parcialmente el Decreto 164/99, encomendando

al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecer nuevos requisitos y

modalidades para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del sistema.

La Resolución Nº 1000/00 del Ministerio de Justicia y DDHH, aprueba un nuevo

régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, aplicable a

los funcionarios alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 164/99,

modificado por el decreto PEN Nº 808/00 (Registro de Funcionarios obligados). La 28 Loc. Cit.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

Resolución del Fiscal de Control Administrativo Nº 6/00, aprueba los criterios de

aplicación de los incisos del artículo 5º de la Ley Nacional de Ética Pública Nº

25.188/99 complementada por la Resolución OA N° 01/2002 y del artículo 2º del

Decreto Nº 164/99 (determinación de los funcionarios obligados a presentar

Declaración Jurada Patrimonial Integral).

Posteriormente la Resolución OA Nº 09/2011. Establece la suspensión de la

percepción del 20% de los haberes a los funcionarios incumplidores en la

presentación de Declaraciones Juradas Iniciales y Anuales.

Finalmente la Ley 26.857/13 reglamentada por el Decreto Nº 895/2013 establece el

carácter público, la libre accesibilidad y la consulta gratuita a través de internet de

las Declaraciones Juradas Integrales de los funcionarios obligados según el

artículo 5º de la Ley 25.188/99. Además, establece que los funcionarios de todos

los poderes del Estado y las personas que se postulen a cargos electivos tienen la

obligatoriedad de declarar su situación patrimonial sin importar la cuantía de sus

bienes e ingresos. Además, modifica la Ley Nº 25.188/99 disponiendo que las

Declaraciones Juradas Públicas sean iguales a aquellas que con fines impositivos

se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; implicando ello

la unificación de las mismas, sin regir para estos casos el secreto fiscal establecido

por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el

artículo siguiente. Además, la nueva Ley 26.857/13 suprime la Comisión Nacional

de Ética Publica, la cual nunca fue conformada desde su creación.

Por medio de la Resolución 1695/MJyDH/2013 se aprueba el régimen de

presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral aplicable a los

funcionarios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 25.188/99, modificada

por su similar Nº 26.857/13 y el Decreto Nº 895/13. Además, estipula los plazos

para las presentaciones posteriores a la asunción en el cargo, para los candidatos

a cargos electivos, las actualizaciones anuales, la Declaración de baja y los

plazos para la publicación en internet.

Por su parte la Resolución General de AFIP Nº 3511/2013, establece el

procedimiento tributario para la presentación de la Declaración Jurada por medio

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

También estipula el periodo fiscal al que corresponde la “Declaración Jurada

Patrimonial Integral”, y los períodos de presentación de los funcionarios obligados

CONSIDERACIONES AL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

VIGENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL A partir de la aprobación de la nueva Ley 26.857/2013 se da una regresión en

materia de transparencia para el Sistema de Presentaciones de Declaraciones

Juradas Patrimoniales en el ámbito nacional.

Esta Ley es de menor exigencia para los funcionarios obligados, además se

observa una acentuación en las barreras de acceso a la información, marchando

a contramano de lo recomendado por los organismos de transparencia

internacional.

Si bien esta nueva Ley promociona la publicidad de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales de los funcionarios, y además que estas van a ser publicadas en

internet, existen situaciones vagas que ameritan ser detalladas a continuación:

El cambio de formulario para la presentación implica que habrá menos

información pública que lo exigido en la normativa anterior (la planilla solo permite

visualizar el valor total de cada categoría).

Antes de la reforma de la Ley 25.188/99 con la Declaración Jurada Patrimonial se

podía tener conocimiento detallado de cada uno de los bienes del declarante,

dando la posibilidad de monitorear la evolución del patrimonio de los funcionarios,

a saber:

• -Bienes inmuebles detalle de todas las propiedades: valor, origen de los

fondos, ubicación, tamaño, mejoras.

• -Bienes muebles: valor modelo año de fabricación origen de los fondos de

cada mueble.

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• -Inversiones y sociedades: detalle de los títulos acciones valores cotizables

en bolsa participaciones en sociedades.

• -Ingresos y deudas: detalle de todos los ingresos: de relación de

dependencia, alquileres intereses tarjetas de crédito y el detalle de todas

las deudas contraídas.

• Además, todos los datos tenían que ser presentados por el funcionario y su

grupo familiar (cónyuge e hijos menores)

La nueva Ley 26857/13 sólo requiere la presentación de un formulario de la AFIP

que no detalla la composición de los bienes.

La no descripción de la composición del patrimonio ocultándose el detalle de los

bienes el valor de adquisición y el origen de los fondos no hace a la transparencia

en el acto.

La Declaración Jurada Pública que se presentaba hasta esta modificación,

establecía el detalle de todos los bienes del cónyuge, conviviente o grupo familiar.

La pérdida de carácter público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los

familiares tampoco hace a la transparencia en el acto.

Otro elemento a considerar es que la nueva Ley derogó la creación de la

Comisión Comisión Nacional de Ética Pública, creada en 1999 por medio de la

Ley 25.188/99. Esta Comisión nunca fue conformada, la misma tenía como fin la

búsqueda de la transparencia en la función pública. El conflicto radica en que

luego de la derogación no hubo un remplazo, es decir no hubo ninguna propuesta

superadora, generando así un vacío mayor para el control de los actos de

gobierno.

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ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES

El Decreto Municipal Nº 514/91, adopto para su cumplimiento en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires el régimen instituido a nivel nacional, poniendo a cargo

de la Escribanía General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires todas

las obligaciones y responsabilidades que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional

Nº 1639/89 asignó a la Escribanía General de Gobierno de la Nación, con las

modificaciones necesarias para adaptarlo al régimen de la Ciudad.

De tal manera, donde figuraba “Escribanía General del Gobierno de la Nación”, se

debió sustituir por “Escribanía General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires”. Asimismo, se suprimieron los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 1º del

Decreto PEN Nº 1639/89, determinando que, en el ámbito municipal, estaban

obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial, los siguientes

funcionarios: a) Intendente Municipal, Secretarios y Subsecretarios, autoridades

superiores de organismos descentralizados o quienes ejerzan funciones

equivalentes; b) Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores,

Jefes de Departamento o niveles equivalentes de entes descentralizados; c) el

personal no incluido en la enumeración anterior que intervenga en el manejo de

fondos públicos, administre patrimonios públicos o privados, integre comisiones de

adjudicaciones o recepción de bienes, participe en licitaciones de la Comuna, los

administradores o interventores que designe la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires en forma permanente o circunstancial.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (1997), en el Capítulo Decimoctavo,

titulado: “Función Pública” indica en el párrafo final del artículo 56 In fine que: “Los

funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y

descentralizados, deben presentar una Declaración Jurada de Bienes al momento

de asumir el cargo y al tiempo de cesar.”

La Ley Nº 70/98, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector

Público de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 137° dispuso que la

Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires es la encargada de verificar el

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cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 in fine de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También, determinó que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires,

dependiente del Poder Ejecutivo, es quien debe efectuar el control de la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales previstas en las

disposiciones legales respectivas (art. 123, inc. 7).

En el año 2004 mediante Decreto Nº 1381/GCBA/04 se derogó el Decreto

514/MCBA/91, estableciendo un régimen para la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales respecto de los funcionarios públicos.

La Resolución Nº 41/GCBA/EG/04 reglamentaria del Decreto 1381/GCBA/04

establece que los funcionarios obligados por el citado decreto deberán presentar

una Declaración Jurada Integral.

Además, la Circular Nº 2/SGCBA/04 crea un Instructivo para la presentación de

las Declaraciones Juradas de funcionarios y empleados del G.C.B.A.

Posteriormente, el Decreto Nº 1162/09 modificó parcialmente los términos del

artículo 3° del Decreto Nº 1.381/04, en lo que respecta a la fecha de vencimiento

para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral;

estableciéndose que esta deberá ser presentada dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones y

antes del 30 de junio del año siguiente a aquel al cual corresponde la información

que se declara y en cualquier circunstancia en que exista una modificación

sustancial de la misma.

Finalmente, el 9 de junio del año 2010 se sanciono el Decreto Nº 450/10, vigente

en la actualidad. El mencionado Decreto atiende a los principios de la Convención

Interamericana contra la Corrupción, aplicable a nuestro país en virtud de lo

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dispuesto por el artículo 75º inciso 22) de la Constitución Nacional, e incorporada

a nuestro derecho interno nacional mediante Ley Nacional Nº 24.759/97. Entre las

medidas preventivas enumeradas en el artículo III de la Convención, los Estados

parte se comprometen a crear, mantener y fortalecer sistemas para la Declaración

de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan

funciones públicas y para la publicación de tales Declaraciones cuando

corresponda.

El Decreto tiene como principios rectores y objetivos centrales: la erradicación de

la corrupción en la función pública, el control público de funcionarios, la

modernización de la Administración Publica, la Informatización del sistema de

presentación de Declaración Jurada Patrimonial, y la publicidad, acceso y

resguardo de información patrimonial. 29

El Decreto deroga lo dispuesto en los Decretos Nº 1.381/04 y Nº 1.162/09,

redefiniendo cuales son los funcionarios públicos que deben estar obligados a la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales en razón de la tarea

que desempeñan; Estos son: el Jefe de Gobierno, el Vicejefe de Gobierno, el Jefe

de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios, y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo; los funcionarios o empleados con categoría no inferior a la de director o

equivalente, que presten servicios en la Administración central, Desconcentrada y

Descentralizada, los bancos, las obras sociales administradas por el Estado, las

empresas del Estado, las sociedades del Estado, y el personal con categoría o

función, designado a propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las

sociedades mixtas con participación de la Ciudad, instituciones de; seguridad

social, bancos, los funcionarios con categoría no inferior a la de Director que

integran los organismos de control y regulación de servicios públicos y todo otro

ente en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes

descentralizados tengan cualquier tipo de participación; los Funcionarios que

ocupen los cargos de Director Operativo, Subdirector Operativo, Coordinador o

Planta de Gabinete, ya sea en la Administración Central, Descentralizada o en

29 Ley Nº 3304. “Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos”.

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cualquier de las formas de participación enumeradas en el Inciso anterior; todo

funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones

administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo

funcionario o empleado encargado de controlar el funcionamiento de dichas

actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

todo funcionario o empleado que integre comisiones de adjudicación de

licitaciones, de compra o recepción de bienes; o participe en la toma de

decisiones de licitaciones o compras.

El Decreto implementa un medio electrónico (por medio de intranet) de

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, así como de resguardo

y archivo de las mismas.

También faculta a la Sindicatura General y a la Secretaría Legal y Técnica para

que, en forma conjunta, determinen los procedimientos, fechas y las formas de

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, y para que

aprueben los formularios y modelos de recepción provisoria y definitiva de las

mismas. Asimismo establece que las áreas de Recursos Humanos de cada

Jurisdicción son las encargadas de ésta tarea.

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AANNÁÁLLIISSIISS DDEELL SSIISSTTEEMMAA VVIIGGEENNTTEE EENN EELL ÁÁMMBBIITTOO DDEE LLAA CCAABBAA..

Como he mencionado anteriormente, el sistema de presentación vigente esta

normado por el Decreto 450/GCABA/10.

SSUUJJEETTOOSS OOBBLLIIGGAADDOOSS

El Decreto 450/2010 en su artículo 1° establece quienes son los sujetos obligados.

CCOOMMPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE LLAA DDEECCLLAARRAACCIIÓÓNN JJUURRAADDAA El artículo 2º indica que la declaración jurada integral se compone de una

declaración pública y otra exenta de publicidad. Además, indica que debe

contener el detalle de todos los bienes, propios del declarante, propios de su

cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que

integren en su caso, la sociedad de hecho y los de sus hijos menores en el país o

en el extranjero.

El artículo 3° indica el contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral del

funcionario y, en su caso, del cónyuge, conviviente e hijos menores tendrá

carácter público y podrá ser consultado en la Dirección General de Escribanía.

RREESSTTRRIICCCCIIOONNEESS AALL UUSSOO DDEE LLAA IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN CCOONNTTEENNIIDDAA EENN LLAASS DDEECCLLAARRAACCIIOONNEESS

JJUURRAADDAASS PPOORR PPAARRTTEE DDEE LLOOSS IINNTTEERREESSAADDOOSS

El artículo 4º indica que las personas interesadas en acceder a la Declaración

Jurada de un funcionario no podrán utilizarla para los siguientes fines: Propósitos

ilegales y comerciales con excepción de los medios de comunicación y noticias

para la difusión al público en general.

Además, tampoco podrán determinar y establecer la clasificaciones crediticias de

cualquier individuo o efectuar en forma directa o indirecta solicitudes de dinero

con fines políticos, benéficos o de otra índole.

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LLUUGGAARR DDEE PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN

El artículo 5º fija como lugar de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial

la Dirección de Recursos Humanos de la jurisdicción donde presta servicios el

funcionario.

IINNCCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOOSS

El artículo 5º estipula que en los casos de incumplimiento en la presentación en

tiempo y la forma reglamentarios, deberán ser intimados por las respectivas áreas

de Recursos Humanos para que den cumplimiento a las obligaciones previstas en

el presente régimen dentro del plazo de quince días. Caso contrario, se

comunicará esta circunstancia al máximo responsable del cual dependa.

PPUUBBLLIICCIIDDAADD

El artículo 6º indica que la Escribanía General del GCBA debe confeccionar

dentro de los noventa días del vencimiento del plazo de presentación de las

Declaraciones Juradas Integrales o actualizaciones, un listado de las

Declaraciones Juradas Presentadas, el que posteriormente será publicado en el

Boletín Oficial y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires.

GGUUAARRDDAA YY CCUUSSTTOODDIIAA

El artículo 7° indica que las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas por

los declarantes, serán reservadas en la Dirección General de Escribanía General

por el plazo de diez años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o

por el plazo que establezcan las actuaciones judiciales o administrativas que lo

involucren, pudiendo ser consultadas conforme el procedimiento previsto en la

Ley -CABA- N° 104.

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OORRGGAANNIISSMMOOSS FFAACCUULLTTAADDOOSS

El artículo 8° faculta a la Secretaría Legal y Técnica y a la Sindicatura General

para que en forma conjunta dicten las normas aclaratorias y complementarias a

fin de determinar los contenidos, procedimientos, fechas y formas de presentación

de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales, pudiendo prever la

utilización de aplicativos informáticos para su presentación.

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN RREEGGLLAAMMEENNTTAARRIIAA

La Resolución 74/SECLyT/10 es reglamentaria del Decreto 450/GCABA/10. En su

artículo 1º, determina los conceptos a declarar. Indica que la Declaración Jurada

Patrimonial Integral deberá contener todos los detalles que permitan individualizar

todos los activos y pasivos situados, radicados o colocados en el país y en el

exterior, que sean:

a) propios del declarante,

b) propios del cónyuge o conviviente,

c) integrantes de la sociedad conyugal o de la sociedad de hecho,

d) propios de los hijos menores en los términos del Código Civil.

Además, que la Declaración Jurada Patrimonial Integral observará la no

divulgación de los datos que permitan individualizar los bienes. Expresa: No

integrarán la Declaración Jurada Patrimonial Pública:

a) el domicilio de los bienes inmuebles,

b) los números de patentes, dominios o datos que permitan individualizar

los bienes muebles registrables,

c) los números de las cuentas bancarias corrientes, cajas de ahorro, cajas

de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones,

d) los datos identificatorios de las tenencias o colocaciones financieras.

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PPEERRIIOODDOOSS DDEE PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN

El artículo 2° de la Resolución 74/10 indica el momento en que corresponde

presentar la Declaración Jurada: Los funcionarios están obligados a confeccionar:

• -a) Una Declaración Jurada Patrimonial Integral inicial, que deberá ser

presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de

asunción del cargo del declarante,

• -b) Una Declaración Jurada Patrimonial Integral final, que deberá ser

presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de

cese en las funciones del declarante,

• -c) Una Declaración Jurada Patrimonial anual, que deberá ser presentada

hasta el día 30 de junio.

Asimismo, el artículo 3º indica que se considerará el detalle de los bienes en

existencia al:

• Fin del mes anterior a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada

Patrimonial Integral para los casos previstos en los Incisos a) y b) del

artículo 2° de la presente.

• Al 31 de diciembre del año para el caso previsto en el Inciso c) del artículo

2° de la presente.

MMEEDDIIOO DDEE PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN

El artículo 4° indica la forma de la presentación, la que deberá ser presentada por

medio digital a través de la utilización del aplicativo informático denominado

“Declaraciones Juradas Integrales Patrimoniales del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires“. El mismo se encuentra disponible en la Intranet del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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VVAALLOORREESS DDEE RREEFFEERREENNCCIIAA

El artículo 5º determina que en la Declaración Jurada Patrimonial Integral deberá

consignarse obligatoriamente la valuación de los bienes (el costo de adquisición,

construcción o valor a la fecha de su incorporación al patrimonio)

Además, en los casos previstos por esta reglamentación, deberá consignarse en

forma adicional los siguientes valores de referencia:

• Inmuebles: la base imponible vigente al 31 de diciembre de cada

año fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o

tributos similares. En el caso de tratarse de inmuebles situados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el valor a consignar será el que

surja de la base denominada VIR - Valor Inmobiliario de Referencia

a la fecha mencionada.

• Automotores y Motocicletas: el valor determinado por la

Superintendencia de Seguros de la Nación al 31 de diciembre de

cada año.

• Aeronaves, naves, yates y similares: la base imponible vigente al 31

de diciembre de cada año fijado para el pago de impuestos

patrimoniales o tributos similares.

• Depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de la

misma: el último valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la

Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el

monto de intereses que se hubieren devengado a dicha fecha.

• Títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión,

certificados de participación y los títulos representativos de deuda,

acciones y demás títulos valores que coticen en bolsas y mercados:

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el último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último

valor de mercado a dicha fecha.

• Participaciones en sociedades de hecho, cuotas partes de SRL y

acciones de sociedades que no coticen en bolsa: el valor patrimonial

proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de

diciembre. En caso de ser sujetos no obligados a emitir estados

contables, el valor patrimonial proporcional que surja del último

balance realizado con fines fiscales a dicha fecha.

PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO PPAARRAA LLAA CCOONNSSUULLTTAA DDEE LLAASS DDEECCLLAARRAACCIIOONNEESS JJUURRAADDAASS PPAATTRRIIMMOONNIIAALLEESS..

El artículo 6º indica que en cualquier tiempo toda persona podrá consultar y

obtener copia de las Declaraciones Juradas Públicas presentadas con la debida

intervención del organismo al que pertenezca el funcionario objeto de la petición.

La solicitud debe tramitarse por ante la Escribanía General de la Ciudad,

mediante nota escrita donde se indique:

• Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante.

• Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de

la cual se solicita la declaración.

• El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe.

• La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del

artículo 4° del Decreto N° 450/GCABA/2010, referente al uso indebido de la

información contenida en las Declaraciones Juradas.

CCRREEAACCIIÓÓNN DDEELL RREEGGIISSTTRROO

El artículo 7º crea el Registro de Declaraciones Juradas de los Funcionarios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que estará a cargo de la

Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

PPAARRTTEE IIVV..

NNUUEEVVAASS TTEECCNNOOLLOOGGÍÍAASS..

La presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios

obligados a realizarla se efectiviza a través de un aplicativo digital denominado

SADE desde la Intranet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para comenzar el procedimiento, cada funcionario debe poseer el usuario y la

clave del SADE, si no los posee le serán otorgados por los administradores

locales.

DDEESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN DDEELL AAPPLLIICCAATTIIVVOO DDEE CCAARRGGAA..

Una vez que ingresa al sistema, el funcionario debe completar las categorías que

se exhiben en la pantalla con todos los campos obligatorios. Cuando concluye el

proceso de carga de los datos requeridos, se debe aplicar la opción “Presentar” y

la Declaración Jurada se archiva de modo digital en el sistema mediante un

formulario del tipo PDF. Al completar todos los datos solicitados en el aplicativo,

automáticamente se genera una Declaración Jurada Patrimonial pública y una

Declaración Jurada Patrimonial exenta de publicidad.

La información ingresada por los funcionarios obligados a la presentación es

entonces automáticamente archivada en un servidor que es administrado por la

Secretaria Legal y Técnica del GCABA. Asimismo, la información queda bajo la

custodia de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (ASI). A través del mismo servidor, la Declaración

Jurada ingresa por el sistema a la Dirección General de Escribanía General de la

CABA.30

30 Informe de AGCBA Nº 5.12.07 - Declaraciones Juradas del Ministerio de Salud. CABA - Abril de 2013.

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DDEEBBIILLIIDDAADDEESS DDEELL AAPPLLIICCAATTIIVVOO

La primera dificultad que surge la constituyen los funcionarios obligados a

presentar la Declaración Jurada que no poseen acceso a la Intranet del Gobierno

de la Ciudad y que, por ende, no pueden realizar este proceso.

Por otro lado, la AGCBA informa que en 2012 todavía existían casos de agentes

que presentaban en papel la Declaración Jurada Patrimonial (según lo estipulado

en la normativa anterior) en la mesa de entradas de la Secretaria Legal y Técnica

del GCABA y en la Dirección General de Escribanía General del GCBA. Esto

evidencia la falta de actualización y de practicidad del sistema actual.

La solución a dicho problema consiste en que la presentación se efectivice a

través de Internet, sustituyendo así la Intranet para que el funcionario obligado

pueda realizar el proceso desde cualquier ordenador.

Una vez iniciado el proceso de carga, el aplicativo muestra una sucesión de

categorías de clasificación para el declarante. Algunas de estas son de carga no

obligatoria, tales como “Jurisdicción”, “Subsecretaría” o “Dirección General”, por lo

cual podrían no ser completados por los declarantes; de este modo, el proceso

podría continuar con algunos casilleros incompletos.

Además, el aplicativo digital permite combinaciones de datos incompatibles, tales

como la posibilidad de que un funcionario ingrese un organismo no perteneciente

a la jurisdicción a la que realmente pertenece. Esto dificulta el control de

cumplimiento por parte de los organismos responsables, ya que impide la

segmentación correcta del universo. En tales condiciones, un agente podría

presentar o no su Declaración Jurada, y figurar o no como ‘cumplidor’ en la

jurisdicción correspondiente.

Estas categorías de datos sin opción de filtro conllevan a que el sistema no

permita filtrar las solapas de carga, excepto por apellido o por jurisdicción, lo cual

dificulta las segmentaciones de datos que se pudieran requerir. De este modo se

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genera la posibilidad de que un funcionario pueda presentar datos confusos e

incompletos.

Una vez finalizada la carga de la información por parte del funcionario obligado, el

sistema no otorga ningún comprobante oficial específico de presentación. Solo

emite en la pantalla un mensaje de carga exitosa y habilita la opción de imprimir la

Declaración Jurada Pública, o bien guardarla localmente en un archivo. Con

posterioridad el usuario puede entrar a su solapa de “Declaraciones Juradas”

desde su usuario de Intranet e imprimirla o bajarla a un dispositivo de archivo de

datos. El mensaje de carga exitosa que imprime el funcionario debe ser

presentado en el área de Recursos Humanos correspondiente para ser integrado

a su legajo personal.

Existen diversas formas de establecer el universo de funcionarios obligados;

estas pueden ser los listados presentados por las jurisdicciones a las que

pertenecen los declarantes, los listados de presentaciones de los años anteriores

que poseen la Dirección General de Escribanía General, la Secretaria Legal y

Técnica del GCABA y el mismo sistema informático de carga archivado.

Dicha situación evidencia la carencia de un padrón unificado, actualizado y

completo de agentes obligados a presentar las Declaraciones Juradas

patrimoniales, porque los cruzamientos de listados de diferentes fuentes difieren

notablemente en sus cifras globales, así como en el alcance y en la especificidad

de sus datos. Esto impide reconstruir de manera óptima el universo efectivamente

alcanzado.

Una consecuencia del inconveniente mencionado se da cuando una repartición al

momento de informar la nómina de funcionarios obligados comete omisiones.

Estas omisiones posiblemente no serán detectadas por los órganos de control de

cumplimiento.

Otra debilidad del sistema es que, en ocasiones, algunos funcionarios presentan

en un mismo día más de una vez las Declaraciones Juradas. Esta multiplicación

de presentaciones se debe a que, por cada vez que el agente pulsa “Enter” en el

aplicativo, el sistema asigna un nuevo número de trámite de presentación. De ese

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modo se multiplican las presentaciones con igual contenido de un mismo

individuo y el sistema no permite la corrección del proceso, aun cuando no

hubiera intención del agente de cargar nuevamente su Declaración.

En el caso que un funcionario deseara rectificar una Declaración Jurada

Patrimonial, deberá confeccionar una nueva. De todos modos, como se mencionó

anteriormente, no se anula la anterior.31

AACCCCEESSOO AA LLAA DDEECCLLAARRAACCIIÓÓNN JJUURRAADDAA DDEESSDDEE LLAA PPRROOPPIIAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN

Los funcionarios declarantes no tienen límites de ingreso a su Declaración

Jurada. Lo pueden hacer por medio de la intranet a través del SADE y de ésta

manera chequear sus propios datos así como realizar las modificaciones

pertinentes al caso.

Por su parte, la Agencia de Sistemas de Información de la CABA es la única

entidad que puede ver las Declaraciones Juradas Públicas y Reservadas. El

acceso a sus contenidos se efectúa por medio de dos claves. A la Declaración

Jurada exenta de publicidad sólo se accede por autorización judicial si

correspondiera.

La Dirección General de Escribanía General de la CABA Puede ingresar solo a la

Declaración Jurada Pública del declarante. La vista se concreta únicamente bajo

pedido formal del interesado.

La Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaria Legal y Técnica del

GCABA sólo tiene acceso al listado de funcionarios que presentaron sus

Declaraciones Juradas Públicas, no de sus contendidos.

La Sindicatura General de la CABA, ídem ut supra.

31 Ibídem.

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Los Ministerios del GCABA. Cada Ministerio puede ver la nómina de funcionarios

bajo su órbita que cumplieron o no con la presentación de la Declaración Jurada.

No así su contenido.

Las áreas de Recursos Humanos de cada repartición tienen acceso al listado de

funcionarios dependientes que presentaron o no las Declaraciones Patrimoniales.

No así a los contenidos.

Las autoridades de las reparticiones autorizadas para acceder a los registros de

Declaraciones Juradas reservadas poseen una clave de ingreso personal para

acceder al registro. Si alguno de estos funcionarios ingresa al registro de

Declaraciones Juradas Reservadas queda registrado su ingreso.32

IINNCCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOOSS

El artículo 5º del Decreto 450/10 indica que la Declaración Jurada será

presentada por los funcionarios en la jurisdicción en la que presta servicios el

funcionario, en caso que el obligado no presente la Declaración Jurada

Patrimonial Integral en tiempo y forma reglamentarios deberá ser intimado por las

respectivas áreas de Recursos Humanos para que de cumplimiento a la

obligación dentro del plazo de quince días, caso contrario se debe dar

comunicación al máximo responsable del cual dependa.

GGRRAADDOO DDEE CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano de control

externo (AGCBA) es el encargado de llevar a cabo los procesos de auditoría a las

distintas áreas de Gobierno para evaluar el grado de cumplimiento de la manda

constitucional (art. 56º In fine de la Constitución de la CABA). Este procedimiento

se lleva a cabo según lo convenido en cada Plan Anual de Auditoria que es

previamente aprobado por Ley en la Legislatura de la CABA.

32 Ibídem.

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La siguiente tabla representa un resumen de la evolución de los resultados

publicados entre los años 2000 y 2011 en los Informes de la Auditoria General de

la CABA en materia de cumplimientos de presentación de las Declaraciones

Juradas Patrimoniales por parte de los declarantes.

La tabla posee tres columnas clasificadas por: el organismo auditado, el año en

que fue auditada la repartición y la normativa que en ese momento estaba en

vigencia. Además, posee una última columna que se subdivide en dos

representado los cumplimientos (+) e incumplimientos (-).

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TTAABBLLAA IIIIII -- CCUUAADDRROO CCOOMMPPAARRAATTIIVVOO DDEELL GGRRAADDOO DDEE CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO EENN LLAA CCAABBAA PPEERRIIOODDOOSS

22000000//22001122..

Porcentaje de cumplimiento Organismo33 Año

Normativa vigente

(+) (-)

Banco Ciudad de Buenos Aires 2000 98.1% 1.9%

Comisión Municipal de la Vivienda 2000 96% 4%

Subsecretaría de Descentralización 2000 96% 4%

SBASE 2000 43% 57%

Secretaria de Obras Publicas 2000 100% -

Jefatura de Gabinete 2002 74.4% 25.6%

Secretaria de Educación 2003 86.7% 13.3%

Secretaria de Cultura 2002

Decreto Nº

514/MCBA/91

73.8% 26.2%

Secretaria de Justicia 2004 80.6% 19.4%

Secretaria de Descentralización 2004 88.6% 11.4%

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

2005 99.2% 0.8%

Secretaria de Turismo 2005 36.5% 63.5%

Jefatura de Gobierno 2007 98.6% 1.4%

Ministerio de Hacienda 2008 80.3% 19.7%

Ministerio de Ambiente y Espacio Publico

2009

Decreto Nº

1381/GCABA/04

46.8% 53.2%

Ministerio de Cultura 2010 71.7% 28.3%

Ministerio de Salud 2011

Decreto Nº

450/GCABA/10 17.9% 82.1%

En el cuadro se pueden advertir organismos que en la actualidad son inexistentes

o poseen diferentes rangos a los actualmente vigentes, esto se debe a los

cambios de estructura recurrentes que se realizan en el GCABA.

33 Fuente: AGCBA.

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GGRRAAFFIICCOO 11

GGRRAAFFIICCOO 22

El resultado arrojado por los gráficos 1 y 2 demuestra que durante el periodo

encuadrado entre 2000 a 2011 la totalidad de funcionarios cumplidores en materia

de presentación en la muestra tomada en los informes de la AGCBA es del 76%

mientras que un 24% ha incumplido con la obligación de presentar su Declaración

Jurada Patrimonial.

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Una primera apreciación a formular, es la inconstancia en materia de

cumplimiento desde 2000 a 2011. Cada organismo difiere en su grado de

cumplimiento y esto no se va corrigiendo de modo armonioso a medida que

transcurre el tiempo.

GGRRAAFFIICCOO 33

GGRRAAFFIICCOO 44

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Los gráficos 3 y 4 muestran que durante el período encuadrado entre 2000 y

2002, en el cual estaba en vigencia el Decreto 514/MCBA/1991, la totalidad de

funcionarios cumplidores en materia de presentación en la muestra tomada en los

informes de la AGCBA es del 83,5%, mientras que un 16,5% incumplió con la

obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial.

 

GGRRAAFFIICCOO 55

GGRRAAFFIICCOO 66

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Los gráficos 5 y 6 muestran que durante el período encuadrado entre 2004 y 2009

en el cual estaba en vigencia el Decreto 1381/GCABA/2004, la totalidad de

funcionarios cumplidores en materia de presentación en la muestra tomada en los

informes de la AGCBA desciende a un 76%, mientras que un 24% ha incumplido

con la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial.

 

GGRRAAFFIICCOO 77

GGRRAAFFIICCOO 88

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Los gráficos 7 y 8 muestran que durante el período encuadrado entre 2010 y

2011, período en el cual está actualmente en vigencia el Decreto

450/GCABA/2010, la totalidad de funcionarios cumplidores en materia de

presentación en la muestra tomada en los informes de la AGCBA descendió al

45%, mientras que un 55% ha incumplido con la obligación de presentar su

Declaración Jurada Patrimonial.

Una primera interpretación de estos resultados podría ser que el grado de

cumplimiento estaría vinculado al interés que pueda tener la máxima autoridad de

cada organismo de cumplir con esta obligación más allá de la normativa que esté

vigente al momento de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.

Además, hay que contemplar que la ausencia de intimaciones y sanciones por

parte de los responsables del cumplimiento es un elemento que favorece a que

persistan los incumplimientos.

Asimismo, observando los resultados obtenidos luego de realizada la

comparación de cumplimiento con las distintas normativas que estaban en

vigencia con el correr de los años, se observa que el porcentaje de incumplidores

crece exponencialmente a medida que se producen modificaciones a la normativa

y transcurre el tiempo.

IINNTTIIMMAACCIIOONNEESS

A medida que avanza el tiempo y con la normativa vigente, no se manifiesta

ningún avance en materia de intimaciones.

El Decreto en vigencia solo hace mención a la responsabilidad de las áreas de

Recursos Humanos de intimar los incumplidores pero no se pauta ningún tipo de

metodología formal específica al respecto. Tampoco lo hace la Resolución

74/GCABA-SECLyT/10 (regulatoria de los contenidos, plazos y formas de las

Declaraciones).

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La normativa anterior (Decreto 1381/GCABA/04) disponía que la Dirección

General de Escribanía General asumiera la obligación de intimar fehacientemente

a los incumplidores. Si hacemos una comparación de las dos normativas, solo se

evidencia que la obligación de intimar fue trasladada de una repartición a otra sin

mostrar ningún avance significativo en términos de transparencia.

Además, la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA - órgano de

control externo) pudo verificar oportunamente que durante la vigencia del anterior

Decreto,34 existieron reparticiones que sí aplicaron mecanismos de notificación

tales como cedula de notificación, carta documento, comunicación oficial o correo

electrónico.

SSAANNCCIIOONNEESS

La normativa vigente no estipula mecanismos sancionatorios cuando se registran

incumplimientos a la obligación. Diferente es el caso del sistema nacional que

aunque de modo laxo aplica una sanción reteniendo el 20% en los haberes del

funcionario incumplidor. Del mismo modo, en el caso de los países analizados

anteriormente, también se evidencian mecanismos sancionatorios claros.

El Decreto 450/10, vigente para la CABA marca un retroceso en materia de

sanciones por incumplimientos. Cuando comenzó el sistema de presentación de

Declaraciones Juradas en la Ex Municipalidad se sanciono el Decreto 514/1991

que disponía la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al

régimen de Declaraciones Juradas establecido para los funcionarios públicos

nacionales mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.639/89. El

Decreto 1639/PEN/89 señalaba que en caso de incumplimiento los servicios de

personal respectivos debían intimar al funcionario para que presente la

Declaración Jurada Patrimonial dentro de los quince (15) días corridos de

efectuado el incumplimiento, además el incumplimiento de la referida intimación

se consideraba falta grave y daba lugar a la inmediata iniciación de las

34 Informe de AGCBA Nº 5.11.01 - Declaraciones Juradas del Ministerio de Cultura. CABA - Abril de 2013.

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actuaciones sumariales tendientes a la aplicación de sanciones disciplinarias

correspondientes. Conjuntamente, indicaba que la Escribanía General de la

Nación debía intimar en el plazo de diez (10) días al funcionario, vencido el plazo

debía comunicar a la Procuración del Tesoro de la Nación para que se inicien los

trámites pertinentes para la investigación de la situación patrimonial del

incumplidor y su actividad en la Administración Pública Nacional. Además, en

caso de incumplimiento de la obligación, la Escribanía General de la Nación o la

Procuración del Tesoro de la Nación debían comunicar tal circunstancia al Poder

Ejecutivo Nacional, si se tratare de Ministros, Secretarios de la Presidencia de la

Nación o integrantes de intervenciones federales en las provincias, al Ministro o

Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar de quien

dependa el funcionario, si se tratare de Secretarios o Subsecretarios de los

Ministerios o Subsecretarios de la Presidencia de la Nación respectivamente,

autoridades superiores de Organismos Descentralizados, cualquiera sea el

carácter de los mismos, o aquellas personas que, por disposición legal o

reglamentaria ejercían funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos

mencionados.

También, para los casos de omisiones, ocultaciones o falsedades acerca de la

verdadera situación patrimonial, estos funcionarios serían inmediatamente

sumariados con vistas a la sanción expulsiva que pudiere corresponder, sin

perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente y de las investigaciones que

pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional.

Si bien las medidas tomadas por la normativa anterior distan de ser soluciones

eficaces al problema de las Declaraciones Juradas, mínimamente fueron un

intento más en la búsqueda de la transparencia en la función pública.

También, es significativo acentuar que el decreto 450/10 no hace referencia a los

conflictos de intereses e incompatibilidades, que es una de las finalidades

principales de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

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Si bien con la reforma constitucional de 1994, el artículo 36º, párrafo 5º, equipara

la corrupción como un atentado contra el sistema democrático, y, el artículo 268º

del Código Penal reconoce como delitos penales y sus respectivas sanciones al

falseamiento u ocultamiento de datos por parte de los funcionarios. La normativa

vigente en la CABA no hace referencia alguna a los delitos.

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CCOONNSSEECCUUEENNCCIIAASS RREESSUULLTTAANNTTEESS DDEELL RREETTRROOCCEESSOO..

• En el caso que un funcionario no presente su Declaración Jurada. Si el

área de Recursos Humanos de la repartición a la que pertenece no informa

el incumplimiento, puede no ser detectado como incumplidor por la

carencia de padrones unificados completos.

• Por existir casos en los cuales algunos funcionarios no tienen acceso a la

intranet del GCABA, estos, pueden omitir la obligación.

• Motivadas por la falta de interés en el grado de cumplimiento de la manda

constitucional, a menudo frente a los incumplimientos las reparticiones no

intiman a los funcionarios infractores. (se aclara que no se da en la

totalidad de los casos).

• Los funcionarios incumplidores nunca son sancionados porque la

normativa vigente no prevé sanciones frente a los incumplimientos.

• La normativa vigente tampoco contempla ningún procedimiento, sanción o

prohibición acerca de los conflictos de intereses e incompatibilidades.

• No se investiga la evolución patrimonial de los funcionarios durante el

desempeño de sus funciones y una vez finalizada la actividad en la

Administración Pública de la CABA.

• No se investiga la evolución patrimonial de los familiares directos y del o la

cónyuge del declarante, ídem ut supra.

• Un funcionario político que finaliza su función en la Administración Publica

de la CABA y no presenta su respectiva Declaración Jurada Patrimonial de

cese de funciones, puede volver a ejercer un cargo público en cualquier

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momento en el GCABA sin ningún impedimento por haber incumplido con

la obligación.

• La normativa vigente puede ser modificada en cualquier momento porque

no tiene fuerza de Ley.

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PPAARRTTEE VV

TTAABBLLAA IIVV:: CCOOMMPPAARRAATTIIVVAA DDEE LLAA EEVVOOLLUUCCIIÓÓNN NNOORRMMAATTIIVVAA EENN EELL ÁÁMMBBIITTOO DDEE LLAA CCAABBAA YY EENN EELL ÁÁMMBBIITTOO NNAACCIIOONNAALL.. RREEFFEERRIIDDAA AALL UUNNIIVVEERRSSOO DDEE

FFUUNNCCIIOONNAARRIIOOSS OOBBLLIIGGAADDOOSS AA PPRREESSEENNTTAARR LLAA DDEECCLLAARRAACCIIÓÓNN JJUURRAADDAA PPAATTRRIIMMOONNIIAALL..

El cuadro descripto a continuación muestra una comparación de la evolución normativa de los sujetos obligados a presentar la

Declaración Jurada Patrimonial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ámbito de la República Argentina.

Normativa Derogada Normativa Vigente

Decreto 514/MCBA/1991 Decreto 1381/GCBA/2004 Le y 26857/2013 450/GCBA/2010

-El Intendente Municipal.

-Secretarios y Subsecretarios.

-Autoridades superiores de organismos

descentralizados, cualquiera sea la

naturaleza jurídica de los mismos y todas

aquellas personas que, por disposición

legal o reglamentaria, ejerza funciones de

jerarquía equivalente a las de los cargos

mencionados.

-Director General.

-El jefe de Gobierno, el Vicejefe de

Gobierno.

-Secretarios, Subsecretarios

-Los funcionarios que integren los órganos

directivos en organismos descentralizados

y autárquicos, inclusive en las sociedades

del estado, sociedades mixtas con

participación de la Ciudad, instituciones de

seguridad social, bancos, organismos de

control y regulación de servicios públicos, y

todo otro ente en que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus

a) El presidente y vicepresidente de la

Nación.

b) Los senadores y diputados de la Nación;

c) Los magistrados del Poder Judicial de la

Nación.

d) Los magistrados del Ministerio Público

de la Nación.

e) El Defensor del Pueblo de la Nación y

los adjuntos del Defensor del Pueblo.

El Jefe de Gobierno, el Vicejefe de

Gobierno

-El Jefe de Gabinete de Ministros, los

Ministros.

-Secretarios, y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo

-Los funcionarios o empleados con

categoría no inferior a la de director o

equivalente, que presten servicios en la

Administración Central, Desconcentrada y

Descentralizada, los bancos, las obras

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-Director General Adjunto.

-Director.

-Jefe de Departamento o niveles

equivalentes de los entes

descentralizados.

-El personal no incluido en alguno de los

incisos anteriores que intervengan en:

-El manejo de fondos públicos.

-Administre patrimonios públicos o

privados.

-Integre comisiones de adjudicaciones o

recepción de bienes.

-Participe en licitaciones de la Comuna.

-Administradores o interventores que

designe la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires en forma permanente o

circunstancial.

entes descentralizados tengan cualquier

tipo de participación. -Director General

-Director General Adjunto.

-Director.

-Jefe de Departamento o niveles

equivalentes, ya sea en la Administración

Central, Descentralizada o en cualquiera

de las formas de participación enumeradas

en el artículo anterior.

-El personal no incluido en alguno de los

incisos anteriores que tenga por fin

administrar un patrimonio público o

controlar o fiscalizar los ingresos públicos,

cualquiera fuera su naturaleza, que integre

comisiones de adjudicaciones o recepción

de bienes participe de cualquier forma en

licitaciones públicas o privadas, compras

directas y contrataciones, así como los

administradores o interventores que

designe el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en forma

f) El Jefe de Gabinete de Ministros, los

ministros, secretarios y subsecretarios del

Poder Ejecutivo nacional.

g) Los interventores federales.

h) El Síndico General de la Nación y los

síndicos generales adjuntos de la

Sindicatura General de la Nación, el

presidente y los auditores generales de la

Auditoría General de la Nación, las

autoridades superiores de los entes

reguladores y los demás órganos que

integran los sistemas de control del sector

público nacional, y los miembros de

organismos jurisdiccionales

administrativos.

i) Los miembros del Consejo de la

Magistratura y del jurado de

enjuiciamiento.

j) Los embajadores, cónsules y

funcionarios destacados en misión oficial

permanente en el exterior.

k) El personal en actividad de las fuerzas

sociales administradas por el Estado, las

empresas del Estado, las sociedades del

Estado, y el personal con categoría o

función, designado a propuesta del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

las sociedades mixtas con participación de

la Ciudad, instituciones de; seguridad

social, bancos.

-Los funcionarios con categoría no inferior

a la de Director que integran los

organismos de control y regulación de

servicios públicos y todo otro ente en que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o sus entes descentralizados

tengan cualquier tipo de participación.

-Los Funcionarios que ocupen los cargos

de Director Operativo, Subdirector

Operativo, Coordinador o Planta de

Gabinete, ya sea en la Administración

Central, Descentralizada o en cualquier de

las formas de participación enumeradas en

el Inciso anterior.

-Todo Funcionario o empleado público

encargado de otorgar habilitaciones

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

permanente o circunstancial; los que

intervengan como inspectores,

controladores o verificadores en cualquier

repartición del Gobierno de la Ciudad.

armadas, de la Policía Federal Argentina,

de la Policía de Seguridad Aeroportuaria,

de la Gendarmería Nacional, de la

Prefectura Naval Argentina y del Servicio

Penitenciario Federal, con jerarquía no

menor de coronel o equivalente.

l) Los rectores, decanos y secretarios de

las universidades nacionales.

m) Los funcionarios o empleados con

categoría o función no inferior a la de

director o equivalente, que presten servicio

en la Administración Pública Nacional,

centralizada o descentralizada, las

entidades autárquicas, los bancos y

entidades financieras del sistema oficial,

las obras sociales administradas por el

Estado, las empresas del Estado, las

sociedades del Estado y el personal con

similar categoría o función, designado a

propuesta del Estado en las sociedades de

economía mixta, en las sociedades

anónimas con participación estatal y en

otros entes del sector público.

n) Los funcionarios colaboradores de

administrativas para el ejercicio de

cualquier actividad, como también todo

funcionario o empleado encargado de

controlar el funcionamiento de dichas

actividades o de ejercer cualquier otro

control en virtud de un poder de policía;

todo funcionario o empleado que integre

comisiones de adjudicación de licitaciones,

de compra o recepción de bienes; o

participe en la toma de decisiones de

licitaciones o compras.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2013.

interventores federales, con categoría o

función no inferior a la de director o

equivalente;

o) El personal de los organismos indicados

en el inciso h) del presente artículo, con

categoría no inferior a la de director o

equivalente.

p) Todo funcionario o empleado público

encargado de otorgar habilitaciones

administrativas para el ejercicio de

cualquier actividad, como también todo

funcionario o empleado público encargado

de controlar el funcionamiento de dichas

actividades o de ejercer cualquier otro

control en virtud de un poder de policía.

q) Los funcionarios que integran los

organismos de control de los servicios

públicos privatizados, con categoría no

inferior a la de director.

r) El personal que se desempeña en el

Poder Legislativo, con categoría no inferior

a la de director.

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s) El personal que cumpla servicios en el

Poder Judicial de la Nación y en el

Ministerio Público de la Nación, con

categoría no inferior a secretario o

equivalente.

t) Todo funcionario o empleado público que

integre comisiones de adjudicación de

licitaciones, de compra o de recepción de

bienes, o participe en la toma de

decisiones de licitaciones o compras.

u) Todo funcionario público que tenga por

función administrar un patrimonio público o

privado, o controlar o fiscalizar los ingresos

públicos cualquiera fuera su naturaleza.

v) Los directores y administradores de las

entidades sometidas al control externo del

Congreso de la Nación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley

24.156.”.

-También quedan comprendidos los

candidatos a ejercer cargos públicos

electivos nacionales

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PPRROOPPUUEESSTTAA DDEE FFUUNNCCIIOONNAARRIIOOSS OOBBLLIIGGAADDOOSS

El cuadro muestra que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a medida que

se efectuaron modificaciones a la normativa, fueron variando los funcionarios

obligados. Luego del análisis, considero que el universo vigente de funcionarios

obligados no es suficiente en para la transparencia de la función pública. Por estos

motivos, propongo que el universo de funcionarios obligados deberá ser el

siguiente:

• El Jefe de Gobierno, el Vicejefe de Gobierno

• El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros.

• Los Secretarios, y Subsecretarios del Poder Ejecutivo

• Los funcionarios con cargo de Coordinador, Interventor, los empleados con

categoría no inferior a la de Jefe de Departamento o equivalente, que

presten servicios en la Administración Central, Desconcentrada y

Descentralizada, los Bancos, las Obras Sociales administradas por el

Estado, las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, y el personal

con categoría o función, designado a propuesta del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires en las Sociedades Mixtas con participación de la Ciudad y

las Instituciones de Seguridad Social.

• Los funcionarios que revisten en la planta permanente, planta transitoria, la

planta de gabinete, contratados bajo locación de servicios o locación de

obra, que presten servicios en las administraciones detalladas ut supra, el

personal en comisión o adscripto que pertenezca a la administración

nacional, administraciones provinciales o administraciones municipales que

cumpla funciones en el GCABA administrando fondos públicos o pertenezca

a comisiones de presupuesto, de pre adjudicación y participe en la toma de

decisiones en licitaciones públicas o en la compra y recepción de bienes.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2014.

• Los funcionarios con categoría no inferior a la de Jefe de Departamento o

equivalente que integran la Auditoria General de la Ciudad, la Sindicatura de

la Ciudad, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Procuración General de

la Ciudad y el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad.

• Todo funcionario o empleado público que cumpla funciones de inspección,

de control y verificación. Todo funcionario que este encargado de otorgar

habilitaciones, aplicar sanciones o multas administrativas para el ejercicio de

cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado encargado

de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier

otro control en virtud de un poder de policía.

• Los Legisladores y el personal que se desempeña en el Poder Legislativo de

la Ciudad, con categoría no inferior a la de Jefe Departamento, el personal

contratado bajo locación de servicios o locación de obra, la planta de

gabinete, el personal transitorio. Todo agente que cumpla funciones en el

Poder Legislativo de la ciudad en adscripción o en comisión que pertenezca

a la administración nacional, administraciones provinciales o

administraciones municipales que administre fondos públicos o pertenezca a

comisiones de presupuesto, pre adjudicación y participe en la toma de

decisiones de licitaciones públicas o en la compra y recepción de bienes.

• Los Magistrados y el personal con categoría no inferior a Jefe de

Departamento o equivalente que cumpla funciones en el Poder Judicial de la

Ciudad, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y el Ministerio Publico

Fiscal de la Ciudad.

*Ambos poderes (Legislativo y Judicial) convendrán per se disponer el

procedimiento y la forma de presentación de las respectivas Declaraciones

Juradas.

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• Los candidatos a cargos públicos electivos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hayan ganado o no la elección.

• Las autoridades de los Partidos Políticos que administren los fondos

públicos otorgados por la Ley 268/CABA/1999 para la realización de las

campañas políticas para cargos electivos en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires

• Todos los agentes en actividad del cuerpo de calle que revisten en todas las

categorías pertenecientes a las fuerzas de seguridad de la CABA (Policía

Metropolitana) y los empleados con categoría no inferior a la de Jefe de

Departamento que presten servicios en las fuerzas de seguridad de la

ciudad.

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TABLA V: COMPARATIVA DEL SISTEMA NACIONAL VIGENTE CON EL SISTEMA VIGENTE EN LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El cuadro descripto a continuación muestra una comparación de la normativa

vigente en el ámbito nacional y el ámbito de la ciudad.

CUADRO COMPARATIVO

República Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sist

ema Régimen de Presentación de la Declaración

Jurada Patrimonial Integral

“Declaraciones Juradas Integrales Patrimoniales

GCBA“

Nor

mat

iva

-Ley Nº 25.188/99: Ley Nacional de Ética en el

Ejercicio de la Función Pública.

-Resolución MJyDH Nº 17/00

-Resolución MJyDH. 1000/00

-Resolución OA Nº 09/2011.

-Ley 26.857/13.

-Decreto Nº 895/2013

-Resolución 1695/MJyDH/2013

-RG AFIP Nº 3511/2013.

-Constitución de la CABA. (Art. 56 in fine)

-Ley Nº 70/98/CABA.

-Decreto Nº 450/2010

-Resolución Nº 74/SLyT GCBA/2010

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Plaz

os y

per

íodo

s de

pre

sent

ació

n La Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública

debe presentarse dentro de los 30 días hábiles

posteriores a la asunción en el cargo o función que

motiva la presentación.

En el caso de los candidatos a cargos electivos

dicha presentación se realizará dentro de los 10

días hábiles posteriores al cumplimiento del

procedimiento previsto en el Capítulo VII de la Ley

Nº 26.571 y sus modificatorias.

La actualización anual deberá presentarse hasta el

día 30 de mayo del año siguiente al período que

se informa.

La persona que deje un cargo público o pierda su

condición de candidato a un cargo electivo

permanecerá obligada a presentar la “Declaración

jurada patrimonial integral” correspondiente al año

en el que aconteció ese evento.

Los funcionarios están obligados a confeccionar:

a) Una declaración jurada patrimonial integral

inicial, que deberá ser presentada dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de

asunción del cargo del declarante,

b) Una declaración jurada patrimonial integral final,

que deberá ser presentada dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes a la fecha de cese en

las funciones del declarante,

c) Una declaración jurada patrimonial anual, que

deberá ser presentada hasta el día 30 de junio.

Órg

ano

enca

rgad

o de

la a

dmin

istr

ació

n y

el

cont

rol

-La Oficina Anticorrupción, del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el

caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que

determinen los Poderes Legislativo y Judicial

respectivamente.

-La Administración federal de Ingresos Públicos.

-La Cámara Nacional Electoral.

- Las áreas de personal de las distintas

jurisdicciones.

-Los Órganos encargados son las áreas de

recursos humanos de las distintas jurisdicciones,

-La DG de Escribanía General de la CABA, La

Secretaría Legal y Técnica, y la Agencia de

Sistemas de Información.

-Las áreas de control interno y externo son la

Sindicatura General de la CABA y la Auditoria

General de la CABA.

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Mod

o de

pre

sent

ació

n / C

onte

nido

. La forma de presentación es electrónica por

internet.

Loa funcionarios deben declarar:

Los datos personales del funcionario, su cónyuge

o conviviente y de los hijos menores de edad.

Los Datos patrimoniales del funcionario, su

cónyuge o conviviente y de los hijos menores de

edad. Los Bienes propios, gananciales y los que

integren sociedades de hecho, que se encuentren

ubicados en el país o en el extranjero. Deben

incluirse los inmuebles, muebles registrables,

depósitos bancarios, inversiones, dinero en

efectivo, títulos, acciones, participación en

sociedades, etc.; determinando, su valor actual, de

adquisición y título de origen, tarjetas de crédito;

ingresos por rentas y por trabajos;•ingresos por

venta de activos;•deudas y acreencias.

Los Datos laborales del funcionario, antecedentes

profesionales, laborales; y detalle de todas las

actividades actuales, indicando dedicación horaria

que se les brinda.

Las Incompatibilidades y conflictos de intereses: el

funcionario debe declarar bajo juramento que no

se encuentra alcanzado por la normativa en

materia de incompatibilidad o conflictos de

intereses y que se abstendrá de tomar

intervención en los supuestos en que pudiera

configurarse conflicto de intereses

La forma de la presentación es por medio digital a

través de un aplicativo informático disponible en la

Intranet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

La declaración jurada patrimonial integral deberá

contener el detalle de todos los bienes, propios del

declarante, propios de su cónyuge, los que

integren la sociedad conyugal, los del conviviente,

los que integren, en su caso, la sociedad de hecho

y los de sus hijos menores en el país o en el

extranjero.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2014.

Publ

icid

ad /

Con

fiden

cial

idad

Las Declaraciones Juradas son de carácter

público, de libre accesibilidad y podrán ser

consultadas por toda persona interesada en forma

gratuita, con excepción del anexo reservado (que

contiene la totalidad de los datos personales y

patrimoniales exentos de publicidad

correspondientes a cada una de las personas

obligadas a la presentación, de su cónyuge,

conviviente e hijos menores no emancipados.)

Son publicadas en el sitio de Internet de la Oficina

Anticorrupción del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos.

Las declaraciones juradas públicas son iguales a

aquellas que se presentan ante la Administración

Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para

estos casos el secreto fiscal establecido por la

legislación impositiva, con excepción del anexo

reservado.

La declaración jurada patrimonial integral se

compone de dos declaraciones juradas; una

pública y otra exenta de publicidad.

El contenido de la declaración jurada patrimonial

integral del funcionario y, en su caso, del cónyuge,

conviviente e hijos menores tendrá carácter público y podrá ser consultado en la Dirección

General de Escribanía.

La Escribanía General deberá confeccionar dentro

de los noventa días del vencimiento del plazo de

presentación de las declaraciones juradas

integrales o actualizaciones, un listado de las

declaraciones juradas presentadas, el que deberá

ser publicado en el Boletín Oficial y en la página

Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires.

En cualquier tiempo toda persona podrá consultar

y obtener copia de las declaraciones juradas

públicas presentadas con la debida intervención

del organismo al que pertenezca el funcionario

objeto de la petición.

La solicitud debe tramitarse por ante la Escribanía

General, mediante nota escrita donde se indique:

a) Nombre y apellido, documento, ocupación y

domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de

cualquier otra persona u organización en nombre

de la cual se solicita la declaración; c) El objeto

que motiva la petición y el destino que se dará al

informe; y d) La declaración de que el solicitante

tiene conocimiento del contenido del artículo 4° del

Decreto N° 450-GCBA-2010, referente al uso

indebido de la información contenida en las

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Incu

mpl

imie

ntos

en

la p

rese

ntac

ión

/ Con

flict

o de

Inte

rese

s / F

alse

dad

de d

atos

/ D

elito

s Los funcionarios que no efectúen las

declaraciones juradas a la fecha ante el organismo

fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública

o de cualquier otra actividad, deberán presentar

una declaración de contenido equivalente a la del

Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre

los Bienes Personales y si correspondiere otra

similar que presenten en cualquier concepto, a

efectos del cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la ley.

También, se aplican sanciones sobre el 20% de

los haberes por incumplimientos.

SI hubiere omisión o el falseamiento malicioso de

datos consignados en las Declaraciones Juradas

están también previstos en la Ley N° 25.188, y son

castigados con la misma pena con prisión de

quince (15) días a dos (2) años e inhabilitación

especial perpetua para el ejercicio de cargos

públicos.

En caso que el obligado no hubiera presentado su

declaración jurada patrimonial integral en el tiempo

y la forma reglamentarios, serán intimados por las

respectivas áreas de recursos humanos, para que

den cumplimiento a las obligaciones previstas en el

presente régimen dentro del plazo de quince días.

Caso contrario, se comunicará esta circunstancia

al máximo responsable del que dependa.

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PPRROOPPUUEESSTTAA DDEE NNUUEEVVOO SSIISSTTEEMMAA PPAARRAA LLAA PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS DDEECCLLAARRAACCIIOONNEESS

JJUURRAADDAASS PPAATTRRIIMMOONNIIAALLEESS..

Según lo descripto precedentemente, realizaré las siguientes consideraciones con

las propuestas pertinentes a los efectos de modificar el sistema vigente en el

ámbito de la CABA.

La presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales debe ser una

condición sine qua non que deberá efectuar todo funcionario comprendido al

momento de aceptar cumplir funciones en la Administración Pública de la Ciudad

sin excepción alguna.

Las barreras de acceso a la información deben ser suprimidas en sintonía con lo

sugerido por los organismos de transparencia internacional. No es justificable

alegar peligro a la integridad de un funcionario para impedir el acceso a la

información.

Propongo la sanción de una Ley de Ética Publica para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

La Ley de Ética Publica deberá contemplar la participación de la sociedad civil en el

control público.

Asimismo, deberá contemplar la creación de un nuevo sistema de presentación de

Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito de la Ciudad.

Este nuevo sistema deberá ser aprobado con previo debate de los Legisladores

donde se podrá establecer un consenso para la presentación de la formalidad. Es

importante aclarar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece en la

actualidad de una Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

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En referencia a la propuesta de presentación de las Declaraciones Juradas por

parte de los miembros pertenecientes al Poder Judicial y Legislativo de la Ciudad,

ambos poderes per se determinarán el procedimiento para la presentación como

mencione anteriormente.

Una de las principales finalidades que asumen las Declaraciones Juradas

Patrimoniales es la de evitar incompatibilidades y conflictos de interés de los

funcionarios. La normativa vigente como señalé anteriormente, no hace referencia

alguna a estos conflictos. Por este motivo la nueva normativa deberá hacer

especial hincapié al tema de las incompatibilidades y los conflictos de interés de los

funcionarios y establecer un sistema de control riguroso para evitar que se den

estas circunstancias.

Asimismo, la nueva Ley de Ética deberá prohibir la recepción de regalos,

obsequios, donaciones o equivalentes a los funcionarios públicos mientras

desempeñen la función pública. Para el caso de atenciones de cortesía o

costumbres diplomáticas, los bienes deberán registrarse y serán incorporados al

patrimonio de la ciudad para ser destinados a fines de salud, acción social y

educación.

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CCRREEAACCIIÓÓNN DDEE UUNN NNUUEEVVOO ÓÓRRGGAANNOO FFIISSCCAALLIIZZAADDOORR EENN EELL ÁÁMMBBIITTOO DDEE LLAA CCAABBAA..

Propongo la creación de un organismo encargado de realizar investigaciones

administrativas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que cuente

con personería jurídica, autonomía funcional, financiera y legitimación procesal.

Considero que la creación de una Oficina Anticorrupción de similares

características a la existente en el ámbito nacional no será eficaz en términos de

transparencia; porque sería un órgano que dependería directamente del Poder

Ejecutivo de la Ciudad; por consiguiente, esto no garantizaría de ningún modo la

transparencia buscada. Por su parte, la creación de un nuevo organismo de

investigaciones administrativas cuyas autoridades sean nombradas por el Poder

Legislativo luego de un debate, podrá garantizar la transparencia en el acto de

presentación y control de las Declaraciones Juradas, por consiguiente será eficaz

para garantizar la transparencia en la gestión.

Las autoridades del organismo deberán ser elegidas por el voto directo de los

Legisladores de la CABA que pertenezcan a la primera y segunda minoría del

cuerpo legislativo. No podrán intervenir en la votación los Legisladores que

mantengan alianzas o pertenezcan a la fuerza gobernante en al ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El órgano propuesto será el encargado de investigar la conducta administrativa de

los funcionarios y agentes propuestos anteriormente como sujetos obligados a la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

Asimismo, no tendrá competencia para realizar investigaciones a los funcionarios

integrantes del Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad; ambos poderes

determinarán por si mismos el modo de realizar las investigaciones

correspondientes.

Además, será el encargado de administrar el sistema informático, establecer el

procedimiento de presentación y custodia de las Declaraciones Juradas

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Patrimoniales. También, será el responsable de realizar las intimaciones

correspondientes a los funcionarios incumplidores y aplicar las sanciones según

corresponda.

PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO FFRREENNTTEE AA IINNCCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOOSS YY DDEELLIITTOOSS

La Ley de Ética Pública de la Ciudad propuesta deberá estipular sanciones

concretas frente a las presentaciones fuera de término, los incumplimientos y el

falseamiento de datos.

Propongo lo siguiente:

• Como primera medida por presentaciones fuera de término, la aplicación de

una multa del 25% en los haberes mensuales de los declarantes.

• Por falta de presentación cumplidos 30 días hábiles, el bloqueo automático e

inexcusable en los haberes mensuales de los declarantes.

• Si persiste el incumplimiento en la presentación, luego de 60 días hábiles del

primer vencimiento se aplicará la inmediata cesantía en sus funciones.

Además, no podrá volver a cumplir funciones en al Administración Publica

de la Ciudad por los siguientes tres años posteriores a la cesantía.

CCOONNTTEENNIIDDOO DDEE LLAASS DDEECCLLAARRAACCIIOONNEESS

En los conceptos a declarar, conjuntamente con lo estipulado por la normativa

vigente, considero que corresponde adicionar en un ítem aparte, un detalle por

parte del funcionario declarante, de la participación que tuvo o las decisiones que

tomo en el manejo o administración de fondos públicos, si perteneció a comisiones

de presupuesto, de pre adjudicación, si participó en la toma de decisiones en

licitaciones públicas o en la compra y recepción de bienes.

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PPRROOPPUUEESSTTAA DDEE NNUUEEVVAASS TTEECCNNOOLLOOGGÍÍAASS

El método de carga de las Declaraciones Juradas deberá ser por medio de un

aplicativo digital con todas las modificaciones a los inconvenientes mencionados

precedentemente. (Ver debilidades del aplicativo. Pág. 61)

El acceso al aplicativo digital será desde Internet para poder garantizar el acceso

total y no de Intranet como lo es actualmente.

El aplicativo deberá estar diseñado de modo tal que pueda advertir de forma

automática las presentaciones fuera de término, los incumplimientos e

inconsistencias, las incompatibilidades y los conflictos de interés.

Además, el aplicativo informático deberá establecer un sistema de seguimiento

diseñado para detectar sobre los ingresos anuales de modo automático los

incrementos y diferencias patrimoniales por medio de porcentajes y cálculos de

diferencias de los funcionarios desde el inicio de funciones, al cese y hasta 3 años

posteriores al cese de las mismas.

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CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS

Los funcionarios públicos tienen la obligación de responder ante los ciudadanos

electores y otros órganos constitucionales por sus decisiones dentro del erario

público. Por su parte los ciudadanos como electores deben exigir a los funcionarios

la rendición de cuentas a lo largo de su desempeño en la Administración Pública,

inclusive cuando haya finalizado su gestión dentro de la propia administración.

Un desafío para los funcionarios públicos en materia de transparencia en el

ejercicio de la función pública es demostrar realmente “quien dice ser” por medio

de la rendición de cuentas.

Los funcionarios administran fondos pertenecientes a los ciudadanos, por

consiguiente debe ser debidamente justificado ante la ciudadanía. Cualquier

interesado debe poder examinar el manejo de fondos públicos sin que exista

barrera alguna a la información.

La transparencia en la gestión pública depende del funcionamiento del sistema en

su conjunto y de las decisiones, elecciones y comportamientos de cada uno de los

actores que componen este sistema.

Por estos motivos se debe empoderar a la ciudadanía para que comience a

determinar mecanismos que eviten el manejo fraudulento de fondos, los cuales van

en detrimento del Estado, es decir de todos en común.

La presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales es un intento más

para llevar a cabo el control de los actos de un gobierno y lograr una mayor

transparencia en la administración de fondos públicos.

Este procedimiento es una herramienta de importancia exponencial para detectar y

sancionar posibles actos de corrupción, enriquecimiento ilícito y conflictos de

intereses e incompatibilidades.

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Si bien estos documentos no reducen per se los riesgos de corrupción, pueden ser

útiles como fuentes de información para las investigaciones por enriquecimiento

ilícito y malversación de fondos públicos.

Este mecanismo de control posterior cumple un rol preventivo para la detección

temprana del delito y un rol fiscalizador frente a circunstancias de enriquecimiento

ilícito o prevención de conflicto de intereses e incompatibilidades.

El Estado tiene la obligación de dar garantías, para llevar adelante cualquier

procedimiento de control sobre sus funcionarios, permitiendo el acceso a la

información pública sin que existan barreras o tramitaciones engorrosas.

El objetivo natural de un sistema de presentación de Declaraciones Juradas

Patrimoniales es que los ciudadanos puedan acceder al conocimiento del

desempeño de un funcionario público durante su actividad para poder comprobar si

durante el ejercicio del cargo afectó de forma desmedida su patrimonio, si existió

algún conflicto de interés o incompatibilidad mientras ejerció su función o mientras

tomo decisiones que afectaron el patrimonio público.

Debemos reconocer los impactos negativos generados por las prácticas corruptas

en las Finanzas Públicas de una administración. La transparencia en la función

pública mejora las Finanzas Públicas y el sistema en su conjunto.

Los ciudadanos que viven en sociedades democráticas; en sus representantes

delegan el poder de tomar decisiones sobre las Finanzas Públicas de la propia

administración. Por ello es necesario poder confiar en las personas que cumplen

funciones públicas, porque estas funciones deben buscar incesantemente el bien

común.

Es posible gestionar una administración de fondos públicos con funcionarios

capaces y honestos. Esta unión siempre dará como resultado una performance en

las Finanzas Públicas.

Una dificultad a tener en cuenta en nuestro país es poder modificar ciertos valores

culturales que condicionan a nuestros ciudadanos a diario.

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Para comenzar el proceso de aculturación, cada funcionario y cada ciudadano

desde su lugar deben comenzar con el cambio. Los primeros, obrando con

honestidad, mientras que los segundos reclamando lo que corresponde y no

permitiendo que exista corrupción.

Cuando la corrupción es parte de la cultura de una sociedad, ni las leyes, ni las

reglamentaciones en vigencia, ni las instituciones bien organizadas pueden

prevenirla porque siempre habrá lugar para la corrupción. Esto siempre ocurrirá, a

menos que los ciudadanos exijan activamente a sus gobiernos e instituciones que

den cuenta de sus actos. Un elemento esencial para comenzar con el cambio por

medio de un proceso de aculturación es la educación, esta resulta esencial en la

prevención de la corrupción.

La cultura de la transparencia se debe permear en el ámbito social y

fundamentalmente en el educativo para impulsar la formación de una conciencia

crítica y ética en los niños y jóvenes.

Las nuevas generaciones juegan un papel decisivo en el futuro de nuestra

sociedad. Debemos construir un sistema de educación anticorrupción que no

funcione aisladamente. Enseñar ética a las nuevas generaciones va a generar

mejoras exponenciales en nuestra sociedad; reduciendo considerablemente los

índices de corrupción. Una vez en marcha, el cambio resultara familiar a los

jóvenes, como así también el abordaje de temas o dilemas éticos de sus vidas

cotidianas.

La publicidad de la gestión es una motivación para el escrutinio ciudadano y un

desincentivo hacia las prácticas corruptas para fortalecer y garantizar el principio

de transparencia y el acceso a la información pública.

La importancia del rol que la sociedad civil puede desempeñar involucrándose en la

lucha contra la corrupción no es un tema menor.

Las Declaraciones Juardas Patrimoniales deben ser públicas, no deben existir

barreras de acceso a la información como mencione anteriormente, deben ser de

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fácil consulta y sin trámites engorrosos. Estas acciones brindan confianza al

ciudadano en sus instituciones públicas.

El libre acceso a la información pública permite una evaluación ciudadana del

grado de correspondencia entre la conducta de los funcionarios públicos y los

estándares de probidad y actúa como un efectivo elemento disuasivo permitiendo a

los agentes anticipar las consecuencias de sus acciones al quedar expuestas al

público.

Si los ciudadanos somos el Estado, la negación al acceso a la información que está

en manos del mismo Estado, es la negación a acceder a nuestra información. Si de

la ciudadanía surgen por medio del voto popular los individuos que van a ejercer la

acción de gobierno, esto no implica que los demás ciudadanos no tengan derecho

a tener conocimiento de los hechos que suceden en el ejercicio del poder o de

cómo se administra un Estado.

Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer las medidas de gobierno y a

controlar los recursos que se utilizan, a saber que individuos son beneficiarios de

esas medidas, a conocer las empresas que ejecutan obras públicas, a saber si los

procesos licitatorios fueron realizados como dice la Ley y a acceder a toda aquella

decisión o dato que pueda estar en manos del Estado.

Obtener el acceso a la información pública y a las Declaraciones Juradas

Patrimoniales, es una herramienta que permite tener un control más amplio sobre

nuestros gobernantes.

El cumplimiento de esta obligación constitucional por parte de los funcionarios

obligados facilita la función de gobierno por medio del control constructivo y permite

lo que es básico en una democracia participativa; la publicidad de la gestión.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2014.

GGLLOOSSAARRIIOO APN: Administración Pública Nacional

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

CICC: Convención Interamericana contra la Corrupción

CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación

DD.JJ.: Declaración/es Jurada/as

MJyDH: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

OA: Oficina Anticorrupción

ONEP: Oficina Nacional de Ética Pública

PEN: Poder Ejecutivo Nacional

PJN: Poder Judicial de la Nació

AGCBA: Auditoria general de la Ciudad de Buenos Aires.

SIGEBA: Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires

DGEGCABA: Dirección General de Escribanía de la Ciudad de Buenos Aires

GCABA: Gobierno e la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

SECLyT: Secretaria Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ASI: Agencia de Sistemas de Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MCBA: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

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BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAA

• Norberto Bobbio, Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Económica. (1989)

• Andrade Salmón, “Responsabilidad y democracia”, La prensa (La Paz, Bolivia) 7 de mayo de 1999.

• Declaración de Asunción, - Principios sobre Rendición de Cuentas -La XIX Asamblea

General de la OLACEFS reunida en Asunción, Paraguay. (08/10/2009)

• Bernardo Kliksberg: Corrupción, más allá de los mitos. Publicado en el diario El País, de Madrid, Suplemento Dominical. (08/03/2009)

• Bernardo Kliksberg: Como enfrentar la pobreza y la desigualdad. ¿Es posible erradicar la

corrupción? Biblioteca Bernardo Kliksberg XVII, Suplemento especial de Página 12. (22/01/2012)

• Convención Interamericana contra la Corrupción CICC - OEA – Santo Domingo, República

Dominicana, Agosto 2004.

• Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos en América Latina: aprendizajes y desafíos. Informe evento regional. Elaborado por el Banco Mundial y la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia. Ministerio Secretaria General de la Presidencia de Chile. Junio 2011.

• Publicación: Herramientas para la Transparencia en la Gestión. Declaraciones Juradas. Oficina Anticorrupción. Proyecto ARG/05/013, “Fortalecimiento institucional de la Oficina Anticorrupción”. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Embajada Británica en Buenos Aires (Strategic Programme Fund).

• Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública. Manual Para el Ejercicio de la Función Pública / coordinado por Nicolás Gómez; recopilado por Maria Alejandra Bello. - 1a ed. - Buenos Aires: Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2009 programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Proyecto ARG/05/013 «Fortalecimiento institucional de la Oficina Anticorrupción» Componente: Sistema de Capacitación a Distancia en Ética Pública SICEP Con el apoyo de la Embajada Británica en Buenos Aires (Global Opportunities Fund)

• Transparencia Internacional – Caja de Herramientas para el Control Ciudadano Contra la Corrupción – Enseñar Ética a los Jóvenes, ejemplo de 11 países – Caso Mani Pulite. (2004)

• Secchi, Pablo – Sobre Declaraciones Juradas y Acceso a la Información Pública. http://poderciudadano.org

• Joseph Nye, Corruption and Political Development: A cost Benefit Analysis, citado en “La corrupción al descubierto”, Jorge García González, Ministerio de Gobierno, Bogotá, 1994, Pág. 35.

• Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos - Una herramienta para la prevención y control de la corrupción - Tecnología informática y gestión pública. 2ª edición actualizada. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina Anticorrupción. 2007.

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100 “Administración de Fondos Públicos. Aporte al debate para la presentación de las Declaraciones Juradas

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• González De Asís, M. Curso de Empoderamiento Comunitario e Inclusión Social, dictado

por el Instituto del Banco Mundial del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2002. Módulo 4: Participación Ciudadana en Gobernabilidad

• Aristóteles: “Política”, Editorial Gredos. (Edición 1982) • Platón, “Republica”, Editorial Gredos. (Edición 1982)

• Gelli, María Angélica Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada.

Segunda edición ampliada y comentada. Editorial la Ley. 2004

• Constitución de la Nación Argentina. Artículo 36º (1994)

• Ley Nº 24156/92. Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

• Ley Nº 24759/97. Aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la

tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos.

• Ley Nº 25188/99. Ley de Ética Pública de la Nación.

• Ley Nº 25233/99. Modifica la Ley de Ministerios. Crea la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y derechos Humanos.

• Ley Nº 25831/03. Régimen de Libre Acceso a la Información.

•• Ley Nº 26.857/13. Ética en el ejercicio de la función pública. Carácter público de las

declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos.

• Decreto PEN Nº 7843/53. Creación del Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de la Administración Pública.

• Decreto PEN Nº 1677/54. Complementario del Decreto 7843/53.

• Decreto PEN Nº 13659/57. Complementario del Decreto 7843/53.

• Decreto PEN Nº 4649/63. Complementario del Decreto 7843/53.

• Decreto PEN N° 36/75.

• Decreto PEN Nº 1639/89. Régimen de presentación para las Declaraciones Juradas y

Patrimoniales.

• Decreto PEN N° 614/89. Faculta a la Procuración del tesoro de la Nación a practicar requerimientos de justificación de incrementos patrimoniales ocurridos contemporáneamente con el ejercicio de la función, a todo funcionario o empleado de la Administración Publica Nacional, hayan o no concluido sus funciones.

• Decreto PEN Nº 41/99. Código de ética de la Función Publica. Aprobación. Bien Común, fin de la función pública. Definiciones y alcances. Principios generales. Principios particulares.

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Régimen de regalos y otros beneficios. Beneficios de origen externo. Beneficios otorgados entre funcionarios. Impedimentos funcionales. Sanciones. Régimen de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras. Sujetos obligados. Procedimiento.

• Decreto PEN Nº 494/95. Aprueba el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de

Requerimiento de Justificación de Incrementos Patrimoniales.

• Decreto PEN Nº 164/99. Reglamentario de la Ley 25188/99 de Ética Pública.

• Decreto PEN N° 2073/94. 2073/94: Crea, en el ámbito del Ministerio de Justicia, una Comisión para dedicarse al estudio de la competencia en la aplicación del Decreto N¼ 614/89 (B.O. 30/11/94).

• Decreto PEN Nº 808/00. Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

•• Decreto PEN Nº 895/2013. Reglamentario de la Ley 26857/13.

•• Resolución MJ y DDHH Nº 1000/00. Régimen de Presentación de Declaración Jurada Integral.

•• Resolución OA N° 01/2002. Complementaria de la Resolución OA Nº 06/00.

•• Resolución OA Nº 09/2011. Establece la suspensión de la percepción del 20% de los haberes de los funcionarios incumplidores de la presentación de DDJJ inicial y anual.

•• Resolución MJ y DDHH 1695/ /2013. Régimen de presentación de la DDJJ patrimonial.

•• Resolución General de AFIP Nº 3511/2013. Procedimiento para Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios públicos y otros. Norma complementaria.

•• Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Capítulo Decimoctavo, titulado: “Función Pública”, artículo 56 In fine. (1997)

•• Ley CABA Nº 70/98. Ley de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico de la Ciudad de Buenos Aires.

• Ley CABA Nº 104/98. De acceso a la información pública.

• Ley CABA Nº 1391/04. Sustituye Art. Nº 1 de la Ley 104/98.

• Ley CABA Nº 3304. “Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos

• Decreto MCBA Nº 514/91. Dispone la adhesión de la comuna al régimen de Declaraciones Juradas establecido por Decreto PEN 1639/89.

• Decreto GCBA Nº 1381/04. Régimen de presentación de las Declaraciones Juradas en la CABA.

• Decreto GCBA Nº 1162/09. Modifica parcialmente el Decreto 1381/04 con respecto a la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral por parte de los funcionarios públicos.

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Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Tesis de Maestría - Lic. Lucas Ezequiel Fernández Gaido – 2014.

• Decreto GCBA Nº 450/10. Nuevo régimen de presentación de Declaraciones Juradas en la

CABA.

• Resolución GCBA/DGEG Nº 41/04. Comunica la fecha de entrega de Declaraciones Juradas patrimoniales integradas para los funcionarios incluidos en el marco del Decreto Nº 1381/04.

• Resolución GCBA/SECLyT Nº 74/10. Determinación de contenidos y condiciones de la

Declaración Jurada Integral. Modernización de la Administración Pública. Incorporación de diversas tecnologías. Decreto 450/10. Procedimiento de presentación de la Declaraciones Juradas Patrimoniales. Conceptos a declarar. Momento de presentación. Detalle de los bienes. Forma. Valuación. Creación del registro de Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos Escribanía General.

• Circular SGCBA Nº 1/03. Procedimientos – Declaraciones Juradas – Instructivo para

tramitar las Declaraciones Juradas Patrimoniales de funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. – Unidades de Auditoria Interna.

• Circular SGCBA Nº 2/04. Instructivo para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios del Gobierno de la Ciudad.

• Informe de ACGBA Nº 5.20.01.00 - Control formal de las declaraciones juradas de los funcionarios. 01/11/01.

• Informe de AGCBA Nº 5.05.32 - Declaraciones Juradas de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. 01/04/05.

• Informe de AGCBA Nº 5.05.33 -Declaraciones Juradas de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. 01/07/05.

• Informe de AGCBA Nº 5.06.07 - Declaraciones Juradas de la Secretaría de Desarrollo Social. 01/01/06.

• Informe de AGCBA Nº 5.06.12 - Declaraciones Juradas Patrimoniales. Funcionarios públicos de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. 01/01/06.

• Informe de AGCBA Nº 5.08.10 - Declaraciones Juradas de Funcionarios de la Jefatura de Gobierno. 04/02/08.

• Informe de AGCBA Nº 4.08.08- Gestión de la D.G. De Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas. 01/03/08.

• Informe de AGCBA Nº 5.09.11 - Declaraciones Juradas del Ministerio de Hacienda. 01/01/09.

• Informe de AGCBA Nº 5.12.07 - Declaraciones Juradas del Ministerio de Salud. Abril de 2013.