errores frecuentes en las declaraciones juradas

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1 CONTADORES & EMPRESAS Procedimientos a través de Sunat Virtual IB OT A B LI EC OPE ATIV R A N D DEL CO TA OR Errores frecuentes en las declaraciones juradas & EMPRESAS CONTADORES SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 3 A R E T P I V O A A Í D U E G T S E E M V A A S L C AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES www.gacetajuridica.com.pe (01) 710-8950 / 710-8900 TELEFAX: (01) 241-2323

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Page 1: Errores Frecuentes en Las Declaraciones Juradas

1CONTADORES & EMPRESAS

Procedimientos a través de Sunat Virtual

IBOT

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N DDEL CO TA OR

Errores frecuentes en las declaraciones juradas

& EMPRESAS

CONTADORES

SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓNPARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

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AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES

www.gacetajuridica.com.pe(01) 710-8950 / 710-8900 TELEFAX: (01) 241-2323

Page 2: Errores Frecuentes en Las Declaraciones Juradas

Introducción ............................................................................................ 3

I. Errores en el llenado del PDT ............................................................. 5

II. Errores de envío ................................................................................. 35

III. Errores de instalación y ejecución del PDT ........................................ 47

ÍNDICE

3ERRORES FRECUENTES EN LAS DECLARACIONES

JURADAS

PRIMERA EDICIÓNMARZO 2010

7,040 EJEMPLARES

CONTADORES

& EMPRESAS

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓNTOTAL O PARCIAL

DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822

© César Roque Cabanillas© Gaceta Jurídica S.A.

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2010-03409LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

ISBN: 978-612-4038-79-2

REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501221000247

DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULAMartha Hidalgo Rivero

DIAGRAMACIÓN DE INTERIORESWilfredo Gallardo Calle

ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORESLIMA 18 - PERÚ

CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323

E-mail: [email protected]

GACETA JURÍDICA S.A.

Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo

Lima 34 - Perú

Page 3: Errores Frecuentes en Las Declaraciones Juradas

3CONTADORES & EMPRESAS

INTRODUCCIÓN

El uso de los formularios generados mediante el Programa de Declaración Telemática re-sulta obligatorio para la mayoría de los contribuyentes en la actualidad, razón por la cual el correcto llenado de los formularios generados por este programa resulta de vital importancia a fi n de evitar contingencias tributarias en el futuro.

En ese contexto, la presente guía operativa tiene por fi nalidad exponer las principales erro-res en el que incurren los usuarios de los formularios virtuales generados por el Programa de Declaración Telemática, así como proponer de manera sencilla la solución correspondiente,

Asimismo, se desarrollará las principales inconsistencias generadas por los programas in-formáticos encargados de recepcionar las referidas declaraciones y los errores que con ma-yor frecuencia de presentan en la instalación del Programa de Declaración Telemática, pro-poniendo las soluciones correspondientes a tales inconsistencias.

MARCO NORMATIVO DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICAMARCO NORMATIVO DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

De acuerdo con el artículo 88 del Código Tributario, la declaración tributaria es la mani-festación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar estable-cidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual constituirá la base para la determinación de la obligación tributaria. En efecto, la declaración tributaria es un acto formal por el cual se manifi esta o comunica a la Administración Tributa-ria de diversos hechos o datos que permitan determinar la obligación o conocer la situación tributaria del deudor.

Según Dino Jarach, la declaración tributaria es siempre un acto del contribuyente u otro sujeto obligado, tendiente a colaborar con la Administración Pública en su función de tutela del derecho creditorio del fi sco. Agrega el mencionado autor que la declaración tributaria es un acto unilateral que manifi esta el saber y la voluntad de cumplir una obligación, sin efi ca-cia defi nitoria de la relación sustancial, cuya fi nalidad consiste en colaborar con la Adminis-tración, la que no es simplemente la representante del acreedor, sino autoridad investida de facultades para tutelar el crédito del fi sco.

ERRORES FRECUENTES EN LAS DECLARACIONES JURADAS

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

De lo expuesto podemos denotar que la declaración tributaria persigue dos objetivos: por un lado, la manifestación de voluntad del contribuyente cuyo contenido está relacionado con el cumplimiento de una obligación tributaria; y por otro lado, el interés del Estado de proteger la facultad de crédito que posee de acuerdo al mandato de la constitución.

De acuerdo a nuestra legislación las declaraciones pueden ser:

- Declaraciones determinativas Este es un tipo de declaración cuyo objeto es la obligación de declarar los hechos imponi-

bles, así como también el deber de liquidar el tributo, es decir, la obligación de establecer el quantum o monto de la obligación tributaria correspondiente. Al respecto, la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT ha establecido que se consideran declaraciones juradas determinativas a aquellas declaraciones en las que el declarante señala la base imponible y, en su caso, determina la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que admi-nistra la Sunat o cuya recaudación se le encargue. Dentro de las principales declaraciones determinativas tenemos:

• PDT Nº 621 (Declaración jurada determinativa de IGV e Impuesto a la Renta).

• PDT Nº 601 (Declaración jurada determinativa de EsSalud, renta de quinta, ONP, entre otros).

• PDT Nº 616 (Declaración jurada determinativa de cuarta categoría cuenta propia).

• PDT Nº 617 (Declaración jurada determinativa de otras retenciones).

- Declaraciones informativas De acuerdo a lo expresado en el artículo 88 del Código Tributario, la declaración tributaria

no solo se refi ere a las declaraciones vinculadas a la determinación de la obligación princi-pal, sino también a otras por las cuales se manifi estan diversos hechos. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, considera que las declaraciones in-formativas son las declaraciones en las que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de la obligación tributaria. Dentro de las principales declaraciones informativas tenemos:

• PDT Nº 687 (Declaración del fraccionamiento, artículo 36 del Código Tributario).

• PDT Nº 689 (Declaración del refi nanciamiento del fraccionamiento, artículo 36 del Código Tributario).

• PDT Nº 3500 (Declaración jurada del DAOT).

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5CONTADORES & EMPRESAS

Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

I. ERRORES EN EL LLENADO DEL PDT

En el presente capítulo desarrollaremos los principales errores que se originan como con-secuencia del llenado incorrecto de alguno de los más usados formularios virtuales genera-dos por el Programa de Declaración Telemática.

1. ERRORES EN EL LLENADO DEL PDT Nº 601 PLANILLA ELECTRÓNICA1. ERRORES EN EL LLENADO DEL PDT Nº 601 PLANILLA ELECTRÓNICA

El PDT Nº 601 Planilla Electrónica se encuentra dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia, así como pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios-modalidad formativa y personal de terceros.

Cabe señalar que en el referido formulario no solo se consigna la información numérica correspondiente a la liquidación de los tributos y contribuciones, sino también sirve de medio para trasladar información de índole laboral a las autoridades competentes como el Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En el presente capítulo describiremos los errores que resultan frecuentes en el llenado del PDT Nº 601 Planilla Electrónica, proponiendo las posibles soluciones.

1.1. Omitir consignar información correspondiente a la renta de quinta categoría1.1. Omitir consignar información correspondiente a la renta de quinta categoría

Cuando se efectúa el llenado del PDT Nº 601 Planilla Electrónica, en el que se declara-ran a trabajadores que por el monto de sus ingresos no se les retiene renta de quinta cate-goría, se suele obviar ingresar dicha situación en la casilla que para tal efecto se dispone en el referido formulario.

La situación antes descrita origina que se presenten inconsistencias cuando se procede a grabar la información en el PDT Nº 601 Planilla Electrónica, como se puede apreciar en las siguientes capturas:

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

Cuando se obvia consignar información en la casilla 605 Renta de quinta categorÍa reten-ciones (casilla que se encuentra en el asistente de el rubro Aport. Trabaj. / Pensión, de la pes-taña de “Detalle de ingresos, tributos y conceptos”).

En ese sentido, si bien al referido trabajador la empresa no le efectuará retención alguna por concepto de rentas de quinta categoría, necesariamente se debe consignar en la casilla 605 el importe “0”, tal como se muestra en la siguiente captura:

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7CONTADORES & EMPRESAS

Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

Asimismo, se deberá consignar como importe “0” en la casilla 805 Importe a pagar, la cual se encuentra en la pestaña de determinación de la deuda.

Siguiendo los pasos descritos anteriormente, se subsanará la inconsistencia procediendo el programa a grabar la información, tal como se muestra en la siguiente captura:

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

1.2 . Omitir consignar información del establecimiento que corresponde al trabajador1.2 . Omitir consignar información del establecimiento que corresponde al trabajador

Cuando se efectúa el llenado del PDT Nº 601 Planilla Electrónica, se suele obviar relacio-nar al trabajador con el establecimiento en el que desarrolla sus labores.

Esta omisión origina la siguiente inconsistencia:

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

Para solucionar esta inconsistencia, se tiene que ingresar al asistente de la opción “Jor-nada laboral” ubicado en la pestaña “Detalle de la declaración”, ir a la opción “Establecimien-to” y seleccionar el establecimiento que corresponda al trabajador, tal como se muestra a continuación:

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

Finalizados los pasos antes descritos, el sistema permitirá grabar la información correctamente.

1.3. Error al consignar el crédito por la devolución de renta de quinta categoría1.3. Error al consignar el crédito por la devolución de renta de quinta categoría

De conformidad con el inciso a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, los agentes de retención deberán observar lo siguiente:

- En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador se encuentra obligado a devolver al trabajador el exceso del impuesto retenido.

- El empleador se encuentra facultado a compensar la devolución efectuada al trabaja-dor con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolu-ción efectuada se solicitará la devolución a la Sunat.En virtud de lo anterior, resulta un error habitual que al momento de utilizar el crédito por

el impuesto devuelto al trabajador, este monto se consigne como pago previo, es decir, en la casilla 505, tal como se muestra en la siguiente imagen:

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

Ahora bien, para establecer qué casilla corresponde utilizar para el crédito por devolución del Impuesto a la Renta de quinta categoría, recurriremos a la asistente de ayuda del pro-pio PDT:

Pagos previos (casilla 505)Pagos previos (casilla 505)

Consigne los importes pagados con anterioridad a la presentación de esta declaración realizados mediante boleta de pago. Si está rectifi cando o sustituyendo una declaración, con-sidere también como pago previo los efectuados en la declaración original.

Otras deducciones permitidas por ley (casilla 605)Otras deducciones permitidas por ley (casilla 605)

Si hubiera efectuado una retención en exceso a su(s) trabajador(es) durante el año por concepto de renta de quinta categoría, consigne el importe correspondiente en esta casilla.

Como vemos, las defi niciones contenidas en el asistente de ayuda del PDT Planilla Elec-trónica nos señalan expresamente que el monto del referido crédito tiene que consignarse en la casilla 605 Otras deducciones permitidas por ley, tal como se muestra a continuación:

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

Cabe señalar que de efectuarse la presentación del PDT Planilla Electrónica consignan-do el error antes indicado, la Sunat no validaría la existencia del referido pago previo, pudien-do emitir al referido agente de retención un orden de pago por el tributo pendiente y la corres-pondiente resolución de multa.

2. ERRORES EN EL LLENADO DEL PDT Nº 621 IGV - RENTA MENSUAL2. ERRORES EN EL LLENADO DEL PDT Nº 621 IGV - RENTA MENSUAL

Como su nombre lo siguiere, el formulario virtual PDT Nº 621 IGV - Renta Mensual es uti-lizado para liquidar y pagar el Impuesto General a las Ventas, el pago a cuenta de Impues-to a la Renta de tercera categoría y la cuota mensual del Impuesto a la Renta del Régimen Especial.

En ese sentido, resulta común incurrir en una serie de errores a la hora de su llenado, que impiden a los contribuyentes determinar en forma correcta sus obligaciones tributarias.

En el presente punto desarrollaremos los principales errores, así como sus principales soluciones.

2.1. Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría2.1. Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría

Uno de los errores en los que se incurre con mayor frecuencia en el llenado del PDT Nº 621 IGV - Renta Mensual, se presenta en el siguiente escenario:

De conformidad con el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior se encuentran obligados a determinar la cuantía de sus pagos a cuenta utilizando el denominado sistema de coefi cientes.

En ese contexto, el numeral 2 del inciso b) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero y febrero se determinan dividiendo el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

entre los ingresos netos del citado ejercicio y este resultado se redondea considerando cua-tro decimales; sin embargo, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, se utilizará el coefi ciente 0.02.

Resulta común que el señalado coefi ciente 0.02 sea confundido con el porcentaje 2% que por defecto genera el propio Programa de Declaración Telemática, el cual presentamos a continuación:

Como vemos, no se estaría cumpliendo con lo requerido en la norma reglamentaria si en-viáramos esta declaración consignando la información de la foto anterior, siendo necesario seleccionar la opción “Sistema A-coefi ciente” como corresponde, tal como se muestra en la siguiente captura:

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Seleccionada la opción correcta, el asistente de la casilla 380 por defecto determinará el coefi ciente 0.02, como podemos apreciar en la siguiente captura:

Finalmente, seleccionamos la opción “Aceptar” y, como vemos, determinaremos el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en concordancia con la normativa tributaria:

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

2.2. Consignar como saldo a favor del periodo anterior la cuota pagada del ITAN2.2. Consignar como saldo a favor del periodo anterior la cuota pagada del ITAN

Otro error que resulta frecuente en el llenado del PDT Nº 621 IGV - Renta Mensual, con-siste en consignar como saldo a favor del periodo anterior el monto correspondiente al ITAN efectivamente pagado por el contribuyente, tal como se muestra en la siguiente captura:

Las declaraciones enviadas con este error originan que la Sunat no reconozca el crédi-to consignados en ellas y emita en la generalidad de los casos, las correspondientes órde-nes de pago.

Para este fi n existe dispuesto en el del PDT Nº 621 IGV - Renta Mensual la casilla 328 Im-puesto Temporal a los Activos Netos, tal como se muestra en la siguiente captura:

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

2.3. Errores al consignar la información en las casillas 106 y 1272.3. Errores al consignar la información en las casillas 106 y 127

Es frecuente en el llenado del PDT 621 IGV - Renta Mensual, consignar en forma inco-rrecta la información correspondiente a las exportaciones realizadas en el periodo, es decir, en las casillas 106 y 127 de la pestaña ventas.

Al respecto, el asistente de ayuda para el llenado del PDT proporciona la siguiente información:

• Casilla 106: Exportaciones facturadas en el periodo Consigne el monto neto de las exportaciones que cuenten con comprobante de pago o

notas de débito y crédito. Es decir, el monto de las exportaciones luego de deducir las de-voluciones y deducciones.

• Casilla 127: Exportaciones embarcadas en el periodo Consignar el monto de las exportaciones realizadas en el periodo, netas de descuen-

tos y devoluciones, que cuenten con declaración de exportación, las que correspon-den a:

1 En el caso de bienes: al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el periodo y cuya factu-ración haya sido efectuada en el periodo o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago.

2 En el caso de servicios: el valor de las facturas que sustentan el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el periodo a que corresponde la de-claración pago.

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17CONTADORES & EMPRESAS

Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

Tomando en cuenta lo anterior, no necesariamente la información consignada en la casi-lla 106 y 127 resulta ser la misma, puede darse el caso en un mes determinado exista expor-taciones facturadas que aún no han sido embarcadas, razón por la cual la data consignada en ambas casillas no será la misma.

Sin embargo, debemos advertir que la información consignada en la casilla 106 general-mente se encuentra relacionada con la determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, por lo que resulta necesario consignarla en la casilla 301, tal como se muestra en la siguiente captura:

Como se puede apreciar en el ejemplo, el monto consignado en la casilla 301 asciende a S/. 225,000, suma que incluye los S/. 25,000 de la casilla 100 y los S/. 200,000 de la casilla 106, sin incluir el monto de la casilla 127.

Finalmente, debemos señalar que la información de la casilla 127 sirve de base para con-fortarla con la data consignada en el PDB Exportadores.

2.4. Errores al consignar el monto correspondiente al reintegro del crédito fi scal del IGV2.4. Errores al consignar el monto correspondiente al reintegro del crédito fi scal del IGV

Otro de los errores que se presentan en el llenado del PDT Nº 621 IGV - Renta Mensual consiste en consignar la información correspondiente al reintegro del crédito fi scal del IGV por la enajenación de bienes del activo fi jo.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley del IGV, se establece que en el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fi jo, antes de transcurrido el pla-zo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fi scal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

Al respecto, el asistente para el llenado del PDT proporciona la siguiente información:

Casilla 107: Compras netas nacionales destinadas a ventas gravadas exclusivamente

Se registrarán las compras internas totales de bienes y servicios netas de descuentos o devoluciones y/o reintegros a que se refi ere el artículo 22 de la Ley del IGV, que se hayan destinado exclusivamente a operaciones gravadas o exportaciones.

En tal sentido, en el caso de reintegrar el crédito fi scal por S/. 20,000 por la venta de un acti-vo fi jo adquirido hace seis meses, y si en el referido mes se cuenta con un crédito fi scal produc-to de operaciones gravadas con el impuesto de S/. 36,000, tenemos que solo se deberá con-signar en la casilla 107 el importe de S/. 16,000 conforme se observa en la siguiente imagen:

Sin embargo, si en el referido mes solo se contara con un crédito de S/. 1,900, es de-cir, que dicho saldo resultase insufi ciente, se deberá consignar en la casilla 107 importe “0” y arrastra, el saldo pendiente a los meses siguientes vía papeles de trabajo.

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19CONTADORES & EMPRESAS

Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

2.5. Errores al efectuar declaraciones rectifi catorias2.5. Errores al efectuar declaraciones rectifi catorias

Otro de los errores que resultan recurrentes en el llenado del PDT Nº 621 IGV - Renta Mensual, se presenta cuando se presentan declaraciones rectifi catorias de un formulario que consignaron importes a pagar.

Efectivamente, cuando se modifi can declaraciones por omisión de tributos es usual que estas se presenten sin considerar el monto de los tributos pagados inicialmente tal como se muestran en las siguientes imágenes:

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

Como vemos, en estos casos las nuevas declaraciones nos llevarían pensar que los tri-butos liquidados se encuentran pendiente de pago, situación que no se ajusta a la realidad. Esta situación a menudo se inducirá a la presentación de una nueva declaración rectifi cato-ria confi gurándose de esta manera la infracción establecida en el numeral 5 del artículo 176 del Código Tributario por presentar más de una declaración rectifi catoria relativa al mismo tri-buto y periodo tributario.

En ese contexto, a fi n de evitar las contingencias antes señaladas, los importes corres-pondientes a los tributos pagados en la declaración original deben consignarse en las casillas 185 (para el IGV) y 317 (para el Impuesto a la Renta), tal como se muestra a continuación:

2.6. Errores, al consignar el saldo de retenciones y percepciones de periodos anteriores2.6. Errores, al consignar el saldo de retenciones y percepciones de periodos anteriores

El más común de los errores que se comete al llenar el PDT Nº 621 IGV - Renta Men-sual, se origina al consignar el saldo de retenciones y percepciones de periodos anteriores.

En la pestaña de determinación de la deuda de la referida declaración se encuentran ha-bilitadas las casillas 168 y 176, en las cuales se consigna la siguiente información:

Casilla 168: Percepciones declaradas en periodos anteriores

Ingrese el importe de las percepciones declaradas en periodos anteriores que no se hu-biesen compensado en el periodo tributario anterior al que corresponde la declaración.

Recuerde que el importe ingresado en esta casilla será verifi cado posteriormente por la Sunat.

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21CONTADORES & EMPRESAS

Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

Casilla 176: Retenciones declaradas en periodos anteriores

Ingrese el importe de las retenciones declaradas en periodos anteriores que no se hubie-sen compensado en el periodo tributario anterior al que corresponde la declaración.

Recuerde que el importe ingresado en esta casilla será verifi cado posteriormente por la Sunat.

Para ejemplifi car este error asumiremos que un determinado contribuyente cuenta con un saldo de retenciones no aplicadas de S/. 5,000 y que en forma incorrecta se consigna el re-ferido crédito en la casilla 168 Percepciones declaradas en periodos anteriores, tal como se muestra en la siguiente imagen:

Resulta evidente que la Sunat, al verifi car la declaración antes señalada, no validará exis-tencia del referido crédito (percepciones no aplicadas), razón por la cual emitirá la corres-pondiente orden de pago del tributo pendiente, debiendo el referido contribuyente efectuar la correspondiente declaración rectifi catoria y, en el peor de los casos, iniciar un proceso admi-nistrativo para dejar sin efecto la orden de pago emitida previamente.

La contingencia descrita en el párrafo anterior se podría evitar simplemente consignando en las casillas correctas los saldos o créditos no aplicados de periodos anteriores.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

3. ERRORES EN EL PDT Nº 687 SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 3. ERRORES EN EL PDT Nº 687 SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO TRIBUTARIODEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

De conformidad con el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por el Decreto Supremo N° 135-99/EF, la Administración Tributaria - Sunat, se encuen-tra facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributa-ria, en casos particulares.

En ese contexto, dicha entidad ha diseñado el Formulario Virtual PDT Nº 687 Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario, para facilitar que los deudores tributarios opten por acoger su deuda pendiente de pago, al aplazamiento y/o frac-cionamiento regulado en el Código Tributario.

A continuación se expondrán las principales inconsistencias que se originan en este formulario.

3.1. Error al momento de importar el estado de adeudos3.1. Error al momento de importar el estado de adeudos

Cuando existe la necesidad de acoger deuda pendiente a un fraccionamiento particular en virtud del artículo 36 del Código Tributario, el solicitante deberá detallar dicha situación en el Formulario Virtual PDT Nº 687 Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.

Con la fi nalidad de efectuar el llenado del formulario antes señalado, se deben realizar los siguientes pasos previos:

- Obtener un reporte de precalifi cación del deudor tributario.- Obtener un archivo personalizado.

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23CONTADORES & EMPRESAS

Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

Obtenido el archivo personalizado, el cual contiene el estado de adeudos del contribuyen-te, este debe ser importado al PDT Nº 687 con la fi nalidad de acoger la deuda que estime ne-cesaria el contribuyente, tal como se muestra en las siguientes imágenes:

En ese escenario, podrían generarse las siguientes inconsistencias:

Page 24: Errores Frecuentes en Las Declaraciones Juradas

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

3.1.1. La información de deudas para el RUC seleccionado ya fue importada: 3.1.1. La información de deudas para el RUC seleccionado ya fue importada:

Como se puede advertir, el error capturado en la imagen se produce cuando al inten-tar importar un estado de adeudos, existe uno importado con anterioridad relacionado con una solicitud presentada y aprobada por la Sunat y que a la fecha se encuentra complemen-te cancelado.

En ese escenario, para subsanar esta inconsistencia previamente el interesado deberá eliminar la declaración anterior, pulsando el ícono eliminar del referido formulario, tal como se muestra en la siguiente imagen:

Page 25: Errores Frecuentes en Las Declaraciones Juradas

25CONTADORES & EMPRESAS

Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

Finalizados los pasos antes descritos, podrá importar correctamente el estado de adeu-dos y proceder a elaborar su solicitad de fraccionamiento.

3.1.2. El archivo personalizado tiene más de siete días de antigüedad: 3.1.2. El archivo personalizado tiene más de siete días de antigüedad:

Como se puede advertir, el error capturado en la imagen se produce cuando al intentar im-portar un estado de adeudos, este cuenta con más de siete días de haberse emitido.

Efectivamente, de conformidad con el tercer párrafo del numeral 2.1.2. del artículo 5 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, a partir del día si-guiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, este cuen-ta con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud. En caso de no hacer-lo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado.

En ese escenario, para subsanar esta inconsistencia deberá solicitar un nuevo archivo personalizado, para luego proceder a efectuar la importación al PDT 687 Solicitud de Aplaza-miento y/o Fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.

4. ERRORES EN EL PDT Nº 3500 OPERACIONES CON TERCEROS4. ERRORES EN EL PDT Nº 3500 OPERACIONES CON TERCEROS

De conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia 024-2002/SUNAT, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos que:

• Al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la declaración, hubiesen tenido la cate-goría de principales contribuyentes.

Page 26: Errores Frecuentes en Las Declaraciones Juradas

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• Aquellos cuyas ventas o compras internas totales del ejercicio de referencia hayan sido superiores a S/. 240,000.

• Las asociaciones sin fi nes de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que ha-yan realizado solo operaciones inafectas del IGV en el citado ejercicio, que se encuentren obligadas a presentar el PDT Nº 601 y que hubieran declarado más de diez (10) trabajado-res en el periodo tributario de noviembre.Para cumplir con la presentación de la referida declaración informativa, la Sunat ha dise-

ñado el Formulario Virtual Nº 3500 Operaciones con terceros, el cual es generado por el Pro-grama de Declaración Telemática.

En ese contexto, a continuación se expondrán los principales errores o inconsistencias que se originan en el llenado de este formulario.

4.1. Error en el ingreso del monto de operaciones4.1. Error en el ingreso del monto de operaciones

Con la fi nalidad de ingresar la información correspondiente a las operaciones que gene-ran costo y/o gasto en la DAOT, se deben efectuar los siguientes pasos:

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

Resulta común que al ingresar el monto de la operación se incluya el IGV que grava di-chas operaciones como se observa en la siguiente imagen:

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Este error resulta común y de no corregirse ocasionaría inconsistencias entre los montos declarados en el PDT Nº 3500 Operaciones con terceros, y los declarados por sus proveedo-res, que en muchos casos son observados por la Sunat.

En ese sentido, el llenado correcto de esta información sería el siguiente:

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4.2. Imposibilidad de modifi car la denominación social del sujeto informado4.2. Imposibilidad de modifi car la denominación social del sujeto informado

Cuando se ingresa la información correspondiente a las operaciones que generan ingre-so o costo y/o gasto en la DAOT, suele suceder que nos encontremos con algún cliente o pro-veedor que tenga una nueva denominación o razón social.

Ahora bien, imaginemos que necesitamos ingresar la información de uno de nuestros pro-veedores habituales, la empresa Joaquín Hermanos S.A.C., proveedor que también ha sido informado en la DAOT de ejercicios anteriores, pero que en el ejercicio correspondiente a la declaración modifi có su denominación social por la de Inversiones KIN S.A.C.

En ese escenario, al ingresar el número de RUC del referido proveedor el Programa de Declaración Telemática recoge la denominación que ya tiene registrada en su base de datos en forma automática, tal como se muestra en la siguiente captura:

En esta situación nos encontramos que el Nº 3500 Operaciones con terceros no cuen-ta con una opción que nos permita modifi car la nueva denominación social del proveedor, motivo por lo cual, en muchos casos se presenta la referida declaración con la información incorrecta.

Para subsanar este error, el informante deberá ingresar a cada una de las declaraciones anteriores en las que se haya informado al referido proveedor con la fi nalidad de eliminar su registro, conforme se observa en la siguiente imagen:

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Eliminado el registro del proveedor en la declaración anterior y en su caso, en todas las declaraciones anteriores, solo tendrá que ingresar al informado mediante la opción “Nuevo”, superándose la inconsistencia conforme se observa en la siguiente imagen:

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5. ERRORES EN EL PDT Nº 3530 PREDIOS5. ERRORES EN EL PDT Nº 3530 PREDIOS

De conformidad con el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT, se encuentran obligados a presentar la declaración de predios los siguientes sujetos:

• Las personas naturales.• Las sociedades conyugales.• Las sucesiones indivisas.

Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2008, sean pro-pietarias de:

• Dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil nuevos soles).• Dos o más predios que hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad eco-

nómica.• Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil nuevos soles), el cual

hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros PúblicosAhora bien, a efectos de cumplir con la presentación de esta declaración, los sujetos obli-

gados deberán utilizar el PDT Nº 3530 Predios.

En ese sentido, a continuación señalaremos los errores más usuales en el que incurren los sujetos obligados.

5.1. Error en determinar el valor del predio informado5.1. Error en determinar el valor del predio informado

Como lo señalamos en la parte introductoria, entre los obligados a presentar esta declara-ción se encuentran los sujetos que tengan predios bajo el régimen de copropiedad.

En ese escenario, cuando informan sobre el valor del predio suelen consignar como dato el monto equivalente a su participación, tal como se muestra en las siguientes imágenes:

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Acudiendo al asistente de ayuda del Programa de Declaración Telemática, se obtiene la siguiente información:

Valor del predio

Predios ubicados en el país: para el caso de valor del predio ubicado en el país, consigne el valor respectivo en nuevos soles (S/.).

Predios ubicados en el extranjero: para el caso de valor del predio ubicado en el extranje-ro consigne el valor respectivo en dólares americanos.

Nota: siempre se deberá registrar el 100% del valor del predio, aun en el caso en que no sea propietario del 100% de este.

Como vemos, el valor del predio que corresponde informar en la declaración será al 100%, no importando el porcentaje de participación que tenga el informante, tal como se muestra en la imagen siguiente:

5.2. Error en consignar el área del predio informado5.2. Error en consignar el área del predio informado

Otro de los errores que resulta usual en el llenado del PDT Nº 3530 Predios, se presenta al consignar la información referida al área del predio informado.

Efectivamente, muy a menudo se consigna el área correspondiente a la del terreno sin considerar el área construida, o se incluye el área correspondiente a los espacios comunes.

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Acudiendo al asistente de ayuda del Programa de Declaración Telemática, se obtiene la siguiente información:

Área en m2 del predio Consigne el área en metros cuadrados del predio que está declarando. Se debe considerar la información que resulte mayor entre el área de metros cons-

truidos y el área de metros del terreno (no se incluye el área común).Como vemos, el área del predio que corresponde informar en la declaración será el que

resulte mayor entre el área en metros construidos y la del terreno, excluyendo el área común.

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II. ERRORES DE ENVÍO

Este tipo de errores traen como consecuencia que los sistemas dispuestos por la Sunat para la recepción de las distintas declaraciones determinativas y/o informativas no admitan la presentación de las referidas declaraciones, las que para todos los efectos se consideran no presentadas.

Las declaraciones serán rechazadas si el programa informático de recepción desarrolla-do por la Sunat, luego de verifi car el disquete o la información contenida en él, detectara al-guno de los motivos de rechazo que se detallan a continuación:

Código Motivo de rechazo

1 El disquete contiene virus informático.

2 El disquete presenta defectos de lectura.

3 Los archivos no fueron generados por el PDT.

4 Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT.

5 La información presenta modificaciones de contenido.

6 El contribuyente no corresponde a la dependencia donde está presentando.

7 La declaración original ya ha sido presentada.

8 La declaración que desea rectificar no existe.

9 La forma de pago y/o monto no coinciden con el disquete.

10 La versión del software del PDT presentado no está vigente.

11 La versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente.

20 El tipo de documento ingresado no es RUC.

21 El número de RUC no está activo.

22 Existe PDT-RUC pendiente de procesar.

24 El PDT-RUC no ha sido presentado por una persona autorizada.

25 El PDT-RUC sin documentación sustentatoria.

26 El PDT-RUC no corresponde a una actualización total.

27 El PDT-RUC de actualización parcial debe presentar datos modificados.

28 Archivo de importación de datos.

En el presente capítulo desarrollaremos la solución a los errores que se presentan con mayor frecuencia al efectuar el envío a la Administración Tributaria.

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1. PROBLEMA: LOS ARCHIVOS NO FUERON GENERADOS POR EL PDT1. PROBLEMA: LOS ARCHIVOS NO FUERON GENERADOS POR EL PDT

Cuando con ocasión del envío de una declaración determinativa (Formulario 621 IGV - Renta, Formulario 601 Planilla Electrónica, Formulario 617, Otras retenciones, etc.) el siste-ma de la Sunat no puede desencriptar correctamente el archivo enviado por el contribuyente o cuando los nombres de los referidos archivos no correspondan a los generados por el Pro-grama de Declaración Telemática PDT, el sistema arroja la siguiente inconsistencia:

Solución. Para solucionar este problema el interesado tendrá que acceder al Programa de Declaración Telemática e ingresar al formulario correspondiente. Ya en el formulario, in-gresar a la opción “Modifi car”, grabar nuevamente la declaración determinativa y generar el archivo de envío otra vez, tal como se muestra a continuación:

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Como siguiente paso se deberá salir del formulario hasta la primera ventana del Progra-ma de Declaración Telemática y generar nuevamente la declaración determinativa, debien-do para ello utilizar el respectivo código de envío, situación que se muestra en las siguien-tes capturas:

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Concluidos los pasos descritos anteriormente, se generará un archivo comprimido con una extensión parecida a la siguiente:

06212010020IK518G052GCD102AEJ1HI14CC8CH15214BHKCBA60ACCC

Este nuevo archivo es el que podrá enviar nuevamente a través de la opción “Declaración y pago por Internet” dispuesta en Sunat virtual.

2. PROBLEMA: LA DECLARACIÓN ORIGINAL YA HA SIDO PRESENTADA2. PROBLEMA: LA DECLARACIÓN ORIGINAL YA HA SIDO PRESENTADA

Este problema se presenta cuando al enviar una declaración sustitutoria y/o rectifi cato-ria respecto de una declaración determinativa no se seleccionó la opción correspondiente al momento de generar el medio magnético, en esa circunstancia el sistema arroja el siguien-te mensaje:

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Solución. Para presentar correctamente la declaración rectifi catoria y/o sustitutoria, de-berá seleccionar Si a la pregunta “¿La presente declaración es rectifi catoria o sustitutoria?”, opción que se encuentra en la sección Identifi cación de la declaración del PDT, tal como se muestra en la siguiente captura:

Cabe señalar que para marcar la opción antes señalada en primer lugar deberá ingresar al formulario que corresponde a la declaración que necesita rectifi car y marcar los conceptos o tributos que necesita modifi car, tal como se muestra a continuación:

Como paso fi nal, deberá grabar la información, generar el correspondiente medio magné-tico y efectuar el envío a la Sunat.

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3. PROBLEMA: LA VERSIÓN DEL 3. PROBLEMA: LA VERSIÓN DEL SOFTWARESOFTWARE DEL PDT PRESENTADO NO ESTÁ VIGENTE DEL PDT PRESENTADO NO ESTÁ VIGENTE

Este es error muy frecuente y se presenta cuando se envía una declaración determinati-va que ha sido elaborada en una versión que no se encuentra vigente, es decir, que ha sido actualizada.

Solución. Para solucionar este problema se deberá seguir cada uno de los siguientes pasos:

- Ingresar a la página web de la Sunat, descargar la actualización o versión del software vigente y ejecutarlo en su PC.

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- Paso seguido se deberá ingresar a la declaración determinativa por la opción “Modifi car”, seleccionando la opción “Grabar”, esto con la fi nalidad de actualizar la versión del formula-rio.

- Finalmente, se debe generar nuevamente el medio magnético y enviarlo a la Sunat por la opción “Declarar y pagar con PDT”.

4. PROBLEMA: LA DECLARACIÓN QUE DESEA RECTIFICAR NO EXISTE4. PROBLEMA: LA DECLARACIÓN QUE DESEA RECTIFICAR NO EXISTE

Este error se presenta cuando se envía una declaración rectifi catoria por la página web de la Sunat, respecto de una declaración que fue presentada previamente a través de las ins-tituciones fi nancieras autorizadas.

Cabe señalar que la información de las declaraciones juradas presentadas en las institu-ciones fi nancieras no se envía inmediatamente a los sistemas de la Sunat; esta transferen-cia tarda de dos a tres días, en ese sentido, si se envía una rectifi catoria, es decir, marcan-do la opción “¿La presente declaración rectifi ca o sustituye a otra?”, el sistema le arrojará el siguiente mensaje:

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Solución. Para solucionar este problema se deberá seguir cada uno de los siguientes pasos:

- Ingresar al formulario que necesita enviar, mediante la opción “Modifi car”.

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- Seleccionar el formulario a modifi car.

- Estando en el formulario, el primer paso consiste en seleccionar la opción “No” a la pre-gunta: “¿La presente declaración rectifi ca o sustituye a otra?”, tal como se muestra en la siguiente imagen:

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- Culminado el paso anterior, proceder a grabar la declaración.

- Finalmente, proceder a generar el medio magnético y enviar la declaración a través de la página web de la Sunat.

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III. ERRORES DE INSTALACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PDT

Al instalar el Programa de Declaración Telemática o al producirse un manejo inadecua-do del referido programa se presentan una serie de problemas, siendo advertidos con distin-tos mensajes en la pantalla de su PC, que impiden a los usuarios utilizarlo adecuadamente.

Tomando en cuenta lo anterior, en el presente capítulo desarrollaremos las soluciones a los principales errores relacionados con el manejo e instalación del programa de declaración telemática.

1. ERROR 30281. ERROR 3028

Este es un error frecuente que se produce al momento de ejecutar el PDT principal o el PDT Planilla Electrónica.

Se produce como consecuencia de cerrar sin utilizar la opción “Salir” ubicado como ícono en la pantalla principal del programa.

Para solucionar este problema, el usuario deberá seguir los pasos que se detallan a continuación:

• Ingresar a la unidad “C” de su computador.

• Buscar la carpeta Sunat PDT o la carpeta Sunat RTPS (para la planilla electrónica).

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• Buscar el archivo compacta.exe.

• Una vez encontrado el archivo dar clic derecho a la opción “Reparar”.

2. ERROR 30512. ERROR 3051

Este error se origina en la base de datos del PDT principal o en la planilla electrónica.

Como en el caso anterior, puede producirse como consecuencia de cerrar sin utilizar la opción “Salir”, ubicada como ícono en la pantalla principal del programa.

Para solucionar este problema, el usuario deberá seguir los pasos que se detallan a continuación:

• Ingresar a la unidad “C”.

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

• Ingresar a la carpeta Sunat RTPS o Sunat PDT.

• Ubicar la carpeta Sunat RTPS. MDB (si no puede visualizar la extensión de la carpeta nor-malmente este archivo está representado por una imagen en forma de llave).

• Ubicado el archivo, dar clic derecho y ubicarse en la opción “Propiedades”.

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• Luego deberá verifi car que en atributos el archivo se encuentre habilitado solo para lectura, de no se encontrarse en esa situación, deberá seleccionar dicha condición.

3. ERROR 30213. ERROR 3021

Este error se encuentra vinculado con la instalación del PDT (matriz o la planilla electró-nica), los pasos a seguir para superar el error son los siguientes:

• Ingresar a panel de control de su computadora.

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

• Ingresar a la opción “Agregar o quitar programas”.

• Luego proceda a quitar el programa del PDT (matriz o la planilla electrónica).

• Ubíquese en la unidad “C” de su computador, ingrese al archivo Windows y ubique la car-peta: pm000

• Ubicada la carpeta: pm000 proceda a eliminarla.

• Ingrese a la carpeta Sunat PDT, luego proceda a eliminarla.

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• Luego proceda nuevamente a instalar el PDT.

4. ERROR 30784. ERROR 3078

Este error se origina al momento de ejecutar el PDT, se atribuye el error a la base de da-tos de este; para subsanar el error debe proceder de la siguiente manera:

• Debe ingresar a la unidad “C” de su computador.

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

• Debe ubicar la carpeta Sunat RTPS (Planilla electrónica) o Sunat PDT (Planilla matriz).

• Luego proceda a guardar la mencionada carpeta de preferencia en otra unidad de su com-putador.

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• Luego acceda a la página web de la Sunat, ingrese a la opción “PDT(s) vigentes” e ingrese a la opción “Módulo integrador del PDT” (para el PDT matriz) o al “Autointegrador de la planilla electrónica”.

• Ejecuta el archivo mencionado e instale nuevamente el PDT, pero con la opción “Reparar”

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5. ERROR 30335. ERROR 3033

Este error está vinculado con los permisos que tiene para el uso de la computadora y se origina al momento que se desea instalar el PDT (matriz o planilla electrónica). A efectos de subsanar el error deberá realizar lo siguiente:

• Solicitar a su programador que le proporcione la calidad de administrador y no como usua-rio.

6. ERROR 706. ERROR 70

Este es un error común que se origina al momento de ejecutar el PDT (principal y planilla electrónica), el mencionado error se origina por una incompatibilidad entre el PDT y el progra-ma de antivirus Hacker (principalmente, no obstante, también se da con otros antivirus como el programa NOD) instalado por las máquinas computadoras.

A continuación les brindamos los pasos que debe seguir para solucionar este problema:

• Ubicar el antivirus en la parte derecha de su computador.

• Dar doble clic en el ícono del antivirus.

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• Luego elija la opción desactivar el Hacker o el Nod antivirus.

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

• Finalizada la desactivación del antivirus podrá ejecutar el PDT.

• Una vez ejecutado el programa PDT podrá activar su antivirus.

7. ERROR 33437. ERROR 3343

Este es un error muy frecuente, tanto para el PDT que contiene las principales declaracio-nes determinativas como las declaraciones informativas; así como para el PDT Planilla elec-trónica. Se origina por un error en la base de datos al momento de ejecutar el PDT; a efectos de brindar una solución correcta deberá realizar lo siguiente:

Para el PDT (base):

• Verifi car que no haya realizado ningún cambio u operación desde que le salió el mensaje de error.

• Ingresar a través del explorador de Windows y buscar la carpeta Sunatcdp en la unidad C:\

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• Buscar los archivos sunatpdt.mdb y cbase.mdb (debe encontrar ambos archivos, si no en-cuentra el archivo cbase.mdb debe eliminar todo y volver a instalar desde el inicio).

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

· Eliminar el archivo sunatpdt.mdb

• Dar un clic derecho sobre el archivo cbase.mdb y marcar la opción “Cambiar nombre” y renombrar como sunatpdt.mdb (si el contribuyente solo ve el nombre y no la extensión mdb, solo cambiar el nombre y no colocar la extensión mdb).

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• Luego podrá ingresar al PDT.

Para PDT Planilla Electrónica:• Verifi car que no haya realizado ningún cambio u operación desde que le salió el mensaje de

error.

• Ingresar a través del explorador de Windows y buscar la carpeta sunatrtps en la unidad C:\

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Errores frecuentes en las declaraciones juradasErrores frecuentes en las declaraciones juradas

• Buscar los archivos sunatrtps.mdb y cbase.mdb (debe encontrar ambos archivos; si no encuentra el archivo cbase.mdb debe eliminar todo y volver a instalar desde el inicio).

• Eliminar el archivo sunatrtps.mdb

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• Dar clic derecho sobre el archivo cbase.mdb y marcar la opción “Cambiar nombre” y renom-brar como sunatrtps.mdb (si el contribuyente solo ve el nombre y no la extensión mdb; solo cambiar el nombre y no colocar la extensión mdb).

• Luego podrá ingresar el PDT 0601.