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RM INSTITUTO DE ESPECIALIZACION FISCAL RUIZ MORENO, S.C. ® SEMINARIO DE IMPUESTOS ENERO ~ MAYO DEL AÑO 2011 EVENTO DE CLAUSURA

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  • RM

    INSTITUTO DEESPECIALIZACIONFISCALRUIZ MORENO, S.C.

    SEMINARIO DE IMPUESTOS ENERO ~ MAYO DEL AO 2011

    EVENTO DE CLAUSURA

  • HECTOR ALBERTO ROMERO FIERROAbogado, Contador Pblico

    Corredor Pblico 58 del Estado de JaliscoCorrientes 3067 Colomos ProvidenciaGuadalajara, Jalisco, Mxico 44630

    Tel: (33) 36413626 y 36411429 y [email protected]

    [email protected]

    LA SIMBIOSIS ENTRE LOS CONTADORES PUBLICOS Y LOS

    CORREDORES PUBLICOS

    mailto:[email protected]:[email protected]://www.correduria58.com/
  • simbiosis.(Del gr. , con, y , medios desubsistencia).

    1. f. Biol. Asociacin de individuos, animaleso vegetales de diferentes especies, sobretodo si los simbiontes sacan provecho de lavida en comn.

    Real Academia Espaola

  • POR ESO AFIRMO QUE LASIMBIOSIS ENTRE LOSCONTADORES PUBLICOS YLOS CORREDORES PUBLICOSPERMITE OBTENER, POR SUALTO CONOCIMIENTO DE LAEMPRESA, A AMBOS GREMIOSPROVECHO DE LA VIDAPROFESIONAL COMUN.

  • El Corredor Pblico es un auxiliar del comercio,brinda a las pequeas, medianas y grandesempresas, servicios jurdicos para agilizar y darcerteza en sus negocios comerciales.

    Es un profesional del Derecho, que funge comoagente mediador, perito valuador, asesor jurdicode comerciantes, rbitro y fedatario pblico; enla actualidad se encuentran habilitadosCorredores Pblicos en todas las plazas de laRepblica Mexicana, coadyuvando en el desarrollode las actividades comerciales de la entidadfederativa donde se ubican.

  • La Secretara de Economa esresponsable de la aplicacin de la LeyFederal de Corredura Pblica; porconducto de la Direccin General deNormatividad Mercantil habilita a losCorredores Pblicos, previo elcumplimiento de los requisitosestablecidos en la propia ley y supervisasus funciones.

  • Funciones:

    La funcin bsica del Corredor Pblico esgarantizar la seguridad y certezajurdicas, ejerciendo un control delegalidad en las transacciones comercialesy otras materias de competencia federal,brindando un asesoramiento profesional eimparcial con la obligacin de guardar elsecreto profesional que le impone la Ley, loque representa un elemento de confianzapara quienes utilizan sus servicios; suactuacin se circunscribe a lo siguiente:

  • Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o ms partes y asesoraen la celebracin o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

    Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligacionesque se sometan a su consideracin, por nombramiento privado o por mandato deautoridad competente.

    Asesor jurdico: Asesora jurdicamente a los comerciantes en las actividades propias delcomercio, con un alto sentido de responsabilidad y tica profesional.

    rbitro: Acta a solicitud de las partes, en la solucin de controversias derivadas deactos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, as como las que resulten entreproveedores y consumidores, brindando solucin a los conflictos comerciales mediante unproceso rpido, econmico y equitativo.

    Fedatario pblico: Acta como fedatario pblico para hacer constar los contratos,convenios y actos jurdicos de naturaleza mercantil, excepto tratndose de inmuebles, ascomo en la emisin de obligaciones y otros ttulos valor; en hipotecas sobre buques, navosy aeronaves que se celebren ante l, as como para hacer constar los hechos de naturalezamercantil.Asimismo, acta como fedatario en la constitucin y en los dems actos previstos por laLey General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar larepresentacin orgnica.

  • Ley Federal de Corredura Pblica

    Artculo 6o.

    Al corredor pblico corresponde:

    I. Actuar como agente mediador, para transmitir eintercambiar propuestas entre dos o ms partes yasesorar en la celebracin o ajuste de cualquiercontrato o convenio de naturaleza mercantil;

    II.Fungir como perito valuador, para estimar,cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechosy obligaciones que se sometan a su consideracin,por nombramiento privado o por mandato deautoridad

  • valuar.1. tr. valorar ( sealar el precio).

    http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&LEMA=valorar&SUPIND=0&CAREXT=10000&NEDIC=No
  • LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    TITULO TERCERO De las Operaciones

    CAPITULO I De las Reglas Generales

    Artculo 46.- Las instituciones de crdito slopodrn realizar las operaciones siguientes:

    XXII. Encargarse de hacer avalos que tendrnla misma fuerza probatoria que las leyesasignan a los hechos por corredor pblico operito;

  • Perito valuador:Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin

    TTULO I. Disposiciones generales.

    Artculo 3o. Los avalos que se practiquen para efectosfiscales tendrn vigencia de un ao, contado a partir de lafecha en que se emitan, mismos que podrn practicarse porlas autoridades fiscales, por las instituciones de crdito y porel Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales.Los avalos tambin podrn practicarse por corredorespblicos, empresas dedicadas a la compraventa o subasta debienes o personas que cuenten con cdula profesional devaluadores expedida por la Secretara de Educacin Pblica, queobtengan su registro ante el Servicio de AdministracinTributaria, el cual se realizar en los trminos que establezcadicho rgano desconcentrado en las reglas de carcter generalque emita para tal efecto.

  • Tratndose de poblaciones en donde no se cuente con los servicios de losvaluadores antes mencionados, los avalos se podrn realizar por personas oinstituciones versadas en la materia que obtengan el referido registro. Enaquellos casos en que despus de realizado el avalo se lleven a caboconstrucciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien de que setrate, los valores consignados en dicho avalo quedarn sin efecto, auncuando no haya transcurrido el plazo sealado en el prrafo que antecede.

    Cuando los avalos sean referidos a una fecha anterior a aqullaen que se practiquen, se proceder conforme a lo siguiente:

    I. Se determinar el valor del bien a la fecha en que se practique elavalo; II. La cantidad obtenida conforme a la fraccin anterior sedividir entre el factor que se obtenga de dividir el ndice Nacionalde Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aqul en quese practique el avalo, entre el ndice del mes al cual es referido elmismo, y III. El resultado que se obtenga conforme a la fraccinanterior ser el valor del bien a la fecha a la que el avalo seareferido. El valuador podr efectuar ajustes a este valor cuandoexistan razones que as lo justifiquen, las cuales debern sealarseexpresamente en el avalo. Una vez presentado dicho avalo nopodrn efectuarse estos ajustes.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la RentaTTULO IV. De las personas fsicas. Disposiciones generales.CAPTULO IV. De los ingresos por enajenacin de bienes.

    Artculo 192. Para los efectos de la fraccin II del artculo 148 de la Ley, cuando elenajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones hechas enconstrucciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, se considerar comocosto el valor que se contenga en el aviso de terminacin de obra. Cuando dichoaviso precise la proporcin del valor de las inversiones hechas en construcciones,mejoras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refierea la construccin, el contribuyente considerar nicamente como costo, el valor quecorresponda a la construccin. Las autoridades fiscales podrn ordenar, practicar otomar en cuenta el avalo de las inversiones por los conceptos mencionados,referidos a la fecha en la que las construcciones, mejoras y ampliaciones delinmueble se hayan terminado. Cuando el valor de avalo sea inferior en ms de un10% de la cantidad que se contenga en el aviso de terminacin de obra, seconsiderar el monto del avalo como costo de las inversiones. Cuando porcualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de lasinversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en uninmueble, podrn considerar como costo de dichas inversiones el 80% delvalor de las construcciones que reporte el avalo que al efecto se practique,referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas,tomando en consideracin la antigedad que el citado avalo reporte.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTTULO IV. De las personas fsicas. Disposiciones generales.CAPTULO IV. De los ingresos por enajenacin de bienes.

    Artculo 152. Tratndose de bienes adquiridos por herencia, legado odonacin, se considerar como costo de adquisicin o como costopromedio por accin, segn corresponda, el que haya pagado el autorde la sucesin o el donante, y como fecha de adquisicin, la que hubierecorrespondido a estos ltimos. Cuando a su vez el autor de la sucesino el donante hubieran adquirido dichos bienes a ttulo gratuito, seaplicar la misma regla. Tratndose de la donacin por la que sehaya pagado el impuesto sobre la renta, se considerar como costode adquisicin o como costo promedio por accin, segncorresponda, el valor de avalo que haya servido para calculardicho impuesto y como fecha de adquisicin aqulla en que se pagel impuesto mencionado. En el caso de fusin o escisin de sociedades,se considerar como costo comprobado de adquisicin de las accionesemitidas como consecuencia de la fusin o la escisin, segncorresponda, el costo promedio por accin que en los trminos delartculo 25 de esta Ley correspondi a las acciones de las sociedadesfusionadas o escindente, al momento de la fusin o escisin.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTTULO IV. De las personas fsicas. Disposiciones generales.CAPTULO IV. De los ingresos por enajenacin de bienes.

    Artculo 153. Los contribuyentes podrn solicitar la prcticade un avalo por corredor pblico titulado o institucin decrdito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichasautoridades estarn facultadas para practicar, ordenar otomar en cuenta, el avalo del bien objeto de enajenacin ycuando el valor del avalo exceda en ms de un 10% de lacontraprestacin pactada por la enajenacin, el total de ladiferencia se considerar ingreso del adquirente en lostrminos del Captulo V del Ttulo IV de esta Ley; en cuyocaso, se incrementar su costo con el total de la diferenciacitada. Tratndose de valores que sean de los que se coloquenentre el gran pblico inversionista, conforme a las reglasgenerales que al efecto expida el Servicio de AdministracinTributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridadesfiscales considerarn la cotizacin burstil del ltimo hecho delda de la enajenacin, en vez del valor del avalo.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTTULO IV. De las personas fsicas. Disposiciones generales.CAPTULO V. De los ingresos por adquisicin de bienes.

    Artculo 155. Se consideran ingresos por adquisicin de bienes:I. La donacin.II.Los tesoros.III.La adquisicin por prescripcin.IV.Los supuestos sealados en los artculos 153, 189 y 190, de esta

    Ley.V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes

    inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que seotorg su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingresose entender que se obtiene al trmino del contrato y en el montoque a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalo quepractique persona autorizada por las autoridades fiscales.Tratndose de las fracciones I a III de este artculo, el ingresoser igual al valor de avalo practicado por persona autorizada porlas autoridades fiscales. En el supuesto sealado en la fraccin IVde este mismo artculo, se considerar ingreso el total de ladiferencia mencionada en el artculo 153 de esta Ley.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    TTULO IV. De las personas fsicas. Disposiciones generales.CAPTULO IV. De los ingresos por enajenacin de bienes.

    Artculo 196. Para los efectos del artculo 148 de la Ley, tratndosede la enajenacin de bienes adquiridos por prescripcin, sedeterminar su costo conforme al avalo que haya servido de basepara el pago de impuestos con motivo de la adquisicin, disminuidopor las deducciones sealadas por el artculo 156 de la Ley. Si enla fecha en que se adquiri no proceda la realizacin de avalo, seefectuar uno referido al momento en que la prescripcin sehubiera consumado, independientemente de la fecha de la sentenciaque la declare. Cuando no pueda determinarse la fecha en que seconsum la prescripcin adquisitiva, se tomar como tal aqulla enque se haya interpuesto la demanda. Queda excluido de estadisposicin el caso en que se acuda a la prescripcin para purgar viciosen los supuestos del artculo 205 de este Reglamento.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la RentaTTULO IV. De las personas fsicas. Disposicionesgenerales.

    CAPTULO IV. De los ingresos por enajenacin de bienes.

    Artculo 197. Para los efectos de la fraccin I del artculo151 de la Ley, (REGLA 80-20) cuando no pueda separarsedel costo comprobado de adquisicin, la parte quecorresponde al terreno y la que se refiere a laconstruccin, los contribuyentes podrn considerar laproporcin que se haya dado en el avalo practicado ala fecha de la adquisicin del bien de que se trate, obien se podrn considerar las proporciones queaparezcan en los valores catastrales que correspondana la fecha de adquisicin.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta TTULO IV.De las personas fsicas. Disposiciones generales.CAPTULO IV. De los ingresos por enajenacin de bienes.

    Artculo 202. Las personas fsicas que obtengan ingresos por laenajenacin de inmuebles por adjudicacin judicial o fiduciaria,para los efectos del artculo 14, fraccin II del Cdigo Fiscalde la Federacin, considerarn que la enajenacin se realiza enel momento en que se finque el remate del bien, debiendorealizar, en su caso, el pago provisional en los trminos deltercer prrafo del artculo 154 de la Ley. Asimismo, laspersonas fsicas que obtengan ingresos por la adquisicin debienes inmuebles por adjudicacin judicial o fiduciaria, paraefectos del ltimo prrafo del artculo 155 de la Ley,considerarn como ingreso la diferencia entre el precio deremate y el avalo practicado en la fecha en la que se hayafincado el remate, debiendo, en su caso, realizar el pagoprovisional que corresponda en los trminos del segundoprrafo del artculo 157 de la Ley.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTTULO II. De las personas morales disposiciones generales.CAPTULO I. De los ingresos.

    Artculo 20. Para los efectos de este Ttulo, se consideran ingresosacumulables, adems de los sealados en otros artculos de esta Ley, lossiguientes:I. Los ingresos..II.La ganancia derivada de la transmisin de propiedad de bienes

    por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia seconsiderar como ingreso el valor que conforme al avalopracticado por persona autorizada por las autoridades fiscalestenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfierasu propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dichoingreso las deducciones que para el caso de enajenacin permite estaLey, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello seestablecen en la misma y en las dems disposiciones fiscales.Tratndose de mercancas, as como de materias primas, productossemiterminados o terminados, se acumular el total del ingreso y elvalor del costo de lo vendido se determinar conforme a lo dispuestoen la Seccin III, del Captulo II del Ttulo II de esta Ley.

  • Cdigo Fiscal de la FederacinTTULO I. Disposiciones generales. CAPTULO PRIMERO.

    Artculo 17. Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios,se considerar el valor de stos en moneda nacional en la fechade la percepcin segn las cotizaciones o valores en el mercado,o en defecto de ambos el de avalo. Lo dispuesto en este prrafono es aplicable tratndose de moneda extranjera. Cuando conmotivo de la prestacin de un servicio se proporcionen bienes o seotorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerar comoingreso por el servicio o como valor de ste, el importe total de lacontraprestacin a cargo del prestatario, siempre que sean bienesque normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con elservicio de que se trate. En los casos en los que se pague lacontraprestacin mediante transferencia electrnica de fondos,stas se considerarn efectivamente cobradas en el momento enque se efecte dicha transferencia, aun cuando quien reciba eldepsito no manifieste su conformidad.

  • Cdigo Fiscal de la FederacinTTULO V. De los procedimientos administrativos.CAPTULO III. Del procedimiento administrativo de ejecucin.Seccin IV. Del remate.Artculo 175. La base para enajenacin de los bienes inmueblesembargados ser el de avalo y para negociaciones, el avalopericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamentode este Cdigo y en los dems casos, la que fijen de comn acuerdo laautoridad y el embargado, en un plazo de seis das contados a partir dela fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo,la autoridad practicar avalo pericial. En todos los casos, laautoridad notificar personalmente al embargado el avalo practicado.El embargado o terceros acreedores que no estn conformes con lavaluacin hecha, podrn hacer valer el recurso de revocacin a que serefiere la fraccin II, inciso d) del artculo 117 de este Cdigo, dentrode los diez das siguientes a aquel en que surta efectos la notificacin aque se refiere el prrafo anterior, debiendo designar en el mismocomo perito de su parte a cualquiera de los valuadores sealados enel Reglamento de este Cdigo o alguna empresa o institucin dedicadaa la compraventa y subasta de bienes

  • Ley del Impuesto al Valor AgregadoCAPTULO VII. De las obligaciones de loscontribuyentes.Artculo 34. Cuando la contraprestacin que cobre elcontribuyente por la enajenacin de bienes, laprestacin de servicios o el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes, no sea en efectivo ni encheques, sino total o parcialmente en otros bienes oservicios, se considerar como valor de stos el demercado o en su defecto el de avalo. Los mismos valoresse tomarn en cuenta tratndose de actividades por lasque se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley,cuando no exista contraprestacin. En las permutas ypagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberpagar por cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyouso o goce temporal se proporcione, o por cada servicioque se preste.

  • Cuantas veces las NIFS REMITEN A AVALUOS O A

    OPINIONES DE VALOR

  • TUS ESTADOS FINANCIEROSREFLEJAN LOS VALORES REALES DELACTIVO FIJO Y DE LOS INTANGIBLES?

    SABE USTED QUE EN MULTIPLESOCASIONES EL ACTIVO MAS VALIOSODE SU EMPRESA ES LA MARCA

  • LOS ESTUDIOS DE PRECIOS DETRANSFERENCIA SON ESTUDIOSSUMAMENTE TECNICOS QUE REQUIERENUNA ESPECIALIZACION MAYOR QUE LANECESARIA PARA LOS SIMPLES AVALUOS.

    NORMALMENTE LOS CPR NO TIENEN LAEXPERIENCIA Y CAPACITACION NECESARIAPARA FORMULAR ESTE TIPO DE ESTUDIOS.

    RESULTADO: EL 80% DE LOS ESTUDIOSPRESENTADOS A LA AUTORIDAD QUE NOPROVIENEN DE EMPRESAS DE COMERCIOEXTERIOR ESTAN ERRONEOS.

  • Ley Federal de Corredura Pblica

    Artculo 6o. Al corredor pblico corresponde:

    I..II.

    III. Asesorar jurdicamente a los comerciantes enlas actividades propias del comercio;

    IV. Actuar como rbitro, a solicitud de las partes, enla solucin de controversias derivadas de actos,contratos o convenios de naturaleza mercantil, as comolas que resulten entre proveedores y consumidores, deacuerdo con la ley de la materia;

  • III. Asesorar jurdicamente alos comerciantes en lasactividades propias del comercio;

  • EL CORREDOR PUBLICO ES UNVERDADERO ESPECIALISTA ENEL DERECHO CORPORATIVO

    QUE RAMAS DEL DERECHOTIENEN RELACION CON LAEMPRESA?

  • Ley Federal de Corredura Pblica

    Artculo 6o. Al corredor pblico corresponde:

    I..II.

    III.

    IV. Actuar como rbitro, a solicitud de las partes,en la solucin de controversias derivadas de actos,contratos o convenios de naturaleza mercantil, ascomo las que resulten entre proveedores yconsumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

  • A R B I T R A J E

  • DEFINICION.

    mtodo o tcnica mediante la cual se trata de resolverextrajudicialmente las diferencias que puedan surgir entre dos o maspartes, mediante la actuacin de una o varias personas (rbitro orbitros) los cuales derivan sus poderes del acuerdo consensual delas partes involucradas en la controversia.

    Jos Lus Siqueiros. El arbitraje es un mtodo por el cual las partes en una disputa

    convienen someter sus diferencias a un tercero, o un tribunalconstituido especialmente para tal fin, con el objeto de que searesuelto conforme a las normas que las partes especifiquen,usualmente las normas de derecho internacional, y con elentendimiento que la decisin ha de ser aceptada por loscontendientes como arreglo final.

    Cesar Seplveda. El arbitraje es un proceso jurdico tramitado, desarrollado y resuelto

    por particulares. Ciertamente, por lo convencional, es unprocedimiento privado. Estructuralmente el arbitraje es una relacinjurdica triangular, en cuyo vrtice superior se encuentra el rbitro,que es el sujeto ajeno a los intereses es disputa, y llamado por lasmismas partes para componer las diferencias que les separen.

    Humberto Briceo Sierra.

  • La ley contempla la posibilidad de que las partessometan la decisin de sus diferencias a uno o mas juecesprivados a los cuales, habitualmente se les denominarbitros o amigables componedores segn que,respectivamente deban o no, sujetar su actuacin adimensiones formales legalmente preestablecidas yresolver o o el conflicto de que se trate conforme a lasnormas jurdicas

    Derecho Procesal Civil. Palacio. Tomo IX Ed. Abeledo -Perrot

  • Qu es el arbitraje?

    El arbitraje es un procedimiento por el cual se someteuna controversia, por acuerdo de las partes, a unrbitro o a un tribunal de varios rbitros que dicta unadecisin sobre la controversia que es obligatoria paralas partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan porun procedimiento privado de solucin de controversiasen lugar de acudir ante los tribunales.

    Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI

  • Caractersticas:

    Las caractersticas principales delarbitraje son:El arbitraje es consensualLas partes seleccionan al rbitro o

    rbitrosEl arbitraje es neutralEl arbitraje es un procedimiento

    confidencialLa decisin del tribunal arbitral es

    definitiva y fcil de ejecutar

  • El arbitraje es consensual Un proceso de arbitraje nicamente puede

    tener lugar si ambas partes lo han acordado.En el caso de controversias futuras quepudieran derivarse de un contrato, las partesincluyen una clusula de arbitraje en elcontrato. Una controversia existente puedesometerse a arbitraje mediante un acuerdo desometimiento entre las partes.

    A diferencia de la mediacin, una parte nopuede retirarse unilateralmente de un procesode arbitraje.

    OMPI

    http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/contract-clauses/index.htmlhttp://www.wipo.int/amc/es/arbitration/contract-clauses/index.htmlhttp://www.wipo.int/amc/es/arbitration/contract-clauses/index.html
  • Las partes seleccionan al rbitro o rbitros Compete a las partes seleccionar conjuntamente a

    un rbitro nico. Si optan por un tribunalcompuesto por tres rbitros, cada parteselecciona a uno de los rbitros y stosseleccionarn a su vez a un tercer rbitro queejercer las funciones de rbitro presidente. Otraposibilidad es que el Centro que administre elarbitraje proponga rbitros especializados en lamateria en cuestin o nombre directamente amiembros del tribunal arbitral. El Centro poseeuna amplia base de datos sobre rbitros, queincluye a expertos con vasta experiencia en elmbito de la solucin de controversias y expertosen todos los aspectos tcnicos y jurdicos.

    OMPI

    http://www.wipo.int/amc/es/neutrals/index.html
  • El arbitraje es neutral

    Adems de seleccionar rbitros de nacionalidadapropiada, las partes pueden especificarelementos tan importantes como el derechoaplicable, el idioma y el lugar en que se celebrarel arbitraje. Esto permite garantizar que ningunade las partes goce de las ventajas derivadas depresentar el caso ante sus tribunales nacionales.

    OMPI

  • El arbitraje es un procedimiento confidencial

    Se protege especficamente la confidencialidad de laexistencia del arbitraje, las divulgaciones realizadasdurante dicho proceso, y el laudo. En determinadascircunstancias, se permite a una parte restringir elacceso a secretos comerciales u otra informacinconfidencial que se presente al tribunal arbitral o a unasesor que se pronuncie sobre su confidencialidad anteel tribunal arbitral.

    OMPI

  • La decisin del tribunal arbitral es definitiva y fcil de ejecutar

    Las partes deben y se comprometen a ejecutar el laudodel tribunal arbitral sin demora. Los laudosinternacionales son ejecutados por los tribunalesnacionales en virtud de la Convencin de Nueva York,que slo permite denegar la ejecucin del laudo en unnmero limitado de excepciones.

    Puede consultarse una lista de los ms de 130 Estados parte en la Convencin de NuevaYork en la siguiente direccin: http://arbiter.wipo.int/arbitration/ny-convention/parties.html

    OMPI

    http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/ny-convention/index.html
  • Que es la Mediacin?En un procedimiento de mediacin, un

    tercero neutral, el mediador, ayuda a laspartes a solucionar su controversia demanera mutuamente satisfactoria.Cualquier acuerdo al que lleguen las partesse formaliza en un contrato.

    La experiencia muestra que los litigiossuelen culminar en un acuerdo. Lamediacin es un modo eficaz y econmicode alcanzar ese resultado manteniendo, y enocasiones mejorando, la relacin entre laspartes.

  • S.A.C. es un acrnimo relativamente nuevo, peroya muy utilizado que se entiende de formasdiferentes en diversas partes del mundo.

    Se utiliza para abarcar todos los mtodos, aexcepcin del litigio (a travs de los juzgados ytribunales) y del arbitraje, para evitar y solucionarcontroversias con la ayuda de un tercero.

    Medios Alternativos de Solucin de Conflictos (MASC)

  • BENEFICIOS DEL ARBITRAJE. Eleccin y control del tribunal arbitral. Eleccin del lugar del arbitraje. Eleccin del derecho aplicable. Confidencialidad. Flexibilidad e informalidad. Celeridad. Economa procesal. Eleccin de abogados. Especializacin. Imparcialidad. Aceptacin mundial del laudo.

  • FUENTES DEL DERECHO ARBITRAL MEXICANO.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Cdigo Civil Federal. El Cdigo de Comercio. El Cdigo Federal de Procedimientos

    Civiles Los Tratados Internacionales.

  • CODIGO DE COMERCIOAdopta la Ley Modelo de la Comisin de las Naciones

    Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

    (CNUDMI) en el cual se regulan todas las etapas del

    Procedimiento Arbitral.

  • CODIGO DE COMERCIO Ttulo Cuarto del Cdigo de Comercio, que se le

    denomin Del Arbitraje Comercial que abarca los

    artculos 1415 a 1463 y se divide en nueve captulos.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL Ttulo Cuarto del Cdigo de Comercio

    Captulo I.- Disposiciones Generales.

    Establece el mbito de aplicacin de la ley: nacional e internacional

    Establece y define conceptos bsicos en la materia del arbitraje, talescomo: acuerdo de arbitraje, arbitraje, arbitraje internacional, costas,gastos y honorarios, tribunal arbitral,

    Precisando las reglas relativas a la interpretacin de los preceptoscontenidos en la ley y a la notificacin y cmputo de plazos.

    Estipula le renuncia al derecho de impugnar el laudo.

    Provee la competencia del juez en caso de requerirse intervencinjudicial durante o despus del procedimiento

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL Ttulo Cuarto del Cdigo de ComercioCaptulo II.- Acuerdo Arbitral

    Regula la forma del acuerdo arbitral; que sea por escrito, yen documento firmado por las partes.

    La incompetencia del juez en caso de que se someta ante lun litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo dearbitraje.

    Contempla la posibilidad de solicitar al juez la adopcin demedidas cautelares provisionales.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL Ttulo Cuarto del Cdigo de Comercio

    Capitulo III.- Composicin del Tribunal Arbitral

    Las partes fijan libremente nmero de rbitros y elprocedimiento para su designacin.

    A falta de acuerdo de las partes en el nmero de rbitros ser unosolo, y a falta de acuerdo de las partes en la designacin, larealizar un juez quien tomar en cuenta las condicionesestipuladas en el acuerdo arbitral garantizar el nombramientode un rbitro independiente e imparcial

    Establece las causas y procedimientos de recusacin de losrbitros, en su caso se nombrar un sustituto conforme al mismoprocedimiento que se utilizo para designar al que se sustituy.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL Ttulo Cuarto del Cdigo de Comercio

    Captulo IV.- Competencia del Tribunal Arbitral

    Establece la facultad del tribunal para decidir sobre su propiacompetencia y sobre la existencia o validez del acuerdo arbitral.

    Prev la independencia de la clusula compromisoria conrespecto del contrato en el que este inserta.

    Regula las excepciones de incompetencia del tribunal arbitral y siel tribunal se excedi de su mandato,

    Faculta al tribunal arbitral para ordenar medidas provisionalescautelares y garantas a las mismas.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL Ttulo Cuarto del Cdigo de Comercio

    Captulo V. - Substanciacin de las actuaciones arbitrales

    Se basa en el principio de igualdad de las partes dando a cada una deellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

    Otorga completa libertad a las partes en la eleccin delprocedimiento, al cual se ajustar el tribunal arbitral; la libertadpara elegir el idioma y lugar del arbitraje

    El procedimiento, inicia con la presentacin de una demanda y sucontestacin

    Continua con la audiencia de pruebas y alegatos, El tribunal arbitral debe notificar con tiempo a las partes la

    celebracin de las audiencias, reuniones del tribunal Regula el caso de la rebelda de alguna de las partes, designacin y

    solicitud de peritos que participaran en las audiencias para lapresentacin de sus dictmenes.

    Se prev la posibilidad de solicitar la sentencia de un juezcompetente para el desahogo de pruebas.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL Ttulo Cuarto del Cdigo de ComercioCapitulo VI. - Pronunciamiento del Laudo y terminacin de

    las actuaciones.

    El laudo ser dictado de conformidad al derecho que laspartes eligieron, tomando en cuenta estipulaciones delconvenio y los usos mercantiles aplicables al caso.

    Regula las formalidades que debe revestir el laudo y lamotivacin que debe expresar.

    Establece y regula las causas de terminacin de lasactuaciones arbtrales, que sern lo ms justas posible ybajo un estado de igualdad

    Establece la posibilidad de que el tribunal arbitral corrijael laudo por errores de interpretacin y la pasibilidad deemitir un laudo adicional, en caso de reclamaciones omitidasen el laudo.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL Ttulo Cuarto del Cdigo de Comercio

    Capitulo VII. - De las Costas.

    Plantea la posibilidad de las partes de adoptar reglas relativas a lascostas del arbitraje.

    los honorarios del tribunal arbitral sern de un monto razonable,

    tomando en cuenta el valor del negocio, la complejidad de tema, eltiempo dedicado,

    Las costas sern a cargo de la parte vencida; el tribunal arbitral

    podr prorratear dichas costas entre las partes

    El tribunal arbitral no podr cobrar honorarios adicionales por lainterpretacin, rectificacin o por completar su laudo.

    El tribunal arbitral puede solicitar a las partes el pago de undepsito antes de empezar el procedimiento arbitral, con el objetode garantizar los gastos, pudiendo requerir nuevos depsitos duranteel procedimiento.

  • ACTOS DE FE PUBLICA

  • Reglamento de la Ley Federal de Corredura PblicaCAPITULO I. Disposiciones generales.

    Artculo 6o. Para efectos de las fracciones V, VI y VIIdel artculo 6o. de la Ley, cuando en las leyes oreglamentos se haga referencia a "notario o fedatariopblico", "escritura", "protocolo" y "protocolizacin",se entender que se refiere a "corredor pblico", a la"pliza expedida por corredor", a cualquier "libro deregistro del corredor" y al hecho de "asentar algnacto en los libros de registro del corredor",respectivamente.

  • Ley Federal de Corredura Pblica

    Artculo 6o. Al corredor pblico corresponde:

    V. Actuar como fedatario pblico para hacer constar loscontratos, convenios y actos jurdicos de naturaleza mercantil,excepto en tratndose de inmuebles, as como en la emisin deobligaciones y otros ttulos valor; en hipotecas sobre buques,navos y aeronaves que se celebren ante l, as como para hacerconstar los hechos de naturaleza mercantil;

    VI. Actuar como fedatario en la constitucin y en los demsactos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantilesincluso aquellos en los que se haga constar la representacinorgnica;

    VII. Cotejar y certificar las copias de las plizas o actas quehayan sido otorgadas ante ellos, as como de los documentos quehayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artculos33 a 50 del Cdigo de Comercio, y

  • QU ES LA FE PBLICA DE ACUERDO CON LADOCTRINA?

    Mediante la fe pblica se est en presencia deafirmaciones que objetivamente deben ser aceptadas comoverdaderas por los miembros de la sociedad civil, enacatamiento del ordenamiento jurdico que lo sustenta. Dadala complejidad de las relaciones jurdicas en una sociedad, fuenecesario crear todo un sistema a fin de que pudieran seraceptados como ciertos algunos negocios jurdicos a pesar deno haberse presenciado su realizacin. Este sistema inicia conla investidura de determinadas personas con la funcinautenticadora a nombre del Estado, de tal manera que sudicho es la verdad oficial cuya creencia es obligatoria.

    Carral y de Teresa Luis. Derecho Notarial y Registral.Editorial Porra. Mxico 2005. Pp. 37-38.

  • El Corredor Pblico es un profesional del derecho, titular de una funcinpblica, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos ynegocios jurdicos contenidos en los documentos que redacta, as comopara aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.

    La funcin del Corredor Pblico como Fedatario es una funcin pblica,por lo que el Corredor Pblico tiene la autoridad del Estado. Es ejercidade forma imparcial e independiente, sin estar situada jerrquicamenteentre los funcionarios del Estado.

    La funcin del Corredor Pblico se extiende a todas las actividadesjurdicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurdica, evitaposibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejerciciode la mediacin jurdica y es un instrumento indispensable para laadministracin de una buena justicia.

    la expresin dar fe, es propia de la prctica de la Corredura, as comoen la prctica de los instrumentos pblicos en general. Puede decirseque dar fe y certificar es lo mismo, pues tienen el efecto de producirla autenticidad del documento y la certeza de lo en l contenido.

  • DOCUMENTO PBLICO.

    Son aquellos cuya formacin estencomendada por la ley, dentro de los lmitesde su competencia, a un funcionario pblico yrevestido de la fe pblica y los expedidos porfuncionarios pblicos, en el ejercicio de susfunciones.La calidad de pblicos se demuestre por laexistencia regular sobre los documentos delos sellos, firmas u otros signos exterioresque en su caso prevengan las leyes.

  • Registro No. 178462Localizacin:Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXI, Mayo de 2005 Pgina: 1279 Tesis: I.4o.C. J/20 Jurisprudencia Materia(s): Civil

    DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA CIERTA.Es verdad que conforme a lo dispuesto por el artculo 2034, fraccin IIIdel Cdigo Civil, y las tesis de jurisprudencia emitidas,respectivamente, por la otrora Tercera Sala y la actual Primera Sala,ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, cuyos rubros son:"DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS." e "INTERSJURDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADODE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO.",los hechos que hacen cierta la fecha en un documento privado,son: la inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad; laentrega del documento a un funcionario pblico en razn de suoficio, y la muerte de cualquiera de los que lo firmen.

  • Sin embargo, la circunstancia de que el documento privado en s notenga alguna de esas caractersticas, no veda a quien lo exhibe de suderecho para acreditar, por cualquier otro medio, su certeza; pero esoshechos que se invoquen y demuestren deben ser tales, que de ello surjacomo consecuencia necesaria la existencia del documento al tiempo enque se verificaron, es decir, deben ser capaces de eliminar la posibilidadde que sea de una fecha diversa.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMERCIRCUITO.

    Nota: Las jurisprudencias citadas aparecen publicadas con los nmeros220 y 256, respectivamente, en el Apndice al Semanario Judicial de laFederacin 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, pginas 180 y 214

  • Cdigo de ComercioLIBRO QUINTO. De los juicios mercantiles.TTULO I. Disposiciones generales. CAPTULO XIV.De los instrumentos y documentos.

    Artculo 1237. Son instrumentos pblicos los que estn reputadoscomo tales en las leyes comunes, y adems las plizas de contratosmercantiles celebrados con intervencin de corredor y autorizadospor ste, conforme a lo dispuesto en el presente Cdigo.

    Artculo 1292. Los instrumentos pblicos hacen prueba plena,aunque se presenten sin citacin del colitigante, salvo siempre elderecho de ste para redargirlos de falsedad y para pedir su cotejocon los protocolos y archivos. En caso de inconformidad con elprotocolo archivo, los instrumentos no tendrn valor probatorio enel punto en que existiere la inconformidad.

    Artculo 1293. Los instrumentos pblicos no se perjudicarn encuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruirla accin que en ellos se funde.

  • RESOLUCION DE RECURSO DEL SATAhora bien, en elagravio que nos ocupa el disconforme insiste en sealar quecon los contratos de mutuo, pagars y los estados de cuentaque exhibi, quedaron documentados los prstamos que le hizoel C. Xxxxxxx, sin embargo, pierde de vista que dichosdocumentos fueron valorados por la autoridad fiscalizadora,resultando ser insuficientes para los efectos legales quepretende, toda vez que como lo precis la AdministracinLocal de Auditora Fiscal de Xxxxxx en su resolucin, setrata de documentos privados, y en ese sentido el artculo202, segundo prrafo, del Cdigo Federal de ProcedimientosCiviles, establece que las declaraciones o manifestaciones deque se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron oasistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaronconformes con ellas; en relacin con lo cual, el artculo 203,segundo prrafo, del mismo ordenamiento legal, dispone queel escrito privado que contenga una declaracin de verdad,hace fe de la existencia de la declaracin, ms no de loshechos declarados. (SIGUE)

  • As pues, dichos documentos revisten el carcter de privados, por loque carecen de eficacia probatoria, dado que no existe ningn elementoque de fe o fuerza a lo ah declarado y/o acordado, toda vez queconforme a las disposiciones legales previamente analizadas, lo asentadoen un documento privado slo obliga o perjudica a quien lo suscribe,esto es, a quienes firmaron los mencionados Contratos de mutuo ypagars, pero no pueden, an adminiculados con otra probanza decarcter privado, adquirir fuerza probatoria.

    Bajo esa tesitura, es evidente que no obstante el C. Xxxxxx insista ensealar que los prstamos en cuestin estn debidamente documentados,lo cierto es que los elementos que aport para tal efecto soninsuficientes, pues se trata de documentos privados que no dansuficiente fe o fuerza a lo ah declarado, acorde con lo resuelto porla autoridad fiscalizadora en su resolucin.En tal entendido, esta Resolutora considera que aunque ante la presente

    instancia el recurrente pretenda aportar los registros contables en losque se identifican los depsitos bancarios en cuestin como prstamosrecibidos del C. X mismos que fue omiso en proporcionar dentro de lavisita domiciliaria, es incuestionable que no cuenta con la documentacincomprobatoria que ampare la existencia de esos prstamos

  • En tratndose de las funciones que el legislador asigno a losCorredores Pblicos como Fedatarios las dividi en diversas:

    En la fraccin V se refiere a las actas y contratos y a lasexcepciones correspondientes a dicha fraccin.

    En la fraccin VI se refiri a los actos de fe pblica en materiade sociedades

    En la fraccin VII se refiere a cotejos y certificaciones de lasactas y plizas as como de la contabilidad del comerciante.

    Por lo que podemos sealar que el Corredor Pblico tiene lassiguientes:

    FE PUBLICA SOCIETARIAFE PUBLICA CONTRACTUALFE PUBLICA PROCESALCOTEJOS Y CERTIFICACIONES

  • VI. Actuar como fedatario en laconstitucin y en los dems actosprevistos por la Ley General deSociedades Mercantiles inclusoaquellos en los que se hagaconstar la representacinorgnica;

  • QUE TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

    CONOCES?

  • Normas jurdicas que regulan a los actos de comercio y al comerciante en el

    ejercicio de su profesin

  • Sujetos del Derecho Mercantil

    Los Comerciantes

    Las personas que celebran actos de comercio

  • Actos de Comercio Hecho voluntario e intencionado que produce

    consecuencias de derecho dentro del campo del derecho mercantil.

    Se encuentran contemplados en el Articulo 75 del Cdigo de Comercio.

  • Comerciante

    Puede ser: Individual (Art. 3 fraccin I del CC)

    Social (Art. 3 fraccin II, III del CC)

  • Concepto jurdico de comerciante

    Personas con capacidad legal para ejercer elcomercio y hacen de l su ocupacinordinaria

    Sociedades mercantiles mexicanasSociedades mercantiles extranjeras, sus

    agencias o sucursales, que ejerzan actos decomercio dentro del territorio nacional (Art.3,CC)

  • Las sociedades mercantiles

    Conjunto de personas que renen demanera no transitoria, para el logro de unfin licito y comn de carcter lucrativo.

    Las que se constituyan con alguna de lasformas reconocidas por el Art. 1, LSM (Art.4, LSM).

  • El nacimiento las sociedades mercantiles

    Las sociedades mercantilesadquieren personalidad jurdicacuando se inscriben en el RPC(Art. 2, LSM)

  • Patrimonio

    Se constituye inicialmente con lasaportaciones de los socios, y secompone de los bienes y derechosde la sociedad mercantil.

  • AportacionesEs el dinero o los bienes que lossocios aportan a la sociedad, almomento de constituirla o bienlas que harn en un momentoposterior a su constitucin

  • Reservas Son el deposito efectuado a nombre de la sociedad que

    sirve para amortizar la prdida de su capital social.

    Pueden ser:

    Legales, voluntarias o estatutarias

  • Nombre

    Razn social (nombre de lossocios)

    Denominacin Social (nombreoriginal)

  • Objeto

    Es la actividad mercantil que lasociedad va desempear o por laque es constituida

  • AdministracinEsta representada por uno o varios

    administradores cuyo nombramiento ypoder deber constar en el acta constitutivade la sociedad

    Es el rgano que representa a la sociedad yejecuta los acuerdos de la asamblea de lossocios.

  • Formas de constitucin

    Simultanea

    Sucesiva o procedimiento de suscripcinpblica

  • Registro

    Se deben inscribir en el RPC suconstitucin y la modificacin desu contrato social

  • Nulidad

    Sern declaradas nulas las sociedades que tengan objetos o finalidades ilcitos. La nulidad la puede solicitar cualquier interesado o el MP.

    Cuando se declaren nulas inmediatamente se ponen en liquidacin (Art. 3, LSM).

  • Sociedades irregulares

    Las que no estn inscritas en el RPC, y que se hayan ostentando como regulares ante terceros de buena fe (Art. 2, LSM).

  • Contenido de la escritura constitutiva Articulo 6, LSM

    requisitos esenciales y secundarios de la escritura constitutiva

  • Responsabilidades sociales

    Ilimitada LimitadaSolidariaSubsidiariasuplementada

  • rganosLa asamblea generalEl consejo de administracinEl consejo de vigilanciaLas comisiones

  • Sociedad de Capital VariableEs una modalidad que las

    sociedades mercantiles puedenadoptar, para que cuando su capitalsocial vari, no implique lamodificacin de la escrituraconstitutiva. (Art. 1, LSM)

  • Protesto de la LCCertificacin autentica expedida por un

    funcionario de fe pblica, en la que sehace constar la negativa de aceptacino pago de la LC. (Tena Ramrez, 1945)

    Es una prueba eficaz delincumplimiento

    Art.139,LTOC.

  • Protesto de la LCPuede ser hecho por: un Notario PblicoCorredor PublicoPrimera autoridad poltica del lugar

    Se hace constar en una hoja adherida a la LC y se levanta un acta de protesto.

  • Ley General de Sociedades Mercantiles CAPTULO I. Dela constitucin y funcionamiento de las sociedades engeneral.

    Artculo 1o. Esta Ley reconoce las siguientes especies desociedades mercantiles:I. Sociedad en nombre colectivo;II. Sociedad en comandita simple;III.Sociedad de responsabilidad limitada;IV. Sociedad annima;V. Sociedad en comandita por acciones, yVI. Sociedad cooperativaCualquiera de las sociedades a que se refieren las

    fracciones I a V de este artculo podr constituirsecomo sociedad de capital variable, observndoseentonces las disposiciones del Captulo VIII de estaLey.

  • Las Sociedades Mercantiles a) SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO es

    aquella que existe bajo una razn social y en laque todos los socios responden, de modosubsidiario, ilimitada y solidariamente, de lasobligaciones sociales (art. 25 L.G.S.M.).

    La razn social se formar con el nombre deuno o ms socios, y cuando en ella no figurenlos de todos, se le aadirn las palabras ycompaa u otras equivalentes (art. 27L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles b) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE es la que

    existe bajo una razn social y se compone de uno ovarios socios comanditados que responden, de manerasubsidiaria, ilimitada y solidariamente, de lasobligaciones sociales, y de uno o varios comanditariosque nicamente estn obligados al pago de susaportaciones (art. 51 L.G.S.M.).

    La razn social se formar con los nombres de uno oms comanditados, seguidos de las palabras ycompaa u otros equivalentes, cuando en ella nofiguren los de todos. A la razn social se agregarnsiempre las palabras Sociedad en Comandita o suabreviatura S. en C (art. 52 L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles c) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    es la que se constituye entre socios que solamenteestn obligados al pago de sus aportaciones, sin que laspartes sociales puedan estar representadas por ttulosnegociables, a la orden o al portador, pues slo serncedibles en los casos y con los requisitos que establecela presente Ley (art. 58 L.G.S.M.)

    La sociedad de responsabilidad limitada existir bajouna denominacin o bajo una razn social que seformar con el nombre de uno o ms socios. Ladenominacin o la razn social ir inmediatamenteseguida de las palabras Sociedad de ResponsabilidadLimitada o de su abreviatura S. de R. L. La omisinde este requisito sujetar a los socios a laresponsabilidad que establece el artculo 25 (art. 59L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles

    d) SOCIEDAD ANNIMA es la que existe bajouna denominacin y se compone exclusivamentede socios cuya obligacin se limita al pago de susacciones (art. 87 L.G.S.M.).

    La denominacin se formar libremente, pero serdistinta de la de cualquiera otra sociedad y alemplearse ir siempre seguida de las palabrasSociedad Annima o de su abreviatura S.A. (art.88 L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles

    e) SOCIEDAD EN COMANDITA PORACCIONES es la que se compone de uno o variossocios comanditados que responden de manerasubsidiaria, ilimitada y solidariamente, de lasobligaciones sociales, y de uno o varioscomanditarios que nicamente estn obligados alpago de sus acciones (art. 207 L.G.S.M.)

    La sociedad en comandita por acciones se regirpor las reglas relativas a la sociedad annima, salvolo dispuesto en los artculos siguientes (art. 208L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles f) LA SOCIEDAD COOPERATIVA es una forma

    de organizacin social integrada por personasfsicas con base en intereses comunes y en losprincipios de solidaridad, esfuerzo propio y ayudamutua, con el propsito de satisfacer necesidadesindividuales y colectivas, a travs de la realizacinde actividades econmicas de produccin,distribucin y consumo de bienes y servicios (art. 2L.G.S.C.)

  • LEY DE AHORRO Y PRESTAMO POPULAR

    SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO

    SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

  • Las Sociedades Mercantiles

    No obstante el listado que la Ley General deSociedades Mercantiles proporciona respecto de lasque considera como tales, es decir, de carctermercantil, el artculo 2695 del Cdigo Civil Federaldispone que: Las sociedades de naturaleza civil, quetomen la forma de las sociedades mercantiles, quedansujetas al Cdigo de Comercio..

  • Mediante el publicacion en el DOF del 18 de julio de 2006: de reformas, derogaciones y adiciones a disposiciones de diversas

    leyes:

    General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito,de Instituciones de Crdito.

    General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Federal de Instituciones de Fianzas.

    para Regular las Agrupaciones Financieras, de Ahorro y CrditoPopular, de Inversin Extranjera, del Impuesto sobre la Renta ydel Impuesto al Valor Agregado.

    Cdigo Fiscal de la Federacin.

  • ResultadoPosibilidad de constituir y operarsociedades annimas dedicadas aotorgar crdito, arrendamientofinanciero y factoraje, sinrequerir previa autorizacin deautoridades financieras.

  • En Mxico el otorgamiento de crdito no estprohibido.

    Hasta antes de las reformas realizar operaciones dearrendamiento financiero y factoraje estabareservado a empresas con autorizacin de la SHCP ysus actividades eran reguladas por la LGOAAC, susoperaciones e informacin financiera estabansujetas a la supervisin y vigilancia de la CNBV.

    Antecedentes

  • Se permiten constituir dos tipos de Sofomes:

    Entidad Regulada -ER-

    Entidad No Regulada -ENR-

    Actualmente

  • Empresas en cuyo capitalparticipen como accionistasbancos, grupos financieros, oaccionistas de estos dos.

    Sus operaciones estn reguladaspor la LGOAAC y estn sujetasa la vigilancia y supervisin de laCNBV.

    ER

  • E N R

    Empresas en cuyo capital noparticipen las personas moraleso fsicas mencionadas; seregulan por la LGOAAC y otrasleyes; no estn supervisadaspor la CNBV.

  • Condiciones:

    Sus operaciones deben sujetarse a lasdisposiciones de la LGTOC, a la que se hanadicionado captulos de arrendamiento financieroy factoraje.

    Para efectos de la LISR se consideran integrantesdel sistema financiero, siempre y cuando:

    *Sus activos estn integrados al menos en un70% por cartera de crdito, y/o de arrendamientofinanciero y/o de factoraje, o

    *Sus ingresos debern corresponder cuandomenos en ese porcentaje a esas operaciones.

  • Condiciones . .

    Si se mantiene la proporcin en sus ingresos oen sus activos, los intereses ordinarios omoratorios- derivados de sus operaciones conempresarios no causan IVA.

    Como integrantes del sistema financiero, losintereses que reciban por inversiones estnexentos de retencin.

  • Condiciones . .

    Procesalmente los juicios que inicienseran por la va ejecutiva mercantil,no por la ordinaria, lo que significaque el embargo se puede trabar sinesperar a la emisin de la sentencia.

  • Condiciones . .

    Las quejas sobre sus servicios sepresentan ante Condusef.

    Constituida una Sofom, en un plazo nomayor a diez das hbiles posterior a lafecha de inscripcin del primertestimonio en el RPC, debe darse aviso aCondusef de sus datos generales.

  • Condiciones . .

    Estn obligadas a establecer medidaspara prevenir posibles operacionesilcitas.

    Los servicios se pueden otorgar amercado abierto, no es necesario que losusuarios sean accionistas.

    Pueden actuar como fiduciarias enfideicomisos de garanta de sus propiasoperaciones.

  • Condiciones . .

    No pueden captar recursos del pblico, salvopor emisin de valores.

    En su publicidad y contratos, las ENR deberninsertar la leyenda de que no cuentan conautorizacin gubernamental para operar y noestn supervisadas por la CNBV.

    Salvo excepciones de monto, en operaciones decrdito, no pueden cobrar intereses poranticipado.

    Pueden ceder los derechos de su cartera sinrequerir la autorizacin de sus acreditados,arrendatarios o factorados.

  • FONDEO

    Banca Comercial

    Banca de Desarrollo

    Emisin de valores

    Uniones de crdito

  • No hay requerimientos de capital mnimo.

    Acta constitutiva:

    *Insercin en la denominacin de las palabras Sociedad Financiera de Objeto Mltiple o del acrnimo

    Sofom.

  • Insercin en la denominacin del trmino:

    Entidad Regulada o las letras ER.

    Entidad no Regulada o las letras ENR.

  • SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADOSOFOL

    Sociedades Financieras de Objeto Limitado(Sofoles) Son sociedades a annimas facultadas porla Ley de Instituciones de Crdito para captarrecursos pblicos a travs de la colocacin deinstrumentos inscritos en el Registro Nacional deValores e Intermediarios y otorgar crditos para unadeterminada actividad o sector. Actualmente lasSofoles se clasifican, de acuerdo con el tipo decrdito que otorgan en: hipotecarias, automotrices,agroindustriales, intermediarios o distribuidores,microcrditos, pymes y bienes de capital y transporte.

    http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/disposiciones/leyesYOtrasDispIntEmitidasAutoridades/LegislacionFinanciera.html
  • LEY AGRARIA

  • OTRAS SOCIEDADES:

    UNIONES DE EJIDOS:

    Artculo 108.- Los ejidos podrn constituir uniones, cuyo objetocomprender la coordinacin de actividades productivas, asistencia mutua,comercializacin u otras no prohibidas por la Ley.

    ASOCIACIONES RURALES DE INTERS COLECTIVO

    Artculo 110.- Las Asociaciones Rurales de Inters Colectivo podrnconstituirse por dos o ms de las siguientes personas: ejidos, comunidades,uniones de ejidos o comunidades, sociedades de produccin rural, o unionesde sociedades de produccin rural.

    Su objeto ser la integracin de los recursos humanos, naturales, tcnicos yfinancieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos,sistemas de comercializacin y cualesquiera otras actividades econmicas;tendrn personalidad jurdica propia a partir de su inscripcin en el RegistroAgrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Produccin Ruralo con uniones de stas, se inscribirn adems en los Registros Pblicos deCrdito Rural o de Comercio.

  • Artculo 111.- Los productores rurales podrn constituir sociedades deproduccin rural. Dichas sociedades tendrn personalidad jurdica, debiendoconstituirse con un mnimo de dos socios.

    La razn social se formar libremente y al emplearse ir seguida de las palabras"Sociedad de Produccin Rural" o de su abreviatura "SPR" as como del rgimende responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada osuplementada.Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus sociosresponde por s, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las deresponsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden delas obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las deresponsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, adems delpago de su aportacin al capital social, responden de todas lasobligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada enel pacto social y que ser su suplemento, el cual en ningn caso ser menor dedos tantos de su mencionada aportacin.La constitucin y administracin de la sociedad se sujetar en lo conducente a loestablecido en los artculos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva seinscribir en el Registro Pblico de Crdito Rural o en el Pblico de Comercio.

    OTRAS SOCIEDADES:

    SOCIEDADES DE PRODUCCIN RURAL

  • Artculo 113.- Dos o ms sociedades deproduccin rural podrn constituir unionescon personalidad jurdica propia a partir de suinscripcin en el Registro Pblico de CrditoRural o en el Pblico de Comercio.

    Las uniones se constituirn siguiendo elprocedimiento establecido en el artculo 108 deesta ley. As mismo, los estatutos y suorganizacin y funcionamiento se regirn, en loconducente, por lo dispuesto en el artculo 109de esta ley.

    OTRAS SOCIEDADES:UNION DE SOCIEDADES DE PRODUCCIN RURAL

  • Artculo 12.- Las sociedades annimas podrn constituirsecomo sociedades annimas promotoras de inversin o adoptardicha modalidad, observando para ello las disposicionesespeciales que se contienen en el presente ordenamiento legal y,en lo no previsto por ste, lo sealado en la Ley General deSociedades Mercantiles.Las sociedades annimas que una vez constituidas pretendanadoptar la modalidad a que se refiere este artculo, debernpreviamente contar con el acuerdo de su asamblea generalextraordinaria de accionistas. Los accionistas que voten encontra, podrn ejercer el derecho de separacin al valorcontable de las acciones en la fecha de su ejercicio, una vez quesurta efectos el acuerdo correspondiente.La denominacin social de las sociedades a que hace referenciaeste artculo se formar libremente conforme a lo previsto en elartculo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,debiendo agregar a su denominacin social la expresin"Promotora de Inversin" o su abreviatura "P.I."

    SOCIEDADES ANNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIN

  • SAPIY

    SAPI B

  • Artculo 19.- Las sociedades annimas promotoras de inversin podrnsolicitar la inscripcin en el Registro de las acciones representativas de sucapital social o ttulos de crdito que representen dichas acciones, siempreque:I. La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripcin de losvalores:a) La modificacin de su denominacin social agregando a su denominacinsocial la expresin "Burstil" o su abreviatura "B".b) La adopcin de la modalidad de sociedad annima burstil en un plazo que nopodr exceder de tres aos, contado a partir de que surta efectos lainscripcin en el Registro.c) Un programa en el que se prevea la adopcin progresiva del rgimenaplicable a las sociedades annimas burstiles en el plazo sealado en el incisob) anterior. Dicho programa, deber cumplir los requisitos que establezca elreglamento interior de la bolsa de valores en que pretendan listarse lasacciones o ttulos de crdito que las representen.d) Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integracin delcapital social al rgimen aplicable a las sociedades annimas burstiles, ascomo para prever las causas y efectos de la cancelacin de la inscripcin en elRegistro, en los trminos establecidos en el artculo 108, fraccin I de estaLey.

    SOCIEDADES ANNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIN BURSTIL

  • sociedades annimas burstilesArtculo 22.- Las sociedades annimas cuyas accionesrepresentativas del capital social o ttulos de crdito querepresenten dichas acciones, se encuentren inscritas enel Registro, formarn su denominacin social librementeconforme a lo previsto en el artculo 88 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmenteagregar a su denominacin social la expresin "Burstil",o su abreviatura "B".Las sociedades annimas burstiles estarn sujetas a lasdisposiciones especiales que se contienen en el presenteordenamiento legal y, en lo no previsto por ste, a lo sealadoen la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    SOCIEDADES ANNIMAS BURSTILES

  • BOLSAS DE VALORES

    Artculo 234.- Para organizarse y operar como Bolsa DeValores se requiere concesin del Gobierno Federal, lacual ser otorgada discrecionalmente por la Secretara,oyendo la opinin de la Comisin, a las sociedadesannimas organizadas de conformidad con lasdisposiciones especiales que se contienen en el presenteordenamiento legal y, en lo no previsto por ste, en lodispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El otorgamiento de la concesin se resolver en atencinal mejor desarrollo y posibilidades del mercado.

    Las concesiones que al efecto se otorguen, as como susmodificaciones, se publicarn en el Diario Oficial de laFederacin a costa del interesado.

  • SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN SISTEMASPARA FACILITAR OPERACIONES CON VALORES

    Artculo 253.- Para organizarse y operar comosociedad que administra sistemas para facilitaroperaciones con valores se requiere autorizacin de laComisin, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Dicha autorizacin, se otorgar a las sociedadesannimas organizadas de conformidad con lasdisposiciones especiales que se contienen en elpresente ordenamiento legal y, en lo no previsto porste, en lo dispuesto en la Ley General de SociedadesMercantiles. Por su naturaleza, estas autorizacionessern intransmisibles

  • Artculo 272.- Para organizarse y operar comoinstitucin para el depsito de valores se requiereconcesin del Gobierno Federal, la cual ser otorgadadiscrecionalmente por la Secretara, oyendo la opininde la Comisin y del Banco de Mxico, a las sociedadesannimas organizadas de conformidad con lasdisposiciones especiales que se contienen en elpresente ordenamiento legal y, en lo no previsto porste, en lo dispuesto en la Ley General de SociedadesMercantiles.

    Las concesiones que al efecto se otorguen, as como susmodificaciones, se publicarn en el Diario Oficial de laFederacin a costa del interesado.

    INSTITUCIONES PARA EL DEPSITO DE VALORES

  • CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES

    Artculo 301.- Las actividades que tengan por objeto reducir losriesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de losintermediarios del mercado de valores, asumiendo el carcter deacreedor y deudor recproco de los derechos y obligaciones quederiven de operaciones con valores previamente concertadas porcuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios,mediante novacin, se considerarn un servicio pblico ynicamente podrn realizarse por contrapartes centrales devalores.Para organizarse y operar como contraparte central de valoresse requiere concesin del Gobierno Federal, la cual serotorgada discrecionalmente por la Secretara, previa opinin dela Comisin y del Banco de Mxico, a las sociedades annimasorganizadas de conformidad con las disposiciones especiales quese contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo noprevisto por ste, en lo dispuesto en la Ley General deSociedades Mercantiles.

  • Artculo 322.- Las actividades que tengan por objeto la prestacinhabitual y profesional del servicio de clculo, determinacin yproveedura o suministro de precios actualizados para la valuacin devalores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidospor las autoridades financieras o ndices, as como de envo deinformacin relacionada con dichas actividades, estarn reservadas alos proveedores de precios.No se considerar como proveedura o suministro de precios, laexclusiva transmisin o difusin de cualquier tipo de precios respectode valores, instrumentos financieros derivados o ndices, por medioselectrnicos, de telecomunicaciones o impresos.Artculo 323.- Para organizarse y operar como proveedor deprecios se requiere autorizacin de la Comisin, previo acuerdo de suJunta de Gobierno. Dicha autorizacin, se otorgar a las sociedadesannimas organizadas de conformidad con las disposicionesespeciales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, enlo no previsto por ste, en lo dispuesto en la Ley General deSociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones sernintransmisibles.

    DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS

  • INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES

    Artculo 334.- Las actividades que tengan por objetola prestacin habitual y profesional del servicioconsistente en el estudio, anlisis, opinin, evaluaciny dictaminacin sobre la calidad crediticia de valores,estarn reservadas a las instituciones calificadoras devalores.Para organizarse y operar como institucin calificadora devalores se requiere autorizacin de la Comisin, previoacuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorizacin, seotorgar a las sociedades annimas organizadas deconformidad con las disposiciones especiales que secontienen en el presente ordenamiento legal y, en lo noprevisto por ste, en lo dispuesto en la Ley General deSociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estasautorizaciones sern intransmisibles.

  • LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

  • La sociedad de solidaridad social se constituyecon un patrimonio de carcter colectivo cuyossocios debern ser personas fsicas denacionalidad mexicana, en especial ejidatarios,comuneros, campesinos sin tierra,parvifundistas y personas que tengan derecho altrabajo a un fondo de solidaridad social y quepodrn realizar actividades mercantiles.

    Los socios convendrn libremente sobre lasmodalidades de sus actividades, para cumplir lasfinalidades de la sociedad.

  • EMPRESAS INTEGRADORAS

  • ARTICULO 1o.- El presente Decreto tiene porobjeto promover la creacin organizacin, operacin ydesarrollo de empresas integradoras de unidadesproductivas de escala micro, pequea y mediana, cuyopropsito sea realizar gestiones y promocionesorientadas a modernizar y ampliar la participacin delas empresas de estos estratos en todos los mbitosde la vida econmica nacional;

    ARTICULO 2o.- El Ejecutivo Federal por conductode la Secretara de Comercio y Fomento Industrial,en coordinacin con los gobiernos de los estados y labanca de desarrollo y, en concertacin con losorganismos empresariales, fomentar la creacin,organizacin, operacin y desarrollo de empresasintegradoras;

  • ARTICULO 4o.- Para obtener su inscripcin en el Registro Nacional deEmpresas Integradoras, las empresas integradoras debern cumplir con lossiguientes requisitos:

    I.- Tener personalidad jurdica propia, que su objeto socialpreponderante consista en la prestacin de servicios especializados deapoyo a la micro, pequea y mediana empresa integrada, y que su capitalsocial no sea inferior a cincuenta mil pesos;

    II.- Constituirse, con las empresas integradas, mediante laadquisicin, por parte de stas, de acciones o partes sociales. Laparticipacin de cada una de las empresas integradas no podr excederde 30 por ciento del capital social de la empresa integradora. Lasempresas integradas debern, adems, ser usuarias de los servicios quepreste la integradora con independencia de que estos servicios se brindena terceras personas;

    Podrn participar en el capital de las empresas integradoras lasinstituciones de la banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresasde Solidaridad y, en general, cualquier otro socio, siempre y cuando laparticipacin de las empresas integradas represente por lo menos un 75%del capital social de la integradora;

  • III.- No participar en forma directa o indirecta en el capital social de lasempresas integradas;

    IV.- Tener una cobertura nacional, o bien, circunscribirse a una regin,entidad federativa, municipio o localidad, en funcin de sus propiosrequerimientos y los de sus socios;

    V.- Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas,comisiones y prestacin de servicios a sus integradas. Podrn obteneringresos por otros conceptos, siempre que stos representen como mximoun 10 por ciento de sus ingresos totales;

    VI.- Presentar proyecto de viabilidad econmico-financiero en que seseale el programa especfico que desarrollar la empresa integradora, ascomo sus etapas;

    VII.- Proporcionar a sus socios, algunos de los siguientes serviciosespecializados:

    a) Tecnolgicos, cuyo objetivo ser facilitar el uso sistemtico deinformacin tcnica especializada, de equipo y maquinaria moderna, delaboratorios cientficos y tecnolgicos, as como de personal calificado, entreotros, para elevar la productividad y la calidad de los productos de lasempresas integradas;

  • b) Promocin y comercializacin de los productos y servicios de lasempresas integradas, con el propsito de incrementar y de diversificar suparticipacin en los mercados internos y de exportacin, as como paraabatir los costos de distribucin, mediante la consolidacin de ofertas,elaboracin conjunta de estudios de mercado y catlogos promocionales yla participacin en ferias y exposiciones;

    c) Diseo, que contribuya a la diferenciacin de los productosde las empresas integradas, para mejorar su competitividad. Igualmente, eldesarrollo y aplicacin de innovaciones y elementos de originalidad queimpriman a los productos caractersticas peculiares y propias;

    d) Subcontratacin de productos y procesos industriales, conel fin de complementar cadenas productivas y apoyar la articulacin dediversos tamaos de planta, promoviendo la especializacin, as como lahomologacin de la produccin y, en consecuencia, una mayor competitividad;

    e) Promover la obtencin de financiamiento en condiciones defomento a efecto de favorecer el cambio tecnolgico de productos yprocesos, equipamiento y modernizacin de las empresas, con base enesquemas especiales de carcter integral que incluyan aspectos decapacitacin y asesora tcnica, medio ambiente, calidad total de seguridadindustrial, orientados a incrementar la competitividad;

  • f) Actividades en comn, que eviten el intermediarismoy permitan a las empresas integradas la adquisicin dematerias primas, insumos, activos y tecnologa en comn, encondiciones favorables de precio, calidad y oportunidad deentrega;

    g) Fomentar el aprovechamiento de residuosindustriales, con el propsito de utilizar los materialessusceptibles de reciclaje y contribuir a la preservacin delmedio ambiente, y

    h) Otros servicios que se requieran para elptimo desempeo de las empresas integradas, como son losde tipo administrativo, fiscal, jurdico, informtico,formacin empresarial, capacitacin de la mano de obra,mandos medios y gerencial.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTTULO II. De las personas morales disposicionesgenerales.CAPTULO VII. Del rgimen simplificado.

    Artculo 79. Debern cumplir con sus obligacionesfiscales en materia del impuesto sobre la rentaconforme al rgimen simplificado establecido en elpresente Captulo las siguientes personas morales:

    I. ..

    IV. Las constituidas como empresas integradoras.

  • Artculo 5.- Las sociedades de inversin tendrn por objeto, la adquisiciny venta de Activos Objeto de Inversin con recursos provenientes de lacolocacin de las acciones representativas de su capital social entre elpblico inversionista, as como la contratacin de los servicios y larealizacin de las dems actividades previstas en este ordenamiento.

    Las acciones representativas del capital social de sociedades de inversin seconsiderarn como valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores.

    Artculo 6.- Para la organizacin y funcionamiento de las sociedades deinversin se requiere previa autorizacin de la Comisin.

    Las autorizaciones son intransmisibles y se referirn a alguno de lossiguientes tipos de sociedades:

    I. Sociedades de inversin de renta variable;

    II. Sociedades de inversin en instrumentos de deuda;III. Sociedades de inversin de capitales, y

    IV. Sociedades de inversin de objeto limitado.sigue

    LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

  • Artculo 7.- Las SOCIEDADES DE INVERSIN debernadoptar alguna de las siguientes modalidades:

    I. Abiertas: aqullas que tienen la obligacin, en los trminos deesta Ley y de sus prospectos de informacin al pblicoinversionista, de recomprar las acciones representativas de sucapital social o de amortizarlas con Activos Objeto de Inversinintegrantes de su patrimonio, a menos que conforme a lossupuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda enforma extraordinaria y temporal dicha recompra, y

    II. Cerradas: aqullas que tienen prohibido recomprar lasacciones representativas de su capital social y amortizar accionescon Activos Objeto de Inversin integrantes de su patrimonio, amenos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores,supuesto en el cual se ajustarn en la recompra de accionespropias a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

  • LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

    ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

    ARRENDADORAS FINANCIERAS

    SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO

    UNIONES DE CREDITO

    EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO

  • LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

    SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

  • LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LAACTIVIDAD ARTESANAL Microindustriales Personas Morales

    ARTICULO 4o.- Los empresarios de las microindustrias y los que sedediquen a la actividad artesanal, pueden ser personas fsicas o morales quese constituyan con apego a las disposiciones de esta Ley, as como de otrasleyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.

    ARTICULO 12.- Los individuos de nacionalidad mexicana que deseenasociarse para constituir una persona moral que, como se prev en el artculo4o., pueda ser considerada como empresa microindustrial, podrn hacerloadoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada que regula laLey General de Sociedades Mercantiles, con las modalidades que prev elpresente Captulo, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.

    ARTICULO 13.- Las sociedades de que trata el artculo anterior existirnbajo una denominacin o una razn social que se formar con el nombre deuno o ms socios. La denominacin o razn social irn inmediatamente seguidasde las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o desu abreviatura "S. de R. L. MI.", y de las siglas "ART" tratndose depersonas morales que se dediquen a la produccin de artesanas. La omisinde este requisito sujetar a los socios a la responsabilidad que establece elartculo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  • ARTICULO 14.- Las sociedades de responsabilidad limitadamicroindustriales slo podrn tener como socios a personas fsicas denacionalidad mexicana y no podrn admitir al constituirse o conposterioridad, socios extranjeros, directa o indirectamente, lo cualdeber hacerse constar expresamente en el contrato social y en elRegistro de Comercio. Cualquier acto que viole esta disposicin sernulo y el extranjero que hubiere participado en l slo podr reclamarlos daos y perjuicios que los socios le hubieren causado.

    ARTICULO 15.- El contrato por el que se constituya una sociedadde responsabilidad limitada microindustrial y sus modificacionesdebern constar por escrito.La Secretara podr proporcionar a quienes lo soliciten, modelos decontrato social o formularios en que los interesados slo aporten losdatos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moralque se pretenda constituir.Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, laSecretara, o las autoridades en quienes delegue esa funcin, loexaminarn y harn constar su visto bueno sobre su forma ycontenido, u orientarn, en su caso, a los interesados sobre loselementos que se hayan omitido o deban subsanarse.

  • VI. Actuar como fedatario en laconstitucin y en los dems actosprevistos por la Ley General deSociedades Mercantiles inclusoaquellos en los que se haga constarla representacin orgnica;

  • REPRESENTACION ORGANICA:

  • C.C.F.- Artculo 27.- Las personasmorales obran y se obligan pormedio de los rganos que lasrepresentan sea por disposicin dela ley o conforme a las disposicionesrelativas de sus escriturasconstitutivas y de sus estatutos.

  • Ley General de Sociedades Mercantiles CAPTULO I. De la constitucin yfuncionamiento de las sociedades en general.Artculo 10. La representacin de toda sociedad mercantil corresponder a suadministrador o administradores, quienes podrn realizar todas lasoperaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamenteestablezcan la Ley y el contrato social. Para que surtan efecto los poderes queotorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del rgano colegiado deadministracin, en su caso, bastar con la protocolizacin ante notario de la partedel acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamentefirmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o delrgano de administracin segn corresponda, quienes debern firmar elinstrumento notarial, o en su defecto lo podr firmar el delegado especialmentedesignado para ello en sustitucin de los anteriores. El notario har constar en elinstrumento correspondiente, mediante la relacin, insercin o el agregado alapndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que alefecto se le exhiban, la denominacin o razn social de la sociedad, su domicilio,duracin, importe del capital social y objeto de la misma, as como las facultadesque conforme a sus estatutos le correspondan al rgano que acord elotorgamiento del poder y, en su caso, la designacin de los miembros del rganode administracin. Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una personadistinta a los rganos mencionados, en adicin a la relacin o insercin indicadasen el prrafo anterior, se deber dejar acreditado que dicha persona tiene lasfacultades para ello.

  • Ley General de Sociedades Mercantiles CAPTULO V. De la sociedadannima. Seccin tercera. De la administracin de la sociedad.

    Artculo 142. La administracin de la sociedad annima estar acargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables,quienes pueden ser socios o personas extraas a la sociedad.

    Artculo 143. Cuando los administradores sean dos o ms,constituirn el Consejo de Administracin.

    Salvo pacto en contrario, ser Presidente del Consejo el Consejeroprimeramente nombrado, y a falta de ste el que le siga en el orden de ladesignacin. Para que el Consejo de Administracin funcione legalmentedeber asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros y sus resolucionessern vlidas cuando sean tomadas por la mayora de los presentes. En casode empate, el Presidente del Consejo decidir con voto de calidad.

    En los estatutos se podr prever que las resoluciones tomadas fuera desesin de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrn, para todos losefectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesinde consejo, siempre que se confirmen por escrito.

  • Ley General de Sociedades MercantilesCAPTULO V. De la sociedad annima. Seccin tercera. De laadministracin de la sociedad.

    Artculo 145. La Asamblea General de Accionistas, el Consejo deAdministracin o el Administrador, podr nombrar uno o variosGerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Losnombramientos de los Gerentes sern revocables en cualquier tiempopor el Administrador o Consejo de Administracin o por la AsambleaGeneral de Accionistas.

    Artculo 146. Los Gerentes tendrn las facultades que expresamentese les confieran; no necesitarn de autorizacin especial delAdministrador o Consejo de Administracin para los actos que ejecuteny gozarn, dentro de la rbita de las atribuciones que se les hayanasignado, de las ms amplias facultades de representacin y ejecucin.

  • LIC.- Artculo 90.- Para acreditar la personalidad y facultades de los funcionarios de lasinstituciones de crdito, incluyendo a los delegados fiduciarios, bastar exhibir unacertificacin de su nombramiento, expedida por el secretario o prosecretario del consejo deadministracin o consejo directivo.

    Los poderes que otorguen las instituciones de crdito no requerirn otras inserciones quelas relativas al acuerdo del consejo de administracin o del consejo directivo, segncorresponda, que haya autorizado su otorgamiento, a las facultades que en los estatutossociales o en sus respectivas leyes orgnicas y reglamentos orgnicos se concedan almismo consejo y a la comprobacin del nombramiento de los consejeros.

    Se entender que los poderes conferidos de acuerdo con lo dispuesto en los prrafosprimero y segundo del artculo 2554 del Cdigo Civil Federal o de sus correlativos en losestados de la Repblica y el Distrito Federal comprenden la facultad de otorgar, suscribir,avalar y endosar ttulos de crdito, aun cuando no se mencione expresamente dichafacultad.

    Los nombramientos de los funcionarios bancarios debern inscribirse en el RegistroPblico de Comercio, previa ratificacin de firmas, ante fedatario pblico, del documentoautntico en que conste el nombramiento respectivo.

    Los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo de administracin o consejodirectivo debern otorgarse en instrumento ante fedatario pblico y ser inscritos en elRegistro Pblico de Comercio.

  • Novena poca Registro: 175352 Instancia: Primera SalaJurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXIII, Abril de 2006 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 113/2005Pgina: 25

    CORREDORES PBLICOS. ESTN FACULTADOS PARA DAR FE DE LADESIGNACIN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTN INVESTIDOS(REPRESENTACIN ORGNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LACONSTITUCIN, MODIFICACIN, FUSIN, ESCISIN, DISOLUCIN,LIQUIDACIN Y EXTINCIN DE AQULLAS.Conforme a los artculos 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de CorreduraPblica y 54 de su Reglamento, a los corredores pblicos correspondeactuar como fedatarios para hacer constar los contratos, convenios, actos yhechos de naturaleza mercantil (excepto en tratndose de inmuebles), as comoen la constitucin, modificacin, fusin, escisin, disolucin, liquidacin yextincin de sociedades mercantiles, en la designacin de susrepresentantes legales y facultades de que estn investidos, y en losdems actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  • Ahora bien, si se toma en cuenta que la representacin orgnica comprendeactos como el nombramiento y facultamiento de los rganos de representacinde las sociedades mercantiles (Consejo de Administracin, Administradores oGerentes), por ser stos quienes en trminos del primer prrafo del artculo 10de la Ley General de Sociedades Mercantiles representan orgnicamente a laempresa, es indudable que los corredores pblicos estn autorizados paracertificar tales actos; sin embargo, no estn facultados para dar fe delotorgamiento de poderes o mandatos, los cuales son actos jurdicos de ndolecivil regulados por la legislacin comn, pues el mandato es un contrato previstoen los Cdigos Civiles de todas las entidades federativas del pas y que implicaun acto de representacin voluntaria en tanto que encuentra su fuente en lavoluntad de las partes y se confiere precisamente a travs del otorgamiento de unpoder; de ah que las plizas y actas expedidas por los corredores pblicosen que hagan constar la designacin y facultades de representacin de lassociedades mercantiles (representacin orgnica), debern admitirse parasu inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio,siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos legales yse trate de actos exclusivamente de carcter mercantil.

    Contradiccin de tesis 33/2002-PS. Entre las sustentadas, por una parte, por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo y Noveno en Materia Administrativa, ambos delPrimer Circuito y, por otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 3 de agosto de 2005. Cincovotos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Isaas Castrejn Miranda.

    Tesis de jurisprudencia 113/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesin de fecha tres de agosto de dos mil cinco.

  • Ley Federal de Corredura Pblica

    Artculo 6o. Al corredor pblico corresponde:

    VII. Cotejar y certificar las copias de lasplizas o actas que hayan sido otorgadas anteellos, as como de los documentos que hayantenido a la vista que sean de los referidos enlos artculos 33 a 50 del Cdigo de Comercio,y

  • Cotejar es el acto de comparar dos documentos parainvestigar la autenticidad de uno de ellos y compulsar escomparar dos o ms documentos entre s, para verificar laautenticidad de alguno de ellos; certificar la secretara laexistencia de alguna partida o asiento de los libros de loscomerciantes, o sacar copia o testimonio de algndocumento.

    cotejar.(De cota2).1. tr. Confrontar algo con otra u otras cosas; compararlas tenindolas a la vista.

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  • certificar.(Del lat. certificre).

    1. tr. Asegurar, afirmar, dar por cierto algo. U. t.c. prnl.2. tr. Obtener, mediante pago, un certificado oresguardo por el cual el servicio de correos seobliga a hacer llegar a su destino una carta o unpaquete que se ha de remitir por esa va.

    3. tr. Der. Hacer constar por escrito unarealidad de hecho por quien tenga fe pblica oatribucin para ello.

    4. intr. ant. Fijar, sealar con certeza.

  • VI. Actuar como fedatario en laconstitucin y en los dems actosprevistos por la Ley General deSociedades Mercantiles inclusoaquellos en los que se hagaconstar la representacinorgnica;

  • La modificacin de los estatutos de lassociedades mercantiles;

    La transformacin, fusin, escisin desociedades mercantiles;

    La disolucin, liquidacin o extincin desociedades mercantiles.

    La formalizacin de las actas de sesin deconsejo de administracin y de asambleas deaccionistas.

  • La notificacin de cualquier resolucinde la Asamblea General o del rganoAdministrador.

    La formalizacin de cualquiera de losasuntos que se traten en asambleaordinaria y, extraordinaria en trminosde los artculos 182 y 194 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles.

  • La venta de acciones trminos del artculo 120de la Ley General de Sociedades Mercantiles.12

    Las certificaciones del Libro de Registro deAcciones para efectos del artculo 129 de laLey General de Sociedades Mercantiles.

    La peticin de los accionistas que representen el33% del capital social en trminos del artculo184 de la Ley General de SociedadesMercantiles.

    La peticin del titular de una sola accin entrminos del artculo 185 de la Ley en cita.

  • La amortizacin de acciones en trminosde la fraccin III del artculo 136 de laLey General de Sociedades Mercantiles.

    La solicitud de cualquier accionista parasepararse de la sociedad en trminos delartculo 206 de la Ley de la materia.

    El retiro parcial o total de aportacionesde un socio en trminos del artculo 220de la Ley comentada.

  • La certificacin decualquier hecho que sede en el comercio y enlos comerciantes(sociedades): Fe dehechos,, etc.

  • Cdigo de Comercio LIBRO PRIMERO.TTULO SEGUNDO.De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio.CAPTULO III. De la contabilidad mercantil.

    Artculo 33. El comerciante est obligado a llevar y mantener un sistema decontabilidad adecuado. Este sistema podr llevarse mediante losinstrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejorse acomoden a las caractersticas particulares del negocio, pero en todocaso deber satisfacer los siguientes requisitos mnimos:A) Permitir identificar las operaciones individuales y sus caractersticas, as

    como conectar dichas operaciones individuales con los documentoscomprobatorios originales de las mismas.

    B) Permitir seguir la huella desde las operaciones individuales a lasacumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas yviceversa;

    C) Permitir la preparacin de los estados que se incluyan en la informacinfinanciera del negocio;

    D) Permitir conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, lasacumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

    E) Incluir los sistemas de control y verificacin internos necesarios paraimpe