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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú… ÍNDICE GENERAL PAG. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 02 Capítulo I: Fines, Objetivos y Alcances del Reglamento Institucional 02 Capitulo II: Creación y Revalidación de la Institución, Fines Objetivos 02 Capitulo III: Autonomía. Articulación con Instituciones de Educación Superior 02 Educación Básica, Cooperación Nacional e Internacional. TÍTULO II: DESARROLLO EDUCATIVO 05 Capítulo I: Proceso de Admisión 05 Del Proceso de Matrícula. 06 Traslados Internos de matrícula 08 Proceso Externos de matrícula 08 Convalidaciones de estudios. 08 De las Subsanaciones 10 De las licencias 11 Del abandono de estudios 11 Del proceso de evaluación 11 Promoción y Homologación 12 De las constancias y certificaciones 13 De la constancia de egresado 13 Del certificado de estudios 14 Del Certificado Modular 14 De la Titulación 14 Capitulo II: Documentos oficiales de Información 17 Capitulo III: Diseño Curricular. Planes de Estudios. Títulos. 18 Capitulo IV: Programas de Capacitación, actualización y especialización 19 Capítulo V: Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo 21 Capítulo VI: Supervisión, Monitoreo y Evaluación Institucional. 22 TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO 23 Capítulo I: Planificación y Gestión Institucional. 23 Capítulo II: Organización, De la Estructura Orgánica. 23 Órgano de Dirección. 26 Órganos de Línea. 27 Órganos de Asesoramiento. 28 Órganos de Apoyo. 30 Del Personal Docente. 35 Del Personal Administrativo. 37 TÍTULO IV : DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 38 Capítulo I: Derechos, Deberes, Estímulos del Personal Docente, Personal 38 Directivo, Personal Jerárquico y Personal Administrativo. Capítulo II: Derechos, Deberes, Estímulos y Protección a los Estudiantes. 41 Capítulo III: Infracciones y Sanciones a los Estudiantes. 43 Capítulo IV: Infracciones y Sanciones al Personal Docente, Personal Directivo, Personal Jerárquico y Personal Administrativo. 45 Capítulo V: Asociación de Egresados, Funciones y Seguimientos. 46 TÍTULO V: FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO 45 Capítulo I: De la Gestion y Captacion de los Recursos propios. 48 Capítulo II: Patrimonio y el Inventario de Bienes de la Institución. 49 TÍTULO VI : RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA 49 Capítulo I: Del receso de la institución 49 DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 49

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO

Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

ÍNDICE GENERAL

PAG.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 02

Capítulo I: Fines, Objetivos y Alcances del Reglamento Institucional 02 Capitulo II: Creación y Revalidación de la Institución, Fines Objetivos 02 Capitulo III: Autonomía. Articulación con Instituciones de Educación Superior 02 Educación Básica, Cooperación Nacional e Internacional. TÍTULO II: DESARROLLO EDUCATIVO 05

Capítulo I: Proceso de Admisión 05 Del Proceso de Matrícula. 06 Traslados Internos de matrícula 08 Proceso Externos de matrícula 08 Convalidaciones de estudios. 08 De las Subsanaciones 10 De las licencias 11 Del abandono de estudios 11 Del proceso de evaluación 11 Promoción y Homologación 12 De las constancias y certificaciones 13 De la constancia de egresado 13 Del certificado de estudios 14 Del Certificado Modular 14 De la Titulación 14 Capitulo II: Documentos oficiales de Información 17 Capitulo III: Diseño Curricular. Planes de Estudios. Títulos. 18 Capitulo IV: Programas de Capacitación, actualización y especialización 19 Capítulo V: Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo 21 Capítulo VI: Supervisión, Monitoreo y Evaluación Institucional. 22 TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO 23 Capítulo I: Planificación y Gestión Institucional. 23 Capítulo II: Organización, De la Estructura Orgánica. 23 Órgano de Dirección. 26 Órganos de Línea. 27 Órganos de Asesoramiento. 28 Órganos de Apoyo. 30 Del Personal Docente. 35 Del Personal Administrativo. 37 TÍTULO IV : DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 38

Capítulo I: Derechos, Deberes, Estímulos del Personal Docente, Personal 38 Directivo, Personal Jerárquico y Personal Administrativo. Capítulo II: Derechos, Deberes, Estímulos y Protección a los Estudiantes. 41 Capítulo III: Infracciones y Sanciones a los Estudiantes. 43 Capítulo IV: Infracciones y Sanciones al Personal Docente, Personal Directivo, Personal Jerárquico y Personal Administrativo. 45

Capítulo V: Asociación de Egresados, Funciones y Seguimientos. 46 TÍTULO V: FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO 45

Capítulo I: De la Gestion y Captacion de los Recursos propios. 48 Capítulo II: Patrimonio y el Inventario de Bienes de la Institución. 49 TÍTULO VI : RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA 49

Capítulo I: Del receso de la institución 49 DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 49

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Fines: El presente reglamento es un documento técnico normativo de gestión institucional que tiene por finalidad regular el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “FIBONACCI" en los aspectos técnicos, pedagógicos y administrativos. Objetivos: El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos

generales que regulen el desarrollo educativo, organización y régimen de gobierno, la vida

académica, deberes, derechos, obligaciones y sanciones de los diferentes estamentos que

forman la institución, como asimismo las fuentes de financiamiento y patrimonio, receso, cierre

transferencia, y reapertura, disposiciones complementarias y transitorias.

Alcances: El reglamento institucional es un documento normativo del instituto, es de

cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa (personal

directivo, jerárquico, docentes, administrativo, alumnado y egresado en general del instituto) y

establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y

misión institucional.

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de estricto cumplimiento por todos

los órganos y estamentos que lo constituyen, teniendo como base legal:

Constitución Política del Perú.

Ley General de Educación N° 28044.

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la carrera pública de sus docentes.

Ley N° 30512

Decreto Supremo N° 003-2012-ED

Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU

Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU,

Resolución Viceministerial N.° 017-2015-MINEDU

Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU

Resolución Viceministerial N.° 073-2015-MINEDU.

Código de Ética de la Carrera Administrativa, aprobada por Ley N° 27815.

Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.L. N° 276

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Ley N° 27806.

Modificatoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado

por Ley N° 27927.

Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por

Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

RM 571-94-ED Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Ministerio de

Educación.

Resolución Ministerial N° 738-85-ED / Resolución Directoral N° 776-88-ED.

R.D. N° 0922_2011-ED, Normas Nacionales para los Cursos de Extensión y Programas

de Capacitación, Actualización o Especialización en IESTP.

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R.D. N° 0234_2010_ED, Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de

Actividades Educativas.

R.D. N° 0929_2011_ED, Normas para la aplicación del NDCB en los IEST.

R.D. N° 1479_2011_ED, Autorizan a los Institutos Tecnológicos Públicos y privados a

convocar hasta dos veces al año el proceso de admisión.

CAPITULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Art. 01.- Creación y Revalidación del IESTP “FIBONACCI”. - Es una Institución del nivel de

Educación Superior del sistema educativo nacional, autorizada como Instituto Superior

Tecnológico por el Ministerio de Educación, por Resolución Ministerial N°387_2011-

ED autorizado con el funcionamiento de seis (06) carreras técnico profesionales tales

como, Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo, Enfermería Técnica,

Administración Bancaria, Técnica en Farmacia y Contabilidad.

Art. 02.- Visión del IESTP “Fibonacci”.- Institución de Educación Superior Tecnológico Privado

líder que brinda servicios de calidad con excelencia académica, proyectando

profesionales técnicos que satisfacen la demanda laboral para el desarrollo de la

región y el país.

Art. 03.-Misión del IESTP “Fibonacci”.- Impartimos educación superior para formar

profesionales técnicos competentes de visión empresarial, inspirados en principios

éticos y morales con capacidades altamente desarrolladas para investigar y generar su

propia realización y la de su comunidad.

Art. 04.- Fines del IESTP “FIBONACCI”.- Los siguientes:

a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos

socio educativo, cognitivo y físico;

b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas

de los estudiantes;

c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística

para el desarrollo humano y de la sociedad

d) Desarrollar competencias profesionales y técnicas; basadas en la eficiencia, la ética

para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del

desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad

nacional y la globalización.

Art. 05.- Objetivos del IESTP “FIBONACCI”. - Los siguientes:

a) Formar profesionales técnicos a nivel superior, en las carreras de Administración

Bancaria, Técnica en Farmacia, Contabilidad, Secretariado Ejecutivo, Computación

e Informática y Enfermería Técnica

b) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos

niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior;

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c) Formar profesionales técnicos calificados de acuerdo con las necesidades del

mercado laboral para el desarrollo del país, la región y la provincia;

d) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo

académico con las necesidades de los sectores económicos sociales y laborales

que los requieran;

e) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con

eficiencia y ética en el mercado laboral;

f) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que

aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus

reacciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear

alternativas novedosas de solución a un problema;

g) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora

para el trabajo

CAPITULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACION BASICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 06.- Autonomía.- El IESTP “FIBONACCI” goza de autonomía administrativa, académica y

Económica, respetando las normas del sector y sujetándose a la supervisión de la

Dirección Regional de Educación de Huánuco y del Ministerio de Educación; con

arreglo a la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la

carrera pública de sus docentes y su reglamento.

a) Autonomía Administrativa: El IESTP “FIBONACCI” establece su organización en el

reglamento institucional. Establece las funciones y responsabilidades de dirección

planificación, aspectos académicos de Investigación, administrativo y de extensión

social. El reglamento incluye lo establecido a los trabajadores Administrativos, de

acuerdo a norma.

b) Autonomía Académica. El IESTP “FIBONACCI” contextualiza el plan de estudios en

cada carrera y programa considerando las necesidades locales, regionales y

nacionales, de acuerdo a norma.

c) Autonomía Económica. El IESTP “FIBONACCI” goza de autonomía Económica,

establecido en la ley 28044 Ley general de Educación que establece que los

ingresos propios que generan las instituciones educativas privadas se destinan

preferentemente a financiar proyectos de inversión específicos o a actividades de

desarrollo educativo, contemplado en el Proyecto educativo institucional.

Art. 07.- Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación Básica.-

a) Los estudiantes de Educación Superior pueden ser admitidos en el IESTP

“Fibonacci”” o en una Universidad, o un estudiante de Universidad en el IESTP

“Fibonacci”. Para ello, deberán acreditar los estudios y prácticas realizados

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mediante el certificado de estudios que corresponda emitido por el Instituto o

Universidad de origen.

b) Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el

número de vacantes disponibles para la carrera solicitada, los requisitos son

establecidos en este Reglamento Institucional y las normas emitidas al respecto por

la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación.

c) Los contemplados en el Proceso de Admisión de este reglamento

Art. 08.- Los convenios y contratos que celebre el Instituto con personas, entidades públicas o

privadas, sobre ventas de servicio y/o productos, se regirán por las normas vigentes.

La óptima utilización de locales, equipos, materiales y potencial humano, podrá

referirse a:

a) Capacitación específica del personal de empresas privadas o públicas

b) Convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas.

c) Promoción y desarrollo de proyectos.

Art. 09.- El Instituto podrá realizar convenios con entidades públicas y privadas, para efectos

de realización de las prácticas pre-profesionales y/o proyectos de producción de

bienes y/o servicios.

Art. 10.- El Instituto efectuará convenios con Universidades Públicas y Privadas para efectos

de complementación y capacitación académica, de acuerdo a ley. Los convenios

relacionados con la complementación y capacitación académica podrán realizarse

tanto para los alumnos, docentes y comunidad educativa, así como el intercambio de

conocimientos y el empleo de tecnología actualizada, de acuerdo a la especialidad.

TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN

Art. 11.- El proceso de admisión en el IESTP “FIBONACCI” se rige por norma específica según

DS N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU y su reglamento respectivo

aprobada por el consejo directivo.

Art. 12.- La admisión en el IESTP “FIBONACCI” se realiza mediante cualquiera de los dos

concursos admisión programados anualmente, teniendo en cuenta el equilibrio de la

oferta y la demanda regional y atendiendo a la particularidad de la región.

Art. 13. - El proceso de admisión en el IESTP “FIBONACCI” se realiza por concurso; para

participar en este proceso se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios

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en educación básica en cualquiera de sus modalidades y se regirá por medio del

Reglamento General de Admisión.

Art. 14. - Las metas de atención para cada carrera profesional se determinan teniendo en cuenta

la oferta y la demanda local, regional y nacional de acuerdo a la necesidad institucional,

establecida por el ministerio de educación, siendo las siguientes:

CARRERA PROFESIONAL

METAS

PERIODO N°01 PERIODO N°2 ANUAL

COMPUTACIÓN E INFORMATICA 45 45 90

ENFERMERIA TECNICA 70 70 140

SECRETARIADO EJECUTIVO 45 45 90

ADMINISTRACIÓN BANCARIA 40 40 80

TECNICA EN FARMACIA 40 40 80

CONTABILIDAD 40 40 80

Art. 15. – El proceso de admisión en el l IESTP “FIBONACCI” se realiza a través de las

siguientes modalidades:

a) Ingreso ordinario, el cual se realiza aplicando una prueba de conocimientos y

cultura general.

b) Ingreso por exoneración, por norma específica emanada de la superioridad, para

lo cual la Unidad Académica, antes del examen de admisión, emitirá la

correspondiente cartilla “Procedimientos de Admisión” indicando modalidades y

requisitos.

Art. 16.- El Director General expedirá una resolución nombrando una COMISIÓN encargada de

elaborar el reglamento de admisión, así como de organizar, ejecutar y velar por el

normal desarrollo del Proceso de Admisión, así mismo comunicará a la Dirección

Regional de Educación de Huánuco sobre dicho proceso.

Art. 17.- Antes del proceso de admisión de cada año académico, el instituto realizará acciones

de difusión e información, con la finalidad de hacer conocer los servicios que ofrece la

institución, las carreras profesionales, las características y bondades del enfoque por

competencias, la estructura modular del DCB y las certificaciones progresivas.

DEL PROCESO DE MATRÍCULA

Art. 18.- La matrícula y su ratificación es un acto formal y voluntario que acredita la condición

de estudiante del instituto e implica el compromiso de acatar y cumplir con la Ley

General de Educación y su Reglamento, así como por el presente reglamento

institucional.

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Art. 19.- La matrícula es un proceso administrativo, que permite al ingresante, adquirir la

condición de alumno del IESTP “FIBONACCI”. El acto de la matrícula genera derechos

y obligaciones, esta se realiza por semestre académico, y unidades didácticas (UD).

Art. 20.- El IESTP “FIBONACCI” por su parte, con la admisión y matrícula del estudiante,

adquiere el compromiso de asegurar una buena formación profesional; así como,

cautelar su salud física, mental y su sentido moral, así como a lo establecido por las

normas de defensa y protección al consumidor, de represión a la competencia desleal

y normas legales de protección al usuario y libre competencia.

Art. 21.- La institución al inicio del primer semestre académico, realizara el proceso de

información dirigido a los ingresantes sobre el DCB de la Educación Superior

Tecnológica, asegurando que los estudiantes tengan pleno conocimiento del proceso

formativo y los procedimientos administrativos que deben realizar.

Art. 22.- La matrícula de los estudiantes se realiza por semestre académico y unidades

didácticas.

Art. 23.- Para ser considerado alumno del al IESTP “FIBONACCI”, es requisito indispensable

que el ingresante formalice su matrícula en la oficina de la Secretaría Académica del

Instituto, en cuya nómina de matriculados, debe estar registrado en las fechas

señaladas por la institución, la que se reserva el derecho de aceptación de la misma.

Art. 24.- De acuerdo a la carga académica los estudiantes pueden ser regulares y no regulares.

Regulares, son los que se matriculan en el periodo lectivo inmediato superior

respectivo por Unidad Didáctica (UD), así como los alumnos reingresantes por

Reserva de Matrícula o por licencia de estudios.

No regulares, son los estudiantes que se matriculan en calidad de repitencia de

las unidades didácticas desaprobadas y repitencia de Módulo.

Art. 25.- Los estudiantes pueden solicitar reserva de matrícula por un máximo de dos (2) años

mediante documento escrito y autorizados con Resolución Directoral.

Art. 26.- El estudiante al solicitar la licencia de estudios, deberá acreditar los motivos de salud,

trabajo u otros, que originan su petición. Caso contrario pasado los 20 días de ausencia

sin comunicación respectiva, pierde el derecho a matricula. Considerándose la

condición de RETIRADO.

Art.27.- Los estudiantes que ocupen los tres primeros puestos, por alto rendimiento académico

de cada carrera profesional, en el año académico correspondiente y previo informe de

Secretaria Académica, se les otorgarán en acto público,, Resolución Directoral de

felicitación y reconocimiento.

Art 28.- Los estudiantes que ocupen los tres primeros puestos, del cómputo general anual del

periodo lectivo correspondiente, entre todas las carreras profesionales que ofrece el

instituto, y previo informe de secretaria académica, se les otorgará media beca

académica por el alto rendimiento como estímulo a su aprovechamiento.

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DE LOS TRASLADOS INTERNOS DE MATRÍCULA

Art. 29.- Los traslados internos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de

vacantes disponibles en la Carrera Profesional respectiva.

Art. 30.- Los traslados internos en una Carrera Profesional afín se pueden realizar solo hasta el

segundo semestre convalidando los estudios, siempre que existan vacantes en la

carrera de destino, en tal caso sólo podrán matricularse en las unidades didácticas

transversales del semestre respectivo (II Semestre).

Art. 31.- Los estudiantes que provienen de un traslado interno o disponen de reserva de

matrícula y cuyo reingreso a la Carrera Profesional esté autorizado, pueden

matricularse en las unidades didácticas programadas en el periodo lectivo, en el

horario que la institución lo autorice. En los casos que los itinerarios formativos hayan

variado, los estudiantes deben matricularse en la o las unidades didácticas que no

hayan desarrollado, y que se encuentren en el plan vigente.

DE LOS TRALADOS EXTERNOS DE MATRÍCULA

Art. 32.- Procede el traslado externo de matrícula de un instituto a otro sea público o privado,

dentro de la misma área profesional siempre que exista vacante

Art. 33.- Los estudiantes de otros Institutos o Escuelas de Educación Superior, pueden ser

admitidos a continuar sus estudios mediante el proceso denominado Traslado Externo,

para ello deberán de acreditar los estudios realizados y aprobados mediante el

Certificado de Estudios correspondiente, emitido por el Instituto de origen para efectuar

las convalidaciones y subsanación correspondientes.

Art.34.- El Instituto establecerá el porcentaje de la meta que corresponderá para esta modalidad

de ingreso, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Art. 35.- Si el número de postulantes es mayor a las vacantes ofrecidas, se aplicara un examen

de selección que permitirá cubrir las vacantes en estricto orden de mérito, en base a

las calificaciones obtenidas.

DE LAS CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Art. 36.- La convalidación según el Oficio Múltiple N° 030-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA,

es un proceso mediante el cual el IESTP “Fibonacci”” reconoce las capacidades

adquiridas por una persona en el ámbito educativo o laboral. La convalidación no

conduce a un título o certificación.

Art. 37.- Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos por

el Instituto, mediante una solicitud dirigida al Director General, adjuntando una copia

del DNI y los requisitos correspondientes:

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Para estudiantes del Instituto

Solicitud pidiendo convalidación indicando las Unidades Didácticas (asignaturas) a

convalidar.

Reporte de Notas para convalidación.

Copia de Recibo de pago de derechos en Tesorería de la Institución.

La Convalidación de Unidades Didácticas (Asignaturas) se ejecuta por Semestre Académico.

Para estudiantes de otros Institutos y/o Universidades

Solicitud pidiendo convalidación e indicando las Unidades Didácticas (asignaturas)

a convalidar.

Certificados de estudios originales.

Sílabos de las Unidades Didácticas a convalidar.

Recibo de Pago de derechos de Tesorería de la Institución.

La Convalidación de Unidades Didácticas (Asignaturas) se ejecuta por Semestre Académico.

Art. 38.- La convalidación se puede realizar bajo diferentes modalidades:

a) Convalidación entre planes de estudios. Se realiza cuando se presentan las siguientes

condiciones:

Cambio del Plan de estudios. Los que estudiaron en el año 2011-2012

perteneciente al Plan de estudios de la RD Nº 819-86-ED (Sistema Tradicional)

así como los que hayan desarrollado el Nuevo DCB, se adecuaran al Diseño

Curricular Básico aprobado con RVM 069-2015-MINEDU.

Cambio de carrera profesional. Estudiantes que se trasladan a otra carrera

profesional.

b) Convalidación para reconocimiento de competencias laborales. Se convalida la unidad

de competencia laboral descrita en el certificado de competencia laboral, con la unidad

de competencia asociada a la unidad didáctica que forman parte del plan de estudios.

Al momento de la convalidación el certificado de la competencia laboral debe estar

vigente y debe ser emitido por un centro de certificación autorizado, siempre que el

estudiante cuente con educación básica completa.

Art. 39.- Para la convalidación entre planes de estudios, el estudiante, presentará los

siguientes documentos:

Certificado de estudios originales.

Copia fedateada de los sílabos de las unidades didácticas o asignaturas según

corresponda a convalidar emitidos por la institución de procedencia.

De ser el caso, copia fedateada de título de Técnico o Profesional Técnico.

Art. 40.-El proceso de convalidación entre planes de estudios lo realiza el Jefe del Área

Académica respectiva, de acuerdo a las siguientes consideraciones mínimas:

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Realizar un análisis comparativo de las unidades didácticas de ambos planes de

estudio, apoyándose en los sílabos de la carrera.

La unidad didáctica contrastada para la convalidación, debe tener un mínimo de 80%

de contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad.

A la Unidad Didáctica convalidada se le asignará el creditaje de acuerdo al plan de

estudios de destino.

Art. 41.- El proceso de convalidación de certificación de competencia laboral lo realiza el Jefe

del Área Académica o a quien corresponda, de acuerdo a las siguientes consideraciones

mínimas:

Contrastar la unidad de competencia descrita en el certificado de competencia laboral y

el perfil asociado, con las unidades didácticas a convalidar.

La unidad de competencia contrastada para la convalidación, debe tener un mínimo de

80% de contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad.

La unidad de competencia convalidada se le asignará el creditaje de acuerdo al plan de

estudios de destino.

Art. 42.-Las convalidaciones se autorizarán con una Resolución Directoral, consignando los

datos del estudiante, las unidades didácticas convalidadas y la justificación

correspondiente.

DE LAS SUBSANACIONES

Art. 43.- Los procesos de subsanación serán autorizados por la Dirección General del Instituto,

a través de una Resolución Directoral respectiva.

Art. 44.- Los estudiantes que hayan desaprobado una UD en el plan de estudios vigente podrán

subsanar, mediante el desarrollo de un programa que comprenda acciones como

evaluaciones, trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones

formativas relacionadas con las capacidades terminales de la UD desaprobada, a fin de

continuar y/o terminar sus estudios.

Art. 45.- Los estudiantes para poder subsanar la UD desaprobada, tendrán que presentar los

siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al Director General, especificando las Unidades Didactivas

desaprobadas.

Copia del reporte de notas

Copia de la boleta de pago por derecho de subsanación

Art. 46.- La Secretaria Académica publicará un cronograma donde se especifique las fechas

de subsanación y los plazos respectivos. Los estudiantes que no subsanen dentro de los

plazos establecidos no podrán desarrollar la unidad didáctica vinculada a la misma en el

periodo lectivo superior al mismo.

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DE LAS LICENCIAS

Art. 47.- La licencia de estudios es la ausencia de un estudiante debido a causas no previstas:

problemas de accidentes, salud o trabajo y es temporal o puede abarcar más allá de la

duración de un periodo académico.

Art.48.- El Instituto podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, autorizados con

Resolución Directoral, hasta por un período de dos (2) años, dentro de los cuales podrán

reingresar.

DEL ABANDONO DE ESTUDIOS

Art. 49.- Se considera abandono de estudios cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar

licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con

licencia, así como con reserva de matrícula no se reincorporan al término de ella. En estos

casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el Instituto

deberán postular y aprobar el concurso de admisión.

Art. 50.- Se denomina estudiantes reingresantes a los que interrumpieron sus estudios por

diversos motivos y que fueron aprobados por Resolución Directoral la Reserva o Licencia

de estudios a petición del interesado y que solicitan su reingreso adjuntando la resolución

antes mencionada.

DEL PROCESO DE EVALUACION

Art. 51.- La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión

sistemática sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y el

estudiante, permite llevar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de

enseñanza-aprendizaje y, se centra en el logro de indicadores cuyos parámetros de

referencia son los criterios de evaluación; a partir de estos se definen los indicadores que

constituyen los estándares de calidad.

Art. 52.- En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal (0 –

20). El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13). En todos los casos la fracción 0.5 o

más se considera como una unidad a favor del estudiante.

Art. 53.- El estudiante que en las evaluaciones programadas en la UD obtenga calificativo entre

diez (10) y doce (12) tiene derecho a participar en el proceso de Recuperación. Este

proceso tiene carácter obligatorio y debe comprender acciones como trabajos prácticos,

actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere

convenientes, las mismas que deben estar relacionadas con los indicadores

desaprobados. La recuperación comprende dos etapas:

Primera Etapa: Se inicia inmediatamente después de haber sido evaluado a través de los

indicadores de logro por el docente responsable, registrando estas notas en el registro

respectivo, finalizando éste al término de la UD en el semestre respectivo.

Segunda Etapa.- Se ejecuta inmediatamente después de haber concluido el desarrollo

de la UD., siempre y cuando se evidencie que el estudiante, no aprobó los indicadores de

logro en la primera etapa. En esta etapa el estudiante deber ser evaluado previo pago de

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los derechos respectivos, por un jurado integrado por el Jefe del Área Académica

respectivo y un docente de la carrera técnico profesional. Esta etapa es la Subsanación

de Unidades didácticas y lo realizan aquellos estudiantes que hayan desaprobado con

nota menor o igual a nueve (09).

Art. 54.- La evaluación de recuperación será registrada en un Acta de Evaluación de

Recuperación.

Art. 55.- El estudiante que después de realizado el proceso de recuperación obtenga nota

menor a trece (13) en una o más UD de un módulo formativo, deberá volver a matricularse

cuando se programe nuevamente.

Art. 56.- Si después del período de recuperación y finalizado el Módulo Técnico Profesional, el

estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de UD. que correspondan a

un mismo módulo técnico profesional, repite el módulo.

Art. 57.- Se considera aprobado el módulo, siempre que se haya aprobado todas las unidades

didácticas respectivas y la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo (práctica

pre-profesional), de acuerdo al plan de estudios.

Art. 58.-Si el estudiante ha sido desaprobado en tres (3) veces en una misma unidad didáctica

será separado de la carrera por deficiencia académica.

Art. 59.- El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al

30% del total de horas programadas en la UD. será desaprobado en forma automática.

En casos excepcionales con opinión favorable del Jefe del Área Académica respectiva y

el docente a cargo de la UD el Director General mediante Resolución Directoral, podrá

justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente

fundamentada y documentada.

Art. 60.- El IESTP “Fibonacci” a solicitud del interesado, otorga una Constancia del Tercio y/o

Quinto Superior a los estudiantes que hayan aprobado en forma invicta durante los 06

semestres académicos de estudios regulares de su promoción de la Carrera Profesional.

Art. 61.- La evaluación extraordinaria se aplicará cuando el estudiante se reincorpora a sus

estudios y tenga pendiente entre una (1) a tres (3) asignaturas (Sistema por asignaturas)

o unidades didácticas para culminar el plan de estudios con el que cursó sus estudios,

siempre que no haya transcurrido más de tres (3) años. Esta evaluación será registrada

en un Acta de Evaluación Extraordinaria.

PROMOCION, HOMOLOGACION

Art. 62.- Promoción: El IESTP “Fibonacci” establece normas promocionales para la admisión

de deportistas calificados, de estudiantes talentosos, personas con discapacidad,

víctimas del terrorismo y de aquellos que se encuentren cumpliendo con el servicio

militar y cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Concurso de

Admisión..

Art. 63.- Homologación: EL Ministerio de Educación fijará las normas de homologación,

teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el estado.

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Los estudios de los Institutos y Escuelas se articulan entre sí y con las universidades o

de éstas con el Instituto, por medio de las convalidaciones académicas o la

homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.

Art. 64.- Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva- CETPRO que

imparte ciclo medio y conduce al título de técnico, podrán ser convalidados por el

instituto en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su

Educación Básica e ingresado al IESTP “FIBONACCI” por procedimiento de admisión

correspondiente.

Art. 65.-Las convalidaciones de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según

corresponda, entre institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las

universidades, o entre estas y el IESTP “FIBONACCI”, tanto en la parte teórica como

práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área,

asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la

institución receptora.

b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del

crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda de la

institución de origen, deben tener un valor de créditos igual o superior al de la

institución de destino.

c) La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la

competencia, si lo estima conveniente. Los contenidos no convalidados se

subsanaran, según lo establecido en el Art 28º del Reglamento de la Ley.

Art. 66.-No proceden las convalidaciones de las experiencias formativas en situaciones reales

de trabajo o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o

programa a otra diferente.

Art. 67.- En el IESTP “FIBONACCI”, las carreras o programas podrán tener certificaciones

progresivas Modulares que tendrán validez para efectos de actividad laboral,

convalidación, Homologación y articulación de estudios.

DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIÓNES

Art. 68.- Las constancias y certificados que otorga a los estudiantes el IESTP “Fibonacci” son

los siguientes: Constancia de estudios, constancia de egresado, certificado de estudios

y certificado modular.

DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO

Art. 69.- El IESTP “Fibonacci” otorga al estudiante la constancia de egresado, siempre que haya

aprobado todas unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales

de trabajo de los módulos formativos, de acuerdo al plan de estudios de la carrera

profesional.

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DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS

Art. 70.- El certificado de estudios, es el documento que contiene el resultado de la evaluación

final de la UD de los módulos formativos.

Art.71.- La expedición del certificado de estudios es previo cumplimiento del trámite administrativo y el estudiante presentará por mesa de parte del Instituto, los requisitos siguientes:

a) Solicitud dirigida al Director General. b) Copia simple de DNI. c) Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. d) Pago por derecho de certificación.

DEL CERTIFICADO MODULAR

Art. 72.- El certificado modular es el documento que acredita al estudiante que ha adquirido la

competencia correspondiente de un módulo formativo de manera progresiva que

tendrán validez para efectos de actividad laboral, siempre que haya concluido y

aprobado la totalidad de unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo de acuerdo al plan de estudios de la carrera y serán registrados en

el Instituto. El estudiante, para obtener este certificado deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida a Secretaría Académica.

b) Copia simple de DNI.

c) Reporte de notas aprobadas de las UD de los módulos formativos.

d) Constancia de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

e) Dos (2) fotografía tamaño pasaporte a colores con fondo blanco por Módulo.

f) Pago de derecho de certificado modular.

DE LA TITULACION

Art. 73.- Los estudios realizados en el IESTP “FIBONACCI”, conducen a la obtención del “Título

de Profesional Técnico” a Nombre de la Nación, con mención en la respectiva carrera

Profesional tecnológica.

Art. 74.-el proceso de titulación se rige por lo dispuesto en el la ley 30512, Ley de Institutos y

escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes, RVM N° 069-

2015-MINEDU, la RVM N° 073-2015-MINEDU y el presente reglamento y sólo será

convocado tres (03) veces al año, en los plazos y fechas que establezca la Dirección

General en coordinación con Secretaría Académica.

Art. 75.- Según los planes de estudios “por Asignaturas” o el Nuevo diseño Curricular Básico

que haya desarrollado el egresado, se establece como requisitos obligatorios para

optar el título técnico profesional, los siguientes:

a) Haber aprobado satisfactoriamente todas las Asignaturas del plan de

estudios correspondiente o todas las Unidades didácticas de todos los

módulos del plan curricular vigente.

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b) Haber aprobado las Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo

(Prácticas Pre – profesionales)

c) Haber sustentado ante un jurado calificador, conformado con un mínimo de

dos integrantes y constituido por docentes afines a la carrera, un proyecto

vinculado con la formación recibida, o un examen de suficiencia profesional

con calificación de aprobado

d) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa a nivel A-1

Art. 76.- El proyecto vinculado a la formación recibida busca consolidar las capacidades de

aplicación práctica en situaciones específicas de la carrera. Está orientada a dar

solución técnica a una problemática del quehacer profesional de la carrera y a

proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente.

Art. 77.- El examen de suficiencia académica busca que el estudiante evidencia sus

conocimientos teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa. El

examen de suficiencia profesional debe presentar situaciones del quehacer

profesional de la carrera

Art. 78.-La sustentación del proyecto y la aplicación del examen de suficiencia académica

deberá contar con una Acta de Titulación.

Art. 79.- La acreditación del idioma extranjera o lengua nativa, es a nivel básico y deberá ser

emitido por una institución especializada que avale dicho dominio.

Art. 80.- El instituto podrá brindar una evaluación escrita sobre el conocimiento del idioma

extranjero o idioma nativo al egresado, dicha prueba será elaborada, ejecutada y

evaluada por un docente que acredite conocimiento pleno del idioma, éste será

nombrado por medio de una Resolución Directoral.

Art. 81.- La Dirección emitirá una constancia de la aprobación del examen del idioma

extranjero o idioma nativo, el cual pasará a formar parte del expediente de titulación.

Art. 82.- El egresado deberá presentar los siguientes requisitos para iniciar el proceso de

titulación, siendo estos de carácter obligatorio:

a) Solicitud (FUT) dirigida al Director General, donde solicita se le declaré expedito

para optar título técnico profesional

b) Copia simple del documento de identidad.

c) Certificado de estudios secundarios visado por la DRE O UGEL

correspondiente.

d) Partida de nacimiento original

e) Copia simple de los Certificados Modulares según carrera profesional

f) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte fondo blanco, terno azul o negro

g) Constancias originales de las experiencias formativas en situaciones reales de

trabajo.

h) Copia de la boleta de pago por derecho de titulación.

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Art. 83.- Secretaria Académica evaluará el expediente del egresado y emitirá un informe a

Dirección General para que a través de una Resolución Directoral se le declare

expedito.

Art.84.-Secretaria académica elaborará un cronograma para la ejecución de las

sustentaciones de proyecto y los exámenes de suficiencia académica, estas no

serán modificables e impostergables.

Art.85.- Si el egresado no se presentará a la sustentación o a rendir el examen de suficiencia,

deberá presentar su justificación por escrito, adjunto los documentos probatorios y

se realizará la reprogramación.

Art.86.-Sobre la sustentación del proyecto de investigación, el Director General nombrará a

una terna de jurados conformados por un mínimo de dos integrantes, ambos

docentes de la carrera a fin y con experiencia comprobada en formulación y

elaboración de proyectos de investigación. Estos elaboraran los instrumentos de

evaluación y ejecutaran dicho proceso.

Art.-87 En el plan de estudios vigente, los módulos transversales de Investigación

Tecnológica y Gestión Empresarial, identificaran e implementaran el proyecto de

investigación en la respectiva carrera profesional tecnológica, que los estudiantes

desarrollen para su titulación.

Art. 88.- El proyecto podrá ser sustentado de manera individual o grupal de dos (02) a cuatro

(04) integrantes, esto dependerá de la complejidad del proyecto.

Art. 89.- Adjunto al expediente de titulación el egresado(s) deberán presentar dos copias del

proyecto de investigación debidamente encuadernadas y con las características

que establezca la Secretaria Académica, el cual al término se devolverá, una copia

para el egresado(s) y la otra pasará a formar parte de la biblioteca Institucional.

Art. 90.- En caso que el proyecto no tuviera el visto bueno para la sustentación, se otorgara

un plazo de 10 días hábiles para la corrección de las observaciones.

Art. 91.- Si el egresado o el grupo desaprobaran la sustentación, se otorgara treinta (30) días

de plazo para volver a sustentar, en caso de desaprobar, podrán optar por rendir el

examen de suficiencia académica.

Art. 92.- Sobre el examen de suficiencia académica, el Director General nombrará a una

terna de jurados conformados por un mínimo de dos integrantes, ambos docentes

de la carrera a fin, estos elaborarán los instrumentos de evaluación y ejecutaran

dicho proceso.

Art. 93.- La Secretaria Académica o quien corresponda, en presencia del interesado sorteará

una serie de temas seleccionados de los sílabos académicos correspondiente a las

unidades didácticas de los módulos de competencias específicas de la carrera a fin.

Estos se registran en un acta y se remitirá a los jurados calificadores y quien

corresponda para la realización de los instrumentos de evaluación.

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Art. 94.- El examen de suficiencia académica constará de dos etapas, el teórico y el práctico,

el número de preguntas a ejecutar será determinado por el jurado calificador.

Art. 95.- La calificación mínima aprobatoria para ambas modalidades de titulación será de

trece (13).

Art. 96.- Los títulos otorgados por el Instituto deberán ser registrados e inscritos en el formato

oficial de Registro de Títulos del Ministerio de Educación, y ser remitidos para ser

visados por la Dirección Regional de Educación de Huánuco según lo establecido

en la RVM N° 073-2015- MINEDU.

Art. 97.- Los duplicados de títulos son otorgados por el Director General del Instituto con la

opinión favorable del Consejo Directivo, y sólo en caso de pérdida o deterioro del

título original, debidamente comprobado y a solicitud del titulado y de acuerdo al

procedimiento establecido por la DIGESUTP.

Art. 98.- Para que los duplicados de los títulos tengan validez, deben registrarse en el

Registro de títulos del ministerio de Educación según lo estipulado en la normativa

actual.

Art. 99.- Para obtener el duplicado de título el interesado presentará al Instituto, un

expediente conteniendo los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General de la Institución.

b) Documento original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia

de pérdida del título, si corresponde.

c) Titulo deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si corresponde.

d) Copia fedateada de la Resolución que otorgó el título profesional.

e) Copia autenticada del DNI

f) Recibo por el concepto de derecho del trámite de duplicado de título, según la

tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA.

g) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco

CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 100.- Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de los resultados

de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a las instancias correspondientes

en versión impresa y digital. Estos documentos son:

a) Registro de matrícula de Educación Superior Tecnológica

b) Registro de Actas de Evaluación Superior Tecnológica

c) Consolidado de notas de egresados

d) Acta de evaluación de recuperaciones de Unidad Didáctica

e) Registro de títulos emitidos

f) Registro de Certificados Modulares

Art. 101.- Los documentos oficiales de información de la evaluación de uso interno son:

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a) Registro de Evaluación y Asistencia

b) Registro de Matricula

c) b) Acta de evaluación de Unidad Didáctica

d) Boleta de Notas

e) Otros que el Instituto considere necesarios.

Art. 102.- Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son

documentos oficiales que contienen la evaluación de las capacidades terminales de

las UD y sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y, la

toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. No admite

borrones o enmendaduras.

Art. 103.- El certificado modular es un documento oficial que acredita que el estudiante ha

adquirido las capacidades terminales del módulo y se otorga mediante. Resolución

Directoral emitida por la Dirección General.

CAPITULO III

DISEÑOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIO. TITULOS

Art. 104.- El Diseño Curricular Básico Nacional - DCBN que se aplica en el IESTP “Fibonacci”

es formulado y aprobado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional y Artística – DIGESUTPA del Ministerio de Educación, quien a su vez

implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras

profesionales tecnológicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones

curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales

así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio.

Art. 105.- El plan de estudios de las carreras profesionales está integrado por el perfil

profesional (referente productivo) y el plan curricular (referente educativo), tiene tres

componentes: competencias específicas (técnicas), componentes para la

empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, cada módulo

es terminal y certificable.

Art. 106.-El Plan de Estudios del instituto está compuesto por el conjunto de módulos

educativos. El módulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades

profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad

formativa está constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de

capacidades, contenidos básicos e indicadores de logro. Es el componente mínimo

que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado

laboral.

Art. 107.- El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para

lograr capacidades y competencias; también permite comparar y homologar estudios

y prácticas realizadas en otras instituciones y países. Un crédito académico es

equivalente 16 horas teóricas y 32 horas de prácticas a lo largo de un semestre de 18

semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación y

recuperación.

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Art. 108- Los planes de estudio vigentes, están consignados en el portal web institucional,

para ello se puede tener acceso mediante el vínculo:

http://istpfibonacci.com Art. 109.- El perfil profesional se caracteriza por describir en términos de competencias las

funciones productivas que realiza una persona, de acuerdo a estándares de calidad y

condiciones reales de trabajo.

Art. 110.-El Certificado Modular es un documento que acredita al estudiante el logro de

capacidades terminales del módulo técnico profesional.

Art. 111.- La expedición del certificado de un módulo técnico profesional no debe exceder

los 30 días calendarios, luego de haber cumplido con los requisitos a solicitud del

interesado. La Secretaria Académica es la responsable del tratamiento de la

documentación y tramite de los certificados ante la DRE-HCO.

Art. 112.- El Título que se otorgan al egresado de una carrera profesional tecnológica del

instituto, para una carrera profesional de (6) semestres de duración, es de “Profesional

Técnico” con mención en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación.

Art. 113.- Los títulos profesionales son documentos oficiales y serán registrados ante el

ministerio de educación en su sede central según lo establecido en la norma vigente.

El título para su valides tendrá que ser visado por la DRE – HCO.

CAPITULO IV

PROGRAMAS DE CAPACITACION, ACTUALIZACION Y ESPECIALIZACION

Art. 114.- El IESTP “FIBONACCI” de acuerdo a lo normado por la R.D. 0922-2011-ED, puede

realizar cursos de extensión relacionados con las carreras profesionales autorizadas

que oferta el Instituto. Los cursos de extensión no requieren ser autorizados por

ninguna instancia del Ministerio de educación. La certificación de los cursos de

Extensión es otorgada solo por el IESTP “FIBONACCI”.

Art. 115.- Los cursos de extensión, los programas de capacitación, actualización o

especialización no podrán tener la misma denominación que los módulos

correspondientes a los ciclos básicos y medio de la Educación Técnico Productiva.

Art. 116.- El IESTP “FIBONACCI” desarrolla los cursos de extensión por Carrera Profesional

que comprenden actividades de capacitación y actualización, conducentes a una

certificación institucional y no requieren autorización expresa de ninguna instancia del

MINEDU.

Art. 117.- Los docentes sólo podrán desarrollar las actividades del curso de extensión,

capacitación, actualización o especialización, fuera de las horas de la jornada laboral

asignadas en su contrato.

Art. 118.- La Dirección General de Educación Superior Técnico Productiva autoriza

mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los programas de capacitación,

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actualización o especialización en el IESTP “FIBONACCI”, de acuerdo a norma. Se

define los programas de capacitación, actualización o especialización los siguientes:

Programa de Capacitación: El programa de capacitación comprende un conjunto

de acciones formativas, de corto plazo, orientadas a la adquisición y desarrollo de

capacidades personales y profesionales de los técnicos, profesionales técnicos,

profesionales y público interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad

ocupacional , mejorar el desempeño laboral o empleabilidad.

Programa de Actualización: Comprende un conjunto de acciones formativas de

corto plazo, orientadas al desarrollo, complementación y fortalecimiento de

capacidades personales de los técnicos, profesionales técnicos, profesionales y

público interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional ,

mejorar el desempeño laboral o empleabilidad

Programa de Especialización: Consiste en un conjunto de acciones formativas,

orientadas a profundizar los conocimientos y experiencias basados en recientes

avances científico-tecnológicos de una determinada actividad que permite

fortalecer las capacidades personales y profesionales adquiridas por los técnicos,

profesionales técnicos, profesionales y público interesado, a fin de promover la

versatilidad, movilidad ocupacional , mejorar el desempeño laboral o

empleabilidad.

Art. 119.- Es requisito para el funcionamiento de Cursos de Extensión que el IESTP

“FIBONACCI” tenga las condiciones de infraestructura, equipamiento propio y

potencial humano calificado. Asimismo presentara ante la DRE-HCO el Plan de

Actividad a desarrollar y sustentar que no interfiere el desarrollo de las carreras o

programas autorizados, anexando el horario de funcionamiento de las carreras del

IESTP y los horarios de funcionamiento de los cursos de extensión. Cumplir

además con adjuntar los anexos y demás documentos establecidos en la R.D.

0922-2011-ED.

Art. 120.-Son requisitos para la realización del Programa de Capacitación, Actualización y

Especialización, los siguientes:

a) Solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico

profesional, señalando el nombre del programa.

b) Plan de Trabajo del Programa, según formato del MED y en forma digital

c) Propuesta pedagógica del programa

d) Declaración Jurada

e) Copia simple del dispositivo legal de creación o autorización de funcionamiento

del Instituto.

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CAPITULO V

LAS EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO, LA

INVESTIGACION E INNOVACION

DE LAS EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO

Art. 121.- Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (practica preprofesional)

se conciben como un conjunto de actividades que tienen como propósito que los

estudiantes consoliden, integren y/o amplíen sus conocimientos, habilidades y

actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de completar las competencias

específicas (técnicas) y de empleabilidad vinculada con una carrera profesional.

Art. 122.- La ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, es de

carácter obligatorio y requisito indispensable para la certificación modular y titulación.

Art. 123.- Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo constituye un eje

fundamental del currículo en la formación integral de los estudiantes. Se organiza en

forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las

especificidades de cada Carrera Profesional. El Instituto firmará convenios con otras

instituciones para atender las prácticas pre-profesionales.

Art. 126.- La duración de las prácticas pre-profesionales es de 384 horas, el cual se distribuirá

en cada uno de los módulos formativos de la carrera técnico profesional.

Art. 127.- El ámbito donde se podrá desarrollar puede comprender:

a) La empresa, desempeñándose en actividades vinculadas con las capacidades a

lograr en la carrera profesional. Ésta podrá ser autogestionada o poseer convenio

con el Instituto.

b) En el Instituto a través de proyectos o actividades productivas vinculadas con las

capacidades a lograr en la carrera profesional.

Art. 128.- El Instituto implementará la ejecución y supervisión de las prácticas pre-profesionales

en cada Carrera Profesional, a través de la jefatura de Área Académica.

Art. 129.- Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo deben ser evaluadas y

calificadas por el centro de trabajo, quien deberá emitir una constancia contemplando

el desempeño de actividades realizadas, periodo, horario, firma y sello del responsable

de la evaluación y la calificación correspondiente, siendo trece (13) la nota mínima

aprobatoria.

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DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA INSTITUCIÓN

Art. 130.- En el IESTP “Fibonacci” se promueve la investigación e innovación tecnológica

orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional

e internacional, así como a la aplicación de tecnologías.

Art. 131.- El Instituto promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a mejorar la

calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, producción de material

educativo e innovación de productos y servicios.

DEL DOCENTE

Art. 132.-El Director General del Instituto designará al docente coordinador de Investigación e

Innovación tecnológica, quien debe tener el perfil adecuado, para promover y ejecutar

el desarrollo de la investigación e innovación tecnológica.

DEL ESTUDIANTE

Art. 133.- El estudiante desarrolla actividades de investigación e innovación tecnológica, a

través de la Unidad Didáctica respectiva que le permitirá facilitar la implementación de

los perfiles de proyectos vinculados con la formación recibida que desarrollarán para

su titulación.

DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Art. 134.- Los proyectos productivos desarrollados en el IESTP “Fibonacci”, son considerados

como espacios laborales, donde los estudiantes pueden desarrollar parte de las

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, siempre que estén vinculados

a competencias técnicas del plan de estudios de la carrera.

CAPITULO VI

SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL

Art. 135- El IESTP ”FIBONACCI”, depende del sector educación, es supervisado y monitoreado

por la Dirección Regional de Educación de Huánuco, según los lineamientos técnicos

establecidos por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior

Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación.

Art. 136.- Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan en forma permanente como un

proceso de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al

desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones

oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y

eficiencia del servicio educativo que se ofrece

Art. 137.- El monitoreo se efectúa en dos etapas, monitoreo interno o institucional y monitoreo

externo ejecutado por la DRE-HCO y DISERTPA.

Art. 138.- El monitoreo interno será realizado por el Jefe del Área Académica respectiva, los

datos obtenidos serán utilizados por el Director General y el Consejo Directivo para

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23 Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

resolver los problemas encontrados o implementar las medidas de mejora institucional.

Art. 139.- Los docentes tienen la responsabilidad y obligación de presentar su Portafolio del

Docente con información actualizada durante las acciones de monitoreo y supervisión

interna y externa, caso contrario se someterán a las sanciones por incumplimiento de

funciones estipuladas en el presente Reglamento.

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL

Es el proceso de sistematización de los recursos humanos, materiales y financieros con las

políticas, fines, objetivos y metas trazadas. Para realizar sus actividades el IESTP

“FIBONACCI”, dispone de su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y el

presente Reglamento Institucional.

Art. 140.- La Gestión del IESTP”FIBONACCI” se caracteriza por la:

a) Planificación. El desarrollo armónico y sostenido requiere de planes de varios horizontes

temporales.

b) Participación. Involucran a todos los estamentos de la comunidad educativa.

c) Coordinación. La función educativa requiere una concordancia y armonización de todas

las acciones técnico-académicas y administrativas.

d) Innovación. De acuerdo a la evolución de la Ciencia y Tecnología, debe introducirse

nuevos métodos y procedimientos pedagógicos y administrativos

e) Transparencia y acceso a la información oportuna. Organización, sistematización y

publicación de la información de los actos administrativos y económicos.

f) Supervisión y monitoreo. Para medir y garantizar el cumplimiento de las actividades

académicas.

g) Evaluación. Para medir y garantizar el cumplimiento de las actividades y administrativas

y económicas.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN, DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 141.- La estructura organizativa es la siguiente:

a) ORGANOS DE DIRECCION

Consejo Directivo

Dirección General

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b) ÓRGANO DE LINEA

Unidad Académica.

Áreas Académicas.

c) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Consejo Institucional.

Consejo Consultivo.

Consejo Académico

Comité de Gestión de Recursos Propios de Actividades, Productivas y

Empresariales

Comité de Fiscalización y Control de Recursos Propios

Comité de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

d) ÓRGANOS DE APOYO

Unidad Administrativa.

Área de Vigilancia

Secretaria Académica.

Art. 142.- Para desempeñar el cargo de Director General, son requisitos los siguientes:

a) Título profesional y grado académico en carreras afines a las que oferta la

institución.

b) Requiere contar con el grado de maestro, registrado en la Sunedu

c) Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años)

relacionada con actividades productivas o empresariales o pedagógicas o

artísticas.

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

f) Poseer valores deontológicos.

Art. 143.- Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica son los

siguientes:

a) Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto.

b) Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico, según la

naturaleza de la institución.

c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

f) Poseer valores deontológicos.

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Art. 144.- Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica son los

siguientes:

a) Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.

b) Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.

c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

f) Poseer valores deontológicos.

Art. 145.- Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico son los siguientes:

a) Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el

Instituto

b) Escuela de Educación Superior o afín a ellas.

c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

e) administrativamente en los últimos cinco años.

f) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

g) Poseer valores deontológicos.

Art. 146.- Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área de Producción son los

siguientes:

a) Título profesional.

b) Estudios de especialización en administración o contabilidad o ingeniería o

c) afines.

d) Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no

menor

e) de tres (03) años.

f) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

g) administrativamente en los últimos cinco años.

h) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

i) Poseer valores deontológicos.

Art. 147.- Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa son los

siguientes:

a) Título profesional.

b) Estudios de especialización en administración o contabilidad.

c) Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03)

años.

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

e) administrativamente en los últimos cinco años.

f) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

g) Poseer valores deontológicos.

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ORGANOS DE DIRECCION

Art. 148.- El Consejo Directivo está compuesto por:

a) Director General que lo preside.

b) El Jefe de la Unidad Académica.

c) Jefes del Área Académica.

Art. 149.- Son funciones del Consejo Directivo

a) Aprobar y dirigir la ejecución en todos sus alcances, y asumiendo toda su

responsabilidad, el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

b) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo (PAT).

c) Elaborar y aprobar el Presupuesto Anual de la institución.

d) Elaborar y aprobar el Informe Anual de Gestión.

e) Administrar el Proceso de Admisión según la normatividad vigente.

f) Administrar el Proceso de Contratación de Personal según la normatividad

g) vigente.

h) Evaluar los contenidos del Portal Web Institucional como parte de su política de

buena imagen institucional.

Art. 150.- El Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal de la

institución educativa, es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos,

institucional y administrativo y le corresponde, en lo que resulten aplicables, las

atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación. Ejerce

el cargo a tiempo completo, pudiendo desarrollar horas de clase. Su designación se

sujeta a la normatividad vigente.

Art. 151.- Son funciones del Director General:

Son funciones del director general de IES y EES públicos las siguientes: a) Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento

institucional. b) Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos

del mercado laboral. c) Proponer el proyecto de presupuesto anual. d) Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, en el

marco de la legislación de la materia. e) Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a la carrera pública

docente y para la contratación, conforme a la normativa establecida por el Ministerio de Educación.

f) Aprobar la renovación de los docentes contratados. g) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia y promoción de

los docentes de la carrera pública docente. h) Designar a los miembros de los consejos asesores de la institución. i) Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la proyección

social según corresponda. j) Otras que le asigne el Educatec.

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ORGANOS DE LÌNEA

Art. 152.- El Jefe de la Unidad Académica, depende del Director General de la Institución, dirige

la Unidad Académica y tiene bajo su responsabilidad la planificación, organización,

dirección, supervisión, monitoreo y evaluación el desarrollo de las actividades

académicas en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.

Art. 153.- Son funciones del Jefe de Unidad Académica:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan

Anual del Trabajo (PAT).

b) Participar en la elaboración de las Directivas de Inicio y Cierre de cada Semestre

Académico, en el Plan de Supervisión y el Plan de Capacitación.

c) Adecuar el sistema del NDCB en las tres carreras profesionales organizando

seminarios y talleres.

d) Promover la aplicación de la normatividad técnico pedagógico, elaborando

reglamentos y manuales para las Prácticas Pre Profesionales y de Titulación

Profesional y otros con el NDCB.

e) Conformar el banco de proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica.

f) Promover el uso de internet y correo electrónico como herramientas en las

actividades pedagógicas.

g) Promover las acciones de difusión y proyección a la comunidad de la Semana

Técnica y/o Jornada Tecnológica.

h) Organizar y participar en las jornadas de Capacitación de Docentes.

i) Participar en la organización del proceso del Concurso de Docentes para

Contrato.

j) Promover el mejoramiento de la calidad del desarrollo académico y de sus

documentos pedagógicos utilizados en el proceso de enseñanza aprendizaje.

k) Coordinar con los Jefes de Área Académica en reuniones de trabajo, brindar

información y asesoramiento.

l) Coordinar con los Jefes de oficinas de Secretaría Académica y de Unidad

Administrativa para el apoyo correspondiente al Área Académica.

m) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógico.

n) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.

o) Elaborar un Informe de Gestión al término de cada semestre académico.

p) Desarrollar hasta seis horas de clases adicionalmente a sus funciones.

q) Reemplazar al Director en caso de ausencia.

Art. 154.- El Jefe del Área Académica depende del Jefe de la Unidad Académica. Dirige el Área

Académica y tiene bajo su responsabilidad la planificación, organización, dirección,

supervisión, monitoreo y evaluación el desarrollo de las actividades académicas en

coordinación con los docentes.

Art. 155.- Son funciones del Jefe de Área Académica.

a) Elaborar un diagnóstico de los problemas y los requerimientos que exige el área

académica respectiva.

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b) Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a su área.

c) Elaborar y aprobar como miembro del Consejo Directivo, el Proyecto Educativo

Institucional.

d) Elaborar el Plan Anual del área respectiva.

e) Participar en la gestión para el Concurso de Docentes para Contrato.

f) Elaborar y proponer la Carga Horaria de los docentes, en ambos turnos.

g) Participar en la elaboración de los Horarios de aula, laboratorios y talleres.

h) Elaborar y proponer el Plan de Capacitación Docente.

i) Prever los equipos y materiales que se requieren en el área respectiva.

j) Efectuar reuniones de trabajo con los docentes conducentes al desarrollo

académico.

k) Organizar charlas de orientación para los nuevos ingresantes sobre los servicios

académicos que ofrece la institución, con el nuevo diseño curricular básico, así

mismo, para alumnos del último semestre y egresados sobre prácticas pre

profesionales y titulación.

l) Crea comisiones de docentes para las actividades académicas y festivas

correspondientes.

m) Revisa y aprueba la elaboración de la Programación del Módulo, Programación

Curricular y Sílabos de la carrera.

n) Se reúne con los representantes y estudiantes y /o egresados para recoger

información y resolver los problemas.

o) Coordinar con las demás Jefaturas, así como con los Jefes de apoyo para resolver

problemas académicas y administrativos.

p) Participa en reuniones de Consejo Institucional y Consejo Directivo.

q) Participar en la organización de la Jornada Tecnológica.

r) Participar en la acciones de difusión y proyección a la comunidad sobre los

servicios que brinda la institución.

s) Da fe de las Constancias de Prácticas Pre Profesionales que emite la Jefatura

a. de taller del área respectiva, según las normas.

t) Realiza el seguimiento del avance académico de los docentes.

u) Realiza la supervisión especializadas en las aulas de la respectiva carrera.

v) Presenta un Informe de Gestión a las autoridades pertinentes, al finalizar cada

semestre académico y realiza una sustentación ante los docentes de la misma

carrera.

Art. 156.- El Asistente de Taller depende del Jefe de Taller de la carrera respectiva. Es su

responsabilidad atender a los docentes y estudiantes en la entrega de los laboratorios

y Talleres en correcto funcionamiento para el desarrollo académico de acuerdo a

horarios, así como, de los equipos multimedia para las aulas y en eventos

autorizados.

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 157.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad-honorem del Consejo

Directivo, para la buena marcha de la institución educativa. Está integrado por

miembros destacados de la sociedad civil. Es presidido por el Director General quien

lo convoca por lo menos dos veces al año.

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Art. 158.- Son funciones del Consejo Consultivo:

a) Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes,

considerando los lineamientos dados en los diseños curriculares básicos

profesionales.

b) Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre profesional y desarrollo

institucional.

Art. 159.- El Consejo Institucional es un órgano de asesoramiento de la Dirección General,

propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional.

Está integrado por:

a) Director General. b) El Jefe de la Unidad Académica c) Los Jefes de las Áreas Académicas. d) Un Representante de los Docentes. e) Un Representante de los Estudiantes. f) Un Representante de los Administrativos. Sus acuerdos se registran en un Libro de Actas. Es convocado por el Director. General

y se reúne por lo menos una vez en el semestre.

Art. 160.- Son atribuciones del Consejo Institucional:

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional en concordancia con las políticas

sectoriales, de la Región Huánuco y del Proyecto Educativo Nacional.

b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa.

c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de Carreras para la

tramitación correspondiente.

d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los

lineamientos de política educativa institucional.

e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos

f) Proponer al Consejo Directivo, la convocatoria a asamblea para designar tres

docentes, que deberán ser probos, que no tengan sanciones, infracciones que

tengan proceso en curso, para que puedan constituirse como Tribunal de Honor, para

evaluar las infracciones y sanciones, entre miembros del estamento docente.

g) Vigilar la correcta utilización de los diferentes recursos económicos y patrimonio de

la institución en base a lo dispuesto por la Ley de Transparencia.

Art. 161. Son funciones del Consejo Académico:

a) El Consejo Académico, tiene por función velar por la parte académica y gestión

curricular en el sentido de una mejor aplicación del nuevo DCB.

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b) Otros aspectos de carácter académico de otros planes de estudios a fin de

resolver los problemas que se pudieran presentar a los alumnos o egresados.

c) Propone aspectos relativos a mejoras académicas y curriculares.

El Consejo Académico está integrado por el Jefe de Unidad Académica, quién lo preside

y los jefes de las Áreas Académicas. Además pueden implementar programas

vacacionales a egresados y estudiantes del último semestre que tuvieran UD pendientes

de aprobación que no se programan hasta el siguiente año académico y que les impida

acceder a tiempo a la titulación. El periodo de gestión es de un año.

Art. 162.- El Comité de Gestión de Recursos Propios de Actividades Productivas y

empresariales, es un órgano de asesoramiento de la Dirección General, responsable

de la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las actividades

productivas/empresariales, de capacitaciones y actualizaciones para los estudiantes,

docentes y comunidad educativa, así como la administración de los recursos propios

de la Institución y está integrado por:

a) El Director del Instituto, quien lo preside y tiene voto dirimente.

b) El Jefe de la Unidad Administrativa.

c) El Jefe de Producción.

d) El representante de los docentes

e) El representante del personal administrativo.

Art. 163.- El Comité de Fiscalización y Control de Recursos Propios es un órgano de

asesoramiento de la Dirección General que garantiza la transparencia de la

ejecución y distribución de recursos propios y las utilidades generales por las

actividades y gestiones empresariales, está integrado:

a) Un representante del Personal Directivo y Jerárquico quién lo preside, que no

sea miembro del Comité de Gestión.

b) Un representante del Personal docente, que no sea miembro del Comité de

Gestión.

c) Un representante del Personal administrativo, que no sea miembro del Comité

de Gestión.

d) Un representante de los alumnos.

Su composición y elección, así como sus atribuciones se rigen por lo establecido

en la Segunda Disposición Complementaria del D.S. N° 028-2007- ED. Sus

acuerdos se registran en un Libro de Actas. Es convocado por el Personal

Directivo y Jerárquico que lo preside y se reúne por lo menos cada trimestre.

ORGANOS DE APOYO

Art. 164.- La Unidad Administrativa es un órgano de apoyo que depende del Director General y

está a cargo de un Jefe.

Art. 165.- Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa:

a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

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b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución.

c) Administrar los bienes y recursos institucionales.

d) Elaborar un Informe a las autoridades superiores sobre el manejo de los recursos

y bienes institucionales.

e) Realizar consultas y/o seguimiento en la DRELM para el logro de resultados de

la gestión administrativa.

f) Exponer un informe anual, ante la comunidad educativa, sobre los resultados de

su gestión.

g) Garantizar que todas las oficinas brinden atención permanente y en horario

continuo a los usuarios, durante el horario de funcionamiento del Instituto.

h) Emitir Decreto Administrativo cuando corresponda.

i) Promover el uso del Internet y correo en las actividades administrativas.

j) Prever los recursos relativos al alojamiento, dominio y diseño de la Página Web

Institucional.

k) Contar con un Padrón de Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos en

el que debe constar el correo electrónico personal obligatoriamente, para

posibilitar una comunicación rápida.

l) l) Formular el Plan de Desarrollo informático Institucional.

Art. 166.- La Unidad Administrativa está conformada por las oficinas de Personal, Tesorería,

Abastecimiento, Contabilidad y los servicios de Biblioteca y Seguridad.

Art. 167.- El encargado del Área de Personal es un profesional o técnico en administración de

personal. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 168.- Son funciones del Área de Personal:

a) Llevar el registro de control de asistencia y permanencia de personal docente y no

docente, en ambos turnos.

b) Llevar la estadística del sistema de control de personal, manteniendo el record de

asistencia y tardanzas al día.

c) Publicar mensualmente el Cuadro Consolidado de tardanzas e inasistencias del

personal docente y no docente.

d) Tramitar por conducto regular los expedientes del personal docente y no docente

del Instituto conforme a normas legales vigentes.

e) Mantener actualizado el Manual de Organización y Funciones del Instituto.

f) Proyectar informes y proveídos relacionados a trámites administrativos.

g) Mantener actualizado el archivo sobre justificaciones por tardanzas, inasistencia,

el escalafón de los trabajadores, y la base de datos de correos electrónicos.

h) Salvaguardar el legajo del personal de la Institución, bajo responsabilidad

funcional.

i) Otras funciones que le asigne el Jefe del Área Administrativa.

Art. 169.- El Área de Abastecimiento está a cargo de un profesional o técnico en abastecimiento.

Depende del Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 170.- Son funciones del Área de Abastecimiento:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento.

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b) Consolidar el Cuadro de Necesidades de bienes y servicios de las diferentes áreas

y departamentos de la institución, para tramitar sus adquisiciones conforme al

Reglamento de Adquisiciones y Ley del Presupuesto de acuerdo a su

calendarización de compromisos y pagos.

c) Preparar y mantener actualizado el registro de proveedores.

d) Ejecutar y publicar el proceso de abastecimiento de acuerdo a los dispositivos

legales vigentes.

e) Recepcionar y almacenar adecuadamente los bienes del almacén y efectuar su

distribución a los usuarios.

f) Llevar permanentemente el control del activo fijo, kardex y el libro de donaciones

de bienes de capital

g) Mantener actualizado el inventario de bienes del almacén, muebles y enseres,

altas y bajas, transferencias; bajo responsabilidad.

h) Recepcionar, los bienes adquiridos, por remesas o donaciones y registrarlos en

sus correspondientes registros.

i) Informar con documentos probatorios, los egresos y baja de bienes por daños

deterioro que se efectúen en almacén; aplicando las medidas de seguridad

correspondientes.

j) Efectuar el mantenimiento de la infraestructura, equipos, muebles y enseres y de

todos los bienes de la institución para lograr su óptimo funcionamiento.

k) Supervisar y controlar el uso de los equipos y materiales de impresión.

l) Programar, realizar y controlar las actividades de limpieza del local institucional en

ambos turnos.

m) Otras funciones que le asigne el Jefe del Área Administrativa

Art. 171.- El Área de Tesorería está a cargo de un profesional o técnico en Tesorería, depende

del Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 172.- Son funciones del Área de Tesorería:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de

los recursos financieros de la institución.

b) Recepcionar, registrar y controlar los ingresos directamente recaudados;

depositándolos diariamente en las cuentas bancarias correspondientes.

c) Girar, registrar y controlar los cheques y comprobantes de pago que salden las

obligaciones contraídas por la institución de acuerdo a los calendarios de pagos

aprobados.

d) Mantener actualizado los libros y registros que permitan el adecuado control de

los ingresos y egresos de acuerdo a lo establecido por el sistema de tesorería.

e) Efectuar mensualmente, las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes

que administra.

f) Informar periódicamente, al equipo de contabilidad y al jefe de la oficina de

administración, de la situación financiera de la institución de acuerdo a lo normado

por el sistema de Contabilidad Gubernamental.

g) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los

ingresos y egresos de la institución.

h) Otras funciones que le asigne el Jefe del Área Administrativa.

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Art. 173.- El Área de Contabilidad está a cargo de un Contador Público Colegiado.

Depende del Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 174.- Son funciones del Área de Contabilidad:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades contables de la institución de

conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental y la

normatividad presupuestal vigente

b) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto del Instituto.

c) Registrar y mantener actualizado los libros y registros auxiliares, según las normas

del sistema de Contabilidad Gubernamental.

d) Efectuar el control concurrente de toda la documentación contable registrada de

acuerdo a las normas de los sistemas administrativos.

e) Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra la

institución.

f) Realizar inventarios periódicos del almacén.

g) Efectuar periódicos y sorpresivos Arqueos de Caja en la Tesorería y en los fondos

para pagos en efectivo.

h) Supervisar periódicamente el inventario permanente del Activo Fijo de la

institución de acuerdo a los dispositivos legales que norman el control patrimonial.

i) Elaborar, presentar y publicar los Estados Financieros y Presupuéstales de

acuerdo al Sistema de Contabilidad Gubernamental.

j) Informar al Jefe de la Oficina de Administración de las deficiencias encontradas

en el control de las otras áreas administrativas, para que disponga las medidas

correctivas necesarias.

k) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los

registros contables.

l) Otras funciones que le asigne el Jefe del Área Administrativa.

Art. 175.- El Área de Biblioteca está a cargo de un profesional o técnico. Depende del Jefe de

la Unidad Administrativa.

Art. 176.- Son funciones del Área de Biblioteca:

a) Organizar, dirigir y atender eficientemente el servicio de biblioteca.

b) Mantener el inventario y catalogo bibliográfico digitalizado y también impreso.

c) Elaborar informes sobre necesidades, presentando proyectos de incrementos

bibliográficos.

d) Elaborar, mantener y actualizar el reglamento interno de la biblioteca.

e) Llevar estadísticas de uso y manejo de libros.

f) Elaborar fichas bibliográficas.

g) Realizar acciones de coordinación con los docentes, para atender a los

h) alumnos, asesorando la búsqueda de temas de su necesidad.

h) Velar por la conservación del material bibliográfico y controlar su devolución bajo

responsabilidad. Informando los libros prestados y no devueltos.

i) Propiciar campañas de charlas de manejo de bibliografía y mantenimiento o

cuidado de libros.

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j) Coordinar con la Unidad Administrativa, para solicitar a las bibliotecas especializadas del medio, que presten el apoyo en la formación profesional de los estudiantes.

k) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 177.- Los servicios de seguridad y vigilancia, está a cargo de un especialista en seguridad.

Depende del Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 178.- Son funciones del Área de Seguridad y Vigilancia:

a) Recepcionar y entregar el juego de llaves de los diferentes ambientes, que está

diariamente bajo su custodia, al inmediato responsable; verificando el tablero de

llaves.

b) Mantener el servicio de control de los diferentes ambientes del Instituto.

c) Controlar el ingreso y salida de materiales, mobiliario, equipos, aparatos; siendo

su responsabilidad de no permitir su salida y/o ingreso de bienes sin la respectiva

autorización.

d) Revisar diariamente, después de clases y horas de trabajo, que los ambientes

estén cerrados y asegurados.

e) Realizar los turnos de guardianía de acuerdo a lo acordado o programado.

f) Controlar y realizar la racionalización de la iluminación de la infraestructura; así

como, evitar la pérdida de agua por los servicios higiénicos.

g) Realizar el control de ingresos y salidas del personal previo registro. Revisar

paquetes, bolsas u otros que considere necesario por seguridad del personal y de

la institución.

h) Otras labores que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 179.- La Secretaría Académica es un órgano de apoyo que depende del Jefe de la Unidad

Académica, y está a cargo del Secretario Académico. Tiene como objetivo brindar

asistencia y asesoría a los alumnos, padres de familia y profesores en los procesos

académicos administrativos.

Art. 180.- Son funciones del Secretario Académico:

a) Organizar y administrar los servicios de registros académicos y de evaluación del

estudiante.

b) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

c) Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.

d) Coordinar con los Jefes de Área Académica.

e) Contar con una cuenta de correo electrónico que deberá ser el medio de

comunicación oficial con la institución educativa.

f) Otras inherentes al cargo.

Art. 181.- La Comunidad Educativa del Instituto la constituye el personal directivo, jerárquico,

docente, administrativo y los estudiantes. Tiene la responsabilidad de coadyuvar con

calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde la función que

desempeña cada estamento. Rige a partir de la aprobación del presente reglamento.

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Art. 182.- El Portal Web institucional oficial es istpfiboncci.com a fin de brindar información

académica a los estudiantes y padres de familia, así como, hacer conocer sus aportes

y experiencias a la comunidad.

Art. 183.- Se debe publicar el Portal Web Institucional:

a) Los requisitos mínimos para la articulación con las universidades, las

convalidaciones académicas.

b) Los planes de estudio de las carreras que se ofrecen, por razones de Transparencia

Institucional.

c) La resolución de autorización de funcionamiento, los títulos que otorgan para la

articulación con la educación universitaria, la matricula, los exámenes, los horarios

y las tasas educativas.

d) Los ingresos captados por el Instituto en sus proyectos productivos, bajo

responsabilidad del representante legal.

e) Aspectos pedagógicos, tecnológicos o artísticos que sean pertinentes al Instituto.

f) Links sobre aspectos de transparencia y defensa del consumidor.

g) Foros institucionales para tratar temas educativos y otras actividades, entre ellas la

biblioteca digital.

h) El Banco de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica

DEL PERSONAL DOCENTE

Art 184.- Los docentes del Instituto son profesionales con Grado Académico y/o Títulos

Universitario, Técnico o Pedagógico, con nivel académico actualizado. En caso

excepcional, el ejercicio de la docencia en las especialidades de arte, la experiencia

y competencia profesional artística podrá reemplazar temporalmente al título

profesional.

Art. 185.- Los docentes del instituto lo conforman:

a) Contratados según normas legales vigentes.

Art. 186.- Los docentes contratados con número de horas determinadas y establecidas en el

contrato laboral celebrado con el Instituto, cumplirá su carga lectiva de desarrollo de

actividades de enseñanza aprendizaje, incluyendo la evaluación y programas de

recuperación y la no lectiva de programación curricular, consejería, seguimiento de

egresados, actividades productivas y empresariales, asesoramiento a estudiantes,

actividades de investigación e innovación tecnológica. Su jornada laboral estará

establecida dentro de los horarios siguientes:

Art.187.- Los docentes estables son trabajadores profesionales contratados; a tiempo

completo cumpliendo una jornada laboral de 40 y 30 horas pedagógicas, según

contrato vigente.

Art. 188.- Son docentes contratados a tiempo parcial, los profesionales que cumplen funciones

a tiempo parcial o eventual de acuerdo a los requerimientos de la institución y que

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cumplan los requisitos de solvencia profesional en mérito a su responsabilidad y

cumplimiento a las normas establecidas. Ingresan como tales por concurso público

de contratos docentes de la institución.

Art. 189. - Requisitos para desempeñarse como Docente en el Instituto, son los siguientes:

a) Título profesional afín a la carrera o especialidad en la que desempeñará su labor

docente.

b) Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad.

c) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

d) Poseer valores deontológicos.

Art. 190. - Las funciones de los docentes del Instituto son los siguientes:

a) Desarrollar con responsabilidad, ética profesional y dominio la Unidad Didáctica a

su cargo en lo referente a la parte teórica y práctica.

b) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular,

en coordinación con los docentes que imparten la misma Unidad Didáctica, dentro

del cronograma establecido.

c) Asistir a reuniones, actos académicos, culturales y otros que convoque el Área o

Unidad Académica de la institución.

d) Promover y participar de eventos tecnológicos, artísticos, de investigación, de

innovación o de proyección social, dentro de su carga académica.

e) Participar en la organización de la Semana Técnica o Jornadas Tecnológicas y de

Capacitación.

f) Estar actualizado en la problemática nacional, regional y local, relacionados con la

carrera que brinda su Área.

g) Asesorar y supervisar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo

de los estudiantes.

h) Orientar y asesorar en los proyectos de investigación de los estudiantes con fines

de titulación.

i) Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría en beneficio de los

estudiantes.

j) Elaborar separatas y materiales académicos de las Unidades Didácticas a su cargo,

en coordinación con el Jefe de Área, a fin de sean distribuidos gratuitamente entre

el alumnado.

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37 Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

k) Participar en las acciones técnico-administrativas en horas no lectivas, cuando le

sea requerido por la Jefatura de Área respectiva.

l) Cuando sea requerido participar por medio de Comisiones de Trabajo, en la

elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo

(PAT), Reglamento Institucional (RI), el Manual de Organización y Funciones,

Proyecto Curricular Institucional (PCI), elaboración del Cuadro de Distribución de

Horas, Carga Horaria, Sílabos y otros que le sean asignados.

m) Participar como miembro del Jurado en los Exámenes de Titulación, Jurado de

Aula, Coordinador y sub comisiones de los procesos de admisión.

n) Racionalizar el empleo de horas no lectivas, priorizando acciones de producción

con la parte práctica de las Unidad Didáctica a su cargo.

o) Informar al Jefe de Área, sobre el avance curricular y otras acciones técnico-

pedagógicas cuando se le solicite.

p) Informar al superior correspondiente de cualquier irregularidad que se observe en

el desarrollo de las actividades académicas.

q) Registrar su asistencia y permanencia en las horas y turno asignado a través de

la Secretaria Académica

r) Mantener su “Portafolio del Docente”, con información actualizada durante las

acciones de monitoreo y supervisión interna y externa.

s) Refrendar con su firma, los registros y actas de evaluación y otros documentos

oficiales que se le solicite, a la culminación del Periodo Académico.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 191.-El personal administrativo del Instituto está conformado, por trabajadores que

desempeñan un cargo o una función no docente, para apoyar la gestión de formación

profesional o la institucional, contratados, en los cargos según la estructura orgánica.

Participa conjuntamente con los otros actores educativos, en las actividades

previstas para apoyar la formación de los estudiantes. Se rige por el régimen laboral

que le corresponda de acuerdo a Ley.

Art. 192.- El personal administrativo cumplirá su jornada laboral, realizando sus funciones en

las diferentes áreas con que cuente el Instituto, los horarios serán establecidos por

la Gerencia general según necesidad del área y respetando los estatutos de ley.

Art. 193.- Son obligaciones del personal administrativo los siguientes:

a) Cumplir a cabalidad y bajo responsabilidad administrativa con los encargos y

tareas propias de su área.

b) Fomentar el buen clima laboral, incentivando la buena práctica profesional con

códigos de ética propio de las buenas costumbres y valores morales.

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38 Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

c) Cuidar y mantener en buen estado los equipos, mobiliarios y enseres que se

les asigne como parte de su labor Institucional.

d) Cumplir con el horario de trabajo estipulado y acordado por la gerencia

general.

e) Portar con el uniforme Institucional, a fin de mantener la buena imagen

Institucional.

f) Participar en la organización de eventos y actividades de índole académico,

deportivos, social y cultural, que realice el Instituto.

TITULO IV

DERECHOS DEBERES ESTIMULOS INFRACCIONES Y SANCIONES

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 194.- Son derechos del personal docente, personal directivo, personal jerárquico:

a) El personal del Instituto tienen derecho a la estabilidad laboral y a ser informados

sobre cualquier modificación de la misma, de acuerdo a Ley.

b) Conocer mediante la publicación del consolidado de inasistencias y tardanzas en

forma mensual.

c) Participar cuando sea convocado, en la formulación y evaluación de los planes y

programas de estudio y otras que estén relacionadas con la actividad técnico-

pedagógica.

d) Ser informado sobre los factores o criterios a emplearse en la Ficha de Evaluación

de desempeño laboral, asimismo a ser notificados del resultado de la misma en

forma individualizada y oportuna para mejorar su labor académica.

e) Solicitar el apoyo correspondiente para su profesionalización, capacitación,

perfeccionamiento y especialización, según sea el caso, mediante licencias y o

permisos.

f) Recibir los costos de los pasajes por concepto de supervisión de las Prácticas Pre-

Profesionales y de la verificación de la ejecución de los proyectos productivos y/o

empresariales como asesor de titulación.

g) Ser beneficiario en el otorgamiento de descuentos en las pensiones y o matrícula

para familiares directos que desean estudiar en la Institución.

h) A contar con las condiciones mínimas de trabajo necesarias y materiales de

enseñanza por parte del Instituto, provenientes de los recursos propios generados

por la institución que brinden seguridad y salubridad, infraestructura, equipamiento

y servicios esenciales para la prestación del servicio educativo.

i) El reconocimiento por su destacada labor académica e institucional y estímulos.

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j) Participar equitativamente, de manera preferencial, en proyectos productivos que

generan recursos propios para la institución, tales como academia, convenios,

seminarios, capacitaciones, cursos de titulación y de servicios que se programen,

fuera de la jornada laboral y con la debida retribución económica.

k) Representar a la institución en eventos externos tales como congresos,

seminarios, charlas y otros, en mérito a su desempeño docente

Art. 195.- Los docentes podrán también realizar la administración educativa por necesidad del

servicio.

Art. 196.- Son deberes del personal docente, personal directivo, personal jerárquico:

a) Contribuir con el fomento de las buenas relaciones humanas y adecuado clima

institucional.

b) Cumplir con los horarios establecidos en la jornada laboral y cumplir su actividad

académica según la carga horaria asignada (lectiva y no lectiva).

c) Informar a los estudiantes al inicio del semestre, las competencias de la Unidad

Didáctica, metodología de trabajo, criterios de evaluación además de entregar

copia del silabo a un alumno representante del aula.

d) Informar periódicamente a los estudiantes sobre sus calificativos obtenidos en las

evaluaciones de cualquier tipo y formas de presentación.

e) Informar a la secretaria académica, los resultados de la evaluación de progreso,

en los plazos que este determine.

f) Registrar diariamente en los Partes de clase el avance curricular detallando el

tema a tratar antes de ingresar al aula.

g) Cumplir con las tareas académicas encomendadas en los plazos dispuestos en el

Cronograma Académico de cada Semestre.

h) El docente que asista a eventos de capacitación en representación de la institución

deberá presentar un informe y realizar el efecto multiplicador.

i) Permitir que el personal de seguridad de la institución revise maletines, mochilas

y otros siempre que el caso lo amerite.

j) Proporcionar su correo electrónico personal, para su registro en el padrón general,

para posibilitar una comunicación rápida.

k) Participar en acciones de difusión y proyección a la comunidad.

l) Cumplir con la entrega de Registros de Evaluación de acuerdo al cronograma

establecido.

m) Permanecer en aula las horas lectivas y las horas no lectivas dentro de la

Institución.

n) No realizar proselitismo político,

o) Mantener vínculo docente- alumno en óptimas condiciones, evitando familiaridad

que colinde con exceso de confianza.

p) Respetar a las autoridades de la Institución, y fomentar clima de camaradería,

buenas costumbres con toda la comunidad educativa.

q) Asistir a las reuniones convocadas por el director general o quien haga sus veces.

r) Comunicar y solicitar permiso al jefe inmediato para ausentar de la institución. En

este caso no se le considerará el pago de las horas ausentadas. Con la obligación

de recuperar las mismas.

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s) Promover el cuidado del medio ambiente y las buenas prácticas de limpieza y

conservación del local Institucional

t) Vestir de manera formal o con el uniforme laboral propio de la carrera profesional

que desarrolla, evitar el uso de jean’s, ropa casual, shorts y algún otro que no

fomente la buena imagen Institucional y a fin de mantener el ejemplo ante la

uniformidad del alumnado.

Art. 197- Son derechos del personal administrativo según consigna en las normas legales

vigentes, los siguientes:

a) Recibir equitativamente capacitación especializada, tomando en cuenta las

necesidades de las oficinas que componen el organigrama institucional.

b) Elegir y ser elegido como representante administrativo para integrar el Consejo

Institucional, además de integrar los diferentes comités y comisiones

institucionales y otros asuntos relacionados con la situación laboral de los

trabajadores.

c) Ser evaluado en forma justa y equitativa en función a su desempeño laboral, para

ser merecedor de los estímulos y reconocimientos.

d) Conocer el consolidado de inasistencias y tardanzas en forma mensual.

e) A ser tratado con dignidad y respeto por parte del personal jerárquico y directivo.

Art. 198.- Constituyen estímulos del personal docente, personal directivo, personal jerárquico:

Un (1) día libre por cumpleaños.

Reconocimiento por desempeño laboral.

Art. 199.- El personal docente y administrativo recibirán el reconocimiento por las siguientes

acciones:

a) Realizar las funciones del cargo con idoneidad, capacidad y responsabilidad.

b) Aportar iniciativas que resuelvan los problemas que afronta la institución.

c) Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la institución.

d) Cumplir con los plazos establecidos para la entrega de informes y documentos.

e) Realizar acciones relevantes y altruistas en beneficio de la educación y la

comunidad en general.

Art. 200- Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico,

artístico, cívico-patriótico y ético, así como de servicio a la comunidad, que

contribuyan a mejorar la imagen, el prestigio y el nivel de la institución.

Art. 201.- El Instituto reconoce los méritos del personal docente y administrativo, mediante

Resolución de felicitaciones, diplomas de mérito y otras que sugiera el Consejo

Institucional.

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CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES

Art. 202.- Los derechos y obligaciones de los estudiantes, se rigen según Ley Nº 30512 Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la carrera pública de sus docentes.

Art. 203.- Son derechos de los estudiantes:

a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

b) Recibir la formación profesional correspondiente al perfil establecido para la

carrera profesional que está cursando, de acuerdo a las necesidades del mercado

laboral.

c) Ser tratado con dignidad, respeto y ser informado de las disposiciones que le

concierne como estudiante.

d) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones

extraordinarias que benefician la imagen institucional.

e) Recibir el servicio educativo, y ser informado de las tasas educativas de pago

según las normas establecidas cada año por la superioridad.

f) Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales, participando en ellas en

forma responsable, según normas legales vigentes y sus respectivos estatutos.

g) Recibir el carné de estudiantes de Educación Superior.

h) Recibir los sílabos de las Unidades Didácticas programadas en cada semestre

académico, debidamente sellados y al inicio de cada semestre.

i) Recibir asesoría para la elaboración de sus informes de práctica pre-profesionales

y los procesos y mecanismos para optar al título profesional.

j) Ser atendido en forma cordial y amable por el personal directivo, jerárquico,

docente y administrativo de la institución.

k) Recibir respuesta por escrito oportunamente respecto a los reclamos y pedidos

presentados formalmente vía mesa de partes.

l) Recibir el material didáctico de las Unidades Didácticas programadas en el

semestre para ser reproducidos por ellos mismos.

m) Ser evaluado aplicando el sistema vigesimal de 0 a 20., estableciendo el puntaje

13 como el mínimo aprobatorio para la evaluación de las Unidades Didácticas

correspondientes.

Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir las disposiciones reglamentarias de Educación Superior y las normas internas

del Instituto.

b)

c) Realizar el pago correspondiente a la pensión de enseñanza y el derecho por concepto

de matrícula según los estipulado en el TUPA y el cual se detalla a continuación:

Pago por concepto de Matricula ________________S/ 120.00 nuevos soles,

esta se realizará en cada inicio de semestre académico.

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Pago por concepto de pensión de enseñanza en las carreras técnico

profesionales de:

Administración Bancaria ____________ S/200.00 soles

Técnica en Farmacia ____________ S/200.00 soles

Contabilidad ____________ S/170.00 soles

Enfermería Técnica ____________ S/180.00 soles

Computación e Informática ____________ S/140.00 soles

Secretariado Ejecutivo ____________ S/140.00 soles

Los pagos correspondientes se realizarán cada fin de mes vencido. El instituto se

reserva el derecho a restringir el ingreso a aquellos estudiantes que adeudaran la

pensión establecida.

d) Matricularse y presentarse a las evaluaciones de recuperación y cargo en las fechas

programadas por secretaría general del instituto.

e) Asistir a clase regularmente y en el horario establecido por la institución.

f) Asistir a clase correctamente uniformado

g) Asistir y participar en todas las actividades programadas por la institución (exámenes,

simulacros de defensa civil, aniversario institucional, jornada tecnológica, cívico-

patriótica, etc.).

h) Ingresar al aula antes de que el profesor haya iniciado la clase, o dentro del plazo de

tolerancia establecido por cada docente, caso contrario tendrá que esperar al cambio

de hora.

i) Permanecer en aula durante las horas académicas, contribuyendo al orden dentro de la

institución.

j) Justificar oportunamente sus inasistencias vía mesa de partes; cuidando de no exceder

el 30% de horas programadas de la Unidad Didáctica, ya que es causal para ser

desaprobado por inasistencia.

k) Mostrar una conducta respetuosa dentro y fuera del aula

l) Abstenerse de realizar e intervenir en actividades política-partidarias, dentro de la

institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres que atenten contra

la salud física y mental.

m) Contribuir con el mantenimiento y conservación de las aulas y talleres, laboratorios,

mobiliario, servicios higiénicos y demás instalaciones o ambientes de la institución.

n) Cultivar y mantener buenas relaciones interpersonales con valores éticos y morales,

contribuyendo así, a mantener un clima propicio dentro del instituto.

o) No usar el nombre del Instituto en actividades o actos no autorizados por la Dirección.

p) Portar carné de identificación como medio probatorio de su condición de estudiante del

instituto.

q) Informar oportunamente la pérdida de su carnet de identificación y tramitar

oportunamente el duplicado correspondiente.

r) Permitir que el personal de seguridad de la institución revise maletines, mochilas y otros

siempre que el caso lo amerite.

Art. 204.- Se reconoce los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias dentro y fuera

de la institución; se premian con estímulos consistentes en diplomas de mérito,

resoluciones de felicitaciones, becas de estudio y otros que sugiera el Comité de

Coordinación Interna.

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Art. 205.- Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico,

patriótico, moral, social a favor de la comunidad.

Art. 206.- Son reconocidos con resolución de felicitación y/o becas lo siguiente:

a) Acciones de carácter social a favor de la comunidad.

b) Acciones a favor de actividades productivas e institucionales.

Art. 207.- Son reconocidas con diploma de mérito las siguientes:

a) Acciones que conllevan la organización de actividades culturales, deportivas y

sociales dentro de la Institución.

b) Aquellas que conducen a la mejor marcha académica y/o administrativa del

Instituto.

Art. 208- Estímulos.

a) Entrega de media beca académica por rendimiento académico excelente, a los

estudiantes que ocupe los tres primeros puestos en el rendimiento académico en

el cómputo general anual.

b) Recibir resoluciones de reconocimiento y felicitación, así como premios por su

destacada participación institucional, en orden de mérito

c) Participar en estricto orden de mérito en la distribución de las prácticas pre

profesionales solicitadas por empresas e instituciones públicas.

d) Representar a la institución en los eventos académicos externos, tales como

seminarios, charlas, congresos y otros, en estricto orden de mérito académico.

e) Otorgar becas, medias becas, un cuarto de becas o el monto que se determine en

Consejo Directivo, a los alumnos en situación de pobreza extrema, sustentado con

el informe de la secretaria académica.

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Art. 209.- Constituyen infracciones de los estudiantes:

a) Llegar reiteradamente con retraso o acumular inasistencias injustificadas. En el

caso que acumulará tres inasistencias, se emitirá un llamado de atención escrito

a través de una papeleta de Sanción, si reitera la falta, se le suspenderá por hasta

3 días.

b) Practicar juegos de azar en aula. Fumar dentro de los ambientes de la institución.

c) Permanecer en aula después de concluido las horas académicas sin la

autorización respectiva.

d) Tener encendidos celulares, mp3 y mp4 en horas de clase.

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e) Asistir a la institución con prendas que atenten contra el pudor y las buenas

costumbres. (shorts, bermudas, gorros, tops, asimismo el uso de piercing y el uso

de los aretes en los varones).

f) Introducir, distribuir, consumir, portar, aceptar o acudir en estado de ebriedad o

bajo el estado de drogas, bebidas alcohólicas o cualquier estimulante

considerado como tóxico para la salud al interior del instituto o en actividades

curriculares o extracurriculares celebradas fuera del mismo. La inobservancia de

esta implica una infracción grave.

g) Aceptar ofrecimiento del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo

de la institución a cambio de ser favorecidos con promedios aprobatorios de la

Asignatura, Unidad Didáctica y/o aprobación del examen de titulación.

h) Organizar actividades económicas y sociales tales como polladas, rifas y de

cualquier índole dentro de la institución sin previa autorización.

i) Plagiar contenidos (en forma total o parcial) de trabajos de investigación,

proyectos u otros, elaborados por terceros o publicados en la web, para cumplir

con una exigencia académica.

j) Atentar contra la integridad física o moral de otros estudiantes, personal y o

autoridades de la institución dentro y fuera de ella.

k) Suplantar la identidad de un alumno para rendir un examen, una práctica

calificada, exposición u otra actividad.

l) Recabar firmas ni a favor ni en contra de los docentes.

m) Utilizar el servicio de internet proporcionado por la institución para: hacer uso

del chat, ver páginas pornográficas, así como juegos en red.

Art. 210.- Los estudiantes que incurran en infracción de sus deberes y obligaciones o cometan

algunas infracciones señaladas en el presente reglamento, son pasibles de las

sanciones siguientes:

a) Amonestación verbal o escrita del Profesor, Jefe de Departamento y/o Director,

cuando la infracción sea leve.

b) Suspensión temporal no menor de dos ni mayor de quince días hábiles con

prohibiciones de ingresar a la Institución, cuando la infracción sea grave.

c) Separación definitiva de la institución, por reincidencia que haya merecido la

aplicación del inciso “b”, cuando la infracción sea muy grave.

Art. 211.- Para aplicar las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del anterior artículo, se

constituiría una comisión ADHOC, la cual comunicará al estudiante por escrito para

que ejerza su derecho a defensa en el término de cinco días hábiles a partir de la

fecha de comunicación. Cumplido el trámite y después de haber investigado y

comprobado la infracción, la comisión emitirá su dictamen ante el órgano de

Dirección, quien dictará la resolución correspondiente e informará a los órganos

competentes.

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Art. 212.- El orden de las sanciones es meramente enunciativo y como tal, la institución puede

aplicar cualquier medida de acuerdo a los hechos, a la gravedad de la infracción y a

los antecedentes del estudiante. El Director General designara mediante resolución

directoral que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la libre

defensa.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 213.- Son infracciones del personal docente, directivo, jerárquico y administrativo:

a) Realizar dentro de la institución, actividades política-partidarias, de lucro personal,

actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

b) Recabar firmas de los docentes y/o de los alumnos a favor o en contra de los

mismos.

c) Elaborar y/o distribuir publicaciones (volantes, panfletos, anónimos u otros) que

tengan expresiones que dañen la imagen y el prestigio de los estamentos de la

institución. Se agrava esta si se realiza con recursos de la institución.

d) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar funciones que no

le competen.

e) Ruptura de las relaciones humanas entre sus estamentos, entorpeciendo el

cumplimiento de los objetivos institucionales.

f) Fomentar actos que perturben el normal desarrollo y desenvolvimiento de las

actividades académicas.

g) Atentar contra la integridad física, moral y económica de los estudiantes y demás

estamentos de la institución.

h) Manifestar actos de agresión verbal, desprestigio y hostilidad contra los miembros

de la comunidad educativa y en especial contra autoridades, colegas docentes y/o

personal administrativo.

i) Propiciar un clima desfavorable o caótico en el desarrollo de las actividades

académicas y administrativas de la superioridad.

j) No firmar el parte diario de clase indicando con letra legible el tema a tratar.

k) Hacer abandono de sus labores sin el permiso o autorización correspondiente.

l) Trasladar el desarrollo de sus horas lectivas, de su carga horaria a otras fechas u

horarios sin autorización escrita de la Unidad Académica.

m) La comercialización a los alumnos de polladas, rifas y de cualquier índole social

lucrativo y no lucrativo, que empañe la buena imagen y el cumplimiento de su

función.

n) Efectuar colectas, rifas y cualquier transacción de carácter mercantil en horas de

labores y dentro del perímetro de la Institución.

o) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo.

p) Utilizar el servicio de internet proporcionado por la institución para: hacer uso del

chat, ver páginas pornográficas, así como juegos en red.

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q) Insinuar, solicitar o aceptar de los alumnos, padres de familia y público en general

gratificaciones, obsequios o favores sexuales para la promoción o trato preferencial

a un alumno(a).

r) Realizar acciones individuales o colectivas que conlleven a alterar los resultados

de las evaluaciones académicas, registros, actas y otros documentos

administrativos, para conseguir favores o efectuar represalias.

s) Introducir, distribuir, consumir, aceptar bebidas alcohólicas, a excepción de las

celebraciones institucionales.

t) Laborar en estado etílico, bajo el estado de drogas, o cualquier estimulante

considerado como tóxico para la salud, en el interior del instituto, durante su

jornada de trabajo, en actividades curriculares o extracurriculares celebradas fuera

del mismo. La inobservancia de esta, agrava la infracción.

u) Atentar contra el patrimonio institucional. Ocasionando daño o perjuicio a la

institución, su propiedad, instalaciones, mobiliarios, libros, aparatos, equipos,

instrumentos, etc.

v) Las demás prohibiciones que señalen los dispositivos legales.

Art. 214.- El personal docente, directivo, jerárquico y administrativo que cometa alguna

infracción a sus funciones, serán sometidos a proceso administrativo o disciplinario

según corresponda, sin perjuicio de realizar las denuncias policiales a que hubiera

lugar. Las sanciones se aplican según la gravedad de la infracción constituyendo

agravante la reincidencia:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Separación de la institución.

El orden de las sanciones es meramente enunciativo y como tal, el instituto puede

aplicar cualquier medida de acuerdo a los hechos, a la gravedad de la infracción y a

los antecedentes del docente.

Art. 215.- En caso de docentes y administrativos contratados, además de las sanciones de

acuerdo a ley, el Instituto se reserva el derecho de revocación o cancelación del

contrato, según convenga a los intereses institucionales.

Art. 216- Para realizar las investigaciones, previas a la aplicación de las sanciones, se podrá

constituir un Tribunal de Honor; integrado por tres docentes y un administrativo con

trayectoria ética y moral, ajeno a la acción a investigar; quienes informarán al

denunciado de la presunta infracción a fin de que ejerza el derecho a su defensa;

cumplido este trámite y comprobada la infracción materia de la denuncia, el Comité

entregará el dictamen correspondiente a la Dirección para su conocimiento y fines.

CAPITULO V

LA ASOCIACION DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Art. 217.- El Director General designará en cada año académico, mediante Resolución

Directoral, y entre el personal Directivo, Jerárquico y Docente; al responsable del

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Seguimiento de Egresados; quien debe tener el perfil adecuado. El Director General

informará a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico- Productiva y

a la DRE-HCO sobre tal designación.

Art. 218.- El Sistema de Seguimiento a Egresados busca monitorear el desempeño del

egresado del Instituto en el ámbito laboral, para obtener información sobre la

situación laboral que permita evaluar la calidad y pertinencia de las Carreras

Profesionales.

Art. 219.- Son funciones del Responsable del Sistema de Seguimiento a Egresados (SSE):

a) Realizar la planificación, organización y ejecución de las acciones para el

seguimiento de egresados en las Carreras incorporadas al Diseño Curricular

Básico.

b) Solicitar a la Dirección General, con la anticipación y oportunidad debida, los

recursos necesarios para de su labor.

c) Organizar y promover actividades orientadas a la actualización académica de los

egresados, coordinando con la Jefatura del Área Académica correspondiente.

d) Proponer al Consejo Consultivo o en su defecto al Director General, acciones de

vinculación con el sector productivo, como medio de obtener información sobre

los egresados que se encuentran laborando o realizando prácticas profesionales

en sus instalaciones, así como buscar alternativas para el acceso a prácticas pre-

profesionales u oportunidades de empleo para los egresados.

Art. 220.- El Director General dispondrá expresamente que las acciones, actividades y costos

que demanden la implementación y funcionamiento del sistema de Seguimiento a

Egresados sean asumidos por el IESTP ”FIBONACCI”, como parte del Presupuesto

Institucional.

Art. 221.- El proceso básico del SSE, será el siguiente:

a) La Secretaría Académica proporcionará las nóminas de egresados al responsable

del SSE el cual, hará el registro y/o actualización correspondiente en su propia base

de datos.

b) El responsable SSE proporcionará a los Jefes de Área y docentes de cada Carrera,

los formatos de encuesta para efectos del registro de información sobre la actividad

laboral de los egresados.

c) Una vez aplicada la encuesta, el Jefe de Área las debe recopilar y entregar, vía

Dirección, al responsable SSE, a fin de que éste las ingrese al sistema.

d) Los reportes que resulten del procesamiento de la información del sistema de

seguimiento de egresados, deberán ser analizados, en forma conjunta, por el

personal directivo, jerárquico y docente de la Carrera, en base a cuyos resultados se

planteará mejoras correspondientes en los Planes Curriculares, pertinencia de la

Carrera.

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Art. 222.- El Director General comunicará a la DRE-HCO las propuestas de modificación de los

planes de estudio, productos del análisis de los resultados del sistema de seguimiento

a egresados.

Art. 223.- Son egresados del IESTP “FIBONACCI” los estudiantes que han aprobado todas sus,

asignaturas o módulos transversales y los módulos técnicos profesionales de la carrera

profesional correspondiente.

TITULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO I

DE LA GESTION Y CAPTACION DE LOS RECURSOS PROPIOS

Art.224.- El IESTP “FIBONACCI” por ser una entidad de gestión privada, está autorizado a

captar ingresos propios por los conceptos siguientes:

a) Recursos propios generados por la Institución educativa: arrendamiento a

plazo fijo de terrenos, ambientes, equipos y espacios disponibles, que no

sean necesarios para la prestación del servicio educativo.

b) Cobro por concepto de pensión de enseñanza, matricula, proceso de

titulación. Practicas pre-profesionales, etc.

c) Donaciones de personas naturales o jurídicas.

d) Ingresos provenientes de actividades productivas y Empresariales.

Art. 225.- El IESTP “Fibonacci”, considera como una modalidad de Ingreso, los Servicios de

Preparación Académica y Orientación Vocacional, la misma que se regirá por un

Reglamento de Funcionamiento que será aprobado por el Órgano de Dirección

mediante Resolución Directoral, y en ella consignaran la finalidad, objetivos, metas

de atención, vacantes, costos, y destino de los fondos remanentes que se pudieran

captar, teniendo en cuenta que serán autofinanciados enteramente.

Art. 226. Donaciones y legados.

El IESTP” FIBONACCI” podrá aceptar bienes y o servicios que puedan ser

utilizados para el desarrollo de sus actividades productivos y empresariales, los

cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario sin afectar el

normal desarrollo de las actividades educativas ni deben atentar contra la moral

institucional. Las donaciones captadas por el IESTP “FIBONACCI” pasaran a formar

parte de su patrimonio institucional de acuerdo a Ley.

Art. 227 - Los montos recaudados por todo concepto formarán parte del presupuesto analítico

del IESTP F” y permitirán financiar preferentemente la adquisición de materiales de

enseñanza, instrumentos, equipos, mantenimiento y reparación, formación de micro

empresas, así como acciones de capacitación del personal, estímulos y/o beneficios

otorgados a los docentes, administrativos y estudiantes.

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CAPITULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCION

Art. 228.- El Patrimonio del Instituto está conformado por el conjunto de bienes y recursos que

son propiedad del IESTP “FIBONACCI” los cuales deben figurar en el margesí de

Bienes de la Institución, siendo responsable del Inventario de Bienes el Área de

Patrimonio de la Unidad Administrativa.

TITULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPITULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCION

Art. 229.- El receso, cierre, transferencia y reapertura del Instituto está sujeto a sanciones, de

acuerdo a infracciones en que pueda incurrir y que serán determinadas y aplicadas

por el MINEDU, en función a la ley N°30512, ley de Instituto y Escuelas de Educación

Superior Tecnológica y la carrera pública de sus docentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 218.- La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento compete a todas las instancias

y miembros del IESTP”FIBONACCI”.

Art. 219.- Toda modificación que amerite al presente Reglamento, será evaluado por el Consejo

Institucional, para su posterior aprobación mediante Resolución Directoral

Institucional.

Art. 220.- El presente Reglamento rige a partir de la aprobación por Resolución Directoral

Institucional, remitiéndose posteriormente un ejemplar a las instancias

correspondientes.

Art. 221.- La Unidad Académica es la encargada de difundir el presente Reglamento entre los

estamentos del Instituto, para su respectivo conocimiento y cumplimiento.

Art. 222.- Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento, será resueltas o

modificadas por Consejo Directivo de acuerdo a las normas legales vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 223.- La actualización y vigencia del presente Reglamento es de tres años; de no haber

modificación planteada por el Consejo Institucional se ratificará automáticamente.

Art. 224.- Los casos, que como consecuencia de la aplicación del DCB de la Educación Superior

Tecnológica no estén contemplados en el presente reglamento serán resueltos por

el Director General mediante Resolución Directoral Institucional, de acuerdo a la

normatividad vigente; considerando el informe del Consejo Académico en lo que sea

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pertinente. En los casos no considerados se podrá elevar en consulta a la

DIGESUTPA.

Art. 225.- El presente Reglamento será publicado en el Portal Web de la Institución de

conformidad con lo señalado.