instituciones políticas udp 2012 v.2

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Instituciones Políticas 2012 Profesor Rodolfo Figueroa García-Huidobro Ayudantes Constanza Freire ([email protected]) Belén Saavedra ([email protected]) Francisco Cañas (f.cañ[email protected])

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Instituciones

Políticas

2012

Profesor

Rodolfo Figueroa García-Huidobro

Ayudantes

Constanza Freire ([email protected])

Belén Saavedra ([email protected])

Francisco Cañas (f.cañ[email protected])

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

Instituciones Políticas – Derecho Constitucional 1

Jueves 08 de Marzo, 2012

Lecturas obligatorias

Unidad I: Introducción. Conceptos Fundamentales

1) Diccionario de política – Política, Política Comparada y Poder (Norberto Bobbio)

2) Manual de Derecho Político – De la Política (Mario Verdugo Marinkovic)

3) La Política – VII ¿Qué es la política? (Giovanni Sartori)

4) El Concepto de lo político (Carl Schmitt)

5) El Político y el científico – La política como vocación (Max Weber)

Unidad II: Fundamentos del Poder Político

1) El Critón – Tomado de Diálogos I (Platón)

2) La República – Libro II, VI, VIII y IX (Platón)

3) Cara Séptima (Platón)

4) La Política – Libro I, II, III y IV (Aristóteles)

5) El Príncipe – Libro I, VIII, XV, XVI, XVII y XVIII (Maquiavelo)

6) El Leviatán – Introducción, Parte I Cap. XIII, XIV y XV y Parte 2 Cap. XVII, XVIII y XIX

(Hobbes)

7) Del Contrato Social – Libro I, II, III (Jean-Jacques Rousseau)

8) Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil – Cap. I al XI (John Locke)

Unidad III: Formas de Gobierno, Regímenes Políticos y Formas de Estado

1) Fundamento y Futuro de la Democracia (Norberto Bobbio)

2) La Democracia socialista – ¿Por qué Democracia? (Norberto Bobbio)

3) Esencia y valor de la Democracia – Esencia y valor de la Democracia y Formas de Estado

y Filosofía (Hans Kelsen)

4) ¿Porque la Democracia? (Alf Ross)

5) Tratado de Derecho Constitucional Tomo II – Cap. III

6) Curso de Derecho Constitucional Vol. I – Cap. I (Enrique Álvarez Conde)

7) Economía y Sociedad – Conceptos sociológicos fundamentales (Max Weber)

8) Teoría General del Derecho y del Estado – Cap. I (Hans Kelsen)

9) Manual de Derecho Político – Del Estado y Formas de Estado (Mario Verdugo Marinkovic)

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

Lunes 12 de Marzo, 2012

Unidad I: Introducción. Conceptos Fundamentales

1. Concepto de política

”El concepto “política” puede entenderse o interpretarse en varios sentidos. Si se busca en su etimología, política se origina en las palabras polis (estructura sociológica), politeia (organización jurídica), política (todo lo concerniente a la polis), y politike (arte de la política) Resulta evidente que en sus orígenes la palabra política se encontraba asociada a la convivencia humana, su organización y a la actividad vinculante a esta relación; “Los hombres viven en sociedad, paro ello no es posible sin organización” (Mario Verdugo)

1) El significado clásico y moderno de política

- El sentido clásico está relacionado con la polis griega (no se hablaba de Estado) donde no se concebía separada el individuo (sociedad = estado)

”Es solo la polis donde puede el hombre desarrollar plenamente todas sus virtualidades. No existe oposición ni distinción ente el ideal individual y el ideal colectivo de la polis. ”

(Mario Verdugo)

“Para Aristóteles el hombre era un “animal político”, expresaba así la concepción griega de la vida que hacía de la polis la unidad constitutiva y la dimensión suprema de la existencia. Por lo tanto vivir “político” y en la politicidad no lo veían como una parte de la vida, lo veían en su totalidad y en su esencia” (Giovanni Sartori)

- El sentido moderno de política, se caracteriza por la pérdida del sentido original, se habla del “Estado” separado conceptualmente con el individuo.

“Esta identificación entre el destino individual y el colectivo, se empieza a quebrar en las última fase de la historia griega y se rompe claramente con la difusión y el triunfo del Cristianismo. El hombre tiene un valor propio, un destino individual y una conciencia personal que el Estado debe respeta” (Mario Verdugo)

“La politicidad se atenúa, diluyéndose variadamente o transformándose en otra; por un lado la política se juridiciza (pensamiento Romano) y por otro lado se teologiza (visión Cristiana). La política no se configura en su especificidad y autonomía hasta Maquiavelo”

“En la edad modera, el término (política) se emplea comúnmente para indicar la actividad o el conjunto de actividades que tienen como término de referencia el Estado” (Norberto Bobbio)

2) Relación de la política con el Poder (Norberto Bobbio)

“El concepto de política entendida como forma de actividad o practica humana está estrechamente vinculado con el del poder.

El poder se define a veces como una relación entre dos sujetos de los cuales uno impone a otro su voluntad y le determina a su pesar el comportamiento, es un medio para obtener “alguna ventaja” o “efecto deseado“. Ésta definición de poder debe integrarse con la definición del poder como la posesión de los medios que permite conseguir alguna ventaja.

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Es posible distinguir varias formas de poder del hombre sobre el hombre; el poder político es sólo una de éstas. Con el objeto de encontrar el elemento específico del poder político parece ser más conveniente el criterio de clasificación que se basa en los medios por los cuales se sirve el sujeto activo para condicionar el comportamiento del sujeto pasivo.

El poder político se basa en la posesión de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la fuerza física: el poder coactivo; el uso exclusivo de la fuerza es el medio más eficaz para

condicionar los comportamientos.

El uso de la Fuerza es una condición necesaria pero no suficiente para la existencia del poder político. Lo que caracteriza al poder político es la exclusividad del uso de la fuerza respecto de todos los grupos que actúan en un determinado contexto social, exclusividad que es el resultado de un proceso que se desarrolló en toda sociedad organizada hacia la monopolización de la posesión y del uso de los medios con los cuales es posible ejercer la coacción física.”

3) Características del poder político a) Exclusividad: Es la tendencia que los detentores del poder manifiestan, al no permitir

en su ámbito de dominio la formación de grupos armados independientes y a subyugar y destruir aquellos en formación.

b) Universalidad: Es la capacidad de los detentores del poder, de tomar decisiones

legítimas y efectivamente operantes para toda la colectividad respecto de la distribución y del destino de los recursos (no sólo económicos)

c) Inclusividad: Es la posibilidad de intervenir imperativamente en toda la esfera de posible actividad de los miembros del grupo dirigiéndoles hacia un fin deseado o distrayéndolo hacia un fin no deseado a través del instrumento del ordenamiento jurídico.

Martes 13 de Marzo, 2012

4) Fin de la Política

- La política no tiene ningún fin general, lo propio de la política no está en el fin, sino en el medio (o sea el monopolio de la coacción)

“Los fines que se persiguen a través de la obra de los políticos son los fines que un determinado grupo social (o clase dominante de ese grupo) considera de vez en vez preeminente”

“Los fines de política son tantos como tantas como tantas son las metas que un grupo organizado se propone, según los tiempos y las circunstancia” (Norberto Bobbio)

- Una definición teleológica (basada en el fin) no sirve, porque los fines son los que determine el poder político con monopolio de la coacción.

“No es posible definir un grupo político – y tampoco el estado – indicando el objetivo de su actuación de grupo. No hay ningún objetivo que grupos políticos no se hayan propuesto alguna vez. Por lo tanto puede definirse el carácter político de un grupo social sólo a través del medio: el uso de la fuerza” (Max Weber)

- A pesar de no haber un fin general, si es correcto hablar de un fin mínimo de la política: el orden en las relaciones internas (manteniéndose como grupo) y una defensa de la integridad nacional en las relaciones entre Estado.

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“Es licito hablar del orden como fin mínimo de la política porque éste es, o debería ser el resultado directo de la organización del poder coactivo (el orden como fin se unifica con el medio o sea el monopolio de la fuerza); en una sociedad compleja sólo el recurso en última instancia a la fuerza impide la disgregación del grupo” (Norberto Bobbio)

- En base a esto, si fuese posible un orden espontaneo de la sociedad (como postuló Marx o Engels) no habría más política.

- Además, para mantener el orden social se necesitan de ciertas condiciones, como la cooperación, la cual debe ser necesaria y posible. Cuando la escases es extrema la cooperación no es posible, cuando hay sobreabundancia la cooperación no es necesaria (Teoría de la escases y la

sobreabundancia de Rawls, Hobbes)

Ejemplo: Si hay 2 personas en una isla y un pan (situación de escases) no habría cooperación,

según estos autores sino que se impondría el más fuerte y se quedaría con el pan.

5) Definiciones Prescriptivas y Descriptivas

- Kelsen distinguió por una parte las teorías descriptivas (Ser) usada en las ciencias naturales; y por otra parte las teorías prescriptivas (Deber ser) usada en las ciencias sociales.

- El carácter distintivo de las teorías está en que, mientras las descriptivas pueden ser verdaderas o falsas y se pueden comprobar empíricamente, las prescriptivas está sujeta a la credibilidad del receptor por lo tanto no pueden ser ni verdaderas ni falsas, son solo una opinión o propuesta del emisor.

- Bobbio en su diccionario, entrega una definición en política en virtud a lo que ES la política (o sea una definición descriptiva) y criticó las definiciones teleológicas, cuyo objetivo es el fin de lo definido, como DEBE SER (o sea una definición prescriptiva) ya que la política no

tiene un fin indeterminado.

Silogismos Descriptivos y Prescriptivos

a) Descriptivo:

Supuesto 1. Los hombres son mortales Conclusión: Sócrates es mortal

Supuesto 2. Sócrates es mortal

b) Prescriptivo

Supuesto 1. El que mate a otro será Castigado Conclusión: Juan será castigado

Supuesto 2. Juan mató a Pedro

Jueves 15 de Marzo, 2012

6) Lo público y lo privado. El orden social y político

- La distinción entre el ámbito público y privado, y el reconocimiento del individualismo y la privacidad proviene en gran parte del pensamiento liberal.

- Las doctrinas religiosas no son compatibles con los pensamientos liberales, pero éstas influyen en mayor o menor grado en el ámbito público.

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Ejemplo: En Chile la ley de divorcio vincular tuvo como gran opositor a la Iglesia Católica, que presionó a los parlamentarios católicos para que la rechazaran e incluso los amenazo con excomulgarlos. La ley se aprobó en parte por la iniciativa de dos parlamentarios católicos que impulsaron la medida argumentando que su carácter de católico es algo privado y su rol como parlamentarios es un cargo público.

- Rawls en su libro de Teoría de la Justicia realiza otra distinción, entre lo bueno y lo justo o correcto.

a) Bueno: Es lo que creemos que es valioso para nuestro plan de vida individual y que no necesariamente deben ser valiosos para los demás.

b) Justo/Correcto: Es lo que regula la estructura de la organización u orden social, como debe ser la sociedad, sus normas y sus instituciones.

- Para las doctrinas religiosas no hay distinción entre lo bueno y lo correcto, en cambio para el liberalismo si hay diferencia.

- Además Rawls determinó un procedimiento para encontrar racionalmente que es lo justo o los principios de la justicia y explicar por medio de la razón los principios morales.

- Por esto se considera a Rawls como un no escéptico ya que cree poder encontrar racionalmente juicios sobre lo justo o correcto, en contraposición con los escépticos que no creen.

7) Nota final de Bobbio y Verdugo

- Bobbio y Verdugo concordaban en que, en Grecia clásica, no hay distinción entre lo

público y lo privado, la sociedad definía en conjunto lo justo y lo bueno.

“La vida de ciudad es esencial para poseer plenos derechos políticos, para ser miembro igual de la

comunidad y para tener cualquier posición social o política. Todo hombre es ciudadano sólo en la

medida en que esté de hecho presente en la ciudad y participe de un modo activo en sus diversas

funciones y actividades, en las deliberaciones, decisiones, legislaciones y servicio militar”

“Dentro de la poli, una vida privada es una existencia “privada”, despojada de todos los derechos y

privilegios de la comunidad. La palabra griega para “privado” tiene un carácter negativo todavía

más fuerte: idiota, en el sentido de un hombre que sólo se interesa por sí mismo, un hombre bajo,

sin talento ni educación, un completo ignorante”

(Mario Verdugo)

- En lo que no concordaban Bobbio y Verdugo es en el fin de la política

“Toda actividad humana supone necesariamente un propósito concreto a conseguir. Surge

entonces el elemento teleológico (fin o propósito) que, referido a la actividad estatal no puede ser

otro que el bien común o interés público”

“Enfocado el problema desde esta perspectiva, podemos obtener una segunda definición de la

política: la actividad ejercida por el poder estatal en procurar el bien común o interés público”

(Mario Verdugo)

- Para Bobbio esto no es correcto ya que esta es una definición teleológica.

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“Quien considere las tradicionales definiciones teológicas de política no tardará en darse cuenta de

que algunas de éstas son definiciones no descriptivas sino prescriptivas en sentido de que no

definen lo que concreta y normalmente es la política sino que indica cómo debería ser la política

para ser una buena política”

(Norberto Bobbio)

- Entonces, según Verdugo el poder político que no tenga como fin el bien común, no es

“político” y Bobbio está en desacuerdo porque esa afirmación prescribe y no describe.

Ejemplo: Para Verdugo Cuba no tendría política porque no persigue en términos generales el bien

común lo cual es falso, porque Cuba si tiene política.

“No hay que dejarse engañar por otras teorías tradicionales que atribuyan a la política fines distintos al del orden, como el bien común, la justicia, la felicidad, la libertad; son demasiado controvertidas, y también interpretables de los más disparatados modos, como para que se pueda destacar el fin específico de la política” (Norberto Bobbio)

Lunes 19 de Marzo, 2012

8) Max Weber “El político y el científico”

Política y legitimación de dominación

“Por política entenderemos solamente la dirección o la influencia sobre la dirección de una asociación política, es decir, en nuestro tiempo, de un Estado”

“Dicho Estado sólo es definible sociológicamente por referencia a un medio especifico que él, como toda asociación política, posee: la violencia física”

“Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el “territorio” es elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima”

“El estado, como todas las asociaciones políticas que históricamente lo han precedido, es una relación de dominación de hombres sobre hombres, que se sostiene por medio de la violencia legítima. Para subsistir necesita, por lo tanto, que los dominados acaten la autoridad que

pretenden tener quienes en ese momento dominan”

- Existen tres tipos de justificaciones internas, de fundamentos de la legitimidad de una dominación:

a) Tradicional: En virtud de la creencia y respeto de ciertas costumbres ancestrales por parte de la gente.

Ejemplo: Dominación ejercida por los patriarcas o los príncipes.

b) Carisma: En virtud de la gracia personal y extraordinaria, la entrega puramente personal

y la confianza que un individuo posee.

Ejemplo: Dominación ejercida por profetas, jefes guerreros, gobernantes plebiscitarios o jefes de partidos políticos

c) Legalidad: En virtud de la creencia en la validez de preceptos legales y en la obediencia a las obligaciones legalmente establecidas.

Ejemplo: Dominación ejercida por el servidor del Estado.

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Ética y política

1) La ética del Sermón de la Montaña o Ética Absoluta

“La ética absoluta, no es un carruaje que se pueda hacer parar para tomarlo o dejarlo a capricho. Se la acepta o se la rechaza por entero; éste es precisamente su sentido”

“Ese mandato nos ordena también “poner la otra mejilla”, incondicionalmente, sin preguntarnos si el otro tiene derecho a pegar. Esta ética es, así, una ética de la indignidad, salvo para los santos”

“La ética acósmica (o absoluta) nos ordena a “no resistir el mal con la fuerza”, pero para el político lo que tiene validez es el mandato opuesto: has de resistir el mal con la fuerza, pues de lo contrario te haces responsable de su triunfo”

“Quienes quieren obrar conforme a la moral del Evangelio debe abstenerse de participar en una huelga, que es una forma de coacción, debe abstenerse de habla de “revolución”

“La ética absoluta ni siquiera se pregunta por las consecuencias” (Max Weber)

Política = Fuerza física que ejerce el Estado Ética = Ética absoluta

Violenta Pacifica

No es aconsejable decir la verdad Hay que ser honesto

Martes 20 de Marzo, 2012

2) La ética de la convicción y la ética de la responsabilidad

“Con esto llegamos al punto decisivo. Tenemos que ver con claridad que toda acción éticamente orientada puede ajustarse a dos máximas fundamentalmente: puede orientarse conforme a la ética de la convicción o conforme a la ética de la responsabilidad”

(Max Weber)

a) Ética de la convicción: Hay que hacer lo que digan mis convicciones, sin escuchar al resto, y las consecuencias no serán mi culpa.

b) Ética de la responsabilidad: Antes de elegir lo que hay que hacer, hay que tener presente las consecuencias de mis actos.

“Hay un diferencia abismal mal entre obrar según la máxima de una ética dela convicción, tal como la que ordena “el cristiano obra bien y deja los resultados en manos de Dios, o según una máxima ética de la responsabilidad, como la que ordena tener en cuenta las consecuencias previsibles de la propia acción”

“No es posible meter en el mismo saco la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad, del mismo modo que no es posible decretar éticamente qué fines pueden santificar o justificar tales o cuales medios”

“Ninguna ética del mundo puede eludir el hecho de que para conseguir fines “buenos” hay que contar en muchos casos con medios moralmente dudosos, o al menos peligrosos, y con la posibilidad e incluso la probabilidad de consecuencias laterales moralmente malas” (Max Weber)

- Esto quiere decir que se toleran ciertos fines cuyos medios son éticamente incorrectos.

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Ejemplo: Hay cientos de personas que mueren en Chile por no realizarse determinado tratamiento médico, porque los hospitales no tienen los instrumentos necesarios y aun así, el Estado invierte millones en líneas de metro y no destina todo los fondo a (en este caso) instrumentos para el servicio público de salud.

- F.W Foster (colega de Weber) planteó una tesis que buscaba darle solución al problema de los medios moralmente dudosos y esta consistía en “que de lo bueno sólo puede resultar el bien y delo malo, sólo el mal”

“El desarrollo de las religiones se apoya sobre la base de que la verdad es lo contrario de lo que dicha tesis (de Foster) sostiene. El problema de la teodicea es el de cómo es posible que un poder que se supone es infinito y bondadoso haya podido crear este mundo irracional del sufrimiento e injusticia. O ese Creador no es bondadoso, o bien la vida está regida por unos principios que sólo pueden ser interpretados metafísicamente o que están sustraídos para a nuestra interpretación” (Max Weber)

- Teodicea significa "justificación racional de Dios", y designa toda investigación destinada a explicar la existencia del mal y a justificar la bondad de Dios.

- Si la tesis de Foster fuera verdad, Dios como Ser bondadoso que hace el bien, haría un mundo sin estos problemas además si las religiones (basadas en la ética de la convicción) dicen que el fin no justifica los medios, se contradicen con la idea misma de la teodicea, de buscar una justificación racional de Dios o sea un fin.

- La ética de la convicción es blanca o negra, o está correcto o no. En cambio la ética de la responsabilidad no está claro cuando el fin justifica los medios, por lo que la realidad no es blanca o negra sino más bien gris.

3) El político y su relación con la ética

- Weber no solo describe una realidad, sino que además hace una prescripción y explica cómo deben ser los interesados en la política o los que quieren ser políticos.

- Si se mete en política, se transgreden nuestros propios principios morales, haciendo así un pacto con el diablo.

“Quien hace política pacta con los poderes diabólicos que acechan en torno de todo poder. Los grandes virtuosos del amor al prójimo y del bien acósmico de Nazaret, de Asís o de los palacios reales de la India no operaron con medios políticos, con el poder. Su reino “no era de este mundo” pese a que hayan tenido y tengan eficacia en el” (Max Weber)

- El político tiene una responsabilidad (gente a su cargo) y si actuara sólo bajo la ética de la convicción, nos iríamos a la ruina.

Ejemplo: Si tenemos un presidente que decide en base a sus convicciones religiosas, ante una invasión, en vez de tomar las medidas militares necesarias para defender el Estado sería fiel a sus principios y no se defiende, como resultado la perdida de nuestro territorio

- Si no se está dispuesto a tomar decisiones contra nuestro pensamiento ético, mejor no dedicarse a la política profesionalmente.

- El equilibrio está en la medida que el Político, a pesar de velar por sus convicciones éticas, en el momento de tomar una decisión política, debe seguir la ética de la responsabilidad en cuanto a asumir las consecuencias de su actuar.

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“La ética de la responsabilidad y la ética de la convicción no son términos absolutamente opuestos, sino elementos complementarios que han de concurrir para formar al hombre autentico, al hombre que puede tener vocación política”

(Max Weber)

Lunes 26 de Marzo, 2012

9) Maquiavelo (El Príncipe – Cap. XIII - Si los príncipes deben ser fieles a sus tratados)

- Maquiavelo en esta obra, no intenta distinguir lo bueno o lo malo sino que solamente indica cómo se puede mantener el príncipe en el gobierno.

- Establece reglas que debería seguir el Príncipe, para sobrevivir en la política como que “sería bueno que el político (Príncipe) fuera bueno, piadoso, etc. Pero no puede serlo, así que mejor aparenta que lo es”

“Ciertamente es muy laudable en un príncipe la exactitud y fidelidad en el cumplimiento de sus promesas, y que no eche mano de sutilezas y artificios para eludirle; pero la experiencia de estos tiempos nos demuestra, que entre los que más se han distinguido por sus hazañas y prósperos sucesos hay muy pocos qué hayan hecho caso de la buena fe o qué escrupulizaran de engañar a otros cuando les tenía cuenta y podían hacerlo impunemente” (Maquiavelo)

- Al político se le juzga por sus actos. No importan sus intenciones, sino que si cumplió con lo que prometió, si se cumplieron los fines (así surge la frase “el fin justifica los medios”)

“Cuando se trata de juzgar el interior de los príncipes, como no se puede recurrir a los tribunales, es preciso atenerse a los resultados; y así lo que importa es allanar todas las dificultades para mantener su autoridad, y los medios, sean los que fueren, parecerán siempre honrosos y no faltará quien los alabe. Este mundo se compone de vulgo el cual se lleva de la apariencia y solo atiende al suceso” (Maquiavelo)

2. Concepto de poder

1) Distinción entre poder y dominación

“Poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun

contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad”

“Por dominación debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato

determinado contenido entre personas dadas”

“El concepto de poderes sociológicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una situación dada. El concepto de dominación tiene, por eso, que ser más preciso y sólo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedecido” (Max Weber)

2) Una asociación de dominación

“La situación de dominación está unida a la presencia actual de alguien mandando eficazmente a otro, pero no está unida incondicionalmente ni a la existencia de un cuadro administrativo ni a la de una asociación; por el contrario, sí lo está ciertamente a una de ambas”

“Una asociación se llama asociación de dominación cuando sus miembros están sometidos a relaciones de dominación en virtud del orden vigente”

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“Una asociación es siempre en algún grado asociación de dominación por la simple existencia de su cuadro administrativo. La peculiaridad de esta asociación está determinada por la forma en que se administra” (Max Weber)

3) Asociación política y el Estado

“Una asociación de dominación debe llamarse asociación política cuando y en la medida que su existencia y la validez de sus ordenaciones, dentro del ámbito geográfico determinado, estén garantizados de un modo continuo por la amenaza y aplicación de la fuerza física por parte de su

cuadro administrativo”

“Por estado debe entenderse un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que sus cuadro administrativo mantenga en éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”

(Max Weber)

- Es decir que cuando una asociación política logra mantener en el tiempo el monopolio de la fuerza física y reclamando legitimidad para eso, se le denomina Estado

4) Diferencia entre el poder según Hobbes y Bobbio, y la relación con el político de Weber

“El poder de un hombre consiste en los medios para obtener determinada ventaja futura”

(Thomas Hobbes)

“En definiciones como éstas se concibe al poder como algo que se posee: un objeto o una sustancia, como ha sido observado, que se conserva en un recipiente. Pero no hay poder si no hay, junto al individuo (o grupo) que lo ejerce, otro individuo (o grupo) que se ve inducido a

comportarse del modo deseado por el primero”

Ejemplo: Si tengo dinero, puedo inducir a otro a tener determinada conducta que yo deseo, a cambio de dinero. Pero si me encuentro solo o so el otro no está dispuesto a tener aquel comportamiento por ninguna cifra de dinero, mi poder desaparece.

“Ello demuestra que mi poder no residen ninguna cosa, sino en el hecho de que hay otro y que éste se ve inducido por mí a comportarse según mis deseos” (Norberto Bobbio)

- Finalmente se puede retomar la tesis de Max Weber, respecto a la actividad del político, en relación al poder y el fin de este, o sea que los demás se comporten según mis deseos y reafirmar que aquel que quiera ser político debe tener en cuenta que para lograr determinado fin:

a. Santifica los medios: Justifica medios pos a un fin determinado, incluso realizando medios dudosos o contra los principios morales de cada uno.

b. Hacer un pacto con el Diablo: Al estar de acuerdo con que en algún momento tendré que santificar o justificar los medios.

- Sin embargo dentro de la historia podemos referirnos a sujetos que hicieron política sin seguir el patrón de Weber como el caso de Gandhi o Jesús (para los que creen en él)

- Queda claro que la prescripción de Weber va dirigida para quien quiera ser político, el que no esté dispuesto a tomar esta responsabilidad puede seguir con sus pensamientos.

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Martes 27 de Marzo, 2012

Unidad II: Fundamentos del Poder Político

1. La naturaleza del problema de la justificación del mando y la obediencia

El Critón (de Platón) – Dialogo entre Sócrates y su amigo Critón

- “El Critón” es una conversación entre Sócrates y su amigo Critón, donde hablar sobre la justicia y la injusticia. Critón busca convencer a Sócrates para que escape de prisión y así evitar la pena de muerte pero este se niega porque piensa que la injusticia no se la debe responder con otra injusticia. a) Argumentos de Critón para que Sócrates escape:

1. La pérdida de un buen amigo

“Para mí, si tú mueres, no será sola desgracia, sino que, me veré privado de un amigo como jamás encontraré otro”

2. La opinión de la mayoría (Reputación) “Porque la mayoría no llegará a convencerse de que tú mismo no quisiste salir de aquí, aunque nosotros nos esforzábamos en ello”

3. La educación incompleta de sus hijos (Responsabilidad) “Traicionas también a tus hijos; cuando te es posible criarlos y educarlos, los abandonas y te vas”

4. Posibilidad de sobornar a los Sicofantes (denunciantes profesionales) “¿No ves qué baratos están estos sicofantes y que no sería necesario gastar en ellos mucho dinero?”

5. Posibilidad del exilio “En muchas partes, donde quiera que tú llegues, te acogerán con cariño. Si quieres ir a Tesalia, tengo allí huéspedes que te tendrán en gran estimación y que te ofrecerán seguridad”

b) Argumentos de Sócrates para quedarse:

1. La opinión de los sabios sobre la de la mayoría “No debemos preocuparnos de lo que nos vaya a decir la mayoría, sino de lo que diga el que entiende las cosas justas e injustas, aunque sea uno solo”

2. Lo importante no es vivir, sino vivir bien “No hay que considerar lo más importante el vivir, sino vivir bien; honradamente y justamente”

3. No se debe cometer nunca una injusticia (ni siquiera al ser víctima de injusticia) “De ningún modo se debe cometer injusticia; tampoco si se recibe injusticia se debe responder con la injusticia”

4. Obediencia y deuda con las leyes “(Las leyes a Sócrates) Que vosotros se quede aquí viendo de qué modo celebramos los juicios y administramos la ciudad, afirmamos que éste ya está de acuerdo con nosotras en que va a hacer lo que nosotras ordenamos; porque le hemos dado la vida, lo hemos criado”

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Jueves 29 de Marzo, 2012

- Para Sócrates, vivir bien es sinónimo de vivir justamente

- Calificó que con él se cometió una injusticia, pero que no se debía responder una injusticia con otra (como escapando se su pena)

- Para entender el criterio de Sócrates hay que distinguir entre la Justicia Formal y la Justicia Material a) Justicia Formal: Las normas son justas ya que se aprueban en voluntad de la mayoría.

b) Justicia Material: Las normas son justas porque uno creen en el contenido de estas.

¿Cómo es que una ley que es justa puede terminar en una injusticia?

- Según Rawls hay varios Modelos de Justicia 1. Justicia Procesal Perfecta

a) Criterio: Saber que es lo justo (criterio material, independiente).

b) Procedimiento: Lo que asegura que se produzca el resultado justo.

Ejemplo: El que parte el pastel, que elija al final.

2. Justicia Procesal Imperfecta

a) Criterio: Creemos lo que es justo.

b) Procedimiento: No hay un procedimiento que permita asegurarlo.

Ejemplo: Materia penales

3. Justicia Puramente Procesal

a) Criterio: No hay criterio ya que no se sabe que es lo justo.

b) Procedimiento: No hay procedimiento, pero se inventa uno y el resultado de

este siempre se va a considerar justo.

Ejemplos:

1. El azar; Definimos quien muere a través de un cara y sello ya que es imparcial.

2. Determinamos quien merece ser profesor de la facultad; no hay criterio pero se

inventa un procedimiento como un concurso público.

- El procedimiento aplicado a Sócrates fue mediante Justicia Procesal Imperfecta (La

leyes son justas, pero no hay manera de determinar si la condena es injusta)

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Lunes 02 de Abril, 2012

¿Cuál es el fundamento del Poder político?

- Para determinar el fundamento de cada poder es necesario identificar los caracteres distintivos de estos.

- En el caso del poder político el fundamento es el monopolio de la fuerza física por parte de los órganos del Estado

- Entonces es necesario reformular la pregunta y determinar ¿Por qué debemos obedecer al poder político?

1. ¿Debemos obedecer a la Autoridad?

- La obediencia depende de si la Autoridad está revestida de Legitimidad

- El Estado no puede reclamar obediencia si carece de legitimidad, y es considerado ilegitimo, por ejemplo, cuando ejerce fuerza bruta hacia las personas. En este caso los ciudadanos no están obligados a prestar obediencia.

- En cambio, si la autoridad está revestida de legitimidad, creemos que debe gobernar y no tendría sentido desobedecer.

- Para que sea legitima, podemos basarnos en los modelos propuestos por Max Weber, el cual se refiere a la “Tradición”, al “Carisma” y finalmente a la “Legalidad”

- Teniendo claro el fundamento del Poder político y de la Autoridad, cabe resolver el “porqué” debemos obedecer al Derecho.

2. ¿Debemos obedecer al Derecho?

- La obediencia depende de las circunstancias en que el Derecho fue producido.

- Si el Derecho es producido por un régimen Autocrático, es evidente que hi hay un deber de obedecer esa normativa.

- Y si es producido dentro de un régimen Democrático y según las preferencias de la ciudadanía, ¿estamos obligados a obedecerlo?

- Si el Derecho es producto del Autogobierno, representado en funcionarios, la producción normativa sería reflejo del concepto e idea de lo que es la Justicia.

- Al ser la normativa producto de un Estado Democrático ¿Le debe obediencia al Derecho los grupos minoritarios que aleguen que sus ideas no están reflejadas en la producción normativa?

- La minoría siente que no tienen el deber moral de aceptar el Derecho que no está a su favor, pero en un gobierno Democrático tienen que someterse a las reglas del régimen Democrático y por lo tanto respetar la normativa.

- Aunque se podría pensar no hay un deber jurídico de obedecer el Derecho, si hay un deber moral, por lo que la minoría podría decir que está obligada “moralmente” pero hay ciertos casos en los que la minoría queda exenta de este deber moral, lo que se ve reflejado en dos instituciones:

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1. Desobediencia Civil

- Es la desobediencia al derecho por parte de un grupo de personas (minoría) porque estiman que las reglas básicas de la cooperación social están siendo violentadas por la mayoría

- No es un mero desacuerdo, tienen que haber una medida especialmente grave, que atente contra los derechos fundamentales de los involucrados.

- El objetivo de la desobediencia civil es llamar seriamente la atención de la mayoría e intentar sensibilizarla respecto a las demandas de la minoría, de manera pacífica (no es una rebelión e insurgencia, por lo que no deben haber crímenes, atentados y violencia)

- Se recurre a esta institución como último recurso, ya usados y fracasados todos los canales de dialogo e instancias como movilizaciones, marchas, etc.

- A pesar de la intención pacifica, los desobedientes se someten voluntariamente a las sanciones correspondientes y no solo eso, también asumir las posibles consecuencias.

Ejemplo: A Gandhi en la India y a Martin Luther King en USA los asesinaron.

- El hecho de asumir las consecuencias de la desobediencia, es un indicador de que el reclamo de la minoría es justificado y de buena fe.

- La pregunta de fondo es si realmente se está poniendo en juego un derecho fundamental de la minoría, y si vale la pena esta desobediencia. Siempre se está de acuerdo en que los derechos fundamentales del ser humano deben ser respetados, la discusión se basa en cuáles son estos derechos fundamentales que se pasan a llevar y si realmente no están siendo respetados.

Martes 03 de Abril, 2012 2. Objeción de Conciencia

- Es la desobediencia al derecho por parte de un individuo (porque la conciencia moral es individual) quien objeta un mandato especifico porque infringe la conciencia de este

- La desobediencia es en virtud a que el individuo tiene que verse obligado a anular o contradecir su propia conciencia moral, o sea ir en contra sus principios fundamentales.

Ejemplo: Persona que objeta de conciencia el servicio militar, en la enseñanza de matar gente ya que atenta contra los principios morales fundamentales del sujeto.

- Cabe mencionar que la Objeción de Conciencia es distinto a la Libertad de Conciencia ya que esta última no apunta principios que anulen moralmente a la persona.

2. Respuestas de los clásicos del mundo antiguo: Platón y Aristóteles

Platón y la Republica

1) ¿Por qué defendemos la democracia y Platón una aristocracia?

- Lo primero que hay que considerar es que, según Platón, lo que la mayoría piensa no es necesariamente lo justo y que un gobernador filósofo podía determinar cuando algo era justo y bueno.

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- Podemos contrastar ésta idea con la actualidad y afirmar que hoy en día no existe una concepción absoluta de lo que es bueno o justo. Las sociedades occidentales se velan por la Autonomía, donde cada uno puede llegar a la verdad y formular su propio criterio.

- Entonces la teoría Platónica no funciona del todo ya que actualmente no hay una sola idea de lo que es justo o bueno, y además el contexto de la polis griega donde se desarrolla este gobernado filósofo ya no existe.

- Esto constituye la primera razón de porqué nosotros defendemos una democracia y Platón una oligarquía (idea de bien/justo y el contexto histórico social)

- Por otra parte, tenemos que el fundamento de la autoridad o poder político para Platón está determinado en que “la virtud es conocimiento” por lo tanto no cualquiera podría ejercer un cargo de gobernante, solo los sabios con conocimiento.

- En cambio, el fundamento de la democracia es, porque alguien va a mandar contra nuestra voluntad, y con el monopolio de la fuerza coactiva, tengo derecho a elegir quien quiero que realice ese cargo (somos una sociedad de imperados y tenemos derecho a decidir quién impera) sin necesariamente ser relevante el nivel de conocimiento de este.

- En el fundamento de los distintos poderes está la segunda razón de la defensa de la democracia y la oligarquía

Jueves 05 de Abril, 2012 2) La República de Platón como objeto de estudio

- La polis se encuentra con una serie de dificultades, no solo producto de la educación

defectuosa sino que producto de la naturaleza del hombre. El pueblo mismo es el gran sofista y el hombre está en una guerra consigo mismo, la salvación está en un examen personal de conciencia.

- Platón plantea una visión crítica de la polis y busca como sería la polis idea, como debería ser la polis.

- Determina que uno de los principales abusos del poder gobernante es la Ignorancia de los políticos.

- La Republica de Platón no es en primer término un modelo ideal, sino un tratado de medicina en virtud de régimen político; busca después de analizar su realidad una especie de solución para los problemas de la polis.

3) Formas de Gobierno

- Determina 4 regímenes de gobierno que surgen ante la degradación o corrupción del estado anterior; aristocracia, timocracia, oligarquía, democracia y tiranía.

- Además, la evolución de la polis está dada en relación a la evolución del hombre, del ciudadano.

“Y, en cuanto a las restantes formas de gobierno, afirmabas, según recuerdo, que existían cuatro especies de ellas y que valía la pena que las tomáramos en cuenta y contempláramos en sus defectos, así como a los hombres semejantes a cada una de ellas, para que, habiendo visto a todos éstos y convenido en cuál es el mejor y cuál el peor de ellos, investigáremos si el mejor es el más feliz y el peor el más desgraciado o si es otra cosa lo que ocurre”

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“- Entonces, si en la ciudad son cinco, también serán cinco los modos en que estén dispuestas las almas individuales”

De la aristocracia a la timocracia o timarquía

“- Intentemos exponer cómo podrá nacer la timocracia de la aristocracia. ¿Cómo podrá darse un movimiento en nuestra ciudad y por dónde comenzarán a estar en desacuerdo los auxiliares con los gobernantes y los de cada una de estas clases con sus propios compañeros?” “- Del modo siguiente. Es difícil que haya movimiento en una ciudad así constituida; pero, como todo lo que nace está sujeto a corrupción, tampoco ese sistema perdurará eternamente, sino que se destruirá. Lo que toca a vuestra raza, aquellos a quienes educasteis para ser gobernados de la ciudad no podrán, por muy sabios que sean y por mucho que se valgan del razonamiento y los sentimientos, acertar con los momentos de fecundidad o esterilidad, sino que se les escapará la ocasión y engendrarán hijos cuando no deberían hacerlo”

“De resultas de ellos serán designados como gobernantes personas no muy aptas para ser guardianes ni para aquilatar las razas hesiodeas que se darán entre vosotros. Se producirá una cierta diversidad y desigualdad inarmónica, cosas todas las que, cuando se producen, engendran siempre guerra y enemistad en el lugar en que se produzcan.”

“- ¿Y esa forma de gobierno, no será un término medio entre la aristocracia y la oligarquía? (Este sistema es el régimen timocrático) - En efecto - ¿Cómo será el régimen que le diga? ¿No es evidente que, por ser término medio, imitará en algunas cosas al anterior sistema y en otras a la oligarquía pero teniendo algo que le sea peculiar? - Sí que es una mezcla – dije – Pero hay en él un solo rasgo sumamente distintivo y debido a la preponderancia del elemento fogoso: la ambición y el ansia de honores.”

“¿Cuál será, pues, el hombre correspondiente a ese sistema? ¿Cómo se formará y qué clase de persona será? -Debe ser más obstinado – dije yo – Muy obediente para con los gobernantes, y amigo de los cargos y honras, aunque no base su aspiración al mando en su elocuencia ni en nada semejante, sino en su hazañas guerreras y relacionadas con la guerra; y amante, el fin, de la gimnasia y la caza”

De la timarquía a la oligarquía

“-Ya tenemos, pues – dije yo –, el segundo gobierno y el segundo hombre. - El que sigue a aquel sistema es, según creo, la oligarquía. - al gobierno basado en el censo – dije yo –, en el cual mandan los ricos sin que el pobre tenga acceso al gobierno” - ¿Y no habrá que decir cómo se empieza a pasar de la timarquía a la oligarquía?”

“Aquel almacén – dije yo – que tenía cada cual lleno de riquezas, ése es el que pierde al tal gobierno, porque comienzan por inventarse nuevos modos de gastar dinero y para ello violentan las leyes y desobedecen tanto ellos como sus mujeres - Luego cada cual empieza, me imagino yo, a contemplar a su vecino y a querer emular y así hacen que la mayoría se asemeje a ellos. - A partir de entonces – dije yo – avanza cada vez más por el camino de la riqueza y, cuando mayor sea la estima en que tienen a ésta, tanto menor será su aprecio de la virtud. - De modo que cuando una ciudad son honrados la riqueza y los ricos, se aprecia menos a la virtud y a los virtuosos. - Y así aquellas personas ambiciosas y amigas de honores pasan por fin a ser amantes del negocio y la riqueza; y al rico le alaban y admiran y le llevan a los cargos, mientras al pobre le desprecian. - Y entonces establecen una ley, en que determinan una cantidad de dinero, mayor donde la

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oligarquía es más fuerte y menor donde es más débil, y prohíben que tenga acceso a los cargos aquel cuya fortuna no llegue al censo fijado”

“Dejemos, pues, completamente descrito también este sistema – dije yo – que es llamado oligarquía y tiene aquellos gobernantes que determine el censo. Y después de esto, examinemos al hombre semejante a ella: veamos cómo nace y cómo es una vez nacido.”

“- Y también por ser hombre ahorrador e industrioso, que se limita a satisfacer en su persona los deseos más necesarios, pero no se permite ningún otro dispendio, sino que mantiene sometidos, por ociosos, a los demás apetitos. - Porque es un hombre sórdido – dije yo – que en todo busca la ganancia; un amontonador de tesoros ¿No será así el hombre semejante a un tal sistema? - Y será, por su tacañería, un competidor de poco cuidado para los particulares que en la ciudad se disputen alguna victoria o cualquier otra distinción honrosa, porque no querrá gastar dinero para conseguir gloria en esa clase de certámenes, combate, pues, solamente con una parte de sus fuerzas, a la manera oligárquica, y así es derrotado las más de las veces, pero sigue siendo rico”

De la oligarquía a la democracia

“- Es la democracia, según parece, lo que hemos de examinar a continuación: veamos de qué modo nace y qué carácter tiene una vez nacida para que, habiendo conocido el modo de ser del hombre semejante a ella, lo pongamos en la línea para ser juzgado”

“– Pero ¿no es ya evidente en una ciudad que les es imposible a los ciudadanos el estimar el dinero y adquirir el mismo tiempo una suficiente templanza, sino que es forzoso que desatiendan una cosa u otra? - Se inhiben, pues, en las oligarquías toleran la licencia y así obligan frecuentemente a personas no innobles a convertirse en mendigos. - Andan, pues, ociosos por la ciudad, según yo creo estos hombres provistos de aguijón y bien armados, de los que unos deben dinero, otros han perdido sus derechos, y algunos, las dos cosa. Y así odian a los que han adquirido sus bienes y a los demás, conspiran tanto contra unos como contra otros y ansían vivamente un cambio”

“- Pero, tal como están las cosas – dije yo – queda expuesto el estado en que, por todas esas razones, mantienen a sus súbditos los gobernantes de la ciudad. - Nace, pues, la democracia, creo yo, cuando, habiendo vencido los pobres, matan a algunos de sus contrarios, a otros los destierran y a los demás les hacen igualmente partícipes del gobierno y de los cargos, que, por lo regular, suelen cubrirse en este sistema mediante sorteo.

“– Ahora bien – dije yo–, ¿de qué modo se administrará éstos? ¿Qué clase de sistema es ése? Porque es evidente que el hombre que se parezca a él resultará ser democrático. - ¿No serán, ante todo, hombres libres y no se llenaría la ciudad de libertad y de franqueza y no habrá licencia para hacer lo que a cada uno se le antoje? - Y, donde hay licencia, es evidente que allí podrá cada cual organizar su particular género de vida en la ciudad del modo que más le agrade. - Por tanto este régimen será, creo yo, aquel en que de más clases distintas sean los hombres. - Es, pues, posible – dije yo – que sea también el más bello de los sistemas (…) una ciudad muy apropiada para buscar en ella sistemas políticos. - Porque, gracias a la licencia reinante, reúne en sí toda clase de constituciones y al que quiera organizar una ciudad, como ahora mismo hacíamos nosotros, es probable que le sea imprescindible dirigirse a un Estado regido democráticamente para elegir en él, como si hubiese llegado a un bazar de sistemas políticos, el género de vida que más le agrade y, una vez elegido, vivir conforme a él”

“- Estos, pues – dije –, y otros como éstos son los rasgos que presentará la democracia; y será, según se ve, un régimen placentero, anárquico y vario que concederá indistintamente una especie de igualdad tanto a los que son iguales como a los que no lo son”

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“- Pues bien, digamos ahora – seguí – cómo del hombre oligárquico sale el democrático: en mi opinión, en la mayor parte de los casos es del siguiente modo.

“- Cuando en su juventud, después de criarse como íbamos diciendo, en la ineducación y la codicia, llega a gustar de la miel de los zánganos y convive con estos ardientes y terribles animales capaces de procurar toda clase de placeres con variedad de colores y de especie, entonces date a pensar que empieza la oligarquía que hay en él a convertirse en democracia. - Y, a mi ver, si al elemento oligárquico que en él hay le socorre a su vez algún otro aliado, ya sea por parte de su padre, ya de otros deudos que le reprendan y afean la cosa, entonces surge en él la revolución y la contrarrevolución y la lucha consigo mismo”

“Después de esto, según yo creo, el tal sujeto vive gastando tanto en los placeres innecesarios como en los necesarios, ya sea su gasto de dinero, de trabajo o de tiempo; y, si es afortunado y no sigue adelante en su delirio, sino, al hacerse mayor, acoge, pasado lo más fuerte del torbellino, a unos grupos de desterrados y no se entrega del todo a los invasores, entonces vive poniendo igualdad en sus placeres y dando, como al azar, el mando de sí mismo al primero que cae hasta que se sacia y lo da a otro sin desestimar a ninguno, sino nutriéndolos por igual a todos (…) Y no hay orden no sujeción alguna en su vida, sino que, llamando agradable, libre y feliz a la que lleva, sigue con ella por encima de todo.”

De la democracia a la tiranía

“- Nos falta, pues, que tratar – dije yo – del más hermoso régimen político y del hombre más bello (ironía) que son la tiranía y el tirano. - ¿Y acaso no nacen de un mismo modo la democracia de la oligarquía y la tiranía de la democracia? - Que la misma enfermedad – dije – que, produciéndose en la oligarquía, acabó con ella, esa misma se hace aquí aún más grave y poderosa, a causa de la licencia que hay, y esclaviza a la democracia. Pues en realidad todo exceso en el obrar suele dar un gran cambio en su contrario lo mismo en las estaciones que en las plantas que en los cuerpos y no menos en los regímenes políticos. - La demasiada libertad parece, pues, que no termina en otra cosa sino en un exceso de esclavitud lo mismo para el particular que para la ciudad. - Y no por tanto – proseguí – es natural que la tiranía no pueda establecer sino arrancado de la democracia; o sea que, a mi parecer, de la extrema libertad sale la mayor y más ruda esclavitud.” (La República VIII)

Relativismo y Absolutismo

- Kelsen en su ensayo “Esencia y valor de la democracia” en la explicación de qué es la democracia, hace un paralelo entre el modo de ser autocrático (autoritario) y democrático.

“El modo de ser democrático de una persona, es cuando mira a los demás y se ve a sí mismo (como un igual) y por ende, respeta a los demás como él se respeta a sí mismo (valor = respeto)”

“Desde la filosofía, el temperamento democrático no cree haber encontrado la verdad absoluta, sino más bien surge la idea de la democracia como una verdad relativa; así es como se logra entender que hay más ideas, tal vez mejores que las propias (valor = tolerancia) como consecuencia natural de la igualdad y respeto entre los individuos y la tolerancia de sus pensamientos o libertad de expresión”

“Entonces el régimen que promueve la tolerancia, el respeto y la igualdad es la democracia. Pero ¿Cómo es y cómo funciona entonces el modo de ser autócrata? Se da una persona con un “YO” exacerbado y con creencia en ideas absolutas”

a) Absolutismo: Postura que considera que hay una verdad y no está sujeta a discusión (Figueroa)

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Ejemplo: “Si yo encontré la verdad ¿Por qué tolerar las ideas de los demás?” (Así el absolutismo promueve la intolerancia y el modo autócrata de pensamiento)

b) Relativismo: Es posible distinguir un relativismo empírico y uno normativo.

a. Empírico: Una postura meramente empírica, reconoce que existen diferentes creencias (Carlos Nino)

Ejemplo: “Si miro la realidad es evidente, obvio y trivial encontrar más de una religión”

b. Normativo: Lo que es correcto, justo o bueno es relativo tanto para la sociedad como para el individuo.

i. Relativismo Social: Lo correcto, justo o bueno es lo que dice la sociedad

Ejemplo: - ¿Pueden contraer matrimonio los homosexuales? – No - ¿Por qué no? – Porque la gente cree que no deben contraer matrimonio

*No se puede ser o no se debe ser relativista social, ya que se renuncia al propio pensamiento.

ii. Relativismo Individual: Lo correcto, justo o bueno depende de lo que cada uno piense respecto a eso.

*El relativismo individual está sujeto a contradicciones

Ejemplo: - ¿Es correcto mentir? – No, no es correcto porque yo lo creo - ¿y tú mientes? – Si, porque creo que solo yo puedo mentir.

- Visto el problema desde otro punto de vista, surgen los postulados metaética que no se basan en que es lo correcto, justo o bueno, sino que se basan en la validez de los argumentos utilizados para defender cada postura.

- Así es posible distinguir una metaética analítica y otra teórica

a) Analítica: Busca respuesta a las preguntas ¿Qué son los juicios morales? y ¿Qué hace quien emite un juicio moral?

b) Teórica: Busca respuesta a la pregunta; cuando se discute temas morales ¿Es posible argumentar racionalmente?

- Surgen dos corrientes según la respuesta a esta pregunta

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a. NO (Escéptico) = No se pueden zanjar asuntos morales racionalmente (“creo esto pero no puedo demostrarlo racionalmente)

b. SI (No Escéptico) = Si se pueden resolver asuntos morales de manera racional

Lunes 09 de Abril, 2012

Consideraciones finales respecto a los regímenes

- Aun distinguiendo los distintos regímenes políticos, no es claro que régimen prefiere Platón

“¿Y qué? – dije – ¿Reconocéis que no son vanas quimeras lo que hemos dicho sobre la ciudad y su gobierno, sino cosas que, aunque difíciles, son en cierto modo realizables, pero no de ninguna otra manera que como se ha expuesto, es decir cuando haya en la ciudad UNO y VARIOS* gobernantes que, siendo verdaderos filósofos, desprecian las honras de ahora, por considerarlas innobles e indignas del menor aprecio, y tengan, por el contrario, en la mayor estima lo recto, con las honras que de ellos dimanan, y, por ser la cosa más grande y necesaria, lo justo, a lo cual servirán y lo cual fomentarán cuando se ponga a organizar su ciudad?

* Platón no se decide entre monarquía y la aristocracia como formas de gobierno de su ciudad

ideal.”

- La solución al problema está en la “carta séptima” donde Platón establece que no vendrán tiempos mejores hasta que los que gobiernen sean filósofos.

“Sin embargo, no dejaba de reflexionar sobre la posibilidad de mejorar la situación y, en consecuencia, todo el sistema político, pero sí dejé de esperar continuamente las ocasiones para actuar, y al final llegué a comprender que todos los Estados actuales están mal gobernados; pues su legislación casi no tiene remedio sin una reforma extraordinaria unida a felices circunstancias. Entonces me sentí obligado a reconocer, en alabanza de la filosofía verdadera, que sólo a partir de ella es posible distinguir lo que es justo, tanto en el terreno de la vida pública como en la privada. Por ello, no cesarán los males del género humano hasta que ocupen el poder los filósofos puros y auténticos o bien los que ejercen el poder en las ciudades lleguen a ser filósofos verdaderos, gracias a un especial favor divino” (Carta séptima - Platón)

4) Argumentos contra la democracia

- Si la democracia es el gobierno o Estado del demos o el pueblo, siendo estos dueños de sí mismos, la concepción de democracia es irrealizable, absurda y ridícula.

- En la ciudad democrática, no hay una voluntad general del pueblo, sino diversos impulsos y tendencias que predominan una sobre otra de manera alternada.

Ejemplo1: El sistema de Estados Unidos, donde quien gobierna o es un Demócrata o un Republicano y se van alternando en el poder. Ejemplo2: El sistema binominal Chileno; donde hay que llenar 2 puestos o escaños lo que promueve que solo dos grupos o tendencias obtengan el poder.

*El problema del sistema chileno no es solo el “binominal” sino también una ley orgánica en la cual los 2 escaños o son ocupados por los candidatos con más votos de las listas con más votos.

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- Hay tendencias que compiten unas sobre otras, que se van sucediendo hasta que una se impone sobre otra y la hace desaparecer.

- Este régimen, donde tendencias propensas al bien y al mal gobiernan alternadamente, no debe ser aceptable.

- Los politólogos describen a la democracia como una poliarquía. (Muchos centros de poder y ninguno con fuerza suficiente para imponerse siempre, por lo que se van alternando.

- Es posible además, distinguir dos tipos de democracias, una real y otra formal.

a) Democracia Real (material): Es aquella en la cual el gobierno es fiel representante pueblo,

un autogobierno del pueblo real.

b) Democracia Formal: Es aquella que se considera una democracia solo aparente; hay elecciones, con representantes elegidos democráticamente, pero estos no son verdaderos representantes del pueblo, más bien representan a grupos pequeños de la población (como una plutocracia)

- ¿Cómo se puede lograr que una democracia formal se acerque a la material? Se puede lograr por ejemplo con medidas públicas orientadas a la igualdad de condiciones en las campañas electorales.

5) Teoría de clases sociales

- El eje central del dialogo de la Republica es la reflexión y búsqueda de la esencia de la justicia.

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- Para Platón la justicia es el principio de recta organización de la sociedad basado en la especialización.

- La especialización define el rol de cada uno dentro de la sociedad, según sus capacidades y aptitudes y así dedicándose cada uno a lo que mejor hace, se beneficia la polis.

- Se establece una sociedad: a) Estamental. b) Sin movilidad Social. c) Sin herencia estamental. d) Sin distinción de géneros.

- Se logra la especialización por medio de una educación estatal que tiene por objeto descubrir o promover que cada uno descubra sus inclinaciones y capacidades.

- La comunidad está al servicio de la clase gobernante (quedando excluidos los Derechos individuales y la actividad política ya que solo limitarían el actuar el filósofo)

6) Comunismo platónico

- Platón observa que la pugna por bienes y la existencia de afectos puede producir falta de armonía en la polis, por lo que propone que a nivel de “guardianes” (Clase Militar y Gobernante) una solución que consiste en: a) Abolición de la propiedad privada:

- Esto tiene por objeto tratar de desvincular al gobierno de la influencia negativa derivada de la preocupación por el propio peculio. b) Abolición de la familia

- Con la abolición de la familia, se pretende realizar una política demográfica planificada.

- Desliga al gobernante de un interés particular sobre su hijo evitando la herencia estamental; nadie sabría con exactitud quienes son sus padres y la familia pasaría a ser la misma polis.

Martes 10 de Abril, 2012

Aristóteles y la Política

1) El gobierno y el imperio de las leyes.

- Aristóteles plantea ideas políticas como el estado de derecho y el imperio de las leyes en el gobierno.

- El buen gobierno, es el gobierno de la ley (entre un gobierno donde impere el hombre y otro donde impere la ley, mejor este último); el imperio de la ley por sobre el imperio personal.

“Es, por tanto, justo que la participación en el poder y en la obediencia sea para todos perfectamente igual y alternativa; porque esto es, precisamente, lo que procura hacer la ley, y la ley es la constitución. Es preciso preferir la soberanía de la ley a la de uno de los ciudadanos; y por este mismo principio, si el poder debe ponerse en manos de muchos, sólo se les debe hacer guardianes y servidores de la ley; porque si la existencia de las magistraturas es cosa indispensable, es una injusticia patente dar una magistratura suprema a un solo hombre, con exclusión de todos los que valen tanto como él.” (Libro III – Cap. XI – Conclusión de la teoría del reinado)

Clase Aptitud

Productora Producir (bienes)

Militar Defender

Gobernante (conocer la) Verdad

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- Así mismo, al comparar un gobierno en base a la ley y uno en base a un gobernador filósofo (como postulaba Platón) sigue siendo mejor la ley, ya que posee una calidad impersonal que el hombre no puede alcanzar; “ La ley es la razón desapasionada”

“Pero esta forma de resoluciones generales es una necesidad para todos los que gobiernan, y su uso es, en verdad, más acertado en una naturaleza exenta de pasiones que en la que está esencialmente sometida a ellas. La ley es impasible, mientras que toda alma humana es, por el contrario, necesariamente apasionada” (Libro III – Cap. X – Continuación de la teoría del reinado)

- La idea de tener reglas o leyes como resultado de actos deliberativos, es para evitar tomar decisiones las cuales están expuestas a influencias externas.

Ejemplo: Se rechazó el recurso de protección contra Hidro Aysén, en la corte suprema se votó 3 en contra con 2 a favor y se comprobó que uno de los jueces tenía acciones en esta empresa por lo que influyó en su voto.

- Un gobierno con arreglo a la ley debe tener tres elementos principales

a) El interés público y general (a diferencia de un gobierno faccioso o tiránico)

“Luego, evidentemente, todas las constituciones hechas en vista del interés general son puras porque practican rigurosamente la justicia; y todas las que sólo tienen en cuenta el interés personal de los gobernantes están viciadas en su base, y no son más que una corrupción de las buenas constituciones.” (Libro III – Cap. IV – División de los gobiernos y de las constituciones)

b) Regulación de forma regular (y no de manera arbitraria)

“En efecto, en las democracias en que la ley gobierna, no hay demagogos, sino que corre a cargo de los ciudadanos más respetados la dirección de los negocios. Los demagogos sólo aparecen allí donde la ley ha perdido la soberanía.

Esta democracia es en su género lo que la tiranía es respecto del reinado. En ambos casos encontramos los mismos vicios, la misma opresión de los buenos ciudadanos; en el uno mediante las decisiones populares, en el otro mediante las órdenes arbitrarias” (Libro VI – Cap. IV – Especies diversas de democracia)

Ejemplo: Formación de una Ley (Voluntad general representada en el senado) y un Decreto supremo (normativa arbitraria por parte del ejecutivo)

c) Obediencia al gobierno por parte de los súbditos de manera voluntaria (a diferencia del despotismo que se apoya en la fuerza para ser obedecido)

- El pueblo reunido en una asamblea puede ser más sabio que un filósofo que pasa el tiempo discutiendo y deliberando y resolver los problemas escuchándose los unos a los otros.

“Los individuos aislados no juzgarán con tanto acierto como los sabios, convengo en ello; pero reunidos todos, o valen más, o no valen menos.” (Libro III – Cap. VI – De la soberanía)

2) Fin del Estado

- Podemos considerar que el fin del estado es de carácter moral, es decir que su objetivo es mejorar esta, la moral, de los ciudadanos.

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“Por lo pronto, el Estado más perfecto es evidentemente aquel en que cada ciudadano, sea el que sea, puede, merced a las leyes, practicar lo mejor posible la virtud y asegurar mejor su felicidad” (Libro IV – Cap. II – De la felicidad con relación al estado)

"El gobierno perfecto que buscamos es, precisamente, aquel que garantiza al cuerpo social el mayor grado de felicidad. Ahora bien, la felicidad, según hemos dicho, es inseparable de la virtud; y así, en esta república perfecta, en la que la virtud de los ciudadanos será una verdad en toda la extensión de la palabra y no relativamente a un sistema dado.” (Libro IV – Cap. VIII – Elementos políticos de la ciudad)

- Los hombres viven juntos para alcanzar la mejor vida posible y solo en sociedad es posible el más alto desarrollo moral.

“La ciudad no es más que una asociación de seres iguales, que aspiran en común a conseguir una existencia dichosa y fácil (...) Cada pueblo, al buscar la felicidad y la virtud por diversos caminos, organiza también a su modo la vida y el Estado sobre bases asimismo diferentes.” (Libro IV – Cap. VII – De los elementos indispensables a la existencia de la ciudad)

- La vida buena requiere condiciones tanto físicas como mentales por parte de los ciudadanos.

- Es Estado tiene que ser autárquico o autosuficiente.

“Veamos cuántos elementos son indispensables a la existencia de la ciudad. En primer lugar, las subsistencias; después, las artes, indispensables a la vida, que tiene necesidad de muchos instrumentos; luego las armas, sin las que no se concibe la asociación, para apoyar la autoridad pública en el interior contra las facciones, y para rechazar los enemigos de fuera que puedan atacarlos; en cuarto lugar, cierta abundancia de riquezas, tanto para atender a las necesidades interiores como para la guerra; en quinto lugar, y bien podíamos haberlo puesto a la cabeza, el culto divino, o, como suele llamársele, el sacerdocio” (Libro IV – Cap. VII – De los elementos indispensables a la existencia de la ciudad)

- Aristóteles, después de estudiar el desarrollo histórico de las asociaciones humanas (familia, aldea, polis) concluye que si bien la polis es históricamente la última en conformarse es, por naturaleza y relevancia, la primera (ya que el hombre puede desarrollar todas sus potencialidades)

Jueves 12 de Abril, 2012

3) La educación

- La forma más importante para el modelamiento ciudadano es la educación, ya que se corrigen desigualdades provenientes de la cuna de cada individuo (una diferencia en el capital cultural)

"No puede negarse, por consiguiente, que la educación de los niños debe ser uno de los objetos principales de que debe cuidar el legislador. Dondequiera que la educación ha sido desatendida, el Estado ha recibido un golpe funesto" "Como el Estado todo sólo tiene un solo y mismo fin, la educación debe ser necesariamente una e idéntica para todos sus miembros, de donde se sigue que la educación debe ser objeto de una vigilancia pública y no particular" (Libro V – Cap. I – Condiciones de la educación)

- El rol del Estado es fundamental ya que debe prever y dar solución al problema practico que se produce al implementar una educación pública; o se educa a muchos de mala manera o educar a pocos bien; esto dado por escasez de recursos.

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- La educación además, tiene por objeto preparar al joven para los actos que realizará como adulto dentro de la polis.

“Es un punto incontestable que la educación debe comprender, entre las cosas útiles, las que son de absoluta necesidad, pero no todas sin excepción. Debiendo distinguirse todas las ocupaciones en liberales y serviles, la juventud sólo aprenderá, entre las cosas útiles, aquellas que no tiendan a convertir en artesanos a los que las practiquen. Se llaman ocupaciones propias de artesanos todas aquellas, pertenezcan al arte o a la ciencia, que son completamente inútiles para preparar el cuerpo, el alma o el espíritu de un hombre libre para los actos y la práctica de la virtud.” (Libro V – Cap. II – Cosas que debe comprender la educación)

4) Formas de estado

- Aristóteles realiza una distinción entre las distintas formas de estado, clasificándolas según el interés de quien ejerce el gobierno.

- Establece que hay tres formas puras sujetas a las leyes y que velan por el interés general, y tres formas impuras que velan por el interés del gobernante.

Formas de Gobierno

Puras Impuras

Monarquía Tiranía

Aristocracia Oligarquía

Democracia Moderada Democracia Extremada o Demagogia

- Estas distinción de formas de gobierno la compatibiliza con los títulos para gobernar

- ¿Cómo puede darse la participación en el gobierno? Las funciones políticas pueden ser ejercida por uno, por una minoría o por una mayoría

“Siendo cosas idénticas el gobierno y la constitución, y siendo el gobierno señor supremo de la ciudad, es absolutamente preciso que el señor sea o un solo individuo, o una minoría, o la multitud de los ciudadanos.” (Libro III – Cap. V – División de los gobiernos)

Títulos de participación

a) La mayoría

I. Concentran en conjunto la mayor riqueza. II. Su juicio es más exacto e incorruptible (independiente de su virtud)

III. El gran número de personas afectadas por las gestiones del gobierno.

b) La minoría

I. Concentración considerable de riqueza (Riqueza además ligada a la “buena cuna” y las relaciones sociales)

II. Presenta cierto grado de virtud o conocimiento

c) Unipersonal

I. Mostrar un grado de virtud, con el fin de evitar la corrupción y la degeneración (este título en la práctica es poco probable)

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- Se puede concluir que no existen títulos absolutos para reclamar para sí el gobierno, ya que todos los mencionados (numero, riqueza y virtud) tienen su mérito o grado de legitimidad

“Cuando la monarquía o gobierno de uno solo tiene por objeto el interés general, se le llama comúnmente reinado. Con la misma condición, al gobierno de la minoría, con tal que no esté limitada a un solo individuo, se le llama aristocracia; y se la denomina así, ya porque el poder está en manos de los hombres de bien, ya porque el poder no tiene otro fin que el mayor bien del Estado y de los asociados. Por último, cuando la mayoría gobierna en bien del interés general, el gobierno recibe como denominación especial la genérica de todos los gobiernos, y se le llama república” “Las desviaciones de estos gobiernos son: la tiranía, que lo es del reinado; la oligarquía, que lo es de la aristocracia; la demagogia, que lo es de la república. La tiranía es una monarquía que sólo tiene por fin el interés personal del monarca; la oligarquía tiene en cuenta tan sólo el interés particular de los ricos; la demagogia, el de los pobres. Ninguno de estos gobiernos piensa en el interés general” (Libro III – Cap. V – División de los gobiernos)

Participación en la función política

Formas de Gobierno

Puras Impuras

Unipersonal Monarquía Tiranía

Minoría Aristocracia Oligarquía

Mayoría Democracia Moderada

Democracia Extremada o Demagogia

5) La mejor forma de gobierno

- Como ninguna clase ni forma de gobierno se sobrepone a la otra legítimamente, la siguiente pregunta es entonces ¿Cuál es la mejor forma de gobierno?

- El modelo ideal que plantea Aristóteles es una politeia; que constituye un gobierno que podríamos traducir como una democracia moderada o república.

- Esta forma de gobierno, mezcla componentes de la oligarquía y la democracia (una forma mixta de gobierno)

“Una república en la que se combinan perfectamente la oligarquía y la democracia debe parecer, a la vez, una y otra cosa, sin ser precisamente ninguna de las dos. Debe poder sostenerse por sus propios principios, y no mediante auxilios extraños; y cuando digo que ha de sostenerse por sí misma, no entiendo que deba hacerlo rechazando de su seno la mayor parte de los que quieren participar del poder, cosa que puede alcanzar lo mismo un gobierno bueno que uno malo, sino consiguiendo el acuerdo unánime de todos los ciudadanos, ninguno de los cuales querrá mudar de gobierno.” (Libro VI – Cap. VII – Más sobre la república)

- Ante la ausencia de títulos absolutos de participación en el gobierno, este modelo combina la libertad propia de la democracia con los principios de mérito y riqueza propios de la aristocracia. La democracia se manifiesta en la participación en las asambleas cumpliendo una función deliberativa y de jurados; la aristocracia, se manifiesta en el ejercicio de las magistraturas.

- El sistema está regulado a través de una clase media difundida y amplia, que evita los abusos de las minorías y los desenfrenos que -puede cometer la mayoría; se puede decir entonces que la politeia se basa en un principio de equilibrio.

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“Los Estados bien administrados son aquellos en que la clase media es más numerosa y más poderosa que las otras dos reunidas o, por lo menos, que cada una de ellas separadamente. Inclinándose de uno a otro lado, restablece el equilibrio e impide que se forme ninguna preponderancia excesiva. Es, por tanto, una gran ventaja que los ciudadanos tengan una fortuna modesta, pero suficiente para atender a todas sus necesidades” (Libro VI – Cap. IX – Continuación de la teoría de la república propiamente dicha)

- Cuando la ciudad está constituida sobre la igualdad y semejanza de los ciudadanos, se considera justo que estos ejerzan la autoridad por turno y así es posible entender que varios regímenes coexistan.

“Un régimen político es una organización de las magistraturas en las ciudades, como están distribuidas, cual es el órgano soberano del régimen y cuál es el fin de cada comunidad. Mas las leyes están separadas de las características del régimen, y según ellas deben mandar los gobernantes y vigilar a los transgresores. Pero tanto es evidente que deben mantenerse en mente las variedades de cada régimen y su número, incluso para el establecimiento de las leyes, pues no es posible que las misma leyes convengan a todas las oligarquías ni a todas las democracias, si realmente hay varias clases y no es una sola democracia o solo una oligarquía”

Lunes 16 de Abril, 2012

6) Consideraciones finales

- La teoría política en general ha buscado el punto medio de dos extremos, buscar un equilibrio y una justificación par que coexistan varios regímenes, y esta idea nace de Aristóteles.

- Lo que distinguiría lo que ahora se llama estado, lo que será propio del estado según Aristóteles, es que en la primera forma de organización para una vida verdaderamente civilizada, se origina en una necesidad, alimentación para la población pero se orienta para un fin, que sería la vida buena. (La organización surge ante la necesidad de cooperación ante un problema como la alimentación)

- Ninguna unidad distinta a la polis puede resolver la organización de una vida verdaderamente civilizada, solo la polis permite subsistir y desarrollarse (razones prácticas y razones morales)

- El hombre necesita a la polis, si no la necesita es una bestia o un Dios

El aislamiento, hasta cuando es voluntario con todas las condiciones de existencia que lleva tras sí, no impone necesariamente al Estado la inacción. Cada una de las partes que componen la ciudad puede ser activa mediante las relaciones que necesariamente y siempre tienen las unas con las otras. Otro tanto puede decirse de todo individuo considerado separadamente, cualquiera que él sea; porque de otra manera resultaría que Dios y el mundo entero no existían, puesto que su acción no tiene nada de exterior, sino que permanece concentrada en ellos mismos. Y así, el fin supremo de la vida es necesariamente el mismo para el individuo que para los hombres reunidos y para el Estado en general. (Libro IV – Cap. III – De la vida política)

- La idea de Aristóteles son la base del pensamiento comunitarista que se opone al pensamiento liberal; se hace la distinción entre el pensamiento liberal donde la moral es algo propio de la persona, del individuo y el pensamiento comunitarista donde la comunidad si puede intervenir en la moral de cada individuo.

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3. El quiebre con Maquiavelo y Hobbes

Maquiavelo y el Príncipe

1) Introducción a Maquiavelo - Contextualizando a Maquiavelo y su libro “El Príncipe”, nos remitimos a Italia, la ciudad de

Florencia, en el año 1515 d.C; Tenía 44 años y buscaba, a través de su libro, el favor de Lorenzo de Medicis, entregándole el libro como un regalo para que el gobernador lograra la unidad de estado, de Italia.

“Acoja, pues, Vuestra Magnificencia este modesto obsequio con el mismo ánimo con que yo lo hago; si lo lee y medita con atención, descubrirá en él un vivísimo deseo mío: el de que Vuestra Magnificencia llegue a la grandeza que el destino y sus virtualidades le auguran.” (Al Magnifico Lorenzo de Medici)

- El pensamiento político de Maquiavelo, está determinado por el contexto histórico Europeo; es predominante el absolutismo moderno y la decadencia de las instituciones políticas. Además vive uno de los periodos más tormentosos de Florencia e Italia, la península estaba dividida, fragmentada, según Maquiavelo es por culpa, en parte, por la Iglesia Católica.

- Es por esto que en las ideas de Maquiavelo, lo más importante era establecer un poder capaz de generar estabilidad y unidad por todos los medios posibles y necesarios para salvar a Italia y unificar el estado.

2) ¿Qué le preocupa a Maquiavelo? - A Maquiavelo le preocupa determinar cuáles son las causas del auge y decadencia de los

estados, la forma o los medios por los cuales el rey, gobernante o príncipe puede gobernar con eficiencia y como puede perdurar o mantenerse en el poder.

- El libro está configurado como receta o consejos respaldados de hechos o ejemplos históricos y así determinar que gobernador ha logrado perdurar en el tiempo, cómo y porqué.

3) Formas de Estado - La primera distinción que realiza Maquiavelo es entre Principados y Republicas (entendido

en un lenguaje contemporáneo hace referencia a las formas de gobiernos Autocráticas y democráticas)

“Todos los Estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados” (Cap. I – De las distintas clases de principados y de la forma en que se adquieren)

- La diferencia entre el principado y la república no es solo numérica (según el número de personas que gobierna, en un principado uno, en una república gobiernan varios) sino también del tipo de voluntad de quien gobierna.

- En el principado, la voluntad del estado es la voluntad de la persona que gobierna (príncipe o monarca).

- En la república, la voluntad del estado es la voluntad de una persona colectiva o jurídica (haciendo el distingue si el grupo lo conforma la mayoría o solo un grupo)

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- No hay lugar para estados intermedios (según principado y republica) los que han intentado un estado intermedio fracasan, porque no son estables.

- Maquiavelo no se preocupó de las repúblicas, sino de los principados y distinguió varios tipos.

"Dejaré a un lado el discurrir sobre las repúblicas porque ya en otra ocasión lo he hecho extensamente. Me dedicaré sólo a los principados, para ir tejiendo la urdimbre de mis opiniones y estableces como pueden gobernarse y conservarse tales principados" (Cap. II - De los principados Hereditarios)

“Los principados son, o hereditario, cuando una misma familia ha reinado en ellos largo tiempo, o nuevos. Los nuevos, o lo son del todo, o son como miembros agregados al Estado hereditario del príncipe que los adquiere" (Cap. I - De las distintas clases de principado y de las formas en que se adquieren)

- A partir de las dos formas de estado vistas y de los diversos tipos de principados que distingue, queda claro que la diferencia entre estas formas de gobierno no reside en si son “buenas o malas”, “puras o impuras” (no hay una visión moral de gobierno), sino que está en la voluntad del príncipe, como llega, como se forma o se adquiere el poder.

- No se puede hablar de un gobierno bueno o malo, porque si suponemos que un “gobierno bueno” es aquel que existe y por ende tiene éxito en perdurar como gobierno, no se puede decir lo mismo de un “gobierno malo” porque sería, en oposición al bueno, el que no existe, donde el príncipe fracasa y ya no gobierna (el éxito se mide en la capacidad para conservar el poder y el Estado)

- Lo bueno o lo malo depende simplemente mantenerse en el poder (sin una visión moral detrás)

Ejemplo: Se distingue un buen o malo Tirano si logra conservar el poder, sin importar como.

“Alguien podría preguntarse a qué se debe que, mientras Agátocles y otros de su calaña, a pesar de sus traiciones y rigores sin número, pudieron vivir durante mucho tiempo y a cubierto de su patria, sin temer conspiraciones, y pudieron a la vez defenderse de los enemigos de afuera, otros, en cambio, no sólo mediante medidas extremas no lograron conservar su Estado en épocas dudosas de guerra, sino tampoco en tiempos de paz. Creo que depende del bueno o mal uso que se hace de la crueldad” (Cap. VIII – De los que llegaron al principado mediante crímenes)

- Finalmente, Maquiavelo es mal entendido en dos sentidos: a) Se usa la palabra “Maquiavélico” para nombrar algo malo, hipócrita o engañoso,

porque estableció que para mantenerse en el poder había que hacerlo por cualquier medio, pero los medios malos no eran los únicos.

b) Maquiavelo hace la distinción entre bueno o malo en el ámbito moral, pero de manera muy sutil.

“Llamaría bien empleadas las crueldades (si a lo malo se lo puede llamar bueno) cuando se aplican de una sola vez, por absoluta necesidad de asegurarse y cuando no se insiste en ellas” (Cap. VIII – De los que llegaron al principado mediante crímenes)

“Nadie deja de comprender cuán digno de alabanza es el príncipe que cumple la palabra dada, que obra con rectitud y no con doblez

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- Maquiavelo, admirando hasta este punto la buena fe, franqueza y honradez, ya no parece estadista

(Cap. XVIII – De qué modo los príncipes deben cumplir sus promesas)

4) Rasgos centrales de la teoría de Maquiavelo - Los especialistas establecen que, tanto el príncipe como los discursos de Tito Libio,

presentan por igual las cualidades de Maquiavelo que son las siguientes:

a) Su indiferencia: No es una indiferencia personal, sino en el sentido que no toma en cuenta la moral

para establecer la conducta del príncipe. Está explícitamente en la recomendación del uso de medios inmorales (algo mal

moralmente según cualquier ética) para fines políticos.

b) La creencia en que el gobierno se basa en gran parte en la fuerza y en la astucia.

c) Su entusiasmo por un gobierno popular (del tipo romana) Este rasgo no aparece en el príncipe. Maquiavelo pensaba sin embargo, que era impracticable en Italia un régimen

popular.

d) Describe exclusivamente Las mecánicas para mantenerse en el poder o gobierno Las medidas políticas y militares La separación por completo de toda consideración religiosa, moral y social, salvo

cuando sean necesarias para fines políticos. Las ventajas que la inmoralidad hábilmente utilizada, puede proporcionarle al

gobernante.

- La teoría de Maquiavelo aborda con frecuencia las ventajas que la inmoralidad hábilmente utilizada puede conseguir el gobernante y esto le ha dado la mala reputación al autor de la obra, un ente maquiavélico. Que la política sea cruel le es indiferente, a veces es un medio necesario, aparentar ser astuto, bueno o cruel, es bueno aparentar que uno las tiene. La política es un fin en sí misma, mantenerse en el estado.

- A partir de estos rasgos surge la idea (no dicha propiamente por Maquiavelo) de que “El fin justifica los medios”, donde el fin es mantenerse en el poder y los medios son los que conducen a este fin.

- Es posible relacionar esta idea con la teoría de juegos; que consiste en modelos sociológicos, desarrollados para predecir la conducta de las personas, explicando cómo reaccionan las personas en contextos de sociabilidad y como las personas juzgan los resultados y no los medios.

- Los escritos de Maquiavelo, más que su teoría política pertenecen a literatura diplomática, donde reduce al mínimo los fines que uno juega. Las medidas políticas y militares son casi su único objeto de interés, las separa casi por completo de toda consideración religiosa, moral y social salvo cuando esta sea necesaria para medios y fines políticos.

Martes 17 de Abril, 2012

- Un ejemplo conocido de la aplicación de la teoría de juegos a la vida real es el dilema del prisionero, el cual tiene muchas implicaciones para comprender la naturaleza de la cooperación humana

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Dilema de los prisioneros

- Consiste en que se toma a 2 prisioneros a los cuales se les interroga por separados, para impedir que se pongan de acuerdo en sus respuestas. Se le ofrecen a cada uno confesar su participación en el delito o cooperar en la investigación. Ninguno sabe lo que está diciendo el otro y se busca la mejor estrategia para salir obtener el mejor resultado posible.

C = Confesar / No C = No confesar

Números = Años de cárcel

A Arriba y B Abajo (Ejemplo: Si A C= 0 / Si B No C=5)

Ejemplo: Si A Copera, y B No Copera, A tiene 0 años de cárcel y B tiene 5 La Cooperación puede ser rindiendo pruebas, confesando, etc.

- La relación entre la teoría de juegos con el dilema del prisionero y el pensamiento de Maquiavelo está determinada por la relación entre los Estados, su reacción y resultado frente a la decisiones de los otros Estados.

C = Desarme / No C = No desarme

Ejemplo: Si A se desarma, B lo puede o lo va a invadir

Es necesario trabajar con los niveles más bajos, menos idílicos para un lograr buen gobierno, eficaz, que perdure.

5) Ideas sobre la naturaleza Humana - La naturaleza humana es considerada esencialmente egoísta (interesado solamente en

mí, tomar decisiones que aumentan mi bienestar si pensar necesariamente en el bienestar del otro), agresiva y ambiciosa, los hombres aspiran a conservar lo que tienen y a tener más.

“Sé que no habría nadie que no opinase que sería cosa muy loable que, de entre todas las cualidades nombradas, un príncipe poseyese las que son consideradas buenas, pero como no es posibles poseerlas todas, ni observarlas siempre, porque la naturaleza humana no lo consiste” (Cap. XV – De aquellas cosas por las cuales los hombres especialmente los príncipes, son alabados o censurados)

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“Ni en el poder ni en las posesiones hay algún limites normal para los deseos humanos, aunque tanto el poder como las posesiones están limitados por la realidad natural” (Rodolfo Figueroa)

- Surge un problema al ser los bienes son escasos y nuestros deseos por poseerlos son ilimitados

- En consecuencia los hombres se encuentran en una competencia por la posesión, en estado de guerra permanente, una anarquía.

“El poder del gobernante se basa en la misma inminencia de la anarquía y en el hecho que la seguridad solo es posible cuando el gobierno es fuerte” (Rodolfo Figueroa)

- Además se funda en la realidad, donde el individuo es débil, insuficiente e incapaz de protegerse ante la agresión de otro individuo a menos que tenga el respaldo del poder del Estado.

* De todo esto, surge nuevamente la idea de la teodicea (justificación racional de Dios, y designa toda investigación destinada a explicar la existencia del mal y a justificar la bondad de Dios) Pero ahora, en vez de centrarnos en porque pasan cosas mala en el mundo, nos basamos en la naturaleza del hombre; la teodicea busca determinar si el hombre es bueno o malo por naturaleza.

- Para Maquiavelo, el ser humano naturalmente malo, y el gobernante prudente debe basar su política bajo este supuesto.

6) Ideas sobre la Propiedad - Como se mencionó en el punto anterior, surge un problema al ser los bienes escasos y los

deseos ilimitados generando una situación de competencia por estos. - El gobierno que aspire a tener éxito, debe pensar ante todo en la seguridad de la

propiedad y la vida, que son los las cosas más valiosas en la naturaleza humana.

¿Cuál de los 2, la propiedad y la vida, es más apremiante o importante?

- Según Maquiavelo la propiedad es más importante.

“Pero sobre todo abstenerse de los bienes ajenos, porque los hombres olvidan antes la muerte del padre que la pérdida del patrimonio” (Cap. XVII – De la crueldad y la clemencia; y si es mejor ser amado que temido, o ser temido que amado)

7) Ideas sobre el Legislador - Maquiavelo nos habla sobre la “omnipotencia del legislador” y la importancia de este en la

sociedad.

- Un Estado afortunado debe estar fundamentado en un solo hombre; las leyes y el gobierno creadas por él, que determina el carácter de su pueblo y estos le deben respeto y subordinación.

- Es la ley la que le da origen a la virtud o moralidad cívica que se requiere para un Estado fuerte y unificado. Cuando una sociedad se corrompe, no puede recobrar la unificación y estabilidad por sí misma, y solo un “iluminado”, una persona superiormente moral, como un legislador, puede salvar y reconstruir el estado anterior.

Ejemplo: Golpe militar en Chile, “chile destruyó su sistema democrático y la junta miliar venía a reconstruirla” Una democracia protegida donde el poder militar protege el sistema democrático y cuando este madura se lo entrega al poder civil.

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- Estas ideas de Maquiavelo se proyectan a la constitución total del pueblo y no solo abarca la materia política de la sociedad. El legislador no tiene límites de lo que puede hacer si lo hace bien, removiendo los antiguos estamentos y constituyendo nuevos.

- En conclusión, el legislador, rey o gobernante queda fuera de la ley y la moralidad; aprobando la violencia y cualquier otro medio para mantenerse en el poder.

“Un hombre que en todas partes quiera hacer profesión de bueno es inevitable que se pierda entre tantos que no lo son. Por lo cual es necesario que todo príncipe que quiera mantenerse aprenda a no ser bueno y a practicarlo o no de acuerdo con la necesidad”

“A veces, lo que parece virtud es causa de ruina y lo que parece vicio sólo acaba por traer el bien estar y la seguridad” (Cap. XV – De aquellas cosas por las cuales los hombres especialmente los príncipes, son alabados o censurados)

8) Consideraciones finales

Razones o antecedentes del pensamiento de Maquiavelo

a) El antiguo mito del legislador (proveniente de Cicerón y Polibio)

b) La crisis institucional y la fragmentación de Italia.

c) La idea de la naturaleza humana como ser egoísta

Relación con el pensamiento de Hobbes

- Maquiavelo no desarrolla la idea en que las obligaciones morales derivan en última instancia a la ley y el gobierno, ya que no realiza un ensayo filosófico, pero Hobbes trabaja esta idea al realizar un estudio sistemático en el Leviatán.

- La diferencia entre Maquiavelo y Hobbes, es que Maquiavelo no convirtió su creencia en un legislador omnipotente en una teoría de absolutismo político a diferencia de Hobbes.

- Por lo que las ideas de Maquiavelo sobre las ideas de un gobierno despóticos sirve de como un remedio para subsanar la situación italiana, no trata de un Estado ideal, no es una teoría general de cuál es el mejor régimen político.

- Las ideas de Maquiavelo están constituidas en virtud a las reglas políticas establecidas, en cambio Hobbes, busca estableces nuevas reglas políticas.

“Porque muchos se han imaginado como existentes de veras a repúblicas y principados que nunca han sido vistos ni conocidos, porque hay tanta diferencia entre cómo se vive y como se debería vivir, que aquel que deja lo que se hace por lo que debería hacerse marcha a su ruina en vez de beneficiarse.” “Dejando, pues, a un lado las fantasías, y preocupándonos sólo de las cosas reales, digo que todos los hombres, cuando se habla de ellos, y en particular los príncipes, por ocupar posiciones más elevada, son juzgados por alguna de estas cualidades que les valen o censura o elogio” (Cap. XV – De aquellas cosas por las cuales los hombres especialmente los príncipes, son alabados o censurados)

Importancia del Pueblo en su pensamiento

- Hay que gobernar con referencia el pueblo y protegiendo la vida y la posesión.

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- Sobre el régimen político Maquiavelo admiraba la republica romana y aprobaba la participación popular y la referencia de las leyes.

- El gobierno más estable es cuando participa la mayoría con libertad de expresión, y con desconfianza de la aristocracia.

“Llego, pues, a la conclusión de que un príncipe, cuando es apreciado por el pueblo, debe cuidarse muy poco de las conspiraciones; pero que debe temer todo y a todos cuando lo tiene por encinigo y es aborrecido por él. Los Estados bien organizados y los príncipes sabios siempre han procurado no exasperar a los nobles y, a la vez, tener satisfecho y contento al pueblo. Es éste uno de los puntos a que más debe atender un príncipe.”

“Y vuelvo a repetir que un príncipe debe estimar a los nobles, pero sin hacerse odiar por el pueblo” (Cap. XIX - De qué modo debe evitarse ser despreciado y odiado)

Jueves 19 de Abril, 2012

Thomas Hobbes y el Leviatán

1) Introducción a Thomas Hobbes - Thomas Hobbes fue un filósofo ingles que vivió entre 1588 y 1679, una época oscura

marcada por guerras civiles, la lucha contra el poder monárquico y la sublevación militar, entre algunas situaciones. Este contexto político y social influyeron en el pensamiento de Hobbes y queda plasmado en su obra más importante, el Leviatán.

- Hobbes rechazó dos tesis que predominaban durante siglos en las teorías de formas de

gobierno:

a) Distinción entre las cosas buenas y malas de gobierno.

“Bueno. Malo. Lo que de algún modo es objeto de cualquier apetito o deseo humano es lo que con respecto a él se llama bueno, y el objeto de su odio y aversión, malo; y de su desprecio, vil e inconsiderable o indigno. Pero estas palabras de bueno, malo y despreciable siempre se usan en relación con las personas que las utilizan. No son siempre y absolutamente tales, ni ninguna regla de bien y de mal puede tomarse de la naturaleza de los objetos mismos, sino del individuo (donde no existe Estado) o (en un Estado) de la persona que lo representa; o de un árbitro o juez a quien los hombres permiten establecer e imponer como sentencia su regla del bien y del mal.” (Cap. VI – Del origen interno de las mociones voluntarias, comúnmente llamadas "pasiones", y términos por medio de los cuales se expresan)

“Las formas diferentes de gobierno son sólo tres. La diferencia de gobiernos consiste en la diferencia del soberano o de la persona representativa de todos y cada uno en la multitud (...) Cuando el representante es un hombre, entonces el gobierno es una MONARQUÍA; cuando lo es una asamblea de todos cuantos quieren concurrir a ella, tenemos una DEMOCRACIA o gobierno popular; cuando la asamblea es de una parte solamente, entonces se denomina ARISTOCRACIA. No puede existir otro género de gobierno, porque necesariamente uno, o más o todos deben tener el poder soberano (...)

Existen otras denominaciones de gobierno (...) Pero estos no son nombres de otras formas de gobierno, sino de las mismas formas mal interpretadas. En efecto, quienes están descontentos bajo la monarquía la denominan tiranía; a quienes les desagrada la aristocracia la llaman oligarquía.” (Cap. XIX – De las diversas especies de gobierno por institución y de la sucesión en el poder soberano)

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b) Teoría del gobierno mixto.

“Aunque pocos perciben que ese gobierno no es gobierno, sino división del Estado en tres fracciones, y le denominen monarquía mixta, la verdad es que no se trata de un Estado independiente, sino tres fracciones independientes; ni de una persona representativa, sino de tres. En el reino de Dios puede haber tres personas independientes sin quebrantamiento de la unidad en el Dios que reina; pero donde reinan los hombres, esto se halla sujeto a diversidad de opiniones, y no puede subsistir así.” (Cap. XXIX – De las causas que debilitan o tienden a la "desintegración" de un estado)

2) Soberanía Absoluta - Hobbes postulaba que el poder de un soberano es absoluto (soberanía absoluta)

“En todos los Estados, el poder soberano debe ser absoluto. Así parece bien claro a mi entendimiento, lo mismo por la razón que por la Escritura, que el poder soberano, ya radique en un hombre, como en la monarquía, o en una asamblea de hombres, como en los gobiernos populares y aristocráticos, es tan grande, como los hombres son capaces de hacerlo. Y Aunque, respecto a tan ilimitado poder, los hombres pueden imaginar muchas desfavorables consecuencias, las consecuencias de la falta de él, que es la guerra perpetua de cada hombre contra su vecino, son mucho peores.” (Cap. XX – Del dominio "paternal" y del "despótico")

“En todos los cuerpos políticos, el poder del representante es limitado. En los cuerpos políticos el poder de los representantes es siempre limitado, y quien prescribe los límites del mismo es el poder soberano. En efecto, poder ilimitado es soberanía absoluta, y el soberano, en todo Estado, es el representante absoluto de todos los súbditos; por tanto, ningún otro puede ser representante de una parte de ellos, sino en cuanto el soberano se lo permite.” (Cap. XXII – De los "sistemas" de sujeción política y privada)

- Además el gobierno tiene que ser indivisible e irrevocable, ya que es conferido, el poder,

por los súbditos al gobernador.

“Dícese que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante)

De esta institución de un Estado, derivan todos los derechos y facultades de aquel o de aquellos a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo reunido.

Estos Derechos son indivisibles. Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberanía, y son los signos por los cuales un hombre puede discernir en qué hombre o asamblea de hombre está situado y reside el poder soberano.” (Cap. XVIII – De los "derechos" de los soberanos por institución)

- Como consecuencia de la soberanía absoluta no se pueden distinguir formas buenas o malas de gobierno, ya que al ser bueno o malo un gobierno significa que hay un límite o un limitante al poder y ya no sería absoluto (si el poder no es absoluto, no es soberano). Y al ser indivisible el poder, la idea de una forma de gobierno mixta no es posible.

Relación con las ideas de Jean Bodin

- La idea de un poder absoluto de Hobbes la podemos relacionar con el pensamiento de Jean Bodin, aunque es posible identificar diferencias entre los dos.

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- Para Bodin el poder absoluto no está limitado por leyes positivas, solo lo está por las leyes naturales o divinas. En cambio para Hobbes hace una distinción entre ambas leyes y destaca que las naturales no pueden ser aplicadas y no se pueden hacer valer por medio de la fuerza.

“Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por consiguiente, a pesar de las leyes de naturaleza (que cada uno observa cuando tiene la voluntad de observarlas, cuando puede hacerlo de modo seguro) si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará tan sólo, y podrá hacerlo legalmente sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres.” (Cap. XVII – De las causas, generación y definición de un "Estado")

- El vínculo que une a los súbditos al soberano, no es el mismo que une a las personas con Dios

“Y cuando algunos hombres, desobedientes a su soberano, pretenden realizar un nuevo pacto no ya con los hombres, sino con Dios, esto también es injusto, porque no existe pacto con Dios, sino por mediación de alguien que represente a la persona divina; esto no lo hace sino el representante de Dios que bajo él tienen la soberanía. Pero esta pretensión de pacto con Dios es una falsedad tan evidente, incluso en la propia conciencia de quien la sustenta, que no es, sólo, un acto de disposición injusta, sino, también, vil e inhumana.” (Cap. XVIII – De los "derechos" de los soberanos por institución)

- Por otra parte, las relaciones entre privados según Bodin, son reguladas por un derecho en el que el soberano no puede intervenir porque tiene su fuente principal en la voluntad de los individuos, en una esfera independiente de la política.

- En cambio Hobbes niega la diferenciación entre la esfera privada y pública; una vez constituido el Estado, el campo de las relaciones privadas (equivalente al estado de naturaleza) se funde en las relaciones publicas que unen al soberano con los súbditos (el estado impera todas las relaciones)

“En todos los cuerpos políticos, el poder del representante es limitado. En los cuerpos políticos el poder de los representantes es siempre limitado, y quien prescribe los límites del mismo es el poder soberano. En efecto, poder ilimitado es soberanía absoluta, y el soberano, en todo Estado, es el representante absoluto de todos los súbditos; por tanto, ningún otro puede ser representante de una parte de ellos, sino en cuanto el soberano se lo permite. (Cap. XXII – De los "sistemas" de sujeción política y privada)

3) El estado de naturaleza - Se trata de un estado en el cual no existen leyes promulgadas y hechas valer por un poder

común, es una situación de naturaleza. Las personas pueden sentir que viven en una situación sin límites reglamentarios, donde no se hace cumplir ninguna regla.

- En consecuencia, durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común, se hallan en la condición o estado de guerra, de todos contra todos, donde cada persona busca defenderse del otro en este conflicto permanente.

- Además, el estado de guerra no solo consiste en batallar, no basta con guerrear sino también en mantener la voluntad de luchar ante el miedo permanente de un ataque.

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“La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu que, si bien un hombre es, a veces, evidentemente, más fuerte de cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombres y hombre no es tan importante que uno puede reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como él.

De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin (que es, principalmente, su propia conservación, y a veces su delectación tan sólo) tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro.

Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle.

Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primero, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria.

La primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio; la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para ganar reputación. La primera hace uso de la violencia para convertirse en dueña de las personas, mujeres, niños y ganados de otros hombres; la segunda, para defendernos; la tercera, recurre a la fuerza por motivos insignificantes, como una palabra, una sonrisa, una opinión distinta, como cualquier otro signo de subestimación.

Fuera del estado civil hay siempre guerra de cada uno contra todos. Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra tal que es la de todos contra todos. Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente.

En una situación semejante, no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto; por consiguiente no hay cultivo de la tierra, ni navegación, ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que requieren mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni arte, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve.

Los deseos y otras pasiones del hombre no son pecados, en sí mismos; tampoco lo son los actos que de las pasiones proceden hasta que consta que una ley los prohíbe: que los hombres no pueden conocer las leyes antes de que sean hechas, ni puede hacerse una ley hasta que los hombres se pongan de acuerdo con respecto a la persona que debe promulgarla.

En semejante guerra nada es injusto. En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe; donde no hay ley, no hay justicia.”

(Cap. XIII – De la "condición natural" del género rumano, en lo que concierne a su felicidad y a su miseria)

Relación del estado de naturaleza con la propiedad

- Podemos contrastar nuevamente las ideas de Bodin y de Hobbes para entender con claridad los postulados de este último.

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- Para Bodin, la relación entre el hombre y la propiedad, constituyen un derecho privado anterior a la figura del estado; en cambio para Hobbes, el derecho de propiedad existe solamente en el estado y en virtud de la tutela de este.

- El estado de naturaleza implica que las personas tienen derecho sobre todas las cosas, así mismo se podría decir que no tiene derecho sobre nada, no tienen exclusividad. Solo el Estado puede garantizar que las cosas sean de alguien en particular, la propiedad privada.

“La condición del hombre, es una condición de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su propia razón, no existiendo nada, de lo que pueda hacer uso, que no le sirve de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos. De aquí se sigue que en semejante condición, cada hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás. Y, por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie.” (Cap. XIV – De la primera y de la segunda "leyes naturales" y de los "contratos")

“Es inherente a la soberanía el pleno poder de prescribir las normas en virtud de las cuales cada hombre puede saber qué bienes puede disfrutar y qué acciones puede llevar a cabo sin ser molestados por cualquiera de sus conciudadanos. Esto es lo que los hombres llaman propiedad. En efecto, antes de instituirse el poder soberano todos los hombres tienen derecho a todas las cosas, lo cual es necesariamente causa de guerra; y, por consiguiente, siendo esta propiedad necesaria para la paz y dependiente del poder soberano es el acto de ese poder para asegurar la paz pública.” (Cap. XVIII – De los "derechos" de los soberanos por institución)

4) Formas buena y malas de gobierno - Hobbes niega esta diferenciación entre formas buenas y malas de gobierno en virtud a su

concepción de poder, el cual es absoluto por parte del gobernante. - Una posible distinción entre formas buenas o malas de gobierno es fundada entre la

distinción de gobernantes que ejercen el poder con sujeción a las leyes y los que no lo hacen.

- Hobbes se pregunta si un soberano puede estar o no sometido a la ley; si estuviera sometido a un límite (cualquier tipo de limite como la ley) no sería soberano ya que el poder soberano no tiene límites y por ende no puede estar sometido a la ley,

- Al no estar sometido a una ley no se puede distinguir si respeta la ley o no, y así no se puede determinar si es un buen o mal gobierno

“El legislador en todos los Estados es sólo el soberano, ya sea un hombre como en la monarquía, o una asamblea de hombres como en una democracia o aristocracia. Porque legislador es el que hace la ley, y el Estado sólo prescribe y ordena la observancia de aquellas reglas que llamamos leyes: por tanto, el Estado es el legislador. Pero el Estado no es nadie, ni tiene capacidad de hacer una cosa sino por su representante (es decir, por el soberano), y, por tanto el soberano es el único legislador.

El soberano de un Estado, ya sea una asamblea o un hombre, no está sujeto a las leyes civiles, ya que teniendo poder para hacer y revocar las leyes, puede, cuando guste, liberarse de esa ejecución, abrogando las leyes que le estorban y haciendo otras nuevas; por consiguiente, era libre desde antes. En efecto, es libre aquel que puede ser libre cuando quiera.” (Cap. XXVI – De las "leyes civiles")

- Un punto distinto en la concepción de un buen o mal gobierno es el subjetivismo, decir que un gobierno es bueno o malo (establecidos en una tiranía o monarquía) refleja solamente una opinión, es un juicio de valor subjetivo pues no existe ningún criterio racional para definir el bien del mal. Hobbes es subjetivista.

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Todo criterio valorativo es derivado de la pasión y no de la razón, llamar a alguien tirano es subjetivo.

Martes 24 de Abril, 2012

Subjetivismo

- Hobbes se adscribe a la postura filosófica del subjetivismo “Decir que un gobierno es bueno o malo constituye un juicio de valor, una opinión; Llamar a alguien Rey o Tirano, es subjetivo”

- Es decir que, para el subjetivismo, no hay medios racionales para determinar el bien y el mal, un gobierno bueno o malo y un Rey o un Tirano.

- Entonces el problema es ¿Cómo se puede distinguir un Rey de un Tirano?

a) En cuanto a la “cantidad” de poder

- Para Hobbes el soberano es el que tiene el poder supremo, entonces no es posible diferenciar a un soberano de otro en cuanto a la mayor o menor cantidad de poder.

Ejemplo: Si el Rey tuviera un poder limitado en comparación con el tirano, no sería un verdadero Rey (ni un verdadero soberano), y si por el contrario posee un poder ilimitado o supremo, ya no se

podría distinguir con el Tirano,

- En conclusión, como el poder es absoluto, no hay manera de distinguir en cuanto a la “cantidad” de poder a un Monarca de un Tirano.

b) En cuanto a la forma de adquirir el poder

- Se considera un Tirano al que adquiere el poder por medio de la fuerza (de manera ilegítima), mientras que, quien lo adquiere del modo establecido por las reglas se le considera un Rey (legitima)

- Si se adquiere el poder por la fuerza (como Tirano de manera ilegítima) y se logra mantener en el poder, se legitima su poder y gobierno, y no se puede distinguir el ejercicio de su gobierno con el de uno que ha adquirido el poder por los medios establecidos.

Legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio

- Surge aquí la distinción entre legitimidad de origen y una legitimidad de ejercicio

- Se establece que, quien llega por los medios establecidos al poder, tiene legitimidad de origen. Si el poder infringe la constitución o posee irregularidades en el sistema político, se considera una ilegitimidad de ejercicio. Y así en el caso contrario, quien llega al poder por la fuerza, tiene una legitimidad de origen pero en su ejecución puede llegar a legitimarse.

“Los derechos de la soberanía son los mismos en los dos casos (Estado por adquisición y Estado por institución) Ahora bien, los derechos y consecuencias de la soberanía son los mismos en los dos casos. Su poder no puede ser transferido, sin su consentimiento, a otra persona; no puede enajenarlo, es el único legislador y juez supremo de las controversias, y de las oportunidades y ocasiones de guerra y de paz.” (Cap. XX – Del dominio "paternal" y del "despótico")

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- Para Hobbes no está de acuerdo o más bien, no le interesa la distinción entre la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio, porque lo que de verdad importa es la mantención del poder.

- En conclusión, aunque podría ser válida una distinción entre el Rey y el Tirano a través de la forma de adquirir el poder, para Hobbes esta no importa, porque centra tu atención en, si puede o no el gobernante mantenerse en el poder.

"El fin del Estado es, particularmente, la seguridad. La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre si mismos (en la que los veamos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica; es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes naturales" (Cap. XVII – De las causas, generación y definición de un "estado")

Ejemplo: La constitución de 1980 fue publicada en el gobierno militar, es decir, en un gobierno de origen ilegitimo. Se mantuvo vigente con algunas variaciones hasta el gobierno de Lagos Escobar quien la refunde y la firma a su nombre, legitimándola finalmente en su ejercicio.

- Por otro lado, se puede hacer referencia a la teoría de Kelsen quien establece que la validez de una norma depende de su eficacia y su origen revolucionario o golpista.

- Según él, la constitución de 1980 es válida ya que cumple con estos dos factores.

5) Indivisibilidad del poder soberano - Según Hobbes, si se divide el poder este ya no es soberano y si aun así lo sigue siendo

entonces la división es aparente.

- El fundamento de la indivisibilidad es la estabilidad y este es un tema central para Hobbes, la estabilidad del régimen político.

- La crítica a la división de poder es una crítica a las formas de gobierno mixtas y a la teoría de separación de poderes, donde ninguno es un auténtico poder y ninguno puede gobernar.

“Por esta razón, una vez que se ha erigido un poder soberano, no puede existir otro representante del mismo pueblo, sino solamente para ciertos fines particulares, delimitados por el soberano. Lo contrario sería instituir dos soberano, y que cada hombre tuviera su persona representada por dos actores que al oponerse entre sí, necesariamente dividirían un poder que es indivisible, si los hombres quieren vivir en paz; ellos situaría la multitud en condición de guerra, contrariamente al fin por el cual se ha instituido toda soberanía”

“En segundo lugar, este rey cuyo es limitado, no es superior a aquel o aquellos que tienen el poder de limitarlo; y quien no es superior, no es supremo, es decir, no es soberano. Por consiguiente, la soberanía residía siempre en aquella asamblea que tenía derecho a limitarlo.” (Cap. XIX – De la diversidad de especies de gobierno por institución y de la sucesión en el poder soberano)

"El fin del Estado es, particularmente, la seguridad. La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre si mismos (en la que los veamos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación.” (Cap. XVII – De las causas, generación y definición de un "estado")

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- El pensamiento político de todos los tiempos ha estado gobernado con dos antítesis; la opresión/libertad y anarquía/orden. Hobbes se inclina por Anarquía/Orden y en virtud de eso plantea su idea del estado absoluto. Plantea el estado opresivo por la antítesis de la anarquía/orden porque busca la unidad en contra de la anarquía.

- El mal al que más le teme Hobbes no es la opresión (abuso) por el exceso de poder sino la inseguridad que deriva de la falta de poder; la inseguridad está en el miedo a perder en la vida, la propiedad y la libertad.

6) Contexto social y filosófico del pensamiento - El pensamiento está influido por la época en que le toco vivir, comparando el cuerpo

humano con el político, la sedición se compara con la enfermedad y la guerra civil con la muerte. De la filosofía civil el hombre puede aprender el buen gobierno, construir el estado sobre bases sólidas que le permita mantener el poder indisoluble.

- Los peores males se producen de la opinión de los maestros de lo que es bueno o malo, que es lo justo y lo injusto, es decir la filosofía. Hobbes critica el método de los filósofos y piensa que tal vez utilizando el método científico, como la geometría es posible encontrar solución a este problema.

Cuando los hombres que se juzgan a sí mismos más sabios que todos los demás, reclaman e invocan a la verdadera razón como juez, pretenden que se determinen las cosas, no por la razón de otros hombres, sino por la suya propia; pero ello es tan intolerable en la sociedad de los hombres(...) No hacen, entonces, otra cosa tales hombres sino tomar como razón verdadera en sus propias controversias las pasiones que les dominan, revelando su carencia de verdad razón con la demanda que hacen de ella. (Cap. V – De la razón y de la ciencia)

“La ciencia de estas leyes es la verdadera filosofía moral. La ciencia de ellas se ocupa es la verdadera y auténtica Filosofía moral. Porque la Filosofía moral no es otra cosa sino la ciencia de lo que es bueno y malo en la conversación y en la sociedad humana.”

“Diversos hombres difieren no solamente en su juicio respecto a la sensación de lo que es agradable y desagradable (...) Incluso el mismo hombre, en tiempos diversos, difiere de sí mismo, y una vez ensalza, es decir, llama bueno, a lo que otra vez desprecia y llama malo; de donde surgen disputas, controversias y, en último término, guerras.”

(Cap. XV – De otras leyes de naturaleza)

“La destreza en hacer y mantener los Estados descansa en ciertas normas, semejantes a las de la aritmética y la geometría, no en la práctica solamente: estas reglas, ni los hombres pobres tienen tiempo ni quienes tienen ocios suficientes han tenido la curiosidad o el método de encontrarlas (Cap. XX – Del dominio "paternal" y del "despótico")

- El método que Hobbes hubiera empleado es el método nominalista y el estado sería un constructo o una invención.

Jueves 26 de Abril, 2012

Nominalismo

- El nominalismo es una visión analítica de la filosofía, y tiene acento en el lenguaje y en poner un nombre a cada cosa.

- Hobbes en su definición de persona, determina a quien se le atribuye el lenguaje y por ende, la capacidad para nombrar las cosas.

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“Una PERSONA es aquel cuyas palabras o acciones son consideradas o como suyas propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuidas, ya sea con verdad o con ficción.

Cuando son consideradas como suyas propias, entonces se denomina persona natural; cuando se considera como representación de las palabras y acciones de otro, entonces es una persona imaginaria o artificial.”

(Cap. XVI – De las "personas", "autores" y cosas personificadas)

- Las condiciones del estado de naturaleza, justifican pensar en el Estado como una persona artificial.

“El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajena, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres. Esto equivale a decir: elegir hombre o una asamblea de hombres que represente su personalidad.

Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debamos, bajo el DIOS inmortal, nuestra paz y nuestra defensa.”

(Cap. XVII – De las causas, generación y definición de un "estado")

7) Condiciones del Estado de naturaleza - Es posible distinguir condiciones objetivas y subjetivas

a) Objetivas: La igualdad física de los hombres (la probabilidad de adquirir sus propias

necesidades) y la escases de bienes (más de un hombre pueda poseer las mismas cosas)

* Nace así un estado de desconfianza reciproca al ser los bienes escasos y todos con la posibilidad de obtenerlos, por lo que cada uno se prepara para una situación de guerra de todos contra todos.

b) Subjetivas: Los planes de vida, lo que piensa cada uno de sí mismo y lo que quiere hacer (en

este plano es donde influyen las pasiones.

* Las personas quieren las mismas cosas en relación a los bienes primarios, aspiraciones similares.

- Hay convergencia en los fines pero con medios escasos, existe una rivalidad para adquirir los medios.

- Además existe el derecho de los hombres sobre todas las cosas; cuando no hay estado por lo que cada uno puede adueñarse de todo lo que cae a su poder.

- Todo esto crea un estado de competencia despiadada que puede terminar en una lucha violenta

“El afán de lucha se origina en la competencia. La pugna de riquezas, placeres, honores u otras formas de poder, inclina a la lucha, a la enemistad y a la guerra. Porque el medio que un competidor utiliza para la consecución de sus deseos es matar y sojuzgar, suplantar o repeler a otro. (Cap. XI – De la diferencia de "maneras")

- Lo anterior se ve agravado por las pasiones, los hombres se gobierna por sus pasiones, las que conducen más a la insociabilidad que a la sociabilidad.

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“Todos los hombres están por naturaleza provistos de notables lentes de aumento (a saber, sus pasiones y su egoísmo) vista a través de los cuales cualquiera pequeña contribución aparece como un gran agravio; están, en cambio desprovistos de aquellos otros lentes prospectivos (a saber, la moral y la ciencia civil) para ver las miserias que penden sobre ellos y que no pueden ser evitadas sin tales aportaciones. (Cap. XVIII – De los "derechos" de los soberanos por institución)

Ultimas consideraciones del Estado de naturaleza

- Los factores que influyen en la guerra es: La competencia (combatir a los hombres por beneficio) la desconfianza y la gloria (reputación)

Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria. (Cap. XIII – De la "condición natural" del género rumano, en lo que concierne a su felicidad y a su miseria)

- El énfasis de la mala gloria entre las pasiones generadoras de disputas, la considera la pasión más visible de deseo de poder.

- Este deseo de poder solo cesa con la muerte

“Existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve.” (Cap. XIII – De la "condición natural" del género rumano, en lo que concierne a su felicidad y a su miseria)

- El estado de naturaleza es solo una hipótesis, no una situación histórica.

- En aquel lugar en el cual se cumplan los requisitos de un estado de naturaleza, en ese lugar se producirá un estado de guerra de todos contra todos.

- No es tanto el estado de violencia, no es necesario un combate real, sino un estado en que la tranquilidad es precaria, y la paz es posible ante la amenaza continúa de la guerra.

“Acaso puede pensarse que nunca existió un tiempo o condición en que se diera una guerra semejante, y, en efecto, yo creo que nunca ocurrió generalmente así, en el mundo entero; pero existen varios lugares donde viven ahora de ese modo.”

“Ahora bien, aunque nunca existió un tiempo en que los hombres particulares se hallaran en una situación de guerra de uno contra otro, en todas las épocas, los reyes y personas revestidas con autoridad soberana, celosos de su independencia, se hallan en estado de continua enemistad, en situación y postura de los gladiadores, con las armas asestadas y los ojos fijos uno en otro.”

(Cap. XIII – De la "condición natural" del género rumano, en lo que concierne a su felicidad y a su miseria)

Ejemplo: Si por alguna catástrofe natural, se llega al estado de naturaleza por la falta seguridad por parte del Estado.

- La sociedad tiene que ser capaz de identificar situaciones, donde pueden haber indicios de no cooperación o estado de naturaleza y así evitar estas situaciones.

Ejemplo 1: Estados de excepción; Ante ciertas circunstancias en donde puede aparecer un estado de naturaleza, previstas en la constitución, se le otorga facultades extraordinarias al estado para que mantenga el orden (como limitaciones en los bienes básicos o toque de queda)

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Ejemplo 2: Reglas de antimonopolio; para evitar que las empresas y corporaciones, en una especie de guerra contra las otras empresas tomen todo el poder.

- Por esto el estado de naturaleza es una hipótesis y no un periodo histórico, no es un periodo primitivo que anteceda al hombre, donde en sus orígenes haya un estado de naturaleza y después logra un estado civilizado.

- En esta situación de naturaleza, nadie es pacifista, porque no hay certeza que los demás actúen de la misma manera (teoría del prisionero)

- No sirven las reglas de prudencia ya que no aseguran que se cumplan los pactos, ante la prudencia conviene mejor actuar por el propio interés (teoría del prisionero; pensar en la mejor situación y la peor respecto a lo que haga el otro y lo que yo haga; siempre es mejor armarse, lo peor sería ser invadido)

- El único camino para la promulgación eficaz de las leyes, para que se cumplan, y para hacer que los hombres actúen con la razón y no la pasión es instituir un poder tan irresistible que convierta desventajosa, desaconsejable cualquier acción contraria y esto es el estado, el leviatán

“Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, la cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto el poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conforma las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero. (Cap. XVII – De las causas, generación y definición de un "Estado")

La ley se hace por el poder soberano, y todo cuanto hace dicho poder está garantizado y es propio de cada uno de los habitantes del pueblo; y lo que cada uno quiere tener como tal, nadie puede decir que sea injusto Una buena ley es aquello que resulta necesario y, por añadidura, evidente para el bien del pueblo. (Cap. XXX – De la "misión" del representante soberano)

- De modo que queda claro que el Estado, no es algo natural que se da espontáneamente, es artificial, es producto de la voluntad humana.

8) El Pacto

- El pacto es un acuerdo entre muchos, no entre pocos, permanente, no temporal e

irrevocable (sin salida). No es una simple asociación, pues se basan en la voluntad, y es, pacto requiere la voluntad pero no se basa en ella.

“Qué es pacto. Por otro lado, uno de los contratantes, a su vez, puede entregar la cosa convenida y dejar que el otro realice su prestación después de transcurrido un tiempo determinado, durante el cual confía en él. Entonces, respecto del primero, el contrato se llama PACTO o CONVENIO.” (Cap. XIV – De la primera y de la segunda "leyes naturales" y de los "contratos")

“El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina Estado.

Y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos se constituye en autora una gran multitud mediante pactos recíprocos de sus miembros con el fin de que esa persona pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y la defensa común.” (Cap. XVII – De las causas, generación y definición de un "estado")

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- El objetivo de este pacto es crear un poder común que haga cesar la inseguridad propia del estado de naturaleza, esto mediante la renuncia al derecho de gobernarse uno mismo.

“Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y misma persona, instituida por paco de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mí derecho de gobernarme a mi mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todo sus actos de la misma manera”. (Cap. XVII – De las causas, generación y definición de un "estado")

- La obligación que se contrae es obedecer a quien tiene el poder en todo lo que ordene, es un pacto de sumisión

9) Que diría un autor presentando a Hobbes - Hobbes es un conservador y no un totalitario, su filosofía política no es totalitaria

- Entre los 2 males, el exceso de libertad y el exceso de autoridad; encuentra el peor de los

males el exceso de libertad.

*Hobbes, se ponía en el peor de los casos para ver en esto los mejores resultados. Hay que pensar en lo que me promete el menor de los males.

- En mal de la libertad se aprecia en el estado de naturaleza, por eso en un estado social, la libertad la protege el Leviatán, el Estado.

- Los rasgos esenciales del espíritu conservador de Hobbes

1) Realismo político 2) Pesimismo antropológico 3) Concepción anti conflictiva y no igualitaria de la sociedad 4) Concepción cíclica y no evolutiva de la historia

Lunes 14 de Mayo, 2012

4. La respuesta de los clásicos del mundo moderno: Hobbes, Locke y Rousseau

John Locke y el Segundo tratado sobre el Gobierno Civil

- John Locke vivió entre 1632 y 1704 d.C y su obra con mayor relevancia para este curso es el Segundo tratado sobre el Gobierno Civil.

*El primer tratado sobre el Gobierno Civil, es una refutación de la idea del derecho divino de los

reyes. (Tema de relevancia en la época, donde estaban establecidas las monarquías absolutas)

- Esta segunda obra es un ensayo, acerca del verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil y tiene por objeto rebatir la obra de Hobbes y su teoría del poder absoluto.

- En el tratado establece los límites de quien gobierna, el poder absoluto (a diferencia de Maquiavelo y Hobbes que tienen una idea del monarca con poder absoluto),

- Por esta razón la teoría de Locke es un antecedente fundamental al concepto de Estado de Derecho. (Con Locke surgió esta idea)

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1) ¿Qué es y cuál es el fin del poder político?

“Considero, pues, que el poder político es el derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en

consecuencia, de dictar también otras bajo penas menos graves, a fin de regular y preservar la

propiedad, y ampliar las fuerza de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa

del Estado frente a injurias extranjeras. Y todo ello con la única intención de lograr el bien público”

(Cap. I)

*En esta definición de poder político expresa la palabra propiedad en un sentido más amplio de lo

que nosotros entendemos (lo cual será explicado en el siguiente apartado)

- Dicho en otras palabras, entendemos que el poder político es el derecho de dictar leyes y reglas amparadas en sanciones, con la finalidad de resguardar la propiedad (en sentido amplio) y aumentar el poder de la comunidad siendo capaz de defenderse contra los demás estados. Así se logra alcanzar el bien de la comunidad, el interés o bien público.

2) Estado de naturaleza (Cap. II – Del estado de naturaleza)

- El estado de naturaleza es un estado de perfecta libertad e igualdad, para que cada uno

libere sus acciones como juzgue oportuno, sin dependen de otro hombre.

“Para entender el poder político correctamente, y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos de

considerar cuál es el estado en que los hombres se hallan por naturaleza. Y es éste un estado de

perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas

como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender

de la voluntad de ningún hombre”

- Basándose en Hooker (Eclesiástico de la Reforma) distingue este Estado de libertad con

un Estado de licencia.

- Además señala que el poder es reciproco, teniendo así los mismos derechos con el único

límite de la ley natural. La ley de naturaleza es la razón y ordena no dañar a otros.

“Sus palabras son éstas (refiriéndose a Hooker): Mas aunque éste sea un estado de libertad, no

es, sin embargo, un estado de licencia. Pues aunque, en un estado así, el hombre tiene una

incontrolable libertad de disponer de su propia persona o de sus posesiones, no tiene, sin

embargo, la libertad de destruirse a sí mismo, ni tampoco a ninguna criatura de su posesión,

excepto en el caso de que ello sea requerido por un fin más noble que el de su simple

preservación.”

“El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la

razón, que es la ley, enseña a todos la humanidad que quiera consultarla, que siendo todos los

hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud,

libertad o posesiones”

- Es necesario precisar que cuando se refiere a posesiones lo hace en un sentido amplio

donde alude a la vida, la libertad y las posesiones (materiales)

“…con el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que

doy nombre genérico de <propiedad> (posesiones)”

(Cap. IX - De los fines de la sociedad política y del gobierno)

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

- Cuando la ley es violada y es vulnerada la libertad, cualquier persona podría actuar para

restablecerla, porque todos tienen jurisdicción sobre todos (no hay un poder absoluto

arbitrario)

“Y para que todos los hombres se abstengan de invadir los derechos de los otros y de dañarse

mutuamente, y sea observada esa ley de naturaleza que mira por la paz y la preservación de toda

la humanidad, los medios para poner en práctica esa ley les han sido dados a todos los hombres

de tal modo que cada uno tiene el derecho a castigar a los transgresores de dicha ley en la medida

en que ésta sea violada”

- Los castigos debe cumplir ciertos fines, establecer una sanción al sujeto de manera

proporcional al daño causado (apropiada a la ofensa y no excesiva) y prevenir que el

delito no se vuelva a cometer.

- No hay un poder arbitrario de una persona sobre otra. Se le debe castigar a alguien

mediante lo establecido a través de la razón

“Y así es como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro. Pero no se

trata de un poder absoluto o arbitrario que permita a un hombre, cuando un criminal ha caído en

sus manos, hacer con él lo que venga dictado por el acalorado apasionamiento o la ilimitada

extravagancia de su propia voluntad, sino únicamente castigarlo según los dictados de la serena

razón y de la conciencia, asignándole penas que sean proporcionales a la transgresión y que

sirvan para que el criminal repare el daño que ha hecho y se abstenga de recaer en su ofensa”

- La idea de lo que es justo pagar por cierto delito va cambiando conforme pasa el tiempo.

Debe establecerse según lo que cada sociedad estime como justo o proporcional para una

pena.

- El estado de naturaleza es real, no hipotético, ya que ha habido situaciones en la que el

ser humano se ha visto en este estado.

“Suele hacerse con frecuencia la pregunta siguiente, que es considerada como poderosa objeción:

¿Dónde pueden encontrarse hombres que existan en un estado natural así? ¿Existieron alguna

vez? A esta pregunta baste por ahora responder diciendo que, como todos los príncipes y jefes de

los gobiernos independientes del mundo entero se encuentran en un estado de naturaleza, es

obvio que nunca faltaron en el mundo, ni nunca faltarán hombres que se hallen en tal estado”

- Locke declara que el hombre por naturaleza se haya en ese estado, el estado de

naturaleza y permanecemos en el hasta que por mutuo consentimiento se hagan miembro

de una comunidad política.

“Yo voy todavía más allá y afirmo que los hombres se hallan naturalmente en un estado así, y que

en él permanecen hasta que por propio consentimiento, se hacen a sí mismos miembros de alguna

sociedad política; y no dudo que en lo que sigue del presente discurso ello quedará muy claro”

3) Estado de guerra (Cap. III – Del estado de guerra)

- El estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción.

- Cuando un hombre se pone en este estado por abandonar el uso de la razón se pone en

guerra contra los demás y se expone a perderlo todo.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

- ¿Por qué quiere alguien tener poder absoluto sobre las personas? Porque quiere que haga

lo que él quiere que hagamos.

“Y de aquí viene el que quien intenta poner a otro hombre bajo su poder absoluto, se pone a sí

mismo en una situación de guerra con él; pues esa situación a de interpretarse como una

declaración o señal de que quiere atentar contra su vida. Porque yo tengo razón cuando concluyo

que aquél que quiere ponerme bajo su poder sin mi consentimiento, podría utilizarme a su gusto en

cuanto me tuviera, y podría utilizarme a su gusto en cuanto me tuviera, y podría asimismo

destruirme en cuanto le viniese en gana. Pues nadie desearía tenerme bajo su poder absoluto, si

no fuera para obligarme a hacer cosas que van contra mi voluntad, es decir, para hace de mi un

esclavo”

- Locke critica el argumento de Hobbes (poder absoluto), estableciendo de que el Leviatán

lo que hace es poner a los sujetos en un estado de guerra contra él.

“… no logrará convencerme de que una vez que me ha quitado la libertad, no me quitará también

todo lo demás cuando me tenga en su poder. Y, por consiguiente, es legal que yo lo trate como a

una persona que ha declarado hallarse en un estado de guerra contra mí, es decir, que me está

permitido matarlo si puedo, pues ése es el riesgo al que se expone con justicia quien introduce un

estado de guerra y es en ella el agresor”

- Surge necesariamente la diferencia entre estado de naturaleza y estado de guerra.

“Aquí tenemos la clara diferencia entre el estado de naturaleza y el estado de guerra; y a pesar de

que algunos los han confundido, se diferencian mucho el uno del otro. Pues el primero es une

estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación, mientras que el segundo es un

estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción.”

“Propiamente hablando, el estado de naturaleza es aquél en el que los hombres viven juntos

conforme a la razón, sin un poder terrenal, común y superior a todos, con autoridad para juzgarlos.

Pero la fuerza, o una intención declarada de utilizar la fuerza sobre la persona de otro individuo allí

donde no hay poder superior y común al que recurrir para encontrar en él alivio, es el estado de

guerra”

- Finalmente Locke establece como subsanar el estado de guerra

“Para evitar este estado de guerra – en el que sólo cabe apelar al Cielo, y que puede resultar de la

menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entre las partes del litigio – es por lo

que…y abandonan el estado de naturaleza. Porque allí donde hay una autoridad, un poder terrenal

del que puede obtenerse reparación apelando a él, el estado de guerra queda eliminado y la

controversia es decidida por dicho poder.”

Disputa Hobbes/Locke

- A lo largo del capítulo, Locke se dedica a criticar los postulados de Hobbes

Hobbes: Para ponerle fin al caos/anarquía es necesario un Poder absoluto y que los sujetos

renuncian a su libertad.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

Locke: Hobbes ofrece orden a cambio de esclavitud, mejor limitar al poder, tener una sociedad

menos eficiente o desordenada pero que los individuos mantengan su libertad.

- Con esta distinción es evidente que una democracia no va a ser eficiente y por naturaleza

desordenada, ya que si queremos orden y eficiencia es a costa de las libertades

individuales.

4) Libertad natural y civil: De la Esclavitud (Cap. IV – De la esclavitud)

- La libertad natural del hombre consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la

tierra. En cambio, la libertad civil, es no estar sometido a ninguna ley, salvo a la que se

establece bajo un poder terrenal que todos hemos consentido (Lo que creemos que debe

existir según los fines que nos hemos propuesto)

“La libertad natural del hombre consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y

en no hallarse sometido a la voluntad o a la autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar

como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza.

La libertad del hombre en sociedad es la de no estar bajo más poder legislativo que el que haya

sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo el dominio de lo que mande o

prohíba ley alguna, excepto aquellas leyes que hayan sido dictadas por el poder legislativo de

acuerdo con la misión que le hemos confiado”

- La libertad de los hombres en un régimen de gobierno es la que se establece bajo un

poder legislativo formado bajo mi voluntad. O someterme bajo mi propia voluntad a todo lo

que no ha sido regulado por la forma de Estado.

- En otras palabras, la libertad civil está sometida a un poder civil, y en lo que no regula,

nace un principio básico en virtud del cual, en el ámbito privado el sujeto puede hacer todo

lo que la ley no le prohíba.

“Por lo tanto, la libertad no es lo que Sir. Robert Filmer nos dice: < una libertad para que cada uno

haga lo que le plazca, o viva como guste, sin sujetarse a ley alguna>; sino que la libertad de los

hombres en un régimen de gobierno es la de poseer una norma pública para vivir de acuerdo con

ella; una norma común establecida por el poder legislativo que ha sido erigido dentro de una

sociedad; una libertad dentro de una sociedad; una libertad para seguir los dictados de mi propia

voluntad en todas esas cosas que no han sido prescritas por dicha norma; un no estar sujetos a la

inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre, del mismo modo que la

libertad natural consiste en no tener más trabas que las impuestas por la ley de la naturaleza”

- La libertad civil está sometida a un poder civil, y en lo que no regula, nace un principio

básico en virtud del cual, en el ámbito privado el sujeto puede hacer todo lo que la ley no le

prohíba.

5) Sociedad platica o civil (Cap. VII – De la sociedad política o civil)

- Cada miembro renuncia al poder natural y lo entrega a manos de la comunidad, renuncia al

poder que tenía de castigar las ofensas y se lo entrega a la comunidad, estableciendo una

ley común con un gobierno supremo.

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- El Estado, surge con dos poderes, el poder de hacer las leyes y el poder de hacer la guerra

y la paz y ambos están encaminados a cuidar la propiedad (en sentido amplio).

“De aquí resulta evidente que la monarquía absoluta, considerada por algunos como el único tipo

de gobierno que puede haber en el mundo, es, ciertamente, incompatible con la sociedad civil, y

excluye todo tipo de gobierno civil, Pues al final al que se dirige la sociedad civil es evitar y

remediar esos inconvenientes del estado de naturaleza que necesariamente se siguen del hecho

de que cada hombre sea juez de su propia causa.

Allí, donde haya personas que carezcan de una autoridad así, es decir, una autoridad a la que

apelar cuando surja algún conflicto entre ellas, esas personas continuarán en el estado de

naturaleza; y en esa condición se halla todo príncipe absoluto con respecto a aquéllos que están

bajo su dominio.

Aquél que piense que el poder absoluto purifica la sangre de los hombres y corrige la bajeza de la

naturaleza humana, sólo necesita leer la historia de nuestro tiempo, o de cualquier otra época para

convencerse de lo contrario”

- Locke agrega “Pero aun, bajo el estado de Hobbes, las personas están peor que el estado

de naturaleza, porque en ese estado al menos se pueden defender por si mismas (por el

derecho natural) y aplicar la ley de naturaleza (mención al daño a terceros de Stuart Mill)

en cambio bajo el estado de Hobbes no tiene ni una oportunidad de defenderse del

leviatán”

*No cree que el humano sea naturalmente malo, sino que critica que un gobernante absoluto no

soluciona el estado natural del hombre. La crítica a Hobbes ofrece orden y no cambio en la

mentalidad humana.

6) Origen de la sociedad política (Cap. VIII – Del origen de las sociedades políticas)

“Al ser los hombres, como ya se ha dicho, todos libres por naturaleza, iguales e independientes,

ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio

consentimiento. El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se

somete a las ataduras de la sociedad civil, es mediante un acuerdo con otros hombres, a fin de

convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo

de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha

comunidad.

Esto puede hacerlo cualquiera grupo de hombres, porque ni daña la libertad de los demás, a

quienes se deja, tal y como estaban, en estado de naturaleza. Así, cuando un grupo de hombres

ha consentido formar una comunidad o gobierno, quedan con ello incorporados en un cuerpo

político en el que la mayoría tiene el derecho de actuar y decidir en nombre de todos”

- El acuerdo para crear en el estado civil, consiste en que yo me voy a someter a las normas

de la mayoría, la diferencia es que hay un pacto de sumisión al poder absoluto en Hobbes

y en Locke a un poder limitado.

“Pues cuando un número cualquiera de hombres, con el consentimiento de cada individuo, ha

formado una comunidad, ha hecho de esa comunidad un cuerpo con poder de actuar

corporativamente; lo cual sólo se consigue mediante la voluntad y determinación de la mayoría.

Porque como lo que hace actuar a una comunidad es únicamente el consentimiento de los

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

individuos que hay en ella, y es necesario que todo cuerpo se mueva en una sola dirección, resulta

imperativo que el cuerpo se mueva hacia donde lo lleve la fuerza mayor, es decir, el consenso de

la mayoría. De no ser así, resultaría imposible que actuara o que continuase siendo un cuerpo, una

comunidad, tal y como el consentimiento, a someterse al parecer de la mayoría”

7) Fines de la sociedad política (Cap. IX – De los fines de la sociedad política y del gobierno)

- Para Locke, el fin de la sociedad política es prevenir el estado de guerra. Falta en un

estado de naturaleza una ley establecida, un juez público e imparcial y un poder que

respalde y se fuerza las sentencias.

*Se puede hacer un paralelo entre el derecho nacional y el derecho internacional, donde no hay

una fuerza policial internacional.

“Porque en el estado de naturaleza (omitiendo ahora la libertad que se tiene para disfrutar de

placeres inocentes), un hombre posee dos poderes:

Primero es el de hacer todo lo que a él le parezca oportuno para la preservación de sí mismo y de

otros, dentro de lo que permite la ley de la naturaleza; por virtud de esa ley, él y el resto de la

humanidad son una comunidad, constituyen una sociedad separada de las demás criaturas. Y si

no fuera por la corrupción y maldad de hombres degenerados, no habría necesidad de que los

hombres se separasen de esta grande y natural comunidad para reunirse, mediante acuerdos

declarados, en asociaciones pequeñas y apartadas las unas de las otras

El otro poder que tiene el hombre en el estado de naturaleza es el poder de castigar los crímenes

cometidos contra la ley. A ambos poderes renuncia el hombre cuando se une a una privada, si

pudiéramos llamarla así, o particular sociedad política, y se incorpora a un Estado separado del

resto de la humanidad.

Y así, quien quiera que ostente el supremo poder legislativo en un Estado, está obligado a

gobernar según lo que dicten las leyes establecidas, promulgadas y conocidas del pueblo, y a

resolver los pleitos de acuerdo con dichas leyes, y a emplear la fuerza de la comunidad,

exclusivamente, para que esas leyes se ejecuten dentro del país; y si se trata de relaciones con el

extranjero, debe impedir o castigar las injurias que vengan de afuera, y proteger a la comunidad

contra incursiones e invasiones. Y todo esto no debe estar dirigido a otro fin que no sea el de lograr

la paz, la seguridad y el bien del pueblo”

8) Tipos de Estado (Cap. X – De los tipos de Estado)

“Como ya se ha mostrado, al unirse los hombres por vez primera en sociedad, todo el poder de la

comunidad reside naturalmente en la mayoría; y ésta puede emplear todo ese poder en hacer

periódicamente leyes para la comunidad, y en ejecutar esas leyes sirviéndose de los oficiales que

la mayoría nombra. En ese caso, la forma de gobierno es una democracia perfecta.

Puede también depositarse el poder de hacer leyes en manos de unos pocos hombres selectos, y

en sus herederos o sucesores; entonces tendemos una oligarquía.

Puede también depositarse en manos de un solo hombre, y entonces es una monarquía; si el

poder se le concede a él y a sus herederos, tendremos una monarquía hereditaria; y si sólo se le

concede a él mientras viva, el poder de nombrar a su sucesor revierte al pueblo, entonces

tendremos una monarquía electiva”

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

- Democracia entonces es un gobierno donde gobierne la mayoría

“Cuando digo <Estado> debe siempre entenderse que no estoy refiriéndome a una democracia o a

ninguna otra forma de gobierno en particular, sino a una comunidad independiente”

9) Límites al poder legislativo (Cap. XI – Del alcance del poder legislativo)

“Y la primera y fundamental ley natural que ha de gobernar el poder legislativo mismo, es la

preservación de la sociedad y (en la medida en que ello sea compatible con el bien público) la de

cada persona que forme parte de ella”

- ¿Porque el poder es limitado? El poder del estado es limitado porque proviene de las

personas y no pueden transmitir más poder del que tienen (argumento jurídico)

Límites del poder legislativo

1) No puede ser ejercer de forma absoluta y arbitraria.

“En primer lugar, no puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre las fortunas y las vidas del

pueblo; pues al tratarse de un poder compartido por casa miembro de la sociedad, y entregado a la

persona o asamblea legisladora, no puede llegar a ser mayor que el que esas personas tenían en

el estado de naturaleza, es decir, antes de entrar en sociedad y antes de que concedieran dicho

poder a la comunidad. Porque nadie puede transferir a otro más poder del que tiene, y nadie tiene

un absoluto y arbitrario poder sobre sí mismo, ni un poder de destruir su propia vida ni el de quitar

la vida o las propiedades a otro.

El poder de los legisladores, aun en su máximo grado, está limitado a procurar el bien público de la

sociedad. Es un poder que no tiene más fin que el de la preservación; y, por lo tanto, jamás puede

tener el derecho a destruir, esclavizar o empobrecer premeditadamente a los súbditos”

2) No pude gobernar mediante decreto extemporáneo y arbitrarios

“En segundo lugar, la autoridad legislativa o suprema no puede atribuirse el poder de gobernar

mediante decretos extemporáneos y arbitrarios, sino que está obligada a administrar justicia y a

decidir cuáles son los derechos de un súbdito, guiándose por leyes promulgadas y establecida, y

sirviéndose de jueces autorizados.

El poder absoluto y arbitraria, o gobernar sin leyes establecidas, no puede ser compatible con los

fines de la sociedad y del gobierno (…) Sería imposible suponer que su intención es – de tener

poder para ello – dar a uno o a más individuos un poder absoluto y arbitrario sobre sus propias

personas y propiedades, y depositar en las manos del magistrado fuerza suficiente para que este

ejecute su voluntad, sin límite alguno, en cosas que a ellos les afectan. Esto significaría ponerse a

sí mismo en una condición peor que la del estado de naturaleza, en el cual tenían la libertad de

defender sus derechos frente a las injurias de otros, y estaban todos en igualdad de fuerza para

mantenerlos”

3) No puede apoderarse de la propiedad del hombre.

“En tercer lugar, el poder supremo no puede apoderarse de parte alguna de la propiedad de un

hombre sin el consentimiento de éste; pues como el fin del gobierno es la preservación de la

propiedad, y esa es la razón por la que los hombres entran en sociedad, ello implica

necesariamente que al pueblo ha de permitírsele tener propiedad; pues si perdieran eso al entrar

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en sociedad – y entraron en ella a fin de conservarlo – estarían cayendo en un absurdo demasiado

grande como para que alguien pudiese aceptarlo”

4) No puede transferir el poder de crear leyes.

“En cuarto lugar, la legislatura no puede transferir a nadie el poder de hacer leyes; pues como ese

poder le ha sido delegado por el pueblo, ni puede pasárselo a otros. Sólo el pueblo puede

determinar el tipo de Estado, lo cual hace constituyendo el poder legislativo e indicando en qué

manos ha de estar”

Conclusión

“Estas son las condiciones que le son impuestas al poder legislativo en todo Estado, y bajo

cualquier forma de gobierno, por virtud del mandato que la sociedad y la ley d Dios y de naturaleza

ha depositado en sus manos:

Primero: Tienen que gobernar guiándose por leyes promulgadas y establecidas, que no han de

variarse en casos particulares, sino que ha de aplicarse igualmente al rico y al pobre, al favorito en

la corte y al campesino que empuña el arado.

Segundo: Estas leyes no pueden estar encaminadas a otro fin último que no sea el bien del pueblo.

Tercero: No podrán los gobernantes aumentar los impuestos sobre la propiedad del pueblo sin el

consentimiento de éste, ya venga dado por el pueblo mismo o por sus diputados. Esta condición es

únicamente aplicable a aquellos gobiernos en los que la legislatura existe de manera permanente,

o allí donde el pueblo no ha reservado una parte del poder legislativo para entregársela a sus

diputados, los cuales son elegidos periódicamente por el pueblo mismo

Cuarto: La legislatura no deberá ni podrá transferir a nadie el poder de hacer leyes, ni depositarlo

en lugar diferente de aquél en el que el pueblo lo ha depositado”

Jean-Jacques Rousseau y el Del contrato social

Introducción a Rousseau y su obra (Libro I)

“Quiero averiguar si en el orden civil puede haber alguna regla de administración legítima y segura,

tomando a los hombres tal y como son, y a las leyes tal como pueden ser: trataré de unir siempre

en esta indagación lo que el derecho permite con lo que prescribe el interés. A fin de que la justicia

y la utilidad no se hallen separadas”

“El más fuerte nunca es bastante fuerte para ser siempre el amo si no transforma su fuerza en

derecho y la obediencia en deber. De ahí el derecho del más fuerte; derecho tomado irónicamente

en apariencia, y realmente establecido en principio. Pero ¿nos explicarán alguna vez esta palabra?

La fuerza es un poder físico; no veo qué moralidad pude resultar de sus efectos. Ceder a la fuerza

es un acto de necesidad, no de voluntad; es todo lo más un acto de prudencia ¿En qué sentido

podrá ser un deber?” (Libro I – Cap. III – El derecho del más fuerte)

- Las convenciones son la base de toda autoridad legítima entre los hombres,

(Contractualismo más nítido) La legitimidad depende del consentimiento.

*Nadie tiene autoridad sobe nosotros y la fuerza no produce ningún derecho

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

“Renunciar a su libertad es renunciar a la calidad de hombre, a los derechos de la humanidad,

incluso a sus deberes. No hay compensación posible para quien renuncia a todo. Semejante

renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre, y es privar de toda moralidad a sus

acciones el privar a su voluntad de toda libertad. En fin, es una convención vana y contradictoria

estipular por un lado una autoridad absoluta, y por otro una obediencia sin límites” (Libro I – Cap.

IV – De la esclavitud)

1) El Pacto Social (Libro I – Cap. VI – Del pacto social)

“Supongo a los hombre llegados ese punto en que los obstáculos que se oponen a su

conservación en el estado de naturaleza superan con su resistencia a las fuerzas que cada

individuo puede emplear para mantenerse en ese estado. Entonces dicho estado primitivo no

puede ya subsistir, y el género humano perecería si no cambiara su manera de ser”

- Es decir que el hombre no es capaz de defenderse por sí mismo.

“Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar fuerzas nuevas, sino sólo unir y dirigir

aquellas que existen, no ha tenido para conservarse otro medio que formar por agregación una

suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y

hacerlas obrar a coro *(consensuar algo)

Esta suma de fuerzas no puede nacer más que del concurso de muchos; pero siendo la fuerza y la

libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo las comprometerá

sin perjudicarse y sin descuidar los cuidados que a sí mismo se debe? Esta dificultad aplicada a mi

tema, puede enunciarse en los siguientes términos:

<Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común la persona y los

bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, y por la cual,

uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre

como antes> Tal es el problema fundamental al que da solución el contrato social.

Las cláusulas de este contrato están tan determinadas por la naturaleza del acto que la menor

modificación las volvería vanas y de efecto nulo; de suerte que aunque quizás nunca hayan sido

enunciadas formalmente, son por doquiera las mismas, por doquiera están admitidas tácitamente y

reconocidas; hasta que, violado el pacto social, cada cual vuelve entonces a sus primeros

derechos y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la que renunció a

aquella”

- No es que las personas se juntaron históricamente y dijeron “si estoy de acuerdo” sino que

se justifica el poder con el consentimiento, no consentimos pero suponemos que

consentimos.

“Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola: a saber, la enajenación total de

casa asociado con todos sus derechos a toda la comunidad: Porque, en primer lugar, al darse cada

uno todo entero, la condición es igual para todos, y siendo la condición igual para todos, nadie

tiene interés en hacerla onerosa para los demás.

Además, por efectuarse la enajenación sin reserva, la unión es tan perfecta como puede serlo y

ningún asociado tiene ya nada que reclamar: porque si quedasen algunos derechos a los

particulares, como no habría ningún superior común que pudiera fallar entre ellos y lo público,

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

siendo cada cual su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, el estado de

naturaleza subsistiría y la asociación se volvería necesariamente tiránica o vana

En suma, como dándose cada cual a todos no se da a nadie y como no hay ningún asociado sobre

el que no sea adquiera el mismo derecho que uno le otorga sobre uno mismo, se gana el

equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que tiene.

Por lo tanto, si se aparta el pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se

reduce a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su

poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y nosotros recibimos corporativamente a

cada miembro como parte indivisible del todo.

En el mismo instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de

asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la

asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta

persona “pública” que se forma de este modo por la unión de todas las demás tomaba en otro

tiempo el nombre de Ciudad, y toma ahora el de República o de cuerpo político, al cual sus

miembros llaman Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo, Poder al compararlo con

otros semejantes”

- Surge así el termino de voluntad general; termino que luego distingue de “la voluntad de

todos”

“Con frecuencia hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general; ésta sólo

mira el interés común, la otra mira el interés privado, y no es más que una suma de voluntades

particulares: pero quitad de estas mismas voluntades lo más y los menos que se destruyen entre

sí, y queda por suma de las diferencias la voluntad general” (Libro II – Cap. III – De si la voluntad

general puede errar)

- Las voluntades sumadas de cada uno crea una nueva voluntad que vela por el bien

común.

Ejemplo: La voluntad general de nuestro sistema está representada en las leyes que aprueba el

parlamento.

2) Estado Civil (Libro I – Cap. VIII – Del estado civil)

“Este paso del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable,

sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia, y dando a sus acciones la moralidad que les

faltaba antes”

- El paso de estado de naturaleza a estado civil, es un cambio, no solo político sino que

también personal (las personas cambian)

“Sólo entonces, cuando la voz del deber sucede al impulso físico y el derecho al apetito, el hombre

que hasta entonces no había mirado más que a sí mismo, se ve forzado a obrar por otros

principios, y a consultar su razón antes de escuchar sus inclinaciones. Aunque en ese estado se

prive de mucha ventajas que tiene de la naturaleza, gana otras tan grandes, sus facultades se

ejercitan al desarrollarse, sus ideas se amplían, sus sentimientos se ennoblecen, su alma toda

entera se eleva a tal punto, que si los abusos de esta nueva condición no le degradan con

frecuencia por debajo de aquella de la que ha salido,

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

debería bendecir continuamente el instante dichoso que le arrancó de ella para siempre y que hizo

de un animal estúpido y limitado un ser inteligente y un hombre

Reduzcamos todo este balance a términos fáciles de comparar. Lo que pierde el hombre por el

contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y que puede

alcanzar; lo que gana es libertad civil y la propiedad de todo cuanto posee. Para no engañarnos en

estas compensaciones, hay que distinguir bien la libertad natural que no tiene límites más que las

fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, y la posesión

que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad que no

puede fundarse sino sobre el título positivo.

Según lo precedente, podrá añadirse a la adquisición del estado civil la libertad moral, la única que

hace al hombre auténticamente dueño de sí; porque el impulso del simple apetito es esclavitud, y

la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad”

- Todo lo que existe se legitima con el derecho, la desigualdad física o de posesión, se

legitima y reconoce.

- Surge la idea consagrada, por ejemplo, en el Artículo 1 de la Constitución, el principio de

igualdad.

“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” [Artículo 1 CPR]

- El principio de igualdad fue formulado por Platón; radicaba en tratar a los iguales como

iguales y al diferente con un trato distinto.

Ejemplo: Nuestro código civil hacía la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos los cuales, como

distintos, no recibían el mismo trato.

- Si nos rigiéramos bajo el principio de igualdad como la concepción platónica, nunca habría

igualdad porque no somos iguales. Por lo que se puede concluir que este principio de

igualdad, ha sido malentendido.

- Todas las personas y las situaciones son diferente, en consecuencia, lo que el principio de

igualdad señala, es que algunas personas, grupos o situaciones iguales entre sí, las vamos

a considerar como iguales, dándole el mismo trato (no son iguales, pero sus diferencias

no son relevantes)

- El principio entonces no pone de manifiesto que todos somos distintos, sino lo que postula

que vamos a ser considerados como iguales, a pesar de ser distintos. Para eso,

necesitamos un criterio para determinar cuando somos considerados como iguales y

cuando somos considerados como distintos.

Ejemplo: Bajo el siguiente supuesto, “entre un rico y un pobre, es evidente que hay diferencia” Con

una ley que respecta al voto universal, no importa que sean diferentes, pero con otra ley como una

recaudación tributaria en relación lo que tienen, si es necesario distinguirlos como diferentes.

- Por lo que el principio de igualdad depende del criterio de justicia por el cual se aplica.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

- El derecho transforma lo desigualdad físico en igualdad moral (a diferencia de los ejemplos

pasados donde se hace el distingue segregando)

3) Soberanía

- La voluntad general soberana tiene por fin el bien común y la soberana es inalienable e

indivisible.

“La primera y más importante consecuencia de los principios anteriormente establecidos es que

sólo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del Estado según el fin de su institución, que es el

bien común: porque si la oposición entre los intereses particulares han hecho necesario el

establecimiento de las sociedades, es el acuerdo entre esos mismos intereses lo que lo han hecho

posible.

Digo, pues, que no siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede

enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado

más que por sí mismo; el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad” (Libro II – Cap. I

– Que la soberanía es inalienable)

“Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible. Porque la voluntad es general,

o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente de una parte. En el primer caso esta voluntad

declarada es un acto de soberanía y hace ley; en el segundo, no es más que una voluntad

particular, o un acto de magistratura; todo lo más, es un derecho” (Libro II – Cap. II – Que la

soberanía es indivisible)

“Si el Estado o la Ciudad no es más que una persona moral cuya vida consiste en la unión de sus

miembros, y si el más importante de sus cuidados es el de su propia conservación, necesita una

fuerza universal y compulsiva para mover y disponer cada parte de la forma más conveniente al

todo. Igual que la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el

paco social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos, y es este mismo poder el

que, dirigido por la voluntad general, lleva como he dicho el nombre de soberanía.

Debe entenderse por esto que lo que generaliza la voluntad no es tanto el número de votos como

el interés común que los une: porque en esta institución cada uno se somete necesariamente a las

condiciones que impone a los demás; acuerdo admirable del interés y de la justicia que da a la

deliberaciones comunes un carácter de equidad que vemos desvanecerse en la discusión de

cualquier asunto particular, por falta de un interés común que una e identifique la regla del juez con

la de la parte

Por cualquier lado que uno se remonte al principio, se llega siempre a la misma conclusión: a

saber, que el pacto social establece entre los ciudadanos tal igualdad que todos ellos se

comprometen bajo las mismas condiciones, y todos ellos deben gozar de los mismos derechos.

Así, por la naturaleza del pacto, todo acto de soberanía, es decir, todo acto auténtico de voluntad

general obliga o favorece igualmente a todos los ciudadanos, de suerte que el soberano conoce

sólo el cuerpo de la nación y no distingue a ninguno de los que la componen.

Una vez admitidas estas distinciones, es completamente falso que en el contrato social haya una

renuncia verdadera por parte de los particulares: su situación, por efecto de este contrato, es

realmente preferible a lo que antes era, y en lugar de una enajenación, no han hecho sino un

cambio ventajoso de una manera de ser incierta y precaria por otra mejor y segura, de la

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

independencia natural por la libertad, del poder de hacer daño a los demás por su propia

seguridad, y de su fuerza, que otros podían sobrepasar, por un derecho que la unión social vuelve

invencible. Su vida misma, que ellos han consagrado al Estado, está continuamente protegida por

éste y cuando la exponen en su defensa ¿qué hacen sino devolverle lo que han recibido de él?”

(Libro II – Cap. IV – De los límites del poder soberano)

“Llamo, por lo tanto, Republica a todo Estado regido por leyes, bajo la forma de administración que

sea; porque sólo entonces gobierna el interés público, y la cosa pública es algo. Todo gobierno

legítimo es republicano” (Libro II – Cap.VI – De la ley)

4) Libertad e igualdad

“Si se indaga en qué consiste precisamente el bien mayor de todos, que debe ser el fin de todo

sistema de legislación, se encontrará que se reduce a dos objetos principales, la libertad y la

igualdad

Ya he dicho lo que es la libertad civil (que está limitada por la voluntad general); respecto a la

igualdad, no hay que entender por esta palabra que los grados de poder y de riqueza sean

absolutamente los mismos, sino que, en cuanto al poder, que esté por debajo de toda violencia y

no se ejerza nunca sino en virtud del rango y de las leyes, y en cuanto a la riqueza, que ningún

ciudadano sea lo bastante opulento para poder comprar a otro, y ninguno lo bastante pobre para

ser constreñido a venderse.

Esta igualdad, dicen ellos, es una quimera de especulación que no puede existir en la práctica,

Pero si el abuso es inevitable ¿se sigue de ello que al menos no haya que regularlo? Precisamente

porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad es por lo que la fuerza de la

legislación debe tender siempre a mantenerla” (Libro II – Cap. XI – De los diversos sistemas de

legislación)

- Entonces, esta igualdad nunca se logra en la práctica, por eso es necesario el pacto que

logre prevenir la desigualdad (usando las normas o el Estado para evitar que las

desigualdades se maximicen) Podemos controlar y poner límites al crecimiento de la

desigualdad.

Ejemplo: Los problemas en Chile depende de esta situación, de la desigualdad (según el

coeficiente de Gini, que es una medida de la desigualdad ideada por el estadístico italiano Corrado

Gini) Los resultados que arroja, Chile es una sociedad más desiguales del planeta, por lo que el

tema es ¿Cómo prevenir la desigualdad? ¿Cuánto se extiende la desigualdad?

5) Formas de gobierno

“¿Qué es el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para

su mutua comunicación, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad

tanto civil como política. Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados o reyes, es decir,

gobernadores, y el cuerpo entero príncipe (...)

Llamo, por consiguiente, gobierno o, suprema administración, al ejercicio legítimo del Poder

ejecutivo, y príncipe o magistrado, al hombre o al cuerpo encargado de esta administración en el

gobierno se encuentran las, fuerzas intermediarias, cuyas relaciones componen la del todo con el

todo, o del soberano con el Estado” (Libro III – Cap. I – Del gobierno en general)

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

“Se ha visto en el capítulo precedente, porque razón se distinguen las diferentes especies o formas

de gobiernos según el número de miembros que los componen; falta ver en este de qué modo se

ejecuta esta división.

En primer lugar, puede el soberano encomendar el gobierno a todo el pueblo o a la mayor parte del

pueblo, de suerte que haya más ciudadanos magistrados que ciudadanos meros particulares. A

esta forma de gobierno se le da el nombre de democracia.

Puede también el soberano poner el gobierno en manos de un corto número, de modo que haya

más simples ciudadanos que magistrados; y esta forma se llama aristocracia.

En fin, puede concentrar todo el gobierno en un solo magistrado, de quien todos los demás reciban

el poder. Esta tercera forma es la más común, y se llama monarquía o gobierno real” (Libro III –

Cap. III – División de los gobiernos)

“Tomando el término en todo el rigor de la acepción, jamás ha existido una verdadera democracia,

ni es posible que jamás exista. Es contrario al orden natural que gobierne la mayoría, y que la

minoría sea gobernada. No se puede concebir que esté el pueblo continuamente reunido para

dedicarse a los negocios públicos, y se ve fácilmente que no puede establecer comisiones a este

fin, sin variar la forma de la administración

Por otra parte, cuantas cosas, todas difíciles de reunir, no supone este gobierno. Primeramente, un

estado muy pequeño, para que se pueda juntar el pueblo sin dificultad, y pueda cada ciudadano

conocer fácilmente a los demás: en segundo lugar, una muy grande sencillez de costumbres, a fin

de evitar la multitud de negocios y las discusiones espinosas: luego después mucha igualdad, en

los rangos y en las fortunas, pues sin esto no puede subsistir largo tiempo la igualdad en los

derechos ni en la autoridad: finalmente, poco o ningún lujo, porque el lujo o es efecto de las

riquezas, o las hace necesarias; corrompe a la vez al rico y al pobre, al uno por la posesión, al otro

por la codicia; vende la patria a la molicie y a la vanidad, y priva al estado de todos sus ciudadanos

para sujetarlos los unos a los otros, y todos a la opinión.

Si existiese un pueblo de dioses, sin duda se gobernaría democráticamente. Un gobierno tan

perfecto no conviene a los hombres” (Libro III – Cap. IV – De la democracia)

6) Varios

“En cuanto a mí, me sorprende el que se desconozca un signo tan sencillo o que se tenga la mala

fe de no estar de acuerdo con él. ¿Cuál es el fin de la asociación política? La conservación y la

prosperidad de sus miembros. Y ¿cuál es el signo más seguro de que se conservan y prosperan?

El número y la población. No vayáis, pues, a buscar en otra parte tan disputado signo. El gobierno

bajo el cual, sin extraños medios, sin colonias, los ciudadanos se multiplican, es infaliblemente el

mejor. Aquel bajo el cual un pueblo disminuye y decae, es el peor Calculadores; el asunto es ahora

de vuestra incumbencia, contad, medid y comparad” (Libro III – Cap. IX – De los signos de un buen

gobierno)

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Unidad III: Formas de Gobierno, Regímenes Políticos y Formas de Estado

3. Presentación - Es posible distinguir 3 categorías (con su criterio de distinción correspondiente) para

entender el contexto de la unidad.

- Estas distinciones son independientes y no se implican unas de otra.

I) Formas de Gobierno

El criterio de distinción está en si el poder político está localizado en el poder legislativo o el ejecutivo.

Se distinguen tres formas de gobierno.

1) Presidencialismo 2) Parlamentarismo

3) Forma Intermedia

II) Formas de Estado

El criterio de distinción está en cómo se organiza el poder político en un territorio determinado.

Se distinguen tres formas de estado.

1) Unitarios 2) Federales

3) Forma Intermedia

III) Regímenes Políticos

El criterio de distinción depende de los límites del poder político.

1) Democracia 2) Autarquía

4. Características generales de las Formas de Gobierno 1) Presidencialismo

Características centrales

a) El poder político reside en el gobierno y no en el parlamento.

b) No existe diferencia entre jefe de estado y jefe de gobierno

El Presidente de la Republica encarna o ejerce ambas embestiduras o magistraturas (no existe

primer ministro ni un gran canciller)

c) El gobierno carece de responsabilidad política ante el congreso.

El gobierno no puede ser ni censurado, ni derribado por el parlamento.

d) El gobierno no pude disolver las cámaras (la única o ambas) del parlamento.

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2) Parlamentarismo

Características centrales

a) El poder político reside en el parlamento y no en el gobierno.

b) Se diferencia el jefe de estado con el jefe de gobierno (van a haber 2 jefes)

Quien gobierna se denomina Jefe del Gobierno; Presidente del Gobierno (España), Primer Ministro (Inglaterra o Francia*) o Gran Canciller (Alemania)

El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y tiene funciones diplomáticas o relativas a la federación, sin intervención en política interna (salvo excepciones como en Inglaterra relacionado a las leyes) A veces el Jefe de Estado participa en la designación del jefe de gobierno.

c) Gobierno es responsable ante el congreso.

El Congreso puede censura y hasta destituir al gobierno.

Surgen además conceptos como moción de censura y censura constructiva.

d) La o las Cámaras del congreso pueden ser disueltas por el Gobierno.

5. Rasgo principal de las Formas de Estado

1) Unitario: Es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su

accionar a lo largo del territorio.

2) Federal: Es un conjunto de Estados Unitarios en un mismos territorio, donde el Gobierno

Federal, mantiene la unidad dichos Estados.

3) Formas Intermedias: Es aquel que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o Autonomía. *(Forma intermedia entre un Estado Unitario y uno Federal)

Ejemplo: Los cantones Suizos o las Comunidades Autónomas en España

Martes 15 de Mayo, 2012

I - Formas de Gobierno

1. Profundización de las características de las Formas de Gobierno

Presidencialismo

a) El poder político reside en el gobierno y no en el parlamento

- ¿Cuál sería la descripción o explicación más básica pero aplicable a todos los países

respecto a este punto?

- En un régimen presidencial, el poder político está en el gobierno y el presidente, quien va a

tener todo el poder político, siendo así el principal agente conductor de la política.

- El poder radica en el ejecutivo y este no le responde a nadie, en la medida que gobierne

regido bajo lo que la constitución establezca.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

Ejemplo: El Pdte. Va a tener el control completo del área financiera, nombra a las autoridades principales del Estado, etc.

b) El gobierno carece de responsabilidad política ante el congreso

- El presidente, detentando el poder político y como agente conductor de está, carece responsabilidad política ante el congreso.

- El gobierno no puede ser ni censurado, ni derribado por el parlamento y este, cumplirá su periodo en el poder, aun realizando bien o mal su labor.

- La responsabilidad política solo está en manos del electorado (pueblo) quienes, a través del sufragio (la siguiente o subsiguiente elección) pueden hacer manifiesto su agrado o rechazo ante la gestión del gobierno.

- Es decir que, si la mayoría en el congreso o la ciudadanía piensan que está realizando mal

su gobierno, produciendo una situación políticamente conflictiva y no hay mecanismo para

solucionar este problema, el gobernara los años que tenga que gobernar y no tiene así

presión para realizar bien su trabajo.

c) Problema característico de los regímenes Presidenciales

- Se puede dar además que el ejecutivo y el legislativo sean opuestos y así, el gobierno no

pueda realizar su plan de gobierno al encontrar trabas por parte del parlamento,

bloqueándose así mutuamente.

- Y, aunque el poder político está constituido en el Presidente, puede darse que el Congreso

tenga poder suficiente para bloquear al presidente

Ejemplo: ¿Porque en un gobierno como Piñera, se han realizado reformas progresistas (con

carácter de Izquierda más que de Derecha) las cuales no fueron realizadas en los 20 años de

concertación?

- Una respuesta que dan figuras de la Concertación es que estas medidas si estaban en los

planes de los Gobierno, pero eran bloqueados en el congreso por parte de la Alianza, y es

muy probable es que así haya sido.

- ¿Podría ocurrir (en un régimen presidencia) que cuando hay elecciones, una fuerza (en el

contexto de que siempre hay una fuerza dominante) que este dominando en ese minuto,

elija a un Pdte. De la republica pero no queda igual representada (la fuerza dominante) en

el parlamento o congreso?

Ejemplo1: Un elector de la concertación al momento de las elecciones, debería vota por el

candidato de la concertación. Pero cuando ese elector ahora tiene que votar, vota por uno de la

alianza porque cree que debe estar en el congreso (produciéndose un cruce de votos)

Ejemplo2: Piñera salió presidente porque parte de la concertación voto por él (produciéndose un

cruce de votos)

- Puede ocurrir que el sistema presidencia, sea auto contradictorio, porque el que gana la elección no se lleva todo el poder, debería ocurrir pero no siempre es así. Además, aunque se solucionara el problema entre el poder ejecutivo y el legislativo, esto no subsana el voto cruzado.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

Parlamentarismo

a) El poder político reside en el parlamento y no en el gobierno

- Se llama así, porque en el parlamento está radicado el poder político pero ¿Qué significa?

- Significa que la ciudadanía elige a los parlamentarios y el parlamento una vez que se

constituye tiene que elegir al JEFE de gobierno, es decir que no elige el pueblo, elige el

parlamento.

- Es diferente que el pueblo elija al presidente y que el pueblo elija al parlamento y este elija

al jefe de gobierno; así el régimen parlamentario evita idealmente el cruce de votos.

- ¿Cuál es la racionalidad que hay detrás de un régimen parlamentario? La fuerza política

que domina en ese minuto se lleva todo el poder político, la línea que domina tiene todo el

poder.

- Por lo que pueden desarrollar el plan de gobierno de manera plena teniendo control en el

parlamento y en el gobierno.

b) El gobierno es responsable ante el congreso

- ¿Porque decimos que en un régimen parlamentario, el poder está radicado en el

parlamento? Primero eligen al jefe de gobierno y segundo lugar este DEPENDE del

congreso; en el sentido que el congreso puede rendirle cuentas al jefe de gobierno

(verificando por ejemplo si sigue la línea ideológica, o el plan como parido, si el jefe no

cumple se propone una moción de censura.

Censurar

- Aprobar una moción de censura; alguien en el parlamento propone una moción de censura

un proyecto de censura al gobierno y se vota; y si la mayoría dice que sí, se destituye al

gobierno y el parlamento puede elegir a otro.

- Puede producirse que no haya sintonía política para elegir a un jefe o resulto que el

gobernante no cumpla lo que tenía previsto el poder político, por lo que la fuerza

dominante puede remplazarlo, porque la idea es que no haya trabas a la actividad de

gobernar.

- Esa es la idea de la censura, como medida para que el parlamento pueda remplazarlo por

otro y ante esto, es evidente que el poder político está en el parlamento

c) El gobierno puede disolver las cámaras (una o ambas)

- En la práctica, el poder dominante tiene distinto matices (Ejemplo: Alianza por Chile, con

partidos contrastes como RN y la UDI) y puede que el gobierno se da de manera deficiente

al encontrar trabas en el parlamento.

- Puede que el jefe de gobierno piense que el parlamento tiene un problema de

funcionamiento y no está representando a la mayoría, por lo tanto no puede gobernar.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

- El primer ministro o jefe de gobierno, podría primero preguntarle al congreso si confían en

él, una cuestión de confianza, donde el congreso vota y decide; si la respuesta es no, el

jefe de gobierno se va; si la respuesta es sí, le pide al congreso que lo respalden en el

congreso aprobando las normas para poder desarrollar el plan de gobierno.

- La cuestión de confianza, se da cuando el jefe de gobierno, no tiene claro que pasa en el

parlamento.

- Pero puede ser que realmente tenga claro que el parlamento no está actuando de la

manera que debe. El parlamento no está representando la mayoría política (Ejemplo: crisis

en Europa)

- Por lo que el jefe de gobierno puede disolver el congreso, y se da un periodo de elecciones

con un nuevo parlamento el cual decide si mantiene al primer ministro o lo hecha.

*Si el primer ministro disuelve el congreso hipoteca su propio futuro, si hecha al congreso y llega

uno nuevo puede perder el poder. Se le otorga este poder y se justifica porque aunque puede

disolver el congreso, él puede perder el poder político.

- Por esto, solo lo tiene que hacer cuando está seguro que el congreso no está realizando su

labor y tiene la seguridad que el próximo lo va a elegir nuevamente, o sería un “suicidio

político”

- Se produce así un equilibro para que la mayoría política pueda gobernar, los dos poderes

del estado tienen herramientas para anular al otro.

¿Con que finalidad se usan estas herramientas?

- Para volver a constituir una política y esta pueda desarrollarse es decir, llevar el plan de

gobierno de manera viable.

- El jefe de gobierno le da a la ciudadanía la opción de elegir nuevos parlamentarios para

renovar el plan de gobierno y así desarrollar el plan de gobierno que elige la mayoría.

- Que existan estas herramienta, no supone que se usen de manera reiterada, de hecho se

usan muy poco en la práctica, porque esas movidas generan inestabilidad política, por lo

que los políticos llegan primero a consensos para evitar el uso de estas.

Ejemplo: Podría estar de acuerdo el parlamento de que el Pdte. No está cumpliendo y lo destituyen

pero después no hay acuerdo ente ellos y no se puede elegir a un nuevo jefe de gobierno.

- Por eso constituciones como la Española, tiene métodos para que la moción de censura

solo se pueda realizar si tiene el parlamento una mayoría aprobada con un candidato

aprobado. A esto se le denomina censura constructiva, así se evitan abusos en el uso de

la censura.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

d) Problema característico de los regímenes Parlamentario

- Todos esto mecanismo no aseguran que todo se desarrolle de manera ideal, puede pasar

que haya elecciones, constituyendo un nuevo parlamento y este no tenga una línea clara

de que jefe de gobierno elegir y así ir probando pero el problema de fondo sea que no hay

un plan de gobierno como país.

- En este contexto también se puede dar que el Pdte. destituya al congreso y el nuevo

congreso tampoco tenga claridad del plan de gobierno, todo esto porque a nivel país no

hay una idea clara de lo que está pasando.

- Son buenas mecanismos los del régimen parlamentario pero no asegura que todo salga

bien

2. Diferencia importante entre el Presidencialismo y el Parlamentario

- El sistema parlamentario puede funcionar mal pero está diseñado para funcionar bien en

cambio el régimen presidencia no está diseñado para funcionar bien, puede ocurrir

conflictos entre ambos poderes y no hay forma de resolverlo

- Algunos países presidenciales tienen medidas para reelegir al presidente de la república y

se podría pensar que este es un mecanismo para que el gobierno busque estar a fin con la

idea de lo que la mayoría quiere, ya que si no realiza de manera eficiente su plan de

gobierno cuando se postule en la reelección simplemente no lo elijan.

Ejemplo1: Con la taza de desaprobación de Piñera ¿Qué motivación tiene para hacerlo bien si no

puede ser reelegido? Además si lo sigue haciendo mal, nadie lo puede destituir ya que cumplirá su

gobierno los años que le corresponde.

* Esto se ve agravado por la división y fragmentación de las fuerzas políticas

Ejemplo2: Piñera ganó en mayor parte por la fragmentación de la concertación.

- En Chile, el problema se agrava además por el sistema electoral y el funcionamiento de las

leyes, como la aprobación de las leyes orgánicas (67% mayoría para ser aprobadas en el

congreso) así una minoría logra trabar la labor de la mayoría.

Jueves 17 de Mayo, 2012

3. Regímenes Parlamentarios en Europa

a. España

- El Gobierno español es una Monarquía Parlamentaria [Artículo 1.3 CPE]

(3) “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”

- El Rey es el jefe del Estado, mantiene un rol arbitrador en las funciones y rol a nivel internacional, pero no gobierna. [Artículo 56.1 CPE]

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(1) “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes”

- Le corresponde al Rey, sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las cortes generales (cortes generales = parlamento) Puede proponer el candidato a Pdte. Del Gobierno (en la practica el Rey propone al jefe de gobierno, pero es el que ganó las elecciones) [Artículo 62 CPE]

“Corresponde al Rey

a. Sancionar y promulgar las Leyes. b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos

en la Constitución. c. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner

fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución”

*Lo que establece el [Artículo 62 CPE] en la práctica es una atribución del Gobierno, no del Rey,

este solo ratifica.

- La Constitución Español tiene un carácter particular, porque quien puede disolver al parlamento es el Rey y no el jefe de gobierno; Pero el Rey no va a disolver las cámaras sin el consenso del Jefe de Gobierno [Artículo 115.1]

(1) “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”

Ejemplo: En la práctica se da esta situación se da cuando el gobierno estima que puede tener mejores resultados en la votación de manera anticipada y no en el periodo determinado.

- El Pdte. De Gobierno es nombrado tras cada renovación del congreso de los diputados (Cámara de Diputados, distinción con la cámara de Senadores), la mayoría parlamentaria propone a un candidato que es ratificado por el Rey [Artículo 99.1 CPE]

(1) “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”

- El Jefe de gobierno propone al parlamento el proyecto de gobierno, si este es aceptada por el parlamento, es ratificado por el Rey; esto es a través de una cuestión de confianza; [Artículo 112 CPE]

“El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”

*La Mayoría simple en relación a la propuesta con más votos. (Ejemplo: a) 10% b) 15% c) 25%; Mayoría simple es C)

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

- Es decir que el Presidente y el Gobierno son responsable políticamente ante el congreso [Artículo 113.1 CPE]

(1). “El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”

- Si el candidato no tiene respaldo del congreso y le niegan la confianza al Gobierno y a su programa, este presenta su dimisión al Rey [Artículo 114 CPE]

(1) “Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99”

(2) “Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno”

- La moción de censura, debe incluir un nuevo candidato. (Censura constructiva) [Artículo 113.2 CPE]

(2) “La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno”

- El gobierno responde solidariamente (responde colectiva, si cae uno, caen todos; distinción al concepto jurídico de solidaridad) ante el Congreso de los Diputados [Artículo 108 CPE]

“El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”

b. Alemania

- Alemania es un Estado Federal democrático y social [Artículo 20 CPA]

(1) “La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social”

(2) “Todo poder del Estado emana del pueblo. Este poder es ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones y por intermedio de órganos especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial”

- En el Estado Federal hay 2 cámaras, una es elegida por sufragio universal, y la otra son representantes, nombrados por los miembros de la federación (sin sufragio universal)

1) Bundestag: Parlamento Federal o Dieta Federal (Cámara Baja)

2) Bundesrat: Consejo Federal (Cámara Alta)

- La Dieta Federal corresponde a la “cámara de diputados”, son diputados elegidos por la ciudadanía con votación universal (Bundestag) [Artículo 38.1 CPA]

(1) “Los diputados del Bundestag Alemán serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Son los representantes del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia”

- El Consejo Federal es el órgano que representa a los dieciséis Estados Federados de Alemania (Bundesrat) [Artículo 50 CPA]

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

“Los Länder participarán, por medio del Bundesrat, en la legislación y en la administración de la

Federación y en los asuntos de la Unión Europea”

*Los Länder es el nombre con los cuales se designan los Estados federados.

- Hay que distinguir también al Presidente de la Republica Federación con el Jefe Gobierno Federal.

1) Presidente de la Republica Federal (Jefe de Estado)

- El Presidente Federal es elegido por la Asamblea Federal. Se elige sin deliberación previa por parte de la Asamblea. [Artículo 54.1 CPA]

(1) “El Presidente Federal es elegido sin debate por la Asamblea Federal. Es elegible todo alemán que posea el derecho de sufragio para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad”

- La Asamblea Federal es distinta al senado y a la cámara de diputados); está compuesta por los miembros de la dieta (diputados) y un número igual de miembros de las comunidades, elegidos de manera proporcional (pueblo con más habitantes tiene más representantes) [Artículo 54.3 CPA]

(3) “La Asamblea Federal se compone de los miembros del Bundestag y de un número igual de miembros elegidos, según los principios de la representación proporcional, por las asambleas legislativas de los Länder”

- El Presidente Federal, representa a la Federación en el Derecho internacional [Artículo 59.1 CPA]

(1) “El Presidente Federal representa a la Federación en el orden del Derecho internacional. En nombre de la Federación concluye los tratados con Estados extranjeros, acredita y recibe a los Ministros plenipotenciarios”

- Además, el Presidente Federal designa cargos como los jueces federales, oficiales, etc.[Artículo 60.1 CPA]

(1) “El Presidente Federal nombrará y revocará a los jueces federales, a los funcionarios federales y a los oficiales y suboficiales mientras la ley no disponga otra cosa”

2) Jefe de Gobierno Federal (Jefe de Gobierno)

- El Gobierno Federal está compuesto por el Canciller Federal y los ministros Federales. [Artículo 62 CPA]

“El Gobierno Federal se compone del Canciller Federal y de los ministros Federales”

- El Canciller es elegido por la Dieta Federal y nombrado por el Presidente Federal [Artículo 63 CPA]

(1) “El Canciller Federal es elegido sin debate por el Bundestag a propuesta del Presidente Federal”

(2) “Resultará elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los miembros del Bundestag. El elegido deberá ser nombrado por el Presidente Federal”

*Cada vez que el Canciller termina su mandato, se van todos sus ministros; y el Canciller es elegido cada vez que son elegidos una Dieta Federa o cámara de diputados.

- El Canciller tiene atribuciones especiales consagrado en los [Artículos 65 y 65ª CPA]

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

“El Canciller Federal fija las directrices de la política y asume la responsabilidad de las mismas. Dentro de tales directrices, cada ministro federal dirige por sí y bajo su propia responsabilidad los asuntos de su cartera. Las diferencias de opinión que surjan entre los ministros federales serán resueltas por el Gobierno Federal. El Canciller Federal dirigirá los asuntos de Gobierno según un reglamento interno adoptado por el Gobierno Federal y aprobado por el Presidente Federal” [Artículo 65 CPA]

“El Ministro Federal de Defensa ejerce la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas” [Artículo 65 CPA]

- La Dieta Federal puede manifestar su desconfianza, solo eligiendo como mayoría a un suceso y pidiéndole al Presidente que revoque al Canciller (es decir que el Parlamento decide esto) El Presidente Federal está obligado a revocar. [Artículo 67 CPA]

(1) “El Bundestag sólo podrá plantear una moción de censura frente al Canciller Federal si elige por mayoría de sus miembros a un sucesor y solicita del Presidente Federal el relevo del Canciller

Federal. El Presidente Federal deberá acceder a esta solicitud nombrando a quien resulte elegido”

(2) “Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho horas”

*En Alemania la censura constructiva es mucho más clara; la forma de echar al Canciller eligiendo

a uno nuevo.

- El Canciller puede proponerle al Presidente Federal disolver la cámara de diputados; solo cuando este plantea una cuestión de confianza al parlamento y la pierde (no puede hacerlo cuando quiere) [Artículo 68 CPA]

(1) “Si una solicitud del Canciller Federal de que se le exprese la confianza parlamentaria, no fuere aprobada por la mayoría de los miembros del Bundestag, el Presidente Federal, a propuesta del Canciller Federal, podrá disolver el Bundestag en un plazo de veintiún días. El derecho a la disolución expirará tan pronto como el Bundestag, por mayoría de sus miembros, elija otro Canciller Federal”

*El Canciller solo propondrá la disolución del Bundestag cuando este seguro que en el Parlamento esté el problema y que estos no confían en su labor.

- Pero la Dieta Federal no puede ser destituida, si esta elige a otro Canciller, es decir que tiene mayoría para elegir a otro canciller.

*El sistema Alemán tiene siempre presente a las mayorías, si no hay mayorías se resuelve con disoluciones. Esto explica la estabilidad de Alemania.

Martes 22 de Mayo, 2012

c. Italia

- Es una República democrática fundada en el trabajo [Artículo 1 CPI]

“Italia es una República democrática fundada en el trabajo. La soberanía pertenece al pueblo, que

la ejercitará en las formas y dentro de los límites de la Constitución”

- El Presidente de la República será elegido por el Parlamento [Artículo 83 CPI]

“El Presidente de la República será elegido por el Parlamento en sesión común de sus miembros.

(…) La elección del Presidente de la República se hará por votación secreta y mayoría de dos

tercios de la asamblea. Después de la tercera votación será suficiente la mayoría absoluta”

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

*Este es un rasgo atípico, ya que generalmente el Presidente de Gobierno es elegido por el

parlamento

- El Presidente de la República tiene una serie de atribuciones como ser considerado el Jefe de Estado o la representación de la unidad nacional, etc. [Artículo 87 CPI]

“El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa la unidad nacional. Podrá enviar

mensajes a las Cámaras (…) Promulgará las leyes y dictará los decretos con fuerza de ley y los

reglamentos (…) Nombrará, en los casos indicados por la ley, a los funcionarios del Estado.

Acreditará y recibirá a los representantes diplomáticos y ratificará los tratados internacionales,

previa autorización de las Cámaras, cuando sea necesaria. Tendrá el mando de las Fuerzas

armadas, (…) Podrá conceder indultos y conmutar penas. Concederá las distinciones honoríficas

de la República”

- El Presidente de la Republica puede disolver las cámaras. [Artículo 88 CPI]

“El Presidente de la República podrá, tras haber escuchado a los Presidentes, disolver ambas

Cámaras o bien una sola (…)”

*Esta función en general la tiene el Gobierno, pero aquí es distinto; pero hace sentido porque las

cámaras lo eligen y este los puede disolver.

- El Gobierno se compone del Presidente del Consejo y los Ministros [Artículo 92 CPI]

“El Gobierno de la República se compone del Presidente del Consejo y de los Ministros, que

constituyen conjuntamente el Consejo de Ministros.

El Presidente de la República nombrará al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de

él, a los Ministros”

- Las funciones del Gobierno, dirige la política general y será responsable de ella. [Artículo

95 CPI]

“El Presidente del Consejo de Ministros dirigirá la política general del Gobierno y será responsable

de ella. Mantendrá la unidad de dirección política y administrativa y promoverá y coordinará la

actividad de los Ministros. Los Ministros serán responsables solidariamente de los actos del

Consejo de Ministros e individualmente de los actos de su respectivo departamento. La ley

proveerá a la organización de la Presidencia del Consejo y determinará el número, las atribuciones

y la organización de los Ministerios”

- El Gobierno deberá gozar de la confianza de ambas cámaras [Artículo 94 CPI]

“El Gobierno deberá gozar de la confianza de ambas Cámaras. Cada Cámara otorgará o revocará

su confianza mediante moción motivada y votada por llamamiento nominal (…) No acarreará

obligación de dimitir el voto contrario de una de las Cámaras o de ambas sobre una propuesta del

Gobierno (…)”

*Constituido el Gobierno, el Presidente va al parlamento a presentarse y este le otorga confianza o

no; esto hace sentido porque el parlamento no eligió al Gobierno (estos nombran al presidente)

El que una o ambas cámaras rechazan una propuesta de gobierno, no significa que vayan a dimitir

al Gobierno en su totalidad.

*No hay moción de censura constructiva

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

d. Francia

- Francia es una República indivisible, laica, democrática y social [Artículo 1 CPF]

“Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada”

- Presidente de la república es elegido por sufragio universal y vela por el cumplimiento de la constitución (Puede ir a la reelección una vez)

“El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por sufragio universal

directo” [Artículo 6 CPF]

“El Presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su

arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanencia del Estado”

[Artículo 5 CPF]

- El Presidente además nombra al Primer Ministro y preside el consejo de Ministros.

“El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y le cesará al presentar éste último la

dimisión del Gobierno.

A propuesta del Primer Ministro nombrará y cesará a los demás miembros del Gobierno” [Artículo

8 CPF]

“El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros” [Artículo 9 CPF]

*Acá hay un cambio muy importante que marca la diferencia con los demás 3 regímenes; el

Presidente de la Republica que no gobierna, preside el consejo, se mete en el funcionamiento del

gobierno.

- El Presidente podrá acordar la disolución de la Asamblea Nacional (disuelve la cámara de

Diputados, nunca el Senado)

“El Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y con los Presidentes

de las Cámaras, acordar la disolución de la Asamblea Nacional” [Artículo 12 CPF]

“Estará compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado” [Artículo 24.2 CPF]

- El Gobierno determinara y dirige la nación y es responsable ante el parlamento.

“El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación. Dispondrá de la Administración y de la

fuerza armada” [Artículo 20 CPF]

- El gobierno es responsable ante el Parlamento, el cual cuenta además con la moción de

censura [Artículo 49 CPF]

“El Primer Ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros, planteará ante la Asamblea

Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una

declaración de política general.

La Asamblea Nacional juzgará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una

moción de censura, la cual sólo será admisible si va firmada al menos por una décima parte de los

miembros de la Asamblea Nacional”

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

- Cuando se aprueba una moción de censura al gobierno o a su programa; el Primer Ministro

presenta la dimisión del Gobierno al Presidente de la Republica [Artículo 50 CPF]

“Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o cuando desapruebe el programa

o una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro deberá presentar la dimisión

del Gobierno al Presidente de la República”

- La constitución… puede elegir a cualquier persona para elegir al jefe de gobierno ya que la

constitución nada dice respecto a la elección. Si el líder resulta ser de la oposición debe

elegirlo igual. Las normas no están reflejando cómo funciona el sistema francés.

*Y se puede disolver la asamblea nacional (aunque es el Pdte. de la república) y este aprueba la

confianza o censura al gobierno.

4. Régimen semi Presidencia - Se trataría de una forma de Gobierno que se parece más a un régimen parlamentario que

a un régimen presidencial.

- ¿Qué tiene en común con un régimen parlamentario?

a) Se distingue el jefe de Estado con el jefe de Gabinete b) El gabinete es responsable ante el parlamento, quienes pueden emitir un voto o

moción de censura c) El poder Ejecutivo puede disolver al parlamento (en general)

- ¿En que se distingue del Parlamentario?

a) Se elige un Presidente de la república por sufragio universal

b) El Presidente de la republica posee importantes poderes

c) Hay una oposición entre el primer ministro y ministros, que ejercen funciones

ejecutivas y gubernamentales (mientras cuenten con la confianza del parlamento)

es decir puede haber un tipo de oposición, fricción o rivalidad

*Como lo que puede ocurrir en Francia; hay autores que denominan a Francia como régimen semi

presidencial, se acerca a un presidencial o a un parlamentarismo según las figuras que gobiernan.

Ejemplos: Austria, Portugal, Francia, Finlandia e Islandia

5. ¿Por qué la forma de gobierno de Chile es un régimen presidencial?

En el siguiente trabajo, se buscará dar respuesta a esta pregunta primero, identificando que es un

régimen Presidencial y los rasgos centrales de este, en segundo lugar contrastar estos rasgos con

la carta fundamental que rige el ordenamiento político y administrativo del país y finalmente

comparar nuestra constitución con la Española y Alemana, cuyos regímenes Parlamentarios,

permiten identificar características, instituciones y atribuciones que nuestra forma de gobierno no

posee.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

Definición y características centrales del presidencialismo

El diccionario de la Real Academia Española, define al régimen presidencialista como un “Sistema

de organización política en que el presidente de la República es también jefe del Gobierno, sin

depender de la confianza de las Cámaras”.

En base a esto, podemos identificar ciertas características centrales.

a) El poder político reside en el gobierno y no en el parlamento

En un régimen presidencial, el poder político está en manos del poder ejecutivo, encabezado por el

Presidente de la Republica, quien será el agente conductor de la política y la administración del

país.

Solo la ciudadanía puede responsabilizarlo en su gestión, al demostrarle o no su confianza en las

elecciones futuras.

b) No existe diferencia entre el jefe de estado y jefe de gobierno

El Presidente de la República encarna o ejerce ambas magistraturas; es el encargado de la

administración y política interna y de las funciones diplomáticas y relativas al estado.

c) El gobierno carece de responsabilidad política ante el congreso

El gobierno no le debe dar cuentas al parlamento en la medida que esté gobernando bajo lo que el

ordenamiento y la constitución establezcan.

Además, no existen mecanismos para subsanar la mala gestión del gobierno, como la censura o la

destitución, y el ejecutivo no tiene presión por realizar una buena administración.

d) El gobierno no puede disolver la(s) cámara(s)

Así como el parlamento no tiene mecanismos legislativos para subsanar la mala gestión del

ejecutivo, este tampoco posee herramientas para dale solución al problema que genera un poder

legislativo ineficiente.

Relación de las características con nuestra constitución

Teniendo claro que es y en que consiste a grandes rasgos el régimen Presidencial, es necesario

contrastarlo con nuestra carta fundamental para así, poder dar una respuesta fundamentada de

porque la forma de gobierno Chilena es Presidencial.

El primer rasgo nombrado y base del sistema presidencial, está consagrado en el Artículo 24 de

nuestra Constitución política.

“El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República,

quien es el Jefe del Estado.

Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público

en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las

leyes” [Artículo 24 CPR]

No sólo consagra la idea de que el poder político reside en el gobierno, a manos del Presidente,

sino también queda claro que no se hace distinción entre jefe de Estado y jefe de Gobierno.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

Ligado a la idea de la concentración del poder político, está la relación de este poder con la

elección del Presidente de la Republica el cual es elegido por los ciudadanos, y no designado por

el poder Legislativo (como ocurre en los sistemas parlamentaristas).

“El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de

los sufragios válidamente emitidos (...)” [Artículo 26 CPR]

Entre las atribuciones del Presidente consagradas en la carta fundamenta, se reafirma la idea de

que es él quien conduce la política y administración del país.

“Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

1º.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y

promulgarlas;

7º.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios,

intendentes y gobernadores;

8º.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante

organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7°

precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se

mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella” [Artículo 32 CPR]

“Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la

República en el gobierno y administración del Estado” [Artículo 33 CPR]

Respecto a la formación de leyes, aunque la fuente de creación puede ser tanto la cámara de

Diputados o el Senado, como el Presidente de la Republica, solamente a este se le atribuye

aquellas leyes que tengan relación con la administración política del país.

“Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. (Inc.3) Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63” [Artículo 65 CPR]

Por otra parte tenemos, que el Gobierno carece responsabilidad política ante el congreso. Nuestra legislación no prevé mecanismos, como la censura o la destitución, cuando el poder Legislativo no le tiene confianza al Presidente o este está administrando mal el Gobierno. Sin embargo la Cámara de Diputados, como entidad fiscalizadora del Gobierno, puede acusar a la administración de comprometer el honor o la seguridad Nacional, infringiendo el sistema normativo.

“Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo (…)

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio” [Artículo 52 CPR]

La solución a este conflicto lo determina el Senado pudiendo, si declaran culpable al Presidente,

destituirlo de su cargo.

“Son atribuciones exclusivas del Senado:

1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo

anterior.

El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del

delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores

en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República (…)

Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá

desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco

años” [Artículo 53 CPR]

Es así, como el poder Legislativo puede destituir a un Presidente pero, como será visto en el

siguiente apartado, la finalidad de esta destitución difiere de la finalidad que tiene la destitución en

un régimen Parlamentario y por ende la responsabilidad que tiene el Gobierno ante el Congreso.

Respecto a la cuarta característica general del régimen Presidencial, en la cual el gobierno no

puede disolver las cámaras, nuestra Constitución no contiene ninguna referencia a esto, y al no

estar dentro de las atribuciones del Presidente, se entiende que este simplemente no puede

disolver las cámaras.

Finalmente podemos afirmar que nuestra constitución establece y cumple con las características

generales de un régimen Presidencial, sin embargo resulta necesario contrastarla con

constituciones Parlamentarias para identificar en que precepto e instituciones difiere.

Comparación de nuestra Constitución de Alemania y España

Antes de realizar las comparaciones pertinentes, es necesario precisar que entenderemos por

régimen Parlamentario, y al igual que el régimen anterior, recurriremos al diccionario de la Real

Academia Española quien la define como el “Sistema político en que el poder legislativo está

confiado al Parlamento, ante el cual es responsable el Gobierno”

La primera diferencia notoria es que en los regímenes Parlamentarios, el poder radica en el

parlamento quien elige al jefe de Gobierno, lo cual se puede apreciar tanto en la Constitución

Española como Alemana.

“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes” [Artículo 97 C. Española]

“Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos

constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes

designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del

Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno” [Artículo

99.1 C. Española]

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

“El Canciller federal será elegido a propuesta del Presidente de la Republica por la Dieta

Federal sin debate alguno” [Artículo 63.1 C. Alemana]

“El Canciller federal determinará las directrices de la política y asumirá la responsabilidad

de las mismas. (…)

El Canciller federal dirigirá los asuntos del Gobierno mediante un Reglamento interior

acordado por el propio Gobierno y aprobado por el Presidente de la Republica” [Artículo

65 C. Alemana]

Esta diferencia tiene como base el siguiente fundamento; en un régimen Parlamentario la fuerza

política que domina abarca todo el poder político, por lo que puede desarrollar su plan de gobierno

de manera plena teniendo control del poder Ejecutivo y Legislativo

En cambio el régimen Presidencial presenta dos problemas, primero, al ser elegido el Presidente

por sufragio universal, es muy común el “voto cruzado” donde la ideología o tendencia política no

es determinante al momento de la votación, produciendo la situación en que el Ejecutivo y el

Legislativo queden a manos de poderes políticos opuestos; y esto produce el segundo problema,

donde el Presidente se ve mucha veces bloqueado por el Congreso y el Gobierno no puede

realizar su plan por estas trabas del poder Legislativo.

Otra distinción, es que en los regímenes Parlamentarios, el Gobierno es responsable ante los

parlamentarios, lo que significa que existen mecanismos como la moción de censura, la cuestión

de confianza o la destitución del Presidente por parte del Congreso, si el Presidente no cumple

con el plan de gobierno, si no confían en el o no respeta el ordenamiento legal.

“El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear

ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una

declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de

la misma la mayoría simple de los Diputados” [Artículo 112 C. Española]

“1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno

mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los

Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno” [Artículo 113 C.

Española]

“1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey,

procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo

dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al

Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara

a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno”

[Artículo 114 C. Española]

La Constitución Española sin embargo, prevé una condición ante la moción de censura y

destitución del jefe de Gobierno, y es que el Parlamento ya tiene que tener un candidato para su

remplazo (denominada censura constructiva)

Por otro lado, la Constitución Alemana presenta una institución similar a la prevista por nuestra

Constitución en el Art. 52.2 y 53.1, ante la destitución por conductas irregulares o ilegales.

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Maximiliano Ramírez Moyano – Instituciones Políticas – UDP 2012

“1. La Dieta Federal o el Consejo Federal podrá acusar al Presidente de la Republica ante

el Tribunal Constitucional Federal por violación deliberada de la Ley Fundamental o de

cualquier otra Ley Federal. La moción de enjuiciamiento deberá ser depositada por una

cuarta parte, como mínimo, de los miembros de la Dieta Federal o de una cuarta parte de

los votos del Consejo Federal, y la resolución de enjuiciamiento requerirá una mayoría de

dos tercios de los miembros de la Dieta Federal o de dos tercios de los votos del Consejo

Federal (…)” [Artículo 61.1 C. Alemana]

Finalmente tenemos como característica del régimen Parlamentario la posibilidad del Gobierno en

disolver la(s) cámara(s), es decir el Parlamento, rasgo que no está presente ni en los regímenes

Presidenciales en general ni en nuestra constitución.

Puede darse la situación en que el jefe de Gobierno estima que el Parlamento tiene problemas de

funcionamiento y no está representando a la mayoría, por lo que puede disolver al Congreso, y

llamar a un nuevo periodo de elecciones, dándole a la ciudadanía la opción de elegir nuevos

parlamentarios y renovar el plan de gobierno.

“1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su

exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las

Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha

de las elecciones” [Artículo 115.1 C. Española]

“1. Si una moción del Canciller federal, con vistas a un voto de confianza, no obtuviere el

asentimiento de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal, podrá el Presidente de la

Republica, a propuesta del Canciller federal, disolver la Dieta dentro de los veintiún días

siguientes. El derecho de disolución caducará, sin embargo, tan pronto como la Dieta

Federal elija a otro Canciller por mayoría de sus componentes” [Artículo 68.1 C. Alemana]

El fundamento para un mecanismo de control como este, está dado porque al Presidente de

Gobierno disolver el Parlamento, pone en riesgo su propio cargo, ya que el nuevo poder Legislativo

puede elegir a otro jefe de Gobierno.

Es así, como el sistema Parlamentario, aunque pueda funcionar mal, está diseñado para un buen

funcionamiento, en cambio el régimen Presidencial, no está diseñado para subsanar los posibles

conflictos ni tampoco establece mecanismos de motivación para que el poder político realice bien

su gobierno.

6. Régimen Presidencial Chileno

- La Constitución Política tiene contiene en sus artículos las características que nos hacen

determinar porque el régimen Chileno es considerado Presidencial.

1) El Presidente es jefe de Gobierno y del Estado, quien define la política general del

Gobierno [Artículo 24 CPR]

* No está la separación típica de los regímenes parlamentarios

2) El Presidente es elegido por sufragio universal [Artículo 26 CPR]

3) El jefe de Gobierno nombre autónomamente a sus ministros [Artículo 32. 7-10 y 16 CPR]

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*Antes el Presidente, cuando él quería, podía nombrar o destituir a todos los jefes administrativos

del territorio, pero se cambió y ahora el alcalde y el consejo son votados.

4) No existe un primer ministro o canciller

- Existe el ministro de interior que ejerce el cargo de “vicepresidente” cuando el Pdte. de la

Republica sale del país, pero el cargo de vicepresidente no está constituido por la

constitución, no existe formalmente un ministro con más fuerza que otro)

5) El gobierno carece de responsabilidad política ante el Parlamento [Artículo 52 CPR]

- La cámara de diputados fiscaliza al Gobierno pero, ¿Qué significa esto? Pueden adoptar

acuerdos o sugerir observaciones. Tiene importancia política pero “En ningún caso los

acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad

política de los Ministros de Estado”

6) No rinde cuentas de dichas políticas al parlamento [Artículo 24 CPR]

- Dar cuentas significa mostrar que pasa en un régimen residencial, pero no es una rendición de cuentas como normalmente se entiende, donde pueda peligrar la permanencia en el cargo. (El parlamento no toma ninguna decisión respecto a si lo ha hecho bien o mal el gobierno.)

*Lo que pasa el 21 de Mayo, es que el Pdte. Rinde cuentas administrativas ante el parlamento.

Consideraciones finales

a) El juicio político

- La constitución establece lo que se llama “juicio político” pero en chile se llama acusación Constitucional.

- La acusación Constitucional consiste en la posibilidad que tiene el parlamento para acusar a todas las autoridades ejecutivas, altas autoridades judiciales, fuerzas armadas y controladas

- ¿Es acusable el Presidente de la República? Si, lo acusa la cámara de diputados quienes votan dicha acusación y luego pasa al senado para que este decida. Si se aprueba, se destituye al funcionario al cargo (Es decir que si se puede destituir al Presidente)

b) ¿Cuál es la diferencia con una moción de censura?

- La constitución señala las causales por las cuales alguien es acusable y las cuales hay que demostrar para la destitución (En un régimen parlamentario, si este está en desacuerdo con el Presidente simplemente lo destituyen)

2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo (…) [Artículo. 52.2 CPR]

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- Este no es un juicio penal; por eso se llama juicio político porque tiene consecuencias políticas (No hay un juicio ordinario que regule como es la acusación) el parlamento no tiene que fundar porque acreditas, con la votación basta.

Jueves 24 de Mayo, 2012

7. ¿Por qué Chile tiene un régimen Presidencial “fuerte” o marcado?

1) El Presidente tiene enormes competencia normativas

a) Respeto de las leyes o competencias normativas

a. El poder legislativo no está radicado exclusivamente en el parlamento (es decir que es colegislador); el presidente goza tanto de poder ejecutivo como del legislativo porque tiene iniciativa de ley.

“Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros” [Artículo 65.1 CPR]

b. El Pdte. no solo tiene iniciativa de ley sino que además es exclusiva; hay materias de ley que solo puede ser iniciada por el Presidente (Las más importante de todas es la relativa a los gastos del país)

“Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado (…)” [Artículo 65.2 CPR]

c. Además, tiene derecho de veto; puede iniciar la ley, puede hacerlo también exclusivamente y una vez que es aprobada por el congreso, tiene que aprobarla o vetarlas (Potestad reglamentaria Autónoma)

“Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen

con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días” [Artículo 73 CPR]

b) Respecto al control de la agenda legislativa a través de la urgencia [Artículo 74 CPR]

- La constitución prevé que se pueda calificar con urgencia a un proyecto de Ley, solo el Pdte. puede hacerlo.

- Distingue 3 urgencias: urgencia “a secas” 30 días; Urgencia máxima o suma urgencia 10 días; discusión inmediata 3 días.

- ¿Cómo controlan las urgencias al parlamento? Porque desordena la organización y agenda que se establece el parlamento para responder al parlamento.

“El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días” [Artículo 74 CPR]

c) (DEROGADO) Era tradición que se produjera el periodo ordinario de sesiones del parlamento (del 21 de mayo al 18 de septiembre) pero podían ser convocado por el Pdte. Si el congreso de constituye de manera extraordinaria solo discuten asuntos que establece el Presidente (Es decir que del 18 de septiembre hasta el 21 de mayo, sin incluir febrero)

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*Con esta norma, más la urgencia del presidente lograban una situación donde el congreso solo discutía asuntos que quería el ejecutivo.

2) Porque el Pdte. designa una serie de autoridades

a. Senadores

- En la constitución del 80 el Pdte. podía designar a 2 senadores (era un rasgo que aumentaba el poder e injerencia del Presidente)

- El 2005 se cambió y se estableció que ante la vacancia de un senador, el partido político elige a un reemplazante.

b. Designa al contralor general de la república y otras autoridades.

3) Tiene otras atribuciones importantes propias de su cargo (art 32 CPR)

a. El indulto; se distinguen dos tipos de indultos

- General: Para categorías de personas o delitos; por ley, a través del parlamento.

- Particular: Para una o varias personas “personalizadas”

“Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

14º.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso (…)” [Artículo 32 CPR]

*La crítica está en que el Estado gasta dinero y tiempo en juicios para que después el presidente le otorgue el indulto; solo se entiende esto en el contexto de las Monarquías, no en una democracia.

4) Decretar los estados de excepción

- Los derechos constitucionales se pueden restringir

- Incrementa las atribuciones del Presidente

*A pesar de esto, se ha buscado disminuir el poder del presidente como por ejemplo con los

juicios políticos.

8. Fundamento y futuro de la Democracia – Norberto Bobbio - En primer lugar, Bobbio concuerda con la concepción de democracia que el plantea Kelsen

y Ross.

- La visión de estos autores, está en que la democracia es un simple “método”; ¿método para qué? Adopta las decisiones colectivas, un método con el cual la sociedad se gobierna.

“Son numerosas las coincidencias entre Ross y Kelsen a propósito del tema de la democracia, puesto que, sin ir más lejos, y en un punto que estimo fundamental, ambos la consideran – a mi entender acertada – como un simple método que puede conducir a la adopción de diversos

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órdenes sociales, y no como el contenido de un determinado orden social o económico que se

proponga como el mejor o el más justo” (Pág. 33)

- Democracia significa muchas cosas, por lo que Bobbio propone un concepto de Democracia. Establece que es más fácil dar una definición mínima de lo que es democracia, que todo el mundo debería aceptar y estar de acuerdo (ya que si se suben las exigencias la gente no compartiría su definición y si se baja el nivel que pierde el valor, por eso da una noción mínima pero suficiente)

“Creo que para dar una definición, aquella que yo llamo una definición mínima, pero suficiente de democracia, basta recurrir a lo que se denomina una concepción puramente procedimental de la democracia” (Pág. 33)

- Entonces una Definición mínima pero suficiente de democracia es una definición formal o puramente procedimental.

“La democracia como un conjunto de reglas o de procedimientos, aquellas que a menudo se llaman las “reglas del juegos”, que permiten tomar decisiones colectivas. Decisiones colectivas en el sentido que se dirigen a todos los miembros de una colectividad y que, además son vinculantes”

(Pág. 33)

- Definición no formal o sustancial de democracia; consiste en que una democracia debe

tener más contenidos o valores (referente a mejorar la educación, valores públicos, etc.)

“Esta definición formal se contrapone a la definición sustancial de democracia, que ha recorrido todo un siglo, o más bien dos siglos, desde Rousseau hasta nuestros días, y que define la democracia, sobre todo, a través del contenido y a través de los valores en los cuales el gobierno democrático se debería inspirar” (Pág. 34)

- Bobbio, prefiera una noción procedimental que no considere los valores, esa definición mínima ya permite distinguir un gobierno democrático de otro autocrático.

“Basta esta definición procedimental para distinguir un gobierno democrático de un gobierno no democrático” (Pág. 34)

*Dicho en pocas palabras, la democracia como reglas del juego, la democracia establece quien

gobierna y como las va a adoptar pero no se establece que es lo que se tiene que hacer”

- La democracia define quien y como, pero no el que (reafirmando la definición procedimental)

“Pero las decisiones colectivas no pueden sino ser tomadas a través de reglas. Es decir, se trata de reglas que establecen quien debe tomar las decisiones y cómo se deben tomar estas decisiones. Este es el punto” (Pág. 35)

- Bobbio agrega la idea del máximo consenso, para elegir a quien gobierna (principio de mayoría)

“Ahora, la regla fundamental de la democracia es que las decisiones deben ser tomadas con el máximo consenso de aquellos a quienes las decisiones afectan. Con el máximo consenso, digo, que puede ser la unanimidad, y si no es posible la unanimidad, la mayoría” (Pág. 36)

- Entonces ¿quién gobierna?; el que tiene más votos (no el más sabio o el más rico) y ¿cómo gobierna? según lo que quiera la mayoría

*El principio de la mayoría funciona en un doble nivel; a nivel del pueblo (electores no la población) y una vez constituidas las magistraturas viene un segundo nivel, el del parlamento donde las decisiones se toman por mayoría.

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Podrían existir distorsiones en estas mayorías, por lo que es necesario distinguir; como en Chile y el sistema binominal, donde esta distorsionar el segundo nivel. (Figueroa)

Nivel 1 – Pueblo

Ejemplo1: Chile con el sistema electoral (recordar sistema binominal donde no llegan los candidatos más votados)

Ejemplo2: Los distritos (diputados) y las circunscripciones (senadores); no todos los electores eligen a todos los representantes; el territorio se divide para ver candidatos asociados a los distritos y los ciudadanos solo tiene un adopción. *Un distritos pequeño en comparación a un grande, no cambia a cuantos representantes pueden elegir (produciéndose aquí una distorsión) *Esta idea (del ejemplo2) debería estar sujeta al principio de un hombre un voto.

Ejemplo2.2: Para ser elegido senador en Magallanes se necesitan x votos; para ser senador en Santiago se necesitan 20X *Un magallánico no es un voto, en comparación con Santiago equivale a 20 votos

Nivel 2 – Parlamento

Ejemplo1: Primero con el número de cámaras; se necesitan votos en ambas cámaras, pero estas no tienen la misma cantidad de miembros. Una cámara pesa 3 veces más que la otra en la práctica.

*El 2005 se eliminó el número de senadores designados por la Constitución y se argumentó argumentando que el número está establecido por la ley.

“El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por único circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección” [Artículo 49 CPR]

Ejemplo2: En segundo lugar está en las leyes orgánicas constitucionales; se necesita 67% de los votos para aprobarlas y un 33% que puede bloquear a la mayoría.

*La regla de la unanimidad no es democrática, las leyes al subir la mayoría necesaria, lo que logra es aumentar el poder de unos pocos para bloquear la decisión de la mayoría (la minoría no gobierna pero bloquea a la mayoría)

- Pero Bobbio establece que esta definición procedimental ya incluye una valoración. Como el valor de la igualdad (bajo el principio de la mayoría)

“Naturalmente, esto no quiere decir que los procedimientos no presupongan valores. Estos procedimientos ya tienen un valor en sí mismos. Por ejemplo, el hecho de que los derechos políticos sean atribuidos a todos, presupone el calor de la igualdad; O, por lo menos, de la igualdad política, sino de la igualdad social” (Pág. 39)

- Finalmente, distingue un tercer elemento que es el Estado de Derecho, el cual se puede entender en tres sentidos.

“Creo que un régimen democrático actual debe asimilar no solamente la tradición liberal – sobre esto no tengo duda alguna – sino también otra tradición del Estado moderno, que es aquella que se llama el Estado de Derecho” (Pág. 43)

“Creo que se pueden dar tres definiciones distintas de Estado de Derecho. Aquellas que denomino una definición débil, definición fuerte y definición fuertísima” (Pág. 44)

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a) Débil; (Teoría de Kelsen) “Todo Estado es un Estado de derecho” (ya que Estado no se distingue de derecho; el Estado es una norma)

“La definición débil es la que da Kelsen cuando dice que todo Estado, es un Estado de Derecho, porque todo Estado es regulado por el Derecho” (Pág. 44)

b) Fuerte o Fuertísima: “El Estado está fundado en algunos derechos fundamentales”

“Por el contrario, la definición fuerte o fuertísima, es la que señala que el Estado de Derecho es aquel que está fundado sobre el reconocimiento de algunos derechos, como son justamente los derechos naturales, que está por encima del Estado. Como opuesto al puro formalismo kelseniano, esta definición de estado de derecho es una definición, podríamos decir, iusnaturalistas” (Pág. 44) *Al parecer Bobbio no es preciso cuando se refiere a los tres sentidos distintos de entender la Democracia y encasillar de la misma manera una definición fuerte y fuertísima.

c) Intermedia: Una definición intermedia que el propone; el gobierno de las leyes. Quieres decir que quien gobierna esta sostenido en las leyes y no sobre las leyes. (Relación con Aristóteles, las layes no tiene pasiones)

“Al centro está aquella definición intermedia, según la cual, el estado de derecho es aquel Estado en el que – y aquí retomo una contraposición clásica – existe el gobierno de las leyes y no el gobierno de los hombres ¿Qué quiere decir el gobierno de las leyes? Quiere decir el gobierno en el cual quien gobierna está sometido y está sometido por las leyes. No está sobre las leyes. No está libre de las leyes. Debe gobernar conforme a las leyes. Recordemos esa famosa frase de Aristóteles, en la cual dice: “es mejor el gobierno de las leyes porque las leyes no tienen pasiones” (Pág. 44)

“En mi opinión, este gobierno de las leyes es absolutamente indispensable para completar la definición de democracia” (Pág. 45)

- Bobbio entonces distingue 3 elementos en una definición procedimental, primero el método (principio de mayoría); segundo la tradición del liberalismo o derechos de libertad (este elemento distingue al gobierno de la mayoría y la tiranía de la mayoría; estableciendo limites) y el Estado de Derecho.

“Por lo tanto, podemos definir la democracia como aquel régimen que permite tomar decisiones con el máximo consenso de los ciudadanos, fundado sobre los principios de libertad de modo que los ciudadanos puedan elegir a sus gobernantes y, al mismo tiempo, fundando sobre el principio del estado de derecho, que es lo que obliga a los gobernantes a no exorbitar su poder y a ejercerlo en el ámbito de un sistema de normas escritas” (Pág. 46)

Lunes 28 de Mayo, 2012

- Realiza una distinción entre reglas del juego y reglas de estrategia; la democracia se vale de las reglas del juego, para determinar quién y cómo debe gobernar.

“Las reglas del juego son las reglas que permiten a los jugadores jugar. Pero después los jugadores deben seguir otras reglas si quieren vencer o perder, y estas son, justamente, aquellas que en la teoría de los juegos se llaman “reglas de estrategia” (Pág. 35)

- En el quien y como, se refiere a la colectividad quien elige quien la representa y como quedan representada

“Esto es importante (el quién y el cómo), porque una cosa son las decisiones colectivas, y otra cosa son las decisiones individuales. (…)

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la colectividad como tal, no elige, sino que eligen siempre ciertas personas por el grupo, es necesario que existan reglas que establezcan cuáles son las personas que tienen la facultad o el poder o que están autorizadas para decidir por el grupo” (Pág. 36)

- Distingue entre las decisiones directas e indirectas.

a) Directa: El gobernado toma la decisión (Ejemplo: Plebiscito)

b) Indirecta: Se eligen a los representantes y estos toman la decisión.

*Además plantea la idea del principio de la mayoría “sino es posible la unanimidad, la mayoría”

- También distingue entre el poder descendente y ascendente

“En los regímenes autocráticos generalmente existe una concepción descendiente del poder, el poder que viene de lo alto, que viene de Dios, después pasa al soberano, y así sucesivamente, hasta llegar a los ciudadanos que son súbditos pasivos. Mientras que en la concepción democrática, basada en la definición que ya dimos, se puede hablar de poder ascendente, esto es, el poder que parte de abajo y va hacia lo alto” (Pág. 37)

Poder Descendente Ascendente

Principio Heterónomo Autónomo

Régimen Autocrático Democrático

- En resumen, un régimen autocrático generalmente existe una concepción de poder descendente” (el poder radica en el gobernante y este al pueblo). Mientras que en una concepción democrática, existe una concepción ascendente” (el poder radica del pueblo al gobernante)

*El esta concepción el Gobernante es un empleado nuestro, que debe rendir cuentas

Ejemplo1: Presidente de Estado Unidos debe rendir cuentas hasta con los periodistas o la población.

Ejemplo2: Lagos, se veía si respondía o no, no se sentía como un empleado nuestro.

Ejemplo3: Presidente Piñera y su disculpas el 21 de Mayo del 2012, Presidente como empleado.

- Democracia antigua y democracia moderna

“Porque a menudo se alude a la democracia de los antiguos, pero se dice al mismo tiempo que esa democracia no es la misma que la de nuestro tiempo. Pero, para ser precisos, es necesario decir que la democracia de los antiguos es una democracia no liberal. Es una democracia que no reconocía los derechos de libertad. Entonces, era una democracia solamente en el sentido de la participación de los ciudadanos en el poder pero sin que fuera garantizados esos derechos de libertad que forman el fundamento de las constituciones modernas” (Pág. 41)

a) La democracia no puede ser definida solo como un gobierno a la mayoría sino que hay que determinar límites para la mayoría (el gobierno de la mayoría bajo límites y esto son los derechos fundamentales, para que la mayoría no se transforme en tiránica)

Ejemplo: Esto se conecta con una discusión en Chile respecto al tribunal constitucional, ya que puede dejar sin aplicación una Ley (que representa a la voluntad mayoritaria) e incluso pueden derogarla, entonces la discusión planeada en algunos lugares (como Estados Unidos y Chile) es si es legítimo que pueda haber un órgano que pueda dejar sin efecto la voluntad mayoritaria, ya que sería contra mayoría.

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Algunos plantean que si es contra mayoritario es antidemocrático, pero esto no es lo mismo; es contra la mayoría pero no es lo mismo que decir que es anti democrático.

Si uno define democracia solo como gobierno de la mayoría, entonces un tribunal constitucional es anti democrático y anti mayoría, pero esta definición es según Bobbio de los antiguos; su definición de democracia es otra, no solo gobierno de la mayoría ya que está sola sería una tiranía; si la democracia es entendida como gobierno de la mayoría con limites como los derechos fundamentales, entonces el tribunal al dejar sin efecto leyes que pueden atentar contra derechos fundamentales es democrático.

b) El Liberalismo es una palabra que tiene muchos significados. No hay una sola tradición liberal, puede ser como filosofía política o estructura de argumentación moral, existen varias concepciones de liberalismo

Concepciones de Liberalismo

1) Liberalismo de la Neutralidad (Nozick):

- ¿En qué sentido es liberal? Según la filosofía política consiste en que las personas deben tener derechos individuales y hay que garantizar que los individuos incursen y busquen sus propios planes de vida sin intervención de un tercero o el Estado.

- ¿En qué sentido es neutral? En que el Estado (si es que hay estado) tiene que ser neutral frente a los individuos, no puede ser un agente subsidiario (entendiendo como agente subsidiario al Estado que está al servicio de las personas, con la salud, la educación, etc.) Si las personas no pueden realizar las cosas por sí misma, el Estado interviene. Pero eso implica que necesariamente el Estado recaude impuestos para realizar esto y además puede decidir qué y cómo implementarlas.

Ejemplo: Decidir que materias se pasan el en colegio o la entrega de la píldora del día después.

- Con una visión del Estado como agente subsidiario, el Estado no es neutral porque influye o impone, está comprometido con una visión.

- Entonces es neutral cuando el Estado no puede influir en ningún sentido. Nozick piensa en un Estado Neutral que asegura que todos hagamos lo que debamos hacer y asegurar que no se dañen unos a otros, pero no debe intervenir en política de Estado, no puede tener decisiones valóricas.

*Entonces el Estado no puede tener concepción del Bien, porque influiría en la concepción de los demás.

2) Liberalismo de la Autonomía (J.J Mill):

- Es liberal porque reconoce los derechos fundamentales (comparte lo mismo que el neutral respecto al liberalismo); sin embargo hay una diferencia con el anterior, porque en este tipo de liberalismo hay un principio básico, que es la Autonomía. No solo debe ser resguardada sino que además fortalecida y el Estado podría hacer obligatoria u prohibir algunas cosas si transgreden la autonomía.

Ejemplo1: Drogas adictivas; una discusión superficial determina que quien está en contra la aprobación de las drogas no es liberal, pero esto es un error; bajo el liberalismo que establece Mill estar en contra la droga si constituye una forma de liberalismo. (Si una sustancia que reduce la Autonomía, el Estado puede prohibirla)

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Ejemplo2: Los derechos laborales, aunque limita las horas de trabajo ¿Qué pasa si yo quiero trabajar más? El Estado determina que el individuo está atentando contra su autonomía y puede regular las horas de trabajo. Hay una serie de normas laborales que prohíben o hacen obligatorias cosas que tiene como finalidad resguardad al individuo.

- Pero para lograr esta Autonomía, es necesario que el individuo necesite tener ciertos conocimientos (leer, escribir, sumar y restar, etc.) Si se quiere que hayan individuos autónomos, es necesario una buena educación; por lo que el Estado ya no es Neutral y podría pedir impuestos para estableces una educación básica mínima y obligatoria;

- Otra situación está dada por la salud, donde el sujeto enfermo no es Autónomo, por lo que el Estado recauda impuestos para tratar a las personas enfermas en un sistema público o a través de campañas.

- Un liberalismo como el de Mill, no es neutral porque permite que el Estado, al apoyar la Autonomía (se adhiera solo a una idea, la Autonomía), le permite intervenir en ciertos aspectos y tomar decisiones.

3) Liberalismo No Neutral (C. Taylor): (corresponde a la mayoría de los países occidentales; Aquí si se justifica que el Estado prefiera una concepción sobre otra)

Taylor plantea que es posible que el Estado impulse una concepción del bien y siga siendo Liberal (Estado liberal y que escoja). Si un Estado llegara y abrazar una concepción del ben en particular, no es liberal, para que un Estado pueda acoger una concepción del bien y siga siendo liberal requiere 3 características.

a) Respeto de derechos individuales (Como Libertad de expresión, libertas de pensamiento, liberta de culto, etc.)

Ejemplo: Si un estado se rige e impone preceptos religiosos que atente contra derechos individuales, no es liberal.

b) Nadie será manipulado y nadie será obligado a aceptar los valores culturales que representen las instituciones públicas (El Estado puede proponer pero no obligar estos valores)

Ejemplo: Si el Estado propone que una vida buena es el modelo de familia X, no puede obligar a las otras familias a regirse bajo este modelo.

c) Los funcionarios del Estado y las instituciones públicas encargadas de realizar las elecciones o preferencias culturales, tienen que ser democráticamente responsables (son responsables por sus decisiones)

Cuadro Resumen

Liberalismo

Neutral Autonomía No neutral

Nozick Mill Taylor

No concepción del Bien No concepción del Bien Con concepción del Bien

- Según las Neutral y Autonomía se puede concluir en un principio, que en la actualidad no

hay Estados liberales. Los estados occidentales tienen concepciones del bien (por la tradición judeocristiana por ejemplo) por lo que se descarta el liberalismo neutral.

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- Así Taylor establece un tercer camino donde los Estados occidentales pueden mantener sus concepciones del Bien y no dejar de ser Estados Liberales.

Ejemplo: Estados Unidos y el derecho de Familia con relación al matrimonio homosexual; No se pierde la idea de bien que tiene el Estado, pero se establecen reglas.

- Para entender las sociedad occidentales hoy en día como sociedad liberal, es respetando las reglas que Taylor propone y no perder la idea de Bien.

- En el liberalismo de Taylor, el Estado no cubre todo los ámbitos de la vida social, si lo cubriera, optar por una concepción del bien implicaría ser un estado no liberal.

Ejemplo: El liberalismo no obliga a los conservadores a renunciar sus creencias.

II - Regímenes Políticos

1. La Democracia socialista – Norberto Bobbio

- Bobbio, nuevamente define lo que es democracia.

“Yo le doy un esta nueva definición: democrático es un sistema de poderes en el que las decisiones colectivas, o sea, las decisiones que interesan a toda la colectividad, son tomadas por todos los miembros que la componen” (Pág.119)

- Establece las reglas en que se desarrolle la democracia y el principio de la mayoría.

“Finalmente, como quiera que le criterio de la mayoría es un criterio mecánico y extrínseco, no puede valer como criterio absoluto y definitivo, y que debe comportar la periódica revisión de los resultados – y en ello consiste la tutela de la minoría –. De estas consideraciones en torno a la relación entre libertad y poder derivan las otras tres reglas” (Pág. 121)

1) Aquellas según la cual un sistema democrático debe garantizar la existencia de una pluralidad de grupos políticos organizados que compiten entre sí.

2) Aquella según la cual los votantes deben poder elegir entre varias alternativas.

3) Aquella según la cual se le debe garantizar a la minoría por lo menos el derecho de poder convertirse, a su vez, en mayoría.

- ¿Por qué es deseable la democracia?

“Tratando de resumir la enorme literatura sobre el tema, me parece poder considerar la preferibilidad del método democrático de acuerdo con tres perspectivas fundamentales, que llamaré ética; a la segunda más propiamente, política, y a la tercera, utilitarista” (Pág. 125)

1) Ética: Si se valora la libertad, la democracia es el régimen que defiende la libertad

“Si es cierto que cada uno es tanto más libre cuanto menos obedece a otros y más se obedece a sí mismo, el método democrático, según la definición que he dado anteriormente del mismo, es aquel que permite la realización del máximo de libertad en la esfera de la vida política” (Pág. 125)

2) Política: Si les preocupa el poder y controlar el poder, la democracia establece límites al poder, el respeto a principios fundamentales (¿porque hay que ponerle límites? Históricamente se ve que el que tiene poder, abusa de él)

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“En base a la perspectiva política, la razón de preferibilidad de la democracia está en ser el principal remedio al abuso de poder. Que quien desempeña el poder político tiende a abusar de él, es una regla de expresión que la Historia ha verificado puntualmente” (Pág. 126)

- La democracia es el régimen que defiende el control de poder, ya que al tener libertades como la libertad de prensa, expresión, reunión en lugares públicos se puede rendir cuentas al gobernante y controlar el ejercicio del poder. (Así, la transparencia es la mejor forma de controlar el poder)

Ejemplo: Artículo 8 de la Constitución y la idea transparencia.

“Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen (…)” [Artículo 8 CPR]

3) Utilitaria: Si hacemos lo que vaya conforme a los propios intereses, o yo defino lo que son los propios intereses o ustedes eligen cuáles son sus propios intereses (Si elige la mayoría es un régimen democrático)

“Según la tercera perspectiva, que he llamado utilitaria, la democracia se cree preferible a la autocracia, porque se considera que los mejores intérpretes del interés colectivo son los propios interesados” (Pág. 127)

2. Esencia y valor de la Democracia – Hans Kelsen

Esencia y valor de la Democracia

- Fundamento de la democracia está en dos instintos primarios de la vida social

a) Igualdad b) Libertad “En el ideal de democracia (…) convergen dos postulados de nuestra razón práctica y reclaman satisfacción dos instintos primarios de la vida social. En primer lugar, la protesta contra la coacción resultante del estado social, la reacción contra la coacción resultante del estado social, la reacción contra la voluntad extraña, ante la cual la propia tiene que doblegarse, y la retorsión contra la heteronomía” (Cap. I – La libertad)

- Las personas tienen dos instintos, de verse como iguales y si se ven como iguales nadie reconoce el derecho de otro a mandar. Todos somos igualmente libres.

“Él es un hombre como yo, y todos somos iguales. ¿De dónde emana su derecho a mandarme?” (Cap. I – La libertad)

- Las define en sentido negativo (la libertad y la igualdad); Libertad negativa, la ausencia de impedimento o prohibiciones para hacer algo, resistencia al mando y a la obediencia; y la igualdad negativa, no reconocer a nadie para que nos impere, además funda a la libertad.

“Así, la idea absolutamente negativa y antiheroica de la igualdad, presta base a la aspiración,

también negativa, hacia la libertad.

Por esto la ideología política no renuncia jamás a hacer solidarias libertada e igualdad, siendo precisamente característica para la democracia la síntesis de ambos principios” (Cap. I – La libertad)

- Kelsen plantea que la libertad natural se trasforma en libertad civil. Y ya que debemos estar gobernados, es mejor que nos gobernemos nosotros mismos

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“Si la Sociedad y el Estado han de existir, precisa también que exista un orden obligatorio para la conducta reciproca de los hombres, y, por consiguiente, una autoridad. Pero ya que hayamos de ser gobernados, aspiramos al menos a gobernarnos por nosotros mismos. Así, la libertad natural se convierte en libertad social o política” (Cap. I – La libertad)

- La ley de la mayoría es la idea que se acerca lo más posible a la idea del autogobierno. Y aunque la autonomía es imposible, la heteronomía se atenúa en un régimen democrático, en la medida que el sujeto imperado elige al sujeto que impera.

“En cuanto la democracia, inspirándose, al menos hipotéticamente, en la idea de la libertad, desarrollada por determinaciones de la mayoría el orden inicialmente creado po unanimidad, viene a conformarse con una mera aproximación a la idea original” (Cap. I – La libertad)

- Otro fundamento de la democracia es el relativismo moral, por lo que hace la conexión entre el relativismo, democracia y tolerancia.

- Define relativismo, como aquella postura que consiste en que la persona, teniendo una percepción moral definida, no tiene forma de demostrar racionalmente que es verdadera y se puede imponer sobre otra. No se pueden fundar racionalmente juicios morales.

*Según Kelsen lo opuesto es el absolutismo donde, quien es absolutista, cree que sus

convicciones son verdaderas, son la verdad absoluta.

- Si una persona es relativismo (es decir, cree que sus creencia no son la verdad absoluta y no hay forma de demostrar) lo más probable que esa persona sea más tolerante.

- Tolerante entendida primero como “reconocer que hay ideas distintas a las propias” y segundo como “respetar que las personas tengan esas ideas y puedan defenderlas o invocarlas en una discusión y que no recaiga ninguna consecuencia negativa al hacerlo”;

así, la tolerancia no implica adhesión y tampoco reconocimiento, si es bueno o correcto.

- La democracia es la forma de gobierno más compatible con la tolerancia, en cambio las personas absolutistas tienden a ser intolerantes y esto produce formas autocráticas de gobierno.

Formas de Estado y filosofía

- Kelsen plantea una relación entre el perfil sicológico y el perfil político de la personas.

“Pero entre política y filosofía no existe sólo un paralelismo extremo sino una real conexión interior. Como la cuestión medular de una y otra es la relación entre un sujeto y un objeto, parece indudable que el tipo humano que aquél encarne ha de ser de alcance decisivo para fijar el tipo de ideología que este sujeto desarrollará en su relación con el objeto” (Cap. I – La conexión entre los problemas políticos y filosóficos)

- El perfil sicológico del demócrata: “El demócrata no tiene un yo exacerbado (un ego ultra desarrollado) y por lo tanto esa persona pude reconocerse en los demás, podría tener la inclinación sicológica de ver a los demás como iguales hasta como amigos, o personas con las cuales se puede convivir”.

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- El perfil sicológico del autócrata: “ Tiene un yo exacerbado (un ego sobredimensionado) tiene a darle mayor importancia a si mismo que a los demás, por lo tanto esta persona no va atender a ver a ver las personas como iguales, tal vez tienen a verse superior a los demás y en consecuencia puede tender a verlo como enemigos”

- Relaciona ideas con actitudes, conductas y con rasgos de la personalidad, es decir que realiza una serie de conexiones entre que ideas tendría alguien en su interior (si es relativista o no) y las relaciona con una cierta disposición del ánimo.

*Kelsen realiza una conexión entre teoría política con sicología (inclinaciones del ánimo)

Ejemplo1: Si soy absolutista voy a ser dogmático, cerrado y voy a tener una disposición de animo a ser totalitario (El que no es relativista, tiende ser más fanático y más totalitario o autoritario)

Ejemplo2: Si soy relativista voy a tener ciertas dudas (no voy a creer que lo que creo está 100% correcto porque no lo puedo demostrar). Voy a escuchar otras opiniones, ser más abierto a escuchar, a promover la libertad de expresión, y si hay que resolver problemas se realiza una votación, por lo que mi disposición de ánimo es a der democrático.

Esencia y valor de la Democracia

- Kelsen defiende la idea de que una democracia son esenciales los partidos políticos. Habla del pueblo como elemento de la democracia y que este se debe organizar para gobernar, por lo que es necesario que se expresen y la forma obvia es a través de partidos políticos como asociación política.

“Es patente que el individuo aislado carece por completo de existencia política positiva por no poder ejercer ninguna influencia efectiva en la formación de la voluntad del Estado, y que por consiguiente, la democracia sólo es posible cuando los individuos, a fin de lograr una actuación sobre la voluntad colectiva, se reúnen en organizaciones definidas por diversos fines políticos, de tal manera que entre el individuo y el Estado se interponga aquella colectividades que agrupan en forma de partidos políticos las voluntades políticas coincidentes de los individuos” (Cap. II – El pueblo)

- Entre los ciudadanos y el Estado y no hay conexión, la forma de conexión es que las personas se agrupen en partidos políticos (cuerpos intermedios entre los individuos y el Estado)

“Así no puede dudarse que el descrédito de los partidos políticos por parte de la teoría y la doctrina del derecho político de la monarquía constitucional encubría un ataque contra la realización de la democracia. Sólo por ofuscación o dolo puede sostenerse la posibilidad de la democracia sin partidos políticos. La democracia, necesaria e inevitable requiere un Estado de partidos” (Cap. II – El pueblo)

3. ¿Porque la Democracia? – Alf Ross

- ¿Qué entiende por democracia? La palabra democracia se puede usar en tres sentidos

distintos

a) Político; como forma de gobierno. b) Económico; como decisión del gobierno. c) Humano; como forma de vida o actitud.

- Al opta por la definición política, la democracia es una forma de gobierno en que el poder

político pertenece a un grupo de personas y no a todo el colectivo.

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- ¿En qué sentido se puede afirmar esto? Una primera forma de hacerlo es decir que el gobierno es represente del pueblo (eso puede ser pero no necesariamente)

Ejemplo: Ha habido muchos casaos que la representación ha estado presente en regímenes autocráticos, por lo tanto solo puede hablarse que el pueblo es depositario del poder político si la acción de los representantes esta jurídicamente ligada a los representados y si estos últimos cuentan con recursos jurídicos para cumplir sus deseos.

- Ross agrega que el grado óptimo en que esto ocurre cuando el/los representado(s) puede(n) darle ordenes al representante. La idea de representación se debilita.

*La forma que puede operar es que se hagan elecciones periódicas y los periodos sean breves.

- ¿Qué entiende por gobierno y cuando gobierna el pueblo? En un sentido, el gobierno cubre la totalidad del estado (es decir los tres poderes) pero solo los 2 principales están sujetos a la voluntad de la ciudadanía (es decir el ejecutivo y el legislativo, el judicial no) Por tanto la idea de gobierno del pueblo se cumple si es posible elegir a los miembros del ejecutivo y legislativo.

- ¿Qué significa que el poder político pertenezca al todo el pueblo? Por lo pronto no pueden ejercer, el poder político, todos los habitantes, lo que sí se puede hacer es voto universal para todos los adultos (aunque no se pueda cumplir el plan ideal de que el poder pertenezca al pueblo, si se puede acercar a la idea)

- Define la demo a partir de lo ideal a partir de tres parámetros.

a) Intensidad: Se refiere a la dimensión del grupo de personas que pueden participar en las elecciones, es decir el grado de participación ciudadana.

- Mientras más participan más democrático, menos participan menos democrático.

b) Efectividad: Grado en que el pueblo puede afirmar su opinión (afirmar en sentido de sostener)

- Es total la efectividad en la democracia directa (el mismo pueblo decidió), en cambio, en una democracia representativa depende del mayor o menos control que podrá ejercer el pueblo ante los representantes por las medidas que adopte; esto se ve en los mecanismo de control que tenga la población sobre el soberano.

Ejemplo: Elecciones periódicas o mandatos breves.

- La efectividad en una democracia directa puede darse también en un plebiscito.

Ejemplo: En Chile está previsto el plebiscito a nivel comunal pero a nivel nacional no está implementado el plebiscito. Otra forma de democracia directa es la iniciativa popular de ley (a diferencia del mensaje Pdte. o la moción parlamentaria)

- El grado de control del pueblo en Chile, es nulo. Ross sabía que no es común un control directo del pueblo, por eso propone elecciones periódicas y periodos breves.

c) Latitud: Se refiere a la extensión del control sobre los órganos del Estado, cuan extenso o lato es el control sobre este.

- Es máxima latitud cuando se controla los 3 poderes del Estado. Se llega a una democracia parcial cuando no se tiene control sobre los poderes del Estado (El poder legislativo es el único que puede controlar al resto de los poderes)

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Ejemplo: En Chile, quien controla todo es el Legislativo, a través de las leyes orgánicas constitucionales, la destitución de órganos de gobierno, etc.

- Dicho todo esto, la democracia política ideal, corresponde a aquella forma de gobierno en que las funciones del gobierno son ejercidas por el pueblo, con una máxima intensidad, efectividad y latitud por el pueblo

- Democracia es gobierno popular donde impera la voluntad de la mayoría, y aunque la democracia es procedimental, se estima por sí misma, pues se conecta con los valores que solo pueden ser alcanzados con esta forma de gobierno y no otra, son los valores simplemente democráticos, la paz y la libertad.

Martes 29 de Mayo, 2012

4. Tratado de Derecho Constitucional – Tomo II – Alejando Silva - Lo primero que es necesario mencionar y distinguir son las Autocracias, Tiranías y

Totalitarismos.

“Autocracia es todo sistema gubernativo en que la norma jurídica depende de la voluntad del gobernante e impera sobre los gobernados sin que ellos hayan contribuido a establecerla porque emana exclusivamente de quien detenta el mando o recibe sólo de éste vigor compulsivo”

- En la autocracia – dice Hermann Heller – rige el principio de la soberanía del dominador (el jefe del Estado reúne en sí todo el poder del Estado) en cambio en una democracia rige el principio de la soberanía del pueblo

“La tiranía (…) es aquel régimen en que la actuación caprichosa de quien manda se inspira en la ambición, el placer, el egoísmo del propio gobernante, ajeno a todo propósito de bien colectivo y anhelo de justicia. El poder estatal se ejerce no sólo sin más criterio que la voluntad de quien lo detenta, al margen de toda norma que se le imponga, sino también hasta con atropello de los derechos más sagrados de la persona humana y prescindencia de la ley natural y divina”

“Los totalitarismos contemporáneos – inspirados en mitos (raza, nación o clase), cimentados en un único partido impuesto, orientados a la exaltación del jefe, propagando filosofías que postulan la completa sumisión del hombre al Estado – son, en verdad, tiranías, a pesar del aparente homenaje rendido con frecuencia a las formas exteriores al tiempo de la entronización suprema o la conservación de cuadros institucionales que se convierten en simples instrumentos de dominación y vasallaje”

* Entronización: instauración, coronación, ensalzamiento, exaltación, elevación

- Es necesario además hacer una distinción en las Autocracias; estas pueden ser Autoritarias o Totalitarias.

- Aunque parece bastante claro (con la definición dada anteriormente) que, por ejemplo, había un régimen totalitario en la época nazi, o en la unión soviética, pero ¿Qué pasa con los regímenes Autoritarios?

- Según algunos autores el autoritarismo es un invento de América latina, donde se consolidaron régimen con características comunes, y que puede tener bases comunes como la religión, la corona española o el aislamiento de Europa.

- Pero ¿En qué se diferencia un régimen Autoritario y Totalitario? Estas son algunas de las distintivas (muy discutidas)

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1) Régimen Autoritario

a. No tiene por finalidad propagar por la sociedad una cosmovisión de gobierno o el estado.

b. No hay una filosofía oficial que se quiera instaurar, no tiene una base filosófica y, consecuencia de esto, los cambio son bien pragmáticos.

c. No hay un discurso según la raza, filosofía o ideológico, es pragmático para soluciones una situación.

d. Prohíbe los partidos políticos, ya que tiene un control selectivo, controlador y opresor al sector opositor.

e. Quien gobierna no genera un culto a sí mismo (no pretende eso y está siempre tratando justificando su propia existencia). En general no son líderes carismáticos, es más bien un caudillo.

2) Régimen Totalitario

a. Existe una filosofía en la cual se basa el gobierno o Estado, con una visión del ser

humano, la economía, control de la cultura.

b. Todo está controlado por el estado, la economía, la producción de bienes.

c. Hay un partido único por el cual el gobierno controla la sociedad y entra en todos los ámbitos de la vida; Se disuelve la organización política.

d. Si existe un culto al dictador, lo idolatran casi como un a un Dios; esto explica porque los regímenes totalitarios duran mucho tiempo, hay un control en las mentes de las personas, se adoctrina la mente de las personas, y de los jóvenes.

Ejemplo: Cuba, China, el régimen nazi, la unión soviética

Cuadro Resumen

Filosofía Partidos Políticos Control Censura Culto al Dictador

Autoritarios NO NO Selectivo Selectiva NO

Totalitarios SI SI (solo 1) Total Total SI

- También, dentro de los regímenes Autocráticos en general, cabe distinguir la Dictadura.

“En principio, la dictadura no se separa completamente de la posibilidad de un Estado de Derecho, ni cabe confundirla simplemente con la tiranía o con el totalitarismo; puede no haber en ella ruptura completa con el sistema jurídico antecedente, no es perpetua, aunque llegue a ser de duración indefinida; traduce una situación anormal y se propone objetivos limitados y transitorios”

- Dice Burdeau “Se trata de un remedio; no de un régimen político nuevo. La dictadura se caracteriza por la intención de los gobernantes de hacer del autoritarismo un modo normal de gobierno”

- En chile, había un Estado de derecho, de imperio de la ley. Pinochet busco por medio de la ley, a través de constituciones y tratados internacionales validar su dictadura y perpetuarse en el gobierno.

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La Democracia Clásica

“Pudiera calificarse de gravemente erróneo ignorar la diversidad de los aportes ideológicos que contribuyen a cimentar el edificio del gobierno representativo moderno”

a) Contractualismo

- El poder se ejerce sobre las personas, porque las personas consienten.

“Si la sociedad política está basada en un pacto y el hombre se guía autónomamente por su voluntad, se concibe la espontaneidad con que surgió el fenómeno constitucionalista, tendencia (…) a consagrar en textos solemnes y escritos, emanados de la sociedad gobernada o aceptados por ella, las normas fundamentales de su estructura política”

b) Soberanía nacional

- La soberanía es nacional o popular y no radica en un dios o un Rey.

“En la uniformidad completa de un hombre y otro, tomando como referencia dialéctica tan sólo en lo esencial de su naturaleza, se preparó el camino para diseñar otro concepto ajeno también a una concreción comprometedora, el de la soberanía nacional, que sirve para frenar la anarquía multitudinaria y dar paso al predomino político de la burguesía económica, fortalecida con la transformación industrial”

c) Representación

- El pueblo es representado en algún tipo de asamblea, pero estos no están obligados a realizar la voluntad de la mayoría.

“Como formando parte del pueblo o de la nación, los gobernados no pueden actuar por sí mismos en los muchos aspectos de la dirección (…) debieron hacerlo sus representantes. Son estos (…) los interpretes que manifiestan la voluntad de la nación, potencialidad de realización y de destino del grupo (…) el representante no está obligado a respetar el querer individual de los ciudadanos que con sus votos le han exaltado al cargo electivo”

d) Cuerpo electoral

- En un principio, el cuerpo electoral era muy reducido, solo participaban algunos Blancos, no los esclavos, no extranjeros, no mujeres.

“(…) Los sectores sociales que predominan en la dirección colectiva señalan las calidades prescritas para ser elegido o ser elegido; y por su medio reducen la consulta electoral a la intervención de una parte al principio escasísima de la población adulta (…) Se sostenía entonces, el sufragio como función de confianza colectiva, no como derecho que pudiera ser inherente al existir racional”

e) Derechos individuales

- La organización de las instituciones tiene un solo objetivo, defender los derechos de los gobernados.

“Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en sociedad, no pueden privarse por ningún pacto” (Declaración de Virginia, 1776)

“Sostenemos estas verdades como evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que están dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables” (Declaración de

Independencia de Estados Unidos 1776)

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f) Libertad política

“(…) La posibilidad de expresar sin trabas la opinión que merece el curso de la dirección colectiva; de juntarse, para hacerlo en reuniones de cualquier clase; de asociarse para influir en la gestión pública; de hacer la propaganda por ideas y personas; de emitir sin presiones el voto en las urnas”

Moderna orientación de democracia

a) Sufragio, derecho inherente a la persona

- Queda consagrada la idea del sufragio universal.

“Sufragio igual para todos es el término a que han llegado muchos ordenamientos jurídicos o es idea-fuerza que tiende ineluctablemente a concretarse en todos”

* Ineluctablemente: Que no puede lucharse contra ello, inevitable

b) Derechos Sociales

- Los derechos fundamentales no todos surgen en el mismo momento, son producto de una evolución en virtud del rol que ejerce el Estado (hay una evolución de la relación entre el sujeto y el Estado)

1) Libertades negativas: Relacionado a los derechos individuales, inalienables de cada sujeto; se busca que el Estado asegure estos derechos.

Ejemplo: El derecho a la vida, libertades, reunión, propiedad, etc.

2) Derechos de participación: El ciudadano no mira con tanta desconfianza al Estado y ahora quiere gobernar o trabajar para el Estado (estos son los derechos políticos)

Ejemplo: “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran” [Artículo 13 CPR] (optar a un cargo

que no sea de voto popular, como los ministro, contralor, embajador)

3) Derecho sociales o de prestación: Se busca que el Estado le dé cosas al sujeto.

“(El hombre) Reclama constantemente la intervención del poder público para resolver los problemas colectivos, reparar injusticias, emprender tareas de magnitud que escapan a las posibilidades de los particulares, etc”

Ejemplo: Protección, justicia, educación, salud, cultura, etc..

*Las democracias del siglo xx son las democracias con un Estado de bienestar (hasta el punto 3),

en cambio, la democracia clásica contiene a lo más hasta el punto (2)

- Algunos autores determinan que los derechos sociales depende de cada país y no puede ser un derecho, dependiendo de la realidad económica.

Ejemplo: Para un republicano en Estados unidos, los derechos sociales son sinónimo de lujo.

- Otros autores, como sudafricanos, determinan que la situación es al revés, es necesario asegurar las libertades sociales primero, y luego los derechos económicos (son los que hay que asegurar de manera mínima)

Ejemplo: Si el sujeto está muerto de hambre, no le importa los derechos como la libertad de expresión o libre reunión, necesita comida por lo que los derechos sociales son necesarios y vitales, y no lujos.

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c) Principio pluralista

- Plantea que muchos partidos es un problema, mejor son 2 coaliciones.

“Cuando el genio nacional, la cultura política, la historia, la idiosincrasia colectiva, la misma estructura institucional y otros sinnúmeros factores, encauzan espontáneamente la pugna cívica en torno de dos grandes partidos políticos, se facilita y organiza la marcha de los poderes público y la práctica de los regímenes gubernamentales”

d) Cambio del concepto de soberanía

- Aunque los Estado son autónomos y se autodetermina, su soberanía cambia en relación al el derecho internacional en materias como los derechos humanos. El Estado se ve limitado por el derecho internacional en estas materias.

“Tampoco mantuvo su prestigio la idea de la soberanía ilimitada en el orden de los vínculos externos, puesto que cada día estréchanse más éstos en la convivencia internacional que marcha hacia su perfección en una sociedad mundial de los pueblos todos de la tierra, y la causa innumerables y crecientes restricciones a la autonomía de los Estados”

Ejemplo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” [Artículo 5 CPR] (cambio en la

soberanía al aceptar tratados internacionales respecto derechos humanos)

Jueves 31 de Mayo, 2012

5. Problemas con la Democracia en Chile - Uno de los principales problemas, además del sistema binominal, es el problema con los

distritos, la idea de 1 sujeto – 1 voto y la relación de Santiago con las regiones (sobre todo las marginales)

* Voto: escaños o candidatos electos

Ejemplos (de problemas dados por el sistema electoral)

- El “debieron ser elegidos” es un supuesto hipotético, con un sistema estrictamente mayoritario y no proporcional (números arbitrarios)

Elecciones Senadores 1989

Fueron elegidos Debieron ser elegidos

Concertación 22 27

Derecha 16 8

38 35

- La distorsión electoral es importante, la Derecha duplica sus candidatos en virtud del

sistema.

Elecciones Senadores 1993

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Fueron elegidos Debieron ser elegidos

Concertación 9 11

Derecha 9 7

18 18

- Del 1989 en adelante, el sistema se fue dando de tal manera, que los partidos en cada lista proponían a un candidato “fuerte” que asegurara que ganara y otro que no significara muchos votos.

- El problema está en el tamaño de los distritos y las circunscripciones

- ¿Y cómo se podría corregir? Habría que unir por ejemplo, a todas las regiones del sur para que igualaran la cantidad de habitantes que tiene Santiago, y aun así no se lograría.

- Así, en la práctica, los partidos discuten donde va a competir cada candidato, viendo donde tiene cada uno mayor probabilidad de ganar.

6. Reformas Constitucionales (Ejemplo de las con mayor importancia política)

1) Cambio de la palabra “hombres” por “persona”

- Se reforma el [Artículo 1 CPR] cambiando la palabra “hombres” por “personas”

- La reforma del año 1999, fue parte del programa del SERNAM, ante la desigualdad entre hombres y mujeres.

- Se agregó la frase “hombres y mujeres son iguales ante la Ley” en el [Artículo 19 n°2 actual]

“La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”

- Resultados de esta reforma está por ejemplo en la elección de Bachelet como Presidenta.

2) Los Derechos Humanos

- Se modifica en el año 1989, el [Artículo 5 CPR] y se agrega “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”

- Con esto los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, tiene una “jerarquía especial”

- Era parte del plan de transición de la dictadura a la democracia.

3) Proscripción política de los partidos, movimientos, asociaciones de Izquierda

- El Artículo 8 CPR, prohibía a nivel constitucional grupos de ideologías marxistas (si es un partido queda disuelto, si era un candidato quedaba impedido de ejercer un cargo político por 10 años)

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“Cualquier acción de un individuo o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, o que propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, el Estado o el orden jurídico, de un de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilegal y contraria al código institucional, de la República

Las organizaciones y movimientos o partidos políticos que, por sus fines o la naturaleza de la actividades de sus miembros, tienden hacia esos objetivos, son inconstitucionales” [Artículo 8 CPR original]

- El año 1989 se deroga el antiguo Artículo 8 CPR y es remplazado por la consagración del principio de probidad.

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” [Artículo 8 CPR actual]

- Pero se agrega en el Artículo19 nº15 la consideración de la libertad de asociación y la prohibición de cualquier partido o movimientos que atente contra la democracia.

“La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política” [Artículo 19 nº15 CPR actual]

4) Norma de nacionalidad

- Eran Chilenos los nacidos en territorio Chile (sin importar sus padres) es decir, consagra el principio de “ius solis”, después decía la Constitución, cuando un hijo de Chileno nace fuera, es considerado como chilenos siempre y cuando los padres estuvieran en alguna misión diplomática (quedaban niños apátridas y eso está prohibido)

“Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno” [Artículo 10 n°2 CPR original]

- Se cambió el 2005, “también son Chilenos los hijos de Chilenos que nacen fuera de Chile” es decir, consagra además el principio de “ius sanginis” (por regla general, ius sanginis debería ser el principio fundamental y luego el ius solis)

“Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º” [Artículo 10 n°2 CPR actual]

- La constitución tampoco permitía la doble nacionalidad y fue cambiado el año 2006.

5) Sufragio obligatorio

- Se cambió de voto obligatorio a voto voluntario en el año 2009, pero solo entraría en vigencia con la ley de la inscripción automática (en el año 2012)

“En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio” [Artículo 15 CPR original]

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“En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario” [Artículo 15 CPR actual]

- ¿Fortalece esto la democracia? No está claro los efectos concretos de esta reforma.

6) Derecho a la Educación

- Establecía que al educación básica era obligatoria, es decir que el Estado debería tener educación pública gratis.

“La educación básica es obligatoria, en este sentido, el Estado debe financiar un sistema gratuito diseñado para garantizar el acceso a él por toda la población. Es, asimismo, el deber del Estado promover el desarrollo de la educación en todos los niveles, fomentar la investigación científica y tecnológica, la creación artística” [Artículo 19 nº10 CPR original]

- La reforma estableció que la educación básica y media son obligatorias y con esto el Estado debe tener educación pública y gratis.

“La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad” [Artículo 19 nº10 CPR actual]

- En la mediad que se aumenta la instrucción y educación de la población, se fortalece la democracia en el país.

7) Mandato presidencial

- Era 8 años sin relación, se bajó a 6 durante el gobierno de Frei y luego a 4 con el gobierno de Lagos también sin relación.

“El Presidente de la República ejercerá su cargo por un período de ocho años y no podrá ser reelegido para el período consecutivo” [Artículo 25 CPR original]

“El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente” [Artículo 25 CPR actual]

- Esto claramente impacta en la política y la democracia del país.

8) Facultades del Presidente

- La constitución de 1980, le otorgaba capacidad al presidente para disolver por una sola vez en su gobierno la cámara de diputados.

“Los poderes especiales conferidos al Presidente de la República son los siguientes:

Para disolver la Cámara de Diputados una sola vez durante su mandato presidencial, está vedado el ejercicio de esta facultad durante el último año en el que la Cámara esté en funciones” [Artículo 35 n° 5 CPR original]

- Fue derogada en 1989 como parte del plan de transición de dictadura a democracia.

9) Estados de excepción

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- Los estados de excepción son situaciones en la cuales el poder ejecutivo adquiere facultades extraordinarias para limitar o suspender derechos fundamentales (por ejemplo en guerra civil, catástrofes, guerras externas)

- Esto permitía, en dictadura, hacer con los seres humanos cualquier cosa y estar validado a nivel constitucional.

- Estas normas se han cambiado con el tiempo y se han implementado mecanismos o recursos judiciales algunos como el recurso de protección.

- La reforma logró que se limitara las facultades del ejecutivo y otras facultades simplemente fueron eliminadas, surgen mecanismos como el recurso de amparo y protección, también el legislativo entró a controlar estos estados.

- Los estados de excepción, están tipificados desde el [Artículo 39 al 45 CPR actual]

10) Senadores Designados

- La constitución original previo la designación de Senadores, designaba el Presidente de la Republica, el consejo de seguridad nacional, la corte suprema; así podían designar hasta 8 senadores (casi un cuarto del senado) además de los senadores vitalicios.

“El Senado estará integrado también por:

a) Los ex Presidentes de la República que hayan desempeñado el cargo durante seis años en forma continua (…) Estos senadores lo serán por derecho propio y con carácter vitalicio

b) Dos ex Ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas, que hayan desempeñado el cargo a lo menos por dos años continuos;

c) Un ex Contralor General de la República, que haya desempeñado el cargo a lo menos por dos años continuos, elegido también por la Corte Suprema;

d) Un ex Comandante en Jefe del Ejército, uno de la Armada, otro de la Fuerza Aérea, y un ex General Director de Carabineros que hayan desempeñado el cargo a lo menos por dos años, elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional;

e) Un ex rector de universidad estatal o reconocida por el Estado, que haya desempeñado el cargo por un período no inferior a dos años continuos, designado por el Presidente de la República, y

f) Un ex Ministro de Estado, que haya ejercido el cargo por más de dos años continuos, en períodos presidenciales anteriores a aquel en el cual se realiza el nombramiento, designado también por el Presidente de la República” [Artículo 45 CPR original]

- Se eliminó, ya no están los senadores designados por órganos ni están los senadores vitalicios.

- El 2006 se modificó el senador designado distinto al anterior, ahora lo elige el partido del senador que se retira y en segundo lugar la designación está para alguien que ya fue elegido (y no para llenar cupos)

“Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido” [Artículo 51 CPR actual]

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11) Ministerio Publico

- El ministerio publico era inquisitivo (palabra proveniente de la inquisición) no solo investigaba sino que también juzgaba y resolvía.

- Se cambia por el sistema acusatorio, creando un ministerio público que investiga y acusa y jueces imparciales que juzguen la situación.

“Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos” [Artículo 83 CPR actual]

Martes 19 de Junio, 2012 Después de 2 semanas con ayudantes, Fito volvió y terminó las reformas constitucionales

12) Tribunal Constitucional

- Se integra por 10 miembros y duran 9 años en el cargo.

“Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:

a) Tres designados por el Presidente de la República.

b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado (…)

c) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto” [Artículo 92 CPR actual]

- Si queremos que el tribunal sea independiente en sus sentencias, una regla básica tiene que ser que no dependa en ningún sentido con quien lo nombró, ¿Y cómo se obtiene esta no vinculación? Al ser los cargos no renovables, así se puede lograr la independencia de quien los nombró.

- ¿Qué atribuciones tiene el Tribunal Constitucional? En primer lugar, puede considerar inaplicable un precepto legal en cualquier juicio de cualquier tribunal, es decir solicitar que no se me aplique una ley al caso concreto (Función de Inaplicabilidad)

“Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución” [Artículo 93 nº6 CPR actual]

- En segundo lugar, y desde el texto original de 1980, el tribunal cumplía una función preventiva; revisaba si un proyecto de ley era inconstitucional pero no podía juzgar una vez que entraba en vigencia.

- En el 2006, al tribunal se le agrega una nueva función, la inconstitucionalidad, y ahora puede derogar una ley o precepto, es decir, si el tribunal declara inconstitucional un precepto legal, se declara luego derogada.

“Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior” [Artículo 93 nº7 CPR actual]

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“No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo” [Artículo 94 CPR actual]

- Para declarar la Inconstitucionalidad, se necesita 4/5 (8 votos en total) de votos.

13) Fuerzas Armadas

- Cumplían un rol político importante en el diseño original de la constitución, era garante de la estabilidad política del país, la FFAA como garante o tutor.

- ¿Qué significa que sea el garante? Que si las instituciones de la republica funcionan me manera ineficiente o se encontraban en una situación crítica, las fuerzas armadas supervisaban y servían de tutor

“Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República” [Artículo 90 CPR original]

- ¿Cómo se materializaba la intervención? A través de una institución, el Consejo de Seguridad Nacional

- ¿Qué función cumplía el Consejo de Seguridad Nacional?

“Hacer presente, al Presidente de la República, al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional,

su opinión frente a algún hecho, acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra de las

bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional” [Artículo 95 b CPR

original]

* Presentar: Llamar la atención, enrostrar.

- Los comandantes en jefe de las fuerzas armadas y el director de carabineros eran inamovibles de su cargo en la constitución original

“Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo” [Artículo 93 CPR original]

- El Presidente no tenía la facultad de destituir a los comandantes en jefe del ejército o al director general de carabineros. En algunos casos calificados, podía llamar a retiro solo con acuerdo del consejo de seguridad nacional

“En casos calificados, el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o al General Director de Carabineros, en su caso” [Artículo 93 i2 CPR original] Ejemplo: En el gobierno de Frei Ruiz-Tagle, se resolvió el “caso degollados” y en la sentencia se vio involucrado el General Director de Carabineros Rodolfo Stange por encubrir el caso. El presidente quería la renuncia de general de carabineros, pero ¿acaso se iba a exponer ante el consejo de seguridad nacional y, en el caso que votaran de manera negativa, ver su poder disminuido ante el consejo? No, al final no lo hizo.

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- Esto se corrigió el 2005, otorgándole al presidente la capacidad de llamar a retiro sin aprobación del Consejo de Seguridad Nacional.

“El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período” [Artículo 104 CPR actual]

- Esto ayuda a que el sistema sea más democrático porque las fuerzas armadas, no son garantes de seguridad, no son representantes políticos y el presidente tiene la facultad unipersonal para destituirlos.

14) Administración comunal

- En primer lugar, el gobierno y la administración se divide y subdivide para un manejo eficiente del territorio; esto en el gobierno regional y luego en el gobierno provincial.

“Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas” [Artículo 110 CPR actual]

“El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República” [Artículo 111 CPR actual]

“En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República” [Artículo 116 CPR actual]

“La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el

concejo” [Artículo 118 CPR actual]

“En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde” [Artículo 119 CPR actual]

- ¿Por qué la constitución original contribuía a la Concentración administrativa en Santiago? Porque toda la administración del Estado, están a cargo de personas nombradas por el presidente de la república. Estas personas no tiene que responderle ni vincularse con las personas del lugar donde ejercen su cargo. Esto se cambió el año 91 y ahora, por ejemplo el alcalde es elegido por sufragio universal y le responde a la ciudadanía (esta es una forma de descentralización)

- Si queremos que Chile se descentralice, se deberían elegir por sufragio universal a las demás funciones como intendentes o gobernadores.

- Y, aunque el Artículo 3 CPR actual consagra la idea de que la administración es descentralizada, esto no significa necesariamente autonomía.

“El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley” [Artículo 3 CPR actual]

15) Reforma de la Constitución

- El diseño original era enredad y su finalidad era evitar la reforma a la constitución.

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- El procedimiento anterior era el siguiente:

a) El proyecto debía ser aprobado por las dos cámaras, con 3/5 de senadores y diputados en ejercicio.

b) Una vez aprobado por cada cámara, se dejaba un periodo de 60 días, una vez que pasan se reúne el consejo pleno y se vuelve a discutir la reforma constitucional quienes votaban sin debate y debe ser votada por mayoría total por los miembros.

c) Si el congreso aprueba el proyecto, se envía al presidente de la república.

d) Este lo podía rechazar y no hacía el congreso, con 3/4 de votos, podía volver a insistir y el presidente tenía que aceptar, salvo que este llamara a plebiscito.

- Ahora, consagrado en el Capítulo XV de la CPR, resulta menos enredado el procero y posible en comparación al que originalmente estipulaba la constitución.

III - Formas de Estado

9. Concepto de Estado

Enrique Álvarez Conde – Curso de Derecho Constitucional

“A la hora de definir el concepto de Estado se suele acudir a determinados criterios, como son la idea de una comunidad organizada en un territorio, la existencia de un orden jurídico y de un poder autónomo… Sin embargo, no todos los estudiosos del Estado manifiestan estar de acuerdo con estos criterios o con cualesquiera otros similares a ellos, pues consideran que el Estado es toda unidad política superior organizada, produciéndose una identificación con lo político.

Pero no es éste el parecer de la mayor parte de los juristas e historiadores, los cuales niegan el concepto abstracto y atemporal del Estado, pues lo configuran como una de las formas políticas que históricamente ha presentado la convivencia humana. El estado tiene una situación en el espacio y en el tiempo. Su marco es occidente, europeo, nace a fines de la Edad Media, se afianza en el Renacimiento y adquiere su plena forma en el siglo XIX.

En el siglo XX, sin embargo, ha mostrado una pérdida de interés por la búsqueda de una abstracción del Estado y ha procurado objetivar su estudio. Se toma partido por la consideración del Estado como una forma de vida humano-social. Lo que, en palabras definitorias de Hermann Heller, significa que el Estado <es una formación real, histórica […]> que hay que <comprenderlo y explicarlo causalmente mediante la interpretación de la conexión de la actividad histórico-social>” (Cap. I – I Introducción)

“Los teóricos del Estado moderno contemplan la existencia de una serie de supuestos que facilitan su aparición. Entre ellos se encuentran los siguientes:

a) Los supuestos económicos, caracterizados por el tránsito de unas economías cerradas, autárquicas hacia unas economías abiertas basadas en el comercio.

b) Los supuestos sociales, caracterizados por una alteración sustancial del sistema de estratificación social medieval, con la aparición de una clase social emergente, la burguesía, que establecerá un pacto de alianza con los monarcas, ayudando así a la liquidación del sistema feudal

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c) Supuestos técnicos, entre los cuales hay que mencionar los nuevos descubrimientos de la época, tales como la imprenta, la pólvora, la brújula, etc.

d) Los supuestos credenciales, que implican una nueva concepción del hombre como centro del Universo, así como una nueva idea de la libertad contrapuesta al dogmatismo religioso medieval , que cristalizará en las tesis luteranas sobre la libre interpretación de las sagradas escrituras.” (Cap. I – III La aparición del estado monárquico)

- Conde establece además la distinción entre monarquías absolutas y estados totalitarios o despóticos

- El estado despótico corresponde cuando una sola persona, sin atenerse a ninguna ley, lo arrastra todo según su capricho. En cambio en la monarquía absoluta, esta queda limitada por la ley divina y la ley natural, así como también por las leyes fundamentales del reino y las mismas costumbres. El rey era absoluto en su poder, en el sentido de que no se somete a control ni comparte la soberanía con nadie.

“En este sentido es <absoluto>, pero no puede ir contra la ley de Dios, la costumbre del pueblo o la ley natural, ya que al transgredirla se convierte en tirano o en gobernador despótico, y entonces el pueblo puede llegar a la deposición del monarca” (Cap. I – III La aparición del estado monárquico)

- ¿Cuál es el cambio que introduce el modelo de Estado de Maquiavelo?

“Maquiavelo fue el encargado de perpetuar teóricamente el nuevo modelo de Estado y de Príncipe rector del mismo. Con él, la política se convierte en un cálculo racional que se mide por los resultados positivos que puedan obtenerse. El Estado es desde estos momentos el poder por el poder, realidad última, algo que se justifica en sí misma, desligado totalmente de la moral cristiana y de la religión. La fuerza es su fundamento. Ha nacido una nueva moral cuantificable, según la eficacia y éxito obtenido en la conducción de ciudadanos” (Cap. I – III La aparición del estado monárquico)

- El cambio ocurre a nivel de ciencia política, esta comienza a ser ciencia autónoma, independizándose de la religión, la moral y la filosofía, se considera a partir de Maquiavelo como sección autónoma de la vida social.

“Maquiavelo, consagrado del término <Estado> para describir la nueva realidad política, debe ser considerado como el primer estudioso de la Ciencia Política moderna” (Cap. I – III La aparición del estado monárquico)

- Según Maquiavelo, un buen gobierno se mide por los resultados y no por la legitimidad que tenga. El fin último, es decir, la búsqueda del beneficio de la comunidad ya justifica su cargo y su única preocupación es mantenerse en este para lograrlo. No importa si es aceptado o no.

“(…) Posee el poder absoluto fundamentado en una razón de Estado que está dirigida a mantener el orden social entre los subiditos y buscar el bienestar material: <el fin justifica los medios> es la máxima de la filosofía política maquiavelista” (Cap. I – III La aparición del estado monárquico)

Ejemplo: Cuba, en donde el presidente no se preocupa de su legitimidad, si la ciudadanía apoya que él esté en ese cargo, sino que se preocupa por el beneficio para la comunidad. Cabe destacar que es su idea de beneficio y claramente no es compartida por todos los ciudadanos.

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- ¿Cuál es el aporte de Hobbes en la concepción del Estado?

“Para Hobbes, las leyes físicas que rigen el universo cósmico y la naturaleza son perfectamente válidas para ser aplicadas al mundo psicológico, al moral y al político. Las actividades humanas pueden ser cuantificables y medibles con la misma precisión con que la geometría establece las relaciones entre los tamaños de las figuras. El hombre no es sino una máquina. Por ello se muestra partidario de habilitar un lenguaje científico-físico que impida las arbitrariedades y confusiones. Las consecuencias de todo este proceso confirman el miedo de los hombres al Estado de Naturaleza y la aplicación de métodos científicos, matemáticos y físicos, al mundo moral y político, lo que implica la necesidad de un <Dios mortal> un <Leviatán>, un Estado que con carácter absoluto ordene las relaciones de los individuos entre sí. De esa forma el Estado se concibe como un <gran artificio>, como algo creado por el hombre, única fuerza posible que impida que los hombres se destruyan entre sí.

La dialéctica hobbesiana sobre el estado se inicia con una oposición a Aristóteles: el hombre crea al Estado no porque su propia naturaleza social le lleve a esto sino por una pira exigencia racional, por su temor a caer víctima de sus semejantes” (Cap. I – III La aparición del estado monárquico)

- Hobbes, a pesar de señalar que el poder absoluto del soberano “no admite limitación alguna”, cree que “el ciudadano puede actuar con entera libertad”

- Esto porque para él, los súbditos han enajenado voluntariamente su libertad, a cambio de la seguridad de no perecer en la anarquía.

- Hobbes señala que las leyes no se elaboran para servir de extorsión al súbdito. Aunque las leyes son irrefutables, éstas no pueden reglamentar minuciosamente la vida de sus súbditos. En aquellos campos en que la ley no intervenga (que serán abundantes), el ciudadano puede actuar con entera libertad

Max Weber – Economía y Sociedad

“Por estado debe entenderse un instituto político de actividad continuada cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión al monopolio legítimo de la

coacción física para el mantenimiento del orden vigente.

1. Es de suyo evidente que en las asociaciones políticas no es la coacción física el único medio administrativo, ni tampoco normal. Sus dirigentes utilizan todos los medios posibles para la realización de sus fines. Pero su amenaza y eventual es ciertamente su medio especifico (…)

2. No es posible definir una asociación política – incluso el “estado” – señalando los fines de la “acción de la asociación” (…) Sólo se puede definir, por eso, el carácter político de una asociación por el medio que sin serle exclusivo es ciertamente especifico y para su esencia indispensable: la coacción física”

3. Es conveniente definir el concepto de estado en correspondencia con el moderno tipo del mismo (…) Caracteriza hoy formalmente al estado el ser un orden jurídico y administrativo, por el que se orienta la actividad del cuadro administrativo y el cual pretende validez no sólo frente a los miembros de la asociación sino también respecto de toda acción ejecutada en el territorio a que se extiende la dominación.

Por instituto debe entenderse una asociación cuyas ordenaciones estatuidas han sido “otorgadas” y rigen de hecho (relativamente) con respecto a toda acción que con determinadas características dadas tengan lugar en el ámbito de su poder.

Por dominación debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas” (Conceptos Sociológicos Fundamentales – Poder y Dominación)

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Hans Kelsen – Teoría General del Derecho y del Estado

- ¿Es el estado una entidad real (sociológica) o una entidad jurídica?

a) El Estado como personificación del orden jurídico nacional

La definición del “Estado” resulta muy difícil, dada la multiplicidad de los objetos que el término comúnmente designa. La palabra es a veces usada en un sentido muy amplio, para designar la “sociedad” como tal, o una forma especial de sociedad. Pero con gran frecuencia el vocablo es también empleado en un sentido mucho más restringido, para designar un determinado órgano de la sociedad – el gobierno, por ejemplo, o los sometidos a éste, la “nación”, o el territorio en que aquéllos habitan.

La situación parece más sencilla cuando el Estado es discutido desde un ángulo visual puramente jurídico. Entonces se le toma en consideración como fenómeno jurídico únicamente, como sujeto de derecho, esto es, como persona colectiva.

El Estado como persona jurídica es la personificación de dicha comunidad o el orden jurídico nacional que la constituye.

b) El Estado como orden y como comunidad constituida por ese orden

De acuerdo con la opinión tradicional, no es posible comprender la esencia de un orden jurídico nacional, a menos de presuponer la existencia del estado como realidad social subyacente.

La relación entre derecho y Estado es vista como una relación análoga a la que media entre el derecho y el individuo. Aun cuando creado por el Estado, al derecho se le piensa como regulación de la conducta del propio Estado, concebido este último como una especie de hombre o superhombre del mismo modo que el derecho regula la conducta de los individuos.

Y así como existe el concepto jurídico de persona al lado del físico biológico de hombre, se cree que hay un concepto sociológico del Estado junto a su concepto jurídico. Estado y derecho son, de acuerdo con dicha tesis, dos objetos diferentes.

Sin embargo, tal dualismo es teóricamente indefinible, El Estado, como comunidad jurídica, no es algo separado de su orden jurídico, así como la persona colectiva no es algo diverso del orden que la constituye.

El concepto sociológico, presupone el concepto jurídico, y no viceversa.

c) Concepto jurídico del Estado y sociológico del Estado

La tarea de la sociología consiste, de acuerdo con las palabras de Max Weber, en “entender la conducta social interpretándola”

Mientras que para el jurista es el Estado un complejo de normas, un orden, a los ojos del sociólogo aparece, según Max Weber, como un complejo de acciones o “procesos de conducta social efectiva”

De acuerdo también con tal esquema, una sociología que intente comprender al “Estado” tiene que interpretar su objeto. Declarar que tal objeto es e Estado, en sentido “sociológico”, implica una falacia. El estado no se identifica con ninguna de las acciones que constituye el objeto de la sociología, ni con la suma de las mismas. No es el Estado una acción o una suma de acciones, ni es tampoco un ser humano o un conjunto de seres humanos. El estado es el orden de la conducta humana que llamamos orden jurídico, el orden hacia el cual se orientan ciertas

acciones del hombre, o la idea a la cual los individuos ciñen su comportamiento.

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- No se puede hablar de Estado sin

ordenamiento Jurídico

- Existe el ordenamiento jurídico por las relaciones entre los individuos y el Estado es una representación del ordenamiento jurídico

- Para las relaciones específicas entre los individuos es necesario una regulación, un

ordenamiento jurídico. Estas relaciones reguladas y normadas constituyen el Estado.

Norberto Bobbio – Manual de Derecho Político Tomo I

a) Acerca del Concepto de Estado

Como ya se ha puntualizado, se admite generalmente que el vocablo Estado es a denominación adecuada para designar la forma moderna de organización política. En cierta medida, podría decirse que hoy día ello es un punto poco discutido en doctrina. Por el contrario, detentar hasta nuestros días un carácter altamente polémico la determinación del concepto de Estado.

La pregunta ¿Qué es el Estado? Debe ser formulada independientemente para cada una de las disciplinas científicas – Ciencias del Derecho, Sociología, Ciencias Políticas, Historia, etc. –, que se refieran al “Estado” desde uno u otro punto de vista.

De ahí que para ilustrar este tópico tan controvertido hemos optado por desarrollar primeramente la concepción de Estado ofrecida por el tratadista alemán Georg Jellinek (Teoría General del Estado).

I- En la concepción de Jellinek se encuentra presente lo político, lo social y lo jurídico. II- Por otra parte, el Estado es una formación social; por otra instituciones jurídicas. De

esta forma la teoría del Estado se descompone den teoría social y en teoría jurídica. III- El Estado es en primer término una formación histórico-social, a la que luego se suma

el derecho

Se obtiene de lo expuesto el concepto sociológico del Estado: “Es la unidad de asociación dotada

originalmente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio”

Pero como ya se ha expresado, el concepto sociológico de Estado ha de unirse a su concepto jurídico. El Estado – dice nuestro tratadista – es relación entre personas; y persona es siempre relación de un sujeto con otro y con el orden jurídico. Persona y sujeto jurídico es, por lo tanto, capacidad de ser titular de derechos, capacidad jurídica.

Como concepto de Derecho, es el Estado es “la corporación formada por un pueblo, dotada de poder de mando originario y asentada en un territorio determinado; o para aplicar un término muy en uso, la corporación territorial dotada de un poder de mando originario

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Como se puede apreciar, existe una evidente similitud entre el concepto social y el jurídico, pero la diferencia radica en que mientras el concepto social considera al Estado como asociación de personas, en la definición jurídica, en vez de hablar de asociación natural, utiliza el término corporación, que es eminentemente jurídico.

b) Concepción sociológica de Hermann Heller

Entre los exponentes de la concepción sociológica del Estado destaca Hermann Heller, que concibe al Estado como un fenómeno de convivencia, como una realidad estructurada de seres humanos que se relacionan en la vida social a través de vínculos naturales y culturales.

Define Heller el Estado como “una estructura de dominio duraderamente renovada a través de una obra común actualizada representativamente, que ordena en última instancia los actos sociales sobre determinado territorio”

El concepto sociológico concibe el Estado como un fenómeno de convivencia organizada constantemente renovada por gobernantes y gobernados (organizadores y organizados)

c) Concepción jurídica de Hans Kelsen

(…) Hans Kelsen, máximo exponente de esta concepción, estima que “la espera existencial del Estado posee validez normativa y no eficacia causal; que aquella unidad específica que ponemos en el concepto de Estado no radica en el reino de la realidad natural, sino en el de las normas o valores.

Para Kelsen el Estado es “la totalidad del orden jurídico en cuanto constituye un sistema, o sea, una unidad cuyas partes son interdependientes, que descansa en una norma hipotética fundamental”

A diferencia de la concepción sociológica, el Estado no existe como organización, a la que posteriormente se data de personalidad jurídica, sino que nace juntamente en el orden jurídico que lo constituye, es expresión del conjunto normativo.

d) Concepción política de Georges Burdeau

Desde el punto de vista del poder político, Georges Burdeau define el Estado como “el titular abstracto y permanente del poder, del que los gobernantes sólo son agentes esencialmente pasajeros”

El estado es el soporte del poder; independientemente d las personalidades gobernantes y nace cuando surge la idea de una posible disociación entre el poder y el individuo que lo ejerce (…) El Estado es una explicación, una justificación y una utilización del fenómeno social que es el poder.

e) Concepción pedagógica de André Hauriou

Finalmente, desde un punto de vista pedagógico, es útil recordar el concepto de Estado que formula el tratadista francés André Hauriou. “El Estado – dice – es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción”

10. Elementos o Condiciones del Estado

Tradicionalmente se considera que el Estado tiene tres elementos: el grupo humano, el territorio y el poder. Algunos autores citan otros elementos: el fin del Estado; su justificación.

En todo caso, cabe tener presente que todos los autores coinciden en que esta distinción en elementos o condiciones implica una abstracción que sólo se justifica con propósito didáctico.

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Representa igualmente un error confundir al Estado con uno solo de sus elementos o en subrayar la primacía absoluta de cualquiera de los mismos, sea el pueblo, el territorio, el poder o el fin.

a) El grupo humano

Un Estado supone un grupo de hombres, pueblo o nación, que hacen historia, que luchan por sobrevivir, por mejorar sus condiciones de existencia y que cooperan en la realización de los valores humanos a los que hacen revivir en los momentos más cruentos de las grandes crisis.

“Por pueblo”, en la acepción que nosotros nos interesa, se entiende la multitud de personas que comprenden un Estado.

Es habitual que las palabras pueblo y población se usen como sinónimos; sin embargo, tal costumbre es una confusión terminológica (…) Así por población es un conjunto humano muy abarcado – conjunto de hombres (incluyendo a las mujeres) –, cada uno de cuyos integrantes es titular de derecho y obligaciones civiles. En cambio el pueblo es un conjunto humano menos abarcado – el conjunto de ciudadanos –, cada uno de cuyos integrantes es titular no sólo de derechos y obligaciones civiles, sino también de derechos y obligaciones políticas.

La nación tiene su dinamismo propio, que afecta tanto al Estado como organismo del poder cuanto al pueblo como fuente del poder político. Es la caracterización del espíritu de un pueblo, fija su continuidad histórica, da su sello a la educación, crea la posibilidad de residencia en la adversidad y forma las tendencias en todos los campos, pero especialmente en las creaciones de la poesía y el arte.

b) El territorio

El grupo humano requiere un suelo donde desplazarse, del cual recibir los alimentos vitales, donde edificar su albergue y, en fin donde enterrar sus muertos (…) Sin una tierra que se sienta propia, que se defienda y cultive, no puede existir un Estado soberano.

¿Cuál es el espacio geográfico a que se hace referencia al hablar de territorio? Comúnmente se admite que el territorio del Estado comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, algo de mar.

1. El suelo y subsuelo

Es el territorio firme del Estado y está encerrado dentro de líneas que se llaman límites o fronteras.

Las fronteras se determinan generalmente en tratados.

El subsuelo. Abarca una figura cónica que va desde el suelo hasta el centro de la tierra. Se

manifiesta en el derecho regaliano del Estado sobre las sustancias minerales.

2. El espacio marino

Actualmente cabe distinguir los siguientes espacios marítimos, a partir de la cosa a) Mar territorial; b) Zona contigua; c) Zona económica exclusiva; d) Plataforma continental; y e) Fondos marinos y oceánicos.

a) Mar territorial; Cubre una franja de mar adyacente a las costas de un Estado y se extiende hasta la línea exterior o de contorno que lo separa de alta mar. En esta zona el Estado ejerce plena soberanía con la sola limitación de que está obligado a permitir el paso inocente, como consecuencia del principio de libre navegación.

b) Zona contigua; Comprende un espacio de alta mar contiguo al mar territorial, donde el estado ribereño tiene competencia para adoptar medidas de fiscalización (…) no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

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c) Zona económica exclusiva; Es el espacio situado más allá del mar territorial y adyacente a éste y donde el estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho, en el lecho y el subsuelo del mar (…) De acuerdo con la legislación o práctica de la mayoría de los estados latinoamericanos, el límite de extensión máximo del mar territorial ha sido 200 millas marinas, comprendiendo dentro de éstas el mar territorial.

d) Plataforma continental; Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (…) Al Estado ribereño sobre la plataforma continental, se le reconoce plena soberanía para los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales.

e) Fondo marino y oceánico; Los fondos marinos y oceánicos extra jurisdiccionales constituyen un nuevo espacio marítimo no asimilable a las categorías anteriores y susceptible de nueva regulación jurídica. La referida resolución contiene la “Declaración de Principios que regulan los Fondos Marinos y Oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional”. En ella se afirma que dicha zona, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad. 3. El espacio aéreo

Existen diversas doctrinas acerca de la relación entre el Estado y la atmosfera aérea correspondiente: Todo Estado – expresa una doctrina – tiene sobre la parte del espacio aéreo que se extiende sobre sus dominios terrestres pleno derecho de soberanía, que debe ejercer ajustándose, por cierto, a la naturaleza y caracteres especiales de ese medio y del mismo derecho de soberanía.

La mayoría de las legislaciones ha aceptado la primera teoría y de ello dan testimonio los reglamentos que regulan la aeronavegación.

Resumen Territorio

c) El poder

En los hombres, toda unidad de fines necesita una voluntad. Esta voluntad que ha de cuidar de los fines comunes de la asociación, que ha de ordenar y ha de dirigir la ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el poder de la asociación.

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Por esto, toda asociación, por escasa fuerza interna que posea, tiene un poder peculiar que aparece como una unidad distinta de la de sus miembros.

Ahora bien, como elemento o condición de existencia del Estado, el poder se nos presenta como “la aptitud, capacidad, energía, fuerza o competencia de que él dispone para cumplir su fin.

De ahí resulta comprensiva la definición del poder que ofrece Burdeau: “una fuerza al servicio de una idea. Una fuerza nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir al grupo hacia un orden social que estoma benéfico y, llegando al caso, capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta búsqueda impone. El poder estatal, por tanto, representa el factor permanente de cohesión de la sociedad política.

Características del poder estatal

1) Soberanía

Esta característica del poder del Estado, en cuanto implica que no existe otro superior o concurrente con él, se denomina soberanía.

“La soberanía es el carácter supremo de un poder; supremo, en el sentido de que dicho poder no admite a ningún otro, ni por encima de él, ni en concurrencia con él. Por tanto, cuando se dice que el Estado es soberano, hay que entender por ello que, en la esfera en que su autoridad es llamada a ejercerse, posee una potestad que no depende de ningún otro poder y que no puede ser igualada por ningún otro poder” (Hermann Heller). Desde este punto de vista, la soberanía es una cualidad del poder.

2) El poder del Estado es Temporal

Poder temporal, equivale a poder político, a poder del Estado, a poder civil, en oposición al poder espiritual, que equivale al poder religioso; el poder temporal se ocupa de los negocios y asuntos que conciernen a la vida humana en el “tiempo”, en el mundo, abarcando muchos aspectos que no son estrictamente materiales (por ej.: la educación, la cultura, etc.)

3) Monopolio legítimo de la fuerza física

(…) Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, reclama (con éxito) para sí, el monopolio de la violencia física legítima. Lo especifico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se le concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del “derecho” a la violencia.

4) Poder Institucional

El Estado es el titular del poder. “De él se hace soporte del poder, y los gobernantes no ejercen más que por delegación las facultades que implica. El poder se divide entonces entre un titular que es el Estado y agentes de ejercicio que son los gobernantes”. En las líneas transcritas se encuentra sucintamente planteada la concepción del poder institucionalizado que pretende, según Burdeau, reintroducir el poder en la concepción jurídica del Estado.

d) Fines del Estado

Determinar si el Estado tiene algún fin, y en el caso que la respuesta sea afirmativa, precisar en qué consiste tal fin, es un problema que ha inquietado a los pensadores de todas las épocas.

(…) De todas las consideraciones precedentes pareciera que se puede obtener la siguiente conclusión: el problema del fin del Estado rebasa el campo del derecho, pero ello no significa que el Estado carezca de fin. Es más, resulta aconsejable indagar acerca del fin del Estado para clasificar su concepto.

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Con el solo objeto de proporcionar un esquema primario de este difuso tema, nos limitamos a describir la clasificación que distingue entre fin objetivo del Estado y fines subjetivos del Estado

El fin objetivo del Estado es el propio de todo Estado, esto es, la construcción, consolidación y

perfeccionamiento de la “comunidad política”

Los fines subjetivos del Estado son los propios de cada Estado, y constituyen los contenidos muy variables del bien común. En este caso el factor histórico tiene singular gravitación y las diversas doctrinas políticas otorgan el necesario sustento filosófico para su formación.

11. Formas de Estado

Una vez configurado el Estado como una forma de organización política con todos sus elementos inherentes, éste puede estructurarse de diversas maneras y presentar distintas formas.

La forma de Estado atiende fundamentalmente a la estructura del poder, del cual el Estado es titular; considera la distribución espacial de la actividad del Estado. La forma de gobierno, en cambio, concierne al ejercicio del poder; considera la distribución orgánica de la actividad del Estado.

Para clasificar los Estados adoptaremos el punto de vista jurídico. Jurídicamente, la forma de Estado deriva de la estructura interna del poder estatal. En efecto, según que el aludido poder tenga un titular único o que él se impute a centros múltiples de potestad, estaremos en presencia de dos formas de estado diversas que tradicionalmente se clasifican en simples y compuestas, pero que aquí designaremos directamente como Estado Unitario y Estado Federal.

a) Estado Unitario

Estado unitario es aquel que no posee más que un solo centro de impulsión política y gubernamental. Es servido por un titular único, que es el Estado (…) Los individuos obedecen a una sola y misma autoridad, viven bajo un solo régimen constitucional y son regidos por una legislación común.

El Estado Unitario, por tanto, es aquel en que el poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, al elemento humano y al territorio sobre el cual recae.

El estado unitario constituye una forma de Estado que se caracteriza por la centralización política, o sea, que la competencia legislativa está reservada a los órganos centrales, de tal modo que si existen autoridades locales la descentralización consiguiente sólo alcanza a la ejecución de la actividad estatal.

La actividad del Estado, entonces, puede organizarse en forma centralizada o en forma descentralizada, según que ésta emane o no de un centro único de decisión.

I. La centralización

“La centralización se produce cuando el poder público se convierte en el centro unificador de todas las funciones y las ejerce en una congestión de la autoridad pública. El poder político está centralizado cuando la autoridad que rige el Estado monopoliza, junto con el cuidado del bien público en todos los lugares, de todas las materias y en todos los aspectos, el poder de mando y el ejercicio de las funciones que caracterizan a la potestad pública” (Campos Bidart)

Se configura una sola estructura administrativa donde los jefes de las divisiones y subdivisiones son agentes que ejecutan y transmiten las decisiones del poder central, tanto las instrucciones generales como las ordenes particulares.

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Evidentemente, tal grado de centralización no existe en el mundo contemporáneo, donde las dimensiones del Estado, con sus millones de habitantes y sus múltiples necesidades a satisfacer, lo obliga a distribuir sus funciones y su capacidad de decisión. Frente a las inoperancias de la centralización han surgido dos correctivos: la desconcentración y la descentralización.

II. La desconcentración

La desconcentración se caracteriza porque los agentes del poder central no sólo se limitan a ejecutar las decisiones, sino que disponen de competencia en determinadas materias, quedando, respecto de éstas, al margen de la jerarquía central. El centro no toma más que una parte de las decisiones.

En suma, un órgano transfiere facultades y atribuciones a otro órgano, pero éste queda sujeto a la dependencia jerárquica de aquél. La desconcentración no crea agentes independientes, sólo desplaza el centro de poder de decisión. Es el traspaso de competencia de un órgano de la administración a otra inferior.

III. La descentralización

Existe descentralización cuando, en distinta medida, se admite que el poder público y/o las funciones públicas estén distribuidos y sean ejercidos con mayor o menor independencia por ciertos grupos estructurados en el seno del Estado (comunas, provincias), o por órganos creados específicamente para tales propósitos.

b) Estado Federal

El Estado federal reconoce varias fuentes originarias de poder político. Una, corresponde al gobierno central, y otras que son propias de los gobiernos regionales. Cada una actúa dentro de su esfera, de modo coordinado pero independiente. La estructura federal tiene el mérito y tal vez el arte de conciliar la pluralidad con la unidad, de lograr la integración de unidades autónomas con una unidad superior