infracciones y sanciones. n toda acción u omisión que viola dolosa, culpable y aún formalmente...

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INFRACCIONES Y SANCIONES.

Toda acción u omisión que viola dolosa, culpable y aún formalmente una norma tributaria, sancionada por la ley.

Tratamiento: 97 y siguientes sin distinguir simples infracciones de delitos.

– Distinguir en base al dolo o a la naturaleza de la pena asignada a la infracción.

DELITO

INFRACCIONADMINISTRATIVA

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Elementos

• a) Material: Tipificado en la ley

• b) Subjetivo: Responsabilidad objetiva.

• c) Coercitivo: Sanciones.

leyArt.97...El que..............

DOLOCULPAFORMAL

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97 N° 1 inc. primero

Conducta:– Retardo u omisión.

– En la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripción en roles o registros obligatorios...

– Que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto.

» Ejemplo: Aviso Iniciación Actividades. Aviso modificaciones escritura social.

» Multa ---> 1 UTM. a 1 UTA.

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97 N° 2

Conducta– Retardo u omisión....

– En la presentación de declaraciones e informes.

– Que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto.

Multa : 10% de los impuestos que resulten de la declaración. Sobre cinco meses de retardo, 10% más un recargo del 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope de 30%. Si no implica pago inmediato, 1 UTM. a 1 UTA.

Concurso con el 97 N° 11. Privilegia el 11

– La multa se aplica sobre impuestos reajustados.

– Basta la omisión formal.

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97 N° 11 Conducta: Retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a

retención o recargo. Multa: 10% de los impuestos adeudados, aumentando en 2% por

cada mes o fracción de mes de retardo, con tope de 30% Forma de aplicar 97 N° 1, 2 y 11: 165 N° 1

– Se determinan por Tesorería, SII. o el propio contribuyente.

– Se aplican sin otro trámite que ser giradas o pagadas por el contribuyente al presentar la declaración.

BANCO

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Figura agravada del Inciso segundo (Ley 19.738 de 19 de junio de 2001 Circ. 63 de 2001))

En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización.

Multa de 20% de los impuestos adeudados, la cual se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 60% de los impuestos adeudados.

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97 Nº 3 Conductas:

– La declaración incompleta o errónea.– La omisión de balances o documentos anexos a la declaración. – La presentación incompleta de éstos.

Requiere responsabilidad subjetiva: “ a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia”

Relación: » 97 Nº 2, no se presenta la declaración.» 97 Nº 3, se presenta pero ella es “incompleta o errónea”.» 97 N° 4, la cual la declaración se presenta pero es “maliciosamente falsa”.

Figura de peligro: “que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda”

Liquidación o giro previa a levantar el acta de denuncia, para saber monto de las diferencias de impuestos.

El procedimiento aplicable es el del 161, lo que implica acta de denuncia.

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97 N° 6 ENTRABAR LA FISCALIZACION

Conductas:– a) No exhibición de los libros de contabilidad.

– b) No exhibición de libros auxiliares o de otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional, de acuerdo con las disposiciones legales.

– c) Oposición al examen de los libros de contabilidad, de los libros auxiliares o de los otros documentos a que se refiere la letra anterior.

– d) Oposición a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros;

– e) Entrabar en cualquier forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley. Regla general.

Multa: 1 UTM. a 1 UTA.

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97 N° 7 INFRACCIONES REFERENTES A LA CONTABILIDAD.

Conductas:– a) No llevar los libros de contabilidad.

– b) No llevar los libros auxiliares exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales.

– c) Llevar los libros mencionados en forma distinta a la ordenada o autorizada por la Ley.

– d) Mantener los libros mencionados con sus anotaciones atrasadas.

Concesión de plazo: Mínimo 10 días Sanción: 1 UTM. a 1 UTA.

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Situación especial Libro Compras y ventas del IVA. (59 y sgtes. y 74 reglamento)

Debe llevarse permanentemente en el establecimiento Infracciones probables:

– 1.- No exhibirlo. 1.- No exhibirlo.

– 2.- Oponerse al examen. 2.- Oponerse al examen.

– 3.- No llevarlos permanentemente en el negocio3.- No llevarlos permanentemente en el negocio..

– 4.- No llevarlo.

– 5.- Llevarlo atrasado.

– 6.- Llevarlo en forma distinta a la legal. Multa 1 UTM a 1 UTA.

97 N° 6

97 N° 7SIN PLAZO

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97 N° 10 NO EMISION DE DOCUMENTOS

Generalidaes. Conductas:

» a)El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, de notas de débito, notas de crédito, o boletas, en los casos y formas exigidos por la ley.-

» b)La emisión de los documentos, pero en una forma distinta a la legal.

» c)La emisión de documentos sin timbre del Servicio.-

» d)El fraccionamiento del monto de las operaciones

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a) No otorgamiento de Guías de Despacho, Factura, Notas de Débito, Notas de Crédito o

Boletas en los casos en que la ley lo exige.

Casos : Art. 52 IVA y Arts.88 del Código. – Operaciones afectas, exentas y aún cuando no se

aplique el impuesto que señala dicha ley.

Resolución exenta Nº 6080 de 10 de 09 de 1999 impuso a los contribuyentes que indica la obligación de emitir facturas y boletas exentas.

Boleta por servicios profesionales. Facturas de compra.

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Otras conductas del art. 97 n° 10.

c) El uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente.

d) El fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones, para eludir el otorgamiento de boletas.

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Sanción.

Multa: 50% al 500% monto operación.Mínimo 2 UTM. y máximo 40 UTA.

Clausura: hasta 20 días del establecimiento en que se cometió la infracción.

Importante: Monto operación.

Clausura.(Circ. 36 de 2000)

CLAUSURADO

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Art.97 N°15: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34º y 60º

– Rebeldía o desobediencia de terceros:

» Art.34, declarar acerca de los puntos contenidos en una declaración de impuestos.

» Art.60, concurrir a declarar bajo juramento respecto de hechos que afectan a terceros.

• Multa del 20% al 100% de una UTA.

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Art.97 N°16. La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad ...

Ley 19.506. Hoy se distinguen tres infracciones independientes :

» PERDIDA O INUTILIZACION NO FORTUITA DE DOCUMENTACION TRIBUTARIA

» Omisión del aviso de la pérdida o inutilización al Servicio dentro del plazo legal.

» Omisión de reconstituir la contabilidad en el plazo o forma dispuesta por el Servicio

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a) Perdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto.

Amplitud en cuanto al tipo de documentación. Resolución 109 de 1976: El contribuyente debe publicar 3 días seguidos un aviso en

un diario de circulación nacional, en el cual se dará noticia del hecho señalando los documentos extraviados, el nombre del contribuyente y la causa del extravío.

La calificación de fortuita la hará el Director Regional, para lo cual deberá tener en cuenta (Circular 36 de 2000), por ejemplo:

– La importancia y tamaño de la empresa,

– La naturaleza y número de los documentos extraviados,

– La posibilidad de que sean utilizados dolosamente,

– Si sirven o no para acreditar operaciones afectas,

– La existencia de reincidencia en esta infracción,

– El posible perjuicio fiscal y

– Si resulta o no verosímil el hecho alegado por el contribuyente como causal de extravío.

– El tiempo transcurrido, etc.

Page 19: INFRACCIONES Y SANCIONES. n Toda acción u omisión que viola dolosa, culpable y aún formalmente una norma tributaria, sancionada por la ley. n Tratamiento:

b) No dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes.

– Aviso por escrito al Servicio dentro de 10 días hábiles de ocurrida la pérdida.

– Infracción absolutamente formal e independiente de la anterior.

– Determinación de la fecha de extravío: UTM aplicable y plazo de prescripción.

PERDIDAAVISO EXTEMPORANEO

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c) No reconstituir la contabilidad.

– Si el Director Regional lo ordena.

– Plazo no podrá ser inferior a treinta días.

– Si no se da cumplimiento a lo ordenado, se incurre en otra infracción, formal e independiente de las otras sanciones que se le pueden aplicar a raiz del extravío.

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97 N° 17 TRASLADO SIN GUIA O FACTURA.

Conducta» Movilización o traslado de bienes corporales

muebles....obligación de emitir la guía (97 Nº 10).

» En vehículos destinados al transporte de carga.

» Sin guía o factura o sin cumplir requisitos legales.

Sanción 10% al 200% de una UTA.

El vehículo no puede continuar. Chofer que se niega a identificar al dueño (55 iva 97 Nº 10

C.T.)

GUIAFACTURA

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97 N° 19 NO EXIGIR Y RETIRAR EL DOCUMENTO.

Incumplimiento de obligación art 88 C.T.

Conductas – A.- No exigir el

otorgamiento de factura o boleta.

– B.- No retirarla del local. Sanción

– Hasta 1 UTM. - Boletas

– Hasta 20 UTM. - Facturas

A.B.C.

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Relacionando (97 nº 10, 17, 19)

DUEÑO

CHOFER

DESTINATARIO

CONSUMIDOR

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97 Nº 20 deducción como gasto o uso del crédito, en forma reiterada, rechazado por ceder en beneficio personal.

Origen y sentido: Ley 19.578, de 29 de julio de 1998.

Figuras:» a) La deducción como gasto de la base imponible del

impuesto de Primera Categoría, en forma reiterada, de desembolsos que sean rechazados, por el hecho de ceder en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicios con la empresa que lo justifique.

» b) El uso del crédito fiscal, en forma reiterada, correspondiente a desembolsos que no den este derecho, por el hecho de ceder el desembolso en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicios con la empresa que justifique el uso del crédito fiscal.

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Elementos comunes en ambos casos

1.- Sólo pueden ser autores los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que no sean sociedades anónimas abiertas.

2.- La existencia de un desembolso, esto es, de un acto de disposición de dinero o especies de la empresa o sociedad, cuyo destino, en lugar de ser la empresa y redundar en su beneficio, cede en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicios con la empresa.

3.- Se requiere que el contribuyente haya incurrido en la conducta en forma reiterada, esto es, en más de una oportunidad dentro de un mismo o de distintos períodos tributarios, pero siempre que estén comprendidos en el lapso de prescripción de tres años. No se exige que entre cada acto punible medie una sentencia condenatoria.

El uso del crédito fiscal como la deducción de gastos de la base imponible se consuma en la respectiva declaración de impuesto.

– La denuncia debe notificarse conjuntamente con la liquidación o giro.

– 165 Nº 9 : Deberá suspenderse el fallo del reclamo 97 Nº 20, en tanto se dicte el fallo en el procedimiento de reclamación de los impuestos liquidados.

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97 N° 21° : La no comparecencia injustificada ante el Servicio, a un segundo

requerimiento.

Conducta: No comparecencia injustificada ante el Servicio a un segundo requerimiento (cualquier resolución o documento emitido por el Servicio, en que se solicite la comparecencia del contribuyente, vinculada al cumplimiento de una obligación tributaria), notificado al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.– Debe haber sido notificado del requerimiento por dos veces, sea en forma

personal, por cédula o por carta certificada.– Sólo transcurridos 20 días hábiles desde el vencimiento del plazo de

comparecencia indicado en la segunda notificación del requerimiento.– El contribuyente puede eximirse de responsabilidad si prueba que su

inconcurrencia obedeció a razones de fuerza mayor o caso fortuito que no le eran imputables.

– Multa considera el perjuicio fiscal que se derive de la no concurrencia del contribuyente denunciado.( Diferencias de impuestos involucradas en la fiscalización, si no es posible esta determinación, procede aplicar la multa

base de una unidad tributaria mensual.

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Art. 109. Norma sancionatoria residual.

Permite sancionar cualquier conducta infraccional que no se encuentre expresamente descrita en las normas anteriores.

Sanción es baja, pero siempre debe existir una norma tributaria infringida.