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INFORME Nº 008/2007-2008 INFORME TEMATICO DEL PROYECTO DE LEY Nº 27/2006-PE, “ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES QUE SE ESTABLEZCAN EN ZONAS ALTO ANDINAS UBICADAS SOBRE LOS 3,200 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR” COMISIÓN DE PRODUCCION Y MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ENRIQUE LA HOZ BRITO DEPARTAMENTO DE COMISIONES UNIDAD DE ANALISIS NOVIEMBRE 2007

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INFORME Nº 008/2007-2008

INFORME TEMATICO DEL PROYECTO DE LEY Nº 27/2006-PE, “ESTABLECEN BENEFICIOS

TRIBUTARIOS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES QUE SE ESTABLEZCAN EN

ZONAS ALTO ANDINAS UBICADAS SOBRE LOS 3,200 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR”

COMISIÓN DE PRODUCCION Y MICRO Y

PEQUEÑA EMPRESA

ENRIQUE LA HOZ BRITO

DEPARTAMENTO DE COMISIONES UNIDAD DE ANALISIS

NOVIEMBRE 2007

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CONTENIDO

Página

RESUMEN EJECUTIVO 3

I. INTRODUCCION 5

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 5

2. OBJETIVO DEL ANÁLISIS 7

II. ANALISIS DEL PROBLEMA 7

1. ANTECEDENTES 7

1.1 Aspectos Legales 7

1.2 Opiniones de los Sectores Consultados 8

1.3 Caracterización de las Zonas Alto Andinas 10

2. PLANTEAMIENTO TECNICO 13

2.1 Producción Pecuaria 13

2.2 Producción Piscícola 14

2.3 Agroindustria y Textilería 15

2.4 Aspectos Tributarios 18

III. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO 24

IV. BIBLIOGRAFIA 26

3

RESUMEN EJECUTIVO

Está pendiente de dictamen de las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas

e Inteligencia Financiera, y de Producción, Micro y Pequeña Empresa y

Cooperativas, del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 27/2006-

PE, “Establecen Beneficios Tributarios a las Empresas Industriales que se

Establezcan en Zonas Alto Andinas Ubicadas Sobre los 3,200 metros sobre el

nivel del mar”; cuyo objetivo es “...establecer beneficios tributarios a las

empresas industriales que generen valor agregado, establecidas en zonas alto

andinas ubicadas a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar”.

Como este Proyecto de Ley propone establecer medidas de exoneraciones

tributarias para fomentar la constitución, establecimiento y operación de

empresas dedicadas a actividades industriales agrarias, piscícolas y de

artesanía, que por su naturaleza son las que más fácilmente pueden

desarrollarse en las zonas por encima de los 3,200 m.s.n.m., este Informe

Temático elaborará un análisis de información relevante sobre el potencial

productivo y la transformación de las materias primas, a partir de actividades

familiares y comunales.

Se han revisado el Decreto Legislativo Nº 2 Ley de Promoción y Desarrollo

Agrario, la Ley Nº 27360 Ley de Promoción del Sector Agrario, el Decreto

Legislativo Nº 774 y la Ley Nº 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de

Tacna, en las que se aprecian algunas disposiciones legales orientadas al

incremento de la capacidad productiva de la industria andina en el país.

No se han recibido opiniones de los sectores involucrados en el Proyecto de

Ley Nº 27/2006-PE, debido a que ha sido presentado por el Poder Ejecutivo. La

Sociedad Nacional de Industrias (SIN), reconociendo que el Proyecto de Ley es

una alternativa interesante para impulsar el desarrollo de la actividad industrial,

en las zonas caracterizadas por su extrema pobreza, sugiere tomar en cuenta

algunas opiniones, notando ciertas contradicciones con el DL Nº 977, que en

Marzo de 2007, establece las reglas a las que se sujetarán los dispositivos

legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

El criterio de denominación de Zonas Alto Andinas por encima de 3,200

m.s.n.m. no tiene sustento técnico. La variedad agroecológica de la Sierra está

4

definida por Javier Pulgar Vidal en su obra Las Ocho Regiones Naturales del

Perú.

Las actividades pecuaria, piscícola y agroindustrial, se desarrollan en una zona

de difícil geografía y clima, con una amplia diversidad ecológica, que produce

una heterogeneidad de recursos naturales y especies; aquí abundan los

pequeños productores, que generan sus propias tecnologías, instalan sus

agroindustrias, y comercializan sus productos, usando materias primas que

provienen principalmente de sus pequeñas unidades de producción agraria.

Esta actividad adolece de bajos niveles tecnológicos, baja productividad,

ineficiente organización de productores falta de vías de comunicación, entre

otros factores, que generan un ámbito de pobreza y bajo nivel de vida; a pesar

de esto, generan un importante valor agregado en la región.

El potencial productivo pecuario, piscícola y agroindustrial de la Sierra peruana,

manejado adecuadamente, puede aliviar la pobreza por encima de los 2,000

m.s.n.m., la misma que se hace más marcada subiendo a las cotas de las

regiones Quechua, Jalca, Puna y Janca, esta última por encima de los 4,800

m.s.n.m.

La actividad pecuaria es importante especialmente en las cotas más altas de la

Sierra. La crianza de vacunos, ovinos, porcinos, cuyes y sobre todo de

camélidos sudamericanos, tiene un alto potencial productivo.

La extracción de recursos hidrobiológicos de origen continental es una

importante actividad productiva en la Sierra, especialmente de la trucha como

recurso natural y a través de la acuicultura

La transformación de la materia prima a través de la artesanía, textilería y

agroindustria de origen pecuario, le da un valor agregado importante. Esto se

afirma, a pesar de que la insuficiente información disponible no permite analizar

bien el potencial productivo de estas actividades en la Sierra.

En cuanto a los beneficios tributarios, debe verse la conveniencia de dictaminar

en forma conjunta los Proyectos de Ley N°s. 27/2006-PE y 404/2006-CR y, de

ser el caso, brindar un tratamiento similar respecto de los beneficios que se

decida otorgar con relación al IGV.

5

INFORME Nº 008/2007-2008

INFORME TEMATICO DEL PROYECTO DE LEY Nº 27/2006-PE, “ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES QUE SE ESTABLEZCAN EN

ZONAS ALTO ANDINAS UBICADAS SOBRE LOS 3,200 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR”

I. INTRODUCCION

1. DESCRIPCION DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley Nº 27/2006-PE, “Establecen Beneficios Tributarios a las

Empresas Industriales que se Establezcan en Zonas Alto Andinas Ubicadas

Sobre los 3,200 metros sobre el nivel del mar”, fue presentado en Agosto de

2006 por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros

a la Presidenta del Congreso de la República, con el siguiente objetivo:

“...establece beneficios tributarios a las empresas industriales que generen

valor agregado, establecidas en zonas alto andinas ubicadas a partir de los

3,200 metros sobre el nivel del mar”.

Esta propuesta ha sido enviada para dictamen a la Comisión de Economía,

Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y a su solicitud, fue derivada

también a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa; el Proyecto

de Ley se encuentra pendiente de dictamen a la fecha.

En este Proyecto están comprendidas las empresas de producción láctea,

piscicultura, cárnicos, artesanía, textiles, crianza y explotación de fibra de

camélidos sudamericanos y agroindustria, que desarrollen actividades

industriales generadoras de valor agregado, siempre que su centro de

operaciones y/o producción se encuentre ubicado en las zonas alto andinas, y

estén al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

6

La aplicación de la Ley propuesta determina la tasa de 0% sobre las rentas de

tercera categoría del Impuesto a la Renta, de las empresas señaladas líneas

arriba, de acuerdo a las disposiciones legales reguladas por el Texto Unico

Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo

Nº 179-2004-EF y demás normas modificatorias.

Además, la importación de maquinaria, equipo, software, hardware, royaltys y

patentes, que realicen las empresas industriales beneficiadas con el Proyecto

Ley, está exonerada del pago de tasas arancelarias.

A fin de facilitar la instalación de las empresas industriales, la Ley por

aprobarse declara de necesidad pública la titulación de la propiedad de las

tierras donde esto ocurra. También, mediante Decreto Supremo, se

establecerán los mecanismos para brindar facilidades administrativas, de

asesoría técnica y legal, en forma gratuita, a los campesinos o comunidades

campesinas poseedores de tierras; para que estos puedan celebrar contratos

de compraventa, arrendamiento y otros contratos asociativos y de colaboración

empresarial, que favorezcan el establecimiento de las empresas beneficiarias

de la Ley.

Por otra parte, se especifica que la exoneración del pago de los derechos

arancelarios será garantizada mediante carta fianza bancaria o prenda sobre

los bienes objeto de importación. La exoneración arancelaria será efectiva,

cuando la empresa industrial beneficiada haya alcanzado determinadas metas

de ingreso por venta de bienes; cuyos montos mínimos serán establecidos de

acuerdo al rubro de su actividad, en el Reglamento de la Ley.

El Proyecto de Ley Nº 27/2006-PE incentiva la formación de empresas privadas

industriales, promoviendo la inversión de importantes capitales, a través de una

política de exoneración tributaria por 20 años, para que se puedan instalar en la

Zona Alto Andina, en lugares donde se produce la materia prima requerida; y

donde se destacan problemas básicos, como los escenarios de pobreza y

pobreza extrema, los bajos niveles de producción y productividad, la falta de

7

vías de comunicación adecuadas, la débil relación entre la industria y la

producción de materias primas, entre otros.

2. OBJETIVO DEL ANÁLISIS

Siendo que el Proyecto de Ley Nº 27/2006-PE propone establecer medidas de

exoneraciones tributarias para fomentar la constitución, establecimiento y

operación de empresas dedicadas a actividades industriales agrarias,

piscícolas y de artesanía, que por su naturaleza son las que más fácilmente

pueden desarrollarse en las zonas por encima de los 3,200 m.s.n.m., este

Informe Temático elaborará un análisis de información relevante sobre el

potencial productivo y la transformación de las materias primas, a partir de

actividades familiares y comunales.

II. ANALISIS DEL PROBLEMA

1. ANTECEDENTES

1.1 Aspectos Legales

El Decreto Legislativo Nº 2 Ley de Promoción y Desarrollo Agrario fue dado en

Noviembre de 1980, con el propósito de alentar la producción agraria en

general, dando incentivos de carácter tributario, crediticio, administrativo y de

prestación de servicios técnicos, en favor de las actividades de producción,

transformación y comercialización a nivel rural de productos agropecuarios,

forestales, extractivos silvestres, así como para la ampliación de la frontera

agrícola e incremento de las oportunidades de empleo en el medio rural.

Entre los objetivos de esta Ley estuvo el promover la instalación de plantas

agro-industriales; entendiéndose por agro-industria la transformación primaria

de productos agrarios, efectuada directamente por el propio productor o por

empresa distinta del mismo, ubicada de preferencia en la misma región de

producción y estrechamente relacionada al proceso productivo.

8

En la Ley Nº 27360 Ley de Promoción del Sector Agrario, de Octubre de 2000,

también se encuentran comprendidas las personas naturales o jurídicas que

realicen actividad agroindustrial, siempre que usen principalmente productos

agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que

desarrollen cultivos y/o crianzas en las áreas donde se desarrolla la

agroindustria.

En los alcances de esta Ley, se determinó la aplicación del Impuesto a la Renta

correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o

jurídicas comprendidas en sus alcances, de acuerdo a las normas reguladas

mediante Decreto Legislativo Nº 774 y demás normas modificatorias. El

Proyecto de Ley Nº 27/2006-PE plantea la exoneración de este tributo para la

actividad industrial de productos lácteos, cárnicos, fibra de camélidos

sudamericanos, textiles, agroindustria, productos piscícolas y artesanía.

Como una referencia importante de beneficios, se tiene la Ley Nº 27688 Ley de

Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, en la que se exonera entre otras, a

las actividades agroindustriales, “… del Impuesto a la Renta, Impuesto General

a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción

Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo,

tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive

de los que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones

a ESSALUD y las tasas”.

1.2 Opiniones de los Sectores Consultados

No se han recibido opiniones de los sectores involucrados en el Proyecto de

Ley Nº 27/2006-PE, debido a que ha sido presentado por el Poder Ejecutivo

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en

Diciembre de 2006, informó que carece de competencia para pronunciarse,

pues corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas emitir opinión sobre

temas y decisiones de política fiscal, en concordancia con la política económica

del Gobierno.

9

En Octubre de 2007, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) opinó que es de

vital importancia promover la generación de valor agregado en las actividades

productivas del país para el desarrollo de los mercados, sobre todo tomando en

cuenta el crecimiento de la industria manufacturera en los últimos años, a pesar

de no tener mayores incentivos para expandirse.

Reconociendo que el Proyecto de Ley es una alternativa interesante para

impulsar el desarrollo de la actividad industrial, en las zonas caracterizadas por

su extrema pobreza, la SIN sugiere tomar en cuenta las siguientes opiniones:

• Es importante incluir dentro de los beneficios del Proyecto de Ley a las

personas naturales y jurídicas que quieran invertir en empresas que son

pequeñas y se encuentran en desarrollo, sin contar con capital suficiente

para otorgar un alto valor agregado a su proceso productivo.

• Hay contradicciones con el Decreto Legislativo Nº 977, que a partir de

Marzo de 2007, establece las reglas a las que se sujetarán la dación y

renovación de dispositivos legales que contengan exoneraciones, incentivos

o beneficios tributarios:

- El Proyecto no hace un análisis del beneficio económico sustentado en

estudios

- El período de vigencia del Proyecto de 20 años, excede el plazo de 6

años dado en el DL Nº 977

- El DL dispone que las normas tributarias serán de aplicación a partir del

1º de Enero del año siguiente a su publicación; el Proyecto indica que la

Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación

Es del caso aclarar que la dación del DL Nº 077 es posterior a la presentación

del Proyecto Ley Nº 27/2006-PE, en Agosto de 2006.

A falta de opiniones de los sectores ya mencionada, como referencia se

pueden citar las versiones recibidas en el Congreso de la República para el

Proyecto de Ley Nº 404/2006-CR, “Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de

la Agroindustria Rural Andina, en los Ambitos de Producción de la Materia

Prima”, de similar planteamiento en cuanto a exoneraciones tributarias:

La Asociación de Exportadores (ADEX) opinó en Febrero de 2007, que para

lograr la promoción, fomento y desarrollo de actividades en zonas a partir de

10

los 2,500 m.s.n.m., no sólo se requiere del otorgamiento de beneficios

tributarios, reducción de costos laborales y de la seguridad social, sino que se

debe contar además con la infraestructura adecuada, personal capacitado,

carreteras, electrificación, agua y demás condiciones que hagan viable la

operatividad en dichas zonas.

También el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en Julio de 2007, opinó

que tal Proyecto de Ley no debería aprobarse, para lo cual presentó el Informe

Técnico Nº 199.2007.EF/66.01 elaborado por la Dirección General de Política

de Ingresos Públicos.

Entre los argumentos más relevantes expuestos por el MEF, se tiene:

• La medida propuesta de exoneración del Impuesto a la Renta, implicaría un

tratamiento tributario privilegiado a favor de personas naturales o jurídicas

que desarrollan sus actividades agroindustriales por encima de los 2,500

m.s.n.m., en detrimento de aquellas que desarrollan las mismas actividades

fuera de esta zona altitudinal.

• Además, el otorgamiento de privilegios tributarios afecta la unidad del

Sistema Tributario, distorsionando la estructura de los impuestos, volviendo

más complejo el procedimiento de control y fiscalización; además, deben

destinarse más recursos humanos y financieros, para implementar estos

mecanismos de control y fiscalización, que eviten el uso indebido del

beneficio.

• Existen otros mecanismos para promover y dar competitividad a la

agroindustria rural andina, tales como la ejecución de proyectos de

inversión pública e infraestructura vial, el desarrollo de sistemas de

información sobre precios y mercados, apoyo a las cadenas productivas,

creación y mantenimiento de áreas libres de plagas y enfermedades de

cultivos y crianzas, entre otros.

1.3 Caracterización de las Zonas Alto Andinas

El criterio de denominación de Zonas Alto Andinas por encima de 3,200

m.s.n.m. no tiene sustento técnico. La mejor referencia para definir los

11

diferentes pisos ecológicos de nuestra Sierra está en Las Ocho Regiones

Naturales del Perú, de Javier Pulgar Vidal:

Yunga de los 500 a 2,300 m.s.n.m.

Quechua de los 2,300 a 3,500 m.s.n.m.

Jalca o Suni de los 3,500 a 4,100 m.s.n.m.

Puna de los 4,100 a 4,800 m.s.n.m.

Janca o Cordillera por encima de los 4,800 m.s.n.m.

En otra concepción más general, las diferentes características de producción

están dadas por la variedad climática y la heterogeneidad de recursos

naturales de tres pisos ecológicos bien diferenciados en el sector agrario, como

son los valles interandinos, la pradera alto andina y la puna alta.

En todo caso, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) define la

Sierra por encima de los 2,000 m.s.n.m. dándole una superficie de 39’198,000

ha (30% del territorio nacional). Esta región concentra aproximadamente 70%

de los productores agrarios a nivel nacional, contribuyendo sólo con el 37% del

PBI agropecuario del país.

La Sierra del Perú tiene una gran diversidad ecológica, la que genera una

heterogeneidad de recursos naturales y especies; también en la Sierra

abundan los pequeños productores, que utilizan esta gran diversidad, crean

procesos productivos y sus propias tecnologías, instalan sus agroindustrias, y

comercializan sus propios productos; generando un importante valor agregado

en la región.

Sin embargo, la producción agrícola, pecuaria y piscícola, proviene

principalmente de las pequeñas unidades de producción de la zona andina, las

que están caracterizadas por su ubicación en ambientes de difícil geografía y

clima, bajos niveles tecnológicos, baja productividad, falta de vías de

comunicación, entre otros factores, que generan un ámbito de pobreza y bajo

nivel de vida.

12

En el Cuadro 1 la Oficina Nacional de Recursos Naturales (ONERN),

precursora del actual INRENA, reporta la capacidad de uso mayor de los

suelos del Perú, que marcan en forma gruesa sus posibilidades de uso

productivo.

CUADRO 1. GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR DE LAS REGIONES NATURALES DEL PERU (Miles de ha)

Regiones Cultivo

Limpio Cultivo

Permanente Pastos Forestales Protección TOTAL

Costa 1’140, 496, 1’622, 172, 10’207, 13’637, Sierra 1’341, 20, 10’576, 2’092, 25’169, 39’198, Selva 2’421, 2’191, 5’718, 46’432, 18’925, 75’687, TOTAL 4’902, 2’707, 17’916, 48’696, 54’301, 128’522,

Fuente: Clasificación de las tierras del Perú. ONERN, 1982.

Se puede apreciar que en la Sierra se dispone de 1’341,000 ha para cultivos en

limpio (maíz, cebada, papa); 20,000 ha para cultivos permanentes (tara, tuna,

frutales); 10’576,000 ha para pastos (ganadería); 2’092,000 ha para forestales;

y una reserva de 25’169,000 ha como área de protección.

Otra característica de la Sierra son las reducidas unidades de producción

agraria, en las que los pequeños productores se desarrollan. El Cuadro 2

muestra que el 83.8, 88.1 y 86.3% de las unidades de Cajamarca (Sierra

Norte), Junín (Sierra Central) y Puno (Sierra Sur) respectivamente, tienen

menos de 10 ha.

CUADRO 2. NUMERO DE UNIDADES AGROPECUARIAS SEGUN TAMAÑO

Departamento

<de0.5ha 0.5a4.9ha 5a0.9ha 10a19.9ha 20a49.9ha =o>de50ha

Cajamarca 14,746 118,444 34,000 19,493 9,996 2,804 Junín 22,944 70,882 11,879 4,824 5,264 4,180 Puno 26,546 98,271 94,800 14,409 10,187 10,397

Fuente: Estadística Agraria, Perú 1996.

Estas unidades se encuentran normalmente bajo sistemas de producción

mixtos, diversificados, con una cartera de cultivos y de crianzas, manejados

13

regularmente como sistemas familiares; en estos sistemas, los hombres se

encargan principalmente de la agricultura, y las mujeres, jóvenes y niños en

edad escolar de la ganadería.

La importancia socio-económica que tienen la actividad agraria, piscícola y la

agroindustria, determina que contribuyan a solucionar la problemática de la

pobreza en la Sierra del Perú. Para ello, se deberá considerar seriamente la

organización empresarial, el mejoramiento tecnológico y la comercialización, a

fin de consolidar a la familia rural.

2. PLANTEAMIENTO TECNICO

2.1 Producción Pecuaria

El potencial productivo pecuario de la Sierra se muestra en el Cuadro 3.

En vacunos significa el 90% de la producción de carne y el 52% de la

producción de leche del país; con una saca estimada en 19% y un peso

promedio de carcasa de 155 Kg.

En ovinos, con una saca también calculada en 19% y un peso de carcasa de

12 Kg, la Sierra tiene el 99% de la producción total de carne del Perú. También

tiene el 99% de la producción de lana, con una producción promedio de 900 gr

de lana por animal esquilado (se esquila el 80% de la población).

En el caso de porcinos, la producción de carne de la Sierra es el 87% del país,

de acuerdo al 76% de saca y al peso promedio de carcasa de 45 Kg.

En la Sierra del Perú se crían el 100% de los camélidos sudamericanos

domésticos alpacas y llamas. Las 9,553 Tm de carne de alpaca se obtienen

con una saca de 11% y un peso de carcasa promedio de 27 Kg; mientras que

las 4,098 Tm de carne de llama provienen de una saca de 7%, con carcasas de

45 Kg. En cuanto a la producción de fibra, se esquila anualmente el 85% de las

alpacas, que producen 2 Kg por animal; y se esquila también el 85% de las

llamas, que producen sólo 1 Kg de fibra por animal esquilado.

14

La capacidad productiva nacional de los cuyes está en un 91% en la Sierra,

con animales de 700 gr de peso vivo al beneficio y un rendimiento de carcasa

de 62%.

De las vicuñas, camélidos sudamericanos silvestres, en la Sierra se producen

200 gr de fibra de alta calidad por animal esquilado; reportándose una

producción de 5,231 Kg del 15% de ejemplares esquilados de un total de

174,377 ejemplares.

2.2 Producción Piscícola

La actividad piscícola continental de la Sierra del Perú está medida por la

capacidad de extracción de los productos hidrobiológicos, que se reporta en el

Cuadro 4, donde se puede observar que la extracción y producción de truchas

es una de las más importantes en los diferentes departamentos con altitudes

geográficas por encima de los 2,000 m.s.n.m.

En efecto, el año 2004 de un total de 5,155 toneladas métricas brutas (TMB) de

trucha extraída y producida en instalaciones de acuicultura, corresponden a la

Sierra 5,151 TMB (el 99.9%); de esta cantidad, 456 TMB fueron extraídas y

4,695 TMB se produjeron en pozas de acuicultura.

La mayor cantidad de trucha en la Sierra ha sido comercializada fresca (4,373

TMB), y pequeñas cantidades congelada y curada (721 y 57 TMB), que son el

100% del total nacional.

Otras especies de importancia en la Sierra son el camarón de río, el carachi, el

pejerrey, que junto con la trucha y otros, generan una extracción total de 9,164

TMB, que significan sin embargo, solamente el 20.7% del total de recursos

hidrobiológicos de origen continental del país (44,239 TMB).

También la mayor proporción de estos recursos (8,109 TMB) son consumidos

frescos, y solamente 1,040 TMB son conservados (721 TMB congelados; 319

TMB curados como seco salado, asado u otros).

15

Los departamentos de Sierra que muestran una mayor extracción de recursos

hidrobiológicos son Puno, Junín y Arequipa, con 3,615; 1,982; y 806 TMB,

respectivamente. La extracción de truchas marca esta tendencia, con 2,102

TMB en Puno y 1,982 TMB en Junín; en Arequipa la mayor extracción está

dada por el camarón de río (768 TMB).

2.3 Agroindustria y Textilería

No se dispone de suficiente y adecuada información para analizar bien el

potencial productivo de la Sierra en actividades de artesanía, textilería y

agroindustria de origen pecuario, que son los temas importantes para el

Proyecto de Ley Nº 27/2006-PE “Establecen Beneficios Tributarios a las

Empresas Industriales que se Establezcan en Zonas Alto Andinas Ubicadas

Sobre los 3,200 metros sobre el nivel del mar”.

En el Cuadro 5 se aprecian los principales productos agroindustriales pecuarios

como derivados lácteos y de la industria del cuero. De la producción nacional

de leche evaporada, leche pasteurizada, quesos, mantequilla y yogurt, se

estima que el potencial productivo de la Sierra, considerando que produce el

52.1% del total nacional de leche (materia prima de la industria láctea), es de

170,690; 32,122; 5,826; 667; y 30,195 toneladas métricas, respectivamente.

En cuanto a la producción de cueros, teniendo en cuenta que el 89.5% de la

saca nacional de vacunos proviene de la Sierra, a esta región del país se le

puede imputar la elaboración de 46,879 kilogramos de suela quebracho; 12,974

kilogramos de carnaza de quebracho; y se pueden estimar 7’072,000 pies

cuadrados de cueros diversos, a pesar que no se especifica el material original

de estos cueros en la fuente de información consultada.

También el Cuadro 5 reporta alguna información sobre textilería con materia

prima pecuaria, con el 100% de origen serrano: 4,129 toneladas métricas de

tops de fibra de alpaca; 2,515 toneladas métricas de hilos e hilados de fibra de

alpaca; y considerando que el material es de fibra de camélidos sudamericanos

y lana de ovinos, un total de 466,231 unidades de frazadas.

16

Dadas las limitaciones ya mencionadas, es difícil cuantificar la producción de la

agroindustria pecuaria. De información obtenida del MINAG-IICA (2006), se

pueden seleccionar algunos estudios de caso:

Derivados Lácteos

Además de las grandes y medianas empresas de la industria láctea, se

reportan como 290 empresas pequeñas e innumerables agroindustrias rurales

familiares, que ubicadas principalmente en las cuencas lecheras de Arequipa,

Cajamarca y Lima, proveen al mercado y a los consumidores locales.

Estas empresas familiares abastecen los mercados de Lima Metropolitana con

derivados lácteos: queso blando (77.01%), queso maduro (20.43%), manjar

blanco (1.15%), queso procesado (1.02%) y mantequilla (0.35%).

El 55% de los quesos que consume Lima Metropolitana proviene de esta

agroindustria artesanal.

En Cajamarca se transforman diariamente alrededor de 80,000 litros de leche

en derivados, como quesos, yogurt, manjar blanco, mantequilla, orientados al

mercado local, Trujillo, Chiclayo y Lima. Existen alrededor de 40 plantas de

transformación de productos lácteos y más de 1,000 pequeñas plantas rurales,

en Cajamarca.

Producción de Queso de Ovino

Los ovinos lecheros Assaf producen 3 kilogramos de leche/animal/día durante

5 meses; es decir, 450 kilogramos de leche con 18% de sólidos totales, 7.5%

de grasa y 5.6% de proteína, con los que se pueden producir 112 kilogramos

de queso fresco. Este queso vendido a S/. 40.00 el kilogramo puede reportar

S/. 4,480.00 por ovino en producción.

Producción de Jamón Serrano

De una población nacional de 2’600,000 porcinos, el 80% son criollos y de

estos, el 90% está en la Sierra. De esta población serrana de 1’872,000 cerdos,

se saca anualmente para el mercado del 30%, es decir 561,600 animales y si el

20% de ellos se usan para elaborar jamón serrano, serían 112,320 cerdos que

17

con sus 2 piernas y 2 brazuelos podrían producir 1’347,840 kilogramos (12

kilogramos de jamón serrano por animal). Vendiendo a S/. 15.00 el kilogramo,

se tendría un ingreso de S/. 20’217,600.00

Fibras de Camélidos Sudamericanos

De una población estimada en tres millones de alpacas, se esquila una fibra

reconocida por su calidad dentro del grupo de las fibras finas, como la angora,

el cashmere, el mohair y la vicuña; para el mercado local o para el sector

industrial. Lamentablemente, por la variación genética que está sufriendo esta

especie y por la mala manipulación, se engrosa la fibra reduciéndose su valor.

Las comunidades campesinas son las principales productoras de fibra de

alpaca en forma rudimentaria, vendiéndola a intermediarios para su

clasificación, lavado, cardado y producción de hilos; los mismos que compran

posteriormente para producir su artesanía, la que tiene buena demanda

nacional e internacional, con lo que se potencia la actividad económica de cien

mil productores y de una población de 2.9 millones (11% de la población de

humanos nacional) que habitan en la Sierra del Perú.

El 85% de la población de alpacas es esquilada, con una producción promedio

de 2 kilogramos de fibra/animal/año, lo que da una producción potencial de

5,100 toneladas métricas de fibra.

La fibra de vicuña, animal silvestre de las altas montañas del país, es extraída

de una población estimada en 140,000 animales. Se calcula que se esquila

cada año el 15% de esta población; cada ejemplar es esquilado cada dos años

y produce un promedio de 200 gramos de fibra.

La producción anual de más de 4 toneladas métricas de fibra es una fuente de

ingresos importante para los casi 260 titulares del manejo de la vicuña, entre

comunidades campesinas, empresas asociativas, empresas comunales y

propietarios privados; de lo que se benefician más de 200,000 familias

campesinas del ecosistema andino.

18

La fibra de vicuña es exportada como tal con Certificados CITES o

transformada en chalinas, guantes, casacas y mantas, con las marcas Vicuña

Perú y Vicuña Perú Artesanía.

Apicultura

También es una agroindustria que abastece al mercado y consumidores

locales, con un gran potencial de desarrollo debido a la conjunción de recursos

naturales, factores climáticos y geográficos, la flora apícola, y una demanda

nacional insatisfecha de miel, polen, jalea real, propóleo y cera.

Se calcula que en el Perú existen alrededor de cien mil colmenas, con un

rendimiento promedio de 10 kilogramos de miel por año, y que el 59% de estas

colmenas son rústicas.

La Sierra es la zona que reporta el 38.2% de la producción de miel del país,

principalmente en las regiones de Junín (11.8%), Cajamarca (9%), Cuzco

(9.6%) y Ancash (7.8%).

2.4 Aspectos Tributarios

La Especialista en Tributación de la Unidad de Análisis del Departamento de

Comisiones, ha preparado este acápite sobre los alcances de los beneficios

tributarios propuestos en el Proyecto de Ley Nº 27/2006-PE.

Al respecto, cabe señalar que la agroindustria, que es una actividad que se

incluye en el Proyecto de Ley N° 27/2006-PE, goza en la actualidad de los

beneficios tributarios previstos en la Ley N° 27360, Ley que aprueba las

normas de promoción al sector agrario y que es reglamentada por el Decreto

Supremo N° 049-2002-AG. Dichos beneficios, que se encuentran vigentes

hasta el 31 de diciembre de 2021, se resumen como sigue: (i) para efectos del

IR, una tasa reducida de 15% sobre la renta neta y la depreciación acelerada

de 20% anual para las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y

obras de riego; y (ii) respecto del Impuesto General a las Ventas (en lo

sucesivo, el “IGV”), la recuperación anticipada, en la etapa preproductiva (que

19

no puede exceder de cinco años), del IGV que hubiera gravado las

adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de

construcción, conforme a los montos, plazos y demás aspectos establecidos en

las norma reglamentarias.

Como se puede apreciar, en lo que respecta al IR, el beneficio actualmente

vigente para la agroindustria consiste en aplicar una tasa de 15%, con relación

a la tasa de 30% del régimen general del IR, por lo que dicha tasa resulta

menos beneficiosa que la prevista en el Proyecto de Ley N° 27/2006-PE, según

el cual se establece una tasa de 0%, en tanto se cumplan con los demás

requisitos que dicho Proyecto exige. Respecto del IGV, en dicho Proyecto no

se ha previsto ningún beneficio, pues para las importaciones sólo se ha

previsto una exoneración a las tasas arancelarias.

De otra parte, es de resaltar que con relación a la agroindustria rural andina se

ha presentado el Proyecto de Ley N° 404/2006-CR, el que no sólo contempla la

exoneración del IR, sino que además prevé el beneficio de recuperar

anticipadamente, en la etapa preproductiva, el IGV que hubiera gravado las

adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de

construcción, conforme a los montos, plazos y demás aspectos que se

establezcan en las norma reglamentarias. Este último beneficio es similar al

contenido en la Ley N° 27360, que contiene las normas de promoción al sector

agrario.

Nótese, que el Proyecto de Ley N° 404/2006-CR al definir a la agroindustria

rural andina comprende las mismas actividades que se detallan en el Proyecto

de Ley N° 27/2006-PE, con la diferencia que se exige que las empresas que

desarrollen dichas actividades estén ubicadas en las zonas rurales andinas

ubicadas a partir de los 2,500 m.s.n.m. y que en ese ámbito se produzca la

materia prima.

Por lo tanto, sería conveniente evaluar la conveniencia de dictaminar en forma

conjunta los Proyectos de Ley N°s. 27/2006-PE y 404/2006-CR y, de ser el

20

caso, brindar un tratamiento similar respecto de los beneficios que se decida

otorgar con relación al IGV.

Respecto de la exoneración a los aranceles que prevé el inciso b) del articulo 2

del Proyecto de Ley N° 27/2006-PE, se debe tener presente que conforme lo

establecido en el artículo 74 y el numeral 20 del artículo 118 de la Constitución,

en sede administrativa y judicial se discute los alcances de la potestad tributaria

(potestad de crear, exonerar y derogar tributos) del poder ejecutivo en materia

de aranceles.

En efecto, conforme con lo previsto en el artículo 74 de la Constitución que

señala que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una

exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de

delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan por

decreto supremo y, en concordancia, con el numeral 20 del artículo 118 de la

Constitución que dispone que corresponde al Presidente de la República el

“regular” las tarifas arancelarias, han surgido dos interpretaciones con relación

a que debe entenderse por “arancel”.

Es decir, si el término arancel corresponde a la alícuota o porcentaje que se

aplica a los bienes que se importan al territorio nacional o, por el contrario, si

por arancel cabe considerar al impuesto que grava la importación de bienes,

incluyendo todos sus aspectos (objetivo, subjetivo, cuantitativo, temporal y

espacial).

Bajo la primera interpretación, la competencia atribuida al Presidente de la

República para regular las tarifas arancelarias se limita exclusivamente al

“aspecto cuantitativo” del hecho imponible (importación), así como la alícuota

(tasa), mas no se refiere a la capacidad de legislar sobre los demás aspectos

del hecho generador de la obligación tributaria (aspectos objetivo, personal,

espacial), sobre los cuales corresponde aplicar la “reserva de la Ley”

consagrada en el artículo 74º de la Carta, así como el inciso a) de la Norma IV

del Título Preliminar del Código Tributario. En cambio, de acuerdo con la

segunda interpretación, el Poder Ejecutivo ostentaría un poder tributario

21

originario en materia de aranceles y, por tanto, solo podría ser regulado por

Decreto Supremo, excluyéndose toda competencia legislativa al Congreso de

la República en materia arancelaria.

Al respecto, cabe citar la posición de la Sala de Derecho Constitucional y Social

de la Corte Suprema en la sentencia expedida en el Expediente N° 695-90, en

que se discutía si mediante el Decreto Supremo N° 222-88-EF procedía

desconocer el régimen especial a los derechos de aduana otorgados por la Ley

N° 24027. La Corte Suprema se pronunció en el sentido que “constituye un

derecho y una garantía para el ciudadano, para la persona humana o jurídica

nacional, el que los tributos sólo puedan ser creados, modificados o suprimidos

por Ley, e igualmente, es un derecho constitucionalmente garantizado el que

una exoneración sólo puede ser concedida por Ley, y en consecuencia,

suprimida o modificada por norma de igual jerarquía, por lo cual, al fundarse la

presente demanda de amparo en la violación de un derecho

constitucionalmente garantizado, cual es el de la legalidad en materia tributaria,

la acción de amparo es procedente”1.

Si bien el Decreto Supremo 222-88-EF fue dictado al amparo de lo previsto en

los numerales 20 y 22 del artículo 211 de la Constitución Política de 19792, el

criterio que se desprende de dicha sentencia, es que la regulación arancelaria

es un aspecto reservado a Ley3.

Posición distinta mantiene el Tribunal Fiscal, que constituye la segunda y última

instancia administrativa en materia tributaria y que por mandato del Tribunal

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22

Constitucional, ejerce control difuso sobre la constitucionalidad de las leyes en

materia tributaria4.

En efecto, en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6158-A-2002 se ha señalado

que “La interpretación efectuada sobre el artículo 74º de la Constitución de

1993 en lo que se refiere a materia arancelaria, no es extensiva (amplia), sino

literal. La potestad tributaria “originaria y exclusiva” al Poder Ejecutivo en

materia arancelaria, y la consideración de que la misma se extiende no sólo a

la fijación de la cuantía de los aranceles, sino que permite la creación misma de

los tipos tributarios, es una posición mayoritaria de la doctrina constitucional

tributaria nacional. El ejercicio de la potestad tributaria en materia arancelaria

mediante decretos supremos, se encuentra subordinado a la Constitución y a

los Principios del Derecho, mas no se encuentra subordinado en cuanto a su

contenido, a las normas legislativas con rango de Ley. No obstante, el ejercicio

del poder tributario en materia arancelaria debe tener en cuenta los

compromisos asumidos por el Perú en el marco de foros internacionales de

negociación arancelaria, como son la Organización Mundial de Comercio –

OMC, la Comunidad Andina de Naciones –CAN, etc.” (el subrayado es

nuestro).

Ahora bien, de mantenerse la exoneración a las tasas arancelarias, la misma

que se condiciona a que la empresa cumpla con una meta de ingreso por venta

de bienes, sería conveniente que en la Primera Disposición Complementaria y

Final del Proyecto de Ley N° 27/2006-���se señale expresamente o, de ser el

caso, se remita a las normas reglamentarias la regulación del plazo y monto de

la garantía (carta fianza o prenda), así como la forma como se liquidarán los

derechos arancelarios adeudados en caso la empresa no cumpla con la meta

y, en consecuencia, no se le aplique la exoneración.

Lo expuesto obedece a que la exoneración sujeta a condición que se prevé en

la Primera Disposición citada se asemeja al régimen aduanero de importación

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23

con suspensión de derechos que se regula en el artículo 63 de la Ley General

de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 801 y modificada por el

Decreto Legislativo Nº 951. Según dicho régimen, la mercancía ingresa al

territorio nacional con suspensión de derechos arancelarios para ser re-

exportada en un plazo no mayor de doce meses, para lo cual se exige una

garantía con vigencia por dicho plazo y por un monto que incluya los derechos

arancelarios y demás tributos, más un interés compensatorio sobre dicha

suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha

de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de

vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria

aduanera existente al momento de la nacionalización.

De otro lado, cabe señalar que el principio de legalidad establecido en el

artículo 74 de la Constitución exige que la Ley delimite claramente el supuesto

en que se aplicará la tasa de 0% para efectos del IR. Del texto de los artículos

1 y 2 del Proyecto de Ley N° 27/2006-PE, no queda claro los alcances que se

le debe brindar a los conceptos de valor agregado y por centro de operaciones

o producción, por lo que esto debe señalarse expresamente en la Ley o, de ser

el caso, se otorgue la cobertura legal necesaria para que la norma

reglamentaria delimite los alcances de lo previsto en el Ley.

En cuanto al plazo de vigencia de los beneficios previstos en el Proyecto de

Ley N° 27/2006-PE, en su Segunda Disposición Complementaria y Final se

señala que tienen una vigencia de 20 años contados a partir de la publicación

del Reglamento. Sería conveniente precisar que en el caso del IR, que es un

tributo de periodicidad anual que grava las rentas obtenidas del 1 de enero al

31 de diciembre de cada año, el plazo de 20 años se inicie a partir del 1 de

enero del año siguiente a la publicación del Reglamento o, de ser el caso, que

dicho plazo se extienda inclusive al 31 de diciembre del año en que concluya el

beneficio. Ello evitaría que surjan controversias en sede administrativa o

judicial respecto de la aplicación y vigencia del beneficio consistente en la

aplicación de la tasa de 0% para efectos del IR.

24

III. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

De lo planteado en este Informe Temático, se pueden extraer las siguientes

conclusiones:

• Está pendiente de dictamen de las Comisiones de Economía, Banca,

Finanzas e Inteligencia Financiera, y de Producción, Micro y Pequeña

Empresa y Cooperativas, del Congreso de la República, el Proyecto de Ley

Nº 27/2006-PE, “Establecen Beneficios Tributarios a las Empresas

Industriales que se Establezcan en Zonas Alto Andinas Ubicadas Sobre los

3,200 metros sobre el nivel del mar”

• El objetivo de este Proyecto de Ley es “...establecer beneficios tributarios a

las empresas industriales que generen valor agregado, establecidas en

zonas alto andinas ubicadas a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del

mar”

• El criterio de denominación de Zonas Alto Andinas por encima de 3,200

m.s.n.m. no tiene sustento técnico. La Sierra del país tiene una amplia

diversidad ecológica, que produce una heterogeneidad de recursos

naturales y especies

• En la Sierra abundan los pequeños productores, que generan sus propias

tecnologías, instalan sus agroindustrias, y comercializan sus productos,

generando un importante valor agregado en la región

• Las materias primas usadas provienen principalmente de las pequeñas

unidades de producción agraria de la zona andina, las que están

caracterizadas por su ubicación en ambientes de difícil geografía y clima,

bajos niveles tecnológicos, baja productividad, falta de vías de

comunicación, entre otros factores, que generan un ámbito de pobreza y

bajo nivel de vida

• La ganadería tiene un alto potencial productivo, especialmente en los

departamentos que tienen áreas de mayor altitud.

• La extracción de recursos hidrobiológicos de origen continental es una

importante actividad productiva en la Sierra, especialmente de la trucha

como recurso natural y a través de la acuicultura

25

• La transformación de la materia prima a través de la agroindustria y la

textilería, le da un valor agregado importante

• La insuficiente información no permite analizar bien el potencial productivo

de la Sierra en actividades de artesanía, textilería y agroindustria de origen

pecuario

• Sería conveniente evaluar la conveniencia de dictaminar en forma conjunta

los Proyectos de Ley N° 27/2006-PE y Nº 404/2006-CR y, de ser el caso,

brindar un tratamiento similar respecto de los beneficios que se decida

otorgar con relación al IGV

• Respecto de la exoneración a las tasas arancelarias, es pertinente que se

tenga presente los alcances del artículo 74 de la Constitución Política de

1993, en cuanto a los alcances de la competencia del Poder Ejecutivo

respecto de la regulación de los aranceles

• De mantenerse la exoneración a las tasas arancelarias, la Primera

Disposición Complementaria y Final del Proyecto de Ley N° 27/2006-PE,

debe señalarlo expresamente o, de ser el caso, remitirse a las normas

reglamentarias la regulación del plazo y monto de la garantía (carta fianza

o prenda), así como la forma como se liquidarán los derechos arancelarios

adeudados en caso la empresa no cumpla con la meta y, en consecuencia,

no se le aplique la exoneración

• Respecto de los alcances de los artículos 1 y 2 del Proyecto de Ley N°

27/2006-PE, debe señalarse expresamente o, de ser el caso, brindarse la

cobertura legal necesaria para que la norma reglamentaria delimite los

alcances de lo previsto en la Ley, en cuanto a qué debe entenderse por

valor agregado y centro de operaciones o producción, a fin de evitar

contingencias por la interpretación de los alcances de la norma

• En cuanto al plazo de vigencia de los beneficios previstos en el Proyecto de

Ley N° 27/2006-PE que, conforme a lo establecido en la Segunda

Disposición Complementaria y Final del Proyecto, es de 20 años, y cuyo

inicio se computará a partir de la fecha de la publicación de la norma

reglamentaria, debe precisarse cómo se computará para el caso del IR,

toda vez que es un tributo de periodicidad anual que se abarca desde el 1

de enero al 31 de diciembre de cada año.

26

IV. BIBLIOGRAFIA

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Lima, 8 de Noviembre de 2007

______________________________

Enrique La Hoz Brito Especialista en Temas Agropecuarios

UNIDAD DE ANALISIS

DEPARTAMENTO DE COMISIONES ELB 08.11.07

CRIANZA DE PORCINOS CRIANZA DE ALPACAS CRIANZA DE LLAMAS

Total Nacional 3,005,400 2,287,109 102,920 3,216,573 9,553 5,468 1,300,920 4,098 1,106

Ancash 171,700 130,664 5,880 18,440 55 31 11,121 35 9 Apurímac 130,400 99,234 4,466 38,021 113 65 10,007 32 9 Arequipa 94,500 71,915 3,236 309,712 920 527 109,959 346 93 Ayacucho 158,000 120,238 5,411 178,378 530 303 127,240 401 108 Cajamarca 200,000 152,200 6,849 4,662 14 8 0 0 0Cusco 265,300 201,893 9,085 479,555 1,424 815 268,709 846 228 Huancavelica 109,100 83,025 3,736 220,102 654 374 134,829 425 115 Huánuco 352,100 267,948 12,058 2,818 8 5 8,647 27 7 Ica 22,700 17,275 777 0 0 0 0 0 0Junín 107,600 81,884 3,685 38,066 113 65 49,362 155 42 La Libertad 160,800 122,369 5,507 5,233 16 9 0 0 0Lima 417,800 317,946 14,308 20,005 59 34 16,028 50 14 Moquegua 11,200 8,523 384 40,184 119 68 19,704 62 17 Pasco 119,200 90,711 4,082 42,674 127 73 59,802 188 51 Piura 173,100 131,729 5,928 0 0 0 0 0 0Puno 96,600 73,513 3,308 1,779,704 5,286 3,025 466,337 1,469 396 Tacna 25,300 19,253 866 39,019 116 66 19,175 60 16

Totales 2,615,400 1,990,319 89,564 3,216,573 9,553 5,468 1,300,920 4,098 1,106Porcentaje (%) 87.02 87.02 87.02 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00

Producción de Fibra

(Tm)

Producción de Carne

(Tm)

Producción de Fibra

(Tm)

Población (Nº de

Animales)

Producción de Carne

(Tm)

Beneficio (Nº de

Animales)

Producción de Carne

(Tm)Departamento

Población (Nº de

Animales)

Población (Nº de

Animales)

CUADRO 3. PRINCIPALES CRIANZAS EN LA SIERRA

CRIANZA DE VACUNOS CRIANZA DE OVINOS

Total Nacional 5,241,300 987,985 153,138 1,329,714 14,822,200 2,813,254 33,759 10,885

Ancash 342,100 64,486 9,995 17,683 847,300 160,818 1,930 622 Apurímac 323,200 60,923 9,443 9,914 468,000 88,826 1,066 344 Arequipa 268,800 50,669 7,854 297,213 286,700 54,416 653 211 Ayacucho 445,500 83,977 13,016 20,362 905,100 171,788 2,061 665 Cajamarca 561,800 105,899 16,414 219,462 372,700 70,738 849 274 Cusco 508,800 95,909 14,866 10,271 2,388,900 453,413 5,441 1,754 Huancavelica 190,600 35,928 5,569 17,702 993,200 188,509 2,262 729 Huánuco 269,100 50,725 7,862 21,338 1,147,700 217,833 2,614 843 Ica 36,499 6,880 1,066 0 20,600 3,910 47 15 Junín 222,700 41,979 6,507 18,612 1,214,200 230,455 2,765 892 La Libertad 253,500 47,785 7,407 0 402,400 76,376 917 296 Lima 263,500 49,670 7,699 0 372,100 70,625 847 273 Moquegua 31,000 5,844 906 0 48,600 9,224 111 36 Pasco 101,600 19,152 2,968 15,643 947,800 179,892 2,159 696 Piura 234,300 44,166 6,846 0 278,900 52,935 635 205 Puno 608,200 114,646 17,770 44,154 3,932,100 746,313 8,956 2,888 Tacna 29,700 5,598 868 0 42,300 8,029 96 31

Totales 4,690,899 884,234 137,056 692,354 14,668,600 2,784,100 33,409 10,773Porcentaje (%) 89.50 89.50 89.50 52.07 98.96 98.96 98.96 98.96

Departamento Población

(Nº de Animales)

Beneficio (Nº de

Animales)

Producción de Carne

(Tm)

Producción de Leche

(Tm)

Población (Nº de

Animales)

Beneficio (Nº de

Animales)

Producción de Carne

(Tm)

Producción de Lana

(Tm)

CRIANZA DE CUYES MANEJO DE VICUÑAS

Total Nacional 23,240,846 41,833,522 18,156 174,377 5,231

Ancash 2,626,216 4,727,188 2,052 1,005 30 Apurímac 1,510,655 2,719,179 1,180 14,723 442 Arequipa 813,430 1,464,173 635 5,409 162 Ayacucho 395,094 711,170 309 59,346 1,780 Cajamarca 3,834,740 6,902,531 2,996 345 10 Cusco 2,812,142 5,061,856 2,197 6,184 186 Huancavelica 859,911 1,547,840 672 12,849 385 Huánuco 1,859,268 3,346,682 1,452 75 2 Ica 69,723 125,501 54 2,326 70 Junín 2,277,603 4,099,685 1,779 16,762 503 La Libertad 1,603,618 2,886,513 1,253 38 1 Lima 1,092,320 1,966,176 853 25,991 780 Moquegua 232,408 418,335 182 431 13 Pasco 348,613 627,503 272 504 15 Piura 162,686 292,835 127 0 0Puno 325,372 585,669 254 26,605 798 Tacna 232,408 418,335 182 1,784 54

Totales 21,056,206 37,901,171 16,449 174,377 5,231Porcentaje (%) 90.60 90.60 90.60 100.00 100.00

Fuentes: Cuánto. Perú en Números 2006 Ministerio de Agricultura. Dirección General de Promoción Agraria Ministerio de Agricultura. Oficina de Información Agraria Elaboración propia

Producción de Fibra

(Kg)

Población (Nº de

Animales)

Beneficio (Nº de

Animales)

Producción de Carne

(Tm)

Población (Nº de

Animales)Departamento

Total Fresco Curado Total Fresco Congelado Curado

Total Nacional 44,239 23,227 20,276 5,155 4,377 721 57

Ancash 42 42 0 42 42 0 0Apurímac 258 258 0 79 79 0 0Arequipa 806 806 0 74 74 0 0Ayacucho 98 98 0 94 94 0 0Cajamarca 36 36 0 32 32 0 0Cusco 120 120 0 78 78 0 0Huancavelica 55 55 0 55 55 0 0Huánuco 127 127 0 63 63 0 0Ica 0 0 0 0 0 0 0Junín 1,982 1,261 721 1,982 1,261 721 0La Libertad 16 16 0 16 16 0 0Lima 157 157 0 154 154 0 0Moquegua 234 234 0 198 198 0 0Pasco 177 177 0 177 177 0 0Piura 1,436 1,421 0 0 0 0 0Puno 3,615 3,296 319 2,102 2,045 0 57Tacna 5 5 0 5 5 0 0

Totales 9,164 8,109 1,040 5,151 4,373 721 57Porcentaje (%) 20.71 34.91 5.13 99.92 99.91 100.00 100.00

CUADRO 4. PRODUCCION PISCICOLA EN LA SIERRA

Departamento Extracción Total Extracción de Trucha

EXTRACCION TOTAL DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOSDE ORIGEN CONTINENTAL EN LA SIERRA (TMB)

Total Salado Asado Otros

Total Nacional 44,239 23,227 736 20,276 17,461 12 223

En SierraCamarón de río 768 768 0 0 0 0 0Carachi 744 669 0 75 2 5 68Pejerrey 428 350 0 78 2 2 74Trucha 456 398 0 58 0 0 58Otros 402 293 0 108 80 5 23Total 2,798 2,478 0 319 84 12 223

AcuiculturaPejerrey 162 162 0 0 0 0 0Trucha 4,699 3,978 721 0 0 0 0Total 4,861 4,140 721 0 0 0 0

Totales 7,659 6,618 721 319 84 12 223Porcentaje (%) 17.31 28.49 97.96 1.57 0.48 100.00 100.00

Fuentes: Ministerio de la Producción. Anuario Estadístico 2004 Elaboración propia

EXTRACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS DE ORIGENCONTINENTAL EN LA SIERRA, POR ESPECIES (TMB)

CuradoEspecie Total Fresco Congelado

CUADRO 5. AGROINDUSTRIA Y TEXTILERIA PECUARIAS EN LA SIERRA

ProducciónNacional

Potencial Productivode la Sierra

Leche evaporada (Ton) 327,808 170,690 Leche pasteurizada (Ton) 61,690 32,122 Quesos (Ton) 11,189 5,826 Mantequilla (Ton) 1,281 667 Yogurt (Ton) 57,990 30,195

Suelas quebracho (Kg) 52,379 46,879 Carnaza de quebracho (Kg) 14,496 12,974 Cueros diversos (miles de p2) 7,902 7,072

TEXTILERIAFrazadas (unidades) 466,231 466,231 Tops de fibra de alpaca (Ton) 4,129 4,129 Hilos e hilados de fibra de alpaca (Ton) 2,515 2,515

Fuentes: Ministerio de Agricultura. Oficina de Información Agraria

INDUSTRIA LACTEA

INDUSTRIA DE CUERO

Elaboración propia

Ministerio de la Producción.Of.General de Tecnología de Información y Estadística