informe final de visita de control fiscal ......informe final de visita de control fiscal cÒdigo...

40
INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV Vigencia 2012-2016 Elaboró: LUIS ALEJANDRO TOVAR - Gerente JOSE EDUARDO OLAYA GONZÀLEZ Profesional Universitario 219-03 Aprobó: CLARA VIVIANA PLAZAS GÓMEZ Directora Sector Movilidad Bogotá D.C., Mayo 2017

Upload: others

Post on 16-Aug-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL

CÒDIGO 510

DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV

Vigencia 2012-2016

Elaboró: LUIS ALEJANDRO TOVAR - Gerente

JOSE EDUARDO OLAYA GONZÀLEZ – Profesional Universitario 219-03

Aprobó: CLARA VIVIANA PLAZAS GÓMEZ

Directora Sector Movilidad

Bogotá D.C., Mayo 2017

Page 2: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ...................................................................................................... 4

1. ALCANCE Y MUESTRA ............................................................................................................... 6

2. RESULTADOS OBTENIDOS ....................................................................................................... 6

3.1. ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 6 3.2. DERECHO DE PETICION .............................................................................................................. 8 3.3. INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE MAQUINARIA ........................................................................ 9 3.3.1. Contrato Sindical No. 192 de 2012 ....................................................................................... 9 3.3.2. Contrato Interadministrativo No. 328 de 2015 ...................................................................... 9 3.3.3. Contrato de Suministro No. 400 de 2015 ........................................................................... 10 3.3.4. Contrato de Alquiler No. 416 de 2016 ................................................................................ 10 3.4. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE MAQUINARIA ...................................................................... 11 3.4.1. Contrato Sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012 ........................................................ 11 3.4.2. Contrato Interadministrativo No. 328 de 2015 .................................................................... 11 3.4.3. Contrato de Suministro No. 400 de 2015 ........................................................................... 11 3.4.4. Contrato de Alquiler No. 416 de 2016 ................................................................................ 12 3.5. COEXISTENCIA DE LOS CONTRATOS ................................................................................... 12 3.6. EVALUACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE MAQUINARIA ...................................................................... 13 3.6.1. Evaluación de Precios del Contrato Sindical No. 192 de 2012 .......................................... 13 3.6.2. Evaluación de precios del contrato interadministrativo No. 328 de 2015 ........................... 15 3.6.3. Evaluación de Precios del Contrato de Suministro No. 400 de 2015 ................................. 15 3.6.4. Evaluación de precios del Contrato de Alquiler No. 416 de 2016 ...................................... 15 3.7. ANÁLISIS DE PRESUNTOS SOBRECOSTOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE MAQUINARIA ......................................... 16 3.7.1. Análisis de presuntos sobrecostos del Contrato Interadministrativo No. 328 de 2015 vs Contrato Sindical No. 192 de 2012. .................................................................................................. 16 3.7.2. Análisis de presuntos sobrecostos del Contrato de Alquiler No. 416 de 2016 vs Propuesta Sindical del 28 de junio de 2016. ...................................................................................................... 19 3.8. HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................................. 23 3.8.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la planeación e improvisación del valor y del plazo del contrato sindical No. 192 de 2012, al incrementarse 22,8 veces el valor inicial y 18 veces el plazo inicial durante su ejecución en seis (6) vigencias. ........................................................................................................................................... 23 3.8.2. Hallazgo Administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria, por inobservancia al artículo No. 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, porque la Entidad no publicó algunos documentos y actos contractuales de los contratos No. 192 de 2012, 328 de 2015 y 400 de 2015 o su publicación fue extemporánea en el portal SECOP. .................................................................... 24 3.8.3. Hallazgo administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria, porque la Entidad suscribió el acta de inicio del contrato sindical No. 192 de 2012, sin disponer de la expedición de la póliza de seguro de cumplimiento ni de la respectiva aprobación de la garantía. ........................................... 24 3.8.4. Hallazgo administrativo por la falta de planeación en los pagos anticipados que se incrementaron 7,3 veces con respecto al valor inicial del contrato sindical No. 192 de 2012 y finalmente se pagó anticipadamente más de lo programado inicialmente. ...................................... 25

Page 3: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

3.8.5. Hallazgo administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria, por inobservancia al artículo No. 1 del Decreto 2025 de 2011 (intermediación laboral) y los artículos No. 2, 209, 256, 268 y 343 de la Constitución Política Nacional (principios de eficacia y eficiencia de la función pública) con relación al contrato sindical No. 192 de 2012. .................................................................................. 26 3.8.6. Hallazgo administrativo por la falta de revisión de los presupuestos contratados del contrato sindical No. 192 de 2012 y sus adiciones: Adición No. 1 del 8 de noviembre de 2012, Adición No. 7 y Prórroga No. 5 del 30 de abril de 2015 y Adición No. 8 y Prórroga No. 6 del 21 de julio de 2015; evidenciándose errores aritméticos y diferencias en sus cifras. ....................................................... 28 3.8.7. Hallazgo administrativo, porque la Entidad en la Adición No. 2 y Prórroga No. 2 del 27 de marzo de 2013, del contrato sindical No. 192 de 2012, no se evidenció soportes por $141.654.807,00 ni detalló el valor de las compensaciones por $801.037.272,00, y en el Otrosí y Adición 3 del 8 de mayo de 2013, del mismo contrato, no detalló el valor por concepto de salarios por un monto de $409,662.028,00. .............................................................................................................................. 29 3.8.8. Observación administrativa con presunta Incidencia Disciplinaria y Fiscal, porque la Entidad pagó adicionalmente un mayor valor de $144.734.863 en la Adición No. 2 y Prórroga No. 2 del 27 de marzo de 2013 ($141.654.807,00) y en la Adición No. 4 del 9 de septiembre de 2013 ($3.080.056,00) del contrato sindical No. 192 de 2012. .............................................................................................. 30 3.8.9. Hallazgo administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria por inobservancia al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo al informar extemporáneamente el desahucio o terminación del contrato sindical No. 192 de 2012. .................................................................................................... 31 3.8.10. Hallazgo administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria por inobservancia al artículo No. 2.2.2.1.17 del Decreto 1072 de 2015 al no evaluar la propuesta sindical para el suministro de maquinaria y realización de obras que directamente ejecuta la Entidad en las vías de la ciudad de Bogotá, D.C. presentada por SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., el 28 de junio de 2016. ........... 32 3.8.11. Observación administrativa, porque la Entidad no denominó los contratos No. 400 de 2015 y 416 de 2016 acorde con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como contratos de prestación de servicios. ................................................................................................................ 33 3.8.12. Hallazgo administrativa con presunta incidencia Disciplinaria y Penal porque la Entidad modificó el objeto contractual del contrato sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012, mediante la Adición No. 3 y Prórroga No. 3 del 8 de mayo de 2013. .................................................................. 34 3.8.13. Hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria por inobservancia del artículo 19 del Decreto 2460 de 2013 relacionado con la presentación de un formulario de registro único tributario- RUT en trámite y sin firma de un miembro del CONSORCIO MAQUINARIA MALLA VIAL del contrato de suministro No. 400 de 2015............................................................................. 35 3.8.14. Hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria por inexistencia de la fecha de expedición del acto administrativo que justificó la contratación directa del contrato Interadministrativo No. 328 de 2015. ................................................................................................ 36 3.9. CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 37

4. ANEXO ......................................................................................................................................... 40

Page 4: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

1. CARTA DE CONCLUSIONES Bogotá, D.C. Doctor ALVARO SANDOVAL REYES Director General UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV Calle 22 No. 57-41 T-8 P-8 Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó visita de control fiscal a la entidad Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV, 2012-2016, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en los contratos de obra que fueron examinados.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un informe de auditoría de visita de control fiscal que contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con objetividad y transparencia, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.

La auditoría tuvo por objeto revisar los contratos Nos. 192 de 2012 y 328 de 2015, frente a los presuntos sobrecostos en los precios unitarios contratados por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, cuyo tema se encuentra consignado en el derecho de petición No. 333 de 2017; de conformidad con el memorando No. 3-2017-08872 del 04 de abril de 2017 de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Page 5: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que, con respecto a la gestión en los asuntos, actividades de carácter específico, de interés o relevancia auditados, se evidencia que existen aspectos por mejorar y/o corregir en la planeación y estructuración de los procesos de contratación. El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO Frente a los hallazgos evidenciados en el presente informe, la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del informe final, debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra ejecutando, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado dentro de los términos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Producto de la evaluación, se anexa Capítulo resultados visita de control fiscal, que contiene los resultados y hallazgos detectados por este Órgano de Control. Atentamente,

CLARA VIVIANA PLAZAS GÓMEZ Directora Técnica Sectorial Movilidad

Page 6: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

6

1. ALCANCE Y MUESTRA

Se evaluaron los contratos de prestación de servicios en la cual el común denominador fue el alquiler de maquinaria al tenor de lo señalado en el derecho de petición No. 333 con radicado de la Contraloría de Bogotá, D.C. No. 2017-04236 del 22 de febrero de 2017.

Los siguientes temas constituyen la muestra de auditoria:

No. Contrato de prestación de servicio de alquiler de maquinaria

Valor contractual ($)

1 Contrato sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012

84.314.160.372,00

2 Contrato interadministrativo No. 328 del 24 de junio de 2015

11.010.659.044,00

3 Contrato de suministro No. 400 del 11 de noviembre de 2015

6.251.040.315,00

Adicionalmente, en el mismo derecho de petición, el quejoso mencionó el contrato de alquiler No. 416 del 2 de noviembre de 2016, por un valor total de $6.150.469.000,00, que se encuentra en ejecución.

2. RESULTADOS OBTENIDOS

3.1. ANTECEDENTES

La Contraloría de Bogotá, D.C. en Auditoría de Regularidad con código 109 del Plan de Auditoría Distrital (PAD) del año 2015, correspondiente a la vigencia 2014, realizó auditoría al contrato sindical No. 192 de 2012, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, obteniendo el siguiente resultado: “2.2.3.6.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria, por el pago injustificado de costos indirectos de administración de personal y maquinaria por valor de $740.996.890,00” La Contraloría de Bogotá, D.C. en la Auditoría de Desempeño con código 114 del Plan de Auditoría Distrital (PAD) del año 2015, correspondiente a la vigencia 2014, como producto del Derecho de petición No. 808 de 2015, sobre el contrato sindical No. 192 de 2012 y el Contrato interadministrativo No. 328 de 2015, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, obteniendo el siguiente resultado:

Page 7: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

7

“4.31. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la falta de planeación de la Entidad en la elaboración de los estudios previos del Contrato 328 del 24 de junio de 2015 suscrito con RENTAN S.A.S., con el mismo objeto del Contrato 192 de 2012 suscrito con el Sindicato de Trabajadores Oficiales.” El Ente de Control en la Auditoría de Desempeño con código 214 del Plan de Auditoría Distrital (PAD) del año 2015, correspondiente a la vigencia 2014, realizó auditoría al contrato interadministrativo No. 328 de 2015, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV, concluyéndose que no se detectó ninguna observación administrativa a la Entidad auditada. Evaluado el contrato interadministrativo No. 328 de 2015, en la etapa pre-contractual y contractual en los aspectos de modalidad de selección, ejecución y precios, entre otros; no se detecta ninguna observación administrativa a la Entidad. La Contraloría de Bogotá, D.C. en la Auditoría de Regularidad con código 111 del Plan de Auditoría Distrital (PAD) del año 2016, correspondiente a la vigencia 2015, realizó auditoría al contrato interadministrativo No. 328 de 2015, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV-, obteniéndose el siguiente resultado:

“2.2.3.20.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la planeación respecto a los recursos asignados y el plazo establecido para la ejecución del Convenio interadministrativo No. 328 de 2015, toda vez que se prorrogó por dos (2) meses y siete (7) días y se adicionó dos (2) veces por un valor total de $3.670.219.651. 2.2.3.20.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $10.653.150, porque bajo la ejecución del Convenio interadministrativo No. 328 de 2015, se suministró maquinaria y equipo para intervenir segmentos viales que no están incluidos en el Convenio No. 1292 de 2012 ni en los programas que adelanta la Entidad.”

El Ente de Control en la Auditoría de Desempeño con código 128 del Plan de Auditoría Distrital (PAD) del año 2016, correspondiente a la vigencia 2015, realizó auditoría al Contrato Interadministrativo No. 328 de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, obteniéndose el siguiente resultado: “3.11. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $15.027.452 por las deficiencias en la supervisión y control en la ejecución del contrato interadministrativo No. 328 de 2015, porque la Entidad pagó maquinaria y equipo sin controles adecuados, que permitan identificar si los CIV’s ejecutados y pagados a RENTINGD DE ANQTIOQUIA S.A.S., se encuentran dentro de la base de datos del Convenio No. 1292 de 2012, inconsistencias evidenciadas en los soportes de pago del contrato en mención.”

Page 8: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

8

La Contraloría de Bogotá, D.C., en Auditoría de Regularidad del Plan de Auditoría Distrital (PAD) del año 2017, correspondiente a la vigencia 2016, realizó auditoría a los contratos de prestación de servicios No. 328 de 2015, 400 de 2015 y 416 de 2016, del sujeto de control Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, cuyos resultados se encuentran en curso.

3.2. DERECHO DE PETICION

Los siguientes son los aspectos relevantes del derecho de petición No. 333 con radicado de la Contraloría de Bogotá, D.C. No. 2017-04236 del 22 de febrero de 2017, relacionados con presuntos sobrecostos en los contratos de prestación de servicios atinentes al alquiler de maquinaria en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV en Bogotá, D.C.: CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 328 DE 2015 vs CONTRATO SINDICAL No. 192 DE 2012 Presunta coexistencia de contratos de prestación de servicios relacionados con el alquiler de maquinaria con el mismo objeto contractual Presunta terminación del contrato sindical sin causa justificable Presuntos sobrecostos en los precios del orden de $879.107.430,00 entre el contrato sindical No. 192 de 2012 por valores de $4.636.122.889,00 y el contrato No. 328 de 2015 por valores de alquiler de maquinaria de $5.515.230.319,00, según radicado de la Contraloría de Bogotá, D.C. No. 1-2015-17130 del 21 de agosto de 2015. Presunto detrimento patrimonial. Presunta inobservancia del principio de equilibrio contractual por parte de la UAERMV. Razones de hecho y de derecho para la suscripción del contrato No. 328 de 2015, estando vigente el contrato sindical No. 192 de 2012. Antecedentes del contrato No. 328 de 2015 y modalidad de selección contractual. CONTRATO DE ALQUILER No. 416 DE 2016 vs PROPUESTA SINDICAL Presuntos precios muy superiores en el contrato No. 416 de 2016. Presuntos sobrecostos en los costos directos por $1.456.499.007,00 entre la propuesta sindical por $4.554.722.661,00 y el contrato No. 416 de 2016 por $6.011.221.668,00. Presunta propuesta sindical que no fue considerada o evaluada, según radicado UAERMV No. 20160116012163 del 28 de junio de 2016.

Page 9: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

9

Presunto detrimento patrimonial desconociéndose el equilibrio contractual. Presunta alta suma que se quedan en intermediación de manera injustificada. Presuntas quejas específicas de subcontratistas con bajo pago en vehículos objeto de alquiler de maquinaria. 3.3. INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE MAQUINARIA

3.3.1. Contrato Sindical No. 192 de 2012 El contrato sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012, celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y de Mantenimiento Vial –UAERMV- y el Sindicato SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., cuyo objeto es la prestación de servicios en la ejecución de las obras públicas, sobre mantenimiento y rehabilitación de la malla vial, mantenimiento y operación de la planta y en las obras de mitigación, deba ejecutar la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y de Mantenimiento Vial en la ciudad de Bogotá, al igual que los convenios interadministrativos que en atención de su misión institucional celebre, objeto que se realizará con SINTAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., encargado de atender dicha obligación con sus afiliados participes, de conformidad al anexo técnico respectivo, el cual hace parte integral del presente documento incorporándolos de acuerdo con las necesidades, directrices y lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y de Mantenimiento Vial. El valor inicial del contrato fue de $3.697.382.435,00, tuvo doce (12) adiciones contractuales por un valor de $80.616.777.937,00, para un total de $84.314.160.372,00, de los cuales la Entidad ha pagado al contratista la suma de $78.917.773.940,00, correspondiente a un 93,6% y un saldo por pagar de $ 5.396.386.432,00 (6,40%). El objeto del contrato sindical inició con el suministro de personal, luego en la Adición No. 1, del 8 de noviembre de 2012, incluyó presupuesto para equipo y herramienta menor, enseguida con el Otro Sí y Adición No. 3 del 8 de mayo de 2013, se incorporó el servicio de alquiler de maquinaria al contrato, para terminar en diferentes adiciones la inserción de alquiler de maquinaria, dotación y suministro de personal. 3.3.2. Contrato Interadministrativo No. 328 de 2015 El contrato interadministrativo No. 328 del 24 de junio de 2015, fue celebrado mediante la modalidad de selección contractual de contratación directa obteniéndose como resultado el contrato interadministrativo entre la Unidad

Page 10: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

10

Administrativa especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV- y la Entidad estatal RENTING DE ANTIQUIA S.A.S.- RENTAN S.A.S.- NIT No. 900285704-4, cuyo objeto fue contratar a monto agotable el alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible, para los programas y proyectos a cargo de la UAERMV, en cumplimiento de su misión y las obligaciones adquiridas con el Distrito Capital El valor inicial del contrato fue de $7.340.439.393,00, con dos (2) adiciones contractuales en 2015 por $3.670.219.651,00, para un valor total de $11.010.659.044,00, con un plazo inicial de cuatro (4) meses y un plazo total de seis (6) meses y siete (7) días, con fecha de inicio del 25 de junio de 2015 y de terminación el 31 de diciembre de 2015, el cual se encuentra liquidado.

El contrato incluyó la prestación del servicio de alquiler de maquinaria y equipos con operarios, accesorios y combustibles y con otros gastos (parqueadero y/o vigilancia); para atender los programas y proyectos de la UAERMV. 3.3.3. Contrato de Suministro No. 400 de 2015 El contrato de suministro No. 400 del 11 de noviembre de 2015, fue celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV y el CONSORCIO MAQUINARIA MALLA VIAL - NIT No. 900904175-5, como producto de la selección contractual de la licitación pública No. LP-05-2015, cuyo objeto fue el alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible, para los programas y proyectos propios de la UAERMV y aquellos convenios que llegase a suscribir la UAERMV, en cumplimiento de su misión y las obligaciones adquiridas con el Distrito total de $6.251.040.315,00 e incluida una adición contractual, con un plazo inicial de seis (6) meses y un plazo total de once (11) meses y seis (6) días, con fecha de inicio del 25 de noviembre de 2015 y de terminación el 25 de noviembre de 2016, el cual se encuentra finalizado. El contrato incluyó la prestación del servicio de alquiler de maquinaria y equipos con operarios, accesorios y combustibles; para atender los programas y proyectos de la UAERMV. 3.3.4. Contrato de Alquiler No. 416 de 2016 El contrato de alquiler No. 416 del 2 de noviembre de 2016, fue celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV y la Entidad RENTING DE ANTIQOUIA S.A.S.- RENTAN S.A.S. NIT No. 900285704-4, como producto de la selección contractual de la licitación pública No. LP-005-2016, cuyo objeto contractual fue el arrendamiento de maquinaria y equipos con sus operarios y combustible, para

Page 11: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

11

implementar las estrategias de intervención, asociadas al proyecto 403 denominado Recuperación, Rehabilitación y Mantenimiento de la Malla Vial, a monto agotable; con un valor inicial de $6.150.469.000,00, con plazo inicial de siete (7) meses y actualmente se encuentra en ejecución. Con corte al 15 de abril de 2017, el valor pagado es de $4.620.197.577,00 (75,1% del valor inicial del contrato). 3.4. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE MAQUINARIA 3.4.1. Contrato Sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012 El contrato sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012, celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV y el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C. NIT No. 860025353-3, es un contrato sindical de naturaleza jurídica colectiva laboral, solemne, nominado y principal, de conformidad con lo previsto en los artículos 482,483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y el Decreto No. 1429 de 2010, cuyo objeto contractual fue la prestación de servicios en la ejecución de las obras públicas, que sobre mantenimiento y rehabilitación de la malla vial, mantenimiento y operación de la planta y en las obras de mitigación, deba ejecutar la UAERMV en la ciudad de Bogotá, D.C. El sindicato SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., dispone de la Personería jurídica mediante la Resolución No. 44 del 15 de mayo de 1934 expedida por el Ministerio de Trabajo. 3.4.2. Contrato Interadministrativo No. 328 de 2015 El contrato interadministrativo No. 328 del 24 de junio de 2015, celebrado entre la UAERMV y RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S.- RENTAN S.A.S.- NIT No. 900285704-4, es un contrato de naturaleza jurídica administrativa denominado contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo No. 32 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siendo un contrato interadministrativo con modalidad de selección contratación directa, cuyo objeto fue contratar a monto agotable el alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible, para los programas y proyectos a cargo de la UAERMV, en cumplimiento de su misión y las obligaciones adquiridas con el Distrito Capital. RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S. es un establecimiento público como empresa subordinada y controlada por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-. 3.4.3. Contrato de Suministro No. 400 de 2015

Page 12: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

12

El contrato de suministro No. 400 del 11 de noviembre de 2015, celebrado entre la UAERMV y el CONSORCIO MAQUINARIA MALLA VIAL, NIT No. 900904175-5, es un contrato de naturaleza jurídica administrativa denominado contrato de prestación de servicios; al tenor de lo reglado en el Numeral 3 del Artículo No. 32 de la Ley 80 de 1993- Estatuto general de contratación de la administración pública, siendo un contrato interadministrativo con modalidad de selección contratación directa; cuyo objeto fue contratar a monto agotable el alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible, para los programas y proyectos a cargo de la UAERMV, en cumplimiento de su misión y las obligaciones adquiridas con el Distrito Capital. El CONSORCIO MAQUINARIA MALLA VIAL e integrado por una sociedad anónima (S.A.) y una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), tenía capacidad legal para contratar con la UAERMV, al tenor de lo reglado en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993. 3.4.4. Contrato de Alquiler No. 416 de 2016 El contrato de alquiler No. 416 del 2 de noviembre de 2016, celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV y RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S.- RENTAN S.A.S.- NIT No. 900285704-4, es un contrato de naturaleza jurídica administrativa denominado contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo No. 32 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ,siendo un contrato interadministrativo con modalidad de selección contratación directa; cuyo objeto fue contratar a monto agotable el alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible, para los programas y proyectos a cargo de la UAERMV, en cumplimiento de su misión y las obligaciones adquiridas con el Distrito Capital. 3.5. COEXISTENCIA DE LOS CONTRATOS La Entidad expresó en el radicado UAERMV No. 20170998002808 del 24 de abril de 2017, y la visita de control fiscal de la misma fecha, con respecto a las situaciones fácticas y jurídicas para suscribir los contratos No. 328 de 2015, 400 de 2015 y 192 de 2012; lo siguiente:

Page 13: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

13

CONCEPTO CONTRATO No. 192 DE 2012

CONTRATO No. 328 DE 2015

CONTRATO No. 400 DE 2015

CONTRATO No. 416 DE 2016

NECESIDAD Los contratos se originaron con el fin de atender necesidades diferentes

Los contratos se originaron con el fin de atender necesidades diferentes

Los contratos se originaron con el fin de atender necesidades diferentes

El contrato se originó para atender las estrategias de intervención asociadas al proyecto 403 denominado Recuperación , rehabilitación y mantenimiento de la malla vial

FINANCIACION

La financiación fue con recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina y al ACPM y de los Convenios No. 09, 011 de 2011 y 1323 de 2013.

La financiación fue con recursos provenientes del Convenio No. 1292 de 2012

La financiación fue con fuentes provenientes de la sobretasa a la gasolina y sobretasa al ACPM

ATENCION DE NECESIDADES

El contrato atendió las obligaciones de convenios e intervención de la malla vial

El contrato atendió las necesidades de las Localidades y con dineros provenientes de los respectivos Fondos de Desarrollo Fiscal.

El contrato atendió compromisos relacionados con acciones de movilidad, programas de vías para superar la segregación e intervención de la malla vial local con recursos propios de la Entidad

El contrato atendió el proyecto 403 denominado Recuperación , rehabilitación y mantenimiento de la malla vial

Fuente: Radicado UAERMV No. 20170998002808 del 24 de abril de 2017 y visita de control fiscal de la misma fecha, contrato No. 416 de 2016 y Radicado UAERMV No. 20170998003159 del 08 de mayo de 2017. Elaboró: Equipo Auditor- Contraloría de Bogotá, D.C.

3.6. EVALUACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE MAQUINARIA

3.6.1. Evaluación de Precios del Contrato Sindical No. 192 de 2012 El contrato sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012, por un monto de $3.697.382.435,00, correspondió únicamente al suministro de personal en sus costos directos e indirectos. La adición No. 1 del 8 de noviembre de 2012, por un monto de $82.121.559,00, perteneció únicamente al presupuesto contratado de equipo y herramienta menor; la adición No. 2 del 27 de marzo de 2013, por un monto de $1.840.947.889,00, correspondió únicamente al presupuesto de dotación y suministro de personal (prestaciones sociales, parafiscales, auxilio de transporte,

Page 14: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

14

costos bancarios, exámenes médicos, bono de alimentación y administración). Con las siguientes prórrogas, adiciones y Otro Sí:

- Prórroga No. 3 y Adición No. 3 del 8 de mayo de 2013, por un monto de $4.400.000.000,00, correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria, dotación y suministro de personal.

- Adición No. 4 del 9 de septiembre de 2013 por un monto de $8.830.746.695,00, correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria, dotación y suministro de personal.

- Otro Sí y Adición No. 5 del 25 de noviembre de 2013, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $7.232.594.187,00, correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y suministro de personal.

- Adición No. 6 del 25 de noviembre de 2013, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $25.076.624.416,00; tocó al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria, equipo y herramienta menor, dotación y suministro de personal.

- Adición No. 7 y Prórroga No. 5 del 30 de abril de 2015, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $ 6.889.000.079,00; correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y suministro de personal.

- Adición No. 8 y Prórroga No. 6 del 21 de julio de 2015, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $5.080.979.916,00; correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y suministro de personal.

- Adición No. 9 y Prórroga No. 7 del 15 de octubre de 2015, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $4.905.284.981,56; correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y suministro de personal.

- Adición No. 10 y Prórroga No. 8 del 29 de enero de 2016, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $3.796.116.043,00; correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y suministro de personal.

- Adición No. 11 y Prórroga No. 9 del 20 de mayo de 2016, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $6.475.398.642,00; correspondió al presupuesto contratado de suministro de personal, la Modificación No. 5

- Adición No. 12 y Prórroga No. 11 del 14 de diciembre de 2016 del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $ 6.006.963.525,53.

Así mismo, el estado financiero del contrato sindical No. 192 de 2012 y sus 12 adiciones contractuales con un valor de $ 84.314.160.372,00 ejecutadas durante cinco (5) vigencias (2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017), el cual se terminó el 15 de abril de 2017 y la Entidad ha pagado al contratista un valor de $78.917.773.940,00, correspondiente a un 93,6% y un saldo por pagar de $ 5.396.386.432,00 (6,40%).

Page 15: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

15

3.6.2. Evaluación de precios del contrato interadministrativo No. 328 de 2015 El Contrato interadministrativo No. 328 del 24 de junio de 2015, por un monto de $7.340.439.393,00, correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y otros gastos, como costos directos e indirectos, la Adición No. 1 y Prórroga No. 1 del 2 de octubre de 2015, del contrato interadministrativo No. 328 de 2015, por un monto de $2,632.519.397, 00; correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y otros gastos y la Adición No. 2 del 13 de noviembre de 2015, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $1.037.700.254,00; correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y otros gastos. Se evidenció los estudios del sector de junio de 2015, para el servicio de alquiler de maquinaria del contrato interadministrativo No. 328 de 2015, según el memorando con radicado UAERMV No. 4759 del 07 de junio del 2015. El estudio de sector “Servicios de alquiler de maquinaria y transporte con todos sus accesorios, operarios, combustible, seguridad y parqueadero, para las intervenciones que ejecuta la UAERMV en la malla vial de Bogotá”, en el cual se analizó la definición de la necesidad, los aspectos generales de tipo económico y técnico, el análisis de la oferta con la reseña del sector, posibles proveedores y la información financiera de los posibles proveedores, el análisis de la demanda con las adquisiciones previas de la UAERMV y las adquisiciones previas de otras entidades estatales, el fundamento teórico y metodología utilizada para el análisis de precios, las conclusiones y/o recomendaciones y las fuentes de información. 3.6.3. Evaluación de Precios del Contrato de Suministro No. 400 de 2015

El Contrato de suministro No. 400 del 11 de noviembre de 2015, por un monto de $4.091.918.000,00, correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y otros gastos, como costos directos e indirectos y la Adición No. 1 del 19 de mayo de 2016 del contrato de suministro No. 400 de 2015, por un monto de $2.159.122.315,00; correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria, 3.6.4. Evaluación de precios del Contrato de Alquiler No. 416 de 2016

El Contrato de alquiler No. 416 del 2 de noviembre de 2016, por un monto de $6.150.469.000,00, corresponde al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria, equipo y herramienta menor y otros gastos, como costos directos e indirectos.

Page 16: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

16

3.7. ANÁLISIS DE PRESUNTOS SOBRECOSTOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE MAQUINARIA

3.7.1. Análisis de presuntos sobrecostos del Contrato Interadministrativo No. 328 de 2015 vs Contrato Sindical No. 192 de 2012.

MÉTODO DE ANÁLISIS DE SOBRECOSTOS El método para el análisis de los presuntos sobrecostos entre los contratos No. 328 de 2015 y el contrato No. 192 de 2012, fue el de comparación; teniendo en cuenta que sean homogéneos, guarden similitud, condiciones de contratación de igualdad en las vigencias, entre otros aspectos; para lo cual se estructuraron los siguientes fundamentos o argumentaciones de análisis:

FUNDAMENTO JURÍDICO

El contrato interadministrativo No. 328 del 24 de junio de 2015, celebrado entre la UAERMV y RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S.- RENTAN S.A.S.- NIT No. 900285704-4, es un contrato de naturaleza jurídica administrativa denominado contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo No. 32 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siendo un contrato interadministrativo con modalidad de selección contratación directa; cuyo objeto fue contratar a monto agotable el alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible, para los programas y proyectos a cargo de la UAERMV, en cumplimiento de su misión y las obligaciones adquiridas con el Distrito Capital Por el contrario, el contrato sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012, celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV y el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C—NIT No. 860025353-3, es un contrato sindical de naturaleza jurídica colectiva laboral, solemne, nominado y principal; al tenor de lo reglado en los artículos 482,483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y el Decreto No. 1429 de 2010; cuyo objeto contractual fue la prestación de servicios en la ejecución de las obras públicas, que sobre mantenimiento y rehabilitación de la Malla Vial, mantenimiento y operación de la planta y en las obras de mitigación, deba ejecutar la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL en la ciudad de Bogotá, D.C. En consecuencia, desde el punto de vista jurídico no son objeto de

Page 17: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

17

comparación, los precios unitarios y sus presuntos sobrecostos del contrato No. 328 de 2015, frente al contrato sindical No. 192 de 2012.

FUNDAMENTO CONTRACTUAL

La UAERMV, como Entidad descentralizada del orden Distrital adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, D.C., tiene autonomía para celebrar contratos estatales regidos por el Estatuto General de la Administración Pública con observancia a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 0000, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias. También tiene la posibilidad de celebrar un contrato sindical para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados como figura jurídica del derecho colectivo laboral al tenor de lo señalado en el artículo 382 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 036 de y demás legislación vigente e infiriéndose que los dos (2) contratos, no son objeto de comparación.

FUNDAMENTO FÁCTICO

El contrato interadministrativo No. 328 de 2015, fue el resultado de la modalidad de contratación directa entre dos (2) entidades estatales (UAERMV y RENTING S.A.S.), mientras que el contrato sindical No. 192 de 2012, obedeció a un contrato colectivo del derecho privado; con el fin de atender actividades de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en la ciudad de Bogotá, D.C., mediante la prestación de servicios de alquiler de maquinaria que incluyó los costos directos e indirectos (alquiler de maquinaria, dotación, suministro de personal, operarios, combustible y otros gastos) y dada las circunstancias fácticas y de modo, tiempo y lugar del contrato de prestación de servicios de alquiler de maquinaria entre los dos (2) contratos, no son objeto de comparación.

FUNDAMENTO TRIBUTARIO

El contratista RENTING DE ANTIOQUIA S.A. del contrato interadministrativo No. 328 de 2015, como Entidad de derecho público es sujeto de retención en la fuente; mientas que los sindicatos como Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) no lo son, de conformidad con los artículos 368 y 369 del Estatuto Tributario Nacional. Teniendo en cuenta que el impuesto de retención a la fuente, sirve para calcular los costos indirectos del presupuesto que hace parte de la propuesta de la Entidad pública, que arrojó como producto el contrato de interadministrativo No. 328 de 2015. Lo anterior, porque en las órdenes de pago, la Entidad realizó la retención a la fuente al contratista; a contrario sensu, esto no sucede en el caso de los contratos sindicales; por lo tanto, no es objeto de comparación.

Page 18: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

18

FUNDAMENTO DE ASEGURAMIENTO

Para el contrato No. 416 de 2016, la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, obliga al contratista a obtener una garantía única de cumplimiento a favor de la Entidad Estatal, que ampare los perjuicios que se ocasionen por concepto de buen manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento del contrato, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, la calidad del servicio, entre otros; mientras que en el contrato sindical No. 192 de 2012, obliga al contratista a obtener una garantía de cumplimiento acorde con el artículo No. 483 del Código Sustantivo de Trabajo en el que expresó el deber de “constituir caución suficiente” y posteriormente regulado en el artículo 2.2.2.1 del Decreto No. 036 de 2016, estipulando que para garantizar las obligaciones directas del contrato sindical señaló con referencia a la garantía de cumplimiento, el deber de “constituir caución suficiente” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales. Así las cosas, las garantías que amparan los contratos No. 328 de 2015 y 192 de 2012, son diferentes en sus amparos y en sus valores; dado que inciden en los costos indirectos del presupuesto que hace parte de la propuesta de los proponentes y/o adjudicatario de una licitación pública; por lo que no son objeto de comparación los dos (2) contratos mencionados.

FUNDAMENTO TÉCNICO

Se realizó el ejercicio comparativo de los costos directos del contrato interadministrativo No. 328 del 24 de junio de 2015, con los respectivos costos directos de la Adición No. 7 y Prórroga No. 5 del 30 de abril de 2015, por ser la adición contractual más cercana en el tiempo con el contrato 328 de 2015, en el cual no se puede estimar como presunto sobrecosto, las diferencias en el análisis del quejoso, debido a lo mencionado anteriormente en los fundamentos jurídico y factico. Así mismo, es necesario precisar, que se presentaron unas diferencias de valores en el análisis del quejoso al expresar periodos o rangos de tiempo entre un contrato y otro, que a juicio de este Ente de Control, lo relevante son las cantidades de servicio multiplicadas por el precio unitario y que algunos ítems contractuales difieren de unidad de medida que al no ser homogéneos no pueden ser objeto de comparación. Por otra parte, en los costos directos únicamente incluye la actividad de alquiler de maquinaria excluyendo la actividad de suministro de personal del contrato sindical No. 192 de 2012; mientras que en los costos directos del contrato interadministrativo No. 328 de 2015, la actividad de alquiler de

Page 19: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

19

maquinaria tiene incluido los operarios. Así mismo, en los costos indirectos de los contratos se evidenció diferencias relacionadas con los parqueaderos y/o vigilancia que no se identificó en el contrato sindical y en el contrato interadministrativo sí, con valores de tarjeta bancaria y auxilio de alimentación, que no se contempla en el contrato interadministrativo y en el contrato sindical sí, entre otros aspectos, que inciden en un análisis de presuntos sobrecostos. 3.7.2. Análisis de presuntos sobrecostos del Contrato de Alquiler No. 416 de 2016 vs Propuesta Sindical del 28 de junio de 2016. PROPUESTA SINDICAL RADICADO UAERMV No. 20160116012163 DEL 28 DE JUNIO DE 2016 La propuesta sindical realizada por SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ D.C., con NIT No. 860025353-3, relacionada con el suministro de maquinaria y equipos en el desarrollo de las obras que ejecuta directamente la UAERMV, fue realizada mediante radicado No. 20160116012163 del 28 de junio de 2016, en la cual se detallan los costos directos de alquiler de maquinaria y equipo menor. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA SINDICAL La evaluación a la propuesta sindical de SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ D.C., presentada a la UAERMV, mediante radicado No. 20160116012163 del 28 de junio de 2016; la Entidad expresó mediante radicado No. 20170998003159 del 08/ de mayo de 2017 (Radicado Contraloría de Bogotá, D.C. No. 1-1017-10417 del 08 de mayo de 2017), que “…dicha propuesta no se tuvo en cuenta, por lo tanto, nos e generó con

base en ella ninguna obligación contractual, ni sirvió de base para suscribir contrato alguno, éste proceder, para no materializar ninguna relación contractual…”

MÉTODO DE ANÁLISIS DE SOBRECOSTOS El método para el análisis de los presuntos sobrecostos entre los contratos No. 416 de 2016 y la propuesta sindical de SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C. del 28 de junio de 2016, fue de comparación, teniendo en cuenta que estos documentos o actos deber ser homogéneos, guarden similitud, tengan condiciones de contratación de igualdad en las vigencias, entre otros aspectos, para lo cual se estructuraron los siguientes fundamentos o argumentaciones de análisis:

FUNDAMENTO JURÍDICO

El contrato de alquiler de maquinaria No. 416 del 2 de noviembre de 2016, fue producto de la licitación pública No. LP-005-2016, de la UAERMV, con objeto

Page 20: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

20

contractual “Arrendamiento de maquinaria y equipos con sus operarios y combustible, para implementar las estrategias de intervención asociadas al proyecto 408 denominado Recuperación, Rehabilitación y Mantenimiento de la Malla Vial a monto agotable” por un valor contractual de $6,150,469,000.00, con un plazo contractual de siete (7) meses e iniciado el 4 de noviembre de 2016, cuyo contratista es RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S.- RENTING S.A.S. y que actualmente el contrato en mención se encuentra en ejecución; cuya naturaleza jurídica es del derecho administrativo, regido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública- ley 80 de 1993; la Ley 1150 de 2007, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto No. 1082 de 2015, la Constitución Política Nacional, las demás leyes, la jurisprudencia y la doctrina. Por su parte, la propuesta sindical presentada a la Entidad por el sindicato de trabajadores SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., con NIT No. 860025353-3, es de naturaleza jurídica del derecho colectivo laboral, regulada por el Código Sustantivo Laboral, y en especial a lo estipulado en el artículo No. 2.2.2.1.17 del Decreto No. 1072 de 2015, el cual señaló: “… Cuando un empleador o sindicato de empleador o sindicato

de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluará en

primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical…”, el Decreto No. 036 del 12 de enero de 2016, la Constitución Política Nacional, las leyes, los tratados internacionales y la jurisprudencia. Con la propuesta sindical no existe la forma de contratación colectiva al carecer de la institución jurídica del derecho colectivo como lo es el contrato sindical, que permitiere al sindicato participar en la gestión de la Entidad estatal, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico no son objeto de comparación los precios unitarios y sus presuntos sobrecostos del contrato No. 416 de 2016 y la propuesta sindical.

FUNDAMENTO CONTRACTUAL

La UAERMV, como Entidad descentralizada del orden Distrital adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, D.C., tiene autonomía para celebrar contratos estatales regidos por el Estatuto General de la Administración Pública con observancia a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias; así como la obligación legal de evaluar en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical observando el artículo No. 2.2.2.1.17 del Decreto 1072 de 2015 y demás legislación en materia colectivo laboral del ordenamiento jurídico vigente. Aspecto que no es posible de comparar con el contrato No. 416 de 2016 y la propuesta sindical.

Page 21: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

21

FUNDAMENTO FÁCTICO

El contrato de alquiler de maquinaria No. 416 del 2 de noviembre de 2016, fue el resultado del proceso de contratación adelantado por la Entidad mediante la modalidad de selección de licitación pública; siendo dicho contrato una fuente de obligación de hacer o prestar un servicio, para las partes y un hecho cierto en ejecución; difiriendo con la propuesta sindical presentada a la Entidad por el sindicato de trabajadores el 28 de junio de 2016, mediante radicado No. 20160116012163, que no es una institución jurídica del derecho colectivo como lo es el contrato sindical. Así mismo, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del contrato de alquiler de maquinaria frente a la propuesta sindical no son objeto de comparación.

FUNDAMENTO TRIBUTARIO

El contratista RENTING DE ANTIOQUIA S.A. del contrato de alquiler No. 416 de 2016, como Entidad de derecho público es sujeto de retención en la fuente; mientas que los sindicatos como Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) no lo son, de conformidad con los artículos 368 y 369 del Estatuto Tributario Nacional. Teniendo en cuenta que el impuesto de retención a la fuente, sirve para calcular los costos indirectos del presupuesto que hace parte de la propuesta de los proponentes y/o adjudicatario de una licitación pública, que arrojó como producto el contrato de alquiler No. 416 de 2016. Lo anterior, porque en las órdenes de pago, la Entidad realizó la retención a la fuente al contratista; a contrario sensu, esto no sucede en el caso de los contratos sindicales; por lo tanto, no es objeto de comparación.

FUNDAMENTO DE ASEGURAMIENTO

Para el contrato No. 416 de 2016, la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, obliga al contratista a obtener una garantía única de cumplimiento a favor de la Entidad Estatal, que ampare los perjuicios que se ocasionen por concepto de buen manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento del contrato, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, la calidad del servicio, entre otros; mientras que en el contrato sindical No. 192 de 2012, obliga al contratista a obtener una garantía de cumplimiento acorde con el artículo No. 483 del Código Sustantivo de Trabajo en el que expresó el deber de “constituir caución suficiente” y posteriormente regulado en el artículo 2.2.2.1 del Decreto No. 036 de 2016, estipulando que para garantizar las obligaciones directas del contrato sindical señaló con referencia a la garantía de cumplimiento, el deber de “constituir caución suficiente” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales. Así las cosas, las garantías que amparan

Page 22: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

22

los contratos No. 328 de 2015 y 192 de 2012, son diferentes en sus amparos y en sus valores; dado que inciden en los costos indirectos del presupuesto que hace parte de la propuesta de los proponentes y/o adjudicatario de una licitación pública; por lo tanto, no son objeto de comparación los dos (2) contratos mencionados.

FUNDAMENTO TÉCNICO Se realizó el ejerció de comparación de los costos directos del contrato No. 416 de 2016 y la propuesta sindical, como se demuestra en el siguiente cuadro resumen, en el cual, existe un valor diferencia de $2,819,606,880.00, que no se puede estimar como presunto sobrecostos, por lo mencionado anteriormente en los fundamentos jurídico y factico. Sin embargo, es necesario precisar, que revisada la propuesta sindical del 28 de junio de 2016, con el análisis realizado por el quejoso, se presentaron situaciones de diferencias de unidad de medida y/o de precios unitarios de los siguientes costos directos e ítems observados: Vibrocompactador 8 T mixto y bases granulares, vibrocompactador neumático 8 T, vibrocompactador 8 T doble rodillo, vibrocompactador 4 T mixto y bases granulares, vibrocompactador 4 T doble rodillo, camioneta doble cabina 4 x 4, cortadora de concreto, cortadora de ladrillo, estación topográfica y nivel topográfico de precisión; infiriéndose falta de objetividad en el análisis realizado y error material por parte del quejoso. QUEJAS ESPECÍFICAS Con relación a las quejas específicas realizadas por algunas personas a la Entidad, mediante radicados UAERMV No. 20170116002237 del 3 de febrero de 2017 y 20170116002625 del 9 de febrero de 2017, solicitando presuntamente la cancelación de deudas pendientes por servicio de alquiler de vehículos; La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y mantenimiento Vial -UAERMV-, remitió las quejas al CONSORCIO MAQUINARIA MALLA VIAL (Radicados UAERMV No. 20170998000485 del 1 de febrero de 2017 y 20170116003399 del 21 de febrero de 2012), solicitándole al contratista atender las solicitudes de los peticionarios; según el radicado No.20170998002808 del 24 de abril de 2017 y acta de visita de control fiscal de la misma fecha. Así mismo, la Entidad con el radicado No. 20170998003159 del 8 de mayo de 2015, informó de las respuestas definitivas a los quejosos. Con relación a presuntos precios bajos que el prestador final del servicio recibe de parte del contratista comparativamente a los precios unitarios pagados por el contratante, es necesario precisar que esta es una relación civil entre terceros (contratista y subcontratista) reglada por el derecho privado.

Page 23: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

23

3.8. HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS 3.8.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la planeación e improvisación del valor y del plazo del contrato sindical No. 192 de 2012, al incrementarse 22,8 veces el valor inicial y 18 veces el plazo inicial durante su ejecución en seis (6) vigencias.

Este hallazgo tiene origen en las deficiencias en la planeación e improvisación del valor y del plazo del contrato sindical No. 192 de 2012, del derecho colectivo laboral, porque su valor inicial era de $ 3.697.382.435,00 y su valor final fue por un $84.314.160.372,00, como consecuencia de doce (12) adiciones correspondientes a aumentos en los servicios contratados, lo cual ocasionó un incremento del valor del contrato en 22,8 veces el valor inicial; mientras que el plazo inicial de tres (3) meses, se amplió a cincuenta y cuatro (54) meses y un día (4 años, 6 meses y 1 día) en once (11) prórrogas durante seis (6) vigencias; es decir, el plazo inicial del contrato, se incrementó 18 veces. Análisis de la Respuesta Mediante oficio 20170998003443 de fecha 17 de mayo de 2017, la UAERMV, dio respuesta a las observaciones del informe preliminar de la Visita de Control Fiscal con código 510, señalando para este hallazgo, que el contrato sindical se rige por disposiciones jurídicas del derecho laboral, que tiene autonomía propia y que la planificación reposa sobre la dinámica y autonomía de las de la Entidad para desarrollar su objeto y exponiendo que el valor y el plazo son accesorios al contrato. Argumento que no refuta las deficiencias en la planeación e improvisación del valor y plazo del contrato sindical al incrementarse 22,8 veces al valor inicial y 18 veces el plazo inicial durante su ejecución en seis (6) vigencias. En consecuencia, se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, dado que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados.

Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad.

Page 24: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

24

3.8.2. Hallazgo Administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria, por inobservancia al artículo No. 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, porque la Entidad no publicó algunos documentos y actos contractuales de los contratos No. 192 de 2012, 328 de 2015 y 400 de 2015 o su publicación fue extemporánea en el portal SECOP.

Este hallazgo, se originó en la obligación legal que tiene la Entidad de publicar los documentos contractuales en el portal SECOP, de los contratos de prestación de servicios No. 192 de 2012, 328 de 2015 y 400 de 2015, relacionados con el alquiler maquinaria; detectándose documentos no publicados o publicados extemporáneamente. Análisis de la Respuesta La Entidad manifestó en su respuesta, que publicó algunos documentos dentro del plazo estipulado en el Artículo No. 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1082 de 2015, correspondiente a los años 2016 y 2017, pero que en años anteriores, se publicaron documentos extemporáneamente y que ha implementado correctivos administrativos para la publicación de documentos y actos de los procesos de contratación en el portal SECOP. Por lo expuesto, anteriormente, se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, dado que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad

3.8.3. Hallazgo administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria, porque la Entidad suscribió el acta de inicio del contrato sindical No. 192 de 2012, sin disponer de la expedición de la póliza de seguro de cumplimiento ni de la respectiva aprobación de la garantía. Este hallazgo, se originó en el acta de inicio del contrato sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012, que fue suscrita por las partes el 2 de noviembre de 2012, luego el 14 de noviembre de 2012, se amparó el contrato mediante la póliza de seguro de cumplimiento para Entidad Estatal No. 33-44-10107125, expedida por la compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A., tomada por el sindicato y aprobada por la

Page 25: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

25

Entidad en la misma fecha de expedición con vigencia retroactiva al 31 de octubre de 2012. Análisis de la Respuesta En la respuesta la Entidad manifestó, el amparo del contrato mediante la póliza de cumplimiento fue posterior al acta de inicio y que la norma que regula el contrato sindical determina con claridad que no es requisito aprobar la póliza de cumplimiento antes del acta de inicio. Planteamiento que no es aceptable, dada la lógica y coherencia que debe existir en el proceso de contratación de la UAERMV como entidad pública. Por consiguiente, se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, toda vez que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados. Es así, que una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad. 3.8.4. Hallazgo administrativo por la falta de planeación en los pagos anticipados que se incrementaron 7,3 veces con respecto al valor inicial del contrato sindical No. 192 de 2012 y finalmente se pagó anticipadamente más de lo programado inicialmente. El presente hallazgo, se originó en la programación de los pagos anticipados del contrato sindical No. 192 de 2012, inicialmente $1.478.952.974,00, aumentado a $10.861.996.835,10 en las adiciones contractuales y finalmente se pagó 1,5 veces el valor de los pagos anticipados programados, correspondiente a un valor total de $16.721.974.324,00 de las actas de pago anticipado No. 1,2,3,4,5 y 6. Análisis de la Respuesta La Entidad manifestó en la respuesta, que el contrato sindical tiene autonomía propia de un contrato civil y que la forma en que se pactaron los pagos anticipados son accesorios al contrato; siendo que la planificación reposa sobre la dinámica y autonomía conforme a las necesidades de la Entidad para desarrollar su objeto.

Page 26: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

26

En consecuencia, se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, dado que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuaron. Es así, que una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad 3.8.5. Hallazgo administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria, por inobservancia al artículo No. 1 del Decreto 2025 de 2011 (intermediación laboral) y los artículos No. 2, 209, 256, 268 y 343 de la Constitución Política Nacional (principios de eficacia y eficiencia de la función pública) con relación al contrato sindical No. 192 de 2012.

Este hallazgo, se orginó en la cláusula cuarta del contrato sindical No. 192 de 2012, la cual señaló que la Entidad suministrará los materiales y la maquinaria para la ejecuciòn de los trabajos de rehabilitaciòn y mantenimiento vial que habrán de ser ejecutados por la mano de obra a proveer. Luego en el Otro Sí del 18 de diciembre de 2012, modificó el parágrafo quinto de la clausual primera del contrato en menciòn, señalando que el personal solicitado por la Unidad que se requiería inmediatmente quedó formalizado por el contrato colectivo laboral sería proveído por SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., segùn los requerimientros y necesidades en cada una de las obras y actividades de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitaciòn y Mantenimiento Vial. La Entidad mediante el Otro sí y adición del 8 de mayo de 2013, del contrato sindical No. 192 de 2012, modificó por mutuo acuerdo el contrato en mención, para que SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., prestara el servicio de alquiler de maquinaria con la cual se ejecutaran las obras a que se encuentra obligada la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. El personal requerido para la realización de los trabajos de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, fue suministrado durante las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, mediante el contrato sindical No. 192 de 2012 y las siguientes adiciones contractuales: Adición No. 2 del 27 de marzo de 2013, Otrosí y Adición No. 3 del 8 de mayo de 2013, Adición No. 4 del 9 de septiembre de 2013, Adición No. 6 del 25 de noviembre de 2013, Adición No. 7 y prórroga No. 5 del 30 de abril de 2015, Adición No. 8 y prórroga No. 6 del 21 de julio de 2015, Adición No. 9 y prórroga No. 7 del 15 de octubre de 2015, Adición No. 10 y prórroga No. 8 del 29 de

Page 27: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

27

enero de 2016, Adición No. 11 y prórroga No. 9 del 20 de mayo de 2016 y el modificatorio No. 5, adición No. 12 y prórroga No. 11 del 14 de diciembre de 2016, en la cual el valor del suministro de personal del contrato sindical No. 192 de 2012, fue del 57,8 % ($48.763.805.379,31) del valor total de $84.314.160.372,00. El contrato sindical No. 192 de 2012, con plazo inicial de tres (3) meses y un plazo total de cincuenta y cuatro (54) meses y un día, el contratista suministró personal o envío trabajadores a las diferentes obras o frentes de trabajo a cargo de la UAERMV, es decir, la mano de obra fue utilizada de manera continua, habitual o permanente durante cinco (5) vigencias, para la ejecución de trabajos de rehabilitación y mantenimiento vial inherentes o característicos a la misional de la Entidad, evidenciándose el cumplimiento de funciones propias de la Entidad, que implicaban subordinación, porque no eran trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, de corta duración, menores de un año, que hubiese delegado a las empresas de servicios temporales al tenor de lo señalado en al artículo 71 de la Ley 50 de 1990, al numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4369 de 2006 y artículo 1 del Decreto 2025 de 2011 y el artículo 6 del Código Sustantivo de Trabajo. Aunque el legislador, permitió la contratación con empresas de servicios temporales, no es viable para el sector público contratar el suministro de trabajadores en misión con dichas empresas, cuando las actividades a desarrollar son de carácter permanente o propio del objeto de la Entidad; porque desconocería los principios rectores de la función pública. La Constitución Política Nacional con relación al principio de la eficacia, lo previó en el artículo 2 al señalar como uno de los fines esenciales del Estado el de “garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la carta magna y el de eficiencia como principio constitucional de la función pública, señaló en el artículo 209 constitucional como principio obligatorio acatamiento para ejercer la función administrativa con fundamento de los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. Análisis de la Respuesta La Entidad manifestó en la respuesta que la intermediación laboral hace referencia a los trabajadores en misión, que está prohibida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado como lo señaló el Decreto 2025 de 2011 y que la UAERMV como entidad contratante, lo que celebró fue un contrato sindical respetando los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes y que en ningún momento la Entidad ha fungido como empleador respecto a los afiliados participes que ejecutaron tal contrato. Sin

Page 28: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

28

embargo, lo que se tiene es que el suministro de personal en el contrato sindical No. 192 de 2012 y sus adiciones, con el envío de trabajadores a prestar servicios en la institución UAERMV, quién facilitó los materiales de obra y era la Entidad responsable de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento vial en la ciudad, constituyó intermediación laboral en los términos del artículo Decreto 2025 de 2011 y principios rectores de la función pública. Por lo anterior, se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, dado que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados. Es así, que una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad 3.8.6. Hallazgo administrativo por la falta de revisión de los presupuestos contratados del contrato sindical No. 192 de 2012 y sus adiciones: Adición No. 1 del 8 de noviembre de 2012, Adición No. 7 y Prórroga No. 5 del 30 de abril de 2015 y Adición No. 8 y Prórroga No. 6 del 21 de julio de 2015; evidenciándose errores aritméticos y diferencias en sus cifras. Este hallazgo, se originó una vez revisados los presupuestos contractuales del contrato sindical No. 192 de 2012 y algunas adiciones No. 1 de 2012, No. 7 de 2015 y No. 8 de 2015; en el cual se verificó errores aritméticos y diferencias en sus cifras, a saber: ADICIÓN No. 1 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2012 La adición No. 1 del 8 de noviembre de 2012, por un monto de $82.121.559,00, correspondió únicamente al presupuesto contratado de equipo y herramienta menor y realizada la revisión del presupuesto contratado arrojó un valor de $82.121.710,00, existiendo una diferencia por valor de $151,00. ADICION No. 7 Y PRÓRROGA No. 5 DEL 30 DE ABRIL DE 2015 La Adición No. 7 y Prórroga No. 5 del 30 de abril de 2015, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $ 6.889.000.079,00; correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y suministro de personal, y realizada la revisión

Page 29: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

29

del presupuesto contratado arrojó un valor de $7.966.521.339,00, existiendo una diferencia por un valor de $48.285.544,62. ADICIÓN No. 8 Y PRÓRROGA No. 6 DEL 21 DE JULIO DE 2015 La Adición No. 8 y Prórroga No. 6 del 21 de julio de 2015, del contrato sindical No. 192 de 2012, por un monto de $5.080.979.916,00; correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria y suministro de personal, y realizada la revisión del presupuesto contratado arrojó un valor de $5.098.994.608,39, existiendo una diferencia por un valor de $18.014.692,31

Análisis de la Respuesta

En la respuesta de la Entidad, esta expresó que la diferencia de la Adición 1 del 8 de noviembre de 2012, se genera por cuanto no se incluyen hasta 3 decimales y ajuste al peso, que en la Adición 7 y Prórroga 5 del 30 de abril de 2015, que el valor es el mismo en todos los documentos, así mismo, ocurre con la Adición 8 y Prórroga 6 del 21 de julio de 2015. Sin embargo tomando las cifras de las adiciones en mención, se tiene una diferencia de $151,00 (valor de la Adición 1 por $82.121.710,00 frente al valor real de $82.121.710,00), de $48.285.544,62 (valor de la Adición 7 por $6.889.000.078,62 frente al valor real de $7.966.521.339,00) y de $18.014.692,31 (valor de la Adición 8 por $5.080.979.916,06 frente al valor real de $5.098.994.608,39)

Por lo anterior, se configura el hallazgo administrativo, toda vez que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad. 3.8.7. Hallazgo administrativo, porque la Entidad en la Adición No. 2 y Prórroga No. 2 del 27 de marzo de 2013, del contrato sindical No. 192 de 2012, no se evidenció soportes por $141.654.807,00 ni detalló el valor de las compensaciones por $801.037.272,00, y en el Otrosí y Adición 3 del 8 de mayo de 2013, del mismo contrato, no detalló el valor por concepto de salarios por un monto de $409,662.028,00.

Page 30: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

30

Este hallazgo, se originó porque durante la auditoría no se evidenció en las siguientes adiciones soportes, ni discriminó cifras o valores globales del contrato sindical No. 192 de 2012: ADICIÓN NO. 2 Y PRÓRROGA NO. 2 DEL 27 DE MARZO DE 2013 En la adición No. 2 del 27 de marzo de 2013, por un monto de $1.840.947.889,00, correspondió únicamente al presupuesto contratado de dotación y suministro de personal y realizada la revisión del presupuesto contratado arrojó un valor de $1.699.293.082,00, existiendo una diferencia de un mayor valor de $141.654.807,00, que no coincide con la propuesta sindical. ADICIÓN No. 3 Y PRÓRROGA No. 3 DEL 8 DE MAYO DE 2013 La Prórroga No. 3 y Adición No. 3 del 8 de mayo de 2013, por un monto de $4.400.000.000,00, correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria, dotación y suministro de personal. Análisis de la Respuesta En la respuesta la Entidad manifestó, que la propuesta contiene costos estimados de ejecución y que las actas parciales de pago y sus soportes reflejan la cantidad ejecutada, la cual concuerda con la proyección inicial y el valor de la adiciones, pagando siempre lo que está soportando en la cuentas de cobro mensuales. Por lo tanto, se configura el hallazgo administrativo, toda vez que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad. 3.8.8. Observación administrativa con presunta Incidencia Disciplinaria y Fiscal, porque la Entidad pagó adicionalmente un mayor valor de $144.734.863 en la Adición No. 2 y Prórroga No. 2 del 27 de marzo de 2013 ($141.654.807,00) y en la Adición No. 4 del 9 de septiembre de 2013 ($3.080.056,00) del contrato sindical No. 192 de 2012.

Page 31: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

31

Esta observación se originó en el pago adicional de un mayor valor de $144.734.863,00 en la Adición No. 2 y Prórroga No. 2 del 27 de noviembre de 2013, por valor de ($141.654.807,00) y en la Adición No. 4 del 9 de septiembre de 2013, ($3.080.056,00) del contrato sindical No. 192 de 2012, correspondiente al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria, dotación y suministro de personal y realizada la revisión del presupuesto contratado arrojó un valor de $144.734.863,00, existiendo una diferencia de un mayor valor de $3.080.056,00.

Toda vez que el estado financiero del contrato sindical No. 192 de 2012, con sus doce (12) adiciones contractuales suman un valor total de $ 84.314.160.372,00 ejecutadas durante seis (6) vigencias (2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017), el cual, terminó el 15 de abril de 2017 y la Entidad ha pagado al contratista un valor de $78.917.773.940,00, correspondiente a un 93,6% con un saldo por pagar de $ 5.396.386.432,00 (6,40%). Análisis de la Respuesta

En la respuesta de la Entidad, esta expresó que no existen pagos adicionales y que el valor objeto de pago es el realmente del valor ejecutado, por lo tanto, no corresponde a desembolsos mayores, cuyos pagos mensuales están debidamente soportados en cada acta de pago parcial que fue cancelada por la Entidad. Por lo tanto, se retira la observación administrativa, con incidencia disciplinaria y fiscal, toda vez que los argumentos presentados por la Entidad, son aceptados por el auditor con relación a los pagos en las adiciones contractuales del contrato sindical No. 192 de 2012 (Adición No. 2 y Prórroga No. 2 del 27 de marzo de 2013 y en la Adición No. 4 del 9 de septiembre de 2013). 3.8.9. Hallazgo administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria por inobservancia al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo al informar extemporáneamente el desahucio o terminación del contrato sindical No. 192 de 2012.

Este hallazgo, se originó porque la Entidad contratante avisó a SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ D.C., con un tiempo inferior a treinta (30) días la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo y dar por terminado el mismo. Las partes del contrato sindical No. 192 de 2012, en la Modificación No. 5, Adición No. 12 y Prórroga No. 11 del 14 de diciembre de 2016, pactaron que el plazo de ejecución de cuatro (4) meses o hasta agotar presupuesto, lo primero que ocurra, contado desde el 16 de diciembre de 2016 hasta el 15 de abril de 2017.

Page 32: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

32

La Entidad avisó al contratista mediante radicado No. 20170998002338 del 4 de abril de 2017, la terminación del contrato sindical No. 192 de 2012, el cual terminó el 15 de abril de 2017, existiendo una diferencia de doce (12) días calendario, contrariamente a lo señalado en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo estipuló un tiempo no inferior a treinta (30) días. El numeral 1º del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, señaló: “1. Si antes

de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste

se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente…” y el artículo No. 482 del Código Sustantivo del Trabajo, estipuló que la duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rige por las normas del contrato individual de trabajo. Análisis de la Respuesta En respuesta la Entidad manifestó, que el desahucio no es aplicable al contrato sindical y que en él predomina la autonomía propia de un contrato civil y el acuerdo de voluntades. Situación muy diferente en la que la Entidad notificó SINTRAUNIOBRAS BOGOTA, D.C., sobre la terminación del contrato sindical con un tiempo inferior a treinta (30) días calendario en contravía con el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Por consiguiente, se configura el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, toda vez que los argumentos presentados por la Entidad no fueron debidamente desvirtuados. Es así, que una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad 3.8.10. Hallazgo administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria por inobservancia al artículo No. 2.2.2.1.17 del Decreto 1072 de 2015 al no evaluar la propuesta sindical para el suministro de maquinaria y realización de obras que directamente ejecuta la Entidad en las vías de la ciudad de Bogotá, D.C. presentada por SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., el 28 de junio de 2016. Este hallazgo, se generó por que el sindicato SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., mediante radicado No. 20160116012163 del 23 de junio de 2016, presentó a la

Page 33: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

33

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, una propuesta sindical para el suministro de maquinaria y realización de obras que directamente ejecuta la Entidad en las vías de la ciudad de Bogotá, D.C. y la Entidad mediante radicado No. 20170998003159 del 08/05/2017 (Radicado Contraloría de Bogotá, D.C. No. 1-1017-10417 del 08/05/2017), informó “…dicha propuesta no se tuvo

en cuenta, por lo tanto, no se generó con base en ella ninguna obligación contractual, ni sirvió de base para suscribir contrato alguno, éste proceder, para no materializar ninguna relación contractual…”

El ordenamiento jurídico vigente en el artículo No. 2.2.2.1.17 del Decreto No. 1072 de 2015, señaló que: “… Cuando un empleador o sindicato de empleador o sindicato de

empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluará en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical…”,

Análisis de la Respuesta En la respuesta la Entidad manifiesta, que la norma se encuentra derogada y que fue sustituida por el artículo 1 del Decreto 036 del 12 de enero de 2016. Este argumento no es válido, porque la norma de 2006, lo que hizo fue ratificar el contenido jurídico del artículo 2.2.2.1.17 del Decreto 1072 de 2015, siendo este Decreto único del sector Trabajo.

Por consiguiente, se configura el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, toda vez que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados. Es así, que una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad 3.8.11. Observación administrativa, porque la Entidad no denominó los contratos No. 400 de 2015 y 416 de 2016 acorde con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como contratos de prestación de servicios. Esta observación, se generó en la denominación “contrato de suministro y contrato de alquiler” que realizó la Entidad a los contratos No. 400 de 2015 y No. 416 de 2016, respectivamente; siendo estos contratos de prestación de servicios de conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, el contrato de alquiler referenciado como contrato de arrendamiento es de naturaleza del derecho civil, que según el artículo 1973 del Código Civil Colombiano, lo define como “… un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a

Page 34: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

34

conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra

o servicio un precio determinado..”, que encuadra en el contrato de arrendamiento de bienes muebles por necesidades ocasionales o temporales . También el artículo 968 del Código de Comercio, define al contrato de suministro como: “….el contrato por el cual una

parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente,

prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios….”, siendo de naturaleza jurídica del derecho comercial; regulación jurídica que no es aplicable a los contratos No. 400 de 2015 y 416 de 2016, al ser de naturaleza jurídica del derecho administrativo, reglado por la Ley 80 de 1993- Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Análisis de la Respuesta En la respuesta la Entidad expresó, que la Ley 80 de 1993 sobre el régimen de contratación del Estado, no solo tiene esta legislación, sino que se basa en otras normativas como son en materia civil y de comercio. Por lo tanto, se retira la observación administrativa, toda vez que los argumentos presentados por la Entidad son aceptados por el auditor en relación a la denominación de los contratos No. 400 de 2015 y 416 de 2016, acorde con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como contratos de prestación de servicios. 3.8.12. Hallazgo administrativa con presunta incidencia Disciplinaria y Penal porque la Entidad modificó el objeto contractual del contrato sindical No. 192 del 31 de octubre de 2012, mediante la Adición No. 3 y Prórroga No. 3 del 8 de mayo de 2013. Este hallazgo, se originó cuando la Entidad, modificó por mutuo acuerdo el contrato sindical No. 192 de 2012, en aspectos relacionados con el sistema de remuneración, las condiciones de trabajo y las obligaciones de las partes, mediante la prórroga No. 3 y Adición No. 3 del 8 de mayo de 2013; modificando taxativamente el objeto contractual al incluir ítems de alquiler de maquinaria, servicios de accesorios, operarios y combustibles. Inicialmente, el objeto del contrato sindical No. 192 de 2012, fue relacionado con la prestación de servicios en la ejecución de las obras públicas, que sobre mantenimiento y rehabilitación de la malla vial, mantenimiento y operación de la planta y en las obras de mitigación, deba ejecutar la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y de Mantenimiento Vial en la ciudad de Bogotá, al igual que los convenios interadministrativos que en atención de su misión institucional celebre; tarea que se realizará con SINTAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C., el que atenderá dicha

Page 35: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

35

obligación con sus afiliados participes, de conformidad al anexo técnico respectivo, el cual hace parte integral del presente documento incorporándolos de acuerdo con las necesidades, directrices y lineamientos; identificándose en el contrato la actividad fue suministro de personal, en la Adición No. 1 del 8 de noviembre de 2012, incorporó la actividad de equipo y herramienta menor, en la Adición No. 2 y Prórroga No. 2 del 27 de marzo de 2013, incluyó la dotación para los trabajadores y a partir de la Prórroga No. 3 y Adición No. 3 del 8 de mayo de 2013, incluyó el suministro de personal. La Prórroga No. 3 y Adición No. 3 del 8 de mayo de 2013, por un monto de $4.400.000.000,00, correspondió al presupuesto contratado de alquiler de maquinaria, dotación y suministro de personal en sus costos directos e indirectos. Análisis de la Respuesta En la respuesta de la Entidad, esta manifestó que el contrato sindical es de naturaleza jurídica del derecho laboral y que decidió modificar el objeto contractual conforme a las necesidades que se presentaban en ese momento con su respectiva planificación. Por consiguiente, se configura el hallazgo administrativo, con incidencia disciplinaria y penal, toda vez que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados. Una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia y además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad 3.8.13. Hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria por inobservancia del artículo 19 del Decreto 2460 de 2013 relacionado con la presentación de un formulario de registro único tributario- RUT en trámite y sin firma de un miembro del CONSORCIO MAQUINARIA MALLA VIAL del contrato de suministro No. 400 de 2015. Este hallazgo, se originó, porque revisados los documentos del contratista CONSORCIO MAQUINARIA MALLA VIAL, beneficiario del contrato de suministro No. 400 de 2015, se detectó que la actualización del formulario de registro único tributario-RUT de su miembro la persona jurídica ROCCIA S.A.S. con NIT No.

Page 36: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

36

900388860-8, fue un documento en trámite y sin firma e inobservando lo estipulado en el Artículo 19 del Decreto 2460 del 07 de noviembre de 2013. El Artículo 19 del Decreto 2460 del 07 de noviembre de 2013 en su tercer inciso señaló: “…Cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada, así se dará a conocer en el

formulario, en los demás eventos aparecerá la leyenda “Certificado”. Cuando se generan copias a través de los medios electrónicos que disponga la Entidad, dicho documento tendrá impresa la leyenda “Copia Certificado” y será válido sin firmas autógrafas…”.

Por lo anterior, la Entidad incumplió el artículo 19 del Decreto 2460 de 2013 relacionado con la presentación de un formulario de registro único tributario- RUT en trámite y sin firma a un miembro del CONSORCIO MAQUINARIA MALLA VIAL del contrato de suministro No. 400 de 2015. Análisis de la Respuesta La Entidad, manifestó en su respuesta que el RUT no es un requisito habilitante y que no fue evaluado, ni objetado por parte de los oferentes. Por lo tanto, se configura el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria toda vez que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados. Es así, que una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad 3.8.14. Hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria por inexistencia de la fecha de expedición del acto administrativo que justificó la contratación directa del contrato Interadministrativo No. 328 de 2015. Este hallazgo, se originó en que revisado el acto administrativo que justificó la contratación directa del contrato Interadministrativo No. 328 de 2015, publicado en el portal SECOP, no se evidenció la fecha de expedición de dicho acto. La Entidad suscribió el Contrato interadministrativo No. 328 del 24 de junio de 2015, con la Entidad estatal RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S.- RENTAN S.A.S., mediante la modalidad de selección contractual de contratación directa; jurisprudencialmente, la Sentencia C-069 de 1995 de la Corte Constitucional, sobre los elementos del acto administrativo como la existencia y la eficacia; con respecto a este último elemento

Page 37: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

37

expresó: “…La eficacia del acto administrativo se debe pues entender encaminada a producir

efectos jurídicos. De lo anterior se colige que la eficacia del acto comporta elementos de hecho, pues una decisión administrativa adoptada de conformidad con el ordenamiento jurídico superior, cobijada por presunción de constitucionalidad y de legalidad, puede constituir un acto administrativo perfecto pero ineficaz. Así mismo, una decisión viciada de nulidad por no cumplir con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico superior, puede llegar a producir efectos por no haber sido

atacada oportunamente…” y así mismo, el principio de eficacia se encuentra reglado en el numeral 11 del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Análisis de la Respuesta La Entidad expresó en su respuesta, que efectivamente en el acto administrativo no se encuentra la fecha de expedición, el cual fue publicado el 24 de junio de 2015 en el portal SECOP.

Por lo anterior, se configura el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, toda vez que los argumentos presentados por la Entidad no fueron desvirtuados.

Es así, que una vez analizada la respuesta al Informe Preliminar remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y radicada en este organismo de control en abril del año en curso, la Contraloría de Bogotá, D.C., confirma el Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria y se remitirá a la Personería de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que se presente a la entidad. 3.9. CONCLUSIONES PRESUNTOS SOBRECOSTOS DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 328 DE 2015 vs CONTRATO SINDICAL No. 192 DE 2012. No es posible estimar la existencia de sobrecostos en los precios unitarios del Contrato interadministrativo No. 328 de 2015, adjudicado por la UAERMV a RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S. con NIT No. 900285704-4, como producto de la contratación directa; siendo una obligación de hacer que se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), frente al Contrato sindical No. 192 de 2012, que también genera un obligación de hacer, regida por el Código Sustantivo Laboral y el derecho colectivo laboral. PRESUNTOS SOBRECOSTOS DEL CONTRATO DE ALQUILER No. 416 DE 2016 vs PROPUESTA SINDICAL DEL 28 DE JUNIO DE 2016.

Page 38: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

38

No es posible estimar la existencia de sobrecostos en los precios unitarios del contrato de alquiler de maquinaria No. 416 de 2016, adjudicado por la UAERMV a RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S. con NIT No. 900285704-4; como producto de la licitación pública No. LP-005-2016; siendo una obligación de hacer y un hecho cierto que se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública- Ley 80 de 1993 y el derecho administrativo, frente a la propuesta sindical del sindicato de trabajadores SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ, D.C. con NIT No. 860025353-3, mediante radicado UAERMV No. 20160116012163 del 28 de junio de 2016, que es una mera expectativa, que se rige por el Código Sustantivo Laboral y el derecho colectivo laboral. COEXISTENCIA DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIA. Con respecto a la coexistencia de los contratos No. 192 de 2012, 328 de 2015 y 400 de 2015, se concluye lo siguiente: Los tres (3) contratos de prestación de servicios coexistieron simultáneamente

en el desarrollo de su objeto contractual en la ciudad de Bogotá D.C., durante las vigencias 2015 y 2016.

El contrato sindical No. 192 de 2012, es de naturaleza jurídica colectivo laboral del derecho privado, el contrato interadministrativo No. 328 de 2015, es de naturaleza jurídica administrativa del derecho público, regido por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios; bajo la modalidad de contratación directa y mientras que el contrato de suministro No. 400 de 2015, también es de naturaleza jurídica administrativa del derecho público, regido por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios; bajo la modalidad de licitación pública.

Las características comunes en los tres (3) contratos, son las siguientes: a) Actividad de servicio: El servicio de alquiler de maquinaria y equipos con mano de obra, personal u operarios y el suministro de combustible, b) Supervisión: Hubo supervisión a cargo de la UAERMV y no interventoría y c) Terminación: El estado contractual es de terminación.

QUEJAS ESPECÍFICAS Las quejas específicas realizadas por algunas personas por la presunta no cancelación de deudas pendientes por servicio de alquiler de vehículos; estas fueron objeto de trámite por parte de la Entidad, solicitándole al contratista atender las solicitudes de los peticionarios y con respecto a los presuntos precios bajos que el prestador final del servicio recibe de parte del contratista comparativamente a los precios unitarios pagados por el contratante, es necesario precisar que esta es una

Page 39: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

39

relación civil entre terceros (contratista y subcontratista) reglada por el derecho privado. De conformidad con la Auditoría de Visita de Control Fiscal, con código No. 510 del PAD 2017, cara con el derecho de petición No. 333 de 2017 (Radicado Contraloría de Bogotá, D.C. No. 1-2017-04236 del 22 de febrero de 2017), en la cual el quejoso aseveró un presunto daño patrimonial por sobrecostos en el contrato No. 328 de 2015, frente al contrato sindical No. 192 de 2012 y también sobrecostos en los precios unitarios del contrato No. 416 de 2016, frente a la propuesta sindical del 28 de junio de 2016, presentada a la UAERMV y de conformidad del presente informe, este órgano de control no detectó daño patrimonial o lesión al patrimonio público de la ciudad con relación a los presuntos sobrecostos en precios unitarios denunciados por el quejos en el derecho de petición en mención.

Page 40: INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL ......INFORME FINAL DE VISITA DE CONTROL FISCAL CÒDIGO 510 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN

40

4. ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE OBSERVACIONES

TIPO DE OBSERVACIONES

CANTIDAD VALOR

REFERENCIACIÓN

(En pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 14 3.8.1., 3.8.2., 3.8.3., 3.8.4., 3.8.5., 3.8.6., 3.8.7., 3.8.9., 3.8.10., 3.8.12., 3.8.13., 3.8.14.

2. DISCIPLINARIOS 10 3.8.1., 3.8.2., 3.8.3., 3.8.5, 3.8.9, 3.8.10., 3.8.12., 3.8.13., 3.8.14.,

3. PENALES 1 3.8.12.

4. FISCALES 0