informe del movice de los tres años de implementación de la ley de victimas

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Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas Responsable del informe: Luis Alfonso Castillo Garzon, miembro del Comité de Impulso del MOVICE.[email protected]. 14 julio 2014 Agradecimientos Este informe es el resultado de la participación del MOVICE en diversas reuniones con víctimas realizadas a lo largo y ancho del país donde nuestro movimiento tiene capítulos regionales, en las cuales los asistentes aportaron información útil que nutre de contenido y de datos el texto Igualmente, y para ampliar las visiones sobre la evolución en el proceso de implementación de la ley de víctimas, realizamos encuestas entrevistas a distintas organizaciones que aportaron también información que permite realizar el diagnóstico que ponemos en su consideración, algunas de estas organizaciones son las siguientes: Mesa Municipal de Participación de las Victimas del municipio de Gamarra Cesar, coordinador de la mesa la Distrital de victimas de Cartagena, victimas agremiadas en la asociación ACODELMA Florida Blanca, Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz-IMP, la organización Luz de Esperanza Futuro, Irma Tulia Escobar y Orlando Burgos, integrantes de la mesa nacional de participación de víctimas, CORGEDES Corporación, Ezequiel Amador Arcila, Yisel Torres integrantes de la Coordinación Nacional de Desplazados CND, ASOVIDEFOSA, organización de victimas de Jerusalén C/marca, Luz Marina Palacios Bocanegra ECATE, Organizaciones de víctimas Nariño, Organizaciones de víctimas de magdalena, integrantes del

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Este informe es el resultado de la participación del MOVICE en diversas reuniones con víctimas realizadas a lo largo y ancho del país donde nuestro movimiento tiene capítulos regionales, en las cuales los asistentes aportaron información útil que nutre de contenido y de datos el texto

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Page 1: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la

ley de victimas

Responsable del informe: Luis Alfonso Castillo Garzon, miembro del Comité de Impulso del [email protected]. 14 julio

2014

Agradecimientos

Este informe es el resultado de la participación del MOVICE en diversas reuniones con víctimas realizadas a lo largo y ancho del país

donde nuestro movimiento tiene capítulos regionales, en las cuales los asistentes aportaron información útil que nutre de contenido y de

datos el texto

Igualmente, y para ampliar las visiones sobre la evolución en el proceso de implementación de la ley de víctimas, realizamos

encuestas entrevistas a distintas organizaciones que aportaron

también información que permite realizar el diagnóstico que ponemos en su consideración, algunas de estas organizaciones son las

siguientes:

Mesa Municipal de Participación de las Victimas del municipio de Gamarra Cesar, coordinador de la mesa la Distrital de victimas de

Cartagena, victimas agremiadas en la asociación ACODELMA Florida Blanca, Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz-IMP, la

organización Luz de Esperanza Futuro, Irma Tulia Escobar y Orlando Burgos, integrantes de la mesa nacional de participación de víctimas,

CORGEDES Corporación, Ezequiel Amador Arcila, Yisel Torres integrantes de la Coordinación Nacional de Desplazados

CND, ASOVIDEFOSA, organización de victimas de Jerusalén C/marca, Luz Marina Palacios Bocanegra ECATE, Organizaciones de víctimas

Nariño, Organizaciones de víctimas de magdalena, integrantes del

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Grupo Distrital de Seguimiento al Auto 092/08, a los integrantes de

la Mesa Nacional de Victimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, Victimas del Norte del Departamento del Cauca asociación

desplazada NUEVO RENACER.

El Agradecer igualmente los aportes realizados por, Anne Hermilda Zapata Candelo, Patricia del Socorro Tafur Perdomo, Maria Johana

Rivadeneira Araujo

Igualmente agradecer los aportes contenidos en el informe “LA LEY DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESDE LAPERSPECTIVA DE LAS

MUJERES, ANÁLISIS Y PROPUESTAS” elaborado por Sandra Montealegre, consultora, Diana García, Pasante de la Universidad

Nacional, Carolina Esguerra, documentadora y la coordinación de María Eugenia Ramírez Brisneda, responsable del Programa de

Derechos Humanos y Mujeres de ILSA y los aportes del Tribuna de Mujeres Tejiendo Redes para la exigibilidad de los DESC y los

derechos a la tierra y la vivienda , Mesa DESC de Mujeres Región Caribe. Bogotá, febrero 2014.

Agradecimientos también a la corporación Viva la Ciudadanía y a su director Antonio Madariaga el, a Claudia Erazo y Irene Lopez de la

corporación Yira Castro, a Andres Bastidas y el equipo de trabajo de la corporación AVRE y a Vera Zamudio, por concedernos las

entrevistas que nutrieron de datos y conceptos el presente informe. Al profesor de la Universidad Libre de Bogotá Heyder Alfonso Cano.

Las opiniones contenidas en el presente informe son sólo

responsabilidad el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado MOVICE y no comprometen de ninguna manera a las

organizaciones y personas que contribuyeron con aportes encuestas y entrevistas para la elaboración del mismo

Contexto político entre sombras y luces para las víctimas

Durante los tres años transcurridos, desde que fuera sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos la ley de reparación y restitución a

las víctimas del conflicto armado, el país ha venido asistiendo a una serie de transformaciones coyunturales, que no dejan ver con

tranquilidad cual será la perspectiva para el restablecimiento de las más de seis millones de víctimas que ha provocado el conflicto

armado colombiano en los últimos 60 años.

De un lado, y casi de manera simultánea con el proceso de implementación de la ley, se anunció públicamente el inicio de los

diálogos para poner fin al conflicto armado entre el gobierno y la guerrilla de las FARC - EP, proceso que ha marcado de manera

importante el acontecer político, social y económico de la nación, y saludado de manera positiva por las organizaciones sociales,

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particularmente defensoras y defensores de los derechos humanos,

así como de las víctimas, en especial las sometidas a crímenes estatales.

No obstante, mientras se adelantan los diálogos en La Habana (Cuba), con una agenda en la que se abordan problemáticas como la

agraria, la participación política, el narcotráfico, los derechos de las víctimas y los acuerdos de refrendación; la dinámica social y política

del país se ve agitada por la movilización social, especialmente del movimiento campesino, estudiantil, mujeres, indígenas, comunidades

afro-descendientes y comunitaria, entre otras. Movilizaciones que abogan por reivindicaciones sociales, económicas y políticas a las que

el gobierno responde de manera represiva, autoritaria y estigmatizadora, con un papel definitivo que juegan los medios de

comunicación a la hora de presentar la movilización como conducta vandálica, desvirtuando los hechos y generando confusión. Un

ejemplo claro de ello es el Paro Agrario en el mes de agosto del año pasado, en donde evidenciamos como se orienta la información hacia

actos fatalistas, exagerados, donde se refleja al sujeto social

como violento y armado. Fue claro el uso desproporcional y excesivo de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Anti Disturbios ESMAD, y

en general de las Fuerzas Armadas, donde se presentaron alrededor de 200 heridos y más de 10 muertos, situación que pone de cara la

grave afectación del orden público y por supuesto la violación de derechos humanos.

Paralelamente y mientras se desarrollan los diálogos , el conflicto

armado continúa agudizándose, provocando decenas de víctimas, entre asesinados, amenazados y desplazados, porque el proceso se

adelanta en medio del conflicto y por la negativa reiterada del gobierno a declarar un cese de hostilidades, mientras la insurgencia

de las FARC – EP lo ha hecho en 3 oportunidades, esta petición del cese bilateral del fuego, también ha sido realizada por diferentes

sectores sociales que se han movilizado exigiendo de las partes la

suspensión de las hostilidades.

Es absolutamente claro que el gobierno sostiene un ambiguo discurso frente al tema de la paz, mientras de un lado habla de la paz como

una de sus principales conquistas, también da rienda suelta a su ministro de la defensa Juan Carlos Pinzon, que lanza ataques al

propio proceso de la habana convirtiéndose en uno de los más grandes saboteadores del mismo. Desde allí se han divulgado

coordenadas de localización de los negociadores de la insurgencia, se ha espiado y chuzado las comunicaciones de los negociadores, se

mantiene una ofensiva verbal y belicista, mientras los grupos paramilitares continúan operando a sus anchas en buena parte del

país, como lo demuestra la dramática situación de Buenaventura principal puerto del país, donde todos los días se provocan

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asesinatos, por la disputas de estos grupos que intentan ejercer

control territorial de la zona, sin que las autoridades desplieguen actos para evitar la situación.

Como parte de esa ambigüedad, el Presidente Juan Manuel Santos asume el proceso de paz bajo una falta de contundencia para

enfrentar al fenómeno paramilitar durante sus cuatro años de gobierno. Las acciones del desmonte han sido pocas e ineficaces,

durante este periodo estos grupos han continuado desarrollando su acción, mientras el gobierno sigue dándoles la categoría de bandas

criminales; en este sentido es preocupante que dichas organizaciones se fortalezcan, como quiera que la posibilidad de que queden en

libertad los principales jefes paramilitares que se encontraban detenidos en los procesos de justicia y paz se incremente.

No menos preocupante es la perspectiva que se presenta en el

Congreso de la República, donde un importante número de parlamentarios ha empezado a mostrar su talante regresivo

encabezados por el ex presidente Uribe. Se evidencia la clara

probabilidad que desde este importante escenario se profundice la política guerrerista, ello como consecuencia es sin lugar a dudas un

escenario adverso para las víctimas y por el muy contrario favorable para la profundización del conflicto armado y social y para aquellos

que patrocinan la guerra como medio de lucro.

Por estas razones, desde la perspectiva de los sectores populares y democráticos, se discuten estrategias que permitan consolidar la

unidad más amplia en favor de la paz con justicia social, de la verdad histórica y la democracia. Esta unidad debe privilegiar la movilización

como mecanismo esencial para determinar las trasformaciones sociales y económicas que requiere la sociedad colombiana para la

terminación del conflicto armado y las garantías para que los crímenes cometidos no se vuelvan a presentar en el país.

Tres años de la ley 1448 un importante instrumento para la reparación, pero que se queda corta para atender este

derechos de las víctimas en el proceso de la implementación.

Entre lo bueno y lo malo

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado ha planteado en varias oportunidades, la importancia que tiene la

existencia de la ley 1448 como instrumento normativo que hace grandes esfuerzos por garantizar el acceso de las víctimas, al

restablecimiento de los derechos vulnerados en el marco y desarrollo del conflicto; igualmente, es importante mencionar que en ella hay un

avance respecto al reconocimiento de las víctimas en un conflicto armado, en donde la invisivilización era casi absoluta.

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Ahora bien, con este marco normativo no solo se ponen en evidencia

las víctimas que ha dejado la insurgencia a lo largo y ancho del país, sino que por el contrario, también han salido a flote las víctimas que

han dejado los crímenes de agentes estatales; con la ley 1448

podemos observar siete aspectos fundamentales que enriquecen el proceso de reparación y restitución:

1. La ley 1448, o ley de víctimas como se le conoce, es la primera que pone en el centro de la institucionalidad a la víctima, el Estado

entonces crea toda una institucionalidad especial, exclusivamente encargada de atender los asuntos relacionados con las mismas y

despliega todo un accionar jurídico, social, económico y patrimonial, para ir en busca de la verdad, de la justicia y de la reparación.

2. El segundo aspecto a resaltar es la importancia que tiene el hecho que en la negociación que se está llevando a cabo en La Habana

exista un punto especial para las víctimas, sin lugar a dudas un avance significativo.

3. Las víctimas encuentran una voz por medio de la institucionalidad, que si bien no es perfecta, son esfuerzos que realiza la

institucionalidad para las víctimas, que se queden cortos en la

realidad practica será otro tema que plantear más adelante. 4. La institucionalidad crea espacios de participación, en donde la

víctima como sujeto social también construye y ayuda a la edificación, no solo de su reparación individual, sino también

colectiva, participa por el restablecimiento de sus derechos vulnerados y, por ende, también será una oportunidad de que las

víctimas establezcan una vocería 5. Es justo reconocer que la ley hace un esfuerzo en procura de

garantizar los derechos, especialmente los atinentes a la aprehensión y la reparación así como de la restitución de tierras. Estos aspectos

constituyen los elementos centrales del impulso a una política pública de aprehensión, reparación y restitución de los derechos a las

víctimas del conflicto colombiano. 6. Es necesario señalar que la existencia de esta ley ya hace posible al

menos como enunciado los instrumentos para que las víctimas

puedan participar en distintos procesos particularmente en el seguimiento al proceso implementación, aunque cabe señalar que

éste es un mecanismo que no cuenta con las adecuadas garantías para el ejercicio de este derecho, y ni siquiera existe en áreas tan

importantes como la restitución, según se observa y escucha en distintos espacios, en todo caso, instrumentos como las mesas de

participación de víctimas, tanto municipales, como departamentales y nacional, son un importante punto de partida para que las víctimas

hagan sus vocerías y exijan sus derechos. 7. La ley contribuye al esclarecimiento del universo de las víctimas a

través de ella, o la institucionalidad cuenta con unas estadísticas mucho más aproximadas a lo que significa en el impacto en la

población del conflicto armado, al punto que hoy el gobierno reconoce la existencia de por lo menos seis millones de víctimas discriminadas

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por distintos hechos victimizantés, lo cual sin duda es un importante

camino en el proceso de reparación a las mismas. 8. Rango y estatus de la UARIV en la estructura del estado impiden

mayor contundencia en el proceso de reparación, como hemos

señalado anteriormente no deja de ser problemático que la coordinación del sistema de atención y reparación a las víctimas sea

un ente con poca jerarquía de la estructura del estado, esto hace que las convocatorias y llamados hechos por la unidad de víctimas sean

en muchas ocasiones desatendidos, un asumidos con poca prioridad por ministerios y otras dependencias encargadas del desarrollo de la

política pública. Antes de enunciar las dificultades en la implementación de la ley

1448, es menester tener un panorama nacional del número de víctimas por hecho victimizante que hasta el momento registra la Red

Nacional de Información, y la Unidad de Víctimas para que el lector tenga una mayor comprensión de los hechos aquí descritos.

Fuente: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 Consultado el

18 de junio de 2014

Ahora bien, durante el proceso de implementación de la ley de víctimas, se evidencian una serie de dificultades, que en ocasiones

confunden o incluso re victimizan a las víctimas que acuden al proceso para acceder al derecho a la reparación y a la restitución de

HECHO PERSONAS

Abandono o Despojo Forzado de Tierras 7.139

Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos 67.855

Amenaza 165.634

Delitos contra la libertad y la integridad sexual 5.440

Desaparición forzada 135.863

Desplazamiento 5.632.062

Homicidio 848.710

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto

explosivo 10.928

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles 80.392

Secuestro 36.233

Sin información 35

Tortura 8.210

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes 7.361

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tierras. Con el ánimo de contribuir al debate con la institucionalidad

encargada en su implementación, se ha elaborado un inventario de algunos de sus problemas para que sean superados de manera

oportuna, considerando que a la fecha ha trascurrido una cuarta

parte del tiempo previsto en la ley para garantizar la reparación y la restitución a las víctimas del conflicto.

Acceso a la información a través de las páginas WEB

Dificultades que encuentran las organizaciones de víctimas y de

derechos humanos que intentan hacer seguimiento y veeduría, en primer lugar el acceso a la información sobre las ejecutorias de las

distintas entidades encargadas del proceso implementación. Las páginas web de entidades como la UARIV, la unidad de tierras, o el

ICBF entre otras, no entregan adecuada y oportuna información de rendición de cuentas que permitan hacer seguimiento al

cumplimiento de las metas, tampoco ilustran de manera adecuada la forma en que la entidad desarrolla sus procedimientos; sumándole a

ellos la imposibilidad que encuentran las víctimas para acceder a

estos medios.

Aspiración por cumplir metas

Se observa un afán del gobierno de Juan Manuel Santos para el cumplimiento de metas generales, que se divulgan ampliamente a

través de los medios masivos de comunicación, generando una gran expectativa a las víctimas, sobre programas, coberturas y beneficios,

si se accede a los procedimientos y rutas creadas para la implementación de la ley. Sin embargo, toda esta información

mediática contrasta con los resultados que hasta la fecha pueden mostrar en materia de indemnización y restitución la ley de víctimas.

Es menester mencionar que en su afán de demostrar resultados en la

imprimación de la ley, se realizan actos diferenciados como

convocatorias masivas para presentar propuestas, que incluso, no están bien diseñadas, actos como la inflación de la información

prevista en fotografías, videos, o la publicación de folletos y revistas que generan al individuo la falsa creencia que en el territorio existe

una profunda demanda de víctimas que es atendida, ilustrada y acompañada de manera integral por la institucionalidad.

El problema del registro y la inexistencia del registro único de

víctimas

Se siguen presentando denuncias y quejas de las víctimas sobre dificultades que impiden el derecho a rendir declaración, en

municipios del país, e incluso en Bogotá, ante la solicitud de inclusión en el registro único de víctimas.

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Persisten problemas con la capacidad de las Personerías en municipios pequeños y aun en Bogotá, los turnos que se asignan

tardan varios meses, dada la incapacidad de infraestructura y

recursos humanos de estas instituciones para evacuar ágilmente el alto número de solicitudes.

Igualmente, hay dificultades en la respuesta a las solicitudes, en

muchos casos se tardan hasta 6 meses para responder, y se han denunciado problemas con la notificación a las víctimas sobre su

calidad como tales.

Transcurridos dos años después del plazo fijado por la ley 1448 para que se creara un registro único de víctimas éste no ha podido ser

implementado hasta la fecha, se desconocen las razones políticas o técnicas por las cuales no se ha realizado.

El máximo logro de la Unidad de Víctimas en este sentido es la

interoperabilidad, la cual consistirá en el acceso de la unidad de

víctimas a las bases de datos de algunas de las instituciones que cuentan con información sobre las víctimas. Sin embargo, seguimos

considerando urgente y necesario la creación del registro único de víctimas, de manejo exclusivo de la unidad de víctimas, lo cual a

nuestro juicio, agilizaría los procesos de reconocimiento de la calidad de víctimas e incluso daría fácil trámite a las eventuales apelaciones

que las víctimas presenten a posibles rechazos a la inclusión.

Mucha burocracia y poca calidad en la atención.

Un hecho incuestionable que viene después de la aprobación de la ley de víctimas, es el crecimiento del recurso humano, tanto en el ámbito

nacional, como territorial para el desarrollo de los procesos de implementación. La mayoría de las instituciones vinculadas al sistema

de atención y reparación a las víctimas son responsables en los temas

de enlaces, asesores, y toda suerte de modalidad de vinculaciones; sin embargo, y considerando necesario el incremento en la nómina

para la atención a las víctimas, cabe mencionar que en muchas partes se evidencia vinculación de personal sin la idoneidad,

sensibilidad y el compromiso con el tema de las víctimas. Son múltiples y constantes las denuncias de las organizaciones de

víctimas a lo largo y ancho del país en relación con la forma en que son atendidos. Podemos decir que buena parte de esta vinculación

obedece a la asignación de cuotas burocráticas de líderes políticos, congresistas, concejales, etc.

Esta situación va en detrimento del derecho de las víctimas a ser

atendidas de manera digna; de la misma manera aquellos funcionarios con alguna trayectoria y/o experiencia con el tema de

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atención a víctimas, son absorbidos por una serie de vicios y

complejidades que maneja la maquinaria estatal. Ahora bien, esta es una tendencia que persiste y que se presentaba aun antes de la

aprobación de ley de víctimas en los procesos de atención a víctimas

del desplazamiento forzado y en el marco del proceso de atención a víctimas de los grupos paramilitares, beneficiarios del decreto 1290

establecido por la ley 975 de 2005, reparación administrativa.

Las expectativas de las víctimas

En consecuencia con lo inmediatamente anterior, hay una dificultad alrededor de tantas expectativas que se le han generado a la víctima,

esto es, cuando la víctima tiene un primer acercamiento con la institucionalidad y ella no responde de manera eficiente, hay por

ende una mala respuesta a las expectativas de la víctima, como quiera que uno de los objetivos de la institucionalidad es crear ese

lazo de confianza con la víctima y cuando la misma no es eficiente se mina la confianza y credibilidad del proceso.

Las acciones de restitución presentan dificultades para ser aplicadas

La restitución de tierras, como una de las cinco maneras de reparar

consagradas en la ley, al momento de su aplicación no es efectiva o por lo menos no genera el resultado que busca el Estado de la mano

con la víctima, en el entendido que los procesos de retorno y reubicación no cumplen ni con la necesidad ni con la satisfacción del

individuo, como quiera que se han presentado casos en donde la víctima encuentra su tierra o la que le es otorgada en forma hostil, en

un ambiente donde los demás sujetos rechazan la presencia de la víctima, así pues se identifica una seria falta de acompañamiento a la

víctima.

Se presentan dificultades, tanto operativas como en el mismo diseño

de la ley, por ejemplo; la ley no previó la restitución por vía administrativa, por ende todos los reclamos, las pruebas, la oposición

todo se tramita por vía judicial, lo que cierra la posibilidad de adelantar casos por otras vías. Un ejemplo es lo que sucede en la

unidad de restitución, que dedica entre 4 y 6 meses a la consecución y acumulación de pruebas, para luego si presentar el caso a nivel

judicial. Generando varios problemas, entre ello: demostrar física y jurídicamente las delimitaciones del predio, o su propiedad, como

quiera que muchas de las tierras no tienen un justo título. Así las cosas, hay una enorme diferencia entre la realidad sobre la propiedad

de la tierra y la formalidad de la propiedad sobre la tierra.

Estructura y diseño institucional de ley

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La estructura de la ley por si misma es una dificultad, por dos

razones: la primera obedece a la falta de comprensión y modo de presentación de la ley.

En el sentido en que la ley trabaja con tres derechos, que se tornan pilares, que son justicia, verdad y reparación, y de los cuales por

parte de la institucionalidad no son atendidos de manera integral, esto es, la ley ofrece el conjunto de estos derechos pero por la misma

ineficacia o negligencia para atender estos tres derechos, no son recibidos para las víctimas en su integralidad

La segunda obedece a la falta de coordinación entre entidades

competentes para dirimir las dificultades que se puedan presentar a lo largo del proceso de indemnización, reparación, restitución o

cualquiera que hubiese lugar, más aun cuando la entidad con la cual se debe planificar u orientar está jerárquicamente por encima de la

otra. En este sentido la misma estructura institucional no guarda coherencia con la forma metodológica y operativa para atender de

manera oportuna a la víctima.

Aplicación de la ley en lo regional y enfoque centralista

Hay una concepción centralista por parte de las víctimas y del Estado

acerca de la ley, como quiera que su articulación de la ley con lo central con lo y lo regional no funciona, de modo tal que la unidad

nacional no tiene las herramientas para actuar en el terreno de lo regional, así que al momento de poner en marcha el diseño

institucional para las víctimas, se presentan dificultades como las que hemos venido enunciando, y adicionalmente se presenta la falta de

herramientas para actuar y hacer concreta la ley, donde verdaderamente necesita la víctima ser atendida. Ello se expresa

principalmente con los planes de acción de los municipios y departamentos, que no tienen la orientación suficiente para el tema,

en consecuencia la ley no es aterrizada a lo local, profundizando en

herramientas concretas que permitan el ejercicio de la ley de acuerdo con las circunstancias del territorio.

Así pues, es preciso mencionar que en diferentes regiones (sobre

todo las mas apartadas) no existen los suficientes recursos para atender a las víctimas, para garantizar la participación, o el

acercamiento de las mismas a la institucionalidad. Es el caso donde la víctima demora un poco mas de tres horas para trasladarse al punto

mas cercano de atención, porque no cuenta ella, con medios idóneos de trasporte que le faciliten su traslado, a ello hay que sumarle que la

atención que recibe no es la mejor, como ya lo hemos venido enunciado, y tarda la víctima varias horas para ser atendida, sin

contar que se encuentra toda la jornada sin alimentos. Son aspectos que evidentemente entorpecen y hacen mas complejo el proceso al

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cual se somete toda víctima, será entonces un reto más no solo para

víctima sino para el gobierno dedicar grandes esfuerzos para que se vayan superando aspectos de este orden.

¿Acaso un retroceso en la atención integral? La ley de víctimas, establece un capítulo completo dedicado al tema

de la atención integral a las víctimas, a través de la cual se accede a un componente del proceso de reparación. Sin embargo, en consultas

realizadas por el Movimiento Nacional de Víctimas a representantes de ellas en varias organizaciones, mesas municipales y

departamentales, son reiteradas las denuncias en relación con dificultades que tienen las víctimas para acceder de manera ágil y

oportuna a sensibles derechos como salud, educación, vivienda digna, extinción del servicio militar obligatorio, proyectos productivos,

ayudas de emergencia y ayuda humanitaria así como las prórrogas de la misma.

Lo que ha puesto en evidencia la ley de víctimas es el fracaso del

modelo de atención que se ha implementado, porque el gobierno

parte de la premisa se trata es de contratar más recurso humano sin considerar otros problemas estructurales, como ya lo ha señalado la

sentencia T 025 del año 2004 a través de la cual la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucionales, el cual

ha venido platicando diez años después a través de mar del autos de seguimiento, y en los cuales se reafirma que los problemas de la

atención están asociados particularmente a la ausencia de coordinación entre las entidades encargadas de la misma, lo que

redunda en duplicación de esfuerzos, derroche de recursos económicos, técnicos y humanos, y finalmente, bajo impacto en el

restablecimiento de los derechos que procuren la dignidad de las víctimas. Y mientras la preocupación de las entidades del sistema de

atención integral a las víctimas sea la vinculación de personal sin el mínimo el cumplimiento de criterios de idoneidad y sensibilidad

requeridas para abordar esta temática, los resultados seguirán siendo

los mismos, lo que seguirá en las entidades encargadas de la atención a las víctimas, son largas filas, procedimientos engorrosos

que ni los propios funcionarios comprenden o conocen suficientemente, así las cosas el panorama no cambiara mucho si la

institucionalidad sigue privilegiando cantidad sobre calidad.

A continuación se enunciaran algunos de esos derechos establecidos en la ley y discriminados en el acceso:

Salud: En cuanto a salud proclamado varias veces por la Corte

Constitucional como derecho fundamental por conexión y en concordancia con el capitulo de derechos fundamentales, ello y en

especial para las víctimas queda en un saludo a la bandera. Si bien no hay que desconocer que de por si el sistema de salud actual

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implementado en la sociedad colombiano es totalmente deficiente, el

enfoque por lo menos diferencial a las víctimas no se aplica; el tratamiento prioritario como medida de discriminación positiva hacia

la víctima no existe, la asignación de citas, la aprobación de

medicamentos, tratamientos y atención tampoco es realizada.

Educación: El tema de educación para las víctimas, no es ajeno a la realidad que en general se presenta y que tendría que soportar

cualquier individuo que se encuentre en condiciones de olvido por parte del Estado. La víctima además de encontrarse en condiciones

económicas precarias para contribuir con al educación, por lo menos, de sus menores hijos, no encuentra la eficacia, ni ayuda de los

planteles educativos al menos públicos para la incorporación de prioritaria de sus hijos e hijas al plantel, es decir, la política

administrativa de los planteles educativos, hoy manejada por cupos, no presenta tan siquiera rasgos de priorizar la educación como

derechos fundamental para las víctima. La falta de educación para las víctimas es una constante y reiterada situación que se presenta

con mayor acentuación en los corregimientos y lugares mas

apartados en donde la mano del Estado aun no llega, lo que genera por ende necesariamente el incremento del trabajo en los menores

quienes se someten a jornadas de labores extensas para su subsistencia.

Vivienda: El panorama que existe actualmente referente al tema de

vivienda para las víctimas se trasversaliza por dos circunstancias criticas nodales, la primera es la falta de programas y de proyectos

de vivienda que le garanticen a la víctima una reparación desde una óptica integral, las administraciones tanto locales como

gubernamentales no desarrollan desde su Plan de Acción iniciativas que tengan prevista la destinación de recursos para dicho fin, o por lo

menos que en la destinación de recursos para la vivienda haya un espacial enfoque y destinación para las víctimas, lo que tiene como

consecuencia directa que la víctima siga en todo un ciclo de espera y

desamparo, condicionada a un espacio de habitad indefinido y precario por las mismas condiciones sociales y económicas por las

que atraviesa la víctima. La segunda cuestión, es aun mas gravosa que la primera y se expresa con el desconocimiento de proyectos,

planes y/o subsidios que se puedan estar destinando para las víctimas, esto es, de existir alguna ayuda especial que favorezca a la

víctima en cuanto a vivienda, simplemente se desconoce por parte de ella, lo cual planeta como consecuencia una falta preocupante que

tendría la institucionalidad para dar a conocer sus proyectos y su forma de ejecución.

SMO Son muchas denuncias que se reciben permanentemente, por el

incumplimiento de las autoridades militares tanto de la ley de víctimas, como de distintas jurisprudencias que establecen que las

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víctimas del conflicto armado interno no deben prestar servicio militar

obligatorio, sin embargo los jóvenes están siendo reclutados, llevando los padres de estos a tener que realizar múltiples acciones jurídicas

para sacarlos de las unidades militares a los que han sido remitidos

los jóvenes, lo que implica una inversión de tiempo y de recursos económicos que nadie está reconociendo

Ayudas Humanitarias Este aspecto, es sin duda el elemento más

sensible la política de atención a las víctimas, por cuanto existe un retraso en la programación de los pagos, a lo que se suma un

mecanismos bastante ineficaz de información sobre la adjudicación de pagos de acuerdo a los turnos establecidos por la unidad de víctimas,

en la práctica quienes acuden en búsqueda de este derecho, tienen que esperar entre 8 y 10 meses para el pago en la respectivas

ayudas humanitarias por las prórrogas, las que ahora están fraccionadas en sus pagos correspondiendo una parte a la unidad de

víctimas, y otro porcentaje de la misma que debe ser pagado por el instituto colombiano de bienestar familiar, lo que en últimas de

cuentas se convierte en una gran confusión, y una posibilidad para

que se enfadan responsabilidades en todo caso del Estado.

3. La atención psicosocial en búsqueda de terapeuta

Una primera situación que tiene que afrontar la víctima que requiere atención psicosocial, son las inconsistencias del sistema nacional de

salud, el cual se fundamenta en un sistema excluyente y no garantista de los derechos fundamentales, además de no considerar

la atención psicosocial a víctimas como una prioridad del sistema, en General la atención en salud para las víctimas es de baja calidad e

inoportuno.

PASIVI La gran expectativa, y esperanza que se habían generado por el

desarrollo del programa de atención psicosocial a víctimas del

conflicto, no ha podido tener importantes desarrollos, porque en lo fundamental el programa todavía se encuentra en fase experimental,

los municipios focalizados para el desarrollo de esta fase, aún no asumen los compromisos y gatitos zonales que permitan un

desarrollo adecuado de esta política, requerida por las víctimas, a lo que se suman múltiples observaciones, tanto en la concepción que se

desarrollará en la atención psicosocial, como los problemas administrativos que no permiten la continuidad y la seriedad que este

tipo de programas requieren, Hay una evidente falla a la hora de implementar acciones de

reparación tanto individual como colectiva, en donde el enfoque claro de la institucional es un enfoque individualista y aun peor, busca

evadir responsabilidad estatal, lo mencionado a propósito del diseño de un programa de la Unidad de Victimas que buscaba otorgar

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medallas de sobrevivientes a las víctimas, como si llevar una medalla

con este propósito fuese motivo de orgullo, como si la medalla reparar en lago en profundo dolor de la víctima o como si la medalla

simbolizara aspectos positivos; muy por el contario la medalla se

torna un medio victimizante, puesto que con el solo hecho de pretender otorgar una mención por sobrevivir a un conflicto armado

donde la víctima no escoge participar o no, en él, es un hecho que claramente carece de sentido, respeto y dignidad por la víctima.

Por otro lado hay ausencia, por parte del Estado a través de sus

entidades, para aceptar la responsabilidad de sus agentes en crímenes hacia la población civil. La construcción de la memoria debe

ser un factor central del restablecimiento ala derecho la verdad, ello pasa por el hecho de reconocer, aceptar reivindicar sus acciones con

las víctimas, en el sentido de garantizar la historia para los pueblos y sus garantías de no repetición.

Estos factores aquí mencionados conlleva necesariamente a la

continua victimización que sufre de nuevo la víctima, en esta

oportunidad no a manos de grupos guerrilleros, paramilitares o a mano de las Fuerzas Armadas del Estado sino a manos de la

institucionalidad, representada por la creación de la 1448, y por otra parte representada por entidades de orden local, municipal y/o

departamental, esto es, las entidades promotoras de salud, vivienda y educación no dedican esfuerzos para que la víctima supere de

manera amable su condición de víctima sino que por el contrario profundiza su situación y condición.

Acceso preferente de las mujeres a la atención y a la

reparación – restitución

La mujeres también es víctima dentro de este conflicto armado y social que presenta nuestro país, sin exagerar podemos decir que las

mujeres han sido quienes mas han tenido que padecer lo horrores de

la guerra, el despojo, desplazamiento, las torturas y amenazas.

Hecho Mujer

Homicidio 383.677

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles 29.794

Abandono o Despojo Forzado de Tierras 1.707

Sin información 7

Desaparición forzada 61.350

Secuestro 7.959

Page 15: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

Fuente: http://rni.uni

dadvictimas.gov.co/?

q=node/107 Consultado el 18 de junio de 2014

Aun así las el acceso preferente y el enfoque diferencial, así como para las mujeres, etnias, y discapacitados no es aplicado, y de

acuerdo con la Encuesta Nacional de Verificación realizada por la

Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, menos del 3% de la mujeres tenían títulos de propiedad

sobre los predios que habitaban y de los cuales fueron despojadas y obligadas a desplazarse. De hecho, las mujeres desplazadas afrontan

dificultades al momento de demostrar la propiedad de los terrenos que antes habitaban y que, en muchas ocasiones, tenían la escritura

a nombre de su cónyuge o compañero desaparecido o asesinado.

La participación de las organizaciones víctimas del desplazamiento y de mujeres que deberían integrar las Mesas de Víctimas, como lo

estableció la Ley de Víctimas, no ha sido posible y sigue siendo muy deficiente, debido a la poca capacidad de concertación entre el Estado

y las víctimas, por lo que a nivel territorial, apenas se han implementado mesas en buena parte de los municipios del país. Este

aspecto retrasa el monitoreo de la implementación de la Ley y, a su

vez, impide que se puedan generar acciones oportunas para solventar las dificultades que se presentan.

De acuerdo a los informes presentados por distintas organizaciones

que hacen seguimiento a la situación de las mujeres víctimas del conflicto, particularmente del grupo distrital de seguimiento y la mesa

de seguimiento al auto 092, a la fecha el gobierno no ha sido capaz de implementar los trece programas que ordena la Corte

Constitucional en el mencionado auto, los cuales se requieren para garantizar a las mujeres víctimas del conflicto la atención a la que

ellas tienen derecho, dicho esto y transcurridos 30 meses desde que iniciara el proceso implementación de la ley de víctimas, no se

conocen los protocolos para la atención preferente a las mujeres víctimas del conflicto, tampoco se han establecido en los centros de

Tortura 2.904

Delitos contra la libertad y la integridad sexual

4.672

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes 2.289

Acto terrorista/Atentados/

Combates/Hostigamientos 27.403

Minas antipersonal/Munición sin

explotar/Artefacto explosivo 1.008

Amenaza 85.283

Desplazamiento 2.872.805

Page 16: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

atención ventanillas especializadas, ni atención preferente a las

mujeres cabeza de hogar, discapacitadas, adulto mayor u otra condición que amerite dicha discriminación positiva.

Igualmente no se conocen las instrucciones jurídicas que permitan establecer los criterios a través de los cuales se las mujeres van a

acceder de manera preferente a los procesos de reparación (indemnización) o restitución de sus predios despojados. También es

necesario señalar que más allá de algunos programas de sensibilización, el gobierno no ha establecido cuáles son los

procedimientos que van a permitir a las mujeres víctimas de la violencia sexual en el marco del conflicto armado acceder a sus

derechos a la reparación integral, a su derecho a la justicia y por supuesto a su derecho a la verdad, y sí lo ha hecho no lo ha

divulgado ampliamente.

Lo que se busca es legitimar el supuesto cumplimiento, con algunos talleres de socialización de rutas de acceso, pero en realidad estas no

se implementan, la realidad de las mujeres en zonas de conflicto es

que se han agudizado sus dificultades y en muchas ocasiones, siguen siendo objeto de re victimización tanto como por grupos armados,

como por las instituciones encargadas de su atención.

No existen cifras consolidadas que sirvan como herramienta para el diagnóstico del impacto real de la Ley de Víctimas. La información a

la que se puede acceder está fragmentada y no en todos los casos las cifras se presentan desagregadas, lo que hace más difícil el análisis

con respecto a la situación de las mujeres en cuanto a la efectividad o no de la restitución. Por ejemplo la base de datos de la

Superintendencia de Notariado y Registro no cuenta con una variable que indique el sexo del solicitante.

En opinión de las organizaciones de mujeres, no existe una política

integral en materia de protección y los distintos programas existentes

están desarticulados entre sí. El decreto 4912 de 2011 por el cual se crea el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la

vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de

Protección, que pretendía subsanar las fallas en esta materia, no parece arrojar resultados positivos. Las garantías de no repetición

que se debiesen articular con acciones de prevención y protección, medidas de satisfacción, medidas de justicia y otras medidas

encaminadas a este fin, no se logran en la realidad. A pesar de contar con el SAT (Sistema de Alertas Tempranas) de la Defensoría del

Pueblo, a la falta de coordinación institucional, se le suma la poca eficacia de la UNP (Unidad Nacional de Protección). En un informe de

HRW (Human Rights Watch) de septiembre de 2013, se habla de que desde 2012 más de 500 reclamantes han sido objeto de amenazas.

Page 17: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

Es evidente que para que las mujeres puedan llevar a buen término

todo el proceso de restitución desde el inicio hasta su culminación, es indispensable que cuenten con medidas de protección efectivas, al

fallar estas, los procesos de restitución probablemente se vean

truncados, se producirán nuevos desplazamientos por temor a las amenazas.

Persisten dificultades, vacíos o debilidades en los sistemas de registro

e información, en el proceso de toma de declaraciones, de valoración, la inscripción y comunicación a las víctimas acerca de la inclusión en

el RUV (Registro Único de Víctimas).

Por otra parte, son evidentes las deficiencias en la preservación de la información contenida en algunos expedientes relacionados con el

trámite de inscripciones en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, los documentos no están archivados en

su totalidad, faltan los actos administrativos de micro-focalización, autos de pruebas, constancias de la inscripción de registros de

instrumentos públicos, notificación personal al propietario, poseedor u

ocupante que se encontraba en el predio en el momento de inicio del estudio del caso. Adicionalmente se encontraron errores en las fechas

de los actos administrativos o correcciones manuales sobre fechas de notificación, lo cual genera incertidumbre sobre su veracidad.

Enfoques diferenciales: población afro descendientes,

comunidades indígenas, pueblos Rom, niños y niñas, discapacitados, LGBTI.

Poco se sabe de los enfoques diferenciales para atender a

comunidades afro descendientes, indígenas, pueblos Rom, niños y niñas, discapacitados y comunidad LGBTI, y aunque las entidades

encargadas en el ámbito nacional han establecido algunas rutas y publicado algunos materiales, no logran trascender el ámbito central

sin que lleguen a los territorios, lo que implica que la política de

enfoque diferencial no tiene los desarrollos suficientes a qué se ha referido la ley 1448; lo que si podemos observar es el numero

preocupante de víctimas por cada etnia y/o sector su correspondiente hecho victimizante.

Según lo anterior se evidencia con preocupación que no existan

medidas efectivas para el enfoque diferencial y aun mas con niveles tan altos de víctimas por etnias, como lo muestra la grafica, en donde

el sector mas afectado son los indígenas con lo que respecta a desplazamiento con 128.890, 61 niños o niñas indígenas con

vinculación y la desgarrante cifra de 20.656 homicidios solo para afro- descendentes y 16.785 amenazas para el mismo sector. La

situación es muy compleja y las medidas aun muy pocas.

Page 18: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

Fuente:http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 Consultado el

18 de junio de 2014

De acuerdo las cifras de este cuadro, se puede inferir que todos los grupos poblacionales diferenciales, están fuertemente afectados por

el conflicto armado en por lo menos once hechos victimizantes, estas cifras, preocupantes en todo caso, no se compadecen, con la lentitud

y negligencia con la que actúa las autoridades gubernamentales encargadas de la atención a las víctimas, en materia de

restablecimiento pleno de los derechos, de estos grupos poblacionales muchos de ellos objeto de especial protección constitucionales.

Hecho LGBTI

Homicidio 73

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles 9

Abandono o Despojo Forzado de Tierras

Sin información

Desaparición forzada 10

Page 19: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

Fuente: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 Consultado el 18 de junio

de 2014

Las cifras sobre victimización a la población LGBTI, degenere en

evidencia que éste el grupo poblacional no ha sido ajeno a los procesos de violencia vinculados con el conflicto armado interno

siendo la amenaza y el desplazamiento los hechos con mayor número de registro pero también el homicidio con 73 miembros de esta

comunidad asesinados de acuerdo los registros de la unidad de víctimas.

En General, hay que decir que si bien hay un adelanto en la

formulación de las normas especial y particularmente en la ley 1448 del año 2011 sobre los derechos de las comunidades y poblaciones

vulnerables, que reconocen a estas comunidades y grupos poblacionales como sujetos de derecho, esto no se ve traducido en

enfoques concretos de atención diferenciada, que reconozcan dichas particularidades. Situación particular está a la que tienen que asistir

las víctimas del conflicto armado que sufren algún tipo de

discapacidad, para quienes los enfoques preferenciales al menos en la atención y tampoco en una reparación son hechos que puedan

destacarse, y por el contrario, se siguen escuchando las denuncias de estos grupos poblacionales sobre el descuido el auto de ida es

gubernamentales para atender sus particularidades.

Reparación colectiva.

La política pública de atención integral a víctimas, ha diseñado algunos criterios para abordar el tema de la reparación colectiva, sin

embargo, es necesario señalar que en este aspecto los desarrollos son bastantes precarios, básicamente se reducen a identificar a

algunos golpes sujetos de la reparación colectiva, a partir de los cuales lo que se hace es garantizar para los integrantes de tales

Secuestro 6

Tortura 4

Delitos contra la libertad y la integridad

sexual 17

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes 1

Acto terrorista/Atentados/ Combates/Hostigamientos

18

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo

Amenaza 119

Desplazamiento 612

Page 20: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

grupos el acceso a la reparación individual, sin que se consideren

otros aspectos esenciales a la hora de reparar comunidades y colectivos: en este sentido no se hace énfasis en la necesidad de

recuperación de los tejidos sociales, recuperación de la memoria

individual y colectiva, restablecimiento de los espacios políticos, recuperación patrimonial y restablecimiento del mar daño moral

causado a decenas de centenares de organizaciones fracturas por el impacto al conflicto armado en Colombia.

Para la institucionalidad el tema de reparación colectiva ha sido una

de sus grandes dificultades, por varias razones, entre ellas, porque reparar a una víctima que ya no se encuentra o que ha sido

desprendida de su región, grupo, o comunidad es bastante complejo, o el mismo desplazamiento forzado, el despojo ocasiona el daño

colectivo y que repararlo es evidente no es tarea sencilla. La ley enuncia cuatro condiciones para la restitución colectiva, por lo menos

en lo que respecta a predios El error está en que la institucionalidad no crea espacios de re

agrupación, y colectivización para las víctimas y en ese sentido

facilitar la reparación colectiva.

El genocidio político contra la Unión patriótica y otros agrupaciones políticas de oposición quedan excluidos de las

definiciones de la ley de víctimas.

Llama la atención, el hecho de que la ley la víctimas no reconoce tipologías tan graves como el , genocidio por razones políticas al que

fueron sometidos los militantes de la Unión Patriótica, desde su creación en 1984, movimiento político surgido los acuerdos de paz,

entre el gobierno de Belisario Betancur y la guerrilla de las FARC-EP, tampoco reconoce la ley, la persecución política sistemática que dejó

como consecuencia el exterminio o debilitamiento y grupos de oposición como la propia Unión Patriótica, el Partido Comunista

Colombiano, el movimiento político A luchar y el Frente Popular, entre

otras, víctimas estas, de prácticas sistemáticas de negación al derecho de libertad de expresión, de asociación, a la libertad y a la

paz.

Se limita la ley de víctimas, a reconocer una indemnización precaria individual, omitiendo la responsabilidad del estado Colombiano por

promover y fomentar estas prácticas criminales, aún por parte de agentes estatales, sin incluir alternativas de reparación política que

restablezcan el daño colectivo provocado a estas agrupaciones.

En este sentido la forma en que se propone la Ley, reparar a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, como es el

caso del genocidio político - que no es producto de la guerra y el conflicto armado, como si, una acción política deliberada por parte de

Page 21: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

quienes ostentan el poder político, en contra de quienes se proponen

proyectos alternativos de poder- resulta insuficiente al no reconocer la responsabilidad del estado Colombiano en esta criminalización,

tanto por acción como por omisión. Igualmente la ley, excluye a las

víctimas del genocidio político al no reconocer entre las tipologías, las prácticas sistemáticas de violencia a las que fueron sometidos los

militantes y afiliados de la Unión Patriótica, situación que negaría el derecho a la reparación colectiva contemplada en la normatividad

internacional, por lo que los miembros de ese movimiento político han considerado la Ley como mecanismo inadecuado e insuficiente para el

restablecimiento pleno sus derechos políticos.

Indemnización no es reparación

La política establecida en la ley de víctimas privilegia la e indemnización, como medida de reparación, pero cabe señalar que

esta tanto por su cuantía mínima, como por la forma en que se establece, descuidando una otros aspectos parte de la reparación

como lo son el establecimiento de la dignidad mínima de las víctimas,

el derecho a la verdad, las medidas de rehabilitación, el derecho a la justicia, hacen difícil o imposible que la víctima recuperar su dignidad,

y en todo caso vuelva a un estado igual o mejor al que se encontraba antes de los hechos que provocaron el daño, máxime si se considera,

que los montos establecidos para la indemnización sola absolutamente mínimos y no permiten, a una víctima los mínimos

para lograr un el restablecimiento socioeconómico que se requiere.

Según información suministrada por la UARIV, con fecha de corte al 31 de mayo del 2014, se había recepcionado 658.000 solicitudes de

reparación administrativa en la Unidad de Victimas, de las cuales han sido pagadas 385000, de las cuales 26.500 corresponden a pago de

indemnizaciones de solicitudes represadas de años anteriores, concretamente a solicitudes del decreto 1290/08 ley 975/05 y a

solicitudes no pagadas de ley 418/97. Correspondiente al pago de

indemnizaciones en el marco de lo establecido por la ley de victimas solo se han pagado 107.500 solicitudes, más 12.500 pagos

correspondientes a indemnizaciones a familias desplazadas. Las cifras indican que a este ritmo el gobierno necesitará mucho más de

diez años para reconocer el pago de indemnizaciones a las víctimas que ha reconocido día cuerdo los datos proporcionados por el propio

registro de víctimas.

Continúa el derecho a la participación sin garantías

Hemos indicado que uno los aspectos más importantes establecidos en la ley de víctimas, es la creación de espacios a través de los cuales

las víctimas puedan ejercitar su derecho a la participación en los procesos de implementación y evaluación de la ley. Sin embargo, a

Page 22: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

pesar de que se han constituido mesas de de participación de

víctimas en el 80% de los municipios del país y en los 32 departamentos, así como una mesa nacional de participación de

víctimas, señalan los integrantes de éstas, que éste proceso de

integración de las mesas, así como de las garantías de participación efectiva a quienes las integran, ha facilitado que en muchos

municipios las mesas de participación, así como los comités municipales de justicia transicional sean escenarios formales, en los

que justamente las víctimas no tienen la palabra, y su participación es la última que se considera en los escenarios donde se toman

decisiones.

Alrededor de este aspecto vale la pena señalar que en muchos municipios, departamentos, y aun, en la mesa nacional de

participación, sus integrantes siguen siendo objeto de amenazas de múltiples grupos armados. Las investigaciones desarrolladas por los

entes encargados nunca culminan y, en el mejor de los casos, terminan archivadas.

La entidad creada por la ley de víctimas para garantizar la protección (UNP) es un ente ineficaz para la implementación de medidas que

garanticen la protección de los líderes. Los estudios de riesgo tardan hasta ocho meses, la implementación de las medidas adoptadas

puede tardar igual de tiempo. De otra parte, los plazos establecidos para cumplir con los pagos, contrataciones y otros aspectos incluidos

en la medida de protección, no se cumplen.

Reparación sin protección a líderes y procesos de víctimas

De tiempo atrás, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado ha señalado que resulta muy difícil aceptar que avance un

proceso de reparación a víctimas del conflicto armado, mientras desde el Estado colombiano no se brinden las condiciones mínimas

para desarrollar tal proceso.

Tras estos 3 años de implementación de la ley de víctimas, los

programas orientados a la prevención del riesgo y a la prevención de nuevos hechos victimizantes, todavía no se conocen. Son muchas las

víctimas que en el marco de este proceso, siguen siendo amenazadas por grupos paramilitares, hostigadas, impedida la acción organizativa

de todos aquellos que trabajan por el restablecimiento de los derechos de las víctimas y, como se ha denunciado en varias

oportunidades, cerca de 100 reclamantes de tierras han sido asesinados en el marco de la implementación de la ley de víctimas y

165.634 reportes de amenazas

Restitución de tierras sólo anuncios pero la tierra prometida aún no llega

Page 23: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

En distintos documentos el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y de otras organizaciones de DDHH y de víctimas

han señalado que resulta difícil, por no decir imposible, adelantar un

proceso de restitución de tierras en medio del conflicto. Ya se ha conocido ampliamente por el país, la manera en que grupos al

margen de la ley siguen actuando en muchas de las zonas y territorios donde se implementan procesos de restitución, provocando

amenaza, hostigamientos y asesinatos a líderes y comunidades enteras.

Y por supuesto a renglón seguido la complejidad de que haya un

proceso efectivo de restitución de tierras, justamente donde los grupos que provocaron el desplazamiento y perpetraron el despojo,

siguen actuando, ejerciendo no solamente control militar, sino también político, y en ocasiones con complicidad de autoridades

locales, regionales, nacionales e incluso de la rama judicial. De tal suerte que el éxito del proceso de restitución, depende en buena

medida de los avances que se puedan efectuar con el desmonte de

paramilitarismo.

Así que a continuación nos permitimos mostrar una grafica que representa el porcentaje de desplazados entre 1990 y 2014 en

perspectiva de los últimos gobiernos y su supuesta vinculación con paramilitares, grupos que también han causado a centenares de

familias la pena del desplazamiento.

Nota: la recolección de información sobre desplazamiento se fue afinando cada año por tanto los primeros años la

información es insuficiente

Durante las tres últimas décadas, la liberalización económica

respaldada por el paramilitarismo en Colombia, ha incrementado la demanda de tierras y, por consecuencia, ha llevado a la especulación

con ellas, resultando en el mayor ciclo de acaparamiento de tierras que ha sufrido la historia del país. Según los datos de la agencia

gubernamental Acción Social unos 6,8 millones de hectáreas

cambiaron de dueño entre los años 1980 y 2010, transfiriendo las áreas donde antes pequeños campesinos cultivaban alimentos a

empresas agroindustriales, mineras y petrolíferas.

Ante este panorama, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras fue declarada por el Gobierno de Santos como el mecanismo para que las

víctimas del conflicto armado y del desplazamiento forzado pudieran por fin recibir una indemnización y restitución por los delitos

cometidos contra ellas. Esta iniciativa no solo ha sido acogida con satisfacción por la comunidad internacional, incluidas las Naciones

Unidas, los Estados Unidos y la Unión Europea, sino que también ha

Page 24: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

sido bienvenida por las élites de los sectores de la palma aceitera, el

azúcar de caña y la industria ganadera en Colombia, precisamente los mismos grupos que se beneficiaron del acaparamiento de tierras.

La Ley funciona de forma tal que no afecta a las compañías que se beneficiaron de los ciclos anteriores de desplazamientos. Por ejemplo,

si las víctimas que desean regresar a sus tierras se encuentren con una empresa en su territorio, se verán obligadas a formar parte del

nuevo modelo económico impuesto, que se basa en la extracción de recursos y la agroindustria. La impunidad de los que han causado el

desplazamiento va a la par con cada vez más obstáculos para que los desplazados accedan a la justicia, especialmente en el caso de los

campesinos que quieran reclamar sus tierras.

Asimismo, en el contexto de una política económica más amplia, es probable que en las zonas donde hay restitución a los dueños

originales, esta acabe en el traspaso de la propiedad de las tierras a grandes compañías y corporaciones por las presiones económicas y

políticas. Como han señalado funcionarios colombianos, la Ley de

Restitución no es un artículo legislativo único, sino que forma parte de un conjunto de políticas más amplio que busca ‘modernizar’ la

Colombia rural. Esta modernización viene acompañada de una estrategia cívico-militar, cuyo principal objetivo es “mantener la

confianza inversionista y avanzar en la política social efectiva, mediante la alineación de los esfuerzos militar, policial y

antinarcóticos y los esfuerzos en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del

territorio nacional”.

Es probable que esta Ley se convierta en un medio para establecer títulos de propiedad a la vez que se transfieren tierras; de

campesinos que no pueden subsistir como agricultores tradicionales a grandes compañías que cuentan con el capital necesario para

explotar las tierras. Las palabras de Alejandro Reyes, director del

Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural, en este sentido son dicientes, cuando señaló como objetivo principal de la Ley la

reducción de los riesgos que han mantenido alejados a los inversores.

También hemos señalado al proceso de restitución se contrapone el impulso de la que quizá es la principal política del gobierno Juan

Manuel Santos: el avance de la locomotora minero energética y de los tratados de libre comercio. Ambas circunstancias hacen posible

que las tierras se mantengan bajo el dominio y control de quienes emprendieron, financiaron y posibilitaron la estrategia paramilitar del

despojo.

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, reitera la petición al gobierno para que este proceso de restitución se haga

Page 25: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

pensando en favorecer a las víctimas del conflicto, permitir la

restitución de tierras a estas, y que ellas, en plena autonomía y con pleno apoyo del Estado colombiano, se dediquen a la continuidad de

los proyectos de economía campesina.

Igualmente, señalamos en este informe cómo los procesos de macro

y micro focalización son un impedimento para que la restitución avance a un ritmo más ágil que hasta ahora. Del tiempo transcurrido

desde el proceso de implementación a marzo De 2014, tan solo han sido falladas 372 sentencias del restitución, restituido en total 20.694

hectáreas al mes de marzo; de ellas 12.669 corresponden a predios baldíos, lo que significa que la restitución solamente se ha

implementado para 8.000 hectáreas de tierras que fueron denunciadas como despojadas. También es útil señalar que de esas

20.000 hectáreas, al menos 10.000 corresponden a una sola familia ubicada en el departamento del Meta, quienes, entre otras cosas, no

son propiamente víctimas sino que se dedican justamente a ser propietarios de otras tierras de desplazados.

El cuello de botella en el proceso de restitución administrativa se encuentra en las declaratorias para las solicitudes de restitución de

las resoluciones de microfocalización, sin embargo el como lo ha señalado el Movice en varias oportunidades hacer depender este

trámite administrativo de la voluntad del ministerio de la defensa es garantizar que el proceso no avance al ritmo que las necesidades del

proceso de restitución requiere, como se evidencian el cuadro anterior de las 54. 063 solicitudes presentadas ante la unidad de

restitución de tierras sólo el 30%de las mismas han cumplido el requisito de la micro focalización. El otro 60% de las solicitudes

esperan el trámite que dé vía libre, para iniciar el proceso administrativo que debe liderar la unidad de restitución de tierras.

Hacer depender este proceso de una institución que como ha sido señalado en reiteradas oportunidades por diversos informes de

derechos humanos incluida la naciones unidas de haber participado y

facilitado el actual de estructuras criminales que propiciaron el despojo y el desplazamiento en diversas regiones del país, es en todo

caso un mensaje que no dará confianza a las víctimas que debían acercarse a dicho proceso.

Es importante observar que el procedimiento implementado por la ley

de víctimas, que combina la restitución administrativa-judicial, es un camino bastante largo, sobre todo para aquellos predios que no

presentan conflicto de intereses y para los cuales, valdría la pena agilizar un proceso administrativo con todos los riesgos que este

podría implicar en zonas donde paramilitares y despojadores continúan ejerciendo control territorial. Sin embargo, un

procedimiento mucho más rápido en aquellos predios sin dificultades, podría permitir el gobierno supere la pobre cifra del 1.7% de las

Page 26: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

metas que él mismo se había establecido, restituir 2´000.000.000 de

hectáreas en los 2 primeros años de la ley de víctimas, en un tiempo más corto.

Algunos de los problemas de esta ley son los siguientes: Fechas de corte arbitrarias que dejan fuera periodos anteriores donde

hubo desplazamientos a gran escala. Indemnización insuficiente, que no incluye animales o maquinaria

perdida durante el proceso de desplazamiento. Exclusión en el proceso de comunidades desplazadas que habían

ocupado tierras de una forma reconocida. Discriminación en cuanto a la forma de desplazamiento; los

desplazamientos dentro de un núcleo urbano o como consecuencia de fumigaciones aéreas no están cubiertos.

Infravaloración de la extensión de tierras robadas Exclusión de algunas víctimas de desplazamiento debido a la

reclasificación de los grupos paramilitares como bandas criminales de acuerdo a la ley de Justicia y Paz de 2005.

Aparte de ser el resultado de un acuerdo entre sectores contrapuestos que buscan diferentes propósitos, el problema de la

Ley 1448 de 2011 radica en que difícilmente puede ofrecer una reparación integral con garantías de no repetición a las víctimas, en

su mayoría rurales. Esto se explica por la prevalencia del conflicto socioeconómico, político y armado, en medio de un modelo agrario

puramente extractivo en el que parece no haber cabida para que las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes puedan

desenvolver sus vidas bajo sus propios referentes en sus territorios. La única opción que el gobierno parece dejarles es mediante su

incorporación como mano de obra barata en los diversos enclaves extractivos.

La utilización de figuras jurídicas como las SAS, por parte de empresarios para evadir la prohibición de acumulación de Unidades

Agrícolas Familiares en baldíos del Estado, y la evasión del asunto por

parte del gobierno, reflejan claramente cómo, mientras en el país se criminaliza la legítima protesta, al mismo tiempo se buscan salidas

para legalizar el despojo.

El papel de la comunidad internacional en el país ha tenido impactos importantes, tanto positivos como negativos: por un lado las

presiones para que el gobierno respete los derechos humanos han sido quizás uno de los pocos alicientes que aun funcionan. Sin

embargo, la firma de Tratados de Libre Comercio y las dinámicas de acaparamiento de tierras en las que varias empresas extranjeras se

han visto envueltas, relevan claramente como los problemas internos en Colombia se ven agravados y limitados en soluciones por este

tipo de intervenciones extranjeras en el país.

Page 27: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

Víctimas y en el exilio: refugio, fronteras, migración

Es necesario reconocer que en estos aspectos, la política pública ha

tenido importantes evoluciones, que implican principalmente el

reconocimiento a las víctimas del conflicto armado que se encuentran fuera del país y el diseño de unos protocolos de atención y

orientación, son sin duda alguna un paso importante para miles de víctimas del conflicto armado, que ostentan la calidad de refugiadas o

exiliadas, o incluso en peores condiciones fuera de su país.

Este avance, ha permitido que en consulados se presenten a declarar su condición de víctima 815 personas, en 23 países, igualmente

reconocer el esfuerzo del gobierno colombiano en desarrollar jornadas de capacitación en los consulados lo que seguramente

permitirá el personal diplomático incorpore la sensibilidad necesaria a la hora de atender a las víctimas que acudan a esos escenarios en

búsqueda de orientación.

Sin embargo este reconocimiento de los avances, no puede dejar

pasar por alto que la oferta institucional, para los colombianos víctimas del conflicto que se encuentran fuera del país, es bastante

limitada pues ella se restringe tan sólo al tema de la asistencia para que los colombianos que se encuentran en esas condiciones a que era

del documento de identidad que los reconoce como colombianos es decir la cédula de ciudadanía, así como, el reconocimiento de la

indemnización respectiva a la que de acuerdo al hecho de que Nissan que tenga derecho. El pago de esta indemnización ahora se está

efectuando a través de giros al exterior para colombianos que acrediten tener cuenta bancaria en el respectivo país.

Caso Bogotá:

Víctimas en medio del debate distrito/nación

En Bogotá, las víctimas se han visto inmersas y perjudicadas en

medio de un debate de responsabilidades entre la nación y el distrito capital. Este tema se ha convertido en la continua descarga de

responsabilidad una por la otra, en el que unas autoridades nacionales indican que la responsabilidad de atender es del distrito y

el distrito capital señala que son responsabilidades nacionales. Otro problema concreto, se refiere a la implementación del nuevo

modelo administrativo impulsado durante la administración de Gustavo Petro, el cual desconoció los eventuales avances obtenidos

en el desarrollo del proyecto 295 de la administración pasada, y con el cual se construyó el Perú porque no por la corte constitucional, en

un ejercicio participativo que duró aproximadamente seis meses, para que luego del formulado, no fuera ni tan siquiera considerado y sus

principales lineamientos y los respectivos compromisos presupuestales y de inversión fueron totalmente desconocidos.

Page 28: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

La administración de Gustavo Petro, desarrolló una política de víctimas, a partir de la creación de la alta consejería para las

víctimas, desde la cual se intentan desarrollar una serie de

programas y la construcción de una política pública de atención integral a las víctimas, que no ha podido obtener mayores desarrollos

debido fundamentalmente a la dificultad de coordinación entre el gobierno distrital y la responsabilidad del gobierno nacional como se

señaló anteriormente.

La casa en el aire

Así, y de esta manera, el tema más perjudicial para las víctimas es el correspondiente al de vivienda digna, concretamente se trata de los

8.000 cupos de vivienda gratis en la ciudad de Bogotá del programa impulsado por el gobierno de Juan Manuel Santos, que no han podido

concretarse, tan sólo han sido construidas unas pocas que empiezan asignarse dos años después de iniciado el programa. Además, el

compromiso de campaña del alcalde Gustavo pétreo de construir

40.000 soluciones de vivienda para las víctimas, tampoco se han obtenido significativos avances, fundamentalmente porque esta

promesa de campaña se sustentaba en el eventual compromiso del gobierno nacional que por supuesto no se ha concretado debido a las

dificultades de orden político.

Los centros DIGNIFICAR

Pero no es este el único problema que encuentran las víctimas en Bogotá, también se da el caso de los centros “Dignificar”. Estos

lugares, contrario a su nombre, lo que han provocado en el tema de la atención a las víctimas, es situación de indignidad. Allí son pocos

los cupos que se asignan para atender las diferentes demandas de las víctimas, el personal asignado no proporciona el trato digno y

adecuado al que tiene derecho cada víctima. En muchos lugares

hemos constatado la negligencia y, en todo caso, la falta de disposición de las instituciones nacionales y distritales para coordinar

acciones que permitan mayor serenidad y mayor calidad en la atención a las víctimas.

El 9 de abril de 2012, fue inaugurado por el Alcalde y la Alta

consejería para los derechos de las víctimas, el Centro Dignificar de Cuidad Bolívar, para que funcionara adjunto al CADE, dentro de la

plataforma de la Secretaria de Desarrollo Económico. El citado Centro Dignificar desde que se inauguró viene atendiendo diariamente a 300

víctimas del conflicto armado interno, de las localidades de Usme y Cuidad Bolívar, ahora bien hemos querido desglosar un poco la

situación y las dificultades que se presentan en el Centro Dignificar

Page 29: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

para conocer solo uno de los tantos casos similares que se presentan

a lo largo y ancho del territorio nacional. Las más evidentes:

Primero: interminables filas que empiezan a las 4:00am puesto que el

Centro abre sus instalaciones a las 7:00am.

Segundo: las instalaciones no son idóneas, no hay ramplas o ascensores en buen estado que permitan la movilidad de las víctimas

con discapacidad, a ello hay que sumarle que el espacio tampoco es lo suficientemente amplio para acabar toda la gente que llega allí, se

evidencia porque en medio de la espera para ser atendidos, madres gestantes, madres con niños en brazos y adultos mayores deben

esperar en el piso o en los escalones. Tercero: los lugares dedicados para atender a la víctima en relación

con servicios jurídicos, sicológicos y trabajo social, no cuentan con la privacidad que merece cada tema y cada víctima, por lo cual para

cualquier funcionario o persona puede ser fácilmente ser escuchada una por la otra.

Cuarto: las instalaciones de Centro Dignificar pertenecen a la Secretaria de Desarrollo Económico, que fueron construidas para

atender las tareas del IPES (plaza de mercado) y no construidas para atender a las víctimas del conflicto armado, razón por la cual se

entiende que la Alta Consejería de Secretaria General improviso para ubicar un centro regional de esta naturaleza. Donde Cuidad Bolívar es

la primera en albergar el mayor número de víctimas de Bogotá

Ese es sólo uno de los casos en que se demuestra de manera efectiva y concreta como la atención ha pasado a un segundo plano, mientras

la preocupación de la oficina de la alta consejería para las víctimas, se centra más en mostrar resultados y cifras de atención y cobertura,

y no necesariamente en proporcionar una atención digna a las víctimas que acuden a los centros mal denominados DIGNIFICAR.

En el caso particular del centro dignificar de ciudad bolívar, a la fecha de la publicación del presente informe (julio 2014) después de un año

de reiteradas solicitudes del hospital de Bella vista de esa localidad, para dar solución a varias situaciones de insalubridad en esa

infraestructura, hoy se sigue amenazando con el cierre de las instalaciones, lo que demuestra la negligencia administrativa para der

solución a simpes problemas logísticos.

Atención a niños y niñas: Casas de memoria y lúdica, el programa “Atrapa sueños”

A continuación las cifras detalladas de los niños, niñas y adolescentes

víctimas solo en Bogotá:

Page 30: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

Fuente:http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 Consultado el

18 de junio de 2014

Nota: El reporte muestra el número de víctimas por año. La suma de los valores de la tabla no refleja el total de víctimas únicas debido a

que una persona puede saber reportado hechos en varios años.

En mayo de 2014 reporta la Unidad de Víctimas 7.361 vinculaciones a niños y a niñas y sin duda alguna, uno de los programas más

importantes impulsados por la administración distrital de Bogotá es el programa de atención a niños y niñas, víctimas del conflicto para el

restablecimiento de la memoria. Estos centros o casas de la memoria y lúdica son lugares donde los niños y niñas víctimas del conflicto,

pueden acceder al desarrollo de una serie de programas psicosociales

que buscan trabajar y abordar el tema de la memoria y la superación de los traumas generados por el conflicto. Sin embargo, y a pesar de

reconocerla como una importante iniciativa que se desarrolla exclusivamente en Bogotá, tiene dificultades que es necesario entrar

a resolver con urgencia. En primer lugar, el tema de los espacios adecuados: ninguna de las casas de memoria y lúdica son espacios

adecuados para el trabajo con niños. Se trata de lugares pequeños,

Hecho entre 0

y 5

entre 6

y 12

entre 13

y 17

Sin información

Homicidio 18 114 155

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

Secuestro

3 2

Desaparición forzada 2 23 62

Tortura

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes

1

Delitos contra la libertad y la integridad sexual

Acto terrorista/Atentados/ Combates/Hostigamientos

7 26 38

Amenaza 54 87 73

Minas antipersonal/Munición sin

explotar/Artefacto explosivo 1

1

Desplazamiento 672 1.404 1.155

Page 31: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

donde la infraestructura no es la requerida para desarrollar labores

con niños. Igualmente, no hay la posibilidad de desarrollar un trabajo continuo de acompañamiento a los niños y niñas que

participan del proceso.

Quizás lo más grave es que este programa tan importante de

atención a niños y niñas, que tienen que llegar con sus padres a los centros dignificar desde las 4 o 5 de la madrugada y luego son

acogidos por los trabajadores de la casa de memoria y lúdica, no cuentan con un refrigerio porque ninguna de las entidades del distrito

capital se ha dado la tarea de asignar recursos para este rubro, de tal suerte que los niños y las niñas que participan del programa tienen

que permanecer allí pintando, soñando, cantando, dibujando, haciendo artesanías, bailando, pero sin la posibilidad de acceder a un

mínimo refrigerio que le permita completar la jornada. A esta situación se suma el hecho de tener que realizar la actividad en

medio de olores nauseabundos, porque las instalaciones sanitarias esta dañadas desde hace meses. De esta manera, entonces, un buen

programa se ve atrapado en la negligencia e ineficacia de

funcionarios de la Alta Consejería para las Víctimas que no se permiten pensar en la integridad de la atención. Ni mucho menos en

la dignidad humana.

Sugerencias y recomendaciones.

Perspectivas políticas del derecho a la reparación integral de las víctimas en Colombia

ahora que se habla en la Habana de los derechos de las víctimas del

conflicto armado, vale la pena plantear la discusión sobre el derecho a la reparación integral, dado que con lo que hasta la fecha se ha

visto la ley de víctimas no es el instrumento adecuado para garantizar de manera oportuna y eficaz el derecho de las víctimas a ser

reparadas integralmente, el movimiento nacional de víctimas de

crímenes de Estado, MOVICE, realiza este planteamiento con la esperanza que la discusión es en la Habana entre el Estado

colombiano y la guerrilla de las FARC EP y las anunciadas discusiones con el ejército de liberación nacional, permitan replantear lo que

hasta el momento se ha establecido como reparación, en este sentido consideramos que es necesario introducir modificaciones a algunos

artículos de la ley de víctimas que permitan entre otros aspectos los siguientes:

Modificar la fecha del límite para reconocer la calidad de víctimas y el

pago de la respectiva indemnización, la fecha establecida de 1985 para acceder el derecho a la indemnización en 1991 para el derecho a

restitución, son periodos de tiempo muy tempranos para un conflicto

Page 32: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

que alcanza 60 años de agudeza, en este sentido es necesario ubicar

una fecha mucho más cercana al origen del actual conflicto.

Adecuar los montos que se establecen para el pago de las

indemnizaciones, los actuales valores, no permiten que una víctima restablezca sus condiciones de vida, ni mucho menos lo devuelva una

condición igual o mejor a la que se encontraba antes de los hechos violentos, además es necesario que la reparación incluya el pago de

un porcentaje no inferior al 50% de los bienes patrimoniales que cada víctima haya perdido por causa del conflicto, además de reconocer

una bonificación en salarios mínimos legales vigentes por cada año que haya durado el hecho victimizante.

Es necesario que se cree un Ministerio de víctimas del conflicto

armado, desde el cual se articula y coordine toda la implementación de la política pública de reparación integral y restitución de tierras.

Se requiere igualmente incorporar modificaciones en el articulado de

restitución de tierras permitiendo crear una figura de restitución

administrativa, la cual debe ir acompañada de un reconocimiento económico que permita a las familias que deseen retornar al campo,

además de créditos blandos, asesoría técnica, precio de sustentación y medidas eficaces de prevención de nuevos desplazamientos y

despojos, así como, una eficaz política de protección de quienes retornan.

Igualmente para el tema de la restitución es necesario que se

aumente el número de jueces de restitución y tribunales especializados que permitan mayor celeridad este proceso

Se requiere mejorar los procesos de participación de las víctimas en todas las fases de la implementación y evaluación de la misma en tal

sentido conviene analizar y evaluar la experiencia de las actuales mesas de participación y crear mecanismos, que brinden garantías de

participación a todos los hechos victimizantes, como también poder

resolver el tema de las garantías para la participación de las víctimas.

Es necesario que se diseñe mecanismo mucho más eficaces que los actuales que permitan una real política de prevención de las

amenazas y situaciones de riesgo a líderes y lideresas que participan en estos procesos, así como, medidas de protección mucho más

eficaces tanto en el tiempo, como adecuadas, a la necesidad de cada líder

El camino el fortalecimiento organizativo:

No menos importante, para hacer efectivas las modificaciones que

requiere con urgencia la ley de víctimas es garantizar los procesos organizativos y autónomos de las víctimas, hace falta elevada

Page 33: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

cualificación social y política de las mismas, es necesario entender la

importancia de la consolidación las organizaciones como estructuras democráticas, desde las cuales, se promueven políticas de educación,

empoderamiento, elaboración de propuestas de movilización política.

En este sentido, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de

Estado, MOVICE, reitera su compromiso y disposición a continuar el proceso de fortalecimiento y Empoderamiento político de las víctimas

de criminalidad estatal, fortaleciendo las estrategias de lucha contra la impunidad, alentando a las víctimas a desarrollar las tareas de

memoria y construcción de la verdad, exigiendo al estado colombiano el desarrollo de una política pública que garantice de manera efectiva

y pronta el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas del conflicto social, económico y armado que atraviesa el país.

responsable del informe: Alfonso Castillo Garzon

integranted el MOVICE. [email protected]

ANEXO 1

EXPRERIENCIA NORMATIVA A PRÓSITO DE LA IMPLEMENTACION DE

LA LEY DE VICTIMAS EN PERU E ITALIA

PERÚ

La experiencia que ha tenido Perú, en materia normativa con la ley 28592/05 por la cual se sanciona la ley que crea el Plan Integral de

Reparaciones (PIR) ha sido una implementación lenta que carece de

vida organizativa efectiva.

En el primer artículo encontramos el objeto de la ley: “establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las

víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000…” Y aunque el objetivo es claro, y teniendo en

cuenta que dicha disposición solo cuenta con 11 artículos, lo que no lo está, es el contenido de ese marco normativo. La reglamentación

Peruana es, si se quiere, muy puntual en destacar aspectos del orden finalista, quedándose corta en pronunciarse en aspectos

organizativos; aun así la ley avanza y la tarea institucional también avanza pero con grandes dificultades en lo que respecta al desarrollo

de los compontes o programas del Plan Integral de Reparación consignados en el artículo dos, que son:

Page 34: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

a) Programa de restitución de derechos ciudadanos. b) Programa de reparaciones en educación.

c) Programa de reparaciones en salud.

d) Programa de reparaciones colectivas. e) Programa de reparaciones simbólicas.

f) Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional. g) Otros programas que la Comisión Multisectorial apruebe.

Según don Luis Arojeno Allanca, representante de la Coordinadora

Nacional de Organizaciones Afectadas por la Violencia Política del Perú, una de las dificultades más agudas se localiza en el Programa

de salud, sin desconocer por supuesto las demás dificultades que tienen los otros programas.

Es en la atención a salud para las victimas donde el gobierno ha

tenido una implementación desafortunada, la despreocupación hacia las víctimas por parte del Estado en esta materia se debe, entre otras

cosas, a la falta de organización y eficacia de la institucionalidad

(gobierno) a la hora de abordar herramientas que cumplan con las necesidades de las víctimas.

Según don Luis la función la ley en general no se cumple y frente a

ello la acción organizada de varias corporaciones defensoras de derechos humanos ha sido realizar foros nacionales, regionales y

locales en donde se invita a la institucionalidad para de esta manera tratar de conseguir informes acerca de los supuestos “avances” que el

actual gobierno presenta.

Es evidente, así las cosas, que la problemática no solo se presenta en la falta de implementación de la ley, que se vive en lo local, sino

también la falta de conocimiento del quehacer diario de consejos y comisiones, encargadas de darle vida a la reparación, verdad y

justicia para las víctimas.

ITALIA

En el caso de Italia, al igual que en Colombia la importancia de Ley 109 de 1996 que pretenda reconocer y reparar a las víctimas se torna

un acto significativo por sí mismo. La ley en Italia presenta avances y puntos significativos de la misma, entre ellos están:

1. La ley crea toda una fundamentación para la atención a la

víctima. A pesar de no ser la mejor cuenta con importantes avances no solo en materia técnica sino también es recursos humanos.

Page 35: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

2. Se ha dispuesto para las víctimas y sus familiares en no pago

a la universidad y a la salud, subsidiadas estas en un cien por ciento por el Estado.

3. Las víctimas y sus familiares podrán trabajar en los Ministerios Públicos, como desarrollo de la política de empleo del país.

La asignación de estos puestos se hace a través de concursos en algunas regiones, puesto que en otras regiones no hay necesidad de

presentarse a dichos concursos. Aun así como en todo proceso de reparación y superación de situaciones fuertes de violencia se

presentan aspectos que dificultan el proceso en sí, señalaremos a continuación algunos de ellos:

Hay un evidente formalismo desde todo punto de vista. Los derechos

para las víctimas se reducen a la consigna de una ley, y en el campo real muy poco se ve reflejado ello. Esto se trasversaliza por aspectos

como:

La falta de estudio de la ley por parte de los funcionarios, que en

muchos casos se quedan cortos en atención, por no conocer que procedimiento legal dentro del marco jurídico para el que hacer de las

víctimas en la búsqueda de su reparación.

Pero el desconocimiento de la ley en la población, es sin duda un factor grave. Se conoce de casos en donde las victimas y/o sus

familiares no conocen de la ley en sí, o desconocen los derechos de los cuales pueden reclamar. Ello se debe principalmente a la falta de

voluntad del gobierno y sus entidades para divulgar de manera suficiente todo lo plasmado en la ley, a razón de más gasto en el

presupuesto nacional en relación con las víctimas. En consecuencia, no se garantiza la reparación total o por lo menos importante en la

población, como quiera que si no se sabe del derecho, inexistente serán las posibilidades de reclamarlo.

Falta de sensibilización por parte de los funcionarios. Es en cuestión personal que no se sintoniza con el dolor de la víctima, personal que

sin dejar de un lado su falta de estudio por la normatividad, no atiende de manera digna a las víctimas.

Hay un excesivo ritual procesal.

La victima para poder acceder algún tipo de derecho debe primero

contar con una sentencia (fallo) penal de condena hacia el grupo o individuo que le haya ocasionado el daño en cuestión, lo preocupante

del caso torna en el tiempo que ello conlleva, en donde fácilmente un proceso judicial y más de este carácter puede tardar entre uno y dos

años, en el mejor de los casos. Aparte de esto se observan casos en donde la víctima no puede contar con la formalidad de la existencia

Page 36: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

de una sentencia por falta de investigación, o a razón de no encontrar

el victimario, o por muerte o escape de este. Esto es sin duda un reflejo de la falta de justicia.

Una vez quede en firme la sentencia (algunas veces, depende del

caso en concreto) la victima debe esperar la declaración del Ministerio del Interior, que la identifique como familiar o víctima. Declaración

que tarda varios meses y hasta años; como es el caso de Flavia víctima de la mafia en Italia donde debió esperar 7 años para dicha

declaración.

Teniendo como partida estos aspectos y don Luis y Flavia, representantes cada uno por su país, saludan el esfuerzo de Colombia

por crear una ley que ya cumple sus tres años de implementación en miras de reconocer y reparar a las más de las seis millones de

víctimas que ha dejado en conflicto, y en este sentido consideran fundamental para la integración de los pueblos, la memoria, la verdad

y la paz la creación de una Red Internacional de Organizaciones de Víctimas, en aras de compartir experiencias, conocer sus historias

particulares y crear alrededor de sus vivencias un acompañamiento al

dolor de las victimas y/o sus familiares, y por supuesto una Red de respaldo y apoyo reciproco para crear una gran fuerza capaz de crear

presión para hacer exigible la justicia la verdad y la reparación.

“TENEMOS UN COMPROMISO FUNDADO EN EL DOLOR”

16 de julio 2014

ANEXO 2

Discusión del V tema de la agenda de diálogos en La Habana

Las víctimas participando para construir sus derechos

Ha comenzado en la Habana Cuba, la discusión del quinto punto de la

agenda que se adelanta en esa ciudad entre el gobierno Colombiano y la insurgencia de las FARC EP desde hace 18 meses, y que tiene

como objetivo poner fin al conflicto armado que vive el país y conseguir una paz duradera y estable. Este proceso se va ser

impulsado sin duda alguna, por los resultados electorales de la segunda vuelta presidencial realizada el 15 de junio, en los que la

Page 37: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

votación por la paz tuvo un respaldo significativo del electorado

Colombiano, lo que sin duda compromete a la mucho más al Presidente reelecto Juan Manuel Santos, como la insurgencia las

FARC EP, el mandato recibido en estas votaciones, es claramente,

que la decisión ciudadana no solamente para respaldar los diálogos de paz, sino fundamentalmente, para que continuando estos, se

profundice en las reformas sociales, políticas y económicas que permitan a la sociedad Colombiana transitar el necesario escenario de

la justicia social con la democratización, que suponga garantías, para los distintos sectores que anhelan participar en política.

Las víctimas del conflicto armado, saludamos con beneplácito tanto

los resultados electorales, así como el comunicado del gobierno nacional con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional,

anunciando el inicio de un proceso exploratorio. Particularmente el anuncio realizado por las delegaciones de gobierno y la guerrilla

dado el día sábado 7 de junio, en la Habana, el cual viene acompañado de una declaración de principios, en la que se considera

una serie de derechos largamente exigidos por las víctimas del

conflicto armado, entre los cuales consideramos de suma importancia los siguientes:

…“resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo”; este aspecto

constituye sin duda alguna un avance de las partes, por cuanto que cada una de ellas tenía consideraciones distintas sobre los derechos

de las víctimas, consideraciones en todo caso colocaban en las víctimas del conflicto armado en segundo plano, este reconocimiento

entonces es la demostración de que este proceso avanza en el camino correcto de la superación del conflicto y el logro de una paz

duradera y estable.

Igualmente la consideración a la integralidad de los derechos de las víctimas y el reconocimiento de las partes de la responsabilidad, es

sin duda alguna, una conquista de las organizaciones sociales, de

derechos humanos y de víctimas que durante muchos años y particularmente en el último período en el que se desarrolla el

proceso de diálogos en La Habana, organizaciones entre las que se destacan particularmente la mesa de víctimas pertenecientes a

organizaciones sociales, el movimiento nacional de víctimas de crímenes de Estado, entre otras “… las víctimas de graves violaciones

a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto tienen derecho a la verdad, la

justicia, la reparación y a las garantías de no repetición;…” Este aspecto particular de la declaración de principios, alienta a las

organizaciones de víctimas, a afinar las propuestas que han de presentarse en el marco de la discusión de este quinto punto de la

agenda de diálogos, para que ellas sean incorporadas de manera

Page 38: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

efectiva en el texto definitivo de los acuerdos que se suscriban en

dicho proceso.

No menos importante en este anuncio realizado el día 7 de junio, es

la incorporación de la perspectiva de género, mediante la conformación de una Comisión conjunta, a través de la cual se

incorporarán a los acuerdos alcanzados entre las partes, los elementos de consideraciones que incluyan el enfoque diferenciado

particularmente de las mujeres, como también de las diversidades sexuales afectadas en el desarrollo el conflicto armado en Colombia.

Este hecho, se dan el marco de otro anuncio también importante en

la perspectiva de dar solución al conflicto armado en color el día 10 de junio se conoció públicamente la decisión del gobierno colombiano

y la guerrilla del ejército de liberación nacional del inicio de una fase exploratoria para desarrollar un proceso de diálogos, proceso en el

cual esperamos también se ha considerado el tema de la participación directa de las víctimas.

De la declaración de principios

El reconocimiento de las víctimas: El reconocimiento de las partes de

la existencia de las víctimas supone un avance cualitativo en el desarrollo de un proceso que tiene como objetivo la superación del

conflicto armado, este hecho constituye sin duda alguna un avance sustancial de lo que hasta el momento se ha escuchado en el país en

cuanto hacia el reconocimiento de los actores armado del existencia de víctimas por su accionar, destacable que este reconocimiento

venga acompañado de la consideración de que éstas no sólo es como víctimas sino como ciudadanas son sujetos de derechos.

El reconocimiento de responsabilidad: Llena de satisfacción y

esperanza escuchar tanto el gobierno como la guerrilla en actuar la aclaración de que el proceso de diálogo no significa de ninguna

manera un intercambio de impunidades, preocupación que rondaba

en muchas organizaciones de derechos humanos y de víctimas y en este sentido con el reconocimiento de la responsabilidad hecho

también trascendente alienta las organizaciones de víctimas y de derechos humanos a continuar profundizando en la búsqueda el

restablecimiento pleno de los derechos vulnerados en el conflicto y la derrota por fin de la impunidad en el país.

Satisfacción de los derechos de las víctimas: Sin duda alguna, los

negociadores en la Habana han comprendido que cualquier proceso del término o el conflicto supone la satisfacción de los derechos de las

víctimas y en este sentido alienta, a escuchar de las partes,

Page 39: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

iniciativas y propuestas que permitan considerando a las víctimas

tener en cuenta este principio.

La participación de las víctimas: Este principio lo con un clamor

planteado en distintas oportunidades por varias organizaciones entre ellas la mesa nacional de victimas pertenecientes a organizaciones

sociales, el movimiento nacional de víctimas de crímenes de estado, las organizaciones de mujeres, de discapacitados, aforos entre otras

quienes habían exigido tanto el gobierno, la guerrilla crear mecanismos que permitieran una participación con garantías, se trata

en todo caso del mecanismo de participación que de encontrar con la posibilidad de discutir con los negociadores de manera directa a fin de

diseñar los mecanismos que permitan garantizar los derechos de las víctimas supera la impunidad.

El esclarecimiento de la verdad: Coincidimos con la declaración de

principios, al manifestar que la superación del conflicto parte en lo fundamental de identificar las causas que lo originaron así como el

reconocimiento de las características, tipologías y participantes del

mismo, llama nuestra atención en el acuerdo logrado en torno a la necesidad del esclarecimiento y la construcción de la verdad histórica,

por la cual han luchado desde hace muchos años las organizaciones de víctimas y distintos sectores de la sociedad Colombiana.

La reparación de las víctimas: Confortar el planteamiento este

principio, por cuanto abre la posibilidad para la rediscusión de distintos aspectos que no logra atender la ley 1448 del año 2011,

como se ha señalado en varias oportunidades la ley a trece años de su implementación presenta múltiples dificultades que han hecho que

las expectativas generadas por las víctimas en cuanto al lugar de manera efectiva su derecho a la reparación y a la restitución se vayan

desvaneciendo poco a poco, este principio o abre la posibilidad para construir alternativas distintas que una indemnización precaria, se

trata en todo caso de construir alternativas que permitan como lo

señala el acuerdo de transformar sus condiciones de vida, para ello será necesario no sólo una reparación efectiva de acuerdo los

estándares internacionales sino también, las transformaciones sociales, políticas y económicas que la sociedad colombiana viene

reclamando desde hace muchos años.

Las garantías de protección y seguridad: Llama la atención el reconocimiento de este principio, dado que en el periodo transcurrido

en el proceso implementación de la ley de víctimas tanto la protección como la seguridad quienes participan del mismo y exigen

el restablecimiento pleno de sus derechos no ha sido garantizado, las políticas públicas de prevención y la ausencia de voluntad política por

parte de la Unidad Nacional de Protección han desembocado en que en 3 años de la implementación de la ley de víctimas hayan sido

Page 40: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

asesinados al menos 70 líderes y lideresas y decenas de ellos se

encuentren amenazados por distintos grupos armados, urge entonces una política mucho más abultadas que permitan garantizar estos

derechos fundamentales de las víctimas que permitan mejorar las

condiciones de participación.

La garantía de no repetición: El fin del conflicto y la implementación de las reformas que surjan del Acuerdo Final, constituyen la principal

garantía de no repetición y la forma de asegurar que no surjan nuevas generaciones de víctimas. Las medidas que se adopten tanto

en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano

vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo.

Principio de reconciliación: la inclusión de este principio es importante por cuanto supone que la discusión para poner fin al conflicto armado

tiene como objetivo construir una nueva sociedad, que suponga e incorpore como práctica para la resolución de los conflictos la civilidad

y la convivencia ciudadanas, se entiende claramente que esta

reconciliación será posible en tanto que se garanticen los derechos de las víctimas, no se trata de ninguna manera de unos a cambio de

otros.

Enfoque de derechos: Llama mucho la atención de este principio, por incorpora este importante reconocimiento no solamente han ocultado

en el quinto tema de la agenda, sino que además no extiende a los otros temas discutido. EL reconocimiento a garantizar los derechos

de forma “…global y de manera justa y equitativa”, supone el compromiso y la responsabilidad de las partes para garantizar el

ejercicio de los derechos humanos y el concurso de las mismas para el resarcimiento de las vulneraciones causadas por el conflicto.

No menos importante, es el llamado de la mesa de diálogos a “crear

una comisión histórica del conflicto y sus víctimas conformada por

expertos,”… A lo que consideramos que ella no debería ser exclusivamente expertos, también las víctimas y sub organizaciones

tendrían la posibilidad de aportar elementos que ayuden al esclarecimiento de las causas que originaron el conflicto. Asimismo

reconocemos como un anuncio trascendente el acuerdo de las partes de insistir en la conformación de una comisión de la verdad en la que

de manera clara se reconoce el derecho de las víctimas a participar de la misma.

Más allá de discutir la importancia de este decálogo de principios, es

necesario insistir que las víctimas deben fortalecer el proceso de organización y participación que permita asistir con reflexiones y

propuestas concretas a los foros que también fueron acordados de

Page 41: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

manera conjunta y que se realizarán en el país en el mes de julio y

agosto los foros destinados para las siguientes fechas:

· 4 y 5 de julio, Villavicencio (foro regional)

· 10 y 11 de julio, Barrancabermeja (foro regional) · 17 y 18 de julio, Barranquilla (foro regional)

· 5 y 6 de agosto, Cali (foro nacional)

Esta es una oportunidad para que las víctimas y sus organizaciones presenten en las propuestas, iniciativas y reflexiones que permitan

avanzar de manera efectiva en el restablecimiento pleno de los derechos, no es tanto esta no puede ser el único escenario de

participación debe ser la iniciativa de las propias organizaciones la que permitan la realización de múltiples escenarios teleconferencias,

foros abiertos, movilizaciones. Para el conjunto de estas actividades es necesario que las organizaciones y las víctimas elaboren sendos

documentos donde se puedan concretar las iniciativas en materia de los derechos a la verdad, justicia, reparación integral, garantías de no

repetición y lucha contra la impunidad, sobre las propuestas escritas

las que permiten fortalecer los niveles de participación efectiva, tanto las mesas abiertas en el proceso de dialogo con la guerrilla de las

FARC como los escenarios que eventualmente se creen con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional y eventualmente con el

Ejército Popular de Liberación. Estas iniciativas de materialización de los derechos de las víctimas no puede olvidar la exigencia tanto al

gobierno, como a los grupos insurgentes de seguir adelantando el proceso bajo la condición de cese bilateral de fuegos y hostilidades.

Igualmente debe exigirse al gobierno nacional superar los graves problemas que hasta la fecha presenta el proceso implementación de

la ley de víctimas cumplidos tres años de sanción presidencial.

10 propuestas:

Paz con justicia social y sin impunidad

El reconocimiento conjunto de la responsabilidad del Estado y las

guerrillas debe necesariamente traducirse en el abandono por parte del Estado de la estrategia paramilitar y de guerra sucia contra la

población civil y contra la oposición política. Como resultado de los acuerdos tendrán que depurarse las tres ramas del poder público,

especialmente las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El Estado colombiano tendrá que adoptar una doctrina de seguridad respetuosa

de los derechos humanos y garantizar la vida a todos y todas las colombianas sin discriminación de ningún tipo. Un Estado que acepta

esta responsabilidad debe emprender un plan de reformas institucionales a gran escala que garanticen la NO REPETICIÓN de

estos hechos atroces.

Page 42: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

Escuchando el llamado que nos ha hecho la mesa de diálogos de paz

de La Habana (Cuba) presentamos las siguientes propuestas y exigencias:

1. Reconocimiento por parte del Estado de la existencia de una impunidad estructural frente a los crímenes de Estado y

paramilitares, que ha permitido que la violencia estatal y paramilitar se haya mantenido por décadas en el país.

2. Creación de una Comisión de la Verdad con participación activa de

las víctimas y construida desde lo local hacia lo nacional que cuente con la participación de expertos nacionales e internacionales de

reconocida trayectoria ética e integridad moral. La Comisión de la Verdad debe:

a) Contribuir al esclarecimiento de lo que ha ocurrido en el país, con

un énfasis especial en los crímenes cometidos por agentes estatales y grupos paramilitares. Debe permitir entender la manera como ha

operado la criminalidad estatal y paramilitar, de forma que el país debe conocer las políticas, doctrinas, normas, prácticas y mecanismos

que promovieron esta violencia; así como la creación y promoción de grupos paramilitares y su impunidad.

b) Contribuir a determinar y conocer los hechos violentos y los

distintos responsables de la violencia política en Colombia (incluidos agentes y funcionarios del Estado, personalidades políticas, actores

armados, empresarios).

c) Visibilizar los distintos tipos de violaciones que se han cometido en el desarrollo de la criminalidad estatal y paramilitar tales como

desapariciones forzosas, desplazamiento, asesinatos, masacres, persecución a procesos políticos de izquierda y a sus dirigentes,

violencia sexual, entre otras graves afrentas a la dignidad humana. También le corresponde a esta Comisión visibilizar quienes fueron las

víctimas de dicha violencia: movimientos sociales, partidos políticos de izquierda, sindicatos, comunidades campesinas, indígenas, afro

descendientes y mujeres.

d) Contribuir a los procesos de justicia con el esclarecimiento de tipos de violaciones cometidas, sus responsables y la población vulnerada.

También debe contribuir al derecho a la no repetición, de tal manera que la Comisión de la Verdad debe dar elementos para los procesos

de depuración de las tres ramas del Poder Público y las reformas institucionales que sean necesarias en el país para la construcción de

una paz estable y duradera.

Page 43: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

e) Contribuir al esclarecimiento de la suerte o paradero de las víctimas

del crimen de desaparición forzada, su localización, liberación o la restitución de sus restos a sus familiares.

Por otra parte,

f) El desarrollo de la Comisión de la Verdad debe estar acompañado

de amplia difusión en los distintos medios de comunicación de cobertura nacional, regional y local, y de pedagogías de la memoria

que le permitan a las y los colombianos entender el desarrollo de la violencia política y el conflicto armado.

g) El Informe Final de la Comisión de la Verdad deberá ser incluido de

forma permanente en los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional de las entidades educativas públicas y

privadas existentes en el territorio nacional. El Ministerio de Educación Nacional promoverá y fomentará la elaboración de textos y

materiales educativos sobre la comisión de la verdad y sobre las conclusiones y recomendaciones de su informe final.

h) Se debe establecer un mecanismo de monitoreo, rendición pública

de cuentas y seguimiento a la aplicación o desconocimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad.

3. La conformación de un Tribunal para graves violaciones de

derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluida la práctica de genocidio y el exilio político.

4. Un Plan de reparación integral a movimientos sociales, partidos

políticos de oposición, sindicatos y demás grupos que fueron objeto de exterminio y ataques sistemáticos en el país.

4. Iniciar inmediatamente un proceso de depuración de las tres ramas

del Poder Público y en especial de las Fuerzas Armadas. Este proceso

de depuración debe referirse igualmente a políticas, manuales y directrices secretas que han auspiciado las graves violaciones de los

derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en Colombia.

5. La Policía Nacional debe ser separada del Ministerio de Defensa

Nacional y puesta bajo tutela del Ministerio del Interior, igualmente se deben tomar medidas efectivas para garantizar que dicha

institución cumpla con su mandato constitucional y del mismo modo se excluya del ámbito de competencia a la jurisdicción penal militar a

los miembros de esta institución.

6. El reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la creación y puesta en marcha de una estrategia paramilitar que solo ha

producido terror y dolor a los colombianos. En este sentido, debe

Page 44: Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas

proscribirse a nivel constitucional la práctica paramilitar y se debe

tipificar expresamente el delito de conformación y apoyo a grupos paramilitares.

7. Que cesen las violaciones de DDHH por parte de la Fuerza Pública, y que se constate el uso y abuso por parte de la Policía

Nacional, así mismo que desmonte el Escuadrón Móvil Antidisturbios, ESMAD, ya se ha constatado que son quienes en la gran mayoría de

las movilizaciones son quienes dan inicio a los disturbios. Suprimir el Fuero Penal Militar.

8.El Estado debe desmontar efectivamente todas las estructuras

paramilitares vigentes en el país y depurar las políticas y doctrinas que han permitido la actuación connivente entre la Fuerza Pública y

estos grupos.

9. Se hace urgente una reforma estructural a la política de reparación y restitución de tierras que comprometa todos los esfuerzos del

Estado por la efectiva realización de los derechos a la verdad, la

justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.

10. Una reducción sustancial del presupuesto militar que esté acorde con un horizonte de pos-guerra y que compense el déficit

presupuestal definido para la reparación y la restitución de las víctimas del conflicto y la violencia socio-política.

Responsable del informe: Luis Alfonso Castillo Garzon, miembro del

Comité de Impulso del [email protected],

Bogotá 12 de julio de 2014