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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA REGULAR MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO - ANTIOQUIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL VIGENCIA 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA Medellín, agosto 2019 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO - ANTIOQUIA

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA

REGULAR

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO -ANTIOQUIA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

VIGENCIA 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA

Medellín, agosto 2019

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO - ANTIOQUIA

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Radicado No 2019100010138 Medellín, 02/08/2019

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Contralor General de Antioquia Sergio Zuluaga Peña Subcontralor Rubén Darío Naranjo Henao Contralor Auxiliar Delegado Diana Carolina Torres García Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada José Hernando Duque Arango Equipo Auditor Contralor Auxiliar – Coordinador Byron Luciano Muñoz Ruiz Contralor Auxiliar Contadora Ángela María Morales Uribe Profesional Universitario Julián Arturo Arboleda Arroyave Profesional Universitario Carlos Alberto Echeverry López Comité Operativo Contralora Auxiliar - Contadora María Nelly Zapata Echeverri Profesional Universitaria – Ingeniera (P) Ángela Paola Ríos Rosas Profesional Universitaria – Abogada Martha Lillyam Palacios Maldonado

Profesional Universitaria-Abogada Nacyra Raquel Mattar Acuña

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ........................................................................................................... 6

1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO ............................................................................ 6

1.1.1 Control de Gestión............................................................................................................ 6

1.1.2 Control Financiero ............................................................................................................ 7

1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables ............................................................................. 8

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .......................................................................................... 9

2.1. CONTROL DE GESTIÓN ........................................................................................................ 9

2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación ............................................................................. 9

2.1.1.1. Gestión Contractual. ........................................................................................................ 10

2.1.1.2. Legalidad ........................................................................................................................... 18

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual ............................................. 18

2.1.2 Control Fiscal Interno ........................................................................................................... 19

2.1.3. Gestión Ambiental ............................................................................................................... 19

2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual. .......................................................................................... 27

2.2 CONTROL FINANCIERO ....................................................................................................... 27

2.2.1. Factor Estados Contables .................................................................................................. 27

2.2.2 Sistema de Control Interno Contable .......................................................................... 34

2.2.4. Gestión Presupuestal ......................................................................................................... 36

3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS ............................................................................................... 42

3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR .......................................................................... 42

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3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS .......................................................................... 43

3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS ............................................................................................... 43

3.5 INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS ...................................................................... 44

4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ................................................................... 45

5. ANEXOS .................................................................................................................................. 46

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Medellín, agosto de 2019 Doctor SÉRBULO DE JESÚS GUZMAN CASTRILLÓN Alcalde Municipal Calle 11 09 – 61, Parque Principal Teléfonos: 832 30 30 – 832 32 36 ext. 103, 312 833 92 72 [email protected] San Francisco, Antioquia Asunto: Dictamen de Auditoría vigencia 2018 La Contraloría General de Antioquia con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Regular al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2018, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de Administración Municipal el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Antioquia, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la Administración Municipal de San Francisco, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Antioquia, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales.

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1. DICTAMEN INTEGRAL

1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO

Con base en la calificación total de 69.4 puntos, sobre la Evaluación de la Gestión Fiscal, componentes control de gestión y control financiero, la Contraloría General de Antioquia No Fenece la cuenta de la Entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2018.

1. MATRIZ EVALUACIÓN DE GESTION FISCAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO VIGENCIA 2018

Fuente: Sistema Gestión transparente. Elaboró: Equipo auditor.

Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación: 1.1.1 Control de Gestión La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control de Gestión, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 93.03 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

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2. CONTROL DE GESTION

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO

VIGENCIA 2018

Fuente: Sistema Gestión Transparente Elaboró: Equipo auditor.

1.1.2 Control Financiero La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control Financiero, es desfavorable, como consecuencia de la calificación de 10.42 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

3 CONTROL FINANCIERO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO VIGENCIA 2018

Fuente: Sistema Gestión transparente. Elaboró: Equipo Auditor.

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1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables En nuestra opinión, los estados financieros presentan adversa o negativa, la situación financiera de Administración Municipal de San Francisco, a 31 de diciembre de 2018, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios, normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Es responsabilidad del representante legal dar a conocer el informe de auditoría a la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, para que continúe con el trámite de los hallazgos Administrativos de acuerdo a su competencia. Atentamente,

BYRON LUCIANO MUÑOZ RUIZ Contralor Auxiliar

JOSE HERNANDO DUQUE ARANGO Contralor Auxiliar - Auditoria Integrada

P/E Byron Luciano Muñoz Ruiz, Contralor Auxiliar R/ Ángela Paola Ríos Rosas PU Comité Operativo

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, en el componente Control de Gestión se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por la Administración Municipal de San Francisco, en cumplimiento de lo establecido en la resolución interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General de Antioquia, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: En total celebró 202 contratos por valor de $5.169.850.944, distribuidos así:

4. CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO VIGENCIA 2018

TIPOLOGIA CANTIDAD

CONTRATADA VALOR $

MUESTRA CANTIDAD

VALOR $

Obra Pública 3 931.300.045 3 931.300.045

Prestación de Servicios 123 1.422.371.324 24 466.149.618

Suministros 54 681.208.261 6 156.209.700

Consultoría y otros 22 2.134.971.314 12 2.273.077.233

Interventoría 0 0 0 0

Régimen Especial 0 0 0 0

TOTAL 202 5.169.850.944 45 3.826.736.596

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

De acuerdo a lo anterior el siguiente es el resultado de la ejecución de la auditoría regular a la Administración Municipal de San Francisco.

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2.1.1.1. Gestión Contractual. Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Contractual obtuvo un puntaje de 93.67 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

5. GESTIÓN CONTRACTUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

2.1.1.1.1. Obra Pública De un universo de 3 contratos de obra pública se auditaron 3; por valor de $931.300.045, equivalente al 100% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal. No se presentaron hallazgos para esta tipología. 2.1.1.1.2. Prestación de Servicios De un universo de 123 contratos de prestación de servicios se auditaron 24; por valor de $466.149.618, equivalente al 33% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal. No se presentaron hallazgos para esta tipología.

2.1.1.1.3. Suministros De un universo de 54 contratos de suministros se auditaron 6; por valor de $156.209.700, equivalente al 23% del valor total contratado en esta tipología, de los

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cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

1. Revisado el contrato de suministro 120 de 2018 para el suministro de materiales

para la ejecución del convenio interadministrativo 125, cuyo objeto es aunar esfuerzos para el retorno y la reubicación bajo las condiciones de voluntad, dignidad y seguridad de personas víctimas del desplazamiento forzado incluidas en el registro de víctimas, con residencia mínima de un año en el Municipio de Rionegro por $66.874.200, celebrado con Agropecuaria y Ferretería El Constructor de San Francisco, se evidenció lo siguiente: (D)

Mediante proceso PDSASIP03-2018, se elaboraron los pliegos de condiciones y dentro del mismo se incluyó la experiencia general, la cual se consideraba una condición que habilitaba y que expresa textualmente lo siguiente: ”Para la verificación de los requisitos habilitantes relacionados con las condiciones de experiencia, los proponentes deben acreditar máximo tres (3) contratos o certificados de contratos de suministros; de los cuales por lo menos uno de ellos sume cinco veces el presupuesto oficial de la presente convocatoria, ejecutados con entidades públicas territoriales del orden Municipal durante los últimos seis meses; con una experiencia especifica mayor o igual a 6 años y por lo menos 6 contratos inscritos en el RUP”.

El presupuesto oficial establecido fue de $67.000.000 y de acuerdo a lo anterior, a las certificaciones de los contratos ejecutados y al RUP, el proponente al que se le adjudicó no cumplía con este requisito habilitante y por ser el único proponente, se debió declarar desierto el proceso PDSASIP03-2018 y no adjudicarlo a la empresa Agropecuaria y Ferretería El Constructor de San Francisco. De acuerdo a lo anterior, el proceso de selección inobserva lo establecido en el pliego de condiciones y en el numeral 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y los principios rectores de la contratación estatal dispuestos en la Ley 80 de 1993.

2.1.1.1.4. Consultoría u otros Contratos De un universo de 22 contratos de consultoría u otros se auditaron 12; por valor de $2.273.077.233, equivalente al 98% del valor total contratado en esta tipología, de

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los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:

HALLAZGOS

(Cifras en pesos) 2. Revisado el convenio interadministrativo 10-2018 para aunar esfuerzos técnicos,

administrativos y financieros para el mantenimiento de la vía Aquitania del Municipio de San Francisco, celebrado con Corpobosques, por $197.335.998.59, en donde el aporte del Municipio es de $192.335.998.59 y el de Corpobosques es de $ 5.000.000, representados en la Administración, apoyo auxiliar, liquidado y pagado, se evidenció lo siguiente: (D) (F).

Se entiende como Convenio Interadministrativo “aquellos acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas de cooperación mutua, para desarrollar en forma planificada actividades de interés y beneficio común. Los convenios podrán materializarse mediante acuerdos, memorandos, actas o cartas de entendimiento”. El fundamento jurídico para su celebración se encuentra en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, o de Estructura del Estado, según el cual: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.” No existe evidencia o constancia de lo entregado como aporte por parte del cooperante Corpobosques por valor de $5.000.000. Verificado el Convenio Interadministrativo 10-2018, la Cláusula Primera- Objeto-determina las actividades para la ejecución del proyecto y las cuantifica en $192.335.998.59, este valor incluye un factor de Administración del 7% como aportes del Municipio de San Francisco y no cuantifican el aporte de Corpobosques. Sin embargo, en la Cláusula Cuarta-Valor y forma de desembolso-establecen el valor del convenio en $197.335.998 de los cuales el aporte del Municipio será $192.335.998.59 y los aportes de Corpobosques serán de $5.000.000 representados en labores de Administración, Apoyo Auxiliar.

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Tal y como lo dice el Dr. Luis Alfonso Rico “En los convenios de asociación, por ejemplo, el objeto es de índole constitucional o legal y tiene que estar dentro de las competencias propias de todos y cada uno de los intervinientes, dado que a todos corresponde por igual su satisfacción, razón adicional esta por la cual resulta extraña cualquier remuneración o contraprestación para los asociados” Teoría General y Practica de la Contratación Estatal , Luis Alfonso Rico Puerta, novena edición, página 596.

Como puede verse, el aporte de Corpobosques contemplaba la Administración del Proyecto; sin embargo, esta fue asumida en su totalidad por el Municipio de San Francisco tal y como se evidencia en la cláusula Primera del Convenio y en la liquidación del mismo. Por lo tanto, el pago de la suma de $12.582.729 correspondientes a la Administración (7%) configura un presunto detrimento patrimonial de acuerdo al artículo 6 de la ley 610 en concordancia con lo establecido en el artículo 118 de la ley 1474 de 2011, toda vez que esta actividad correspondía a las obligaciones de Corpobosques.

Adicionalmente, puede evidenciarse que el Convenio interadministrativo 10-2018 corresponde a un contrato de obra pública; al respecto Colombia Compra Eficiente creada por medio del Decreto Ley 4170 de noviembre 3 de 2011, mediante concepto 216130004005 responde la siguiente pregunta

¿Es viable realizar un convenio interadministrativo, bajo la modalidad de contratación directa con una Asociación de Municipios cuyo objeto sea la ejecución de obra pública?

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE “No es posible realizar un convenio Interadministrativo acudiendo a la modalidad de selección directa que tenga por objeto la realización de una obra pública cuando el ejecutor va a ser una asociación de entidades públicas o las federaciones de entidades territoriales, por cuanto el estatuto anticorrupción lo prohíbe expresamente. La respuesta se sustenta en los siguientes argumentos: artículo 92 de la ley 1474 de 2011…

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Acogiendo el concepto de Colombia Compra Eficiente, presuntamente se vulneró, el Principio de Transparencia ya que no se escogió al contratista dentro de un proceso de selección que permitiera participar en igualdad de condiciones a varios proponentes que tuvieran la idoneidad para desarrollar el objeto a contratar y previa la elaboración de términos de referencia, que de manera clara establecieran criterios como capacidad legal y económica, idoneidad, experiencia específica, organización, equipos, plazos, que garantizaran la mejor elección entre una pluralidad de oferentes, incumpliéndose así las obligaciones establecidas en los numerales 7,11 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

Además, evadió presuntamente el desarrollo del proceso de Contratación mediante selección abreviada como lo establece la Ley 80 de 1993 en su artículo 24, ignorando las cuantías señaladas por la Administración Municipal para contratar en el año 2018, (Desde $21.874.776 hasta $218.747.760).

3. Revisado el convenio interadministrativo 017-2018 para aunar esfuerzos

técnicos, administrativos, financieros y jurídicos para el fortalecimiento institucional del Municipio de San Francisco, mediante la realización de actividades tendientes al mejoramiento y adecuación de vías terciarias a través de la pavimentación tipo placa huella, en el marco del convenio 4600008747, celebrado con Corpobosques, por $919.331.800, en donde el aporte del Municipio es de $899.331.800 y el de Corpobosques es de 20.000.000, representados en labores de socialización, capacitación, Administración, apoyo auxiliar y difusión del proyecto, en ejecución, se evidenció lo siguiente: (D)

El Convenio interadministrativo 17-2018 corresponde a un contrato de obra pública; al respecto Colombia Compra Eficiente creada por medio del Decreto Ley 4170 de noviembre 3 de 2011, mediante concepto 216130004005 responde la siguiente pregunta

¿Es viable realizar un convenio interadministrativo, bajo la modalidad de contratación directa con una Asociación de Municipios cuyo objeto sea la ejecución de obra pública? COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE “No es posible realizar un convenio Interadministrativo acudiendo a la modalidad de selección directa que tenga por objeto la realización de una

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obra pública cuando el ejecutor va a ser una asociación de entidades públicas o las federaciones de entidades territoriales, por cuanto el estatuto anticorrupción lo prohíbe expresamente.

La respuesta se sustenta en los siguientes argumentos: artículo 92 de la ley 1474 de 2011…

Acogiendo el concepto de Colombia Compra Eficiente, presuntamente se vulnero, el Principio de Transparencia ya que no se escogió al contratista dentro de un proceso de selección que permitiera participar en igualdad de condiciones a varios proponentes que tuvieran la idoneidad para desarrollar el objeto a contratar y previa la elaboración de términos de referencia, que de manera clara establecieran criterios como capacidad legal y económica, idoneidad, experiencia específica, organización, equipos, plazos, que garantizaran la mejor elección entre una pluralidad de oferentes, incumpliéndose así las obligaciones establecidas en los numerales 7,11 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

Además, evadió presuntamente el desarrollo del proceso de Contratación mediante licitación pública tal como lo establece la Ley 80 de 1993 en su artículo 24, ignorando las cuantías señaladas por la Administración Municipal para contratar en el año 2018, (superior a $218.747.760).

Se encontraron deficiencias en la ejecución de la obra y que relacionamos a continuación: a) Mala calidad en algunos tramos de los cordones de las cunetas, b) Filtración de agua a través del concreto de los rieles en un punto específico de un tramo, c) Ausencia de obras para la evacuación y control de la escorrentía, aspecto que está generando filtración a través de concreto de los rieles, inobservando lo establecido en el artículo 4 numerales 4 y 5, artículo 5 numeral 2 de la ley 80 de 1993.

4. Evaluado el convenio 08 de 2018 para aunar esfuerzos para ubicar en centros carcelarios a los detenidos en jurisdicción del Municipio en calidad de sindicados, dando cumplimiento a la ley 65 de 1993, por $26.000.000, celebrado con Corpobosques, se evidenciaron deficiencias en la elaboración de los estudios previos al no contemplar dentro de los mismos, la cuantificación unitaria para cada preso, impidiendo con ello la valoración objetiva de los pagos por avance del contrato, inobservando lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 4 del decreto 1082 de 2015. (A)

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5. En el Convenio 011 de 2018. Cuyo objeto es: convenio interadministrativo para

aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos para la construcción de disipadores de energía en el lecho de la quebrada la lora, para mitigar el riesgo de desastres en el sector del CER de la vereda la lora, por valor de $19.515.459, suscrito con Corpobosques, liquidado, se observa lo siguiente: (D) (F)

Se establece en los estudios previos y en el presupuesto un gasto de Administración, Utilidad e imprevistos de la siguiente manera:

Fuente: carpeta archivo del proyecto

Foto: Imagen tomada de estudios previos de la carpeta del proyecto

Se aprecia que se incluyeron impuestos reembolsables y que se deben asumir por la parte contratante, por otro lado, se establece que la Entidad Corpobosques asumirá $1.000.000 de pesos por la Administración del proyecto por lo que no se debe incluir en el costo total de la obra. A continuación, se realiza una tabla comparativa del AU de la siguiente manera:

VALOR COSTO DIRECTO 14.026.863

CONVENIO 11-2018 CALCULOS DEL AUDITOR ADMINISTRACION, UTILIDAD, IMPREVISTOS,

IMPACTO COMUNITARIO

IMPUESTOS PORCENTAJE

COSTO DIRECTO

SUBTOTAL PORCENTAJE

COSTO DIRECTO

SUBTOTAL

Impuesto de Industria y Comercio

0,7% 98.188 0,0% 0,0

Impuesto de adulto mayor

4% 561.075 4% 561.075

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VALOR COSTO DIRECTO 14.026.863

CONVENIO 11-2018 CALCULOS DEL AUDITOR ADMINISTRACION, UTILIDAD, IMPREVISTOS,

IMPACTO COMUNITARIO

IMPUESTOS PORCENTAJE

COSTO DIRECTO

SUBTOTAL PORCENTAJE

COSTO DIRECTO

SUBTOTAL

Impuesto Estampilla Pro-Electrificación

1% 140.269 1% 140.269

Impuesto Estampilla Pro-Hospital

1% 140.269 1% 140.269

Impuesto Estampilla Pro-Cultura

1% 140.269 1% 140.269

Impuesto de Retención en la Fuente

2% 280.537 0% 0,0

Impuesto por el 4 x 1000

0,4% 56.107 0,0% 0,0

Impuesto de Seguridad

5% 701.343 5% 701.343

Personal de Admón. del Contrato

Director de Obra 8% 1.122.149 8% Secretaria 2% 336.645 2% ADMINISTRATIVOS

Papelería 1% 140.269 1% 140.269

Mensajería 0,5% 70.134 0,0% UTILIDADES

Utilidades del Contratista

5% 701.343 0%

TOTAL 32,0% 4.488.596 23,4% 1.823.492

PRESUNTO DETRIMENTO $2.665.104 Fuente: Carpeta del proyecto, archivo Municipal de san Francisco

Elaboró: Byron Luciano Muñoz Ruiz, Contralor Auxiliar.

Por lo anterior se presume un detrimento por valor de $2.665.104, inobservando el artículo 6to de la ley 610 de 2000 2.1.1.1.5. Interventoría La Entidad no reportó al sistema de Gestión Transparente en la vigencia 2018 contratos de Interventoría, así como tampoco, el Equipo Auditor evidenció durante la etapa de ejecución en los archivos de la Entidad contratos en esta tipología.

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2.1.1.1.6. Régimen Especial

La Entidad no reportó al sistema de Gestión Transparente en la vigencia 2018 contratos de Interventoría, así como tampoco, el Equipo Auditor evidenció durante la etapa de ejecución en los archivos de la Entidad contratos en esta tipología.

2.1.1.2. Legalidad Como resultado de la auditoría adelantada, la legalidad obtuvo un puntaje de 91.97 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

6. LEGALIDAD ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO, VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual Como resultado de la auditoría adelantada, la Rendición y Revisión de la Cuenta obtuvo un puntaje de 98.94 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

7. RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO, VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

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2.1.2 Control Fiscal Interno

Como resultado de la auditoría adelantada, el Control Fiscal Interno obtuvo un puntaje de 84.78 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

8. CONTROL FISCAL INTERNO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

2.1.3. Gestión Ambiental Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Ambiental obtuvo un puntaje de 100 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

9. GESTIÓN AMBIENTAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

La línea de Gestión Ambiental incluyó la evaluación de la gestión y la inversión ambiental ejecutada por el Municipio de San Francisco en la vigencia 2018, se revisaron los componentes relacionados con agua potable y saneamiento básico, seguimiento al manejo integral de residuos sólidos y al PGIRS, se constató el recaudo y la trasferencia de la sobretasa ambiental a la Autoridad Ambiental se verificó la compra de predios de importancia estratégica por parte de la Administración Municipal, se verificó, además, la existencia y ejecución de programas de pagos por servicios ambientales, la gestión del riesgo, la ocupación y la reglamentación del espacio público, la realización de programas de educación

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ambiental, y se efectuó el seguimiento a las metas ambientales del Plan de Desarrollo 2016-2019.

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

6. Se constató que en el Municipio de San Francisco el supervisor y el comité del

Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingreso no ejercieron un adecuado control y vigilancia a los recursos apropiados al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingreso, esto es debido que no validaron los soportes presentados por la Empresa Prestadora de Servicios Pulidos de San Francisco S.A.S. E.S.P. presentando inconsistencias que a continuación se detallan: (D)

Servicio

Cuenta cobro Soporte entregado

jun-18 jun-18

Cargo Fijo Consumo Cargo Fijo Consumo

Acueducto $3.651.175 $1.784.797 $3.644.375 $1.427.223

Alcantarillado $2.078.496 $640.050,00 $2.074.588 $653.210,00

Aseo $6.654.168 0 $6.716.150 0

Total $12.383.839 $2.424.847 $12.435.113 $2.080.433

Aporte

$14.808.686 $14.515.546

Diferencia $293.140,00 Fuente: Cuenta de cobro y archivo plano de facturación jun – 2018 validado Municipio de San Francisco Elaboró: Carlos Alberto Echeverry López P.U. C.A.R.N.A

Inobservando el artículo 18 del acuerdo 015 de 2013 del Municipio de San Francisco y artículo 83 y 84 de Ley 1475 de 2011, por lo cual se un desequilibrio económico que afectaría a los suscriptores y potenciales suscriptores de recibir subsidios y por consiguiente una prestación deficiente de los servicios.

7. Se constató que el Municipio de San Francisco no tiene incorporado en su plan

de desarrollo la metodología para desarrollar las metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo a lo estipulado al parágrafo del artículo 3 y el artículo 2 de la resolución 1067 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, causado por insuficiente capacitación del personal y desconocimiento de la norma, por lo cual los recursos asignados no tendrían el impacto que se requiere para mejorar la prestación del servicio a los usuarios del Municipio y pondría en riesgo la salud humana, la perdida de la diversidad e integralidad del ambiente. (A)

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8. Se constató que el Municipio de San Francisco no tiene incorporado al Plan de

Desarrollo, el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, inobservando el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 373 de 1997, causado por insuficiente capacitación del personal y desconocimiento de la norma, por lo cual imposibilita la articulación con las Empresas Prestadoras del Servicio de Acueducto con recursos para disminuir: los consumos de los usuarios, las pérdidas técnicas y no técnicas, el cual ejercer una demanda innecesaria a la fuente de abastecimiento, conllevando a la perdida de la diversidad e integralidad del ambiente y de abastecimiento a la población a mediano y largo plazo. (A)

9. Se constató que el Municipio de San Francisco tiene un 69.61 % de Índice de

Agua No Contabilizada -IANC%- en la zona urbana y el 100% en la zona rural, siendo mayor al 25%, inobservado el Artículo 44 de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, articulo 5.1 de Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, esto es causado por la falta de control por parte de la Administración al operador de acueducto, por lo cual traduce una mayor presión a la oferta de la fuente abastecedora y la ineficiencia funcional y operacional de la red de distribución por parte del operador. (A)

10. Se constató que el Municipio de San Francisco no cumple con suministrar agua

apta para consumo humano de acuerdo al Índice de Riesgo de la Calidad del Agua -IRCA% de 97,4% Vereda Pocitos, 75,3% Vereda El Pajuí, 75,3% Vereda San Isidro, 53,1% Vereda La Esperanza, 97,4% Vereda Cristalina, 96,4% Vereda Farallones y 53.5% en el centro poblado de Aquitania, inobservando el articulo 2.1 y 5.1 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, causado por la falta de control por parte de la Administración al operador de acueducto, por lo cual se pone en riesgo la salud humana causado por su consumo. (A)

11. Se constató que el Municipio de San Francisco tiene un 100% de Índice de Agua

No Contabilizada -IANC%- en la zona rural mayor al 25%, inobservado el Artículo 44 de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, articulo 5.1 de Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, causado por la falta de control por parte de la Administración al operador de acueducto, por lo cual traduce una mayor presión a la oferta de las fuentes abastecedoras y la ineficiencia funcional y operacional de la red de distribución por parte del operador. (A)

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12. Se constató que el Municipio de San Francisco la cobertura de medidores en la vereda y Centro Poblado es de 0% que es menor a 95% que exige la norma, inobservando el artículo 146 y 5.1 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, causado por la falta de control por parte de la Administración al operador de acueducto, por lo cual traduce que no se está controlando el Índice de Agua No Contabilizada y generando una mayor presión a la oferta de la fuente abastecedora y la ineficiencia funcional y operacional de la red de distribución por parte del operador. (A)

13. El día 12 de marzo de 2019 se realizó visita técnica a la Planta de Tratamiento

de Agua Potable del Municipio de San Francisco, en compañía de Gerente de la Empresas Publicas de San Francisco S.A.S. S.A., mediante el recorrido se verificó que no cumplen con los siguientes controles de operación: (A)

a) No realiza la medición de parámetros de calidad de agua, tales como

aluminio o hierro residual y alcalinidad. b) No tiene el manual de operación. c) No tiene plan operacional de emergencia. d) No se realiza el control y operación de lodos. e) No se tienen la mangaveleta y KIT tipo A para los cilindros de cloro.

Inobservando la ficha técnica C.ML.1 y numeral C.7.5.3. del Título C Sistema de potabilización del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico Versión 2010, artículo 5.1 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, causado por la falta de control por parte de la Administración al operador de acueducto, por lo cual pondría en riesgo la salud humana y la perdida de la diversidad e integralidad del ambiente.

14. Se constató que el Municipio de San Francisco no cumple con la certificación de

los trabajadores de la planta de tratamiento de agua potable en competencias laborales, inobservado el Artículo 11 de la resolución 1076 de 2003 y el artículo 2 de la resolución 1570 de 2004 ambos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el artículo 5.1 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, causado por la falta de control por parte de la Administración al operador de acueducto, por lo cual pondría en riesgo la salud humana. (A)

15. El día 12 de marzo de 2019 se realizó visita técnica a la planta de tratamiento de

agua residual del Municipio de San Francisco denominada “El Cascajo”, en

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compañía de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de San Francisco S.A.S. E.S.P., mediante recorrido se verificó que no se cumple con los siguientes controles de operación: (A)

a. No se evidencia de la capacitación básica y su seguimiento de acuerdo a los

criterios establecido en el numeral E.6.2.2.1. al personal responsable b. No realiza el mantenimiento de los Sistemas de rejillas de acuerdo al manual

de operaciones y mantenimiento. c. No realiza el mantenimiento a los Equipos de medición. d. No realiza el control de calidad de proceso de acuerdo al manual de la planta. e. No realiza los reportes operativos consistentes en diarios, semanales y

mensuales. f. No cuenta con el plan de Prevención de accidentes, protección laboral e

higiene actualizado y en uso

Inobservando Capítulo E.6. Titulo E Tratamiento de aguas residuales del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico Versión 2000, el artículo 5.1 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, causado por la falta de control por parte de la Administración al operador de alcantarillado, por lo cual pondría en riesgo la salud humana y la perdida de la diversidad e integralidad del ambiente.

16. El día 12 de marzo de 2019 se realizó visita técnica a la planta de tratamiento de

agua residual del Municipio de San Francisco denominada “El Cascajo”, en compañía del Gerente de la Empresa Publicas de San Francisco S.A.S. E.S.P., mediante recorrido se verificó que no se cumple con las mediciones y análisis del laboratorio que a continuación se detalla: (A)

a. No realiza reporte de lluvia o código para condiciones del tiempo, b. No realiza la toma de temperatura del aire, c. No realiza la toma de temperatura de las aguas residuales (entrada, salida), d. No mide el caudal, e. No pesa la proporción del volumen de sólidos sedimentables a la entrada y

la salida del tratamiento previo (o tratamiento intermedio) y a la salida de la planta de tratamiento,

f. No toma la turbiedad a la salida de la planta de tratamiento, g. No toma y registra el valor de ph a la entrada y salida, o, en el lodo

estabilizado y en el lodo biológico, h. No pesan la cantidad de lodos crudos y estabilizados,

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i. No pesan la cantidad de material de las rejillas y desarenadores, j. No se determina el dbo5 y dqo a la entrada y a la salida del tratamiento previo

y a la salida de la planta de tratamiento, k. No se calcula la sustancia seca y pérdida por incandescencia para todos los

tipos de lodos, l. No se mide la sustancia filtrable a la entrada, salida del tratamiento previo y

salida de la planta de tratamiento, m. No se toma y calcula el nitrógeno a la entrada y la salida del tratamiento

previo y la salida de la planta de tratamiento, n. No toma y calcula el fósforo a la entrada y a la salida del tratamiento previo

y a la salida de la planta de tratamiento, o. No se realiza el análisis microscópico comparativo de los lodos, p. No se observación de los cuerpos receptores y q. No se tienen los reportes de laboratorio

Inobservado numeral E.6.2.4 Titulo E Tratamiento de aguas residuales del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico Versión 2000, Artículo 5.1 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, causado por la falta de control por parte de la Administración al operador de alcantarillado, por lo cual pondría en riesgo la salud humana y la perdida de la diversidad e integralidad del ambiente

17. Se constató que el Municipio de San Francisco no cumple con la certificación de

los trabajadores de la planta de tratamiento de agua residuales en competencias laborales, inobservado el Artículo 11 de la resolución 1076 de 2003 y el artículo 2 de la resolución 1570 de 2004 ambos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el artículo 5.1 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, causado por la falta de control por parte de la Administración al operador de alcantarillado, por lo cual pondría en riesgo la salud humana. (A)

18. Mediante revisión documental, se pudo establecer que la Administración

Municipal de San Francisco no ha incorporado al Plan de Desarrollo Municipal el Plan de Gestión Integral de Residuos Solido -PGIRS- inobservado el artículo 6 de la Resolución 0754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, causado por el insuficiente capacitación del personal y desconocimiento de la norma, por lo cual la ejecución que se está presentando no está articulado con en el plan para su implementación dentro de los presupuestos anuales Municipal, poniendo en

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riesgo la prestación eficiente del servicio de aseo, la salud humana y la perdida de la diversidad e integralidad del ambiente. (A)

19. El Municipio de San Francisco se otorgó un permiso de vertimiento, para los

sistemas de tratamiento y disposición final de las aguas residuales domesticas sector El Parque y El Colegio del corregimiento de Aquitania, de lo anterior la Autoridad Ambiental CORNARE generó las facturas de ventas #079651, 080055, 080427 por un valor total de $1.333.862 por concepto de Tasa Retributiva y estas fueron canceladas mediante los comprobantes de egreso #00198, 00350 y 00482 por el rubro 2203100102 Tasas Retributiva Fondo 10010101, causado por el desconocimiento de la norma y uso ineficiente de los recursos, por consiguiente no se evidencia en el momento de la auditoria, que el Municipio haya trasladado este cobro a los usuarios del corregimiento de Aquitania, ya que estos son los que realizan el vertimiento puntual directo o indirecto al recurso hídrico, inobservando el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, por lo cual se presume un detrimento de $1.333.862., este hallazgo cambio de tipificación debido a que se presentó beneficio auditor ya que la Administración de San Francisco anexó el comprobante de ingreso No. 00326 de 30 de abril de 2019 en el cual se realiza la devolución de los recursos. Beneficio auditor reportado al Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada mediante Radicado No. 2019300003448 el 27/05/2019. (A)

20. En la verificación del rubro presupuestal del 1% de Los ICLD para las vigencias

2017 y 2018 del Municipio de San Francisco, ejecutó el convenio 4600006871 de 2017 suscrito con la Secretaria del Medio Amiente del Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, Municipio de San Francisco y la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques “MASBOSQUE” cuyo objeto es “Implementar el esquema de pagos por servicios ambientales BANCO2, para la conservación de ecosistemas estratégicos asociados al recurso hídrico, en el Municipio de San Francisco, bajo los parámetros establecidos en la ordenanza departamental No. 049 de 2016”, el ejecutor fue Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques “MASBOSQUE” de lo cual el cobro dentro de sus actividades los gastos operacionales por un valor de $13.500.000, recursos que no están estipulados en el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en el artículo 2.2.9.8.2.4. del decreto 1076 de 2015, el decreto 870 de 2017 y en los estudios y documentos previos No. 7055 para el convenio, esto es causado por el desconocimiento de la norma y uso ineficiente de los recursos y se dejó de beneficiar familiar aledañas a predios o áreas de importancia estrategias para la conservación de recurso

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hídrico que surten de agua los acueductos del Municipio de San Francisco y por lo cual se dejó de preservar y restaurar estos. Hecho que presume un detrimento de $13.500.000. (D) (F).

21. Se pudo evidenciar que el Municipio San Francisco, no tiene el acto

administrativo por el cual se normaliza la instalación de hidrantes, inobservando el artículo 2.3.1.3.2.7.2.33 del decreto 1077 de 2015, causado por el desconocimiento de la norma y falta de capacitación, por cual incurría que el Municipio o un privado instalara hidrantes en sitios inadecuados y/o técnicamente con los requisitos mínimos para su instalación. (A)

22. Del recorrido realizado por el Municipio de San Francisco, se encontró que

deambulan animales por las vías públicas, inobservando lo estipulado en el artículo 97 del Ley 769 de 2002, causado por falta de recursos para construir el COSO Municipal o convenios en el cual se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargado de su cuidado, por lo cual se pone en riesgo la integridad de los peatones y la movilidad vehicular. (A)

23. Se constató en el Municipio de San Francisco la falta de protección y destinación

del espacio público, por cuanto la invasión por la ocupación de andenes y vías con sillas y mesas, avisos publicitarios, mercancías y otros lo cual es notoria, a causa de la falta de control por las autoridades Municipales, inobservando lo estipulado en el artículo 1 del decreto 1504 de 1998, lo que genera la imposibilidad del uso y disfrute de los habitantes por la indebida ocupación. (A)

Sillas y mesas en el anden Avisos en la vía publica

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Mercancía en el anden Material de construcción en la vía

2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual.

Como resultado de la Auditoría adelantada, la Rendición de Cuentas Anual de ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO con plazo al 28 de febrero del 2019 de acuerdo con lo establecido en la Resolución Interna Nº389 del 30 de enero de 2019, de la Contraloría General de Antioquia, se encontró: Que la Entidad solicito prórroga para la rendición de la cuenta anual 2018, mediante el Radicado 2019200001140 del 20 de febrero de 2019 y se le concedieron diez (10) días calendarios con el Radicado 2019100002528 del 26 de febrero de 2019.

La Entidad cumplió con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Resolución Interna Nº389 del 30 de enero de 2019, de la Contraloría General de Antioquia.

2.2 CONTROL FINANCIERO Como resultado de la auditoría adelantada al componente de Control Financiero, se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.2.1. Factor Estados Contables Como resultado de la auditoría adelantada a los estados contables se obtuvo un puntaje de 0 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación, arrojando como concepto de Opinión: ADVERSA O NEGATIVA

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10. ESTADOS CONTABLES ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO VIGENCIA 2018

Fuente: Estados de la situación Financiera al 31 de diciembre de 2019. Elaboró: Ángela María Morales Uribe Una vez verificados y comprobados los procedimientos realizados por la ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO, sujeta a la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, en cuanto a la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo al 01 de enero de 2018 en lo relacionado con la implementación del Instructivo N° 002 de 2015 y atendiendo al Instructivo 003 del 2017, numeral 5.1. “Para efectos de la transición al Marco Normativo para Entidades de Gobierno”; se observó y evidencio que se realizaron los correspondientes ajustes por convergencia y reclasificaciones por convergencia, no se registraron ajustes por errores y reclasificaciones, ya que se cumplió con la entrega del formato CGN2015_001_SI_CONVERGENCIA, en el sistema de información CHIP al 15 de febrero de 2019. Se cumplió con la entrega del Estado Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de cambios en el Patrimonio, Indicadores Financieros y Notas a los Estados Financieros al CHIP. Las cuentas contables que más impacto generaron con la aplicación del Nuevo Marco Normativo fueron:

CUENTA SALDO INICIAL AJUSTE POR

CONVERGENCIA (DB)

AJUSTE POR CONVERGENCIA

(DB) SALDO 31/12/2017

16 5,154,967,146.00 28,264,672,613.00 715,443,450.00 32,704,196,309.00

17 2,420,569,815.00 24,181,604,092.00 156,045,719.00 26,446,128,188.00 Fuente: Estados Financieros Convergencia al 31 de diciembre de 2018.

Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador-

El cumplimiento de la Ley 1819 de 2016, articulo 355, se pudo verificar mediante la revisión de los comprobantes que fueron objeto de los ajustes, lo cual se evidencio en el formato de evaluación del saneamiento contable, donde se evidencia en los activos un impacto monetario por $ 49,468,301,387, en el pasivo de $ 4,819,644,743

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y patrimonio de $ 44,648,656,645, documentos aportados por la Secretaria de Hacienda del Municipio de San Francisco. CONSIDERACIONES GENERALES El acuerdo Municipal 015 del 28 de diciembre de 2004 por el cual se expide el

Código de Bienes, Rentas e Ingresos, Procedimientos y Régimen Sancionatorio para el Municipio de San Francisco, se encuentra desactualizado con respecto al cambio de normatividad que se ha registrado desde el año 2005 hasta el presente, lo cual puede generar decisiones que no van a redundar en beneficio de la Entidad.

El acuerdo Municipal 041 del 30 de noviembre de 1996 por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de San Francisco, se encuentra desactualizado con respecto al cambio de normatividad que se ha registrado desde el año 1996 hasta el presente, lo cual puede generar manejos que van en contravía del Estatuto Orgánico del Presupuesto a nivel nacional y sus decretos modificatorios que pueden alterar el Desarrollo de la Entidad.

HALLAZGOS

(Cifras en pesos)

CUENTAS POR COBRAR 24. Una vez verificada la cuenta 13-Cuentas por Cobrar con los soportes aportados

al 31 de diciembre de 2018 se evidenciaron las correspondientes conciliaciones con cada una de las cuentas excepto con las que se encuentran en el cuadro adjunto que presentan inconsistencia, por subestimación de $4.216.461.54 e incertidumbre por $12.598.341.35:

CUENTA CONTABLE

DESCRIPCION SALDO

31/12/2018 SOPORTE DIFERENCIA OBSERVACION

130535 Sobretasa a la Gasolina 8,530,000.00 SIN SOPORTE 0 INCERTIDUMBRE

130545 Impto. Servicio de Alumbrado Publico

15,543,671.91 19,760,133.45 4,216,461.54 SUBESTIMACION

138408 Cuotas Partes de Pensiones 3,496,727.35 SIN SOPORTE 0 INCERTIDUMBRE

138439 Arrendamientos Operativos 571,614.00 SIN SOPORTE 0 INCERTIDUMBRE Fuente: Libro Mayor a 10 dígitos con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018, soportes aportados por la Contadora de la Entidad.

Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador-

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Lo anterior demuestra debilidades en la etapa del proceso contable de reconocimiento cuando se encuentran registros del hecho económico por un valor superior o inferior al que corresponde o sin su respectivo soporte, lo anterior desacata los establecido por la Contaduría General de la Nación, Resolución 193 de 2016, Literal 3.2.3.1. Soportes documentales y del Instructivo 001 de 2018, el Literal 1.2.6. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos. (A)

INVENTARIOS

25. El saldo que registra la cuenta 15-Inventarios de $90,242,545.90 al 31 de diciembre de 2018, comparado y verificado con el movimiento de entradas y salidas y el saldo del inventario al cierre del año 2018 por $85,261,746.22 del informe de Materiales y elementos de Construcción entregado por la Entidad, evidencia una sobreestimación de $4,980,799.00, que no viene precisamente del mes de diciembre sino de meses anteriores, ya que las entradas y salidas durante el mes de diciembre se vieron afectadas por los ajustes realizados para llegar al saldo real de los registros del almacén. Lo anterior demuestra debilidades en la etapa del proceso contable de reconocimiento cuando se encuentran registros del hecho económico por un valor superior o inferior al que corresponde con el soporte, lo anterior desacata los establecido por la Contaduría General de la Nación, Resolución 193 de 2016, Literal 3.2.3.1. Soportes documentales y del Instructivo 001 de 2018, el Literal 1.2.6. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos. (A)

26. Una vez conciliados y verificados los saldos de la cuenta 16-Propiedad, Planta

y Equipo de $32.509.682.278,46, con los soportes de los inventarios de bienes inmuebles y bienes muebles, se detectaron las siguientes diferencias relacionadas en el cuadro adjunto, generando una sobrestimación por $35.754.900.

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CUENTA CONTABLE

DESCRIPCION SALDO

CONTABLE 31/12/2018

SALDO INVENTARIOS

31/12/2018 DIFERENCIA

1605 Terrenos 9,062,390,514.00 9,061,135,614.00 1,254,900.00

1640 Edificaciones 16,052,064,717.00 16,017,564,717.00 34,500,000.00

SOBRESTIMACION 35,754,900.00 Fuente: Libro Mayor a 10 dígitos con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018, soportes aportados por la Contadora de la Entidad. Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

Lo anterior demuestra debilidades en la etapa del proceso contable de reconocimiento cuando se encuentran registros del hecho económico por un valor superior o inferior al que corresponde con el soporte, lo anterior desacata los establecido por la Contaduría General de la Nación, Resolución 193 de 2016, Literal 3.2.3.1. Soportes documentales y del Instructivo 001 de 2018, el Literal 1.2.6. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos. (A)

27. El saldo que registra al 31 de diciembre de 2018 la cuenta 1615-Construcciones en curso de $ 486.313.850,41, genera incertidumbre por $382.170.509,96 ya que los contratos se encuentran terminados y con acta de terminación debido a que no realizo el proceso desde la Secretaria de Planeación, de la actualización de las obras en curso, para su correspondiente trámite en el almacén y así verse reflejado en la Contabilidad del Municipio.

CUENTA CONTABLE

DESCRIPCION SALDO CONTABLE

31/12/2018 OBSERVACION

161501 Edificaciones 181,743,130.96 CONTRATO TERMINADO CON

ACTA DE ELIQUIDACION

161504 Plantas ,Ductos y Túneles 200,427,379.00 CONTRATO TERMINADO CON

ACTA DE ELIQUIDACION

INCERTIDUMBRE 382,170,509.96 Fuente: Libro Mayor a 10 dígitos con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018, contratación verificada por los ingenieros de la Comisión.

Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

Lo anterior demuestra debilidades en la coordinación entre las diferentes dependencias con respecto a la información que se produce en las diferentes dependencias siendo la base para reconocer contablemente los hechos económicos; por lo tanto, las entidades deberán garantizar que la información fluya adecuadamente y se logre oportunidad y calidad en los registros; lo anterior desacata los establecido por la Contaduría General de la Nación, Resolución 193 de 2016, Literal 3.2.9. Coordinación entre las diferentes dependencias y del

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Instructivo 001 de 2018, el Literal 1.2.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable. (A)

28. Una vez conciliados y verificados los saldos de la cuenta 17-Bienes de Uso

Público e Históricos y Culturales de $26,354,847,618.74, con los soportes de los inventarios a diciembre 31 de 2018, se detectaron las siguientes diferencias relacionadas en el cuadro adjunto, generando incertidumbre por $17.627.456.891 y una sobreestimación de $365.000.000:

CUENTA CONTABLE

DESCRIPCION SALDO

CONTABLE 31/12/2018

SALDO INVENTARIOS

31/12/2018 DIFERENCIA INCONSISTENCIA

171001 Red Carreteras 22,162,220,141.00 4.534.763.250.00 17.627.456.891.00 INCERTIDUMBRE

171004 Plazas Publicas 4.206.800.800.00 3.841.800.800.00 365.000.000.00

SOBREESTIMACION

TOTAL 17.992.456.891.00

Fuente: Libro Mayor a 10 dígitos con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018, soportes aportados por la Contadora de la Entidad. Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

a) En el soporte de inventarios de bienes inmuebles por la cuenta 171001-Red

Carreteras no se encuentran relacionadas las vías tercerías, pero la contabilidad si tiene los registros con sus respectivas valoraciones, todo debido a que no se ha terminado de implementar el módulo de Almacén.

VIAS Y PUENTES DESCRIPCION VALORACION

VIA TERCIARIA vereda La Maravilla 398.488.000

VIA TERCIARIA LA CRISTALINA VEREDA LA CRISTALINA 267.250.000

VIA TERCIARIA HACIA EL CORREGIMIENTO DE AQUITANIA

AUTOPISTA MEDE - BOGOTA KM 156 9.372.000.000

VIA TERCIARIA EL PAJUI VEREDA EL PAJUI 434.000.000

VIA TERCIARIA LA ESPERANZA VEREDA LA ESPERANZA 752.500.000

VIA TERCIARIA SAN FRANCISCO-BOQUERON

SAN FRANCISCO-BOQUERON 2.716.744.000

VIA TERCIARIA LAS AGUADAS VEREDA LAS AGUADAS 1.302.708.000

VIA TERCIARIA EL TAGUAL AUTOPISTA MEDE-BOG KM 60

SECTOR LA VETA 1.590.400.000

Placa huella terminada en diciembre de 2018, sin registro en almacén.

793.366.891

TOTALES VIAS 17.627.456.891 Fuente: Libro Mayor a 10 dígitos con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018, soportes aportados por la Contadora de la Entidad. Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

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b) En el caso de la cuenta 171904-Plaza Publicas, el valor registrado en contabilidad si registra diferencia con el inventario de bienes inmuebles aportado por la Entidad y que corresponde también al módulo de Almacén.

PLAZAS

PUBLICAS DIRECCION

VALOR CONTABLE

VALOR SOPORTE ACTIVOS

DIFERENCIA

PARQUE PRINCIPAL

CALLE 10 Mpio San Francisco

4.206.800.800 3.841.800.000 365.000.000

Fuente: Libro Mayor a 10 dígitos con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018, soportes aportados por la Contadora de la Entidad. Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

Lo anterior demuestra debilidades en la coordinación entre las diferentes dependencias con respecto a la información que se produce, siendo la base para reconocer contablemente los hechos económicos; por lo tanto, las entidades deberán garantizar que la información fluya adecuadamente y se logre oportunidad y calidad en los registros; lo anterior desacata los establecido por la Contaduría General de la Nación, Resolución 193 de 2016, Literal 3.2.9. Coordinación entre las diferentes dependencias y del Instructivo 001 de 2018, el Literal 1.2.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable. (A) OTROS ACTIVOS 29. El saldo que registra al 31 de diciembre de 2018 la cuenta 1926-Derechos en

Fideicomiso, en el Patrimonio Autónomo FIA de $871.428.711,56, registra una subestimación de $14,291,151.00 correspondientes a los aportes no contabilizados del mes de diciembre de 2018. Lo anterior demuestra debilidades en la etapa del proceso contable de reconocimiento cuando se encuentran registros del hecho económico por un valor superior o inferior al que corresponde con el soporte, lo anterior desacata los establecido por la Contaduría General de la Nación, Resolución 193 de 2016, Literal 3.2.3.1. Soportes documentales y del Instructivo 001 de 2018, el Literal 1.2.6. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos. (A)

CUENTA CONTABLE

DESCRIPCION SALDO

CONTABLE 31/12/2018

SALDO EXTRACTO

PATRIMONIO AUTONOMO FIA

31/12/2018

DIFERENCIA

192603 Fiducia Mercantl-

Constitucion Patrimonio Autónomo FIA

871.428.711,56 885,719,860.56 14,291,151.00

Fuente: Libro Mayor a 10 dígitos con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018, soportes aportados por la Contadora de la Entidad. Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

CUENTAS POR PAGAR

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30. Al conciliar y verificar las cuentas por pagar constituidas mediante la Resolución

05 del 9 de enero de 2019 por $338,814,775.44, con las cuentas por pagar contables, se evidencio que no se registraron los cuentas por pagar a nombre de EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA VIVA, por valor de $299,017,628.44, valor que al ser contabilizado cruzaba con la cuenta 1908-Recursos entregados en Administración quedando un saldo de $0.

BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR

811032187 – EMPRESA DE VIVIENDA DE

ANTIOQUIA VIVA

SUMINISTRO DE MATERIALES PARA VIVIENDA, PARA ATENDER NECESIDADES PRIORITARIAS PARA FAMILIAS RETORNADAS, CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO NRO 2018-VIVA-CI-424.

91,133,894.44

811032187 – EMPRESA DE VIVIENDA DE

ANTIOQUIA VIVA

COMPRA DE CEMENTO Y ACERO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL MARCO DEL CONVENIO 4600008747, CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO NRO 2018-VIVA -CI-423. DESEMBOLSO TOTAL DEL CONVENIO SEGÚN CUENTA DE COBRO NRO 075.

207,883,734.00

TOTAL 299,017,628.44 Fuente: Libro Mayor a 10 dígitos con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018, soportes aportados por la Contadora de la Entidad. Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

Lo anterior demuestra debilidades en la coordinación entre las diferentes dependencias con respecto a la información que se produce, siendo la base para reconocer contablemente los hechos económicos; por lo tanto, las entidades deberán garantizar que la información fluya adecuadamente y se logre oportunidad y calidad en los registros; lo anterior desacata los establecido por la Contaduría General de la Nación, Resolución 193 de 2016, Literal 3.2.9. Coordinación entre las diferentes dependencias y del Instructivo 001 de 2018, el Literal 1.2.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable. (A)

2.2.2 Sistema de Control Interno Contable Mediante Resolución 193 de 2016, la Contaduría General de la Nación adoptó el procedimiento de Control Interno Contable y de reporte del informe anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación.

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Revisada la rendición de la cuenta y analizada la autoevaluación por parte del funcionario responsable de la Administración Municipal del Municipio de San Francisco, obtuvo una calificación de 4.68, que la ubica en el rango ADECUADO. El equipo auditor conceptúa que, de acuerdo con su evaluación, la Entidad obtuvo una calificación de 4.31 que corresponde a un nivel ADECUADO, el cual se soporta en los hallazgos a los estados contables, las cuales afectan la calidad de la información de los estados financieros y registros contables. Resultados de la Evaluación

11. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE RANGO CALIFICACIÓN

TOTAL

Resultado Final 4,31

MÁXIMO A OBTENER 5 5,0

TOTAL PREGUNTAS 32 32

PORCENTAJE OBTENIDO 27,59

Porcentaje obtenido 86%

Calificación ADECUADO Fuente: Calificación matriz de evaluación CIC de la vigencia 2018.

Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador-

Debilidades del sistema de control interno contable El desarrollo del módulo de activos de ARIESNET, aun presenta dificultades, ya

que, en el informe de bienes inmuebles, no registra los datos de la escritura y afectación de los bienes.

El informe de bienes inmuebles no se encuentra clasificado por tipo de bien, si son de propiedad planta y equipo o bienes de uso público, histórico y culturales.

No se evidencio con claridad si hubo inventarios de las redes de carreteras ya que la información que se encuentra en el informe de bienes inmuebles en su total refleja una significativa diferencia.

Los soportes por bienes inmuebles y bienes muebles no se encuentran claramente clasificados por cuentas contables.

No son socializadas al personal involucrado en el proceso contable, ni

implementadas en el desarrollo del proceso (reconocimiento, medición, y revelación de los hechos económicos)

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No están documentos los procesos y procedimientos de tesorería, presupuesto

y contabilidad. No se evidencia la gestión del riesgo contable

2.2.3 GESTIÓN DE TESORERIA CIERRE FISCAL DE LA VIGENCIA 2018 De acuerdo a las cifras y documentos soportes suministrados por la Administración del Municipio de San Francisco, se determina por parte del equipo auditor, que el cierre fiscal de la vigencia 2018 dio como resultado un superávit fiscal de $2,334,917,363.00, se debe tener en cuenta que dentro del cierre fiscal se consideran cuentas por pagar que no han surtido el proceso presupuestal durante la vigencia 2018, como los créditos judiciales, Cesantías e Intereses a las Cesantías Beneficios a Empleados.

CONCEPTO VALOR $

Boletín de Caja y Bancos a Dic 31-2017 3,350,308,081.00

Reservas Presupuestales -839,480,453.00

Cuentas por Pagar -40,815,733.00

Créditos Judiciales -244.794.844,00

Cesantías e intereses a las Cesantías -45,920,918.00

Beneficios a Empleados -54,378,77.000

SUPERAVIT 2017 2,334,917,363.00 Fuente: Libro mayor y balances a diciembre 31 de 2018 Boletín de Caja y Ejecuciones presupuestales vigencia 2018 Elaboro: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contadora

2.2.4. Gestión Presupuestal

Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Presupuestal obtuvo un puntaje de 83.33 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

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11. GESTIÓN PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO VIGENCIA 2018

Fuente: Documentos soportes de los procesos presupuestales desde su preparación hasta la ejecución del presupuesto de la vigencia 2018 Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

PRESUPUESTO VIGENCIA 2018

El Presupuesto General de la ADMINISTRACION MUNICIPAL del MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO fue aprobado mediante Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2017, por la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M.L.C. ($7.352.720.942,00) El Presupuesto General de la ADMINISTRACION MUNICIPAL del MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO, fue liquidado mediante Resolución 038 del 10 de diciembre de 2017, discriminado así:

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO

VIGENCIA 2018

INGRESOS $7.352.720.942,00

Ingresos Corrientes $1,341,772,231.00

Transferencias $ 6,010,948,711.00

Recursos de Capital $0

GASTOS $7,352,720,942.00

Funcionamiento $1,052,450,062.00

Servicio de la Deuda $191,687,000.00

Inversión $6,108,583,880.00 Fuente: Presupuesto aprobado Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2017 Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

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CIERRE EJECUCION PRESUPUESTAL VIGENCIA 2018

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO VIGENCIA 2018

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VALOR $

PRESUPUESTO INICIAL $7,352,720,942.00

ADICIONES $7,635,946,311.29

REDUCCIONES $1,021,838,587.00

PRESUPUESTO DEFINITIVO(1) $13,966,828,666.29

TOTAL RECAUDOS(2) (A) $14,250,556,560.01

SALDO POR RECAUDAR 0

% EJECUCIÓN DEL RECAUDO (2/1) 102.03%

SUPERÁVIT DE INGRESOS $283,727,893.72 Fuente: Ejecución Presupuestal de ingresos de la vigencia 2018 Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO

VIGENCIA 2018

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE EGRESOS VALOR $

PRESUPUESTO INICIAL $7,352,720,942.00

ADICIONES $7,635,946,311.29

REDUCCIONES $1,021,838,587.00

CRÉDITOS $787,817,243.57

CONTRACRÉDITOS $787,817,243.57

PRESUPUESTO DEFINITIVO(1) $13,966,828,666.29

RESERVAS (Compromisos-Obligaciones) (2) $839,480,453.00

CUENTAS X PAGAR (Obligaciones-Pagos) (3) $338,814,775.44

PAGOS(4) $9,740,611,387.55

TOTAL EJECUTADO (2+3+4) (5) (B) $10,918,906,615.99

% EJECUCIÓN DEL GASTO (5/1) 78.17%

CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2018 CON SUPERÁVIT (A-B)

$3,331,649,944.01

Fuente: Ejecución Presupuestal de egresos de la vigencia 2018 Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

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OTRA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL

CONCEPTO VALOR / OTROS

NIT Entidad 800022791-4

Valor Presupuesto Transferido Recaudado SGP $ 9,931,797,316.00

Valor Presupuesto Transferido Recaudado SGR $0

Valor Presupuesto Recursos Propios Recaudado $ 4,318,759,244.00

Valor Ejecutado Presupuesto de Funcionamiento y/o de Operación Comercial

$ 1,048,409,335.09

Valor Ejecutado Presupuesto de Inversión $ 9,762,065,488.90

Valor Ejecutado Servicio de la Deuda $ 108,431,792.00

Estado Entidad VIGENTE

Código CHIP / CGN 215205652 Fuente: Ejecución Presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia 2018 Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contador

Del análisis efectuado al presupuesto general de la entidad y su ejecución, así como a todos sus actos administrativos, se evidenció lo siguiente:

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

31. Los actos administrativos por modificaciones presupuestales no cuentan con el soporte documental para la realización de adiciones y reducciones, en el evento de los traslados presupuestales entre rubros de inversión, no se cuenta con la autorización de la Secretaria de Planeación ya que dichas modificaciones afectan el Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI.

El Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, es el instrumento mediante el cual se concretan las inversiones del Plan de Desarrollo y de los Planes de Acción, de acuerdo con la estructura de financiación del Plan financiero. En el POAI se realiza la anualización para una vigencia fiscal de las inversiones del corto y mediano plazo, contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal. Por consiguiente, debe contener los Programas y Proyectos a ejecutar durante la vigencia fiscal. y por ende se debe informar los cambios producidos por dichos traslados. Por lo anterior se registra desacato del artículo 41 de la Ley 152 de 1994, articulo 8 del Decreto 111 de 1996. (A)

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Queda como insumo para futuras auditorias, en cuanto a que cumpla con el requisito de que toda modificación a los rubros de inversión debe tener el soporte de autorización de la Secretaria de Planeación del Municipio.

32. Las modificaciones al presupuesto por adiciones y traslados no contaron con la

debida planeación para determinar cuáles rubros requerían adición y cuales se contracreditan y se acreditan, ya que se observan rubros de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión que se adicionan, contracreditan y acreditan sin control y justificación. Desacatando lo establecido en los artículos 76,77 y 78 del Decreto 111 de 1996. (A)

33. La Constitución de Reservas de la vigencia 2018 mediante la resolución 07 del

9 de enero de 2019 por $839.480.453.00, lo anterior no cumple lo establecido en el artículo 89 del decreto111 de 1996, artículo 8 de la Ley 819 de 2003, ya que ninguna de las reservas constituidas tiene la respectiva justificación, adjunta al acto administrativo que las constituyo. (D)

La Circular Externa 043 de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que expresa en contexto, el Decreto 111 de 1996: “Artículo 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Pero la Ley 819 de 2003 por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, la cual contiene el marco fiscal a mediano plazo. A partir del artículo 8, se presentan los cambios en las normas orgánicas en materia de presupuesto entre ellas el manejo de las reservas presupuestales, en donde dichos cambios condujeron a que se creara la figura de las vigencias futuras cuando los contratos deben transcender de una vigencia a otra para no violar el principio de anualidad.

(ii). El inciso primero del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, reglamentario de la programación presupuestal, determina que dicha programación debe realizarse "de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente", lo que significa que una adecuada planeación presupuestal de la Nación y de las entidades territoriales,

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implica que sólo se incorporen en los presupuestos anuales, los recursos a ejecutar en la respectiva vigencia, y acorde con tal planeación, los compromisos que se celebren deben ejecutarse en dicha anualidad, en el entendido que los bienes y servicios que se adquieran están destinados a ser recibidos en la misma vigencia en que se celebra el respectivo compromiso.

Sin perjuicio de lo anterior, si una entidad ejecutora, del orden nacional o territorial, celebra compromisos previendo su ejecución en la vigencia correspondiente, pero por razones ajenas a su voluntad, como dificultades en la ejecución de obras en razón a acontecimientos de la naturaleza, imposibilidad de ejecutar compromisos por orden de autoridad competente etc. no lo puede hacer, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente, nada impide que en tales eventos se constituya la respectiva reserva presupuestal.

(iii). La intención del legislador del año 2003 no era eliminar las reservas presupuestales, sino en un contexto de disciplina fiscal, propender porque las entidades ejecutoras sólo programen lo que se encuentran en capacidad de ejecutar en la respectiva anualidad, de tal manera que las reservas presupuestales no se siguiesen utilizando como un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal de las apropiaciones, sobre todo en los últimos meses del año, contratando con cargo a ellas bienes y servicio destinados a ser recibidos en la vigencia fiscal siguiente, sino en un instrumento de uso esporádico y justificado únicamente en situaciones atípicas que impiden la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente previstas para ello, dentro de la misma vigencia a aquella en que el compromiso se celebró.

Lo anterior nos indica que se incumple lo establecido para la constitución de reservas presupuestales ya que no se cumplen los requisitos exigidos para la constitución de las mismas, como lo establece el artículo 8 de la Ley 819 de 2003

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3. OTRAS ACTUACIONES

3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS Durante la presente auditoría no se realizó seguimiento a denuncias 3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR

1. Etapa en la que se generó el beneficio: Etapa de ejecución

Descripción: Reintegro del contrato No. 116 de 2018 por un mayor valor pagado por diferencia en cantidades cuyo objeto es el Mejoramiento y mantenimiento de la planta física del centro de desarrollo infantil.

Valor del beneficio: $451.324

El beneficio se reportó al Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada mediante Radicado No. 2019300002227 del 26 de marzo de 2019

2. Etapa en la que se generó el beneficio: Respuesta informe preliminar

OBSERVACION 19, HALLAZGO No 19

Descripción: El Municipio de San Francisco se otorgó un permiso de vertimiento, para los sistemas de tratamiento y disposición final de las aguas residuales domesticas sector El Parque y El Colegio del corregimiento de Aquitania, de lo anterior la Autoridad Ambiental CORNARE generó las facturas de ventas #079651, 080055, 080427 por un valor total de $1.333.862 por concepto de Tasa Retributiva y estas fueron canceladas mediante los

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comprobantes de egreso #00198, 00350 y 00482 por el rubro 2203100102 Tasas Retributiva Fondo 10010101, causado por el desconocimiento de la norma y uso ineficiente de los recursos, por consiguiente no se evidencia en el momento de la auditoria, que el Municipio haya trasladado este cobro a los usuarios del corregimiento de Aquitania, ya que estos son los que realizan el vertimiento puntual directo o indirecto al recurso hídrico, inobservando el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, por lo cual se presume un detrimento de $1.333.862.

Valor del beneficio: $1.333.862 El beneficio se reportó al Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada mediante Radicado No. 2019300003448 el 27/05/2019. En el presente informe, este beneficio queda con el hallazgo Nº 19 bajo la tipificación de administrativa. En total se generó un beneficio de auditoria por la suma de $1.785.186 3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS Durante la presente Auditoría no se realizó seguimiento a otros documentos. 3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS

ÌTEM CONCEPTO

Fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A.

Clase de negocio fiduciario o fiducia En Garantía y Fuente de Pagos

Saldo a la fecha de corte $ 885,719,860.56

Naturaleza de los recursos Nacional

Tipo de Gasto Deuda Publica

Tipo de Activos Fideicomitidos Otros-S.G.P.

Destinación de los Recursos Agua Potable y Saneamiento Básico Fuente: Extracto Alianza Fiduciaria S.A. a diciembre de 31 de 2018 Elaboró: Ángela María Morales Uribe, Contralor Auxiliar-Contadora

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3.5 INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS

Los contratos que se relacionan en el siguiente cuadro, se encontraban en ejecución al momento de la auditoría y deben ser tenidos en cuenta para futuras actuaciones de la Contraloría General de Antioquia:

CÓDIGO CONTRATO

CONTRATISTA OBJETO VALOR

PDCOP01-2018

Corporación Horizonte Azul

Construcción de pavimento rígido en vías del Corregimiento de Aquitania. 592.586.974

Convenio 17-2018

Corpobosques Mejoramiento y adecuación de vías terciarias, a través de la pavimentación tipo placa huella. 919.331.800

CNV-2018-VIVA-CI-424

VIVA Gestionar el suministro de materiales, herramientas, maquinarias, equipos y elementos de construcción 199.895.335

Fuente: Carpetas Municipio, GT y visitas.

Elaboró: Byron Luciano Muñoz Ruiz, C.A. Julián Arturo Arboleda Arroyave, P.U.

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4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

Vigencia 2018

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 26

2. DISCIPLINARIOS 7

3. PENALES 0

4. FISCALES 3 $28.747.833

Obra Pública 0 0

Prestación de Servicios 0 0

Suministros 0

Consultoría y Otros 2 $15.247.833

Estados Contables

Otros conceptos (Gestión Ambiental)

1 $13.500.000

TOTALES (1, 2, 3, y 4) 36 $28.747.833

Nota: En total son 33 hallazgos y 36 tipificaciones, porque los hallazgos N°. 2, 5 y 20, están tipificados Disciplinario “D” y Fiscal “F”. Del presente informe surgen NO Proceso Administrativo Sancionatorio “PAS”.

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5. ANEXOS

Diligenciar encuesta de satisfacción del cliente y hacerla llegar a la Contraloría General de Antioquia vía correo electrónico.