informe de violaciones a derechos humanos en colón, octubre 2012

56
INFORME DE GIRA DE OBSERVACIÓN DE DERECHOS HUMANOS LUEGO DE LAS PROTESTAS CONTRA LA LEY 72 PROVINCIA DE COLÓN PERÍODO DE INVESTIGACIÓN: SÁBADO 27 DE OCTUBRE- MIÉRCOLES 31 OCTUBRE DE 2012 ENTIDADES DE DERECHOS HUMANOS INSTITUTO RAUL LEIS COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ ALIANZA CIUDADANA PRO JUSTICIA CENTRO DE ASISTENCIA LEGAL POPULAR (CEALP) CENTRO DE ESTUDIOS Y ACCIÓN SOCIAL PANAMEÑO (CEASPA) COORDINADORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES NEGRAS PANAMEÑAS Con la colaboración técnica del CENTRO DE INICIATIVAS DEMOCRÁTICAS (CIDEM) EQUIPO DE INVESTIGACIÓN: MARIELA ARCE INSTITUTO RAUL LEIS CENTRO DE ESTUDIOS Y ACCIÓN SOCIAL PANAMEÑO (CEASPA) TANYA VELAZQUEZ CENTRO DE ASISTENCIA LEGAL POPULAR (CEALP)-COLÓN MARIBEL JAÉN Y DAVID DE LEÓN COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ MAGALY CASTILLO Y KARLA PINDER ALIANZA CIUDADANA PRO JUSTICIA

Upload: derechos-humanos

Post on 19-Feb-2016

230 views

Category:

Documents


8 download

DESCRIPTION

Informe sobre violaciones a deerchos humanos en el marco de protestas contra venta de la Zona Libre de Colón. Octubre 2012.

TRANSCRIPT

Page 1: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

INFORME DE GIRA DE OBSERVACIÓN DE DERECHOS HUMANOSLUEGO DE LAS PROTESTAS CONTRA LA LEY 72

PROVINCIA DE COLÓN

PERÍODO DE INVESTIGACIÓN:SÁBADO 27 DE OCTUBRE- MIÉRCOLES 31 OCTUBRE DE 2012

ENTIDADES DE DERECHOS HUMANOSINSTITUTO RAUL LEIS

COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZALIANZA CIUDADANA PRO JUSTICIA

CENTRO DE ASISTENCIA LEGAL POPULAR (CEALP)CENTRO DE ESTUDIOS Y ACCIÓN SOCIAL PANAMEÑO (CEASPA)

COORDINADORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES NEGRAS PANAMEÑAS

Con la colaboración técnica del CENTRO DE INICIATIVAS DEMOCRÁTICAS (CIDEM)

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN:

MARIELA ARCEINSTITUTO RAUL LEIS

CENTRO DE ESTUDIOS Y ACCIÓN SOCIAL PANAMEÑO (CEASPA)

TANYA VELAZQUEZCENTRO DE ASISTENCIA LEGAL POPULAR (CEALP)-COLÓN

MARIBEL JAÉN Y DAVID DE LEÓNCOMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ

MAGALY CASTILLO Y KARLA PINDER ALIANZA CIUDADANA PRO JUSTICIA

DFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE COLÓN

Page 2: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

INTRODUCCIÓN

El presente informe pretende realizar un análisis de los hechos ocurridos en la provincia de Colón, entre los días 9 y 30 de octubre de 2012, a la luz de los estándares que establecen los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y las obligaciones contraídas por el Estado panameño en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y hasta donde fuere posible, de otras normas internacionales que convergen en la protección de la persona humana.

Esperamos que este documento brinde insumos a fin de intentar establecer el cuadro de la verdad individualizada y general que deberá construirse a través de una investigación exhaustiva, oportuna y transparente, que con participación de las víctimas, deberán adelantar las autoridades en un plazo razonable, a fin de garantizar sus derechos de verdad, justicia y reparación suficiente, contribuyendo con ese esfuerzo a fortalecer la institucionalidad democrática. Para la elaboración de este informe, se ha contado con la participación de organizaciones y activistas de la sociedad civil dedicadas al tema de los Derechos Humanos, quienes han recopilado información a través de métidos cualitativos y cuantitativos para la elaboración del mismo. Hemos estructurado el informe describiendo el contexto social y económico en el cual se dieron los hechos, describiendo brevemente la metodología empleada durante la investigación y las normas que se presumen violadas, lo que nos permite presentar conclusiones y recomendaciones.

Toda crisis genera peligros y oportunidades, tenemos una profunda fe en que esta crisis es la oportunidad para atender las demandas históricas del pueblo colonense. Solo un abordaje estructural, intersectorial y consensuado con la ciudadanía puede abrir los caminos hacia el desarrollo humano sustentable, justo y sin discriminaciones de ningún tipo en la provincia de Colón.

Page 3: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

I. CONTEXTO DE LA CRISIS EN LA PROVINCIA DE COLÓN

En los últimos años, hemos sido testigos del crecimiento económico del país, principalmente de la ciudad capital la cual según cifras oficiales supera el 10%1 anual, teniendo en contraste que el 3.2% de la población colonense sobrevive en condiciones de mendicidad y cerca del 15.8%2 en situación de pobreza. No obstante, aún cuando el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral señala que hemos logrado estadísticas que nos ubican dentro del rango de “pleno empleo”, en la provincia de Colón el desempleo pudiera estar afectando a cuatro de cada diez habitantes, siendo la juventud la más perjudicada. Estas cifras alarmantes sobre la realidad del pueblo colonense es un reto a trabajar, por ejemplo: desde hace años se dejó de hacer la estadística de cuantas personas colonenses trabajan en la Zona Libre, de ahí que nadie sabe si realmente este emporio es una fuente prioritaria de empleo para la provincia.

II. RAÍCES ESTRUCTURALES E HISTÓRICAS DEL CONFLICTO

Aún cuando la provincia de Colón, es la segunda ciudad más poblada del país después de la capital, con un importante movimiento comercial debido a la Zona Libre (la segunda más grande el mundo) y por la actividad de sus puertos; ha sido un lugar de lucha permanente por la dignidad y el respeto de los Derechos Humanos de sus habitantes, por lo que consideramos importante analizar las raíces históricas y estructurales de éstas luchas y demandas sociales, como describimos a continuación:

Históricamente, la provincia de Colón ha sido asediada por su posición geográfica y riqueza natural. Desde la época colonial, sus tierras, principalmente Portobelo (con sus famosas ferias), la comunidad de Chagres y Nombre de Dios fueron utilizadas como centro para el traslado de oro y mercaderías. Más tarde, con la construcción del ferrocarril de Panamá y su terminal en la costa atlántica, se le daría un nuevo impulso al movimiento comercial, el cual se vio beneficiado con la construcción del Canal y la posterior creación de la Zona Libre.

Por su parte, tenemos que según cifras oficiales, la Zona Libre de Colón alberga 2,223 usuarios y 8423 representados, sin embargo, los montos que se recaudan en concepto de alquiler son ínfimos en relación a la facturación y por ser una zona franca, ninguna de las empresas hospedadas paga impuesto alguno, sean éstas nacionales o municipales.

De igual forma, se estima que para el año 2012 la Zona Libre de Colón haya realizado un aporte que representa cerca del 8% al Producto Interno Bruto de todo el país, si se

1 Según el Informe de Gestión del Ministerio de Economía y Finanzas, el crecimiento económico de Panamá a diciembre de 2012 fue del 10.7%2 Ministerio de Economía y Finanzas, Encuesta de Mercado de Trabajo, marzo 2012.3 www.zolicol.gob.pa – estadísticas

Page 4: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

tiene como referencia que éste fue de 23,253.6 millones de dólares, aproximadamente en el año 2011.

Sin embargo, aún cuando la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, reporta un movimiento económico que se aproxima a los ciento veinte millones de dólares diarios, producto de las operaciones de importación y reexportación de bienes. Los beneficios para la provincia y sus habitantes son mínimos o precarios.

Tenemos entonces a la ciudad de Colón como la prueba más fehaciente de la inequidad que caracteriza a la estructura socioeconómica de Panamá, con su extremada polarización que produce una alta concentración de la riqueza en manos de unos pocos, al tiempo que genera la pobreza más vergonzosa para las mayorías.

Al respecto, el licenciado Alberto Barrow manifestó el día 31 de octubre de 2012: “Y con toda esa riqueza que allí se produce, en unas pocas hectáreas si se la compara con el resto de la provincia, y mediando apenas una calle, nos encontramos con una ciudad a cuyas calles y avenidas drenan aguas servidas provenientes de los callejones que separan los maltrechos caserones, algunos condenados por inhabitables y otros a punto de derrumbarse, en los cuales aún miles de colonenses se ven obligados al uso de baños y servicios comunales” Dejando en evidencia la temeraria situación de la ciudad de Colón.

Abandono sistemático y promesas incumplidas por los Gobiernos

Las carencias en la infraestructura de servicios públicos de la provincia también alcanzan a las instalaciones educativas. Escuelas y colegios en Colón muestran el abandono gubernamental. Igual acontece, con los centros de atención médica que están desprovistos del equipamiento necesario. Los servicios de salud, en general, son precarios tanto en la ciudad como en el campo colonense.

Existencia de prejuicios racistas y discriminatorios contra la población negra de Colón.

No hay duda de que la provincia de Colón ha llevado una pesada carga histórica. El abandono consciente, gobierno tras gobierno de esa parte del país poblado como ya se ha dicho mayoritariamente por personas de la etnia negra, pone de manifiesto la presencia de un factor que también se pudo observar en los años 2010 y 2011, durante las crisis de los trabajadores bananeros en Changuinola y la lucha contra la explotación minera y las hidroeléctricas en las Comarcas, respectivamente. Los pueblos indígenas y la población negra se encuentran entre los principales sectores sociales a quienes la protección del Estado no alcanza de la misma manera que al resto de la sociedad. A todas luces, la piel cobriza y oscura de los grupos indígenas y de las personas negras, no puede menos que merecer nuestra atención a la hora de evaluar los hechos que han circundado las recientes luchas, puesto que en cada caso, no solo han sido los principales actores sociales en dichas jornadas reivindicadoras sino que infortunadamente, han sido heridos e incluso son los rostros de quienes llegaron a perder sus vidas.

Page 5: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Por otra parte, reiteramos lo expuesto en el informe de San Félix4 a inicios del presente año:

“Esta situación viene ocurriendo desde la aprobación de los denominados Decretos Leyes de Seguridad (Decretos Leyes 7 y 8 de 2008), durante la administración del Presidente Martín Torrijos, sin que la Asamblea Nacional haya ejercido su potestad constitucional de controlar los actos del Ejecutivo, puesto que aún no ha dictado las Leyes que deberían reemplazar los referidos Decretos Leyes. A pesar que nuestro país supuestamente no tiene ejército, pues el mismo fue abolido con la reforma constitucional de 1994, en los desfiles patrios se hace evidente cómo, año tras año tanto el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) como el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) han venido siendo dotados de equipos y elementos de guerra, bajo la justificación de la lucha contra el narcotráfico. Es pertinente resaltar que uno de los mencionados Decretos Leyes derogó el Decreto Ejecutivo 168 de 1992, que regulaba el uso de la fuerza policial desde la administración del Presidente Guillermo Endara, el cual incluía no solo el procedimiento adecuado para usarla, sino también la prohibición del uso de municiones con perdigones, entre otras medidas tendientes a prevenir la repetición de los abusos que se produjeron especialmente durante la fase final de la dictadura militar (1987-1989).”

III. ANTECEDENTES DE DEMANDAS SOCIALES QUE DESENCADENAN CONFLICTOS.5

Durante los últimos tres años, la política económica y la reestructuración institucional con un enfoque de contención social han generado un clima de inestabilidad y desasosiego en la ciudadanía. Históricamente, se ha presentado resistencia ante las políticas públicas que no se elaboran en base al consenso y mediante el diálogo social. La resistencia se ha incrementado por el método inconsulto e imperioso con que gran cantidad de leyes y normas se han elaborado y aprobado con debates a lo sumo formales. Por otra parte, el difuso y poco transparente fondo de esas políticas ha ido creando desconfianza y descontento entre diversos actores sociales. El impacto de dichas leyes en los bienes naturales, el patrimonio público, la deuda pública, la institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y en especial, en la calidad de vida y la salud de las comunidades, han generado gran cantidad de tensiones y conflictos sociales entre las autoridades y la población.

Estos conflictos sociales se han agravado y han cobrado cientos de víctimas de la población panameña, que incluyen desde los paros magisteriales, sindicales, ambientalistas, pobladores y las protestas del pueblo Ngäbe Buglé, hasta las protestas sociales de la provincia de Colón. No obstante, el gobierno sigue insistiendo en su método y enfoque para abordar los conflictos sociales.

4 Ver informe de crisis de San Félix febrero 2011, elaborado por las mismas entidades. 5 Ibidem.

Page 6: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Ante la magnitud de dichos conflictos, las autoridades han manifestado que consideran, que se trata de intentos de Golpes de Estado aupados por la Oposición política. Y preocupa la poca criticidad ante su forma de ejercer el mandato popular, que si bien es cierto son autoridades electas no menos cierto es que luego de su elección, no tengan el deber ético e institucional de consultar y consensuar con sus electores las políticas y decisiones que afectan el bien público. Describimos algunos antecedentes de conflictos sociales de alto perfil que reiteran las faltas tanto de consenso como de formas adecuadas de tratar las tensiones sociales por parte de las autoridades.

Comarca Ngäbe-Buglé y provincia de Bocas del Toro (2010)

En junio de 2010, la aprobación de la Ley 30 de 2010, denominada “Ley 9 en 1” o “Ley Chorizo”, surgió a partir de un anteproyecto de ley que introdujo el Gobierno Nacional y que originalmente desarrollaba la aviación comercial, pero que se amplió hasta introducir modificaciones a 6 leyes y 3 códigos.

Comarca Ngäbe-Buglé y Provincias de Chiriquí y Veraguas (2011)

El 10 de febrero de 2011, el Proyecto de Ley 277 de 2011 es aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional y un día después, sancionado por el Presidente de la República, convirtiéndolo en la Ley 8 de 2011, mediante la cual se reformó el Código de Recursos Minerales, permitiendo, entre otras cosas, la inversión extranjera directa en el sector minero panameño, por parte de empresas propiedad de Estados extranjeros, contrariando así, lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución Política. Esto desencadenó, por segundo año consecutivo, enfrentamientos entre unidades de la Policía Nacional, indígenas de los pueblos Ngäbe y Buglé, así como con grupos campesinos.

Comarca Ngäbe-Buglé y Provincias de Veraguas, Chiriquí y Bocas del Toro (2012)

La Comisión Permanente de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional aprueba en Primer Debate el Proyecto de Ley 394, que modifica el Código de Recursos Minerales, incluyendo una modificación al artículo 4 de dicho código, que abriría nuevamente las puertas a la inversión extranjera directa en el sector minero panameño por parte de empresas propiedad de Estados extranjeros, desconociendo el Acuerdo de San Félix, firmado el 27 de febrero de 2011 entre el gobierno y la Coordinadora por la Defensa de los Recursos Naturales y Derechos del Pueblo Ngäbe, Buglé y Campesino .

IV. METODOLOGÍA APLICADA Y ACTORES ENTREVISTADOS

El enfoque utilizado durante la presente investigación es mixto; pues se aplicaron métodos cualitativos (observación del participante, entrevistas a víctimas y otros

Page 7: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

informantes claves) y cuantitativos (encuestas a presuntas víctimas) pues se realizó una encuesta a las supuestas víctimas y a testigos de los sucesos.

Se utilizaron tres fichas distintas para entrevistar a las víctimas y grupos afectados. La muestra abarca 220 personas. Se hicieron además 6 grabaciones de videos y se recogen alrededor de 200 fotos que cubren los diversos tipos de violaciones a los derechos humanos documentadas en este informe.

TIPOS DE PRUEBAS RECABADAS

Tomamos una muestra de 220 personas que fueron entrevistadas, de las cuales 213 son supuestas víctimas de violación de sus derechos humanos, se identifican especialmente la participación de (83 mujeres) y ciento treinta varones (130); de esta muestra el 13% son personas menores de edad. Además, de las entrevistas contamos con datos testimoniales, fotos, audio, video y copias de documentos médicos.

Las cifras oficiales del 24 de octubre informan de 275 detenciones desde el 19 de octubre que iniciaron los disturbios.

De la muestra investigada para este informe, 49 personas alegaron haber sido privadas de libertad, golpeadas, heridas, afectadas en los ojos y maltratadas, sicológica, verbal y físicamente.

ACTORES ENTREVISTADOS

DIRECTOS.

1. Doscientas trece (213) presuntas víctimas de violaciones de DDHH. 2. Sacerdotes católicos de Colón.3. Organizaciones de la sociedad civil de la Provincia de Colón: Colegio de

Abogados de Colón, Cámara de Comercio de Colón, Artistas y trabajadores de la cultura de Colón, Maestros.

4. Institucionales: Gobernador de Colón, Sub Comisionado de la Policía de Colón, Alcalde de Portobelo, personal de los Juzgados involucrados.

VII. RUTA DE LA INVESTIGACIÓN

Para el levantamiento del presente informe, se visitaron diez (10) comunidades entre ellas: La ciudad de Colón, barriadas y comunidades aledañas como el Pilón, Cativá, Nuevo San Juan, Sabanitas, Río Alejandro, La Feria, Villa Caribe, Puerto Escondido y Portobelo donde se realizaron entrevistas a sus autoridades y moradores.

Page 8: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

VIII. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS EVENTOS

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON LOS SUCESOS EN COLÓN Y EL RESTO DE LA REPÚBLICA EN OCTUBRE DE 2012.

Esta cronología se nutre de la información vertida por los diferentes medios de comunicación social y sus respetivos corresponsales quienes cubrieron los hechos en la zona, así como de los diversos testimonios de las y los actores entrevistados.

Martes 9 de octubre 

Se presenta el proyecto de ley 529 que reestructura la ley orgánica de la Zona Libre de Colón.

El Frente Amplio por Colón señaló su rechazo al proyecto y anunció que se tomarían medidas de protesta.

Martes 16 de octubre 

Se aprobó el proyecto 529 en primer debate, con cinco votos a favor, dos en contra y una abstención.

Jueves 18 de octubre 

Se aprueba en segundo debate el Proyecto de Ley; el presidente de la Asamblea manifestó públicamente la frase “¡Fuera, fuera... A llorar al cementerio!”, a quienes se oponían a la aprobación del proyecto de ley.

Se recrudecen los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas públicas en la ciudad de Colón. Se utiliza de forma masiva, gases lacrimógenos y perdigones en contra de los manifestantes, además de armas de fuego.

Algunas organizaciones como la Coordinadora Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), la Alianza Ciudadana Pro Justicia y la  Central General de Trabajadores de Panamá (CGTP), solicitaron suspender la discusión del Proyecto.

Viernes 19 de octubre 

Se aprueba el Proyecto de Ley en un tercer debate que duró 37 minutos. Tres horas y minutos después la Ley 72 fue sancionada por el Presidente de la República y es publicada en Gaceta Oficial. Lo que provoca, fuertes enfrentamientos en la provincia de Colón entre los manifestantes y las fuerzas públicas antidisturbios.

Al mismo tiempo, se registran cierres de calles a lo largo de la carretera transístmica, una serie de actos vandálicos y saqueos de locales comerciales.

Page 9: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Se reporta la muerte del niño Josué Patricio Bethancourt Vega, de 9 años de edad, quien se encontraba a unos pasos de su casa cuando fue impactado por una bala.

El saldo de los disturbios y vandalismo fue de al menos 15 heridos (6 de ellos por proyectiles de armas de fuego)6.

La Coordinadora Nacional de Organizaciones Negras Panameñas emitió un pronunciamiento en el cual se señalaba que: “los “cambios” en un país democrático no se realizan con la imposición ni haciendo oídos sordos ante el clamor de las mayorías.”

Sábado 20 de octubre 

Los miembros del Frente Amplio de Colón marcharon por las principales calles de la ciudad.

La Cámara de Comercio de Colón, anuncia un paro de 48 horas a partir del lunes 22 de octubre.

El gobierno anuncia que no derogará la Ley 72.

Al respecto, manifiesta un testigo:

“Todo surge por el mal diálogo del Gobierno y por Chello Gálvez, por su forma ofensiva de expresarse. La gente se enardeció y el gobierno mando a la policía a reprimirnos el viernes 19 ahí empezó todo. Luego trajeron a las fronterizos para enfrentar a la comunidades civiles, desarmadas, ellos no están formados para tratar con población civil, maltrataron a menores, entraban a las casas haciendo destrozos. Creo que se les fue de la mano el control de esa tropa”. (Ciudadano de Nuevo Cristobal)

Lunes 22 de octubre 

Otro día de fuertes enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas públicas. El comercio se paralizó en la ciudad de Colón. Las unidades de la fuerza pública fueron reforzadas con agentes del Servicio de Fronteras.

Se aprecia en los medios televisivos el uso de gases lacrimógenos, incluyendo el caso de la periodista Delfia Cortés, quien al momento de entrevistar a la diputada opositora Irasema de Dale, recibe el golpe de una bomba lacrimógena en su rostro.

Los diputados del partido Panameñista presentaron un anteproyecto de ley para derogar la Ley 72.

Se unen al FAC diversas agrupaciones como la comunidad indígena Ngäbe Buglé, la Central Autónoma de los Trabajadores, entre otros, registrándose manifestaciones y cierres de calles en diversos puntos del país como en la carretera Transístmica, en el

6 Información obtenida de la prensa online, edición del 19 de octubre del 2012.

Page 10: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

puente sobre el Río Chanquinola y en la ciudad de David.

Martes 23 de octubre 

Viaja una comisión de gobierno integrada por ministros, con la idea de entablar un dialogo con los colonenses; sin embargo, estos manifestaron que no se sentarían a negociar sin que la ley fuese derogada.

Los miembros del Frente Amplio por Colón reportan en los medios de comunicación, que unidades de la Policía Nacional, específicamente de la sección de Los Linces, irrumpieron , en la Iglesia San José aproximadamente a las cuatro y quince de la tarde 4:15 pm; para buscar a un grupo de manifestantes que se encontraba en la puerta del edificio.

Miércoles 24 de octubre 

Diversos actores como la Iglesia Católica, la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUD), al gobierno y a los sectores involucrados al diálogo.

Continúan las manifestaciones en contra de la Ley 72, por parte de distintos grupos por ejemplo: estudiantes del Instituto Nacional y de la Universidad de Panamá.

Se reportan otras dos víctimas mortales, el joven Jimmy Dixon, de 29 años de edad quien fue sufrió una herida con arma de fuego en el tórax en avenida Bolívar y Yamileth Navarro, quien según información vertida en los medios de comunicación, salió de su trabajo en la Zona Libre, cuando fue impactada por un proyectil.

La Policía contabilizó 275 detenciones, desde que comenzaron los disturbios el viernes 19 de octubre7.

Mientras tanto, en la capital, algunos grupos políticos, los gremios empresariales y profesionales marcharon para exigir la derogación de la Ley 72.

El Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (Suntracs) anunció un paro de 24 horas para el viernes 26 de octubre.

Jueves 25 de octubre 

Amnistía Internacional (AI) denunció “el uso excesivo de la fuerza” de la Policía, para responder a los disturbios civiles8.

Dirigentes y representantes de las fuerzas vivas de Colón marchan en esa ciudad por la paz.

7 Información obtenida de la prensa online, edición del 19 de octubre del 20128 https://www.amnesty.org/es/news/panama-explicar-muertes-manifestantes-colon-2012-10-25

Page 11: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Más de 400 personas participaron del sepelio del niño Josué Patricio Bethancourt Vega.

Viernes 26 de octubre 

Las acciones de SUNTRACS paralizan con cierres de calle varios puntos de la ciudad capital y otros lugares del país.

Algunos miembros de este sindicato se dirigen en marcha a la Asamblea Nacional y se desarrollan actos vandálicos y saqueos de locales comerciales en la ciudad de Panamá y Colón.

El ministro Henríquez anunció, en nombre del presidente de la República que la Ley 72 sería derogada.

La Asamblea Nacional convoca a la Comisión de Comercio para realizar el primer debate del proyecto que deroga la ley 72.

Se reportan al menos 238 personas detenidas y varios heridos en Panamá y Colón.

Los saqueos producen grandes pérdidas económicas e inestabilidad.

Sábado 27, domingo 28 de octubre

Aprobación del segundo y tercer debate del Proyecto de Ley que deroga la Ley 72 y sanción por parte del presidente de la República.

Lunes 29 de octubre

Publicación en Gaceta Oficial de la Ley 73 mediante la cual se deroga la Ley 72 y se restituye el Decreto Ley 18 de 17 de junio de 1948

Martes 30 de octubre. Se establece el 7 de noviembre como fecha de inicio del Diálogo del Gobierno con el FAC sin presencia de los Diputados.

PRINCIPIOS, DERECHOS Y NORMAS EN MATERIAS DE DERECHOS HUMANOS, POSIBLEMENTE VULNERADOS

A partir de los hechos y testimonios presentados y con el único objetivo de revelar los hechos acaecidos al pueblo colonense, se presenta un análisis jurídico de las disposiciones constitucionales, convencionales y legales vulneradas por la acción u omisión de agentes estatales.

Tanto las normas constitucionales como los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen las obligaciones de respeto y garantía que recaen sobre los

Page 12: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

hombros del Estado panameño.

En base a las normas nacionales e internacionales, se identificó la vulneración de las siguientes disposiciones:

En el ámbito Internacional

1. Declaración Universal de Derechos Humanos. (artículos 1, 2,3,5,7,9,11,12, 13, 17,18, 19, 20, 28),

2. Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José” (artículos 1.1, 4, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 19, 22, 24, 27),

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. (artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 19, 21, 24, 26),

4. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (artículos 1 y 2),

5. Convención sobre los Derechos del Niño. (artículos 2, 3, 4, 6, 16, 37, (¿38, 39 y 40?),

6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. (1, 2, 4, 5),

7. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículos 3 y 5),

8. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (artículo 1, 4, 5, 9, 10),

9. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (artículos 11 y 18),

En el ámbito Interno

1. Constitución Política de Panamá (no mencionan los artículos, 4, 17 etc)2. Ley 18 de 1997 3. Decreto Ejecutivo 8 de 20084. Decreto Ejecutivo 204 de 1997.

Las acciones y omisiones estatales vulneraron los siguientes principios y derechos humanos: dignidad humana, no discriminación e igualdad ante la ley, vida, integridad personal, libertad, inviolabilidad de domicilio, reunión, circulación, y la suspensión de garantías conforme a estándares internacionales.

Conforme a las obligaciones internacionales, acciones como el uso excesivo de la fuerza en el manejo de disturbios, torturas y/o malos tratos etc.; que en el ámbito interno pueden ser consideradas abuso de autoridad y/o extralimitación de funciones, deben conllevar la imposición de responsabilidades penales, administrativas, civiles y políticas correspondientes. En conversaciones llevadas con presuntas víctimas de abuso policial, hemos observado que las mismas afirman que los miembros de la policía y demás estamentos de seguridad utilizaron fuerza desmedida contra la población, quienes han manifestado

Page 13: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

impotencia y frustración ante la imposibilidad defenderse ante la brutalidad policial.

TESTIMONIOS

El análisis de los testimonios permite identificar los derechos humanos y obligaciones internacionales quebrantadas durante los enfrentamientos. Con este objetivo, se hace hincapié en las actuaciones de mayor gravedad que causaron la violación de múltiples derechos humanos.

Conviene precisar que algunos testimonios y declaraciones se presentan de forma anónima para salvaguardar la protección y seguridad de las personas ante posibles represalias.

Obligaciones de respetar y garantizar la vida e integridad personal de los seres humanos y el uso arbitrario, desproporcionado de las armas de fuego (fuerza letal)

El derecho a la vida e integridad personal son quizás los derechos humanos más importantes que debe garantizar todo Estado.

Los mismos se encuentran dentro de la lista de derechos intangibles, es decir, de aquellos que no pueden ser suspendidos, “aún en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas"9.

Por su parte, en el año 2001 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señalo que el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano, es “una norma de derecho internacional general…cuya aplicación no puede ser objeto de suspensión”10.

Asimismo, se debe mencionar que la prohibición absoluta de las ejecuciones sumarias y/o extrajudiciales11 y las torturas12 han alcanzado el carácter de normas imperativas de derecho internacional (ius cogens), las cuales generan obligaciones erga omnes, lo que

9 Consultar por ejemplo Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tibi vs Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004.10 Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 29: Estados de emergencia (art. 4). 31 de agosto de 2001.11 Consultar por ejemplo Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Esto debe ser considerado especialmente en Estados (como es el caso de Panamá), que no cuentan con la pena de muerte dentro de su arsenal punitivo penal.12 Cuantiosa jurisprudencia recoge este punto. Ver por ejemplo Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Fondo Reparaciones y Costas.

Page 14: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

también revela la importancia que sendas prohibiciones revisten para el Derecho Internacional.

Es menester recordar que los Estados tienen la obligacion de respetar y garantizar los derechos y libertades de las personas sujetas a su juridiccion. La obligacion de respetar es de carácter negativo, es decir, implica que el Estado debe abstenerse de realizar actos que vulneren el goce y ejercicio de los derechos y libertades. En cuanto a la garantía, por el contrario, es de carácter positivo y por tanto implica que los Estados deben adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar el la vigencia de los derechos humanos.

En ese sentido, es importante recordar que el respeto y garantía de los derechos a la vida e integridad personal debe darse en estricto apego a los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, toda vez que tienen el carácter de normas ius cogens.

Por otra parte, los Estados son responsables por actos u omisiones que impliquen el fallo del cumplimiento de estas obligaciones, no solo en función de conductas adelantadas por agentes estatales, sino cuando los actos son cometidos por particulares y que no atendidos de conformidad con los estándares internacionales, los cuales exigen a los Estados prevenir, investigar, sancionar y cuando corresponde reparar la comision de violaciones a los derechos humanos.

Conviene recordar que ambos tipos de obligaciones (respeto y garantia) recaen en los hombros de la Policia Nacional, particularmente en lo que respecta a los derechos a la vida e integridad13. Ello es particularmente importante en un contexto donde las más graves afectaciones de las protestas provocan la perdida de la vida a tres panameños (siendo uno un menor de edad) durante las manifestaciones14.

Es responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas para garantizar la protección del derecho a la vida de todas las personas. Esa responsabilidad se acrecienta particularmente cuando el Estado se encuentra en posicion de garante, y/o en el caso de niños y de personas pertenecientes a grupos vulnerables.

La muerte de los tres panameños y en especial la de un menor de edad, se dan en circunstancias lamentables donde el origen de la bala es desconocido.

Por ello, las organizaciones y activistas de derechos humanos exigen al Estado inicie investigaciones para determinar, (en un plazo razonable) si las muertes fueron producto de un abuso del empleo de las armas de fuego de los miembros de la fuerza pública o producto un tercero.

13Artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá, artículo 3 de la ley 18 de 3 de junio de 1997 Orgánica de la Policía Nacional. 14http://www.laestrella.com.pa/online/noticias/2012/10/25/panama-cientos-en-funeral-de-nino-muerto-en-colon.asp

Page 15: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Por otra parte, se recuerda que la regla fundamental para el uso de las armas de fuego en todas las situaciones de disturbios y tensiones internas se encuentran en el artículo 19 de la ley 18 de 1997 “el empleo de la fuerza queda limitado a la que sea estrictamente necesaria para llevar a cabo objetivos legítimos15”(negrita es nuestra).

La legislación panameña sigue en gran medida los referentes del principio de proporcionalidad y racionalidad plasmado en el artículo tercero del código conducta (reglas de la ONU) que dispone: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su tareas”. (Negrita es nuestra).

Se debe tener siempre presente que el uso de la fuerza letal puede ocasionar la muerte o lesiones graves y permanentes. Por tanto, su uso es considerado un recurso extremo que debe recurrirse solamente al agotarse todas las formas de aprehender, controlar o detener una persona16.

No obstante, durante las manifestaciones se presentan testimonios donde muestran un uso desproporcionado y arbitrario de las armas de fuego.

“Estaba un niño como de 13 años mirando lo que pasaba y se formó la turba, todos corrían y el niño corrió hacia los edificios de la Fundavico. El niño asustado se subió a un árbol, un policía lo vio y le dijo que bajara del árbol y el niño asustado comenzó a llorar y gritar que él era menor, ellos comenzaron a disparar al aire en dirección al árbol y le dieron un disparo en una pierna, el niño cayó y lo esposaron, sabían que era un menor y así y todo lo golpeaban mientras lo sometían, no veían que estaba herido, un paramédico notó la herida y le ofreció auxilio, se lo llevaron” (ciudadano de Calle 3 y Bolívar).

“Iba saliendo de una casa cuando me dispararon. El policía me gritó que me parara me asusté y salí corriendo para la casa de mi suegra, empezaron a disparar y el tiro fue por mi espalda, entro por el glúteo derecho y me afecto también la pierna, soy deportista, juego fútbol y he quedado afectado, además trabajo en Zona Libre y ahora que voy a hacer?” (Ciudadano, Multi Divino Niño)

“Mi hijo tiene 13 años y estaba en la calle apoyando la protesta por Colón, y la policía fronteriza comenzó a tirar bala contra el grupo, habían muchos niños, nadie tenía armas y tiraban de cerca al grupo de niños, un señor me trajo a mi niño herido en el brazo que me gritaba ¡Mamá me quema, me quema!. No entiendo porque mandaron tantos fronterizos, ellos no tienen familia aquí y no les importa tirar bala, con tantos niños en la calle, ¿porqué actuaron así?” (Ciudadana de Villa Luzmila)

15Artículo 19 de la Ley 18 de 1997. 16Artículo 34, Ley 18 de 1997. El uso de armas de fuego es un recurso extremo. El policía debe agotar previamente todos los recursos posibles para aprehender, controlar o detener al presunto delincuente.

Page 16: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego y los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de la Policía (Ley 18 de 1997) disponen los criterios y condiciones en los cuales se puede hacer uso de la fuerza letal.

Artículo 32. El policía sólo podrá hacer uso de la fuerza letal en las siguientes situaciones:1. Cuando considere, de manera racional, que el uso de la fuerza es

necesaria para: La defensa de la vida e integridad personal de terceros. La defensa de su vida e integridad personal.

2. En contra de un delincuente o presunto delincuente en fuga, sólo cuando se tenga pleno conocimiento de que el sujeto está armado, o haya demostrado, mediante sus actos, tal peligrosidad, que de no impedirse su fuga, se crea un peligro inmediato para la vida e integridad corporal del policía y de los demás miembros de la comunidad.

3. Por orden superior, en defensa de la seguridad de la comunidad, en caso de grave alteración del orden público y durante situaciones que involucren la toma de rehenes o actos de terrorismo.

De concurrir cualquiera de estas circunstancias, los miembros de la Policía Nacional tienen la facultad de hacer uso legítimo de las armas de fuego, disparando en dirección a una persona o a cualquier otro tipo de fuerza capaz de producirle lesiones físicas graves o la muerte.

En los casos que se expresan en el numeral 3, en especial las situaciones de grave alteración del orden público, el uso de las armas de fuego debe haber sido autorizada por orden superior. A pesar de concurrir los escenarios mencionados, la Ley Orgánica de la Policía Nacional ordena a los miembros de la policía que deben considerar no utilizar las armas de fuego si hay peligro de afectar a terceros.

Artículo 33. El policía no debe utilizar la fuerza letal:1. Cuando exista peligro de herir a un tercero.2. En situaciones de secuestro o toma de rehenes, si el uso de la

fuerza puede poner en peligro la seguridad de la víctima. 3. En tales situaciones, de requerirse el uso de fuerza letal, ésta

deberá usarse discrecionalmente, pero dando prioridad a la seguridad de las personas, y serán manejadas de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta Ley.

En ninguno de los testimonios anteriores se considera que hay una situación de extrema gravedad.

Page 17: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

El incumplimiento de las normas que permiten el uso de las armas de fuego, vulnera el derecho a la integridad personal al ocasionar lesiones graves en las personas.

Cuando un miembro de la policía dispara su arma sin cumplir con los procedimientos establecidos, no solo coloca en riesgo la vida de terceros, sino que comete una falta gravísima del régimen disciplinario de los agentes policiales.

Disparar armas de fuego indiscriminadamente contra un grupo de personas es violar la protección del derecho a la vida (de la que nadie puede ser privado de manera arbitraria). Utilizar las armas de fuego sin seguir los criterios de proporcionalidad se traduce en un exceso de fuerza policial.

El Decreto Ejecutivo 204 de 1997 que establece el reglamento de disciplina de la policía, que prohíbe de forma absoluta el uso arbitrario del arma de reglamento y en especial, el soslayar los procedimientos establecidos.

“Artículo 129. Se consideran faltas graves de responsabilidad, en primer grado:

Sacar el arma de fuego para amenazar a los asociación, sin que si vida o la de terceros esté en peligro.

…4. Abusar de su cargo con civiles”.

“Articulo 135. Se consideran faltas gravísimas de servicio: …5. disparar contra un ciudadano o vehículo en fuga sin seguir los procedimientos establecidos”.

Otros testimonios corroboran la brutalidad policial con la cual desplegaron las armas de fuego.

“Yo estaba sentada en una banca y los policías patearon la entrada de la iglesia, y los policías me arrancaron a un muchacho del brazo, si yo no me paro firme se llevan al muchacho”. Mujer colonense

“Tuvimos que auxiliar a los que estaban afuera, han roto normas internacionales, nos tiraron bala y nos tiraron perdigones”. Hombre colonense

“Todos los que estamos aquí dentro, no nos estamos manifestando afuera, nadie aquí le ha tirado nada a la policía, ningún objeto, ellos vieron hasta la puerta, sin decir nada a nadie, tumbaron la puerta y soltaron más de 13 disparos”. Hombre colonense.

Las medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía

Page 18: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

de la vida de las personas se deben tomar en consideración en todo momento. Los disparos de advertencia son regulados para evitar que se utilicen de forma discriminada y puedan afectar la vida de terceros.

Artículo 3617. El policía evitará, por todos los medios, hacer disparos de advertencia, cuando pueda estar en peligro la vida o integridad física de terceros; pero, en caso de ser necesario, deberá adoptar todas las medidas de seguridad que su buen juicio le indiquen. En ningún caso, deberá hacer más de dos disparos de advertencia.

En los testimonios se evidencia que los disparos advertencia también son desmedidos y que las personas que fueron víctimas, a todas luces, no representaban un peligro inminente para la vida del agente ni la de los circundantes.

Durante las protestas, los menores de edad y en especial los niños son los sujetos más vulnerables en salir afectados. Uno de los sucesos más lamentables que se dieron en torno a las protestas, fue la muerte de una niña de nueve años de edad por una bala perdida. La muerte de niña conmocionó al país y refuerza el peligro y el dolor que puede causar utilizar armas de fuego frente a multitudes de personas sin proseguir los procedimientos establecidos.

Los miembros de la policía nacional, al utilizar la fuerza letal para proteger su vida y su integridad, deben cumplir con los elementos mínimos de la legítima defensa.

Ante los argumentos que los disparos se realizaron para proteger su vida, debe entenderse que estos argumentos deben ir acompañados de otros elementos circunstanciales.

Los miembros de la policía no están exentos de aplicar las normas del código de penal en cuanto a las causas de justificación.

Tal como lo establece la jurisprudencia nacional, la Corte Suprema de Justicia al ser consultada en las sumarias en averiguación del homicidio de Julio Antonio Rodríguez salinas por un agente de Policía en el 2007, contempló que cuando los agentes disparan en defensa propia, además de observar los procedimientos en cuanto al uso de la fuerza deben verificarse los supuestos de la legítima defensa. “La Sala estima necesario además, realizar el análisis de cada uno de los supuestos en los que se configura la legítima defensa”18.

Las armas de fuego se utilizaron en circunstancias que no son consideradas estrictamente necesarias. Se transgredió así el principio 919que establece el uso de la

17Ley 18 de 1997 Orgánica de la Policía Nacional. 18EN GRADO DE CONSULTA, EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LAS SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN EN OCASIÓN AL HOMICIDIO DE JULIO ANTONIO RODRÍGUEZ SALINAS (Q.E.P.D.); HECHO OCURRIDO EL 3 DE ENERO DE 2007.- PONENTE: JOSÉ ABEL ALMENGOR ECHEVERRÍA - PANAMÁ, SEIS (6) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)19Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego.

Page 19: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

fuerza y de armas de fuego que dispone que solo se permita cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de una persona.

Otra disposición inobservada absolutamente fue el principio 5 que establece que en caso que sea inevitable el uso de las armas de fuego deberá tomar las siguientes medidas:

“a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y representarán y protegerán la vida humana. c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;…”

Los policías no siguieron los procedimientos de identificarse como agentes de la fuerza pública y advertir claramente de su intención de usar armas de fuego y dar tiempo suficiente para que se tenga en cuenta la advertencia, hecho que difiere según los testimonios presentados.

Es importante destacar que la presencia policial en las manifestaciones constituye una tarea primordial de la fuerza pública, en virtud del deber de salvaguardar la seguridad de los bienes jurídicos tutelados de los manifestantes y de los terceros. Al momento de disparar un arma de fuego deben hacerlo respetando sus reglamentos éticos y en consideración de las situaciones que ameriten estas actuaciones. Las denuncias en diarios corroboran la actuación desmedida de la Policía Nacional mediante heridas proferidas con armas de fuego20.

Hay resaltar que los disturbios en los cuales, por la gravedad de la circunstancias, se requiera de la presencia policial para contener a los manifestantes, deben acudir en todo momento las unidades de control de multitudes ya que las mismas cuentan con armamento no letal. No puede admitirse el uso de las armas de fuego en detrimento de los manifestantes cuando la función cardinal del Estado es proteger la vida y garantizar la seguridad de sus ciudadanos y residentes.

Detenciones arbitrarias /Abuso de autoridad

Los procedimientos utilizados para someter a la población, ya fuesen manifestantes o que se encontrasen vinculados a actos vandálicos u otros delitos, evidenciaron un excesivo y brutal uso de la fuerza.

Se denunciaron presuntos casos de agresiones cometidas por agentes de la fuerza pública, incluso contra jóvenes.

La poca tolerancia y el irrespeto a la dignidad de las personas reflejan la discriminación, el desprecio, la crueldad y brutalidad policial.

20http://www.prensa.com/impreso/panorama/colon-muestra-sus-heridas/133872

Page 20: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Algunos de los tratos crueles ocasionados por los miembros de la Fuerza Pública y de Seguridad del Estado (se evidenciaron en noticias divulgadas por las televisoras locales, las cuales están disponibles en los siguientes enlaces):

http://www.telemetro.com/noticias/2012/10/22/118526/denuncian-abuso-policial-colon-durante-protestas

http://www.prensa.com/impreso/panorama/aficionado-capta-en-video-abuso-policial-en-colon/132075

http://www.prensa.com/impreso/panorama/colon-muestra-sus-heridas/133872

Las entrevistas, informes internacionales, medios de comunicación, prensa escrita nacional e internacional, evidenciaron la existencia de21:

- Detenciones masivas sin justificación y de manera arbitraria.- Ausencia de motivación e información de las razones de la detención.- Multas impuestas por las autoridades administrativas de policía de manera

discrecional. - Incursión de los miembros de la Fuerza Pública en las viviendas para detener a

las personas sin orden judicial.- Uso indebido de la fuerza no letal.

El artículo 22 La ley 18 de 1997 coloca en orden progresivo las facultades que tiene el agente policial para recurrir a la fuerza no letal. Al respecto menciona:

Artículo 22. Los niveles de fuerza no letal apropiados, se aplicarán en el siguiente orden:1. Persuasión.2. Reducción física de movimientos.3. Rociadores irritantes y gases lacrimógenos, que no ocasionen lesiones permanentes en la persona. 4. Vara policial.Parágrafo. Debe evitarse la colocación de esposas a las mujeres en estado de embarazo, a los ancianos y a los menores de edad, siempre que no constituyan peligro para el policía, para terceros o para el propio detenido.

Utilizar gases irritantes sin mediar ningún tipo de dialogo y/o producir dolores innecesarios con patadas, golpes a personas que se encuentran fuera de combate o inmovilizadas incapaces de ocasionar daños a los agentes policiales, demuestra un absoluto desconocimiento del empleo de la fuerza por parte de los agentes estatales.

21http://www.youtube.com/watch?v=ZwAlY1kUjSMhttp://www.youtube.com/watch?v=1tVjiOtidVMhttp://pma507pty.wordpress.com/2012/10/

Page 21: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

El uso exclusivo del poder coercitivo por parte del Estado, trae aparejado la responsabilidad de su entrenamiento especializado y el deber de un exhaustivo estudio de los niveles de fuerza que aplicará en cada situación. El artículo 21 de la citada ley orgánica de la Policía Nacional se refiere a este hecho al disponer... “Los miembros de la Policía Nacional no utilizarán los niveles de fuerza contemplados en esta Ley, bajo la simple sospecha de la comisión de un delito, salvo en los casos en que existan fuertes indicios de que el sospechoso haya cometido, cometa o pueda cometer un delito.”

En los testimonios presentados y subsecuentes se producen variadas y complejas transgresiones de los derechos humanos que tienen su origen en el uso indiferente de la fuerza legítimamente aplicable.

“El viernes 26 de octubre como a las 4:00 pm nos llevaron presos, estábamos los cuatro en el cuarto donde vive nuestro amigo y de repente escuchamos !nadie sube ni nadie baja!! Y vimos cuando empezaron a romper las puertas y a entrar a los cuartos. Llegaron donde estábamos y entraron al cuarto de mi amigo sin orden ni informando por qué hacían el allanamiento, rompiendo y tumbando las cosa, le echaron agua al televisor y rompieron todas las cosas de la bebé de mi amigo que no estaba en la casa.

Nos agarraron a los cuatro y empezaron a pegarnos y a gritarnos: !les gusta disparar a los guardíasahh! Ahora les vamos a sacar la chucha!!...

Un comisionado decía a sus subalternos: ¡oigan si no pegan aquí adentro, no pegan más allá afuera, pues después nos ven y nos toman en cámara”.

Nos golpearon dentro del cuarto como media hora.

Mientras la gente afuera les gritaba ¡Abusadores!, y ellos respondían ¡vayánse para su hijueputa casa y les tiraban gas pimienta.

A Luis le patearon la cara y le rompieron la nariz. Estaba esposado y una mujer del GAS me hizo varios disparos de perdigones sobre las piernas, yo las quitaba cada vez que disparaba, que si no las quitaba me podría haber matado”.

En el carro nos seguían golpeando y tirando gas en la cara para que no les viéramos, ya en el cuartel nos dijeron “ahora van pá el cuarto de la radiografía, les vamos a sacar la chucha”, nos agarraron a golpes uno a uno entre 3 guardias, nos tomaron fotos.

Estuvimos un día sin comer y nunca pudimos bañarnos, nunca nos dejaron hacer llamadas, salimos el domingo 28 como a las 5.00 p.m., nos dijeron que si no firmábamos un documento donde decía que no

Page 22: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

nos habían hecho nada no nos iban a dejar salir y nos iban a hacer pagar 8 años pues nos iban a acusar de varias cosas, así que tuvimos que firmar los cuatro. Pedimos justicia, que se nos escuche nuestra voz, no somos pandilleros, somos marginados y discriminados, nos tratan como animales y se creen superiores, necesitamos empleo, deportes que nos respeten como seres humanos”. (Ciudadano joven de Calle 9ª y central casa 90-90)

Concurren en el testimonio, la transgresión al derecho a la integridad física y moral, y al trato humano durante la privación de libertad.

Podemos colegir entonces, que el disparo de perdigones a personas inmovilizadas y bajo detención, constituye una forma de tortura que puede afectar la vida y sin duda vulnera la integridad de las personas.

Ello conforme a los estándares que establece la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en la cual el elemento objetivo no contempla la intensidad o gravedad del sufrimiento para que el acto sea considerado tortura22. Ello resulta importante en contextos donde los disparos de perdigones a personas inmovilizadas podían cumplir (conforme testimonios) fines intimidatorios, de castigo o cualquier otro fin, extremo que también es recogido en el instrumento internacional interamericano.

En ese sentido, las organizaciones de derechos humanos recuerdan la obligación que tiene el Estado de investigar y sancionar la posible comisión de torturas y/o tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de miembros de las fuerzas de seguridad en el contexto de la represión, siendo parte de un derecho de acceso a la justicia, que en el caso de crímenes de derecho internacional como es la tortura, ha hecho transito al ámbito del ius cogens. Esta obligación debe satisfacerse en un plazo razonable.

De igual forma, es importante el establecimiento por parte del Estado de medidas de reparació para las víctimas de tortura. Seguir los estándares establecidos por la Corte Interamericana en materia de justicia y reparación, en casos ya fallados en contra del Estado panameño (Heliodoro Portugal y Vélez Loor) es relevante en esta materia.

Aunado a esto, debe ponderarse el hecho que señala que las personas fueron detenidas con procedimientos distantes de la legalidad, incumpliendo los artículos 21 y 22 de la Constitución Política que establece:

Artículo 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la

22 Se puede consultar lo analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe No. 35/96, Caso Luis Lizardo Cabrera, República Dominicana, 19 de febrero de 1998, párrafo 81.

Page 23: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

pidiere.El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley…

Artículo 22. “Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible las razones de su detención y de sus derechos…”.

Al incumplir con los procedimientos legales para detener a una persona se violó el derecho a la libertad de las personas.

También se vulnera la garantía constitucional y convencional sobre la inviolabilidad del domicilio, al irrumpir agresivamente a los cuartos de las personas sin mediar mandato escrito de una autoridad competente.

Las requisas, confiscación, incautación o cualquier tipo de medidas que recaigan sobre un bien deben hacerse de buena fe, evitando ocasionar daños innecesarios sobre la propiedad de las personas. Según los testimonios, la policía utilizó una fuerza desbordante, destruyendo parte de la propiedad de las personas que fueron a investigar, dándose incluso situaciones de requisas en horas inhábiles.

“Llegaron los Fronterizos como a las 2.30 de la madrugada, tumbando la puerta de mi casa, mi padrastro abrió, entraron apuntado a toda la gente de la casa y nos obligaron a salir pá fuera , no nos dejaron vestirnos y nos pusieron en fila. A mi hermano lo llamaron aparte y lo esposaron no le dejaban sentarse y le gritaban que no podía moverse hasta que llegaran los otros que iban a revisar la casa. Revisaron y no encontraron nada, preguntaban dónde estaba el cargamento de armas, nos amenazaban que si no decíamos donde estaban escondidas nos iban a llevar a toda la familia presa. Tenemos una tiendita y querían llevarse la plata de la tienda diciendo que de donde era esa plata. No nos dejaron usar el baño habiendo niños de 6,12 y 15 años en el grupo, también les apuntaban con las pistolas y sus armas, Los Fronterizos nos detuvieron a toda la familia como hasta las 5:00 a.m. que se llevaron a mi hermano. Lo tuvieron hasta las 11 de la noche, se tuvo que pagar $20.00 y no nos dieron recibo, se quedaron con su celular”. (joven de Villa Luzmila).

Se dieron instrucciones abusivas sobre el empleo del uso de la fuerza a los subalternos, lo que confirma la intensión de provocar dolor innecesario a las personas en su detención. Estas actuaciones, además de representar una agresión a la dignidad y la integridad de las personas son una falta disciplinaria grave de las actuaciones de los miembros de la fuerza pública.

Page 24: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

La prohibición absoluta de disparar a personas inmovilizadas o que están fueran de combate ha sido reiterado en los artículos 17, 21, 28, 31, 32 y 33 de la Ley 18 de 1997, cuando establece que el uso de la fuerza se hará siempre que las circunstancias realmente lo ameriten, bajo condiciones de excepcionalidad y con las garantías para salvaguardar la integridad de las personas.

Las normas disciplinarias de la Policía Nacional consideran una falta gravísima el hacer disparos innecesarios causando daños a terceras personas23.

En sentencia del 20 de noviembre de 2009 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia condena a la Policía Nacional como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, a la indemnización y reparación de daños, cuando en medio de un allanamiento, el joven Cristian Alberto Caballero es esposado y en posición boca abajo, fue objeto de un excesivo uso de fuerza por el agente (Alberto René Monterrey Rodríguez) quien le disparó en la parte dorsal con una escopeta calibre 12. La responsabilidad estatal es acreditada por un “despliegue de fuerza innecesario” como se indica a continuación:

“En el presente caso, la responsabilidad que se reclama de la Policía Nacional no se funda en la comisión de un delito cometido por el servidor público en el ejercicio de sus funciones, más sí en la defectuosa prestación del servicio público de vigilancia y custodia.

En ese orden de ideas, la Sala estima que la responsabilidad de la Policía Nacional en este caso es palmaria, y se encuentra debidamente acreditada en autos, toda vez que consta que el señor CABALLERO SANTOS recibió una herida de proyectil en la parte dorsal, que le ocasionó severos daños físicos y psicológicos, y que tal lesión le fue ocasionada por la acción de la Policía Nacional, en un despliegue de fuerza innecesario, dadas las circunstancias en que se encontraba el accionante”.

Son reiterados los testimonios que manifiestan violaciones al derecho a la integridad personal, como los obtenidos a través del informe de Human Rights Everywhere (HREV) sobre la actuación policial y la violación de derechos humanos en el distrito de Colón, uno de ellos menciona:

“Unos policías me detuvieron, me golpearon y me gritaban: ‘tu eres uno de los que va a pagar por lo que hicieron contra los policías. Me dispararon en el glúteo y me llevaron al Hospital. Mientras estuve en el hospital, me esposaron y un policía me vigilaba día y noche. Me han tratado como a un delincuente y dicen que yo estuve saqueando”.

23Artículo 133 numeral 18 del decreto ejecutivo 204 de 1997.

Page 25: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Las normas disciplinarias de la Policía Nacional consideran faltas gravísimas del servicio, el disparar contra un ciudadano o vehículo en fuga sin seguir los procedimientos establecidos24.

Con mayor gravedad se observa como las personas fueron presionadas a firmar un documento de reconocimiento de buen trato cuando ellos consideraron que fueron brutalmente golpeados al ser detenidos. En los testimonios se evidencia que los miembros de la fuerza pública que realizaron los allanamientos, recibieron de forma clara y directa instrucciones para que infringieran dolor a las personas que iban a detener. Estos actos constituyen tratos crueles e inhumanos, infracciones al derecho a la integridad de las personas25 y faltas disciplinarias al reglamento de los miembros de la policía.

Uso de gases lacrimógenas

Las denuncias que más reiteran la afectación de la integridad de las personas son los usos de gases lacrimógenas dentro de las casas y el abuso de la fuerza en las detenciones. Esta situación constituye el núcleo cardinal de la vulneración de los derechos de las personas.

El Estado descansa en los miembros de la fuerza pública para hacer cumplir las leyes, en este sentido, deben hacer un uso racional y prudente de la fuerza. En el informe sobre la situación de derechos humanos en Honduras y el Golpe de Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos26 indica:

La CIDH ha sostenido que el uso de la fuerza es un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. Aquellas personas encargadas de hacer cumplir la ley no pueden, bajo ningún concepto, valerse de prácticas ilegales, para alcanzar los objetivos que les son encomendados. La Comisión ha sido terminante al manifestar que los medios que el Estado puede utilizar para proteger su seguridad o la de sus ciudadanos no son ilimitados27. Asimismo, la CIDH ha establecido que el uso legítimo de la fuerza pública implica, entre otros factores, que ésta debe ser tanto necesaria como proporcionada con respecto a la situación, es decir, que debe ser ejercida con moderación y con proporción al objetivo legítimo que se persiga, así como tratando de reducir al mínimo las lesiones personales

24Artículo 135, numeral 6, del decreto ejecutivo 204 de 1997 por la cual se expide el reglamento de disciplina de la policía nacional. 25Artículos 1 y 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

26http://www.cidh.org/countryrep/Honduras09sp/Cap.5.htm#_ftn17727CIDH, Informe Nº 57/02 (Fondo), Caso 11.382, Finca La Exacta (Guatemala), 21 de octubre de 2002, párr. 35 y ss; CIDH, Informe Nº 32/04 (Fondo), Caso 11.556, Masacre en Corumbiara, Brasil, 11 de marzo de 2004, párr. 164 y ss.

Page 26: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

y las pérdidas de vidas humanas28. El grado de fuerza ejercido por los funcionarios del Estado para que se considere adecuado con los parámetros internacionales, no debe ser más que el “absolutamente necesario”. El Estado no debe utilizar la fuerza en forma desproporcionada ni desmedida contra individuos que encontrándose bajo su control, no representan una amenaza, en tal caso, el uso de la fuerza resulta desproporcionado29.

El agente de seguridad al querer detener a una persona debe priorizar por la persuasión o reducción de sus movimientos antes de utilizar cualquier tipo de rociadores irritantes o gases lacrimógenos.

Artículo 22. Los niveles de fuerza no letal apropiados, se aplicarán en el siguiente orden: 1. Persuasión.2. Reducción física de movimientos.3. Rociadores irritantes y gases lacrimógenos, que no ocasionen lesiones

permanentes en la persona. 4. Vara policial.Parágrafo. Debe evitarse la colocación de esposas a las mujeres en estado de embarazo, a los ancianos y a los menores de edad, siempre que no constituyan peligro para el policía, para terceros o para el propio detenido.

En los testimonios que se presentan a continuación, hay una evidente desproporción del uso de la fuerza, ya que se utilizó gases lacrimógenas sin agotar los procedimientos para proteger y garantizar la vida y la integridad de las personas.

“Tengo en mi casa una adolescente de 15 años con asma crónica y a mi hermano discapacitado y el viernes 26 de octubre la policía tiraron 2 bombas lacrimógenas dentro de mi casa; tuve que salir corriendo con mi hermano discapacitado casi desmayado. Pido que se sancionen a los policías por este abuso” (ciudadana colonense)

“El día viernes 26 la policía empezó a tirar gases lacrimógenas en mi barriada, entre las casas, en mi patio cayeron. Vivo con mis padres ambos discapacitados mi mamá de 70 años con derrame y mi papá de 88 años en cama. Los gases no nos dejaban respirar, yo gritaba ¡!auxilio! ¡ayuda! Para que me ayudaran a sacar a mis padres, no podía con los dos, ¡Ayúdenme con mi mamá! Se estaban asfixiando y mi madre empezó a botar sangre por la boca, así que como pude decidí sacar a mi mamá y con dolor tuve que dejar a mi Papá, me llevé a mi mamá a que la atendieran. Cuando regresé por mi Papá mis vecinos lo habían sacado

28CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas , cit., párr. 65 con cita del TEDH, Case Ribitsch v. Austria, Sentencia del 4 de diciembre de 1995, Series A No. 336, párr. 38.29CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas , cit., párr. 65.

Page 27: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

gracias a Dios. Tuve que escoger a quién salvar no podía con los dos. Los tres hemos quedado afectados, tenemos dolor de garganta, picazón en el cuerpo y tos. Espero que venga la paz esto no puede seguir así, ya es demasiado!” (Ciudadana de Río Alejandro)

“Entraron en el edificio Colón Import, habían más de 30 niños, algunos recién nacidos. Vi cuando entraron al cuarto de los hermanos Cubilla, dos de ellos son esquisofrénicos de 23 y 22 años, ellos nunca salen de su casa por su enfermedad, la policía les abrió la rejilla de su casa y los sacaron a golpes, ellos gritaban y les tiraban gas pimienta y les golpeaban la cara, nosotros los vecinos gritábamos que eran enfermos y nos nos hacían caso, seguían golpeando y tirando gas pimienta; a la señora Josefa de 87 años le afectó el gas pues ella es inválida y no se mueve de su cama, también se llevaron al hermano mayor de los Cubilla de 25 años, lo tuvieron preso 4 días. Creo que los policías que nos atacaron no eran de Colón” (ciudadana vecina del edificio Colón Import)

“Estaba dentro de la barbería en Pilón y lo sacaron a empujones del local. Lo golpeaban y tiraron al piso, cuando estaba en el piso le pisaron la cara y para que no gritara y no los viera le rociaban gas pimienta en la cara. Él es mi hermano, tiene 20 años y trabaja en la Estrella Azul. No nos han dejado verlo ni llevarle ropa, solo le pasan la comida que le llevamos. Está en la estación de Sabanitas y el Juez Nocturno nos pide $180.00 para soltarlo, sino pagamos dicen que lo van a trasladar a la Cárcel de Nueva Esperanza. Fue un abuso lo que hicieron con mi hermano” (ciudadana de Río Alejandro)

El golpear a una persona que se encuentra fuera de combate es un acto de violencia que en ningún momento puede ser confundido con la utilización de la fuerza. Los golpes a una persona inmovilizada son deliberadas e injustificadas formas de violar el derecho a la integridad física y moral.

El artículo 13 de la ley orgánica de la Policía Nacional establece de forma clara e inequívoca el deber fundamental de respetar los derechos humanos y abstenerse de cualquier forma que entrañe violencia.

“Artículo 13. A los miembros de la Policía Nacional, en el desempeño de sus labores profesionales y relación con la comunidad, les corresponde proteger la dignidad humana, respetar y defender los derechos humanos de los nacionales y extranjeros; están impedidos de infligir, instigar o tolerar actos de tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes, así como cualquier otra práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física. La violación del presente precepto no exime de responsabilidad al ejecutor”. (El subrayado es nuestro)

Page 28: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Con menor vigor, el reglamento disciplinario de la Policía Nacional sanciona los comportamientos arbitrarios, fuera de los procedimientos y violencia en el arresto.

Artículo 13030. Se consideran faltas graves de servicio, en primer grado: 9. Incurrir en arbitrariedad comprobada dentro de los actos de

servicio.12. No cumplir con los procedimientos policivos establecidos. 22. Usar innecesaria violencia al efectuar un arresto.

Se puede acreditar el uso desproporcionado de la fuerza utilizado en las manifestaciones al cotejar los procedimientos que deben seguir los agentes policiales con las actuaciones que han realizado. Es importante que estos abusos sean sancionados y puedan corregirse para el bienestar del desarrollo institucional, toda vez que los mismos contribuyen al deterioro de la confianza y el respaldo que la población debe depositar en los miembros de la policía nacional.

Despliegue de Unidades Fronterizas

En el Servicio Nacional de Fronteras no existe una prohibición para intervenir en disturbios internos, toda vez que están a disposición de la autoridad civil para salvaguardar la vida y los derechos de todos los nacionales. Las normas sobre el uso de la fuerza se mantienen igual, es decir, que cualquier acto de fuerza por parte de las fuerzas fronterizas deben estar justificadas en situaciones que sean estrictamente necesarias. El Decreto Ley 8 de 2008 que reorganiza el Servicio Nacional de Fronteras mantiene identifica redacción que la Ley 18 de 1997 Orgánica de la Policía Nacional.

Artículo 9. A los miembros del Servicio Nacional Aeronaval en el desempeño de sus labores profesionales y su relación con la comunidad, les corresponde proteger la dignidad humana, así como respetar y defender los derechos humanos de los nacionales y extranjeros, y están impedidos para infligir, instigar o tolerar actos de tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes, así como cualquier otra práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física, la violación del presente precepto no exime de responsabilidad al ejecutor.

A largo de los testimonios, se denunciaron que muchas de las violaciones fueron cometidas por agentes del Servicio Nacional de Fronteras. Al respecto, oportunas son las reflexiones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, quien en el capítulo V del informe de Derechos Humanos y Golpe de Estado de Honduras señala:

30A nuestro parecer, los numerales 9 y 12 deben ser considerarse como faltas gravísimas de servicio, ya que estas se traducen en violaciones de derechos y garantías fundamentales. En cuanto al numeral 22, consideramos que debiese cambiar revisar la frase de “usar innecesaria violencia” debido a que la legislación regula el uso de la fuerza más no de la violencia. La fuerza es aplicada en la medida que exista una resistencia, sin embargo la violencia misma entraña una agresión en el actuar.

Page 29: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

“en un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La historia hemisférica demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, por ello debe señalarse que la práctica aconseja evitar la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna ya que acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos”.

Aunque en Panamá oficialmente no existe fuerzas armadas, el servicio nacional de fronteras mantiene una estructura fuertemente armada. Las experiencias demuestran que no deben utilizarse las fuerzas armadas o unidades especiales de defensa nacional para las tareas de control civil, toda vez que los policías pertenecientes a estas fuerzas son entrenados para “combatir al enemigo”.

Toque de Queda/Estado de Excepción: ¿cumplimiento de los estándares constitucionales e internacionales?

El “toque de queda” se ha institucionalizado como una medida de privación de la libertad corporal bajo determinadas condiciones de tiempo y lugar. En la provincia de Colón, desde el viernes 19 de octubre se restringió totalmente el libre tránsito mediante la orden de toque de queda, sin embargo no se hizo público, ni consta el mecanismo legal (ley o decreto) que emitiera dicha orden y la motivación jurídica para esta medida31. Tampoco se conoce si se cumplio con la notificacion a instancias internacionales. El toque de queda tiene un asidero legal en las disposiciones 855, 857 y 915 del código administrativo (que tiene mas de 95 años pues data de 1917) que facultad a los jefes de policía del distrito tomar medidas especiales “siempre que haya motivos para temer un movimiento contra la tranquilidad pública”, a fin de proteger a las personas, y los intereses individuales y colectivos.

Las medidas que se pueden adoptar conforme estas disposiciones son la prohibicion de apertura de establecimientos de licores, juegos y recreaciones, y prohibicion de circulacion de personas por las calles de ciertas horas en adelante, siendo sancionadas las contravenciones a estas ordenes de Policia con multas o arrestos de 2 a 20 dias.

Sin embargo, estas disposiciones están sujetas a los procedimientos constitucionales mediante los cuales, cualquier medida que pueda privar la libertad de las personas debe estar contemplado por mandamiento escrito. Su protección radica en el artículo 27 de la Constitución Nacional y 22 de Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

31http://www.panamaamerica.com.pa/notas/1213162-decretan-toque queda-colon-los-disturbios

Page 30: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

En este punto es importante mencionar que el derecho reconoce la existencia de restricciones legítimas a los derechos humanos las cuales son de carácter ordinario y extraordinario.

Si bien las disposiciones del Código Administrativo de toque de queda podría argumentarse, forman parte de las restricciones legitimas de naturaleza ordinaria, es menester ponderar que las mismas deben de ser revisadas (por lo vetustas) a la luz de los compromisos internacionales asumidos con posterioridad a 1917 por el Estado panameño, y en función de sus efectos, evidenciados en este informe.

Respecto de los compromisos internacionales vis a vis las disposiciones del Código Administrativo (toque de queda), debe considerarse lo establecido en los artículos 30 y 32 de la CADH, y por ejemplo, la interpretación que al término leyes ha dado la Corte Interamericana en el ejercicio de su función consultiva a fin de determinar su adecuación o no a estándares internacionales.

En efecto, el uso extensivo de conductas como los allanamientos ilegales, las violaciones del derecho a la vida e integridad personal (disparo de perdigones a personas esposadas y golpes a personas privadas de libertad en poder del Estado), entre otras adoptadas durante la represion de las manifestaciones publicas en situaciones como Bocas del Toro, San Felix (donde se suspendieron las comunicaciones por ejemplo) y ahora en la provincia de Colon, se infiere la aplicación de facto (contrario a de iure) y por tanto ilegitima de estados de excepcion por parte del Estado panameno en esos contextos.

Respecto de la legitimidad, basada en la juricidad de los Estados de Excepción se debe precisar:

“45. Por lo expuesto, resulta decisivo ubicar a esta institución dentro del campo del derecho y desterrar así erróneas concepciones que emparientan al estado de excepción con la potestad discrecional de ejercer el poder en situaciones de crisis. Lejos de ello, por tratarse de una institución jurídica, su aplicación no sólo está condicionada a la existencia de una emergencia grave que afecte al conjunto de la población sino que, además, debe cumplir con determinados requisitos específicos, como son por ejemplo la declaración oficial del estado de excepción, la proporcionalidad de las medidas adoptadas, etc., elementos éstos que definen su legalidad. En definitiva, estos requisitos, además de imponer limitaciones concretas al ejercicio de las facultades extraordinarias o al ejercicio de los llamados "poderes de crisis", obran, en la práctica, a la manera de garantías jurídicas, explícitas o implícitas, para preservar la vigencia de los derechos humanos en dichas circunstancias.

46. Históricamente, la primera garantía, y quizás la más importante, consistió en preestablecer las reglas del juego; vale decir "prever lo

Page 31: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

imprevisible". Esta ha sido, y es, sin duda, una de la más arduas tareas del legislador que debe fijar de antemano las reglas que servirán de base y de límite al poder para conjurar las crisis.

47. En síntesis, la preexistencia de normas que el propio Estado de derecho prevé (y de alguna manera mantiene en reserva en los períodos ordinarios) nos está definiendo la naturaleza jurídica de los estados de excepción. De allí que, cualquiera sea la significación política o de otra índole que se atribuya o reconozca a esta institución, en tanto recurso extremo del derecho, no puede estar ajena a sus reglas y principios”.

La vieja pregunta respecto de la primacía del poder o del derecho ha sido zanjada por el constitucionalismo a favor de este último. No todo está permitido al poder, y de hecho este se deslegitima cuando no respeta las reglas que el derecho pone a fin de proteger al ser humano respecto de la arbitrariedad.

En consecuencia no basta la concurrencia de hechos que determinen la necesidad de atender las crisis a través de las restricciones de carácter extraordinario. Se requiere además el cumplimiento de ciertas formalidades propias del Estado de Derecho, las cuales según la vieja fórmula liberal, son en sí mismas una garantía de la libertad.

Por ello es menester formular preguntas respecto de si nuestra Constitucion, leyes y la conducta de los agentes estatales del Estado panameno se han ajustado en estos casos a los estandares internacionales en la materia, pues en los casos de las restricciones extraordinarias, estos demandan mínimamente conforme los estándares del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el respeto a los principios de legalidad, proclamación (lo cual es inherente a la forma republicana de gobierno a fin de que la ciudadanía conozca cómo afectará el ejercicio de sus libertades, y por tanto haciendo previsibles sus consecuencias), notificación, temporalidad, amenaza excepcional, no discriminacion, compatibilidad, concordancia y complemetariedad de las normas de derecho internacional, respetando la intangibilidad del ejercicio de los derechos fundamentales32, con especial consideración del respeto y garantía de los derechos de mujeres, niños y grupos vulnerables.

Considérese por ejemplo, desde el punto de vista de la adecuación, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (interpretada por la Corte Interamericana en el ejercicio de su funcion consultiva) establece por ejemplo que el Habeas Corpus es una garantia judicial indispensable para la proteccion de los derechos humanos que no es suspendible “en caso de guerra, peligro publico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”.

Pese a ello el articulo 55 de la Constitucion Politica de Panama (que también establece

32 Consultar por ejemplo el Informe del Relator Especial Leandro Despouy sobre los derechos humanos y los estados de excepción. E/CN.4/Sub.2/1997/1923 de junio de 1997.

Page 32: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

en su articulo 4 que Panama acata las normas del Derecho Internacional) permite suspender el Habeas Corpus en situaciones de Estado de Excepcion.

Siguiendo con la adecuación a estándares internacionales, ahora en la práctica, preguntémonos si el Estado cumplió con el requisito de notificar a los Secretarios Generales de la ONU (o a su Relator Especial sobre derechos humanos y estados de excepción) y a OEA respecto de la declaratoria de Estado de Excepción al momento de iniciarlo, y al finalizar el mismo. Al respecto Faúndez Ledezma señala que:

“De acuerdo con lo dispuesto por el art. 27, todo Estado que haga uso del derecho de suspender las obligaciones contraídas en virtud de la Convención debe informar inmediatamente a los demás Estados partes, por conducto del Secretario General de la OEA, de las disposiciones de la Convención cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado dicha suspensión. Asimismo, una vez que el Estado haya dado por terminada tal suspensión, debe informar de tal circunstancia a los demás Estados partes, siempre por conducto del Secretario General de la OEA.

En consecuencia, el párrafo 3 del art. 27 de la Convención requiere la presentación de dos informes por parte del Estado que hace uso del derecho desuspensión; uno inmediatamente después de la decisión pertinente, y un segundo informe una vez que se restablezca la plena vigencia de los derechos consagrados en la Convención”33.

Sin agotar la reflexión (toda vez que nos hemos detenido solamente en los principios de proclamación y notificación), se demuestran dudas respecto del cumplimiento de ciertas salvaguardas establecidas para los estados de excepción por instrumentos del Sistema Universal e Interamericano de derechos humanos.

Estos y otros actos descritos en este informe no hacen sino reiterar una preocupación planteada por la sociedad civil, y que ahora en el análisis de Estado de Excepción no hacen sino mostrar, en su expresión más extrema, lo que han sido conductas adelantadas durante esta Administración, por parte de los detentadores del poder público, que menoscaban elementos esenciales de la democracia (recogidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana), en este caso el respeto de los derechos humanos, ejercicio del poder conforme al Estado de Derecho). El elemento esencial como es obvio, alude en sí mismo la concurrencia de elementos tales, sin los cuales no podemos hablar de la existencia de una democracia, al menos en sentido pleno. Y ese es un cambio en materia democrática no deseable para Panamá.

XI. HALLAZGOS FUNDAMENTALES

1) Existen problemas estructurales que son evidencia de cuando en cuando con el surgimiento de picos agudos de conflictos sociales (Changuinola, San Félix,

33 Héctor Faúndez Ledezma. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos Institucionales y Procesales. Tercera Edición Revisada y puesta al día. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2004. Página 128.

Page 33: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Colón). Los diálogos posteriores solo detienen la crisis, no resuelven el conflicto de fondo que las genera.

2) Hay deficiencias en la cultura de paz, y en la prevención y solución pacífica de conflictos por parte de los actores involucrados, primordialmente los estatales, lo que hace que la represión sea el camino generalmente utilizado para responder a las reivindicaciones sociales.

3) Esto deslegitima el ejercicio del poder público, y pone en entredicho la necesidad de atender con medios extraordinarios conflictos que debieron ser resueltos atendiendo al clamor popular, por los canales propios de la democracia representativa, deliberativa y con participación ciudadana.

4) Existen falencias constitucionales, legales y en la conducta de los agentes estatales, respecto de las figuras del Toque de Queda y el Estado de Excepción (conforme a estándares internacionales), las cuales pueden comprometer la forma republicana y democrática de gobierno, cuando no la responsabilidad internacional del Estado.

5) Ello en función de que estas y otras conductas y situaciones descritas en este informe, menoscaban elementos esenciales de la democracia (ej. estado de derecho, respeto de los derechos humanos).

6) En el caso concreto de la represión de las manifestaciones de Colón, se han identificado distintos tipos de violaciones a los DDHH, todas ellas presuntamente cometidas por agentes públicos.

7) Existen indicios que gran parte de los manifestantes eran mujeres y menores de edad, así como personas pertenecientes a grupos vulnerables y que pese a ello, la represión se adelantó sin atender con especial cuidado, al goce y ejercicio de sus derechos.

8) No encontramos indicios que las personas convocadas por el FAC hayan utilizado armas letales.

9) Existen indicios que señalan que el Estado, además de medios y procedimientos para el control de multitudes y disturbios civiles, utilizó tácticas militares y armas letales, o armas no letales en forma letal.

10)Se evidencian falencias en el uso de la fuerza letal, el control de multitudes, y en definitiva el respeto del derecho a Asamblea Pacífica conforme estándares internacionales.

11)En algunos casos estas conductas implicarían la comisión de crímenes de derecho internacional/graves violaciones a los derechos humanos (torturas etc).

12)El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar estas violaciones a los derechos humanos, en un plazo razonable.

XII. ACCIONES RECOMENDADAS

Los hechos ocurridos en Colón reiteran algunas enseñanzas identificadas en crisis pasadas. Una de ellas es la urgencia de fortalecer la institucionalidad democrática y de DDHHen Panamá, tanto en la sociedad civil como del sector público, así como impulsar la cultura de paz y de respeto a la ciudadanía.

El generar un discurso de “intento de Golpe de Estado”, para explicar estos acontecimientos en Colón es perjudicial para la resolución de la crisis. En función de

Page 34: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

abordar esta crisis y sus implicaciones en los DDHH con seriedad, proponemos algunas recomendaciones para que sean escuchadas y retroalimentadas por los actores implicados.

AL ESTADO

En materia de Desarrollo Sostenible para Colón

Acatar los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Concertación en cumplimiento de la Ley 20 de 25 de febrero de 2008 que lo crea.

Elaborar de común acuerdo con las fuerzas vivas de Colón un Plan de Desarrollo Provincial para Colón basado en los pilares de Desarrollo Sostenible.

En materia de cultura de paz y prevención y solución pacífica de conflictos

Elevar el tema de cultura de paz y prevención y solución pacífica de conflictos a tema de Estado.

Analizar el impacto de la forma de hacer las políticas públicas y de relacionarse con los actores sociales para garantizar los derechos humanos (DDHH) y prevenir futuros conflictos. En este sentido, es recomendable retomar los resultados de Diálogos Nacionales tales como la Visión 2020, el Pacto por la Justicia, entre otros que dieron pistas de acciones estratégicas para el desarrollo y la gobernabilidad democrática.

Capacitar a actores en los tres órganos de poder del Estado así como a la Fuerza Pública y el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) en Cultura de Paz y prevención y solución pacífica de conflictos, de ser necesario mediante cooperación técnica internacional.

Mantener y profundizar el respaldo de Panamá al Mecanismo Regional de Solución de Conflictos impulsado por la Fundación Arias y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Impulsar la cooperación técnica que brinda a nuestro país el Departamento de Sustentabilidad Democrática de la OEA en materia de fortalecimiento y capacitación en temas de prevención y solución pacífica de conflictos.

Recordar que Panamá entró a formar parte del Grupo de Amigos de la Mediación.

Profundizar el intercambio de buenas prácticas y la búsqueda de cooperación con los países miembros del Grupo de Países de la Mediación.

Aprovechar las buenas prácticas de países como Perú, y crear mediante Decreto un cuerpo asesor del Consejo de Gabinete en materia de prevención y solución pacífica de conflictos.

Incorporar a la sociedad civil en todos estos proyectos.

Derechos Humanos

Toque de Queda y Estado de Excepción

Page 35: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Armonizar las disposiciones constitucionales y legales conforme a estándares internacionales.

Cumplir con las salvaguardias establecidas internacionalmente en la materia ante la necesidad de invocar estados de excepción.

Establecer las responsabilidades penales, administrativas, civiles, políticas y de otra índole, de comprobarse el incumplimiento por parte de agentes estatales de las salvaguardas establecidas para los Estados de Excepción en el contexto de la crisis de Colón.

Derechos de las víctimas

Verdad:

Establecer un mecanismo extrajudicial de investigación (Comisión para la Verdad y la Reconciliación) que recopile la información respecto a los hechos ocurridos en la ciudad de Colón a fin de garantizar el derecho humano de las víctimas a la verdad individualizada y de la sociedad a la verdad generalizada.

Garantizar la participación de las víctimas en el proceso.

Justicia:

Investigar y sancionar en un plazo razonable, la posible comisión de crímenes de derecho internacional (y otros que se hubieran cometido), que afectaron el derecho a la vida e integridad personal durante la represión de las manifestaciones de Colón.

Garantizar la participación de las víctimas en el proceso.

Reparación:

Establecer un Programa Estatal Especializado en la atención física y psicológica para las víctimas de violaciones a los derechos humanos

Establecer un Programa de Reparación para las víctimas de violaciones de DDHH durante los eventos.

Fortalecimiento instituciones de derechos humanos

Fortalecer de manera administrativa, financiera y técnica la Defensoría del Pueblo como mecanismo de defensa, promoción y protección de los DDHH en Panamá.

Dotar de recursos a la Defensoría del Pueblo para que cree una Adjuntía de Prevención, Solución Pacífica de Conflictos y Gobernabilidad, y un Observatorio de la Conflictividad Social, emulando buenas prácticas como la de sus homólogos de Perú.

En materia de seguridad

Política de Seguridad

Page 36: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

Recordar que mediante Resolución de Gabinete No 34 de 21 de Junio de 2000, “Por la cual se adoptan los fundamentos de la Política Panameña de Seguridad”, la doctrina panameña de seguridad es la Doctrina de Seguridad Humana de las Naciones Unidas.

Recordar que Panamá ingresó a inicios de 2012 a la Red de Seguridad Humana (HSN por sus siglas en inglés) con vistas a “garantizar la libertad del ser humano respecto del temor y la miseria.”

Capacitar a las fuerzas de seguridad, inclusive mediante cooperación técnica internacional, en materia de seguridad humana.

Fuerzas de Seguridad

Capacitar a las fuerzas de seguridad en los estándares más avanzados en materia de derecho a la vida e integridad personal en contextos del ejercicio del derecho de reunión pacífica y en el contexto del arresto34.

Abstenerse de utilizar al SENAFRONT ni a otros estamentos de seguridad que tienen entrenamiento de antiterrorismo, contrainsurgencia y demás habilidades militares, para la contención de manifestaciones ciudadanas.

Retomar las recomendaciones de DDHH en torno a Seguridad Ciudadana ofrecidas por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, recogidas en el Examen Periódico Universal, Procedimientos Especiales y Órganos de Tratados de las Naciones Unidas 2001-2011, en las que, siguiendo lo planteado por el Comité para la Eliminación de Discriminación Racial, se “insta al Estado parte a investigar y sancionar la práctica de perfil racial utilizada por la policía en contra de la población afro descendiente.”

A LA SOCIEDAD CIVIL

1. Impulsar procesos de formación de activistas en la metodología de investigación y elaboración de informes de DDHH en contextos de crisis y de criminalización de la protesta social.

2. Crear un sistema nacional de acción para la defensa de DDHH en contextos de crisis.

3. Impulsar la conformación de veedurías sociales y la capacitación en mediación y transformación positiva de conflictos.

4. Gestionar acciones de litigio estratégico en casos emblemáticos y agotar las instancias internas. Iniciar capacitaciones relativas a la Doctrina de Seguridad Humana y al Uso Adecuado de la Fuerza, utilizando como referencias la Ley No. 18 del 3 de junio de 1997, ley orgánica de la Policía Nacional, e instrumentos internacionales.35 Constituir una Comisión sobre Uso de la Fuerza para

34 Consultar por ejemplo los últimos informes del Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias (A/HRC/17/28* de 23 de mayo de 2011 y A/66/330 de 30 de agosto de 2011).

35Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Page 37: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

profundizar en el examen técnico de las tácticas, logísticas e instrumentos policiales-militares utilizados en los hechos.

5. Articular esfuerzos interinstitucionales para definir una estrategia legal en los niveles nacionales e internacionales con las siguientes acciones

A LOS ORGANISMOS INTERNACIONES DE DERECHOS HUMANOS

1. Investigar en plazo razonable los casos planteados ante el sistema regional o ante el sistema universal.

2. Apoyar la articulación de esfuerzos educativos y de prevención de violencias entre los organismos de DDHHde Panamá.

3. Constituir una Comisión Internacional para solicitar medidas urgentes a los órganos de control y corroborar si se cometieron delitos contra la humanidad.

4. Tomar las acciones que los convenios firmados por el gobierno de Panamá y marcos internacionales le permiten para garantizar el cumplimiento de los DDHH en Panamá.

XII. PROPUESTAS DE SEGUIMIENTO

Realizar reuniones periódicas, presenciales o virtuales a lo interno, con miras a impulsar la articulación de las organizaciones de DDHH y la división de tareas de seguimiento de las informaciones contenidas en este informe.

Dar seguimiento a las Medidas Cautelares pedidas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de las personas y líderes de Colón.

Apoyar los procesos de investigación, que se acuerden con el Gobierno, garantizar las sanciones a todas las entidades y personas que resulten responsables de los hechos, así como para la reparación y protección de las víctimas.

Exigirle al Estado que garantice los derechos y la protección a las víctimas en cualquier proceso de investigación subsiguiente.

Acompañar a las víctimas para los procesos de investigación y administración de justicia, proporcionando la guía y el apoyo pertinente.

XIII. REFLEXIONES FINALES

Hoy Colón vuelve a ser noticia y demuestra al país que no es una provincia compuesta de gente al margen de la ley y de la sociedad, da muestras palpables de inteligencia, organización y unidad para lograr dialogar con el Gobierno sin precondiciones y de buena fe.

El empobrecimiento de generaciones en la Provincia de Colón, ha sido la causa del permanente conflicto social, revestido de estigmatizaciones y represión; donde la

Page 38: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

exclusión y la pobreza de la población tanto urbana como rural, es el único camino para empezar a construir una propuesta de desarrollo social y calidad de vida, que le permita a esta región del país, seguir contribuyendo al crecimiento nacional. Urge una respuesta seria y con visión de Estado para todos nuestros hermanos y hermanas de Colón, fortaleciendo su autoestima, dignidad y esperanza, tantas veces laceradas por la indolencia y el desprecio generado desde el Estado.

Consideramos que todavía hay tiempo para dialogar, para construir la paz con justicia social, que nos permita crear un escenario promisorio para todos y cada uno de las y los panameños.

Page 39: Informe de violaciones a derechos humanos en Colón, octubre 2012

ANEXO 1

Ciclo de Violencia y Abordaje Institucional deConflictos Sociales