informe de la misión de observación a cas ueas - "caso bombas"

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Mayo de 2011 INFORME MISIÓN DE OBSERVACIÓN A LAS PERSONAS PRESAS POR RAZONES POLÍTICAS, IMPUTADAS EN AL “CASO BOMBAS” Y RECLUIDAS EN LA CÁRCEL DE ALTA SEGURIDAD, UNIDAD ESPECIAL DE ALTA SEGURIDAD Participantes: Paulina Acevedo, periodista en DD.HH., Coordinadora de Comunicaciones, Observatorio Ciudadano Marcela Estrada, psicóloga, Equipo de Salud Mental, Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU Enrique Faúndez, contador, Encargado de Proyectos, Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU José Miguel Guzman, trabajador social, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, CINTRAS Hervi Lara, teólogo, Comisión Ética contra la Tortura, CECT Marcela Sandoval, psicóloga, Directora Clínica, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, CINTRAS Viviana Uribe, ingeniero, Presidenta Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU Marcelo Urra, psicólogo, Grupo Psicología por Ñuñoa José Venturelli, médico, Vocero, Secretariado Europeo de la Comisión Ética contra la Tortura, CECT Rodrigo Yaconi, constructor, Delegado, Comisión Chilena de Derechos Humanos

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Informe de la Misión de Observación a las personas Presas por razones políticas, imputadas en el "caso bombas" y recluidas en la Cárcel de Alta Seguridad, Unidad Especial de Alta Seguridad.Participantes Centro de Salud Mental y Derechos Humanos - CINTRAS, Comisión Ética contra la Tortura - CECT, Comisión Chilena de Derechos Humanos, Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo - CODEPU, Grupo Psicología por Ñuñoa y Observatorio Ciudadano.

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Mayo de 2011INFORMEMISIN DE OBSERVACIN A LAS PERSONAS PRESAS POR RAZONES POLTICAS, IMPUTADAS EN AL CASO BOMBAS Y RECLUIDAS EN LA CRCEL DE ALTA SEGURIDAD, UNIDAD ESPECIAL DE ALTA SEGURIDADParticipantes:Paulina Acevedo, periodista en DD.HH., Coordinadora de Comunicaciones, Observatorio CiudadanoMarcela Estrada, psicloga, Equipo deSalud Mental, CorporacindePromocin y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPUEnriqueFandez, contador, EncargadodeProyectos, CorporacindePromociny Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPUJos Miguel Guzman, trabajador social, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, CINTRASHervi Lara, telogo, Comisin tica contra la Tortura, CECTMarcelaSandoval, psicloga, DirectoraClnica, CentrodeSaludMental yDerechos Humanos, CINTRASViviana Uribe, ingeniero, Presidenta Corporacin de Promocin y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPUMarcelo Urra, psiclogo, Grupo Psicologa por uoaJos Venturelli, mdico, Vocero, Secretariado Europeo de la Comisin tica contra la Tortura, CECTRodrigo Yaconi, constructor, Delegado, Comisin Chilena de Derechos Humanosndice de contenidondice de contenido...............................................................................................................................2Temario.................................................................................................................................................21. Introduccin......................................................................................................................................31.1. Contexto previo al arresto.........................................................................................................41.2. Circunstancias de la detencin y situaciones de abuso policial................................................41.2.1. Violentos allanamientos....................................................................................................51.2.2. Presuncin de inocencia....................................................................................................51.2.3. La condena meditica....................................................................................................51.2.4. Estigmatizacin y persecucin a creencias e historia poltica..........................................61.2.5. Hostigamiento y seguimientos a las familias....................................................................71.2.6. Inicio de la huelga de hambre...........................................................................................72. Objetivos de la Misin de Observacin............................................................................................83.Violacin de normas internacionales, regionales y nacionales.........................................................93.1. Derecho al debido proceso y tratamiento digno.......................................................................93.2 Obtencin de muestras mediante la aplicacin de fuerza..........................................................93.3. Condicin de aislamiento........................................................................................................103.4. Celdas individuales en condiciones deficientes......................................................................113.5. Respeto a la dignidad de las visitas y derecho a visita conyugal............................................113.6. Sobre la huelga de hambre......................................................................................................124. Algunas conclusiones generales.....................................................................................................144.1. Desde la perspectiva de la salud mental.................................................................................144.2. Desde la perspectiva de la salud fsica....................................................................................144.3. Desde la perspectiva psicosocial.............................................................................................155. Recomendaciones...........................................................................................................................165.1. Algunas consideraciones preliminares....................................................................................165.2. A las instituciones chilenas.....................................................................................................165.2.1. Al Congreso Nacional.....................................................................................................165.2.2. Al Ministerio Pblico......................................................................................................165.2.3. Al Ministro del Interior...................................................................................................165.2.4. A Gendarmera de Chile.................................................................................................175.3. A las instituciones regionales.................................................................................................175.3.1. A la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (OEA).......................................175.4. A las instituciones internacionales..........................................................................................175.4.1. Al Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU).....................................175.4.2. Al Comit Contra la Tortura de Naciones Unidas (ONU)..............................................17ANEXOS............................................................................................................................................181. IntroduccinEsta Misin de Observacin surge a partir de la iniciativa tomada por las familias de laspersonasdetenidas(2mujeresy12hombres) el 14deagostode2010por su presuntaparticipacinenlacolocacindeartefactosexplosivosderuido, denominado comocasobombas por losmediosdecomunicacin, quienesacudenadiferentes organizaciones chilenas de derechos humanos, a fin de solicitar informacin, antecedentes y sugerencias deposibles acciones frenteal procesopor el cual sus familiares haban sido detenidos y procesados bajo la aplicacin de la ley antiterorista.De las reuniones sostenidas con representantes de estas organizaciones surge la necesidaddeconstituir unaMisin deObservacin que visite a la brevedad laUnidad Especial de Alta Seguridad de la Crcel de Alta Seguridad, ubicada en Av. Pedro Montt 1902, en Santiago, a objeto de conocer de primera mano la situacin carcelaria de los imputados, as como su estado de salud tanto psicolgico como fsico, dado que hace ms de un mes estaban en huelga de hambre.La Misin de Observacin fue realizada el sbado 2 de abril de 2011.El informe de la Misin considera aspectos de contexto previos al arresto de lo/as imputado/as y sobre la violencia innecesaria ejercida al momento de las detenciones.Da cuenta a su vez de lo observado al interior del recinto penitenciario y de la informacin proporcionada por las personas privadas de libertad y por la autoridad a cargo del centro de reclusin.Finalmente, realiza algunas conclusiones generales, y formula un conjunto de recomendaciones a instituciones chilenas (Congreso Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio Pblico, Gendarmera de Chile), regionales (CIDH/OEA) e internacionales (ONU).Para la Misin de Observacin las personas imputadas en este caso son consideradas como preso/as poltico/as por los elementos que se detallan en este informe. Enparticular y deacuerdoaladefinicindelaorganizacininternacional Amnista Internacional (AI) preso polticoes: Todo preso cuyacausacontengaun elemento poltico significativo, ya sea la motivacin de sus actos, los actos en s mismos o la motivacin de las autoridades1.Asimismo, en el Informe de Derechos Humanos 1990-2000 de CODEPU se entiende que eldelito poltico ha sido definido como elhecho que en s mismo tiene elcarcter de poltico, aquel en que se sanciona un pensamiento o ideologa (presos de conciencia), o donde la conducta delsujeto, aunque tenga una apariencia materialde hecho delictivo comn, est enmarcado, o motivado, como un acto con fines polticos. Desde este ltimo punto de vista es posible que un mismo hecho, por ejemplo un robo o asalto, pueda tenerel carcter de delito comn o poltico atendiendo al mvil de quien lo realiza. La motivacin del hechor debe desprenderse de elementos medianamente objetivos, como sonlapertenenciaaunadeterminadaorganizacinpoltica; el destinoqueel hecho pretende darle a lo obtenido con el hecho; o que el hecho se enmarque dentro de una accin de propaganda poltica2.1 Aminista Internacional (2002). Manual de Aminista Internacional. Disponible en: http://www2.amnistiainternacional.org/manualai/index.html2 Corporacin de Promocin y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU (2001). Informe de Derechos Humanos 1990 2000. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/codepu00/cap5.html1.1. Contexto previo al arrestoSegn da cuenta el expediente de la causa, al que han tenido acceso los abogados defensores de lo/as imputado/as, a partir del aos 2006 se inicia por parte del Ministerio Pblico una investigacin por la colocacin de bombas explosivas de ruido en distintos lugares del pas, dirigida por el Fiscal Xavier Armendriz, cuyo objetivo era identificar a los responsables y a la posible red de vinculaciones que pudiera existir entre ellos y otras organizaciones.Despus de cuatro aos y medio de investigacin, y producto de la detonacin de uno de estos artefactos en las inmediaciones de la casa del Presidente de la Repblica, el Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, pide al Ministerio Pblico apurar la investigacin para obtener resultados concretos3 4 5, y cit a los fiscales del caso a su despacho, acto que se consider como una intromisin sin precedentes de una autoridad hacia otro poder independiente de la nacin. Esta reunin implic -solo dos das despus- el cambio del fiscal Armendriz por el fiscal Alejandro Pea, quien en el plazo de dos meses y con las mismas pruebas recabadas hasta entonces, anunci la formalizacin6 de los 14 detenidos a los que se refiere este informe.El nuevo fiscal del caso invoc en la formalizacin la calificacin terrorista de los actos, bajo la ley18.104 quecalifica las conductas de, yseal la existencia de una asociacinilcita entrelosimputado/as,de estemismo carcter.Solicitandolaprisin preventiva de todo/as los imputado/as.Sin embargo, lo/as presos/as en la mayora de los casos no se conocan entre si, y como nico elemento en comn tenan elser parte o participar de actividades en casas ocupadas, y tres de ellos haber pertenecido al grupo Lautaro.El tribunal de garanta otorg un plazo de investigacin de seis meses y concedi la prisin en carcter preventivo de todo/as los imputado/as, quedando la mayor parte de ellos recluidos en la Unidad Especial de Alta Seguridad de la Crcel de Alta Seguridad de Santiago, seccin concebida como lugar de castigo para reclusos que contravienen la normativa penitenciaria (fugas, rias, etc.), y reos de alta peligrosidad (narcotrfico).1.2. Circunstancias de la detencin y situaciones de abuso policialEl14 de agosto de 2010, bajo la orden delFiscalAlejandro Pea, se realizaron diversos allanamientos y detenciones en domicilios de las ciudades de Santiago (capital) y Valparaso.Se utiliz un amplio despliegue policial que involucr a personal del Grupo de Operaciones Especiales - GOPE, Laboratorio de Criminalstica de Carabineros, LABOCAR, Trigsima Comisara de Carabineros, con el apoyo de dos helicpteros y la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales, BIPE7.3 Diario La Nacin. (22 de junio de 2011).Hinzpeter pide apurar caso bombas para controlar incipiente terrorismo.Disponible en:http://www.lanacion.cl/hinzpeter-pide-apurar-caso-bombas-para-controlar-incipiente-terrorismo-/noticias/2010-06-22/113105.html4 Teletrece. (14 de junio de 2010). Fiscal Alejandro Pea asume el ''Caso Bombas''. Disponible en: http://tele13.13.cl/noticias/nacional/17432.htm5 Teletrece. (17 de agosto de 2010).Piera se refiri a detenciones por 'caso bombas'. Disponible en: http://teletrece.canal13.cl/t13/html/Pda/Itplqtele13_iphone_ficha_tplAfichaqSNoticiasSChileS405535.html6 Diario Electrnico EMOL. (14 de agosto de 2010). Caso Bombas: Fiscal Pea anuncia la formalizacin de 14 sujetos por terrorismo. Disponible en: http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=4305227 La Tercera Online. (14 de agosto de 2010).Caso Bombas: Fiscal ratifica que son 14 los detenidos tras1.2.1. Violentos allanamientosPese aqueno hubo resistencia alguna, los allanamientosfueron realizadoscon extrema e innecesaria violencia por parte de estas policas, sin tener en consideracin la presencia de mujeres embarazadas y menores de edad8.Adems de los destrozos en los hogares, se incautaron diversas pertenencias familiares tales como computadoras, cmaras fotogrficas, bicicletas, ropa, juguetes, entre otros objetos.1.2.2. Presuncin de inocenciaTras el giro que adquiere la causa con esta presin directa del ejecutivo al trabajo del Ministerio Pblico, a fin de apresurar la entrega de resultados en el denominado caso bombas9, el Ministro del Interior manifest su satisfaccin por la detencin de estas 14 personas, acusadasdehaber cometidoactosdeterrorismo1011. Laformaenqueel ministro califica los hechos y se refiere a los imputado/as resulta cuestionable, tanto a la luz delalegislacinnacional comodetratados internacionales, pues sevulnerael derecho de los detenido/as a su derecho a la presuncin de inocencia. Sin considerar queesel Estadoquiendebeactuar comoprincipal garantedeestebsicoprincipio universalque establece que: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.121.2.3. La condena meditica El tratamiento dado por los medios de comunicacin a las informaciones referidas a los arrestos y posterior formalizacin de lo/as imputado/as, tambin vulner su derecho a no ser tratados como culpables sino hasta la realizacin de un juicio donde el tribunal resuelva en definitiva condenarlos, siendo su condicin hasta entonces la de imputado/as.Citando como fuente supuestas investigaciones y evidencia recabada, a partir del 14 de agosto varios de ellos comenzaron a publicar artculos, entrevistas y reportajes en el marco de lo que denominaron el caso bombas, referidos a la alta peligrosidad de estos grupos anarquistas acusados de cometer actos terroristas.Constituyndose en verdaderos juicios pblicos que, de manera previa a un juicio oral y pblico, entregaban a la ciudadana un veredicto condenatorio y un relato estigmatizador de los imputado/as. allanamientos.Disponible en:http://latercera.com/noticia/nacional/2010/08/680-283990-9-caso-bombas-fiscal-ratifica-que-son-14-los-detenidos-tras-allanamientos.shtml8 El Ciudadano. (30 de agosto 2010).Caso Bombas: Galopa la represin por sospecha.Disponible en: http://www.elciudadano.cl/2010/08/30/%E2%80%9Ccaso-bombas%E2%80%9D-galopa-la-represion-por-sospecha/9 La Nacin. (22 de junio de 2010). Hinzpeter pide apurar caso bombas para controlar incipiente terrorismo. Disponible en: http://www.lanacion.cl/hinzpeter-pide-apurar-caso-bombas-para-controlar-incipiente-terrorismo-/noticias/2010-06-22/113105.html10Diario La Tercera On line. (14 de agosto de 2010). Hinzpeter y detenidos por caso bombas: "El gobierno va a solicitar las sanciones ms altas posibles". Disponible en: http://latercera.com/noticia/nacional/2010/08/680-284035-9-hinzpeter-y-detenidos-por-caso-bombas-el-gobierno-va-a-solicitar-las-sanciones.shtml11Teletrece On line. (22 de junio de 2010).Hinzpeter calific caso bombas como incipiente y criollo terrorismo.Disponible en: http://tele13.13.cl/noticias/nacional/17752.htm12Naciones Unidas (1948). Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Ginebra.Estableciendo redes y asociaciones entre diferentes grupos, financistas internacionales, jerarquas y funciones, sin mayores antecedentes.El carcter incriminatoriodelacoberturadadapor medioschilenos, seaprecia incluso en los trminos utilizados en los titulares, un reportaje de diario El Mercurio, que sealaba:Caso bombas: Las tres claves que pusieron fin a siete aos de impunidad13.As como en una entrevista de diario La Tercera al fiscal Alejandro Pea, que llevaba por ttulo El zar de la plvora, a instancias de que las pruebas de ADN -obtenidasmediantelaaplicacindefuerza- realizadasalo/aspreso/asnoarrojaron ninguna coincidencia con las trazas encontradas en los sitios de los sucesos.Tambin la cobertura de los canales fue sancionada por el Consejo Nacional de Televisin (CNTV), como ocurri en el caso de la estacinMegavisinen los das siguientes a las detenciones, por vulnerar la dignidad de las personas y debido a la falta de equilibrio en sus notas informativas sobre esta causa14.El ms controvercial de estos reportajes, fue el programa Informe Especial del 19 de agosto de 2001 (Televisin Nacional de Chile, TVN)15, emitido cinco das despus de los arrestos. En este caso no solo el contenido de la nota es tendencioso, sino que ademsexhibeimgenesqueclaramenteformanpartedematerialesincautadosen algunos de los allanamientos realizados por las policas bajo las rdenes delMinisterio Pblico.En circunstancias que stos sern pblicos y recin conocidos por los jueces a cargo de emitir sentencia en el juicio oral, materiales que tampoco estaban en conocimiento an de la defensora.Lo que podra constituir algn tipo de falta, por parte de quienes tienen dichos evidencias a su resguardo.Otroacontecimientoqueacaparlaatencindebuenapartedelosmediosde comunicacin fuela explosindeuna bombade ruidoen las inmediacionesdelos ex Juzgados Civiles, ubicados en la Avenida Espaa en Santiago, hechos que el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Manuel Muoz, se apresura a calificar este hechocomo terroristayaasociarlo al casobombas16.Noobstante,losmediosno dieron la misma cobertura a la explosin de otro artefacto de ruido, esta vez frente a las oficinas de la Defensora Popular, quienes tienen a su cargo la defensa de 9 de los 14 imputado/as en esta causa.1.2.4. Estigmatizacin y persecucin a creencias e historia polticaLa referencia e identificacin constante que se hace de estos jvenes acusados de terrorismo con ideologas anarquistas o militancia en orgnicas polticas de tendencia izquierdista, contribuye a la estigmatizacin de los imputado/as, en particular, y de estos sectores y formas de pensamiento, en general, siendo un hecho grave sobre elque se debe alertar puesto que atenta contra Derechos Humanos fundamentales: Toda persona 13Diario El Mercurio. Version Online. (22 de agosto de 2010). Caso Bombas: Las tres claves que pusieron fin a siete aos de impunidad. Disponible en: http://diario.elmercurio.com/detalle/index.asp?id={6bd5f6d5-d5b6-4363-8aa0-4dd61d0ba6ae}14Observatorio de Medios FUCATEL.(25 de abril de 2011). CNTV sanciona a Megavisin por vulnerar dignidad de laspersonas.Disponible en:http://www.observatoriofucatel.cl/cntv-sanciona-a-megavision-por-vulnerar-dignidad-de-las-personas/15TVN.cl. (19 de agosto de 2010). Caso bomba. Disponible en: http://www.24horas.cl/programas/informeespecial/2010/index.aspx?id=85213&cap=s16TeletreceOnline. (15defebrerode2011).Juezcalificacomo"ataqueterrorista"atentadoentribunalesdeAvenida Espaa. Disponible en:http://tele13.13.cl/nacional/juez-califica-como-ataque-terrorista-atentado-en-tribunales-de-avenida-espanatienederechoalalibertaddepensamiento, deconcienciaydereligin; estederecho incluyelalibertaddemanifestarsureliginosucreencia, individual ycolectivamente,tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia. (artculo 18) y Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibirinformaciones y opiniones, y el difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin. (artculo 19).1.2.5. Hostigamiento y seguimientos a las familiasMediante declaracin pblica, las familias17de lo/as imputado/as han denunciado seguimientos policiales, ser fotografiados, intervenciones telefnicas y de correos electrnicos personales,as como tambin larecarga automtica de dinero en sus telfonos mviles, por parte de terceros annimos, para que continen en contacto con su grupo relacional.El derecho a la privacidad de familiares y amigos ha sido abiertamente vulnerado durante todo el periodo investigacin, segn consta en el propio expediente.La Fiscala, con la venia del Tribunal de Garanta, viene durante 5 aos interceptando conversaciones telefnicas, fotografiando instancias familiares de lo/as imputado/as y la entrada y salida de sus domicilios, adems de seguimientos en sus diversos desplazamientos diarios y de todos aquellos con quienes pudiesen haber compartido.En este punto es importante sealar que este nivel de invasin a la privacidad es posible debido a la invocacin de la ley antiterrorista, que implica no solo penas ms alta y periodos ms largos (hasta de dos aos) de privacin de libertad, sino tambin facultades de investigacin especiales, como la interceptacin telefnica, fuertemente cuestionadas en el ltimo tiempo.Cabe denunciar que son innumerables las intervenciones y personas a las que esta persecucin penal ha afectado en su derecho a la privacidad, consagrado enel artculo12delaDeclaracinUniversal delosDerechosHumanos: Nadieser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.1.2.6. Inicio de la huelga de hambreProfundamenteafectadospor el cmulodeirregularidadesdeesteproceso, los imputados iniciaron una huelga de hambre lquida el 21 de febrero de 2011, solicitando la derogacin de la ley antiterrorista, el fin a su aplicacin en las causas que se les siguen, el traslado a la Crcel de Alta Seguridad, entre otras.Al momento del ingreso de la misin, la huelga se encontraba en su da 40. El ayuno fue depuesta a los 65 das de iniciada, una vez acordada la instalacin de una mesa de dilogo cuyo propsito es resolver las exigencias de lo/as preso/as en torno a la aplicacin de la ley antiterrorista18 .17Diario Red Digital. (14 de marzo de 2011). Familiares del Caso Bombas solicitan fin al montaje del Ministerio Pblico. Disponible en: http://www.diarioreddigital.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=2870:familiares-del-caso-bombas-solicitan-fin-al-montaje-del-ministerio-publico&catid=41:derechos-humanos&Itemid=5618 En radio Cooperativa (27 de abril de 20011). Disponible en: http://www.cooperativa.cl/detenidos-por-caso-bombas-depusieron-huelga-de-hambre-tras-65-dias/prontus_nots/2011-04-27/003935.html2. Objetivos de la Misin de ObservacinAtendiendo los antecedentes planteadosy lasdenuncias sobre irregularidades y vulneracin a derechos humanos en el marco de este proceso, la Misin de Observacin se propuso como objetivo conocer in situ las condiciones carcelarias y el estado de salud (fsico y psicolgico) de los presos de esta causa detenidos en la Unidad Especial de Alta Seguridad (U.E.A.S.), de la Crcel de Alta Seguridad de Santiago.Para este propsito, un conjunto de organizaciones, entre ellas la Comisin Chilena de Derechos Humanos, el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS), la Comisin tica Contra la Tortura, la Corporacin de Promocin y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) y el Grupo Psicologa por uoa, dirigieron una solicitud de visita al Director de Gendarmera de Chile.La visita fue aprobada en la fecha propuesta, y autorizndose el ingreso a todas las personas que de ella participaran. El sbado 2 de abril la Misin de Observacin fue recibida por Sr. Herrera, Director del Penal, acompaadodeunmdicoy unaenfermeradelainstitucin. Fueron exhibidas las celdas de reclusin, y el gendarme que ofici de gua respondi las distintas preguntas que se le formularon. El director del recinto entreg tambin informacin acerca del funcionamiento y reglamentacin de esta unidad especial, respondiendo a los distintos requerimientos de los integrantes de la Misin.Hubo tambin una instancia, sin lmite de tiempo, parapermitir unaconversacindirectayprivadaconlosimputados. Nose permiti, sin embargo, el uso de grabadoras de audio o cmaras fotogrficas durante la visita, ni en la entrevista con los presos, a pesar de haberse planteado la necesidad de contar con registros para la realizacin del presente informe.3.Violacin de normas internacionales, regionales y nacionales3.1. Derecho al debido proceso y tratamiento dignoLa Unidad Especial de Alta Seguridad de la Crcel de Alta Seguridad de Santiago, es una seccin que Gendarmera tiene destinada como crcel de observacin para reos que infringen el reglamento carcelario o por mal comportamiento reiterado. El Seor Herrera, aclar que el recinto es una unidad especial para aquellos imputados refractarios al sistema penal chileno, no existiendo un plan de rehabilitacin, sino que se trata de una unidad que emplea el aislamiento como medida correctiva. Por lo mismo, la poblacin penal de dicha unidad es casi en su totalidad de reos condenados, siendo excepcionales los casos en que personas imputadas son sujetas a este rgimen de reclusin especial, por ejemplo para salvaguardar la integridad fsica de un recluso de alta peligrosidad. Nuevamente la ley antiterrorista debi ser un elemento decidor para que se decidiera su internacin en esta unidad especial de castigo por ms de siete meses,cuandodada sucondicinde imputados les corresponda un rgimen de reclusin distinto.Por ser una unidad de alta seguridad, existen medidas especiales que se adoptan para el ingreso de visitas, llegando a ser sometidas a allanamientos corporales vejatorios como denunciaron familiares mujeres. Las visitas eran permitidas en un comienzo solo mediante locutorio, lo que fue rechazado por algunos familiares, por considerarlo vejatorio, aunque ello implicara privarse de ver a sus familiares.Al respecto, caberecodar queel artculo11delaConvencinAmericanade Derechos Humanos de la OEA establece el derecho a la Proteccin de la Honra y de la Dignidad, expresando que: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral y que ...los procesados debern recibir el tratamiento adecuado a su condicin de personas no condenadas.Por su parte, las Reglas Mnimas para el tratamiento de reclusos adoptadas por las Naciones Unidas en 1955, en su Primera Parte y como Principio fundamental seala que Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias detratofundadasenprejuicios, principalmentederaza, color, sexo, lengua, religin,opinin poltica o cualquier otra opinin, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situacin cualquiera.3.2 Obtencin de muestras mediante la aplicacin de fuerzaComo parte de pericias policiales decretadas por la fiscala, con el fin de establecer la posible concordancia entre el ADN de lo/as imputado/as y las muestras encontradas en los lugares en que han explosionado bombas de ruido, funcionarios de la LABOCAR de Carabinerosextrajeron a stos muestras desangrehaciendo usode la fuerza,es decir, en contra de la voluntad de las personas presas.Por estos hechos, abogados de alguno/asdelosimputado/asinterpusieronaccionesantelajusticia.El procedimiento resulta adems impropio a la luz de lo consignado por el artculo 7 del Pacto Internacional deDerechosCivilesyPolticos: Nadiesersometidoatorturasni apenasotratos crueles, inhumanos odegradantes. Enparticular, nadiesersometidosinsulibre consentimiento a experimentos mdicos o cientficos.3.3. Condicin de aislamientoEl rgimen de aislamiento de las personas recluidas en la Unidad Especial de Alta Seguridad es 22 horas de encierro. Para las dos horas restantes, poseen un patio no techado de aproximadamente 10 m2 (por tanto expuesto a la lluvia en invierno y a las altas temperatura de verano), sin posibilidad de contacto con los restantes imputados.Al momento de la visita, producto de las demandas desplegadas por los ayunantes, se haba conseguido aumentar a 3 horas el tiempo fuera de la celda.No existe posibilidad de que los imputados puedan realizar algn tipo de actividad de trabajo o recreacin. Ello resulta preocupante, por cuanto elartculo 89 de Reglas Mnimasparael tratamientodereclusosestableceque:Al acusadodebersiempre ofrecrseleposibilidaddetrabajar, peronoselerequerirparaello. Si trabaja, sele deber remunerar.Tampoco les est permitido leer diarios o peridicos, ni lecturas en otros idiomas, lo que afecta directamente a uno de los imputados que realiza en este momento su tesis de magster. Otrohechoirregular, dadoquelasReglasMnimasparael tratamientode reclusos sealan tambin en su artculo 40 que: Cada establecimiento deber tener una biblioteca para eluso de todas las categoras de reclusos, suficientemente provista de libros instructivosy recreativos.Deber instarsealosreclusosaquesesirvandela biblioteca lo ms posible.Los imputados informan a su vez que las cartas personales de sus familias y a sus familiares son todos ledas, y censuradassihablan sobre elrgimen carcelario que se les est aplicando o si tratan de opiniones de poltica en general.DentrodelaUnidadEspecial deAltaSeguridadexisten, adicionalmente, otras celdas diseadas para la aplicacin an ms severa de castigo (celdas de aislamiento), a las cuales fueron llevados algunos de los imputados luego de que iniciaran la huelga de hambre. Si bien estas celdas cuentan con equipamiento de luz elctrica, los presos denuncian que est prohibido encenderla, por lo que slo cuentan con luz natural por escasos momentos del da.Respecto del aislamiento en estas celdas de castigo, con escasa estimulacin sensorial y bajas temperaturas, cabe consignar que el artculo 31 de las Reglas Mnimas para el tratamiento de reclusos dispone que: Las penas corporales,encierro en celda oscura, as como toda sancin cruel, inhumana o degradante quedarn completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.El aislamiento adems ha sido reportado extensamente como una forma de torturar y doblegar alaprehendido19. Por lo que enningn caso se justifican las medidas y rgimen carcelario aplicados a personas que estn bajo arresto preventivo, sin que se haya iniciado un juicio en su contra y menos an hayan recibido fallos condenatorios20.Por su parte, el artculo 15 de la Convencin contra la Tortura y otro tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU seala que: Todo Estado parte se asegurar de que ninguna declaracin que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura puedaser invocadacomopruebaenningnprocedimiento, salvoencontradeuna persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaracin. 19Naciones Unidas (2001). Protocolo de Estambul. Nueva York y Ginebra.20Naciones Unidas (1984). Convencin contra la Tortura y otro tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ginebra.3.4. Celdas individuales en condiciones deficientesUn examen visualsimple de las celdas de reclusin de los presos de la Unidad Especial de Alta Seguridad de la Crcel de Alta Seguridad, de dimensin aproximada de 3x2 metros, permite establecer la existencia de deficiencias estructurales y la falta de condiciones adecuadas.En particular:Falta de luminosidad. Las celdas disponen de una pequea ventana para recibir luz natural, insuficiente para mantener la celda iluminada.La situacin es peor en los pisos inferiores, donde las celdas no reciben luz del sol directa en ningn momento.Escasa ventilacin. Existen solo algunas diminutas rendijas, junto a la ventana, por donde tericamente debera circular aire fresco. Excesiva humedad.Dado que la ducha, bao y lavamanos se encuentran incluidos en los escasometros disponibles, sinningunaseparacinconel restodelacelda, la humedadesunelementosiempre presenta.Todo el espacioesthechode cemento hormign, material quetienelacapacidaddeabsorber el agua, manteniendohmeda toda la infraestructura. La falta de ventilacin, es otro factor que hace imposible que la celda se mantenga seca.No existe calefaccin. Ello es especialmente preocupante, dado que el hormign del cual estnconfeccionadaslasceldasaumenta lasensacindefro,e inclusolacama forma parte de esta estructura.Peseaqueestascrcelessonderecienteconstruccin, situacionescomolas sealadas vulneran condiciones mnimas de reclusin. Al respecto, cabe recordar otros dos artculos de las Reglas Mnimas para el tratamiento de reclusos, adoptadas por las Naciones Unidas en 1955:Artculo10: Loslocalesdestinadosalosreclusos, yespecialmenteaquellosquese destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, debern satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne alvolumen de aire, superficie mnima, alumbrado, calefaccin y ventilacin.Artculo 11: En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:a)Las ventanas tendrn que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leery trabajar con la luz natural; y debern estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilacin artificial.3.5. Respeto a la dignidad de las visitas y derecho a visita conyugalEl rgimen de visitas a los detenidos se ha visto afectado por el trato vejatorio que han recibido las visitas mujeres durante el allanamiento fsico, previo al encuentro con los imputados.La autoridad del recinto seal desconocer estos hechos, agregando que es de criterio de la funcionaria a cargo del procedimiento, si ante alguna duda solicita a la persona exhibir alguna parte de su cuerpo, pero que a nadie se le obliga a realizarse esta inspeccin. Aunque reconoce que negarse, le impide a la persona ingresar a la visita. Es decir, la posibilidad de visita est condicionada al paso por este indagatoria.En concreto, las familias denuncian que a condicin de poder ingresar al recinto, handebidodesnudarse, tantolapartesuperior, comoprendasinferiores. Adems, aquellas mujeres que se encuentran con su periodo menstrual, deben llevar una nueva toalla higinica, que deben cambiarse en presencia de la funcionaria de Gendarmera que la allana en la diminuta sala que es utilizada para practicar esta inspeccin impropia.Este tipo de vejamenes, produce efectos traumticos en quienes sean vctimas de ellos, particularmente en el caso de los nios.Como fue el caso de una menor de edad (12 aos) a la que se solicit el mismo requerimiento.Esta lesiva situacin se ve agravada por el hecho de que la sala donde se realizan losallanamientoscorporalesestdotadadetecnologadepuntaparaladeteccinde metales (silla en la que la visita solo debe sentarse), por lo que una inspeccin de esta naturalezaresultainnecesariayabusiva; ademsdediscriminatoria, puestoquees utilizada en el caso de los visitantes hombres y nios, pero no en el caso de las mujeres.Losallanamientosperpetradosresultanentoncesenuntratovejatorio, ilegal y arbitrario, que viola derechos humanos, tales como el Derecho a la integridad personal y el Derecho a la Proteccin de la Honra y de la Dignidad.Otro punto importante denunciado por los presos y sus familias, es la imposibilidad de acceder a la visita ntima con sus parejas, como en los otros centros penitenciarios del pas, afectndoseel vnculoafectivoyfamiliar delospresos. Estasituacinlefue representadaal tribunal, ordenandoel juez degarantasuimplementacin, peroal momento de la visita (siete meses en prisin preventiva), los presos sealan que no han tenido autorizacin para la visita conyugal.3.6. Sobre la huelga de hambreEn relacin a la asistencia recibida por los prisioneros durante la huelga de hambre, se puede mencionar que los mdicos de Gendaremera de Chileno habran cumplido con parte delartculo 6 de la Declaracin de Tokio, elcualseala que: Elmdico deber explicar al prisionero las consecuencias de su rechazo a alimentarse21.Se pudo constatar que no se garantiz la confidencialidad en la relacin mdico paciente, habiendo siempre presente un gendarme dentro delbox de atencin, durante los chequeos de los mdicos y paramdicos de Gendarmera. Por otro lado cuando los prisioneros huelgistas son visitados por mdicos externos, permanece siempre junto a ellos un paramdico de Gendarmera. Lo anterior vulnera un Principio de la Declaracin de Maltade la Asociacin Mdica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre22, consagrado en el Artculo 7 delamisma: Confidencialidad. El deberdeconfidencialidadesimportanteparacrearconfianza, pero no es absoluto. Puede ser dejado de lado si el hecho de no hacer una revelacin pone en serio peligro aotros. Al igual queotrospacientes, laconfidencialidaddelapersonaenhuelgade hambre debe ser respetada, a menos que ella acepte la revelacin o a menos que sea necesario compartirinformacinparaevitar undaoserio. Si lapersonaacepta, susparientesyrepresentantelegaldeben mantenerse21Asociacin Mdica Mundial (1975). Declaracin de Tokio de la Asociacin Mdica Mundial. Tokio, Japn.22Asociacin Mdica Mundial (1991). Declaracin Malta de la Asociacin Mdica Mundial sobre las personas en huelga de hambre. Malta. informados de la situacin.QueademsseratificaenlaNormaconsagradaenel artculo13: El mdicodebe conversar en privado con la persona en huelga de hambre y fuera del alcance deescucha de otras personas, incluidos otros detenidos. Una comunicacinclaraes esencial y cuandoseanecesariosedebedisponer deintrpretesquenoestnrelacionadosconlas autoridades carcelarias y ellos tambin deben respetar la confidencialidad.Juntoconloanterior, nosehabrancumplidolasnormasconsagradasenlos artculos9, 10y11, tambinenlaDeclaracindeMalta, enrelacinalaevaluacin detalladadelas condiciones desaludprevias oal iniciodelahuelgadehambre. Asimismosedebihaber informadoindividualmenteacadahuelgistarespectodelas posibles consecuencias y efectos que la huelga podra generar sobre su salud, formas prevenir dichos efectos y por otro lado tambin la consignacin de su voluntad en relacin a qu tipo de intervencin mdica estara dispuesto o dispuesta a aceptar y/o rechazar en el casodequelahuelgase prolongueyporendela saludsedesmedreypuedaser pertinente la intervencin mdica para preservar la vida. 23.23 Artculo 9. El mdico debe evaluar la capacidad mental de la persona. Esto incluye controlar que el individuo que quiere ayunar no tenga un deterioro mental que afecte seriamente su juicio. Los individuos que tienen un deterioro grave de su capacidad mental no pueden considerarse como personas en huelga de hambre. Necesitan tratamiento para sus problemas mentales, en lugar de permitirles que ayunen de manera que pongan en peligro su salud Artculo 10. A la brevedad posible, el mdico debe obtener el historial mdico preciso y detallado de la persona que desea iniciar una huelga de hambre. Las consecuencias mdicas de cualquier condicin existente deben ser explicadas a la persona. El mdico debe cersiorarse que las personas en huelga de hambre comprenden las posibles consecuencias del ayuno para su salud y advertirles con palabras simples las desventajas. El mdico tambin debe explicarles cmo se pueden disminuir los daos para la salud o retardarlos, por ejemplo, al aumentar el consumo de lquidos.Artculo 11. Se debe realizar un examen minucioso al comienzo del ayuno. Se debe discutir con la persona en huelga de hambre el manejo de los sntomas futuros, incluidos los que no estn relacionados con el ayuno. Se debe tomar nota de sus valores y deseos sobre cmo debe ser atendida en caso de una huelga prolongada.4. Algunas conclusiones generales4.1. Desde la perspectiva de la salud mentalEn reiteradas ocasiones, las organizaciones de derechos humanos que trabajan en el mbitodelasaludmental, hanaportadoantecedentesrelacionadosconlosdaos psquicosqueel aislamiento prolongado puede producir enlaspersonas. Entreestos daos destacan las depresiones, las que pueden alcanzar niveles de talseveridad que puedenllevar, incluso, al suicidio. Sehasubrayado, adems, queparasustentar la estabilidad emocional de la persona recluida, es de suma importancia el contacto fsico con los seres que pertenecen a su crculo ms cercano, especialmente a la pareja y los hijos.Para que la visita no se convierta en una situacin traumtica ms, tanto para el presocomoparasusseresqueridos, stadebedesarrollarseenunlugar adecuado, prolongarseporvariashoras,depreferenciasimultneamenteparavariasfamiliascon sus hijos, a fin de que stos puedan socializar y jugar entre s, en un intento por crear una atmsfera lo ms cercana posible a la normalidad.Tambin se ha enfatizado en la importancia que reviste para la salud mentalde cualquierpersonael poderdesarrollaractividadesqueledenunsentidopositivoasu vida, incluso en situacin de reclusin, por lo que insistimos en la necesidad de habilitar talleres y espacios de estudio, deporte y recreacin.Losprofesionalesdelasaludmental yderechoshumanosquecompusieronla Misin de Observacin expresaron extrema preocupacin por elprogresivo proceso de deterioropsicolgicoqueobservamosenlospresos. Procesoquetieneporciertosu origen en la privacin de privacin de libertad en la que se encuentran, pero tambin en otras situaciones que alteran su estabilidad emocional, por lo que pueda estar ocurriendo con sus familiares fuera de la crcel. En efecto, a la situacin de encarcelamiento prolongado que estn soportando en rgimen carcelario de casi total aislamiento, se agrega la angustiosa incertidumbre respecto de su seguridad personal y la precariedad de los vnculos socio-familiares que se han logrado conservar en este tiempo debido a las circunstancias de suyo anormales. La grave restriccin del espacio vital y la prdida de la intimidad necesaria para la convivencia familiar, constituyen un evidente retroceso en la vida cotidiana y en general en el proyecto vital del recluido.Si, por otra parte, agregamos que los recluidos tienen la certeza de que, fuera de los muros carcelarios, sus familias estn siendo vctimas de hostigamiento, seguimiento y amenazas continuas, as como de abierto trato vejatorio y amedrentamiento por parte de losserviciosdeseguridad, el sufrimientopsquicodelosdetenidosaumentaaniveles alarmantes.4.2. Desde la perspectiva de la salud fsicaAl momento de la Misin de Observacin los imputados se encontraban en su da 40 de huelga de hambre lquida de carcter indefinida, estando afectados por problemas mdicos de diversa ndole.Sealaron adems que, pese al tiempo transcurrido sin ingerir alimento, hasta ahora declaran no haber sido sometidos a chequeos mdicos rigurosos.Los principales trastornos y enfermedades que presentan son:- Trastornos gastrointestinales tales como gastritis, lceras, colon irritable.- Problemas a la piel tales como seborrea, hongos, irritaciones cutneas.- Insuficiencia de potasio y minerales- Dficit del sistema inmunolgico, manifestado en resfros, gripes, bronquitis y alergias, entre otros.Se pudo constatar que varias de las enfermedades estn asociadas a un elemento comn: la infraestructura del penal, caracterizada por el fro, la humedad, la carencia de ventilacin y la escasa luminosidad. Todos estos elementos contribuyen a la gnesis y permanencia de enfermedades de tipo bronco pulmonar, como afecciones respiratorias en general, bronquitis y sinusitis, entre otras.Otro problema asociado a la infraestructura y el prolongado encierro de 21 horas al da en celdas de 3 por 2 metros, es la alteracin -en algunos casos- del sistema nervioso central, que se manifiesta en colon irritable, seborrea, cefaleas, alteraciones digestivas, afecciones a la piel y trastornos en la salud mental.Es importante a su vez recordar, como se seal precedentemente, que el lugar de reposo cotidiano de los prisioneros son camas de cemento hormign con colchones de espumadebajadensidad(raramentereemplazados), yfrazadasrecubiertasdepolvo qumico,queprovocan, entreotrasdolencias, lassiguientes: escoliosis, sifosis, dolores lumbares, lordosis y problemas al nervio citico, alergias e insomnio. 4.3. Desde la perspectiva psicosocialEl deterioro de la calidad de vida en cada uno de ellos se refleja en un estado de fragilidadpsquicaquetieneinevitablesconsecuenciasensusaludintegral. Muchos internospresentanalteracionespsicosomticas, talescomolcerasppticas, gastritis, jaquecas y trastornos del sueo, entre otros.Anivel delasaludfamiliar, el daoseexpresaendisfuncionesdelapareja, alteracindel vnculoconloshijosydificultadesadaptativosdelafamilia, quelimitan principalmenteel cumplimientodesus funciones nutricias y afectivas. Enunnivel psicolgico individual, hoy son de gran incidencia los estados depresivo-ansiosos asociados a sentimientos de desesperanza, temor, frustracin e impotencia y la tendencia al aislamiento.Todas estas dinmicas, tanto personales como familiares, se apoyan en un fondo psquico previamentedaado por la experiencia de maltrato, denigracin, estigmatizacin y detencin prolongada que les ha tocado vivir, algunos de ellos con una dura experiencia deencarcelamientoanterior devarios aos. Ellohacequelasituacindeprisin, extendidaindefinidamenteenel tiempo, setorneenextremotraumticayarriesgue producir la cronicidad de la sintomatologa antes referida.Por esta razn, estimamos de suma urgencia un mejoramiento sustancial en el rgimen carcelario.Pensamos que solo en ese contexto ser posible un mejoramiento aceptable de su salud mental y familiar. LaUnidadEspecial deAltaSeguridad, tal comoestconcebida, nofacilitala rehabilitacinsinoqueprovocaunestadodetal vulneracinquedestruyeyafecta psquicamente a los all confinados,por ser considerados -podramos concluir- altamente peligrosos y en definitiva inaptos para ser reintegrados a la sociedad.5. Recomendaciones5.1. Algunas consideraciones preliminaresEl Estadoel principal garantedel derechoalapresuncindeinocencia. Sin embargo, en este caso tanto el tratamiento dado por las autoridades a los imputado/as, en especial el ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter, como por los medios de comunicacin masivo, violenta este derecho a no ser tratado como culpable y a la vez estigmatiza a determinados grupos sociales por sus formas de pensar o de vida, identificndolos como antisociales y, en ltimo trmino, terroristas.Es tambin preocupante que personas que solo estn imputadas de hechos, con pruebas hasta ahora no concluyentes e insustanciales (cerca de 4 mil de ellas han sido ya descartadaspor el Tribunal deGarantaenpreparacindel juiciooral), permanezcan encarceladas por ms ms de siete meses en una prisin destinadas a Observacin por mal comportamiento en crceles.La sola invocacin del la ley antiterrorista por parte del Ministerio Pblico, permite que las facultades especiales de persecucin que admite esta legislacin de excepcin heredada de la dictadura se apliquen durante todo el proceso investigativo y del desarrollo del juicio oral, pues recin al momento del veredicto los jueces se pronunciarn sobre la pertinencia o no de la aplicacin de esta ley. Lo anterior, dota a la fiscala de amplias facultades par su investigacin, que han derivado en grave afectacin a la intimidad de las personas, eluso de testigos sin rostros (cuya identidad es desconocida incluso por los abogados defensores) como pruebas centrales de las imputaciones y en largos periodos deprivacindelibertad, puestoquesi bienhuboencasosmayoradel tribunal para revocar la medida cuando les fue solicitada, la ley antiterrorista exige unanimidad de los jueces para concederla.5.2. A las instituciones chilenas5.2.1. Al Congreso NacionalEstablecer una instancia de investigacin para establecer que, en el presente caso, los cuerpos legales correspondientes estn actuando con la adecuada independencia y autonoma, en particular libre de presiones del Ministerio del Interior y la Fiscala.5.2.2. Al Ministerio PblicoEnsucalidaddeorganismoautnomopor definicinlegal, debeasegurar ala ciudadana que no acoge presiones del Gobierno ni de ninguna otra instancia o poder del Estado.5.2.3. Al Ministro del InteriorInhibirse de superponer la lucha contra la delincuencia al derecho a la presuncin de inocencia consagrado en la legislacin nacional y en los acuerdos internacionales en Derechos Humanos. Por el contrario, debiera promover el fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto a la independencia de los distintos poderes y organismos autnomos del Estado.5.2.4. A Gendarmera de ChileContar con instancias de autoevaluacin o acreditacin externas. Elconjunto de irregularidades detectadas solo en este caso amerita acciones en este sentido.5.3. A las instituciones regionales5.3.1. A la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (OEA)Tras la revisin de estos antecedentes instamos a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos a asegurar un control de las recomendaciones basadas en la Convencin Americana de Derechos Humanos, suscrita por Chile y, si procede, organizar una misin de observacin y evaluacin.5.4. A las instituciones internacionales5.4.1. Al Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU)Que el Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examine el presente Informeyproporcionesuscomentariosal Gobiernoenbaseal PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos, por cuyo cumplimiento le corresponde velar.5.4.2. Al Comit Contra la Tortura de Naciones Unidas (ONU)Que el Comit Contra la Tortura de las Naciones Unidas, encargado de procurar el respeto a la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, vigile la actuacin de la Fiscala, del Ministerio del Interior y Gendarmera en el proceso que se est siguiendo en contra de lo/as imputado/as en este caso.ANEXOS1. Informe de la visita a la CAS, reunin con imputados del caso bombas en huelga de hambre. Por la Comisin Chilena de Derechos Humanos.2. PactoInternacional deDerechosCivilesyPolticos, delasNaciones Unidas.3. Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas.4. Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas.5. DeclaracindeMalta(sobrepersonasenhuelgadehambre), dela Asociacin Mdica Mundial6. Declaracin de Tokio, de la Asociacin Mdica MundialC O M ISIO N C HILENADE DEREC HO S HUM A NO S Sr:Gonzal o Taborga C. ref.:visit a crcel mxima seguridad reunin con Pr esent e: imput ados caso bombas, en huelga de hambre. De:Rodr i go YaconiVal debeni t o, int egrant e de la comisin observadora, que ingreso a la crcel de mxima seguridadysost uvoreuninconlosimput adosporelcasobombaselsbado02deabrilalas10: 15hrs.En calidadderepresent ant edelaC.CH.DD.H.H.EnreemplazodelSrGonzaloTaborgapresident edeLacomisin chilena de derechos humanos. 1.-Accesodel acomi si nobser vadoraConversaci nconGendar mer aJef edel Penal Sr :Her r er ayot r osf unci onar i osdel ai nst i t uci n,r ecor r i dopor cel das,cel dasdeai sl aci ne i nst al aci ones.- Enesperadelahora: cit adaporgendarmeraparaelingreso,comenzaronallegarlosrepresent ant esde lasorganizacionespart icipant esenlavisit adesdelas9: 30hrs,cabemencionarlapresenciafrent eal accesodelpenalde4vehculoscivilesconpersonalcivilensusint erioresquellegadaslas9: 50am comenzaronsuret irodellugar,observandolallegadadealomenos8int egrant esdelacomisin visit adora; Serealizoelaccesoalrecint odemximaseguridadalas10: 15: am,,sinlaaut orizacinde ingresodegrabadorasdevideo,audio,cmarasfot ogrficas,celularesagendaselect rnicas,solament e papelylpiz,seiniciounrecorridoporlasdependenciasguiadasporelfuncionariodegendarmeraa cargodelrecint osr: apellidoHERRERAJefedelpenal; ,losimput adosseencont rabanconsusabogados porloqueseprocedeamodificarelrecorridoinicialyseaprovechaderesponderconsult asreferent ealrgimencarcelario,funcionamient odelpenalyallanamient ocorporal,devisit as,enespecialsele consult adelt rat ovej at oriodemuj eresenallanamient oscorporales,dicenoconocerlasit uacinpueses realizadaporpersonalfemenino,visit asconyugalesoint imas,horariosdepat io,habilit acindeceldas cont v.Radioluzart ificialynat ural,recint osderehabilit acinnoexist ent alleres,bibliot ecas,salaspara visit asconyugales,manifiest aelgendarmeHerrera,queesunrecint odet ransit oocast igodereos condenadosdemalaconduct aenot raspenalesmot ines,queseevalancada60-90.90daspor especialist asysisuconduct aescalificadadebuenaomala,permanecenosont rasladados,( dadosde alt a)maot ropenalomodulocomolaCASgeneralment ealasunidadespenit enciariasdeorigenExpresa elgendarmeherrera,Coment aadems,queseusaprincipalment ecomorecint odeprot eccindereos pert enecient esaj efat urasdebandasdenarcot rficoquenopuedenpermanecerenot rosrecint ospor razonesdeseguridadyparacasosdereosporhomicidiosyviolaciones,asuvezelgendarmeHerrera mencionaquelosallanamient oscorporalesdecarct ervej at orio,exposicindesenos,anosvaginaet c.. serealizasoloencasodequeexist adudayaquecuent anconmediost ecnolgicosparadet ect arel ingresodeobj et osocult os,mencionaenespeciaunasillat iposcanner,Loext raoesqueenlasvisit as femeninasdelosimput adosent odaslasocasioneshandebidomost rarlossenosybaj arsecalzones,en casodeest arconmenst ruacinselessugiere,unat oallahiginicadereemplazo,porloquededuzcoyconsideronoserealizaest eallanamient ocorporalencasodeexist irdudassegnloexpresadoporel gendarme Herrera , si no es una prct ica permanent e a las visit as de los imput ados de est e caso .DIREC C IO N: C A LLE VIC TO RIASUBERC SEA UX N 147, SA NTIA G ODEC HILE. C O M ISIO N C HILENADE DEREC HO S HUM A NO S Luego de est a improvisada conversacin con el j efe del penal, comienza la visit a a las celdas del segundo nivel const at andodeficienciasdehumedadybaj at emperat ura,sonrecint osconescasavent ilacinde,de8m2 aprox.4x2mincluyendoduchawc.ylavamanos,lit eradelosadehormignycolchonet a,luznat ural escasaenproporcinalasuperficie,t elevisor,radioyluzart ificial,not odoslosaparat osdet v.radiosy iluminacinfuncionan,debidoaldesgast edelosaparat osyampollet asyelret rasoenlalicit acinparala reposicindeest os,porloquealgunosdelosimput adosnot ienenluz,t voradio,lahumedaddelasceldas esexcesivanohayevacuacindeaguasdeduchanicort inasenest as,t odoeshormignarmadomat erial absorbent e de la humedad y product or de baj as t emperat uras , al consult ar por calefaccin se nos dice que no esposibledebidoaquelaredelct ricadiseadaenlaconst ruccinnoconsideraunconsumoparacalefaccin ,ademsdelcost oenelect ricidadqueseproducira,yot rocalefact oragaslicuado,parafinauot ro combust iblenoest arapermit idoyquelacalefaccincont empladasebasaenfrazadasyropadeabrigocomo chalecosochaquet as,parcaset c..Deduzcoquelosimput adosdebendormirvest idosenlosmesesdemenor t emperat ura,laaislacint rmicadelaconst ruccinesnula,resumounriesgoalasaluddelosimput ados corroborado por el mdico Jos Vent urelli, present e en est a visit a2.- REUNI ON CON LOS I MPUTADOS EN LOCUTORI O DE VI SI TAS SenosindicaLaposibilidaddereunirnosconlos10imput adosysefacilit aellocut oriodevisit asparaest os efect os,unrecint oest rechoylargoqueimpedalacomunicacinvisualdet odoslospart icipant es,se acomodansillasalolargodellocut orioaunladolosimput adosyalot rolosmiembrosdelacomisin visit adora, post eriorment e a la present acin de cada uno de los imput ados y los miembros de la comisin. LareuninfuecoordinadaensudesarrolloporPaulinaAcevedo: separt econlapresent acindecada int egrant edelareuninysedainicioaundialogosereno,francoencuant oalrgimenint erno,malt rat os fsicosnodenunciadosaexcepcindelat omademuest radeADN,enlacualpart icipodipolcarenla ext raccindesangresemencionaunfuncionariodecot onablancapresunt ofuncionariomedicoy gendarmeraact uandoconlacont encinreduccinconviolenciaexcesiva,cont ralosimput adoscont rasu volunt ad se reclaman ahorcamient os golpes ,puos ,pies ,hast a logar ,inmovilizarlos esposarlos ( Cont encin)y efect uar la t omade sangreque dice ser solo in pinchazo en dedos delas manos de los imput ados cont ra su volunt ad.Serealizanconsult asenrelacinalahuelgadehambreiniciadael23defebreropor9imput adossumndose hace10dasPablomorales,selesinst ruyeporpart edeJosVent urellialgunosresguardosasusaludenel desarrollodeest ainiciat ivacomoelconsumodeazucaresysal,seconversasobrelosmot ivosydemandas que pret enden con el inicio de est a medida de carct er indefinida. Manifiest anelinmediat ot rasladoalCAS(crceldealt aseguridad) ,est ablecimient ocont inuoyconect ado dent rodelcomplej openit enciario,dondelascondicionescarcelarias,derehabilit acin,visit as,horarios, serianuncambioacept ableporlosimput adosenesperadelj uiciooral,lasvisit asconyugalesoint imas,la derogacindelaleyant it errorist a,elderechoaundebidoprocesodadolacant idaddevicioslegalesque manifiest ansehanproducidoenlacausa,expresanquelaaplicacindeest a.Solicit anlacolaboraciny realizanunapet icinconcret adelapart icipacineneldesarrollodeunoomsobservadoresext ranj erosexpert osent emasdeleyesant it errorist asoaplicacionesdeest asenespecialdeasociacinilcit at errorist ade alguna forma garant izar un debido proceso y que el j uicio oral se falle en derecho. Secoment aquedeexist iralgunacondenaencualquieradelosimput adosenest eproceso,sefij araun precedent e legal, ant ecedent eque podraconvert ir el sist ema inst it ucional, los derechos humanos en aspect os esencialescomoderechoalaprivacidadaunj ust oproceso,arecibirbeneficiosdeunest adoprot ect ory convert irloenunest adorepresor,aument arlasfacult adesylasat ribucionesdelosorganismosdeseguridadyrepresivos,elest adoylaadminist racindet urnoconlaact ualleyant it errorist aseest arvalidando DIREC C IO N: C A LLE VIC TO RIASUBERC SEA UX N 147, SA NTIA G ODEC HILE. C O M ISIO N C HILENADE DEREC HO S HUM A NO S legalment eunpasrepresorconat ribucionesdecarct erdict at orialperj udicialparaunasanaconvivencia ent reconciudadanos.,porloqueseexigeymanifiest anlosimput adoscomounadelasprincipales demandasdelahuelgadehambresecasuderogacinoalimput adosdelcasomenoselcongelamient ode est a , mient ras no se realice un est udio y modificaciones por part e del poder legislat ivo y j udicial. Seconversasobrelavej acionesenlosallanamient oscorporalesalasvisit asmuj eres,lasvisit asconyugales, lanoexist enciadet alleres,bibliot ecas,salasderecreacin,elnofuncionamient odeiluminacinelct rica, t elevisoresyradios,considerandoquesolot ienenderechoapat io90minut osenlamaanay90minut osen last ardes,pasandoenencierro21horasdiarias.Vuelvoaconcluirqueesunrecint odecast igoyt ransit ono derehabilit acinniencierrosprolongados,losdemsint ernoscondenadost odossonprincipalment ej efesde bandasdenarcot raficant es,condenadosporhomicidioenprimergrado,yreosdemalaconduct adest inados desdeot rospenalessecoment asobrelosbeneficiosderecreacinmencionadosporelgendarmeherrera comoladisponibilidaddeunamesadepingyunsegundodaparaelingresosdeencomiendaquerecibi unacart adefelicit acionesdelacomisindelacmaradediput adosporlasmedidasadquiridas,ambas afirmacionesdesment idasport odoslosimput adosdeclarannoconocernihabervist inuncaunamesade pongyt ampocoest funcionandoot rodadeingresodeencomiendassoloeldamart esylosviernesconla visit adefamiliaresdirect os,Porloquelacredibilidaddet odoloexpresadoporelgendarmeHerreraala comisin observadora , merece a lo menos la consideracin de lo expuest o por los imput ados3.-Salidadelrecint ocarcelario,conversacincongendarmessobrealgunospunt osplant eadosenlareunin conlosimput ados,seleconsult aalgendarmeherreraacompaadodedosot resfuncionarios,comofueel procedimient odelaext raccindesangreparaelanlisisdeADN,quefueunaordendelj uzgadoyquela realizopersonaldeladipolcar,gendarmerasoloact uenlacont encindelosimput ados,act uandopor ordendelj uzgadoconnot ificacinalosabogadospat rocinant esdecadaimput ado,informndolesdel procedimient oarealizareinvit ndolosapart iciparenlat omademuest ra,expresaelgendarmeherrera,que sihubieseint ersdelosabogadosdefensores,algunodeelloshabraasist idoalprocedimient o,porult imo dicequeexist enregist rosdevideoyaudiodelosprocedimient osefect uadosquelosregist roladipolcarcon mediosdesuinst it ucinyquedebieranest ardisponiblesparasurevisin.Peroquedichosregist roslos mant iene personal de la dipolcar.4.-alasalidadelpenalnosesperanfamiliaresdelosimput adosorganizacionesadherent esalacausadela libert adalospresospolt icos,mediosdeprensanacional,senoscoordinamoslasorganizacionesint egrant es de la comisin observadora , con el obj et odeest ablecer lugar y fecha de reuniones. Sant iago 3 de Abril de 2011 DIREC C IO N: C A LLE VIC TO RIASUBERC SEA UX N 147, SA NTIA G ODEC HILE. C O M ISIO N C HILENADE DEREC HO S HUM A NO S DIREC C IO N: C A LLE VIC TO RIASUBERC SEA UX N 147, SA NTIA G ODEC HILE. Rodrigo Yaconi Valdebenit o. COMISIONCHILENADEDERECHOSHUMANOS Visita de grupo de observadores de organizaciones de DDHH a los presos del Caso bombas. Sbado 2 de abril.(10,00 A. M. a 14,00 P. M.) Asisten: Comisin Chilena de DDHH, Cintras, Siclogos por uoa, Codepu, Observatorio Ciudadano, Comisin Etica contra la Tortura (CECT). I Infraestructura.- Entrevista conel Comandante de Gendarmera a cargo del recinto, Mayor Herrera. + Edificio de construccin slida, de varios pisos, pasillos estrechos y con poca luz y poca ventilacin. En el subterrneo se ubicanlas oficinas y lugares comunes. En el primer piso y los pisos superiores se encuentran las celdas individuales de dimensiones de 3 metros por 2 metros.Cuentan con espacio para una cama sobre una plataforma de cemento; una mesa de cemento; excusado: lavamanos; ducha; TV; luz artificial, que se corta a las 24,00 horas; ventana pequea por donde entra luz natural levepor estar frente a un muro alto que encierra a una cancha deportiva. Hay un patio por cada nivel. El local no cuenta con dependencias para visitas conyugales. Las visitas hablan en un locutorio, a travs de telfono, y se ven tras una vidriera. Las celdas de aislamiento tienen las mismas caractersticas fsicas, pero carecen de TV ni radio.Los presos castigados pueden salir de su celda por una hora al da. En el momento de la visita hay 20 imputados, de los cuales 8 estn acusados por la Ley Antiterrorista (Caso bombas). El lugar visitado corresponde a una seccin de la CAS, destinado a internos refractarios al sistema carcelario, bajo la sigla U. E. A. S.Es una crcel disciplinaria. Los presos deben ser evaluados a los dos meses de estada.Si la evaluacin resulta desfavorable, se realiza otra a los tres meses siguientes.Si no la pasan, se hacen evaluaciones cada seis meses.Si la evaluacin es favorable, el preso es devuelto al lugar de origen. Los imputados son controlados por tribunales y Gendarmera destina de acuerdo a la gravedad de las acusaciones. Hay presos por robo con homicidio, narcotrfico. Tras la visita de la Comisin de DDHH de la Cmara de Diputados, se ampli en una hora la salida al patio, se instalaron juegos, se ampli a dos das la recepcin de encomiendas de las familias, se instal mesa de pimpn. La Cmara de Diputados felicit a Gendarmera por el cumplimiento de los acuerdos y por el buen trato dado a los presos. II Visitas.- Existe trato discriminatorio hacia mujeres visitantes. El protocolo de allanamiento indica que los hombres son revisados por varones y las mujeres por gendarmes mujeres. Existe una silla para detectar metales. El funcionario de guardia decide la forma de allanamiento Si la visita se niega al allanamiento, no ingresa al recinto. Mujeres son obligadas a desnudarse y son sometidas a tratos vejatorios. El jefe del recinto reitera que l no est presente en esos procedimientos. III Entrevista con acusados del Caso bombas.- Se encuentran en huelga de hambre desde hace 50 das, aproximadamente. Son vctimas de montaje jurdico-policial.Ninguno de los afectados es clandestino. Hinzpeter se reunin con el fiscal nacional, quien design al fiscal Pea para el caso de las bombas, dando curso a la Operacin Salamandra, realizada entre la Dipolcar e Inteligencia de la PDI. Llevan 8 meses de prisin preventiva, acusados bajo ley antiterrorista.Los testigos secretos no han dado nuevas pistas.Son reos comunes que han testificado a cambio de prebendas. Los presos no estaban ni estn organizados.Entre ellos, la mayora no se conoca.Por tanto, deben hablar a ttulo personal, pues no tienen una lnea de pensamiento. La represin ha sido anterior a sus detenciones y acusan a los organismos de DDHH de haberse desligado de su compromiso para acceder a apoyar a los gobiernos de la Concertacin, donde ferment la arremetida represiva. Se ven condenados debido a sus pasados polticos y al hecho de haber estado presos con anterioridad.Ahora arriesgan muchos aos de crcel tras un montaje del Ministerio del Interior. Fueron vigilados durante cinco aos anteriores a la detencin.En la casa-okupa allanada no encontraron armas ni explosivos.Se les detiene para crear amedrentamiento y por cuestionar al sistema. Se les declara asociacin ilcita bajo los conceptos de ser informal, democrtica y horizontal. Se les extrajo sangre con violencia, fueron esposados, reducidos por 8 o 10 gendarmes, fueron engaados.No vieron quines sacaron la sangre.El registro de investigacin dice que fue Labocar.Ellos afirman que el operativo estuvo a cargo del mayor Herrera y de la DIpolcar. Ha continuado el seguimiento a familiares y conocidos.Toda persona cercana es sospechosa de terrorismo.El seguimiento es legal, pues cuenta con autorizacin de tribunal de garanta. Son acusados de 30 hechos, de los cuales 29 son atentados explosivos.. Su caso es el embrin para continuar la represin a las organizaciones sociales. Indican que sus petitorios no han tenido respuestas.Carecen de tiles de aseo. No hay mesa de pimpn.No hay aumento de das de recepcin de encomiendas.Sus cartas son revisadas.Hay censura a libros, revistas.No pueden escuchar CD.No tienen actividades laborales ni culturales. El informesobre estado de crceles de jueza Mnica Maldonado no ha sido considerado. IV Huelga de hambre.- Se trata de presos de conciencia en rgimen de tortura.Se contactar a equipo del Colegio Mdico.Cada uno debe decidir sobre instancias de asalto para hacerlos desistir. Deben tener evaluaciones peridicas, dos veces por semana. Piden libertad inmediata, trmino de la ley antiterrorista, traslado al CAS,.(son 5). VI Conclusiones.- 1.- Acudir a oficina de Atencin Ciudadana. 2.- Acceder a reglamentos carcelarios, de acuerdo a ley de transparencia. 3.- Acceder a protocolo de evaluaciones de gendarmera. 4.- Exigir status de presos polticos, pues no son considerados como tales. 5.- Pedir entrevista a Director de Gendarmera para exigir los cambios pertinentes. 6.- Por trato vejatorio a visitas: formular reclamo formal a la unidad y a la Direccin General de Gendarmera.En lo inmediato, se debe pedir la intervencin del jefe del recinto y hacer denuncia por internet. 7.- Conocer el Decreto 518 sobre establecimientos penales. 8.- Exigir condiciones humanas para las crceles. 9.- Hacer visible pblicamente la situacin de los PP. 10.- Insistir en que la legislacin chilena tipifique el delito de tortura, de acuerdo a la Convencin contra la Tortura y el Protocolo de Estambul. 11.- Implementar un movimiento social que denuncie la existencia de la Ley Antiterrorista y sea anulada. 12.- En el proceso, se deben traer observadores internacionales.Se ha hablado con acadmicos espaoles.Se debe buscar financiamiento. 13.- Establecer la definicin de terrorismo.La protesta social no puede considerarse terrorismo. 14.- Exigir que los PP estn en un mismo lugar. 15.- Denunciar el estado de las celdas, en cuanto a ventilacin, calefaccin y humedad. 16.- Contactar a vocera de huelga de hambre, Ximena Muoz. Hervi Lara CECT PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolucin 2200 A (XX!), Nueva York, Estados Unidos de Amrica, 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 19/6, de conformidad con el Articulo +9 de este Pacto Prembulo Los Estados Parte en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad,lajusticiaylapazenelmundotienenporbaseelreconocimientodeladignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendoque,conarregloalaDeclaracinUniversaldeDerechosHumanos,nopuede realizarseelidealdelserhumanolibreeneldisfrutedelaslibertadescivilesypoliticasy liberadodeltemorydelamiseria,amenosquesecreencondicionesquepermitanacada personagozardesusderechoscivilesypoliticos,tantocomodesusderechoseconmicos, sociales y culturales, ConsiderandoquelaCartadelasNacionesUnidasimponealosEstadoslaobligacinde promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendoqueelindividuo,portenerdeberesrespectodeotrosindividuosydela comunidadaquepertenece,tienelaobligacindeesforzarseporlaconsecucinyla observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los articulos siguientes: PARTE I Artculo 1 1.Todoslospueblostienenelderechodelibredeterminacin.Envirtuddeestederecho establecenlibrementesucondicinpoliticayproveenasimismoasudesarrolloeconmico, social y cultural.2. Para el logro de susfines, todos los pueblos pueden disponer libremente desus riquezas y recursosnaturales,sinperjuiciodelasobligacionesquederivandelacooperacineconmica internacional basada en el principio del beneficio reciproco, asi como del derecho internacional. En ningun caso podra privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.3.LosEstadosParteenelpresentePacto,inclusolosquetienenlaresponsabilidadde administrarterritoriosnoautnomosyterritoriosenfideicomiso,promoveranelejerciciodel derecho de libre determinacin, y respetaran este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. PARTE II Artculo 2 1. Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar atodoslosindividuosqueseencuentrenensuterritorioyestnsujetosasujurisdiccinlos derechosreconocidosenelpresentePacto,sindistincinalgunaderaza,color,sexo,idioma, religin,opininpoliticaodeotraindole,origennacionalosocial,posicineconmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.2.CadaEstadoPartesecomprometeaadoptar,conarregloasusprocedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposicioneslegislativasodeotrocaracterquefuerennecesariasparahacerefectivoslos derechosreconocidosenelpresentePactoyquenoestuviesenyagarantizadospor disposiciones legislativas o de otro caracter.3. Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a garantizar que:a)todapersona,cuyosderechosolibertadesreconocidosenelpresentePactohayansido violados,podrainterponerunrecursoefectivoauncuandotalviolacinhubierasidocometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;b)laautoridadcompetente,judicial,administrativaolegislativa,ocualquierotraautoridad competenteprevistaporelsistemalegaldelEstado,decidirasobrelosderechosdetoda persona que interponga tal recurso, y desarrollara las posibilidades de recurso judicial;c) las autoridades competentes cumpliran toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso. Artculo 3Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y politicos enunciados en el presente Pacto. Artculo 4 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Parte en el presente Pacto podran adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contraidas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demas obligaciones que les impone el derecho internacional y no entranen discriminacin alguna fundada unicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social.2. La disposicin precedente no autoriza suspensin alguna de los articulos 6, /, 8 (parrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.3.TodoEstadoParteenelpresentePactoquehagausodelderechodesuspensindebera informarinmediatamentealosdemasEstadosParteenelpresentePacto,porconductodel SecretarioGeneraldelasNacionesUnidas,delasdisposicionescuyaaplicacinhaya suspendidoydelosmotivosquehayansuscitadolasuspensin.Seharaunanueva comunicacinporelmismoconductoenlafechaenquesehayadadoporterminadatal suspensin. Artculo 51.NingunadisposicindelpresentePactopodraserinterpretadaenelsentidodeconceder derechoalgunoaunEstado,grupooindividuoparaemprenderactividadesorealizaractos encaminadosaladestruccindecualquieradelosderechosylibertadesreconocidosenel Pacto o a su limitacin en mayor medida que la prevista en l.2.Nopodraadmitirserestriccinomenoscabodeningunodelosderechoshumanos fundamentalesreconocidosovigentesenunEstadoParteenvirtuddeleyes,convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. PARTE III Artculo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estara protegido por la ley. Nadie podra ser privado de la vida arbitrariamente.2.Enlospaisesenquenohayanabolidolapenacapitalslopodraimponerselapenade muerteporlosmasgravesdelitosydeconformidadconleyesqueestnenvigorenel momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena slo podra imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.3. Cuando la privacin de la vida constituya delito de genocidio se tendra entendido que nada de lo dispuesto en este articulo excusara en modo alguno a los Estados Parte del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio.+. Toda persona condenada a muerte tendra derecho a solicitar el indulto o la conmutacin de lapenademuerte.Laamnistia,elindultoolaconmutacindelapenacapitalpodranser concedidos en todos los casos.5. No se impondra la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 anos de edad, ni se la aplicara a las mujeres en estado de gravidez.6. Ninguna disposicin de este articulo podra ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolicin de la pena capital. Artculo 7 Nadieserasometidoatorturasniapenasotratoscrueles,inhumanosodegradantes.En particular, nadie sera sometido sin su libre consentimiento a experimentos mdicos o cientificos. Artculo S1. Nadie estara sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estaran prohibidas en todas sus formas.2. Nadie estara sometido a servidumbre.3. a. Nadie sera constrenido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b. El inciso precedente no podra ser interpretado en el sentido de que prohibe, en los paises en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisin acompanada de trabajosforzados,elcumplimientodeunapenadetrabajosforzadosimpuestaporun tribunal competente;c. No se consideraran como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este parrafo: i. lostrabajososerviciosque,apartedelosmencionadosenelincisob,seexijan normalmentedeunapersonapresaenvirtuddeunadecisinjudiciallegalmente dictada,odeunapersonaquehabiendosidopresaenvirtuddetaldecisinse encuentre en libertad condicional;ii. el servicio de caracter militar y, en los paises donde se admite la exencin por razones deconciencia,elservicionacionalquedebenprestarconformealaleyquienesse opongan al servicio militar por razones de conciencia; iii. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;iv. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones civicas normales. Artculo 9 1.Todoindividuotienederechoalalibertadyalaseguridadpersonales.Nadiepodraser sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podra ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta.2. Toda persona detenida sera informada, en el momento de su detencin, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusacin formulada contra ella.3. Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal sera llevada sin demora ante unjuezuotrofuncionarioautorizadoporlaleyparaejercerfuncionesjudiciales,ytendra derechoaserjuzgadadentrodeunplazorazonableoaserpuestaenlibertad.Laprisin preventivadelaspersonasquehayandeserjuzgadasnodebeserlareglageneral,perosu libertad podra estar subordinada a garantias que aseguren la comparecencia del acusado en el actodeljuicio,oencualquiermomentodelasdiligenciasprocesalesy,ensucaso,parala ejecucin del fallo.+. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendra derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal.5.Todapersonaquehayasidoilegalmentedetenidaopresa,tendraelderechoefectivoa obtener reparacin. Artculo 10 1.Todapersonaprivadadelibertadseratratadahumanamenteyconelrespetodebidoala dignidad inherente al ser humano.2.a.Losprocesadosestaranseparadosdeloscondenados,salvoencircunstancias excepcionales, y seran sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a sucondicin de personas no condenadas;b. Los menores procesados estaran separados de los adultos y deberan ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.3. El rgimen penitenciario consistira en un tratamiento cuya finalidad esencial sera la reforma y lareadaptacinsocialdelospenados.Losmenoresdelincuentesestaranseparadosdelos adultos y seran sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condicin juridica. Artculo 11Nadie sera encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligacin contractual. Artculo 12 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendra derecho a circular libremente por l y a escoger libremente en l su residencia.2. Toda persona tendra derecho a salir libremente de cualquier pais, incluso del propio.3. Los derechos antes mencionados no podran ser objeto de restricciones salvo cuando stas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden publico, la salud o la moral publicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demas derechos reconocidos en el presente Pacto.+. Nadie podra ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio pais. Artculo 13ElextranjeroquesehallelegalmenteenelterritoriodeunEstadoParteenelpresentePacto slo podra ser expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a la ley; y, amenosquerazonesimperiosasdeseguridadnacionalseoponganaello,sepermitiraatal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsin, asi como someter su casoarevisinantelaautoridadcompetenteobienantelapersonaopersonasdesignadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas. Artculo 141. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendra derechoaseroidapublicamenteyconlasdebidasgarantiasporuntribunalcompetente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de caracter penal formulada contra ella o para la determinacin de sus derechos u obligaciones de caracter civil. La prensa y el publico podran ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden publico o seguridad nacional en una sociedad democratica, ocuandoloexijaelintersdelavidaprivadadelasparteso,enlamedidaestrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudieraperjudicaralosinteresesdelajusticia;perotodasentenciaenmateriapenalo contenciosaserapublica,exceptoenloscasosenqueelintersdemenoresdeedadexijalo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendra derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantias minimas:a.aserinformadasindemora,enunidiomaquecomprendayenformadetallada,dela naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella; b.adisponerdeltiempoydelosmediosadecuadosparalapreparacindesudefensaya comunicarse con un defensor de su eleccin; c.a ser juzgado sin dilaciones indebidas; d.ahallarsepresenteenelprocesoyadefendersepersonalmenteoserasistidaporun defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,y,siemprequeelintersdelajusticialoexija,aqueselenombredefensorde oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;e.a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigosdedescargoyquestosseaninterrogadosenlasmismascondicionesquelos testigos de cargo; f.aserasistidagratuitamenteporunintrprete,sinocomprendeonohablaelidioma empleado en el tribunal; g.a no ser obligada a declarar contra si misma ni a confesarse culpable.+. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendra en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptacin social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendra derecho a que el fallo condenatorio y la penaqueselehayaimpuestoseansometidosauntribunalsuperior,conformealoprescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisindeunerrorjudicial,lapersonaquehayasufridounapenacomoresultadodetal sentenciadeberaserindemnizada,conformealaley,amenosquesedemuestrequelees imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. /.Nadiepodraserjuzgadonisancionadoporundelitoporelcualhayasidoyacondenadoo absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pais. Artculo 151.Nadieseracondenadoporactosuomisionesqueenelmomentodecometersenofueran delictivos segun el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondra pena mas grave que laaplicableenelmomentodelacomisindeldelito.Siconposterioridadalacomisindel delito la ley dispone la imposicin de una pena mas leve, el delincuente se beneficiara de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este articulo se opondra al juicio ni a la condena de una persona por actosuomisionesque,enelmomentodecometerse,fuerandelictivossegunlosprincipios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Artculo 16Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad juridica. Artculo 17 1.Nadieseraobjetodeinjerenciasarbitrariasoilegalesensuvidaprivada,sufamilia,su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin.2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Artculo 1S 1.Todapersona tiene derecho a la libertad de pensamiento, deconcienciay de religin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, asi como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en publicocomoenprivado,medianteelculto,lacelebracindelosritos,laspracticasyla ensenanza.2. Nadie sera objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin.3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estara sujeta unicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral publicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demas.+. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. Artculo 191. Nadie podra ser molestado a causa de sus opiniones.2.Todapersonatienederechoalalibertadde expresin;estederechocomprendelalibertad debuscar,recibirydifundirinformacioneseideasdetodaindole,sinconsideracinde fronteras,yaseaoralmente,porescritooenformaimpresaoartistica,oporcualquierotro procedimiento de su eleccin.3.Elejerciciodelderechoprevistoenelparrafo2deestearticuloentranadeberesy responsabilidadesespeciales.Porconsiguiente,puedeestarsujetoaciertasrestricciones,que deberan, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:a.asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los demas; b.la proteccin de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o la moral publicas. Artculo 201. Toda propaganda en favor de la guerra estara prohibida por la ley.2.Todaapologiadelodionacional,racialoreligiosoqueconstituyaincitacinala discriminacin, la hostilidad o la violencia estara prohibida por la ley. Artculo 21Se reconoce el derecho de reunin pacifica. El ejercicio de tal derecho slo podra estar sujeto a lasrestriccionesprevistasporlaleyqueseannecesariasenunasociedaddemocratica,en inters de la seguridad nacional, de la seguridad publica o del orden publico, o para proteger la salud o la moral publicas o los derechos y libertades de los demas. Artculo 221.Todapersonatienederechoaasociarselibrementeconotras,inclusoelderechoafundar sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus intereses.2. El ejercicio de tal derecho slo podra estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que seannecesariasenunasociedaddemocratica,enintersdelaseguridadnacional,dela seguridadpublicaodelordenpublico,oparaprotegerlasaludolamoralpublicasolos derechosylibertadesdelosdemas.Elpresentearticulonoimpediralaimposicinde restriccioneslegalesalejerciciodetalderechocuandosetratedemiembrosdelasfuerzas armadas y de la policia.3.NingunadisposicindeestearticuloautorizaalosEstadosParteenelConveniodela Organizacin !nternacional del Trabajo de 19+8, relativo a la libertad sindical y a la proteccin delderechodesindicacin,aadoptarmedidaslegislativasquepuedanmenoscabarlas garantias previstas en l ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantias. Artculo 23 1.Lafamiliaeselelementonaturalyfundamentaldelasociedadytienederechoala proteccin de la sociedad y del Estado.2.Sereconoceelderechodelhombreydelamujeracontraermatrimonioyafundaruna familia si tienen edad para ello.3. El matrimonio no podra celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.+.LosEstadosParteenelpresentePactotomaranlasmedidasapropiadasparaasegurarla igualdaddederechosyderesponsabilidadesdeambosespososencuantoalmatrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del mismo. En caso de disolucin, se adoptaran disposiciones que aseguren la proteccin necesaria a los hijos. Artculo 24 1. Todo nino tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medidas de proteccin quesucondicindemenorrequiere,tantoporpartedesufamiliacomodelasociedadydel Estado.2.Todoninoserainscritoinmediatamentedespusdesunacimientoydeberatenerun nombre.3. Todo nino tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Artculo 25Todos los ciudadanos gozaran, sin ninguna de las distinciones mencionadas enel articulo 2,y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:a.participarenladireccindelosasuntospublicos,directamenteopormediode representantes libremente elegidos; b.votar y ser elegidos en elecciones peridicas, autnticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores; c.tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones publicas de su pais. Artculo 26Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacin a igual proteccin de la ley. A este respecto, la ley prohibira toda discriminacin y garantizara a todas las personas proteccinigualyefectivacontracualquierdiscriminacinpormotivosderaza,color,sexo, idioma,religin,opinionespoliticasodecualquierindole,origennacionalosocial,posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social. Artculo 27EnlosEstadosenqueexistanminoriastnicas,religiosasolingisticas,nosenegaraalas personas que pertenezcan a dichas minorias el derecho que les corresponde, en comun con los demas miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propio idioma. PARTE IV Artculo 2S1.SeestableceraunComitdeDerechosHumanos(enadelantedenominadoelComit).Se compondra de dieciocho miembros, y desempenara las funciones que se senalan mas adelante.2.ElComitestaracompuestodenacionalesdelosEstadosParteenelpresentePacto,que deberanserpersonasdegranintegridadmoral,conreconocidacompetenciaenmateriade derechoshumanos.Setomaraenconsideracinlautilidaddelaparticipacindealgunas personas que tengan experiencia juridica.3. Los miembros del Comit seran elegidos y ejerceran sus funciones a titulo personal. Artculo 291. Los miembrosdel Comit seran elegidos porvotacin secreta deuna lista depersonas que reunanlascondicionesprevistasenelarticulo28yqueseanpropuestasalefectoporlos Estados Parte en el presente Pacto.2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podra proponer hasta dos personas. Estas personas seran nacionales del Estado que las proponga.3. La misma persona podra ser propuesta mas de una vez. Artculo 301.La eleccin inicial secelebrara a mas tardar seismeses despus de lafecha de entrada en vigor del presente Pacto.2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la eleccin del Comit, siempre que no se tratedeunaeleccinparallenarunavacantedeclaradadeconformidadconelarticulo3+,