informe de la comisión especial an2

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    Informe de la Comisión Especial que examinó el Decreto N° 2.184, publicado en la

    Gaceta Oficial 40.828, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en

    todo el Territorio Nacional

    Caracas, 22 de enero de 2016

    Antecedentes 

    1.  La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su sesión del

    día martes 19 de enero de 2016, acordó designar una Comisión Especial para el

    Estudio del Decreto No 2.184, emitido por el Presidente Nicolás Maduro Moros el

    día 14 de enero de 2016. La Comisión quedó conformada por José Guerra, quien la

     preside, Elias Matta como vicepresidente y por los diputados Alfonso Marquina,

    Carlos Andrés Michelangeli, Andrés Eloy Camejo, Carlos Prosperi, Julio César

    Reyes, Sergio Vergara, Julio Borges, Omar Barboza, José Simón Calzadilla, José

     Noriega, Víctor Clark, José Ricardo Sanguino, Hugbel Roa, Ramón Lobo, Héctor

    Rodríguez, Yul Jabour y Asdrúbal Chávez.

    2.  El día martes 19 de enero de 2016, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry

    Ramos Allup cursó las cartas de invitación para comparecer ante la Comisión parael día jueves 21 de enero de 2016 a las 10 am, a los siguientes funcionarios:

    Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, Rodolfo Medina Del Río;

    Ministro del Poder Popular para la Alimentación, Rodolfo Marco Torres; Ministro

    del Poder Popular para Industria y Comercio, Miguel Ángel Pérez Abad; Ministro

    del Poder Popular del Petróleo y Minería, Eulogio Del Pino; Presidente del BCV

     Nelson Merentes y el Superintendente del SENIAT José David Cabello. De

    inmediato, la Comisión inició los preparativos el día miércoles 20 de enero de 2016

    con el objeto de facilitar la asistencia de estos altos funcionarios a la Asamblea

     Nacional.

    3.  La Comisión se instaló en el Palacio Federal Legislativo en el Salón Protocolar a las

    11:50 am del día 20 de enero de 2016, con la presencia de todos sus integrantes.

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    Seguidamente la Comisión designó al diputado José Gregorio Correa como

    secretario, luego de la votación correspondiente.

    4.  Las deliberaciones de la Comisión se iniciaron con una exposición del diputado José

    Guerra acerca de la naturaleza de la crisis económica que sufre la economía

    venezolana, la cual fue respondida por el diputado Héctor Rodríguez.

    5.  Seguidamente, el secretario de la comisión procedió a dar lectura de derechos de

     palabra previamente solicitados por el señor Juan Pablo Olalquiaga, presidente de

    Conindustria, Marcela Máspero por la Unión Nacional de Trabajadores, Rodrigo

    Penso por el Frente Autónomo de Defensa del Salario y del Empleo, Alfredo Padilla

     por la Asociación de Pequeños Comerciantes de la Economía Privada Popular y

    Luis Cano en representación del Frente de Jubilados y Pensionados.

    6. 

    De las intervenciones de los invitados anteriormente mencionados se concluye que

    el decreto de emergencia en lugar de resolver la problemática económica y social

    que lo motiva, podría agudizar la actual crisis económica, especialmente en los

    sectores laborales, en la industria manufacturera y para los pequeños comerciantes.

    7. 

    Los días 20 y 21 de enero de 2016, el presidente de la Comisión recibió un conjunto

    de opiniones de expertos en materia económica y jurídica las cuales se anexan en

    este informe. Estas opiniones corresponden al profesor de la Escuela de Economía

    de la UCV Leonardo Vera, al profesor de la Escuela de Economía de la UCABRonald Balza, al profesor de la UCAB y presidente del Consejo de Economía

     Nacional Efraín Velásquez, al ex Ministro de Planificación Felipe Pérez Martín y a

    Víctor Álvarez, ex ministro de Industrias Básicas y Minería, ex Presidente de la

    CVG, ex Presidente del Bancoex y ex Director de PDVSA.

    8.  Posteriormente, durante la tarde del miércoles 20 de enero de 2016, en conversación

    con el jefe de la fracción del PSUV en la Asamblea Nacional, Héctor Rodríguez, se

    acordó que la comparecencia de los funcionarios antes mencionados se realizaría el

    día jueves 21 de enero de 2016 a las 5pm, entendiendo que tales funcionarios

    requerían más tiempo para preparar sus exposiciones. En la misma tarde del 20 de

    enero, el Lic. Víctor Martínez, Jefe de Protocolo de la Asamblea Nacional, recibió

    una llamada de la Lic. Maritza Balza, asistente del presidente del BCV confirmando

    su asistencia a la Asamblea Nacional para el jueves 21 de enero de 2016.

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    9. 

    Durante la mañana del jueves 21 de enero de 2016 se recibió una comunicación del

    Lic. Rony Espinoza, Jefe de Prensa del Ministerio del Poder Popular del Petróleo y

    Minería, solicitando las acreditaciones para la comparecencia del Ministro del Poder

    Popular del Petróleo y Minería y Presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino.

    10. A las 3pm del jueves 21 de enero de 2016, la comisión se enteró a través de una

    entrevista de televisión al diputado Héctor Rodríguez que los funcionarios citados

     para la comparecencia no asistirían a la Asamblea Nacional. A las 5:30pm, la

    Comisión comenzó su sesión de trabajo en el Salón Protocolar de la Asamblea

     Nacional y acordó que el informe que le fue encomendado sería presentado por su

     presidente al pleno de la Comisión el día viernes 22 de enero de 2016 a las 10 am

     para luego ser discutido en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional.

    Consideraciones Generales

    11. Según la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el estado de emergencia

    económica es una de las formas de los estados de excepción, que “solamente pueden

    declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los

    medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”. A tal insuficiencia se

    respondería “ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción

    temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento,supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho”. La

    aprobación del Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual

    se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional,

    supondría por lo tanto que la Asamblea Nacional acepta como “objetiva” la

    definición de emergencia económica contenida en él, la insuficiencia de medios

    ordinarios para atenderla y la conveniencia de delegar al Ejecutivo poderes

    excepcionales, suspendiendo garantías constitucionales para su ejercicio. La

    Comisión Especial que examinó el Decreto no considera ni necesario ni deseable

    que la Asamblea Nacional se ausente de sus responsabilidades legislativas y

    contraloras durante la grave crisis económica que enfrenta Venezuela, por las

    razones que se exponen a continuación.

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    Objeciones de la Comisión Especial sobre la motivación del Decreto

    12. El Decreto parte de un diagnóstico insatisfactorio de las causas de la crisis

    económica, omitiendo aspectos claves que requieren atención urgente. Al

    atribuir la crisis exclusivamente a una “guerra económica iniciada contra el pueblo

    venezolano [coordinada por] factores internos y externos en detrimento de las

    actividades económicas”, el Ejecutivo no reconoce ningún efecto a las políticas

    fiscal, monetaria, cambiaria y de precios que aplica actualmente. Estas son similares

    a las aplicadas desde 2003, cuando los precios del petróleo comenzaron a

    incrementarse sostenidamente, el Ejecutivo contaba con el apoyo absoluto del resto

    de los poderes públicos. Conviene mencionar el uso recurrente de la emisión de

    dinero con el objeto de financiar los crónicos déficits fiscales del sector público.Ello tiene un efecto sobre la inflación y la depreciación del bolívar.

    13. Entre 2003 y 2012, años de bonanza, las decisiones del Ejecutivo agravaron la

    fragilidad de la economía venezolana. Era previsible que una caída en el precio

    del petróleo arrastraría las importaciones de bienes de consumo, maquinarias e

    insumos necesarias para las actividades económicas y sociales, públicas y privadas.

    Era predecible aunque solo fuese porque ya había ocurrido varias veces durante el

    siglo XX y lo que va del XXI. Por eso hoy, sin un Fondo de Estabilización

    Macroeconómica (previsto en la Constitución) y con pesadas deudas externa e

    interna, las consecuencias de la caída de los precios del petróleo son

    innecesariamente duras sobre el pueblo venezolano.

    14. A esto deben sumarse los efectos de un sistema de precios rígidos que impide

    cubrir costos de producción, incluso de la gasolina, la electricidad y otros bienes

     producidos por empresas públicas, según han reconocido Ministros en función de

    gobierno.15.

     

    El actual régimen de cambios múltiples genera oportunidades a la corrupción,

    reconocida por el Presidente Maduro cuando el 8 de octubre de 2013 solicitó a la

    anterior Asamblea Nacional “poderes habilitantes especiales para 12 meses y lanzar

    una lucha temprana para combatir”, entre otras cosas “una colección de dificultades

    que bien podríamos bautizar con el nombre del ‘cadivismo‘”. 

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    16. 

    Al no reconocer estos problemas en su texto ni proponer soluciones, el aplicar el

    Decreto agravaría la actual crisis en lugar de resolverla, puesto que plantea

    objetivos inconsistentes, poco claros y en algunos casos contradictorios.

    17. 

    El Decreto no define Emergencia Económica de modo que sea posible evaluar

    los efectos de las políticas a implementar. Durante 2015 no fue publicada la

    información oficial necesaria para evaluar el estado de la economía y la sociedad

    venezolana. La última reforma de la Ley del BCV, aprobada vía habilitante al final

    del año, pretende legalizar la situación. Sin información detallada y creíble no es

     posible ofrecer una definición operativa de la emergencia, que establezca criterios

    objetivos para su tratamiento, seguimiento y efectivo control de su duración por

     parte de la Asamblea Nacional. La ausencia de definiciones precisas es preocupante

    cuando se reivindica “la lucha de clases que impuso la voluntad del pueblo por

    sobre los intereses particulares de la burguesía” requiriendo “la verdadera unión

     patriótica del pueblo venezolano libre y consciente, con su Gobierno

    Revolucionario”, puesto que se dejaría a discreción exclusiva de los funcionarios

    del actual gobierno decidir quiénes pertenecen a la “burguesía” y quiénes, aunque se

    les reconozca como parte del pueblo, no son “conscientes”. Esta posibilidad le

     permitiría identificar unilateralmente a los presuntos responsables de “las accionesejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilización

    económica del país” mientras están suspendidas garantías constitucionales. 

    18. El Decreto pretende otorgar al Poder Ejecutivo atribuciones exclusivas en el

    manejo de la crisis, sin delimitar su área de actuación. La anterior Asamblea

     Nacional aprobó al actual Presidente un Plan de Desarrollo y gastos presupuestarios

    y extrapresupuestarios. Además, le concedió tres leyes habilitantes que aprovechó

     para dotar a su gobierno de un marco jurídico que le permite hacer buena parte de lo

    que pide en su Decreto N° 2.184. Sin embargo, el Presidente solicita permiso para

    dictar las “medidas de orden social, económico o político, que estime conveniente”

    y para obligar a colaborar en su “cabal cumplimiento” a “los poderes públicos, los

    órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza

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    Armada Nacional Bolivariana (FANB)”. De aprobar el Decreto de Emergencia

    Económica, la Asamblea Nacional no solo se ausentaría de sus responsabilidades,

    sino también reduciría espacios de participación a universidades, gremios,

    sindicatos, empresarios, comunidades, partidos políticos y movimientos sociales. A

     juicio de esta Comisión, el Decreto no justifica satisfactoriamente que “los medios

    ordinarios” de los que dispone el Presidente sean “insuficientes” para atender la

    crisis, por lo que sugiere mantener abierta la necesaria discusión de los problemas

    que nos agobian.

    19. El Decreto aumenta las oportunidades para el despilfarro, la desviación y la

    apropiación indebida de fondos públicos y bienes privados sin control alguno. 

    Esta Comisión reconoce la importancia de la división de poderes y de la rendición

    de cuentas en los sistemas democráticos. El Decreto propone exactamente lo

    contrario, a las puertas de una crisis económica sin precedente: concentrar todo el

     poder en el Ejecutivo, dispensarle de la explicación previa de sus propósitos y

    facultarle para actuar discriminatoria y unilateralmente.

    Objeciones de la Comisión Especial sobre las medidas mencionadas en el Decreto

    El Decreto refiere cuatro áreas sobre las que requiere poderes excepcionales: social,

    fiscal, monetaria y jurídica.

    20. El Decreto no protege el gasto social.  Solicitar un estado de excepción “para

    optimizar la atención a los venezolanos y venezolanas en sectores como salud,

    educación, alimentos y viviendas”, “asegurar el acceso oportuno a alimentos,

    medicinas y demás bienes de primera necesidad” y “garantizar los derechos y el

     buen vivir de las familias, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores” implica

    reconocer la imposibilidad de cumplir tales funciones con las políticas previamente

    empleadas por el Ejecutivo, desde los años de la bonanza petrolera. Sin embargo, el

    Decreto insiste en destacar especialmente como objetivo “desarrollar, fortalecer y

     proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, en aras de incorporar

    a pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o

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    mixtos”, restando importancia al resto de los sistemas por medio de los cuales el

    Estado debe atención a la población: escuelas, universidades, hospitales, seguro

    social, tribunales y cárceles, por ejemplo. Conviene recordar que los recursos

    destinados a las misiones son una pequeña fracción del Presupuesto del gasto en

    sectores sociales presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, y que la

    mayor parte de los recursos, aportada por PDVSA, no está en presupuestos

     públicos. La mejor manera de asegurar la protección de la población, por medio de

    misiones u otros programas, es presupuestando adecuadamente los recursos

    necesarios para su funcionamiento. 

    21. El Decreto autoriza la opacidad fiscal.  El Ejecutivo ha solicitado “disponer los

    recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico

    financiero 2015”, sobre cuyo monto no se da noticia. También “asignar recursos

    extraordinarios para proyectos previstos o no en la ley de presupuestos a los órganos

    y entes de la administración pública” sin autorización previa de la Asamblea,

     práctica reiterada durante los últimos años, durante los cuales fueron aprobados

     presupuestos incompletos y créditos adicionales y se dio uso a recursos de PDVSA,

    Fonden, BCV, Fondo Chino y otros fondos paralelos sin rendición de cuentas. Este

    modo de administrar los recursos públicos ha contribuido a la inestabilidad de laeconomía y ha ofrecido oportunidades para la corrupción. No conviene avalarlo por

    medio de un estado de excepción, menos cuando el Presidente de la República ha

    reconocido reiteradamente la necesidad de incrementar el precio de la gasolina. De

    hacerlo este año los recursos generados serían extrapresupuestarios, al igual que los

     bolívares generados por la devaluación que acompañaría una “simplificación

    cambiaria”, promovida hace más de un año por el actual Ministro Jesús Farías. Si

    estas medidas se toman sin la adecuada protección de los más vulnerables, el

    gobierno intentará sin éxito remediar su propia crisis agravando las penurias de la

     población. La Asamblea Nacional no debe abandonar sus funciones constitucionales

    en la aprobación del uso de los recursos públicos, menos cuando el presupuesto

    aprobado hace menos de dos meses fue calculado suponiendo una inflación de 60%

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    y sin incluir los incrementos de salarios y de pensiones de 2016 desde noviembre de

    2015.

    22. El Decreto no asegura la estabilidad monetaria.  No es necesario un estado de

    excepción para que “los ministerios del Poder Popular, con competencia en materia

    económica y finanzas, [puedan] efectuar las coordinaciones necesarias con el

    BCV”, puesto que la Constitución en su artículo 320 exige “la actuación coordinada

    del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo

    anual de políticas”. Ahora bien, preocupa que las coordinaciones para “la protección

    de la moneda nacional” se limiten a establecer límites a las transacciones en

    efectivo, redactando defectuosamente un artículo que puede afectar negativamente

    tanto a los clientes de los bancos como a amplios sectores de la sociedad no

     bancarizado. El artículo pasa por alto que el financiamiento monetario, es decir del

    BCV al gobierno, es el responsable de que Venezuela tenga la inflación más alta del

    mundo, y que estemos a la puerta de una hiperinflación.

    23. 

    El Decreto puede servir para atacar algunas empresas privadas y para

    privilegiar a otras.  La característica que define un decreto de excepción es la

    suspensión de garantías constitucionales. En este caso, el decreto establece que “elejecutivo nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o

     poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio,

     beneficiadoras, y demás establecimientos, bienes inmuebles y demás mercancías

    que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a

    los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad”. La generalidad de los

    términos puede ser una amenaza para algunas empresas del sector privado a las

    cuales, sin cambios conocidos en las políticas de precios y de cambios, se requeriría

    “incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de

    determinados insumos a los centros de producción de alimentos o bienes esenciales

     para garantizar la satisfacción de necesidades básicas”. Esta amenaza compromete

    el objetivo de “estimular la inversión extranjera en beneficio y desarrollo del

    aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales

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    como mecanismos para la renovación de nuevas fuentes de empleo, divisas e

    ingr esos”. Sin embargo, se solicitan atribuciones que permiten favorecer de un

    modo discrecional y arbitrario a otras empresas privadas. El Decreto facultaría al

    Ejecutivo a asignar divisas y recursos sin mayor control según su criterio, y a

    dispensar diversos trámites legales para “agilizar” importaciones y compras del

    estado, entre otras operaciones. La flexibilización debería ser la norma,

    desmontando controles innecesarios y que dificulten el comercio, pero no sólo para

    actividades del sector público, sino también de todo el sector privado. El Gobierno

    debe señalar cuáles son estos controles innecesarios y hacer la consulta al sector

     privado para lo mismo. 

    Listado de leyes y regulaciones vigentes que permiten al gobierno adoptar las medidasenumeradas en el decreto N° 2.184, que declara el estado de excepción

    24. La ausencia de especialidad y urgencia en los motivos del Decreto

    El Decreto N° 2.184 aparece justificado en la “guerra económica” o en la "ofensiva

    económica". Esa justificación no es novedosa, pues ha sido invocada para dictar

    distintas medidas:

    a) 

    Estos motivos aparecen en la Exposición de Motivos del Decreto de Ley de Costosy Precios Justos (2011)1.

     b)  La “ofensiva económica” fue invocada en la  Ley que autoriza al Presidente de la

     República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias

    que se delegan de 20132.

    c) 

    La guerra económica justificó, entre otros, al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

     Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de

    1  Gaceta Oficial N° 39.715 de 18 de julio de 2011.

    2  Gaceta Oficial N° 6.112 extraordinario de 19 de noviembre de 2013. Nuestro comentario en “La Ley Habilitante 2013: Unatentado a los principios republicanos”, en Revista de Derecho Público N° 136, Caracas, 2013.

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    Comercio Exterior (2013)3; el Decreto Nº 600, mediante el cual se dicta el Decreto

    con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de 20144; el Decreto

    de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de diciembre de 20155, y la vigente Ley

    Orgánica de Precios Justos, reformada mediante Decreto-Ley en 20156.

    d)  La ofensiva económica, o guerra económica, llevó al Gobierno a crear al "Órgano

    Superior para la Defensa Popular de la Economía"7; simplificar ciertos trámites

    regulatorios8; restringir el tránsito de ciertos bienes9, e implementar un sistema de

    marcaje de precios10.

    e)  En enero de 2015, la “guerra económica” fue el motivo principal dos Acuerdos

    aprobados por la Asamblea Nacional11.

    25.  La ausencia de novedad de las medidas anunciadas en el Decreto de emergencia

    económica  

    Salvo las medidas descritas en el numeral 4 del Decreto, el resto de medidas enunciadas

    en el artículo 2 responden a medidas reconocidas en Leyes y regulaciones vigentes:

    3  Gaceta Oficial Nº 6.116 Extraordinario de 29 de noviembre de 2013.

    4  Gaceta Oficial Nº 40.340 de 23 de enero de 2014.

    5  Gaceta Oficial Nº 6.210 extraordinario de 30 de diciembre de 2015.

    6  Gaceta Oficial Nº 40.787 de 12 de noviembre de 2015.

    7  Decreto N° 429, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial, con carácter temporal, que se denominará «Órgano Superior parala Defensa Popular de la Economía». (Ministro o Ministra del Poder Popular para: Finanzas; la Defensa; el Comercio; TransporteTerrestre; las Comunas, entre otros), en Gaceta Oficial N° 40.261 de 30 de septiembre de 2013.

    8  Decreto N° 928, mediante el cual se establece la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridosen el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima que en élse indican, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, l a salud yla alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos (Gaceta Oficial Nº 40.397 de 23 de abril de 2014),

    9

      Decreto Nº 1.190, mediante la cual se prohíbe el tránsito por el territorio nacional con fines de exportación o extracción haciaterritorio extranjero de los rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o productos en el país para el consumo del pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, que en él seindican (Gaceta Oficial Nº 40.481 de 22 de agosto de 2014).

    10  Providencia Nº S/N/2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo elterritorio nacional (Gaceta Oficial N° 40.774 de 26 de octubre de 2015).

    11  Véase el  Acuerdo en rechazo a la perversa y criminal aplicación del Golpe de Estado Económico contra el Pueblo Venezolano(Gaceta Oficial Nº 40.589 de 27 de enero de 2015), y el  Acuerdo en respaldo al Gobierno del Presidente Constitucional de laRepública Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en defensa del salario mínimo de los trabajadores y trabajadoras de losefectos perversos de la guerra económica y en contra de la lógica irracional del capitalismo (Gaceta Oficial Nº 40.770 de 20 deoctubre de 2015).

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    a) 

    Las medidas presupuestar ias descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del

    Decreto, se limitan a reproducir el artículo 20 de la Ley Orgánica sobre Estados de

    Excepción

     b)  Las medidas "para la reducción de la evasión y la elusión fiscal ", a las cuales

    alude el numera 3, pueden ser alcanzadas en el marco del Decreto-Ley de 2014 de

    Código Orgánico Tributario12, como reitera el Decreto-Ley de 2015 que regula a la

    Administración Tributaria13.

    c)  El numeral 4 permite dispensar de los procedimientos de selección de contratistas.

    Sin embargo, lo cierto es que esa medida no requiere de un estado de excepción14

    , pues bajo la vigente Ley de Contrataciones Públicas, dictada mediante Decreto-

    Ley15, la Administración puede (i)  realizar procedimientos de selección de

    contratistas de productos alimenticios y medicamentos declarados de primera

    necesidad, someterse a la Ley (artículo 5.14); acudir a procedimientos de

    contratación directa (artículo 101.6), incluso, en el marco de "planes excepciones"

    (artículo 96.3), que de han dictado para fortalecer el abastecimiento16.

    d) 

    Los numerales 5, 6 y 7 aluden a medidas que, en resumen, buscan un mismo fin:

    simplificar trámites administrativos en materia de importación y nacionalización de

    mercancías; tránsito de mercancías en puertos y adquisición de divisas por parte de

    CENCOEX y el Banco Central. En esta materia, no solo existe una Ley ordinaria

    sino que, además, se han dictado distintas medidas:

    12  Gaceta Oficial N° 6.152 extraordinario de 18 de noviembre de 2014.13  Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en Gaceta Oficial Nº 6.211

    extraordinario de 30 de diciembre de 2015.

    14  Debemos acotar que la vigente Ley de Contrataciones Públicas excluye de su ámbito de aplicación a los procedimientosde selección de contratistas realizados en el marco del estado de excepción (artículo 5.12). Por lo tanto, la medidadescrita en el citado numeral 4 es, simplemente, una consecuencia inherente a todo estado de excepción.

    15  Gaceta Oficial N° 6.154 extraordinario de 19 de noviembre de 2014.

    16  Véase el Decreto N° 408, mediante el cual se aprueba el «XI Plan Excepcional para el Abastecimiento de Alimentos de la CestaBásica, Materia Prima para la Elaboración de Alimentos y Otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad», en la GacetaOficial Nº 40.254 de 19 de septiembre de 2013.

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    En la materia rige Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, que

    fue reformada mediante Decreto-Ley en 201417.

     

    En 2013 se creó la "Comisión Presidencial para la Simplificación deTrámites Administrativos, con carácter permanente, multidisciplinario e

     Interinstitucional, dependiente de la Vicepresidencia de la República

     Bolivariana de Venezuela"18.

     

    En 2013 se dicta el Decreto N° 628, mediante el cual se crea la Comisión

     Presidencial, con carácter temporal, denominada Comisión Presidencial

     para la Verificación de la Conformidad del Otorgamiento de Divisas por Parte del Estado Venezolano y su Correcto Uso19.

      En ese mismo año se dicta el Decreto N° 430, mediante el cual se

     simplifican los trámites administrativos requeridos por los Ministerios que

    en él se indican, para las importaciones de alimentos, materia prima,

    artículos de primera necesidad y productos con ocasión a la época

    decembrina, para garantizar todos los niveles de la cadena productiva dealimentos, la seguridad alimentaria y el suministro oportuno de bienes de

     primera necesidad 20.

      El Decreto N° 451, dictado en el mismo año, estableció un procedimiento

     simplificado para la agilización de los Trámites y el Despacho Aduanero de

    las Mercancías, correspondientes a los Sectores de Alimentos y Salud 21.

    17  Gaceta Oficial Nº 40.549 de 26 de noviembre de 2014.

    18  Decreto N° 635, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.310 de 6 de diciembre de 2013.

    19  Gaceta Oficial Nº 40.307 de 3 de diciembre de 2013.

    20  Gaceta Oficial Nº 40.268 de 9 de octubre de 2013.

    21  Gaceta Oficial Nº 40.264 de 3 de octubre de 2013.

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    Más recientemente, en el 2015, es dictado el  Decreto N° 1.590, mediante el

    cual se implementa el mecanismo que tiene por objeto la agilización de los

    trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el

    ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los

     productos terminados, insumos y materia prima indicados en este Decreto,

    requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro

    oportuno de bienes esenciales, para la vida, la salud y la alimentación digna

    de las venezolanas y los venezolanos22.

    e) 

    El numeral 8 del artículo 2 del Decreto permite al Gobierno ordenar a empresas

     públicas y privadas el incremento de la producción . Para ese fin, el Gobierno

    cuenta con las habilitaciones amplias contenidas en diversas Leyes, especialmente,

    el artículo 70 de la Ley Orgánica de Precios Justos; el artículo 147 de la Ley

    Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria23, y el artículo 64 de la Ley del

    Sistema Nacional Integral Agroalimentario24.

    f)  El numeral 9 del artículo 2 del Decreto, para asegurar el acceso a bienes y servicios,

     permite al Ejecutivo Nacional "requerir " bienes afectos a la realización de

    actividades económicas, como medios de transporte y establecimientos. La

    requisición -bajo esa figura u otras más amplias, como la ocupación- es regulada no

    solo en el artículo 24 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, sino además,

    en los artículos 38.4 y 70.2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y de manera

    especial en el artículo 147.4 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía

    Agroalimentaria, y los artículos 105 y 147.2 de la Ley Orgánica de Seguridad y

    Soberanía Agroalimentaria. Una medida similar es reconocida en el artículo 162 de

    la Ley de Contrataciones Públicas, por lo que respecta a los contratistas del Estado  

    22  Gaceta Oficial N° 6.169 extraordinario de 27 de enero de 2015.

    23 Gaceta Oficial Nº 5.889 extraordinario de 31 de julio de 2008. 

    24  Gaceta Oficial Nº 6.150 extraordinario de 18 de noviembre de 2014.

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    Recomendación de la Comisión Especial a la Asamblea Nacional

    26. Una vez revisado y analizado el Decreto de Emergencia Económica Nº 2.184, la

    Comisión Especial nombrada por la Asamblea Nacional, recomienda

     NO APROBAR EL CITADO DECRETO, por las razones expuestas en el presenteinforme.

    Propuestas de la Comisión Especial a la Asamblea Nacional

    27. La comisión es del criterio de que no es suficiente recomendar la NO

    aprobación del Decreto  sino también que es su deber exponer un conjunto de

    sugerencias encaminadas a enfrentar y resolver la crisis económica y social que hoy

    sufre Venezuela. En tal sentido, la Comisión manifiesta su disposición a dialogar

    con el Ejecutivo Nacional con el objeto de encontrar espacios de acuerdos que

     permitan la aplicación de medidas económicas y sociales para la recuperación del

    crecimiento económico, la estabilidad de precios y la equidad social.

    28. En consecuencia, la Comisión presenta a continuación un conjunto de

    lineamientos orientados a servir de referencias para la implementación de

    acciones en materia de política económica, social e institucional.

    a) Asegurar la continuidad, desarrollo, fortalecimiento y protección del Sistema deMisiones y Grandes Misiones Socialistas, el financiamiento de la recuperación en el

    corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el

    abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida; en

    atención a los siguientes lineamientos:

      Priorizar la entrega de divisas a tasa oficial y el financiamiento en moneda

    nacional a los sectores alimentos, medicinas y otros productos esenciales.

     

    Priorizar la importación de materia primas insumos sobre productoterminado.

      Priorizar las Misiones Barrio Adentro: Barrio Adentro 2, Barrio Adentro 3 y

    Barrio Adentro 4, Misión Sonrisa, Misión Milagro, así como Gran Misión

    Alimentación y Gran Misión Agro Venezuela.

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    Garantizar a los sectores de alimentos, medicinas y otros esenciales,

    condiciones favorables que permitan la reinversión en el incremento de

     producción o capacidad productiva a asegurando que los precios de los

     bienes permitan cubrir los costos de producción y garantizar un margen de

    ganancia razonable, dentro los parámetros establecidos en la Ley Orgánica

    de Precios Justos y en los términos establecidos en el numeral 8 de este

    mismo artículo.

     b) Optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como

    educación, y vivienda. La optimización en la atención al sector vivienda estará

    orientada a agilizar el proceso de titularización de las viviendas ubicadas en

    inmuebles ya concluidos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Lasmedidas en el sector educación, pondrán el foco en atender el problema de la

    deserción y alimentación insuficiente de los escolares.

    c). Hacer uso de las facultades legalmente vigentes para garantizar la reducción de

    la evasión y la elusión fiscal.

    d) Aplicar la legislación vigente para dispensar de los trámites, procedimientos y

    requisitos para la importación y nacionalización de mercancías, cumpliendo con los

    requerimientos fitosanitarios pertinentes, a las importaciones destinadas únicamente

    a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros bienes

    esenciales.

    e) Aplicar la legislación vigente para implementar medidas especiales para agilizar

    el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo

    desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha

    agilización, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y defensa de la Nación,

    destinadas a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros

     bienes esenciales, de conformidad y en estricto cumplimiento de lo establecido en la

    Ley Orgánica de Aduanas y en el derecho positivo vigente.

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    f) Agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el

    abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la

    capacidad tecnológica y productiva, en atención a los siguientes lineamientos:

     

    Publicar el presupuesto de divisas para el año 2016  Garantizar certidumbre y transparencia en la asignación de recursos;

      Aplicar el criterio de proporcionalidad para la asignación de divisas entre el

    sector público y privado, tomando en cuenta la capacidad de producción y

    los promedios históricos de importación de los últimos cinco años.

     

    Priorizar la asignación de divisas a los sectores alimentos, medicinas y

     bienes esenciales.

     

    Priorizar la importación de materia prima e insumos sobre productoterminado.

      Dar certidumbre sobre los bienes que serán objeto de asignación prioritaria

    de divisas.

      Simplificar el procedimiento de asignación de divisas y los recaudos

    necesarios.

      Otorgar prioridad en la ejecución de financiamiento destinada a la

     promoción tecnológica, a aquellos proyectos dirigidos al incremento de la

     producción nacional en el corto plazo.

      Atender de forma urgente la problemática del agotamiento de las líneas de

    crédito internacionales de la industria privada nacional, prioritariamente en

    los sectores de salud y alimentos por las deudas contraídas con proveedores

    internacionales derivadas de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas

    (AAD) ya otorgadas y no liquidadas, con objeto de lograr la reanudación de

    los despachos de materia prima e insumos al país.

     

    Aplicar la legislación vigente para prestar especial atención a la crisis de

    abastecimiento de alimentos y otros bienes esenciales.

      Aplicar la legislación vigente para prestar especial atención a la crisis de

    abastecimiento de medicinas e insumos médicos.

      Maximizar el ingreso en divisas. En el cumplimiento de lo anterior, el 100%

    del petróleo producido o comercializado por PDVSA, destinado al mercado

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    externo, será facturado y efectivamente cobrado a precio internacional en

    divisas y no en especies, sin otorgamiento de plazo o crédito.

      Racionalizar el gasto en divisas en sectores públicos no prioritarios. En el

    cumplimiento de lo anterior, se suspenderán las compras en divisas de

    armamento y equipo militar.

    g) Generar las condiciones necesarias para que las empresas del sector público y

     privado puedan incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento

    de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes

    esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas

    y los venezolanos. A tales fines, se garantizará que los precios fijados por la

    Superintendencia para la defensa de los derechos socioeconómicos (Sundde) permitan cubrir los costos de producción y obtener un margen de rentabilidad

    razonable, siguiendo los límites establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos

    relativos a los márgenes de ganancia.

    h) Propender al acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás

     bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el

    disfrute pleno de sus derechos, sin atentar contra la generación de incentivos a la

     producción nacional. A tales fines, el Ejecutivo Nacional podrá concertar medidascon personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, de medios de

    transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y

    demás establecimientos  para hacer más eficiente la Red de Distribución Pública.

    El Ejecutivo, al hacer uso de los recursos del Fondo Chino, deberá dar prioridad a la

    importación de transporte de carga y cualquier otro insumo necesario para la

    oportuna distribución.

    i) Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio

    del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros

    no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo,

    divisas e ingresos. El objeto de esta medida deberá estar orientada por los siguientes

     principios:

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    Garantizar seguridad jurídica al inversionista, reforzando las garantías del

    derecho de propiedad y libertad económica.

      Agilizar el registro, reconocimiento y protección de la inversión extranjera

    directa.

      Garantizar la efectiva aplicación de un trato igualitario entre la inversión

    nacional y la inversión extranjera.

    A los fines de estimular las exportaciones de rubros no tradicionales, el

    Ejecutivo deberá:

      Revisar la lista de bienes no exportables con el objeto de permitir la

    exportación y generación de divisas a partir de otras fuentes no

    tradicionales, siempre y cuando no se comprometa el abastecimiento

    nacional.

      Revisar, junto al Banco Central de Venezuela, los porcentajes de las divisas

    que deben ser enterados a dicho ente producto de la exportación, a fin de

    incrementar los incentivos para el exportador.

     j) En estricto acatamiento de lo establecido en los artículos 318 y 320 de la

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Banco Central de

    Venezuela deberá abstenerse de financiar el gasto público a través de la emisión de

    dinero inorgánico y sin respaldo

    k) La Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de Finanzas y

    Desarrollo Económico realizará una serie de recomendaciones para la reactivación

    de la producción en Empresas Estatales o adoptar las medidas que más convengan al

    interés nacional.

    l) A los efectos de dar seguimiento a la evolución de la economía nacional, se deben publicar con oportunidad, la siguiente información:

     

    Cifras económicas bajo responsabilidad del Banco Central de Venezuela,

    Ministerio de Finanzas e Instituto Nacional de Estadística.

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    Anexo con la opinión de expertos

    Caracas, 20 de Enero de 2016

    Estimado diputado José Guerra y demás miembro de la Asamblea Nacional. Por esta vía yo,economista Felipe Pérez Martí , CIV 4.447.052, les remito mi opinión sobre la propuesta deDecreto de Emergencia Económica Número 2.184. Publicado en la Gaceta 40.828.

    Después de leer y considerar el decreto, debo decir que estoy en desacuerdo con su aprobación. Larazón principal es que parte de un diagnóstico equivocado, y que pretende seguir con la misma política económica que produjo la emergencia, empoderando aún más a quien, con todo el poder bajo su mando, tanto económico como institucional, no solo no evitó la situación en la que estamos,sino que la produjo directamente como consecuencia de su actuación en materia de políticas públicas, en particular en su formulación y ejecución de la política económica.

    Es cierto que la situación es catastrófica, como lo dijo el presidente Maduro en la presentación deldecreto. Las manifestaciones de esa catástrofe son la altísima inflación, la más alta del mundo; laagravada escasez de alimentos y medicinas; la contracción de la producción, especialmente en lossectores transables (agricultura e industria manufacturera); el empobrecimiento de la población,especialmente de los trabajadores, por la pérdida del poder de compra de su salario. Esos datos sonconocidos por todos, y ahora reconocidos en parte, y tardíamente, por el gobierno.

    Pero hay que decir claramente que se trata de una crisis completamente artificial. Que se debe a losdesbalances macroeconómicos creados por la política económica:

    1. Desbalance en lo fiscal, significando más de cinco años seguidos con un déficit de más de 10%del PIB.

    2. Una emisión de dinero para financiar esos déficits en más de un 70%, generando un desbalancemonetario, que, en vez de controlar la inflación, la produce.

    3. Un régimen cambiario:

    1. Que implica unas oportunidades de arbitraje tan grandes, que incentivan y sustentan procesos desobrefacturación y comisiones gigantes, que implican que muy pocos de los dólares otorgados setraduzcan en importaciones de bienes e insumos.

    2. Que implica grandes transferencias de ganancias cambiarias a los corruptos, tanto privados como públicos, sin que el subsidio implícito llegue a los sectores a los que se pretende beneficiar. Cuandose pueden tener otros mecanismos de subsidios y redistribución de ingreso realmente eficientes, sinregalar las divisas que pertenecen a todos, en particular a los pobres y la clase media, a través delgasto bien diseñado del estado, por vía de los programas sociales respectivos.

    3. Que significa una sobrevaluación de la moneda a niveles aún más grandes que los quenaturalmente tenemos por la enfermedad holandesa, que implican incentivar las importaciones, y

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    desincentivar las exportaciones no petroleras, exacerbando el rentismo, el subdesarrollo productivonacional, y la dependencia del petróleo en lo fiscal y lo productivo.

    4. Que impide tener soberanía monetaria, pues fija la tasa de cambio, implicando que una emisiónde dinero que no tenga como fin la defensa de esa tasa, va a implicar una devaluación no deseada

    del valor externo de la moneda, además de una devaluación de su valor interno (inflación) que van juntos.

    5. Que por esto mismo contradice la posibilidad del financiamiento del déficit mencionado arriba, yque produce innegablemente la inflación que padecemos, tanto por la incompatibilidad de las dos políticas (monetaria y cambiaria), como por la cuantía de la emisión monetaria, sin unacontrapartida de créditos productivos.

    4. Una política de precios que responsabiliza de la inflación al sector productivo, cuando la causa dela misma es la política cambiaria, fiscal, y monetaria. Que controla el precio de rubros cuyasindustrias no son monopólicas, para frenar la inflación por la vía del control de los síntomas, sin

    controlar las causas.5. Una política institucional de expropiaciones generalizadas, arbitrarias, discrecionales, que noobedecen a una política de producción de bienes públicos (como la construcción de vías de interéscolectivo), sino a guerras políticas e ideológicas mal concebidas.

    6. Una política laboral que no obedece al interés de los trabajadores, sino que persigue castigar a losempresarios, con efectos nefastos sobre el bienestar de los asalariados y los incentivos para lainversión privada.

    7. Una política institucional de dominio de los poderes judiciales, contralores, fiscales que nogarantizan la justicia para todos por igual, sino que benefician a una parcialidad política, en contra

    del resto de la población. Lo cual desestimula las reglas de juego claras que necesita el sector privado, y todos los ciudadanos en su esfuerzo productivo y de trabajo.

    8. Una política de subsidios que genera redes de corrupción generalizadas, y que generacompetencia desleal para el sector productivo interno, sin que se traduzca en medios efectivos deredistribución de la riqueza.

    9. Una política de precios de la gasolina que implica un desangramiento de las finanzas públicas, por un lado, e incentivan el contrabando, y el desestímulo de la actividad productiva en la frontera,además del uso ineficiente de la energía, con efectos dañinos sobre el ambiente y sobre el bienestarde los ciudadanos que deben pasar horas en las colas de vehículos en las grandes ciudades.

    10. Una política de subsidios por la vía de Petrocaribe a países amigos mientras nuestra economíaestá en una situación de requerir transferencias de los países solidarios, y no desangramientoadicional por la vía del regalo de recursos que nos son indispensables.

    En fin. El decreto persigue seguir con las mismas políticas económicas de control. Y pide máscapacidad de control a quien ha tenido todo el poder imaginable para controlar, pero no ha podido

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    hacerlo, pues una manera de caracterizar la crisis es el descontrol total en que se encuentra el paísdesde todo punto de vista.

    De hecho, cualquier programa de estímulo a la producción por la vía microeconómica, con lo de losocho motores productivos, que no corrija los balances macroeconómicos, está destinado al fracaso,

    como han fracasado los programas hechos a lo largo de todos estos años. No solo las empresascapitalistas han fallado, sino las socialistas, y las del estado. Porque el entorno macroeconómico enque se han desarrollado ha sido completamente adverso. Segur con ese tipo de visión de políticaeconómica alimentaría una ilusión errónea, una estafa adicional para el país.

    Por lo dicho, lo que hace falta es que el gobierno se declare en emergencia para cambiar sus políticas económicas macroeconómicas, corregir las fallas artificiales que producen la crisis, nodeclarar el país en emergencia para poder permitir a quienes son responsables de la catástrofe, elseguir profundizándola. La emergencia en que se debe declarar el gobierno, a su interior, implicatambién un diálogo sincero con la oposición en la Asamblea Nacional, para cohabitar, y promoverel nombramiento de autoridades mutuamente aceptables en el juego democrático en el Tribunal

    Supremo de Justicia, en el Consejo Nacional Electoral, en la Contraloría General, en la Fiscalía, y ella Defensoría el Pueblo. La emergencia es tal, que requiere que todos participemos,voluntariamente, pacíficamente, a través del diálogo y el trabajo conjunto, sin exclusiones, pararesolver el problema en el que el gobierno nos ha metido. El gobierno debe reconocer sus errores, yobedecer la voluntad popular que pide cambio, que pide diálogo, y que pide sensatez, y atender a las personas, en particular las más vulnerables, y no las ideas, convirtiendo la gestión en una empresafanático-religiosa sin ningún sentido moderno desde el punto de vista de la ideología socialistademocrática, o de izquierda progresista.

    La nueva Asamblea Nacional debe dar un rotundo NO a este decreto, y ofrecer al gobierno lacolaboración para emprender conjuntamente, con todo el apoyo necesario, un cambio de política

    económica, con un equipo económico adecuado, en particular en el Banco Central, con los cambiosde leyes para corregir los errores de leyes equivocadas en sus diagnósticos y sus efectos nefastos. Elgobierno debe asumir las responsabilidades cambiando sus políticas para arreglar la situación, ydebe contar con el apoyo de los diputados recién electos, para cambiar de manera expedita dichasleyes, y nombrar a gente idónea en todos los poderes mencionados. Es crucial garantizar unacompensación adecuada a los sectores más vulnerables durante un ajuste económico e institucional.

    El cambio debe ser rápido, sólido, bien diseñado, por un equipo que sepa, y con apoyo político detodos los sectores nacionales. Medias tintas, o demoras, o peor aún, seguir con más de lo mismo,como lo pretende el mal concebido decreto, son mortales para la población venezolana. Ya basta deldominio de los corruptos, y sus intereses en la política económica. El gobierno pide ayuda. Pide

    rescate. La Asamblea Nacional debe ayudarlo, debe rescatarlo. No caer en las garras de quienes hanmantenido cautivo, secuestrado, al gobierno, y convertir al país en una entidad sin esperanzas desalir de la captura de los corruptos.

    Cordialmente,

    Felipe Pérez Martí

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    CIV 4.447.052

    Economista UCV

    Maestría y Doctorado en Economía

    Universidad de Chicago

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    Razones para no aprobar el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en elcual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional

    Ronald Balza Guanipa28 

    (21.01.16)

    El Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial 40.828 su Decreto N° 2.184, en el cual se declara elEstado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional. Argumentada suconstitucionalidad por el TSJ, resta a la Asamblea Nacional decidir ratificarlo o no por 60 días. Acontinuación sugiero rechazarlo, atendiendo a las siguientes razones:

    1. 

    Un estado de emergencia es un estado de excepción, y como tal se declara para suspendergarantías constitucionales. De la exposición de motivos del Decreto se sigue que serían lasque protegen “intereses particulares de la burguesía”, en “lucha de clases” por “voluntad del

     pueblo”. El Decreto requiere la “verdadera unidad patriótica” del pueblo “libre yconsciente” con “su Gobierno Revolucionario”. Por tanto, su aprobación dejaría a criterioarbitrario del gobierno determinar quiénes compondrían la burguesía y el puebloconsciente, mientras toma medidas no especificadas “de orden social, económico o político

    que estime conveniente” y obliga a “los poderes públicos, órganos de seguridad ciudadana,la policía administrativa y la Fuerza Nacional Bolivariana… a colaborar con el cabal

    cumplimiento de las medidas a las que se refiere este decreto”. 

    2.  Para declarar la emergencia es necesario explicar el porqué la “situación objetiva” supone

    una “anormalidad” para la cual los “medios del Estado” son “insuficientes”. La información

     publicada hasta la fecha es incompleta para justificar tales extremos. El BCV, el INE y losministerios con competencias en economía, finanzas y planificación deben publicar en sus páginas web, en hojas de cálculo, todas las cifras que publicaban hace año y medio. Lareforma de la Ley de BCV aprobada por habilitante al finalizar 2015 limita arbitrariamentela divulgación de parte esencial esta información, necesaria no solo para calificar laemergencia sino para evaluar los efectos de las políticas aplicadas.

    3.  El Ejecutivo solicita “disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias

    del ejercicio económico financiero 2015” y “asignar recursos extraordinarios para proyectos previstos o no en la ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública”

    sin autorización previa de la Asamblea. Ya durante años anteriores el gobierno ha logrado

    la aprobación de presupuestos incompletos y ha utilizado recursos de PDVSA, Fonden,BCV, Fondo Chino y otros fondos paralelos sin suficiente rendición de cuentas. Un ejemplode los problemas que esto causa puede ilustrarse con las diferencias en las fuentes oficialesrelacionadas con los montos transferidos al FONDEN entre 2005 y 2014. De los US$

    28  Economista (UCV) con Maestría en Teoría Económica (UCAB). Profesor Asociado en la Escuela de Economía de laUCAB, Profesor Agregado en la Escuela de Economía de la UCV, Miembro del Instituto de Investigaciones Económicasy Sociales de la UCAB

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    131.969 millones que declaró haber recibido el FONDEN durante el período, según elMinisterio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, US$ 127.922millones son atribuidos al BCV y a PDVSA. Sin embargo, estas organizaciones en sus propios informes declaran haber transferido US$ 141.998 millones. Una clasificacióndetallada permitiría explicar la diferencia de US$ 14.076 millones entre las fuentes.

    Transferencias al FONDEN según fuentes oficiales, 2005-2014*(US$ millones)

    Transferencias hechas al FONDENsegún BCV y PDVSA

    Transferenciashechas alFONDEN porBCV yPDVSA segúnMPPF Diferencia

    BCV (1) PDVSA (2) Total Total (3)

    2005 6.000 1.525 7.525 7.525 0

    2006 4.275 6.855 11.130 11.130 0

    2007 6.770 6.761 13.531 13.531 0

    2008 1.538 12.384 13.922 13.232 -690

    2009 12.299 600 12.899 12.903 4

    2010 7.000 1.334 8.334 8.347 13

    2011 3.500 14.728 18.228 16.647 -1.581

    2012 10.453 15.572 26.025 19.970 -6.055

    2013 5.682 10.418 16.100 12.235 -3.865

    2014* 3.904 10.400 14.304 12.401 -1.903

    TOTAL 57.517 80.577 141.998 127.922 -14.076

     Notas:(1)

     

    Fuente: BCV, página web http://www.bcv.org.ve/ (2)

     

    Fuente: PDVSA, Balance de la Gestión Social y Ambiental 2014(3)

     

    Fuente: FONDEN, en Memoria 2014 del Ministerio del Poder Popular de Economía,Finanzas y Banca Pública

    * El BCV publicó información en su página web hasta el III trimestre de 2014

    Para 2016 el Presidente anunció un incremento del precio de la gasolina, y es de esperaruna devaluación de al menos uno de los tipos de cambio oficiales. Esto generará recursosextrapresupuestarios en bolívares, cuyo uso puede contribuir a aliviar la crisis tanto como aagravarla. Es necesaria una discusión institucional sobre el modo de incrementar los preciosde combustibles y divisas, sobre su impacto en el resto de la economía, sobre el destino delos recursos generados y sobre las medidas complementarias que impidan los rezagosactuales y sus consecuencias.

    http://www.bcv.org.ve/http://www.bcv.org.ve/http://www.bcv.org.ve/http://www.bcv.org.ve/

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    4. 

    Como única medida explícita para “la protección de la moneda nacional” el Decretorequiere establecer límites a las transacciones en efectivo, desestimando los efectos de la política fiscal sobre la expansión de la liquidez monetaria y la reducción de las reservasinternacionales. Tampoco reconoce los efectos de mantener un sistema rígido de tres tiposde cambio controlados mientras los precios del petróleo y la tasa de inflación (por

    mencionar solo dos variables relevantes) sufren significativas variaciones.

    5. 

    El Decreto establece que “el ejecutivo nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución,centros de acopio, beneficiadoras, y demás establecimientos, bienes inmuebles y demásmercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentosa los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad” mientras atribuye la “grave

    crisis económica” actual exclusivamente a “la inflación inducida,… la especulación, [el]valor ficticio de las divisas,… la guerra de los precios petroleros” y “las acciones ejercidas

     por factores internos y externos que pretenden la desestabilización económica del país”.Estos términos amenazan a empresas del sector privado a las cuales, sin modificacionesconocidas en las políticas de precios y de cambios, se requeriría “incrementar sus niveles de

     producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o bienes esenciales para garantizar la satisfacción de necesidades básicas”. Esta amenaza compromete el objetivo de “estimular la inversión extranjera en

     beneficio y desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubrosno tradicionales como mecanismos para la renovación de nuevas fuentes de empleo, divisase ingresos”. 

    6. 

    Solicitar un estado de excepción “para optimizar la atención a los venezolanos y

    venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas”, “asegurar el accesooportuno a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad” y “garantizar losderechos y el buen vivir de las familias, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores”

    implica reconocer la imposibilidad de cumplir tales funciones con las políticas previamenteutilizadas por el Ejecutivo, desde los años de la bonanza petrolera. Sin embargo, el Decretodestaca únicamente el objetivo de “desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones

    y grandes misiones socialistas, en aras de incorporar a pequeños y medianos productores,ya sean comunales, privados, estatales o mixtos”, omitiendo al resto de los sistemas por

    medio de los cuales el Estado debe atención a la población: escuelas, universidades,hospitales, tribunales y cárceles, por ejemplo.

    7. 

     No es necesario un estado de excepción para que “los ministerios del Poder Popular, concompetencia en materia económica y finanzas, [puedan] efectuar las coordinacionesnecesarias con el BCV”, puesto que la Constitución en su artículo 320 exige “la actuación

    coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante unacuerdo anual de políticas”. Tampoco para “agilizar” acciones cotidianas mediante

    trámites.

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    Recomendaciones a la Asamblea Nacional

    1. 

     No aprobar el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual sedeclara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional,

    entendiendo que la explicación de la crisis económica es insatisfactoria y que losacuerdos entre Ejecutivo y Legislativo deben lograrse sobre medidas específicas, porcuanto no se ha justificado suficientemente la solicitada suspensión de garantíasconstitucionales.

    2. 

    Exigir la publicación de información oficial suficiente en todos los aspectos sociales yeconómicos del país, presentados en formatos que permitan su uso inmediato entrabajos de investigación.

    3. 

    Exigir a presentación detallada de las medidas políticas, económicas y sociales para lascuales el gobierno ha solicitado el Decreto, e iniciar de inmediato su discusión.

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    OPINION ACERCA DE LA 

    DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA

    Consejo de Economía Nacional

    El Consejo de Economía Nacional, con base en el Decreto-Ley No. 211 del 8 de Marzo de 194629, considera imperativo presentar, por iniciativa propia, su opinión acerca de la Declaratoria deEmergencia Económica30. 

    1. Ambiente Económico Actual

    Venezuela se encuentra en un escenario macroeconómico recesivo con alta inflación y problemasde abastecimiento de productos. Este contexto es consecuencia directa de un diseño de políticaeconómica que limita la oferta de bienes y servicios y, por otra parte, estimula la demanda interna.

    Específicamente, la oferta doméstica se encuentra restringida por la reducida asignación de divisas

     para el financiamiento de importaciones, esencialmente de materias primas, y los cambiosinstitucionales que han afectado la actividad privada31.3

    La demanda interna, por su parte, se encuentra estimulada por la instrumentación de una políticafiscal expansiva financiada con ingresos fiscales petroleros y no-petroleros, la colocación de deudainterna y el financiamiento monetario por parte del Banco Central.

    El Consejo de Economía Nacional considera que la necesidad de alcanzar un ambiente que estimuleel crecimiento económico en un marco estabilidad inflacionaria requiere instrumentar, de manerainmediata, una estrategia que enfrente el desbalance existente.

    Para ello, se hace indispensable estimular la oferta doméstica a través de una mejoría en la

    administración de divisas para el financiamiento de importaciones. En un débil ambiente petrolerointernacional, la necesidad de liquidez financiera requiere una nueva estrategia de endeudamientoexterno. Se precisa, por otra parte, disminuir el estímulo de demanda que genera el gasto públicointerno financiado a través del Banco Central.

    2. Decreto de Emergencia Económica

    El Decreto de Emergencia Económica pretende garantizar el disfrute de los bienes y servicios básicos a las venezolanas y a los venezolanos. Dicho objetivo se alcanzaría a través de lasdecisiones siguientes:

    29 Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 21.953 del 8 de Marzo de 1946.

    30 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.214 Extraordinaria del 14 de Enero de 2106. Decreto No.2.184.

    31 La dinámica privada ha estado principalmente afectada por el diseño de la política cambiaria, la Ley de Precios Justos, loscostos laborales representados en la nueva Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, la inflexibilidad delmercado de trabajo y la discontinuidad de los servicios públicos (electricidad y gas), entre otros.

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    . “Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como

    el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienesesencial para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas y losvenezolanos”,

    .“Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población aalimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad…..el Ejecutivo Nacional podrá requerir

    de las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales dedistribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienesmuebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno dealimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad”,

    . “Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias de ejercicio económico

    financiero 2015, con finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misionessociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de lainversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de

    alimentos y otros productos esenciales para la vida”, y

    . “Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los

    órganos y entes de la Administración Pública, para optimizar la atención de los venezolanos yvenezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y vivienda, los cuales también podrán serejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones”.

    3. Opinión

    El Consejo de Economía Nacional, luego de una revisión exhaustiva del Decreto de EmergenciaEconómica, considera que el desequilibrio económico existente que afecta el bienestar social de lasvenezolanas y los venezolanos se mantendrá. Ello implica que el ambiente económico de Venezuelacontinuará caracterizado por un proceso recesivo con alta inflación y problemas de abastecimiento.

    La oferta doméstica continuará limitada por el insuficiente financiamiento a las importaciones dematerias primas esenciales (a pesar de lo expresado en los parágrafos 8 y 9 del Artículo 2). Lademanda interna, por su parte, mantendrá su presente tendencia como respuesta a lainstrumentación de una política fiscal expansiva (en base a los parágrafos 1 y 2 del Artículo 2).

    La necesidad de alcanzar un escenario económico apropiado para la generación de crecimientoeconómico sostenible, empleos productivos y mejoramiento del nivel de vida de todos losciudadanos, necesita instrumentar un programa diferente al incluido en el Decreto de EmergenciaEconómica.

    Dada la nueva estructura institucional del país, el Consejo de Economía Nacional exhorta a la búsqueda de un ambiente de confianza y diálogo en un marco de equilibrio entre la libertadeconómica y la seguridad jurídica para la promoción de la inversión privada y la participaciónactiva del Estado con el objetivo de garantizar la justicia distributiva.

    Efraín Velásquez. Caracas, 21 de Enero de 2016 

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    Emergencia Económica: peor el remedio que la enfermedad

    Víctor Álvarez R.Premio Nacional de Ciencias 2013C.I. 5.761.796

    Un gobierno puede equivocarse, pero solo ha fracasado cuando empieza a culpar a otros de sus propios errores. En los supuestos del Decreto de Emergencia Económica se afirma erróneamenteque “las estrategias d e desestabil ización económica han provocado una caída abrupta de los precios de nuestra principal fuente de ingresos, como lo es el petróleo”. Esta interpretación ignorael comportamiento cíclico de los precios del petróleo, cuya causa esencialmente se debe al curso dela economía mundial, al desequilibrio entre la oferta y la demanda debido al desarrollo de nuevostipos de petróleo, así como a las tensiones bélicas en los países del Medio Oriente.

    Lo que está “afectando gravemente los ingresos fiscales y de divisas del país, generando unobstáculo a la ejecución y cumpl imiento de los objetivos trazados en el Pl an de la Patr ia,

    Segundo Plan Sociali sta de Desarr oll o Económico y Social de la Nación 2013- 2019”  es la falta de

     previsión. Creer que los precios del petróleo siempre seguirían subiendo llevó a crear fondos paragastar todo el ingreso petrolero, en lugar de alimentar el Fondo de Estabilización Macroeconómica,tal como lo ordena el artículo 321 de la CRBV.

     Noruega, un país que hace 50 años era una de las economías más pobres de Europa, pasó a ser,según las Naciones Unidas, la más igualitaria del mundo. La explicación: el ahorro de la renta petrolera para atender las necesidades futuras. Con el fin de financiar a largo plazo su Estado de bienestar, Noruega deposita en el Banco Noruego de Inversiones casi toda la renta petrolera querecauda a través de impuestos al sector petrolero, regalías por yacimientos y dividendos por su participación mayoritaria en Statoil, la empresa petrolera noruega. En lugar de crear fondos paragastar las reservas excedentarias o todo el ingreso petrolero que se reciba por encima de precio

     presupuestado del barril de petróleo, Noruega creó fondos para ahorrar dinero como un mecanismode previsión para encarar los malos tiempos y evitar carencias para las generaciones futuras. Coneste fin, construyó un gran acuerdo nacional y estableció una regla que limita a 4% -el equivalenteal rendimiento esperado del Fondo- el dinero que el gobierno puede retirar para completar su presupuesto, el cual se nutre fundamentalmente del ingreso fiscal no petrolero. Gracias a estadecisión, Noruega logró los niveles más altos del mundo en calidad de vida e igualdad deoportunidades para su población. El mercado laboral está casi siempre en los niveles de plenoempleo y la educación es pública y gratuita. La ciudadanía tiene garantizado el derecho a la salud,lo que ha elevado la esperanza de vida al nacer a 81 años. No hay pobreza ni exclusión social. Conla mirada puesta en el largo plazo, Noruega también creó en 1990 el Fondo Global de Pensiones para contrarrestar la merma futura de ingresos, aislar la volatilidad del precio del petróleo ygarantizar el pago de las jubilaciones futuras. Los ciudadanos de Noruega tienen su presente yfuturo asegurados, gracias al mayor fondo soberano de inversión del mundo que recauda parte delas ganancias de la venta de crudo y gas y los invierte para obtener sustanciosos rendimientos conlos que se financia la inversión social y productiva. En otras palabras, el ingreso petrolero no segasta sino que se invierte, y el Gobierno solo puede hacer uso de los rendimientos. Actualmentemaneja un monto superior a los 850 mil millones de dólares. Ese 4% que pudiera lucir como un porcentaje muy bajo, cuando se calcula sobre semejante monto, se traduce en términos absolutos en

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    una considerable cantidad de recursos financieros, toda vez que el Fondo no deja de aumentar yasegura una creciente suma de petrodólares para completar el gasto del gobierno que se financiasobre todo con impuestos.

    Pero en Venezuela, en lugar de comenzar por sincerar el Presupuesto 2016, calculado con base enun precio de 40 $/b, y presentar una nueva regla fiscal en la que el Poder Ejecutivo se compromete ano presentar al Poder Legislativo proyectos de presupuesto con un déficit superior al 5% del PIB y,adicionalmente, ahorrar en el FEM el 50% de todo dólar adicional que el país reciba por encima de25 $/b, lo que hace es tensar aún más las relación con la AN al presentar un Decreto de EmergenciaEconómica con el que, entre otros fines, pretende hacer un uso discrecional de los saldos del presupuesto 2015 y del 2016, sin mayores controles por parte de la AN.

    Es un Decreto lleno de contradicciones que agravará la crisis. Paradójicamente, mientras en elnumeral 10 del artículo 2 del mencionado Decreto se plantea: “Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera (…) para la generación de nuevas fuentes de empleo,

    divisas e ingresos”  -y justo cuando acaba de crear un nuevo Ministerio para la Inversión Extranjera-, en el numeral anterior (9) incluye una medida que espanta y aleja al inversor al plantear que “elEj ecutivo Nacional podrá requerir a las personas naturales o jurídicas propietari as o poseedoras,

    los medios de transporte, canales de distr ibución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y

    demás establ ecimientos, bienes inmuebles y mercancías que resul ten necesari os para garant izar

    el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos, asícomo otros bienes de primera

    necesidad ”. 

    El espíritu autocrítico brilla por su ausencia en el texto del Decreto. En lugar de reconocer el fracasode un modelo basado en la estatización de empresas que eran productivas -pero una vez expropiadasterminaron quebradas por el burocratismo, el pseudosindicalismo y la corrupción-, en el numeral 8 plantea sin pudor autocrítico “Requerir a empresas del sector públi co y privado incrementar susni veles de producción asícomo el abastecimi ento de determinados insumos a los centros de

    producción de alimentos o de bienes esenciales, para gar anti zar la satisfacción de necesidades

    básicas de las venezolanas y los venezolanos”. 

    Por otra parte, la solicitud para disponer de los saldos presupuestarios y asignar recursosextraordinarios a proyectos aunque no estén previstos en el presupuesto, así como la dispensa de losrequisitos y controles con el argumento de agilizar los procedimientos administrativos referidos acontrataciones públicas, trámites cambiarios e importaciones gubernamentales, refleja la inercia deun gobierno acostumbrado a administrar los recursos públicos sin mayores controles por parte delPoder Legislativo. Con este Decreto, el Ejecutivo intenta abrir una vía de escape para evadir elmarco legal que rige la actividad económica y evitar el análisis de créditos adicionales y contratosque deben ser aprobados por la AN, la cual ahora está controlada por la Oposición.

    No es necesario un Decreto de Emergencia Económica

    Según la CRBV y la Ley de Estados de Excepción, la emergencia económica es una forma deestado de excepción que permite al Gobierno dictar medidas que pueden sobreponerse a las Leyesvigentes en materia económica. Una vez habilitado, el Ejecutivo regula los derechos fundamentalescuyas garantías han sido restringidas, tales como la libertad económica y la propiedad privada. ElGobierno  aspira que la AN apruebe por unanimidad el Estado de Emergencia Económica para

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    “adoptar las medidas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria

    y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana”. 

    Pero para adoptar las medidas necesarias para superar la crisis no se necesita ningún Decreto deEmergencia Económica, sino voluntad política para superar la inercia y romper la inacción de unequipo de gobierno que pareciera no comprender la naturaleza de la crisis, ni saber utilizar elimportante margen de maniobra que aún tiene el Ejecutivo Nacional para enderezar el rumboeconómico del país y evitar perores consecuencias que las ya sufridas por la inmensa mayoría de la población.

    En lugar de un Decreto de Emergencia Económica hecho a la medida de un Gobierno que quiereevitar el control de una AN ahora en manos de la Oposición, el reto que deben asumir tanto el PoderEjecutivo como el Legislativo es acordar un Programa de Estabil ización Económica con BienestarSocial . El Gobierno tiene al alcance de la mano un conjunto de medidas que lejos de tener unimpacto antipopular y generar una crisis de gobernabilidad, más bien crearían el clima de seguridad jurídica y paz laboral que se requiere para estimular una creciente inversión que permita reactivar la producción y superar los problemas de escasez, acaparamiento y especulación que tanto malestargeneran en la población.

    ¿Cómo atacar la emergencia económica?

    Una y otra vez solemos escuchar que la situación de la economía está tan grave que no habrá másremedio que aplicar medidas draconianas. Gobernantes, opositores, analistas y observadoresatribuyen al ajuste económico un impacto antipopular, con un elevado costo político. Presos deestas creencias limitantes, el Gobierno cree que desmontar los controles que hoy lucen totalmenteagotados sería traicionar el legado de Chávez. Así, prolongan la inercia sin llegar a tomar lasmedidas que tienen al alcance de la mano para erradicar los problemas de caída de la producción,

    escasez, acaparamiento y especulación. Entre estas medidas se destacan las siguientes:

    Medidas de Política Cambiaria

    El dogma económico que rige la interpretación oficial atribuye al ajuste cambiario un falso impactoinflacionario, cuando lo cierto es que éste ya ha sido absorbido y prácticamente no hay precioalguno en el mercado que se calcule con base a las tasas de Cencoex o Sicad. Ni siquiera a la deSimadi, porque el proceso de formación de precios se ha desquiciado hasta quedar gobernado por loque indiquen los desvaríos del dólar paralelo. Para muestra un botón: en el sector alimentos que esel más favorecido con la asignación de dólares preferenciales, la inflación de 2014 llegó a 102 %,muy superior al 68 % registrado por el INPC, lo cual revela la ineficacia del anclaje cambiariocomo instrumento de política antiinflacionaria. El BCV acaba de publicar la inflación anualizadahasta septiembre de 2015 y la misma escaló a 141,5%

    La irracionalidad de las tasas Cencoex y Sicad recaen con toda su fuerza sobre Pdvsa. Obligada avender el mayor porcentaje de su ingreso en divisas a las bajas tasas de 6,30 y 12 Bs /$, la compañíano logra recoger suficientes bolívares para pagar una nómina de más de 140 mil trabajadores,honrar sus deudas con proveedores y contratistas, transferir aportes a los programas sociales ymantener al día las obligaciones con el fisco. Pero basta con unificar el régimen de cambiosmúltiples a un nivel tal que los bolívares que PDVSA reciba por la venta de sus divisas le alcancen

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     para mantener al día sus compromisos. Sincerar la tasa de cambio evitaría que la compañía tengaque endeudarse con el BCV y así éste no se vería presionado por el Gobierno a realizar lasdesmesuradas emisiones de dinero sin respaldo con las que financia el déficit fiscal.

    Medidas de Política Fiscal

    Un acuerdo básico para corregir el déficit fiscal comienza por reformular y mejorar la calidad delPresupuesto 2016, el cual fue calculado con base a un precio del petróleo de 40 $/b, pero el mismoya se acerca a 25 $/b. Esto pasa por reducir en 100% los gastos suntuarios en remodelaciones,vehículos, publicidad, viajes, etc.; erradicar la práctica del Gobierno de Calle que da origen a otro presupuesto paralelo. Se trata ahora de implantar una rigurosa regla fiscal para que la AN no recibaningún Proyecto de Presupuesto ni apruebe créditos adicionales que impliquen un déficit mayor al5% del PIB.

    El colapso de los precios del petróleo y la caída de la recaudación de ISR e IVA debido a lacontracción económica obligan a retomar la sana práctica de un solo presupuesto, adecuando elmarco legal que fue creado para hacer uso de las llamadas reservas excedentarias y precios

    exorbitantes. En adelante, todo ingreso superior a los 40 $/b -en lugar de ser gastado a través delFonden-, debe ser ahorrado en un Fondo de Estabilización Macroeconómica, el cual solo podrá serusado cuando el precio del petróleo caiga por debajo del precio proyectado en el Presupuesto Anualde la Nación.

    Corregir el déficit fiscal implica erradicar los subsidios ineficientes que no llegan al consumidor ylo que hacen es estimular el derroche, el contrabando de extracción y la especulación. Se trata desustituir los subsidios indirectos a los productos y servicios por subsidios directos a las familias encondición de pobreza. Esto incluye desde sincerar el precio de la gasolina hasta la racionalizaciónde las tarifas de servicios públicos, pasando por la sustitución de los subsidios directos a losalimentos y medicinas por subsidios directos a los hogares pobres. Solo en gasolina, el subsidio

    representa un costo de oportunidad de $ 12 mil millones, mientras que el contrabando de extracciónsupera los 3.500 millones. Sincerar las tarifas de servicios públicos (electricidad, agua y gas)significa corregir al menos 6,5 puntos del déficit fiscal. Reactivar el cobro de peajes generarárecursos propios para repotenciar el sistema vial y ayudará a corregir el déficit fiscal.

    Evitar el financiamiento inflacionario del déficit fiscal pasa por desestatizar las empresas públicasque terminaron secuestradas y quebradas por burocratismo, el pseudosindicalismo y la corrupción.Implica impulsar nuevas formas de propiedad social a través de la participación accionaria de lostrabajadores directos, la comunidad organizada y la inversión privada nacional y extranjera,condicionando ésta última a la transferencia de nuevas tecnologías, formación del talento humano,asistencia técnica a las Pymes y máxima incorporación de componentes nacionales en los proyectos

    de inversión.La Reforma Fiscal debe ser completada con el ajuste del IVA y del ISR, racionalización delarancel de aduanas, implantación del impuesto al débito bancario y a las transacciones financieras,aumento de la unidad tributaria, timbres fiscales, impuestos a licores y cigarrillos e impuesto al lujo.Una vez que se reactive la economía y se estabilice su crecimiento será necesario reactivar elImpuesto a los Activos Empresariales y aumentar el ISR a las grandes ganancias.

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    Medidas de Política Monetaria

    La perversa complicidad entre el déficit fiscal y el desequilibrio monetario generan una vorazinflación que pulveriza el poder de compra de los salarios. Por eso, la superación de la emergenciaeconómica no es viable si no se recupera la autonomía del BCV en el manejo de reservasinternacionales y la emisión de dinero. Solo así se podrá erradicar definitivamente el financiamientocon emisiones de dinero sin respaldo del déficit de PDVSA y de las empresas públicas. Sin lugar adudas, éste es el principal factor propagador de la inflación.

    Esto permitirá centralizar las posiciones en divisas y reservas internacionales en BCV y asegurar unmanejo coherente del encaje legal y de las tasas de interés que contribuya a recuperar la estabilidady confianza en sistema monetario y financiero.

    Unificar el régimen de cambios múltiples permitirá sanear las finanzas de Pdvsa, reducir el déficitfiscal, eliminar el financiamiento monetario del BCV. Al recibir más bolívares por cada dólar, laautoridad monetaria drenará el exceso de liquidez que presiona al alza los precios, incluyendo lacotización del dólar paralelo. Y todavía mejor, un solo tipo de cambio erradicará el incentivo

     perverso que la política cambiaria ofrece a los cazadores de renta, especuladores y corruptos,quienes inventan cualquier trampa para captar los dólares baratos de Cencoex y Sicad para despuésvenderlos más caros.

    Medidas para el manejo de la deuda Externa

    Venezuela tiene margen de maniobra para evitar caer en un default que lleve al embargo de losactivos de Pdvsa y la República. Puede recomprar la deuda externa venezolana que se remata amenos del 50 % de su valor nominal; adecuar PetroCaribe a las restricciones presupuestarias,cobrando a 90-120 días la factura que se financia a 15-20 años; reorientar las importacionesgubernamentales en favor de la producción nacional; reprogramar el pago del componente endivisas de las obras contratadas a Brasil, Irán y otros países, cancelándoles el saldo con los bonos de

    la deuda externa recomprados con descuento, o sustituyendo los pagos vencidos con nuevasemisiones de deuda. Otro margen nada despreciable para liberar divisas se encuentra en lareducción de gasto militar.

    Medidas para evitar la liquidación de las reservas internacionales

    Los profetas del desastre no se cansan de afirmar que la liberación cambiaria se traducirá en unaindetenible fuga de divisas que liquidará las reservas internacionales, pero resulta ser que es todo locontrario. La unificación cambiaria a un nivel que exprese la verdadera productividad ycompetitividad del aparato productivo más bien activará nuevas fuentes de divisas provenientes dela inversión extranjera, exportaciones no petroleras, repatriación de capitales y el turismointernacional.

    Claro está que la competitividad cambiaria es una condición necesaria más no suficiente. Lasinversiones extranjeras como nueva fuente de divisas no petroleras exigen un clima de seguridad jurídica y paz laboral y esto pasa por la adecuación del marco legal, particularmente la Ley deInversiones Extranjeras, la Ley del Mercado de Capitales, la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica dePrecios Justos, la Ley de Concesiones y la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología.

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    En conjunto, este nuevo marco legal contribuirá a