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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECADAUTORIA DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS DELEGADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS EN LA DIPUTACIÓN DE OURENSE EJERCICIO 2012

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECADAUTORIA DE TRIBUTOS,

PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS DELEGADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS EN LA

DIPUTACIÓN DE OURENSE

EJERCICIO 2012

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y outros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 11

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE .............................................................................................................. 11

I.2. METODOLOGÍA ......................................................................................................................... 11

I.3 LIMITACIONES ............................................................................................................................ 12

I.3. NORMATIVA REGULADORA ...................................................................................................... 12

II. ÁMBITO Y ORGANISMO GESTOR............................................................................ 14

II.1. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE TESORERÍA ................................................................................... 15

II.2. PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS CON RELACIÓN A DETERMINADOS IMPUESTOS ....................... 16

III. DELEGACIONES DE COMPETENCIAS MUNICIPALES EN EL ORGANISMO PROVINCIAL ................................................................................................................ 22

IV. RESULTADO DE LA GESTIÓN REALIZADA POR LA DIPUTACIÓN ............................ 25

IV.1 GESTIÓN Y RECAUDACIÓN ...................................................................................................... 25

IV.2 EXPEDIENTES PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE DE 2012 ....................................... 31

IV.3 EXPEDIENTES DADOS DE BAJA EN EL EJERCICIO 2012 ............................................................. 35

IV.4 OTRAS MATERIAS .................................................................................................................... 38 IV.4.1 Fraccionamientos y aplazamientos ..................................................................................................... 38 IV.4.2 Inspección ......................................................................................................................................... 39 IV.4.3 Recursos interpuestos ........................................................................................................................ 41

IV.5 TASAS PERCIBIDAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 44

V. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 44

VI. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 49

ANEXOS ...................................................................................................................... 53

TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 69

ALEGACIONES PRESENTADAS ......................................................................................................... 73

CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES ............................................................................................. 87

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Informe3

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Resultado de la gestión realizada en el 2012 ............................................................................................... 26

Cuadro 2: Resumen del proceso de gestión 2008-2012 ............................................................................................... 27

Cuadro 3: Propuestas de baja 2008-2012 ................................................................................................................... 27

Cuadro 4: Eficacia recaudatoria 2008-2012 ................................................................................................................ 28

Cuadro 5: Resumen recaudación por procedimiento recaudatorio ................................................................................ 29

Cuadro 6: Resumen recaudación en voluntaria y ejecutiva ........................................................................................... 30

Cuadro 7: Resumen de las recargas, intereses y costas en la recaudación ejecutiva ...................................................... 31

Cuadro 8: Valores pendientes de cobro a 31-12-12 por año de origen ......................................................................... 32

Cuadro 9: Valores con deudores ausentes o desconocidos ........................................................................................... 34

Cuadro 10: Valores con tardanza excesiva en la notificación del apremio ..................................................................... 35

Cuadro 11: Resultados de actuaciones inspectoras ...................................................................................................... 41

Cuadro 12: Recursos interpuestos clasificados por concepto tributario en el 2012 ........................................................ 42

Cuadro 13: Recursos interpuestos clasificados por entidades locales en el 2012: .......................................................... 42

Cuadro 9: Valores con deudores ausentes o desconocidos ........................................................................................... 87

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Informe5

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Recaudación total segundo o tipo do procedimiento liquidatorio .................................................................. 30

Gráfico 2: Recaudación en voluntaria e ejecutiva ......................................................................................................... 31

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Informe7

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1. Delegaciones vigentes en el 2012 ............................................................................................................. 55

Anexo 2. Gestión del ejercicio 2012 por entidades ................................................................................................... 56

Anexo 3. Gestión del ejercicio 2012 por conceptos ................................................................................................... 57

Anexo 4. Recaudación ejecutiva por conceptos......................................................................................................... 58

Anexo 5. Muestra de valores pendientes de cobro a 31 de diciembre ........................................................................ 58

Anexo 6. Muestra de valores dados de baja en el ejercicio ........................................................................................ 60

Anexo 7. Aplazamientos gestionados por entidades locales en el 2012 .................................................................... 62

Anexo 8. Aplazamientos gestionados por conceptos en el 2012 ............................................................................... 63

Anexo 9. Diferencias por entidades y causas en los aplazamientos gestionados en el 2012 ....................................... 63

Anexo 10. Ajustes en los aplazamientos gestionados en el 2012 ................................................................................ 64

Anexo 11. Gestión realizada por los ayuntamientos y otras entidades según los datos corrigidos ................................ 65

Anexo 12. Tasas percibidas por la prestación del servicio a los ayuntamientos y otras entidades ................................. 66

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Informe de fiscalización de la gestión de la recadación tributaria de la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

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ABREVIATURAS

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

BOE Boletín Oficial del Estado

BOP Boletín Oficial de la Provincia de Ourense

DGT Dirección General de Tráfico

DOG Diario Oficial de Galicia

GTT Gestión Tributaria Territorial

IAE Impuesto sobre Actividades Económicas

IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles

IBICES Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales

IBIR Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos

IBIU Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos

ICIO Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras

IVTM Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

IIVTNU Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana

TRLFL Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales

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Informe 11

I. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de

Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2013, acordó incluir en

su programa anual de actuaciones para 2014 la fiscalización llevada a cabo por la Diputación

Provincial de Ourense respecto a las materias delegadas polos ayuntamientos en el ente provincial

relativos a la gestión, inspección y recaudación de tributos, precios públicos y otros ingresos de

derecho público, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva para el ejercicio 2012.

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE

El ámbito subjetivo de la fiscalización alcanza a 84 ayuntamientos de los 94 existentes en la

provincia y a 2 consorcios, quedando excluidos 10 ayuntamientos que no tienen delegada alguna

competencia.

El ámbito objetivo de la fiscalización abarca la gestión, inspección y recaudación de tributos, precios

públicos y otros ingresos de derecho público, tanto del organismo provincial como de los derivados

por delegación por los ayuntamientos tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

- Revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las materias objeto de fiscalización.

- Comprobación de la fiabilidad de los registros contables, verificuando el cumplimiento de los

principios y normas establecidas en las instrucciones contables.

- Análisis de los procedimientos y las medidas de control interno aplicadas por la Entidad en

orden a garantizar una adecuada gestión económico-presupuestaria.

- Comprobación de la fiabilidad de la aplicación informática de la gestión tributaria.

El período temporal de la fiscalización, ejercicio 2012, se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y

posteriores) que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

I.2. METODOLOGÍA

Con la finalidad de conseguir el objetivo señalado, el examen se realizó teniendo en cuenta la

previsión normativa para comprobar su seguimiento, a partir de los registros que figuran en la

aplicación informática del organismo. Con esta finalidad, el análisis en los siguientes aspectos:

1) Competencias delegadas por los ayuntamientos en el organismo de la Diputación provincial y

comprobación mediante muestra del cumplimiento del procedimiento seguido por el organismo

delegante y el delegado.

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Informe 12

2) Datos generales de la recaudación de las deudas derivadas de las competencias objeto de

delegación, tanto en período voluntario como ejecutivo.

3) Examen de los expedientes que, rematado el período ejecutivo, continúan pendientes de

cobro, con el objetivo de comprobar, mediante muestra estadística, que se tuvieron en consideración

los procedimientos previstos en la normativa con la finalidad de obtener su cobro y que su registro

refleje la situación real de los mismos.

4) Examen de los expedientes dados de baja con la finalidad de comprobar, mediante muestra

estadística, que se llevaron a cabo los trámites previstos en la normativa y que su registro concuerda

con la situación real de los expedientes

5) Solicitudes y resoluciones de aplazamientos / fraccionamientos en el ejercicio 2012,

expresados por entidades locales y conceptos tributarios.

6) Plan de inspección y control tributario del ejercicio y resultados obtenidos de la inspección de

tributos y otros recursos públicos.

7) Con relación a los recursos interpuestos contra actos y liquidaciones practicadas por la

Diputación, situación de los finalizados en el 2012, motivo que origina el recurso; de los recursos

pendientes la agrupación por año de interposición y por tipo.

8) Con relación las tasas de gestión y recaudación cobradas por la Diputación por la prestación

del servicio delegado por los ayuntamientos, la comprobación de que se están a liquidar las tasas de

acuerdo con los criterios establecidos en la ordenanza fiscal reguladora, mediante selección de una

muestra de ayuntamientos.

El examen de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y otros recursos tributarios

desenvuelta por la Diputación de Ourense en el ejercicio 2012 se basa en la información que se

deriva de su aplicación informática, la cual es objeto de análisis, mediante el registro de los distintos

actos que se recogen en los expedientes fiscalizados.

I.3 LIMITACIONES

El personal de la Diputación de Ourense prestó la colaboración necesaria para la realización de los

trabajos de campo, finalizando en el plazo establecido por el Consello de Contas de Galicia, el 27 de

julio de 2015.

I.3. NORMATIVA REGULADORA

La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización se incluye, fundamentalmente, en las

siguientes disposiciones:

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Informe 13

LEGISLACIÓN ESTATAL

- Constitución Española del 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, del 29 de diciembre).

- Carta Europea de Autonomía Local, del 15 de octubre de 1985 (BOE nº 47, del 24 de febrero

de 1989).

- Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (BOE nº 80, del 3 de

abril).

- Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

- Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, del 18 de diciembre).

- Ley 47/2003, del 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE nº 284, del 27 de

noviembre).

- Real Decreto Legislativo 1/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE nº 58, del 8 de marzo).

- Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley reguladora de las haciendas locales (BOE nº 59, del 9 de marzo).

- Ley 39/2010, del 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2011 (BOE nº

311, del 23 de diciembre) (prorrogados para 2012 hasta el 30 de junio).

- Ley 2/2012, del 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2012 (BOE nº 156,

del 30 de junio) (en vigor desde el 1 de julio).

- Real Decreto 939/2005, del 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de

Recaudación (BOE nº 210 del 2 de septiembre).

- Real Decreto 417/2006, del 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del

Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 (BOE nº 97, del 24 de abril).

- Real Decreto 1065/2007, del 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las

actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas

comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE nº 213, del 5 de septiembre).

- Real Decreto 20/2011, del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE nº 315, del 31 de diciembre).

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Informe 14

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

- Estatuto de Autonomía de Galicia (DOG número 101, del 1 de octubre de 1981).

- Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia (DOG número 149, del 5 de

agosto).

- Ley 11/2011, del 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para el año 2012 (DOG del 30 de diciembre).

LEGISLACIÓN DE CONTROL EXTERNO

- Ley orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE nº 121, del 21 de mayo).

- Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (DOG nº 130, del 9 de julio).

- Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia del 25 de junio de 1992 (DOG

138, del 7 de julio).

NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA DIPUTACIÓN DE OURENSE

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de recaudación de

tributos municipales (BOP nº 98 del 30 de abril de 1993).

- Ordenanzas fiscales de los ayuntamientos de la Provincia de Ourense.

- Convenio marco de cooperación entre la Diputación Provincial y los ayuntamientos de la

provincia para la prestación por la Diputación Provincial, en régimen de competencia delegada, del

servicio de inspección de los tributos municipales (BOP nº 229 del 8 de octubre de 2011).

- Convenio marco de cooperación entre la Diputación Provincial de Ourense y los ayuntamientos

de la provincia para la prestación por parte de la Diputación Provincial, en régimen de competencia

delegada y con carácter intermunicipal, del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en los

municipios que se adhieran (BOP nº 3 del 4 de enero de 2013).

II. ÁMBITO Y ORGANISMO GESTOR

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, la provincia de Ourense a 1 de enero de 2012

contaba con una población de derecho de 330.257 habitantes distribuidos en 92 ayuntamientos.

Del total, 49 ayuntamientos tenían delegadas competencias en la Diputación de Ourense,

representando una población de 99.183 habitantes, equivalente al 30,03 por ciento del total

provincial, tal como se recoge en el apartado III. Delegaciones de competencias. Por su parte, los

restantes 43 ayuntamientos con una población de 231.074 habitantes, es decir, el 69,97 por ciento

de la provincia, no hicieron uso de la delegación de competencias en el citado organismo. Además,

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Informe 15

en 2012 formaban parte del censo de las Entidades Locales de la provincia de Ourense 13

consorcios, 1 entidad local menor y 12 mancomunidades; de estas 2 hicieron uso de la delegación

de competencias a favor de la Diputación Provincial (Consorcio de Bomberos de A Limia y el

Consorcio Contra Incendios y Salvamento de Valdeorras).

II.1. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE TESORERÍA

La Tesorería de la Diputación Provincial de Ourense, integra dos grandes servicios o áreas de

trabajo, por un lado el Servicio de tesorería y por otro, el Servicio de recaudación.

El Servicio de tesorería, asume las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la

Entidad.

El Servicio de recaudación provincial, se ocupa de la gestión, inspección y recaudación de los

ingresos de derecho público de las entidades locales de la provincia, que tuvieran delegadas estas

funciones en la Diputación Provincial de Ourense.

Como servicios de mayor relevancia, se pueden señalar los de gestión tributaria, de recaudación, de

inspección tributaria, de información tributaria y servicios de gestión catastral.

La mencionada área presta servicio a 49 ayuntamientos de los 92 que existen en la provincia, es

decir, más de la mitad de los mismos y dos consorcios.

Para ello cuenta con los siguientes medios personales y materiales:

Medios personales: 24 personas de plantilla, de acuerdo con las siguientes categorías: 1 tesorero,

1gestor de administración, 1 oficial de tesorería, 1 oficial de administración, 1 jefe de servicio de la

gestión tributaria y recaudación, 1 adjunto al jefe del servicio de gestión tributaria y recaudación, 1

jefe de negociado de gestión tributaria, 3 oficiales de administración, 4 auxiliares de oficina, 1 jefe

de negociado de recaudación, 1 oficial de administración, 5 auxiliares de oficina.

Hay 2 oficinas de recaudación:

- Oficina de recaudación de Vilamartín de Valdeorras, con 1 jefe de oficina de gestión tributaria y

recaudación y 1 auxiliar de gestión tributaria y recaudación.

- Oficina de recaudación de Viana do Bolo, con 1 auxiliar de oficina.

Si comparamos el número de ayuntamientos delegantes de las materias de gestión y recaudación

tributaria, precios públicos y otros en el organismo de la Diputación, 49 ayuntamientos, con número

de personas que realizan actividades relacionadas con la delegaciones, 24 personas, resulta un ratio

de 2,04 ayuntamientos por persona.

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Informe 16

Si consideramos la población de los ayuntamientos delegantes, 99.183 habitantes, a cada

trabajador/a del Servicio de Recaudación le corresponde un ratio de 4.132,63 personas.

Medios materiales: Todas las oficinas cuentan con mobiliario y equipos informáticos propios. La

aplicación informática de información tributaria fue adquirida por la Diputación a la empresa T.

Systems S.A. perteneciente al grupo Deutsche Telekom en el ejercicio 2006, poniéndose en practica

desde el ejercicio 2007, no constando informe de auditoría sobre funcionamiento de la aplicación

informática.

Así mismo, la Diputación Provincial tiene un contrato administrativo con la empresa Gestión

Tributaria Territorial, SA (GTT), para la prestación de servicios de asistencia al servicio provincial de

recaudación en materia de inspección tributaria. Esta aplicación se sometió a un proceso de

auditoría respecto de los tratamientos de datos de carácter personal, realizado por la consultora

ACE&NIU CONSULTING, SL, disponiendo, por lo tanto, de un informe de cumplimiento respecto de

las medidas de seguridad, técnicas y organización establecidas en dicha normativa, se realiza

formación a los usuarios, mediante la entrega de manuales, instrucciones y circulares y la

impartición de cursos de formación.

II.2. PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS CON RELACIÓN A DETERMINADOS IMPUESTOS

O art. 2 del TRLRHL reconoce a las Entidades Locales la posibilidad de obtener distintos recursos

financieros para atender sus competencias. Entre ellos, se encuentran los cualificados como ingresos

de derecho público, formados principalmente por los tributos (tasas, impuestos y contribuciones

especiales), si bien también se incluyen otros recursos, como los precios públicos o multas y

sanciones.

La recaudación obtenida en el ejercicio se hace efectiva mediante dos procedimientos liquidatorios:

ingreso por recibo e ingresos por otras liquidaciones.

El procedimiento de ingreso por recibo es el procedimiento normal o típico en la exacción de

los tributos municipales y se aplica en los impuestos obligatorios, esto es el IAE, IBI e IVTM, así

como en la mayoría de las tasas. Así se configura en la propia Ley reguladora de las haciendas

locales. Consiste en la elaboración previa de las matrículas del impuesto de que se trate, las cuales

consisten en una relación de contribuyentes y elementos tributarios que permiten la determinación

de la cuota líquida. La elaboración de las matrículas es competencia de organismos estatales: así la

del IAE procede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la del IBI de la Dirección General

del Catastro, las del IVTM de las Jefaturas Provinciales de Tráfico; o de los propios ayuntamientos u

otras entidades locales en el caso de las tasas. La Diputación colabora en la depuración de

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Informe 17

incidencias y en la tramitación de altas y bajas para establecer las matrículas definitivas. Una vez

establecidas estas, comunicadas a la Diputación por los citados organismos y expuestas a público en

cada entidad local, comienza propiamente el proceso recaudatorio, mediante la emisión y puesta en

circulación de los recibos, con el envío a los contribuyentes de los mismos. Este procedimiento

permite una mayor agilidad en la gestión, dado que, una vez que un contribuyente queda incluido

en la matrícula de alguno de estos tributos, la exacción de los mismos para los años siguientes es

automática hasta que se produzca alguna modificación.

El ingreso mediante liquidación, ya sea esta procedente de la propia Diputación o bien una

autoliquidación (hecha por el sujeto pasivo), procede cuando no es posible el ingreso por recibo,

concretamente:

- Cuando se da de alta un inmueble, vehículo o actividad económica, caso en el que es

necesario, por ser la primera vez, establecer los elementos tributarios y liquidar el tributo, girando

entonces la liquidación al contribuyente, que ya quedará incluido en la matrícula para los años

siguientes, en los que ya ingresará por recibo.

- Cuando se trate de tributos de producción instantánea y no periódica, como el ICIO o el

IIVTNU.

- Cuando se trate de liquidaciones que se derivan de actuaciones inspectoras, resolución de

recursos, rectificaciones u otros procedimientos similares.

- Cuando se trate de la exacción de sanciones de tráfico o de precios públicos.

- En el caso de los ingresos por el procedimiento ejecutivo o de apremio.

Los ingresos de derecho público de mayor importancia, por la capacidad recaudatoria y por el

número de sujetos afectados, son los impuestos. Las entidades locales cuentan con los siguientes:

1. De exigencia obligatoria en todos los ayuntamientos:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que grava a los titulares de los bienes inmuebles

(urbanos, rústicos y de características especiales) situados en el territorio municipal, atendiendo a su

valor catastral.

- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que grava el ejercicio de cualquier actividad

económica en territorio nacional, debiendo abonarse una cuota municipal, provincial o nacional,

según el ámbito en que se desarrolle tal actividad empresarial, profesional o artística.

- Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que grava la titularidad de los

vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.

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En lo que se refiere a su gestión, estos tres impuestos presentan como característica común que son

impuestos de Naturaleza censual, correspondiendo la parte de formación de censos o matrícula a la

Administración estatal, a través del Catastro (IBI), de la AEAT (IAE) o de la Dirección General de

Tráfico (IVTM).

Por su carácter censual, la primera liquidación de estos impuestos se realizase previa declaración del

contribuyente, mientras que las segundas y sucesivas liquidaciones se realizan de forma colectiva,

mediante edictos, no siendo que se tengan producido modificaciones significativas en la base

imponible de los mismos. En el caso de alteraciones que afecten a la exigencia del impuesto, debe

ser el contribuyente quien comunique tales cambios, sin prejuicio de las competencias de

comprobación de la Administración tributaria. La remuneración es instantánea, a 1 de enero, pero

se prevén supuestos de baja que permiten pagos trimestrales en el caso del IAE y del IVTM.

A los ayuntamientos corresponde la gestión tributaria de los tres impuestos de exigencia obligatoria.

2. De exigencia potestativa para los Ayuntamientos:

Son los Impuestos sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre el

Incremento del Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Impuesto

sobre Plusvalías. El primero grava la realización de cualquier obra, instalación o construcción en el

término municipal que exija la obtención de una licencia urbanística, y se calcula en atención a coste

de ejecución de las actuaciones gravadas. El IIVTNU grava un posible incremento de valor de los

terrenos de naturaleza urbana, cuando son transmitidos la propiedad u otros derechos reales sobre

dichos terrenos.

Como impuestos de exigencia potestativa, es preciso que el Ayuntamiento apruebe una ordenanza

fiscal que regule los mismos. En general, pueden ser exigidos en régimen de declaración-liquidación

(autoliquidación) o declaración, si bien el ICIO tiene como peculiaridad que requiere de una

liquidación definitiva una vez terminadas las instalaciones, construcciones y obras que resulten

gravadas por este impuesto, ya que solo en ese momento se puede calcular su base imponible de

forma definitiva.

En cuanto a los procedimientos seguidos en la Diputación de Ourense respecto de la aplicación de

estos tributos, cabe destacar, respecto de cada uno de ellos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

La gestión del IBI se realizaba en el ejercicio a fiscalizar por el Servicio de Gestión Catastral

encargándose de la tramitación de expedientes de cambio de dominio, modelo 901, y de

alteraciones catastrales, modelos 902, 903 y 904, así como de la información catastral y del

asesoramiento y atención al público en asuntos catastrales.

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1. La gestión del IBI se realiza a partir de la información facilitada por la Dirección General del

Catastro, a través del padrón catastral y del resto de información sobre alteraciones de orden física,

jurídico o económico producidas sobre los bienes inmuebles sujetos a este impuesto, según lo

establecido en el Real decreto 417/2006, por el que se desarrolla la Ley del catastro inmobiliario.

En el caso de que tuviera lugar una alteración catastral, se emite una nova liquidación, bien dirigida

a un nuevo deudor bien por las nuevas deudas tributarias resultantes. Si no hay coincidencia entre el

deudor tributario y el titular catastral, acreditada después de la elaboración de los padrones, la

Diputación devolverá el impuesto percibido a sujeto pasivo y le comunica la rectificación a la

Dirección General del Catastro.

2. Las variaciones de orden física, económica o jurídica en los bienes gravados tendrán

efectividad desde el día primero del año siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o

negocios que originaron la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento

en que se notifiquen.

Los titulares catastrales están obligados a presentar declaración de alta, baja o variación por las

alteraciones de los bienes que tengan transcendencia para la liquidación del impuesto no siendo en

los casos en que las modificaciones de la titularidad se produzcan por la transmisión de dominio

formalizada en escritura pública y se acredite la referencia catastral del inmueble transmitido, en los

términos expresados en la Ley de catastro inmobiliario.

La Diputación les facilitara a los notarios, un informe de las deudas pendientes por IBI del inmueble

a transmitir, para advertir sobre la responsabilidad del adquirente por afección de bienes al pago de

las deudas por dicho impuesto.

La base liquidable la fijará el Catastro en los procedimientos de valoración colectiva. En los

procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, corrección de discrepancias e inspección

catastral, la base liquidable podrá determinar los ayuntamientos, o la Diputación ejerciendo

funciones delegadas por aquellos, según lo previsto en el artículo 77.3 del TRLFL.

3. Los datos contenidos en el padrón catastral y demás documentos relativos a impuesto

deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del IBI.

Una vez que se cuenta con todos los datos facilitados por la gerencia del catastro, es preciso

incorporar el padrón y proceder a la gestión de datos en la aplicación informática. Cargándose

separadamente de acuerdo con su naturaleza y objeto: urbana, rústica y características especiales.

1. El padrón anual se recibe de la Gerencia del Catastro aprobado, en febrero, y se realiza la

carga inicial en la aplicación informática, se incorporan los datos de la cinta del primer trimestre

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(junto con los tipos impositivos y beneficios fiscales aprobados en los Ayuntamientos, a aplicar en el

correspondiente ejercicio).

2. Se procede la carga de los objetos tributarios, cruzando datos (referencias que no existían,

bajas, etc.), y se realiza manualmente una depuración de datos (por ejemplo, dos contribuyentes con

distinto nombre y el mismo NIF). Para eso se hace una comparación de los datos de Catastros con

los ya existentes en la Diputación y con los cambios de titularidad (modelo 901), remitidos por la

Gerencia del Catastro mensualmente a la Diputación y de las declaraciones presentadas por registro.

3. Se revisan los datos de las domiciliaciones (datos de recaudación) y de beneficios fiscales

(también los estatales).

4. De esta forma quedarían cargados los objetos tributarios (Padrón definitivo) y se pasaría a

generación de recibos ya incorporando todos los cálculos (exenciones, bonificación, etc).

- En IBI urbana, se emite un recibo por cada referencia catastral, generan un número fijo por

inmueble, pero se pueden agrupar notificaciones de recibos por contribuyentes.

- En IBI rústica se agrupan todas las referencias catastrales por persona.

La incorporación de los datos de las restantes cintas trimestrales se realiza posteriormente, una vez

finalizado el plazo de pago en voluntaria, realizando nuevamente las revisiones de los datos para

depuraciones, bajas, etc, ya descritas. Los recibos que no cumplen con todos los requisitos precisos

para la notificación conforme a la normativa, como por ejemplo la falta del número de identificación

fiscal, dando como resultado que los que no se cobren en voluntaria habrá que darles la baja sin

que puedan pasar a ejecutiva a carecer de datos esenciales para a su notificación.

También es de destacar que en la aplicación no está incorporada la gestión de las tasas, de forma

que no es posible el cruce de datos de los contribuyentes del IBI con los de tasas como las de

abastecimiento agua, recogida de basura, alcantarillado, etc..

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

La gestión censual del IAE, las personas y entidades deben darse de alta en el censo de empresarios

y profesionales deben declarar todas las actividades económicas que desarrollan, así como, en su

caso, los establecimientos o locales en las que las llevan a cabo, mediante la declaración censual,

modelos 036-037. Eso con independencia de que, se además la entidad está obligada al pago del

IAE tendrá que presentar el modelo 840 (declaraciones del impuesto de alta, baja o variación) y, en

su caso, el modelo 848 (comunicación del importe neto de la cifra de negocios). Partiendo de los

datos recogidos en los citados modelos, junto con los que figuran en otras declaraciones como el

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Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no residentes o la declaración informativa de

entidades en régimen de atribución de rentas, la AEAT elabora una matrícula provisional.

En cuanto a la gestión realizada por la Diputación, en esta fase inicial la AEAT remite a los

ayuntamientos la matrícula provisional y la definitiva a la Diputación. Esta matrícula se carga en la

aplicación informática y se remite a los ayuntamientos para su exposición pública. Si hay

reclamaciones contra la lista, se presentan ante la AEAT. La AEAT remite la matrícula definitiva, que

nuevamente se envía a cada ayuntamiento para su exposición.

Simultáneamente, se carga en la aplicación y emiten los recibos.

Cada trimestre se recibe una cinta con altas, bajas y modificaciones. Con relación a las

modificaciones, se comprueba porque cantidad se liquidó el impuesto, para verificar si se mantiene o

no su importe; y en relación a las bajas, se verificase si se cobró o está pendiente de cobro alguna

cuota de algún sujeto que figure como baja, se anula el pendiente de cobro o se realiza una

devolución de ingresos indebidos. En el caso de que se interponga algún recurso, es competente

para dicha resolución la AEAT. Si el recurso da lugar a la anulación de una liquidación respecto de la

cual ya se materializó un ingreso, se procede a realizar de oficio una devolución de ingresos

indebidos.

Para facilitar el cálculo de los recibos, en la aplicación informática se cargan las exenciones, así

como los beneficios fiscales genéricos y los potestativos de cada ayuntamiento y el coeficiente de

situación de cada calle. Todos los cambios en los coeficientes de situación se publican en el BOP.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

En el caso del IVTM, la Dirección General de Tráfico, DGT, envía ficheros mensuales que se procesan

y se incorporan al padrón. Además de los ficheros mensuales, se reciben informes semestrales con el

padrón vivo a 1 de enero y a 1 de julio, que se cruzan con el padrón de la Diputación a efectos de

posibles depuraciones, (casos de bajas producidas de forma retroactiva, por acreditar el

contribuyente ante la DGT que tuvo lugar antes del 31 de diciembre, que no figuran originariamente

en la cinta de enero). En caso de cambio de domicilio, es el contribuyente el que tiene la obligación

de informar de dicha variación a la DGT.

Una vez aprobado el padrón, se emiten las cartas de pago y se envía, en soporte electrónico, a cada

ayuntamiento para a su exposición pública, que comienza el mismo día que se inicia el período de

pago voluntario.

En la aplicación informática se introducen los beneficios fiscales que cada ayuntamiento aplica a

cada tipo de vehículo, el código JPT (los datos que manda en la cinta la DGT) y las tarifas de cada

ayuntamiento.

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La Diputación comunica a la DGT los recibos no pagados para que no se autoricen cambios de

titularidad de los vehículos.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

El sistema de gestión tributaria de la Diputación de Ourense aunque está configurado para la

gestión de este impuesto, pero no consta su delegación en el ente provincial.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

La remuneración del ICIO tiene lugar por la realización de construcciones, instalaciones u obras que

precisen de una licencia, de obras o urbanística, que deba expedir el ayuntamiento. Tanto si se

concede la licencia como si no se solicita o es denegada, pero se realiza el hecho imponible, debe

practicarse una liquidación provisional en atención a presupuesto de la actuación de que se trate.

Una vez acabada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo, el

ayuntamiento modificará la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva,

exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, el importe que corresponda.

Este impuesto figura incluido en el plan de inspección del ejercicio para determinados ayuntamientos

y contribuyentes.

III. DELEGACIONES DE COMPETENCIAS MUNICIPALES EN EL ORGANISMO PROVINCIAL

La formalización de las delegaciones se realiza mediante tres procedimientos:

- En primer lugar, mediante simple aceptación por la Diputación (por acuerdo de su Pleno) de

las delegaciones hechas en los acuerdos previos de los respectivos plenos de los municipios

delegantes, acuerdos que ya regulan por si mismos todos los términos y condiciones de la

delegación.

- En segundo lugar, mediante la realización de convenios bilaterales entre cada ayuntamiento

de los que delegan y la Diputación, previos acuerdos de los plenos de las entidades.

- Y, por último, la Diputación dispone, como instrumento para llevar a cabo las cesiones, de un

“convenio marco de cooperación entre la Diputación de Ourense y los ayuntamientos de la provincia

para la prestación, por parte de la Diputación, en régimen de competencia delegada y con carácter

intermunicipal, del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios que se

adhieran”.

A pesar de su denominación, que no hace referencia alguna a la delegación de la gestión y

recaudación de tributos u otros ingresos de carácter municipal, en la cláusula cuarta de este

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convenio se regula esta materia extensamente, haciendo mención de los conceptos que pueden ser

objeto de cesión, de las competencias asumidas, de la compensación a recibir, etc.. Además, se

vincula la cesión de estas competencias a la de gestión de residuos sólidos urbanos. De acuerdo con

lo prescrito en la Ley de haciendas locales resultaría más adecuado la regulación de esta materia

mediante una ordenanza fiscal y no a través de un convenio marco sobre residuos sólidos urbanos.

En el Anexo se recoge el detalle, aportado por la Diputación, de las delegaciones en vigor en el

ejercicio 2012, reflejándose los entes delegantes, así como los tributos y competencias delegadas.

En relación con la información que se deriva de las delegaciones, se debe señalar lo siguiente:

- Si bien hay 49 ayuntamientos con delegaciones de los 92 que existen en la Provincia, tan solo

43 tienen delegaciones significativas, mientras que de los 6 restantes Castrelo de Miño y Pereiro de

Aguiar, solo tienen cedidas dos tasas; Laza y Nogueira de Ramuín solo tienen delegado el IAE;

Melón, solo delegada la recaudación ejecutiva de años anteriores; y el de San Cibrao das Viñas, solo

tiene la depuración de la tasa del agua.

- No constan datos de dos consorcios que si figuran en otra relación remitida relativa a los

premios de cobro percibidos por la Diputación por la prestación de este servicio, concretamente el

Consorcio de Bombeiros de A Limia y el Consorcio de Incendios de Valdeorras. Las cantidads

recaudadas por cuenta de estas dos entidades en el 2012, presumiblemente tasas, no superan los

30.000 euros en ningún de los casos.

- Las tasas que se recogen en la columna de “otras tasas” son únicamente la de entrada de

vehículos por la acera (conocida popularmente como vados) y la de alcantarillados, sin que haya

referencia a ninguna otra. Tampoco hace referencia alguna al IIVTNU (Impuesto sobre el incremento

de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como “plusvalías”).

- En lo que atañe a las competencias de inspección, existe un Convenio marco de cooperación

entre la Diputación y los ayuntamientos de la Provincia para la prestación, por delegación, del

servicio de inspección de tributos municipales al que figuraban adheridos en el ejercicio 2012 ocho

ayuntamientos: Barbadás, Carballeda de Valdeorras, Entrimo, Xinzo de Limia, Lobeira, Melón,

Muíños y Viana do Bolo. La delegación atañe al IAE, el ICIO y a la tasa relativa a la utilización

privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías

públicas a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministración de interés general (tasa

del 1,5 por ciento).

A los efectos de comprobar cómo se instrumentaron detalladamente las delegaciones vigentes en el

2012, se obtuvo, de forma aleatoria, una muestra de seis municipios: San Cibrao das Viñas, Viana

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do Bolo, Castrelo de Miño, Xinzo de Limia, Laza y Barbadás. Los resultados de la comprobación

fueron los siguientes:

San Cibrao das Viñas: Tiene cedido tan solo la gestión y recaudación de la tasa por la

prestación del servicio municipal de control de vertidos de aguas residuales procedentes de los

parques industriales del municipio. Consta el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, del 26 de enero

de 2012, la aceptación por acuerdo del Pleno de la Diputación, del 27 de enero de 2012, y la

publicación en el BOP del 3 de febrero de 2012, del convenio en el que se instrumenta.

Viana do Bolo: Tiene cedidos todos los tributos de exacción obligatoria más la tasa de la

basura, según consta en el cuadro. También tiene cedida la tasa por entradas de vehículos y

reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, aunque no consta en el cuadro de

delegaciones vigentes en el 2012 que aportó la Diputación. Consta acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento, del 15 de diciembre de 2008, acuerdo de aceptación del Pleno de la Diputación, del

23 de enero de 2009, así como la publicación en el BOP y en el DOG No existe convenio,

regulándose los términos de la delegación en el propio acuerdo del Ayuntamiento.

Castrelo de Miño: Tiene cedida únicamente la tasa de agua y de la basura. La delegación

vigente para el 2012 tiene su base en un convenio entre el Ayuntamiento y la Diputación celebrado

el 1 de junio 2012, convenio similar al convenio marco para la gestión de residuos sólidos urbanos

existente a partir del 2013, citado más arriba. Sin embargo, no se aportó la documentación relativa

al convenio vigente en el 2012, si no la de adhesión al convenio marco citado.

Xinzo de Limia: Tiene cedidos, según consta en el cuadro, los tributos de exacción obligatoria

más la tasa de basura, teniéndose formalizada la delegación mediante acuerdo de adhesión al

convenio marco de la Diputación relativo a residuos sólidos urbanos en el ejercicio 2007, adhesión

que fue prorrogada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 29 de marzo de 2011.

También tiene cedida, en virtud de ese mismo acuerdo, la tasa por entradas de vehículos y reservas

de la vía pública para aparcamiento exclusivo, aunque no consta en el cuadro de delegaciones

vigentes en el 2012 que aportó la Diputación, así como el IIVTNU (Plusvalía) desde mediados del

2012, que tampoco consta en el cuadro.

Laza: Tan solo tiene delegado el IAE, mediante acuerdo del Ayuntamiento del 24 de febrero

de 1994, delegación asumida por la Diputación mediante acuerdo del 26 de mayo de 1994 y

publicada en el BOP el 27 de agosto de 1994.

Barbadás: Consta en el cuadro que tiene cedidos los impuestos obligatorios. A cesión se hizo

mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 25 de febrero de1999, en la que se regulan el

contenido y las condiciones de la cesión. Pero también en ese acuerdo se cede la tasa de la basura,

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que no consta en el cuadro. Posteriormente y mediante respectivos acuerdos del 29 de julio de 2004

y del 25 de noviembre de 2004, se delegó también el IIVTNU (plusvalía) y la recaudación ejecutiva

de las sanciones de tráfico. Hay, por lo tanto, tres conceptos que, estando cedidos, no figuran en el

cuadro. En todos los casos constan las aceptaciones por la Diputación y las publicaciones en los

boletines correspondientes.

En resumen, según se desprende del análisis del cuadro de delegaciones, de la información recibida

y de la muestra realizada, cabe destacar lo siguiente:

- La delegación de competencias se hace por diversos procedimientos, sin que exista una

reglamentación base que la regule y que unifique el procedimiento para todos los ayuntamientos, lo

cual garantizaría la claridad, transparencia e igualdad de trato para todos los cedentes.

- Hay conceptos de ingresos cedidos que no figuran en el cuadro de las delegaciones vigentes

para el 2012 aportado por la Diputación. Se encontraron en tres de los seis ayuntamientos de la

muestra, tal como queda reflejado anteriormente.

IV. RESULTADO DE LA GESTIÓN REALIZADA POR LA DIPUTACIÓN

IV.1 GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

Con relación a la gestión y recaudación efectuada por la Diputación de Ourense iniciamos

primeramente una exposición con la evolución de las cifras más relevantes de los ejercicios 2008 a

2012, expresadas en euros. Pero, como sea que esta gestión no comienza y finaliza con el año

natural, si no que es continuada en el tiempo, resulta más correcto incluir dicha cuantía dentro de

un proceso que se recoge en el siguiente cuadro, que incluye también los datos de los 4 años

anteriores

Para realizar el análisis de la actividad recaudatoria y de gestión tributaria desenvuelta se tuvieron

en cuenta los datos que figuran en el sistema de información tributaria de los servicios provinciales

de Recaudación y gestión tributaria.

1. Datos de la gestión y recaudación total, ejercicios 2008-2012

Vistas las entidades que delegan en la Diputación la gestión y recaudación de sus ingresos

tributarios u otros de naturaleza pública, cabe avanzar el resultado de la gestión realizada,

principalmente en lo que se refiere a la recaudación obtenida.

Del documento denominado “Estado de la evolución y situación de los recursos administrados por

cuenta de otros entes”, remitido por la Diputación formando parte de la cuenta anual del ejercicio

2012, resulta que la recaudación neta obtenida en el ejercicio ascendió a 17.439.647,60 euros.

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En ese mismo documento se recogen los resultados de la gestión realizada durante el año, que fue

la siguiente:

Cuadro 1: Resultado de la gestión realizada en el 2012

Pdte. de la cta. anterior

Cargos del ejercicio

Total a gestionar

Ingresos Bajas Total

gestionado Pdte para la

cta. siguiente

12.792.989,94 22.125.094,92 34.918.084,86 17.439.647,60 0,00 17.439.647,60 17.478.437,26

Cabe señalar, en primer lugar, que las cantidades que figuran en el cuadro anterior corresponden a

la contabilidad del Ente, esto es, a los datos que elabora la intervención y que posteriormente rinde

a las instancias a las que está obligado. No obstante, del Servicio de Recaudación, encargado de

desenvolver la gestión en lo que se refiere a recursos de otros entes, se obtuvo información que

obliga a hacer las siguientes apreciaciones respecto de la cuantía de los cargos del ejercicio que

figura en el cuadro, que asciende a 22.125.094,92 de euros y que resulta del siguiente proceso:

- El Servicio de Recaudación aprobó valores a gestionar de ese ejercicio por importe de

18.881.588,77 €. Esta cuantía resulta de los padrones de los diversos tributos y otros ingresos de

derecho público aprobados a lo largo del ejercicio y puestos en circulación para su cobro y es la cifra

de la que se parte.

- La cuantía anterior incluye también los valores que corresponden a recursos propios de la

Diputación, fundamentalmente el recargo provincial de los recibos del IAE y alguna tasa o precio

público propios, que ascienden a 593.789,51 €, los cuales se deben deducir de esa primera cifra.

- Po el contrario, se deberían sumar a dicha primera cifra un total de 378.981,68 € que

corresponden a los conceptos de recargas por ingresos fuera del plazo voluntario, intereses de

demora y costes, que no figuran en los padrones iniciales pero son ingresos generados a posteriori a

consecuencia del propio proceso de gestión.

- Por último, en este ejercicio 2012 se incorporó una bolsa de valores de ejercicios anteriores

que figuraban pendientes de cobro y que se venían dando de alta manualmente, no sistema de

registro existente ata ese momento, a medida que se venían cobrando. Como quiera que, con el fin

de coordinar el registro contable de la intervención con la aplicación informática instalada en el

Servicio de Recaudación, se consideró más apropiado incorporar esta bolsa para que figurase en el

ejercicio toda la información necesaria. Dicha bolsa ascendió a 3.458.313,98 €.

Teniendo en cuenta estas apreciaciones, se llega a la cuantía de 22.125.094,92 € de valores

puestos en cobro por cuenta de otros entes en el ejercicio.

En lo que respecta a los ingresos del ejercicio, el Servicio de Recaudación informa que hay una serie

de valores que fueron recaudados en el 2011 y contabilizados manualmente en el 2012 debido a un

desfase entre el momento de la recaudación real de los derechos y su incorporación manual a la

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aplicación informática de la gestión y recaudación, y cuya cuantía asciende a 75.222,28 euros. De

esta forma la recaudación real del 2012 ascendió a un total de 17.364.425.32 euros. Se empleará

esta cantidad para varios cálculos y comparaciones realizadas más adelante.

Por otro lado, solicitada información sobre la gestión realizada en los cuatro ejercicios anteriores,

resultó el siguiente cuadro:

Cuadro 2: Resumen del proceso de gestión 2008-2012

Año Pdte. de la

cuenta anterior

Cargo del ejercicio

Total a gestionar

Ingresos Bajas Total gestionado Pdte para la

cuenta siguiente

2008 6.785.288,11 11.973.904,02 18.759.192,13 9.849.415,00 0,00 9.849.415,00 8.909.777,13

2009 8.909.777,13 14.125.017,02 23.034.794,15 13.211.519,06 0,00 13.211.519,06 9.823.275,09

2010 9.823.275,09 14.731.378,79 24.554.653,88 13.874.585,21 0,00 13.874.585,21 10.680.068,67

2011 10.680.068,67 18.212.091,23 28.892.159,90 16.099.169,96 0,00 16.099.169,96 12.792.989,94

2012 12.792.989,94 22.125.094,92 34.918.084,86 17.439.647,60 0,00 17.439.647,60 17.478.437,26

Se observa que no existen bajas de valores, de forma que los expedientes solo se dan por finalizados

en la medida en que se produce el ingreso, no teniendo en cuenta otras posibles causas de

finalización como serían la insolvencia, posibles errores en las liquidaciones, duplicidades,

prescripciones, etc. En el Servicio de Recaudación puntualizaron que si existen propuestas de baja

pero que no están aprobadas. Concretamente las propuestas de baja para estos años fueron:

Cuadro 3: Propuestas de baja 2008-2012

Año Propuestas baja

2008 258.658,70

2009 656.683,60

2010 968.744,42

2011 647.457,02

2012 744.654,97

Esto supone que la cantidad pendiente de gestionar para cada año figura incorrectamente

incrementada en la cuantía de las propuestas de baja hechas en los años precedentes, lo cual

empeora las estadísticas de eficacia en la recaudación. Así, por ejemplo, en el año 2012 el

porcentaje del total gestionado sobre el total a gestionar fue tan solo del 49,94 por ciento, lo cual

es manifiestamente bajo. Además habría que hacer mención de la inseguridad jurídica que supone

dejar todos estos expedientes sin finalizar y el incumplimiento que supone de Ley de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que obliga a

finalizar en todo caso los expedientes administrativos. La actuación correcta consistiría en la

aprobación, de forma periódica, de las propuestas de baja que procedan, siempre con motivos

justificados y atendiendo a unas normas y requisitos establecidos previamente a tal fin.

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Informe 28

En lo que respecta a lo recaudado en cada ejercicio con respecto a lo cargado en ese mismo

ejercicio, se aprecia que el porcentaje es cambiante, aunque destaca, por ser especialmente bajo,

precisamente el año 2012, que se queda en poco más del 78 por ciento, en el marco de un

descenso continuado en el período 2010-2012. En el cuadro siguiente se recoge esta información:

Cuadro 4: Eficacia recaudatoria 2008-2012

Año Cargos del ejercicio Ingresos Eficacia recaudatoria

2008 11.973.904,02 9.849.415,00 82,26%

2009 14.125.017,02 13.211.519,06 93,53%

2010 14.731.378,79 13.874.585,21 94,18%

2011 18.212.091,23 16.174.392,24 88,81%

2012 22.125.094,92 17.364.425,32 78,48%

Para obtener el cuadro anterior se hizo una corrección de los ingresos que figuran en el Estado de

recursos de otros entes para los años 2011 y 2012 la causa de la cuantía de los valores recaudados

en el 2011 y contabilizados en el 2012, según se señaló más arriba.

Atendiendo a la gestión realizada por la entidad titular de los derechos recaudados, la misma se

recoge en el Anexo 2, de lo que se debe señalar lo siguiente:

- Los ayuntamientos de Cartelle, Verea, Vilar de Barrio, Manzaneda y Oímbra figuran en el

cuadro y, por lo tanto, también en la información remitida sobre la gestión de recursos de otros

entes, cuando resulta que no se realiza gestión alguna desde 1993. Lo mismo ocurre con Maceda

desde el 2009. En estos casos de ayuntamientos que tuvieron delegada la gestión y dejaron de

tenerla sería razonable que se les hubiese devuelto los valores pendientes en su momento y de esa

forma dejar de figurar en la cuenta, puesto que así se daría por finalizada la encomienda de gestión

y los datos responderían a la realidad sobre los ayuntamientos delegantes.

- En el caso del Ayuntamiento de A Rúa sucede lo contrario, esto es, hay gestión realizada

durante el 2012 pero no figura en el cuadro de las entidades delegantes de ese año, lo cual se debe,

según manifiesta el servicio gestor, que fue a finales del 2012 cuando delegaron la recaudación de

las sanciones de tráfico.

Atendiendo a los conceptos a los que responde la recaudación, ya sean figuras tributarias o no,

estos se recogen en el Anexo 3, remitido por el ente fiscalizado, ante la imposibilidad de obtenerlo

en los mismos del Estado de Recursos de otros Entes, enviado con la Cuenta General del 2012,

fuente de la que proceden los cuadros anteriores. Esto es debido a que los conceptos que figuran en

aquel estado no responden a los que realmente corresponderían, debido a errores en la imputación

de la recaudación a sus diferentes conceptos, ya que ese año, según manifiestan en el servicio

gestor, se hizo un cambio de conceptos en la Intervención.

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Informe 29

A la vista del cuadro es pertinente señalar lo siguiente:

- Tres conceptos representan prácticamente el 75 % (concretamente el 74,79 %) de los

ingresos obtenidos en el ejercicio: IBI urbana, IVTM (impuesto de circulación) y tasa de recogida de

basura.

- Los tributos de exacción obligatoria, esto es, el IBI (en sus tres variantes), el IAE y el IVTM

representan, así mismo el 80,08 % de los ingresos del ejercicio.

- Dentro del concepto de otras tasas se recogen hasta un total de 7 conceptos, tales como las

de entrada de vehículos (vados o pasajes permanentes), ocupación de la vía pública, ecotasa, etc. La

de mayor cuantía es la de abastecimiento de agua, que representa el 63,72 % de la totalidad de

este concepto. Se puede decir que se observa una escasa implantación de las tasas municipales en

los ayuntamientos que tienen cedida la recaudación, debido, probablemente, a su escasa población.

En el siguiente cuadro figura el detalle de la recaudación total del ejercicio según el tipo de

procedimiento liquidatorio empleado. Se debe hacer constar que la información remitida se refiere a

la totalidad de la recaudación obtenida en el ejercicio por el Servicio de recaudación,17.898.340,35

euros, que incluye la de los recursos propios de la Diputación. No fue posible obtener este detalle

únicamente para la recaudación de recursos de otros entes (17.364.425,32 euros). No obstante se

entiende que el cuadro es válido, pues la recaudación de recursos propios es relativamente escasa

en relación con el total y además sigue el mismo patrón que esta.

Cuadro 5: Resumen recaudación por procedimiento recaudatorio

Procedimiento recaudatorio Importe % sobre total

Liquidación por recibo 17.279.253,49 96,54%

Autoliquidaciones 22.787,15 0,13%

Liquidaciones practicadas 596.299,71 3,33%

Recaudación total 17.898.340,35 100,00%

Se observa claramente que la recaudación por recibo es el procedimiento habitual alcanzando el

96,54% y los otros dos, es decir las autoliquidaciones y las liquidaciones practicadas son residuales,

con solo 3,46%.

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Informe 30

Gráfico 1: Recaudación total según el tipo del procedimiento liquidatorio

2. Recaudación ejecutiva

La recaudación obtenida en el ejercicio por el procedimiento de apremio referida a recursos de otros

entes ascendió a 1.756.420,24 euros, lo que supone el 10,12% de la recaudación obtenida de la

gestión de estos recursos. Para este cálculo no se tuvieron en cuenta los ingresos procedentes del

2011 que se contabilizaron manualmente en el 2012 (75.222,28 euros), según se explicó más

arriba. Se ve en el siguiente cuadro:

Cuadro 6: Resumen recaudación en voluntaria y ejecutiva

PROCEDIMIENTO CUANTÍA %

Recaudación en voluntaria 15.608.005,08 89,88%

Recaudación en ejecutiva 1.756.420,24 10,12%

Recaudación total 17.364.425,32 100,00%

96,54%

0,13% 3,33%

Por recibo

Autoliquidaciones

Liquidaciones Practicadas

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Informe 31

Gráficamente:

Gráfico 2: Recaudación en voluntaria y ejecutiva

Así mismo, se puede mostrar el detalle de las recargas, intereses y costas que integran esa cuantía

total de recaudación ejecutiva, en el siguiente cuadro:

Cuadro 7: Resumen de las recargas, intereses y costas en la recaudación ejecutiva

Concepto Cuantía %

Importe en voluntaria 1.416.267,67 80,63%

Recargas de ejecutiva 195.207,63 11,11%

Intereses 89.663,32 5,11%

Costas 55.291,62 3,15%

TOTAL 1.756.430,24 100%

En lo que refiere al detalle de la recaudación ejecutiva por conceptos, se muestra en el Anexo 4.

Se puede apreciar que tres conceptos acaparan casi el 90 por ciento de la recaudación por esta vía

ejecutiva, que asciende a 1.756.420,24 euros; concretamente, el IBI-urbano el 39,88% -700.526,82

euros-, el IVTM, el 33,72% -592.260,43 euros- y la tasa de basura el 15,53% -272.726,23 euros-.

IV.2 EXPEDIENTES PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE DE 2012

En el cuadro relativo a recursos de otros entes que forma parte de la cuenta del ejercicio 2012,

remitida en su momento, figura una cuantía de pendientes de ingreso a 31-12-2012 de

17.478.437,26 euros. Solicitado a Servicio de Recaudación el envío del listado de estos valores para

extraer una muestra, se aporta relación de los mismos, pero solo por importe de 9.583.702,71

89,88%

10,12%

Recaudación en voluntaria

Recaudación en ejecutiva

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Informe 32

euros, que corresponde a un total de 315.695 valores. El Servicio de Recaudación justifica esta

diferencia alegando que este último es realmente el importe de los pendientes que ellos tienen

registrados como “deuda viva”, de modo que la cuantía restante hasta alcanzar la cifra de los

17.478.437,26 euros, antes mencionada, corresponde a deudas propuestas de baja a lo largo de los

años anteriores, y por lo mismo el Servicio de Recaudación no lo considera deuda viva. No obstante,

como ya explico en el apartado de gestión realizada, esta deuda sigue figurando en los cuadros de

gestión que se remiten, ya que no se acordó formalmente su baja, lo cal produce una considerable

distorsión.

Ya que luego, el campo de trabajo para la realización de este apartado es el listado que se aportó,

de 315.695 valores y por un importe de 9.583.702,71 euros.

Realizado en primer lugar un análisis de la antigüedad de los valores que figuran en el listado, cabe

destacar la existencia de numerosos valores con una antigüedad superior a los 4 años previstos para

su prescripción, así como la pequeña cuantía de numerosos valores que hacen ineficiente la gestión

recaudatoria. Resultando que de los 315.695 valores, 142.818 son anteriores al ejercicio 2009 cuyo

importe asciende a 4.755.842,57 euros, representando un porcentaje del 49,62% del saldo total,

considerándose necesario hacer una depuración de los mismos, con la finalidad de ajustar a la

realidad la información sobre valores pendientes de cobro.

En el siguiente cuadro figura el detalle por año de procedencia de los 315.695 valores que se

relacionan en la información recibida:

Cuadro 8: Valores pendientes de cobro a 31-12-12 por año de origen

Año de origen Nº de valores Importe %

1987 17 189,42 0

1988 61 809,48 0,01

1989 278 4.830,78 0,05

1990 381 10.986,94 0,11

1991 844 20.710,44 0,22

1992 3.020 75.896,04 0,79

1993 3.810 108.461,24 1,13

1994 4.641 157.357,66 1,64

1995 4.845 156.600,30 1,63

1996 5.870 195.942,16 2,04

1997 7.096 228.056,65 2,38

1998 7.554 240.981,58 2,51

1999 7.619 253.816,95 2,65

2000 8.237 285.847,33 2,98

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Informe 33

Año de origen Nº de valores Importe %

2001 8.699 305.780,91 3,19

2002 10.484 369.210,32 3,85

2003 8.149 282.492,40 2,95

2004 9.620 325.280,12 3,39

2005 10.351 338.637,76 3,53

2006 12.564 403.423,35 4,21

2007 12.502 446.403,87 4,66

2008 16.176 544.126,87 5,68

Subtotal 142.818 4.755.842,57 49,62

2009 21.200 703.553,64 7,34

2010 24.799 1.130.768,40 11,8

2011 28.755 1.027.934,23 10,73

2012 98.123 1.965.603,87 20,51

Subtotal 172.877 4.827.860,14 50,38

TOTAL 315.695 9.583.702,71 100,00

A efectos de comprobar la situación de los valores pendientes a 31-12-2012, se realizó la selección

de una muestra aleatoria e representativa, con un nivel de confianza del 95% y un error del 5%,

eliminando en primer lugar algunos valores que aparecían duplicados y también los que a esa fecha

estaban aún en período voluntario, obteniéndose así un total de 59 valores, que se detallan en el

Anexo 5.

Luego de la revisión de la muestra cabe señalar las siguientes circunstancias:

- En primer lugar, no fue posible realizar la revisión directamente a través de la aplicación

informática del Servicio de Recaudación, pues no existen expedientes electrónicos, en los que conste

directamente la documentación mínima que debería formar parte de unos expedientes de este tipo,

tal como notificaciones, providencias de apremio, de embargo, requerimientos, acuerdos de

insolvencia, documentos de cobro, etc. Fue preciso, por lo mismo, la remisión de los mismos en

formato papel.

- No se remitió documentación alguna de 32 de los 59 expedientes que forman parte de la

muestra. En el listado que aportó el Servicio de Recaudación constan todos ellos como notificados

en apremio, pero, al no disponer de documentación, no se pudo comprobar la veracidad de esa

circunstancia. Por otra parte, tampoco se aportó documentación relativa a actuaciones posteriores a

esa fecha de notificación. Se trata de los expedientes nº P1, P5, P6, P10, P11, P12, P14, P19, P21,

P22, P25, P26, P29, P30, P32, P34, P35, P36, P37, P38, P40, P41, P42, P44, P46, P48, P50, P51,

P52, P54, P56 e P59.

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Informe 34

- De los 27 expedientes restantes tan solo se remitieron copias de los recibos notificados en

apremio y los avisos de recibo correspondientes, salvo los nº P16 y P20, en los que se aportan

notificaciones de embargo de cuentas corrientes, y el nº P57, en el que tan solo se aporta el aviso de

recibo correspondiente a una notificación de embargo de cuentas corrientes que no se acompaña.

Por lo tanto tampoco se aporta documentación suficiente que permita conocer la gestión de cobro

en período de apremio realizada para todas estas deudas y a su situación actual.

- En relación a las actuaciones de embargo realizadas, cabe señalar que no hay constancia de

haberse realizado, en los expedientes que integran la muestra, embargos de vehículos, de créditos

(tales como por ejemplo las devoluciones de la Agencia Tributaria) ni de sueldos. Tan solo se apreció

que se realizan embargos de cuentas corrientes bancarias.

- Tampoco hay constancia de realización de requerimientos de información a la Seguridad

Social, Agencia Tributaria ni a registros públicos.

- El motivo1 de que el expediente que se indica de la muestra permanezca pendiente a 31-12-

2012 es que la notificación del apremio tuvo el resultado de “ausente” en todos sus intentos, caso

en el que se debería iniciar el procedimiento de publicación en un boletín oficial y continuar con

investigaciones sobre el posible patrimonio del deudor. En el siguiente cuadro se recoge el

expediente de la muestra en el que se apreció esta circunstancia (de los 27 de los que se recibió

documentación):

Cuadro 9: Valores con deudores ausentes o desconocidos

Nº EXP. NÚM. RECIBO CONCEPTO EJERCICIO IMPORTE RESULTADO DE LAS

NOTIFICACIÓNS Nº DE INTENTOS

P16 90266890 IVTM 2006 27,58 Ausente 2

- Se observa la existencia de varios expedientes con deudas de cuantía muy pequeña, incluso

por debajo de los 10 euros, lo que no es compatible con el principio de eficiencia en la gestión, dado

que se exigen diversos actos administrativos para el intento de cobro de estas deudas, tales como la

formación del expediente de apremio, notificación de la providencia de apremio, embargos, etc.. Es

habitual en los organismos con competencias recaudatorias la publicación de una norma (ordenanza

fiscal en el caso de las Diputaciones) que fije un límite o listón por debajo del cual se considera que

no es eficiente actuar en caso de incumplimiento en el plazo voluntario.

- En varios expedientes se constató, según la documentación de la que se dispone, una

tardanza excesiva en notificar la providencia de apremio al deudor, teniendo en cuenta que cuanto

más se tarde en iniciar las actuaciones ejecutivas después del impago en voluntaria menores

1 Párrafo modificado como consecuencia de la alegación 2 en el que se aporta fecha de publicación en el BOP de 10 expedientes, no constando el del expediente P16.

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Informe 35

posibilidades existen de actuar sobre los bienes del deudor. El inicio del procedimiento ejecutivo no

debería retardarse más allá de unos meses desde la finalización del período voluntario de ingreso.

En el siguiente cuadro se recoge el detalle de estos valores:

Cuadro 10: Valores con tardanza excesiva en la notificación del apremio

Nº exp. Núm. Recibo Concepto Período/ejercicio Importe Data notificación de apremio

P15 1417464 Subministro agua 3T-2011 163,95 05-12-13

P16 90266890 IVTM 2006 27,58 30-07-12

P18 912772 IAE 2009 224,68 17-07-12

P20 38458 IVTM 2007 12,62 16-12-11

P27 1425259 Subministro agua 4T-2012 178,30 02-01-14

P47 1388699 IVA Repercutido 2012 15,89 02-01-14

P53 1095491 Subministro agua 4T-2010 28,09 20-12-13

En consecuencia, de la revisión realizada, se observa la falta de cumplimiento de los trámites

previstos en la normativa, de la falta de seguimiento de los principios y normas establecidas en las

instrucciones contables y medidas de control interno, así como de la falta de fiabilidad, debido a la

ausencia de documentación pertinente, que se deriva de la aplicación informática de la gestión

tributaria.

IV.3 EXPEDIENTES DADOS DE BAJA EN EL EJERCICIO 2012

Durante el ejercicio se realizaron propuestas de baja de 11.805 valores por importe -en período

voluntario- de 703.786,98 €. En el siguiente cuadro se muestra el detalle de las mismas según el

motivo, tal como figura en la documentación aportada.

Cuadro 11: Bajas por motivos

Motivo da baja Importe en voluntaria %

Baja por error en emisión 239.756,38 34,07

Baja por ser del ayuntamiento 153.800,51 21,85

Baja sin antecedentes 120.213,55 17,08

Baja por no titularidad 47.377,60 6,73

Baja por documentación Catastro 38.215,41 5,43

Baja por exención no aplicada 28.158,67 4,00

Baja por duplicidad 16.220,93 2,30

Baja en período anterior 14.821,11 2,11

Baja por otras causas 13.869,01 1,97

Cobrado en el ayuntamiento 13.643,75 1,94

Compensación deuda ayuntamiento 8.227,87 1,17

Bajas por prescripción 2.553,21 0,36

Baja por dirección incorrecta 2.394,56 0,34

Baja por recursos catastro 1.366,26 0,19

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Informe 36

Motivo da baja Importe en voluntaria %

Baja por inhabitabilidad 1.355,96 0,19

Baja por existir recibo 799,89 0,11

Baja por acuerdo del ayuntamiento 546,26 0,08

Baja en ejecutiva Ayuntamiento de Xinzo 294,6 0,04

Baja por existir autoliquidación 105,65 0,02

Baja por liquidación IBIU 65,8 0,01

TOTAL: 703.786,98 100,00

Del cuadro se desprende la heterogeneidad de los mismos y la falta de criterio jurídico en la

clasificación de los motivos de baja, resultando que los más importantes son las “bajas por errores

de emisión”, seguidos de “baja por ser del ayuntamiento” y “baja sin antecedentes”.

Los primeros obedecen a diversas causas: errores en el DNI, titularidades o importes, entre otros; o

motivos “baja por ser del ayuntamiento” incluye la deuda existente por la tasa de basura del

Ayuntamiento de Barbadás, que asumió para él la recaudación (a este ayuntamiento corresponde un

99,28% de los expedientes aquí incluidos); y el motivo “baja sin antecedentes” comprende toda la

deuda existente del Ayuntamiento de Carballeda de Avia, que asumió para él la recaudación (el

99,99% de los expedientes recogidos en este motivo corresponden a este ayuntamiento).

Partiendo de la relación total de valores se obtuvo, mediante un procedimiento de muestreo

aleatorio estratificado y con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 5%, una muestra

formada por 59 expedientes, que figura en el Anexo 6.

Finalizada la revisión de los expedientes seleccionados, se pone de manifiesto lo siguiente:

- No se aporta documentación relativa a 25 de los 59 expedientes.

Entre eses 25 se encuentran 13 en los cuales figura como “titular”: “En investigación artículo 47 de

la Ley 33/2003”. En estos casos se informa que se propone la baja porque no consta titular

identificado y como domicilio fiscal se recoge “R/ En todo el municipio s/n”, resultando su gestión

infructuosa.

Los 12 expedientes restantes, de los que no se aporta documentación, serían los nº: B17, B24, B32,

B35, B36, B37, B43, B49, B54, B56, B57 e B58.

- En 18 de los expedientes seleccionados, consta la emisión de una nueva liquidación como

consecuencia de las alteraciones catastrales comunicadas por la Dirección General del Catastro. Se

aporta copia del nuevo recibo emitido junto con el justificante de la notificación, o de los intentos de

notificación, en su caso. En 4 de estos expedientes se aporta además otra documentación

complementaria previa, en la que los nuevos o los antiguos titulares comunican el cambio de

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Informe 37

titularidad de los bienes. En otro de los expedientes con alteraciones catastrales (el nºB4), la

Dirección general del catastro, DGC, informa que el inmueble pasa a ser de titularidad desconocida;

por lo tanto, no se puede emitir un nuevo recibo. En ninguno de los casos se aporta una resolución

del servicio de Gestión tributaria acordando la baja de los recibos por cambio de titularidad.

- Otras incidencias:

Expedientes B1, B2, B33 e B34: Se trata de bajas correspondientes a IVTM, motivadas por ser dados

de baja los vehículos en un período anterior o por errores de emisión. LA documentación aportada

es una copia de una pantalla de consulta de registros de la Dirección General de Tráfico, donde

figuran bajas o transferencias previas del vehículo. En 3 de los casos constan así mismo anotaciones

manuales confirmando el pago del recibo, emitido con carácter previo al padrón. Se observa que

este procedimiento, basado en anotaciones manuales, da lugar a errores y falta de control, no

eliminándose en el momento de su generación a partir del padrón, los recibos correspondientes a

vehículos que se dieron de baja con anterioridad, teniéndose liquidado ya el impuesto en el

momento da baja. No consta ninguna resolución acordando la baja de los recibos emitidos.

Expediente B9: Se aporta solicitud del servicio de Recaudación del ayuntamiento para que se den de

baja determinadas referencias de basura por duplicidad con otra referencia. No consta acuerdo del

servicio de Gestión tributaria de la Diputación.

Expediente B29: Se aporta solicitud de fecha 5 de abril de 2013, donde el destinatario del recibo lo

devuelve por tener datos incorrectos, solicitando la modificación de los datos personales del titular,

que no es el que figura en el listado. Esta solicitud, es posterior al 31 de diciembre de 2012, cuando

el listado de bajas solicitado por el Consello de Contas fue el referido a 2012. No consta si se anuló

el recibo y se emitió otro distinto a nombre del nuevo titular.

Expediente B46: Se aporta informe del gerente de la Agrupación de Consorcios para la prestación

del Servicio contra Incendios y Salvamento de las comarcas de Verín y A Lima explicando que un

determinado servicio prestado por los bomberos es un supuesto de los contemplados como exentos

por la ordenanza reguladora de la tasa. No consta ningún acuerdo del servicio de Gestión tributaria

anulando esta tasa.

Expediente B59: Se aporta notificación del ayuntamiento a la Diputación de resolución de la alcaldía

acordando la compensación de deudas de la empresa con el ayuntamiento por 10 recibos de IVTM,

con créditos a favor de la misma, resultando una diferencia a favor de la mercantil. No consta

ningún acuerdo del servicio de Gestión tributaria de la Diputación que concrete el procedimiento a

seguir.

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Informe 38

En resumen, del análisis de los expedientes de baja cabe señalar que, con carácter general, y en

concreto, salvo en los expedientes: B8, B41, B44, B45, B50, B53 y B55, no figura en los mismos un

acuerdo motivado que deje constancia de la propuesta de baja de las liquidaciones.

De la revisión realizada, se observa la falta de cumplimiento de los trámites previstos en la

normativa, principios y normas establecidas en las instrucciones contables y medidas de control

interno, así como ante la falta de documentación, la fiabilidad que se deriva de la aplicación

informática de la gestión tributaria.

Sería conveniente que se determinasen procedimientos claros y homogéneos para la tramitación de

estos expedientes, diferenciados según la causa de las propuestas de baja y que la conclusión de los

mismos se formalizase en un acuerdo motivado por el órgano competente.

IV.4 OTRAS MATERIAS

Se incluyen en este apartado las siguientes materias: las relativas a aplazamientos y

fraccionamientos, las relacionadas con la inspección y los recursos interpuestos contra las deudas

tributarias.

IV.4.1 Fraccionamientos y aplazamientos

De la documentación aportada por el servicio de Recaudación, se deriva la información que se

recoge en el Anexo 7 agrupada según entidad y Anexo 8 según el concepto tributario.

De la comprobación de la información aportada se observa que no coincide el importe de

aplazamientos pendientes a 31-12-2012 con el importe que resulta de la siguiente operación:

aplazamientos pendientes al inicio más aplazamientos concedidos menos cobros en el 2012.

Las diferencias observadas, por entidad, así como las causas de las mismas, se recogen en el Anexo

9, del que se derivan los siguientes importes:

- corrección en lo pendiente inicio / concedido propuesto, del que se deriva un total de

8.760,36 €, es decir, 7.917,84 € más.

- y corrección en lo pendiente a 31 de diciembre propuesto, 2.288,85€, representando 610,03€

más.

Como resultado de las anteriores observaciones se proponen los ajustes que se recogen en el Anexo

10.

Por lo tanto, entendemos que el cuadro que refleja correctamente la gestión realizada, teniendo en

cuenta os ajustes propuestos, sería el que se detalla en el Anexo 11.

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Informe 39

Del anterior cuadro se deduce que el importe de aplazamientos pendientes a 1 de enero de 2012

asciende a 44.900,76 euros, alcanzando a 31de diciembre de 2012 una cifra de 43.216,00 euros, lo

que supone una reducción de 1.684,76 euros. Los expedientes de fraccionamiento y aplazamiento

llevan consigo la domiciliación de los pagos fraccionados facilitando el cumplimiento de las

obligaciones voluntarias a los contribuyentes que necesitan de dichos aplazamientos o

fraccionamientos.

IV.4.2 Inspección

Con fecha 4 de julio de 2012, el presidente de la Diputación Provincial de Ourense acordó aprobar

la propuesta formulada por el Servicio de recaudación municipal, por primera vez para esta

Administración pública, de las Directrices generales del plan de control tributario para la Diputación

de Ourense, correspondiente al ejercicio 2012, con las siguientes directrices:

Las actuaciones de inspección se centraran en grandes contribuyentes; así mismo, en áreas de riesgo

en materia tributaria, con especial incidencia en omisiones en censos tributarios o en la inadecuada

aplicación de beneficios fiscales; y además se referían, según lo dispuesto en la adhesión al convenio

marco de cooperación entre la Diputación provincial y los ayuntamientos de la provincia, a los

siguientes tributos y ayuntamientos:

- En el caso de los Ayuntamientos de Barbadás, Carballeda de Valdeorras, Entrimo, Lobeira, Melón,

Muíños, Viana do Bolo y Xinzo de Limia, la totalidad de los tributos municipales delegados, excepto

contribuciones especiales y tasas en el caso de que su pago fuese anterior a la realización del hecho

imponible.

- En el caso de los Ayuntamientos de San Amaro, Rairiz de Veiga y O Irixo, la totalidad de los

tributos municipales delegados, salvo el Impuesto de actividades económicas (IAE).

- En el caso del Ayuntamiento de Sandiás, todos los tributos municipales delegados, excepto el IAE y

el ICIO (Impuesto de construcciones, instalaciones y obras).

Además de la propuesta de las Directrices generales del plan de control tributario, con fecha 5 de

julio de 2012, el Presidente de la Diputación Provincial de Ourense acordó aprobar la propuesta del

Plan de inspección tributaria, formulada por el Servicio de recaudación municipal, con el contenido

siguiente:

Los trabajos de inspección se dirigirán por el jefe de inspección junto con el personal de su área, que

se apoyará para su ejecución material en personal del resto de áreas y con carácter auxiliar se

contará con la asistencia técnica de la empresa colaboradora Gestión Tributaria Territorial (GTT),

según contrato adjudicado el 14 de febrero de 2012, para las tareas que no requieran ejercicio de

autoridad.

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Informe 40

Serán objeto de inspección los tributos municipales no prescritos de los municipios que delegasen la

inspección en la Diputación y en concreto, los que se detallan en los parágrafos anteriores.

Los criterios de selección se concretan en los términos siguientes:

- En relación a grandes contribuyentes (promotoras y constructoras, grandes superficies y

grandes empresas) se comprobará y regularizará la tributación del IAE y del ICIO (en el primer caso)

o tan solo del IAE (en los otros dos). Respecto a IAE se comprobará tanto el alta como los elementos

declarados a efectos del cálculo de la tarifa. Y respecto al ICIO se investigarán las diferencias no

declaradas entre el coste final de la obra y el presupuesto presentado.

- En relación a áreas de riesgo, se prevé la verificación material de los supuestos que

motivan la aplicación de beneficios fiscales, especialmente en el Impuesto sobre vehículos de

tracción mecánica (IVTM) e Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Además, se investigará la

adecuada tributación en el IBI según el uso del inmueble y el suelo; se investigaran las transmisiones

de inmuebles para determinar, en su caso, las plusvalías y se investigarán las omisiones en censos

tributarios.

Del análisis del Plan se desprende que es ambiguo en cuanto sus objetivos: recogen unos objetivos

cualitativos, que consideramos que realmente señalan principios de actuación que se deben

observar, como la cortesía con lo obligado tributario, el cumplimiento de la normativa, la

información al contribuyente, o la preferencia en la firma de actas de conformidad; y no fija

objetivos cuantitativos, ni en cuanto al número de expedientes a tramitar, ni en cuanto al importe de

la deuda a liquidar; se señala que se deben tramitar “todos los expedientes que cumplan los

criterios de selección antes mencionados”.

Las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio se recogen en un Informe de la empresa GTT –

Gestión Tributaria Territorial-, de fecha del 14 de marzo de 2013.

Según este informe, el grado de consecución de los trabajos, detallado por tributos, es el siguiente:

1- Impuesto de actividades económicas (IAE): Se abrieron expedientes al 100% de

contribuyentes en matrícula por las actividades de promoción inmobiliaria y construcción en los

Ayuntamientos de Barbadás y Carballeda de Valdeorras.

2- Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO): Tan solo los Ayuntamientos

de Barbadás y Lobeira facilitaron los datos solicitados respecto de liquidaciones provisionales de los

ejercicios 2007 a 2011. El criterio de selección de obras a inspeccionar fue el de que se tratase de

obras mayores cuyo sujeto pasivo fuese persona jurídica. Se abrieron expedientes al 100% de las

obras del Ayuntamiento de Barbadás que cumplían ambos requisitos. En Lobeira, no se encontró

ninguna que cumpliera los mismos.

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Informe 41

Los resultados se reflejan en el siguiente cuadro:

Cuadro 11: Resultados de actuaciones inspectoras

Ayuntamientos

IAE ICIO

Nº de expedientes

abiertos

Nº de expedientes finalizados

Actas Deuda

liquidada

Nº de expedientes

abiertos

Nº de expedientes finalizados

Actas Deuda

liquidada

Barbadás 38 13 10 de comprobado y conforme

y 7 de conformidad 20.306,39 13 0 0 0,00

Carballeda de Valdeorras

41 non consta 0 0,00 0 0 0 0,00

Como se desprende de este cuadro y en relación con las previsiones contenidas en el Plan de

Inspección, cabe señalar que, a pesar de que este Plan no tiene unos objetivos cuantificados, los

resultados son muy escasos, tanto en relación a los tributos y ayuntamientos objeto de las

actuaciones inspectoras como respecto a la deuda liquidada.

Por otra parte, en este Informe se hace constar que se está gestionando una ampliación del contrato

del “Servicio de asistencia al servicio provincial de recaudación en materia de Inspección de tributos

locales de la Diputación Provincial de Ourense” a los municipios de San Amaro, Irixo, Rairiz de Veiga

y Sandiás (excepto la inspección del ICIO). Por lo tanto, aunque estos ayuntamientos ya se incluían

en el ámbito del plan de inspección, en el 2012 no estaba ampliado el contrato. También se está

gestionando la ampliación del contrato de Xinzo de Limia, para incluir el IAE.

IV.4.3 Recursos interpuestos

Incluimos en este apartado la información catalogada por el servicio de Recaudación como

solicitudes de baja, solicitudes de aplicación de exención/bonificación y recursos en sentido estricto,

del que se observa que el inadecuado criterio de utilización del término de recursos interpuestos

cuando realmente corresponden a alegaciones, no debiendo tener estas la consideración de recursos

interpuestos.

Entre los motivos de solicitud de baja figuran: la inhabitabilidad, cese de actividad, ausencia de

servicio o falta de titularidad (bajas de recibos de basura); duplicidad, no titularidad, bienes

propiedad del ayuntamiento, renuncias de herencias o resolución del catastro (bajas del Impuesto de

Bienes Inmuebles).

En cuanto a las exenciones, la mayoría son las relativas al Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica, por razón de minusvalía, vehículos agrícolas o vehículos antiguos.

Son diversas, así mismo, las razones de los recursos en sentido estricto: por no ser sujeto pasivo, por

estar ya pagado el recibo, por prescripción, discrepancia con la valoración catastral, exención no

aplicada, desconformidad con la liquidación, duplicidad, cese de actividad o desacuerdo con el

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Informe 42

consumo de agua. En el caso de multas, por defectos de notificación o por error en la identificación

del conductor.

El número de solicitudes presentadas en el 2012 es de 1.380, que se distribuyen por concepto

tributario y por entidad según se refleje en los siguientes cuadros:

Cuadro 12: Recursos interpuestos clasificados por concepto tributario en el 2012

Concepto tributario Nª de recursos %

Tasa C. Ecuestre 1 0,07

Multas 7 0,51

IIVTNU 9 0,65

IAE 11 0,80

Non consta 12 0,87

Bomberos 18 1,30

Vados 21 1,52

Agua 28 2,03

IBI R 63 4,57

IBI U 127 9,20

Basura 361 26,16

IVTM 722 52,32

TOTAL 1.380 100,00

Como se desprende de este cuadro, destacan por su cuantía los recursos relacionados con IVTM que

con 722, representan el 52,32% y los de tasas de basura que alcanzan los 361, lo que supone un

26,16% del total.

De los relativos la tasa de basura, 316 son solicitudes de baja y de ellas, 110 son de recibos del

Ayuntamiento de Xinzo de Limia. El resto de ayuntamientos tienen muchas menos, ningún pasa de

19.

De los recursos relativos al IVTM, la mayor parte, 645, son solicitudes de exención, en general por

tratarse de vehículos históricos o para minusválidos. y de estas solicitudes de exención, destacan por

su cuantía las de los Ayuntamientos de Barbadás (92) y Xinzo de Limia (86).

Cuadro 13: Recursos interpuestos clasificados por entidades locales en el 2012:

Entidad local Nº de recursos

Bola (A) 2

Nogueira de Ramuín 2

Rubiá 2

Consorcio de Incendios de Valdeorras 2

Diputación provincial de Ourense 2

Rúa (A) 3

Chandrexa de Queixa 4

Larouco 4

Beariz 5

Castrelo de Miño 6

Gudiña (A) 7

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Informe 43

Entidad local Nº de recursos

Lobeira 7

Mezquita (A) 9

Montederramo 11

Riós 11

Bolo (O) 12

Entrimo 12

Punxín 12

Sarreaus 12

Calvos de Randín 13

San Cristovo de Cea 13

Muíños 14

Teixeira (A) 14

Consorcio de Bombeiros de A Limia 15

Porqueira 17

Sandiás 17

Trasmiras 17

Esgos 21

San Amaro 23

Boborás 24

Castro Caldelas 25

Pereiro de Aguiar 26

Blancos (Os) 27

Taboadela 27

Baltar 30

Padrenda 30

Carballeda de Valdeorras 31

Veiga (A) 31

Lobios 32

Xunqueira de Ambía 32

Irixo (O) 34

Piñor 39

Bande 41

Rairiz de Veiga 42

Vilamartín de Valdeorras 43

Viana do Bolo 48

Toen 50

Barbadás 155

Xinzo de Limia 324

Total: 1.380

Como se deduce del cuadro anterior, de los 1.380 recursos tramitados en el 2012, destacan por su

cuantía los 324 del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, 155 de Barbadás, los 50 de Toén, 48 de Viana

do Bolo, 43 de Vilamartín de Valdeorras, los 42 de Rairiz de Veiga y los 41 de Bande, que suponen

más de la mitad del total, concretamente el 50,94%

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Informe 44

IV.5 TASAS PERCIBIDAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La Diputación de Ourense percibe una tasa por la prestación de los servicios tributarios a los

ayuntamientos o entidades locales que deciden delegar la gestión y recaudación de sus ingresos

tributarios (u otros de Derecho Público). Dicha tasa viene regulada en un Acuerdo del Pleno de la

Diputación del 23 de abril de 1993, instrumentándose en una ordenanza fiscal que regula dicha

materia, publicada en el BOP del 30 de abril.

Esta ordenanza establece una fórmula simple para el cálculo de la tasa, que queda establecida en el

5 por ciento de la recaudación en período voluntario y el 50 por ciento del recargo percibido por la

recaudación en período ejecutivo.

Según la información remitida por el Servicio de Recaudación, en el Anexo 12 se recogen los

importes de la recaudación neta, en voluntaria y ejecutiva, correspondiente a los diversos

ayuntamientos y entidades y la tasa percibida por la prestación del servicio con la finalidad de llegar

a determinar el coste del servicio para las entidades cedentes, en forma de porcentaje sobre los

ingresos a percibir.

A la vista del cuadro anterior, cabe señalar lo siguiente:

- El total de las tasas cobradas asciende a 874.958,99 euros, correspondiendo el importe de la

tasa en período voluntario a 779.337,31 euros y la tasa por la recaudación en período ejecutivo a

95.621,68 euros, lo que representa un coste medio de este servicio para las entidades que lo

reciben respecto de los 17.439.647,60 euros de recaudación neta total de un 5,02%.

Del examen realizado se concluye que la tasa cobrada responde a los criterios establecidos en la

normativa para su cobro.

V. CONCLUSIONES

Como resultado del trabajo realizado, se formulan las siguientes conclusiones:

1. Delegación de competencias

- De los 92 ayuntamientos que existen en la provincia, con una población de derecho de

330.257 habitantes, 49 tenían delegadas competencias en la Diputación de Ourense, representando

una población de 99.183 habitantes, equivalente al 30,03 por ciento del total provincial.

- La formalización de las delegaciones se realiza mediante tres procedimientos: en primer lugar,

mediante simple aceptación por la Diputación (por acuerdo de su Pleno) de las delegaciones hechas

en los acuerdos previos de los respectivos plenos de los municipios delegantes; en segundo lugar,

mediante la realización de convenios bilaterales entre cada ayuntamiento de los que delegan y la

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Informe 45

Diputación, previos acuerdos de los plenos de las entidades; y, por último, mediante un “convenio

marco de cooperación entre la Diputación de Ourense y los ayuntamientos de la provincia para la

prestación, por parte de la Diputación, en régimen de competencia delegada y con carácter

intermunicipal, del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios que se

adhieran”.

Con relación al convenio marco, en el que se regulan los conceptos que pueden ser objeto de

cesión, de las competencias asumidas, de la compensación a recibir, etc. Además, se vincula la

cesión de estas competencias a la de gestión de residuos sólidos urbanos. De acuerdo con lo

prescrito en la Ley de haciendas locales resultaría más adecuado la regulación de esta materia

mediante una ordenanza fiscal y no a través de un convenio marco sobre residuos sólidos urbanos.

2. Medios disponibles

- La Diputación cuenta con medios personales y materiales para desenvolver las funciones

delegadas. En lo relativo a los medios personales al Área de Tesorería de la Diputación provincial de

Ourense en el ejercicio de las competencias objeto de delegación, dispone de 24 personas,

distribuidos entre servicios centrales y dos oficinas territoriales, le corresponde a cada trabajador/a

un ratio de 2,04 ayuntamientos y 4.132,63 habitantes.

- Todas las oficinas cuentan con mobiliario y equipos informáticos propios. La aplicación

informática de información tributaria fue adquirida por la Diputación a la empresa T. Systems S.A.

perteneciente al grupo Deutsche Telekom en el ejercicio 2006, poniéndose en practica desde el

ejercicio 2007, sin embargo para la prestación de servicios de asistencia a servicio provincial de

recaudación en materia de inspección tributaria la Diputación tiene contrato administrativo desde el

ejercicio 2012 con la empresa Gestión Tributaria Territorial, SA.

3. Datos generales de los derechos a gestionar en el ejercicio

- Los datos de la gestión del ejercicio 2012, incluye el cambio de criterio de registro en la

aplicación informática con el fin de reconocer los valores pendientes de cobro de ejercicios

anteriores, por 3.458.313,98 €, en lugar de considerarlos cuándo se efectuaban los ingresos de los

mismos, y así coordinar la información de la aplicación informática con el sistema de registro

contable de la intervención.

- Respecto a la recaudación se observa la existencia de valores por importe de 75.222,28

euros, que fueron recaudados en el 2011 y contabilizados manualmente en el 2012, debido a un

desfase entre el momento de la recaudación real de los derechos y su incorporación manual a la

aplicación informática de la gestión y recaudación.

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Informe 46

- Se observa también que no existen bajas de valores ni en el ejercicio, ni en ejercicios

precedentes, aunque existen propuestas de baja, no aprobadas, en el servicio de recaudación, de

forma que los expedientes solo se dan por finalizados en la medida en que se produce el ingreso, no

teniendo en cuenta otras posibles causas de finalización como serían la insolvencia, posibles errores

en las liquidaciones, duplicidades, prescripciones, etc.

Esto supone que la cantidad pendiente de gestionar para cada año figura incorrectamente

incrementada en la cuantía de las propuestas de baja hechas en los años precedentes, lo cual

empeora las estadísticas de eficacia en la recaudación.

Además de la inseguridad jurídica que supone dejar todos estos expedientes sin finalizar y el

incumplimiento que supone de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, que obliga a finalizar en todo caso los expedientes

administrativos.

La actuación correcta consistiría en la aprobación, de forma periódica, de las propuestas de baja que

procedan, siempre con motivos justificados y atendiendo a unas normas y requisitos establecidos

previamente a tal fin.

- En el ejercicio 2012 el porcentaje del total gestionado sobre el total a gestionar fue tan solo

del 49,94 por ciento, el cual es manifiestamente bajo.

- Si comparamos lo recaudado en el ejercicio con respecto a lo cargado en ese mismo

ejercicio, se aprecia que en el 2012, de los que se dedujeron los valores realmente recaudados en el

2011, se queda en poco más del 78 por ciento. En un marco de descenso continuado en el período

2010-2012.

- Durante el ejercicio fiscalizado los cobros realizados proceden principalmente de

liquidaciones por recibos emitidos masivamente, 96,54%, mientras que las autoliquidaciones y

liquidaciones practicadas representan el 3,46%.

- La recaudación del ejercicio procede en el 89,88% de la vía voluntaria y del 10,12% de la

ejecutiva.

- De la información procedente de la Gestión de recursos de otros entes, resulta que figuran

valores de los ayuntamientos de Cartelle, Verea, Vilar de Barrio y Oímbra, cuando desde 1993 la

Diputación no efectúa gestión ninguna, o Maceda desde el 2009. En estos casos, de ayuntamientos

que tuvieron delegada la gestión y dejaron de tenerla, sería razonable que se les hubiesen devuelto

los valores pendientes en su momento y, de ese modo, dejar de figurar en la cuenta, puesto que así

se daría por finalizada la delegación y los datos responderían a la realidad sobre los ayuntamientos

delegantes.

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Informe 47

4. Expedientes pendientes de cobro

- De la información de pendientes de cobro a fin de ejercicio en lugar de 17.478.437,26 euros,

resulta que el Servicio de Recaudación, considera realmente como deuda viva, 9.583.702,71 euros,

de un total de 315.695 valores, ya que los restantes 7.894.734,55 euros obedecen, de acuerdo con

la información facilitada, no se acordó formalmente su baja, lo que produce una considerable

distorsión de la información real.

- De los 9.583.702,71 euros el 49.62% es decir, 4.75842,57 euros y 142.818 valores son

anteriores al ejercicio 2009, por lo que se puede suponer, que muchos de ellos estén prescritos, por

lo que procedería realizar una depuración de los mismos, con la finalidad de ajustar a la realidad la

información sobre valores pendientes de cobro.

- De la muestra realizada según los criterios establecidos en el informe, se observa la falta de

expedientes electrónicos, en los que conste directamente la documentación mínima tal como

notificaciones, providencias de apremio, de embargo, requerimientos, acuerdos de insolvencia,

documentos de cobro, etc.

- No se remitió documentación alguna de 32 de los 59 expedientes que forman parte de la

muestra.

- De 27 expedientes la documentación aportada resulta insuficiente, con recibos de las

notificaciones en apremio y los avisos de recibo, así como en dos casos notificaciones de embargo

de cuentas corrientes.

- En relación a las actuaciones de embargo solamente consta sobre cuentas corrientes

bancarias, no constando la realización de requerimientos de información a la Seguridad Social,

Agencia Tributaria ni a registros públicos. Por lo que no figuran embargos de vehículos, de dichos

(tales como por ejemplo las devoluciones de la Agencia Tributaria, ni de sueldos.

- No consta el uso de la notificación mediante publicación en boletín oficial, de un expediente

de la muestra de valores que permanece pendiente de cobro a 31-12-2012, y cuya notificación del

apremio tuvo el resultado de “ausente”.2

- Se observa la existencia de varios expedientes con deudas de cuantía muy pequeña, incluso

por debajo de los 10 euros, lo que no es compatible con el principio de eficiencia en la gestión.

Es habitual en los organismos con competencias recaudatorias la publicación de una norma que fije

un límite o listón por debajo de cual se considera que no es eficiente actuar en caso de

incumplimiento en el plazo voluntario.

2 Párrafo modificado como consecuencia de la aceptación parcial de la alegación 2

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Informe 48

- Se constata una tardanza excesiva en notificar la providencia de apremio al deudor, teniendo

en cuenta que, cuanto más se tarde en iniciar las actuaciones ejecutivas después del impago en

voluntaria, menores posibilidades existen de actuar sobre los bienes del deudor.

5. Expedientes dados de baja en el ejercicio

- Durante el ejercicio se realizaron propuestas de baja de 11.805 valores por importe (en

período voluntario) de 703.786,98 €.

- No constan bajas de valores en el ejercicio, ya que los expedientes solo se dan por finalizados

en la medida en la que se produce el ingreso.

- Del examen de la muestra efectuada con los criterios establecidos en el informe se concluye la

falta de aportación de documentación relativa a 25 de los 59 expedientes.

- Del análisis de los expedientes de baja cabe señalar que solamente en 7 de ellos figura

acuerdo motivado que deja constancia de la propuesta de baja de las liquidaciones.

- Se observa la falta de cumplimiento de los trámites previstos, así como la falta de

documentación y fiabilidad que se deriva de la aplicación informática de la gestión tributaria.

Sería conveniente que se determinasen procedimientos claros y homogéneos para la tramitación de

estos expedientes, diferenciados según la causa de las propuestas de baja y que la conclusión de los

mismos se formalizase en un acuerdo motivado por el órgano competente.

6. Aplazamientos y fraccionamientos de pago

- En los expedientes de aplazamientos- fraccionamientos el importe de aplazamientos

pendientes a 1 de enero de 2012 ascienden a 44.900,76 euros, alcanzando a 31 de diciembre de

2012 una cifra de 43.216,00 euros, lo que supone una disminución de 1.684,76 euros.

7. Plan de inspección y control tributario

- Respecto a las previsiones contenidas en el primer Plan de inspección, cabe señalar que no

tiene unos objetivos cuantificados y los resultados son muy escasos, tanto en relación a los tributos y

ayuntamientos objeto de las actuaciones inspectoras como respecto a la deuda liquidada, que

asciende únicamente a 20.306,39 euros en el Concello de Barbadás.

8. Recursos interpuestos

- Se incluye en este apartado un inadecuado criterio de utilización del término recursos

interpuestos cuando realmente corresponden a alegaciones.

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Informe 49

- En relación a los recursos interpuestos, de los 1.380 tramitados en el 2012, corresponden 324

a Xinzo de Limia, 155 a Barbadás, 50 a Toén, 48 a Viana do Bolo, 43 a Vilamartín de Valdeorras,

42 a Rairiz de Veiga y 41 a Bande, que suponen el 50,94% del total.

Resultando el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con el 52,32% del total, el concepto

que presenta más controversia, 722 casos, y aplicación de la tasa sobre la basura, con el 26,16% y

361 recursos o reclamaciones.

9. Tasas percibidas por la prestación del servicio de recaudación

- La Diputación tiene establecida una tasa equivalente al 5% de la recaudación en período

voluntario y al 50% del recargo percibido por la recaudación en período ejecutivo.

- Del importe total recaudado, 17.439.647,60 euros, la tasa por la prestación del servicio de

recaudación asciende a 874.958,99 euros, representando un porcentaje de 5,02%.

VI. RECOMENDACIONES

Como resultado del trabajo realizado, se formulan las siguientes recomendaciones a la Diputación

de Ourense:

1) Modernizar el servidor de datos y procesos informáticos con el objetivo de mejorar sus

prestaciones.

2) Fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, desarrollando

mecanismos que faciliten el pago fraccionado sin intereses ni recargas respecto de

determinados impuestos, como los de pago periódico, o bonificaciones para los casos de

domiciliación bancaria, reduciendo los costes de gestión.

3) Facilitar información y asistencia al os obligados tributarios, tanto presencial como on-line,

que les ayuden a un más fácil cumplimiento de sus obligas (elaboración de folletos o modelos,

preguntas frecuentes, etc.).

4) Potenciar, en la medida de las posibilidades, la integración de la gestión de las tasas tales

como las de abastecimiento agua, recogida de basura, alcantarillado, etc. en la aplicación

informática de gestión tributaria con la finalidad de que puedan ser objeto de cruce con los

datos del impuesto al que se vinculan.

5) Establecer vías de comunicación entre los ayuntamientos y la Diputación para que esta pueda

conocer los incumplimientos de los ingresos de las deudas en período voluntario, lo que

permitiría mejorar la recaudación en vía ejecutiva, evitando supuestos de prescripción de los

derechos de cobro. La introducción de ayudas informáticas puede ser una solución apropiada.

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Informe 50

6) Potenciar los servicios de gestión, recaudación e inspección tributaria, estableciendo la

obligación de delegar las competencias respecto de un mínimo de recursos, como pueden ser

los impuestos de exigencia obligatoria, y mejorando la estructura de dichos servicios. En

concreto, y con relación al Plan de inspección se deben establecer unos objetivos

cuantificados y ampliando la relación de tributos objeto de inspección.

7) Reforzar los servicios jurídicos, para dar respuesta a los recursos acumulados en el tiempo, así

como regular la gestión de los pendientes, sin que se superen los plazos máximos de

resolución previstos legalmente.

8) Respecto a las bajas de valores, se procederá a la aprobación, de forma periódica, de las

propuestas de baja que procedan, siempre con motivos justificados y atendiendo a unas

normas y requisitos establecidos previamente a tal fin.

9) Con relación a la práctica de embargos debe hacerse uso de las posibilidades previstas en la

normativa, como por ejemplo: sueldos, pensiones, derechos de devoluciones de la Agencia

Tributaria, traba de bienes afectos al pago de las deudas tributarias, en el caso del Impuesto

de Bienes Inmuebles y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

10) La materia de delegación de competencias de gestión y recaudación de tributos locales

debería estar regulada en una ordenanza fiscal, tal como prescribe la Ley de haciendas

locales, en vez de un convenio marco sobre residuos sólidos urbanos.

11) Con el objetivo de que la información relacionada con los valores pendientes de cobro se

ajuste a la realidad se recomienda realizar una depuración de los valores pendientes de cobro

procedentes del ejercicio 2008 y anteriores.

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Informe 53

ANEXOS

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Informe 55

ANEXO 1. DELEGACIONES VIGENTES EN EL 2012

Entidades públicas delegantes e conceptos delegados

IBI IAE IVTM Tasa por recogida

de basura Tasa por subm. agua potable

Otras tasas

Baltar SI SI SI SI

Bande SI SI SI SI

Barbadás SI SI SI

SI

Beariz SI SI SI SI

Blancos, Os SI SI SI SI

Boborás SI SI SI SI

Bola, A SI SI

Bolo, O SI SI SI SI SI

Calvos de Randín SI SI SI SI

Carballeda Valdeorras SI SI SI SI

Castrelo de Miño SI SI

Castro Caldelas SI SI SI SI

Chandrexa de Queixa SI SI SI SI

Entrimo SI SI SI SI SI

Esgos SI SI SI SI SI

Gudiña, A SI SI SI SI

Irixo, O SI SI SI SI

Larouco SI SI SI SI SI SI

Laza SI

Lobeira SI SI SI SI

Lobios SI SI SI SI SI

Melón EJECUTIVA AÑOS ANTERIORES

Mezquita, A SI SI SI SI

Montederramo SI SI SI SI

Muíños SI SI SI SI SI

Nogueira de Ramuín SI

Padrenda SI SI SI SI

Pereiro de Aguiar SI SI

Piñor SI SI SI SI

Porqueira, A SI SI SI SI

Punxín SI SI SI SI SI

Rairiz de Veiga SI SI SI SI

Riós SI SI SI SI

San Cibrao das Viñas *DEPURACIÓN

Rubiá SI SI SI SI

San Amaro SI SI SI SI SI

San Cristovo de Cea SI SI SI SI

Sandiás SI SI SI SI

Sarreaus SI SI SI SI

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Informe 56

Entidades públicas delegantes e conceptos delegados

IBI IAE IVTM Tasa por recogida

de basura Tasa por subm. agua potable

Otras tasas

Taboadela SI SI SI SI

Teixeira, A SI SI SI SI *EJECUTIVA

Toén SI SI SI SI *EJECUTIVA

Trasmiras SI SI SI SI SI

Veiga, A SI SI SI SI

Viana do Bolo SI SI SI SI

Vilamartín de Valdeorras SI SI SI SI SI

Xinzo de Limia SI SI SI SI

Xunqueira de Ambía SI SI SI SI

Xunqueira de Espadanedo SI SI SI SI

ANEXO 2. GESTIÓN DEL EJERCICIO 2012 POR ENTIDADES

Entidad Pdte. da

cta. anterior Cargos del ejercicio

Total a gestionar Ingresos Bajas

Total gestionado

Pdte. para la cta.

siguiente

Baltar 138.560,25 209.602,04 348.162,29 175.125,99 0,00 175.125,99 173.036,30

Bande 359.794,81 466.807,71 826.602,52 401.267,89 0,00 401.267,89 425.334,63

Barbadás 1.736.112,48 2.861.177,16 4.597.289,64 2.478.551,72 0,00 2.478.551,72 2.118.737,92

Beariz 83.837,62 204.113,18 287.950,80 181.826,49 0,00 181.826,49 106.124,31

Os Blancos 109.694,22 168.993,50 278.687,72 142.153,79 0,00 142.153,79 136.533,93

Boborás 401.374,09 633.486,85 1.034.860,94 562.046,42 0,00 562.046,42 472.814,52

A Bola 71.917,81 73.393,13 145.310,94 62.794,48 0,00 62.794,48 82.516,46

O Bolo 212.142,82 280.306,20 492.449,02 255.404,99 0,00 255.404,99 237.044,03

Calvos de Randín 63.557,32 252.087,98 315.645,30 184.076,57 0,00 184.076,57 131.568,73

Carballeda de Avia 154.792,23 1.746,75 156.538,98 4.474,04 0,00 4.474,04 152.064,94

Carballeda de Valdeorras 592.789,85 525.715,19 1.118.505,04 451.501,55 0,00 451.501,55 667.003,49

Cartelle 4.774,58 0,00 4.774,58 0,00 0,00 0,00 4.774,58

Castrelo de Miño 0,00 112.786,03 112.786,03 39.694,66 0,00 39.694,66 73.091,37

Castro Caldelas 300.990,70 463.155,75 764.146,45 397.588,52 0,00 397.588,52 366.557,93

Chandrexa de Queixa 393.502,90 387.810,03 781.312,93 352.681,85 0,00 352.681,85 428.631,08

Entrimo 103.541,30 272.727,20 376.268,50 162.523,21 0,00 162.523,21 213.745,29

Esgos 244.018,23 266.742,41 510.760,64 256.705,65 0,00 256.705,65 254.054,99

A Gudiña 132.275,66 257.554,03 389.829,69 203.809,51 0,00 203.809,51 186.020,18

O Irixo 129.120,50 371.277,89 500.398,39 294.949,17 0,00 294.949,17 205.449,22

Larouco 106.031,49 151.456,55 257.488,04 109.983,35 0,00 109.983,35 147.504,69

Laza 7.513,63 1.289,57 8.803,20 1.289,57 0,00 1.289,57 7.513,63

Lobeira 267.824,77 181.750,97 449.575,74 181.243,07 0,00 181.243,07 268.332,67

Lobios 235.803,90 477.263,96 713.067,86 321.413,82 0,00 321.413,82 391.654,04

Maceda 644.611,06 0,00 644.611,06 0,00 0,00 0,00 644.611,06

Manzaneda 1.795,56 0,00 1.795,56 0,00 0,00 0,00 0,00

Melón 0,30 50.823,88 50.824,18 3.938,39 0,00 3.938,39 46.885,79

A Mezquita 151.419,87 178.139,78 329.559,65 140.013,20 0,00 140.013,20 189.546,45

Montederramo 272.805,93 254.141,09 526.947,02 231.874,25 0,00 231.874,25 295.072,77

Muíños 63.879,57 280.266,28 344.145,85 256.553,70 0,00 256.553,70 87.592,15

Nogueira de Ramuín 166.825,98 352.042,55 518.868,53 351.496,53 0,00 351.496,53 167.372,00

Oímbra 4.159,59 0,00 4.159,59 0,00 0,00 0,00 0,00

Padrenda 422.132,73 423.131,41 845.264,14 399.758,76 0,00 399.758,76 445.505,38

Pereiro de Aguiar 368.570,11 1.141.580,57 1.510.150,68 548.147,80 0,00 548.147,80 962.002,88

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y outros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 57

Entidad Pdte. da

cta. anterior Cargos del ejercicio

Total a gestionar Ingresos Bajas

Total gestionado

Pdte. para la cta.

siguiente

Piñor 168.829,24 204.078,17 372.907,41 180074,10 0,00 180074,10 192.833,31

A Porqueira 53.552,85 171.205,41 224.758,26 115.726,42 0,00 115.726,42 109.031,84

Punxín 158.620,11 159.180,46 317.800,57 126.175,03 0,00 126.175,03 191.625,54

Rairiz de Veiga 16.411,65 327.188,13 343.599,78 216.717,41 0,00 216.717,41 126.882,37

Riós 208.096,91 281.171,14 489.268,05 251.010,94 0,00 251.010,94 238.257,11

A Rúa 0,00 6.640,00 6.640,00 2.240,00 0,00 2.240,00 4.400,00

Rubiá 408.076,59 355.540,08 763.616,67 318.993,35 0,00 318.993,35 444.623,32

San Amaro 198.751,14 199.059,47 397.810,61 167.598,00 0,00 167.598,00 230.212,61

San Cristovo de Cea 317.437,35 334.359,86 651.797,21 291.486,86 0,00 291.486,86 360.310,35

Sandiás 179.019,53 288.100,29 467.119,82 210.542,70 0,00 210.542,70 256.577,12

Sarreaus 192.256,64 278.426,89 470.683,53 200.769,81 0,00 200.769,81 269.913,72

Taboadela 226.539,50 255.977,31 482.516,81 208.312,15 0,00 208.312,15 274.204,66

A Teixeira 84.173,24 124.734,53 208.907,77 114.968,77 0,00 114.968,77 93.939,00

Toén 488.502,16 485.440,49 973.942,65 453.193,60 0,00 453.193,60 520.749,05

Trasmiras 276.419,83 353.182,19 629.602,02 206.904,25 0,00 206.904,25 422.697,77

A Veiga 143.191,81 418.983,84 562.175,65 401.387,09 0,00 401.387,09 160.788,56

Verea 1.175,07 0,00 1.175,07 0,00 0,00 0,00 1.175,07

Viana do Bolo 797.201,80 1.142.179,58 1.939.381,38 959.059,61 0,00 959.059,61 980.321,77

Vilamartín de Valdeorras 528.976,41 717.563,34 1.246.539,75 615.297,09 0,00 615.297,09 631.242,66

Vilar de Barrio 4.834,21 0,00 4.834,21 0,00 0,00 0,00 4.834,21

Xinzo de Limia 159.710,05 4.231.221,20 4.390.931,25 2.879.354,31 0,00 2.879.354,31 1.511.576,94

Xunqueira de Ambía 147.262,22 304.266,70 451.528,92 275.492,51 0,00 275.492,51 176.036,41

Xunqueira de Espadanedo 15.712,71 11.345,18 27.057,89 14.161,73 0,00 14.161,73 12.896,16

Consorcio Incendios de Valdeorras

50.190,42 94.950,97 145.141,39 29.800,38 0,00 29.800,38 115.341,01

Consorcio Bombeiros A Limia 21.876,64 78.930,05 100.806,69 47.492,55 0,00 47.492,55 53.314,14

TOTAL 12.792.989,94 22.125.094,92 34.918.084,86 17.439.647,60 0,00 17.439.647,60 17.478.437,26

Fonte: Estado de recursos dotros entes (Conta General da Diputación año 2012)

ANEXO 3. GESTIÓN DEL EJERCICIO 2012 POR CONCEPTOS

Concepto Pdte de la cta

anterior Cargos Total debe Ingresos Bajas Total haber

Saldo a la cta siguiente

IBI R 335.481,98 629.044,35 964.526,33 433.936,88 0,00 433.936,88 530.589,45

IBI U 5.036.349,96 9.857.181,83 14.893.531,79 7.535.321,00 0,00 7.535.321,00 7.358.210,79

IBI CES 66.624,85 1.492.777,59 1.559.402,44 1.502.177,04 0,00 1.502.177,04 57.225,40

IAE 2.364.472,31 1.668.671,11 4.033.143,42 1.472.447,81 0,00 1.472.447,81 2.560.695,61

IVTM 2.461.618,37 3.395.856,64 5.857.475,01 3.023.808,12 0,00 3.023.808,12 2.833.666,89

ICIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

IIVTNU 44.141,84 80.470,28 124.612,12 66.952,77 0,00 66.952,77 57.659,35

Tasa recogida basura 2.233.557,58 3.065.890,40 5.299.447,98 2.485.224,07 0,00 2.485.224,07 2.814.223,91

Otras tasas 216.276,69 1.399.049,58 1.615.326,27 554.202,21 0,00 554.202,21 1.061.124,06

Precios públicos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Recargas 914,38 203.236,33 204.150,71 203.318,70 0,00 203.318,70 832,01

Intereses mora 0,00 93.104,77 93.104,77 91.645,50 0,00 91.645,50 1.459,27

Multas e sanciones 18.715,45 43.992,85 62.708,30 18.238,26 0,00 18.238,26 44.470,04

Cañon saneamento 14.836,53 167.077,25 181.913,78 51.003,77 0,00 51.003,77 130.910,01

Otros recursos municipales 0,00 28.741,94 28.741,94 1.371,47 0,00 1.371,47 27.370,47

TOTAL 12.792.989,94 22.125.094,92 34.918.084,86 17.439.647,60 0,00 17.439.647,60 17.478.437,26

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Informe 58

ANEXO 4. RECAUDACIÓN EJECUTIVA POR CONCEPTOS

Concepto Cuantía % S/Total

IBI U 700.526,82 39,88%

IVTM 592.260,43 33,72%

Tasa recogida basura 272.726,23 15,53%

IAE 62.706,37 3,57%

Otras tasas 54.927,08 3,13%

IBI R 47.816,09 2,72%

Multas y sanciones 12.686,32 0,72%

IIVTNU 9.993,69 0,57%

Otros recursos municipales 1.732,44 0,10%

Canon saneamiento 836,07 0,05%

Intereses demora 208,7 0,01%

IBICES 0,00 0,00%

ICIO 0,00 0,00%

Precios públicos 0,00 0,00%

Recargas 0,00 0,00%

TOTAL 1.756.420,24 100,00%

ANEXO 5. MUESTRA DE VALORES PENDIENTES DE COBRO A 31 DE

DICIEMBRE

Nº exp. Núm. recibo Entidad Concepto Ejercicio Importe

P1 90273841 Toén IVTM 1997 71,94

P2 90363798 Pereiro de Aguiar Subministro agua 2011 28,23

P3 816508 San Amaro IBI 2007 7,93

P4 939480 Xinzo de Limia IBI 2011 6,38

P5 90298359 Melón IVTM 1997 34,08

P6 90294861 Barbadás IBI 2004 9,09

P7 1037022 Entrimo Basura 2011 50,00

P8 1212883 Padrenda IVTM 2012 4,64

P9 665175 Barbadás IBI 2010 30,55

P10 90288056 Piñor Basura 2002 12,02

P11 90353643 Xinzo de Limia IBI 2002 1,82

P12 90363432 Pereiro de Aguiar Alcantarillados 2011 176,03

P13 1383501 Riós IVTM 2012 91,63

P14 90028989 Carballeda de Valdeorras IBI 2000 29,80

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Informe 59

Nº exp. Núm. recibo Entidad Concepto Ejercicio Importe

P15 1417464 Vilamartín de Valdeorras Subministro agua 2011 163,95

P16 90266890 Piñor IVTM 2006 27,58

P17 329261 Montederramo IBI 2008 4,12

P18 912772 Carballeda de Valdeorras IAE 2009 224,68

P19 90316895 Trasmiras IBI 1994 4,29

P20 38458 Taboadela IVTM 2007 12,62

P21 90020663 Bande IBI 2004 8,15

P22 90246819 Barbadás IVTM 1994 71,94

P23 937144 Xinzo de Limia IBI 2011 246,79

P24 1178397 Toén IVTM 2012 89,61

P25 90246973 Barbadás IVTM 1995 71,94

P26 90266227 Padrenda IVTM 2006 83,30

P27 1425259 Pereiro de Aguiar Subministro agua 2012 178,30

P28 1289872 Padrenda IBI 2012 4,65

P29 90005143 Esgos IBI 2003 8,65

P30 444490 Entrimo IBI 2009 16,37

P31 1250189 Baltar IBI 2012 22,58

P32 90323865 Viana do Bolo IVTM 2003 71,94

P33 876913 Castro Caldelas IVTM 2011 71,94

P34 90298755 Melón Basura 2002 37,50

P35 90253248 O Bolo IVTM 1992 7,21

P36 90253025 O Bolo IVTM 1993 68,52

P37 90038996 Punxín IBI 1998 31,76

P38 90021993 Barbadás IBI 1998 0,49

P39 795648 Boborás Basura 2010 50,00

P40 1398660 San Cristovo de Cea IVTM 2012 71,94

P41 90041053 San Amaro IBI 2004 55,92

P42 90344559 Xinzo de Limia IBI 2003 147,43

P43 942445 Xinzo de Limia IBI 2011 48,45

P44 90047259 Taboadela IAE 1994 134,63

P45 90351029 Xinzo de Limia Vados 2010 23,00

P46 90044202 A Veiga IBI 2000 11,00

P47 1388699 Pereiro de Aguiar IVA Repercutido 2012 15,89

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y otros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 60

Nº exp. Núm. recibo Entidad Concepto Ejercicio Importe

P48 90317633 Trasmiras IBI 2000 9,08

P49 90267918 Riós IVTM 2002 34,08

P50 90284590 Xunqueira de Ambía Basura 2003 15,03

P51 90045662 Barbadás IAE 1999 70,39

P52 521170 Castro Caldelas IBI 2009 4,36

P53 1095491 Vilamartín de Valdeorras Subministro agua 2010 28,09

P54 90264191 Padrenda IVTM 1995 34,08

P55 634577 Larouco IVTM 2010 71,94

P56 90268265 Riós IVTM 1999 34,08

P57 90339913 Xinzo de Limia IVTM 2009 41,40

P58 386088 Padrenda IBI 2006 53,85

P59 90021052 Bande IBI 2006 126,67

ANEXO 6. MUESTRA DE VALORES DADOS DE BAJA EN EL EJERCICIO

Nº exp Procedencia

remesa Entidad Concepto Motivo baja

Importe voluntario

B1 IVTM1277 Sandiás IVTM Baja en período anterior 71,94

B2 IVTM1281 Toén IVTM Baja en período anterior 34,08

B3 IBIU1108 Barbadás IBIU Baja por doc. Catastro 38,56

B4 IBIU1108 Barbadás IBIU Baja por doc. Catastro 21,54

B5 IBIU1131 Esgos IBIU Baja por doc. Catastro 20,47

B6 IBIU1249 Montederramo IBIU Baja por doc. Catastro 24,81

B7 IBIU1132 Xinzo de Limia IBIU Baja por doc. Catastro 26,02

B8 E32ANTRB Xinzo de Limia Basura Baja por duplicidade 36,12

B9 E32ANTRB Xinzo de Limia Basura Baja por duplicidade 36,12

B10 IBIU1008 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 6,27

B11 IBIU0808 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 7,56

B12 IBIU0808 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 8,76

B13 IBIU0908 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 21,53

B14 IBIU0908 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 28,73

B15 IBIU1008 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 42,25

B16 IBIU0808 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 32,88

B17 IBIU0908 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 121,63

B18 IBIU1208 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 38,94

B19 IBIU1208 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 32,36

B20 IBIU1208 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 16,85

B21 IBIU1208 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 13,27

B22 IBIU1208 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 13,58

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y outros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 61

Nº exp Procedencia

remesa Entidad Concepto Motivo baja

Importe voluntario

B23 IBIU1208 Barbadás IBIU Baja por erro en emisión 8,18

B24 AG42NOV06 Lobios IVA Repercutido Baja por erro en emisión 0,08

B25 IBIU1256 Padrenda IBIU Baja por erro en emisión 10,52

B26 BASURA1158 Pereiro de Aguiar Basura Baja por erro en emisión 50,00

B27 DC4T1171 Riós IBIU Baja por erro en emisión 605,01

B28 IBIU1271 Riós IBIU Baja por erro en emisión 7,11

B29 AGUA740409 San Amaro Agua Baja por erro en emisión 74,16

B30 IBIU1277 Sandiás IBIU Baja por erro en emisión 103,34

B31 IBIU1277 Sandiás IBIU Baja por erro en emisión 4,95

B32 AG824TR09 Trasmiras IVA Repercutido Baja por erro en emisión 11,83

B33 IVTM1283 Veiga (A) IVTM Baja por erro en emisión 71,94

B34 IVTM1288 Vilamartín de Valdeorras IVTM Baja por erro en emisión 107,91

B35 IBIR1232 Xinzo de Limia IBIR Baja por erro en emisión 7,37

B36 IBIR1232 Xinzo de Limia IBIR Baja por erro en emisión 6,27

B37 IBIR1232 Xinzo de Limia IBIR Baja por erro en emisión 7,20

B38 IBIU1232 Xinzo de Limia IBIU Baja por erro en emisión 11,70

B39 IBIU1232 Xinzo de Limia IBIU Baja por erro en emisión 12,00

B40 IBIU1232 Xinzo de Limia IBIU Baja por erro en emisión 8,15

B41 E32ANTRB Xinzo de Limia Basura Baja por erro en emisión 36,12

B42 BASURA1132 Xinzo de Limia Basura Baja por erro en emisión 167,48

B43 IVTM1206 Bande IVTM Baja por exención non aplicado 83,30

B44 BASURA1258 Pereiro de Aguiar Basura Baja por exención non aplicado 500,00

B45 E67VIEJRB Rairiz de Veiga IBIR Baja por exención non aplicado 73,89

B46 BOMBLI0910 Consorcio Bombeiros de A Limia Incendios e Salvamento Baja por exención non aplicado 406,00

B47 IBIU1208 Barbadás IBIU Baja por non titularidad 28,55

B48 IBIU1208 Barbadás IBIU Baja por non titularidad 174,70

B49 IBIU1108 Barbadás IBIU Baja por non titularidad 40,19

B50 IBIR1277 Sandiás IBIR Baja por non titularidad 44,13

B51 IBIU1180 Teixeira (A) IBIU Baja por non titularidad 29,84

B52 IBIU0983 Veiga (A) IBIU Baja por non titularidad 3,12

B53 BASURA1232 Xinzo de Limia Basura Baja por non titularidad 43,44

B54 E77ANTRB Sandiás IVTM Bajas por otras causas 34,08

B55 E32ANTRB Xinzo de Limia Basura Bajas por otras causas 167,48

B56 E32ANTRB Xinzo de Limia IVTM Bajas por prescrición 34,08

B57 MUL721112 Rúa (A) Multas de tráfico Cobrado no concello 100,00

B58 IBIU1132 Xinzo de Limia IBIU Cobrado no concello 1.639,41

B59 IVTM1232 Xinzo de Limia IVTM Compensación deuda concello 87,39

TOTAL 5.495,19

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y otros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 62

ANEXO 7. APLAZAMIENTOS GESTIONADOS POR ENTIDADES LOCALES EN

EL 2012

Entidad Importe principal

pendiente a 1-1-2012

Importe principal aplazamientos

concedidos

Importe principal cobros

Importe principal pendiente a 31-12-2012

Baltar 387,34 0,00 387,34 0,00

Bande 296,67 0,00 165,31 131,36

Barbadas 8.186,20 23.671,04 23.247,52 9.313,69

Blancos (Os) 691,98 0,00 691,98 0,00

Boborás 225,19 0,00 422,27 0,00

Carballeda de Avia 368,72 0,00 368,72 0,00

Carballeda de Valdeorras 634,01 1.757,99 1.273,48 1169,83

Castro Caldelas 95,52 226,58 95,52 226,58

Chandrexa de Queixa 84,02 0,00 301,27 0,00

Entrimo 36,00 0,00 36,00 0,00

Esgos 32,93 361,64 394,57 0,00

Gudiña (A) 144,83 685,38 830,21 0,00

Irixo (O) 0,00 1.258,72 1.025,05 233,67

Larouco 0,00 1.903,44 1.903,44 0,00

Lobios 1.354,84 0,00 1.354,84 0,00

Melón 2.606,02 0,00 1.353,63 1252,39

Mezquita (A) 198,55 0,00 404,95 0,00

Montederramo 247,98 696,53 247,98 696,53

Muíños 0,00 309,02 0,00 309,02

Padrenda 1.327,91 622,60 1.666,30 284,21

Pereiro de Aguiar 0,00 500,20 335,51 164,69

Piñor 1.525,89 404,22 1.289,50 640,61

Punxín 752,25 521,93 1.349,15 239,58

Rairiz de Veiga 0,00 688,14 317,07 582,12

Riós 1.713,42 362,64 1.586,17 489,89

S. Cristovo de Cea 855,70 1.333,37 1.322,91 866,16

Sandiás 0,00 209,82 200,01 9,81

Taboadela 0,00 1.767,88 1.767,88 0,00

Teixeira (A) 0,00 639,58 639,58 0,00

Viana do Bolo 1.822,56 8.598,73 8.779,84 4144,76

Vilamartín de Valdeorras 8.871,61 3.446,24 9.509,14 2808,71

Xinzo de Limia 3.425,99 19.534,62 10.254,22 13252,14

Xunqueira de Ambía 0,00 2.814,52 730,02 1942,55

Toén 8.054,92 1.977,57 10.737,30 1794,28

Consorcio Bombeiros de A Limia 0,00 240,00 185,15 54,85

Consorcio Incendios de Valdeorras 959,71 5.503,01 6.426,23 36,49

Diputación Provincial Ourense 0,00 2.639,85 677,80 1962,05

TOTAL: 44.900,76 82.675,26 92.277,86 42.605,97

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y outros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 63

ANEXO 8. APLAZAMIENTOS GESTIONADOS POR CONCEPTOS EN EL 2012

Concepto tributario

Importe aplazamientos pendientes a

1-1-2012

Importe aplazamientos

concedidos

Importe cobros de aplazamientos

Importe aplazamientos a

31-12-2012

Agua 449,54 543,16 1.512,54 244,54

Canon 139,05 89,14 139,26 88,93

Conservación de contador y acometida 0,00 54,00 18,00 36,00

Cuota fija subministro de agua 162,88 328,16 333,88 157,16

Ecotasa 30,00 180,00 129,15 80,85

IAE- Recarga Diputación 562,87 0,00 562,87 0,00

IAE- Artistas y Profesionales 1.407,17 0,00 1.407,17 0,00

IBI R 25,98 1.574,41 1.413,74 186,65

IBI U 18.008,49 36.543,81 40.873,86 16.471,50

IIVTNU 702,72 6.266,91 5.516,58 1.040,08

IIVTNU- Recargo Extemporaneidad Plusvalía 55,11 46,47 46,47 0,00

IVA Repercutido 34,63 60,88 109,91 24,28

IVA Repercutido conservación contadores 0,00 7,26 1,95 5,31

IVTM- Impuesto vehículos tracción mecánica 19.255,32 20.409,27 23.401,98 19.000,03

Intereses de demora Ejecutiva 0,00 4,52 4,52 0,00

Intereses de demora voluntaria - IIVTNU 0,00 67,89 34,87 33,02

Basura 2.671,81 6.033,09 7.137,02 2.384,38

Multas de Tráfico 218,70 242,00 777,20 72,53

Sanciones 134,66 1.692,43 1.307,04 520,05

Sanciones Propias 0,00 813,31 325,90 487,41

Servicio contra incendios y salvamento 959,71 5.743,01 6.611,38 91,34

Alcantarillados 82,12 88,90 144,07 26,95

Tasa Centro Ecuestre 0,00 1.826,54 351,90 1.474,64

Vados 0,00 60,10 116,60 180,32

TOTAL 44.900,76 82.675,26 92.277,86 42.605,97

ANEXO 9. DIFERENCIAS POR ENTIDADES Y CAUSAS EN LOS

APLAZAMIENTOS GESTIONADOS EN EL 2012

Entidad Importe voluntaria pendiente a 31-12

calculado (*)

Importe voluntaria pdte a 31-12 según datos aportados

Diferencia Explicación de las diferencias de los planes de

aplazamiento

Barbadás 8.609,72 9.313,69 703,97 Los planes 372, 386, 397 e 421 tienen cobros pero no importe concedido figura 0.

Boborás -197,08 0,00 197,08 Los planes 371 y 381 tienen cobros pero no importe concedido figura 0.

Carballeda de Valdeorras 1.118,52 1.169,83 51,31 El plan 366 tiene cobros pero no importe concedido figura 0.

Chandrexa de Queixa -217,25 0,00 217,25 El plan 378 tiene cobros pero no importe concedido figura 0.

Mezquita (A) -206,40 0,00 206,40 El plan 395 tiene cobros pero no importe concedido figura 0.

Punxín -74,97 239,58 314,55 Los planes 388 y 396 tienen cobros pero no importe concedido figura 0.

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Informe 64

Entidad Importe voluntaria pendiente a 31-12

calculado (*)

Importe voluntaria pdte a 31-12 según datos aportados

Diferencia Explicación de las diferencias de los planes de

aplazamiento

Rairiz de Veiga 371,07 582,12 211,05 El plan 537 tiene cobros pero no importe concedido figura 0.

Viana do Bolo 1.641,45 4.144,76 2.503,31 Los planes 357, 363, 399 e 452 tienen cobros pero no importe concedido figura 0. Además el plan 452 figura con importe positivo en pendientes fin 2012.

Xinzo de Limia 12.706,39 13.252,14 545,75

Los planes 408, 426 y 481 no están en concedidos o pendiente inicio pero tienen cobros. Además el plan 481 figura con importe positivo en pendiente fin. El plan 679 figura en pendiente inicio con un importe positivo, pero no en pendiente fin.

Xunqueira de Ambía 2.084,50 1.942,55 -141,95 El plan 469 está en concedidos por 374,44 y en cobros por 232,49. Sin embargo, no figura en pendientes fin, cuando debería figurar por 141,95 €..

Toén -704,81 1.794,28 2.499,09 El plan 457 tiene cobros por 2.003,39 € y pendientes fin por 495,70. Sin embargo, non figura en concedidos.

TOTAL 25.131,14 32.438,95 7.307,81

(*) Aplazamientos pendientes a inicio más aplazamientos concedidos menos cobros en el 2012

ANEXO 10. AJUSTES EN LOS APLAZAMENTOS GESTIONADOS EN EL 2012

Nº de plan

Entidad

Pendiente inicio/concedidos

según documentación

aportada

Pendiente inicio/concedidos

propuesto Cobros

Importe denegado/cancelado

Pendiente 31-12 según

documentación aportada

Pendiente 31-12-

proposto

372 Barbadás 0,00 48,08 48,08 393,78 0,00 0,00

386 Barbadás 0,00 138,38 138,38 1.500,48 0,00 0,00

397 Barbadás 0,00 266,86 266,86 844,81 0,00 0,00

421 Barbadás 0,00 250,65 250,65 1.562,10 0,00 0,00

371 Boborás 0,00 71,23 71,23 288,34 0,00 0,00

381 Boborás 0,00 125,85 125,85 499,31 0,00 0,00

366 Carballeda de

Valdeorras 0,00 51,31 51,31 511,20 0,00 0,00

378 Chandrexa de

Queixa 0,00 217,25 217,25 878,35 0,00 0,00

395 Mezquita (A) 0,00 206,40 206,40 780,57 0,00 0,00

388 Punxín 0,00 121,14 121,14 829,20 0,00 0,00

396 Punxín 0,00 193,41 193,41 353,27 0,00 0,00

537 Rairiz de Veiga 0,00 211,05 211,05 0,00 0,00 0,00

457 Toen 0,00 2.499,09 2.003,39 3.959,93 495,70 495,70

357 Viana do Bolo 0,00 1.053,12 1.053,12 3.100,99 0,00 0,00

363 Viana do Bolo 0,00 521,99 521,99 2.975,96 0,00 0,00

399 Viana do Bolo 0,00 55,31 55,31 586,72 0,00 0,00

452 Viana do Bolo 0,00 872,89 210,60 1.462,39 662,29 662,29

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Informe 65

Nº de plan

Entidad

Pendiente inicio/concedidos

según documentación

aportada

Pendiente inicio/concedidos

propuesto Cobros

Importe denegado/cancelado

Pendiente 31-12 según

documentación aportada

Pendiente 31-12-

proposto

408 Xinzo de Limia 0,00 187,04 187,04 1.004,05 0,00 0,00

426 Xinzo de Limia 0,00 73,21 73,21 340,38 0,00 0,00

481 Xinzo de Limia 0,00 753,58 232,75 1.448,70 520,83 520,83

679 Xinzo de Limia 468,08 468,08 0,00 0,00 0,00 468,08

469 Xunqueira de

Ambía 374,44 374,44 232,49 0,00 0,00 141,95

TOTAL: 842,52 8.760,36 6.471,51 23.320,53 1.678,82 2.288,85

AXUSTES POSITIVOS PROPUESTOS 7.917,84 610,03

ANEXO 11. GESTIÓN REALIZADA POR LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS

ENTIDADES SEGÚN LOS DATOS CORRIGIDOS

Entidad Importe principal

pendiente a 1-1-2012

Importe principal aplaz. concedidos

ajustado

Importe principal cobros

Importe principal pte a 31-12-2012

ajustado

Baltar 387,34 0,00 387,34 0,00

Bande 296,67 0,00 165,31 131,36

Barbadas 8.186,20 24.375,01 23.247,52 9.313,69

Blancos (Os) 691,98 0,00 691,98 0,00

Boborás 225,19 197,08 422,27 0,00

Carballeda de Avia 368,72 0,00 368,72 0,00

Carballeda de Valdeorras 634,01 1.809,30 1.273,48 1169,83

Castro Caldelas 95,52 226,58 95,52 226,58

Chandrexa de Queixa 84,02 217,25 301,27 0,00

Entrimo 36,00 0,00 36,00 0,00

Esgos 32,93 361,64 394,57 0,00

Gudiña (A) 144,83 685,38 830,21 0,00

Irixo (O) 0,00 1.258,72 1.025,05 233,67

Larouco 0,00 1.903,44 1.903,44 0,00

Lobios 1.354,84 0,00 1.354,84 0,00

Melón 2.606,02 0,00 1.353,63 1252,39

Mezquita (A) 198,55 206,40 404,95 0,00

Montederramo 247,98 696,53 247,98 696,53

Muiños 0,00 309,02 0,00 309,02

Padrenda 1.327,91 622,60 1.666,30 284,21

Pereiro de Aguiar 0,00 500,20 335,51 164,69

Piñor 1.525,89 404,22 1.289,50 640,61

Punxín 752,25 836,48 1.349,15 239,58

Rairiz de Veiga 0,00 899,19 317,07 582,12

Riós 1.713,42 362,64 1.586,17 489,89

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y otros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 66

Entidad Importe principal

pendiente a 1-1-2012

Importe principal aplaz. concedidos

ajustado

Importe principal cobros

Importe principal pte a 31-12-2012

ajustado

S. Cristovo de Cea 855,70 1.333,37 1.322,91 866,16

Sandiás 0,00 209,82 200,01 9,81

Taboadela 0,00 1.767,88 1.767,88 0,00

Teixeira (A) 0,00 639,58 639,58 0,00

Viana do Bolo 1.822,56 11.102,04 8.779,84 4144,76

Vilamartín de Valdeorras 8.871,61 3.446,24 9.509,14 2808,71

Xinzo de Limia 3.425,99 20.548,45 10.254,22 13720,22

Xunqueira de Ambía 0,00 2.814,52 730,02 2084,50

Toén 8.054,92 4.476,66 10.737,30 1794,28

Consorcio Bombeiros de A Limia 0,00 240,00 185,15 54,85

Consorcio Incendios de Valdeorras 959,71 5.503,01 6.426,23 36,49

Diputación Provincial Ourense 0,00 2.639,85 677,80 1962,05

TOTAL 44.900,76 90.593,10 92.277,86 43.216,00

ANEXO 12. TASAS PERCIBIDAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LOS

AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES

Entidad Recaudación voluntaria

Recaudación ejecutiva

Recaudación neta total

Tasa %

Tasa/recad. neta

Baltar 162.485,60 12.640,39 175.125,99 8.782,74 5,02%

Bande 365.938,80 35.329,09 401.267,89 20.276,14 5,05%

Barbadás 2.163.233,20 315.318,52 2.478.551,72 123.396,40 4,98%

Beariz 158.101,40 23.725,09 181.826,49 9.168,97 5,04%

Os Blancos 126.334,80 15.818,99 142.153,79 7.323,36 5,15%

Boborás 510.262,00 51.784,42 562.046,42 28.252,98 5,03%

A Bola 57.844,60 4.949,88 62.794,48 3.148,32 5,01%

O Bolo 238.330,00 17.074,99 255.404,99 12.561,42 4,92%

Calvos de Randín 173.802,60 10.273,97 184.076,57 9.235,11 5,02%

Carballeda de Avia 0,00 4.474,04 4.474,04 273,42 6,11%

Carballeda de Valdeorras 405.652,40 45.849,15 451.501,55 23.236,47 5,15%

Castrelo de Miño 39.539,60 155,06 39.694,66 1.976,98 4,98%

Concello de Castro Caldelas 364.295,00 33.293,52 397.588,52 19.920,66 5,01%

Chandrexa de Queixa 338.316,60 14.365,25 352.681,85 17.588,54 4,99%

Entrimo 144.145,40 18.377,81 162.523,21 8.284,30 5,10%

Esgos 231.489,20 25.216,45 256.705,65 12.848,04 5,00%

A Gudiña 180.856,20 22.953,31 203.809,51 10.328,89 5,07%

O Irixo 272.243,80 22.705,37 294.949,17 14.909,38 5,05%

Larouco 91.989,40 17.993,95 109.983,35 5.280,57 4,80%

Laza 1.289,40 0,17 1.289,57 64,47 5,00%

Lobeira 164.851,80 16.391,27 181.243,07 9.186,11 5,07%

Lobios 275.829,40 45.584,42 321.413,82 15.675,15 4,88%

Melón 0,00 3.938,39 3.938,39 203,93 5,18%

A Mezquita 121.854,60 18.158,60 140.013,20 7.222,38 5,16%

Montederramo 215.895,60 15.978,65 231.874,25 11.702,61 5,05%

Muiños 231.188,40 25.365,30 256.553,70 12.860,24 5,01%

Nogueira de Ramuín 351.485,80 10,73 351.496,53 17.574,54 5,00%

Padrenda 373.274,40 26.484,36 399.758,76 20.180,12 5,05%

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Informe 67

Entidad Recaudación voluntaria

Recaudación ejecutiva

Recaudación neta total

Tasa %

Tasa/recad. neta

Pereiro de Aguiar 477.189,20 70.958,60 548.147,80 25.945,08 4,73%

Piñor 162.266,60 17.807,50 180074,10 9.053,90 5,03%

A Porqueira 108.854,80 6.871,62 115.726,42 5.838,60 5,05%

Punxín 104.052,00 22.123,03 126.175,03 6.047,05 4,79%

Rairiz de Veiga 183.614,00 33.103,41 216.717,41 9.180,70 4,24%

Riós 228.290,00 22.720,94 251.010,94 12.748,40 5,08%

A Rúa 2.240,00 0,00 2.240,00 112,00 5,00%

Rubiá 309.923,00 9.070,35 318.993,35 15.926,98 4,99%

San Amaro 147.488,60 20.109,40 167.598,00 8.447,83 5,04%

San Cristovo de Cea 265.720,20 25.766,66 291.486,86 14.812,94 5,08%

Sandiás 195.395,80 15.146,90 210.542,70 10.575,51 5,02%

Sarreaus 187.829,20 12.940,61 200.769,81 10.163,67 5,06%

Taboadela 177.961,80 30.350,35 208.312,15 10.687,00 5,13%

A Teixeira 103.501,00 11.467,77 114.968,77 5.829,84 5,07%

Toén 383.401,60 69.792,00 453.193,60 22.325,96 4,93%

Trasmiras 194.078,00 12.826,25 206.904,25 10.364,87 5,01%

A Veiga 381.241,80 20.145,29 401.387,09 20.276,44 5,05%

Viana do Bolo 896.892,60 62.167,01 959.059,61 48.200,29 5,03%

Vilamartín de Valdeorras 557.965,80 57.331,29 615.297,09 30.739,25 5,00%

Xinzo de Limia 2.460.623,80 418.730,51 2.879.354,31 147.895,34 5,14%

Xunqueira de Ambía 245.406,60 30.085,91 275.492,51 13.638,28 4,95%

Xunqueira de Espadanedo 11.189,20 2.972,53 14.161,73 688,91 4,86%

Consorcio Incendios de Valdeorras 23.805,20 5.995,18 29.800,38 2.351,44 7,89%

Consorcio Bombeiros de A Limia 17.285,40 30.207,15 47.492,55 1.646,47 3,47%

TOTAL 15.586.746,20 1.852.901,40 17.439.647,60 874.958,99 5,02%

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Informe 69

TRÁMITE DE ALEGACIONES

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y outros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 71

Con fecha del 8 de abril de 2016 fue aprobado por la Sección de Fiscalización del Consello de

Contas de Galicia el anteproyecto de informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos,

precios públicos y otros delegados por los ayuntamientos en la Diputación provincial de Ourense,

remitido a la Diputación, se registra su recepción el 15 de abril, a los efectos de que, al amparo del

artículo 58.a) del reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia, formulara las

alegaciones y aportara la documentación que se estime pertinentes, en el plazo de 20 días

El 11 de mayo de 2016, el ente fiscalizado presentó en el registro del Consello de Contas, las

siguientes alegaciones:

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y outros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 73

ALEGACIONES PRESENTADAS

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y outros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 75

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y otros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 76

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Informe 77

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Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria de tributos, precios públicos y otros delegados por los ayuntamientos en la Diputación de Ourense. Ejercicio 2012

Informe 78

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Informe 81

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Informe 87

CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES

Las alegaciones se presentan identificadas en 17 apartados:

Contestación a la primera alegación:

La alegación alude la observación puesta de manifiesto en el anteproyecto de informe de

inexistencia de bajas de valores, de modo que los expedientes solo se dan por finalizados en la

medida que se produce el ingreso, la alegación señala que con posterioridad al ámbito temporal del

informe, si se producen expedientes de bajas de valores.

En consecuencia la alegación viene a confirmar el contenido del informe.

Contestación a la segunda alegación:

Se indica en el anteproyecto de informe que se desconoce si se está a hacer uso de la notificación

mediante publicación en el boletín, dado que en numerosos valores de la muestra el motivo de que

permanezcan pendientes a 31 de diciembre, es que la notificación del apremio tuvo el resultado de

“ausente” o “desconocido”.

Con las alegaciones se indica que el motivo de la falta de información fue debido a un error en el

momento de facilitar los datos solicitados, en los que no se aportaba la fecha de publicación en el

boletín, circunstancia que fue comunicada en período de alegaciones.

Con relación a esta situación, alega la Diputación que se está a realizar la notificación mediante

publicidad en el Boletín.

Por ello, se acepta parcialmente la alegación, ya que figura pendiente de publicidad un expediente,

quedando redactado el párrafo alegado de siguiente modo:

- El motivo de que el expediente que se indica de la muestra permanezca pendiente a 31-12-

2012 es que la notificación del apremio tuvo el resultado de “ausente” en todos sus intentos, caso

en que se debería iniciar el procedimiento de publicación en un boletín oficial y continuar con

investigaciones sobre el posible patrimonio del deudor. En el siguiente cuadro se recoge el

expediente de la muestra en el que se apreció esta circunstancia (de los 27 de los que se recibió

documentación):

Cuadro 9: Valores con deudores ausentes o desconocidos

Nº EXP. NÚM. RECIBO CONCEPTO EJERCICIO IMPORTE RESULTADO DE LAS

NOTIFICACIONES Nº DE INTENTOS

P16 90266890 IVTM 2006 27,58 Ausente 2

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Informe 88

Contestación a la tercera alegación:

El anteproyecto de informe alude la existencia de expedientes con deudas de cuantía muy pequeña,

incluso por debajo de 10 €, lo que no es compatible con el principio de eficiencia en la gestión.

La alegación hace referencia a que en el ejercicio 2015, se reguló esta cuestión, por consiguiente,

fuera del ámbito temporal de la fiscalización, por lo que la observación que se hace constar es

procedente en el ejercicio 2012.

Contestación a la cuarta alegación:

Con relación a la tardanza excesiva en notificar la providencia de apremio al deudor, la alegación

pone de manifiesto la existencia de la referida tardanza en determinados supuestos.

En consecuencia, no se acepta la alegación.

Contestación a la quinta alegación:

Respecto a los fraccionamientos y aplazamientos en los que se observa que los aplazamientos

pendientes a 31 de diciembre no coinciden con el importe de los pendientes al inicio más

aplazamientos concedidos menos cobros en el ejercicio 2012, alega la Diputación que el problema

deriva de que por error en el archivo facilitado no se incluyeron, en el apartado de fraccionamientos

concedidos, aquellos que se cancelaron en el ejercicio, indicando como ejemplo datos ya

contemplados en el Anexo 9. Diferencias por entidades y causas en los aplazamientos gestionados

en el 2012.

Por ello, no se acepta la alegación.

Contestación a l sexta alegación:

La alegación hace referencia a datos de inspección del ejercicio fiscalizado, recogidos ya en el

anteproyecto de informe, así como de ejercicios posteriores, en este caso, fuera del ámbito temporal

de la fiscalización, por lo tanto no se acepta la alegación.

Contestación a la séptima alegación:

La alegación pone de manifiesto la observación del anteproyecto de informe, en el sentido de

descenso continuado de recaudación, alegando que el motivo obedece a un mantenimiento de

deuda de dudoso cobro en la contabilidad del ente, situación que se está a corregir en el ejercicio

2016, fuera del ámbito temporal del informe.

En consecuencia, no se acepta la alegación.

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Informe 89

Contestación a la octava alegación:

Con relación a las delegaciones de competencias, la Diputación manifiesta que el cuadro de

delegaciones de competencias aportado al Consello de Contas es un cuadro interno de trabajo en el

que se incluyeron, principalmente, los tributos de gestión de cobro por recibo.

Por consiguiente, no se acepta la alegación.

Contestación a la novena alegación:

Con relación a las actuaciones de embargos, informa la Diputación la existencia de otras medidas

tales como embargos de derechos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde 2010,

sueldos y salarios, desde 2011 y de cargas de información de la Seguridad Social.

De los expedientes resultantes de la muestra no consta otras actuaciones distintas de las que se

indican en el anteproyecto de informe. Por ello, no se acepta la alegación.

Contestación a la décima alegación:

Con relación a la falta de aportación de documentación relativa a 25 de los 59 expedientes con

propuesta de baja en el ejercicio, la alegación indica que en el ejercicio 2016 se inició la resolución

de los expedientes que únicamente tenían propuesta de baja correspondientes al ejercicio 2012 y

anteriores.

Por estar fuera del ámbito temporal del informe, no se acepta la alegación.

Contestación a la undécima alegación:

Se alega que en el ejercicio 2016 se está a realizar la integración de la gestión de tasas con los

tributos a los que se vinculan, en consecuencia, fuera del ámbito temporal del informe. No se acepta

la alegación.

Contestación a la duodécima alegación:

Con relación a la alegación referida a modernizar el servidor de datos y procesos informáticos, la

Diputación alega que a finales del ejercicio 2015 puso en marcha la Sede electrónica, así como una

carpeta de pagos y gestión tributaria para los contribuyentes, ayuntamientos y gestorías.

Por ello, la alusión del informe es correcta y apropiada a la situación del ejercicio 2012.

Contestación a la décimo tercera alegación:

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Informe 90

Respecto a la alegación de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, esta

observación es consecuencia de la situación puesta de manifiesto en el ejercicio fiscalizado, por lo

que se deben adoptar las medidas en orden a alcanzar el objetivo de fomentar el cumplimiento

voluntario de las obligaciones tributarias, sin prejuicio por parte de la Diputación de fomentar las

medidas a adoptar por los ayuntamientos para el cumplimiento de este objetivo.

En consecuencia, no se acepta la alegación.

Contestación a la décimo cuarta alegación:

Con relación a facilitar información y asistencia a los obligados tributarios, la alegación pone de

manifiesto la realización de actuaciones encaminadas a tal fin, con posterioridad al ejercicio 2012.

Por consiguiente, no se acepta la alegación

Contestación a la décimo quinta alegación:

Respecto a establecimiento de vías de comunicación entre los ayuntamientos y la Diputación, en el

ejercicio fiscalizado se observó como una necesidad perentoria, la puesta en funcionamiento de

actuaciones encaminadas a tal fin que fueron realizadas con posterioridad.

En consecuencia no se acepta la alegación.

Contestación a la décimo sexta alegación:

Con relación al refuerzo del servicio jurídico del Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación,

la alegación confirma la observación puesta de manifiesto en el informe.

Contestación a la décimo séptima alegación:

Respecto a que la materia de delegación de competencias de gestión y recaudación de tributos

locales debería estar regulada en una ordenanza fiscal, esta se publicó, fuera del ámbito temporal

de fiscalización, se aprobó una nueva regulación mediante una Ordenanza fiscal general de gestión,

inspección y recaudación de la Diputación provincial, aprobada en sesión plenaria del 30 de junio de

2015. En consecuencia, no se acepta la alegación.

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