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1 INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL “PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO-SUBPROGRAMA II: GESTIÓN AMBIENTAL MINERA”-CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1865/OC-AR BID (Ejercicio Nº 6 finalizado el 31/12/2013) Al Señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, ha examinado los estados financieros por el ejercicio comprendido entre el 01 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, detallados en el apartado I. siguiente, correspondientes al “Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el Sector Productivo-Subprograma II: Gestión Ambiental Minera”, parcialmente financiado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo N° 1865/OC-AR, suscripto el 06/11/2007 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La ejecución se encuentra a cargo de la Secretaría de Minería de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. I. ESTADOS AUDITADOS 1. Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados por el ejercicio iniciado el 01 de enero de 2013 y finalizado el 31 de diciembre de 2013, expresado en pesos argentinos y en dólares estadounidenses. 2. Estado de Inversiones por el ejercicio iniciado el 01 de enero de 2013 y finalizado el 31 de diciembre de 2013, expresado en pesos argentinos y en dólares estadounidenses. 3. Notas a los Estados Financieros Nros. 1 a 9 expresadas en dólares estadounidenses, las cuales forman parte integrante de los estados señalados precedentemente.

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INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE

SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL

“PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCIÓN

SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO-SUBPROGRAMA II:

GESTIÓN AMBIENTAL MINERA”-CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1865/OC-AR BID

(Ejercicio Nº 6 finalizado el 31/12/2013)

Al Señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo

del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, ha

examinado los estados financieros por el ejercicio comprendido entre el 01 de enero de 2013 y el

31 de diciembre de 2013, detallados en el apartado I. siguiente, correspondientes al “Programa

de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el Sector Productivo-Subprograma II:

Gestión Ambiental Minera”, parcialmente financiado con recursos provenientes del Contrato de

Préstamo N° 1865/OC-AR, suscripto el 06/11/2007 entre la Nación Argentina y el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID).

La ejecución se encuentra a cargo de la Secretaría de Minería de la Nación, dependiente del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.

I. ESTADOS AUDITADOS

1. Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados por el ejercicio iniciado el 01

de enero de 2013 y finalizado el 31 de diciembre de 2013, expresado en pesos

argentinos y en dólares estadounidenses.

2. Estado de Inversiones por el ejercicio iniciado el 01 de enero de 2013 y finalizado el

31 de diciembre de 2013, expresado en pesos argentinos y en dólares estadounidenses.

3. Notas a los Estados Financieros Nros. 1 a 9 expresadas en dólares estadounidenses, las

cuales forman parte integrante de los estados señalados precedentemente.

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4. Información Financiera Complementaria que incluye:

a) Estado de Solicitudes de Desembolso, expresado en dólares estadounidenses.

b) Conciliación del Fondo Rotatorio, expresada en dólares estadounidenses.

c) Informe Semestral del Fondo Rotatorio.

5. Carta de Gerencia.

Los estados mencionados precedentemente, así como el control interno implementado en el

Proyecto, fueron confeccionados por la Unidad Ejecutora del Subprograma (UES) y son de

su exclusiva responsabilidad; fueron recibidos por AGN en primera instancia el

31/01/2014 y en su versión definitiva el 24/04/2014. Estos últimos se encuentran

inicialados por nosotros a efectos de su identificación con este dictamen.

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión de dichos estados definitivos, basada en el

correspondiente examen de auditoría, habiéndose realizado el trabajo de campo durante el

período comprendido entre el 01/11/2013 y el 31/12/2013 (tareas preliminares) y entre el

03/02/2014 y el 23/04/2014.

II. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

El examen fue practicado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa emitidas

por la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación

general en la República Argentina para la profesión contable y con las recomendadas por la

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y

requerimientos específicos del BID, incluyendo el relevamiento de los sistemas de control,

el análisis de los registros contables y demás procedimientos que se consideraron

necesarios y que se detallan en nuestra declaración de procedimientos adjunta.

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III. OPINIÓN SIN SALVEDADES

En opinión de esta Auditoría General de la Nación, los estados financieros identificados en

el apartado I., exponen razonablemente en sus aspectos significativos, la situación

financiera al 31/12/2013 del “Programa de Gestión Ambiental para una Producción

Sustentable en el Sector Productivo-Subprograma II: Gestión Ambiental Minera”, así

como las transacciones operadas durante el período finalizado en esa fecha, de

conformidad con prácticas contables usuales y con los requisitos establecidos en el

Contrato de Préstamo N° 1865/OC-AR BID del 06/11/2007.

IV. OTRAS CUESTIONES

1. No se tuvieron a la vista los actos administrativos de designación de los

consultores objeto de la muestra tomada por AGN. Según se nos informó, el

14/03/2014 se inició la tramitación de los expedientes tendientes a convalidar los

contratos correspondientes a los consultores de la muestra (ejercicios 2013)

(CUDAP 01426231; CUDAP 01250076; CUDAP 01206153; CUDAP

00521539).

2. Al cierre del ejercicio 2013 se verifica una baja ejecución del Programa, medida

en términos del cumplimiento de su planificación original y posterior

modificación. A casi seis años desde su iniciación (Marzo/2008), del costo total

modificado en 2011 (USD 26.304.184,00) sólo se aplicó el 29,80%, conforme

cifras acumuladas de los respectivos estados financieros analizados (USD

7.837.502,09).

Ciudad de BUENOS AIRES, 24-04-2014

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MEMORANDO A LA DIRECCIÓN DEL

“PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCIÓN

SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO-SUBPROGRAMA II:

GESTIÓN AMBIENTAL MINERA”-CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1865/OC-AR BID

(Ejercicio Nº 6 finalizado el 31/12/2013)

Como resultado de la revisión practicada sobre los estados financieros al 31/12/2013

correspondientes al “Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el

Sector Productivo-Subprograma II: Gestión Ambiental Minera”, Contrato de Préstamo Nº

1865/OC-AR BID, han surgido observaciones y consecuentes recomendaciones sobre aspectos

relativos a procedimientos administrativo-contables y del sistema de control interno existentes en

la Unidad Ejecutora del Subprograma (UES), que hemos considerado necesario informar para su

conocimiento y acción futura.

Cabe destacar que el requerimiento de auditoría efectuado por la prestataria, no tuvo como

objetivo principal el análisis de sus controles administrativos, lo que hubiese conducido a un

grado mayor de detalle en las observaciones que seguidamente se mencionan, ya que el examen

se practicó sobre la base de muestras selectivas determinadas por esta auditoría. Entendemos que

la adopción de las recomendaciones referidas a las observaciones detectadas al momento de

nuestro trabajo en campo, contribuirá al mejoramiento de los sistemas de información y control

existentes, de acuerdo con adecuadas prácticas en la materia.

Por otra parte y, al solo efecto de guiar la lectura de este informe, se listan a continuación

aquellas observaciones que consideramos tienen mayor impacto y significatividad:

Índice Título A. I. Consultores

A. II. Estado de Inversiones B. I. Subejecución de Inversiones B. II. Estados Financieros del Programa

B. III., B. IV y B. V. C. de Precios N° 05/2011, C. Directa N° 1/2012 y C. Directa 3/2013, respectivamente

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A. OBSERVACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR NO SUBSANADAS AL

31/12/2013:

I. CONSULTORES:

1. CONTROL DE LEGAJOS:

Observación: No se tuvieron a la vista los actos administrativos de designación de

los consultores objeto de la muestra tomada por AGN.

Comentarios de la UES: La obtención en tiempo y forma del dictado de los Actos

Administrativos que convalidan los contratos de los consultores, incluidos los del

objeto de la muestra, constituye un problema que escapa a la competencia de la

UES-GEAMIN, porque atañe a toda la Administración Pública Nacional. La

tramitación de un Acto Administrativo aprobatorio de un contrato de consultoría

individual, tiene un circuito administrativo por lo menos complejo, que insume una

cantidad de tiempo que supera, en la mayoría de los casos, el tiempo previsible para

la convalidación final del referido contrato.

Los contratos del Proyecto son firmados por ambas partes (el estado contratante y

el consultor), previo al inicio de sus períodos de vigencia, sujetos a la No Objeción

del Banco Interamericano de Desarrollo, e informados a Cancillería para la

verificación de los mismos, con lo que claramente se cumplen en cada caso todas

las etapas de control interno.

Se informa que al 14/03/2014, los Expedientes que tramitan el Acto Administrativo

que convalidan los contratos correspondientes a los consultores de la muestra

(ejercicios 2013), han sido iniciados (CUDAP 01426231; CUDAP 01250076;

CUDAP 01206153; CUDAP 00521539).

Recomendación: Prever la posibilidad de enviar con mayor antelación la

documentación sujeta a control y posterior aprobación, a efectos de acercar la

información del acto administrativo a la fecha de comienzo de los respectivos

contratos.

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2. CONTROL DE CONTRATOS:

Observación: Los Contratos de Locación de Servicios suscriptos con los

consultores muestreados, no hacen referencia alguna a las normas legales que los

rigen; esto es, el Decreto N° 2345/08 (Artículo 5 del cuerpo principal, y Artículos

11, 12 y 13 del Anexo I) y su modificatorio Decreto Nº 1318/11.

Comentarios de la UES: Tal como se señalara en oportunidad de la auditoría a los

Estados Financieros del Subprograma II Gestión Ambiental Minera al 31/12/2011

(Nota UES-GEAMIN N° 81 Bis/2012 en Respuesta a vuestra Nota DCEOFI N°

423001 001-2012) y al 31/12/2012 (Nota UES-GEAMIN N° 168/2013, en

Respuesta a vuestra Nota DCEOFI N° 423821 002-2013), la normativa que rige

estos contratos es el Convenio de Préstamo Nº 1865/OC-AR y el Convenio

suscripto con el PNUD para la ejecución del Proyecto ARG/07/008. Dicha

normativa prevalece sobre la del Decreto Nº 2345/08. La grilla de honorarios

aplicada por los Proyectos PNUD entre enero y abril de 2013, es la de la Circular

UNDP-REP-2011-0068 (grilla coincidente con la tipificada en el Decreto Nº

1318/11, modificatorio del Decreto N° 2345/08). La grilla de honorarios aplicada

por los Proyectos PNUD desde Mayo de 2013 al día de la fecha, es la de la Circular

UNDP-REP-2013-0035 (coincidente con la tipificada en el Decreto N° 485/2013).

Asimismo, dice la Oficina Nacional de Empleo Público en su Dictamen Nº 540 del

07/03/2010, que “de conformidad a lo establecido por el cuarto párrafo del

artículo 5° del Decreto Nº 2345/08, sólo resulta de aplicación a las contrataciones

celebradas en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación

técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados

por organismos internacionales, la escala de honorarios obrante en el Anexo 2”.

Por lo tanto, la relación contractual propiamente dicha, no se rige por la normativa

tipificada en el Decreto mencionado, sino por la del Convenio de Préstamo Nº

1865/OC-AR y el Convenio suscripto con el PNUD para la ejecución del Proyecto

ARG/07/008. Por lo antes dicho, se entiende que los modelos de contrato

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aplicables, son los que se enmarcan en la normativa correspondiente. Dichos

modelos de contrato surgen del Sistema Gauchito (Sistema PNUD).

La solución de fondo a esta observación de la AGN, reiterada durante los anteriores

procesos de auditoría, escapa a la competencia de esta Unidad Ejecutora, ya que

plantea un conflicto de orden de prelación de normas entre los criterios seguidos

por PNUD y Cancillería y los criterios postulados por la AGN. En este sentido, la

Unidad Ejecutora opta por cumplir la normativa exigida en el marco de los

Proyectos PNUD (tanto por PNUD como por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto). En el momento en que se establezca la norma que resuelva la

cuestión de fondo planteada, entonces esta Unidad Ejecutora dará cumplimiento a

la norma pertinente.

Comentarios del Auditor: La norma mencionada por la auditoría es aplicable a los

contratos de consultores, no obstante lo sea en forma parcial o total.

Recomendación: Los contratos celebrados entre los consultores y el Programa

deben especificar la totalidad de la normativa aplicable. En el caso particular del

Decreto N° 2345/08 y de su modificatorio parcial Nº 1318/11, se deberán señalar

los artículos aplicables al proceso de contratación; esto es, el artículo 5 del primero

de los instrumentos enunciados y los números 11, 12 y 13 de su Anexo I.

3. CONTROL DE PAGOS DE HONORARIOS:

Observación: No obran en los legajos de los consultores muestreados las

constancias de pagos del Monotributo.

Comentarios de la UES: Dice el modelo de contrato aplicable: “El contratado no

estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva

responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en

virtud del presente contrato…”-(Cláusula 13-Obligación Fiscal): Asimismo,

agrega: “…declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo,

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comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.241, cuyo puntual y estricto

cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra

obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y

asistencia aplicables en la República Argentina”-(Cláusula 5-Aportes Jubilatorios

y Prestaciones Médicas).

Sin perjuicio de la protección del derecho argumentado en los párrafos anteriores,

la UES-GEAMIN informa que a partir de 2014 y, en atención a lo reiterado de esta

observación del órgano auditor, ha establecido los siguientes procedimientos:

a) Incorporar copia de los comprobantes de pagos del monotributo a cada legajo

de consultoría individual.

b) Verificar en la página de la AFIP, que cada consultor registre impuestos

activos, como condición para la realización del pago de honorarios

correspondiente.

Recomendaciones: Como medida de control interno, se deberá propender a contar

con toda la documentación de respaldo atinente a la situación fiscal de los

consultores, esto es entre otras, constancias de inscripción en la AFIP y

comprobantes de pago de los impuestos que le sean de aplicación, a efectos de

verificar que las facturas y/o documentos equivalentes emitidos por ellos se

correspondan con los mismos, estén habilitadas y vigentes. Así también, se deberá

instruir a los consultores para que cumplan con las normas dictadas por la AFIP.

4. DECRETO N° 2345/08-ARTÍCULOS 11 y 12:

Observación: No se tuvo a la vista documentación alguna que acredite el

cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 2345/08-Anexo I-Artículos 11 y

12, que textualmente establecen: “ARTICULO 11.- El titular de la Unidad de

Personal con cargo de Director o equivalente, o su Superior cuando fuera éste el

caso, de la jurisdicción o entidad contratante, deberá informar con carácter previo

a la aprobación de los contratos, los datos de las personas respectivas a la

SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

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GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que ésta establezca, no

pudiendo celebrarse contrato alguno sin la certificación que dicha Secretaría

deberá emitir en el plazo de DOS (2) días hábiles de recibido el requerimiento, el

cual deberá agregarse a la actuación respectiva, informando que el consultor

propuesto no registra incompatibilidades ni rescisión con causa informada por

parte de un organismo nacional.

Las contrataciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el primer párrafo

del presente artículo resultarán nulas en los términos de la Ley de

Procedimientos Administrativos Nº 19.549, generando responsabilidad del titular

de la Unidad de Personal con cargo de Director o equivalente, sin perjuicio del

reconocimiento de las prestaciones cumplidas”.

“ARTICULO 12.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de aprobada cada

contratación, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán informar la

misma a la SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su publicación en la página

WEB correspondiente y asiento definitivo en el Registro Central de Personal

Contratado.

En caso de que la jurisdicción o entidad rescinda el contrato por incumplimiento u

otra causa imputable al contratado deberá disponer en el mismo acto

administrativo de rescisión que por conducto del Director o equivalente del área de

Personal se informe de ello a la SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el término de

CINCO (5) días hábiles”.

Comentarios de la UES: La UES-GEAMIN se vio imposibilitada hasta inicios de

2014, de realizar la carga de los contratos individuales en el sistema del Registro

Central del Personal Contratado, debido a que no contó con la actualización

necesaria del software correspondiente, la cual se gestiona a través del Área de

Informática del Ministerio de Planificación. Por esta razón, no se ha remitido el

informe pertinente con los contratos de consultoría de la UES-GEAMIN

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correspondientes al ejercicio 2013. Consecuentemente y, a instancias del

requerimiento de la AGN, la UES-GEAMIN se encuentra realizando las gestiones

del caso, para luego proceder a las tareas de carga de los contratos aludidos,

cumplimentando de esta forma con lo tipificado en los artículos 11 y 12 del Anexo

I del Decreto N° 2345/08.

Comentarios del Auditor: Conforme los dichos del auditado en este punto y en el

correspondiente a la observación efectuada por la falta de dictado de los actos

administrativos que aprueban las contrataciones (Apartado A. I. 1. del presente) y,

conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 11, debemos señalar que

éste se tendrá por cumplido siempre y cuando los datos correspondientes sean

elevados por el Programa a la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, antes de la aprobación de los referidos

contratos. Por otra parte se cumplirá con lo prescripto en el artículo 12 del citado

Decreto, si el Programa no supera el plazo establecido para la elevación de la

información pertinente.

Recomendaciones: Proceder a la elevación inmediata de la información requerida

por el primero de los artículos citados, y comunicar dentro del plazo definido en el

artículo 12 cada uno de los contratos aprobados. Así también, se sugiere archivar en

cada legajo copia de la nota de elevación receptada por la ONEP.

5. SOLICITUD DEL BID EN VIRTUD DE IMPUTACIÓN DE PAGOS DE

HONORARIOS-CONTRAPARTIDA LOCAL DEL EJERCICIO 2012:

Observación: Con base en el Informe de la Auditoría Financiera correspondiente al

ejercicio 2012-Memorando a la Dirección-Apartado B. I. 2.; el BID a través de

Nota CSC/CAR N° 2389/2013 (17/06/2013), informó al Programa entre otros

aspectos, lo siguiente: “1. Se incluye como salvedad al Dictamen de la AGN, el

reconocimiento de honorarios pagados por el Estado Nacional como gastos de

contrapartida local, período 01/06/2007- 30/06/2012 por USD 1.138.652,53, por lo

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que no están los auditores en condiciones de aseverar que los agentes beneficiarios

de la suma detallada hayan prestado servicios de tiempo completo para el

Programa. Al respecto, agradeceremos brindar a la AGN la información que

permita levantar esta salvedad, lo que incluye la documentación respaldatoria de

los pagos efectuados a dichos beneficiarios.”

La petición efectuada por el BID al Subprograma, expuesta precedentemente, ya

había sido solicitada por AGN en la oportunidad de la auditoría de estados

financieros del ejercicio anterior, brindándonos la UES-GEAMIN en virtud de

dicho pedido, información y documentación que consideramos no satisfactorias ni

suficientes para levantar la observación efectuada.

En el transcurso de nuestras tareas de campo por la auditoría del ejercicio 2013,

requerimos al Subprograma conocer las medidas adoptadas en respuesta a lo

solicitado por el BID, no aportándonos consecuentemente ninguna novedad a lo

informado para el ejercicio 2012, excepto las acciones comunicadas en la última

parte de los comentarios que seguidamente se exponen, y que se llevaron a cabo

como resultado de nuestro anterior informe.

Por lo expuesto, comunicamos que se mantiene vigente lo observado para el

ejercicio 2012, indicando además, que no tenemos constancia alguna de los

procedimientos registrales llevados a cabo en la/s dependencia/s de la Secretaría de

Minería de la Nación y del SEGEMAR (organismo descentralizado que actúa en la

órbita de dicha Secretaría), en las que originalmente se abonaron los haberes de los

agentes que prestaron funciones desde parte del año 2007 hasta parte del año 2012,

y sobre los que el Subprograma pidió al BID y este concedió la No Objeción para el

reconocimiento de los honorarios pagados por el Estado Nacional (Fuente de

Financiamiento 11 - Tesoro Nacional) como gastos de Contrapartida Local.

Comentarios de la UES: En relación con el requerimiento formulado por AGN y

también por el BID, mediante la Nota CSC/CAR referida, informamos que los

agentes del SEGEMAR que desempeñaron y/o desempeñan tareas ejecutivas en el

marco de la Unidad Ejecutora del Subprograma II GEAMIN, aludidos en el

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Informe de Auditoría del ejercicio 2012, en relación con el reconocimiento de

gastos de contrapartida local, fueron designados por el Señor Secretario de Minería

de la Nación y Presidente del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR),

Ingeniero Jorge MAYORAL, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) “Designase a los agentes…, para que lleven a cabo tareas ejecutivas, dentro

de la Unidad Ejecutora del Subprograma (UES) con dedicación completa y

por el tiempo que demande la realización del cometido puntualizado…”,

Resolución N° 22 del SEGEMAR del 22/05/2007.

b) “…dada la especificidad de las tareas a desarrollar en el Subprograma

Gestión Ambiental Minera, se hace necesaria la participación de personal de

revista de esta Secretaría y del Servicio Geológico Minero Argentino

(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría

de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios, para cumplir funciones en la Unidad Ejecutora del Subprograma”,

Resolución N° 36 de la Secretaría de Minería de la Nación del 23/05/2007.

c) “Designase, para constituir la Unidad Ejecutora del Subprograma Gestión

Ambiental Minera, conforme a sus antecedentes profesionales y al

conocimiento que poseen en las áreas temáticas de que se trata, al personal

que se menciona…”, Resolución N° 36 de la Secretaría de Minería de la

Nación del 23/05/2007.

La condición antes expuesta de los agentes que desempeñaron y/o desempeñan

tareas ejecutivas, ha sido informada al BID y cuenta con la No Objeción

correspondiente. Las tareas de los agentes aludidos, tanto los que desempeñaron y/o

desempeñan funciones ejecutivas, como los que integraron la Coordinación de

Administración y Finanzas de la UES-GEAMIN (ya no prestan funciones), han sido

prestadas de manera completa y satisfactoria, lo cual tiene respaldo en las

actividades informadas durante todo el desarrollo del Subprograma en los Informes

Trimestrales presentados por cada uno de los agentes referidos (obrantes en los

legajos correspondientes) y también en el detalle de las actividades realizadas por

los agentes en los Informes de Avances Semestrales de la UES-GEAMIN al BID,

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los que cuentan con la correspondiente No Objeción. En relación con los agentes

que integraron la Coordinación de Administración y Finanzas de la UES-GEAMIN,

cabe mencionar que el cumplimiento de sus tareas se corrobora además, en la

documentación obrante en el Subprograma, por la relación de éstos con Mesa de

Entradas, Tesorería, Inventario, Patrimonio, así como por la relación directa y

presencial mantenida de estos agentes con el PNUD, el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto y con la Jefatura del Proyecto en el BID. Así también, por la

asistencia a las tareas de campo realizadas por la propia AGN. Además se menciona

que varios de los agentes aludidos han sido tomados como muestra en las tareas

llevadas a cabo por el órgano auditor durante los años en que prestaron funciones.

A partir de la observación efectuada por el órgano auditor al Subprograma durante

el ejercicio 2012, el Programa remitió la Nota UES-GEAMIN N° 308/2013

(27/09/2013), al Director de Administración del Servicio Geológico Minero

Argentino y la Nota N° 309/2013 (27/09/2013), a la Jefa de la Delegación II de la

Dirección General de Recursos Humanos (Secretaría de Minería), informando a los

fines que hubiere lugar, el “Reconocimiento de Honorarios de Agentes de la UES-

GEAMIN abonados por el SEGEMAR y por la Secretaría de Minería como Gastos

de Contrapartida Local”. Hasta la fecha 14/03/2014, no se han recibido nuevas

solicitudes de información u observaciones al respecto provenientes de dichas áreas

administrativas. En relación con esta observación, la UES-GEAMIN realizará las

gestiones y proporcionará la información que pudiera ser requerida por el BID a

este respecto, tal como lo ha hecho siempre hasta ahora.

Comentarios del Auditor: Tal como comentáramos en los párrafos finales de

nuestra observación, esta auditoría no cuenta con pruebas documentales ni

información adicional a la aportada por el Subprograma en nuestras tareas de

campo correspondientes al ejercicio 2012, por lo tanto continúa vigente lo señalado

en aquella oportunidad para dicho ejercicio, que impactó directamente en nuestro

Dictamen de aquel año.

Es dable mencionar por último que lo que se requiere del Subprograma a través de

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la siguiente recomendación, es a los efectos exclusivos de poner en nuestro

conocimiento los movimientos contables o extracontables que se realizaron en las

distintas dependencias en las que originalmente se pagaron los haberes de los

agentes involucrados en el reconocimiento de gastos de contrapartida local, ya que

la recomendación correspondiente a los sucesos acaecidos en 2012 tuvo lugar en

nuestro informe inmediato anterior.

Recomendación: Poner a disposición de esta AGN la totalidad de la información y

documentación que pueda ser aportada al Subprograma por la/s dependencia/s de la

Secretaría de Minería de la Nación y del SEGEMAR, respecto los movimientos

registrales efectuados por éstos en relación a lo observado en el ejercicio 2012 y

solicitados por el Proyecto en 2013.

II. ESTADO DE INVERSIONES:

Observación: Se reitera lo señalado en auditorías de ejercicios anteriores en cuanto a

que en Nota N° 1 a los Estados Financieros del Programa ejercicios 2011, 2012 y 2013,

se expresa que “Se ha efectuado una modificación presupuestaria mediante Nota Nro.

224/11 UES-GEAMIN del 04/07/2011, obteniendo la no objeción del BID a través de la

Nota CSC/CAR 3624/2011 del 18/07/2011”.

En virtud de ello, los totales por fuente de la matriz de financiamiento, arrojan las cifras

detallas en el siguiente cuadro:

Cifras expresadas en dólares estadounidenses BID Aporte Local Total

20.500.000,00 5.804.184,00 26.304.184,00

Al respecto, y como consecuencia de la reforma habida, se pudo verificar que no se

procedió a realizar la adenda pertinente al Contrato de Préstamo, toda vez que tales

modificaciones impactan en las cláusulas 1.01 y 1.04 (Costo del Programa y Recursos

Adicionales, respectivamente) y en el cuadro Costo Financiamiento (Pari Passu) del

Anexo Único.

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Comentarios de la UES: La modificación presupuestaria aludida no sólo cuenta con

la No Objeción del BID, sino también se halla avalada por la Dirección Nacional de

Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito del Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas y por la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con

Financiamiento Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La documentación

de respaldo correspondiente ya ha sido puesta oportunamente a disposición de la

Auditoría General de la Nación.

A este respecto, cabe mencionar lo siguiente:

a) En su nota de No Objeción CSC/CAR 3624/2011 (18/07/2011), el BID expresa

que “entiende que no se ven alterados los objetivos y productos del

Subprograma, conforme lo cual emite (ex ante) su No Objeción y no requiere

ninguna otra gestión adicional al respecto”.

b) En una consulta realizada al BID por la UES-GEAMIN (correo electrónico del

19/03/2012 de la Coordinadora de Administración y Finanzas al Jefe de

Proyecto del BID, puesto a consideración de la AGN en Nota UES-GEAMIN

N° 100/2012), en la que se solicita el procedimiento que usualmente realiza el

Banco para acordar las modificaciones presupuestarias a efectuarse en la Matriz

de Financiamiento del Contrato de Préstamo, el BID respondió que el

procedimiento es el mismo que fuera indicado oportunamente por el anterior

Jefe de Proyecto (Sr. Michael Collins) siempre que el cambio propuesto no

altere sustancialmente la estructura, los costos, los objetivos o los beneficiarios

del proyecto.

En consecuencia, se desprende de lo anterior que la modificación presupuestaria

aludida por el órgano auditor, en el entendimiento del BID, no constituye una

modificación significativa de la estructura, los costos, los objetivos y los

beneficiarios del Proyecto, dado lo cual no requiere la necesidad de ninguna otra

gestión adicional al respecto. En ese sentido, nos permitimos recordar que el BID es

una de las partes firmantes del Contrato de Préstamo.

Dado lo reiterado de la observación y atento que una adenda al Contrato de Préstamo es

una acción que escapa a la competencia del ejecutor, la UES-GEAMIN se compromete

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16

al respecto, a informar de la inquietud de la AGN a los dos organismos con mayor

competencia que supervisan la ejecución del Proyecto: Dirección Nacional de

Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito del Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas y Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento

Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para arbitrar las acciones que

consideren pertinentes.

Comentarios del Auditor: Atento a un fragmento de lo expresado por la UES-

GEAMIN en sus comentarios, nos permitimos recordar también que la Nación

Argentina es otra de las partes firmantes del Contrato de Préstamo BID N°

1865/OC-AR, y que la ejecución del Subprograma, objeto de dicho convenio, se

encuentra a cargo de la Secretaría de Minería de la Nación, dependiente del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. En tal

sentido, recordamos también que como parte del acuerdo contractual, la UES-GEAMIN

debe tener su propia opinión y parecer respecto lo observado, para no depender

exclusivamente de lo dictaminado por el Banco.

Recomendaciones: Toda modificación que impacte en alguna de las cláusulas

contractuales que integran el contrato de préstamo, además de ser comunicada por la

parte que efectúa el cambio a la otra para su conocimiento y acuerdo -situación ésta que

quedó debidamente acreditada-, debe ser incluida como adenda al convenio de

préstamo, ya que de esa manera se mantiene dicho instrumento actualizado, adecuando

términos y/o cifras a las nuevas estipulaciones establecidas. Se insiste por lo tanto en

que se implementen los mecanismos necesarios a efectos de regularizar la situación

mencionada.

B. OBSERVACIONES DEL EJERCICIO:

I. SUBEJECUCIÓN DE INVERSIONES:

1. INVERSIONES ACUMULADAS:

Observación: Al cierre del ejercicio 2013 se verifica una baja ejecución del

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Programa, medida en términos del cumplimiento de su planificación original y

posterior modificación. A casi seis años desde su iniciación (Marzo/2008), del

costo total modificado en 2011 (USD 26.304.184,00) sólo se aplicó el 29,80%,

conforme cifras acumuladas de los respectivos estados financieros analizados (USD

7.837.502,09). En el siguiente cuadro, efectuamos detalle de las inversiones por

año:

Cifras expresadas en dólares estadounidenses

Año Total del Programa Monto Ejecutado % S/Total del

Programa 2008 320.900,82 1,25% 2009 422.822,99 1,65% 2010

25.700.000,00

1.097.509,54 4,27% 2011 1.515.900,30 5,76% 2012 2.998.623,99 11,40% 2013

26.304.184,00 1.481.744,45 5,63%

Totales 26.304.184,00 7.837.502,09 29,80%

Téngase en cuenta que la ejecución del ejercicio 2012 incluye USD 1.138.652,53

en concepto de reconocimiento de gastos de Contrapartida Local, de varios

ejercicios anteriores de agentes que prestaron funciones en la UES-GEAMIN.

Excluyendo la mencionada cifra, la inversión acumulada al 31/12/2013 baja aún

más, de USD 7.837.502,09 a USD 6.698.849,57 (25,47% del total del Programa).

Comentarios de la UES: Con independencia de las causas, que generaron el grado

de ejecución observado por el órgano auditor, que son complejas y tienen múltiples

orígenes, según lo expuesto en los respectivos informes de Progreso semestrales, el

Subprograma II GEAMIN acordó con el BID, compromisos de ejecución con metas

establecidas para resolver la situación de subejecución, en ocasión del otorgamiento

de la prórroga por 18 meses para el plazo del último desembolso hasta el

06/05/2015. En el marco de ese compromiso de ejecución, el Subprograma II

GEAMIN debe concretar, durante 2014, los siguientes objetivos generales, a saber:

a) Realizar la licitación y adjudicación de la Obra de Remediación Ambiental de

Abra Pampa, obra de remediación y uso, incluyendo la construcción de un

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anfiteatro y de un polideportivo, en las áreas impactadas por la actividad de la

ex fundición Metal Huasi, en la localidad de Abra Pampa, Provincia de Jujuy.

En relación con este objetivo, la UES-GEAMIN ya cuenta con la No Objeción

para la adjudicación y firma del contrato e inicio de la obra, por un monto de $

31.852.566,38 (Nota CSC/CAR N° 1507/2014).

b) Realizar la licitación y adjudicación de la Obra de Remediación Ambiental de

Calingasta. Antes de la finalización de la primera quincena del mes de abril de

2014, la UES-GEAMIN está presentando al BID para su No Objeción, los

documentos para la solicitud de propuesta técnica y económica de la licitación

por un monto estimado superior a los $ 32.000.000,00.

c) Dar continuidad y adjudicar la Licitación Pública Internacional N° 06/08-

“Asistencia Técnica para Diseño, Metodología de Ejecución y Supervisión del

Relevamiento Sistemático de Información Geoambiental, y para el Diseño y

Puesta en Funcionamiento de un Sistema de Información Geoambiental”.El

31/03/2014, la UES-GEAMIN presentó para su No Objeción, los documentos

para la solicitud de propuesta Técnica y de Precio para la LPI N° 06/08, siendo

el monto estimado para la referida licitación de $ 5.600.000,00.

d) Realizar la licitación y adjudicación de la Obra de Remediación Ambiental de

San Antonio Oeste. La UES-GEAMIN ya cumplió con la presentación a la

autoridad de aplicación de la Provincia de Río Negro, del Informe de Estudio

de Impacto Ambiental, conforme lo requiere la legislación provincial vigente.

En este sentido, la UES-GEAMIN se halla a la espera de la definición de la

fecha de la pertinente Audiencia Pública por parte de la autoridad de aplicación

provincial, para posteriormente, presentar al BID para su No Objeción, los

documentos de la solicitud de propuesta técnica y económica correspondientes

a la pertinente Licitación Pública Nacional; cuyo monto estimado es superior a

$ 28.000.000,00.

e) Compromisos de ejecución de adquisiciones. Adicionalmente, la UES-

GEAMIN está elaborando los documentos de las solicitudes de propuestas de

precios para concretar adquisiciones previstas por un monto estimado de $

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10.500.000, 00 durante el año 2014.

El Plan Operativo Anual del año 2014 comprometido con el BID es de USD

12.888.091. Claramente, en cualquier caso, con el cumplimiento del escenario

planteado en el compromiso de ejecución acordado con el BID, la situación de

subejecución del Subprograma quedaría resuelta hacia el segundo semestre del año

2014.

2. PLAN OPERATIVO ANUAL:

Observación: de la comparación efectuada entre la planificación interanual de

inversiones informadas y puesta a nuestra disposición por el Programa, y las

aplicaciones reales desde el inicio del Proyecto, resultan los siguientes desvíos:

Inversiones Ambas Fuentes Planificadas por Año/Ambas Fuentes Reales-Cifras en USD

Año Planificadas Reales Diferencias % Real

Ejecutado/ Planificado

2008 4.092.624,00 320.900,82 3.771.723,18 7,84% 2009 5.528.674,00 422.822,99 5.105.851,01 7,65% 2010 2.715.605,00 1.097.509,54 1.618.095,46 40,41% 2011 7.315.134,01 1.515.900,30 5.799.233,71 20,72% 2012 5.188.965,00 2.998.623,99 2.190.341,01 57,79% 2013 5.711.362,00 1.481.744,45 4.229.617,55 25,94%

Nota: La inversión real del ejercicio 2012, incluye la imputación de honorarios de los consultores financiados por la Secretaría, por USD 1.138.652,53.

Tal como se menciona precedentemente, si se excluyera la cifra señalada bajo

cuadro, éste mostraría los siguientes importes:

Inversiones Ambas Fuentes Planificadas por Año/Ambas Fuentes Reales-Cifras en USD

Año Planificadas Reales Diferencias % Real

Ejecutado/ Planificado

2008 4.092.624,00 320.900,82 3.771.723,18 7,84% 2009 5.528.674,00 422.822,99 5.105.851,01 7,65% 2010 2.715.605,00 1.097.509,54 1.618.095,46 40,41% 2011 7.315.134,01 1.515.900,30 5.799.233,71 20,72% 2012 5.188.965,00 1.859.971,46 3.328.993,54 34,84% 2013 (*) 5.711.362,00 1.481.744,45 4.229.617,55 25,94%

(*): POA 2013 elevado al BID a través de Nota Nº40/13 UES-GEAMIN (18/01/2013).

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Comentarios de la UES: En alto grado, los desvíos se explican por las dificultades

naturales surgidas de la ejecución real en terreno, de los procesos de remediación

ambiental; básicamente, en lo atinente a la obtención y mantenimiento de las

licencias sociales y ambientales. Cabe mencionar a este respecto, que los montos

previstos en el Subprograma II GEAMIN para remediaciones ambientales,

constituyen el 52% del total del Subprograma.

El compromiso de ejecución con metas establecidas para resolver la situación de

subejecución, en ocasión del otorgamiento de la prórroga por 18 meses para el

plazo del último desembolso, se halla plasmado en el Plan Operativo Anual, que

prevé una ejecución del orden de USD 12.888.091 para el año 2014.

En virtud del grado de desarrollo de los compromisos asumidos por el Subprograma

II GEAMIN con el BID alcanzados a la fecha, expuestos en el párrafo anterior, el

Subprograma está dando cumplimiento a las metas parciales de ejecución.

3. DESEMBOLSOS:

Observación: En línea con lo verificado respecto las bajas aplicaciones de fondos

realizadas por el Programa al 31/12/2013, también constatamos desembolsos que

no armonizan con el tiempo transcurrido desde el inicio del Programa. Las

condiciones originales de este Proyecto establecían un plazo de 6 años para

finalizar los desembolsos de los recursos del financiamiento de ambas fuentes,

contados a partir de la vigencia del respectivo contrato de préstamo (06/11/2007),

es decir dicho plazo llegaría hasta el 06/11/2013.

Conforme Ayuda Memoria del 02/10/2013, en esa fecha se llevó a cabo una

reunión donde las partes (DNPOIC, BID, UES-GEAMIN) acordaron una única

prórroga de 18 meses como plazo para el último desembolso, esto es, hasta el

06/05/2015.

No obstante lo expuesto, el Programa debería recibir fondos de financiamiento

externos y locales de acuerdo al siguiente detalle:

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Cifras del Financiamiento a ser desembolsadas desde el 01/01/2014 al 06/05/2015 Fuentes de Financiamiento-Cifras en USD

Concepto BID A LOCAL Total

Total del Programa según E. de Inversiones 20.500.000,00 5.804.184,00 26.304.184,00 Total Desembolsado al 31/12/2013 5.653.597,32 3.071.172,50 8.724.769,82 A desembolsar período 01/01/14-06/05/15 14.846.402,68 2.733.011,50 17.579.414,18

Porcentajes de desembolsos a efectuar: 72,42% 47,09% (1)66,83% (1)Como ya se mencionó en apartados anteriores, el importe de ejecución de fondos locales del

ejercicio 2012, incluye USD 1.138.652,53 por el concepto señalado en tales acápites. Excluyendo la

cifra mencionada, el monto a desembolsar de Aporte Local sería de USD 3.871.664,03 (66,70%) y

el total de ambas fuentes a recibir por el Subprograma, ascendería a USD 18.718.066,71 (71,16%).

Comentarios de la UES: Al igual que los desvíos observados por el órgano auditor

en relación con el Plan Operativo Anual, los desvíos en relación con los

desembolsos se explican en alto grado por las dificultades naturales surgidas de la

ejecución real en terreno de los procesos de remediación ambiental; básicamente,

en lo atinente a la obtención y mantenimiento de las licencias sociales y

ambientales. Cabe mencionar a este respecto, que los montos previstos en el

Subprograma II GEAMIN para remediaciones ambientales, constituyen el 52% del

total del Subprograma.

El compromiso de ejecución con metas establecidas para resolver la situación de

subejecución, en ocasión del otorgamiento de la prórroga por 18 meses para el

plazo del último desembolso, se halla plasmado en el Plan Operativo Anual, que

prevé una ejecución del orden de USD 12.888.091 para el año 2014 y en el

correspondiente Cronograma de Desembolsos.

La estrategia del Subprograma II GEAMIN ha sido y será en todo momento,

comprometer los desembolsos que resultan indispensables para el desarrollo de la

ejecución del Proyecto. En este sentido, cabe mencionar que la incorporación de los

fondos correspondientes al reconocimiento de contrapartida local, puso al

Subprograma II GEAMIN, en condiciones de realizar los desembolsos en cualquier

momento que resultare pertinente para afrontar las obras de remediación

ambiental, atendiendo que dos de ellas apuntan específicamente al

mejoramiento de la salud de las personas.

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Al 07/04/2014, el Subprograma II GEAMIN está solicitando al BID (preacordado)

un desembolso por USD 2.000.000,00; con lo cual está dando cumplimiento a las

metas parciales comprometidas para el presente año. Esto puede ser realizado,

porque el BID ha dado por cumplida a la misma fecha, la Cláusula 6.04 (b) de las

Normas Generales del Contrato de Préstamo.

4. COMISIÓN DE COMPROMISO:

Observación: Tal como está contractualmente estipulado, los fondos de fuente 22

puestos por el Banco a disposición del Programa y no utilizados, generaron costos

financieros desde el inicio del Proyecto y hasta el 31/12/2013 por un total de USD

250.064,76, distribuidos por año según el siguiente detalle:

Costos Financieros-Comisiones de Compromiso Anuales Cobradas por el BID al Programa

Año Importe en USD 2008 16.862,37 2009 60.174,69 2010 49.310,43 2011 44.710,33 2012 42.038,62 2013 36.968,32

Total Acumulado al 31/12/2013: 250.064,76

Comentarios de la UES: La estrategia del Subprograma II GEAMIN ha sido y

será en todo momento, comprometer los desembolsos que resultan indispensables

para el desarrollo de la ejecución del Proyecto con el objeto de no mantener fondos

ociosos y generar los mínimos costos financieros posibles para el Proyecto.

Lo observado por el auditor se corresponde con los montos expuestos en los

Estados Financieros. A este respecto sin embargo, cabe mencionar además que

dicho costo debe ser considerado en relación con el contexto en el cual se genera.

Así, dada la naturaleza del Subprograma que plantea la resolución de impactos

sobre la salud de las personas, ambientales y sociales, este costo deberá ser

sopesado, en su momento, con el valor que resulta de dar solución a situaciones de

contaminación con plomo de las personas, en las comunidades donde se desarrollan

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las acciones de remediación ambiental. Al respecto, cabe mencionar que el

Subprograma II GEAMIN, dará inicio a las obras de remediación del pasivo

ambiental minero en Abra Pampa, a principios del mes de mayo de 2014.

Comentarios del Auditor: Los comentarios del auditado no son procedentes, toda

vez que el costo financiero mencionado es cobrado por el Banco en virtud de la no

utilización en tiempo y forma de fondos puestos por ellos a disposición.

5. PARI PASSU:

Observación: Las inversiones acumuladas al cierre del ejercicio 2013, no cumplen

con el pari passu establecido según el Estado de Inversiones al 31/12/2013. En el

siguiente cuadro se realiza detalle de lo expuesto:

Cifras expuestas en Dólares Estadounidenses Concepto BID A. LOCAL Total

Presupuesto Total 20.500.000,00 5.804.184,00 26.304.184,00 Pari Passu 77,93% 22,07% 100,00% Inversiones Acumuladas al 31/12/2013 5.447.804,69 2.389.697,40 7.837.502,09 Pari Passu 69,51% 30,49% 100,00%

Diferencia Porcentual: -8,42% 8,42% 0,00%

Tal como se expresa en puntos anteriores, las inversiones acumuladas de Aportes

Locales al 31/12/2013, incluyen USD 1.138.652,53 del ejercicio 2012 por el

concepto señalado en tales acápites. Excluyendo el mencionado importe, dichas

inversiones totalizan USD 1.251.044,87 determinándose el siguiente pari passu:

Cifras expuestas en Dólares Estadounidenses Concepto BID A. LOCAL Total

Presupuesto Total 20.500.000,00 5.804.184,00 26.304.184,00 Pari Passu 77,93% 22,07% 100,00% Inversiones Acumuladas al 31/12/2013 5.447.804,69 1.251.044,87 6.698.849,56 Pari Passu 81,32% 18,68% 100,00%

Diferencia Porcentual: 3,39% -3,39% 0,00%

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De no haberse llevado a cabo el procedimiento efectuado por el Programa en el

ejercicio 2012 (Memorando a la Dirección del Proyecto-Apartado B. I. 2.

Relacionado con el “Reconocimiento de los honorarios pagados por el Estado

Nacional (Fuente de Financiamiento 11-Tesoro Nacional) como gastos de

Contrapartida Local), el pari passu hubiese mostrado ratios prácticamente

conformes a lo determinado en el Contrato de Préstamo, ya que el porcentaje de

desvíos entre ambas fuentes al cierre del ejercicio 2013, hubiera sido no

significativo, tal como quedó expuesto en el cuadro precedente.

Comentarios de la UES: En relación a que en este ítem el auditor propone en su

observación, un punto de vista de lo que podría ser o podría haber sido, la UES-

GEAMIN expondrá los argumentos que responden a las distintas observaciones

realizadas sobre el incremento del monto de contrapartida, pero desde el punto de

vista de lo que fue y de lo que es, en relación con el desarrollo “real” de las

condiciones de ejecución.

La situación del pari passu del Programa en el año 2010 y 2011, que hacía prever

un desfasaje importante a favor de la fuente 22 en 2012, motivaron que el BID

condicionara la aprobación de la Cláusula 6.04 (b) de Normas Generales del

Contrato de Préstamo, hasta tanto el Proyecto revirtiera el escenario del pari passu

mediante el incremento del monto de contrapartida local.

Si bien el pari passu normalmente se ajusta hacia el final del Proyecto, el BID en

esa ocasión, y de acuerdo al antecedente del año 2011, exigió reducir el

desequilibrio del pari passu previsto, para dar por cumplida la referida cláusula.

Atento que es misión esencial y fundamental del órgano ejecutor decidir y

resolver de la manera más diligente y adecuada para el logro y la consecución

de los objetivos previstos, y que el bien mayor a proteger era la realización de

las obras de remediación ambiental que impactan sobre la salud, entonces la

UES-GEAMIN solicitó y le fue concedido el reconocimiento de gastos de

contrapartida local.

Cabe mencionar respecto de las obras, que las mismas implican afrontar un

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pago inicial importante (superior al pari passu) y pagos mensuales de acuerdo a

certificaciones de obra aprobadas. La nueva relación del pari passu, dejó al

Subprograma en condiciones de afrontar en el momento que resultare

pertinente, con independencia de las incertidumbres inherentes a cada una de

ellas, el desarrollo de cualquiera de las obras; atendiendo que dos de ellas

apuntan específicamente al mejoramiento de la salud de las personas. Además,

cabe mencionar que el circuito administrativo aprobatorio para el incremento

de la fuente 11, conlleva tiempos que son, las más de las veces, irreconciliables

con la particularidad señalada de la ejecución de las obras de remediación

ambiental, y ponían en riesgo los tiempos entonces previstos de ejecución. La

relación del pari passu lograda entonces, aseguró esta condición del Proyecto

hasta 2014. En consecuencia, se desprende que si no se hubiera realizado

entonces el incremento de contrapartida local, mediante el reconocimiento de

gastos, hubiera sido muy difícil, sino imposible, afrontar durante ese lapso el

inicio de las obras de remediación ambiental.

El reconocimiento de gastos de contrapartida local fue aprobado entonces mediante

el proceso ex ante por el BID y avalado por la Dirección Nacional de Proyectos

con Organismos Internacionales de Crédito del Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas y la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con

Financiamiento Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros; siendo el BID

y el Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de

Crédito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, partes firmantes del

Contrato de Préstamo.

El pari passu establecido en el Contrato de Préstamo imponía una relación para los

montos del Proyecto de 80% (Crédito Externo) y 20% (Aporte Local), que debía ser

cumplida al final del Proyecto.

La nueva relación porcentual establecida del pari passu, 78%-fuente externa BID y

22%-Contrapartida Local, simboliza una modificación menor respecto de la

relación porcentual original, que no significa disminución alguna del monto

original establecido como aporte de la fuente externa BID en el Contrato de

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Préstamo, pero que refleja un incremento de la fuente de aporte local que implica

en realidad, un sobrecumplimiento de la condición de fondo establecida en la

relación porcentual original del pari passu; convalidado esto por la No Objeción del

BID.

No existe en el Contrato de Préstamo, ninguna cláusula que inhiba al Estado

Nacional de aumentar los fondos de contraparte por encima del 20%, ya que esto

podría ser necesario, por ejemplo, para el caso de ampliar o mejorar las condiciones

de una obra de remediación ambiental que resulte de interés público, como es el

caso de las remediaciones ambientales emprendidas en el Subprograma II

GEAMIN.

Lo antedicho constituye el argumento por el cual esta UES-GEAMIN sostiene que

no es necesaria una adenda al Contrato de Préstamo, dado que, además, el hecho

señalado no altera sustancialmente la estructura, los costos, los objetivos o los

beneficiarios del Proyecto sino que, por el contrario, los asegura.

Comentarios del Auditor: Nuestras consideraciones expuestas en el Apartado B.

II. 5. (última parte bajo cuadro), se realizan exclusivamente en virtud de los

fundamentos expuestos por el auditado, respecto al “Reconocimiento de los

honorarios pagados por el Estado Nacional (Fuente de Financiamiento 11-Tesoro

Nacional) como gastos de Contrapartida Local”. Tales argumentos esgrimidos por

la UES-GEAMIN en oportunidad de nuestra observación al mencionado

reconocimiento de gastos, efectuado para el ejercicio 2012, entre otros aspectos

fueron “…Consecuentemente, el BID reclamó acciones correctivas, a través de

Nota CSC/CAR 843/2012, referida al Artículo 6.04 (b)- Demostración de Aporte

Local 2012…”, “…La UES GEAMIN inició entonces conversaciones con el Banco,

a través del Jefe de Proyecto para encontrar la solución a este inconveniente. Entre

las opciones posibles, la UES GEAMIN consultó al BID sobre la factibilidad de

utilizar los sueldos de integrantes de la UES GEAMIN de Planta Permanente y

contratados mediante Ley Marco Empleo Público Nacional N° 24.152, para su

reconocimiento como Gasto/Inversión de Contrapartida Local…”. Es decir, el

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mencionado reconocimiento de gastos de contrapartida local, se efectuó al sólo

efecto de equilibrar los ratios del pari passu, y lo que esta auditoría menciona,

es que el resultado fue exactamente inverso al esperado. Por lo tanto, AGN

realizó los comentarios pertinentes, con base en hechos reales de lo que aconteció

luego de llevado a cabo el mencionado accionar por parte del Subprograma,

avalado por el BID.

Recomendación para puntos 1 a 5 anteriores: Inferimos que las planificaciones

de ejecuciones anuales realizadas por el programa, en principio, no estaban lo

suficientemente concordantes con la dinámica y el carácter especial y particular de

este proyecto. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida por los integrantes de la

UES en cuanto grados de avance físicos de cada etapa, sugerimos para futuros

emprendimientos de este tipo, adecuar los presupuestos operativos y financieros

anuales a tiempos reales de ejecución conforme las características y naturaleza de

los mismos.

II. ESTADOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA:

TRANSFERENCIAS DE DESEMBOLSOS BID A CUENTA OPERATIVA-

PESIFICACIÓN 2013:

Observación: Al cierre del ejercicio 2013 quedaron transferencias sin agotar, tal como

reflejamos en el siguiente cuadro:

Cifras expresadas en Pesos

Fecha Monto Transferido Inversiones Saldo por agotar al

31/12/2013 08/01/2013 1.962.450,00 1.949.858,05 12.591,9508/05/2013 1.078.987,00 1.078.987,00 0,0025/07/2013 1.629.000,00 1.443.205,52 185.794,4802/09/2013 3.355.800,00 2.407.026,68 948.773,32

Comentario de la UES: La observación citada es propia de la modalidad de ejecución

de Programa, dado que el circuito de transferencias bancarias es pesificado y dolarizado

en todas sus instancias.

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Comentarios del Auditor: El procedimiento establecido por el BID y aceptado por el

Subprograma, es el denominado FIFO (primero entrado primero salido), de manera tal

que no pueden utilizarse fondos de un desembolso posterior, cuando el anterior no se

encuentra totalmente agotado, como es el caso del monto transferido el 08/01/2013 que

posee un monto sin agotar de $ 12.591,95; mientras que la transferencia posterior del

08/05/2013 se encuentra al 31/12/2013 totalmente agotada (ver cuadro anterior,

renglones 1 y 2). Debe tenerse en cuenta además, que este procedimiento puede generar

diferencias, conforme el tipo de cambio aplicado al momento de cada partida.

Recomendación: Aplicar correctamente el procedimiento de conversión de monedas

estipulado por el BID (FIFO) a efectos de procurar un buen orden administrativo.

III. CONCURSO DE PRECIOS N° 05/2011. “COMPRA Y PROVISIÓN DE TRES

CHIPEADORAS DESTINADAS A EQUIPAR LOS CENTROS DE

CAPACITACIÓN DE PRODUCTORES LADRILLEROS DEL

SUBPROGRAMA GESTIÓN AMBIENTAL MINERA”:

Se exponen a continuación y a manera de introducción, los datos relevantes de la

Comparación de Precios del título:

Justificación: Compra necesaria para equipar los Centros de Capacitación de

Productores Ladrilleros. Por Nota Nº 137/11 UES GEAMIN (16/05/2011), el

Organismo Ejecutor solicitó la no objeción al BID para la adquisición de estas

máquinas simples, informando asimismo que consideraba el procedimiento de

Contratación Directa para la adquisición del equipamiento, como una alternativa

necesaria debido a la naturaleza artesanal o cuasi artesanal del mismo, ya que es

fabricado de manera no seriada en pequeños talleres metalúrgicos.

Estimación del Costo: USD 8.100,00 cada una.

Adquisición por Contratación Directa: Procedimiento previsto en las Normas

BID-GN 2349-7-III Otros Métodos de Contratación-Punto 3.6, ítem c) y Manual de

Gestión de Proyectos PNUD-Capítulo IV-Recursos Físicos, ítem A-Adquisición de

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equipos y suministros-Punto 15).

Destinos: Los montajes completos de los Centros de Capacitación, incluyendo las

máquinas simples e instalaciones-obras menores, serán realizados en terrenos

fiscales propiedad de los municipios de Formosa y Chaco y de la provincia de San

Juan.

Autorización del BID: Por Nota CSC/CAR Nº 2899/11 (08/06/2011), el Banco

emitió la No Objeción a la elegibilidad del gasto propuesto.

Modificación del Presupuesto: Por Nota Nº 174/12 UES GEAMIN (06/07/2012),

el Organismo Ejecutor solicitó al BID la No Objeción a la modificación del gasto

previsto para la adquisición de las 3 chipeadoras: Presupuesto $ 180.000,00,

Proceso de Adquisición: Comparación de Precios y adjuntó los documentos de la

Solicitud de Propuesta. Asimismo informó que el nuevo monto para el gasto

requerido, así como también su razonabilidad, fueron establecidos sobre la base de

presupuestos preliminares solicitados a más de cinco proveedores potenciales

elegibles del equipo requerido. El monto originalmente propuesto al Banco fue

tomado de un pequeño taller metalúrgico fabricante de estos equipos, que luego

debió ser desconsiderado porque no satisfizo las condiciones de elegibilidad.

Además se informó que los documentos de la solicitud de propuesta fueron

enviados a siete proveedores detallados en la nota mencionada precedentemente.

Por Nota CSC/CAR Nº 3212/2012 (19/07/2012), el BID emitió la No Objeción a la

modificación a $ 180.000,00 del presupuesto estimado y al Documento de Solicitud

de Propuesta de Precios correspondiente.

Fuente de Financiamiento: 22 BID.

Presupuesto Estimado: $ 180.000,00

Plan Operativo Anual: POA´s 2012

Carta Invitación: El 24/07/2012 se cursaron invitaciones a 7 empresas.

Fecha de Apertura: 15/08/2012 a las 16:00 Horas.

Informe del Comité de Evaluación: 23/08/2012

Participantes: Se presentaron 5 empresas: ABYPER SA; DEISA SA; FSC

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SOLUCIONES INTEGRALES; IMPEX ARGENTINA SRL e IRALOF

INDUSTRIAS METALÚRGICAS.

Adjudicación: Se efectuó de acuerdo con los términos y condiciones previstos en

los Documentos de la Solicitud de Propuesta, conforme el siguiente detalle:

Monto de la Oferta $ Precio Total

Orden de Mérito

Oferente Sin IVA Con IVA

1 FSC SOLUCIONES INTEGRALES 155.565,60 171.899,98 2 DEISA SA 240.000,00 265.200,00 3 IMPEX ARGENTINA SRL 275.212,50 304.109,81 4 IRALOF INDUSTRIAS METALÚRGICAS (*) 118.500,00 130.942,50 5 ABYPER SA (**) 262.800,00 290.394,00

(*) Especificaciones Técnicas del bien ofrecido: Se indica un atributo inferior a lo solicitado en invitación a cotizar. (**) El oferente indica un plazo de entrega mayor al solicitado en el Pliego.

No Objeción del BID: El Banco, a través de Nota CSC/CAR Nº 4006/2012

(05/09/2012) otorgó la No Objeción al procedimiento seguido y a la adjudicación a

FSC SOLUCIONES INTEGRALES por un monto total de $ 155.565,60 más IVA.

Fecha de suscripción de la Orden de Compra: 29/10/2012.

Monto de la Orden de Compra: $ 171.899,98: Precio por unidad sin IVA $

51.855,20-Precio total sin IVA $ 155.565,60 + IVA (10,5%) $ 16.334,38.

La entrega de los bienes adquiridos fue respaldada por la siguiente documentación:

Acta de Entrega y Recepción Nº 01/13 (27/03/2013): En Las Varas, Córdoba,

recibió el representante del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de

la Provincia del Chaco: 1 chipeadora.

Acta de Entrega y Recepción Nº 02/13 (27/03/2013): En Las Varas, Córdoba,

recibió el representante del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la

Provincia de Formosa: 1 chipeadora.

Acta de Entrega y Recepción Nº 03/13 (27/03/2013): En Las Varas, Córdoba,

recibió el representante de la UES, en carácter de “en tránsito” para su inmediato

traslado a la Provincia de San Juan: 1 chipeadora.

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Acta de Entrega y Recepción Nº 09/13 (06/05/2013): En la ciudad de San Juan,

recibieron el representante del Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan y

el Coordinador General, en representación de la UES.

Pagos efectuados por el Programa al 31/12/2013: Según detalles expuestos en los

siguientes cuadros:

El concepto de los pagos es por 1 Trituradora Solicitudes de Pago Directo al

PNUD-Datos Notas UES Datos de las facturas-Cifras expresadas en pesos

N° Fechas N° Fechas IVA

incluido Total

C/IVA 187/2013 24/04/2013 0001-55 25/03/2013 5.444,79 57.299,99 188/2013 24/04/2013 0001-56 25/03/2013 5.444,79 57.299,99189/2013 24/04/2013 0001-57 25/03/2013 5.444,79 57.299,99

Totales: 16.334,37 171.899,97

Cifras expresadas en Pesos Datos de la Autorización de Pago Factura Cancelada

N° N° Fecha Importe

Total Pagado en

2013 0001-55 201300253 14/05/2013 51.855,20 0001-56 201300254 14/05/2013 51.855,20 0001-57 201300255 14/05/2013 51.855,20

155.565,60

Observaciones:

1. No obra en el expediente el Acta de Apertura del Concurso de Precios.

2. Con relación a los montos presupuestados, tanto en la Contratación Directa ($

99.300,00) que fuera desestimada como en la Contratación de Precios ($

180.000,00), no se hizo ninguna aclaración respecto a la inclusión o no del IVA

en el total.

3. El punto 15 de las Instrucciones a los Oferentes, estableció un plazo de

mantenimiento de validez de la oferta de 45 días corridos a partir de la fecha de

cierre de la presentación (15/08/2012), es decir hasta el 29/09/2012. Al respecto,

la UES extemporáneamente, a través de Nota Nº 285/12 UES-GEAMIN

(11/10/2012) solicitó al proveedor extender por 30 días corridos más el

mencionado plazo. El mismo fue otorgado desde la presentación de la nota

aludida.

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4. Se solicitó aclaración en cuanto a la modificación de la cláusula 22 del modelo de

SPP enviada al BID para su no objeción, que establecía un plazo de entrega

máximo de 60 días corridos a partir de la firma de la Orden de Compra, en tanto la

SPP enviada a los oferentes, elevó el plazo a 75 días, no obrando constancia de los

motivos que justifiquen dicha variación. Así tampoco tuvimos a la vista nota

alguna dirigida al BID informando el mencionado cambio, ni la consecuente No

Objeción a la misma por parte del organismo financiador.

5. De la documentación tenida a la vista, surge que no se dio cumplimiento al plazo

de entrega de los Bienes, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

SPP Instrucciones a los Oferentes- Cl. 22 Fecha Entrega

El plazo de entrega será como máximo de setenta y cinco (75) días corridos a partir de la firma de la Orden de Compra (29/10/2012). Por lo tanto el vencimiento plazo se produjo el 14/01/2013.

Acta Entrega y Recepción Nº 1/13-27/03/2013-Chaco.

Acta Entrega y Recepción Nº 2/13-27/03/2013-Formosa.

Acta Entrega y Recepción Nº 3/13-27/03/2013-San Juan (recepción en tránsito).

Acta Entrega y Recepción Nº 9/13-06/05/2013-San Juan.

6. En el Acta de Entrega y Recepción Nº 02/13, se advirtió la siguiente

inconsistencia: en el encabezado del Acta en cuestión se estableció como fecha de

celebración del acto de recepción de la chipeadora, el 27 de marzo de 2013 y al

final de la misma como fecha de suscripción el 27 de febrero del 2012.

7. En el Acta de Entrega y Recepción Nº 03/13, se dejó constancia “de la recepción

en tránsito de una (1) chipeadora para su inmediato traslado a la Pcia. de San

Juan”. Al respecto se solicitaron las siguientes aclaraciones:

7.1. Por la demora entre la recepción del bien (27/03/2013) y su posterior

traslado a la Provincia de San Juan, según Acta de Entrega y Recepción Nº

09/13 del 06/05/2013.

7.2. Respecto de cuál de las partes intervinientes asumió la responsabilidad por

la guarda y gastos de traslado del bien.

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7.3. Con relación a la garantía del bien, cláusula 23 Instrucciones a los

Oferentes, no hay constancia en el legajo de que la misma entre en vigencia

a partir de la fecha de recepción final (06/05/2013).

8. Ninguna de las Actas de Entrega y Recepción suscriptas en oportunidad de la

recepción de los bienes, aclara su calidad de “definitiva”, condición necesaria a

efectos de dar cumplimiento a las cláusulas 23 y 24 de las Instrucciones a los

Oferentes que establecen: Cláusula 23. Garantía de los Bienes, último párrafo:

“La garantía permanecerá en vigor durante DOCE (12) meses contados a partir

de la fecha en que los bienes hayan sido recibidos en su lugar de entrega final y

se les haya otorgado la recepción definitiva. Cláusula 24. Modalidad de Pago,

último párrafo: “El pago total se conviene en un plazo no mayor a QUINCE (15)

días hábiles posteriores a la recepción definitiva de los bienes en la dirección

detallada en la cláusula 22 de las presentes instrucciones y de acuerdo a lo

estipulado en la Orden de Compra”.

9. El Proyecto a través de Nota Nº 248/13 UES GEAMIN (28/06/2013), remitió al

BID copia de la Orden de Compra para su registro, identificándola erróneamente

como “Compra Directa Nº 05/2011”; en tanto el Banco, por Nota CSC/CAR

2767/2013 (10/07/2013) informó haber efectuado el registro bajo el Nº PRISM

AR11227 con igual error de identificación del procedimiento de adquisición.

Comentarios de la UES:

1. En el pliego se establece en la Cláusula 12 “La Propuesta de Precio deberá ser

entregada en las oficinas del Subprograma, en la dirección especificada en la

Carta de Invitación, hasta el 15 de Agosto de 2012 a las 16 horas (Fecha límite

para la presentación de la propuesta de precio)”. Asimismo, la Cláusula 17 dice:

“La Unidad Ejecutora del Subprograma procederá a la apertura y evaluación de

las propuestas de precio durante los diez (10) días corridos posteriores a la fecha

límite de presentación (Apertura de las Propuestas de Precio)”.

Consecuentemente, estando documentada en el Expediente, la constancia de

recepción de cada una de las ofertas, la UES-GEAMIN realizó la evaluación

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pertinente e informó al BID dentro de los plazos establecidos, el resultado

mediante Nota UES-GEAMIN N° 214 de fecha 24 de Agosto de 2012. El BID en

el texto de su No Objeción (Nota CSC/CAR N° 4006/2012) refiere “… el Banco

no tiene objeción que manifestar sobre el procedimiento seguido y a la propuesta

de adjudicación…”.

2. La observación del auditor en este caso, es pertinente. La UES-GEAMIN ha

arbitrado los medios necesarios para aclarar la situación del IVA en las solicitudes

de No Objeción al BID de los montos de las adquisiciones. Al respecto, cabe

mencionar que todas las ofertas recibidas en el marco de la referida comparación

de precios, presentan discriminación del IVA.

3. El pedido de ampliación del plazo de mantenimiento de oferta, fue realizado por

la UES-GEAMIN para poder contar con la verificación del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto antes de la emisión de la Orden de Compra, la cual

fue solicitada el 17 de Septiembre de 2012 y otorgada el 17 de Octubre de 2012.

La empresa oferente mantuvo el precio original.

4. El plazo para la entrega de las máquinas fue elevado de 60 a 75 días a fin de

contemplar un tiempo adicional necesario para acordar con las tres provincias, su

presencia física en el momento de la entrega del equipamiento.

Al respecto, se hace notar que la UES-GEAMIN, en su pedido de No Objeción al

orden de mérito y a la adjudicación de la Comparación de Precios N° 05/2011,

acompañó las propuestas de precios de los cinco oferentes involucrados y en cada

una de las propuestas estaba explícito el plazo de 75 días para la entrega del

equipamiento. Cabe mencionar que la UES-GEAMIN consigna en el informe,

que uno de los oferentes queda desconsiderado para la Comparación de Precios,

porque prevé un plazo de entrega mayor al estipulado de 75 días para la entrega

del equipamiento. El BID, en respuesta a la solicitud de la UES-GEAMIN,

otorgó no objeción al “procedimiento seguido y a la propuesta de adjudicación”.

5. La razón de la demora observada, se justifica en que las provincias pusieron de

manifiesto a la UES-GEAMIN, que no contaban en esta oportunidad con medios

propios para el retiro y traslado del equipamiento a cada uno de los Centros de

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Capacitación. Como consecuencia de ello y para solucionar esta situación

imprevista, la UES-GEAMIN tuvo que resolver en el marco del Subprograma la

contratación de una empresa de transporte para el retiro y entrega del

equipamiento en cada una de las tres provincias.

El proveedor terminó en tiempo y forma la fabricación de la maquinaria

comprometida en la Orden de Compra. Durante el tiempo aludido de retraso en la

entrega de las máquinas, el proveedor mantuvo las mismas en sus depósitos, sin

costo adicional alguno para el Subprograma.

6. La observación del auditor alude a un error de tipeo en el texto; siendo la fecha

correcta el 27 de marzo de 2013.

7. Conforme lo observado en este inciso, se informa:

7.1. La demora que observa el auditor, es el tiempo que se tomó la Provincia de

San Juan para evaluar los términos del Acta de Recepción y la Recepción

Efectiva del equipamiento, a saber, el 06/05/2013.

7.2. En el lapso aludido, la Provincia de San Juan acordó con la empresa

BECHER LOGÍSTICA, con conocimiento de la UES-GEAMIN, la guarda

de la chipeadora en sus depósitos, sin costo adicional alguno para el

Subprograma ni para la Provincia, hasta tanto la Provincia resolviera

administrativamente la firma del Acta de Recepción y Traspaso del bien.

7.3. El plazo de garantía de las tres máquinas, entró en vigencia a partir de la

fecha de recepción definitiva y transferencia de los bienes a los

representantes de las Provincias, el día de la entrega de la maquinaria. En el

caso particular de la Provincia de San Juan, el representante designado no

pudo, por razones de fuerza mayor, según le fue informado a esta UES-

GEAMIN, hacerse presente en el acto de entrega de la maquinaria, dado lo

cual se realizó un Acta de Recepción en Tránsito de la chipeadora, destinada

al Centro de Capacitación de la Provincia de San Juan. El 27 de Marzo de

2013, la chipeadora arribó a la Provincia de San Juan. Por las razones

aludidas y que son ajenas a la incumbencia de la UES-GEAMIN, los

representantes de la Provincia de San, Juan firmaron el Acta de transferencia

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y recepción definitiva de la maquinaria el día 6 de Mayo de 2013. La UES-

GEAMIN, a instancias de esta observación por parte del auditor, está

gestionado una extensión del plazo de vigencia de la garantía hasta el 6 de

Mayo de 2014, fecha en la que se cumple un año de la recepción definitiva

de la máquina por parte de la Provincia de San Juan.

8. En las actas referidas, se deja constancia de que las autoridades institucionalmente

competentes de cada una de las provincias presentes en el acto, reciben la

maquinaria en su carácter de responsables por la recepción, resguardo e

instalación de las mismas en los Centros de Capacitación de Productores

Ladrilleros, lo cual argumenta y avala el carácter definitivo de la entrega de los

bienes.

Además, dado este contexto, no hay ninguna otra instancia ulterior a este acto a la

que la UES-GEAMIN deba dar cumplimiento, en relación con la entrega de la

maquinaria a las provincias.

9. Hubo un error en el texto de la solicitud enviada al BID para el registro de la

adquisición aludida, que indujo a su vez, a un error en el registro por parte del

BID. Esta UES-GEAMIN, a instancias de la observación del auditor, solicitará la

rectificación pertinente del registro del procedimiento de adquisición conforme

figura en el sistema SEPA, en el que el proceso de adquisición está consignado

correctamente como Comparación de Precios.

Recomendaciones:

1. Sin perjuicio de la documentación tenida a la vista y de la respuesta del auditado,

se sugiere dejar debidamente asentada con fecha y firma de las partes

intervinientes en un Acta de Apertura de Ofertas, la totalidad de la información

pertinente a efectos de procurar un buen orden administrativo.

2. Se propone que en lo sucesivo figure de manera inequívoca en los documentos

que se suscriban, la aclaración respecto a la inclusión o no de los impuestos que

conforman el precio final, en particular el IVA.

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3. No obstante en este caso haber mantenido el precio original de la oferta, se deberá

verificar que los plazos determinados en las cláusulas contractuales se cumplan

indefectiblemente.

4. Las modificaciones a cláusulas de documentos que han recibido la No Objeción

del Banco deben ser nuevamente sometidas a dicho procedimiento.

5. Deberán dejarse debidamente documentadas e integradas al expediente las causas

que generaron dicha demora.

6. y 9. Intensificar los controles internos de calidad a efectos de evitar errores de tipo

material.

7. Incrementar los controles internos de calidad, a los fines de verificar el

cumplimiento de los plazos establecidos en los documentos suscriptos, a efectos

de lograr una gestión más eficiente de los recursos disponibles del Préstamo, y de

llegar a buen término con el cumplimiento de los objetivos previstos en la

contratación sub-examine.

8. El instrumento elaborado, Acta de Entrega y Recepción, debe cumplir con los

requisitos determinados en el documento suscripto SPP, al cual adhieren las

partes. Por lo tanto, se debe dejar expresado debidamente, su carácter de

“Definitiva”, a efectos de no generar dudas en cuanto a la aplicación de las

cláusulas establecidas (Vg.: Vigencia de la Garantía, Modalidad de Pago, etc.).

IV. CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 1/2012. “ADQUISICIÓN 25 LICENCIAS

PARA ARCGIS DESKTOP STANDARD Y LAS EXTENSIONES PUBLISHER,

MAPLEX Y SPATIAL ANALYST Y 50 CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA

LA OPERACIÓN DEL SOFTWARE PARA LAS PROVINCIAS Y EL

SEGEMAR:

Los antecedentes de la adquisición del título, fueron analizados en oportunidad de las

tareas de control de estados financieros ejercicio 2012. Dicha compra estaba prevista en

el marco del Componente/Producto I “Fortalecimiento de la Gestión Ambiental Minera

Descentralizada”. Se exponen a manera de introducción, los aspectos relevantes de la

misma:

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Justificación: El Subprograma GEAMIN generó varios productos con formato de

SIG (SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA), consistente en un sistema

para trabajar con mapas e información geográfica. A efectos de fortalecer a las

Provincias en esta capacidad, se seleccionó para su adquisición el software ARC

GIS de ESRI. El software es específico para trabajar en el entorno GIS y con

robustez demostrada a lo largo de varios años en el mercado, ofrece una gran

cantidad de aplicaciones directas que utiliza GEAMIN.

Proveedor: Empresa AEROTERRA SA.

Monto ofertado: $1.635.500,00 (más IVA).

Fuente de Financiamiento: Local (11) y Externa (22).

Orden de Compra Nº 7/2012: Suscripta el 09/08/2012 por $ 1.978.955,00 ($

1.635.500,00 + 343.455,00).

Concepto Importes Netos de IVA $ 25 Licencias ARC GIS y sus extensiones 1.560.000,00 Dictado de 50 cursos 75.500,00

Total: 1.635.500,00

Primera a la Adenda Orden de Compra Nº 7/12: 15/08/2012 Se modificó la

cláusula 30 IAO respecto al pago y dictado de los cursos, designándose como fecha

tope para la realización de los cursos el 31/10/2012.

Segunda Adenda a la Orden de Compra Nº 7/12: 01/11/2012. Vuelve a

modificarse la cláusula 30 IAO respecto al pago y dictado de los cursos,

estableciéndose como fecha tope para la realización de los cursos el 30/04/2013.

Tercera Adenda a la Orden de Compra Nº 7/12: 30/04/2013. Nuevamente se

modificó la cláusula 30 IAO respecto al pago y dictado de los cursos,

instituyéndose como fecha tope para la realización de los cursos el 31/07/2013.

En el ejercicio 2012 se procedió a la entrega, recepción y pago de las 25 licencias

ARC GIS y sus extensiones. Se formalizó dicho accionar a través de Acta de

Recepción del 17/08/2012, suscripta entre la UES GEAMIN y AEROTERRA SA.

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Durante el ejercicio 2013 se dictaron y pagaron los cursos de capacitación para la

operación del Software para 50 agentes, previstos en la orden de compra

mencionada, según el siguiente detalle:

Orden de Compra N° 7/12-CD N° 1/12-Cursos de Capacitación Cifras en $-Precio

Ítem Cursos Descripción Cantidad

de Alumnos

Lugar Unitario

Total S/IVA

7 2 Capacitación ARCGIS II-Herramientas+Funcional-3 días.

13 Buenos Aires 10.500,00 21.000,00

8 2 Capacitación ARCGIS III Flujo+Análisis-2 días.

13 Buenos Aires 7.000,00 14.000,00

9 1 Capacitación ARCGIS II-Herramientas+Funcional-3 días.

12 Tucumán 12.150,00 12.150,00

10 1 Capacitación ARCGIS III Flujo+Análisis-2 días.

- Tucumán 8.100,00 8.100,00

11 1 Capacitación ARCGIS II-Herramientas+Funcional-3 días.

12 Neuquén 12.150,00 12.150,00

12 1 Capacitación ARCGIS III Flujo+Análisis-2 días.

- Neuquén 8.100,00 8.100,00

Totales 50 - - 75.500,00

Pagos: Se especifican los pagos realizados por el Programa, en el siguiente cuadro:

Proveedor: AEROTERRA SA-Cursos de Capacitación ARC GIS Datos de la Factura B Datos de la Autorización de Pago/2013

N° Fecha Importe $ (*) Nº Fecha Importe S/IVA FF 2-865 07/08/13 91.355,00 572 07/08/13 75.500,00 11

(*): Contiene IVA (21%) por $ 15.855,00.

Observaciones:

1. No obra documentación que justifique los motivos que dieron lugar al dictado de la

Adenda III (30/04/2013) a la Orden de Compra N° 7/12, referida a la modificación

de la fecha tope para el dictado de los cursos que, por este instrumento, pasó del

30/04/2013 al 31/07/2013.

2. Entre la documentación aportada por el Programa, consistente en cuadros

descriptivos del dictado de los cursos, suscripta por el Coordinador General y que

no posee fecha de emisión, no figuran como participantes de dichas capacitaciones

las provincias de Corrientes y Entre Ríos.

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Comentarios de la UES:

1. El motivo que dio lugar a la emisión de la Adenda III a la Orden de Compra N°

07/2012 obedece a: a) Contar con la disponibilidad efectiva de los agentes por parte

de las administraciones públicas provinciales; b) Conciliar la disponibilidad de

tiempo de cada uno de los agentes con las fechas posibles de realización de los

cursos y, c) Contar con la disponibilidad de docentes, sedes e infraestructura por

parte de la empresa AEROTERRA SA para el dictado de los cursos.

2. Las Provincias de Corrientes y Entre Ríos fueron invitadas a participar de los

Cursos de Arc Gis en cualquiera de las sedes y fechas disponibles (Nota UES-

GEAMIN N° 35/2013-Fs. 243 y 244 del expediente, en la que se realiza invitación

a todas las Provincias, a través del Consejo Federal de Minería-COFEMIN). La

UES-GEAMIN efectuó una ingente gestión telefónica para concretar la asistencia a

la capacitación de Arc Gis de los agentes con los Directores de Minería de la

Provincia de Corrientes (Ing. Juan Carlos AGNELLO) y de la Provincia de Entre

Ríos (Lic. Jorge TOMAS). Esta UES-GEAMIN no está en condiciones de informar

acerca de las razones por las cuales los agentes de las referidas provincias no

asistieron a las capacitaciones realizadas.

Recomendaciones:

1. Estas situaciones deben ser contempladas al momento de elaborar la contratación

respectiva, a efectos de evitar mayores dilaciones.

2. Atento que la contratación (SPP) preveía el dictado de cursos de capacitación para

50 agentes provenientes de 23 provincias y Nación, todas las gestiones realizadas

por la UES GEAMIN, vinculadas a la notificación y demás gestiones realizadas

para la participación en los citados cursos, deben quedar reflejadas en las

actuaciones correspondientes de manera fehaciente. Además de ello, la totalidad de

la documentación elaborada por el proyecto debe contener fecha de emisión.

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V. CONTRATACIÓN DIRECTA N° 3/2013 - ADQUISICIÓN DE UN

MICROSCOPIO DE CALENTAMIENTO Y DILATÓMETRO ÓPTICO:

La compra mencionada en el título, se encuentra prevista en el Subprograma II Gestión

Ambiental Minera.

Justificación: La adquisición del Microscopio de Calentamiento y Dilatómetro

Óptico, tiene como propósito la realización de ensayos tecnológicos sobre las

materias primas (depósitos de arcilla con aptitud para la fabricación de ladrillos y

proceso de fabricación de ladrillos en los Centros de Capacitación) y la

certificación de calidad de productos en el proceso de fabricación artesanal de

ladrillos. El equipo será incorporado al laboratorio del Centro de Investigación y

Desarrollo de Materiales Cerámicos del Instituto de Tecnología Minera

(INTEMIN) del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), quien será

responsable de la operación y mantenimiento del mismo. Las características

técnicas y prestaciones del Microscopio de Calentamiento y Dilatómetro Óptico

MISURA 3 HSML-OLDT, fueron seleccionadas en función de su

complementariedad con el equipamiento y capacidades existentes en el Laboratorio

del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales Cerámicos del (INTEMIN)

SEGEMAR, y con la finalidad de sumar capacidades imprescindibles para abarcar

la tipología de ensayos tecnológicos necesaria para estandarizar el proceso de

fabricación artesanal de ladrillos, y avanzar en el establecimiento de estándares de

calidad de productos (ladrillos y/o cerámica roja). La opción por el procedimiento

de adquisición -Contratación Directa-, se funda en que el equipamiento

seleccionado constituye una marca registrada, y debe ser adquirido en una única

fuente, su fabricante, la firma Italiana EXPERT SYSTEM SOLUTIONS SRL-

ADVANCED LABORATORY EQUIPAMENT. Su encuadre está previsto en el

Manual de Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras BID-GN 2349-7-III-

Otros Métodos de Contratación, Punto 3.6.-Contratación Directa, y en el Manual de

Gestión de Proyectos PNUD, Capítulo IV-Recursos Físicos, Ítem A. Adquisición

de Equipos y Suministros, Punto 15.

Proveedor: EXPERT SYSTEM SOLUTIONS SRL.

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Monto ofertado: Euros 66.137,88

Fuente Financiamiento: Externa (22).

No Objeción del BID: El Banco, a través de Notas N° CSC/CAR 2821/2012

(22/06/2012) y N° 2848/2013 (15/07/2013), otorgó la no objeción a la solicitud de

adquisición bajo la forma de Contratación Directa con la Firma EXPERT SYSTEM

SOLUTIONS SRL por Euros 66.137,88.

Orden de Compra Nº 7/2013: Suscripta el 26/07/2013 por un Monto total de

Euros 66.137,88.

Forma de pago de la Orden de Compra: 50% del valor total del equipo

adquirido, a partir de la firma y recepción de la Orden Compra por parte de la UES;

45% a partir de la recepción de los documentos de expedición originales y la

entrega del equipo en Buenos Aires y el 5% restante dentro de los 5 días posteriores

a la finalización de la instalación del equipo y de la capacitación de los operadores.

Informe sobre la Recepción del Equipo: Elaborado por la UES GEAMIN y un

Mail del Laboratorio de materiales cerámicos del INTEMIN- SEGEMAR del

08/01/2014, mediante el cual le confirma a la UES la recepción de tres cajas el

07/01/2014.

Pagos efectuados al 31/12/2013: Según detalles efectuados en los siguientes

cuadros:

Datos de la Factura Cifra en Euros Solicitud de Pago Directo al

PNUD-Datos Nota UES Concepto del

Pago N° Fecha Total N° Fecha

Anticipo 50% 2013-FV 120 31/07/2013 33.068,94 281 13/08/2013

Pago de la Factura N° 2013-FV 120 Datos de la Autorización de Pago

N° Fecha Total $ 201300654 21.642,60 201300655

23/08/2013 224.879,55

Total Pagado en 2013: 246.522,15

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Hechos Posteriores al Cierre del ejercicio 2013: Se constató el trámite

correspondiente al pago del segundo anticipo previsto, conforme detalle realizado

en el siguiente cuadro:

Pago del 45% del valor total del equipo adquirido

Datos de la Factura Cifra en Euros Solicitud de Pago Directo al

PNUD-Datos Nota UES N° Fecha Total N° Fecha

2013-FV 207 06/12/2013 29.762,04 370 09/01/14

Observaciones:

1. De la documentación suministrada por el Subprograma II GEAMIN, se verificó el

no cumplimiento de lo prescripto en la Solicitud de Propuesta de Precio (SPP)-

Anexo IV-Términos y Condiciones Especiales, que textualmente señala:

“SUMINISTRO 2. Los Bienes se entregarán CIP Buenos Aires Air Port (Incoterms

2010), dentro del PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES de suscripta la

correspondiente Orden de Compra”. En el siguiente cuadro, se efectúa detalle de lo

observado:

Fecha de Firma OC Nº 07/13

Plazo de 3 meses Arribo S/Doc. Despachante

Recepción UES GEAMIN

26/07/2013 26/10/2013 17/12/2013 07/01/2014

2. Ninguno de los instrumentos elaborados en oportunidad de la recepción de los

bienes posee carácter de “Recepción Definitiva”, condición necesaria a efectos de

verificar el cumplimiento de lo previsto en la Orden de Compra N° 07/2013

(26/07/2013), que textualmente especifica… “La Garantía permanecerá en vigor

durante doce (12) meses contados a partir de la fecha en que el microscopio haya

sido recibido en su lugar de entrega final y se le haya otorgado la recepción

definitiva. El Certificado/Acta de Recepción Definitiva de los bienes será expedido

por el Comprador”.

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Comentarios de la UES:

1. La UES-GEAMIN mediante Nota N° 327/13 del 23/10/2013, informó al proveedor

una prórroga del plazo de entrega por 60 días, de manera tal que el nuevo plazo de

entrega del equipo fue extendido hasta el 26/12/2013 (se acompaña adjunta copia

de la nota mencionada). Recién el 06/12/2013, el Área de Franquicias del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, emitió la franquicia diplomática para

la importación del equipamiento referido.

2. Se acompaña copia de la recepción definitiva del equipamiento, emitida el

07/01/2014, correspondiente al ejercicio 2014.

Recomendaciones:

1. Documentar adecuadamente las diferentes situaciones que se produzcan en la

relación contractual, a efectos de contar con todos los antecedentes necesarios para

una correcta revisión de las actuaciones.

2. La documentación acompañada es la misma que obra en las actuaciones remitidas

por la UES GEAMIN, objeto de observación. Dicho instrumento no cumple con las

características propias de una recepción definitiva, mediante la cual se acredita que

los bienes recibidos se ajustan a las especificaciones técnicas de la orden de compra

y aprueban de conformidad los bienes recibidos del proveedor.

3. En el Acta de Recepción se debe dejar debidamente expresado su carácter de

definitiva, a efectos de no generar dudas en las oportunidades de comprobación del

cumplimento de algunas cláusulas contractuales (Vg. Vigencias, Garantías,

Modalidad de Pago, etc.).

Ciudad de BUENOS AIRES, 24/04/2014

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DECLARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DEL

“PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCIÓN

SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO-SUBPROGRAMA II: GESTIÓN

AMBIENTAL MINERA”-CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1865/OC-AR BID

(Ejercicio Nº 6 finalizado el 31/12/2013)

Al señor Secretario de Política Económica

del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

En virtud de los requerimientos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de conformidad

con las Normas de Auditoría Externa emitidas por la Auditoría General de la Nación, las cuales

son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina para la profesión

contable, y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras

Superiores (INTOSAI), se detallan a continuación los principales procedimientos de auditoría

aplicados sobre bases selectivas, efectuados respecto las diferentes cuentas del Programa:

Cotejo de los estados financieros con las imputaciones de los registros contables y con la

documentación de respaldo pertinente.

Pruebas de registros. Cotejos de orígenes de fondos de fuentes BID y Local, con información

del organismo financiador y con documentación y/o información del Ministerio de Economía

y Finanzas Públicas, respectivamente.

Cotejo de las transacciones del ejercicio contra los documentos que les dieran origen -test de

comprobantes-.

Reconciliaciones bancarias.

Pedidos de confirmación a terceros (Circularizaciones a Bancos, Asesores Legales del

Programa, Consultores y Proveedores).

Análisis sobre la elegibilidad de las erogaciones del Programa, conforme los requerimientos

del financiamiento externo.

Análisis de las metodologías utilizadas para la contratación de consultores (incluyendo los

legajos pertinentes) y para las adquisiciones realizadas por el Programa.

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Aplicación de otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios acorde a las

circunstancias.

El alcance de nuestro examen comprendió el 100,00% de los orígenes de fondos recibidos del

Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de los Aportes efectuados por el Gobierno Nacional

durante el ejercicio comprendido entre el 01 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, y el

31,81% de las aplicaciones del mencionado período, según el Estado de Inversiones del

Programa, expresado en dólares estadounidenses y conforme el siguiente detalle:

Cifras expresadas en USD Porcentajes Sobre

Categoría de Inversión Ejecución del

Ejercicio

Muestra tomada por

AGN

Incidencia del Rubro

Muestra AGN

Inf. Geoamb. de Base P/Áreas de Int. Minero, elaboradas 35.821,75 0,00 2,41% 0,00% Seguimiento Evaluación y Auditoría 8.302,87 0,00 0,56% 0,00% Administración y Supervisión 243.918,47 135.748,32 16,46% 55,65% Fortalec. de la Gestión Ambiental Minera Descentralizada 91.244,22 13.706,84 6,16% 15,02% Prácticas Ambientales en la Industria Ladrillera 263.595,87 73.918,99 17,79% 28,04% Gestión Ambiental-Áreas Mineras Degradadas 738.730,03 147.872,40 49,86% 20,02% Costos Financieros 100.131,24 100.131,24 6,76% 100,00%

Total: 1.481.744,45 471.377,79 100,00% 31,81%

Ciudad de BUENOS AIRES, 24/04/2014