informe de pasantia · 2012-07-19 · 4 introduccion la contabilidad posee varias ramificaciones,...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PASANTÍA PROYECTO DE CARRERA ADMINISTRACIÓN EMPRESAS
Descripción Y Análisis Del Proceso De Verificación Del Cumplimiento De Los Deberes Formales A Cumplir Por Los Contribuyentes
Domiciliados En San Félix, Edo. Bolívar.
REALIZADO POR: Chacón Velásquez, Ana Carolina
C.I 17.338.052
CIUDAD GUAYANA, MAYO 2011
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INDICE
Introducción…………………………………..…………………………………...4
CAPITULO I
Planteamiento del Problema……………………………………………………….6
Justificación………………………………………………………………………….7
Importancia………………………………..……………………..…………………..7
Beneficios…………………………………………………………………………....8
Objetivo General………………………..……...…………………………………...8
Objetivos Específicos…………………….………………………………………...8
CAPITULO II
Marco Empresarial………………………………………………………………...10
CAPITULO III
Marco Teórico………..……………………………………………………………20
Tributos……………………………………………………………………………..21
Evasión Fiscal………..……………………………………………………………30
El Sistema Tributario….………………………………………………………….32
Evolución Histórica……..…………………………………………………………33
Principios Del Sistema Tributario………………………………………………..34
Características Del Sistema Tributario En
Venezuela……………………………………………………………………….....37
Base Legal…………….……………………………………………….…………..40
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CAPITULO IV
Marco Metodológico……………………………………………………………..55
Proyecto Factible…………………………………………………………………55
Describir De Manera Clara La Situación Objeto De
Estudio…………………………………………………………………………..…55
Área De Objeto De Estudio..……………………………………………………..55
Fuentes De Información………..………………………………………………...56
Procedimiento de Recolección de
datos…………………………………………………………….………………….56
Población Y Muestra……………………….….………………………………….56
CAPITULO V
Resultados………….……………………………………………………………..58
Conclusión…….……………….……………………………….…………………65
Recomendaciones………………………………………………………………..66
Referencias Bibliográficas……………………………………………………….68
ANEXOS…..……...……………………………………………………………….69
• Tabla Sagoti Actualizada Con Reforma Lislr 02-2007………………………………………………………………….….58
• Tabla De Sanciones De Los Deberes Formales…………………………………………………..…………...89
• Tabla De Sanciones Código Orgánico Tributario 2001 (Vigente A Partir Del 15/01/2002) Y Doctrina Tributaría 6315 Del 26-11-2002 Y Manual De Deberes Formales………………………………………………….…………....94
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INTRODUCCION
La Contabilidad posee varias ramificaciones, entre estas tenemos la
Contabilidad Tributaria, cuyo objeto principal son los tributos. Desde el punto
de vista de las empresas, el objetivo de la misma es aplicar la legislación
tributaria, adaptada a las normas de Contabilidad.
El control del cumplimiento de estas obligaciones tributarias en
Venezuela lo lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) de acuerdo a lo establecido en el artículo
156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para ello se
realizan continuamente operativos de verificación de deberes formales para
así constatar el cumplimiento de los mismos por parte de los contribuyentes.
Dichos deberes formales están establecidos en el artículo 145 del
Código Orgánico Tributario (COT) así como en las normativas en materia de
ISLR, IVA, facturación, etc. el incumplimiento de los deberes formales genera
sanciones pecuniarias y sanciones de cierre del establecimiento tal como lo
dispone los artículos del 100 al 108 del COT. El SENIAT a través del área de
fiscalización, es el organismo encargado de verificar el cumplimiento de
estos deberes formales a través de un proceso de fiscalización.
La investigación que se desarrollará a continuación comprenderá un
análisis descriptivo del proceso de verificación del cumplimiento de los
deberes formales de los contribuyentes domiciliados en San Félix, estado
Bolívar por parte del área de fiscalización del Sector de Tributos Internos San
Félix (STISF).
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El Capitulo I englobará el planteamiento del problema, la justificación,
importancia, finalmente el objetivo general y los objetivos específicos por los
cuales se basará la investigación. En el capítulo II, estará desarrollado el
marco empresarial, el capítulo III comprendiendo un glosario con base
teóricas que complementarán y a su vez ayudará a comprender con mayor
fluidez el contenido que se estará analizando.
Seguidamente, el Capítulo IV, estará enfocado hacia el marco
metodológico de la investigación, el cual contendrá la factibilidad del
proyecto, descripción del problema a resolver, el área objeto de estudio,
fuentes de información, procedimiento de recolección de datos y la población
y muestra tomada para la adquisición de información. Finalmente el Capítulo
V estará compuesto por los resultados obtenidos después de la recolección
de datos e información; las conclusiones que se alcanzarán por medio de la
realización de la comparación y análisis de información y las
recomendaciones que se darán con el objetivo de que sean mejoradas en un
futuro. Así mismo, como complemento de la investigación este informe
contendrá referencias bibliográficas y anexos.
La ejecución de los procesos de fiscalización así como la culminación
de los expedientes de fiscalización y las sanción se realizan de forma
planificada, controlada y oportuna por parte de los órganos del sector debido
a que se esté más cerca de la ubicación de los contribuyentes y por lo tanto
se puede constatar físicamente la ejecución.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los cambios profundos desarrollados en cualquier proceso de
transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que
permitan lograr eficientemente los objetivos planteados. La primera de dichas
estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración
para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo
paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el
sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria,
dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado
de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y
Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto
SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,
propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda
Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años
20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo
sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como
consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80,
conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal
entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se
pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la
simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la
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introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga
fiscal.
Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al
Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y
de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer
Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir
drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema
de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados
de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista
petrolero."
Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy
en día se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha
10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y
funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones
respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.
El SENIAT, a los fines de cumplir con su objetivo disemina sus
operaciones a través de la creación de Diez (10) Gerencias Regionales de
Tributos Internos, las cuales conforman el nivel operativo del SENIAT
ubicados a lo largo del territorio nacional.
Justificación, razones
Siendo el área de fiscalización del Sector de Tributos Internos de San
Félix, la parte responsable de fiscalizar a los contribuyentes se hace
necesario conocer cuáles son los deberes formales que tienen que cumplir
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los mismos , cual es la sanción por el incumplimiento, cuales son las
estrategias para contrarrestar la alta evasión de impuestos en San Félix.
Importancia
Tiene mucha importancia el hecho de conocer los deberes formales
que deben cumplir los contribuyentes al momento de una fiscalización ya que
permite crear estrategias para contrarrestar esta situación de esta forma
insertar la economía informal dominante en San Félix en una economía
formal que cumpla con el pago de sus impuestos nacionales.
Beneficios: Para el SENIAT
Mejora el cumplimiento de los objetivos del SENIAT en cuanto a su
visión y misión, en cuanto a la recaudación de tributos, en cuanto a un
conocimiento de las actividades económicas de los contribuyentes.
Para el Sector de Tributos Internos de San Félix
Permite conocer aquellas observaciones que se tiene de las
actividades de verificación que se realizan en las áreas del sector, con el
propósito que sean mejoradas para evitar en un futuro, posibles deficiencias
que puedan afectar el proceso de “fiscalización”, y minimizar el atraso en el
cumplimiento de las metas de las unidades ejecutoras, dar celeridad al
proceso y cumplimiento al compromiso.
Para el Estudiante
Adquirir conocimientos acerca de cómo se realiza el proceso de
fiscalización, que se revisa y cuáles son las sanciones.
OBJETIVO GENERAL
• Realizar un análisis descriptivo del proceso de verificación del
cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes
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domiciliados en San Félix-Estado Bolívar.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Determinar cuáles son los deberes formales a cumplir por los
contribuyentes.
2. Describir el proceso de verificación de los deberes formales.
3. Conocer cuáles son las sanciones por incumplimiento de los deberes
formales
4. Determinar el proceso de sanción y liquidación de una multa.
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CAPITULO II
MARCO EMPRESARIAL
Antecedentes de la Empresa
El área de fiscalización del sector San Félix nace de acuerdo a lo
dispuesto en la providencia 0895 publicada en gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela número 5.869 de fecha 28 de Diciembre de 2007 y
la cual regula las competencias del Sector de Tributos Internos San Félix,
adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana;
antes estas competencias eran reguladas por la Resolución 32, Gaceta
Oficial Nº 4.881 (Extraordinaria), Fecha 29-03-1995.
Antesala a la creación del SENIAT
En el año 1993, se crea el Servicio Nacional de Administración
Tributaria (SENIAT) como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según
Gaceta Oficial 35.427, esta dependencia sustituye a la Dirección General
Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. Además también se creó
Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin
personalidad jurídica, mediante Decreto presidencial 2937 y publicado en
Gaceta Oficial Nº 35.216 el 21 de mayo de 1993.
Creación del SENIAT
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El 10 de agosto de 1994, mediante Decreto Nº 310 se fusionan
Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional
Integrado de Administración (SENIAT) para dar paso a la creación del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Servicio autónomo,
adjunto al Ministerio de Hacienda y caracterizado por su autonomía funcional
y patrimonial. Maneja sus propios recursos económicos y humanos, con el
objetivo primordial de administrar eficaz y eficientemente los tributos internos
y aduaneros. Para Inicios del mes de julio del mismo año, entró en vigencia
la reforma tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento
en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994. Este proceso de fusión
constituye un proyecto de modernización enfocado hacia un gran servicio de
información con objetivos de incrementar la recaudación. Desde su creación
el SENIAT fue concebido dentro de un concepto moderno de administración
tributaria para responder a la necesidad que tiene Venezuela de mejorar
sustancialmente el sistema de recaudación tributaria, atacando a fondo las
causas de los altos índices de evasión y fraude fiscal, a fin de compensar el
deteriorado ingreso petrolero con ingresos provenientes de la tributación
general sobre las actividades productivas nacionales.
Este nuevo servicio responde a la fusión y reestructuración que en
conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, se propone
el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administración eficiente
de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino
también de los tributos aduaneros que hasta el momento estaban siendo
administrados por Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA).
El Ministerio de Hacienda pública por la resolución Nº 32 del 24 de
marzo de 1995, el reglamento interno del SENIAT, publicado posteriormente
en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 4.881 el 29 de marzo de ese mismo año.
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Ya para el año 2001, se decreta la Ley del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de regular y
desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, estableciéndolo
de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Esta Ley se publica en Gaceta Oficial Nº 37.320.
Misión Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema
integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable,
bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
Visión Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado
Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e
internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de
productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el
profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta
calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su
contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una
economía competitiva y solidaria.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT),
cuenta según Resolución Nº 32, de fecha 29 de Marzo de 1995, con los
siguientes niveles organizacionales.
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Nivel Directivo: El cual se puede definir como la cabeza de la
organización, este nivel es el que dirige a todos los niveles aguas abajo. Las
funciones del nivel directivo se delimitan a través de la resolución sobre la
organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional integrado de
administración tributaria (SENIAT), resolución 32, Gaceta Oficial Nº 4881
(extraordinaria), fecha 29 de marzo de 1995.
Nivel de Staff: Las Funciones del Nivel Staff se delimitan a través de la
resolución sobre la organización, atribuciones y funciones del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Resolución 32,
Gaceta Oficial Nº 4.881 (extraordinaria), Fecha 29 de Marzo de 1995.
Nivel Normativo: Este nivel está compuesto por actividades de
complementación legislativa, programación y coordinación del trabajo. Entre
el sistema operativo y el sistema normativo debe existir una estrecha
relación, debido a que el segundo tiene por misión especial lograr que el
primero desarrolle sus tareas operativas con la mayor eficacia. Este nivel
está compuesto de la siguiente manera:
Nivel Operativo: Es el último nivel de la pirámide, el cual está integrado
por funciones de Recaudación, Fiscalización y Cobranzas, se denomina
operativo porque representa las funciones a través de las cuales la
Administración Tributaria cumple su fin específico, además contribuye a que
la administración tome contacto directo con el Contribuyente a través de las
Gerencias Regionales.
A continuación se presenta el Organigrama Estructural del SENIAT.
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Fuente: Oficina de Planificación y Organización.-División de Organización
La Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana
administra la recaudación de tributos en el ámbito territorial de los estados
Bolívar (238.000 km2), Amazonas (180.145 km2) y Delta Amacuro (40.200
km2), representando una extensión geográfica de 58.345 km2, que en
términos porcentuales significa más de un 40% del territorio nacional
Organigrama Gerencia de Tributos Internos Región Guayana
1. GERENTE REGIONAL
9. OFICINA DE PLANIFICACION
8. OFICINA DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
7. OFICINA DE RESGUARDO NAC. TRIBUTARIO
6. CONTROL DE
5. ESTADISTICA
4. UND Y SECTORES
3. ELABORACION
DE INFORME
10. DIVISION
DE
11. DIVISION
12. DIVISION
DE
13. DIVISION DE
14. DIVISION DE
JURIDICO TRIBUTARIO
15. DIVISION DE
16. DIVISION DE
SUMARIO ADMINISTRATIVO
2. ASISTENTE
17. DIVISION DE
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De acuerdo a la Resolución 32 la Sede de la Gerencia Regional de
Tributos Internos Región Guayana, está ubicada en Ciudad Bolívar, Capital
del estado y administra Cuatro (04) Unidades y Cuatro (04) Sectores, los
cuales se detallan a continuación: Tabla Nº 1
División político territorial, según municipios y parroquias, 2003
Sector municipio Población % % por Estado
Sector de Tributos
Internos Tucupita 4 municipios 152.679
8,34%
Sector de Tributos
Internos Puerto
ayacucho
7 municipios 142.220 7,77%
Sector de Tributos
Internos Puerto Ordaz
Sector de Tributos
Internos San Félix
Municipio
Caroní 777.283 50,64%
83,88%
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Municipio
Cedeño Unidad de Tributos
Internos Caicara del
Orinoco Municipio Sucre 115.514 7,53%
Municipio
Roscio
Municipio El
Callao
Unidad de Tributos
Internos el Callao
Municipio
Sifontes 88.012 5,73%
Municipio Piar Unidad de Tributos
Internos Upata Municipio Padre
Pedro Chien 13/
122.392
7,97%
Unidad de Tributos
Internos Santa Elena de
Uairen
Municipio Gran
Sabana 34.095 2,22%
Gerencia Regional de
Tributos Internos de la
Región Guayana 2 municipios
397.529
25,90%
Total edo Bolívar
1.534.825,00
Total población región Guayana
1.829.724
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Nota: Proyecciones de población con
base Censo 2001
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
(INE)
El Sector de Tributos Internos San Felix fue creado el 28/12/2007 a
través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro.
5.869 y ejerce sus competencias bajo la supervisión y coordinación de la
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Reglón Guayana, respecto de
los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal este ubicado en la jurisdicción de las
Parroquias Chirica, Dalla Costa, Once de Abril, Simón Bolívar, Vista al Sol,
Pozo Verde y Yocoima del Municipio Caroní.
Organigrama del Sector de tributos Internos San Félix
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Al Sector de Tributos Internos San Félix, le corresponde fiscalizar
siete parroquias del municipio Caroní, Parroquias que se caracterizan por
tener una creciente población informal en el sector comercio Mayorista y
minorista caracterizándose por una elevada evasión fiscal, para lo cual
requiere implementar estrategias que permitan contrarrestar la alta evasión
fiscal presentada a través de la aplicación de operativos de fiscalización.
Planteada tal situación, y en virtud de la especial importancia que
representa para la Región Guayana el Sector de Tributos Internos San Félix,
el tema central de la presente investigación trata de un análisis descriptivo
del proceso de verificación del cumplimiento de los deberes formales de los
contribuyentes domiciliados en San Félix, Estado Bolívar por parte del área
de fiscalización del Sector de Tributos Internos San Félix (STISF).
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CAPITULO III
MARCO TEORICO
De acuerdo al autor Manuel Nogueira (1993), define los siguientes
términos de la manera consiguiente:
- Competencias: Aptitud, idoneidad. Atribución legitima a un juez u otra
autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.
- Fiscalizar: Hacer el oficio de fiscal. Investigar y criticar las acciones u obras
de otro.
- Fiscalización: Acción y efecto de fiscalizar.
- Tributos: Carga u obligación de tributar. Cualquier carga continúa.
- Providencia: Disposición anticipada o prevención que mira o conduce al
logro de un fin.
- Administración: Acción de administrar. Acción del gobierno al dictar y
aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para
el fomento de los intereses públicos, y al resolver las reclamaciones a que dé
lugar lo mandado.- La que tiene a su cargo la recaudación de las rentas y el
pago de las obligaciones públicas.
- Asistencia: Acción de asistir a una persona o institución prestándole
socorro, favor o ayuda.
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- Recaudar: Cobrar o percibir caudales o efectos. Asegurar, poner o tener en
custodia.
- Contribuir: Dar o pagar cada uno la cuota que le cabe por un impuesto o
repartimiento.
- Contribuyente: Que contribuye. Usase también como sustantivo y más para
designar al que paga contribución al estado.
- Recaudación: Cobranza o recepción de fondos o bienes por parte de un
agente económico o alguna institución fiscal.
-La Administración Tributaria: es la que se encarga de la recolección y control
de los principales tributos (impuestos y tasas) del país.
TRIBUTOS
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines".
A modo de explicación se describe:
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria
que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda.
Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se
constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos
caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo
contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo
es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la
voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.
La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en
cuanto a su obligación.
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c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como
todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla
hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal
condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda
persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los
elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el
objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en
La necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la
satisfacción de las Contribuciones Especiales.
IMPUESTO
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una
institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral
impuesta coactivamente necesidades públicas. Además el tributo puede
perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de
ingresos.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar
divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su
clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al
efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones
Especiales. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de
dirección(el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como
ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la
potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin
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proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como
retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la
siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies,
exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en
las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles"
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
• Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
• Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su
obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
• Establecida por la ley.
• Aplicable a personas individuales o colectivas.
• Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede
ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos,
por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y
cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el
impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo
mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con
actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor
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científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización
administrativa.
De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos
directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo)
según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si
misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los
impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta
global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen
de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los
impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
TASA
Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el
que más dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en
parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos,
jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se ha logrado que
además de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa
en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento
en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho
generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente,
hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa
como lo son:
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• El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la
caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio
de su poder de imperio".
• Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
• La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con
una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado
al pago.
• Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se
halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea
exclusivamente destinado al servicio respectivo".
• El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
• Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde
"debe ser inherente a la soberanía estatal".
CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS
Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la
siguiente manera:
- Tasa Jurídicas:
• De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos,
comerciales, rurales, mineros, etc.)
• De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria,
habilitaciones de edad, etc.)
• De jurisdicción penal ( proceso de derecho penal común y derecho
penal contravencional).
- Tasas Administrativas:
• Por concesión y legalización de documentos u certificados
(autenticaciones, legalizaciones, etc.)
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• Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad,
pesas y medidas, etc.)
• Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación,
de conducir, de caza y pesca, etc.)
• Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor,
prendario, etc.) 4
DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS
Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una
serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una
diferencia sustancial entre el impuesto y la tasa ya que son afines
jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la
naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del
servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe
analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la
voluntad de las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley;
independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente
es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será
tasa. Además se puede decir que la tasa se encuentra vinculada con
actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo
trata de un tributo no vinculado.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia
entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de
diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."
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CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor
amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que
gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos
impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión
de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o
mayores gastos estatales.
Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la
contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras
públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación
(caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y
diversas contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación
económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es
coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la
vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio
general.
DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS
La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es
indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución
especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto
la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en
común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero
mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el
contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es
esencial en la contribución especial.
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CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
Para completar todo lo que anteriormente se ha venido tratando
acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar las características que
lo identifican.
"Los elementos esenciales del poder tributario son los siguientes; abstracto,
permanente, irrenunciable e indelegable"
a) Abstracto: algunos autores expresan que el poder tributario no es
abstracto sino que necesita para poder existir que se materialicé el poder del
estado en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que
ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de imperio que
pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos, con el
ejercicio de ese poder", es decir una cosa es el derecho de actuar y otra
distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El
cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda
existir el poder tributario.
b) Permanente: el Poder Tributario es natural al Estado, es decir, nace con
él y pertenece a él y se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede
extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de permanencia. En
realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar
las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario
"porque los créditos del Estado, lo mismo que los créditos particulares
caducan o prescriben por razones de interés social, por necesidad de certeza
del derecho".
c) Irrenunciabilidad: esta característica indica que el Poder Tributario no
puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el Estado no puede
desprenderse de este atributo esencial. El Estado no puede subsistir sin este
poder, el Estado necesita de él, así mismo como los seres humanos
necesitamos el aire para poder vivir y por lo tanto realizar todas las
29
actividades para los que fuimos creados. Así mismo los órganos o los
integrantes del Estado carecerían del derecho de renuncia, es decir, no
pueden renunciar a este poder.
d) Indelegable: esta característica tiene mucho que ver con la anterior ya
que expresa que así como el poder tributario es irrenunciable, también es
indelegable.
Renunciar; implica tener derecho a desprenderse del algo en forma absoluta
y total, en cambio delegar implicaría transferir eso a terceros de manera
transitoria. El Poder Tributario es indelegable, es decir, no se tiene el
derecho de traspasarlo o transferirlo de ninguna manera a otras personas o
jurisdicciones. La facultad de delegar es propio de los "poderes" por los
cuales está gobernado el pueblo venezolano, tal es el caso que el poder
legislativo de nuestra NACIÓN tiene la importante facultad de delegarle al
Poder Ejecutivo la capacidad de solucionar y arreglar detalles que faciliten la
ejecución de un buen gobierno para cualquier país, al igual que los otros
poderes tienen la misma facultad, en cualquiera de los casos.
UNIDAD TRIBUTARIA
Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos
de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.
PRESIÓN TRIBUTARIA
La Presión Tributaria "es la relación existente entre la exacción fiscal
soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad
territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad"
Existen tres concepciones de Presión Tributaria:
• Presión Tributaria Individual: la relación existente se deriva de la
comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su
30
renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se
toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.
• Presión Tributaria Sectorial: la relación está dada por la
comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la
renta que produce el mismo.
• Presión Tributaria Nacional: es la relación entre el conjunto de
tributos y de la riqueza de la colectividad.
"Este concepto está ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a
causa de la detracción fiscal"
Se habla también de presión tributaria ordinaria, que sería la relación entre
los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria
extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del
Estado y el Patrimonio de la colectividad.
EVASIÓN FISCAL
En el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes mecanismos
legales para que el fisco nacional materialice los elevados impuestos
previstos por el gobierno.
El estado necesita de los tributos para poder subsidiar los gastos
públicos; está claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos,
poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal, lo cual se traduce en
actitudes compulsivas que se concretan en la modificación errática y agresiva
de las leyes tributarias.
La actual administración tributaria ha tenido aciertos en la guerra
contra los ilícitos fiscales, especialmente en la administración aduanera.
31
Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal es un
problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno
crear esa cultura en los contribuyentes.
DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCAL
La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo,
pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a
sanciones.
También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o
disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país
por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran
tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de
disposiciones legales"
CAUSAS DE LA EVASIÓN FISCAL
Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas más comunes de
la evasión fiscal son:
1) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se
ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se
considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir
en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a
otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.
2) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un
sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva,
se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para
la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes
tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera
que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la
existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.
32
3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la
herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus
objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la
maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea,
es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro
de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de
las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.
4) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le
puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la
que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es
difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito
de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella,
aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la
aquiescencia de la sociedad.
EL SISTEMA TRIBUTARIO
"Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas
y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus
recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema
económico ", es decir que el sistema tributario está formado y constituido por
el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por
supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario
es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los
variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas
políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.
33
El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época
establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación
social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una
educación de las normas legales, esto tiene su base en que "el derecho debe
seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente
de significado humano ".
El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de
derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema
tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal
establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema
Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el
derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría
Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular
es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía,
administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos
generales del Sistema Tributario en un determinado país.
• Régimen y Sistema Tributario:
"Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman
un todo reunidas científicamente por unidad de fin " aquí se observa la
diferencia entre el Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se imponen
o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el
solo propósito de lograr más fondos, se está en presencia de un régimen, y
no de un Sistema Tributario". Si bien, se observa el Sistema Tributario como
aquel que no carece de un vinculo lógico determinado, por lo que es
necesario aclarar que en la práctica, nuestra vida cotidiana es demasiado
difícil, que los Tributos ofrezcan entre sí ese " encargue lógico".
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Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario aparece
como meta o como aspiración más que como explicación de algo existente.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
La Estructura Tributaria ha sido directamente influida en los distintos
países por el proceso de evolución histórica y económica.
A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas liberales, los
sistemas tributarios de los diversos países asumen determinadas
características con predominio de los impuestos de tipo objetivo; dichos
impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad tributaria.
Al avanzar la industrialización y el Estado, el sistema tributario amplía
su campo de acción, y debido a esto surgen una gran variedad de razones
que van variando las características objetivas de los sistemas tributarios, así
que comienza a desarrollarse el impuesto general y progresivo a la renta de
tipo subjetivo, que es de gran eficiencia y rendimiento por lo que es
considerado como un agente consultivo de la equidad, la capacidad
constructiva y es inútil el instrumento de distribución de las riquezas, de aquí
en adelante diversos países comienzan a adoptar estos impuestos de tipo
subjetivo, basándose en la imposición que tiene por mira la persona y no los
objetivos gravados.
Los sistemas tributarios en general, tienen como base fundamental el
impuesto progresivo de las rentas de las personas físicas que asocia el
patrimonio y la herencia como complemento se mantienen los impuestos a
los consumos en general.
35
En la actualidad se comienza a pensar que dicho impuesto no alienta
ni ayuda al bienestar de las inversiones, no ayuda a la mejora de la
producción y es sumamente fácil de evadirlo, debido a esto, se cree que es
dañino para el funcionamiento de los sistemas tributarios. La tendencia
progresiva para los próximos años, es mantener y afianzar el impuesto a las
ventas que es la forma del muy conocido Impuesto al Valor Agregado ( IVA).
PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el
punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de
carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo"
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los
contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan
restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es
tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los
patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer." Los
caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la
obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de
que el Estado sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino
que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los
mismos.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa
que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que
marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe
36
ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social,
sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del
Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley."
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el
pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales
ante la ley, en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado
anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
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Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será
el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando
paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de
los tributos.
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN
Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es
decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya
que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y
adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en
la ley.
PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES
PRINCIPIO DE CERTEZA
Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste
lo más claro posible.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
PRINCIPIO DE SUFICIENCIA
Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en
menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente
porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.
38
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Venezuela como unos de los principales países exportadores de
petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real
importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con
más baja carga impositiva.
Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos
petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en
los últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sean
más efectivas.
En este sentido, y desde hace algunos años, se inicio en nuestro país
un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en
procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.
La aplicación de la primera estrategia se inicio en el año 1989, con la
propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que
luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que
conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria,
dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los
ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las
finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del
Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional
de la Hacienda Pública Nacional.
Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en
Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional,
también se considero importante dotar al estado de un servicio de
formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya
finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión
fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado
39
básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos
dependiente del esquema rentista petrolero.
Este cambio tan relevante se logro a través de la creación del Servicio
Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT). Conjuntamente
a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes especiales
para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal,
logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación
mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos
siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con
mayor potencial fiscal.
A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en
Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar
destacado en los presupuestos de la nación.
A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas
fiscales que tiene el gobierno ante la caída de los precios del petróleo en los
primeros años de gobierno del Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías
anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de subsanar
parte del déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos
permitirán obtener este año recursos adicionales.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr
un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento
conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización
de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de
Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el
artículo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos"
40
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos
(impuestos, tasas y contribuciones especiales)
El artículo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa:
"el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio
de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevación de la calidad de vida de la población y se sustentará para ello en
un sistema eficiente para la recaudación de tributos"
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario
establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica
del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una
base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo
que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de
proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el
pueblo.
Base Legal
El Artículo 156 numeral 12 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela dice que es de la competencia del Poder Público Nacional:
La creación, organización, recaudación, administración y control
de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado,
los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan
sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley.
41
COMPETENCIA DE FISCALIZACION El artículo 127 del Código Orgánico Tributario establece las competencias a
nivel de fiscalización por parte de la administración Tributaria:
Artículo 127. La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades
de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de
providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podrán
efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos
fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos
de la base imponible.
DEBERES FORMALES A CUMPLIR POR LOS CONTRIBUYENTES
Así mismo tenemos el artículo 145 del Código Orgánico Tributario que
establece cuales son los deberes formales a cumplir por los contribuyentes:
Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas
de fiscalización e investigación que realice la Administración
Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
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a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y
registros especiales, conforme a las normas legales y
los principios de contabilidad generalmente aceptados,
referentes a actividades y operaciones que se vinculen
a la tributación y mantenerlos en el domicilio o
establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los
datos necesarios y comunicando oportunamente sus
modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos,
declaraciones y en las actuaciones ante la
Administración Tributaria, o en los demás casos en que
se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos
previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones
que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,
cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté
prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los
documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
43
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia
de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las
aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la
alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del
inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su
presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias,
debidamente notificadas.
SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Los artículos 99 al 107 del Código Orgánico Tributario establecen
cuales son las sanciones por el incumplimiento de los Deberes formales:
Artículo 99. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento
de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas
tributarias respectivas;
2. Emitir o exigir comprobantes;
3. Llevar libros o registros contables o especiales;
44
4. Presentar declaraciones y comunicaciones;
5. Permitir el control de la Administración Tributaria;
6. Informar y comparecer ante Administración Tributaria;
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria,
dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en
las leyes especiales, sus reglamentaciones o
disposiciones generales de organismos competentes.
Artículo 100. Constituyen ilícitos formales relacionados con el
deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración
Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración
Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes,
reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los
antecedentes o datos para la inscripción o actualización
en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración
Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o
datos para la inscripción, cambio de domicilio o
actualización en los registros, dentro de los plazos
establecidos en las normas tributarias respectivas.
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Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en
los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se
incrementará en cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de
doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en
los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se
incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de
cien unidades tributarias (100 U.T.).
Artículo 101. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de emitir y exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya
entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con
prescindencia total o parcial de los requisitos y
características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a
través de máquinas fiscales, sistemas de facturación
electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan
los requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios
las facturas, recibos o comprobantes de las
46
operaciones realizadas, cuando exista la obligación de
emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto
no coincida con el correspondiente a la operación real.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será
sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.)
por cada factura, comprobante o documento dejado de
emitir hasta un máximo de doscientas unidades
tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal,
si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al
consumo, y el monto total de las facturas,
comprobantes o documentos dejados de emitir exceda
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un
mismo período, el infractor será sancionado además
con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos
de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera
cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la
cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción
pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la
clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión del
ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales
2, 3 y 4 será sancionado con multa de una unidad
tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o
documento emitido hasta un máximo de ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada
período, si fuere el caso.
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Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será
sancionado con multa de una a cinco unidades
tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será
sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades
tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).
Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales
exigidos por las normas respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin
cumplir con las formalidades y condiciones establecidas
por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso
superior a un (1) mes.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los
libros de contabilidad y otros registros contables,
excepto para los contribuyentes autorizados por la
Administración Tributaria a llevar contabilidad en
moneda extranjera.
4. No conservar durante el plazo establecido por las
leyes y reglamentos los libros, registros, copias de
comprobantes de pago u otros documentos; así como,
los sistemas o programas computarizados de
contabilidad, los soportes magnéticos o los micros
archivos.
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Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será
sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades
tributarias (250 U.T.).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en
los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se
incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de
cien unidades tributarias (100 U.T.).
En caso de impuestos indirectos, la comisión de los
ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de
este artículo, acarreará, además de la sanción
pecuniaria, la clausura de la oficina, local o
establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días
continuos. Si se trata de una empresa con una o más
sucursales, la sanción abarcará la clausura de las
mismas, salvo que la empresa lleve libros especiales
por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas,
caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal
o establecimiento en donde se constate la comisión del
ilícito.
Artículo 103. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
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1. No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos, exigidas por las normas
respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos en forma incompleta o
fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en
forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la
primera declaración sustitutiva con posterioridad al
plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios,
formatos o lugares, no autorizados por la
Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración
informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja
imposición fiscal.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en
los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez
unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará
en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos
en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa
50
de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se
incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por
cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.).
Quien no presente la declaración prevista en el numeral
7 será sancionado con multa de mil a dos mil unidades
tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente
con retardo será sancionado con multa de doscientas
cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias
(250 U.T. a 750 U.T.).
Artículo 104. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos
que la Administración Tributaria solicite.
2. Producir, circular o comercializar productos o
mercancías gravadas sin el signo de control visible
exigido por las normas tributarias, o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
3. No mantener en condiciones de operación los
soportes portadores de micro formas grabadas, y los
soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que
incluyen datos vinculados con la materia imponible,
cuando se efectúen registros mediante micro archivos o
sistemas computarizados.
51
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y
demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la
Administración Tributaria.
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos
técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y
artefactos similares, para la revisión de orden tributaria
de la documentación micro grabada que se realice en el
local del contribuyente.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la
autorización otorgada por la Administración Tributaria,
cuando lo exijan las normas respectivas.
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la
autorización otorgada por la Administración Tributaria,
incumpliendo con los deberes previstos en las normas
respectivas.
8. Fabricar, importar y prestar servicios de
mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la
autorización otorgada por la Administración Tributaria,
incumpliendo con los deberes previstos en las normas
respectivas.
9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el
acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban
iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
10. La no utilización de la metodología establecida en
materia de precios de transferencia.
52
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos
en los numerales 1 al 8 serán sancionados con multa
de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.). Además, quienes
incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7
y 8, le será revocada la respectiva autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será
sancionado con multa de ciento cincuenta a quinientas
unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio
de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este
Código.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será
sancionado con multa de trescientas a quinientas
unidades tributarias (300 U.T. a 500 U.T.).
Artículo 105. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de informar y comparecer ante la Administración
Tributaria:
1. No proporcionar información que sea requerida por la
Administración Tributaria sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde relación, dentro de los
plazos establecidos.
2. No notificar a la Administración Tributaria las
compensaciones y cesiones en los términos
establecidos en este Código.
53
3. Proporcionar a la Administración Tributaria
información falsa o errónea.
4. No comparecer ante la Administración Tributaria
cuando ésta lo solicite.
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 1
y 2 será sancionado con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción,
hasta un máximo de doscientas unidades tributarias
(200 U.T.).
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3
y 4 será sancionado con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción,
hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.).
PARAGRAFO UNICO: Serán sancionados con multa de
doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a
500 U.T.), los funcionarios de la Administración
Tributaria que revelen información de carácter
reservado o hagan uso indebido de la misma.
Asimismo, serán sancionados con multas de quinientas
a dos mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.),
los funcionarios de la Administración Tributaria, los
contribuyentes o responsables, las autoridades
judiciales y cualquier otra persona que directa o
indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal
o indebido de la información proporcionada por terceros
54
independientes, que afecten o puedan afectar su
posición competitiva en materia de precios de
transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria, administrativa, civil o penal en que
incurran.
Artículo 106. Se considerarán como desacato a las órdenes de la
Administración Tributaria:
1. La reapertura de un establecimiento comercial o
industrial o de la sección que corresponda, con
violación de una clausura impuesta por la
Administración Tributaria, no suspendida o revocada
por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o
cerraduras puestos por la Administración Tributaria, o la
realización de cualquier otra operación destinada a
desvirtuar la colocación de sellos, precintos o
cerraduras, no suspendida o revocada por orden
administrativa o judicial.
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación
de bienes o documentos que queden retenidos en
poder del presunto infractor, en caso que se hayan
adoptado medidas cautelares.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos señalados en
este artículo será sancionado con multa de doscientas a
quinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.).
Artículo 107. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin
sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de
55
carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta
unidades tributarias (10 a 50 U.T.).
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
Proyecto Factible
El presente informe de investigación es de carácter documental,
debido a que su desarrollo está basado en el procedimiento de verificación
de deberes formales que realiza el SENIAT a través del Sector de tributos
Internos San Félix.
56
Describir de manera clara la situación objeto de estudio
El Sector de Tributos Internos San Félix , se encuentra ubicado en el
C.C Dalla Costa, PB, San Félix, Estado Bolívar, de reciente creación (año
2007), sin embargo su apertura apenas se realizo en el mes de Septiembre
del año 2010; su creación responde a una necesidad de poder atender una
creciente población del Municipio Caroní, la cual se caracteriza por presentar
una alta evasión fiscal debido principalmente a la falta de presencia fiscal en
la zona aunado a la situación de informalidad en los actos de comercio
generados en la zona.
Es por ello que al ser descrito con detalle el proceso de verificación,
se puede obtener información que permita detectar donde tiene que
concretarse la administración tributaria para mermar la evasión fiscal
presente.
Área de objeto de estudio
El objeto de estudio es el área de Fiscalización del Sector de Tributos
Internos San Félix, debido a que es allí donde se realizan las verificaciones.
Fuentes de Información:
Para la elaboración del presente informe, se obtuvo información de
diversas fuentes, entre las cuales resaltan como fuentes básicas:
- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- El Código Orgánico Tributario.
- Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria.
57
- La Providencia Administrativa Nº 0895 aprobada de acuerdo a la
superintendencia nacional aduanera y tributaria, Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.869 de fecha 28 de Diciembre de
2007.
- Resolución 32, Gaceta Oficial Nº 4.881 (Extraordinaria), Fecha 29-03-1995.
-Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus reglamentos
-Ley de Impuesto al Valor agregado y sus reglamentos
-Providencia 257
-Providencia 592
-Decreto 5770
-Manuales de Fiscalización del SENIAT.
Procedimiento de Recolección de Datos
Entrevistas realizadas a funcionarios de la institución que laboran en el área
de estudio, a fin de hacer más precisa y acertada la información
suministrada.
Población y Muestra:
- Población: 07 funcionarios que laboran en el área de estudio (fiscalización),
que conforma el Sector de Tributos Internos de San Félix
- Muestra: 07 funcionarios del área de Fiscalización
Para esta investigación la muestra tomada es igual a la población, ya que la
cantidad de población por ser una cantidad muy delimitada no fue necesario
58
minimizar aún más la muestra, de tal manera que se puedan obtener datos y
resultados más certeros.
CAPITULO V
RESULTADOS
El proceso de Verificación de Deberes formales de los contribuyentes se
inicia primeramente a través del estudio del universo de contribuyentes
domiciliados en las parroquias Chirica, Dalla Costa, Once de Abril, Simón
Bolívar, Vista al Sol, Pozo Verde y Yocoima del Municipio Caroní, los cuales
59
se cuentan un aproximado de 14.000 personas jurídicas y 155.000 personas
naturales de acuerdo a los Registros de Información Fiscal que reporta el
SENIAT.
1. El proceso de selección se basa en los siguientes parámetros: 1. Denuncias
2. programas nacionales
3. programas por sector económico
4. Estudio de matriz ingresos-impuesto a pagar
5. Estudio de potencial de ventas en relación a las ventas
declaradas
6. pagos ceros
7. Pendiente por pagar algún tributo
8. morosidad en el pago de multas
9. acaparamiento y especulación
10. nunca se ha fiscalizado
2. Una vez seleccionado los contribuyentes, el jefe del área de fiscalización elabora las providencias administrativas basadas en el artículo 178 del COT:
Artículo 178. Toda fiscalización, a excepción de lo
previsto en el artículo 180 de este Código, se iniciará
con una providencia de la Administración Tributaria del
domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con
toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos
constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así
como cualquier otra información que permita
individualizar las actuaciones fiscales.
60
La providencia a la que se refiere el encabezamiento de
este artículo deberá notificarse al contribuyente o
responsable, y autorizará a los funcionarios de la
Administración Tributaria en ella señalados al ejercicio
de las facultades de fiscalización previstas en este
Código y demás disposiciones de carácter tributario, sin
que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos
adicionales para la validez de su actuación.
Dichos actos administrativos tienen que estar sustentados en base al artículo
18 de la Ley orgánica de Procedimientos administrativos (LOPA) el cual dice
lo siguiente:
Artículo 18 LOPA: Todo acto administrativo deberá
contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el
órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales
pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que
actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación
que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
61
El original del respectivo instrumento contendrá la firma
autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En
el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique,
se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los
funcionarios sea estampada por medios mecánicos que
ofrezcan garantías de seguridad.
3. Se entrega providencia de autorización , nombre, RIF y dirección del contribuyente a fiscalizar al funcionario conjuntamente con carpeta con formatos de fiscalización, los cuales son los siguientes:
1. Acta de Requerimiento cerrada
2. Acta de recepción
3. Acta de Verificación
4. Acta de clausura de establecimiento
5. Sticker de clausura
4. El funcionario recibe carpeta , consulta en sistema para constatar la dirección correcta de la empresa, también constata en los sistemas del SENIAT si el contribuyente tiene impuestos pendientes por pagar y estudia su comportamiento de pagos a los fines de verificar si sus ventas en declaraciones se concuerdan con lo que observara en la fiscalización .
5. El funcionario se traslada al establecimiento , observa antes de identificarse si están emitiendo y entregando factura, así como también si tienen doble talonario y si tienen otro dispositivo electrónico para emitir facturas ( para los que tienen maquinas
62
fiscales); una vez constatado se identifica, y presenta providencia e indica que va a ser fiscalizado por lo que entrega acta de requerimiento solicitando:
1. Original y copia fotostática del Registro de Información
Fiscal (R.I.F). Los cambios de información en el RIF,
domicilio fiscal, deberán estar notificados ante la
Administración, de ser el caso.
2. Original y copias fotostáticas del Registro Mercantil y sus
últimas modificaciones.
3. Original y copia de las declaraciones de impuesto sobre la
renta para el (los) ejercicio.
4. Copia de la Relación Anual de los Impuestos Retenidos y
Enterados, correspondientes a los ejercicios fiscales.
5. Original y copias fotostáticas de las planillas de pago de
retenciones efectuadas a terceros, en materia de I.S.L.R
(Formas PN-R-11, PN-NR-12, PJ-D-13, PJ-ND-14).
6. Libro Adicional Fiscal del Ajuste por Inflación y Balance
General Fiscal Actualizado.
7. Libros Contables: Diario, Mayor e Inventario.
8. Libro de Accionistas.
9. Libro de Actas de Asamblea.
10. Original y Copia (s) de la última declaración de ingresos
brutos.
11. Libro de Actas de la Junta de Administradores.
12. Suministrar por escrito si la compañía posee sucursales
indicando domicilio y personas encargadas de la misma.
13. Original y copias fotostáticas de las declaraciones del
Impuesto al Valor Agregado.
63
14. Libros de Compras y Ventas del Impuesto del Valor
Agregado, (en caso de que la contribuyente los lleve en
medios magnéticos, exhibir tales documentos).
15. Copias fotostáticas de cinco (5) facturas de ventas, de cada
uno de los períodos objetos de la verificación fiscal.
16. Copias fotostáticas de tres (3) notas de débitos,
correspondientes a cada uno de los periodos verificados, si
las hubiere.
17. Copias fotostáticas de tres (3) de notas de créditos, notas
de entrega y otros comprobantes correspondientes a cada
uno de los periodos evaluados, si las hubiere.
18. Libro de control de reparación y mantenimiento de
máquinas fiscales, si aplica.
19. Rollos de auditorías correspondientes a los periodos
verificados años, si aplica.
20. Reporte global diario (Reporte Z), si aplica.
21. Listado en el que se detalle el nombre y el numero de R.I.F.
de las empresas bajo la figura de franquicias, si es el caso.
22. Indicar por escrito si en el domicilio fiscal de la
contribuyente existen otras empresas, en caso de ser
afirmativo indique nombre y el número de Registro de
Información Fiscal (R.I.F.) de las mismas.
6. El funcionario recibe lo solicitado y revisa que cumpla con lo establecido en las normativas, entre estas revisiones tenemos:
1. Verifica que se encuentre en cartelera a la vista del contribuyente la
siguiente información:
a. fotocopia del Rif (con la dirección actualizada y cuya impresión sea
64
menor a 3 años).
b. fotocopia de la última declaración de islr (ultimo año) y de la última
declaración de IVA (ultimo mes).
2. debe de conservar dentro del establecimiento los siguientes libros:
a. libros de compra y venta.
b. registro de entradas y salidas de inventario
c. libro de control de reparación de la maquina fiscal
Debe tener los siguientes documentos para entregar al fiscal:
a. declaraciones de IVA últimos 6 meses
b. declaraciones de islr últimos 2 años
c. comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos
d. facturas de ventas emitidas últimos 6 meses (forma libre, manual o rollo de
la maquina fiscal.
e. talonario alternativo de emisión de facturas manuales ( para aquellos que
tienen maquina fiscal y/o forma libre
1. los libros de ventas y compras deben de cumplir con la siguiente normativa
ya que además de la sanción también es objeto de cierre, no llevar libros, no
encontrarse el libro, libro con atraso y libro no cumple, este ultimo para
cumplir debe tomar en cuenta:
a. artículos 70,71,72,76,77 y 78 del regla ley de IVA (los libros deben tener
un resumen , cuyos montos deben coincidir con la declaración de IVA) .
b. articulo 18 providencia 056(los comprobantes de retención IVA emitidos y
recibidos deben registrarse en los libros de compras y ventas).
2. Las facturas emitidas deben cumplir con la providencia 257:
65
a. ser emitidas por maquinas fiscales de acuerdo al art 8 prov. 257
b. si es forma libre art 13 y 30 prov. 257, recordar que la forma libre tiene la
particularidad que con un solo consecutivo de nro. De control tienes que
llevar un serial de aparte para: notas de debito, notas de crédito, facturas
ventas nacionales y facturas ventas de exportación, recuerden que en la
forma libre no debe tener preimpreso el nro. De factura.
c. si es manual art 29 prov. 257
d. emitir facturas (el no emitir es objeto de cierre), recuerden que la factura
manual debe tener preimpreso el nro. De la factura
3. El registro de entradas y salida debe tener, inventario inicial, entrada,
salida e inventario final expresado en unidades y en bolívares.
7. Culmina la actuación fiscal y se traslada a la oficina a reportar los resultados de la actuación fiscal.
8. En la oficina liquida la multa correspondiente (ver cuadro de multas)
Ver cuadro de sanciones adjunto
9. Prepara expediente de fiscalización de acuerdo al artículo
CONCLUSIONES
66
Después de analizados los resultados es notable la diferencia que existe
en cuáles eran los resultados antes de la desconcentración y cuales son
luego de la desconcentración llegando a las siguientes conclusiones:
1. La emisión de providencias se realizan de forma oportuna y eficaz.
2. La planificación de las fiscalizaciones se realizan de manera adecuada
y certera, ya que existe un mayor control y coordinación de las
necesidades del sector.
3. La ejecución de los procesos de fiscalización así como la culminación
de los expedientes de fiscalización y sanción se realizan de forma
planificada, controlada y oportuna por parte de los órganos del sector
debido a que se está más cerca de la ubicación de los contribuyentes
y por tanto se puede constatar físicamente la ejecución
4. La liquidación de los expedientes de fiscalización se realizan de forma
efectiva al ser realizadas por el sector San Félix acortando los lapsos
de liquidación.
5. La notificación y cobro de las multas se realizan de manera apropiada
y veraz al ser realizadas y controladas por el sector San Félix.
6. La falta de personal administrativo ha incidido en destinar mayor
tiempo al proceso de liquidación ya que se tiene un solo funcionario
para tal fin.
7. Hace falta personal administrativo para controlar diariamente el pago
oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
8. El software o bases de datos del SENIAT referente a los
contribuyentes y sus obligaciones lo maneja el normativo (caracas) lo
que ocasiona una falta de un sistema de información oportuno y veraz.
RECOMENDACIONES
67
Tomando en consideración los resultados y conclusiones obtenidas se
recomienda lo siguiente:
1. Desconcentrar otras áreas importantes a los fines de prestarle un mejor
servicio al contribuyente las cuales no se han concretado debido a la falta de
espacio y falta de personal que tiene el sector San Félix actualmente, estas
áreas son:
• Área de Sucesiones
• Área de contabilidad
• Área de Viáticos
• Área de Almacén
• Área de jurídico
• Área de sumario
• Área de cobro judicial
2. Mantener el control y/o supervisión en lo que respecta la emisión de
providencias administrativas, ya que la elaboración de las mismas después
de la desconcentración ha sido de forma oportuna y eficaz.
3. Mantener una continua satisfacción de las necesidades del sector a
través de la correcta planificación de las fiscalizaciones.
4. Continuar de forma planificada los procesos de fiscalización como lo son
la sanción, culminación de expedientes y liquidación, por lo que de esta
forma el SENIAT logra cumplir con sus metas de recaudación.
5. Mantener siempre un personal fijo para la realización del proceso las
actividades de notificación y cobro de las multas, para de esta forma
asegurar la continua realización de las mismas de manera apropiada y
veraz.
6. Contratar a un mayor número de personal administrativo capacitado que
se encarguen tanto del proceso de liquidación como el proceso de pago
oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes para así
minimizar tiempo y por ende maximizar los ingresos.
68
7. Crear un sistema de información eficaz para cada sector en especial para
el sector de San Félix, de manera que ayude a agilizar y conocer a tiempo la
situación de los contribuyentes y sus obligaciones tributarias, sin tener la
necesidad que esperar por el ente de central (Caracas).
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
69
• Código Orgánico Tributario.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999.
• Diccionario enciclopédico, UNIVERSAL AULA. Autores, Nogueira
Manuel, P. José, Del Rey Tomas.1993, editorial Cultura.
• Entrevistas funcionarios del Área de Fiscalización
• Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 35.216
del 21 de mayo de 1993.
• http://www.unmsm.edu
• Ley Orgánica de Procesos Administrativos 16-02-2011.
• Manual de Providencia 1990
• Providencias Administrativas nro. 0895
• Resolución nro. 32, gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela nro. 4881 de fecha 23-02-1995.
• www.seniat.gov.ve
70
ANEXO
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PASANTÍA PROYECTO DE CARRERA ADMINISTRACIÓN EMPRESAS
Descripción Y Análisis Del Proceso De Verificación Del Cumplimiento De Los Deberes Formales A Cumplir Por Los Contribuyentes
Domiciliados En San Félix, Edo. Bolívar.
REALIZADO POR: Chacón Velásquez, Ana Carolina
C.I 17.338.052
CIUDAD GUAYANA, MAYO 2011
2
INDICE
Introducción…………………………………..…………………………………...4
CAPITULO I
Planteamiento del Problema……………………………………………………….6
Justificación………………………………………………………………………….7
Importancia………………………………..……………………..…………………..7
Beneficios…………………………………………………………………………....8
Objetivo General………………………..……...…………………………………...8
Objetivos Específicos…………………….………………………………………...8
CAPITULO II
Marco Empresarial………………………………………………………………...10
CAPITULO III
Marco Teórico………..……………………………………………………………20
Tributos……………………………………………………………………………..21
Evasión Fiscal………..……………………………………………………………30
El Sistema Tributario….………………………………………………………….32
Evolución Histórica……..…………………………………………………………33
Principios Del Sistema Tributario………………………………………………..34
Características Del Sistema Tributario En
Venezuela……………………………………………………………………….....37
Base Legal…………….……………………………………………….…………..40
3
CAPITULO IV
Marco Metodológico……………………………………………………………..55
Proyecto Factible…………………………………………………………………55
Describir De Manera Clara La Situación Objeto De
Estudio…………………………………………………………………………..…55
Área De Objeto De Estudio..……………………………………………………..55
Fuentes De Información………..………………………………………………...56
Procedimiento de Recolección de
datos…………………………………………………………….………………….56
Población Y Muestra……………………….….………………………………….56
CAPITULO V
Resultados………….……………………………………………………………..58
Conclusión…….……………….……………………………….…………………65
Recomendaciones………………………………………………………………..66
Referencias Bibliográficas……………………………………………………….68
ANEXOS…..……...……………………………………………………………….69
• Tabla Sagoti Actualizada Con Reforma Lislr 02-2007………………………………………………………………….….58
• Tabla De Sanciones De Los Deberes Formales…………………………………………………..…………...89
• Tabla De Sanciones Código Orgánico Tributario 2001 (Vigente A Partir Del 15/01/2002) Y Doctrina Tributaría 6315 Del 26-11-2002 Y Manual De Deberes Formales………………………………………………….…………....94
4
INTRODUCCION
La Contabilidad posee varias ramificaciones, entre estas tenemos la
Contabilidad Tributaria, cuyo objeto principal son los tributos. Desde el punto
de vista de las empresas, el objetivo de la misma es aplicar la legislación
tributaria, adaptada a las normas de Contabilidad.
El control del cumplimiento de estas obligaciones tributarias en
Venezuela lo lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) de acuerdo a lo establecido en el artículo
156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para ello se
realizan continuamente operativos de verificación de deberes formales para
así constatar el cumplimiento de los mismos por parte de los contribuyentes.
Dichos deberes formales están establecidos en el artículo 145 del
Código Orgánico Tributario (COT) así como en las normativas en materia de
ISLR, IVA, facturación, etc. el incumplimiento de los deberes formales genera
sanciones pecuniarias y sanciones de cierre del establecimiento tal como lo
dispone los artículos del 100 al 108 del COT. El SENIAT a través del área de
fiscalización, es el organismo encargado de verificar el cumplimiento de
estos deberes formales a través de un proceso de fiscalización.
La investigación que se desarrollará a continuación comprenderá un
análisis descriptivo del proceso de verificación del cumplimiento de los
deberes formales de los contribuyentes domiciliados en San Félix, estado
Bolívar por parte del área de fiscalización del Sector de Tributos Internos San
Félix (STISF).
5
El Capitulo I englobará el planteamiento del problema, la justificación,
importancia, finalmente el objetivo general y los objetivos específicos por los
cuales se basará la investigación. En el capítulo II, estará desarrollado el
marco empresarial, el capítulo III comprendiendo un glosario con base
teóricas que complementarán y a su vez ayudará a comprender con mayor
fluidez el contenido que se estará analizando.
Seguidamente, el Capítulo IV, estará enfocado hacia el marco
metodológico de la investigación, el cual contendrá la factibilidad del
proyecto, descripción del problema a resolver, el área objeto de estudio,
fuentes de información, procedimiento de recolección de datos y la población
y muestra tomada para la adquisición de información. Finalmente el Capítulo
V estará compuesto por los resultados obtenidos después de la recolección
de datos e información; las conclusiones que se alcanzarán por medio de la
realización de la comparación y análisis de información y las
recomendaciones que se darán con el objetivo de que sean mejoradas en un
futuro. Así mismo, como complemento de la investigación este informe
contendrá referencias bibliográficas y anexos.
La ejecución de los procesos de fiscalización así como la culminación
de los expedientes de fiscalización y las sanción se realizan de forma
planificada, controlada y oportuna por parte de los órganos del sector debido
a que se esté más cerca de la ubicación de los contribuyentes y por lo tanto
se puede constatar físicamente la ejecución.
6
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los cambios profundos desarrollados en cualquier proceso de
transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que
permitan lograr eficientemente los objetivos planteados. La primera de dichas
estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración
para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo
paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el
sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria,
dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado
de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y
Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto
SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,
propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda
Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años
20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo
sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como
consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80,
conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal
entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se
pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la
simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la
7
introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga
fiscal.
Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al
Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y
de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer
Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir
drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema
de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados
de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista
petrolero."
Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy
en día se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha
10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y
funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones
respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.
El SENIAT, a los fines de cumplir con su objetivo disemina sus
operaciones a través de la creación de Diez (10) Gerencias Regionales de
Tributos Internos, las cuales conforman el nivel operativo del SENIAT
ubicados a lo largo del territorio nacional.
Justificación, razones
Siendo el área de fiscalización del Sector de Tributos Internos de San
Félix, la parte responsable de fiscalizar a los contribuyentes se hace
necesario conocer cuáles son los deberes formales que tienen que cumplir
8
los mismos , cual es la sanción por el incumplimiento, cuales son las
estrategias para contrarrestar la alta evasión de impuestos en San Félix.
Importancia
Tiene mucha importancia el hecho de conocer los deberes formales
que deben cumplir los contribuyentes al momento de una fiscalización ya que
permite crear estrategias para contrarrestar esta situación de esta forma
insertar la economía informal dominante en San Félix en una economía
formal que cumpla con el pago de sus impuestos nacionales.
Beneficios: Para el SENIAT
Mejora el cumplimiento de los objetivos del SENIAT en cuanto a su
visión y misión, en cuanto a la recaudación de tributos, en cuanto a un
conocimiento de las actividades económicas de los contribuyentes.
Para el Sector de Tributos Internos de San Félix
Permite conocer aquellas observaciones que se tiene de las
actividades de verificación que se realizan en las áreas del sector, con el
propósito que sean mejoradas para evitar en un futuro, posibles deficiencias
que puedan afectar el proceso de “fiscalización”, y minimizar el atraso en el
cumplimiento de las metas de las unidades ejecutoras, dar celeridad al
proceso y cumplimiento al compromiso.
Para el Estudiante
Adquirir conocimientos acerca de cómo se realiza el proceso de
fiscalización, que se revisa y cuáles son las sanciones.
OBJETIVO GENERAL
• Realizar un análisis descriptivo del proceso de verificación del
cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes
9
domiciliados en San Félix-Estado Bolívar.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Determinar cuáles son los deberes formales a cumplir por los
contribuyentes.
2. Describir el proceso de verificación de los deberes formales.
3. Conocer cuáles son las sanciones por incumplimiento de los deberes
formales
4. Determinar el proceso de sanción y liquidación de una multa.
10
CAPITULO II
MARCO EMPRESARIAL
Antecedentes de la Empresa
El área de fiscalización del sector San Félix nace de acuerdo a lo
dispuesto en la providencia 0895 publicada en gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela número 5.869 de fecha 28 de Diciembre de 2007 y
la cual regula las competencias del Sector de Tributos Internos San Félix,
adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana;
antes estas competencias eran reguladas por la Resolución 32, Gaceta
Oficial Nº 4.881 (Extraordinaria), Fecha 29-03-1995.
Antesala a la creación del SENIAT
En el año 1993, se crea el Servicio Nacional de Administración
Tributaria (SENIAT) como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según
Gaceta Oficial 35.427, esta dependencia sustituye a la Dirección General
Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. Además también se creó
Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin
personalidad jurídica, mediante Decreto presidencial 2937 y publicado en
Gaceta Oficial Nº 35.216 el 21 de mayo de 1993.
Creación del SENIAT
11
El 10 de agosto de 1994, mediante Decreto Nº 310 se fusionan
Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional
Integrado de Administración (SENIAT) para dar paso a la creación del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Servicio autónomo,
adjunto al Ministerio de Hacienda y caracterizado por su autonomía funcional
y patrimonial. Maneja sus propios recursos económicos y humanos, con el
objetivo primordial de administrar eficaz y eficientemente los tributos internos
y aduaneros. Para Inicios del mes de julio del mismo año, entró en vigencia
la reforma tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento
en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994. Este proceso de fusión
constituye un proyecto de modernización enfocado hacia un gran servicio de
información con objetivos de incrementar la recaudación. Desde su creación
el SENIAT fue concebido dentro de un concepto moderno de administración
tributaria para responder a la necesidad que tiene Venezuela de mejorar
sustancialmente el sistema de recaudación tributaria, atacando a fondo las
causas de los altos índices de evasión y fraude fiscal, a fin de compensar el
deteriorado ingreso petrolero con ingresos provenientes de la tributación
general sobre las actividades productivas nacionales.
Este nuevo servicio responde a la fusión y reestructuración que en
conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, se propone
el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administración eficiente
de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino
también de los tributos aduaneros que hasta el momento estaban siendo
administrados por Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA).
El Ministerio de Hacienda pública por la resolución Nº 32 del 24 de
marzo de 1995, el reglamento interno del SENIAT, publicado posteriormente
en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 4.881 el 29 de marzo de ese mismo año.
12
Ya para el año 2001, se decreta la Ley del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de regular y
desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, estableciéndolo
de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Esta Ley se publica en Gaceta Oficial Nº 37.320.
Misión Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema
integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable,
bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
Visión Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado
Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e
internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de
productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el
profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta
calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su
contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una
economía competitiva y solidaria.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT),
cuenta según Resolución Nº 32, de fecha 29 de Marzo de 1995, con los
siguientes niveles organizacionales.
13
Nivel Directivo: El cual se puede definir como la cabeza de la
organización, este nivel es el que dirige a todos los niveles aguas abajo. Las
funciones del nivel directivo se delimitan a través de la resolución sobre la
organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional integrado de
administración tributaria (SENIAT), resolución 32, Gaceta Oficial Nº 4881
(extraordinaria), fecha 29 de marzo de 1995.
Nivel de Staff: Las Funciones del Nivel Staff se delimitan a través de la
resolución sobre la organización, atribuciones y funciones del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Resolución 32,
Gaceta Oficial Nº 4.881 (extraordinaria), Fecha 29 de Marzo de 1995.
Nivel Normativo: Este nivel está compuesto por actividades de
complementación legislativa, programación y coordinación del trabajo. Entre
el sistema operativo y el sistema normativo debe existir una estrecha
relación, debido a que el segundo tiene por misión especial lograr que el
primero desarrolle sus tareas operativas con la mayor eficacia. Este nivel
está compuesto de la siguiente manera:
Nivel Operativo: Es el último nivel de la pirámide, el cual está integrado
por funciones de Recaudación, Fiscalización y Cobranzas, se denomina
operativo porque representa las funciones a través de las cuales la
Administración Tributaria cumple su fin específico, además contribuye a que
la administración tome contacto directo con el Contribuyente a través de las
Gerencias Regionales.
A continuación se presenta el Organigrama Estructural del SENIAT.
14
15
Fuente: Oficina de Planificación y Organización.-División de Organización
La Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana
administra la recaudación de tributos en el ámbito territorial de los estados
Bolívar (238.000 km2), Amazonas (180.145 km2) y Delta Amacuro (40.200
km2), representando una extensión geográfica de 58.345 km2, que en
términos porcentuales significa más de un 40% del territorio nacional
Organigrama Gerencia de Tributos Internos Región Guayana
1. GERENTE REGIONAL
9. OFICINA DE PLANIFICACION
8. OFICINA DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
7. OFICINA DE RESGUARDO NAC. TRIBUTARIO
6. CONTROL DE
5. ESTADISTICA
4. UND Y SECTORES
3. ELABORACION
DE INFORME
10. DIVISION
DE
11. DIVISION
12. DIVISION
DE
13. DIVISION DE
14. DIVISION DE
JURIDICO TRIBUTARIO
15. DIVISION DE
16. DIVISION DE
SUMARIO ADMINISTRATIVO
2. ASISTENTE
17. DIVISION DE
16
De acuerdo a la Resolución 32 la Sede de la Gerencia Regional de
Tributos Internos Región Guayana, está ubicada en Ciudad Bolívar, Capital
del estado y administra Cuatro (04) Unidades y Cuatro (04) Sectores, los
cuales se detallan a continuación: Tabla Nº 1
División político territorial, según municipios y parroquias, 2003
Sector municipio Población % % por Estado
Sector de Tributos
Internos Tucupita 4 municipios 152.679
8,34%
Sector de Tributos
Internos Puerto
ayacucho
7 municipios 142.220 7,77%
Sector de Tributos
Internos Puerto Ordaz
Sector de Tributos
Internos San Félix
Municipio
Caroní 777.283 50,64%
83,88%
17
Municipio
Cedeño Unidad de Tributos
Internos Caicara del
Orinoco Municipio Sucre 115.514 7,53%
Municipio
Roscio
Municipio El
Callao
Unidad de Tributos
Internos el Callao
Municipio
Sifontes 88.012 5,73%
Municipio Piar Unidad de Tributos
Internos Upata Municipio Padre
Pedro Chien 13/
122.392
7,97%
Unidad de Tributos
Internos Santa Elena de
Uairen
Municipio Gran
Sabana 34.095 2,22%
Gerencia Regional de
Tributos Internos de la
Región Guayana 2 municipios
397.529
25,90%
Total edo Bolívar
1.534.825,00
Total población región Guayana
1.829.724
18
Nota: Proyecciones de población con
base Censo 2001
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
(INE)
El Sector de Tributos Internos San Felix fue creado el 28/12/2007 a
través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro.
5.869 y ejerce sus competencias bajo la supervisión y coordinación de la
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Reglón Guayana, respecto de
los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal este ubicado en la jurisdicción de las
Parroquias Chirica, Dalla Costa, Once de Abril, Simón Bolívar, Vista al Sol,
Pozo Verde y Yocoima del Municipio Caroní.
Organigrama del Sector de tributos Internos San Félix
19
Al Sector de Tributos Internos San Félix, le corresponde fiscalizar
siete parroquias del municipio Caroní, Parroquias que se caracterizan por
tener una creciente población informal en el sector comercio Mayorista y
minorista caracterizándose por una elevada evasión fiscal, para lo cual
requiere implementar estrategias que permitan contrarrestar la alta evasión
fiscal presentada a través de la aplicación de operativos de fiscalización.
Planteada tal situación, y en virtud de la especial importancia que
representa para la Región Guayana el Sector de Tributos Internos San Félix,
el tema central de la presente investigación trata de un análisis descriptivo
del proceso de verificación del cumplimiento de los deberes formales de los
contribuyentes domiciliados en San Félix, Estado Bolívar por parte del área
de fiscalización del Sector de Tributos Internos San Félix (STISF).
20
CAPITULO III
MARCO TEORICO
De acuerdo al autor Manuel Nogueira (1993), define los siguientes
términos de la manera consiguiente:
- Competencias: Aptitud, idoneidad. Atribución legitima a un juez u otra
autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.
- Fiscalizar: Hacer el oficio de fiscal. Investigar y criticar las acciones u obras
de otro.
- Fiscalización: Acción y efecto de fiscalizar.
- Tributos: Carga u obligación de tributar. Cualquier carga continúa.
- Providencia: Disposición anticipada o prevención que mira o conduce al
logro de un fin.
- Administración: Acción de administrar. Acción del gobierno al dictar y
aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para
el fomento de los intereses públicos, y al resolver las reclamaciones a que dé
lugar lo mandado.- La que tiene a su cargo la recaudación de las rentas y el
pago de las obligaciones públicas.
- Asistencia: Acción de asistir a una persona o institución prestándole
socorro, favor o ayuda.
21
- Recaudar: Cobrar o percibir caudales o efectos. Asegurar, poner o tener en
custodia.
- Contribuir: Dar o pagar cada uno la cuota que le cabe por un impuesto o
repartimiento.
- Contribuyente: Que contribuye. Usase también como sustantivo y más para
designar al que paga contribución al estado.
- Recaudación: Cobranza o recepción de fondos o bienes por parte de un
agente económico o alguna institución fiscal.
-La Administración Tributaria: es la que se encarga de la recolección y control
de los principales tributos (impuestos y tasas) del país.
TRIBUTOS
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines".
A modo de explicación se describe:
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria
que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda.
Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se
constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos
caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo
contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo
es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la
voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.
La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en
cuanto a su obligación.
22
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como
todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla
hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal
condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda
persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los
elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el
objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en
La necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la
satisfacción de las Contribuciones Especiales.
IMPUESTO
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una
institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral
impuesta coactivamente necesidades públicas. Además el tributo puede
perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de
ingresos.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar
divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su
clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al
efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones
Especiales. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de
dirección(el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como
ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la
potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin
23
proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como
retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la
siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies,
exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en
las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles"
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
• Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
• Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su
obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
• Establecida por la ley.
• Aplicable a personas individuales o colectivas.
• Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede
ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos,
por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y
cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el
impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo
mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con
actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor
24
científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización
administrativa.
De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos
directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo)
según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si
misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los
impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta
global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen
de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los
impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
TASA
Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el
que más dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en
parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos,
jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se ha logrado que
además de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa
en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento
en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho
generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente,
hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa
como lo son:
25
• El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la
caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio
de su poder de imperio".
• Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
• La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con
una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado
al pago.
• Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se
halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea
exclusivamente destinado al servicio respectivo".
• El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
• Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde
"debe ser inherente a la soberanía estatal".
CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS
Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la
siguiente manera:
- Tasa Jurídicas:
• De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos,
comerciales, rurales, mineros, etc.)
• De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria,
habilitaciones de edad, etc.)
• De jurisdicción penal ( proceso de derecho penal común y derecho
penal contravencional).
- Tasas Administrativas:
• Por concesión y legalización de documentos u certificados
(autenticaciones, legalizaciones, etc.)
26
• Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad,
pesas y medidas, etc.)
• Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación,
de conducir, de caza y pesca, etc.)
• Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor,
prendario, etc.) 4
DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS
Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una
serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una
diferencia sustancial entre el impuesto y la tasa ya que son afines
jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la
naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del
servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe
analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la
voluntad de las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley;
independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente
es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será
tasa. Además se puede decir que la tasa se encuentra vinculada con
actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo
trata de un tributo no vinculado.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia
entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de
diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."
27
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor
amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que
gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos
impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión
de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o
mayores gastos estatales.
Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la
contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras
públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación
(caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y
diversas contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación
económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es
coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la
vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio
general.
DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS
La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es
indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución
especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto
la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en
común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero
mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el
contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es
esencial en la contribución especial.
28
CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
Para completar todo lo que anteriormente se ha venido tratando
acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar las características que
lo identifican.
"Los elementos esenciales del poder tributario son los siguientes; abstracto,
permanente, irrenunciable e indelegable"
a) Abstracto: algunos autores expresan que el poder tributario no es
abstracto sino que necesita para poder existir que se materialicé el poder del
estado en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que
ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de imperio que
pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos, con el
ejercicio de ese poder", es decir una cosa es el derecho de actuar y otra
distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El
cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda
existir el poder tributario.
b) Permanente: el Poder Tributario es natural al Estado, es decir, nace con
él y pertenece a él y se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede
extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de permanencia. En
realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar
las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario
"porque los créditos del Estado, lo mismo que los créditos particulares
caducan o prescriben por razones de interés social, por necesidad de certeza
del derecho".
c) Irrenunciabilidad: esta característica indica que el Poder Tributario no
puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el Estado no puede
desprenderse de este atributo esencial. El Estado no puede subsistir sin este
poder, el Estado necesita de él, así mismo como los seres humanos
necesitamos el aire para poder vivir y por lo tanto realizar todas las
29
actividades para los que fuimos creados. Así mismo los órganos o los
integrantes del Estado carecerían del derecho de renuncia, es decir, no
pueden renunciar a este poder.
d) Indelegable: esta característica tiene mucho que ver con la anterior ya
que expresa que así como el poder tributario es irrenunciable, también es
indelegable.
Renunciar; implica tener derecho a desprenderse del algo en forma absoluta
y total, en cambio delegar implicaría transferir eso a terceros de manera
transitoria. El Poder Tributario es indelegable, es decir, no se tiene el
derecho de traspasarlo o transferirlo de ninguna manera a otras personas o
jurisdicciones. La facultad de delegar es propio de los "poderes" por los
cuales está gobernado el pueblo venezolano, tal es el caso que el poder
legislativo de nuestra NACIÓN tiene la importante facultad de delegarle al
Poder Ejecutivo la capacidad de solucionar y arreglar detalles que faciliten la
ejecución de un buen gobierno para cualquier país, al igual que los otros
poderes tienen la misma facultad, en cualquiera de los casos.
UNIDAD TRIBUTARIA
Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos
de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.
PRESIÓN TRIBUTARIA
La Presión Tributaria "es la relación existente entre la exacción fiscal
soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad
territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad"
Existen tres concepciones de Presión Tributaria:
• Presión Tributaria Individual: la relación existente se deriva de la
comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su
30
renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se
toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.
• Presión Tributaria Sectorial: la relación está dada por la
comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la
renta que produce el mismo.
• Presión Tributaria Nacional: es la relación entre el conjunto de
tributos y de la riqueza de la colectividad.
"Este concepto está ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a
causa de la detracción fiscal"
Se habla también de presión tributaria ordinaria, que sería la relación entre
los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria
extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del
Estado y el Patrimonio de la colectividad.
EVASIÓN FISCAL
En el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes mecanismos
legales para que el fisco nacional materialice los elevados impuestos
previstos por el gobierno.
El estado necesita de los tributos para poder subsidiar los gastos
públicos; está claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos,
poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal, lo cual se traduce en
actitudes compulsivas que se concretan en la modificación errática y agresiva
de las leyes tributarias.
La actual administración tributaria ha tenido aciertos en la guerra
contra los ilícitos fiscales, especialmente en la administración aduanera.
31
Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal es un
problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno
crear esa cultura en los contribuyentes.
DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCAL
La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo,
pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a
sanciones.
También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o
disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país
por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran
tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de
disposiciones legales"
CAUSAS DE LA EVASIÓN FISCAL
Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas más comunes de
la evasión fiscal son:
1) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se
ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se
considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir
en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a
otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.
2) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un
sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva,
se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para
la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes
tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera
que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la
existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.
32
3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la
herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus
objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la
maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea,
es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro
de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de
las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.
4) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le
puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la
que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es
difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito
de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella,
aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la
aquiescencia de la sociedad.
EL SISTEMA TRIBUTARIO
"Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas
y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus
recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema
económico ", es decir que el sistema tributario está formado y constituido por
el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por
supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario
es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los
variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas
políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.
33
El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época
establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación
social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una
educación de las normas legales, esto tiene su base en que "el derecho debe
seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente
de significado humano ".
El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de
derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema
tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal
establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema
Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el
derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría
Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular
es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía,
administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos
generales del Sistema Tributario en un determinado país.
• Régimen y Sistema Tributario:
"Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman
un todo reunidas científicamente por unidad de fin " aquí se observa la
diferencia entre el Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se imponen
o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el
solo propósito de lograr más fondos, se está en presencia de un régimen, y
no de un Sistema Tributario". Si bien, se observa el Sistema Tributario como
aquel que no carece de un vinculo lógico determinado, por lo que es
necesario aclarar que en la práctica, nuestra vida cotidiana es demasiado
difícil, que los Tributos ofrezcan entre sí ese " encargue lógico".
34
Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario aparece
como meta o como aspiración más que como explicación de algo existente.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
La Estructura Tributaria ha sido directamente influida en los distintos
países por el proceso de evolución histórica y económica.
A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas liberales, los
sistemas tributarios de los diversos países asumen determinadas
características con predominio de los impuestos de tipo objetivo; dichos
impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad tributaria.
Al avanzar la industrialización y el Estado, el sistema tributario amplía
su campo de acción, y debido a esto surgen una gran variedad de razones
que van variando las características objetivas de los sistemas tributarios, así
que comienza a desarrollarse el impuesto general y progresivo a la renta de
tipo subjetivo, que es de gran eficiencia y rendimiento por lo que es
considerado como un agente consultivo de la equidad, la capacidad
constructiva y es inútil el instrumento de distribución de las riquezas, de aquí
en adelante diversos países comienzan a adoptar estos impuestos de tipo
subjetivo, basándose en la imposición que tiene por mira la persona y no los
objetivos gravados.
Los sistemas tributarios en general, tienen como base fundamental el
impuesto progresivo de las rentas de las personas físicas que asocia el
patrimonio y la herencia como complemento se mantienen los impuestos a
los consumos en general.
35
En la actualidad se comienza a pensar que dicho impuesto no alienta
ni ayuda al bienestar de las inversiones, no ayuda a la mejora de la
producción y es sumamente fácil de evadirlo, debido a esto, se cree que es
dañino para el funcionamiento de los sistemas tributarios. La tendencia
progresiva para los próximos años, es mantener y afianzar el impuesto a las
ventas que es la forma del muy conocido Impuesto al Valor Agregado ( IVA).
PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el
punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de
carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo"
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los
contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan
restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es
tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los
patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer." Los
caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la
obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de
que el Estado sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino
que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los
mismos.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa
que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que
marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe
36
ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social,
sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del
Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley."
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el
pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales
ante la ley, en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado
anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
37
Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será
el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando
paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de
los tributos.
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN
Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es
decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya
que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y
adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en
la ley.
PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES
PRINCIPIO DE CERTEZA
Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste
lo más claro posible.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
PRINCIPIO DE SUFICIENCIA
Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en
menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente
porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.
38
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Venezuela como unos de los principales países exportadores de
petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real
importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con
más baja carga impositiva.
Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos
petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en
los últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sean
más efectivas.
En este sentido, y desde hace algunos años, se inicio en nuestro país
un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en
procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.
La aplicación de la primera estrategia se inicio en el año 1989, con la
propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que
luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que
conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria,
dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los
ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las
finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del
Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional
de la Hacienda Pública Nacional.
Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en
Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional,
también se considero importante dotar al estado de un servicio de
formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya
finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión
fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado
39
básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos
dependiente del esquema rentista petrolero.
Este cambio tan relevante se logro a través de la creación del Servicio
Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT). Conjuntamente
a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes especiales
para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal,
logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación
mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos
siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con
mayor potencial fiscal.
A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en
Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar
destacado en los presupuestos de la nación.
A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas
fiscales que tiene el gobierno ante la caída de los precios del petróleo en los
primeros años de gobierno del Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías
anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de subsanar
parte del déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos
permitirán obtener este año recursos adicionales.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr
un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento
conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización
de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de
Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el
artículo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos"
40
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos
(impuestos, tasas y contribuciones especiales)
El artículo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa:
"el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio
de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevación de la calidad de vida de la población y se sustentará para ello en
un sistema eficiente para la recaudación de tributos"
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario
establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica
del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una
base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo
que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de
proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el
pueblo.
Base Legal
El Artículo 156 numeral 12 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela dice que es de la competencia del Poder Público Nacional:
La creación, organización, recaudación, administración y control
de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado,
los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan
sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley.
41
COMPETENCIA DE FISCALIZACION El artículo 127 del Código Orgánico Tributario establece las competencias a
nivel de fiscalización por parte de la administración Tributaria:
Artículo 127. La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades
de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de
providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podrán
efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos
fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos
de la base imponible.
DEBERES FORMALES A CUMPLIR POR LOS CONTRIBUYENTES
Así mismo tenemos el artículo 145 del Código Orgánico Tributario que
establece cuales son los deberes formales a cumplir por los contribuyentes:
Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas
de fiscalización e investigación que realice la Administración
Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
42
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y
registros especiales, conforme a las normas legales y
los principios de contabilidad generalmente aceptados,
referentes a actividades y operaciones que se vinculen
a la tributación y mantenerlos en el domicilio o
establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los
datos necesarios y comunicando oportunamente sus
modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos,
declaraciones y en las actuaciones ante la
Administración Tributaria, o en los demás casos en que
se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos
previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones
que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,
cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté
prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los
documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
43
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia
de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las
aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la
alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del
inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su
presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias,
debidamente notificadas.
SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Los artículos 99 al 107 del Código Orgánico Tributario establecen
cuales son las sanciones por el incumplimiento de los Deberes formales:
Artículo 99. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento
de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas
tributarias respectivas;
2. Emitir o exigir comprobantes;
3. Llevar libros o registros contables o especiales;
44
4. Presentar declaraciones y comunicaciones;
5. Permitir el control de la Administración Tributaria;
6. Informar y comparecer ante Administración Tributaria;
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria,
dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en
las leyes especiales, sus reglamentaciones o
disposiciones generales de organismos competentes.
Artículo 100. Constituyen ilícitos formales relacionados con el
deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración
Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración
Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes,
reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los
antecedentes o datos para la inscripción o actualización
en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración
Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o
datos para la inscripción, cambio de domicilio o
actualización en los registros, dentro de los plazos
establecidos en las normas tributarias respectivas.
45
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en
los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se
incrementará en cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de
doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en
los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se
incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de
cien unidades tributarias (100 U.T.).
Artículo 101. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de emitir y exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya
entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con
prescindencia total o parcial de los requisitos y
características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a
través de máquinas fiscales, sistemas de facturación
electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan
los requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios
las facturas, recibos o comprobantes de las
46
operaciones realizadas, cuando exista la obligación de
emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto
no coincida con el correspondiente a la operación real.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será
sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.)
por cada factura, comprobante o documento dejado de
emitir hasta un máximo de doscientas unidades
tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal,
si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al
consumo, y el monto total de las facturas,
comprobantes o documentos dejados de emitir exceda
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un
mismo período, el infractor será sancionado además
con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos
de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera
cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la
cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción
pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la
clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión del
ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales
2, 3 y 4 será sancionado con multa de una unidad
tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o
documento emitido hasta un máximo de ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada
período, si fuere el caso.
47
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será
sancionado con multa de una a cinco unidades
tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será
sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades
tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).
Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales
exigidos por las normas respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin
cumplir con las formalidades y condiciones establecidas
por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso
superior a un (1) mes.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los
libros de contabilidad y otros registros contables,
excepto para los contribuyentes autorizados por la
Administración Tributaria a llevar contabilidad en
moneda extranjera.
4. No conservar durante el plazo establecido por las
leyes y reglamentos los libros, registros, copias de
comprobantes de pago u otros documentos; así como,
los sistemas o programas computarizados de
contabilidad, los soportes magnéticos o los micros
archivos.
48
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será
sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades
tributarias (250 U.T.).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en
los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se
incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de
cien unidades tributarias (100 U.T.).
En caso de impuestos indirectos, la comisión de los
ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de
este artículo, acarreará, además de la sanción
pecuniaria, la clausura de la oficina, local o
establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días
continuos. Si se trata de una empresa con una o más
sucursales, la sanción abarcará la clausura de las
mismas, salvo que la empresa lleve libros especiales
por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas,
caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal
o establecimiento en donde se constate la comisión del
ilícito.
Artículo 103. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
49
1. No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos, exigidas por las normas
respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos en forma incompleta o
fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en
forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la
primera declaración sustitutiva con posterioridad al
plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios,
formatos o lugares, no autorizados por la
Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración
informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja
imposición fiscal.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en
los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez
unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará
en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos
en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa
50
de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se
incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por
cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.).
Quien no presente la declaración prevista en el numeral
7 será sancionado con multa de mil a dos mil unidades
tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente
con retardo será sancionado con multa de doscientas
cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias
(250 U.T. a 750 U.T.).
Artículo 104. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos
que la Administración Tributaria solicite.
2. Producir, circular o comercializar productos o
mercancías gravadas sin el signo de control visible
exigido por las normas tributarias, o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
3. No mantener en condiciones de operación los
soportes portadores de micro formas grabadas, y los
soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que
incluyen datos vinculados con la materia imponible,
cuando se efectúen registros mediante micro archivos o
sistemas computarizados.
51
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y
demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la
Administración Tributaria.
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos
técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y
artefactos similares, para la revisión de orden tributaria
de la documentación micro grabada que se realice en el
local del contribuyente.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la
autorización otorgada por la Administración Tributaria,
cuando lo exijan las normas respectivas.
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la
autorización otorgada por la Administración Tributaria,
incumpliendo con los deberes previstos en las normas
respectivas.
8. Fabricar, importar y prestar servicios de
mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la
autorización otorgada por la Administración Tributaria,
incumpliendo con los deberes previstos en las normas
respectivas.
9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el
acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban
iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
10. La no utilización de la metodología establecida en
materia de precios de transferencia.
52
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos
en los numerales 1 al 8 serán sancionados con multa
de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.). Además, quienes
incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7
y 8, le será revocada la respectiva autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será
sancionado con multa de ciento cincuenta a quinientas
unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio
de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este
Código.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será
sancionado con multa de trescientas a quinientas
unidades tributarias (300 U.T. a 500 U.T.).
Artículo 105. Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de informar y comparecer ante la Administración
Tributaria:
1. No proporcionar información que sea requerida por la
Administración Tributaria sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde relación, dentro de los
plazos establecidos.
2. No notificar a la Administración Tributaria las
compensaciones y cesiones en los términos
establecidos en este Código.
53
3. Proporcionar a la Administración Tributaria
información falsa o errónea.
4. No comparecer ante la Administración Tributaria
cuando ésta lo solicite.
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 1
y 2 será sancionado con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción,
hasta un máximo de doscientas unidades tributarias
(200 U.T.).
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3
y 4 será sancionado con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción,
hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.).
PARAGRAFO UNICO: Serán sancionados con multa de
doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a
500 U.T.), los funcionarios de la Administración
Tributaria que revelen información de carácter
reservado o hagan uso indebido de la misma.
Asimismo, serán sancionados con multas de quinientas
a dos mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.),
los funcionarios de la Administración Tributaria, los
contribuyentes o responsables, las autoridades
judiciales y cualquier otra persona que directa o
indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal
o indebido de la información proporcionada por terceros
54
independientes, que afecten o puedan afectar su
posición competitiva en materia de precios de
transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria, administrativa, civil o penal en que
incurran.
Artículo 106. Se considerarán como desacato a las órdenes de la
Administración Tributaria:
1. La reapertura de un establecimiento comercial o
industrial o de la sección que corresponda, con
violación de una clausura impuesta por la
Administración Tributaria, no suspendida o revocada
por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o
cerraduras puestos por la Administración Tributaria, o la
realización de cualquier otra operación destinada a
desvirtuar la colocación de sellos, precintos o
cerraduras, no suspendida o revocada por orden
administrativa o judicial.
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación
de bienes o documentos que queden retenidos en
poder del presunto infractor, en caso que se hayan
adoptado medidas cautelares.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos señalados en
este artículo será sancionado con multa de doscientas a
quinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.).
Artículo 107. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin
sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de
55
carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta
unidades tributarias (10 a 50 U.T.).
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
Proyecto Factible
El presente informe de investigación es de carácter documental,
debido a que su desarrollo está basado en el procedimiento de verificación
de deberes formales que realiza el SENIAT a través del Sector de tributos
Internos San Félix.
56
Describir de manera clara la situación objeto de estudio
El Sector de Tributos Internos San Félix , se encuentra ubicado en el
C.C Dalla Costa, PB, San Félix, Estado Bolívar, de reciente creación (año
2007), sin embargo su apertura apenas se realizo en el mes de Septiembre
del año 2010; su creación responde a una necesidad de poder atender una
creciente población del Municipio Caroní, la cual se caracteriza por presentar
una alta evasión fiscal debido principalmente a la falta de presencia fiscal en
la zona aunado a la situación de informalidad en los actos de comercio
generados en la zona.
Es por ello que al ser descrito con detalle el proceso de verificación,
se puede obtener información que permita detectar donde tiene que
concretarse la administración tributaria para mermar la evasión fiscal
presente.
Área de objeto de estudio
El objeto de estudio es el área de Fiscalización del Sector de Tributos
Internos San Félix, debido a que es allí donde se realizan las verificaciones.
Fuentes de Información:
Para la elaboración del presente informe, se obtuvo información de
diversas fuentes, entre las cuales resaltan como fuentes básicas:
- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- El Código Orgánico Tributario.
- Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria.
57
- La Providencia Administrativa Nº 0895 aprobada de acuerdo a la
superintendencia nacional aduanera y tributaria, Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.869 de fecha 28 de Diciembre de
2007.
- Resolución 32, Gaceta Oficial Nº 4.881 (Extraordinaria), Fecha 29-03-1995.
-Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus reglamentos
-Ley de Impuesto al Valor agregado y sus reglamentos
-Providencia 257
-Providencia 592
-Decreto 5770
-Manuales de Fiscalización del SENIAT.
Procedimiento de Recolección de Datos
Entrevistas realizadas a funcionarios de la institución que laboran en el área
de estudio, a fin de hacer más precisa y acertada la información
suministrada.
Población y Muestra:
- Población: 07 funcionarios que laboran en el área de estudio (fiscalización),
que conforma el Sector de Tributos Internos de San Félix
- Muestra: 07 funcionarios del área de Fiscalización
Para esta investigación la muestra tomada es igual a la población, ya que la
cantidad de población por ser una cantidad muy delimitada no fue necesario
58
minimizar aún más la muestra, de tal manera que se puedan obtener datos y
resultados más certeros.
CAPITULO V
RESULTADOS
El proceso de Verificación de Deberes formales de los contribuyentes se
inicia primeramente a través del estudio del universo de contribuyentes
domiciliados en las parroquias Chirica, Dalla Costa, Once de Abril, Simón
Bolívar, Vista al Sol, Pozo Verde y Yocoima del Municipio Caroní, los cuales
59
se cuentan un aproximado de 14.000 personas jurídicas y 155.000 personas
naturales de acuerdo a los Registros de Información Fiscal que reporta el
SENIAT.
1. El proceso de selección se basa en los siguientes parámetros: 1. Denuncias
2. programas nacionales
3. programas por sector económico
4. Estudio de matriz ingresos-impuesto a pagar
5. Estudio de potencial de ventas en relación a las ventas
declaradas
6. pagos ceros
7. Pendiente por pagar algún tributo
8. morosidad en el pago de multas
9. acaparamiento y especulación
10. nunca se ha fiscalizado
2. Una vez seleccionado los contribuyentes, el jefe del área de fiscalización elabora las providencias administrativas basadas en el artículo 178 del COT:
Artículo 178. Toda fiscalización, a excepción de lo
previsto en el artículo 180 de este Código, se iniciará
con una providencia de la Administración Tributaria del
domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con
toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos
constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así
como cualquier otra información que permita
individualizar las actuaciones fiscales.
60
La providencia a la que se refiere el encabezamiento de
este artículo deberá notificarse al contribuyente o
responsable, y autorizará a los funcionarios de la
Administración Tributaria en ella señalados al ejercicio
de las facultades de fiscalización previstas en este
Código y demás disposiciones de carácter tributario, sin
que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos
adicionales para la validez de su actuación.
Dichos actos administrativos tienen que estar sustentados en base al artículo
18 de la Ley orgánica de Procedimientos administrativos (LOPA) el cual dice
lo siguiente:
Artículo 18 LOPA: Todo acto administrativo deberá
contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el
órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales
pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que
actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación
que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
61
El original del respectivo instrumento contendrá la firma
autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En
el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique,
se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los
funcionarios sea estampada por medios mecánicos que
ofrezcan garantías de seguridad.
3. Se entrega providencia de autorización , nombre, RIF y dirección del contribuyente a fiscalizar al funcionario conjuntamente con carpeta con formatos de fiscalización, los cuales son los siguientes:
1. Acta de Requerimiento cerrada
2. Acta de recepción
3. Acta de Verificación
4. Acta de clausura de establecimiento
5. Sticker de clausura
4. El funcionario recibe carpeta , consulta en sistema para constatar la dirección correcta de la empresa, también constata en los sistemas del SENIAT si el contribuyente tiene impuestos pendientes por pagar y estudia su comportamiento de pagos a los fines de verificar si sus ventas en declaraciones se concuerdan con lo que observara en la fiscalización .
5. El funcionario se traslada al establecimiento , observa antes de identificarse si están emitiendo y entregando factura, así como también si tienen doble talonario y si tienen otro dispositivo electrónico para emitir facturas ( para los que tienen maquinas
62
fiscales); una vez constatado se identifica, y presenta providencia e indica que va a ser fiscalizado por lo que entrega acta de requerimiento solicitando:
1. Original y copia fotostática del Registro de Información
Fiscal (R.I.F). Los cambios de información en el RIF,
domicilio fiscal, deberán estar notificados ante la
Administración, de ser el caso.
2. Original y copias fotostáticas del Registro Mercantil y sus
últimas modificaciones.
3. Original y copia de las declaraciones de impuesto sobre la
renta para el (los) ejercicio.
4. Copia de la Relación Anual de los Impuestos Retenidos y
Enterados, correspondientes a los ejercicios fiscales.
5. Original y copias fotostáticas de las planillas de pago de
retenciones efectuadas a terceros, en materia de I.S.L.R
(Formas PN-R-11, PN-NR-12, PJ-D-13, PJ-ND-14).
6. Libro Adicional Fiscal del Ajuste por Inflación y Balance
General Fiscal Actualizado.
7. Libros Contables: Diario, Mayor e Inventario.
8. Libro de Accionistas.
9. Libro de Actas de Asamblea.
10. Original y Copia (s) de la última declaración de ingresos
brutos.
11. Libro de Actas de la Junta de Administradores.
12. Suministrar por escrito si la compañía posee sucursales
indicando domicilio y personas encargadas de la misma.
13. Original y copias fotostáticas de las declaraciones del
Impuesto al Valor Agregado.
63
14. Libros de Compras y Ventas del Impuesto del Valor
Agregado, (en caso de que la contribuyente los lleve en
medios magnéticos, exhibir tales documentos).
15. Copias fotostáticas de cinco (5) facturas de ventas, de cada
uno de los períodos objetos de la verificación fiscal.
16. Copias fotostáticas de tres (3) notas de débitos,
correspondientes a cada uno de los periodos verificados, si
las hubiere.
17. Copias fotostáticas de tres (3) de notas de créditos, notas
de entrega y otros comprobantes correspondientes a cada
uno de los periodos evaluados, si las hubiere.
18. Libro de control de reparación y mantenimiento de
máquinas fiscales, si aplica.
19. Rollos de auditorías correspondientes a los periodos
verificados años, si aplica.
20. Reporte global diario (Reporte Z), si aplica.
21. Listado en el que se detalle el nombre y el numero de R.I.F.
de las empresas bajo la figura de franquicias, si es el caso.
22. Indicar por escrito si en el domicilio fiscal de la
contribuyente existen otras empresas, en caso de ser
afirmativo indique nombre y el número de Registro de
Información Fiscal (R.I.F.) de las mismas.
6. El funcionario recibe lo solicitado y revisa que cumpla con lo establecido en las normativas, entre estas revisiones tenemos:
1. Verifica que se encuentre en cartelera a la vista del contribuyente la
siguiente información:
a. fotocopia del Rif (con la dirección actualizada y cuya impresión sea
64
menor a 3 años).
b. fotocopia de la última declaración de islr (ultimo año) y de la última
declaración de IVA (ultimo mes).
2. debe de conservar dentro del establecimiento los siguientes libros:
a. libros de compra y venta.
b. registro de entradas y salidas de inventario
c. libro de control de reparación de la maquina fiscal
Debe tener los siguientes documentos para entregar al fiscal:
a. declaraciones de IVA últimos 6 meses
b. declaraciones de islr últimos 2 años
c. comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos
d. facturas de ventas emitidas últimos 6 meses (forma libre, manual o rollo de
la maquina fiscal.
e. talonario alternativo de emisión de facturas manuales ( para aquellos que
tienen maquina fiscal y/o forma libre
1. los libros de ventas y compras deben de cumplir con la siguiente normativa
ya que además de la sanción también es objeto de cierre, no llevar libros, no
encontrarse el libro, libro con atraso y libro no cumple, este ultimo para
cumplir debe tomar en cuenta:
a. artículos 70,71,72,76,77 y 78 del regla ley de IVA (los libros deben tener
un resumen , cuyos montos deben coincidir con la declaración de IVA) .
b. articulo 18 providencia 056(los comprobantes de retención IVA emitidos y
recibidos deben registrarse en los libros de compras y ventas).
2. Las facturas emitidas deben cumplir con la providencia 257:
65
a. ser emitidas por maquinas fiscales de acuerdo al art 8 prov. 257
b. si es forma libre art 13 y 30 prov. 257, recordar que la forma libre tiene la
particularidad que con un solo consecutivo de nro. De control tienes que
llevar un serial de aparte para: notas de debito, notas de crédito, facturas
ventas nacionales y facturas ventas de exportación, recuerden que en la
forma libre no debe tener preimpreso el nro. De factura.
c. si es manual art 29 prov. 257
d. emitir facturas (el no emitir es objeto de cierre), recuerden que la factura
manual debe tener preimpreso el nro. De la factura
3. El registro de entradas y salida debe tener, inventario inicial, entrada,
salida e inventario final expresado en unidades y en bolívares.
7. Culmina la actuación fiscal y se traslada a la oficina a reportar los resultados de la actuación fiscal.
8. En la oficina liquida la multa correspondiente (ver cuadro de multas)
Ver cuadro de sanciones adjunto
9. Prepara expediente de fiscalización de acuerdo al artículo
CONCLUSIONES
66
Después de analizados los resultados es notable la diferencia que existe
en cuáles eran los resultados antes de la desconcentración y cuales son
luego de la desconcentración llegando a las siguientes conclusiones:
1. La emisión de providencias se realizan de forma oportuna y eficaz.
2. La planificación de las fiscalizaciones se realizan de manera adecuada
y certera, ya que existe un mayor control y coordinación de las
necesidades del sector.
3. La ejecución de los procesos de fiscalización así como la culminación
de los expedientes de fiscalización y sanción se realizan de forma
planificada, controlada y oportuna por parte de los órganos del sector
debido a que se está más cerca de la ubicación de los contribuyentes
y por tanto se puede constatar físicamente la ejecución
4. La liquidación de los expedientes de fiscalización se realizan de forma
efectiva al ser realizadas por el sector San Félix acortando los lapsos
de liquidación.
5. La notificación y cobro de las multas se realizan de manera apropiada
y veraz al ser realizadas y controladas por el sector San Félix.
6. La falta de personal administrativo ha incidido en destinar mayor
tiempo al proceso de liquidación ya que se tiene un solo funcionario
para tal fin.
7. Hace falta personal administrativo para controlar diariamente el pago
oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
8. El software o bases de datos del SENIAT referente a los
contribuyentes y sus obligaciones lo maneja el normativo (caracas) lo
que ocasiona una falta de un sistema de información oportuno y veraz.
RECOMENDACIONES
67
Tomando en consideración los resultados y conclusiones obtenidas se
recomienda lo siguiente:
1. Desconcentrar otras áreas importantes a los fines de prestarle un mejor
servicio al contribuyente las cuales no se han concretado debido a la falta de
espacio y falta de personal que tiene el sector San Félix actualmente, estas
áreas son:
• Área de Sucesiones
• Área de contabilidad
• Área de Viáticos
• Área de Almacén
• Área de jurídico
• Área de sumario
• Área de cobro judicial
2. Mantener el control y/o supervisión en lo que respecta la emisión de
providencias administrativas, ya que la elaboración de las mismas después
de la desconcentración ha sido de forma oportuna y eficaz.
3. Mantener una continua satisfacción de las necesidades del sector a
través de la correcta planificación de las fiscalizaciones.
4. Continuar de forma planificada los procesos de fiscalización como lo son
la sanción, culminación de expedientes y liquidación, por lo que de esta
forma el SENIAT logra cumplir con sus metas de recaudación.
5. Mantener siempre un personal fijo para la realización del proceso las
actividades de notificación y cobro de las multas, para de esta forma
asegurar la continua realización de las mismas de manera apropiada y
veraz.
6. Contratar a un mayor número de personal administrativo capacitado que
se encarguen tanto del proceso de liquidación como el proceso de pago
oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes para así
minimizar tiempo y por ende maximizar los ingresos.
68
7. Crear un sistema de información eficaz para cada sector en especial para
el sector de San Félix, de manera que ayude a agilizar y conocer a tiempo la
situación de los contribuyentes y sus obligaciones tributarias, sin tener la
necesidad que esperar por el ente de central (Caracas).
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
69
• Código Orgánico Tributario.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999.
• Diccionario enciclopédico, UNIVERSAL AULA. Autores, Nogueira
Manuel, P. José, Del Rey Tomas.1993, editorial Cultura.
• Entrevistas funcionarios del Área de Fiscalización
• Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 35.216
del 21 de mayo de 1993.
• http://www.unmsm.edu
• Ley Orgánica de Procesos Administrativos 16-02-2011.
• Manual de Providencia 1990
• Providencias Administrativas nro. 0895
• Resolución nro. 32, gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela nro. 4881 de fecha 23-02-1995.
• www.seniat.gov.ve
70
ANEXO
106
RESUMEN COMPARATIVO TABLA DE SANCIONES CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO 1994- 2001 ( Vigente a partir del 15/01/2002) y Doctrina Tributraria 6315 del 26-11-2002
C.O.T 2001
tipo de sancion generica tipo de sancion Detallada Artic numer sancion (u.t) Observacion ley /
Regl/resol/provi num ,literal,numeral del art/ley
agrav/aten
ILICITOS FORMALES ( aplicable en procesos de verificacion y deterninacion Art 172 al 193 del c.o.t )
obligacion de inscribirse
1.inscripcion en el R.A.R 100 1 50 50 u.t . A 200 u.t ISLR
1994-art.91-92ley 1999- art.121ley 2001-art.173 -174 ley y art 177.regllislr1993 y art 100 reglislr 2003
1. Falta de inscripcion
2. Inscripcion en el R.I.F 100 1 50 50 u.t . A 200 u.t ISLR/IVA
1994-art.87ley 1999-art.99-paragrafo unico ley y art 158 regllislr1993 y art 184regllislr2003 y art.2 prov 1677
3.Inscrip retarda en el R.A.R 100 2 25 25 u.t a 100 u.t ISLR
1994-art.91-92ley 1999- art.121ley 2001-art.173-174ley y art 181 regllislr y art 100regllislr2003 2. Inscribirse extemporaneamente
4.Inscrip retarda en el R.I.F 100 2 25 25 u.t a 100 u.t ISLR/IVA 1999-art.99ley y art 161 regllislr y art 2 prov 1677 y art 188 regllislr2003
5.el contribuyente suministro informacion insuficiente,parcial o errones en el rif 100 3 25 24 u.t a 100 u.t
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
5.no solicito autorizacion para el cambio de ejercicio economico ISLR 100 3 25 25 u.t a 100 u.t ISLR
art. 13 regllislr1993 y art 148 y 170 delreglislr2003
6.Omitio notificar cambio de domicilio.ISLR
100 4 50 50 u.t . A 200 u.t ISLR
1994-art.88ley 1999-art.100ley y art.159 reglalislr1993 y art 186 reglislr2003 art 35 cot2001
6.Omitio notificar cambio de razon social.IVA 100 4 50 50 u.t . A 200 u.t IVA
ICSVM-art47ley ley 2002-art 53 art 35 cot2001
6.Omitio notificar cambio de razon social.ISLR 100 4 50 50 u.t . A 200 u.t ISLR
art.159 regllislr1993 y art 186 reglislr2003 art 35 cot2001
6.Omitio notificar el cese de actividades.ISLR 100 4 50 50 u.t . A 200 u.t ISLR
art.159 regllislr1993 y art 186 reglislr2003 art 35 cot2001
6.Omitio notificar la fecha de cierre como agente de retencion sector publico.ISLR 100 4 50 52 u.t . A 200 u.t ISLR
art.159 regllislr1993 y art 186 reglislr2003 art 35 cot2001
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
informaciones relativas a los antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro
de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.
7. existe arrendamiento del fondo de comercio sin previa autorizacion 100 4 50 50 u.t . A 200 u.t LIAYEA art 277 regl liayea
107
8.para el momento de la fiscalizacion se comprobo el traslado del expendio sin la debida autorizacion 100 4 50 50 ut a 200 ut LIAYEA art 217 y 252 regl liayea 9.no ha notificado el cambio de razon social a la adm tribut 100 4 50 50 ut a 200 ut LIAYEA art 69 ley y art 209 regl liayea 10. no comunicar a la administracion la apertura de sucursales
100 4 50 50 ut a 200 ut ISLR parrafo segundo art 184 rgl lislr 2003 ( 25-09-2003)
10.nonotifico apertura de sucursal
100 4 50 50 ut a 200 ut ISLR art 184 reglislr2003 11.no solicito ante la gerencia regional la transferencia del expendio por fallecimiento del propietario 100 4 50 50 u.t . A 200 u.t LIAYEA art 277 regl liayea
obligacion emitir y exigir comprobantes
12.No emite factura (I.V.A) contribuyente ordinario 101 1 1 C/fac
1 u.t a 200 u.t( si pasa 200-cierre local-1-5 dias) IVA
1996-art.48leyICSVM 1999-art.54 y 55leyIVA 2002-art.54 y 55ley
13.No emite factura (I.V.A) contribuyente formal 101 1 1 C/fac
1 u.t a 200 u.t( si pasa 200-cierre local-1-5 dias) IVA
2002-art.8 , 77 Y 54 y 55ley 2003-art 3 provi 1677
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
14.No emite factura (ISLR) 101 1 1 C/fac 1 u.t a 200 u.t ISLR 1999-art.92leyislr y art 175 rgllislr2003
15.no entrego factura (I.V.A) contribuyente ordinario 101 2 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA
1996-art.48.leyICSVM1999-art.54 y 55ley 2002-art.54 y 55ley y art 62. Reglliva
16.no entrego factura (I.V.A) contribuyente formal 101 2 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA
1999-art.54 y 55ley 2002-art.8 y 54 y 55ley y art.62 reglliva y art 3 prov 1677
2. No entregar las facturas y otros documentos
17.no entrego factura (ISLR) 101 2 1 C/fac 1 u.t a 150 u.t por c/d periodo ISLR 1999-art.92leyislr y art 175 rgllislr2003
18. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (IVA) contribuyente ordinario 101 3 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA
art.63 rglaICSVM 2002-art.57 Y 58ley Y Res.320
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
19. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (IVA) contribuyente formal 101 3 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA
2002-art.57 Y 58ley Y Res.320 y art 3 prov 1677
108
20. las facturas guias no estan selladas por la administracion tributaria 101 3 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo LIAYEA art 253 regl
21. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (ISLR) 101 3 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo ISLR 1999-art.92ley
22. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (IVA) 101 4 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA 2002-art.57 Y 58ley Y Res.320
23. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (ISLR) 101 4 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo ISLR 1999-art.92ley y art 175 regllislr2003
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de
máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros
medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las
normas tributarias.
el contribuyente no posee maquina fiscal 101 4 1 C/fac 1 u.t a 150 u.t por c/d periodo prov 257 art 8 prov 257
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas 24. 101 5 2,5 1 a 5 u.t IVA e ISLR Art 92 leyislr yart 175regllislr2003 x
25. IVA 101 6 27,5 5 A 50 UT IVA X
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 25.ISLR 101 6 27,5 5 a 50 u.t ISLR Art 92 leyislr x obligacion llevar libros y registros
formales
26. Ha omitido llevar Los lIbros de compra y venta (IVA) contribuyente ordinario 102 1 50
50 u.t a 250 (no se acumula por mes en un solo procedimiento)
IVA
1996-art.50.leyICSVM y art.73 regl 1999-art.56 ley y art.70 regl 2002-art.56 ley y art.70 regl.
26. No lleva Los lIbros de venta por sucursal (IVA) contribuyente ordinario 102 1 50
50 u.t a 250 (no se acumula por mes en un solo procedimiento)
IVA 1999 y 2002-art.56 ley y art.72 y 74 regl .
27.no lleva Las relaciones de compra/venta de Los contribuyentes formales (IVA) 102 1 50
50 u.t a 250
IVA 2002-art.56 ley y art.70 regl y .art 5,6 y 7 prov 1677
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
28.No lleva Los libros de libre ejercicio profesional (ISLR) 102 1 50
50 u.t a 250
ISLR 1994- art 141 Regl lislr y art 177
regllislr2003
109
29. para el momento de la fiscalizacion se determino que no lleva el libro de entrdas y salidas de licores al por mayor. 102 1 50
50 ut a 250
LIAY EA art 47 ley y art 221 regl
29.no lleva Los libros y registros especiales establecidos en la ley reglamento. 102 1 50
50 ut a 250
LISLR 1994-art 82 ley y 115 regl 1999-2001 art
91 ley
30. No lleva Los registros contables especiales de ajuste por inflacion(ISLR) 102 1 50
50 u.t a 250
ISLR
1999-art.91ley 2001-art. 181ley y art 115 y 178 regllislr y art 104 y 107 regllislr2003
31. Presento atraso en Los libros de compra /Venta.contribuyente ordinario (IVA)
102 2 25
25 u.t a 100
IVA 1999-art 70,75,76 y 77 Regl liva 31. Presento atraso en Las relaciones de compra /Venta.contribuyente formal (IVA)
102 2 25
25 u.t a 100
IVA 1999-art 70,75,76 y 77 Regl liva y art 5,6 y 7 de prov 1677
31.presento atraso en Los libros contable
102 2 25
25 u.t a 100
ISLR
1994- art82 lislr 1999-2001 art 91 lislr y art 141reglislr y art 104 y 107 regllislr2003
32. Presento libros de contabilidad y especiales que no cumplen con Los requisitos(islr-)
102 2 25
25 u.t a 100
ISLR 1994-art.82 lislr 1999-art.91 lislr 2001-art.91 lislr
presento libros de ventas/compras que no cumplen con requisitos de discriminar el monto retenido por el comprador/vendedor (IVA),cuando tiene clientes o proveedores Agentes de retencion del IVA.(Entres publiocs o contribuyentes especiales)
102 2 25
26 u.t a 100
IVA Desde el 01/01/2003, según prov 1455(art 12 y 14) y prov 1454
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
33.Presento libros de compra/Venta que no cumplen con requisitos matriz y sucursal (IVA) contribuyente ordinario
102 2 25
25 u.t a 100
IVA
1994-art.51 licsvm 1996-art.73,78 y 79 regl icsvm 1999-art 70,72,73,74,75 ,76,77 Y 78 Regl liva
110
33.presento libros de libre ejercicio profesional que no cumplen con requisitos(ISLR)
102 2 25
25 a 100 ut
ISLR art 141 regl lislr y art 177 regllislr2003 34,no registra las guias - facturas en el libro respectivo
102 2 25
25 ut a 100
LIAYEA Art 47-64 ley y art 247 regl 35.para el momento de la fiscalizacion no se encontraba actualizado el libro de ingresos y egresos de licores
102 2 25
25 ut a 100
LIAY EA art 47 ley y art 221 regl 35.para el momento de la fiscalizacion no se encontraba los libros de reparacion de la maquina fiscal en el estrablecimiento
102 2 25
25 ut a 100
prov 257 art 44 prov 257 36.Presento relacion de compra/Venta que no cumplen con requisitos (IVA).contribuyente formal
102 2 25
25 u.t a 100
IVA 1999-art 70,75 y 76 Regl liva y art 5,6 y 7 prov 1677
37. No llevar en castellano , o no llevar en moneda nacional libros (IVA)
102 3 25
25 ut a 100
IVA 3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto los autorizados .
37. No llevar en castellano , o no llevar en moneda nacional libros(ISLR)
102 3 25
25 u.t a 100
ISLR 91 ley islr 38.no conservar durante el plazo establecido por las leyes y regl Los libros, registros,copias ..etc...(ISLR) 102 4 25
25 u.t a 100
ISLR art 91 lislr y 144 reglslr 4. No conservar durante el plazo exigido los libros así como sistemas o programas computarizados de contabilidad y otros soportes . 38.no conservar durante el plazo establecido
por las leyes y regl Los libros, registros,copias ..etc...(IVA) 102 4 25
25 u.t a 100( si es sucursal , se cierra por 3 dias la sucursal) en caso de impuestos indirectos IVA art 73 reglLIVA
obligación de presentar declaraciones y comunicaciones)
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas. 40.Omitio presentar la declaracion definitiva de
islr 103 1 10 10 u.t a 50 u.t ISLR
1994-art.71 lislr 1999-art.80 lislr 2001-art.80 lislr y art 12 reglislr y art 146 regllislr2003
111
40.Omitio presentar la declaracion estimada de islr 103 1 10 10 u.t a 50 u.t ISLR
1994-art.74 lislr 1999-art.83 lislr 2001-art.83 lislr y art 22 reglislr y providencia 904(2002 y 2003) y art 156 regllislr (25-09-2003)
41.Omitio presentar la declaracion de I.V.A. contribuyente ordinario 103 1 10 10 u.t a 50 u.t IVA
1994-art. 42ley y 59 regicsvm 1996-art. 41 ley y 59 regicsvm 1999-art.47 liva y art 59 regl liva 2002-art.47 liva y art.59.regl liva
42.Omitio presentar la declaracion informativa de I.V.A. contribuyente formal 103 1 10 10 u.t a 50 u.t IVA
1999-art.47 liva 2002-art.8 y 47 liva y art.59.regl liva y art 9 prov 1677
43.Omitio presentar la declaracion de I.A.E 103 1 10 10 u.t a 50 u.t IAE 1993-art.14 liae
103 1 10 10 u.t a 50 u.t ISLR 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
44.Omitio presentar la Relacion anual de retencion de ISLR 103 2 10 10 u.t a 50 u.t 1997-art.23 Regl parc retencion 1808
46.presento extemporaneamente la declaracion de IVA.contribuyente ordinario 103 3 5 5 u.t a 25 u.t IVA
1994-art 42 leyicsvm y 60 Reglicsvm 1996-art 41 leyicsvm y 60 reglicsvm1999-art.47 liva 2002-art.47 liva y art.60.regl liva
47.presento extemporaneamente la declaracion de IVA.contribuyente formal 103 3 5 5 u.t a 25 u.t IVA
1999-art.47 liva 2002-art.47 liva y art.60.regl liva y art 9,10 y 12 prov 1677
48.Presento extemporaneamente la declaracion definitiva de ISLR 103 3 5 5 u.t a 25 u.t ISLR
1994-art.71 lislr 1999-art.80 lislr 2001-art.80 lislr y art.12 reglislr y resolucion 904(2002) y art 146 regllislr2003
48.Presento extemporaneamente la declaracion estimada de ISLR 103 3 5 5 u.t a 25 u.t ISLR
1994-art.74 lislr 1999-art.83 lislr 2001-art.83 lislr y art.133 reglislr Y resolucion 904(2002) y art 164 regllislr2003
49.presento extemporaneamente la declaracion de IAE 103 3 5 5 u.t a 25 u.t IAE 1993-art.14 liae
51.Presento en forma incompleta la declaracion de Iva ( lo declarado es diferente a lo pagado)(IVA) 103 3 5 5 ut a 25 ut IVA art 47 ley iva-2002 y art.61 regl liva
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
51.no presento en su respectiva declaracion de rentas el reajuste regular por efecto de la inflacion(ISLR) 103 3 5 5 ut a 25 ut ISLR
1994-art.98 leyislr 1999-art.126 leyislr 2001-art 178.leyislry art 110 rgllislr2003
51.relacion anual de retenciones presentada no cumple con requisitos 103 3 5 5 ut a 25 ut ISLR 1997-art.23 Regl parc retencion 1808 4. Presentar otras declaraciones o
comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
52.Presento extemporaneamente la relacion anual de retencion de ISLR 103 3 5 5 u.t a 25 u.t ISLR 1997-art.23 Regl parc retencion 1808
112
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. 54. 103 5 5 5 u.t a 25 u.t 6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria. 55. 103 6 5 5 u.t a 25 u.t IVA art 47 ley iva y art 60 regliva
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. 56. 103 7
omision 1000-2000 u.t= 1500 ut
Extemporanea 250-750 u.t= 500 ut x
la obligación de permitir el control de la Administración
Tributaria)
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
57..no entrego la documentacion requerida durante la fiscalizacion 104 1 10 10 u.t 50 u.t LOPA art.28 lopa
2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias, o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
59. no presento las guias facturas que amparan las bebidas alcoholicas para el momento de la fiscalizacion. 104 2 10 10 u.t 50 u.t LIAyEA
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados. 60. 3 10 10 u.t 50 u.t
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
63.no poseer o no estar en sitio visible la placa identificadora del expendio de licores 104 4 10 10 u.t 50 u.t LISAYEA Ar.267 Regl Liaea
113
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente. 64. 104 5 10
10 u.t 50 u.t(revocatoria de la
autorización)
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas. 65.tipografias no autorizadas 104 6 10
10 u.t 50 u.t(revocatoria de la
autorización) IVA/ISLR art 57 ley iva 2002 y Resolución 320
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
66. Tipografia imprime facturas que no cumple requisitos 104 7 10
10 u.t 50 u.t(revocatoria de la
autorización) IVA/ISLR art 57 ley iva 2002 y Resolución 320
8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
67. Agente autorizado de maq fiscales que incumple normas de la 320 104 8 10
10 u.t 50 u.t(revocatoria de la
autorización) IVA art 57 ley iva 2002 y Resolución 320
9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización. 68. 104 9 325
150 u.t a 500 ut se aplica num 13 art 127 (utilizar Resguardo o cualquier fuerza pública) x
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia. 69. 104 10 400 300 ut a 500 ut x
la obligación de informar y comparecer ante la
Administración Tributaria):
114
1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos. 70. 105 1 10 10 u.t a 200 u.t LOPA art 28 LOPA 2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código. 71. 105 2 10 10 u.t a 200 u.t 3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea. 72. 105 3 10 10 u.t a 50 u.t 4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. 73.no asistir a la citación 105 4 10 10 u.t a 50 u.t LOPA art 29 LOPA PARAGRAFO UNICO: Serán sancionados los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. 74. 105 5 350 200 ut a 500 ut x PARAGRAFO UNICO: serán sancionados los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes, que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran. 75. 105 6 1250 500 ut a 2000 ut x Se considerarán como desacato a las órdenes de la Administración
Tributaria) 1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. 76. 106 1 350 200 ut a 500 ut x 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden 77. 106 2 350 200 ut a 500 ut x
115
administrativa o judicial.
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. 78. 106 3 350 200 ut a 500 ut x
el contribuyente no posee medio alternativo de facturación 107. 30 10 a 50 ut. prov 257 art 11 prov 257 x
el contribuyente no conserva en el establecimiento medio alternativo de facturación 107. 30 10 a 50 ut. prov 257 art 11 prov 257
el contribuyente no conserva en buen estado el libro de control de reparacionde la maq fiscal 107. 30 10 a 50 ut. prov 257 art 44 prov 257
el contribuyente tiene maquina fiscal y no la utiliza como medio obligatorio de facturacion 107. 30 10 a 50 ut. prov 257 art 44 prov 257
79.no poseer o no estar en sitio visible el Nro de Rif ( ISLR e IVA) 107. 30 10 a 50 ut. IVA e ISLR
paragrafo 2 art 57 ley iva 2002 , num 1 art 163 rgl lislr 1994 Y num 1 del art 190 del rgl lislr 2003 ( a partir del 25-09-2003) x
80.no poseer o no estar en sitio visible la ultima declaracion de islr 107. 30 10 ut a 50 ut. ISLR Art 98 lislr 2001 x 81. No se encontraban Los libros de compra y venta de iva en el domicilio fiscal(IVA) 107. 30 10 ut a 50 ut. IVA
1996-art.74 regl ICSVM 1999-art. 71 Reglam liva x
81.el contribuyente no refleja el impuesto en la factura 107 30 10 ut a 50 ut. IVA 1999-2002 art 54ley iva x 81.el contribuyente utiliza maquina fiscal que no cumple con Los requisitos 107 30 10 ut a 50 ut. IVA Resolucion 320, art 22 x 81.el contribuyente presento facturas que no cumplen con Los requisitos 107 30 10 ut a 50 ut. IVA Resolucion 320, art 2 x 81.no presento a la fiscalizacion Los libros de control de reparacion y mantenimiento de la maq fiscal 107 30 10 ut a 50 ut. IVA Resolucion 320, art 24 x 81.la contribuyente utiliza maq fiscal sin dispositivo de seguridad ( sello o plomo) 107 30 10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
81.la contribuyente presento libros de control de reparaciones y mnto de la maq fiscal que no cumplen con Los requisitos 107 30 10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
81. La contribuyente utiliza maq fiscal que no tiene adherida la etiqueta del importador o fabricante 107 30 10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
81. La contribuyente utiliza maq fiscal cuya etiqueta del importador o fabricante no cumple con Los requisitos 107 30 10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
81.el contribuyente ha omitido llevar el reg de control de imprenta de sus clientes 107 30 10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
81.la contribuyente ha omitido enviar la informacion del reg de control a la gerencia 107 30 10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
82.no se encontraba el registro y autorizacion en el establecimiento para el momento de la fiscalizacion 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 221 regl liayea x
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario)
116
fiscalizacion
84.expender bebidas alcoholicas los dias domingos y feriados 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 212 regl liayea x 85.para el momento de la fiscalizacion se comprobo el expendio de bebidas alcoholicas a menores de edad 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 211 regl liayea x 86.se comprobo el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento para el momento de la fiscalizacion 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 196-207 regl liayea x 87.se comprobo el expendio de licores en envases destapados para el momento de la fiscalizacion 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 207 regl liayea x 88.para el momento de la fiscalizacion los libros de licores no se encontraban en el establecimiento 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 221 regl liayea x 89.para el momento de la fiscalizacion no presento el registro y autorizacion y/o facturas-guias 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 221-247 regl liayea x 90.para el momento de la fiscalizacion no habia solicitado traspaso del registro y autorizacion 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 278 regl liayea x 91.para el momento de la fiscalizacion se comprobo el expendio de bebidas alcoholicas al detal fuera del horario establecido 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 224 regl liayea x 92.en el momento de la fiscalizacion se constato que la placa de identificacion del expendio no cumple con lo dispuesto en el reglamento 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 267 regl liayea x 92.agentes de retencion entrega con retardo el comprobante de retencion(contribuyentes especiales) 107 30 10 ut a 50 ut. IVA
art 11 ley IVA2002 y art 12 y 17 Providencia 1455 x
92.proveedor no descuenta el impuesto retenido en Los periodos que corresponde 107 30 10 ut a 50 ut. IVA
art 11 ley IVA2002 y art 6 y 17 Providencia 1455 x
92.comprobantes emitidos por Los agentes de retencion no cumplen requisitos(contrib especiales) 107 30 10 ut a 50 ut. IVA
art 11 ley IVA2002 y art 12 y 17 Providencia 1455 x
91.utiliza maq fiscal peeteneciente a otro contribuyente 107 30 10 ut a 50 ut. IVA res 320 93.en el momento de la fiscalizacion se comprobo el expendio de bebidas alcoholicas a personas en estado de embriaguez 107. 30. 10. ut a 50 ut. LIAyEA art 211 regl liayea x
DE LOS ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS
ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas):
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. 94. 108 1 250
150 u.t a 350 u.t (comiso) x
117
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. 95. 108 2 175
100 u.t a 250 u.t (comiso) x
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 96. 108 3 100
50 u.t a 150 u.t (comiso) x
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 97. 108 4 100
50 u.t a 150 u.t, retencion preventiva de las especies gravadas,negada la autorizacion o no se obtuviese en el plazo de tres meses aplica art 217,218,y 219( comiso) x
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 98. 108 5 62,5
25 ut a 100 ut y suspensión de la actividad ( reincidencia se revoca el registro y autorizacion) x
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 99. 108 6 62,5
25 ut a 100 ut y suspensión de la actividad ( reincidencia se revoca el registro y autorizacion) LIAEA art 69 liaea y art.209 regl liaea x
7. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o que estén adulteradas. 100. 108 7 175
100 a 250 u.t y comiso ( reincidencia suspensión por 3 meses o se revoca) x
118
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. 101. 108 8 175
100 a 250 u.t ( reincidencia suspensión por 3 meses o se revoca) LIAEA art.221 regl liaea x
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. 102. 108 9 175
100 a 250 u.t ( reincidencia suspensión por 3 meses o se revoca) x
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. 103. 108 10 200 100 a 300 u.t x 11. Vender especies fiscales sin valor facial. 104. 108 11 200 100 u.t a 300 u.t x 12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. 105. 108 12 200 100 u.t a 300 u.t x
Artículo 175.— En los casos en que la Administración Tributaria, al momento de las verificaciones practicadas a las declaraciones, constate diferencias en los tributos
autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, realizará los ajustes respectivos mediante resolución que se notificará conforme a las normas prevista en
este Código. 175
En dicha Resolución se calculará y ordenará la liquidación de los tributos resultantes de los ajustes, o las diferencias de las cantidades pagadas a cuenta de tributos, con sus
intereses moratorios y se impondrá sanción equivalente al diez por ciento (10%) del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos y las sanciones que correspondan
por la comisión de ilícitos formales. 175
PARAGRAFO UNICO: Las cantidades liquidadas por concepto de intereses moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos. 175
DE LOS ILICITOS MATERIALES ( solo aplicable en procesos de determinacion Art 177 al 193 - a excepcion de numeral 3 del art 109) 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones; 109
ver art 110
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos; 109
ver art 112
solo en determinacion
119
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y 109
ver art 112
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. 109
ver art 114
solo en determinacion
Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos. 110 1%
1% del tributo pagado
Contravencion-Quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones,
exoneraciones u otros beneficios fiscales, 111 112,5%
Min 25% hasta max 200% del trib omitido x
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes.
PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido.
Omision del pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención
o percepción)
omitio declarar el anticipo de IAE 112 1 15% min 10% hasta un max 20% IAE Art 17 ley iae y art 12 Regl liae x
1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al
20%) de los anticipos omitidos.
omitio declarar la porcion nro x correspondiente a la declaracion estimada de ISLR 112 1 15%
min 10% hasta un max 20% ISLR
1994-art.74 lislr 1999-art.83 lislr 2001-art.83 lislr y art.133 reglislr Y resolucion 904(2002) y art 164 regllislr2003 x
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual de los anticipos omitidos
por cada mes de retraso. presento extemporaneamente Los anticipos de IAE 112 2 1,5% mensual
1,5% mensual de los anticipos por cada
mes de retraso IAE Art 17 ley iae y art 12 Regl liae x
120
presento extemporaneamente la porcion nro x correspondiente a la declaracion estimada de ISLR 112 2 1,5% mensual
1,5% mensual de los anticipos por cada
mes de retraso ISLR
1994-art.74 lislr 1999-art.83 lislr 2001-art.83 lislr y art.133 reglislr Y resolucion 904(2002) y art 164 regllislr2003 X
(No retenido) 3. Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido. 112 3
200% del monto no retenido
min 100% hasta un max 300%( la mitad si se acoge al reparo)
(Retencion parcial) 4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido o no percibido. 112 4 100%
min 50% hasta un max 150%( la mitad si se acoge al reparo)
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes. 112
PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido. 112
retenciones enteradas con retardo
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas 113
50%de lo retenido y no enterado por cada mes de
retraso
min 50% hasta max 500%,intereses moratorios,, prision 2-4 años
reintegros indebidos)
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de
devolución de forma indebida 114
125% de la cantidad
indebidamente obtenida
min 50% hasta max 200%,cantidad superior a 100 u.t , prision 6 a 7 años x
121
VIGENTE A PARTIR DEL 18-10-2003
Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad (cuando sobrepasan las 2000 U.T ) Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 115
1. La defraudación tributaria. 115
ver art 116 y 117
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
115 ver art 118
se extingue con la aceptacion del reparo
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales, y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
115 ver art 119
Defraudacion. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. 116
La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute
mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. 116
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior 116
Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
1. Declarar cifras o datos falsos, u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. 117
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios. 117
3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 117
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas. 117
122
5. Utilizar dos o más números de inscripción, o presentar certificado de inscripción o identificación del contribuyente, falsos o adulterados, en cualquier actuación que se
realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. 117
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. 117
7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias. 117
8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la Ley. 117
9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios. 117
10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponibles, o no se proporcione la documentación correspondiente. 117
11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales establecen. 117
12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas. 117
13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que correspondan. 117
14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas, considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, o su destrucción o
adulteración; la alteración de las características de las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia. 117
15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. 117
123
no enterar- Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento
indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. 118 3 2-4 años prision 102
divulgacion indebida de informacion confidencial— Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes, las autoridades judiciales y cualquier
otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años. 119
70
tabla sagoti actualizada con reforma lislr 02-2007
tipo de sanción Detallada Artic C.O.T numer
Articulo de la ley de ISLR según el sistema
SAGOTI
articulo de la ley islr a sustituir a
partir del 26/09/2006 (
reforma del 2006)(*)
articulo de la ley islr a sustituir a
partir del 17/02/2007(reforma
del 2007)(*)
1.inscripción en el R.A.R 100 1 2001-art.173 -174 ley Art. 172 y 176
3.Inscrip retarda en el R.A.R 100 2 2001-art.173-174ley Art. 172 y 173 Art. 173 y 174
4.Inscrip retarda en el R.I.F 100 2 1999-art.99ley art 98 6.Omitió notificar cambio de domicilio.ISLR 100 4 1999-art.100ley art 99
14.No emite factura (ISLR) 101 1 1999-art.92leyislr art 91
17.no entrego factura (ISLR) 101 2 1999-art.92leyislr Art. 91
21. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (ISLR) 101 3 1999-art.92ley Art. 91
23. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (ISLR) 101 4 1999-art.92ley Art. 91 6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 101 6 Art. 92 leyislr Art. 91 29.no lleva Los libros y registros especiales establecidos en la ley reglamento. 102 1 2001 Art. 91 ley Art. 90 30. No lleva Los registros contables especiales de ajuste por inflación(ISLR) 102 1 2001-art. 192 ley Art. 192 Art. 192 31.presento atraso en Los libros contable 102 2 2001 Art. 91 Art. 90 32. Presento libros de contabilidad y especiales que no cumplen con Los requisitos(islr-) 102 2 2001-art.91 lislr Art. 90 37. No llevar en castellano , o no llevar en moneda nacional libros(ISLR) 102 3 91 ley islr Art. 90 38.no conservar durante el plazo establecido por las leyes y regl Los libros, registros,copias ..etc...(ISLR) 102 4 Art. 91 lislr Art. 90
40.Omitió presentar la declaración definitiva de islr 103 1 2001-art.80 lislr Art. 79
40.Omitió presentar la declaración estimada de islr 103 1 2001-art.83 lislr Art. 82
48.Presento extemporáneamente la declaración definitiva de ISLR 103 3 2001-art.80 lislr Art. 79
48.Presento extemporáneamente la declaración estimada de ISLR 103 3 2001-art.83 lislr Art. 82 51.no presento en su respectiva declaración de rentas el reajuste regular por efecto de la inflación(ISLR) 103 3 2001-Art. 178.leyislry Art. 177 Art. 178
80.no poseer o no estar en sitio visible la ultima declaración de islr 107. Art. 98 lislr 2001 Art. 97 omitió declarar la porción 1ro x correspondiente a la declaración estimada de ISLR 112 1 2001-art.83 lislr Art. 82
71
TABLA DE SANCIONES CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO 2001 C.O.T 2001
COT Sancion pecuniaria
tipo de sancion generica
tipo de sancion Detallada Art
Artic
numer
sancion (u.t)
Observacion
ley / Regl/resol/pr
ovi
num ,literal,numeral
del art/ley
agrav/aten
obligacion de inscribirse
1.inscripcion en el R.A.R 100 1 50
50 u.t . A 200 u.t ISLR
2001-art.173 -174 ley y art 100 reglislr 2003
1. Falta de inscripcion
2. Inscripcion en el R.I.F
Art. 145 num. 1, lit. b) 100 1 50
50 u.t . A 200 u.t ISLR/IVA
1999-art.99-paragrafo unico ley y art 184regllislr2003 y art.2 prov 1677
3.Inscrip retarda en el R.A.R 100 2 25
25 u.t a 100 u.t ISLR
2001-art.173-174ley y art 181 regllislr y art 100regllislr2003
2. Inscribirse extemporaneamente
4.Inscrip retarda en el R.I.F
Art. 99 num.8 100 2 25
25 u.t a 100 u.t ISLR/IVA
1999-art.99ley y art 2 prov 1677 y art 188 regllislr2003
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o
5.el contribuyente suministro informacion insuficiente,parcial o errones en el rif
Arts. 145 num. 1, lit. b) 100 3 25
24 u.t a 100 u.t
72
datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
5.no solicito autorizacion para el cambio de ejercicio economico ISLR 100 3 25
25 u.t a 100 u.t ISLR
art. 13 regllislr1993 y art 148 y 170 delreglislr2003
6.Omitio notificar cambio de domicilio.ISLR
100 4 50 50 u.t . A 200 u.t ISLR
1994-art.88ley 1999-art.100ley y art.159 reglalislr1993 y art 186 reglislr2003 art 35 cot2001
6.Omitio notificar cambio de razon social.IVA
100 4 50 50 u.t . A 200 u.t IVA
ICSVM-art47ley ley 2002-art 53 art 35 cot2001
6.Omitio notificar cambio de razon social.ISLR
100 4 50 50 u.t . A 200 u.t ISLR
art.159 regllislr1993 y art 186 reglislr2003 art 35 cot2001
6.Omitio notificar el cese de actividades.ISLR
100 4 50 50 u.t . A 200 u.t ISLR
art.159 regllislr1993 y art 186 reglislr2003 art 35 cot2001
6.Omitio notificar la fecha de cierre como agente de retencion sector publico.ISLR
100 4 50 52 u.t . A 200 u.t ISLR
art.159 regllislr1993 y art 186 reglislr2003 art 35 cot2001
4. No proporcionar o comunicar a la Administración
Tributaria informaciones relativas a los
antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o
actualización en los registros, dentro de los
plazos establecidos en
las normas tributarias respect
9.no ha notificado el cambio de razon social a la adm tribut
100 4 50 50 ut a 200 ut LIAYEA
art 69 ley y art 209 regl liayea
73
10. no comunicar a la administracion la apertura de sucursales
100 4 50 50 ut a 200 ut ISLR
parrafo segundo art 184 rgl lislr 2003 ( 25-09-2003)
obligacion emitir y exigir
comprobantes
12.No emite factura (I.V.A) contribuyente ordinario 101 1 1 C/fac
1 u.t a 200 u.t( si pasa 200-cierre local-1-5 dias) IVA
1996-art.48leyICSVM 1999-art.54 y
55leyIVA 2002-art.54 y
55ley
13.No emite factura (I.V.A) contribuyente formal 101 1 1 C/fac
1 u.t a 200 u.t( si pasa 200-cierre local-1-5 dias) IVA
2002-art.8 , 77 Y 54 y 55ley
2003-art 3 provi 1677
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
14.No emite factura (ISLR) 101 1 1 C/fac
1 u.t a 200 u.t ISLR
1999-art.92leyislr y art 175 rgllislr2003
15.no entrego factura (I.V.A) contribuyente ordinario 101 2 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA
1996-art.48.leyICSVM1999-art.54 y 55ley 2002-art.54 y 55ley y art 62. Reglliva
16.no entrego factura (I.V.A) contribuyente formal 101 2 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA
1999-art.54 y 55ley 2002-art.8 y 54 y 55ley y art.62 reglliva y art 3 prov 1677
2. No entregar las facturas y otros documentos
17.no entrego factura (ISLR) 101 2 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d ISLR
1999-art.92leyislr y art 175
74
periodo rgllislr2003
18. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (IVA) contribuyente ordinario 101 3 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA
art.63 rglaICSVM 2002-art.57 Y 58ley Y Res.320
19. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (IVA) contribuyente formal 101 3 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA
2002-art.57 Y 58ley Y Res.320 y art 3 prov 1677
utiliza varios talonarios de facturas en un solo establecimiento 101 3 1 C/fac 1 u.t a IVA
ART 57 LEY , res 320
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
21. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (ISLR) 101 3 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo ISLR 1999-art.92ley
22. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (IVA) 101 4 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo IVA
2002-art.57 Y 58ley Y Res.320
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los
23. presento facturas de ventas que no cumplen con Los requisitos (ISLR) 101 4 1 C/fac
1 u.t a 150 u.t por c/d periodo ISLR
1999-art.92ley y art 175 regllislr2003
75
requisitos exigidos por las normas tributarias. 5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas 24. 101 5 2,5 1 a 5 u.t IVA e ISLR
Art 92 leyislr yart 175regllislr2003 x
25. IVA 101 6 27,5 5 A 50 UT IVA X 6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 25.ISLR 101 6 27,5 5 a 50 u.t ISLR Art 92 leyislr x obligacion llevar libros y registros
formales
26. Ha omitido llevar Los lIbros de compra y venta (IVA) contribuyente ordinario 102 1 50
50 u.t a 250 (no se acumula por mes en un solo procedimiento) IVA
1996-art.50.leyICSVM y art.73 regl 1999-art.56 ley y art.70 regl 2002-art.56 ley y art.70 regl.
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
26. No lleva Los lIbros de venta por sucursal (IVA) contribuyente ordinario 102 1 50
50 u.t a 250 (no se acumula por mes en un solo procedimiento) IVA
1999 y 2002-art.56 ley y art.72 y 74 regl .
76
27.no lleva Las relaciones de compra/venta de Los contribuyentes formales (IVA) 102 1 50
50 u.t a 250
IVA
2002-art.56 ley y art.70 regl y .art 5,6 y 7 prov 1677
28.No lleva Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios(ISLR) 102 1 50
50 u.t a 250
ISLR art 177
regllislr2003 29.no lleva Los libros y registros especiales establecidos en la ley reglamento. 102 1 50
50 ut a 250
LISLR
1994-art 82 ley y 115 regl 1999-2001 art 91 ley
30. No lleva Los registros contables especiales de ajuste por inflacion(ISLR) 102 1 50
50 u.t a 250
ISLR
Arts. 192 de la Ley y 105, 107, 114, 117, 118, 120 de su Reglamento
81. No se encontraban Los libros de compra y venta de iva en el domicilio fiscal(IVA) 102 2 25
25 u.t a 100
IVA 1999-art. 71
Reglam liva 31. Presento atraso en Los libros de compra /Venta.contribuyente ordinario (IVA)
102 2 25
25 u.t a 100
IVA 1999-art 70,75,76 y 77 Regl liva
2. Llevar los libros y registros contables y
especiales sin cumplir con las formalidades y
condiciones establecidas por
las normas correspondientes,
o llevarlos con atraso superior a
un (1) mes.
31. Presento atraso en Las relaciones de compra
102 2 25
25 u.t a 100
IVA 1999-art 70,75,76 y 77 Regl liva y art 5,6 y 7 de prov
77
/Venta.contribuyente formal (IVA)
1677
31.presento atraso en Los libros contable
102 2 25
25 u.t a 100
ISLR
1994- art82 lislr 1999-2001 art 91 lislr y art 141reglislr y art 104 y 107 regllislr2003
32. Presento libros de contabilidad y especiales que no cumplen con Los requisitos(islr-)
102 2 25
25 u.t a 100
ISLR
1994-art.82 lislr 1999-art.91 lislr 2001-art.91 lislr
presento libros de ventas/compras que no cumplen con requisitos de discriminar el monto retenido por el comprador/vendedor (IVA),cuando tiene clientes o proveedores Agentes de retencion del IVA.(Entres publiocs o contribuyentes especiales)
102 2 25
26 u.t a 100
IVA
Desde el 01/01/2003, según prov 1455(art 12 y 14) y prov 1454
33.Presento libros de compra/Venta que no cumplen con requisitos matriz y sucursal (IVA) contribuyente
102 2 25
25 u.t a 100
IVA 1994-art.51 licsvm 1996-art.73,78 y 79 regl icsvm 1999-art 70,72,73,74,75
78
ordinario ,76,77 Y 78 Regl liva
33.presento libros de libre ejercicio profesional que no cumplen con requisitos(ISLR)
102 2 25
25 a 100 ut
ISLR
art 141 regl lislr y art 177 regllislr2003
36.Presento relacion de compra/Venta que no cumplen con requisitos (IVA).contribuyente formal
102 2 25
25 u.t a 100
IVA
1999-art 70,75 y 76 Regl liva y art 5,6 y 7 prov 1677
37. No llevar en castellano , o no llevar en moneda nacional libros (IVA)
102 3 25
25 ut a 100
IVA
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto los autorizados .
37. No llevar en castellano , o no llevar en moneda nacional libros(ISLR)
102 3 25
25 u.t a 100
ISLR 91 ley islr 4. No conservar durante el plazo exigido los libros así como sistemas o programas computarizados de contabilidad y
38.no conservar durante el plazo establecido por las leyes y regl Los libros, registros,copias ..etc...(ISLR) 102 4 25
25 u.t a 100
ISLR art 91 lislr y 144 reglslr
79
otros soportes .
38.no conservar durante el plazo establecido por las leyes y regl Los libros, registros,copias ..etc...(IVA) 102 4 25
25 u.t a 100( si es sucursal , se cierra por 3 dias la sucursal) en caso de impuestos indirectos IVA art 73 reglLIVA
obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones)
40.Omitio presentar la declaracion definitiva de islr 103 1 10
10 u.t a 50 u.t ISLR
1994-art.71 lislr 1999-art.80 lislr 2001-art.80 lislr y art 12 reglislr y art 146 regllislr2003
40.Omitio presentar la declaracion estimada de islr 103 1 10
10 u.t a 50 u.t ISLR
1994-art.74 lislr 1999-art.83 lislr 2001-art.83 lislr y art 22 reglislr y providencia 904(2002 y 2003) y art 156 regllislr (25-09-2003)
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.
41.Omitio presentar la declaracion de I.V.A. contribuyente ordinario 103 1 10
10 u.t a 50 u.t IVA
1994-art. 42ley y 59 regicsvm 1996-art. 41 ley y 59 regicsvm 1999-art.47 liva y art 59 regl liva 2002-art.47 liva y art.59.regl liva
80
42.Omitio presentar la declaracion informativa de I.V.A. contribuyente formal 103 1 10
10 u.t a 50 u.t IVA
1999-art.47 liva 2002-art.8 y 47 liva y art.59.regl liva y art 9 prov 1677
43.Omitio presentar la declaracion de I.A.E 103 1 10
10 u.t a 50 u.t IAE 1993-art.14 liae
Omitio presentar la declaracion de Registro de activos actualizados 103 1 10
10 u.t a 50 u.t ISLR
art 174 ley islr y 106 regl ley islr
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
44.Omitio presentar la Relacion anual de retencion de ISLR 103 2 10
10 u.t a 50 u.t
1997-art.23 Regl parc retencion 1808
46.presento extemporaneamente la declaracion de IVA.contribuyente ordinario 103 3 5
5 u.t a 25 u.t IVA
2002-art.47 liva y art.60.regl liva
47.presento extemporaneamente la declaracion de IVA.contribuyente formal 103 3 5
5 u.t a 25 u.t IVA
1999-art.47 liva 2002-art.47 liva y art.60.regl liva y art 9,10 y 12 prov 1677
48.Presento extemporaneamente la declaracion definitiva de ISLR 103 3 5
5 u.t a 25 u.t ISLR
2001-art.80 lislr ,resolucion 904(2002) y art 146 regllislr2003
48.Presento extemporaneamente la declaracion estimada de ISLR 103 3 5
5 u.t a 25 u.t ISLR
2001-art.83 lislr ,resolucion 904(2002) y art 164 regllislr2003
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
49.presento 103 3 5 5 u.t a 25 IAE 1993-art.14 liae
81
extemporaneamente la declaracion de IAE
u.t
presento extemporaneamente la declaracion de registro de activos actualizados 103 3 5 5 u.t a 25 u.t islr
art 174 ley islr y 106 regl ley islr
51.Presento en forma incompleta la declaracion de Iva ( lo declarado es diferente a lo pagado)(IVA) 103 3 5 5 ut a 25 ut IVA
art 47 ley iva-2002 y art.61 regl liva
51.no presento en su respectiva declaracion de rentas el reajuste regular por efecto de la inflacion(ISLR) 103 3 5 5 ut a 25 ut ISLR
2001-art 178.leyislry art 110 rgllislr2003
51.relacion anual de retenciones presentada no cumple con requisitos 103 4 5 5 ut a 25 ut ISLR
1997-art.23 Regl parc retencion 1808 4. Presentar otras
declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
52.Presento extemporaneamente la relacion anual de retencion de ISLR 103 4 5
5 u.t a 25 u.t ISLR
1997-art.23 Regl parc retencion 1808
82
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. 54. 103 5 5
5 u.t a 25 u.t
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria. 55. 103 6 5 5 u.t a 25 u.t IVA
art 47 ley iva y art 60 regliva Y Art. 154 del Reglamento de la Ley DE ISLR
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. 56. 103 7
omision 1000-2000 u.t= 1500 ut
Extemporanea 250-750 u.t= 500 ut ISLR
Art. 108 Ley y 142 ,146 de su Reglamento x
la obligación de permitir el
control de la Administración
Tributaria)
83
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
57..no entrego la documentacion requerida durante la fiscalizacion 104 1 10
10 u.t 50 u.t LOPA art.28 lopa
2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias, o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
59. no presento las guias facturas que amparan las bebidas alcoholicas para el momento de la fiscalizacion. 104 2 10 10 u.t 50 u.t LIAyEA
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, 60. 3 10
10 u.t 50 u.t
84
cuando se efectúen registros mediante microarchivo
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria. 104 4 10
10 u.t 50 u.t
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el 64. 104 5 10
10 u.t 50 u.t(revocator
ia de la autorizacion
)
85
local del contribuyente.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
65.tipografias no autorizadas 104 6 10
10 u.t 50 u.t(revocator
ia de la autorizacion
) IVA/ISLR
art 57 ley iva 2002 y Resolucion 320
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
66. Tipografia imprime facturas que no cumple requisitos 104 7 10
10 u.t 50 u.t(revocator
ia de la autorizacion
) IVA/ISLR
art 57 ley iva 2002 y Resolucion 320
86
8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
67. Agente autorizado de maq fiscales que incumple normas de la 320 104 8 10
10 u.t 50 u.t(revocator
ia de la autorización
) IVA
art 57 ley iva 2002 y Resolución 320
9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización. 68. 104 9 325
150 u.t a 500 ut se aplica num 13 art 127 (utilizar Resguardo o cualquier fuerza publica) x
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia. 69. 104 10 400
300 ut a 500 ut x
la obligación de informar y
comparecer ante
87
la Administración
Tributaria):
1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos. 70. 105 1 10
10 u.t a 200 u.t LOPA art 28 LOPA
2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código. 71. 105 2 10
10 u.t a 200 u.t
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea. 72. 105 3 10
10 u.t a 50 u.t
4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.
73.no asistir a la citacion 105 4 10
10 u.t a 50 u.t LOPA art 29 LOPA
88
PARAGRAFO UNICO: Serán sancionados los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. 74. 105 5 350
200 ut a 500 ut x
PARAGRAFO UNICO: serán sancionados los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de 75. 105 6 1250
500 ut a 2000 ut x
Se considerarán como desacato a las órdenes de la Administración
Tributaria)
89
1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. 76. 106 1 350
200 ut a 500 ut x
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada po 77. 106 2 350
200 ut a 500 ut x
90
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. 78. 106 3 350
200 ut a 500 ut x
79.no poseer o no estar en sitio visible el Nro de Rif ( ISLR e IVA)
107. 30 10 a 50 ut. IVA e ISLR
paragrafo 2 art 57 ley iva 2002 , num 1 del art 190 del rgl lislr 2003 ( a partir del 25-09-2003) x
80.no poseer o no estar en sitio visible la ultima declaracion de islr
107. 30
10 ut a 50 ut. ISLR Art 98 lislr 2001 x
81.el contribuyente no refleja el impuesto en la factura 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
1999-2002 art 54ley iva x
81.el contribuyente utiliza maquina fiscal que no cumple con Los requisitos 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
Resolucion 320, art 22 x
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario)
81.el contribuyente presento facturas que no cumplen con Los requisitos 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
Resolucion 320, art 2 x
91
81.no presento a la fiscalizacion Los libros de control de reparacion y mantenimiento de la maq fiscal 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
Resolucion 320, art 24 x
81.la contribuyente utiliza maq fiscal sin dispositivo de seguridad ( sello o plomo) 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
81.la contribuyente presento libros de control de reparaciones y mnto de la maq fiscal que no cumplen con Los requisitos 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
81. La contribuyente utiliza maq fiscal que no tiene adherida la etiqueta del importador o fabricante 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
81. La contribuyente utiliza maq fiscal cuya etiqueta del importador o fabricante no cumple con Los requisitos 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
92
81.el contribuyente ha omitido llevar el reg de control de imprenta de sus clientes 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
81.la contribuyente ha omitido enviar la informacion del reg de control a la gerencia 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
1997 hasta 1999- Resolucion 3061 2000 en adelante -resolucion 320 x
92.agentes de retencion entrega con retardo el comprobante de retencion(contribuyentes especiales) 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
art 11 ley IVA2002 y art 12 y 17 Providencia
1455 x 92.proveedor no descuenta el impuesto retenido en Los periodos que corresponde 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
art 11 ley IVA2002 y art 6 y 17 Providencia
1455 x 92.comprobantes retencion IVA emitidos por Los agentes de retencion no cumplen requisitos(contrib especiales) 107 30
10 ut a 50 ut. IVA
art 11 ley IVA2002 y art 12 y 17 Providencia
1455 x 92.comprobantes retencion ISLR emitidos por Los agentes de retencion no cumplen requisitos 107 30
11 ut a 50 ut. ISLR
Art 24 decreto 1808
93
91.utiliza maq fiscal peeteneciente a otro contribuyente 107 30
10 ut a 50 ut. IVA res 320
Artículo 175.— En los casos en que la Administración Tributaria, al momento de
las verificaciones practicadas a las declaraciones, constate diferencias en los
tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo,
realizará los ajustes r 175 En dicha Resolución se calculará y ordenará la liquidación de los tributos resultantes de
los ajustes, o las diferencias de las cantidades pagadas a cuenta de tributos,
con sus intereses moratorios y se impondrá sanción equivalente al diez por
ciento (10% 175 PARAGRAFO UNICO: Las cantidades liquidadas por concepto de intereses moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos. 175
DE LOS ILICITOS MATERIALES ( solo aplicable en procesos de determinación Art 177 al 193 - a excepción de numeral 3 del art 109)
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones; 109
ver art 110
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos; 109
ver art 112
solo en determinacion
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y 109
ver art 112
94
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. 109
ver art 114
solo en determinacion
Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos. 110 1%
1% del tributo pagado
Contravencion-Quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, 111 112,5%
Min 25% hasta max 200% del trib omitido x
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las d PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido.
Omision del pago de
anticipos a cuenta de la obligación tributaria
principal o no
95
efectúe la retención o percepción)
omitio declarar el anticipo de IAE 112 1 15%
min 10% hasta un max 20% IAE
Art 17 ley iae y art 12 Regl liae x
1. Por omitir el pago de anticipos
a que está obligado, con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al 20%) de
los anticipos omitidos.
omitio declarar la porcion nro x correspondiente a la declaracion estimada de ISLR 112 1 15%
min 10% hasta un max 20% ISLR
1994-art.74 lislr 1999-art.83 lislr 2001-art.83 lislr y art.133 reglislr Y resolucion 904(2002) y art 164 regllislr2003 x
presento extemporaneamente Los anticipos de IAE 112 2
1,5% mensual
1,5% mensual de los anticipos
por cada mes de retraso IAE
Art 17 ley iae y art 12 Regl liae x
2. Por incurrir en retraso del pago
de anticipos a que está obligado, con el uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual de los
anticipos omitidos por cada mes de
retraso.
presento extemporaneamente la porcion nro x correspondiente a la declaracion estimada de ISLR 112 2
1,5% mensual
1,5% mensual de los anticipos
por cada mes de retraso ISLR
1994-art.74 lislr 1999-art.83 lislr 2001-art.83 lislr y art.133 reglislr Y resolucion 904(2002) y art 164 regllislr2003 X
96
(No retenido) 3. Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percib 112 3
200% del monto no retenido
min 100% hasta un max 300%( la mitad si se acoge al reparo)
(Retencion parcial) 4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido o n 112 4 100%
min 50% hasta un max 150%( la mitad si se acoge al reparo)
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las d 112 PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido. 112
retenciones enteradas con
97
retardo
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de
fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas 113
50%de lo retenido y
no enterado por cada mes de retraso
min 50% hasta max 500%,intereses moratorios,, prision 2-4 años
reintegros indebidos)
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales,
desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de
devolución de forma indebida 114
125% de la cantidad
indebidamente
obtenida
min 50% hasta max 200%,cantidad superior a 100 u.t , prision 6 a 7 años x
VIGENTE A PARTIR DEL 18-10-2003 Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad (cuando sobrepasan las 2000 U.T )
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 115
1. La defraudación tributaria. 115
ver art 116 y 117
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
115
ver art 118
se extingue con la aceptacion del reparo
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
115
ver art
98
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus represent
119
Defraudacion. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos 116 La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute
mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de 116 Cuando la defraudación se ejecute mediante
la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior 116
Se considerarán indicios de defraudación, entre otros: 1. Declarar cifras o datos falsos, u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. 117 2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios. 117 3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 117 4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas. 117 5. Utilizar dos o más números de inscripción,
o presentar certificado de inscripción o 117
99
identificación del contribuyente, falsos o adulterados, en cualquier actuación que se
realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. 117
7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los
datos consignados en las declaraciones tributarias. 117
8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que
los exija la Ley. 117 9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios. 117 10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponibles, o no se proporcione la documentación correspondiente. 117
11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se
hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales
establecen. 117 13. Emplear mercancías, productos o bienes
objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que correspondan. 117
14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas,
considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de
control, o su destrucción 117 15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o
mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. 117
100
no enterar- Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los
contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las
disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indeb 118 3
2-4 años prision 102
divulgacion indebida de informacion confidencial— Los funcionarios o
empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes, las autoridades
judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o
haga uso personal o ind 119