Índice • introducciÓn la base liquidable€¦ · • régimen transitorio aplicable al alquiler...

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ¿Qué es el IRPF? ¿Cuál es el objeto del impuesto? ¿Dónde se aplica el IRPF? LA BASE LIQUIDABLE Reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral y movilidad geográfica Reducciones por rendimientos del trabajo Reducciones por prolongación de la actividad laboral Reducciones por movilidad geográfica Reducciones por cuidado de hijos, por edad y por ascendientes Reducciones por cuidado de hijos Reducciones por edad Reducciones por ascendientes Reducciones por discapacidad Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos en personas discapacitadas Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y contratos asimilables relativos a la previsión social Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos CUOTA ÍNTEGRA Determinación de la cuota íntegra Determinaciones aplicables a la cuota íntegra CUOTA LÍQUIDA Deducciones por inversión en vivienda habitual Deducciones por donativos Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial Deducciones en actividades económicas Cuenta Ahorro-Empresa Definición Características principales ¿Qué es una Cuenta Ahorro-Empresa? ¿En qué se va a invertir ese dinero? Otras características Régimen fiscal Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Resumen de deducciones autonómicas Régimen transitorio aplicable al alquiler e inversión en vivienda habitual 1

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN•

¿Qué es el IRPF?• ¿Cuál es el objeto del impuesto?• ¿Dónde se aplica el IRPF?• LA BASE LIQUIDABLE•

Reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral y movilidadgeográfica

Reducciones por rendimientos del trabajo⋅ Reducciones por prolongación de la actividad laboral⋅ Reducciones por movilidad geográfica⋅

Reducciones por cuidado de hijos, por edad y por ascendientes•

Reducciones por cuidado de hijos⋅ Reducciones por edad⋅ Reducciones por ascendientes⋅

Reducciones por discapacidad• Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos en personas discapacitadas• Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y contratos asimilables relativos a la previsiónsocial

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos• CUOTA ÍNTEGRA•

Determinación de la cuota íntegra• Determinaciones aplicables a la cuota íntegra• CUOTA LÍQUIDA•

Deducciones por inversión en vivienda habitual• Deducciones por donativos• Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de lasciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

Deducciones en actividades económicas• Cuenta Ahorro−Empresa•

Definición⋅ Características principales⋅ ¿Qué es una Cuenta Ahorro−Empresa?⋅ ¿En qué se va a invertir ese dinero?⋅ Otras características⋅ Régimen fiscal⋅

Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla• Resumen de deducciones autonómicas• Régimen transitorio aplicable al alquiler e inversión en vivienda habitual•

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LAS DEDUCCIONES SOBRE LAA CUOTA LÍQUIDA. LA CUOTA DIFERENCIAL.DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA DIFERENCIAL

Deducción por doble imposición interna• Deducción por doble imposición internacional• Deducción por maternidad•

¿Quiénes tienen derecho a esta deducción por maternidad?⋅ ¿Cómo se calcula la deducción?⋅ ¿Se puede disfrutar de la deducción de forma anticipada?⋅

TRIBUTACIÓN CONJUNTA O FAMILIAR• Especialidades de la Tributación Familiar• ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS• Calificación de la Renta Atribuible• Cálculo de la Renta Atribuible•

Entidades constituidas en España⋅ Entidades fuera de España⋅ Entidades con presencia en España⋅ Entidades sin presencia en España⋅

RETENCIONES• Entidades constituidas en España• Entidades en el extranjero con presencia en territorio español• Entidades constituidas en el extranjero sin presencia en territorio español• PAGROS FRACCIONARIOS• ¿Se puede fraccionar el importe de la deuda tributaria?•

1. INTRODUCCIÓN

¿Qué es el IRPF?•

El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo, cedidoparcialmente a las Comunidades Autónomas, que grava la totalidad de las rentas obtenidas por elcontribuyente, con independencia del lugar en que se obtengan y de la residencia del pagador de losrendimientos

¿Cuál es el objeto del Impuesto?•

El objeto del Impuesto es gravar la renta disponible del contribuyente. Ésta se calcula minorando elmínimo personal y familiar de las rentas obtenidas por el contribuyente o contribuyentes durante el ejercicio.

¿Dónde se aplica el IRPF?•

El IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:

Los regímenes tributarios forales (régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio en Navarra). Enestos casos, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente, si cumplen los requisitos para laaplicación del régimen (residencia y vecindad).

Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamientointerno. Los más numerosos, los firmados por España para evitar la doble imposición internacional.

Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.•

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La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas: aunque se trata de un impuesto establecidoexigible por el Estado, se encuentra cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas quienes podránregular determinados elementos del Impuesto.

2. LA BASE LIQUIDABLE

Se entiende por base liquidable, según dice la Ley General Tributaria, el resultado de practicar, en su caso, enla imponible, las reducciones establecidas por la Ley propia de cada tributo (artículo 54 de la Ley GeneralTributaria). En el Impuesto sobre la Renta se diferencia entre base imponible y liquidable, respondiendo éstaa la definición de la Ley General Tributaria. No obstante, como ocurre en relación con la base imponible,también la base liquidable se descompone en dos partes: base liquidable general y especial.

Al existir dos componentes en la base imponible (parte general y parte especial), también existirán doscomponentes de la base liquidable:

Base liquidable general• Base liquidable especial•

La base liquidable especial: la regla general de la Ley es que la base liquidable especial coincide con la baseimponible especial.

Por ejemplo: si se ha obtenido un patrimonio de 12.000€ como consecuencia de la venta de acciones con unperiodo de generación superiora dos años. La base imponible y la base liquidable serán 12.000€. Aquí no sepodrá disminuir por el concepto mínimo personal y familiar ni por ninguna reducción.

La base liquidable general es el resultado de practicar en la parte general de la base imponible reduccionespor los importes correspondientes a estos conceptos:

reducción por rendimientos del trabajo• reducción por prolongación de la actividad laboral• reducción por movilidad geográfica• reducción por cuidado de hijos• reducción por edad• reducción por ascendientes• reducciones por discapacidad• reducciones por aportaciones a planes de pensiones y contratos asimilables relativos a la previsiónsocial

reducciones por pensiones compensatorias•

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la baseimponible, exclusivamente y por este orden, las reducciones de los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60,61 y 62 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF),sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de estas disminuciones. Dentro de estasreducciones se encuentran las reguladas en la disposición adicional undécima del TRLIRPF para aportacionesa mutualidades de previsión social de deportistas profesionales.

Al objeto de una mayor claridad expositiva procederemos a agrupar algunas de estas reducciones, así como adesagregar conceptos en los casos en que lo creamos conveniente, de manera que plantearemos las siguientescategorías:

Reducciones laborales (por rendimientos del trabajo, prolongación de laactividad laboral y movilidad geográfica)

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Reducciones personales y familiares (por cuidado de hijos, por edad y porascendientes)

Reducciones por discapacidad⋅ Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y contratos asimilablesrelativos a la previsión social

Reducciones por pensiones compensatorias.⋅

La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de tal disminución. De esta manera,si quedase remanente, se disminuiría la parte especial de la base imponible, dando como resultado la baseliquidable especial. Esta base liquidable especial tampoco podría resultar negativa como consecuencia de laaplicación del remanente.

Si la base liquidable general resultase negativa (lo que vendrá determinado porque la integración de las rentasde la parte general dé este resultado), su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidablesgenerales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en lacuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes.

2.1. Reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral y movilidadgeográfica

Reducciones por rendimiento del trabajo•

Cuando se obtengan rendimientos del trabajo, la Ley del Impuesto prevé una reducción. Las cuantías son lassiguientes:

Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200€3.500€ anuales

Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 8.200,01 y13.000€: 3.500€ menos el resultado de multiplicar por 0'2291 la diferencia entre talesrendimientos y 8.200€ anuales

Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000€ o con rentas,excluidas las exentas, distintas a las del trabajo superiores a 6.500€ 2.400€/anuales

Esta reducción incrementada en su caso con lo previsto en los artículos 52 y 53 del TRIRPF tendrá comomáximo los rendimientos netos del trabajo.

Reducciones por prolongación de la actividad laboral•

Los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementaránen un 100% el importe de la reducción por rendimiento del trabajo.

Reducciones por movilidad geográfica•

Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situadoen un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente y que exige el traslado de su residenciahabitual a un nuevo municipio, incrementarán en un 100% el importe de la reducción por rendimiento detrabajo. Esta reducción se aplicaría en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia yen el siguiente.

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La suma de estas tres reducciones tendrá como límite máximo el importe de los rendimientos netos deltrabajo.

Reducciones por cuidado de hijos, por edad y por ascendientes•

2.2.1. Reducciones por cuidado de hijos

La base imponible se reducirá en 1.200€ por cada descendiente menor de 3 años con derecho a aplicación delmínimo por descendientes.

Como novedad importante, en adopciones o acogimientos, la reducción se practica con independencia de laedad del menor en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción será en el período impositivo de la resolución judicial oadministrativa y en los dos siguientes.

2.2.2. Reducciones por edad

La base imponible se reducirá en 800€ anuales cuando el contribuyente tenga más de 65 años. En concepto deasistencia, la base imponible se reducirá en 1000€ anuales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a75 años. Esto es, el contribuyente mayor de 75 años reducirá su base en un total de 1.800€

2.2.3. Reducciones por ascendiente

Por cada ascendiente (padres, abuelos, pero no suegros) mayor de 65 o discapacitado cualquiera que sea suedad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000€, labase imponible se reducirá en 800€ anuales. Por el mismo concepto antes referido de asistencia y por cadaascendiente mayor de 75 años que cumpla unos requisitos, la base imponible se reducirá en 1.000€ anuales.

Existen unas normas comunes para la aplicación de las reducciones por cuidado de hijos, edad y asistencia.

Por ejemplo: en la reducción por ascendientes a cargo y por asistencia a ascendientes, se exige convivenciadurante, al menos, la mitad del período. Entre otros casos se considerará que conviven con el contribuyentelos ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Reducciones por discapacidad•

Adicionalmente a las reducciones anteriores se minorará la base imponible en los siguientes supuestos:

Reducción por incapacidad del contribuyente: los contribuyentes discapacitadosreducirán la base imponible en 2.000€ anuales. Dicha reducción será de 5.000€anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%

Reducción por discapacidad de descendientes o ascendientes: por cada uno de losdescendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o delos ascendientes que genere derecho a las reducciones por ascendientes examinadasen el epígrafe anterior, que sean discapacitados, cualquiera que sea su edad, la baseimponible se reducirá en 2.000€ anuales. Dicha reducción será de 5.000€, si el gradode minusvalía es igual o superior al 65%

Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados: en concepto de gasto deasistencia, los contribuyentes discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceraspersonas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%

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reducirán la base imponible en 2.000€ anuales. Así mismo, por cada ascendiente odescendiente que genere el derecho a la reducción por discapacidad de ascendientes odescendientes, y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidadreducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% la base imponible sereducirá en 2.000€ anuales

Reducción por discapacidad de trabajadores activos: los contribuyentesdiscapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos,reducirán la base imponible en 2.800€ anuales. Dicha reducción será de 6.200€anuales para trabajadores activos incapacitados que acrediten necesitar ayuda deterceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al65%

El importe máximo de esta reducción junto con la de rendimientos del trabajo, incrementada en su caso conlas de los artículos 52 y 53 del TRLIRPF, no podrán superar la cuantía de los rendimientos del trabajo.

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos en personas discapacitadas•

Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas quetengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer gradoinclusive, así como el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen detutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000€anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de unmismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250€ anuales.

A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, lasreducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que,en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicenaportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido puedan exceder de 24.250€ anuales.

Las aportaciones que excedan de los límites previstos anteriores darán derecho a reducir la base imponiblede los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importesmáximos de reducción. También resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción porinsuficiencia de base imponible.

Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportacionesefectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán, enprimer lugar, las reducciones precedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos dereducción.

Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previstoen el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades Sin FinesLucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante conocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos.

No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad que realice loscontribuyentes por el IRPF que realicen actividades económicas. En ningún caso darán derecho a reducciónlas aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido.

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La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes de cualquierbien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientesobligaciones fiscales:

Si el aportante fue un contribuyente del IRPF: dicho aportante deberá integrar enla base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición,las cantidades reducidas de la base imponible correspondientes a las disposicionesrealizadas más los intereses de demora que proceden

Cualquier que haya sido el aportante: el titular del patrimonio protegido querecibió la aportación deberá integrar en la base imponible del período impositivo enque se produzca el acto de disposición, la cantidad que hubiera dejado de integrar enel período impositivo en que recibió la aportación, más los intereses de demora queprocedan. En los casos en que la aportación se hubiera realizado al patrimonioprotegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores enrégimen de tutela o acogimiento, por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades,la obligación descrita en el párrafo anterior deberá ser cumplida por dicho trabajador

El trabajador titular del patrimonio protegido deberá comunicar al empleador queefectuó las aportaciones, las disposiciones que se hayan realizado en el períodoimpositivo

En los casos en que la disposición se hubiera efectuado en el patrimonio protegido de los parientes, cónyugeso personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, la comunicación a que se refiere elpárrafo anterior también deberá efectuarla dicho trabajador.

La falta de comunicación o la realización de comunicaciones falsas, incorrectas o inexactas constituiráinfracción tributaria.

Tratándose de bienes o derechos homogéneos se entenderá que fueron dispuestos los aportados en primerlugar.

No se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores en caso de fallecimiento del titular del patrimonioprotegido, del aportante o de los trabajadores.

Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y contratos asimilables relativos a la previsiónsocial

El sistema descansa sobre los contratos de Planes de Pensiones, caracterizados por cubrir contingencias comojubilación, invalidez o muerte y por la asistencia de limitaciones en cuanto a las aportaciones y laindisponibilidad del capital acumulado. Así, reduce la base imponible general, las aportaciones realizadas porlos partícipes en planes de pensiones, incluyendo las efectuadas indirectamente, esto es, por contribucionesdel promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo pero igualconsideración tienen:

Las cantidades abonadas a ciertas mutualidades por contratos de seguro suscritos con lasmismas, que desempeñan una función similar a las realizadas a planes de pensiones, porcubrir idénticas contingencias

Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Los planes de previsiónasegurados (PPA) se definen como contratos de seguro que reúnen unos requisitosespecificados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)(contingencias cubiertas, especialmente la jubilación, garantía de tipo de interés, movilidad

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restringida, ...), figurando como norma financiera y fiscal supletoria la de planes y fondos depensiones

La Ley del IRFP especifica los límites a la reducción general por el conjunto de todas estas aportaciones,sean realizadas por el tomador del contrato o por su empleador, indicando en primer lugar, que no podránexceder de las cantidades máximas reguladas por la normativa de planes y fondos de pensiones. Por lo demás,los límites de estas reducciones serán:

El límite de las reducciones es 8.000€ anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones,mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados realizados por partícipes, mutualistas oasegurados. A estos efectos no se computarán las contribuciones empresariales. En caso de mayores de 52años el límite se incrementará en 1.250€ adicionales por cada año de edad que exceda de 52 años, con unmáximo de 24.250€ para los 65 años o más. A estos efectos no se computarán las contribucionesempresariales

Las anteriores cuantías se aplican también para las contribuciones empresariales realizadas por los promotoresde planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social a favor de los partícipes y mutualistas eimputadas a los mismos siendo ambos límites independientes y compatibles.

8.000€ anuales para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensionesde empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial afavor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos. Las aportaciones propias que el empresarioindividual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez,sea promotor y partícipe o mutualistas se entenderán incluidas dentro de este mismo límite

Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyugeno obtenga rentas a integrar en la base imponible, o sean inferiores a 8.000€ anuales, podrán reducir su baseimponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social o a planes deprevisión asegurados de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000€ anuales.

Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los anteriores sistemas, podránreducir en los 5 ejercicios siguientes las siguientes aportaciones, incluyendo las del promotor imputadas, queno hubieran podido reducirse de la base imponible (parte general y especial) por insuficiencia de la misma ysiempre que no superen los límites comentados.

El artículo 48 bis de la Ley 40/1998 contiene el régimen fiscal para planes de pensiones, mutualidades deprevisión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía igual osuperior al 65%. Se trata de aportaciones realizadas tanto por las propias personas minusválidas como porpersonas con las que el minusválido mantiene una cierta relación de parentesco. Estas aportaciones tambiénpodrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que realice lasaportaciones. El importe de esta reducción no puede exceder de 24.250€, para las aportaciones realizadas porel propio minusválido y de 8.000€ cuando sean realizadas por terceros, sin perjuicio de las aportaciones quepueda realizar a sus propios planes o contratos asimilados.

Se regula con detalle la impugnación de las reducciones cuando concurren aportaciones de dos o más personasa favor de un minusválido.

A finales de 2.000 se reguló, también, el tratamiento financiero y fiscal de las aportaciones de los deportistasprofesionales y de alto nivel a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales,incorporándose a la Ley del Impuesto en su disposición adicional 23ª.

En el supuesto de que la base liquidable general resulte negativa, su importe se podrá compensar con los de

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las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensacióndeberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedapracticarse fuera del plazo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de añosposteriores.

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos•

Reducen la base imponible las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentoscuando ambas se satisfagan por decisión judicial. Se excluyen de la reducción los alimentos a favor de loshijos, dado que estas cantidades tampoco se someten a tributación como ingreso de los hijos al considerarseexentas en virtud del artículo 7 de la Ley.

3. CUOTA ÍNTEGRA

La aplicación de los referidos tipos, que se realizará de forma distinta en función de la base liquidable,general o especial, dará como resultado dos cantidades o cuotas que, una vez sumadas, constituirán la cuotaíntegra del Impuesto. Para la determinación de la deuda tributaria a la que deban hacer frente los sujetospasivos, aún habrán de ajustarse esas cuotas en virtud de determinadas deducciones sobre las mismas, de talforma que obtendríamos magnitudes legalmente denominadas cuota líquida y cuota diferencial.

No en todas las circunstancias se produce la cesión del producto de este Impuesto a una ComunidadAutónoma. Se trata:

De los residentes en el extranjero que resultan contribuyentes del IRPF• De los residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla•

Los tipos o tarifas aplicables a estos contribuyentes resultarán de la agregación de lo que para los demás estádesagregado, manejándose el concepto de tipos de gravamen complementarios. Todo ello será tipo o tarifaestatal.

De todas formas, ninguna Comunidad Autónoma ha optado por utilizar sus competencias normativas eneste campo. Esto supone que aplican como escala autonómica la que figura en el articulado de la Ley estatalcon la intención de cubrir esta posible situación.

Determinación de la cuota íntegra•

La cuota íntegra es el resultado de aplicar la escala de gravamen a la base liquidable general del Impuesto yel tipo fijo del 15% a la base liquidable especial. La Ley 40/1998 del IRPF diferencia dos cuotas integrasdiferentes, la estatal y la autonómica, como consecuencia de la cesión parcial del Impuesto a las ComunidadesAutónomas. La escala se compone de cinco tramos y el tipo marginal máximo es el 45%, y el mínimo el 15%.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen sobre la base liquidable.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo, es decir, se tributa en unaproporción superior a medida que se obtienen mayores rentas.

Por lo tanto, podemos decir que la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estáformada por la suma de:

La parte de cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable general yespecial

Más la parte de cuota íntegra autonómica correspondiente a la base liquidable generaly especial

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Escala de gravamen estatal

La tarifa o escala constituye uno de los elementos cuantitativos de mayor trascendencia, puesto que suestructura determinará el grado de progresividad formal del impuesto. La tarifa general, prevista en el artículo50 de la Ley, se aplicará a las cantidades que constituyan la base liquidable general de conformidad con lostipos impositivos indicados en la siguiente escala:

Base LiquidableHasta €

Cuota íntegra€

Resto base liquidableHasta €

Tipo aplicablePorcentualmente

0 0 4.080 9,06

4.080 369,65 9.996 15,84

14.076 1.953,02 12.240 18,68

26.316 4.239,45 19.584 24,71

45.900 9.078,66 En adelante 29,16

Los tipos aplicables a la base liquidable expresada en dinero s denominan alícuotas. Estas alícuotas vanaumentando a medida que lo hace la base, determinando con ello que la tarifa del impuesto merezca elcalificativo de progresiva, si bien, a partir de una determinada cantidad, la alícuota se convierte en fija(29,16% en la escala estatal) para evitar que el impuesto alcance connotaciones confiscatorias y, por tanto, apartir de dicho límite, la escala adquiere carácter proporcional. La progresividad no es continua, evitándose asíla producción de los llamados errores de salto, sino por escalones, dividiendo la base en diferentes tramos yaplicando a cada uno la alícuota correspondiente. No obstante, en aras de una mayor simplicidad, el legisladorha dispuesto que se ha de liquidar como si sólo hubiera dos escalones o tramos, de manera que para la parte debase liquidable que agota un tramo, la Ley determina la cuota resultante y sólo para el exceso habrá queaplicar la alícuota marginal.

De la aplicación de la escala resultaría el tipo medio de gravamen estatal, esto es, el resultado de multiplicarpor 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la base liquidable general.

La base liquidable especial se gravará al tipo del 9,06%.

Por ejemplo: Aquí veremos cómo se aplica la escala general del Impuesto a una base liquidable general de40.000€

De la aplicación de la escala resultaría el tipo medio de gravamen estatal, esto es, el resultado de multiplicarpor 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la base liquidable general.

Por ejemplo: Siguiendo con el ejemplo anterior, el tipo medio de gravamen ascendería a:

La base liquidable especial se gravará al tipo del 9'06%.

Escala de gravamen autonómica

La base liquidable general ha de someterse adicionalmente al gravamen autonómico o complementariodeterminado en función de la escala prevista en el artículo 61 de la Ley del Impuesto:

BASELIQUIDABLEHASTA €

CUOTAÍNTEGRA€

RESTO BASELIQUIDABLEHASTA €

TIPO APLICABLEPORCENTUALMENTE

0 0 4.080 5,94

10

4.080 242,35 9.996 8,16

14.076 1.058,02 12.240 9,32

26.316 2.198,79 19.584 12,29

45.900 4.605,66 En adelante 15,84

Dado que ninguna Comunidad Autónoma ha aprobado otra escala diferente, dentro de las posibilidades de laLey de Cesión de Tributos, éste será el tramo que complemente la escala estatal para todos los contribuyentesdel Impuesto. Adviértase que la escala que p8udieran aprobar las Comunidades Autónomas no tendría otraslimitaciones que una estructura progresiva y un idéntico número de tramos que la del Estado.

Por ejemplo: Aquí veremos cómo se aplica la escala autonómica o complementaria del Impuesto a una baseliquidable general de 40.000€.

De la aplicación de la escala resultaría el tipo medio de gravamen

De la aplicación de la escala resultaría el tipo medio de gravamen autonómico, esto es, el resultado demultiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la base liquidable general.

Por ejemplo: Siguiendo con el ejemplo anterior, el tipo medio de gravamen ascendería a:

La base liquidable especial se gravará al tipo del 5'94%.

Hay que recordar que el tipo de gravamen especial que se aplica a la base liquidable especial se divide en dosporcentajes:

Tipo de gravamen especial estatal ! 9'06%◊ Tipo de gravamen especial autonómico ! 5'94%◊

Determinaciones aplicables a la cuota íntegra•

La nueva Ley del IRPF reduce la mayoría de las deducciones tradicionales, sustituyéndolas por los mínimospersonales y familiares, si bien mantiene las siguientes deducciones:

Inversión en vivienda habitual• Actividades económicas• Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla• Donativos• Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico Español y de las ciudades,conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

Cuenta ahorro−empresa•

4. CUOTA LÍQUIDA

4.1. Deducciones por inversión en vivienda habitual

Se mantiene la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de lavivienda habitual.

Dentro de la deducción distinguimos tres modalidades:

Adquisición de vivienda habitual• Rehabilitación de vivienda habitual•

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Constitución de depósitos o cuentas vivienda•

Se considera vivienda habitual toda edificación que sea habitada de manera efectiva por el contribuyente en elplazo de 12 meses desde su adquisición, y siempre que una vez habitada, se resida durante un plazocontinuado de tres años con carácter permanente, salvo causas justificadas.

Por lo que respecta a la cuantía de la deducción, el porcentaje de deducción varía en función de cómo serealice la adquisición. En este sentido se pueden presentar las siguientes situaciones:

Con carácter general se aplica una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición orehabilitación de la vivienda habitual, siendo la base anual máxima de deducción de 9.015,18 Euros.El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.

Cuando se utilice financiación ajena (bancaria o no), los porcentajes de deducción aplicables serán lossiguientes:

Durante los dos años siguientes a la adquisición:♦ 25% sobre los primeras 4.507'59€• 15% sobre el exceso con el límite de 9.015'18€•

En los siguientes años la deducción será:♦

20% sobre los primeros 4.507'59€• 15% sobre el exceso con el límite de 9.015'18€•

En el caso de la deducción por aportación a cuenta vivienda, la adquisición o rehabilitación de la viviendaha de tener lugar antes de transcurridos cuatro años desde la apertura de dicha cuenta vivienda.

Hay que recordar que las cantidades sobre las que se aplican los porcentajes anteriores se amplían hasta15.025,30 y 22.838,46€ respectivamente en el caso de adecuación de la vivienda habitual de minusválidos. Labase anual máxima de deducción para este tipo de personas es de 22.838'46€.

También hay que recordar que, en caso de incumplimiento de los requisitos fijados en la Ley, se deberáintegrar en la base imponible del ejercicio, las deducciones que fueron aplicadas en otros ejercicios junto conlos intereses de demora.

Deducción por donativos•

La Ley del IRPF mantiene la deducción por donativos distinguiendo en dos grandes grupos dedonativos:

Deducciones previstas en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sinFines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. De acuerdo con elcitado régimen los contribuyentes tendrán derecho a deducir la cuota íntegra el 25%de las donaciones y aportaciones realizadas a favor de las entidades sin fineslucrativos que cumplan los requisitos en la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo

El 10% de deducción en cuota de las cantidades donadas a fundaciones legalmentereconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así comoa las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas la Ley de IncentivosFiscales al Mecenazgo

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Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de lasciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

El ámbito de aplicación incluye las inversiones realizadas en bienes situados en España declarados PatrimonioMundial por la UNESCO.

Son deducibles el 15% de las inversiones o gastos que realicen para:

La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio españolpara su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados Bienes deInterés Cultural o sean incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un añodesde su introducción y que permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titulardurante al menos cuatro años.

La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad queestén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y delas Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dichanormativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así comola mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección delas ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y delos bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España.

La base de deducción por donativos y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio HistóricoEspañol y del Patrimonio Mundial no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Deducciones en actividades económicas•

A los contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas, les son de aplicación los incentivos a lainversión empresarial que se establecen en el Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducciónprevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva cuando así loestablezca reglamentariamente.

Hay que recordar que los límites a esta deducción se aplicarán sobre la cuota que resulte de aminorar la sumade las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones porinversión en vivienda habitual y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.

Cuenta ahorro−empresa•

4.5.1. Definición

Con la intención de impulsar la actividad y creación de pequeñas y medianas empresas el Real Decreto Ley2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Financiera ha introducido en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas (IRPF) la figura de la "Cuenta Ahorro−Empresa" que se configura como una cuenta deahorro de características similares a la actual Cuenta Ahorro−Vivienda.

Este incentivo fiscal nace para facilitar la creación de empresas mediante el fomento del espíritu emprendedor,siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea del Libro Verde de "El espíritu

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empresarial en Europa" con el fin de contribuir a estimular al ahorrador español, de modo que oriente suesfuerzo inversor hacia la creación y desarrollo de nuevos negocios mediante incentivos fiscales quepotencien este tipo de ahorro.

4.5.2. Características principales

El funcionamiento va a ser muy similar al de la Cuenta Ahorro−Vivienda, con la particularidad de que enlugar de destinar el dinero a una vivienda se va a destinar a la creación de una nueva empresa.

¿Qué es una Cuenta Ahorro−Empresa?•

Es una cuenta separada y debidamente identificada abierta en una entidad de crédito, en la cual se va adepositar cantidades para la constitución de una Nueva Empresa.

¿En qué se va a invertir ese dinero?•

Cuando se disponga definitivamente del dinero que depositemos en esa cuenta deberá servir para lasuscripción como socio fundador de las participaciones de una Sociedad Nueva Empresa (es un tipo especialde sociedades de responsabilidad limitada).

Otras características•

Cada contribuyente sólo puede tener una única Cuenta Ahorro−Empresa♦ El derecho a la deducción será por la primera Sociedad Nueva Empresa que constituya elcontribuyente

Con carácter general se deben aplicar los mismos criterios de identificación que se utilizan enlas Cuentas Ahorro−Vivienda.

Régimen fiscal•

Los contribuyentes van a poder aplicar en el IRPF una deducción por las cantidades que se depositen enentidades de crédito en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, destinadas a la constitución de unaNueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades deResponsabilidad Limitada con arreglo a los siguientes requisitos:

¿Cuál es el importe de la deducción?◊

La base máxima de la deducción será de 9.000€ anuales y estará constituida por las cantidades depositadas encada período impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción anterior será del 15%. Por tanto el límitemáximo de la deducción será el 15% de 9.000€, es decir, 1.350€

Se perderá el derecho a la deducción:◊

Cuando el contribuyente disponga de las cantidades depositadas en la CuentaAhorro−Empresa para fines diferentes de la constitución de su primera SociedadNueva Empresa. En el caso de disposición parcial se entenderá que las cantidadesdispuestas son las primeras depositadas

Si transcurre el plazo máximo de 4 años desde que se abre esta cuenta sin que se hayainscrito en el Registro Mercantil la Sociedad Nueva Empresa creada

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Si antes de que transcurran dos años se transmiten ínter−vivos las participaciones dela Sociedad Nueva Empresa creada

Si la sociedad creada no cumple con los requisitos que determinan el derecho a ladeducción

Sociedad Nueva Empresa: ¿Qué requisitos debe cumplir esta sociedad?◊

El saldo de la Cuenta Ahorro Empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de lasparticipaciones de la sociedad Nueva Empresa.

La sociedad Nueva Empresa debe cumplir con dos requisitos especiales en el plazo máximo de un año desdesu válida constitución.

Destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:

La adquisición de elementos patrimoniales de inmovilizado material o inmaterialexclusivamente afectos a la realización de la actividad empresarial.

Gastos de constitución y de primer establecimiento◊

Gastos de personal empleado con contrato laboral◊

En todo caso, contar en dicho plazo de un año con al menos un local destinado exclusivamente a la gestión dela actividad empresarial, y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Se entenderá como no cumplido lo previsto en el párrafo anterior cuando la sociedad Nueva Empresadesarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

Por otro lado, la Sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante, al menos, los dos años siguientes alinicio de la actividad:

La actividad económica en que consista el objeto social, no pudiendo reunir en dichoplazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial

Al menos de un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividadempresarial, y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

Los activos en los que se hubiese materializado el saldo de la Cuenta AhorroEmpresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto a lanueva empresa

Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla•

La deducción aplicable a los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla del periodo de su residencia, si:

El periodo de residencia no inferior a 3 años: 50% de la parte de cuota íntegra quecorresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

El periodo de residencia superior o igual a 3 años en Ceuta y Melilla: la deducción del50%, abarca además de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, las obtenidas fuera de estosterritorios siempre que:

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Se trate de contribuyentes con residencia continuada◊ Al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado endichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades,que puedan acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos yganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades

Resumen de deducciones autonómicas•

Podrán aprobar otras deducciones por circunstancias personales y familiares y deducciones por inversiones noempresariales y por aplicación de renta, siempre que no suponga, directa o indirectamente, una minoración delgravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.

Puesto que el IRPF es un Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, diversasComunidades han establecido deducciones autonómicas referidas a los contribuyentes que tengan suresidencia habitual en su territorio.

Andalucía:◊

Por la percepción de ayudas de apoyo a las familias (por hijos menores de 3años y por partos múltiples)

Por la percepción de ayudas para adquisición o rehabilitación de viviendahabitual que tenga la consideración de protegida

Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual: porjóvenes menores de 35 años o cuando se trate de viviendas protegidas

Por cantidades invertidas en alquiler de vivienda habitual⋅ Para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 35años

Para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras⋅ Por adopción de hijos en el ámbito internacional⋅ Para sujetos pasivos con discapacidad⋅

Aragón◊

Deducción por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos⋅ Deducción por adopción internacional de niños⋅ Deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo⋅

Asturias◊

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años⋅ Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentediscapacitado

Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes conlos que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes minusválidos

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida⋅ Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual⋅ Para desempleados menores de 30 años y para desempleadas que seestablezcan como trabajadores por cuenta propia o ajena

Para trabajadores autónomos o por cuenta propia⋅ Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias⋅

Islas Baleares◊

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Por sujeto pasivo de edad igual o superior a 65 años⋅ Por cada miembro de la unidad familiar que tenga la consideración deminusválido

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes menores de35 años

Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual por jóvenesmenores de 35 años

Por gastos de custodia, en guardería y centros escolares de hijos menores de 3años

Por gastos de conservación y mejora en áreas de suelo rústico protegido⋅ Por gastos de adquisición de determinados libros de texto⋅

Canarias◊

Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica a determinadasinstituciones

Por donaciones a determinadas instituciones para la rehabilitación oconservación del Patrimonio Histórico de Canarias

Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación oreparación de inmuebles inscritos en el Registro Canario de Bienes de InterésCultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural

Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de25 años fuera de la isla de residencia

Por traslado de residencia a otra isla para actividades laborales o económicas⋅ Por donaciones en metálico o descendientes para la adquisición de lavivienda habitual

Por nacimiento o adopción de hijos⋅ Por contribuyentes minusválidos y mayores de 65 años⋅ Por gastos de guardería⋅

Cantabria◊

Por percepción de ayudas a las madres con hijos menores de 3 años⋅ Deducción por arrendamiento de vivienda habitual⋅ Deducción por cuidado de familiares⋅ Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda enmunicipios con problemas de población

Castilla y León◊

Por familia numerosa⋅ Por nacimiento o adopción de hijos⋅ Por cuidado de hijos menores⋅ Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años, quenecesiten ayudas de terceras personas

Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para larecuperación del Patrimonio Histórico−Artístico y natural de Castilla y León

Por cantidades invertidas en la recuperación del PatrimonioHistórico−Artístico y Natural de Castilla y León

Castilla − La Mancha◊

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Por cuidado de descendientes menores de 3 años⋅ Por cuidado de ascendientes mayores de 70 años⋅ Por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados⋅ Por contribuyente minusválido⋅ Por aportaciones destinadas a la cooperación internacional para el desarrolloa:

Fundaciones cuya finalidad principal sea la dicha cooperación• Fondo Castellano−Manchego de Cooperación Internacional alDesarrollo

Por donaciones al Fondo Castellano−Manchego de Cooperación⋅

Cataluña◊

Por nacimiento o adopción de hijos⋅ Por donativos a favor de Fundaciones o Asociaciones para el fomento de lalengua catalana

Por alquiler de vivienda habitual por:⋅ Jóvenes menores de 32 años• Desempleados• Minusválidos• Viudos / as mayores de 65 años• Familias numerosas•

Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual:⋅ Por el pago de intereses de préstamo al universitario de tercer ciclo• Por cantidades donadas a descendientes para la adquisición de suprimera vivienda habitual

Para los contribuyentes que queden viudos•

Extremadura◊

Por adquisición de vivienda habitual nueva de protección pública por jóvenesmenores de 35 años

Por trabajo dependiente⋅ Por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño a laComunidad Autónoma

Por cantidades invertidas por sus titulares en la conservación, reparación,restauración, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico yCultural extremeño

Galicia◊

Por alquiler de vivienda habitual por menores de 35 años⋅ Por nacimiento y adopción de hijos⋅ Por familia numerosa⋅ Por cuidado de hijos menores⋅ Deducción para sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65años, que precisen ayuda de terceras personas

Deducción por gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías en los hogaresgallegos

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La Rioja◊

Por nacimiento o adopción de segundo o ulterior hijo⋅ Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes⋅ Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural⋅ Por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personalesdirigidos a la introducción del uso de las nuevas tecnologías en el entornodoméstico

Madrid◊

Por nacimiento o adopción de hijos⋅ Por adopción internacional de niños⋅ Por acogimiento familiar de menores⋅ Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados⋅ Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años⋅ Por donativos a Fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras denaturaleza análoga

Por la percepción de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos unaño

Murcia◊

Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual⋅ Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes⋅ Por donaciones a determinadas instituciones para la protección delPatrimonio Histórico Artístico de Murcia

Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años reproduce normativaestatal

Valencia◊

Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual⋅ Por nacimiento o adopción de segundo o posterior hijo⋅ Por nacimiento o adopción múltiples⋅ Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado⋅ Por familia numerosa⋅ Por contribuyente discapacitado mayor de 65 años⋅ Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en elhogar

Por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años⋅ Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados⋅ Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de viviendahabitual, procedentes de ayudas públicas

Por arrendamiento de vivienda habitual⋅ Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización deuna actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al deresidencia

Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades⋅ Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano⋅ Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana⋅ Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes⋅

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de energía renovables en la vivienda habitualPor cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primerciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años

Régimen transitorio aplicable al alquiler e inversión en vivienda habitual•

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Por lo que respeta a los contribuyentes que se encuentren en situación de alquiler, la Ley 2/2004, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 ha fijado una prórroga de la deducciónpor alquiler de la vivienda habitual en el IRPF del año 1998 para aquellos cuyos contratos de alquiler seananteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el 2004.

Los anteriores contribuyentes tendrán derecho a la citada compensación si cumplen los siguientes requisitos:

La suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en lasreducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de los trabajadores activos, nosea superior a 21.035,42 euros en tributación individual ó 30.050'61€ en tributación conjunta

Las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2004 por alquiler exceden del 10% de losrendimientos netos del contribuyente.

La cuantía de la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en 2004 por alquiler de viviendahabitual con el límite de 601'01€ anuales.

El importe de la deducción se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones pordoble imposición a que se refieren los artículos 81 y 82 del TRLIRPF.

Deducción compensatoria por inversión en vivienda habitual

La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 vuelve arecoger en su articulado esta deducción de la que se pueden beneficiar aquellos contribuyentes que hubiesenrealizado la compra de la vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 y que, según el Real DecretoLegislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, puedan aplicar en el 2004 la deducción por inversión en vivienda habitualprevista actualmente.

La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubieracorrespondido de mantenerse la anterior normativa (vigente a 31 de diciembre de 1998), y la deducción porinversión en vivienda que proceda para el 2004.

El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:

El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importessatisfechos en 2004 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la viviendahabitual, con el límite de 4.808,01 euros en tributación individual o 6.010,12 euros en tributaciónconjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre BienesInmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Portipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal yautonómico, a los que se refieren los artículo 64.2 y 75.2 del TRIRPF

El resultado de aplicar el 15% a las cantidades invertidas durante 2004 en la adquisición de lavivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1.2º del TRIRPF, den derecho a

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deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiaciónajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 por ciento del resultado de adicionar a lasbases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 41 y lasreducciones reguladas en los artículo 54, 55 y los apartados 1 y 2 del artículo 58 del TRIRPF

El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto, después de las deducciones pordoble imposición.

Régimen transitorio compensación por vivienda habitual

Supongamos un contribuyente soltero y sin hijos, que adquirió en 1997 su vivienda habitual mediante unpréstamo hipotecario.

En el año 2003 ha pagado por este concepto 4.808'10€ de intereses y 6.010'12€ de amortización del principal.Otros datos de relevancia sobre el mismo son: Valor catastral de la vivienda 84.141,69 € no habiendo sidorevisado; IBI pagado durante este año 330,56 €; la base liquidable menos las reducciones (mínimo personal yfamiliar, etc.) asciende a 28.097'32€ resultándole un tipo medio efectivo del 26'47%

Beneficios fiscales de la antigua normativa:•

1. Primer importe

Puesto que el contribuyente es soltero, el límite será el de la declaración individual, esto es 4.808,10€, latotalidad de los intereses pagados en este año. A esto habrá que agregar los demás conceptos:

Intereses satisfechos durante 200x: 4.808'10€◊ IBI: 330'56€◊ Rentas imputadas (2% de 84.141'69€):1.682'83€◊ Base de compensación: 3.455'82€◊ Tipo medio efectivo: 26'47%◊ Deducción: 914'75€◊

2. Segundo importe

Al total de inversión de este año, con el límite del 30% del resultado de adicionar a las bases liquidables,general y especial, el mínimo personal y familiar, las reducciones por cuidado de hijos, por edad, pordiscapacidad, se puede aplicar una deducción del 15%. En este caso:

Límite de deducción: 30% 28.097'32€ = 8.429'19€◊ Importe de la deducción: 15% x 6.010'12€ = 901'52€◊ Beneficio fiscal según la normativa anterior: 914'75€ + 901'52€◊

Por lo que A) resultaría: 1.816'27€

Beneficios fiscales con la nueva normativa•

Para determinar la deducción que corresponde por la normativa del 2.00x, tenemos que considerar el límitemáximo de 9.015,18 €, aunque la inversión ascienda a 10.818,22 €, y aplicarle los porcentajescorrespondientes al tercer año de pago del préstamo hipotecario.

Deducción según la normativa del 2.00x:

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Primera parte de deducción: 20% sobre 4.507'59€ = 901'51€◊ Segunda parte de deducción: 15% sobre 4.507'59€ = 676'13€◊

Por lo que B) resultaría: 1.577'64€

Por tanto, la compensación adicional que se podría aplicar a parte de la correspondiente deducción con lanormativa actual (1.577'64€) serían 238'63€ (1.816'27−1.577'64)

Compensación adicional: 238'63€

5. LAS DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA LÍQUIDA. LA CUOTA DIFERENCIAL.DEDUCCIONES SOBRELA CUOTA DIFERENCIAL

Resumen de deducciones autonómicas•

En aquellos supuestos en que se hubiese integrado en la base imponible rendimientos provenientes de laparticipación en fondos propios (Dividendos), se podrá deducir el resultado de multiplicar el importe íntegrode los rendimientos obtenidos por los siguientes porcentajes:

Con carácter general: 40%◊ Si el rendimiento se multiplicó por 125%: 25%◊ Si el rendimiento se multiplicó por 100%: 0%◊

Hay que recordar que las cantidades que no hayan podido deducirse por insuficiencia de la cuota líquida,podrán deducirse en los 4 años siguientes.

Se elimina la deducción por doble imposición por la base imponible imputada de las sociedades transparentescorrespondientes a dividendos.

Deducción por doble imposición internacional•

Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas ygravadas en el extranjero se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:

Importe efectivo pagado en el extranjero por un impuesto de naturaleza análoga al IRPF o al IRNR

El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en elextranjero. El tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido dedividir la cuota líquida total por la base liquidable

Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará ladeducción por doble imposición internacional prevista en el TRLIRPF, y en ningún caso se aplicará elprocedimiento de eliminación de la doble imposición del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades (artículo 22 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Es decir, no se aplica el régimende exención a las personas físicas que obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimientopermanente.

Deducción por maternidad•

Esta deducción minora la cuota diferencial, dando como resultado el importe a ingresar o a devolver.

¿Quiénes tienen derecho a esta deducción por maternidad?•

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Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por hijos

Siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena

Estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, oen su caso a un tutor, éste tendrá derecho siempre que cumpla los requisitos

La deducción también se aplica a los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo comopermanente, pero en este caso durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción del niño en elRegistro Civil o a la resolución judicial o administrativa, por lo que no se vincula a que el adoptado o acogidotenga menos de 3 años

La cuantía máxima de la deducción será de 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años.

¿Cómo se calcula la deducción?•

De forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores

Teniendo como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidadesdevengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, computándose las mismaspor su importe íntegro sin tomar en consideración las posibles bonificaciones que hubiesen podido tener

¿Se puede disfrutar de la deducción de forma anticipada?•

Se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, en cuyo caso no seminorará en la declaración la cuota diferencial del Impuesto.

6. TRIBUTACIÓN CONJUNTA O FAMILIAR

Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán tributar conjuntamente siempre que todos susmiembros sean contribuyentes por este impuesto.

Forman unidad familiar:

Los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores (salvo los que vivan independientemente) y loshijos mayores incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad

En caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre ytodos los hijos menores (salvo los que vivan independientemente) o mayores incapacitados que convivancon uno y otro

• La unidad familiar queda determinada por la situación existente a 31 de diciembre.

En caso de fallecimiento de un miembro de la unidad familiar en fecha distinta al 31 de diciembre, elfallecido no integra la unidad familiar, a efectos fiscales, en el momento de devengo del impuesto, por lo queno puede haber tributación conjunta con el fallecido. La tributación del muerto será siempre en estos casos decarácter individual.

El régimen de tributación es opcional y voluntario. En caso de falta de declaración, se entenderá (aunqueexiste un plazo de 10 días si se recibe un requerimiento de Hacienda) que la tributación es individual. Todoslos miembros de la unidad familiar deben tributar por este régimen, puesto que si alguno opta por la

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declaración individual, todos deberán hacer lo mismo.

Especialidades de la tributación familiar•

El límite máximo de aportaciones a mutualidades de previsión social o planes depensiones se computará individualmente por cada partícipe o mutualista

El mínimo personal será de 3.400€ por cada cónyuge para la primera modalidad deunidad familiar señalada anteriormente (cónyuges no separados legalmente)

En la segunda de las modalidades de unidad familiar, el mínimo personal será de5.550€

El mínimo personal será de 3.400€ cuando el contribuyente conviva con el padre o lamadre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. De esta forma,se clarifica la convivencia en los casos de padres solteros, viudos o separados queconvivan con hijos comunes a ambos

En ningún caso procederá la aplicación del mínimo personal por los descendientes,sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y por lasreducciones por cuidado de descendientes o discapacidad. Por tanto se adapta lacompatibilidad en función de la regulación de los mínimos por situaciones personalesy familiares

Esta modalidad de tributación, permite la compensación, con arreglo a las normas generales del Impuesto, delas pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por loscontribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributadoindividualmente. Por tanto, podría suceder que por medio de esta modalidad, los contribuyentes se compensenpérdidas que si tributaran individualmente no podrían.

7. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

El Régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación quetributarán por el Impuesto de Sociedades.

Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, aquellas a las que se refiere elartículo 10 del RDL 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIRPF (sociedades civiles, tengan ono personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en particular, las entidades constituidas en elextranjero, cuya naturaleza jurídica, sea idéntica o análoga a las entidades en atribución de rentas constituidasde acuerdo con las leyes españolas.

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios,herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, y tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuentede donde procedan para cada uno de ellos.

Calificación de la Renta Atribuible•

Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros opartícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

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Por tanto, primero se realiza la calificación de cada fuente de renta en sede de la entidad que la obtiene, deacuerdo con las reglas de este impuesto, y con esa calificación se atribuirán a cada socio, comunero opartícipe.

Cálculo de la Renta Atribuible• Entidades constituidas en España•

Para determinar las rentas a atribuir a cada uno de los socios, se aplica con carácter general la Ley del IRPF,excluyéndose las reducciones en materia de capital inmobiliario, obtención de rentas irregulares y contratos deseguro (artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el TRLIRPF)

Reglas especiales:

Si todos los miembros de la entidad son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (salvo sociedadespatrimoniales) o del IRNR con establecimiento permanente, se aplicarán las reglas del Impuesto sobreSociedades (IS)

Si la entidad está constituida en España y realiza en dicho territorio actividad económica, se considerará quelos contribuyentes no residentes tienen EP en España. Ello supone que las reglas aplicables son las del IS, si elresto de miembros son sujetos pasivos del IS o contribuyentes no residentes con EP

Si la entidad no tiene actividad económica y hay miembros sujetos pasivos del IRNR sin EP, serán dichasnormas las que se apliquen para determinar la parte de renta obtenida por la entidad que se les deba atribuir.Esto puede suponer que cuando la entidad española tenga socios no residentes sin EP y sin actividadeconómica, se vea obligada a determinar sus rentas con dos métodos: IRPF e IRNR.

Aunque se apliquen las reglas del IRPF, no será posible aplicar coeficientes de abatimiento para la parte derentas atribuibles a sujetos pasivos del IS o del IRNR, salvo para contribuyentes del ultimo impuesto sinEP que sean personas físicas (para no quitarles un beneficio que ya poseían).

Si entidades obtienen rentas de fuente extranjera de un país con el que no exista CDI con cláusula deintercambio de información, se impide el cómputo de rentas negativas que excedan de las positivasobtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro añossiguientes.

Entidades fuera de España•

En términos generales para determinar la renta atribuible a los socios contribuyentes por el IRPF o por el IS seaplicarán las reglas anteriores.

Entidades con presencia en España•

Para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Españaexisten reglas especiales.

Estas entidades son contribuyentes por el IRNR. Tendrán por tanto obligación de presentar declaración, enla cual se determina la renta atribuible según las reglas vistas para entidades constituidas en España. Sobrela base imponible, así calculada, se aplica el tipo del 35% para la obtención de la cuota. Se permite laaplicación de bonificaciones y deducciones en cuota del artículo 9.4 del Real Decreto Legislativo 5/2004,de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLIRPF no residentes y los pagos a cuenta, en la partecorrespondiente a la renta atribuida a los miembros no residentes

Tendrán obligación de presentar declaración informativa de la parte de la renta atribuible a los miembros•

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residentes de la entidadEn el caso de que un miembro no residente invoque un CDI, se considerará que las cuotas satisfechas por laentidad fueron satisfechas por los socios en la parte que les corresponda

Los representantes de estas entidades responden solidariamente de las obligaciones tributarias. Debe existirun representante a efectos fiscales nombrado antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida enEspaña. A falta de representante, la AT puede considerar a quien esté facultado para contratar en nombre deaquella

Entidades sin presencia en España•

Los socios no residentes son contribuyentes del IRNR sin EP y como tales determinarán su renta.

8. RETENCIONES

Entidades constituidas en España•

Con carácter general soportarán respecto de las rentas que se les satisfagan o abonen retenciones según lanormativa del IRPF, independientemente de que los socios sean contribuyentes del IRPF o IRNR o sujetospasivos del IS. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio en la mismaproporción en que se atribuyan las rentas.

Existen reglas especiales para las entidades que no realizan actividades económicas, cuando alguno de losmiembros sea no residente.

Entidades en el extranjero con presencia en territorio español•

Se rigen por el régimen general

Entidades constituidas en España•

Se rigen por reglas especiales

Tanto el retenedor como el obligado a ingresar a cuenta, deberán presentar, trimestralmente, una declaracióncomprensiva de ka s cantidades retenidas y de las correspondientes a ingresos a cuenta por le trimestralnatural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro. A tal efecto se habilita como plazo hasta el día20 del mes siguiente al de finalización del período trimestral.

Además, junto con la última declaración de cada año, habrá que presentar un resumen anual de las retencionese ingresos a cuenta afectados. En el resumen se exige que consten los datos de identificación de losperceptores, con indicación de la renta obtenida, el ejercicio en que se hubiera devengado y la retención oingreso a cuenta efectuado, entre otros conceptos. Asimismo se incluirán las dietas exceptuadas de gravameny las rentas exentas.

Estas declaraciones deberán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria en cuya demarcación tenga su domicilio fiscal el obligado al pago. También podránpresentarse en cualquier entidad colaboradora correspondiente al domicilio fiscal del declarante si de ladeclaración resulta una cantidad a ingresar y además lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradaspor el Ministerio de Economía y Hacienda.

Están obligados a retener:

Las personas jurídicas y demás entidades incluidos en aquellas que no tienen personalidad jurídica comoson las del artículo 33 de la Ley General Tributaria, entre otras comunidades de bienes, sociedades civiles y

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herencias yacentesLas personas físicas cuando satisfagan rendimientos del trabajo en el ejercicio de sus actividadeseconómicas

Las personas jurídicas y las personas físicas residentes en territorio español, operen o no a través de unestablecimiento permanente

La retención a cuenta de los rendimientos del trabajo personal ha sufrido con la Ley 40/1998 con unamodificación sustancial en el sentido de que con ella se ha tratado de conseguir el máximo ajuste y el máximoequilibrio posible entre el importe de la retención soportada a lo largo del ejercicio y la cuota liquida delimpuesto, con la finalidad de evitar al máximo posible las devoluciones por IRPF. Esto ha traído consigo elestablecimiento de un mecanismo para el cálculo de la retención muy semejante al establecido para el cálculode la cuota líquida, por lo menos con carácter general.

Actualmente la cuantía de la retención se obtiene aplicando al importe íntegro de las retribuciones algunas delas dos modalidades de tipos siguientes:

Con un tipo de retención que se aplica a las dos clases de rendimientos siguientes:• A las retribuciones percibidas por los administradores de sociedades o por miembros de los consejos deadministración o de otros órganos representativos y que es del 35%

El que se aplica a los rendimientos obtenidos por impartir cursos, seminarios, coloquios, etc. Este tipo deretención es del 18%

La segunda modalidad es el tipo de retención variable. En relación al mismo podemos decir que:• Es el que se aplica con carácter general• Se determina teniendo en cuenta el importe total de las retribuciones íntegras y percibidas durante elejercicio y las circunstancias personales y familiares del contribuyente

Cuando a lo largo del ejercicio se modifican, o bien el importe íntegro de las retribuciones, o bien lascircunstancias personales y familiares del contribuyente, hay que proceder a la regularización del tipo deretención

Una vez establecido el tipo de retención habrá que compararlos con los tipos de retención mínimos que seestablecen para determinados rendimientos y que prevalecen en todos los casos, de tal manera que si el tipode retención variable es inferior al tipo mínimo se aplicará siempre éste último

Estos tipos mínimos se establecen para los siguientes rendimientos:

Para los derivados de relaciones laborales con un tiempo de duración inferior al año. El tipo mínimoes del 2%

Para las relaciones laborales de carácter dependiente especiales para los que el tipo mínimo es del 18%, salvo que esa relación laboral especial afecte a personas con minusvalías o bien se trate de penadosen instituciones penitenciarias. Para estos dos supuestos no existe tipo mínimo

Actualmente la cuantía de la retención se obtiene aplicando al importe íntegro de las retribuciones alguna delas dos modalidades de los siguientes tipos:

Con un tipo de retención que se aplica a las dos clases de rendimientos siguientes:•

A las retribuciones percibidas por los administradores de sociedadeso por miembros de los consejos de administración o de otros órganosrepresentativos y que es del 35%

El que se aplica a los rendimientos obtenidos por impartir cursos,seminarios, coloquios, etc. Este tipo de retención es del 18%

La segunda modalidad es el tipo de retención variable. En relación al mismo podemos decir que:•

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Es el que se aplica con carácter general◊ Se determina teniendo en cuenta el importe total de las retribuciones íntegras ypercibidas durante el ejercicio y las circunstancias personales y familiares delcontribuyente

Cuando a lo largo del ejercicio se modifican, o bien el importe íntegro de lasretribuciones, o bien las circunstancias personales y familiares del contribuyente, hayque proceder a la regularización del tipo de retención

Una vez establecido el tipo de retención habrá que compararlos con los tipos deretención mínimos que se establecen para determinados rendimientos y queprevalecen en todos los casos, de tal manera que si el tipo de retención variable esinferior al tipo mínimo se aplicará siempre éste último

Los mecanismos para determinar el tipo de retención variable son los siguientes:

Hay que analizar los límites a la obligación de retener• El procedimiento para determinar el tipo de retención y dentro de este segundo apartado tenemos queanalizar:

La base de retención• La cuota de retención• El tipo de retención• Tenemos que analizar la regularización del tipo de retención•

Hay que fijar la base de retención que se establece teniendo en cuenta lo siguiente:

La cuantía total de las retribuciones a percibir. En esta cuantía total hay que tener en cuenta las siguientesparticularidades:

No se incluirán las contribuciones que los empresarios hagan a los planes de pensiones y a las mutualidadesde previsión social

Tampoco se incluyen cantidades que se perciben en un ejercicio en concepto de atrasos pendientes deejercicios anteriores

Las retribuciones en especie se computarán únicamente por su valor, sin añadirle el ingreso a cuentacorrespondiente

Una vez obtenida la cuantía total hay que aminorar esa cuantía en los siguientes conceptos:

En las reducciones del rendimiento íntegro establecidas en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto• El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las Mutualidades obligatorias de funcionarios, a loscolegios de huérfanos o entidades similares y las detracciones por derechos pasivos

Las reducciones del rendimiento neto en función de su importe• También se minorarán en el importe del mínimo personal y del mínimo familiar por ascendientes ydescendientes con las siguientes particularidades:

En ningún caso se computará el mínimo personal incrementado• Los descendientes se computarán por mitad, salvo que el contribuyente tenga derecho en exclusiva acomputar el mínimo familiar por descendiente

Las reducciones adicionales que son:• 600€ cuando se perciban pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social y de clases pasivas• 600€ cuando se tengan más de 2 hijos con derecho a la aplicación del mínimo familiar• 1.200€ cuando se perciban prestaciones por desempleo• La del importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges•

Una vez obtenida la base de retención acudimos a la tabla de retención en la escala agregada.

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El tipo de retención es el resultado de multiplicar por 100 el cociente que resulta de dividir la cuota deretención entre la cuantía total de las retribuciones.

La regularización del tipo de retención

El tipo de retención tiene que regularizarse cuando se dan algunas de las circunstancias que se prevén en elartículo 81 del Reglamento, entre otras que a lo largo del ejercicio aumente el importe de las retribuciones,aumenten o disminuyan los ascendientes del contribuyente, se pase a la situación de jubilación o desempleo ose adquiera algún grado de minusvalía. En este caso habrá que proceder a calcular un nuevo tipo de retencióny para ello hay que seguir los siguientes pasos:

Hay que calcular una nueva base de retención teniendo en cuenta cuales son las nuevas circunstancias quese han producido. Con esta nueva base de retención calculamos una nueva cuota de retención

Cuando ya tenemos la nueva cuota de retención se minora esa nueva cuota de retención en el importe de lasretenciones a cuenta soportadas hasta el momento en que se producen las nuevas circunstancias

Se calcula el nuevo tipo de retención de la siguiente forma: dividiendo la diferencia que resulte de aminorarla nueva cuota de retención en el importe de las retenciones soportadas entre las retribuciones que restenpor percibir hasta el final del ejercicio y multiplicando ese cociente por 100

9. PAGOS FRACCIONARIOS

Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar el importe de los pagos fraccionadoscorrespondientes. El plazo de declaración y, en su caso ingreso trimestral, debiendo presentarse losrespectivos pagos fraccionados entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y del 1−30 de enero

Entidades en el extranjero con presencia en territorio español•

Los contribuyentes pueden fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuotadiferencial resultante de la autoliquidación del IRPF en dos partes:

La primera del 60% de su importe en el momento de presentar la declaración

La segunda del 40% restante hasta el día 5 de noviembre inclusive

BIBLIOGRAFÍA

LOS IMPUESTOS EN ESPAÑA•

Antonio Cayón Gallardo♦

Joaquín Álvarez Martínez

Mª Cristina Bueno Maluenda

Etc.

Editorial: Aranzadi♦ 2003♦

Internet•

www.cincodias.com/finanzasper/guias/5.irpf/guia−irpf.htm♦

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www.rincondelvago.com♦

Artículo 54: La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible lasreducciones establecidas en la ley

Artículo 18: Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.

La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las entidades alas que se refiere el artículo 16 será:

En los donativos dinerarios, su importe• En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de latransmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio

En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte deaplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral,determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo

En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual de losdividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duracióndel usufructo

En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anualresultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en elmomento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados

En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte delPatrimonio Histórico Español a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 17 de estaLey, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de losbienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, lasuficiencia de la calidad de la obra

El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo elvalor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión

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Base liquidable Cuota

Hasta 25.800€ 4.15'32€

Resto 14.200€ al 24'71% 3.508'82€

Cuota = 7.665'14€

Base liquidable Cuota

Hasta 25.800€ 2.155'68€

Resto 14.200€ al 21'29% 1.745'18€

Cuota = 3.900'86€

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