incentivos fiscales para promover la actividad minera en el perú

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INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD MINERA EN EL PERÚ Los incentivos pueden definirse como aquellos que reduciendo la carga tributaria que enfrentan las empresas procuran modificar su comportamiento induciéndolas a invertir en determinaciones sectores o regiones, pudiendo ser vistos como excepciones al régimen tributario general. Son varios los autores que han señalado que las políticas de incentivos tributarios han sido efectivas únicamente cuando se han establecido en países con cierta estabilidad política y económica, con seguridad jurídica, que cuentan con mano de obra calificada, con un buen nivel de infraestructura y con cierta apertura comercial 1 . Dentro de los principales objetivos a alcanzar a través de estos incentivos tenemos: Promover el desarrollo de regiones con desventajas comparativas dada su lejanía de los principales centros urbanos, falta de infraestructura o atención del Estado (Incentivos regionales) Fomentar el crecimiento y desarrollo de ciertas industrias consideradas estratégicas (Incentivos sectoriales) 2 Transferencia de tecnología, desarrollo de capital humano y generación de empleo (Incentivos de investigación y desarrollo) Diversificar la estructura económica, principalmente en países expuestos a la volatilidad de precias de los commodities Ahora bien, en el Perú un término amplio que hace referencia al conjunto de exoneraciones tributarias, deducciones y cualquier otro incentivo tributario es el de “gasto tributario”. La primera referencia a gastos tributarios se encuentra en el Decreto de Urgencia N° 035-2001 (17.03.01), sobre Acceso ciudadano a información sobre Finanzas Públicas: 1 JIMÉNEZ, Juan Pablo y Andrea PODESTÁ. Inversión, incentivos fiscales y gastos tributarios en América Latina. Volumen 77 de Macroeconomía del Desarrollo. Naciones Unidas, 2009. Pág. 21 2 La racionalidad implícita en la concesión de incentivos a sectores que se consideran estratégicos es corregir la falla del mercado para reflejar futuras ganancias derivadas de la caída de los costos unitarios asociadas al desarrollo del sector. A lo largo del tiempo, con el aumento del producto, los costos unitarios caen y el país adquiera una ventaja comparativa con el desarrollo de la industria beneficiada. Estos incentivos deben dirigirse a pequeñas firmas en expansión que no tienen, en general, acceso al crédito y ser debidamente seleccionados. ARRUDA VILLELA, Luis y Alberto BARREIX. Tributación en el MERCOSUR: Evolución, comparación y posibilidades de coordinación. Editor Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Integración y Programas Regionales Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe. BID-INTAL, Buenos aires, 2003. Págs. 65-71

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Page 1: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD MINERA EN EL PERÚ

Los incentivos pueden definirse como aquellos que reduciendo la carga tributaria que

enfrentan las empresas procuran modificar su comportamiento induciéndolas a invertir en

determinaciones sectores o regiones, pudiendo ser vistos como excepciones al régimen

tributario general. Son varios los autores que han señalado que las políticas de incentivos

tributarios han sido efectivas únicamente cuando se han establecido en países con cierta

estabilidad política y económica, con seguridad jurídica, que cuentan con mano de obra

calificada, con un buen nivel de infraestructura y con cierta apertura comercial1.

Dentro de los principales objetivos a alcanzar a través de estos incentivos tenemos:

Promover el desarrollo de regiones con desventajas comparativas dada su lejanía

de los principales centros urbanos, falta de infraestructura o atención del Estado

(Incentivos regionales)

Fomentar el crecimiento y desarrollo de ciertas industrias consideradas

estratégicas (Incentivos sectoriales)2

Transferencia de tecnología, desarrollo de capital humano y generación de empleo

(Incentivos de investigación y desarrollo)

Diversificar la estructura económica, principalmente en países expuestos a la

volatilidad de precias de los commodities

Ahora bien, en el Perú un término amplio que hace referencia al conjunto de

exoneraciones tributarias, deducciones y cualquier otro incentivo tributario es el de “gasto

tributario”. La primera referencia a gastos tributarios se encuentra en el Decreto de

Urgencia N° 035-2001 (17.03.01), sobre Acceso ciudadano a información sobre Finanzas

Públicas:

1 JIMÉNEZ, Juan Pablo y Andrea PODESTÁ. Inversión, incentivos fiscales y gastos tributarios en América Latina. Volumen 77 de

Macroeconomía del Desarrollo. Naciones Unidas, 2009. Pág. 21 2 La racionalidad implícita en la concesión de incentivos a sectores que se consideran estratégicos es corregir la falla del mercado para

reflejar futuras ganancias derivadas de la caída de los costos unitarios asociadas al desarrollo del sector. A lo largo del tiempo, con el aumento del producto, los costos unitarios caen y el país adquiera una ventaja comparativa con el desarrollo de la industria beneficiada. Estos incentivos deben dirigirse a pequeñas firmas en expansión que no tienen, en general, acceso al crédito y ser debidamente seleccionados. ARRUDA VILLELA, Luis y Alberto BARREIX. Tributación en el MERCOSUR: Evolución, comparación y posibilidades de coordinación. Editor Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Integración y Programas Regionales – Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe. BID-INTAL, Buenos aires, 2003. Págs. 65-71

Page 2: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

GASTO TRIBUTARIO: Exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la

renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, reducciones de las

tasas impositivas e impuestos diferidos.

Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas en el Informe denominado “Una

aproximación a los gastos tributarios en el Perú”3, señala que el gasto tributario es todo

tipo de tratamiento preferencial y diferenciado que representa una desviación del sistema

tributario base (Benchmarks); es decir, se designa al monto de ingresos que el fisco deja

de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter

general en la legislación tributaria.

Sin embargo, no todas las deducciones o modificaciones que se hacen a la esencia del

tributo son gastos tributarios, sino sólo aquellas que constituyen un tratamiento

preferencial que beneficia a un sector, rama, región o grupo de contribuyentes.

Ahora bien, considerando el efecto que estos beneficios pueden producir en el sistema

tributario, podemos agruparlos en el siguiente orden:

N° TIPO EFECTO

1 Exoneración

Eliminar el pago del impuesto 2 Inafectación

3 Importación temporal

4 Devolución Recuperación del impuesto pagado

5 Deducción

Reducción de la tasa efectiva 6 Tasas diferenciadas

7 Créditos

8 Diferimientos Retrasar el pago del impuesto

9 Sistemas simplificados Crear sistemas simplificados

Las más recientes investigaciones muestran que las reducciones en la tasa del impuesto

a renta y las exenciones, son los incentivos fiscales más frecuentemente otorgados,

seguidos de la reducción de aranceles a la importación de maquinaria, equipos e insumos

3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: “Una aproximación a los gastos tributarios en el Perú”, en: Boletín de Transparencia Fiscal del

MEF, mayo 2002. Disponible en: http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/btf/Aprox_gastos_tributarios.pdf

Page 3: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

intermedios, los sistemas de drawbacks en materia arancelaria, regímenes de

depreciación acelerados, deducciones específicas de determinados ingresos en la

liquidación del impuesto a la renta, deducciones por reinversión y rebajas en las

contribuciones a la seguridad social4.

Además, de los instrumentos fiscales mencionados, cabe acotar que en la década de los

noventa el gobierno peruano abocado a la promoción de la inversión privada en nuestro

país, dio realce a la figura de los “Convenios de Estabilidad”, que responden a la

naturaleza de contratos leyes a través de los cuales el Estado se compromete a respetar

determinadas garantías estipuladas en su contenido, absteniéndose de modificarlos

durante el plazo fijado.

Así, se expidieron normas tales como el Decreto Legislativo N° 662 (02.09.91) y el

Decreto Legislativo N° 757 (13.11.91), que establecieron el régimen general aplicable a

los denominados “Convenios de Estabilidad Jurídica”; así como el Decreto Supremo N°

014-92-EM (04.06.92) y la Ley N° 26221 (20.08.93), que establecieron regímenes

sectoriales aplicables a las actividades mineras y de hidrocarburos, respectivamente.

A través de estos convenios de estabilidad se reconocerían a favor de los inversionistas

una serie de garantías vinculadas principalmente a la inmovilización de la legislación,

brindándoles la seguridad de que las leyes, reglamentos y otras normas vigentes a la

fecha de su suscripción no cambiarían en el tiempo.

Un resumen sobre los principales aspectos asociados a estos incentivos estatales en el

ámbito de las actividades mineras se muestra a continuación5:

Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 TUO de la Ley General de Minería Decreto Supremo N° 014-92-EM

Denominación Convenio de Estabilidad Jurídica Contratos de garantía y medidas de

promoción a la inversión minera

4 ARRUDA VILLELA y BARREIX, op. cit.

5 Elaboración propia

Page 4: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

Suscripción en representación del

Estado Peruano Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas

Beneficios

Estabilidad del régimen tributario

Libre disponibilidad de divisas y remesas al exterior de utilidades y dividendos

No discriminación

Estabilidad de régimen de contratación laboral

Estabilidad de regímenes especiales de exportación

Estabilidad del régimen tributario

Libre disponibilidad de divisas generadas por exportaciones en el país o en el extranjero

No discriminación en el tipo de cambio

Estabilidad de regímenes especiales

Libre comercialización de productos minerales

No modificación unilateral de las garantías constituidas en el contrato

Plazo 10 años 10 años

Renunciable Si Si

Finalmente, pueden considerarse también como beneficios o incentivos desarrollados a

favor de la minería, el tratamiento del costo de las concesiones y de los gastos de

prospección, exploración, desarrollo y preparación en el marco de los artículos 74° y 75°

del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM,

así como los beneficios aduaneros.

A continuación se muestra un cuadro resumen de los principales incentivos aplicables a

las actividades mineras según la legislación vigente:

Page 5: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

N° IMPUESTO /

INSTRUMENTO / CONCEPTO

TIPO BASE LEGAL BENEFICIO DESCRIPCIÓN

1

Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas

Deducción

Literal d) del artículo 72° del

Decreto Supremo N° 014-92-EM

(04.06.92)

Deducción de la renta imponible las inversiones en infraestructura que constituya servicio público

Las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente

2

Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas

Diferimiento Artículo 84° del

Decreto Supremo N° 014-92-EM

Depreciación acelerada hasta 20% en maquinaria y 5% en infraestructura

Los titulares de contratos de estabilidad tributaria cuentan con la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% anual

3 Impuesto

General a las Ventas

Devolución

Decreto Legislativo N° 818

(23.04.96)

Ley N° 26911 (16.01.98)

Recuperación anticipada para empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales (Régimen General)

Devolución que realiza la SUNAT del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de determinados bienes o servicios, realizado por aquellos que al momento de efectuar la importación o adquisiciones no hubieran iniciado operaciones

Page 6: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

4 Impuesto

General a las Ventas

Devolución

Decreto Legislativo N° 973

(10.03.07)

Decreto Supremo N° 084-2007-EF

(29.06.07)

Recuperación anticipada - Sector Minero (Régimen Especial)

Devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre-productiva de un proyecto. Requiere la suscripción de un Contrato de Inversión con PROINVERSIÓN y el sector correspondiente, comprometiéndose a realizar inversiones durante la etapa pre-productiva del proyecto por un monto no menor de US$ 5 000 000,00, sin incluir IGV

5 Impuesto

General a las Ventas

Devolución

Ley N° 27623 (08/01/02)

Decreto Supremo

N° 082-202-EF (16.05.02)

Devolución del IGV e IPM por adquisiciones de exploración (Régimen de Devolución Definitiva)

Devolución del IGV y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país. Para efecto de acogerse a lo dispuesto en el presente dispositivo, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, que será suscrito por la Dirección General de Minería

Page 7: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

6 Impuesto

General a las Ventas

Exoneración Apéndice I del Decreto Supremo

N° 055-99-EF (15.04.99)

Decreto Supremo

N° 053-99-EM (12.04.99)

Oro para uso no monetario en polvo (Partida arancelaria 7108.11.00.00)

Venta en el país o importación de oro para uso no monetario en polvo y bruto se encuentra exonerado de IGV

7 Impuesto

General a las Ventas

Exoneración Oro para uso no monetario en bruto (Partida arancelaria 7108.12.00.00)

8 Impuesto

General a las Ventas

Inafectación Artículo 33° del

Decreto Supremo N° 055-99-EF

La exportación de bienes, entre ellos los minerales, no está gravada con IGV.

-

9 Impuesto

General a las Ventas

Devolución Artículo 34° del

Decreto Supremo N° 055-99-EF

Devolución del IGV

El IGV pagado en la adquisición de bienes, la prestación de servicios, contratos de construcción e importación de bienes relacionados a los bienes exportados o servicios concede saldo a favor del exportador que será devuelto por la Administración Tributaria

Page 8: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

10 Tributos

municipales Inafectación

Artículo 76° del Decreto Supremo

N° 014-92-EM

Inafectación de tributos municipales aplicables en zonas rústicas

Los titulares de actividad minera están gravados con los tributos municipales aplicables sólo en zonas urbanas

11 Convenios de

Estabilidad Jurídica

-

Artículos 10° y ss. Decreto

Legislativo N° 662 (02.09.01)

Artículos 39° y ss.

del Decreto Legislativo N° 757

(13.11.01)

Estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio.

Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas

Estabilidad del derecho a la no discriminación

Los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357° del Código Civil y tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley, de manera que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado. Tales contratos tienen carácter civil y no administrativo, y sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes.

Page 9: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

12

Contratos de garantía y

medidas de promoción a la

inversión

-

Artículos 78° y ss. del Decreto

Supremo N° 014-92-EM

Estabilidad del régimen tributario

Libre disponibilidad de divisas generadas por exportaciones en el país o en el extranjero

No discriminación en el tipo de cambio

Estabilidad de regímenes especiales

Libre comercialización de productos minerales

No modificación unilateral de las garantías constituidas en el contrato

Tienen derecho a celebrar estos contratos los titulares de actividad minera que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a US$ 2'000,000.00. El plazo del contrato será de 10 años contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión. Los titulares de estos contratos, podrán, a su elección, adelantar el régimen contractual estabilizado a la etapa de inversión, con un máximo de tres ejercicios consecutivos, plazo que se deducirá del garantizado por el contrato.

13 Valor de

adquisición de las concesiones

Diferimiento Artículo 74° del

Decreto Supremo N° 014-92-EM

El valor de adquisición de las concesiones se amortizará a partir del ejercicio en que corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, en base a la vida probable del depósito

El plazo se fija en función a la vida probable del depósito y debe ser puesto en conocimiento de la Administración Tributaria al presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se inicie la amortización, adjuntando el cálculo correspondiente. El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastos de petitorio, según el caso. Asimismo, lo invertido en prospección y exploración hasta la fecha en que corresponda cumplir

Page 10: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

con la producción mínima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospección y/o exploración en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos.

14

Gastos de exploración en

etapa de producción

mínima

Deducción / Amortización

Artículo 75° del Decreto Supremo

N° 014-92-EM

Los gastos de exploración podrán deducirse íntegramente en el ejercicio o amortizarse a partir de ese ejercicio, a razón de un porcentaje anual de acuerdo con la vida probable de la mina establecido al cierre de dichos ejercicios

El contribuyente deberá optar en cada caso por uno de los sistemas de deducción al cierre del ejercicio en que se efectuaron los gastos, comunicando su elección a la Administración Tributaria al tiempo de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, indicando, en su caso, el plazo en que se realizará la amortización y el cálculo realizado. Escogido un sistema, éste no podrá ser variado respecto de los gastos del ejercicio.

Gastos de desarrollo y

preparación que permitan la

explotación por más de un ejercicio

Los gastos de desarrollo y preparación podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran o, amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales

15 Beneficios aduaneros

-

Decreto Legislativo N°

1053 (27.06.08)

Importación temporal

Admisión temporal

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Devolución de Derechos Arancelarios

Page 11: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

Conforme al cuadro resumen elaborado, los incentivos fiscales en el Perú se organizan en

los siguientes grupos:

a) Incentivos o beneficios de tipo tributario, descritos en los rubros 1 al 10, aplicables

en el ámbito del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y tributos

municipales; los cuales involucran inafectaciones, exoneraciones, deducciones,

diferimientos y devoluciones.

b) Incentivos relativos a la estabilidad del marco legal, descritos en los rubros 11 y

12, dentro de los cuales encontramos a los regímenes de los Convenios de

Estabilidad Jurídica y los Contratos de garantía y medidas de promoción a la

inversión.

c) Incentivos vinculados a la concesión, exploración y preparación para la

explotación, contenidos en los rubros 13 y 14, a través del cuales se contempla el

diferimiento en el pago del valor de adquisición de la concesión, así como la

deducción o amortización de los gastos de exploración, preparación y desarrollo

para explotación (por más de un ejercicio).

d) Incentivos o beneficios aduaneros, previstos en el Decreto Legislativo N° 1053,

Ley General de Aduanas.

Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de la carga tributaria aplicable a

las actividades mineras, los incentivos descritos no se encuentran vinculados a la

consecución de objetivos sociales, ni implican la generación de beneficios a favor de los

gobiernos regionales o locales en cuyo ámbito geográfico se desarrolla la actividad. Esto

no ha sido regulado en la base legal que establece el beneficio, ni en otras disposiciones

complementarias, razón por la cual no existen incentivos legales que promuevan el

destino del ahorro que generan estos beneficios a fines de desarrollo y atención de

necesidades de las poblaciones influenciadas por la actividad minera.

En la práctica, las principales contribuciones a la sociedad producto de la minería

provienen del pago de tributos, regalías, derechos de vigencia, el aporte voluntario y

Fondoempleo, que en el año 2011 ascendió a un total de S/. 13,300 millones de soles:

Page 12: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

10% 25% 25% 40%

20%

5%

Contribución de la minería a la Sociedad Peruana en 2011 (S/. millones)6

11,25884%

1,1298%

4944%

4704%

Tributos

Regalías y Derechos de

Vigencia

Aporte Voluntario

Fondoempleo

Elaborado por MACROCONSULT. Fuente: SUNAT, MEM, Fondoempleo.

En efecto, el 50% del Impuesto a la Renta (IR) que aporta la minería al tesoro público, es

distribuido a favor de los gobiernos locales (municipalidades locales y provinciales) y

regionales a través del canon minero creado por Ley N° 27506 (10.07.01), el mismo que

regula su distribución y utilización:

6 MACROCONSULT. Impacto Económico de la Minería en el Perú. Junio, 2012.

CANON MINERO

Gobierno local de la municipalidad de la

mina

Gobierno local del distrito o provincia de la

mina

Gobierno local de región de la mina

Gobierno regional de la mina

Universidades nacionales

Gobierno Regional

PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Page 13: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

Según cifras del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en los últimos 18 años se han

transferido a los Gobiernos Locales, Regionales, Universidades e Institutos Nacionales

más de S/. 33 mil millones, de los cuales S/. 3,853 corresponden al canon minero de

2013:

Transferencias de Canon Minero (1996-2013)

Millones de soles

Elaborado por la Sociedad de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en Reporte Canon Minero, Transferencias 2013

Participación en la distribución del Canon Minero 2013

Ibíd. SNMPE

15 113 169 87 55 81 136 286

451

888

1,746

5,157

4,436

3,434

3,087

4,157

5,097

3,853

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

15 113 169 87 55 81 136 286

451

888

1,746

5,157

4,436

3,434

3,087

4,157

5,097

3,853

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

1996-2013: S/. 33 mil millones

Total transferido 2013: S/. 3,853 millones

Page 14: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

Sin embargo, es preciso considerar que pese a las transferencias del Gobierno Central

por este concepto, la limitada capacidad de ejecución del presupuesto público por parte

de los Gobiernos Regionales y Locales se ha constituido un obstáculo para la realización

de los objetivos sociales que deberían ir aparejados a este aporte de la minería, tales

como la disminución de los indicadores de pobreza y la cobertura de servicios básicos. A

modo de ejemplo, en el siguiente cuadro se representa el nivel de ejecución de la

inversión en relación al monto de las transferencias por concepto de canon desde su

creación hacia el año 2006:

Canon Minero y Ratio de Ejecución de la Inversión

Elaborado por en Eduardo Morón. En: Competitividad del Sector Minero. Fuente de información: SNMPE y MEF.

Al cierre de octubre de 2013, la ejecución presupuestal de los Gobiernos Regionales es

de 60.5% en promedio; y si se considera a las 11 regiones que recibieron más canon

minero este año (el 97% del monto total estimado en unos S/. 3,708 millones para este

año), se observa que estas han ejecutado un porcentaje (57%) menor (en promedio) de

sus presupuestos de inversiones. Con lo que se ratifica la tendencia de los pobres niveles

de ejecución de estos gobiernos7.

7 GESTIÓN. Sección Economía. Regiones con más canon ejecutan solo 57% de presupuesto de inversión. Luis Hidalgo Suárez. 11.11.13.

Page 15: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

Por su parte, la regalía minería creada en el año 2004 por Ley N° 28258 (24.06.04), que

pagan los titulares mineros como contraprestación por la explotación de recursos

minerales metálicos y no metálicos, ha aportado hasta la fecha un total de S/.

4,403,804,292.35:

Año Gobierno NacionalGobiernos

RegionalesGobiernos Locales EPS Total General

2005 6,961,866.96 32,666,488.97 167,342,640.89 0.00 206,970,996.82

2006 12,710,163.07 57,960,691.90 309,115,228.37 0.00 379,786,083.34

2007 20,189,710.38 75,618,648.00 403,299,445.22 0.00 499,107,803.60

2008 37,466,743.58 74,904,663.75 399,487,141.93 0.00 511,858,549.26

2009 15,120,252.10 48,690,709.68 259,683,784.65 0.00 323,494,746.43

2010 25,767,180.80 89,561,993.83 477,663,967.20 0.00 592,993,141.83

2011 47,557,431.70 129,638,285.09 691,404,187.17 0.00 868,599,903.96

2012 24,136,558.40 78,406,134.45 418,166,050.35 0.00 520,708,743.20

2013 22,974,779.70 75,376,747.33 401,932,796.88 0.00 500,284,323.91

TOTAL 212,884,686.69 662,824,363.00 3,528,095,242.66 0.00 4,403,804,292.35

De acuerdo a la citada Ley el 100% del monto recaudado como regalía minera es

susceptible de distribución conforme al siguiente esquema:

Ahora bien, de acuerdo al Portal de Transparencia Económica del MEF, los montos que

por concepto de regalía minera han sido transferidos al Gobierno Nacional, así como a los

RE

GA

LÍA

MIN

ER

A

Municipalidad distrital donde se encuentra la concesión

Municipalidad de la provincia de la concesión

Municipalidades del departamento donde se halla la concesión

Gobierno Regional

Universidades nacionales donde se halla la concesión

20%

20%

40%

15%

5%

Page 16: Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú

Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2013, se distribuyeron del

siguiente modo:

Transferencia de regalía minera 2013

22,974,779.70

75,376,747.33

401,932,796.88

Gobierno Nacional

Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales

Elaboración propia