como puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales i+d+i
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Como puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales I+D+I - ponencia de Maria Mirabet en Barcelona Activa del 05/04/2011TRANSCRIPT
Maria Mirabet
Barcelona Activa
Parc Tecnològic Barcelona Nord
Martes, 5 abril de 2011
¿Cómo puede su empresa beneficiarse
de los incentivos fiscales por
actividades de I + D + i?
1. ¿Dónde estamos?N I+D+i?
2. ¿Cómo financiar la inversión en I+D+i?
3. Breve historia de los incentivos fiscales
4. ¿Qué se entiende por I+D o iT según ley?
5. Los incentivos fiscales
6. Ejemplo
7. Patent box
8. Seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales
9. Los informes motivados
10. Agencias acreditadas por ENAC
11. Ventajas de la innovación en diferentes sectores
12. Normas UNE: Sistemas de gestión y vigilancia tecnológica
ÍNDICE
1¿DONDE ESTAMOS?
EMPRESAS EN UN MUNDO
GLOBAL
OBJETIVO:
DIFERENCIARSE DE LAS DEMÁS
Producto
Proceso
EMPRESABuscar elementos
diferenciadores
Mejor y más rápido
Oportunidad de un
MERCADO
MUNDIAL
Clientes exigentes:
Nuevas prestaciones,
Mejores servicios,
precios más bajos,
soluciones adaptadas
a las particularidades,
PROVEEDORES
Fuerte
COMPETENCIA
En costes
UNIVERSIDADES
CENTROS
TECNOLO-
GICOS
Avances
tecnológicos
ADMINISTRA-
CIÓN
Difícil protección de
la propiedad
intelectual
Capital intelectual
Talento
Conocimiento
(aspectos críticos)
LA EMPRESA Y SU ENTORNO
¿QUE NOS DIFERENCIARÁ?
planificación
Comercialización
calidad vs precio de nuestros productos
NUESTRO PROCESO DE INNOVACIÓN!!!!
Toda empresa ha innovado alguna vez.
El reto es innovar de forma sistemática
y continuada, haciendo de la
innovación parte de la práctica diaria
REPRESENTACIÓN DE OPEN INNOVATION (2003)
Antes…..
PRODUCTOS (QUE)
CLIENTES (QUIEN)
PROCESOS (COMO)
CANALES (DONDE)
I+D
networking
logística/cadena
de suministramiento
cadena de valor modelo de ingresos
experiencia del cliente
Soluciones
plataformas
IncrementalSubst.
radical
LAS DOCE DIRECCIONES DE LA INNOVACIÓN
Fuente: Mohan Sawhney
¿Ahora…?
BuscamosAnalizamos
Filtramos
Necesitamos
información
Conocimiento
Inteligencia
GENERACIÓN DE IDEAS
Embudo de la innovación
Selección de ideas
Estudios de plan de viabilidad:
Técnica, económica, legal, social de la idea
Idea 2
Idea 1
SELECCIÓN DE IDEAS
TÉCNICAS ESPECÍFICAS:
MATRICES DE DOS Y TRES DIMENSIONES
Matriz Valor esperado x
probabilidad de éxito
SELECCIÓN DE IDEAS
Escenarios de evolución
Los recursos necesarios
Las principales tareas
Impactos en términos de coste,
contribución objetivos y
posición en el mercado
Factores de riesgo
Probabilidad de éxito
Beneficios esperables
Vigilancia
tecnológica
Generación
de ideas
Inteligencia
competitiva
Selección
Plan de
viabilidad
Especifica-
ciones
Selección
de
proyectos
Planificación
Ejecución
Diseño
Prueba piloto
Rediseño
Cierre y
revisión
Comercialización
Producto
Proceso
Proyectos de investigación
Cuerpo de conocimientos
científico-técnico existentes
ACTIVIDADES PROCESO DE INNOVACIÓN
2¿CÓMO FINANCIAR LA INVERSIÓN
EN I+D+i?
Inversión en I+D+i
POLÍTICA DE I+D+I
DEFINIMOS Y PLANIFICAMOS LOS PROYECTOS DE I+D+I
PLAN DE NEGOCIO DE CADA PROYECTO
FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE I+D+I
AYUDAS Y
PRESTAMOS
CAPITAL
RIESGO
INCENTIVOS
FISCALES
FINANCIACIÓN
PROPIA
Financiación proyectos I+D+i: Incentivos fiscales
INVERSIÓN O GASTOS DE PROYECTOS DE I+D+I
PERSONAL
COLABORACIONES EXTERNAS
ACTIVOS
FUNGIBLES
OTROS
POSIBILIDADES¿TENEMOS BENEFICIOS?
¿BASE IMPONIBLE? ¿DISMINUCIÓN GASTOS?
BONIFICACIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL DEL
PERSONAL DEDICADO A I+D+I
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
INGRESOS
-GASTOS
RESULTADO: ¿Beneficios?
- Compensación b.i. negativos
ejercicios anteriores
- Impuestos
- % deducción fiscal por I+D o iT
= Beneficio neto
SEGURIDAD SOCIAL
-40% SS Personal Investigador
SS A PAGAR
PATENT BOX
Reducción del 50% del cómputo
de los ingresos derivados de la
Cesión de determinados
activos intangibles
3BREVE HISTORIA DE LOS
INCENTIVOS FISCALES
EN I+D+i
Evolución de los incentivos fiscales a la I+D+i
AÑO 1995Ley del Impuesto sobre Sociedades (43/1995)
Reconocimiento expreso de las deducciones fiscales por I+D.
AÑO 1999Ley 55/1999
Mejoras de las cuantías en la deducción por I+D.
Se incluye el concepto de innovación tecnológica.
Aumenta la controversia de las partes en los conceptos deducibles: problemas de aplicabilidad
debidos a la inseguridad jurídica a la que se enfrentan las empresas al demostrar la naturaleza
técnica de sus proyectos.
Real Decreto 2060/1999
Modificación en el reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de inscripción al
índice de actividades, pagos a cuenta y valoración previa de los gastos correspondientes a
proyectos de I+D+i.
Proyecto de Ley de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa.
Modificación del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995
Posibilidad de aportar un informe motivado vinculante frente a la
Administración Tributaria: “Los sujetos pasivos podrán aportar un informe motivado
emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito al mismo,
relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos (…) Este informe tendrá
carácter vinculante frente a la Administración Tributaria”.
I+D % deducción
año 1995
personal 30%
personal dedicado
exclusivamente a I+D50%
Colaboraciones externas 30%
colaboraciones externas Univ,
OTRIS españolas50%
Activos 30%
Fungibles 30%
Otros 30%
Deducción por proyectos de I+D
Evolución de los incentivos fiscales a la I+D+i
AÑO 2001-2002Inicio del interés en el sistema de certificación del Gobierno de España.
Formación de Comités de normalización de la I+D+i
AÑO 2003Real Decreto 1432/2003
Se regula el circuito administrativo para que las empresas puedan acceder con seguridad jurídica a los
incentivos fiscales.
Se regula la emisión del informe motivado por parte del Ministerio de IndustriaTurismo y Comercio, a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones fiscales por I+D+i.
AÑO 2004Real Decreto 4/2004
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: deducciones por I+D+i: artículo
35.
Inicio de emisión de informes motivados por el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
AÑO 2005Ley 23/2005
Reformas en materia tributaria para impulsar la productividad.
Se introducen los muestrarios del textil y calzado como concepto deducible como
innovación tecnológica.
iT % deducción
año 2003
personal 15%
Colaboraciones externas 15%
Activos 15%
Fungibles 15%
Otros 15%
Deducción por proyectos de iT
AÑO 2007Real Decreto 0278/2007
Se desarrolla el régimen normativo de las bonificaciones en la cotización a la
Seguridad Social.Orden ITC/1469/2007
Se añade un nuevo anexo II al Real Decreto 1432/2005, de 21 de noviembre, que regula la
emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y
tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades
de I+D+i.
Ley 16/2007
La reducción de ingresos procedentes de determinados intangibles está recogido en el artículo
23 de la Ley 16/2007. El “patent box” o “deducción por activos intangibles” permite
reducir, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, “el 50 % de los ingresos
obtenidos por la cesión del derecho de uso o explotación de
patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos”. También “la
cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas”, de forma que las empresas que tengan un conocimiento que sea novedoso respecto
al sector, si lo ceden a otra, dejará de tributar un 50% por los ingresos obtenidos por esta
operación.
Evolución de los incentivos fiscales a la I+D+i
Evolución de los incentivos fiscales a la I+D+i
AÑO 2008Ley 4/2008
Se elimina la deducción adicional del 20% por la subcontratación
de Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos adscritos
al Real Decreto.
Se mantiene la deducción adicional del 20% del importe de los gastos de personal de la entidad
correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
Se excluyen de la base de la deducción las actividades de I+D+i realizadas fuera del ámbito
europeo.
Se introducen los muestrarios de la marroquinería, de los adobadores,
del juguete, de la madera y del mueble dentro del concepto de
innovación tecnológica.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de marzo
Se suprime el requisito de que la actividad principal se desarrolle en España, y que el gasto en
el exterior no supere el 25% de la inversión total.Se da derecho a la deducción del gasto por I+D+i realizado en España, o en cualquier Estado de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Evolución de los incentivos fiscales a la I+D+i
AÑO 2009Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo
Se elimina el límite temporal en las deducciones fiscales por I+D+i en el
Impuesto sobre Sociedades, permitiendo su aplicación más allá de 2011.
AÑO 2010Ley de Presupuestos Generales
Amplia la fecha límite del gravamen del pago del 10% de cánones a multinacionales europeas con
filial en España al 1 de julio, obedeciendo a las cantidades que una filial debe abonar a la matriz por
cesión de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual (patentes y marcas, habituales en franquicias y
software).
AÑO 2011Proyecto de Ley de Economía Sostenible
El artículo 66 mejora las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de I+D+i,
aumentando al 12% la deducción por concepto de innovación tecnológica con
efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Se eleva el límite del importe de las deducciones previstas aplicadas en el periodo impositivo al 60%
cuando el importe de las mismas exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones.
En el Impuesto sobre Sociedades, aparece la posibilidad de anexar el número de tramitador del informe
motivado para deducciones fiscales por actividades de I+D+i mayores de 50.000 €.
I+D % deducción
año 1995 año 2011
personal 30% 25%
personal dedicado exclusivamente a
I+D50% 42%
Colaboraciones externas 30%25% (solo UE)colaboraciones externas Univ, OTRIS
españolas50%
Activos 30% 25%
Fungibles 30% 25%
Otros 30% 25%
iT % deducción
año 2003 año 2011 año 2012
personal 15% 8% 12%
Colaboraciones externas 15% 8% 12%
Activos 15% 8% 12%
Fungibles 15% 8% 12%
Otros 15% 8% 12%
En resumen
4¿Qué se entiende por I+D+i según ley?
MEJORA TECNOLÓGICA SIGNIFICATIVA
NOVEDAD OBJETIVA NOVEDAD SUBJETIVA
¿Qué se entiende por I+D y por iT según ley?
ComercializaciónIdeas INVESTIGACIÓN DESARROLLOINNOVACIÓN
TECNOLOGICA
INVESTIGACIÓN DESARROLLO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
INDAGACIÓN ORIGINAL Y PLANIFICADA
QUE PERSIGA DESCUBRIR NUEVOS
CONOCIMIENTOS Y UNA SUPERIOR
COMPRENSIÓN EN EL ÁMBITO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO.
ART. 35.1.A) TRLIS
APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN (…) PARA LA
FABRICACIÓN DE NUEVOS MATERIALES O
PRODUCTOS, O PARA EL DISEÑO DE
NUEVOS PROCESOS O SISTEMAS DE
PRODUCCIÓN, ASÍ COMO PARA LA
MEJORA TECNOLÓGICA SUSTANCIAL DE
MATERIALES, PRODUCTOS, PROCESOS Y
SISTEMAS PREEXISTENTES.
ART. 35.1.A) TRLIS
ACTIVIDAD CUYO RESULTADO SEA UN AVANCE
TECNOLÓGICO EN LA OBTENCIÓN DE NUEVOS
PRODUCTOS O PROCESOS DE PRODUCCIÓN O
MEJORAS SUSTANCIALES DE LOS YA EXISTENTES. SE
CONSIDERARÁN NUEVOS AQUELLOS PRODUCTOS O
PROCESOS CUYAS CARACTERÍSTICAS O
APLICACIONES, DESDE UN PUNTO DE VISTA
TECNOLÓGICO, DIFIERAN SUSTANCIALMENTE DE LAS
EXISTENTES CON ANTERIORIDAD.
ART. 35.2.A) TRLIS
ESTA ACTIVIDAD INCLUIRÁ (…) LOS MUESTRARIOS
TEXTILES, DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, DEL
CURTIDO, DE LA MARROQUINERÍA, DEL JUGUETE,
DEL MUEBLE Y DE LA MADERA, SIEMPRE QUE NO
PUEDAN CONVERTIRSE O UTILIZARSE PARA
APLICACIONES INDUSTRIALES O PARA SU
EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
LEY 4/2008
MEJORA TECNOLÓGICA SIGNIFICATIVA
NOVEDAD OBJETIVA NOVEDAD SUBJETIVA
¿Qué se entiende por I+D y por iT?
CONCEPCIÓN DE SOFTWARE
AVANZADO: SIEMPRE QUE SUPONGA UN
PROGRESO CIENTÍFICO O TECNOLÓGICO
MEDIANTE EL DESARROLLO DE
TEOREMAS Y ALGORITMOS O MEDIANTE
LA CREACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS
Y LENGUAJES NUEVOS O DESTINADO A
PERSONAS DISCAPACITADAS
¿Qué se entiende por I+D y por iT?
INVESTIGACIÓN DESARROLLO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
SECTOR TEXTIL
SECTOR AUTOMOCIÓN
SECTOR FARMACÉUTICO
LA DETERMINACIÓN DE LA SÍNTESIS
DE UN POLÍMERO SINTÉTICO QUE
TENGA LAS MISMAS PROPIEDADES
FÍSICO-QUÍMICAS QUE LA SEDA
NATURAL
LA APLICACIÓN DE LOS
CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS PARA
LA PUESTA A PUNTO, A NIVEL
INDUSTRIAL, DEL MÉTODO DE
FABRICACIÓN DE UN NUEVO TEJIDO
DE SEDA ARTIFICIAL Y DE TODAS SUS
VARIANTES
LA COMPRA DE UNA PATENTE Y LA
ADQUISICIÓN DEL KNOW-HOW SOBRE
EL PROCESO DE TRATAMIENTO
QUÍMICO DE LA SEDA ARTIFICIAL Y
SU ADAPTACIÓN A LOS REQUISITOS
DE LA EMPRESA
EL DISEÑO DE UN TAPÓN QUE
MEJORE LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD Y QUE, POR EJEMPLO,
SE REALICE POR PRIMERA VEZ EN
UNA SOLA PIEZA EN LUGAR DE DOS
PIEZAS QUE ERAN NECESARIAS PARA
ESTE TIPO DE PRODUCTO
LA DETERMINACIÓN DE LA CADENA
DE AMINOÁCIDOS DE UNA MOLÉCULA
DE ANTICUERPOS Y LA
DIFERENCIACIÓN DE LOS
ANTICUERPOS DE DIFERENTES
ENFERMEDADES
LA PUESTA EN MARCHA DE UN
MÉTODO QUE PERMITA LA SÍNTESIS
DE UN ANTICUERPO Y LA
REALIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS
CON EL PROPÓSITO DE VERIFICAR LA
EFICACIA DEL ANTICUERPO DE
SÍNTESIS EN ENFERMOS QUE DEN SU
AUTORIZACIÓN PARA PROBAR EL
TRATAMIENTO.
EL ESTUDIO DE LAS REGLAS DE
PENETRACIÓN DE LOS VOLÚMENES
EN AIRE, LA DEFINICIÓN DE
MODELOS MATEMÁTICOS QUE LOS
REPRESENTAN Y LA PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DE LAS
GEOMETRÍAS QUE SIGAN ESTOS
NUEVOS REQUISITOS
EL DISEÑO Y PUESTA A PUNTO DE
UN NUEVO PROCESO DE EXTRUSIÓN
DE ALUMINIO CON MOLDES O
MATRICES QUE OFRECEN MEJORES
CARACTERÍSTICAS DE DUREZA Y
RESISTENCIA.
LA CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE UN GRUPO DE
MECÁNICA DE FLUIDOS DE UNA
UNIVERSIDAD PARA LA
REMODELACIÓN Y LA
MODERNIZACIÓN DE UN TÚNEL DE
VIENTO PARA REALIZAR ENSAYOS
AERODINÁMICOS.
Incentivos fiscales para innovar. 5ª Ed.
Generalitat de Catalunya, 2004
5INCENTIVOS FISCALES
EN I+D+i
Proyecto I+D o IT:
- dictamen de si el
proyecto es I+D o iT
- auditoria de gastos
deducibles
Personal
investigador:
se dedica de forma
exclusiva a actividades
de I+D+i
Entidad acreditada
por ENAC certifica:
Emisión del Informe
Motivado vinculante
para Hacienda
Empresa realiza proyecto de I+D o iT
Informe
motivado tipo a
Informe motivado
tipo d
2 opciones
excluyentes
Seguridad jurídica en los incentivos fiscales a la I+D+i
Posibilidades anuales
año fiscal 2010
deducciones
fiscales per proyectos de I+D+i
Aplicación en l’IS de 2010
o en los próximos 15 años
año fiscal 2012
2 opciones excluyentes
Por CIF y año fiscal
deducciones
fiscales per proyectos de I+D+i
Aplicación en l’IS de 2012
o en los próximos 15 años
Bonificación en la cuota
a la seguridad Social
Bonificación mensual
durante todo 2012
año fiscal 2011
deducciones
fiscales per proyectos de I+D+i
Aplicación en l’IS de 2011
o en los próximos 15 años
DEDUCCIONES FISCALES DE LOS
PROYECTOS I+D+i EN EL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Son el tipo de instrumento de fomento de Investigación, Desarrollo
e Innovación tecnológica (I+D+i) más cercano a las necesidades
empresariales.
Su principal objetivo es promover las actividades de I+D+i y premiar
el incremento de esfuerzo económico.
Efectos económicos equiparables a la subvención, pero no tributa.
La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i
desarrolladas. Además, cabe su utilización en ejercicios posteriores.
Tienen efectos financieros inmediatos y se adaptan a cualquier tipo
de empresa.
Opción 1. Incentivos fiscales por I+D+i
Impuesto sobre sociedades
gastos proyectoI+D
% deducción
iT
% deducción
iT
% deducción
(año 2012)
personal 25% 8% 12%
personal dedicado
exclusivamente a I+D=25%+17%=42 % 8% 12%
Colaboraciones externas
(solo de UE)25% 8% 12%
Activos 25% 8% 12%
Fungibles 25% 8% 12%
Otros 25% 8% 12%
La ley 2/2011 de 4 de marzo, de Economía
Sostenible en el Art. 65 dice:
"La deducción en IT se eleva al 12% en los períodos
impositivos que se inicien a partir de la entrada en
vigor de la Ley de Economía Sostenible".
I+D
+ 17% del exceso
de la media de los
dos años anteriores
15 años para su
aplicación
Incentivos fiscales La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I+D, y en su caso,
por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los
inmuebles y terrenos.
Se consideran gastos de I+D los realizados por el sujeto pasivo, incluidas amortizaciones de
bienes afectos a las actividades mencionadas.
La base de deducción se aminorará en el 65% de las subvenciones recibidas por el fomento
de estas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.
Las gastos de I+D que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades
efectuadas en España o en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
Igualmente tendrán consideración de gastos de I+D las cantidades pagadas para la realización
de dichas actividades en España o la UE, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en
colaboración con otras actividades.
Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en
condiciones de funcionamiento.
Entorno de aplicación
La cantidad máxima para el conjunto de actividades deducibles es el 35% de la cuota
íntegra ajustada.
Para favorecer a las empresas con el elevado gasto I+D y iT, el límite de deducción se
incrementa hasta el 50% de la cuota íntegra ajustada, cuando el conjunto del gasto
por actividades de I+D+i y la adquisición de TIC supera el 10% de la cuota integra.
Las empresas no pueden aplicarse la deducción si presentan resultado negativos o
exceden de la cantidad deducible al porcentaje legislado. Pero pueden diferir la
aplicación de la deducción hasta 15 años.
Las deducciones fiscales son compatibles con las subvenciones de programas públicos
y, a diferencia de estos, se aplican por igual a los diferentes sectores empresariales,
áreas de conocimiento tecnológico y ubicación geográfica.
BONIFICACIONES DEL 40%
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La bonificación establecida por Real Decreto podrá aplicarse en la cotización
relativa de los trabajadores incluidos en:
Grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
Contratación de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio
determinado (duración mínima de 3 meses)
Con carácter exclusivo
Por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa
Dedicado a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica
Opción 2. Bonificación en la cuota a la SS
40%
La certificación del personal investigador permite aplicar el 40 %
de bonificación en la cotización a la Seguridad Social al personal
que se dedica en exclusiva a actividades de I+D+i, de los grupos 1,
2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Exclusiones
El régimen de bonificaciones no será de aplicación en los siguientes casos:
− Respecto de aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la
realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.
− Respecto de aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de
investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades
distintas a la señaladas en el artículo segundo, como son las de administración, gestión de
recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras.
− Respecto de aquellos empleados contratados por la Administración General del Estado y los
Organismos regulados en el título II y en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos,
así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
− Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, u otras disposiciones legales.
− Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente
subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya
también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Incompatibilidades
1. Las bonificaciones podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o
estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo, sin que en
ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el cien por cien
de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
2. Asimismo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas
para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al
contrato que se bonifica.
3. El ejercicio de la opción a que se refiere el artículo siguiente será incompatible con la
aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo,
e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 del texto refundido de la Ley
del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo.
Un mes antes del año impositivo a
aplicar las bonificaciones se ha de
notificar a la Agencia Tributaria con
el siguiente formulario:
X opción…..
6EJEMPLO
Inversión en I+D+i
EMPRESA A (NO REALIZA PROYECTO DE I+D+I)
BENEFICIO EMPRESA 500.000 €
CUOTA INTEGRA AJUSTADA=
BASE IMPONIBLE X IMPOSITIVO=500.000 X 30%= 150.000 €
GASTO PROYECTO 0 €
BASE IMPONIBLE=B-G 500.000 €
Inversión en I+D+i
GASTO PROYECTO DE 200.000 €
EMPRESA B
BASE IMPONIBLE=B-G= 500.000 – 200.000 = 300.000€
Cuota integra ajustada 300.000 X 30%= 90.000 €
Deducciones por I+D=gasto proyecto x deducción fiscal=
200.000 x 42%=84.000 €
Puede aplicarse sobre la cuota integra 50%= 45.000 €
Cuando el importe de la deducción por
inversiones en TIC supere el 10% de dicha cuota,
el limite será el 50%, por lo que es posible
llegar a pagar la mitad del Impuesto sobre sociedades
A pagar 90.000 -45.000 = 45.000 €
Dispone de 15 años para aplicar la deducción restante de:
84.000 – 45.000 = 39.000 €
Ya que no puede aplicar en este ejercicio fiscal
empresa B
GASTO PROYECTO DE 200.000 €
EMPRESA B
La empresa B sin proyecto pagaría 150.000 €
Sin deducciones por I+D pagaría 90.000 €
Tiene una reducción de 150.000-90.000=60.000 €
Se deduce 45.000 €
60.000 +45.000 =105.000 €
Efecto reductor del gasto en el beneficio=
200.000 x 30%=60.000 €
La diferencia de gasto es de =
200.000 -60.000 – 84.000=56.000 €
Deducciones por I+D=gasto proyecto x deducción fiscal=
200.000 x 42%=84.000 €
Por lo que ha recuperado el 72% de su inversión
- 84.000 € a través de las deducciones fiscales
- 200.000 € a través de la base imponible
Inversión en I+D+i
GASTO PROYECTO DE 200.000 €
EMPRESA A EMPRESA B
BENEFICIO EMPRESA 500.000 €
CUOTA INTEGRA AJUSTADA=
BASE IMPONIBLE X IMPOSITIVO=500.000 X 30%= 150.000 €
BASE IMPONIBLE=B-G= 500.000 – 200.000 = 300.000€
Cuota integra ajustada 300.000 X 30%= 90.000 €
Deducciones por I+D=gasto proyecto x deducción fiscal=
200.000 x 42%=84.000 €
Limite a pagar 50%= 45.000 €
A pagar 90.000 -45.000 = 45.000 €
84.000 – 45.000 = 39.000 a deducir en 15 años
La empresa B sin proyecto pagaba 150.000 €
Sin deducciones pagaría 90.000 €
Tiene una reducción de 150.000-90.000=60.000 €
Se deduce 45.000 €
60.000 +45.000 =105.000 €
Por lo que ha recuperado el 72% de su inversión
EMPRESA C
5 PERSONAS PI
AHORRO CUOTA SS= 12.830 €
GASTO PROYECTO 0
BASE IMPONIBLE=B-G 500.000 €
Defecto reductor del gasto en el beneficio=
200.000 x 30%=60.000 €
La diferencia de gastor es de =
200.000 -60.000 – 84.000=56.000 €
Inversión en I+D+i
PROYECTO DE 200.000 €
EMPRESA B
BENEFICIO EMPRESA 500.000 – 200.000 = 300.000€
Cuota integra ajustada 300.000 X 30%= 90.000 €
Deducciones por I+D+i 200.000 x 42%=84.000 €
Limite a pagar 50%= 45.000 €
A pagar 90.000 -45.000 = 45.000 €
84.000 – 45.000 = 39.000 a deducir en 15 años
La empresa B sin proyecto pagaba 150.000 €
Sin deducciones pagaría 90.000 €
Tiene una reducción de 150.000-90.000=60.000 €
Se deduce 45.000 €
60.000 +45.000 =105.000 €
Por lo que ha recuperado el 72% de su inversión
RECIBE UNA SUBVENCIÓN A
FONDO PERDIDO DEL 30%
FINANCIACIÓN DE LA
EMPRESA:140.000 €
AYUDA
60.000 €
AMINORAMIENTO DEL
65%
21.000 €
APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES FISCALES
SOBRE: 161.000 €
Cuestión que se plantea
Una cuestión que se plantea es ¿Podríamos evitar pagar el Impuesto
de sociedades en un ejercicio concreto?
Respuesta: NO
Existe un límite conjunto para todas las deducciones de un 35 % de
la cuota íntegra ajustada.
Si el importe de la deducción por I+D+i sumada a la deducción por
inversiones en tecnologías de la información superen el 10% de
dicha cuota, el límite ascenderá al 50%. Por lo que podemos
afirmar que es posible llegar a pagar la mitad del impuesto de un
ejercicio.
Además, recordar que la empresa tiene 15 años para poder
aplicarse les deduccions por I+D+i.
Conclusiones
La empresa B ha recuperado un 72% de su inversión en I+D+i
– 84.000 € a través de deducciones fiscales
– 200.000 € a través de la base imponible
La empresa B obtendrá ventaja competitiva sobre sus competidores,
derivada de la aplicación de la I+D+i utilizada.
Además, la empresa B podrá optar a programas de subvenciones y/o
préstamos para actividades de I+D+i compatibles con las deducciones
fiscales.
Casos prácticos de bonificaciones
Personas
dedicadas a I+D+i
Base
cotización a
la SS
Cuota SS
Ahorro
mensual por
persona
Ahorro total
mensual (40%
cuota)
Ahorro total
anual (40%
cuota)
5 personas 2.264,57 € 534,44 € 213,78 € 1.068,90 € 12.826,80 €
17 personas 3.062,89 € 722,84 € 289,17 € 4.915,38 € 58.984,56 €
28 personas 3.006,58 € 709,55 € 283,82 € 7.946,96 € 95.363,52 €
Disponemos de 3 empresas, con distinto numero de personas
dedicadas 100% de su tiempo a tareas de I+D+i, son:
7PATENT BOX
Incentivo fiscal para la comercialización (mediante cesión) de los resultados de
aquellos proyectos de I+D+i que se han culminado con éxito.
Permite reducir, en la base imponible del IS, el 50% de los ingresos obtenidos por:
• La cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos,
planos, fórmulas o procedimientos secretos.
• La cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas.
Patent box
Empresa
CEDENTE
Cede patente
Empresa
CESIONARIA
paga
50%
exención
La Patente debe ser
creada por la entidad
cedente.
Registros contables
necesarios para
determinar ingresos y
gastos de las patentes.
Diferencias prestaciones
Accesorias.
Debe utilizar los derechos
de uso o explotación en
el desarrollo de una
actividad económica
No debe residir en
paraíso fiscal o territorio
de nula tributación.
Incluso entre empresas del
mismo grupo
Requisitos para el Patent Box.
Que la entidad Cedente haya creado los activos.
Que el Cesionario los utilice en una actividad económica.
Que en cesionario no resida en un paraíso fiscal.
Que el resultado de la cesión no genere nuevos beneficios fiscales para el cedente
(cuando exista vinculación con el cesionario).
Disponer de los requisitos contables necesarios.
El contrato de cesión debe diferenciarse de cualquier otra prestación.
No es requisito que la operación de cesión se realice entre empresas independientes. En consecuencia, Cedente y Cesionario
pueden ser empresas vinculadas entre sí o pertenecientes a un mismo Grupo.
Límite de aplicación del Patent Box.
Dejará de aplicarse a partir del período impositivo siguiente a aquél en que los
ingresos procedentes de la cesión del activo superen el coste de creación del mismo
multiplicado por seis.
(Nota: es un límite cuantitativo, pero esencialmente temporal).
Activos admitidos y excluidos al Patent Box.
Activos intangibles admitidos a la aplicación del Patent Box:
- Patentes (patentes y modelos de utilidad).
- Dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos (Diseño Industrial).
- Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas (Know - how).
Activos intangibles excluidos de la aplicación del Patent Box:
- Marcas.
- Obras literárias, artísticas o científicas.
- Derechos personales susceptibles de cesión, como los de imagen.
- Software(*).
- Equipos industriales, comerciales o científicos.
- Cualquier otro no recogido expresamente por la norma.
(*) En relación al software, podrá generar Patent Box la parte del gasto directamente vinculada a la creación de los algoritmos de
funcionamiento, nunca los gastos asociados a la materialización del código fuente ni de las máquinas donde se implemente.
Otras cuestiones relativas al Patent Box.Estructuras societarias eficientes (en operaciones entre empresas vinculadas).
Determinación del coste de desarrollo (y, por ende, del límite de aplicación del incentivo) en activos dinámicos
(cuya generación y perfeccionamiento son progresivas en el tiempo).
Compatibilidad del Patent Box con otras formas de Financiación Pública
Este incentivo fiscal es totalmente compatible con:
- AYUDAS PÚBLICAS (Subvenciones a Fondo Perdido y Créditos)
-DEDUCCIONES FISCALES por I+D+i.
8SEGURIDAD JURÍDICA EN LA APLICACIÓN
DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Instrumentos de reducción del riesgo fiscal
Deducciones según criterio propios de la empresa
Consulta vinculante o valoraciones previas
Certificación T
Certificación + “Informe Motivado” del Ministerio Economía y
hacienda
Riesgo Instrumentos
Proyecto I+D o IT:
- dictamen de si el
proyecto es I+D o iT
- auditoria de gastos
deducibles
Personal
investigador:
se dedica de forma
exclusiva a actividades
de I+D+i
Entidad acreditada
por ENAC certifica:
Emisión del Informe
Motivado vinculante
para Hacienda
Empresa realiza proyecto de I+D o iT
Informe
motivado tipo a
Informe motivado
tipo d
2 opciones
excluyentes
Seguridad jurídica en los incentivos fiscales a la I+D+i
PROYECTOS I+D+i
Proyecto I+D o IT:
- dictamen de si el
proyecto es I+D o iT
- auditoria de gastos
deducibles
Entidad acreditada
por ENAC certifica: TIPOS DE CERTIFICADOS
Emisión del Informe
Motivado vinculante
para Hacienda
Empresa realiza proyecto de I+D o iT
Informe
motivado tipo a
Seguridad jurídica en los incentivos fiscales a la I+D+i
C CONTENIDO
Certifica el contenido técnico global en I+D+i y la coherencia de los gastos presupuestados para la
realización de las actividades previstas en el proyecto.
Tipos de certificación de proyectos
C+E CONTENIDO Y PRIMERA EJECUCIÓN
Certifica el contenido global en I+D+i, así como los gastos incurridos y las actividades ejecutadas
durante el ejercicio impositivo correspondiente.
S SEGUIMIENTO
Evaluación de la ejecución anual de un proyecto previamente certificado. Se comprueban el
desarrollo del contenido técnico y los gastos incurridos en el último periodo impositivo.
EMPRESA: MEMORIA TÉCNICA Y CONTABLE
ENTIDAD ACREDITADA POR ENAC:
DICTAMEN TÉCNICO: CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO EN I+D O IT
AUDITORIA DE GASTOS INCURRIDOS
EMISIÓN CERTIFICADO
TRAMITACIÓN DEL INFORME MOTIVADO
SEGURIDAD JURÍDICA EN LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Pasos a seguir
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 8230
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126 Lunes 24 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 45137
“Esta información adicional se solicitará, única y exclusivamente cuando se haya consignado un importe
igual o superior a 50.000 euros en los apartados de la declaración referentes a «otras correcciones al
resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» o en las relativas a las siguientes deducciones generadas
en el ejercicio al que se refiere la declaración y que están recogidas en los siguientes artículos del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
(artículo 42); deducción por inversiones medioambientales (artículo 39); deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35); deducción por actividades de exportación
(artículo 37)”
DEDUCCIÓN POR GASTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Deberá cumplimentarse este apartado del formulario cuando el importe de la casilla 798, deducción
generada en 2009 por gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sea superior a
50.000 euros. Para identificar las inversiones y gastos que han generado el derecho a la deducción,
deberá incluirse de forma individualizada, la denominación genérica de los proyectos y la fecha de
expedición o solicitud, si no se ha expedido todavía, del informe emitido por el Ministerio de Ciencia e
Innovación u organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y
tecnológicos exigidos por el art. 35 del T.R.L.I.S. En caso de no haberse solicitado el informe , se incluirá
únicamente la identificación de los proyectos.
cve: BOE-A-2010-8230
Impuesto sobre Sociedades
PERSONAL INVESTIGADOR
Personal
investigador:
se dedica de forma
exclusiva a actividades
de I+D+i
Entidad acreditada
por ENAC certifica:
Emisión del Informe
Motivado vinculante
para Hacienda
Empresa realiza proyecto de I+D o iT
Informe motivado
tipo d
2 opciones
excluyentes
Seguridad jurídica en los incentivos fiscales a la I+D+i
9LOS INFORMES MOTIVADOS
LOS INFORMES MOTIVADOS
El Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 33.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, emitirá informes motivados relativos al cumplimiento de los
requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el:
− apartado 1.a) de dicho artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como
investigación y desarrollo, o en su
− apartado 2.a) para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos las
exclusiones establecidas en el apartado 3.
Objetivo− Superar la incertidumbre y la inseguridad.
¿Cómo conseguirlo?− Mediante la calificación de las actividades de I+D o i y sus gastos asociados de forma segura.
¿Qué medio se puede utilizar?− Los informes motivados vinculantes para la Administración Tributaria
TIPOS DE INFORMES MOTIVADOS
Tipo a− Relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción
fiscal por actividades de I+D+i.
− De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.
Tipo b− Relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de calificar las
actividades del sujeto pasivo como I+D o iT.
− Con el objeto de ser aportado en las consultas sobre interpretación y aplicación de normas previstas en el
artículo 107 de la Ley 230/1963 General Tributaria.
− De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.
Tipo c− Relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de calificar las
actividades del sujeto pasivo como I+D o iT, así como para identificar los gastos e inversiones que puedan
ser imputados a dichas actividades
− Con el objeto de ser aportado para la adopción de los acuerdos previos de valoración que, a solicitud de
interesado, la Administración tributaria deberá realizar de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
−Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.
Tipo d− Relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos
de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social que regula la
disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
MÉTODO OPERACIONAL
Solicita informe motivado vinculante
Recibe informe motivado vinculante
CONTENIDO Y PRIMERA EJECUCIÓN
Informe técnico del experto
Auditoría de gastos
Informe técnico
Informe motivado
EMPRESA
SEGUIMIENTO
Informe técnico del experto
Auditoría de gastos
CONTENIDO EX-ANTE
Informe técnico del experto
PERSONAL INVESTIGADOR
Relación de personas
Actividades desarrolladas
Tipo a
Tipo b
Tipo d
Fuente: Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial
Evolución de los informes motivados
Tienen AMPLIA ACEPTACIÓN territorial y sectorial (Crecimientos
anuales del 40%).
10AGENCIAS ACREDITADAS POR ENAC
agencias acreditadas por ENAC C C+E SeguimientoPersonal
investigador
líneas
acreditadas
AIDIT Agencia de Acreditación FGUPM - UPC de proyectos de I+D+i ,
S. L. 72
AENOR Asociación Española de Normalización y Certificación 58
ACIE Agencia de certificación en innovación española, S. L. 52
EQA European Quality Assurance, S. L. 50
Cámara de Comercio de Madrid 28
IMPIVA Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat
Valenciana 12
CERTIMAR, S.L. 13
Global certification Spain, S. L. 14
Ziurtek Certificación S.L. 3
¿Cómo seleccionar con quien certifico?
Las consultas vinculantes ante hacienda
Las consultas vinculantes ante hacienda:
Se han de realizar antes de iniciar el proyecto
Son vinculantes
Tardan tiempo a contestar.
En caso de resolución negativa para la empresza no hay otra opción.
Los informes motivados:
Si a la empresa no esta de acuerdo con el resultado de la certificación, puede
reclamar a la entidad certificadora.
Si la empresa ha certificado pero no desea realizar el informe motivado, guarda
el resultado de la certificación y Hacienda no tiene ninguna información respecta
a la certificación
11Ventajas de la Innovación en
diferentes sectores
Las ventajas de la innovación en los sectores:
textil, calzado, marroquinería,
curtidores, juguetes,
mueble y madera
Antecedentes
La Ley 23/2005 de 18 de noviembre, en su artículoprimero, determina la posibilidad de incluir losmuestrarios dentro del concepto de InnovaciónTecnológica (B.O.E. de 19 de noviembre de 2005).
Muestrario- Resultado de las actividades realizadas por el desarrollo de un conjunto
de prototipos potencialmente convertibles en un nuevo producto.
- Cada proyecto de muestrario engloba un conjunto de colecciones quese agrupan temporalmente, generalmente en dos periodos anuales:primavera/verano y otoño/invierno.
- El sujeto pasivo puede presentar tantos proyectos como considereoportuno dentro de un mismo año fiscal.
Fases de un muestrario
1. Concepción y captación de tendencias.
2. Diseño y definición.
3. Materialización de los prototipos
4. Preserie, marketing y distribución
Exclusiones
De las 4 fases que constituyen un muestrario, solamente seránobjeto del Informe Motivado y deducibles los gastos de las Fases 2y Fase 3
- Fase 2. Diseño y definición
- Fase 3. Materialización del prototipo
Se considerará fiscalmente deducible el gasto asociado a lainmortalización del proyecto, entendida como el fotografiado de lacolección y los trabajos de diseño gráfico.
En caso que durante un ejercicio fiscal no se haya finalizado unproyecto, la empresa podrá deducirse las actividades ejecutadassiempr que demuestre su realización.
Las ventajas de la certificación
en el sector de la construcción
El Ministerio de Fomento fomenta la I+D+i en el sector al aprobar el Plan
Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT).
En el nuevo pliego de cláusulas administrativas para la concesión de obras por el
sistema de concurso, la evaluación de las ofertas técnicas, incluye una quinta
dimensión sobre la tecnología e I+D+i, que puede llegar a suponer el 10% o el 25%
de la puntuación total, según la importancia tecnológica de la obra.
Ventajas en el sector de la construcción
Novedad
“Se valorarán en particular la utilización en la obra de
tecnologías que hayan sido desarrolladas en el marco de
proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y
valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser
debidamente documentada. Dicha justificación podrá
realizarse mediante la acreditación, según la serie de
normas UNE 166.000”
Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte
Ventajas en el sector de la construcción
Evaluación de la oferta técnica
El desarrollo de actividades de I+D+i en el sector puede otorgarlos últimos decimales necesarios para poderoptar a adjudicaciones de contratos.
Ventajas en el sector de la construcción
Memoria y programa de
trabajo60%
Tecnología15%
Adecuaciones medioambientale
s15%
Calidad10%
Las ventajas en el sector TIC
En el Pliego de cláusulas administrativas particulares que regula el Acuerdo marco de servicios TIC
para los departamentos de la Administración de la Generalitat y entidades adheridas (Exp. 2010/3)
(pág.. 59 y 60) se comenta:
I+D+i
(5 puntos)
con el objetivo de garantizar la innovación en los servicios TIC objeto del Acuerdo marco y impulsar la
implantación eficaz de estas innovaciones en las prestaciones contenidas en el sublote y especialmente en
el entorno de e–Administración, e–Gobierno, y despliegue de las nuevas leyes se valoraran en la empresa o
el grupo empresarial:
proyectos realizados en cooperación de investigación tecnológica
(4 puntos)
Se valoraran hasta a 4 puntos los proyectos de investigación en el ámbito de este sublote con la siguiente
puntuación:
1 punto para cada proyecto realizado en cooperación con un centro de investigación tecnológica en
Catalunya.
0,6 puntos para cada proyecto realizado en cooperación con un centro de investigación tecnológica fuera
del ámbito de Catalunya.
0,5 puntos para cada proyecto realizado con fondos de investigación (FEDER, ACC1Ó, etc.)
0,3 puntos para cada proyecto realizado con recursos internos dedicados a I+D+I en el balance.
Se podrán declarar hasta un máximo de 5 proyectos de los últimos 5 años.
Únicamente se podrán declarar los proyectos realizados por la empresa licitadora o empresas del grupo
empresarial, sin tener en cuenta los realizados por las empresas con las que se han realizado alianzas
(medios ajenos).
Ventajas en el sector tic
Certificación en el ámbito de I+D+i
(1 punto)Se valoraran hasta 1 punto el hecho de que la empresa licitadora disponga de proyectos, personal o de un sistema
de gestión de I+D+I certificados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre
sociedades y la norma UNE166.002:2006, por una entidad debidamente acreditada per ENAC.
Se valorará de la siguiente manera:
1 punto para a las empresas que dispongan de algún tipo de certificación I+D+i
0,5 puntos para las empresas que estén en proceso de certificación I+D+I
0,2 puntos para las empresas que hayan realizado algún acto relacionado con certificaciones I+D+I
Les empresas licitadoras tendrán que acreditar estos proyectos y certificaciones según declaración responsable
del anexo núm. 17.
Ventajas en el sector tic
11Normas UNE 166.000
¿Por qué normas para sistematizar laInnovación?
- La idea de la elaboración de este grupo de normas sobre I+D+i surgedesde el reconocimiento de la importancia de este tipo de actividadespara mantener la competitividad empresarial y entendiéndolas, además,como un factor básico para el desarrollo económico y social de lospaíses.
- Con la elaboración de estas normas se pretende tener unosdocumentos que ayuden a realizar con éxito y eficacia las actividadesde I+D+i, de acuerdo con las necesidades propias de una organización.Para ello ha sido necesaria la constitución de un nuevo Comité Técnicode Normalización en AENOR, el AEN/CTN 166, y sus correspondientesgrupos de trabajo.
NORMAS UNE 166.000
Las norma UNE 166.000:2006 sobre actividades de Investigación,
Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i), está compuesta por
cinco partes de las cuales a día de hoy sólo están disponibles las
siguientes:
– UNE 166.000:2006: “Gestión de la I+D+i: Terminología y definiciones de las
actividades de I+D+i”
– UNE 166.001:2006: “Gestión de la I+D+i: Requisitos de un proyecto de
I+D+i”
– UNE 166.002:2006: “Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión
de la I+D+i”
– UNE 166.006:2011: “Gestión de la I+D+i: Sistema de vigilancia tecnológica
e inteligencia competitiva.”
FAMILIA DE NORMAS UNE 166.000
Modelo Lineal (proceso secuencial con origen en resultados científicos)
Modelo Mixto (viabilidad técnica y de demanda, con contacto permanente entre departamentos)
Modelo de Kline (introduce la complejidad del proceso)
UNE 166.002
MODELOS DEL PROCESO DE I+D+i
PROCESOS ESTRATEGICOS
PROCESOS DE SOPORTE
COMERCIALI-
ZACIÓNPRODUCCIÓN POST-VENTA
PROCESOS DE LA EMPRESA
PROCESOS ESTRATEGICOS: Responsabilidad de dirección
PROCESOS DE SOPORTE
COMERCIALI-
ZACIÓNPRODUCCIÓN POST-VENTA
COMPROMISO
DE LA
DIRECCIÓN
ENFOQUE A
LAS PARTES
INTERESADAS
POLÍTICA DE
I+D+i
COMPRAS
RESULTADOS
DEL PROCESO
DE I+D+i
MEDICIÓN,
ANALISIS Y
MEJORA
ISO 9000 VS UNE 166.002
UNE 166.002 ISO 9000
UNE
166.006
Vigilancia
tecnológica
Generación
de ideas
Inteligencia
competitiva
Selección
Plan de
viabilidad
Especifica-
ciones
Selección
de
proyectos
Planificación
Ejecución
Diseño
Prueba piloto
Rediseño
Cierre y
revisión
Comercialización
Producto
Proceso
Proyectos de investigación
Cuerpo de conocimientos
científico-técnico existentes
ACTIVIDADES PROCESO DE INNOVACIÓN