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Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 1 Departamento de Servicios Tributarios
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Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos
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IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS Objetivos de aprendizaje: Al final del curso los participantes estarán en capacidad de: 1. Explicar el proceso para la matriculación de vehículos.
2. Explicar el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, y sus características.
3. Explicar el Impuesto a la compraventa de vehículos usados y sus características.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS .......................................... 2 1.1. EL PROCESO DE MATRICULACIÓN ...................................................................... 4 1.2. RUBROS DE LA MATRÍCULA ................................................................................ 5 1.2.1. IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ................................. 6 1.2.2. TASAS DE TRÁNSITO ......................................................................................... 6 1.2.3. IMPUESTO MUNICIPAL A LOS VEHÍCULOS ............................................................ 7 1.2.4. TASAS DE LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL ........................................ 8 1.3. BASE NACIONAL DE DATOS DEL SISTEMA DE MATRICULACIÓN VEHICULAR DEL SRI 9 1.3.1. REGISTRO DE MODELOS DE VEHÍCULOS Y PRECIOS DE VENTA ............................ 9 1.3.1.1. REGISTRO DE MODELOS DE VEHÍCULOS ............................................................. 9 1.3.1.2. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DE VENTA ........................................................... 10 1.3.2. REGISTRO DE VEHÍCULOS Y PROPIETARIO........................................................ 13 1.3.2.1. ENVÍO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA CAE Y ENSAMBLADORES ................. 13 1.3.2.2. ENVÍO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE TRÁNSITO ......... 13 1.3.2.3. INGRESO DE INFORMACIÓN DE VEHÍCULOS VENDIDOS ........................................ 14 1.3.2.4. CASOS PARTICULARES .................................................................................... 16 1.3.2.5. MODIFICACIÓN DE AVALÚO .............................................................................. 16 1.3.3. DEPURACIÓN DE LA BASE DE DATOS ................................................................ 17 1.3.3.1. VEHÍCULO DUPLICADO O GEMELO: .................................................................... 18 1.3.3.2. PROGRAMA DE CHATARRIZACIÓN:.................................................................... 18 1.4. IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS ...................................................... 19 1.4.1. A QUIÉN GRAVA EL IMPUESTO .......................................................................... 19 1.4.2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Y TARIFA ...................... 19 1.4.2.1. BASE IMPONIBLE ............................................................................................. 19 1.4.2.2. CÁLCULO DEL IMPUESTO ................................................................................. 20 1.4.3. EXENCIONES, REDUCCIONES Y REBAJAS .......................................................... 21 1.4.3.1. EXENCIONES .................................................................................................. 21 1.4.3.2. REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ............................................................................. 22 1.4.3.3. REBAJAS ESPECIALES ..................................................................................... 23 1.4.4. CAMBIO DE SERVICIO Y CATEGORÍA .................................................................. 25 1.4.4.1. CAMBIO DE SERVICIO ...................................................................................... 25 1.4.4.2. CAMBIO DE CATEGORÍA ................................................................................... 26 1.4.5. PAGO DEL IMPUESTO ....................................................................................... 27 1.4.6. SANCIONES .................................................................................................... 29 1.4.7. TRÁMITES PRESENTADOS POR TERCEROS ........................................................ 30
2. IMPUESTO A LA COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS ………….31
2.1. PROCESO PARA LA COMPRA – VENTA DE VEHÍCULOS ........................................ 31 2.2. PROCESO PARA TRANSFERENCIAS DE DOMINIO POR OTRAS FIGURAS LEGALES . 33 2.3. TRÁMITES PRESENTADOS POR TERCEROS ........................................................ 35
3. GLOSARIO DE TÉRMINOS ......................................................................... 36
4. ANEXOS ....................................................................................................... 39
5. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 46
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UNIDAD 1
El Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre y de carga
Esta Unidad explica el proceso para la matriculación vehicular: ingreso del automotor y el propietario a la Base de Datos, pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos y demás valores asociados a la matrícula y la actualización de datos por parte de las Instituciones de Tránsito. De manera complementaria, la unidad expone el impuesto que recae sobre los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre, su tarifa, exenciones, reducciones y rebajas. Al final de la Unidad, el participante podrá explicar el proceso para la matriculación de un vehículo así como también estará en capacidad de calcular el Impuesto a la Propiedad de Vehículos y demás valores asociados a la matrícula.
1.1. El Proceso de matriculación
La matriculación de vehículos, es un proceso en el cual participan varias entidades públicas y privadas. En este proceso, el propietario de un vehículo está obligado a pagar tasas e impuestos por la propiedad del vehículo y por el derecho de circular en su automotor dentro del territorio nacional. En resumen los pasos dentro del proceso de matriculación de un vehículo son:
La CAE/Ensamblador ingresa las características del vehículo,
mediante archivos por intermedio de la página web
del SRI
El concesionario registra la venta del vehículo, detallando
el comprador, mediante archivos por intermedio de la
página web del SRI
El propietario del vehículo realiza el pago del Impuesto y
matrícula en cualquier Institución Financiera
La Institución Financiera recepta el pago de la matrícula
El propietario retira el vehículo de la concesionaria ,
presentando el pago de la matrícula
El propietario acude a las Instituciones de Tránsito
correspondientes
Las Instituciones de Tránsito emiten la matrícula y
actualizan la Base de Datos, mediante archivos por
intermedio de la página web del SRI
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Nota.- Los pasos 6 y 7 aplican solo en la renovación del documento de matrícula, ya que para el caso de los vehículos nuevos, es responsabilidad del concesionario entregar el vehículo ya matriculado. Una vez realizado el pago de la matrícula, en cualquier institución financiera, el propietario del vehículo debe acercarse a las Comisiones Provinciales de Tránsito o a la Comisión de Tránsito del Guayas a obtener su respectiva especie de matrícula1. No obstante es obligación del propietario de un vehículo acercarse anualmente a los centros de revisión vehicular para la correspondiente revisión del automotor.
1.2. Rubros de la Matrícula
Los rubros que componen la matrícula son establecidos en función del avalúo del vehículo y del tipo de servicio que presta. Los valores que el propietario de un vehículo debe cancelar para obtener la matrícula son los siguientes:
Rubro que conforma la
matrícula
Descripción Beneficiario del tributo
Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados
Impuesto a los propietarios de vehículos.
2
Servicio de Rentas Internas
Tasa de Tránsito Tasa para la emisión de la matrícula. Este documento permite la libre circulación del automotor dentro del territorio ecuatoriano y tiene una vigencia de 5 años.
Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial
Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas
Impuesto Municipal Impuesto anual que el propietario de un vehículo lo debe pagar en función del cantón de residencia.
Municipios del país
Tasa de aporte para la Junta de Beneficencia de Guayaquil
Tasa destinada al financiamiento de las actividades de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y que pagan solo los propietarios de vehículos que residen en el cantón Guayaquil
Junta de Beneficencia de Guayaquil
Los valores anteriormente detallados se los debe pagar anualmente a excepción de vehículos que prestan un servicio público. En este caso, el pago de las tasas de se realiza cada cinco años.
1 Este procedimiento aplica solo en la renovación del documento de matrícula, ya que para el caso de los
vehículos nuevos es responsabilidad del concesionario entregar el vehículo ya matriculado. 2 Ley de Reforma Tributaria, Capítulo I, IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS, R.O.S 325, 14 de mayo 2001
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Las tasas establecidas por la Comisión Nacional de Tránsito y Comisión de Tránsito del Guayas; el impuesto municipal a los vehículos y la tasa de aporte para la Junta de Beneficencia de Guayaquil son valores recaudados por el Servicio de Rentas Internas facultado por convenios de cooperación interinstitucional entre estas instituciones.
1.2.1. Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados
Corresponde al valor establecido por el SRI, establecido en función de los avalúos de los vehículos. El procedimiento de elaboración y cálculo de este impuesto se explica en el punto 2.1 de este curso.
1.2.2. Tasas de Tránsito
Valor que se establece en función del tipo de servicio que presta el vehículo
Comisión Nacional de Tránsito (CNTTTSV)
Vehículos nuevos
Servicio particular (excepto motocicletas)
Servicio particular motocicletas
Servicio público (excepto motocicletas)
Servicio público motocicletas
VALOR VALOR VALOR VALOR
59.50 47.50 228.50 196.50
Renovación
Servicio público (excepto
motocicletas)
Servicio particular (excepto
motocicletas)
Servicio particular
motocicletas
Servicio público motocicletas
Recargo por no matricular
VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR
205.00 36.00 47.50 196.00 25.00
Comisión de Tránsito del Guayas
Vehículos nuevos
Servicio particular (excepto
motocicletas)
Servicio particular
motocicletas
Servicio público
VALOR VALOR VALOR
65.00 42.50 165.00
Renovación
Servicio particular
Servicio particular motocicletas
Servicio público Revisión alquiler
Recargo por no matricular
VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR
48.00 32.50 148.00 13.00 25.00
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1.2.3. Impuesto Municipal a los vehículos
El COOTAD3 fija una tarifa en función del avalúo del vehículo establecido por el SRI y de la siguiente tabla:
Base Imponible Tarifa
Desde US$ Hasta US$ US$
0 1.000 0
1.001 4.000 5
4.001 8.000 10
8.001 12.000 15
12.001 16.000 20
16.001 20.000 25
20.001 30.000 30
30.001 40.000 50
40.001 En adelante 70
El mencionado cuerpo legal, indica que se encuentran exentos del pago de este impuesto los siguientes vehículos:
a) vehículos oficiales al servicio de los miembros del cuerpo diplomático y consular; b) vehículos oficiales al servicio de organismos internacionales, aplicando el principio
de reciprocidad internacional.4 c) vehículos al servicio de la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros con
igual finalidad; d) vehículos oficiales al servicio de los cuerpos de bomberos, como autobombas,
coches, escala y otros vehículos especiales contra incendio. e) vehículos en tránsito. f) vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad. Ejemplos del cálculo:
Base imponible Si el avalúo del vehículo establecido por el SRI es de USD $ 39.990, el impuesto municipal a pagar será de USD $ 50.00 Verificación en la tabla:
Base Imponible Tarifa
Desde US$ Hasta US$ US$
0 1.000 0
1.001 4.000 5
4.001 8.000 10
8.001 12.000 15
12.001 16.000 20
16.001 20.000 25
20.001 30.000 30
30.001 40.000 50
40.001 En adelante 70
3 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, publicado en el Registro Oficial Nº 303, Martes 19 de Octubre del 2010
4 LEY SOBRE INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS,
CONSULARES Y DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, Decreto Supremo No. 682
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Base imponible (avalúo del vehículo establecido por el SRI): USD $ 23.990 Verificación en la tabla:
Base Imponible Tarifa
Desde US$ Hasta US$ US$
0 1.000 0
1.001 4.000 5
4.001 8.000 10
8.001 12.000 15
12.001 16.000 20
16.001 20.000 25
20.001 30.000 30
30.001 40.000 50
40.001 En adelante 70
Impuesto Municipal a pagar USD $ 30.00
1.2.4. Tasas de la Junta de Beneficencia de Guayaquil
El rubro para el financiamiento de las actividades de la Junta de Beneficencia de Guayaquil se lo establece en función del avalúo del vehículo y del tipo de servicio que presta.
Valores por concepto de rubros de la Junta de Beneficencia de Guayaquil
Vehículo de servicio particular con un
avalúo menor a US$ 10.000
Vehículo de servicio particular con un
avalúo mayor a US$ 10.000
Vehículo de servicio público con un avalúo
menor a US$ 10.000
Vehículo de servicio público con un avalúo
mayor a US$ 10.000
US$ US$ US$ US$
10.00 15.00 5.00 7.50
Ejemplos:
Institución de Tránsito CNTTTSV CNTTTSV CTG CTG
Cantón de residencia Quito Cuenca Guayaquil Guayaquil
Tipo de servicio Particular Alquiler Particular Alquiler
Avalúo US $25.000 US $35.000 US $18.500 US $65.000
Impuesto Fiscal: US $680 US $1.280 US $360 US $3.080
Tasa de tránsito US $36 US $205 US $48 US $148
Impuesto Municipal US $30 US $50 US $25 US $70
Tasa Junta de Beneficencia
NO APLICA NO APLICA US $15 US $7.50
El SRI ha puesto a disposición de la ciudadanía en general la posibilidad de verificar los valores que se deben pagar por concepto de matrícula, accediendo a la página del SRI www.sri.gob.ec, ingresando a la opción de Servicios en Línea, opción de Matriculación Vehicular tal como se presenta en la siguiente simulación:
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1.3. Base Nacional de Datos del Sistema de Matriculación Vehicular del SRI
El Servicio de Rentas Internas, con la colaboración de la Comisión Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Ensambladores y Comercializadores de vehículos, implementaron una única Base Nacional de Datos con la información de los vehículos que circulan a nivel nacional en el territorio ecuatoriano.
1.3.1. Registro de Modelos de Vehículos y Precios de Venta
1.3.1.1. Registro de Modelos de Vehículos
Los importadores o ensambladores, previo a la importación o ensamblaje de un vehículo, deben solicitar la inscripción del registro del nuevo modelo que van a comercializar o ensamblar en el Servicio de Rentas Internas. Para ello deben llenar el Formulario 06-IVM e ingresarlo por cualquier Secretaría del SRI a nivel nacional. En el formulario debe constar la siguiente información del vehículo: Marca del nuevo modelo
Modelo del nuevo modelo
País de fabricación del nuevo modelo
Año del modelo
Precio de Venta al Público (incluido impuestos).- En base al PVP informado se calcula el avalúo y su respectivo impuesto.
El registro de nuevos modelos se lo procesa en aproximadamente 4 días desde que el trámite es ingresado en secretaría del SRI. El departamento
responsable de procesar este tipo de pedidos es Servicios Tributarios.
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1.3.1.2. Actualización de Precios de Venta
Los importadores y ensambladores que se dedican a la comercialización de los vehículos, están obligados a reportar periódicamente cualquier actualización en los precios de venta al público de los modelos que comercializan. La actualización de precios permite establecer el valor correcto de ICE que la CAE debe liquidar sobre las nuevas importaciones así como también sirve de información para establecer el avalúo que regirá para el año siguiente. La actualización de precios se realiza mediante la carga de un archivo en formato xml, en el portal del SRI, www.sri.gob.ec, bajo la opción de Registro de Precios de Venta. Esta opción requiere que el Importador tenga la correspondiente clave de acceso al Sistema de Matriculación Vehicular, que es la misma que utiliza para la envío de declaraciones de impuestos por internet.
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Ejemplo de llenado del formulario 06-IVM
FORMULARIO 06-IVM
Solicitud para Registro de Modelos Vehiculares y P.V.P.
Datos del modelo del vehículo
Marca: KIA Año modelo: 2011
Modelo: SORENTO 2.2 PAC XNK País de origen: COREA DEL SUR
Clase de
vehículo: JEEP
Tipo de
vehículo: JEEP
Carga Útil
(en toneladas): 1 TON
Identificación del importador, ensamblador o propietario del vehículo (Para el caso de importador, el tipo y número de
identificación deberán ser los mismos utilizados para el trámite de importación)
Cédula
RUC
Pasaporte
Número: 1791524879001
Nombres y Apellidos o Razón Social: KIA MOTORS S.A. X
Datos de ubicación en caso de ser necesario
Ciudad: QUITO Teléfono: 2908574 Correo electrónico:
Información para establecer el avalúo
Importadores o ensambladores habituales de vehículos Precio venta al público (incluido IVA e ICE) 35.990
Importaciones de vehículos para uso personal
El vehículo es para discapacitados
Partida arancelaria
Valor FOB
Valor del Flete
Valor del Seguro
Valor CIF
Modelos de vehículos anteriores al 2001 Avalúo
……………………………………………………………………………………………….
(Firma Propietario o Representante Legal)
Nombres y Apellidos: ……………………………………………………………….
Cédula, RUC o pasaporte: …………………………………………………………
IMPORTANTE En caso de comprobarse que exista información que configure actos dolosos de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño, por los que se dejó
de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, estos hechos se considerarán defraudación fiscal,
conforme lo señala el Código Tributario, cuyas sanciones se especifican en el mismo cuerpo legal, sin perjuicio del inicio de las demás acciones legales a
que hubiera lugar.
Reservado para el SRI
Observaciones:
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REQUISITOS
Las copias entregadas deben encontrarse legibles.
Importadores y ensambladores de vehículos
Copia del certificado de conformidad INEN en caso de importar vehículos de marcas nuevas.
Importaciones efectuadas individualmente para uso personal
Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario.
Copia de la Factura del exterior.
Copia del Bill of Lading.
Copia de la Póliza de Seguro.
Copia del carné del CONADIS (solo discapacitados).
Modelos de vehículos anteriores al 2001
Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario.
Copia del documento, donde consten los datos del modelo.
Detalle de Clases y Tipos
Clase Tipo Clase Tipo
AUTOMOVIL CONVERTIBLE JEEP COMANDO
AUTOMOVIL COUPE JEEP JARDINERA
AUTOMOVIL SEDAN JEEP JEEP
AUTOMOVIL SEDAN-ORTOPEDICO JEEP JEEP-ORTOPEDICO
AUTOMOVIL STATION WAGON JEEP HÍBRIDO-J
AUTOMOVIL STATION-ORTOPEDICO MOTOCICLETA CROSS
AUTOMOVIL HÍBRIDO-A MOTOCICLETA CUADRON
CAMION CAJON-C MOTOCICLETA DEPORTIVA
CAMION CAMION MOTOCICLETA PASEO
CAMION CAMION PEQUEÑO MOTOCICLETA TRAIL
CAMION FURGON-C MOTOCICLETA TRICAR
CAMION PLATAFORMA-C MOTOCICLETA HÍBRIDO-M
CAMION HÍBRIDO-C OMNIBUS ARTICULADO
CAMIONETA CABINA SIMPLE OMNIBUS BUS
CAMIONETA CAJON OMNIBUS BUS COSTA
CAMIONETA CAMPERO OMNIBUS BUS ESCOLAR
CAMIONETA DOBLE CABINA OMNIBUS BUSETA
CAMIONETA FUNERARIA OMNIBUS DOBLE PISO
CAMIONETA FURGON OMNIBUS MINIBUS
CAMIONETA FURGONETA OMNIBUS HÍBRIDO-O
CAMIONETA PICK-UP TANQUERO TANQUERO
CAMIONETA REPARTO TANQUERO HÍBRIDO-T
CAMIONETA UTILITY TRAILER CABEZAL-T
CAMIONETA HÍBRIDO TRAILER CAJON-T
ESPECIAL AMBULANCIA TRAILER FURGON-T
ESPECIAL BLINDADO TRAILER PLATAFORMA-T
ESPECIAL CANASTILLA TRAILER HÍBRIDO-L
ESPECIAL CONCRETERA VOLQUETA VOLQUETA
ESPECIAL GRUA VOLQUETA HÍBRIDO-V
ESPECIAL MOTOBOMBA
ESPECIAL OTROS
ESPECIAL RECOLECTOR
ESPECIAL WINCHA
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1.3.2. Registro de Vehículos y Propietario
1.3.2.1. Envío de información por parte de la CAE y ensambladores nacionales
Una vez registrado el nuevo modelo por parte del importador, la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) procede a desaduanizar el vehículo y remite electrónicamente la información de las características del mismo a la Base de Datos del Sistema de Matriculación Vehicular del SRI, identificando al vehículo por un código llamado Registro Aduanero para Matriculación Vehicular (RAMV).
Para los vehículos fabricados en el país, los ensambladores cumplen con el mismo procedimiento de ingreso de información electrónica que realiza la CAE para el caso de vehículos importados. El código de identificación vehicular en este caso es el Certificado de Producción Nacional (CPN).
Los principales datos transmitidos son:
RAMV/CPN según corresponda
Número de chasis
Número de motor
Marca, modelo, año modelo y país de origen
Color del vehículo
1.3.2.2. Envío de información por parte de las Instituciones de Tránsito
En los casos de vehículos que no constan en la Base de Datos o aquellas sociedades que los hayan importado o fabricado ya no existan, es responsabilidad exclusiva de la Comisión Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Guayas según corresponda, realizar el ingreso de las características del vehículo y los datos del propietario. El ingreso se lo realiza de manera electrónica presentando los requisitos que correspondan a cada caso. En estos casos los tenedores deben seguir los trámites judiciales correspondientes para que mediante sentencia judicial se ordene el ingreso.
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1.3.2.3. Ingreso de información de vehículos vendidos
Luego de ingresadas las características de los automotores por parte de la CAE, en el caso de vehículos importados, y por parte de los Ensambladores, en el caso de vehículos de producción nacional, los comercializadores deben ingresar la información de las ventas de vehículos al Sistema de Matriculación Vehicular, para lo cual deben seguir los siguientes pasos:
1. Tramitar la clave de acceso. Para obtener la clave de acceso se requiere presentar:
- El Acuerdo de Responsabilidad5 proporcionado por el SRI y firmado por el solicitante
- Original de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación (del último proceso electoral).
En el caso que una tercera persona quiera retirar la clave, deberá presentar:
Acuerdo de Responsabilidad firmado por el contribuyente;
Copia de cédula a color (legible) y de la papeleta de votación del contribuyente que desea obtener la clave;
Carta de autorización firmada por el contribuyente en la cual deberá constar los Apellidos y Nombres del autorizado, No. de cédula del autorizado e indicar que dicha persona va a realizar el trámite de obtención de la clave de acceso a los servicios electrónicos; y,
Original y copia a color de la cédula del autorizado
Original de la papeleta de votación del autorizado.
2. Ingresar a la página web www.sri.gob.ec a la opción SERVICIOS EN LINEA. 3. Ingresar el RUC y la clave de acceso solicitada previamente en las oficinas del
SRI. 4. Ingresar al acceso de MATRICULACION VEHICULAR. El mismo que contiene
las siguientes opciones:
Registro de venta de vehículos.- Opción para cargar la venta de vehículos
Reporte de carga de archivos.- Opción para consultar la carga de archivos
Registro de precios de venta.- Opción para cargar nuevos precios de venta de modelos
5 Ver Anexos
La obtención de la clave es inmediata acercándose con el Acuerdo de Responsabilidad y demás requisitos, a cualquier ventanilla de Servicios
Tributarios a nivel nacional.
Recuerde que es obligación del solicitante, la custodia y adecuado uso de la clave.
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Reporte de precios de venta.- Opción para consultar la carga de precios de venta realizadas
5. Ingresar electrónicamente el propietario del vehículo. Para ello el concesionario deberá elaborar un archivo de la venta del vehículo en formato xml y cargarlo bajo la opción de Registro de venta de vehículos.
Una vez registrada la venta del vehículo por parte del comercializador, el comprador podrá realizar el pago de la matricula en cualquier Institución Financiera autorizada a recaudar tributos. Una vez realizado el pago, el concesionario entregará el vehículo al comprador conjuntamente con la matrícula.
Los concesionarios no pueden entregar el vehículo sin el respectivo pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos
“Art. 10.- Pago.- Los sujetos pasivos de este impuesto pagarán el valor correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo, en forma previa a la matriculación de los vehículos. En el caso de vehículos nuevos el impuesto será pagado antes de que el distribuidor lo entregue a su propietario.”6 Si los distribuidores o concesionarios permitieran la salida de los vehículos vendidos sin que se les presente el comprobante de pago del impuesto a los vehículos, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario para el caso de faltas reglamentarias.
6 Ibidem 1
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1.3.2.4. Casos Particulares
Si bien el ingreso del propietario de un vehículo corresponde normalmente a los concesionarios de acuerdo al procedimiento establecido en puntos anteriores, existen ocasiones donde el ingreso del propietario debe realizarse directamente por funcionarios del SRI. Específicamente:
Cuando la casa comercial que vendió el vehículo ha dejado de existir y no registró la venta del vehículo.
Cuando el vehículo fue importado directamente por su propietarios para uso personal7.
Cuando el vehículo fue ingresado en el país bajo el régimen de “Internación Temporal”8 y posteriormente son nacionalizados en el Ecuador.
Cuando el vehículo fue ingresado bajo la figura de Internación Temporal y en el futuro será exportado nuevamente.
Cuando el vehículo fue facturado antes del año 2000 y nunca fue ingresado al Sistema de Matriculación.
En estos casos, el propietario del vehículo debe llenar el formulario 07-IVM, adjuntando los siguientes requisitos:
Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario
Copia de la autorización de venta (solo diplomáticos)
Uno de los siguientes documentos: o Copia de la matrícula, o factura de compra, o CAMV (si la importación fue hasta septiembre del 2006), DAU9
completo(1) (si la importación fue posterior a septiembre del 2006) ó en última instancia la impresión del RAMV certificado por la CAE.
1.3.2.5. Modificación de avalúo
En caso de que un vehículo sufra alguna modificación en sus características, como la adición de carrocerías u otros elementos para usos especiales, que afecten la identidad o el avalúo del vehículo, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
7 El documento de respaldo de éste registro será el DAU ó el RAMV y la fecha de compra es la fecha de
nacionalización que corresponde a la última fecha registrada cronológicamente en el RAMV o a la fecha de
liquidación que consta en la parte C del DAU 8 Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una
finalidad específica 9 Declaración Aduanera Única
El formulario con los requisitos correspondientes, deberán ser presentados y entregados en cualquier ventanilla de Servicios Tributarios
a nivel nacional.
La solicitud es atendida inmediatamente.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 17 Departamento de Servicios Tributarios
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1. El propietario, en forma previa al cambio, deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión Nacional de Tránsito o a la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, según corresponda.
2. Una vez efectuados los cambios, el propietario debe comunicar el particular a la
Comisión Nacional de Tránsito o a la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, según corresponda, quienes ingresan a la Base Nacional de Datos de Vehículos la información relacionada con los cambios de las características de los vehículos.
3. El propietario informará también al Servicio de Rentas Internas sobre el costo de
los cambios efectuados, para lo cual presentará una solicitud adjuntando copia de las correspondientes facturas. Tal información será considerada para la modificación del avalúo del año siguiente a aquél en el que se operó el cambio.
Ejemplo:
a) El Contribuyente ASZ compra un chasis cuyo avalúo es US $60.000 b) Paga el Impuesto a la Propiedad de Vehículos en relación al avalúo del chasis
por el valor de: US2.780 c) Procede a instalarle una carrocería metálica para transportar mercadería, cuyo
costo es de US $50.000 d) El avalúo del vehículo se ha visto afectado por lo que deberá ajustarse el
impuesto fiscal para el periodo siguiente. El nuevo avalúo será de US $110.000
e) El siguiente año este vehículo tendrá un avalúo de US 110.000 y pagará un impuesto de US 5.780.10
1.3.3. Depuración de la Base de Datos
Cuando, por condiciones mecánicas, los vehículos se encuentren impedidos de seguir circulando en el futuro o porque van a ser destinados a repuestos, fundición o chatarra, sus propietarios deben comunicar este hecho en un plazo de 30 días, a la Comisión Nacional de Tránsito o a la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas. Estas entidades posteriormente deberán comunicar informar mediante oficio dirigido al SRI e ingresado por Secretaría, sobre aquellos vehículos que van a dejar de circular, a fin de proceder con la depuración del parque automotor. Actualmente los motivos para la eliminación de vehículos en la Base de Datos son:
10
Para efectos del ejemplo no se aplica la depreciación del 20% anual
El registro del nuevo avalúo se lo procesa en aproximadamente 4 días desde que el trámite es ingresado en la secretaría del SRI. El departamento
responsable de procesar este tipo de pedidos es Servicios Tributarios.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 18 Departamento de Servicios Tributarios
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1.3.3.1. Vehículo duplicado o gemelo:
Cuando en el Sistema de Matriculación Vehicular constan dos registros para un mismo vehículo. El propietario del vehículo debe presentar:
La petición la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Oficio de la CNTTTSV suscrito por el Responsable del Centro de Actualización de Datos del CAD o por el Organismo Judicial que corresponda.
Documentos de revisión e identificación vehicular suministrados por las Instituciones de Tránsito
Impronta del chasis y motor del vehículo emitido por la Policía Nacional.
Copia legible de la última matrícula, ficha del vehículo, factura de compra o RAMV.
Copia simple de la cédula o pasaporte del propietario.
Investigación Judicial e Informe Técnico Pericial del Departamento de Criminalística de la Policía, de ser el caso.
Sentencia del Juez, de ser el caso
1.3.3.2. Programa de Chatarrización:
Se utiliza para los vehículos que se encuentran dentro del Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustibles del Transporte Público y su Chatarrización, ejecutado por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Este programa tiene el objetivo de renovar el parque automotor que presta el servicio público. También se darán de baja aquellos vehículos perdidos o robados cuando el Juez dicte el sobreseimiento definitivo al no haberse podido dar con autores, cómplices o encubridores ni se haya encontrado el vehículo.
Una vez ingresado el oficio, éste se lo procesa en aproximadamente 4 días desde que es ingresado en secretaría del SRI. El departamento responsable
de procesar este tipo de pedidos es Servicios Tributarios.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 19 Departamento de Servicios Tributarios
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1.4. Impuesto a la Propiedad de Vehículos
1.4.1. A quién grava el impuesto
El Impuesto a la Propiedad de Vehículos recae sobre la propiedad de los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga, tanto de uso particular como de servicio público.
“Art. 1. - Objeto del Impuesto. - Establécese el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga, tanto de uso particular como de servicio público.”
11
Por tanto el sujeto activo es el Estado, quién a través del Servicio de Rentas Internas administra el Impuesto a la Propiedad de Vehículos. El sujeto pasivo son todos los propietarios de vehículos.
1.4.2. Determinación de la base Imponible del impuesto y tarifa
1.4.2.1. Base Imponible
Para establecer la base imponible del Impuesto a los Vehículos, el SRI ha elaborado una Base de datos con los avalúos de todos los vehículos. El avalúo de cada vehículo está en función de:
1. Los precios de venta al público, incluido impuestos, informados por los importadores y fabricantes de vehículos. Ejemplo:
Marca Modelo País Modelo Año Modelo
Identificación Importador
Razón Social Importador
Precio de Venta
KIA RIO 1.4L EX 4P
COREA DEL SUR
2011 1791739205001 AEKIA S.A. 16290.0
No podrá ser comercializado ningún vehículo nuevo, cuyos datos o avalúo no se hayan incorporado a la Base Nacional de Datos de Vehículos.
En caso de existir variaciones en los precios de venta al público de un modelo existente, los importadores o ensambladores tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre dicha variación a través de Internet o por oficio ingresado a través de Secretaría. Al finalizar el año fiscal, si respecto de marca, tipo, clase y más características exactamente iguales, se produjere distinta información de precios, se considerará, para los efectos de este avalúo, el precio informado más alto.
11
Ibídem 1
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 20 Departamento de Servicios Tributarios
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2. Para efectos del avalúo de los vehículos que no se comercialicen en forma continua en el país y que no consten en la base de datos del Servicio de Rentas Internas, se tomará en cuenta la información contenida en todos los documentos de importación respecto de su valor CIF (costo, seguro y flete) más los impuestos, tasas y otros recargos aduaneros. El avalúo del modelo será la sumatoria de estos componentes.
Información del importador
Cédula: 1710465269
Nombres y Apellidos: Jaramillo Jimenez Juan
Valor FOB 15.000
Valor del Flete 1.250
Valor del Seguro 1.000
Valor CIF 17.250
Otros impuestos: 10.000
Avalúo 27.250
3. Para el caso de vehículos de modelos de años anteriores, respecto de los cuales no exista información para aplicar alguno de los numerales precedentes, se podrá determinar el avalúo en función de los establecidos para vehículos de características similares o en base de información obtenida en el mercado.
Sobre esta información se determinará el avalúo correspondiente, deduciendo para modelos de años anteriores un 20% anual del valor establecido hasta un tope del 10% del valor del modelo. El avalúo determinado constituirá la base imponible del impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre.
1.4.2.2. Cálculo del Impuesto
A la base imponible del vehículo se aplicará la siguiente tarifa, establecida en la Ley de Impuesto a la Propiedad de Vehículos:
BASE IMPONIBLE TARIFA
Desde US$ Hasta US$ Sobre la
Fracción Básica US$
Sobre la Fracción Excedente (porcentaje)
0 4.000 0 0.5
4.001 8.000 20 1.0
8.001 12.000 60 2.0
12.001 16.000 140 3.0
16.001 20.000 260 4.0
20.001 24.000 420 5.0
24.001 En delante 620 6.0
Este impuesto será el único exigible para la obtención de la matrícula que otorgan las instituciones de tránsito, además de los valores por concepto de tasas que
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corresponden a la Comisión Nacional de Tránsito o a la Comisión de Transito del Guayas, según el caso, y los correspondientes a multas impuestas por infracciones de tránsito. A continuación se presenta un ejemplo del cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos:
Base imponible: USD $ 39.990 Por los primeros 24.000 USD $ 620 Por el excedente (39.990-24.000 = 15.990) el 6% USD $ 959.40 Total Impuesto Fiscal USD $ 1579.40
1.4.3. Exenciones, reducciones y rebajas
Los beneficios tributarios en el pago de este impuesto se encuentran establecidos en la respectiva ley donde se permiten exenciones, reducciones y rebajas especiales.
1.4.3.1. Exenciones
La normativa vigente, establece que se encuentran exentos del pago de este impuesto los siguientes vehículos: 1. Aquellos de propiedad de entidades y organismos del sector público, según la
definición del artículo 118 de la Constitución Política de la República. Para acceder a esta exención se deberá presentar una solicitud en cualquier agencia del SRI a nivel nacional con la firma del representante legal o del custodio de los bienes. Este trámite se efectuará por una sola vez en forma previa a que el vehículo sea matriculado por primera ocasión.
2. Aquellos vehículos de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a
razón de un vehículo por cada titular. El chofer profesional debe presentar:
- La respectiva solicitud en cualquier agencia del SRI a nivel nacional
- Habilitación para prestar el servicio público emitido por aquella autoridad responsable de regular el tránsito, pudiendo ser:
Copia de la Resolución de Permiso de Operación de la Comisión Nacional (concesión y renovación de Permiso por primera vez) o Provincial (renovación de permiso) de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Copia de la habilitación para transporte público otorgado por los Municipios autorizados como: Quito (EMSAT), Cuenca (UMT) y Loja.
Copia del permiso de operación emitido por la Comisión de Tránsito del Guayas de ser el caso.
- Copia de la respectiva licencia profesional
- Copia de la matrícula o factura de compra.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 22 Departamento de Servicios Tributarios
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La exoneración por chofer profesional se procesará por el tiempo de vigencia de la habilitación, considerando mes y año en que caduca el documento habilitante. Por ejemplo: si el documento habilitante vence en agosto del 2014 se registrará el beneficio hasta el 31 de agosto del 2014. Para el caso del registro del tipo de licencia, el funcionario de ventanilla del SRI verificará previamente que el solicitante posea licencia tipo C, D o E y que la misma se encuentre vigente, al igual que el permiso respectivo.
3. Aquellos de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer - SOLCA - y Junta de Beneficencia de Guayaquil. Para acceder a la exoneración se debe presentar una solicitud con la firma del representante legal o del custodio de los bienes. Este trámite se efectúa por una sola vez en forma previa a que el vehículo sea matriculado por primera ocasión.
En todos los casos, cuando la entidad o propietario transfiera la propiedad de su vehículo deberá informar del particular al Servicio de Rentas Internas dentro del plazo de quince días de producido el hecho.
1.4.3.2. Reducción del impuesto
La normativa establece que tienen una deducción del 80% sobre el impuesto fiscal los siguientes vehículos: a) Los de servicio público, de transporte de personas o carga.
El propietario deberá presentar la respectiva solicitud adjuntando la habilitación para prestar el servicio público emitido por la Autoridad Competente y copia de la matrícula o factura de compra. Cuando el propietario transfiera la propiedad de su vehículo informará del particular al Servicio de Rentas Internas dentro del plazo de quince días de producido el hecho Las reducciones por transporte público se deben procesar por el tiempo de vigencia de la habilitación, considerando mes y año en que caduca el documento habilitante. Por ejemplo si el documento habilitante vence en agosto del 2014 se registrará el beneficio hasta el 31 de agosto del 2014. Para el caso de reducción por transporte público, el documento habilitante para prestar el servicio de transporte público emitido por la autoridad competente, puede ser:
Copia de la Resolución de Permiso de Operación de la Comisión Nacional (concesión y renovación de Permiso por primera vez) o Provincial (renovación de permiso) de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Copia de la habilitación para transporte público otorgado por los Municipios autorizados como: Quito (EMSAT), Cuenca (UMT) y Loja.
Copia del permiso de operación emitido por la Comisión de Tránsito del Guayas de ser el caso.
b) Los de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas,
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 23 Departamento de Servicios Tributarios
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que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua. La reducción por tonelaje no aplica para los propietarios de vehículos cuya actividad principal sea el transporte de carga o pasajeros. Para acceder a esta reducción el propietario debe presentar una solicitud con su firma de responsabilidad y la matrícula o factura de compra.
La rebaja aplicará desde la fecha de inscripción en el RUC siempre y cuando el contribuyente registre una actividad productiva o de comercio o en el caso en que exista una actualización en el RUC y se incluya la respectiva actividad productiva o comercial. La rebaja entrará en vigencia desde la fecha de actualización. Cuando la solicitud de reducción corresponda a una persona natural no obligada a llevar contabilidad y el tipo de vehículo sea “Camioneta”, la aprobación del beneficio se realiza previo el análisis del Departamento de Control Tributario de las Direcciones Regionales del SRI
1.4.3.3. Rebajas especiales
Para establecer la base imponible en el caso de los vehículos de propiedad de personas de la tercera edad y de los discapacitados, se considera una rebaja especial de US$ 8.000. Este tratamiento se efectúa a razón de un solo vehículo por cada titular.
Los discapacitados deben presentar: o La correspondiente solicitud, o la copia de la cédula de ciudadanía y o la copia del carnet o certificado de inscripción en el Consejo Nacional
de Discapacidades.
Las personas de la tercera edad deben presentar: o La solicitud y o la copia de la cédula de ciudadanía.
Si una persona sin derecho a exoneración, reducción o rebaja especial adquiere un vehículo a una persona que solicitó este beneficio, el comprador deberá cancelar el impuesto proporcional al período comprendido entre la fecha de adquisición y la finalización del año, a menos que cumpla con los requisitos establecidos para acceder a una exoneración, reducción o rebaja especial del impuesto.
Todas las peticiones de exoneración rebaja o rebaja especial serán presentadas en cualquier ventanilla de Servicios Tributarios a nivel
nacional. La atención de estas solicitudes depende del tipo de beneficio que solicita el contribuyente pudiendo ser de aplicación inmediata o hasta un máximo
de 10 días hábiles.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 24 Departamento de Servicios Tributarios
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En los casos que exista una transferencia de dominio, la exoneración, reducción o rebaja especial del nuevo propietario se la otorgará a partir de la transferencia de dominio o desde la fecha en que cumpla con los requisitos establecidos para cada caso, lo que ocurra en última instancia.
REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN, REDUCCIÓN O REBAJA ESPECIAL
Solicitud
Documento de identificación del propietario del vehículo
Original y copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario o representante legal
Presentación de la papeleta de votación del propietario o representante legal
Documento soporte de la propiedad del vehículo
Original y copia de la matrícula del período anterior en el caso de vehículos usados; u original y copia de la factura de compra (si es comprado en el mercado nacional), CAMV (si es importado por el propietario antes del 2006), DAU12 (si es importado por el propietario posterior a septiembre 2006). Otros que justifican la exoneración, reducción o rebaja, se presentarán conforme el caso: Original y copia a color de la licencia de manejo con categoría C, D o E para el caso de exoneración de vehículos de servicio público de propiedad de choferes profesionales. Original y copia del carné de discapacidad o certificado de inscripción emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades, para el caso de rebaja especial de personas discapacitadas. Original y copia de la habilitación emitida por la Autoridad competente que regula el tránsito y transporte público, para el caso de exoneraciones y reducciones del impuesto de vehículos de servicio público.
Oficio de la máxima autoridad, o custodio de los bienes especificando los datos de los vehículos, para el caso de exoneración de vehículos de propiedad de SOLCA, Cruz Roja Ecuatoriana y Junta de Beneficencia de Guayaquil.
Nota: En caso de existir una transferencia de dominio, se deberá presentar original y entregar copia simple de los documentos que justifiquen la transferencia (contrato de compra-venta debidamente legalizado con reconocimiento o autentificación de firmas del vendedor y comprador, escritura de donación, acta de remate, orden judicial, etc.)
12
Declaración Aduanera Única
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 25 Departamento de Servicios Tributarios
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Ejemplo de cálculo
Base imponible US $39.990
Concepto Sin beneficio aplicado
Con Exención 100%
Con Reducción 80%
Impuesto fiscal a pagar US$ 1579.40 US$ 0 US$ 315.88
Concepto Sin beneficio
aplicado Rebajas especial
(US$ 8.000)
Base imponible inicial US$ 39.990 ------------------
Nueva base imponible ------------- US$ 31.990
Impuesto fiscal a pagar US$ 1579.40 US$ 1.099,40
1.4.4. Cambio de servicio y categoría
1.4.4.1. Cambio de servicio
Este procedimiento se realiza cuando el vehículo cambia de tipo de servicio. Los cambios posibles de servicio son:
a) De Particular a Alquiler.- El funcionario registrará el nuevo tipo de servicio y la fecha del cambio de acuerdo a la documentación presentada por el contribuyente. El cambio de servicio afecta a los valores de tasas que se recaudan para la institución de tránsito respectiva. El valor de las tasas generadas depende del tipo de servicio modificado. Ejemplo:
Tipo de servicio actual Institución de Tránsito Valor de tasas PARTICULAR CNTTTSV US $36 PARTICULAR CTG US $48
Proceso ejecutado: cambio de servicio a ALQUILER
Nuevo Tipo de servicio Institución de Tránsito Valor de tasas
ALQUILER CNTTTSV US $228.50 ALQUILER CTG US $165.00
b) De Servicio de Alquiler a Particular.- Este tipo de requerimientos se procesa
cuando un vehículo deja de prestar el servicio de transporte público y pasa a ser de uso particular.
Ejemplo:
Tipo de servicio actual Institución de Tránsito Valor de tasas
de tránsito
ALQUILER CNTTTSV US $228.50 ALQUILER CTG US $165.00
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 26 Departamento de Servicios Tributarios
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Proceso ejecutado: cambio de servicio a PARTICULAR
Nuevo Tipo de servicio Institución de Tránsito Valor de tasas
PARTICULAR CNTTTSV US $57 PARTICULAR CTG US $65
1.4.4.2. Cambio de categoría
Este procedimiento se realiza cuando la subcategoría del vehículo que se encuentra registrada en el sistema no coincide con el detalle que consta en la especie de matrícula. Por ejemplo: Si en el sistema consta: Marca: KIA, Modelo: Sportage LS, Año: 2010 País: Corea del Sur, En la matrícula o factura consta: Marca: KIA, Modelo: Sportage GLS, Año: 2010 País: Corea del Sur, Procede el cambio de acuerdo a la documentación de soporte.
Los requisitos de estos procesos son los siguientes:
Formulario
Documento de identificación del propietario del vehículo
Original y copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario o representante legal
Presentación de la papeleta de votación del propietario o representante legal
Documento soporte de la propiedad del vehículo
Original y copia de la matrícula del período anterior en el caso de vehículos usados; ó, presentar original y copia de la factura de compra (si es comprado en el mercado nacional), CAMV (si es importado por el propietario antes del 2006), DAU (si es importado por el propietario posterior a septiembre 2006).
Otros que justifican el subproceso
Original y copia de la autorización de venta (solo diplomáticos), en el caso de ingreso de propietario de vehículos.
Original y copia del documento habilitante entregado por la Autoridad competente que regule el transporte, en el caso de cambio de servicio a alquiler, ú, original y copia del certificado de la Autoridad competente que regula el transporte ó de la respectiva Cooperativa indicando la fecha en que el vehículo dejó de prestar un servicio público, para el caso de cambio de servicio a particular.
Los cambios de categoría y cambios de servicio se realizan en cualquier ventanilla de Servicios Tributarios a nivel nacional.
La atención de estas solicitudes es en línea.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 27 Departamento de Servicios Tributarios
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1.4.5. Pago del impuesto
Los propietarios de vehículos deben realizar el pago en las instituciones financieras con las que el SRI mantiene convenios, en forma previa a la matriculación de los vehículos. Las instituciones financieras autorizadas son las siguientes:
INSTITUCIONES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN CON EL SRI
INSTITUCION FINANCIERA (IFI)
MATRICULACIÓN VEHICULAR
IMPUESTOS RECAUDADOS FORMAS DE PAGO
Matrícula 1% Transf Dom Ajustes ventanilla cajero/atm web tarjeta de
crédito
BANCO BOLIVARIANO X X X X
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR* X X X X
BANCO DE GUAYAQUIL X X X X X X
BANCO DE LOJA X X X X X
BANCO DE MACHALA S.A. X X X X
BANCO DEL AUSTRO X X X X
BANCO DEL PACIFICO X X X X
BANCO INTERNACIONAL X X X X X
BANCO PICHINCHA X X X X X
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COTOCOLLAO
X X X
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO
X X X X
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PADRE JULIAN LORENTE
X X X X
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO GUARANDA LTDA.
X X X
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE
X X X
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO MUÑOZ VEGA
X X X X
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDALUCÍA LTDA.
X X X
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSÉ LTDA.
X X X
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CONSTRUCCIÓN, COMERCIO Y PRODUCCIÓN LTDA.
X X X
DINERS CLUB X X X X X
MUTUALISTA IMBABURA X X X
PRODUBANCO X X X X
SERVIPAGOS X X X
El período ordinario para el pago del impuesto a la propiedad de los vehículos comprende del 10 de enero hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo al último dígito de la placa y del siguiente calendario:
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 28 Departamento de Servicios Tributarios
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VEHÍCULOS QUE NO SON DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
MES Último dígito de Placa Febrero 1 Marzo 2 Abril 3 Mayo 4 Junio 5 Julio 6
Agosto 7 Septiembre 8
Octubre 9 Noviembre 0
VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
MES Último dígito de Placa Febrero 1 y 2 Marzo 3 y 4 Abril 5 y 6 Mayo 7 y 8 Junio 9 y 0
Para la aplicación de esta norma se deben observar las siguientes disposiciones:
A. Para el pago del impuesto del ejercicio vigente, los propietarios de vehículos que ya fueron matriculados en períodos anteriores, deben presentar la matrícula del vehículo correspondiente al año anterior.
B. Los propietarios de vehículos nuevos adquiridos en el mercado nacional, sean
importados o de producción nacional, deben pagar el impuesto antes de que el distribuidor o concesionario le entregue el vehículo, en la siguiente forma:
a. Si el vehículo ha sido adquirido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, se
debe pagar el ciento por ciento del impuesto que corresponda al aplicar la tarifa establecida sobre el correspondiente avalúo;
b. Si el vehículo ha sido adquirido a partir del segundo trimestre del año,
se debe pagar el impuesto por la parte proporcional del que resulte conforme con el literal anterior por los meses que faltasen para la terminación del año, para lo cual, el impuesto se dividirá para doce y se multiplicará por el número de meses que falten por transcurrir para la terminación del año, incluyendo el mes en el que se realizó la adquisición.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 29 Departamento de Servicios Tributarios
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Ejemplo:
Marca KIA
Modelo: SPORTAGE R 2.0
Año modelo: 2011
Fecha de compra: 25-10-2010
Precio de venta al público: US $25.990
Impuesto anual: US $739.40
Impuesto proporcional de acuerdo a la fecha de compra:
US $184.85
C. Las personas naturales o sociedades que importen directamente uno o más vehículos, sin que su actividad habitual sea la importación y comercialización de automotores, deben pagar el correspondiente impuesto antes de que el vehículo salga del respectivo distrito aduanero. Este tipo de vehículos, obligatoriamente, debe portar la guía de movilización, el comprobante de pago del impuesto y los documentos de importación durante el lapso que dure su traslado desde el distrito aduanero hasta el lugar de matriculación.
D. En el caso de la adquisición de un vehículo cuyo anterior propietario hubiese estado exento del pago del impuesto a los vehículos, el nuevo propietario debe cancelarlo en proporción al período comprendido entre la fecha de adquisición y la finalización del año.
E. Quienes hayan adquirido un vehículo cuyo anterior propietario no hubiese cancelado el impuesto a los vehículos por uno o varios años, son responsables por el pago de las obligaciones adeudadas, sin perjuicio de su derecho a repetir el pago del impuesto en contra del anterior propietario.
1.4.6. Sanciones
En el caso de que el impuesto se pague fuera de las fechas límites indicadas anteriormente, se causarán los intereses de mora correspondientes.
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Enero - Marzo 1.171 1.026 0.736 0.824 0.904 1.340 1.143 1.149 1.085
Abril - Junio 1.089 0.994 0.825 0.816 0.860 1.304 1.155 1.151
Julio - Septiembre 1.115 0.931 0.814 0.780 0.824 1.199 1.155 1.128
Octubre - Diciembre 1.035 0.885 0.712 0.804 0.992 1.164 1.144 1.130
TRIMESTRE
Servicio de Rentas Internas
Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 30 Departamento de Servicios Tributarios
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Ejemplo:
Placa: CCC0127
Marca KIA
Modelo: RIO STYLUS
Año modelo: 2007
Último año pagado: 2008
Fecha máxima de pago según último dígito de placa
Agosto
Avalúo: US $400.00
Impuesto causado US $2.00
Interés mora US $0.13
Vencido el ejercicio fiscal, el Servicio de Rentas Internas podrá exigir el pago de este impuesto, incluso por la vía coactiva.
Los distribuidores o concesionarios que permitan la salida de los vehículos vendidos sin que se les presente el comprobante de pago del impuesto a los vehículos, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario para el caso de faltas reglamentarias.13
1.4.7. Trámites presentados por terceros
Todos los trámites pueden ser realizados por terceras personas, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
REQUISITOS
Carta de autorización firmada por el propietario para presentar el trámite
Original y copia de la cédula de ciudadanía a color de la persona autorizada a realizar el trámite Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario y copia simple del certificado de votación del propietario, de ser el caso. Presentación de la papeleta de votación de la persona autorizada a realizar el trámite
13
La sanción y su procedimiento se detallan en el “Procedimiento para control de la salida de vehículos
en concesionarios sin el pago de la matrícula”, aprobado en febrero del 2011.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 31 Departamento de Servicios Tributarios
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UNIDAD 2
Impuesto a la compra venta de vehículos usados
Existen muchas figuras por las cuales el propietario de un vehículo puede transferir el dominio de su automotor a otra persona. Estas figuras son los remates, donaciones, incrementos de capital, y otros que se los detallarán en esta unidad entre otros. Sin embargo, la Ley del Fondo de Vialidad de la Provincia de Loja establece que cuando la transferencia de dominio de un vehículo se origine por la venta del mismo, se deberá pagar un impuesto del 1% sobre el valor de dicha compra. Recordemos que el SRI administra la Base Nacional de Vehículos con el fin de determinar y recaudar los impuestos que recaen sobre los vehículos. Así, se requiere registrar todas y cada una de las transferencias de dominio que se produzcan sobre un vehículo para establecer el hecho generador establecido en la Ley del Fondo de Vialidad de la Provincia de Loja. En esta unidad se explicará el proceso que debe seguir el propietario cuando decida transferir su vehículo usado, sea por venta o por cualquier otra figura legal.
2.1. Proceso para la Compra – Venta de vehículos
Para que proceda la transferencia de dominio por compraventa de un vehículo usado el procedimiento establece que éste deberá estar matriculado y que el correspondiente impuesto a la propiedad de vehículos hasta el año dentro del cual se efectúe la transferencia de dominio debe estar cancelado. Los pasos a seguir son:
1. Efectuar el reconocimiento de las firmas y rúbricas del comprador y vendedor que consten en el contrato de compraventa ante un Notario o Juez de lo Civil.
2. Con el contrato en el que conste la razón del reconocimiento de firmas, el
nuevo propietario se debe acercar a las oficinas del SRI para registrar el impuesto del uno por ciento (1%) a la compra de vehículos usados y procederá luego al pago en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para recaudar tributos por el SRI.
3. Los funcionarios de ventanilla receptarán e ingresarán en el Sistema de
Matriculación el tipo y número de identificación, así como los nombres y apellidos del comprador, fecha de legalización del contrato14, valor del contrato, número y RUC de la notaría que realizó la legalización.
14
La fecha de legalización del contrato es la fecha en la que el notario realiza el reconocimiento o autentificación de
firmas.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 32 Departamento de Servicios Tributarios
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REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL CONTRATOS PREVIO AL PAGO DEL IMPUESTO DEL 1% AL FONDO VIAL DE LOJA POR COMPRA – VENTA DE
VEHÍCULOS USADOS
Documento de identificación del propietario del vehículo
Original y copia a color de la cédula del comprador / es
Presentación de la papeleta de votación del comprador / es
Documento soporte de la propiedad del vehículo
Original y copia de la matrícula del período anterior en el caso de vehículos usados; o, presentar original y copia de la factura de compra (si es comprado en el mercado nacional), CAMV (si es importado por el propietario antes del 2006), DAU (si es importado por el propietario posterior a septiembre 2006).
Original y copia simple del contrato de compra-venta debidamente legalizado ante Juez o Notario, con reconocimiento o autentificación de firmas del vendedor y comprador. En el caso de sociedades, se deberá verificar en el Sistema Nacional de RUC los nombres del representante legal que suscribe el contrato, en caso de que ésta información no coincida, se deberá adjuntar al expediente la copia del nombramiento del mismo.
4. El sistema calculará el 1% sobre el mayor valor entre el avalúo del año en que se realizó la legalización y el que detalla el contrato. El comprador tiene un plazo de 30 días para realizar el pago, caso contrario, el sistema calculará de igual manera los intereses correspondientes.
5. Con el comprobante de pago del impuesto, el propietario solicitará a la Comisión de Tránsito o a la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, según el caso, que se registre el cambio de propietario del vehículo. Estas instituciones, actualizarán la Base Nacional de Datos de Vehículos con la información del nuevo propietario.
Esquema del Proceso de pago del 1%
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 33 Departamento de Servicios Tributarios
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2.2. Proceso para Transferencias de dominio por Otras Figuras Legales
En noviembre de 2007 se implementó la posibilidad de registrar dentro del Sistema de Matriculación Vehicular otras transacciones que no generaban el pago del impuesto a la compra venta de vehículos usados. Esta funcionalidad fue implementada con el propósito de controlar los cambios de dominio de un vehículo que no generan el pago del 1%. Este proceso tiene el nombre de “Otras Figuras Legales”. Actualmente se atienden los siguientes requerimientos:
Remates
Terminaciones de Fideicomiso
Ingreso de Fideicomiso
Dación de Pago
Donaciones y Herencias
Fusión, Absorción o Escisión
Sociedad conyugal o disolución
Incremento de Capital
Rifas y Sorteos
Determinaciones Judiciales
Transferencia de bienes entre instituciones públicas
Subrogación de obligaciones y derechos
Vehículo facturado a otro cliente
Desistimientos o anulaciones de contratos
Ejecución de póliza de seguros por pérdida total
Los requisitos para estos procesos son los siguientes:
TRANSFERENCIAS DE DOMINIO POR OTRAS FIGURAS LEGALES
Formulario
Documento de identificación del propietario del vehículo
Original y copia a color de la cédula de ciudadanía del (los) propietario (s), adjudicatario (s) o custodio (s) de los bienes; ó, representante legal en el caso de sociedades.
Presentación de la papeleta de votación del (los) propietario(s), o representante legal en el caso de sociedades
Documento soporte de la propiedad del vehículo
Original y copia de la matrícula del período anterior en el caso de vehículos usados; ó, presentar original y copia de la factura de compra (si es comprado en el mercado nacional), CAMV (si es importado por el propietario antes del 2006), DAU (si es importado por el propietario posterior a septiembre 2006).
Otros que respaldan la transferencia de dominio por otras figuras legales
Remates Rifas y Sorteos
Estos procesos se los puede realizar en cualquier ventanilla de Servicios Tributarios a nivel nacional.
La atención de estas solicitudes es inmediata.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 34 Departamento de Servicios Tributarios
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Original y copia del Acta de Adjudicación o Transferencia.
Original y copia del Acta de Sorteo notariada.
Ingreso o terminación de Fideicomiso Prescripción Adquisitiva de Dominio
Original y copia de la Escritura de Constitución, Adhesión o Terminación.
Original y copia de la Sentencia del Juez o Resolución del Fiscal.
Dación de Pago Transferencias de Bienes entre
Instituciones Públicas
Original y copia del documento notariado, donde conste que se da el vehículo como forma de pago por una deuda (únicamente con reconocimiento de firmas).
Original y copia del Acta de Entrega – Recepción del bien para el caso de transferencia entre instituciones públicas.
Donaciones o Herencias Subrogación de Obligaciones y
Derechos
Original y copia de la Escritura de Donación o documento de sustento de donación, ó copia de la posesión efectiva, partida de defunción y copia de las cédulas de los herederos o partidas de nacimiento para el caso de herencias.
Original y copia del Acta o Contrato de Subrogación de Obligaciones y Derechos debidamente legalizada.
Fusión, Absorción o Escisión Vehículo facturado a otro cliente
Original y copia de la Escritura de Fusión, Absorción, Escisión o incremento de capital.
Original y copia de la factura anterior con la leyenda anulada o en su defecto, copia de la nota de crédito respectiva; y, copia de la nueva factura.
Sociedad Conyugal o Disolución Desistimientos o Anulaciones de
Contratos
En caso de Disolución, original y copia de la Sentencia del Juez o Notario (en cualquiera de los documentos debe estar especificado la partición de bienes). Sin no existe disolución, se deberán presentar copias de las cédulas de los dos cónyuges. En todos los casos ambos cónyuges deberán firmar el formulario.
Original y copia de la Resciliación debidamente legalizada (en caso de mutuo acuerdo) o de la Rescisión emitida por un Juez competente (si no se presenta por mutuo acuerdo). En el escrito debe detallarse la fecha en la que se anulo la transacción de compra venta del vehículo.
Incremento de Capital Ejecución de Póliza de Seguros por
pérdida total
Original y copia de la escritura de incremento de capital en la que conste que el vehículo es aportado a la misma.
Original y copia del documento donde se establece la cláusula referente y copia del documento que certifique la ejecución de la póliza de seguro por pérdida total del vehículo, en el que se transfiere el vehículo a la aseguradora, o la aseguradora entrega un nuevo vehículo al asegurado.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 35 Departamento de Servicios Tributarios
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2.3. Trámites presentados por terceros
Los requisitos para presentar trámites por terceros son:
REQUISITOS
Carta de autorización firmada por el propietario
Original y copia de la cédula de ciudadanía a color de la persona autorizada a realizar el trámite Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario y copia simple del certificado de votación del propietario, de ser el caso. Presentación de la papeleta de votación de la persona autorizada a realizar el trámite
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 36 Departamento de Servicios Tributarios
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3. GLOSARIO DE TÉRMINOS
ABSORCIÓN.- figura mediante la cual una sociedad absorbe a otra y todos sus activos y pasivos serán administrados por la sociedad que realiza la absorción.
ACTIVIDADES DE COMERCIO.- actividades por las cuales un sujeto pasivo compra productos y los vende a fin de generar un beneficio económico
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.- Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.
CAD.- Centro de Actualización de Datos a cargo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
CAE.- Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CHASIS.- el chasis es la estructura que sostiene y aporta rigidez y forma a un vehículo.
CÓDIGO SUBCATEGORÍA.- código que reúne e identifica las características de marca, modelo, año modelo y país de fabricación.
CÓDIGO SUBCLASE.- código que identifica la clase y subclase o tipo del vehículo.
CÓDIGO SUBCATEGORÍA SUBCLASE.- código que reúne las características de marca, modelo, año modelo, país de fabricación, clase y subclase o tipo.
CNTTTSV.- Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
CPN.- Certificado de Producción Nacional que se emite cuando el vehículo es nuevo y ensamblado en el país.
CTG.- Comisión de Tránsito del Guayas. Institución está a cargo de regular el tránsito de la provincia del Guayas.
DACIÓN DE PAGO.- forma de extinguir una obligación, a través de la cual el pago no se da en dinero sino a través de especies o servicios.
DAU.- Declaración Aduanera Única formada por 3 partes: el formulario A señala los datos de los bienes importados; el formulario B, desglosa los bienes importados por tipo de mercancía; y, el formulario C, detalla la liquidación de los tributos respectivos por dicha importación. Cabe aclarar que si la importación es solamente de una clase de mercancía, el DAU estará compuesto por los formularios “A” y “C”.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- procedimiento judicial por el cual se pone fin a la sociedad conyugal.
DONACIÓN.- cesión voluntaria de un bien a favor de otra persona.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 37 Departamento de Servicios Tributarios
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ESCISIÓN.- figura mediante la cual una sociedad se divide en dos, para funcionar de manera independiente.
EXONERACIÓN.- conceder al sujeto pasivo el no pago de la totalidad del Impuesto.
FIDEICOMISO.- figura mediante la cual se entrega la propiedad del vehículo como garantía de un crédito para financiar la adquisición del mismo.
FUSIÓN.-figura mediante la cual dos sociedades se unen para formar una nueva.
HERENCIA.- conjunto de bienes que forman parte del patrimonio de una persona que ha fallecido, se incluyen todos los derechos y obligaciones que son transmitidos a los herederos.
INCREMENTO O AUMENTO DE CAPITAL.- acto societario a través del cual los socios aportan en numerario (dinero) o especies al capital de una compañía.
MATRÍCULA.- documento emitido por las Instituciones de Tránsito cuando el propietario del vehículo ha realizado su proceso de matriculación. Este documento identifica tanto al vehículo como al propietario del mismo.
NUMERO DE CHASIS.- identificativo de un automotor, único para cada vehículo.
PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO.- el precio de venta al público corresponde al valor que el comprador debe satisfacer incluidos los impuestos que graven el producto, así como los costos de oportunidad, transcurso del tiempo, riesgo de la operación y los operativos relacionados con la forma de pago.
RAMV.- registro Aduanero de Matriculación Vehicular. Este código asigna y registra la CAE en el Sistema de Matriculación Vehicular para identificar a cada vehículo importado.
REDUCCIÓN.- conceder al sujeto pasivo el no pago de un porcentaje del impuesto.
REBAJA ESPECIAL.- en el caso de los vehículos de propiedad de personas de la tercera edad y de discapacitados, la rebaja especial consiste en la disminución de USD $ 8.000 sobre el avalúo de la subcategoría del vehículo que será considerado para el cálculo del Impuesto Fiscal.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC.- número de identificación de las personas naturales o sociedades que realizan actividades económicas en el Ecuador. El número de registro RUC está compuesto por trece dígitos, en números, sin letras o caracteres especiales, y su composición varía según el tipo de contribuyente y su jurisdicción.
REMATE.- subasta o venta al mejor postor, se traduce en un Acta de Remate.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 38 Departamento de Servicios Tributarios
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RESCILIACIÓN.- anulación de un contrato por mutuo acuerdo de las partes, debidamente legalizado.
RESCISIÓN.- anulación de un contrato determinado por sentencia judicial, cuando no ha existido mutuo acuerdo de las partes.
RIFA / SORTEO.- someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución.
SERVICIO PÚBLICO.- se entenderá que un vehículo está destinado al servicio público, cuando presta el servicio de transporte de pasajeros o carga, por el que su propietario percibe una contraprestación en la forma de pasaje, flete y otros mecanismos similares.
SUBROGACIÓN DE OBLIGACIONES Y DERECHOS.- figura mediante la cual una persona sustituye a otra que asume sus derechos y obligaciones.
TONELAJE.- capacidad de carga de un vehículo.
SOBRESEIMIENTO.- Tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 39 Departamento de Servicios Tributarios
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4. ANEXOS
SOLICITUDES Y FORMULARIOS
SOLICITUD DE EXONERACIÓN, REDUCCIÓN O REBAJA ESPECIAL
Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre
Señor..........................................................................................
Director Regional/Provincial....................................................... del Servicio de Rentas Internas
Yo,........................................................................................................................................................................................ con C.I. / Pasaporte / RUC
No. ....................................................................., en calidad de representante legal de
................................................................................................................... con RUC No................................... domiciliado en .................................
de la ciudad de ............................... y propietario del vehículo de placas (RAMV o CPN en caso de ser nuevo)
............................................, solicito se sirva atender la presente solicitud tomando en cuenta:
1. DATOS DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO (tal como consta en la matrícula, factura o DAU)
Marca: Año modelo:
Modelo: País de origen:
2. TIPO DE BENEFICIO QUE SOLICITA
Exoneración / Reducción / Rebaja especial (marque con una X)
Períodos
Año Desde Año Hasta
Instituciones Sector Público, SOLCA, Cruz Roja, Junta Beneficencia Guayaquil
Organismos internacionales y diplomáticos
Chofer profesional o Transporte Público
Tercera edad, solo de un vehículo por cada titular
Discapacitados, solo de un vehículo por cada titular
Vehículos de una tonelada o más destinados a actividades productivas o de comercio
En el caso de reducción por tonelaje, detalle la(s) actividad(es) económica(s) que motiva(n) esta solicitud:
En el caso de reducción por tonelaje, indique con una “X” el uso específico del vehículo solicitado
Transporte colectivo de trabajadores
Transporte de productos industrializados
Transporte de combustibles
Transporte de materias primas
Transporte de alimentos
Transporte de agua
Otros: Especifique: ________________________________________________________________________________
……………………………………………………………………………………………….
(Firma Propietario o Representante Legal)
Nombres y Apellidos: …………………………………………………………………….
Cédula, RUC o pasaporte: ………………………………………………………………
IMPORTANTE
En caso de comprobarse que exista información que configure actos dolosos de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño, por los que se dejó
de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, estos hechos se considerarán defraudación fiscal,
conforme lo señala el Código Tributario, cuyas sanciones se especifican en el mismo cuerpo legal, sin perjuicio del inicio de las demás acciones legales
a que hubiera lugar.
Reservado para el SRI
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 40 Departamento de Servicios Tributarios
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Observaciones:
REQUISITOS
Para todos los trámites se requiere la presentación de los documentos originales. Las copias entregadas deben encontrarse
legibles.
Los requisitos que debe adjuntar según el beneficio solicitado son:
Vehículos de propiedad de entidades y organismos del sector público, SOLCA, Cruz Roja Ecuatoriana, Junta de
Beneficencia de Guayaquil
Se debe presentar uno de los siguientes requisitos: copia de la matrícula, factura de compra, CAMV (si la importación fue
hasta septiembre del 2006), DAU completo(15) (si la importación fue posterior a septiembre del 2006) ó en última instancia la
impresión del RAMV certificado por la CAE.
Vehículos destinados al servicio público 100% de exoneración por choferes profesionales o 80% de rebaja a partir
del segundo vehículo
Presentación del certificado de votación del propietario, de ser el caso.
Se debe presentar uno de los siguientes requisitos: copia de la matrícula, factura de compra, CAMV (si la importación fue
hasta septiembre del 2006), DAU completo(1) (si la importación fue posterior a septiembre del 2006) ó en última instancia la
impresión del RAMV certificado por la CAE.
Copia a color de la licencia de manejo profesional.
Copia de la habilitación para prestar el servicio público emitido por la Autoridad competente.
Vehículos de una tonelada o más destinados exclusivamente a actividades productivas o de comercio 80% de
reducción del Impuesto fiscal
Presentación del certificado de votación del propietario, de ser el caso.
Se debe presentar uno de los siguientes requisitos: copia de la matrícula, factura de compra, CAMV (si la importación fue
hasta septiembre del 2006), DAU completo(1) (si la importación fue posterior a septiembre del 2006) ó en última instancia la
impresión del RAMV certificado por la CAE.
Vehículos de propiedad de personas de la tercera edad - USD 8.000 del valor del avalúo del vehículo
Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario.
Se debe presentar uno de los siguientes requisitos: copia de la matrícula, factura de compra, CAMV (si la importación fue
hasta septiembre del 2006), DAU completo(1) (si la importación fue posterior a septiembre del 2006) ó en última instancia la
impresión del RAMV certificado por la CAE.
Vehículos de propiedad de personas discapacitadas - USD 8.000 del valor del avalúo del vehículo
Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario.
Se debe presentar uno de los siguientes requisitos: copia de la matrícula, factura de compra, CAMV (si la importación fue
hasta septiembre del 2006), DAU completo(1) (si la importación fue posterior a septiembre del 2006) ó en última instancia la
impresión del RAMV certificado por la CAE.
Copia del certificado o carné de discapacidad emitido por el CONADIS, en donde se indique la fecha de registro.
Requisitos para trámites presentados por terceros:
Carta de autorización firmada por el propietario del vehículo autorizando la presentación de la solicitud.
Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario y copia simple del certificado de votación del
propietario, de ser el caso.
Original y copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte de la persona autorizada a realizar el trámite.
Presentación de la papeleta de votación de la persona autorizada a realizar el trámite.
En caso de que un tercero firme el formulario, adjuntar poder general o especial
Requisito adicional:
En caso de existir una transferencia de dominio, adicional a los documentos anteriores, se debe presentar original y entregar
copia simple de los documentos que justifiquen la transferencia (contrato de compraventa, escritura de donación, acta de
remate, orden judicial, etc.)
15
El DAU completo está formado por 3 partes: el formulario A señala los datos de los bienes importados; el formulario B, desglosa los
bienes importados por tipo de mercancía; y, el formulario C, detalla la liquidación de los tributos respectivos por dicha importación. Cabe
aclarar que si la importación es solamente de una clase de mercancía, el DAU estará compuesto por los formularios “A” y “C”.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 41 Departamento de Servicios Tributarios
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Formulario 07- IVM
FORMULARIO 07-IVM
Solicitud para Otros Procesos
Datos del propietario y del vehículo
Cédula
RUC
Pasaporte
Número: __________________________________________________________________________
Nombres y Apellidos o Razón Social:
_____________________________________________________________________________________
Placa/RAMV/CPN: _____________________________________________________________________________________
Identificación del modelo del vehículo
Marca: Año modelo:
Modelo: País de origen:
Clase de
vehículo: Tipo de vehículo:
Tipo de proceso (Marque con una “X” y complete la información requerida)
Cambio de categoría
Cambio de servicio
Ingreso de vehículos nuevos
Fecha de compra (dd/mm/aaaa): _______________________________________
Cantón de residencia: ________________________________________________
Transferencia de dominio
mediante otras figuras legales
Remates Rifas y sorteos
Incremento de capital Determinaciones Judiciales
Desistimiento o anulaciones de
contratos
Transferencia de bienes entre
instituciones públicas
Donaciones o Herencias Subrogación de obligaciones y derechos
Fusión, absorción o escisión Vehículos facturado a otro cliente
Sociedad conyugal o disolución Dación de pago
Ingreso o terminación de
fideicomiso
Ejecución de póliza de seguro por
pérdida total
………………………………………………………………………………………………….
(Firma Propietario o Representante Legal)
Nombres y Apellidos: …………………………………………………………………….
Cédula, RUC o pasaporte: ………………………………………………………………
IMPORTANTE
En caso de comprobarse que exista información que configure actos dolosos de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño, por los que se dejó
de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, estos hechos se considerarán defraudación fiscal,
conforme lo señala el Código Tributario, cuyas sanciones se especifican en el mismo cuerpo legal, sin perjuicio del inicio de las demás acciones legales a
que hubiera lugar.
Reservado para el SRI
Observaciones:
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 42 Departamento de Servicios Tributarios
Dirección Nacional de Gestión Tributaria Pág. 42 de 42
REQUISITOS
Para todos los trámites se requiere la presentación de documentos originales.
Las copias entregadas deberán encontrarse legibles sin borrones, tachones o enmendaduras.
Para todos los trámites se requiere la presentación de la papeleta de votación del propietario
Cambio de categoría
Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario.
Se debe presentar uno de los siguientes requisitos: copia de la matrícula, factura de compra, CAMV (si la importación fue hasta septiembre del
2006), DAU completo(16
) (si la importación fue posterior a septiembre del 2006) ó en última instancia la impresión del RAMV certificado por la
CAE.
Ingreso de vehículos nuevos
Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario.
Copia de la autorización de venta (solo diplomáticos)
Se debe presentar uno de los siguientes requisitos: copia de la matrícula, factura de compra, CAMV (si la importación fue hasta septiembre del
2006), DAU completo(1) (si la importación fue posterior a septiembre del 2006) ó en última instancia la impresión del RAMV certificado por la
CAE.
Cambio de servicio de alquiler a particular
Copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario.
Copia de la última matrícula.
Certificado de la autoridad competente que regula el transporte ó de la respectiva Cooperativa, indicando la fecha en que el vehículo dejó de
prestar servicio público.
Requisitos para transferencias de dominio mediante Otras Figuras Legales
Adicional a los requisitos de identificación del nuevo propietario: copia a color de la cédula y la presentación del certificado de votación, se deben
presentar los siguientes conforme el caso: Remates Rifas y Sorteos
Original y copia del Acta de Adjudicación o Transferencia notariada. Original y copia del Acta de Sorteo notariada.
Ingreso o terminación de Fideicomiso Determinación Judicial / Prescripción Adquisitiva de Dominio
Original y copia de la Escritura de Constitución, Adhesión o
Terminación. Original y copia de la Sentencia del Juez o Resolución del Fiscal.
Dación de Pago Transferencias de Bienes entre Instituciones Públicas
Original y copia del documento notariado, donde conste que se da el
vehículo como forma de pago por una deuda (únicamente con
reconocimiento de firmas).
Original y copia del Acta de Entrega – Recepción del bien para el caso
de transferencia entre instituciones públicas.
Donaciones o Herencias Subrogación de Obligaciones y Derechos
Original y copia de la Escritura de Donación o documento de sustento
de donación; y para el caso de herencias copia de la posesión efectiva,
partida de defunción y copia de las cédulas de los herederos o
partidas de nacimiento.
Original y copia del Acta o Contrato de Subrogación de Obligaciones
y Derechos notariada.
Fusión, Absorción o Escisión Vehículo facturado a otro cliente
Original y copia de la Escritura de Fusión, Absorción, Escisión o
incremento de capital.
Original y copia de la factura anterior con la leyenda anulada o en su
defecto, copia de la nota de crédito respectiva; y, copia de la nueva
factura.
Sociedad Conyugal o Disolución Desistimientos o Anulaciones de Contratos
En caso de Disolución, original y copia de la Sentencia del Juez o
Notario (en cualquiera de los documentos debe estar especificado la
partición de bienes). Sin no existe disolución, se deberán presentar
copias de las cédulas de los dos cónyuges. En todos los casos ambos
cónyuges deberán firmar el formulario.
Original y copia de la Resciliación debidamente legalizada (en caso de
mutuo acuerdo) o de la Rescisión emitida por un Juez competente (si
no se presenta por mutuo acuerdo). En el escrito debe detallarse la
fecha en la que se anulo la transacción de compra venta del vehículo.
Incremento de Capital Ejecución de Póliza de Seguros por pérdida total
Original y copia de la escritura de incremento de capital en la que
conste que el vehículo es aportado a la misma.
Original y copia del documento donde se establece la cláusula
referente y copia del documento que certifique la ejecución de la
póliza de seguro por pérdida total del vehículo, en el que se
transfiere el vehículo a la aseguradora, o la aseguradora entrega un
nuevo vehículo al asegurado.
Requisitos para trámites presentados por terceros:
Carta de autorización firmada por el propietario del vehículo autorizando la presentación de la solicitud.
Original y copia a color de la cédula de identidad o pasaporte de la persona autorizada a realizar el trámite.
Presentación de la papeleta de votación de la persona autorizada a realizar el trámite.
En caso de que un tercero firme el formulario, adjuntar poder general o especial
16
(1) El DAU completo está formado por 3 partes: el formulario A señala los datos de los bienes importados; el formulario B, desglosa los
bienes importados por tipo de mercancía; y, el formulario C, detalla la liquidación de los tributos respectivos por dicha importación. Cabe
aclarar que si la importación es solamente de una clase de mercancía, el DAU estará compuesto por los formularios “A” y “C”.
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 43 Departamento de Servicios Tributarios
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Requisito adicional:
En caso de existir una transferencia de dominio, adicional a los documentos anteriores, se debe presentar original y entregar copia simple de los
documentos que justifiquen la transferencia (contrato de compraventa, escritura de donación, acta de remate, orden judicial, etc.)
Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos
No _____________________
El SRI ha aprobado las condiciones generales relacionadas a la responsabilidad y uso de medios electrónicos.
Con este antecedente _____________________________________________________________, en adelante “Sujeto Pasivo” con identificación número ____________________ acuerda las siguientes condiciones a las que se someterá, con relación a la utilización de la “Clave de Usuario” y “Tecnología”, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otros deberes formales, para recibir notificaciones de actuaciones administrativas, a través de la Internet en el portal institucional www.sri.gob.ec. y acceso a otros servicios que el SRI ponga a su disposición a través de Internet. El sujeto pasivo, a través de la suscripción de este acuerdo manifiesta estar interesado en utilizar los mecanismos virtuales habilitados en nuestro sitio Web y recibir, de conformidad a lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860, notificaciones de actuaciones administrativas a través de la Internet, para lo cual expresa su voluntad de utilizar de manera preferente el medio de notificaciones a través de la Internet, en el buzón personal que el Servicio de Rentas Internas pone a su disposición en el portal institucional www.sri.gob.ec expresando y otorgando su consentimiento para ello. El sujeto pasivo conoce y acepta expresamente que la suscripción de este acuerdo no impide a la Administración Tributaria -cuando las circunstancias así lo requieran- realizar la notificación al contribuyente por los otros medios establecidos en la ley. La notificación electrónica realizada a través del portal electrónico del Servicio de Rentas Internas, mencionada en este Acuerdo, implica el acto por el cual la Administración Tributaria da a conocer al contribuyente el contenido de una actuación o resolución administrativa desmaterializada como un mensaje de datos. Dicho mensaje de datos se lo entiende como toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Los documentos desmaterializados en mensajes de datos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, tienen el mismo valor jurídico que los documentos escritos, por lo cual el acceso a los mismos será entendido como el acceso al documento original. El sujeto pasivo entiende y acepta expresamente que la notificación de actuaciones administrativas realizada a través de la Internet, se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento de su recepción en el buzón del contribuyente dentro del portal institucional de la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec. El Servicio de Rentas Internas verificará por medio de sus herramientas informáticas, el día y hora exactos en el que se produjo dicha recepción y sentará, a través del funcionario competente, la constancia de notificación pertinente, como prueba de haberse ésta realizado. Responsabilidad del Sujeto Pasivo
El Sujeto Pasivo asume la responsabilidad total del uso, tanto de la clave de usuario, así como de la veracidad de la información en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otros deberes formales y la utilización de los servicios que el SRI ponga a su disposición a través de Internet.
Conforme a los principios de simplicidad administrativa, seguridad en el manejo de la información y neutralidad tecnológica, la seguridad de las transacciones realizadas y servicios prestados a través del portal electrónico del Servicio de Rentas Internas se garantizará mediante la clave de usuario del contribuyente y de su uso se derivarán todas las responsabilidades legales, de conformidad con la ley.
El Sujeto Pasivo asume la responsabilidad total del uso de la clave de usuario como titular de la misma, debiendo cumplir con las obligaciones derivadas de tal titularidad. El Servicio de Rentas Internas -a través de su portal institucional www.sri.gob.ec - pone a disposición del sujeto pasivo un sistema de consulta que permita revisar las notificaciones enviadas a través de la Internet.
El sujeto pasivo titular de la clave debe acceder a la página WEB del SRI mediante la clave que el Servicio de Rentas Internas le asigna al momento de suscribir el presente acuerdo, debiendo la misma ser reemplazada posteriormente por otra secreta que el mismo sujeto pasivo defina. La responsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebida reserva, del mal uso o del uso por terceros autorizados o no, mediante mandato del titular de la clave, ocasionándose o no perjuicios, será exclusivamente del sujeto pasivo titular de dicha clave o en su defecto de su respectivo representante legal. El sujeto pasivo se compromete a ingresar periódicamente al portal electrónico de la institución, así como también a la dirección electrónica que señale en este Acuerdo, a fin de revisar las notificaciones que por dicho medio le sean periódicamente realizadas de parte de la Administración Tributaria y los certificados, documentos y reportes por ésta enviados en la fecha en la que fue efectuada la respectiva notificación, así como también acceder al contenido de las
Curso: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Autor: Diego Nieves Cobos Fecha: Febrero 2011 Página 44 Departamento de Servicios Tributarios
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mismas. La omisión en el cumplimiento de esta obligación no afectará la validez jurídica de la notificación realizada, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar. El sujeto pasivo debe observar estrictamente las disposiciones de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. 1065 publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002, a través de la cual se estableció las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de la internet, la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-0010, publicada en el Registro Oficial No. 9 de 28 de enero de 2003 y sus reformas, a través de la cual se establecieron las condiciones generales de responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de la internet, y de la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860 publicada en el R.O. No. 108 de 14 de enero de 2010 a través de la cual se expidió las normas que regulan la notificación de actuaciones administrativas por medios electrónicos, sin que en ningún momento pueda alegarse desconocimiento de las mismas.
Responsabilidad del Contador
Los contadores que habiendo cumplido con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002, expedida para la “Presentación y Pago de Declaraciones y Anexos de las Obligaciones Tributarias y otros deberes formales a través de la Internet” y participen con los sujetos pasivos en la elaboración y declaración de obligaciones tributarias y cumplimiento de otros deberes formales a través de Internet, también estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. NAC-0010, publicada en el Registro Oficial No. 9 de 28 de enero de 2003, de “Condiciones Generales de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos para la Declaración y Pago de las Obligaciones Tributarias a Través de la Internet”.
Restricción de responsabilidad del SRI El SRI no será responsable por las pérdidas o daños sufridos por el Sujeto Pasivo por causa de terceros o fallas tecnológicas bajo responsabilidad del mismo o de terceros. El SRI no tiene responsabilidad por la exactitud, veracidad, contenido o por cualquier error en la información proporcionada por el Sujeto Pasivo, sea que se trate de errores humanos o tecnológicos. En este sentido, el sujeto pasivo tiene la obligación de comunicar inmediatamente al Servicio de Rentas Internas cualquier cambio en la dirección electrónica que señale en el presente acuerdo. Suspensión de la Clave de Usuario El Servicio de Rentas Internas, podrá suspender la Clave de Usuario, cuando se evidencie el uso incorrecto de la misma. Se entenderá como uso incorrecto, cuando el sujeto pasivo en reiteradas ocasiones declare sus obligaciones tributarias por medio de Internet y no cumpla con los pagos derivados de ellas en el plazo y la forma establecidas. La suspensión no exime al Sujeto Pasivo del cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales, siendo así, durante este período, las declaraciones se realizarán en las otras formas y procedimientos consagrados en las leyes tributarias y sus reglamentos respectivos. El titular de la Clave de Usuario, será informado de la suspensión de la clave por medio electrónico, a la dirección de correo electrónico señalada en el presente Acuerdo y en el buzón de TU PORTAL. Una vez que los sujetos pasivos a quienes se les suspendió la clave de usuario, hayan regularizado su situación, podrán solicitar a la Administración Tributaria, la activación de la misma, para lo cual, en caso de creerlo conveniente, el Servicio de Rentas Internas, activará la clave del contribuyente para que pueda utilizar el Internet para presentar sus declaraciones. Aceptación La suscripción del acuerdo implicará la aceptación de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. 1065 publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002, a través de la cual se establecieron las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de la Internet, la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-0010, publicada en el Registro Oficial No. 9 de 28 de enero de 2003 y sus reformas, a través de la cual se establecieron las condiciones generales de responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de la Internet, y de la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860 publicada en el R.O. No. 108 de 14 de enero de 2010 a través de la cual se expidieron las normas que regulan la notificación de actuaciones administrativas por medios electrónicos, mismas que se entienden incorporadas a este texto. Los términos y condiciones están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos y las normas tributarias vigentes en el Ecuador. El Sujeto Pasivo suscribe este acuerdo por su propia iniciativa y se somete voluntariamente a lo aquí estipulado. El Sujeto Pasivo acepta la validez de este acuerdo, de la clave de usuario que se le proporciona, las notificaciones electrónicas de actuaciones administrativas que le envíe la Administración, así como de las declaraciones u otra información que envíe a la Administración haciendo uso de los sistemas o medios electrónicos que el SRI ponga a su disposición, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
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Cualquier información relativa al uso de la Clave de Usuario, así como los reportes de envío de notificaciones electrónicas, el Sujeto Pasivo las recibirá en la siguiente dirección de correo Electrónico____________________________________, o en la última dirección que haya registrado en la página Web desde la opción Cambiar Email del sistema Tu Portal. Duración Este acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de su suscripción por parte del sujeto pasivo, pudiendo renovarse indefinidamente, a menos que el sujeto pasivo manifieste su voluntad de poner fin al mismo, notificándola con por lo menos 30 días de anticipación. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Rentas Internas podrá en cualquier momento dar por terminado este acuerdo, comunicando del particular al sujeto pasivo con por lo menos 30 días de anticipación.
Fecha (dd/mm/aaaa): _____ / _____ / _________ f) _____________________________________________________ Contribuyente (Sujeto Pasivo) Nombre Contribuyente / Rep. Legal: _________________________ No. de Identificación: _____________________________________
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5. Bibliografía
Ley de Reforma Tributaria - 2001-41 (Capítulo I – Impuesto a los Vehículos).
Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y sus reformas.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Resolución 157 y 1110
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).