impuestos de la antigÃœedad final

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CAPÍTULO I TRIBUTACIÓN EN LA EDAD ANTIGUA 1.1 GENERALIDADES La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del hombre pensante. Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos, muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes. La defraudación de impuestos teniendo el carácter y destino que se les 1

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CAPÍTULO I

TRIBUTACIÓN EN LA EDAD ANTIGUA

1.1 GENERALIDADES

La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del

hombre pensante. Desde las primeras sociedades humanas, los

impuestos eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos,

muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para

las clases dominantes. La defraudación de impuestos teniendo el carácter

y destino que se les daba eran poco comunes, debido al control directo

que de la recaudación hacían sacerdotes y soberanos.

Las primeras leyes tributarias aparecen en Egipto, cultura Griega, cultura

Hebrea y Mesopotamia, China, así como también en el caso de nuestro

país el imperio incaico. Tenemos textos muy antiguos en escritura

cuneiforme de hace aproximadamente cinco mil años, donde señalaban

que “se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un

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recaudador de impuestos, hay que temblar”. En el nuevo testamento,

aparece la figura de recaudador de impuestos en la persona de mateo,

siendo este puesto algo detestable y poco santo como lo manifestaban los

primeros discípulos de Jesús cuando iba a comer en casa de éste.

1.2ANTECEDENTES

1.2.1 TRIBUTOS EN LA EPOCA PRIMITIVA

Su origen se remonta a la era primitiva, con actos voluntarios o

involuntarios que se ofrecían, mediante los cuales los pobladores

ofrendan bienes, (productos, animales y otros) a los dioses, jefes, líderes,

etc., en reconocimiento a su dirección.

1.2.2 ORIGEN RELIGIOSO

Es el origen más antiguo de la tributación y da respuestas a necesidades

como: calmar a sus dioses, atenuar temores, manifestar agradecimiento

con ofrendas en especie o mediante sacrificios humanos o animales.

Con la evolución de las sociedades los tributos por aspectos religiosos se

fueron transformando en imperativos debido al surgimiento y crecimiento

que adquiere la clase sacerdotal, y que le permitió adquirir gran poder

económico y social, incluso llegando a promover la defensa de los

peregrinos (cruzadas) o convertirse en un agente financiero europeo.

1.2.2 ORIGEN GUERRERO

Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que ha sido

ññpermanente en el ser humano desde sus orígenes, y que le llevó a

organizarse en sociedades guerreras, que viven y se enriquecen basadas

en la lucha y apropiación de bienes de quienes eran vencidos.

Los vencidos perdían sus posesiones (animales, cosechas y principales

bienes) para pagar tributos a los vencedores, adicionalmente, sus

prisioneros se convertían en esclavos, y en general, el pago se convertía

en un medio de generación de industria porque se tenía tanto el capital

como la mano de obra.

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Adicionalmente, al evolucionar la humanidad también lo hace la guerra

convirtiéndose en impositiva para el vencido.

1.3 PRIMERAS CULTURAS QUE IMPUSIERON IMPUESTOS

1.3.1 LA MESOPOTAMIA ANTIGUA

A través del código de HAMMURABI, una de las más importantes

maravillas de la historia cultural antigua, se registró uno de los primeros

intentos legislativos del ser humano, hecho que data aproximadamente el

año 1692 a.c en este dispositivo se establecieron una serie de derechos

civiles, laborales y penales en la ciudad de Babilonia, tanto para los

gobernantes como para los ciudadanos comunes y corrientes. Es

especial, se establecieron los privilegios para los recaudadores de

impuestos en la antiguas civilización Mesopotania.

1.3.2 ASIRIOS

Los ASIRIOS, también con HAMMURABI, tuvieron un sistema de

recepción de impuestos. Aún se conserva del rey ADMMISADUQA y los

historiadores afirman que uno de los pilares del auge ASIRIO fue en

férreo sistema fiscal, basado en impuestos, prestaciones personales y

otras cargas de diversas índoles.

1.3.3 HEBREO

Los hebreos alcanzaron su máximo esplendor con Salomón que

estableció las tazas de mercancías y la tributación de los “doce distritos”.

Posteriormente por oponerse a disminuir las levas y los impuestos, la

historia cuenta que se separaron las tribus septentrionales.

El ingreso de los hebreos en Canaán fue muy lento, pues se produjo entre

los siglos XIII y XI AC. Para poder instalarse en la región, debieron

enfrentar a los pueblos cananeos establecidos en la zona. Durante estas

luchas, los hebreos estuvieron organizados en doce tribus, dirigidos por

jefes políticos, militares y religiosos que recibieron el nombre de Jueces.

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1.3.3 EGIPTO

Egipto fue el primer Estado centralizado del mundo, lo que significa que

los egipcios fueron también los primeros en cumplir con una de las

obligaciones ineludibles de los ciudadanos en todas las épocas y todos

los lugares: pagar impuestos. Ya desde el IV milenio a.C., antes de la

unificación del país, se recaudaban impuestos a pequeña escala, dentro

de los límites geográficos de los reinos predinásticos del Alto Egipto como

Abydos, Nagada e Hieracómpolis. Con la aparición de un Estado

unificado en todo Egipto, en torno a 3100 a.C., los faraones crearon un

sistema recaudatorio que cubría el conjunto del país, y que se apoyaba en

una burocracia especializada y eficiente.

Al principio era el propio rey el encargado de realizar la recaudación o,

cuando menos, de propiciarla con su presencia. Junto a su corte se

embarcaba en una flotilla con la cual recorría el valle del Nilo para

trasladar su residencia desde Abydos, en el sur del país, a Menfis, en el

norte, y viceversa; era lo que se conoce como «el seguimiento de Horus»

(el rey se consideraba la encarnación del dios halcón Horus en la tierra) y

le daba al faraón la ocasión de dejarse ver ante sus súbditos. Las

dificultades del viaje se reflejan en el hecho de que, al principio, se hacía

sólo cada dos años.

Dentro del imperio egipcio se presenta una clara división de clases

sociales compuesta por Faraón, funcionarios reales (quienes cobraban el

tributo), sacerdotes, militares, comerciantes, artesanos, entre otros.

Esta división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio

lugar a un amplio sistema de tributación y contabilidad pública para

registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran

autónomas y podían ser objeto de tributación.

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LOS ESCRIBAS

Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de

tributos eran conocidos como escribas. En un período los escribas

impusieron un tributo en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los

ciudadanos no estaban burlando el tributo, los escribas auditaban las

cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y que

los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros

procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado.

Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de

impuestos eran conocidos como escribas. En un  período los escribas

impusieron un impuesto en el aceite de cocina. Para asegurarse de que

los ciudadanos no estaban burlando el impuesto, los escribas auditaban

las cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y

que los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros

procesos  de cocina como sustitutos para el aceite gravado. 

LOS PRIMEROS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Es una pequeña introducción de que en el antiguo Egipto ya existía (la

declaración de renta), una de aquellas cositas que no piensas que pueden

ser tan antiguas, más que la séptima maravilla, increíble, (por eso mi

fascinación por ellos). Una más de aquellas cosas que creemos que

quizás eran una herencia de los griegos o los romanos, pero ya existía en

el Reino antiguo.

-No era una institución nueva, ya que la primera mención que de él

conocemos señala que el decimocuarto año del reinado de un rey cuyo

nombre se ha perdido, fue la séptima reseña “del oro y de los campos”. La

Piedra de Palermo nos muestra cómo desde la dinastía I se empadronaba

la población en todos los nomos del delta, se presupone que es también

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el censo del “oro y de los campo”, es decir de la fortuna mueble e

inmueble de la población censada.

-Sabemos por textos del reino antiguo que estos censos estaban

destinados a establecer la riqueza imponible a cada contribuyente. De ello

puede deducirse que el impuesto sobre la renta se remonta a la

monarquía de Buto.

-En cuanto a la tasa del impuesto parece haber sido establecida

anualmente en función de los recursos de los contribuyentes, calculados

según el estiaje de la crecida del Nilo, del que dependía el rendimiento de

las cosechas

-El impuesto era, por consiguiente la base del régimen, lo que indica una

evolución muy avanzada del derecho público, ya que si el impuesto era

tan necesario se debía a que el estado hacía frente a las principales

necesidades de orden público mediante funcionarios a quienes había que

remunerar.

FORMAS DE TRIBUTAR EN EGIPTO ANTIGUO

En Egipto, una forma común de tributar era por medio del trabajo físico

(prestación personal), para lo cual tenemos como ejemplo la construcción

de la pirámide del rey Keops en el año 2,500 A. C. misma que duro veinte

años, participando aproximadamente unas 100,000 personas que

acarreaban materiales desde Etiopia. También se encuentra en una

inscripción de una tumba de Sakkara con una antigüedad de

aproximadamente 2,300 años A. C. la que trata de una declaración de

impuestos sobre animales, frutos del campo y semejantes. Por otra parte,

en este mismo reino el pueblo tenía que arrodillarse ante los cobradores

de impuestos del faraón, quienes además de presentar su declaración,

tenían que pedir gracias. Las piezas de cerámica en ese entonces se

usaban como recibos de impuestos. En la isla mediterránea de Creta, en

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el segundo milenio A. C. el rey Minos recibía hasta seres humanos como

tributo.

Respecto a impuestos internacionales, los pueblos antiguos en sus

relaciones con otras naciones tomaron a los impuestos como una forma

de sujeción y dominio sobre los pueblos vencidos.

1.3.4 FENICIOS

Cuando hallaban organización y gobierno negociaban con las autoridades

su posible instalación en la región. Dichas instalaciones fueron de tres

tipos. Las concesiones donde los fenicios pagaban impuestos para

comerciar en la región libremente, las factorías, que servían como

depósitos de materias primas y mercancías y que generalmente se

ubicaban en islas o promontorios de difícil acceso.

Darío, emperador persa, implanto un original sistema tributario

instaurando el principio de la imposición por cuota que debían aportar las

satrapías, a fin de fijar estos impuestos se hicieron catastros y

evaluaciones, conservadas en las “tabillas” de persépolis. Parece, sin

embargo, que los diferentes pueblos del Imperio, y muy especialmente

aquellos de mayor antigüedad, como asirios, babilonios, judíos o egipcios,

disfrutaron de una gran autonomía, y pudieron conservar sus costumbres,

sus instituciones, su lengua y su religión, en tanto que la administración

quedaba bajo control persa.

Este respeto a la individualidad de los diferentes pueblos sometidos se

pone de manifiesto, por ejemplo, en los relieves de las escalinatas que

llevan a la apadana de Persépolis que tenía una función ceremonial

relacionada con la recepción de los tributos, en los que se muestran las

diferentes ofrendas: por ejemplo, de Arabia se llevan tejidos, camellos e

incienso; de Nubia vasijas, colmillos de elefante, okapis, jirafas, tributos

de oro refinado, troncos de ébano; de Bactria, vasijas y camellos. Cada

grupo se diferencia claramente de los demás por su atuendo y la

construcción de una nueva capital en Persépolis, donde los estados

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vasallos ofrecerían su tributo anual en la fiesta del equinoccio de

primavera.

Las Satrapías Los aqueménides permitían cierta autonomía regional en la

forma del sistema de satrapías. Una satrapía era una unidad

administrativa, usualmente organizada sobre una base geográfica. El

término "satrapía" proviene de las fuentes griegas ("satrapía"). La voz

griega procede del antiguo persa que designa a la persona que gobierna

este territorio (el sátrapa), y que significa algo así como "protector del

Imperio".

1.3.5 GRECIA

Como fundadores del concepto de la ciudad-estado, la sociedad griega

organiza el tesoro público desde la aristocracia y desarrolla clases

sociales contribuyentes y otras que se mantenían del producto tributado

por los demás.

En Grecia, según el historiador Sáez de Bujnada, el sometimiento del

ciudadano a las cargas fiscales no constituía una relación de servidumbre,

sino un auxilio al estado en la prosecución del bien público.  En la mente

de los ciudadanos griegos no se concebía que un hombre libre estuviera

sujeto por la ley a un pago de impuestos en contra de su voluntad.  En

otras palabras, para los griegos los impuestos personales directos iban en

contra de la dignidad y de la libertad de los ciudadanos.  Los únicos

impuestos que aceptaron fueron algunos directos, como aduanales, de

mercado y hasta algunas tasas judiciales; posteriormente surgen los

impuestos personales, pero no como una necesidad del bien común, sino

más bien como resultado de los conflictos bélicos

Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal

que se cobren tributos forzosos para mantener la lucha, sin embargo,

luego del fin de los combates no solo continúa la tributación sino que se

reorganizan los recursos así:

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• Ingresos ordinarios

Tributo anual de las confederaciones, explotación de minas (oro, plata y

canteras), residencial; impuesto al consumo, a las importaciones y

exportaciones; multas y confiscaciones.

• Ingresos Extraordinarios: Impuesto sobre la renta pagado en caso de

guerra y liturgias (teatro, deportes, etc.),

En Grecia se gravaba a los más pudientes, pero los ciudadanos estaban

más exentos del impuesto personal directo, el cual era pagado solamente

por los ilotas. El estado recibía impuestos indirectos: derechos de aduana,

de puerto, tasas, arriendos estatales, rentas de las minas, multas, el

impuesto sobre la prostitución e impuestos extraordinarios.

En tiempos de Guerra los atenienses creaban un tributo conocido como

eisfora. Nadie estaba exento del tributo, que era usado para pagar gastos

especiales de guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedades

capaces de rescindir el tributo una vez que la emergencia de guerra había

pasado. Cuando por el esfuerzo de guerra se generaban ingresos

adicionales, los recursos eran utilizados para devolver el tributo.

Atenas imponía un tributo mensual de censo a los extranjeros-gente que

no tenían madre y padre atenienses- de una dracma para hombres y

media dracma para mujeres.

1.3.6 IMPERIO ROMANO

En Roma desde el año 451 a.c que inspirados en las reformas del salón

se redactaron la ley de las XII TABLAS, tuvieron expresiones primarias de

tributación. Hasta el año 168, el impuesto que debía pagar cada

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ciudadano de acuerdo con el censo y que era recaudado por tribus, era

denominado TRIBUTUM que era cobrado por compañías (empresas) de

“PUBLICANOS” (recaudadores de impuestos)

Roma asimilo el progreso de Grecia en el campo tributario y luego

modifico la naturaleza de tributación de la antigua economía natural a la

monetaria, para extenderla posteriormente a los territorios conquistados

con la finalidad de reforzar y extender el imperio.

En Roma, se consolida la diferencia entre el patrimonio de los reyes y del

Estado. Las políticas reformistas obligan a que las reformas tributarias

que nacen, se orienten a grabar determinados hechos, con lo que va a ir

configurando un sistema tributario en el que se distingue quienes son

contribuyentes y quiénes no.

a) Tributum Capiti:

Consistía en un imperio directo y personal (tributo por cabeza), creado

para grabar a todos los que no fueran ciudadanos. Algunos estiman que

solo obligaba alos peregrinos y otros únicamente alos Barbaros. Lo cierto

es que no existía uniformidad a través de las épocas y de las provincias, y

que en la última época imperial gravaban a cuantos no fueran

terratenientes. Se puede observar entonces que el Tributum Capiti era

una carga destinada a todas aquellas personas que no gozaban de la

ciudadanía Romana.

b) Tributum Soli:

Era una de las principales fuentes del Estado Romano, que toma carácter

real y se pagaba en relación alos bienes poseídos, así esta contribución

territorial romana recaía sobre todos los propietarios de Fincas, hasta que

los Patricios lograron examinarse del pago; hasta los tiempos de

Diocleciano en el año 292 de la era Cristiana, y que sistemáticamente

peso sobre los fundos provinciales.

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Otras instituciones tributarias que no pueden dejar de nombrarse en la

cultura romana, son: “LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA, LA

VICÉSIMA HERCOLITATUM”, que gravaba con el 5% los bienes

heredados y los sistemas de pontazgo, que consistía en un pago por

derecho de paso por vía o puente de propiedad particular.

Con el emperador Augusto se estableció una distinción entre el nuevo

tesoro imperial (FISCO) y el antiguo tesoro senatorial así mismo aplico el

sistema de exención fiscal en favor del deudor insolvente para liberarlo de

los actos inhumanos a que podían estar sometidos. En la postrimerías del

imperio de occidente, valentiniano para apaciguar alos miles creo la figura

de “defensor plebis”, se implanto el ”baremo fijo” para el pago de los

impuestos en especie para evitar el abuso de los perceptores.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias constituía un deber civil

respetado por la mayoría, sin embargo, Roma no estuvo inmune ala

fenómeno de la evasión fiscal, a menudo estimulada por exenciones o

privilegios especiales concedidos por la autoridad fiscal.

Debido a que Roma basa sus instituciones en la cultura y organización

social griega, egipcia, y de otros pueblos que dominó, la organización

tributaria también se fundamentó en el manejo no solo de los tributos

propios del imperio sino también de las provincias. Dentro de las

principales características que se presentaron en el área tributaria están:

Altos tributos de las provincias previamente dominadas.

Existencia de funcionarios de impuestos de la aristocracia: Publicanos.

Posteriormente, el recaudo es realizado por Cuestores.

Extensión de los impuestos a todo el territorio y unificación del tesoro

público (fisco).

Corrupción política y altos tributos, especialmente sobre el área agrícola.

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Primera referencia histórica del IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.3.7 CULTURA AZTECA

En el México precolombino, se acostumbraba entregar a los aztecas bolas

de caucho, águilas, serpientes y anualmente mancebos a los que se les

arrancaba el corazón como parte de sus ceremonias religiosas. El cobro

de impuestos y tributos, tuvo también sus cosas chuscas, se tiene noticia

que el rey Azcapotzalco en una ocasión, pidió a los aztecas que aparte de

la balsa sembrada de flores y frutos que le entregaban como tributo, le

llevaran también una garza y un pato echado sobre sus huevos, de tal

manera que al recibirlos estuvieran picando el cascarón.

Los aztecas mejoraron su técnica de tributación, utilizaron a los calpixquis

los cuales llevaban como signo distintivo o credencial una vara en una

mano y un abanico y con la otra se dedicaban al cobro de tributos.

Imponían fuertes cargas a los pueblos vencidos, situación que quedó

asentada en los códices pre y post cortesianos, mismos que muestran la

infinidad de objetos, productos naturales como el algodón y los metales

preciosos que eran utilizados como tributos. El Código Mendocino nos

dice que se pagaban tributos también con artículos procesados como las

telas, además de la existencia de un registro (matrícula de tributos).

Posteriormente el tributo en especie de los aztecas, fue sustituido por el

cobro de impuestos en monedas por el gobierno Español.

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CAPÌTULO II

TRIBUTACIÓN EN LA EDAD MEDIA

2.1 GENERALIDADES

Los antecedentes más remotos de los sistemas impositivos

contemporáneos los encontramos en los censos, derechos y

servidumbres que se percibían en la Edad Media y que en cierta forma

han subsistido hasta nuestros días con las modificaciones y

transformaciones que el progreso de la ciencia de las finanzas y de las

necesidades económicas de los Estados han impuesto; pero

indudablemente un gran número de los gravámenes actualmente se

encontraban en germen en las prestaciones que exigían los señores

feudales.

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En esta etapa de la historia se dio los orígenes de ciertos gravámenes

contemporáneos, tales como los impuestos aduanales, los que gravan el

consumo, el impuesto sobre la propiedad territorial y aun el impuesto

sobre la renta, cuya aparición se hace datar de 1789 cuando ya en

Inglaterra, en plena Edad Media, se exigía un quinto, un sexto o un

décimo de los productos de la tierra o de la renta de los capitales o de los

productos de las industrias incipientes.

Asi mismo la Iglesia tuvo un poder dominante, con instituciones

tributarias, propias para organizar y financiar las cruzadas.

Durante la Edad media se puede afirmar ue no existio la Hacienda

Publica. El patrimonio del soberano fue confundido con el del Estado y se

contó además con la presencia de dos instituciones que la caracterizaron:

Los señores feudales y la Iglesia, que posein patrimonio y en quienes

también se fraccionaba la idea de Estado.

En este etapa histórica se puede distinguir tres periodos que,

paralelamente a su constitución pollitica y social, conforman diferentes

sistemas tributiarios.

Inicio de la edad media; en la época del feudalismo, caracterizado por un

retorno a la economía natural

Apogeo de la edad media, Economia monetaria, determinada por la

afluencia de materiales preciosos.

Decadencia de la edad media el fortalecimiento del poder de las ciudades,

origina la aparición de modernas técnicas impositivas. En la ultima etapa

la haciendo comienza a aproximarse a las modernas formas de

imposicion.

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El régimen feudal nace cuando al desintegrarse el Imperio Franco, s

produce la entrega de feudos a los vasallos y se desarrolla, entre los

siglos, X y XII, por todo Occidente y hasta el próximo Oriente y Bizancio.

El vasallaje se extiende como una cadena, pues el vasallo al recibir un

feudo se convierte en señor de este y a su vez al entrega parte de su

feudo a nuevos vasallos y estos a los suyos.

La relación feudo-vasallo se inicia mediante un contrato entre dos hombre

libres, uno de los cuales, el vasallo-se vincula a otro-el señor- para

servirle a cambio de protección y manutención. Este contrato se resumia

con las palabras “auxilium et consilium”

El “auxilium et consilium” se traducia en servicios de armas, de corte y

en ayudas económicas. El servicio de “arma o “militar”, consistía en

acompañar al señor a la guerra, pertenecer a la guardia en los castillos,

fortalezas o sobre el territorio. Este servicio desde mediados del siglo XI

se limito a 40 dias, a partir de los cuales el señor debería retribuirles sin

prolongar la campaña. El vasallo también debía realizar labores

cortesanas como tutor, mayordomo, ayo, correo, escolta, labores

diplomáticas. La ayuda económica que debía prestar el vasallo fue

inicialmente arbitraria, posteriormente fue reglamentada y se convirtieron

en subsidios.

EL “CONSILIUM”, consistía en la obligación del vasallo dde aconsejar al

señor, participar en el tribunal señorial que juzgaba las causas llevadas

ante la corte del Señor. Estas reuniones terminaban por lo general en

fiestas que servían para reforzar los lazos entre el señor y los vasallos.

2.2 ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y POLÍTICA

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En lo político, el último momento de unidad de la Europa Occidental

cristiana, se realizó en el Imperio de Carlo Magno, quien pudo transmitir la

corona imperial a su hijo, Luis el Piadoso, en el siglo V de nuestra era.

Pero a partir de entonces ocurre una desmembración del Imperio al

mismo tiempo que un acrecentamiento del poder de los grandes señores,

al grado de que el rey llegó a ser un noble más, a veces con autoridad

inferior a la de los condes, pues aún cuando éstos teóricamente

reconocían su jerarquía superior, en la realidad negaban su autoridad,

llegándose al extremo de que un descendiente de Carlo Magno muriera

en la prisión del conde de Vermandois.

Al mismo tiempo, y a partir del siglo V, se observa una desaparición

paulatina del comercio y de las grandes ciudades, que provocó un cambio

en la economía, que se convierte en una economía de tipo rural; pero esta

economía era de tipo rudimentaria porque solamente se pretendía que el

campo produjera lo necesario para el uso y consumo de sus propios

habitantes, pues no había ya ciudades a las que abastecer ni

comerciantes que llevaran los productos de unas regiones a otras. Esto

explica la frecuencia con que en esta época apareció en Europa la plaga

del hambre.

Como consecuencia de este proceso y de causas diversas, cuyo

conocimiento no es muy preciso por la falta de documentación sobre esa

época, en el siglo XI, aparece Europa dividida en grandes extensiones

territoriales, sometidas al dominio de un gran señor teóricamente ligado al

rey, pero en realidad actuando con independencia de él y aun

enfrentándosele.

Al lado de esos grandes dominios aparecían algunas pequeñas

propiedades pertenecientes a algún señor independiente, propiedades

que recibieron el nombre de alodios; pertenecían a su dueño en

propiedad absoluta, de la que podía disponer libremente.

Dentro de las grandes propiedades había extensiones reservadas para la

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explotación directa por el señor, otras que se daban a los cortesanos a

cambio del reconocimiento por parte de éstos, de un vasallaje, debiendo

protestar al señor fidelidad y lealtad, promesa que debían renovar cada

vez que había un cambio de vasallo.

Tanto los señores como los vasallos hacían trabajar sus tierras por los

aldeanos, que a su vez estaban divididos en dos categorías: los

ingenuiles o hombres libres, que no podían ser sometidos a trabajos

serviles y los siervos, que realizaban lo trabajos viles y que eran

sucesores de los esclavos de la antigüedad. Los vasallos con relaciones

directas con el señor, tenían a su vez sus vasallos, y éstos los suyos,

formándose así una cadena de relaciones que empezaba con el señor y

terminaba con los siervos. Las obligaciones de cada uno variaban de

nombre y de número no sólo de un lugar a otro, sino aun de una persona

a otra dentro del mismo grado de vasallaje.

Todo esto da gran confusión a estas relaciones por lo que sólo en forma

general puede hablarse de las prestaciones que había obligación de

pagar.

2.3 OBLIGACIONES DE LOS VASALLOS

El vasallo tenía para con su señor obligaciones que pueden dividirse en

dos grupos: las relativas a la prestación de servicios personales, y las

relativas a prestaciones económicas.

2.3.1 ENTRE LAS PERSONALES

Estaba la del servicio militar que consistía en acompañar al señor a la

guerra; esta obligación muy amplia originalmente, se fue restringiendo

poco a poco por las costumbres, pues ya en el siglo XIII sólo consistía en

acompañar a l señor hasta los límites de determinada región poco lejana y

por un término de cuarenta días. También tenía la obligación el vasallo de

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permanecer de guardia en el castillo del señor y la de alojar en su casa a

los visitantes de su señor, aun cuando esta obligación también se fue

reglamentando hasta precisarse el número de visitantes que estaba

obligado a recibir, la atención que debía darles y el número de veces en

un año. También estaba obligado el vasallo a dar consejo al señor en los

negocios, concurriendo a las audiencias que para el efecto eran

convocadas y que posteriormente se reglamentaron en forma que sólo se

celebraban tres en el año: en Pascua, Pentecostés y Nochebuena.

2.3.2 ENTRE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

Estaban las ayudas en dinero. Estas ayudas fueron primero arbitrarias,

después se reglamentaron limitándolas y llegaron posteriormente a través

de un proceso evolutivo, a convertirse en los subsidios que en épocas

posteriores concedían los parlamentos a la corona. Había cuatro casos

especiales en los que el vasallo debía ayudar económicamente al señor y

eran:

Para pagar el rescate del señor cuando éste caía prisionero,

Para equiparlo cuando éste marchaba para las Cruzadas, cuando se

casaba su hija y cuando se armaba caballero su hijo.

Cuando había cambio de vasallo por muerte, debía pagarse al señor un

rescate o indemnización, que en el norte de Francia era de un año de

renta. La hija del vasallo debía casarse con la persona designada por el

señor y, para no hacerlo, se debía pagar un elevado rescate.

Si el vasallo vendía su feudo debía obtener la aprobación del señor y

pagar un impuesto, que, a veces, era de tres años de renta.

Cuando el feudo pasaba en herencia a un menor, originalmente lo

recuperaba el señor; a partir del siglo XI el señor respetaba la transmisión,

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pero ejercía la tutela del menor y administraba el feudo, conservando los

frutos recogidos durante su administración, y exigiendo a veces, después

de la entrega de la herencia, cuando el heredero llegaba a la mayor edad,

un año de renta. Cuando se pretendía que heredara el feudo algún

pariente colateral se cobraba una cantidad llamada relieve.

2.4 OBLIGACIONES DE LOS SIERVOS

Los siervos tenían dos clases de obligaciones: unas consistentes en la

prestación de servicios personales y otras de carácter económico.

Entre las de carácter económico pueden señalarse las siguientes: la

capitación, el formariage y la mano muerta.

La capitación era un censo que se pagaba por cabeza, generalmente

cada año.

El formariage o servidumbre matrimonial, era una cantidad que se pagaba

por el siervo o sierva que se casaba con persona extraña al feudo, siendo

esta cantidad normalmente muy elevada; en cambio, cuando se casaban

dos personas del mismo feudo el censo era insignificante.

La mano muerta el derecho del señor para apoderarse de la herencia de

sus siervos cuando éstos morían sin dejar hijos. Los colaterales no tenían

derecho a heredar, y si el señor autorizaba que percibieran la herencia,

debían pagar un crecido rescate, a lo que se llamaba “derecho de relieve”.

2.5 OBLIGACIONES DE OTROS MIEMBROS DEL FEUDO

Por lo que se refiere a los demás miembros del feudo las rentas más

comunes eran las siguientes: el censo, el pecho o talla y las tasas de

rescate.

El censo era una renta en metálico que los aldeanos tenían que pagar en

proporción de su predio; si no la pagaban se les despojaba o se les exigía

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una multa. En algunos países existían impuestos sobre la casa o el fuego,

que recibían el nombre de masurage, focage, fumage.

El pecho o talla era una talla impuesta era una carga impuesta una o

varias veces al año a cada familia. Se llamaba talla porque en el momento

de pagar el impuesto se hacía una talla con cuchillo en un pedazo de

madera. Fue primeramente arbitrario y posteriormente se logró que se

fijara con cierta regularidad, cobrándose también en casos extraordinarios

entre los que se encontraban los cuatro ya mencionados: casamiento de

la hija del señor, armar caballero al hijo, rescate del señor y equipo para

las Cruzadas.

Las tasas de rescate eran cantidades que se pagaban en cambio de la

supresión de determinadas prestaciones de servicios personales o en

especie.

2.6 OBLIGACIONES ANTE EL SEÑOR FEUDAL

2.6.1 OTRAS OBLIGACIONES GENERALES ECONÓMICAS

Otras prestaciones generales consistían en cargas en especie, que

debían pagarse en ciertas épocas; eran participaciones en los productos

de la tierra y así el señor obtenía: gavillas de trigo, de avena, de heno,

parte de las vendimias, gallinas, cera, etc.

Se percibían derechos en metálico o en granos por cada cabeza de

ganado, buey, carnero, puerco o cabra, etc. se cobraban derechos por la

venta del trigo, de la sal, de la carne, de las mercancías, de cerveza, de

parada, de mercado, de canasta, de feria, etc.

Los labriegos estaban obligados a cocer su pan en el horno del señor, a

moler su trigo en el molino señorial y a pisar las uvas en su lagar,

debiendo pagar por cada uno de estos actos un derecho en especie que

20

recibía el nombre de “banalidades”, porque se instituyeron por medio del

bando, pregón o edicto.

Se exigían derechos por cortar la leña en los bosques, por pastar ganado

y por pescar en aguas señoriales; por ejemplo, en Inglaterra se cobraban

derechos por la pesca del esturión y de la ballena en las aguas que bañan

las costas inglesas.

Otra fuente de ingresos eran las multas que se cobraban por diversos

delitos y que se fijaban en forma arbitraria. Los que comparecían ante los

tribunales estaban también obligados a pagar derechos por el servicio de

justicia.

2.6.2. OTRAS OBLIGACIONES PERSONALES

Entre las obligaciones de carácter personal que tenían los aldeanos

estaban la de cultivar los terrenos propios del señor, cuidar sus viñeros,

segar sus trigos, almacenar sus mieses; se fijaba el número de días de

trabajo que debían destinarle y si debían concurrir sólo con sus brazos o

también con animales y aperos. Debían también transportar la leña, la

piedra, los alimentos, reparar los caminos y los edificios, etc.

2.6.3 OTROS INGRESOS

Además de los derechos antes mencionados, el señor tenía el de la

confiscación de los bienes de aquellos de sus vasallos que faltaban a la fe

jurada, y el llamado derecho de naufragio, que consistía en que todos los

restos de los naufragios que el mar arrojaba a las costas, pertenecían al

señor; el papa Gregorio VII en el Concilio de Roma, en 1078 y después de

Alejandro III en el de Letrán, excomulgaron al que hiciera uso de este

derecho. Lo prohibió en Sicilia Federico II en 1231 y San Luis, rey de

Francia, negoció con el duque de Bretaña para que perdonase a los

21

buques que tuviesen un salvoconducto de él.

También tenía derecho el señor a los bienes que tuvieran en su poder los

extranjeros que morían intestados y a los tesoros ocultos.

Los señores gravaban también el tránsito a las mercancías, y muchas

veces interceptaban un camino o un río, y no se dejaba pasar a nadie sino

hasta que pagara. Se cobraban derechos sobre los puentes y ríos, de

circulación por las carreteras, de muelle, de paso por las puestas de las

poblaciones, de tránsito, teniendo cada mercancía una tarifa que variaba

según la calidad de las personas, cobrándose a veces en dinero y a veces

en especie.

También tenían los señores el derecho de guarda, que consistía en que

debían guardar los bienes del obispado en tanto que éste estuviera

vacante, conservando ellos los productos de dichos bienes; esto daba

lugar a que procuraran que la vacante durara el mayor tiempo posible.

Para el cobro de las prestaciones a que tenían derecho, los señores

designaban a intendentes que tenían una facultad discrecional para la

fijación de las cargas.

2.7 PRINCIPALES TRIBUTOS

ESPOLIO

Expolios o espolios a los muebles, dinero, alhajas, créditos y bienes

inmuebles y semovientes que los obispos dejan a su muerte y las rentas

de su dignidad, correspondientes al tiempo que media desde el

fallecimiento hasta el día de la preconización del sucesor en Roma.

PAPEL SELLADO

Impuesto que afectaba el uso de papel necesario para el tramite de

asuntos judiciales y territoriales

ARMADA DE BARBOLENTO

22

fue una institución militar creada por el imperio español para proteger

sus territorios ultramarinos americanos de los ataques de sus enemigos

europeos, así mismo como de piratas y corsarios.

flota que se formó de manera esporádica con la finalidad de proteger la

navegación de los barcos españoles por el Caribe durante el periodo

colonial. La denominación de Barlovento alude geográficamente a las

islas de las pequeñas Antillas, pero en términos generales a finales del

siglo XVI este término se usaba como referencia al espacio marítimo por

el que los navíos españoles entraban en el Caribe en su ruta a América y,

más específicamente, al área en conflicto permanente por los ataque de

los piratas, que podía incluir las grandes Antillas y la costa de Tierra

Firme.

RENTA ESTANCADAS

Establecimiento de monopolios estatales, tabaco, sal y proceso de

destilería y comercio de aguardiente

ALCABALA

Impuesto indirecto español de origen árabe que gravaba la venta y

la permutada mercancías. Se le concedió en la Edad Media a los reyes de

Castilla y no desapareció hasta la reforma fiscal Mon-Santillán de 1845.

Consistía en un tanto por ciento del precio o valor de las cosas, que

pagaba al Fisco el vendedor en los contratos de compraventa y

ambas partes contratantes en los de permuta.

DIEZMO

Es un impuesto del diez por ciento (la décima parte de los haberes

usualmente referidos a la producción o al comercio) que se debía

satisfacer a diferentes estamentos, tales como,

antiguas repúblicas, monarquías, señoríos, o a la «planta eclesiástica»

vinculada a estos, que se abonaba en razón de obtener alguna contra-

prestación o utilidad como «contribuyente», razón que

fue diversificada durante las respectivas épocas.

QUINTO REALES

23

Que se paga por la marca dela moneda en circulación y la explotación de

minerales.

AVERIA

Consiste en un impuesto de guerra, para financiar las flotas que protegían

los galiones de los ataques de piratas.

ALMOJARIFAZGO

Un tributo aduanero pagado por la introducción de mercaderías al

territorio.

LA FORMARIAGE

Tributo, que abonaban los ciervos cuando contraían matrimonio, y

pagaban mayor monto cuando se unían parejas de distintos feudos.

LAS MANOS MUERTAS

Consistían en el derecho que ostentaban el señor feudal si su ciervo

fallecía sin dejar herederos.

EL CENSO

Era una renta que percibía el señor feudal con su ciervo ostentaba una

propiedad que podía perderla si no pagaba.

LAS FONSADERAS

Eran cobros para gastos de guerra, reparos de fosos, castillos, que

pagaban los que no querían luchar en tales campañas.

LA ALBANA

Tributos que cobraban los monarcas alos extranjeros que fallecían dentro

de sus dominios.

LOS LAUDEMIOS

Eran tributos que se cobraban cuando se producían traslaciones de

derecho de posesión de predios.

LAS MORERIAS

Cobros que abonaban los moros que eran aceptados entre los cristianos.

LOS PONTAZGOS

Contribuciones que abonaban en reconocimiento de poder público que el

Monarca exigía.

LAS MINAS

24

Eran tributos que gravaban la explotación de yacimientos mineros.

LOS SUBSIDIOS ECLESISTICOS

Eran pagos que efectuaban la iglesia a favor del FISCO, para solventar

gastos.

DERECHOS FEUDALES

Que pagaban los campesinos por vasallaje, boletines de guerra, ayudas

portatazgos y multas.

EL DERCHO PESO Y ALMUDI EN MERCADOS

Era el pago que abonaban todos aquellos que empleaban pesos y

medidas en sus actividades.

Entre otros, se cobraban los MONTAZGOS, EL BARCAJE, EL PEAJE,

LAS RODAS Y LAS CASTLLERIAS.

25

CAPÍTULO III

TRIBUTACIÓN EN LA EDAD MODERNA

3.1 GENERALIDADES

La revolución Industrial determina cambios en los sistemas tributarios, la

propiedad inmobiliaria alcanza una entidad considerable, la

26

representación del capital en títulos valores determina una creciente

acumulación de poder económico en manos de socios, accionistas

industriales etc. De esta manera aparecen impuestos reales sobre bienes

inmuebles y sobre títulos valores y también los primeros impuestos

personales sobre la Renta.

La caída de Constantinopla (1453) marca el inicio de la Edad Moderna en

la cual predominó el mundo rural. El 80% de la población vivía en y del

campo, pese a esto las ciudades adquirieron una singular trascendencia.

Desde el siglo XIII se había iniciado una emigración del campo a la

ciudad, transformando la organización vertical del mundo rural a la

horizontal del mundo urbano. Esta “revolución urbana” será el germen de

la posterior “revolución industrial”

La nueva clase surgida de las ciudades (burgos) la “burguesía”,

configuró la nueva plataforma social de Europa, logrando objetivos

importantes en el campo político y administrativo, mientras que en el

campo, la tierra permanecía en manos de la vieja aristocracia.

Las fuertes presiones fiscales del Estado y de los señores, además de las

desigualdades sociales provocaron serios desórdenes promovidos por

campesinos y trabajadores urbanos.

Entre 1450 y 1650 se produjo la transformación de la economía que

motivó la desaparición de muchos tributos y rentas feudales y dio lugar a

la aparición de un nuevo modo de producción basado en la productividad

de la agricultura y de la industria, a lo cual contribuyó en gran parte los

nuevos descubrimientos geográficos, que por su parte originaron una

serie de nuevos impuestos a las colonias.

En esta época se crearon verdaderos sistemas tributarios, como el

sistema tributario de la monarquía francesa que se basaba en dos

tipos de rentas ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias eran

ingresos procedentes del dominio real y producían un quinto de las rentas

27

de la corona. Las extraordinarias estaban constituidas por los impuestos

directos e indirectos.

Entre los directos los más importantes eran la “taille personnele” pagada

por los campesinos del norte y la “taille reale” impuesta a las tierras

cultivadas en el sur. Entre los indirectos destacan las “aides”, impuesto a

las bebidas alcohólicas, las “traites” derechos de importación y

exportación y la “gabelle” tasas sobre la sal. La crisis ocasionada por los

despilfarros de la corte y los gastos de guerra obligaron a los franceses a

crear nuevos impuestos como la “Capitación”, que dividió a los franceses

en 22 categorías las cuales pagarían anualmente según sus ingresos

reales; y el diezmo que gravaba tres ingresos; bienes raíces, industria, y

los sueldos y pensiones.

Si bien es cierto que cada estado tenía su sistema tributario, por lo

general existían muchas similitudes, salvo en los impuestos especiales

como el “Gemeine Pfening” tributo general, creado en 1496 por el Sacro

Imperio Romano Germánico para organizar un ejército, el “Ship Money”

impuesto a la renta de los nobles y burgueses de Inglaterra que dio origen

a una revolución en Inglaterra (1640/1753) para lograr que se derogara.

Una de las principales conquistas de la edad moderna es que la creación

de nuevos impuestos requiere de la aprobación del país, vía Parlamento,

Consejos de Estado, u otras instituciones y Ya no dependían de la

voluntad absoluta del Rey.

En la actualidad subsisten algunas formas tributarias que nacieron

en la edad moderna, entre ellos: los impuestos aduaneros, los que

gravaban el consumo, impuestos sobre la propiedad inmueble y el

impuesto a la renta, este último de la edad moderna, nos referimos a él

en tanto que en Inglaterra, en 1789 se exigía un quinto, un sexto o un

28

décimo de los productos de la tierra o de la renta de los capitales o de los

productos de la industrias incipientes.

En esta época no se presentaron grandes desarrollos tributarios, debido a

que los principales tributos se generaban en las rentas aduaneras y

comercio de las colonias americanas.

3.2 Características:

Rendimiento neto de las colonias superior en los comienzos q al final del

periodo gran importancia a la tributación indirecta y menor auge de la

tributación directa.

Entre los impuestos coloniales más importantes tenemos:

Tributo de indias, que pagaban los indígenas a su encomendero es

reconocimiento de señorío, tanto en especie (frutos) como en dinero.

Bula de cruzadas, tributo que se pagaba para financiar las guerras

religiosas (las cruzadas).

Meda anata, que era un gravamen a los cargos, empleos, oficios y me

sedes civiles recibidos de la corona.

Mesada eclesiástica, pagada por el clérigo a la real hacienda, con un

equivalente a un mes de ingresos.

Enajenación de oficios o cargos públicos, por los ciudadanos que

pagaban para desempeñar los diversos cargos publicos .

Donatios graciosos, impuesto extraordinario y oblgatorio exigidos para

cubrir las necesidades de la Guerra.

Espolios, al morir los obispos y arzobispos sus bienes debean ser

tributados a la real hacienda.

Derechos herenciales, era el impuesto que gravaba a las sucesiones .

Papel sellado, tribute por el uso del papel official para el tramite de

asuntos judiciales y territoriales.

Armada de barbolento, rentas estancadas y otros establecidos en la edad

media.

29

La taille, impuestos a la renta presunta r la division del pago entre el

recaudador y el contribuyente.

Cientieme,aplicado al rendimiento de la tierra y calculado en base al

monto de las cosechas.

Cinquantieme, que grava al patrimonio, la renta y el trabajo personal que

cualquier cuidadano ejercicia y debia pagar parte de sus ingresos.

Catasto, de character progresivo y con el nombre de “scala” que grava la

compra y venta de mercaderias en razon de sus procedencia.

Derechos de aduanas,creado por el reinado de españa a los siguientes:

Puerto secoss, para las ciudadanias tributarias.

Puerto mojados, para las cuidades costeras.

Alcabala, impuesto al consume, generalizados a las ventas, justificado

con un valor agregados que adquirian las mercaderias por el manipuleo y

transporte maritimo y con semovientes.

30

CAPÍTULO IV

TRIBUTACIÓN EN LA EDAD CONTEMPORANEA

Más adelante, estalló en Francia la Revolución (1789) motivada, en parte,

por la resistencia de dos estamentos sociales (clero y nobleza) a pagar

31

los mismos impuestos que el pueblo llano. La Revolución francesa trajo

consigo la aprobación de la Declaración de derechos del hombre y del

ciudadano, abriendo un nuevo camino para la humanidad y la etapa

histórica que se conoce como Edad Contemporánea.

En la misma época se produjo la independencia de los Estados Unidos

(siglo XVIII), que era entonces una colonia de Inglaterra, y una de las

causas de la rebelión fueron los fuertes impuestos que Inglaterra cobraba

a los americanos.

REVOLUCION FRANCESA

Aunque pueden considerarse causas económicas y sociales, que

contribuyeron a su desencadenamiento, el cambio que generó fue de tipo

político, ya que significó la lucha contra el absolutismo monárquico,

sistema político que unificaba todo el poder del estado en la figura del

soberano, que justificaba este poder despótico, como proveniente de

Dios.

En el marco de una sociedad jerarquizada, compuesta por tres estados, el

primero: el clero (miembros de la iglesia), el segundo: la nobleza, y el

tercero: el estado llano o tercer estado, compuesto por la mayoría de la

población que no integraba los dos primeros (burgueses, profesionales,

empleados, mendigos, etc.), significó el despertar de una clase marginada

políticamente, pero que había cobrado notoriedad gracias a la

acumulación de ganancias, producto de las fábricas que habían surgido

con la Revolución Industrial. Este sector era la burguesía, que integraba el

último de los estados, pero que se diferenciaba del resto de sus

componentes, por su capacidad económica, y por ser los únicos que

solventaban los gastos del estado francés, a través del pago de

impuestos, del que estaban eximidos los otros dos estados (el clero y la

32

nobleza), que constituían clases privilegiadas.

Estando Francia ante una crisis económica, el rey decidió imponer nuevos

impuestos. Conocedor de la situación de agitación existente entre la

burguesía, decidió esta vez, que fueran los nobles los que abonaran la

nueva carga forzosa, A partir de este momento, los nobles deberían pagar

impuestos.

La Revolución francesa trajo consigo la aprobación de la Declaración de

derechos del hombre y del ciudadano.

AMERICA COLONIAL

Los colonos pagaban impuestos según la Ley de Melados, que fue

modificada en 1764 para incluir derechos de importación sobre melados

extranjeros, azúcar, vino, y otros artículos. La nueva legislación fue

conocida como Ley del Azúcar.

Debido a que la Ley del Azúcar no rendía cantidades sustanciales de

ingresos, se añadió la Ley del Timbre de 1765. La Ley del Timbre imponía

impuesto directo sobre todos los periódicos impresos en las colonias y la

mayoría de los documentos comerciales y legales.

En 1765, representantes de nueve colonias se reunieron como "Congreso

sobre la Ley de Estampillas" y protestaron contra el nuevo impuesto. Los

comerciantes se negaron a vender productos británicos, los distribuidores

de estampillas se vieron amenazados por la muchedumbre enardecida y

la mayoría de los colonos sencillamente se negó a comprar las

mencionadas estampillas. El parlamento británico se vio forzado a revocar

la Ley de Estampillas, pero hizo cumplir la Ley de Alojamiento, decretó

impuestos al té y a otros productos y envió funcionarios aduaneros a

33

Boston a cobrar esos aranceles. De nuevo los colonos optaron por

desobedecer, así que se enviaron soldados británicos a Boston.

Las tensiones se aliviaron cuando Lord North, el nuevo Primer Ministro

británico, eliminó todos los nuevos impuestos salvo el del té. En 1773, un

grupo de patriotas respondió a dicho impuesto escenificando la Fiesta del

Té de Boston: disfrazados de indígenas, abordaron buques mercantes

británicos y arrojaron al agua, en el puerto de Boston, 342 huacales de té.

El parlamento promulgó entonces las "Leyes Intolerables":

AMERICA POST REVOLUCIONARIA

En 1794, colonos al occidente de las Alleghenies, en oposición al

impuesto de 1791 sobre consumo, de Alexander Hamilton, comenzaron lo

que es ahora conocida como “La Rebelión del Whiskey”, un impuesto

sobre consumo que era considerado discriminatorio y los colonos se

rebelaron contra los recaudadores de impuestos. Eventualmente el

Presidente Washington envió tropas para extinguir los motines. Aunque

dos colonos fueron condenados por traición, el Presidente les concedió

perdón.

En 1798 el Congreso promulgó el Impuesto sobre la Propiedad, para

pagar la expansión del Ejército y la Marina en caso de una posible guerra

con Francia. El mismo año, John Fries comenzó lo que es conocido como

“La Rebelión de Fries”, en oposición al nuevo impuesto. Nadie resultó

herido o muerto en la insurrección y Fries fue arrestado por traición, pero

fue eventualmente perdonado por el Presidente Adams en 1800.

Sorprende el hecho de que Fries fue el líder de una unidad de milicias

llamada para suprimir la “Rebelión del Whiskey”.

34

CAPITULO V

HISTORIA DE LA TRIBUTACION EN PERU

5.1 TRIBUTACIÓN EN EL INCANATO

35

Durante la época incaica, no es posible hablar de “tributo” en una

concepción como la que se tiene actualmente, aunque se le ha

considerado como un sinónimo de “trabajo”. Ya que durante el Imperio

Inca todos tenían la obligación de trabajar de acuerdo a sus posibilidades,

quedando exentos quienes no podían hacerlo, como por ejemplo los

enfermos, impedidos y ancianos.

Sin embargo, según los testimonios de los Cronistas y conclusiones que

llegan los estudiosos de nuestro pasado: “Los incas realizaron

plenamente esa finalidad de lo tributación, o estuvieron muy cerca de

lograrla”.

El trabajo representó la principal actividad del Imperio incaico y presentó

las siguientes formas: mita, chunga, minca y ayni.

• La Mita era un sistema de trabajo a favor del Estado, donde se

movilizaban multitudes de indígenas a trabajar por turno de tres meses en

labores de construcción de caminos, puentes, fortalezas, centros

administrativos, templos, acueductos, explotación de minas, etc. Existía

una mita para servicios especiales como las labores de cargueros del

Sapa Inca, músicos, chasquis y danzantes, los obligados a cumplir esta

labor eran los adultos hombres casados, pero no las mujeres,

comprendían entre los 18 y 50 años.

• La Chunga era el trabajo realizado en beneficio del pueblo inca por las

mujeres en caso de desastres naturales. Este es similar a la denominada

Defensa Civil actual y consistía en curar, ayudar, mantener a los heridos

de los desastres naturales tanto como intentar salvar a los que se ven en

peligro durante el mismo desastre.

• La Minca, minka, o minga, es el trabajo que se realizaba en obras a

favor del ayllu y del Sol (Inti), una especie de trabajo comunal en forma

gratuita y por turno, era una forma de beneficio para el Estado, donde

concurrían muchas familias portando sus propias herramientas, comidas y

bebidas. Las familias participaban en la construcción de locales, canales

36

de riego, así como la ayuda en la chacra de las personas incapacitadas

huérfanos y ancianos. Cuando el ayllu convocaba al trabajo de la minca,

nadie se negaba, pero las personas que no asistían al trabajo eran

expulsados del ayllu y perdían su derecho a la tierra.

• El Ayni era un sistema de trabajo de reciprocidad familiar entre los

miembros del ayllu, destinado a trabajos agrícolas y a las construcciones

de casas. El ayni consistía en la ayuda de trabajos que hacía un grupo de

personas a miembros de una familia, con la condición que esta

correspondiera de igual forma cuando ellos la necesitaran, como dicen:

"hoy por ti, mañana por mí" y en retribución se servían comidas y bebidas

durante los días que se realicen el trabajo. Esta tradición continúa en

muchas comunidades campesinas del Perú, ayudándose en las labores

de cocina, pastoreo y construcción de viviendas.

De los pueblos conquistados, a los que llamaban “mitimaes” o

“mitimacunas”, obtenían ingresos importantes a través de tributos,

pagados en especie. También aprovecharon sus características

culturales, las que adoptaron, como por ejemplo, el arte de fundir y labrar

el oro, la plata, el bronce y el cobre.

Reciprocidad y redistribución

La reciprocidad simétrica se daba entre miembros del ayllu base con el

concepto de "hoy por ti, mañana por mí" o conocido como ayuda mutua,

en la construcción de viviendas o en el sembrío o en la cosecha. La

reciprocidad asimétrica se daba de los miembros del ayllu con el Inca, a

cambio de la recaudación de excedentes, el Inca brindaba a sus súbditos,

seguridad externa y asistencias en caso de desgracias.

La redistribución consiste en la distribución de excedentes por parte del

Estado Inca. En caso de sequía o plagas, por ejemplo, los funcionarios

del Imperio abastecían las regiones afectadas con los excedentes de

regiones favorecidas, los productos se almacenaban en los llamados

37

"Tambos" para disponer de ellas en caso de necesidad.

Sin embargo es preciso indicar que sobre la tributación en el Imperio Inca,

se ha elaborado dos hipótesis: una que niega la existencia el tributo y otra

que la afirma.

Asimismo Padre Blas Valera ennumera ciertas normas tributarias del

Imperio Incaico

PRIMERA: Quien fuera libre de tributo en algún tiempo ni por causa lee

obligasen a pagarlo. Eran libres de todos los de la sangre real, todos los

capitanes generales y capitanes menores, hasta los centuriones y sus

hijos y nietos, todos los caciques y su parentela; los ministros regios en

oficios menores (si eran de la gente común) no pagaban durante el oficio,

ni los soldados, ni los mozos hasta los 25 años, porque hasta esa edad

estaban obligados a servir a sus padres; los mayores de 50 años, todas

las mujeres, los enfermos, los inútiles (ciegos, cojos y mancos) los sordos

y mudos realizaban labores especiales.

SEGUNDA: Todos los demás eran percheros, obligados a pagar tributos s

no eran sacerdotes, ministros de los templos del sol o de las vírgenes

escogidas.

TERCERA: Pro ninguna causa o razón nadie estaba obligado a pagar de

su hacienda sean ricos o pobres (se consideraba ricos a los que tenían

más hijos que podían ayudarle en su trabajo)

CUARTA: A nadie se podía compeler a trabajar ni ocuparse en otro oficio

sino el suyo, si no era en el labrar la tierra y la milicia.

QUINTA: Cada uno pagaba su tributo en aquellos que en su provincia

podía haber, sin salir a la lejana a buscar las cosas que en su tierra no

había.

38

SEXTA: A todos los maestros y oficiales que trabajan para el Inca o sus

caciques debían ser provistos de todo lo que necesitaban para su oficio o

arte, el tiempo que estaba obligando a trabajar era de dos a tres meses,

pero si el trabajo requería más tiempo y por su voluntad quería terminarlo,

se le recibía a cuenta del tributo del año venidero.

SEPTIMA: A todos los maestros y oficiales que pagaban tributos con

trabajo artesano se le debía proveer la comida, vestido, regalos y

medicina tanto para el como para su familia.

OCTAVA: Al momento de pagar el tributo se descontaba lo que había

aportado en otro oficio y ocupaciones (por ejemplo, los caminos andados

por mando de sus superiores).

NOVENA: Todo excedente, luego de cubrir los gastos reales se aplicaba

al bien común y se guardaban en los depósitos para los tiempos de

necesidad.

DECIMA: Declaraba las diversas ocupaciones que podían realizar en

beneficio del Imperio y que imponían en lugar de tributos. También

agregaba a esta ley que una vez al año se aderezasen los caminos y sus

petrillas, se renovasen los puentes, se limpiasen las acequias.

5.2 TRIBUTACIÓN EN EL VIRREYNATO

La invasión española trajo una serie de cambios en las relaciones

sociales y de producción del Tawantinsuyo. Dentro de este conjunto de

cambios se instituyó la obligación de pagar tributos por parte de la

población nativa a los conquistadores. Se precisaron los medios que se

utilizaron para recaudar los tributos a los indígenas además se señalaron

las obligaciones tributarias existentes para los demás castas del

virreinato. Así mismo se formó la institución que administró los tributos

recaudados.

39

La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias.

El tributo consistió en la entrega de una parte de la producción personal o

comunitaria al Estado cuyo fundamento se sustentaba en un orden legal o

jurídico. Fue trastocada la relación que existió en la época prehispánica

en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se sustentaba en los

lazos de parentesco que fueron el fundamento de la reciprocidad. La

nueva forma de tributación se organizó en base a ordenanzas y mandatos

del rey, de acuerdo a tasas o regímenes establecidos.

LA ENCOMIENDA

La encomienda fue el instrumento fundamental de explotación de la mano

de obra y producción nativa. Esta consistió en la entrega de indígenas en

calidad de encomendados a un español a cambio de que este les

convirtiera al cristianismo, es decir los adoctrinara. Esta institución había

existido en España a raíz de las guerras de reconquista en las que el Rey

otorgaba encomiendas de moros para que fueran cristianizados por los

españoles.

En el Perú la encomienda abarcó el territorio que ocupaba el grupo o

grupos étnicos que habían sido entregados al encomendero. Habiendo

sido la encomienda la primera institución a través de la cual se cobró el

tributo a los indígenas, analizaremos como evolucionó esta en el

transcurso de la colonia.

Los primeros encomenderos fueron los conquistadores (1530-1532). Un

grupo de 40 españoles entre veteranos y enfermos de la expedición se

quedó en Piura y se les otorgaron a casi todos las primeras encomiendas.

Aquí hay que señalar el papel de intermediarios entre los españoles y los

indígenas que tuvieron los curacas, estableciendo acuerdos con los

conquistadores a cambio de ciertos privilegios como la posibilidad de no

tributar y más adelante los hijos de ellos pudieron acceder a la educación

40

occidental. Después de los acontecimientos de Cajamarca (1532), cada

uno de los 170 hombres que participaron de la captura del Inca fueron

acreedores a una encomienda en el centro del país, si así lo deseaban.

TRIBUTO INDÍGENA

Una de las fuentes de recursos financieros más importantes que tuvo el

virreinato fue el tributo indígena. Cobrado primero por los encomenderos y

luego, según disposiciones de Toledo, por los corregidores.

De igual manera los corregidores tenían la potestad de fijar las tasas del

tributo y controlaban los fondos guardados en las Cajas de la Comunidad

(Cajas creadas en cada Reducción o pueblo de indios). El tributo debía

ser pagado a los corregidores en junio (San Juan) y diciembre (Navidad).

De acuerdo al monto en metálico y especies fijado por el corregidores.

El curaca era quien recibía directamente el tributo y lo llevaba a la capital

de su repartimiento

De esta manera los encomenderos, curas doctrineros y corregidores se

apoderaban del 96% del tributo pagado por los indígenas. Cabe señalar

que para el cobro del tributo existieron dos padrones uno oficial y otro

propio del Corregidor en este último no estaban libres de tributar ni los

niños, ancianos ni enfermos.

Esta fue una fuente de fácil enriquecimiento para los corregidores quienes

además como hemos señalado podían tener acceso a los fondos de las

Cajas de Comunidad y este dinero lo utilizaron para sus negocios

particulares. Incluso los virreyes echaron mano a dichas cajas cuando la

corona les exigía los montos a remitir a España.

Los indios tributarios para poder pagar el tributo y otras cargas civiles y

religiosas tuvieron que someterse a una serie de abusos; así tenemos que

los españoles aprovechando la organización andina del trabajo colectivo

de los indígenas organizaron la mita colonial.

La mita colonial fue la forma de explotación de la mano de obra indígena,

los curacas debían aportar mitayos para cumplir las jornadas de trabajo

41

en las minas, las haciendas, los obrajes.

• La mita más temida por los indígenas fue la minera ya que la mayoría de

mitayos dejaban su vida en el socavón. A través de la mita los indios

tributarios podían tener dinero para pagar el tributo que le correspondía y

era exigido por el curaca.

• Los diezmos que debían entregar a los curas doctrineros así como el

quinto real para la corona fueron pagados por los indígenas en especies.

Otro elemento que permite ver la explotación de los tributarios es la

siguiente información. Toledo señala que de un total de 1 069 697 indios

tributarios recaudó al año 1 384 228 pesos; luego de 20 años el Virrey

García Hurtado de Mendoza recaudó 1 434 420 pesos pero sobre un total

de sólo 311 257 indios tributarios.

• Quinto real Este tributo consistió en la entrega al Rey de España de la

quinta parte de los tesoros de la conquista y más adelante de todo mineral

precioso que fuera extraído del territorio colonial. Sólo para señalar una

cifra; el primer envío llevado a España por Hernando Pizarro producto de

los tesoros del rescate consistió en 5,730 kilos de oro puro y 11,041 kilos

de plata pura.

• Diezmos Tributo pagado en favor de la Iglesia, comprendía el 10% de lo

producido en un ejercicio. El rey los distribuía de la siguiente manera: 1/9

para el rey, 1/4 para el obispo, 1/4 para la catedral y el resto para el clero

secular.

Otros tributos A lo largo de los tres siglos de presencia española en el

Perú se crearon diversos tributos

1. Venta de Empleos y Títulos.- comenzó a tener importancia a fines del

siglo XVI. Los empleos se cotizaban de acuerdo a la rentabilidad del

cargo. Los títulos nobiliarios de Castilla comenzaron a venderse a partir

del segundo tercio del siglo. Esto más que un tributo fue una forma de

obtener

42

2. Averías.- Gastos para la de defensa contra los piratas, Armada del Mar

del Sur.

3. Alcabala.- Se aplicaba a toda clase de transacciones, el que pagaba

era el vendedor porque obtenía dinero en efectivo.

4. Encomiendas y Corregimientos vacantes.- Al no estar ocupados los

ingresos provenientes de ellos pasaban al fisco.

5. Vino.- 2% de su valor

6. Importación de Esclavos.- Dos pesos por cada persona traída en

calidad de esclavo.

7. Almojarifazgo.- Pago de aduanas. Como se ve el único impuesto

directo fue el tributo indígena así como el de mayor rentabilidad.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Para depositar los tributos recaudados se crearon Cajas Recaudadoras

de diferente tipo. En las reducciones existieron Cajas de Comunidades a

cargo del corregidor y los curacas.

Aquí se depositaban los ingresos extraordinarios luego que los indígenas

hubieran tributado. También hubieron Cajas Locales en las ciudades allí

eran llevados los tributos en un primer momento, Regionales en las

provincias en donde se concentraban los ingresos de las cajas locales

correspondientes a esa provincia y Generales en las ciudades de mayor

interés fiscal (Lima, Charcas y Quito) donde finalmente se concentraban

los tributos para mandar a España la remesa que le tocaba de lo

recaudado.

A todas ellas se les conoce como Cajas Reales; estas eran manejadas

por 4 o 3 funcionarios:

•Tesorero: Custodiaba los caudales.

• Contador: Emitía las órdenes de pago y llevaba los libros de cuentas.

El vivía en el lugar donde se encontraba la Caja Real

• Factor: Funcionario vigilaba el manejo del patrimonio estatal.

• Veedor: Supervisaba las fundiciones de los metales.

43

Muchas veces el factor y el veedor eran la misma persona. Cada uno de

estos funcionarios tenía una llave de la Caja Real por ello para abrirla

todos debían estar presentes.

5.3 TRIBUTACIÓN EN LA REPUBLICA

Durante el virreinato se manifestó demasiado lo que es el racismo y la

desigualdad.

Por eso nació un Movimiento Emancipatorio que buscaba:

• Acabar con esas injusticias

• Abolir esos privilegios

• Ser los peruanos iguales ante la ley en derechos y obligaciones

*San Martín abolió el injusto tributo que pagaban los indios, prohibiendo

todo trabajo forzoso y la mita. Declaro libertad a los hijos de esclavos que

nacieran después del 28 de julio de 1821. Finalmente el congreso de

1823 declaró abolidos los títulos de la nobleza española.

Después de las guerras por la independencia se dio la facultad a San

Martín de imponer cargas tributarias con el objeto de generar ingresos al

ESTADO. Este hecho constituye el primer antecedente republicano en la

materia: FACULTADES PARA IMPONER CARGAS TRIBUTARIAS

A partir de la constitución de 1822, con pocas excepciones, se consideró

la facultad exclusiva del Congreso de imponer tributos.

*En 1827 se hace el PRIMER PRESUPUESTO elaborado por JOSE

MORALES UGALDE la época del guano Durante la época del guano se

suprimieron algunas contribuciones como:

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• La contribución indígena

• Los diezmos eclesiásticos

• Diversos impuestos de aduanas.

Con el decreto del 26 de julio de 1855, hubo cierta preocupación ya que

se dieron cuenta que el auge del guano no iba a ser para siempre

entonces no debía considerarse como renta permanente.

Entonces se establecieron las sgts. Contribuciones:

• PREDIO RÚSTICO Y URBANO: 4% SOBRE LA RENTA ANUAL.

• CRÉDITO PÚBLICO, GRAVABA CON EL 4% A QUIENES PERCIBÍAN

INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA

• ECLESIASTICA: 4% A TODOS LOS QUE GOZABAN DE BENEFICIOS

ECLESIASTICOS.

• PERSONAL: 12 REALES PER CÁPITA EN LA SIERRA Y 3 PESOS EN

LA COSTA A MAYORES DE 21 AÑOS O CASADOS AÚN CUANDO

ESTOS NO HAYAN LLEGADO A LOS 21 AÑOS DE EDAD.

• PATENTES: A TODOS AQUELLOS CUYAS INDUSTRIAS DE

CUALQUIER CLASE PRODUJERAN MÁS DE 200 PESOS AL AÑI,

SOBRE LA UTILIDAD CALCULADA.

Se dieron reformas tributarias originadas por la guerra con España.

45

Dándose las sgts. Contribuciones:

• 4% sobre la renta de bienes inmuebles, contribución personal sobre el

trabajo, derechos de exportación sobre la plata , salitre , oro , algodón ,

azúcar , arroz , tabaco ,Impuesto sobre el consumo de alcoholes, timbres.

• Durante la presidencia de ADRES AVELINO CÁCERES se impone una

tasa contributiva del 5% a los sueldos y salarios de los empleados al

servicio de particulares, exonerándose a los empleados públicos.

• Nicolás de Piérola derogó el impuesto sobre los bultos y la contribución

personal, modificó la ley de timbres y rebajó los derechos a la a

importación de arroz, manteca y petróleo crudo, también estanco la sal.

• Don Augusto B. Leguía, PROMULGO LA LEY Nº 6513 que suprime

definitivamente la contribución eclesiástica y la ley Nº 6565 del 12 de

marzo que crea el registro fiscal de ventas a plazo.

• En el gobierno de Fernando Belaunde Terry se aprobó el texto de código

Tributario.

• También durante su gobierno se dictan varias normas de gran

trascendencia relacionadas al tema tributario como:

• Ley de reordenamiento y reorganización tributaria, garantiza la mejor

recaudación del tesoro público.

• Crea el registro nacional de contribuyentes.

• Se promulga el texto único del impuesto a la renta, al valor de la

propiedad predial y al patrimonio accionario.

46

A partir de ahí se empieza a sistematizar la legislación tributaria en el

Perú.

5.4 TRIBUTACIÓN EN LOS 80’S

Entre 1980 y 1985, durante el segundo mandato del Arquitecto Fernando

Belaunde Terry, se promulgaron los Decretos Legislativos Nº 02, 11, 109

y 200, mediante los cuales las empresas dedicadas a la actividad agraria

gozarían del incentivo tributario por reinversión de utilidades; se

procura un régimen tributario especial a la actividad minera; se crea

el Impuesto Único a la Renta, que deroga al Decreto Supremo Nº 287-68-

HC, unificando en un texto la legislación referente al Impuesto a la Renta;

se crea un impuesto para el Fondo de Compensación Nutricional,

que se aplicara en un programa de subsidios selectivo en favor de la

población más pobre del país. También se crea el Impuesto a la

Capitalización de los Excedentes de Revaluación, mediante el cual la

capitalización de los excedentes de revaluación de activos fijos de la

empresa efectuados conforme a ley, es gravada con un impuesto del 5%

sobre el monto capitalizado.

En 1982 se promulgan Leyes que crean impuestos al valor agregado, uno

principal, que era el Impuesto General a las Ventas, y dos accesorios:

Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto Especial sobre Exportaciones

Tradicionales. El Impuesto General a las Ventas reemplaza al Impuesto

de Bienes y Servicios creado por Decreto Ley Nº 19620 de 1973.

Asimismo, el artículo 31º de la Ley Nº 23407 garantiza el goce del

incentivo tributario por reinversión a las empresas industriales.

En 1984 se promulgan los Decretos Supremos Nº 154-84-EFC y 439-84-

EFC. El primero reglamenta la Ley Nº 23724 que crea el impuesto a los

vehículos, aeronaves y embarcaciones de recreo. Mediante el segundo se

aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 190º sobre

47

Impuesto a las Ventas.

La Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 92º,

precisa los tributos que administran las municipalidades.

La Ley Nº 24829, de 1988, crea las Superintendencias Nacionales de

Administración Tributaria y de Aduanas. La primera comprende a la

Dirección General de Contribuciones, Dirección General de Política Fiscal

y el Instituto de Administración Tributaria. La segunda, a la Dirección

General de Aduanas. Asimismo, se dicta la Ley Nº 24939, sobre los

delitos de contrabando y defraudación de rentas de aduanas. También se

promulgan los Decretos Legislativos Nº 500 y 503, el primero da la Ley

General de Superintendencia Nacional de Aduanas, cuyo Estatuto fue

aprobado por Decreto Supremo Nº 091-89-EF. El segundo, es la Ley

General de Aduanas.

En 1990 se promulga el Decreto Supremo Nº 218-90-EF, Texto Único

Ordenado del Código Tributario, y el Decreto Legislativo Nº 520, que

modifica el procedimiento coactivo de cobranza, estatuyendo que en

adelante los Jueces Coactivos se denominaran “Ejecutores Coactivos”.

Podemos decir que los principales tributos de este periodo histórico

fueron.

Impuesto a la renta.

Impuesto al patrimonio.

Impuesto a las ventas, los servicios, la producción y el consumo.

Impuesto a las importaciones.

Impuesto a las exportaciones.

5.5 TRIBUTACIÓN EN LOS 90’S

48

En 1990, a inicios del primer gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori

Fujimori, se dictaron una serie de Decretos legislativos que modifican el

sistema tributario del país, mediante estos se se derogaron, a partir del 1°

de enero de 1991, todas las normas legales que crean impuestos cuyo

sujeto activo sea el Gobierno Central, a excepción del Impuesto a la

Renta, General a las ventas, selectivo al consumo, derechos ad valorem,

CIF, tributo especial

que grava el suministro de energía eléctrica, la contribución al FONAVI y

el impuesto extraordinario del decreto legislativo 519.

Se modifica la legislación sobre el impuesto a la renta, se dan las leyes de los

impuestos al patrimonio empresarial y al patrimonio personal. También

vario el régimen del impuesto al consumo. Confirmaron exoneraciones ;

beneficios tributarios y franquicias a favor de la iglesia católica, de

conformidad al acuerdo suscrito por el Perú y la santa sede

   La reforma estructural de la SUNAT se inició en el contexto en el cual el

Perú, atravesaba la más grave crisis económica de su historia

republicana, caracterizada por una hiperinflación que en julio de 1990

alcanzaba el 7,650% anual, una aguda recesión y distorsión de los

precios relativos, una severa caída en el nivel de producción, el

desprestigio de sus más altas autoridades así como la existencia de un

sanguinario grupo terrorista denominada Sendero Luminoso, que desde

1980 ya había causado más de 20 mil muertes.

    Desde el punto de vista económico, existían serios desequilibrios tanto

en la balanza comercial como en las finanzas públicas. En el campo

externo, el país estaba aislado del Sistema Financiero Internacional, no

contaba con reservas internacionales, siendo negativa la disponibilidad de

reservas netas; mientras en el campo interno, el déficit fiscal alcanzaba el

13% de PBI y la presión tributaria descendía a niveles cercanos del 4.5%

49

del PBI, en el primer semestre de 1990, siendo una de las más bajas en el

nivel internacional.

    El bajo nivel de recaudación tributaria era el resultado del colapso del

Sistema Tributaria Nacional, tanto del conjunto de tributos existentes

compuesto por más de 97 clases de gravámenes e innumerables

privilegios fiscales; como de la administración tributaria, mal preparada,

mal equipa y además corrupta. Junto con ello, el sector informal de la

economía en continua expansión, el proceso hiperinflacionario, habían

contribuido con erosionar las bases sobre las cuales se contribuía con el

fisco.

    Dentro de este contexto, el Gobierno tomó conciencia del rol

fundamental que le tocaba desempeñar a la administración tributaria,

comprendiendo que la única manera de consolidar las reformas

estructurales emprendidas en el segundo semestre del año 1990 y para

que estas además sean sostenibles en el mediano y largo plazo, era

imprescindible efectuar una profunda reforma del Sistema Tributaria

Nacional; la misma que debía iniciarse con la reforma estructural de la

Administración Tributaria.

    En efecto, el 17 de mayo de 1991 el Gobierno aprobó el Decreto

Legislativo Nº 639, declarando en reorganización la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria SUNAT autorizando se adopten

todas las medidas necesarias de reestructuración orgánica y de

racionalización de los recursos, en armonía a lo establecido por la Ley Nº

24829 y el Decreto Legislativo Nº 501 y demás normas complementarias.

    Esta norma fue complementada con la aprobación del Decreto

Legislativo Nº 673 que establece que el nuevo régimen laboral para los

funcionarios y servidores de la SUNAT establecida por la Ley Nº 4916,

modificatorias y conexas, permitiendo de esta manera pagar sueldos

50

competitivos similares a los del sector privado.

    Por otro lado, no sólo se le otorgó a la SUNAT el 2% de la recaudación

de los tributos que administra, sino que también tuvo capacidad para

disponer de ellos oportunamente. En ese sentido, la autonomía en el

manejo de los recursos financieros, ha sido un factor muy importante en el

proceso de la reforma estructural.

    El proceso de la reforma estructural de la SUNAT, se puso en marcha a

partir de marzo de 1991, por el Dr. Manuel Estela Benavides, quien al

frente de un equipo de profesionales provenientes del Banco Central de

Reserva del Perú, profesionales de la ex Dirección General de

Contribuciones y contando con el apoyo de las misiones técnicas del

Fondo Monetario Internacional - FMI, Banco Interamericano de Desarrollo

- BID y el Centro Interamericano de Administradores tributarios - CIAT,

diseñó una estrategia de trabajo para llevar a cabo una de las más serias

y más profundas reformas estructurales que se haya desarrollado en

nuestro país, instaurando una administración tributaria moderna y

honesta.

la constitucon de 1993, en el capitulo IV de titulo III establece el régimen

tributario y presupuestal .

el 31 de diciembre de 1993 se publican los decretos legislativos N° 771° al

766°, que constituyen reformas de sistema tributario, entre estos decretos

destacan las siguientes leyes : Ley Marco Del Sistema Tributario

Nacional, normas q regula la adquision de Bienes Y Servicios por la

SUNAT y la aduanas, Nuevo Código Tributario, Impuesto a la Renta,

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Ley

Tributación Municipal, Ley de Régimen Único Simplificado, y

Modificaciones a la Ley General de Aduanas 1994 .

51

En 1995 se publicó la ley 26461 de delitos aduaneros, reglamentado por

el decreto supremo 121-95-EDF del 14 de agosto. En diciembre se

publican las leyes N° 26560, 26562 y 26565, con las que se modifica la

ley marco del sistema tributario nacional, la ley del impuesto general a las

ventas y el impuesto selectivo al consumo. La ley 26564 crea

exoneraciones tributarias a los productos agrarios. También se publican

los decretos legislativos N°798 y 799, el primero relativo a normas sobre

denuncias a los convenios de goze de beneficios tributarios, y el segundo

modificado la ley del impuesto a la renta.

En 1996 el 19 de abril se publicó los decretos legislativos N°813 ley penal

tributaria y 815 de la ley de la exclusión y reducción de pena en materia

tributaria. También se publicó al Decreto Legislativo N° 845 Ley de

Reestructuración Patrimonial, que comporta una suerte de amnistía a las

empresas con problemas económicas, beneficiándolas con un tratamiento

esencial de su deuda tributaria al acogerse a esta norma.

Mediante el Decreto Legislativo N°816 se aprueba el nuevo Código

Tributario que contiene un título preliminar con quince (15) normas, cuatro

(4) libros, ciento noventa y cuatro (194) artículos, ocho (8) disposiciones

finales y cinco(5) disposiciones transitorias.

Por la Ley N°27034 expedida por el congreso de la republica del 30 de

diciembre de 1998 se modifica el Decreto Legislativo N°774 Ley del

Impuesto a la Renta que entra en vigencia del 1°de enero de 1999.

Por la Ley N°27038 expedida por el congreso de la republica al 31 de

diciembre de 1998 se modifica en gran parte del Código Tributario vigente

(D.L 816), dicha norma entro en vigencia el 1 de enero de 1999.

Por la ley N°27037 se promulga la Ley de Promoción de la Inversión en la

Amazonia que entra en vigencia el 1 de enero de 1999.

Por la Ley N°27039 promulgado el 31 de diciembre de 1998 se modifica el

decreto legislativo N° 821 Ley del Impuesto General a las Ventas e

Impuesto Selectivo al Consumo.

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Por Decreto Supremo 125-98-EF promulgada al 31 de diciembre de 1998

se aprueban y modifican normas reglamentarias de la Ley del Impuesto a

la Renta, que entraron en vigencia a partir del 1 de enero del presente

año de 1999.

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