impacto de los clpp en la participación ciudadana

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Impacto de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) sobre la Participación Ciudadana en el Municipio Venezolano Caracas, Venezuela Miguel González Marregot Carlos Romero Mendoza Carlota Salazar Calderón Doménico Helmeye

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Impacto de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)

sobre la Participación Ciudadana en el Municipio Venezolano

Caracas, Venezuela

Miguel González MarregotCarlos Romero MendozaCarlota Salazar Calderón

Doménico Helmeye

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Miguel González Marregot Educador. Director Ejecutivo de la Asociación Civil Gestión

de Cambio. Vicepresidente del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta, estado

Bolivariano de Miranda.

Carlos Romero Mendoza Abogado constitucionalista. Fundador

de la “Fundación de Estudios Municipales” (FUNDESMU). Experto en el área municipal y consultor

en temas de ciudadanía y gestión local.

Carlota Salazar Calderón Abogado. Ex Procuradora del estado Anzoátegui.

Doctorando en Administración y Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid.

Fundadora del Movimiento Social Anzoátegui Plural.

Doménico Helmeyer Licenciado en Organización de Eventos. Miembro de la

Junta Parroquial del Municipio Chacao. Vicepresidente del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio

Chacao, estado Bolivariano de Miranda.

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!

GESTIÓN DE CAMBIO

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A modo de introducción 5

CLPP: ¿Oportunidad u obstáculo para la participación 9 ciudadana?Carlos Romero MendozaFundador de la Fundación de Estudios Municipales (FUNDESMU).

Los Consejos Locales de Planificación Pública: 20Instrumento de gobarnanza o entelequia constitucional.Caso: Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.Carlota Salazar CalderónDoctorando en Administración y Gobierno Universidad Complutense de Madrid, España

CLPP de Chacao: una Experiencia Incluyente y Exitosa 35Doménico HelmeyerVicepresidente Consejo Local de Planificación Pública Municipio Chacao

CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 47 (CLPP): UNA OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN RIESGOMiguel González MarregotDirector Ejecutivo A.C “Gestión de Cambio”Vicepresidente Consejo Local de Planificación Pública Municipio Baruta

Índice General

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A m o d o d e i n t r o d u c c i ó n

Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) cons-tituyeron una innovación puesta en marcha por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. La CRBV creó estos órganos; mediante su artículo 182, como mecanismo institucional de participación de la población en el gobierno local y, más aún en el gobierno municipal. Partiendo de su definición constitucional reúnen en su integración a tres (3) de los componentes básicos de la actividad cívica local: el ejecutivo representado en la figura del Alcalde y las Juntas Parroquiales, el legislativo encarado en los Concejales y a la sociedad civil.

Derivado de su marco legal específico, el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) constituye la instancia de plani-ficación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales; garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

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Desde sus inicios, los Consejos Locales Planificación Pública (CLPP) han sido incomprendidos, manipulados y temidos por alcaldes y concejales; así como también ignorados y criticados; pero deseados por el movimiento vecinal. En realidad, desde el año 2002, los CLPP se convirtieron en un verdadero reto institucional; aún por superar en el “nuevo modelo democrático” propuesto para el país desde 1999.

Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) han recorrido un accidentado, tortuoso y fascinante proceso de conformación que se ha manifestado en una serie de posiciones ideológicas e intereses políticos; a veces coincidentes y en otras ocasiones contrapuestos, que no siempre favorecen la inclusión, la información o el fortalecimiento de la sociedad civil.

La presente publicación recoge las ponencias presentadas en la jornada de análisis sobre los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y su vigencia como órgano de participación ciudadana en el municipio venezolano. Este evento se realizó el 11 de Octubre de 2013 en las instalaciones de la Sala Cabrujas del municipio Chacao del estado Miranda. El mismo fue organizado por la Fundación de Estudios Municipales (FUNDESMU), la Asociación Civil Gestión de Cambio (ACGC) y el Consejo Local de Planificación Pública del municipio Chacao. La jornada contó con la participación de representantes de organizaciones sociales, voceros de consejos comunales e integrantes de los Consejos Locales de Planificación Pública pertenecientes a los cinco municipios del Área Metropolitana de Caracas.

La jornada se realizó en dos partes. La primera parte se desarrolló en las intervenciones de los cuatro (4) panelistas invitados para presentar los diversos puntos de vista, sobre la situación institucional de los Consejos Locales de Planificación

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Pública, su relación con el Estado comunal, las comunas y sus posibilidades reales de continuar siendo un medio de participación ciudadana. En las intervenciones se destacó el marco legal e institucional de los CLPP; así como también los casos de los municipios Baruta y Chacao (estado Miranda) y del municipio Diego Bautista Urbaneja (estado Anzoátegui).

La segunda parte de la jornada se fundamentó en las opiniones de los participantes; quienes ofrecieron sus puntos de vista sobre el marco legal general y, también sobre las experiencias de los municipios mencionados. Cabe destacar que, hubo participantes de los cinco (5) municipios del Área Metropolitana de Caracas, en representación de Consejos Locales de Planificación Pública, miembros de consejos comunales y de organizaciones no gubernamentales; así como también candidatos a concejos municipales.

Los participantes, hicieron énfasis en sus intervenciones en los siguientes aspectos:

- La definición de la participación como un derecho humano y, por lo tanto, con vigencia plena en los distintos procesos que afectan los asuntos de interés público y de carácter gubernamental.

- La importancia de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), como medio constitucional de parti-cipación ciudadana en el municipio.

- La necesidad de que las autoridades públicas (alcaldes y concejales) asuman un compromiso firme con los mecanismos de participación, contemplados en el marco legal del municipio.

- La necesidad de impulsar mecanismos de participación ciudadana en las parroquias vinculados a los procesos de diagnóstico y presupuesto participativo; así como a los procesos de contraloría social.

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En el debate se destacó la importancia de impulsar una Ley de Participación Ciudadana, con carácter orgánico y verdaderamente fundamentada en los principios constitu-cionales. Otro elemento importante fue la mención a los programas de capacitación ciudadana como una estrategia vital para la formación de una cultura democrática, incluyente y corresponsable en Venezuela.

Para esa fecha (11-10-2013), los participantes vecinales acor-daron realizar eventos similares en el resto de los municipios del estado Miranda, y también en aquellos de otras entidades federales que mostrarán interés en el reimpulso del ejercicio de los derechos a la participación ciudadana. De hecho, en fecha 16-11-2013 se realizó un segundo encuentro sobre el tema de los CLPP en la ciudad de Barcelona (estado Anzoátegui); el cual fue auspiciado por la Asociación Civil Gestión de Cambio (ACGC) y la Fundación de Estudios Municipales (FUNDESMU), que logró la participación de representantes comunitarios de once (11) municipios de esa entidad federal.

Estamos seguros que, las ponencias incluidas en el presente texto contribuirán al análisis de la situación institucional de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) en el país como medios de participación ciudadana; así como también su lectura y discusión podrá incentivar el interés de los ciudadanos y ciudadanas en el tema de la participación democrática, libre y plural; e incluso en la posibilidad de diseñar e impulsar estrategias para optimar el funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, como meca-nismos para el ejercicio de la incidencia pública, en los asuntos gubernamentales de sus respectivos municipios.

Asociación Civil Gestión de Cambio

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CLPP: ¿Oportunidad u obstáculo para la participación ciudadana?

Carlos Romero MendozaFundador de la Fundación de Estudios Municipales

(FUNDESMU)

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Comentario inicial

Giovanni Sartori en su obra Democracia en 30 Lecciones nos habla de la Democracia como la mejor máquina que en dos mil años se ha inventado para permitir a los hombres ser libres, y para evitar que la voluntad arbitraria y tiránica de un hombre los pueda someter a todos.

Sartori advierte en esa obra, que la Democracia siempre ha estado y siempre estará en peligro constante; pues ella se soporta en la confianza del ciudadano. Para Sartori, el problema de ese peligro no está en la máquina, está en los maquinistas. ¿Quiénes somos esos maquinistas? Los ciudadanos somo los maquinistas.

¿Asumimos nosotros ciudadanos, nuestra responsabilidad como “maquinistas”? Precisamente el CLPP pudo haber sido esa herramienta o ese espacio útil para que en diversidad pudiéramos construir la ruta a transitar con esta máquina llamada Democracia.

Resulta dificil para nosotros como maquinistas entender la Democracia como sistema, si no logramos valorar el significado

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de la vida local y desde allí comprender la utilidad de las instituciones políticas locales.

Como maquinistas, el CLPP propuesto en la Ley del año 2002 permitía desde las caracteristicas propias de la vida local contribuir a diseñar la ruta, la guía, sobre la cual construir el desarrollo local.

Precisamente, hoy nos encontramos a las puertas de una elección municipal, que plantea dos modelos distintos, por un lado se presenta la oferta del Estado Comunal y por otro de un Estado que se define Federal y Descentralizado, dos modelos de vida local, que exige una atención cuidadosa y una participación responsable en el proceso electoral; aún con todos los obstáculos que se nos puedan presentar.

Como “maquinistas” debemos preguntarnos, y promover en nuestros vecinos la reflexión sobre ¿qué tipo de vida local queremos?, ¿qué desarrollo queremos como ciudadanos?.

CLPP y su metamorfosis

No resulta fácil entender el rol del CLPP como espacio institucional de encuentro entre gobierno y ciudadanos; menos aún resulta fácil explicarlo, cuando ésta ha sido una figura tan novísima que todavía no ha logrado demostrar su valor e importancia.

El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), nace en la Constitución de 1999, cuando se aprueba la Constitución, que luego se reedita en el 2000, allí se puede leer:

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones

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vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

La Constitución condiciona el desarrollo de este Consejo Local de Planificación Pública a la ley nacional y restringe la autonomía en cuanto a la organización de este consejo.

La primera Ley de Consejo Local de Planificación Pública, aparece en el año 2002, publicada el 12 de Junio de 2002 en Gaceta Número 37.463, nos habla del CLPP como:

Órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.

Como se puede apreciar el Consejo Local de Planificación Pública, nace orientado hacia la descentralización y descon-centración, en el marco de la Constitución y además respetando la diversidad en la organización municipal.

Posteriormente, en el 2006 se reforma la ley y es publicada el 26 de Diciembre 2006 en Gaceta Oficial número 38.591.

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Su vigencia dura hasta el año 2010 cuando nuevamente es reformada parcialmente.

Pero la cultura de reforma se mantiene y así se registra el 31 de Julio de 2013 cuando es sancionada una nueva reforma parcial a la Ley del Consejo Local de Planificación Pública. Por lo tanto es fácil interpretar que cada 3 o 4 años una reforma ha modificado sustancialmente al CLPP.

En el 2006, el CLPP es definido en la ley como:

El órgano encargado de planificación integral del municipio y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagóniuca en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su artículación al Sistema Nacional de Planificación, de conformidad a la Constitución y a las Leyes.

En esta reforma las palabras “descentralización y descon-centración” desaparecen y empieza a advertirse algunos elementos preocupantes, como por ejemplo el condicio-namiento a participar las organizaciones vecinales; según se esté o no artículado a los Consejos Comunales.

Luego en el 2010, el CLPP es definido como:

La instancia de planificación del municipo y es el órgano responsable de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y estadales garantizando la participación ciudadana y protagóniuca en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su artículación al Sistema Nacional de Planificación, de conformidad a la

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Constitución y a las Leyes.

Y en esta reforma aparece en su artículo 3 que es el CLPP la herramienta para la construcción de una nueva sociedad, inspiradas en unos valores definidos como socialistas; pero que son universales: participación, igualdad, etc....

Como se puede apreciar ya se condiciona más la autonomía local al Plan Nacional que en nuestro caso empieza a orientarse hacia un nuevo modelo de Estado; por lo tanto, el CLPP lejos de fortalecer la descentralización, en Venezuela no ha logrado ser efectivo en profundizar la democracia, la cohesión social y garantizar la inclusión social. El CLPP ha sido hasta ahora más un obstáculo para la descentralización y la pluralidad en la participación ciudadana.

El CLPP en la reforma del 2010 introduce un nuevo actor, ampliando integrantes al CLPP, mantiene al Alcalde, Concejales, Presidente de Juntas Parroquiales; pero incluye a representante de los Consejos de Planificación Comunal, introduciéndo así a un actor del Poder Popular, base del Estado Comunal, que fue rechazado en el Referendo del 2 de Diciembre del 2007.

Pero además condiciona la representación parroquial de los ciudadanos a los Consejos Comunales, quienes a su vez se ven condicionados legalmente al registro por parte del gobierno central, y que en la práctica ha permitido los más claros ejemplos de exclusión política.

En conclusión, el CLPP que nació orientado a la descen-tralización, ha pasado a ser un CLPP que sirve de herramienta para enfrentar el modelo constitucional del Municipio y el modelo de las Comunas. En el año 2013, la reforma elimina al Presidente de la Junta Parroquial obviando así la norma constitucional. Curiosamente, la publicación de la sanción de

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la reforma parcial al CLPP de 2013 no ha sido publicada aún en Gaceta para Noviembre del año 2013.

Ahora bien, hay otro elemento muy importante que no hay que obviar y menos olvidar, y es que la figura tan polémica de los Consejos Comunales, aparecen en el tablero de actores locales de la mano del CLPP. Precisamente, la Ley del CLPP de 2002 le da origen a esta estructura que luego logra independizarse y convertirse en el 2013 en la única vía posible de participación ciudadana, pero regulada y controlada por el Estado.

Recordemos aquel artículo 8 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública del año 2002:

Consejos Parroquiales y ComunalesArtículo 8. El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter adhonorem.

En 11 años desde el 2002 hemos tenido en conclusión 3 y casi vamos a un 4to modelo de CLPP, en el cual los maquinistas no tienen la misma ruta de guía. Precisamente, los cambios y el intento de imponer la figura de las Comunas como actores del CLPP, ha generado conflictos de gobernabilidad importante en el año 2010 en gobiernos locales de los municipios: Diego

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Bautista Urbaneja, (Anzoátegui); Libertador, (Mérida); San Cristóbal, (Táchira) y Baruta, (Miranda); entre otros.

Es claro que hasta ahora el CLPP no ha sido oportunidad para el encuentro e integración de las comunidades, los ciudadanos y el gobierno local en la tarea de debatir, discutir y construir consensos para diseñar el desarrollo que se aspira alcanzar en lo local. En el 2010 se convirtió en un real obstáculo para la gobernabilidad en las gestiones locales.

El CLPP y el consenso de la Unidad sobre la visión de la gestión local 2013

En el marco de las elecciones locales del año 2013, la Mesa de la Unidad logra conformar un equipo técnico que coordina el encuentro entre los partidos que integran esa Unidad y alcanzan una serie de consensos sobre el municipio que el país reclama y con base a ello presentan al país un compromiso de gestión para la gente y para el progreso; así como también, logran presentar lineas generales para orientar una buena gestión local.

En esos lineamientos para el gobierno municipal de la MUD, aparece el CLPP como un espacio para el acuerdo entre las comunidades y organizaciones vecinales en el desarrollo municipal y se recomienó darle la importancia que merece el CLPP como instancia para garantizar la participación ciudadana en el desarrollo local.

Ahora bien, su desrrollo es tímido, el CLPP como instancia se menciona sólo 5 veces y no se logró desarrollar alguna recomendación concreta para hacer de este espacio una oportunidad efectiva de recuperación de la Democracia.

Ello debe llamarnos a reflexionar a que como ciudadanos es necesario debatir sobre la útilidad práctica de esta instancia y

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las posibles vías alternativas que tenemos para hacer del CLPP una oportunidad práctica de participación. Si no abrimos el debate quienes más o menos hemos logrado entender esta figura, contribuiremos con su desaparición práctica y perderemos un importante espacio para construir consensos sobre la necesaria reconstrucción del municipio.

La información, la participación, la libre asociación y expresión sobre lo público, se convierten en armas esenciales para lograr esa reconstrucción y esa recuperación del CLPP como instrumento útil.

El CLPP puede ser una gran oportunidad para poner en la agenda política y electoral el debate olvidado del significado del término “vida local” y de la palabra “autonomía municipal”. El buscar un CLPP que sea el espacio real del encuentro entre la diversidad política, económica, cultural y social, puede ser una batalla que alimente la necesidad de sembrar ciudadanía.

El CLPP debe ser el espacio institucional para lograr el balance apropiado entre representación y participación; pero además, en donde volvamos a comprender el valor de la representación política y del municipio.

En México, España, Argentina, han aparecido figuras similares pero con otros nombres; por lo tanto, ello nos dice que es reconocido por los países de la región la necesidad de contar con espacios para ese encuentro, diálogo y debate entre representantes políticos y representanes de la llamada sociedad civil.

Tenemos delante la oportunidad de diseñar una propuesta para ese CLPP que el municipio necesita y la gran oportunidad para abrir un debate sobre la planificación local y el desarrollo local en autonomía. Hoy, nuestra responsabilidad está en pensar cómo hacer del CLPP la oportunidad para legitimar al

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Poder Público Municipal, frente al poder popular. No podemos guardar silencio.

Comentario final

El periodista Francisco Rubiales que en su libro Políticos, los nuevos amos, nos advierte que “para imponer los cambios necesarios para que la sociedad sea mejor, para alumbrar la nueva sociedad que deseamos, la que nos sentiríamos orgullosos de dejar en herencia nuestros hijos, sólo hay dos caminos, uno corto y otro largo.”1

Rubiales señala que el camino corto es el de la participación electoral, y a través del cual sólo “se busca elegir a los mejores para que ellos apoyados en nuestros votos transformen el mundo”. Es un camino muy fácil, y creo que Venezuela tiene en su haber muchas decisiones hacia una mejor sociedad que se han impulsado desde el camino corto, sin lograr un proyecto político que trascienda en el tiempo más allá de 30 años.

El camino largo, -dice Rubiales- es el único que asegura “una transformación no sólo de la sociedad; sino también de los valores y de las pervertidas estructuras y reglas del juego democrático. La clave de este camino es crear ciudadanos capaces de luchar con tesón para que la sociedad cambie desde abajo, apostando por el amor, la bondad y la recuperación de los valores, actuando cada uno de nosotros como un militante de la regeneración.”

Debemos recordar que los ciudadanos tenemos deberes morales y políticos que contribuyen a que la ciudad, la comunidad política sea más justa y cívica, como nos señala Angel Puyol, quien además nos advierte que “el ciudadano no es únicamente un sujeto de derechos: también es el sujeto de 1 RUBIALES, Francisco. Políticos, los nuevos amos. Almuzara. 2007. Pp. 179.

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un conjunto de deberes y obligaciones que le vinculan a la vida en común y lo comprometen con cualquier proyecto político que pretenda perdurar en el tiempo.”2

El compromiso y el vínculo del ciudadano con lo local, pasa necesariamente por un proyecto político que permita recuperar al municipio como la instancia política más cercana al ciudadano, como la unidad política primaria y como la forma como se organiza el territorio; pero además impulsando su rol como actor fundamental en el proceso de descentralización. Y en esto juega un papel fundamental el CLPP; pero no podemos obviar el debate entre el diseño Comunal y el diseño del Municipio, uno busca la democracia comunal, y otro la democracia local, uno garantiza el voto vía asambleas, el otro garantiza la libertad de ejercer el voto de manera directa, secreta y universal; pero además facilita el camino para experimentar la libertad individual en una sociedad diversa y plural.

Caracas, 2013.

2 PUYOL, Angel. Los deberes del ciudadano con la humanidad. En: Democracia sin ciudadanos. Editorial Trotta. Ediciones Victoria Camps, 2010. Pp.55.

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Los Consejos Locales de Planificación Pública:

Instrumento de gobernanza o entelequia constitucional.

CASO: MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Carlota Salazar CalderónDoctorando en Administración y Gobierno

Universidad Complutense de Madrid, España

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RESUMEN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, cambia el sistema político de Democracia Representativa Liberal a Participativa y Protagónica. Esta Democracia Participativa se materializa a través del Sistema Nacional de Planificación: Consejo Federal de Gobierno (Art. 185 CRBV) (nacional), pasa por los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Art. 166 CRBV) (Estados), los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (Art. 182 CRBV) (Municipios), hasta llegar a las comunidades organizadas; con la finalidad de acercar el poder a la gente.

El último espacio institucional del Sistema Nacional de Planificación es el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), que según el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ejerce la función de planificación del municipio. Sin embargo, desde su creación este importante espacio, para deliberación, donde convergen la comunidad organizada y los funcionarios públicos en el desarrollo de la visión de municipio, se han convertido en una entelequia constitucional. Por una parte, no existe voluntad política para su fortalecimiento y por otra, el gobierno ha ido minimizando la presencia de la comunidad.

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Este trabajo pretende demostrar que este importante órgano planificador, es un instrumento de gobernanza; pero que ha ido quedando como un simple requisito para aprobar los presupuestos de inversión, sin la participación activa de la ciudadanía, con el caso del CLPP con el caso del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Y para cumplir con el objetivo de este programa que es el de implantar estrategias para su fortalecimiento propongo que los factores democráticos del país asuman el reto de fortalecer los CLPP.

Esquema a desarrollar

1. Gobernanza y Gestión Local. 1.1. Gobernanza. 1.2.- Gestión Local. 1.2.2. Principios de la Gestión Local. 1.2.2.1. Deliberativa. 1.2.2.2. Transparente. 1.2.2.3. Plural. 2. Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas. 2.1. Reformas Legislativas. 2.2. El “Estado Comunal Bolivariano”. 2.3. Caso del CLPP del municipio Diego Bautista

Urbaneja. Conclusiones1. Gobernanza y Gestión Local1.1. Gobernanza

El concepto de gobernanza ha sido en gran medida producto de los investigadores académicos, que registraron los cambios en la manera de gobernar la sociedad, que ocurría en sus países. Donde se decidían las políticas y se administraban los servicios públicos; pero no se incluía a la sociedad donde se actuaba.

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Poco a poco se fue entendiendo que el arte de gobernar debe tomar una forma más descentralizada, horizontal, asociada con otros agentes de la sociedad, en lugar de la tradicional forma piramidal o vertical de gobernar.

Fueron los alemanes F. Scharpf, R Mayntz, Kauffman, quienes plantearon desde los años setenta por primera vez la cuestión de la dirección de la sociedad, que comienza a indagar sobre los sujetos, principios, condiciones instrumentos y límites del actuar directivo del gobierno con el resto de los actores políticos. Trae a colación Aguilar Villanueva a J Pierre en su concepto de gobernanza: “… En el debate público gobernanza significa, en gran medida la coordinación y cohesión entre múltiples actores con diferentes propósitos y objetivos; tales como actores e instituciones políticas, intereses corporativos, sociedad civil y organizaciones transnacionales… el punto central es que las instituciones políticas ya no monopolizan la orquestación de la gobernanza. En este sentido, se puede decir que gobernanza expresa de manera resumida la visión dominante que se tiene del gobierno en el ZEITGEIST de fin de siglo…”. (2000: 108)

De igual forma refiere Aguilar Villanueva a Jan Kooiman y plantea que su mérito es haber sido el primero en llamar la atención sobre el hecho de que a final del siglo XX cambiara el equilibrio entre el gobierno y la sociedad en la realización de metas colectivas deseadas y, en consecuencia el primero en haber distinguido entre la acción del gobierno y la gobernanza de la sociedad y en haber planteado el problema de la gobernación-gobernanza como algo merecedor de análisis y algo crucial para el futuro de las sociedades. (Aguilar Villanueva: 109).

Aguilar Villanueva hace mención a R. A. W. Rhodes a quien significa por el mérito de haber caracterizado el concepto: 1. Interdependencia entre las organizaciones; 2. Interacciones

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permanentes entre los miembros de la red; 3-Las interacciones se basan en la confianza y son reguladas por reglas del juego que han sido negociadas y acordadas por los participantes de la red; y 4-Existe un grado de autonomía significativo con respecto al estado. Plantea el autor que el mérito de Rhodes es colocar el concepto de gobernación “…es el proceso del gobierno en redes o por redes…” (2000: 114).

Este moderno concepto de gobernanza está reflejado en el diseño constitucional venezolano. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela marca un hito importante en la historia política administrativa del país. En efecto, da inicio a toda una serie de expectativas para la organización ciudadana, fortalece el Estado desconcentrando de competencias y planificador; a través del Sistema Nacional de Planificación, desde las comunidades organizadas hasta el poder nacional (de abajo hacia arriba). A través de unos espacios para la deliberación y la planificación de la ciudad con la comunidad, como son los CLPP.

1.2. Gestión LocalEl Poder Municipal es el Poder Público más cercano al ciuda-

dano, atiende las necesidades más sentidas de la población. En este sentido, la promoción y desarrollo económico social, dotación y prestación de servicios públicos domiciliarios, participación ciudadana y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, vialidad urbana, protección del ambiente, espectáculos públicos, salubridad, justicia de paz: organización funcionamiento y el cobro de los impuestos; entre otros. Es importante que el p oder local tenga capacidad para dar respuesta, ya que:

a) los problemas locales tienen múltiples actores e intereses sociales (organizaciones civiles, religión, sexo, partidos polí-ticos, sindicatos, amas de casa), que hay que conciliar y es el

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ente local el que pueden articular y manejar esta diversidad, ya que está más cercano al ciudadano y conoce sus problemas y además,

b) este conocimiento le permite mayor capacidad para dar respuesta. Al detectar la situación si el ente local no tiene competencia, debe esperar al órgano central y éste a su vez debe analizarlo desde su óptica descontaminado de los detalles, para luego bajar una solución que muchas veces no tendrá nada que ver con el problema o cuando ha llegado, es tarde.

1.2.1. Principios de la Gestión Local

1.2.2.1. Deliberativa: la administración deliberativa consti-tuye una alternativa a la administración tradicional que atendía al ciudadano; pero que no lo incluía en la gestión “…con capacidad de dar cabida a los cambios internos que reclama la orientación externa – hacia la ciudadanía – de los procesos participativos…” (Brugé Quim 2009:2).

Evolución de la administración pública: a) Modelo de Max Weber: a mediados del siglo XIX la

actividad administrativa rendía tributo al monarca o gober-nante, sin una estructura que le diera consistencia al Estado. Esta situación cambia con el modelo jerárquico burocrático diseñado por Max Weber a comienzos del siglo XX; a través, de un aparato administrativo jerárquico, burocrático y establece, cuyas categorías podían resumirse en: 1) funcionarios calificados; 2) una organización de cargos oficiales; 3) esferas de competencias definidas y ámbito de obligaciones delimitadas (rígida) y 4) jerarquización en la cadena de mando;

b) Herramientas de la Nueva Gestión Pública: la necesidad de cambiar una administración lenta, jerárquica y burocrática indica la búsqueda de otras formas de gestionar lo público, como fue la NGP, término que en su conjunto pretende:

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“…construir alternativas a los modelos tradicionales de gestión…” (Hood 1996:437). Se habla entonces de unidades separadas y autónomas, autonomía gerencial, más énfasis en la competición formal, poder discrecional, estándares de funcionamiento (Hood 1996: 474-476), jerarquías aplanadas, desburocratización, competencia.

c) Administración deliberativa: esta nueva concepción administrativa crea la necesidad de espacios para la deliberación, más que para la participación. En la intención de que la participación ciudadana no sea un simple discurso populista y pase a ser una herramienta efectiva de gobernanza. En este sentido Pedro Medellín plantea: “…En la ciudad la gobernabilidad se deteriora porque lo público no logra constituirse plenamente. Gobernantes y gobernados no han podido construir espacios de encuentro e interacción. Cada uno avanza por su propio camino, invocando al otro y exigiendo su pronta acción, pero sin lograr vincularse con él…” Medellín (1998:205).

1.2.2.2. Transparente:La transparencia administrativa es el efecto de cumplir

con el mandato constitucional en el sentido de acceso a la información públicá (art. 141 CRBV). Su importancia radica en que los ciudadanos para el ejercicio efectivo de la participación en lo público deben estar previamente informados (información oportuna y veraz).

1.2.2.3. Plural: La unidad en la diversidad. La inclusión en la gestión

local de todos los sectores que hacen vida en el municipio constituye una necesidad. Los diversos contingentes humanos deben ser objeto de políticas públicas. La diversidad política, religiosa y hasta sexual que se presenta hoy en día en nuestras

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comunidades debe ser atendida por el gobierno local. Buscar puntos de encuentro entre los ciudadanos más allá de sus diferencias, colocarnos en un plano superior de visión conjunta de ciudad, constituye el reto de estos tiempos.

2. Consejo de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) El artículo 182 de la CRBV “Se crea el Consejo Local de

Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales o Concejalas, los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y Representantes de las Organizaciones Vecinales y de la Sociedad Organizada de conformidad con las disposiciones que establezca la Ley...”. Armonizando la necesidad de planificar, descentralizar, desconcentrar y democratizar la participación ciudadana, a través de la transferencia de recursos y responsabilidades a los entes públicos más cercanos al ciudadano (municipios) y a las propias comunidades organizadas, por intermedio de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas.

El CLPP es un espacio para la deliberación, una herramienta para fortalecer la democracia, por ser el punto de encuentro entre la administración pública y los ciudadanos. Es un espacio donde convergen lo público y lo privado con la finalidad de intercambiar no sólo problemas y sus soluciones; sino saberes, historia, experiencias, sabiduría popular para ser fusionado con las necesidades de la administración, sus proyectos, planes y presupuesto. Es un espacio para crear vínculos y generar pertenencias.

El CLPP tiene como Misión: diseñar una visión compartida de ciudad y, en función de esa visión planificar las obras y proyectos municipales; a través de una Estructura Legal compuesta por el ente ejecutivo, secretaría y sala técnica. El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Alcalde o Alcaldesa quien lo preside y dirige, los Concejales, un Consejero por

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cada Junta Parroquial Comunal, Consejeros Sectoriales, un Consejero por cada Comuna y representante indígena si existe.

Funciones de la Plenaria del CLPP: reunirse en plenario (derecho de palabra de a las comunidades organizadas y registradas en el CLPP) una vez a la semana, trabajar con el orden del día, cada punto debe ser aprobado. Una vez que termina la discusión recibe las solicitudes de las comunidades y escucha sus planteamientos; las cuales pasan a la Sala Técnica; aprueba anualmente el plan de obras municipales y sus decisiones son vinculantes para el ejecutivo municipal.

ProcesoAlcalde presenta las líneas

maestras de su Plan de Gobierno

Le hacen seguimientoa los proyectos aprobados

en los Consejos Locales

Consejos Comunales y Parroquiales

Función centro de participación.

Plan:Contiene la visión del Municipio

que se requiere.Gobierno y comunidad

diseñan las políticas públicaspara fortalecer su desarrollo,

explotando sus bondadesy optimizando sus desventajas

para consolidar el cumplimientode una Meta, se deben ejecutar

los proyectos necesarios; los cualesse discutirán en función de lasnecesidades de la comunidad

y del desarrollo local.

Comunidades

Gobierno Municipal

Enriquece el plan

Órgano Plani�cadordel Poder Público

Instrumentar el Plan de Desarrollo del MunicipioAtención a las Comunidades

Consejo Local de Plani�cación de Políticas Públicas

Consulta Ciudadana

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Con el apoyo de una Secretaría que lleva el control de las organizaciones; y una Sala Técnica como unidad de apoyo especializada, conformada por un equipo multidisciplinario, que diseña e implementa la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan municipal de desarrollo.

2.1. Reformas Legislativas La constitución de los Consejos Locales de Planificación

Pública, pasa por tres escenarios desde su creación: a) en el año 2002 la elección de sus consejeros del CLPP era directa; b) con la reforma legislativa del año 2006 comenzaron a ser elecciones de segundo grado; a través de los voceros de los consejos comunales; c) en el año 2010 se articulan con las Comunas y en el año 2013 se reduce la participación de la sociedad civil en su seno al reformar el artículo 6º que el literal 5º ahora otorga dos (2) consejeros por las organizaciones socio-productivas y sociales, cuando antes era un (1) representante por cada uno de ellas.

2.2. El “Estado Comunal Bolivariano”Esta realidad responde a un proyecto político que ejecuta

el gobierno nacional que ha denominado “El Estado Comunal Bolivariano” que se basa en el Poder Popular, órgano público, que no está en la Constitución, desdibuja al Sistema Nacional de Planificación, y que establece una comunicación directa poder central con las comunidades organizadas. Este concepto cobra vida por la vía legislativa con las leyes: a) Ley Orgánica de las Comunas1, Ley Orgánica del Poder Popular2, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular3, Ley Orgánica

1 Gaceta Oficial No 6.011 extraordinario 21-12-20102 Ibídem3 Ibídem

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de las Comunas4, Ley Orgánica de Contraloría Social5, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal6 y Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno7.

2.3. Caso del CLPP del municipio Diego Bautista Urbaneja Vamos a relatar la experiencia vivida en el Municipio Turístico

Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; creado el 22 de Enero de 1992. Es un municipio pequeño de 27.982 habitantes; según el último censo8, abarca una superficie de 12 km2, constituído por dos parroquias: Lechería, que es la parte vieja que comenzaron a habitar los pescadores margariteños y donde existían las Lecheras9, de allí su nombre, que luego se convirtió en una zona residencial; El Morro: originalmente era la parte de las salinetas, salinas con un pequeño islote, en donde se diseñó, en el año 1971, el Complejo Turístico El Morro, un desarrollo de hoteles, conjuntos residenciales, marinas, campos de golf, área exclusiva10.

Este municipio tiene un solo sector de clase baja que es Santa Rosa, el resto es clase media y clase media alta. Los lecherienses y los morreños constituyen una comunidad opositora al “chavismo” fundamentalmente, su histórico se reflejó en las últimas elecciones de Abril 2013 cuando el 83,20% votó contra el actual Presidente Nicolás Maduro, su sociedad es políticamente activa tiene un promedio alto en cuanto a la participación política y en esas elecciones votó el 82,81% de sus habitantes.

4 Ibídem5 Ibídem6 Ibídem7 Gaceta Oficial No. 5.963 extraordinario 22-02-20108 www.ine.gob .ve/9 Sitios donde vendían leche de cabra10 Inició su construcción el mismo año que comenzó Cancún a desarrollarse.

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Desde el año 2000 con la primera ley que desarrolló los Consejos Locales de Planificación Pública, (CLPP), el Municipio Urbaneja, dictó su propia ordenanza de funcionamiento y las elecciones fueron directas, se instaló el CLPP. En el año 2006 con la primera reforma que sufre esta ley, no hay elección directa para escogencia de los consejeros; sino elecciones de segundo grado; a través, de los Consejos Comunales. El Concejo Municipal de Urbaneja, donde la mayoría de sus munícipes son de oposición, (del Partido Primero Justicia), hacen lo que se acostumbra en el país desde 1830, copia y pega, así reproducen la ley nacional. El gobierno comenzó a registrar Consejos Comunales “chavistas”, a dejar ilegal a los que estaban registrados y a obstaculizar el registro de los Consejos Comunales en formación. Con esta estrategia la composición del CLPP del año 2009 fue de 8 consejeros del “chavismo” y uno solo de oposición. El oficialismo pasa a ser mayoría y toman el CLPP.

Esta es una comunidad que está organizada; pero mediante juntas de vecinos o asociaciones de propietarios, rechazan el concepto de los Consejos Comunales, porque dicen que no quieren fortalecer al chavismo. Esta realidad debió producir una legislación local especial; pero no fue así. En efecto, el legislador quiso que se atendiera: a) en el artículo 184 CRBV, establece: “…grupos vecinales organizados…la participación de las comunidades, ciudadanas y ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales… ; b) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), artículo 255 establece: “A los fines de la presente ley, los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de ciudadanas y ciudadanos y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones…” (Subrayado y resaltado nuestro); c) El artículo 257: “los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad

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y condiciones de cada municipio, mediante los instrumentos jurídicos correspondientes para señalar los requisitos, procedimientos, períodos, condiciones y demás elementos que se requieran para hacer efectivo su cumplimiento en el municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución…” (Subrayado y resaltado nuestro); d) el artículo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública define lo que son organizaciones vecinales y comunitarias y los articula con los consejos comunales en su ordinal 1, pero, específicamente establece: “…El Consejo Local de Planificación de Pública responderá a las características propias de cada municipio”. (Subrayado y resaltado nuestro)

En busca de cambiar esta realidad la comunidad se movilizó y recogió firmas para una reforma de la Ordenanza del CLPP, que pretendía que los condominios y asociaciones de propietarios pudieran acceder al CLPP. Sin embargo, pasó el lapso de los tres meses para relegitimar al Consejo Local que ordenó la reforma legislativa de Diciembre de 2010, sin que los munícipes hicieran lo propio. Acto seguido se relegitiman los chavistas con la ley nacional, sin participación de la comunidad en general. La Cámara Municipal aprueba la Ordenanza propuesta en medio de un Cabildo Abierto, No. 001/2011, de fecha 17 de Marzo del 2011. El Alcalde nombra una comisión electoral, designa a unos vecinos para que se encarguen de llamar a elecciones. Pero todo llegó hasta allí. Esta ordenanza nunca se ejecutó, esos nombramientos quedaron en el texto del Cabildo, el Alcalde no le dio más apoyo al tema y el CLPP “rojo rojito” se instaló11. Este es el CLPP que funciona y que sanciona junto con el Alcalde el presupuesto 201212. Con la participación de los sectores oficialistas que excluyen a los opositores en su seno. 11 www.eltiempo.com miércoles 16 de marzo 201112 http://www.mundooriental.com.ve/detalledelanoticia.aspx?idnoticia=92

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Conclusiones

De lo expuesto queda en evidencia que si bien es cierto que el CLPP es un verdadero instrumento de gobernanza local, no es menos cierto que ha sido utilizado como un requisito para aprobar el presupuesto de inversión, sin la participación activa de las comunidades organizadas. El CLPP requiere de apoyo político de las fuerzas democráticas del país para que realmente la comunidad participe libre y democráticamente; cuya estructura funcione y que sus consejeros sean electos directamente.

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BIBLIOGRAFÍAAguilar Villanueva, Luís F (2008) “Gobernanza y Gestión Pública”,

Fondo de Cultura Económica, México D.F, 1ra edición 2006, 2da edición.

Barcelay, Michael (2003) “La Nueva Gestión Pública: un acercamiento a la investigación y al debate de las políticas”, Fondo de Cultura Económica, 1ra edición inglés 2001, 1ra edición español 2002.

Brugué, Quim (2009) “Una Administración que Habla es una Administración que Piensa. De la Gestión Pública a la Administración Deliberativa”, mimeo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 30 diciembre) Gaceta Oficial No 36.860.

Ley Orgánica del Poder Popular (2010, 21 diciembre) Gaceta Oficial No 6.011.

Ley Orgánica de Planificación Popular (2010, 21 diciembre) Gaceta Oficial No 6.011.

Ley Orgánica de las Comunas (2010, 21 diciembre) Gaceta Oficial No 6.011.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010, 21 diciembre) Gaceta Oficial No 6.011

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009, 28 diciembre) Gaceta Oficial No 39.335.

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010, 22 febrero) Gaceta Oficial No 5.963.

Medellín, Pedro (1998) “El retorno a la política” Santafé de Bogotá. editores Tercer Mundo.

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CLPP de Chacao: una Experiencia Incluyente

y Exitosa

Doménico HelmeyerVicepresidente

Consejo Local de Planificación Pública Municipio Chacao

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El propósito de nuestro cuerpo colegiado (apenas fue electo), fue crear un equipo técnico horizontal, que permitiera poder implantar de forma efectiva sus prácticas y capacidades para desarrollar una buena gestión a todos los niveles de las políticas públicas locales y estadales, como condición indispensable para garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia de todas sus acciones en favor de los ciudadanos chacaoenses.

Con los 12 consejeros vecinales (principales) de 20 miembros que constituyen nuestra plenaria, recobramos con constancia y activa participación ciudadana nuestra autonomía como CLPP. Las decisiones sobre la planificación del municipio estuvo en manos de la comunidad como contempla la ley, logrando además llegar a tener la capacidad de apoyar, avalar e impulsar proyectos, planes y programas; tanto institucionales como comunitarios respaldados por diversos fondos públicos, permitiéndonos además realizar una profunda reforma organizacional de la administración, para ser dirigidos a tener excelentes resultados, y de esta forma se permitió acrecentar y enriquecer la participación y atención al ciudadano, y se apuntaló a mejores prácticas de transparencia e integridad con mecanismos esenciales para construir una cultura cívica de responsabilidad, convivencia y solidaridad.

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Dentro de nuestra reforma organizacional se reestructuraron los mecanismos de evaluación de proyectos para así poder considerar la factibilidad de lograr los objetivos que fueron propuestos por las organizaciones. Se instrumentó a través de valoración de forma técnica, transparente y sencilla la vialidad del proyecto; además del cumplimiento con las exigencias necesarias.

También se generaron herramientas que permitieran a los ciudadanos y ciudadanas y demás organizaciones que hacen vida en el municipio, identificar sus potencialidades, fortalezas y debilidades, con el fin de que sus propuestas se conviertan en acciones que den respuesta a las necesidades de los sectores y urbanizaciones y, por ende, contribuyan a generar y potenciar el desarrollo humano.

Este equipo multidisciplinario promovió la gestión y adminis-tración efectiva de los recursos, del talento humano, de los procesos y el desarrollo organizacional; así como la interacción con los ciudadanos a través de diferentes mecanismos de participación, basados en los principios de transparencia y rendición de cuentas, a fin de responder efectivamente a las necesidades y prioridades de los ciudadanos del municipio de Chacao, construyendo una cultura de corresponsabilidad y convivencia; buscando la satisfacción de las necesidades básicas y el desarrollo de capacidades de la población, con el fin de disminuir la desigualdad social y contar con ciudadanos que contribuyan al progreso local.

Dentro de nuestras actividades locales la creación, la innovación, la planificación y la puesta en escena de ideas fue nutriendo la participación anual; cuyo promedio oscilaba entre el 20 % a 30% en nuestros presupuestos participativos , siendo la más importantes en términos de participación y democratización de la gestión pública del municipio Chacao;

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mediante la cual entre todos los vecinos y organizaciones sociales, comunitarias, vecinales y consejos comunales, se construye la elaboración del presupuesto público municipal.

En nuestro informe del Presupuesto Participativo 2014 queda sentado que:

“Desde el año 2002 en que se pusieran en marcha las primeras iniciativas en el municipio Chacao, la figura del Presupuesto Participativo ha ido ganando intensidad y se ha entendido como un real compromiso en el desarrollo de la discusión presupuestaria, siempre abierta a la participación ciudadana. La voluntad política del Gobierno Municipal ha sido clave en la búsqueda de herramientas de participación innovadoras en el diseño de políticas públicas, que permitan lograr una mayor transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión municipal.

La práctica del Presupuesto Participativo como parte de la política participativa tradicional en el municipio, ha permitido que este sea reconocido nacional e internacionalmente como el municipio más transparente y eficiente del país, por haber obtenido el primer lugar en todos los procesos de gestión evaluados por la organización “Transparencia Venezuela”, vale decir: presupuesto, contrataciones públicas, tramitación de licencia de actividades económicas, colocaciones bancarias y permisos de contratación.

Esto permite constatar que la implementación del Presu-puesto Participativo en el municipio Chacao es una realidad. Con el pp, los ciudadanos y ciudadanas participan en la aplicación de los recursos existentes, en la definición de prioridades de obras y de servicios y en el control de uno de los principales componentes de planificación de la vida del municipio: el presupuesto público.”

Hemos llegado al 2013 con el desarrollo de los Presupuestos Participativos; dando cumplimiento y observancia de la Ley

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y la “Ordenanza Municipal”, donde el Consejo Local de Planificación Publica, instancia responsable de coordinar dicha actividad.

La búsqueda incansable de inclusión de más actores que hagan vida en el municipio dentro del presupuesto participativo, abrió la puerta a actividades de carácter temático tal como ocurrió con la incorporación de sectores culturales, deportivos, juveniles, ambientales, comerciantes e inclusive usuarios de las redes 2.0.

Actividad del Sector CulturaPlantea la suma de un conjunto integral de acciones e

iniciativas orientadas a fomentar la cultura emprendedora en diversos escenarios, entendiendo que el emprendimiento es el motor del desarrollo; cuyo resultado es la creación de valor que beneficia a los emprendedores, la empresa, la economía y la sociedad. Apoyándose en la rica y diversa dotación natural, social y física de nuestro municipio “incluyente” ahora se suma el sector cultural como tal a nuestro presupuesto participativo para intervenir directamente en el Plan de Inversión.

Actividad del Sector Ambiental

Fortalecer el medio ambiente articulándose con las dinámicas de las organizaciones que hacen vida en el municipio en actividades como el presupuesto participativo, para darle el carácter de prioridad municipal.

La estructura ambiental se debe potenciar como elemento ordenador promoviendo de forma sostenible y articulada cada uno de sus componentes, del cual se destacó en la mesa de trabajo: el reciclaje, el crear y preservar los espacios verdes y disminuir la contaminación ambiental como principales objetivos.

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Actividad del Sector DeportivoNos permitió conocer los mecanismos necesarios para poder

promover; aún más el deporte y fortalecer a sus organizaciones en la ejecución de sus actividades para permitir ampliar la cantidad de participantes en las diversas disciplinas deportivas existentes.

Actividad del Sector Juvenil Siendo la segunda edición consecutiva que se realiza, y

que ha convertido a Chacao en el único municipio del país que realiza un evento de estas características, organizado en conjunto con el apoyo del Gobierno Juvenil, el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA), la Dirección de Educación, la Secretaría de Gobierno e INDASE, para escuchar las prioridades, proyectos, necesidades de inversión, problemáticas y soluciones de los jóvenes que hacen vida en Chacao. Permitiéndonos proyectar el futuro de la mano de quienes, sin duda alguna, harán vida en el municipio.

Actividad del Sector de Redes 2.0El objetivo fue resumir en un hashtag, en tres palabras

claves, las prioridades para el municipio Chacao y así poderlas cuantificar. Abrimos una ventana de participación transparente y plural, donde la opinión del usuario fue tomada en cuenta. Por medio de categorización de los contenidos, los hashtags permitieron a los usuarios vincular los tweets a un determinado tema #Prioridades @Chacao, facilitando de esta manera su búsqueda; por parte de otros usuarios, esto permitió usarlos para el levantamiento de un diagnóstico participativo. Se añadió interactividad y personalidad a los tweets, los hashtags

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rompieron con lo rutinario; sobre todo si al formar parte de una lista de tweets relacionados temáticamente. Participaron más de 400 personas.

Sin duda alguna, la actividad más destacada fue incorporar a estudiantes de diversas universidades a la comunidad de Chacao, donde los consejeros pudieron estar en contacto con todas las realidades de los sectores fueron las Pre-Giras. Esto se realizaba previo a cada presupuesto participativo, donde se recorrían los sectores entrevistándose con vecinos, organizaciones y comunidades organizadas para contactar por nuestra propia cuenta el origen de los problemas y tratar de motivar a los actores a la búsqueda de soluciones.

Por último, no podía dejarse a fuera el sector comercio, son nuestros vecinos al fin ya que su actividad principal y vida se desarrolla dentro del municipio, sus prioridades no estaban lejos de la realidad de la comunidad y tenía que sumarse a nuestro presupuesto participativo.

Nuestro CLPP (después del análisis del Presupuesto Partici-pativo años 2011 y 2012) determina que era necesario apoyar las políticas públicas sobre los espacios públicos donde se pudiera incrementar la cantidad y la calidad del espacio público efectivo y la distribución equitativa de los equipamientos de inmobiliario urbano, mediante la planificación, control, recuperación, administración y concesión del espacio público, garantizando la accesibilidad y apropiación por parte de los habitantes del municipio, vinculando a este propósito la sociedad civil y los entes públicos y empresas privadas. Tanto fue así, que en nuestros presupuestos participativos se presentaron proyectos firmes para ejecutar con la aprobación de la comunidad. Se sumaron también avales para respaldar proyectos municipales; como por ejemplo: el proyecto de renovación de inmobiliario urbano para parques, plazas y

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canchas deportivas por medio del FCI, la remodelación total de la Plaza Brión de Chacaíto en seis etapas por el CMPP, el parque de Bolsillo “Manuel Caballero” con recursos del FCI, Sateca de la mano del IPCA, Proyectos “Las Gotas” que consiste en intervenir y recatar la acera norte de Parque Cristal de Los Palos Grandes como un espacio de esparcimiento del vecino, Plaza de Campo Alegre, protección del Parque Aruflo Sector la Floresta, la cancha de usos múltiples del sector Sans Souci; entre otros.

El vincular a la comunidad en el mejoramiento de los espacios públicos, promoviendo el sentido de pertenencia, apropiación y disfrute colectivo como escenarios de encuentro ciudadano, es una estrategia que procura la disminución de factores de riesgo asociados a la ocurrencia de delitos y hechos de violencia en nuestro municipio.

El CLPP de Chacao por medio de los órganos rectores superiores de planificación como el Metropolitano ( CMPP) y el Estadal “Miranda” (CEPLACOPP), en función de trabajar unidos por la justa proporción y ejecución de los recursos públicos, logró incorporarse de forma destacada, convencidos que la intervención de nuestro cuerpo colegiado tenía hacerse sentir e ir más allá de sus 13 kms2, por el sentido de integración e incorporación de las políticas públicas locales a regionales y viceversa.

El CLPP de Chacao como ente planificador dio su enfoque fue promoviendo el acceso de la población del municipio a bienes y servicios con calidad y enfoque diferencial en salud, educación, ambiente, cultura, deporte, recreación e infraestructura; promoviendo además la participación ciudadana como derecho constitucional, la seguridad y convivencia entre sus habitantes.

Para nosotros no sólo como consejeros sino también como vecinos que hacen vida en Chacao, fue vital implicar un

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esfuerzo en conjunto con todos los factores para así lograr tener un municipio dinámico, activo, vibrante, lúdico, alegre, amigable, solidario y saludable, donde los ciudadanos valoren sus capacidades, lo apliquen y aprovechen las oportunidades para que su fin último sea tener calidad de vida.

La seguridad como prioridad municipalBasado en los resultados de los presupuestos participativos

y la problemática nacional era importante incentivar a las comunidades a realizar acciones de fortalecimiento institucional de los organismos de seguridad y justicia empleando tecnología y recursos logísticos que permiten ampliar la eficiencia en el nivel de respuesta y seguimiento del delito poniendo como marco de referencia obligatorio la legalidad y la convivencia.

La seguridad es un componente fundamental para la construcción del bienestar en la sociedad actual; bajo el enfoque de derechos y deberes que todos somos responsables y el Estado es garante de condiciones básicas para el control y prestación de los servicios. Y de esta forma nace el proyecto: cámaras de vigilancia con plataforma tecnológica municipal para la seguridad y la movilidad.

Nuestro trabajo durante todo este tiempo fue dar a conocer las funciones y deberes del CLPP de Chacao, recopilamos, procesamos y priorizamos las propuestas de las comunidades organizadas, impulsamos y orientamos dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión social, se orientó, tanto las propuestas hacia la atención de necesidades y capacidades de la población en el desarrollo equilibrado del territorio y del municipio, controlamos y vigilamos la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y elaboramos un mapa de necesidades del municipio, fomentamos también la comunicación entre los consejeros y las comunidades

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Organizadas en pro del desarrollo social del municipio Chacao, canalizamos e impulsamos los proyectos de las comunidades organizadas con fin de beneficiar a la mayor cantidad de habitantes y detectamos las debilidades y amenazas de las comunidades organizadas para canalizar posibles soluciones y así fortalecerlas.

Los diagnósticos del presupuesto participativo fueron realizados conjuntamente con la Sala Técnica, la Secretaría del CLPP, Jóvenes del programa LIDERA, UCAB, USM, UCV y el equipo ejecutivo de la Alcaldía de Chacao. Durante nuestra gestión se pudo recabar información de gran interés de la mano de los vecinos y sus comunidades organizadas, se determinaron las prioridades y los orígenes de sus problemas de cada una de las distintas urbanizaciones y sectores popu-lares que componen la geografía municipal, logrando ser canalizadas en acciones para buscar soluciones y después pasaron a la formulación del Plan de Inversión Municipal para su ejecución.

Creamos una metodología llamada “Chacao en 10 pasos” para el “Diagnóstico Comunitario”; la cual es una herramienta metodológica eficaz, práctica, rápida y precisa, que a partir de determinadas técnicas y contando con la participación de la comunidad, nos ayuda a conocer y a levantar información prioritaria de los problemas más relevantes de una urbanización o de un sector popular del municipio que a continuación se mencionamos:

1) Presentación y legitimación de los actores (confianza). 2) Presentación del diagnóstico participativo anterior. (cre-

dibilidad). 3) Explicación de la nueva dinámica (efectividad). 4) División de mesas de trabajo por zona o intereses

(comodidad).

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5) Selección de prioridades (acuerdos con respeto). 6) Discusión de la problemática – cuadro metodológico

(orden). 7) Conclusiones – Palabras del vocero (compromiso). 8) Decisiones de la jornada (términos claros del acuerdo). 9) Firma del acta del diagnóstico participativo (compro-

miso). 10) Dinámica con los directores (trato hecho). Esta metodología fue aplicada en los diferentes sectores;

según ordenanza, y que permitió dividir en nueve (9) zonas geográficas al municipio: Sans–Soucí / El Bosque/ Población de Chacao/ Bello Campo, La Cruz y Sector Popular Bello Campo/ Campo Alegre, San Marino y Country Club/ El Pedregal, El Tártago, La Manguera y Barrio Nuevo/ Altamira, La Castellana y Bucaral/ Los Palos Grandes y Pajaritos/ El Rosal, El Retiro y Estado Leal/ La Floresta, San José de La Floresta y El Dorado.

Gracias a la voluntad política del actual Alcalde Emilio Grateron y a nuestro equipo del CLPP de Chacao se logró ejecutar más de 70 actividades de calle en 2 años, creció la participación ciudadana año tras año, creció el banco de proyectos como en el banco de organizaciones vecinales registradas, se ofrecieron charlas educativas para la construcción de proyectos dando a conocer los mecanismos de administración, tributaria y legal adecuados para una buena gestión; además preparar a las comunidades a los rendimientos de cuentas, se incluyó a sectores que nunca habían participado en el diagnostico municipal, se avaló 12 proyectos ante el FCI, se aprobaron y ejecutaron más de 16 proyectos locales con fondos remanentes del FIDES y LAE, se conformó el Consejo Metropolitano de Planificación Pública, aprobando un promedio de 60 proyectos

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de los cuales 6 son para Chacao y se integró la directiva para el Plan de Desarrollo Estadal de Miranda por medio de CEPLACOPP, en conclusión se dice fácil y rápido pero en 2 años en un país tan convulsionado fue una tarea difícil pero la democratización y la representatividad del ciudadano ante las políticas públicas permitió llegar a obtener un mejor desarrollo municipal.

Queda claro que para un buen desarrollo municipal, la autoridad local debe ejercer una interacción de pluralidad con actores públicos y privados en un proceso dinámico para desarrollar estrategias de desarrollo sostenible a nivel local.

Si a esto se le suma una descentralización real en la trans-ferencia de diversos poderes como decisiones, planes, proyectos o incluso responsabilidades administrativas y de contraloría social a organismos locales respectivos se lograría abordar los urgentes desafíos que trae el crecimiento de la sociedad.

Los municipios deben concentrarse en las reformas institu-cionales y en el desarrollo de sus capacidades deben vincularse con su comunidad para contribuir en el desarrollo municipal;pero también deben dar herramientas para que los actores locales puedan desarrollar sus capacidades y recursos propios de la forma más efectiva en pro de la sociedad.

La participación ciudadana implica una cuestión de poder, búsqueda de soluciones y herramienta de defensa por nuestros derechos democráticos, la pluralidad, la representatividad y la descentralización de los poderes.

DH / Octubre, 2013

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CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP):

UNA OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN RIESGO

Miguel González MarregotDirector Ejecutivo A.C “Gestión de Cambio”

Vicepresidente Consejo Local de Planificación Pública

Municipio Baruta

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Introducción

Con la siguiente intervención ofrezco algunas apreciaciones sobre la problemática que atraviesan los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), como instancias de participación ciudadana y también en su relación con el municipio. Valga aclarar desde un principio que estos órganos de carácter constitucional son novísimos; pues su creación efectiva data apenas del año 2002 y, quizás sea por ello, que pese a su importancia institucional y de tener rango constitucional, su trascendencia en el municipio venezolano ha sido escasa hasta ahora.

Los CLPP han padecido de sentimientos encontrados por parte de las fuerzas sociales y políticas que hacen vida en los municipios venezolanos. De hecho, han sido menospreciados y temidos por alcaldes y concejales; ignorados, pero también criticados e incluso requeridos por el movimiento vecinal. En todo caso, los CLPP son un examen institucional aún pendiente por los actores socio-políticos locales si en realidad desean impulsar un modelo de democracia que rescate la cercanía y la transparencia y la participación ciudadana en la gestión gubernamental.

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Un comentario adicional es que, en la actualidad los CLPP y los municipios se encuentran en una situación de transición; pues su vigencia es puesta en duda dentro de la propuesta del Estado comunal y las comunas que avanza el Gobierno Nacional como su proyecto de reordenamiento de la sociedad venezolana bajo una visión socialista basada en la centralización territorial, la propiedad social de las relaciones económicas y la participación tutelada.

Como parte final de mi intervención me atrevo a borronear, o sugerir algunos lineamientos para un eventual rescate y relanzamiento institucional de los Consejos Locales de Planificación Pública, a los que sin duda alguna considero como órganos perfectamente legítimos para ejercer la participación ciudadana en la gestión de los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos locales.

Antecedentes institucionales e importancia de los CLPP

La intención o propósito de integrar o incluir a los vecinos en los procesos de planificación y gestión de políticas públicas de carácter local, tiene viejos antecedentes en Vene-zuela. Ciertamente, los gobiernos democráticos sobre la base de la Constitución de 1961 impulsaron mecanismos institucionales para alcanzar ese propósito. Así ubicamos la creación de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad (FUNDACOMÚN) a principios de los años sesenta; así como el impulso de los Comités de Coordinación Estadal, conjuntamente con los Consejos Regionales de Desarrollo en los años ochenta orientados en esa dirección.

En 1998 con el Consejo Consultivo Parroquial¹ encontramos el antecedente muy cercano a los Consejos Locales de Planificación Pública. El Consejo Consultivo Parroquial como

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mecanismo de participación vecinal a nivel de las parroquias, estaban integrados en su diseño teórico por autoridades públicas por los concejales y miembros de juntas parroquiales y representantes de asociaciones vecinales y comunitarias. Y aunque los Consejos Consultivos Parroquiales no tuvieron posibilidad de ser implementados; es muy posible presumir que sirvieran como un insumo para la elaboración de la “arquitectura institucional participativa” que se diseñó en la Constitución Bolivariana de 1999.

Los CLPP fueron creados por medio de la Constitución de 1999. Y en efecto, el artículo 182 de la CRBV establece “la creación del Consejo Local de Planificación Pública presidido por el Alcalde o Alcaldesa, integrados por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil”². A pesar de estar incluidos en la Constitución del año 1999, los CLPP no fueron creados sino hasta el año 2002, cuando se promulga su primera ley. Debido a ciertas dificultades en su proceso de creación en 2003 se creó la Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los CLPP³; así el Gobierno Nacional, emprendió una serie de iniciativas de asesoría y apoyo técnico para la instrumentación de dicho órganos en los distintos municipios del país. De la misma manera desde las organizaciones no gubernamentales se emprendió un proceso de impulso a la organización de los CLPP que produjeron interesante iniciativas como la de Visor Participativo4 en 2001.

El Consejo Local de Planificación Pública fue conceptuado como el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales en la política general del Estado de descentralización, competencias y

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recursos de conformidad con la CRBV. La irrupción de los CLPP otorgó un poder de incidencia en los asuntos públicos locales a los vecinos organizados y a los representantes de la sociedad civil y estableció una cercanía con el resto de las autoridades públicas locales como concejales y miembros de las juntas parroquiales. Sin embargo, hay opiniones diversas.

Para Thais Maingon, por ejemplo, “desde el mismo momento en que se define al CLPP como “órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de la política general del Estado” (Artículo 2 de la Ley de los CLPP) se está conduciendo a la imposición de un modelo de intervención en la sociedad que busca articular los distintas esferas del territorio; a través de un esquema jerárquico, centralista y autoritario y en donde el eje articulador viene dada por la planificación”.5 Mientras que para otros investigadores, como Mirtha López y Carmen Añez “desde el punto de vista formal, los CLPP se convertirían en el órgano principal de la planificación del desarrollo en cada localidad, región y por ende del país, a partir de la transferencia de competencias y recursos a las comunidades, con la finalidad de administrar y resolver las necesidades colectivas y planificar su futuro inmediato. Esto permite que el ciudadano individual o colectivamente sea parte del poder local e intervenir en la toma de decisiones, fortaleciéndose la soberanía popular.”6

Lo que sí nos queda claro fue que con los CLPP, la estructura institucional del municipio y de la gestión de gobierno quedó modificada de manera radical. De hecho, con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005, estableció que dentro de la división funcional de poder municipal, la función de planificación sería ejercida

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mediante corresponsabilidad entre las autoridades públicas y la ciudadanía en el Consejo Local de Planificación Pública; dedicando además su Capítulo V que consideraba, entre otros aspectos al CLPP como órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del municipio; la obligación del alcalde o alcaldesa electo de presentar ante el CLPP, las líneas maestras de su plan de gobierno y para dar cabida a criterios de los ciudadanos y ciudadanas con el propósito de enriquecer el Plan Municipal de Desarrollo; y también consagró al alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del CLPP, como promotor de la conformación de los consejos parroquiales y comunales7.

La base legal de los CLPPEn el plano estrictamente formal y, pese constituir una

institución muy reciente la base legal de los Consejos Locales de Planificación Pública ha sido trabajada de manera muy discutible. Partiendo de la CRBV, el artículo 6 define la naturaleza del gobierno8; el 62, ordena la libre participación de los ciudadanos en los asuntos públicos9; el 70 que enumera los medios de participación10; los artículos 141 y 143, indican el carácter participativo de las administraciones públicas¹¹; el 166, determina la creación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas¹²; el 178, especifica las competencias del Poder Municipal¹³; y el 184, determina la creación de mecanismos de cogestión en la prestación de servicios públicos14.

Pese a los mandatos constitucionales es justamente en el plano legal donde se modifica sustancialmente la orientación democrática y participativa del CLPP y el municipio. La Asamblea Nacional aprobó el 10 de Diciembre de 2010, la Ley

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Orgánica de Planificación Pública y Popular que deroga la Ley de Planificación Pública de 2001. En esta reforma, se establecen los principios y normas de una planificación que rige para el Poder Público y el Poder Popular; y cuyo fin es la construcción de la “nueva sociedad socialista”15.

Con respecto a la Ley de los CLPP cabe señalar que dicha ley fue reformada en 200616, sufriendo una nueva reforma en el 201017 y, otra aún más recientemente en el año 201318, que curiosamente no ha sido publicada en la Gaceta Oficial. La reforma del año 2010 es trascendente porque mediante ella se adaptan a los CLPP al régimen centralizado del Estado Comunal y al sistema económico de la comuna a pesar de que estas instancias son órganos constitucionales y forman parte del sistema de planificación descentralizado de los municipios. También que, con esta reforma se incorpora a las funciones de los CLPP la debida presentación de proyectos a los Distritos Motores de Desarrollo19. Los DMD constituyen figuras político-territoriales alternas y competitivas a los municipios y estados, no sólo como entidades en el ámbito aspecto financiero sino en los aspectos directamente vinculados a la democracia, la descentralización, las libertades y los derechos humanos.

En este contexto, llama la atención que los CLPP no sean mencionados ni considerados en la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones (2012),20 pues esta ley norma justamente aspectos directamente relacionados con sus funciones típicas como son la planificación y transferencia de competencias de los municipios hacia entidades no estatales territoriales o sociales.

En un último comentario sobre el apartado legal cabe agregar que, el municipio también fue afectado de manera directa e inconstitucional el mismo año 2010 por las reformas legales impulsada por la Asamblea Nacional. De hecho, con

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la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM)²¹ se altera la constitución y funciones de las Juntas Parroquiales, y se le cambia el nombre a “Junta Parroquial Comunal”, se modifica el procedimiento de elección universal de sus miembros a uno de elección por voceros de los Consejos Comunales, y se les atribuyen las funciones de articular al “poder popular” con el Poder Público Municipal.

De esta manera, los municipios y los Consejos Locales de Planificación Pública quedaron afectados; tanto en sus competencias como en su conformación institucional y territorial por la propuesta emergente del Estado comunal y su expresión más concreta como lo son las Comunas.

Un balance general de los CLPP como órganos para la participación ciudadana

No resulta difícil afirmar que, en un balance general de la implementación de los CLPP a lo largo de esto once años de trayectoria institucional apuntaría hacia las dificultades y frustraciones. Son varias las causas. Veamos las más relevantes.

En primer lugar, la extrema polarización del país, con serios rasgos de exclusión ha determinado un progresivo deterioro institucional que dificulta el desarrollo de las propias iniciativas ciudadanas contempladas en la Constitución Bolivariana; aún vigente. Un elemento determinante para la consolidación de este proceso ha sido promocionado desde el propio Gobierno Nacional con un discurso conflictivo que impide la necesaria integración vecinal y comunitaria para abordar la integración de los CLPP.

En segundo lugar, la visión centralizadora del Estado que trata de imponer el Gobierno y el inapropiado desarrollo legislativo en los instrumentos vinculados al tema, han

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generado restricciones y dudas operativas en tales instancias. Esta situación se ha agudizado a partir de 2007, con el surgimiento de la propuesta del Estado comunal y las comunas y del año 2010, con la aprobación y promulgación del conjunto de leyes del denominado “poder popular” que golpearon las capacidades institucionales de los CLPP; tales como sus procesos de elección de integrantes comunitarios, de organización interna y planificación autónoma vinculada al municipio.

Una tercera causa está representada por la baja capacidad gerencial y operativa de las entidades municipales del país. Si bien el municipalismo venezolano posee una larga trayectoria, la conceptualización de su gestión y desarrollo institucional; aún no es moderna. En consecuencia, ha habido muy poca comprensión de la “importancia ciudadana” de los Consejos Locales de Planificación Pública, y de sus potencialidades institucionales para planificar, desconcentrar y descentralizar la gestión local de las políticas públicas. Por ejemplo, el CLPP es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo; sin embargo, son muy pocos los municipios venezolanos que han emprendido su diseño y ejecución con lo cual se produce un desaprovechamiento de estos órganos.

En cuarto lugar, y sin duda, la debilidad y la inexperiencia de la propia sociedad civil y del voluntariado vecinal para cumplir funciones de cogobierno también disminuye; tanto el ejercicio de sus derechos a la participación como el fortalecimiento de estas instancias municipales. Al respecto, si bien hay que reconocer que en muchos casos al voluntariado vecinal de la sociedad civil le cuesta asimilar la lógica gubernamental; y también aceptar la baja capacidad del movimiento comunitario para prepararse, asumir y exigir el protagonismo que se le ofrece mediante su integración a los CLPP.

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En quinto término, la viabilidad institucional de los CLPP se ha visto muy afectada por la enorme desinformación (intencional o no) que ha acompañado su desarrollo. Puede afirmarse a priori, que la amplia mayoría de la población de los 335 venezolanos aún desconoce la misión institucional y las atribuciones y competencias de los CLPP. Los consejos comunales; por ejemplo, son mucho más conocidos y reconocidos que los mismos CLPP; por parte de las “autoridades tradicionales” (alcaldes, concejales, y burocracia pública local) y el voluntariado de la sociedad civil.

Una muy breve reseña del caso del Municipio Baruta

El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta reúne características muy particulares; pues se encuentra en el quinto municipio del país con menor índice de pobreza (9%)²² y además, ocupa el puesto 16 en cuanto a la cantidad de habitantes (328.454 habitantes)²³. Pero además Baruta posee un movimiento vecinal fuerte y aguerrido, con capacidades operativas y acceso a los medios de comunicación.

En el municipio Baruta, la elección de un nuevo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) se encuentra en suspenso. Al momento de realizarse ese proceso, sería la cuarta elección del organismo lo cual constituiría -de paso-, un record dentro del ámbito municipal del país. En el municipio Baruta, la elección del CLPP siempre ha sido polémica; pues después de todo y casi siempre, surgen disconformidades alrededor de los procesos eleccionarios de los espacios vinculados a la gestión pública, ejecutivos o deliberantes.

La primera elección del CLPP se realizó en el año 2004, en un proceso conducido por una comisión electoral provisional. Los comicios se llevaron a cabo finalmente en una plaza “Diego

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Ibarra”, de la urbanización Colinas de Bello Monte, a plena luz del día y de manera directa universal y secreta. Pese a ello, el día de su juramentación un grupo de vecinos al sentirse excluidos cantaba fraude en ese proceso; aunque sin presentar pruebas de ello.

De la gestión de ese primer CLPP, cabe recordar el denodado esfuerzo de aquel grupo de consejeros y consejeras por hacerse entender ante las autoridades públicas y el movimiento vecinal que era posible organizarse; a través del CLPP para hacer incidencia pública. Pero además, se iniciaron las primeras consultas del presupuesto participativo y emprendió la organización libre de los consejos comunales; produciendo un reglamento para tales efectos24. También eligió mediante concurso público de credenciales, la primera Sala Técnica en el Municipio y aprobó el Plan Municipal de Desarrollo 2004-2008.

El segundo CLPP de Baruta fue electo en 2007; bajo las condiciones de la nueva ley (reformada en 2006) y cubierto de la polémica por señalarse que su elección fue producto de un pacto entre las principales fuerzas político-partidistas del municipio. De ese CLPP, que estrenaba la figura de la Vicepresidencia y de la Secretaría, debe destacarse la profundización de los procesos de consulta el presupuesto participativo y de un proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, que lamentablemente no se llegó a considerar.

La tercera elección del CLPP se llevó a cabo en el año 2009, también se produjo bajo las condiciones de la reforma de Ley del 2010, y en el contexto de una asamblea de voceros de consejos comunales. De la gestión de este tercer CLPP (ya con el período vencido), vale la pena rescatar su esfuerzo por impulsar y consolidar el presupuesto participativo en medio de una polarización político-partidista que marcó su gestión y el establecimiento de una base de datos (o banco de

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proyectos) construido las propuestas de que han presentado las comunidades organizadas y los vecinos en los procesos de consulta del presupuesto participativo.

Así como también habrá que reconocerle la defensa firme, pública y notoria de la autonomía municipal, la descentra-lización y la participación ciudadana durante el 2011 y el emprendimiento de iniciativas legislativas para la elaboración de una ordenanza que permitiera establecer condiciones democráticas que renovar el Consejo Local de Planificación Pública en el municipio Baruta; objetivo que no se logró.

En Baruta hay aproximadamente ciento veinte (120) consejos comunales; lo cual constituye una cifra relativamente baja en relación a otros municipios del Área Metropolitana de Caracas. De ese pequeño universo comunal, tan sólo veintiún (21) consejos comunales habrían recibido la certificación ministerial correspondiente y para 2011 se denunciaba que unos 61 consejos comunales habían sido excluidos por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (ahora de las Comunas y Movimientos Sociales).

Bajo las condiciones de participación establecidas en las últimas reformas de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública resulta difícil que un movimiento vecinal como el de Baruta asuma acríticamente la renovación de esa instancia; salvo que se adopte otra visión, en atención al cambio en el gobierno municipal que se producirá en Diciembre de este año 2013.

Algunos lineamientos de acción y de conclusión abierta

La situación de los Consejos Locales de Planificación Pública es de crisis institucional y sin perspectiva aparente de salir de ella en el corto plazo. Hoy, existen serias dificultades para adecuar los CLPP vigentes a la nueva normativa; por ejemplo:

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- El nuevo esquema institucional que enmarca es excluyente y orientado hacia la imposición de un esquema de participación tutelada basada en la intención de imponer un modelo de organización social, no previsto en la Constitución Nacional.

- El desmejoramiento de las condiciones de transparencia y de democracia de los procesos de elección de los integrantes de los Consejos Locales de Planificación Pública representa una condición crítica, que impiden considerar a estas instancias como mecanismos de participación ciudadana. En otras palabras, no hay reglas claras para la elección de Juntas Parroquiales Comunales ni para el resto de los “nuevos actores” participantes en el CLPP. En caso de las comunas; aún no se encuentran totalmente constituidas, al igual que las unidades socio-productivas.

Bajo ese esquema la participación ciudadana se encuentra cada vez restringida y las manifestaciones impulsadas por el gobierno son tuteladas y sin garantías para su realización plena. De esta manera, el Consejo Local de Planificación Pública queda en suspenso en cuanto a su propia operatividad y por supuesto, como medio para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos locales.

En este contexto les propongo:- Revalorizar, promocionar y apoyar la participación que

constituye un derecho humano. Y partir de allí, emprender acciones dirigidas hacia el rescate de los Consejos Locales de Planificación Pública, en un marco de descentralización y de la autonomía municipal.

- Exigir la aplicación de métodos de elección libre y demo-crática de los representantes vecinales y sectoriales de los ciudadanos en cada Consejo Local de Planificación Pública; mediante la adecuación de sus respectivas ordenanzas.

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- Fortalecer institucionalmente a los CLPP dotándolos de los recursos presupuestarios para su adecuado funcionamiento, la dotación y equipamiento correspondiente y la elección de las Salas Técnicas y la selección de su Secretaría correspondiente en aquellos consejos que aún no lo tengan y, por lo tanto, se encuentren al margen de la ley en detrimento de su funcionamiento eficaz y eficiente.

- El impulso de la participación ciudadana en el gobierno, en el Consejo Local de Planificación Pública y en la legislación del municipio mediante: I. la realización oportuna de cabildos, II. asambleas ciudadanas, III. consultas públicas, IV. contraloría social; y programa especial de ordenanzas que comprenda los temas de: participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública.

- Exigir a las autoridades municipales el ejercicio pleno de la participación ciudadana en la planificación municipal; específicamente en el plan municipal de desarrollo, el plan de desarrollo urbano local, el plan de inversión municipal, el presupuesto participativo y otros planes que afecten la calidad de vida de los habitantes del municipio.

- Demandar el cumplimiento por parte del Concejo Municipal de la realización de las consultas ciudadanas para la elaboración de ordenanzas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

- Establecer alianzas en el CLPP para impulsar la descentra-lización de programas y servicios hacia las comunidades organizadas, mediante convenios de gestión.

- Impulsar programas de educación ciudadana y estable-cimiento de redes de cooperación entre los distintos sectores del municipio (empresa privada, expresiones asociativas temáticas y vecinales, y consejos comunales).

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Notas1. Mouchet, Ángel. “El Control Social de la Gestión Local”. Instituto

Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas, Junio de 1998.

2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.

3. Los Consejos Locales de Planificación Pública fueron creados mediante su Ley que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de Junio de 2002. La Comisión Presidencial para el Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los Consejos Locales de Planificación Pública, se creó mediante el Decreto Presidencial N° 2.356 del 9 de Abril de 2003.

4. Visor Participativo constituyó una iniciativa cívica conformada por un conjunto de organizaciones no gubernamentales que asumieron el reto de impulsar la participación ciudadana partiendo del contenido de la CRBV. Entre sus componentes estaban AC Orientación y Atención a la Crisis (CORACRIS); AC Red Vecinal de Venezuela; AC Uniandes; Assertecon SRL; Carb Consultores CA; Centro de Desarrollo Integral Sucre (CEDISUC); Centro de Iniciativas para el Desarrollo Local (CIDEL); Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales (CISOR); Escuela de Vecinos de Venezuela; Gente de Soluciones; Hagamos Democracia; Sinergia.

5. Maingon, Thais. “Los consejos locales de planificación pública: ¿nuevos espacios para la participación ciudadana en Venezuela? IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública. Madrid, España, 2-5 Noviembre, 2004.

6. López Mirtha y Añez Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela: Una Instancia de Participación y Capacitación Ciudadana”.Cayapa. Revista de Economía Social. Año 5. 2005.

7. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de Junio del 2005.

8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.

9. Ibidem10. Ibidem11. Ibidem12. Ibidem13. Ibidem14. Ibidem15. Ley Orgánica de Planificación Público Popular. Gaceta Oficial N° 6.001

Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010.

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16. La reforma de la Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N°38.591 del 26 de Diciembre de 2006.

17. La siguiente reforma de la Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010

18. En el mes de agosto de 2013 la Asamblea Nacional aprobó una tercera reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que restringía aún más los derechos a la participación ciudadana en su conformación, además de imponer sanciones a los alcaldes o alcaldesas que no cumplieran con su contenido. Sin embargo dicha Ley o ha sido publicada en Gaceta Oficial, sin que se tenga alguna explicación hasta ahora.

19. Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010.

20. La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6079 Extraordinario del 15 de Junio de 2012.

21. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28 de Diciembre de 2010

22. Cálculo establecido a partir de cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) 2011

23. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) 201124. Durante el año 2005 un grupo vecinal del Municipio Baruta, en trabajo

conjunto con voceros ante el CLPP elaboró un “Instructivo para la Conformación de Consejos Comunales”. El instructivo elaborado de forma consensual y participativa zonificaba y fijaba unas normas mínimas para la elección y organización de los consejos comunales.

Bibliografía Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta

Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000. Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias,

Servicios y Otras Atribuciones, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6079 Extraordinario del 15 de Junio de 2012.

Leyes Orgánicas del Poder Público Municipal publicadas en la Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28 de Diciembre de 2010 y en Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de Junio del 2005.

Ley Orgánica de Planificación Público Popular. Gaceta Oficial N° 6.001 Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010.

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Leyes de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002; y sus reformas publicadas en las Gaceta Oficial N°38.591 del 26 de Diciembre de 2006 y Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010.

Decreto Presidencial N° 2.356 del 9 de Abril de 2003 que crea la Comisión Presidencial para el Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los Consejos Locales de Planificación Pública.

“Instructivo para la Conformación de Consejos Comunales en el Municipio” Mimeo. Comisión de Asuntos Institucionales del CLPP de Baruta. 2005.

López Mirtha y Añez Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela: Una Instancia de Participación y Capacitación Ciudadana”. Cayapa. Revista de Economía Social. Año 5. 2005.

Maingon, Thais. “Los consejos locales de planificación pública: ¿nuevos espacios para la participación ciudadana en Venezuela? IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública. Madrid, España, 2-5 Noviembre, 2004.

Mouchet, Ángel. “El Control Social de la Gestión Local”. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas, Junio de 1998.

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