constitucion y participaciÓn ciudadana unidad 6. los mecanismos de participaciÓn ciudadana

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CONSTITUCION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA UNIDAD 6. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Page 1: CONSTITUCION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA UNIDAD 6. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONSTITUCION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

UNIDAD 6. LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Page 2: CONSTITUCION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA UNIDAD 6. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

• Los mecanismos son:• El voto.• El Referéndum• El plebiscito• Consulta popular• Cabildo abierto• Revocatoria del mandato• Iniciativa legislativa

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EL VOTO o sufragio

• El voto como conquista y derecho:• Artículo 258. El voto es un derecho y un

deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente.

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• Artículo 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato.

• La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.

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• Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales.

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• Artículo 263. Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral.

• El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.

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• Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales, entre otras:

• 1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

• 2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.

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Referendo

• DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION• Artículo 374. La Constitución Política podrá ser

reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

• Artículo 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un numero equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

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• Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

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• Clases• El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que

permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente. Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales

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• También hay referendos para hacer leyes, esto es, el pueblo presenta una iniciativa de ley al Congreso y el Congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para gestionar la ley.

• Igualmente se ejerce para derogar una reforma constitucional hecha por el Congreso.

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• Requisitos: Un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley.

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• La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco".

• El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.

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Plebiscito

• El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar).

• El Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos.

• Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.

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Consulta Popular

• Mecanismo de participación popular por el que se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia nacional.

• La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

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• En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

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• En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

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• Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO.

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CABILDO ABIERTO

• Se presenta en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos.

• Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias , deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

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• Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).

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• En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir, se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo) y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención

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• Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública y, en caso de que el cabildo trate temas de carácter económico como presupuestos e inversiones, el presidente de la entidad deberá explicar y sustentar el orden en que se van a tener en cuenta los proyectos para la repartición de dineros.

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Revocatoria del mandato

• La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador oa un alcalde.(Artículo 6, Ley 134 de 1994)

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• El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población.

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• El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario.

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• Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado -según el caso-, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido

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• Sólo es establecida por la Ley para los gobernadores y alcaldes. No se aplica para otros funcionarios de elección popular como los Congresistas -órgano legislativo-, Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la República

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• Si no se logra revocar el mandato del funcionario, no podrá volverse a intentar dicha solicitud en lo que resta del período, lo cual parece matizar la pretensión constitucional de establecer un permanente control a los mandatarios por parte de los gobernados

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Iniciativa popular legislativa

• Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente (artículo 2 Ley 134 de 1994).

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• Para promoverla debe recogerse el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y elegir un vocero. Luego, se inscribe la iniciativa (presentada en forma de articulado) ante la Registraduría del Estado Civil la cual revisa la solicitud y entrega un formulario para que en él se recoja, en el término de 6 meses, el respaldo del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.

• Si esto se logra, el proyecto popular se presenta ante la corporación respectiva quien lo estudia siguiendo las reglas del artículo 163 Constitucional. El vocero debe ser convocado y escuchado en las sesiones en que se tramite el proyecto

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• No se puede presentar cuando la iniciativa es de competencia exclusiva del ejecutivo, como en el caso de los planes de desarrollo, amnistía o indulto, relaciones internacionales, orden público, comercio exterior, contratación, créditos y empréstitos, impuestos, presupuesto, régimen salarial y estructura de los gastos de la administración

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• FIN DE LA UNIDAD